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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10058

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA AL DEPORTIVO FEMENINO COSTA RICA F.C. COMO ORGANIZACIÓN BENEMÉRITA

DEL DEPORTE NACIONAL, POR SER EQUIPO

PIONERO DEL FÚTBOL FEMENINO EN

NUESTRO PAÍS

ARTÍCULO ÚNICO-               Se declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del Deporte Nacional, por ser equipo pionero del fútbol femenino en nuestro país.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno.

Laura Guido Pérez            Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

  PRESIDENTA                              SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

    Aracelly Salas Eduarte     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

      Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; la Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos, y la Ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés.—1 vez.—( L10058 - IN2021606124 ). 

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY REGULADORA DE LOS ORGANISMOS

GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

DE POLINIZACIÓN ABIERTA

Expediente N.° 22.789

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los organismos genéticamente modificados representan un tema de actualidad. De las decisiones que se tomen, depende el futuro de la biodiversidad no solo nacional, sino mundial. Necesariamente se involucran otros temas, como la seguridad alimentaria, la salud humana, animal, vegetal, el impacto ambiental, entre otros. Es precisamente por ello que no se deben tomar medidas precipitadas, mucho menos, en respuesta a intereses económicos.

Sobre los transgénicos existe mucha discusión. Hay sectores que los defienden y los definen como una opción viable para atender a los problemas de alimentación que amenazan a gran parte de la población mundial. Por otro lado, son señalados como peligrosos, vinculados a problemas en la salud humana, la agricultura y el medio ambiente. Lo cierto es que con la información que hay al respecto, no es posible descartar con certeza absoluta ninguna de las dos posiciones.

Por otra parte, cuando se trata de cultivos de polinización abierta, como el maíz y el algodón, tienen riesgos asociados a la contaminación genética, que además de las consecuencias ambientales, implican enormes riesgos de conflictos jurídicos relacionados con los derechos de obtentor y las patentes relacionadas con las semillas producidas por empresas privadas, las cuales no se pueden cultivar sin responsabilidad civil por infringir las normas sobre patentes. Es decir, si el maíz de semilla privatizada de un productor contamina el maíz del productor de semilla libre de patente, la empresa con derechos de obtentor podría demandarle. Estos casos, aunque suenen irracionales, se han repetido a lo largo del mundo.

Por ejemplo, en 2004 en Canadá, “un agricultor canadiense que Monsanto acusó de usar su colza Roundup Ready sin licencia, ha perdido su apelación en la Corte Suprema de Justicia de Canadá. En un fallo de 5-4, la Corte Suprema canadiense estimó que Schmeiser había violado la patente de Monsanto al utilizar semillas de colza transgénica que habían crecido en su propiedad el año anterior.”[1]

Frente a estos riesgos, nuestra legislación carece de mecanismos para proteger a las personas agricultoras y campesinas tanto de la contaminación genética de los cultivos de polinización abierta, como de los conflictos jurídicos que pudieran surgir como consecuencia de esta contaminación involuntaria.

Las situaciones de incertidumbre alrededor de estos cultivos, permiten traer a colación el Principio Precautorio, este se expresa en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo la cual, lo contempla en su artículo 15:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” (La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil. 1992. Disponible en http://goo.gl/GZ1Zmh. Consultado el 30 de octubre, 2014.)

Este artículo corresponde a una definición acertada sobre las implicaciones de este principio. Contempla el deber de los Estados de actuar con cautela a la hora de tomar decisiones y autorizar actividades cuyos efectos en el equilibrio ecológico sean nefastos y además, irreversibles.

Este mismo principio es rector del actuar de la Administración Pública, según se traduce de una interpretación del artículo dieciséis de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) el cual establece que: “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.” (Asamblea Legislativa. Ley General de la Administración Pública. Vigente desde el 20 de diciembre de 1978. Publicada en La Gaceta N.º 15, de 22 de enero de 1979. Disponible en http://goo.gl/lYTBvT. Consultado el 30 de octubre de 2014.)

En esta ocasión, el objetivo es que los actos sean fundamentados, para ello lo primero que se requiere es determinar cuáles son las reglas de la ciencia y así, saber si la Administración se ajusta o no a ellas. Si no existen, en principio, habría que abstenerse de tomar decisiones que pudieran resultar injustas, ilógicas o inconvenientes.

Es decir, que tanto el artículo dieciséis de la LGAP como el Principio Precautorio, tienen el mismo propósito: evitar que se tomen decisiones que puedan traer consigo, consecuencias negativas que contraríen el fin público.

En concordancia con lo anterior, Salvador Bergel afirma que:

“Corresponde al Estado asumir la protección y defensa de bienes comunes. En este caso la intervención debe pasar por la implementación de políticas activas de evaluación y gestión de los riesgos y en función de ello se impone recurrir al principio de precaución…” (Salvador Bergel. “El Principio Precautorio y los Riesgos en el Cultivo de Variedades Transgénicas”. Revista do Programa de Mestrado em Direito do UniCEUB, Brasilia, v. 2, n. 1, p. 55-115, enero-junio 2005.)

De acuerdo con la afirmación de este autor, el Estado está, no solo en la posibilidad, sino en la obligación de adoptar medidas en función de aplicar el Principio Precautorio. Esto en razón de defender los intereses comunes. Esta tesis, aplicada al caso costarricense, encuentra sustento normativo en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, específicamente en su párrafo segundo que indica: “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. (Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Costa Rica. Publicada el 7 de noviembre de 1949.) Por lo tanto, garantizar esto, se convierte en una responsabilidad estatal.

Ahora bien, sobre el daño potencial, Herrera Izaguirre realiza la siguiente afirmación:

“Los OVM son altamente perniciosos y pueden fácilmente propagarse en el medio ambiente y así afectar la salud humana si se consumen involuntariamente. El daño potencial de estos organismos, por ende, puede ser grave e irreversible.” (Juan Antonio Herrera Izaguirre. “El principio precautorio en la era de los OVM: incertidumbre y conflicto internacional.” Medio Ambiente & Derecho: Revista electrónica de Derecho Ambiental, 2005, N.º 12, p. 10. Ninguna Empresa o Laboratorio puede certificar que no exista efectos nocivos para la salud o la integridad sicosomática de los consumidores de estos alimentos.” Disponible en http://goo.gl/yIkC9j. Consultado el 30 de octubre de 2014.)

Finalmente, es de conocimiento popular el interés de que se libere maíz transgénico de la empresa Monsanto en el cantón de Abangares. Esto, aunado a los -también populares- movimientos internacionales en contra de las políticas a las cuales, esta empresa es afín, nos dirige al tercer elemento requerido para la aplicación del Principio Precautorio: la necesidad del ejercicio de una acción anticipatoria del daño temido.

De forma simultánea, es necesario dirigirse a la figura de la moratoria. Esta se debe entender como un espacio de tiempo durante el cual, se prohíbe o se limita el desarrollo de una actividad que se sospeche dañina para el ambiente o la salud humana. Esta incipiente figura del derecho ambiental, encuentra su fundamento, precisamente, en el Principio Precautorio.

Este Principio permite que se tomen una serie de medidas para prevenir el menoscabo ambiental o a la salud, sobre este punto la Sala Constitucional ha mencionado que:

“(…) en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate.” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia 0406 del 16 de enero del 2007 a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos.) (Énfasis agregado)

Dentro de las disposiciones que se encuentran previstas por la jurisprudencia, en relación con el Principio Precautorio, se expresa la posibilidad de posponer la actividad que se sospeche dañosa. Esto es ciertamente lo que propone la moratoria pues, no se trata de prohibir el desarrollo de una operación. Lo que se intenta es postergarla hasta que haya certeza científica de que no va a causar perjuicios.

Así las cosas, se justifica de forma plena la necesidad de aplicar el Principio Precautorio, fundamento primordial de la moratoria, en relación con el ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional.

Por lo tanto, se considera que aplicar una moratoria de cinco (5) años resulta necesario y racional, pues sería de esperar que, tras los avances de la tecnología, la legislación y la ciencia, en un período como este se tengan estudios que no dejen lugar a la duda y confirmen o rechacen el peligro que se sospecha de los organismos genéticamente modificados. Precisamente por ello, se contempla la obligación del Estado de fomentar la investigación en este sentido.

Por otra parte, se debe destacar que, a pesar que nuestro ordenamiento jurídico nacional contempla herramientas de control fitosanitario relacionadas con los permisos de liberar al ambiente los organismos genéticamente modificados, la normativa interna no contempla todas las medidas o procedimientos para alcanzar el grado de bioseguridad requerido, en el tanto se extrañan, al menos, los mecanismos de participación ciudadana suficientes para garantizar el derecho fundamental de la población. Ii) Considerando la jurisprudencia constitucional más reciente, tampoco se sostiene la afirmación de la PGR sobre la conformidad del marco normativo nacional con el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología, que a la letra indica expresamente en el artículo 23.2:

“Las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones en relación con organismos genéticamente modificados y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones, respetando la información confidencial según lo dispuesto en el artículo 21.”

Destaca la jurisprudencia, que llama a cumplir con esta disposición, la resolución 15017-2014 señala la inconformidad del artículo 132 del Reglamento de Protección Fitosanitaria:

“Se declara parcialmente CON LUGAR la acción, en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 132 del Decreto Ejecutivo 26921-MAG del 20 de marzo de 1998. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás, se declara SIN LUGAR la acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de los numerales 117 y 118 del Decreto Ejecutivo No. 26921-MAG. Los magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro declaran con lugar la acción en todos sus extremos.”

Posteriormente, sobre este mismo asunto, mediante el voto 4117-2018, el mismo Tribunal Constitucional reiteró:

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto a la vulneración al derecho de participación ciudadana por falta de acceso a información idónea para el ejercicio de este derecho. Se ordena a Luis Felipe Arauz Cavallini y a Francisco Dall’Anese Álvarez, por su orden Ministro de Agricultura y Ganadería y Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, o a quienes ejerzan esos cargos, que dentro del plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, realicen una publicación del proyecto objeto de este recurso que cumpla con todas las formalidades normativas. En caso de que ya haya acaecido la importación y liberación del producto, por estar precluida la fase de la publicación, esta orden se limita a prevenir a la parte recurrida que en los demás casos de este tipo no deberá incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger este amparo.”

A partir de lo anterior, nace a la vida jurídica la imperiosa necesidad de ajustar el ordenamiento jurídico interno a las disposiciones supra constitucionales, sin embargo, las autoridades llamadas a hacer esas modificaciones, lo evitan de manera que no se ha corregido la inconstitucionalidad del procedimiento.

La realidad actual, en relación con los organismos genéticamente modificados, justifica la necesidad de que el Poder Legislativo, de manera expresa y con un instrumento jurídico de la jerarquía que corresponde a la ley de la República, tome las decisiones que responden a las inquietudes del soberano. Para que así sea, el Poder Ejecutivo el que lleve a cabo lo dispuesto por el Primer Poder.

Esta iniciativa de ley tuvo como antecedente el expediente legislativo N°21376, en cuyo trámite legislativo se recibieron los siguientes criterios:

MUNICIPALIDAD DE

NARANJO

SM-CONCEJO-782-2019

Criterio favor del proyecto de ley.

SM-CONCEJO-782-2019

 

MUNICIPALIDAD DE

MONTES DE ORO

No es pertinente pronunciarse.

MUNICIPALIDAD DE

CORREDORES

SG-734-2019

A favor de la aprobación del proyecto de ley.

MUNICIPALIDAD DE

HOJANCHA

SCMH-520-2019

No apoya la iniciativa.

MUNICIPALIDAD DE

CARTAGO

ATA-OF-622-2019

En contra.

MUNICIPALIDAD DE

JIMÉNEZ

SC-1538-2019

Exterioriza su apoyo.

MUNICIPALIDAD DE

HEREDIA

DAJ-0577-2019

El proyecto establece la necesidad de velar por el bien común.

MUNICIPALIDAD DE

ATENAS

MAT-CM-0853-2019

No tiene objeción.

ESCUELA DE

BIOLOGÍA

EB-1024-2019

Señala que el proyecto de ley carece de viabilidad jurídica a la luz del voto 2014-15017.

Aclara que su postura de apoyo a un mecanismo de moratoria se circunscribe a la liberación al ambiente de maíz transgénico, por las implicaciones relacionadas con este cultivo de polinización abierta.

Señala la necesidad de que la investigación no se reduzca únicamente a espacios confinados para aumentar las posibilidades de avances científicos en la materia.

Deja de manifiesto su preocupación por la contaminación genética y los casos de demandas de empresas transnacionales contra personas agricultoras que ven sus cultivos contaminados y enfrentan demandas por lesiones a los derechos que otorgan las patentes y las regulaciones sobre propiedad intelectual.

CONSEJO

UNIVERSITARIO

Recomienda aprobar el proyecto de ley.

UNIVERSIDAD DE

COSTA RICA

CU-1642-2019

 

INSTITUTO

TECNOLÓGICO DE

COSTA RICA

SCI-173-2020

“… El Instituto Tecnológico de Costa Rica imparte la carrera de Biotecnología y tiene en su sede Central de Cartago el Centro de Investigación en Biotecnología, teniendo un valiosos recurso humano, y una inversión financiera considerable, como lo son la infraestructura y laboratorios especializados, por lo que el presente proyecto va en contra de la autonomía universitaria, administrativa, organizativa por cuanto limita la posibilidad de lograr objetivos propios de esta Universidad en relación a temas importantes tales como el avance científico, tecnológico y la actividad de vinculación con el sector productivo.”

Escuela de Biología: “… Por lo tanto, este Proyecto es absolutamente innecesario ya que en Costa Rica no se puede liberar al ambiente OVM’s, a menos de que se pruebe científicamente para cada caso, que no causará un daño a la salud y al ambiente siguiendo el sistema de bioseguridad.”

PROCURADURÍA

GENERAL DE LA

REPÚBLICA

OJ-092-2021

 

“(…) la normativa interna contempla medidas preventivas, procedimientos para la investigación, el desarrollo y liberación de los organismos genéticamente modificados, así como el régimen sancionatorio, y sólo en caso de alcanzar el grado de bioseguridad requerido es factible autorizar las etapas de ensayo en campo, desarrollo y liberación de los productos. (…)

Lo anterior, se apuntó, es coincidente con los estándares mínimos establecidos por el Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley no. 7416 de 30 de junio de 1994) y por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Ley no. 8537 de 23 de agosto de 2006) para la investigación, el desarrollo y liberación de los organismos genéticamente modificados y con los procesos que dichas normas establecen como necesarios para garantizar la seguridad y la sostenibilidad ambiental. (…)

Además, debe tomarse en cuenta el voto de la Sala Constitucional no. 15017- 2014 de las 16 horas 26 minutos de 10 de setiembre de 2014, sobre la acción de inconstitucionalidad planteada contra los artículos 117 y 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, por la violación de los artículos 50 y 189 de la Constitución Política, al no exigirse una evaluación de impacto ambiental dentro del procedimiento de autorización de importación y liberación al ambiente de organismos transgénicos. (…)”

SERVICIO

FITOSANITARIO DEL

ESTADO

DSFE-0829-2019

Señala que en el país ya existe un marco regulatorio de bioseguridad que es suficiente y conforme con el Protocolo de Cartagena, para lo que cita parcialmente el voto 15017-2014 de la Sala Constitucional.

Señala una contradicción entre el artículo 2 y el inciso 3 del artículo 4 al establecerse como pretensión prevenir los posibles riesgos en la salud humana, el ambiente, la biodiversidad o la sanidad animal y, al mismo tiempo, importar los alimentos con organismos genéticamente modificados.

Indica la posible inconformidad del artículo 5 con los acuerdos internacionales que regulan las barreras no arancelarias al comercio internacional.

Considera que en el transitorio II no se respeta el principio de irretroactividad de la ley.

CONAGEBIO

OT-224-2019

Sugiere modificaciones de los artículos 1, inciso a) y al artículo 5, que pierden interés actual considerando que se propone eliminar el contenido de esas normas.

Sobre el artículo 6, sugiere aclarar qué instituciones u organizaciones serán las encargadas.

En las disposiciones transitorias recomienda diferenciar entre el Certificado de Liberación al Ambiente y los permisos de siembra.

COMEX

DGCE-COR-CAE-0298-

2019

Reafirma que es indiscutible que hasta el momento no hay evidencia científica incontrovertible ni a favor ni en contra de los organismos genéticamente modificados, en aras de la seguridad jurídica, deben tomarse las decisiones de prohibición con base en criterios suficientemente sólidos.

Hay actividades comerciales ligadas a los organismos genéticamente modificados que ya se establecen en el país.

El proyecto, en su la redacción actual, podría implicar limitaciones para la investigación.

DEPARTAMENTO DE

SERVICIOS TÉCNICOS

AL-DEST-IJU-172-2021

Considera que la amplitud del plazo podría ser desproporcionada.

Repite lo considerado por la PGR sobre la necesidad de revisar el marco nacional de bioseguridad para determinar la necesidad del proyecto.

Repite la supuesta contradicción entre los artículos 2 y 4 que señala el SFE.

Sobre el transitorio II, una vez más, repite lo manifestado por el SFE, pese a que se trata de una afirmación equivocada. El derecho adquirido viene con el otorgamiento de los permisos respectivos, no con la solicitud.

 

Estas consultas recibidas como parte de los antecedentes, fueron valoradas y acogidas en la presente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DE LOS ORGANISMOS

GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

DE POLINIZACIÓN ABIERTA

ARTÍCULO 1-          Objetivo de la ley

Declárese una moratoria nacional por cinco años sobre la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de polinización abierta.

El tiempo establecido en la moratoria está definido para el establecimiento y fortalecimiento de un marco regulatorio actualizado en bioseguridad, con base en los siguientes objetivos:

a)  Implementación de un marco regulatorio sobre la dispersión de genes de los organismos genéticamente modificados en el territorio nacional.

b)  Construcción de las capacidades técnicas, científicas y de infraestructura para una correcta evaluación de riesgos de los OGM.

c)  Establecimiento de un mecanismo de participación ciudadana de consulta previa para la liberación al ambiente de los OGM.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente y Energía, y el Ministerio de Salud serán los encargados de velar por que los objetivos de la moratoria se cumplan en el tiempo definido o uno menor. Estos ministerios definirán, con previa consulta con la sociedad civil y las instituciones académicas y científicas, los avances en los objetivos.

ARTÍCULO 2-          Fin de la ley

Prevenir los posibles riesgos de contaminación genética que la liberación al ambiente de los organismos genéticamente modificados de polinización abierta pudieran ocasionar a la diversidad biológica.

ARTÍCULO 3-          Contenido

Están incluidos dentro de esta moratoria a la liberación al ambiente: todos los organismos genéticamente modificados de polinización abierta obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro.

ARTÍCULO 4-          Exclusión

Se excluye de esta moratoria a la liberación al ambiente:

1-  Los organismos genéticamente modificados destinados a la investigación en espacios confinados o controlados.

2-  Los organismos genéticamente modificados destinados a la investigación sin fines comerciales.

3-  Los organismos genéticamente modificados de uso farmacéutico y veterinario, los cuales se rigen por tratados internacionales y normativa específica.

4-  Los organismos genéticamente modificados y sus derivados, importados para alimentación humana o animal, o su procesamiento.

5-  Los organismos genéticamente modificados que no sean de polinización abierta.

Los organismos genéticamente modificados, excluidos de la moratoria a la liberación al ambiente, están sujetos al análisis de riesgos previo a la autorización de su uso y a la aplicación de medidas para la evaluación, gestión y comunicación del riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, el Codex Alimentarius y la legislación nacional vigente.

ARTÍCULO 5-          Promoción de la investigación

El Estado costarricense, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y las Universidades Públicas, promoverá el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones nacionales, encargadas de difundir las técnicas que aplica la biotecnología moderna y la bioseguridad, con la finalidad de contribuir a la toma de decisión de los proveedores y consumidores, en relación con los OGM.

TRANSITORIO I-    Quedan a salvo de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley los derechos adquiridos de buena fe y en cumplimiento de todos los requisitos de la normativa vigente, con anterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, los titulares de permisos de siembra o Certificados de Liberación al Ambiente vigentes no podrán ampliar el área de siembra autorizada ni extender su aplicación a otros organismos genéticamente modificados o realizar actividades distintas a las expresamente autorizadas de previo a la entrada en vigencia de esta ley. Los titulares de estos derechos deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación nacional.

TRANSITORIO II-  Todos aquellos trámites relacionados con permisos de siembra o Certificados de Liberación al Ambiente para la liberación al ambiente y cultivo de organismos genéticamente modificados que se encuentren pendientes de resolución ante la Comisión Técnica de Bioseguridad, el Servicio Fitosanitario del Estado o cualquier otra dependencia del Estado costarricense a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser archivados de forma inmediata. Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021605559 ).

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS

                                                                               Expediente 22.790

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las abejas por su función polinizadora tienen un rol fundamental tanto para los ecosistemas, como para la alimentación humana. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura:

“En los ecosistemas agrícolas, los polinizadores son vitales para la producción hortícola y forrajera, así como para la producción de semillas destinadas al cultivo de raíces y fibras. Los polinizadores, como las abejas, las aves y los murciélagos afectan al 35 % de la producción agrícola del mundo, aumentando los productos de 87 de los principales cultivos alimentarios del mundo, además de muchos medicamentos derivados de las plantas en las farmacias del mundo[2]

Reconociendo la especial importancia de las abejas, según lo descrito, la ONU continúa explicando los principales riesgos asociados a estas especies:

Las abejas corren el peligro de extinguirse. Las tasas actuales de extinción de especies son de cien a mil veces más altas de lo normal debido a las repercusiones humanas. Casi el 35 por ciento de los polinizadores invertebrados-en particular las abejas y las mariposas–, y alrededor del diecisiete por ciento de los polinizadores vertebrados-como los murciélagos-están en peligro de extinción a nivel mundial. Sin embargo, la población de polinizadores –en especial abejas y mariposas– ha disminuido de manera preocupante, debido principalmente a prácticas agrícolas intensivas, cambios en el uso de la tierra, plaguicidas (incluidos los insecticidas neonicotinoides), especies exóticas invasoras, enfermedades, plagas y el cambio climático. Los agricultores y los responsables de las políticas tienen un papel importante que desempeñar en la protección de nuestros polinizadores. Pero también hay cosas que nosotros podemos hacer.

Si esta tendencia continúa, algunos cultivos nutritivos-como frutas, frutos secos y muchas hortalizas-serán sustituidos cada vez más por los cultivos básicos como el arroz, el maíz y la patata, lo que podría desembocar finalmente en una dieta desequilibrada.

Los insectos invasores, los pesticidas, los cambios en el uso de las tierras y los monocultivos pueden reducir los nutrientes disponibles y suponer una amenaza para las colonias de abejas.”[3]

Para dar una mayor protección a estas especies, en otras latitudes se han tomado medidas radicales como, por ejemplo, en febrero del año 2019, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria finalizó la evaluación de una serie de más de 1500 estudios sobre el riesgo de uso en la agricultura de agroquímicos que contienen neonicotinoides como ingrediente activo, llegando a la conclusión de que es altamente peligroso para distintas especies de abejas. La información recabada por la Autoridad Europea bastó para que la Unión Europea alcanzara el consenso sobre la prohibición de estos tres compuestos: clotianidina, thiametoxam e imidacloprid (ver más en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/index_en.htm).

Específicamente para el caso de Costa Rica, la jurisprudencia nacional ha tenido desarrollo en la Sala Constitucional, mediante el voto No 2020-14238 otorgó un plazo de 34 meses a las autoridades competentes para realizar estudios sobre los neonicotinoides y tomar las medidas precautorias respectivas. Esto, a pesar de la amplia certeza científica ya existente, tal y como fue considerada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Por otra parte, mediante la resolución 2021-024807 el mismo Tribunal Constitucional ordenó realizar estudios específicamente sobre el fipronil, para que las autoridades tomen posteriormente las medidas atinentes.

La situación descrita desnuda un enorme vacío en el ordenamiento jurídico costarricense, en el tanto, a pesar de la evidencia científica sobre los riesgos de una determinada sustancia para la biodiversidad, e incluso, para la alimentación; las personas deben recurrir a las vías judiciales, debido al desdén de las personas jerarcas en materia de agricultura y regulaciones fitosanitarias; quienes prefieren desconocer los riesgos y evadir la toma de decisiones contundentes. Por ello, surge la necesidad de mejorar las disposiciones actuales del ordenamiento jurídico vigente, para avanzar hacia la garantía absoluta de que cuando existan sustancias de uso agrícola cuyos riesgos sobre las poblaciones de abejas sean especialmente gravosos, el Estado deba actuar de inmediato.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS

ARTÍCULO PRIMERO – Para que se adicione un nuevo artículo 5 de la Ley de Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria del día nacional de las abejas y otros polinizadores, N°9929 del 08 de febrero de 2021, y en adelante, se lea de la siguiente manera:

Artículo 5 – Medidas de protección especial

Cuando existan certeza científica sobre los riesgos asociados a la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola en las poblaciones de abejas, el Estado deberá prohibir su utilización.

La falta de certeza científica, obligará al Estado a tomar las medidas precautorias de protección de las abejas, mientras se realicen los estudios científicos correspondientes para alcanzar la certeza científica.

ARTÍCULO SEGUNDO- Para que se modifique el artículo 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, 7664 del 08 de 04 de 1997 y sus reformas y, en adelante, se lea de la siguiente manera:

Artículo 30- Prohibiciones y restricciones por razones técnicas

El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá restringir o prohibir la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones técnicas y se considere que emplearlas es perjudicial para la agricultura, la salud o el ambiente.

ARTÍCULO TERCERO– Se prohíbe el uso en el territorio nacional de formulados de uso agrícola que contengan fipronil o neonicotinoides como ingredientes activos.

Rige a partir de su publicación.

 José María Villalta Flórez-Estrada    Jorge Luis Fonseca Fonseca

 Paola Viviana Vega Rodríguez              Ivonne Acuña Cabrera

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021605806 ).

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 18 BIS A LA

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, 7554 DEL

04 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS,

LEY PARA INCLUIR LA COORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONAL EN CONCESIONES

SOBRE RECURSO HÍDRICO

Expediente 22.791

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para la población costarricense se reconoce el derecho humano al agua. El numeral 50 de la Constitución Política establece:

“ARTÍCULO 50.-           El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.”

Con el fin de asegurar la realización de este derecho humano y fundamental es indispensable garantizar, por una parte, la protección de los mantos acuíferos y, por otra parte, la priorización del uso para consumo humano. Estas garantías tienen que darse no solamente en el articulado de las normas, sino que es indispensable que el Estado tome las medidas necesarias para asegurar su realización práctica.

En nuestro país existe conflictividad alrededor del acceso al agua potable. Mientras hay sectores como la agroindustria, los desarrollos urbanísticos y megaturísticos concentran recurso hídrico suficiente, existen comunidades que se han tenido que abastecer con camiones cisterna y que enfrentan problemas cotidianos de escasez, que limitan su derecho humano de acceso al agua.

Por otra parte, el desarrollo de actividades, obras o proyectos que vulneran las áreas de recarga de los mantos acuíferos, representa un riesgo enorme de disminución del recurso hídrico disponible, principalmente por contaminación o por la reducción de la capacidad de recarga.

A manera de ejemplo, se debe destacar que:

“Entre 1980 y 2017, el 59% de los eventos de protestas registrados están relacionados con reclamos de acceso al agua potable, mientras que un 29% estaban relacionados con reclamos de protección y un 12% con problemas derivados de un inadecuado (o inexistente) saneamiento.” (Alpízar, F. Agua y poder en Costa Rica, 1980-2017, CIEP-UCR, disponible en: https://ciep.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2021/07/Agua-Poder-CR.pdf)

Los datos citados demuestran que la mayor conflictividad alrededor del recurso hídrico tiene como base los reclamos relacionados con el acceso al agua potable mientras que el segundo lugar, lo ocupan los reclamos por la protección. De ahí nace la obligación jurídica del Estado costarricense de tomar medidas que permitan avanzar en la progresividad de la realización del mencionado derecho fundamental.

Considerando lo anterior, esta iniciativa de ley plantea un mecanismo de coordinación interinstitucional para que las actividades, obras o proyectos tramitados ante la SETENA y que deban gestionar una concesión de aguas, deban ser consultados en el AyA y en el SENARA. Esto, para que se pronuncien sobre las posibles afectaciones a los proyectos relacionados con el abastecimiento poblacional y a las posibles afectaciones a los mantos acuíferos, respectivamente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 18 BIS A LA

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, 7554 DEL

04 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS,

LEY PARA INCLUIR LA COORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONAL EN CONCESIONES

SOBRE RECURSO HÍDRICO

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se adicione un nuevo artículo 18 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, 7554 del 04 de octubre de 1995 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 18 bis-         Coordinación Interinstitucional en Recurso Hídrico

La Setena deberá consultar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento sobre las actividades, obras o proyectos en trámite de evaluación ambiental y que requieran de una concesión de aguas para su desarrollo.

Serán vinculantes para la SETENA, las oposiciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en relación con el aprovechamiento las fuentes de agua destinadas al abastecimiento poblacional de agua potable y las oposiciones del SENARA sobre las afectaciones a los mantos acuíferos y sus zonas de recarga; que sean debidamente justificadas con criterios técnicos.

TRANSITORIO ÚNICO-        El Poder Ejecutivo deberá establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan agilizar las consultas sin generar trámites adicionales para las personas administradas. Para ello, tendrá el plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021605798 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE

Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LAS TEMPORALIDADES DE LA

IGLESIA CATÓLICA

Expediente N.° 22.793

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El cantón de Desamparados cuenta con más de 235 000 habitantes actualmente, según la última proyección demográfica del INEC, ubicándose, como el tercer cantón más poblado del país y el segundo de la provincia de San José, contando con una extensión territorial de 118,26 km². Por su parte, el distrito de Damas, o también conocida como Fátima, es el distrito número diez del cantón de Desamparados, con una extensión territorial de 2,57 km², con una población importante, con más de 15.000 habitantes.

Mediante las gestiones de diferentes vecinos y grupos organizados de la comunidad a lo largo de los años, se han unido esfuerzos para avanzar en generar condiciones integrales óptimas para el adecuado desarrollo de los vecinos de la localidad.

En esta línea, estos grupos organizados y vecinos han solicitado a la Municipalidad del cantón de Desamparados la coordinación institucional oportuna para concretar los anhelos de esta comunidad, de esta forma se ha solicitado la presentación de un proyecto de ley cuyo objetivo sea otorgarle a la Municipalidad de Desamparados la autorización para segregar y donar un inmueble de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica, esto con el propósito de legalizar la inscripción del terreno destinado al Templo Católico de la comunidad de Dos Cercas y de igual forma se pueda proceder con la construcción de una capilla de velación y salón multiuso para la comunidad.

Cabe destacar que el terreno mencionado ya se construyó el templo católico, por lo que es de suma importancia e interés para la Municipalidad de Desamparados inscribir correctamente esta propiedad, para que también se pueda concretar por parte de Temporalidades de la Iglesia católica la construcción de una capilla de velación y salón multiuso, interés de la comunidad, obra para la cual han iniciado con las respectivas gestiones.

En el proyecto se hace expresa referencia al acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados con fecha de 12 de marzo de 2003 (Oficio D. S. 90-2003), así como el respectivo plano catastrado N.º SJ 797310-2002 con un área de 1.027.69 m2.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE

Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LAS TEMPORALIDADES DE LA

IGLESIA CATÓLICA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N.º 3-014-042048, para que segregue un lote del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula N.º 521.885-000. Según las especificaciones establecidas en el plano catastrado SJ-797.310-2002 de 18 de junio del mismo año, el inmueble a segregar se describe así: terreno para construir con una edificación, situado en el distrito 10º, cantón 3º, Desamparados, mide: mil veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y colinda al norte con Miguel Gómez Mora, Marvin Briones Peña y con la Alameda 2 A; al sur, con Cecilia Cerdas Ramírez, Rodrigo Solano Acuña y alameda 23; al este con el resto reservado por la Municipalidad de Desamparados y al oeste con calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con dieciséis centímetros lineales.

ARTÍCULO 2- El inmueble segregado se desafecta del uso público al que está destinado y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donarlo a las Temporalidades de la Iglesia católica, cédula jurídica número 3-010-045148, con el fin de formalizar la situación del terreno donde actualmente se encuentra construido el templo y se proceda con la construcción de la capilla de velación y salón multiuso de la comunidad de Dos Cercas, Damas de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

Karine Niño Gutiérrez

Diputada

NOTA:   Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

                Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021605845 ).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 033-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la medida de lo posible, al desarrollo de la Política Exterior, recursos humanos calificados para promover una Acción Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que en atención al oficio DM-2639-2020, de fecha 08 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-01-20, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

IV.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ordenó incluir esta plaza en el Concurso Interno CCSE-C-01-20.

V.—Que en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-01-20, entre otros para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India.

VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021, se resolvió el concurso CCSE-C-01-20 y se declaró la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, entre otros, para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India e instruyó a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen.

VII.—Que mediante oficio CCSE-005-2021, de fecha 18 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, cursó invitación a los Diplomáticos de Carrera del Servicio Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del concurso CCSE-C-01-20.

VIII.—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26 de febrero de 2021, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de Carrera interesados en ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India.

IX.—Que mediante Resolución DM-DJ-032-2021, de las dieciséis horas y quince minutos, del 08 de marzo de 2021, se indica que se mantiene la inopia declarada, mediante la resolución DM-DJ-14-2021 de las dieciocho horas y quince minutos, del 27 de enero de 2021, para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la India.

X.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.

XI.—Que mediante oficio DM-1537-2021, de fecha 23 de junio de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se informó que con fundamento en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, en virtud de la inopia declarada en el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India, con Resolución DM-DJ-14-2020 de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de enero de 2021 y Resolución DM-DJ-032-2021, de las dieciséis horas y quince minutos, del 08 de marzo de 2021, se consideró nombrar a la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad 1-1013-0804, y se instruyó a varias instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a realizar las gestiones necesarias para comprobar la idoneidad de la señora Salas Monge, para ocupar un puesto en el Servicio Exterior de la República.

XII.—Que mediante memorando DSE-CPA-1497-2021, de fecha 07 de julio de 2021, la Dirección del Servicio Exterior informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad 1-1013-0804, cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, para la actualización de su expediente personal.

XIII.—Que en fecha 20 de julio de 2021, el Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, informó al Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad 1-1013-0804, cumplió con los requisitos que se establecen en los artículos 18, 22, 23 y 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, logrando una calificación de 90% en la evaluación sobre materia consular.

XIV.—Que en virtud de la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática y en vista del cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar puestos en comisión en el Servicio Exterior, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, decidió materializar el nombramiento de la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad 1-1013-0804, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho, incorporado al colegio de profesionales respectivo. La señora Salas Monge, cédula de identidad 1-1013-0804, ha laborado para varios organismos internaciones, como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y, laboró para este Ministerio, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Corea, del 01 de junio de 2016 al 30 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado.

XV.—Que en vista de lo señalado en los considerandos XII, XIII y XIV de este acuerdo ejecutivo, mediante comunicación DM-1821-2021, de fecha 21 de julio de 2021, suscrita por la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor Viceministro para Asuntos Multilaterales, con recargo de la Jefatura de Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó nombrar a la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad 1-1013-0804, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India, del 23 de julio de 2021 al 22 de julio de 2023.

XVI.—Que dada la excepcionalidad y transitoriedad que implican los nombramientos de personal que no pertenece a la Carrera Diplomática y con el propósito de fortalecer la Carrera Diplomática, al finalizar este nombramiento la Administración convocará ésta y otras plazas a Concurso Interno para la rotación de Diplomáticos de Carrera.

XVII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad 1-1013-0804, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India, del 23 de julio de 2021 al 22 de julio de 2023; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 23 de julio de 2021 al 22 de julio de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de julio de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600059046.—Solicitud 309623.—( IN2021605828 ).

034-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que, en atención al oficio DM-1536-2021, de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el señor Rodolfo Solano Quirós, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficio DG-326-2021, de fecha 02 de julio de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE), procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-02-2021, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-02-2021, la plaza de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

III.—Que en sesión extraordinaria de fecha 22 de julio de 2021, la CCSE acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del Concurso Interno CCSE-C-02-2021, entre otros para el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Resolución DM-DJ-0145-2021, de las ocho horas y quince minutos, del 28 de julio de 2021 y ratificado mediante Resolución DM-DJ-0147-2021, de las quince horas y quince minutos, del 03 de agosto de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, al Diplomático de Carrera, señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula de identidad 1-1100-0456, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-02-2021, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar la rotación del señor Céspedes Gómez, del 01 de agosto de 2021 al 31 de julio de 2025.

V.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar al Diplomático de Carrera, señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula de identidad 1-1100-0456, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de agosto de 2021 al 31 de julio de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de agosto de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de agosto del 2021 al 31 de julio de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de agosto de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600059052.—Solicitud 309645.—( IN2021605824 ).

035-2021 SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0048-2015-SE-RE, de fecha 13 de mayo de 2015, se acordó rotar a la Diplomática de Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República de Panamá, del 01 de julio de 2015 al 01 de julio de 2018.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 008-2018-SE-RE, de fecha 22 de enero de 2018, se extendió el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, del 01 de julio de 2018 al 01 de julio de 2019.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 030-2019, de fecha 08 de marzo de 2019, se extendió el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, del 02 de julio de 2019 al 30 de septiembre de 2020.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 080-2020-SE-RE, de fecha 25 de mayo de 2020, se extendió el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021.

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0113-2020 SE-RE de fecha 23 de julio de 2020, se extendió el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, del 01 de abril de 2021 al 30 de septiembre de 2021.

VI.—Que mediante memorando DM-1891-2021, de fecha 29 de julio de 2021, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó a la Dirección de Servicio Exterior a realizar los trámites correspondientes ante la Secretaría de Consejo de Gobierno, con el propósito de tramitar el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad 1- 0661-0378, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 15 de agosto de 2021.

VII.—Que mediante Certificación 285-2021, emitida por la Secretaría de Consejo de Gobierno, en fecha 04 de agosto de 2021, se indica que en el acta de la sesión ordinaria 171 del Consejo de Gobierno, celebrada el 03 de agosto de 2021, en su artículo Nº6, se acordó “…Nombrar a la Diplomática de Carrera señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad 1 0661 0378, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 15 de agosto de 2021…”

VIII.—Que en vista del nombramiento de la señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad 1- 0661-0378, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 15 de agosto de 2021, se hace necesario modificar los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo 0113-2020 SE-RE, de fecha 23 de julio de 2020, para que su actual nombramiento finalice a partir del 14 de agosto de 2021.

IX.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºModificar los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo 0113-2020 SE-RE, de fecha 23 de julio de 2020, para que en adelante se lean:

Artículo 1º- Extender el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, del 01 de abril de 2021 al 14 de agosto de 2021.

Artículo 2º- Rige del 01 de abril de 2021 al 14 de agosto de 2021…”

Artículo 2ºRige a partir del 14 de agosto de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 09 de agosto de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600059060.—Solicitud 309647.—( IN2021605808 ).

N° 037-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento sesenta y nueve, celebrada el 20 de julio de 2021, se nombró al Embajador de Carrera Diplomática, señor Edwin Humberto Arias Chinchilla, cédula de identidad 6-0205-0386, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República Dominicana, a partir del 01 de agosto de 2021.

II.—Que en razón de la prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Dominicana, es necesario asignarle funciones consulares al señor Edwin Humberto Arias Chinchilla, cédula de identidad 6-0205-0386, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República Dominicana, a partir del 01 de setiembre de 2021.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAsignarle funciones consulares al señor Edwin Humberto Arias Chinchilla, cédula de identidad 6-0205-0386, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República Dominicana, a partir del 01 de setiembre de 2021.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de setiembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 13 de agosto de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600059068.—Solicitud 309651.—( IN2021605804 ).

038-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que en razón de la renuncia presentada por la persona que ocupaba el cargo de Cónsul General Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, no se cuenta con una representación consular en ese país desde el 01 de enero de 2021. 

II.—Que se hace necesario asegurar, en la República de Sudáfrica, la prestación del servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares, cuando sea necesario.

III.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación por parte de quien ocupaba el cargo de Cónsul General Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, de nombrar a la señora Dalia María Lépiz Valls, cédula de identidad 1-0528-0220, ciudadana costarricense, residente en Johannesburgo, en el cargo de Cónsul Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica.

IV.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, determinó que la señora Dalia María Lépiz Valls, cédula de identidad 1-0528-0220, ciudadana costarricense, residente en Johannesburgo, cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Cónsul Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica.

V.—Que, en virtud de los considerandos anteriores, el Gobierno de la República de Costa Rica considera pertinente nombrar a la señora Dalia María Lépiz Valls, cédula de identidad 1-0528-0220, ciudadana costarricense, residente en Johannesburgo, en el cargo de Cónsul Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 25 de agosto de 2021.

VI.—Que se realizaron todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado del presente acuerdo ejecutivo. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar a la señora Dalia María Lépiz Valls, ciudadana costarricense, residente en Johannesburgo, cédula de identidad 1-0528-0220, en el cargo de Cónsul Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 25 de agosto de 2021.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de agosto de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 25 de agosto de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600059069.—Solicitud 309653.—( IN2021605802 ).

