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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 152-2018 AC.—17 de octubre del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13018-2018 de las veinte horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gerardo Espinoza Pizarro, mayor de edad, cédula de identidad Nº 2-0326-0306, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica en la Escuela Manuel Camacho Hernández, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 6220.—( IN2018296193 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0238-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 162-2016 de fecha 04 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 30 de enero de 2018; modificado por el Informe número 01-2018 de fecha 02 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Griffith Foods S. A., cédula jurídica número 3-101-015207, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21, 23, 25 y 28 de agosto del 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Griffith Foods S. A., cédula jurídica número 3-101-015207, solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel de empleo y el aumento del nivel de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud dc la empresa GRIFFITH FOODS S. A., cédula jurídica número 3-101-015207, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 158-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 162-2016 de fecha 04 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 30 de enero de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas: segunda, sexta y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.          La actividad de la beneficiaria como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1073 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería”, con el siguiente detalle: Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería: “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Condimentos, marinadores, antioxidantes, extendedores, rostizadores, colorantes, preservantes, conservantes, sazonadores, tempura, apanados, rebozadores. mezclas a base de especias, saborizantes, aceites saborizados, sopas, consomés; pre mezclas para helados, panes, pastelería, pizza y panqueques; proteína en polvo, salsas, mayonesas, mostazas, aderezos, vinagres, bases para salsa, pre mezclas de cereales, esencias vegetales y empanizadores; “1061 Elaboración de productos de molinería”, con el siguiente detalle: Elaboración de productos de molinería; “1050 Elaboración de productos lácteos”, con el siguiente detalle: Elaboración de productos lácteos; “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Empaques plásticos “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle: Elaboración de alimentos para animales. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Sazonadores, marinadores, condimentos, salsas, aceites, pizza, papas fritas y saborizantes. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

(…)

“6.          La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 325 trabajadores, a más tardar el 28 de agosto de 2017, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de al menos 346 trabajadores, a más tardar el 14 de enero de 2019. Asimismo, se obliga a realizar una inversión de LIS $240.000,00 (doscientos cuarenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2017, así como a realizar y mantener una inversión total de US $480.000,00 (cuatrocientos ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más lardar el 01 de abril de 2019.

                PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles mínimos de inversión inicial y total, en activos fijos, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a la beneficiaria en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

(…)

“15.        De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Cilla Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 162-2016 de fecha 04 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 30 de enero de 2018 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

17.          La empresa beneficiaria deberá inscribirse ame la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 162-2016 de fecha 04 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 30 de enero de 2018 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San losé, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.— La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2018295055 ).

Nº 284-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país. En este sentido, dentro de la estructura del Comité de Política Ambiental de la OCDE se encuentra el Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos que tiene a cargo conocer y evaluar la posición del país en relación con los instrumentos legales de la OCDE sobre residuos. Por ello, el 24 de octubre de 2018 se llevará a cabo una reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos en la ciudad de Yokohama en Tokio, Japón.

VI.—Que en esta oportunidad, Costa Rica será evaluado por segunda vez por los miembros del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos respecto a la posición del país relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre residuos. Esta segunda evaluación se enfocará en los instrumentos legales relativos a: política integral para la gestión de residuos; reutilización y reciclaje de contenedores de bebidas; recuperación de papel usado y gestión ambientalmente adecuada de residuos. Adicionalmente, Costa Rica deberá referirse al tema de manejo transfronterizo de residuos, evaluado en la discusión de adhesión en diciembre de 2017, y explicar los cambios que posteriormente se incorporaron en la posición país. Seguidamente, habrá un espacio de discusión en la que los delegados plantearán consultas y observaciones, en relación a la presentación, sobre la posición revisada, y en la evaluación de la Secretaría de la OCDE. Con base en estas discusiones, se definirá si Costa Rica recibirá la opinión formal del Comité de Política Ambiental vía procedimiento escrito, o si se debe atender una nueva discusión de adhesión presencialmente en la reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos programada para 2019.

VII.—Que en este contexto, el Ministerio de Ambiente de Japón ha extendido una invitación a los asistentes del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos para participar en el Foro Mundial sobre Economía Circular, el cual se realizará el 22 y 23 de octubre de 2018, previo a la reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos. La participación de COMEX en este evento es de gran relevancia desde el punto de vista del proceso de adhesión; particularmente, porque el tema de economía circular es unos de los ejes centrales de trabajo del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos y por lo cual la OCDE promueve que sus miembros adopten políticas para mejorar la gestión integrada de los residuos. Adicionalmente, la economía circular es una de las condiciones necesarias para alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en materia de crecimiento económico, producción y consumo sostenible, y acción climática, los cuales son ejes transversales de la política comercial y de inversión extranjera que COMEX lidera como ente rector en esta materia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad número 2-0600-0855, Negociadora Comercial destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje de París, Francia a la ciudad de Yokohama en Tokio, Japón para participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica en el Foro Mundial de Economía Circular y en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Productividad de los Recursos y Residuos de la OCDE del 22 de octubre al 24 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Isabel Jiménez González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.032.00 (mil treinta y dos dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El transporte aéreo y el transporte terrestre en París, Francia y en Tokio, Japón también serán asumidos con recursos de la Misión. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos del itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre de 2018. Por cuenta personal la funcionaria inicia viaje personal a partir de las 18:15 horas del 24 de octubre hasta el 29 de octubre de 2018, de forma tal, que los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. El 25 de octubre se le reconocerá en lo que corresponda según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 26 y 29 de octubre serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. Los días 20, 21, 27 y 28 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 29 de octubre de 2018.

San José, a los cinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018.— ( IN2018295057 ).

N° 285-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2018, Panamá ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y por ende su organización.

V.—Que bajo este contexto, del 15 al 19 de octubre de 2018, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, en Panamá la II ronda de negociación del segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los siguientes funcionarios para participar en la II ronda de negociación del segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período, a efectuarse en Ciudad Panamá, en Panamá del 15 al 19 de octubre de 2018:

Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, participará como Asesora del señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros que se realizará el 18 de octubre, con el objetivo de asesorarlo de acuerdo con lo relativo al fortalecimiento de la integración económica centroamericana; los avances al Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica; acciones para la facilitación del comercio; decisiones relativas a los programas de cooperación de la región y los compromisos de implementación asumidos en el AACUE. Asimismo, participará como Asesora de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, en la reunión de COMIECO y en la reunión intersectorial de COMIECO con el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), que se realizará el 19 de octubre. En la reunión de COMIECO se tratarán temas relativos a cooperación, decisiones sobre el funcionamiento de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y se atenderá una reunión con el Jefe de Negociaciones Regionales de Acuerdos con Terceros Países de la Cancillería del Reino Unido. En la reunión intersectorial con COMISCA se analizarán temas relacionados con la coordinación entre ambos Consejos, el proceso establecido en la región para la armonización de reglamentos técnicos centroamericanos relativos al sector salud y los mecanismos necesarios para continuar en el proceso de reglamentación técnica regional de conformidad con lo que se acuerde en esta reunión Se autoriza a la funcionaria para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión de Directores de Integración Económica del 15 al 17 de octubre, con el objetivo de continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda. Asimismo, analizar el avance en los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE. Participará como Asesora de la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros que se realizará el 18 de octubre, con el objetivo de asesorarla de acuerdo con lo relativo al fortalecimiento de la integración económica centroamericana; los avances al Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica; acciones para la facilitación del comercio; decisiones relativas a los programas de cooperación de la región y los compromisos de implementación asumidos en el AACUE. Además, participará como Asesora de la Ministra en la reunión de COMIECO y en la reunión intersectorial de COMIECO con el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), que se realizará el 19 de octubre. En la reunión de COMIECO se tratarán temas relativos a cooperación, decisiones sobre el funcionamiento de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y se atenderá una reunión con el Jefe de Negociaciones Regionales de Acuerdos con Terceros Países de la Cancillería del Reino Unido. En la reunión intersectorial con COMISCA se analizarán temas relacionados con la coordinación entre ambos Consejos, el proceso establecido en la región para la armonización de reglamentos técnicos centroamericanos relativos al sector salud y los mecanismos necesarios para continuar en el proceso de reglamentación técnica regional de conformidad con lo que se acuerde en esta reunión.

Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico de Competencia que se realizará del 15 al 18 de octubre, con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de los compromisos del AACUE en materia de competencia.

Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión que se realizará del 16 al 18 de octubre, con el objetivo de preparar la propuesta de cambios en el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios para la adhesión de Panamá.

Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión de coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 15 al 19 de octubre, con el objetivo de coordinar el trabajo de los subgrupos de alimentos y bebidas y productos naturales para uso medicinal.

Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero del 15 al 19 de octubre, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje para la funcionaria Marcela Chavarría Pozuelo, la suma de $488.00 (cuatrocientos ochenta y ocho dólares), para Laura Rodríguez Vargas la suma de $916,76 (novecientos dieciséis dólares con setenta y seis centavos), para Adriana Castro Gutiérrez la suma de $662,40 (seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos), para Natalia Porras Zamora la suma de $455,40 (cuatrocientos cincuenta y cinco dólares), para Ángela Sánchez Brenes la suma de $869,40 (ochocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta centavos) y para Cristian Barrantes Rojas la suma de $885,96 (ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y seis centavos), todos sujetos a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por motivos de agenda los funcionarios viajan en distintas fechas, dado que participarán en diferentes grupos de trabajo. En el caso de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, debe viajar a partir del 17 de octubre de 2018. El 15 de octubre es feriado en Costa Rica en conmemoración del Día del Encuentro de las Culturas, en virtud del traslado del 12 de octubre para esa fecha.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de octubre de 2018. San José, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018.— ( IN2018295058 ).

Nº 286-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

V.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

VI.—Que en este sentido, se llevará a cabo la II Conferencia de la Red de Integridad de América Latina y el Caribe OCDE-Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el marco del diálogo regional sobre políticas de Integridad Pública los días 15, 16 y 17 de octubre de 2018. De esta forma, se da continuidad al diálogo que comenzó en Santiago, Chile en mayo de 2017, sobre temas de política claves de Integridad Pública para la región.

VII.—Que por otra parte, la Red de Integridad de América Latina y el Caribe OCDE-BID reúne a los principales actores de la región, responsables de los Sistemas de Integridad Nacional y utiliza las recomendaciones de la OCDE sobre la Integridad Pública. El objetivo principal de esta Red es intercambiar ideas, experiencias, lecciones aprendidas y encontrar soluciones a los desafíos comunes en la implementación de políticas de Integridad Pública. Esta II conferencia incluye participantes de alto nivel de 12 países de América Latina y el Caribe y busca establecer áreas de trabajo prioritarias, incluido el desafío de una coordinación interinstitucional efectiva, la integración de la Integridad en las políticas de gestión de recursos humanos, monitoreo y evaluación del impacto de las políticas de Integridad y aseguramiento de una comunicación efectiva a nivel nacional y subnacional.

VIII.—Que por otro lado, por más de 20 años la OCDE ha venido trabajado estrechamente con los países de América Latina y el Caribe (LAC) facilitando el diálogo de políticas públicas, el intercambio de experiencias y el ejercicio de buenas prácticas. En este contexto, el pasado 1º de junio de 2016, en el marco de la reunión del Consejo a nivel Ministerial de la OCDE, tuvo lugar el lanzamiento del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe, el objetivo del programa es lograr un acercamiento de la OCDE a la región latinoamericana y el Caribe, y así ayudarles en sus procesos de reforma estructural, promover un desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas públicas entre la región y la OCDE. Costa Rica, como país en proceso de adhesión a la OCDE, participa activamente en esta iniciativa, la cual tiene como objetivo apoyar a la región en el avance de su agenda de reformas en tres áreas prioritarias: aumentar la productividad, promover la inclusión social y fortalecer las instituciones y la gobernanza.

IX.—Que en este contexto, la próxima Conferencia Internacional y Reunión Ministerial del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe: “Integridad para el buen gobierno en América Latina y el Caribe: de los compromisos a la acción”, se llevará a cabo los días 18 y 19 de octubre de 2018, con el objetivo de intercambiar y debatir buenas prácticas en la región sobre políticas de integridad y gobernanza, además, de difundir herramientas concretas que los países tienen a mano para implementar el compromiso que Lima ha acordado en la VIII Cumbre de las Américas. De esta forma, la participación en dicha reunión es un medio para fortalecer el compromiso de Costa Rica ante la OCDE y a su vez, permite consolidar el proceso de adhesión del país como una de sus principales prioridades, Asimismo, permitirá conocer sobre las iniciativas regionales que se desarrollan en torno al tema de Integridad Pública.

X.—Que adicionalmente, en el marco de este evento se estará llevando a cabo la 7ª reunión del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe, que tendrá lugar el 19 de octubre de 2018

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a Lima, Perú del 14 al 20 de octubre de 2018, ello con el objeto de participar como parte de la delegación oficial de Costa Rica, en las sesiones de: (i) la Red de Integridad de América Latina y el Caribe OCDE-BID; (ii) en la Conferencia Internacional y Reunión Ministerial del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe y (iii) en la 7ª reunión del Consejo Directivo del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe; eventos que se llevarán a cabo del 15 al 19 de octubre de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.020.00 (mil veinte dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú, serán cubiertos por la subpartida 10503 y 10504. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de octubre y regresa hasta el 21 de octubre de 2018. Los días 14, 20 y 21 de octubre, corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de octubre del 2018.

San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 3400038111.—Solicitud Nº 173-2018.— ( IN2018295059 ).

Nº 287-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que para fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas -parte inherente del mandato-, una de las acciones estratégicas institucionales propuestas consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

III.—Que en este sentido, el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

IV.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción para ampliar sus vínculos con la OCDE, que contribuyó a alcanzar como resultado una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, obtenida el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión. Uno de estos, específicamente es el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), cuyas reuniones están programadas del 15  al 19 de octubre de 2018 en París, Francia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia, del 15 al 19 de octubre de 2018, para participar en el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas. Su participación se llevará a cabo del 17 al 18 de octubre de 2018, con el objetivo de contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y de la eventual incorporación como país miembro de la OCDE -en una etapa crucial del proceso de adhesión-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.000.96 (mil dólares con noventa y seis centavos) sujeto a liquidación se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Además, para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.  Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 15 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 19 de octubre de 2018.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de octubre de 2018.

San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295063 ).

N° 288-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE.

IV.—Que con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país. En este sentido, dentro de la estructura del Comité de Política Ambiental de la OCDE se encuentra el Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos que tiene a cargo conocer y evaluar la posición del país en relación con los instrumentos legales de la OCDE sobre residuos. Por ello, el 24 de octubre de 2018 se llevará a cabo una reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos en la ciudad de Yokohama en Tokio, Japón.

VI.—Que en esta oportunidad, Costa Rica será evaluado por segunda vez por los miembros del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos respecto a la posición del país relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre residuos. Esta segunda evaluación se enfocará en los instrumentos legales relativos a: política integral para la gestión de residuos; reutilización y reciclaje de contenedores de bebidas; recuperación de papel usado y gestión ambientalmente adecuada de residuos. Adicionalmente, Costa Rica deberá referirse al tema de manejo transfronterizo de residuos, evaluado en la discusión de adhesión en diciembre de 2017, y explicar los cambios que posteriormente se incorporaron en la posición país. Seguidamente, habrá un espacio de discusión en la que los delegados plantearán consultas y observaciones, en relación a la presentación, sobre la posición revisada, y en la evaluación de la Secretaría de la OCDE. Con base en estas discusiones, se definirá si Costa Rica recibirá la opinión formal del Comité de Política Ambiental vía procedimiento escrito, o si se debe atender una nueva discusión de adhesión presencialmente en la reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos programada para 2019.

VII.—Que en este contexto, el Ministerio de Ambiente de Japón ha extendido una invitación a los asistentes del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos para participar en el Foro Mundial sobre Economía Circular, el cual se realizará el 22 y 23 de octubre de 2018, previo a la reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos. La participación de COMEX en este evento es de gran relevancia desde el punto de vista del proceso de adhesión; particularmente, porque el tema de economía circular es unos de los ejes centrales de trabajo del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos y por lo cual la OCDE promueve que sus miembros adopten políticas para mejorar la gestión integrada de los residuos. Adicionalmente, la economía circular es una de las condiciones necesarias para alcanzar las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en materia de crecimiento económico, producción y consumo sostenible, y acción climática, los cuales son ejes transversales de la política comercial y de inversión extranjera que COMEX lidera como ente rector en esta materia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a la ciudad de Yokohama en Tokio, Japón del 19 al 25 de octubre de 2018, ello con el objeto de participar en el Foro Mundial sobre Economía Circular y en la reunión del Grupo de Trabajo de Productividad de los Recursos y Residuos de la OCDE, del 22 al 24 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.093,80 (mil noventa y tres dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Yokohama en Tokio, Japón, serán cubiertos por la subpartida 10503 y 10504 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, en Houston y en Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de octubre y regresa hasta el 25 de octubre de 2018. Los días 20 y 21 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 25 de octubre de 2018. San José, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho

Dyalá Jiménez Figueres, la Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400038111.—Solicitud N° 173-2018-MCE.—( IN2018295064 ).

Nº 289-2018

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que la integración económica regional es un elemento esencial para el cumplimiento del AACUE, ya que es un acuerdo bajo una estructura de región a región, en el que los países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que en este sentido, la región centroamericana ha venido trabajando con planes de acción semestral aprobados por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con el fin de avanzar en la integración económica en diferentes temas. Por ello, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción, se estableció una estructura de trabajo que comprende tres rondas presenciales por semestre, así como reuniones de viceministros y ministros encargados de la Integración Económica; grupos técnicos y directores; así como, la organización de reuniones intersectoriales con otros Consejos de Ministros y actividades referentes a los temas a tratar en el semestre.

IV.—Que las negociaciones se realizan bajo la coordinación del país que ostenta la Presidencia Pro-Tempore del Sistema de Integración Económica (PPT). Para el segundo semestre 2018, Panamá ha sido designada para asumir la PPT del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

V.—Que bajo este contexto, del 15 al 19 de octubre de 2018, se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, en Panamá la II ronda de negociación del segundo semestre 2018 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, de conformidad con el plan de acción acordado por COMIECO para este período.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Duayner Salas Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807 para viajar a Ciudad de Panamá en Panamá del 17 al 18 de octubre de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana el 18 de octubre y en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) el 19 de octubre de 2018, en el marco de la II ronda de negociación del segundo semestre de 2018 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$517.28 (quinientos diecisiete dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad de Panamá, en Panamá, serán cubiertos por la subpartida 10503 y 10504 del programa 792; el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de octubre de 2018.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de octubre de 2018.

San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil dieciocho

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400037641.—Solicitud N° 174-2018-MCE.—( IN2018295066 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contando a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Determinación de residencia fiscal y certificados de residencia fiscal”.

Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José; o en formato digital a la siguientes direcciones electrónicas: tributacioninter@hacienda.go.cr y zamorarpr@hacienda.go.cr

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: www.hacienda.go.cr sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (https://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las quince y treinta horas del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 135135.—( IN2018299438 ).     2 v. 2

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección General de Tributación, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. San José, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificaintelige@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de resolución se encuentra disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios). San José, a las [hora, día y año].—Carlos Vargas Durán, Director General.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 135140.— ( IN2018299439 ).      2 v. 2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución de alcance general “Procedimiento para la adición al precio realmente pagado o por pagar, por concepto de canon y derecho de licencia, en el control inmediato”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley N° 6227 denominada Ley General de la Administración Pública y en el artículo 174 de la Ley N° 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto de la resolución de alcance general denominada “Procedimiento para la adición al precio realmente pagado o por pagar, por concepto de canon y derecho de licencia, en el control inmediato”.

Con base en lo anterior, las observaciones sobre el Resolución de Alcance General podrán remitirse en el plazo indicado, a la dirección de correo electrónico notifONVA@hacienda.go.cr, o podrán entregarse en la Dirección del Órgano Nacional de valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, sita en el piso ocho del Edificio La Llacuna, ubicado en avenida central y primera, calle cinco, San José centro. Para los efectos indicados, la propuesta de resolución se encuentra disponible en el sitio http://www.hacienda.go.cr. (Link “Propuestas en consulta pública”, apartado “Proyectos Aduaneros”). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 133342.—( IN2018295598 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 546, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Balzer Molina Ursula Nathassia, cédula N° 1-1299-0526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018294118 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 14, título N° 7268, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga en el año dos mil once, a nombre de Karen de los Ángeles Leandro Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ale Leandro Jiménez, cédula N° 1-1564-0104. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018294801 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Nacional de Empleados Municipales siglas ANEM al que se le asigna el código 1021-SI, acordado en asamblea celebrada el 17 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 17, Folio: 04, Asiento: 5072, del 26 de octubre de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 17 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 17 de julio de 2018 al 31 de mayo de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Álvaro Mayorga González

Secretario General Adjunta

Ronald Gómez Sánchez

Secretaría de Conflictos

Rodolfo Rodríguez Mora

Secretaría de Fiscalización y Vigilancia

Roger Aguilar Sánchez

Secretaria de Finanzas

Vera Moraga Rodríguez

Secretaría de Educación o Formación Sindical

Freddy Quirós Castro

Secretario de Actas y Coordinación

Gilbert Solano Mora

Vocal 1

Marco Antonio Porras Bravo

Vocal 2

Alexis Cordero Canales

Vocal 3

Adolfo Arce Campos

Vocal 4

Víctor Rodolfo González Morera

 

02 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018293148 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: STROM cyzone

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería. Fecha: 9 de octubre de 2018. Presentada el: 2 de Octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  9 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018291836 ).

Rafael Johanny Hidalgo Román, casado una vez, cédula de identidad N° 204540230 con domicilio en Estanquillos de Atenas, 200 metros de la entrada a Estanquillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJA LAS ALTURAS como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291888 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18”A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: RUPAMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir en clase 5: Analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivos, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antieméticos, antiespasmódicos, y anticolinérgicos antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusigenos, expectorantes y mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicoticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis , incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, reafirmante de los senos, prevención de la ptosis mamaria, medicamentos para las enfermedades aguda y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, productos mucolíticos, nucocinético, expectorantes, quimioterápicos, productos antihiperuricémico-antigotoso, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimentarias o nutritivas, antiflogísticos, sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291931 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. R. L, cédula jurídica 3102085278 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortifruti como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de verduras Ubicado en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera 350 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018291935 )

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., cédula jurídica N° 3102085278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortifruti como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, frutas, jaleas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas y levaduras frescas, semillas, plantas vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales y malta; en clase 32: Cerveza, ale, porter, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 18 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018291936 ).

Ronald Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jimenez y Rojas Trece Sesenta S.A., cédula jurídica 3-101-752530 con domicilio en Palmares, cantón La Granja, 25 sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Facto Systems como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha 23 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291991 ).

Manuel Steven Araya Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1266-0752, en calidad de apoderado generalísimo de Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688987, con domicilio en Pococí, Guápiles, de las Oficinas de La Standart; 300 metros al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCORPION como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bananos, como fruta sin procesar. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018292064 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Repsol S. A. con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL DIESEL como Marca de Fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes, alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar, gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial, todos los anteriores relacionados directamente con diesel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292102 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de REPSOL S. A., con domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL MOTO como marca de fábrica en clase 4 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes, alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar, gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y jalea de petróleo para uso industrial, todos los anteriores relacionados directamente con motos. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292104 ).

Christian Díaz Barcia, cédula de identidad N° 800670042, en calidad de apoderado especial de Abogados Consultores S. A., con domicilio en Avenida Canaval y Moreyra N° 452 piso 13 Distrito de San Isidro-Lima 27, Perú, solicita la inscripción de: CONSTRULEGAL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292118 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard Development Company LP, con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West Houston, TX 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPROCKET como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware para computadoras, principalmente, impresoras para dispositivos electrónicos portátiles y de mano, impresoras de fotografías, cámaras fotográficas, cámaras digitales, software informático de aplicaciones para dispositivos móviles, principalmente, software que permita la impresión de imágenes fotográficas de teléfonos inteligentes y de dispositivos electrónicos manuales digitales. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2018292154 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en, Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca solicita la inscripción de: ITUIDY, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, estimulantes, así como preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, síndrome de Lennox Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia, preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018292155 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Eterna S. A. con domicilio en Av calle 26 N° 57-83 edificio T 7, piso 4, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MELVIC limpia ya! como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3 Limpiadores para uso doméstico, preparaciones para limpiar cristales, desengrasantes, preparaciones desengrasantes para uso doméstico, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear, detergente líquido, suavizante para prendas textiles, jabones para uso doméstico, jabones detergentes, limpiadores multiusos, jabón líquido para lavar la loza, jabones en crema y cera para pisos; en clase 21: Guantes para uso doméstico, guantes domésticos multiusos, guantes domésticos de goma, esponjas, esponjas abrasivas, esponjas de limpieza, esponjas para uso doméstico, esponjas metálicas de limpieza, esponjas metálicas para fregar, lanas de acero, lanas de acero para limpiar, esponjas abrasivas para la cocina, paños de limpieza, paños para quitar el polvo, paños de cocina para la vajilla y paños absorbentes. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292165 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Eterna S. A. con domicilio en av, calle 26 N° 57-83 edificio T 7, piso 4, bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ETERNA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes industriales, guantes de alta resistencia y de contaminación cruzada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292166 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ladecol S.A.S con domicilio en 18 A sur N° 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: AGUANTE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes industriales, guantes para la protección contra accidentes. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018292167 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Wildher LLC., con domicilio en 171 Main Street N° 275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDHER como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45, Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador que permita cargar, descargar, acceder, publicar, visualizar, editar, blogueo, enlaces, intercambiar y suministrar medios electrónicos e información por medio de ordenador y red de comunicaciones, aplicaciones móviles descargables que facilita la interconexión en redes sociales, aplicaciones móviles descargables para que usuarios intercambien comunicaciones electrónicas e información en el campo de recreación al aire libre; en clase 35: Servicios de tienda en línea de venta minorista ofreciendo una amplia variedad de productos y servicios de otros, brindando un sitio web para usuarios con recomendaciones de productos y servicios de otros, servicio en línea para conectar usuarios de redes sociales con minoristas con el propósito de facilitar compras, publicidad, mercadeo y promoción; en clase 38: Brindando foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de equipos de computador, entrega de mensajes por transmisión electrónica; en clase 41: Brindando url blog que ofrece noticias, información, y comentarios, todo en el campo de recreación al aire libre, prestando información, noticias y comentarios en el campo recreación y actividades recreativas, prestando un sitio web que ofrece blogs y publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos en el campo de recreación al aire libre; en clase 42: Presentando un sitio web de comunidad en línea que ofrece comunicaciones compartidas entre miembros de la comunidad interesados en estar al aire libre, servicios de computación, a saber, creando una comunidad en línea para que usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus compañeros, y participen en servicios de redes sociales en el campo de recreación al airé, libre, ofreciendo uso temporal de software no descargable para habilitar cargas, descargas, accesos, publicaciones, visualizaciones, ediciones, blogueo, enlaces, compartiendo y brindando medios electrónicos e información a través de computadora y redes de comunicación, ofreciendo uso temporal de software no descargable que facilita la interconexión en redes sociales, ofreciendo uso temporal de software no descargable para que usuarios compartan comunicaciones electrónicas e información en el campo de recreación al aire libre; en clase 45: Servicios en línea de interconexión en redes sociales. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292195 ).

José Gabriela Sánchez Cerros, soltera, cédula de residencia 155813662715, con domicilio en 100 m sur de la sucursal de la CCSS, Orotina centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAZZYBALLS J&G como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  helados, harinas, pan. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292294 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DUXETINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018292308 ).

