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PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9637

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N.° 7246,

LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE OROTINA, DE 24 DE JULIO DE 1991

Artículo Único.—Se reforman los artículos 14 y 15 de la Ley N.° 7246, Ley de Impuestos Municipales de Orotina, de 24 de julio de 1991. Los textos son los siguientes:

Artículo 14.—Debe entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico, por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.

Los profesionales liberales, aunque sean de distintas disciplinas, que operen agrupados en un mismo predio, en sociedades de hecho o de derecho se encontrarán obligados al trámite de la licencia y el pago del impuesto de patente, por tener dichas asociaciones presunción de lucro. De manera concordante, si el profesional liberal, debidamente inscrito ante el colegio profesional respectivo, trabaja solo o con un máximo de tres personas no profesionales que lo asistan, dicho profesional liberal no deberá efectuar trámite de licencia profesional ni cancelar impuesto de patente a la Municipalidad de Orotina.

Se entiende por actividades comerciales, productivas o lucrativas las señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas y en relación con las cuales los patentados, a excepción de las actividades señaladas en el artículo 15 de esta ley, pagarán según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley:

Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales, granjas lecheras, avícolas, porcinas y cualquier otro tipo de actividad agropecuaria y ganadera.

Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, comunicaciones privadas y establecimientos similares.

Comercio: comprende la compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles, mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda; casas de representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones portuarias y aeroportuarias, agencias aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado por internet o por cualquier medio, así como las de garaje, sean estas públicas, privadas o mixtas.

Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público, las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o extranjera; el cobro de todo tipo de peajes, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo, acuático y marítimo, el bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por internet o por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada, de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho.

Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las actividades realizadas en el cantón por los profesionales y técnicos en las diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado, o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Artículo 15.—Las actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto conforme al criterio que se indica para cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen, conjuntamente, diferentes actividades de las señaladas en este artículo, el monto de la imposición se determinará de acuerdo con lo que establece el artículo 12.

Bancos y establecimientos financieros

Bancos, casas de cambio, financieras y similares e instituciones aseguradoras, públicas o privadas, pagarán cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos y comisiones, percibidos en el año anterior:

Hasta el primer quince por ciento (15%) de ingresos: cuatro colones (¢4,00) por cada mil colones (¢1000,00).

A partir del dieciséis por ciento (16%) de ingresos: cinco colones (5,00) por cada mil colones (¢1000,00).

Comercio de bienes inmuebles

Pagarán cada trimestre, sobre comisiones percibidas en el año anterior:

Tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1000,00).

Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad o aleatorios o ambos, permitidos por ley

Pagarán cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior:

Tres colones (¢3,00) por cada mil colones (¢1000,00).

Establecimientos de hospedaje momentáneo

Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior:

Cinco colones (05,00) por cada mil colones (¢1000,00).

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge        Ivonne Acuña Cabrera

Primer Secretario                            Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( IN2019312249 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 036-MP-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades establecidas en el artículo 130, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que el Bono Colectivo se crea mediante la Ley Modificación a la Ley N° 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2007 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Ley N° 8593, aprobada el 10 de agosto del 2007 y publicada en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2007, que realiza una transferencia al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

II.—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley N° 8627, aprobada el 30 de noviembre del 2007 y publicada en el Alcance N° 41 a La Gaceta N° 251 del 31 de diciembre del 2008, se estableció un código presupuestario 70106, denominada “Transferencia de capital a instituciones públicas: Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)” para el financiamiento Bono Colectivo en obras de infraestructura en asentamientos precarios, programa erradicación de tugurios.

III.—Que al no existir reglamentación interna en el BANHVI respecto al Bono Colectivo, también conocido como Bono Comunal, se emitió la Directriz Bono Colectivo para obras de infraestructura en asentamientos en precarios, programa de erradicación de tugurios, N° 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008, publicada en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2008, en la cual se define qué es el Bono Colectivo, así como la institución pública responsable de determinar las prioridades para la atención a través de esta modalidad.

IV.—Que el Bono Colectivo, es una de las herramientas de la política pública de mejoramiento de barrios, que busca superar las condiciones de exclusión, vulnerabilidad y segregación de sectores de la sociedad, con el fin de facilitar el desarrollo de asentamientos humanos con condiciones de equidad, habitabilidad, polifuncionalidad, sostenibilidad y accesibilidad. Con el interés de promover mecanismos que creen oportunidades para la dotación de áreas públicas recreativas en el país.

V.—Que este subsidio a escala cantonal ha impulsado el mejoramiento de barrios, renovación urbana y titulaciones, tendientes a un desarrollo urbano sostenible, que han sido financiados con fondo públicos aprobados para tal fin; y en algunos casos, también fondos de las municipalidades beneficiadas.

VI.—Que la Organización de las Naciones Unidas, citó a sus países miembros a la Conferencia acerca de la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III, que se realizó en Quito, Ecuador, en octubre de 2016, con el objetivo de impulsar el desarrollo urbano en las ciudades mediante la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el cambio climático.

VII.—Que Costa Rica participó en Hábitat III, en donde se aprobó la Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial que tiene dentro de sus objetivos: proporcionar servicios básicos para todos los ciudadanos, garantizar que los ciudadanos tengan acceso a la igualdad de oportunidades y libre de discriminación, promover medidas en apoyo de ciudades más limpias, fortalecer la resiliencia en las ciudades para reducir el riesgo y el impacto de los desastres, mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas, promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos, entre otros.

VIII.—Que la Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial, incluye el Derecho a la Ciudad, que se define como el usufructo equitativo de los bienes y servicios urbanos dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. El derecho a la ciudad es un derecho interdependiente de todos lo derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos lo derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, que están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.

IX.—Que los países signatarios de la Nueva Agenda Urbana y la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, deben promover la planificación urbana basada en inversiones de movilidad urbana sostenible, segura y accesible como una forma de promover el Derecho a la Ciudad, así como obras comunales y de equipamiento social, que hagan uso eficiente de los recursos y faciliten el vínculo efectivo entre las personas, los lugares, los bienes, los servicios y las oportunidades económicas.

X.—Que actualmente, el bono comunal responde a tres políticas nacionales: la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030 (PNVAH), la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040 (PNOT) y la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030 (PNDU). La PNVAH establece acciones para la activación, regeneración y rehabilitación de sectores urbanos deteriorados, mediante la formulación e implementación de una planificación estratégica de mejoramiento barrial. El PNOT define metas para disminuir el déficit de infraestructura y servicios de salud, educación y otros equipamientos sociales, particularmente en las zonas del país con mayor rezago y donde es mayor la concentración de hogares pobres y aumentar significativamente el promedio de espacio público por habitante. En la PNDU se establecen lineamientos para mejorar los servicios de agua potable y de aguas residuales, promover el mejoramiento de espacios verdes, recreativos y públicos y la competitividad de las ciudades y asentamientos humanos mediante la disponibilidad de espacios y servicios públicos de calidad. Por tanto,

Se emite la siguiente Directriz sobre:

BONO COLECTIVO PARA OBRAS COMUNALES

Y DE EQUIPAMIENTO SOCIAL

EN ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de aplicación e interpretación de esta Directriz se establecen las siguientes definiciones:

Asentamiento humano: territorio o localidad en donde se establecen e interactúan socio-espacialmente los seres humanos.

Bono Colectivo: conocido también como Bono Comunal. Es un subsidio que el Estado costarricense brinda a un asentamiento, de manera general, para la dotación y mejora de obras comunales y de equipamiento social; con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes, y facilitar su derecho a un ambiente urbano de calidad.

Equipamiento Social: instalaciones, áreas o servicios destinados al uso público necesario para el bienestar de los habitantes de un territorio. Cuyos fines son educativos, de salud, culto, recreación, esparcimiento, benefícienla y similares, también conocidos como “servicios o facilidades comunales”

Obras Comunales: infraestructura pública que permite elevar la calidad de las condiciones de salud, habitabilidad y sostenibilidad en asentamientos humanos, como alcantarillados sanitarios y plantas de tratamiento, sistemas de acueductos e hidrantes, mejoras al alumbrado público, entre otros.

Artículo 2º—Fines del Bono Colectivo. Al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se le instruye utilizar el Bono Colectivo para implementar un plan de desarrollo local, que incluya el financiamiento de la construcción de obras comunales y de equipamiento social, que facilite la articulación de los programas sociales, con un objetivo de integralidad, que fomente la inclusión y cohesión social en las zonas intervenidas en asentamientos humanos. En términos de obras comunales y de equipamiento social, la inversión puede contemplar:

Las redes y los sistemas para la provisión de servicios básicos de saneamiento energía y tecnología de la información.

El equipamiento social y comunitario.

Las redes internas y externas de acceso y movilidad entre los distintos sectores de la comunidad o la interrelación de esta con otras comunidades.

Las zonas verdes, deportivas y recreativas, que promueven la convivencia y la cohesión social para el mejoramiento de la calidad de vida, en los asentamientos y comunidades.

Equipamiento productivo referido al conjunto de instalaciones comunitarias o estatales donde se desarrollan actividades productivas o partes fundamentales del ciclo productivo.

Artículo 3º—Priorización. La definición de prioridades para la atención a través de la modalidad de Bono Colectivo, corresponderá al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, qué tomará en cuenta el grado de integralidad y multisectorialidad de las intervenciones que se proponga realizar en los asentamientos humanos, sus perspectivas de éxito para aliviar condiciones de vulnerabilidad, su efectividad para propiciar la inclusión social y Derecho a la Ciudad.

Artículo 4º—Atención Integral. Los diferentes proyectos a financiar a través de Bono Colectivo deberán tener dentro su ‘s prioridades, el mejorar la calidad de vida de habitantes, el acceso a los servicios institucionales, dándose especial preferencia a aquellos de atención integral, especialmente para que la población tenga acceso de ésta, a la oferta institucional de programas sociales y saneamiento ambiental.

También se analizarán proyectos que promuevan comunidades resilientes, y que procuren espacios públicos seguros y accesibles.

Artículo 5º—Derogatoria. Se deroga la Directriz Bono Colectivo para obrad de infraestructura en asentamientos en precarios, programa de erradicación de tugurios, N° 027-MS-MIVAH del 25 de marzo del 2008.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José al primer día del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort y la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.—1 vez.—O.C. Nº 3400039408.—Solicitud Nº MIVAH-0002.—( D036-IN2019315750 ).

N° 038-MIVAH-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 33 que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraría a la dignidad humana.

II.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1, 2 y 7 el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.

III.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificada mediante Ley N° 4534, reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24 el Derecho a la Igualdad.

IV.—Que a partir de los criterios emanados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta claro que: a) los instrumentos internacionales de Derechos Humanos poseen no sólo una fuerza normativa del propio nivel constitucional, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución; b) las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen carácter vinculante para Cosía Rica, en tanto la fuerza de la decisión al interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y enjuiciar leyes nacionales a la luz del Tratado (sea un caso contencioso u opinión consultiva) tendrá el mismo valor de la norma interpretada (la CADH); c) la CADH obliga a todos los agentes (Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo) a lo interno de un Estado, por lo que la violación por parte de alguno de dichos agentes genera responsabilidad internacional para el Estado y, en esa medida, todos los agentes están llamados a ejercer el correspondiente control de convencionalidad, sobre la base de lo señalado en el ejercicio de la competencia no contencioso o consultiva de la Corte IDH.

V.—Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en la inconvencionalidad de discriminar a las personas de iure y de facto por la orientación sexual o la identidad de género en una contundente jurisprudencia a partir de los casos contenciosos Atala Riffo y niñas vs Chile, Duque vs Colombia, Flor Freire vs Ecuador; criterios que vienen a ser consolidados la Opinión Consultiva OC-24/17 solicitada por el Estado de Costa Rica.

VI.—Que el párrafo 228 dicha Opinión Consultiva número OC-24/17 es muy claro en cuanto a que “Los Estados deben garantizar el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, para asegurar la protección de los todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales. Para ello, podría ser necesario que los Estados modifiquen las figuras existentes, a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”’.

VII.—Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y de la agenda 2030, suscritos por el Estado Costarricense, se ha establecido como meta “Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para lodos”. Asimismo, de acuerdo con los ODS, Los Estados “De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición” y deben “Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto”.

VIII.—Que el Estado costarricense ha avanzado paulatinamente en el reconocimiento de los derechos patrimoniales en favor de las parejas del mismo sexo, como el acceso al seguro social a través del beneficio familiar, así como a pensiones en distintos regímenes como el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social así como los administrados por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

IX.—Que históricamente, las parejas del mismo sexo consolidadas a través de años de convivencia han estado impedidas para acceder a bonos de vivienda al no reconocerse como núcleos familiares. Esta barrera ha perpetrado una clara desventaja para su adecuada inclusión financiera y formar un patrimonio familiar en conjunto.

X.—Que para el Estado es fundamental que las parejas del mismo sexo puedan ser sujetas de bonos de vivienda y programas de crédito del Banco Hipotecario de la Vivienda. Por lo tanto,

DIRECTRIZ:

DIRIGIDA AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

ACCESO A BONOS FAMILIARES DE VIVIENDA

A PAREJAS DEL MISMO SEXO

Artículo 1º—Objeto. La presente directriz presidencial tiene por objeto habilitar a las parejas del mismo sexo el acceso, en igualdad de condiciones, a bonos familiares de vivienda y programas de crédito del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 2º—Núcleo familiar. Se instruye a las entidades descritas a adaptar sus normativas para que las parejas del mismo sexo puedan ser consideradas como núcleo familiar, siempre que demuestren su convivencia de forma estable (comparten alimentos, cama y cohabitación sexual por al menos tres años ininterrumpidos), pública (evidente, patente, notoria), exclusiva (no simultánea, fiel) y bajo el mismo techo lo cual documentarán mediante declaración jurada extendida ante notario público en papel de seguridad. Asimismo, deberán ostentar la libertad de estado civil, la cual documentarán mediante certificación o constancia del Registro Civil.

Artículo 3º—Protección de derechos patrimoniales. Se instruye al BANHVI para que, al momento en que se formalicen las operaciones de bono familiar de vivienda mediante escritura pública, adopte las medidas correspondientes para proteger los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo.

Artículo 4º—Seguimiento. Corresponderá al Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con las personas LGTBI el seguimiento a las disposiciones de la presente directriz. El Banco Hipotecario de la Vivienda informará al Comisionado sobre el cumplimiento de la presente directriz.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días de diciembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez, y El Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.— 1 vez.—O. C. N° 3400039408.—Solicitud N° MIVAH-0001.—( D038 - IN2019315751 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 134-P.—26 de noviembre del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y otros beneficios, asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo. Con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, el 07 de diciembre de 2018 se ha programado una visita a Washington, Estados Unidos de América, para la promoción del país como destino para la inversión, la cual será liderada por la Ministra de Comercio Exterior e integrada por una delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).

II.—Que en el marco de esta agenda, también se ha previsto participar de un coloquio sobre arbitraje internacional organizado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y otras instituciones relacionadas con la materia. Esta participación responde a la competencia atribuida por su ley de creación al Ministerio, en cuanto a la administración de los acuerdos de inversión y el ejercicio de la defensa de los intereses nacionales en materia de solución de controversias internacionales en comercio e inversión.

III.—Que la participación de la Ministra y de la Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio en los componentes de agenda referidos para esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Washington, Estados Unidos de América, del 06 al 08 de diciembre de 2018, partiendo a las 08:00 horas del 06 de diciembre y finalizando a las 15:00 horas del 08 de diciembre de 2018, para estrechar alianzas con círculos empresariales y académicos, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa, participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Sostener encuentros con grupos empresariales, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial; todo ello con el afán que, aprovechando la plataforma comercial, contribuyan a potenciar las oportunidades de desarrollo nacional y la vinculación con el mercado internacional. 2) Sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales y (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo. 3) En el coloquio sobre arbitraje internacional organizado por el CIADI en asocio con otras organizaciones del área: (i) brindar una presentación como oradora principal y sostener un intercambio con las comunidades académicas y empresariales que estarán reunidas en la sede del Banco Mundial para participar de este foro; (ii) aprovechar el espacio para compartir la experiencia y la visión de Costa Rica sobre el papel que desempeña la inversión extranjera en el impulso de objetivos de desarrollo sostenible e incluyente que promueven los países; (iii) proporcionar una perspectiva de la experiencia del país en la prevención, administración y defensa de los intereses nacionales; y (iv) con todo ello, buscar propiciar un mayor acercamiento y alianzas que contribuyan a concretar nuevas oportunidades de colaboración. La señora Ministra iniciará viaje personal a partir de las 15:00 horas del 8 de diciembre hasta el 9 de diciembre, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra en esas fechas. Retorna a Costa Rica el 09 de diciembre a las 21:05 horas.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Dyalá Jiménez Figueres por concepto del boleto aéreo, serán financiados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). La alimentación con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $333.60 (trescientos treinta y tres dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. El hospedaje será cubierto con recursos propios. El transporte terrestre en Costa Rica, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, también con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 06 de diciembre de 2018. Los días 08 y 09 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Rodolfo Piza Rocafort, portador de la cédula de identidad número 1-0552-0793, Ministro de la Presidencia, a partir de las 08:00 horas del 06 de diciembre hasta las 22:13 horas del 07 de diciembre. Se nombra como Ministro a. í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 22:14 horas del 07 de diciembre hasta las 21:05 horas del 09 de diciembre. Todas fechas del presente año.

