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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0019-2025.—El señor Luis Guillermo Bolaños Lay, número de cédula 1-1009-0623, en calidad de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Bonhoeffer, modelo: BON-P-KS26, cuyo fabricante es: Shenzhen Famous World Trade Co, Ltd-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 08 de enero del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2025919847 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA

20 de noviembre de 2024

TN-CD-198-2024

Señor

Guillermo Madriz Salas

Director General

Teatro Nacional de Costa Rica

ASUNTO: Aprobación de propuesta Delegación de Competencias procedimientos de contratación según la Ley General de Contratación Administrativa.

Estimado señor:

Para su atención, me permito transcribir el acuerdo tomado en la Sesión N° 030-2024 - Ordinaria, del Consejo Directivo, realizada el 19 de noviembre de 2024, en el Capítulo III - Artículo 18 – Resolutivos, el cual indica:

ACUERDO 16: El Consejo Directivo en atención a la carta TN-DG-403-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el Sr. Guillermo Madriz Salas, Director del Teatro Nacional de Costa Rica, aprueba la propuesta de delegación de competencia a la Dirección General del Teatro Nacional de Costa Rica, de procedimientos de contratación en aplicabilidad de la Ley General de Contratación Administrativa para ejecutar el inicio, finalización y todas las instancias, de los procedimientos de contratación administrativa de Licitaciones Reducidas dentro del régimen ordinario, para bienes y servicios, así como para obra, y las contratación de licitaciones exceptuadas de conformidad con los numerales 3 y 4 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12 ,13 y 14 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, con un monto máximo de ¢20.000.000.00 (Veinte millones de colones, netos).

Asimismo, se hace la acotación que el órgano colegiado conocerá las Licitaciones bajo el régimen de excepciones que asciendan al monto de ¢20.000.000.00 (Veinte millones de colones, netos), así como las Licitaciones Menores y Licitaciones Mayores que se determinen por la institución y de conformidad con las resoluciones de actualizaciones de los umbrales de las licitaciones que emita la Contraloría General de la República en cada periodo presupuestario.

La instrucción de las Licitaciones Reducidas y Exceptuadas delegadas a la Dirección General del TNCR, será instruidas por la Proveeduría Institucional, instancia que tendrá la obligatoriedad de remitir un informe al Consejo Directivo sobre la ejecución mensual de compras y contrataciones tramitadas.

Esta solicitud cuenta con el criterio jurídico positivo de la señora Karoll P. Sancho Oconitrillo, Encargada de la Asesoría Jurídica, mediante la carta número TNCR-DG-AJ-OF-157-2024, de fecha 18 de noviembre de 2024. Acuerdo Firme.

Consejo Directivo, Jorge Rodríguez Vives, Presidente.—1 vez.—O. C. N° CD-043-01-20.—Solicitud N° 568306.—( IN2025922512 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2024-0012826.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Teleos Ag Solutions, Inc Con Domicilio en 120 Applecross Road, Pinehurst, North Carolina 28374, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Teleos Ag Solutions como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Servicios de venta de preparaciones y sustancias agrícolas; a saber, fumigantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas.; en clase 39: Servicios de distribución de preparaciones y sustancias agrícolas; a saber, fumigantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90041664 de fecha 08/07/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2025920180 ).

Solicitud Nº 2024-0011451.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad 602520884, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4000001902 con domicilio en Avenidas Siete y Nueve, Calle Once y Once Bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Se resera los colores azul, naranja y blanco. Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025920185 ).

Solicitud Nº 2024-0012820.—Fressy Quesada Castro, cédula de identidad 602270857, en calidad de Apoderado Generalísimo de GAL LOUNGE S.A, Cédula jurídica 3101873111 con domicilio en San José, Carmen, Escalante, 25 mts Sur del Parque Francua, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Estética canina, tienda de artículos para animales, hotel de perros y mascotas, veterinaria canina y de mascotas. ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, 25 metros al sur de parque Francia. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920199 ).

Solicitud Nº 2025-0000441.—Luis Fernando Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de apoderado especial de Sueño Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Centro Comercial Metro Centro, Octava Etapa, Local Doscientos Setenta y Cuatro-R, Ciudad y Departamento San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Los expertos en descanso como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de muebles, colchones, camas y accesorios para camas y colchones. En relación con la marca registro 319890. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el 16 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025920205 ).

Solicitud Nº 2024-0013150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de BAOSHAN IRON & STEEL CO., LTD. con domicilio en 885 FUJIN ROAD BAOSHAN DISTRICT, SHANGHAI, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Aleaciones de metales comunes; metales comunes, en bruto o semielaborados; listones de metal; hojas y láminas metálicas; aleaciones de acero; láminas de acero; aluminio; tubos de acero; moldes de fundición de metal; acero fundido; hojalata; fleje de acero; lupias [metalurgia]; materiales de construcción de metal; acero, en bruto o semielaborado; tuberías y tubos de metal; material ferroviario de metal; alambre de acero; alambre de soldadura de metal; minerales de hierro; barras de acero laminadas en caliente; placas de amarre; tablestacas de metal; lingotes de metal común; placa de moldeo de acero; cañerías de metal; revestimientos metálicos para pozos petroleros; construcciones, transportables, de metal; construcciones de metal; entramados de metal para la construcción; contracarriles; rieles de metal; alambre de aluminio; embalajes de hojalata; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías; anillos de metal; varilla de soldadura; minerales metalíferos. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920215 ).

Solicitud Nº 2024-0011996.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de USG MEXICO S. A. DE C.V. con domicilio en AV. VASCO DE QUIROGA 4800, 5 PISO, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 19 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compuesto para tratamiento de juntas en tableros de yeso, entendiéndose este como un adhesivo con base de vinilo (no contiene asbestos) utilizado para fines industriales.; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betun; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 35: Servicios de venta mayorista y minorista de materiales de construcción y productos relacionados; servicios de venta en línea mayorista y minorista de materiales de construcción y productos relacionados; promoción de ventas para terceros; publicidad; publicidad en línea por una red informática; publicidad exterior; gestión, organización y administración de negocios comerciales; organización de ferias comerciales. Servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos virtuales, a saber, materiales de construcción y productos relacionados con materiales de construcción autenticados por tokens no fungibles (nfts), para su uso en mundos virtuales en línea, plataformas de realidad aumentada y plataformas de metaverso. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales Registradora.—( IN202920228 ).

Solicitud Nº 2024-0009861.—Franyer Samith Fonseca Chacón, Mayor, soltero, empresario. El Puntazo Asado., cédula de identidad 207780991 con domicilio en Puntarenas, El Roble, 100 metros al sur del Colegio Antonio José Obando Chan., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Puntazo Asado como Marca de Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo asado, ensalada de banano sancochado con salsa de tomate y jalapeño, ensalada de banano con salsa de tomate, ensalada de banano sancochado con vinagre, ensalada de banano sancochado con vinagre y jalapeño; en clase 30: Tortillas de maíz, vinagreta con cebolla, zanahoria, vainica, coliflor en salsa de tomate Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025920241 ).

Solicitud Nº 2024-0010358.—José Fabio Alpízar Campos, cédula de identidad N° 205220225, en calidad de apoderado generalísimo de Rogafa del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421894, con domicilio en Liberia, Guanacaste, de Fifco 400 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de Personas Reservas: NO. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el 08 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025920256 ).

Solicitud Nº 2025-0000455.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Agrícolas Comerciales, S. A. con domicilio en Industrial El Alto, Km 33 Carretera El Salvador, San José El Chilero, Fraijanes Guatemala/ Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: aguacates Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920261 ).

Solicitud Nº 2025-0000475.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de ACROSS CO., LTD con domicilio en 3F, 23, Geodudanji 1-Gil, Dongnae-Myeon, Chuncheon-Si, Gangwon-Do, Republic Of Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: REVOLAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones medicadas para el tratamiento de la piel; rellenos dérmicos inyectables; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; ungüentos para fines farmacéuticos; agentes farmacéuticos para la epidermis; preparaciones para el cuidado de la piel medicadas; gel activado por tejidos; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas principalmente basadas en ácido hialurónico; preparaciones para el cuidado de la piel con fines médicos; trasplantes [tejidos vivos]; vendajes líquidos para heridas cutáneas; preparaciones químico-farmacéuticas; medicamentos para fines médicos; jeringas prellenadas para fines médicos; productos farmacéuticos; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas; jeringas llenas para fines médicos [que contienen productos farmacéuticos]; implantes para la regeneración guiada de tejidos; medicamentos implantables.; en clase 10: instrumentos médicos que incorporan láseres; aparatos médicos para la mejora de la piel mediante láseres; aparatos médicos para fines urológicos; aparatos e instrumentos médicos para cirugía plástica; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos médicos; aparatos para la eliminación de arrugas con fines médicos; jeringas para fines médicos; jeringas de inyección médica; instrumentos quirúrgicos médicos para su uso en dermatoplastia; aparatos médicos para inyectar rellenos; aparatos médicos para inyectar rellenos de ácido hialurónico; implantes médicos, quirúrgicos y ortopédicos fabricados con materiales artificiales; jeringas hipodérmicas para inyecciones con fines médicos; jeringas para inyecciones; láser médico para el tratamiento de la piel; biomateriales artificiales para dermatología; aparatos para terapia de regeneración de la piel; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920277 ).

Solicitud Nº 2025-0000491.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY con domicilio en ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA CINCINNATI, OHIO 45202 UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO-V ÓLEO NUTRITIVO como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920282 ).

Solicitud Nº 2024-0012408.—Eveling Espinoza Rojas, cédula de identidad 801050411, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Coto Segura, Casada una vez, cédula de identidad 303860950 con domicilio en Paraíso, Orosí, 700 m Oeste de La Iglesia de Paloma, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, en polvo, en grano. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025920286 ).