Juan Salas Picado, casado, cédula de identidad 105870279, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro Artesanía y Cultura, cédula jurídica 3002066052 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente; 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMAGU como marca de servicios en clase: 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018292358 ).

Juan Salas Picado, casado, cédula de identidad 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Artesanía y Cultura, cédula jurídica 3-002-066052 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María De Guadalupe, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMAGU como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en la Provincia de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018292360 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Invivo Mix de México S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Anacleto González Flores N° 359, col. Centro, C.P. 47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, México, solicita la inscripción de: IMIX como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas, vegetales, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantas de semillero, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018292584 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Invivo Mix de México S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Anacleto González Flores N° 359, col. Centro, C.P. 47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MAXI LINE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas, vegetales, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantas de semillero, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018292585 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp S. A. con domicilio en av. 18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NEWBLACK como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292598 ).

José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 7-0172-0309, en calidad de apoderado especial de Cervecería La Finca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698911, con domicilio en Pococí, San Rafael La Colonia De La Plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VACA MUCA

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292618 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Gea Group Aktiengesellschaft, con domicilio en Peter-Müller-Straße 12, 40468 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: GEA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpieza, fragancia, pulir, desengrasar/fregar y abrasivas (que no sean para uso de oficina), detergentes, preparaciones de lavandería, artículos de higiene personal, jabones, preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el ganado, paños/telas impregnadas de detergente para la limpieza y cuidado, agentes de limpieza para uso en la industria de procesamiento, incluyendo la industria de procesamiento de alimentos; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos, bactericidas, desinfectantes para aparatos de refrigeración, desinfectantes para la industria de procesamiento de alimentos, incluyendo la industria láctea, desinfectantes para ganado lechero, para ordeñadores y para maquinas, dispositivos y otros equipos utilizados en la industria láctea, desinfectantes para los pezones, lavados desinfectantes, desinfectantes impregnados en toallitas/pañitos, preparaciones y artículos médicos y veterinarios, productos veterinarios paro la industria lechera, preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario, venenos bacterianos, aerosoles antisépticos en forma de aerosol, minerales y suplementos dietéticos para alimentación/alimento animal, yodo, aditivos medicados para alimento animal, lociones para uso veterinario, grasa para ordeño, preparaciones farmacéuticas, preparaciones y artículos de higiene, preparaciones y artículos para control de plagas, alguicidas, preparaciones en forma de líquidos o polvos para la eliminación de musgo, preparaciones para combatir moscas, preparaciones para destruir piojos, repelentes de insectos, biocidas, productos para la destrucción de parásitos/animales dañinos. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292759 ).

Pablo Escalante Zeledón, casado dos veces, cédula de identidad 109800709, en calidad de apoderado especial de Soluciones Farmacéuticas del Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102750941, con domicilio en Vázquez de Coronado, de la esquina suroeste del Parque Central 30 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292902 ).

Luis Pedro Piña Líos, casado una vez, cédula de identidad 501970857, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, 400 metros norte de la escuela Santa Marta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: xilu como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una academia de educación, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 400 metros norte de la escuela de Santa Marta, Plaza Cedral. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018292931 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco, S. A., con domicilio en Numáncia, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de La Compañía, España, solicita la inscripción de: GENLET como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento con principio activo Flavoxato indicado para tratamiento sintomático de la incontinencia urinaria que puede ser debida a una patología en los músculos del suelo pélvico o por procedimiento quirúrgico. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292951 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Central Law Internacional con domicilio en edificio Comosa, piso 21, situado en Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Your International Central American Firm como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar “servicios Legales”, en relación a la marca CENTRAL LAW (signo) Registro 181501. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018292952 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Nova Life Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101665424, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, Local L 04, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: novalife vida con calidad

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento dedicado a la prestación de todo tipo de servicios relacionados con el bienestar y salud para toda la familia, especialmente adultos mayores, tales como productos higiénicos y sanitarios de uso médico, aparatos, instrumentos y artículos médicos, mobiliario especial para uso médico, artículos sanitarios, vendas ortopédicas y similares, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, Local número L cero cuatro. Reservas: De los colores: negro, blanco y turquesa Fecha: 02 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293007 ).

 Cynthia Vanessa Briceño Orando, soltera, cédula de identidad N° 108540735, en calidad de apoderada especial de BCGG Press Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101518083, con domicilio en Grecia 150 metros al norte de la Estación de Servicio Hermanos Sánchez Víquez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZP ZONA DE PRENSA COMUNICACIONES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicio profesionales de comunicación y desarrollo de consultoría en estrategias de comunicación, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Los colegios, Condominio Providencia casa 5A. Reservas: Del color: fucsia. Fecha 31 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293009 ).

Ana Flora Leiva Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 3-0160-0999, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad, con domicilio en distrito Oriental Barrio Los Ángeles, 150 metros sur y 50 metros este del Liceo Vicente Lachnner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASCATE

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a unidad gerantológica de atención a personas con deterioro cognitivo - alzheimer y otras demencias, además de investigación y servicios científicos en gerontología, alzhéimer y otras demencias, unidad especializada en terapias no farmacológicas en atención personas adultas mayores, ubicado en Cartago, distrito Oriental, Barrio Los Ángeles, 150 metros sur y 50 metros este del Liceo Vicente Lachnner. Reservas: El color: vino. No se hace reserva de las denominaciones contempladas en el diseño de Unidad Gerontológica de Atención a Personas con Deterioro Cognitivo-Alzheimer y Otras Demencias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293023 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKSHIELD como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadoras. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293128 ).

Marja Christina Schans, casada una vez, cédula de residencia número 152800032301, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Parador Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101118200, con domicilio en Mata Redonda, en Sabana Norte, 100 metros norte, 200 metros este, del Restaurante Rostipollos, edificio Nueva, Bufete LLM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLASH PARADOR como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018293137 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Flora Leiva Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 301600999, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad, cédula jurídica N° 3-002-087252, con domicilio en Oriental, Barrio Los Ángeles, 150 metros sur y 50 metros este del Liceo San Vicente Lachner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASCATE

como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y de investigación en gerontología, alzhéimer y otras demencias. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones contempladas en el diseño de Unidad Gerontológica de Atención a Personas con Deterioro Cognitivo-Alzheimer y Otras Demencias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293024 ).

Jiepeng Feng, casado una vez, pasaporte G54554222, en calidad de apoderado generalísimo de Bitinla Holding Limitada, cédula jurídica N° 3102764468, con domicilio en cantón Central, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Condado del Parque, apartamento 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BiTinLa

como marca de comercio en clases: 3; 14; 16; 18; 20; 21; 22; 25; 26; 27 y 28 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 22: Cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: De los colores: rojo y blanco Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293025 ).

Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad número 502620921, y Marvin Alberto Trejos Valverde, casado una vez, cédula de identidad número 105830586, ambos en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de Distribuidora Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101406541, con domicilio en Barrio Don Bosco, frente a la Dirección General de Tributación Directa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DA PHARMA

como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: azul, celeste claro y oscuro y lila. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0004998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018293030 ).

Luis Diego Cerdas Cisneros, casado una vez, cédula de identidad N° 107100760, en calidad de apoderado especial de Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica N° 3-101-073501 con domicilio en Calle Blancos, Guadalupe 50 metros oeste de la Escuela Doctor Ferraz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: de Todo como en Botica

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de productos farmacéuticos, ubicado en San José, Calle Blancos, Guadalupe 50 metros oeste de la Escuela Doctor Ferraz. Reservas: los colores morado, blanco y verde claro Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293109 ).

Luis Diego Ramírez Palma, soltero, cédula de identidad N° 111780918 con domicilio en Santo Domingo, de la Fábrica de Pastas Vigui 50 n, 100 e, 50 s y 75 e, casa a mano izquierda, color celeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: chilibomb

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor artesanal con chile. Reservas: Se reservan los colores rojo, verde, negro, amarillo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293111 ).

Kattia Orozco Contreras, divorciada, cédula de identidad Nº 106930176, con domicilio en La Trinidad de Moravia, frente a Heladería Malavasi, Residencias Los Robles casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERA PILLOW

como marca de comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: almohadas terapéuticas. Reservas: de los colores: morado, negro y gris. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293162 ).

Kattia Mayela Orozco Contreras, divorciada, cédula de identidad Nº 106930176, con domicilio en La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 250 metros norte, frente a Heladería Malavassi, Residencias Los Robles casa Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERA PILLOW

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción de almohadas terapéuticas. Ubicado en La Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes 250 metros norte, en frente de la Heladería Malavassi, Residencial Los Robles. Reservas: de los colores: morado, negro y gris. Fecha: 18 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293163 ).

Ana Lorena Fernández Masís, divorciada una vez, cédula de identidad N° 104570585 con domicilio en San Rafael Abajo Desamparados, del Mall Zona Centro, 100 metros oeste y 25 metros al sur, Calle 19 de Marzo 4ta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Quax STREET GOODS

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Cera para skeaboards. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293203 ).

Carlos Enrique Rojas Cubero, casado una vez, cédula de identidad N° 602670327, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-725252 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Miramar de la entrada al Liceo de Miramar cien metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Praia Nova restaurante

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado frente a la comandancia de Chacarita de Puntarenas. Fecha: 24 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293216 ).

Carlos Gutiérrez Font, casado una vez, cédula de identidad N° 107660448, en calidad de apoderado especial de Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reforma N° 9-30 de la Zona 9 Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: El amigo que te ayuda a crecer, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios, los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing), los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación, los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros, en relación con la marca número de expediente 2018-5620. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293227 ).

Cecilia Corrales Cordero, viuda, cédula de identidad N° 202320045, en calidad de apoderada generalísima de Restaurante Pizza La Finca Limitada, cédula de identidad N° 3102299171 con domicilio en San Rafael, 1 km al norte del Bar La Troja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizza La Finca

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial Pina dedicado a la atención del público en general para la venta de comida italiana, así como cualquier otro plato comestible, su especialidad es la pizza a la leña. Ubicado en Heredia, San Rafael, 1 kilómetro al norte del Bar la Troja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293275 ).

Virgilio Herrera Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 108890658 con domicilio en 100 metros norte de la entrada al Polideportivo San Rafael de Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Miro café

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano, café molido y tostado. Reservas: De los colores: rojo y verde. Fecha: 23 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293283 ).

Alonso Rodríguez Oreamuno, soltero, cédula de identidad 26850231con domicilio en Ciudad Neily, Barrio La Zonita 100 metros sur de las bodegas Distribuidora la Florida, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY ICE HIELO EN CUBITOS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo natural o artificial y hielo. Reservas: De los colores: azul Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293329 ).

Blake Adam Delatte, casado una vez, cédula de residencia 184001533935, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-706565 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102706565 con domicilio en Osa Uvita de Bahía Ballena, Centro Comercial El Domo oficinas LPDC, local N° 12, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE PACIFICO

como marca de servicios en clases 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: Reserva de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293330 )

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Odor Fresh FRAGANCIA ACTIVA*

como señal de propaganda, para promocionar productos de la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, desinfectantes, cloro, suavizantes y detergentes, en relación a la marca OLIMPO bajo el expediente 2004-2914 con número de registro 161234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018293370 ).

Elizabeth Jane Mc Adams Quesada, soltera, cédula de identidad 108430253, en calidad de apoderado especial de Casino Club Colonial S. A., cédula jurídica 3-101-080900 con domicilio en av. 1 y 3 entre calles 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Primero El Mejor

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento dedicado a la práctica de juegos permitidos por las leyes y reglamentos que rigen esa materia así como el funcionamiento de un restaurante de comida nacional e internacional y bar, MACADAMS CASINO CLUB COLONIAL registro 95152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293388 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Ideoformas S. A. con domicilio en 13 avenida, 14-83 zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KUCHENART como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, muebles de cocinas, living room, dormitorios, baños, closet, cenefas, muebles de comedor, muebles de salas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018293406 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo granjero

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aves (no vivas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2018, solicitud Nº 2016-0007561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018293408 ).

Ana Catalina Monge Rodriguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Pollo granjero,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aves (no vivas). Fecha: 3 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018293409 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: NATURAL PRO BEAUTY PURA SEDA, como señal de propaganda en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal Todos los anteriores productos con proteína de seda protegidos por la marca ARABELA NATURAL PRO BEAUTY TRULY, registro 193990. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018293410 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad, de apoderado especial de Cartonera Centroamericana S.A DE C.V., con domicilio en Ciudad de Ilopongo, Departamento de San Salvador, KM. 8.5 del Ejercito Nacional, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: AGRO BQX,

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, estilo cajas. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293411 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cartonera Centroamericana S.A. DE C.V., con domicilio en Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, KM. 8.5 del Ejercito Nacional El Salvador, solicita la inscripción de: AGRO BQX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cajas a base de papel y cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar cajas de papel y cartón con dichos insumos; caracteres de imprenta, clichés de imprenta para utilizar en cajas de papel y cartón. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293412 ).

Berny Gerardo Ríos Blanco, soltero, cédula de identidad N° 205650577, con domicilio en Barrio El Jardín de Ciudad Quesada, San Carlos, frente a Urcozon, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ci ConstruInnova ingenieríayconstrucción,

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de administración de proyectos constructivos. Reservas: de los colores: anaranjado y negro. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293424 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101175758 con domicilio en Curridabat, barrio San José, de Café Volio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME.AMO.PUNTO.GIRLS SJO

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de ropa de mujer, ropa interior, camisas, pantalones, enaguas, sueters, medias, zapatos, sombreros, shorts. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018293442 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0070-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Pague Menos Servicio Express Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322408, con domicilio en Curridabat, barrio San José, de Café Volio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLDSCHOOL Arcade

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salón de juegos, máquinas de video juegos y máquinas de video, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial COMBAI MERCADO URBANO, local número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018293443 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0070-0048, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-165758, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Café Volio 125 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ME AMO. SOY MODA como marca de fábrica en clase 25. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de ropa de mujer, ropa interior, camisas, pantalones, enaguas, sueters, medias, zapatos, sombreros, shorts. Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293444 ).

Cynthia Mena Young, casada, cédula de identidad 109660136, en calidad de apoderada generalísima de Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101166295, con domicilio en 50 metros al norte del costado noroeste del Parque Morazán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRINDANDO CONFIANZA como señal de propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a agencia de seguros, con relación a la marca “COOSEGUROS S. A.”, registro N° 204566. Reservas: De los colores: verde, celeste, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293467 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Finlex Servicios Legales S. A., cédula jurídica N° 3101714229 con domicilio en Avenida Tercera a Edificio Torre La Sabana frente Estadio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINLEX

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293481 ).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N° 1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de i2 Group S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Desing Center, Torre 2, 4TO. Nivel Oficina 406, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LOTUS ULTRA SEAL

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de aplicación de productos químicos repelentes de manchas, moho, rayos ultravioleta y rayones en textiles, pieles, vidrios, madera, muebles, tapicerías sintéticas o naturales, concreto, cerámica y piedra, aplicación de productos químicos retardantes de fuego, servicios de limpieza, desmanchado, sanitización y tratamiento de ozono en muebles, alfombras, tapicerías, colchones, prendas de vestir, piedras y maderas, servicios de aplicación de capa protectora o revestimiento contra el agua en muebles, tapicerías sintéticas o naturales, alfombras, colchones, piedras y maderas. Reservas: De los colores; gris y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293483 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation con domicilio en 12, Sowol-Ro 2-Gil, Jung-Gu, Seul, República de Corea, solicita la inscripción de: CJ

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Potenciadores de sabor, sazonador de compuestos químicos, condimentos, sazonadores, salsas, sazonador de ácido nucleico, sazonador químico, glutamato monosódico, azúcar, sal para alimentos, saborizantes para alimentos (que no sean aceites esenciales), especias, edulcorantes naturales, azúcar, sal, arroz, harina de trigo, arroz cocido seco, buñuelos estilo coreano (mandu), tentempiés a base de cereales, tallarines, tazón de arroz servido con toppings, emparedados, pasta, pan, galletas saladas, sirope dorado (melaza), pasteles de arroz, pasta de frijol sazonada, vinagre, té, comidas preparadas o empacadas que consisten principalmente de arroz o tallarines, cacao, café, pastelería y confitería, pudines. Fecha: 25 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293484 ).

Federico Golcher Llobet, casado una vez, cédula de identidad N° 110820023, en calidad de apoderado generalísimo de Sismoconsultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101536242 con domicilio en Sabana Sur, Centro Comercial La Sabana, local 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SISMOCON

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Asesoría y consultoría en servicios para la construcción o fabricación de edificios permanentes, así como los servicios para restablecer el estado original de objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o químicas Servicios de construcción, reparación o instalación (todo lo anterior relacionado con sismos). Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293492 ).

César Arrieta Zúñiga, soltero, cédula de identidad número 701690120, en calidad de apoderado generalísimo de Inverfarma S. A., cédula jurídica número 3-101-604797 con domicilio en Pococí, Guápiles 25 metros al oeste de la Fuerza Pública, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMATOTAL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos Ubicado en. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018293529 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, especialmente expansores de tejido. Fecha: 29 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293530 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A. con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMOOTHER THAN SMOOTH como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cosméticos, cremas y lociones, productos farmacéuticos y productos higiénicos para la medicina, aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, implantes y dispositivos médicos, en relación con la marca SMOOTHSILK en clases 3, 5 y 10 internacional, Registro No 204331. Fecha: 16 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018293531 ).

Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderada generalísimo de Car Care Accesorios C.C.A S. A., cédula jurídica 3101557345, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO WORKS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorio para vehículos. Fecha: 26 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293555 ).

Marianne Quirós Tanzi, casada una vez, cédula de identidad 112620607, en calidad de apoderado generalísimo de Car Care Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101557345con domicilio en Paseo Colón, edificio Purdy Motor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECHNIWORKS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2018-0005852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293556 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A. con domicilio en Avenida Frangipani N° 21, edificio Imsa, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Felix B. Maduro

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agrupamiento en beneficio de terceros, de productos diversos para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlo a su conveniencia; servicio de comercio minorista o mayorista, mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónico, a través de sitios web o programas de tele venta o, mediante presencia física local con un establecimiento comercial. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018293584 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Importadora Maduro S. A. con domicilio en avenida Frangipani N° 21, edificio Imsa, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FELIX

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes en general, incluyendo juegos electrónicos. Reservas: De colores: Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018, solicitud Nº 2017-0006325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018293585 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S.A. DE C.V. (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: FRIJOLES ROJOS VOLTEADOS CAMPOREAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles rojos y sin preservantes. Reservas: de los colores: rojo, blanco, amarillo, verde, morado y crema. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007042. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293586 ).

María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amalie AOC, LTD, con domicilio en 1601 McCloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XCEL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fluidos de transmisión, líquido de frenos, fluidos para la dirección asistida, anticongelante, refrigerantes, productos químicos para lavar el motor, aditivos químicos para aceites de motores (aditivos destinados a mejorar el rendimiento de motores), aditivos químicos limpiadores de inyección de combustible, selladores de fugas para neumáticos de automóviles, sistemas de dirección asistida, radiadores y transmisiones; en clase 4: aceites lubricantes, grasas lubricantes, lubricantes, petróleo, crudo o refinado, aditivos no químicos para combustible, aditivos no químicos para lubricantes, grasa industrial, aceite industrial, aceite para engranajes. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018293587 ).

María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: citi

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios, servicios de banca móvil, servicios de tarjetas de crédito y débito, suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red utilizada para pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial, prestación de servicios financieros, en concreto, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. Reservas: De los colores: celeste, azul, blanco y rojo. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293588 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada Especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote 100 norte, 25 este, 200 norte y 25 este, edificio Conhotel, oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos fiesta

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería y restauración (alimentación). Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste y amarillo. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293589 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Hoteles DT Puntarenas S.R.L., con domicilio en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote 100 norte, 25 este, 200 norte y 25 este, edificio Conhotel, oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIR SIN LIMITES

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotelería y restauración (alimentación). Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de Septiembre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293590 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de DD IP Holder LLC, con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massachussets 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DNKN

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos a base de fruta para donas, galletas, pasteles y tartas, aceites y grasas comestibles, coberturas (topping) de frutas, coberturas (topping) de frutos secos, mantecas, vegetales cocidos, sopas, crema de ensaladas, crema no láctea, bocadillos a base de frutas, bocadillos a base de frutos secos, humus, queso crema, yogurt; en clase 30: Donas, productos de panadería, galletas, tortas, pasteles, magdalenas (muffins), pasteles fritos sencillos, glaseados, recubiertos y rellenos, bagels (rosca de pan), sandwiches, pizza, azúcar, harina, extractos aromatizantes, chips de confitería para hornear, miel, levadura, polvo de hornear, rellenos a base de crema pastelera para pasteles, rellenos a base de chocolate para pasteles, coberturas (topping) de chocolate, café y bebidas a base de café, té y bebidas a base de té, cacao y bebidas a base de cacao, bebidas tipo aguanieve con sabor a café; en clase 32: Bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, bebidas tipo aguanieve con sabor a fruta, batidos, refrescos con sabor a café, siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para hacer refrescos y bebidas de frutas; en clase 43: Servicios de restaurante, servicios de cafetería, servicios de snack bar, servicios de restaurantes de comida rápida. Reservas: De los colores: naranja y rosado. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293591 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC, con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 21 FH & E

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces, servicios de gestión de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, tasación y valoración de bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de internet, servicios de inversión inmobiliaria, suministro de listado de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de internet, servicios de consultoría inmobiliaria. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293592 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTURY 21 FINE HOMES & ESTATES

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asuntos inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces, servicios de gestión de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, tasación y valoración de bienes inmuebles, suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria. Fecha: 04 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293593 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de South Beach Beverage Company, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTO LIFE WTR

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Agua potable, bebidas de agua, agua enriquecida con minerales, refrescos, bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293594 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Hikvision Digital Technology Co., Ltd con domicilio en N° 555, Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, 310052, P.R.China, solicita la inscripción de:  

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Unidades flash USB, lectores [equipos de procesamiento de datos], programas informáticos [software descargable], dispositivos de memoria de ordenador, publicaciones electrónicas, descargables, software informático, grabado, monitores [programas informáticos], procesadores [unidades centrales de procesamiento], tarjetas inteligentes [tarjetas de circuito integrado], programas de ordenador [programas], grabados, programas operativos de ordenador, grabados, microprocesadores, aparatos de procesamiento de datos, monitores [hardware informático], dispositivos periféricos informáticos, indicadores de cantidad, parquímetros, máquinas de pesaje, medidas, tableros de anuncios electrónicos, punteros electrónicos emisores de luz, luces intermitentes [señales luminosas], señales, luminosas o mecánicas, linternas de señal, paneles de señalización, luminosos o mecánicos, aparatos de intercomunicación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, radios, aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS], videoteléfonos, aparatos de grabación de sonido, grabadoras de video, aparatos de vigilancia, eléctricos, aparatos de medición de la velocidad [fotografía], cámaras [fotografía], focos [fotografía], detectores, aparatos de control de velocidad para vehículos, simuladores para la dirección y control de vehículos, instrumentos de observación, lentes ópticos, pantallas de video, aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, alarmas, detectores de humo, alarmas sonoras, alarmas contraincendios, cerraduras eléctricas, zumbadores, aparatos de alerta antirrobo, baterías, eléctricas, robots humanoides con inteligencia artificial, chips [circuitos integrados], videocámaras, botones pulsadores para timbres, instalaciones de prevención de robos, eléctricas, sistemas de control de acceso electrónico para puertas engranadas, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, paneles de control [electricidad], software descargable para teléfonos móviles, plataforma de software (descargable o grabada), asistente de datos personales, instalaciones de vigilancia electrónica, robots para la vigilancia de seguridad; en clase 42: Investigación técnica, realización de estudios de proyectos técnicos, monitorización de sistemas informáticos mediante acceso remoto, análisis de sistemas informáticos, alquiler de computadoras, actualización de software informático, consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático, alquiler de software informático, recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software informático, duplicación de programas informáticos, conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], instalación de software informático, alquiler de servidores web, servicios informáticos de protección antivirus, software como servicio [SaaS].Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293595 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bapper Entertainment INC, con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento en forma de series de televisión animadas, servicios de entretenimiento, a saber, un sitio web con información sobre una serie animada de televisión. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293597 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Bapper Entertainment INC, con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, a saber, juegos de tiro, cometas, figuras de acción de juguete, juegos de mesa, juegos de cartas, juguetes para lanzar discos, equipos de tiro con arco en forma de arcos y flechas, pelotas de beisbol, pelotas de basquetbol, pelotas de playa, bolos, pelotas de golf, bolas de juego, peras de boxeo, pelotas de raquetbol, pelotas de futbol, pelotas de tenis, pelotas de squash, pelotas de esfuerzo para el ejercicio de la mano, pelotas de voleibol, muñecas, juegos de muñecas, peluches, vehículos de juguete, juegos de cubos y palas de juguete, patines, maquetas de modelos a escala para usarlas como pasatiempo (juguete), cohetes de juguete, pistolas de juguete, cartucheras de pistolas de juguete, juguetes musicales, rompecabezas, juegos de bádminton, conjuntos de varillas y soluciones para hacer burbujas, figuras de juguetes, alcancías de juguete, títeres, globos de juguete, yo-yos, patinetas, monopatines de juguete, máscaras de disfraces. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293598 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Barrer Entertainment INC., con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, a saber, sudaderas, suéteres, chalecos, capas, trajes de calentamiento, batas, pantalones, pantalones cortos, cinturones de tela, vestidos, monos [prendas de vestir], ropa para bebés, prendas infantiles de una pieza, baberos de tela, sombreros, calzado, botas, zapatos, calcetines, medias, ropa de playa, bañadores, trajes de baño, gorras de baño, ropa de tenis, ropa de lluvia, chaquetas, abrigos, guantes, bufandas como pañoletas, sombreros, viseras para el sol como sombreros, pañoletas, fajones (para trajes de etiqueta), bandanas (pañuelos para el cuello), bufandas, pijamas, camisones de dormir, camisones, ropa interior, delantales, trajes de disfraces y disfraces con máscaras vendidas en relación con ellos. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293599 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bapper Entertainment INC., con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de papel e impresos, en concreto, cómics y tiras cómicas relacionadas con series de televisión, una serie de libros de ficción con historias y personajes en formas ilustradas o en texto, novelas gráficas, novelas, carteles, tarjetas postales impresas, tarjetas postales, postales cómicas, tarjetas postales, tarjetas coleccionables y tarjetas de coleccionista impresas hechas principalmente de papel, todas con cómics, historietas, caricaturas y personajes de acción, cuadernos, carpetas, calcomanías, pegatinas, álbumes de fotos y álbumes de recortes, libros de colorear, calendarios, carpetas, almohadillas de escritorio, blocs de escritura, carpetas de papelería, diarios, planificadores diarios, tarjetas de felicitación, papel de regalo y artículos de papelería. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de Octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293600 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bapper Entertainment INC., con domicilio en 2029 Century Park East, Suite 2600, Los Ángeles, California 90067, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISENCHANTMENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “libros electrónicos descargables en el campo del entretenimiento, a saber, texto e ilustraciones, con y sin publicaciones electrónicas descargables, a saber, cómics, libros y revistas que ofrecen entretenimiento, a saber, ilustraciones con texto, con y sin audio; software descargable para su uso en la creación, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducción, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, archivos de audio, archivos de video y juegos electrónicos; software descargable para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, texto y otro contenido multimedia a través de redes de comunicación; películas de cine y películas para televisión con entretenimiento animado; películas cinematográficas con entretenimiento animado, para exhibición en dispositivos portátiles; programas de juegos de computadora; software de juegos de computadora; programas de juegos electrónicos; programas de juegos interactivos; software de juegos interactivos; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables, programas de juegos de computadora, programas de juegos de computadora electrónicos y programas de juegos interactivos, a través de Internet; software de juegos electrónicos; software de videojuegos; tonos de llamada descargables, tonos (timbres) para llamadas entrantes, software de fondos de pantalla, programas de juegos e imágenes, a través de Internet y dispositivos inalámbricos, todo en el campo de series de televisión animadas, videos en el campo de series de televisión animadas, música y software de juegos electrónicos; archivos descargables de imágenes que contienen ilustraciones, texto, audio, video, juegos y enlaces a sitios web de Internet relacionados con el entretenimiento en el campo de una serie de televisión animada; archivos multimedia descargables que contienen material gráfico, texto, audio, video, juegos y enlaces de Internet relacionados con el entretenimiento en el campo de una serie de televisión animada; medios digitales, a saber, DVD pregrabados, grabaciones descargables de audio y video, y CD pregrabados que presentan y promueven el entretenimiento en el campo de una serie de televisión animada; cartuchos y discos de videojuegos; imanes decorativos; gafas; estuches de teléfonos móviles”. Fecha: 11 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2018 del 2012.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018293601 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Starwood Hotels & Resorts Worldwide LLC., con domicilio en 10400 Fernwood Road, Dept. 955.23, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROJECT ALOFT STAR como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: facilitación de instalaciones para espectáculos y espectáculos en vivo, servicios de entretenimiento en forma de música en vivo y espectáculos de comedia, organización, promoción y puesta en escena de competiciones (de música, canto, comedia, etc.) y eventos competitivos, servicios de entretenimiento con música y entretenimiento, a saber, (conciertos, concursos de juegos, concursos de canto, etc.) prestados a través de internet, televisión, satélite, medios impresos, audio y video, servicios de producción y distribución de programas de cine, radio, video y televisión, suministro de un sitio web que presenta actuaciones musicales, comedias y videos musicales, clips de películas, fotografías y otros materiales multimedia, servicios de publicación de música, servicios de composición de canciones, grabación de audio y producción de música, servicios de estudio de grabación, información de entretenimiento. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018293602 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours and Company con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REKLEMEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: nematicidas, insecticidas. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293603 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SANDOZ ARDUUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos, a saber, drogas urológicas. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293604 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de NCI Group Inc., con domicilio en 10943 N. Sam Houston Parkway W., Houston, TX 77064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WE CREATE GREAT BUILDING SOLUTIONS EVERY DAY como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar construcciones metálicas y componentes de construcciones metálicas; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en el campo de sistemas de construcción metálicos, productos y servicios protegidos por la Solicitud de la marca NCI Building Systems (diseño) expediente 2018-791, multiclase. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2018293605 ).