Artículo 4º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6º—Rige desde las 08:00 horas del 06 de diciembre hasta las 21:05 horas del 09 de diciembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 137452.—( IN2019310486 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP-001-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2018 (Ley N°9514 del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Rudy Masis Siles, cédula de identidad N° 303360155, Asesor de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la reunión de “PISA-Ciclo 2018, Capacitación sobre codificación para aplicación definitiva”; que se realizará en la ciudad de Valleta, Malta del 22 al 26 de enero del 2018.

Artículo 2°—El señor Masis Siles se acogerá a su periodo de vacaciones el día 29 de enero, con regreso al país el 29 de enero del 2018.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($1.655,00). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cuatrocientos sesenta y un dólares con sesenta centavos de dólar ($1.461,60). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de cincuenta y tres dólares con cero centavos de dólar ($53,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días 27, 28 y 29 de enero del 2018 serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.

Artículo 4°—El señor Masis Siles en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje”, todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6°—Que durante los días del 20 al 26 de enero del 2018, en que se autoriza la participación del señor Masis Siles en la reunión de “PISA-Ciclo 2018, Capacitación sobre codificación para apliación definitiva”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 29 de enero del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 3086.—( IN2019310665 ).

N° MEP-002-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2018 (Ley N° 9514 del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Wilfredo Acevedo Mojica, cédula de identidad N° 800760206, Asesor de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la reunión de “PISA-Ciclo 2018, Capacitación sobre codificación para aplicación definitiva”; que se realizará en la ciudad de Valleta, Malta del 22 al 26 de enero del 2018.

Artículo 2º—El señor Acevedo Mojica se acogerá a su periodo de vacaciones el día 29 de enero, con regreso al país el día 29 de enero del 2018.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($1.655,00). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cuatrocientos sesenta y un dólares con sesenta centavos de dólar ($1.461,60). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de cincuenta y tres dólares con cero centavos de dólar ($53,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días 27, 28 y 29 de enero del 2018 serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.

Artículo 4º—El señor Acevedo Mojica en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 20 al 26 de enero del 2018, en que se autoriza la participación del señor Acevedo Mojica en la reunión de “PISA-Ciclo 2018, Capacitación sobre codificación para aplicación definitiva”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 29 de enero del 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 3086.—( IN2019310666 ).

MEP 003-2018

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Warner Ruiz Chaves, cédula de identidad N° 111510700, Subdirector de Educación de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “II Encuentro Latinoamericano y del Caribe de líderes técnicos de formación para la ciudadanía”, que se realizará en Villa de Leyva, Colombia del 23 al 26 de enero del 2018.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Colombia y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

Artículo 3º—El señor Ruiz Chaves en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Que durante los días del 22 al 27 de enero de 2018, en que se autoriza la participación del señor Ruiz Chaves en el “II Encuentro Latinoamericano y del Caribe de líderes técnicos de formación para la ciudadanía”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 27 de enero de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 3086.—( IN2019310667 ).

N° 005-2018-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2018 (Ley N° 9514 del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva, cédula de identidad N° 302690088, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en la “Reunión del Grupo de expertos nacionales (GNE) sobre educación y formación profesional y aprendizaje para adultos”, que se realizará en Paris, Francia los días 01 y 02 de febrero de 2018.

Artículo 2º—Que durante los días 05 al 08 de febrero de 2018, el señor Calvo Leiva se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 08 de febrero de 2018.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos de dólar ($968,33). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de ochocientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos de dólar ($893,92). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de setenta y dos dólares con cero centavos de dólar ($72,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por concepto de alojamiento y manutención para los días 03 al 08 de febrero del 2018 serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.

Artículo 4º—El señor Calvo Leiva en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 01 y 02 de febrero de 2018, en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en la “Reunión del Grupo de expertos nacionales (GNE) sobre educación y formación profesional y aprendizaje para adultos”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del día 30 de enero al 08 de febrero de 2018.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 3086.—( IN2019310668 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 298-2018-COMEX-MAG.—22 de octubre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. En este sentido, COMEX tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país, entre los que se incluyen garantizar que los requisitos técnicos que se aplican a la importación de productos de origen vegetal costarricenses en los Estados Unidos se ajusten a la normativa establecida a nivel multilateral y bilateral. La piña es uno de los principales productos de exportación de nuestro país y, por tanto, tiene un gran potencial exportador de piña orgánica al mercado estadounidense. Cerca del 90% de la piña orgánica que se consume en ese país es de origen costarricense, de ahí la importancia de este mercado para su comercialización. Por este motivo, los requisitos que se exijan para otorgar el reconocimiento de este producto como orgánico son determinantes para el futuro de tales exportaciones.

II.—Que, en razón de lo anterior, los días 24, 25 y 26 de octubre en la ciudad de Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) realizará un encuentro público del Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), con el fin de procurar información respecto del desarrollo de estándares para sustancias que son utilizadas en la producción de agricultura orgánica.

III.—Que, durante el encuentro público, el Consejo Nacional de Normas Orgánicas (NOSB, por sus siglas en inglés), estará recibiendo posiciones en relación con la posibilidad de agregar o eliminar insumos de la Lista Nacional de Insumos Permitidos y Prohibidos en la Producción Orgánica, incluyendo una solicitud de prohibir la utilización de etileno en piña orgánica.

IV.—Que el etileno es ampliamente utilizado por los productores orgánicos en Costa Rica, en virtud de que tanto la legislación nacional, como la de los principales mercados internacionales, como el europeo, lo permiten. En este momento, los productores costarricenses de piña orgánica no disponen de un producto alternativo, por lo que el cambio en la normativa estadounidense podría afectar las exportaciones de piña orgánica a Estados Unidos, dado que el uso del etileno en gas es indispensable para el control de plagas en este producto y, con ello, inducir la floración uniforme del cultivo y programar así las cosechas.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación y el apoyo técnico del señor José Arturo Solórzano Arroyo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), por su labor en el área de la investigación en el uso de etileno en piña orgánica, así como su participación en la promoción del uso de este producto y la búsqueda de posibles sustitutos, y su constante coordinación con el sector productivo y exportador de piña orgánica. El señor Solórzano Arroyo realizará una presentación sobre el uso de etileno en gas en la producción de piña orgánica en Costa Rica, en su calidad de experto del INTA-MAG. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar al señor José Arturo Solórzano Arroyo, portador de la cédula de identidad N° 6-0226-0371, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como integrante de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para participar en el encuentro público del Consejo Nacional de Normas Orgánicas de Estados Unidos, con el fin de ejercer una adecuada defensa de los intereses de exportación del sector piñero de Costa Rica, con el objetivo de presentar la posición técnica en defensa del uso de etileno en la producción de piña orgánica, para asegurar que las exportaciones costarricenses de este producto ingresen al mercado estadounidense sin perder la calidad de producto orgánico. Evento que se llevará a cabo en la ciudad de Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América del 24 al 26 de octubre de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del señor José Arturo Solórzano Arroyo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.174.30 (mil ciento setenta y cuatro dólares con treinta centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo será cubierta con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero del señor José Arturo Solórzano Arroyo, será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el sábado 27 de octubre de 2018.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4°—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5°—Rige del 23 al 27 de octubre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 137454.—( IN2019310487 ).

Nº 328-2018-COMEX.—9 de noviembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso.

III.—Que este proceso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE y entre ellas se encuentra la relacionada al sector de la pesca y la acuicultura, la cual se llevará a cabo por segunda ocasión en el marco del Comité de Pesca del 19 al 21 de noviembre de 2018. En esta reunión, además de atender los temas de las sesiones ordinarias, Costa Rica deberá realizar una presentación del plan de acción para atender las recomendaciones del Comité y será realizada por el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), el señor Moisés Mug Villanueva.

IV.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación del señor Moisés Mug Villanueva, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), debido a que esta institución es la que ha venido liderando las discusiones en torno al desarrollo del examen de políticas del sector, sobre el cual se estará discutiendo en el marco de esta reunión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Moisés Mug Villanueva, portador de la cédula de identidad número 7-0069-0147, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), como integrante de la delegación oficial compuesta por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para participar en la evaluación relacionada al sector de la pesca y la acuicultura, la cual se llevará a cabo por segunda ocasión en el marco del Comité de Pesca del 19 al 21 de noviembre de 2018 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre el examen de políticas del sector de la pesca y la acuicultura de Costa Rica durante la reunión del Comité para la Pesca de la OCDE; 2) participar en la reunión de coordinación con funcionarios de COMEX y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que se brindará en el Comité; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en el sector de la pesca y la acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión del Comité para la Pesca, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Moisés Mug Villanueva por concepto de boleto aéreo, serán financiados con recursos de INCOPESCA. La alimentación y el hospedaje del 17 al 22 de noviembre, a saber $1.424,00 (mil cuatrocientos veinticuatro dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10504 del mismo programa. El seguro viajero del señor Moisés Mug Villanueva, será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt, Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 17 de noviembre y regresa a Costa Rica el 22 de noviembre de 2018. Los días 17 y 18 de noviembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo º—Rige del 17 al 22 de noviembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—O.C. N° 3400038476.—Solicitud N° 137462.—( IN2019310490 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución administrativa Nº DM-006-2019.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las 14 horas 30 minutos del día 17 de enero del 2019. Recargo interino y adhonorem del señor Max Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-0843-0622, como Director General del Teatro Nacional.

Resultando:

Único.—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado en grado mínimo, del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto por la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

Considerando:

1º—Que según Resolución Nº D.M. 158-2018, del 10 de mayo del 2018, se reeligió al señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-0547-0777, como Director General del Teatro Nacional, del 8 de mayo del 2018 al 7 de mayo del 2022.

2º—Que el señor Herrera Bermúdez, presentó su renuncia como Director General del Teatro Nacional, a partir del 17 de enero del 2018.

3º—Que el artículo 5 de la Ley supracitada, indica que el Teatro Nacional contará con un Director General, quién será un funcionario de confianza, de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Fred Herrera Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-0547-0777, en su cargo como Director General del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Recargar interinamente y ad-honorem, el cargo de Director General del Teatro Nacional, al señor Max Valverde Soto, cédula de identidad Nº 1-0843-0622.

Artículo 3º—Rige del 17 al 31 de enero del 2019.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº CD-037-01-20.—Solicitud Nº 138560.—( IN2019314434 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Ario de Cóbano de Puntarenas. Por medio de su representante: Onias Alvarado Ramírez, cédula 601330534, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:09 horas del 11/01/2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019310622 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Castillo de San Isidro de Peñas Blancas San Ramón. Por medio de su representante: Fermín Andrés Ramírez Cruz, cédula N° 205480115, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que en adelante se agregue, que podrán ser reelectos siempre y cuando la Asamblea General tome el acuerdo por mayoría de votos.

Dicha reforma es visible a folio 17 y 18 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 30 de setiembre del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del día once de enero del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019310729 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-065-2018.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Considerando que:

I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—La definición de personas domiciliadas en el país, contenida en el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 18445-H del 9 setiembre de 1988 y sus reformas, fue modificada recientemente mediante Decreto Ejecutivo 41274-H del 18 de junio de 2018, publicado en el Alcance Digital 187 a La Gaceta 194 del 22 de octubre de 2018.

III.—El artículo 5(1)(a) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta introduce el criterio de permanencia continua o discontinua en el territorio nacional para determinar si las personas físicas se consideran domiciliadas en el país, estableciéndose que dentro de tal plazo se tomarán en cuenta las ausencias esporádicas según sea dispuesto mediante resolución de alcance general.

IV.—El concepto de residencia fiscal, asimilable al de personas domiciliadas en el país, es decisivo para la adecuada aplicación de los convenios tributarios para evitar la doble imposición y de otros convenios internacionales, así como para que ciertos sujetos cumplan con la legislación extranjera o realicen gestiones ante autoridades tributarias de otros países.

V.—Para la aplicación de convenios tributarios para evitar la doble imposición y de otros convenios internacionales, así como por exigencia de la legislación interna de otros países o de autoridades tributarias extranjeras, algunos sujetos pasivos requieren la emisión de certificados de residencia fiscal por parte de las autoridades tributarias costarricenses para demostrar su condición de persona domiciliada en Costa Rica en el periodo que corresponda, por lo que procede establecer los requisitos que deben acatar los solicitantes de estos certificados ante la Administración tributaria.

VI.—El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220 del 4 de marzo de 2002, dispone que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta para que pueda ser exigido al administrado.

VII.—En acatamiento de lo ordenado en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio web del Ministerio de Hacienda (http://www.hacienda.go.cr), en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”, antes de su dictado definitivo, para que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto de resolución y efectuaran las observaciones que tuvieran sobre esta.

VIII.—En el presente caso, el primer aviso sobre la presente resolución fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 224 del 3 de diciembre de 2018 y el segundo aviso en el Diario Oficial La Gaceta 225 del 4 de diciembre de 2018.

VIII.—Transcurrido el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta, indicada en el considerando anterior, se analizaron y atendieron las observaciones recibidas, de las cuales se incorporaron en el texto final de esta resolución aquellas que se estimaron pertinentes. Por tanto,

RESUELVE:

DETERMINACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL

Y CERTIFICADOS DE RESIDENCIA FISCAL

Artículo 1º—Definición de residencia fiscal. En Costa Rica, el concepto de residencia fiscal, referente al criterio de conexión entre el Estado y el obligado tributario para la determinación del impuesto aplicable según el tipo de renta que se obtenga y las categorías contempladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 del 21 de abril de 1988, es asimilable a la condición de persona domiciliada en el país que se desarrolla en el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La determinación de si una persona es residente fiscal en Costa Rica para efectos de la acreditación de tal condición y emisión del certificado de residencia fiscal depende de las circunstancias dispuestas en el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, según las cuales se consideran residentes fiscales en Costa Rica:

a)  Las personas físicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1)  Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el periodo fiscal respectivo, plazo dentro del que se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

2)  Que desempeñen representaciones o cargos oficiales en el extranjero, pagados por el Estado costarricense, sus entes públicos o municipalidades.

b)  Las personas jurídicas constituidas de acuerdo con la legislación costarricense y las sociedades de hecho.

c)  Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en Costa Rica y que operen en el país.

d)  Los fideicomisos o encargos de confianza constituidos conforme a la legislación costarricense.

e)  Las sucesiones, independientemente de la nacionalidad y del domicilio del causante.

f)  Las empresas individuales de responsabilidad limitada y demás empresas individuales que actúen en el país.

Artículo 2º—Permanencia de personas físicas en el territorio nacional. De conformidad con lo señalado en el artículo 5(a)(1) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el criterio para determinar la residencia fiscal o condición de persona domiciliada en el país de una persona física corresponde a su permanencia continua o discontinua en el país por más de 183 días durante el periodo fiscal respectivo.

Tratándose de impuestos distintos del impuesto sobre las utilidades y cuyo periodo fiscal no sea anual, el término “periodo fiscal respectivo” utilizado en el artículo 5(1)(a) previamente citado, corresponderá a los 12 meses anteriores al momento en que acontezca por primera vez la liquidación del impuesto de que se trate y será dentro de este mismo periodo que deberá verificarse si una persona física ha permanecido en el país, de manera continua o discontinua, por más de 183 días.

El cómputo de los 183 días de permanencia en el país deberá contemplar las ausencias esporádicas, entendidas como aquellas ausencias no prolongadas, con retornos sistemáticos al país durante el periodo fiscal correspondiente, a menos que el interesado demuestre su condición de residente fiscal en otro país para el respectivo periodo. Las ausencias esporádicas comprenden viajes breves y ocasionales, por motivos laborales, de negocios, de placer, de esparcimiento, de salud u otros.

Para determinar cuáles ausencias esporádicas serán tomadas en cuenta para el cómputo de la permanencia de personas físicas en el territorio nacional, se entenderá como “ausencia no prolongada” toda salida del territorio nacional que no exceda los 30 días naturales continuos. Aquellas ausencias que superen los 30 días naturales continuos no serán contabilizadas para efectos del cómputo de los 183 días de permanencia de la persona física en el país.

Con el fin de verificar la permanencia continua o discontinua de personas físicas en el territorio costarricense, incluyendo las ausencias esporádicas, deberá utilizarse como referencia el detalle de movimientos migratorios registrados por la Dirección General de Migración y Extranjería.

En caso de que sea necesario corroborar la permanencia de una persona física en el territorio nacional para acreditar su residencia fiscal en un certificado de residencia fiscal, el cómputo de los 183 días de permanencia continua o discontinua de la persona física en el país, así como de las ausencias esporádicas, será efectuado por la Administración tributaria con base en la información sobre movimientos migratorios que se mantiene actualizada en las bases de datos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Definición y objetivo del certificado de residencia fiscal. El certificado de residencia fiscal es el documento mediante el cual la Administración tributaria acredita, para fines tributarios, que determinada persona o entidad ha sido residente fiscal en Costa Rica durante el periodo fiscal indicado en su solicitud.