Solicitud Nº 2023-0012639.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: REMETIL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025920293 ).

Solicitud Nº 2025-0000433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Ma Fruits Consultants Gida Depolama Nak Ith Ve Ihr Ltd Sti con domicilio en Cankaya Mah Istiklal Cad. 76/6 K:4 D:6 Akdeniz Mersin, Turquía, Turquía, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, en particular banano y piña. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920314 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0000430.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de MA FRUITS CONSULTANTS GIDA DEPOLAMA NAK ITH VE IHR LTD STI con domicilio en CANKAYA MAH ISTIKLAL CAD. 76/6 K:4 D:6 AKDENIZ MERSIN, TURQUÍA, Turquía, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, en particular banano y piña. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920319 ).

Solicitud Nº 2025-0000432.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: REVIORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920322 ).

Solicitud Nº 2025-0000147.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad 117390215, en calidad de Apoderado Especial de Hollman Alonso Arguedas Rojas, soltero, cédula de identidad 20446-0197, con domicilio en: Condominio Prados de Cariari Nº 18. Residencial Los Arcos, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: reservas de alojamiento temporal. Reservas: Aro Cocles Lodgecolores naranja, celeste y azul. Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920339 ).

Solicitud Nº 2024-0012765.—Gloriana Conejo Castillo, cédula de identidad 109440573, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medi Salud Yireth Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101882103, con domicilio en: Guaycara, Río Claro centro, detrás del Hotel Impala contiguo a Sala de Belleza Gaby, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación a servicios médicos, ubicado en Puntarenas, Golfito, Río Claro, Guaycara, detrás del Hotel Impala contiguo a Sala de Belleza Gaby. Reservas: de los colores: verde, amarillo, azul marino, celeste y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920345 ).

Solicitud Nº 2024-0013003.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Meridiana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101528574, con domicilio en: de la Farmacia Bíblica 75 metros al este, oficina N° uno a mano izquierda edificio AMN, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de desinfección, exterminación y control de plagas. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025920358 ).

Solicitud Nº 2024-0013155.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Agencia de Comunicación Simetria de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101738934, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Bernardo Iglesias, casa E seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: los servicios promocionales de marketing y publicidad. Reservas: de los colores: gris, rojo y negro. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920359 ).

Solicitud N° 2024-0013156.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Agencia de Comunicación Simetria de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101738934, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano Urbanización Bernardo Iglesias, Casa E Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de consultoría y consulta informatizada de directorios telefónicos. Reservas: Se reservan los colores: verde, negro y gris. Fecha: 26 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025920360 ).

Solicitud N° 2023-0008677.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Xiaopeng Motors Technology Co. Ltd., con domicilio en 8 Songgang Street, Cencun, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches sin conductor [coches autónomos]; coches; capós de automóviles; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; espejos retrovisores; amortiguadores para automóviles; carrocerías para vehículos; desmultiplicadores para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de motores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos; ruedas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos de rueda de vehículos; chasis para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; asientos para niños para uso en vehículos; limpiaparabrisas; frenos de vehículos; fundas de asientos para vehículos; parabrisas; muelles de suspensión para vehículos; asientos de vehículos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; volantes para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres.; en clase 37: Reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación de conexiones electrónicas y digitales a un centro de llamadas o call center; mantenimiento y reparación de máquinas de entretenimiento; reparación o mantenimiento de aparatos e instrumentos de laboratorio; reparación de aparatos electrónicos; reparación de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de dispositivos de limpieza para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware; Instalación mantenimiento y reparación de maquinaria; Instalación y reparación de equipos deportivos y de entretenimiento; reparación de juguetes o muñecas; instalación y reparación de alarmas antirrobo; proporcionar información relativa a reparaciones; recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de averías de vehículos; limpieza de vehículos; mantenimiento de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de carga de baterías para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de superficies exteriores de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; tratamiento contra la herrumbre; servicios de control de plagas, que no guarden relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; desinfección; recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de equipos de calefacción; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de cargadores de baterías portátiles para vehículos eléctricos. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025920362 ).

Solicitud N° 2024-0007092.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Oatly AB con domicilio en Box 588, 201 25 Malmö, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: POST MILK GENERATION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos lácteos; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de leche que contienen avena; leche de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de avena para su uso como sucedáneo de la leche; bebidas a base de sucedáneo de la leche [en las que predomina el sucedáneo de la leche]; leche de almendras, bebidas a base de leche de almendras; leche de coco, bebidas a base de leche de coco; leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche; leche de cacahuete, bebidas a base de leche de cacahuete; leche de arroz, leche de arroz utilizada como sucedáneo de la leche; leche de soja, leche de soja (sucedáneo de la leche); bebidas funcionales a base de sucedáneos de la leche; bebidas a base de avena con sabor a fruta; bebidas a base de sucedáneos de la leche que contienen café; sucedáneos del yogur; sucedáneos del yogur con avena; preparaciones de sucedáneos de la leche preparar yogures; sucedáneo del yogur a base de avena; yogur a base de avena y yogur para beber sin leche y lactosa; yogur y sucedáneos de yogur para beber con avena; sucedáneos del yogur con sabor a frutas; sucedáneos de yogur con sabor a fruta que contienen avena; sucedáneos de la leche agria; sucedáneos de la nata agria; sucedáneos de la leche agria con avena; sucedáneos de nata agria con avena; sucedáneos de la nata; sucedáneos de la nata fresca; sucedáneos de nata con avena; sucedáneos de la crema fresca que contienen avena; sucedáneos de cremas no lácteos; nata para cocinar y sucedáneo de la leche o la nata a base de avena; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la mantequilla, sucedáneos de la margarina; sucedáneos de la mantequilla a base de avena; sucedáneos de la margarina a base de avena; productos de queso de sucedáneos lácteos; mezclas de queso de sucedáneos lácteos; queso en polvo de sucedáneos lácteos; sucedáneos del queso; queso a base de avena; sucedáneos lácteos en polvo instantáneos; sucedáneos de leche en polvo, polvos sucedáneos de la leche para uso alimentario y nutricional; polvos secos como sucedáneos de la leche, polvos sucedáneos de la nata; polvos de sabores como sucedáneos de la leche para elaborar bebidas; verduras en polvo; leche de coco en polvo; compotas, mermeladas de frutas y de hortalizas; frutas elaboradas, aperitivos y tentempiés de fruta; rodajas de fruta deshidratada; aperitivos a base de frutas; zumos de frutas para cocinar; jugos vegetales para uso culinario; concentrados de zumos vegetales para alimentos; productos de sucedáneos lácteos vegetales y a base de avena para adelgazar; mezclas de bebidas de complementos dietéticos a base de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas de complementos dietéticos a base de avena en forma de bebidas de vitaminas y minerales [sucedáneos de la leche]; polvos para sopas. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025920374 ).

Solicitud N° 2024-0008514.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: XTZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, scooters con motor, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para todos los productos mencionados, en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920375 ).

Solicitud N° 2024-0008516.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: CYGNUS RAY ZR como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, scooters con motor, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para todos los productos mencionados, en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 08 de noviembre de 2024. Presentada el 17 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025920376 ).

Solicitud N° 2024-0008517.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: NMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, scooters con motor, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para todos los productos mencionados, en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025920377 ).

Solicitud N° 2024-0008525.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai, Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón, solicita la inscripción de: KODIAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos utilitarios todoterreno, vehículos tipo ‘side by side’, vehículos todo terreno y piezas y accesorios para todos los productos mencionados, en concreto, espejos retrovisores, cubiertas de carrocería, guardabarros, cubiertas laterales, asientos, cubiertas trasera, salpicaderos. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025920378 ).

Solicitud N° 2024-0010653.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Everty Logistica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-856844, con domicilio en Residencial Trejos Montealegre, Calle 118 B, Condominio Escazú Village, Torre Corporativa, Segundo Piso, Oficinas de Everty, San Rafael de Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIBO como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hotelería [alojamiento]; hotelería [comida y bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva, información y búsqueda de hoteles y otros alojamientos temporales, bares, restaurantes y comidas; servicios de bar; servicios de cafés; servicios de cafetería; catering de alimentos y bebidas; reservas de hotel; servicios hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas de campaña; servicios de viviendas turísticas; facilitación de instalaciones para conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para reuniones de juntas directivas; suministro de alojamiento para reuniones; suministro de bases de datos informáticas con capacidad de búsqueda y listados con información sobre hoteles y otros alojamientos temporales, bares, restaurantes y comidas; provisión de centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; alquiler de salas para la celebración de funciones, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de espacios de oficinas temporales; suministro de información y enlaces a sitios web de terceros sobre alojamiento temporal, bares y restaurantes; suministro de opiniones, valoraciones, comentarios y recomendaciones de usuarios sobre alojamientos temporales, bares y restaurantes; servicios de consulta en el ámbito de los servicios de reserva de alojamiento. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 15 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025920379 ).