Nº 039-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-1536-2021, de fecha 22 de junio de 2021, suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficio DG-326-2021, de fecha 02 de julio de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en adelante la Comisión, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-002-2021, para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el Concurso Interno CCSE-C-002-2021.

III.—Que en fecha 22 de julio de 2021, la Comisión acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del Concurso Interno CCSE-C-002-2021, entre otros para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay.

IV.—Que mediante Resolución DM-DJ-145-2021, de las ocho horas y quince minutos del 28 de julio de 2021, se instruyó a la Directora de Servicio Exterior para que realizara las gestiones necesarias a fin de nombrar a algunos Diplomáticos de Carrera, en los cargos, códigos presupuestarios, destinos y fecha de rige, según se detalló en el texto del documento, entre ellos, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay.

V.—Que mediante comunicación electrónica de fecha 29 de julio de 2021, el Diplomático de Carrera, designado para ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, declinó su nombramiento, el cual había sido efectuado mediante Resolución DM-DJ-145-2021.

VI.—Que mediante Resolución DM-DJ-147-2021, de las quince horas y quince minutos del 03 de agosto de 2021, el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, revocó la instrucción de nombramiento a favor del Diplomático de Carrera designado a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay e instruyó a la Comisión para que se comunicara la apertura de un período para que funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, manifestaran el interés en asumir el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay.

VII.—Que mediante oficio CCSE-046-2021, la Comisión cursó invitación a los Diplomáticos de Carrera del Servicio Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay.

VIII.- Que la Comisión, mediante oficio CCSE-047-2021, de fecha 13 de agosto de 2021, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la participación de Diplomáticos de Carrera interesados en ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay.

IX.—Que mediante Resolución DM-DJ- 0153-2021, de las quince horas y veintiún minutos del 18 de agosto de 2021, se designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-12030090, por haber manifestado interés en ocupar dicha plaza, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar la rotación de la señora Jiménez Castañeda, del 01 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025.

X.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºRotar a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad 1-1203-0090, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, del 01 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de setiembre de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 27 de agosto de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600059070.—Solicitud 309655.—( IN2021605794 ).

040-2021-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que en atención al oficio DM-1879-2021, de fecha 28 de julio de 2021, suscrito por el señor Rodolfo Solano Quirós, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante DG-351-2021, de fecha 29 de julio de 2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en adelante la Comisión, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-03-2021, para la asignación de un puesto en el Servicio Consular del Servicio Exterior de la República, tratándose del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China.

II.—Que se sometió a Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-03-2021, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General de la República de Costa Rica en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China.

III.—Que mediante oficio CCSE-050-202, de fecha 16 de agosto de 2021, la Comisión informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sobre los resultados del Concurso Interno CCSE-C-03-2021, para ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la República de Costa Rica en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Resolución DM-DJ-154-2021, de las quince horas y treinta minutos, del 18 de agosto de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la República de Costa Rica en el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, al Diplomático de Carrera, señor José Martí Álvarez Hidalgo, cédula de identidad 4-0173-0327, por cumplir con los requisitos establecidos en el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-03-2021, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para materializar la rotación del señor Álvarez Hidalgo, del 01 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025.

V.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºRotar al Diplomático de Carrera, señor José Martí Álvarez Hidalgo, cédula de identidad 4-0173-0327, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la República de Costa Rica en Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China, con circunscripción para la Zona Urbana de Shanghái, Provincia de Jiangsu, Provincia Anhui y Provincia Zhejiang; del 01 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de setiembre de 2025.

Artículo 2ºLa persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3ºRige del 01 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el 27 de agosto de 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600059072.—Solicitud 309656.—( IN2021605801 ).

Nº 0127-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 177-SE, de fecha 16 de marzo de 1984, se trasladó al señor Akihiro Fujioka, del cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Osaka, Japón, a ocupar igual cargo en Kobe, Japón, a partir del 01 de abril de 1984.

II.—Que mediante correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2020, el señor Alexander Salas Araya, Embajador de la República de Costa Rica en Japón, hizo llegar a la Dirección de Servicio Exterior, la carta enviada por el señor Akihiro Fujioka, Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Kobe, Japón, presentó su formal renuncia al cargo desempeñado.

III.—Que mediante memorando DM-1754-2020, de fecha 10 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó realizar los trámites correspondientes para materializar la renuncia presentada por el señor Akihiro Fujioka, Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Kobe, Japón, a partir del 07 de agosto de 2020. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºAceptar la renuncia del señor Akihiro Fujioka, al cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Kobe, Japón, a partir del 07 de agosto de 2020, y expresarle la gratitud del Gobierno de la República de Costa Rica por los servicios prestados a favor del país durante el período de su nombramiento.

Artículo 2ºRige a partir del 07 de agosto de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 15 de septiembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. 4600059169.—Solicitud 310262.—( IN2021605600 ).

N° 0128-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0115-2020-SE-RE, de fecha 23 de julio de 2020, se trasladó al Ministro Consejero de Carrera Diplomática, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad número 1-0620-0291, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2022.

II.—Que se requiere que el Diplomático de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad número 1-0620-0291, viaje a Costa Rica a realizar los trámites correspondientes para la habilitación como notario consular; adquisición de sellos notariales, papel de seguridad, registro de firmas, así como recibir las capacitaciones para su nuevo cargo, entre otros asuntos de interés que aseguren la prestación del servicio en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América.

III.—Que mediante memorando N° 1788-2020, de fecha 16 de setiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó llamar en consulta al Diplomático de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad número 1-0620-0291, actual Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España y próximamente Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020, con el objetivo de cumplir con lo señalado en el considerando N° II de este Acuerdo Ejecutivo.

IV.—Que la participación del Diplomático de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad número 1-0620-0291, en las citadas gestiones cuenta con el visto bueno de este Ministerio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºLlamar en consulta al señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad número 1-0620-0291, actual Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España y quien próximamente ocupará el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020.

Artículo 2ºLos pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3ºSe le instruye para que, dentro del plazo de 8 días naturales contados a partir de su llegada al nuevo destino, presente un informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este último considere necesario. También se le instruye para que lo publique en el sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es requisito indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.

Artículo 4ºRige del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 16 de septiembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600059167.—Solicitud 310212.—( IN2021605605 ).

N° 0129-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número noventa y uno, celebrada el 18 de febrero de 2020, se nombró al señor Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de identidad 2-0402-0687, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Corea, a partir del 01 de abril de 2020.

II.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número noventa y cinco, celebrada el 17 de marzo de 2020, se modificó la fecha de nombramiento del señor Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de identidad 2-0402-0687, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Corea, a partir del 01 de junio de 2020.

III.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento uno, celebrada el 28 de abril de 2020, se modificó la fecha de nombramiento del señor Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de identidad 2-0402-0687, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Corea, a partir del 01 de agosto de 2020.

IV.—Que en razón de la prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Corea, es necesario asignarle funciones consulares al señor Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de identidad 2-0402-0687, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Corea, a partir del 01 de octubre de 2020.

V.—Que el señor Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de identidad 2-0402-0687, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Corea, ha cumplido con los requisitos que se establecen en los artículos número dieciocho y número diecinueve del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y aprobó el examen en materia consular. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAsignarle funciones consulares al señor Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de identidad 2-0402-0687, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Corea, a partir del 01 de octubre de 2020.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de octubre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de setiembre del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600059165.—Solicitud 310219.—( IN2021605608 ).

0130-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0053-2016-SE-RE, de fecha 09 de mayo de 2016, se acordó rotar al Diplomático de Carrera, señor Christian Peter Kandler Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 01 de junio de 2019.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0105-2017-SE-RE, de fecha 11 de  setiembre de  2017, se acordó trasladar al Diplomático de Carrera, señor Christian Peter Kandler Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720, de su cargo como Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 01 de octubre de 2017 al 01 de junio de 2019.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 025-2019-SE-RE, de fecha 28 de febrero de 2019, se extendió el nombramiento del Diplomático de Carrera señor Christian Peter Kandler Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 02 de junio de 2019 al 30 de setiembre de 2019.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 098-2019-SE-RE, de fecha 09 de julio de 2019, se modificaron los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo No. 025-2019-SERE, de fecha 28 de febrero de 2019, para que en adelante se leyeran: Artículo 1º-. Extender el nombramiento del Diplomático de Carrera señor Christian Peter Kandler Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 02 de junio de 2019 al 01 abril de 2020. Artículo 2º- Rige a partir del 02 de junio de 2019 al 01 de abril de 2020.

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 02-2020-SE-RE, de fecha 08 de enero de 2020, se extendió el nombramiento del Diplomático de Carrera señor Christian Peter Kandler Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 02 de abril de 2020 al 30 de septiembre de 2020.

VI.—Que la Administración, a fin de garantizar la continuidad del servicio público, ha decidido extender el nombramiento del Diplomático de Carrera señor Christian Peter Kandler Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020, lo anterior según memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de setiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General.

VII.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Diplomático de Carrera señor Christian Peter Kandler Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020.

Artículo 2º—Rige del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de setiembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600059164.—Solicitud 310220.—( IN2021605610 ).

Nº 0131-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 085-2019-SE-RE, de fecha 01 de julio de 2019, la Administración acordó rotar a la Diplomática de Carrera, señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad 1-0957-0851, de su actual cargo como de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de octubre de 2019.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 0117-2019-SE-RE, de fecha 02 de septiembre de 2019, la Administración autorizó trasladar la fecha de rotación de la señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad 1-0957-0851, de su actual cargo como Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de abril de 2020.

III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 049-2020-SE-RE, de fecha 30 de abril de 2020, se extendió el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad 1-0957-0851, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, del 01 de abril de 2020 al 01 de octubre de 2020.

IV.—Que el Diplomático de Carrera designado para ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, solicitó a la Administración dejar sin efecto su nombramiento a partir del 01 de octubre de 2020.

V.—Que debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid19; a la dificultad de vuelos y conectividades entre San José y Buenos Aires y viceversa, al cierre de los aeropuertos internacionales en la República Argentina hasta diciembre de 2020 y, a lo señalado en el Considerando IV de este Acuerdo Ejecutivo, la Administración mediante memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de septiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General, tomó la decisión de extender el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad 1-09570851, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021.

VI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºExtender el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad 1-0957-0851, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021.

Artículo 2ºRige del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo de 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de septiembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. 4600059163.—Solicitud 310221.—( IN2021605612 ).

0132-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 077-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo de 2020, se rotó al Diplomático de Carrera, señor Víctor Porras Fernández, cédula de identidad 3-0491-0833, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, del 01 de octubre de 2020 al 30 de setiembre de 2024.

II.—Que mediante oficio (sin número), de fecha 18 de agosto de 2020, el funcionario Porras Fernández, cédula de identidad 3-0491-0833, solicitó a la Administración dejar sin efecto su rotación a Servicio Exterior, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2024, por razones de índole familiar.

III.—Que mediante memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de septiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General, se autorizó dejar sin efecto la rotación a Servicio Exterior, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, a partir del 01 de octubre de 2020 al 30 de setiembre de 2024, del Diplomático de Carrera, señor Víctor Porras Fernández, cédula de identidad 3-0491-0833.

IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 077-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo de 2020, referente a la rotación del Diplomático de Carrera, señor Víctor Porras Fernández, cédula de identidad 3-0491-0833, de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, a partir del 01 de octubre de 2020 al 30 de setiembre de 2024.

Artículo 2ºRige a partir del 22 de setiembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 22 de setiembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600059162.—Solicitud 310222.—( IN2021605607 ).

N° 0151-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. 

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 075-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo de 2020, se rotó a la Diplomática de Carrera, señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula de identidad 1-1220-0031, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Austria, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2024.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0141-2020-SE-RE, de fecha 30 de septiembre de 2020, se modificó los artículo primero y tercero del Acuerdo Ejecutivo 075-2020 SERE, de fecha 12 de mayo de 2020, para que en adelante se leyeran: “…Artículo 1º- Rotar a la Diplomática de Carrera, señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula de identidad 11220-0031, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Austria, del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2025. Artículo 3º- Rige del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2025…”

III.—Que mediante memorando DM-2166-2020, de fecha 30 de octubre de 2020, suscrito por la señora Embajadora Adriana Solano Laclé, Jefe a. í. de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó modificar la fecha de rotación a Servicio Exterior de la Diplomática de Carrera, señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula de identidad 1-1220-0031, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Austria, para que en adelante se lea: “…del 01 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de 2024…”

IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºModificar los artículos primero y tercero del Acuerdo Ejecutivo 01412020 SE-RE, de fecha 30 de septiembre de 2020, para que en adelante se lean:

“… Artículo 1ºRotar a la Diplomática de Carrera, señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula de identidad 1-1220-0031, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Austria, del 01 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de 2024.

Artículo 3º- Rige del 01 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de 2024…”

Artículo 2ºRige a partir del 30 de octubre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 30 de octubre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600059175.—Solicitud 310158.—( IN2021605614 ).

0152-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº078-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo de 2020, se rotó al Diplomático de Carrera, señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad número 6-0279-0128, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción en la Embajada de la República de Costa Rica en Japón, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2024.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0142-2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, se modificó los artículo primero y tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº078-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo de 2020, para que en adelante se leyeran: “…Artículo 1º- Rotar al Diplomático de Carrera, señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad número 6-0279-0128, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción en la Embajada de la República de Costa Rica en Japón, del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2025. Artículo 3º- Rige del 01 de febrero 2021 al 31 de marzo de 2025…”

III.—Que mediante memorando DM-2166-2020, de fecha 30 de octubre de 2020, suscrito por la señora Embajadora Adriana Solano Laclé, Jefe a. í. de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó modificar la fecha de rotación a Servicio Exterior del Diplomático de Carrera, señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad número 6-0279-0128, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción en la Embajada de la República de Costa Rica en Japón, para que en adelante se lea: “…del 01 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de 2024…”

IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºModificar los artículos primero y tercero del Acuerdo Ejecutivo 0142-2020 SE-RE, de fecha 30 de septiembre de 2020, para que en adelante se lean:

“… Artículo 1º- Rotar al Diplomático de Carrera, señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad número 6-0279-0128, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción en la Embajada de la República de Costa Rica en Japón, del 01 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de 2024.

Artículo 3º- Rige del 01 de noviembre 2020 al 30 de septiembre de 2024…”

Artículo 2ºRige a partir del 30 de octubre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 30 de octubre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600059174.—Solicitud 310165.—( IN2021605620 ).

0153-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento veinticinco, celebrada el 22 de setiembre de 2020, se nombró al señor Arnoldo Brenes Castro, cédula de identidad 1-0621-0622, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de octubre de 2020.

II.—Que en razón de la prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, es necesario asignarle funciones consulares al señor Arnoldo Brenes Castro, cédula de identidad 1-0621-0622, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de diciembre de 2020.

III.—Que el señor Arnoldo Brenes Castro, cédula de identidad 1-0621-0622, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, ha cumplido con los requisitos que se establecen en los artículos número dieciocho y número diecinueve del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y aprobó el examen en materia consular.

IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºAsignarle funciones consulares al señor Arnoldo Brenes Castro, cédula de identidad 1-0621-0622, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de diciembre de 2020.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600059172.—Solicitud 310167.—( IN2021605623 ).

0154-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. 

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 107-09 SE, de fecha 03 de agosto de 2009, se nombró a la señora María Guadalupe Navarro Baltodano, cédula de identidad No. 1-11250031, en el cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington D.C, Estados Unidos de América, a partir del 15 de agosto de 2009.

II.—Que mediante memorando DM-2519-2020, de fecha 19 de noviembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con fundamento en la Nota Verbal No. 20-1683, de fecha 12 de noviembre de 2020, del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, se instruyó cesar a la señora María Guadalupe Navarro Baltodano, cédula de identidad No. 1-1125-0031, del cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington D.C, Estados Unidos de América, a partir del 31 de diciembre de 2022.

III.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora María Guadalupe Navarro Baltodano, cédula de identidad No. 1-1125-0031, del cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington D.C, Estados Unidos de América, a partir del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el 24 de noviembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600059171.—Solicitud 310168.—( IN2021605625 ).

N° 0155-2020-SE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 220-07 SE, de fecha 27 de noviembre de 2007, se nombró a la señora Simone Andrea Bishop, documento de identificación 407319998, en el cargo de Cónsul General Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 01 de diciembre de 2007.

II.—Que mediante oficio de fecha 02 de diciembre de 2020, la señora Simone Andrea Bishop, hizo llegar al Departamento Consular, Dirección General del Servicio Exterior, el oficio de la misma fecha, mediante el cual presentó su renuncia al cargo de Cónsul General Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 31 de diciembre de 2020.

III.—Que mediante memorando DM-2622-2020, de fecha 07 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó realizar los trámites correspondientes para materializar la renuncia presentada por la señora Simone Andrea Bishop, documento de identificación 407319998, al cargo de Cónsul General Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 31 de diciembre de 2020.

IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Simone Andrea Bishop, documento de identificación 407319998, al cargo de Cónsul General Honoraria de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 31 de diciembre de 2020 y expresarle la gratitud del Gobierno de la República de Costa Rica por los servicios prestados a favor del país durante el período de su nombramiento.

Artículo 2ºRige a partir del 31 de diciembre de 2020.

Dado en la Presidencia de la República, el 08 de diciembre de 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600059170.—Solicitud 310170.—( IN2021605624 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DESPACHO MINISTERIAL

Resolución MEP-2960-2021.—Despacho del Ministro de Educación Pública, al ser las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.

Se procede a delegar firma a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, todo de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (artículos del 89 al 92) y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico.

Resultando:

I.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, (en adelante delegante), así dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, se estima procedente la delegación de firma, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, artículos del 89 al 92, actividades administrativas que se procederá a detallar en adelante.

II.—Que en virtud de lo que establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de firma, tendrá los límites regulados conforme este numeral, y podrá ésta ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

III.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.

IV.—De conformidad con el artículo 127 inciso f), punto X, del Decreto N° 38170-MEP denominado “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública; es competencia del Departamento de Promoción del Recurso Humano recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los manuales de procedimientos establecidos por la DRH para tales efectos, las solicitudes relacionadas con los siguientes procesos: Licencias, de conformidad al bloque de legalidad.

V.—Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/ o daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia que aquí se trata, los Principios Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres.

Considerando único:

El proceso que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesario en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, y responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, (en este caso se aplicará la delegación no jerárquica o en diverso grado por cuanto existe norma que autoriza) del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante (en este caso el señor Ministro de Educación Pública), la titularidad de la misma.

La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación, como ocurre en el presente caso, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, así como del 89 al 92 de ídem norma. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante. (Artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública).

Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

Una vez aclarada la figura de la delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública, artículos ya citados, se procede a delegar a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, la firma de los actos administrativos que a continuación se describen:

Tipo de licencia

Fundamento legal

1

Licencia especial por artículo V y reubicación por licencia por artículo V.

Reglamento de Licencias Especiales Decreto Ejecutivo 19113-MEP (Casos de Prórrogas). (Aplica toda la norma).

2

Licencia Ley N° 7800.

Ley 7800 denominada “Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física del Deporte y la Recreación. Artículo 36 y 37.

3

Licencia para capacitaciones en el uso de un animal de asistencia.

Artículo 33 inciso a) Segundo párrafo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

4

Licencia para el cuidado especiales de familiares.

Licencia Artículo 64 Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), Asociación Nacional de Educadores y el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME).

5

Licencia para dirigentes y miembros sindicales para capacitaciones o estudios generales dentro y fuera del país en materia sindical.

Artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

6

Licencia paternidad adopción.

Licencia Artículo 63 Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato de Trabajadoras, Asociación Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) y el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME).

7

Licencia paternidad nacimiento.

Licencia Artículo 63 Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato de Trabajadoras, Asociación Nacional de Educadores y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) y el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME).

8

Licencia por invitación de gobierno u organismo internacional.

Artículo 175 Reglamento del Estatuto del Estatuto del Servicio Civil y Artículo 92 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

9

Licencia por adopción de un menor de edad.

Artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, párrafo tercero.

10

Licencia premio “Mauro Fernández Acuña”.

Decreto 38622-MEP de fecha 19 de agosto del 2014. “Reglamento del Premio al Educador(a) del Año Mauro Fernández Acuña y de los Reconocimientos a la Excelencia Profesional” Artículo 20, inciso d).

11

Licencia total permanente y total temporal.

Reglamento de Licencia Especiales. Artículo IV del Decreto Ejecutivo 19113-MEP (Prórrogas).

12

Permisos con sueldos por capacitaciones de Fundación Omar Dengo.

Artículo 175 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

13

Permiso sin goce de salario.

Artículo 33 inciso c) y sus numerales del 1 al 5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en el caso del numeral 6 únicamente firma la Directora de Recursos Humanos las denegatorias.

14

Readecuación de funciones.

Artículo 41 del Reglamento de Servicios de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales y Artículo 218 y 254 del Código de Trabajo.

15

Reubicados por Salud.

Artículo 218 y 254 del Código de Trabajo.

16

Licencias artículo 166 del Estatuto del Servicio Civil (Título II, propiamente docente).

Artículo 166 del Título II del Estatuto del Servicio Civil.

17

Licencia sindical para dirigentes.

Licencia Artículo 11 Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), Asociación Nacional de Educadores y Educadoras (ANDE) y el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME)

 

Por tanto,

El Ministro de Educación Pública, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,

RESUELVE:

I.—Delegar en quien ocupe el cargo de Jefatura de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, la firma de los actos administrativos anotados en el considerando único de la presente resolución.

II.—Dejar sin efecto cualquier otra disposición por medio de la cual se haya acordado delegación de firma en materia de Licencias.

Rige: A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 312507.—( IN2021605743 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

DG-AV-010-2021.—25 de noviembre de 2021.

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.-DG-043-2021: Establecer como complemento a la normativa emitida, los siguientes “Lineamientos administrativos generales que deben observar las jefaturas y personas servidoras en sus diversas etapas del modelo de gestión del desempeño” aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos amparados al Régimen de Servicio Civil, específicamente para el Título I y IV del Estatuto de Servicio Civil.

II.-DG-109-2021: Modificar la Resolución DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996 y sus reformas, la cual crea el Manual Institucional de Clases del INA en cuanto a los requisitos establecidos para la clase de puesto Formador para el Trabajo 1 (GdeE:) Grupo A.

III.-DG-110-2021: Promulgar el cuerpo normativo denominado: “Mecanismo de Movimientos de Personal por Inopia y Reclutamiento Insuficiente”, aplicable a puestos de trabajo propios de los estratos ocupacionales: Propiamente Docente, Técnico Docente y Administrativo Docente, según corresponda.

IV.-DG-111-2021: No dictar resolución final de declaratoria del Concurso Propiamente Docente identificado PD-01-2019 como medida preventiva, diligente y cautelosa por parte de la Administración Activa, en razón de la modificación del artículo 55 del Estatuto de Servicio Civil, decretada por Ley 9871 publicada en La Gaceta N° 200 del 12 de agosto 2020.

V.-DG-112-2021: Modificar el Manual de Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97, del 05 de junio de 1997 y sus reformas.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O.C. 4600053267.—Sol. 312678.—( IN2021605844 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

149-2021.—La doctora, Karla Priscilla Barrantes Monge, número de documento de identidad 1-1337-0217, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert S. A., con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dovertec fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional) S. R. L. de Argentina, con el siguiente principio activo: doramectina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante para uso en ganado bovino. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 29 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021605717 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2021-0006269.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVIVORY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de esclerosis múltiple. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021604959 ).

Solicitud 2021-0006167.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SUSTEON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604960 ).

Solicitud 2021-0007002.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim LTD., con domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: FERRABAIT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 11 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604961 ).

Solicitud N° 2021-0007132.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, cédula de identidad 3-0394-0917, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Procesados del Valle S. Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101623920, con domicilio en Paraíso Ujarrás, Río Regado Centro, 75 metros al norte del Abastecedor El Oriente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARO SQ

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes, frutas, verduras, hortalizas (en conserva). Reservas: De los colores: negro, rojo y verde. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021604964 ).

Solicitud 2021-0006404.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 205950570 con domicilio en Grecia, Tacares, Cataluña, cien metros norte del Condominio Santander, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería Educativa Adonai Un arcoiris de diversion!!

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Guarderías (educación). Reservas: De los colores: vino y beige. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604967 ).

Solicitud 2021-0000398.—Julio César García Paniagua, cédula de identidad N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4000042150 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baile Popular Querube de la Universidad Nacional

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades culturales. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604992 ).

Solicitud N° 2021-0000380.—Julio César García Paniagua, cédula de identidad 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica 4000042150, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Central, Calle Nueve, Avenida Central y Primera., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA UNIVERSIDAD NACIONAL

como marca de servicios en clases: 16; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papelería; impresiones; publicaciones; ediciones; obras literarias.; en clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas; culturales.; en clase 42: servicios científicos; tecnológicos; servicios de investigación; diseños relativos a ellos; servicios de análisis; investigación industrial; diseño desarrollo de ordenadores; software. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605003 ).

Solicitud 2021-0008548.—Arnoldo José Balladares Briceño, soltero, cédula de identidad 800870002, en calidad de apoderado generalísimo de BJM Consultores Contables y Gestión Tributaria de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-722063, con domicilio en Desamparados, San Miguel, de la gasolinera uno, 80 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BJM CONSULTORES Contadores y Auditores

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad y auditorías de empresas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605076 ).

Solicitud N° 2021-0010271.—José Pablo Solís Brenes, soltero, cédula de identidad 110890494, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747266, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Calle Cuarenta y Uno B, Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent, Oficina 306, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDK PlantDefense kit

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Es un kit de productos químicos que proporcionan defensa a las plantas por medio de la desinfección en los diferentes pasos del proceso. Reservas: Colores: Negro y blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605109 ).

Solicitud 2021-0007494.—Ana Paola Zelaya Granados, soltera, cédula de identidad 604620347, con domicilio en Coto Brus, San Vito, Calle Guillén, 700 metros noreste del Taller Industrial Campos, antepenúltima casa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COZELNA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; Suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605116 ).

Solicitud N° 2021-0006455.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Labios ROJOS

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021605131 ).

Solicitud 2021-0006953.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer ON, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales para la población femenina. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021605132 ).

Solicitud 2021-0008332.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula jurídica 117000788913, en calidad de apoderado especial de R Y D Comercial S.A., cédula jurídica 3101445320, con domicilio en Moravia San Vicente, del Banco Nacional de Moravia, 550 metros norte, portones negros, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de restauración capilar, aplicación de producto como cirugías capilares células madres, tratamientos capilares, ubicado 550 norte del Banco Nacional de Moravia, portones negros, a mano derecha. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605147 ).

Solicitud 2021-0008331.—Ruby Estela Rojas González, viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderada generalísimo de R Y D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320, con domicilio en Moravia San Vicente, 550 norte del banco nacional portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Tratamientos reconstructor capilar, shampoo, mascarilla capilar, gotas de seda Botox, Acondicionador, células madres, Estabilizador capilar, crema capilares para colochos, desenredantes. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605148 ).

Solicitud 2021-0009174.—Miguel Antonio Mora Bustamante, casado una vez, cédula de identidad N° 104970874, en calidad de apoderado especial de Comercial Alemora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101103492 con domicilio en Santiago de Puriscal, frente a la puerta principal del Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: golden family

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 5; 16; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloro; en clase 3: Detergente, detergente líquido, detergente para lavar platos, detergente para lavavajilla, detergente para lavanderías, detergente para uso doméstico, detergentes para la ropa, suavizantes de textiles, suavizantes para la ropa; en clase 5: Desinfectantes para uso doméstico; en clase 16: Papel higiénico, rollos de papel higiénico, servilletas de papel, servilletas desechables, servilletas de tocador de papel, servilletas de tocador (toallas de papel), toallas de papel, toallas de papel para limpieza, toallas de secado de papel; en clase 30: Café, condimentos, té; en clase 31: Granos sin procesar, alimento para animales; en clase 32: Agua embotellada, agua con gas, agua de manantial, bebida sin alcohol con sabor a té. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605164 ).

Solicitud 2021-0010175.—Deivi Andrés Trejos Salazar, soltero, cédula de identidad 207620361, con domicilio en Agua Caliente de la Escuela Filadelfía Salas trescientos metros al norte casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tricopoyo

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo asado, Servicio Restaurante de pollo, ubicado en Cartago Tejar el Guarco centro MEGASUPER. Reservas: De los colores: rojo, blanco y amarillo. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605177 ).

Solicitud 2021-0009228.—José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de apoderado especial de Sylvain Lucien Gublin, soltero, pasaporte 18FK43765 con domicilio en 106 De Rue Saint Pierre. Apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción de: El manantial,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro y cerámica. Fecha: 5 de noviembre del 2021. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605193 ).

Solicitud 2021-0007799.—Francisco Avilés Robles, casado, cédula de residencia 17240004024, en calidad de Apoderado Generalísimo de Proyectos Inmobiliarios Y Participaciones Empresariales Line, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101403653 con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: START ACTIVE APARTMENTS

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollos inmobiliarios destinados únicamente a apartamentos, administración y alquiler únicamente de apartamentos. Reservas: No se hace reserva del término “apartments”. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605226 ).

Solicitud 2021-0009799.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mexarrend S. A.P.I. De C.V., con domicilio en Calle Sierra Gorda 42 piso 6 Col. Lomas de Chapultepec VIII Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad De México. C.P. 11000, México, solicita la inscripción de: TANGELO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de agencias de crédito; análisis financiero; asesoramiento sobre deudas; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de financiación; gestión financiera; inversión de fondos; préstamos [financiación]; préstamos a plazos / pagos en cuotas; préstamos con garantía; préstamos prendarios / préstamos pignoraticios; procesamiento de pagos por tarjeta de débito; transferencia electrónica de fondos; crédito (servicios de -) a través de Compañías financieras individuales; crédito (provisión de -) a través de tarjetas; financiamiento de becas; prestamistas (servicios de -). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605233 ).

Solicitud 2021-0009800.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mexarrend S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Calle Sierra Gorda 42 piso 6 Col. Lomas De Chapultepec VIII Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México C.P 11000, México, solicita la inscripción de: TÁNGELO como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios informáticos (sitios web]; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; servicios informáticos en la nube / servicios de computación en la nube; mantenimiento de software; plataforma como servicio [PaaS]; software como servicio [SaaS]; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; acceso (servicios de -) a un software en línea; aplicaciones informáticas (servicios de -); configuración de software; proveer el uso temporal en línea de software no descargable para permitir que los usuarios puedan tener acceso a diversos programas; provisión de servicios tecnológicos de autenticación, verificación e identificación personal de información biométrica en línea, servicios de aplicaciones de software; servicios tecnológicos de autenticación e identificación de personas para la realización de transacciones financieras y pagos de cualquier tipo. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2021605234).

Solicitud 2021-0009801.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mexarrend S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Calle Sierra Gorda 42 Piso 6 Col. Lomas de Chapultepec VIII Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11000, México, solicita la inscripción de: TÁNGELO como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones informáticas descargables; interfaces [informática]; monitores [programas informáticos]; plataformas de software, grabado o descargable; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables; software [programas grabados]; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito codificadas; tarjetas de crédito magnéticas. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605235 ).

Solicitud 2021-0009858.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Caberg S. P. A., con domicilio en Vía Emilia, 11 1-24052 Azzano San Paolo-Bergamo, Italia, solicita la inscripción de: CABERG como marca de fábrica y comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y cascos para motociclistas, motoristas, ciclistas y para deportes en general; cascos de protección para el trabajo y la prevención de accidentes; componentes para cascos. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605236 ).

Solicitud 2021-0009995.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en caridad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: ROSEDEZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605237 ).

Solicitud 2021-0009699.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de çIMSA çIMENTO Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Allianz Tower KUçÜKBAKKALKÖY Mah. Kayisdagi CAD. NO: 1 KAT: 23-23, 34750 Atasehir ISTANBUL/TüRKIYE, Turquía, solicita la inscripción de: CIMSA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Concreto, yeso [escayola], cal; cemento, cemento resistente al calor, cemento blanco, modelo de yeso [escayola], concreto premezclado, piedras artificiales; recubrimientos de superficie (paredes y muros interiores, fachadas, suelos y pisos) con piedras naturales y artificiales; baldosas y baldosas vitrificadas no de metal para fines de construcción, losas, bordillos, tubos de hormigón y componentes de unión, paneles no metálicos para la construcción, paredes y muros de hormigón, viguetas de hormigón, columnas de hormigón, elementos de techo de hormigón, construcciones de hormigón prefabricadas, construcciones de hormigón transportables; postes de hormigón, postes para cercar de hormigón, postes de hormigón para líneas eléctricas, líneas de comunicación de hormigón, barreras de hormigón, postes de hormigón King, bancas de hormigón, jardineras de hormigón. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605238 ).

Solicitud N° 2021-0009697.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen IVPS Technology Co., LTD, con domicilio en Room 101, Building 69, Liantang Industrial Zone, Tangwei Community, Fenghuang Street, Guangming New District Shenzhen 518000, China, solicita la inscripción de: SMOK,

como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red informática; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; servicios de marketing; servicios de agencia de importación y exportación; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; suministro de información empresarial a través de un sitio web, servicios de gestión de proyectos empresariales de construcción; promoción de ventas para terceros; indexación web con fines comerciales o publicitarios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605239 ).

Solicitud 2021-0007363.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Industria De Diseño Textil, S. A. (Inditex S. A.) con domicilio en avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña), España, solicita la inscripción de: ZARA ORIGINS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 14; 18 y 25. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador, lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video, cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos, video- teléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles.; en clase 14:: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; adornos de metales preciosos para calzado y sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de reloj; hilados de metales preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; alfileres (artículos de joyería); amuletos (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería); adornos de azabache; brazaletes (joyería); broches (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos, rosarios; collares (artículos de joyería); sujeta-corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores; diamantes; dijes [joyería], estrás; Estuches de presentación para relojes de uso personal; bisutería; adornos de marfil (artículos de joyería); medallones (joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes, relojes.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de Metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25: Prendas de vestir calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello),bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras, guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestid); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias, abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas, tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas, canesúes de camisas; pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta; camisolas, chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes(abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021605251 ).

Solicitud 2021-0009503.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C. con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RITZ-CARLTON como marca de servicios en clases 35; 39; 41; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos turísticos de tiempo compartido para terceros; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de hoteles, centros turísticos y vacaciones mediante un programa de incentivos; seguimiento y control de un programa de premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte; en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizarte programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 41: Servicios educativos, a saber, organizar y dirigir seminarios, talleres, clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo, los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de los clientes y de los empleados, la contratación de empleados y la orientación, formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, las lenguas extranjeras, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego; servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos; provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en relación con ello; exposiciones de arte; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de cuidado de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605252 ).

Solicitud 2021-0009185.—María del Pilar López Quiros, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Steck Indústria Eléctrica Ltda., con domicilio en Rua Samarita, 1117 - Conjunto 33, sala 01, 02518-080, São Paulo, SP, Brasil, solicita la inscripción de: Lyra

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables coaxiales; conectores [electricidad]; tomas de corriente; enchufes y otros conectores [conecciones eléctricas]; interruptores, eléctricos; marco para tomas de corriente; cubiertas para tomas de corriente; receptores telefónicos; cables telefónicos; reguladores de luz [reguladores], eléctricos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605256 ).

Solicitud 2021-0009601.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas al por menor, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos turísticos de tiempo compartido para otros; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas instalaciones recreativas y de fitness, tiendas al por menor, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de tiempo compartido, clubes recreativos de complejos, clubes de vacaciones, clubes de interés indiviso, clubes de residencia privada, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas al por menor, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de negocios; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos y vacaciones mediante un programa de incentivos; seguimiento y control de un programa de premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte.; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de cuidado de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605258 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0003121.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Electromed, Inc, con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAKE THE PRESSURE OFF como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar un sitio web con información de salud sobre enfermedades respiratorias crónicas como EPOC, fibrosis quística y bronquiectasias. Prioridad: Se otorga prioridad 90/348,677 de fecha 30/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021605268 ).

Solicitud 2021-0010223.—Lic. Mario Alberto Blanco Pandolfo, divorciado, cédula de identidad 105920612, en calidad de Apoderado Especial de Master Closet Ltda, cédula jurídica 3102282219 con domicilio en Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana casa H 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MASTER CLOSET

como marca de fábrica en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rejillas y accesorios para closet. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605270 ).

Solicitud 2021-0010423.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el 15 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021605274 ).

Solicitud N° 2021-0010424.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021605302 ).

Solicitud 2021-0006924.—José Andrés Marín San Gil, cédula de identidad 1-1468-0639, en calidad de apoderado generalísimo de NW JJD Bottles S.R.L., cédula jurídica 3-102-771838, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cincuenta metros sur y quinientos metros noroeste, frente a Condominios Casa del Parque, portón con caseta, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Wave, como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas y vasos para almacenar líquidos. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605314 ).

Solicitud N° 2021-0004409.—Glen Josué Sánchez Caravaca, casado una vez, cédula de identidad 702360788, con domicilio en Pococí, Cariari, las Flores, casa G-10, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanos

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas, bebidas, consumo de alimentos en general, ubicado en Limón, Pococí, 150 metros suroeste de Lavacar Freiman. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 17 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021605320 ).

Solicitud 2021-0006686.—José Rafael Alfaro Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 205540147 con domicilio en Urb La Trinidad de la esquina noroeste del parque 75 m este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Quina como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, productos lácteos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605322 ).

Solicitud 2021-0009572.—Rafael Hernández Osti, casado una vez, cédula de identidad 108060421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Beneficios Volcafe (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros al oeste del puente del Virilla carretera a Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCAFE LOS SANTOS

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Los Santos. Reservas: no hace reserva del uso exclusivo de las palabras “Los Santos” Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605325 ).

Solicitud 2021-0005858.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Qingdao Lolo Pipeline Company Limited, con domicilio en Room N° 1303B Unit 1, N° 2 Minjiang Road, Qingdao, Shandong, China, solicita la inscripción de: CNG

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos de acero; pernos de metal; calzas; tubos de metal; herrajes metálicos para la construcción; empalmes metálicos para tuberías; válvulas metálicas que no sean parte de máquinas; tuberías de metal; tubos de desagüe de metal; acoplamientos de metal para cadenas. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605359 ).

Solicitud 2021-0003712.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin INC., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo acrílico blanco para uñas. Reservas: reserva color pantone PMS 267C azul-magenta. No se hace reserva de las palabras PROFFESSIONAL NAIL SYSTEM, WHITE ACRYLIC POWDER FRENCH-3D POLVO ACRÍLICO BLANCO POUDRE ACRYLICQUE BLANCHE. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605360 ).

Solicitud 2021-0003706.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel. Reservas: Reserva del color naranja Pantone PMS 151C. No se hace reserva de las palabras Professional Nail System LUXURY UV BASE & TOP GEL FOR NATURAL NAILS SOAK OFF CLEAR GEL. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605362 ).

Solicitud N° 2021-0003705.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel UV para terminado de pintura de uñas en gel. Reservas: reserva color pantone PMS 226C, magenta-rosa. No se hace reserva de las palabras Professional Nail System UV FINISH GEL ULTRA SHINE GEL UV PARA TERMINADO GEL DE DE FINITION UV. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605363 ).

Solicitud 2021-0003713.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Líquido para preparar uñas. Reservas: reserva del color Pantone PMS 322C cian oscuro. No se hace reserva de las palabras Professional Nail System NO-BURN ACID-FREE PRIMER XTRABOND For Acrylic & UV Gels PRIMER POUR ONGLES. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605364 ).

Solicitud N° 2021-0003704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel UV para terminado de pintura de uñas en gel. Reservas: Professional Nail System GLASS FINISH UV LED GEL FOR NATURAL AND ARTIFICIAL NAILS GEL PARA TERMINADO GEL DE FINITION. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605365 ).

Solicitud 2021-0007130.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: NEOSALDINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antiespasmódico, antiinflamatorio, antipirético y analgésico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605366 ).

Solicitud Nº 2021-0007805.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC: con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLENICLUB como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605367 ).

Solicitud 2021-0007673.—Orlando Villella, Soltero, Pasaporte 515374686, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Cosmo Beach Club Limitada, Cédula jurídica 3102726727 con domicilio en Puntarenas, Distrito Cóbano, Caserío Santa Teresa, Altos Del Super Fresco, Oficina Nº4, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Destino Retreat

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Hotelería, Hospedaje Temporal, Restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605387 ).

Solicitud 2021-0009685.—Alfonso Gómez Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N° 602830399, en calidad de apoderado generalísimo de Gómez y Delgado Asesores y Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101722310, con domicilio en San Pablo, San Pablo, Condominio El Prado casa número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: m boot´s AUTHENTIC SINCE 1996

como Marca de Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos (botas). Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605399 ).