La finalidad del certificado de residencia fiscal es acreditar la condición de residente fiscal en el país de una persona o entidad en cierto periodo para efectos de la aplicación de aquellos convenios para evitar la doble imposición y de otros convenios internacionales suscritos por Costa Rica que estén vigentes, así como para que el solicitante pueda cumplir con exigencias contenidas en la legislación interna de otros países o con lo requerido por autoridades tributarias de otras jurisdicciones.

La persona o entidad que requiera acreditar su calidad de residente fiscal en Costa Rica ante terceros o autoridades tributarias de países con los que el país ha suscrito convenios para evitar la doble imposición o de otro tipo, o ante autoridades de otros países que así lo requieran, podrá solicitar a la Administración tributaria la emisión del respectivo certificado de residencia fiscal para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición, de otros tipos de convenios internacionales, o para cumplir con ciertas exigencias contenidas en la legislación de otros países.

Artículo 4.—Requisitos para la solicitud del certificado de residencia fiscal. El interesado en obtener un certificado de residencia fiscal deberá presentar ante la Administración tributaria el modelo de solicitud de certificado de residencia fiscal, disponible para descarga en el subsitio de Certificados de Residencia Fiscal del sitio web del Ministerio de Hacienda. Este modelo deberá ser completado a computadora, impreso y firmado por el solicitante, por su representante legal, o por un apoderado con poder suficiente para el acto. No se aceptarán modelos de solicitud de certificado de residencia fiscal llenados a mano.

Junto con la solicitud de certificado de residencia fiscal deberá aportarse toda aquella documentación que permita corroborar la información consignada en el modelo. El detalle de los documentos que deberán adjuntarse al modelo de solicitud de certificado de residencia fiscal se encuentra en el Anexo que forma parte integral de la presente resolución.

Será condición indispensable para la emisión del certificado de residencia fiscal que el solicitante:

a)  Esté inscrito como contribuyente del impuesto sobre las utilidades, o que sea contribuyente del impuesto sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por jubilación o pensión, del impuesto sobre la renta disponible y/o del impuesto sobre rentas provenientes de la captación de recursos en el mercado financiero, y

b)  Esté al día en el cumplimiento de la totalidad de sus deberes materiales y formales con la Dirección General de Tributación, incluyendo el deber de mantener actualizada su información en el Registro Único Tributario, cuando así corresponda a la persona o entidad que solicita el certificado de residencia fiscal.

El cumplimiento de las condiciones anteriores será verificado por las autoridades tributarias a través de los sistemas informáticos a su disposición y de la información proporcionada por el solicitante.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Creación del Timbre del Archivo Nacional, Ley 43 del 21 de diciembre de 1934 y sus reformas, al momento de presentar la solicitud del certificado de residencia fiscal, el solicitante deberá aportar un timbre de Archivo Nacional de ¢5,00 o el respectivo entero bancario de su cancelación.

Artículo 5º—Presentación y retiro del certificado de residencia fiscal. La presentación del modelo de solicitud y de los documentos adjuntos se hará en las oficinas de la administración tributaria territorial o en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda al solicitante.

La solicitud de certificado de residencia fiscal podrá ser presentada personalmente por el interesado, por su representante legal, por un apoderado acreditado ante la Administración tributaria, por un apoderado que cuente con poder generalísimo o especial suficiente para los efectos, o por un tercero que haya sido expresamente autorizado para la gestión correspondiente.

Cuando el trámite de certificado de residencia fiscal sea realizado personalmente por el interesado o por alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior, a excepción del tercero autorizado, bastará con que muestren su cédula de identidad Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros (DIMEX), o pasaporte vigente al funcionario competente al momento de presentación de la solicitud del certificado para su verificación respectiva.

Cuando la presentación de la solicitud de certificado de residencia fiscal esté a cargo de un tercero que cuente con autorización expresa para tal gestión o cuando el representante legal o apoderado no actúe personalmente ante la Administración tributaria, la firma que se consigne en la solicitud de certificado de residencia fiscal debe estar debidamente autenticada por un abogado o Notario Público.

En todos los casos en que la gestión sea presentada por una persona distinta del solicitante, de su representante legal o apoderado acreditado ante la Administración tributaria, deberá aportarse, según corresponda, una certificación registral, sea esta digital o física, o notarial del poder respectivo o el original del poder especial o documento que demuestre la facultad del gestionante para realizar el trámite relativo a la obtención del certificado de residencia fiscal requerido. La certificación en formato digital tendrá una vigencia de 15 días naturales desde el momento de su emisión, mientras que la vigencia de la certificación en formato físico es de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

Las mismas reglas aplican para el retiro del certificado de residencia fiscal una vez este haya sido emitido por la Administración tributaria.

Artículo 6º—Valoración de la solicitud de certificado de residencia fiscal. La solicitud de certificado de residencia fiscal ostenta el carácter de petición amparada en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Corresponderá a la Administración tributaria valorar la solicitud del interesado con el fin de determinar su procedencia y el cumplimiento de los requisitos y condiciones estipulados en la presente resolución.

Artículo 7º—Prevención ante el incumplimiento de requisitos. De verificarse el incumplimiento de alguno o varios de los requisitos o condiciones señalados en la presente resolución, la Administración tributaria otorgará un plazo de 10 días hábiles al interesado para que subsane su incumplimiento. En el mismo acto se prevendrá al solicitante del certificado de residencia fiscal de que, si no subsana el incumplimiento en el plazo concedido por la Administración tributaria, se archivará la gestión sin que medie notificación alguna al respecto.

Artículo 8º—Recursos administrativos. Contra la denegatoria de la solicitud de certificado de residencia fiscal, sea esta expresa o presunta por el vencimiento del plazo de 2 meses desde que fuese presentada la solicitud sin que la Administración tributaria hubiese brindado respuesta a tal petición, procederá la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

Artículo 9.—Validez del certificado de residencia fiscal. Cuando la solicitud de certificado de residencia fiscal se refiera a determinado periodo o periodos fiscales que estén vencidos, la validez del certificado será por tiempo indefinido. En caso de que la solicitud del certificado de residencia fiscal se refiera al periodo fiscal en curso, el certificado que emita la Administración tributaria será válido hasta la fecha en que concluya tal periodo.

Artículo 10.—Derogatoria. Se deroga la resolución DGT-R-27-2017 del 23 de mayo del 2017.

Artículo 11.—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio.—Las solicitudes de certificado de residencia fiscal que hubieren sido presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución y que estuvieren pendientes de respuesta para dicho momento, deberán ser resueltas con base en las disposiciones contenidas en la resolución DGT-R-27-2017 del 23 de mayo del 2017.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. GAF-DGT-UFCA.—Solicitud N° 137628.—( IN2019310226 ).

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EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 4, Título 41, emitido por el Liceo Franco Costarricense en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Sáenz Vargas María Antonieta, cédula N° 1-0985-0699. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019310225 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Neomed 325 fabricado por Laboratorio Bimeda Inc. de Estados Unidos siguientes principios activos: Cada 200 g contiene: Neomicina sulfato (equivalente a 100 g de neomicina base) 142.8 g, excipientes c.s.p. 200 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento y control de colibacilosis (enteritis bacteriana) causada por E. coli susceptibles al sulfato de neomicina en ganado bovino (excepto terneros), cerdos, ovejas, cabras y pavos en crecimiento. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 11 de diciembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019310025 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes con N° 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: SALINACOX 240, fabricado por Laboratorios Shandong Qilu King-Phar Pharmaceutical CO, Ltda. para llender S. A., República Popular de China con los siguientes principios: cada 1000 g contiene: Salinomicina 240 g, siguientes indicaciones: prevención y control de coccidios en aves causadas por E. tenella, E. necatrix, E. acervulina, E. bruneti, E. mivati, E Máxima. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 10 de diciembre de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019310241 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representarte legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente: medicamento veterinario o producto afín del grupo; 3 Eryseng Parvo / Lepto, fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España, con los siguientes principios: Parvovirus porcino inactivado, cepa NADL-2-PR >1.15, Erysipelothrix rhusiopathiae inactivado, cepa R32E11 ELISA >3,34 Log2 IE50%, Leptospira interrogans servar icterohaemorrhagiae inactivada ≥ 108 microorganismos, Leptospira Interrogans servar canicola inactivada ≥ 108 microorganismos, Leptospira Interrogans serovar pomona inactivadaI108 microorganismos, Leptospira Interrogans serovar hardjo inactivada ≥ 108 microorganismos, Leptospira Interrogans serovar grippotyfosa inactivadaI108 microorganismos, Leptospira Interrogans serovar bratislava inactivada ≥108 microorganismos/dosis (2 ml) siguientes indicaciones: Para la inmunización activa de las cerdas, para la protección de la progenie frente a la infección transplacentaria causada por parvovirus porcino. Para la inmunización activa de los cerdos para prevenir los signos clínicos y lesiones causadas por la Erisipela serotipo 1 y serotipo 2. Para la inmunización activa de los cerdos para prevenir la Leptospirosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la planeación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 11:00 horas del día 27 de noviembre de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverrí, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019310242 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1566-2018 a la señora Alicia Jiménez Ruiz, cédula de identidad 501270470, vecina de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con veinticinco céntimos (¢92.715,25), con un rige a partir 8 de setiembre del 2010. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019315926 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Greenheck Fan Corporation con domicilio en P.O. Box 410, Schofield, Wisconsin 54476, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VENCO

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Extractores de techo para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de extracción, filtración, ventilación y circulación para uso comercial, industrial e institucional, ventiladores de recuperación de energía, unidades de aire de reposición para aplicaciones comerciales, industriales y de cocina, sopladores, ventiladores de extracción, amortiguadores contra incendios, amortiguadores de radiación, amortiguadores de humo, combinación de amortiguadores de humo y amortiguadores de control, y rejillas de ventilación, y partes para amortiguadores, rejillas, extractores de techo, ventiladores de suministro de techo, ventiladores de hélice de pared lateral, ventiladores en línea y otros ventiladores para uso comercial, industrial e institucional. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/006,019 de fecha 19/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309708 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) Ltd. con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento de paracaidismo bajo techo; provisión de servicios de entretenimiento de túneles de aire, en particular túneles verticales de aire con el propósito de hacer paracaidismo bajo techo; servicios de entretenimiento y operación de instalaciones deportivas en particular de centros de paracaidismo, así como consultoría e información de servicios de entretenimiento de túneles de aire, en particular de túneles de aire verticales para paracaidismo bajo techo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309771 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) LTD con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, sombreros y sudaderas. Fecha: 05 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309772 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Shirui Electronics Co. Ltd. con domicilio en 192 Kezhu Road, Science Park, Guangzhou, 510663, China, solicita la inscripción de: MAXHUB

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, libretas, fichas [artículos de papelería], hojas de papel [artículos de papelería], tarjetas, calendarios, afiches, gomas de borrar, archivadores [artículos de oficina], productos para borrar, artículos de oficina, excepto muebles, soportes para plumas y lápices, cajas de papelería [artículos de oficina], estuches de papelería, estuches de escritura [artículos de papelería], borradores para pizarras, portapapeles de clip [artículos de oficina], sujeta páginas, artículos de papelería, clips para plumas, artículos de escritura, pinceles, instrumentos de escritura, tapas de lápices, pluma de pizarra, cintas adhesivas para papelería o para uso doméstico, máquinas de escribir eléctricas o no, equipo de impresión portátil [artículos de oficina], portalápices, directorios telefónicos; en clase 38: Radiodifusión, teledifusión por cable, teledifusión, envío de mensajes, servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones], comunicaciones por terminales de computadora, servicios de videoconferencia, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, servicios de teleconferencia, proporcionar foros en línea, proporcionar salas de chat en internet, suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de tele vrenta, transmisión de archivos digitales, facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas, servicios de buzón de voz, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de tarjetas de felicitación en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309774 ).

Wendy Campos Barboza, soltera, cédula de identidad Nº 111980608, en calidad de apoderada especial de Ekitu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-770422, con domicilio en: Tarrazú, 1 km al sur de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETIKU

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao (productos a base de cacao), cacao, cacao (bebidas a base de), café, café sin tostar, sucedáneos del café, té, té (bebidas a base de), harinas. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019309783 ).

Carlos Esteban Piedra Rivera, casado una vez, cédula de identidad número 112830092, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Carpieri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101526295, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Sierras de La Unión, casa 69, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP STEEL BOOTS PREMIUM QUALITY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: botas. Fecha: 13 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019309791 ).

Alexander Monestel Ramos, casado una vez, cédula de identidad 107580876, en calidad de apoderado generalísimo de Data Center Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567817con domicilio en Zapote, edificio Mira, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NB NEBEL DATA CENTER The way to the edge computing

como marca de servicios en clase 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de cómputo, almacenamiento y comunicaciones para centros de datos modulares; en clase 42: Tecnología modular para infraestructura de centros de datos, centros de control, monitoreo, computación y comunicaciones denominados como C4, equipos de supresión, video vigilancia, monitoreo y control de acceso para centros de datos modulares. Reservas: De los colores: azul y gris. Fecha 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309802 ).

Laura Fernanda Arguedas García, soltera, cédula de identidad Nº 113240546, con domicilio en: Goicoechea de la Bilblioteca Pública de Goicoechea 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILÓMETRO CERO

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de programa de radio en línea acceso a contenido, portales y sitios web y en clase 41: servicios de montaje y producción de programas de radio. Fecha: 06 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309815 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNABRACE, como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y enseñanza para realizar procedimientos quirúrgicos en el campo de cirugías ortopédicas. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309825 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309827 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry CO., LTD., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1- Chome, Taitoh-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019309828 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exinmex, S.A.P.I DE C.V., con domicilio en avenida de Las Palmas N° 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000, D.F., México, solicita la inscripción de: IO MABE como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras, parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309831 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: TRAILSTER, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha: 27 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309832 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVINCO como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309833 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REPACTO, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y / o productos químicos y / o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309834 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMUS como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicutura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—( IN2019309836 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVEXIS como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309837 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RETRIMA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019309838 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REVYPACT, como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas y en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309839 ).

María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVECTIV como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas herbicidas pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309840 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VECTOSEED como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31. Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; y en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309841 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: REXOVOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309842 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAXAMUS, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309843 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex, S.A.P.I de C.V. con domicilio en Avenida de Las Palmas N° 100, Colonia Lomas de Chapultepec, 11000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: io mabe

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras; en clase 11: Secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras, parrillas, refrigeradoras, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados. Fecha: 15 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309847 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Church & Dwight Co, Inc., con domicilio en: 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TROJAN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador no medicados, dentífricos no medicados, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavada, limpiadores, abrillantadores, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309848 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nongshim Co., Litd. con domicilio en 112, Yeouidaebang-Ro, Dongjak-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: NONGSHIM Onion Flavoured Rings

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos (botanas) aros con sabor a cebolla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309849 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Universidad Europea de Madrid S.L.U, con domicilio en c/Tajo, s/n, Urbanización El Bosque, Villaviciosa de Odón, 28670 Madrid, España, solicita la inscripción de: Universidad Europea

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, servicios de formación, servicios de entretenimiento, servicios de actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309850 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de A&E Televisión Networks LLC., con domicilio en 235 east 45TH Street, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: H2 HISTORY como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de difusión de programas de televisión y de películas cinematográficas, servicios de difusión, a saber, servicios de difusión de televisión, de difusión de video, difusión de Internet y de telecomunicaciones de audio, servicios de difusión a saber, difusión de televisión, difusión de video, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, difusión de Internet, difusión de audio y servicios de suscripción de difusión de televisión, servicios de satélite, de cable y de servicios de transmisión inalámbrica (over-the-air) servicios de transmisión electrónica de datos mediante enlaces de satélite, servicios de transmisión de video por solicitud, servicios de comunicaciones inalámbricas, a saber, servicios de transmisión de programas de televisión y de películas cinematográficas a dispositivos móviles, servicios para ofrecer, a múltiples usuarios, acceso a redes globales de información computarizada, servicios de comunicación de banda ancha, a saber, satélites, cable, redes de transmisión de sonidos, de imágenes, de señales y de datos, servicios de redifusión (sindicación) de programas de televisión, servicios de transmisión continua (streaming) de audio, de video y de datos, servicios de transmisión electrónica y de transmisión continua (streaming) de contenidos de medios de comunicación para terceros mediante redes globales y locales de computadora. Fecha: 15 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309851 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercialisadora Eloro, S. A. con domicilio en KM 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 27 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309852 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A. con domicilio en km. 12 ½ antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado De México, México, solicita la inscripción de: JUMEX

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con fruta, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de frutas, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018309853 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Prayon, S. A. con domicilio en Rue Joseph Wauters 144, 4480 Engis, Bélgica, solicita la inscripción de: hortipray

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, en particular ácidos y sales de pureza alta usadas para irrigación con fines de fertilización y para producción de fertilizantes perfectamente solubles. Fecha: 19 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309854 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309862 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad Nº 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101569828, con domicilio en: Santa Ana, distrito Pozos del Hotel Holiday Inn 100 metros oeste, Urban Plaza piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO REFILL

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309863 ).

Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Distrito Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros oeste, Urban Plaza, piso tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Benefit,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: celeste, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309864 ).