Solicitud N° 2024-0010772.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1010740933, en calidad de apoderado especial de Cirion Technologies Solutions LLC, con domicilio en 801 Brickell Avenue, Suite 2400, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 37; 38 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenidos; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, en concreto, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y medios de transmisión a través de Internet y redes de igual a igual (redes peer-to-peer); software descargable para identificar amenazas a la seguridad, crear cortafuegos, supervisar el tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones; en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; soporte técnico de redes inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas relacionados con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consulta de telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), en concreto, transmisión de voz, datos y gráficos mediante transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares (peer-to-peer), en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; suministro de acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a redes informáticas globales e Internet, permitiendo a los usuarios ver contenidos multimedia en línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con contenidos, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, dibujos, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, suministro de puntos de acceso a la red a través de los cuales la información de la red informática global de información pasa de un proveedor de servicios de red informática global de información a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática global; flujo electrónico y transmisión de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o una intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios interactivos de radiodifusión de televisión; servicios de radiodifusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación a través de redes digitales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de comunicaciones personales; suministro de acceso de alta velocidad a redes de área y a una red informática global de información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo electrónico y transmisión de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones; suministro de instalaciones y equipos para videoconferencias y conferencias de telepresencia; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para uso de proveedores de informática en la nube; servicios de redes de entrega de contenidos, en concreto, transmisión electrónica de texto, audio y video a través de redes informáticas en nombre de otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios VOIP en forma de servicios troncales del protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, en concreto, telefonía basada en la nube, mensajería telefónica y electrónica de voz, teleconferencias y videoconferencias, y comunicaciones por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centralitas privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales telefónicas privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de red digital de servicios integrados (ISDN); servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados mediante tarjetas telefónicas prepagas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, que proporcionan la transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); alquiler de instalaciones de telecomunicaciones y suministro de equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para uso de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable, en concreto, transmisión electrónica inalámbrica de datos y transmisión de datos por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten ver, compartir, editar y discutir de forma simultánea y asíncrona documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de transmisión por Internet, en concreto, difusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de telefonía local y de larga distancia, servicios de facsímil y de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz; facilitación de acceso de usuarios a una red informática global para terceros usuarios; prestación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de transmisión de televisión; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; en clase 42: Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría de seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, aplicación, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de nube, móviles o de red en función de credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en materia de gestión de configuración de hardware y software informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas y redes informáticas; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas para determinar la funcionalidad adecuada; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, prestación de servicios de copia de seguridad de programas informáticos y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; integración y prueba de software de sistemas de facturación computarizados para determinar la funcionalidad adecuada; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos de software y dispositivos de automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos por software y dispositivos de automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para el control remoto o automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de redes para garantizar el funcionamiento adecuado e impedir el acceso no autorizado; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y mediante redes informáticas hacia y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en la nube en forma de gestión de infraestructura remota e in situ y supervisión de sistemas de aplicaciones y TI (tecnología e información) de computación en la nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes administren, proporcionen actualizaciones de software, modifiquen y operen remotamente sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario final; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes administren, accedan y modifiquen de forma remota la información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas identificando problemas técnicos con la funcionalidad de las telecomunicaciones y permitiendo a los clientes comunicarse directamente con expertos técnicos y atención al cliente; servicios informáticos, en concreto, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad informática con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto, supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas hacia y desde sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de audio; diseño, despliegue y gestión de redes informáticas y consultoría en el campo de redes informáticas, en concreto, gestión y optimización de redes de área amplia (WAN), redes privadas virtuales (VPN) y servicios LAN privados virtuales (VPLS) de otros; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; servicios de copia de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para terceros. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920380 ).

Solicitud N° 2024-0010852.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Beiersdorfstrasse 1 - 9; Hamburg; 22529; Alemania, -, Alemania, solicita la inscripción de: EPIGEN-AGING como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones que no sean medicinales, aceites esenciales, preparaciones que no sean medicinales para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones que no sean medicinales para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de la cara en forma de cremas, geles y lociones; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones para afeitar y para después del afeitado que no sean medicinales; preparaciones que no sean medicinales para el cuidado, la limpieza y el embellecimiento del cuerpo y del cabello; gel para baño y ducha, lociones y sales, no con fines médicos; protección solar y productos para después del bronceado que no sean medicinales; en clase 5: Desinfectantes; preparaciones medicinales para el cuidado corporal y de belleza, especialmente preparaciones para el cuidado de la piel extremadamente seca y de la mala piel en forma de cremas, geles y lociones; productos dermatológicos para el cuidado de eczemas, psoriasis y enfermedades de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado, limpieza y embellecimiento del cuerpo y del cabello; gel para baño y ducha, lociones y sales medicinales; preparaciones medicinales con filtro solar; preparaciones medicinales para la prevención del envejecimiento de la piel Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el 21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025920381 ).

Solicitud N° 2024-0010867.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Costa Del Este Financial Park, Oficina 38B-D, Urbanización Costa Del Este, Corregimiento De Juan Diaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, productos promocionales e imagen corporativa de la empresa, gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos alimenticios a saber: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; aceites y grasas para uso alimenticio; café, productos de pastelería y confitería; productos derivados del cacao, galletas, salsas, salsa picante; aderezos para ensalada; promoción de los productos antes referidos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de los productos antes referidos; distribución y difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; anuncios publicitarios; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); distribución de muestras de los productos antes referidos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de los productos antes referidos; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia, o medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta; servicios de comercio electrónico (e-commerce); suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de los productos antes referidos; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial de establecimientos a saber: cafeterías (Coffee Shops), bares de comida rápida; bebidas y comidas preparadas, comedores, restaurantes de comidas para llevar. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920382 ).

Solicitud N° 2024-0011005.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KWENCH BY KFC como Marca de Comercio y Servicios en clases 32 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; batidos; limonadas; bebidas no alcohólicas con sabor a café; bebidas no alcohólicas con sabor a ; en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el 24 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025920384 ).

Solicitud N° 2024-0011132.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Empacadora San Marcos, S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Puebla-Amozoc Oriental km. 54, 75120 Nopalucan, Puebla, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chiles en sus diversos tipos, frutas y legumbres en conserva. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025920385 ).

Solicitud N° 2024-0011256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Massey Ferguson Corp. con domicilio en 4205 River Green Parkway, Duluth, Georgia 30096, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASSEY FERGUSON como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Tractores y carretas, vehículos para la agricultura, horticultura, forestal, para movimiento y trabajos de tierra, sus partes y accesorios Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025920386 ).

Solicitud N° 2024-0011289.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Oriflame Cosmetics AG con domicilio en Bleicheplatz 3, 8200 Schaffhausen, Suiza, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado y acondicionamiento no medicinales para su aplicación en el cabello, el cuero cabelludo, la piel y las uñas; champús; acondicionador para el cabello; jabones; perfumes; perfumería; agua de colonia; aguas de tocador; aceites esenciales y de hierbas; productos cosméticos; maquillaje; preparados de maquillaje; desmaquillantes; lápices labiales; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; lápiz de ojos; máscara; preparaciones de tocador no medicinales; lociones para el cabello; lacas y geles para el cabello; preparaciones para el baño o la ducha; aceites, geles, cremas y espumas para baño y ducha; mascarillas faciales y corporales; exfoliantes faciales y corporales; limpiadores faciales; limpiadores e hidratantes para la piel; tónicos para la piel; humectantes para la piel; cremas y geles para imperfecciones; bálsamo para labios; bálsamos para los pies (no medicinales); desodorantes; antitranspirantes; jabones de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para antes del afeitado; polvos de talco; artículos de tocador; dentífricos; pastas de dientes; enjuagues bucales; preparaciones para el cuidado de los pies (no medicinales); algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; hisopos de algodón para uso cosmético; esponjas de algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; almohadillas de algodón para uso cosmético; algodones en forma de toallitas para uso cosmético; almohadillas y almohadillas de algodón impregnadas de preparados desmaquillantes; en clase 9: Software y aplicaciones descargables; software de aplicación; aplicaciones de software entregadas en línea a través de un navegador web o como una aplicación descargable o una aplicación entregada a cualquier dispositivo informático, incluidos ordenadores de sobremesa, portátiles y tablets, así como dispositivos móviles; publicaciones electrónicas descargables; todo lo anterior para su uso en relación con productos de belleza, cuidado de la piel, evaluación de la piel, diagnóstico de la piel y/o asesoramiento sobre el cuidado de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 19022050 de fecha 02/05/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920387 ).

Solicitud N° 2024-0011365.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25; 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bandanas (pañuelos); cinturones [ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; calzado; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys [pullover]; sandalias; camisas; zapatos; pantalones cortos; ropa de dormir; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; tops [camisetas]; chándales; en clase 38: Difusión y transmisión de videojuegos, torneos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de redes de comunicaciones globales, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión web a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Organización y dirección de competiciones en vivo de juegos de ordenador y videojuegos; organización de competiciones de juegos de ordenador y videojuegos en línea para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias en vivo con juegos interactivos entre participantes en los ámbitos de los juegos, los videojuegos y los deportes electrónicos; organización de competiciones y torneos de juegos de ordenador, videojuegos y deportes electrónicos en directo; suministro de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de los juegos de ordenador y videojuegos a través de un sitio web; proporcionar información de entretenimiento no descargable sobre juegos de ordenador, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio web Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 5 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920388 ).

Solicitud N° 2024-0011704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, -, Noruega, solicita la inscripción de: LAST N como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, industria, horticultura, y silvicultura; abonos para el suelo; preparaciones fertilizantes; abonos y fertilizantes líquidos a base de algas, algas [fertilizantes], mineraloides o combinaciones de los mismos; biofertilizantes; bioestimulantes; preparados biológicos para uso en agricultura y horticultura; compost; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparados para el tratamiento de semillas y granos; preparaciones para el tratamiento del suelo; preparados para el tratamiento del suelo a base de algas; abonos minerales o combinaciones de éstos; productos químicos para el recubrimiento de abonos y semillas y granos de siembra; caliza granulada para uso agrícola; aditivos químicos; nitratos Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920389 ).

Solicitud N° 2024-0012081.—William Umaña Barrantes, soltero, cédula de identidad 109790573 con domicilio en Santa Ana, Río Oro. Condominio Agapanthus Apartamento A204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones (comunicación entre usuarios a través de la aplicación). Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920394 ).

