10058
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA AL
DEPORTIVO FEMENINO COSTA RICA F.C. COMO ORGANIZACIÓN BENEMÉRITA
DEL DEPORTE NACIONAL, POR SER EQUIPO
PIONERO DEL FÚTBOL FEMENINO EN
NUESTRO PAÍS
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara al Deportivo Femenino Costa Rica F.C. como Organización Benemérita del
Deporte Nacional, por ser equipo pionero del fútbol femenino en nuestro país.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día veintidós de setiembre del año
dos mil veintiuno.
Laura
Guido Pérez Wagner Alberto
Jiménez Zúñiga
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
A los doce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero; la
Ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero Campos, y la Ministra
del Deporte, Karla Alemán Cortés.—1 vez.—( L10058 - IN2021606124 ).
PROYECTO DE LEY
LEY REGULADORA DE LOS
ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
DE POLINIZACIÓN ABIERTA
Expediente N.° 22.789
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los organismos genéticamente modificados representan un tema de
actualidad. De las decisiones que se tomen, depende el futuro de la
biodiversidad no solo nacional, sino mundial. Necesariamente se involucran
otros temas, como la seguridad alimentaria, la salud humana, animal, vegetal,
el impacto ambiental, entre otros. Es precisamente por ello que no se deben
tomar medidas precipitadas, mucho menos, en respuesta a intereses económicos.
Sobre los transgénicos existe mucha discusión. Hay sectores que los
defienden y los definen como una opción viable para atender a los problemas de
alimentación que amenazan a gran parte de la población mundial. Por otro lado,
son señalados como peligrosos, vinculados a problemas en la salud humana, la
agricultura y el medio ambiente. Lo cierto es que con la información que hay al
respecto, no es posible descartar con certeza absoluta ninguna de las dos
posiciones.
Por otra parte, cuando se trata de cultivos de polinización abierta,
como el maíz y el algodón, tienen riesgos asociados a la contaminación
genética, que además de las consecuencias ambientales, implican enormes riesgos
de conflictos jurídicos relacionados con los derechos de obtentor y las
patentes relacionadas con las semillas producidas por empresas privadas, las
cuales no se pueden cultivar sin responsabilidad civil por infringir las normas
sobre patentes. Es decir, si el maíz de semilla privatizada de un productor
contamina el maíz del productor de semilla libre de patente, la empresa con
derechos de obtentor podría demandarle. Estos casos, aunque suenen
irracionales, se han repetido a lo largo del mundo.
Por ejemplo, en 2004 en Canadá, “un agricultor canadiense que
Monsanto acusó de usar su colza Roundup Ready sin licencia, ha perdido su apelación en la Corte
Suprema de Justicia de Canadá. En un fallo de 5-4, la Corte Suprema canadiense
estimó que Schmeiser había violado la patente de
Monsanto al utilizar semillas de colza transgénica que habían crecido en su
propiedad el año anterior.”[1]
Frente a estos riesgos, nuestra legislación carece de mecanismos para
proteger a las personas agricultoras y campesinas tanto de la contaminación
genética de los cultivos de polinización abierta, como de los conflictos
jurídicos que pudieran surgir como consecuencia de esta contaminación
involuntaria.
Las situaciones de incertidumbre alrededor de estos cultivos, permiten
traer a colación el Principio Precautorio, este se expresa en la Declaración de
Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo la cual, lo contempla en su
artículo 15:
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” (La Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo. Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil. 1992. Disponible en
http://goo.gl/GZ1Zmh. Consultado el 30 de octubre, 2014.)
Este artículo corresponde a una definición acertada sobre las
implicaciones de este principio. Contempla el deber de los Estados de actuar
con cautela a la hora de tomar decisiones y autorizar actividades cuyos efectos
en el equilibrio ecológico sean nefastos y además, irreversibles.
Este mismo principio es rector del actuar de la Administración Pública,
según se traduce de una interpretación del artículo dieciséis de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP) el cual establece que: “En ningún caso
podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la
técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”
(Asamblea Legislativa. Ley General de la Administración Pública. Vigente
desde el 20 de diciembre de 1978. Publicada en La Gaceta N.º 15, de 22 de enero
de 1979. Disponible en http://goo.gl/lYTBvT.
Consultado el 30 de octubre de 2014.)
En esta ocasión, el objetivo es que los actos sean fundamentados, para
ello lo primero que se requiere es determinar cuáles son las reglas de la
ciencia y así, saber si la Administración se ajusta o no a ellas. Si no
existen, en principio, habría que abstenerse de tomar decisiones que pudieran resultar
injustas, ilógicas o inconvenientes.
Es decir, que tanto el artículo dieciséis de la LGAP como el Principio
Precautorio, tienen el mismo propósito: evitar que se tomen decisiones que
puedan traer consigo, consecuencias negativas que contraríen el fin público.
En concordancia con lo anterior, Salvador Bergel afirma que:
“Corresponde al Estado asumir la protección y defensa de bienes comunes.
En este caso la intervención debe pasar por la implementación de políticas
activas de evaluación y gestión de los riesgos y en función de ello se impone
recurrir al principio de precaución…” (Salvador Bergel. “El Principio Precautorio y los Riesgos en el
Cultivo de Variedades Transgénicas”. Revista do Programa de Mestrado em Direito do UniCEUB, Brasilia, v. 2, n. 1, p. 55-115, enero-junio
2005.)
De acuerdo con la afirmación de este autor, el Estado está, no solo en
la posibilidad, sino en la obligación de adoptar medidas en función de aplicar
el Principio Precautorio. Esto en razón de defender los intereses comunes. Esta
tesis, aplicada al caso costarricense, encuentra sustento normativo en el
artículo 50 de nuestra Constitución Política, específicamente en su párrafo
segundo que indica: “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado”. (Asamblea Nacional Constituyente. Constitución
Política de la República de Costa Rica. Publicada el 7 de noviembre de 1949.)
Por lo tanto, garantizar esto, se convierte en una responsabilidad estatal.
Ahora bien, sobre el daño potencial, Herrera Izaguirre realiza la
siguiente afirmación:
“Los OVM son altamente perniciosos y pueden fácilmente propagarse en el
medio ambiente y así afectar la salud humana si se consumen involuntariamente.
El daño potencial de estos organismos, por ende, puede ser grave e
irreversible.” (Juan Antonio Herrera Izaguirre. “El principio precautorio en la
era de los OVM: incertidumbre y conflicto internacional.” Medio Ambiente & Derecho: Revista
electrónica de Derecho Ambiental, 2005, N.º 12, p. 10. Ninguna Empresa o
Laboratorio puede certificar que no exista efectos nocivos para la salud o la
integridad sicosomática de los consumidores de estos alimentos.” Disponible
en http://goo.gl/yIkC9j. Consultado el 30 de
octubre de 2014.)
Finalmente, es de conocimiento popular el interés de que se libere maíz
transgénico de la empresa Monsanto en el cantón de Abangares. Esto, aunado a
los -también populares- movimientos internacionales en contra de las políticas
a las cuales, esta empresa es afín, nos dirige al tercer elemento requerido
para la aplicación del Principio Precautorio: la necesidad del ejercicio de una
acción anticipatoria del daño temido.
De forma simultánea, es necesario dirigirse a la figura de la moratoria.
Esta se debe entender como un espacio de tiempo durante el cual, se prohíbe o
se limita el desarrollo de una actividad que se sospeche dañina para el
ambiente o la salud humana. Esta incipiente figura del derecho ambiental,
encuentra su fundamento, precisamente, en el Principio Precautorio.
Este Principio permite que se tomen una serie de medidas para prevenir
el menoscabo ambiental o a la salud, sobre este punto la Sala Constitucional ha
mencionado que:
“(…) en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una
duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive
posponer la actividad de que se trate.” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia 0406
del 16 de enero del 2007 a las catorce horas con cuarenta y nueve minutos.)
(Énfasis agregado)
Dentro de las disposiciones que se encuentran previstas por la
jurisprudencia, en relación con el Principio Precautorio, se expresa la
posibilidad de posponer la actividad que se sospeche dañosa. Esto es ciertamente
lo que propone la moratoria pues, no se trata de prohibir el desarrollo de una
operación. Lo que se intenta es postergarla hasta que haya certeza científica
de que no va a causar perjuicios.
Así las cosas, se justifica de forma plena la necesidad de aplicar el
Principio Precautorio, fundamento primordial de la moratoria, en relación con
el ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional.
Por lo tanto, se considera que aplicar una moratoria de cinco (5) años
resulta necesario y racional, pues sería de esperar que, tras los avances de la
tecnología, la legislación y la ciencia, en un período como este se tengan
estudios que no dejen lugar a la duda y confirmen o rechacen el peligro que se
sospecha de los organismos genéticamente modificados. Precisamente por ello, se
contempla la obligación del Estado de fomentar la investigación en este
sentido.
Por otra parte, se debe destacar que, a pesar que nuestro ordenamiento
jurídico nacional contempla herramientas de control fitosanitario relacionadas
con los permisos de liberar al ambiente los organismos genéticamente
modificados, la normativa interna no contempla todas las medidas o
procedimientos para alcanzar el grado de bioseguridad requerido, en el tanto se
extrañan, al menos, los mecanismos de participación ciudadana suficientes para
garantizar el derecho fundamental de la población. Ii)
Considerando la jurisprudencia constitucional más reciente, tampoco se sostiene
la afirmación de la PGR sobre la conformidad del marco normativo nacional con
el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología, que a la
letra indica expresamente en el artículo 23.2:
“Las Partes, de conformidad con sus
leyes y reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el
proceso de adopción de decisiones en relación con organismos genéticamente
modificados y darán a conocer al público los resultados de esas
decisiones, respetando la información confidencial según lo dispuesto en el
artículo 21.”
Destaca la jurisprudencia, que llama a cumplir con esta disposición, la
resolución 15017-2014 señala la inconformidad del artículo 132 del Reglamento
de Protección Fitosanitaria:
“Se declara parcialmente CON LUGAR la acción, en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 132 del Decreto
Ejecutivo Nº 26921-MAG del 20 de marzo de 1998.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás,
se declara SIN LUGAR la acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El
Magistrado Rueda Leal da razones diferentes respecto de los numerales 117 y 118
del Decreto Ejecutivo No. 26921-MAG. Los magistrados Armijo Sancho y Cruz
Castro declaran con lugar la acción en todos sus extremos.”
Posteriormente, sobre este mismo asunto, mediante el voto 4117-2018, el
mismo Tribunal Constitucional reiteró:
“Se declara parcialmente con lugar el
recurso solo en cuanto a la vulneración al derecho de participación ciudadana
por falta de acceso a información idónea para el ejercicio de este derecho.
Se ordena a Luis Felipe Arauz Cavallini y a Francisco
Dall’Anese Álvarez, por su orden Ministro de
Agricultura y Ganadería y Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del
Estado, o a quienes ejerzan esos cargos, que dentro del plazo máximo de UN MES
contado a partir de la notificación de esta sentencia, realicen una publicación
del proyecto objeto de este recurso que cumpla con todas las formalidades
normativas. En caso de que ya haya acaecido la importación y liberación del
producto, por estar precluida la fase de la publicación, esta orden se limita a
prevenir a la parte recurrida que en los demás casos de este tipo no deberá
incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger este amparo.”
A partir de lo anterior, nace a la vida jurídica la imperiosa necesidad
de ajustar el ordenamiento jurídico interno a las disposiciones supra
constitucionales, sin embargo, las autoridades llamadas a hacer esas
modificaciones, lo evitan de manera que no se ha corregido la
inconstitucionalidad del procedimiento.
La realidad actual, en relación con los organismos genéticamente
modificados, justifica la necesidad de que el Poder Legislativo, de manera
expresa y con un instrumento jurídico de la jerarquía que corresponde a la ley
de la República, tome las decisiones que responden a las inquietudes del
soberano. Para que así sea, el Poder Ejecutivo el que lleve a cabo lo dispuesto
por el Primer Poder.
Esta iniciativa de ley
tuvo como antecedente el expediente legislativo N°21376, en cuyo trámite
legislativo se recibieron los siguientes criterios:
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
SM-CONCEJO-782-2019
|
Criterio favor del proyecto de ley.
|
SM-CONCEJO-782-2019
|
|
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
|
No es pertinente pronunciarse.
|
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
SG-734-2019
|
A favor de la aprobación del proyecto de ley.
|
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
SCMH-520-2019
|
No apoya la iniciativa.
|
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
ATA-OF-622-2019
|
En contra.
|
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
SC-1538-2019
|
Exterioriza su apoyo.
|
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
DAJ-0577-2019
|
El proyecto establece la necesidad de velar
por el bien común.
|
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
MAT-CM-0853-2019
|
No tiene objeción.
|
ESCUELA DE
BIOLOGÍA
EB-1024-2019
|
Señala que el proyecto de ley carece de
viabilidad jurídica a la luz del voto 2014-15017.
Aclara que su
postura de apoyo a un mecanismo de moratoria se circunscribe a la liberación
al ambiente de maíz transgénico, por las implicaciones relacionadas con este
cultivo de polinización abierta.
Señala la necesidad
de que la investigación no se reduzca únicamente a espacios confinados para
aumentar las posibilidades de avances científicos en la materia.
Deja de manifiesto
su preocupación por la contaminación genética y los casos de demandas de
empresas transnacionales contra personas agricultoras que ven sus cultivos
contaminados y enfrentan demandas por lesiones a los derechos que otorgan las
patentes y las regulaciones sobre propiedad intelectual.
|
CONSEJO
UNIVERSITARIO
|
Recomienda aprobar el proyecto de ley.
|
UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA
CU-1642-2019
|
|
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
SCI-173-2020
|
“… El Instituto Tecnológico de Costa Rica
imparte la carrera de Biotecnología y tiene en su sede Central de Cartago el
Centro de Investigación en Biotecnología, teniendo un valiosos recurso
humano, y una inversión financiera considerable, como lo son la
infraestructura y laboratorios especializados, por lo que el presente
proyecto va en contra de la autonomía universitaria, administrativa,
organizativa por cuanto limita la posibilidad de lograr objetivos propios de
esta Universidad en relación a temas importantes tales como el avance
científico, tecnológico y la actividad de vinculación con el sector
productivo.”
Escuela de Biología:
“… Por lo tanto, este Proyecto es absolutamente innecesario ya que en Costa
Rica no se puede liberar al ambiente OVM’s, a menos
de que se pruebe científicamente para cada caso, que no causará un daño a la
salud y al ambiente siguiendo el sistema de bioseguridad.”
|
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
OJ-092-2021
|
“(…) la normativa interna contempla medidas
preventivas, procedimientos para la investigación, el desarrollo y liberación
de los organismos genéticamente modificados, así como el régimen
sancionatorio, y sólo en caso de alcanzar el grado de bioseguridad requerido
es factible autorizar las etapas de ensayo en campo, desarrollo y liberación
de los productos. (…)
Lo anterior, se
apuntó, es coincidente con los estándares mínimos establecidos por el
Convenio sobre Diversidad Biológica (Ley no. 7416 de 30 de junio de 1994) y
por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Ley no.
8537 de 23 de agosto de 2006) para la investigación, el desarrollo y
liberación de los organismos genéticamente modificados y con los procesos que
dichas normas establecen como necesarios para garantizar la seguridad y la
sostenibilidad ambiental. (…)
Además, debe tomarse
en cuenta el voto de la Sala Constitucional no. 15017- 2014 de las 16 horas
26 minutos de 10 de setiembre de 2014, sobre la acción de
inconstitucionalidad planteada contra los artículos 117 y 118 del Reglamento
a la Ley de Protección Fitosanitaria, por la violación de los artículos 50 y
189 de la Constitución Política, al no exigirse una evaluación de impacto
ambiental dentro del procedimiento de autorización de importación y
liberación al ambiente de organismos transgénicos. (…)”
|
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DSFE-0829-2019
|
Señala que en el país ya existe un marco
regulatorio de bioseguridad que es suficiente y conforme con el Protocolo de
Cartagena, para lo que cita parcialmente el voto 15017-2014 de la Sala
Constitucional.
Señala una contradicción entre el artículo 2 y
el inciso 3 del artículo 4 al establecerse como pretensión prevenir los
posibles riesgos en la salud humana, el ambiente, la biodiversidad o la
sanidad animal y, al mismo tiempo, importar los alimentos con organismos genéticamente
modificados.
Indica la posible
inconformidad del artículo 5 con los acuerdos internacionales que regulan las
barreras no arancelarias al comercio internacional.
Considera que en el
transitorio II no se respeta el principio de irretroactividad de la ley.
|
CONAGEBIO
OT-224-2019
|
Sugiere modificaciones de los artículos 1,
inciso a) y al artículo 5, que pierden interés actual considerando que se
propone eliminar el contenido de esas normas.
Sobre el artículo 6,
sugiere aclarar qué instituciones u organizaciones serán las encargadas.
En las disposiciones
transitorias recomienda diferenciar entre el Certificado de Liberación al
Ambiente y los permisos de siembra.
|
COMEX
DGCE-COR-CAE-0298-
2019
|
Reafirma que es indiscutible que hasta el
momento no hay evidencia científica incontrovertible ni a favor ni en contra
de los organismos genéticamente modificados, en aras de la seguridad
jurídica, deben tomarse las decisiones de prohibición con base en criterios
suficientemente sólidos.
Hay actividades
comerciales ligadas a los organismos genéticamente modificados que ya se
establecen en el país.
El proyecto, en su
la redacción actual, podría implicar limitaciones para la investigación.
|
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS TÉCNICOS
AL-DEST-IJU-172-2021
|
Considera que la amplitud del plazo podría ser
desproporcionada.
Repite lo
considerado por la PGR sobre la necesidad de revisar el marco nacional de
bioseguridad para determinar la necesidad del proyecto.
Repite la supuesta
contradicción entre los artículos 2 y 4 que señala el SFE.
Sobre el transitorio
II, una vez más, repite lo manifestado por el SFE, pese a que se trata de una
afirmación equivocada. El derecho adquirido viene con el otorgamiento de los
permisos respectivos, no con la solicitud.
|
Estas consultas recibidas como parte de los antecedentes, fueron
valoradas y acogidas en la presente iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY REGULADORA DE LOS
ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
DE POLINIZACIÓN ABIERTA
ARTÍCULO 1- Objetivo
de la ley
Declárese una moratoria nacional por cinco años
sobre la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de
polinización abierta.
El tiempo establecido en la moratoria está
definido para el establecimiento y fortalecimiento de un marco regulatorio
actualizado en bioseguridad, con base en los siguientes objetivos:
a) Implementación
de un marco regulatorio sobre la dispersión de genes de los organismos
genéticamente modificados en el territorio nacional.
b) Construcción
de las capacidades técnicas, científicas y de infraestructura para una correcta
evaluación de riesgos de los OGM.
c) Establecimiento
de un mecanismo de participación ciudadana de consulta previa para la
liberación al ambiente de los OGM.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
Ministerio de Ambiente y Energía, y el Ministerio de Salud serán los encargados
de velar por que los objetivos de la moratoria se cumplan en el tiempo definido
o uno menor. Estos ministerios definirán, con previa consulta con la sociedad
civil y las instituciones académicas y científicas, los avances en los
objetivos.
ARTÍCULO 2- Fin
de la ley
Prevenir los posibles riesgos de contaminación
genética que la liberación al ambiente de los organismos genéticamente
modificados de polinización abierta pudieran ocasionar a la diversidad
biológica.
ARTÍCULO 3- Contenido
Están incluidos dentro de esta moratoria a la
liberación al ambiente: todos los organismos genéticamente modificados de
polinización abierta obtenidos o producidos a través de la aplicación de las
técnicas de la biotecnología moderna, que se utilicen con fines agrícolas,
pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación
y cualquier otro.
ARTÍCULO 4- Exclusión
Se excluye de esta moratoria a la liberación al
ambiente:
1- Los
organismos genéticamente modificados destinados a la investigación en espacios
confinados o controlados.
2- Los
organismos genéticamente modificados destinados a la investigación sin fines
comerciales.
3- Los
organismos genéticamente modificados de uso farmacéutico y veterinario, los
cuales se rigen por tratados internacionales y normativa específica.
4- Los
organismos genéticamente modificados y sus derivados, importados para
alimentación humana o animal, o su procesamiento.
5- Los
organismos genéticamente modificados que no sean de polinización abierta.
Los organismos genéticamente modificados,
excluidos de la moratoria a la liberación al ambiente, están sujetos al
análisis de riesgos previo a la autorización de su uso y a la aplicación de
medidas para la evaluación, gestión y comunicación del riesgo, de conformidad
con el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del
Convenio sobre Diversidad Biológica, el Codex Alimentarius
y la legislación nacional vigente.
ARTÍCULO 5- Promoción
de la investigación
El Estado costarricense, a través del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y las Universidades Públicas, promoverá
el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las
instituciones nacionales, encargadas de difundir las técnicas que aplica la
biotecnología moderna y la bioseguridad, con la finalidad de contribuir a la
toma de decisión de los proveedores y consumidores, en relación con los OGM.
TRANSITORIO I- Quedan
a salvo de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley los derechos adquiridos de
buena fe y en cumplimiento de todos los requisitos de la normativa vigente, con
anterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, los titulares de permisos
de siembra o Certificados de Liberación al Ambiente vigentes no podrán ampliar
el área de siembra autorizada ni extender su aplicación a otros organismos
genéticamente modificados o realizar actividades distintas a las expresamente
autorizadas de previo a la entrada en vigencia de esta ley. Los titulares de estos
derechos deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación
nacional.
TRANSITORIO II- Todos
aquellos trámites relacionados con permisos de siembra o Certificados de
Liberación al Ambiente para la liberación al ambiente y cultivo de organismos
genéticamente modificados que se encuentren pendientes de resolución ante la
Comisión Técnica de Bioseguridad, el Servicio Fitosanitario del Estado o
cualquier otra dependencia del Estado costarricense a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, deberán ser archivados de forma inmediata. Rige a
partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021605559 ).
LEY PARA LA PROTECCIÓN
DE LAS ABEJAS
Expediente
N° 22.790
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las abejas por su función polinizadora tienen un rol fundamental tanto
para los ecosistemas, como para la alimentación humana. De acuerdo con la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura:
“En los ecosistemas agrícolas, los polinizadores son vitales para la
producción hortícola y forrajera, así como para la producción de semillas
destinadas al cultivo de raíces y fibras. Los polinizadores, como las abejas,
las aves y los murciélagos afectan al 35 % de la producción agrícola del mundo,
aumentando los productos de 87 de los principales cultivos alimentarios del
mundo, además de muchos medicamentos derivados de las plantas en las farmacias
del mundo”[2]
Reconociendo la especial importancia de las abejas, según lo descrito,
la ONU continúa explicando los principales riesgos asociados a estas especies:
“Las
abejas corren el peligro de extinguirse. Las tasas actuales de extinción de
especies son de cien a mil veces más altas de lo normal debido a las
repercusiones humanas. Casi el 35 por ciento de los polinizadores
invertebrados-en particular las abejas y las mariposas–, y alrededor del
diecisiete por ciento de los polinizadores vertebrados-como los
murciélagos-están en peligro de extinción a nivel mundial. Sin embargo, la
población de polinizadores –en especial abejas y mariposas– ha disminuido de
manera preocupante, debido principalmente a prácticas agrícolas intensivas,
cambios en el uso de la tierra, plaguicidas (incluidos los insecticidas neonicotinoides), especies exóticas invasoras,
enfermedades, plagas y el cambio climático. Los agricultores y los responsables
de las políticas tienen un papel importante que desempeñar en la protección de
nuestros polinizadores. Pero también hay cosas que nosotros podemos hacer.
Si esta tendencia continúa, algunos cultivos nutritivos-como frutas,
frutos secos y muchas hortalizas-serán sustituidos cada vez más por los
cultivos básicos como el arroz, el maíz y la patata, lo que podría desembocar
finalmente en una dieta desequilibrada.
Los insectos invasores, los pesticidas, los cambios en el uso de las
tierras y los monocultivos pueden reducir los nutrientes disponibles y suponer
una amenaza para las colonias de abejas.”[3]
Para dar una mayor protección a estas especies, en otras latitudes se
han tomado medidas radicales como, por ejemplo, en febrero del año 2019, la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria finalizó la evaluación de una serie
de más de 1500 estudios sobre el riesgo de uso en la agricultura de
agroquímicos que contienen neonicotinoides como
ingrediente activo, llegando a la conclusión de que es altamente peligroso para
distintas especies de abejas. La información recabada por la Autoridad Europea
bastó para que la Unión Europea alcanzara el consenso sobre la prohibición de
estos tres compuestos: clotianidina, thiametoxam e imidacloprid (ver más en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/index_en.htm).
Específicamente para el caso de Costa Rica, la jurisprudencia nacional
ha tenido desarrollo en la Sala Constitucional, mediante el voto No 2020-14238
otorgó un plazo de 34 meses a las autoridades competentes para realizar
estudios sobre los neonicotinoides y tomar las
medidas precautorias respectivas. Esto, a pesar de la amplia certeza científica
ya existente, tal y como fue considerada por la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria.
Por otra parte, mediante la resolución N°
2021-024807 el mismo Tribunal Constitucional ordenó realizar estudios
específicamente sobre el fipronil, para que las
autoridades tomen posteriormente las medidas atinentes.
La situación descrita desnuda un enorme vacío en el ordenamiento
jurídico costarricense, en el tanto, a pesar de la evidencia científica sobre
los riesgos de una determinada sustancia para la biodiversidad, e incluso, para
la alimentación; las personas deben recurrir a las vías judiciales, debido al
desdén de las personas jerarcas en materia de agricultura y regulaciones
fitosanitarias; quienes prefieren desconocer los riesgos y evadir la toma de
decisiones contundentes. Por ello, surge la necesidad de mejorar las
disposiciones actuales del ordenamiento jurídico vigente, para avanzar hacia la
garantía absoluta de que cuando existan sustancias de uso agrícola cuyos
riesgos sobre las poblaciones de abejas sean especialmente gravosos, el Estado
deba actuar de inmediato.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS
ARTÍCULO PRIMERO – Para que se adicione un nuevo artículo 5 de la Ley de
Declaratoria de interés público de la apicultura como actividad de importancia
para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica y declaratoria
del día nacional de las abejas y otros polinizadores, N°9929 del 08 de febrero
de 2021, y en adelante, se lea de la siguiente manera:
Artículo 5 – Medidas de protección especial
Cuando existan certeza científica sobre los riesgos asociados a la
utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación
para uso agrícola en las poblaciones de abejas, el Estado deberá prohibir su
utilización.
La falta de certeza científica, obligará al Estado a tomar las medidas
precautorias de protección de las abejas, mientras se realicen los estudios
científicos correspondientes para alcanzar la certeza científica.
ARTÍCULO SEGUNDO- Para que se modifique el artículo 30 de la Ley de
Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 08 de 04 de
1997 y sus reformas y, en adelante, se lea de la siguiente manera:
Artículo 30- Prohibiciones y restricciones por razones técnicas
El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá restringir o prohibir la
importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la
mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos
de aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones técnicas y se
considere que emplearlas es perjudicial para la agricultura, la salud o el
ambiente.
ARTÍCULO TERCERO– Se prohíbe el uso en el territorio nacional de
formulados de uso agrícola que contengan fipronil o neonicotinoides como ingredientes activos.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Flórez-Estrada Jorge Luis Fonseca Fonseca
Paola Viviana Vega Rodríguez Ivonne Acuña Cabrera
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021605806 ).
ADICIÓN DE UN NUEVO
ARTÍCULO 18 BIS A LA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N°
7554 DEL
04 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS,
LEY PARA INCLUIR LA COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL EN CONCESIONES
SOBRE RECURSO HÍDRICO
Expediente N° 22.791
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Para la población costarricense se reconoce el derecho humano al agua.
El numeral 50 de la Constitución Política establece:
“ARTÍCULO 50.- El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan
ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley
determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso
al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la
nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la
ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de
agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.”
Con el fin de asegurar la realización de este derecho humano y
fundamental es indispensable garantizar, por una parte, la protección de los
mantos acuíferos y, por otra parte, la priorización del uso para consumo
humano. Estas garantías tienen que darse no solamente en el articulado de las
normas, sino que es indispensable que el Estado tome las medidas necesarias
para asegurar su realización práctica.
En nuestro país existe conflictividad alrededor del acceso al agua
potable. Mientras hay sectores como la agroindustria, los desarrollos
urbanísticos y megaturísticos concentran recurso
hídrico suficiente, existen comunidades que se han tenido que abastecer con
camiones cisterna y que enfrentan problemas cotidianos de escasez, que limitan
su derecho humano de acceso al agua.
Por otra parte, el desarrollo de actividades, obras o proyectos que
vulneran las áreas de recarga de los mantos acuíferos, representa un riesgo
enorme de disminución del recurso hídrico disponible, principalmente por
contaminación o por la reducción de la capacidad de recarga.
A manera de ejemplo, se debe destacar que:
“Entre 1980 y 2017, el 59% de los eventos de protestas registrados están
relacionados con reclamos de acceso al agua potable, mientras que un 29%
estaban relacionados con reclamos de protección y un 12% con problemas
derivados de un inadecuado (o inexistente) saneamiento.” (Alpízar, F. Agua y
poder en Costa Rica, 1980-2017, CIEP-UCR, disponible en:
https://ciep.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2021/07/Agua-Poder-CR.pdf)
Los datos citados demuestran que la mayor conflictividad alrededor del
recurso hídrico tiene como base los reclamos relacionados con el acceso al agua
potable mientras que el segundo lugar, lo ocupan los reclamos por la
protección. De ahí nace la obligación jurídica del Estado costarricense de
tomar medidas que permitan avanzar en la progresividad de la realización del
mencionado derecho fundamental.
Considerando lo anterior, esta iniciativa de ley plantea un mecanismo de
coordinación interinstitucional para que las actividades, obras o proyectos
tramitados ante la SETENA y que deban gestionar una concesión de aguas, deban
ser consultados en el AyA y en el SENARA. Esto, para
que se pronuncien sobre las posibles afectaciones a los proyectos relacionados
con el abastecimiento poblacional y a las posibles afectaciones a los mantos
acuíferos, respectivamente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO
ARTÍCULO 18 BIS A LA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, N°
7554 DEL
04 DE OCTUBRE DE 1995 Y SUS REFORMAS,
LEY PARA INCLUIR LA COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL EN CONCESIONES
SOBRE RECURSO HÍDRICO
ARTÍCULO ÚNICO- Para
que se adicione un nuevo artículo 18 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 04 de octubre de 1995 y sus reformas. El texto
dirá:
Artículo 18 bis- Coordinación Interinstitucional en Recurso Hídrico
La Setena deberá consultar al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y al Servicio Nacional de Riego y Avenamiento sobre las
actividades, obras o proyectos en trámite de evaluación ambiental y que
requieran de una concesión de aguas para su desarrollo.
Serán vinculantes para la SETENA, las oposiciones del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados en relación con el aprovechamiento las fuentes
de agua destinadas al abastecimiento poblacional de agua potable y las
oposiciones del SENARA sobre las afectaciones a los mantos acuíferos y sus
zonas de recarga; que sean debidamente justificadas con criterios técnicos.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá establecer los mecanismos de
coordinación interinstitucional que permitan agilizar las consultas sin generar
trámites adicionales para las personas administradas. Para ello, tendrá el
plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta
Flórez-Estrada
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021605798 ).
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE
Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LAS TEMPORALIDADES DE LA
IGLESIA CATÓLICA
Expediente N.° 22.793
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El cantón de Desamparados cuenta con más de 235 000 habitantes
actualmente, según la última proyección demográfica del INEC, ubicándose, como
el tercer cantón más poblado del país y el segundo de la provincia de San José,
contando con una extensión territorial de 118,26 km². Por su parte, el distrito
de Damas, o también conocida como Fátima, es el distrito número diez del cantón
de Desamparados, con una extensión territorial de 2,57 km², con una población
importante, con más de 15.000 habitantes.
Mediante las gestiones de diferentes vecinos y grupos organizados de la
comunidad a lo largo de los años, se han unido esfuerzos para avanzar en
generar condiciones integrales óptimas para el adecuado desarrollo de los
vecinos de la localidad.
En esta línea, estos grupos organizados y vecinos han solicitado a la
Municipalidad del cantón de Desamparados la coordinación institucional oportuna
para concretar los anhelos de esta comunidad, de esta forma se ha solicitado la
presentación de un proyecto de ley cuyo objetivo sea otorgarle a la
Municipalidad de Desamparados la autorización para segregar y donar un inmueble
de su propiedad a las Temporalidades de la Iglesia Católica, esto con el
propósito de legalizar la inscripción del terreno destinado al Templo Católico
de la comunidad de Dos Cercas y de igual forma se pueda proceder con la
construcción de una capilla de velación y salón multiuso para la comunidad.
Cabe destacar que el terreno mencionado ya se construyó el templo
católico, por lo que es de suma importancia e interés para la Municipalidad de
Desamparados inscribir correctamente esta propiedad, para que también se pueda
concretar por parte de Temporalidades de la Iglesia católica la construcción de
una capilla de velación y salón multiuso, interés de la comunidad, obra para la
cual han iniciado con las respectivas gestiones.
En el proyecto se hace expresa referencia al acuerdo del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Desamparados con fecha de 12 de marzo de 2003
(Oficio D. S. 90-2003), así como el respectivo plano catastrado N.º SJ
797310-2002 con un área de 1.027.69 m2.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores
diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE
Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LAS TEMPORALIDADES DE LA
IGLESIA CATÓLICA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Desamparados, cédula
jurídica N.º 3-014-042048, para que segregue un lote del inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de
folio real matrícula N.º 521.885-000. Según las especificaciones establecidas
en el plano catastrado SJ-797.310-2002 de 18 de junio del mismo año, el
inmueble a segregar se describe así: terreno para construir con una
edificación, situado en el distrito 10º, cantón 3º, Desamparados, mide: mil
veintisiete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y colinda al norte
con Miguel Gómez Mora, Marvin Briones Peña y con la Alameda 2 A; al sur, con
Cecilia Cerdas Ramírez, Rodrigo Solano Acuña y alameda 23; al este con el resto
reservado por la Municipalidad de Desamparados y al oeste con calle pública con
un frente a ella de veintisiete metros con dieciséis centímetros lineales.
ARTÍCULO 2- El inmueble segregado se desafecta del uso público al que
está destinado y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados a donarlo a las
Temporalidades de la Iglesia católica, cédula jurídica número 3-010-045148, con
el fin de formalizar la situación del terreno donde actualmente se encuentra
construido el templo y se proceda con la construcción de la capilla de velación
y salón multiuso de la comunidad de Dos Cercas, Damas de Desamparados.
Rige a partir de su publicación.
Karine Niño Gutiérrez
Diputada
NOTA: Este
Proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este
proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021605845 ).
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N° 033-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y
el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los
artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los
artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en
concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa
Rica.
II.—Que el Poder
Ejecutivo propone incorporar, en la medida de lo posible, al desarrollo de la
Política Exterior, recursos humanos calificados para promover una Acción
Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que en atención
al oficio DM-2639-2020, de fecha 08 de diciembre de 2020, suscrito por el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós, y a las instrucciones
recibidas por parte de la señora Directora General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón, mediante los oficios DG-0265-2020 y
DG-0266-2020, ambos de fecha 08 de diciembre 2020, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior, procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-01-20,
para la asignación de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del
Servicio Exterior de la República.
IV.—Que con miras a
realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India, el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ordenó incluir esta plaza en el
Concurso Interno CCSE-C-01-20.
V.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 19 de enero de 2021, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior, acordó rendir al señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, el informe general sobre los resultados del concurso CCSE-C-01-20, entre
otros para el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de
la República de Costa Rica en la República de la India.
VI.—Que mediante
Resolución DM-DJ-14-2021, de las dieciocho horas y quince minutos del 27 de
enero de 2021, se resolvió el concurso CCSE-C-01-20 y se declaró la inopia de
funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, entre otros, para el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de la India e instruyó a la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior, para que se comunicara la apertura de un período para
que funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, manifestaran el
interés en asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del
régimen.
VII.—Que mediante
oficio CCSE-005-2021, de fecha 18 de febrero de 2021, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior, cursó invitación a los Diplomáticos de Carrera del
Servicio Interno para realizar manifestaciones de interés, con el propósito de
asumir alguno de los puestos en los que fue declarada la inopia del régimen del
concurso CCSE-C-01-20.
VIII.—Que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, mediante oficio CCSE-016-2021, de fecha 26
de febrero de 2021, informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
los resultados y la participación de Diplomáticos de Carrera interesados en
ocupar, entre otros, el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India.
IX.—Que mediante
Resolución DM-DJ-032-2021, de las dieciséis horas y quince minutos, del 08 de
marzo de 2021, se indica que se mantiene la inopia declarada, mediante la
resolución DM-DJ-14-2021 de las dieciocho horas y quince minutos, del 27 de
enero de 2021, para el puesto de Ministro Consejero y Cónsul General, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la India.
X.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer
nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera
diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se
recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni
limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
XI.—Que mediante
oficio DM-1537-2021, de fecha 23 de junio de 2021, suscrito por el señor Manuel
Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, se informó que con fundamento en el artículo 48 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
del 05 de agosto de 1965, en virtud de la inopia declarada en el puesto de
Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de la India, con Resolución DM-DJ-14-2020 de las dieciocho
horas y quince minutos del 27 de enero de 2021 y Resolución DM-DJ-032-2021, de
las dieciséis horas y quince minutos, del 08 de marzo de 2021, se consideró
nombrar a la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad N° 1-1013-0804, y se instruyó a varias instancias del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a realizar las gestiones
necesarias para comprobar la idoneidad de la señora Salas Monge, para ocupar un
puesto en el Servicio Exterior de la República.
XII.—Que mediante
memorando DSE-CPA-1497-2021, de fecha 07 de julio de 2021, la Dirección del
Servicio Exterior informó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
que la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad N° 1-1013-0804, cumplió con los requisitos establecidos en
el artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República, para la actualización de su expediente personal.
XIII.—Que en fecha 20
de julio de 2021, el Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta,
informó al Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que la
señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad N°
1-1013-0804, cumplió con los requisitos que se establecen en los artículos 18,
22, 23 y 24 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, logrando una calificación de 90% en la evaluación sobre materia
consular.
XIV.—Que en virtud de
la inopia de funcionarios de Carrera Diplomática y en vista del cumplimiento de
los requisitos establecidos para ocupar puestos en comisión en el Servicio
Exterior, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, decidió materializar el
nombramiento de la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad N° 1-1013-0804, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de la India. Esto en virtud de que es Licenciada en Derecho,
incorporado al colegio de profesionales respectivo. La señora Salas Monge,
cédula de identidad N° 1-1013-0804, ha laborado para
varios organismos internaciones, como el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD); la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) y la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y, laboró para este
Ministerio, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Corea, del 01 de
junio de 2016 al 30 de agosto de 2018, ambas fechas inclusive. Por estas
razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar
el cargo antes mencionado.
XV.—Que en vista de lo
señalado en los considerandos XII, XIII y XIV de este acuerdo ejecutivo,
mediante comunicación DM-1821-2021, de fecha 21 de julio de 2021, suscrita por
la señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, Jefe de Gabinete del señor
Viceministro para Asuntos Multilaterales, con recargo de la Jefatura de
Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó
nombrar a la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad
1-1013-0804, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión,
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India, del
23 de julio de 2021 al 22 de julio de 2023.
XVI.—Que dada la
excepcionalidad y transitoriedad que implican los nombramientos de personal que
no pertenece a la Carrera Diplomática y con el propósito de fortalecer la
Carrera Diplomática, al finalizar este nombramiento la Administración convocará
ésta y otras plazas a Concurso Interno para la rotación de Diplomáticos de
Carrera.
XVII.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Sofía Cristina Salas Monge, cédula de identidad N°
1-1013-0804, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión,
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de la India, del
23 de julio de 2021 al 22 de julio de 2023; en virtud de que cumple con todos
los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior
de la República.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir
la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 23 de julio de 2021 al 22 de julio de
2023.
Dado en la Presidencia de la República, el 21 de julio de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº
4600059046.—Solicitud Nº 309623.—( IN2021605828 ).
N° 034-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que, en atención al oficio DM-1536-2021, de fecha 22 de junio de
2021, suscrito por el señor Rodolfo Solano Quirós, en su condición de Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, y a las instrucciones recibidas por parte de
la señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Yorleny Jiménez Chacón, mediante oficio DG-326-2021, de fecha 02 de julio de
2021, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior (en adelante la CCSE),
procedió a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-02-2021, para la asignación
de puestos en los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la
República.
II.—Que se sometió a
Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-02-2021, la plaza de
Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante
los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza.
III.—Que en sesión
extraordinaria de fecha 22 de julio de 2021, la CCSE acordó rendir al señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el informe general sobre los
resultados del Concurso Interno CCSE-C-02-2021, entre otros para el cargo de
Ministro Consejero, en la Misión Permanente de la República de Costa Rica ante
los Organismos de Naciones Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza.
IV.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Resolución DM-DJ-0145-2021,
de las ocho horas y quince minutos, del 28 de julio de 2021 y ratificado
mediante Resolución DM-DJ-0147-2021, de las quince horas y quince minutos, del
03 de agosto de 2021, designó en el cargo de Ministro Consejero, en la Misión
Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones Unidas
con sede en Ginebra, Confederación Suiza, al Diplomático de Carrera, señor
Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula de identidad N° 1-1100-0456, por cumplir con los requisitos establecidos
en el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República,
CCSE-C-02-2021, e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las
diligencias necesarias para materializar la rotación del señor Céspedes Gómez, del 01 de agosto de 2021 al 31 de julio de
2025.
V.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de
la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Diplomático de Carrera, señor Roberto Antonio Céspedes
Gómez, cédula de identidad N° 1-1100-0456, de su
cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero, en la
Misión Permanente de la República de Costa Rica ante los Organismos de Naciones
Unidas con sede en Ginebra, Confederación Suiza, del 01 de agosto de 2021 al 31
de julio de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir del 01 de agosto
de 2025.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá
recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de agosto del 2021 al 31 de julio
de 2025.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de agosto de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600059052.—Solicitud N° 309645.—( IN2021605824 ).
Nº 035-2021 SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0048-2015-SE-RE, de fecha 13 de mayo de 2015, se acordó rotar a la Diplomática
de Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número
1-0661-0378, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de Costa
Rica en la República de Panamá, del 01 de julio de 2015 al 01 de julio de 2018.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 008-2018-SE-RE, de fecha 22 de
enero de 2018, se extendió el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora
Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, en el
cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, del 01
de julio de 2018 al 01 de julio de 2019.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 030-2019, de fecha 08 de marzo
de 2019, se extendió el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora
Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, en el
cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, del 02
de julio de 2019 al 30 de septiembre de 2020.
IV.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 080-2020-SE-RE, de fecha 25 de
mayo de 2020, se extendió el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora
Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, en el
cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Panamá, del 01 de octubre de 2020 al
31 de marzo de 2021.
V.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 0113-2020 SE-RE de fecha 23 de
julio de 2020, se extendió el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora
Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número 1-0661-0378, en el
cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Panamá, del 01 de abril de 2021 al
30 de septiembre de 2021.
VI.—Que mediante
memorando DM-1891-2021, de fecha 29 de julio de 2021, suscrito por el señor
Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, se instruyó a la Dirección de Servicio Exterior a realizar los trámites
correspondientes ante la Secretaría de Consejo de Gobierno, con el propósito de
tramitar el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Ingrid de Jesús
Picado Monge, cédula de identidad 1- 0661-0378, en el cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa Rica en la República
de Panamá, a partir del 15 de agosto de 2021.
VII.—Que mediante
Certificación 285-2021, emitida por la Secretaría de Consejo de Gobierno, en
fecha 04 de agosto de 2021, se indica que en el acta de la sesión ordinaria Nº 171 del Consejo de Gobierno, celebrada el 03 de agosto
de 2021, en su artículo Nº6, se acordó “…Nombrar a la Diplomática de Carrera
señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad 1 0661 0378, en el
cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Costa
Rica en la República de Panamá, a partir del 15 de agosto de 2021…”
VIII.—Que en vista del
nombramiento de la señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad 1-
0661-0378, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República de Costa Rica en la República de Panamá, a partir del 15 de agosto de
2021, se hace necesario modificar los artículos primero y segundo del Acuerdo
Ejecutivo Nº 0113-2020 SE-RE, de fecha 23 de julio de
2020, para que su actual nombramiento finalice a partir del 14 de agosto de
2021.
IX.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo Nº
0113-2020 SE-RE, de fecha 23 de julio de 2020, para que en adelante se lean:
“Artículo 1º- Extender el nombramiento de la Diplomática de
Carrera, señora Ingrid de Jesús Picado Monge, cédula de identidad número
1-0661-0378, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República de Panamá, del 01 de
abril de 2021 al 14 de agosto de 2021.
Artículo 2º-
Rige del 01 de abril de 2021 al 14 de agosto de 2021…”
Artículo 2º—Rige
a partir del 14 de agosto de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 09 de agosto de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. Nº
4600059060.—Solicitud Nº 309647.—( IN2021605808 ).
N° 037-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento sesenta
y nueve, celebrada el 20 de julio de 2021, se nombró al Embajador de Carrera
Diplomática, señor Edwin Humberto Arias Chinchilla, cédula de identidad N° 6-0205-0386, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República Dominicana, a
partir del 01 de agosto de 2021.
II.—Que en razón de la
prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República Dominicana, es necesario asignarle funciones consulares al señor
Edwin Humberto Arias Chinchilla, cédula de identidad N°
6-0205-0386, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Costa Rica en la República Dominicana, a partir del 01 de setiembre de 2021.
III.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Edwin Humberto Arias Chinchilla, cédula de
identidad N° 6-0205-0386, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República Dominicana, a
partir del 01 de setiembre de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 13 de agosto de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº
4600059068.—Solicitud Nº 309651.—( IN2021605804 ).
N°
038-2021-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el
artículo 68 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los
artículos 32, 35, 37 y 38 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República,
Considerando:
I.—Que en razón de la renuncia presentada por
la persona que ocupaba el cargo de Cónsul General Honoraria de la República de
Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, no se cuenta con una
representación consular en ese país desde el 01 de enero de 2021.
II.—Que
se hace necesario asegurar, en la República de Sudáfrica, la prestación del
servicio a los usuarios costarricenses o extranjeros en temas consulares,
cuando sea necesario.
III.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación por
parte de quien ocupaba el cargo de Cónsul General Honoraria de la República de
Costa Rica en Johannesburgo, de nombrar a la señora Dalia María Lépiz Valls, cédula de identidad 1-0528-0220, ciudadana
costarricense, residente en Johannesburgo, en el cargo de Cónsul Honoraria de
la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica.
IV.—Que
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, determinó que la señora Dalia
María Lépiz Valls, cédula de identidad 1-0528-0220,
ciudadana costarricense, residente en Johannesburgo, cumple con los requisitos
necesarios para el desempeño del cargo de Cónsul Honoraria de la República de
Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica.
V.—Que,
en virtud de los considerandos anteriores, el Gobierno de la República de Costa
Rica considera pertinente nombrar a la señora Dalia María Lépiz
Valls, cédula de identidad 1-0528-0220, ciudadana costarricense, residente en
Johannesburgo, en el cargo de Cónsul Honoraria de la República de Costa Rica en
Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 25 de agosto de 2021.
VI.—Que
se realizaron todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado del
presente acuerdo ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar a la señora Dalia María Lépiz Valls, ciudadana costarricense, residente en
Johannesburgo, cédula de identidad 1-0528-0220, en el cargo de Cónsul Honoraria
de la República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a
partir del 25 de agosto de 2021.
Artículo
2º—Rige a partir del 25 de agosto de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 25
de agosto de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600059069.—Solicitud Nº
309653.—( IN2021605802 ).
Nº 039-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 18 y 19 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio DM-1536-2021, de fecha 22 de junio de 2021,
suscrito por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano
Quirós y a las instrucciones recibidas por parte de la señora Directora General
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Yorleny Jiménez Chacón,
mediante oficio DG-326-2021, de fecha 02 de julio de 2021, la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior, en adelante la Comisión, procedió a la
apertura del Concurso Interno CCSE-C-002-2021, para la asignación de puestos en
los Servicios Diplomático y Consular del Servicio Exterior de la República.
II.—Que con miras a
realizar el nombramiento de un Ministro Consejero y Cónsul General, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó incluir esta plaza en el
Concurso Interno CCSE-C-002-2021.
III.—Que en fecha 22
de julio de 2021, la Comisión acordó rendir al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, el informe general sobre los resultados del Concurso
Interno CCSE-C-002-2021, entre otros para el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República
del Paraguay.
IV.—Que mediante
Resolución DM-DJ-145-2021, de las ocho horas y quince minutos del 28 de julio
de 2021, se instruyó a la Directora de Servicio Exterior para que realizara las
gestiones necesarias a fin de nombrar a algunos Diplomáticos de Carrera, en los
cargos, códigos presupuestarios, destinos y fecha de rige, según se detalló en
el texto del documento, entre ellos, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del
Paraguay.
V.—Que mediante
comunicación electrónica de fecha 29 de julio de 2021, el Diplomático de
Carrera, designado para ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay,
declinó su nombramiento, el cual había sido efectuado mediante Resolución
DM-DJ-145-2021.
VI.—Que mediante
Resolución DM-DJ-147-2021, de las quince horas y quince minutos del 03 de
agosto de 2021, el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
revocó la instrucción de nombramiento a favor del Diplomático de Carrera
designado a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay e instruyó
a la Comisión para que se comunicara la apertura de un período para que
funcionarios de Carrera Diplomática del Servicio Interno, manifestaran el
interés en asumir el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay.
VII.—Que mediante
oficio CCSE-046-2021, la Comisión cursó invitación a los Diplomáticos de
Carrera del Servicio Interno para realizar manifestaciones de interés, con el
propósito de ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay.
VIII.- Que la
Comisión, mediante oficio CCSE-047-2021, de fecha 13 de agosto de 2021, informó
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, los resultados y la
participación de Diplomáticos de Carrera interesados en ocupar el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República del Paraguay.
IX.—Que mediante
Resolución DM-DJ- 0153-2021, de las quince horas y veintiún minutos del 18 de
agosto de 2021, se designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, a la
Diplomática de Carrera, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad
1-12030090, por haber manifestado interés en ocupar dicha plaza, e instruyó a
la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias necesarias para
materializar la rotación de la señora Jiménez Castañeda, del 01 de setiembre de
2021 al 31 de agosto de 2025.
X.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Rotar
a la Diplomática de Carrera, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de
identidad 1-1203-0090, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada
de la República de Costa Rica en la República del Paraguay, del 01 de setiembre
de 2021 al 31 de agosto de 2025; reincorporándose a Servicio Interno a partir
del 01 de setiembre de 2025.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá
recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de setiembre de 2021 al 31 de
agosto de 2025.
Dado en la Presidencia
de la República, el 27 de agosto de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600059070.—Solicitud N° 309655.—( IN2021605794 ).
N° 040-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que en atención al oficio DM-1879-2021, de fecha 28 de julio de 2021,
suscrito por el señor Rodolfo Solano Quirós, en su condición de Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, y a las instrucciones recibidas por parte de la
señora Directora General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Yorleny Jiménez Chacón, mediante DG-351-2021, de fecha 29 de julio de 2021, la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en adelante la Comisión, procedió
a la apertura del Concurso Interno CCSE-C-03-2021, para la asignación de un
puesto en el Servicio Consular del Servicio Exterior de la República,
tratándose del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la República de
Costa Rica en Shanghái, República Popular China.
II.—Que se sometió a
Concurso para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-03-2021, la plaza de
Ministro Consejero y Cónsul General de la República de Costa Rica en el
Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República Popular
China.
III.—Que mediante
oficio CCSE-050-202, de fecha 16 de agosto de 2021, la Comisión informó al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sobre los resultados del
Concurso Interno CCSE-C-03-2021, para ocupar el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General de la República de Costa Rica en el Consulado General de la
República de Costa Rica en Shanghái, República Popular China.
IV.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante Resolución DM-DJ-154-2021,
de las quince horas y treinta minutos, del 18 de agosto de 2021, designó en el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la República de Costa Rica en
el Consulado General de la República de Costa Rica en Shanghái, República
Popular China, al Diplomático de Carrera, señor José Martí Álvarez Hidalgo,
cédula de identidad 4-0173-0327, por cumplir con los requisitos establecidos en
el Concurso Interno para el Servicio Exterior de la República, CCSE-C-03-2021,
e instruyó a la Dirección de Servicio Exterior realizar las diligencias
necesarias para materializar la rotación del señor Álvarez Hidalgo, del 01 de
setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025.
V.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4° de
la Ley General de Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Diplomático de Carrera, señor José Martí Álvarez Hidalgo, cédula de
identidad N° 4-0173-0327, de su cargo en el Servicio
Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la
República de Costa Rica en Consulado General de la República de Costa Rica en
Shanghái, República Popular China, con circunscripción para la Zona Urbana de
Shanghái, Provincia de Jiangsu, Provincia Anhui y Provincia Zhejiang; del 01 de
setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2025; reincorporándose a Servicio Interno
a partir del 01 de setiembre de 2025.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá
recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio
Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 01 de setiembre de 2021 al 31 de
agosto de 2025.
Dado en la Presidencia de la República, el 27 de agosto de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600059072.—Solicitud N° 309656.—( IN2021605801 ).
Nº
0127-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 177-SE, de fecha 16 de marzo de
1984, se trasladó al señor Akihiro Fujioka, del cargo de Cónsul Honorario de la República de
Costa Rica en Osaka, Japón, a ocupar igual cargo en Kobe, Japón, a partir del
01 de abril de 1984.
II.—Que mediante
correo electrónico de fecha 07 de agosto de 2020, el señor Alexander Salas
Araya, Embajador de la República de Costa Rica en Japón, hizo llegar a la
Dirección de Servicio Exterior, la carta enviada por el señor Akihiro Fujioka, Cónsul Honorario
de la República de Costa Rica en Kobe, Japón, presentó su formal renuncia al
cargo desempeñado.
III.—Que mediante
memorando DM-1754-2020, de fecha 10 de septiembre de 2020, suscrito por el
señor Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruyó realizar los trámites correspondientes para
materializar la renuncia presentada por el señor Akihiro
Fujioka, Cónsul Honorario de la República de Costa
Rica en Kobe, Japón, a partir del 07 de agosto de 2020. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Aceptar
la renuncia del señor Akihiro Fujioka,
al cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Kobe, Japón, a
partir del 07 de agosto de 2020, y expresarle la gratitud del Gobierno de la
República de Costa Rica por los servicios prestados a favor del país durante el
período de su nombramiento.
Artículo 2º—Rige a partir del 07 de agosto de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, el 15 de septiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600059169.—Solicitud N° 310262.—( IN2021605600 ).
N°
0128-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0115-2020-SE-RE, de fecha 23 de julio de 2020, se trasladó al Ministro
Consejero de Carrera Diplomática, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de
identidad número 1-0620-0291, del cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España,
a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de
Illinois, Estados Unidos de América, del 01 de octubre de 2020 al 30 de
septiembre de 2022.
II.—Que se requiere
que el Diplomático de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de
identidad número 1-0620-0291, viaje a Costa Rica a realizar los trámites
correspondientes para la habilitación como notario consular; adquisición de
sellos notariales, papel de seguridad, registro de firmas, así como recibir las
capacitaciones para su nuevo cargo, entre otros asuntos de interés que aseguren
la prestación del servicio en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América.
III.—Que mediante
memorando N° 1788-2020, de fecha 16 de
setiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales Ovares, Jefe de
Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó
llamar en consulta al Diplomático de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz,
cédula de identidad número 1-0620-0291, actual Ministro Consejero con funciones
consulares, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino de España
y próximamente Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado General de
la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados
Unidos de América, del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020, con el
objetivo de cumplir con lo señalado en el considerando N° II
de este Acuerdo Ejecutivo.