Marianne Pal-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Más Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, del Hotel Holiday INN 100 metros oeste, Urban Plaza piso tres, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Benefit,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: celeste, gris y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019309865 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Cyracom International, Inc. con domicilio en: 5780 North Swan Road, Tucson, Arizona 85718, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software de computadora para teléfonos móviles, para computadoras manuales y para dispositivos portátiles manuales, a saber, software para interpretación de idiomas y para servicios de traducción, teléfonos multi-auriculares y en clase 41: servicios de interpretación de idiomas y de servicios de traducción. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309866 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de L Catterton Management Limited con domicilio en 599 West Putnam Avenue, Greenwich, Connecticut, 06830, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L CATTERTON

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios, servicios de adquisiciones de negocios y de consultoría de fusiones, servicios de administración de consultorías de negocios, servicios de consultoría de planificación de negocios, servicios de consultoría organizacional de negocios, servicios de consultoría de operaciones de negocios, servicios de consultoría de negocios, y de reclutamiento de personal, servicios de mercadeo y de consultoría de marca; en clase 36: Servicios para proveer capital de riesgo, desarrollo de capital, acciones privadas y financiamiento y fondos de inversión, servicios de inversiones privadas y de adquisición de actividades relacionadas, a saber, inversión de fondos de otros y administración de fondos, servicios de asesoría de inversión y servicios de consultoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309867 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: SOPHIA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309868 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: helioplex XP,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309869 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Chevron Intellectual Property Llc, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado de California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGUE ADELANTE, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para motor, petróleo y derivados del petróleo para uso industrial, a saber, combustibles, aceites y lubricantes. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019309871 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries, Ltd. con domicilio en: 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku, Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: ROADSMART, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos, neumáticos para automóviles, neumáticos para camiones, neumáticos para buses, neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309872 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Da Vinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC EAR como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos transmisores de sonido, amplificadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309873 )

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V., con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlan, Departamento de la Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: DOCEFORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: multivitamínico. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019309874 ).

Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales, Suplementos Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309875 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V. con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: Suplementos Nutricionales, Suplementos Dietéticos, Vitaminas y Minerales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309876 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. DE C.V., con domicilio en Calle L-3, Nº 10, Zona Industrial Merliot Antigua Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: FORTIPLEX GOLD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano consistentes en: suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, vitaminas y minerales. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309878 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Warnaco U.S., Inc. con domicilio en 200 Madison Avenue, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO SIDE EFFECTS como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309879 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Essilor International, con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: BLUE CAPTURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de óptica, lentes (ópticos), marcos para lentes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos, incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches de lentes para anteojos, estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2018. Solicitud N° 2018-0006900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019309880 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad. de apoderado especial de Neostrata Company, INC., con domicilio en 307 College Road East, Princeton, New Jersey 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMINOFIL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: limpiadoras faciales, lociones, hidratantes, cremas, geles sueros, tonificadoras, lavados exfoliantes, lociones exfoliantes, exfoliantes en forma granulada, protectores solares, mascarillas faciales, peeling facial cremas y sueros anti envejecimiento, limpiadoras para el cuerpo, lociones, hidratantes, cremas, geles, cremas para los ojos, mascarillas para párpados, cosméticos, a saber, bases de maquillaje y corrector. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019309881 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA GR YARIS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2019309882 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR 86, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019309883 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHOOSE GENTLE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado y limpieza de la piel y del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309884 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIOPLEX XP, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones no medicadas para protegerse del sol, preparaciones, no medicadas, con filtro solar. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019309885 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima, Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: ARCOR CEREAL MIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de cereales productos que contengan cereales, incluidos en ésta clase. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309886 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Wacker Chemie AG., con domicilio en Hanns-Seidel-Platz 4, 81737, Munich, Alemania, solicita la inscripción de: NEXIVA como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2; 16 y 17, Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para usar en industria, ciencia y fotografía así como en agricultura, horticultura y silvicultura, reactivos químicos, que no sean para propósitos médicos o veterinarios, esteres acrílicos, esteres de metacrilato, esteres de vinilo, estireno, cloruro de vinilo, alcohol de vinilo, etileno, propileno, acrilamida, acrilonitrilo, butadieno, ácidos carboxílicos resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, alcohol de polivinilo, polietileno, poliacrilato polimetilmetacrilato, resinas epoxicas, resinas epoxicas sin procesar, copolímeros, copolímeros de etilvinilacetato, copolímeros de cloruro de vinilo y etileno, materiales plásticos siendo los mismos materiales en bruto, a saber, mezclas plásticas para usar en industria, dispersiones de plásticos, adhesivos para usar en industria, adhesivos para azulejos de pared, agentes químicos aglutinantes para usar en industria, agentes impregnados químicamente para usar en industria, agentes químicos revestidos para usar en industria, que no sean pinturas, lacas o aceites para revestir madera, plástico, metal, cerámica, concreto, cemento, piedra artificial, piedra natural, corcho, arcilla, escoria de hulla, productos para conservar obras de albañilería, fachadas, papel (pulpa), cartón, alfombras, papel para empapelar, embalajes y revestimientos de pisos; aditivos químicos para la manufactura de plástico, de concreto, de cemento, de mortero; aditivos químicos para emplastos, contrapisos y yesos intensificadores químicos para papel, compuestos químicos para acabado de textiles, agentes químicos para revestimiento de textiles, de pieles, de cuero, de telas sin tejer, y de telas, productos químicos contra las manchas para usar en alfombras, preparaciones para quitar papel para empapelar, compuestos químicos para la manufactura de resinas artificiales, aditivos químicos para usar en la manufactura de adhesivos, aditivos químicos para el control de flujo de sellantes, químicos, a saber, aditivos químicos para la manufactura de rellenos, plastificantes para propósitos industriales, catalizadores de adhesiones químicas, catalizadores químicos, aditivos químicos para lacas, aditivos químicos para el control de flujo de lacas, aditivos químicos bactericidas a prueba de fuego y con terminados martillados para lacas; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas, disolventes para lacas y pinturas, agentes aglutinantes para pinturas y lacas, tintas de imprenta, aglutinantes para tintas de imprenta, lacas para revestimiento de partes y componentes eléctricos y electrónicos, que no sean para aislamiento; en clase 16: Adhesivos para papelería o para propósitos domésticos, adhesivos para encuadernación, materiales plásticos para embalaje; en clase 17: Productos semiterminados hechos de plásticos o resinas, resinas artificiales y resinas sintéticas siendo las mismas productos semiterminados, plásticos semiprocesados, caucho sintético, materiales de sellado, materiales de embalaje, materiales de aislamiento, bloques, materiales extruidos, paneles, filmes, varillas, tubos, partes moldeadas siendo las mismas productos semiterminados que contienen o consisten de plásticos, compuestos de sellado para juntas, pinturas aislantes, emplastos aislantes, aceites aislantes, materiales para calafatear, materiales para estopar. Fecha: 24 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019309888 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc. con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTOR AND VALENTINO como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias USB, máquinas de karaoke, transmisor-receptor portátil, teléfonos, calculadores, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas (caráctulas) para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares. Todos los productos antes mencionados están relacionados única y exclusivamente con una serie de televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en ella, cuyo público meta son los niños y jóvenes; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Todos los productos y servicios antes mencionados están relacionados única y exclusivamente con una serie de televisión de dibujos animados y/o con los caracteres/caricaturas contenidos en ella, cuyo publico meta son los niños y jóvenes. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019309889 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELLIOT FROM EARTH, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones de audio, grabaciones audio visuales, altoparlantes portátiles de audio, reproductores de discos compactos, estéreos personales, bases de conexiones electrónicas, audífonos y auriculares en set, audífonos, computadoras personales y computadoras tipo tableta, almohadillas para ratón, mouse (ratones) para computadora, teclados para computadora, memorias usb, máquinas de karaoke, transmisor receptor portátil, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos para fotos digitales, cascos protectores para practicar deportes, tubos para practicar buceo, máscaras para nadar, anteojos protectores para nadar (goggles), anteojos, anteojos para protegerse del sol, marcos y estuches para los mismos, carpetas descargables de audio, carpetas descargables de video, carpetas audiovisuales descargables, carpetas descargables de imágenes, programas de computadora, cartuchos de video juegos, programas de computadoras de juegos de video, programas descargables de computadora (software) para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de juegos de video, controles de mando (joysticks) para computadora, bolsas (cubiertas) para dispositivos electrónicos personales, a saber teléfonos celulares, computadoras tipo laptops, computadoras tipo tableta, cámaras digitales, reproductores digitales de audio y lectores de libros electrónicos, mangas protectoras (cubiertas), tapas (cobertores) y estuches para teléfonos celulares, para computadoras tipo laptops, para computadoras tipo tableta, para cámaras digitales, para reproductores digitales de audio y para lectores de libros electrónicos, placas para teléfonos celulares, cordones para teléfonos celulares; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, Servidos para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019309890 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONTUBERS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otros medios electrónicos de comunicación, servicios para proveer publicaciones electrónicas no descargables en línea, servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea, servicios para proveer música en línea, no descargable, proveer videos en línea, no descargables, presentación de espectáculos en vivo, servicios de parques de diversiones, servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 11 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309891 ).

Giovanny Portuguéz Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-223776, con domicilio en Catedral, de la Iglesia Catedral Metropolitana 200 metros al norte Edificio Buen Campo segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVESTOR,

como marca de fábrica y comercio en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, desarrollo, mantenimiento, consultoría, alquiler de software y de equipos informáticos. Reservas: se reservan los colores azul, morado y negro. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309897 ).

Giovanny Portuguéz Molina, casado una vez, cédula de identidad 106000931, en calidad de apoderado generalísimo de Lidersoft Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-223776, con domicilio en San José Catedral, de la Iglesia Catedral Metropolitana, 200 metros al norte edificio Buen Campo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVESTOR,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de cómputo y/o software en general, y en especial programas de cómputo y/o software para instituciones financieras y contables, bancos, lo que incluye pero no se limita a fondos de inversión, fideicomisos, pensiones, seguros y otras actividades financieras. Reservas: de los colores: azul, morado y negro. Fecha: 7 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309898 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Gambro Lundia AB con domicilio en Magistratsvagen 16, SE-22643 LUND, Suecia, solicita la inscripción de: PRISMASATE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Solución farmacéutica utilizada para el tratamiento de la insuficiencia renal. Fecha: 3 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019309909 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Inversiones y Capitales American Assist Llc, con domicilio en: Metro Office Park lote 8, calle 1, suite 305, Guaynabo 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción de: AMERICAN ASSIST

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de asistencia vial y en carretera, asistencia por remolque en caso de avería o colisión de vehículos, inspecciones in situ, coordinación de chofer, servicios de asistencia a viajeros en caso de emergencia en viajes al extranjero, específicamente, asistencia médica en caso de enfermedad o accidente, asistencia dental, ambulancia, asistencia en caso de pérdida de equipaje, asistencia legal internacional, evaluación médica en caso de emergencia, consulta médica, devolución de restos mortales. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019309911 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Starz Enternainment LLC con domicilio en 8900 Liberty Circle, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARZPLAY como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de cómputo (software) para transmitir archivos compresos para visualización en tiempo real (streaming), difundir, transmitir, distribuir, descargar, reproducir, organizar y compartir contenido de música, audio, video, juegos, audiovisual, multimedia por medio de una red de comunicaciones global, programas de cómputo (software) para habilitar a los usuarios ver o escuchar audio, video, texto y música, y contenido de multimedia, programas de cómputo (software) para comprar, acceder o ver películas, programas de televisión (TV), videos, música y contenido de multimedia, música, videos, programas de televisión y películas, todas siendo descargadas de Internet o redes de comunicaciones móviles, aplicaciones de software para dispositivos móviles de comunicaciones, filmes cinematográficos, películas, discos de video digitales (DVDs) mostrando películas y bandas de sonido musicales, CD-ROMS (discos compactos), medios para grabaciones electrónicas, películas grabadas, música, sonidos, imágenes, fotografías, ilustraciones, animación digital, videos cortos, imágenes de filmes y guías de filmes proveídos por redes de telecomunicaciones, por redes de comunicaciones globales, transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), tarjetas de crédito, de identidad y/o de membresía electrónicas, magnéticas y ópticas, equipo de cómputo, productos de cómputo periféricos, reproductores de medios digitales, controles remotos, fotografías, arte, música, drama, literatura, datos, sonidos y otros medios o multimedia grabada digitalmente, dispositivos y tarjetas de memoria, manuales instructivos en formato electrónico, cameras digitales, equipo de televisión y radio, grabadores y reproductores de sonido y video, salvadores de pantalla, unidades de memoria flash, grabaciones audiovisuales mostrando programas de entretenimiento, archivos de audio y video descargables, contenido audiovisual y de multimedia descargable mostrando historias de ficción y no de ficción de una variedad de temas proveídos por medio de un servicio de video por demanda, medios digitales, archivos de audio, archivos de multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de video descargables mostrando contenido de ficción y no de ficción de una variedad de temas, aplicaciones móviles descargables para habilitar a los usuarios a acceder a contenido de música, audio, video, juegos, audiovisual, multimedia de entretenimiento y otros datos, programas de cómputo (software) para crear bases de datos investigables de información y datos para bases de datos de redes de interacción social de pares a pares, programas de cómputo (software) para la administración de información, software para la sincronización de bases de datos, programas de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, software para la sincronización de datos entre una estación o dispositivo remoto y una estación o un dispositivo fijos o remotos, software para telecomunicación y comunicación por medio de redes de comunicaciones locales o globales, software para acceder a redes de comunicaciones incluyendo Internet; en clase 38: Servicios de radiodifusión y telecomunicación, servicios de radiodifusión de audio y video basados en suscripción a través de una red de cómputo global, transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos compresos y descargados por medio de una red de cómputo global, transmisión de video por demanda, servicios de medios móviles de la naturaleza de transmisión, transmisión de archivos compresos para visualización en tiempo real (streaming), radiodifusión y entrega electrónica de audio, video y contenido de multimedia de entretenimiento incluyendo archivos de texto, datos, imágenes, audio, video y audiovisuales por medio de redes globales de comunicaciones, servicios de transmisión de televisión de protocolo de internet (IPTV), servicios de transmisiones por medio de la Web (Webcasting), provisión de foros en línea y cuartos de pláticas para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido de multimedia entre usuarios en el campo de interés general por medio de Internet y otras redes de comunicaciones, transmisión de medios electrónicos, contenido de multimedia, videos, películas, dibujos, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio, e información por medio de redes de comunicaciones globales, transmisión de medios, contenido de multimedia, videos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio, e información electrónica, por medio de redes globales de comunicaciones, transmisión de guías de televisión y películas, comunicación entre computadoras, provisión de tiempo de acceso a materiales de multimedia en Internet, provisión de conexiones de telecomunicaciones a base de datos cómputo, transmisión de datos por medio de aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos o computadoras, servicios de transmisiones por medio de la Web (Webcasting) y transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasting), transmisión electrónica de archivos audio y video descargables, transferencia y descarga de grabaciones de audio y video, servicios de proveedor de servicios de comunicaciones de multimedia, entrega por transmisión electrónica de mensajes y datos de lealtad, premios, afinidad e incentivos al cliente, provisión de servicios de conectividad y acceso a redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de audio, video o contenido de multimedia, servicios de transmisión de datos y medios electrónicos por medio de redes de cómputo globales o locales en línea, entrega de contenido de terceros, a saber, fuente HTML, medios con funciones avanzadas incorporadas, medios transmitidos compresos para visualización en tiempo real, aplicaciones de cómputo, y contenido dinámico de la red desde una red de entrega de contenido, entrega, recepción y transmisión de contenido dinámico a saber, texto, imágenes y videos para computadoras, dispositivos móviles y manuales, transmisión y entrega en línea de datos para el control, desarrollo y diseño de sitios Web, envío y recepción de datos a y desde repositorios en la nube, provisión de acceso a un sitio Web en Internet para la descarga y reproducción de programas de audio y video, transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), provisión de cuartos para pláticas y tablero de boletines electrónico para la transmisión de mensajes entre usuarios, provisión de servicios de correo electrónico y mensajería instantánea, provisión de acceso a página Web para la descarga de programas de cómputo (software), provisión de información, consejo y asistencia relacionado con todos los servicios antes mencionados; en clase 41: Servicios de entretenimiento, provisión de uso temporal en línea de software no descargable para uso en programación de televisión interactiva personalizada y manuales adjuntos distribuidos junto con estos, provisión de uso temporal en línea de software no descargable para uso en la generación, exhibición y manipulación medios visuales, imágenes gráficas, fotografías, ilustraciones, animación digital, cortos de videos, imágenes 1 de films y datos de audio, provisión de uso temporal en línea de software no descargable para uso en el acceso, visualización y control de contenido audiovisual transmitido y estático a través de dispositivos de transmisión de medios digitales, educación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, provisión de información por medio de una red global de cómputo en el campo de entretenimiento y temas relacionados con entretenimiento, provisión de uso temporal en línea de software no descargable para audio, video y contenido audiovisual de la naturaleza de grabaciones presentando películas, espectáculos de televisión (TV), videos y música, distribución y alquiler de contenido de entretenimiento, a saber, servicio de pedido y búsqueda computadorizada en línea destacándose películas, películas cinematográficas, documentales, filmes, programas de televisión, gráficos animación y presentaciones multimedia, y otros obras audiovisuales bajo la forma de descargas digitales y transmisión digital directa visible por redes de cómputo y redes globales de comunicación, servicios de alquiler de filmes y videos, alquiler de obras audiovisuales y contenido de multimedia, creación y desarrollo de conceptos para películas y programas de televisión, servicios de grabación de audio y video, provisión de una base de datos investigable presentando audio, video y contenido audiovisual a través de redes globales de comunicaciones en los campos de películas, programas de televisión (TV), videos y música, audio digital, servicios de publicación de videos y multimedia, servicios de entretenimiento, a saber, provisión de música pregrabada no descargable y programas de audio destacándose historias de ficción y no de ficción de una variedad de temas, e información en el campo de música, y comentario y artículos acerca de música, todo en línea mediante una red global de cómputo, servicios de entretenimiento, a saber, interpretaciones visuales y de audio en vivo, espectáculos musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, provisión de calificación y evaluaciones de contenido de televisión, películas, videos, música, libretos, guiones, libros y juegos de video, provisión de boletines de noticias en línea en el campo de televisión, películas, y videos, presentaciones en teatro de películas, servicios de soporte técnico, a saber, atención de problemas de la naturaleza de diagnóstico de problemas de equipo de cómputo y software, producción y distribución de filmes de películas cinematográficas y grabaciones y programas de televisión y contenido de entretenimiento en línea, producción y distribución de programación de televisión y películas cinematográficas, servicios de educación y entretenimiento, servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de textos, gráficos, fotografías, imágenes, y obras audiovisuales, provisión de blogs de la naturaleza de periódico en línea, provisión de un sitio Web presentando contenido audio visual, específicamente películas cinematográficas, programación de televisión, videos, música y juegos, distribución de lanzamiento de video de entretenimiento y deportivos, transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), películas cinematográficas, programas de televisión, música, video y documentales, selección y compilación de archivos de audio y video pregrabados para la difusión a través de internet, provisión de información, y bases de datos en línea en el campo de música, radio, conciertos, videos y entretenimiento, provisión en línea de boletines de noticias, revistas y libros en el campo de música, conciertos, videos y entretenimiento, provisión de contenido de video no descargable en formato digital, provisión y publicación por demanda de transmisiones por medio de la Web (Webcasts) y transmisión de archivos de audio y video por medio de un sistema de redifusión (podcasts), filmes, programas de televisión, contenido de entretenimiento en línea, audio y video no descargables, publicación de materiales impresos y no impresos, provisión de música mediante internet, provisión de un sitio Web presentando ejecuciones musicales, videos musicales y fotografías, provisión de información sobre eventos de entretenimiento, provisión de información, asesoría y asistencia relacionado con todos los servicios antes mencionados; en clase 42: Provisión de sitios web presentando tecnología que permite a los usuarios participar en una experiencia social mediante la subida de fotografías, publicación de comentarios, y creación de contenido personalizado, todo incluyendo historias reales y ficticias y productos, provisión de uso temporal de software de computadora no descargable para participar en experiencias sociales mediante la subida de fotografías, publicación de comentarios y creación de contenido personalizado, todo incluyendo historias reales y ficticias y productos, servicios de Software como un Servicio (SAAS) y servicios de Plataforma de Software como un Servicio (PAAS), provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para suscripción en línea de contenido, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para uso en la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, reproducción, visualización, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes y archivos de audio y video, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para habilitar a los usuarios visualizar o escuchar audio, video, texto y contenido multimedia, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para crear y proveer acceso al usuario a bases de datos de información y datos investigables, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para suministro de contenido inalámbrico, provisión de uso temporal de software de cómputo no descargable para comprar, acceder y ver películas, espectáculos de televisión (TV), videos, música y contenido multimedia, provisión de un sitio web presentando tecnología que crea película, espectáculos de televisión (TV), video y canales de música personalizados para escuchar, ver y compartir. Fecha: 27 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018288670 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay, solicita la inscripción de: PROBICYAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018308011 ).