Solicitud N° 2025-0000444.—Alejandro José Barahona Álvarez, cédula de identidad N° 116610670, en calidad de Representante Legal de Step One Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-806625, con domicilio en San Carlos La Palmera, detrás de la iglesia católica, segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa de salud, masoterapia, esteticismo, aromaterapia. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el 16 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025920399 ).

Solicitud N° 2024-0012952.—Michael Eduardo Rojas Mora, cédula de identidad 111860267, en calidad de Apoderado Especial de Yoel Francisco Rojas Granados, cédula de identidad 208220564 con domicilio en Alajuela, Turrúcares, 150mts este de la Gasolinera Turrúcares., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Mercadeo; Gestión de Negocios y Eventos Comerciales.; en clase 41: Producciones audiovisuales, servicios fotográficos. Reservas: De los colores negro, gris y blanco. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920413 ).

Solicitud N° 2024-0007758.—Carolina Molina Villalobos, cédula de identidad 107690433, en calidad de Apoderado Especial de Oscar Alberto Cambronero Gómez, casado una vez, cédula de identidad 402080813 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela. del antiguo Hospital 100 m este y 350 m norte. Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: Colores: Amarillo dorado: código Hex NºFFE000: Azul yale: código Hex Nº1850A0Tipografía: Thousand Lake y Quicksand Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920456 ).

Solicitud N° 2024-0008391.—Andrés Emilio Ramos Sibaja casado una vez, cédula de identidad 111770264 con domicilio en Alajuela, Palmares, Centro, frente a la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social., Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reserva de colores azul, negro y blanco. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025920460 ).

Solicitud N° 2025-0000070.—Iván Andrés Villarrela Gamboa, soltero., cédula de identidad 209990207 con domicilio en Urbanización La Leila, cien metros oeste de Gasolinera Meco, Apartamentos esquineros, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología. Reservas: Azul rey, negro, blanco. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920463 ).

Solicitud N° 2025-0000497.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 109590382 con domicilio en Av. 8, 75m este del Pomodoro de Plaza Roosevelt, San José, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Purapaja como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa elaborada a base de chile picante. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920465 ).

Solicitud N° 2024-0013104.—Wilber Espinoza Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 602330248, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingeniería Global Wes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853687 con domicilio en Zapote, avenida veintidós, edificio Don Erasmo, oficina tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, relacionados con el área de la ingeniería; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño en estos esto en el área de ingeniería. Fecha: 24 de diciembre de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920468 ).

Solicitud N° 2025-0000493.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado Especial de José Pablo Jiménez Rodríguez, mayor, soltero, diseñador, cédula de identidad 109590382 con domicilio en Av. 8, 75m este del Pomodoro de Plaza Roosevelt, San José, San Pedro, Costa Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matasanos como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa elaborada a base de chile picante. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920469 ).

Solicitud N° 2023-0011373.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Omega Enterprises SARL con domicilio en 12C Rue Guillaume J. Kroll, Postal Code 1882, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CASA NIKKI como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, entretenimiento, servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas, provisión de instalaciones para actividades recreativas en el exterior, organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios, organización y dirección de conferencias y seminarios, organización de talleres profesionales y cursos de formación, organización de grupos para actividades recreacionales; en clase 43: servicios de restaurantes (alimentos), servicios de abastecimiento (catering), acomodo temporal. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920486 ).

Solicitud N° 2024-0011608.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de Yibin Zhou Zhou, estado civil soltero, cédula de identidad 117700385 con domicilio en San José, Pavas, 100 metros norte y 50 metros este de la embajada de los Estados Unidos de América, casa de dos pisos frente a apartamentos Tribeka, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920488 ).

Solicitud N° 2024-0012663.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: ERLAMIDA TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 09 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025920492 ).

Solicitud N° 2024-0012668.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: KYMONOD TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025920494 ).

Solicitud N° 2024-0013065.—José Rafael Soto Quirós, cédula de identidad 302830848, en calidad de Apoderado Especial de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-0042141 con domicilio en La Uruca, costado este del Puente Juan Pablo Segundo, sobre la autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 4; 9; 11; 14; 15; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 35 y 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Artesanías que consisten en: velas aromáticas, realizadas artesanalmente; en clase 9: Artesanías que consisten en: Imanes decorativos; en clase 11: Artesanías que consisten en: Lámparas decorativas; en clase 14: Artesanías que consisten en: bisutería (joyería); plata, escamas de pescado y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Artesanías que consisten en: ocarinas; instrumentos musicales; en clase 16: Artesanías que consisten en: cuadros y pinturas realizadas por personas artesanas en diferentes objetos como: papel; plumas, sombreros, tazas, pichel, libros con imágenes de fauna, figuras de papel, libros ilustrados con fauna y tradiciones costarricenses; en clase 18: Artesanías que consisten en: mochilas imitación cuero y cuero de imitación; bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; arneses, correas, bolsos de mano; en clase 20: Artesanías que consisten en: espejos, marcos; contenedores de almacenamiento o transporte; hamacas, almohadones, adornos, figuras de madera, objetos de bambú; en clase 21: Artesanías que consisten en: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, cajas de , tablas de picar de madera para uso en la cocina, posavasos, servilleteros de mesa; jarros para beber; en clase 24: Artesanías que consisten en: artículos textiles para el hogar: fundas para almohadas, caminos de mesa, gorros; en clase 25: Artesanías que consisten en: prendas de vestir, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, blusas, baberos para bebés, blusas, pantalones; en clase 28: Artesanías que consisten en: juegos y juguetes; títeres, adornos para árboles de Navidad; señuelos de casa; en clase 35: Marketing y publicidad del Programa Artesanías con Identidad del Instituto Costarricense de Turismo; en clase 38: Difusión de videos relacionados al Programa de Artesanías con Identidad del Instituto Costarricense de Turismo. Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025920496 ).

Solicitud N° 2024-0012675.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA) /República Argentina, solicita la inscripción de: LIGLUTER TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920500 ).

Solicitud N° 2024-0012759.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Sebastián de Jesús Hernández Molina, mayor, soltero, cédula de identidad N° 118320120, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos setenta y cinco metros este de Musi y cincuenta metros norte, Barrio Fátima., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 25; 28; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios.; en clase 25: Ropa deportiva, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 28: Equipos de deporte y ejercicio físico, equipos manuales de ejercicios físicos, aparatos de entrenamiento corporal [ejercicio físico], equipamientos y artículos deportivos.; en clase 41: Servicios de entrenamiento físico presencial y en línea, servicios de gimnasios [ejercicios], organización de eventos deportivos, prestación de servicios educativos relacionados con el ejercicio.; en clase 44: Servicios de nutrición, servicios de terapia física, provisión de instalaciones para el ejercicio físico con fines de rehabilitación. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025920514 ).

Solicitud N° 2024-0012763.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Sebastián de Jesús Hernández Molina, mayor, soltero., cédula de identidad N° 118320120, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos setenta y cinco metros este de Musi y cincuenta metros norte, Barrio Fátima., Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de nutrición, terapia física, entrenamiento físico y gimnasio, así como a la comercialización de suplementos alimenticios, equipo deportivo, artículos deportivos, prendas de vestir, zapatos, ropa deportiva y accesorios deportivos. Ubicado en San José, Mora, Ciudad Colón, Barrio Fátima, 275 metros este de Musi y 50 metros norte, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 11 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025920515 ).

Solicitud N° 2024-0012798.—María Gabriela Zeledón Ching, cédula de identidad N° 106340954, en calidad de apoderado especial de Novalty Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805085, con domicilio en Montes de Oca, Mercedes Avenida 17 Ofiplaza del Este Edificio D Número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; composiciones para extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otras cargas en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: Del color: Naranja. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025920518 ).

Solicitud N° 2024-0012801.—María Gabriela Zeledón Ching, cédula de identidad N° 106340954, en calidad de apoderado especial de Novalty Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805085, con domicilio en Montes de Oca, Mercedes Avenida 17 Ofiplaza del Este Edificio D Número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; composiciones para extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otras cargas en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025920519 ).

Solicitud N° 2024-0012797.—María Gabriela Zeledón Ching, cédula de identidad N° 106340954, en calidad de apoderado especial de Novalty Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805085, con domicilio en Montes de Oca, Mercedes Avenida 17 Ofiplaza del Este Edificio D Número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; composiciones para extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otras cargas en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: verde, azul, café. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025920520 ).

Solicitud N° 2024-0012670.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TIRIMIT TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el 10 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2025920524 ).

Solicitud N° 2024-0012739.—Carlos Scriba Echandi, soltero, cédula de identidad 901410395 con domicilio en Cóbano, Montezuma, doscientos metros de la cascada en Pensión Lucy, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería Artesanal Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025920528 ).

Solicitud N° 2024-0009769.—Arline Liang He, soltera, cédula de identidad 117310844 con domicilio en 500 mts. sur, 250 este de la Contraloría, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de cafetería. Reservas: De los colores: blanco y turquesa. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920530 ).

Solicitud N° 2025-0000439.—Ericka Lucía Fernández Rodríguez, cédula de identidad 800700456, en calidad de Apoderado Especial de Laura Garro Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401610811 con domicilio en San Juan 150 metros sur de la iglesia católica casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y galletas. Reservas: De los colores: rosado, blanco, café, naranja, rojo y verde. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920534 ).

Solicitud N° 2024-0012918.—Gabriela María Agüero Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad N° 113460279, con domicilio en Santa María de Dota, 2 kilómetros sur este del parque calle Higueronal, Cuesta El Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel y sus sucedáneos, así como café y sus sucedáneos; en clase 31: Aguacate y sus sucedáneos. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el 15 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025920535 ).