IV.—Que la
participación del Diplomático de Carrera, señor Ubaldo Antonio García Ruiz,
cédula de identidad número 1-0620-0291, en las citadas gestiones cuenta con el
visto bueno de este Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar
en consulta al señor Ubaldo Antonio García Ruiz, cédula de identidad número
1-0620-0291, actual Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada
de la República de Costa Rica en el Reino de España y quien próximamente
ocupará el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Chicago, Estado de
Illinois, Estados Unidos de América, del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre
de 2020.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de
Servicio Exterior, subpartida 105.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se le instruye para que, dentro del plazo de 8
días naturales contados a partir de su llegada al nuevo destino, presente un
informe escrito a su jefe inmediato y a cualquier otra instancia que este
último considere necesario. También se le instruye para que lo publique en el
sitio web del Ministerio. La presentación de este informe y su publicación es
requisito indispensable para que se le autorice el siguiente viaje.
Artículo 4º—Rige del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre
de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, el 16 de septiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600059167.—Solicitud N° 310212.—( IN2021605605 ).
N°
0129-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número noventa y uno,
celebrada el 18 de febrero de 2020, se nombró al señor Alejandro José Rodríguez
Zamora, cédula de identidad N° 2-0402-0687, en el
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa
Rica en la República de Corea, a partir del 01 de abril de 2020.
II.—Que en Sesión
Ordinaria del Consejo de Gobierno número noventa y cinco, celebrada el 17 de
marzo de 2020, se modificó la fecha de nombramiento del señor Alejandro José
Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 2-0402-0687,
en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Costa Rica en la República de Corea, a partir del 01 de junio de 2020.
III.—Que en Sesión
Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento uno, celebrada el 28 de abril
de 2020, se modificó la fecha de nombramiento del señor Alejandro José
Rodríguez Zamora, cédula de identidad N° 2-0402-0687,
en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Costa Rica en la República de Corea, a partir del 01 de agosto de 2020.
IV.—Que en razón de la
prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Corea, es necesario asignarle funciones consulares al señor
Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de identidad N°
2-0402-0687, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Costa Rica en la República de Corea, a partir del 01 de octubre de 2020.
V.—Que el señor
Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de identidad N°
2-0402-0687, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Costa Rica en la República de Corea, ha cumplido con los requisitos que se
establecen en los artículos número dieciocho y número diecinueve del Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República y aprobó el examen en materia
consular. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Alejandro José Rodríguez Zamora, cédula de
identidad N° 2-0402-0687, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la República de Corea, a
partir del 01 de octubre de 2020.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de octubre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de setiembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600059165.—Solicitud N° 310219.—( IN2021605608 ).
N°
0130-2020-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los
artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0053-2016-SE-RE, de fecha 09 de mayo de 2016, se acordó
rotar al Diplomático de Carrera, señor Christian Peter Kandler
Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720, de su cargo en el Servicio
Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en el Reino
de los Países Bajos, a partir del 01 de junio de 2016 y hasta el 01 de junio de
2019.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0105-2017-SE-RE, de
fecha 11 de setiembre de 2017, se acordó trasladar al Diplomático de
Carrera, señor Christian Peter Kandler Rodríguez,
cédula de identidad número 1-0593-0720, de su cargo como Ministro Consejero con
funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República
de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, al cargo de Ministro Consejero
con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 01 de octubre de 2017 al
01 de junio de 2019.
III.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 025-2019-SE-RE, de
fecha 28 de febrero de 2019, se extendió el nombramiento del Diplomático de
Carrera señor Christian Peter Kandler Rodríguez,
cédula de identidad número 1-0593-0720, en el cargo de Ministro Consejero con
funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República
de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 02 de junio de 2019 al 30 de
setiembre de 2019.
IV.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 098-2019-SE-RE, de fecha 09 de julio de 2019, se
modificaron los artículos primero y segundo del Acuerdo Ejecutivo No.
025-2019-SERE, de fecha 28 de febrero de 2019, para que en adelante se leyeran:
Artículo 1º-. Extender el nombramiento del Diplomático de Carrera señor
Christian Peter Kandler Rodríguez, cédula de
identidad número 1-0593-0720, en el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la Confederación Suiza, del 02 de junio de 2019 al 01 abril de 2020.
Artículo 2º- Rige a partir del 02 de junio de 2019 al 01 de abril de 2020.
V.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 02-2020-SE-RE, de fecha
08 de enero de 2020, se extendió el nombramiento del Diplomático de Carrera
señor Christian Peter Kandler Rodríguez, cédula de
identidad número 1-0593-0720, en el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la Confederación Suiza, del 02 de abril de 2020 al 30 de septiembre de
2020.
VI.—Que
la Administración, a fin de garantizar la continuidad del servicio público, ha
decidido extender el nombramiento del Diplomático de Carrera señor Christian
Peter Kandler Rodríguez, cédula de identidad número
1-0593-0720, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
Confederación Suiza, del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020, lo
anterior según memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de septiembre de 2020,
suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y
ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de setiembre de 2020,
suscrito por la señora Yorleny Jiménez, Directora General.
VII.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento del
Diplomático de Carrera señor Christian Peter Kandler
Rodríguez, cédula de identidad número 1-0593-0720, en el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de
la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, del 01 de octubre de 2020
al 31 de octubre de 2020.
Artículo
2º—Rige del 01 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, el 22
de setiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600059164.—Solicitud Nº
310220.—( IN2021605610 ).
Nº 0131-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 085-2019-SE-RE, de fecha 01 de
julio de 2019, la Administración acordó rotar a la Diplomática de Carrera,
señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad
1-0957-0851, de su actual cargo como de Ministro Consejero y Cónsul General, con
ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República Argentina, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de octubre de 2019.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
0117-2019-SE-RE, de fecha 02 de septiembre de 2019, la Administración autorizó
trasladar la fecha de rotación de la señora Adriana Bagnarello
Romero, cédula de identidad 1-0957-0851, de su actual cargo como Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Argentina, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
01 de abril de 2020.
III.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº
049-2020-SE-RE, de fecha 30 de abril de 2020, se extendió el nombramiento de la
Diplomática de Carrera, señora Adriana Bagnarello
Romero, cédula de identidad 1-0957-0851, en el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República Argentina, del 01 de abril de 2020 al 01 de octubre
de 2020.
IV.—Que el Diplomático
de Carrera designado para ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República
Argentina, solicitó a la Administración dejar sin efecto su nombramiento a
partir del 01 de octubre de 2020.
V.—Que debido a la
situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid19; a la
dificultad de vuelos y conectividades entre San José y Buenos Aires y
viceversa, al cierre de los aeropuertos internacionales en la República
Argentina hasta diciembre de 2020 y, a lo señalado en el Considerando IV de
este Acuerdo Ejecutivo, la Administración mediante memorando DM-1666-2020, de
fecha 02 de septiembre de 2020, suscrito por el señor Manuel Morales, Jefe de
Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante memorando DG-0155-2020, de
fecha 18 de septiembre de 2020, suscrito por la señora Yorleny Jiménez,
Directora General, tomó la decisión de extender el nombramiento de la
Diplomática de Carrera, señora Adriana Bagnarello
Romero, cédula de identidad 1-09570851, en el cargo de Ministro Consejero y
Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República Argentina, del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo
de 2021.
VI.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender
el nombramiento de la Diplomática de Carrera, señora Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad 1-0957-0851, en el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República Argentina, del 01 de octubre
de 2020 al 31 de marzo de 2021.
Artículo 2º—Rige del 01 de octubre de 2020 al 31 de marzo
de 2021.
Dado en la Presidencia
de la República, el 22 de septiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N°
4600059163.—Solicitud N° 310221.—( IN2021605612 ).
N° 0132-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 21 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 45 inciso b) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
077-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo de 2020, se rotó al Diplomático de Carrera,
señor Víctor Porras Fernández, cédula de identidad N°
3-0491-0833, de su cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Argentina, del 01 de octubre de 2020 al
30 de setiembre de 2024.
II.—Que mediante
oficio (sin número), de fecha 18 de agosto de 2020, el funcionario Porras
Fernández, cédula de identidad N° 3-0491-0833,
solicitó a la Administración dejar sin efecto su rotación a Servicio Exterior,
a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República
Argentina, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2024, por razones
de índole familiar.
III.—Que mediante
memorando DM-1666-2020, de fecha 02 de setiembre de 2020, suscrito por el señor
Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro y ratificado mediante
memorando DG-0155-2020, de fecha 18 de septiembre de 2020, suscrito por la
señora Yorleny Jiménez, Directora General, se autorizó dejar sin efecto la
rotación a Servicio Exterior, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República Argentina, a partir del 01 de octubre de 2020 al 30 de
setiembre de 2024, del Diplomático de Carrera, señor Víctor Porras Fernández,
cédula de identidad N° 3-0491-0833.
IV.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N°
077-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo de 2020, referente a la rotación del
Diplomático de Carrera, señor Víctor Porras Fernández, cédula de identidad N° 3-0491-0833, de su cargo en el Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Argentina, a partir del 01 de octubre
de 2020 al 30 de setiembre de 2024.
Artículo 2º—Rige
a partir del 22 de setiembre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, el 22 de setiembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo
Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600059162.—Solicitud
N° 310222.—( IN2021605607 ).
N°
0151-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
075-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo de 2020, se rotó a la Diplomática de
Carrera, señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula de identidad 1-1220-0031, de
su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero
con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República de Austria, del 01 de octubre de 2020
al 30 de septiembre de 2024.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0141-2020-SE-RE, de fecha 30 de septiembre de 2020, se modificó los artículo
primero y tercero del Acuerdo Ejecutivo N° 075-2020
SERE, de fecha 12 de mayo de 2020, para que en adelante se leyeran: “…Artículo
1º- Rotar a la Diplomática de Carrera, señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula
de identidad 11220-0031, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el
cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción,
en la Embajada de la República de Costa Rica en la República de Austria, del 01
de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2025. Artículo 3º- Rige del 01 de febrero
de 2021 al 31 de marzo de 2025…”
III.—Que mediante memorando DM-2166-2020, de fecha 30 de octubre de
2020, suscrito por la señora Embajadora Adriana Solano Laclé,
Jefe a. í. de Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se
instruyó modificar la fecha de rotación a Servicio Exterior de la Diplomática
de Carrera, señora Eileen Alina Cañas Vargas, cédula de identidad 1-1220-0031,
de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro
Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de
la República de Costa Rica en la República de Austria, para que en adelante se
lea: “…del 01 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de 2024…”
IV.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y
que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de
la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4
de la Ley General de Administración Pública. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos primero y tercero del Acuerdo Ejecutivo N°
01412020 SE-RE, de fecha 30 de septiembre de 2020, para que en adelante se
lean:
“… Artículo 1º—Rotar a la Diplomática de Carrera, señora
Eileen Alina Cañas Vargas, cédula de identidad 1-1220-0031, de su actual cargo
en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, con ascenso en promoción, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Austria, del 01 de noviembre de 2020 al 30 de
septiembre de 2024.
Artículo 3º- Rige del 01 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de
2024…”
Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de octubre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, el 30 de octubre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600059175.—Solicitud N° 310158.—( IN2021605614 ).
Nº 0152-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 19 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº078-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo
de 2020, se rotó al Diplomático de Carrera, señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad número 6-0279-0128, de su actual
cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, con ascenso en promoción en la Embajada de la República de Costa Rica
en Japón, del 01 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2024.
II.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 0142-2020, de fecha 30 de septiembre
de 2020, se modificó los artículo primero y tercero del Acuerdo Ejecutivo
Nº078-2020-SE-RE, de fecha 12 de mayo de 2020, para que en adelante se leyeran:
“…Artículo 1º- Rotar al Diplomático de Carrera, señor William José
Calvo Calvo, cédula de identidad número 6-0279-0128,
de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción en la Embajada de la
República de Costa Rica en Japón, del 01 de febrero de 2021 al 31 de marzo de
2025. Artículo 3º- Rige del 01 de febrero 2021 al 31 de marzo de 2025…”
III.—Que mediante
memorando DM-2166-2020, de fecha 30 de octubre de 2020, suscrito por la señora
Embajadora Adriana Solano Laclé, Jefe a. í. de
Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se instruyó
modificar la fecha de rotación a Servicio Exterior del Diplomático de Carrera,
señor William José Calvo Calvo, cédula de identidad
número 6-0279-0128, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo
de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción en la Embajada
de la República de Costa Rica en Japón, para que en adelante se lea: “…del
01 de noviembre de 2020 al 30 de septiembre de 2024…”
IV.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
los artículos primero y tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº
0142-2020 SE-RE, de fecha 30 de septiembre de 2020, para que en adelante se
lean:
“… Artículo 1º- Rotar al Diplomático de Carrera, señor William
José Calvo Calvo, cédula de identidad número
6-0279-0128, de su actual cargo en el Servicio Interno a ocupar el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en promoción en la Embajada de
la República de Costa Rica en Japón, del 01 de noviembre de 2020 al 30 de
septiembre de 2024.
Artículo 3º-
Rige del 01 de noviembre 2020 al 30 de septiembre de 2024…”
Artículo 2º—Rige
a partir del 30 de octubre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, el 30 de octubre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. Nº
4600059174.—Solicitud Nº 310165.—( IN2021605620 ).
Nº 0153-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y del artículo 5 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número ciento
veinticinco, celebrada el 22 de setiembre de 2020, se nombró al señor Arnoldo
Brenes Castro, cédula de identidad 1-0621-0622, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Reino de
los Países Bajos, a partir del 01 de octubre de 2020.
II.—Que en razón de la
prestación del servicio en la Embajada de la República de Costa Rica en el
Reino de los Países Bajos, es necesario asignarle funciones consulares al señor
Arnoldo Brenes Castro, cédula de identidad 1-0621-0622, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Reino de
los Países Bajos, a partir del 01 de diciembre de 2020.
III.—Que el señor
Arnoldo Brenes Castro, cédula de identidad 1-0621-0622, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Reino de
los Países Bajos, ha cumplido con los requisitos que se establecen en los
artículos número dieciocho y número diecinueve del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República y aprobó el examen en materia consular.
IV.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Arnoldo Brenes Castro, cédula de identidad
1-0621-0622, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Costa Rica en el Reino de los Países Bajos, a partir del 01 de diciembre de
2020.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, el 18 de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600059172.—Solicitud N° 310167.—( IN2021605623 ).
N°
0154-2020-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 107-09 SE, de fecha 03 de agosto de 2009, se nombró a la
señora María Guadalupe Navarro Baltodano, cédula de identidad No. 1-11250031,
en el cargo de Secretaria Administrativa en la Embajada de la República de
Costa Rica en Washington D.C, Estados Unidos de América, a partir del 15 de
agosto de 2009.
II.—Que
mediante memorando DM-2519-2020, de fecha 19 de noviembre de 2020, suscrito por
el señor Manuel Morales, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, con fundamento en la Nota Verbal No. 20-1683, de fecha 12
de noviembre de 2020, del Departamento de Estado de los Estados Unidos de
América, se instruyó cesar a la señora María Guadalupe Navarro Baltodano,
cédula de identidad No. 1-1125-0031, del cargo de Secretaria Administrativa en
la Embajada de la República de Costa Rica en Washington D.C, Estados Unidos de
América, a partir del 31 de diciembre de 2022.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora María Guadalupe
Navarro Baltodano, cédula de identidad No. 1-1125-0031, del cargo de Secretaria
Administrativa en la Embajada de la República de Costa Rica en Washington D.C,
Estados Unidos de América, a partir del 31 de diciembre de 2022.
Artículo
2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el 24
de noviembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600059171.—Solicitud Nº
310168.—( IN2021605625 ).
N°
0155-2020-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, el artículo 25 inciso a y 68 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32 y siguientes
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
220-07 SE, de fecha 27 de noviembre de 2007, se nombró a la señora Simone
Andrea Bishop, documento de identificación N° 407319998, en el cargo de Cónsul General Honoraria de la
República de Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del
01 de diciembre de 2007.
II.—Que mediante
oficio de fecha 02 de diciembre de 2020, la señora Simone Andrea Bishop, hizo llegar al Departamento Consular, Dirección
General del Servicio Exterior, el oficio de la misma fecha, mediante el cual
presentó su renuncia al cargo de Cónsul General Honoraria de la República de
Costa Rica en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 31 de
diciembre de 2020.
III.—Que mediante
memorando DM-2622-2020, de fecha 07 de diciembre de 2020, suscrito por el señor
Manuel Morales Ovares, Jefe de Gabinete del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, se instruyó realizar los trámites correspondientes para
materializar la renuncia presentada por la señora Simone Andrea Bishop, documento de identificación N°
407319998, al cargo de Cónsul General Honoraria de la República de Costa Rica
en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 31 de diciembre de 2020.
IV.—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Simone Andrea Bishop, documento de identificación N°
407319998, al cargo de Cónsul General Honoraria de la República de Costa Rica
en Johannesburgo, República de Sudáfrica, a partir del 31 de diciembre de 2020
y expresarle la gratitud del Gobierno de la República de Costa Rica por los
servicios prestados a favor del país durante el período de su nombramiento.
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre de 2020.
Dado en la Presidencia de la República, el 08 de diciembre de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600059170.—Solicitud N° 310170.—( IN2021605624 ).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DESPACHO MINISTERIAL
Resolución MEP-2960-2021.—Despacho del Ministro de Educación Pública, al
ser las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de
noviembre del dos mil veintiuno.
Se procede a delegar
firma a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Licencias del Departamento
de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, todo de
conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública
(artículos del 89 al 92) y las potestades otorgadas a través del ordenamiento
jurídico específico.
Resultando:
I.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas
responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, (en adelante
delegante), así dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, se estima procedente la delegación de firma, en los
términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública,
artículos del 89 al 92, actividades administrativas que se procederá a detallar
en adelante.
II.—Que en virtud de
lo que establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública,
la delegación de firma, tendrá los límites regulados conforme este numeral, y
podrá ésta ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
III.—Que conforme a la
regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El
delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.
IV.—De conformidad con
el artículo 127 inciso f), punto X, del Decreto N° 38170-MEP
denominado “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública; es competencia del Departamento de Promoción
del Recurso Humano recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los
manuales de procedimientos establecidos por la DRH para tales efectos, las
solicitudes relacionadas con los siguientes procesos: Licencias, de conformidad
al bloque de legalidad.
V.—Que para el
presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/ o
daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de
Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública, el Código de
Trabajo, los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia que aquí se
trata, los Principios Rectores de las normas que aquí soportan, así como los
Usos y las Costumbres.
Considerando único:
El proceso que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesario en
razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende el Ministro de
Educación Pública, y responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro
de nivel inferior, (en este caso se aplicará la delegación no jerárquica o en
diverso grado por cuanto existe norma que autoriza) del ejercicio de una
competencia, reteniendo el delegante (en este caso el señor Ministro de
Educación Pública), la titularidad de la misma.
La delegación supone,
por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la
delegación, como ocurre en el presente caso, artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, así como del 89 al 92 de ídem norma. El acto de
delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de
carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente
revocable por la autoridad delegante. (Artículo 90 de la Ley General de la
Administración Pública).
Debe destacarse que la
responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las
actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante
conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en
la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad
delegante.
Una vez aclarada la figura de la delegación, de conformidad con lo
descrito en la Ley General de la Administración Pública, artículos ya citados,
se procede a delegar a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Licencias
del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos
Humanos, la firma de los actos administrativos que a continuación se describen:
N°
|
Tipo de licencia
|
Fundamento legal
|
1
|
Licencia especial
por artículo V y reubicación por licencia por artículo V.
|
Reglamento de
Licencias Especiales Decreto Ejecutivo N° 19113-MEP
(Casos de Prórrogas). (Aplica toda la norma).
|
2
|
Licencia Ley N° 7800.
|
Ley N° 7800 denominada “Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física del Deporte y la Recreación. Artículo 36 y 37.
|
3
|
Licencia para
capacitaciones en el uso de un animal de asistencia.
|
Artículo 33 inciso
a) Segundo párrafo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
|
4
|
Licencia para el
cuidado especiales de familiares.
|
Licencia Artículo 64
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato
de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC),
Asociación Nacional de Educadores y el Sindicato de Trabajadores de Comedores
Escolares y Afines (SITRACOME).
|
5
|
Licencia para
dirigentes y miembros sindicales para capacitaciones o estudios generales
dentro y fuera del país en materia sindical.
|
Artículo 33 inciso
b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
|
6
|
Licencia paternidad
adopción.
|
Licencia Artículo 63
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato
de Trabajadoras, Asociación Nacional de Educadores y Trabajadores de la
Educación Costarricense (SEC) y el Sindicato de Trabajadores de Comedores
Escolares y Afines (SITRACOME).
|
7
|
Licencia paternidad
nacimiento.
|
Licencia Artículo 63
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato
de Trabajadoras, Asociación Nacional de Educadores y Trabajadores de la
Educación Costarricense (SEC) y el Sindicato de Trabajadores de Comedores
Escolares y Afines (SITRACOME).
|
8
|
Licencia por
invitación de gobierno u organismo internacional.
|
Artículo 175
Reglamento del Estatuto del Estatuto del Servicio Civil y Artículo 92 inciso
e) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
|
9
|
Licencia por
adopción de un menor de edad.
|
Artículo 33 inciso
b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, párrafo tercero.
|
10
|
Licencia premio
“Mauro Fernández Acuña”.
|
Decreto N° 38622-MEP de fecha 19 de agosto del 2014. “Reglamento
del Premio al Educador(a) del Año Mauro Fernández Acuña y de los
Reconocimientos a la Excelencia Profesional” Artículo 20, inciso d).
|
11
|
Licencia total
permanente y total temporal.
|
Reglamento de Licencia
Especiales. Artículo IV del Decreto Ejecutivo N°
19113-MEP (Prórrogas).
|
12
|
Permisos con sueldos
por capacitaciones de Fundación Omar Dengo.
|
Artículo 175 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
|
13
|
Permiso sin goce de
salario.
|
Artículo 33 inciso
c) y sus numerales del 1 al 5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil,
en el caso del numeral 6 únicamente firma la Directora de Recursos Humanos
las denegatorias.
|
14
|
Readecuación de funciones.
|
Artículo 41 del
Reglamento de Servicios de Conserjería de las Instituciones Educativas
Oficiales y Artículo 218 y 254 del Código de Trabajo.
|
15
|
Reubicados por Salud.
|
Artículo 218 y 254
del Código de Trabajo.
|
16
|
Licencias artículo
166 del Estatuto del Servicio Civil (Título II, propiamente docente).
|
Artículo 166 del
Título II del Estatuto del Servicio Civil.
|
17
|
Licencia sindical
para dirigentes.
|
Licencia Artículo 11
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública Sindicato
de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC),
Asociación Nacional de Educadores y Educadoras (ANDE) y el Sindicato de
Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME)
|
Por tanto,
El Ministro de Educación Pública, con base en las consideraciones y
citas legales que anteceden,
RESUELVE:
I.—Delegar en quien ocupe el cargo de Jefatura de la Unidad de Licencias
del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos
Humanos, la firma de los actos administrativos anotados en el considerando
único de la presente resolución.
II.—Dejar sin efecto
cualquier otra disposición por medio de la cual se haya acordado delegación de
firma en materia de Licencias.
Rige: A partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 312507.—( IN2021605743 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
DG-AV-010-2021.—25 de noviembre de 2021.
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.-DG-043-2021: Establecer como
complemento a la normativa emitida, los siguientes “Lineamientos
administrativos generales que deben observar las jefaturas y personas
servidoras en sus diversas etapas del modelo de gestión del desempeño”
aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos amparados al
Régimen de Servicio Civil, específicamente para el Título I y IV del Estatuto
de Servicio Civil.
II.-DG-109-2021: Modificar la Resolución
DG-095-96 del 10 de diciembre de 1996 y sus reformas, la cual crea el Manual
Institucional de Clases del INA en cuanto a los requisitos establecidos para la
clase de puesto Formador para el Trabajo 1 (GdeE:)
Grupo A.
III.-DG-110-2021: Promulgar el cuerpo
normativo denominado: “Mecanismo de Movimientos de Personal por Inopia y
Reclutamiento Insuficiente”, aplicable a puestos de trabajo propios de los
estratos ocupacionales: Propiamente Docente, Técnico Docente y Administrativo
Docente, según corresponda.
IV.-DG-111-2021: No dictar resolución
final de declaratoria del Concurso Propiamente Docente identificado N° PD-01-2019 como medida preventiva, diligente y cautelosa
por parte de la Administración Activa, en razón de la modificación del artículo
55 del Estatuto de Servicio Civil, decretada por Ley N°
9871 publicada en La Gaceta N° 200 del 12 de agosto 2020.
V.-DG-112-2021: Modificar el Manual de
Clases Anchas, contenido en la Resolución DG-055-97, del 05 de junio de 1997 y
sus reformas.
Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director
General.— 1 vez.—O.C. N° 4600053267.—Sol. N° 312678.—( IN2021605844 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
149-2021.—La doctora, Karla Priscilla Barrantes Monge, número de
documento de identidad N° 1-1337-0217, vecina de
Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert
S. A., con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Dovertec fabricado por Over
(Organización Veterinaria Regional) S. R. L. de Argentina, con el siguiente
principio activo: doramectina 1 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: desparasitante para uso en ganado bovino. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 08:00 horas del día 29 de octubre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021605717 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0006269.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Johnson & johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVIVORY,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
esclerosis múltiple. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 08 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021604959 ).
Solicitud Nº
2021-0006167.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SUSTEON como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas. Fecha: 13
de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604960 ).
Solicitud Nº
2021-0007002.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Adama Makhteshim LTD., con
domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: FERRABAIT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.
Fecha: 11 de agosto del 2021. Presentada el 03 de agosto del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021604961 ).
Solicitud N° 2021-0007132.—Cindy Solano Quirós, casada dos veces, cédula de identidad N° 3-0394-0917, en calidad de apoderado generalísimo de
Productos Procesados del Valle S. Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101623920, con domicilio en
Paraíso Ujarrás, Río Regado Centro, 75 metros al norte del Abastecedor El
Oriente, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VARO SQ
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carnes, frutas, verduras, hortalizas (en conserva). Reservas: De los colores:
negro, rojo y verde. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021604964 ).
Solicitud Nº
2021-0006404.—Beatriz Vanessa Núñez Bolaños,
casada una vez, cédula de identidad N° 205950570 con
domicilio en Grecia, Tacares, Cataluña, cien metros norte del Condominio
Santander, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guardería
Educativa Adonai Un arcoiris de diversion!!
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Guarderías (educación). Reservas: De los colores: vino y beige.
Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021604967 ).
Solicitud Nº
2021-0000398.—Julio César García Paniagua,
cédula de identidad N° 205700231, en calidad
de apoderado especial de Universidad Nacional, cédula jurídica N°
4000042150 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Central, Calle Nueve,
Avenida Central y Primera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Baile Popular Querube de la Universidad Nacional
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades
culturales. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021604992 ).
Solicitud N° 2021-0000380.—Julio César García Paniagua, cédula de identidad
N° 205700231, en calidad de apoderado especial de Universidad
Nacional, cédula
jurídica N° 4000042150,
con domicilio en Costa Rica, Heredia, Cantón Central, Calle Nueve, Avenida
Central y Primera., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA
UNIVERSIDAD NACIONAL
como
marca de servicios en clases: 16; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: papelería; impresiones; publicaciones;
ediciones; obras literarias.; en clase 41: educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas; culturales.; en clase 42: servicios científicos;
tecnológicos; servicios de investigación; diseños relativos a ellos; servicios
de análisis; investigación industrial; diseño desarrollo de ordenadores;
software. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 15 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021605003 ).
Solicitud Nº
2021-0008548.—Arnoldo José Balladares Briceño,
soltero, cédula de identidad 800870002, en calidad de apoderado generalísimo de
BJM Consultores Contables y Gestión Tributaria de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-722063, con domicilio en Desamparados, San Miguel, de la
gasolinera uno, 80 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BJM CONSULTORES Contadores y Auditores
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad y
auditorías de empresas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021605076 ).
Solicitud N° 2021-0010271.—José Pablo Solís Brenes, soltero, cédula de identidad N° 110890494, en calidad de apoderado especial de Clearleaf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747266, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Calle Cuarenta y Uno B, Boulevard Dent, Condominio Torre Latitud Dent,
Oficina 306, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDK PlantDefense
kit
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Es un
kit de productos químicos que proporcionan defensa a las plantas por medio de
la desinfección en los diferentes pasos del proceso. Reservas: Colores: Negro y
blanco. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021605109 ).
Solicitud Nº 2021-0007494.—Ana Paola
Zelaya Granados, soltera, cédula de identidad N°
604620347, con domicilio en Coto Brus, San Vito, Calle Guillén, 700
metros noreste del Taller Industrial Campos, antepenúltima casa, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COZELNA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; Suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021605116 ).
Solicitud N°
2021-0006455.—Catalina Rivera Ramírez, soltera,
cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en
Residencial Los Arcos, Cariari, Rotonda 13, casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Labios ROJOS
como marca de
servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 04 de noviembre del 2021.
Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2021605131 ).
Solicitud Nº
2021-0006953.—Catalina Rivera Ramírez, soltera,
cédula de identidad 120270566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari,
Rotonda 13, casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujer
ON, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación y
servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales para la
población femenina. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de julio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021605132
).
Solicitud Nº
2021-0008332.—Ruby Estela Rojas González,
viuda una vez, cédula jurídica N° 117000788913, en
calidad de apoderado especial de R Y D Comercial S.A., cédula jurídica N° 3101445320, con domicilio en Moravia San Vicente, del
Banco Nacional de Moravia, 550 metros norte, portones negros, a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicio de restauración capilar, aplicación de
producto como cirugías capilares células madres, tratamientos capilares,
ubicado 550 norte del Banco Nacional de Moravia, portones negros, a mano
derecha. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado. Fecha: 19 de
noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021605147 ).
Solicitud Nº
2021-0008331.—Ruby Estela Rojas González,
viuda una vez, cédula de residencia 117000788913, en calidad de apoderada
generalísimo de R Y D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320, con domicilio en Moravia San Vicente, 550 norte del banco
nacional portones negros a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Tratamientos reconstructor capilar, shampoo, mascarilla capilar, gotas de seda Botox,
Acondicionador, células madres, Estabilizador capilar, crema capilares para colochos,
desenredantes. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 24 de
noviembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605148 ).
Solicitud Nº
2021-0009174.—Miguel Antonio Mora Bustamante,
casado una vez, cédula
de identidad N° 104970874, en calidad de apoderado especial
de Comercial Alemora Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101103492 con
domicilio en Santiago de Puriscal, frente a la puerta principal del Mercado
Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: golden family
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 5; 16; 30; 31 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cloro; en clase 3:
Detergente, detergente líquido, detergente para lavar platos, detergente para
lavavajilla, detergente para lavanderías, detergente para uso doméstico,
detergentes para la ropa, suavizantes de textiles, suavizantes para la ropa; en
clase 5: Desinfectantes para uso doméstico; en clase 16: Papel higiénico,
rollos de papel higiénico, servilletas de papel, servilletas desechables,
servilletas de tocador de papel, servilletas de tocador (toallas de papel),
toallas de papel, toallas de papel para limpieza, toallas de secado de papel;
en clase 30: Café, condimentos, té; en clase 31: Granos sin procesar, alimento
para animales; en clase 32: Agua embotellada, agua con gas, agua de manantial,
bebida sin alcohol con sabor a té. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el:
8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021605164 ).
Solicitud Nº
2021-0010175.—Deivi Andrés Trejos Salazar,
soltero, cédula de identidad N° 207620361, con
domicilio en Agua Caliente de la Escuela Filadelfía
Salas trescientos metros al norte casa esquinera, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tricopoyo
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de pollo asado, Servicio Restaurante de pollo,
ubicado en Cartago Tejar el Guarco centro MEGASUPER. Reservas: De los colores:
rojo, blanco y amarillo. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605177 ).
Solicitud Nº
2021-0009228.—José Fernando Carter Vargas,
divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de apoderado
especial de Sylvain Lucien Gublin,
soltero, pasaporte 18FK43765 con domicilio en 106 De Rue Saint Pierre.
Apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción de:
El manantial,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro y cerámica. Fecha: 5
de noviembre del 2021. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605193 ).
Solicitud Nº
2021-0007799.—Francisco Avilés Robles, casado,
cédula de residencia 17240004024, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Proyectos Inmobiliarios Y Participaciones Empresariales Line, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101403653 con domicilio en Escazú, San Rafael Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: START ACTIVE APARTMENTS
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollos inmobiliarios destinados
únicamente a apartamentos, administración y alquiler únicamente de apartamentos.
Reservas: No se hace reserva del término “apartments”.
Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605226 ).
Solicitud Nº
2021-0009799.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mexarrend
S. A.P.I. De C.V., con domicilio en Calle Sierra Gorda 42 piso 6 Col. Lomas de
Chapultepec VIII Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad De México. C.P. 11000, México,
solicita la inscripción de: TANGELO como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
agencias de cobro de deudas; servicios de agencias de crédito; análisis
financiero; asesoramiento sobre deudas; servicios bancarios; servicios
bancarios en línea; consultoría financiera; evaluación financiera [seguros,
bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de financiación;
gestión financiera; inversión de fondos; préstamos [financiación]; préstamos a
plazos / pagos en cuotas; préstamos con garantía; préstamos prendarios /
préstamos pignoraticios; procesamiento de pagos por tarjeta de débito;
transferencia electrónica de fondos; crédito (servicios de -) a través de
Compañías financieras individuales; crédito (provisión de -) a través de tarjetas;
financiamiento de becas; prestamistas (servicios de -). Fecha: 4 de noviembre
de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021605233 ).
Solicitud Nº
2021-0009800.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mexarrend
S. A.P.I. de C.V. con domicilio en Calle Sierra Gorda 42 piso 6 Col. Lomas De
Chapultepec VIII Sección, Miguel Hidalgo, Ciudad de México C.P 11000, México,
solicita la inscripción de: TÁNGELO como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización
de software; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de sitios
informáticos (sitios web]; servicios de autenticación de usuarios mediante la
tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea;
servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones
de comercio electrónico; servicios informáticos en la nube / servicios de
computación en la nube; mantenimiento de software; plataforma como servicio
[PaaS]; software como servicio [SaaS]; vigilancia electrónica de operaciones
por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; acceso
(servicios de -) a un software en línea; aplicaciones informáticas (servicios
de -); configuración de software; proveer el uso temporal en línea de software no
descargable para permitir que los usuarios puedan tener acceso a diversos
programas; provisión de servicios tecnológicos de autenticación, verificación e
identificación personal de información biométrica en línea, servicios de
aplicaciones de software; servicios tecnológicos de autenticación e
identificación de personas para la realización de transacciones financieras y
pagos de cualquier tipo. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—(IN2021605234).
Solicitud Nº
2021-0009801.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mexarrend S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en Calle Sierra Gorda 42 Piso 6 Col. Lomas de Chapultepec VIII Sección,
Miguel Hidalgo, Ciudad de México. C.P. 11000, México, solicita la
inscripción de: TÁNGELO como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones
informáticas descargables; interfaces [informática]; monitores [programas
informáticos]; plataformas de software, grabado o descargable; programas de
sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos descargables;
programas informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables;
software [programas grabados]; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de
crédito codificadas; tarjetas de crédito magnéticas. Fecha: 04 de noviembre de
2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021605235 ).
Solicitud Nº
2021-0009858.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Caberg S. P. A., con domicilio en Vía
Emilia, 11 1-24052 Azzano San Paolo-Bergamo, Italia, solicita la inscripción de: CABERG
como marca de fábrica
y comercio en clases: 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cascos de protección y cascos para motociclistas,
motoristas, ciclistas y para deportes en general; cascos de protección para el
trabajo y la prevención de accidentes; componentes para cascos. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605236 ).
Solicitud Nº
2021-0009995.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en caridad de apoderada especial de Delibra
S.A., con domicilio en Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: ROSEDEZ, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 3
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021605237 ).
Solicitud Nº
2021-0009699.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de çIMSA çIMENTO Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en
Allianz Tower KUçÜKBAKKALKÖY Mah.
Kayisdagi CAD. NO: 1 KAT: 23-23, 34750 Atasehir ISTANBUL/TüRKIYE, Turquía, solicita la
inscripción de: CIMSA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Concreto, yeso [escayola], cal; cemento, cemento resistente al calor,
cemento blanco, modelo de yeso [escayola], concreto premezclado, piedras
artificiales; recubrimientos de superficie (paredes y muros interiores,
fachadas, suelos y pisos) con piedras naturales y artificiales; baldosas y
baldosas vitrificadas no de metal para fines de construcción, losas, bordillos,
tubos de hormigón y componentes de unión, paneles no metálicos para la
construcción, paredes y muros de hormigón, viguetas de hormigón, columnas de
hormigón, elementos de techo de hormigón, construcciones de hormigón
prefabricadas, construcciones de hormigón transportables; postes de hormigón,
postes para cercar de hormigón, postes de hormigón para líneas eléctricas,
líneas de comunicación de hormigón, barreras de hormigón, postes de hormigón King,
bancas de hormigón, jardineras de hormigón. Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021605238 ).
Solicitud N° 2021-0009697.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Shenzhen IVPS Technology
Co., LTD, con domicilio en Room 101, Building 69, Liantang Industrial Zone, Tangwei Community,
Fenghuang Street, Guangming
New District Shenzhen 518000, China, solicita la
inscripción de: SMOK,
como
marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea en una red informática;
presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; servicios de marketing; servicios de agencia de importación y
exportación; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; suministro de información empresarial a través de un sitio web,
servicios de gestión de proyectos empresariales de construcción; promoción de
ventas para terceros; indexación web con fines comerciales o publicitarios;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605239 ).
Solicitud Nº
2021-0007363.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial
de Industria De Diseño Textil, S. A. (Inditex S. A.) con domicilio en avenida
de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo, (A Coruña), España, solicita la
inscripción de: ZARA ORIGINS como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 9; 14; 18 y 25. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas
ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes
(quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas
de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y
para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de
protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de
submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo;
tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para
aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de
pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos;
cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras;
cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica);
indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador, lectores de
casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y
ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos
accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas
informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores
(electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de
intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos
portátiles (walkie-talkies); publicaciones
electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas
antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos
de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de
música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores
dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el
espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías;
gafas de deporte; imanes punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles;
aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas;
balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar
cabezales de lectura; cintas de video, cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros;
distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas;
aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos;
codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de
diapositivas; dinamómetros, discos reflectantes personales para la prevención
de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de
enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de
datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas;
reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos
(publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores;
módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores;
pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para
perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video);
reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos;
equipos de procesamiento de textos, video- teléfonos; estuches y fundas para
ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de
libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos
inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de
-) para uso industrial; reproductores de sonido portátil; monitores de
actividad física ponibles.; en clase 14:: Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; obras
de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas;
insignias de metales preciosos; adornos de metales preciosos para calzado y
sombreros; gemelos; cadenas de reloj; cajas de reloj; hilados de metales
preciosos (joyería); estuches para joyas; adornos (artículos de joyería); joyas
de ámbar amarillo; alfileres (artículos de joyería); amuletos (artículos de
joyería); anillos (artículos de joyería); adornos de azabache; brazaletes
(joyería); broches (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería);
cajas de metales preciosos, rosarios; collares (artículos de joyería); sujeta-corbatas;
cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores;
diamantes; dijes [joyería], estrás; Estuches de presentación para relojes de
uso personal; bisutería; adornos de marfil (artículos de joyería); medallones
(joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes, relojes.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje
y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de
montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de
paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte;
bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar;
bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para
documentos; monederos que no sean de Metales preciosos; cajas de cuero para
sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes
y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros
(cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de
tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para
caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras
(asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos;
mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas;
anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos;
bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para
herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero;
cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje;
correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines;
guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles
curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos piezas de caucho
para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no
sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para
resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero; en clase 25:
Prendas de vestir calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y
ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para
llevar alrededor del cuello),bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa);
trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares;
gorros; gorras, guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior);
lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para
vestid); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes;
ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de
deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir);
sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de
vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o
leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras
(sombrerería); zuecos; cofias, abrigos; alpargatas; antideslizantes para el
calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body
(ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas;
borceguíes; botas; cañas de botas, tacos de botas de futbol; botines; herrajes
para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas,
canesúes de camisas; pecheras de camisas, camisetas, camisetas de manga corta;
camisolas, chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes(abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para
vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines)
de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas), zapatos, calzado de deporte. Fecha:
11 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021605251 ).
Solicitud Nº
2021-0009503.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de The Ritz-Carlton Hotel Company,
L.L.C. con domicilio en 10400 Fernwood Road,
Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: RITZ-CARLTON como marca de servicios en clases 35; 39; 41; 44 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia
en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles,
restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de
fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de
conferencias y complejos turísticos de tiempo compartido para terceros;
servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles,
restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness,
tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de
conferencias, complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos
turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes
de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento
a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios
de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta
al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro
de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de
consulta de gestión empresarial; servicios de administración de empresas;
servicios de planificación de reuniones de negocios; suministro de instalaciones
para convenciones y conferencias para reuniones de negocios; gestión, alquiler
y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de
certificados de regalo que pueden canjearse por productos o servicios;
servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber,
organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio
a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios
de hoteles, centros turísticos y vacaciones mediante un programa de incentivos;
seguimiento y control de un programa de premios de incentivos para miembros;
servicios de galería de arte; en clase 39: Transporte de pasajeros y de
mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte
terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte
terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de
cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber,
organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de
mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones
con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y
gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e
información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a
saber, organizarte programar y diseñar vacaciones; suministro de información y
asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 41:
Servicios educativos, a saber, organizar y dirigir seminarios, talleres,
clases, conferencias y simposios en los ámbitos del desarrollo del liderazgo,
los recursos humanos, el servicio al cliente, la satisfacción y la fidelidad de
los clientes y de los empleados, la contratación de empleados y la orientación,
formación y desarrollo de los mismos, la cocina, el arte, las lenguas
extranjeras, la etiqueta, las artes y la artesanía, la naturaleza y la
conservación; proporcionar actividades de entretenimiento, deportivas y
culturales; organizar entradas y reservas para espectáculos y otros eventos de
entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, proporcionar
servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness
y el ejercicio físico; proporcionar instalaciones recreativas, instrucción y
equipamiento para piscinas, ciclismo, golf, deportes acuáticos, equitación,
esquí y acceso a la playa; club de golf, campo de golf y servicios de
instrucción de golf; provisión de instalaciones de tenis, alquiler de pistas de
tenis e instrucción de tenis; provisión de servicios de salas de juego;
servicios de planificación de bodas; servicios de planificación y gestión de
eventos, a saber, organización, programación y diseño de eventos especiales con
fines de entretenimiento social; organización de conferencias y organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; servicios de casino; servicios
de juegos de azar; servicios de cabaret; servicios de clubes nocturnos;
provisión a los huéspedes de hoteles de información educativa y de
entretenimiento sobre atracciones locales y puntos de interés en las
proximidades de las propiedades del hotel y distribución de materiales en
relación con ello; exposiciones de arte; en clase 44: Servicios de spa, a
saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales,
servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación
corporal y servicios de salón de belleza; en clase 45: Planificación y organización
de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las
necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación
con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de
conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la
realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social;
servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de cuidado de
bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera;
prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación
con todos los servicios antes mencionados. Fecha: 28 de octubre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021605252 ).
Solicitud Nº
2021-0009185.—María del Pilar López Quiros, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Steck Indústria Eléctrica Ltda., con domicilio en Rua Samarita, 1117 - Conjunto 33, sala 01, 02518-080, São
Paulo, SP, Brasil, solicita la inscripción de: Lyra
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables coaxiales; conectores
[electricidad]; tomas de corriente; enchufes y otros conectores [conecciones eléctricas]; interruptores, eléctricos; marco
para tomas de corriente; cubiertas para tomas de corriente; receptores
telefónicos; cables telefónicos; reguladores de luz [reguladores], eléctricos.
Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605256 ).
Solicitud Nº
2021-0009601.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de The
Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., con domicilio en 10400 Fernwood
Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de
franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el
establecimiento y la operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos,
bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas al por menor,
condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos
turísticos de tiempo compartido para otros; servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares,
spas instalaciones recreativas y de fitness, tiendas al por menor, condominios,
edificios de apartamentos, centros de conferencias, complejos de tiempo
compartido, clubes recreativos de complejos, clubes de vacaciones, clubes de
interés indiviso, clubes de residencia privada, clubes de derecho de uso y
proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas al
por menor, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de
conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos
de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y
maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios
de administración de empresas; servicios de planificación de reuniones de
negocios; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para
reuniones de negocios; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina
y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse
por productos o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de
beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y
proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles;
promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos y vacaciones mediante
un programa de incentivos; seguimiento y control de un programa de premios de
incentivos para miembros; servicios de galería de arte.; en clase 45:
Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para
la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados
para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a
medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de
información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas
mediante la realización de gestiones personales solicitadas; acompañamiento social;
servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de cuidado de
bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera;
prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación
con todos los servicios mencionados. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada
el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021605258 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003121.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cedula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Electromed, Inc, con domicilio en 500 Sixth
Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TAKE THE
PRESSURE OFF como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar un sitio web con información
de salud sobre enfermedades respiratorias crónicas como EPOC, fibrosis quística
y bronquiectasias. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/348,677 de fecha 30/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de
noviembre de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021605268 ).
Solicitud Nº 2021-0010223.—Lic. Mario Alberto Blanco Pandolfo,
divorciado, cédula de identidad 105920612, en calidad de Apoderado Especial de
Master Closet Ltda, cédula jurídica 3102282219 con
domicilio en Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana casa H 18, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MC MASTER CLOSET
como marca de fábrica en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rejillas y accesorios para closet.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605270 ).
Solicitud Nº 2021-0010423.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía
tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del
cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para
la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no
medicinales. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el 15 de noviembre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021605274 ).
Solicitud N° 2021-0010424.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del
cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para
la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no
medicinales. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021605302 ).
Solicitud Nº 2021-0006924.—José Andrés Marín San Gil, cédula de
identidad 1-1468-0639, en calidad de apoderado generalísimo de NW JJD Bottles S.R.L., cédula jurídica 3-102-771838, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cincuenta metros sur y
quinientos metros noroeste, frente a Condominios Casa del Parque, portón con
caseta, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Wave, como marca de
comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Botellas y vasos para almacenar líquidos. Fecha: 15 de
noviembre del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605314 ).
Solicitud N° 2021-0004409.—Glen Josué Sánchez
Caravaca, casado una vez, cédula de identidad N°
702360788, con domicilio en Pococí, Cariari, B° las
Flores, casa G-10, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanos
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas rápidas, bebidas, consumo de alimentos en
general, ubicado en Limón, Pococí, 150 metros suroeste de Lavacar
Freiman. Reservas: de los colores: rojo y blanco.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021605320 ).
Solicitud Nº 2021-0006686.—José Rafael Alfaro Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 205540147 con domicilio en Urb
La Trinidad de la esquina noroeste del parque 75 m este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Quina como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jaleas, productos lácteos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 21 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021605322 ).
Solicitud Nº 2021-0009572.—Rafael Hernández Osti,
casado una vez, cédula de identidad N° 108060421, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Beneficios Volcafe
(Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros al oeste del puente del
Virilla carretera a Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCAFE
LOS SANTOS
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Los Santos.
Reservas: no hace reserva del uso exclusivo de las palabras “Los Santos” Fecha:
18 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605325 ).
Solicitud Nº 2021-0005858.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Qingdao Lolo Pipeline Company Limited,
con domicilio en Room N°
1303B Unit 1, N° 2 Minjiang Road, Qingdao, Shandong, China, solicita la
inscripción de: CNG
como
marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tubos de acero; pernos de metal; calzas; tubos de
metal; herrajes metálicos para la construcción; empalmes metálicos para
tuberías; válvulas metálicas que no sean parte de máquinas; tuberías de metal;
tubos de desagüe de metal; acoplamientos de metal para cadenas. Fecha: 06 de
julio de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605359 ).
Solicitud Nº 2021-0003712.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De
Roblin INC., con domicilio en 17011 Green Drive, City
Of Industry, California
91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvo acrílico blanco para uñas. Reservas: reserva
color pantone PMS 267C azul-magenta. No se hace reserva
de las palabras PROFFESSIONAL NAIL SYSTEM, WHITE ACRYLIC POWDER FRENCH-3D POLVO
ACRÍLICO BLANCO POUDRE ACRYLICQUE BLANCHE. Fecha: 14 de julio del 2021.
Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605360 ).
Solicitud Nº 2021-0003706.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry,
California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel.
Reservas: Reserva del color naranja Pantone PMS 151C. No se hace reserva de las
palabras Professional Nail System
LUXURY UV BASE & TOP GEL FOR NATURAL NAILS SOAK OFF CLEAR GEL. Fecha: 14 de
julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605362 ).
Solicitud N° 2021-0003705.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
De Roblin Inc., con
domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Mia Secret,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gel UV para terminado de pintura de uñas en gel.
Reservas: reserva color pantone PMS 226C,
magenta-rosa. No se hace reserva de las palabras Professional Nail System UV FINISH GEL ULTRA
SHINE GEL UV PARA TERMINADO GEL DE DE FINITION UV.
Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605363 ).
Solicitud Nº 2021-0003713.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry,
California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Líquido para preparar uñas. Reservas: reserva del
color Pantone PMS 322C cian oscuro. No se hace reserva de las palabras
Professional Nail System
NO-BURN ACID-FREE PRIMER XTRABOND For Acrylic & UV Gels PRIMER POUR
ONGLES. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021605364 ).
Solicitud N° 2021-0003704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de De Roblin Inc.,
con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Mia Secret,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gel UV para terminado de pintura de uñas en gel. Reservas:
Professional Nail System GLASS FINISH UV LED GEL FOR NATURAL AND ARTIFICIAL
NAILS GEL PARA TERMINADO GEL DE FINITION. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605365 ).
Solicitud Nº 2021-0007130.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio
en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: NEOSALDINA como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico antiespasmódico, antiinflamatorio,
antipirético y analgésico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605366 ).
Solicitud Nº
2021-0007805.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC: con
domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLENICLUB como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021605367 ).
Solicitud Nº 2021-0007673.—Orlando Villella,
Soltero, Pasaporte 515374686, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de Cosmo Beach Club Limitada, Cédula jurídica
3102726727 con domicilio en Puntarenas, Distrito Cóbano,
Caserío Santa Teresa, Altos Del Super Fresco, Oficina Nº4, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Destino Retreat
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de Hotelería, Hospedaje Temporal,
Restaurante. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021605387 ).
Solicitud Nº 2021-0009685.—Alfonso Gómez Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad N° 602830399, en calidad de
apoderado generalísimo de Gómez y Delgado Asesores y Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101722310, con domicilio en San Pablo, San Pablo,
Condominio El Prado casa número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: m boot´s AUTHENTIC SINCE 1996
como Marca de Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Zapatos (botas). Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605399 ).
Solicitud Nº 2020-0007302.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Armor S.C.C, con domicilio en:
Barrio La Alegría, calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi,
Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armor
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: máscaras de protección; filtros para máscaras
respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de
protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego; calzado de protección contra accidentes; dispositivos de protección
personal contra accidentes; guantes de protección contra accidentes; arneses de
seguridad, lo anterior excluyendo cualquier tipo de armadura o soporte para
armadura. Reservas: no se hace reserva sobre colores específicos. Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021605404 ).
Solicitud N° 2021-0005218.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447,
en calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Limited, con
domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London,
WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: KBio
como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Fecha: 15 de junio del 2021.
Presentada el 09 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605408 ).
Solicitud Nº 2021-0006805.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 114430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con
domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS FLAVOUR SPINS CUCUMBER
FIZZ
como
marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar, cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de
papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03
de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021605409 ).
Solicitud Nº
2021-0006802.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuse zero
como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03
de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605410 ).
Solicitud Nº 2021-0006803.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
114430447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME DARK CHERRY
como
marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 3
de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605411 ).
Solicitud Nº 2021-0008718.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Kondor Colombia S.A.S., con domicilio en: CRA. 50, N° 50-14 piso 18, Medellín, Colombia, solicita la
inscripción de: KONDOR
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado de protección, calzado de seguridad, calzado
de protección contra accidentes, calzado de protección contra el fuego, calzado
de protección contra incendios, calzado de protección contra la radiación,
calzado de protección contra las radiaciones, calzado de protección contra
radiaciones, calzado de protección contra derrames químicos, calzado de protección contra riesgos
biológicos, calzado de protección contra derrames de productos químicos,
calzado de protección contra el fuego y accidentes, calzado de protección
contra llamas y accidentes, calzado de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego, calzado de protección de seguridad contra los accidentes
o las lesiones, calzado de seguridad [protección contra accidentes o lesiones),
ropa y calzado de protección contra accidentes, radiaciones y llamas, ropa y
calzado de protección, así como protectores de cabeza, contra accidentes,
radiaciones y llamas. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021605412 ).
Solicitud Nº 2021-0007273.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Glose House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS CLASSICS CRISP MINT
como marca de comercio en clase 34: Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos tabaco, crudo o elaborado;
productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
puros, puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco:
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 18
de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605414 ).
Solicitud N° 2021-0007271.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de
Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 31-A, Reino Unido,
solicita la inscripción de: vuse ORIGINALS CLASSICS GOLDEN
TOBACCO
como Marca de Comercio en clase(s)•. 34. Internacional es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o
elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso
médico); puros; puritos; encendedores para fumadores; fósforos, artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos, filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus
sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 1 1 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605415 ).
Solicitud Nº
2021-0006801.—Kristel
Faith Neurhor, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE
ORIGINALS CLASSICS DARK CHERRY
como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03
de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605416 ).
Solicitud Nº 2021-0006800.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con
domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE
ORIGINALS CLASSICS BLUSHED MANGO como marca de comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco,
crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para
uso médico); puros, puntos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para
inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco para calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus
sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605417 ).
Solicitud Nº 2021-0008717.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-821798 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-821798, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, edificio Edica Ltda., 100 metros este de la plaza de deportes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Become
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de alquiler de oficinas, de espacios de
trabajo compartido, y de espacios de reunión, especialmente acondicionados para
profesionales. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021605422 ).
Solicitud Nº 2021-0008716.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de
N° 3-101-821798 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-821798, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, Edificio EDICA LTDA, 100 metros este de la plaza de deportes, SAN
JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Become
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger un establecimiento comercial que brinda servicios de alquiler de
oficinas, de espacios de trabajo compartido y de espacios de reunión,
especialmente acondicionados para profesionales, ubicado en San José,
Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, Edificio EDICA LTDA, 100 metros este de
la Plaza de Deportes. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021605423 ).
Solicitud Nº
2021-0003678.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de
apoderado especial de Shangai Jaka
Robotics Ltd con domicilio
en Building 6, 646 Jianchuan
Road, Minhang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: JAKA
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 7; 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Molinos [máquinas]; aparatos electromecánicos para
preparar alimentos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas
llenadoras; máquinas empaquetadoras; mandriles [partes de máquinas]; máquinas
de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente; acoplamientos de árbol [máquinas]; bielas para máquinas y motores;
empacadoras para uso industrial; máquinas para trabajar metales/máquinas para
conformar metales; brazos robóticos para fines industriales; robots
industriales; máquinas para la industria farmacéutica; máquinas estampilladoras para uso industrial; muescadoras
[máquinas herramientas]; en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos; memorias
de ordenador/memorias de computadora; periféricos informáticos; tarjetas de circuitos
integrados; tarjetas inteligentes; programas informáticos descargables;
computadoras de regazo; aplicaciones informáticas descargables; contadores;
linternas de señales; contactos eléctricos; convertidores de digital a
analógico; aparato de control eléctrico; terminales interactivos con pantalla
táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots de
vigilancia para la seguridad; robots de laboratorio; robots pedagógicos; robots
de telepresencia; aparato de telemedida de control remoto; en clase 42:
Programación informática; diseño de software; actualización de software;
consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; duplicación de programas
informáticos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605455 ).