Solicitud 2020-0007302.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Armor S.C.C, con domicilio en: Barrio La Alegría, calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armor

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máscaras de protección; filtros para máscaras respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; calzado de protección contra accidentes; dispositivos de protección personal contra accidentes; guantes de protección contra accidentes; arneses de seguridad, lo anterior excluyendo cualquier tipo de armadura o soporte para armadura. Reservas: no se hace reserva sobre colores específicos. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021605404 ).

Solicitud 2021-0005218.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: KBio

como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el 09 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605408 ).

Solicitud 2021-0006805.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 114430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS FLAVOUR SPINS CUCUMBER FIZZ

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar, cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605409 ).

Solicitud 2021-0006802.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuse zero

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605410 ).

Solicitud 2021-0006803.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME DARK CHERRY

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605411 ).

Solicitud 2021-0008718.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Kondor Colombia S.A.S., con domicilio en: CRA. 50, 50-14 piso 18, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: KONDOR

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de protección, calzado de seguridad, calzado de protección contra accidentes, calzado de protección contra el fuego, calzado de protección contra incendios, calzado de protección contra la radiación, calzado de protección contra las radiaciones, calzado de protección contra radiaciones, calzado de protección contra derrames químicos, calzado de protección contra riesgos biológicos, calzado de protección contra derrames de productos químicos, calzado de protección contra el fuego y accidentes, calzado de protección contra llamas y accidentes, calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, calzado de protección de seguridad contra los accidentes o las lesiones, calzado de seguridad [protección contra accidentes o lesiones), ropa y calzado de protección contra accidentes, radiaciones y llamas, ropa y calzado de protección, así como protectores de cabeza, contra accidentes, radiaciones y llamas. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021605412 ).

Solicitud 2021-0007273.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Glose House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS CLASSICS CRISP MINT

como marca de comercio en clase 34: Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605414 ).

Solicitud N° 2021-0007271.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuse ORIGINALS CLASSICS GOLDEN TOBACCO

como Marca de Comercio en clase(s)•. 34. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; puritos; encendedores para fumadores; fósforos, artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 1 1 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605415 ).

Solicitud 2021-0006801.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS CLASSICS DARK CHERRY

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605416 ).

Solicitud 2021-0006800.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS CLASSICS BLUSHED MANGO como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605417 ).

Solicitud 2021-0008717.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-821798 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-821798, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, edificio Edica Ltda., 100 metros este de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Become

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de alquiler de oficinas, de espacios de trabajo compartido, y de espacios de reunión, especialmente acondicionados para profesionales. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605422 ).

Solicitud 2021-0008716.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de N° 3-101-821798 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-821798, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Edificio EDICA LTDA, 100 metros este de la plaza de deportes, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Become

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial que brinda servicios de alquiler de oficinas, de espacios de trabajo compartido y de espacios de reunión, especialmente acondicionados para profesionales, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, Edificio EDICA LTDA, 100 metros este de la Plaza de Deportes. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605423 ).

Solicitud 2021-0003678.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Shangai Jaka Robotics Ltd con domicilio en Building 6, 646 Jianchuan Road, Minhang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: JAKA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinos [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas llenadoras; máquinas empaquetadoras; mandriles [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; acoplamientos de árbol [máquinas]; bielas para máquinas y motores; empacadoras para uso industrial; máquinas para trabajar metales/máquinas para conformar metales; brazos robóticos para fines industriales; robots industriales; máquinas para la industria farmacéutica; máquinas estampilladoras para uso industrial; muescadoras [máquinas herramientas]; en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; memorias de ordenador/memorias de computadora; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes; programas informáticos descargables; computadoras de regazo; aplicaciones informáticas descargables; contadores; linternas de señales; contactos eléctricos; convertidores de digital a analógico; aparato de control eléctrico; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de vigilancia para la seguridad; robots de laboratorio; robots pedagógicos; robots de telepresencia; aparato de telemedida de control remoto; en clase 42: Programación informática; diseño de software; actualización de software; consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; duplicación de programas informáticos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605455 ).

Solicitud N° 2021-0008872.—Rodolfo Herrera Figueroa, casado por segunda vez, cédula de identidad 111400631, con domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros sur y veinticinco oeste, edificio mil seiscientos treinta y dos, apartamento cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRIME REALTY & DEVELOPERS (PR)

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de construcción, específicamente de obra civil para desarrollos inmobiliarios. Ubicado en: Pozos de Santa Ana, específicamente frente a la radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: de los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 06 de octubre del 2021. Presentada el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606440 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0009393.—Luis Fernando Fallas Pereira, Cédula de identidad 104610412, en calidad de Apoderado Generalísimo de Reina Dragon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802360 con domicilio en San José, Pavas, frente a la Embajada Americana, 10109, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Cultivo de productos agrícolas tales como pitahaya, frutas, hortalizas y vegetales”; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de frutas, vegetales y hortalizas; en clase 44: Servicios de agricultura de vegetales, hortalizas y frutas. Reservas: Se reservan los colores, el diseño y las palabras Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605457 ).

Solicitud 2021-0004300.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; aparato de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares/teléfonos móviles; buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de baterías; vasos de acumuladores; en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches; automóviles; autocaravanas / casas rodantes; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóvil; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos / ventanillas de vehículos; fundas para neumáticos de refacción; bicicletas; carros; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; parasoles para automóviles; carros que son vehículos terrestres motorizados; infladores para neumáticos de bicicleta; en clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la oxidación; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de goma; balanceo de neumáticos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605463 ).

Solicitud 2021-0004308.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Wuhan Shernbao Pet Products Manufacturing CO., LTD, con domicilio en 1608, Unit A, Longan Ganghuicheng, NO. 38, Minyuan Road, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, Hubei Province, China, solicita la inscripción de: Joyzze,

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Limas de uñas [eléctricas]; estuches de manicura; limas de uñas; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello / cortadoras de cabello eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; hojas [herramientas de mano] / cuchillas [herramientas de mano]; esquiladoras [instrumentos de mano]; esquiladoras para el ganado; tijeras.; en clase 11: Secadores de pelo; aparatos para desodorizar el aire; aparatos de desecación; esterilizadores de aire; hornos de aire caliente; bombas de calor; calentadores de agua; bañeras; aparatos para baños; almohadillas electro térmicas que no sean para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 12 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605471 ).

Solicitud 2021-0008172.—Zarela Obando Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 108700974, en calidad de apoderada especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en cantón Central, avenida Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GAUDI

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias que se prestarán con el Gestor de Autenticación Digital-GAUDI, herramienta utilizada para autenticar digitalmente a personas físicas y jurídicas, validar archivos que han sido firmados digitalmente, estampar el tiempo oficial sobre transacciones y archivos electrónicos, todo lo anterior al amparo de la Ley 8454-Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605504 ).

Solicitud 2021-0007371.—Alejandro Blanco Saborío, cédula de identidad 109260481, en calidad de apoderado especial de Miel Mi Panal BV S. A., cédula jurídica N° 3101809873, con domicilio en provincia de San José, cantón de Moravia, distrito La Trinidad, exactamente en Condominio Colonial Monteverde, casa número veinticinco, San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: MI PANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605539 ).

Solicitud N° 2021-0007541.—Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 701280319, con domicilio en Monteverde Centro, Establecimiento Comercial Ferlander Arguedas Studio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE VIBES como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos.; en clase 41: Servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y diseño, conciertos musicales y obras de teatro. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605606 ).

Solicitud 2021-0010303.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de identidad 106030891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impositus Data SIT, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458455, con domicilio en Barrio Tournón Edificio Facio y Cañas frente al Hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seminarios en materia tributaria dirigidos a grupos de personas, organizaciones o empresas, ya sean estos de manera virtual o presencial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605618 ).

Solicitud N° 2021-0005985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de TotalEnergies SE, con domicilio en 2 Place Jean Millier La Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; Fertilizantes y abonos; Materias plásticas en bruto en todas sus formas; Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de hidrocarburos y de gas natural; Metano; Detergentes para uso industrial; Productos desengrasantes para procesos de fabricación; Productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; Productos químicos para su uso en el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; Urea, productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; Productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; Aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de frenos.; en clase 2: Mástique [resina natural]; Preparaciones antiherrumbre; Preparaciones anticorrosivas, Pinturas para automóviles.; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas.; en clase 4: Petróleo crudo o refinado; Energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; Aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores.; en clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos.; en clase 7: Aparatos e instalaciones para la producción de energía; Generadores de gas y electricidad; Turbinas eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; Robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; Conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas, Baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; Radios para vehículos; Baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado.; en clase 12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos; drones.; en clase 14: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles); folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas.; en clase 17: Resinas artificiales y sintéticas semiacabadas; polímeros elastoméricos; películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el acondicionamiento);caucho sintético; goma en bruto o semielaborado; materias plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas, películas y hojas; tapones de caucho; productos y materiales aislantes; aceites y grasas aislantes; juntas y sellantes.; en clase 18: Artículos de equipaje y otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción; estructuras no metálicas transportables.; en clase 20: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos).; en clase 21: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de deporte y gimnasia.; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones; servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía; servicios de asesoramiento comercial y recopilación de información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del consumo energético); servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería.; en clase 36: Servicios de información financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos; transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas.; en clase 37: Servicios de extracción de recursos naturales; Servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; Estaciones de servicio para vehículos; Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado, reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier medio teleinformático; servicios de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o distribución de gas y electricidad.; en clase 39: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; Información en materia de tráfico y de transporte; Servicios de navegación y de geolocalización de vehículos.; en clase 40: Producción de energía en todas sus formas; Tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; Servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; Servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; Información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de lubricantes para terceros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de campañas informativas.; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y de exploración para las industrias del petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP).; en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos.; en clase 45: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de los colores anaranjado, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo, como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad 4751271 de fecha 02/04/2021 de Francia. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605650 ).

Solicitud 2021-0009728.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: RASELAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605652 ).

Solicitud 2021-0009724.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Especial de Ecopropiedades de Cóbano JS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101436681 con domicilio en del Palacio de los Deportes 75 metros al sur, casa de dos pisos a mano izquierda, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIROS

como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: Servicios de reserva y alquiler de alojamientos en casas y villas para vacaciones. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605656 ).

Solicitud N° 2021-0009983.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: METRONOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021605662 ).

Solicitud 2021-0009987.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FLUREDEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605663 ).

Solicitud 2021-0009985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FLUCASMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605665 ).

Solicitud 2021-0009981.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FIXINOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605666 ).

Solicitud 2021-0009980.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: CLOXANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN20021605667 ).

Solicitud 2021-0009982.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: ALBENOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605668 ).

Solicitud 2021-0009857.—Henry Rojas Campos, casado una vez, cédula de identidad 204920639, con domicilio en Grecia, Peralta, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS R & R

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compra, venta e importación de vehículos usados. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605684 ).

Solicitud 2018-0001908.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Polímeros Adhesivos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Frida Kahlo NO. 195 Torre Vértice Piso 17 Colonia Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; todos, impermeabilizantes. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605694 ).

Solicitud 2021-0009146.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad 105740370, en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica 3007625386, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fahpre

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Oficinas Administrativas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605701 ).

Solicitud 2021-0009909.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750072, en calidad de apoderado especial de Country RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&B COUNTRY,

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605721 ).

Solicitud 2021-0009908.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Country RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecario, casa 7D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&B COUNTRY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, ubicado en San José, Tres Ríos, Plaza Rainbow, local 20 Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605722 ).

Solicitud 2021-0009759.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech Inc. S. A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: AlphaTech ZM Systems

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605732 ).

Solicitud 2021-0009816.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech Inc S.A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_WEIGHT

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605735 ).

Solicitud 2021-0009815.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech INC S. A., cédula jurídica 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_BATCH,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605736 ).

Solicitud 2021-0009814.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc S. A., Cédula de identidad 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_PACK

como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 21; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605737 ).

Solicitud 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Armor con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva;botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605753 ).

Solicitud 2021-0005703.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: OLMENOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva su uso en cualquier color y presentación. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605754 ).

Solicitud 2021-0004310.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. DE C.V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Reservas: Se reserva el uso de la marca en cualquier forma y tamaño. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605756 ).

Solicitud 2021-0005812.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V, con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce 185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA CONO JUMBO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo Reservas: Se reserva el uso del signo en cualquier dimensión y color. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605758 ).

Solicitud 2021-0001450.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Sofape Fabricante De Filtros Ltda. con domicilio en Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP-Brasil, San José, Brasil, solicita la inscripción de: TECFIL MAX VISION

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas Reservas: Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605761 ).

Solicitud 2021-0008043.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de DISATYR COSTA RICA Sociedad Anónima (DISATYR COSTA RICA, S. A.), con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Trilogía N. 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR,

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial para la importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas, porcinos, bovinos, equinos, caprinos, maquinarias, accesorios, repuestos y artículos concernientes a la actividad agropecuaria; importación y exportación de ganado: porcino, bovino, equino, caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados, y aves, premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas, semillas, granos básicos.; en clase 44: Prestación de servicios veterinarios y de agricultura. Reservas: color verde 354C, color naranja 151C, color negro neutral C. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605763 ).

Solicitud 2021-0009306.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143 con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, Avenidas 4 y 6 Calle 13, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Negocios Financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605767 ).

Solicitud 2021-0009037.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Radisson

como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605772 ).

Solicitud 2021-0009148.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: park inn

como marca de servicios en clase:43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605774 ).

Solicitud 2021-0008780.—María Ddeell Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Tecnología APP Mobile SPA con domicilio en Cuarto Centenenario 490, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PASSLINE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración y gestión de negocios; asesoramiento en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoría en la administración de establecimientos de franquicias; consultoría comercial; consultoría, gestión, planificación y supervisión de negocios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); franquicias, a saber, consultoría y asistencia en gestión, organización y promoción de negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de ferias y exposiciones con fines de negocios y publicitarios; planificación de negocios; publicidad; servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos de las clases 1 a la 34. Servicios de gestión y asesoramiento de negocios en relación con franquicias; supervisión de negocios.; en clase 41: Información sobre actividades de Entretenimiento; servicios de entretenimiento; Reserva de localidades para espectáculos; información sobre actividades de entretenimiento; información sobre actividades recreativas; servicios de agencia de localidades (espectáculos); organización de espectáculos musicales en vivo; organización de espectáculos y conciertos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; venta de tickets para espectáculos de entretenimiento o deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605775 ).

Solicitud 2021-0008564.—Miguel Antonio Elizondo Soto, cédula de identidad 205320702, en calidad de apoderado generalísimo de CRVP S. A., cédula jurídica 3101754235, con domicilio en: 150 metros oeste del edificio de la Contraloría Sabana Sur. Edificio Edicol, segundo piso. San José, Costa Rica, 0000, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOVER

como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes prestados por una agencia de turismo y de viajes nacionales e internacionales, sea en forma física o en línea, a través de internet; servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; organización y venta de viajes; servicios turísticos; emisión, reserva o suministro de tiquetes de viaje y en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados por agencias de turismo y de viajes e intermediarios. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605780 ).

Solicitud N° 2021-0010040.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Arch Resources Group LLC., con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOIN2JOBS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas incluyendo aplicaciones informáticas descargable descargables, aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y ordenadores de mano, especialmente, para prestar servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros, gestionar productividad de personal; agendas electrónicas; interfaces [informática]; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; ordenadores y periféricos de ordenador.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros; servicios de atención telefónica; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de comunicaciones corporativas; consultoría sobre gestión de personal; gestión de trabajadores autónomos; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de agencias de colocación; preparación de nóminas; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; selección de personal; suministro de información comercial por sitios web; servicios de pruebas psicotécnicos para la selección de personal. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605813 ).

Solicitud N° 2021-0008784.—David Knapp, casado una vez, cédula de residencia 184000420600, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Radical Costa Rica para el Crecimiento Integral de las Personas, cédula jurídica 3002731106, con domicilio en Garabito, Jacó, 50 metros sur de la Estación de Bomberos, sobre la Costanera Sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de enseñanza; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605819 ).

Solicitud N° 2021-0010296.—Alberto José Chavarría Pescod, soltero, cédula de identidad 112720943, en calidad de apoderado generalísimo de Fechako Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101055474, con domicilio en Merced, La Pitahaya, calle 40 norte, avenidas 7 y 9, del BCR del Paseo Colón, 600 metros norte Edificio Chako, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas cocidas a base de camote, camote sin procesar. Reservas: colores: amarillo, celeste, verde, café claro, ladrillo, vino y café oscuro. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605841 ).

Solicitud 2021-0007353.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Qualfon S.C., con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan United States 48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALFON como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Brindar para terceros servicios de atención al cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para atender consultas, pedidos y problemas de los clientes en los campos de banca, telemarketing, comercialización en general, soporte tecnológico, asuntos comerciales, servicios de cobranza y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial; servicios al cliente del tipo de proporcionar soporte de ventas para terceros, en concreto, servicios de cumplimiento de pedidos en forma de confirmación y cumplimiento de pedidos de clientes y gestión de devoluciones en el tipo de recepción, procesamiento y manejo de devoluciones de mercancías; gestión de bases de datos informatizadas; servicios de consultoría y gestión empresarial en materia de distribución de productos; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, marketing, ventas, operación, con especialización en el uso de modelos de análisis y estadísticos para la comprensión y predicción de consumidores, negocios y tendencias y acciones del mercado; servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; prestación de servicios de oficina para terceros en forma de creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y compilación de información en bases de datos informáticas en el ámbito de la banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605848 ).

Solicitud N° 2020-0007297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pAkaPaKa

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021605849 ).

Solicitud N° 2021-0009078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Candid Care Co., con domicilio en 41 Union Square West, 2nd Floor, New York 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANDID como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 10; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de ortodoncia, a saber, preparaciones de limpieza para aparatos de ortodoncia.; en clase 5: Materiales de impresión dentales.; en clase 10: Alineadores de dientes; aparatos de ortodoncia para enderezar los dientes; aparatos dentales para la medición dimensional, del tipo de un escáner 3D para el cuerpo humano, a saber, boca y dientes; cubetas de impresión dentales.; en clase 40: Fabricación a medida de aparatos de ortodoncia; servicios de laboratorio dental.; en clase 44: Servicios de ortodoncia. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605850 ).

Solicitud 2021-0009674.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLLISION CORE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en los campos de colisión, reparación y repintado automotriz; software descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario y control de calidad validando procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en el campos de colisión, reparación y repintado de automóviles.; en clase 35: Servicios comerciales, a saber, servicios de gestión comercial en los campos de pintura de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles; servicio al cliente, a saber, responder a las consultas de los clientes para terceros en los campos de pintura de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles.; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software de computadora en línea no descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en los campos de colisión, reparación y repintado automotriz. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605851 ).

Solicitud 2021-0010150.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Alltech, Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EGALIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes de ensilaje; Inoculantes de ensilaje; Inoculantes, a saber, microorganismos biológicos utilizados en la fermentación del ensilaje. Prioridad: Se otorga prioridad 90711851 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605852 ).

Solicitud 2021-0008429.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: MOVE EVERY BODY como marca de comercio y servicios en clases: 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; gafas de sol; estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación; en clase 10: calcetería de compresión graduada; pantimedias de compresión; rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas de masaje; almohadillas y cojines de alivio de presión; mascarillas faciales para uso médico; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos; bolsos de noche; bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas; bolsas de atletismo; monederos; baúles (equipaje); casos clave (estuche para llaves); bolsas de aseo; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor; ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor, pantalones; en clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera (pesa rusa o ketlebell); anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo; información al consumidor en línea; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas de masaje, almohadillas y cojines de alivio de presión, almohadas, mascarillas, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y juguetes para yoga, artículos deportivos y de gimnasia, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; alquiler servicios relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Se otorga prioridad 018457359 de fecha 21/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho, Registrador.—( IN2021605853 ).

Solicitud 2021-0009875.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor Oficioso de Industrias Panamá Boston, S.A. con domicilio en Corregimiento de San Francisco, calle 78 sur, Boca La Caja, edificio Industrias Panamá Boston, Panamá, solicita la inscripción de: RINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605854 ).

Solicitud 2021-0009424.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Productos Prefabricados Suprefa S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPREFA BLOCK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos; productos de concreto y de concreto prefabricado en forma de bloque. Fecha: 9 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605855 ).

Solicitud 2020-0008753.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, y Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños., Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS REAL ESTATE

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacio para aparcamiento de botes, remolque de botes; descarga y funcionamiento de puertos y muelles; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605856 ).

Solicitud 2020-0008742.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Fresco

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605857 ).

Solicitud 2020-0008749.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanterna ITALIAN STEAKHOUSE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) de comida italiana a la parrilla. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605858 ).

Cambio de Nombre 144672

Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de HFC Prestige Manufacturing Cologne Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GMBH por el de HFC Prestige Manufacturing Cologne Germany GMBH, presentada el día 27 de Julio del 2021 bajo expediente 144672. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6172003 Registro 61720 MAGMA en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021605871 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3039.—Ref: 35/2021/6320.—Manuel Adolfo Mora Segura, cédula de identidad 1-1212-0062, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, un kilómetro este de la escuela. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3039. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021605546 ).

Solicitud 2021-2892.—Ref: 35/2021/6374.—Alfredo José Vargas Zeledón, cédula de identidad N° 503740074, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, San Miguel, 4.5 kilómetros al oeste de la iglesia católica, portón amarillo. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2892. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021605597 ).

Solicitud 2021-2615. Ref.: 35/2021/5690.—Marvin Enrique Sanchez Vargas, cédula de identidad 3-0456-0949, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Seis Amigos, de la escuela 800 metros al sur y 500 metros al este. Presentada el 06 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2615. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021605631 ).

Solicitud 2021-2958.—Ref: 35/2021/6192.—Luis Alejandro Cabezas Vargas, cédula de identidad 2-0778-0438, solicita la inscripción de:

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V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, ochocientos metros al este de la Escuela Cerro San José. Presentada el 09 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2958. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021605673 ).

Solicitud 2021-2081.—Ref: 35/2021/4631.—José Horacio Granados Porras, cédula de identidad N° 4-0162-0114, solicita la inscripción de: X87 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, San Gerardo, de la escuela 250 metros sureste. Presentada el 09 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2081. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021605685 ).

Solicitud N° 2021-2912.—Ref: 35/2021/6261.—Richard Julio Navarro Cordero, cédula de identidad 1-0867-0558, solicita la inscripción de: 24C como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, California, dos kilómetros oeste de la escuela del lugar. Presentada el 04 de noviembre del 2021 Según el expediente N° 2021-2912 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021605716 ).

Solicitud 2021-1979. Ref.: 35/2021/4147.—Jorge Olider de Jesús Ramos González, cédula de identidad 50-111-0925, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, de la Iglesia Evangélica de Fortuna de Bagaces, 3 kilómetros al este, portón blanco a mano derecha. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1979. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021605822 ).

Solicitud N° 2021-1978.—Ref: 35/2021/4044.—Jorge Olider de Jesús Ramos González, cédula de identidad 5-0111-0925, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104502, solicita la inscripción de: AOJ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, de la Iglesia Evangélica de Fortuna de Bagaces, 3 kilómetros al este, portón blanco a mano derecha. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1978. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021605823 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Profesionalización de los Payasos y Payasas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar al gremio compuesto por las personas que trabajan de manera profesional como payasos y payasas que de forma voluntaria se unan a la asociación, procurar que el ejercicio de esta profesión y la prestación de estos servicios se pueda armonizar con una serie de principios y estándares generalizados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Esteban Cortés Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 378836.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605629 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Bienestar de Porrosati, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar en forma asociativa con el propósito de construir una sede para la asociación con el objeto de contribuir al mejoramiento y desarrollo de la comunidad de Porrosati especialmente dirigida a sus habitantes para optimizar sus condiciones de vida, de salud mental, de esparcimiento, condiciones de desarrollo para fomentar la recuperación de su sentido de pertenencia a la comunidad. En sus dimensiones físico, emocional, social, cultural y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Ramírez Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 699950 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 116103, tomo: 2021, asiento: 476044.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605672 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Vida en Dios, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la oración y propiciar la espiritualidad den la población, con independencia de edad, sexo, creencias políticas o religiosas, sea miembro de la asociación o no, propiciando la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos fines. Celebrando actividades de tipo espiritual como oraciones, alabanzas, adoraciones, predicas, cultos, ayunos, retiros, entre otras. Cuyo representante, será la presidenta: Gisela María Gómez Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 561597.—Registro Nacional, 22 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605846 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Industria Militar - Indumil, solicita la Patente PCT denominada KIT DE CONVERSIÓN PARA RIFLES DE ASALTO - CONJUNTO CULATA PLEGABLE PARA ARMAS. Un kit de conversión de rifles de asalto a rifles tácticos, que se caracteriza por ser una alternativa de modernización, actualización y adecuación táctica a rifles preexistentes y nuevos de asalto por medio de adecuaciones que implican 5 cambios menores en el arma y que confieren un carácter táctico para su uso en operaciones especiales y de gran exigencia. El presente kit comprende principalmente seis conjuntos seleccionados de conjunto de culata, conjunto de empuñadura táctica, conjunto de segunda empuñadura, conjunto de cubierta, conjunto de manija de recarga y conjunto de guardamano los cuales se pueden acoplar a diferentes tipos de rifles de asalto, debido a la versatilidad de lo adaptación que poseen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es cuyo(s) inventor(es) es(son) Aguacia Acosta, Diego Armando (CO); Baron Osorio, Juan Camilo (CO); López Medina, Edward Zamir (CO) y Palacios Chavarriaga, Hermis Alfonso (CO). Prioridad: NC2018/ool4000 del 21/12/2018 (CO). Publicación Internacional: W0/2o2o/128684. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0402, y fue presentada a las 13:30:43 del 21 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña, Registrador.—1 vez.—(IN2021605230).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR UBE3A-ATS. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad de UBE3A-ATS, la transcripción antisentido endógena de la proteína de ubiquitina ligasa E3A (UBE3A) en una célula o sujeto, y en determinados casos aumentar la expresión de la UBE3A progenitora y la cantidad de la proteína UBE3A en una célula o sujeto. Tales compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de un trastorno neurogenético. Dichos síntomas y características incluyen retrasos en el desarrollo, ataxia, impedimento del habla, problemas del sueño, convulsiones, y anormalidades de EEG. Tales trastornos neurogenéticos incluyen el síndrome de Angelman. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Bui, Huynh-Hoa (US); Rigo, Frank (US) y Jafar-Nejad, Paymaan (US). Prioridad: 62/826,521 del 29/03/2019 (US) y 62/877,765 del 23/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020205463. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0538, y fue presentada a las 09:18:28 del 28 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021605323 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Instil Bio (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES QUE OFRECEN COESTIMULACIÓN ESPECÍFICA PARA TERAPIA ADOPTIVA DE CÉLULAS. La presente invención se refiere a una célula que comprende un receptor de antígeno coestimulador quimérico (CoStAR) útil en la terapia adoptiva de células (ACT). El CoStAR puede actuar como modulador de la actividad celular mejorando las respuestas a antígenos definidos. La presente invención también proporciona proteínas CoStAR, ácidos nucleicos que codifican el CoStAR y usos terapéuticos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y C07K 14/725; cuyos inventores son: Bridgeman, John (GB) y Hawkins, Robert (GB). Prioridad: 1900858.0 del 22/01/2019 (GB) y 62/951,770 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020152451. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000398, y fue presentada a las 13:54:00 del 20 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2021.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605331 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA E IMIDAZOPIRIDINA COMO INHÍBIDORES DE QUINASA-2 DE TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para usar los compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de ALK2, como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Mei, Song (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US); Wu, Liangxing (US); Pan, Jun (US) y Roach, Jeremy (US). Prioridad: 62/782,994 del 20/12/2018 (US) y 62/935,891 del 15/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132197. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000336, y fue presentada a las 14:02:52 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605376 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de The Trustees of Columbia University In The City of New York; Ramot at Tel-Aviv University Ltd. y Kimron Veterinary Institute, solicita la Patente PCT denominada VIRUS NUEVO DE TILAPIA Y USOS DEL MISMO (Divisional Exp: 2017-0322). La invención se dirige al Virus de la Tilapia del Lago aislado o TiLV, y las secuencias y polipéptidos de ácido nucleico aislado del mismo. La invención también se refiere a sondas y cebadores, y a anticuerpos contra antígenos del TiLV, y el uso de estos reactivos para detectar la presencia o ausencia de TiLV en un animal. La invención también se refiere a ARNis que se dirigen a secuencias de ácido nucleico de TiLV. La invención también se refiere a composiciones inmunogénicas, incluyendo anticuerpos y vacunas, para inducir una respuesta inmune contra TiLV en un animal. La invención también se refiere a construcciones genéticas y células que comprenden TiLV y secuencias de ácidos nucleicos aislados y polipéptidos de las mismas para su uso en el desarrollo de agentes profilácticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Briese, Thomas (US); Mishra, Nischay (US); Eldar, Avi (IL); Lipkin, W. Ian (US) y Bacharach, Eran (IL). Prioridad: 62/091,824 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016100328. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000528, y fue presentada a las 14:39:21 del 20 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021605377 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Arielium Health, LLC y Nivorozhkin, Alex, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS NOVEDOSOS Y HERRAMIENTAS RELACIONADOS PARA LA CONVERSIÓN DE CBD EN THC. La presente invención se refiere a métodos de producción de THC a partir de CBD utilizando metodología no agresiva y que resulta en rendimientos sustancialmente elevados, así como dispositivos construidos según estos métodos novedosos. Los métodos y los dispositivos son eficientes en materiales, y en ciertas realizaciones, sin disolventes. En particular, en ciertas realizaciones, estos métodos y dispositivos relacionados son adecuados para la producción comercial de THC a partir de CBD. Además, en ciertas realizaciones, la presente invención proporciona métodos de producción de THC a partir de CBD de manera que permita la sintonización para seleccionar la relación entre THC-8 y THC-9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/35, B01J 35/02 y C07C 37/68; cuyo inventor es Nivorozhkin, Alex (US). Prioridad: 62/791,122 del 11/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146907. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000425, y fue presentada a las 14:22:33 del 6 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de Alteogen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEÚTICA PARA INYECCIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE UNA VARIANTE DE HIALURONIDASA PH20 Y UN MEDICAMENTO. La presente divulgación se refiere a una composición farmacéutica que incluye (a) un medicamento y (b) una variante PH20 humana. La variante de la PH20 humana incluida en la composición farmacéutica según la presente divulgación incluye sustitución (es) de residuos de aminoácidos en una o más regiones seleccionadas de una región de la hélice alfa 8 (S347 a C381) y una región de enlace (A333 a R346) entre la hélice alfa 7 y la hélice alfa 8 en la PH20 humana de tipo salvaje que tiene la secuencia de aminoácidos de SEC ID NO: 1, en la que el (los) residuo (s) de aminoácidos situado (s) en la N-terminal o la C-terminal se escinde (n) selectivamente. Además, la composición farmacéutica según la presente divulgación puede incluir además un aditivo farmacéuticamente aceptable, en particular un estabilizador. La composición farmacéutica según la presente divulgación puede maximizar el efecto terapéutico de un medicamento utilizado en combinación con la misma, debido al efecto de las variantes humanas PH20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06, A61K 47/42, A61K 9/00, A61P 35/00 y C12N 9/26; cuyos inventores son: Park, Soon Jae (KR); Chung, Hye-Shin (KR); Lee, Seung Joo (KR); Kim, Kyuwan (KR); Byun, Minsoo (KR) y Nam, Ki Seok (KR). Prioridad: 10-2019-0033880 del 25/03/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/197230. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000489, y fue presentada a las 11:36:21 del 22 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021605834 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARBAMOYL PIRIDONA TRICÍCLICOS CON PUENTE Y SU USO FARMACÉUTIC

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Se describen compuestos para usar en el tratamiento o prevención de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos tienen la siguiente fórmula (I): incluyendo estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en la que R1, R2, L, W1, W2, X, Y y Z son como se define en el presente documento. También se describen métodos asociados con la preparación y uso de tales compuestos, así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 31/18, C07D 471/04, C07D 491/06; cuyo(s) inventores son Han, Xiaochun (US); Yang, Hong (US); Guo, Hongyan (US); Zhang, Jennifer R. (US); Wu, Qiaoyin (US); Shivakumar, Devleena M. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Li, Jiayao (US); González Buenrostro, Ana Z. (US); Mitchell, Michael L (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Schroeder, Scott D. (US) y Pyun, Hyung-Jung (US). Prioridad: 62/822,703 del 22/03/2019 (US) y 62/948,697 del 16/12/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/197991. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000486, y fue presentada a las 13:43:15 del 21 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021605835 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4132

Ref: 30/2021/10368.—Por resolución de las 10:39 horas del 14 de octubre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO E INSTALACIÓN DE TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES PARA COLOCAR CONTENEDORES EN Y REMOVER CONTENEDORES DE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES a favor de la compañía Amova GMBH, cuyos inventores son: Heide, Carsten (DE); Bannert, Michél (DE) y Bruck, Volker (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4132 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65G 63/00, B65G 63/04 y B66C 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021605255 ).

Anotación de renuncia . 658

Que el Licenciado Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC solicita a este Registro la renuncia TOTAL de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA, inscrita mediante resolución de las 11:40:02 horas del 19/11/2021, en la cual se le otorgo el número de registro 3937, cuyo titular es Glaxosmithkline LLC, con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de noviembre de 2021.—Oficina de Patente.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021605832 ).

Inscripción N° 4148

Ref.: 30/2021/11007.—Por resolución de las 08:54 horas del 04 de noviembre del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE CARBOXAMIDA, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: D’Souza Anne-Marie (GB); Ahmed Mahbub (GB); Pulz Robert Alexander (DE); Rooney Lisa Ann (AU); Smith Nichola (GB); Troxler Thomas Josef (CH); Bala Kamiesh Jagdis (GB); Brearley Andrew (GB); Dale James (GB); Porter David (GB); Sandham David Andrew (GB); Shaw Duncan (GB); Taylor Jessica Louise (GB); Taylor Roger John (GB) y Wrigglesworth (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4148 y estará vigente hasta el 14 de mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4155, A61K 31/422, A61P 11/00, A61P 19/02, A61P 19/08, A61P 9/12, C07D 413/12 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021605833 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0827-2021.—Exp 22333.—Julia, Stumpf, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 286.550 / 423.022 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(IN2021605554).

ED-0807-2021.—Expediente 19874PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Proyecto San Lázaro Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 6 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 286.761/381.937 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021605993 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0910-2021.—Exp. 19810P.—Quintas Bosques de Orotina Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1056 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 215.397 / 473.351 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021606326 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0918-2021.—Exp. 21891P.—S W Arena y Pasto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.606 / 357.355 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606602 ).

ED-0894-2021.—Expediente 22410.—Asdrúbal, Gómez Víquez solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 180.426 / 551.797 hoja Vueltas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 180.499 / 551.766 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606663 ).

ED-0912-2021.—Exp. 22436.—Compañía Ganadera La Riviera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606664 ).

ED-0915-2021.—Expediente 22440.—María Isabel, Marin Aguilar solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606669 ).

ED-0922-2021.—Exp. 22441.—Ninos de La Tierra Sociedad Civil, solicita concesión de: 1.01 litros por segundo de la Quebrada Camarones, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 143.004 / 557.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606758 ).

ED-0923-2021.—Exp. 22445.—Piedra de Fuego Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Baru, efectuando la captación en finca de ídem en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.858 / 552.653 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606763 ).

ED-0906-2021.—Exp 22388.—Anchor Trust Company Sociedad Anonima, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Rio Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las Lilas Sociedad Anónima En Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 289.802 / 377.203 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606818 ).

ED-UHSAN-0047-2021.—Exp. 22376.—German, Morales Mora, solicita concesión de: 2.96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Luis Méndez Camacho en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 242.858 / 490.179 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021606921 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5480-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Expediente N° 388-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Palmares Primero, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-665-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 23 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PP-35-2021 del 30 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Palmares Primero (PP), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 13).

2ºPor resolución de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Palmares Primero (PPP), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento (folio 14).

3ºEl plazo de audiencia otorgado al PPP concluyó sin que la agrupación se refiriera al resultado de la revisión sobre la liquidación de gastos de campaña que presentó. 

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 

1.-Que el Tribunal, en la resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17-18 vuelto).

2.-Que en la resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PPP podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢23.672.687,74 (folios 17 a 26).

3.-Que el PPP presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢11.598.745,00 (folios 3 vuelto, 8 vuelto).

4.-Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PPP, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢10.631.190,87 (folios 3 vuelto y 9).

5.-Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PPP (¢23.672.687,74), la suma liquidada por esa agrupación (¢11.598.745,00) y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢10.631.190,87), existe una diferencia o remanente por ¢13.041.496,87 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9).

6.-Que el PPP no aparece inscrito como patrono (folios 3 vuelto, 11 y 27).

7.-Que el PPP no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11).

8.-Que PPP satisfizo el requisito de publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 3 vuelto y 11).

9.-El PPP mantiene vigentes sus estructuras partidarias (folios 4, 5 y 11).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PPP en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PPP para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe DFPP-LM-PP-35-2021. Dado que el partido no planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PPP. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢23.672.687,74, que fue establecida en la resolución 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PPP a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢11.598.745,00. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢10.631.190,87; por ello, resulta procedente reconocerle al PPP ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PPP, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢23.672.687,74. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢11.598.745,00) y que se han aprobado gastos por ¢10.631.190,87, subsiste un remanente no reconocido de ¢13.041.496,87 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

a)  Según se desprende del informe DFPP-LM-PP-35-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 12 de octubre de 2021, el PPP no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folios 3 vuelto, 11, 27). 

b)  Conforme al octavo hecho probado de la presente resolución, el PPP ha cumplido satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral. 

c)  En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación. 

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PPP, procede reconocer la suma de ¢10.631.190, 87 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Palmares Primero, cédula jurídica 3-110-783590, la suma de ¢10.631.190.87 (diez millones seiscientos treinta y un mil ciento noventa colones con ochenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020.

Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR67015201001048507931 del Banco de Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢13.041.496,87 (trece millones cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta y siete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Palmares Primero. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601191 ).

5527-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Exp.409-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Siquirreño (PAS), cédula jurídica 3-110-703347, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio DGRE-697-2021 del 28 de setiembre de 2021, el servidor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LM-PAS-062021 del 20 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Auténtico Siquirreño (PAS), correspondiente a la campaña electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 13).

2ºPor auto de las 09:10 horas del 30 de setiembre de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Auténtico Siquirreño (PAS), por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 14 y 18 a 21).

3ºLas autoridades del PAS no contestaron la audiencia conferida.

4ºEn oficio N°DFPP-827-2021 del 15 de octubre de 2021, el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informó que el PAS cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 32 a 34 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

5ºEn la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Por resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de 9.386.215.110,00 (folios 22 y 23).

2.  En resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PAS podría recibir el monto máximo de 7.516.999,15 por concepto de contribución estatal (folios 24 a 31).

3.  El PAS presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de 8.192.348,60 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

4.  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir 5.102.404,10 y objetó el monto de 3.089.944,50 (folios 3 y 8).

5.  Teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PAS (7.516.999,15); b) la suma liquidada por esa agrupación (8.192.348,60); y, c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (5.102.404,10), existe una diferencia o remanente por 2.414.595,05 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 8)

6.  El PAS no está inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), por lo que carece de deudas pendientes con la Seguridad Social (folio 35 y https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84 341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).

7.  El PAS ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 32 a 34 y sitio web institucional https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).

8.  El PAS concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folios 4 y 13).

9.  El PAS no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).

10.  El PAS reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°CR47015101710010049831 asociada a la cuenta corriente 100-01-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política (folios 4 y 10). 

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

V.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico DFPP-LM-PAS-062021. En el presente caso, el PAS no contestó la audiencia conferida en el auto de las 09:10 horas del 30 de setiembre de 2021 (folios 14 y 18 a 21), por lo que este Colegiado entiende que ese partido político no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe técnico DFPP-LM-PAS-06-2021.

En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular.

VI.—Sobre los gastos aceptados al PAS por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PAS (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de 7.516.999,15 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de 8.192.348,60.

Tras la correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de 5.102.404,10.

VII.—Sobre el monto a reconocer al PAS. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAS la suma de 5.102.404,10 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAS no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS ni tiene multas electorales pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

IX.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.

X.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar que, según lo dispuesto en la resolución 2924E10-2020, el PAS podría recibir -por concepto de contribución estatal para las elecciones municipales citadas- el monto máximo de 7.516.999,15 y liquidó gastos por 8.192.348,60, de los cuales se aprobó el reembolso de 5.102.404,10; de ahí que existe un sobrante o remanente por 2.414.595,05 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Auténtico Siquirreño (PAS), cédula jurídica 3-110-703347, la suma de 5.102.404,10 (cinco millones ciento dos mil cuatrocientos cuatro colones con diez céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido registró, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR47015101710010049831 asociada a la cuenta corriente 10001-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de 2.414.595,05 (dos millones cuatrocientos catorce mil quinientos noventa y cinco colones con cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Siquirreño. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601176 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Salvador Zelaya Medina, salvadoreño, cédula de residencia 122200127012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7498-2021.—San José, al ser las 9:22 del 24 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605644 ).