Solicitud N° 2025-0000255.—Diego Alonso Mora Jara, casado una vez, cédula de identidad 112450685 con domicilio en del Super La Campana 400 sureste, Condominio San Antonio, Coronado Patalillo, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a capacitar y entrenar personas en primeros auxilios, brigadas de emergencias, desastres y eventos masivos, pequeños y jóvenes socorristas, primeros auxilios psicológicos, RCP Y DEA, ubicado en San José, Coronado, Patalillo, San Antonio del Super La Campana 400 sureste, Condominio San Antonio. Reservas: De los colores: dorado, azúl y blanco. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de  uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920545 ).

Solicitud N° 2025-0000256.—Diego Alonso Mora Jara, casado una vez, cédula de identidad 112450685 con domicilio en del Super Campana 400 sureste, Condominio San Antonio, Coronado, Patalillo, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación en primeros auxilios, capacitación reanimación cardiopulmonar y DEA, enseñanza en emergencias y servicios prehospitalarios. Reservas: De los colores: dorado, azúl y blanco. Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920546 ).

Solicitud Nº 2024-0012885.—Andrés Hernández Osti, casado dos Veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Mafa Bioscience, S. A. con domicilio en Avenida de Incar 30, Escuzar, Granada, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos ecobiológicos para la agricultura tales como fitobióticos, bioestimulantes, fertilizantes y reguladores de suelo y agua. Reservas: De los colores: azul, verde y negro. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025920550 ).

Solicitud Nº 2025-0000275.—Andrea Melissa Meoño Vargas, casada una vez, cédula de identidad 115550019 con domicilio en Desamparados, Gravilias, 100 m sur de La Última Parada de Autobuses del Porvenir, casa color gris de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos especializados, de una clínica integral. Reservas: De los colores: Amarillo, Rojo, Naranja, Verde y Azul. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2025920554 ).

Solicitud Nº 2025-0000014.—María Fernanda Matarrita Fernández, casada una vez, cédula de identidad 113530703 con domicilio en Turrialba, alto pueblo nuevo calle cementerio media cuesta casa a la derecha color blanco hueso con rombos color vino, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Beige. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(A).—( IN2025920556 ).

Solicitud Nº 2024-0012692.—Paola Castro Montealegre/ divorciada/Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Cavallaro S. A.C.E.I con domicilio en Paraguay en La Ruya 1 Km 18 de La Ciudad de Capiatá con Ruc N° 80003110-5, Paraguay, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 10 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202920557 ).

Solicitud Nº 2025-0000473.—Juan Carlos Rodríguez Aguilar, Soltero, cédula de identidad 113840403 con domicilio en Jesús de Santa Bárbara, del Ebais 400 norte casa izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920559 ).

Solicitud Nº 2024-0013101.—Erica Dayana Chavarria Fallas, cédula de identidad 110840552, en calidad de Apoderado Especial de Manuel Antonio Obando Mora, mayor, casado en sus segundas Nupcias, Empresario, cédula de identidad 107960800 y Carlos Alfonso Calderón Rodríguez, Mayor, Casado Una Vez, Empresario, , Cédula de identidad 110270580 con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Naos casa 233, Heredia, Costa Rica y San Francisco Condominio Avicenia sur Casa 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; transmisión de contenido televisivo y de audio; en clase 41: servicios de creación de contenido digital en aplicaciones multimedias: apps; plataformas; redes. Reservas: la palabra aso en color negro y tv en color rojo, isotipo amarillo, celeste y verde Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920560 ).

Solicitud Nº 2024-0013075.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Lacteas Flor de Burgos, S.L. con domicilio en C/ Condado de Treviño, 27-29. 09001 BURGOS-España., España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; leche; quesos; mantequilla; yogur; nata; huevos; aceites y grasas comestibles. Reservas: Colores: Negro; verde claro; azul; naranja; blanco. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920565 ).

Solicitud Nº 2025-0000500.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en Firma Arias, Edificio Cls Business Center, Piso 9, La Sabana, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Downy Intense como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes para lavandería y suavizantes de telas. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920567 ).

Solicitud Nº 2024-0012761.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apasomas como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y software. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920570 ).

Solicitud Nº 2024-0012713.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: PORCILIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias para cerdos; Vacunas para cerdos. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920576 ).

Solicitud Nº 2024-0012561.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; relaciones públicas; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; demostración de productos; promoción de bienes y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; mercadotecnia (mercadeo); promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta minorista; servicios minoristas en línea de música y películas descargables y pregrabadas; servicios minoristas relacionados con juegos; servicios minoristas relacionados con bienes virtuales para juegos; servicios minoristas relacionados con juguetes. Reservas: Los colores azules, amarillo, rojo, verde y negro se reclaman como elementos de la marca. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920577 ).

Solicitud Nº 2024-0012671.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aisso Ltd. con domicilio en 9-4 Hiratobashi-Cho Eiwa, Toyota-Shi, Aichi, Japón, C.P. 4700331, Japón, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Ejes, ejes motrices o husillos, elementos de máquina para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquina para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquina para vehículos terrestres; cojinetes [partes de vehículos]; muñones de eje; ejes para vehículos; transmisiones de potencia y engranajes, elementos de máquina para vehículos terrestres; poleas locas, elementos de máquina para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; poleas de transmisión, elementos de máquina para vehículos terrestres; correas de transmisión, elementos de máquina para vehículos terrestres; ruedas dentadas o engranajes, elementos de máquina para vehículos terrestres; cadenas de rodillos, elementos de máquina para vehículos terrestres, excepto para bicicletas; circuitos hidráulicos para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores o máquinas; amortiguadores, elementos de máquina para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquina para vehículos terrestres; resortes neumáticos, elementos de máquina para vehículos terrestres; amortiguadores de resorte, elementos de máquina para vehículos terrestres; amortiguadores hidráulicos con asistencia de resorte, elementos de máquina para vehículos terrestres; resortes helicoidales, elementos de máquina para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; resortes amortiguadores para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; frenos, elementos de máquina para vehículos terrestres; frenos de disco, elementos de máquina para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; discos de freno para vehículos; frenos para vehículos; motores de CA o CC para vehículos terrestres, excluyendo sus partes; motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y accesorios; limpiaparabrisas para automóviles; motores no eléctricos para vehículos terrestres, excluyendo sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; vehículos de dos ruedas motorizados, bicicletas y sus partes y accesorios; rickshaws; trineos [vehículos]; carretillas; carros; carruajes tirados por caballos; riyakah [carros de dos ruedas]; parches de caucho adhesivo para reparar tubos o neumáticos; sistemas de suspensión para vehículos. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025920578 ).

Solicitud Nº 2024-0012371.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de SALESFORCE, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGENTFORCE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software para el funcionamiento de computadoras; software descargable; software descargable basado en la nube; software en forma de una aplicación móvil; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, proteger, probar y autenticar datos, datos empresariales, políticas empresariales, datos de clientes, datos de ventas y compras, datos de inventario, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de sistemas de geolocalización y posicionamiento global (GPS); software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y soporte al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de contenido interactivo personalizado, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, provisión de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en información procesable, creación de bases de datos de información y datos que se puedan buscar, seguridad y autenticación, monitoreo de eficiencia laboral, gestión y publicación en redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil para la creación y conexión con interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobernanza y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo e implementación de integraciones; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para generar y ejecutar procesos y tareas automatizadas y autónomas; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar discursos, textos, imágenes, videos, sonidos y tareas; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para la generación, procesamiento, comprensión y análisis de lenguajes, textos, discursos y tareas basados en aprendizaje automático multimodal; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots y agentes de inteligencia artificial, y entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; software descargable para chatbots y agentes orientados a tareas; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear experiencias generativas impulsadas por aprendizaje automático, aprendizaje profundo e inteligencia artificial; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear agentes, algoritmos y programas de aprendizaje automático e inteligencia artificial; software registrado en medios informáticos, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para generar y ejecutar tareas autónomas en respuesta a la exposición a datos utilizando aprendizaje automático e inteligencia artificial; herramientas de desarrollo de software, herramientas de desarrollo de software descargables, software y software descargable para desarrollar, personalizar y gestionar sistemas informáticos, aplicaciones de software móvil y para computadoras, sitios web, interfaces de cliente, marcos y plantillas.; en clase 42: Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar, analizar, proteger, probar y autenticar datos, datos empresariales, políticas empresariales, datos de clientes, datos de ventas y compras, datos de inventario, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento global (GPS); software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y soporte al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de contenido interactivo personalizado, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, provisión de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en información procesable, creación de bases de datos de información y datos que se puedan buscar, seguridad y autenticación, monitoreo de eficiencia laboral, gestión y publicación en redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable para la creación y conexión con interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobernanza y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo e implementación de integraciones; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para generar y ejecutar procesos y tareas automatizadas y autónomas; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar discursos, textos, imágenes, videos, sonidos y tareas; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para la generación, procesamiento, comprensión y análisis de lenguajes, textos, discursos y tareas basados en aprendizaje automático multimodal; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable en línea para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots y agentes de inteligencia artificial, y entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; provisión de software no descargable en línea para chatbots y agentes orientados a tareas; servicios de investigación y desarrollo en los campos de comprensión y generación de contenido multimodal, procesamiento del lenguaje natural, inteligencia artificial y aprendizaje automático; provisión de información de índices y bases de datos de información que incluyen texto, música, sonidos, imágenes, videos, algoritmos de software, ecuaciones matemáticas y documentos electrónicos, mediante software de chatbot no descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear experiencias generativas impulsadas por aprendizaje automático, aprendizaje profundo e inteligencia artificial; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear agentes, algoritmos y programas de aprendizaje automático e inteligencia artificial; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para generar y ejecutar tareas autónomas en respuesta a la exposición a datos utilizando aprendizaje automático e inteligencia artificial; consultoría tecnológica en los campos de comprensión y generación de contenido multimodal, procesamiento del lenguaje natural, inteligencia artificial y aprendizaje automático; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; software no descargable para desarrollar, personalizar y gestionar sistemas informáticos, aplicaciones de software móvil y para computadoras, sitios web, interfaces de cliente, marcos y plantillas; servicios de desarrollo de software y consultoría técnica; servicios de desarrollo de software y consultoría técnica en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software y sitios web; provisión de motores de búsqueda para internet; hospedaje de servidores.; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar, analizar, proteger, probar y autenticar datos, datos empresariales, políticas empresariales, datos de clientes, datos de ventas y compras, datos de inventario, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento global (GPS); software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y soporte al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación de contenido interactivo personalizado, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos empresariales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, provisión de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en información procesable, creación de bases de datos de información y datos que se puedan buscar, seguridad y autenticación, monitoreo de eficiencia laboral, gestión y publicación en redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable para la creación y conexión con interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobernanza y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo e implementación de integraciones; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía y comercio electrónico; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para generar y ejecutar procesos y tareas automatizadas y autónomas; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje automático para generar, procesar, comprender y analizar discursos, textos, imágenes, videos, sonidos y tareas; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para la generación, procesamiento, comprensión y análisis de lenguajes, textos, discursos y tareas basados en aprendizaje automático multimodal; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable en línea para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots y agentes de inteligencia artificial, y entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; provisión de software no descargable en línea para chatbots y agentes orientados a tareas; servicios de investigación y desarrollo en los campos de comprensión y generación de contenido multimodal, procesamiento del lenguaje natural, inteligencia artificial y aprendizaje automático; provisión de información de índices y bases de datos de información que incluyen texto, música, sonidos, imágenes, videos, algoritmos de software, ecuaciones matemáticas y documentos electrónicos, mediante software de chatbot no descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear experiencias generativas impulsadas por aprendizaje automático, aprendizaje profundo e inteligencia artificial; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear agentes, algoritmos y programas de aprendizaje automático e inteligencia artificial; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable en línea para generar y ejecutar tareas autónomas en respuesta a la exposición a datos utilizando aprendizaje automático e inteligencia artificial; consultoría tecnológica en los campos de comprensión y generación de contenido multimodal, procesamiento del lenguaje natural, inteligencia artificial y aprendizaje automático; provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; software no descargable para desarrollar, personalizar y gestionar sistemas informáticos, aplicaciones de software móvil y para computadoras, sitios web, interfaces de cliente, marcos y plantillas; servicios de desarrollo de software y consultoría técnica; servicios de desarrollo de software y consultoría técnica en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software y sitios web; provisión de motores de búsqueda para internet; hospedaje de servidores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 0092647 de fecha 26/06/2024 de Jamaica. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 29 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025920580 ).