Solicitud N° 2021-0008872.—Rodolfo Herrera Figueroa, casado por segunda
vez, cédula de identidad N° 111400631, con domicilio
en Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros sur y veinticinco oeste,
edificio mil seiscientos treinta y dos, apartamento cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRIME REALTY & DEVELOPERS (PR)
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
los servicios de construcción, específicamente de obra civil para desarrollos
inmobiliarios. Ubicado en: Pozos de Santa Ana, específicamente frente a la
radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: de
los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 06 de octubre del 2021. Presentada
el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606440 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009393.—Luis Fernando Fallas Pereira, Cédula de identidad 104610412, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Reina Dragon Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101802360 con domicilio en San José, Pavas, frente a la Embajada
Americana, 10109, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Cultivo de productos agrícolas tales como
pitahaya, frutas, hortalizas y vegetales”; en clase 39: Transporte, embalaje y
almacenamiento de frutas, vegetales y hortalizas; en clase 44: Servicios de
agricultura de vegetales, hortalizas y frutas. Reservas: Se reservan los
colores, el diseño y las palabras Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada
el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605457 ).
Solicitud Nº 2021-0004300.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 115180020, en calidad de apoderado
especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados;
monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables;
archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables;
software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; aplicaciones
de software para teléfonos inteligentes, descargables; aparato de
reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir
accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia;
aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares/teléfonos móviles;
buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para
vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de baterías; vasos de
acumuladores; en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; coches; automóviles; autocaravanas / casas rodantes; vehículos
eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos
terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóvil;
neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de
aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para
automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas;
retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones
de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de
vehículos / ventanillas de vehículos; fundas para neumáticos de refacción;
bicicletas; carros; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos
para vehículos; parasoles para automóviles; carros que son vehículos terrestres
motorizados; infladores para neumáticos de bicicleta; en clase 35: Servicios de
agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre
organización y dirección de negocios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37: Estaciones de
servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos;
pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas; tratamiento contra la oxidación; recauchutado de
neumáticos; reparación de neumáticos de goma; balanceo de neumáticos. Fecha: 21
de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605463 ).
Solicitud Nº 2021-0004308.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Wuhan Shernbao Pet Products
Manufacturing CO., LTD, con domicilio en 1608, Unit A, Longan Ganghuicheng, NO. 38, Minyuan
Road, Donghu New Technology
Development Zone, Wuhan,
Hubei Province, China, solicita la inscripción de: Joyzze,
como
marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Limas de uñas [eléctricas]; estuches de
manicura; limas de uñas; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello /
cortadoras de cabello eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; hojas [herramientas de mano]
/ cuchillas [herramientas de mano]; esquiladoras [instrumentos de mano];
esquiladoras para el ganado; tijeras.; en clase 11: Secadores de pelo; aparatos
para desodorizar el aire; aparatos de desecación; esterilizadores de aire;
hornos de aire caliente; bombas de calor; calentadores de agua; bañeras;
aparatos para baños; almohadillas electro térmicas que no sean para uso médico.
Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 12 de mayo del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605471 ).
Solicitud Nº 2021-0008172.—Zarela Obando
Retana, casada una vez, cédula de identidad N°
108700974, en calidad de apoderada especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en cantón Central,
avenida Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: G GAUDI
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias que se prestarán
con el Gestor de Autenticación Digital-GAUDI, herramienta utilizada para
autenticar digitalmente a personas físicas y jurídicas, validar archivos que
han sido firmados digitalmente, estampar el tiempo oficial sobre transacciones
y archivos electrónicos, todo lo anterior al amparo de la Ley 8454-Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Fecha: 20 de
setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021605504 ).
Solicitud N° 2021-0007371.—Alejandro Blanco Saborío, cédula de identidad N°
109260481, en calidad de apoderado especial de Miel Mi Panal BV S. A., cédula jurídica N° 3101809873, con domicilio en provincia de San
José, cantón de Moravia, distrito La Trinidad, exactamente en Condominio Colonial
Monteverde, casa número veinticinco, San José., Costa Rica, solicita la
inscripción de: MI PANAL
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021605539 ).
Solicitud N° 2021-0007541.—Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 701280319, con domicilio en Monteverde
Centro, Establecimiento Comercial Ferlander Arguedas
Studio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PURE VIBES como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas
(arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus
reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones,
calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta,
caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas
impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de
multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado,
copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía],
ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías,
películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización,
piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas,
reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas
entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de
reproducción de documentos.; en clase 41: Servicios de galería de arte,
servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el arte y
galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en internet
prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras de arte,
servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y diseño,
conciertos musicales y obras de teatro. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605606 ).
Solicitud Nº 2021-0010303.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de
identidad N° 106030891, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Impositus Data SIT, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101458455, con domicilio en Barrio
Tournón Edificio Facio y Cañas frente al Hotel Villas
Tournón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Seminarios en materia tributaria dirigidos a grupos de
personas, organizaciones o empresas, ya sean estos de manera virtual o
presencial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021605618 ).
Solicitud N° 2021-0005985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de TotalEnergies SE, con domicilio en 2 Place Jean Millier La Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35;
36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la
industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura;
Fertilizantes y abonos; Materias plásticas en bruto en todas sus formas;
Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus
derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y
sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de
perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno;
Derivados de hidrocarburos y de gas natural; Metano; Detergentes para uso
industrial; Productos desengrasantes para procesos de fabricación; Productos
químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos
químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto
petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; Productos
químicos para su uso en el refinado del crudo; Productos químicos para su uso
en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; Urea,
productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; Productos para
el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria;
Aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros
productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y
fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes;
Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos
de frenos.; en clase 2: Mástique [resina natural]; Preparaciones antiherrumbre; Preparaciones anticorrosivas, Pinturas para
automóviles.; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar
y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos;
preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificios;
quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas.; en clase 4: Petróleo crudo o
refinado; Energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes;
combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; Gas natural y gases de
petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso
industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la
industria; Aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas,
herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo.; en clase 5: Productos para
eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas;
preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores.; en
clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de
transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el
gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para
el transporte de gas y de productos petrolíferos.; en clase 7: Aparatos e
instalaciones para la producción de energía; Generadores de gas y electricidad;
Turbinas eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas
de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores
de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; Robots industriales;
aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del
medio ambiente o desarrollo sostenible.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos
para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la
regulación, o control de la electricidad; Conductos eléctricos y equipos para
conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos
para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e
instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de
control para la gestión de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas
eléctricas, Baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas;
Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y
módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía
fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización para edificios y
viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica;
Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y
aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos
de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para
vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de
datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico
que no sean para uso médico; Aparatos y software para probar y analizar los
productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas;
transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y
autopistas; Radios para vehículos; Baterías para vehículos; terminales y
estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos.; en
clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción,
producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y
aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y
aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del
suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y
aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas;
instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua;
dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado.; en clase 12:
Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos,
parasoles para automóviles, fundas para asientos de vehículos, cadenas de
neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad,
esterillas con forma para vehículos; drones.; en clase 14: Relojes, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Productos de imprenta;
artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles); folletos,
revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o
cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y
promocionales de papel; etiquetas adhesivas.; en clase 17: Resinas artificiales
y sintéticas semiacabadas; polímeros elastoméricos;
películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el
acondicionamiento);caucho sintético; goma en bruto o semielaborado; materias
plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas,
películas y hojas; tapones de caucho; productos y materiales aislantes; aceites
y grasas aislantes; juntas y sellantes.; en clase 18: Artículos de equipaje y
otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos
derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción;
estructuras no metálicas transportables.; en clase 20: Contenedores y
recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes de
materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos).; en
clase 21: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza.; en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de deporte y gimnasia.; en clase 35: Servicios de
publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones
comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de
fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o
publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de
suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones;
servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de
terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el
abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos;
suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito
de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación;
promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de
cualquier tipo de energía; servicios de asesoramiento comercial y recopilación
de información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del
consumo energético); servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de
suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de
bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra
de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor
de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor
de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de
mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y
bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias,
productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para
el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y
calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de
lotería.; en clase 36: Servicios de información financiera; servicios
bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros;
prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con
fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos;
transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en
el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de
terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero;
servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de
todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o
inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital
de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de
financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados
mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos;
corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas.; en
clase 37: Servicios de extracción de recursos naturales; Servicios de reabastecimiento
y abastecimiento de combustibles; Estaciones de servicio para vehículos;
Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos;
Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso de avería del
vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado,
reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y
conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de
diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de
producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de
construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras
para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos
petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de
perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de
tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de
vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones
para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación
de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos
en el ámbito de la energía.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de
acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e
intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier medio teleinformático; servicios de mensajería electrónica;
provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de chat en internet;
suministro de acceso a bases de datos; transmisión a distancia de información y
datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o distribución
de gas y electricidad.; en clase 39: Transporte, embalaje, distribución
(entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos
petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado
en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y
suministro de energía en todas sus formas; Información y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y
facilitación temporal de vehículos; Información en materia de tráfico y de
transporte; Servicios de navegación y de geolocalización de vehículos.; en
clase 40: Producción de energía en todas sus formas; Tratamiento y
transformación de cualquier material para la producción de energía; Servicios
de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía;
Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas;
Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del
suelo; Servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y
emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la
producción de energía; Información y asesoramiento técnicos a terceros
relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones
de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información
relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento
químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de
lubricantes para terceros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones
(que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de
competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de
coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos
y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos;
organización de campañas informativas.; en clase 42: Servicios de análisis e
investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de
investigación, de prospección y de exploración para las industrias del
petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha,
estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia
científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía;
diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de
arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en
el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de
proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía;
estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el
gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección
ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de
análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de
laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y
productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía
y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad;
asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje
(trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo
tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de
consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP).; en clase 43: Servicios de
restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros,
alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos.; en clase
45: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de
almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de
petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos;
concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la
propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros;
servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía;
asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de
redes sociales en línea. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de los
colores anaranjado, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo,
como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier
tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios
protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad N°
4751271 de fecha 02/04/2021 de Francia. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605650 ).
Solicitud Nº 2021-0009728.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: RASELAR como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de noviembre de 2021.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021605652 ).
Solicitud Nº 2021-0009724.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Especial de Ecopropiedades
de Cóbano JS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101436681 con domicilio en del Palacio de los Deportes 75 metros al sur, casa
de dos pisos a mano izquierda, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAIROS
como
marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en
clase 43: Servicios de reserva y alquiler de alojamientos en casas y villas
para vacaciones. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605656 ).
Solicitud N° 2021-0009983.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
METRONOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre del 2021.
Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021605662 ).
Solicitud Nº
2021-0009987.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: FLUREDEX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605663 ).
Solicitud Nº 2021-0009985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, Suiza, San José,
Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FLUCASMA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021605665 ).
Solicitud Nº 2021-0009981.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: FIXINOVUM como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el:
3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605666 ).
Solicitud Nº 2021-0009980.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
CLOXANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber,
antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN20021605667 ).
Solicitud Nº 2021-0009982.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: ALBENOVUM como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el
tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605668 ).
Solicitud Nº 2021-0009857.—Henry Rojas Campos, casado una vez, cédula de
identidad N° 204920639, con domicilio en Grecia,
Peralta, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AUTOS R & R
como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Compra, venta e importación de vehículos usados.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605684 ).
Solicitud Nº 2018-0001908.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Polímeros
Adhesivos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Avenida Frida Kahlo NO. 195 Torre Vértice Piso 17 Colonia Valle Oriente San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos
flexibles no metálicos; todos, impermeabilizantes. Fecha: 5 de mayo de 2021.
Presentada el: 6 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021605694 ).
Solicitud N° 2021-0009146.—Jesús Mayid Brenes Calderón,
cédula de identidad N° 105740370, en calidad de
apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo,
Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula
jurídica N° 3007625386, con domicilio en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fahpre
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Oficinas Administrativas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía
de los Trabajadores de RECOPE. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el:
08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605701 ).
Solicitud Nº 2021-0009909.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107750072, en calidad de
apoderado especial de Country RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R&B COUNTRY,
como
marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de
noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605721 ).
Solicitud Nº 2021-0009908.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad 107750072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Country
RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Sebastián,
Residencial Montecario, casa 7D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R&B COUNTRY
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
restaurante, ubicado en San José, Tres Ríos, Plaza Rainbow,
local Nº 20 Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada
el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605722 ).
Solicitud Nº 2021-0009759.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech
Inc. S. A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en Los Yoses, de Casa
Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AlphaTech ZM Systems
como
marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos;
Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas
de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas
mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en
clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de
pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en
clase 21: Mezcladores; en clase 35: Control de inventario informatizado;
Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.;
en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento
de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado;
pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de
pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios;
diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de
software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos
y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría
técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización
de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento
relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica
relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen
reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021605732 ).
Solicitud Nº 2021-0009816.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech
Inc S.A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en
Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número
29-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_WEIGHT
como
marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos;
Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas
de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas
mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en
clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de
pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21:
Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de
inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase
42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de
software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado;
pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de
pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios;
diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de
software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos
y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría
técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización
de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento
relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica
relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen
reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605735 ).
Solicitud Nº 2021-0009815.—Christian Quesada Porras,
cédula
de identidad 109150114, en calidad
de apoderado especial de Alpha Tech INC S. A., cédula
jurídica 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25
al este, casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_BATCH,
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de
sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas];
Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales;
Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos
[máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje];
máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación
automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de
información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software
para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario
informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión
de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del
rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de
aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros;
inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software
de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de
inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de
información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software
de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de
ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre del
2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021605736 ).
Solicitud Nº
2021-0009814.—Christian
Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en
calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc S. A., Cédula de identidad N°
3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este,
casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alpha Tech CHRONO_PACK
como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 21; 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados
[máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla
industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para
alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos
de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de
dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones
de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario
informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión
de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del
rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de
aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros;
inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software
de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de
inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de
información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software
de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de
ordenador. Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 08 de noviembre de
2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605737 ).
Solicitud Nº 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de
identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Armor
con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal
médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos,
dispositivos de protección auditiva;botas protectoras
de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras
elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para
desechos médicos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en
cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021605753 ).
Solicitud Nº 2021-0005703.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: OLMENOR como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva su uso en cualquier color
y presentación. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605754 ).
Solicitud Nº 2021-0004310.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. DE C.V.,
con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque
Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango,
México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Reservas: Se
reserva el uso de la marca en cualquier forma y tamaño. Fecha: 9 de agosto del
2021. Presentada el: 12 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021605756 ).
Solicitud Nº 2021-0005812.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V, con
domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185,
Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio,
Durango, México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA CONO JUMBO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo
Reservas: Se reserva el uso del signo en cualquier dimensión y color. Fecha: 14
de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605758 ).
Solicitud Nº 2021-0001450.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de
identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Sofape
Fabricante De Filtros Ltda. con domicilio en Rod.
Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim
Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP-Brasil, San José,
Brasil, solicita la inscripción de: TECFIL MAX VISION
como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas Reservas: Fecha: 17 de
setiembre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605761 ).
Solicitud Nº 2021-0008043.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de DISATYR COSTA RICA Sociedad Anónima (DISATYR COSTA RICA,
S. A.), con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Trilogía N. 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR,
como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y
administración comercial para la importación, exportación, distribución,
compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas, porcinos, bovinos, equinos, caprinos,
maquinarias, accesorios, repuestos y artículos concernientes a la actividad
agropecuaria; importación y exportación de ganado: porcino, bovino, equino,
caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados, y aves,
premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas,
semillas, granos básicos.; en clase 44: Prestación de servicios veterinarios y
de agricultura. Reservas: color verde 354C, color naranja 151C, color negro
neutral C. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605763 ).
Solicitud Nº 2021-0009306.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
N° 107960710, en calidad de apoderado general de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045143 con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, Avenidas 4 y 6 Calle
13, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Negocios Financieros, monetarios e
inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605767 ).
Solicitud Nº 2021-0009037.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels,
Bélgica, solicita la inscripción de: Radisson
como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de
reserva de habitaciones. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021605772 ).
Solicitud Nº 2021-0009148.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción de: park inn
como marca de servicios en clase:43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante;
servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada
el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021605774 ).
Solicitud Nº 2021-0008780.—María Ddeell Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Tecnología APP Mobile SPA con domicilio en Cuarto Centenenario 490, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: PASSLINE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración de programas de fidelización de consumidores; administración y
gestión de negocios; asesoramiento en gestión de negocios comerciales
franquiciados; asesoría en la administración de establecimientos de
franquicias; consultoría comercial; consultoría, gestión, planificación y
supervisión de negocios; difusión de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); franquicias, a saber, consultoría y asistencia
en gestión, organización y promoción de negocios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing; organización de
exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización y
realización de ferias y exposiciones con fines de negocios y publicitarios;
planificación de negocios; publicidad; servicios de compra y venta al por mayor
y al detalle de productos de las clases 1 a la 34. Servicios de gestión y
asesoramiento de negocios en relación con franquicias; supervisión de
negocios.; en clase 41: Información sobre actividades de Entretenimiento;
servicios de entretenimiento; Reserva de localidades para espectáculos; información
sobre actividades de entretenimiento; información sobre actividades
recreativas; servicios de agencia de localidades (espectáculos); organización
de espectáculos musicales en vivo; organización de espectáculos y conciertos;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de
fiestas y recepciones; venta de tickets para espectáculos de entretenimiento o
deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605775 ).
Solicitud Nº 2021-0008564.—Miguel Antonio Elizondo Soto, cédula de
identidad N° 205320702, en calidad de apoderado generalísimo
de CRVP S. A., cédula jurídica N° 3101754235, con
domicilio en: 150 metros oeste del edificio de la Contraloría Sabana Sur. Edificio Edicol,
segundo piso. San José, Costa Rica, 0000, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOVER
como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre
viajes prestados por una agencia de turismo y de viajes nacionales e
internacionales, sea en forma física o en línea, a través de internet;
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte;
organización y venta de viajes; servicios turísticos; emisión, reserva o
suministro de tiquetes de viaje y en clase 43: Servicios de reserva de
alojamiento para viajeros, prestados por agencias de turismo y de viajes e
intermediarios. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605780 ).
Solicitud N° 2021-0010040.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Arch Resources Group LLC., con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite
725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JOIN2JOBS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
informáticas incluyendo aplicaciones informáticas descargable descargables,
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y ordenadores de mano,
especialmente, para prestar servicios de contratación de personal comercial y
profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para
terceros, gestionar productividad de personal; agendas electrónicas; interfaces
[informática]; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; ordenadores y periféricos de
ordenador.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de contratación de
personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios
de nómina para terceros; servicios de atención telefónica; compilación de
información en bases de datos informáticas; servicios de comunicaciones
corporativas; consultoría sobre gestión de personal; gestión de trabajadores
autónomos; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de agencias de
colocación; preparación de nóminas; servicios de programación de citas
[trabajos de oficina]; recopilación de estadísticas; redacción de currículos
para terceros; selección de personal; suministro de información comercial por
sitios web; servicios de pruebas psicotécnicos para la selección de personal.
Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021605813 ).
Solicitud N° 2021-0008784.—David Knapp, casado
una vez, cédula de residencia N° 184000420600, en
calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Radical Costa Rica para el
Crecimiento Integral de las Personas, cédula jurídica N°
3002731106, con domicilio en Garabito, Jacó,
50 metros sur de la Estación de
Bomberos, sobre la Costanera Sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de enseñanza; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605819 ).
Solicitud N° 2021-0010296.—Alberto José
Chavarría Pescod, soltero,
cédula de identidad N° 112720943, en calidad de
apoderado generalísimo de Fechako Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101055474, con domicilio en Merced, La Pitahaya, calle 40 norte, avenidas 7 y
9, del BCR del Paseo Colón, 600 metros norte Edificio Chako,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas cocidas a base
de camote, camote sin procesar. Reservas: colores: amarillo, celeste, verde,
café claro, ladrillo, vino y café oscuro. Fecha: 22 de noviembre del 2021.
Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605841 ).
Solicitud Nº 2021-0007353.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Qualfon S.C., con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland
Park, Michigan United States
48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALFON
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Brindar para terceros servicios de atención al
cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para atender
consultas, pedidos y problemas de los clientes en los campos de banca,
telemarketing, comercialización en general, soporte tecnológico, asuntos
comerciales, servicios de cobranza y autorización de crédito, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial;
servicios al cliente del tipo de proporcionar soporte de ventas para terceros,
en concreto, servicios de cumplimiento de pedidos en forma de confirmación y
cumplimiento de pedidos de clientes y gestión de devoluciones en el tipo de
recepción, procesamiento y manejo de devoluciones de mercancías; gestión de
bases de datos informatizadas; servicios de consultoría y gestión empresarial
en materia de distribución de productos; consultoría de gestión empresarial en
relación con la estrategia, marketing, ventas, operación, con especialización
en el uso de modelos de análisis y estadísticos para la comprensión y
predicción de consumidores, negocios y tendencias y acciones del mercado;
servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación
empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y
análisis de clientes; prestación de servicios de oficina para terceros en forma
de creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y
compilación de información en bases de datos informáticas en el ámbito de la
banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial.
Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021605848 ).
Solicitud N° 2020-0007297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101396148, con domicilio en del
Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pAkaPaKa
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los
colores: azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha:
08 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021605849 ).
Solicitud N° 2021-0009078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Candid Care Co., con domicilio en 41 Union
Square West, 2nd Floor, New York 10003, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CANDID como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 5; 10; 40
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de ortodoncia, a saber, preparaciones de limpieza para aparatos de
ortodoncia.; en clase 5: Materiales de impresión dentales.; en clase 10:
Alineadores de dientes; aparatos de ortodoncia para enderezar los dientes;
aparatos dentales para la medición dimensional, del tipo de un escáner 3D para
el cuerpo humano, a saber, boca y dientes; cubetas de impresión dentales.; en
clase 40: Fabricación a medida de aparatos de ortodoncia; servicios de
laboratorio dental.; en clase 44: Servicios de ortodoncia. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605850 ).
Solicitud Nº 2021-0009674.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio en 101
W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COLLISION CORE, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable
para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos,
capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de
pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen
en los campos de colisión, reparación y repintado automotriz; software
descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y
recursos, capacitar empleados, administrar inventario y control de calidad
validando procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar
empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura
automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en el
campos de colisión, reparación y repintado de automóviles.; en clase 35:
Servicios comerciales, a saber, servicios de gestión comercial en los campos de
pintura de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles;
servicio al cliente, a saber, responder a las consultas de los clientes para
terceros en los campos de pintura de automóviles y colisión, reparación y
repintado de automóviles.; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software
de computadora en línea no descargable para validar procesos de reparación,
optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario,
control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas
de color y estimación de volumen en los campos de colisión, reparación y
repintado automotriz. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021605851 ).
Solicitud Nº 2021-0010150.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Alltech, Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville,
Kentucky, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EGALIS como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Conservantes de ensilaje; Inoculantes de ensilaje;
Inoculantes, a saber, microorganismos biológicos utilizados en la fermentación
del ensilaje. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90711851 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021605852 ).
Solicitud Nº 2021-0008429.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 11200158, en calidad de apoderado especial de
H & M Hennes & Mauritz
AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan
46 A, 106 38 Stockholm, Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: MOVE EVERY BODY como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; gafas de sol;
estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación;
en clase 10: calcetería de compresión graduada; pantimedias de compresión;
rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas de masaje; almohadillas y
cojines de alivio de presión; mascarillas faciales para uso médico; en clase
18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; bolsas
de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos; bolsos de noche;
bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas;
bolsas de atletismo; monederos; baúles (equipaje); casos clave (estuche para
llaves); bolsas de aseo; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; trajes
deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis;
pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas
acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva;
camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas
deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas;
camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas;
sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa
exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias;
camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros;
tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de
entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de
neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor; ropa; calzado;
sombrerería; trajes deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas
de baño; bikinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el
cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana;
chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior
deportiva; camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas
deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas;
camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas;
sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa
exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias;
camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros;
tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de
entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de
neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor, pantalones; en
clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma
para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas
de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera (pesa rusa o ketlebell); anillos para deportes; anillos de accionamiento
manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del
cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35:
Servicios de publicidad y mercadeo; información al consumidor en línea;
servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de
natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma,
bolas de gatillo, bolas de masaje, almohadillas y cojines de alivio de presión,
almohadas, mascarillas, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa,
calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y juguetes para yoga, artículos
deportivos y de gimnasia, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros,
tarjeteros; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de
yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; alquiler
servicios relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018457359 de fecha 21/04/2021 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho, Registrador.—(
IN2021605853 ).
Solicitud Nº 2021-0009875.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de Gestor Oficioso de Industrias Panamá Boston, S.A. con
domicilio en Corregimiento de San Francisco, calle 78 sur, Boca La Caja,
edificio Industrias Panamá Boston, Panamá, solicita la inscripción de: RINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 09 de noviembre de
2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605854 ).
Solicitud Nº 2021-0009424.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Productos Prefabricados Suprefa
S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de
la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPREFA BLOCK,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos;
productos de concreto y de concreto prefabricado en forma de bloque. Fecha: 9
de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605855 ).
Solicitud Nº 2020-0008753.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, y Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito,
Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina
Los Sueños., Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños
Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS REAL ESTATE
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así
como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos
habitacionales; renta de espacio para aparcamiento de botes, remolque de botes;
descarga y funcionamiento de puertos y muelles; servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal ubicado en Los Sueños Resort and Marina,
Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y blanco.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605856 ).
Solicitud Nº
2020-0008742.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Fresco
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación),
ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los
colores: blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2021.
Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021605857 ).
Solicitud Nº 2020-0008749.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102093315 con domicilio en Garabito,
Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina
Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanterna ITALIAN
STEAKHOUSE
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restauración (alimentación) de comida italiana a la parrilla.
Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605858 ).
Cambio de Nombre Nº 144672
Que Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de HFC Prestige Manufacturing
Cologne Germany GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Procter
& Gamble Manufacturing Cologne
GMBH por el de HFC Prestige Manufacturing Cologne Germany GMBH, presentada
el día 27 de Julio del 2021 bajo expediente 144672. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-6172003 Registro Nº 61720
MAGMA en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021605871 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-3039.—Ref: 35/2021/6320.—Manuel Adolfo Mora Segura, cédula de
identidad N° 1-1212-0062, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán,
un kilómetro este de la escuela. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3039. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021605546 ).
Solicitud Nº 2021-2892.—Ref:
35/2021/6374.—Alfredo José Vargas Zeledón, cédula de identidad N° 503740074, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, San Miguel, 4.5 kilómetros al oeste de
la iglesia católica, portón amarillo. Presentada el 02 de noviembre del 2021.
Según el expediente Nº 2021-2892. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021605597 ).
Solicitud Nº 2021-2615. Ref.: 35/2021/5690.—Marvin Enrique Sanchez Vargas, cédula de identidad N°
3-0456-0949, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Seis
Amigos, de la escuela 800 metros al sur y 500 metros al este. Presentada el 06
de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2615. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021605631 ).
Solicitud N° 2021-2958.—Ref:
35/2021/6192.—Luis Alejandro Cabezas Vargas, cédula
de identidad N° 2-0778-0438, solicita la inscripción de:
1 1
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano,
Cerro San José, ochocientos metros al
este de la Escuela Cerro San José.
Presentada el 09 de noviembre del 2021. Según
el expediente N° 2021-2958. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021605673 ).
Solicitud Nº 2021-2081.—Ref:
35/2021/4631.—José Horacio Granados
Porras, cédula de identidad N° 4-0162-0114, solicita la inscripción de: X87
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha,
Hojancha, San Gerardo, de la escuela 250 metros sureste. Presentada el 09 de
agosto del 2021. Según el expediente Nº 2021-2081. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021605685 ).
Solicitud N° 2021-2912.—Ref: 35/2021/6261.—Richard Julio Navarro Cordero,
cédula de identidad 1-0867-0558, solicita la inscripción de: 24C como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río
Nuevo, California, dos kilómetros oeste de la escuela del lugar. Presentada el
04 de noviembre del 2021 Según el expediente N°
2021-2912 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021605716 ).
Solicitud Nº 2021-1979. Ref.: 35/2021/4147.—Jorge Olider
de Jesús Ramos González, cédula de identidad N°
50-111-0925, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
La Fortuna, Cuipilapa, de la Iglesia Evangélica de
Fortuna de Bagaces, 3 kilómetros al este, portón blanco a mano derecha.
Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente Nº
2021-1979. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021605822 ).
Solicitud N° 2021-1978.—Ref:
35/2021/4044.—Jorge Olider de Jesús Ramos González,
cédula de identidad N° 5-0111-0925, en calidad de
apoderado generalísimo de Ganadera Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-104502, solicita la inscripción de: AOJ, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa,
de la Iglesia Evangélica de Fortuna de Bagaces, 3 kilómetros al este, portón
blanco a mano derecha. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1978. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021605823 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para
la Profesionalización de los Payasos y Payasas de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Organizar al gremio compuesto por las personas que trabajan
de manera profesional como payasos y payasas que de forma voluntaria se unan a
la asociación, procurar que el ejercicio de esta profesión y la prestación de
estos servicios se pueda armonizar con una serie de principios y estándares
generalizados. Cuyo representante, será el presidente: Juan Esteban Cortés Acuña, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 378836.—Registro Nacional, 15 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605629 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Bienestar de Porrosati, con domicilio en la provincia
de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
trabajar en forma asociativa con el propósito
de construir una sede para la asociación
con el objeto de contribuir al mejoramiento y desarrollo de la comunidad de Porrosati especialmente dirigida a sus habitantes para
optimizar sus condiciones de vida, de salud mental, de esparcimiento,
condiciones de desarrollo para fomentar la recuperación de su sentido de pertenencia a la comunidad.
En sus dimensiones físico, emocional, social,
cultural y espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Ramírez
Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 699950 con
adicional(es) tomo: 2021, asiento: 116103, tomo: 2021, asiento:
476044.—Registro Nacional, 18 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021605672 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Vida en Dios, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la oración y
propiciar la espiritualidad den la población, con independencia de edad, sexo,
creencias políticas o religiosas, sea miembro de la asociación o no,
propiciando la existencia de un lugar destinado con exclusividad a dichos
fines. Celebrando actividades de tipo espiritual como oraciones, alabanzas, adoraciones,
predicas, cultos, ayunos, retiros, entre otras. Cuyo representante, será la
presidenta: Gisela María Gómez Molina, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 561597.—Registro Nacional, 22 de septiembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021605846 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Industria Militar
- Indumil, solicita la Patente PCT denominada KIT DE
CONVERSIÓN PARA RIFLES DE ASALTO - CONJUNTO CULATA PLEGABLE PARA ARMAS. Un
kit de conversión de rifles de asalto a rifles tácticos, que se caracteriza por
ser una alternativa de modernización, actualización y adecuación táctica a
rifles preexistentes y nuevos de asalto por medio de adecuaciones que implican
5 cambios menores en el arma y que confieren un carácter táctico para su uso en
operaciones especiales y de gran exigencia. El presente kit comprende principalmente
seis conjuntos seleccionados de conjunto de culata, conjunto de empuñadura
táctica, conjunto de segunda empuñadura, conjunto de cubierta, conjunto de
manija de recarga y conjunto de guardamano los cuales se pueden acoplar a
diferentes tipos de rifles de asalto, debido a la versatilidad de lo adaptación
que poseen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es cuyo(s) inventor(es)
es(son) Aguacia Acosta, Diego Armando (CO); Baron Osorio, Juan Camilo (CO); López Medina, Edward Zamir (CO) y Palacios Chavarriaga, Hermis
Alfonso (CO). Prioridad: N° NC2018/ool4000 del
21/12/2018 (CO). Publicación Internacional: W0/2o2o/128684. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0402, y fue presentada a las 13:30:43 del
21 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderon Acuña, Registrador.—1 vez.—(IN2021605230).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Ionis
Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR UBE3A-ATS. Se proporcionan
compuestos, métodos y composiciones farmacéuticas para reducir la cantidad o la
actividad de UBE3A-ATS, la transcripción antisentido
endógena de la proteína de ubiquitina ligasa E3A (UBE3A) en una célula o
sujeto, y en determinados casos aumentar la expresión de la UBE3A progenitora y
la cantidad de la proteína UBE3A en una célula o sujeto. Tales compuestos,
métodos y composiciones farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un
síntoma o característica de un trastorno neurogenético.
Dichos síntomas y características incluyen retrasos en el desarrollo, ataxia,
impedimento del habla, problemas del sueño, convulsiones, y anormalidades de EEG.
Tales trastornos neurogenéticos incluyen el síndrome
de Angelman. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan M. (US); Bui, Huynh-Hoa (US); Rigo, Frank (US) y Jafar-Nejad, Paymaan (US). Prioridad: N°
62/826,521 del 29/03/2019 (US) y N° 62/877,765 del
23/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020205463. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0538, y fue presentada a las 09:18:28 del
28 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de
noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021605323 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Instil
Bio (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada:
RECEPTORES QUE OFRECEN COESTIMULACIÓN ESPECÍFICA PARA TERAPIA ADOPTIVA DE
CÉLULAS. La presente invención se refiere a una célula que comprende un
receptor de antígeno coestimulador quimérico (CoStAR) útil en la terapia adoptiva de células (ACT). El CoStAR puede actuar como modulador de la actividad celular
mejorando las respuestas a antígenos definidos. La presente invención también
proporciona proteínas CoStAR, ácidos nucleicos que
codifican el CoStAR y usos terapéuticos de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y C07K
14/725; cuyos inventores son: Bridgeman, John (GB) y
Hawkins, Robert (GB). Prioridad: N° 1900858.0 del
22/01/2019 (GB) y N° 62/951,770 del 20/12/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020152451. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000398, y fue presentada a las 13:54:00 del 20 de
julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2021.— Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605331 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA E IMIDAZOPIRIDINA
COMO INHÍBIDORES DE
QUINASA-2 DE TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para usar los
compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que
comprenden tales compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o
mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de ALK2, como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K
31/5025, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son: Mei, Song (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US);
Wu, Liangxing (US); Pan, Jun (US) y Roach, Jeremy (US). Prioridad: N°
62/782,994 del 20/12/2018 (US) y N° 62/935,891 del
15/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132197. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000336, y fue presentada a las 14:02:52
del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605376 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado general de The Trustees of Columbia University In The City of New York; Ramot at Tel-Aviv University Ltd. y Kimron Veterinary Institute, solicita la
Patente PCT denominada VIRUS NUEVO DE TILAPIA Y USOS DEL MISMO (Divisional Exp: 2017-0322). La invención se dirige al Virus de la
Tilapia del Lago aislado o TiLV, y las secuencias y
polipéptidos de ácido nucleico aislado del mismo. La invención también se
refiere a sondas y cebadores, y a anticuerpos contra antígenos del TiLV, y el uso de estos reactivos para detectar la
presencia o ausencia de TiLV en un animal. La
invención también se refiere a ARNis que se dirigen a
secuencias de ácido nucleico de TiLV. La invención
también se refiere a composiciones inmunogénicas, incluyendo anticuerpos y
vacunas, para inducir una respuesta inmune contra TiLV
en un animal. La invención también se refiere a construcciones genéticas y
células que comprenden TiLV y secuencias de ácidos
nucleicos aislados y polipéptidos de las mismas para su uso en el desarrollo de
agentes profilácticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Briese,
Thomas (US); Mishra, Nischay (US); Eldar, Avi (IL); Lipkin, W. Ian (US) y Bacharach, Eran (IL). Prioridad: N° 62/091,824 del 15/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016100328. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000528, y fue presentada a las 14:39:21 del 20 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2021605377 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Arielium Health,
LLC y Nivorozhkin, Alex, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS NOVEDOSOS Y HERRAMIENTAS RELACIONADOS PARA LA CONVERSIÓN DE CBD
EN THC. La presente invención
se refiere a métodos de producción de THC a partir de CBD utilizando
metodología no agresiva y que resulta en rendimientos sustancialmente elevados,
así como dispositivos construidos según estos métodos novedosos. Los métodos y
los dispositivos son eficientes en materiales, y en ciertas realizaciones, sin
disolventes. En particular, en ciertas realizaciones, estos métodos y
dispositivos relacionados son adecuados para la producción comercial de THC a
partir de CBD. Además, en ciertas realizaciones, la presente invención
proporciona métodos de producción de THC a partir de CBD de manera que permita
la sintonización para seleccionar la relación entre THC-8 y THC-9. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/35, B01J 35/02 y C07C
37/68; cuyo inventor es Nivorozhkin, Alex (US).
Prioridad: N° 62/791,122 del 11/01/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/146907. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000425, y fue presentada a las 14:22:33 del 6 de agosto de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021605388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de Alteogen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACEÚTICA PARA INYECCIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE UNA VARIANTE DE HIALURONIDASA
PH20 Y UN MEDICAMENTO. La presente divulgación se refiere a una composición
farmacéutica que incluye (a) un medicamento y (b) una variante PH20 humana. La
variante de la PH20 humana incluida en la composición farmacéutica según la
presente divulgación incluye sustitución (es) de residuos de aminoácidos en una
o más regiones seleccionadas de una región de la hélice alfa 8 (S347 a C381) y
una región de enlace (A333 a R346) entre la hélice alfa 7 y la hélice alfa 8 en
la PH20 humana de tipo salvaje que tiene la secuencia de aminoácidos de SEC ID
NO: 1, en la que el (los) residuo (s) de aminoácidos situado (s) en la
N-terminal o la C-terminal se escinde (n) selectivamente. Además, la
composición farmacéutica según la presente divulgación puede incluir además un
aditivo farmacéuticamente aceptable, en particular un estabilizador. La
composición farmacéutica según la presente divulgación puede maximizar el
efecto terapéutico de un medicamento utilizado en combinación con la misma,
debido al efecto de las variantes humanas PH20. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06, A61K 47/42, A61K 9/00,
A61P 35/00 y C12N 9/26; cuyos inventores son: Park, Soon
Jae (KR); Chung, Hye-Shin
(KR); Lee, Seung Joo (KR); Kim, Kyuwan (KR); Byun, Minsoo (KR) y Nam, Ki Seok (KR). Prioridad: N° 10-2019-0033880 del 25/03/2019 (KR). Publicación
Internacional: WO/2020/197230. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000489, y fue presentada a las 11:36:21 del 22 de setiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021605834 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARBAMOYL PIRIDONA
TRICÍCLICOS CON PUENTE Y SU USO FARMACÉUTIC
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Se
describen compuestos para usar en el tratamiento o prevención de la infección
por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos tienen la
siguiente fórmula (I): incluyendo estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en la que R1,
R2, L, W1, W2, X, Y y Z son como se define en el
presente documento. También se
describen métodos asociados con la preparación y uso de tales compuestos, así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375,
A61P 31/18, C07D 471/04, C07D 491/06; cuyo(s) inventores son Han, Xiaochun (US); Yang, Hong (US); Guo,
Hongyan (US); Zhang, Jennifer R. (US); Wu, Qiaoyin (US); Shivakumar, Devleena M. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Li, Jiayao
(US); González Buenrostro, Ana Z. (US); Mitchell, Michael
L (US); Jiang, Lan (US);
Chu, Hang (US); Schroeder, Scott D. (US) y Pyun, Hyung-Jung (US). Prioridad:
N° 62/822,703 del 22/03/2019 (US) y N° 62/948,697 del 16/12/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/197991. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000486, y fue presentada a las 13:43:15 del 21 de septiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021605835 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4132
Ref: 30/2021/10368.—Por resolución de las 10:39 horas del 14 de octubre de
2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO E INSTALACIÓN DE
TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES PARA COLOCAR CONTENEDORES EN Y REMOVER
CONTENEDORES DE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES a favor de la compañía
Amova GMBH, cuyos inventores son: Heide,
Carsten (DE); Bannert, Michél (DE) y Bruck, Volker (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción
4132 y estará vigente hasta el 14 de abril de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65G 63/00, B65G 63/04 y B66C
19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—14 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—( IN2021605255 ).
Anotación
de renuncia N°. 658
Que el Licenciado Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC solicita a este Registro la renuncia
TOTAL de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO
INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA, inscrita mediante resolución
de las 11:40:02 horas del 19/11/2021, en la cual se le otorgo el número de
registro 3937, cuyo titular es Glaxosmithkline LLC,
con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de noviembre de
2021.—Oficina de Patente.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021605832 ).
Inscripción N° 4148
Ref.: 30/2021/11007.—Por resolución de las 08:54 horas del 04 de
noviembre del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE
CARBOXAMIDA, a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: D’Souza Anne-Marie (GB); Ahmed Mahbub (GB); Pulz Robert Alexander (DE); Rooney Lisa Ann (AU); Smith Nichola (GB); Troxler Thomas
Josef (CH); Bala Kamiesh Jagdis
(GB); Brearley Andrew (GB); Dale James (GB); Porter
David (GB); Sandham David Andrew (GB); Shaw Duncan
(GB); Taylor Jessica Louise (GB); Taylor Roger John (GB) y Wrigglesworth
(GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 4148 y estará vigente hasta el
14 de mayo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/4155, A61K 31/422, A61P 11/00, A61P 19/02, A61P 19/08, A61P 9/12,
C07D 413/12 y C07D 413/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 04 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021605833 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0827-2021.—Exp 22333.—Julia, Stumpf, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de idem en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 286.550 /
423.022 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—(IN2021605554).
ED-0807-2021.—Expediente
N° 19874PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Proyecto San Lázaro
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
6 litros por segundo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 286.761/381.937 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—(
IN2021605993 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0910-2021.—Exp. 19810P.—Quintas Bosques de Orotina Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 7.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-1056 en finca de su propiedad en Jesús María,
San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 215.397 / 473.351 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021606326 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0918-2021.—Exp. N°
21891P.—S W Arena y Pasto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 211.606 / 357.355 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606602 ).
ED-0894-2021.—Expediente 22410.—Asdrúbal, Gómez Víquez solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 180.426 / 551.797 hoja Vueltas. 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
180.499 / 551.766 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021606663 ).
ED-0912-2021.—Exp. 22436.—Compañía Ganadera La Riviera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606664 ).
ED-0915-2021.—Expediente 22440.—María Isabel, Marin
Aguilar solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de S K M T I Cinco M M
Gama Sociedad Anónima en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021606669 ).
ED-0922-2021.—Exp. N°
22441.—Ninos de La Tierra Sociedad Civil, solicita
concesión de: 1.01 litros por segundo de la Quebrada Camarones, efectuando la
captación en finca de idem en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 143.004 / 557.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606758 ).
ED-0923-2021.—Exp. 22445.—Piedra de Fuego
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Baru, efectuando la
captación en finca de ídem
en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.858 / 552.653 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606763 ).
ED-0906-2021.—Exp 22388.—Anchor Trust Company
Sociedad Anonima, solicita concesión de: 35 litros
por segundo del Rio Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las
Lilas Sociedad Anónima En Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 289.802 /
377.203 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021606818 ).
ED-UHSAN-0047-2021.—Exp.
22376.—German, Morales Mora, solicita concesión de: 2.96 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose
Luis Méndez Camacho en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 242.858 / 490.179 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021606921 ).
N° 5480-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a
las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Expediente
N° 388-2021.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Palmares
Primero, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-665-2021 del 21 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría
del
Tribunal el 23 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió
a este
Tribunal el informe N° DFPP-LM-PP-35-2021 del 30 de agosto de 2021, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado “Informe relativo a la
revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Palmares Primero
(PP), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 13).
2º—Por resolución de las 9:40 horas del 23 de
setiembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del partido Palmares Primero (PPP), por el plazo de ocho días hábiles, para que
se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por
el Departamento (folio 14).
3º—El plazo de audiencia otorgado al PPP concluyó
sin que la agrupación se refiriera al resultado de la revisión sobre la
liquidación de gastos de campaña que presentó.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales.
De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales
32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante
resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al
aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales
de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por
cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas
las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que
proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al
respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el
artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1.-Que el Tribunal, en la resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 17-18 vuelto).
2.-Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las
11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad
con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PPP
podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢23.672.687,74 (folios 17 a 26).
3.-Que el PPP presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo
establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢11.598.745,00 (folios 3 vuelto, 8 vuelto).
4.-Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PPP, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y
justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto
total de ¢10.631.190,87 (folios 3
vuelto y 9).
5.-Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PPP (¢23.672.687,74), la suma liquidada por esa
agrupación (¢11.598.745,00) y c) la
cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢10.631.190,87),
existe una diferencia o remanente por ¢13.041.496,87
que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9).
6.-Que el PPP no aparece inscrito como patrono (folios 3 vuelto, 11 y
27).
7.-Que el PPP no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y
11).
8.-Que PPP satisfizo el requisito de publicación anual del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio 2019 y el 30
de junio de 2020 (folios 3 vuelto y 11).
9.-El PPP mantiene vigentes sus estructuras partidarias (folios 4, 5 y
11).
III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones
de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la
contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe
un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos
políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el
inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta
regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral
y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la
República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda
alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede
establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro
de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus
funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la
materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos
efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el
aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el
procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición del PPP en relación con las conclusiones y
recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. De previo
a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las
autoridades del PPP para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
en relación con el informe N° DFPP-LM-PP-35-2021.
Dado que el partido no planteó objeciones al informe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados
al PPP. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, de la suma total de ¢23.672.687,74,
que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
como cantidad máxima a la que podía aspirar el PPP a recibir del aporte estatal
por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta
agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢11.598.745,00. Tras la correspondiente revisión de
estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢10.631.190,87; por ello,
resulta procedente reconocerle al PPP ese monto.
VI.—Procedencia de
trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el
PPP, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho
a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢23.672.687,74. Sin embargo, debido a que la citada
agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢11.598.745,00) y que se han aprobado gastos por ¢10.631.190,87, subsiste un remanente no reconocido
de ¢13.041.496,87 (diferencia
entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada),
el cual deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya que, como lo
determina el Código Electoral y la resolución N°
5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento
público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional a
coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de
Gobierno.
VII.—Retenciones
por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e
improcedencia por multas pendientes de cancelación y por omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
a) Según
se desprende del informe DFPP-LM-PP-35-2021 y de la base de datos de la página
web de la CCSS, al 12 de octubre de 2021, el PPP no se encuentra registrado
como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social (folios 3 vuelto, 11, 27).
b) Conforme
al octavo hecho probado de la presente resolución, el PPP ha cumplido
satisfactoriamente con la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral.
c) En el
presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo
300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas
acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe
pronunciarse al respecto.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de
gastos presentada por el PPP, procede reconocer la suma de ¢10.631.190, 87 relativa a la campaña electoral
municipal de febrero de 2020. Por tanto.
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y
ordena girar al partido Palmares Primero, cédula jurídica N°
3-110-783590, la suma de ¢10.631.190.87 (diez
millones seiscientos treinta y un mil ciento noventa colones con ochenta y
siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal
2020.
Tenga en cuenta la
Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR67015201001048507931 del Banco de
Costa Rica. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la
suma de ¢13.041.496,87 (trece
millones cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con ochenta y
siete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso
de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Palmares Primero. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a
la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro
de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601191 ).
N° 5527-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve
horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Exp.409-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Auténtico Siquirreño (PAS), cédula
jurídica 3-110-703347, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-697-2021 del 28 de setiembre de 2021, el servidor
Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LM-PAS-062021 del 20 de setiembre de 2021,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Auténtico Siquirreño (PAS),
correspondiente a la campaña electoral Municipal 2020.” (folios 1 a 13).
2º—Por auto de las 09:10 horas del 30 de setiembre
de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor
confirió audiencia a las autoridades del partido Auténtico Siquirreño
(PAS), por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestaran, si así lo
estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folios 14 y 18 a
21).
3º—Las autoridades del PAS no contestaron la
audiencia conferida.
4º—En oficio N°DFPP-827-2021 del 15 de octubre de
2021, el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informó que el PAS
cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período
comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 de
conformidad con lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 32
a 34 y https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
5º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que
superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número
de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a
través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación
y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente
registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa
revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a
dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo
partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por
resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31
de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la
suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 22 y 23).
2. En
resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado
de las elecciones municipales citadas, el PAS podría recibir el monto máximo de
₡7.516.999,15 por concepto de contribución
estatal (folios 24 a 31).
3. El PAS
presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de
₡8.192.348,60 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).
4. Una
vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada
por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles
de redimir ₡5.102.404,10 y objetó el monto de ₡3.089.944,50 (folios 3 y 8).
5. Teniendo
en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PAS (₡7.516.999,15); b) la suma liquidada por esa
agrupación (₡8.192.348,60); y, c)
la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡5.102.404,10), existe una diferencia o
remanente por ₡2.414.595,05 que
debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 8)
6. El PAS
no está inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), por lo que carece de deudas pendientes con la Seguridad Social (folio
35 y
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84
341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).
7. El PAS
ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período
comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 32 a
34 y sitio web institucional https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
8. El PAS
concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras
partidarias (folios 4 y 13).
9. El PAS
no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9 vuelto).
10. El
PAS reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN
N°CR47015101710010049831 asociada a la cuenta corriente N°
100-01-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación
política (folios 4 y 10).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución
del presente asunto.
IV.—Sobre el
principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir
el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de
las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar
los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En
atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una
condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte citado.
El actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de
los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final
(refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma
alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los
términos expuestos.
V.—Sobre la
ausencia de oposición al informe técnico N°
DFPP-LM-PAS-062021. En el presente caso, el PAS no contestó la audiencia
conferida en el auto de las 09:10 horas del 30 de setiembre de 2021 (folios 14
y 18 a 21), por lo que este Colegiado entiende que ese partido político no
tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe técnico N°
DFPP-LM-PAS-06-2021.
En consecuencia, no
corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el particular.
VI.—Sobre los
gastos aceptados al PAS por su participación en las elecciones municipales de
2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa
cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PAS (como aporte
estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020)
ascendía a la suma de ₡7.516.999,15 y esa
agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total
de ₡8.192.348,60.
Tras la
correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas,
posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ₡5.102.404,10.
VII.—Sobre el monto
a reconocer al PAS. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en
el expediente, lo procedente es reconocer al PAS la suma de ₡5.102.404,10 por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal en análisis.
VIII.—Sobre la
improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido. Según se
desprende del elenco de hechos probados, el PAS no se encuentra inscrito como
patrono ante la CCSS ni tiene multas electorales pendientes de cancelación y ha
cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de
sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar
retención alguna por esos conceptos.
IX.—Sobre los
gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan
gastos en proceso de revisión.
X.—Sobre el retorno
del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable
señalar que, según lo dispuesto en la resolución N°
2924E10-2020, el PAS podría recibir -por concepto de contribución estatal para
las elecciones municipales citadas- el monto máximo de ₡7.516.999,15 y liquidó gastos por ₡8.192.348,60, de los cuales se aprobó el
reembolso de ₡5.102.404,10; de ahí
que existe un sobrante o remanente por ₡2.414.595,05 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al
que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las
arcas del Estado.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a
coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de
Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Auténtico Siquirreño (PAS), cédula jurídica 3-110-703347, la suma de ₡5.102.404,10 (cinco millones ciento dos mil
cuatrocientos cuatro colones con diez céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido
registró, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°
CR47015101710010049831 asociada a la cuenta corriente N°
10001-017-004983-0 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación
política. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma
de ₡2.414.595,05 (dos millones cuatrocientos
catorce mil quinientos noventa y cinco colones con cinco céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta
resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Siquirreño.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021601176 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Salvador Zelaya Medina, salvadoreño,
cédula de residencia N°
122200127012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7498-2021.—San José, al ser las 9:22 del 24 de
noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605644
).
Isamar RodrÍguez
Olivera, nicaragüense, cédula de residencia
DI155814244009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2799-2021.—Cartago al ser
las 9:33 del 26 de mayo de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021605720 ).
Vigail del Socorro Herrera Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia
155813716427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7530-2021.—Alajuela al ser
las 09:30 del 25 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2021605723 ).
Jeffry Alejandro Urbina Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822012520, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2530-2021.—San José, al ser las
09:18 horas del 14 de mayo del 2021.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021605727 ).
Tania Angélica Nicaragua Carballo,
nicaragüense, cédula de residencia 155809509025, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7248-2021.—San José, al ser las 11:16
del 23 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—( IN2021605731 ).
Yolaina Deyanira Pérez Miranda, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155812540024, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7547-2021.—San José, al ser las 1:38 del 25 de
noviembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021605749 ).
José María
Etchegaray Delgado, mexicano, cédula de residencia
N° 148400206536, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7557-2021.—San José, al ser las 07:26 del 26 de noviembre del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021605793 ).
Jonatan Josué Hurtado Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819947420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 7559-2021.—San José, al ser las 7:48 del 26 de
noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021605810 ).
Maximiliano Del Carmen Guillén
Chamorro, nicaragüense, cédula de
residencia 155813906401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7432-2021.—San José, al ser las 3:00 del 19 de noviembre del
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605843 ).
Miguel Reynaldo Carrión Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808659721, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7137-2021.—San José, al ser las
10:38 del 25 de noviembre del 2021.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—(
IN2021605847 ).
Seydin Karelia Pérez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821168724, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 7139-2021.—San José, al ser las 10:38 del 25 de noviembre 2021.—María
José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021605863 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SAN ISIDRO
LICITACIÓN PÚBLICA N° JA-CTPSI-LA-03-2021
Compra de equipo y
herramienta
para mecánica de precisión
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional San Isidro
invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 8 horas del 08 de diciembre de 2021.
El cartel puede ser
retirado, sin costo alguno, en las instalaciones del colegio, ubicadas contiguo
a la Estación de Bomberos, Villa Ligia, Daniel Flores, Pérez Zeledón.
Juan Carlos Castro Acuña, Presidente.—1 vez.—( IN2021606745 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000012-01
Diseño y Construcción
del Parque en el Distrito
Santa Cecilia, Cantón de La Cruz Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el
proceso de licitación abreviada Nº 2021LA-000012-01,
para el Diseño y Construcción del Parque en el Distrito Santa Cecilia, Cantón
de La Cruz Guanacaste.
Las ofertas se
recibirán en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 13 de diciembre del
año 2021, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz,
sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la
información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas
pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr con el Departamento de Proveeduría.
Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.—1 vez.—(
IN2021606050 )
MUNICIPALIDAD DE
ASERRÍ
La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo Nº 02-074, Artículo Segundo, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria Nº 074,
celebrada el día 27 de setiembre del 2021, dispuso lo siguiente:
Se acuerda someter a consulta pública no vinculante por el plazo de 10
días hábiles ─que corren a partir de día de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta─ el ‘Proyecto del Reglamento para la Aplicación
de la Ley General de Caminos Públicos y Demás Leyes Conexas’, a fin de que los
munícipes del cantón de Aserrí presenten sus propuestas y manifiesten lo que
estimen pertinente acerca del proyecto ante la Secretaría del Concejo, las
cuales deberá venir por escrito y firmadas por personas debidamente
identificadas. Dicho proyecto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA
LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS
Y DEMÁS LEYES CONEXAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto
del Reglamento y ámbito de aplicación. El objeto del presente Reglamento es regular la aplicación de la Ley
General de Caminos Públicos y la Ley Nº 9329 en lo
que respecta a las competencias municipales en la gestión vial, las
competencias de clasificación de la red vial, y otros aspectos atinentes a esta
materia. Este Reglamento se aplica a la Municipalidad de Aserrí y sus
diferentes dependencias municipales, así como a los munícipes del Cantón de
Aserrí.
Artículo 2º—Definiciones:
Camino Público: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y
Reglamentos, que de hecho ya y actualmente esté destinado a ese uso público.
Declaratoria Oficial de Camino Público: Es el acto administrativo válido y eficaz emitido por el Concejo Municipal
de Aserrí, por medio del cual se declara oficialmente la existencia de un
camino público, al haber cumplido con todas las disposiciones legales y
reglamentaria que regulan la materia.
Derecho de vía: Franja
de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la
construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras
relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente
comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados
adyacentes a la vía.
Mantenimiento Manual:
Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras que, por su tamaño
y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles
a los vecinos y fáciles de manipular como, por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Alineamiento: El
alineamiento vial constituye el límite o distancia de retiro, respecto de una
vía pública, que debe respetar el propietario de un inmueble que pretenda
construir o reconstruir.