Ronald Soto Arias, soltero, cédula de identidad 108760344, en calidad de apoderado especial de Stick’s and Rolls Sociedad anónima, cédula jurídica 3101704178 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ohana SUSHI TAPAS • BAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, especializado en sushi, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Hicaco, frente a Soda Jacó Rústico, 100 metros al noreste de la playa. Reservas: No se reserva el término “Sushi • Tapas • Bar”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293620 ).

Tania Mora Ortega, casada, cédula de identidad N° 111090138, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos y Mariana Mora Ortega, soltera, cédula de identidad N° 112230032, con domicilio en Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chilantojo,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hortalizas y legumbres en conserva. Reservas: de los colores: rojo vino, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293627 ).

Celenia Mora Chinchilla, divorciada, cédula de identidad N° 111000430, en calidad de apoderada especial de RKD Automotive Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762534, con domicilio en Paseo Colón, de la Toyota 300 metros norte, 100 metros oeste y 75 metros norte, casa dos plantas, color terracota, N° 785, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPK SUSPENSION PARTS,

como marca de comercio en clases 7; 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: partes mecánicas de motor para vehículos; en clase 12: partes de suspensión y dirección de vehículos; en clase 35: venta de partes de motor para vehículo. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018293696 ).

José Job Moreno López, soltero, cédula de identidad N° 603730861 con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul primera casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SpicyLife,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, vinagres. Fecha: 17 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018293710 ).

Pedro Enrique Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad N° 107870425, en calidad de apoderado especial de Agrotek OP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101233337, con domicilio en cien metros norte de la antigua Fogata, Barrio La Y Griega, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KONDOR,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 01 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0006954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018293713 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBOJALDRES como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30 preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293792 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Mylan Institucional Inc., con domicilio en 1718 Northrock Court Rockford, Illinois 61103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OGIVRI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293793 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Tilde Traducciones CRC S. A., cédula jurídica N° 3-101-755416, con domicilio en Barrio Otoya, Edificio 1155 Costado Norte de la Cancillería, Costa Rica, solicita la inscripción de: tilde,

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de traducción, traducción oficial, edición, revisión de textos. Fecha: 12 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293808 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Walmart Chile S. A., con domicilio en AV. del Valle 725, piso 5-Ciudad Empresarial Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: boulevard

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Baberos de tela y/o plástico, frazadas (cobija), colchas; en clase 25: Baby Doll, batas de dormir, bermudas, bikinis, bloomer (calzón de mujer), blusas, botas sintéticas, bóxer, brasiere, cachetero (otro tipo de ropa íntima), calcetines, camisas tipo polo y tipo T-Shirt, camisones, chalecos, ropa de bebe, faldas, gorras, jackets, jeans, leggins, pantalones, pantuflas, pashminas (bufanda), ropa para dormir, sandalias, shorts (pantalón corto), sombreros, sweaters (abrigo), toallas, zapato acuático, zapato casual, zapato de goma. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018293810 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.R.L, cédula jurídica 3102085278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortifruti

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de verduras, ubicado en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera 350 metros al norte. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293812 ).

Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA SRL, cédula jurídica 310285278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortifruti

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, frutas, jaleas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, granos no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas, levaduras frescas, semillas, plantas vivas, flores naturales, sustancias para la alimentación de animales y malta; en clase 32: Cerveza, ale, poder, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293813 ).

Diana María Mora González, soltera, cédula de identidad N° 1-1425-0327, con domicilio en La Trinidad, Condominios Galicia N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: boni

como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de vestir tejidos, artículos decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293817 ).

Jonathan Méndez Miranda, casado una vez, cédula de identidad 113290326, con domicilio en Santa Ana, Pozos Sur, 50 m sur del Complejo Deportivo Furati, Costa Rica, solicita la inscripción de: boudoircr

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293820 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Gestor Oficioso de Dawn Kitchen & Bath Products INC., con domicilio en 27688 Industrial Blvd., Hayward, CA 94545, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dawn

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios de fontanería tales como lavabos de acero inoxidable, vidrio y cerámica, accesorios de lavabo, desagües de ducha, alcachofas de ducha, accesorios de baño, tocadores que incorporan lavabos, grifos. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2018293843 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Hipertin S. A., con domicilio en Pol. Ind. Santiga, Altimira, 8. 08210 Barbera del Valles Barcelona, España, solicita la inscripción de: keyra cosmetics

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, productos de perfumería, champús, desodorantes, lociones para permanentes, neutralizantes para permanentes, preparaciones neutralizantes para el cabello, lacas para el cabello, espumas cosméticas, lociones capilares, agua de colonia, tintes cosméticos, productos para eliminar tintes de cabello, preparaciones para decolorar el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, preparaciones para alisar el cabello, fijadores para el cabello, espumas para el cabello, ceras para peinar el cabello, acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018293854 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Calzados Fal S. A., con domicilio en Avda. Logroño, 21, 26580 Arnedo, La Rioja, España, solicita la inscripción de: FAL

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego, zapatos y botas de protección, equipos de protección y seguridad; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 28 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Solicitud N° 2018-0004447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293855 ).

Andrés Madrigal Ureña, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Producciones Musicales Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101679267con domicilio en Guácima, del Súper La Canastita; 200 metros sur, 100 metros este, Proyecto Urbanístico Índigo, lote seis B, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA talentoteca

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de representación comercial de artistas, deportistas y figuras públicas. Reservas: se reservan los colores amarillo, blanco, negro y gris. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293864 ).

Fernando Alberto Arias Núñez, soltero, cédula de identidad 116180287, en calidad de apoderado especial de Liberty Mechatronics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764931, con domicilio en Curridabat, Pinares, calle ciento diecisiete, avenida cuarenta y dos, de Plaza La Carpintera; trescientos metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBERTY MECHATRONICS como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de mantenimiento predictivo al sector de manufactura industrial a través de sistemas automatizados, para mejorar la eficiencia de los procesos industriales, ubicado en Curridabat, Pinares, calle ciento diecisiete, avenida cuarenta y dos, de plaza la carpintera, trescientos metros norte, cien metros oeste y cincuenta metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293868 ).

Denver Orlando Palmer Brown, soltero, cédula de identidad 701550420 con domicilio en Alajuelita, de rtv 50m o, 25m s urbanización bulevar la guaria casa 5a, san josé, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALMER ACEITE DE COCO

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de coco. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293889 ).

Oscar Vinicio Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0552-0310, en calidad de apoderado especial de academia de Baile Deyabu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729837, con domicilio en Palmares; 125 metros al norte, del Bar Oscar Chacón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEYABU DC

como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comprende actividades donde se enseña baile, presentaciones de baile, academia de baile, eventos de baile, creación de coreografías, creación de sistemas de baile y ejercicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018293919 ).

Marvin Alberto Quesada Segura, soltero, cédula de identidad 112050428 con domicilio en Barrio La Orquídea, San Miguel de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALAS COMPAÑÍAS

como marca de servicios en clases: 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: programas de radio y televisión, difusión radio y televisión; en clase 41: grupo musical, producción de conciertos, producción de eventos. Fecha: 5 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293928 ).

José Eduardo Alvarado Campos, casado una vez, cédula de identidad 601270323, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en calle central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puntos hey

como marca de fábrica y servicios en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos y software. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 2 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018293929 ).

Jorge Antonio Zavaleta Fallas, soltero, cédula de identidad 109390169, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-733963 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733963 con domicilio en San Pablo, Condominios El Prado número 147, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enseguida

como marca de servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación para dispositivos móviles; en clase 42: servicio diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles. Reservas: de los colores: blanco, azul índigo y celeste. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0008005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018293935 ).

Reinaldo Ramos Marín, divorciado una vez, cédula de identidad 602080168con domicilio en La Aurora, casa H-23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: suministro de agua. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018293941 ).

Ronny S. Guevara Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1284-0503, en calidad de apoderado especial de Kenia Auxiliadora Pérez Gutiérrez, casada una vez, cédula de residencia 155807227825, con domicilio en La Guácima, Condominio Málaga 2, casa N° 79, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUEEN COLORS BEAUTY BAR

como marca de servicios en clases 35 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de cosméticos; en clase 44: Servicios profesionales de belleza. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018299604 ).

Ronny S. Guevara Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-1284-0503, en calidad de apoderado especial de Kenia Auxiliadora Pérez Gutiérrez, casada una vez, cédula de residencia 155807227825, con domicilio en La Guácima, Condominio Málaga 2, casa N° 79, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUEEN COLORS BEAUTY BAR

como marca de comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación y elaboración de cosméticos. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018299605 ).

Cambio de nombre Nº 122714

Que Mónica Román Jacobo, casado una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderado especial de Ironman 4x4 Parts PTY. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de J.S.W. Parts PTY, Ltd. por el de Ironman 4x4 Parts PTY. LTD, domicilio en 2-8 Bessemer Drive, Dandenong South, Victoria, 3164, Australia, presentada el día 31 de octubre de 2018 bajo expediente 122714. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011135 Registro N° 174069 IRONMAN 4X4 SUSPENSIÓN en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018294873 ).

Cambio de nombre por fusión N° 122419

Que María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Homeaway Spain SL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Top Rural, S L domicilio en Calle Gran Vía, 31-9°-1, Madrid, España por el de Homeaway Spain SL, domicilio en Paseo De La Castellana 79, Madrid, 28046, España, presentada el día 18 de Octubre de 2018 bajo expediente 122419. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011065 Registro N° 173801 Top Rural en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018295370 ).

Cambio de nombre Nº 121833

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rovcal LLC por el de Rovcal Inc., presentada el día 14 de agosto de 2018 bajo expediente 121833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008379 Registro N° 170199 REMINGTON en clase 8 Marca Denominativa, 2005-0008380 Registro N° 163516 REMINGTON en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0008381 Registro N° 170275 REMINGTON en clase 11 Marca Denominativa y 2011-0008905 Registro N° 224985 RAYOVAC en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018295787 ).

Cambio de nombre Nº 121834

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rovcal Inc por el de Spectrum Brands Inc., presentada el día 14 de agosto de 2018 bajo expediente 121834. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008379 Registro N° 170199 REMINGTON en clase 8 Marca Denominativa, 2005-0008380 Registro N° 163516 REMINGTON en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0008381 Registro N° 170275 REMINGTON en clase 11 Marca Denominativa y 2011-0008905 Registro N° 224985 RAYOVAC en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018295788 ).

Cambio de nombre Nº 121031

Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rovcal Inc. por el de Rovcal LLC, presentada el día 14 de agosto de 2018 bajo expediente 121031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0008379 Registro N° 170199 REMINGTON en clase(s) 8 Marca Denominativa, 2005-0008380 Registro N° 163516 REMINGTON en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2005-0008381 Registro N° 170275 REMINGTON en clase(s) 11 Marca Denominativa y 2011-0008905 Registro N° 224985 RAYOVAC en clase 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018295789 ).

Cambio de nombre Nº 122539

Que Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 23 de octubre de 2018 bajo expediente 122539. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009528 Registro N° 234568 DORO en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018296043 ).

Cambio de nombre Nº 122271

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703 , en calidad de apoderado especial de LG Chem Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lo Life Sciences, Ltd. por el de Lo Chem Ltd., presentada el día 10 de octubre de 2018 bajo expediente 122271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005127 Registro N° 222048 FOLLITROPE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018296044 ).

Cambio de nombre Nº 121198-B

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Freudenberg Performance Materials LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Freudenberg Spunweb Company LP por el de Freudenberg Performance Materials LP, presentada el día 10 de octubre de 2018 bajo expediente 122522. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008011 Registro N° 133615 PELLON en clase 22 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018296045 ).

Cambio de nombre por Fusión N° 121198-A

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Freudenberg Performance Materials LP solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Freudenberg Nonwovens Limited Partnership por el de Freudenberg Spunweb Company LP, presentada el día 23 de agosto de 2018 bajo expediente 121198. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0008011 Registro N° 133615 PELLON en clase 22 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2018296046 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-2548.—Ref: 35/2018/5105.—María José Gómez Morales, cédula de identidad N° 0304270411, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, La Altura, 800 norte y 200 sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2018. Según el expediente N° 2018-2548.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018296250 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045249, denominación: Asociación Bíblica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 650456.—Registro Nacional, 06 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295030 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-699370, denominación: Asociación de Propietarios de Lomas del Mar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 421974.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295144 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Esperanza, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar atención integral a personas mayores de 18 años, en situación de pobreza y pobreza extrema, con o sin problemas de adicción a sustancias psicoactivas, que se encuentren en situación de calle, ofreciendo un programa con enfoque a los derechos humanos y reducción del daño para una mejor calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Ramón Emilio Arroyo Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 636771 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 664220.—Registro Nacional, 08 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-468297, Asociación Nicoyana de Personas Especiales, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Nicoyana de Personas con Discapacidad ASONIPED. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 649611.—Registro Nacional, 12 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-667627, denominación: Asociación Cristiana Agua Del Santuario de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 3600.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295689 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689580, denominación: Asociación Cristiana La Casa de Mi Amigo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 667133.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295702 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Para El Servicio Publico Fuerza Roja del Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos con sujeción a las leyes y a estos estatutos para el desarrollo de quienes realizan actividades relacionadas con el servicio público de taxi que permita a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. dirigir, orientar, evaluar, controlar, fomentar, organizar, planificar, distribuir y coordinar el trabajo en pro del desarrollo económico a favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los factores de la actividad de transporte público. Cuyo representante, será el presidente: Albin Roberto De Los Ángeles Fernández Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 423442.—Registro Nacional, 11 de octubre del 2018 .—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018295712 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria Rojas Mena Quince de Abril, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover entre sus asociados el mejoramiento económico, social, cultural y espiritual para de esta forma promover y buscar un efectivo y real mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de sus asociados y familiares y dependientes todo ello mediante la implementación de programas, acciones y actividades. Cuyo representante, será el presidente: Jaime Alberto De Jesús Rojas Mena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 401741 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 536291, tomo: 2018 asiento: 578022.—Registro Nacional, 19 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295735 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-125712, denominación: Asociación Enseñanza Mundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 525606.—Registro Nacional, 19 de octubre del 2018 .—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295953 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Avivamiento Internacional De Venecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. B) Establecer el discipulado como medio establecido por Dios en su Palabra, para formar personas a la imagen del Señor Jesucristo. C) Enseñar el deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. D) Ayudar en el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana de estos inculcando sus responsabilidades como miembros del hogar, La Comunidad. Cuyo representante, será el presidente: José Enrique Gaitán Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 234116 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 438704, tomo: 2018 asiento: 587832.—Registro Nacional, 25 de septiembre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018295958 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerios Cristianos Paloma Blanca de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la vida cristiana en todas sus manifestaciones. instar el temor hacia Dios y el respeto a las autoridades de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Alberto Anchía Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 621978.—Registro Nacional, 12 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018295962 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Respetable Logia Cubujiqui Número Veintitrés, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar en el plano civil la actividad de la asociación, promover su bienestar y el de sus asociados así como de la masonería como institución, fomentar entre sus miembros el amor a la humanidad, el ejercicio de la caridad y el desarrollo de las facultades intelectuales y espirituales. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Jorge Hernán Arguedas Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 418193.—Registro Nacional, 07 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296086 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Cultivando la Tierra de San Juan de la Trinidad, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el mejoramiento a nivel social y económico de sus afiliados, buscar la capacitación de sus afiliados, buscar y promover la venta de los productos que desarrollen los afiliados en mercado local e internacional, promover una conciencia de respeto del medio ambiente entre los afiliados de modo que lo que estos produzcan sea elaborado acorde con las políticas de conservación y protección del medio ambiente de modo que no se dañen los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Oporta Pettiens, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 623728.—Registro Nacional, 30 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296118 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro-Desarrollo de Habilidades para Personas con Discapacidad Cognitiva, con domicilio en la provincia de: San José Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) toma de conciencia: reconocer que son miles de costarricenses que tienen algún tipo de discapacidad cognitiva, realidad que debe ser visible para lograr conformar una sociedad más inclusiva. b) igualdad: promover que las personas con discapacidad cognitiva tengan acceso, en igualdad de condiciones a las oportunidades de progreso y desarrollo. c) respecto contribuir al reconocimiento y valoración del aporte que las personas con discapacidad cognitiva. Cuyo representante, será el presidente: Erick Francisco Muñoz Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 477268.—Registro Nacional, 08 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296214 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 584573 con adicional(es) tomo: 2018 asiento: 687212.—Registro Nacional, 14 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296255 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-253004, denominación: Asociación de Conservación y Desarrollo Sostenible El Copal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 640726.—Registro Nacional, 05 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296262 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-721802, denominación: Asociación Nacional Pro Niños con Trastornos Colorectales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 664827.—Registro Nacional, 07 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Aventuras de las Misiones Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una organización reconocida en el ámbito nacional e internacional para: movilizar a la iglesia costarricense y otras fuerzas vicas, en las misiones. proveer entrenamiento teórico practico para las personas interesadas en las misiones y actividades afines. Testificar del amor y la esperanza que hay en dios para el mundo en Cristo Jesús. proveer ayuda social a comunidades necesitadas. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Raymond Duffy, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 561095.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296386 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-206340, denominación: Asociación de Damas Panameñas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 630060.—Registro Nacional, 17 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018296632 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Denali Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA 1 QUE INTERACTUA CON EL RECEPTOR. La presente descripción se refiere en general a compuestos y composiciones y a su uso como inhibidores de quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 261/18, C07D 403/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 471/04, C07D 487/14, C07D 491/048, C07D 495/04, C07D 498/04, C07D 498/14 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US); Estrada, Anthony (US); Feng, Jianwen A (US); Fox, Brian (US); Leslie, Colin Philip (US); Pozzan, Alfonso (IT); Sweeney, Zachary K. (US) y De Vicente Fidalgo, Javier (US). Prioridad: N° 62/292,202 del 05/02/2016 (US), N° 62/341,019 del 24/05/2016 (US), N° 62/363,775 del 18/07/2016 (US), N° 62/385,217 del 08/09/2016 (US) y N° 62/417,219 del 03/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/136727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000413, y fue presentada a las 09:10:52 del 28 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Viviana Segura De La O..—( IN2018293073 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS PARA BCMA Y CD3 QUE SE LIGAN A CÉLULAS T. La presente invención provee constructos de anticuerpo biespecíficos de una modalidad específica Fc caracterizados porque comprenden un primer dominio que se une a BCMA, un segundo dominio que se une a un epítope extracelular de la cadena CD3e de humano y/o de Macaca y un tercer dominio, el cual es la modalidad específica Fc. Más aún, la invención provee un polinucleótido, que codifica el constructor de anticuerpo, un vector que comprende este polinucleótido, células hospedadoras, que expresan el constructo y una composición farmacéutica que comprende el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobías; (DE); Muenz, Markus; (DE); Pompe, Cornelius; (DE); Brozy, Johannes; (DE); Friedrich, Matthias; (DE); Rattel, Benno; (DE); Wolf, Andreas (DE); Kufer, Peter; (DE) y Bogner, Pamela (DE). Prioridad: N° 62/290,831 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/134134. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000420, y fue presentada a las 11:48:18 del 31 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018293485 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roch E AG, solicita la Patente PCT denominada MOLECULAS BIESPECÍFICAS DE CÉLULAS T ACTIVADAS POR PROTEASAS. La presente invención se refiere en general a nuevas moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas y polipéptidos específicos de idiotipo. La presente invención también se refiere a polinucleótidos que codifican dichas moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas y polipéptidos específicos de idiotipo y a vectores y células hospedadoras que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas y polipéptidos específicos de idiotipo de la invención y a métodos para usar estas moléculas biespecíficas activadoras de células T activables por proteasas y polipéptidos específicos de idiotipo en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/42, C07K 16/46 y C07K 16/32; cuyos inventores son Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Stubenrauch, Kay-Gunnar (DE); Bruenker, Peter (DE); Croasdale-Wood, Rebecca; (GB); Schanzer, Juergen Michael; (DE); Geiger, Martina; (DE); Sullivan, Eric; (US) y Patel, Jigar (US). Prioridad: N° 16161740.2 del 22/03/2016 (EP) y N° 62/433,327 del 13/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/162587. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000453 y fue presentada a las 14:23:09 del 19 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de octubre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018293576 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB y Eolas Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada PIPERIDINAS SUSTITUIDAS CON HALO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. La presente solicitud se refiere a ciertos compuestos de piperidina sustituidos con halo, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a métodos para usarlos, que incluyen métodos para tratar la adicción a sustancias, trastorno de pánico, ansiedad, trastorno por estrés postraumático, dolor, depresión, trastorno afectivo estacional, trastorno alimentario o hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/53, A61P 1/04, A61P 1/12, A61P 13/12, A61P 15/00, A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 25/32, A61P 25/36, A61P 29/00, A61P 3/04, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/12, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wesolowski, Steven (US); Kamenecka, Theodore, M (US); Holenz, Jörg (US); HE, Yuanjun (US) y Bürli, Roland (GB). Prioridad: N° 62/294,940 del 12/02/2016 (US) y N° 62/336,102 del 13/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/139603. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000429, y fue presentada a las 14:21:12 del 5 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018293856 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ellis, Christian, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO PARA ARMAS DE FUEGO NO LETALES. Se describen las mejoras en un dispositivo de fuerza no letal. El dispositivo de proyectil no letal que generalmente comprende un proyectil que está acoplado a una base de acoplamiento por medio de una bola de proyectil de forma esférica en un retenedor o base esférica de retención. La bola de proyectil puede incluir una ubicación/orientación que ubica la bola de proyectil en la base de acoplamiento. El casquillo de retención tiene una o más alas que envuelven parcialmente la bola de proyectil. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F42B 10/48 y F42B 30/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellis, Christian (US). Publicación Internacional: WO2017/116434. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000345, y fue presentada a las 13:56:28 del 29 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018293857 ).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE UN CONJUNGADO ANTICUERPO-FÁRMACO ANTI-HER2 Y AGENTES QUIMIOTERAPÉUTICOS (Divisional 11678). Las combinaciones del conjugado anticuerpo-fármaco de trastuzumab-MCC-DM1 y los agentes quimioterapéuticos, que incluyen estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son útiles para la inhibición del crecimiento celular del tumor y para el tratamiento de trastornos, tales como los de cáncer mediado por HER2 y KDR (receptor 1 de VEGFR). Se describen los métodos de uso de dichas combinaciones para el diagnóstico, prevención o tratamiento in vitro, in situ e in vivo de dichos trastornos en células de mamíferos o de las afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337, A61K 31/416, A61K 31/513, A61K 31/517, A61K 31/5355, A61K 31/555, A61K 35/00, A61K 39/395 y A61K 45/06; cuyos inventores son Sliwkowski, Mark, X (US); Berry, Leanne (US) y Phillips, Gail, (US). Prioridad: N° 11678 del 17/09/2010 (CR), N° 61/037,410 del 18/03/2008 (US) y N° PCT/U52009/036608 del 10/03/2009 (US). Publicación Internacional: WO2009/117277. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000483 y fue presentada a las 11:09:34 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018294047 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONTENEDOR DE ENVÍO DEL PRODUCTOR. Un contenedor con paredes, una con una proyección que incluye un gancho y una superficie exterior opuesta al gancho que tiene una ubicación de contacto externa, el ancho se extiende fuera de la superficie de contacto, la ubicación de contacto se dispone interiormente del gancho. El contenedor incluye una puerta y un enganche acoplado a la puerta mediante un resorte. El enganche comprende una lengüeta y la superficie de contacto. El enganche tiene una posición trancada en la que la lengüeta y el gancho mantienen la puerta en la posición cerrada, y una posición destrancada en la que la puerta es movible. El resorte adecua el enganche hacia la posición trancada. Presión suficiente sobre el enganche sobrepasa la inclinación para lograr la posición destrancada para permitir que se logre la posición abierta. Cuando se encuentra en la posición trancada, la superficie de contacto mira la ubicación de contacto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 25/14, B65D 25/04, B65D 45/16, B65D 85/34, E05C 19/02 y E05C 19/10; cuyo inventor es Wilcox, Donald, E.; (US). Prioridad: N° 62/387,285 del 23/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/112840. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000313, y fue presentada a las 14:06:05 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018291549 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR TRASTORNOS METABÓLICOS CON PROTEÍNAS DE UNIÓN PARA EL RECEPTOR PEPTÍDICO INHIBIDOR GÁSTRICO (GIPR) EN COMBINACIÓN CON AGOSNISTAS DE GLP-1.Se proporcionan métodos para el tratamiento de enfermedades y trastornos metabólicos mediante el uso de una proteína de unión al antígeno específica para el polipéptido de GIPR. En diversas modalidades, la enfermedad o trastorno metabólico es diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, niveles elevados de glucosa, niveles elevados de insulina y nefropatía diabética. En determinadas modalidades, la proteína de unión al antígeno se administra junto con un agonista del receptor de GLP-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/26, A61K 39/395, A61K 9/00, A61P 3/10 yCO7K 16/28; cuyos inventores son: Yie, Junming; (US); Shi, Donghui; (US); Lloyd, David J.; (GB); Wang, Jinghong; (CN); Sivits, Jr., Glenn N.; (US); Veniant-Ellison, Murielle M.; (US); Komorowski, Renee; (US); Agrawal, Neeraj; (IN); Bates, Darren L.; (US); Clavette, Brandon C. P.; (US); Foltz, lan N.; (US); Ho, Shu-yin; (US); Murawsky, Christopher; (CA); Min, Xiaoshan; (CN) y Wang, Zhulun; (US). Prioridad: N° 62/337,799 del 17/05/2016 (US), N° 62/387,486 del 23/12/2015 (US) y N° 62/420,415 del 10/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/112824. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000378, y fue presentada a las 13:59:42 del 23 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018294869 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech, Inc. y AC Immune S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TAU Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-Tau y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/39, A61K 45/06, C07K 16/18 y G01N 33/68; cuyos inventores son Adolfsson, Oskar; (IE); Ayalon, Gai (IL); Di Cara, Danielle Marie; (GB) y Hotzel, Isidro; (US). Prioridad: N° 62/171,693 del 05/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/196726. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000013 y fue presentada a las 14:23:38 del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018295151 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Skycom Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLATAFORMA MÁS LIGERA QUE EL AIRE. Se divulgan técnicas referentes a aeronaves más ligeras que el aire. Dichas aeronaves pueden utilizarse para diversos fines, tales como proporcionar conectividad de red a áreas que de otro modo carecerían de tal conectividad. Por ejemplo, en algunas formas de realización, una aeronave más ligera que el aire de acuerdo con la presente divulgación puede incluir diversos tipos de antenas (direccionales o no direccionales) para comunicarse con aparatos electrónicos basados en la tierra o con una aeronave más ligera que el aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 864B 1/00, B64B 1/02, B64B 1/40, B64B 1/44, B64B 1/58 yB64B 1/62; cuyos inventores son: Michaelis IV, Max, G.; (US) y Bennett, John, H. H.; (US). Prioridad: N° 14/971,651 del 16/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/105657. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000361, y fue presentada a las 13:30:20 del 11 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de octubre de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018295152 ).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de First Wave Bio INC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON RESPUESTAS INFLAMATORIAS ANORMALES. Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo de niclosamida, o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano). También, esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary D.; (US) y Franchi, Luigi; (US). Prioridad: N° 62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/040864. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000185, y fue presentada a las 10:56:21 del 23 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018295273 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Ardelyx Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE 4-FENILPIRIDINA COMO AGONISTAS DE TGR5 NO SISTÉMATICOS. La invención se refiere al agonista de TGR5 no sistémico de utilidad en el tratamiento de diarrea inducida por quimioterapia, diabetes, diabetes de tipo II, diabetes gestacional, glucosa en ayunas alterada, tolerancia a la glucosa alterada, resistencia a la insulina, hiperglicemia, obesidad, síndrome metabólico, colitis ulcerante, enfermedad de Crohn, trastornos asociados con nutrición parenteral en especial durante el síndrome de intestino delgado y síndrome de colon irritable (IBS) y otras enfermedades y trastornos asociados con TGR5, que tiene la fórmula: (I’), donde Ra, R1, R2, R2’, R3, R4, X1 , X2, X3, X4, Y, Q, Q1 y n se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61K 31/4427, A61P 11/06, A61P 3/00, A61P 9/10, C07D 213/38, C07D 401/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Lewis, Jason G.; (US); Leadbetter, Michael Robert; (US); Caldwell, Jeremy; (US); Dragoli, Dean; (US); Bell, Noah; (US); Jacobs, Jeffrey W.; (US); Finn, Patricia; (US); Jain, Rakesh; (US); Chen, Tao; (US) y Siegel, Matthew; (US). Prioridad: N° 62/269,804 del 18/12/2015 (US) y N° 62/419,939 del 09/11/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/106818. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000373, y fue presentada a las 14:27:07 del 17 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre del 2018.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018295274 ).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Viasat Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE COMUNICACIÓN POR SATÉLITE DE BANDA ANCHA CON ENLACES DE ALIMENTADOR ÓPTICO. Se describen sistemas de comunicación por satélite de banda ancha con enlaces de alimentador ópticos. Se describen diversos esquemas de modulación óptica que pueden proporcionar una capacidad mejorada para sistemas satelitales de banda ancha de haz puntual fijo, de formación 5 de haz integrada y de formación de haces terrestre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 10/118; cuyo inventor es Mendelsohn, Aaron (US). Prioridad: N° 62/273,730 del 31/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/117584. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000385 y fue presentada a las 10:19:14 del 30 de julio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018295440 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Res Polyflow LLC, solicita la Patente PCT denominada PROCESO, APARATO, CONTROLADOR Y SISTEMA PARA PRODUCIR PRODUCTOS DE PETRÓLEO. Se describen un proceso y un aparato para la pirólisis de productos de petróleo de producción de materias primas plásticas mezcladas. En un ejemplo, un proceso para producir productos derivados del petróleo incluye cargar materia prima de materiales poliméricos mezclados en un aparato reactor. Se aplica energía térmica a la materia prima mientras se hace avanzar la materia prima a través del aparato reactor en una operación anaeróbica. La entrada de energía al aparato reactor se controla controlando una gradiente de temperatura dentro del recipiente del reactor para producir producto de gas de petróleo. El proceso implica reacciones químicas in situ que comprenden reacciones de craqueo y recombinación que se controlan para convertir la porción hidrocarbonada sólida de la materia prima en fluidos y gases fundidos dentro del recipiente reactor y para producir productos de petróleo gaseosos que salen del recipiente reactor. El residuo sólido separado del proceso de pirólisis también se elimina del recipiente de reacción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08J 11/12, C10B 47/18, C10B 47/32, C10B 53/07, C10G 1/00, C10G 1/10 y G05D 23/00; cuyos inventores son Schabel, Jay; (US); Schwarz, Richard A.; (US); Grispin, Charles, W.; (US); Gencer, Mehmet, A.; (US) y Hensel, Joseph, D.; (US). Prioridad: N° 15/473,569 del 29/03/2017 (US) y N° 62/315,639 del 30/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/173006. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000454, y fue presentada a las 12:02:08 del 27 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de octubre del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018295441 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PIRIMIDINA, COMPOSICIONES ULTRAPURAS Y SALES DE LAS MISMAS, MÉTODOS SU ELABORACIÓN Y MÉTODOS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES MEDIADAS POR EL RECEPTOR HISTAMÍNICO H4 (H4). La presente solicitud se refiere a composiciones ultrapuras que contienen dihidrato de N4-(ciclopropilmetil)-6-[(3R)-3-(metilamino) pirrolidin-1-il]pirimidin-2,4-diamina tartrato, métodos para su elaboración, formulaciones que las contienen, métodos para usarlas para tratar enfermedades y afecciones mediadas por H4 y formas alternativas de sal de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 17/00 y CO7D 403/04; cuyos inventores son: Zhu, Zhijian (US); Barker, Helen; (GB); Yeadon, Michael; (GB) y Liu, Wai; (GB). Prioridad: N° 62/246,482 del 26/10/2015 (US), N° 62/329,091 del 28/04/2016 (US) y N° 62/359,066 del 06/07/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/072131. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000230, y fue presentada a las 14:19:40 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018295490 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS HETEROCÍCLICAS ÚTILES COMO MODULARES DE PROTEÍNAS. Se describen compuestos que 5 tienen la fórmula: en donde q, r, s, A, B, C, RA1, RA2, RB1, RB2, RC1, RC2, R3, R4, R5, R6, R14, R15, R16, y R17, son como se definen en la presente memoria, o un tautómero de los mismos, o una sal, en particular una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 31/08, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 403/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 487/22, C07D 493/10, C07D 498/18 y C07F 9/09; cuyos inventores son Kang, Jianxing (US); Charnley, Adam Kenneth; (US); Darcy, Michael G.; (US); Dodson, Jason W.; (US); Dong, Xiaoyang; (US); Hughes, Terry V.; (US); Leister, Lara Kathryn; (US); Mehlmann, John F.; (US); Nevins, Neysa; (US); Ramanjulu, Joshi M.; (US); Romano, Joseph J.; (US); Wang, Gren Z.; (US); Ye, Guosen; (US); Lian, Yiqian; (CN); Li, Yue; (CN) y Zhang, Daohua; (CN). Prioridad: N° 62/319, 358 del 07/04/2016 (US), N° 62/461, 301 del 21/02/2017 (US) y N° 62/461, 975 del 22/10/2083 (US). Publicación Internacional: WO2017/175147. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000472 y fue presentada a las 10:49:29 del 05 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018295491 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Jassen Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIBADOS DE INDOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indol sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones víricas por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferiblemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones víricas por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferiblemente para la prevención o el tratamiento de infecciones víricas por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045, A61P 31/14 y C07D 209/14; cuyos inventores son Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-Frangois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163312.8 del 31/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/167950. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000495, y fue presentada a las 14:40:16 del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de octubre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018295493 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VíRICA DE DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/26; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-Francois (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163281.5 del 31/03/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/167953. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000496, y fue presentada a las 14:42:08 del 17 de octubre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018295494 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals, INC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOLINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a derivados de indolina sustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue mediante el uso de dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como medicamento, más preferentemente, para su uso como medicamento para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como un medicamento, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 31/12 y C07D 209/26; cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Bonfanti, Jean-François (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M (BE). Prioridad: N° 16163488.6 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/167951. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000493, y fue presentada a las 14:29:09 del 17 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018295496 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, Cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER DE ÚTERO. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epitopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 16/28, C07K 7/06, C12N 15/115, C12N 5/00, C12N 5/0783, C12Q 1/68 y G01N 33/574; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE); Song, Colette; (DE) y Singh, Harpreet; (DE). Prioridad: N° 1603987.7 del 08/03/2016 (GB) y N° 62/305,222 del 08/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/153247. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000460, y fue presentada a las 09:58:38 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018296108 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Enanta Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LAS PROTEASAS DE SERINA DEL VHC DERIVADOS DE PROLINAS MACROCICLICAS (Divisional 2013-0135). La presente invención se relaciona con el compuesto: Que es inhibidor de la proteasa del virus de la hepatitis C (VHC) y a una composición farmacéutica que lo contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/21, A61K 45/06, C07K 14/81, C07K 5/06 y C07K 5/08; cuyos inventores son Wang, Bin (US); MA, Jun (US); OR, Yat Sun; (US); Wang, Guoqiang; (US) y Long, Jiang; (US). Prioridad: N° 61/385,058 del 21/09/2010 (US), N° 61/499,994 del 22/06/2011 (US) y N° 61/504,616 del 05/07/2011 (US). Publicación Internacional: WO2012/040167. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000517 y fue presentada a las 14:22:38 del 29 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018296134 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica 4-000-42139, con domicilio en San José, Sabana norte 400 oeste de la Agencia Datsun, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales de la obra literaria (software), divulgada, por encargo y colectiva, que se titula CR ORGANICO. Se trata de un software que permite acceder desde el dispositivo móvil a información relacionada a la producción orgánica, productores independientes, ferias y asociaciones que fomenten la actividad. Los morales les corresponden a Servicios Computacionales Nova Comp. S. A., cédula jurídica N° 3-101-228211, con domicilio en San José, Curridabat Edificio Bioquim Nº 2 piso. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9116. Curridabat, 25 de octubre del 2018.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 1106-2018.—( IN2018295607 ).