Alexandra Sibaja Guevara, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106110650, en calidad de apoderado generalísimo de Ale Ale Alpargatas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101730945, con domicilio en: distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia, exactamente en Barrio El Gallo costado sur de la plaza, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: alé alé

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de zapatos, accesorios de sombrería, ropa, ubicado en distrito uno Liberia, del cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste, exactamente en Barrio El Gallo, costado sur de la Plaza. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019310079 ).

Cambio de Nombre Nº 123224

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de AWI Licensing LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Awi Licensing Company por el de Awi Licensing LLC, presentada el día 21 de noviembre del 2018 bajo expediente 123224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2870601 Registro Nº 28706 ARMSTRONG en clase 1 Marca Mixto, 1900-2870717 Registro Nº 28707 ARMSTRONG en clase 17 Marca Mixto, 1900-2870719 Registro Nº 28707 ARMSTRONG en clase 19 Marca Mixto, 1900-2870727 Registro Nº 28707 ARMSTRONG en clase 27 Marca Mixto y 1900-2870827 Registro Nº 28708 ARMSTRONG en clase 27 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019310382 ).

Cambio de Nombre Nº 122152

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Aura Capital, Property Management S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Editorial América Ibérica S. A. por el de Aura Capital, Property Management S. A., presentada el día 04 de octubre de 2018 bajo expediente Nº 122152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7815516 Registro Nº 78155 AÑO CERO en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019310758 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-2912.—Ref: 35/2019/43.—Reynaldo Pineda Cardona, cédula de identidad N° 2-0458-0469, solicita la inscripción de: 9H2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Buena Vista, 100 metros oeste del cementerio. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Según el expediente Nº 2018-2912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019310298 ).

Solicitud N° 2018-2898.—Ref.: 35/2018/5890 .—Salvador Morales Chacón, cédula de identidad 0501150289, solicita la inscripción de:

F   H

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Ramón, 1.5 kilómetros al norte, 500 metros al sur de la escuela. Presentada el 19 de diciembre del 2018, según el expediente N° 2018-2898. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019310360 ).

Solicitud Nº 2019-20.—Ref: 35/2019/51.—Juan Carlos Navarro Tames, cédula de identidad N° 0302370768, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Rancho Redondo, La Marina del Río de Costa Rica, 300 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Según el expediente N° 2019-20.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019310671 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sentido Cuarenta y Cinco, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar la educación como medio de superación para niños y adultos de bajos recursos, contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas a través de planes integrales de educación, liderazgo y empoderamiento, cuyo representante, será la presidenta: Gabriela Umaña Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 652758 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 751790, tomo: 2018 asiento: 711687.—Registro Nacional, 19 de diciembre del 2018.—1 vez.—( IN2019309993 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Villacares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los habitantes de la Urbanización Villacares. Fomentar, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para los asociados, que contribuyan a fomentar la solidaridad entre sus asociados y sus familias. Defender y respetar los derechos de los asociados a la luz de las leyes vigentes. Promover ante las instituciones públicas y privadas correspondientes la participación de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Mario Arturo Fernández Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 634183 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 753050, tomo: 2018 asiento: 715172.—Registro Nacional, 20 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310192 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Inclusión Integral y de Igualdad para Personas Adultas de Puriscal, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y asegurar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás el derecho a su autonomía personal, de conformidad con los principios que informan la Ley 7600, igualdad de oportunidades de la persona con discapacidad y la Ley 9379 para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, en el cantón de Puriscal y comunidades circunvecinas. Cuya representante será la presidenta: Olga Maria Bravo Villavicencio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 563856, con adicional tomo: 2018, asiento: 731474, tomo: 2018, asiento: 648862.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310250 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Las Margaritas y Buenos Aires de Santa Rosa de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el barrio Las Margaritas y Buenos Aires de Santa Rosa de Turrialba. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad en todas las actividades que signifiquen mejora del ambiente en los barrios. C) Cooperar en la realización de los planes, proyectos y obras de interés público que deban emprender las entidades municipales y gubernamentales en el beneficio de las comunidades. Cuyo representante, será el presidente: Gilberto Bell Arrieta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 520177.—Registro Nacional, 02 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018310289 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Verdes, con domicilio en la provincia de: San José, Puriscal, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la asociación no tiene fines de lucro, los cuales son la protección, promoción capacitación manejo y conservación del medio ambiente y todos sus ecosistemas terrestres, costeros y marinos. cuyo representante será el presidente: Marianevi Mora Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 147147, con adicional tomo: 2018, asiento: 295037.—Registro Nacional, 29 de noviembre de 2018.—Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2019310358 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Shalom Alejem, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Construcción de un templo, ayudar a las personas que lo necesiten por medio de centros de restauración, creación de comedores infantiles y ayudas comunitarias, ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las secuelas y consecuencias del consumo de alcohol, drogas y otras sustancias. Cuyo representante, será el presidente: Auner Daniel Soto Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 552586.—Registro Nacional, 14 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310398 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066646, denominación: Asociación Universidad Evangélica de Las Américas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 729660.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310424 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Árbitros de Fútbol Futsala & Futplaya de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el arbitraje en las disciplinas de fútbol sala, fútbol playa, fútbol en general de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel de Jesús Prendas Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 699160.—Registro Nacional, 08 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310454 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Condominio San Agustín, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar a sus asociados ante la administración, instituciones públicas o privadas en todos los asuntos relacionados con el cuidado, mantenimiento y resguardo de sus fincas filiales en Residencial Condominio San Agustín, realizar todas las acciones necesarias para lograr que este sea un lugar para habitar agradabel a todos y en armonía con las normas que rigen la materia de condominios, promover la integración y las buenas relaciones entre todos los asociados. Cuya representante será la presidenta: María Gabriela Benavides Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 752919.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019310457 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Villa La Ilusión, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ante el Sistema Financiero Nacional para la vivienda, entidades autorizadas y fundaciones y ante cualquier organización pública o privada, la adquisición de una vivienda digna para cada familia de los asociados, en razón de que son personas que se encuentran en una condición de pobreza significativa o extrema.. Cuyo representante, será el presidente: Michael Steven Machado Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 664994.—Registro Nacional, 06 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310460 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio y Empresarios Turísticos de Santa Teresa de Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el comercio en la zona, promover la seguridad y protección de los afiliados, promover asesoría jurídica tecnológica y comercial a los asociados. Cuyo representante será el presidente: Carlos Alberto Carranza Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 500864, con adicional tomo: 2018, asiento: 684915.—Registro Nacional, 18 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Rehabilitación San Francisco de Asís, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: darle apoyo a la población adolescente que presente problemas de adicción al abrir un centro que brinde asistencia en su tratamiento y recuperación. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Elena Calvo Meza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 645639 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 758054.—Registro Nacional, 19 de diciembre de 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019310604 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-634168, denominación: Asociación Cívica del Cantón de Corredores Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 769690.—Registro Nacional, 20 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019310743 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA IMPLANTE CON SENSOR Y TRANSMISOR INTEGRADOS. Válvulas protésicas integradas por sensor que pueden comprender una variedad de características, que incluyen una pluralidad de láminas de válvula, un conjunto de bastidor configurado para soportar la pluralidad de láminas de válvula y definir una pluralidad de soportes de comisura que terminan en un extremo de salida de la válvula protésica, un sensor dispositivo asociado con el conjunto de bastidor y configurado para generar una señal de sensor, por ejemplo, una señal de sensor que indica la desviación de uno o más de la pluralidad de soportes de comisura, y un conjunto de transmisor configurado para recibir la señal del sensor del dispositivo sensor y transmitir de forma inalámbrica una señal de transmisión que se basa al menos en parte en la señal del sensor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/00 y A61F 2/24; cuyos inventores son Márquez, Salvador; (US); Chang, Da-Yu; (US); Woo, Cindy; (US); Yang, Hao-Chung; (US); Dang, Lynn, T.; (US); Sanguinetti, Javier, A.; (US); Siemons, Alexander, H.; (US); Keidar, Yaron; (US); Lin, Virginia, Qi; (US) Conklin, Brian, S.; (US) y Bobo, Donald, E., Jr.; (US). Prioridad: N° 62/305,347 del 08/03/2016 (US), N° 62/417, 206 del 03/11/2016 (US) y N° 15/452,617 del 07/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO2017/156175. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000411, y fue presentada a las 12:59:11 del 24 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2018.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019310003 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS DE RECEPTORES DE ACETILCOLINA NICOTICOS. La presente divulgación se refiere a compuestos de fórmula I que son útiles como moduladores de nAChR 7, a composiciones que comprenden dichos compuestos y al uso de dichos compuestos para prevenir, tratar o mejorar enfermedades, en particular trastornos del 5 sistema nervioso central tales como alteraciones cognitivas en enfermedad de Alzheimer, la enfermedad de Parkinson y esquizofrenia, así como para disquinesia inducida por L-DOPA e inflamación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 231/12, CO7D 233/64, CO7D 249/06, CO7D 249/08, CO7D 261/08, CO7D 263/32, CO7D 271/06, CO7D 277/26, CO7D 285/08, CO7D 285/12, CO7D 413/04, CO7D 413/06, CO7D 413/10, CO7D 417/04 yCO7D 495/04; cuyos inventores son: Greshock, Thomas, J.; (US); Crowley, Brendan, M.; (US); Campbell, Brian, T.; (US); Duffy, Joseph, L.; (US); Guiadeen, Deodial, G.; (US); Harvey, Andrew John; (AU); Huff, Belinda, C.; (AU); Leavitt, Kenneth, J.; (US); Rada, Vanessa, L.; (US); Sanders, John, M.; (US); Shipe William, D.; (US); Suen, Linda, M.; (US) y Bell, Ian, M.; (US). Prioridad: N° 62/311,888 del 22/03/2016 (US) y N° 62/369,778 del 02/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/165256. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000452, y fue presentada a las 10:26:53 del 19 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019310472 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A., solicita la patente PCT denominada: UN DISYUNTOR ACCIONADO POR BOTÓN CON UN MIEMBRO DE CONTROL OSCILANTE. Un disyuntor accionado por un pulsador (10) con un miembro de control oscilante incluye: una carcasa (20) hecha de material aislante, que tiene una pared inferior (21), paredes laterales (20a, 20b, 20c, 20d) unidas a la pared inferior (21) y un lado abierto (21’) en frente de la pared inferior (21); un pulsador (30) el cual puede ser accionado para ordenar una conmutación eléctrica del disyuntor (10) y que tiene un cuerpo provisto con paredes laterales (30a, 30b, 30c, 30d) que cruza dicho lado abierto (21’), el pulsador (10) que está adaptado para deslizarse con respecto a la carcasa (20) a lo laro de un eje deslizante (Z-Z), entre una posición hacia adelante y una posición hacia atrás; un miembro de control oscilante (70) adaptado para controlar una conmutación eléctrica; un miembro de transmisión de presión (60) en la posición angular de reposo después de su rotación; caracterizado porque el elemento elástico antes mencionado es, o incluye, un muelle de alambre (61). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: H01H 1/58 y H01H 13/60; cuyos inventores son Rocereto, Pietro (IT); Aletti, Tiziano (IT); y Longhi, Giorgio (IT). Prioridad: N° 102016000015028 del 15/02/2016 (IT). Publicación Internacional: WO 2017/141091. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000439, y fue presentada a las 09:24:42 del 12 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019310784 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3628

Ref: 30/2018/6218.—Por resolución de las 10:28 horas del 10 de octubre del 2018, fue inscrita la Patente denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUITINA a favor de la compañía Camlin Fine Sciences Limited, cuyos inventores son: Shendye, Abhay Parashuram (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3628 y estará vigente hasta el 7 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/00 y C08B 37/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el articulo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019310175 ).

Inscripción N° 3660

Ref: 30/2018/7224.—Por resolución de las 12:48 horas del 16 de noviembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada SURTIDOR a favor de la compañía SCA Hygiene Products AB, cuyos inventores son: Sporre Thorburn, Annie (SE) y Becherer, Thorsten (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3660 y estará vigente hasta el 05 de abril de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A47K 10/42 y B65D 83/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de noviembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2019310421 ).

Inscripción N° 3666

Ref.: 30/2018/7644.—Por resolución de las 09:04 horas del 11 de diciembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada: DERIVADOS DE PIRIDINIL- Y PIRAZINIL-METILOXIARIL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DEL BAZO (Syk) a favor de la compañía Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Liddle, John (GB); Wilson, David Matthew (GB); Barker, Michael David (GB) y Atkinson, Francis Louis (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3666 y estará vigente hasta el 08 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/47, A61P 37/00, C07D 401/12 y C07D 403/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de diciembre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.— ( IN2019310468 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICKA BUSTO RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 2-0672-0610 carné número 26844. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 74223.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019316150 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0018-2019. Exp. Nº 18711P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-46 en finca de su propiedad en Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 224.744 / 622.028 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019315208 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0015-2019.—Exp. N° 11864.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Rio San Pedro, efectuando la captación en finca de Norma Valenciano Rojas en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-empacadora. Coordenadas 148.160/584.430 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019315579 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0116-2018.—Exp. N° 11490P.—Pedro Coronado Coronado, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-464 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 279.300 / 354.420 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 3 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019316204 ).

ED-UHTPNOL-0094-2018. Exp. Nº 12240.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: 10.8 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Estado (Zona Marítimo Terrestre) en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 202.550 / 440.500 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2019316286 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2019

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa del Programa de adquisiciones de la Universidad del año 2019; mismo que se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras.