Visado de Camino Público:
Corresponde al Visto Bueno otorgado por la Municipalidad donde se certifica que
el camino público graficado en un plano de agrimensura levantado por un
Ingeniero Topógrafo habilitado corresponde en la realidad con un camino público
oficial incorporado a la Red Vial Cantonal regentada por la Unidad Técnica de
Gestión Vial.
CAPÍTULO II
De la Red Vial Cantonal y Categorías
de Caminos Municipales
Artículo 3º—Constitución de la red vial cantonal. La red vial del Cantón de Aserrí estará
constituida por todos los caminos y calles de naturaleza pública que estén bajo
la administración de la municipalidad, inventariados y georeferenciados
como rutas cantonales, y que constan como tales en el Registro Vial; así como
por toda la infraestructura vial complementaria, siempre que se encuentre en
terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. En consecuencia, se
consideran caminos públicos municipales todos aquellos definidos en el artículo
1° de la Ley General de Caminos Públicos dentro del concepto de “Red Vial
Cantonal” que sean utilizados para el tránsito de vehículos, personas y
semovientes; para lo cual se requiere de un acto oficial de declaratoria de
camino público por parte del Concejo Municipal de Aserrí.
Para efectos registrales
a los caminos públicos municipales se les aplicará el principio de
inmatriculación de los bienes demaniales.
Artículo 4º—A partir de la entrada en vigencia de este
reglamento los caminos públicos municipales que ya estén incluidos en el
inventario de caminos levantado por la Unidad Técnica de Gestión Vial y estén
en pleno funcionamiento y capacidad de servicio, se mantendrá como tales aun
cuando su anchura esté fuera de los rangos definidos en este reglamento, sin
que haya derecho a reclamo alguno si el ancho fuere mayor; pero si fuera menor,
podrá completarse adquiriendo por los medios legales la parte que falte.
Artículo 5º—La Red Vial Cantonal está compuesta por las
siguientes categorías de caminos municipales: a) Caminos Vecinales, b) Calles
Locales con sus respectivas subcategorías, c) Caminos Públicos no Clasificados.
Artículo 6º—Criterios de clasificación para caminos
vecinales: Constituyen caminos
vecinales aquellos que tengan -como mínimo- un ancho de derecho de vía de 14
metros, y que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades
económicamente rurales, o que unen caseríos y poblados con la Red Vial
Nacional; se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas
proporciones de viajes locales de corta distancia. Para tales efectos se
tomarán en cuenta -al menos- alguno de los siguientes criterios:
a) Que
posibiliten el acceso a centros de población rural que cuenten con al menos
tres de los siguientes servicios o infraestructura física en operación:
escuela, plaza de deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad,
servicio de acueducto, servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud,
telefonía, telecomunicaciones.
b) Que la
población promedio usuraria del camino que tributa a la Municipalidad debe ser
mayor que 60 habitantes por kilómetro de extensión del camino, o bien, que
existan al menos un promedio de 12 casas visibles habitadas por kilómetro de
extensión de la vía.
c) Que el
camino constituya la principal vía de comunicación para el transporte de
cosechas y productos de un área o sector, cuyos productores tributan a la
Municipalidad. Al menos el 50% de dicha área estará dedicada activamente a la
producción agropecuaria u otras actividades afines.
d) Que el
tránsito promedio diario sea mayor que 35 vehículos.
e) Que el
camino sirva como la vía principal de acceso a toda una zona, cuenca o región
que necesita ser comunicada con otro centro de población o región similar.
f) Que
entre los usuarios exista asociación o asociaciones de desarrollo integral o
específico en la zona de influencia del camino.
g) Que el
camino permita el acceso de personas y vehículos a sitios calificados de
interés turístico.
h) Que el
camino permita el acceso de personas y vehículos funcionando como una ruta
alterna que conecta a rutas nacionales.
i) Que
el camino de acceso a reservas de recursos naturales, reservas indígenas o a
proyectos de asentamientos campesinos impulsados por el Gobierno de la
República o la municipalidad.
j) Que
el camino sirva de acceso a centros de acopio importantes.
k) Que el
camino constituya una ruta importante para la seguridad nacional o el interés
nacional.
Artículo 7º—Criterios
de clasificación para las calles locales:
a) Constituyen
calles locales los caminos situados en cualquier cabecera de cualquier distrito
del Cantón de Aserrí, que se encuentran incluidos dentro del cuadrante de un
área urbana, también denominado cuadrante urbano (que es el ámbito territorial
de desarrollo de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de
bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata). El
derecho de vía mínimo para las calles locales será de 10 metros. Estas vías no
deben estar clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.
b) De
igual manera adquieren la categoría de calles locales las vías originarias
abiertas en los proyectos de urbanizaciones de uso residencial, las cuales se
clasifican de acuerdo a su importancia de la siguiente manera:
b1) Primarias:
Estas constituyen una red vial continua que sirve para canalizar las vías
locales hacia sectores de la ciudad, o hacia carreteras de enlace entre el
desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se consideren que pueden
llegar a tener esa función, y deben tener un derecho de vía de 14,00 m de
ancho.
b2) Secundarias:
Estas constituyen cumplen la función de colectar las vías internas de la
urbanización y deben tener un derecho de vía de 10,00 m de ancho.
b3) Terciarias:
Estas constituyen las vías internas de la urbanización y deben tener un derecho
de vía de 8,50 m de ancho.
b4) Uso
restringido: Estas corresponden a calles sin salida dentro del proyecto de
urbanización, tienen continuidad limitada de 135,00 metros de longitud y deben
tener un derecho de vía de 7,40 m de ancho.
c) Los
calles en las urbanizaciones de uso comercial e industrial deben cumplir con
los siguientes derechos de vía: 1) Comercial: Derecho de vía de 14,00 m. 2)
Industrial: Derecho de vía de 17,00 m.
d) Las
vías públicas que enfrenten a un inmueble donde se va a desarrollar un proyecto
de urbanización: La vía pública que enfrente el predio a urbanizar debe cumplir
con el derecho de vía mínimo de 14 metros de ancho. Cuando la vía que enfrenta
el predio a urbanizar no cumpla con esa anchura, el urbanizador debe realizar
la ampliación de la vía en todo el frente del predio a urbanizar para que dicha
calle tenga el mínimo indicado. Cuando el derecho de vía no se pueda completar
del lado opuesto de la urbanización, la municipalidad mediante acuerdo del
Concejo Municipal, podrá exigir la cesión de una franja mayor de terreno para
regularizar el ancho de la vía pública.
Artículo 8º—Caminos
públicos no clasificados:
Estos constituyen aquella categoría que, no correspondiendo en su clasificación
a un camino vecinal ni a una calle local, corresponden a caminos públicos
destinados a caminos de herradura, sendas y veredas, que proporcionan acceso a
muy pocos usuarios, y a los cuales se les aplicarán los siguientes criterios
para su caracterización:
a) Deben
ser transitables durante gran parte del año.
b) Deben
dar acceso a algunos caseríos de menor importancia, o bien a muy pocos
usuarios.
c) Deben
tener un ancho promedio de la superficie de ruedo de al menos 5 metros.
d) Deben
contar -al menos- con algunos elementos de la infraestructura de drenaje
(cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
e) La
superficie de ruedo puede encontrarse en tierra o con lastre, pero permitiendo
el tránsito de vehículos.
f) Deben
ser caminos alternos de poca importancia y que den acceso a zonas de baja
producción agropecuaria.
g) Deben
contar con una entrada y una salida, por lo que no puede corresponder con lo que
se denomina “calle sin salida”.
h) Esta
categoría de camino no puede declararse oficialmente si su existencia no
hubiese acaecido con anterioridad de manera espontánea, de forma tal que le
está vedado a los particulares abrir un camino con las características
asignadas a esta categoría de forma originaria en un fundo de naturaleza
privada. Ante esta última situación estaríamos ante la presencia de un camino
de acceso privado.
CAPÍTULO III
Procedimiento de Reapertura de Vías Municipales
Artículo 9º—La
Municipalidad de Aserrí tendrá la potestad de remover, por si y de pleno
derecho, todo obstáculo de índole vegetativo situado en el derecho de vía
legalmente constituido, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado
fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando no se trate
de especies arbóreas vedadas por las autoridades del MINAE. Cuando la remoción
antes indicada afecte las áreas supra citadas o sean especies arbóreas vedadas,
la Municipalidad deberá coordinar con las instancias competentes del Ministerio
de Ambiente y Energía para la ejecución de la potestad aquí otorgada.
Para la ejecución de
obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal dentro de áreas
de protección y áreas silvestres protegidas, previo al inicio de la obra, la
Municipalidad deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de
Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras
correspondientes, pudiendo dar inicio a las obras una vez conste el recibido de
la comunicación respectiva al MINAE.
Artículo 10.—Queda
totalmente prohibido el cierre parcial o totalmente de los caminos de la Red
Vial Cantonal, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de
hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad; o
bien -por medio de cualquier acción u obra- realizar un estrechamiento de un
camino público municipal. Lo anterior sin perjuicio de que proceda en virtud de
resolución judicial ejecutoriada dictada en expediente tramitado con intervención
de la Municipalidad de Aserrí.
Cuando ocurriere
alguna de las situaciones antes señaladas, la Municipalidad de Aserrí tendrá la
obligación inmediata a su conocimiento, de realizar el procedimiento de
reapertura de caminó público establecido en el artículo 33 de la Ley General de
Caminos Públicos, para lo cual concederá a los infractores una audiencia
inicial de cinco días hábiles y en la sustanciación del proceso se aplicaran
además las disposiciones normativas del Procedimiento Sumario establecidas en
los artículos 320 a 326 la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 11.—Para los
efectos del artículo anterior la Alcaldía Municipal o bien la Dirección
Jurídica Institucional, deberán intervenir de inmediato y prioritariamente
cuando se presente denuncia formal en el Despacho de la Alcaldía o en la
Oficina de la Dirección Jurídica. Asimismo, están en la obligación de actuar de
oficio cuando tengan conocimiento por cualquier medio del acometimiento de la
infracción contenida en el numeral 9 de este reglamento.
Cuando se estimen
pertinente la Alcaldía o la Dirección Jurídica Institucional -de previo a la
apertura de un procedimiento administrativo sumario- podrán requerir de la
Unidad Técnica de Gestión Vial una investigación preliminar sobre los presuntos
hechos generadores del cierre o estrechamiento de vía municipal. El informe
sobre dicha investigación preliminar deberá rendirse dentro del plazo de un
mes.
Artículo 12.—La
tramitación del procedimiento sumario anterior estará a cargo de la Dirección
Jurídica Institucional, donde fungirá como Órgano Director la abogada que
ostente la Jefatura, y en el caso de que proceda su recusación, inhibitoria o
excusa, le corresponderá a la Abogada Asistente de la Dirección Jurídica asumir
como Órgano Director del Procedimiento.
El acto final del
procedimiento será emitido por el Titular de la Alcaldía Municipal, pudiendo
éste avocarse directamente la instrucción y tramitación del proceso sumario
desde el inicio, mediante la respectiva comunicación a la Dirección Jurídica
Institucional.
CAPÍTULO IV
Otras Prohibiciones en Vías Municipales
Artículo 13.—Nadie podrá romper los caminos públicos municipales para
efectuar obras en relación con pajas de agua o instalaciones sanitarias, sin
autorización escrita del Municipalidad de Aserrí. Para el otorgamiento del
permiso respectivo es necesario realizar un depósito o rendir una garantía que
será equivalente al costo estimado de la reparación correspondiente; salvo que
se trate de alguna institución pública, la cual únicamente estará obligada a
coordinar lo pertinente con la Municipalidad.
Quedan exceptuados de
la aplicación de la presente norma, las reparaciones urgentes que deban
realizar los operadores del servicio de agua potable autorizados en el Cantón
por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
quedando únicamente obligados a dejar las vías públicas en su estado original.
Artículo 14.—Ninguna
persona podrá impedir o entorpecer el libre escurrimiento de las aguas que
corran por las cunetas, fosos y desagües laterales de los caminos públicos
municipales.
Los propietarios de
los terrenos que reciban esas aguas o que enfrenten las vías públicas
cantonales estarán obligados a cooperar con las autoridades respectivas en el
mantenimiento de dichos desagües para que se conserven en buen estado.
Artículo 15.—Queda
prohibido la circulación de vehículos por las vías públicas cantonales sin
contar con los permisos del MOPT estipulados en el Reglamento de Circulación
por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga
(Decreto Ejecutivo 31363-MOPT), o con infracción a los límites fijados en dicho
reglamento.
Artículo 16.—El
conductor de un vehículo y su propietario registral son responsables de todos
los daños que causaren a la infraestructura vial cantonal, como resultado de
impericia, negligencia, imprudencia o dolo con ocasión de la circulación en los
caminos públicos cantonales.
También incurrirá en
responsabilidad y deberán cubrir los daños causados a la infraestructura vial cantonal,
todos aquellos particulares que actúen con negligencia, imprudencia o
dolosamente, en relación con la utilización de las vías públicas cantonales.
CAPÍTULO V
De los Comités de Caminos Municipales
Artículo 17.—En aquellas sectores o comunidades que sean atravesadas por
un camino publico municipal, donde no exista una Asociación de Desarrollo
Específica para el mejoramiento de caminos, o en su defecto una Asociación de
Desarrollo Integral legalmente constituidas, se autoriza a los vecinos para que
-debidamente organizados democráticamente- constituyan “Comités de Caminos” con
el único fin de coadyuvar con la Municipalidad en las labores de mantenimiento
manual de la vía y para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones
de la Ley General de Caminos Públicos y del presente reglamento.
Artículo 18.—Los
“Comités de Caminos” serán electos por los vecinos residentes que utilizan un
camino municipal, y estarán conformados en una junta integrada por cinco miembros,
de los cuales habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y un Vocal. Sesionarán como mínimo una vez por mes y tomarán sus
acuerdos por mayoría simple.
Para su reconocimiento
oficial deberán reportar su constitución a la Unidad Técnica de Gestión Vial, y
serán juramentados por el Alcalde Municipal.
En su conformación,
operación y funcionamiento los “Comités de Caminos” recibirán la asesoría y
seguimiento del Promotor Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, o de su
Director.
Artículo 19.—En
coordinación y con la colaboración -técnica y de materiales- de la Unidad
Técnica de Gestión Vial, los “Comités de Caminos” pueden llevar a cabo
actividades de mantenimiento manual de caminos, ejecutando el descuaje, el
desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de
alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la
confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el
bacheo manual en lastre.
Para los efectos de
este artículo se entenderá por:
a) Descuaje.
Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles que, por su
crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez
impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos
casos ocultan partes del camino o señalamientos viales, lo cual es peligroso
por falta de visibilidad.
b) Desmonte.
Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el
derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar
de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la
naturaleza.
c) Chapea
manual. Es la actividad en donde se cortan tacotales, arbustos y árboles que
están en el derecho de vía, sobre todo aquel que crece en los taludes y que, a
corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que
representan para el talud. Una vez cortada la maleza y demás vegetativos, los
restos deben ser apilados en un sitio apropiado para que sean recogidos por la
Municipalidad.
d) Limpieza
de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en
eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas
son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material
está compuesto por: Tierra, Piedras, Troncos, Vegetación y Basura.
e) Canales
Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la
superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua
superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos
donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza
de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la
tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el
interior de la alcantarilla.
g) Limpieza
de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de
alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste
en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio
cabezal.
h) Limpieza
de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que
toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal
de desagüe, o una quebrada o un río.
i) Bacheo
Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones
de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el
libre tránsito.
Artículo 20.—Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida,
chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública para que no
obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehículos y peatonal,
sino que éstos se depositarán en un lugar totalmente ajeno al camino, o al
interior de la propiedad que enfrenta la vía cuyo al dueño le corresponden las
obligaciones establecidas en el Código Municipal y la Ley General de Caminos
Públicos, esto con el fin de que oportunamente sean recogidos por la
Municipalidad.
Artículo 21.—Cuando se
trate de suplir la omisión de la limpieza de vegetación de los inmuebles
ubicados a orillas de las vías públicas municipales, las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras de dichos bienes, deberán realizar las
obras de forma directa o por intermedio del respectivo “Comité de Caminos” si
estuviere constituido. La municipalidad está facultada para suplir la omisión
de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los
servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad
cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o
la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de
ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 22.—Los
“Comités de Caminos” oficialmente reconocidos podrán establecer convenios de
colaboración y ayuda mutua o para la realización de proyectos comunes con la
Municipalidad de Aserrí. Tales convenios deberán ser aprobados por el Concejo
Municipal y se ejecutarán bajo la supervisión técnica de la Unidad Técnica de
Gestión Vial por medio de su Director, y el seguimiento del Promotor Social.
Artículo 23.—Los
“Comités de Caminos” existentes deberán identificar a los vecinos que no
realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier
otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán
al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad técnica de
Gestión Vial municipal para los efectos que señala este Reglamento.
Artículo 24.—Los
vecinos de las comunidades a través de sus “Comités de Caminos” informarán a la
Unidad Técnica de Gestión Vial, cuando un vecino incumpla con la ley,
informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad
de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente
notificado.
Artículo 25.—Una vez
recibida en la Unidad de Técnica de Gestión Vial la información correspondiente
a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos Públicos,
al Código Municipal y al presente Reglamento, su Director emitirá una
resolución municipal -que deberá notificarse personalmente- mediante la cual se
compelerá al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han
dejado de hacer y que correspondan en cada caso. Se otorgará en la misma
resolución un término improrrogable de UN MES para que el interesado proceda a
realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se
procederá a denunciarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en sede
judicial.
Artículo 26.—Una vez
vencido el plazo del mes concedido al vecino remiso la Unidad Técnica de
Gestión Vial procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin
de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el
propietario. De no haberse realizado el trabajo pendiente por parte del vecino,
sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, las
obras se llevarán a cabo a través de los “Comités de Vecinos”, o bien, a través
de las autoridades municipales.
En caso de que las
obras sean realizadas por la propia municipalidad, la Unidad de Técnica de
Gestión Vial mediante una resolución administrativa procederá a fijar el valor
real de las obras realizadas y se le notificará el cobro respectivo al
propietario del inmueble beneficiado con los trabajos. Asimismo, el monto
dinerario adeudado por el propietario remiso se anotará en los registros
contables y en la Dirección de Administración Tributaria como cuenta por cobrar
a cargo del propietario del inmueble, a fin de que el deudor la cancele como
una obligación tributaria.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para Declaratoria
de Calle Pública Municipal
Artículo 27.—Los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos
existentes dentro de la Red Vial Municipal, y los que se construyan en el
futuro son propiedad de la municipalidad.
Los terrenos que en
los planos de un fraccionamiento o loteo aparezcan como destinados a vías
públicas, por ese solo hecho saldrán del dominio del fraccionador y pasarán al
dominio público.
Artículo 28.—Dentro de
su jurisdicción la municipalidad está facultada para realizar la declaratoria
de una calle pública, siempre y cuando dentro de las hojas cartográficas,
mapas, catastros, etc., se pueda deducir con mediana facilidad que es un bien
de dominio público y que de hecho haya estado destinada al uso público con
anterioridad.
Artículo 29.—La
municipalidad podrá declarar la apertura de calles públicas dentro de su
jurisdicción en los siguientes supuestos:
a) Apertura
de calles originarias respetando el ancho de 14 metros.
a) Apertura
de calles a partir de proyectos urbanísticos y fraccionamientos con fines
urbanísticos, respetando las disposiciones del Reglamento de Fraccionamientos y
Urbanizaciones del INVU.
b) Cuando
el camino municipal esté entregado por ley; o también si, de hecho, el camino
está destinado ya al uso público y consta en hojas cartográficas, mapas,
catastros, entre otros, la titularidad del Estado.
c) Apertura
de una calle municipal a partir del cambio de destino de un bien de dominio
público al amparo de una mutación demanial, y que ésta responda a un interés
jurídico prevalente o más intenso, y se garantice la inseparabilidad del
régimen de domino público. Si la afectación al uso público consta en el
Registro Nacional, o en una ley, se requerirá autorización legal para la
mutación demanial; si tal afectación al uso público consta en un reglamento o
en un acto administrativo municipal, la mutación demanial deberá otorgarse por
la misma vía, según el caso.
d) A
través de la donación, cesión, venta voluntaria o forzosa de un terreno
particular, previa declaratoria de interés público, respetando el ancho de 14
metros.
Artículo 30.—Por el régimen especial de protección de los bienes
públicos, la naturaleza demanial de los caminos públicos municipales se
presume, y se excluirá cualquier otra posesión que se pretenda cuando la
Municipalidad cuente con prueba fehaciente de su titularidad sobre el inmueble
de que se trate, como lo pueden ser la inscripción en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble; el traspaso, sea a título gratuito u oneroso, otorgado en
escritura pública pero no inscrito; el registro del inmueble incorporado a la
vía pública en catastros municipales o nacionales, en mapas oficiales, o bien
respaldado por actos administrativos que declaran la afectación o donde conste
la declaratoria oficial de camino público por parte del Concejo Municipal.
Artículo 31.—Las
servidumbres de paso no son susceptibles de convertirse en caminos públicos. No
obstante, si los dueños de todos los fundos sirvientes y dominantes de una
servidumbre de paso están dispuestos a donar y traspasar a la Municipalidad el
terreno de la servidumbre debidamente acondicionada con una anchura de 14
metros e invierten en las mejoras de infraestructura vial que requiera la
Unidad Técnica de Gestión Vial, la propuesta de los interesados para la
declaratoria de camino público podrá ser autorizada por el Concejo Municipal.
Para tales efectos deberá contarse con el respaldo de un plano del terreno que
grafique el camino propuesto.
Artículo 32.—Para la
declaratoria oficial de camino público municipal, se requiere lo siguiente:
a) Solicitud
formal y expresa por escrito del interesado dirigida al Concejo Municipal, para
lo cual deberá aportarse toda la documentación relacionada con el caso, a
partir de todo lo cual la Secretaría Municipal conformará un expediente
administrativo. En el escrito inicial deberá señalarse medio tecnológico (fax o
correo electrónico) para atender futuras notificaciones.
b) Una
vez recibida la anterior solicitud de los interesados, por medio de acuerdo del
Concejo Municipal se le solicitará al Titular de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, que practique y documente una inspección en el lugar, que constate que el
eventual camino encuadre en cualquiera de las categorías de caminos reguladas
en el artículo 5 del presente reglamento y que, además cumple con todos los
requerimientos establecidos en los numerales 6, 7 y 8 de este reglamento; luego
de lo cual debe realizar una valoración de las obras de infraestructura vial
que deben cumplir los interesados. El informe correspondiente deberá
presentarse al Concejo dentro del plazo de 15 días hábiles.
c) El
Secretario Municipal remitirá el expediente administrativo a conocimiento del
Concejo Municipal con un informe de revisión del procedimiento y una
recomendación final para la emisión del acto final decisorio del órgano
concejal.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales:
Artículo 33.—Se convalida el inventario municipal de caminos públicos
existente a la fecha de la promulgación de este reglamento. En adelante para
incluir nuevos caminos en dicho inventario se requiere un acuerdo del Concejo
Municipal mediante el cual se realice la declaratoria oficial de “Camino
Público”, previo cumplimiento a cabalidad de los requisitos previstos en el
presente reglamento.
Artículo 34.—La visación o el visto bueno de la compatibilidad de un camino
público municipal graficado en un plano de agrimensura con la existencia real
del camino en la Red Vial Cantonal, será otorgado por el Titular de la Unidad
Técnica de Gestión Vial.
Artículo
35.—Tratándose de proyectos de construcción en lotes con frente a la Red Vial
Cantonal es obligatorio obtener el alineamiento y no podrá iniciarse la
ejecución de una obra sin el previo señalamiento de línea y nivel oficial por
parte de la Municipalidad; cuya vigencia será por tiempo indefinido. El trámite
de alineamiento oficial requiere la presentación del plano catastrado de la
propiedad y su otorgamiento le corresponderá a la Dirección de Gestión Urbano y
Rural.
Artículo 36.—Durante
la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año, el Promotor
Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial, deberá rendir un informe semestral
al Concejo Municipal de su labor en el asesoramiento y coadyuvancia de las
organizaciones comunales, los Concejos de Distrito y los Comités de Caminos en
el cumplimiento de los fines y metas para el mejoramiento de la Red Vial Cantonal.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez,
Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021605582 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión Ordinaria 25-21 celebrada el veintiuno de junio del 2021 a partir
de las dieciocho horas con veinte minutos.
Tema: Análisis de la
propuesta de Reglamento de Publicidad Exterior e Impuesto por la Instalación de
Rótulos, Anuncios y Vallas en el cantón de San Pablo de Heredia.
Considerandos:
Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el día 25 de
noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde
Municipal, donde remite copia del oficio AM-DHM18112019, que incluye
reglamentos para ser aprobados por este Concejo Municipal.
Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria
N° 49-19 celebrada el día 02 de diciembre del 2019,
mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos
para su respectivo análisis y posterior dictamen.
Acta N° 06-21 de la
reunión celebrada el día 17 de junio del 20121, donde se analizó el tema.
Este Concejo Municipal acuerda
Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:
II.—Aprobar el Reglamento de Publicidad Exterior e Impuesto por la
Instalación de Rótulos, Anuncias y Vallas en el cantón de San Pablo de Heredia
que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR E IMPUESTO
POR INSTALACIÓN DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS
EN EL CANTON DE SAN PABLO DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que la
Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece a las
municipalidades como entes autónomos encargados de velar por los intereses y
servicios locales.
2º—Que de conformidad con la Ley de Planificación
Urbana, las municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito son
competentes en la materia de planificación urbana dentro de su respectiva
jurisdicción y que es parte de esta planificación todo lo concerniente a la
colocación de publicidad exterior, rótulos y todo tipo de avisos que incidan
sobre el ambiente urbano físico, estético y visual.
3º—Que de igual manera la Ley de Construcciones,
obliga a las personas físicas y jurídicas a contar con licencia municipal para
la construcción, adaptación o reparación de todo edificio, estructura o
elemento, así como para la ocupación de la vía pública o cualquier obra que
sobre ella se ejecute. La licencia para la colocación de rótulos se encuentra
específicamente contemplada en el artículo 29 de dicha ley.
4º—Que es necesario reglamentar la colocación de
publicidad en el cantón, con el fin de que estos se ajusten a todas las
disposiciones normativas vigentes y se encuentren conformes con el desarrollo
urbano del Cantón de San Pablo de Heredia.
5º—El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos
c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el
artículo 170 de la Constitución Política, Ley de Licencias para Actividades
Lucrativas y No Lucrativas del Cantón de San Pablo de Heredia N° 9620, acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD
EXTERIOR E IMPUESTO
POR INSTALACIÓN DE RÓTULOS, ANUNCIOS Y VALLAS
EN EL CANTON DE SAN PABLO DE HEREDIA
Artículo 1º—Objetivos
y ámbito de aplicación
El objetivo de este reglamento es regular y controlar todo lo referente
a la publicidad exterior y rótulos en el cantón de San Pablo, con el fin de
lograr un equilibrio entre la obra urbanoarquitectónica,
el mensaje publicitario y el entorno paisajístico como medio de comunicación,
información e identificación.
Este reglamento se
dicta de conformidad con el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo
13, inciso c) del Código Municipal, los capítulos VII y VIII y artículos 29, 78
y 79 de la Ley de Construcciones, el artículo IV.15, incisos 1.3 y 4 del
Reglamento de Construcciones, los artículos 15 y 70 de la Ley de Planificación
Urbana y el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, ley 9620, capítulo IV.
La exhibición exterior
de anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas publicitarias o vallas (en
adelante “rótulos”) se norma en el presente capítulo, el cual rige para todo el
Cantón de San Pablo. Incluye no solo las vías públicas, sino también las áreas
de antejardín y cualquier espacio donde se ubique un rótulo que pueda ser
apreciado desde la vía pública.
Queda excluida de la
aplicación de este reglamento la exhibición de rótulos oficiales de
señalización vial aprobados por el MOPT y la Municipalidad.
Artículo 2º—Glosario de términos.
Para los efectos de
aplicar este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Alineamiento: línea, fijada por la Municipalidad o el MOPT,
con límite o aproximación máxima de la construcción con respecto a la vía
pública.
Antejardín: espacio fijado por la Municipalidad o el MOPT
comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción. Sobre este
espacio existe una restricción para construir; no obstante, constituye
propiedad privada.
Anuncio: todo letrero, escritura, impreso, pintura,
emblema, dibujo u otro medio cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial
o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica, o hacia una
actividad comercial, negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria
que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece
el anuncio.
Aviso: todo letrero que no tenga fines de publicidad
comercial.
Aviso de tránsito: todo aviso instalado para dirigir el
tránsito.
Calles Locales: vías públicas dentro del cantón sujetas a la
jurisdicción municipal.
Carreteras, Rutas o
Vías Nacionales: vías públicas
sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Colindancia: límites de un predio con respecto a sus
predios vecinos.
Derecho de vía: el ancho de la carretera o calle; esto es, la
distancia entre las líneas de propiedad incluyendo calzadas, fajas verdes y
aceras.
Licencia municipal: Autorización Municipal para ejercer actividad
lucrativa o no dentro de la jurisdicción cantonal.
Línea de propiedad: segmento que demarca los límites de la
propiedad particular.
Mobiliario urbano: estructuras dentro del derecho de las vías
públicas, plazas, parques, etc., tales como casetas de autobús, basureros,
barandas, postes, bancas, macetones decorativos y similares.
Monumento: comprende tanto una creación arquitectónica artística
aislada, así como un sitio urbano o rural, que ofrece el testimonio particular
de la cultura o de un suceso histórico.
Nomenclatura
predial: representación
numérica que identifica las edificaciones y las propiedades (manzanas, fincas y
lotes).
Nomenclatura vial: representación nominal o numérica que
identifica las vías públicas.
Patente municipal: Es un impuesto municipal creado por Ley, en
este caso la Ley 9620 la denominada Licencias para Actividades Lucrativas y No
Lucrativas del cantón de San Pablo de Heredia, vigente desde el 06 de marzo del
2019, que debe ser cancelado por todo aquél que ejercite una actividad
lucrativa sea profesional, industrial o comercial. El hecho generador del
impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa.
Perspectiva
panorámica: vista que se da en
menor o mayor grado en determinados sectores del cantón, en el recorrido de los
caminos públicos, en los cuales la composición de los elementos del paisaje
circundante brinda una belleza natural escénica digna de exaltarse, mantenerse,
protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la
alteren en perjuicio de los derechos básicos del ser humano.
Propietario: persona física o jurídica que ejerce dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Publicidad exterior: toda publicidad por medio de rótulos, avisos,
vallas o similares cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar
la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una
actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación
domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro del Cantón de San
Pablo, y que puede ser vista desde la vía pública.
Reparación: renovación de cualquier parte de un rótulo
para dejarlo en condiciones iguales o mejores.
Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente,
daño o perjuicio.
Rótulo: todo letrero, escritura, impreso, emblema,
pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención hacia algún
producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el
rótulo está ubicado, y que no sobrepase los 3 m2 de superficie.
Rótulos o avisos de
obras en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la
construcción de un proyecto público o privado, o anunciar, publicitar o
informar sobre actividades temporales, cuya instalación haya sido autorizada
por la Municipalidad por espacio de tiempo menor a tres meses. Se incluye en
esta categoría todo tipo de manta, líneas de banderolas, y rótulos livianos de
cualquier tipo de acabado.
Rótulos de
funcionamiento: los que
anuncian el nombre del establecimiento, horario y/ o la clase de servicio que
presta.
Valla: Toda estructura especialmente construida y
diseñada para hacer publicidad y que anuncia productos o servicios que no
necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se
encuentra instalada. Este elemento no podrá sobrepasar la medida de 8X3 metros.
Vía pública: infraestructura vial de dominio público y de
uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destine al
libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos, y que de hecho ya
esté destinada a ese uso público.
Visibilidad: efecto de percepción y distancia, necesarios
para que el conductor pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.
Zona de retiro: terreno privado que el MOPT o la
Municipalidad define como de no utilización para efectos constructivos por
parte del dueño, y que se usa generalmente como jardín o área verde.
Artículo 3º—De la
Licencia Municipal para colocación de rótulos, anuncios y vallas:
Para colocar o fijar
rótulos, anuncios, vallas u afines, con excepción de los enumerados en el
artículo 9 de este reglamento, deberá solicitarse autorización a la
Municipalidad.
La licencia a que se refiere
este artículo deberá ser solicitada por el patentado comercial del negocio o
por la empresa de publicidad respectiva, adjuntando el consentimiento del dueño
del predio donde se ubicará el medio de la publicidad.
Cuando el rótulo esté
adosado al mobiliario urbano (en los casos que expresamente permita la
Municipalidad), el permiso será solicitado por el interesado directo. Esta
licencia para la instalación de rótulos no excluye el pago del impuesto de
patente municipal, por actividades comerciales distintas de las gravadas en
este artículo.
A partir de la entrada
en vigencia de este reglamento, se tramitará paralelamente la Patente comercial
junto con la licencia por colocación de publicidad exterior, mismas que se
resolverán en un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 4º—Los requisitos para obtener la licencia son los
siguientes:
a) Encontrarse
al día con las obligaciones municipales, tanto el solicitante de la licencia,
así como el dueño del predio donde será ubicada la estructura.
b) Llenar
formulario de solicitud del permiso.
c) Aportar
el visto bueno del departamento de Infraestructura Privada de la Municipalidad.
Dicho visto bueno deberá referirse no solo a aspectos técnicos de la estructura
del rótulo, sino también a su estética; de
conformidad con lo indicado en el inciso x) del presente artículo. Para obtener
dicho visto bueno deberá presentar la siguiente documentación a dicho
departamento:
i. Copia
del plano catastrado visado del lote donde se va a ubicar el rótulo, con el
alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad o el MOPT.
ii. Croquis
del rótulo, incluyendo el arte de la propaganda o anuncio.
iii. Plano
constructivo del rótulo, si este requiere de estructura de soporte o anclaje
especial y si tiene más de 6 m2 de área de publicidad. El plano deberá indicar
además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y
el sistema de iluminación, así como su intensidad lumínica, si lo incluye, con
las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional
responsable (Arquitecto o Ingeniero).
iv. Para
rótulos adosados a la fachada y que formen parte de esta, se debe adjuntar un
levantamiento de la fachada con medidas a escala, especificando la ubicación
exacta y un boceto del contenido del mensaje o imagen del rótulo.
v. Para
los rótulos con soporte independiente debe incluirse un plano de ubicación que
muestre la distancia a las colindancias y al alineamiento oficial, así como
hasta la edificación, si esta existiera.
vi. En los
rótulos que requieran plano constructivo, de acuerdo con los incisos
anteriores, se exigirá póliza para cubrir daños a terceros. El monto de la
póliza la determinará el Departamento de Infraestructura privada, tomando en
cuenta el tamaño, la altura y la complejidad del rótulo.
vii. Todos
los rótulos deberán presentar un satisfactorio aspecto estético y no contendrán
expresiones obscenas o contrarias a la moral, al orden público o a las buenas
costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos
consagrados en la Constitución o en las leyes. El visto bueno del departamento
de infraestructura privada deberá referirse a este tema también.
viii. Haber
cancelado el rubro correspondiente al permiso de construcción del rótulo.
ix. Observancia
de lo dispuesto en artículo 10 del presente reglamento.
d) Una
vez otorgada la licencia de publicidad exterior, la sección de Licencias
Municipales suministrará al titular un certificado de licencia de rótulo que
haga constar la vigencia del mismo el cual deberá mantenerse en el sitio o
local donde se instalare el rótulo en forma visible y accesible al inspector
municipal.
e) El
titular de la licencia deberá colocar o insertar en la publicidad exterior, en
el ángulo inferior izquierdo, una calcomanía suministrada por las autoridades
municipales la cual hará constar que cuenta con la licencia respectiva.
Artículo 5º—Del
cobro de la patente municipal: Para la instalación de anuncios, rótulos
metálicos, rótulos luminosos, vallas publicitarias, mantas, lonas
publicitarias, letreros y similares, en el cantón de San Pablo de Heredia y
permitidos por la normativa vigente, se impondrá un impuesto, mismo que se
calculará sobre un porcentaje del salario mínimo establecido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social al mes de enero de cada año, según el tipo de
anuncio o rótulo instalado, calculado de forma anual y dividida en cuatro
tractos trimestrales, de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Anuncios
volados: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos,
colocados en el borde y a lo largo de la marquesina de un edificio o
estructura, cinco por ciento (5%) del salario mínimo.
b) Anuncios
salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley,
independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos,
que sobresalgan de la marquesina de un edificio o estructura, ocho por ciento
(8%) del salario mínimo.
c) Rótulos
bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos,
colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no
sobresalgan de ellas, diez por ciento (10%) del salario mínimo.
d) Rótulos
luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione
con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón y
sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), doce por ciento (12%)
del salario mínimo.
e) Anuncios
en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas: todo tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y
tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin edificaciones
contiguo a vías públicas, cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
f) Anuncios
en paredes o vallas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley
instalado sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y
tamaño o pintados directamente sobre las paredes, así como las vallas
publicitarias de cualquier tipo y tamaño, cincuenta por ciento (50%) del
salario mínimo.
g) En
caso de atraso en la cancelación de dicho impuesto, la Municipalidad de San
Pablo de Heredia cobrará intereses por mora, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 57 y 58 de la Ley N° 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971; porcentaje que será
fijado por la Dirección Financiera y aprobado por la Alcaldía Municipal.
Este impuesto no excluye el pago del impuesto de patente municipal, por
actividades comerciales distintas de las gravadas en este artículo.
Artículo 6º—Prohibiciones Queda prohibida la exhibición e
instalación de rótulos en los siguientes casos:
a) En la
vía pública, excepto el adosado al mobiliario urbano y que previamente ha sido
autorizado por la Municipalidad (casetas de bus, señalización vial, etc.), y
los incluidos en el artículo 7 de este reglamento; asimismo, se exceptúan los
rótulos perpendiculares a las fachadas sobre aceras, pero solo en los
cuadrantes urbanos de los distritos del cantón definidos como tales en este
reglamento, colocados a no más de 50 cm hacia adentro del cordón y caño. Estos
rótulos perpendiculares no podrán tener más de un metro y veinte centímetros de
largo por 70 centímetros de alto y la distancia vertical entre el borde
inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de 2,60 m. Se permitirá solamente
un rótulo de este tipo por local comercial.
b) En
zonas residenciales, con excepción de rótulos de funcionamiento no mayores a 1
m2.
c) A
menos de tres metros de los rótulos de señalamiento y nomenclatura vial, ambos
en cualquier dirección.
d) Que
sobrepasen la altura permitida de un tercio del ancho del derecho de vía.
e) En
lugares donde obstaculice la visibilidad de los rótulos de señalamiento vial.
f) En
lugares donde obstaculicen la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular.
g) Con
concentraciones intensas de luz, reflexiones o luces intermitentes, así como
con contrastes perjudiciales que puedan perturbar la visibilidad de los
conductores o transeúntes.
h) En
áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico.
i) En
linderos de colindancia con otros predios.
j) En
árboles y postes de alumbrado público.
k) En
vallas que no cumplan el retiro con los predios vecinos colindantes, el cual como
mínimo debe ser igual a la altura total de la valla publicitaria.
l) En
estructuras tipo tapia publicitaria para cerramiento de lotes, con excepción de
aquellas que son para cerrarlos durante el proceso de construcción, para lo
cual deberán presentar el permiso constructivo correspondiente aprobado. Podrán
construirse en línea de propiedad y ser colocadas única y exclusivamente cuando
se inicia la etapa de construcción del proyecto aprobado por la Municipalidad,
debiendo ser removidas al finalizar la obra. Se admitirán sólo en proyectos de
500 m2 o más de área de construcción y se admitirán solamente paneles a nivel
de acera con no más de 3 metros de altura total. En casos de tener iluminación
los paneles de la tapia, los reflectores sólo podrán colocarse dentro de la
línea de propiedad, debiendo el interesado hacer los ajustes necesarios.
Artículo 7º—Plazo
para resolver y vigencia de la licencia.
La licencia para la
colocación de rótulos deberá resolverse en un plazo no mayor a 10 días hábiles
y tendrá vigencia de dos años a partir del cual deberá solicitarse su
renovación. La licencia se podrá renovar, previa inspección municipal para
conocer el estado del rótulo y a solicitud expresa de la parte interesada. En
caso de existir alguna alteración en sus condiciones tales como cambios no
autorizados, realizados posteriormente a su colocación, malas condiciones por
falta de mantenimiento o, si en algún aspecto viola este reglamento, no se
autorizará la renovación de la licencia hasta que se ponga a derecho la
situación.
Artículo 8º—Emisión de licencia de oficio. Cuando los
rótulos tuvieren estructura que cumplen con las normas de este Reglamento, la
Municipalidad podrá legalizarlos por medio de emisión de la licencia de oficio,
cargando el monto de este tributo y el impuesto de construcción respectivo, a
la cuenta del propietario del inmueble.
Artículo 9º—Exención del pago de la patente de rótulo,
anuncios y vallas. Se exceptúan del pago del impuesto estipulado en el presente
reglamento, no así de la solicitud formal de licencia por uso de rótulos,
anuncios y vallas, cuando se trate de lo siguiente:
Los colocados en
construcciones, que no sobrepasen dos metros cuadrados.
a) Los
direccionales o informativos para señalar entradas o salidas a sitios de
reunión pública, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.
b) Decoraciones
temporales para eventos o días festivos.
c) Los
que anuncien la venta, arriendo o alquiler de un mueble o inmueble, con un
tamaño máximo de un metro cuadrado.
d) Los de
centros comerciales o los ubicados en los locales comerciales con vista hacia
pasillos interiores o parqueos interiores.
e) Los de
señalización vial aprobados por el MOPT
f) Los
rótulos de interés público. Previamente reconocidos por la Municipalidad por
cumplir exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la
comunidad, están exentos del pago de la licencia, siempre que no lleven
publicidad, salvo en casos expresamente autorizados por la Municipalidad. Estos
rótulos podrán ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o
plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los
rótulos guía para indicación de servicios públicos varios.
g) Utilizados
en templos religiosos y centros educativos públicos para sus propios fines.
h) Utilizados
para propaganda electoral regulada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 10.—Superficie del rótulo
Como superficie del
rótulo se entiende la parte que encierra la imagen o el texto que lo conforman,
independientemente de su forma de soporte. En todo caso, los elementos de
iluminación del rótulo forman parte de este para el presente cálculo. Si el
rótulo está pintado sobre un área mayor (fachada, tapia o similar), se
calculará el área rectangular que abarque todo el mensaje exhibido. En todos los
casos se tomará en cuenta el número de caras que tenga el rótulo para realizar
el respectivo cálculo.
En las zonas
residenciales, en los casos que se permite, los rótulos no podrán exceder de
1,50 m2 y deberán colocarse paralelos a la calle. En las zonas comerciales, el
tamaño máximo del rótulo será de 3 metros cuadrados y se admitirá uno solo por
patentado. Estos rótulos tendrán que ubicarse paralelamente a la fachada y a
una altura no menor de 2,50 metros.
No podrán sobrepasar
el nivel máximo de la precinta. Se podrán colocar en las precintas de las
edificaciones, pero no en los techos.
En proyectos de
centros comerciales se exigirá que la propuesta de rótulos en la fachada de la
edificación venga diseñada como parte del proyecto, con la firma del profesional
responsable. Se permitirá solo un espacio para refundir todos los rótulos que
se ubiquen en la fachada, sin perjuicio de si se instala otro rótulo
independiente en el terreno (si cumple con las normas de este reglamento).
Artículo 11.
Requisitos técnicos
Todo rótulo que por
sus dimensiones o posición se considere peligroso por las cargas a que esté
sometido o por alguna razón de seguridad complementaria, deberá adherirse a los
edificios o donde su instalación permita, por medio de anclajes de metal,
pernos o tornillos de expansión.
No se permitirá que
sean clavados a listones.
En zonas urbanas solo
se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el levantamiento de
estructuras.
La labor de
fiscalización de las obras y cumplimientos constructivos quedará a cargo de la
Unidad de Inspección y Notificación.
Artículo
12.—Responsabilidad
El profesional a cargo
de la obra (Arquitecto o Ingeniero Civil) que firme la solicitud y/o los planos
constructivos para el permiso de construcción del rótulo será responsable de la
seguridad de este en cuanto a su estabilidad y riesgo estructural. Los posibles
daños a terceros ocasionados por el desprendimiento total o parcial del rótulo
serán responsabilidad del propietario, quien deberá contar con póliza de daños
a terceros de acuerdo con el inciso vi) del artículo 6 de este reglamento.
Artículo 13.—Sanciones
La Municipalidad podrá
cancelar la licencia para un rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro
o demolición a costa del propietario, cuando se le hayan hecho modificaciones
no autorizadas por la Municipalidad, o cuando esté en mal estado por falta de
cuidado y conservación, por atraso en el pago de los tributos municipales y
patente, de dos trimestres o más, y/o por incumplimiento en los requisitos
reglamentarios establecidos por la Municipalidad.
Para la cancelación de
la licencia se seguirá el debido proceso, que consistirá en que una vez
determinada mediante inspección la variación del rótulo se notificará al permisionario del rótulo,
otorgándole un término para que corrija la anomalía, que será de tres a diez
días según sea la situación, advirtiéndolo que en caso de incumplimiento, se
procederá a la cancelación de la licencia, y la demolición del rótulo a su
costo. De lo contrario, la Municipalidad lo hará y le cobrará el costo más un
cincuenta por ciento por concepto de multa. De acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento de Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles
del cantón de San Pablo de Heredia.
Se deberá notificar al
propietario de la estructura por una sola vez y en caso de no desmantelarla
este en un plazo de cinco días hábiles, luego de la notificación, la
Municipalidad podrá desmantelarla sin ningún perjuicio para esta, y la
considerará desechable.
Artículo 14.—Rótulos
temporales: Se otorgarán por un plazo de un mes como mínimo y tres meses como
máximo con el propósito de anunciar, publicitar o informar sobre actividades
temporales. Se incluye en esta categoría todo tipo de manta, líneas de
banderolas, y rótulos de cualquier tipo de acabado.
Deberán ser de
materiales livianos. Estos se incluyen en los rótulos de venta o alquiler,
rótulos de obras en construcción, etc. Si vencido el plazo otorgado para la
licencia temporal continúa el rótulo colocado, la Municipalidad procederá
desmantelamiento del mismo.
Los rótulos temporales
deberán pagar el impuesto correspondiente por el tiempo en que vayan a ser
colocados y adecuarse a las condiciones establecidas en este reglamento.
Consideraciones finales.
Artículo 15.—De encontrarse en trámite la solicitud de patente comercial
al momento de gestionarse la licencia para instalación de publicidad exterior,
o por gestionarse de manera conjunta, la sección de Licencias Municipales podrá
resolver ambas licencias, dentro del plazo señalado.
Artículo 16.—Cuando en
una construcción nueva se pretenda instalar publicidad exterior, el interesado
deberá gestionar este permiso, de acuerdo con los lineamientos de este
reglamento, desde el momento en que tramite el permiso de construcción
correspondiente.
Artículo 17.—Cada vez
que se sustituya, reconstruya o modifique de algún modo la publicidad exterior,
manteniendo la estructura autorizada o cambiando la misma, deberá presentarse,
por escrito y en forma gráfica, ante la Plataforma de Servicios, la
presentación del nuevo anuncio y las especificaciones técnicas requeridas para
su debida aprobación.
La omisión de esta
disposición acarrea incumplimiento suficiente para que la municipalidad deje
sin efecto la autorización o licencia otorgada previa audiencia al interesado.
De verificar el incumplimiento, se procederá a la remoción de la publicidad
exterior, sin responsabilidad municipal. No se considerarán modificaciones que
requieran de autorización según el presente artículo, aquella sustitución de
partes removibles o la pintura del rótulo, aviso, anuncio o letrero, siempre y
cuando se mantenga el diseño y el texto de la publicidad original.
Artículo 18.—Queda prohibido
mantener rótulos en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de
vista estético o que represente un peligro para la integridad física de
personas, animales, bienes muebles o inmuebles.
Artículo
19.—Derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición de la
misma naturaleza que haya emitido esta municipalidad con anterioridad al
presente.
Artículo 20.—En lo no
contemplado en el presente reglamento, la Municipalidad aplicará
supletoriamente lo establecido en el reglamento de licencias municipales y
demás normativa atinente.
Artículo 21.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
22.—Transitorios:
Transitorio I.—Los
rótulos existentes deberán ponerse a derecho o ajustarse al Reglamento en un
plazo de seis meses, comprendido a partir del día siguiente de la publicación.
La Administración
Tributaria valorará la determinación y fiscalización del impuesto de las
actividades sujetas al mismo, a partir de la vigencia de la Ley de Licencias
para Actividades Lucrativas y No Lucrativas del cantón de San Pablo de Heredia.
Transitorio II.—El
cobro de este impuesto será a partir del 01 de enero del año 2022.
II. Instruir
a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante
dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez
días hábiles.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado
N° 255-21.
San Pablo de Heredia, 25 de junio del 2021.—Lineth Artavia Gonzalez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021598771 ).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
REGLAMENTO PARA LOS
DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
Y DECOMISOS DE BEBIDAS FERMENTADAS (BEBIDAS
ALCOHÓLICAS) EN LUGARES NO AUTORIZADOS
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
El Concejo Municipal del cantón Central de Limón en uso de las
facultades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política, Nº 4, inciso a, Nº 13, inciso d, Nº 79 y
concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30
abril de 1998 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
emitir el siguiente “Procedimiento de Decomiso y Sanciones” Que en Sesión
ordinaria N° 80, celebrada el lunes 22 de noviembre
del 2021, bajo articulo VI, inciso d) Acuerdo SM-1400-2021 Aprobó la segunda y
definitiva publicación del Reglamento para los Decomisos de Mercadería por
Venta en la vía Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas
Alcohólicas) en Lugares no Autorizados del cantón Central de Limón. Publicado
en Consulta Pública No vinculante en La Gaceta N° 207
del miércoles 27 de octubre del 2021.
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—La Municipalidad
del cantón Central de Limón de conformidad con lo establecido en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, procede a emitir el Reglamento para los
Decomisos de Mercadería por venta de en la Vía Publica
y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas alcohólicas) en lugares no
autorizadas del Cantón Central de Limón.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: Mercadería:
cualquier producto tangible que sirva de medio para comerciar:
Decomiso: secuestro de la mercadería, artículos o alimentos, aplicada en los
casos en que se realiza el comercio en la vía publica
(Aceras u obstaculice el libre tránsito de
las personas), contando o sin contar con la respectiva licencia municipal para
la actividad especifica. (Ley de Licores, Ley de Ventas Ambulantes y
Estacionarias, Ley 6717 y su Reglamento.
a) Persona física: todo aquel que ejerce la
existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 Código
Civil.
b) Persona jurídica: toda aquella que ejerce la
existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 Código
Civil.
c) Comercio: comprende la compra y venta de toda
clase de mercaderías.
d) Vía Pública: espacio público comprendido por avenidas,
calles y aceras pertenecientes al cantón central de Limón.
e) Mercadería: todo clase de producto que se
encuentre en el comercio.
f) Venta: contrato bilateral por el que se
transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de
cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón Central de Limón, que
cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad
del Cantón Central de Limón el impuesto de patente que les faculte para llevar
a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se
ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque
la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código
Municipal.
Artículo 4º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad:
a) Conceder
o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para
Licencias Municipales de la Municipalidad Central de Limón.
b) Verificar
los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la
licencia según se establece en este Reglamento.
c) Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no
se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública
(aceras y calles).
d) Practicar
decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual
podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las
autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.
e) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo
de control que genere el decomiso de la misma.
f) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 5º—Deberes
de la Municipalidad. Son
deberes de la Municipalidad:
a) Brindar
la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar
los formularios que establece este Reglamento.
c) Tramitar
dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Entregar
copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
e) Facilitar
fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación;
destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando
se presente solicitud formal del afectado directo.
f) La
Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de
patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de
actividades lucrativas en el cantón Central de Limón.
Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras
instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 6º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios
y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que
considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 7º—Procedimiento
de decomiso. Cuando una
persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas
ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores
municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su
correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta
actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar,
se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto
se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien
se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar,
además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
Artículo 8º—Acta de inspección y notificación. Una vez verificado por parte del Inspector
Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este
Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Limón con
respecto a las actividades lucrativas.
Tal información se
brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se
levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal,
donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual
deberá hacerse lectura en el sitio. Esta acta deberá ser firmada por el
infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una
copia para el expediente administrativo que
deberá abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los
funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento,
indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.
Para tales efectos, el
funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de la Fuerza Pública y/o
Policía Municipal, para efectos de proteger su integridad y velar porque el
decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 9º—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que
tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su
cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal, a los
fines de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de
forma ordenada se hará acompañar de oficiales de Fuerza Pública o Policía
Municipal.
Artículo 10.—Boleta
de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta
de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de
decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se
deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa
adicional al menos con el número de decomiso.
Artículo 11.—Custodia
de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior,
procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el
espacio físico destinado para estos fines por la Dirección Administrativa.
En el caso de
productos perecederos, los propietarios deberán retirarlos, conforme dispone
este Reglamento, sin que sea responsabilidad de la administración municipal el
deterioro de los mismos.
La mercadería no será
movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento
para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o
administrativas pertinentes.
El sitio para albergar
bienes decomisados se encontrará bajo llave, la cual manejarán en forma
exclusiva la Jefatura de Inspecciones y la Dirección Administrativa.
Artículo 12.—Devolución
de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo
la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar
mediante factura debidamente timbrada y/o autorizada por el Ministerio de
Hacienda, la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que
demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una
declaración jurada otorgada ante un Notario, donde se indique bajo la fe del
juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad
y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una
multa correspondiente al 25% del valor de la mercadería decomisada.
Transcurridos dos días hábiles, sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la
Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo
indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos
decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la
Municipalidad deberá devolver los bienes en forma inmediata una vez que se haya
cancelado la multa correspondiente.
Para estos efectos,
los funcionarios encargados del Departamento de Inspecciones y de la Dirección
Administrativa podrán delegar dicha competencia en otros funcionarios de sus
respectivas unidades, con el fin de que en horario hábil se encuentre un
funcionario que pueda entregar las mercancías decomisadas.
El Departamento de
Patentes levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo
correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
En caso de
reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del
vendedor o vendedora, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad
competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312 y 314
del código penal.
Al estar en
conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o
contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo
con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 13.—Del
destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 5 de
este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles posteriores al decomiso. Si no
acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este
artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si se
tratare de artículos que no son
perecederos, los mismos serán
entregados a una organización social
o de educación que defina la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales del Concejo
Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los
posibles beneficiarios, serán
desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al
efecto, para lo cual se levantará acta formal.
c) Si se
determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe
normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las
autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que
corresponda, para lo cual se levantará acta formal.
d) Si se
determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad
intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales
pertinentes.
e) La
destrucción de la mercadería deberá realizarse, a través de la emisión de una acta respectiva, con la
participación de un representante de la Unidad Jurídica, un representante de la
Dirección Administrativa y la Jefatura de la Unidad de Inspecciones. Se seguirá
el procedimiento establecido en los Manuales de Control Interno de la
Contraloría para la destrucción de documentos. Se levantará además un archivo
fotográfico que formará parte del expediente respectivo.
f) No
será permitida la donación de productos perecederos; los cuales se procederá a
su destrucción vencido el plazo para su retiro.
CAPÍTULO II
Actos de impugnación
y disposiciones finales
Artículo 14.—Sanciones. -Las sanciones por incumplimiento de la
Ley de Patentes de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, La Ley de Ventas Ambulantes, previo debido
proceso serán las siguientes.
a) Suspensión
de la licencia,
b) Clausura
de la actividad
c) Imposición
de Multa:
- Por
una primera vez, la suma de quince mil colones exactos (¢ 15.000,00)
- Las
siguientes veces de ¢ 30.000,00 y cancelación de la patente o licencia en caso
de poseerla.
Artículo 15.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con
licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la
venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida
temporalmente por un lapso de tres meses, y suspendiéndose en forma definitiva
en la segunda reincidencia.