Plataforma Sostenible, P.S Ltda, cédula jurídica N° 3-102-739827 y con domicilio en Heredia, Belén, Condominio Torre Los Arcos, Apto. 18 solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula EL VALOR DE RECICLAR CRONICA DE UNA IDEA. Se trata de una obra que resume el origen del proyecto ecolones y su aporte en la materialización de la Ley de Gestión Integral de Residuos; es un programa de sostenibilidad. Los derechos morales son de la autora Karla Vanessa Chaves Brenes, mayor, divorciada, relacionista pública, cédula de identidad 1-830-900 y con domicilio en San José, San Pedro, Condominios 101 Escalante. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9699.—Curridabat, 24 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018296451 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0369-2018.—Exp. 11874P.—Loumay Inc. S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2350 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.490/522.065 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2018.—Departamento de Información.—Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018299085 ).

ED-UHTPCOSJ-0334-2018.—Expediente 18496.—Lidier Mauricio, Oviedo Suárez, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado, consumo humano doméstico y turístico cabañas. Coordenadas 200.306 / 538.126 hoja Tapantí. Predios inferiores: Geovanny Fuentes Flores y Allan Segura Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018299236 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0348-2018.—Exp. 12293.—Gerardo Enrique López Agüero, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso agropecuario-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 204.960 / 497.610 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018299543 ).

ED-UHTPCOSJ-0340-2018.—Exp. 11911P.—Hotelera Bougainvillea S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1136 en finca de su propiedad en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 218.180 / 527.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018299693 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 37692-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Guillermo Esquivel Martínez, cédula de identidad número 3-0340-0864, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de febrero de 1976. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018294819 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 7853-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 14843-2014, incoado por Hennry Hernández Velásquez y Meydin Mendoza Araica, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Dashilg Yacziry Hernández Araica, que el nombre y apellido de la madre son Meydin Mendoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018294901 ).

En resolución N° 1792-2017 dictada por el Registro Civil, a las nueve horas veinticuatro minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49235-2016, incoado por Tania Jacqueline Mendoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Brianna Sofia Torrez Mendoza y Mario Kaleb Solís Mendoza, que el nombre y apellido de la madre son Tania Jacqueline Mendoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018295056 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel López Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1265-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y ocho minutos del quince de abril de dos mil trece. Exp. N° 50789-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ingrid Masiel Ceas López..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Reyna Isabel”, asimismo, el asiento de nacimiento de Marlon José Caballero López... en el sentido que el segundo nombre del padre y el nombre de la madre... son “Antonio” y “Reyna Isabel” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018295088 ).

En resolución N° 8167-2018 dictada por el Registro Civil a las once horas once minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 29208-2018, incoado por Susana del Socorro Martínez Jiménez, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Luis Alberto Mairena Juárez con Roxana Jiménez Junez, que el nombre, apellidos y numero de cédula de identidad de la conyuge son Susana del Socorro Martínez Jiménez, hija de Ramón Martínez Martínez y Lucila Jiménez Junez y 5-0146-0315.— Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018295300 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juan Gregorio Huete Obando, ha dictado la resolución N° 1058-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciseis. Exp. N° 46011-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Brandon Fabián Obando Méndez, de Brian Daniel Obando Méndez, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Juan Gregorio Huete Obando, de Gabriel Jesús Huetes Méndez, en el sentido que el primer apellido del padre es Huete y de Victoria Juliana Huete Méndez, en el sentido que el nombre del padre es Juan Gregorio.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018295318 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Amanda Vado Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1364-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas tres minutos del veinte de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°4427-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Norlan Antonio Díaz Vado...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Luisa Amanda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018295322 ).

En resolución N° 8348-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y tres minutos del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 40593-2018, incoado por Wilmara Junieth Gámez Blandon, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nataly Adriana Talavera Blandón, que el primer apellido de la madre, consecuentemente el primer apellido de la persona inscrita es Gamez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018295937 ).

En resolución N° 8817-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 43930-2018, incoado por Yufen Wu, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Winson Zhucheng Wu Wu, que el apellido de la madre es Wu.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018296098 ).

En resolución N° 2002-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35902-2016, incoado por Nelson Kalid Villalobos Navarro, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nelson Kalid Villalobos Navarro, que el segundo nombre es Khalid.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018296478 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maylin del Carmen López Jiménez, se ha dictado la resolución N° 4523-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 40599-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlos Martínez López, en el sentido que el nombre de la madre es Maylin del Carmen.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018296551 ).

En resolución N° 2003-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35675-2016, incoado por Darling Jolieth Chacón Dolmos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Deybid Josué López Chacón, que el nombre de la madre es Darling Jolieth.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018296708 ).

Exp. Nº 37515-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Ruth Cervantes Molina, cédula de identidad número 1-0614-0975, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de octubre de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018296709 ).

En resolución N° 8091-2018 dictada por el Registro Civil a las quince horas veintiséis minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 46248-2018, incoado por Michael Paul Amador Contreras, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento del mismo, que el primer nombre de la persona inscrita es Michel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018296786 ).

En resolución N° 3433-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2415-2017, incoado por Briceyda del Carmen Montenegro Mairena, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jean Franco Montenegro Mairena y Wendy Urbina Montenegro, que el nombre de la madre es Briceyda del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018296792 ).

En resolución N° 8205-2018 dictada por el Registro Civil a las ocho horas dieciocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 42243-2018, incoado por Walter Delgado Porras, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Fauricio Delgado Carranza, que el nombre de la persona inscrita es Fabricio.—Lic.Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018297022 ).

En resolución N° 2301-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38030-2016, incoado por Dadiana Chacon Arrieta, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de María Lourdes Cedillos Vargas, que los apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre son Chacón Arrieta, costarricense y 7-0214-0590.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018300062 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eloisa del Socorro Amador Jirón, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817642215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5536-2018.—Puntarenas, Quepos, al ser las 13:45 horas del 02 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—Dahianna Ramírez Oviedo, Asistente Funcional 3 / Asistente Funcional 2 / Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018294820 ).

Bryan Eliezer Cerda Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819862130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5634-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09 horas y 37 minutos del 08 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018294821 ).

Natividad de Mercedes Ramírez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811740819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4612-2018.—San José, al ser las 10:15 del 07 de noviembre del 2018.—Regional de Upala.—María Eugenia Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2018294827 ).

Sergio Alberto Flores Fuentes, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812210101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5677-2018.—San José, al ser las 09:41 del 12 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018294871 ).

Juan José Duarte Caballero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803575427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5610-2018.—San José, al ser las 03:02 del 06 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018295032 ).

Estela Lisseth Rugama Zamora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155823485713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5690-2018.—San José, al ser las 12:09 del 12 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018295125 ).

Damaris del Carmen Hurtado García, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807259231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5300-2018.—San José, al ser las 01:07 del 12 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018295126 ).

Francisco Natanael Rivera Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155820996107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5672-2018.—San José, al ser las 9:16 del 12 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018295187 ).

Brayan David Peña Reyes, colombiano, cédula de residencia 117002294525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5646-2018.—San José al ser las 2:37 del 8 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295228 ).

Ellys Catalina Fuentes Reyes, colombiana, cédula de residencia 11700058324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5510-2018.—San José al ser las 2:59 del 1 de noviembre de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018295229 ).

Eliana Mayerly Peña Reyes, colombiana, cédula de residencia 117000862230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5514-2018.—San José, al ser las 3:16 del 1 de noviembre del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018295231 ).

Nicolas Eufemio Rivas González, nicaragüense, cédula de residencia 155811897634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5457-2018.—San José, al ser las 10:43 del 9 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018295238 ).

Osleydis Nagaith Zambrana Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155816277628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5663-2018.—San José, al ser las 1:08 del 09 de noviembre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295239 ).

María Auxiliadora Obando Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155819574933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5550-2018.—San José, al ser las 10:38 del 12 de noviembre del 2018.—Adrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295264 ).

María Alejandra Osando Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155819946312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5554-2018.—San José, al ser las 10:38 del 12 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018295266 ).

Sandra Elizabeth Mairena Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155806876736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5641-2018.—San José, al ser las 10:21 del 13 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018295282 ).

Bryan Santiago Saénz Roblero, nicaragüense, cédula de residencia 155819578900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5618-2018.—San José, al ser las 1:49 del 13 de noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018295395 ).

Eduardo Simeón Flores López, nicaragüense, cédula de residencia 155805188230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5583-2018.—San José, al ser las 3:15 del 12 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295404 ).

Christian David Vélez Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155800309928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5709-2018.—San José, al ser las 12:57 del 13 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295462 ).

María de Jesús Hurtado Espino, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811334117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5688-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 12:18 horas del 12 de noviembre del 2018.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018295480 ).

Daniel Alejandro Ramírez Cardoso, colombiano, cédula de residencia 117001596119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5710-2018.—San José, al ser las 8:48 del 13 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295484 ).

Juan Oporta Navarro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811051206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5722-2017.—Limón, Central, al ser las diez horas del 12-11-2018.—Giovanni Campbell Smith, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018295541 ).

Javier Josué Romero Reyes, hondureña, cédula de residencia Nº 134000150610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5732-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09 horas y 30 minutos del 14 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018295622 ).

Yoshi Gregorio Morales Ybarra, venezolana, cédula de residencia Nº 186200101022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5077-2018.—San José, al ser las 11:36 del 14 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018295661 ).

Martina Ramona García Marín, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155812304430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5379-2018.—San José, al ser las 02:59 del 25 de octubre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295804 ).

Heidy Patricia Brizuela Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807321007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5635-2018.—San José, al ser las 09:36 del 08 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018295906 ).

Shady Joana Cáceres Silva, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155821196410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5757-2018.—San José, al ser las 09:40 del 15 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018295969 ).

Anicia Oceguera Campos, cubana, cédula de residencia Nº 119200027935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5624-2018.—San José, al ser las 10:30 del 15 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018295996 ).

Patricia Esperanza Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155812565035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5752-2018.—San José, al ser las 2:59 del 14 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018296081 ).

Daniel Alexander Hernández Navarro, cubano, cédula de residencia 119200346035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5556-2018.—San José, al ser las 2:23 del 12 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018296110 ).

Arlen Sánchez Peralta, nicaragüense, cédula de residencia 155806696123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5762-2018.—San José, al ser las 11:18 del 15 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018296121 ).

Ana Isabel Flores Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155816755120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5765-2018.—San José, al ser las 1:14 del 15 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018296209 ).

Sandra Inés Araica Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155810759723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5527-2018.—San José, al ser las 8:13 del 8 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018296251 ).

Angelly Jhoanna Quintero Marulanda, colombiana, cédula de residencia 117000595117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5774-2018.—San José, al ser las 8:30 del 16 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018296257 ).

Clara Sabina Abellán Gavela, española, cédula de residencia 172400162402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.  5615-2018.—San José, al ser las 3:23 del 15 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018296274 ).

Itza Neyaretty Poveda Valle, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813375416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5712-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:34:00 horas del 13 de noviembre del 2018.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018296376 ).

Bartolome Buigues Oller, español, cédula de residencia 172400140324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5441-2018.—San José, al ser las 1:51 del 14 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018296417 ).

Byron Antonio Ruiz Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155808710600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3465-2018.—San José, al ser las 3:41 del 12 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018296434 ).

José Ramón Cueva Iraheta, salvadoreño, cédula de residencia 122200355815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5676-2018.—San José, al ser las 2:19 del 15 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018296438 ).

Jesús Alberto Estrada Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155808299812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5784-2018.—San José, al serias 12:13 del 16 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018296454 ).

Natalia María Espinal Martínez, colombiana, cédula de residencia 117001619924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5673-2018.—San José, al ser las 3:25 del 15 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018296610 ).

Rudy Eliezer Romero López, nicaragüense, cédula de residencia 155804580212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5780-2018.—San José, al ser las 8:23 del 19 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018296626 ).

Manuel Ignacio Estrada Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155819615923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5776-2018.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:10:00 a. m. del 16 de noviembre del 2018.—Giselle Garnier fuentes, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018296637 ).

Miriam Lisbeth Gutiérrez Valero, venezolana, cédula de residencia 186200227609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5669-2018.—San José, al ser las 2:44 del 09 de noviembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018296649 ).

Mireya Perdomo de González, venezolana, cédula de residencia 186200264120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5577-2018.—San José, al ser las 9:51 del 8 de noviembre del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018296678 ).

Samuel Arturo Valladares Villeda, hondureño, cédula de residencia 134000295634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5648-2018.—San José, al ser las 3:12 del 08 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018296684 ).

Saul Arturo Valladares, hondureño, cédula de residencia 134000277700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5647-2018.—San José, al ser las 2:55 del 08 de noviembre del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018296686 ).

Osias Enrique Suarez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805044100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5756-2018.—Limón, Pococí, al ser las 9:08:01, horas del 15 de noviembre del 2018.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2018296693 ).

Jenny Marcela Sanabria Serrano, colombiana, cédula de residencia 117001111811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5727-2018.—San José, al ser las 12:26 del 19 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018296788 ).

María Fernanda Guido Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155804145819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.  5781-2018.—San José al ser las 11:14 del 16 de noviembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018296945 ).

Alejandro Jesús Fermín Hernández, venezolano, cédula de residencia 186200372412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5633-2018.—San José al ser las 8:38 del 15 de noviembre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018296959 ).

Eymis Bertilda Cruz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809049928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1739-2018.—San José, a las 3:41 horas del 13 de noviembre de 2018.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018296968 ).

Nelson José Montiel Candia, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155817739724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 8:16 del 20 de noviembre del 2018.—Oficina Regional de Limón.—Licda. Maricel Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2018296996 ).

Ariana Lisbeth Montes Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821028421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5651-2018.—San José, al ser las 2:01 del 19 de noviembre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018297012 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

Contraloría General de la República Informa, que se encuentra firme la resolución N° 15898-2017 (DJ-1479) de las 09:00 horas del 14 de diciembre de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo N° DJ-41- 2012. Dicha resolución en el Por tanto resolvió: “1.- Declarar al señor Rafael Ángel Calderón Fournier, cédula de identidad número 1-489-440, responsable administrativamente por los cargos intimados en este procedimiento administrativo. En razón de lo anterior, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso (...)”, contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de seis años, contados a partir del 15 de mayo de 2018 y hasta el 15 de mayo de 2024. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Lic. Iván Quesada Rodríguez, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 180056.—Solicitud N° 0002-2018.—( IN2018299788 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2019

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En acatamiento al artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2019 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero de año 2019. Elena Vargas Sandoval, Proveedora Institución.

Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400037788.—Solicitud Nº 135412.—( IN2018299979 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 3 DEL AÑO 2018

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y del Reglamento a dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 3 al Programa de Adquisiciones para el período 2018, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.perezzeledon.go.cr, en el link “Municipalidad-Documentos-Archivos Generales-Proveedores”.

Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018300043 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000032-5101

Ítem N° 1: Temozolamida 20 mg. Cápsulas

Ítem N° 2: Temozolamida 100 mg. Cápsulas

Códigos: Ítem N° 1: 1-11-41-0041 y

Ítem N° 2: 1-11-41-0034

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN el cartel de Licitación Pública 2018LN-000032-5101 para la adquisición de: Ítem N° 1: Temozolamida 20 mg. Cápsulas y ítem N° 2: Temozolamida 100 mg. Cápsulas.

La apertura de ofertas está programada para el día 15 de enero del 2019 a las 9:00 horas.

Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefatura a. i.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº SAM-0174-18.—( IN2018299786 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000063-PRI

(Convocatoria)

Servicio de desconexión y reconexión de servicios

de agua potable en Cantonal de Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de diciembre del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 135423.—( IN2018299945 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA

PIT-UEP INECO-ACCIONA

SP PIT-49-SBMC-CF-2017

SELECCIÓN DE FIRMA PARA REALIZAR LA EVALUACIÓN

AMBIENTAL Y SOCIAL RÁPIDA DE LOS IMPACTOS

INDIRECTOS Y ACUMULATIVOS PARA

LAS OBRAS VIALES:

1-Ruta Nacional N° 1 Sección Barranca-Cañas

2-Ruta Nacional N° 160 Sección

Playa Naranjo-Paquera

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del Programa PIT, Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-0269-2018 del 19 de noviembre del 2018, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación CID/CCR/1426/2018 del 26 de noviembre de 2018, aprobó:

De conformidad al Oficio 1223-2018 y al Acta 15-2017 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación del concurso indicado en el título anterior, a favor de la empresa Dehc S.A., por un monto de US $117.600,00 (Ciento diecisiete mil seiscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América exactos), al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 10 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 20 semanas, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.