San José, 31 de enero del 2019.—Proveeduría Institucional.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019316298 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS AÑO 2019

La Unión Nacional de Gobiernos Locales hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al periodo 2019, así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho plan, se encuentran disponibles en la página web www.ungl.or.cr.

Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur de la Contraloría General de la Republica, 200 metros oeste y 75 metros sur contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806.

San José, 31 de enero del 2019.—Gestión de Proveeduría.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora.—1 vez.—( IN2019316188 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

I MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2019

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios – Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica Modificación Nº 01 al Programa de Adquisiciones Proyectado 2019, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Así mismo se les informa, que en caso de realizarse alguna otra adenda o modificación, la misma será publicada vía página web institucional.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Edith Priscila Villalobos Arias, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2019316307 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2019LN-000008-2102

Infliximab 100 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para esta licitación será el día jueves 28 de febrero 2019 a las 08:00 horas. Presentarse en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, final de la rampa, contiguo al remodelado edificio de Ortopedia y Rehabilitación.

San José, 01 de febrero del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Cairo Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2019315954 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-2499

Alquiler de edificio para sede Ebais tipo II ciudad Quesada-San Antonio Área de Salud Ciudad Quesada

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2019LA-000001-2499, “Alquiler de edificio para sede EBAIS tipo II Ciudad Quesada-San Antonio, Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 mts. norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura Ofertas, esta última se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas, mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 29 de enero del 2019.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2019316170 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

Nº 2018LN-000025-5101

Venda elástica

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que bajo la modalidad según demanda se adjudica el ítem único: 131.500 unidades venda elástica de 10 cms. ±1mm., de la siguiente forma:

Empresa Elástica Surqui S. A. Precio unitario 2.26 precio total referencial $ 297.190.00.

Esta información se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica Institucional.

http://www.ccss. sa. cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

San José, 30 de enero 2018.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud Nº SAIM00792019.—( IN2019315959 ).

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000016-5101

Resucitador manual descartable para adulto marca AMBU

Se le informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Yire Médica H.P., S. A., precio unitario: $16,34, por un monto total estimado, basado en la cantidad referencial de $245.100,00 (doscientos cuarenta y cinco mil cien mil dólares exactos). Lo anterior de conformidad con Resolución Administrativa DABS-0013-2019. Ver detalles y mayor información en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0081-19.—( IN2019316069 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000028-5101

Pañales desechables

Se le informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Servicios Medicorp S. A., precio unitario: $0.406 por un monto total estimado, de $1.651.608,00 (Un millón seiscientos cincuenta y uno mil seiscientos ocho dólares exactos). Lo anterior de conformidad al acuerdo de Junta Directiva indicado en el oficio N° SJD-0141-2019 y aprobado en la sesión N° 9012, de fecha 24 de enero del 2019. Ver detalles y mayor información en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales o en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN

San José, treinta de enero del dos mil diecinueve.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a í.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0082-19.—( IN2019316073 ).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-8101

Servicio de mantenimiento de equipo Industrial

Se comunica a los interesados en el Concurso N° 2018LA-000011-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPIC-0124-2019 de las nueve horas del día 29 de enero de 2019, se adjudica la totalidad de los ítems a la empresa Sistemas Electromecánicos S. A. Modalidad según demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez.—1 vez.—( IN2019316056 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000057-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Suministro, instalación y puesta en marcha de dos equipos

eliminadores de hierro-manganeso, para los proyectos

de Jerusalén de Sarapiquí y Sándalo

Puerto Jiménez

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° GG-2019-021, se declara infructuosa la licitación arriba indicada, por no contar con ofertas elegibles.

Dirección de Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139736.—( IN2019316178 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000118-03

Compra de materiales o sistema completo

para pintura o carrocería

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 05-2019, celebrada el día 30 de enero del 2019, artículo II, Folio 352, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa Nº 2018CD-000118-03, para la “Compra de materiales o sistema completo para pintura o carrocería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-471-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-08-2019:

a.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Rem S. A., por un monto total de ¢1,186,600.63, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

b.  Adjudicar la línea Nº 4, a la oferta Nº 2, presentada por la empresa Heep S. A., por un monto total de ¢720,000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26976.—Solicitud Nº 139690.—( IN2019315893 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LAS LETRAS

 La Junta de Educación de la Escuela Las Letras les comunica a todos los interesados, en el procedimiento de contratación del Proveedor de Alimentos según demanda 2019, de acuerdo al estudio realizado a las ofertas presentadas se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

Productos Procesados MyL, cédula jurídica N° 3-101-283993

Representante legal Sr. Mario Alberto Morales Mora, cédula N° 1-0546-0407.

El 100% de las líneas de este concurso durante el período 2019, contrato prorrogable hasta por 3 períodos más según disposición de la Junta.

El mismo postulante presenta su oferta de manera completa cumpliendo con los requisitos estipulados y obteniendo la mejor calificación en nuestra tabla de ponderación.

24 de enero del 2019.—Sr. Rodolfo Jiménez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2019315921 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

Concesión para administrar el Balneario

Municipal de Puntarenas

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 243, celebrada el pasado 28 de enero del 2019, en su artículo 3°, inciso A, adjudica la presente licitación al oferente 3-101-535045 S.A., (MMS Centroamérica), por concepto de administración del Balneario Municipal de Puntarenas compuesto por: edificio administrativo, salones de eventos, edificio de restaurante, área de piscina, área exterior, módulo de bebidas y comidas rápidas y parqueo para 40 vehículos, por un periodo de 15 años, pagando un canon mensual de $7.100,00 (siete mil cien dólares americanos con 00/100), con aumentos anuales de $500,00, realizando una inversión de $700.000,00 (setecientos mil dólares americanos con 00/100). Lo anterior, por ser la única propuesta elegible para el proceso de licitación y ajustarse a los aspectos técnicos, legales y financieros del cartel. Contra el presente acto podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante la Contraloría General de la República.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 29 de enero de 2019.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—( IN2019315973 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a los oficios DFE-AMTC-4477-12-2018 y DFE-AMTC-99-01-2019 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-11-4085

Enoxaparina sódica 40mg (4000UI) 0.4 mL

solución estéril inyectable.

Versión CFT 15605

Rige a partir de su publicación

1-10-02-4124

Meropenem Anhidro 500mg, solución inyectable.

Versión CFT 02509

Rige a partir de su publicación

1-11-39-0015

Insulina Lispro (de origen ADN recombinante) 100U/ml.

Versión CFT 86300

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 16 de enero de 2019.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.c.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° SIEI-0037-19.—( IN2019312811 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional invita a todas las personas físicas y jurídicas que así lo deseen a integrarse al Registro de Proveedores Institucional para lo cual pueden descargar el formulario de inscripción y los requisitos en la página web www.una.ac.cr/proveeduria/.

Proveedores, persona física o jurídica ya inscritos en el registro pueden renovar su inscripción mediante carta firmada por el representante legal, en la cual manifieste su interés de continuar inscrito. También deben indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios.

2.  De conformidad con el Reglamento del Sistema de Gestión del Activo Fijo de la Universidad Nacional de la Universidad Nacional se invita a todos los interesados en adquirir este tipo de bienes declarados en desuso y desechos aprovechables, para que se inscriban en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional, para lo cual pueden solicitar el formulario correspondiente al correo electrónico registro.proveedores@una.cr, indicando específicamente que es para el Registro de Proveedores para la adquisición de desechos sólidos aprovechables.

Heredia, 31 de enero del 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 139697.—( IN2019315938 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Inscripción y Actualización 2019

Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.

Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2017:

Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.

Debido a la aplicación de algunos cambios en los procedimientos Institucionales agradecemos a los proveedores actualizar su dirección electrónica para ser utilizada preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.

El formulario para tal efecto se encuentra disponible en la página www.aya.go.cr Proveeduría, Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser entregado en las oficinas de la Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la siguiente dirección de correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr, en este caso deberá enviarse el documento firmado digitalmente. Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.

Así mismo, según el Alcance N° 182 de La Gaceta del 13 de setiembre del 2016 y Alcance N° 155, de La Gaceta del 05 de setiembre del 2018, esta Institución se acogerá a los nuevos lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, donde se establece de manera obligatoria que todos los procedimientos a través de la plataforma Sistema de Compras Públicas SICOP.

Con fundamento en lo anterior se les indican a los proveedores que realicen los trámites correspondientes para incorporarse en dicho sistema, www.sicop.go.cr

Para sus consultas favor dirigirse al correo rotaciondeproveedores@aya.go.cr o a los teléfonos 2242-5461 o 2242-5164.

Proveeduría Institucional.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139685.—( IN2019315888 ).

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

En cumplimento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 130 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. El formulario de inscripción y los requisitos los podrán acceder en la página web www.ungl.or.cr o bien solicitarlos al correo fcastro@ungl.or.cr

Los proveedores inscritos en años anteriores deben verificar su estado en el registro de proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones. Gestión de proveeduría.

Para más información comunicarse a la Proveeduría Institucional, ubicada en Sabana Sur de la Contraloría General de la Republica 200 metros oeste y 75 metros sur contiguo a Torres de Lago o bien a los teléfonos: 2290-4065/2290-3806 fax 2290-4051.

San José, 31 de enero del 2019.—Fabiola Castro Lobo, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019316189 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000011-SCA

Obras varias

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante resolución UNA-PI-RESO-0037-2019 de las catorce horas y veinte minutos del día 24 de enero, 2019, se procede a corregir en el “Por Tanto” de la Resolución UNA-PI-RESO-1771-2018, para que se lea correctamente: Adjudicar al proveedor Eje Constructivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-296087, la línea Nº 4 “Elevador del OVSICORI” por un monto total de ¢111.833.720,15 (ciento once millones ochocientos treinta y tres mil setecientos veinte colones con 15/100).

Heredia, 30 de enero del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 139640.—( IN2019315874 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2018LN-000003-3110

(Aviso N° 2)

Equipos de ultrasonidos general

de radiología portátil

A todos los interesados se les comunica que, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 26 de febrero del 2019, a las 10:00 horas en la siguiente dirección:

Dirección Equipamiento Institucional, piso Nº 3 Edificio Jiménez, calle 3, avenidas 1era y central, recepción Subárea Gestión Administrativa y Logística (SAGAL), horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

San José 30 de enero del 2019.—Ing. Marvin Herrera Cairol.—1 vez.—( IN2019315984 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000031-PRI

(Circular N° 1)

Servicio de reparación de redes de alcantarillado sanitario.

(modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 1 en la Proveeduría del AYA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o en el web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Demás condiciones permanecen invariables.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 139702.—( IN2019315956 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-01

Contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine

Academy para la ejecución de servicios de capacitación

de servicios de capacitación, formación y

certificación profesional en las áreas

de informática, bajo las

modalidades virtual y bimodal

Fe de erratas del monto adjudicado en la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, a la contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine Academy para la ejecución de servicios de capacitación de servicios de capacitación, formación y certificación profesional en las áreas de informática, bajo las modalidades virtual y bimodal. Por un monto estimado de ¢38.900.000,00 (costo de implementación, pago único) y un monto estimado anual de ¢42.000.000.00. Monto total estimado: ¢206.900.000.00.

En la sesión 02-2019, celebrada el 29 de enero del 2019, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo XI.

Se acuerda:

a.  Aprobar la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión 40-2018 celebrada el 18 de diciembre del 2018, en su artículo III, para que se lea de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000025-01, concerniente a la contratación de la plataforma tecnológica Microsoft Imagine Academy para la ejecución de servicios de capacitación de servicios de capacitación, formación y certificación profesional en las áreas de informática, bajo las modalidades virtual y bimodal, según el dictamen técnico USST-ADQ-362-2018 y el dictamen legal ALCA-583-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa CTE Global S. A., por ofrecer un precio razonable, por un monto de ¢38.000.000.00, concerniente al costo de implementación (pago único), con un plazo de entrega de 15 días hábiles y por un costo de ¢42.000.000.00, concerniente al costo anual de licenciamiento, y con un plazo de entrega de 60 días hábiles, para la implementación y capacitación de los 41 accesos de la plataforma. La vigencia del contrato es de cuatro años.

b.  Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Unidad de Soporte a Servicios Tecnológicos.

b.  Las demás condiciones se mantienen invariables.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 139688.—( IN2019315889 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2019LN-000001-SPM

Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento

 de la red vial cantonal, con recursos del crédito

del IFAM y con recursos de la Ley 8114

ADENDUM Nº 1

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que el plazo para recibir ofertas programado para el día viernes 08 de febrero del 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a.m. y cuya invitación había sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del día jueves 10 de enero del año 2019, correspondiente al procedimiento de la Licitación Pública Nacional 2019LN-000001-SPM, cuyo objeto es la “Compra de vagonetas, pavimentadora, compactadoras y distribuidor de emulsión asfáltica para el mejoramiento de la red vial cantonal, con recursos del crédito del IFAM y con recursos de la Ley 8114”, se amplía para el día jueves 07 de marzo del año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 a.m.). Las modificaciones al cartel estarán disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad, una vez que la Contraloría General de la República, resuelva los recursos de objeción que interpusieron los oferentes ADITEC JCB S. A., Euromateriales Equipo y Maquinaria S. A., TECADI Internacional S. A., Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., Maquinaria y Tractores Ltda., Partes de Camión S. A. y Autocamiones de Costa rica Autocori S. A., al cartel de esta licitación. Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019316220 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según Acuerdo N° 1028-2018, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 82-2018 del 17 de diciembre de 2018 se acordó aprobar por unanimidad el:

REGLAMENTO DE PAGOS A PROVEEDORES VÍA

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a todos los pagos que deba rendir la Municipalidad para con sus proveedores de bienes y servicios.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento procede precisar los siguientes conceptos:

a)  Alcaldía municipal: Máximo jerarca administrativo de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.

b)  Contabilidad: Dependencia conformada por el contador y su personal de apoyo administrativo, encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la Municipalidad.

c)  Medio de pago electrónico: Es un sistema de pago por medio de transacciones en línea a través de Internet.

d)  Nómina de pago: Instrumento administrativo que permite de una manera ordenada autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y detalla la información contable relacionada con el pago.

e)  IBAN: Estructura estandarizada del número de cuenta bancaria, utilizado internacionalmente para identificar de una forma única, la cuenta corriente, cuenta de ahorro o cuenta de fondos de un cliente en una institución financiera.

f)  Número de cuenta: Es un código de dígitos asignado por una entidad financiera que identifica una cuenta de ahorros o corriente.

g)  Oficina de Programación y Ejecución Presupuestaria: Instancia encargada del control presupuestario.

h)  Orden de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal para generar la obligación de pago de los bienes y servicios adquiridos por el ayuntamiento.

i)   Proveedor: Persona física o jurídica que ha provisto, provee o podría proveer bienes o servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de San Isidro de Heredia

j)   Proveeduría Institucional: Instancia encargada de conducir los trámites de los procedimientos administrativos de contratación de bienes y servicios institucionales.

k)  Tesorería: Dependencia encargada de pagar y custodiar los valores (títulos y efectivo).

l)   Gastos recurrentes: Obligaciones con el Instituto Nacional de Seguros, Instituto Costarricense de Electricidad, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, pagos de retenciones al Ministerio de Hacienda, transferencias, retenciones por traslado a cooperativas, Banco Popular, pensiones, planillas, retenciones indicadas por un juez, o cualquier otro tipo de obligación que no derive de procedimientos de contratación administrativa.

CAPÍTULO II

Procedimiento para realizar pagos

vía transferencia electrónica

Artículo 3º—Del procedimiento. Para efectos de que la Municipalidad lleve a cabo pagos electrónicos a sus proveedores de bienes y servicios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  La Proveeduría Institucional deberá incluir en los carteles y pliegos de condiciones de las contrataciones que realice el requerimiento de que el proveedor señale dentro de su oferta el número de IBAN, así como la autorización para que en caso de resultar adjudicado se le deposite en dicha cuenta el pago respectivo.

b)  Una vez firme la contratación, la Proveeduría emitirá la orden de compra

c)  La proveeduría deberá recibir la factura electrónica del proveedor, la cual de cumplir con todos los requisitos legales, deberá remitirla al fiscalizador del contrato cuando se trate de materia de contratación administrativa.

d)  Una vez que el fiscalizador avale formalmente el pago de la factura, deberá remitirla a la Proveeduría Municipal nuevamente junto con el documento donde consta su aceptación para el correspondiente trámite de pago.

e)  Recibida la factura por parte de la Proveeduría, deberá emitir la orden de compra y remitirla a la Alcaldía junto a la solicitud de que se incluya en nómina de órdenes de pago. Asimismo, deberán aportarse los documentos de respaldo necesarios, entre los cuales estarán las facturas, así como en los casos que medie contrato, una copia de este junto con el documento mediante el cual el fiscalizador haya recibido el bien o servicio a satisfacción.

f)  Una vez entregada la orden de compra a la Alcaldía, esta dependencia deberá generar y autorizar la nómina de órdenes de pago. Para ello, deberá verificar que la información contenida en la nómina coincida con los documentos de respaldo.

g)  Generada y autorizada la nómina por parte del Alcalde, la enviará al Departamento de Control y Ejecución Presupuestaria para que avale el contenido presupuestario para hacer frente a la erogación; en caso de no contar con el contenido presupuestario, lo devolverá a la Alcaldía. De hacerse constar la existencia del contenido presupuestario, la nómina se pasa a Contabilidad para que esa instancia elabore un documento consecutivo, el cual deberá ser impreso en papel corriente con un número de consecutivo, y en paralelo, Contabilidad generará el archivo digital bajo el formato específico y lo incluirá en el sistema de la entidad financiera respectiva. El documento consecutivo se adjuntará a los documentos que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la Oficina de Tesorería.

h)  La Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, si está correcto, procederá a su validación. En caso de detectar algún error lo deberá devolver al Departamento de Contabilidad para su subsanación. Validada la información, la Tesorería Municipal deberá generar el o los débitos correspondientes en forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o Alcaldesa o con este último y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos dependiendo de la entidad financiera.

i)   El departamento de contabilidad revisara en el sistema las cuentas bancarias o caja única que no queden aplicaciones pendientes

Este procedimiento no se aplicará cuando se trate del pago de gastos recurrentes por parte de la institución, sino únicamente a aquellos derivados de procedimientos de contratación administrativa. Los pagos de gastos recurrentes se realizarán al amparo de los procedimientos internos que mantenga la institución.