Artículo 16.—Recursos
administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo
dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la
resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos
ordinarios previstos en el artículo 171 del Código Municipal. En todo caso, la
interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni
de sus efectos.
Artículo 17.—Patentes
otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes
otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir
funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de
vigencia.
Artículo 18.—Multas.
La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo
9º de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la
venta en vía pública.
Artículo 19.—Certificación
que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador
municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente,
que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación,
constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del
Código Municipal.
Artículo 20.—Denuncias
ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar
ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el
incisos c) y d) del artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 21.—Ruptura
de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar
e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o
normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos
fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar
por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los
funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o
empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la
actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la
autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a
lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.
Artículo 22.—Este
reglamento faculta a la Policía Municipal a actuar en ausencia de los
inspectores municipales.
Artículo 23.—Bebidas
alcohólicas: en el decomiso de bebidas alcohólicas en lugares no autorizado
se pondrá de inmediato en manos de las autoridades judiciales, por infringir la
Ley de Patentes de Actividades Lucrativas del cantón.
Artículo 24.—Derogatoria.
Se deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Ejecútese,
publíquese y divúlguese. Rige a partir de su publicación.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—O.C. N° 3462.—Solicitud N° 312542.—( IN2021605627 ). 2 v. 1.
SUBASTA PÚBLICA
El suscrito, José Pablo Sánchez Vega, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número
1-1131-0682, en su condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, de E LAW, S.A., con cédula de
persona jurídica 3-101-602898, Compañía Fiduciaria del fideicomiso denominado
“Soleares del Este, S.P.E., S.A. Dos cero dos cero”, celebrado el 18 de
setiembre de 2020, anuncio públicamente la subasta pública que se realizará de
las siguientes fincas: (I) finca inscrita en el Registro Público del Partido de
Cartago, matrícula de Folio Real número 246810-000, que se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número C-79, Situada en el
Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos (Paraíso) de la Provincia de
Cartago, Linderos: Norte: Construcciones El Paraíso Inc
empresa de responsabilidad limitada; Sur: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Este: servidumbre
agrícola, Oeste: Construcciones El Paraíso Inc
empresa de responsabilidad limitada, Mide: novecientos metros cuadrados, con
Plano: C-uno seis ocho ocho seis ocho tres-dos mil
trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1)
servidumbre trasladada-inscrita bajo citas: 264-04309-01-0003-001; (2)
servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0004-001; (3)
servidumbre trasladada inscrita bajo citas: 264-04309-01-0005-001; (4)
servidumbre de líneas eléctricas y de paso: 446-19286- 01-0001-001; (5)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0002-001; (6) servidumbre
de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0004-001; (7) servidumbre de paso
inscrita bajo citas: 2010- 97012-01-0006-001; (8) servidumbre de paso inscrita
bajo citas: 2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0089-001 (11) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0093- 001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0095-001;
(14) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0097-001; (15)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099- 001; (16)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099- 001; (17)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0101-001; (18)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0103-001; (19)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0105-001; (20)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0107-001; (21)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01- 0109-001; (22)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0111-001; (23)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0113-001; (24)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0115-001; (25)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0117-001; (26)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0119-001; (27)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0121-001; (28)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0123-001; (29)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0017-001; (30)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0021-001; (31)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0025-001; (32)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0029-001; (33)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0037-001; (34)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0041-001; (35)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195- 01-0045-001; (36) servidumbre
de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0049-001; (37) servidumbre de paso
inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0053- 001; (38) servidumbre de paso
inscrita bajo citas: 2010-184195- 01-0057-001; (39) servidumbre de paso
inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0061-001; (40) servidumbre de paso inscrita
bajo citas: 2010-184195-01-0065-001; (41) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2011-343285-01-0007-001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2012-108055-01-0006-001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-
121913- 01-0012-001; (45) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-89104-01-0006-001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-224775- 03- 0002-001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-230187-01- 0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria
registral en calidad de Fiduciaria; y, (i) finca inscrita en el Registro
Público del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 246813-000, que
se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir número
C-82, Situada en el Distrito Cinco (Llanos de San Lucia), Cantón Dos (Paraíso)
de la Provincia de Cartago, Linderos: Norte: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada; Sur: Construcciones
El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada,
Este: servidumbre agrícola, Oeste: Construcciones El Paraíso Inc empresa de responsabilidad limitada, Mide: novecientos
metros cuadrados, con Plano: C – uno siete cero cuatro cero tres cero-dos mil
trece, libre de todo tipo de anotaciones, y con los siguientes gravámenes: (1)
servidumbre trasladada- inscrita bajo citas: 264-04309-01-0003-001;
(2)servidumbre trasladada-inscrita bajo citas:264-04309-01-0004-001; (3)
servidumbre trasladada inscrita bajo citas:264-04309-01-0005-001; (4)
servidumbre de líneas eléctricas y de paso:
446-19286-01-0001-001; (5) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
512-14742-01-0002-001; (6) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 512-14742-01-0004-001; (7) servidumbre de
paso inscrita bajo citas:
2010-97012-01-0006-001; (8) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0085-001; (9) servidumbre de paso inscrita bajo
citas:2010-124112-01-0087-001; (10) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0089-001 (11)
servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0091-001; (12) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0093-001; (13) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0095-001; (14) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0097-001; (15) servidumbre de
paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0099-001; (16) servidumbre de paso
inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0099-001; (17) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0101-001; (18)
servidumbre de paso inscrita bajo citas:2010-124112-01-0103-001; (19)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0105-001; (20)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0107-001; (21)
servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0109-001; (22) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-124112-01-0111-001; (23) servidumbre
de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0113-001; (24) servidumbre de paso inscrita bajo
citas:2010-124112-01-0115-001; (25) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-124112-01-0117-001; (26) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0119-001; (27) servidumbre de
paso inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0121-001; (28) servidumbre de paso
inscrita bajo citas: 2010-124112-01-0123-001; (29) servidumbre de paso inscrita
bajo citas: 2010-184195-01-0017-001; (30) servidumbre de paso inscrita bajo
citas: 2010-184195-01-0021-001; (31) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0025-001; (32) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0029-001; (33) servidumbre de
paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0037-001; (34) servidumbre de paso
inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0041-001; (35) servidumbre de paso inscrita
bajo citas: 2010-184195-01-0045-001;
(36) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0049-001; (37)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0053-001; (38)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0057-001; (39)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0061-001; (40)
servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2010-184195-01-0065-001; (41)
servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2010-184195-01-0069-001; (42) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2011-343285-01-0007-001; (43) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2012-108055-01-0006-001; (44) servidumbre de paso inscrita bajo citas: 2012-121913-01-0012-001; (45) servidumbre de
paso inscrita bajo citas: 2012-336009-01-0014-001; (46) servidumbre de paso
inscrita bajo citas:
2013-89104-01-0006-001; (47) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-224775-03-0002-001; (48) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-230187-01-0006-001; (49) servidumbre de paso inscrita bajo citas:
2013-230187-01-0008-001; de la cual la Compañía suscrita es la propietaria
registral en calidad de Fiduciaria. La base de la subasta pública será de US$91.218,75
(noventa y un mil doscientos dieciocho dólares con setenta y cinco céntimos de
dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por cada una de
las propiedades dadas en garantía, para un total de US$182.437,51 (ciento
ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta y un
céntimos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), la forma de pago del precio
del precio de cada una de las fincas por rematar deberá de ser depositado en
una cuenta de la Fiduciaria o mediante cheque de gerencia a nombre de la
Fiduciaria, cuya transferencia deberá de realizarse con dos (2) días de
anticipación a cada fecha de remate, y en caso de entregar el cheque de
gerencia, deberá de ser enviado por correo electrónico a la Fiduciaria con dos
(2) días de anticipación y ser entregado previo a la fecha y hora de
celebración de la subasta pública directamente a la Fiduciaria, siendo el
correo de la fiduciaria: jsanchez@axiomalegal.com. Las fechas de las subastas,
son: primera subasta el día martes 25 de enero de 2022, a las 9:30 a.m., en San
José, Catedral, de La Casa Matute 200 metros este y 250 metros sur, edificio
Axioma Legal. En caso que no exista postor en la primera subasta, se realizará
la segunda subasta en el mismo lugar a la misma hora el miércoles 2 de febrero
de 2022, y la base se rebajará un 25% de la original, y en caso que no exista
postor en la segunda subasta, se realizará la tercer y última subasta en el
mismo lugar a la misma hora el viernes 11 de febrero de 2022, la base del
remate se iniciará con un 25% de la base original.
José Pablo Sánchez Vega.—( IN2021605525 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de
Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, una
base de U.S.$8.750 ocho mil setecientos cincuenta dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BJJ212, marca: Toyota,
estilo: Yaris E, año modelo: dos mil dieciséis, número de
Vin: MR2BT9F35G1178618, color: negro, tracción: 4X2,
número de motor: 1NZZ207639, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta
minutos del diez de enero del dos mil veintidós, de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintidós con la base de U.S.$6.562,05 seis mil quinientos
sesenta y dos dolares con cero cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidos con la base de U.S.$2.187,05 dos mil ciento
ochenta y siete dolares con cero cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mayker Alfredo Fernández Valverde.
Expediente N° 2020-026-CFCRSA.—Trece
horas dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2021606913 ) 2 v.
1.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Plaza Cristal, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
1023
|
Mauricio Terán González
|
1-0553-0523
|
08-01-2001
|
1047
|
Laura Medina Ramírez
|
1-1176-0388
|
02-06-2017
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2281-1606 ó 2212-2000 ext. 214505, Custodia de Valores,
Agencia Plaza Cristal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Wagner Arias
Sánchez.
San José, 11 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N°
311322.— ( IN2021605420 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Curridabat, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACIÓN
|
APERTURA
|
14
|
REFORESTADORA BUEN
PRECIO S. A.
|
3-101-095964
|
23-02-2017
|
1
|
HANNIA ELCIRA QUESADA PÁEZ
|
1-0538-0712
|
08-05-2020
|
7
|
JUAN CARLOS CASTRO PACHECO
|
1-0873-0057
|
08-05-2020
|
58
|
YAMILETH MORGAN MOYA
|
1-0573-0758
|
03-06-2021
|
76
|
ANDREA NOLLI
|
YA1728338
|
03-06-2021
|
84
|
VÍCTOR JULIO BERMÚDEZ MORA
|
1-0519-0410
|
03-06-2021
|
1062
|
ANA CECILIA ZÚÑIGA
FLORES
|
1-0271-0504
|
03-06-2021
|
1073
|
WILLIAM ANTONIO SANDOVAL PORTILLA
|
1-0309-0191
|
03-06-2021
|
16
|
WARNER SOTO BERMÚDEZ
|
1-0804-0215
|
08-09-2021
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000
extensión 212806, Tesorería, Oficina de Curridabat del Banco Nacional de Costa
Rica. Flor Miranda Solís.
San José, 10 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N°
311324.— ( IN2021605424 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
de Heredia, provincia de Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
380 E
|
TERRA DULCE S. A.
|
3-101-581995
|
27/8/2019
|
133 C
|
JORGE PALACIOS ALPÍZAR
|
2-0284-0836
|
12/7/2019
|
331 D
|
DOMINGA BENAVIDES ZÚÑIGA
|
4-0069-0956
|
5/9/2018
|
39 B
|
MARÍA VÍQUEZ FONSECA
|
4-0056-0502
|
27/1/2018
|
38 B
|
MARÍA LEÓN GONZÁLES
|
4-0067-0174
|
27/1/2018
|
73 E
|
MARÍA RENEE LÓPEZ CASTRO
|
6-0048-0842
|
26/5/2016
|
147 E
|
ISABEL MATA PÉREZ
|
1-0003-0087
|
7/7/2015
|
332 D
|
PAULO RIVAS ESPINOZA
|
5-0041-0822
|
7/7/2015
|
414 E
|
MARIO GONI TENCIO
|
3-0180-0353
|
9/3/2015
|
411 E
|
MELVIN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
|
1-1109-0769
|
6/11/2013
|
66 B
|
GLOXIANA ASUNCIÓN ROSAS MARCANO
|
004491136
|
6/11/2013
|
156 C
|
MARTÍNEZ GÓMEZ IRLANDA BENITA
|
no indica número
|
17/09//2006
|
35 B
|
AURELIO OCAMPOS ESQUIVEL
|
no indica número
|
17/9/2006
|
220 C
|
CARLOS LUIS RODRÍGUEZ AGUILAR
|
no indica número
|
22/3/2006
|
129 C
|
HUGO SOSA ARIAS
|
no indica número
|
4/10/2006
|
50 B
|
ROSA COREAS GARCÍA
|
no indica número
|
27/1/2006
|
64 B
|
FUNTADACIÓN
POR CLÍNICA DEL DÓLAR
|
no indica número
|
27/1/2006
|
373 D
|
CONSORCIO DE COOPERATIVAS
|
no indica número
|
27/1/2006
|
13B
|
ROSA ISABEL SALAZAR MENA
|
no indica número
|
2/2/2005
|
185C
|
VÍCTOR EMMANUEL CUESTA JIMÉNEZ
|
no indica número
|
23/6/2004
|
360 D
|
MAYRA ISABEL ZAMORA ÁLVAREZ
|
no indica número
|
19/5/2004
|
73 B
|
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ ESCOTO
|
no indica número
|
27/11/2012
|
45 B
|
ANABELLE CAMACHO FERNÁNDEZ
|
no indica número
|
15/1/2013
|
242 D
|
JOSÉ EDUARDO SOLÍS RAMÍREZ
|
no indica número
|
15/1/2013
|
188 C
|
GRACE MONTAYA ELIETTE
|
no indica número
|
20/11/2012
|
377 D
|
RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ CHAVERRI
|
no indica número
|
25/4/2012
|
165 C
|
PEDRO VINDAS GARITA
|
no indica número
|
11/12/2001
|
404 B
|
JORGE ARTURO MONTERO BEJARANO
|
no indica número
|
11/9/2001
|
382 E
|
MIGUELL VÍQUEZ MUÑOZ
|
no indica número
|
11/9/2001
|
149 C
|
MARIO EMILIO VINDAS VILLALOBOS
|
no indica número
|
12/6/2021
|
132A
|
GRUPO FEROLOQUIO
|
no indica número
|
6/9/2000
|
112 C
|
SALAS CLIFTON GATEWOOD
|
no indica número
|
6/9/2000
|
5 B
|
RICARDO HERNÁNDEZ GUZMÁN
|
no indica número
|
16/6/2000
|
151 E
|
MAUREN MORA OVIEDO
|
no indica número
|
16/6/2000
|
290 B
|
DARIO FINIZIO GALLONES
|
no indica número
|
18/2/2000
|
5561
|
MARÍA IRIS BERMÚDEZ MESÉN
|
no indica número
|
28/5/1996
|
5617
|
JOSÉ MALAQUÍAS OCAMPOS ÁLVAREZ
|
no indica número
|
28/5/1996
|
5732
|
CORPORACIÓN EUROCLUB S. A.
|
no indica número
|
28/8/1996
|
5970
|
AURELIO VINDAS RODRÍGUEZ
|
no indica número
|
28/8/1996
|
2
|
JORGE LUIS CORDERO ROJAS
|
no indica número
|
25/10/1995
|
59
|
MARCO AURELIO BOLAÑOS VÍQUEZ
|
no indica número
|
25/10/1995
|
71
|
VÍCTOR CRUZ LÓPEZ
|
no indica número
|
25/10/1995
|
608
|
SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS DE COOPESANTAROSA
|
no indica número
|
25/10/1995
|
5315
|
EMILIA MARÍA MURILLO BOLAÑOS
|
no indica número
|
25/10/1995
|
84
|
NAGYGELLER SANDOR
|
no indica número
|
2/12/1994
|
25
|
VÍCTOR SÁNCHEZ UMAÑA
|
no indica número
|
2/12/1994
|
5546
|
FRANCISCO BADILLA GONZÁLEZ
|
no indica número
|
17/8/1992
|
5346
|
JUAN CARLOS MORALES FERNÁNDEZ
|
no indica número
|
17/8/1992
|
5345
|
no indica número
|
no indica número
|
17/8/1992
|
71
|
MARÍA
DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ALVARADO
|
no indica número
|
19/2/1992
|
617
|
JOSÉ JOAQUÍN CHAVERRI GUERRO
|
no indica número
|
19/2/1992
|
5534
|
GEOVANNI VÁSQUEZ VEGA
|
no indica número
|
19/2/1992
|
5788
|
VARGAS VILLALOBOS HERNÁN
|
no indica número
|
27/10/2021
|
5301
|
HERNÁNDEZ PACHECO JOHNNY
|
no indica número
|
27/10/2021
|
5544
|
FIGUEROA PEREZ LETICIA
|
no indica número
|
27/10/2021
|
5618
|
GONZÁLEZ GÓMEZ RICARDO
|
no indica número
|
27/10/2021
|
960
|
FERNÁNDEZ BARQUERO LEÓN
|
2-0151-0562
|
27/10/2021
|
5308
|
VARGAS GARRO MIGUEL
|
no indica número
|
27/10/2021
|
136
|
SALAS PORRAS LUIS
|
no indica número
|
27/10/2021
|
5346
|
LUISA RAMÍREZ JARA
|
no indica número
|
27/10/2021
|
641
|
QUIRÓS BERROCAL VIDAL
|
no indica número
|
27/10/2021
|
177
|
ROMÁN BARRUCOS SAMUEL
|
no indica número
|
27/10/2021
|
5320
|
LA ASUNCIÓN S. A.
|
no indica número
|
27/10/2021
|
363
|
LEÓN ARGUEDAS EDILBERTO
|
4-0064-0008
|
27/10/2021
|
321 E
|
ZAMORA LÓPEZ MARÍA ELENA
|
no indica número
|
27/10/2021
|
61 B
|
RODRÍGUEZ MARADIAGA PATRICIA
|
1-0650-06596
|
27/10/2021
|
38 B
|
TERRANCE JOHN VÍCTOR
|
Z6564662
|
27/10/2021
|
37B
|
JAIME LEVIS SPIEGEL
|
8-0001-0116
|
27/10/2021
|
396D
|
REMIGIO SABORIO UNDERWO
|
2-0147-0757
|
27/10/2021
|
357B
|
BEATRIZ CHAVES ZAMORA
|
4-0113-0401
|
27/10/2021
|
344D
|
ANA ISABEL CAMPOS CHAVERRI
|
4-0083-0546
|
27/10/2021
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000,
ext. 226926 o 2212-2000, ext. 226939, Sucursal Heredia del Banco Nacional de
Costa Rica, Jefatura Vanessa Salas Soto.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311327.— ( IN2021605426 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
de Liberia, provincia de Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
6092
|
Antonio Leopeldo
Galbiatti
|
47259513
|
26-01-2001
|
6337
|
Arno Ludwing
Theim
|
913508070
|
09-04-1999
|
6211
|
Carlos Acevedo Álvarez
|
5-0048-0934
|
30-10-1991
|
6346
|
Carlos Araya Montero
|
2-0292-0050
|
08-08-2011
|
5504
|
Carlos Fancisco Víquez Villalobos
|
4-0193-0114
|
08-08-2011
|
5576
|
Crisanto Rivas Álvarez
|
5-0092-0661
|
08-08-2011
|
6090
|
Daysi Velásquez
Sandoval
|
5-0117-0137
|
21-09-1994
|
6147
|
Eduardo Ruiz Madrigal
|
2-0555-0156
|
22-08-2014
|
6152
|
Federico Miranda Ramírez
|
5-0168-0431
|
04-03-2003
|
5500
|
Gustavo Echeverria Montoya
|
1-0936-0215
|
28-11-1994
|
6209
|
Jackson Paris Francis
|
17185826
|
11-08-2009
|
6355
|
Javier Marti Bisquert
|
06355
|
07-01-2003
|
5513
|
José Luis Arias Arrieta
|
5-0165-0686
|
04-07-2008
|
6272
|
Klaus Kaltennbach
|
6643024142
|
06-04-2000
|
6229
|
La Tanquera De Jirón
SA
|
3-101-021690
|
13-11-1991
|
6207
|
Luis Elio Espinar
Pascual
|
8-0025-0192
|
08-08-2011
|
6210
|
Manuel Vega
|
06210
|
08-08-2011
|
5581
|
Marco Antonio Baldioceda
Chamorro
|
1-0623-0492
|
07-01-2003
|
822
|
María Marta Tristán
Belgrave
|
1-0768-0078
|
13-03-2002
|
6330
|
Michael Darryl
|
06330
|
08-08-2011
|
819
|
Norman Arias Alvarado
|
5-0221-0085
|
24-01-2005
|
6270
|
Pan Water and Financ
|
06270
|
10-04-1987
|
6342
|
Rolando Arburola
Alvarado
|
1-0627-0014
|
07-01-2003
|
6087
|
Enbotelladora CA SA
|
3-101-121156
|
18-02-1997
|
5581
|
Ulrich Hammers
|
2155031236
|
09-04-1999
|
6027
|
Wayne Braaksma Donald
|
17511582710
|
12-02-2009
|
6356
|
Wong Siu Pan
|
67001094690
|
08-09-1998
|
6028
|
Luz María Arrieta Murillo
|
2-0189-0251
|
15-11-2011
|
6092
|
Jorge Alberto Ugalde RAI
|
6-0096-0632
|
09-10-2013
|
6147
|
Roxana Namoyure
Namoyure
|
5-0151-0249
|
28-06-2014
|
817
|
Olga Rojas Marín Gutiérrez
|
2-0300-0732
|
04-11-2014
|
458
|
Deyma María Estrada Salas
|
1-0458-0290
|
06-12-2008
|
26
|
Adolfo Arrieta Fonseca
|
1-0365-0510
|
22-06-2004
|
438
|
Dos Subaugusta
S.A.
|
3-101-497859
|
26-08-2010
|
452
|
Evisir Santana Pizarro
|
5-0071-0787
|
18-10-2003
|
6
|
Deyanira Cabalceta
Gómez
|
5-0766-0635
|
29-08-2001
|
19
|
Drewlow Margaret Beth
|
024562597
|
22-06-2004
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2690-9026
o 2690-9002, Custodia de Valores, Sucursal de Liberia el Banco Nacional de
Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores. Raúl Monestel
Rodríguez y Alessandra Dávila Abarca.
Sucursal de Liberia, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O. C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 311329.—( IN2021605428 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Fecha Acta
|
|
Hidalgo Xirinachs Marlene
|
|
149-A
|
Dondoli
Morandi Ernesto
|
|
|
Amalia
Victory González
|
|
N/A
|
Cheng Yung
Ana Siu Hung
|
|
716-B
|
Alejandro Chavarría Gutiérrez
|
|
1268-A
|
Asociación Filantrópica de Leones de CR
|
|
317-B
|
Agüero Retana Rosa
|
|
1094
|
María
Enriqueta Campos Monge
|
|
|
Katia
Navarro Madrigal
|
|
|
Villanueva
Gosdichaga Concepción
|
|
|
Arce Segreda Esteban José
|
|
573
|
Ballester Sassi Francisco
|
|
985
|
Fosi Fallas Melba
|
|
313
|
El Paraíso
S. A.
|
|
469
|
Schosinsky Gutiérrez Jorgen
|
|
46
|
López
Araujo Porfirio Ernesto
|
|
150-A
|
Silva Anotonio Milocco
|
25/06/2019
|
162-A
|
Kattia
Ruiz Bermúdez
|
01/10/2019
|
0104-B
|
Jian Chun
Lu Zhang
|
01/10/2019
|
0259-B
|
Carlos
Fernando Campos
|
01/10/2019
|
0285-B
|
María
Lorena Diaz Cavichia
|
22/12/2016
|
182-A
|
Jesús
Andrés Moya Quirós
|
01/10/2019
|
255-A
|
Carlos Santiso Gallego
|
01/10/2019
|
922-A
|
José
Marchena Marchena
|
20/12/2019
|
1035-A
|
Zúñiga
Garro José Rafael
|
29/10/2021
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 311331.—
( IN2021605432 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Orotina, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACION
|
APERTURA
|
7-1
|
Abelardo
Jiménez Bogantes
|
2-0102-0328
|
19-11-2008
|
17-Q
|
Flora Ibett Alvarado Herrera
|
6-0271-0149
|
19-11-2008
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000,
Oficina de Orotina del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N°
311337.— ( IN2021605436 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
San Ramón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACIÓN
|
APERTURA
|
020-5841
|
José Joaquín Fernández Vega
|
2-0166-0608
|
04-10-2019
|
Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000, Oficina de San Ramón.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 311341.—( IN2021605439 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia
Real Cariari, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACIÓN
|
APERTURA
|
1310
|
Jorge Eduardo Bolaños Ureña
|
1-0503-0066
|
03/04/2006
|
1323
|
Xavier Albert Guy Decock
|
100000000089255
|
03/04/2006
|
1357
|
Lyda Fortunata
Feoli Fonseca
|
1-0465-0825
|
03/04/2006
|
1319
|
Estela Sandí Pizarro
|
4-0157-0272
|
03/04/2006
|
1317
|
Ricardo Alpízar
Quesada
|
4-0143-0776
|
03/04/2006
|
1310
|
María Teresa Fonseca Tortos
|
4-0143-0776
|
03/04/2006
|
Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2239-7082, oficina del Real Cariari.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311345.—(
IN2021605442 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato
Cajita
|
Cédula
|
Cliente
|
865-A
|
8-0057-0219
|
LEONARDO PERUCCI MOLVIN
|
181-A
|
3-101-046406
|
CARMEN LUISA S. A.
|
75-A
|
1-0588-0314
|
MAYNOR EDUARDO CONDE
|
0203-A
|
7-0034-0981
|
MARÍA JULIETA CHAVARRIA JOSELE
|
0318-B
|
1-1160-0784
|
DANIEL MAURICIO SALAZAR ARAYA
|
0317-B
|
3-101-070034
|
DALE S .A
|
1187-A
|
8-0056-0306
|
EUGENIA LÓPEZ CASAS
|
0938-A
|
1-0407-0534
|
RODOLFO ANTONIO VILLALOBOS ROSALES
|
0212-A
|
8-0057-0573
|
KOCK WAI LOK CHANG
|
1044-A
|
1-1000-0136
|
LUISA MARÍA PÉREZ WOLTER
|
1060-A
|
1-0219-0365
|
FLORY CHAVES QUESADA
|
1145-B
|
3-0207-0646
|
MARIET ULLOA ASTORGA
|
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del
2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 311350.—( IN2021605445 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Cédula
|
Cliente
|
027-A
|
1-0565-0573
|
Ingris Ayala
Wolter
|
1057-A
|
184000645909
|
León Djerahian
|
400-B
|
8-0100-0561
|
Guodong Wu He
|
580-A
|
7-0036-0189
|
Jhon Edward Bolaños Weston
|
50-A
|
9-0003-0293
|
María del Carmen Volio Guardia
|
865-A
|
8-0057-0219
|
Leonardo Perucci Molvin
|
181-A
|
3-101-046406
|
Carmen Luisa S. A.
|
75-A
|
1-0588-0314
|
Maynor Eduardo Conde
|
009-A
|
1-1555-0122
|
Mariana Paulina Víquez Cisneros
|
0203-A
|
7-0034-0981
|
María Julieta Chavarría Josele
|
0318-B
|
1-1160-0784
|
Daniel Mauricio Salazar Araya
|
0317-B
|
3-101-070034
|
Dale S. A.
|
1187-A
|
8-0056-0306
|
Eugenia López Casas
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311353.—(
IN2021605447 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato.
Cajita
|
Identificación
|
Nombre
|
0085-A
|
102230241
|
María Cecilia Herrera Jiménez
|
0236-A
|
138000062221
|
Gualandri Ramuscelli Valeria
|
0707-B
|
103910153
|
Minor May Montero
|
0939-A
|
102720009
|
Castro Araya Víctor Hugo
|
1110-A
|
104130799
|
Pauly Sáenz Alberto
|
1028-A
|
201830173
|
Porras Rojas María Julia
|
0412-B
|
801060936
|
Zhongda Zheng
|
1198-B
|
106780135
|
Eugenio Solís Campos
|
1035-A
|
3101070279
|
Eduralour ERL
S.A.
|
0090-A
|
108780902
|
Gutiérrez Rodríguez Luis Armando
|
0184-A
|
801240524
|
Neal Michael Gellert
|
1007-A
|
109210203
|
Kattia Morales
Ramírez
|
0521-A
|
102740176
|
Valverde Quesada María Luisa
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311358.—(
IN2021605450 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
de Limón, provincia de Limón, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
31
|
MARÍA PIEDRA
QUESADA
|
|
15/11/2021
|
248
|
ROBERTO JIMÉNEZ LOPES
|
|
15/11/2021
|
250
|
JULIETA MONTOYA GÓMEZ
|
|
15/11/2021
|
251
|
JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR LÓPEZ
|
|
15/11/2021
|
260
|
MARIO MÉNDEZ QUESADA
|
|
15/11/2021
|
262
|
MIRIAM MILLER WILLIAMS
|
|
15/11/2021
|
274
|
CLIFORD CAMPBELL SMITH
|
|
15/11/2021
|
290
|
MUCAP
|
|
15/11/2021
|
296
|
YUK WAH KWANTO
|
|
15/11/2021
|
306
|
ÉDGAR ARCE RODRÍGUEZ
|
|
15/11/2021
|
306
|
ROCÍO BOLAÑOS
BRAVO
|
|
15/11/2021
|
311
|
CHERYL CUNNIGHAM DEHANEY
|
|
15/11/2021
|
317
|
CHARLES RICHARD MARTÍN
|
|
15/11/2021
|
317
|
ADRIÁN CORDERO YANNARELLA
|
|
15/11/2021
|
319
|
LILA BEATRIZ ARROYO SUAREZ
|
|
15/11/2021
|
320
|
JORGE LUIS BRENES CARBALLO
|
|
15/11/2021
|
323
|
TIENDA DE SOUVENIRS ZÚÑIGA
S. A.
|
|
15/11/2021
|
323
|
TIENDA DE SOUVENIRS ZÚÑIGA
S. A.
|
|
15/11/2021
|
331
|
SILVE CHING CHIU
|
|
15/11/2021
|
331
|
KATIA DÍAZ GAITÁN
|
|
15/11/2021
|
336
|
KALEMA AGUILAR SALAZAR
|
|
15/11/2021
|
342
|
MARTA GONZÁLEZ RAMÍREZ
|
|
15/11/2021
|
342
|
CARTEN TIEMAN
|
|
15/11/2021
|
379
|
JORGE VALENTIN LUNA
|
|
15/11/2021
|
386
|
EDDIE EDUARTE EDUARTE
|
|
15/11/2021
|
405
|
MIGDALIA PÉREZ RAMOS
|
|
15/11/2021
|
411
|
KARL WILHERM
|
|
15/11/2021
|
5051
|
BAZAR NEW
|
|
15/11/2021
|
5051
|
HUGO VARGAS PACHECO
|
|
15/11/2021
|
5053
|
JUAN FRAN MONTEALEGRE MARTÍN
|
|
15/11/2021
|
5053
|
JUAN FRANCISCO MONTEALEGRE MARTÍN
|
|
15/11/2021
|
5053
|
JUAN FRANCISCO MONTEALEGRE MARTÍN
|
|
15/11/2021
|
5055
|
JOSÉ LUIS VÁSQUEZ MORA
|
|
15/11/2021
|
5056
|
SIO MEI CHEONG
|
|
15/11/2021
|
5058
|
ALICIA CASTILLO GARCÍA
|
|
15/11/2021
|
5062
|
DORA MONTERO BASTOS
|
|
15/11/2021
|
5063
|
VINCENT ANDREW WILLIAMSON
|
|
15/11/2021
|
5064
|
ALVARO CORTÉS SOLANO
|
|
15/11/2021
|
5067
|
RESTAURANTES QUIRIBRI S. A.
|
|
15/11/2021
|
5072
|
SALOMÓN DÍAZ VENEGAS
|
|
15/11/2021
|
5073
|
DELROY SYMES SWIRE
|
|
15/11/2021
|
5083
|
MARÍA PEARSON
SAWYERS
|
|
15/11/2021
|
5087
|
JAMES FREDERICK NOBLE
|
|
15/11/2021
|
5090
|
LUIS GABERT PERAZA
|
|
15/11/2021
|
5094
|
JUAN ACUNA JIMÉNEZ
|
|
15/11/2021
|
5095
|
VICENTE DELIA REYES
|
|
15/11/2021
|
5096
|
JAN KALINA
|
|
15/11/2021
|
5098
|
PEDRO ARAYA ARAYA
|
|
15/11/2021
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2758-0094
o al 27580529, Oficina Sucursal de Limón, Banco Nacional de Costa Rica
Jefatura, Humberto Madrigal Brenes.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 311886.— ( IN2021605453 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Ciudad
Quesada, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
5454
|
GLORIA KAHN GUZMÁN5
|
|
16-07-1982
|
5464
|
FLOR MARÍA RAMÍREZ MATAMOROS
|
|
16-07-1982
|
6096
|
CADENA ROSAL
|
|
01-06-1989
|
5469
|
HERNÁN HIDALGO QUESADA
|
|
01/06/1989
|
5441
|
MAX PACHECO PANIAGUA
|
|
04/10/1990
|
5443
|
GREIVIN GERARDO ARRIETA CHACÓN
|
|
25/11/1914
|
5446
|
ASDRÚBAL ARTAVIA ARAYA
|
|
16/07/1982
|
5454
|
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
|
|
16/07/1982
|
5444
|
CRISTÓBAL VEGA PORRAS
|
|
16/07/1982
|
161
|
ÓLGER ARAGÓN VILLALOBOS
|
|
12/02/2021
|
5436
|
OLMAN JOSÉ BRICEÑO FALLAS
|
|
12/02/2021
|
142
|
EMILCE CRUZ ARGUEDAS
|
|
12/02/2021
|
12
|
JORGE BRENES MUÑOZ
|
|
06/08/2021
|
6351
|
VIRGINIA HIDALGO QUIRÓS
|
|
06/08/2021
|
5466
|
CHALE SALAS SALAZAR
|
|
06/08/2021
|
5426
|
GUHE DEL NORTE
|
|
11/12/2019
|
6347
|
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ VEGA
|
|
13/05/2016
|
14
|
GEORGINA KOPPER MURILLO
|
|
13/05/2016
|
Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000 Oficina de Ciudad Quesada.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 311891.— ( IN2021605456 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de
Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
131
|
Antonio León Flores
|
1-0216-0723
|
03/07/2014
|
150
|
Camille Chambolle
Tou Hickson
|
1-1142-0952
|
03/07/2014
|
37
|
WESPAC de Costa Rica
Limitada
|
3-102-526355
|
03/07/2014
|
80
|
Industrias de LATEX
S. A.
|
3-101-050067
|
28/04/2015
|
16
|
Ricardo José Bonanno
|
103200116715
|
19/10/2006
|
178
|
María Josefa Jiménez León
|
1-0244-0163
|
12/10/2007
|
146
|
María Teresa Portela
Rego
|
1-0659-0523
|
24/06/2008
|
107
|
Zayra Sánchez Chaves
|
6-0104-0840
|
26/03/2009
|
127
|
Carlos Manuel Sequeira
Cortés
|
1-0570-0902
|
26/03/2009
|
14
|
Jaime Badilla
|
No indica
|
05/11/2021
|
53
|
Costa Rica Country Club 53
|
3-101-002477
|
05/11/2021
|
42
|
Alyana Mayela
Robles Montoya
|
1-0791-0954
|
26/03/2009
|
38
|
Roberto Espinoza Jiménez
|
1-0142-0259
|
24/06/2008
|
1
|
Andrew Muller
|
184001477730
|
19/07/2018
|
89
|
Erika María Lutz Cruz
|
1-0538-0953
|
19/07/2018
|
182
|
Pao Wen Kuo
|
115800006324
|
21/11/2018
|
72
|
Alejandro Mazariegos
Rojas
|
9-0105-0083
|
24/04/2007
|
25
|
Nury Castillo Portillo
|
8-0046-0900
|
11/06/2020
|
134
|
Edward Drew Espinal
|
1-1048-0443
|
11/06/2020
|
58
|
Marlene Aguilera González
|
6-0154-0444
|
11/08/2021
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000
ext. 212156-212164-212150, Oficina Escazú del Banco Nacional de Costa Rica
ubicada frente al parque de Escazú Centro.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N°
311893.—( IN2021605458 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Educación Comercial Grade
académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio:
47, asiento: 797, a nombre de Marisa Peralta Sandí, con fecha: 25 de junio del
2010, cédula de identidad: 108050992. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de octubre del 2021.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a.
í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021605795 ).
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contabilidad Pública y
Finanzas obtenido en la Universidad Popular de Nicaragua, a nombre de Geyzel Massiel Rojas Centeno, Nº
de identificación: 155823875524.
La persona interesada,
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la
Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021605633 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A: Byron Antonio Díaz Estrada, se le comunica la resolución de las trece
horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, así como
la resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, que
ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en
beneficio de las personas menores de edad: JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Cañas.—Expediente N°
OLCA-00184-2021.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312373.—( IN2021605317 ).
A Luis Humberto Gutiérrez Herrera, se le
comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil veintiuno, así como la resolución de las doce horas del
dos de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Orientación Apoyo
y Seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de
edad JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00184-2021.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312374.—( IN2021605318 ).
A la señora Kimberly Tatiana Araya
Cascante, mayor, portador de la cedula de identidad número: 604790557,
costarricense, estado civil: soltera, con domicilio desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las trece horas del dieciocho de noviembre del
año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución de Modificación
de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Cuido Provisional. Y la
Corrección del Error Material plasmado en la medida supra citada, bajo las ocho
horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. En favor de la
persona menor de edad: K.S. A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Kimberly
Tatiana Araya Cascante, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00173-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312376.—( IN2021605319 ).
Al señor Alberto Arias Artavia, cédula
303730152, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las
quince horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las
personas menores de edad B.A.A.Q, D.N.A.Q, C.B.A.Q expediente administrativo
OLTU-00235-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLTU-00235-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
312377.—( IN2021605321 ).
Al señor Agustín León López, cédula
6030505770003q, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de las
doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la
persona menor de edad Y.K.L.M., expediente administrativo N°
OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial
y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00226-2019.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312378.—( IN2021605324 ).
Al señor Félix Andrés Matarrita Gutiérrez,
cédula 502830466, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de
las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la
persona menor de edad K.M.R expediente administrativo OLCAR-00160-2020.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales
deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a
partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00160-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 312379.—( IN2021605327 ).
A Oscar Antonio Castillo Rojas, portador de
la cédula de identidad número 6-0497-0319, casado, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
J.A.C.S, hijo de Karla Vanesa Solós Calderón,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1294-0036, vecina de San José,
Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día
veintidós de noviembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó inicio
de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Orientación, Apoyo y
Seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar,
mientras se resuelve lo que mejor conviene a la persona menor de edad y hasta
por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Castillo Rojas, que
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N.º
OLAS-00064-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312380.—( IN2021605329 ).
A: Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar como medida cautelar a la persona
menor de edad de apellidos Rojas Porras, bajo el cuido provisional de la señora
Adilia Hidalgo Castro por el término de un mes; quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Ingrid
Andrea Porras Jiménez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo, en su calidad de
progenitores de la persona menor de edad MRP, que deben someterse a
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Ingrid Andrea Porras
Jiménez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo en su calidad de progenitores de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora podrá
visitar a su hija día y hora a convenir con la guardadora y persona menor de
edad. Podrá realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes con la PME en
tanto, la niña lo consienta y dicho contacto no interrumpa ni obstaculiza la
dinámica diaria de la PME. VI- La profesional en psicología a la que se le
asigna el caso deberá presentar un informe en el término de veintidós días al
área legal en el que se profundice la situación denunciada y se indique que es lo
más conveniente para la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a
través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. VIII- Se designa a la profesional en psicología de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- La presente medida
vence el dieciocho de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se
les confiere audiencia a las partes para el día 30 de noviembre a las 9 de la
mañana para que se presenten a la Oficina del PANI de Grecia y aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, la cual podrá ser aportada por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos si lo desean. Este
mismo día se debe presentar la persona menor de edad MRP. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00212-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312381.—( IN2021605335 ).
A: Calixto Antonio Llanes Martínez se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del
año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Kimberly Valerín Gómez, Luis Domingo Rivera Mendoza y Calixto
Antonio Llanes Martínez en su calidad de progenitores de las personas menores
de edad Llanes Valerín y Rivera Valerín,
que deben sometersen a Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III.- Se les ordena a los señores Kimberly Valerín
Gómez y Domingo Rivera Mendoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena
el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les
ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos, no exponerlos a sustancias
adictivas y a violencia intrafamiliar. IV.- Se les ordena a los señores, Kimberly
Valerín Gómez, Luis Domingo Rivera Mendoza y Calixto
Antonio Llanes Martínez en su calidad de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a
la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán
indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena al señor,
Domingo Rivera Mendoza en su calidad de progenitor de la persona menor de edad
citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VII.- La presente medida tiene una vigencia de cinco
meses, la cual vence el día diecinueve de abril del año dos mil veintidós.
VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00090-2020.—Grecia, 22 de noviembre del
2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312382.—( IN2021605337 ).
A Lisseth López García. Se le comunica la
resolución de las ocho horas dieciocho minutos del veintitrés de noviembre del
año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad K.L.G.; ordenando el archivo del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia
católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00018-2021.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
312384.—( IN2021605338 ).
A los señores, Santos Ríos Jiménez, mayor
de edad, costarricense, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número
seis cero diez diez ciento ochenta y dos, vecino de
Talamanca, Sixaola, Panamá, el Empalme de Changuinola, Barrio Los Ángeles, Yorlene Margarita Espinoza Cordero, costarricense, de
cuarenta y cinco años, en unión libre, ama de casa, vecina de Panamá, El
Empalme de Changuinola, sin más datos, y Zenaido Sequeira Jiménez, de
nacionalidad panameña, de otras calidades y domicilio desconocido, se les
comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y un minutos
del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve,
Dictado de inicio de nuevo proceso, solicitud de declaratoria de abandono con
depósito judicial de personas menores de edad: Z.R.E y F.F.S.E.,
Expediente Administrativo OLCAR-00180-2020. Notifíquese lo anterior a los
interesados, a los que se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina
Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados
igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá Segundo Piso, local
31. Expediente OLCAR-00180-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth
Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 312385.—( IN2021605343 ).
A la señora Angie Ramírez
Zamora. Se les comunica que por resolución de las ocho horas y veintidos minutos del veintidos
de noviembre del dos mil veintiuno que el proceso de la persona menor de edad
K.J.Z.R, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de
esta persona menor de edad para que permanezcan al lado de sus actuales
guardadores, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las
condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312386.—( IN2021605344 ).
A: Roberto Chan Navarro, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II-Se les ordena a los señores: Viviana Isabel Campos Castro,
Roberto Chan Navarro y Harold Abelardo Madrigal Rojas, en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Chan Campos y
Madrigal Campos, que deben sometersen a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabaja social de
esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se
les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Viviana Isabel Campos
Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos
menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se les ordena
a los señores: Viviana Isabel Campos Castro, Roberto Chan Navarro y Harold
Abelardo Madrigal Rojas, en su calidad de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán
indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La
presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día
diecinueve de abril del año dos mil veintidós. VII- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00263-2021.—Oficina Local de Grecia, 23 de noviembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.— O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312388.—( IN2021605345 ).
A: María Magdalena Soto se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas diez minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su
calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellidos Pérez Arroyo,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Gilbert
Gerardo Pérez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija
menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena al
señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona
menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al, señor
Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de
edad EVPA, llevarla a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para
Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII-La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco
meses, la cual vence el día 18 de abril del año 2022. VIII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00280-2021.—Grecia, 22
de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
312389.—( IN2021605347 ).
A: Ivannia Linneth Arroyo Mora, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
diez minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su
calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellido Pérez Arroyo, que
debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Gilbert
Gerardo Pérez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija
menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena al
señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona
menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al, señor
Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de
edad EVPA, llevarla a un programa oficial o comunitario de auxilio para
tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su
predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se
designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte
días hábiles. VII-La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco
meses, la cual vence el día 18 de abril del año 2022. VIII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00280-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312390.—( IN2021605348 ).
A la señora Luz Marina Jiménez Pérez,
nicaragüense, documento de identificación, oficio y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2021, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa
de las 10 horas del 25 de agosto del año 2021, así como resolución administrativa
de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, y en su lugar se
ordena que la adolescente E. G. J. retorne con su progenitor Terin Gamboa Bonilla y respectivo archivo del expediente
administrativo OLCA-00107-2012. Garantía de Defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación
legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312391.—( IN2021605350 ).
A la señora Belkis Andreina Alvarado, se le
comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del
veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad S.E.O.A en el recurso familiar
de la joven Alejandra Geraldine Oberto Alvarado. Notifíquese:
Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00336-2021.—Oficina Local de Liberia.—Lic. José
Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
312392.—( IN2021605355 ).
A el señor Antonio Aquilino Lira Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 206390545, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince
horas y un minuto del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, en
donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección de Cuido Provisonal, a favor de la persona menor de edad E.C.L.R.,
bajo expediente administrativo número OLGO-00084-215. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLGO-00084-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312393.—( IN2021605358 ).
A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce
documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las
ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual
se resuelve Medida de Cuido Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.M.R. I.M.R.T. N.A.R.T.
Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 312395.—( IN2021605361 ).
Al señor Isaías Moreno Sánchez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de
identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la
resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: J.
M. M. R., I.M.R.T. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLQ-00228-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312396.—( IN2021605368 ).
A: Dionisio Ramón Umaña López,
cédula de identidad número: dos-quinientos treinta y cinco-quinientos treinta y
tres, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de Cuido Provisional, en favor de las personas menores
de edad: A.T.U.S. y J.S.A.S., fechas de nacimiento para amabas personas menores
de edad: cuatro de agosto del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a:
Dionisio Ramón Umaña López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los
Cerros, 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00272-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina
Quirós Esquivel.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312397.—( IN2021605369 ).
A los señores Ronald Enrique Solís Castro,
portador de la cédula de identidad 111430836 y Jeffrey Pérez Fonseca, portador
de la cédula de identidad 110390891, se les notifica las siguientes
resoluciones: de las 14:00 del 30 de agosto del
2021, en la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de las
Personas Menores de Edad MVSG Y JVPG; de las 09:55
del 23 de noviembre del 2021, en la cual se confirma la medida de
protección; y de las 10:05 del 23 de noviembre
del 2021, en la cual se eleva recurso de apelación interpuesto por la
progenitora. Se le confiere audiencia, a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente N°
OLSJE-00243-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
312398.—( IN2021605371 ).
Al señor Edwin Alexander Sosa Larios, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 08 de
noviembre del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor EASD. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00263-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N°10143-2021.—Solicitud N°312399.—( IN2021605373 ).
A la señora Marjorie Pérez Retana, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identificación 303320158, estado
civil divorciada, sin más datos de identificación de localización, al no poder
ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 23 de
noviembre del 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de
Protección a favor de las personas menores de edad M.T.S.P., y A.W.B.P,
confiriendo de manera temporal la Guarda, Crianza y educación de las mimas bajo
el cuido de sus respectivos progenitores. Se le confiere audiencia al señor
Marjorie Pérez Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00242-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
312400.—( IN2021605374 ).
Al señor Jersan
Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas
del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso
especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona
menor de edad S. N. R. T.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLB-00019-2019.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312434.—( IN2021605482 ).
Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula
de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y
localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las
15:15 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve reubicar
a la persona menor de edad I.S.M.A., con su progenitora. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al
Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 312417.—( IN2021605484 ).
Se comunica al señor José
Alberto Guillén Barquero, la resolución administrativa de las dieciséis horas
veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la
Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad. EBMR y AJGR. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312441.—( IN2021605487 ).
Al señor Michel Navarro Ramírez la
resolución administrativa de las once horas del diecinueve de noviembre del dos
mil veintiuno dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta
medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
JNC y TJEC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo OLC-00202-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312446.—( IN2021605490 ).
A la señora María de los Ángeles
González Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 603160868,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil
veintiuno, en donde se dicta proceso especial de protección de
orientación apoyo y seguimiento a la familia y otras, a favor de la persona
menor de edad J. M. G., bajo expediente administrativo número OLGO-00002-2021.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLGO-00002-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312449.—( IN2021605493 ).
A los señores Gilbert Jesús Colmenarez Andrade, Daisy Desire
Betancourt, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, la segunda con
pasaporte uno ocho seis dos cero cero ocho dos tres
cero cero cinco, demás calidades y domicilios
desconocidos por esta Oficina Local, y a Jaglys Loyo
Angulo, guardadora, mayor, venezolana, pasaporte uno ocho seis dos cero uno uno ocho cinco uno dos uno, también de paradero
desconocido, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos
del veintitrés de noviembre, dictada en favor de la persona menor de edad:
G.V.C.B., que acoge recomendación de archivo por desconocimiento del paradero
del grupo familiar desde hace más de tres meses. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312469.—( IN2021605494 ).
A la señora Karla Vanessa Barrera Lazo,
cédula de identidad número 206320878, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 15:30 del 16/11/2021, a favor de la persona menor
de edad YPRB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, expediente N° OLA-00684-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312479.—( IN2021605496 ).
Al señor Juan Gerardo Sánchez Aguilar le
comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce
horas del día nueve de noviembre del dos mil, donde se dicta medidas de
protección a favor de las personas menores de edad R.T.S.S, A.D.S.S, D.D.S,
B.A.S.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00697-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
312485.—( IN2021605498 ).
Al señor Luis Duarte Hidalgo costarricense,
cédula de identidad N° 115270490, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual
resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y
seguimiento a la familia de la pme A.D.S. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia al señor Luis Duarte Hidalgo, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00318-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez
Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312486.—( IN2021605548 ).
A quien interese, se comunica la resolución
de las de las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de
abandono, a favor de la persona menor de edad NKRS de nacionalidad
costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte
de su progenitora señora Karen Patricia Rodríguez Selva, por motivo de su
fallecimiento. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
interesados y presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que
los interesados tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00002-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312514.—( IN2021605552 ).
A Carlos Javier Obregón
Mejía, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos
del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a
favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso
de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312516.—( IN2021605555 ).
A Reynaldo Marcelino Cantillono
Reyes, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos
del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a
favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución
procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312517.—( IN2021605557 ).
A Bryan Josué Salas Ríos,
persona menor de edad: D.S.S, se le comunica la resolución de las trece horas
del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Lidia América Arias Vásquez, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00340-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312520.—( IN2021605565 ).
A Caleb Fernández Hidalgo, se les
comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de
noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la
PME de apellidos Fernández Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la
parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el
cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia
Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N°312535.—( IN2021605603 ).
A los señores Elvin Elud
Alcócer Traña y Laureano
Bermúdez Duarte, se les comunica que por
resolución de las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos
mil veintiuno se ordenó el archivo de la Medida de Cuido Provisional dictada en
beneficio de las personas menores de edad I.D.A.E e I.B.E. Se les confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
número OLU-00353-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 312540.—( IN2021605604 ).
Al señor Nelson Antonio Portugués Porras,
se le comunica la resolución de las 13:35 horas del 17 de noviembre del 2021,
mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad S. P.
A.. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Portugués Porras, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Expediente N°
OLOR-00146-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez
Mata, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 312544.—( IN2021605616 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor, Adrián Rivera Rojas se le comunica
que por resolución de las ocho horas cero minutos del quince de noviembre del
año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación de Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad N.Y.R.R se le concede audiencia a
la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia
extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol
Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 312552.—( IN2021605617 ).
Al señor Johnny Alexander Quintana Solano,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas
del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno se dictó medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de
la persona menor de edad K.D.Q.L. y S.L.Q.L., por el plazo de seis meses que
rige a partir del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno al
veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del
Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312553.—(
IN2021605619 ).
A Magdiel De Los Ángeles Rivera, persona
menor de edad: I.R.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del
diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00341-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312556.—( IN2021605628 ).
A la señora Ivannia
Guiselle Hidalgo Hidalgo,
mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 111140994, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas
cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se mantiene
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en
resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.C.M.H. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00161-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312571.—( IN2021605636 ).
AVISOS
Aviso N° 2021-012.—El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad,
da a conocer la modificación de los siguientes documentos: ECA-MC-P21
Procedimiento de Gestión del CEE, pasa de versión 15 a versión 16, no tiene
transitorio. ECA-MC-P30 Procedimiento de gestión de Proveeduría y Compras ECA,
versión 01 es un documento nuevo, no tiene transitorio. Los documentos
descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la
página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el
envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San
José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de
España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez
San José, 17 de noviembre del 2021.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1 vez.—(
IN2021605728 ).
Información OEC 2021-009.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta #77 del 13 de mayo
del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra
la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración. LE-050 Ingeniería Técnica de Proyectos S,
A otorgamiento de la ampliación A12 a partir del 2021.09.22 San José, Contiguo
a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca. Tel: 2220-1400 e-mail: shirleny.salas@itp.cr LE-058 CEMEX reducción
voluntaria de las actividades en la sede Patarrá a
partir del 2021.10.06 Guanacaste, 5 Km al Este del Puente La Amistad, Colorado,
Las Juntas de Abangares. Tel: 2201-2000 e-mail:
luisernesto.baltodano@cemex.com
LC-036-125 Unidad de Laboratorio Metrológicos del Negocio Generación reducción
voluntaria de las actividades de calibración de frecuencia, a partir del 2021.10.05,
San José, Edificio ICE, Quinto Piso, Puerta # 11, San Pedro de Montes de Oca.
Tel: 2001-2374 e-mail: JRoblesCo@ice.go.cr
LE-137 Plataforma de Almenar Suspensión total voluntaria de la acreditación en
la norma 17025:2017 por un periodo de 12 meses, a partir del 2021.10.06 hasta
el 2022.10.06 Cartago, Quebradilla, 300 m oeste de la entrada a Bermejo. Tel:
8346-0433 e-mail: plataformadealmenar@gmail.com
LE-139 Chaso del Valle Suspensión total por de la acreditación en la norma
17025:2017 por un periodo de 3 meses, a partir del 2021.10.06 hasta el
2022.01.06 San José, 100 m oeste, 100 metros sur de McDonald de Sabana Sur.
Tel: 4001-5915 e-mail: asesortecnico1@chaso.com.
LE-115 Servicio Fitosanitario del Estado Reducción voluntaria del alcance de
acreditación; a partir del 2021.10.13 San José, 250 m al sur de Teletica canal
7, Sabana Sur. Tel: 2549-3400 e-mail: kmurillo@sfe.go.cr
LE-009/10 Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., reducción voluntaria del
alcance de acreditación, específicamente del laboratorio de ensayos,
Laboratorio de Control de Calidad, a partir del 15.10.2021 Cartago, Plantel de
Distribución El Alto Recope, Ochomogo de Cartago. Tel: 2550-3553 e-mail: erick.solano@recope.go.cr Área: Organismos de
Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el
funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.
OI-004 OIL Test Internacional Costa Rica S.A Suspensión parcial voluntaria del
alcance de acreditación por un tiempo de 12 meses a partir del 2021.10.05 hasta
el 2022.10.05. San José, San Pedro Montes de Oca, del Restaurante Taco Bell,
750 m oeste, casa mano derecha./Limón, 200 me norte del Hotel Cocori, Playa Bonita. Tel: 22252609 e-mail: pmontenegro@otihdl.com
OI-026 Plataforma de Almenar Suspensión total voluntaria de la acreditación en
la norma 17020:2012 por un periodo de 12 meses a partir del 2021.10.06 hasta el
2022.10.06 Cartago, Quebradilla, 300 m oeste de la entrada a Bermejo. Tel:
8346-0433 e-mail: plataformadealmenar@gmail.com OI-O23 Chaso del Valle Suspensión
total de la acreditación en la norma 17020:2012 por un periodo de 03 meses, a
partir del 2021.10.06 hasta el 2022.01.06 100 metros sur de Mc Donald de Sabana
Sur. Tel: 4001-5915 e-mail: asesortecnico1@chaso.com
Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al
Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión
vigente. 1 vez. Responsable: Ing. PhD. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente, cedula 8-0130-0191.
San José, del 2021/11/17.—Ing. Fernando Vázquez Dovale,
Gerente.—1 vez.—( IN2021605730 ).