Isamar RodrÍguez Olivera, nicaragüense, cédula de residencia DI155814244009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2799-2021.—Cartago al ser las 9:33 del 26 de mayo de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021605720 ).

Vigail del Socorro Herrera Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155813716427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7530-2021.—Alajuela al ser las 09:30 del 25 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021605723 ).

Jeffry Alejandro Urbina Parrales, nicaragüense, cédula de residencia 155822012520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2530-2021.—San José, al ser las 09:18 horas del 14 de mayo del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021605727 ).

Tania Angélica Nicaragua Carballo, nicaragüense, cédula de residencia 155809509025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7248-2021.—San José, al ser las 11:16 del 23 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021605731 ).

Yolaina Deyanira Pérez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia DI155812540024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7547-2021.—San José, al ser las 1:38 del 25 de noviembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021605749 ).

José María Etchegaray Delgado, mexicano, cédula de residencia 148400206536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7557-2021.—San José, al ser las 07:26 del 26 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021605793 ).

Jonatan Josué Hurtado Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819947420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7559-2021.—San José, al ser las 7:48 del 26 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021605810 ).

Maximiliano Del Carmen Guillén Chamorro, nicaragüense, cédula de residencia 155813906401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7432-2021.—San José, al ser las 3:00 del 19 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605843 ).

Miguel Reynaldo Carrión Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155808659721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7137-2021.—San José, al ser las 10:38 del 25 de noviembre del 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2021605847 ).

Seydin Karelia Pérez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155821168724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7139-2021.—San José, al ser las 10:38 del 25 de noviembre 2021.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021605863 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SAN ISIDRO

LICITACIÓN PÚBLICA JA-CTPSI-LA-03-2021

Compra de equipo y herramienta

para mecánica de precisión

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional San Isidro invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 8 horas del 08 de diciembre de 2021.

El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, en las instalaciones del colegio, ubicadas contiguo a la Estación de Bomberos, Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón.

Juan Carlos Castro Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2021606745 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000012-01

Diseño y Construcción del Parque en el Distrito

Santa Cecilia, Cantón de La Cruz Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de licitación abreviada 2021LA-000012-01, para el Diseño y Construcción del Parque en el Distrito Santa Cecilia, Cantón de La Cruz Guanacaste.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 13 de diciembre del año 2021, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.

Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.—1 vez.—( IN2021606050 )

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo 02-074, Artículo Segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria 074, celebrada el día 27 de setiembre del 2021, dispuso lo siguiente:

Se acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles ─que corren a partir de día de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta─ el ‘Proyecto del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y Demás Leyes Conexas’, a fin de que los munícipes del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las cuales deberá venir por escrito y firmadas por personas debidamente identificadas. Dicho proyecto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS

Y DEMÁS LEYES CONEXAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto del Reglamento y ámbito de aplicación. El objeto del presente Reglamento es regular la aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y la Ley 9329 en lo que respecta a las competencias municipales en la gestión vial, las competencias de clasificación de la red vial, y otros aspectos atinentes a esta materia. Este Reglamento se aplica a la Municipalidad de Aserrí y sus diferentes dependencias municipales, así como a los munícipes del Cantón de Aserrí.

Artículo 2ºDefiniciones:

Camino Público: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos, que de hecho ya y actualmente esté destinado a ese uso público.

Declaratoria Oficial de Camino Público: Es el acto administrativo válido y eficaz emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, por medio del cual se declara oficialmente la existencia de un camino público, al haber cumplido con todas las disposiciones legales y reglamentaria que regulan la materia.

Derecho de vía: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.

Mantenimiento Manual: Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras que, por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Alineamiento: El alineamiento vial constituye el límite o distancia de retiro, respecto de una vía pública, que debe respetar el propietario de un inmueble que pretenda construir o reconstruir.

Visado de Camino Público: Corresponde al Visto Bueno otorgado por la Municipalidad donde se certifica que el camino público graficado en un plano de agrimensura levantado por un Ingeniero Topógrafo habilitado corresponde en la realidad con un camino público oficial incorporado a la Red Vial Cantonal regentada por la Unidad Técnica de Gestión Vial.

CAPÍTULO II

De la Red Vial Cantonal y Categorías

de Caminos Municipales

Artículo 3ºConstitución de la red vial cantonal. La red vial del Cantón de Aserrí estará constituida por todos los caminos y calles de naturaleza pública que estén bajo la administración de la municipalidad, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales, y que constan como tales en el Registro Vial; así como por toda la infraestructura vial complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. En consecuencia, se consideran caminos públicos municipales todos aquellos definidos en el artículo 1° de la Ley General de Caminos Públicos dentro del concepto de “Red Vial Cantonal” que sean utilizados para el tránsito de vehículos, personas y semovientes; para lo cual se requiere de un acto oficial de declaratoria de camino público por parte del Concejo Municipal de Aserrí.

Para efectos registrales a los caminos públicos municipales se les aplicará el principio de inmatriculación de los bienes demaniales.

Artículo 4ºA partir de la entrada en vigencia de este reglamento los caminos públicos municipales que ya estén incluidos en el inventario de caminos levantado por la Unidad Técnica de Gestión Vial y estén en pleno funcionamiento y capacidad de servicio, se mantendrá como tales aun cuando su anchura esté fuera de los rangos definidos en este reglamento, sin que haya derecho a reclamo alguno si el ancho fuere mayor; pero si fuera menor, podrá completarse adquiriendo por los medios legales la parte que falte.

Artículo 5ºLa Red Vial Cantonal está compuesta por las siguientes categorías de caminos municipales: a) Caminos Vecinales, b) Calles Locales con sus respectivas subcategorías, c) Caminos Públicos no Clasificados.

Artículo 6ºCriterios de clasificación para caminos vecinales: Constituyen caminos vecinales aquellos que tengan -como mínimo- un ancho de derecho de vía de 14 metros, y que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales, o que unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional; se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. Para tales efectos se tomarán en cuenta -al menos- alguno de los siguientes criterios:

a)  Que posibiliten el acceso a centros de población rural que cuenten con al menos tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación: escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad, servicio de acueducto, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud, telefonía, telecomunicaciones.

b)  Que la población promedio usuraria del camino que tributa a la Municipalidad debe ser mayor que 60 habitantes por kilómetro de extensión del camino, o bien, que existan al menos un promedio de 12 casas visibles habitadas por kilómetro de extensión de la vía.

c)  Que el camino constituya la principal vía de comunicación para el transporte de cosechas y productos de un área o sector, cuyos productores tributan a la Municipalidad. Al menos el 50% de dicha área estará dedicada activamente a la producción agropecuaria u otras actividades afines.

d)  Que el tránsito promedio diario sea mayor que 35 vehículos.

e)  Que el camino sirva como la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada con otro centro de población o región similar.

f)  Que entre los usuarios exista asociación o asociaciones de desarrollo integral o específico en la zona de influencia del camino.

g)  Que el camino permita el acceso de personas y vehículos a sitios calificados de interés turístico.

h)  Que el camino permita el acceso de personas y vehículos funcionando como una ruta alterna que conecta a rutas nacionales.

i)   Que el camino de acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la República o la municipalidad.

j)   Que el camino sirva de acceso a centros de acopio importantes.

k)  Que el camino constituya una ruta importante para la seguridad nacional o el interés nacional.

Artículo 7ºCriterios de clasificación para las calles locales:

a)  Constituyen calles locales los caminos situados en cualquier cabecera de cualquier distrito del Cantón de Aserrí, que se encuentran incluidos dentro del cuadrante de un área urbana, también denominado cuadrante urbano (que es el ámbito territorial de desarrollo de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata). El derecho de vía mínimo para las calles locales será de 10 metros. Estas vías no deben estar clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.

b)  De igual manera adquieren la categoría de calles locales las vías originarias abiertas en los proyectos de urbanizaciones de uso residencial, las cuales se clasifican de acuerdo a su importancia de la siguiente manera:

b1)  Primarias: Estas constituyen una red vial continua que sirve para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad, o hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se consideren que pueden llegar a tener esa función, y deben tener un derecho de vía de 14,00 m de ancho.

b2)  Secundarias: Estas constituyen cumplen la función de colectar las vías internas de la urbanización y deben tener un derecho de vía de 10,00 m de ancho.

b3)  Terciarias: Estas constituyen las vías internas de la urbanización y deben tener un derecho de vía de 8,50 m de ancho.

b4)  Uso restringido: Estas corresponden a calles sin salida dentro del proyecto de urbanización, tienen continuidad limitada de 135,00 metros de longitud y deben tener un derecho de vía de 7,40 m de ancho.

c)  Los calles en las urbanizaciones de uso comercial e industrial deben cumplir con los siguientes derechos de vía: 1) Comercial: Derecho de vía de 14,00 m. 2) Industrial: Derecho de vía de 17,00 m.

d)  Las vías públicas que enfrenten a un inmueble donde se va a desarrollar un proyecto de urbanización: La vía pública que enfrente el predio a urbanizar debe cumplir con el derecho de vía mínimo de 14 metros de ancho. Cuando la vía que enfrenta el predio a urbanizar no cumpla con esa anchura, el urbanizador debe realizar la ampliación de la vía en todo el frente del predio a urbanizar para que dicha calle tenga el mínimo indicado. Cuando el derecho de vía no se pueda completar del lado opuesto de la urbanización, la municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal, podrá exigir la cesión de una franja mayor de terreno para regularizar el ancho de la vía pública.

Artículo 8ºCaminos públicos no clasificados: Estos constituyen aquella categoría que, no correspondiendo en su clasificación a un camino vecinal ni a una calle local, corresponden a caminos públicos destinados a caminos de herradura, sendas y veredas, que proporcionan acceso a muy pocos usuarios, y a los cuales se les aplicarán los siguientes criterios para su caracterización:

a)  Deben ser transitables durante gran parte del año.

b)  Deben dar acceso a algunos caseríos de menor importancia, o bien a muy pocos usuarios.

c)  Deben tener un ancho promedio de la superficie de ruedo de al menos 5 metros.

d)  Deben contar -al menos- con algunos elementos de la infraestructura de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.

e)  La superficie de ruedo puede encontrarse en tierra o con lastre, pero permitiendo el tránsito de vehículos.

f)  Deben ser caminos alternos de poca importancia y que den acceso a zonas de baja producción agropecuaria.

g)  Deben contar con una entrada y una salida, por lo que no puede corresponder con lo que se denomina “calle sin salida”.

h)  Esta categoría de camino no puede declararse oficialmente si su existencia no hubiese acaecido con anterioridad de manera espontánea, de forma tal que le está vedado a los particulares abrir un camino con las características asignadas a esta categoría de forma originaria en un fundo de naturaleza privada. Ante esta última situación estaríamos ante la presencia de un camino de acceso privado.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Reapertura de Vías Municipales

Artículo 9ºLa Municipalidad de Aserrí tendrá la potestad de remover, por si y de pleno derecho, todo obstáculo de índole vegetativo situado en el derecho de vía legalmente constituido, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando no se trate de especies arbóreas vedadas por las autoridades del MINAE. Cuando la remoción antes indicada afecte las áreas supra citadas o sean especies arbóreas vedadas, la Municipalidad deberá coordinar con las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía para la ejecución de la potestad aquí otorgada.

Para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal dentro de áreas de protección y áreas silvestres protegidas, previo al inicio de la obra, la Municipalidad deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, pudiendo dar inicio a las obras una vez conste el recibido de la comunicación respectiva al MINAE.

Artículo 10.—Queda totalmente prohibido el cierre parcial o totalmente de los caminos de la Red Vial Cantonal, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad; o bien -por medio de cualquier acción u obra- realizar un estrechamiento de un camino público municipal. Lo anterior sin perjuicio de que proceda en virtud de resolución judicial ejecutoriada dictada en expediente tramitado con intervención de la Municipalidad de Aserrí.

Cuando ocurriere alguna de las situaciones antes señaladas, la Municipalidad de Aserrí tendrá la obligación inmediata a su conocimiento, de realizar el procedimiento de reapertura de caminó público establecido en el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos, para lo cual concederá a los infractores una audiencia inicial de cinco días hábiles y en la sustanciación del proceso se aplicaran además las disposiciones normativas del Procedimiento Sumario establecidas en los artículos 320 a 326 la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 11.—Para los efectos del artículo anterior la Alcaldía Municipal o bien la Dirección Jurídica Institucional, deberán intervenir de inmediato y prioritariamente cuando se presente denuncia formal en el Despacho de la Alcaldía o en la Oficina de la Dirección Jurídica. Asimismo, están en la obligación de actuar de oficio cuando tengan conocimiento por cualquier medio del acometimiento de la infracción contenida en el numeral 9 de este reglamento.

Cuando se estimen pertinente la Alcaldía o la Dirección Jurídica Institucional -de previo a la apertura de un procedimiento administrativo sumario- podrán requerir de la Unidad Técnica de Gestión Vial una investigación preliminar sobre los presuntos hechos generadores del cierre o estrechamiento de vía municipal. El informe sobre dicha investigación preliminar deberá rendirse dentro del plazo de un mes.

Artículo 12.—La tramitación del procedimiento sumario anterior estará a cargo de la Dirección Jurídica Institucional, donde fungirá como Órgano Director la abogada que ostente la Jefatura, y en el caso de que proceda su recusación, inhibitoria o excusa, le corresponderá a la Abogada Asistente de la Dirección Jurídica asumir como Órgano Director del Procedimiento.

El acto final del procedimiento será emitido por el Titular de la Alcaldía Municipal, pudiendo éste avocarse directamente la instrucción y tramitación del proceso sumario desde el inicio, mediante la respectiva comunicación a la Dirección Jurídica Institucional.

CAPÍTULO IV

Otras Prohibiciones en Vías Municipales

Artículo 13.—Nadie podrá romper los caminos públicos municipales para efectuar obras en relación con pajas de agua o instalaciones sanitarias, sin autorización escrita del Municipalidad de Aserrí. Para el otorgamiento del permiso respectivo es necesario realizar un depósito o rendir una garantía que será equivalente al costo estimado de la reparación correspondiente; salvo que se trate de alguna institución pública, la cual únicamente estará obligada a coordinar lo pertinente con la Municipalidad.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente norma, las reparaciones urgentes que deban realizar los operadores del servicio de agua potable autorizados en el Cantón por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA), quedando únicamente obligados a dejar las vías públicas en su estado original.

Artículo 14.—Ninguna persona podrá impedir o entorpecer el libre escurrimiento de las aguas que corran por las cunetas, fosos y desagües laterales de los caminos públicos municipales.

Los propietarios de los terrenos que reciban esas aguas o que enfrenten las vías públicas cantonales estarán obligados a cooperar con las autoridades respectivas en el mantenimiento de dichos desagües para que se conserven en buen estado.

Artículo 15.—Queda prohibido la circulación de vehículos por las vías públicas cantonales sin contar con los permisos del MOPT estipulados en el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga (Decreto Ejecutivo 31363-MOPT), o con infracción a los límites fijados en dicho reglamento.

Artículo 16.—El conductor de un vehículo y su propietario registral son responsables de todos los daños que causaren a la infraestructura vial cantonal, como resultado de impericia, negligencia, imprudencia o dolo con ocasión de la circulación en los caminos públicos cantonales.

También incurrirá en responsabilidad y deberán cubrir los daños causados a la infraestructura vial cantonal, todos aquellos particulares que actúen con negligencia, imprudencia o dolosamente, en relación con la utilización de las vías públicas cantonales.

CAPÍTULO V

De los Comités de Caminos Municipales

Artículo 17.—En aquellas sectores o comunidades que sean atravesadas por un camino publico municipal, donde no exista una Asociación de Desarrollo Específica para el mejoramiento de caminos, o en su defecto una Asociación de Desarrollo Integral legalmente constituidas, se autoriza a los vecinos para que -debidamente organizados democráticamente- constituyan “Comités de Caminos” con el único fin de coadyuvar con la Municipalidad en las labores de mantenimiento manual de la vía y para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Caminos Públicos y del presente reglamento.

Artículo 18.—Los “Comités de Caminos” serán electos por los vecinos residentes que utilizan un camino municipal, y estarán conformados en una junta integrada por cinco miembros, de los cuales habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Sesionarán como mínimo una vez por mes y tomarán sus acuerdos por mayoría simple.

Para su reconocimiento oficial deberán reportar su constitución a la Unidad Técnica de Gestión Vial, y serán juramentados por el Alcalde Municipal.

En su conformación, operación y funcionamiento los “Comités de Caminos” recibirán la asesoría y seguimiento del Promotor Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, o de su Director.

Artículo 19.—En coordinación y con la colaboración -técnica y de materiales- de la Unidad Técnica de Gestión Vial, los “Comités de Caminos” pueden llevar a cabo actividades de mantenimiento manual de caminos, ejecutando el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles que, por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino o señalamientos viales, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan tacotales, arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquel que crece en los taludes y que, a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza y demás vegetativos, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para que sean recogidos por la Municipalidad.

d)  Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por: Tierra, Piedras, Troncos, Vegetación y Basura.

e)  Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)  Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 20.—Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública para que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehículos y peatonal, sino que éstos se depositarán en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la propiedad que enfrenta la vía cuyo al dueño le corresponden las obligaciones establecidas en el Código Municipal y la Ley General de Caminos Públicos, esto con el fin de que oportunamente sean recogidos por la Municipalidad.

Artículo 21.—Cuando se trate de suplir la omisión de la limpieza de vegetación de los inmuebles ubicados a orillas de las vías públicas municipales, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de dichos bienes, deberán realizar las obras de forma directa o por intermedio del respectivo “Comité de Caminos” si estuviere constituido. La municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 22.—Los “Comités de Caminos” oficialmente reconocidos podrán establecer convenios de colaboración y ayuda mutua o para la realización de proyectos comunes con la Municipalidad de Aserrí. Tales convenios deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y se ejecutarán bajo la supervisión técnica de la Unidad Técnica de Gestión Vial por medio de su Director, y el seguimiento del Promotor Social.

Artículo 23.—Los “Comités de Caminos” existentes deberán identificar a los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad técnica de Gestión Vial municipal para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 24.—Los vecinos de las comunidades a través de sus “Comités de Caminos” informarán a la Unidad Técnica de Gestión Vial, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

Artículo 25.—Una vez recibida en la Unidad de Técnica de Gestión Vial la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos Públicos, al Código Municipal y al presente Reglamento, su Director emitirá una resolución municipal -que deberá notificarse personalmente- mediante la cual se compelerá al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que correspondan en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de UN MES para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en sede judicial.

Artículo 26.—Una vez vencido el plazo del mes concedido al vecino remiso la Unidad Técnica de Gestión Vial procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no haberse realizado el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, las obras se llevarán a cabo a través de los “Comités de Vecinos”, o bien, a través de las autoridades municipales.

En caso de que las obras sean realizadas por la propia municipalidad, la Unidad de Técnica de Gestión Vial mediante una resolución administrativa procederá a fijar el valor real de las obras realizadas y se le notificará el cobro respectivo al propietario del inmueble beneficiado con los trabajos. Asimismo, el monto dinerario adeudado por el propietario remiso se anotará en los registros contables y en la Dirección de Administración Tributaria como cuenta por cobrar a cargo del propietario del inmueble, a fin de que el deudor la cancele como una obligación tributaria.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para Declaratoria

de Calle Pública Municipal

Artículo 27.—Los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes dentro de la Red Vial Municipal, y los que se construyan en el futuro son propiedad de la municipalidad.

Los terrenos que en los planos de un fraccionamiento o loteo aparezcan como destinados a vías públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del fraccionador y pasarán al dominio público.

Artículo 28.—Dentro de su jurisdicción la municipalidad está facultada para realizar la declaratoria de una calle pública, siempre y cuando dentro de las hojas cartográficas, mapas, catastros, etc., se pueda deducir con mediana facilidad que es un bien de dominio público y que de hecho haya estado destinada al uso público con anterioridad.

Artículo 29.—La municipalidad podrá declarar la apertura de calles públicas dentro de su jurisdicción en los siguientes supuestos:

a)  Apertura de calles originarias respetando el ancho de 14 metros.

a)  Apertura de calles a partir de proyectos urbanísticos y fraccionamientos con fines urbanísticos, respetando las disposiciones del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU.

b)  Cuando el camino municipal esté entregado por ley; o también si, de hecho, el camino está destinado ya al uso público y consta en hojas cartográficas, mapas, catastros, entre otros, la titularidad del Estado.

c)  Apertura de una calle municipal a partir del cambio de destino de un bien de dominio público al amparo de una mutación demanial, y que ésta responda a un interés jurídico prevalente o más intenso, y se garantice la inseparabilidad del régimen de domino público. Si la afectación al uso público consta en el Registro Nacional, o en una ley, se requerirá autorización legal para la mutación demanial; si tal afectación al uso público consta en un reglamento o en un acto administrativo municipal, la mutación demanial deberá otorgarse por la misma vía, según el caso.

d)  A través de la donación, cesión, venta voluntaria o forzosa de un terreno particular, previa declaratoria de interés público, respetando el ancho de 14 metros.

Artículo 30.—Por el régimen especial de protección de los bienes públicos, la naturaleza demanial de los caminos públicos municipales se presume, y se excluirá cualquier otra posesión que se pretenda cuando la Municipalidad cuente con prueba fehaciente de su titularidad sobre el inmueble de que se trate, como lo pueden ser la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble; el traspaso, sea a título gratuito u oneroso, otorgado en escritura pública pero no inscrito; el registro del inmueble incorporado a la vía pública en catastros municipales o nacionales, en mapas oficiales, o bien respaldado por actos administrativos que declaran la afectación o donde conste la declaratoria oficial de camino público por parte del Concejo Municipal.

Artículo 31.—Las servidumbres de paso no son susceptibles de convertirse en caminos públicos. No obstante, si los dueños de todos los fundos sirvientes y dominantes de una servidumbre de paso están dispuestos a donar y traspasar a la Municipalidad el terreno de la servidumbre debidamente acondicionada con una anchura de 14 metros e invierten en las mejoras de infraestructura vial que requiera la Unidad Técnica de Gestión Vial, la propuesta de los interesados para la declaratoria de camino público podrá ser autorizada por el Concejo Municipal. Para tales efectos deberá contarse con el respaldo de un plano del terreno que grafique el camino propuesto.

Artículo 32.—Para la declaratoria oficial de camino público municipal, se requiere lo siguiente:

a)  Solicitud formal y expresa por escrito del interesado dirigida al Concejo Municipal, para lo cual deberá aportarse toda la documentación relacionada con el caso, a partir de todo lo cual la Secretaría Municipal conformará un expediente administrativo. En el escrito inicial deberá señalarse medio tecnológico (fax o correo electrónico) para atender futuras notificaciones.

b)  Una vez recibida la anterior solicitud de los interesados, por medio de acuerdo del Concejo Municipal se le solicitará al Titular de la Unidad Técnica de Gestión Vial, que practique y documente una inspección en el lugar, que constate que el eventual camino encuadre en cualquiera de las categorías de caminos reguladas en el artículo 5 del presente reglamento y que, además cumple con todos los requerimientos establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este reglamento; luego de lo cual debe realizar una valoración de las obras de infraestructura vial que deben cumplir los interesados. El informe correspondiente deberá presentarse al Concejo dentro del plazo de 15 días hábiles.

c)  El Secretario Municipal remitirá el expediente administrativo a conocimiento del Concejo Municipal con un informe de revisión del procedimiento y una recomendación final para la emisión del acto final decisorio del órgano concejal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales:

Artículo 33.—Se convalida el inventario municipal de caminos públicos existente a la fecha de la promulgación de este reglamento. En adelante para incluir nuevos caminos en dicho inventario se requiere un acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se realice la declaratoria oficial de “Camino Público”, previo cumplimiento a cabalidad de los requisitos previstos en el presente reglamento.

Artículo 34.—La visación o el visto bueno de la compatibilidad de un camino público municipal graficado en un plano de agrimensura con la existencia real del camino en la Red Vial Cantonal, será otorgado por el Titular de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

Artículo 35.—Tratándose de proyectos de construcción en lotes con frente a la Red Vial Cantonal es obligatorio obtener el alineamiento y no podrá iniciarse la ejecución de una obra sin el previo señalamiento de línea y nivel oficial por parte de la Municipalidad; cuya vigencia será por tiempo indefinido. El trámite de alineamiento oficial requiere la presentación del plano catastrado de la propiedad y su otorgamiento le corresponderá a la Dirección de Gestión Urbano y Rural.

Artículo 36.—Durante la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año, el Promotor Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, deberá rendir un informe semestral al Concejo Municipal de su labor en el asesoramiento y coadyuvancia de las organizaciones comunales, los Concejos de Distrito y los Comités de Caminos en el cumplimiento de los fines y metas para el mejoramiento de la Red Vial Cantonal.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021605582 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión Ordinaria 25-21 celebrada el veintiuno de junio del 2021 a partir de las dieciocho horas con veinte minutos.

Tema: Análisis de la propuesta de Reglamento de Publicidad Exterior e Impuesto por la Instalación de Rótulos, Anuncios y Vallas en el cantón de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el día 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite copia del oficio AM-DHM18112019, que incluye reglamentos para ser aprobados por este Concejo Municipal.

Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria 49-19 celebrada el día 02 de diciembre del 2019, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

Acta 06-21 de la reunión celebrada el día 17 de junio del 20121, donde se analizó el tema.

Este Concejo Municipal acuerda

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

II.—Aprobar el Reglamento de Publicidad Exterior e Impuesto por la Instalación de Rótulos, Anuncias y Vallas en el cantón de San Pablo de Heredia que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR E IMPUESTO

POR INSTALACIÓN DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS

EN EL CANTON DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando:

1ºQue la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece a las municipalidades como entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

2ºQue de conformidad con la Ley de Planificación Urbana, las municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito son competentes en la materia de planificación urbana dentro de su respectiva jurisdicción y que es parte de esta planificación todo lo concerniente a la colocación de publicidad exterior, rótulos y todo tipo de avisos que incidan sobre el ambiente urbano físico, estético y visual.

3ºQue de igual manera la Ley de Construcciones, obliga a las personas físicas y jurídicas a contar con licencia municipal para la construcción, adaptación o reparación de todo edificio, estructura o elemento, así como para la ocupación de la vía pública o cualquier obra que sobre ella se ejecute. La licencia para la colocación de rótulos se encuentra específicamente contemplada en el artículo 29 de dicha ley.

4ºQue es necesario reglamentar la colocación de publicidad en el cantón, con el fin de que estos se ajusten a todas las disposiciones normativas vigentes y se encuentren conformes con el desarrollo urbano del Cantón de San Pablo de Heredia.

5ºEl Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de San Pablo de Heredia 9620, acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR E IMPUESTO

POR INSTALACIÓN DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS

EN EL CANTON DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1ºObjetivos y ámbito de aplicación

El objetivo de este reglamento es regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior y rótulos en el cantón de San Pablo, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra urbanoarquitectónica, el mensaje publicitario y el entorno paisajístico como medio de comunicación, información e identificación.

Este reglamento se dicta de conformidad con el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, los capítulos VII y VIII y artículos 29, 78 y 79 de la Ley de Construcciones, el artículo IV.15, incisos 1.3 y 4 del Reglamento de Construcciones, los artículos 15 y 70 de la Ley de Planificación Urbana y el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, ley 9620, capítulo IV.

La exhibición exterior de anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias o vallas (en adelante “rótulos”) se norma en el presente capítulo, el cual rige para todo el Cantón de San Pablo. Incluye no solo las vías públicas, sino también las áreas de antejardín y cualquier espacio donde se ubique un rótulo que pueda ser apreciado desde la vía pública.

Queda excluida de la aplicación de este reglamento la exhibición de rótulos oficiales de señalización vial aprobados por el MOPT y la Municipalidad.

Artículo 2ºGlosario de términos.

Para los efectos de aplicar este reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Alineamiento: línea, fijada por la Municipalidad o el MOPT, con límite o aproximación máxima de la construcción con respecto a la vía pública.

Antejardín: espacio fijado por la Municipalidad o el MOPT comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción. Sobre este espacio existe una restricción para construir; no obstante, constituye propiedad privada.

Anuncio: todo letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica, o hacia una actividad comercial, negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio.

Aviso: todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

Aviso de tránsito: todo aviso instalado para dirigir el tránsito.

Calles Locales: vías públicas dentro del cantón sujetas a la jurisdicción municipal.

Carreteras, Rutas o Vías Nacionales: vías públicas sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Colindancia: límites de un predio con respecto a sus predios vecinos.

Derecho de vía: el ancho de la carretera o calle; esto es, la distancia entre las líneas de propiedad incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.

Licencia municipal: Autorización Municipal para ejercer actividad lucrativa o no dentro de la jurisdicción cantonal.

Línea de propiedad: segmento que demarca los límites de la propiedad particular.

Mobiliario urbano: estructuras dentro del derecho de las vías públicas, plazas, parques, etc., tales como casetas de autobús, basureros, barandas, postes, bancas, macetones decorativos y similares.

Monumento: comprende tanto una creación arquitectónica artística aislada, así como un sitio urbano o rural, que ofrece el testimonio particular de la cultura o de un suceso histórico.

Nomenclatura predial: representación numérica que identifica las edificaciones y las propiedades (manzanas, fincas y lotes).

Nomenclatura vial: representación nominal o numérica que identifica las vías públicas.

Patente municipal: Es un impuesto municipal creado por Ley, en este caso la Ley 9620 la denominada Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del cantón de San Pablo de Heredia, vigente desde el 06 de marzo del 2019, que debe ser cancelado por todo aquél que ejercite una actividad lucrativa sea profesional, industrial o comercial. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa.

Perspectiva panorámica: vista que se da en menor o mayor grado en determinados sectores del cantón, en el recorrido de los caminos públicos, en los cuales la composición de los elementos del paisaje circundante brinda una belleza natural escénica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren en perjuicio de los derechos básicos del ser humano.

Propietario: persona física o jurídica que ejerce dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Publicidad exterior: toda publicidad por medio de rótulos, avisos, vallas o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro del Cantón de San Pablo, y que puede ser vista desde la vía pública.

Reparación: renovación de cualquier parte de un rótulo para dejarlo en condiciones iguales o mejores.

Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.

Rótulo: todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención hacia algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, y que no sobrepase los 3 m2 de superficie.

Rótulos o avisos de obras en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado, o anunciar, publicitar o informar sobre actividades temporales, cuya instalación haya sido autorizada por la Municipalidad por espacio de tiempo menor a tres meses. Se incluye en esta categoría todo tipo de manta, líneas de banderolas, y rótulos livianos de cualquier tipo de acabado.

Rótulos de funcionamiento: los que anuncian el nombre del establecimiento, horario y/ o la clase de servicio que presta.

Valla: Toda estructura especialmente construida y diseñada para hacer publicidad y que anuncia productos o servicios que no necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se encuentra instalada. Este elemento no podrá sobrepasar la medida de 8X3 metros.

Vía pública: infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destine al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos, y que de hecho ya esté destinada a ese uso público.

Visibilidad: efecto de percepción y distancia, necesarios para que el conductor pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

Zona de retiro: terreno privado que el MOPT o la Municipalidad define como de no utilización para efectos constructivos por parte del dueño, y que se usa generalmente como jardín o área verde.

Artículo 3ºDe la Licencia Municipal para colocación de rótulos, anuncios y vallas:

Para colocar o fijar rótulos, anuncios, vallas u afines, con excepción de los enumerados en el artículo 9 de este reglamento, deberá solicitarse autorización a la Municipalidad.

La licencia a que se refiere este artículo deberá ser solicitada por el patentado comercial del negocio o por la empresa de publicidad respectiva, adjuntando el consentimiento del dueño del predio donde se ubicará el medio de la publicidad.

Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano (en los casos que expresamente permita la Municipalidad), el permiso será solicitado por el interesado directo. Esta licencia para la instalación de rótulos no excluye el pago del impuesto de patente municipal, por actividades comerciales distintas de las gravadas en este artículo.

A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, se tramitará paralelamente la Patente comercial junto con la licencia por colocación de publicidad exterior, mismas que se resolverán en un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 4ºLos requisitos para obtener la licencia son los siguientes:

a)  Encontrarse al día con las obligaciones municipales, tanto el solicitante de la licencia, así como el dueño del predio donde será ubicada la estructura.

b)  Llenar formulario de solicitud del permiso.

c)  Aportar el visto bueno del departamento de Infraestructura Privada de la Municipalidad. Dicho visto bueno deberá referirse no solo a aspectos técnicos de la estructura del rótulo, sino también a su estética; de conformidad con lo indicado en el inciso x) del presente artículo. Para obtener dicho visto bueno deberá presentar la siguiente documentación a dicho departamento:

i.   Copia del plano catastrado visado del lote donde se va a ubicar el rótulo, con el alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad o el MOPT.

ii.  Croquis del rótulo, incluyendo el arte de la propaganda o anuncio.

iii. Plano constructivo del rótulo, si este requiere de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de 6 m2 de área de publicidad. El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, así como su intensidad lumínica, si lo incluye, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero).

iv. Para rótulos adosados a la fachada y que formen parte de esta, se debe adjuntar un levantamiento de la fachada con medidas a escala, especificando la ubicación exacta y un boceto del contenido del mensaje o imagen del rótulo.

v.  Para los rótulos con soporte independiente debe incluirse un plano de ubicación que muestre la distancia a las colindancias y al alineamiento oficial, así como hasta la edificación, si esta existiera.

vi. En los rótulos que requieran plano constructivo, de acuerdo con los incisos anteriores, se exigirá póliza para cubrir daños a terceros. El monto de la póliza la determinará el Departamento de Infraestructura privada, tomando en cuenta el tamaño, la altura y la complejidad del rótulo.

vii.   Todos los rótulos deberán presentar un satisfactorio aspecto estético y no contendrán expresiones obscenas o contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o en las leyes. El visto bueno del departamento de infraestructura privada deberá referirse a este tema también.

viii.  Haber cancelado el rubro correspondiente al permiso de construcción del rótulo.

ix. Observancia de lo dispuesto en artículo 10 del presente reglamento.

d)  Una vez otorgada la licencia de publicidad exterior, la sección de Licencias Municipales suministrará al titular un certificado de licencia de rótulo que haga constar la vigencia del mismo el cual deberá mantenerse en el sitio o local donde se instalare el rótulo en forma visible y accesible al inspector municipal.

e)  El titular de la licencia deberá colocar o insertar en la publicidad exterior, en el ángulo inferior izquierdo, una calcomanía suministrada por las autoridades municipales la cual hará constar que cuenta con la licencia respectiva.

Artículo 5ºDel cobro de la patente municipal: Para la instalación de anuncios, rótulos metálicos, rótulos luminosos, vallas publicitarias, mantas, lonas publicitarias, letreros y similares, en el cantón de San Pablo de Heredia y permitidos por la normativa vigente, se impondrá un impuesto, mismo que se calculará sobre un porcentaje del salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al mes de enero de cada año, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, calculado de forma anual y dividida en cuatro tractos trimestrales, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)  Anuncios volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o estructura, cinco por ciento (5%) del salario mínimo.

b)  Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, ocho por ciento (8%) del salario mínimo.

c)  Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, diez por ciento (10%) del salario mínimo.

d)  Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), doce por ciento (12%) del salario mínimo.

e)  Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas, cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

f)  Anuncios en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.

g)  En caso de atraso en la cancelación de dicho impuesto, la Municipalidad de San Pablo de Heredia cobrará intereses por mora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971; porcentaje que será fijado por la Dirección Financiera y aprobado por la Alcaldía Municipal.

Este impuesto no excluye el pago del impuesto de patente municipal, por actividades comerciales distintas de las gravadas en este artículo.

Artículo 6ºProhibiciones Queda prohibida la exhibición e instalación de rótulos en los siguientes casos:

a)  En la vía pública, excepto el adosado al mobiliario urbano y que previamente ha sido autorizado por la Municipalidad (casetas de bus, señalización vial, etc.), y los incluidos en el artículo 7 de este reglamento; asimismo, se exceptúan los rótulos perpendiculares a las fachadas sobre aceras, pero solo en los cuadrantes urbanos de los distritos del cantón definidos como tales en este reglamento, colocados a no más de 50 cm hacia adentro del cordón y caño. Estos rótulos perpendiculares no podrán tener más de un metro y veinte centímetros de largo por 70 centímetros de alto y la distancia vertical entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de 2,60 m. Se permitirá solamente un rótulo de este tipo por local comercial.

b)  En zonas residenciales, con excepción de rótulos de funcionamiento no mayores a 1 m2.

c)  A menos de tres metros de los rótulos de señalamiento y nomenclatura vial, ambos en cualquier dirección.

d)  Que sobrepasen la altura permitida de un tercio del ancho del derecho de vía.

e)  En lugares donde obstaculice la visibilidad de los rótulos de señalamiento vial.

f)  En lugares donde obstaculicen la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular.

g)  Con concentraciones intensas de luz, reflexiones o luces intermitentes, así como con contrastes perjudiciales que puedan perturbar la visibilidad de los conductores o transeúntes.

h)  En áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

i)   En linderos de colindancia con otros predios.

j)   En árboles y postes de alumbrado público.

k)  En vallas que no cumplan el retiro con los predios vecinos colindantes, el cual como mínimo debe ser igual a la altura total de la valla publicitaria.

l)   En estructuras tipo tapia publicitaria para cerramiento de lotes, con excepción de aquellas que son para cerrarlos durante el proceso de construcción, para lo cual deberán presentar el permiso constructivo correspondiente aprobado. Podrán construirse en línea de propiedad y ser colocadas única y exclusivamente cuando se inicia la etapa de construcción del proyecto aprobado por la Municipalidad, debiendo ser removidas al finalizar la obra. Se admitirán sólo en proyectos de 500 m2 o más de área de construcción y se admitirán solamente paneles a nivel de acera con no más de 3 metros de altura total. En casos de tener iluminación los paneles de la tapia, los reflectores sólo podrán colocarse dentro de la línea de propiedad, debiendo el interesado hacer los ajustes necesarios.

Artículo 7ºPlazo para resolver y vigencia de la licencia.

La licencia para la colocación de rótulos deberá resolverse en un plazo no mayor a 10 días hábiles y tendrá vigencia de dos años a partir del cual deberá solicitarse su renovación. La licencia se podrá renovar, previa inspección municipal para conocer el estado del rótulo y a solicitud expresa de la parte interesada. En caso de existir alguna alteración en sus condiciones tales como cambios no autorizados, realizados posteriormente a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto viola este reglamento, no se autorizará la renovación de la licencia hasta que se ponga a derecho la situación.

Artículo 8ºEmisión de licencia de oficio. Cuando los rótulos tuvieren estructura que cumplen con las normas de este Reglamento, la Municipalidad podrá legalizarlos por medio de emisión de la licencia de oficio, cargando el monto de este tributo y el impuesto de construcción respectivo, a la cuenta del propietario del inmueble.

Artículo 9ºExención del pago de la patente de rótulo, anuncios y vallas. Se exceptúan del pago del impuesto estipulado en el presente reglamento, no así de la solicitud formal de licencia por uso de rótulos, anuncios y vallas, cuando se trate de lo siguiente:

Los colocados en construcciones, que no sobrepasen dos metros cuadrados.

a)  Los direccionales o informativos para señalar entradas o salidas a sitios de reunión pública, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.

b)  Decoraciones temporales para eventos o días festivos.

c)  Los que anuncien la venta, arriendo o alquiler de un mueble o inmueble, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.

d)  Los de centros comerciales o los ubicados en los locales comerciales con vista hacia pasillos interiores o parqueos interiores.

e)  Los de señalización vial aprobados por el MOPT

f)  Los rótulos de interés público. Previamente reconocidos por la Municipalidad por cumplir exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la comunidad, están exentos del pago de la licencia, siempre que no lleven publicidad, salvo en casos expresamente autorizados por la Municipalidad. Estos rótulos podrán ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los rótulos guía para indicación de servicios públicos varios.

g)  Utilizados en templos religiosos y centros educativos públicos para sus propios fines.

h)  Utilizados para propaganda electoral regulada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 10.—Superficie del rótulo

Como superficie del rótulo se entiende la parte que encierra la imagen o el texto que lo conforman, independientemente de su forma de soporte. En todo caso, los elementos de iluminación del rótulo forman parte de este para el presente cálculo. Si el rótulo está pintado sobre un área mayor (fachada, tapia o similar), se calculará el área rectangular que abarque todo el mensaje exhibido. En todos los casos se tomará en cuenta el número de caras que tenga el rótulo para realizar el respectivo cálculo.

En las zonas residenciales, en los casos que se permite, los rótulos no podrán exceder de 1,50 m2 y deberán colocarse paralelos a la calle. En las zonas comerciales, el tamaño máximo del rótulo será de 3 metros cuadrados y se admitirá uno solo por patentado. Estos rótulos tendrán que ubicarse paralelamente a la fachada y a una altura no menor de 2,50 metros.

No podrán sobrepasar el nivel máximo de la precinta. Se podrán colocar en las precintas de las edificaciones, pero no en los techos.

En proyectos de centros comerciales se exigirá que la propuesta de rótulos en la fachada de la edificación venga diseñada como parte del proyecto, con la firma del profesional responsable. Se permitirá solo un espacio para refundir todos los rótulos que se ubiquen en la fachada, sin perjuicio de si se instala otro rótulo independiente en el terreno (si cumple con las normas de este reglamento).