Solicitud Nº 2024-0012915.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de Apoderado Especial de Adolfo Vinicio Barrantes Solano, casado una vez, cédula de identidad 111970993 y Bernardo Oved Solano Aguilar, soltero, cédula de identidad 111830634, con domicilio en: Vistas del Cariari 17. 700 metros norte del Boliche Cariari. Ulloa, Heredia, Heredia, San José, Costa Rica y San José, Guadalupe, Goicoechea, San José, 25 mts norte del Kínder Los Delfines, casa de alto a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: no hace reservas. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920587 ).

Solicitud Nº 2024-0011262.—Jorge Luis Chaves Chacón, divorciado / Rose y Dalu, cédula de identidad 0205220938, con domicilio en: 25 oeste del Templo Católico de Los Ángeles de Zarcero, Alajuela, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920598 ).

Solicitud Nº 2024-0012106.—Carlos Alberto Zúñiga Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 114600817, en calidad de Apoderado Especial de Rhodesian Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900851, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Liceo Vargas, ciento cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, casa blanca número cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: protección de los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920599 ).

Solicitud Nº 2024-0007835.—Andrea Elías Reyes Tinoco, en calidad de Apoderado Especial de Zúñiga & Zúñiga Law Firm Limitada, cédula jurídica 3102637457, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente a Inversiones del Valle del Sur, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento y consultoría de empresas; servicios de análisis e información empresarial e investigación de mercados; planificación y consultoría corporativa; planificación de gestión de negocios; servicio de estrategia comercial; gestión de proyectos empresariales; digitalización de negocios, automatización de procesos; soluciones innovadoras, aperturas y expansión de mercados; Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios. Reservas: azul, celeste, negro y morado. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920600 ).

Solicitud Nº 2024-0012714.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Siulem Maria Li Fallas, soltera, mayor de edad, cédula de identidad 109490248, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Condominio Catalano Nº 1, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza y formación (presencial, por medio de plataformas telemáticas y/o mixtas); organización y dirección de conferencias, congresos y simposios (presencial y on line). Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920602 ).

Solicitud Nº 2024-0012705.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Siulem María Li Fallas, soltera, cédula de identidad 109490248, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Condominio Catalano Nº 1, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5th Dimensional Feng Shui, como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza y formación (presencial, por medio de plataformas telemáticas y/o mixtas); organización y dirección de conferencias, congresos y simposios (presencial y on line); todas las anteriores implementando los principios del arte y de la ciencia de la energía en los espacios físicos (internos y externos) del Feng Shui, en áreas diversas tales como arquitectura, diseño y desarrollo de proyectos de construcción industrial, comercial y de vivienda, decoración de interiores y urbanística, así como para el desarrollo y crecimiento personal y en clase 42: servicios de arquitectura, diseño y desarrollo de proyectos de construcción industrial, comercial y de vivienda y decoración de interiores y urbanística; consultoría y asesoría en arquitectura, en diseño y desarrollo de proyectos de construcción industrial, comercial y de vivienda y en decoración de interiores y urbanística; gestión de proyectos de arquitectura, de construcción industrial, comercial y de vivienda y de decoración de interiores y urbanística; trazado de planos para la construcción y diseño arquitectónico; todos los servicios anteriores incorporando los principios del Feng Shui. Reservas: se reivindica 5th Dimensional Feng Shui. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920608 ).

Solicitud Nº 2024-0012821.—Luis Gustavo González López, casado una vez, cédula de identidad 109150179 con domicilio en Desamparados, Centro, Condominio Los Faroles, casa N°20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de hamburguesas, papas y alitas de pollo. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920614 ).

Solicitud N° 2024-0009003.—Ana Ligia Villegas Miranda, cédula de identidad 503840259, en calidad de Apoderado Generalísimo de Casavariedades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712608 con domicilio en costado sur del Restaurante Don Luis, Cerro Plano, Monte Verde., Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de supermercado. Fecha: 18 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920624 ).

Solicitud N° 2024-0012666.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: FANIDIN TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920626 ).

Solicitud N° 2025-0000248.—Valeria Cabalceta Vallejo, Abogada, cédula de identidad 114380591, en calidad de Apoderado Especial de Producciones CGT de Guanacaste Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101914160 con domicilio en Santa Cruz, un kilómetro al este del Banco Nacional, Santa Cruz, Guanacaste., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, y contenidos y programas televisivos para su difusión en todas las plataformas de comunicación, tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada, y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: NO. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920631 ).

Solicitud N° 2024-0012794.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de A One Industrial Real Estate Services Limitada, cédula jurídica 3102881524 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum Uno, Edificio B, Piso Dos, Oficinas De Dentons Muñoz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios. Todos los anteriores en relación con el campo de bienes raíces.; en clase 39: Alquiler de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías. Todos los anteriores en relación con el campo de bienes raíces. Reservas: No se hace reserva de “REAL ESTATE”. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025920635 ).

Solicitud N° 2024-0010502.—Lía Mireya Alvarado Astorga, casada una vez, cédula de identidad 302280899 con domicilio en El Guarco, Tejar, 25 sur y 50 noroeste del AYA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para mascotas. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920637 ).

Solicitud N° 2024-0012494.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Francisco Javier Quirós Ramos De Anaya, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 104620192 con domicilio en Ciudad Toyota, frente a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, La Uruca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAVIER QUIRÓS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría, gestión y organización de comercial y negocios dentro de los campos vehicular y automotriz. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025920639 ).

Solicitud N° 2024-0013010.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases De Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Marañones preparados.; en clase 31: Marañones frescos. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920641 ).

Solicitud N° 2025-0000162.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Credix World, S. A. con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce, de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de programas de fidelización; servicios relacionados con bonos, incentivos y fidelización de clientes; promoción de productos y servicios mediante servicios de fidelización.; en clase 36: Emisión de vales en relación con programas de fidelización de clientes; gestión de primas de seguros vinculadas a programas de fidelización; facilidades de pago y financiamiento en el contexto de programas de membresía. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920644 ).

Solicitud N° 2025-0000419.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de World Edge LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102754860 con domicilio en Pérez Zeledón, Barú, dos kilómetros norte de la Intersección de Lagunas de Barú, sobre ruta Nacional Dominical-San Isidro, Rótulo de Edge Of The World, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal u hotelería; hospedaje o alojamiento temporal en una ubicación remota. Reservas: Se hace reserva de los colores gris, negro y blanco. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025920647 ).

Solicitud N° 2025-0000420.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de World Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754860 con domicilio en Pérez Zeledón, Barú, dos kilómetros norte de la Intersección de Lagunas de Barú, sobre ruta Nacional Dominical-San Isidro, Rótulo De Edge of The Wolrd, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: EDGE OF THE WORLD como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal u hotelería; hospedaje o alojamiento temporal en una ubicación remota. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920648 ).

Solicitud N° 2025-0000159.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Rhino Maquinaria S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Ruiz Cortines, N. Ext. MZ. 1 LT. 20, N. INTR. Piso 4, COL. Lomas de Atizapán 2A Sección, Atizapán De Zaragoza, Estado De México, México, C.P. 52977, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Básculas electrónicas. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920649 ).