Artículo 4º—Controles. Los departamentos involucrados en la gestión de pago por transferencia electrónica a proveedores deberán:

Velar por el uso adecuado de documentos y registros que coadyuven en la anotación correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con motivo de éstas.

Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente. Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido. Asimismo, velar por el funcionamiento correcto y veraz de los sistemas de información

CAPÍTULO III

Responsabilidad administrativa

Artículo 5º—De la responsabilidad administrativa. El incumplimiento a los controles debidos o actos deliberados para alterar los procedimientos previstos en este reglamento, generará al funcionario responsabilidad administrativa y civil con fundamento en los artículos 211 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y demás normativa relativa al régimen de derecho público-administrativo, artículos 156 y 157 del Código Municipal en los supuestos que resulten aplicables con motivo de las funciones debilidades en este reglamento .

Artículo 6º—Sanciones. Los funcionarios que incurran en violaciones a las regulaciones del presente reglamento se harán acreedores de las sanciones pertinentes, según la gravedad del hecho y en lo posible siguiendo la gradualidad definida por el artículo 158 del Código Municipal. Lo anterior, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 159 y siguientes del Código Municipal y las reglas del debido proceso y el derecho de defensa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda derivarse de actos contemplados en el bloque de legalidad público-administrativo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 7º—Vigencia. Por tratarse de un reglamento de organización interno, de conformidad con el numeral 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 09 de enero del 2019.—Marta Vega Carballo, Secretaria a. í. Municipal.—1 vez.—( IN2019310415 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jefferson MC Adam León, persona menor de edad Jefferon Adrian Mc Adam Reyes se les comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Oficina Local de Pavas. Expediente N° OLPV-00371-2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según Oficio.—Solicitud N° 137542.—( IN2019310214 ).

A José Antonio Villarreal Segura, persona menor de edad Verónica Michelle Villarreal Ríos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00216-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137544.—( IN2019310275 ).

A los señores Vilmary Perozo y Humberto José Fernández, con domicilio en Venezuela sin mayores datos se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:12 del 29 de octubre del 2018, en favor de la persona menor de edad Daniel Alejandro Fernández Perozo. Se le confiere audiencia a los señores Vilmary Perozo y Humberto José Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste, del Parque de La Merced; 150 metros al sur, así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00271-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 137554.—( IN2019310279 ).

Se comunica a Betzabeth Montero Loaiza y Juan Carlos Valle Urbina, la resolución de las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil dieciocho, que corresponde a Declaratoria Administrativa de Adaptabilidad correspondiente la PME Keylor Josué Valle Montero. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación, resolviendo la revocatoria el órgano director y la apelación la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días posteriores a la notificación. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00168-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe 23 de noviembre del 2018.—Lic. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137543.—( IN2019310286 ).

A José Joaquín Rodríguez Abarca, persona menor de edad Cristina Sofia Rodríguez Romero se les comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00378-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 137546.—( IN2019310288 ).

A Silvio Zimmermann se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva de las catorce horas veinte minutos del veintidós de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- En virtud de que la situación jurídica de las personas menores de edad Giorgio y Leonardo ambos de apellidos Zimmermann Berrocal, se encuentra resuelta, toda vez que actualmente permanecen en el hogar de su abuela materna señora María Denia Rojas Ugalde, encontrándose ambos en adecuadas condiciones. II- Por las razones antes citadas, se omite pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por los señores Arelis Berrocal Rojas y Claudio Casari, por carecer el mismo de interés actual. III- Continúe la Oficina Local de Grecia, brindando el seguimiento a la presente situación. Notifíquese. Exp. N° OLGR-00401-2015.—Grecia, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 137547.—( IN2019310291 ).

Al señor Roberto Rolando Morales Obando, mayor, estado civil, oficio y documento de identidad desconocidos y a la adolescente Sandra María Morales Guerrero, menor de edad, soltera, estudiante, cédula de residencia 155825357631, ambos de nacionalidad nicaragüense y de domicilios desconocidos, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho se dictó resolución de Archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, que se iniciara a favor de la persona menor de edad Morales Guerrero indicada supra y se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la información rendida por la profesional en Trabajo Social licenciada Grettel Gutiérrez Vallejos. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de no hacerlo en dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00080-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderon Jimenez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137549.—( IN2019310292 ).

Al señor Eugenio Castillo Palma, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2018, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección de cuido provisional. en favor de las PME Leslie Bonnie Castillo Cano, nacionalidad nicaragüense, identificación 155827192626, con fecha de nacimiento 27 de junio del 2013 Y Y Sharyl Castillo Cano, nacionalidad costarricense con cedula de identidad 403150865 fecha de nacimiento 29 de diciembre del 2008. Se le confiere audiencia al señor Eugenio Castillo Palma por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro; 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00478-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 137552.—( IN2019310294 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

Nº 00702-SUTEL-DGM-2019.—La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente Nº R0285-STT-AUT-01887-2018, ha sido admitida la solicitud de autorización de Maruja Rojas Salazar, cédula Nº 6-0193-0792, para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet a través de bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia de Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 25 de enero del 2019.—Hannia Vega Barrantes, Presidenta del Consejo.—1 vez.—( IN2019315968 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora-CODERMO-, comunica a todas las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, el acuerdo N° 1, adoptado en sesión extraordinaria N° 26 del 30 de enero del 2019, que literalmente dice:

“Invitar a todas las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón de Mora, para que se afilien al Padrón Deportivo Cantonal, cuyos requisitos pueden ser solicitados al email ccdrmora@gmail.com o al teléfono 2249-1393. Igualmente mediante este mismo acto con el objetivo de la elección de dos representantes para la integración junta directiva del CODERMO periodo 2019-2021, se convoca a la asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón de Mora, misma que será presidida por el Concejo Municipal y se llevará a cabo el sábado 23 de febrero de 2019 a las 13:30 horas en el salón de sesiones del Concejo Municipal, ubicado en las instalaciones de la Casa de la Cultura en Ciudad Colón y dará inicio con el quórum presente, para ello el corte del padrón será el viernes 8 de febrero de 2019.”

San José, 31 de enero de 2019.—Administración.—Alexandra Solís Hidalgo, Administradora.—1 vez.—( IN2019316104 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Avisa que mediante acuerdo Nº 03, de la sesión N° 205 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 18 de diciembre de 2018, se acordó, con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 4 inciso e y 69 del Código Municipal, 8 y 22 de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, establecer en 11.07 % anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria Municipal, vigente a partir del primer trimestre del 2019.

Se deja sin efecto y vigencia cualquier acuerdo o resolución municipal emitida sobre la fijación de las tasas de interés que se oponga a la presente resolución.

Rige a partir del 01 de enero del 2019.

San Ramón, 21 de diciembre del 2018.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—( IN2019310739 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISO

EL Concejo Municipal de Orotina, en el artículo 7 Acuerdo N° 1, del acta de la Sesión Ordinaria N° 225 celebrada el día 14/01/2019 A

Acuerda N° 1.

Dado que, desde el 24 de abril del 2017, con su publicación en La Gaceta ese mismo día, entró a regir y se encuentra vigente el Reglamento de Administración de Bienes Muebles de la Municipalidad de Orotina, se derogan las siguientes normativas:

a)  Manual de Control interno para el Registro de Activos (Inventarios), Correspondientes a Todas las Dependencias de la Municipalidad de Orotina (publicado en La Gaceta del 05 de julio de 2004).

b)  Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la (publicado en La Gaceta del 09 de agosto de 2013), Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Kattia M. Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019312265 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

3-102-587834 Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-587834, solicitante de concesión de la parcela 94 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 94. Mide 2.000,00 metros cuadrados, para darle un uso de residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde de la Zona Marítima Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 93) y oeste: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 95). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación. para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2019310199 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO FINANCIERO MERCADO DE VALORES

DE COSTA RICA S. A.

Convoca a: asamblea general extraordinaria de accionistas. La que se celebrará en San José, en Guachipelín de Escazú, Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso a las diez horas del día lunes 25 de febrero del dos mil diecinueve. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento. Agenda: Verificación de poderes. Lectura y aprobación del orden del día. Modificación de la cláusula Sexta “de la Administración” en el Pacto Social. Nombramiento del vocal por el resto del plazo social. Ratificación de la designación de los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal.—San José, 30 de enero del 2019.—Gonzalo González de la Mata, Presidente Junta Directiva.—Gustavo A. Sauma Fernández, 1-0830-0455.—1 vez.—( IN2019315876 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MÁLAGA CIRUELAS II

Los firmantes, propietarios de filiales del Condominio Horizontal Residencial Málaga Ciruelas II, solicitamos la convocatoria de una asamblea extraordinaria amparados en el artículo número 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio número 7933; y amparados en el Reglamento Interno Condominio Horizontal Residencial Málaga Ciruelas II; propiamente la Sección Segunda Capítulo Segundo Artículo Tercero para la fecha sábado 23 febrero 2019 a partir de las 08:00 horas, en las Instalaciones del condominio (calle frente a filial 108/107/106/105).

Los puntos a tratar son los siguientes:

Apertura y Elección del presidente y secretario para el acto de la Asamblea.

Nuevos nombramientos en razón de renuncia de puestos de Junta Directiva y Fiscalía del condominio.

Aprobación del presupuesto extraordinario por el monto de cuatro millones de colones, para contratación de asesoría legal para presentación de demanda por incumplimiento contractual de administración del condominio; o en su defecto proceso judicial de cualquier naturaleza para terminación anticipada de contrato de administración del condominio.

Revisión, elaboración y flexibilidad de requisitos para contratación de nuevos proveedores de bienes y servicios y por parte únicamente de la junta directiva sin necesidad de aprobación de parte de la administración.

Análisis y aprobación del nuevo presupuesto.

Asuntos varios.

Cierre de la Asamblea con Declaración de Firmeza a los acuerdos tomados.

Para participar en las asambleas es requisito obligatorio encontrarse al día en el pago de las cuotas condominales para que pueda participar con voz y voto, y presentar:

Cédula de identidad, residencia o pasaporte.

Certificación de la propiedad con no más de un mes de vigencia.

En caso de ser el dueño una persona jurídica, debe aportarse:

La certificación de personería jurídica respectiva, con no más de un mes de vigencia.

Se autoriza la representación de propietarios que no puedan asistir a la Asamblea por medio de una carta poder autenticada.

Solicitamos de la manera más atenta puntualidad ya que luego de que dé inicio la Asamblea en segunda convocatoria (9:00 am), se dará un tiempo de 10 minutos para la revisión de los documentos para poder participar. Después de ese tiempo no podrá participar con voto en la misma.

Atentamente los propietarios de las filiales: 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 43, 45, 47, 51, 52, 54, 56, 59, 60, 61, 63, 65, 70, 74, 75, 76, 79, 82, 85, 86, 88, 92, 93, 96, 97, 98, 99, 101, 105, 106, 107, 108, 110, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 121, 123, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 134, 136, 138, 139, 144, 146, 148, 150.—Alajuela 28 de enero del 2019.—Junta Directiva.—Félix Salas Naranjo, Presidente.—1 vez.—( IN2019316252 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

A acreedores e interesados del Restaurante: F L H, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la escuela Rubén Darío, en razón de cambio de propietario y administración del mismo se les insta para que dentro del término de ley y ante la administración actual hagan valer sus derechos de crédito.—Heredia, cinco de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—( IN2019310130 ).

ALMACENES EL COLONO SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-082969, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, la señora Francinie Castillo Ramos, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1096-0233, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Almacenes El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-082969, que representa ciento noventa y cinco mil quinientas acciones nominativas y privilegiadas clase o certificado número 1 de mil colones cada una, el cual se encuentra a nombre de Almacenes El Colono Sociedad Anónima. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante El Bufete FCR Asesores Legales S. A., en Guápiles de Pococí, del Banco de Costa Rica, 50 metros norte altos del Colono Agropecuario segunda planta.—Guápiles de Pococí, 08 de enero del 2019.—Francinie Castillo Ramos, Secretaria.—( IN2019310320 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción común nominativa N° 1537 a nombre de Aaron Lee Hersey Alfaro, cédula de identidad N° 1-1391-0098. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Junta Directiva.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2019310723 ).

Mauricio Alejandro Oviedo Alfaro, mayor, soltero, vecino de San José, Desamparados, cédula 110470275, Microbiólogo y Químico Clínico, informo del extravío de los títulos: i-Microbiólogo y Químico Clínico, incorporación 23 de agosto del 2006, Registro X, N° 1429, folio 21, ii-Especialista en lnmunohematología y Banco de Sangre, incorporación 15 de febrero del 2010, visible al tomo III, folio 47, número 497, ambos del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, por lo cual se procede a solicitar su reposición. Es todo.—7 de enero del 2019.—Mauricio Alejandro Oviedo Alfaro.—( IN2019310685 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MOON SHADOW SOCIEDAD ANÓNIMA

Moon Shadow Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos treinta y dos, domiciliada en San José, San José, avenida central, calle central, Edificio Cosiol, segundo piso, comunica: de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La Gaceta del 17 de enero del 2013, por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General, solicita la reposición del mismo, dicho libro fue debidamente legalizado en su oportunidad mediante el número de legalización 4061010482672, de fecha 26 de octubre del año dos mil once. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Uvita de Osa, Puntarenas, quince de noviembre del dos mil dieciocho.—David Allen Selig, Presidente.—1 vez.—( IN2019310473 ).

GCP CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

 De conformidad con el art. 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que GCP Creativo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-611598, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo 1 de los libros legales de asamblea general de accionistas, registro de accionistas y actas de junta directiva.—San José 09 de enero del 2019.—Lic. Gabriel Coronado Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019310500).

NAMASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Namaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil trescientos uno, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles por este medio solicita la reposición de los libros Legales (Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva) por pérdida. Se emplaza por ocho días hábiles contados a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Licda. Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2019310651 ).

FIDIAS S.R.L.

Fidias, SRL., cédula jurídica N° 3-102-145869, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Andrea Hütt Fernández, en Heredia, teléfono 2209-9842 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia, 10 de enero del 2019.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019310654 ).

R PARABÓLICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Laura Geovanna Boschini Thuel, mayor, divorciada una vez, corredora de bolsa, vecina de Guayabos, Curridabat ciento veinticinco metros al norte y veinticinco metros al este del Fresh Market casa color amarillo con portón café, y portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos dos-trescientos setenta y siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad R Parabólica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-100186; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Laura Geovanna Boschini Thuel.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019310710 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según nuestros registros al 31 de diciembre del 2018, se encuentran con seis o más meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

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Lic. Andrés Muñoz Miranda, Presidente.—1 vez.—( IN2019310724 ).

I MAS D S. A.

Se hace saber el extravío de los libros de Acta de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad plaza I MAS D S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete dos siete cuatro y la solicitud de reposición de Édgar Cañas González, mayor, casado una vez, empresario, con cédula número uno cero siete cinco uno cero dos siete uno, vecino de Sabanilla, Montes de Oca, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma acorde con dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero de dos mil trece y su reforma.—30 de noviembre de 2018.—Max Pérez González. Notario.—1 vez.—( IN2019310752 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

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Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2019310753 ).

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Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2019310755 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social, se reforman las cláusulas quintas y décima de los estatutos sociales y se nombra junta directiva y fiscalía.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—( IN2019310063 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y cuatro, folio ciento treinta y seis frente, tomo trece, modificación del pacto constitutivo, Rapi Services J.P Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2018307894 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí se constituyó la sociedad civil, Ride Up Sociedad Civil. domicilio Escazú, plazo cien años. capital cien mil colones.—San Jose nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Eugenia Maria Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310149 ).

Por escritura número sesenta y uno bis- diez, otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del día cuatro de enero del dos mil diecinueve, Miguel Rodríguez Vega, presidente solicito la disolución de Constructora Jiménez y Rodriguez Sociedad Anónima”, con domicilio en Ulloa, en Barree] Heredia, Residencial Casa Blanca uno C, con cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos setenta y dos setecientos treinta y dos. Es todo.—San José, a las doce horas del día cuatro de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019310150 ).