Artículo 11. Requisitos técnicos

Todo rótulo que por sus dimensiones o posición se considere peligroso por las cargas a que esté sometido o por alguna razón de seguridad complementaria, deberá adherirse a los edificios o donde su instalación permita, por medio de anclajes de metal, pernos o tornillos de expansión.

No se permitirá que sean clavados a listones.

En zonas urbanas solo se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el levantamiento de estructuras.

La labor de fiscalización de las obras y cumplimientos constructivos quedará a cargo de la Unidad de Inspección y Notificación.

Artículo 12.—Responsabilidad

El profesional a cargo de la obra (Arquitecto o Ingeniero Civil) que firme la solicitud y/o los planos constructivos para el permiso de construcción del rótulo será responsable de la seguridad de este en cuanto a su estabilidad y riesgo estructural. Los posibles daños a terceros ocasionados por el desprendimiento total o parcial del rótulo serán responsabilidad del propietario, quien deberá contar con póliza de daños a terceros de acuerdo con el inciso vi) del artículo 6 de este reglamento.

Artículo 13.—Sanciones

La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por la Municipalidad, o cuando esté en mal estado por falta de cuidado y conservación, por atraso en el pago de los tributos municipales y patente, de dos trimestres o más, y/o por incumplimiento en los requisitos reglamentarios establecidos por la Municipalidad.

Para la cancelación de la licencia se seguirá el debido proceso, que consistirá en que una vez determinada mediante inspección la variación del rótulo se notificará al permisionario del rótulo, otorgándole un término para que corrija la anomalía, que será de tres a diez días según sea la situación, advirtiéndolo que en caso de incumplimiento, se procederá a la cancelación de la licencia, y la demolición del rótulo a su costo. De lo contrario, la Municipalidad lo hará y le cobrará el costo más un cincuenta por ciento por concepto de multa. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia.

Se deberá notificar al propietario de la estructura por una sola vez y en caso de no desmantelarla este en un plazo de cinco días hábiles, luego de la notificación, la Municipalidad podrá desmantelarla sin ningún perjuicio para esta, y la considerará desechable.

Artículo 14.—Rótulos temporales: Se otorgarán por un plazo de un mes como mínimo y tres meses como máximo con el propósito de anunciar, publicitar o informar sobre actividades temporales. Se incluye en esta categoría todo tipo de manta, líneas de banderolas, y rótulos de cualquier tipo de acabado.

Deberán ser de materiales livianos. Estos se incluyen en los rótulos de venta o alquiler, rótulos de obras en construcción, etc. Si vencido el plazo otorgado para la licencia temporal continúa el rótulo colocado, la Municipalidad procederá desmantelamiento del mismo.

Los rótulos temporales deberán pagar el impuesto correspondiente por el tiempo en que vayan a ser colocados y adecuarse a las condiciones establecidas en este reglamento.

Consideraciones finales.

Artículo 15.—De encontrarse en trámite la solicitud de patente comercial al momento de gestionarse la licencia para instalación de publicidad exterior, o por gestionarse de manera conjunta, la sección de Licencias Municipales podrá resolver ambas licencias, dentro del plazo señalado.

Artículo 16.—Cuando en una construcción nueva se pretenda instalar publicidad exterior, el interesado deberá gestionar este permiso, de acuerdo con los lineamientos de este reglamento, desde el momento en que tramite el permiso de construcción correspondiente.

Artículo 17.—Cada vez que se sustituya, reconstruya o modifique de algún modo la publicidad exterior, manteniendo la estructura autorizada o cambiando la misma, deberá presentarse, por escrito y en forma gráfica, ante la Plataforma de Servicios, la presentación del nuevo anuncio y las especificaciones técnicas requeridas para su debida aprobación.

La omisión de esta disposición acarrea incumplimiento suficiente para que la municipalidad deje sin efecto la autorización o licencia otorgada previa audiencia al interesado. De verificar el incumplimiento, se procederá a la remoción de la publicidad exterior, sin responsabilidad municipal. No se considerarán modificaciones que requieran de autorización según el presente artículo, aquella sustitución de partes removibles o la pintura del rótulo, aviso, anuncio o letrero, siempre y cuando se mantenga el diseño y el texto de la publicidad original.

Artículo 18.—Queda prohibido mantener rótulos en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético o que represente un peligro para la integridad física de personas, animales, bienes muebles o inmuebles.

Artículo 19.—Derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta municipalidad con anterioridad al presente.

Artículo 20.—En lo no contemplado en el presente reglamento, la Municipalidad aplicará supletoriamente lo establecido en el reglamento de licencias municipales y demás normativa atinente.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 22.—Transitorios:

Transitorio I.—Los rótulos existentes deberán ponerse a derecho o ajustarse al Reglamento en un plazo de seis meses, comprendido a partir del día siguiente de la publicación.

La Administración Tributaria valorará la determinación y fiscalización del impuesto de las actividades sujetas al mismo, a partir de la vigencia de la Ley de Licencias para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del cantón de San Pablo de Heredia.

Transitorio II.—El cobro de este impuesto será a partir del 01 de enero del año 2022.

II. Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 255-21.

San Pablo de Heredia, 25 de junio del 2021.—Lineth Artavia Gonzalez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021598771 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA

Y DECOMISOS DE BEBIDAS FERMENTADAS (BEBIDAS

ALCOHÓLICAS) EN LUGARES NO AUTORIZADOS

DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

El Concejo Municipal del cantón Central de Limón en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 4, inciso a, 13, inciso d, 79 y concordantes del Código Municipal, Ley 7794 del 30 abril de 1998 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a emitir el siguiente “Procedimiento de Decomiso y Sanciones” Que en Sesión ordinaria 80, celebrada el lunes 22 de noviembre del 2021, bajo articulo VI, inciso d) Acuerdo SM-1400-2021 Aprobó la segunda y definitiva publicación del Reglamento para los Decomisos de Mercadería por Venta en la vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas Alcohólicas) en Lugares no Autorizados del cantón Central de Limón. Publicado en Consulta Pública No vinculante en La Gaceta N° 207 del miércoles 27 de octubre del 2021.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1ºLa Municipalidad del cantón Central de Limón de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, procede a emitir el Reglamento para los Decomisos de Mercadería por venta de en la Vía Publica y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas alcohólicas) en lugares no autorizadas del Cantón Central de Limón.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: Mercadería: cualquier producto tangible que sirva de medio para comerciar:

Decomiso: secuestro de la mercadería, artículos o alimentos, aplicada en los casos en que se realiza el comercio en la vía publica (Aceras u obstaculice el libre tránsito de las personas), contando o sin contar con la respectiva licencia municipal para la actividad especifica. (Ley de Licores, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias, Ley 6717 y su Reglamento.

a)  Persona física: todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 Código Civil.

b)  Persona jurídica: toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 Código Civil.

c)  Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de mercaderías.

d)  Vía Pública: espacio público comprendido por avenidas, calles y aceras pertenecientes al cantón central de Limón.

e)  Mercadería: todo clase de producto que se encuentre en el comercio.

f)  Venta: contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón Central de Limón, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad del Cantón Central de Limón el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código Municipal.

Artículo 4ºPotestades. Son potestades de la Municipalidad:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad Central de Limón.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 5ºDeberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón Central de Limón.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 6ºDe la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 7ºProcedimiento de decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

Artículo 8ºActa de inspección y notificación. Una vez verificado por parte del Inspector Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Limón con respecto a las actividades lucrativas.

Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual deberá hacerse lectura en el sitio. Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que  deberá abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de la Fuerza Pública y/o Policía Municipal, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 9ºDecomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal, a los fines de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada se hará acompañar de oficiales de Fuerza Pública o Policía Municipal.

Artículo 10.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 11.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico destinado para estos fines por la Dirección Administrativa.

En el caso de productos perecederos, los propietarios deberán retirarlos, conforme dispone este Reglamento, sin que sea responsabilidad de la administración municipal el deterioro de los mismos.

La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

El sitio para albergar bienes decomisados se encontrará bajo llave, la cual manejarán en forma exclusiva la Jefatura de Inspecciones y la Dirección Administrativa.

Artículo 12.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante factura debidamente timbrada y/o autorizada por el Ministerio de Hacienda, la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada otorgada ante un Notario, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una multa correspondiente al 25% del valor de la mercadería decomisada. Transcurridos dos días hábiles, sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad deberá devolver los bienes en forma inmediata una vez que se haya cancelado la multa correspondiente.

Para estos efectos, los funcionarios encargados del Departamento de Inspecciones y de la Dirección Administrativa podrán delegar dicha competencia en otros funcionarios de sus respectivas unidades, con el fin de que en horario hábil se encuentre un funcionario que pueda entregar las mercancías decomisadas.

El Departamento de Patentes levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312 y 314 del código penal.

Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 13.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales del Concejo Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.

c)  Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda, para lo cual se levantará acta formal.

d)  Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes.

e)  La destrucción de la mercadería deberá realizarse, a través de la emisión de una acta respectiva, con la participación de un representante de la Unidad Jurídica, un representante de la Dirección Administrativa y la Jefatura de la Unidad de Inspecciones. Se seguirá el procedimiento establecido en los Manuales de Control Interno de la Contraloría para la destrucción de documentos. Se levantará además un archivo fotográfico que formará parte del expediente respectivo.

f)  No será permitida la donación de productos perecederos; los cuales se procederá a su destrucción vencido el plazo para su retiro.

CAPÍTULO II

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 14.—Sanciones. -Las sanciones por incumplimiento de la Ley de Patentes de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, La Ley de Ventas Ambulantes, previo debido proceso serán las siguientes.

a)  Suspensión de la licencia,

b)  Clausura de la actividad

c)  Imposición de Multa:

-    Por una primera vez, la suma de quince mil colones exactos (¢ 15.000,00)

-    Las siguientes veces de ¢ 30.000,00 y cancelación de la patente o licencia en caso de poseerla.

Artículo 15.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente por un lapso de tres meses, y suspendiéndose en forma definitiva en la segunda reincidencia.

Artículo 16.—Recursos administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 171 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

Artículo 17.—Patentes otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.

Artículo 18.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la venta en vía pública.

Artículo 19.—Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 20.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el incisos c) y d) del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 21.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.

Artículo 22.—Este reglamento faculta a la Policía Municipal a actuar en ausencia de los inspectores municipales.

Artículo 23.—Bebidas alcohólicas: en el decomiso de bebidas alcohólicas en lugares no autorizado se pondrá de inmediato en manos de las autoridades judiciales, por infringir la Ley de Patentes de Actividades Lucrativas del cantón.

Artículo 24.—Derogatoria. Se deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Ejecútese, publíquese y divúlguese. Rige a partir de su publicación.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—O.C. N° 3462.—Solicitud N° 312542.—( IN2021605627 ).    2 v. 1.

REMATES

AVISOS

SUBASTA PÚBLICA

El suscrito, José Pablo Sánchez Vega, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-1131-0682, en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de E LAW, S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-602898, Compañía Fiduciaria del fideicomiso denominado “Soleares del Este, S.P.E., S.A. Dos cero dos cero”, celebrado el 18 de setiembre de 2020, anuncio públicamente la subasta pública que se realizará de las siguientes fincas: (I) finca inscrita en el Registro Público del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 246810-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-79, Situada en el Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos (Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada; Sur: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Este: servidumbre agrícola, Oeste: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con Plano: C-uno seis ocho ocho seis ocho tres-dos mil trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada-inscrita bajo citas: 264-04309-01-0003-001; (2) servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre de líneas eléctricas y de paso: 446-19286- 01-0001-001; (5) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0002-001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010- 97012-01-0006-001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0093- 001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099- 001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099- 001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0041-001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195- 01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0053- 001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195- 01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2011-343285-01-0007-001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-108055-01-0006-001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012- 121913- 01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-89104-01-0006-001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-224775- 03- 0002-001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01- 0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria registral en calidad de Fiduciaria; y, (i) finca inscrita en el Registro Público del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 246813-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-82, Situada en el Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos (Paraíso) de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada; Sur: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Este: servidumbre agrícola, Oeste: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con Plano: C – uno siete cero cuatro cero tres cero-dos mil trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1) servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0003-001; (2)servidumbre trasladada-inscrita bajo citas:264-04309-01-0004-001; (3) servidumbre trasladada inscrita bajo citas:264-04309-01-0005-001; (4) servidumbre de líneas eléctricas y de paso:  446-19286-01-0001-001; (5) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0002-001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  512-14742-01-0004-001; (7) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-97012-01-0006-001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo citas:2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099-001; (16) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-124112-01-0101-001; (18) servidumbre de paso inscrita bajo citas:2010-124112-01-0103-001; (19) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0105-001; (20) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0107-001; (21) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo citas:2010-124112-01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0121-001; (28) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-184195-01-0029-001; (33) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0037-001; (34) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0041-001; (35) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-184195-01-0045-001; (36) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0049-001; (37) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0053-001; (38) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0057-001; (39) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2010-184195-01-0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2011-343285-01-0007-001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-108055-01-0006-001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo citas:  2013-89104-01-0006-001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-224775-03-0002-001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria registral en calidad de Fiduciaria. La base de la subasta pública será de US$91.218,75 (noventa y un mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco céntimos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada una de las propiedades dadas en garantía, para un total de US$182.437,51 (ciento ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta y un céntimos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),  la forma de pago del precio del precio de cada una de las fincas por rematar deberá de ser depositado en una cuenta de la Fiduciaria o mediante cheque de gerencia a nombre de la Fiduciaria, cuya transferencia deberá de realizarse con dos (2) días de anticipación a cada fecha de remate, y en caso de entregar el cheque de gerencia, deberá de ser enviado por correo electrónico a la Fiduciaria con dos (2) días de anticipación y ser entregado previo a la fecha y hora de celebración de la subasta pública directamente a la Fiduciaria, siendo el correo de la fiduciaria: jsanchez@axiomalegal.com. Las fechas de las subastas, son: primera subasta el día martes 25 de enero de 2022, a las 9:30 a.m., en San José, Catedral, de La Casa Matute 200 metros este y 250 metros sur, edificio Axioma Legal. En caso que no exista postor en la primera subasta, se realizará la segunda subasta en el mismo lugar a la misma hora el miércoles 2 de febrero de 2022, y la base se rebajará un 25% de la original, y en caso que no exista postor en la segunda subasta, se realizará la tercer y última subasta en el mismo lugar a la misma hora el viernes 11 de febrero de 2022, la base del remate se iniciará con un 25% de la base original.

José Pablo Sánchez Vega.—( IN2021605525 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, una base de U.S.$8.750 ocho mil setecientos cincuenta dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BJJ212, marca: Toyota, estilo: Yaris E, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: MR2BT9F35G1178618, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: 1NZZ207639, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós con la base de U.S.$6.562,05 seis mil quinientos sesenta y dos dolares con cero cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidos con la base de U.S.$2.187,05 dos mil ciento ochenta y siete dolares con cero cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mayker Alfredo Fernández Valverde. Expediente N° 2020-026-CFCRSA.—Trece horas dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2021606913 )                                            2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Plaza Cristal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1023

Mauricio Terán González

1-0553-0523

08-01-2001

1047

Laura Medina Ramírez

1-1176-0388

02-06-2017

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2281-1606 ó 2212-2000 ext. 214505, Custodia de Valores, Agencia Plaza Cristal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Wagner Arias Sánchez.

San José, 11 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311322.— ( IN2021605420 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Curridabat, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

14

REFORESTADORA BUEN PRECIO S. A.

3-101-095964

23-02-2017

1

HANNIA ELCIRA QUESADA PÁEZ

1-0538-0712

08-05-2020

7

JUAN CARLOS CASTRO PACHECO

1-0873-0057

08-05-2020

58

YAMILETH MORGAN MOYA

1-0573-0758

03-06-2021

76

ANDREA NOLLI

YA1728338

03-06-2021

84

VÍCTOR JULIO BERMÚDEZ MORA

1-0519-0410

03-06-2021

1062

ANA CECILIA ZÚÑIGA FLORES

1-0271-0504

03-06-2021

1073

WILLIAM ANTONIO SANDOVAL PORTILLA

1-0309-0191

03-06-2021

16

WARNER SOTO BERMÚDEZ

1-0804-0215

08-09-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensión 212806, Tesorería, Oficina de Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica. Flor Miranda Solís.

San José, 10 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311324.— ( IN2021605424 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Heredia, provincia de Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

380 E

TERRA DULCE S. A.

3-101-581995

27/8/2019

133 C

JORGE PALACIOS ALPÍZAR

2-0284-0836

12/7/2019

331 D

DOMINGA BENAVIDES ZÚÑIGA

4-0069-0956

5/9/2018

39 B

MARÍA VÍQUEZ FONSECA

4-0056-0502

27/1/2018

38 B

MARÍA LEÓN GONZÁLES

4-0067-0174

27/1/2018

73 E

MARÍA RENEE LÓPEZ CASTRO

6-0048-0842

26/5/2016

147 E

ISABEL MATA PÉREZ

1-0003-0087

7/7/2015

332 D

PAULO RIVAS ESPINOZA

5-0041-0822

7/7/2015

414 E

MARIO GONI TENCIO

3-0180-0353

9/3/2015

411 E

MELVIN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

1-1109-0769

6/11/2013

66 B

GLOXIANA ASUNCIÓN ROSAS MARCANO

004491136

6/11/2013

156 C

MARTÍNEZ GÓMEZ IRLANDA BENITA

no indica número

17/09//2006

35 B

AURELIO OCAMPOS ESQUIVEL

no indica número

17/9/2006

220 C

CARLOS LUIS RODRÍGUEZ AGUILAR

no indica número

22/3/2006

129 C

HUGO SOSA ARIAS

no indica número

4/10/2006

50 B

ROSA COREAS GARCÍA

no indica número

27/1/2006

64 B

FUNTADACIÓN POR CLÍNICA DEL DÓLAR

no indica número

27/1/2006

373 D

CONSORCIO DE COOPERATIVAS

no indica número

27/1/2006

13B

ROSA ISABEL SALAZAR MENA

no indica número

2/2/2005

185C

VÍCTOR EMMANUEL CUESTA JIMÉNEZ

no indica número

23/6/2004

360 D

MAYRA ISABEL ZAMORA ÁLVAREZ

no indica número

19/5/2004

73 B

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ ESCOTO

no indica número

27/11/2012

45 B

ANABELLE CAMACHO FERNÁNDEZ

no indica número

15/1/2013

242 D

JOSÉ EDUARDO SOLÍS RAMÍREZ

no indica número

15/1/2013

188 C

GRACE MONTAYA ELIETTE

no indica número

20/11/2012

377 D

RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ CHAVERRI

no indica número

25/4/2012

165 C

PEDRO VINDAS GARITA

no indica número

11/12/2001

404 B

JORGE ARTURO MONTERO BEJARANO

no indica número

11/9/2001

382 E

MIGUELL VÍQUEZ MUÑOZ

no indica número

11/9/2001

149 C

MARIO EMILIO VINDAS VILLALOBOS

no indica número

12/6/2021

132A

GRUPO FEROLOQUIO

no indica número

6/9/2000

112 C

SALAS CLIFTON GATEWOOD

no indica número

6/9/2000

5 B

RICARDO HERNÁNDEZ GUZMÁN

no indica número

16/6/2000

151 E

MAUREN MORA OVIEDO

no indica número

16/6/2000

290 B

DARIO FINIZIO GALLONES

no indica número

18/2/2000

5561

MARÍA IRIS BERMÚDEZ MESÉN

no indica número

28/5/1996

5617

JOSÉ MALAQUÍAS OCAMPOS ÁLVAREZ

no indica número

28/5/1996

5732

CORPORACIÓN EUROCLUB S. A.

no indica número

28/8/1996

5970

AURELIO VINDAS RODRÍGUEZ

no indica número

28/8/1996

2

JORGE LUIS CORDERO ROJAS

no indica número

25/10/1995

59

MARCO AURELIO BOLAÑOS VÍQUEZ

no indica número

25/10/1995

71

VÍCTOR CRUZ LÓPEZ

no indica número

25/10/1995

608

SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE COOPESANTAROSA

no indica número

25/10/1995

5315

EMILIA MARÍA MURILLO BOLAÑOS

no indica número

25/10/1995

84

NAGYGELLER SANDOR

no indica número

2/12/1994

25

VÍCTOR SÁNCHEZ UMAÑA

no indica número

2/12/1994

5546

FRANCISCO BADILLA GONZÁLEZ

no indica número

17/8/1992

5346

JUAN CARLOS MORALES FERNÁNDEZ

no indica número

17/8/1992

5345

no indica número

no indica número

17/8/1992

71

MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ALVARADO

no indica número

19/2/1992

617

JOSÉ JOAQUÍN CHAVERRI GUERRO

no indica número

19/2/1992

5534

GEOVANNI VÁSQUEZ VEGA

no indica número

19/2/1992

5788

VARGAS VILLALOBOS HERNÁN

no indica número

27/10/2021

5301

HERNÁNDEZ PACHECO JOHNNY

no indica número

27/10/2021

5544

FIGUEROA PEREZ LETICIA

no indica número

27/10/2021

5618

GONZÁLEZ GÓMEZ RICARDO

no indica número

27/10/2021

960

FERNÁNDEZ BARQUERO LEÓN

2-0151-0562

27/10/2021

5308

VARGAS GARRO MIGUEL

no indica número

27/10/2021

136

SALAS PORRAS LUIS

no indica número

27/10/2021

5346

LUISA RAMÍREZ JARA

no indica número

27/10/2021

641

QUIRÓS BERROCAL VIDAL

no indica número

27/10/2021

177

ROMÁN BARRUCOS SAMUEL

no indica número

27/10/2021

5320

LA ASUNCIÓN S. A.

no indica número

27/10/2021

363

LEÓN ARGUEDAS EDILBERTO

4-0064-0008

27/10/2021

321 E

ZAMORA LÓPEZ MARÍA ELENA

no indica número

27/10/2021

61 B

RODRÍGUEZ MARADIAGA PATRICIA

1-0650-06596

27/10/2021

38 B

TERRANCE JOHN VÍCTOR

Z6564662

27/10/2021

37B

JAIME LEVIS SPIEGEL

8-0001-0116

27/10/2021

396D

REMIGIO SABORIO UNDERWO

2-0147-0757

27/10/2021

357B

BEATRIZ CHAVES ZAMORA

4-0113-0401

27/10/2021

344D

ANA ISABEL CAMPOS CHAVERRI

4-0083-0546

27/10/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, ext. 226926 o 2212-2000, ext. 226939, Sucursal Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura Vanessa Salas Soto.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311327.— ( IN2021605426 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Liberia, provincia de Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

6092

Antonio Leopeldo Galbiatti

47259513

26-01-2001

6337

Arno Ludwing Theim

913508070

09-04-1999

6211

Carlos Acevedo Álvarez

5-0048-0934

30-10-1991

6346

Carlos Araya Montero

2-0292-0050

08-08-2011

5504

Carlos Fancisco Víquez Villalobos

4-0193-0114

08-08-2011

5576

Crisanto Rivas Álvarez

5-0092-0661

08-08-2011

6090

Daysi Velásquez Sandoval

5-0117-0137

21-09-1994

6147

Eduardo Ruiz Madrigal

2-0555-0156

22-08-2014

6152

Federico Miranda Ramírez

5-0168-0431

04-03-2003

5500

Gustavo Echeverria Montoya

1-0936-0215

28-11-1994

6209

Jackson Paris Francis

17185826

11-08-2009

6355

Javier Marti Bisquert

06355

07-01-2003

5513

José Luis Arias Arrieta

5-0165-0686

04-07-2008

6272

Klaus Kaltennbach

6643024142

06-04-2000

6229

La Tanquera De Jirón SA

3-101-021690

13-11-1991

6207

Luis Elio Espinar Pascual

8-0025-0192

08-08-2011

6210

Manuel Vega

06210

08-08-2011

5581

Marco Antonio Baldioceda Chamorro

1-0623-0492

07-01-2003

822

María Marta Tristán Belgrave

1-0768-0078

13-03-2002

6330

Michael Darryl

06330

08-08-2011

819

Norman Arias Alvarado

5-0221-0085

24-01-2005

6270

Pan Water and Financ

06270

10-04-1987

6342

Rolando Arburola Alvarado

1-0627-0014

07-01-2003

6087

Enbotelladora CA SA

3-101-121156

18-02-1997

5581

Ulrich Hammers

2155031236

09-04-1999

6027

Wayne Braaksma Donald

17511582710

12-02-2009

6356

Wong Siu Pan

67001094690

08-09-1998

6028

Luz María Arrieta Murillo

2-0189-0251

15-11-2011

6092

Jorge Alberto Ugalde RAI

6-0096-0632

09-10-2013

6147

Roxana Namoyure Namoyure

5-0151-0249

28-06-2014

817

Olga Rojas Marín Gutiérrez

2-0300-0732

04-11-2014

458

Deyma María Estrada Salas

1-0458-0290

06-12-2008

26

Adolfo Arrieta Fonseca

1-0365-0510

22-06-2004

438

Dos Subaugusta S.A.

3-101-497859

26-08-2010

452

Evisir Santana Pizarro

5-0071-0787

18-10-2003

6

Deyanira Cabalceta Gómez

5-0766-0635

29-08-2001

19

Drewlow Margaret Beth

024562597

22-06-2004

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2690-9026 o 2690-9002, Custodia de Valores, Sucursal de Liberia el Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores. Raúl Monestel Rodríguez y Alessandra Dávila Abarca.

Sucursal de Liberia, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311329.—( IN2021605428 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Fecha Acta

 

Hidalgo Xirinachs Marlene

 

149-A

Dondoli Morandi Ernesto

 

 

Amalia Victory González

 

N/A

Cheng Yung Ana Siu Hung

 

716-B

Alejandro Chavarría Gutiérrez

 

1268-A

Asociación Filantrópica de Leones de CR

 

317-B

Agüero Retana Rosa

 

1094

María Enriqueta Campos Monge

 

 

Katia Navarro Madrigal

 

 

Villanueva Gosdichaga Concepción

 

 

Arce Segreda Esteban José

 

573

Ballester Sassi Francisco

 

985

Fosi Fallas Melba

 

313

El Paraíso S. A.

 

469

Schosinsky Gutiérrez Jorgen

 

46

López Araujo Porfirio Ernesto

 

150-A

Silva Anotonio Milocco

25/06/2019

162-A

Kattia Ruiz Bermúdez

01/10/2019

0104-B

Jian Chun Lu Zhang

01/10/2019

0259-B

Carlos Fernando Campos

01/10/2019

0285-B

María Lorena Diaz Cavichia

22/12/2016

182-A

Jesús Andrés Moya Quirós

01/10/2019

255-A

Carlos Santiso Gallego

01/10/2019

922-A

José Marchena Marchena

20/12/2019

1035-A

Zúñiga Garro José Rafael

29/10/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311331.— ( IN2021605432 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Orotina, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

7-1

Abelardo Jiménez Bogantes

2-0102-0328

19-11-2008

17-Q

Flora Ibett Alvarado Herrera

6-0271-0149

19-11-2008

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000, Oficina de Orotina del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311337.— ( IN2021605436 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Ramón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

020-5841

José Joaquín Fernández Vega

2-0166-0608

04-10-2019

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000, Oficina de San Ramón.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311341.—( IN2021605439 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Real Cariari, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

1310

Jorge Eduardo Bolaños Ureña

1-0503-0066

03/04/2006

1323

Xavier Albert Guy Decock

100000000089255

03/04/2006

1357

Lyda Fortunata Feoli Fonseca

1-0465-0825

03/04/2006

1319

Estela Sandí Pizarro

4-0157-0272

03/04/2006

1317

Ricardo Alpízar Quesada

4-0143-0776

03/04/2006

1310

María Teresa Fonseca Tortos

4-0143-0776

03/04/2006

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2239-7082, oficina del Real Cariari.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311345.—( IN2021605442 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato

Cajita

Cédula

Cliente

865-A

8-0057-0219

LEONARDO PERUCCI MOLVIN

181-A

3-101-046406

CARMEN LUISA S. A.

75-A

1-0588-0314

MAYNOR EDUARDO CONDE

0203-A

7-0034-0981

MARÍA JULIETA CHAVARRIA JOSELE

0318-B

1-1160-0784

DANIEL MAURICIO SALAZAR ARAYA

0317-B

3-101-070034

DALE S .A

1187-A

8-0056-0306

EUGENIA LÓPEZ CASAS

0938-A

1-0407-0534

RODOLFO ANTONIO VILLALOBOS ROSALES

0212-A

8-0057-0573

KOCK WAI LOK CHANG

1044-A

1-1000-0136

LUISA MARÍA PÉREZ WOLTER

1060-A

1-0219-0365

FLORY CHAVES QUESADA

1145-B

3-0207-0646

MARIET ULLOA ASTORGA

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311350.—( IN2021605445 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Cédula

Cliente

027-A

1-0565-0573

Ingris Ayala Wolter

1057-A

184000645909

León Djerahian

400-B

8-0100-0561

Guodong Wu He

580-A

7-0036-0189

Jhon Edward Bolaños Weston

50-A

9-0003-0293

María del Carmen Volio Guardia

865-A

8-0057-0219

Leonardo Perucci Molvin

181-A

3-101-046406

Carmen Luisa S. A.

75-A

1-0588-0314

Maynor Eduardo Conde

009-A

1-1555-0122

Mariana Paulina Víquez Cisneros

0203-A

7-0034-0981

María Julieta Chavarría Josele

0318-B

1-1160-0784

Daniel Mauricio Salazar Araya

0317-B

3-101-070034

Dale S. A.

1187-A

8-0056-0306

Eugenia López Casas

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311353.—( IN2021605447 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato.

Cajita

Identificación

Nombre

0085-A

102230241

María Cecilia Herrera Jiménez

0236-A

138000062221

Gualandri Ramuscelli Valeria

0707-B

103910153

Minor May Montero

0939-A

102720009

Castro Araya Víctor Hugo

1110-A

104130799

Pauly Sáenz Alberto

1028-A

201830173

Porras Rojas María Julia

0412-B

801060936

Zhongda Zheng

1198-B

106780135

Eugenio Solís Campos

1035-A

3101070279

Eduralour ERL S.A.

0090-A

108780902

Gutiérrez Rodríguez Luis Armando

0184-A

801240524

Neal Michael Gellert

1007-A

109210203

Kattia Morales Ramírez

0521-A

102740176

Valverde Quesada María Luisa

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 311358.—( IN2021605450 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Limón, provincia de Limón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

31

MARÍA PIEDRA QUESADA

 

15/11/2021

248

ROBERTO JIMÉNEZ LOPES

 

15/11/2021

250

JULIETA MONTOYA GÓMEZ

 

15/11/2021

251

JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR LÓPEZ

 

15/11/2021

260

MARIO MÉNDEZ QUESADA

 

15/11/2021

262

MIRIAM MILLER WILLIAMS

 

15/11/2021

274

CLIFORD CAMPBELL SMITH

 

15/11/2021

290

MUCAP

 

15/11/2021

296

YUK WAH KWANTO

 

15/11/2021

306

ÉDGAR ARCE RODRÍGUEZ

 

15/11/2021

306

ROCÍO BOLAÑOS BRAVO

 

15/11/2021

311

CHERYL CUNNIGHAM DEHANEY

 

15/11/2021

317

CHARLES RICHARD MARTÍN

 

15/11/2021

317

ADRIÁN CORDERO YANNARELLA

 

15/11/2021

319

LILA BEATRIZ ARROYO SUAREZ

 

15/11/2021

320

JORGE LUIS BRENES CARBALLO

 

15/11/2021

323

TIENDA DE SOUVENIRS ZÚÑIGA S. A.

 

15/11/2021

323

TIENDA DE SOUVENIRS ZÚÑIGA S. A.

 

15/11/2021

331

SILVE CHING CHIU

 

15/11/2021

331

KATIA DÍAZ GAITÁN

 

15/11/2021

336

KALEMA AGUILAR SALAZAR

 

15/11/2021

342

MARTA GONZÁLEZ RAMÍREZ

 

15/11/2021

342

CARTEN TIEMAN

 

15/11/2021

379

JORGE VALENTIN LUNA

 

15/11/2021

386

EDDIE EDUARTE EDUARTE

 

15/11/2021

405

MIGDALIA PÉREZ RAMOS

 

15/11/2021

411

KARL WILHERM

 

15/11/2021

5051

BAZAR NEW

 

15/11/2021

5051

HUGO VARGAS PACHECO

 

15/11/2021

5053

JUAN FRAN MONTEALEGRE MARTÍN

 

15/11/2021

5053

JUAN FRANCISCO MONTEALEGRE MARTÍN

 

15/11/2021

5053

JUAN FRANCISCO MONTEALEGRE MARTÍN

 

15/11/2021

5055

JOSÉ LUIS VÁSQUEZ MORA

 

15/11/2021

5056

SIO MEI CHEONG

 

15/11/2021

5058

ALICIA CASTILLO GARCÍA

 

15/11/2021

5062

DORA MONTERO BASTOS

 

15/11/2021

5063

VINCENT ANDREW WILLIAMSON

 

15/11/2021

5064

ALVARO CORTÉS SOLANO

 

15/11/2021

5067

RESTAURANTES QUIRIBRI S. A.

 

15/11/2021

5072

SALOMÓN DÍAZ VENEGAS

 

15/11/2021

5073

DELROY SYMES SWIRE

 

15/11/2021

5083

MARÍA PEARSON SAWYERS

 

15/11/2021

5087

JAMES FREDERICK NOBLE

 

15/11/2021

5090

LUIS GABERT PERAZA

 

15/11/2021

5094

JUAN ACUNA JIMÉNEZ

 

15/11/2021

5095

VICENTE DELIA REYES

 

15/11/2021

5096

JAN KALINA

 

15/11/2021

5098

PEDRO ARAYA ARAYA

 

15/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2758-0094 o al 27580529, Oficina Sucursal de Limón, Banco Nacional de Costa Rica Jefatura, Humberto Madrigal Brenes.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311886.— ( IN2021605453 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Ciudad Quesada, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

5454

GLORIA KAHN GUZMÁN5

 

16-07-1982

5464

FLOR MARÍA RAMÍREZ MATAMOROS

 

16-07-1982

6096

CADENA ROSAL

 

01-06-1989

5469

HERNÁN HIDALGO QUESADA

 

01/06/1989

5441

MAX PACHECO PANIAGUA

 

04/10/1990

5443

GREIVIN GERARDO ARRIETA CHACÓN

 

25/11/1914

5446

ASDRÚBAL ARTAVIA ARAYA

 

16/07/1982

5454

CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

 

16/07/1982

5444

CRISTÓBAL VEGA PORRAS

 

16/07/1982

161

ÓLGER ARAGÓN VILLALOBOS

 

12/02/2021

5436

OLMAN JOSÉ BRICEÑO FALLAS

 

12/02/2021

142

EMILCE CRUZ ARGUEDAS

 

12/02/2021

12

JORGE BRENES MUÑOZ

 

06/08/2021

6351

VIRGINIA HIDALGO QUIRÓS

 

06/08/2021

5466

CHALE SALAS SALAZAR

 

06/08/2021

5426

GUHE DEL NORTE

 

11/12/2019

6347

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ VEGA

 

13/05/2016

14

GEORGINA KOPPER MURILLO

 

13/05/2016

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000 Oficina de Ciudad Quesada.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 311891.— ( IN2021605456 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

131

Antonio León Flores

1-0216-0723

03/07/2014

150

Camille Chambolle Tou Hickson

1-1142-0952

03/07/2014

37

WESPAC de Costa Rica Limitada

3-102-526355

03/07/2014

80

Industrias de LATEX S. A.

3-101-050067

28/04/2015

16

Ricardo José Bonanno

103200116715

19/10/2006

178

María Josefa Jiménez León

1-0244-0163

12/10/2007

146

María Teresa Portela Rego

1-0659-0523

24/06/2008

107

Zayra Sánchez Chaves

6-0104-0840

26/03/2009

127

Carlos Manuel Sequeira Cortés

1-0570-0902

26/03/2009

14

Jaime Badilla

No indica

05/11/2021

53

Costa Rica Country Club 53

3-101-002477

05/11/2021

42

Alyana Mayela Robles Montoya

1-0791-0954

26/03/2009

38

Roberto Espinoza Jiménez

1-0142-0259

24/06/2008

1

Andrew Muller

184001477730

19/07/2018

89

Erika María Lutz Cruz

1-0538-0953

19/07/2018

182

Pao Wen Kuo

115800006324

21/11/2018

72

Alejandro Mazariegos Rojas

9-0105-0083

24/04/2007

25

Nury Castillo Portillo

8-0046-0900

11/06/2020

134

Edward Drew Espinal

1-1048-0443

11/06/2020

58

Marlene Aguilera González

6-0154-0444

11/08/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 ext. 212156-212164-212150, Oficina Escazú del Banco Nacional de Costa Rica ubicada frente al parque de Escazú Centro.

La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 311893.—( IN2021605458 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Educación Comercial Grade académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 47, asiento: 797, a nombre de Marisa Peralta Sandí, con fecha: 25 de junio del 2010, cédula de identidad: 108050992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021605795 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contabilidad Pública y Finanzas obtenido en la Universidad Popular de Nicaragua, a nombre de Geyzel Massiel Rojas Centeno, de identificación: 155823875524.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021605633 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Byron Antonio Díaz Estrada, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, así como la resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de las personas menores de edad: JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Cañas.—Expediente OLCA-00184-2021.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312373.—( IN2021605317 ).

A Luis Humberto Gutiérrez Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, así como la resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00184-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312374.—( IN2021605318 ).

A la señora Kimberly Tatiana Araya Cascante, mayor, portador de la cedula de identidad número: 604790557, costarricense, estado civil: soltera, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución de Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Cuido Provisional. Y la Corrección del Error Material plasmado en la medida supra citada, bajo las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. En favor de la persona menor de edad: K.S. A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Kimberly Tatiana Araya Cascante, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00173-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312376.—( IN2021605319 ).

Al señor Alberto Arias Artavia, cédula 303730152, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las quince horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.A.A.Q, D.N.A.Q, C.B.A.Q expediente administrativo OLTU-00235-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLTU-00235-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312377.—( IN2021605321 ).

Al señor Agustín León López, cédula 6030505770003q, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad Y.K.L.M., expediente administrativo OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312378.—( IN2021605324 ).

Al señor Félix Andrés Matarrita Gutiérrez, cédula 502830466, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.R expediente administrativo OLCAR-00160-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00160-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312379.—( IN2021605327 ).

A Oscar Antonio Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0497-0319, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.A.C.S, hijo de Karla Vanesa Solós Calderón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1294-0036, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintidós de noviembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar, mientras se resuelve lo que mejor conviene a la persona menor de edad y hasta por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Castillo Rojas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N.º OLAS-00064-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312380.—( IN2021605329 ).

A: Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar como medida cautelar a la persona menor de edad de apellidos Rojas Porras, bajo el cuido provisional de la señora Adilia Hidalgo Castro por el término de un mes; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Ingrid Andrea Porras Jiménez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad MRP, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Ingrid Andrea Porras Jiménez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora podrá visitar a su hija día y hora a convenir con la guardadora y persona menor de edad. Podrá realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes con la PME en tanto, la niña lo consienta y dicho contacto no interrumpa ni obstaculiza la dinámica diaria de la PME. VI- La profesional en psicología a la que se le asigna el caso deberá presentar un informe en el término de veintidós días al área legal en el que se profundice la situación denunciada y se indique que es lo más conveniente para la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- La presente medida vence el dieciocho de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se les confiere audiencia a las partes para el día 30 de noviembre a las 9 de la mañana para que se presenten a la Oficina del PANI de Grecia y aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos si lo desean. Este mismo día se debe presentar la persona menor de edad MRP. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00212-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312381.—( IN2021605335 ).

A: Calixto Antonio Llanes Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Kimberly Valerín Gómez, Luis Domingo Rivera Mendoza y Calixto Antonio Llanes Martínez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Llanes Valerín y Rivera Valerín, que deben sometersen a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se les ordena a los señores Kimberly Valerín Gómez y Domingo Rivera Mendoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos, no exponerlos a sustancias adictivas y a violencia intrafamiliar. IV.- Se les ordena a los señores, Kimberly Valerín Gómez, Luis Domingo Rivera Mendoza y Calixto Antonio Llanes Martínez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena al señor, Domingo Rivera Mendoza en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día diecinueve de abril del año dos mil veintidós. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00090-2020.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312382.—( IN2021605337 ).

A Lisseth López García. Se le comunica la resolución de las ocho horas dieciocho minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.L.G.; ordenando el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00018-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312384.—( IN2021605338 ).