Lo anterior con el siguiente detalle:

Firma Participante                               Puntaje       Monto ofertado

                                                                   Técnico

LN Consultores Asociados S.R.L.            80            US $141.900,00

DEHC S.A.                                                  100           US $117.600,00

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora Programa PIT.—1 vez.—( IN2018299942 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

2018LPNS-000003-PMIUNABM

Adquisición de equipo de comunicación, audiovisual

y proyección para el edificio de emprendedurismo

educación permanente y cadena de abastecimiento

y logística de la Universidad Nacional

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación

Superior.

N° del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Adquisición de Equipo de

Comunicación, Audiovisual y Proyección.

Número de licitación: Licitación Pública Nacional

Simplificada N° 2018LPNS-000003-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los oferentes que participaron en la contratación 2018LPNS-000003-PMIUNABM, que mediante resolución número UNA-PI-RESO-1726-2018, de las diez horas del día 29 de noviembre de 2018, se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Tecnología Educativa S. A., cotizó solo el lote 3 por un monto de $62.440,00 dólares, Ramiz Supplies S. A. ofertó solo el lote 3 por un monto de $99.032,00 dólares y VideoConferencia S. A. que oferta el lote 1 por ¢41.013.846,02 colones, el lote 2 por ¢13.019.868,16 colones y el lote 3 por un monto de ¢30.592.848,18 colones.

Los nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:

Tecnología Educativa S. A., cotizó solo el lote 3 por un monto de $62.440,00 dólares, Ramiz Supplies S. A. ofertó solo el lote 3 por un monto de $99.032,00 dólares y VideoConferencia S. A. que oferta el lote 1 por ¢41.013.846,02 colones, el lote 2 por ¢13.019.868,16 colones y el lote 3 por un monto de ¢30.592.848,18 colones.

El nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:

Tecnología Educativa S. A.: No se aportan la certificación de la Personería Jurídica que indique la fecha de constitución de la empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público, solicitada en la sección B. Instrucciones a los Licitantes, numeral 3.3.1 inciso (c) y numeral 3.8.1 inciso a) punto i) del cartel. En el lote 3, línea 3, el licitante oferta once superficies de proyección y pizarras híbridas de 120 x 300 cm, siendo lo correcto nueve superficies de proyección y pizarras híbridas, según se indicó en la enmienda 3, punto 16 de los documentos de licitación, además, presenta una desviación en el tamaño de los equipos ofertados de esta línea de 127 cm x 366 cm, en relación con el tamaño solicitado en los documentos de licitación de 120 cm x 300 cm. Que si bien, estas desviaciones son mínimas y susceptibles de subsanación, no se solicita subsane, debido a que existe una desviación significativa que origina la descalificación de la oferta, según se indica a continuación:

El licitante no ofertó la línea 7 del lote 3, correspondiente a dos (2) Superficies de Proyección y Pizarra Híbrida de 123 x 159 cm, según se solicitó en la enmienda 3, punto 18 de los documentos de licitación, por tanto, incumple con lo señalado en el numeral 3.1.4 del cartel, que señala: “El licitante deberá presentar las ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para combinación de contratos. Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote”. Los equipos de esta línea se colocarán en las aulas 2F y 3A de 14 estudiantes del segundo nivel, pues por sus condiciones de distribución arquitectónica y de mobiliario, es fundamental la instalación de los equipos solicitados en la Línea 7, por ende, la omisión de esta línea en la oferta ocasiona la descalificación de la oferta para el lote 3 y único cotizado.

El nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado por lote, plazo de entrega y objeto del contrato adjudicado, es:

Se adjudica a VideoConferencia S. A., cédula jurídica 3-101-605884, la adquisición de equipo de comunicación, audiovisual y proyección para el edificio de Emprendedurismo Educación Permanente y Cadena de Abastecimiento y Logística de la Universidad Nacional los siguientes lotes: lote 1 por ¢41.013.846,02 colones, lote 2 por ¢13.019.868,16 colones y lote 3 por ¢30.592.848,18 colones, para un monto total de ¢84.626.562,36, garantía de los bienes de 12 meses, plazo de entrega 45 días, lugar de entrega según se estableció en la lista de bienes y plan de entregas del cartel.

Adicionalmente, se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.

Heredia, 29 de noviembre de 2018.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 135424.—( IN2018299756 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-0000001-UTN

Adquisición de equipo y accesorios de

cómputo según demanda

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que fue adjudicado por el Consejo Universitario el 8 de noviembre de 2018; mediante Sesión ordinaria N° 25, acuerdo N° 11-25-2018, de la siguiente manera:

Oferta N° 3: Industrias de Computación Nacional S. A, cédula: N° 3-101-088093

Partida N° 4

Línea   Cantidad              Descripción                                   Total

24                 1              Computadora portátil                       $2.529.96

25                 1              Computadora de escritorio              $2.552.27

Garantía: 36 meses

Plazo de entrega: línea 24: 49 días naturales, línea 25: 3 días hábiles.

Oferta N° 4: IS Productos de Oficina Centroamericana S. A., cédula: N° 3-101-059552

Partida N° 2

Línea   Cantidad              Descripción                                   Total

16                 1              Impresora multifuncional                   $980.00

17                 1              Impresora láser                                  $1.380.00

18                 1              Impresora multifuncional                $4.500.00

Garantía: 24 meses

Plazo de entrega: 22 días hábiles.

Oferta No. 6: Anphora S. A, cédula: 3-101-067925

Partida N° 6

Línea   Cantidad             Descripción                                    Total

27                1               Punto de acceso inalámbrico              $986.00

28                1               Punto de acceso inalámbrico

                                     exteriores                                            $2.600.00

Garantía: 36 meses

Plazo de entrega: 21 días hábiles.

Oferta N° 11: Central de Servicios PC S. A, cédula: 3-101-096527

Partida N° 1

Línea   Cantidad              Descripción                                  Total

01                  1             Laboratorio informático                 $37.043.57

02                  1             Computadora de escritorio i3             $702.16

03                  1             Computadora de escritorio i5             $931.76

04                  1             Computadora de escritorio i7          $1.252.37

05                  1             Estación de trabajo

                                     alto rendimiento $2.173.53

06                  1             Monitor pantalla plana 22 pulg          $201.97

07                  1             Monitor pantalla plana 24 pulg          $209.35

08                  1             Computador portátil                          $1.052.12

09                  1             Computador portátil monitor 15.6  $1.069.24

10                  1             Computador portátil core 17           $2.593.64

11                  1             UPS 600 vatios $115.12

12                  1             UPS 1500 vatios                                   $309.16

13                  1             UPS 3000 vatios                                   $930.89

14                  1             Servidor virtualización de rack       $3.677.01

15                  1             Carrito para laboratorio móvil        $1.977.88

29                  1             Rack de piso 4 postes                       $2.250.00

Garantía: Línea 29: 12 meses

Líneas 1-5-6-7-8-9-10-11-12-13 y 14: 36 meses

Líneas: 2-3-4 y 15: 60 meses

Plazo de entrega: 35 días hábiles.

NOTA:   El lugar de entrega para todas las empresas es el Almacén de la Administración Universitaria.

Las partidas 3 y 8 las empresas participantes no cumplen técnica y legalmente. La partida 5 no se recibieron ofertas, por consiguiente, las líneas 3, 5 y 8 se declararon infructuosas,

Todo lo demás de acuerdo con el cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones, modificaciones y la oferta. La Resolución con el detalle se encuentra disponible en la página web, en la dirección:

http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-p%C3%BAblicas

Proveeduría Institucional.—MAP. Julio César Pérez Hernández, Director a. í.—1 vez.—( IN2018299908 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000068-2101

Por Concepto de Asas para resección de próstata

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Eurociencia Costa Rica S. A.

Ítem: 1

Monto total: $80.032,50

Tiempo de entrega: Según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018299899 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Comunica a los oferentes participantes en el concurso: Licitación Pública N° 2018LN-000002-2699, Compra servicios por terceros de vigilancia operativa para los Ebais, Clínica San Juan, Mantenimiento y Proveeduría del Área de Salud de Limón, que mediante Resolución del Director Regional N° AA-032-2018, de fecha 26 de noviembre del 2018, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la siguiente empresa:

Servicios Control y Vigilancia Joben S. A. en consorcio con Seguridad Alfa S. A. ítem N° 01 por un monto de ¢196.399.686,66.

El acta de adjudicación N° AA-032-2018, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Licenciada Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. i. URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, 2012, 2014 fax: 2758-3853, urca2699@ccss.sa.cr).

Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—Unidad Regional Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018299757 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Dirección de Proveeduría

CONTRATACIÓN N° 2018BCC-000003-BID

(declaratoria de infructuosa)

Servicios de consultoría para la inspección de obras de

alcantarillado sanitario en colectores sur: desvío

María Aguilar y extensión Aserrí

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2018-401, se declara infructuosa la contratación arriba indicada, por no conformarse la lista corta requerida.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 135496.—( IN2018299936 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000048-PRI

Generación de criterios de diseño aplicables a sistemas de

intercambio iónico, a partir de ensayos para evaluación

detallada de un sistema piloto para mejora

de calidad de agua

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138 comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2018-1031 del 22 de noviembre del 2018, se adjudica la presente licitación a la única oferta presentada: FUNDATEC (Fundación Tecnológica de Costa Rica), por un monto total de ¢ 23.871.810,30 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 135495.—( IN2018299937 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-05

Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento

correctivo y pruebas hidrostática de extintores, según

demanda de cuantía inestimable para la Unidad

Regional Huetar Caribe y sus Centros

Adscritos

En la sesión ordinaria N° 4874 celebrada el 26 de noviembre del 2018, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa Sesión, en su artículo VI:

Por tanto:

Por unanimidad de los directores presentes a la hora de la votación, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar la modificación al acto de adjudicación de la licitación pública 2017LN-000002-05 para la “contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostática de extintores, según demanda de cuantía inestimable para la unidad regional huetar caribe y sus centros adscritos”, aprobada en la sesión ordinaria no.4844, del 16 de abril del 2018, mediante acuerdo número ac-108-2018-jd, para que el cuadro de los ítems adjudicados se lean de la siguiente manera:

 

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad de los señores directores presentes a la hora de la votación.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 135493.— ( IN2018299938 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000022-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para instalaciones eléctricas industriales, según

demanda, cuantía estimada

En la Sesión Ordinaria 30-2018 celebrada el 27 de noviembre del 2018, la Comisión de Licitaciones, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000022-01 para la contratación de abastecimiento continuo de materiales para instalaciones eléctricas industriales, según demanda, cuantía estimada, según el dictamen técnico NE-PGA-290-2018 y NE-PGA-345-2018, en el dictamen legal ALCA-530-2018 e informe de recomendación UCI-PA-3729-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 a los siguientes oferentes: Nº 1 Elyon Industrial S. A., Nº 2 N V Tecnologías S. A., Nº 3 Capris S. A. y Nº 4 Elvatron S. A., con un plazo contractual de cuatro años, con un tope por cuatro años de ¢392.000.000,00 y con los siguientes precios unitarios e ítems detallados en el siguiente cuadro

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 Declarar desierto los ítems N° 5 y N° 37 por interés institucional justificado en el oficio NE-PGA-290-2018 y NE-PGA-345-2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 135472.— ( IN2018299939 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REMATE FIESTA CÍVICAS LIBERIA 2019

Áreas del Campo Ferial Parque de Liberia

y Parqueo Municipal

La Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2019, le comunica a los interesados (as) del presente proceso que la Municipalidad de Liberia por medio de la Comisión de Fiestas Cívicas Liberia 2019, llevará a cabo el remate de puestos y tablados el día domingo dieciséis de diciembre del 2018, siendo el primer remate a las 10:00 horas en el Auditorio del Consejo Municipal de nuestro cantón, en caso de ser necesario o por falta de oferentes, se procederá a efectuar un segundo remate el día miércoles 19 de diciembre del 2018 a las 10:00 horas y en el mismo recinto, si se requiriere de un tercer remate este se efectuará el día sábado 22 de diciembre del 2018 a las 10:00 horas y en el mismo recinto, se rematarán:

10 tablados de quince metros de frente por diez de fondo, cuatro bares, uno diferenciado y tres bares cantinas, tres puestos cerveceros, un puesto de pizza, venta de pollo frito, tres puestos de comida criollas, cinco puestos de carnes asadas y salchichón, asado argentino, carnes de ovejo, carne de cerdo, comidas chinas, cevichera, comidas rápidas, venta de helados, algodones, venta de dulces, puestos de refrescos, mangos, helados de sorbetera, chorreadas, pupusas y elotes, juegos de azahar, coyolera, bisutería y tiliches, juegos mecánicos, artesanías y ropa, inflables, brinca brinca, cabañas sanitarias, los puestos a rematar se ubican en el campo ferial, en el parque y en el parqueo de la municipalidad.

Así mismo comunicamos a los interesados que estamos recibiendo ofertas para la construcción de barrera y sus requerimientos, para lazadores, vaqueteros, recolectores de residuos sólidos, recolección de basura en el campo ferial, cimarronas, marimberos, servicios de veterinarios para los eventos equinos y taurinos.

Comisión de Fiestas de Liberia 2019.—Lic. Rodolfo Charpentier Ugarte, Presidente.—Viria Mairena Carrillo, Secretaria.—1 vez.— ( IN2018299772 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

G-04037-2018

RESOLUCIÓN FINAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 2018PA-003-G

Contra AGV del Nuevo Milenio S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las xx horas del día xx de julio de 2018, el suscrito, en mi condición de Gerente General a. í., con facultades de apoderado generalísimo del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para este caso en particular se resuelve lo que se expone de seguido:

Resultando:

1º—El día 28 de noviembre del 2012, mediante oficio número PROV-10130-2012, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 248 al 327 del expediente administrativo)

2º—El 12 de diciembre del 2012, Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., presentó formal oferta de participación. (Folios 328 al 355 del expediente administrativo)

3º—Mediante acuerdo de adjudicación emitido en oficio DOP-02715-2013 del 25 de febrero del 2013, el Contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., resultó adjudicatario de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 356 al 387 del expediente administrativo)

4º—En oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03 de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto; todos del 2017 respectivamente, el Centro Gestión de Reclamos de Automóviles remitió al Departamento de Proveeduría, solicitud de inicio del procedimiento administrativo en contra de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., tendiente a la aplicación de la sanción de apercibimiento, la ejecución total de la garantía de cumplimiento y el cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢286.626,70, en virtud de un supuesto incumplimiento del contratista producto de la reparación del vehículo placas número 849876. (Folios 1 al 50, 51 al 61, 62 al 193 y 196 al 247, respectivamente)

Para tal efecto la Unidad Usuaria manifestó:

… “Sobre el caso mencionado, corresponde a un reclamo suscitado el día 06 de agosto 2016, este vehículo inicialmente fue valorado y reparado por el taller Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., el adjudicatario del servicio presentó documentación para trámite de pago, y se procede a indemnizar la suma de ¢1.786.626,70 (un millón setecientos ochenta y seis mil, seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos.); por concepto de mano de obra y de repuestos.” …

… “El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, en su labor de fiscalización de la Contratación Exceptuada N.º 2012PP-E12142M-UCE (CGRA-003)” Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial” ; le informa que se ha realizado una inspección al vehículo citado, esto en función de una queja interpuesta en nuestra dependencia por nuestro asegurado el señor José Alberto Avendaño Rojas, por la reparación realizada por el taller de su representada.

La inspección fue realizada el 16 de enero en la residencia de nuestro asegurado, donde se verificó que existen labores que no fueron realizadas de la forma adecuada, además se verifican otras inconsistencias que a continuación detallo:

              El guardabarros derecho presenta detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de alistado), además los tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.

              La tapa de motor no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta, además presenta colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.

              El bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves, con detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección izquierda, este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢ 90.000°° s/iva como pieza nueva.

              La rejilla delantera se encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada a sustituir y facturada como nueva en ¢ 50.000°° s/iva.

              El guardapolvo del bumper delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como pieza nueva en ¢40.000°° s/iva.

              La puerta delantera izquierda en la zona reparada presenta deformaciones en el panel y poros en la pintura.

              El espejo izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a sustituir y fue facturado en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.

              Las luces delanteras no funcionan adecuadamente, no realiza el cambio de luces y la luz alta del farol derecho no enciende.

              El radiador presenta fugas de líquido, razón por la cual el vehículo no puede circular, cabe resaltar que el radiador se otorgó a sustituir y fue facturado como nuevo en un monto de ¢ 12.000,°° s/iva.

              El sistema de aire acondicionado indica el asegurado no funciona correctamente, ya en cuando el vehículo está detenido no enfría correctamente.

              El condensador instalado es el mismo que el vehículo tenía al momento del evento, sin embargo, fue facturado como nuevo en ¢ 60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el condensador presenta los mismos daños que poseía cuando fue valorado, además de verificarse que no posee las características de ser nuevo.

              El marco de radiador no fue pintado, además es usado y fue facturado como nuevo en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.

              El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.

              El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.

              La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.

              La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.

              La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.

              La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.

              Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.

              Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.

              Presenta la tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un silbido al momento de arrancar el vehículo, el asegurado indica que dicha condición no se presentaba antes del evento que nos compete.

              El compensador de la tapa de motor está dañado, indica el asegurado el mismo se dañó en el evento.

              Ambos forros plásticos son usados, se facturaron como nuevos, además no fueron fijados correctamente.” … (SIC)”

5º—Mediante oficio PROV-03784-2018 del 19 de julio del 2018, la Proveeduría solicitó a la Gerencia el nombramiento del Órgano Director del procedimiento. (Folios 404 al 405)

6º—La Gerencia en oficio G-02868-2016 del 20 de julio del 2018, nombró el Órgano Director. (Folio 406)

7º—Por medio del oficio PA-00155-2018 del 26 de julio del 2018, el Órgano Director del Procedimiento dictó el Traslado de Cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el cual fue notificado mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 426 al 449)

8º—En la fecha prevista para la audiencia oral y privada, el contratista no se presentó; asimismo, dentro del plazo para la recepción de su descargo, no se pronunció sobre el traslado de cargos indicado en el punto anterior, ni aportó prueba en contrario. (Folio 450)

Consultando:

1º—Hechos probados: En el presente caso se recomienda tener como Hechos Probados los siguientes:

-               Que Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., brindó el servicio de reparación del vehículo Volkswagen Jetta, placa 849876, caso número 170916007992, como parte de la ejecución contractual del concurso N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 055 al 056)

-               Que mediante informe técnico emitido en oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017, así como las fotografías visibles a folios 204 al 242 del expediente del procedimiento administrativo, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS acreditó que para el caso número 170916007992, la reparación del vehículo Volkswagen Jetta, placa 849876, no fue realizada según lo establecido en el avalúo del automotor, siendo que la Unidad Usuaria verificó las siguientes inconsistencias:

              El guardabarros derecho presenta detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de alistado), además los tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.

              La tapa de motor no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta, además presenta colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.

              El bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves, con detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección izquierda, este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢ 90.000°° s/iva como pieza nueva.

              La rejilla delantera se encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada a sustituir y facturada como nueva en ¢ 50.000°° s/iva.

              El guardapolvo del bumper delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como pieza nueva en ¢ 40.000°° s/iva.

              La puerta delantera izquierda en la zona reparada presenta deformaciones en el panel y poros en la pintura.

              El espejo izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a sustituir y fue facturado en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.

              Las luces delanteras no funcionan adecuadamente, no realiza el cambio de luces y la luz alta del farol derecho no enciende.

              El radiador presenta fugas de líquido, razón por la cual el vehículo no puede circular, cabe resaltar que el radiador se otorgó a sustituir y fue facturado como nuevo en un monto de ¢ 12.000°° s/iva.

              El sistema de aire acondicionado indica el asegurado no funciona correctamente, ya en cuando el vehículo está detenido no enfría correctamente.

              El condensador instalado es el mismo que el vehículo tenía al momento del evento, sin embargo fue facturado como nuevo en ¢ 60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el condensador presenta los mismos daños que poseía cuando fue valorado, además de verificarse que no posee las características de ser nuevo.

              El marco de radiador no fue pintado, además es usado y fue facturado como nuevo en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.

              El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.

              La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.

              La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.

              Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.

              Presenta la tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un silbido al momento de arrancar el vehículo, el asegurado indica que dicha condición no se presentaba antes del evento que nos compete.

              El compensador de la tapa de motor está dañado, indica el asegurado el mismo se dañó en el evento.

              Ambos forros plásticos son usados, se facturaron como nuevos, además no fueron fijados correctamente.

-               Que producto de la atención del caso número 170916007992, el Taller Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., recibió un pago por la suma de ¢1.786.626,70 (Un millón setecientos ochenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos). (Ver folios 202 al 203)

2º—Hechos no probados: No se tienen hechos no probados de relevancia para la resolución del presente caso.

3º—Sobre el fondo: Una vez concluido el procedimiento sancionatorio tramitado en contra del Contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., en el expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el incumplimiento en la prestación del servicio adjudicado por esta empresa para el caso número 170916007992.

Al respecto, la Unidad Usuaria aportó como elenco probatorio el análisis de la inspección realizada al vehículo por parte de funcionarios técnicos del Instituto, contenido en el oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017 (Folios 001 al 050), así como las fotografías visibles a folios 204 al 242; en el cual se logra acreditar técnicamente por esa dependencia que la reparación del vehículo no se realizó a satisfacción, esto a partir de la revisión técnica realizada por ese Departamento.

Consecuentemente, en virtud de las pruebas que constan en el expediente, dentro de las cuales se encuentra el informe técnico emitido en oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017 (folios 001 al 050) y ante la ausencia de elementos probatorios en contrario que desvirtúen la prueba recopilada por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS, este Órgano Director considera que se logra acreditar el incumplimiento por parte del contratista para este caso.

En virtud de lo expuesto, se verifica que la parte procedimentada infringió los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de su Reglamento, así como las disposiciones del pliego cartelario, específicamente las contenidas en el Capítulo I., Aspectos Técnicos, Aparte VI “Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos Q, U y Y, así como del Aparte IX. Sanciones del dicho pliego de condiciones, punto A., numerales 14 y 33. (Folios 314-316 y 301 al 303, respectivamente).

En cuanto a los daños y perjuicios ocasionados, se tiene que según consta a folio 203 del expediente del procedimiento administrativo, el Instituto canceló al contratista la suma de ¢1.786.626,70; motivo por el cual la Unidad Usuaria solicitó la ejecución de la garantía de cumplimiento en su totalidad (¢1.500.000,00), siendo que la suma faltante deberá ser cobrada al contratista, en la vía respectiva.

Así las cosas, se recomienda que la Gerencia, como Órgano Decisor del presente procedimiento sancionatorio imponga la sanción de apercibimiento contemplada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa al contratista, instruya la ejecución de la garantía de cumplimiento en su totalidad y disponga el cobro por daños y perjuicios que asciende a la suma de ¢286.626,70, por los motivos antes apuntados. Por tanto,

Partiendo de lo expuesto, esta Gerencia como Órgano Decisor, resuelve:

I-             Imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A.

II-           Se instruye al Departamento Proveeduría ejecutar en su totalidad la garantía de cumplimiento rendida por el contratista para este proceso.

III-          Solicitar al contratista de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., realizar el depósito de los daños y perjuicios acreditados en este proceso, que se mantienen al descubierto una vez ejecutada la garantía de cumplimiento, por la suma de ¢286.626,70 (setecientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos).

El monto indicado anteriormente, deberá ser cancelado por el Contratista, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la firmeza del procedimiento, en las siguientes cuentas bancarias:

Banco

Número de Cuenta Cliente

Número de Cuenta Corriente

Moneda

Banco de Costa Rica

15201001000029681

001-0000296-8

CRC

Banco de Costa Rica

15201001020269103

001-0202691-0

USD

Banco Nacional de Costa Rica

15100010010077221

100-01-000-007722-2

CRC

Banco Nacional de Costa Rica

15100010020604555

100-02-000-060455-3

USD

 

IV-          Contra el presente acto podrá formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá plantearse ante la Gerencia para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

V-            Informar al contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., y al Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles sobre el resultado de este procedimiento.

Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2018.—Gerencia.—Luis Fernando Campos Montes, Gerente General a. í.—O. C. N° 18525.—Solicitud N° 132076.—( IN2018292210 ).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 219 de fecha 26 de noviembre del 2018, página 25, se publicó el documento N° IN2018297532, de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-01, en la cual por error se indicó “Se recibirán ofertas el 10 de diciembre del 2018, hasta las 14:00 horas...”, siendo lo correcto “Se recibirán ofertas el 05 de diciembre del 2018, hasta las 14:00 horas...”

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 30 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Andrés Torres Salas, Director General.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2018299953 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000012-5101 (Aviso 9)

Contratación de servicios de abogacía para efectuar

el cobro judicial de adeudos con la seguridad social

Se informa a los interesados que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública 2018LN-000012-5101 por adquisición de: Contratación de servicios de abogacía para efectuar el Cobro Judicial de adeudos con la Seguridad Social. Trasladándose para el día 21 de diciembre 2018 a las 08:30 horas, ya que se están atendiendo recursos de objeción presentados.

Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura, Subárea Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº SAR-0106-18.—( IN2018299791 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN VICENTE

La Junta de Educación de la Escuela San Vicente desea aclarar un error de forma material en la invitación publicada el pasado 28 de noviembre en el Diario Oficial La Gaceta se indica que el concurso es una Licitación Abreviada 2018LP-001.

Léase correctamente:

La Junta de Educación de la Escuela San Vicente desea invitar muy cordialmente a todos los posibles oferentes a participar en el concurso Licitación Pública 2018LP-0001 Proveedor de Alimentos para el Comedor Escolar, curso lectivo 2019.

Horario para la compra del cartel de lunes de viernes de 8:30am 1:00pm a horario de la oficina de dirección.

Dirección: Cita de apertura, Martes 18 de diciembre del 2018 a las 1:00 pm. Costo del cartel: ¢1.000,00

29 de noviembre del 2018.—Manuel Montoya Soto, Presidente.— 1 vez.—( IN2018299921 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1997-2018.—Guerrero Velásquez Juan Carlos, cédula de identidad 8 0094 0108. Ha solicitado reposición del grado de especialista en Anestesiología y Recuperación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2018.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2018292996 ).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

JUNTA DIRECTIVA

COMUNICA:

Que en asamblea general extraordinaria celebrada el día 12 de setiembre del 2018, en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la asamblea general, debidamente convocada por la presidencia de la asamblea general, autoridad competente para dicho acto, acordó la destitución de la junta directiva nombrada el 08 de setiembre del 2017, conformada por los señores, Agustín Jackson López, Venancio Guerra Tugrí, Daniela Gutiérrez Villanueva, Javier Quirós Mendoza, Urbano Mendoza Palacio, María Victoria Lázaro Ortíz, Leonicio Bejarano Rodríguez, en sus cargos fueron nombrados como nuevas autoridades lo señores; Víctor Hernández Agüero, José Francisco Morales Fernández, Andrés Aguilar Morales, Misael Arias Segura, Gilberto Montezuma Rodríguez, Guadalupe López Morales, y Rubilia Stuart Leiva, tal y como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día primero de octubre del 2018. Sobre lo actuado, el ex presidente de la CONAI interpuso una medida cautelar urgentísima ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Expediente N° 18-008466-1027-CA-3) la cual fue rechazada de forma contundente. Ante esa situación y ante la temeraria, engañosa e ilegal actuación del expresidente del CONAI, Agustín Jackson López ya destituido hizo publicar el día 02 de noviembre del 2018, una “fe de erratas” en el Diario Oficial La Gaceta, hacemos del conocimiento de todas las instituciones públicas de nuestro país, y a todo la población en general, que la única autoridad legitimada, vigente y con su personería jurídica a derecho en la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas es la actual junta directiva., hasta tanto un juez de la República diga lo contrario. En virtud de ello, desde ya no nos hacemos responsables por el mal uso, atribuciones y compromisos que adquieran estos señores en nombre de la Institución, toda vez que somos conocedores que están actuando de forma ilegal, haciéndose pasar como autoridades de la institución, para lo cual hacemos del conocimiento público que ya hemos tomado las medidas respectivas e interpuesto las denuncias penales del caso. Igualmente se hace del conocimiento de todas los supra indicados, que la Junta Directiva de CONAI en pleno uso de sus facultades, deberes, obligaciones y competencias, destituyó al señor Clementino Villanueva Zúñiga como Director Ejecutivo, ocupando su cargo el señor Víctor Hernández Agüero. Es todo.