Solicitud N° 2025-0000163.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Credix World, S. A. con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce, de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; Servicios publicitarios para la promoción de tiendas dedicadas al comercio electrónico, así como también, los bienes y servicios que estas ofrecen; servicios de centro de comercio en línea mediante una red de tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos y servicios a través de Internet; provisión de información de productos y servicios de consumo a través de Internet; procesamiento electrónico de pedidos; compilación y provisión de información de negocios en bases de datos con opción de búsqueda disponibles en línea; provisión de una guía de publicidad en línea con opción de búsqueda destacando los bienes y servicios de otros; servicios de colocación de pedidos en línea; servicios de administración y organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación con tiendas de comercio electrónico; servicios de base de datos que posibilita a otros ver convenientemente bienes y servicios desde un sitio en la red (website); servicios de comercialización automatizados y computadorizados; servicios de comercialización en línea; servicios de información en línea, a saber, provisión información acerca de productos de venta al detalle para consumidores, destacándose la disponibilidad de productos específicos de interés a ellos. Reservas: No se hace reserva de .com. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920651 ).

Solicitud N° 2024-0013015.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grindeks Joint Stock Company con domicilio en 53, Krustpils Steet, LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025920654 ).

Solicitud N° 2024-0013013.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grindeks Joint Stock Company con domicilio en 53, Krustpils Steet, LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción de: Mildronate como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920656 ).

Solicitud N° 2024-0009568.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Industria E Comercio de Productos de Beleza Yama Ltda con domicilio en Rúa José de Andrade - Parque Alexandre, N° 550, Cotia, São Paulo, Brasil, 06.714-200, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920657 ).

Solicitud Nº 2024-0012901.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en: Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: BM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; piezas y accesorios para vehículos y en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento relacionados con vehículos y sus piezas y accesorios; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios antes mencionados incluidos en esta clase. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920659 ).

Solicitud Nº 2024-0012796.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Entrelazos S.A.S., con domicilio en: CR. 29 A 3 97, Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; anillos [joyas]; cadenas para joyas; colgantes [joyas]; joyas; joyas de platino; joyeros [cofrecillos para joyas]; joyas de piedras preciosas; piedras preciosas; piedras preciosas, perlas, y metales preciosos y sus aleaciones; adornos de joyería; artículos de joyería; artículos de joyería chapados con metales preciosos; artículos de joyería de caballero; artículos de joyería de cuentas de madera; artículos de joyería de jade; artículos de joyería de oro; artículos de joyería de plata; artículos de joyería de señora; artículos de joyería de ágata; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para niños; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos semiacabados de metales preciosos para uso en la fabricación de joyería; bisutería [joyería]; brazaletes [joyería]; cierres [broches] para joyería; cierres para joyería; colgantes [artículos de joyería]; colgantes de metales comunes [joyería]; collares [artículos de joyería]; collares [joyería]; dijes [artículos de joyería]; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de metales preciosos de joyería; insumos de joyería; joyeros [cajas de joyería]; joyería chapada con aleaciones metales preciosos; joyería de fantasía; joyería de imitación; joyería de materiales semipreciosos; joyería de metales no preciosos; joyería de metales preciosos; joyería realizadas con metales preciosos; joyería realizadas con metales semipreciosos. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025920660 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0010924.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Vionic Group LLC con domicilio en 4040 Civic Center Drive, Suite 430 San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIONIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas, zapatos, pantuflas y sandalias. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920383 ).

Solicitud Nº 2024-0013014.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grindeks Joint Stock Company, con domicilio en: 53, Krustpils Steet, LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción de: Ipigrix como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920665 ).

Solicitud Nº 2024-0012825.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Credix World S.A., con domicilio en: Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de gestión financiera digital, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de cambio de divisas en línea, plataformas de intercambio de divisas y servicios de remesas electrónicas. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920673 ).

Solicitud Nº 2024-0013073.—Judith Fabiola Olivares Mora, cédula de identidad N° 503260569, en calidad de apoderado generalísimo de ASL Soluciones Musicales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102901510, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, doscientos metros al este de la Iglesia Católica, Residencial Prusia, filial número cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35 y 38 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. -servicios de compra, venta y comercialización de toda clase de productos, productos musicales. -Servicios de importación y exportación de toda clase de productos. -Servicios de venta y comercialización al por menor en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de todo tipo de productos musicales y accesorios. -Comercialización de productos musicales y accesorios. -Servicios de venta al por menor relacionados con productos musicales y accesorios. -Suministro de información comercial por sitios web y en clase 38: -página web -servicios de telecomunicaciones -servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos por la web o por aplicaciones -transmisión de archivos digitales/transmisión de archivos informáticos -Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador/transmisión de mensajes e imágenes asistida por comparadora. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025920747 ).

Solicitud Nº 2024-0011407.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Educativo Silvia Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101095396, con domicilio en: San José, Moravia, San Vicente, del Megasuper, 350mts. al este, edificio esquinero donde está la Escuela Tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación Secundaria. Ubicado en Moravia, San Vicente, del Megasuper, 350 metros al este, edificio esquinero donde está la escuela Tricolor. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2025920748 ).

Solicitud N° 2024-0007735.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Cool Experience Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893450 con domicilio en San José, Rohrmoser, nunciatura, calle 78, edificio Cosmopolitan Tower, San José, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, organización y administración, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Reservas: De los colores: gris, rojo, azul, blanco. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A  efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920752 ).

Solicitud N° 2025-0000299.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Educativo Sillvia Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101095396 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Megasúper, 350 mts. al este, edificio esquinero donde está la Escuela Tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la educación Primaria ubicado en San José, Moravia, San Vicente, del Megasuper, 350 metros al este, edificio esquinero donde está la escuela Tricolor Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean  de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920753 ).

Solicitud N° 2025-0000540.—Esteban Orlando Campos Sánchez, soltero, cédula de identidad 208360782 con domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de campo verde casa a mano derecha color beige, ALAJUELA, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Libros; afiches ilustrados; material didáctico; y recursos educativos impresos para enseñar la Lengua de Señas Costarricense (LESCO). Reservas: Blanco, beige, morado, naranja y café. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920774 ).

Solicitud N° 2024-0007812.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pt App Purinusa Ekapersada y Pt Indah Kiat Pulp & Paper, TBK con domicilio en Gedung Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9TH Floor, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia, solicita la inscripción de: IK COPY PAPER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y productos elaborados con estas materias; material impreso; papelería; agenda; libro de ejercicios; cuadernos; papel para fotocopias; carpetas de papel; papel multiusos. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920795 ).

Solicitud N° 2024-0008156.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Kick Streaming PTY LTD con domicilio en 2/287 Collins ST, Melbourne, VIC 3000, Australia, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36; 38; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para el acceso a contenidos; Software de aplicaciones informáticas para la transmisión de contenidos audiovisuales a través de Internet; Software de gestión de contenidos; Software informático para la visualización de medios digitales; Software para medios y para publicaciones; Software informático en el campo de la publicación electrónica; Software para la transmisión de medios; Software de control parental; Vídeos descargables; Videocasts descargables; Archivos de vídeo descargables; Grabaciones de vídeo descargables; Grabaciones de audio; Grabaciones de vídeo; Grabaciones audiovisuales; Grabaciones digitales; Grabaciones multimedia; Software multimedia; Archivos multimedia descargables; Programas informáticos contenidos multimedia interactivos; Software informático para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; Software de aplicaciones móviles; Dispositivos de transmisión de vídeo; Dispositivos para la transmisión de contenidos multimedia a través de redes inalámbricas locales; Contenido multimedia; Software de entretenimiento; Tarjetas de regalo codificadas; Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; Alfombrillas para ratón; bases de alfombra para ratón; Ratones de ordenador; Ratones para computadoras; Alfombrillas para ratón de ordenador; Ratones [periférico de ordenador]; Ratones para ordenador; Ratón [equipo de procesamiento de datos]; Reposamuñecas para usuarios de ratón de ordenador; Alfombrillas para utilizar con un ratón de ordenador; Auriculares; Auriculares de comunicación; Auriculares inalámbricos; Auriculares para utilizar con ordenadores; Auriculares para jugar a videojuegos; Auriculares audiovisuales para jugar a videojuegos; Auriculares de realidad virtual adaptados para su uso en videojuegos; Audífonos; Audífonos estéreo; Audífonos inalámbricos; Audífonos con cancelación de ruido; Audífonos intrauditivos [“in-ear”]; Fundas para auriculares; Fundas para teléfonos; Fundas para teléfonos móviles; Estuches para teléfonos móviles ;en clase 36: Patrocinio financiero; Patrocinio financiero de actividades de deportes electrónicos; Patrocinio financiero de eventos culturales; Patrocinio financiero de actividades deportivas; Patrocinio financiero de actividades de entretenimiento; Patrocinio financiero de eventos deportivos; Patrocinio financiero de eventos de artes visuales; Patrocinio financiero y financiación de programas de televisión; Patrocinio financiero y financiación de programas de radio; Emisión de certificados de regalo que luego se pueden canjear por bienes o servicios; Emisión de vales o tarjetas de regalo para pagos; Emisión de tarjetas de regalo prepagadas ;en clase 38: Transmisión de datos, audio, vídeo y archivos multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos por una red informática mundial; Transmisión de grabaciones sonoras o visuales por redes; Provisión de acceso a contenido multimedia en línea; Transmisión de contenido multimedia a través de Internet; Transmisión de datos, audio, vídeo y archivos multimedia; Difusión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet; Difusión de audio, vídeo y multimedia a través de Internet y otras redes de  comunicaciones; Transmisión de audio; Servicios de transmisión de datos; Transmisión de eventos de deportes electrónicos; Servicios de transmisión de vídeo, audio y televisión; Transmisión de televisión por Internet; Transmisión de material de audio por Internet; Transmisión de material de vídeo por Internet; Transmisión de material de audio y vídeo por Internet; Transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; Servicios de difusión; Difusión de música; Servicios de difusión y comunicación interactivos; Servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento; Servicios de transmisión audiovisual; Servicios de comunicación audiovisual; Transmisión de contenido generado por el usuario a través de Internet; Provisión de acceso a contenido, sitios web y portales; Provisión de acceso a sitios web en Internet o cualquier otra red de comunicaciones. ;en clase 41: Entretenimiento; Entretenimiento en línea; Entretenimiento interactivo; Grabaciones de vídeo [no descargables] proporcionadas desde Internet; Producción de grabaciones audiovisuales; Producción de grabaciones de vídeo y audio; Provisión de contenido de audio no descargable en línea; Provisión de entretenimiento en forma de clips de películas a través de un sitio web.; Provisión de entretenimiento en video a través de un sitio web; Provisión de entretenimiento multimedia a través de un sitio web; Provisión de programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea; Publicación; Publicación de multimedia material en línea; Publicación multimedia; Servicios de biblioteca multimedia; Servicios de educación, entretenimiento y deportes; Servicios de entretenimiento; Servicios de entretenimiento para compartir grabaciones de audio y vídeo; Servicios de entretenimiento para poner en contacto a los usuarios con grabaciones de audio y vídeo; Servicios de exhibición de grabaciones de vídeo; Servicios de publicación de entretenimiento multimedia, de audio y video digital; Servicios de publicación digital en línea; Servicios de publicación en línea; Suministro de contenido de vídeo en línea no descargable; Suministro de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta; Suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; Suministro de vídeos descargables para uso temporal sin conexión; Suministro de vídeos en línea, no descargables; Suministro de vídeos no descargables ;en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] que incluye plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; Provisión de uso temporal de software no descargable para permitir compartir contenido multimedia y comentarios entre usuarios; Provisión de uso temporal de software no descargable para permitir a los proveedores de contenido realizar un seguimiento de contenido multimedia; Alojamiento de aplicaciones multimedia; Alojamiento de contenido multimedia de entretenimiento; Programación de aplicaciones multimedia; Desarrollo de software multimedia interactivo; Alojamiento de contenido multimedia para terceros; Desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenido multimedia; Diseño de software para el procesamiento y distribución de contenido multimedia; Desarrollo de software para el procesamiento y distribución de contenido multimedia; Programación de software informático para leer, transmitir y organizar datos; Diseño y desarrollo de software informático para leer, transmitir y organizar datos; Almacenamiento electrónico de contenido multimedia de entretenimiento; Alojamiento de contenido digital en línea; Provisión de software en línea no descargable. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025920812 ).