El Concejo de la Municipalidad de Los Chiles, establece en un 7.8 %
(siete punto ocho por ciento), como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo,
así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados
por esta Municipalidad. Mediante el acta de sesión ordinaria N°105, capítulo
III, artículo I, inciso N, acuerdo N°106, celebrada el 19 de octubre del año
2021.
Jacobo Guillén Miranda, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2021605315 ).
MOLINOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m., del 17 de
diciembre del 2021, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher
Odio & Raven. El orden del día es el nombramiento de los miembros de Junta
Directiva y Fiscal y el pago de gratificaciones. De no haber quórum en primera
convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se
verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo
lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el Secretario
de la Junta Directiva.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario de la
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021606707 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas inscrito bajo el Tomo 217, Folio
3, Asiento 18168 a nombre de
Jonathan Albert Carvajal Castro, cédula de identidad
número 111190006. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021605444 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SEMACC ALARMAS-INC
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Berny Alberto Calderón Araya, cédula de identidad número
uno-cero nueve cero uno-cero tres nueve uno, vecino de Curridabat, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Semacc Alarmas-Inc Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho nueve nueve seis cero, publicita que procederá con la reposición
por extravío de los libros de: Registro de Accionistas, Asambleas Generales y
Reuniones de Junta Directiva.—Berny Alberto Calderón Araya, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—Lic. Kenneth
Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605670 ).
ASOCIACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
La suscribiente, Giselle Bernardett Betancourt
Plascencia, portadora de la cédula de
identidad número uno-seiscientos diecisiete-cuatrocientos
noventa; en mi condición de presidente de la
junta directiva de la Asociacion de Centros
Educativos Privados, con cédula de
persona jurídica número
tres-cero cero dos-setenta y un mil seiscientos once, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición del libro Asambleas Generales de Asociados, número dos de la Asociacion,
el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veinticinco de noviembre
de dos mil veintiuno.—Esteban A. Chacón Solís, Abogado.—1 vez.—( IN2021605693
).
TREGESYL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tregesyl Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-021507, solicita ante el Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° 1, libro de registro de socios N°
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de
la Licenciada María de la Cruz Villanea Villegas en
San José, Escazú, San Rafael, Edificio Prisma, Piso 3, Oficina 306 dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—María de la Cruz Villanea
Villegas.—1 vez.—( IN2021605724 ).
CAR CORP JB LIMITADA
Ante esta notaría, mediante escritura número 90-24, visible al folio 72
frente, del tomo 24, a las trece horas del 25 de noviembre del 2021, se protocoliza
la solicitud de reposición del libro de: Actas de Asamblea de Socios y del
Registro de Socios, de: Car Corp JB Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-692543, por extravío; se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, Zapote, Grupo Jurídico Especializado.—San José, 25 de
noviembre del 2021.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021605747 ).
CHICHARRONERA DANIELA
JJCA S. A.
Jairo Quirós Alfaro, portador de cédula de identidad número 110680221 en
mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de
Chicharronera Daniela JJCA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746829,
solicito la reposición por extravío de los Libros de Actas de Junta directiva, Acta
de asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social de la empresa en San José, cantón
Desamparados, ciudadela Las Gravilias de la escuela pública 200 metros al este
y 25 metros al sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—25 de noviembre del 2021.—Jairo Quirós Alfaro,
Presidente.—1 vez.—( IN2021605769 ).
TERA INGENIEROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nosotros, Pedro José Hernández Matute, de nacionalidad venezolana,
pasaporte de la República Bolivariana de
Venezuela número cero siete siete uno uno tres siete cero cero, en su
condición de vocal y Jesús
Augusto Molina Matute, de nacionalidad Venezolana, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero dos cero cero cero nueve cero cinco, en su
condición de secretario, ambos con facultades de
apoderados generalísimos, actuando conjuntamente,
de Tera Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho,
solicitan la reposición de los libros legales:
Registro de Socios y Libro Actas de Asamblea de Socios, ambos Número Uno, los cuales se extraviaron. Se emplaza
por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José,
veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Firmas ilegibles.—1 vez.—(
IN2021605782 ).
LLANOS ELICEOS DE QUEPOS
Ante esta notaría, se ha procedido a solicitar la reposición de los
libros de legales de la sociedad Llanos Eliceos de
Quepos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil
ochocientos treinta y dos, con su domicilio social en la provincia de Guanacaste,
Liberia, de la Escuela Ascensión
Esquivel doscientos metros sur, y cincuenta metros este, por extravío; se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, San Pedro del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.—Lic.
German Salazar Santamaría, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605826 ).
OVI S. A.
La sociedad OVI S. A.; con cédula jurídica 3-101-028055. Solicita ante
el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los
siguientes libros: Libros de Actas de Consejo de Administración; Asambleas de
Socios y Registro de Socios, número uno. Los cuales se extraviaron.
Publíquese.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021605827 ).
PARQUE PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la
sociedad Parque Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-608538, por motivo de
extravío procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, N° 1.—25 de noviembre del 2021.—Mauricio Arce Lara,
Presidente.—1 vez.—( IN2021605837 ).
El suscrito notario hace constar, que ante
su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de Pachamama
Lodge S. A., inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil, bajo la cédula jurídica número tres-uno cero
uno-tres dos siete siete nueve nueve,
donde se modifica la cláusula referente a la junta directiva.—San José, 21 de
noviembre del 2021.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria carnet de abogado y
notario N° 3778, cédula N° 106860838, teléfono:
2220-1867.—1 vez.—( IN2021605505 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número uno de la sociedad Ortgue
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-791048, se modifican las cláusulas tercera y quinta de la Ley
Constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue. Tercera: El
domicilio social será en la provincia Alajuela, cantón nueve, Orotina, distrito
Cuatro, Coyolar, exactamente, Liminal, del templo católico setecientos metros
suroeste, Condominios El Bosque, condominio número cuarenta y nueve, pudiendo
establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de
ella. Para efectos fiscales su domicilio será el mismo domicilio social.
Quinta: del capital social: El capital social es la suma de ciento diez
millones de colones, representado por cuatro cuotas nominativas con un valor de
veintisiete millones quinientos mil colones cada una. Íntegramente suscritas y
pagadas así: cuatro mil de colones como ya indica el Registro, y los restantes
ciento seis millones de colones, con una letra de cambio con valor facial,
endosada a favor de la sociedad, lo que los socios aprueban expresamente. Los
certificados representativos de dichas cuotas, que podrán amparar una o más
cuotas, deberán ser firmados por el Gerente.—Escritura otorgada en Atenas, a
las 15:00 horas del 24 de noviembre del dos mil veintiuno.—Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605511 ).
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las 09:00 horas del 09 de junio del 2020, escritura número
166-23, se protocolizó el acta de Asamblea General de: Inversiones
Cajecare Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-450405, en la cual se modifica la cláusula Sétima
del acta constitutiva y sus reformas, en cuanto a los miembros de la Junta
Directiva.—San Isidro, 05 de noviembre del 2021.—Lic. Roger Antonio Valverde
Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605512 ).
Por escritura cinco otorgada ante ésta
notaría a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Yamitomer
Inc S.R.L., con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos diez mil setecientos setenta, donde se acuerda
reformar las cláusulas de: junta directiva, domicilio y representación, por
acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante
Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605515 ).
Mediante escritura pública número 68-17
ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, a las 12:00 horas del día 06 de
setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-710441, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad y se nombra como liquidador al señor Kenneth Ray Cofer, portador del pasaporte estadounidense número
530922965.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2021605542 ).
Mediante escritura pública número
veinticinco visible a folio cuarenta del tomo once del protocolo de la Notaria
Maricruz Sánchez Carro, otorgada a las trece horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno se modificó la cláusula Sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Columbus Heights Number Two Hundred
and Fifteen Pailla Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro tres cuatro cero
dos cero.—Alajuela, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2021605545 ).
Se hace constar que mediante escritura
número siete del tomo once del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
número seis, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la
sociedad Columbus Heights Number
One Hundred and Seventy Four Carillanca,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro
cuatro siete seis tres seis, y se nombró como liquidador al señor Richard Arnold
Brown, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco tres siete
dos ocho uno dos dos nueve, quien recibirá
notificaciones en la siguiente dirección: provincia de Alajuela, cantón
Central, distrito PRIMERO, Urbanización Meza, Oficentro FES, oficina
tres.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2021605547 ).
En escritura N°
209, del tomo 57, de las 11 horas del 24 de noviembre del 2021, ante el Notario
Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la
sociedad: ISCO International Supplier Company Limited, traducción ISCO Compañía Proovedora Internacional Limitada, domicilio – Cartago,
Oreamuno, San Rafael. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto:
comercio y otros. Capital social: 1.000.000 colones en 100 cuotas nominativas
de 10.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. Administración:
dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Actúan
conjunta o separadamente.—Cartago, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2021605551 ).
En escritura N° 208, del tomo 57, de las
10 horas del 24 de noviembre del 2021, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad: OOPS Shoes Sociedad Anónima, traducción Zapatos OOPS Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Central, Occidental. Plazo: 100 años a
partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 1.200.000
colones en 120 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una,
pagado en aporte de bienes muebles. Administración: presidente, secretario y
tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Actúan
conjunta o separadamente.—Cartago, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2021605556 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas veinticinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Duende Veinticuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-535363, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al
domicilio social.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2021605558 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Flocas Farm Ltda.,
se acordó modificar su cláusula de administración. Es todo.—San José,
veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021605561 ).
En esta notaría al ser las 08:00 horas del
25 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Cortijo Tierra Morena Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil
seiscientos setenta y tres, en la que se acuerda reformar la cláusula del
domicilio.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri
Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021605564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas y quince minutos del ocho de noviembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Laguna
del Malinche L M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-221201, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al
domicilio social.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2021605566 ).
Por medio de escritura pública de las 14:00
horas del 18 de noviembre del 2021, protocolicé acuerdos de
asamblea extraordinaria de Corporación Agrícola Tigo
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas
Segunda, Décimo Octava y Vigésimo Tercera y se nombra Secretario y
Agente Residente.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021605569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas quince minutos del día doce de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Auto Plus S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos veintisiete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
nueve horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021605571 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 02 de
noviembre del 2021 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Ecotransportes Movellan Int S. A., que
reforma las cláusulas 2da y 6ta del pacto social y nombra
vicepresidente.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605576 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número 1 de la sociedad Moni Tica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-089582, se modifican las cláusulas primera y octava, de
la Ley constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; cláusula
primera: La sociedad se denominará Moni Tica Sociedad Anónima, como
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A. Y su domicilio
social será en la provincia de Alajuela, Cantón: Atenas, Distrito: primero
Atenas, exactamente, del Banco Nacional trescientos metros al este casa a mano
izquierda con portor de color café. Cláusula octava: La sociedad será
administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros socios o no
a saber: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, y Secretario, quienes durarán en
sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte,
renuncia o incapacidad. El presidente, secretario y tesorero, tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Limitación de suma, de conformidad con lo
establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quienes actuaran en forma separadamente o conjunta, con la Limitación de que
para suscribir Hipotecas, venta o donaciones de inmuebles, para la tramitación
de créditos bancarios y créditos de cualquier otra naturaleza a nombre de la
sociedad, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea de socios. Siendo
que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte,
reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo.
Escritura otorgada en Atenas, a las 9 horas, del día 5 de noviembre del
2021.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605577 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
siete horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, se constituyó la Academia Torogoz Sociedad Anónima Deportiva.
Se dedicará a la participación, promoción, organización y desarrollo de
actividades deportivas de carácter profesional y aficionado principalmente en
los deportes de natación, futbol, tenis, baloncesto, voleibol, gimnasia.
Capital social es de la suma de cien mil colones representado por cien acciones
suscritas y pagadas. Domicilio social Puntarenas, cantón Primero distrito Once Cóbano
Complejo Torogoz frente a Futuro Verde. Corresponde al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombran presidente a
Deboram Gisella H Bruylant
y como secretario Ricardo Wilfredo Salazar Quijada.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021605578 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas y treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Gestionadora del Este E&E
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-696168, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al
domicilio social.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2021605580 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria número 55 de la sociedad Troika Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-013391, se modifica la cláusula octava de la Ley
constitutiva, para que se lea de ahora en adelante como sigue; cláusula octava:
La sociedad será Administrada por una junta directiva, compuesta por tres
miembros socios o no a saber: presidente, tesorero, secretario, quienes durarán
en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte,
renuncia o incapacidad. El presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderado generalísimo sin
limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar
poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio,
revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a
las trece horas, del diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605581 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se procedió con
protocolización de acta de asamblea de la sociedad Virens
Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago,
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605583 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad El
Legado de E & E Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-738661, en la que se modificaron las
cláusulas del pacto social referente a la administración y al domicilio
social.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2021605587 ).
Ante esta notaría
se disolvió la sociedad Campo Directo KC Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-295957. Es todo.—San José, nueve horas del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021605601 ).
Ante esta notaría por escritura número 28-
1, otorgada a las once horas treinta minutos el 25 de julio del 2021, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda
la modificación de la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
EIR del Sur S. A..—Heredia 25 de noviembre de 2021.—Lic. Jorge Enrique
Calderón Saavedra, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021605602 ).
Por asamblea protocolizada ante esta
notaría, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno,
se transforma la Sociedad: 3-101-791044 S. A., a S.R.L..—Heredia,
nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Master Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2021605609 ).
Por escritura 149 otorgada ante esta
notaria, a las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2021. Se nombró
nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada ISEA Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerente Josué
David Noriega, único apellido en razón de su nacionalidad guatemalteca,
pasaporte de su país 255985029101. Ante la notaría del Lic. José
Alberto Delgado Bolaños.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. José
Alberto Delgado Bolaños, Notario. Carné N° 7076. Teléfono:
2250-7097.—1 vez.—( IN2021605611 ).
Por escritura otorgada, a las once horas
del trece de octubre del 2021, se constituye la sociedad denominada Idanayjabas, Limitada, capital social diez
mil colones, dividido en diez cuotas de un mil colones cada uno, plazo social
cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2021605621 ).
Al ser las diez horas del día de hoy,
protocolicé en mi notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de la
entidad Redfield Capital Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil ochocientos veinte,
mediante la cual se acordó su disolución.—San Isidro de Heredia, 25 de
noviembre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2021605630 ).
Ante esta notaría y mediante escritura pública
número 241 de las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2021 se protocoliza acta
de reforma de la cláusula del nombre de la sociedad Grupo Hotel Carara del Pacífico FB Sociedad
Anónima, para que adelante se denomine Villas
Tárcoles F.F.C. Sociedad Anónima.—Orotina, 22 de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021605634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 24 de noviembre de 2021, se modifica el pacto constitutivo de Costa
Curballina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-256156.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021605637 ).
Por escritura pública
número ciento treinta y tres de las once horas del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la
sociedad Desarrollos B.I.P.V. S. A. en la que se acordó la
disolución de la misma.—Naranjo, 24 de noviembre de 2021.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021605640 ).
Por escritura de protocolización de acta de
Asamblea General extraordinaria de socios de la empresa Grupo Autana Tepuy S. A., otorgada ante esta notaria a las
8:00 horas del día 25 de noviembre del 2021, se reformó la
cláusula Sexta del pacto constitutivo. Se nombra tesorero.—Heredia, 25 de
noviembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021605641 ).
Por escritura de protocolización de acta de
Asamblea General extraordinaria de socios de la empresa Ávila Market S. A., otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del día 25 de noviembre del 2021, se reformó la
cláusula Octava de la Junta Directiva de la administración. Se nombra
fiscal.—Heredia, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021605642 ).
Ante esta notaria
pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Aditivos y Tecnología ADITEC S. A., cédula jurídica N° 3-101-090903, se acordó aceptar la
renuncia del señor Roni Meltzer
Ferencsa como secretario y el señor
Joel Meltzer Ferencz como
vocal uno en la junta directiva.—San José, 24 de noviembre del
2021.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria. Carné N°
24505.—1 vez.—( IN2021605649 ).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que Agropecuaria Hermanos Quintero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil
novecientos diecinueve, domiciliada en Rita, Pococí, Limón, setenta y cinco
metros al oeste de la antigua empacadora La Sonia, casa color papaya mano
izquierda, por estar presente la totalidad del capital social, solicitan para
reformar la junta directiva, Escritura número tres, otorgada en Guápiles, al
ser las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, ante el
notario Reynaldo Arias Mora, carné nueve siete nueve cero.—Reynaldo Arias Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021605653 ).
Ante esta notaría por escritura número
doscientos cinco, otorgada a las diez horas del veinticinco de noviembre del
dos mil veintiuno, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías, Food Pro
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres – ciento
uno – setecientos mil ochocientos sesenta y tres, Power
Snacks de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres –
ciento uno – seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres, y Bosque
Andino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos veintitrés mil ciento cuatro, mediante la cual las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Bosque
Andino Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2021605657 ).
Por instrumento público número ochenta y
siete, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las once horas con treinta
minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Advantest Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y
ocho mil cien, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la
administración y facultades de los administradores.—San José, veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario, carné
número 16159.—1 vez.—( IN2021605660 ).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de
noviembre del 2021, escritura N° 180, se acuerda
modificar el pacto constitutivo de la sociedad: CF Alajuela One SRL, cédula jurídica N°
3-102-776982, visible a folio 180V a 181F del tomo: IV. Es todo.—San José, 10:00
horas del 25 de noviembre del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2021605661 ).
En esta notaría, al ser las trece horas del
diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Bauminvest S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil ochocientos cuarenta y seis, en la que
se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintitrés de
noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Kierszenson
Lew, Notario.—1 vez.—( IN2021605669 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del 25 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de socios
de las sociedades Torres del Paine S.A. y Power
Group S.A., en la que se hace fusión por
absorción de las sociedades, prevaleciendo Power
Group S.A.—San José, 25 de noviembre del
2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2021605674 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-736154 S.A., por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Alajuela, 24 de noviembre, 2021.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605675 ).
Ante el suscrito notario público Carlos
Miguel Redondo Campos, se protocolizó Acta N° 5 de la
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Inmobiliaria
Araya Coto S. A., con cédula jurídica 3-101-765478, que en lo conducente
acordó por unanimidad: “... Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se adviene
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta
razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites
de liquidación”. El notario público que protocolizó dicha acta dio fe que
el acta se encuentra firmada por las personas que corresponde y que la cédula
jurídica de la sociedad se encuentra vigente e inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, Sección Mercantil bajo el Tomo: 2018,
Asiento: 518153. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código
Notarial lo omitido en la transcripción no modifica, altera, condiciona,
restringe ni desvirtúa lo transcrito.—Palmares, 24 de noviembre del 2021.—Lic.
Carlos Miguel Redondo Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605676 ).
Ante el Notario Público Carlos Redondo
Campos, y como consta en el libro de acta de la asamblea general extraordinaria
de la compañía denominada HAGC Salones S. A.; cédula jurídica número
3-101-777258, se protocolizó: el acta N° 2, realizada
el 16 de agosto del 2021 que en lo conducente indica: nos constituimos en
asamblea general extraordinaria, tomando en firme y por unanimidad los
siguientes acuerdos: primero: Se acuerda refirmar la cláusula séptima de los
estatutos de la sociedad para que en adelante se lea así: sétima: La sociedad
será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros serán
presidente, secretario, tesorero y Fiscal. Corresponderá al presidente y
secretario, la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de
forma conjunta, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo otorgar toda clase de poderes y sustituir sus
mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo, previa autorización de la asamblea de accionistas. Inclusive, dichos
personeros para electos de vender, gravar, enajenar, hipotecar, fideicometer o de cualquier manera disponer de los activos
fijos de la sociedad o patentes y licencias comerciales e informáticas o
cualquier otro upo de propiedad intelectual, deberán actuar de forma conjunta y
previa autorización de la asamblea de accionistas. Del mismo modo, deberán
actuar de forma conjunta para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o
comprometer a la compañía, previa autorización de la asamblea de accionistas.
Reservándose o no sus facultades originales. Todos los miembros de la Junta
Directiva serán nombrados por la Asamblea de Accionistas y durarán en sus
cargos por todo el plazo social. La Junta Directiva será convocada a sesiones
por el Presidente, mediante nota escrita que se enviará al lugar previamente
designado por cada miembro, con al menos veinticuatro horas de anticipación. Se
confiere expresamente a la Junta Directiva las facultades que confiere el
artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio... “Segundo: Se conoce
la renuncia...Víctor Hugo Araya Alvarado ... y de Berta. ..Rivera Rodas...;
quienes ostentan los cargos de secretario y fiscal, respectivamente, por lo que
se acuerda aceptar su renuncia... Tercero: Para llenar las vacantes
indicadas.., se acuerda hacer el siguiente nombramiento para Secretaria se
designa a Betzabe María Quesada Chinchilla ....; y
para fiscal se designa a Víctor Hugo Araya Alvarado ...Quienes estando
presentes son debidamente juramentadas, aceptan el nombramiento realizado,
entran en posesión de su cargo por el resto del plazo social y juran su fiel
cumplimiento... “ Que la cédula jurídica de la sociedad.., se encuentra vigente
e inscrita en el Registro, Sección Mercantil al Tomo: 2019, Asiento: 155564. De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 77 del Código Notarial lo omitido en
la transcripción no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo
transcrito.—Palmares, 24 de noviembre del 2021.—Carlos Miguel Redondo Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2021605677 ).
Ante mí, María Gabriela Elizondo
Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en
la escritura número 41 de mi protocolo 5, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas
a las 18 horas del 24 de noviembre del 2021. La sociedad La Isla y La Luna
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-259534, la cual
modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, veinticuatro de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2021605679 ).
Por escritura pública número
veintidós-veintidós, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de
noviembre del año en curso, se modifica cláusula sexta del
pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la entidad
denominada Farmacias La Candelaria Sociedad Anónima. Se concretan nombramientos.—Cartago, 24 de noviembre del año 2021.—Licda. Francisco José Castro
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605680 ).
Por escritura pública número
veintitrés-veintidós, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de
noviembre del año en curso, se modifica cláusula sexta del
pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la entidad
denominada Fiduciaria Sofía Sociedad Anónima. Se concretan nombramientos.—Cartago, 24 de noviembre del año
2021.—Francisco Jose Castro Quiros.
Notario Publico.—1 vez.—( IN2021605681 ).
Por escritura número seis otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del diez de noviembre del dos mil
veintiuno, acta en la que se acuerda la disolución de la sociedad Study Exchange Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-640227.—San José 25 de noviembre de 2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2021605682 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 244-19, iniciada al folio 161 vuelto, del tomo 19, a las 16:30 horas del
18 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de la sociedad: 3-102-509067 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de la
Catedral, cédula jurídica número 3-102-509067, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de noviembre del
2021.—Licda. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021605695 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen
Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la
sociedad denominada Diseños R & N de Heredia Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-439433, para realizar la
protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan
cambio de junta directiva y domicilio social. Es todo.—Ciudad de Heredia, 15 de
noviembre del 2021.—Mary Hellen Esquivel Brenes.—1 vez.—( IN2021605696 ).
Leonardo Rojas Rodríguez notario público de
Atenas, indico que en escritura 347 iniciada a folio 1585 Frente, tomo 09 de mí
protocolo, otorgada en mi notaría a las 18 horas del 20/11/2021, se constituyó
la compañía Dasees S. A.—Lic. Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206.—1 vez.—( IN2021605708 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño, mediante escritura número 365 otorgada a las 14 horas 30 minutos del
19 de noviembre del año 2021, se realizó un cambio en la representación
judicial de la sociedad Agro González, S. A., cédula jurídica: 3- 101-
797090, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: 2020,
asiento: 294783, notario público Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad:
1- 1036-0466 .—San Rafael a las 09 horas del 25 de noviembre del año 2021.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2021605713 ).
En esta notaría, he protocolizado, el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo
Público Tournón Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres ciento uno ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad. Teléfono 2288-5797.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2021605725 ).
En mi notaría, a las dieciséis horas del
diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de ¨Compañía de Seguridad del
Sur T y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-44374, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Retana Portuguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605726 ).
Por instrumento público número 108-4,
autorizado por el notario público Sebastián Solano Guillén, se protocoliza acta
de la sociedad Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101- 016803, a las 11 horas del 25 de noviembre de 2021,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 25
de noviembre de 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—(
IN2021605733 ).
Ante esta notaría se solicitó realizar
protocolización de reforma al pacto social en la cláusula primera en cuanto a
cambio de nombre de razón social, cláusula segunda, cláusula sexta, y cambio junta
directiva de la sociedad Security Visión D & R Sociedad Anónima,
cedula jurídica N° 3 - 101 - 824080.—Cartago 25 de
noviembre del 2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2021605738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas, del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta Y Siete Mil Seiscientos Dos,
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil seiscientos dos, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2021605740 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 14:30 horas del 24 de noviembre del 2021, en Playas del Coco, se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Confluence Park Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-756730, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito Sur, oficina número
dieciocho ILA Abogados, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Playas del Coco, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2021605742 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía: Cas Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y cinco mil setecientos
tres, por lo que; al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605746 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria
pública, en la ciudad de Cartago, a las once horas del día
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria Jarovie HK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete tres dos cuatro ocho ocho.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Cindy Blanco González, Abogada y
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605748 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, Roy Fernando Abuchar Cassiani, y
Luis Ángel Valencia Córdoba, constituyen la sociedad: R Diecinuve Costa Rica S.R.L.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605750 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Briciola Taller de Pastelería S.R.L., se
acordó reformar su nombre a: Esencia Vacation Rentals Costa Rica S.R.L. Es todo.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605751 ).
Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad: Desarrolladora
de Proyectos Concreta Constructora S.R.L., se acordó disolver la sociedad.
Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2021, la empresa ABH Holdings
Limitada, cédula jurídica número 3-102-797089, protocolizó acuerdos en
donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 25 de
noviembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605755 ).
Por protocolización número cuarenta y
cuatro-siete, autorizada por los notarios Pedro González Roesch
y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el
protocolo del primero, a las 11:30 horas del día 25 de noviembre del 2021, se
protocolizaron las asambleas de cuotistas de las
sociedades: Blue Dream Cabuya Project CR Limitada;
Blue Dream Alba VIII Limitada; Blue Dream Borbonianos IX Limitada;
Blue Dream Centifolia
VII Limitada; Blue Dream Crenata
X Limitada; Blue Dream Damascenos VI Limitada;
Blue Dream Gallica II
Limitada; Blue Dream Grandiflora XII Limitada;
Blue Dream Noisettianos
V Limitada; Blue Dream Patio XI Limitada; Blue
Dream Polyantha III
Limitada; Blue Dream Portland I Limitada; Blue
Dream Sarmentosos XIII Limitada, y Blue Dream Sempervirens IV Limitada,
en las que se acuerda la fusión por absorción de estas, prevaleciendo: Blue Dream Cabuya Project CR Limitada. Asimismo, en la misma
protocolización se reforma la cláusula de capital social en el pacto social de:
Blue Dream Cabuya Project CR Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605757 ).
Ante esta notaría, Hans Paniagua Navarro y
Elizabeth Paniagua Barboza, constituyen la sociedad: Intelidata
S.R.L. Domiciliada en: San José, a las trece horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno.— Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605759 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 13:30 horas del 24 de noviembre del 2021, en Playas del Coco, se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Nevercloff Uno Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-592760, celebrada en su domicilio
social en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Sardinal Urbanización Las
Palmas, Centro Comercial El Pueblito, local número cinco, donde todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 24 de noviembre del
2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605760 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 13:45 horas del 24 de noviembre del 2021, en Playas del Coco, se
protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: La Guarida de
Andrea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos catorce, con domicilio social
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, carretera a Ocotal,
Condominio Dolce Vita Trece, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Playas del Coco, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021605762 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Bienes Raíces Dendera Filial Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-777421, en la que se
modificó la cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José,
25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula N° 1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad: Hacienda El Toro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-691098, en la que se modificó la
cláusula del pacto social referente al domicilio social.—San José, 25 de
noviembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, cédula N°
1-829-086, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605765 ).
Por escritura número seis, del tomo doce,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil veintiuno, Arrecifes Blancos de Cristal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro
tres dos uno tres ocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria,
mediante la cual se reforman las cláusula novena del pacto constitutivo.—Santa
Cruz, Guanacaste, veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Larade Internacional Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-344434, en la que se modificó la cláusula del
pacto social referente al domicilio social.—San José, 25 de noviembre del
2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2021605768
)
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el
día de hoy, se protocolizó el acta, mediante la cual se reformó la
cláusula tercera referente al plazo social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Atenas, veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Minor Enrique González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605770 ).
En esta notaría, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad denominada Monterossi,
cédula jurídica número 3-101-804828.—San José, 24 de noviembre del año
2021.—Licda. Marianela Angulo Tam, Abogada.—1 vez.—(
IN2021605771 ).
Ante mi notaría, a las 11 horas del 25 de
noviembre 2021, escritura 81-8, se protocolizó el acta 56 de la Asociación
Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense, donde se nombra nueva
junta directiva: Presidente: Orlando Alexis Gómez Segura, cédula
tres-doscientos diecisiete-ciento diecinueve. Vicepresidenta: Linda Irene Watts
Rankin, cédula uno-novecientos cincuenta y tres-novecientos noventa y dos.
Secretario: Eduardo Enrique Chinchilla Guevara, cédula uno-setecientos
cincuenta y cuatro-ochocientos ochenta. Tesorera: Irma Joyce Bennit Josif, cédula siete-cero
sesenta-ochocientos sesenta y nueve. Vocal 1: Omar Wright Grant, cédula siete-
cero noventa y siete- setecientos ochenta y seis. Vocal 2: Naomi Pauline Villalobos White, cédula siete-ciento setenta y
tres-cero noventa. Vocal 3: Jaime Augusto Cole Murray, cédula siete-cero
cincuenta y seis-ciento ochenta. Fiscal: Kattia Alejandra Corella Cubillo,
cédula uno-ochocientos sesenta y siete- trescientos veintinueve. Fiscal
suplente: Félix Alejandro Pecou Johnson, cédula
siete-cero ochenta y siete- doscientos diecinueve.—San José, 25 de noviembre
del 2021.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021605773 ).
En esta notaría, se transformó la
sociedad anónima Tramo Ochenta y Ocho S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-770065, a una sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 25 de noviembre de 2021.—Firma Responsable Lic. Jonathan Jara Castro.—1
vez.—( IN2021605776 ).
En escritura del 24 de noviembre del 2021,
a las 11:00 horas se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas, en la que
se acuerda disolver Premezclas Alimenticias Premez
S. A.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021605777 ).
Por escritura de las 11 horas del 25 de
noviembre del año 2021, protocolice acta de Ardicon
Servicios Constructivos Integrales S. A., mediante la cual se modifica
integralmente el pacto constitutivo, convirtiéndose en sociedad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del año 2021.—Lic. José Francisco Chacón González,
Notario.—1 vez.—( IN2021605778 ).
Por escritura pública número doscientos
noventa cuatro del tomo ocho, otorgada por el suscrito notario, en Alajuela a
las veinte horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, se
procedió a solicitud de los dueños del capital social a la disolución de la
sociedad, cédula jurídica número; tres-ciento uno-siete seis ocho tres tres tres. Es todo en Alajuela,
el día de hoy veinticuatro de noviembre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021605779 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas treinta minutos, del día veinticinco de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Opulento Celaje S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos
sesenta y dos, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio
social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de
noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021605783 ).
Por escritura número 39, otorgada ante mí,
a las 16 horas del 24 de noviembre del año 2021, protocolicé el acta número dos
de la sociedad Carvajal Bienes Inmobiliarios, Sociedad Anónima, (La
Compañía), cédula de persona jurídica número
3-101-767882, en la cual se reforma la cláusula de la
administración. Es todo.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Lic. Tomás Quirós
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021605784 ).
En mi notaría, a las 13 horas del 25 de
noviembre del 2021, escritura 181, se acuerda modificar el pacto constitutivo
la sociedad CF Curridabat Two S. R. L., cédula
jurídica 3-102-789352, visible a folio 181 V a 182 F
del tomo: IV. Es todo.—San José, 15 horas del 25 de noviembre del 2021.—Alan
Elizondo Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605785 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exotique
Palapa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil ochocientos cincuenta y nueve, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Publíquese una vez. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021605786 ).
Ante esta notaría, el día de hoy se
constituye la sociedad con el nombre de Tribu Quaternaria
Costa Rica S.A.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605789
).
Ante esta notaría, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad denomina Palmas Jiménez
Sociedad Anónima. Licenciado Francisco Porras
Jiménez.—La Cuesta de Corredores a las ocho horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno.—Francisco Porras Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021605790 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez,
notario público, la empresa Textiles Indiasa S.A.,
mediante la asamblea extraordinaria de socios ocho, del día veinte de noviembre
del dos mil veintiuno, acuerda liquidar la empresa que ya está disuelta.
Escritura 209 del tomo 36 del notario Carlos Fernández Vásquez;
teléfono 2453-1941.—Palmares, veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021605792 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, el día de hoy se
disolvió la sociedad TQH Tartas de Queso Horneadas de Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-759559.—Santa Bárbara de
Heredia, seis de octubre del dos mil veinte.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021605799 ).
Se hace saber: que por escritura pública
número 354-9, otorgada ante mí notaría pública, en Cartago al ser las 14:00
horas del 13 de noviembre de 2021, se disuelve la sociedad denominada RMSOLUTIONS
C R Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso de
Cartago, 100 metros al este y 100 metros al sur de la estación de bomberos, con
cédula de persona jurídica número 3-101-712023, que se encuentra inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil, al Tomo: 2016, Asiento 97178.—Lic. Óscar
Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605803 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno, se inicia proceso de liquidación de la sociedad Inversiones H A B
Alvabol del Este Sociedad Anónima, nombrando a
Marco Vinicio Bonilla Alvarado como liquidador de la misma.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla María Granados
Vindas.—1 vez.—( IN2021605805 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 97-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 14 horas del 25 de
noviembre del 2021, se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad denominada Inversiones Pteris S.A.,
con cédula jurídica número: 3-101-275319 y se nombró nueva junta directiva y
fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605809
).
Por escritura número 86-2 visible al folio
59 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00
horas del 25 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas celebrada por Vista de
la Montaña de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-783411, donde se acordó revocatoria de cargo de subgerente de
dicha sociedad.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605811 ).
Mediante escritura número cuatro, del tomo
dieciocho del protocolo de la notaria Aixa Quesada
Gutiérrez, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma cláusula
tercera del plazo de social de Propiedades Villa Turqueza
S. A., cédula jurídica 3-101-571561.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Licda. Aixa
Quesada Gutiérrez, Notaria Pública. Cód. 5841.—1 vez.—( IN2021605812 ).
Por escritura número 87-2, visible al folio
60 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 16:00
horas del 25 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas celebrada por Brisas
del Rio de la Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-783849, donde se acordó revocatoria de cargo de subgerente de
dicha sociedad.—Pérez Zeledón, Daniel Flores, veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Stefanny Martínez Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605814 ).
Por escritura número cincuenta y ocho,
otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del
dos mil veintiuno, protocolicé en lo conducente asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación Viviroma S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y siete mil ochocientos veintiocho, en la que se acuerda por unanimidad de
todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la sociedad
bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna
clase.—San José, a las dieciocho horas con quince minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Alonso Ramírez Quesada, Notario
Público. N° 13589.—1 vez.—( IN2021605815 ).
En escritura 240-12 ante Alexis Monge
Agüero, Notario Público con oficina abierta en San Isidro de Pérez Zeledón,
edificio Ayales, cien metros al sur del Complejo
Cultural, debidamente comisionado al efecto, se protocolizó el acta número
1-2019, del libro de Actas de Asamblea Generales de Socios número uno, de la
empresa Agrosevia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-686546, solicitando la
disolución de dicha empresa. Documento presentado al Diario del Registro
bajo el Tomo 2021, Asiento 755528; colegiado N°
6999.—San Isidro, Pérez Zeledón, 25 de noviembre de 2021.—Alexis Monge Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2021605816 ).
Por escritura número 222 del tomo 23 de mi
protocolo, otorgada las 13:30 horas del 23 de noviembre del año 2021, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-832048
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-832048, mediante la cual
se reforman la cláusula primera de los estatutos sociales; carné N° 10476.—San José, 23 de
noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021605817 ).
Por escritura Nº
250 otorgada a las 8:00 horas del día 08 de noviembre del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación J J C Altair Sociedad Anónima donde se disuelve la empresa.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021605825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09:30 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica las
siguientes cláusulas: la Segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del
Domicilio, en la sociedad Cabana Tortuga S. A., cédula
jurídica número 3-101-79209.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pamela
Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021605830 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de Merkatio Data Labs S. A., cédula jurídica N° 3-101-764934, celebrada
a las 19:00 horas del 17 de mayo de 2021, se acordó la disolución de la
sociedad, dándose cada socio por satisfecho en la devolución de sus aportes,
tomándose innecesario el proceso de liquidación, al no existir bienes ni
derechos susceptibles de tal proceso.—Heredia, 25 de noviembre de 2021.—Juan
Carlos Camacho Sequeira, Socio y Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021605831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica las
siguientes cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: del
domicilio, en la sociedad Aventura Naturales S. A., cédula
jurídica número 3-101-88324.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pamela
Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021605836 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen
Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la
sociedad denominada Grupo Comercial del Bahio
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona
jurídica número 3-101-274448, para realizar la protocolización del acta de
asamblea general extraordinaria de socios, realizan cambio de Junta Directiva.
Es todo.—Ciudad de Heredia, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Mary Hellen
Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021605839 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se
modifica la cláusula Sexta de la sociedad Tridente Artificial Intelligence SRL.—Lic. José Enrique Guevara Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2021605840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica las
siguientes cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: del
domicilio, en la sociedad Albergues Monteverde S. A., cédula
jurídica número 3-101-104645.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pamela
Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021605842 ).
Que mediante asamblea de socios de la
sociedad NCG Management Group Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco
mil setecientos cuarenta y tres, se acordó la disolución de la misma. Es
todo.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—( IN2021605876 ).
Ante esta notaría, a las once horas
del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, Joyce Scheider
Prendas Chavarría, Heriberto Gamboa Hidalgo, modifican estatutos de la sociedad
Mundo en Dos Ruedas Sociedad Anónima. cédula: tres-ciento
uno-setecientos setenta y tres mil trescientos sesenta y dos. Se modifica el
nombre social de la sociedad al nombre Soluciones de Mantenimiento Gahprec S. A..—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021605877 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de la sociedad Port Vell PV Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-686772, donde se
nombra nuevo gerente, sub gerente y agente residente.—Puerto Viejo, 26 de
noviembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605880 ).
Por escritura ante mí, se constituyó la
sociedad Ortuño Construcción Sociedad Anónima, plazo 99 años, presidente
y secretaria representante legales, capital social doce mil colones.—Lic. Diego
Vargas Gould, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605881 )
Ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifica pacto
constitutivo sociedad Servicios Técnicos de Occidente Seteo
S. A., aumentando el capital social.—San José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Olga Marta Morice
Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605884 ).
A las ocho horas del veintiséis de
noviembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Valle de Armenia S. A.,
cédula jurídica 3-101-403795, donde se aprueba su disolución.—Carlos Andrés González
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605893 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 10 horas del 26 de noviembre del 2021, se fusionaron las siguientes
sociedades: Hermosa Oceanfront Development S. A., cédula 3-101-716902 y Krolo Tyu S. A., cédula
3-101-477631, prevaleciendo esta última. Asimismo, se
modifica las cláusulas del nombre y del capital social de Krolo
Tyu S. A., cédula 3-101-477631.—San José, 26 de
noviembre del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605902
).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cinco otorgada ante la Notaria Jessica Rodríguez Jara a las nueve horas
cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno se
protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Transportes Álvaro Jiménez e
Hijos S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve siete siete seis.—San
Rafael de Poás, Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021605906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica las
siguientes cláusulas: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del
Domicilio, en la sociedad Lapa Ríos S. A., cédula jurídica número
3-101-117522.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pamela Mora Soto.—1
vez.—( IN2021605907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se modifica la
siguiente cláusula: la segunda del pacto constitutivo. Segunda: Del domicilio,
en la sociedad Sitio Web Info Costa Rica S.A.,
cédula jurídica número 3-101-344845.—San José, 25 de noviembre del
2021.—Licda. Pamela Mora Soto.—1 vez.—( IN2021605909 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen
Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la
sociedad denominada Móvil Shoes Sociedad Anónima sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-439433, para
realizar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de
socios, realizan cambio de Junta Directiva.—Es todo, ciudad de Heredia, 18 de
noviembre del 2021.—Mary Hellen Esquivel Brenes.—1 vez.—( IN2021605916 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen
Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la
sociedad denominada Ojo de Buen Cubero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-274449, para realizar la protocolización del
acta de asamblea general extraordinaria de socios, realizan cambio de Junta
Directiva.—Es todo, ciudad de Heredia, 18 de noviembre del 2021.—Mary Hellen
Esquivel Brenes.—1 vez.—( IN2021605919 ).
Por escritura pública número Ciento ochenta
y seis - cuatro, otorgada ante esta notaría, a las Quince horas del día
Diecinueve del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil
Ochocientos Diez Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número
Tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos diez; se cambia la
Junta Directiva en el puesto de Secretario.—San José, al ser las Dieciséis
horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notario Público. Carné
profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2021605920 ).
Ante esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios, de la empresa J S Legacy Nails & Beauty S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veinte mil novecientos setenta y
uno y se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda:
Domicilio social. Séptima. Se nombro Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Adolfo Vega
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 24 de noviembre del 2021, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sofwar
C.V.Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378411, mediante la
cual se reforma el domicilio, capital social y representación legal.—San José,
26 de noviembre del 2021.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021605929 ).
Mediante escritura N° 241-7 otorgada a las
08:00 del día de hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social de ABC Materiales
Educativos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131640, donde se toma el
acuerdo unánime y firme de disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Cartago,
26 de noviembre del 2021.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021605933 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se modifica en su
totalidad la cláusula cuarta y quinta del pacto constitutivo de la empresa de
esta plaza Empaques Universal Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2021605934 ).
Por escritura número ciento sesenta y siete
de tomo treinta y dos a las doce horas del veinticinco de noviembre del año dos
mil veintiuno, por solicitud de la única accionista y presidenta Margarita Calvo Gamboa,
se protocoliza escritura pública de tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos
mil setecientos noventa y seis S.A., en la cual se disuelve dicha
sociedad.—Pérez Zeledón, veintiséis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021605937 ).
Por escritura otorgada ante Notario Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 286, en protocolo 16 a las 17 horas del
24/11/2021, el cien por ciento del capital social de la sociedad Multi
Inversiones CCC S. A., protocolizó cambio de secretario y cláusula sétima
Jimmy Contretras Taborda.—Veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021605938 ).
Por escritura ante la suscrita notaria, a
las ocho horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno, se disuelve y liquida la sociedad Gamaca
Sociedad Anónima.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021605944 ).
Mediante escritura número ciento
veinticuatro del tomo diez de las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Home
Bas Rentals Costa Rica LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil
ciento ochenta y ocho el cual por unanimidad de votos se acordó la disolución
de la sociedad antes indicada. Notario Público Gonzalo José Rojas Benavides. Es
todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario Público—1 vez.—( IN2021605950 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de cuotistas de “Inversiones
Culluca Limitada”, según la cual se reforman las cláusulas de la
administración, el domicilio, el capital social y se nombran nuevos
gerentes.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2021605951 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de Asamblea General de Socios de H R & S del Oeste Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda disolver
la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud de que no tiene activos ni
pasivos.—San José, nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021605952 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de Asamblea General de Socios de Mariner Servicios de Hotelería
y Alimentación S. A., en la cual se acuerda disolver la
sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud de que no tiene activos ni
pasivos.—San José, diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021605953 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento quince-siete, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo siete, a
las catorce horas, del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad Textiles Somirsa C R
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y
pagado. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021605954 ).
Ante mí, en escritura 153-9, protocolicé
acta de Asamblea en la que se acuerda la disolución de Number
Eighty Two de Pacífico Desarrollos T&J S. A., cédula jurídica N°
3-101-505098.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021605956 ).
Mediante escritura doscientos quince del
tomo ocho, celebrada en mi notaría, a las diecinueve horas del 25 de noviembre
del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de: Inversiones y Fondos Mave Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro,
mediante la cual se realiza la disolución de dicha
sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, la sociedad: Inversiones
Casa Blanca C M Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-147105, protocolizó acuerdos modificando la
cláusula primera donde la sociedad se denominará: Inversiones Casa Blanca
Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021605960 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo
el nombramiento de liquidador de la sociedad denominada: Ocean’s
Symphony Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil diez,
otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del día
diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, mediante escritura número
cincuenta y tres del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021605961 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo
la disolución de la sociedad: The Hidden Land Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos
cincuenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día
quince de noviembre del dos mil veintiuno, mediante escritura número
cuarenta y dos del tomo catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021605962 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la firma de esta plaza: GCAMP Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula sétima del pacto social,
de la administración.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605963 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, la
sociedad de esta plaza: Proxymark Sociedad
Anónima, reforma las cláusulas: primera y novena de los estatutos, y nombra
nueva junta directiva.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Ayón
Lacayo, teléfono: 2271-0107, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605964 ).
Hoy, en esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Design Synthesis E Y A
S. A., cédula jurídica N° 3-101-413658, que
modifica cláusula sexta de sus estatutos, relativa a la administración.—San
José, 26
de noviembre del 2021.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605966 ).
Mediante escritura número doscientos
treinta y dos, otorgada por los notarios públicos Roberto Francisco León Gómez
y María Verónica Riboldi López, a las diez horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima, donde se acuerda realizar un aumento de capital social, se acuerda
modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Verónica Riboldi
López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021605976 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos seis ocho, del 17 de noviembre del 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Khanima
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Residencial La Joya de La Esperanza, casa número
tres, cédula jurídica N° 3102719457, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Nicoya, Guanacaste, a las dieciocho horas y cero minutos del 17 de
noviembre del 2021.—Lic. Javier Martín Jiménez Juarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605980 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos siete cero, del 17 de noviembre del 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de la sociedad: NR Management Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Residencial La Joya, casa número tres, cédula jurídica N° 3-102-719458, mediante la cual la totalidad de los
socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya,
Guanacaste, a las veinte horas del 17 de noviembre del 2021.—Lic. Javier Martín Jiménez Juarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605981 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos seis nueve, del 17 de noviembre del 2021, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de la sociedad Point Tierras y
Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, del Registro Nacional trescientos metros este y ciento
cincuenta al noreste oficinas de MV Law Firm, cédula jurídica número
3-102-672677, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Nicoya, Guanacaste, a las diecinueve horas del 17 de
noviembre del 2021.—Lic. Javier Martín Jiménez Juárez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021605982 ).
Por escritura número 187-94, otorgada por
los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y
Juan José Valerio Alfaro a las 11 horas del 24 de noviembre de 2021, se
protocoliza acta de ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Vendbox Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil setecientos dos, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 26 de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2021605989 ).
Mediante escritura número
195-14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Jiqui Internacional S.A.
Se reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de
noviembre del 2021.—Lic. Ricardo González Fournier,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021605994 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número noventa - undécimo, otorgada en Guanacaste a las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año 2021, se
protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Sling
Shot Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro cero nueve cuatro siete ocho, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de la sociedad; teléfono
2670-1822.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo.—1 vez.—( IN2021605996 ):
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número noventa y dos - undécimo, otorgada en Guanacaste a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año 2021, se
protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada The
Great Turnpike Adventure, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno tres tres
nueve dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del
2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono 2670-1822.—1
vez.—( IN2021605998 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil dos mil
veintiunos, se protocolizan los acuerdos de J y L Hogar de Santa Teresa
Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos
cuarenta y ocho, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, cien metros
al sur de la plaza de deportes. Se reforma la cláusula novena de la
administración en cuanto a que corresponderá al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Se reforma los nombramientos se revoca el
nombramiento del tesorero y secretario. Tesorero: Adam Hodara,
cédula de residencia número uno tres siete seis cero cero cero cuatro cuatro cuatro tres cinco, como
secretaria: Karen Navarro Granados, cédula de identidad
número uno-mil doscientos treinta y cinco-cero novecientos cuarenta y cuatro,
secretario; se reforma la cláusula del domicilio social. Domicilio será en
Playa El Carmen Santa Teresa distrito once Cóbano en el cruce de Playa El
Carmen despacho de abogados Mora y Asociados.—San José, veintiséis de noviembre
del mil veintiuno.—Juan Luis Mora Cascante.—1 vez.—( IN2021605999 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
quince horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil dos
mil veintiunos, se protocolizan los acuerdos de JM Ameze
Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos
treinta y dos, domiciliada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, contiguo a
la sucursal del Banco de Costa Rica, en Bufete Mora y Asociados. Se reforma la
cláusula novena de la administración en cuanto a que corresponderá al presidente
y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se reforma la
cláusula décima y se revoca el nombramiento del presidente tesorero y
secretario. Presidente: Nicole Starck, pasaporte de
su país de origen número cinco dos dos ocho tres seis
uno ocho nueve, como tesorero: Stephanie Leich Cofrin, pasaporte de su país de origen número cinco uno tres
seis ocho ocho nueve cuatro cuatro,
secretario; Víctor Stclair Slatte,
cédula de identidad número uno-mil uno-cero trescientos sesenta y
cuatro.—San José, veintiséis de noviembre del mil veintiuno.—Juan Luis Mora
Cascante.—1 vez.—( IN2021606000 ).
En virtud de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sellerate
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-741642, celebrada a las
9:00 del 20 de octubre de 2021, se tomó la decisión de disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021606001 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número ochenta y nueve - undécimo, otorgada en Guanacaste a
las ocho horas del veinticinco de noviembre del año 2021, se protocolizó el
acta número diecisiete de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Uno
Cinco Nueve Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cinco uno cinco nueve siete tres, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se acuerda la disolución de
la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, teléfono 2670-1822.—1 vez.—( IN2021606003 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil
veintiuno, se modifica las cláusula de domicilio social y de la representación,
y se modifican puestos de junta directiva de la sociedad Beleza
Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2021606004 ).
Por escritura, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Electricidad
e Iluminación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete dos seis nueve tres siete, en donde se modifica razón social,
domicilio, junta directiva y representación.—San José, veintiséis de noviembre
del dos mil veintiuno.—Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021606005 ).
Ante esta Notaria por medio de escritura
pública número noventa y tres-undécimo, otorgada en Guanacaste a las diez horas
del veinticinco de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número uno de
la sociedad denominada Real Estate Dame Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seis nueve ocho tres seis siete, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano
Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021606013 ).
Ante esta Notaria por medio de escritura
pública Número noventa y tres-undécimo, otorgada en Guanacaste a las diez horas
y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año 2021 se protocolizó el
acta número dos de la sociedad denominada Come Home Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis nueve tres seis cinco ocho, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución
de la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021606014 ).
Por escritura pública Nº
195 otorgada en mi notaría, a las 13:00 hrs. del 26
de noviembre de 2021, se acuerda: reformar la cláusula de la administración y
representación y, se nombra nuevo Presidente y Fiscal, en la sociedad Gogokika Sociedad Anónima, 3-101-551587.—San
José, 26 de noviembre, 2021.—José Fernando Fernández Alvarado, Carné 16776,
Notario.—1 vez.—( IN2021606022 ).
El suscrito Notario Roberto Esquivel
Cerdas, carné seis mil novecientos diez da fe y hace constar que con fecha del
veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, a las doce horas se procedió con
la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación de Inversiones MDS Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos
noventa y cinco mil ochocientos tres, celebrada en el domicilio social, en
Oficinas Oller Abogados, Avenida dieciocho, Calles cero y dos, distrito
Catedral del Cantón Central de San José, a las dieciséis horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno, mediante los cuales se reformó la Cláusula
Tercera de los Estatutos Sociales, referente al plazo social. Es todo.—San
José, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Licenciado. Roberto
Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2021606025 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
diez horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil veintiuno,
protocolizo los acuerdos tomados por la sociedad C.D.P. Península
Oasis Sociedad Anónima, cedula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
ochenta y nueve. Se reforma la cláusula “novena” de los estatus la cual en
adelante dirá como sigue: “novena: Los negocios sociales serán administrados
por una Junta Directiva, formada por tres miembros que serán Presidente,
Tesorero y Secretario, quienes durarán en sus cargos todo el plazo social.
Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis
Mora Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2021606027 ).
Por escritura otorgada, a las 08:00 horas
del 26 de noviembre del 2021, ante la Notaria Sharon Núñez Milgram, se disolvió
la empresa Marañona Caribeña MC Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-788771.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Sharon
Núñez Milgram, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606034 ).
Por escritura numero 280 otorgada ante esta
notaría, a las 08:40 horas del 23 de noviembre del año 2021, se protocoliza
acta número 02: Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada Inversiones B.R.G.G Rojo del Caribe Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-513352, domiciliada en la ciudad de Limón, se
modifica cláusula de la Junta Directiva.—Licda. Ania Bonilla Rivas. Carné
11677.—1 vez.—( IN2021606035 ).
Ante el Notario Público Sergio Madriz
Avendaño mediante escritura número 392 otorgada a las 17 horas del 25 de
noviembre del año 2021 se realizó la disolución de la sociedad 3-101-554707,
S A, cédula jurídica: 3-101-554707, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público al Tomo: 574, Asiento: 49260.—San Rafael a las 10 horas del 26
de noviembre del año 2021.—Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad:
1-1036-0466, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606037 )
Mediante escritura número 132 de las 15
horas del día 01 de setiembre del 2021, se disuelve la sociedad Tres H
Bonilla Espinoza S. A, cédula jurídica número: 3-101-780430.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2021606040 ).
Mediante escritura 254 tomo 1, otorgada
ante este notario, a las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se acuerda
disolver la sociedad “Huey Limited Sociedad
Anónima”, cédula de persona jurídica número 3 -101- 442577, Con base al
artículo 201 código de comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de noviembre del
2021.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606042 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno ****notario ilegible***
lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos cuarenta y
siete visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo número diez del
protocolo del suscrito notario owen amen montero, se
acuerda modificar domicilio social de Las Cuatro A Costa Rica Canadá Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil ciento treinta al ser
las once horas del doce de octubre del año dos mil veintiuno , se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que de ahora en
adelante se lea de la siguiente manera: la sociedad será administrada por
gerente uno, gerente dos, gerente tres, quienes fungirá como apoderados
generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial de
la empresa, actuando conjunta o separadamente para cualquier acto o negocio. Es
todo 26-11- 2021. Teléfono: 2772 5333. Carné 18382.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2021605051 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se acordó disolver la
sociedad 3-102-661761 SRL.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021606052 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del día veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada “Siemens Healthcare
Diagnostics S. A”, donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda, sétima y doceava de los estatutos de la compañía.—San José,
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021606056 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil
veintiuno, Larp Associates
S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan constituir la sociedad que se
denominará: “Weshellsea SRL”.—San José,
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021606057 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de socios, de la empresa Constructora Nidia del Este S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y
tres y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo: se nombró secretario
y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2021606058 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
doce horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
se reformó la cláusula segunda y novena de los estatutos de Reinitas
Mieleras del Sur Sociedad Anónima.—Golfito, veintitrés de noviembre
de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606059 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las siete horas del veintiséis de
noviembre dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de socios de
la sociedad Losereno de Santa Teresa
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y dos
mil seiscientos cuarenta y tres, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de
Puntarenas, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2021606061 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones del Oeste
Casa Trejos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta seiscientos sesenta y tres, celebrada el día dieciocho
de noviembre del año dos mil veintiuno, conforme al artículo doscientos uno,
inciso d) del código de comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se
avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de
ley. Carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—San José, veintiséis de
noviembre del año dos mil veintiuno.—M.sc. Pedro José Peña Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606063 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Sundowner Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres
ocho ocho ocho cero. Se
acuerda modificar la cláusula cuarta del objeto del pacto constitutivo; bajo de
conformidad con el artículo diecinueve del código de comercio, donde su objeto
principal será especialmente la actividad comercial y empresarial en general.
Notaría de la Licda. Nancy Núñez Montiel.—Nandayure Guanacaste a las
catorce horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—( IN2021606071 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Vacations Rentals
Property Managent &
Sales Sociedad Anónima, el día veintiséis de noviembre del año dos
mil veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración directiva.—Licda.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021606083 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Contact
Center B Two C, S. A., donde se reformó la cláusula
de la administración y representación así como el cambio del
secretario.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021606086 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, Wilfama Sociedad Anónima, reformó la cláusula
de la representación y la cláusula de la junta directiva. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil veintiuno.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021606087 ).