Publíquese.—Víctor Hernández Agüero, Presidente.— 1 vez.—( IN2018293195 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Departamento de Comunicación

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REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO

DE DESFOGUES PLUVIALES Y DISPONIBILIDAD

EN EL CANTÓN DE SAN JOSÉ

Solicitud de desfogue y disponibilidades. Los propietarios de los inmuebles, en donde se realicen obras nuevas o ampliaciones en las que se requieran conducir las aguas pluviales a un sistema de alcantarillado o cuerpos de agua naturales, deberán presentar toda la documentación de solicitud de aprobación de desfogue o disponibilidad ante la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial.

1.             Formulario de solicitud (Nombre y apellidos, número de cédula, lugar o medio de notificación del propietario del inmueble). En caso de ser una persona jurídica, deberá indicarse también los datos personales del representante legal. Además, indicará información del terreno: número de finca, número de plano catastrado, cantidad de metros cuadrados, ubicación exacta, medida del área de construcción y huella constructiva. Asimismo, deberá consignar el nombre del proyecto y descripción de la propuesta.

2.             Copia de plano catastro debidamente visado.

3.             Adjuntar un estudio hidrológico e hidráulico elaborado por un profesional competente en la materia y activo (miembro del CFIA).

4.             Adjuntar diseño de sitio del proyecto y la planta de pluviales donde se detallen claramente los diámetros de tuberías, pendientes, dirección de flujo, cajas de registro y el punto de interconexión propuesto al sistema pluvial municipal o a un cuerpo receptor.

San José, 24 de octubre de 2018.—Lic. Gilberto Luna Montero. 1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 131804.—( IN2018293714 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 29 de octubre de 2018, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante el Artículo N° XV, acuerdo N° 57, Acta N° 68, Acordó: Aprobar aplicar lo establecido en la Ley de la República N° 9857 sobre Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 en octubre de 2018 con los siguientes parámetros tributarios para la aplicación:

La condonación de recargos, intereses y las multas aplicará únicamente si el contribuyente realiza la cancelación total de sus tributos y/o si realiza un pago anual por adelantado.

Además de la condonación de los recargos, si se realiza un pago anual por adelantado durante el primer trimestre del año siguiente, igualmente aplica el descuento establecido actualmente.

El plazo de aplicación de la presente condonación será de seis meses a partir del ser aprobada por el Concejo Municipal y término del primer trimestre del año 2019.

Votación unánime. Acuerdo Definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2018293732 ).

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 22 de octubre de 2018, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante el artículo N° X, acuerdo N° 15, Acta N° 67, Acordó: Modificar el horario de las sesiones ordinarias únicamente de los días lunes 24 y 31 de diciembre del 2018, para las 09:00 a. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Carlos.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria.—1 vez.—( IN2018293733 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Dirección Tributaria

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión Ordinaria N° 205-2018, celebrada el 19 de noviembre del 2018; se acordó por unanimidad y en firme, otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el servicio de aseo limpieza de vías y sitios públicos, servicio de mantenimiento derechos en el cementerio y servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, correspondientes al año dos mil diecinueve. Este incentivo por pronto pago rige únicamente para el primer trimestre del año 2019.

El descuento se da en los siguientes Impuestos y Servicios:

Impuesto sobre los bienes inmuebles, un cinco por ciento (5%)

Servicio de aseo de vías y sitios públicas, un cinco por ciento (5%)

Servicio Mantenimiento del cementerio, un cinco por ciento (5%)

Servicio de parques y obras de ornato, un cinco por ciento (5%)

Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas a ese incentivo.

Rigen a partir del 01 de enero del 2019 hasta el 31 marzo del 2019.

Lic. Mauricio Vargas Charpentier.—1 vez.—( IN2018299299 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en la sede del colegio, el lunes 14 de enero del 2019, a las 19:00 horas para:

1.             Conocer el incremento en la tarifa de la Póliza Colectiva de Vida N° 240 que nos ha comunicado Pan-American Life Insurance de Costa Rica

2.             Conocer las propuestas para el nuevo monto de indemnización de esta póliza.

3.             Acordar la variación en el pago mensual por concepto de póliza que se deriva de la nueva tarifa y el monto de indemnización acordado en el punto 2.

4.             Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dr. José Alberto Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—Dirección Ejecutiva.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora.—( IN2018299565 ).                         2 v. 2

PUB IRLANDÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pub Irlandés Sociedad Anónima.

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Pub Irlandés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y dos, (la “Compañía”), que se celebrará el día miércoles diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, en primera convocatoria a partir de las diez horas, en el domicilio social de la Compañía, sito en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, exactamente cien metros al sur de la Embajada de Nicaragua, con rótulo que lo identifica bajo la denominación Craic Irish Pub. A continuación, se detalla la agenda a seguir en la asamblea:

Agenda:

Verificación de quórum.

Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de ser necesario.

Aprobación o desaprobación del informe del Presidente de la Compañía sobre los resultados económicos obtenidos por la Compañía para el periodo 2017.

Aprobación de los Estados Financieros de la Compañía para el año 2016-2017 y discusión, aprobación o desaprobación de la propuesta de distribución de las utilidades del Presidente de la Compañía para dicho periodo.

Aprobación o desaprobación del informe del Presidente de la Compañía sobre los resultados económicos obtenidos por la Compañía para el periodo 2018.

Aprobación de los Estados Financieros de la Compañía para el año 2017-2018 y discusión, aprobación o desaprobación de la propuesta de distribución de las utilidades del Presidente de la Compañía para dicho periodo.

Cierre de sesión.

De no existir quorum en la hora señalada para la primera convocatoria, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las once horas diez minutos del mismo día con el número de socios presentes. De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con la asamblea estarán en el domicilio de la sociedad a disposición de los accionistas, previa coordinación con el Presidente de la Compañía.—Junta Directiva.—Stefano Di Gioacchino Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2018299763 ).

FUNDACIÓN MUJER

Convocatoria asamblea extraordinaria de Fundación Mujer - 13 de diciembre del 2018, a realizarse en Oficina Central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 metros norte y 75 metros este de la escuela.

1.             Primera convocatoria 5:00 p. m.

2.             Segunda Convocatoria 6:00 p. m.

3.             Comprobación Quórum.

4.             Sustitución puesto vacante.

San José, 29 de noviembre del 2018.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018299766 ).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.

Se les convoca a los socios de esta compañía a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Quirós y Compañía S. A., que se celebrará el 21 de diciembre del año en curso, en las oficinas del Costa Rica Tennis Club, al ser las 10:00 horas en primera convocatoria.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se estará celebrando la asamblea en segunda convocatoria, a las 11:00 horas del mismo día.

La agenda de la asamblea será la siguiente:

Discutir y aprobar o no, el informe sobre los resultados del ejercicio anual presentado por los administradores y decidir sobre las acciones correspondientes.

Discutir y acordar o no, en su caso la distribución de utilidades según el informe sobre los resultados del ejercicio anual.

Discutir y aprobar o no, la fusión con la entidad Transportes y Logística Q Y C S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco, prevaleciendo la sociedad de esta plaza.

Discutir y aprobar o no, el aumento de capital social de la compañía en la suma de ¢124.992.000,00 colones y modificación de la cláusula del capital social.

En caso de que el socio, sea una persona física o jurídica, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado, con copia de cédula de identidad y la personería jurídica correspondiente. Para que los socios puedan ejercer su derecho de información previo a la asamblea, a partir de las 10:00 am del día 08 de diciembre del año en curso, se les pondrá disposición en el domicilio social de la compañía, un folder con su nombre que contendrá la información que se estará discutiendo en la asamblea correspondiente.—San José, 27 de noviembre del 2018.—Carmen María Zamora Solano, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018299797 ).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria y asamblea general extraordinaria de accionistas en las que se conocerán, los siguientes puntos de agenda para cada uno de los tipos de asamblea convocadas:

En asamblea extraordinaria se conocerá:

1.             Aprobación del presupuesto de CORBANA S.A. para el año económico-2019.

En asamblea ordinaria se conocerá:

1.             Nombramiento de la Comisión para el análisis de/presupuesto 2020.

2.             Solicitud de dejar sin efecto el acuerdo de la Propuesta modificación del Reglamento de Junta Directiva.

Se fija la primera convocatoria de ambas asambleas las 15:00 horas del día lunes 17 de diciembre del 2018. El quórum en primera convocatoria para la asamblea de tipo ordinaria será de la mitad de la totalidad de las acciones y de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones para Asamblea extraordinaria.

De no existir el quórum requerido para cualquiera de las asambleas, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria de ambas asambleas, podrán celebrarse siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Estas Asambleas se llevarán a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana S. A. sita en San José, Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial o registral y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificados.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 08 de diciembre del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la secretaría de junta directiva, los días 14 y 15 de diciembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 08 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.

San José, 28 de noviembre del 2018.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Srta. Tatiana Calvo Montenegro.— 1 vez.—( IN2018299819 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Mediante documento Anotación/2-122254 de 10/10/2018, de las 10:36:40 horas ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial Ensueño, registro 164784 de Colchones Ensueño S. A. a favor de Productos de Uretano S. A. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Hildred Román Víquez, Abogada.—( IN2018292693 ).

MASTER CREDIT INTERNATIONAL (COSTA RICA) S. A.

Por instrumento público número sesenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se disminuye el capital social. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2018292784 ).

COMITÉ CEN CINAI

La suscrita, Alba Rosa Pérez Muñoz, presidenta del Comité CEN CINAI Roxana, Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica N° 3-007-720848, informa que se extravió libro de Actas de Junta Directiva, por lo que se solicitará la legalización de un nuevo libro.—Alba Rosa Pérez Muñoz, Presidenta.—( IN2018292863 ).

PAREROS S. A.

La señora Patricia Rubinestin Rechthand, cédula de identidad Nº 1-0689-0779, en su doble carácter de presidente y de única accionista, de la empresa PAREROS S. A. con cédula de persona jurídica N° 3-101- 083163, solicita la reposición de mil acciones comunes y nominativas, por un monto de cien colones cada una, para un capital social total de cien mil colones, por haberse extraviado. Se publica este aviso de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Patricia Rubinestin Rechthand, Presidenta.—( IN2018292877 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

THE LASH LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zachary Macarlo (nombres) Tapec (apellido), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 477568708, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición del certificado de acciones comunes y nominativas numeradas del uno a la seis de la sociedad The Lash Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-739406, por un monto de mil colones cada una, que son de su propiedad. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional, ante el Bufete Energy Law Firm, ubicado en San José, Escazú; 300 metros al sur, de Multiplaza, Centro Corporativo EBC, piso tres.—San José, 26 de octubre del 2018.—Zachary Macario Tapec.—( IN2018293159 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A., antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                         Acciones                           Serie

142                                                   320                                   E

306                                                     40                                    D

Nombre del accionista: Sánchez Fonseca María del Carmen, folio número 554.—05 de noviembre del 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018293235 ).

MCCANN ERICKSON CENTROAMERICANA

(COSTA RICA) S. A.,

Los suscritos, Xavier Enrique Romero Carrillo y Laura Marcela Brenes Navarro, en sus condiciones de presidente y secretaria respectivamente, actuando de manera conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad MCCANN Erickson Centroamericana (Costa Rica) S. A., cédula jurídica: 3-101-8431, informan sobre el extravío del certificado de acciones de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío. Sr. Xavier Enrique Romero Cerillo, pasaporte ecuatoriano 0911361174, y Laura Marcela Brenes Navarro, cédula 3-383-663, teléfono: 2201/2-7300.—San José, 22 de octubre, 2018.—Laura Marcela Brenes Navarro.—( IN2018294293 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INSTITUCIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS

Institución Ciudad de los Niños, cédula jurídica número 3- 007- 112502- 12, domiciliada en San Francisco de Agua Caliente, comunica: Primero: De acuerdo con la Ley de Creación Número 7157, publicada en La Gaceta Número 128 del día 9 de julio de 1990, Capítulo III, De la Administración, Artículo 5, la institución está dirigida por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros. Segundo: Que por Sesión Extraordinaria de Junta Directiva Acta N°02-2018, del día 22 de Octubre de 2018, Artículo 3, en cumplimento del Capítulo III antes citado, juramentados los miembros elegidos para los puestos de la Junta Directiva, en votación secreta, por unanimidad de votos, por un período de 3 años contados a partir del día 22 de octubre de 2018 y hasta el 22 de octubre de 2021, la Junta Directiva quedó integrada así: Presidente: Fray Rogelio Morgan Loaiciga, cédula de identidad número 1-774-663, Tesorero: Fray Víctor González Marín, cédula de identidad número 1-561-330, Secretaria: M.Ed. Josefa Guzmán León, cédula de identidad número 1- 412-906, Primer Vocal: Fray Alberto Valecillos Blanco, cédula de residencia número 186201048817. Segundo Vocal: Lic. Luis Eduardo Arrieta Vega, cédula de identidad número 3-343-555. Tercero: Que el Director de la Institución es Fray Jesús María Ramos Leza, de nacionalidad española, con cédula de residencia número 172400043711, que consta en el Acta de Sesión Ordinaria de Junta Directiva, N° 262, del día 16 de julio de 2018, y el Subdirector es Fray Rafael Gutiérrez Jiménez, pasaporte número XDC049130, nombramiento que consta en el Acta de sesión ordinaria de Junta Directiva, N° 260, del día 21 de Mayo de 2018, ambos son nombrados por el período de 3 años, que rige a partir de su elección. Cuarto: El Presidente de la junta directiva en unión con el Director tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ambos podrán sustituir total o parcialmente el poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación. Quinto: De conformidad con lo que dispone el Artículo 8 de la Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, y Acuerdo de Junta Directiva de sesión extraordinaria que consta en el Acta N° 02-2018, del día 22 de octubre de 2018, artículo 2, el Presidente de la Junta Directiva sustituye el poder en el primer vocal de la Junta Directiva, y el Director sustituye el poder en el Subdirector de la Institución, en caso de ausencia de alguno de ellos. Fray Rogelio Morgan Loaiciga, Presidente.—Cartago, 29 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018293236 ).

SOMONTANO S. A.

La suscrita, Susan nombre James apellido uno solo en razón de su nacionalidad, mayor, soltera, pensionada, con pasaporte de ese país número dos cero uno uno uno dos siete cinco dos, vecina de Grecia, en mi condición de en su condición de presidente de Somontano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco, por este medio hago constara cualquier tercero interesado que los libros Actas de Asamblea, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor;) Inventario, y) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la Compañía.—Grecia, 2 de noviembre del dos mil dieciocho.—Susan James.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018293458 ).

TIERRA MAGNÍFICA LAND HOLDINGS LLC, S. R. LTADA

Tierra Magnifica Land Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-401523, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por extravío de los siguientes libros legales: tomo uno de Asamblea General, tomo uno Registro de Accionistas y tomo uno Junta Directiva. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, a la siguiente dirección San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, 8vo piso, oficinas del bufete Sfera Legal.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Steve Jacobus, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018293774 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 17:30 horas del día 26 de noviembre del dos mil dieciocho protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Yahxa S. A., donde se acuerda la disminución del capital social de la sociedad. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795. 8845-0099.—Liberia, 26 de noviembre de 2018.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—( IN2018298713 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta-uno otorgada a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se acepta la renuncia y sustitución de los cargos de secretario, tesorero y fiscal de World Business Center WBC CR S. A..—San José, 03 de noviembre del 2018.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018293062 ).

Mediante escritura setenta y cuatro otorgada ante este notario, a las 19: 00 horas del 24 de octubre del 2018, se acuerda disolver la sociedad Digital Z E. M Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-517512 con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 24 de octubre del 2018.—Licda. Crysía María Ugarte Ibarra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293064 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Musa Gatosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerentes: Marcela Corrales Murillo y Catherine Lorena Céspedes Blanco.—San José, 03 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293065 ).

Se deja constancia que, mediante escritura número veintinueve, otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font de las once horas veinte minutos del día treinta de agosto del año en curso, se protocolizaron acuerdos de la empresa Desarrollos Globanex S. A., mediante el cual se modificó la cláusula de administración y se modificó el domicilio social.—San José cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2018293066 ).

Disolución de Corporación Grel Sociedad Anónima: En asamblea general extraordinaria de accionistas que consta en el Acta Número Uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 08 horas del día 23 de octubre del año 2018 se acordó por unanimidad de votos la disolución de la sociedad Corporación Grel Sociedad Anónima, con la cedula jurídica 3-101-679586. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018293071 ).

Por medio de escritura número 10-236 otorgada a las 9:00 horas del día 2 de noviembre del año 2018, se protocolizó acta de la sociedad Beeche Cervecería Artesanal S.R.L con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero siete nueve cero uno, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula 6ta, 7ma y 10ma del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293072 ).

Por escritura pública número diecisiete, del protocolo diecinueve, fue otorgada ante esta notaría de las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho se acuerda a disolver la sociedad anónima Sweet Memories Of Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno-tres seis cinco cero cero cuatro; para notificaciones yo impugnaciones señalo la ciudad de San José, doscientos cincuenta metros sur del Gimnasio Nacional.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018293080 ).

Por escritura pública número ocho, del protocolo diecinueve, fue otorgada ante esta notaría de las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho se acuerde a disolver la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Seis Seis Ocho Ocho Cuatro Ocho Sociedad Anónima, con misma cédula jurídica; para notificaciones y o impugnaciones señalo la ciudad de San José, doscientos cincuenta metros sur del Gimnasio Nacional.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293092 ).

Erasmo Rolando Henríquez Marriaga, pasaporte E 904986 y Ana María del Carmen Santos Salguero, pasaporte A 03250546; como dueños del capital social y representantes, el primero presidente y la segunda como secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Distelsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 760561, acuerdan disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018293093 ).

Por escritura número doscientos seis-dos, otorgada ante esta notaria a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria El Tajo De Santa Cruz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, en la cual se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, veintisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Érika Patricia Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018293095 ).

El suscrito notario informa que procedió a la protocolización mediante escritura pública número ciento once de las quince horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho del tomo uno de su protocolo el acta número Uno del libro uno de actas de asamblea de accionistas de Microjungla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco seis dos siete nueve, mediante la cual se acordó la reforma a sus estatutos, concretamente a la cláusula quinta: Capital, específicamente se acordó aumentar el capital.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, carné dos dos uno cinco cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2018293098 ).

Por escritura: cincuenta y dos-trece, otorgada en Heredia, Central, a las veinte horas, del día tres de noviembre del año dos mil dieciocho, visible al tomo trece del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo / De la administración, de la entidad jurídica denominada: Capitales Tito Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho seis nueve cero cinco. Únicamente presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, tres de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, cédula: 1-0891-0078, carné: 8868, Notario.—1 vez.—( IN2018293101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del 31 de octubre de 2018 se acordó: a) Reformar la cláusula N° 6 correspondiente a la administración y representación de la compañía y b) Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de Realty of Gold Red Sociedad Anónima. 8846-8145.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018293102 ).

En escritura número 4-25 otorgada ante mí en San José a las 10:30 horas del 01 de octubre de 2018 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Goval IG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227138 en la que se sustituyen los cargos de presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018293115 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollos El Güisaro de Atenas Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-140814, se modifican las cláusula VI y IX del acta constitutiva.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carnet 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2018293120 ).

Que por escritura otorgada el día dos de noviembre del dos mil dieciocho ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Primavisión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y dos; y de asamblea general de cuotistas de la compañía Euro Ópticas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos nueve mil doscientos ochenta y nueve, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Euro Ópticas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Euro Ópticas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018293121 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el aumento de capital social de la sociedad Servicios de Piscinas Marsol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil once, realizado en su domicilio social, otorgada a las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018293122 ).

Por escritura número 167-17, otorgada a las a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada De Andari Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio.—Puntarenas, 31 de octubre del 2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2018293125 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 04 de octubre de 2018, protocolicé acta de Achieve Inmortality Ltda. de las 08:00 horas del 24 de setiembre del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018293126 ).

Ante mi notaría se presentó la totalidad del capital social de Grupo de Distribuidores del Caribe Sociedad Anónima con número de cédula jurídica N° 3-101-740776, a disolver dicha sociedad, mediante escritura 90, visible a folio 51 frente del tomo 1 de mi protocolo.—Guápiles, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Julissa Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018293131 ).

Corporación Médica Femur Sociedad Anónima por escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de setiembre del 2018 se protocoliza acta número tres. Reforma clausula sexta.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 5 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Unternehmen S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas primera, segunda, y décimo cuarta del acta constitutiva.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293139 ).

Por escritura número 13-23 otorgada a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad Servicios ME Y SE Sociedad Anónima, domicilio San Rafael de Alajuela. Capital social veinte mil colones.—San José, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018293141 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada notaria con oficina en Atenas, hago constar que, el día dos de noviembre del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora de Pollo Alfaro Aguilar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres ocho cuatro tres tres siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018293151 ).

El suscrito, notario público Ronald Araya Barboza, comunica que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad Inversiones Inybay S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos treinta y siete inscrita.—Guápiles, dieciocho horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Ronald Araya Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293157 ).

El suscrito notario informa que, procedió a la protocolización mediante escritura pública número ciento treinta y siete; de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, del tomo uno de su protocolo, el acta número dos del libro uno, de actas de asamblea de cuotistas de Outlier Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cero uno seis cinco cuatro, mediante la cual se acordó la reforma a sus estatutos, concretamente a la cláusula sexta: de la administración.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2018293161 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta y se eliminó la cláusula décimo sexta, se nombró fiscal de la sociedad tres ciento unoseiscienots ochenta y seis mil ochocientos veinticinco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejadro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018293165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiocho de setiembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Fundación OMAVAD.—San José, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2018293166 ).

El día 05 de noviembre del 2018, el suscrito notario Licenciado Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Escalamon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete cuatro tres cero nueve.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2018293169 ).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza AC Global Sociedad Anónima.—San José, cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018293178 ).

Mediante escritura número ciento tres-nueve, visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo nueve del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve por acuerdo de asamblea de accionistas la compañía denominada Padmasana Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Es todo.—Nosara, Guanacaste al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Andrés Francisco González Anglada.—1 vez.—( IN2018293179 ).

Que por escritura número 43, visible a folio 52 vuelto del tomo 30 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa 3-101-496590 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101- 496590 S. A. a S.R.L. modificándose todo su pacto social y se nombró gerente y agente residente. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 5 de noviembre del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018293194 ).

Que por escritura número 44, visible a folio 53 vuelto del tomo 30 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa 3-101-496593 Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-496593 S. A. a S.R.L. modificándose todo su pacto social y se nombró gerente y agente residente. Tel. 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 5 de noviembre del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018293196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad In Motion IMCRC Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018293202 ).

Mediante escritura pública número 33, otorgada a las 12:00 horas del 01 de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del Nombre), del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología Industrial en Soluciones de Empaque S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-737 141.—Heredia, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018293205 ).

Mediante escritura treinta y nueve, otorgada por la notaría pública María Verónica Riboldi López, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Comercio del Orbe Sociedad Anónima, en la cual se hace una reforma integral de los estatutos.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293207 ).

Ante mi Ana del Carmen Morales Mora, notaria publica, con oficina en Golfito, se revocó y sustituyo presidente de Inversiones Dos Mil Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero uno dos cero cinco, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Pueblo Civil, Hotel de Costa Rica Surf nombrándose como presidente a Ángela Elieth Gerarda Alemán Salazar, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula número seis-uno siete tres-tres dos cero, vecina de Puntarenas, Golfito, Barrio Imas, San Martín, casa número veintitrés.—Golfito, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018293208 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 18 horas 15 minutos del día 30 de octubre del 2018, mediante escritura número 111 del tomo 4 del protocolo de la notaria pública Priscilla Ureña Duarte, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Sommerset S. A., cédula jurídica número 3-101-405704, donde se modifica la cláusula primera, segunda y sexta, referente a nombre, domicilio y la administración. Es todo.—30 de octubre del 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2018293209 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos Seiscientos Noventa y Un Mil Ochocientos Sesenta S.R.L., para su disolución mercantil.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018293211 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Siete S.R.L, con la modificación de la cláusula primero y sétima de los estatutos sociales.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018293212 ).

Yo, Carlos Arturo Terán Paris, notario público, con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría a las 16 horas del 25 octubre, se acordó la disolución de la sociedad Zurditicos S. A. No hay activos ni pasivos.—San José, 05 noviembre del 2018.— Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—( IN2018293213 ).

Por escritura número setenta y cuatro otorgada a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Carranza Kopper se protocolizó acta de la sociedad Proyecto Cipreses de Granadilla S.R.L., en la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018293215 ).

Por escritura 395-2, de las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2018, Ambition Cars S.R.L. adiciona un gerente. San José, cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018293229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Umstellung, S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y décimo cuarta del acta constitutiva.—San José, 05 de noviembre 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293230).

Los señores Julián Andrés Pérez Jaramillo y Sofia Maryori Pérez Herrera, constituyen la sociedad Cascos CR S. A. Capital cien mil colones. Escritura dada en la ciudad de San José, al ser las 13:00 horas del 13 de octubre del 2018.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018293231 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 16 de octubre del año 2018 se constituyó la sociedad denominada Secluded Sociedad Anónima, con acciones comunes y al portador. Presidenta: Anastasia Bissinger Paterson.—Lic. Fabian Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018293232 ).

Por escritura número: 31-5 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 15:00 horas del 02 de noviembre de 2018, se protocolizaron las actas de asamblea de accionistas de las compañías: I) acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número uno del libro de actas de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y dos mil seiscientos; y II) acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Skill Ocean Enterprises Inc., una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de las Islas Marshall, bajo el número de registro: tres seis siete seis seis. Mediante dichas actas de asamblea, las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Sociedad Anónima. Además, se acordó modificar su pacto social, en lo referente a su razón social, para que en adelante se denomine Skill Ocean Enterprises Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Skill Ocean Enterprises Inc S. A. Es todo.—San José, 02 de noviembre de 2018. Notaria: Margarita Sandí Mora, cédula 1-1074-0993.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018293240 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 24 de octubre del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social disolver la sociedad Casa Antonio Oceanside Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-740793.—San José, 29 de octubre del 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018293241 ).

Por escritura de las 12:30 horas del 24 de octubre del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social disolver la sociedad Maison Des Fleurs Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3- 102-485051.—San José, 29 de octubre de 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018293242 ).

Ante mi notaría por escritura ocho, en fecha 26-10-2018, se protocoliza acta número uno de la sociedad Torre Fuerte Comunicaciones S. A., cédula N° 3-101-704218, se modifica cláusula sexta y se acuerda nombrar nueva junta directiva.—Lic. Karolina Meléndez G., Notaria.—1 vez.—( IN2018293243 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 24 de octubre del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social disolver la sociedad Maison Des Vins Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3- 102-483965.—San José, 29 de octubre de 2018.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018293244 ).