Por escritura numeró sesenta y uno- diez, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil dieciocho, el presidente señor Icwokwing Shum Ng, conocido como Jorge Shum Ng, en asamblea general extraordinaria de Comercial Sofu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos veinte mil trescientos sesenta y tres, se transformó la cláusula de la integración de la junta directiva. Es todo.—Heredia, las ocho horas treinta minutos del diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019310151 ).

Por asamblea de las nueve horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, Se acordó disolver la compañía 3-101727878 Sociedad Anónima., domicilio: Cartago, presidente Alexandre Francois Xavier Ros.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019310152 ).

Por asamblea de las nueve horas del quince de noviembre del dos mil dieciocho, Se acordó disolver la compañía Mundirepuestos Sociedad Anónima., domicilio Tibás, presidenta Sonia Aguilar Azofeifa San José, 17 de diciembre del 2018.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019310153 ).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituye la compañía Barnehl Koch e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares. Presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lizbeth Becerril  C., Notaria.—1 vez.—( IN2019310154 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Uky de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco siete cuatro tres, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019310156 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Intec Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 15 de noviembre del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2019310157 ).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad “Mil Novecientos Sesenta y Seis Café CRC, Sociedad Anónima con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, nueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2019310158 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del ocho de enero de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Edu-Cartago S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setenta y siete.—Cartago, 9 de enero de 2019.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2019310160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del ocho de enero de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Ver Más S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil seiscientos veintinueve.—Cartago, 9 de enero de 2019.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2019310161 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del tres de diciembre de dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Montajes Globales Metálicos Soca S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos veintiséis.—Cartago, 8 de enero de 2019.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli , Notario.—1 vez.—( IN2019310162 ).

Por escritura número 71 otorgada el 16 de octubre del 2018 ante mí, Jogi, S. A., reformó la cláusula segunda de sus estatutos sobre el domicilio.—San José, 9 de enero del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019310163 ).

Por escritura N° 368 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 11:45 horas del 09 de enero del 2019, se constituyó la sociedad denominada Awi Trade VW Responsabilidad Limitada, se nombró junta administrativa. Capital social: cien mil colones, representado por 10 cuotas nominativas de diez mil colones cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Gerente: Vladimir Woloszczuk, único apellido en razón de su nacionalidad checa.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019310172 ).

 Por medio de escritura ciento once, otorgada ante el suscrito notario visible al folio sesenta y cuatro, frente del tomo seis, de mi protocolo, se realizó reforma en la Junta Directiva de la sociedad anónima Global Enterprise Group CQ S. A.—San José, ocho horas del diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019310174 ).

Por escritura número 27, otorgada a las 18:00 horas del 08 de enero del 2019, se protocolizó el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Tele Plus Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-142557. Se acuerda prorrogar conforme a lo establecido en cláusula segunda y por el unánime consentimiento de todos los socios, el plazo social de la sociedad, por un tracto igual a 25 años. Es todo.—San José 9 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310185 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del día siete de enero del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Stones, Rocks & Metals, S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y se revocan y hacen nuevos nombramientos.—San José, siete de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019310186 ).

Por escritura número 28, otorgada a las 18:30 del 08 de enero del 2019, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Corporación Diecinueve Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-143061. Se acuerda prorrogar conforme lo establecido en la cláusula segunda y por unánime consentimiento de todos los socios, el plazo social de la sociedad, por un tracto igual a 25 años. Es todo.—San José 9 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310187 ).

  Por escritura Nº doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 09 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Tus Tres E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-setecientos veintiún mil setecientos sesenta y siete.—San José, 09 de enero del 2019.— Lic. Alexander E Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019310189 ).

  Por escritura Nº doscientos treinta y dos, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas, del día 09 de enero del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa Nuestra TE MC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil setecientos tres.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019310190 ).

 Por escritura número 29 otorgada a las 18:45 horas del 08 de enero del 2019, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Radio Costa Rica Novecientos Treinta A M Sociedad Anónima de cédula jurídica número 3-101-145991. Se acuerda prorrogar conforme a lo establecido en cláusula segunda y por el unánime consentimiento de todos los socios, el plazo social de la sociedad, por un tracto igual a 25 años. Es Todo.—San José 09 de enero del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019310191 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de las catorce horas del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho de R.H. Cary Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Ramón de Alajuela, nueve de enero de dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019310194 ).

Mediante acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Ocho Mil Novecientos Treinta y Tres S. A cedula jurídica 3-101-708933 protocolizada mediante escritura número setenta y siete de las 7:00 horas del 10 de enero del 2019, acuerdan modificar junta directiva, representación y fiscal.—San José, 10 de enero del 2019.—Licda. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019310200 ).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se acuerda revocar los nombramientos de toda la junta directiva de Inversiones Fempa S. A., y se hacen nuevos nombramientos, y se reforma el pacto social por lo que en adelante la representación legal de la sociedad le corresponderá conjunta y separadamente al presidente y secretario ambos con amplias facultades.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Jose Quirós Melendez, Notario.—1 vez.—( IN2019310215 ).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se Modifica la denominación social de la sociedad denominada Consultores Esquizaba Limitada. Por Kurtosh de Costa Rica Limitada.—San José, 8 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, céd. 1-0776-0647, Notario.—1 vez.—( IN2019310222 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del nueve de enero del dos mil diecinueve se reformó la cláusula segunda de la sociedad Fila Del Oeste, S. A.—Cartago, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2019310235 ).

Por escritura Nº 8-12, otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas 30 minutos del 8 de enero de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oscorp de Costa Rica, Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101- 709463, donde se reforma la totalidad de estatutos y se transforma la compañía en sociedad de responsabilidad limitada, teniendo como nuevo nombre Oscorp de Costa Rica, Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero de 2019.—Lic. Jose Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019310236 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento cuarenta y dos-dieciséis de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Compañía de Seguridad M.I. Procisa S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro.—Ciudad Quesada, siete de enero del dos mil diecinueve. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019310239 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaria, a las diez horas y treinta minutos del día 8 del mes de enero del año 2019, se constituyó Constructora Ibadu Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cuyo gerente designado lo es el señor Isaías Barrera Duarte, por un plazo de cincuenta años, domiciliada en San Ramón Cantón San Ramón Provincia Alajuela, quinientos metros este del Hogar de Ancianos.—Huacas, Santa Cruz, 09 de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—( IN2019310243 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de enero del dos mil diecinueve protocolicé acta de la empresa Logikargo Centroamérica Sociedad Responsabilidad Limitada en la cual se aumenta el capital de la empresa.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019310245 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno de la empresa JO AS Inversiones S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del quince de enero del dos mil diecinueve.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019310249 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sexta relativa a la administración de la sociedad Ganadera la Soledad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098959.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2019310252 ).

Por escritura de las 14:15 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Cayo Itzirri S.A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 9 de enero de 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019310253 ).

 Por escritura número ochenta y dos-veintiocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Eslala Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil novecientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del día nueve del mes de enero del año diecinueve.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019310254 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinte minutos del día nueve de enero del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula referente al consejo de administración del pacto social de la sociedad Evonik International Costa Rica, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuarenta y tres.—San José, nueve de enero del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019310256 ).

Por escritura número treinta y ocho-seis, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a once horas treinta minutos del nueve de enero del año dos mil diecinueve, se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Un Mil Cuarenta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2019.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019310257 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diez Mil Seiscientos Treinta y Cinco, celebrada a las quince horas del diez de enero del dos mil diecinueve, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula primera, de los estatutos denominación social para que sea: Frutas Atenas, con el aditamento responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse. L.T.D.A.—Atenas, diez de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019310264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Eliferji & Cemaque Sociedad Anónima.—Heredia, diez de enero del 2019.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019310266 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Peraz S. A., mediante la que se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019310271 ).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Beneficio Bellavista S. A., mediante la que se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, 07 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019310272 ).

Por escritura otorgada a las 12:45 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cafetalera Bellavista S. A., mediante la que se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, 7 de enero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019310273 ).

  El suscrito notario hace constar que, mediante escritura pública número ciento setenta y cinco-treinta y seis, se acordó disolver la sociedad El Canto del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho, lo anterior por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el plazo de treinta días, a partir de esta publicación.—San Ramón, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2019310282 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019310285 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 18 de diciembre de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019310296 ).

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados a la disolución y liquidación antes del vencimiento de Tecno E.M.E E.I.R.L, domiciliada en Heredia, Barrio Fátima, calle 6 avenida 7 y 9, cédula jurídica Nº 3-105-248919 para que dentro de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos. No consta en los libros de la empresa ningún acreedor cuyo crédito esté pendiente de pagar. Asimismo, se comunica que practicado el inventario y balance, no hay pasivos ni activos pendientes de esta empresa. Notaría del bufete Alonso Alvarado Paniagua, fax 2237-8423. Heredia, calle 4, avs. 2 y 4.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua,, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019310512 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve de las dieciocho horas del diez de enero del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad con nombre de fantasía Luminios Plast Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito, domiciliada en San José, Curridabat, Tirrases, de la Pulpería S veintiuno, setenta y cinco metros norte y veinticinco metros sur.—San José, 11 de enero 2019.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2019310531 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se constituyó la entidad Mercacentro Sociedad Anónima, Capital social: cien mil colones. Domicilio, Guadalupe, Goicoechea, San José, cien metros al norte de la farmacia de la Clínica Católica. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019310554 ).

Mediante escritura pública número 245, visible al folio 125, frente y vuelto, del tomo 6 del protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada Maderas del Caribe La Rita S.R.L., con cédula jurídica: 3-102-690471. Modifica la Cláusula sexta de la representación, que diga: Los Negocios Sociales serán administrados por un gerente, socio o extraño, el cual tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de poderes, revocarlos y hacer otros de nuevo sin que por ello pueda perder su ejercicio.—Guápiles 10 enero 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019310555 ).

  Mediante escritura pública número 243, visible al folio 124 frente y vuelto, del tomo 6 del protocolo de la suscrita Notaria. La sociedad denominada Inmobiliaria Desok S. A., Con cédula jurídica 3-101-627972. Modifica la cláusula sexta de la representación, que diga: “Los Negocios Sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros, que serán presidente, tesorero y secretario. Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar en forma individual, podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos, y formular otros de nuevo, reservándose o no su ejercicio.—Guápiles 10 enero del 2019.—Licda. María del Carmen Otárola Zuñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019310556 ).

 Ante mí, Rosa Puello Suazo, notaria, con oficina abierta en San José, compareció el señor Esteban Damián Oconitrillo Torres, casado una vez, empresario, vecino de Guadalupe, portador de la cédula de identidad número uno- novecientos setenta y tres- ciento setenta y tres, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sela Investments Corp Limitada, se cambia el nombre de la sociedad por Okot Multi Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del siete de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2019310559 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de enero del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Mamawata Surf Tribe Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diez de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2019310560 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Salo S. A., donde se modifica el domicilio y cláusula de administración y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2019310561 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Nueve Cero Siete Uno SRL, en la cual se acuerda modificar la cláusula: Tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de enero de dos mil diecinueve.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019310564 ).

Protocolización de Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importaciones Jofisa Sociedad Anónima. Mediante la cual se solicita su liquidación conforme al artículo: doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Escritura número veinticuatro, otorgada en la ciudad de San Jose, a las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho. Notarias: Flora Virginia Alvarado Desanti y Alejandra Castro Peck.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2019310565 ).

En escritura número cuarenta y uno, de las catorce horas del siete de enero del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de socios de Palmera de Sol S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos sesenta y nueve, que reforma la cláusula octava, de la representación.—San José, nueve de enero del dos mil diecinueve.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2019310566 ).

En mi notaría, Bufete Campos Araya & Asociados, he protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Cinco Dos Cero Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve cinco dos cero tres, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, diez de enero de dos mil diecinueve.—Lic Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019310570 ).

mi notaría, Bufete Campos Araya & Asociados, he protocolizado el acta número uno de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Seis Ocho Cinco Uno Seis Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seis ocho cinco uno seis uno, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, diez de enero de dos mil diecinueve.—Lic Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019310572 ).

 La suscrita notaría hace constar que, ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vehículos AMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula tercera: del plazo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019310634 ).

 Por haberse otorgado ante mi notaría la escritura número doscientos veintiuno-III de las diecisiete horas cero minutos del diez de enero del dos mil diecinueve, en la que se procede a protocolizar el acta número tres: asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Nórdico Mobiliario de Diseño Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cinco seis cero tres ocho seis, empresa domiciliada en San José, Escazú-San Rafael en el centro Corporativo Plazo Robles, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, a las quince horas del diez de enero del dos mil diecinueve, en la que se procede a reformar la cláusula de la administración y domicilio social del pacto constitutivo.—San José, once de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019310652 ).

En virtud de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, denominada Pru Urbu S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-219239, celebrada en las oficinas de la empresa a las 12:00 del 17 de diciembre de 2018, se acordó modificar la cláusula 7 de los estatutos sociales relacionada con la administración y se nombró a un nuevo presidente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019310754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nachrisa Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2018016817.—( IN2019313151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chacchoven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018016818.—( IN2019313152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aurora Trading and Farming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2018016819.—( IN2019313153 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2018/53473.—LG CORP. Maríanela Arias Chacón, apoderada especial de HATIKVA, S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (“HATIKVA, S. A.”, presenta canc). Nro y fecha: Anotación/2-113487 de 06/09/2017. Expediente: 2000-0009725. Registro Nº 126969 GOLDSTAR en clase(s) 11 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:08 del 13 de julio de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA, S. A., contra el registro de la marca de “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 11 internacional, para proteger “Hornos microondas para cocinar, aires acondicionados, ollas eléctricas arroceras de presión, refrigeradores, cocinas de gas, hornos para uso doméstico”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 6 de septiembre de 2017, Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA, S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 13:56:29 horas del 10 de noviembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 14) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en varias ocasiones tal y como se desprende de los acuses de recibo corporativo que constan de folio 15 al 19 del expediente.

III.—Mediante escrito adicional de fecha 22 de marzo de 2018, se apersonó al proceso el señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa titular del signo LO Corp., y solicita una prórroga para aportar las pruebas necesarias para comprobar el uso del signo (F. 20). Por su parte, el Registro mediante resolución de las 11:27:47 horas del 23 de abril de 2018, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas, le concede un plazo de 15 días hábiles adicionales para recibir las pruebas ofrecidas al efecto. Dicha prórroga fue notificada al representante de la empresa titular del signo el 30 de abril de 2018, tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 24.

IV.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, inscrita el 27/6/2001 y con fecha de vencimiento 27/6/2021, en clase 11 internacional, para proteger “Hornos microondas parra cocinar, aires acondicionados, ollas eléctricas arroceras de presión, refrigeradores, cocinas de gas, hornos para uso doméstico”, propiedad de la empresa LG CORP., domiciliada en 20, Yoido-Dong, Youngdungpo-Gu, Seúl, Korea. (F.25).

2º—Que la empresa HATIKVA, S. A., solicitó el 21 de abril de 2017, la inscripción de la marca LUCKY GOLDSTAR, y la marca GOLDSTAR en clases 7, 9 y 11 internacional, bajo los expedientes 2017-3631 y 2017 -3632, respectivamente, (F.27-30).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianela Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la compañía HATIKVA, S. A. (F. 7-9). Asimismo, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., según se desprende de su propio apersonamiento al proceso y del poder especial que consta a folio 21 y 22 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, quedó debidamente notificado en fecha 22 de marzo del 2018, con el apersonamiento expreso efectuado por Marco Antonio Jiménez Carmiol, en su condición de apoderado especial de la empresa LG Corp., sin embargo, una vez transcurrido el plazo de ley del traslado y el plazo de la prórroga solicitada por el apoderado de la titular y otorgada por el registro para aportar la prueba correspondiente, a la fecha la empresa titular no contestó dicho traslado, ni aportó prueba de uso real y efectivo de su marca.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] mi representada presentó bajo las solicitudes número 2017-3631 y 2017-3632 las marcas LUCKY GOLDSTAR Y GOLDSTAR en clase 7, 9 y 11[...]la compañía LG CORP, obtuvo el 27 de junio del 2001 el registro de la marca GOLDSTAR bajo el N° 126969 […]el signo no está siendo utilizado por la empresa LG CORP. [...]en consecuencia solicitamos que en su oportunidad el Registro cancele la marca GOLDSTAR, registro 126969[…]”.

Por su parte tal y como se reitera pese a que la empresa titular del signo por medio de su apoderado se apersonó al proceso y solicitó prórroga para aportar prueba de uso real y efectivo, dicha prueba no fue aportada en consecuencia se debe proceder a resolver la presente acción como a derecho corresponde.

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la HATIKVA, S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes inscripción de marca efectuadas en los expediente 2017-3631 y 2017-3632, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folio 27 al 30 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, pese a que se apersonó, al no señalar argumentos ni aportar prueba que demostrara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, pese a su apersonamiento, al no contestar el traslado otorgado por ley y no aportar la prueba ofrecida, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “GOLDSTAR”, registro Nº 126969, descrita en autos y propiedad de la empresa LG CORP. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019309999 ).

 

 

 

 

 

 

 

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