Mediante escritura otorgada ante la Notaría
Pública Pamela Mora Soto, a las 14:45 horas del 26 de noviembre del 2021, se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Resoco Costa Rica Sociedad Anónima,
cambiando la razón social, por lo que ahora el nombre será Bretano
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021606089 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, ante la notaria
pública pamela mora soto, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Excéntrico
Conexión Floral S.R.L, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil trescientos sesenta y uno, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre
del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021606092 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 06 de abril del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Fabreka
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-589416, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Isidro, Pérez Zeledón, a los veintiséis días de noviembre del 2021.—Lic. Keiner Mata Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021606094 ).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inside
a Mirror Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica número 3-101-460919, mediante la cual se acordó
reformar el domicilio social y la administración, revocar los nombramientos de
toda la junta directiva y el fiscal y designar a otros para dichos cargos, y
revocar poder generalísimo y poder general; por medio de escritura otorgada en
la ciudad de San José a las 10:30 horas del 26 de noviembre del 2021, por la notaria pública Paula Andrea Donato
Ramírez.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606099 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné N° 9384, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad denominada: Lemuel Cero
Seis-Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-776093, en la cual se procede a su disolución, interesados
comunicarse al correo: resegura@abogados.or.cr.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606104 ).
En esta notaría, al ser las doce horas
del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de: Transportes & Alvardo & Chavarría,
cédula jurídica N° 3-101-753357, donde se acordó la
disolución de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, 30 de noviembre del 2021.—Lic.
Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606107 ).
En esta el notario: Maynor Hugo Ugalde
Almengor, cédula número seis-cero
doscientos veintidós-cero trescientos quince, al ser las catorce horas del día
cinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de la sociedad Milisi Sociedad Anónima
S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve
mil cincuenta y ocho, donde se cerró la sociedad. Es todo.—Naranjo, Laurel de
Corredores, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606108 ).
Se le comunica a terceros interesados, que
la sociedad anónima: Paisaje de Postal S. A. con cédula jurídica número
3-101-702820, dispuso mediante acuerdo de los socios fundadores disolver la
sociedad anónima ante dicha, con fundamento en el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio, razón por la cual se emplaza a acreedores y terceros que
sientan lesionados sus derechos a hacerlos valer de manera judicial dentro del
plazo improrrogables de treinta días naturales, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente aviso. Es todo.—San José, 25 de
noviembre del 2021.—Licda. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606114 ).
Inversiones Castillos de Diamante
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-196.231, modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo, otorgada 29 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606118 ).
El Leones de España Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-68.662, revoca nombramiento de liquidador
y en su lugar nombra a Ligia Faerron Jiménez.
Otorgada 29 de noviembre de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—(
IN2021606120 ).
Construcciones ROVASA S. A., cédula jurídica 3-101668.950, modifica cláusula
sétima del pacto constitutivo y nombra secretario. Otorgada 29 de noviembre de
2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021606121 ).
Óscar Chacón Solano, cédula N° 2-448-251 y
Sharon Chacón Cubillo, cédula N° 1-1861-580
constituyen Oshantaly S. A. capital
social diez dólares, domicilio social Alajuela Sabanilla.—Alajuela, 16 de
noviembre del 2021.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, carné 25464 comunica,
Notario.—1 vez.—( IN2021606129 ).
Licda. Clara Diana Rodríguez Monge,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro
Educativo Fundisap Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ochocientos
ochenta y dos, en la que renuncia suplente Paula Peña Álvarez
y se nombra a Ignacio Peña Álvarez y se nombra nueva presidenta de junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Clara Diana Rodríguez Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2021606136 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Empresarial del Este GESA
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y nueve, en la cual se
acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021606143 ).
En mi notaría mediante escritura número
cuarenta y cuatro, visible al folio veinticinco frente, del tomo uno de mi
protocolo, otorgada a las siete horas, treinta minutos del treinta de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de
la sociedad de responsabilidad limitada Jicas
Auto Part Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil treinta y
tres mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número siete del pacto
constitutivo, cesando en su cargos a la anterior gerente Nour Nassr Abed Aljalek, cédula de
identidad número ocho-cero ciento tres-cero trescientos cincuenta y nueve, y en
su reemplazo se nombra al señor, Maher Aljammal Sarayeddin, portador de la cédula de identidad
número ocho-cero cero ocho cuatro-cero ciento cinco.—San José, Curridabat, a
las siete horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos
mil veintiuno.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606154 ).
Por escritura números 7, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Doors Fire Limitada, se otorga poder general, para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—San José
30 de noviembre de 2021.—Licenciado Eduardo Ajoy
Zeledón.—1 vez.—( IN2021606155 ).
Ante esta notaria
pública, se protocoliza acta de la empresa Aditec
JCB S.A., cédula jurídica N° 3-101-381775 de asamblea general
extraordinaria de socios en donde se acepta la renuncia del señor Joel Meltzer Ferencz como vocal en la
junta directiva; carné N° 24505.—San José, 25 noviembre del
2021.—Lcda. Magali Molina Alpízar, Abogada.—1 vez.—( IN2021606171 ).
Ante esta notaria por escritura otorgada a
las diez horas del veinticinco de noviembre del dos veintiuno, se disuelve la
sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cinco Tres
Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tres
Ríos, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mary Flor Barrientos
Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021606188 ).
Transnasa S.A., cédula N°
3-101-094376; informa de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios celebrada en su domicilio social sita en San José, carretera a Desamparados,
de la antigua rotonda de la Y Griega, trescientos metros al sur, el día 26 de
noviembre de 2021, a las 8 horas con la presencia de todos los socios, por lo
que se prescindió del trámite de convocatoria previa; en la que se reformó la
cláusula sétima del pacto social, en relación con las facultades de
representación de los miembros de la junta directiva y se revocó el
nombramiento del agente residente.—26 de noviembre de 2021.—Zulema Villalta
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021606189 ).
Por escritura 90 de las 17:30 del 25 de
noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Candlewood Capital SRL, cédula jurídica
número 3102369095. Se acuerda disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606191 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento veintiséis-siete, visible al folio noventa y siete frente, del tomo
siete de mi protocolo, a las once horas del seis de noviembre del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad Universal Digital Learning
UDL Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, capital suscrito
y pagado. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licenciada Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606192 ).
Inversiones Innoventas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil ochocientos
cuarenta y dos, domiciliada en San José, San José,
avenida seis, calles diecisiete y diecinueve, número mil setecientos
veintiuno, distrito Catedral; protocoliza acta de reforma de la cláusula
sexta de administración, donde la sociedad será administrada por un
gerente. Escritura número ciento ochenta y tres-nueve del tomo del protocolo nueve,
otorgada a las diez horas del veintiséis de noviembre del
año dos mil veintiuno.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2021606194 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que
le sea asignado. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución;
capital social: cien mil colones; administración: presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, debiendo actuar conjuntamente dos de los apoderados. Es todo.—San José,
26 de noviembre del 2021.—Mag. Rolando Alberto Segura
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021606197 ).
Mediante escritura 183-7 de las doce horas
del 19 de noviembre del 2021, se procedió con la apertura del proceso de
liquidación de la sociedad Inversiones Vista Hermosa de Guanacaste Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
novecientos treinta y siete, se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Andrés Villalobos Araya ubicada en Guanacaste,
Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Oficina número
dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2021606199 ).
Por escritura 88-22 de las 16:00 del 26 de
noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Transportes
Marcel y Claudie S.A., cédula jurídica número
3101626301. Se acuerda disolución.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606200 ).
El día de hoy protocolicé asamblea general
de cuotistas de la compañía Parakaló
Ltda., mediante la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú,
26 de noviembre del 2021.—Ever Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2021606201 ).
Por escritura número cuarenta y
nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de
noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria del Condominio Hacienda Las Flores, con fecha
veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y nueve mil ciento
veinte, domiciliado en San Joaquín de Flores, en la cual se nombra
administración.—Heredia, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda.
Erika Guido Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021606226 ).
Por escritura cincuenta-tres otorgada ante mi, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Horizontal Residencial
Hacienda San Agustín II Primera Etapa, cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y dos, en la que se
nombra administrador.—Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021606227 ).
Por escritura número 112-2, otorgada ante
los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, a las
16:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GK El Lomito de Playa
Grande S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-794713, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Giora Kaplan, portador de la cédula de residencia N° 137600044114.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2021606228
).
HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RES-APC-G-0721-2018.—EXP. APC-DN-092-2018.—Aduana Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas dos minutos del día veintisiete
de setiembre de dos mil dieciocho. Se inicia Procedimiento Ordinario de Cobro y
Prenda Aduanera contra Yenis Yamileth Samudio Aguirre
de nacionalidad panameña con cédula número 4-209-791, en su condición de
propietaria, de un vehículo tendiente a determinar la obligación tributaria
aduanera pendiente de cancelar en relación con al decomiso realizado mediante
Acta de Decomiso de Vehículo 1397 del 20 de marzo de 2017, de la Policía de
Control Fiscal.
Resultando:
I.—Que el decomiso señalado
en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal a los señores Francisco
Bonilla Castillo, cédula de identidad 106720897, y Carlos Manuel
Hernández Calderón de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
108580780, consistió en lo siguiente: (Ver folios 9-10 y 15-18).
Cantidad
|
Ubicación
|
Movimiento
inventario
|
Descripción
|
01 Unidad
|
I022
|
N°7689-2017 (folio 71)
|
Vehículo Marca Toyota, Estilo o modelo Hilux
SR, Carrocería Cam-Pu o Caja Abierta, Combustible Diésel, Transmisión, color
Super White II, manual, Año 2013, Centímetros, tipo PIC-KUP, motor
2KDU344986, 2500 cc, cilindrada 2494, capacidad 5
pasajeros, Número de VIN MR0FR22G600703089.
|
I.—De conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-088-2017,
de fecha 04 de abril de 2017, se determinó un valor aduanero por la suma de $11.987.67,
(once mil novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos), y
un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢5.897.589.58, (cinco millones
ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con
cincuenta y ocho céntimos). (folios 29 al 37).
II.—Que se han
respetado los plazos y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable. Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16,
21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229
de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta
212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas;
artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto
Ejecutivo 32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de
2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance
100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente
con lo resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la
Competencia del Gerente y Subgerente. De conformidad con los artículos 6,
7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº
8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley
General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la
Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a
cargo de la señora Yenis Yamileth Samudio
Aguirre, en razón del presunto ingreso ilegal de la mercancía sin pasar por
los controles aduaneros ni tener autorización para su ingreso, así como
decretar la prenda aduanera sobre las mercancías, con el fin de que sean
cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos
correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el
país, previo cumplimiento de todos los requisitos.
IV.—Hechos No
Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
V.—Hechos Probados.
Que el Vehículo Marca Toyota, Estilo o modelo Hilux SR, Carrocería Cam-Pu o
Caja Abierta, Combustible Diésel, Transmisión, color Super White II, manual,
Año 2013, Centímetros, tipo PIC-KUP, motor 2KDU344986, 2500 cc,
cilindrada 2494, capacidad 5 pasajeros, Número de VIN MR0FR22G600703089,
ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
a) Que el
vehículo fue decomisado por funcionarios la Policía de Control Fiscal, los
señores Francisco Bonilla Castillo, y Carlos Manuel Hernández
Calderón, según consta en Acta de Decomiso de Vehículo 1397 del 20 de marzo
de 2017.
b) Que la
mercancía se encuentra custodiada por la Aduana de Paso Canoas en la ubicación
denominada I022, con el movimiento de inventario N°
7689-2017 (folio 71).
c) Que
mediante oficio APC-DN-0174-2017, esta administración aduanera interpone formal
denuncia contra: los señores Francisco Bonilla Castillo, cédula de
identidad 106720897, y Carlos Manuel Hernández Calderón de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 108580780; por la posible comisión del
delito de Contrabando en perjuicio de la Hacienda Pública. (Folios 64 al 70).
VI.—Sobre el Análisis y Estudio del Valor Realizado Mediante Oficio
Número APC-DN-088-2017 de fecha 04/04/2017. (Folios 29 al 37). El
Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas procedió a realizar el estudio
correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.
De conformidad con el
valor determinado total por la suma de $11.987.67, (once mil novecientos
ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos), calculado con el tipo de
cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c)
apartado 2 LGA, que corresponde a ¢564,43 la
obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢5.897.589.58, (cinco millones
ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con
cincuenta y ocho céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Total de impuestos:
Valor Aduanero
|
$11.987,67
|
Tipo de Cambio Utilizado 20/03/2017 Fecha de
Decomiso
|
¢564.43
|
Carga Tributaria
|
Desglose de Impuestos
|
Selectivo 60%
|
¢4.059.720,35
|
LEY6946 1%
|
¢67.662,01
|
G/E 25%
|
¢2723.395,73
|
Ventas 13%
|
¢1.770.207,23
|
Total
|
¢5.897.589,58
|
Se determinan un total de impuestos dejados de percibir por la suma de ¢5.897.589.58, (cinco millones
ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con
cincuenta y ocho céntimos).
1. Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y
artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
ordenamiento jurídico aduanero, así como la función de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes,
atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten
a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se
enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los
artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del
2. Reglamento al
Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras
veces como deberes de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas
facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley
General de Aduanas de la siguiente manera:
El control aduanero es
el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el
análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación
del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que de
conformidad con los hechos se tiene por demostrado, en el presente caso se
configuró una vulneración al control aduanero, hecho que se consumó en el
momento mismo en que se hizo ingreso del vehículo, omitiendo su presentación
ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho actuar el ejercicio
del control aduanero, lo que deviene es el pago de los tributos. Por
disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de Aduanas esta aduana
debe realizar la determinación de la obligación aduanera notificando mediante
el procedimiento ordinario con plena garantía de participación del
administrado.
Además, la normativa
aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que
se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales
de importación o internación, estará obligada a la cancelación de la obligación
tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley
General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán
afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos,
cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido
por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se
justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o industrial.”
VII.—Sobre la aplicación de los Artículos 71 y 72 de la Ley General
de Aduanas, medidas a tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda Aduanera.
Que el artículo 71 de la Ley General de Aduanas versa literalmente lo
siguiente:
“Articulo 71.- Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá directa y
preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente
por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala
fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa
orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo
con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de
la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado).
“Articulo 72.- Cancelación de la prenda.
“El pago efectivo de los tributos,
las multas y los demás cargos por los que responden las mercancías, deberá
realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la
notificación que lo exige.”
Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de
Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera
para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra
bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de
garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de
carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de
situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que
debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho
artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la
actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa; o
• De mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre
sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el
conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la
voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento
y voluntad de realización del tipo penal”[4].
Respecto a la culpa,
Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la
voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por omisión
del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus
condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[5] . La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es
porque la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige
hacia una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente,
lo que sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un
resultado ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el
sujeto haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber
evitado. A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la
culpa el comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del
hecho faltó al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y,
en consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala
fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio,
posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera
ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe
aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho,
la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden
judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un
allanamiento domiciliario, cuestión que no se
da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la
norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica
dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante
el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de
prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo
corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento
ordinario.
Dado que existe una
mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta
en el Acta de Decomiso de Vehículo 1397 del 20 de marzo de 2017 y al haberse
emitido el Dictamen técnico de fecha 04 de abril de 2017, (oficio
APC-DN-088-2017), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad
Aduanera y siguiendo el debido proceso, se decreta la mercancía correspondiente
a un Vehículo Marca Toyota, Estilo o modelo Hilux SR, Carrocería Cam-Pu o Caja
Abierta, Combustible Diésel, Transmisión, color Super White II, manual, Año
2013, Centímetros, tipo PIC-KUP, motor 2KDU344986, 2500 cc,
cilindrada 2494, capacidad 5 pasajeros, Número de VIN MR0FR22G600703089, bajo
la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al administrado
que el valor determinado para el vehículo objeto de esta resolución corresponde
a la suma de $11.987.67, (once mil novecientos ochenta y siete dólares
con sesenta y siete centavos), y una obligación tributaria aduanera por la suma
de ¢5.897.589.58, (cinco millones
ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve colones con
cincuenta y ocho céntimos), generándose con ello la potencial obligación de
pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en
conocimiento de dichas acciones al administrado.
VIII.—Consecuencias
de no cancelar la Prenda Aduanera. De conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016,
publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se
establece el tratamiento que se le debe dar a las mercancías decomisadas, bajo
control de la autoridad aduanera, y expresamente establece en su punto II.
Mercancía decomisada objeto de procedimiento administrativo, lo
siguiente:
En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o
bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las
autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento
administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la
presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias
aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la
respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con
los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las
infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las
mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de
abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta
deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de
la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la
obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196,
LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la
resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas
últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas
al procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito
al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria
aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se
extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca
el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para
el cobro de la obligación tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas
mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el
artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la
prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo
56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas
gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien
fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria,
conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,
Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de
derecho esta Gerencia resuelve: Primero: Dar por iniciado Procedimiento
Ordinario de Cobro contra los señores Francisco Bonilla Castillo, cédula
de identidad 106720897, y Carlos Manuel Hernández Calderón de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad 108580780, en su condición de
propietarios (a) del vehículo, tendiente a determinar la Obligación Tributaria
aduanera del Vehículo Marca Toyota, Estilo o modelo Hilux SR, Carrocería Cam-Pu
o Caja Abierta, Combustible Diésel, Transmisión, color Super White II, manual,
Año 2013, Centímetros, tipo PIC-KUP, motor 2KDU344986, 2500 cc,
cilindrada 2494, capacidad 5 pasajeros, Número de VIN MR0FR22G600703089,
generándose un valor en aduanas por la suma de $11.987.67, (once mil
novecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos), calculado
con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo (20 de marzo del
2017), según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢564,43, motivo por el que surge una obligación tributaria
aduanera por el monto de ¢5.897.589.58,
(cinco millones ochocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve
colones con cincuenta y ocho céntimos), a favor del Fisco. En caso de estar
anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por
escrito dicha anuencia y solicitar expresamente
la autorización para que se libere el movimiento de inventario I022-2017-7689,
a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente
aduanero de su elección, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del
agente aduanero en el sistema TICA, en vista de que deben transmitirse los
datos al Registro Público de la Propiedad Mueble. Segundo: Decretar
prenda aduanera sobre la mercancía decomisada, descrita en el Por tanto
Primero, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley General
de Aduanas, la cual será debidamente liberada una vez realizado el trámite
correspondiente y cancelado el adeudo pendiente ante el Fisco según los
términos mencionados en el punto anterior y el artículo 72 de la misma ley. Tercero:
Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-092-2017
levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o
fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Pasó Canoas. Cuarto:
Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el
numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los
cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen
pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas.
Asimismo, se deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar
o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere,
las futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el
artículo 194 de La Ley General de Aduanas (Notificación Automática), la
resolución se dará por notificada y los actos posteriores quedarán notificados
por el transcurso de 24 horas. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la
Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al
presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: A la señora
Yenis Yamileth Samudio Aguirre de nacionalidad
panameña con cédula número 4-209-791, en su condición de propietaria, de un
vehículo, mediante el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Venegas
Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O. C. Nº
4600057336.—Solicitud Nº 312167.—( IN2021605204 ).
Exp-APC-DN-247-2014.—Res-APC-G-1307-2019.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las trece horas con treinta
minutos del día doce de diciembre de dos mil diecinueve. Esta Gerencia dicta
acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-G-854-2015,
contra el señor: Michael Alexander Solano Calderón, con cédula de
identidad número 701750676, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-247-2014.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RES-APC-G-854-2015 de las nueve horas con treinta minutos del día
catorce de setiembre de dos mil quince, se procede al dictado del acto de
inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la
infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por
introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución,
la que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta
número 235
en fecha 03 de diciembre del 2015. (Folios 22 al 39).
2º—Que
hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada
en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.
3º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº
25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica
que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el
artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de
la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda
mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de litis:
El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del
infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95265-09 de
fecha 12 de julio del 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar
la misma ante la autoridad correspondiente.
III.—Hechos
Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente
como demostrados los siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95265-09 de
fecha 12 de julio del 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero
de la resolución RES-APC-G-854-2015, por cuanto no contaba con documentación
que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante resolución
RES-APC-G-854-2015 de las nueve horas con treinta minutos del día catorce de
setiembre de dos mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria
Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de
diciembre del 2015.
IV.—Sobre el fondo del
asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los
hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en
discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico
aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas
debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras
respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al
territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los
lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley
General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte: El ingreso,
el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la
obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas
ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor
dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero
que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la
responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas
ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero
resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro
normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen.
Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 22 al 39
tenemos que la resolución RES-APC-G-854-2015 de las nueve horas con
treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil quince, siendo
notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03
de diciembre del 2015, sin embargo, el infractor no presentó
alegatos o
descargo de los hechos.
Aunado a ello, como
corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de
Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten
efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días
después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia
de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se
desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley,
sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso
contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en
materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma
tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá
responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto
por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la
infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con
la ley.
V.—Sobre la
infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la
mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de
la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la
responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo,
sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar
transgredirlo.
En ese sentido la Ley
General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de
culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y
reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la
pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se procede en
consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es
consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el
artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe
determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva
de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a
derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto:
El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira
en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico
aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un
procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la
actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el
señor: Michael Alexander Solano Calderón.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices;
esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico
aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se
encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y
la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del
Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener
la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las
consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones
legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se
impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una
estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la
acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General
de la República Nº C-142-2010). Debido a este
Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto
las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum
crimen nulla poena sine
lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de
la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº
000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes
expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto
de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con
el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente
en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo
con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los
elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si
supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de
descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de
dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no
se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito [6], dado que la situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y
además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el
momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien
jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el
incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, efectuaron el decomiso
de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría
determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.
Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de
amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma
errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en
consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo
que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana,
donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido
control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si
bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le
atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al
encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 12 de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de
marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de
culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia
debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las
formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento
de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia
de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento,
siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del
elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la
Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se
denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Solano
Calderón, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en
los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha
12 de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la
autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone
la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado
mediante el Diario Oficial La Gaceta número 235 en fecha 03 de diciembre del
2015, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado
alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-854-2015, e imponer al infractor
una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $676,00
(seiscientos setenta y seis pesos centroamericanos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el
12 de julio del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢542,64
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢366.824,64
(trescientos sesenta y seis mil ochocientos veinticuatro colones
con 64/100). (folios 22 al
39).
VII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de
conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de
la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(El subrayado no
es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29,
34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de
la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si
ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación
de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la
ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de
procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción
administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis
de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una
multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente
caso asciende a $676,00 (seiscientos setenta y seis pesos centroamericanos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de julio del
2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542,64 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢366.824,64 (trescientos sesenta y seis mil ochocientos
veinticuatro colones con 64/100), por
la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que
el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del
Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del
Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le
otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que
interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le
advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con
relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir
de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.
Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al
principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del
Código Civil. Notifíquese: Al señor Michael Alexander Solano Calderón,
con cédula de identidad número 701750676 a la siguiente dirección: Limón
o en su defecto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso
Canoas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600058803.—Solicitud N°
312098.—( IN2021605214 ).
ADUANA DE PASO CANOAS
RES-APC-G-1306-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al
ser las ocho horas con cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil
diecinueve.
Esta Gerencia dicta
acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con RES-APC-DN-712-2014,
contra el señor: Fabio Chaves Bravo con cédula de identidad número 110540510,
conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-244-2014.
Resultando:
1°—Que
mediante resolución RES-APC-DN-712-2014 de las trece horas con diez
minutos del día once de diciembre de dos mil catorce, se procede al dictado del
acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión
de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra
resolución, la que fue notificada personalmente en San José en fecha 08 de
marzo del 2016. (Folios 37 al 51).
2°—Que hasta la fecha el interesado no interpuso
alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha
apersonado al proceso.
3°—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la Competencia del Gerente y el Subgerente para la Emisión
de Actos Administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N°
25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia
de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las
Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial,
siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen
la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos
y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y
salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete
al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente,
conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación
con lo peticionado.
Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el
artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de
la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
(RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda
mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de
Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio
costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso Secuestro o
Hallazgo número 95311-09 de fecha 21 de junio del 2014 del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente.
III.—Hechos
Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente
como demostrados los siguientes hechos:
1. Que
mediante Acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo número 95311-09 de fecha 21 de
junio del 2014 del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la
resolución RES-APC-DN-712-2014, por cuanto no contaba con documentación
que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante
resolución RES-APC-DN-712-2014 de las trece horas con diez minutos del
día once de diciembre de dos mil catorce, se Inicia Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una
Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, siendo notificada personalmente en San José en fecha 08 de
marzo del 2016.
IV.—Sobre el Fondo del Asunto: Para poder determinar la
responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta
necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según
nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana
como por las normas nacionales.
En este orden de ideas
debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras
respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al
territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte.
El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).
En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley
General de Aduanas (en adelante LGA)
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1)
la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas
ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o
mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero
que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio
de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos
normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración
Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la
responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas
ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero
resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro
normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen.
Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 26 al 44
tenemos que la resolución RES-APC-DN-712-2014 de las trece horas con
diez minutos del día once de diciembre de dos mil catorce, siendo notificada
personalmente en San José en fecha 08 de marzo del 2016, sin embargo, el
infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como
corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de
Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y
surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez
días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer
la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en
materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma
tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá
responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto
por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción,
debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la
Infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la
mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de
la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la
responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo,
sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar
transgredirlo.
En ese sentido la Ley
General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de
culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad
entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y
reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la
pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.
Se procede en
consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es
consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el
artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad:
Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse,
de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la
infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a
derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor,
esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en
materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la
Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la
sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares
del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la
infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad
con la ley que en el presente caso es el señor: Fabio Chaves Bravo.
Asimismo, aplicando
las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices;
esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico
aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se
encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y
la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del
Delito.
En consecuencia, en
razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener
la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las
consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones
legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone,
siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura
mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción
constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-142-2010). Debido a
este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum
crimen nulla poena sine
lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de
la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante
la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N°
000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes
expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto
de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto
implicado corresponden a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con
el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo
242 bis. “Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con
una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas
establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo
con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los
elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si
supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba
realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de
descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de
dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no
se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito[7], dado que la situación acaecida en el presente
asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y
además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el
momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien
jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el
incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales del
Ministerio de Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de
marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la
potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos
al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó,
se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma
errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en
consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo
que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana,
donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido
control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si
bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le
atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al
encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda
vez que en fecha 21 de junio de 2014, omitió presentar la mercancía de
marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de
culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si
en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia
debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las
formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el
afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de
la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231
bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y
tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en
la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se
denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Chaves
Bravo, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en
los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha
21 de junio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la
autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone
la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada
personalmente en San José en fecha 08 de marzo del 2016, el cual hasta este
momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la
resolución RES-APC-DN-712-2014, e imponer al infractor una multa equivalente al
valor aduanero de la mercancía, que asciende a $820,50 (ochocientos
veintinueve pesos centroamericanos con cincuenta centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea
el 21 de junio del 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢551,11 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢452.185,75 (cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta
y cinco colones con 75/100).
(folios 37 al 51).
VII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de
conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de
la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29,
34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de
la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si
ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación
de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la
ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo. Por tanto;
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de
procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción
administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor
una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el
presente caso asciende a $820,50 (ochocientos veintinueve pesos
centroamericanos con cincuenta centavos), que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 21 de junio del 2014, y de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar a razón de ¢551,11
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢452.185,75
(cuatrocientos
cincuenta y dos mil ciento ochenta y cinco colones con 75/100)., por la omisión de presentar la mercancía al
control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante
depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2
con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del
Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de
la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad
procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, para que interponga los
recursos de reconsideración y el de apelación
ante el
Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta
Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad
al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General
de Aduanas, la multa devengará intereses,
los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a
los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo
estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor: Fabio
Chaves Bravo con cédula de identidad número 110540510 a la siguiente
dirección: San José, Pavas, Lomas del Río, Urbanización Bribri, casa 323 o en
su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. Gerardo Venegas
Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
4600058803.—Solicitud N° 312097.—( IN2021605254 ).
Exp. APB-DN-0257-2018.—RES-APB-DN-0123-2020.—Aduana de Peñas Blancas,
La Cruz, Guanacaste. Al ser las diez horas del treinta y uno de enero del año
dos mil veinte.
Se dicta acto final de
Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
contra el señor Gonzalo Rodríguez Trigo,
sin identificación, propietario registral del vehículo marca Honda, estilo V
MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina,
tracción 2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta, 125 centímetros
cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0054-2019 de las diez horas con
cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve,
la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el
señor Gonzalo Rodríguez Trigo, sin
identificación, propietario registral del vehículo marca HONDA, estilo V MEN,
año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción
2x2, transmisión manual, carrocería MOTOCICLETA, 125 centímetros cúbicos,
cabina sencilla, placa de México JMS9Z, al presentarse el señor Bastian Nicolas Quillet, de
nacionalidad suiza, con pasaporte número X1166599, en las instalaciones de la
Ventanilla de VEHITUR en la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de
Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-28831, tipo de
beneficiario Turista, sin ser el titular
del permiso. En dicho acto resolutivo, se le indica al encartado que está
obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢160.549,65 (ciento
sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con 65/100). (Ver folios del 16
al 27).
II.—Que la resolución
de marras fue publicada en el Diario oficial La Gaceta Alcance N° 214 de viernes 03 de octubre de 2019, de conformidad con
lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas,
quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que corresponde al día
jueves 10 de octubre de 2019. (Ver folios del 35 al 42).
III. Que la citada resolución
establecía un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación, para que la parte se refiriera a los cargos formulados,
presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que estimara
conveniente, sin embargo, no consta en expediente que el señor Gonzalo Rodríguez Trigo, presentara los
alegatos de ley.
IV.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA); 24, 56 literal e), 68 y 196 de la Ley General
de Aduanas y 35, 35 bis), 525, 532 siguientes y concordantes del Reglamento a
la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N°
41837-H-MOPT “Reglamento para la aplicación del artículo 5 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicado en el
Alcance N° 175 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 146 del 06 de agosto del
2019 y Resolución de Alcance General RES-DGA-397-2019 publicada en el
Diario Oficial La
Gaceta N° 210 del 05 de noviembre de
2019.
II.—Sobre el objeto
de la litis: Dictar acto final
de Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
contra el señor Gonzalo Rodríguez Trigo,
sin identificación, propietario registral del vehículo marca Honda, estilo V
MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina,
tracción 2x2, transmisión manual, carrocería MOTOCICLETA, 125 centímetros
cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z.
III.—Sobre la
competencia de la Gerencia: La
aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones
aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la
coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de
competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por
un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en
sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su
actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los
hechos ciertos: De interés
para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes
hechos:
1) Que
mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número
2016-28831, la Aduana de Peñas Blancas, autoriza el ingreso a Costa Rica del
vehículo marca HONDA, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color
rojo, combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería
Motocicleta, 125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS92
(sic), fecha de inicio 21 de febrero de 2016, fecha de vencimiento 21 de mayo
de 2016. Quien aparece como Titular del certificado es el señor Ganton Julián, de nacionalidad canadiense, con pasaporte de
su país GG874689, tipo de beneficiario Turista.
2) Que
por motivo de presentarse en las instalaciones de la Aduana de Peñas Blancas,
Ventanilla VEHITUR, con Certificado de Importación Temporal para Fines no
Lucrativos número 2016-28831, sin ser el titular del Certificado, funcionarios
de la Sección Técnica Operativa, proceden con la incautación preventiva, al
señor Bastian Nicolas Quillet,
de nacionalidad suiza, con pasaporte de su país número X1166599, del vehículo
marca HONDA, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo,
combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta,
125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z, por medio del
Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-161-2016 de
fecha 20 de abril de 2016, se sustrae tarjeta de circulación original. El
automotor fue ingresado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad
Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 30700-2016 de
fecha 22 de abril de 2016.
3) Que
mediante oficio APB-DT-STO-138-2018 de fecha 17 de abril de 2018, la Jefatura
de la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo, dictamen
técnico del vehículo incautado con Acta de Decomiso Preventivo N° APB-DT-161-2016 de fecha 20 de abril de 2016, incluyendo
el valor aduanero, clase tributaria, monto de impuestos, tipo de cambio y
clasificación arancelaria, a la vez, aporta originales de tarjeta de
circulación y Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos
número 2016-28831.
4) Que
mediante resolución RES-APB-DN-0054-2019 de las diez horas con cuarenta y
cuatro minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve, la
Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la OTA contra el
señor Gonzalo Rodríguez Trigo, sin
identificación, propietario registral del vehículo marca Honda, estilo V MEN,
año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción
2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta, 125 centímetros cúbicos,
cabina sencilla, placa de México JMS9Z, al presentarse el señor Bastian Nicolas Quillet, de
nacionalidad suiza, con pasaporte número X1166599, en las instalaciones de la
Ventanilla de VEHITUR en la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de
Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-28831, tipo de
beneficiario Turista, sin ser el titular del permiso. En dicho acto resolutivo,
se le indica al encartado que está obligado a pagar, por concepto de impuestos,
la suma de ¢160.549,65 (ciento sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones
con 65/100).
V.—Sobre el fondo: Con
fundamento en lo señalado en los artículos 165 y siguientes de la Ley General
de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es claro que
las mercancías extranjeras, destinadas al régimen aduanero de importación
temporal, se les permite ingresar al territorio aduanero costarricense
disfrutando de una suspensión del pago de tributos, generalmente, previa
rendición de una garantía, salvo los casos exceptuados en la Ley General de
Aduanas (ver artículo 167 Ley General de Aduanas, 437 y 438 Reglamento a dicha
Ley), por un plazo previamente definido y para
un propósito específico. Mercancías que por propia disposición de la
normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas definitivamente o destinadas
a otro régimen que proceda, dentro del plazo que el Reglamento señala.
En el caso que nos
ocupa, la Aduana de Peñas Blancas, emitió Certificado de importación temporal
de vehículos para fines no lucrativos número 201628831, con fecha de inicio 21
de febrero de 2016, fecha de vencimiento 21 de mayo de 2018, tipo de
beneficiario Turista, al titular Ganton Julián, de
nacionalidad canadiense con pasaporte número GG874689, en calidad de Titular del Certificado, a favor del vehículo
marca Honda, estilo V MEN, año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo,
combustible gasolina, tracción 2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta,
125 centímetros cúbicos, cabina sencilla, placa de México JMS9Z.
No obstante, según
Acta de Decomiso Preventivo número APB-DT-161-2016 de fecha 20 de abril de
2016, funcionarios de la Sección Técnica Operativa, ubicados en la Aduana de
Peñas Blancas, proceden con la incautación del vehículo referido, en virtud de
que el señor Bastián Nicolas Quillet, de nacionalidad
suiza, con pasaporte número X1166599, se presentó en las instalaciones de la
Ventanilla de VEHITUR en la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de
Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-28831, tipo de
beneficiario Turista, sin ser el titular del permiso, motivo por el cual, fue
incautado preventivamente el mismo e ingresado en las instalaciones del
Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, en el
movimiento de inventario número 300700 de fecha 22 de abril de2016.
El numeral 166 La Ley
General de Aduanas inciso c), establece el régimen de importación, mercancías
que ingresan bajo la categoría turismo, como:
“Las de uso
personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o
acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de
comunicación referida al turismo nacional e internacional”. (La cursiva y
el resaltado no corresponden al original).
En cuanto a la
cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen
de importación temporal, en lo que interesa menciona:
“Artículo 440.-Cancelación del régimen. El
régimen de importación temporal se cancelará por las causas siguientes:
(…)
e) Cuando se dé a las mercancías un fin
distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten
procedentes.” (El subrayado no es del original).
El numeral anterior establece claramente que, cuando una mercancía que
se somete a régimen de importación temporal, por un plazo determinado y
destinada a un mismo fin, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones
aduaneras y al pago de los impuestos vigentes a la fecha del decomiso
practicado, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Administración
con la infracción cometida. En consecuencia, en vista de que el Certificado de
importación temporal de vehículos para fines no lucrativos número 2016-28831,
fue emitido a nombre del Titular del Certificado Ganton
Julián, de nacionalidad canadiense, con pasaporte número GG874689, y no a
favor del señor Bastián Nicolas Quillet, de
nacionalidad suiza, con pasaporte número X1166599, quien se presentó en la
ventanilla de VEHITUR en las instalaciones de esta Aduana, no solo con la
intención de sacar el vehículo del país, además, pretendía suspender el
permiso, facultades que son de entera responsabilidad del Titular del permiso.
En este orden de
ideas, de conformidad con la normativa aduanera citada, es procedente el actuar
de los funcionarios aduaneros, máxime que el vehículo anduvo circulando en
territorio nacional por una persona que no estaba autorizada ni permitida para
conducir el automotor, en suelo nacional. De acuerdo con la legislación
aduanera, en los incisos a) y b) del numeral 24, se establecen una serie de
atribuciones que competen a la Aduana, en el ejercicio del control aduanero,
las cuales son:
“Artículo
24. Atribuciones aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las
atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la
legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el
cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera
como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones
derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y
unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago
de los tributos de importación y exportación...”
Así las cosas, de conformidad con criterio técnico elaborado por la
Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-138-2018 de fecha 17 de abril de
2018 visible a partir del folio 01, para poder ejercer el cobro de la OTA,
determina en resumen lo siguiente:
1 Características del vehículo:
Característica
|
Descripción
|
Marca
|
HONDA
|
Estilo
|
V MEN
|
Año
|
2012
|
N° Placa
|
JMS9Z
|
País de inscripción
|
México
|
VIN/Chasis
|
LALJCJC25C3800023
|
Tracción
|
2x2
|
Transmisión
|
Manual
|
Cilindrada
|
125
|
Combustible
|
Gasolina
|
2) Fecha del hecho generador: Se considera como
fecha del hecho de generador, el día 20 de abril de2016, que corresponde a la
fecha del decomiso preventivo, de conformidad con los artículos 139 RECAUCA, 55
literal c punto 2 de la LGA y 440 literal e) del RLGA, por cuando, desde ese
momento es exigible el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera.
3) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de
venta de ¢541,83 (quinientos cuarenta y un colones con 83/100) por dólar
americano, correspondiente al día 20 de abril de 2016, siendo la fecha en que
cae en vencimiento el permiso de importación temporal, de conformidad con los
artículos 139 RECAUCA, 55 literal c punto 2 de la LGA y 440 literal e) del
RLGA.
4) Procedimiento para valorar el vehículo: El
vehículo será desalmacenado, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 06 de junio del 2005,
publicado en La Gaceta número 131 del 07 de
julio de 2005.
5) Clase Tributaria: 2344282 con
valor en aduanas de ¢276.130,00 (doscientos setenta y seis mil ciento treinta
colones exactos).
6) Clasificación
arancelaria: Que de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano
SAC-1 y 6, vigente a la fecha del hecho generador, el vehículo en cuestión se
clasifica en el inciso arancelario: 8711.20.90.00.14
7) Determinación
de los impuestos:
8) De
acuerdo al cálculo de valores realizados en cuadro anterior, por concepto de
impuestos de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma
de ¢160.549,65 (ciento sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con
65/100), previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios
para su nacionalización definitiva.
A su vez, se le indica a la parte que de conformidad con el artículo 56
inciso e) de la Ley General de Aduanas, el cual textualmente indica:
Artículo 56.-Abandono. Las mercancías serán consideradas legalmente en
abandono en los siguientes casos:
e) Cuando las mercancías se encuentren bajo
depósito fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de
la fecha de notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere
procedido al pago del adeudo tributario.
De transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la
Obligación Tributaria Aduanera, el vehículo en examen será considerado
legalmente en abandono. Por tanto.
Con fundamento en las
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero:
Dictar acto final de Procedimiento Ordinario contra el señor Gonzalo Rodríguez Trigo, sin
identificación, propietario registral del vehículo marca Honda, estilo V MEN,
año 2012, chasis LALJCJC25C3800023, color rojo, combustible gasolina, tracción
2x2, transmisión manual, carrocería Motocicleta, 125 centímetros cúbicos,
cabina sencilla, placa de México JMS9Z, al darle un fin distinto del régimen
otorgado, por ser conducido por persona no autorizada, de acuerdo con el
Certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos
número 2016-28831, quedando sujeto al pago de impuestos, previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios.
Segundo: Se determina que, al vehículo de cita, le corresponde cancelar
el monto de impuestos, detallados a continuación:
• Impuestos
de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢160.549,65 (ciento sesenta mil quinientos cuarenta y nueve colones
con 65/100), previo
cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su
nacionalización definitiva.
• A la
vez, según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha
del hecho generador, la partida arancelaria: 8711.20.90.00.14
• Clase
tributaria 2344282, un valor de aduanas de ¢276.130,00 (doscientos setenta y
seis mil ciento treinta colones exactos).
Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero
de importación definitiva, previa asociación al movimiento de inventario número
30700-2016 de fecha 22 de abril de 2016 y
el pago de bodegaje por el vehículo en cuestión. Tercero: Se comisiona a
la Sección de Depósito, liberar el movimiento de inventario número 30700-2016 de fecha 22 de abril de 2016 del
Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, para que el mismo pueda
ser asociado a un Documento Único Aduanero de importación definitiva, de ser
solicitado por la parte legitimada. Cuarto: De conformidad con el
artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se establece como fase recursiva las
instancias de: Recurso de Reconsideración y el de Apelación para ante el
Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la
notificación. Será potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos. Quinto: Se otorga el plazo de un mes, contado a partir de la
notificación del presente acto, para cancelar el monto de impuestos
determinados, transcurrido dicho plazo y estando en firme la presente
resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera, la
mercancía será considerada legalmente en
abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General de
Aduanas. Publíquese. Notifíquese. Al señor Gonzalo
Rodríguez Trigo, sin identificación, Jefatura de la Sección de
Depósitos y Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código
A235.—Aduanas Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes
Sibaja, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600058803.—Solicitud
N° 312091.—( IN2021605467 ).
RES-APB-DN-0137-2020.—Aduana de Peñas
Blancas, La Cruz, Guanacaste. Expediente APB-DN-0809-2017.
Al ser las diez horas con treinta minutos del seis de febrero del año
dos mil veinte.—Se dicta acto final de Procedimiento Ordinario para el cobro de
la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor José Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua,
portador de la cédula de identidad de su país número 126240951-0000A, en
calidad de propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4
Runner, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667,
placas de Nicaragua M057282.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0182-2019 de las trece horas
con cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve,
la Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera, contra el señor José
Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de
la cédula de identidad de su país número 126-2409510000A, propietario registral
del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo, año 1999,
VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282, al presentarse el señor Carlos
Fernando Paniagua Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su
país número C01200698, en las instalaciones del Puesto Aduanero Las Tablillas,
jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de Importación
Temporal para Fines no Lucrativos número 2016209889, tipo de
beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la Importación
Temporal de Vehículos por Carretera), en
estado vencido. En dicho acto resolutivo, se le indica al encartado que
está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.387.560,67 (un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta colones con 67/100). (Ver
folios del 50 al 59)
II.—Que la resolución de marras fue publicada en el Diario oficial La
Gaceta número 166 Alcance número 195 de fecha miércoles 04 de setiembre de
2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, quedando automáticamente notificado el quinto día hábil que
corresponde al día miércoles 11 de setiembre de 2019. (Ver folios del 72 al 78)
III.—Que la citada resolución establecía un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación, para que la parte se refiriera a los
cargos formulados, presentara alegatos y ofreciera las pruebas de descargo que
estimara conveniente, sin embargo no consta en expediente que el señor José Lytton Cano López, presentara los
alegatos de ley
IV.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Considerando
I.—Sobre el régimen legal aplicable: De conformidad con los
artículos 6, 7, 9 y 97 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA);
24, 56 literal e), 68 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525, 532
siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 41837-H-MOPT “Reglamento para la
aplicación del artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial”, publicado en el Alcance N° 175
al Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 06 de
agosto del 2019 y Resolución de Alcance General RES-DGA-397-2019 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 05 de
noviembre de 2019.
II.—Sobre el objeto de la litis: Dictar acto final de
Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
contra el señor José Lytton Cano López,
con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de la cédula de identidad de su
país número 126-240951-0000A, en calidad de propietario registral del vehículo
marca Toyota, modelo 4 RUNNER, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667,
placas de Nicaragua M057282.
III.—Sobre la competencia de la Gerencia: La aduana es la oficina
técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad
aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma
atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus
funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los hechos ciertos: De interés para la resolución del
presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos:
1) Que
mediante Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número
2016-209889, la Aduana de Peñas Blancas, autoriza el ingreso a Costa Rica
del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo,
año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282, fecha
de inicio 17 de diciembre de 2016, fecha de vencimiento 16 de enero de 2017.
Quien aparece como Titular del certificado es el señor Carlos Fernando Paniagua
Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número
C01200698, tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional
para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera).
2) Que
por motivo de presentarse en las instalaciones del Puesto Aduanero Las
Tablillas, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas, con Certificado de
Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-209889, en estado
vencido, funcionarios destacados en dicho puesto, procedieron con la
incautación preventiva, al señor Carlos Fernando Paniagua Oviedo, de
nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C01200698, del
vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo, año 1999, VIN
KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282, por medio del Acta de Decomiso
Preventivo N° Acta APB-PALT-ACT-DECOMISO-1-2017
de fecha 13 de marzo de 2017, se sustrae tarjeta de circulación original. El
automotor fue ingresado en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad
Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 71189 de fecha 07
de diciembre de 2017.
3) Que
mediante oficio APB-DT-STO-36-2019 de fecha 08 de febrero de 2019, la
Jefatura de la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo,
dictamen técnico del vehículo incautado con Acta de Decomiso Preventivo N° Acta APB-PALT-ACT-DECOMISO-1-2017 de fecha 13 de marzo
de 2017, incluyendo el valor aduanero, clase tributaria, monto de impuestos,
tipo de cambio y clasificación arancelaria, a la vez, aporta originales de
tarjeta de circulación y Certificado de Importación Temporal para Fines no
Lucrativos N° 2016-209889.
4) Que
mediante resolución RES-APB-DN-0182-2019 de las trece horas con cuarenta y
cuatro minutos del seis de marzo del año dos mil diecinueve, la
Administración inició Procedimiento Ordinario de cobro de la Obligación
Tributaria Aduanera, contra el señor José
Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de
la cédula de identidad de su país número 126-240951-0000A, propietario
registral del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner, color rojo,
año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282, al
presentarse el señor Carlos Fernando Paniagua Oviedo, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte de su país número C01200698, en las instalaciones
del Puesto Aduanero Las Tablillas, jurisdicción de la Aduana de Peñas Blancas,
con Certificado de Importación Temporal para Fines no Lucrativos número 2016-209889,
tipo de beneficiario Acuerdo Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la
Importación Temporal de Vehículos por Carretera), en estado vencido. En dicho acto resolutivo, se le indica al
encartado que está obligado a pagar, por concepto de impuestos, la suma de ¢1.387.560,67 (un millón trescientos ochenta y
siete mil quinientos sesenta colones con 67/100).
V.—Sobre el fondo: Con fundamento en lo señalado en los artículos
165 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 435 a 455 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, es claro que las mercancías extranjeras, destinadas al
régimen aduanero de importación temporal, se les permite ingresar al territorio
aduanero costarricense disfrutando de una suspensión del pago de tributos,
generalmente, previa rendición de una garantía, salvo los casos exceptuados en
la Ley General de Aduanas (ver artículo 167 Ley General de Aduanas, 437 y 438
Reglamento a dicha Ley), por un plazo
previamente definido y para un propósito específico. Mercancías que por
propia disposición de la normativa aduanera deben ser reexportadas, importadas
definitivamente o destinadas a otro régimen que proceda, dentro del plazo que
el Reglamento señala.
En el caso que nos ocupa, la Aduana de Peñas Blancas, emitió Certificado
de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos número 2016209889
(en lo sucesivo Certificado), con fecha de inicio 17 de diciembre de
2016, fecha de vencimiento 16 de enero de 2017, tipo de beneficiario Acuerdo
Regional Ley 3110 (Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos
por Carretera), al señor Carlos Fernando
Paniagua Oviedo, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país
número C01200698, en calidad de Titular del
Certificado, a favor del vehículo marca Toyota, modelo 4
Runner, color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua
M057282.
No obstante, según Acta de Decomiso Preventivo N°
Acta APB-PALT-ACTDECOMISO-1-2017 de fecha 13 de marzo de 2017,
funcionarios de la Sección Técnica Operativa, ubicados en la Aduana de Peñas
Blancas, proceden con la incautación del vehículo referido, en virtud de que el
señor Bastian Nicolas Quillet,
de nacionalidad suiza, con pasaporte número X1166599, se presentó en las
instalaciones del Puesto Aduanero Las Tablillas, jurisdicción de la Aduana de
Peñas Blancas, con el Certificado en
estado vencido, motivo por el cual, fue incautado preventivamente el
mismo e ingresado en las instalaciones del Depositario Aduanero Peñas Blancas
Sociedad Anónima, código A235, en el movimiento de inventario número 71189 de fecha 07 de diciembre de 2017.
En este orden de ideas, el numeral 166 La Ley General de Aduanas inciso
c), establece el régimen de importación, mercancías que ingresan bajo la
categoría turismo, como:
“Las de uso personal y exclusivo del
turista, incluyendo vehículo terrestre, aéreo o acuático; mercancía
publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al
turismo nacional e internacional”. (La cursiva y el resaltado no corresponden al original).
En cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe
cancelar el régimen de importación temporal, en lo que interesa menciona:
“Artículo 440.—Cancelación del régimen. El régimen de importación
temporal se cancelará por las causas siguientes:
(…)
f) De conformidad con
el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente,
que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o
destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se
considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras
no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción
correspondiente a la infracción cometida.” (El subrayado no es del original)
El numeral anterior establece claramente que, cuando una mercancía que
se somete a régimen de importación temporal, por
un plazo determinado y destinada a un mismo fin, queda sujeta al
cumplimiento de las obligaciones aduaneras y al pago de los impuestos vigentes
a la fecha del vencimiento del Certificado, sin perjuicio de las
sanciones que pueda imponer la Administración con la infracción cometida. En
consecuencia, en vista de que el Certificado, expiró de forma pronunciada, con
más de dos meses de vencido, sin que fuera sometido a control aduanero, o
reexportado, antes de la fecha de su vencimiento, al tenor de lo dispuesto en
la normativa arriba citada, la mercancía queda sujeta al pago de los tributos
de nacionalización.
En este sentido, es procedente el actuar de los funcionarios aduaneros,
máxime que el vehículo anduvo circulando en territorio nacional con el Certificado
en estado vencido, por consiguiente,
de acuerdo con la legislación aduanera, específicamente, en los incisos a) y b)
del numeral 24, se establecen una serie de atribuciones que competen a la
Aduana, en el ejercicio del control aduanero, las cuales son:
“Artículo 24.—Atribuciones aduaneras. La autoridad aduanera, sin
perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración
tributaria previstas en la legislación aduanera tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Exigir y comprobar el
cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera
como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones
derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y
unidades de transporte del territorio aduanero nacional.
b) Exigir y comprobar el pago
de los tributos de importación y exportación...”
Así las cosas, de conformidad con criterio técnico elaborado por la
Sección Técnica, a través de oficio APB-DT-STO-36-2019 de fecha 08 de
febrero de 2019, para poder ejercer el cobro de la OTA, determina en
resumen lo siguiente:
1) Características del vehículo:
Característica
|
Descripción
|
Marca
|
Toyota
|
Estilo
|
4 Runner
|
Año
|
1999
|
N° Placa
|
M057282
|
País de inscripción
|
Nicaragua
|
VIN/Chasis
|
KZN1850056667
|
Tracción
|
4x4
|
Transmisión
|
Manual
|
Cilindrada
|
3000 cc
|
Combustible
|
Diesel
|
2) Fecha del hecho generador: Se considera como
fecha del hecho de generador, el día 16 de enero de 2017, que corresponde a la
fecha en que cae en vencimiento el permiso de importación temporal, de
conformidad con los artículos 139 RECAUCA, 55 literal c punto 2 de la LGA y 440
literal f) del RLGA, por cuanto, desde ese momento es exigible el cobro de la
Obligación Tributaria Aduanera.
3) Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de
venta de ¢560,76 (quinientos sesenta colones con 76/100) por dólar americano,
correspondiente al día 16 de enero de 2017, siendo la fecha en que cae en
vencimiento el permiso de importación temporal, de conformidad con los
artículos 139 RECAUCA, 55 literal c punto 2 de la LGA y 440 literal f) del
RLGA.
4) Procedimiento para valorar el vehículo: El
vehículo será desalmacenado, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 06 de junio del 2005,
publicado en La Gaceta número 131 del 07 de julio de 2005.
5) Clase Tributaria: 2049975
6) Valor en aduanas: ¢1.895.250,00 (un millón
ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos).
7) Clasificación arancelaria: Que de conformidad
con el Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1 y 6, vigente a la fecha del
hecho generador, el vehículo en cuestión se clasifica en el inciso arancelario:
8703.23.73.00.23
8) Determinación de los impuestos:
De acuerdo al cálculo de valores realizados en cuadro anterior, por
concepto de impuestos de nacionalización del vehículo en examen,
se debe cancelar la suma de ¢1.387.560,67 (un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta colones con 67/100),
previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su nacionalización definitiva.
A su vez, se le indica a la parte que de conformidad con el artículo 56
inciso e) de la Ley General de Aduanas, el cual textualmente indica:
Artículo 56.—Abandono. Las mercancías serán consideradas
legalmente en abandono en los siguientes casos:
e) Cuando
las mercancías se encuentren bajo depósito
fiscal, incluyendo los de las autoridades portuarias, transcurrido el plazo de un mes, a partir de la fecha de
notificación de la obligación tributaria aduanera sin que hubiere procedido al
pago del adeudo tributario.
De transcurrir el plazo de un mes, sin haberse cumplido el pago de la
Obligación Tributaria Aduanera, el vehículo en examen será considerado
legalmente en abandono. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia, resuelve; Primero: Dictar acto final de
Procedimiento Ordinario contra el señor José
Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua, portador de
la cédula de identidad de su país número 126-240951-0000A, en calidad de
propietario registral del vehículo marca Toyota, modelo 4 Runner,
color rojo, año 1999, VIN KZN1850056667, placas de Nicaragua M057282,
al vencer el plazo otorgado en el Certificado de importación temporal de
vehículos para fines no lucrativos número 2016-209889, quedando sujeto al
pago de impuestos. Segundo: Se determina que al vehículo de cita, le
corresponde cancelar el monto de impuestos, detallados a continuación:
• Impuestos
de nacionalización del vehículo en examen, se debe cancelar la suma de ¢1.387.560,67 (un millón trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta colones con 67/100),
previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su
nacionalización definitiva.
• A la
vez, según el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C.) vigente a la fecha
del hecho generador, la partida arancelaria: 8703.23.73.00.23
• Clase
tributaria 2049975, con un valor de aduanas de ¢1.895.250,00 (un millón
ochocientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos).
Para lo cual, deberá cancelarlos a través de un Documento Único Aduanero
de importación definitiva, previo cumplimiento
de los requisitos arancelarios y no arancelarios para su nacionalización
definitiva y asociación al movimiento de inventario número 71189 de fecha 07 de diciembre de 2017
y el pago de bodegaje por el vehículo en cuestión. Tercero: Se comisiona
a la Sección de Depósito, liberar el movimiento de inventario número 71189 de fecha 07 de diciembre de 2017 del Depositario Aduanero Peñas Blancas
Sociedad Anónima, para que el mismo pueda ser asociado a un Documento Único
Aduanero de importación definitiva, de ser solicitado por la parte legitimada. Cuarto:
De conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se
establece como fase recursiva las instancias de: Recurso de Reconsideración y
el de Apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, dentro del plazo de 15
días hábiles siguientes a la notificación. Será potestativo usar ambos recursos
ordinarios o solo uno de ellos. Quinto: Se otorga el plazo de un mes,
contado a partir de la notificación del presente acto, para cancelar el monto
de impuestos determinados, transcurrido dicho plazo y estando en firme la
presente resolución, sin haberse satisfecho la Obligación Tributaria Aduanera,
la mercancía será considerada legalmente en
abandono, de conformidad con el artículo 56 inciso e) de la Ley General
de Aduanas. Publíquese. Notifíquese. Al señor José Lytton Cano López, con domicilio en Managua, Nicaragua,
portador de la cédula de identidad de su país número 126-240951-0000A, Jefatura
de la Sección de Depósitos y Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad
Anónima, código A235.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes
Sibaja, Gerente.—O.C. N° 4600058803.—Solicitud N° 312092.—( IN2021605476 ).