La suscrita Cinthya  Ramírez Martínez, mayor,  divorciada, comerciante, vecina de San Juan de San Ramón cien metros al sur del aserradero, portador de la cédula de identidad número seis-cero dos seis cuatro- cero tres ocho cinco, y Tomasa Mercedes Martínez Araya mayor, divorciada, empresaria, vecina de San Carlos La Fortuna, El tanque un kilómetro al oeste un kilómetro al sur de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número  cinco cero ciento cincuenta - cero nueve dos ocho  ambos ostentan la representación legal y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos, como gerentes de conformidad con la información registral en la base respectiva del Registro de Sociedades del Registro Público, al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento dieciocho mil novecientos seis, la cual las faculta legalmente para este acto, y  por medio del presente informa que, como titulares del cien por ciento de las cuotas  que representan la totalidad del capital social de Inversiones Martínez Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-  ciento dos- cuatro seis ocho cuatro cinco nueve  comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la ley. Es todo, firman en la ciudad de San Ramón a las diez horas y diez minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San Ramón  las quince  horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil dieciocho.—José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018293245 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo en la entidad Shark Side S. A., cédula jurídica: 3-101-571059. Es todo.—Jacó, 05 de noviembre 2018.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018293247 ).

Mediante escritura número 164 otorgada a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2018, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó una sociedad anónima conforme al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018293250 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 26 de octubre del 2018, procedió a la liquidación notarial de la sociedad Distribuidora F.A.K. Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018293252 ).

Por escrituras otorgadas a las 8:00 y a las 8:30 horas del 31 de octubre del 2018, se modificaron los estatutos sociales de las empresas Alkmar City Mil Veintuno Ltda. y Eindoven City Mil Veinticinco Ltda., en referencia a representación.—San José, 31 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018293253 ).

Por escrituras otorgadas a las 16:00, a las 17:00 y a las 18:00 horas del 25 de octubre del 2018, se modificaron los estatutos sociales de las empresas Tres Holandas S.A., Roterdam City Mil Diecinueve Ltda. y Amsterdam City Mil Veinte Ltda., en referencia a representación.—San José, 26 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018293254 ).

En esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y cuatro de las siete horas del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones Resgu Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos nueve mil ochocientos noventa.—San José, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018293258 ).

En esta notaría, se protocolizó acta de reforma de cláusula de aumento de capital de la sociedad Ingeniería y Desarrollos Corrales S. A.—Licda. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2018293261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día diez de octubre del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza Casa de San Roque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos ocho, reforma la cláusula sexta de la representación; y se nombre presidente y secretario.—Grecia, diez de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018293264 ).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, asamblea de accionistas de Mundo Propio Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018293266 ).

Mediante escritura número ciento dieciocho del tomo primero de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: Ubuntu Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día dos de noviembre del dos mil ciento diecisiete.—Licda. Maribell Salazar Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018293268 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece. horas del día cinco de noviembre dos mil dieciocho, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Tecnosistemas Pridessa S.A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018293271 ).Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del día 31 de octubre del 2018, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-563794.—Alajuela, 31 de octubre del 2018.—Licda. Melissa María Segura Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018293269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece. horas del día cinco de noviembre dos mil dieciocho, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Tecnosistemas Pridessa S.A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018293271 ).

En mi notaría, a las ocho horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Soluciones Constructivas Arva S. A. Se modificó cláusula primera del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018293272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del día primero de noviembre de dos mil dieciocho, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Propiedades Dos M CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veintiocho.—San José, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293276 ).

Por escritura ciento treinta y nueve, del dos de noviembre del dos mil dieciocho, a las diez horas, se protocolizo acta de JRS Asociados de América S. A., mediante la que se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018293277 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco, ante el notario público, Arturo Chinchilla Camacho, en su protocolo se constituyó la sociedad Rocam Soluciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A..—San José, veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Chinchilla Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018293278 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el cambio en el puesto de secretario de junta directiva, de la sociedad Sistemas Informáticos y Electrónicos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochenta y cinco. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293279 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2018, Fernando Enrique Espinoza Espinoza, cédula 5-217-427, Presidente Junta Directiva, solicita se protocolice el acta constitutiva de la Fundación Dulce Refugio de San Martín de Nicoya, con domicilio en Costa Rica, Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Nicoya, de la Ferretería Hermanos Blanco ciento veinticinco metros norte. Licenciada Olga Granados Porras 83991766.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018293280 ).

Mediante escritura número sesenta y siete otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil dieciocho ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se modificó la junta directiva la sociedad Autransportes León & Ramírez S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cinco dos nueve seis.—San Rafael de Poás, Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018293284 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete otorgada a las dieciséis horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil dieciocho ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se nombra juez liquidador de la sociedad Jormariva S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis cero tres siete siete tres.—San Rafael de Poás, Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2018293285 ).

Por escritura número 178-2 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de noviembre del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Bal Bal S. A., titular de la cédula jurídica: 3-101-29402, mediante la cual se reformó el domicilio social, el capital social, la representación, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05 de noviembre del año 2018.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018293286 ).

A las diecinueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho la sociedad denominada Vincar del Valle Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de la junta directiva, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018293287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 2 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Matecaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666520, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018293291 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada en conotariado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a dieciséis horas del día dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula primera, referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Fábrica de Harinas de Centro América S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos sesenta y dos.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018293294 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser las 09:00 horas del 29 de octubre del 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cerro Vista Hermosa del Mar S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y sétima, y cambio de junta directiva del pacto social.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293296 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Yolidays Tours & Travel Sociedad Anónima, de cambio de cláusula en cuanto a representación de la sociedad.—Alajuela, tres de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018293297 ).

Ante esta notaría, comparece el señor Silas Campos Briones, mayor, cédula N° 502010608, y dice: que por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver a partir del día 31 de octubre del año en curso, la sociedad de esta plaza Inversiones Campos J y S Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-203877. Licenciado Asdrúbal Vega Castillo. Teléfono 8810-1197. Es todo.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018293300 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 05 de noviembre del 2018, la sociedad Madepo Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Herrajes Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018293303 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 02 de noviembre del 2018, protocolicé acta de Invemess Investments Ltda, de las 08:00 horas del 17 de octubre del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018293305 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 02 de noviembre del 2018, protocolicé acta de Decapolis Worldtrade D.W. Ltda, de las 08:00 horas del 04 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018293306 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, de las ocho horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Interaction Agencia de Publicidad S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y nueve, en la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018293308 ).

Mediante escritura 26-15 otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 02 de mayo del 2018, se acuerda nuevo nombramiento de gerente general y modificación de la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula sexta: de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Maluhia INC S.R.L., cédula jurídica: 3-102-699686. Es todo.—Guanacaste, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018293309 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 05 de noviembre del 2018 otorgada ante esta notaría pública se comunica la disolución por acuerdo de socio de la sociedad Globalcom Comunicaciones Corporativas Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. María Gabriela Monge Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018293310 ).

Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada a las 10:00 horas del día 5 de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Vecinos de Betania de Santa Bárbara de Heredia.—Se nombró junta directiva.—Licda. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018293315 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta seis de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Comida de Mi Tierra S. A., donde se acuerda por vencimiento del plazo disolver la sociedad. Otorgada en la ciudad de San José, escritura N° 122-2 de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2018.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018293316 ).

El suscrito notario da fe que mediante el acta número ciento veintidós de la asociación The Womens Club of Costa Rica, cedula jurídica N° 3-002-051999, del 10 de octubre del 2018, se reformó la junta directiva. Es todo.—2 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018293318 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, veinte minutos, el día cinco de noviembre del dos mil dieciocho, Rodrigo Herrera Quirós, cédula de identidad tres- ciento veintinueve- cero ochenta y seis; y Thais Mesén Solano, cédula de identidad tres- ciento ochenta y cinco- setecientos cincuenta y dos; accionistas que representan el cien por ciento del capital social de la empresa Muebles Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero nueve cero ocho cuatro cero, han solicitado al Registro Mercantil la disolución de la empresa.—Turrialba, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018293321 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos ZC S. A., domiciliada en Turrialba, frente al gimnasio municipal, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos treinta y siete ml trescientos tres, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, a las doce horas cinco minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2018293322 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transdomi Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Turrialba, del Ministerio de Salud, cien metros este y cincuenta metros sur, cédula jurídica número tres- ciento dos- ciento veintisiete mil quinientos quince, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, a las doce horas cinco minutos del primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2018293323 ).

Por escritura de las trece horas del doce de octubre de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas mediante la cual se acuerda la disolución de la entidad Hacienda Cerarreal Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre de 2018.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018293327 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón al ser las 8.30 horas del dos de noviembre del año 2018, se disuelve la sociedad Jaem del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-363890.—San Isidro de Pérez Zeledón, noviembre cinco del 2018.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018293331 ).

Por escritura número diez del tomo tercero del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número once de Tamarindo Trees and Flowers S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos siete mil ochocientos quince, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José cinco de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2018293336 ).

Por escritura número nueve del tomo tercero del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número nueve de Hacienda Mallol El Roble S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos dieciocho mil ochocientos setenta y dos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2018293337 ).

Por escritura número 11 del tomo 3 del notario público, Federico Castro Kahle, otorgada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de cuotistas número dos de Tres- Ciento Dos-Setecientos Veintinueve Mil Ocho, Ltda., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—( IN2018293338 ).

Por escritura pública número trescientos dieciocho, de las dieciséis horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, del protocolo cuarto, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima Doka Soluciones Sociedad Anónima, así mismo, se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018293339 ).

Por escritura pública número trescientos diecisiete de las doce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil dieciocho, del protocolo cuarto, del notario Geiner Molina Fernández, 19129 se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima RC Imágenes Sociedad Anónima, así mismo se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se pagó íntegramente su capital.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018293340 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco-dieciocho, otorgada ante esta notaría, notario Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Visiones y Tierras del Oeste S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-690795; mediante la cual se reforma la cláusula segunda: domicilio; del pacto social.—San José, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018293351 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Howlimpayk Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil diez, mediante la cual se reformó cláusula primera del pacto social del nombre y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018293356 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Hatajo Indico S. A., se acordó reformar el domicilio social, la cláusula de la administración y nombrar nuevo vice-presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018293361 ).

Ante mí licenciada Maylin Chinchilla Vargas, carnet 16259, oficina San José, avenida 6, calle 17, edificio 270, oficina 1. En escritura número ciento cuarenta y ocho del protocolo número dos, de las 14:50 horas del 27/06/2018, se crea sociedad anónima, razón social Soluciones Eléctricas JSM S. A. Al ser las 9:00 del 06 de noviembre del 2018.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018293365 ).

Por escritura pública N° 37-11, otorgada a las 10:30 horas del 05 de noviembre del 2018 se protocoliza acta número cuatro de la sociedad denominada Créasela Conexión Hub S. A., cédula jurídica N° 3-101-716798, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se revoca y nombra nueva junta directiva.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018293366 ).

Mediante escritura N° 22 de las 11:00 horas del día 24 de octubre del 2018, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Repuestos Modernos Moreira Murillo del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio 46, diez vuelto del tomo 26, de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293371 ).

Mediante escritura N° 92 de las 15 horas del día 03 de noviembre del 2018, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Transportes y Mecánica General Núñez Gamboa Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al folio 46 del tomo 26 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293372 ).

Ante esta notaría, a las once horas del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, mediante escritura número ciento noventa y siete-uno, la sociedad AYSSR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cero dos nueve uno, nombra nuevo presidente y fiscal por el resto del periodo.—San Ramón, cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Angelica Campos Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018293374 ).

Ante esta notaria, se procede a modificar domicilio social, así como la representación y junta directiva de la sociedad Inversiones Neoskin Sociedad Anónima, cedula Jurídica N° 3-101-534278. Es todo. Licenciado Mauricio Montero Hernández, carnet 23626.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018293375 ).

El licenciado Marco Antonio Ruiz Gómez, notario con oficina abierta en Pavas San José, Avisa y hace constar que, en su notaría, por medio de escritura pública de diez horas del día dos de julio de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas, de Inmobiliaria Horizonte Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco cero cero dos ocho siete, celebrada en su sede social, a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, contando con la presencia de todos los accionistas. Asamblea en que se nombró a las siguientes personas en relación a los siguientes puestos: Presidente: Jeimy Raquel Barillas Suarez, cédula de identidad uno-uno siete dos uno-cero cinco dos ocho; tesorera: Denisse Unice Barillas Suarez, cédula de identidad uno-uno cinco ocho nueve-cero cero dos cinco; secretaria: Ana María Ester Suarez Ugalde, cédula de identidad siete-cero cero ocho cuatro-cero cero tres uno. Es todo.—Pavas San José treinta de setiembre de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018293376 ).

El 27 de julio del 2018, la Asociación Semilla de Esperanza Pro Apoyo y Rehabilitación, cedula jurídica 3-002-186000, procedió a reformar algunos artículos del estatutos: para que se lean de la siguiente manera: A) El artículo primero: Para que en adelante se lea Asociación Semilla de Esperanza Pro-Autonomía y Realización; Artículo segundo: El domicilio social de la asociación será en el distrito primero del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, costado norte del cementerio, del Artículo tercero: Reformar los incisos C, D, Y E, para que se lean de la siguiente manera; inciso c) Promover y organizar servicios profesionales, viable en la comunidad a fin de promover la autonomía, capacitar e incorporar a las personas con discapacidad al sector laboral d) Organizar, mantener y apoyar los procesos de autonomía e inserción social que requieren las personas con discapacidad para su pleno desarrollo, previo diagnóstico médico y social e)Apoyar los programas de inclusión social, servidos de apoyo educativo y pre-vocacionales que existen en la comunidad, así como promover los que existen y sean necesarios para la promoción educativa de los niños y jóvenes en condición de discapacidad del cantón de Hojancha. Reformar del artículo cuarto el inciso A) Para que se lea “Campañas de divulgación de los servicios que la Asociación pretende desarrollar o ejecutar para atender las diferentes necesidades que requieran las personas en condición de discapacidad para su autonomía y darle la colaboración y apoyo que se requiera de la comunidad en los programas y actividades que se organicen. Es todo.—Hojancha, 05 de noviembre del 2018.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018293378 ).

Por escritura ciento treinta y ocho otorgada ante este notario a las quince horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dieciocho de asamblea general extraordinaria de socios de: EB Calm Blue Skies S. R. L., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de representación.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018293381 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento veintitrés, de las once horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza la disolución de la sociedad Servicios de Limpieza del Sur Bejarano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—Ciudad Neily, 22 de octubre del 2018.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018293385 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 05 de noviembre de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ejecutivos de la Cajeta S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 05 de noviembre de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018293390 ).

Mediante escrituras 190, 191 y 193 se protocolizan acta de fusione de las sociedades: Twelve Bays Dawn Ligth, Lucas Enterprises, Isec LLC, CRlew y Mandatun Title and Trust, todas limitadas, y la sociedad Riscos Tropicales S. A. se transforma de sociedad anónima a sociedad limitada. eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018293398 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta Daval Sociedad Anónima, celebrada a las veinte horas del veinte de octubre del dos mil dieciocho, protocolizada ante esta Notaría a las doce horas del tres de noviembre del dos mil dieciocho, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo domicilio social se nombran secretario y fiscal.—Heredia, tres de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018293416 ).

En mi notaría, el dos de noviembre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Liveyon Costa Rica S. R. L., en la cual se modifica clausula sétima de representación. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018293421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 5 de noviembre del 2018, se constituyó la sociedad Trabenas Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018293423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 05 minutos del 24 de octubre de 2018, se constituyó la sociedad Karapano Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de noviembre del 2018.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2018293425 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 9-114, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad Inversiones Incalva S. R. L., cédula jurídica 3-102-560468, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración, recayendo la misma únicamente en el gerente. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018293427 ).

En mi notaría se constituye la sociedad Ingeniería Autoclima S. A. Escritura otorgada el diecinueve de octubre del dos mil dieciocho número 120 folio 62.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018293434 ).

En asamblea general extraordinaria celebrada, a las nueve horas del cinco de noviembre año dos mil dieciocho se acordó el cambio de nombre de la sociedad Mundo Cosmético JV Sociedad Anónima a Instituto Brasileiro De Belleza Sociedad Anónima, la cual posee la cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos cuatro uno cuatro.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, carné dieciocho mil ochocientos noventa y dos, Notario.—1 vez.—( IN2018293436 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Quinientos Doce Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos doce mil veinte, en la cual se reforma el plazo social de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018293441 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número dieciocho del tomo décimo octavo de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre U Nunciatura, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula Décima quinta de los estatutos. Se conoce la renuncia del secretario la junta directiva. Se procede a nombrar nueva secretaria y a ratificar los nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, seis de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293445 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número diecisiete del tomo décimo octavo de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Tres Cks Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres ocho cero cinco dos cero cero cuatro, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y octava de los estatutos. Se conoce la renuncia del secretario y tesorero de la junta directiva y del fiscal. Se procede a nombrar nueva secretaria y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, seis de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293447 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza el acuerdo unánime de socios de la sociedad Autos Mosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil quinientos noventa y seis, por la cual sociedad se encuentra disuelta, se acuerda la liquidación y nombramiento de liquidador de la sociedad.—Cartago treinta y uno de octubre dos mil dieciocho.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293451 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Clínica Dental Fernández y Meléndez S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social.—San José, treinta de octubre del años dos mil dieciocho.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—( IN2018293454 ).

Ante la notaria del Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CCI. Desde 1986 S. A. celebrada el 19 de septiembre del 2018, se modifica el artículo noveno la representación judicial y extrajudicial la tendrán el presidente y el secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Así mismo se conoce la renuncia del secretario y del fiscal y se nombran a Oscar Juan Toro Gálvez y a Jennifer Andrea Badilla Villalobos, respectivamente.—Alajuela 30 de octubre del 2018.—Lic. Aníbal Zabaleta Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293457 ).

Asamblea extraordinaria número 4, cambio del presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Video Celular S. A., a las 8:00 horas del cinco de noviembre del 2018. Es todo.—San José, a las diez horas del día cinco de noviembre.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018293459 ).

Se constituye acta constitutiva Famalia Hermandos Cambronero S.A. con el capital social de doce mil colones, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil dieciocho. Es todo.—San José, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293460 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Costaplan Limitada con la modificación de la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018293462 ).

Por escritura otorgada a las cho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Samekh S.R.L con la modificación de la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018293464 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hoteles Lazam Limitada con la modificación de la cláusula sétima de los estatutos sociales.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018293465 ).

El día 6 de noviembre del 2018, se protocoliza acta mediante la cual se aumentó capital social en la sociedad Agropecuaria Lum S. A.—Palmares, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2018293480 ).

Por escritura número ciento treinta y seis de las 15 horas del día 12 de octubre del 2018, autorizada ante esta notaría, Bisnestaim S. A., protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual: Se reorganiza nueva junta directiva y fiscalía. Se reforma cláusula octava del acta constitutiva.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Anáis Porras González, Notaria.—1 vez.—( IN2018293482 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios WGR S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, quince horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Yangris Quirós González, Notaria.—1 vez.—( IN2018293507 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sinergo Development Group S. A., cédula jurídica número: 3-101-616686, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018293524 ).

Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad anónima Soluciones Eléctricas y Mecánicas S. A.—El día cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018293525 ).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Kabe International Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del Gerente Tres de la compañía, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, se acuerda ratificar y confirmar por el resto del plazo social los actuales nombramientos del Gerente Uno y del Gerente Dos de la compañía, y se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018293532 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de anónima G Tres Malaga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cero siete seis siete, en donde se hace nombramiento nuevo presidente y tesorero, así como el cambio de representante legal.—San Jose, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018293544 ).

Por escritura de las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Seteg Sociedad Anónima, domiciliada en San José. San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018293548 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13 horas del 05 de noviembre del 2018, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía CLP Corporación Logística de Productos Sociedad Anónima en que se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Rosa Berenzon Nowalski, Notaria.—1 vez.—( IN2018293549 ).

Por escritura otorgada número ciento veintiuno, de las nueve y treinta horas del dos de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó Sompagaleras Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Sompagaleras E.I.R.L. Su domicilio social será: provincia San José, cantón Montes de Oca, Distrito Sabanilla, Condominio Lantana, casa sesenta y cuatro. Capital aportado diez mil colones.—San José, dos de noviembre del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293551 ).

Ante la notaria, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Setecientos Veintinueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos nueve mil setecientos veintinueve, el día primero de octubre del dos mil dieciocho, en la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo referida al nombre y el objeto y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018293557 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las trece horas del día dos de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Panadería El Rinconcito Liberiano S. A., donde se cambia de nombre, la cláusula quinta y se nombra tesorera de junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293559 ).

Por escritura de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, adicionada por escritura de las dieciséis horas del veintidós de octubre del mismo año, se constituye la sociedad denominada Mayoreo RF Ferretero Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018293566 ).

Por escritura de las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil dieciocho, Fieuyea S. A. protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula cuarta del pacto social se aumenta capital social, se reforma la cláusula sexta de la administración. Se revocan nombramientos y se hacen otros.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293567 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y uno del tomo primero de mi protocolo, a las once horas del veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Grupo L M Cero Tres Veintinueve Punto. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Cristal Joani Montaño Valerio, Secretario: Rubén Darío León Valero, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—M.s.c. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293568 ).

Ante mí, Elizabeth Fallas Hidalgo, a las 10:09 horas del 14-10-2018, se disolvió la sociedad anónima denominada Aseo y Suministros Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543981.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018293569 ).

En mi Notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Techialika Ingeniería y Servicios S. A.—Heredia, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293572 ).

Por escritura Nº 55-16 otorgada el día 19 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad Digestivo Ochoa SRL. Capital cien mil colones. Gerentes Alejandra Ochoa Palomino y Jesús Daniel Romero Martínez.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018293573 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día seis de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizo acta de la empresa Satcomla Sociedad Anónima, cedula jurídica tres - ciento uno - setecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y nueve, por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2018293580 ).

En el protocolo octavo de la suscrita notaria pública, se protocolizó acta número tres de reunión de socios de la sociedad El Refugio del Monte Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil ciento ocho. La suscrita Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública.—Cinco de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018293596 ).

Con fecha seis de noviembre del dos mil dieciocho, ante el notario público Adolfo Manuel Pineda Morales, se protocoliza acta de disolución de la sociedad anónima, denominada Matefu. C.S.G.C. S. A., cédula jurídica N° 3-101- 345569, quedando disuelta por voluntad de sus accionistas en este mismo acto. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018293607 ).

Ante esta notaría, a las once horas del tres de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó Inmobiliaria Salamanca de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018293611 ).

En mi notaría a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones Y Estructuras Trejos S. A., donde se acuerda la disolución de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2018293612 ).

Por escritura número 127 otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del día 16 de octubre del año 2018, en el tomo 6, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Brucino S. A., relativa a la junta directiva y representación social.—San José, 16 de octubre del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018293613 ).

Por escritura número 148, del tomo 6 otorgada ante la suscrita Notaria, a las 12:00 horas del día 6 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones González Garita S. A..—San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018293614 ).

Al ser las 17:00 horas del 25 de octubre del año 2018, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Arixio Sociedad Anónima Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 25 de octubre del año 2018.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2018293616 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Cafetalera San Luis S. A. en la cual se procede a reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018293618 ).

Rancho del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-208309, modifica pacto social, cláusula segunda: del domicilio, y cláusula décimo primera: de la representación. Escritura N° 116, otorgada en Alajuela, a las 8:00 horas del 06 de noviembre del 2018.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018293621 ).

Diego Vázquez Núñez y Byron Solano Quirós constituyen Distribuidora de Embutidos y Productos Perecederos Solano & Vázquez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las 19:00 horas del 05 de noviembre del 2018. Sección Mercantil.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018293623 ).

En mi notaría, por escritura pública 288-17 otorgada a las 10 horas 45 minutos del 05 de noviembre de 2018; se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hermanos Dajoca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-425232. Además se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018293624 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se reformó el acto constitutivo de la sociedad Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco dos nueve nueve nueve cuatro. Reformándose las clausula quinta del pacto constitutivo, para que en adelante diga: El capital social es la suma de doscientos veintidós millones de colones.—Alajuela, al ser diez horas veinte minutos del día primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2018293628 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento cuarenta y ocho, frente del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Familia Céspedes Madrigal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-seis ocho dos nueve ocho seis.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018293631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del seis de noviembre del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Legacy Three International S. A., reforma la cláusula del capital social.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2018293633 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 05 de noviembre del 2018; se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas de APPS Costa Rica Marketing S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.— 1 vez.—( IN2018293634 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Invercomercial Jenkos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y uno, en la que se aprueba la modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo, cambio de nombre de la razón social, para que en adelante se denomine: Hernández Elizondo Heli Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, acuerdos tomados entre los socios, de lo cual el notario da fe.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018293636 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de Agro Forestales La Zorra S. A., se reformó clausula segunda del domicilio social.—San José, 06 de noviembre de 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2018293637 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, de las trece horas del día seis de noviembre del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Ferrefor 2311 S R Ltda., gerente: Edwin Díaz Salas.—Santo Domingo de Heredia, 07 de setiembre 2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293639 ).

Por escritura número: 1 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 05 de noviembre de 2018, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyecto Agua Hod HPBC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula referente a la denominación social, siendo que en adelante la sociedad se denomina Proyecto Agua Hod HPNA S. A-Notario: Sebastián Jiménez Monge, cédula N° 1-0981-0849.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018293686 ).

En mi notaría, he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se fusionan las empresas Comercial Bante Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-073992 y Torre de Cristal Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-209218, prevaleciendo 1a primera.—San José, 05 de noviembre del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2018293693 ).

Ante esta notaría, se constituyó en San José la sociedad anónima Mira Sol CR Rigar S. A. El día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018293701 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del cuatro de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza en lo conducente el acta número once de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecadi Internacional Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta, se aceptan las renuncias de la vicepresidenta y vocal uno de la junta directiva.—Escazú, 02 de noviembre del año 2018.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018293711 ).

En esta notaría, al ser las quince horas del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número ciento cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aditec Químicos e Instalaciones Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta y decima del pacto social, se aceptan las renuncias de la junta directiva y se nombran sustitutos.—Escazú, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Magali Molina Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018293712 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Viu Publicidad S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—Escazú, 05 de noviembre del 2018.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018293723 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad Logística de Trasporte GR Lontrans Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las nueve del primero de noviembre del dos mil dieciocho, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado mediante de diez cuotas de mil colones cada una. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018293727 ).

Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública certifica que, ante esta notaría se está reformando la nueva junta directiva y fiscalía de la Asociación Administradora del Asentamiento Santa Clara, Liberia, cédula jurídica: 3-002-246002, con domicilio en Liberia, distrito Mayorga.—Liberia, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018293731 ).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Proservisur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, Plaza Los Delfines frente a la Guardia Rural; Bonaterra S. A. y Grupo CYP de Osa S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres; y Proservipro S. A., con domicilio en San José, San José, Edificio Centro Colón, Penthouse, avenida Paseo Colón, entre calles treinta y ocho y cuarenta.—Palmar Norte cinco de noviembre de dos mil dieciocho.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2018293735 ).

Se acuerda disolución de sociedad denominada Inversiones Yorda de Alajuela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cero noventa y seis. otorgada en San Isidro de Alajuela, a las quince horas con diez minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho. Notaria: Roxana Beatriz Saborío Álvarez.—San Isidro de Alajuela, 06 de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018293736 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casinisa S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293738 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Civicus S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293741 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Gloval Developments S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293742 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agroindustrial Carrillo S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293743 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Aglindo, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, seis de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018293744 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Alfa S. A. Se aumenta el capital social de la empresa modificándose la cláusula quinta del pacto social.—San José, 30 de octubre de 2018.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018293749 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 06 de noviembre del 2018, se nombra presidente y secretario de junta directiva y se reforma clausula sexta del pacto constitutivo de Sac Telecom Business Solution S. A., cédula jurídica 3-101-732094, domicilio: Curridabat, San José, presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018293751 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 06 de noviembre del 2018, se nombran tesorero y fiscal y se reforma clausula sétima del pacto constitutivo de Sam Marketing S. A., cédula jurídica 3-101-751284, domicilio: Curridabat, San José, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018293752 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2018, se nombra presidente y tesorero de junta directiva y fiscal y se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de SAC Express S. A., cédula jurídica N° 3-101-751344, domicilio: San José. presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018293753 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 6 de noviembre del 2018, se nombra junta directiva y fiscal, de SAE Digital Future S. A., cédula jurídica N° 3-101-754563, domicilio: San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018293754 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 06 de noviembre del 2018, reforma a la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Escazú Athletics Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: San José, Escazú San Antonio, esquina sureste de la Iglesia de San Antonio de Escazú, cien metros sur, a mano izquierda.—San José, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2018293756 ).