A los señores, Santos Ríos Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número seis cero diez diez ciento ochenta y dos, vecino de Talamanca, Sixaola, Panamá, el Empalme de Changuinola, Barrio Los Ángeles, Yorlene Margarita Espinoza Cordero, costarricense, de cuarenta y cinco años, en unión libre, ama de casa, vecina de Panamá, El Empalme de Changuinola, sin más datos, y Zenaido Sequeira Jiménez, de nacionalidad panameña, de otras calidades y domicilio desconocido, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y un minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, Dictado de inicio de nuevo proceso, solicitud de declaratoria de abandono con depósito judicial de personas menores de edad: Z.R.E y F.F.S.E., Expediente Administrativo OLCAR-00180-2020. Notifíquese lo anterior a los interesados, a los que se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá Segundo Piso, local 31. Expediente OLCAR-00180-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312385.—( IN2021605343 ).

A la señora Angie Ramírez Zamora. Se les comunica que por resolución de las ocho horas y veintidos minutos del veintidos de noviembre del dos mil veintiuno que el proceso de la persona menor de edad K.J.Z.R, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para que permanezcan al lado de sus actuales guardadores, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312386.—( IN2021605344 ).

A: Roberto Chan Navarro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores: Viviana Isabel Campos Castro, Roberto Chan Navarro y Harold Abelardo Madrigal Rojas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Chan Campos y Madrigal Campos, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabaja social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Viviana Isabel Campos Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se les ordena a los señores: Viviana Isabel Campos Castro, Roberto Chan Navarro y Harold Abelardo Madrigal Rojas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día diecinueve de abril del año dos mil veintidós. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00263-2021.—Oficina Local de Grecia, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.— O. C. 10143-2021.—Solicitud 312388.—( IN2021605345 ).

A: María Magdalena Soto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellidos Pérez Arroyo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Gilbert Gerardo Pérez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al, señor Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad EVPA, llevarla a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 18 de abril del año 2022. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00280-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C 10143-2021.—Solicitud 312389.—( IN2021605347 ).

A: Ivannia Linneth Arroyo Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellido Pérez Arroyo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Gilbert Gerardo Pérez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al, señor Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad EVPA, llevarla a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 18 de abril del año 2022. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00280-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312390.—( IN2021605348 ).

A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, nicaragüense, documento de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2021, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 10 horas del 25 de agosto del año 2021, así como resolución administrativa de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, y en su lugar se ordena que la adolescente E. G. J. retorne con su progenitor Terin Gamboa Bonilla y respectivo archivo del expediente administrativo OLCA-00107-2012. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312391.—( IN2021605350 ).

A la señora Belkis Andreina Alvarado, se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.E.O.A en el recurso familiar de la joven Alejandra Geraldine Oberto Alvarado. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00336-2021.—Oficina Local de Liberia.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312392.—( IN2021605355 ).

A el señor Antonio Aquilino Lira Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 206390545, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas y un minuto del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección de Cuido Provisonal, a favor de la persona menor de edad E.C.L.R., bajo expediente administrativo número OLGO-00084-215. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00084-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312393.—( IN2021605358 ).

A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.M.R. I.M.R.T. N.A.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312395.—( IN2021605361 ).

Al señor Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: J. M. M. R., I.M.R.T. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312396.—( IN2021605368 ).

A: Dionisio Ramón Umaña López, cédula de identidad número: dos-quinientos treinta y cinco-quinientos treinta y tres, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad: A.T.U.S. y J.S.A.S., fechas de nacimiento para amabas personas menores de edad: cuatro de agosto del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a: Dionisio Ramón Umaña López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00272-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312397.—( IN2021605369 ).

A los señores Ronald Enrique Solís Castro, portador de la cédula de identidad 111430836 y Jeffrey Pérez Fonseca, portador de la cédula de identidad 110390891, se les notifica las siguientes resoluciones: de las 14:00 del 30 de agosto del 2021, en la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de las Personas Menores de Edad MVSG Y JVPG; de las 09:55 del 23 de noviembre del 2021, en la cual se confirma la medida de protección; y de las 10:05 del 23 de noviembre del 2021, en la cual se eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora. Se le confiere audiencia, a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente OLSJE-00243-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312398.—( IN2021605371 ).

Al señor Edwin Alexander Sosa Larios, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 08 de noviembre del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor EASD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00263-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°10143-2021.—Solicitud N°312399.—( IN2021605373 ).

A la señora Marjorie Pérez Retana, de nacionalidad costarricense, con cédula de identificación 303320158, estado civil divorciada, sin más datos de identificación de localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad M.T.S.P., y A.W.B.P, confiriendo de manera temporal la Guarda, Crianza y educación de las mimas bajo el cuido de sus respectivos progenitores. Se le confiere audiencia al señor Marjorie Pérez Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00242-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312400.—( IN2021605374 ).

Al señor Jersan Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad S. N. R. T.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312434.—( IN2021605482 ).

Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve reubicar a la persona menor de edad I.S.M.A., con su progenitora. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312417.—( IN2021605484 ).

Se comunica al señor José Alberto Guillén Barquero, la resolución administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad. EBMR y AJGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312441.—( IN2021605487 ).

Al señor Michel Navarro Ramírez la resolución administrativa de las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNC y TJEC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00202-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312446.—( IN2021605490 ).

A la señora María de los Ángeles González Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 603160868, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta proceso especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otras, a favor de la persona menor de edad J. M. G., bajo expediente administrativo número OLGO-00002-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00002-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312449.—( IN2021605493 ).

A los señores Gilbert Jesús Colmenarez Andrade, Daisy Desire Betancourt, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, la segunda con pasaporte uno ocho seis dos cero cero ocho dos tres cero cero cinco, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, y a Jaglys Loyo Angulo, guardadora, mayor, venezolana, pasaporte uno ocho seis dos cero uno uno ocho cinco uno dos uno, también de paradero desconocido, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre, dictada en favor de la persona menor de edad: G.V.C.B., que acoge recomendación de archivo por desconocimiento del paradero del grupo familiar desde hace más de tres meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 312469.—( IN2021605494 ).

A la señora Karla Vanessa Barrera Lazo, cédula de identidad número 206320878, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:30 del 16/11/2021, a favor de la persona menor de edad YPRB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00684-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312479.—( IN2021605496 ).

Al señor Juan Gerardo Sánchez Aguilar le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce horas del día nueve de noviembre del dos mil, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad R.T.S.S, A.D.S.S, D.D.S, B.A.S.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00697-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312485.—( IN2021605498 ).

Al señor Luis Duarte Hidalgo costarricense, cédula de identidad 115270490, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme A.D.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Duarte Hidalgo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00318-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312486.—( IN2021605548 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las de las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad NKRS de nacionalidad costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora Karen Patricia Rodríguez Selva, por motivo de su fallecimiento. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten interesados y presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que los interesados tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00002-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312514.—( IN2021605552 ).

A Carlos Javier Obregón Mejía, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312516.—( IN2021605555 ).

A Reynaldo Marcelino Cantillono Reyes, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312517.—( IN2021605557 ).

A Bryan Josué Salas Ríos, persona menor de edad: D.S.S, se le comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lidia América Arias Vásquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00340-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312520.—( IN2021605565 ).

A Caleb Fernández Hidalgo, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Fernández Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud N°312535.—( IN2021605603 ).

A los señores Elvin Elud Alcócer Traña y Laureano Bermúdez Duarte, se les comunica que por resolución de las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó el archivo de la Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de las personas menores de edad I.D.A.E e I.B.E. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00353-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312540.—( IN2021605604 ).

Al señor Nelson Antonio Portugués Porras, se le comunica la resolución de las 13:35 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad S. P. A.. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Portugués Porras, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00146-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312544.—( IN2021605616 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor, Adrián Rivera Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del quince de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad N.Y.R.R se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312552.—( IN2021605617 ).

Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad K.D.Q.L. y S.L.Q.L., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno al veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312553.—( IN2021605619 ).

A Magdiel De Los Ángeles Rivera, persona menor de edad: I.R.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00341-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312556.—( IN2021605628 ).

A la señora Ivannia Guiselle Hidalgo Hidalgo, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 111140994, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.C.M.H. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00161-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312571.—( IN2021605636 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

Aviso 2021-012.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos: ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE, pasa de versión 15 a versión 16, no tiene transitorio. ECA-MC-P30 Procedimiento de gestión de Proveeduría y Compras ECA, versión 01 es un documento nuevo, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez

San José, 17 de noviembre del 2021.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1 vez.—( IN2021605728 ).

Información OEC 2021-009.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta #77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-050 Ingeniería Técnica de Proyectos S, A otorgamiento de la ampliación A12 a partir del 2021.09.22 San José, Contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca. Tel: 2220-1400 e-mail: shirleny.salas@itp.cr LE-058 CEMEX reducción voluntaria de las actividades en la sede Patarrá a partir del 2021.10.06 Guanacaste, 5 Km al Este del Puente La Amistad, Colorado, Las Juntas de Abangares. Tel: 2201-2000 e-mail:  luisernesto.baltodano@cemex.com LC-036-125 Unidad de Laboratorio Metrológicos del Negocio Generación reducción voluntaria de las actividades de calibración de frecuencia, a partir del 2021.10.05, San José, Edificio ICE, Quinto Piso, Puerta # 11, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2001-2374 e-mail: JRoblesCo@ice.go.cr LE-137 Plataforma de Almenar Suspensión total voluntaria de la acreditación en la norma 17025:2017 por un periodo de 12 meses, a partir del 2021.10.06 hasta el 2022.10.06 Cartago, Quebradilla, 300 m oeste de la entrada a Bermejo. Tel: 8346-0433 e-mail: plataformadealmenar@gmail.com LE-139 Chaso del Valle Suspensión total por de la acreditación en la norma 17025:2017 por un periodo de 3 meses, a partir del 2021.10.06 hasta el 2022.01.06 San José, 100 m oeste, 100 metros sur de McDonald de Sabana Sur. Tel: 4001-5915 e-mail: asesortecnico1@chaso.com. LE-115 Servicio Fitosanitario del Estado Reducción voluntaria del alcance de acreditación; a partir del 2021.10.13 San José, 250 m al sur de Teletica canal 7, Sabana Sur. Tel: 2549-3400 e-mail: kmurillo@sfe.go.cr LE-009/10 Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., reducción voluntaria del alcance de acreditación, específicamente del laboratorio de ensayos, Laboratorio de Control de Calidad, a partir del 15.10.2021 Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo de Cartago. Tel: 2550-3553 e-mail: erick.solano@recope.go.cr Área: Organismos de Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-004 OIL Test Internacional Costa Rica S.A Suspensión parcial voluntaria del alcance de acreditación por un tiempo de 12 meses a partir del 2021.10.05 hasta el 2022.10.05. San José, San Pedro Montes de Oca, del Restaurante Taco Bell, 750 m oeste, casa mano derecha./Limón, 200 me norte del Hotel Cocori, Playa Bonita. Tel: 22252609 e-mail:  pmontenegro@otihdl.com OI-026 Plataforma de Almenar Suspensión total voluntaria de la acreditación en la norma 17020:2012 por un periodo de 12 meses a partir del 2021.10.06 hasta el 2022.10.06 Cartago, Quebradilla, 300 m oeste de la entrada a Bermejo. Tel: 8346-0433 e-mail:  plataformadealmenar@gmail.com OI-O23 Chaso del Valle Suspensión total de la acreditación en la norma 17020:2012 por un periodo de 03 meses, a partir del 2021.10.06 hasta el 2022.01.06 100 metros sur de Mc Donald de Sabana Sur. Tel: 4001-5915 e-mail: asesortecnico1@chaso.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente. 1 vez. Responsable: Ing. PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cedula 8-0130-0191.

San José, del 2021/11/17.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente.—1 vez.—( IN2021605730 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Concejo de la Municipalidad de Los Chiles, establece en un 7.8 % (siete punto ocho por ciento), como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad. Mediante el acta de sesión ordinaria N°105, capítulo III, artículo I, inciso N, acuerdo N°106, celebrada el 19 de octubre del año 2021.

Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021605315 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m., del 17 de diciembre del 2021, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven. El orden del día es el nombramiento de los miembros de Junta Directiva y Fiscal y el pago de gratificaciones. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el Secretario de la Junta Directiva.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021606707 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas inscrito bajo el Tomo 217, Folio 3, Asiento 18168 a nombre de Jonathan Albert Carvajal Castro, cédula de identidad número 111190006. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021605444 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SEMACC ALARMAS-INC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Berny Alberto Calderón Araya, cédula de identidad número uno-cero nueve cero uno-cero tres nueve uno, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Semacc Alarmas-Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho nueve nueve seis cero, publicita que procederá con la reposición por extravío de los libros de: Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Reuniones de Junta Directiva.—Berny Alberto Calderón Araya, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605670 ).

ASOCIACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS

La suscribiente, Giselle Bernardett Betancourt Plascencia, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos diecisiete-cuatrocientos noventa; en mi condición de presidente de la junta directiva de la Asociacion de Centros Educativos Privados, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setenta y un mil seiscientos once, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro Asambleas Generales de Asociados, número dos de la Asociacion, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Esteban A. Chacón Solís, Abogado.—1 vez.—( IN2021605693 ).

TREGESYL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tregesyl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021507, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios 1, libro de registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Prisma, Piso 3, Oficina 306 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María de la Cruz Villanea Villegas.—1 vez.—( IN2021605724 ).

CAR CORP JB LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número 90-24, visible al folio 72 frente, del tomo 24, a las trece horas del 25 de noviembre del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de: Actas de Asamblea de Socios y del Registro de Socios, de: Car Corp JB Limitada, cédula jurídica 3-102-692543, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, Grupo Jurídico Especializado.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605747 ).

CHICHARRONERA DANIELA JJCA S. A.

Jairo Quirós Alfaro, portador de cédula de identidad número 110680221 en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de Chicharronera Daniela JJCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746829, solicito la reposición por extravío de los Libros de Actas de Junta directiva, Acta de asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en San José, cantón Desamparados, ciudadela Las Gravilias de la escuela pública 200 metros al este y 25 metros al sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de noviembre del 2021.—Jairo Quirós Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2021605769 ).

TERA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Pedro José Hernández Matute, de nacionalidad venezolana, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número cero siete siete uno uno tres siete cero cero, en su condición de vocal y Jesús Augusto Molina Matute, de nacionalidad Venezolana, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero dos cero cero cero nueve cero cinco, en su condición de secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente, de Tera Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, solicitan la reposición de los libros legales: Registro de Socios y Libro Actas de Asamblea de Socios, ambos Número Uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2021605782 ).

LLANOS ELICEOS DE QUEPOS

Ante esta notaría, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de legales de la sociedad Llanos Eliceos de Quepos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ochocientos treinta y dos, con su domicilio social en la provincia de Guanacaste, Liberia, de la Escuela Ascensión Esquivel doscientos metros sur, y cincuenta metros este, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Pedro del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605826 ).

OVI S. A.

La sociedad OVI S. A.; con cédula jurídica 3-101-028055. Solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Consejo de Administración; Asambleas de Socios y Registro de Socios, número uno. Los cuales se extraviaron. Publíquese.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2021605827 ).

PARQUE PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Parque Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608538, por motivo de extravío procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, 1.—25 de noviembre del 2021.—Mauricio Arce Lara, Presidente.—1 vez.—( IN2021605837 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Pachamama Lodge S. A., inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos siete siete nueve nueve, donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva.—San José, 21 de noviembre del 2021.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria carnet de abogado y notario 3778, cédula N° 106860838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2021605505 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Ortgue Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-791048, se modifican las cláusulas tercera y quinta de la Ley Constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue. Tercera: El domicilio social será en la provincia Alajuela, cantón nueve, Orotina, distrito Cuatro, Coyolar, exactamente, Liminal, del templo católico setecientos metros suroeste, Condominios El Bosque, condominio número cuarenta y nueve, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de ella. Para efectos fiscales su domicilio será el mismo domicilio social. Quinta: del capital social: El capital social es la suma de ciento diez millones de colones, representado por cuatro cuotas nominativas con un valor de veintisiete millones quinientos mil colones cada una. Íntegramente suscritas y pagadas así: cuatro mil de colones como ya indica el Registro, y los restantes ciento seis millones de colones, con una letra de cambio con valor facial, endosada a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban expresamente. Los certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más cuotas, deberán ser firmados por el Gerente.—Escritura otorgada en Atenas, a las 15:00 horas del 24 de noviembre del dos mil veintiuno.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605511 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 09:00 horas del 09 de junio del 2020, escritura número 166-23, se protocolizó el acta de Asamblea General de: Inversiones Cajecare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450405, en la cual se modifica la cláusula Sétima del acta constitutiva y sus reformas, en cuanto a los miembros de la Junta Directiva.—San Isidro, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Roger Antonio Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605512 ).

Por escritura cinco otorgada ante ésta notaría a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Yamitomer Inc S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos diez mil setecientos setenta, donde se acuerda reformar las cláusulas de: junta directiva, domicilio y representación, por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605515 ).

Mediante escritura pública número 68-17 ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, a las 12:00 horas del día 06 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-710441, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Kenneth Ray Cofer, portador del pasaporte estadounidense número 530922965.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021605542 ).

Mediante escritura pública número veinticinco visible a folio cuarenta del tomo once del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, otorgada a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno se modificó la cláusula Sétima del pacto constitutivo de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred and Fifteen Pailla Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro cero dos cero.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2021605545 ).

Se hace constar que mediante escritura número siete del tomo once del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número seis, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Seventy Four Carillanca, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro siete seis tres seis, y se nombró como liquidador al señor Richard Arnold Brown, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco tres siete dos ocho uno dos dos nueve, quien recibirá notificaciones en la siguiente dirección: provincia de Alajuela, cantón Central, distrito PRIMERO, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina tres.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2021605547 ).

En escritura 209, del tomo 57, de las 11 horas del 24 de noviembre del 2021, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: ISCO International Supplier Company Limited, traducción ISCO Compañía Proovedora Internacional Limitada, domicilio – Cartago, Oreamuno, San Rafael. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.000.000 colones en 100 cuotas nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Actúan conjunta o separadamente.—Cartago, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2021605551 ).

En escritura N° 208, del tomo 57, de las 10 horas del 24 de noviembre del 2021, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: OOPS Shoes Sociedad Anónima, traducción Zapatos OOPS Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Central, Occidental. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.200.000 colones en 120 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Actúan conjunta o separadamente.—Cartago, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2021605556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Duende Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-535363, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2021605558 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Flocas Farm Ltda., se acordó modificar su cláusula de administración. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021605561 ).

En esta notaría al ser las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cortijo Tierra Morena Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil seiscientos setenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021605564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Laguna del Malinche L M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-221201, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2021605566 ).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 18 de noviembre del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Corporación Agrícola Tigo Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas Segunda, Décimo Octava y Vigésimo Tercera y se nombra Secretario y Agente Residente.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021605569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día doce de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Plus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos veintisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605571 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 02 de noviembre del 2021 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ecotransportes Movellan Int S. A., que reforma las cláusulas 2da y 6ta del pacto social y nombra vicepresidente.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605576 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Moni Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089582, se modifican las cláusulas primera y octava, de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; cláusula primera: La sociedad se denominará Moni Tica Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A. Y su domicilio social será en la provincia de Alajuela, Cantón: Atenas, Distrito: primero Atenas, exactamente, del Banco Nacional trescientos metros al este casa a mano izquierda con portor de color café. Cláusula octava: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros socios o no a saber: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, y Secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, secretario y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuaran en forma separadamente o conjunta, con la Limitación de que para suscribir Hipotecas, venta o donaciones de inmuebles, para la tramitación de créditos bancarios y créditos de cualquier otra naturaleza a nombre de la sociedad, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea de socios. Siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las 9 horas, del día 5 de noviembre del 2021.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605577 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las siete horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se constituyó la Academia Torogoz Sociedad Anónima Deportiva. Se dedicará a la participación, promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas de carácter profesional y aficionado principalmente en los deportes de natación, futbol, tenis, baloncesto, voleibol, gimnasia. Capital social es de la suma de cien mil colones representado por cien acciones suscritas y pagadas. Domicilio social Puntarenas, cantón Primero distrito Once Cóbano Complejo Torogoz frente a Futuro Verde. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombran presidente a Deboram Gisella H Bruylant y como secretario Ricardo Wilfredo Salazar Quijada.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Gestionadora del Este E&E Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-696168, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2021605580 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 55 de la sociedad Troika Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013391, se modifica la cláusula octava de la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; cláusula octava: La sociedad será Administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las trece horas, del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605581 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Virens Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605583 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Legado de E & E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-738661, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referente a la administración y al domicilio social.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2021605587 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Campo Directo KC Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-295957. Es todo.—San José, nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605601 ).

Ante esta notaría por escritura número 28- 1, otorgada a las once horas treinta minutos el 25 de julio del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la modificación de la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones EIR del Sur S. A..—Heredia 25 de noviembre de 2021.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021605602 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se transforma la Sociedad: 3-101-791044 S. A., a S.R.L..—Heredia, nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2021605609 ).

Por escritura 149 otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2021. Se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada ISEA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Josué David Noriega, único apellido en razón de su nacionalidad guatemalteca, pasaporte de su país 255985029101. Ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario. Carné 7076. Teléfono: 2250-7097.—1 vez.—( IN2021605611 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del trece de octubre del 2021, se constituye la sociedad denominada Idanayjabas, Limitada, capital social diez mil colones, dividido en diez cuotas de un mil colones cada uno, plazo social cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2021605621 ).

Al ser las diez horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Redfield Capital Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil ochocientos veinte, mediante la cual se acordó su disolución.—San Isidro de Heredia, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021605630 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 241 de las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2021 se protocoliza acta de reforma de la cláusula del nombre de la sociedad Grupo Hotel Carara del Pacífico FB Sociedad Anónima, para que adelante se denomine Villas Tárcoles F.F.C. Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 24 de noviembre de 2021, se modifica el pacto constitutivo de Costa Curballina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256156.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605637 ).

Por escritura pública número ciento treinta y tres de las once horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Desarrollos B.I.P.V. S. A. en la que se acordó la disolución de la misma.—Naranjo, 24 de noviembre de 2021.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605640 ).

Por escritura de protocolización de acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la empresa Grupo Autana Tepuy S. A., otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del día 25 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula Sexta del pacto constitutivo. Se nombra tesorero.—Heredia, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021605641 ).

Por escritura de protocolización de acta de Asamblea General extraordinaria de socios de la empresa Ávila Market S. A., otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 25 de noviembre del 2021, se reformó la cláusula Octava de la Junta Directiva de la administración. Se nombra fiscal.—Heredia, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021605642 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aditivos y Tecnología ADITEC S. A., cédula jurídica N° 3-101-090903, se acordó aceptar la renuncia del señor Roni Meltzer Ferencsa como secretario y el señor Joel Meltzer Ferencz como vocal uno en la junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria. Carné 24505.—1 vez.—( IN2021605649 ).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Agropecuaria Hermanos Quintero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil novecientos diecinueve, domiciliada en Rita, Pococí, Limón, setenta y cinco metros al oeste de la antigua empacadora La Sonia, casa color papaya mano izquierda, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para reformar la junta directiva, Escritura número tres, otorgada en Guápiles, al ser las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario Reynaldo Arias Mora, carné nueve siete nueve cero.—Reynaldo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605653 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cinco, otorgada a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías, Food Pro de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – setecientos mil ochocientos sesenta y tres, Power Snacks de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres, y Bosque Andino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintitrés mil ciento cuatro, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Bosque Andino Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021605657 ).

Por instrumento público número ochenta y siete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las once horas con treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Advantest Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil cien, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración y facultades de los administradores.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario, carné número 16159.—1 vez.—( IN2021605660 ).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2021, escritura 180, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad: CF Alajuela One SRL, cédula jurídica 3-102-776982, visible a folio 180V a 181F del tomo: IV. Es todo.—San José, 10:00 horas del 25 de noviembre del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021605661 ).

En esta notaría, al ser las trece horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Bauminvest S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil ochocientos cuarenta y seis, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notario.—1 vez.—( IN2021605669 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 25 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de socios de las sociedades Torres del Paine S.A. y Power Group S.A., en la que se hace fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Power Group S.A.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021605674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-736154 S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 24 de noviembre, 2021.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605675 ).

Ante el suscrito notario público Carlos Miguel Redondo Campos, se protocolizó Acta 5 de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Inmobiliaria Araya Coto S. A., con cédula jurídica 3-101-765478, que en lo conducente acordó por unanimidad: “... Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se adviene que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación”. El notario público que protocolizó dicha acta dio fe que el acta se encuentra firmada por las personas que corresponde y que la cédula jurídica de la sociedad se encuentra vigente e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, Sección Mercantil bajo el Tomo: 2018, Asiento: 518153. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Miguel Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605676 ).

Ante el Notario Público Carlos Redondo Campos, y como consta en el libro de acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía denominada HAGC Salones S. A.; cédula jurídica número 3-101-777258, se protocolizó: el acta 2, realizada el 16 de agosto del 2021 que en lo conducente indica: nos constituimos en asamblea general extraordinaria, tomando en firme y por unanimidad los siguientes acuerdos: primero: Se acuerda refirmar la cláusula séptima de los estatutos de la sociedad para que en adelante se lea así: sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros serán presidente, secretario, tesorero y Fiscal. Corresponderá al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, previa autorización de la asamblea de accionistas. Inclusive, dichos personeros para electos de vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o cualquier otro upo de propiedad intelectual, deberán actuar de forma conjunta y previa autorización de la asamblea de accionistas. Del mismo modo, deberán actuar de forma conjunta para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía, previa autorización de la asamblea de accionistas. Reservándose o no sus facultades originales. Todos los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán en sus cargos por todo el plazo social. La Junta Directiva será convocada a sesiones por el Presidente, mediante nota escrita que se enviará al lugar previamente designado por cada miembro, con al menos veinticuatro horas de anticipación. Se confiere expresamente a la Junta Directiva las facultades que confiere el artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio... “Segundo: Se conoce la renuncia...Víctor Hugo Araya Alvarado ... y de Berta. ..Rivera Rodas...; quienes ostentan los cargos de secretario y fiscal, respectivamente, por lo que se acuerda aceptar su renuncia... Tercero: Para llenar las vacantes indicadas.., se acuerda hacer el siguiente nombramiento para Secretaria se designa a Betzabe María Quesada Chinchilla ....; y para fiscal se designa a Víctor Hugo Araya Alvarado ...Quienes estando presentes son debidamente juramentadas, aceptan el nombramiento realizado, entran en posesión de su cargo por el resto del plazo social y juran su fiel cumplimiento... “ Que la cédula jurídica de la sociedad.., se encuentra vigente e inscrita en el Registro, Sección Mercantil al Tomo: 2019, Asiento: 155564. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 24 de noviembre del 2021.—Carlos Miguel Redondo Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021605677 ).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número 41 de mi protocolo 5, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 18 horas del 24 de noviembre del 2021. La sociedad La Isla y La Luna S.A., con cédula jurídica 3-101-259534, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021605679 ).

Por escritura pública número veintidós-veintidós, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del año en curso, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la entidad denominada Farmacias La Candelaria Sociedad Anónima. Se concretan nombramientos.—Cartago, 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Francisco José Castro Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605680 ).

Por escritura pública número veintitrés-veintidós, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año en curso, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la entidad denominada Fiduciaria Sofía Sociedad Anónima. Se concretan nombramientos.—Cartago, 24 de noviembre del año 2021.—Francisco Jose Castro Quiros. Notario Publico.—1 vez.—( IN2021605681 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad Study Exchange Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-640227.—San José 25 de noviembre de 2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021605682 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 244-19, iniciada al folio 161 vuelto, del tomo 19, a las 16:30 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: 3-102-509067 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de la Catedral, cédula jurídica número 3-102-509067, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605695 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-439433, para realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan cambio de junta directiva y domicilio social. Es todo.—Ciudad de Heredia, 15 de noviembre del 2021.—Mary Hellen Esquivel Brenes.—1 vez.—( IN2021605696 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 347 iniciada a folio 1585 Frente, tomo 09 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 18 horas del 20/11/2021, se constituyó la compañía Dasees S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206.—1 vez.—( IN2021605708 ).

Ante el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura número 365 otorgada a las 14 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se realizó un cambio en la representación judicial de la sociedad Agro González, S. A., cédula jurídica: 3- 101- 797090, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: 2020, asiento: 294783, notario público Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1- 1036-0466 .—San Rafael a las 09 horas del 25 de noviembre del año 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021605713 ).

En esta notaría, he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Público Tournón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Teléfono 2288-5797.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021605725 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de ¨Compañía de Seguridad del Sur T y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-44374, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Retana Portuguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605726 ).

Por instrumento público número 108-4, autorizado por el notario público Sebastián Solano Guillén, se protocoliza acta de la sociedad Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 016803, a las 11 horas del 25 de noviembre de 2021, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021605733 ).

Ante esta notaría se solicitó realizar protocolización de reforma al pacto social en la cláusula primera en cuanto a cambio de nombre de razón social, cláusula segunda, cláusula sexta, y cambio junta directiva de la sociedad Security Visión D & R Sociedad Anónima, cedula jurídica 3 - 101 - 824080.—Cartago 25 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021605738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas, del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta Y Siete Mil Seiscientos Dos, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2021605740 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 24 de noviembre del 2021, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Confluence Park Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-756730, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho ILA Abogados, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2021605742 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Cas Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil setecientos tres, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605746 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria pública, en la ciudad de Cartago, a las once horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria Jarovie HK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres dos cuatro ocho ocho.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Blanco González, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605748 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Roy Fernando Abuchar Cassiani, y Luis Ángel Valencia Córdoba, constituyen la sociedad: R Diecinuve Costa Rica S.R.L.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605750 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Briciola Taller de Pastelería S.R.L., se acordó reformar su nombre a: Esencia Vacation Rentals Costa Rica S.R.L. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605751 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Desarrolladora de Proyectos Concreta Constructora S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2021, la empresa ABH Holdings Limitada, cédula jurídica número 3-102-797089, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605755 ).

Por protocolización número cuarenta y cuatro-siete, autorizada por los notarios Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las 11:30 horas del día 25 de noviembre del 2021, se protocolizaron las asambleas de cuotistas de las sociedades: Blue Dream Cabuya Project CR Limitada; Blue Dream Alba VIII Limitada; Blue Dream Borbonianos IX Limitada; Blue Dream Centifolia VII Limitada; Blue Dream Crenata X Limitada; Blue Dream Damascenos VI Limitada; Blue Dream Gallica II Limitada; Blue Dream Grandiflora XII Limitada; Blue Dream Noisettianos V Limitada; Blue Dream Patio XI Limitada; Blue Dream Polyantha III Limitada; Blue Dream Portland I Limitada; Blue Dream Sarmentosos XIII Limitada, y Blue Dream Sempervirens IV Limitada, en las que se acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo: Blue Dream Cabuya Project CR Limitada. Asimismo, en la misma protocolización se reforma la cláusula de capital social en el pacto social de: Blue Dream Cabuya Project CR Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605757 ).

Ante esta notaría, Hans Paniagua Navarro y Elizabeth Paniagua Barboza, constituyen la sociedad: Intelidata S.R.L. Domiciliada en: San José, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.— Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605759 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2021, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Nevercloff Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-592760, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Sardinal Urbanización Las Palmas, Centro Comercial El Pueblito, local número cinco, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605760 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 13:45 horas del 24 de noviembre del 2021, en Playas del Coco, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: La Guarida de Andrea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos catorce, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, carretera a Ocotal, Condominio Dolce Vita Trece, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605762 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Bienes Raíces Dendera Filial Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-777421, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del  dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Hacienda El Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-691098, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605765 ).

Por escritura número seis, del tomo doce, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, Arrecifes Blancos de Cristal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres dos uno tres ocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforman las cláusula novena del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Larade Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-344434, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2021605768 )

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta, mediante la cual se reformó la cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Minor Enrique González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605770 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Monterossi, cédula jurídica número 3-101-804828.—San José, 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Marianela Angulo Tam, Abogada.—1 vez.—( IN2021605771 ).

Ante mi notaría, a las 11 horas del 25 de noviembre 2021, escritura 81-8, se protocolizó el acta 56 de la Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, donde se nombra nueva junta directiva: Presidente: Orlando Alexis Gómez Segura, cédula tres-doscientos diecisiete-ciento diecinueve. Vicepresidenta: Linda Irene Watts Rankin, cédula uno-novecientos cincuenta y tres-novecientos noventa y dos. Secretario: Eduardo Enrique Chinchilla Guevara, cédula uno-setecientos cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta. Tesorera: Irma Joyce Bennit Josif, cédula siete-cero sesenta-ochocientos sesenta y nueve. Vocal 1: Omar Wright Grant, cédula siete- cero noventa y siete- setecientos ochenta y seis. Vocal 2: Naomi Pauline Villalobos White, cédula siete-ciento setenta y tres-cero noventa. Vocal 3: Jaime Augusto Cole Murray, cédula siete-cero cincuenta y seis-ciento ochenta. Fiscal: Kattia Alejandra Corella Cubillo, cédula uno-ochocientos sesenta y siete- trescientos veintinueve. Fiscal suplente: Félix Alejandro Pecou Johnson, cédula siete-cero ochenta y siete- doscientos diecinueve.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021605773 ).

En esta notaría, se transformó la sociedad anónima Tramo Ochenta y Ocho S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-770065, a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Firma Responsable Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021605776 ).

En escritura del 24 de noviembre del 2021, a las 11:00 horas se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas, en la que se acuerda disolver Premezclas Alimenticias Premez S. A.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021605777 ).

Por escritura de las 11 horas del 25 de noviembre del año 2021, protocolice acta de Ardicon Servicios Constructivos Integrales S. A., mediante la cual se modifica integralmente el pacto constitutivo, convirtiéndose en sociedad Limitada.—San José, 25 de noviembre del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—( IN2021605778 ).

Por escritura pública número doscientos noventa cuatro del tomo ocho, otorgada por el suscrito notario, en Alajuela a las veinte horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, se procedió a solicitud de los dueños del capital social a la disolución de la sociedad, cédula jurídica número; tres-ciento uno-siete seis ocho tres tres tres. Es todo en Alajuela, el día de hoy veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021605779 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Opulento Celaje S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos sesenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605783 ).

Por escritura número 39, otorgada ante mí, a las 16 horas del 24 de noviembre del año 2021, protocolicé el acta número dos de la sociedad Carvajal Bienes Inmobiliarios, Sociedad Anónima, (La Compañía), cédula de persona jurídica número 3-101-767882, en la cual se reforma la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021605784 ).

En mi notaría, a las 13 horas del 25 de noviembre del 2021, escritura 181, se acuerda modificar el pacto constitutivo la sociedad CF Curridabat Two S. R. L., cédula jurídica 3-102-789352, visible a folio 181 V a 182 F del tomo: IV. Es todo.—San José, 15 horas del 25 de noviembre del 2021.—Alan Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605785 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exotique Palapa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ochocientos cincuenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Publíquese una vez. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605786 ).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituye la sociedad con el nombre de Tribu Quaternaria Costa Rica S.A.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605789 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denomina Palmas Jiménez Sociedad Anónima. Licenciado Francisco Porras Jiménez.—La Cuesta de Corredores a las ocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Francisco Porras Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605790 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Textiles Indiasa S.A., mediante la asamblea extraordinaria de socios ocho, del día veinte de noviembre del dos mil veintiuno, acuerda liquidar la empresa que ya está disuelta. Escritura 209 del tomo 36 del notario Carlos Fernández Vásquez; teléfono 2453-1941.—Palmares, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605792 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, el día de hoy se disolvió la sociedad TQH Tartas de Queso Horneadas de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-759559.—Santa Bárbara de Heredia, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605799 ).

Se hace saber: que por escritura pública número 354-9, otorgada ante mí notaría pública, en Cartago al ser las 14:00 horas del 13 de noviembre de 2021, se disuelve la sociedad denominada RMSOLUTIONS C R Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso de Cartago, 100 metros al este y 100 metros al sur de la estación de bomberos, con cédula de persona jurídica número 3-101-712023, que se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al Tomo: 2016, Asiento 97178.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605803 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se inicia proceso de liquidación de la sociedad Inversiones H A B Alvabol del Este Sociedad Anónima, nombrando a Marco Vinicio Bonilla Alvarado como liquidador de la misma.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla María Granados Vindas.—1 vez.—( IN2021605805 ).

En esta notaría mediante escritura número: 97-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14 horas del 25 de noviembre del 2021, se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Pteris S.A., con cédula jurídica número: 3-101-275319 y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605809 ).

Por escritura número 86-2 visible al folio 59 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Vista de la Montaña de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783411, donde se acordó revocatoria de cargo de subgerente de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605811 ).

Mediante escritura número cuatro, del tomo dieciocho del protocolo de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma cláusula tercera del plazo de social de Propiedades Villa Turqueza S. A., cédula jurídica 3-101-571561.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública. Cód. 5841.—1 vez.—( IN2021605812 ).

Por escritura número 87-2, visible al folio 60 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Brisas del Rio de la Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-783849, donde se acordó revocatoria de cargo de subgerente de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605814 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé en lo conducente asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Viviroma S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ochocientos veintiocho, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las dieciocho horas con quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario Público. N° 13589.—1 vez.—( IN2021605815 ).

En escritura 240-12 ante Alexis Monge Agüero, Notario Público con oficina abierta en San Isidro de Pérez Zeledón, edificio Ayales, cien metros al sur del Complejo Cultural, debidamente comisionado al efecto, se protocolizó el acta número 1-2019, del libro de Actas de Asamblea Generales de Socios número uno, de la empresa Agrosevia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686546, solicitando la disolución de dicha empresa. Documento presentado al Diario del Registro bajo el Tomo 2021, Asiento 755528; colegiado 6999.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de noviembre de 2021.—Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021605816 ).

Por escritura número 222 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas del 23 de noviembre del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-832048 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-832048, mediante la cual se reforman la cláusula primera de los estatutos sociales; carné N° 10476.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021605817 ).

Por escritura 250 otorgada a las 8:00 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación J J C Altair Sociedad Anónima donde se disuelve la empresa.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021605825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica las siguientes cláusulas: la Segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del Domicilio, en la sociedad Cabana Tortuga S. A., cédula jurídica número 3-101-79209.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021605830 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Merkatio Data Labs S. A., cédula jurídica N° 3-101-764934, celebrada a las 19:00 horas del 17 de mayo de 2021, se acordó la disolución de la sociedad, dándose cada socio por satisfecho en la devolución de sus aportes, tomándose innecesario el proceso de liquidación, al no existir bienes ni derechos susceptibles de tal proceso.—Heredia, 25 de noviembre de 2021.—Juan Carlos Camacho Sequeira, Socio y Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021605831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica las siguientes cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: del domicilio, en la sociedad Aventura Naturales S. A., cédula jurídica número 3-101-88324.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021605836 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Grupo Comercial del Bahio Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-274448, para realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan cambio de Junta Directiva. Es todo.—Ciudad de Heredia, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021605839 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula Sexta de la sociedad Tridente Artificial Intelligence SRL.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021605840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica las siguientes cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: del domicilio, en la sociedad Albergues Monteverde S. A., cédula jurídica número 3-101-104645.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021605842 ).

Que mediante asamblea de socios de la sociedad NCG Management Group Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2021605876 ).

Ante esta notaría, a las once horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, Joyce Scheider Prendas Chavarría, Heriberto Gamboa Hidalgo, modifican estatutos de la sociedad Mundo en Dos Ruedas Sociedad Anónima. cédula: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil trescientos sesenta y dos. Se modifica el nombre social de la sociedad al nombre Soluciones de Mantenimiento Gahprec S. A..—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605877 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Port Vell PV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-686772, donde se nombra nuevo gerente, sub gerente y agente residente.—Puerto Viejo, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605880 ).

Por escritura ante mí, se constituyó la sociedad Ortuño Construcción Sociedad Anónima, plazo 99 años, presidente y secretaria representante legales, capital social doce mil colones.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605881 )

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifica pacto constitutivo sociedad Servicios Técnicos de Occidente Seteo S. A., aumentando el capital social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605884 ).

A las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Valle de Armenia S. A., cédula jurídica 3-101-403795, donde se aprueba su disolución.—Carlos Andrés González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605893 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas del 26 de noviembre del 2021, se fusionaron las siguientes sociedades: Hermosa Oceanfront Development S. A., cédula 3-101-716902 y Krolo Tyu S. A., cédula 3-101-477631, prevaleciendo esta última. Asimismo, se modifica las cláusulas del nombre y del capital social de Krolo Tyu S. A., cédula 3-101-477631.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605902 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante la Notaria Jessica Rodríguez Jara a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Transportes Álvaro Jiménez e Hijos S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve siete siete seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica las siguientes cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del Domicilio, en la sociedad Lapa Ríos S. A., cédula jurídica número 3-101-117522.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pamela Mora Soto.—1 vez.—( IN2021605907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica la siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del domicilio, en la sociedad Sitio Web Info Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-344845.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto.—1 vez.—( IN2021605909 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Móvil Shoes Sociedad Anónima sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-439433, para realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan cambio de Junta Directiva.—Es todo, ciudad de Heredia, 18 de noviembre del 2021.—Mary Hellen Esquivel Brenes.—1 vez.—( IN2021605916 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada Ojo de Buen Cubero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-274449, para realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan cambio de Junta Directiva.—Es todo, ciudad de Heredia, 18 de noviembre del 2021.—Mary Hellen Esquivel Brenes.—1 vez.—( IN2021605919 ).