RES-APB-DN-0140-2020.—Aduana de Peñas
Blancas, al ser las ocho horas siete minutos del seis de febrero de dos mil
veinte. Expediente DN-APB-065-2016.
Esta Gerencia procede
a conocer la gestión N° 428 presentada en fecha 25 de
abril de 2016 por el señor Pedro Benito Áreas Sanchez,
pasaporte N° C01866369, en condición de propietario y
representante legal de Transportes Pedro Benito Áreas Sanchez,
código NI01286, referente a solicitud de justificación de faltante de mercancía
ingresada a Costa Rica mediante DUT N°
NI16000000261076.
Resultando:
I.—Que mediante DUT N° NI16000000261076,
exportador Pedro Benito Áreas Sanchez, consignatario
Guillermo Áreas Sánchez, partida o inicio
Nicaragua, Aduana Peñas Blancas, en fecha 17/02/2016, transportista Pedro
Benito Áreas Sánchez, código NI01286,
unidad de transporte matrícula N° RI4236, país de
registro Nicaragua, marca Isuzu, chasis JS3201484, destino Costa Rica, Aduana
Peñas Blancas, país de origen y procedencia de las mercancías Nicaragua, amparó
20 cajas de aguacates frescos, 130 cajas de aguacates frescos, con inciso
arancelario 08044000, 240 cajas de mangos frescos con inciso arancelario
08045010 y 390 cajas vacías plásticas usadas con inciso arancelario 39231000,
con un valor total de US$429.00 (cuatrocientos veintinueve dólares) (ver folio
4).
II.—Que el manifiesto
del sistema informático TICA N° 7-0-16012896-P012-18/02/16,
consta de dos líneas de mercancía, a nombre del consignatario Áreas Sanchez Guillermo Ramón, identificación 801040044, de las
cuales, la línea 1 consigna 240 bultos de “MANGOS” y la línea 2 consigna 240
“CAJAS PLÁSTICAS” (ver folios 53 al 56).
III.—Que a través de
Declaración Aduanera de Importación N°
003-2016-014081 de fecha 18 de febrero de 2016, transmitida por el agente de
aduanas Luis Roberto Duarte Briceño, cédula de identidad N°
5-0190-0511, en representación del importador Guillermo Ramón Áreas Sánchez, cédula de identidad N°
8-0104-0044, se amparó la importación en una línea de 240 “CAJAS PLÁSTICAS USADAS COMO EMB”, inciso arancelario
3923100020, con un valor total en aduanas de $39.00 (treinta y nueve dólares),
el cual canceló por concepto de impuestos el monto de ¢12.336,53
(doce mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta y tres céntimos)
(ver folios 31 al 36).
IV.—Que por medio de
Declaración Aduanera de Importación N°
003-2016-014089 de fecha 18 de febrero de 2016, transmitida por el agente de
aduanas Luis Roberto Duarte Briceño, cédula de identidad N°
5-0190-0511, en representación del importador Guillermo Ramón Áreas Sánchez, cédula de identidad N°
8-0104-0044, se amparó la importación en una línea de 240 cajas con “MANGOS FRESCOS”,
inciso arancelario 0804501010, con un valor total en aduanas de $350.00
(trescientos cincuenta dólares), el cual canceló por concepto de impuestos el
monto de ¢7.198,48 (siete mil ciento
noventa y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) (ver folios 42 al 47).
V.—Que mediante
gestión N° 428 presentada en fecha 25 de abril de
2016, el señor Pedro Benito Áreas Sánchez,
pasaporte N° C01866369, en condición de propietario y
representante legal de Transportes Pedro Benito Áreas Sánchez, código NI01286, solicita la
justificación de faltante de mercancía ingresada a Costa Rica mediante DUT N° NI16000000261076, indicando que se declaró el ingreso de
150 cajas de aguacate y solo se presentó a despacho 50 cajas, a la vez, adjunta
declaración notarial número sesenta apostillada, en la que indica el motivo del
faltante de 100 cajas de aguacates (ver folios 1, 2 frente y vuelto y 3).
VI.—Que por medio de
oficio APB-DN-0946-2019 de fecha 04 de noviembre de 2019, el Departamento
Normativo solicitó a la Sección de Depósito información sobre la DUT N° NI16000000261076, a fin de que indicara si la mercancía
amparada a la misma canceló impuestos, y de ser así mediante cual DUA de
importación, que indicara dónde se realizó la descarga de la mercancía y en qué
fecha, asimismo que adjuntara las actas de descarga y que indicara si el
contenedor se encontraba cerrado con los dispositivos de seguridad, de ser así,
que indicara el número de precinto de seguridad (ver folios 18 y 19). Se brindó
respuesta a lo solicitado mediante oficio APB-DT-SD-446-2019 de fecha 10 de
noviembre de 2019, en la cual se indica que la DUT citada se asoció al
manifiesto 7-0-16012896-p012-18/02/16 del cual se generaron los DUAS
003-2016-014089 y 003-2016-014081. Manifiesta que los DUAS generaron canal
verde, bajo cuyo supuesto no hubo descarga y no existen actas que avalen tal
operación, que al no existir descarga, no hay documentos que certifiquen la
identificación del precinto y que a nivel de sistema Tica se hace constar que
el medio de transporte no portaba marchamo, según se detalla en la culminación
del viaje número 2016106068 (ver folio 26).
VII.—Que a través de
oficio APB-DN-1021-2019 de fecha 28 de noviembre de 2019, el Departamento
Normativo solicitó a la Sección de Depósito información sobre la DUT N° NI16000000261076, a fin de que indicara si la mercancía
correspondiente a 50 cajas de aguacates frescos canceló impuestos, y de ser
así, mediante cuál DUA de importación, además se indicó que en la DUT citada se
consigna 390 cajas plásticas usadas, y que el DUA 003-2016-014081 de fecha 18
de febrero de 2016 se declaró 240 cajas plásticas usadas, existiendo una
diferencia de 150 cajas no declaradas en el DUA, por lo que se requería que
indicara si las mismas cancelaron impuestos mediante otro DUA de importación
(ver folios 58 y 59). Se brindó respuesta a lo solicitado a través de oficio
APB-DT-SD-549-2019 de fecha 02 de diciembre de 2019, en el que se indica que no
existe evidencia a nivel del sistema Tica de que se hubiese honrado la
obligación tributaria por aguacates contenidos en 50 cajas, indica que tampoco
existe evidencia a nivel de sistema Tica de que se hubiese honrado la
obligación tributaria por 150 cajas plásticas y manifiesta que se deduce que
sólo se registró mercancía consistente en mangos contenida en 240 cajas
plásticas, lo cual es consistente con lo que indican los DUAS 003-2016-014089 y
003-2016-014081 (ver folio 69).
VIII.—Que por medio de
oficio APB-DN-1026-2019 de fecha 29 de noviembre de 2019 el Departamento
Normativo solicitó criterio técnico a la Sección Técnica Operativa de la Aduana
de Peñas Blancas, en cuanto a 150 cajas plásticas no declaradas en el DUA
003-2016-014081, en el cual se declaró 240 cajas plásticas (ver folio 64).
IX.—Que mediante
oficio APB-DN-1030-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, la Aduana de Peñas
Blancas solicitó información al agente de aduanas Luis Roberto Duarte Briceño,
al ser el declarante de la Declaración Aduanera de Importación N° 003-2016-014081 de fecha 18 de febrero de 2016, que
amparó la importación de 240 cajas plásticas usadas, por lo que, al existir una
diferencia de 150 cajas no declaradas en el DUA, se solicitó que indicara si
las mismas cancelaron impuestos mediante otro DUA de importación (ver folio
71). Dicho oficio se notificó vía casillero de la Aduana de Peñas Blancas,
ingresado al mismo mediante oficio APB-DN-1031-2019, en fecha 05 de diciembre
de 2019 (ver folios 72 al 74). Se brindó respuesta a lo solicitado a través de
gestión N° 00155 presentada en fecha 29 de enero de
2020, en la cual se indica que según rechazo por parte del MAG Servicio
Fitosanitario del Estado N° ECF-PB-01-2016 se
procedió a realizar devolución mediante DUA de Reexportación 003-2016015343 de
1923 kg de aguacate fresco y 50 unidades de cajas plásticas usadas, asimismo,
indica que según nota del exportador de fecha 23-02-2016 en dicho embarque por
error no se cargaron la cantidad de 100 unidades de cajas plásticas usadas y
según consta en movimiento de inventario 29377, registro de faltante ingresado
según el Depositario Aduanero Peñas Blancas (A235), con acta de decomiso
52-2016 (ver folio 75).
X.—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6,
7, 8, 9, 10, 26, 37 y 45 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 4, 5, 7,
10, 49, 63, 64 y 96 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano,
81 y 82 bis de la Ley General de Aduanas, 256 y 257 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
II.—Objeto de la
litis: Esta Gerencia procede a conocer la gestión N°
428 presentada en fecha 25 de abril de 2016 por el señor Pedro Benito Áreas
Sánchez, pasaporte N° C01866369, referente a
solicitud de justificación de faltante de mercancía ingresada mediante DUT N° NI16000000261076.
III.—Competencia de
la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N°
32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La
Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado
al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas
atribuciones.
IV.—Admisibilidad:
El artículo 81 señala que cuando al finalizar la descarga del medio de
transporte, resulten más o menos bultos respecto de la cantidad declarada en el
manifiesto o documento equivalente y así lo verifique y transmita el auxiliar
receptor de la mercancía, el transportista
deberá justificar ante la aduana de control el faltante o el sobrante de
bultos, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de finalizada la
descarga. Si faltan bultos, la aduana aceptará la justificación solo cuando
se demuestre fehacientemente que las mercancías: a) no fueron cargadas, b) se
perdieron en accidente, c) fueron descargadas en lugar distinto, d) quedaron a
bordo del medio de transporte, por error, e) la falta de las mercancías se
produjo por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el transportista haya recibido
los contenedores cerrados con los dispositivos de seguridad, la responsabilidad
de justificar los bultos sobrantes o faltantes recaerá en el exportador o
embarcador.
En el presente asunto,
el manifiesto del sistema informático Tica N°
16012896 de fecha 18 de febrero de 2016 consta de dos líneas; la línea 1
consigna 240 bultos de mangos y la línea 2 consigna 240 bultos de cajas
plásticas, generó los DUAS N° 003-2016-014081 y N° 003-2016-014089 ambos de fecha 18 de febrero de 2016
(ver folios 31 al 52), con canal verde, lo cual, según oficio
APB-DT-SD-446-2019 de fecha 10 de noviembre de 2019, al haberse generado en
dichos DUAS el canal verde, no hubo descarga y
no existen actas que avalen tal operación. Asimismo, en dicho oficio se
indica que al no existir descarga, no hay documentos que certifiquen la
identificación del precinto, y a nivel del sistema informático Tica, consta que
el medio de transporte no portaba marchamo (ver folio 26).
Esta Administración
considera importante indicar, que según respuesta a oficio de solicitud de
información APB-DN-1030-2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, con número de
gestión 00155 presentada en fecha 29 de enero de 2020 por el agente de aduanas
Luis Roberto Duarte Briceño, al ser el declarante de la Declaración Aduanera de
Importación N° 003-2016-014081 de fecha 18 de febrero
de 2016, según rechazo por parte del MAG Servicio Fitosanitario del Estado N° ECF-PB-01-2016 se procedió a realizar devolución
mediante DUA de Reexportación 003-2016015343 de 1923 kg de aguacate fresco, lo
cual se constata a folios 86 al 88 del expediente.
Esta Administración
determina que en cuanto al requisito de forma, éste sí se cumple, por cuanto la
gestión N° 428 presentada en fecha 25 de abril de
2016 en la Aduana de Peñas Blancas, fue presentada por el señor Pedro Benito
Áreas Sánchez, código NI01286, en condición de transportista, según se constata
en la DUT N° NI16000000261076 visible a folio 4 del
expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley
General de Aduanas, y en cuanto al requisito de tiempo, según lo anteriormente
expuesto, en la gestión citada se indica que se declaró 150 cajas de aguacate,
y que solamente se presentó a despacho 50 cajas de aguacate, por lo que, el
transportista debió presentar la justificación dentro
del plazo de un mes una vez finalizada la descarga, sin embargo, en el
presente asunto no hubo descarga, por lo tanto, para contabilizar el plazo de
un mes, debe tomarse la fecha de oficialización del manifiesto, en este caso,
del manifiesto N° 7-0-16012896-P012 de fecha 18 de febrero de 2016, asimismo, la Directriz
DGA-002-2018 denominada “Directriz de Sobrantes y Faltantes de Mercancías”,
indica que antes de la oficialización del manifiesto de carga, éste puede
rectificarse en cualquier momento, donde los transportistas a través de la
transmisión de mensajes podrán incluir, modificar o eliminar los manifiestos y
las líneas de conocimientos de embarque, para lo cual no se necesita
autorización de la aduana, porque la aplicación informática valida
automáticamente los mensajes de modificación transmitidos, y en el presente
caso, el transportista no realizó dicha corrección. Por lo tanto, no se cumple
con el requisito de tiempo, puesto que a la fecha de presentación de la gestión
N° 428 presentada en fecha 25 de abril de 2016,
referente a justificación de faltante de mercancía ingresada mediante DUT N° NI16000000261076, desde que se oficializó el manifiesto N° 7-0-16012896-P012 en fecha 18 de febrero de 2016, claramente de determina que ya había
transcurrido mucho más de un mes, por lo que se considera que la gestión de
marras es inadmisible. Por tanto,
Con fundamento en los
hechos expuestos y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero:
Declarar inadmisible la gestión N° 428 presentada en
fecha 25 de abril de 2016 por el señor Pedro Benito Áreas Sánchez, pasaporte N° C01866369, referente a solicitud de justificación de
faltante de mercancía ingresada mediante DUT N°
NI16000000261076. Segundo: Se otorga al interesado el plazo de quince
días hábiles, posteriores a la notificación del presente acto, para que
presente los recursos de reconsideración y apelación de conformidad al artículo
198 de la Ley General de Aduanas. Tercero: Una vez en firme la presente
resolución procédase al archivo del expediente. Notifíquese. Al señor Pedro
Benito Áreas Sánchez, pasaporte N° C01866369, y a la
Jefatura de la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas.—Aduana de
Peñas Blancas.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600058803.—Solicitud N° 312094.—( IN2021605478 ).
RES-APC-G-1290-2019.—EXP-APC-DN-271-2019.—Aduana
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las trece horas con cinco minutos
del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. Se inicia Procedimiento
Ordinario de Cobro y Prenda Aduanera contra María de los Ángeles
González Castro, nicaragüense, con pasaporte de su país número C01544676,
tendiente a determinar la obligación tributaria aduanera pendiente de cancelar
en relación con el decomiso realizado mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 5066, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, de fecha 19 de febrero del 2016.
Resultando:
1º—Que el decomiso
señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al
señor María de los Ángeles González Castro, Nicaragüense, con pasaporte de su
país número C01544676, consistió en lo siguiente: (folios 15):
Cantidad
|
Ubicación
|
Movimiento
inventario
|
Descripción
|
01 unidad
|
A159
|
1625-2016
|
Computadora portátil, marca Acer, modelo
N15Q1, serie número 53008665776, hecha en China, con su respectivo cargador y
estuche.
|
01 unidad
|
A159
|
1625-2016
|
Computadora portátil, marca HP, modelo 15-ac
123 La, serie número CND5366XRN, hecha en China, con su respectivo cargador y
estuche.
|
2º—Que se elaboró el
Dictamen de Valoración número APC-DT-STO-EXP-044-2019 de fecha 16 de noviembre
del 2019, para determinar el valor aduanero de la mercancía. (folio 27 al 29).
3º—Que se han respetado los plazos y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16,
21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229
de la Ley General de Aduanas N°7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta
212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas;
artículos 6-7, 9, 37, 65-68, 94-101 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
III (CAUCA); artículos 49, 52, 80, 90-93, 107-108 y 216 del Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo
32458-H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así
mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La
Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo
resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la
Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6,
7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº
8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley
General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley
General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de la
Litis. Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a
cargo de la señora María de los Ángeles González Castro, nicaragüense,
con pasaporte de su país número C01544676 en razón del presunto ingreso
ilegal de la mercancía sin pasar por los controles aduaneros ni tener
autorización para su ingreso, así como decretar la prenda aduanera sobre las
mercancías, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser
procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha
mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos
los requisitos.
IV.—Hechos no
Probados. No existen hechos que hayan quedado indemostratos
en el presente procedimiento.
V.—Hechos Probados.
a) Que la
mercancía descrita en el Resultando número 1, ingresó a territorio nacional de
forma ilegal.
b) Que la
mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, el día 19 de febrero del 2016, a la señora María de los Ángeles
González Castro, nicaragüense, con pasaporte de su país número C01544676,
según consta en Acta de Decomiso y/o Secuestro N°
5066, (folio 09 y 10).
c) Que la
mercancía se encuentra custodiada por el Almacén Fiscal Alfipac
en la ubicación denominada A-159, con el movimiento de inventario N° 1625-2016. (folio 30).
d) Que a
la fecha la señora González Castro, no ha presentado solicitud de pago
de impuestos.
VI.—Sobre el Análisis y Estudio del Valor Realizado Mediante Oficio
APC-DT-STO-EXP-044-2019 de fecha 19 de noviembre del 2019. ( folios 27 al
29).
El Departamento
Técnico de la Aduana Paso Canoas procedió a realizar el estudio correspondiente
con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada.
1. De conformidad con la valoración de la
mercancía, mediante el oficio Oficio
APC-DT-STO-EXP-044-2019, se determinó un valor aduanero total por la suma
de $1.025,14 (mil veinticinco dólares con catorce centavos), que de acuerdo al
artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo
de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 19 de febrero del 2016, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢542,04
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢555,666,88 ( quinientos
cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con 88/100), y un
total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢72.236,70 (setenta
y dos mil doscientos treinta y seis colones con 70/100), desglosados de la
siguiente manera:
Impuesto
|
Monto
|
Tipo de Cambio
|
¢542,04
|
Valor en Aduana
|
$1.025,14
|
Ventas
|
¢72.236,70
|
Total
|
¢72.236,70
|
Se determina una obligación tributaria aduanera de la totalidad de la
mercancía por el monto de ¢72.236,70 (setenta y dos mil doscientos treinta y
seis colones con 70/100).
2. Del
artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano III y artículos 6 y 8 de
la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico
aduanero, así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las
mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los
fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades,
competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el
cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma
explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme
Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como
deberes de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en
el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:
El control aduanero es
el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el
análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación
del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que de
conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que
viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero
ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía.
Además, la normativa
aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que
se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales
de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la
obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la
Ley General de Aduanas que dispone:
“Las
mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o
internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera
que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fé pública registral, o,
en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su
adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil
o industrial.”
VII.—Sobre la aplicación del Artículo 71 de la Ley General de
Aduanas, Medidas a Tomar por esta Autoridad Aduanera. Prenda Aduanera.
Que el artículo 71 de
la Ley General de Aduanas versa literalmente lo siguiente:
“Artículo 71.- Prenda aduanera.
Con las mercancías se responderá directa y
preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente
por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala
fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa
orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario, de acuerdo
con el ordenamiento vigente. La autoridad aduanera decretará la prenda aduanera
mediante el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley. Ese
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción para el cobro de
la obligación tributaria aduanera” (Subrayado agregado)
Considerando lo mencionado en el artículo 71 de la Ley General de
Aduanas, se tiene lo siguiente: la normativa faculta a la Autoridad Aduanera
para que proceda a decretar que la mercancía objeto de un decomiso se encuentra
bajo la figura de la prenda aduanera constituyéndose ésta en una “especie de
garantía” cuando no se hayan cancelado los tributos, multas u otro rubro de
carácter pecuniario pendiente ante el Fisco, debido a la existencia de
situaciones que ocasionan un adeudo en la obligación tributaria aduanera y que
debe ser cancelado al Fisco.
Ahora bien, dicho
artículo agrega además que deben darse tres supuestos con respecto a la
actuación del sujeto pasivo, siendo que la conducta sea:
• Dolosa
• Culposa;
o
• De
mala fe
Cabe recordar que culpa y dolo tienen un contexto diferenciador entre
sí. Según el autor Francisco Castillo, “el dolo puede definirse como el
conocimiento de las circunstancias o elementos de hecho del tipo penal y la
voluntad de realizarlos. Por lo que, puede decirse que el dolo es conocimiento
y voluntad de realización del tipo penal”[8].
Respecto a la culpa,
Alfonso Reyes menciona que ésta se entiende por “la actitud consciente de la
voluntad que determina la verificación de un hecho típico y antijurídico por
omisión del deber de cuidado que le era exigible al agente de acuerdo con sus
condiciones personales y las circunstancias en que actuó”[9]. La cuestión por la que muchas veces se confunde este término es porque
la culpa supone un comportamiento voluntario y consciente, que se dirige hacia
una determinada finalidad y que le puede resultar al sujeto indiferente, lo que
sucede es que durante el desarrollo de la acción se puede producir un resultado
ya sea contravencional o delictivo, produciéndose incluso sin que el sujeto
haya querido que se diera, pero que también pudo y debió haber evitado.
A diferencia del dolo donde media la voluntad propiamente, en la culpa el
comportamiento típico y antijurídico se produce porque el autor del hecho faltó
al deber de cuidado al que estaba obligado en el caso concreto y, en
consecuencia, dicha conducta es reprochable jurídicamente.
Mientras que la mala
fe es la convicción que tiene una persona de haber adquirido el dominio,
posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un derecho de manera
ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta.
Por otra parte, cabe
aclarar que dicho artículo también faculta a la Autoridad Aduanera, de hecho,
la obliga a retener o aprehender las mercancías cuando se tenga una orden
judicial previa, en situaciones donde la acción del administrado implique un
allanamiento domiciliario, cuestión que no se
da en el caso de marras, sin embargo, conviene aclarar el contexto de la
norma para evitar erróneas interpretaciones.
Finalmente, indica
dicho artículo que la autoridad aduanera decretará la prenda aduanera mediante
el procedimiento que establece el artículo 196 de esta ley dentro del plazo de
prescripción para el cobro de la obligación tributaria aduanera, dicho artículo
corresponde al que versa sobre las actuaciones a seguir en el procedimiento
ordinario.
Dado
que existe una mercancía, que se presume ha ingresado de forma irregular al
país, según consta en el Acta de Inspeccion Ocular
y/o Hallazgo N° 24605, Acta de Decomiso y/o
Secuestro N° 5066 y al haberse emitido el Dictamen de
Valoración de la Mercancía APC-DT-STO-EXP-044-2019, y dentro de las
competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso,
se decreta la mercancía descrita en el resultando número 1 de esta resolución,
bajo la modalidad de prenda aduanera. Por lo anterior, se le informa al
administrado que el valor aduanero total determinado es por la suma $1.025,14
(mil veinticinco dólares con catorce centavos), para la mercancía objeto de esta resolución el cual corresponde
a la suma de ¢555,666,88 (quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta
y seis colones con 88/100), y una obligación tributaria aduanera total por la
suma de ¢72.236,70 (setenta y dos mil doscientos treinta y seis con 70/100), generándose
con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al
debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al
administrado.
VIII.—Consecuencias de no cancelar la Prenda Aduanera. De
conformidad con la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La
Gaceta 117 de 17 de junio de 2016, se establece el tratamiento que se le
debe dar a las mercancías decomisadas, bajo control de la autoridad aduanera, y
expresamente establece en su punto II.—Mercancía decomisada objeto de
procedimiento administrativo, lo siguiente:
En el caso de las mercancías custodiadas en los depositarios aduaneros o
bodegas de las Aduanas producto de un decomiso efectuado por cualquiera de las
autoridades del Estado, y que sean únicamente objeto de un procedimiento
administrativo tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, la
presunta comisión de una o varias infracciones administrativas y/o tributarias
aduaneras, el titular de las mercancías debe contar con los documentos,
requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento jurídico para la
respectiva nacionalización de las mercancías decomisadas, así como cumplir con
los procedimientos aduaneros dispuestos al efecto y cancelar, en su orden, las
infracciones, los tributos, los intereses y demás recargos correspondientes.
Ahora bien, dado que existe la posibilidad de que el titular de las
mercancías no cumpla con los requisitos antes citados, y no medie causal de
abandono para que la Aduana de Control pueda subastar dichos bienes, ésta
deberá utilizar la figura de la prenda aduanera regulada en el artículo 71 de
la LGA, de manera concomitante con el procedimiento ordinario de cobro de la
obligación tributaria aduanera (procedimiento establecido en el artículo 196,
LGA), toda vez que conforme al artículo 56 inciso d) de la LGA, cuando
transcurran treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la
resolución en firme que constituye prenda aduanera sobre las mercancías, éstas
últimas serán consideradas legalmente en abandono y posteriormente, sometidas
al procedimiento de subasta pública.
De conformidad con los artículos 94 del CAUCA III y 60 de la LGA, se
deberá además, instar desde el acto de inicio del procedimiento antes descrito
al titular de las mercancías o quien tenga el derecho de disponer de éstas,
para que si su voluntad es contraria al pago de la obligación tributaria
aduanera y esté dispuesto a ceder las mercancías al Fisco a fin de que se
extinga dicha obligación, así lo manifieste expresamente y con ello se produzca
el abandono voluntario de los bienes, de manera que puedan ser sometidos al
procedimiento de subasta pública.
No se omite manifestar que conforme el artículo 71 citado, el
procedimiento debe iniciarse dentro del plazo de prescripción establecido para
el cobro de la obligación tributaria aduanera.
La Aduana de Control deberá verificar en todo momento, si en dichas
mercancías concurre alguna de las otras causales de abandono establecidas en el
artículo 56 de la LGA, de manera que resulte innecesaria la declaratoria de la
prenda aduanera y por tanto de la causal de abandono dispuesta en el artículo 56 inciso d) de la Ley supra citada.
Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas
gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien
fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación
tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto,
Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de
derecho esta Gerencia resuelve:
Primero: Dar por iniciado Procedimiento Ordinario de
Cobro contra la señora María de los Ángeles González Castro,
nicaragüense, con pasaporte de su país número C01544676, por el presunto
ingreso ilegal de la mercancía:
Cantidad
|
Ubicación
|
Movimiento
inventario
|
Descripción
|
01 unidad
|
A159
|
1625-2016
|
Computadora portátil, marca Acer, modelo
N15Q1, serie número 53008665776, hecha en China, con su respectivo cargador y
estuche.
|
01 unidad
|
A159
|
1625-2016
|
Computadora portátil, marca HP, modelo 15-ac
123 La, serie número CND5366XRN, hecha en China, con su respectivo cargador y
estuche.
|
Generándose una
totalidad en el valor en aduanas por la suma de $1.025,14 (mil veinticinco
dólares con catorce centavos) y su equivalente en colones de ¢ 555,666,88 (
quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis colones con
88/100), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso
preventivo (19 de febrero del 2016), según el artículo 55 inciso c) apartado 2
LGA, que corresponde a ¢542,04 motivo por el que surge una obligación
tributaria aduanera por el monto de ¢72.236,70 (setenta y dos mil doscientos
treinta y seis con 70/100), a favor del Fisco. El desglose de dichos tributos
se detallan en la siguiente tabla:
Impuesto
|
Monto
|
Tipo de Cambio
|
¢542,04
|
Valor en Aduana
|
$1.025,14
|
Ventas
|
¢72.236,70
|
Total
|
¢72.236,70
|
En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el
interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el
movimiento de inventario A159-1625-2016, a efectos de realizar una
declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección,
mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el
sistema TICA. Segundo: Decretar prenda aduanera sobre la mercancía
decomisada, descrita en el Por Tanto primero, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, la cual será debidamente
liberada una vez realizado el trámite correspondiente y cancelado el adeudo
pendiente ante el Fisco según los términos mencionados en el punto anterior y
el artículo 72 de la misma ley. Tercero: Indicar a las partes
autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-271-2019 levantado
al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Cuarto: Conceder el
plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b)
de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten
los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán
ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o
medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso
de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las
futuras notificaciones se practicarán de acuerdo con lo que establece el
artículo 194 de La Ley General de Aduanas. Conforme al inciso e) del
artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta
resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación
mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: A la señora María
de los Ángeles González Castro, nicaragüense, con pasaporte de su país
número C01544676 en la siguiente dirección: Nicaragua, Managua,
kilómetro 08 carretera Sur o, en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—José Ramón Arce Bustos, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4600058803.—Solicitud Nº
312095.—( IN2021605479 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 335-2021.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Orozco Fernández Oscar
Antonio, Cédula N° 06-0164-0248.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
Oscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su
condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-,
en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores
en el centro educativo los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30,
31 de agosto del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros al sur de la Catedral Metropolitana, Calle Central
Alfredo Volio. San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº
4600054280.—Solicitud Nº 299122.—( IN2021589273 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/59359.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company LLC.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-144556 de 20/07/2021.—Expediente N° 2013-
0008073.—Registro N° 233607.—Finca el Encanto
en clases 1 29 31 41 43 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:03:52 del 11 de agosto de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de LOCUS AGRICULTURE IP COMPANY,
LLC, contra el registro del signo distintivo Finca el Encanto, Registro N° 233607, el cual protege y distingue: Abono, abono
orgánico, lombricompost (abono que producen las
lombrices de tierra a través del consumo de los desperdicios orgánicos),
fertilizante líquido y bacterias benéficas.; Carne de búfalo, queso fresco,
mozzarella, parmesano y otros quesos, leche fluida, yogurt y dulce de leche,
carne de cerdo, carne de tilapia, hongos en conserva; plantas, plantas
ornamentales y medicinales; Caminatas recreativas, tours.; Venta de comida y
hospedaje. en clases 1; 29; 31; 41 y 43 internacionales, propiedad de MEGABO DE
INVERSIONES NEI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101250272. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021589252 ).
Ref.: 30/2021/25846.—Armando González
Herrero, soltero, cédula de identidad N° 114290190,
en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y
fecha: Anotación/2-137750 de 22/09/2020.—Expediente:1900-5044600 Registro N°
50446 CASAVERDE en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:45:22 del 13 de abril de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Armando González
Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado
generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada,
contra el registro del signo distintivo CASAVERDE, Registro N° 50446, el cual protege y distingue: la venta de
arreglos florales y para jardines en clase internacional, propiedad de
Inversiones Atlántico-Pacífico
S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589426 ).
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente Nº 468-10-03-TAA.—Resolución N° 1555-19-TAA. Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro
de Santa Bárbara S. A.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las trece horas con veinticuatro minutos del nueve de
setiembre del dos mil diecinueve.
I.—Que mediante Resoluciones Nº 100-11-TAA del
2 de febrero de 2011, y Nº 1059-16-TAA del 12 de
agosto del 2016, este Tribunal solicitó al SINAC-MINAE la valoración económica
del presunto daño ambiental (VEDA), sin que conste en el expediente Nº 468-10-03-TAA que la VEDA haya sido aportada a dicho
expediente. Con la finalidad de no dilatar las actuaciones, mediante la
presente Resolución se procede a declarar la apertura del procedimiento
ordinario administrativo, y a citar a las partes a la audiencia oral y pública
correspondiente.
II.—Que mediante la
presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a: 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de
Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su
Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr.
Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en
virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente, por los presuntos
hechos que se indicarán más adelante en esta Resolución.
Lo anterior se realiza
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101,
103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11,
45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 149 de la
Ley de Aguas, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41,
44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10,
11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo.
Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución se ubican en las fincas del Partido
de Heredia, matrícula de folio real 77457-000 y 58759-000, y consisten en haber
realizado por sí mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o
haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:
1. Remoción
de cobertura vegetal, movimientos de tierra, conformación de terrazas y/o
depósitos de tierra y escombros, en un tramo de unos 30 metros paralelos a la
Quebrada La Cruz, todo ello dentro del área de protección de dicha quebrada,
con las siguientes mediciones: 7, 7,5 y 1 metro respectivamente.
2. Remoción
de cobertura vegetal, movimientos de tierra y conformación de terrazas a menos
de 50 metros de las siguientes nacientes intermitentes, vulnerándose el radio
de protección establecido por el artículo 149 de la Ley de Aguas:
Nacimiento 4
|
224.838
|
519.330
|
Nacimiento 5
|
224.850
|
519.337
|
Las
coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica Barva 3346-II
Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo las partes comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y efectuar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En
caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro
proceso ordinario administrativo referente a ello.
IV.—Que se intima
formalmente a las partes denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
V.—Al presente proceso
se citan:
1. En
condición de denunciantes:
a. La Sra.
Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338
b. El Sr.
William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826
2. En
calidad de denunciados:
a. La
compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula
jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio
Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y
b. El Sr.
Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal
3. En
calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr.
Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
b. El Sr.
Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José,
avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y
150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo
indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se
pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación
relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 31). 2)
Oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) Nº OH-251-11 (folios 40 y
41). 3) Oficio Nº SG-ASA-368-2011-SETENA
(folio 42). 4) Escrito del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa
Bárbara recibido el 29 de marzo del 2012, junto al Oficio Municipal Nº MSB-DI-105-2012 (folios 50 a 53). 5) Oficio de la
Municipalidad de Santa Bárbara Nº OAMSB-447-16 y
anexos (folios 67 a 72). 6) Oficios del SINAC Nº
OH-1077 y OH-1066-2016 (folios 73 y 74). 7) Imagen aérea (folio 75). 8)
Oficio Nº TAA-DT-059-17 del Departamento Técnico de
este Tribunal (folios 76 a 79). 9) Escrito del Sr. William Villalobos
Soto, cédula 4-0116-0826 y anexos (folios 80 a 83). 10) Resolución Nº 22-18-TAA de apersonamiento del Sr. Villalobos y
convocando a inspección (folios 84 a 88). 11) Acta de notificación
(folio 95). 12) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE Nº DA-UHTPCOSJ-0977-2018 y DA-UHTPCOSJ-0960-2018 (folios 96
a 99). 13) Oficio del SINAC Nº ACC-OH-255-2018
(folios 100 a 101). 14) Oficio Nº
TAA-DT-026-18 del Departamento Técnico de este Tribunal y acta de inspección
(folios 102 a 108). 15) Documentación registral (folios 109 a 112).
VII.—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021.
VIII.—Se comunica a
las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
IX.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si las partes señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
X.—Contra la presente
Resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Secretaria.—O. C. N° 4600050184.—Solicitud N° TAA-008-2021.—( IN2021605654 ).
Expediente Nº
468-10-03-TAA.—Resolución Nº 1533-21-TAA.—Denunciado:
Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos
mil veintiuno.
Lugar de los Hechos:
Heredia, Santa Bárbara.
Infracción: Movimientos
de tierra, afectación área de protección y otros.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución
número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de
2019, visible a folios 113 a 116 del expediente administrativo, mediante la
cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso
ordinario administrativo, imputando cargos a 1) La compañía Hermanos Araya y
Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por
su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El
Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en
virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente, citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las
08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021. Notificaciones visibles a
folios 117 a 121, 127, 130, 132 y 133, 137 a 140, 147 y 148, 150 del expediente
administrativo, en los cuales se destacan intentos de notificación infructuosa
a Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., y al Sr. Manuel Emilio Araya
Alfaro.
Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la
Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley
General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo
notificación válida realizada de la resolución de imputación de cargos número
1555-19-TAA a 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A.,
cédula
jurídica 3-101-116045,
representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula
4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932
en su condición personal, denunciados en el presente expediente, con el fin de
no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa
y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración
Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada
mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día
09 de setiembre de 2019, y reprogramar la
misma para las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2023,
dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1555-19-TAA de las
13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, visible a folios 113 a
116 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los señores:
1. En
condición de denunciantes:
a. La Sra.
Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338
b. El Sr.
William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826
2. En
calidad de denunciados:
a. La
compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica
3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya
Alfaro, cédula 4-0126-0932 y
b. El Sr.
Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal
3. En
calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr.
Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
b. El Sr.
Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución,
indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc.
Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María
de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez,
Vicepresidenta.—MSc. Alexandra González Arguedas,
Secretaria.—O. C. N° 4600050184.—Solicitud N° TAA-009-2021.—( IN2021605659 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al señor Cristian Hernández Corrales, cédula de
identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, y por
ignorarse su actual domicilio, se le comunica que se ha iniciado en su contra
el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente número E-052-2021, que
en su integridad indica:
Apertura Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de
Responsabilidad Patrimonial Cristian Hernández Corrales. Expediente E-052-2021.
En la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en
San José, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno.
l.—Se abre Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el
propósito de averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas
cometidas por el funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad
dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, quien labora
como Ejecutivo de Servicio al Cliente 1 (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de
la Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de
Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad
disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución,
así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos
que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el
despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de
los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud
planteada por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y
Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-476-2021 del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del
informe de investigación preliminar caso N°
194-2019-IF con código IF-INFIPF-20-2021, referente al “faltante de dinero,
pertenecientes a dos depósitos bancarios de la Agencia Integrada de Alajuela”,
elaborado el veintiuno de julio del dos mil veintiuno por el funcionario Edwin
Segura Bermúdez, investigador del Subproceso Investigaciones de Fraude de la
Dirección Protección y Seguridad Institucional.
ll.—El Órgano Director
de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena Valverde Sibaja,
actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson Vega Elizondo, de
conformidad con la instrucción de las trece horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la Administración y que consta
agregada al expediente visible a folio 73f.
III.—Las supuestas
faltas graves en que incurrió el funcionario Cristian Hernández Corrales son a
saber:
1) Supuestamente
faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con la
Institución, por cuanto el señor Cristian Hernández Corrales quien para el
momento de los hechos investigados, fungía como asistente del coordinador de la
Agencia Integrada de Alajuela, no acato, en perjuicio del patrono las normas
que éste o su representante en la dirección de los trabajos que le indicaron
con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que
estaba ejecutando, acorde con lo que de seguido se reseña:
a) Supuestamente
incurrir en el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades
contractuales, irrespetando tanto la normativa institucional como el
ordenamiento jurídico nacional, relacionada el manejo custodia y resguardo de
los fondos públicos, al realizar cierres de caja, conteo de dinero en efectivo
y confeccionar las boletas de depósitos bancarios con información no fidedigna.
Esto se detectó específicamente cuando el 17 de octubre del 2019 mediante
boleta “Detalle y control de depósitos BCR “número 12604905B asociando
al número de bolso o tula BP1218909, presuntamente el señor Cristian Hernández
Corrales consignó en dicha boleta, que en la Agencia Integrada de Alajuela se
recolectó un monto de setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cinco
colones (¢723.685,00), sin embargo
Tesorería del Banco de Costa Rica contabilizó en los dineros depositados en la
agencia en mención, el faltante de cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos ochenta colones (¢441.480,00), monto que fue debitado por parte
de dicha entidad financiera, con la finalidad de completar el monto indicado en
la boleta de depósitos y boletas de conducción correspondientes. De igual
manera, el 29 de octubre del 2019 mediante boleta “Detalle y control de
depósitos BCR” con número 12604914 B con número
de bolso o tula BP 11419765, el señor Cristian Hernández Corrales presuntamente
consignó en dicha boleta el monto de un millón setecientos setenta y tres mil
ciento treinta cinco colones (¢1.773.135,00)
producto de la venta de efectuada en la Agencia Integrada de Alajuela de servicios
de electricidad y telecomunicaciones, siendo que para esta ocasión Tesorería
del Banco de Costa Rica reportó un faltante de trescientos noventa y nueve mil
colones (¢399.000,00), monto que fue asumido por el funcionario Juan Diego Soto
Sequeira de su propio peculio, mediante depósito
número 71713384 el 15 de noviembre del 2019.
Cabe destacar que según se desprende del informe de investigación
preliminar, que los personeros de Tesorería Regional del BCR en Alajuela, al
momento de recibir las bolsas de dinero, previo a realizar el conteo, estás
cumplían con los estándares de seguridad que establece el banco y no presentan
signos de violencia o forzadura, pues de lo contario
no hubiesen sido recibidas por el banco.
2. Derivado
de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de
probidad por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al no
orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades que le confiere la ley;
sin asegurarse de que las decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento
de los objetivos propios de la Institución y por no administrar los recursos
públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente, en especial contraviniendo la
normativa tanto interna de la Institución como al ordenamiento jurídico
nacional en lo que respecta al adecuado manejo de fondos públicos, ya que con
las actuaciones no diligente del investigado Hernández Villalobos en los hechos
irregulares descritos en el punto 1 a) anterior, se denota una falta de
compromiso de su parte para cumplir con las obligaciones que como ejecutivo de
servicio al cliente tiene, desobedeciendo las órdenes y directrices que se le dan.
3. Supuesto
debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por
parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, quien para el momento de los
hechos fingía como del coordinador de la Agencia Integrada de Alajuela,
irrespetaba tanto la normativa institucional como las directrices emitidas por
sus superiores, en pro del aseguramiento del debido control de los fondos
públicos que se manejan en dicha dependencia, pues con su accionar no
proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público,
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones,
al infringió el Procedimiento para la Gestión de Control de la Recaudación y
Conciliación Diaria, código 8.2-P-6, el Procedimiento para el Cierre de Caja,
código 7-5-P-35 y Homologación de controles internos en las Agencias de Telecomunicaciones,
Integradas, Tiendas Kölbi
y Agencias RACSA, código 9080-262-2017, al no proporcionar seguridad en la
eficacia y eficiencia en sus labores como empleado público.
4. Causar
con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio
económico a la Institución, por la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos ochenta colones (¢441.480,00), producto del faltante de dinero
detectado por personal de Tesorería del Banco de Costa Rica en el número de
bolso o tula BP1218909.
5. Como
consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el
investigado Cristian Hernández Corrales.
IV.—Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa:
Constitución Política artículos 11 y 24; Ley General de la Administración
Pública N° 6227 artículos 113, 210
párrafo l, artículo 211 párrafos 1 y 3, artículos 214 siguientes y
concordantes; Ley de Control Interno artículos 08, 10, 12 incisos a) y b), 14,
15, 39, 43; Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE
artículos 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 4.4.5, 4.5.1, 5.4, 5.8; Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública artículos 2, 3, 4, 39, 40, 41,
siguientes y concordantes; Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, artículos 71 y 72; Código de Trabajo artículos 71 incisos a) b), 81
incisos d), h), l), artículo 685 en concordancia
con el Estatuto de Personal del ICE, artículo 29-1 inciso a), 29-1 inciso b),
29-1 inciso c), 29-1 inciso d), 29-1 inciso e), 29-1 inciso k), 29-1 inciso o),
29-1 inciso p); 30-1, 30-2, 30-4, 30-12-1 incisos d), h), l); 30-12-3; Código
de Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398
del Consejo Directivo del 23 de abril del 2002, artículos 6, 10, 11, 12, 14,
20, 21, 33, 34 siguientes y concordantes; la Declaración de los Principios
Éticos del ICE, CNFL y RACSA, publicada en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre del 2005; Procedimiento
para la Gestión de Control de la Recaudación y Conciliación Diaria, código
8.2-P-6; Procedimiento para el Cierre de Caja, código 7-5-P-35 y Homologación
de controles internos en las Agencias de Telecomunicaciones, Integradas,
Tiendas Kölbi
y Agencias RACSA, código 9080-262-2017.
V.—Se confiere
audiencia durante diez días hábiles al
funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos y diga si
los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta solo
parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se previene a
los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar adecuadamente la
comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez
días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que
tuvieren en su favor y que fuere referente a los cargos formulados. No
obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de la
Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser recibida hasta el
propio día de la comparecencia.
VI.—Actualmente obran
en poder de este Órgano Director y pueden
ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana Norte,
edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala este,
puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y ordinario
disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y ocho (58)
folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0370-2021 del 18 de agosto
del 2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión
Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr.
Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario,
Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario
Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01f. 2) Nota 1300-476-2021
del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director
de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central,
dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana,
Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al
señor Cristian Hernández Corrales, ESACIA, cédula de identidad número
206540209, centro funcional 1333, para determinar las acciones disciplinarias
que correspondan. Ref.: Informe de investigación 194-2019-IF, código
IF-INFIPF-20-2021 con fecha de julio y oficio número 387-217-2021 con fecha del
21 de julio del 2021, ambos enviados a esta Dirección Regional por el señor
David Corrales Molina del Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”,
folios 02f. al 04f. y v. 3) Informe de investigación preliminar caso N° 194-2019-IF con código IF-INFIPF-20-2021 y sus
anexos del 21 de julio del 2021, elaborado por el funcionario Edwin Segura
Bermúdez, investigador del Subproceso Investigaciones de Fraude de la Dirección
Protección y Seguridad Institucional, folios 05f. al 72f. 4) Acto de la
Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, de las
trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, para la
conformación y delegación del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario, folio 73f. Todo lo anterior de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.
VII.—Se hace saber al
funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en el
expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la
Secretaría del Órgano
Director -en la dirección anteriormente descrita- en días y horas
hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 6 de la Ley General de Control Interno y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que se
consigne en este expediente.
VIII.—Se indica que
con la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto
de papel, el Órgano Director mantendrá en custodia una copia digital (“escaneada”)
y actualizada del expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial
del expediente disciplinario, según sean los intereses del funcionario
investigado o su patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético
grabable y en buen estado (disco compacto, disco duro extraíble o un
dispositivo de memoria USB de buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”).
IX.—Con el fin de
realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la
eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y
la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian Hernández
Corrales, para que a las ocho horas del veinte
de octubre dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y
no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a
cabo en la sede provisional del Órgano
Director, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA,
frente al Hotel Palma Real, sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En
esa diligencia se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se
analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las
partes que fuesen pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian
Hernández Corrales, que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se evacuará la prueba sin su presencia,
continuándose el desarrollo del procedimiento y el caso se resolverá con los
elementos de juicio existentes. De igual forma se le hace saber a las partes
que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances
tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital,
acta a la cual podrán tener acceso los funcionarios por medio de copia que en
un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.
X.—Se advierte que,
para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con
base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la
enfermedad del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de
riesgo que les impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder
gestionar las acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los
demás participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la
salud y seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas intervinientes,
dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto cumplimiento de los
protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y por
el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las operaciones de las Empresas del
grupo ICE, en el marco de la emergencia por el COVID19”), para evitar la
propagación del COVID 19, por lo que una vez que ingresen a las instalaciones
ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento de 1,8 metros, hacer uso de
los suministros básicos de aseo personal antes y durante su participación en la
comparecencia (alcohol en gel o líquido y mascarilla) y atender los protocolos
de lavado, enjuague y secado de manos. Finalmente, se les solicita tomar en
consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 42603-S, publicado en el Alcance 236 en La Gaceta
N° 224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de
mascarilla sin válvulas de exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que
la careta o protector facial como equipo de protección personal, únicamente se
puede utilizar en adición a la mascarilla.
XI.—De acuerdo con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le
indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente resolución
tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director
a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico para su correspondiente resolución. Es potestativo emplear uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto transcurridas las
veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este acto.
XII.—Se le previene al
funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada o
dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, toda resolución
posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por notificada
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para estos fines
podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un número de fax o
ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como medio principal. En caso de omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el
correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se
habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr designada a la
Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de admisión,
trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se gestionen a
través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito indispensable
presentar el documento físico u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión;
en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida
la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de
Reorganización del Poder Judicial.
XIII.—Se ordena
notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el
Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha intentado notificar personalmente al
accionado Hernández Corrales en diecisiete ocasiones previas, según los folios
081 al 084 de este expediente administrativo E-052-2021. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja,
Presidenta.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Secretario.—( IN2021605232 ).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica-Agremiados con apertura de
procedimiento administrativo sumario para el cobro de cuotas de colegiatura.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-020,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-140 a la Licda. María Gabriela Martin Ovares, carnet N° 2198, por el impago de 95 cuotas de colegiatura
por un monto de 556700 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a
la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para
que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-031,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-188 al Lic. Edwin Gerardo Villalobos Salazar, carnet N° 3400, por el impago de 60 cuotas de colegiatura
por un monto de 394800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al
licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que
proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-032,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-189 a la Licda. Priscilla Olaso Solorzano,
carnet N° 5937, por el impago de 61
cuotas de colegiatura por un monto de 399800 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-038,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-195 al Lic. Rodrigo Picado Picado, carnet N° 6216, por el impago de 65 cuotas de colegiatura
por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al
licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que
proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-039,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-196 al Lic. Roy Chacón Sanabria, carnet N°
6381, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-040,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-197 al Lic. Norman Maynard Fernández, carnet N°
6535, por el impago de 65 cuotas de colegiatura por un monto de 419800 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-041,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-198 al Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, carnet N° 6802, por el impago de 65 cuotas de colegiatura
por un monto de 419800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al
licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que
proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-042,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-199 al Lic. Luis Alberto Azofeifa Saavedra, carnet N° 7167, por el impago de 22 cuotas de colegiatura
por un monto de 167600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al
licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que
proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-025,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-145 al Lic. Álvaro Segares De La Vega, carnet N°
7674, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un monto de 617600
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de
un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de
las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-043,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-200 al Licda. Haydee Taylor Allen, carnet N°
7976, por el impago de 86 cuotas de colegiatura por un monto de 518400 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes
a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-026,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-146 al Licda. Yolanda Chaverri Dobles, carnet N°
8509, por el impago de 95 cuotas de colegiatura por un monto de 556700 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes
a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-027,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-147 al Licda. Carmen María Valverde Valverde,
carnet N° 8899, por el impago de 46
cuotas de colegiatura por un monto de 318800 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía,
la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no
se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-028,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-148 al Lic. Rodrigo Umaña Segura, carnet N°
8914, por el impago de 97 cuotas de colegiatura por un monto de 564500 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-029,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-149 al Licda. Hilda Salas Castro, carnet N°
9466, por el impago de 102 cuotas de colegiatura por un monto de 584000
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago
de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-030,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-150 al Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado,
carnet N° 9546, por el impago de 94
cuotas de colegiatura por un monto de 552800 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-031,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-151 al Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, carnet N°
9633, por el impago de 76 cuotas de colegiatura por un monto de 473000 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-046,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-203 al Lic. Steve López Elizondo, carnet N°
9792, por el impago de 68 cuotas de colegiatura por un monto de 434800 colones.
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de un mes a
partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las
cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se
procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan
colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre la
totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-032,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-152 al Licda. Yazmín Delgado Sánchez, carnet N°
10271, por el impago de 106 cuotas de colegiatura por un monto de 599600
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago
de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-035,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-155 al Lic. José Roger Arellano Duarte,
carnet N° 11906, por el impago de 92 cuotas de
colegiatura por un monto de 544200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este
acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la
resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele
el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-038,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-158 al Lic. (da) Mong Kee
Wong Cortés, carnet N° 12567, por el impago de 82
cuotas de colegiatura por un monto de 501200 colones. Acorde con la Ley supra
citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
abogacía, la cual se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de
pago y no se cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas
adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-039,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-159 al Licda. Ericka Amina James Brown, carnet
N° 12822, por el impago de 98 cuotas de colegiatura
por un monto de 568400 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a
la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para
que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-043,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-163 al Licda. Guisselle Margarita Aburto
Peña, carnet N° 13358, por el impago de 107 cuotas de
colegiatura por un monto de 603200 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga a la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de
este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el
mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de
la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se
cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-044,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-164 al Licda. Wendy Salcino Molina, carnet N° 14122, por el impago de 111 cuotas de colegiatura por un
monto de 617600 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la
licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que
proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-046,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-166 al Licda. Sandra Milena Alonso Monroy, carnet N°
14442, por el impago de 82 cuotas de colegiatura por un monto de 501200
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago
de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-061,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-218 al Licda. Shirley Vega Bolaños, carnet N°
15501, por el impago de 62 cuotas de colegiatura por un monto de 404800
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la licenciada el plazo
de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago
de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-049,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-169 al Lic. Eduardo Eladio Guardia Rouillon,
carnet N° 15581, por el impago de 91 cuotas de
colegiatura por un monto de 539900 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este
acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la
resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele
el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-050,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-170 al Lic. José Francisco Abarca Umaña,
carnet N° 15659, por el impago de 86 cuotas de
colegiatura por un monto de 518400 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este
acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la
resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele
el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-054,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-174 al Licda. Leidy Arcienega Serna, carnet N° 16679, por el impago de 108 cuotas de colegiatura por un
monto de 606800 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a la
licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que
proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza
Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-066,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-223 al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carnet N°
18225, por el impago de 103 cuotas de colegiatura por un monto de 587900
colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado el plazo de
un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de
las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la
suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el tanto
subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa sobre
la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-069,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-226 al Lic. Hervin Iván Sánchez Jiménez,
carnet N° 20387, por el impago de 66 cuotas de
colegiatura por un monto de 424800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este
acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la
resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele
el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-070,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-227 al Lic. Minor Moisés Arce Guevara,
carnet N° 20896, por el impago de 67 cuotas de
colegiatura por un monto de 429800 colones. Acorde con la Ley supra citada se
le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de este
acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo
sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la
resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se
mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele
el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy
Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 26-21, con el número de acuerdo 2021-26-073,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-230 al Lic. Felipe José Echandi
Lacayo, carnet N° 22610, por el impago de 63 cuotas
de colegiatura por un monto de 409800 colones. Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de
este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el
mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de
la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se
cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.
Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta
Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de acuerdo 2021-14-064,
dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura del expediente
PAC-2021-184 al Licda. Yairys López Fernández, carnet
N° 22654, por el impago de 99 cuotas de colegiatura
por un monto de 572300 colones. Acorde con la Ley supra citada se le otorga a
la licenciada el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para
que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se
verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que
ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual se mantendrá en el
tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se cancele el 25% de multa
sobre la totalidad de las cuotas adeudadas. Fiscalía-Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 14-21, con el número de
acuerdo 2021-14-065, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, realizar la apertura
del expediente PAC-2021-185 al Lic. Ernesto Gerardo Rutishauser
Ramírez, carnet N° 22673, por el impago de 84 cuotas
de colegiatura por un monto de 509800 colones. Acorde con la Ley supra citada
se le otorga al licenciado el plazo de un mes a partir de la notificación de
este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el
mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de
la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la abogacía, la cual
se mantendrá en el tanto subsistan colegiaturas pendientes de pago y no se
cancele el 25% de multa sobre la totalidad de las cuotas adeudadas.—Fiscalía.—Lic.
Roy Alberto Peraza Fallas.—Exonerado.—( IN2021602449 ) 3
v. 2 Alt.
[1] Tomado de Green Peace.
Disponible en: http://archivo-es.greenpeace.org/espana/es/news/2010/November/monsanto-gana-en-canada-el-der/
[2] FAO (2008): “Los polinizadores: su
biodiversidad poco apreciada, pero importante para la alimentación y la
agricultura”. Pág. 5.
[3] 2 ONU. Día Mundial de las Abejas. Disponible
en: https://www.un.org/es/observances/bee-day
[4] Castillo González, Francisco.
(1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa
Rica: Juricentro.
[5] Reyes Echandía, Alfonso. (1979).
“Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia:
Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).
[6] Se entiende la Fuerza Mayor como
un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no
ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo
prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la
observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental
de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General,
Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.
[7] Se entiende la Fuerza Mayor como
un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no
ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo
prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la
observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico
Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte
General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.
[8] CASTILLO GONZÁLEZ, FRANCISCO.
(1999). “El dolo: su estructura y sus manifestaciones”. 1ª ed. San José, Costa
Rica: Juricentro.
[9] REYES ECHANDIA, ALFONSO. (1979).
“Formas de Culpabilidad”, Derecho Penal, Parte General. Bogotá, Colombia:
Universidad Externado de Colombia (págs. 284 a 306).