Por escritura número ciento quince otorgada ante esta notaría, a las trece horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Nueve S.A., con mismo número de cedula jurídica, en la que se disuelve la sociedad.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018293757 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del dos de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea de socios de Extra Yekini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237504, celebrada a las ocho horas del dos de noviembre del 2018, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José dos de noviembre del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2018293758 ).

Que por escritura número 49 visible a folio 60 frente del tomo 29 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta, y se nombró nuevo gerente 1 y gerente 2 de la empresa Tres Maderas Properties SRL, cédula jurídica N° 3-102-71522, Teléfono: 2771-58-55.—Uvita de Osa, a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018293759 ).

Por escritura N° 131, del tomo 23 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula cuarta del pacto social, y se nombró nuevo tesorero de la sociedad Owners Investments Sociedad Anónima. Tel: 2261-2044.—Heredia, 06 de noviembre del 2018.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—( IN2018293761).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de cuotistas de la empresa Stag Distribution Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos seiscientos noventa y un mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda.—San José, seis de noviembre del año dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018293763 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 91-VIII, otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 06 de noviembre del 2018, se protocolizó el acta número doce de la Sociedad denominada Face of The Moon Incorporated Limitada, cédula jurídica 3-102-399731, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo: de la administración. Segundo: Revocatoria del nombramiento del gerente general. Tercero: Nombramiento del gerente general.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018293765 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, Mauricio Muñoz Avendaño, Gabriel Alejandro Navarro Delgado, y Sebastián Javier Garro Ortega, constituyeron la sociedad White Bear Holdings Sociedad Anónima. Domicilio La Asunción de Belén, provincia Heredia, plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—San José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018293768 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis-veintiocho otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Francisco Peralta Montero, a las 10:30 horas del día 30 de octubre del año 2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Stef Surf La Gaviota Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-437571, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018293773 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del 04 de noviembre del 2018; se acordó la disolución y liquidación de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres S.R.L., lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 201 inciso d) y artículo 209, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, 04 de noviembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018293775 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil dieciocho se protocolizaron las actas de las empresas Selecciones Especiales S.P. Limitada y Producciones Particulares Limitada en la cual se acuerda la disolución de las empresas, y de la Asociación Amigos de La Ara Macao, ASOMACAO, en la que se procede a la elección de la junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018294219 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: R R Internacional del Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos veinte. Se revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se hace un nuevo nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. Asamblea celebrada a las dieciséis horas del día seis de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018294805 ).

Señorío de Torralba Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintisiete, realiza asamblea extraordinaria mediante la cual se disuelve la sociedad, otorgada a las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Elena Floribeth Argueta Lopez, Notaria.—1 vez.—( IN2018296381 ).

Por escritura ciento cuarenta y tres, del trece de noviembre del dos mil dieciocho, a las diez horas, se protocolizo acta de Cerro Guaiquinima Norte CN S. A., mediante la que se acordó disolver la sociedad.—San José, catorce de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018296389 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Edicto de Notificación de Cobro Administrativo

ATH-269-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

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Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director a. í.—Freeddy Jiménez Cubero, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.— O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 132067.—( IN2018292844 ).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Dirección de Concesiones y Normas
 en Telecomunicaciones

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Prevención por incumplimiento de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS.—N° MICITT-DCNT-DNPT-CA-164-2018.—Expediente Administrativo N° GNP-125-2015.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.—Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones.

I.—Que mediante el “Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de Radioaficionado o Banda Ciudadana” presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 19 de junio de 2015, el señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, portador de la cédula de identidad N° 3-0301-883, solicitó el Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 01 al 11 del expediente administrativo Nº GNP-125-2015).

II.—Que por medio del oficio MICITT-GNP-OF-177-2015 de fecha 26 de junio de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Joaquín Adolfo Vega Hernández. (Folio 12 del expediente administrativo Nº GNP-125-2015).

III.—Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de mayo de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03112-SUTEL-DGC-2018 de fecha 26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia emitió la recomendación sobre la solicitud del señor Joaquín Adolfo Vega Hernández. (Folios 19 al 29 del expediente administrativo Nº GNP-125-2015).

IV.—Que por medio del memorando N° MICITT-DEERT-DAER-MEMO-109-2018 de fecha 25 de junio de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 26 de junio de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico emitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-182-2018, de fecha 21 de junio de 2018, acerca de la solicitud del señor Joaquín Adolfo Vega Hernández. (Folios 32 al 41 del expediente administrativo N° GNP-125-2015).

VI.—Que en fecha 17 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, realizó consulta a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda respecto al estado de las obligaciones tributarias materiales y formales del señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, verificándose que el mismo se encuentra al día en sus obligaciones, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP-125-2015).

VII.—Que por medio de consulta realizada en fecha 17 de julio de 2018, al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, se encuentra en mora ante la CCSS, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1) de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 43 y 44 del expediente administrativo N° GNP-125-2015).

VIII.—Que en el expediente N° GNP-054-2017 que se tramita ante el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, el señor Vega Hernández no establece ningún medio electrónico para notificaciones. Por lo que en fecha 24 de julio de 2018 se tramitó la gestión para solicitar al solicitante ponerse a derecho ante la CCSS, para lo cual se intentó notificarlo a la dirección aportada por el administrado, a través del correo certificado por Correos de Costa Rica. Sin embargo, Correos de Costa Rica devolvió el trámite, señalando que la dirección consignada es inexacta. (Folio 48 del expediente administrativo N° GNP-125-2015).

IX.—Que en fecha 30 de octubre de 2018, se realiza de nuevo consulta al sitio web de consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que el señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, se encuentra aún en mora ante la Caja Costarricense de Seguro Social. (Folios 54 del expediente administrativo N° GNP-125-2015). Por tanto,

1º—Comuníquese al señor Joaquín Adolfo Vega Hernández:

En virtud de los hechos expuestos anteriormente, se le concede un plazo de diez días (10 días) para que nos haga llegar una certificación(es) extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social en la cual conste que su persona se encuentra al día en el pago de las obligaciones, o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado, lo anterior en apego a lo dispuesto en el artículo 264, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

Vencido el plazo indicado, sin que se presente la certificación (es) solicitada se procederá con el archivo de su solicitud de permiso de uso de frecuencias de espectro radioeléctrico para radioaficionado tramitada bajo el expediente N° GNP-125-2015. Es todo.—Dado en San José a las 10 horas con 36 minutos del 30 de octubre del 2018.—Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra, Directora.—O. C. N° 3400035805.—Solicitud N° 132318.—( IN2018292121 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Fernando Antonio Trejos Mata, número de afiliado 0-302720495-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-02240, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos al trabajador independiente Fernando Antonio Trejos Mata, cédula de identidad 3-0272-0495. Total, de ingresos omitidos ¢8.108.998.87, Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢995.784,00, por el periodo del 01 de abril del 2016 a abril 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, jefe.—1 vez.—( IN2018292813 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fernando Antonio Trejos Mata, número patronal 0-302720495-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-02241, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales en el salario reportado a Milton José Guzmán Vivas, número de asegurado 1950100411, Norman Jarquín Martínez, número de asegurado 1780104853, Leny Martínez López, número de asegurado 1820102546, Víctor Manuel Masis Masis„ cédula de identidad 3-0203-0663, José Tomás Medina Pineda, número de asegurado 16324349 y Francisco Ramos Vallecillo, número de asegurado 17320035. Total de salarios omitidos ¢8.672.472,83, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.966.049,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢498.666,00, por el periodo del 01 de abril del 2016 al 28 de febrero 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018292814 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Domingo Silva Amador, número patronal 7-1740102786-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2018-02400, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Wilmer Antonio Urbina Flores, número asegurado 1-76-16956, detallada en hoja de trabajo, folio 0018 del expediente administrativo, el periodo del 14 de enero 2014 a octubre 2015. Total, de salarios omitidos ¢6.545.426,52. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.472.520,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢376.363,00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea de Comercio.—San José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018292815 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Virgilio Gamboa Sánchez, número patronal 0-00105870587-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-02341, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.155.716,00, en cuotas obrero-patronales en el período de mayo de 2016 a junio de 2017. Consulta expediente: En esta oficina San José, Cs. 7 y 9, av. 2, edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre de 2018.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2018292816 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Investments The Magic Padlock of The Business Sociedad Anónima, número patronal 2-03101463975-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-01757, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢3.630.684,38, en cuotas obrero patronales en el período de abril de 2016 a agosto de 2017. Consulta expediente: En esta oficina San José, cs. 7 y 9, av. 2, Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre de 2018.—Carlos Figueroa A., Jefe.—1 vez.—( IN2018292817 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono David Jiménez Carpio, número patronal 0-00105750191-001-001, la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, notifica el Traslado de Cargos número de caso 1241-2018-02098, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.241.642,93, en cuotas obrero-patronales en el período de octubre de 2015 a mayo de 2017. Consulta expediente: En esta oficina San José, cs. 7 y 9, av. 2, edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre de 2018.—Carlos Figueroa A., Jefe.—1 vez.—( IN2018292818 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Siembra y Cosecha de Bendiciones S. A., número patronal 2-03101659659-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00814, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales por los trabajadores Yelsin Otoniel Martínez, número de asegurado 7-1950098970 por el período del 27 de marzo del 2014 a setiembre del 2015 y Migdalia Mercedes Membreño, número de asegurado 7-2790101009, por el período de noviembre del 2016 a marzo del 2018. Total de salarios omitidos ¢7.339.369,69. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.670.770,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢421.997,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2018292819 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-1629-RGA-2018 de las 8:20 horas del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor David Hernández Valverde, portador de la cédula de identidad N° 1-1178-0981 (conductor) y contra la señora Sara Meléndez Román, portadora de la cédula de identidad N° 1-1098-0735 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente OT-520-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-907 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400719, confeccionada a nombre del señor David Hernández Valverde, portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 conductor del vehículo particular placa BHV-746 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N° 051628 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 12).

IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400719 se consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP a Olga Jiménez, viajan del sector del Mall El Dorado hasta el sector del Parque Condal, la pasajera paga por el servicio 1897,16 colones promedio de transacción electrónica y la pasajera solicita que le detengan un taxi porque necesita retirarse muestra el monto de servicio por medio de la aplicación del teléfono, al conductor se le indica señal de detenerse frente a los tribunales del II Circuito Judicial y hace caso omiso a la señal de detenerse, se le logra detener en la dirección que establece la boleta de citación se adjuntan los artículos 38-d y 44 Ley 7593” (folio 7).

V.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José frente a los tribunales del segundo circuito judicial me encuentro con los oficiales del grupo Goe de la región central se le realiza señal de detenerse a un conductor que conduce un vehículo placas número BHV746, marca Hyundai, color blanco sedán y el conductor toma la decisión de hacer caso omiso a la señal de detenerse y se marcha del lugar irrespetando las indicaciones de la autoridad de tránsito, se le realiza un seguimiento preventivo y se logra detener en el alto del cruce que se encuentra 100 metros al este de Perimercados, se le solicita al conductor licencia y se le observa en el teléfono que lo porta colocado por el radio musical la aplicación de un servicio de transporte público al conductor que irrespeta la señal de detenerse se le pregunta si porta algo en el vehículo que sea ilegal y responde que no, se le solicita a la pasajera su cédula de identidad por ser ocupante del vehículo y la muestra, pregunta si se puede bajar del vehículo y se le indica que claro, la pasajera baja y me manifiesta que viaja del sector del Mall El Dorado hasta el Parque Condal y muestra de forma voluntaria la aplicación donde indica el nombre del conductor, placa del vehículo y el monto a cancelar por medio de transferencia bancaria de 1897,16 colones manifiesta que el servicio lo solicitó ella se le entrega a la pasajera la cédula de identidad y se retira del lugar, al conductor se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de la boleta de citación y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para el trámite correspondiente en la ARESEP” (folios 8 y 9).

VI.—Que el 10 de agosto de 2018 el señor David Hernández Valverde planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir notificaciones (folios 13 al 21 y 23).

VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHV-746 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sara Meléndez Román portadora de la cédula de identidad 1-1098-0735 (folio 2).

VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1738 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa BHV-746 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1174-RGA-2018 de las 10:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BHV-746 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).

X.—Que el 9 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400719 el 9 de agosto de 2018 detuvo al señor David Hernández Valverde portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 porque con el vehículo placa BHV-746 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde el Mall El Dorado en Calle Blancos hasta el Parque Condal en Tibás. El vehículo es propiedad de la señora Sara Meléndez Román portadora de la cédula de identidad 1-1098-0735. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor David Hernández Valverde portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 (conductor) y contra la señora Sara Meléndez Román portadora de la cédula de identidad 1-1098-0735 (propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,

RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor David Hernández Valverde (conductor) y de la señora Sara Meléndez Román (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor David Hernández Valverde y a la señora Sara Meléndez Román la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BHV-746 es propiedad de la señora Sara Meléndez Román portadora de la cédula de identidad 1-1098-0735 (folio 2).

Segundo: Que el 9 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de los Tribunales de Justicia de Calle Blancos, detuvo el vehículo BHV-746, que era conducido por el señor David Hernández Valverde (folio 7).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BHV-746 viajaban una pasajera de nombre Olga Jiménez Bolaños, portadora de la cédula de identidad 1-1257-0134; a quien el señor David Hernández Valverde se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde el Mall El Dorado en Calle Blancos hasta el Parque Condal en Tibás, cobrándole a cambio el monto de ¢1.897,16 (mil ochocientos noventa y siete colones con dieciséis céntimos), según indicó la pasajera ella solicitó el servicio empleando la aplicación Uber, la que mostró abierta en la pantalla de su teléfono celular al oficial de tránsito (folios 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BHV-746 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 22).

III.—Hacer saber al señor David Hernández Valverde y a la señora Sara Meléndez Román que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor David Hernández Valverde se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Sara Meléndez Román se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor David Hernández Valverde y de la señora Sara Meléndez Román podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.             Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-907 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2018-241400719 confeccionada a nombre del señor David Hernández Valverde portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 conductor del vehículo particular placa BHV-746 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)            Documento N° 051628 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BHV-746.

f)             Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.

g)             Resolución RE-1174-RGA-2018 de las 10:50 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

6.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414, Pablo Agüero Rojas código 2486, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Marco Arrieta Brenes código 2491; quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.             El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.             Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 18 de julio de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.             Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.          Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor David Hernández Valverde (conductor) y a la señora Sara Meléndez Román (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 246-2018.—( IN2018299418 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas con quince minutos del primero de noviembre del 2018.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente N° OT-257-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de julio del 2018, la Reguladora General Adjunta, por resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Alberto Martín Cortés, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento. Asimismo, realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 25 de abril del 2019.

II.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo su ubicación inexacta.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas del 12 de julio del 2018, al señor Alberto Martín Cortés Blanco, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 211-2018.—( IN2018294041 ).

Resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas del 12 de julio de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director Del Procedimiento. Expediente OT-257-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 7 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-442 del 3 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-248900453, confeccionada a nombre del señor Alberto Martín Cortés Blanco, portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 conductor del vehículo particular placa BQL-138 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de abril de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento N° 047746 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación número 2-2018-248900453 se consignó: “vehículo interceptado, conductor sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi, traslada a una joven la identidad será proporcionada en el informe se presentará a la Aresep. La traslada de Desamparados de Alajuela al City Mall por un monto de 1800 colones pagaderos por deducción de tarjeta. Se realiza decomiso de vehículo según Ley 7593 y los artículos 38D y 44” (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para investigación administrativa levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se consignó que: “Al ser las 10:24 am le hago la señal de parada al conductor del vehículo placas BLQ138 para realizar revisión, al dialogar con el conductor me doy cuenta que no existe relación alguna ni parentesco con la joven que lo acompaña y al dialogar con la joven ella me dice que es un servicio de Uber, y que el señor la trae de San Rafael de Alajuela al City Mall que le paga por medio electrónico la suma de 1800 colones” (folios 5 y 6).

V.—Que el 20 de abril de 2018 el Alberto Martín Cortés Blanco planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 11 al 17).

VI.—Que el 10 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BQL-138 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco, portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (folio 9).

VII.—Que el 16 de mayo de 2018 la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-465-2018 de las 11:30 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BQL-138 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).

VIII.—Que el 24 de mayo de 2018 se recibió constancia DACP-2018-855 mediante la cual el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT indica que de acuerdo con los reportes generados por el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BQL-138 no se le han emitido códigos amparados a ninguna empresa prestataria del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad permiso especial estable de taxi (seetaxi) (folio 26).

IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en relación con el Despacho.

X.—Que el 11 de julio de 2018 la Dirección General de Atención al Usuario por oficio 3233-DGAU-2018 emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-248900453 el 19 de abril de 2018 detuvo al señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 porque con el vehículo placa BQL-138 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Rafael de Alajuela hasta el City Mall en Alajuela. El vehículo es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de defensa.

IX. Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (conductor y propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Alberto Martín Cortés Blanco (conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.

III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Alberto Martín Cortés Blanco la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLQ-138 es propiedad del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 (folio 9).

Segundo: Que el 19 de abril de 2018, el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector de acceso al centro comercial City Mall, en la radial Alajuela-Aeropuerto, detuvo el vehículo BLQ-138, que era conducido por el señor Alberto Martín Cortés Blanco (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BLQ-138 viajaba una pasajera de nombre Ginnia Abarca González portadora de la cédula de identidad 4-0236-0610, a quien el señor Alberto Martín Cortés Blanco se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde San Rafael de Alajuela hasta el City Mall en Alajuela, cobrándole a cambio un monto de ¢ 1 800,00 (mil ochocientos colones) que se cancelaría por medio de pago electrónico y empleando la aplicación tecnológica Uber (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BLQ-138 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo.

III.—Hacer saber al señor Alberto Martín Cortés Blanco que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alberto Martín Cortés Blanco se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

De comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Alberto Martín Cortés Blanco podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)               Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-442 del 3 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)               Boleta de citación de citación número 2-2018-248900453 confeccionada a nombre del señor Alberto Martín Cortés Blanco portador de la cédula de identidad 9-0084-0803 conductor del vehículo particular placa BLQ-138 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 19 de abril de 2018.

c)               Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.

d)               Documento N° 047746 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)               Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLQ-138.

f)                Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)               Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor investigado.

h)               Resolución RRGA-465-2018 de las 11:30 horas del 16 de mayo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)                Constancia DACP-2018-0855 mediante la cual se informa que el vehículo investigado no cuenta con ninguna autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo y Julio Ramírez Pacheco, quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 25 de abril de 2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.

Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Alberto Martín Cortés Blanco (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 2011-2018.—   ( IN2018294042 ).

Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas con quince minutos del primero de noviembre del 2018.—Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alberto Martín Cortés, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente N° OT-257-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de julio del 2018, la Reguladora General Adjunta, por resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Alberto Martín Cortés, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento. Asimismo, realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 25 de abril del 2019.

II.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie los conocía, ni tampoco se encontraban en las supuestas direcciones aportadas, siendo su ubicación inexacta.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RRGA-825-2018 de las 15:10 horas del 12 de julio del 2018, al señor Alberto Martín Cortés Blanco, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 211-2018.—( IN2018294041 )

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Agosto 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Agosto 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 10 de Octubre 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma

Nombre

Cédula

Aguilar Zamora Mélida

304320300

Alvarado Alvarado Milania

601990085

Alvarado Carmona María Mayela

501670753

Alvarado Ureña Marvin Alonso

503600371

Alvarado Vargas Guiselle

603090902

Angulo Méndez Mónica

503810114

Angulo Morales Katherine de los Ángeles

503170589

Araya Araya Flor María

203620874

Araya González Ana Beatriz

205460185

Arce Víquez Juan Gabriel

205940271

Arias Chaverri Lidilia

204060741

Arias Rojas Kathya Vanessa

701770803

Arroyo Solano Juan Carlos

205240154

Ávila Madrigal Andrés

603650729

Baltodano Rodríguez Lirios Lesbos

800790773

Barahona González Analis

603000150

Barrantes Arroyo Leda María

204060321

Blagoev Stoyanova Daniela Paisieva

800740642

Bolaños Carazo Mariselvia

204990787

Brenes Córdoba Raúl Alexander

304540230

Brenes Navarro Pamela Patricia

304880580

Brenes Solano Jonathan Jesús

304350063

Calderón Murillo Alina

206170868

Calderón Pérez Marisela de los Ángeles

304140044

Calvo Salguero Erika

304600158

Camacho Madrigal Sinai

401720408

Campos Centeno Anthony Javier

304540088

Caravaca Villegas Ana Patricia

503260484

Carranza Alfaro Cristian

205180807

Carrillo Baltodano Jesús Daniel

304170709

Carrillo Reina Jetty Yahaira

602970950

Castillo Rojas Rolando

503020489

Castro Pérez Katherine Roxana

204960292

Castro Ramírez Alice Cecilia

603890516

Centeno Miranda Katherine Pilar

206470528

Cerdas Araya Yamileth

203070749

Cerdas Díaz Carina María

304260950

Céspedes On Andrea Patricia

701790215

Céspedes Víquez Erika Marcela

401870668

Chacón Jiménez Daniela Alexandra

402110302

Chacón Martínez Alfredo

503330977

Chaves Camacho Teresita Ileana

401650865

Chaves Chacón Xinia María

205810969

Cordero Chaves Gerson Moisés

603450414

Cordero Hernández Edgar Josué

402040141

Cordero Morales Lupita

304140443

De La O Castañeda Orlando

502460011

Díaz Moraga Yendry María

602730438

Dormond Cedeño Alfredo Hernán

302450636

Duarte Mayorga Mariana Antonia

155811993921

Espinoza Barquero Yasmín Andrea

401850292

Esquivel Ibarra Milady Liseth

401710827

Fajardo Juárez Nancy Mariela

206240444

Fonseca Chavarría José Manuel

501401481

Gamboa Ramos Randall Mauricio

401910967

García Azofeifa Enyell de los Ángeles

702310418

Garro Salguero Xenia Guiselle

303590784

Gómez Díaz Davies Alberto

603330350

González Grajales Yesika

205080047

González Maykall Mayela

601110032

González Rugama Oneyda Sarai

155811936017

Gutiérrez Arias Yendry

603240004

Herbozo Regrat Luis

800840708

Hernández Castro Katherine

304190160

Hernández Hernández Aura Edith

106860208

Hernández Ugalde Andrea de los Ángeles

206400439

Herrera Paniagua Krixsia María

112270889

Hidalgo Vásquez Susy

205780373

Jiménez Nájera Aaron

701810314

Juárez Ramírez Jairo

503180068

Lara Morera Ana Silvia

205630361

Leiva Vargas Carlos

303710642

León Castillo Ramón

503380018

León Fuentes Hannia

303920053

Lobo Ramírez Magaly Milena

206690944

Machado Duartes Ana Yancy

303760411

Madriz Canessa Monserrat

603270786

Margery Bertoglia Enrique Juan

800580040

Marrochi González Paula Marcela

401770400

Martínez Redondo Karol Rebeca

304130799

Matarrita Gómez Teresita

503060368

Meza Cambronera María Isabel

206120982

Molina Mata Nancy Grace

701230551

Monge Cruz Salome

113780809

Monge Mata Manuel Alejandro

304250836

Mora Alvarado Andrea Karolina

113060747

Mora Salas Cinthia Lissette

107330074

Morales Bolaños Seidi

700990748

Moya Vega Andrés Cario

303690338

Murillo Alpízar Melvin

206110475

Navarro Leiva Luis Alejandro

304000435

Navarro Mora Lucía Carolina

701850942

Núñez Arias Ana Victoria

401380863

Obando Barrios María Isabel

402130326

Orozco Bolaños Alexandra

401630105

Ortiz Apú Luis Antonio

503840410

Patterson Oliva Ana Lucía

701000200

Peraza González María Gabriela

401660328

Pérez Cubillo Angela Clarisa

601510070

Pérez García Tatiana

603880855

Piedra Valverde Isabel

601730929

Quesada Cordero Lidieth

601820532

Quesada Núñez Leny

205600122

Quiel Picado Felicia

600991383

Quirós Aguilar Tatiana

602980245

Ramírez Aguilar Henry Alberto

700960194

Ramírez Fernández Alice

601031333

Reyes Solano Mauricio Alberto

304010298

Rivas Salguero Ricardo

303650314

Rodríguez Espinoza Javier Antonio

401510035

Rodríguez Miranda William

601250482

Rodríguez Reyes Pamela Priscila

603400477

Rodríguez Solorzano Vanessa María

205600805

Rojas Alvarado Noelia

603430221

Ruiz Rojas Doris Yalile

503050208

Salas Camacho Katherine

401930829

Sánchez Guzmán Ana Luz

302040437

Sancho Fernández Elga

205090443

Sancho Vargas María de los Ángeles

205510726

Sibaja Jiménez María Emelina

304640874

Solano Soto Jorge Luis

302010084

Solera Hernández Roger Antonio

204770419

Soto Solano Gaudy Vanessa

702200928

Umaña Mora Nora

601820485

Ureña Rojas Yancy Marcela

303750721

Valerín Barrantes María Gabriela

901070338

Vallejos Vallejo Jazmín

114650007

Vanegas Rodríguez Laura

204880827

Vargas Esquivel Milena

205810416

Vargas Garita Annia Melissa

304400040

Vargas Jiménez Rosita

502700613

Vargas López Ivette

303750242

Viales Angulo Arelys

503080717

Viales Dávila Víctor Manuel

502330152

Villalobos Martínez Edwin

304390874

Villarreal Hernández Óscar Abdiel

801100648

Zelaya Mora Sonia

700730069

Zúñiga Zarate Mario Alejandro

402140700

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018292909 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

De acuerdo con las facultades que confieren los artículos 17, 19, 36 de la Ley de Bienes Inmuebles N° 7509, reformas y reglamento, artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta (de acuerdo al artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria de la Municipalidad de la Unión, su domicilio fiscal, dando las referencias necesarias, para su fácil y correcta localización), por lo anterior, publica los avalúo que se indican a continuación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, ubicada en el Palacio Municipal, de la esquina noreste del Parque, Tres Ríos centro.—Tres Ríos, 22 de octubre del 2018.—Sección de Valoración de Bienes Inmuebles.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora.—Dr. Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018293058 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, celebra en cumplimiento con la Ley 7912 del 02 de setiembre del 2001 y su Reglamento convoca a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en:

Fecha:              sábado 15 de diciembre del 2018.

Lugar:               San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte. Avenida 13, calle 35. Consultorio del Dr. Ronnie Capri.

Hora:                15:00 horas.

Se informa que en La Gaceta Nº 220 publicada el 27 de noviembre del 2018, se publicó la agenda a tratar en la asamblea general ordinaria del Colegio de Quiroprácticos 2018, en el punto de elección de los miembros del nuevo periodo comprendido de diciembre 2016 a noviembre 2018; se debe leer: Elección de los miembros de Junta Directiva por período de dos años, comprendido de diciembre 2018 a noviembre 2020.

Dr. Ronnie James Capri, Presidente.—1 vez.—( IN2018299982 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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