Por escritura pública número Ciento ochenta y seis - cuatro, otorgada ante esta notaría, a las Quince horas del día Diecinueve del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número Tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos diez; se cambia la Junta Directiva en el puesto de Secretario.—San José, al ser las Dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público. Carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2021605920 ).

Ante esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios, de la empresa J S Legacy Nails & Beauty S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil novecientos setenta y uno y se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda: Domicilio social. Séptima. Se nombro Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 24 de noviembre del 2021, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sofwar C.V.Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378411, mediante la cual se reforma el domicilio, capital social y representación legal.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605929 ).

Mediante escritura N° 241-7 otorgada a las 08:00 del día de hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social de ABC Materiales Educativos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131640, donde se toma el acuerdo unánime y firme de disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Cartago, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021605933 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se modifica en su totalidad la cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Empaques Universal Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021605934 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete de tomo treinta y dos a las doce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, por solicitud de la única accionista y presidenta Margarita Calvo Gamboa, se protocoliza escritura pública de tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos noventa y seis S.A., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021605937 ).

Por escritura otorgada ante Notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 286, en protocolo 16 a las 17 horas del 24/11/2021, el cien por ciento del capital social de la sociedad Multi Inversiones CCC S. A., protocolizó cambio de secretario y cláusula sétima Jimmy Contretras Taborda.—Veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605938 ).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se disuelve y liquida la sociedad Gamaca Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605944 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro del tomo diez de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Home Bas Rentals Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Notario Público Gonzalo José Rojas Benavides. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público—1 vez.—( IN2021605950 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de “Inversiones Culluca Limitada”, según la cual se reforman las cláusulas de la administración, el domicilio, el capital social y se nombran nuevos gerentes.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021605951 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de H R & S del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud de que no tiene activos ni pasivos.—San José, nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605952 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de Asamblea General de Socios de Mariner Servicios de Hotelería y Alimentación S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud de que no tiene activos ni pasivos.—San José, diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605953 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento quince-siete, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo siete, a las catorce horas, del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Textiles Somirsa C R Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605954 ).

Ante mí, en escritura 153-9, protocolicé acta de Asamblea en la que se acuerda la disolución de Number Eighty Two de Pacífico Desarrollos T&J S. A., cédula jurídica N° 3-101-505098.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021605956 ).

Mediante escritura doscientos quince del tomo ocho, celebrada en mi notaría, a las diecinueve horas del 25 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones y Fondos Mave Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se realiza la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605957 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, la sociedad: Inversiones Casa Blanca C M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147105, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará: Inversiones Casa Blanca Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605960 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada: Ocean’s Symphony Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil diez, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, mediante escritura número cincuenta y tres del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605961 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: The Hidden Land Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos cincuenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día quince de noviembre del dos mil veintiuno, mediante escritura número cuarenta y dos del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605962 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la firma de esta plaza: GCAMP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula sétima del pacto social, de la administración.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Proxymark Sociedad Anónima, reforma las cláusulas: primera y novena de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, teléfono: 2271-0107, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605964 ).

Hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Design Synthesis E Y A S. A., cédula jurídica 3-101-413658, que modifica cláusula sexta de sus estatutos, relativa a la administración.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605966 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos, otorgada por los notarios públicos Roberto Francisco León Gómez y María Verónica Riboldi López, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, donde se acuerda realizar un aumento de capital social, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605976 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos seis ocho, del 17 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Khanima Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Residencial La Joya de La Esperanza, casa número tres, cédula jurídica 3102719457, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, a las dieciocho horas y cero minutos del 17 de noviembre del 2021.—Lic. Javier Martín Jiménez Juarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605980 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos siete cero, del 17 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: NR Management Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Residencial La Joya, casa número tres, cédula jurídica 3-102-719458, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, a las veinte horas del 17 de noviembre del 2021.—Lic. Javier Martín Jiménez Juarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605981 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos seis nueve, del 17 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Point Tierras y Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, del Registro Nacional trescientos metros este y ciento cincuenta al noreste oficinas de MV Law Firm, cédula jurídica número 3-102-672677, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, a las diecinueve horas del 17 de noviembre del 2021.—Lic. Javier Martín Jiménez Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605982 ).

Por escritura número 187-94, otorgada por los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan José Valerio Alfaro a las 11 horas del 24 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Vendbox Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil setecientos dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 26 de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605989 ).

Mediante escritura número 195-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jiqui Internacional S.A. Se reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605994 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número noventa - undécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año 2021, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Sling Shot Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro cero nueve cuatro siete ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono 2670-1822.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo.—1 vez.—( IN2021605996 ):

Ante esta notaría por medio de escritura pública número noventa y dos - undécimo, otorgada en Guanacaste a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año 2021, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada The Great Turnpike Adventure, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno tres tres nueve dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono 2670-1822.—1 vez.—( IN2021605998 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil dos mil veintiunos, se protocolizan los acuerdos de J y L Hogar de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y ocho, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, cien metros al sur de la plaza de deportes. Se reforma la cláusula novena de la administración en cuanto a que corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se reforma los nombramientos se revoca el nombramiento del tesorero y secretario. Tesorero: Adam Hodara, cédula de residencia número uno tres siete seis cero cero cero cuatro cuatro cuatro tres cinco, como secretaria: Karen Navarro Granados, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y cinco-cero novecientos cuarenta y cuatro, secretario; se reforma la cláusula del domicilio social. Domicilio será en Playa El Carmen Santa Teresa distrito once Cóbano en el cruce de Playa El Carmen despacho de abogados Mora y Asociados.—San José, veintiséis de noviembre del mil veintiuno.—Juan Luis Mora Cascante.—1 vez.—( IN2021605999 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil dos mil veintiunos, se protocolizan los acuerdos de JM Ameze Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y dos, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica, en Bufete Mora y Asociados. Se reforma la cláusula novena de la administración en cuanto a que corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se reforma la cláusula décima y se revoca el nombramiento del presidente tesorero y secretario. Presidente: Nicole Starck, pasaporte de su país de origen número cinco dos dos ocho tres seis uno ocho nueve, como tesorero: Stephanie Leich Cofrin, pasaporte de su país de origen número cinco uno tres seis ocho ocho nueve cuatro cuatro, secretario; Víctor Stclair Slatte, cédula de identidad número uno-mil uno-cero trescientos sesenta y cuatro.—San José, veintiséis de noviembre del mil veintiuno.—Juan Luis Mora Cascante.—1 vez.—( IN2021606000 ).

En virtud de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sellerate Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741642, celebrada a las 9:00 del 20 de octubre de 2021, se tomó la decisión de disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021606001 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ochenta y nueve - undécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho horas del veinticinco de noviembre del año 2021, se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Uno Cinco Nueve Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco uno cinco nueve siete tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono 2670-1822.—1 vez.—( IN2021606003 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica las cláusula de domicilio social y de la representación, y se modifican puestos de junta directiva de la sociedad Beleza Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—( IN2021606004 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Electricidad e Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis nueve tres siete, en donde se modifica razón social, domicilio, junta directiva y representación.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021606005 ).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número noventa y tres-undécimo, otorgada en Guanacaste a las diez horas del veinticinco de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Real Estate Dame Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis nueve ocho tres seis siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021606013 ).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública Número noventa y tres-undécimo, otorgada en Guanacaste a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Come Home Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis nueve tres seis cinco ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021606014 ).

Por escritura pública 195 otorgada en mi notaría, a las 13:00 hrs. del 26 de noviembre de 2021, se acuerda: reformar la cláusula de la administración y representación y, se nombra nuevo Presidente y Fiscal, en la sociedad Gogokika Sociedad Anónima, 3-101-551587.—San José, 26 de noviembre, 2021.—José Fernando Fernández Alvarado, Carné 16776, Notario.—1 vez.—( IN2021606022 ).

El suscrito Notario Roberto Esquivel Cerdas, carné seis mil novecientos diez da fe y hace constar que con fecha del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, a las doce horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones MDS Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos tres, celebrada en el domicilio social, en Oficinas Oller Abogados, Avenida dieciocho, Calles cero y dos, distrito Catedral del Cantón Central de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, mediante los cuales se reformó la Cláusula Tercera de los Estatutos Sociales, referente al plazo social. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Licenciado. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2021606025 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno, protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad C.D.P. Península Oasis Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve. Se reforma la cláusula “novena” de los estatus la cual en adelante dirá como sigue: “novena: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros que serán Presidente, Tesorero y Secretario, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021606027 ).

Por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 26 de noviembre del 2021, ante la Notaria Sharon Núñez Milgram, se disolvió la empresa Marañona Caribeña MC Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-788771.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606034 ).

Por escritura numero 280 otorgada ante esta notaría, a las 08:40 horas del 23 de noviembre del año 2021, se protocoliza acta número 02: Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Inversiones B.R.G.G Rojo del Caribe Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-513352, domiciliada en la ciudad de Limón, se modifica cláusula de la Junta Directiva.—Licda. Ania Bonilla Rivas. Carné 11677.—1 vez.—( IN2021606035 ).

Ante el Notario Público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 392 otorgada a las 17 horas del 25 de noviembre del año 2021 se realizó la disolución de la sociedad 3-101-554707, S A, cédula jurídica: 3-101-554707, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo: 574, Asiento: 49260.—San Rafael a las 10 horas del 26 de noviembre del año 2021.—Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606037 )

Mediante escritura número 132 de las 15 horas del día 01 de setiembre del 2021, se disuelve la sociedad Tres H Bonilla Espinoza S. A, cédula jurídica número: 3-101-780430.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2021606040 ).

Mediante escritura 254 tomo 1, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se acuerda disolver la sociedad “Huey Limited Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3 -101- 442577, Con base al artículo 201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606042 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno ****notario ilegible*** lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos cuarenta y siete visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo número diez del protocolo del suscrito notario owen amen montero, se acuerda modificar domicilio social de Las Cuatro A Costa Rica Canadá Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil ciento treinta al ser las once horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno , se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: la sociedad será administrada por gerente uno, gerente dos, gerente tres, quienes fungirá como apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando conjunta o separadamente para cualquier acto o negocio. Es todo 26-11- 2021. Teléfono: 2772 5333. Carné 18382.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021605051 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad 3-102-661761 SRL.M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021606052 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Siemens Healthcare Diagnostics S. A”, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sétima y doceava de los estatutos de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021606056 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan constituir la sociedad que se denominará: “Weshellsea SRL”.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021606057 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios, de la empresa Constructora Nidia del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y tres y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo: se nombró secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021606058 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula segunda y novena de los estatutos de Reinitas Mieleras del Sur Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606059 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las siete horas del veintiséis de noviembre dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Losereno de Santa Teresa Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y tres, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606061 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones del Oeste Casa Trejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta seiscientos sesenta y tres, celebrada el día dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—M.sc. Pedro José Peña Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sundowner Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres ocho ocho ocho cero. Se acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto del pacto constitutivo; bajo de conformidad con el artículo diecinueve del código de comercio, donde su objeto principal será especialmente la actividad comercial y empresarial en general. Notaría de la Licda. Nancy Núñez Montiel.—Nandayure Guanacaste a las catorce horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021606071 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Vacations Rentals Property Managent & Sales Sociedad Anónima, el día veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración directiva.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021606083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Contact Center B Two C, S. A., donde se reformó la cláusula de la administración y representación así como el cambio del secretario.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021606086 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, Wilfama Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la representación y la cláusula de la junta directiva. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606087 ).

Mediante escritura otorgada ante la Notaría Pública Pamela Mora Soto, a las 14:45 horas del 26 de noviembre del 2021, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Resoco Costa Rica Sociedad Anónima, cambiando la razón social, por lo que ahora el nombre será Bretano Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021606089 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, ante la notaria pública pamela mora soto, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Excéntrico Conexión Floral S.R.L, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil trescientos sesenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021606092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 06 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fabreka del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589416, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, a los veintiséis días de noviembre del 2021.—Lic. Keiner Mata Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021606094 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inside a Mirror Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número 3-101-460919, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, revocar los nombramientos de toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos, y revocar poder generalísimo y poder general; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:30 horas del 26 de noviembre del 2021, por la notaria pública Paula Andrea Donato Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606099 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada: Lemuel Cero Seis-Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-776093, en la cual se procede a su disolución, interesados comunicarse al correo: resegura@abogados.or.cr.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021606104 ).

En esta notaría, al ser las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de: Transportes & Alvardo & Chavarría, cédula jurídica 3-101-753357, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606107 ).

En esta el notario: Maynor Hugo Ugalde Almengor, cédula número seis-cero doscientos veintidós-cero trescientos quince, al ser las catorce horas del día cinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Milisi Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil cincuenta y ocho, donde se cerró la sociedad. Es todo.—Naranjo, Laurel de Corredores, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606108 ).

Se le comunica a terceros interesados, que la sociedad anónima: Paisaje de Postal S. A. con cédula jurídica número 3-101-702820, dispuso mediante acuerdo de los socios fundadores disolver la sociedad anónima ante dicha, con fundamento en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del plazo improrrogables de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606114 ).

Inversiones Castillos de Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-196.231, modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, otorgada 29 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606118 ).

El Leones de España Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-68.662, revoca nombramiento de liquidador y en su lugar nombra a Ligia Faerron Jiménez. Otorgada 29 de noviembre de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—( IN2021606120 ).

Construcciones ROVASA S. A., cédula jurídica 3-101668.950, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra secretario. Otorgada 29 de noviembre de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021606121 ).

Óscar Chacón Solano, cédula 2-448-251 y Sharon Chacón Cubillo, cédula 1-1861-580 constituyen Oshantaly S. A. capital social diez dólares, domicilio social Alajuela Sabanilla.—Alajuela, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, carné 25464 comunica, Notario.—1 vez.—( IN2021606129 ).

Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Educativo Fundisap Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos ochenta y dos, en la que renuncia suplente Paula Peña Álvarez y se nombra a Ignacio Peña Álvarez y se nombra nueva presidenta de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021606136 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Empresarial del Este GESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021606143 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veinticinco frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las siete horas, treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad de responsabilidad limitada Jicas Auto Part Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil treinta y tres mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número siete del pacto constitutivo, cesando en su cargos a la anterior gerente Nour Nassr Abed Aljalek, cédula de identidad número ocho-cero ciento tres-cero trescientos cincuenta y nueve, y en su reemplazo se nombra al señor, Maher Aljammal Sarayeddin, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ocho cuatro-cero ciento cinco.—San José, Curridabat, a las siete horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606154 ).

Por escritura números 7, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Doors Fire Limitada, se otorga poder general, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José 30 de noviembre de 2021.—Licenciado Eduardo Ajoy Zeledón.—1 vez.—( IN2021606155 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de la empresa Aditec JCB S.A., cédula jurídica 3-101-381775 de asamblea general extraordinaria de socios en donde se acepta la renuncia del señor Joel Meltzer Ferencz como vocal en la junta directiva; carné 24505.—San José, 25 noviembre del 2021.—Lcda. Magali Molina Alpízar, Abogada.—1 vez.—( IN2021606171 ).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos veintiuno, se disuelve la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cinco Tres Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres Ríos, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021606188 ).

Transnasa S.A., cédula 3-101-094376; informa de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social sita en San José, carretera a Desamparados, de la antigua rotonda de la Y Griega, trescientos metros al sur, el día 26 de noviembre de 2021, a las 8 horas con la presencia de todos los socios, por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa; en la que se reformó la cláusula sétima del pacto social, en relación con las facultades de representación de los miembros de la junta directiva y se revocó el nombramiento del agente residente.—26 de noviembre de 2021.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021606189 ).

Por escritura 90 de las 17:30 del 25 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Candlewood Capital SRL, cédula jurídica número 3102369095. Se acuerda disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606191 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintiséis-siete, visible al folio noventa y siete frente, del tomo siete de mi protocolo, a las once horas del seis de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Universal Digital Learning UDL Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licenciada Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606192 ).

Inversiones Innoventas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, domiciliada en San José, San José, avenida seis, calles diecisiete y diecinueve, número mil setecientos veintiuno, distrito Catedral; protocoliza acta de reforma de la cláusula sexta de administración, donde la sociedad será administrada por un gerente. Escritura número ciento ochenta y tres-nueve del tomo del protocolo nueve, otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021606194 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que le sea asignado. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución; capital social: cien mil colones; administración: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente dos de los apoderados. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Mag. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021606197 ).

Mediante escritura 183-7 de las doce horas del 19 de noviembre del 2021, se procedió con la apertura del proceso de liquidación de la sociedad Inversiones Vista Hermosa de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil novecientos treinta y siete, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Andrés Villalobos Araya ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021606199 ).

Por escritura 88-22 de las 16:00 del 26 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Transportes Marcel y Claudie S.A., cédula jurídica número 3101626301. Se acuerda disolución.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606200 ).

El día de hoy protocolicé asamblea general de cuotistas de la compañía Parakaló Ltda., mediante la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 26 de noviembre del 2021.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021606201 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del Condominio Hacienda Las Flores, con fecha veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y nueve mil ciento veinte, domiciliado en San Joaquín de Flores, en la cual se nombra administración.—Heredia, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021606226 ).

Por escritura cincuenta-tres otorgada ante mi, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín II Primera Etapa, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y dos, en la que se nombra administrador.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021606227 ).

Por escritura número 112-2, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, a las 16:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GK El Lomito de Playa Grande S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-794713, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Giora Kaplan, portador de la cédula de residencia 137600044114.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2021606228 ).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-0721-2018.—EXP. APC-DN-092-2018.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas dos minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho. Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra Yenis Yamileth Samudio Aguirre de nacionalidad panameña con cédula número 4-209-791, en su condición de propietaria, de un vehículo tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con al decomiso realizado mediante Acta de Decomiso de Vehículo 1397 del 20 de marzo de 2017, de la Policía de Control Fiscal.

Resultando:

I.—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal a los señores Francisco Bonilla Castillo, cédula de identidad 106720897, y Carlos Manuel Hernández Calderón de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 108580780, consistió en lo siguiente: (Ver folios 9-10 y 15-18).

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

01 Unidad

I022

N°7689-2017 (folio 71)

Vehículo Marca Toyota, Estilo o modelo Hilux SR, Carrocería Cam-Pu o Caja Abierta, Combustible Diésel, Transmisión, color Super White II, manual, Año 2013, Centímetros, tipo PIC-KUP, motor 2KDU344986, 2500 cc, cilindrada 2494, capacidad 5 pasajeros, Número de VIN MR0FR22G600703089.

 

I.—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-088-2017, de fecha 04 de abril de 2017, se determinó un valor aduanero por la suma de $11.987.67, (once mil novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos), y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢5.897.589.58, (cinco millones ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos). (folios 29 al 37).

II.—Que se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente. De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora Yenis Yamileth Samudio Aguirre, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos No Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos Probados. Que el Vehículo Marca Toyota, Estilo o modelo Hilux SR, Carrocería Cam-Pu o Caja Abierta, Combustible Diésel, Transmisión, color Super White II, manual, Año 2013, Centímetros, tipo PIC-KUP, motor 2KDU344986, 2500 cc, cilindrada 2494, capacidad 5 pasajeros, Número de VIN MR0FR22G600703089, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

a)  Que el vehículo fue decomisado por funcionarios la Policía de Control Fiscal, los señores Francisco Bonilla Castillo, y Carlos Manuel Hernández Calderón, según consta en Acta de Decomiso de Vehículo 1397 del 20 de marzo de 2017.

b)  Que la mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación denominada I022, con el movimiento de inventario 7689-2017 (folio 71).

c)  Que mediante oficio APC-DN-0174-2017, esta administración aduanera interpone formal denuncia contra: los señores Francisco Bonilla Castillo, cédula de identidad 106720897, y Carlos Manuel Hernández Calderón de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 108580780; por la posible comisión del delito de Contrabando en perjuicio de la Hacienda Pública. (Folios 64 al 70).

VI.—Sobre el Análisis y Estudio del Valor Realizado Mediante Oficio Número APC-DN-088-2017 de fecha 04/04/2017. (Folios 29 al 37). El Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

De conformidad con el valor determinado total por la suma de $11.987.67, (once mil novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢564,43 la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢5.897.589.58, (cinco millones ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Total de impuestos:

Valor Aduanero

$11.987,67

Tipo de Cambio Utilizado 20/03/2017 Fecha de Decomiso

¢564.43

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

Selectivo 60%

¢4.059.720,35

LEY6946 1%

¢67.662,01

G/E 25%

¢2723.395,73

Ventas 13%

¢1.770.207,23

Total

¢5.897.589,58

 

Se determinan un total de impuestos dejados de percibir por la suma de ¢5.897.589.58, (cinco millones ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos).

1. Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del

2. Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, en el presente caso se configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se hizo ingreso del vehículo, omitiendo su presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene es el pago de los tributos. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana debe realizar la determinación de la obligación aduanera notificando mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del administrado.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación, estará obligada a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

VII.—Sobre la aplicación de los Artículos 71 y 72 de la Ley General de Aduanas, medidas a tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda Aduanera. Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

“Articulo 71.- Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado).

Articulo 72.- Cancelación de la prenda.

El pago efectivo de los tributos, las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación que lo exige.”

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

    Dolosa

    Culposa; o

    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal[4].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[5] . La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso de Vehículo 1397 del 20 de marzo de 2017 y al haberse emitido el Dictamen técnico de fecha 04 de abril de 2017, (oficio APC-DN-088-2017), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente a un Vehículo Marca Toyota, Estilo o modelo Hilux SR, Carrocería Cam-Pu o Caja Abierta, Combustible Diésel, Transmisión, color Super White II, manual, Año 2013, Centímetros, tipo PIC-KUP, motor 2KDU344986, 2500 cc, cilindrada 2494, capacidad 5 pasajeros, Número de VIN MR0FR22G600703089, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado para el vehículo objeto de esta resolución corresponde a la suma de $11.987.67, (once mil novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos), y una obligación tributaria aduanera por la suma de ¢5.897.589.58, (cinco millones ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la Prenda Aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II. Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra los señores Francisco Bonilla Castillo, cédula de identidad 106720897, y Carlos Manuel Hernández Calderón de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 108580780, en su condición de propietarios (a) del vehículo, tendiente a determinar la Obligación Tributaria aduanera del Vehículo Marca Toyota, Estilo o modelo Hilux SR, Carrocería Cam-Pu o Caja Abierta, Combustible Diésel, Transmisión, color Super White II, manual, Año 2013, Centímetros, tipo PIC-KUP, motor 2KDU344986, 2500 cc, cilindrada 2494, capacidad 5 pasajeros, Número de VIN MR0FR22G600703089, generándose un valor en aduanas por la suma de $11.987.67, (once mil novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo (20 de marzo del 2017), según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢564,43, motivo por el que surge una obligación tributaria aduanera por el monto de ¢5.897.589.58, (cinco millones ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos), a favor del Fisco. En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-2017-7689, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por tanto Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-092-2017 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: A la señora Yenis Yamileth Samudio Aguirre de nacionalidad panameña con cédula número 4-209-791, en su condición de propietaria, de un vehículo, mediante el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. 4600057336.—Solicitud 312167.—( IN2021605204 ).

Exp-APC-DN-247-2014.—Res-APC-G-1307-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las trece horas con treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-854-2015, contra el señor: Michael Alexander Solano Calderón, con cédula de identidad número 701750676, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-247-2014.

Resultando:

1ºQue mediante resolución RES-APC-G-854-2015 de las nueve horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil quince, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015. (Folios 22 al 39).

2ºQue hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

3ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95265-09 de fecha 12 de julio del 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1. Que mediante Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95265-09 de fecha 12 de julio del 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-G-854-2015, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2. Mediante resolución RES-APC-G-854-2015 de las nueve horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015.

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 22 al 39 tenemos que la resolución RES-APC-G-854-2015 de las nueve horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil quince, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad:

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Michael Alexander Solano Calderón.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito [6], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 12 de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Solano Calderón, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 12 de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del 2015, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-854-2015, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $676,00 (seiscientos setenta y seis pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 12 de julio del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢542,64 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢366.824,64 (trescientos sesenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con 64/100). (folios 22 al 39).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(El subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $676,00 (seiscientos setenta y seis pesos centroamericanos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de julio del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,64 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢366.824,64 (trescientos sesenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones con 64/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor Michael Alexander Solano Calderón, con cédula de identidad número 701750676 a la siguiente dirección: Limón o en su defecto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. 4600058803.—Solicitud 312098.—( IN2021605214 ).

ADUANA DE PASO CANOAS

RES-APC-G-1306-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las ocho horas con cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-DN-712-2014, contra el señor: Fabio Chaves Bravo con cédula de identidad número 110540510, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-244-2014.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RES-APC-DN-712-2014 de las trece horas con diez minutos del día once de diciembre de dos mil catorce, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada personalmente en San José en fecha 08 de marzo del 2016. (Folios 37 al 51).

2°—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

3°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y el Subgerente para la Emisión de Actos Administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95311-09 de fecha 21 de junio del 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95311-09 de fecha 21 de junio del 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la resolución RES-APC-DN-712-2014, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-DN-712-2014 de las trece horas con diez minutos del día once de diciembre de dos mil catorce, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada personalmente en San José en fecha 08 de marzo del 2016.

IV.—Sobre el Fondo del Asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 26 al 44 tenemos que la resolución RES-APC-DN-712-2014 de las trece horas con diez minutos del día once de diciembre de dos mil catorce, siendo notificada personalmente en San José en fecha 08 de marzo del 2016, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la Infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Fabio Chaves Bravo.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis. “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[7], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 21 de junio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Chaves Bravo, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 21 de junio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada personalmente en San José en fecha 08 de marzo del 2016, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-DN-712-2014, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $820,50 (ochocientos veintinueve pesos centroamericanos con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 21 de junio del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢551,11 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢452.185,75 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cinco colones con 75/100). (folios 37 al 51).

VII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $820,50 (ochocientos veintinueve pesos centroamericanos con cincuenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 21 de junio del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢551,11 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢452.185,75 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cinco colones con 75/100)., por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Fabio Chaves Bravo con cédula de identidad número 110540510 a la siguiente dirección: San José, Pavas, Lomas del Río, Urbanización Bribri, casa 323 o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. 4600058803.—Solicitud 312097.—( IN2021605254 ).

Exp. APB-DN-0257-2018.—RES-APB-DN-0123-2020.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinte.

Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Gonzalo Rodríguez Trigo, sin identificación, propietario registral del vehículo marca Honda, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta, 125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0054-2019 de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Gonzalo Rodríguez Trigo, sin identificación, propietario registral del vehículo marca HONDA, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería MOTOCICLETA, 125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z, al presentarse el señor Bastian Nicolas Quillet, de nacionalidad suiza, con pasaporte número X1166599, en las instalaciones de la Ventanilla de VEHITUR en la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-28831, tipo de beneficiario Turista, sin ser el titular del permiso. En dicho acto resolutivo, se le indica al encartado que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢160.549,65 (ciento sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con 65/100). (Ver folios del 16 al 27).

II.—Que la resolución de marras fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance 214 de viernes 03 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día jueves 10 de octubre de 2019. (Ver folios del 35 al 42).

III.               Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Gonzalo Rodríguez Trigo, presentara los alegatos de ley.

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 24, 56 literal e), 68 y 196 de la Ley General de Aduanas y 35, 35 bis), 525, 532 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicado en el Alcance 175 al Diario Oficial La Gaceta 146 del 06 de agosto del 2019 y Resolución de Alcance General RES-DGA-397-2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 05 de noviembre de 2019.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Gonzalo Rodríguez Trigo, sin identificación, propietario registral del vehículo marca Honda, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería MOTOCICLETA, 125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-28831, la Aduana de Peñas Blancas, autoriza el ingreso a Costa Rica del vehículo marca HONDA, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta, 125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS92 (sic), fecha de inicio 21 de febrero de 2016, fecha de vencimiento 21 de mayo de 2016. Quien aparece como Titular del certificado es el señor Ganton Julián, de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país GG874689, tipo de beneficiario Turista.

2)  Que por motivo de presentarse en las instalaciones de la Aduana de Peñas Blancas, Ventanilla VEHITUR, con Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-28831, sin ser el titular del Certificado, funcionarios de la Sección Técnica Operativa, proceden con la incautación preventiva, al señor Bastian Nicolas Quillet, de nacionalidad suiza, con pasaporte de su país número X1166599, del vehículo marca HONDA, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta, 125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z, por medio del Acta de Decomiso Preventivo APB-DT-161-2016 de fecha 20 de abril de 2016, se sustrae tarjeta de circulación original. El automotor fue ingresado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 30700-2016 de fecha 22 de abril de 2016.

3)  Que mediante oficio APB-DT-STO-138-2018 de fecha 17 de abril de 2018, la Jefatura de la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, dictamen técnico del vehículo incautado con Acta de Decomiso Preventivo APB-DT-161-2016 de fecha 20 de abril de 2016, incluyendo el valor aduanero, clase tributaria, monto de impuestos, tipo de cambio y clasificación arancelaria, a la vez, aporta originales de tarjeta de circulación y Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-28831.

4)  Que mediante resolución RES-APB-DN-0054-2019 de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el señor Gonzalo Rodríguez Trigo, sin identificación, propietario registral del vehículo marca Honda, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta, 125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z, al presentarse el señor Bastian Nicolas Quillet, de nacionalidad suiza, con pasaporte número X1166599, en las instalaciones de la Ventanilla de VEHITUR en la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-28831, tipo de beneficiario Turista, sin ser el titular del permiso. En dicho acto resolutivo, se le indica al encartado que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢160.549,65 (ciento sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con 65/100).

V.—Sobre el fondo: Con fundamento en lo señalado en los artículos 165 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es claro que las mercancías extranjeras, destinadas al régimen aduanero de importación temporal, se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de una garantía, salvo los casos exceptuados en la Ley General de Aduanas (ver artículo 167 Ley General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.

En el caso que nos ocupa, la Aduana de Peñas Blancas, emitió Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos número 201628831, con fecha de inicio 21 de febrero de 2016, fecha de vencimiento 21 de mayo de 2018, tipo de beneficiario Turista, al titular Ganton Julián, de nacionalidad canadiense con pasaporte número GG874689, en calidad de Titular del Certificado, a favor del vehículo marca Honda, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta, 125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z.

No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo número APB-DT-161-2016 de fecha 20 de abril de 2016, funcionarios de la Sección Técnica Operativa, ubicados en la Aduana de Peñas Blancas, proceden con la incautación del vehículo referido, en virtud de que el señor Bastián Nicolas Quillet, de nacionalidad suiza, con pasaporte número X1166599, se presentó en las instalaciones de la Ventanilla de VEHITUR en la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-28831, tipo de beneficiario Turista, sin ser el titular del permiso, motivo por el cual, fue incautado preventivamente el mismo e ingresado en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, en el movimiento de inventario número 300700 de fecha 22 de abril de2016.

El numeral 166 La Ley General de Aduanas inciso c), establece el régimen de importación, mercancías que ingresan bajo la categoría turismo, como:

Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional”. (La cursiva y el resaltado no corresponden al original).

En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen de importación temporal, en lo que interesa menciona: 

“Artículo 440.-Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:

(…)

e) Cuando se dé a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes.” (El subrayado no es del original).

El numeral anterior establece claramente que, cuando una mercancía que se somete a régimen de importación temporal, por un plazo determinado y destinada a un mismo fin, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y al pago de los impuestos vigentes a la fecha del decomiso practicado, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Administración con la infracción cometida. En consecuencia, en vista de que el Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos número 2016-28831, fue emitido a nombre del Titular del Certificado Ganton Julián, de nacionalidad canadiense, con pasaporte número GG874689, y no a favor del señor Bastián Nicolas Quillet, de nacionalidad suiza, con pasaporte número X1166599, quien se presentó en la ventanilla de VEHITUR en las instalaciones de esta Aduana, no solo con la intención de sacar el vehículo del país, además, pretendía suspender el permiso, facultades que son de entera responsabilidad del Titular del permiso.

En este orden de ideas, de conformidad con la normativa aduanera citada, es procedente el actuar de los funcionarios aduaneros, máxime que el vehículo anduvo circulando en territorio nacional por una persona que no estaba autorizada ni permitida para conducir el automotor, en suelo nacional. De acuerdo con la legislación aduanera, en los incisos a) y b) del numeral 24, se establecen una serie de atribuciones que competen a la Aduana, en el ejercicio del control aduanero, las cuales son:

Artículo 24. Atribuciones aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)       Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...”

Así las cosas, de conformidad con criterio técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-138-2018 de fecha 17 de abril de 2018 visible a partir del folio 01, para poder ejercer el cobro de la OTA, determina en resumen lo siguiente:

1   Características del vehículo:

Característica

Descripción

Marca

HONDA

Estilo

V MEN

Año

2012

Placa

JMS9Z

País de inscripción

México

VIN/Chasis

LALJCJC25C3800023

Tracción

2x2

Transmisión

Manual

Cilindrada

125

Combustible

Gasolina

 

2)  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador, el día 20 de abril de2016, que corresponde a la fecha del decomiso preventivo, de conformidad con los artículos 139 RECAUCA, 55 literal c punto 2 de la LGA y 440 literal e) del RLGA, por cuando, desde ese momento es exigible el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera.

3)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢541,83 (quinientos cuarenta y un colones con 83/100) por dólar americano, correspondiente al día 20 de abril de 2016, siendo la fecha en que cae en vencimiento el permiso de importación temporal, de conformidad con los artículos 139 RECAUCA, 55 literal c punto 2 de la LGA y 440 literal e) del RLGA.

4)  Procedimiento para valorar el vehículo: El vehículo será desalmacenado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 06 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 07 de julio de 2005.

5)  Clase Tributaria: 2344282 con valor en aduanas de ¢276.130,00 (doscientos setenta y seis mil ciento treinta colones exactos).

6)  Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 8711.20.90.00.14

7)  Determinación de los impuestos:

 

8)  De acuerdo al cálculo de valores realizados en cuadro anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢160.549,65 (ciento sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con 65/100), previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su nacionalización definitiva.

A su vez, se le indica a la parte que de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas, el cual textualmente indica:

Artículo 56.-Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e) Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario.

De transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la Obligación Tributaria Aduanera, el vehículo en examen será considerado legalmente en abandono. Por tanto.

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Gonzalo Rodríguez Trigo, sin identificación, propietario registral del vehículo marca Honda, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta, 125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z, al darle un fin distinto del régimen otorgado, por ser conducido por persona no autorizada, de acuerdo con el Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos número 2016-28831, quedando sujeto al pago de impuestos, previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios. Segundo: Se determina que, al vehículo de cita, le corresponde cancelar el monto de impuestos, detallados a continuación:

 

    Impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢160.549,65 (ciento sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con 65/100), previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su nacionalización definitiva.

    A la vez, según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria: 8711.20.90.00.14

    Clase tributaria 2344282, un valor de aduanas de ¢276.130,00 (doscientos setenta y seis mil ciento treinta colones exactos).

Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario número 30700-2016 de fecha 22 de abril de 2016 y el pago de bodegaje por el vehículo en cuestión. Tercero: Se comisiona a la Sección de Depósito, liberar el movimiento de inventario número 30700-2016 de fecha 22 de abril de 2016 del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada. Cuarto: De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos determinados, transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Publíquese. Notifíquese. Al señor Gonzalo Rodríguez Trigo, sin identificación, Jefatura de la Sección de Depósitos y Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235.—Aduanas Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. 4600058803.—Solicitud 312091.—( IN2021605467 ).

RES-APB-DN-0137-2020.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Expediente APB-DN-0809-2017.

Al ser las diez horas con treinta minutos del seis de febrero del año dos mil veinte.—Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor José Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de la cédula de identidad de su país número 126240951-0000A, en calidad de propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0182-2019 de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor José Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de la cédula de identidad de su país número 126-2409510000A, propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282, al presentarse el señor Carlos Fernando Paniagua Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01200698, en las instalaciones del Puesto Aduanero Las Tablillas, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016209889, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera), en estado vencido. En dicho acto resolutivo, se le indica al encartado que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.387.560,67 (un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta colones con 67/100). (Ver folios del 50 al 59)

II.—Que la resolución de marras fue publicada en el Diario oficial La Gaceta número 166 Alcance número 195 de fecha miércoles 04 de setiembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día miércoles 11 de setiembre de 2019. (Ver folios del 72 al 78)

III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara conveniente, sin embargo no consta en expediente que el señor José Lytton Cano López, presentara los alegatos de ley

IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando

I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 24, 56 literal e), 68 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525, 532 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo 41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicado en el Alcance 175 al Diario Oficial La Gaceta 146 del 06 de agosto del 2019 y Resolución de Alcance General RES-DGA-397-2019 publicada en el Diario Oficial La Gaceta 210 del 05 de noviembre de 2019.

II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor José Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de la cédula de identidad de su país número 126-240951-0000A, en calidad de propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4 RUNNER, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282.

III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1)  Que mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-209889, la Aduana de Peñas Blancas, autoriza el ingreso a Costa Rica del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282, fecha de inicio 17 de diciembre de 2016, fecha de vencimiento 16 de enero de 2017. Quien aparece como Titular del certificado es el señor Carlos Fernando Paniagua Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01200698, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera).

2)  Que por motivo de presentarse en las instalaciones del Puesto Aduanero Las Tablillas, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-209889, en estado vencido, funcionarios destacados en dicho puesto, procedieron con la incautación preventiva, al señor Carlos Fernando Paniagua Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01200698, del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282, por medio del Acta de Decomiso Preventivo Acta APB-PALT-ACT-DECOMISO-1-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, se sustrae tarjeta de circulación original. El automotor fue ingresado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 71189 de fecha 07 de diciembre de 2017.

3)  Que mediante oficio APB-DT-STO-36-2019 de fecha 08 de febrero de 2019, la Jefatura de la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, dictamen técnico del vehículo incautado con Acta de Decomiso Preventivo Acta APB-PALT-ACT-DECOMISO-1-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, incluyendo el valor aduanero, clase tributaria, monto de impuestos, tipo de cambio y clasificación arancelaria, a la vez, aporta originales de tarjeta de circulación y Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos 2016-209889.

4)  Que mediante resolución RES-APB-DN-0182-2019 de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve, la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor José Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de la cédula de identidad de su país número 126-240951-0000A, propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282, al presentarse el señor Carlos Fernando Paniagua Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01200698, en las instalaciones del Puesto Aduanero Las Tablillas, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-209889, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera), en estado vencido. En dicho acto resolutivo, se le indica al encartado que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.387.560,67 (un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta colones con 67/100).

V.—Sobre el fondo: Con fundamento en lo señalado en los artículos 165 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es claro que las mercancías extranjeras, destinadas al régimen aduanero de importación temporal, se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa rendición de una garantía, salvo los casos exceptuados en la Ley General de Aduanas (ver artículo 167 Ley General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento a dicha Ley), por un plazo previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por propia disposición de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas a otro régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.

En el caso que nos ocupa, la Aduana de Peñas Blancas, emitió Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos número 2016209889 (en lo sucesivo Certificado), con fecha de inicio 17 de diciembre de 2016, fecha de vencimiento 16 de enero de 2017, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera), al señor Carlos Fernando Paniagua Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01200698, en calidad de Titular del Certificado, a favor del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282.

No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo Acta APB-PALT-ACTDECOMISO-1-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, funcionarios de la Sección Técnica Operativa, ubicados en la Aduana de Peñas Blancas, proceden con la incautación del vehículo referido, en virtud de que el señor Bastian Nicolas Quillet, de nacionalidad suiza, con pasaporte número X1166599, se presentó en las instalaciones del Puesto Aduanero Las Tablillas, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas, con el Certificado en estado vencido, motivo por el cual, fue incautado preventivamente el mismo e ingresado en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, en el movimiento de inventario número 71189 de fecha 07 de diciembre de 2017.

En este orden de ideas, el numeral 166 La Ley General de Aduanas inciso c), establece el régimen de importación, mercancías que ingresan bajo la categoría turismo, como:

“Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional”. (La cursiva y el resaltado no corresponden al original).

En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen de importación temporal, en lo que interesa menciona:

“Artículo 440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:

(…)

f)             De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida.” (El subrayado no es del original)

El numeral anterior establece claramente que, cuando una mercancía que se somete a régimen de importación temporal, por un plazo determinado y destinada a un mismo fin, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras y al pago de los impuestos vigentes a la fecha del vencimiento del Certificado, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Administración con la infracción cometida. En consecuencia, en vista de que el Certificado, expiró de forma pronunciada, con más de dos meses de vencido, sin que fuera sometido a control aduanero, o reexportado, antes de la fecha de su vencimiento, al tenor de lo dispuesto en la normativa arriba citada, la mercancía queda sujeta al pago de los tributos de nacionalización.

En este sentido, es procedente el actuar de los funcionarios aduaneros, máxime que el vehículo anduvo circulando en territorio nacional con el Certificado en estado vencido, por consiguiente, de acuerdo con la legislación aduanera, específicamente, en los incisos a) y b) del numeral 24, se establecen una serie de atribuciones que competen a la Aduana, en el ejercicio del control aduanero, las cuales son: 

“Artículo 24.—Atribuciones aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)       Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación...”

Así las cosas, de conformidad con criterio técnico elaborado por la Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-36-2019 de fecha 08 de febrero de 2019, para poder ejercer el cobro de la OTA, determina en resumen lo siguiente:

1)  Características del vehículo:

Característica

Descripción

Marca

Toyota

Estilo

4 Runner

Año

1999

Placa

M057282

País de inscripción

Nicaragua

VIN/Chasis

KZN1850056667

Tracción

4x4

Transmisión

Manual

Cilindrada

3000 cc

Combustible

Diesel

 

2)  Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador, el día 16 de enero de 2017, que corresponde a la fecha en que cae en vencimiento el permiso de importación temporal, de conformidad con los artículos 139 RECAUCA, 55 literal c punto 2 de la LGA y 440 literal f) del RLGA, por cuanto, desde ese momento es exigible el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera.

3)  Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢560,76 (quinientos sesenta colones con 76/100) por dólar americano, correspondiente al día 16 de enero de 2017, siendo la fecha en que cae en vencimiento el permiso de importación temporal, de conformidad con los artículos 139 RECAUCA, 55 literal c punto 2 de la LGA y 440 literal f) del RLGA.

4)  Procedimiento para valorar el vehículo: El vehículo será desalmacenado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 06 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 07 de julio de 2005.

5)  Clase Tributaria: 2049975

6)  Valor en aduanas: ¢1.895.250,00 (un millón ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos).

7)  Clasificación arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario: 8703.23.73.00.23

8)  Determinación de los impuestos:

 

De acuerdo al cálculo de valores realizados en cuadro anterior, por concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.387.560,67 (un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta colones con 67/100), previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su nacionalización definitiva.

A su vez, se le indica a la parte que de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas, el cual textualmente indica:

Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en abandono en los siguientes casos:

e)  Cuando las mercancías se encuentren bajo depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al pago del adeudo tributario. 

De transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la Obligación Tributaria Aduanera, el vehículo en examen será considerado legalmente en abandono. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor José Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de la cédula de identidad de su país número 126-240951-0000A, en calidad de propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282, al vencer el plazo otorgado en el Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos número 2016-209889, quedando sujeto al pago de impuestos. Segundo: Se determina que al vehículo de cita, le corresponde cancelar el monto de impuestos, detallados a continuación:

 

    Impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.387.560,67 (un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta colones con 67/100), previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su nacionalización definitiva.

    A la vez, según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha del hecho generador, la partida arancelaria: 8703.23.73.00.23

    Clase tributaria 2049975, con un valor de aduanas de ¢1.895.250,00 (un millón ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos).

Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero de importación definitiva, previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su nacionalización definitiva y asociación al movimiento de inventario número 71189 de fecha 07 de diciembre de 2017 y el pago de bodegaje por el vehículo en cuestión. Tercero: Se comisiona a la Sección de Depósito, liberar el movimiento de inventario número 71189 de fecha 07 de diciembre de 2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada. Cuarto: De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos determinados, transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la mercancía será considerada legalmente en abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de Aduanas. Publíquese. Notifíquese. Al señor José Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de la cédula de identidad de su país número 126-240951-0000A, Jefatura de la Sección de Depósitos y Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—O.C. 4600058803.—Solicitud 312092.—( IN2021605476 ).

RES-APB-DN-0140-2020.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas siete minutos del seis de febrero de dos mil veinte. Expediente DN-APB-065-2016.

Esta Gerencia procede a conocer la gestión 428 presentada en fecha 25 de abril de 2016 por el señor Pedro Benito Áreas Sanchez, pasaporte C01866369, en condición de propietario y representante legal de Transportes Pedro Benito Áreas Sanchez, código NI01286, referente a solicitud de justificación de faltante de mercancía ingresada a Costa Rica mediante DUT NI16000000261076.

Resultando:

I.—Que mediante DUT NI16000000261076, exportador Pedro Benito Áreas Sanchez, consignatario Guillermo Áreas Sánchez, partida o inicio Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, en fecha 17/02/2016, transportista Pedro Benito Áreas Sánchez, código NI01286, unidad de transporte matrícula RI4236, país de registro Nicaragua, marca Isuzu, chasis JS3201484, destino Costa Rica, Aduana Peñas Blancas, país de origen y procedencia de las mercancías Nicaragua, amparó 20 cajas de aguacates frescos, 130 cajas de aguacates frescos, con inciso arancelario 08044000, 240 cajas de mangos frescos con inciso arancelario 08045010 y 390 cajas vacías plásticas usadas con inciso arancelario 39231000, con un valor total de US$429.00 (cuatrocientos veintinueve dólares) (ver folio 4).

II.—Que el manifiesto del sistema informático TICA 7-0-16012896-P012-18/02/16, consta de dos líneas de mercancía, a nombre del consignatario Áreas Sanchez Guillermo Ramón, identificación 801040044, de las cuales, la línea 1 consigna 240 bultos de “MANGOS” y la línea 2 consigna 240 “CAJAS PLÁSTICAS” (ver folios 53 al 56).

III.—Que a través de Declaración Aduanera de Importación 003-2016-014081 de fecha 18 de febrero de 2016, transmitida por el agente de aduanas Luis Roberto Duarte Briceño, cédula de identidad 5-0190-0511, en representación del importador Guillermo Ramón Áreas Sánchez, cédula de identidad 8-0104-0044, se amparó la importación en una línea de 240 “CAJAS PLÁSTICAS USADAS COMO EMB”, inciso arancelario 3923100020, con un valor total en aduanas de $39.00 (treinta y nueve dólares), el cual canceló por concepto de impuestos el monto de ¢12.336,53 (doce mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta y tres céntimos) (ver folios 31 al 36).

IV.—Que por medio de Declaración Aduanera de Importación 003-2016-014089 de fecha 18 de febrero de 2016, transmitida por el agente de aduanas Luis Roberto Duarte Briceño, cédula de identidad 5-0190-0511, en representación del importador Guillermo Ramón Áreas Sánchez, cédula de identidad 8-0104-0044, se amparó la importación en una línea de 240 cajas con “MANGOS FRESCOS”, inciso arancelario 0804501010, con un valor total en aduanas de $350.00 (trescientos cincuenta dólares), el cual canceló por concepto de impuestos el monto de ¢7.198,48 (siete mil ciento noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) (ver folios 42 al 47).

V.—Que mediante gestión 428 presentada en fecha 25 de abril de 2016, el señor Pedro Benito Áreas Sánchez, pasaporte C01866369, en condición de propietario y representante legal de Transportes Pedro Benito Áreas Sánchez, código NI01286, solicita la justificación de faltante de mercancía ingresada a Costa Rica mediante DUT NI16000000261076, indicando que se declaró el ingreso de 150 cajas de aguacate y solo se presentó a despacho 50 cajas, a la vez, adjunta declaración notarial número sesenta apostillada, en la que indica el motivo del faltante de 100 cajas de aguacates (ver folios 1, 2 frente y vuelto y 3).

VI.—Que por medio de oficio APB-DN-0946-2019 de fecha 04 de noviembre de 2019, el Departamento Normativo solicitó a la Sección de Depósito información sobre la DUT NI16000000261076, a fin de que indicara si la mercancía amparada a la misma canceló impuestos, y de ser así mediante cual DUA de importación, que indicara dónde se realizó la descarga de la mercancía y en qué fecha, asimismo que adjuntara las actas de descarga y que indicara si el contenedor se encontraba cerrado con los dispositivos de seguridad, de ser así, que indicara el número de precinto de seguridad (ver folios 18 y 19). Se brindó respuesta a lo solicitado mediante oficio APB-DT-SD-446-2019 de fecha 10 de noviembre de 2019, en la cual se indica que la DUT citada se asoció al manifiesto 7-0-16012896-p012-18/02/16 del cual se generaron los DUAS 003-2016-014089 y 003-2016-014081. Manifiesta que los DUAS generaron canal verde, bajo cuyo supuesto no hubo descarga y no existen actas que avalen tal operación, que al no existir descarga, no hay documentos que certifiquen la identificación del precinto y que a nivel de sistema Tica se hace constar que el medio de transporte no portaba marchamo, según se detalla en la culminación del viaje número 2016106068 (ver folio 26).

VII.—Que a través de oficio APB-DN-1021-2019 de fecha 28 de noviembre de 2019, el Departamento Normativo solicitó a la Sección de Depósito información sobre la DUT NI16000000261076, a fin de que indicara si la mercancía correspondiente a 50 cajas de aguacates frescos canceló impuestos, y de ser así, mediante cuál DUA de importación, además se indicó que en la DUT citada se consigna 390 cajas plásticas usadas, y que el DUA 003-2016-014081 de fecha 18 de febrero de 2016 se declaró 240 cajas plásticas usadas, existiendo una diferencia de 150 cajas no declaradas en el DUA, por lo que se requería que indicara si las mismas cancelaron impuestos mediante otro DUA de importación (ver folios 58 y 59). Se brindó respuesta a lo solicitado a través de oficio APB-DT-SD-549-2019 de fecha 02 de diciembre de 2019, en el que se indica que no existe evidencia a nivel del sistema Tica de que se hubiese honrado la obligación tributaria por aguacates contenidos en 50 cajas, indica que tampoco existe evidencia a nivel de sistema Tica de que se hubiese honrado la obligación tributaria por 150 cajas plásticas y manifiesta que se deduce que sólo se registró mercancía consistente en mangos contenida en 240 cajas plásticas, lo cual es consistente con lo que indican los DUAS 003-2016-014089 y 003-2016-014081 (ver folio 69).

VIII.—Que por medio de oficio APB-DN-1026-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, en cuanto a 150 cajas plásticas no declaradas en el DUA 003-2016-014081, en el cual se declaró 240 cajas plásticas (ver folio 64).

IX.—Que mediante oficio APB-DN-1030-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, la Aduana de Peñas Blancas solicitó información al agente de aduanas Luis Roberto Duarte Briceño, al ser el declarante de la Declaración Aduanera de Importación 003-2016-014081 de fecha 18 de febrero de 2016, que amparó la importación de 240 cajas plásticas usadas, por lo que, al existir una diferencia de 150 cajas no declaradas en el DUA, se solicitó que indicara si las mismas cancelaron impuestos mediante otro DUA de importación (ver folio 71). Dicho oficio se notificó vía casillero de la Aduana de Peñas Blancas, ingresado al mismo mediante oficio APB-DN-1031-2019, en fecha 05 de diciembre de 2019 (ver folios 72 al 74). Se brindó respuesta a lo solicitado a través de gestión 00155 presentada en fecha 29 de enero de 2020, en la cual se indica que según rechazo por parte del MAG Servicio Fitosanitario del Estado ECF-PB-01-2016 se procedió a realizar devolución mediante DUA de Reexportación 003-2016015343 de 1923 kg de aguacate fresco y 50 unidades de cajas plásticas usadas, asimismo, indica que según nota del exportador de fecha 23-02-2016 en dicho embarque por error no se cargaron la cantidad de 100 unidades de cajas plásticas usadas y según consta en movimiento de inventario 29377, registro de faltante ingresado según el Depositario Aduanero Peñas Blancas (A235), con acta de decomiso 52-2016 (ver folio 75).

X.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 26, 37 y 45 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 4, 5, 7, 10, 49, 63, 64 y 96 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 81 y 82 bis de la Ley General de Aduanas, 256 y 257 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Esta Gerencia procede a conocer la gestión 428 presentada en fecha 25 de abril de 2016 por el señor Pedro Benito Áreas Sánchez, pasaporte C01866369, referente a solicitud de justificación de faltante de mercancía ingresada mediante DUT NI16000000261076.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Admisibilidad: El artículo 81 señala que cuando al finalizar la descarga del medio de transporte, resulten más o menos bultos respecto de la cantidad declarada en el manifiesto o documento equivalente y así lo verifique y transmita el auxiliar receptor de la mercancía, el transportista deberá justificar ante la aduana de control el faltante o el sobrante de bultos, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de finalizada la descarga. Si faltan bultos, la aduana aceptará la justificación solo cuando se demuestre fehacientemente que las mercancías: a) no fueron cargadas, b) se perdieron en accidente, c) fueron descargadas en lugar distinto, d) quedaron a bordo del medio de transporte, por error, e) la falta de las mercancías se produjo por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el transportista haya recibido los contenedores cerrados con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad de justificar los bultos sobrantes o faltantes recaerá en el exportador o embarcador.

En el presente asunto, el manifiesto del sistema informático Tica 16012896 de fecha 18 de febrero de 2016 consta de dos líneas; la línea 1 consigna 240 bultos de mangos y la línea 2 consigna 240 bultos de cajas plásticas, generó los DUAS 003-2016-014081 y 003-2016-014089 ambos de fecha 18 de febrero de 2016 (ver folios 31 al 52), con canal verde, lo cual, según oficio APB-DT-SD-446-2019 de fecha 10 de noviembre de 2019, al haberse generado en dichos DUAS el canal verde, no hubo descarga y no existen actas que avalen tal operación. Asimismo, en dicho oficio se indica que al no existir descarga, no hay documentos que certifiquen la identificación del precinto, y a nivel del sistema informático Tica, consta que el medio de transporte no portaba marchamo (ver folio 26).

Esta Administración considera importante indicar, que según respuesta a oficio de solicitud de información APB-DN-1030-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, con número de gestión 00155 presentada en fecha 29 de enero de 2020 por el agente de aduanas Luis Roberto Duarte Briceño, al ser el declarante de la Declaración Aduanera de Importación 003-2016-014081 de fecha 18 de febrero de 2016, según rechazo por parte del MAG Servicio Fitosanitario del Estado ECF-PB-01-2016 se procedió a realizar devolución mediante DUA de Reexportación 003-2016015343 de 1923 kg de aguacate fresco, lo cual se constata a folios 86 al 88 del expediente.

Esta Administración determina que en cuanto al requisito de forma, éste sí se cumple, por cuanto la gestión 428 presentada en fecha 25 de abril de 2016 en la Aduana de Peñas Blancas, fue presentada por el señor Pedro Benito Áreas Sánchez, código NI01286, en condición de transportista, según se constata en la DUT NI16000000261076 visible a folio 4 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General de Aduanas, y en cuanto al requisito de tiempo, según lo anteriormente expuesto, en la gestión citada se indica que se declaró 150 cajas de aguacate, y que solamente se presentó a despacho 50 cajas de aguacate, por lo que, el transportista debió presentar la justificación dentro del plazo de un mes una vez finalizada la descarga, sin embargo, en el presente asunto no hubo descarga, por lo tanto, para contabilizar el plazo de un mes, debe tomarse la fecha de oficialización del manifiesto, en este caso, del manifiesto 7-0-16012896-P012 de fecha 18 de febrero de 2016, asimismo, la Directriz DGA-002-2018 denominada “Directriz de Sobrantes y Faltantes de Mercancías”, indica que antes de la oficialización del manifiesto de carga, éste puede rectificarse en cualquier momento, donde los transportistas a través de la transmisión de mensajes podrán incluir, modificar o eliminar los manifiestos y las líneas de conocimientos de embarque, para lo cual no se necesita autorización de la aduana, porque la aplicación informática valida automáticamente los mensajes de modificación transmitidos, y en el presente caso, el transportista no realizó dicha corrección. Por lo tanto, no se cumple con el requisito de tiempo, puesto que a la fecha de presentación de la gestión 428 presentada en fecha 25 de abril de 2016, referente a justificación de faltante de mercancía ingresada mediante DUT NI16000000261076, desde que se oficializó el manifiesto 7-0-16012896-P012 en fecha 18 de febrero de 2016, claramente de determina que ya había transcurrido mucho más de un mes, por lo que se considera que la gestión de marras es inadmisible. Por tanto,

Con fundamento en los hechos expuestos y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Declarar inadmisible la gestión 428 presentada en fecha 25 de abril de 2016 por el señor Pedro Benito Áreas Sánchez, pasaporte C01866369, referente a solicitud de justificación de faltante de mercancía ingresada mediante DUT NI16000000261076. Segundo: Se otorga al interesado el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación del presente acto, para que presente los recursos de reconsideración y apelación de conformidad al artículo 198 de la Ley General de Aduanas. Tercero: Una vez en firme la presente resolución procédase al archivo del expediente. Notifíquese. Al señor Pedro Benito Áreas Sánchez, pasaporte C01866369, y a la Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. 4600058803.—Solicitud 312094.—( IN2021605478 ).

RES-APC-G-1290-2019.—EXP-APC-DN-271-2019.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las trece horas con cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra María de los Ángeles González Castro, nicaragüense, con pasaporte de su país número C01544676, tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro 5066, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 19 de febrero del 2016.

Resultando:

1º—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor María de los Ángeles González Castro, Nicaragüense, con pasaporte de su país número C01544676, consistió en lo siguiente: (folios 15):

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

01 unidad

A159

1625-2016

Computadora portátil, marca Acer, modelo N15Q1, serie número 53008665776, hecha en China, con su respectivo cargador y estuche.

01 unidad

A159

1625-2016

Computadora portátil, marca HP, modelo 15-ac 123 La, serie número CND5366XRN, hecha en China, con su respectivo cargador y estuche.

 

2ºQue se elaboró el Dictamen de Valoración número APC-DT-STO-EXP-044-2019 de fecha 16 de noviembre del 2019, para determinar el valor aduanero de la mercancía. (folio 27 al 29).

3ºQue se han respetado los plazos y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo de la señora María de los Ángeles González Castro, nicaragüense, con pasaporte de su país número C01544676 en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostratos en el presente procedimiento.

V.—Hechos Probados.

a)  Que la mercancía descrita en el Resultando número 1, ingresó a territorio nacional de forma ilegal.

b)  Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, el día 19 de febrero del 2016, a la señora María de los Ángeles González Castro, nicaragüense, con pasaporte de su país número C01544676, según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro 5066, (folio 09 y 10).

c)  Que la mercancía se encuentra custodiada por el Almacén Fiscal Alfipac en la ubicación denominada A-159, con el movimiento de inventario 1625-2016. (folio 30).

d)  Que a la fecha la señora González Castro, no ha presentado solicitud de pago de impuestos.

VI.—Sobre el Análisis y Estudio del Valor Realizado Mediante Oficio APC-DT-STO-EXP-044-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019. ( folios 27 al 29).

El Departamento Técnico de la Aduana Paso Canoas procedió a realizar el estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.

1.  De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio Oficio APC-DT-STO-EXP-044-2019, se determinó un valor aduanero total por la suma de $1.025,14 (mil veinticinco dólares con catorce centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 19 de febrero del 2016, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,04 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢555,666,88 ( quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con 88/100), y un total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢72.236,70 (setenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con 70/100), desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

Monto

Tipo de Cambio

¢542,04

Valor en Aduana

$1.025,14

Ventas

¢72.236,70

Total

¢72.236,70

 

Se determina una obligación tributaria aduanera de la totalidad de la mercancía por el monto de ¢72.236,70 (setenta y dos mil doscientos treinta y seis colones con 70/100).

2.  Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la pública registral, o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

VII.—Sobre la aplicación del Artículo 71 de la Ley General de Aduanas, Medidas a Tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda Aduanera.

Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:

Artículo 71.- Prenda aduanera.

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)

Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que debe ser cancelado al Fisco.

Ahora bien, dicho artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:

    Dolosa

    Culposa; o

    De mala fe

Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realización del tipo penal[8].

Respecto a la culpa, Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó[9]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y, en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.

Mientras que la mala fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho, la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un allanamiento domiciliario, cuestión que no se da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la norma para evitar erróneas interpretaciones.

Finalmente, indica dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento ordinario.

Dado que existe una mercancía, que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Inspeccion Ocular y/o Hallazgo 24605, Acta de Decomiso y/o Secuestro 5066 y al haberse emitido el Dictamen de Valoración de la Mercancía APC-DT-STO-EXP-044-2019, y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía descrita en el resultando número 1 de esta resolución, bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor aduanero total determinado es por la suma $1.025,14 (mil veinticinco dólares con catorce centavos), para la mercancía objeto de esta resolución el cual corresponde a la suma de ¢555,666,88 (quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con 88/100), y una obligación tributaria aduanera total por la suma de ¢72.236,70 (setenta y dos mil doscientos treinta y seis con 70/100), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado.

VIII.—Consecuencias de no cancelar la Prenda Aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II.—Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo siguiente:

En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos, requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.

Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196, LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas al procedimiento de subasta pública.

De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas, para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al procedimiento de subasta pública.

No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para el cobro de la obligación tributaria aduanera.

La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve:

Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra la señora María de los Ángeles González Castro, nicaragüense, con pasaporte de su país número C01544676, por el presunto ingreso ilegal de la mercancía:

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

01 unidad

A159

1625-2016

Computadora portátil, marca Acer, modelo N15Q1, serie número 53008665776, hecha en China, con su respectivo cargador y estuche.

01 unidad

A159

1625-2016

Computadora portátil, marca HP, modelo 15-ac 123 La, serie número CND5366XRN, hecha en China, con su respectivo cargador y estuche.

 

Generándose una totalidad en el valor en aduanas por la suma de $1.025,14 (mil veinticinco dólares con catorce centavos) y su equivalente en colones de ¢ 555,666,88 ( quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con 88/100), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo (19 de febrero del 2016), según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢542,04 motivo por el que surge una obligación tributaria aduanera por el monto de ¢72.236,70 (setenta y dos mil doscientos treinta y seis con 70/100), a favor del Fisco. El desglose de dichos tributos se detallan en la siguiente tabla:

Impuesto

Monto

Tipo de Cambio

¢542,04

Valor en Aduana

$1.025,14

Ventas

¢72.236,70

Total

¢72.236,70

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario A159-1625-2016, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por Tanto primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-271-2019 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el artículo 194 de La Ley General de Aduanas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: A la señora María de los Ángeles González Castro, nicaragüense, con pasaporte de su país número C01544676 en la siguiente dirección: Nicaragua, Managua, kilómetro 08 carretera Sur o, en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Ramón Arce Bustos, Gerente.—1 vez.—O. C. 4600058803.—Solicitud 312095.—( IN2021605479 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 335-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Orozco Fernández Oscar Antonio, Cédula N° 06-0164-0248.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Oscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 de agosto del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al sur de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio. San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600054280.—Solicitud 299122.—( IN2021589273 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/59359.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-144556 de 20/07/2021.—Expediente 2013- 0008073.—Registro N° 233607.—Finca el Encanto en clases 1 29 31 41 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:52 del 11 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LOCUS AGRICULTURE IP COMPANY, LLC, contra el registro del signo distintivo Finca el Encanto, Registro 233607, el cual protege y distingue: Abono, abono orgánico, lombricompost (abono que producen las lombrices de tierra a través del consumo de los desperdicios orgánicos), fertilizante líquido y bacterias benéficas.; Carne de búfalo, queso fresco, mozzarella, parmesano y otros quesos, leche fluida, yogurt y dulce de leche, carne de cerdo, carne de tilapia, hongos en conserva; plantas, plantas ornamentales y medicinales; Caminatas recreativas, tours.; Venta de comida y hospedaje. en clases 1; 29; 31; 41 y 43 internacionales, propiedad de MEGABO DE INVERSIONES NEI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101250272. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021589252 ).

Ref.: 30/2021/25846.—Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-137750 de 22/09/2020.—Expediente:1900-5044600 Registro N° 50446 CASAVERDE en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:22 del 13 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro del signo distintivo CASAVERDE, Registro N° 50446, el cual protege y distingue: la venta de arreglos florales y para jardines en clase internacional, propiedad de Inversiones Atlántico-Pacífico S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589426 ).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL  AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 468-10-03-TAA.—Resolución N° 1555-19-TAA. Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las trece horas con veinticuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.

I.—Que mediante Resoluciones 100-11-TAA del 2 de febrero de 2011, y 1059-16-TAA del 12 de agosto del 2016, este Tribunal solicitó al SINAC-MINAE la valoración económica del presunto daño ambiental (VEDA), sin que conste en el expediente 468-10-03-TAA que la VEDA haya sido aportada a dicho expediente. Con la finalidad de no dilatar las actuaciones, mediante la presente Resolución se procede a declarar la apertura del procedimiento ordinario administrativo, y a citar a las partes a la audiencia oral y pública correspondiente.

II.—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, por  los presuntos hechos que se indicarán más adelante en esta Resolución.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 149 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican en las fincas del Partido de Heredia, matrícula de folio real 77457-000 y 58759-000, y consisten en haber realizado por sí mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:

1.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra, conformación de terrazas y/o depósitos de tierra y escombros, en un tramo de unos 30 metros paralelos a la Quebrada La Cruz, todo ello dentro del área de protección de dicha quebrada, con las siguientes mediciones: 7, 7,5 y 1 metro respectivamente.

2.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra y conformación de terrazas a menos de 50 metros de las siguientes nacientes intermitentes, vulnerándose el radio de protección establecido por el artículo 149 de la Ley de Aguas:

Nacimiento 4

224.838

519.330

Nacimiento 5

224.850

519.337

 

Las coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica Barva 3346-II Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo las partes comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y efectuar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

IV.—Que se intima formalmente a las partes denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

V.—Al presente proceso se citan:

1.  En condición de denunciantes:

a.  La Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338

b.  El Sr. William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826

2.  En calidad de denunciados:

a.  La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y

b.  El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

b.  El Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 31). 2) Oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) OH-251-11 (folios 40 y 41). 3) Oficio SG-ASA-368-2011-SETENA (folio 42). 4) Escrito del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara recibido el 29 de marzo del 2012, junto al Oficio Municipal MSB-DI-105-2012 (folios 50 a 53). 5) Oficio de la Municipalidad de Santa Bárbara OAMSB-447-16 y anexos (folios 67 a 72). 6) Oficios del SINAC OH-1077 y OH-1066-2016 (folios 73 y 74). 7) Imagen aérea (folio 75). 8) Oficio TAA-DT-059-17 del Departamento Técnico de este Tribunal (folios 76 a 79). 9) Escrito del Sr. William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826 y anexos (folios 80 a 83). 10) Resolución 22-18-TAA de apersonamiento del Sr. Villalobos y convocando a inspección (folios 84 a 88). 11) Acta de notificación (folio 95). 12) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE DA-UHTPCOSJ-0977-2018 y DA-UHTPCOSJ-0960-2018 (folios 96 a 99). 13) Oficio del SINAC ACC-OH-255-2018 (folios 100 a 101). 14) Oficio TAA-DT-026-18 del Departamento Técnico de este Tribunal y acta de inspección (folios 102 a 108). 15) Documentación registral (folios 109 a 112).

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021.

VIII.—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

IX.—Este Despacho solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si las partes señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

X.—Contra la presente Resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 4600050184.—Solicitud TAA-008-2021.—( IN2021605654 ).

Expediente 468-10-03-TAA.—Resolución 1533-21-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.

Lugar de los Hechos: Heredia, Santa Bárbara.

Infracción: Movimientos de tierra, afectación área de protección y otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, visible a folios 113 a 116 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021. Notificaciones visibles a folios 117 a 121, 127, 130, 132 y 133, 137 a 140, 147 y 148, 150 del expediente administrativo, en los cuales se destacan intentos de notificación infructuosa a Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., y al Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada de la resolución de imputación de cargos número 1555-19-TAA a 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, denunciados en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, y reprogramar la misma para las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, visible a folios 113 a 116 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En condición de denunciantes:

a.  La Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338

b.  El Sr. William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826

2.  En calidad de denunciados:

a.  La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y

b.  El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

b.  El Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez,  Vicepresidenta.—MSc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. 4600050184.—Solicitud TAA-009-2021.—( IN2021605659 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al señor Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, y por ignorarse su actual domicilio, se le comunica que se ha iniciado en su contra el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente número E-052-2021, que en su integridad indica:

Apertura Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Patrimonial Cristian Hernández Corrales. Expediente E-052-2021. En la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno.

l.—Se abre Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas cometidas por el funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, quien labora como Ejecutivo de Servicio al Cliente 1 (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de la Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución, así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud planteada por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-476-2021 del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del informe de investigación preliminar caso N° 194-2019-IF con código IF-INFIPF-20-2021, referente al “faltante de dinero, pertenecientes a dos depósitos bancarios de la Agencia Integrada de Alajuela”, elaborado el veintiuno de julio del dos mil veintiuno por el funcionario Edwin Segura Bermúdez, investigador del Subproceso Investigaciones de Fraude de la Dirección Protección y Seguridad Institucional.

ll.—El Órgano Director de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena Valverde Sibaja, actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson Vega Elizondo, de conformidad con la instrucción de las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la Administración y que consta agregada al expediente visible a folio 73f.

III.—Las supuestas faltas graves en que incurrió el funcionario Cristian Hernández Corrales son a saber:

1)  Supuestamente faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con la Institución, por cuanto el señor Cristian Hernández Corrales quien para el momento de los hechos investigados, fungía como asistente del coordinador de la Agencia Integrada de Alajuela, no acato, en perjuicio del patrono las normas que éste o su representante en la dirección de los trabajos que le indicaron con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que estaba ejecutando, acorde con lo que de seguido se reseña:

a)  Supuestamente incurrir en el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, irrespetando tanto la normativa institucional como el ordenamiento jurídico nacional, relacionada el manejo custodia y resguardo de los fondos públicos, al realizar cierres de caja, conteo de dinero en efectivo y confeccionar las boletas de depósitos bancarios con información no fidedigna. Esto se detectó específicamente cuando el 17 de octubre del 2019 mediante boleta “Detalle y control de depósitos BCR “número 12604905B asociando al número de bolso o tula BP1218909, presuntamente el señor Cristian Hernández Corrales consignó en dicha boleta, que en la Agencia Integrada de Alajuela se recolectó un monto de setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cinco colones (¢723.685,00), sin embargo Tesorería del Banco de Costa Rica contabilizó en los dineros depositados en la agencia en mención, el faltante de cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta colones (¢441.480,00), monto que fue debitado por parte de dicha entidad financiera, con la finalidad de completar el monto indicado en la boleta de depósitos y boletas de conducción correspondientes. De igual manera, el 29 de octubre del 2019 mediante boleta “Detalle y control de depósitos BCR” con número 12604914 B con número de bolso o tula BP 11419765, el señor Cristian Hernández Corrales presuntamente consignó en dicha boleta el monto de un millón setecientos setenta y tres mil ciento treinta cinco colones (¢1.773.135,00) producto de la venta de efectuada en la Agencia Integrada de Alajuela de servicios de electricidad y telecomunicaciones, siendo que para esta ocasión Tesorería del Banco de Costa Rica reportó un faltante de trescientos noventa y nueve mil colones (¢399.000,00), monto que fue asumido por el funcionario Juan Diego Soto Sequeira de su propio peculio, mediante depósito número 71713384 el 15 de noviembre del 2019.

Cabe destacar que según se desprende del informe de investigación preliminar, que los personeros de Tesorería Regional del BCR en Alajuela, al momento de recibir las bolsas de dinero, previo a realizar el conteo, estás cumplían con los estándares de seguridad que establece el banco y no presentan signos de violencia o forzadura, pues de lo contario no hubiesen sido recibidas por el banco.

2.  Derivado de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de probidad por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al no orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades que le confiere la ley; sin asegurarse de que las decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución y por no administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente, en especial contraviniendo la normativa tanto interna de la Institución como al ordenamiento jurídico nacional en lo que respecta al adecuado manejo de fondos públicos, ya que con las actuaciones no diligente del investigado Hernández Villalobos en los hechos irregulares descritos en el punto 1 a) anterior, se denota una falta de compromiso de su parte para cumplir con las obligaciones que como ejecutivo de servicio al cliente tiene, desobedeciendo las órdenes y directrices que se le dan.

3.  Supuesto debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, quien para el momento de los hechos fingía como del coordinador de la Agencia Integrada de Alajuela, irrespetaba tanto la normativa institucional como las directrices emitidas por sus superiores, en pro del aseguramiento del debido control de los fondos públicos que se manejan en dicha dependencia, pues con su accionar no proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones, al infringió el Procedimiento para la Gestión de Control de la Recaudación y Conciliación Diaria, código 8.2-P-6, el Procedimiento para el Cierre de Caja, código 7-5-P-35 y Homologación de controles internos en las Agencias de Telecomunicaciones, Integradas, Tiendas Kölbi y Agencias RACSA, código 9080-262-2017, al no proporcionar seguridad en la eficacia y eficiencia en sus labores como empleado público.

4.  Causar con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio económico a la Institución, por la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta colones (¢441.480,00), producto del faltante de dinero detectado por personal de Tesorería del Banco de Costa Rica en el número de bolso o tula BP1218909.

5.  Como consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el investigado Cristian Hernández Corrales.

IV.—Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa: Constitución Política artículos 11 y 24; Ley General de la Administración Pública N° 6227 artículos 113, 210 párrafo l, artículo 211 párrafos 1 y 3, artículos 214 siguientes y concordantes; Ley de Control Interno artículos 08, 10, 12 incisos a) y b), 14, 15, 39, 43; Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE artículos 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 4.4.5, 4.5.1, 5.4, 5.8; Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública artículos 2, 3, 4, 39, 40, 41, siguientes y concordantes; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículos 71 y 72; Código de Trabajo artículos 71 incisos a) b), 81 incisos d), h), l), artículo 685 en concordancia con el Estatuto de Personal del ICE, artículo 29-1 inciso a), 29-1 inciso b), 29-1 inciso c), 29-1 inciso d), 29-1 inciso e), 29-1 inciso k), 29-1 inciso o), 29-1 inciso p); 30-1, 30-2, 30-4, 30-12-1 incisos d), h), l); 30-12-3; Código de Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398 del Consejo Directivo del 23 de abril del 2002, artículos 6, 10, 11, 12, 14, 20, 21, 33, 34 siguientes y concordantes; la Declaración de los Principios Éticos del ICE, CNFL y RACSA, publicada en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre del 2005; Procedimiento para la Gestión de Control de la Recaudación y Conciliación Diaria, código 8.2-P-6; Procedimiento para el Cierre de Caja, código 7-5-P-35 y Homologación de controles internos en las Agencias de Telecomunicaciones, Integradas, Tiendas Kölbi y Agencias RACSA, código 9080-262-2017.

V.—Se confiere audiencia durante diez días hábiles al funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos y diga si los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta solo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se previene a los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar adecuadamente la comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que tuvieren en su favor y que fuere referente a los cargos formulados. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser recibida hasta el propio día de la comparecencia.

VI.—Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana Norte, edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala este, puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y ordinario disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y ocho (58) folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0370-2021 del 18 de agosto del 2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01f. 2) Nota 1300-476-2021 del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESACIA, cédula de identidad número 206540209, centro funcional 1333, para determinar las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.: Informe de investigación 194-2019-IF, código IF-INFIPF-20-2021 con fecha de julio y oficio número 387-217-2021 con fecha del 21 de julio del 2021, ambos enviados a esta Dirección Regional por el señor David Corrales Molina del Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”, folios 02f. al 04f. y v. 3) Informe de investigación preliminar caso N° 194-2019-IF con código IF-INFIPF-20-2021 y sus anexos del 21 de julio del 2021, elaborado por el funcionario Edwin Segura Bermúdez, investigador del Subproceso Investigaciones de Fraude de la Dirección Protección y Seguridad Institucional, folios 05f. al 72f. 4) Acto de la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, de las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, para la conformación y delegación del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, folio 73f. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Se hace saber al funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en el expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la Secretaría del Órgano Director -en la dirección anteriormente descrita- en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6 de la Ley General de Control Interno y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que se consigne en este expediente.

VIII.—Se indica que con la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto de papel, el Órgano Director mantendrá en custodia una copia digital (“escaneada”) y actualizada del expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial del expediente disciplinario, según sean los intereses del funcionario investigado o su patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético grabable y en buen estado (disco compacto, disco duro extraíble o un dispositivo de memoria USB de buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”).

IX.—Con el fin de realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian Hernández Corrales, para que a las ocho horas del veinte de octubre dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede provisional del Órgano Director, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA, frente al Hotel Palma Real, sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En esa diligencia se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que fuesen pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian Hernández Corrales, que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que mediare justa causa para ello, se evacuará la prueba sin su presencia, continuándose el desarrollo del procedimiento y el caso se resolverá con los elementos de juicio existentes. De igual forma se le hace saber a las partes que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital, acta a la cual podrán tener acceso los funcionarios por medio de copia que en un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.

X.—Se advierte que, para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la enfermedad del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de riesgo que les impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder gestionar las acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los demás participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas intervinientes, dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y por el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las operaciones de las Empresas del grupo ICE, en el marco de la emergencia por el COVID19”), para evitar la propagación del COVID 19, por lo que una vez que ingresen a las instalaciones ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento de 1,8 metros, hacer uso de los suministros básicos de aseo personal antes y durante su participación en la comparecencia (alcohol en gel o líquido y mascarilla) y atender los protocolos de lavado, enjuague y secado de manos. Finalmente, se les solicita tomar en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42603-S, publicado en el Alcance 236 en La Gaceta 224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de mascarilla sin válvulas de exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que la careta o protector facial como equipo de protección personal, únicamente se puede utilizar en adición a la mascarilla.

XI.—De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente resolución. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto transcurridas las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este acto.

XII.—Se le previene al funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal. En caso de omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr designada a la Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se gestionen a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito indispensable presentar el documento físico u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión; en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.

XIII.—Se ordena notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha intentado notificar personalmente al accionado Hernández Corrales en diecisiete ocasiones previas, según los folios 081 al 084 de este expediente administrativo E-052-2021. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja, Presidenta.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Secretario.—( IN2021605232 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
 DE COSTA RICA

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica-Agremiados con apertura de procedimiento administrativo sumario para el cobro de cuotas de colegiatura.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-020, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-140 a la Licda. María Gabriela Martin Ovares, carnet N° 2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-188 al Lic. Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carnet N° 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura por un monto de 394800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-189 a la Licda. Priscilla Olaso Solorzano, carnet N° 5937, por el impago de 61 cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-195 al Lic. Rodrigo Picado Picado, carnet N° 6216, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-196 al Lic. Roy Chacón Sanabria, carnet N° 6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-040, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-197 al Lic. Norman Maynard Fernández, carnet N° 6535, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-198 al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carnet N° 6802, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-042, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-199 al Lic. Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carnet N° 7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-025, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-145 al Lic. Álvaro Segares De La Vega, carnet N° 7674, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-200 al Licda. Haydee Taylor Allen, carnet N° 7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-026, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-146 al Licda. Yolanda Chaverri Dobles, carnet N° 8509, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-027, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-147 al Licda. Carmen María Valverde Valverde, carnet N° 8899, por el impago de 46 cuotas de colegiatura por un monto de 318800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-028, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-148 al Lic. Rodrigo Umaña Segura, carnet N° 8914, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 564500 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-149 al Licda. Hilda Salas Castro, carnet N° 9466, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de 584000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-030, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-150 al Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, carnet N° 9546, por el impago de 94 cuotas de colegiatura por un monto de 552800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-031, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-151 al Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, carnet 9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 473000 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-203 al Lic. Steve López Elizondo, carnet 9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-152 al Licda. Yazmín Delgado Sánchez, carnet 10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-035, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-155 al Lic. José Roger Arellano Duarte, carnet 11906, por el impago de 92 cuotas de colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-158 al Lic. (da) Mong Kee Wong Cortés, carnet 12567, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-039, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-159 al Licda. Ericka Amina James Brown, carnet 12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura por un monto de 568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-043, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-163 al Licda. Guisselle Margarita Aburto Peña, carnet 13358, por el impago de 107 cuotas de colegiatura por un monto de 603200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-164 al Licda. Wendy Salcino Molina, carnet 14122, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-046, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-166 al Licda. Sandra Milena Alonso Monroy, carnet 14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-061, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-218 al Licda. Shirley Vega Bolaños, carnet 15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 404800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-049, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-169 al Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon, carnet 15581, por el impago de 91 cuotas de colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-050, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-170 al Lic. José Francisco Abarca Umaña, carnet 15659, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-174 al Licda. Leidy Arcienega Serna, carnet 16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un monto de 606800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-066, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-223 al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carnet 18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-069, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-226 al Lic. Hervin Iván Sánchez Jiménez, carnet 20387, por el impago de 66 cuotas de colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-227 al Lic. Minor Moisés Arce Guevara, carnet 20896, por el impago de 67 cuotas de colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-073, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-230 al Lic. Felipe José Echandi Lacayo, carnet 22610, por el impago de 63 cuotas de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-184 al Licda. Yairys López Fernández, carnet 22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-065, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente PAC-2021-185 al Lic. Ernesto Gerardo Rutishauser Ramírez, carnet 22673, por el impago de 84 cuotas de colegiatura por un monto de 509800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Exonerado.—( IN2021602449 )  3 v. 2 Alt.



[1] Tomado de Green Peace. Disponible en: http://archivo-es.greenpeace.org/espana/es/news/2010/November/monsanto-gana-en-canada-el-der/

[2]   FAO (2008): “Los polinizadores: su biodiversidad poco apreciada, pero importante para la alimentación y la agricultura”. Pág. 5.

 

[3]   2 ONU. Día Mundial de las Abejas. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/bee-day

 

[4]              Castillo González, Francisco. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

[5]              Reyes Echandía, Alfonso. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

[6]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[7]              Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[8]              CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO. (1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa Rica: Juricentro.

 

[9]              REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979). “Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).

 

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