Solicitud N° 2024-0010058.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Sancho & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-329826 con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 30 m. sur de Holland House, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO JURÍDICO como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación jurídica, brindados de forma presencial, en línea o en ambientes de realidad virtual o aumentada; organización y dirección de conferencias, congresos y simposios jurídicos; la publicación de libros y textos jurídicos, que no sean textos publicitarios; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video en el ámbito jurídico; producción de podcasts sobre materia jurídica; suministro de información relacionada con temas jurídicos, suministrada en línea o desde la Internet; publicación electrónica de libros y de periódicos jurídicos en línea Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025920813 ).

Solicitud N° 2024-0010438.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack-bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o de comida para llevar; servicios de bar; servicios de café; servicios de barra de ensaladas; servicios de barra de zumos y jugos; servicios de vinoteca; servicios de salón de cócteles; servicio de comida y bebida en bistros y cibercafés; servicio de comida y bebida en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de comida y bebida; servicios de restaurante en el marco de franquicia; preparación de comida y bebida para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios de hotel; alquiler de zonas para acampar. Reservas: Azul oscuro Prioridad: Se otorga prioridad N° 05502/2024 de fecha 16/04/2024 de Suiza. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025920814 ).

Solicitud N° 2024-0010440.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.  Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: dirección de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría de organización empresarial; suministro de información empresarial; servicios de colaboración y redes empresariales; servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos empresariales; valoraciones empresariales; redes de contactos y networking empresarial empresariales; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades empresariales y de mercado; organización de presentaciones empresariales y oportunidades de colaboración; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales; servicios de intermediación comercial; servicios de administración comercial; asistencia en la administración comercial en relación con franquicias; servicios de cabildeo comercial; consultoría de gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importación y exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de prensa, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación empresarial estratégica y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento y funcionamiento de quioscos de prensa, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación empresarial estratégica, establecimiento y funcionamiento de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia en relación con la asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de administración y desarrollo de negocios relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con los mismos; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicación corporativa; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; prestación de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios comerciales relacionados con la provisión de patrocinios; análisis de la conciencia pública de la publicidad; análisis sobre respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento para consumidores; análisis e investigación de mercados; recopilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos no incluidos en otras clases); gestión de archivos informáticos; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; compilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y concesión de premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de Internet que proporcione acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, videos a través de una computadora o una red de comunicación de tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y sondeos; servicios de divulgación de blogueros; servicios de publicidad y marketing proporcionados por medio de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, para fines minoristas; servicios minoristas; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y de regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado corporal y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, ropa, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, tocados, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y aparatos electrónicos, periódicos, revistas, libros, incluidos formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y aperitivos, bebidas no alcohólicas, incluida agua embotellada, zumos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), productos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y material de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y de productos de metales preciosos o chapados con ellos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisición para terceros; difusión de publicidad para terceros.; dirección de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría de organización empresarial; suministro de información empresarial; servicios de colaboración y redes empresariales; servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos empresariales; valoraciones empresariales; redes de contactos y networking empresarial empresariales; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades empresariales y de mercado; organización de presentaciones empresariales y oportunidades de colaboración; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales; servicios de intermediación comercial; servicios de administración comercial; asistencia en la administración comercial en relación con franquicias; servicios de cabildeo comercial; consultoría de gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importación y exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de prensa, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación empresarial estratégica y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento y funcionamiento de quioscos de prensa, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación empresarial estratégica, establecimiento y funcionamiento de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia en relación con la asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de administración y desarrollo de negocios relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con los mismos; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicación corporativa; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; prestación de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios comerciales relacionados con la provisión de patrocinios; análisis de la conciencia pública de la publicidad; análisis sobre respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento para consumidores; análisis e investigación de mercados; recopilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos no incluidos en otras clases); gestión de archivos informáticos; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; compilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y concesión de premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de Internet que proporcione acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, videos a través de una computadora o una red de comunicación de tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y sondeos; servicios de divulgación de blogueros; servicios de publicidad y marketing proporcionados por medio de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, para fines minoristas; servicios minoristas; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y de regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado corporal y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, ropa, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, tocados, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y aparatos electrónicos, periódicos, revistas, libros, incluidos formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y aperitivos, bebidas no alcohólicas, incluida agua embotellada, zumos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), productos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y material de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y de productos de metales preciosos o chapados con ellos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisición para terceros; difusión de publicidad para terceros. Reservas: Azul. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 05500/2024 de fecha 16/04/2024 de Suiza. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025920829 ).

Solicitud N° 2024-0010441.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.  Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: dirección de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría de organización empresarial; suministro de información empresarial; servicios de colaboración y redes empresariales; servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos empresariales; valoraciones empresariales; redes de contactos y networking empresarial empresariales; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades empresariales y de mercado; organización de presentaciones empresariales y oportunidades de colaboración; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales; servicios de intermediación comercial; servicios de administración comercial; asistencia en la administración comercial en relación con franquicias; servicios de cabildeo comercial; consultoría de gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importación y exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de prensa, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación empresarial estratégica y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento y funcionamiento de quioscos de prensa, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación empresarial estratégica, establecimiento y funcionamiento de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia en relación con la asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de administración y desarrollo de negocios relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con los mismos; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicación corporativa; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; prestación de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios comerciales relacionados con la provisión de patrocinios; análisis de la conciencia pública de la publicidad; análisis sobre respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento para consumidores; análisis e investigación de mercados; recopilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos no incluidos en otras clases); gestión de archivos informáticos; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; compilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y concesión de premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de Internet que proporcione acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, videos a través de una computadora o una red de comunicación de tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y sondeos; servicios de divulgación de blogueros; servicios de publicidad y marketing proporcionados por medio de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, para fines minoristas; servicios minoristas; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y de regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado corporal y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, ropa, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, tocados, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y aparatos electrónicos, periódicos, revistas, libros, incluidos formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y aperitivos, bebidas no alcohólicas, incluida agua embotellada, zumos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), productos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y material de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y de productos de metales preciosos o chapados con ellos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisición para terceros; difusión de publicidad para terceros.; dirección de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría de organización empresarial; suministro de información empresarial; servicios de colaboración y redes empresariales; servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos empresariales; valoraciones empresariales; redes de contactos y networking empresarial empresariales; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades empresariales y de mercado; organización de presentaciones empresariales y oportunidades de colaboración; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales; servicios de intermediación comercial; servicios de administración comercial; asistencia en la administración comercial en relación con franquicias; servicios de cabildeo comercial; consultoría de gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importación y exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de prensa, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación empresarial estratégica y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento y funcionamiento de quioscos de prensa, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación empresarial estratégica, establecimiento y funcionamiento de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia en relación con la asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de administración y desarrollo de negocios relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con los mismos; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicación corporativa; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; prestación de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios comerciales relacionados con la provisión de patrocinios; análisis de la conciencia pública de la publicidad; análisis sobre respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento para consumidores; análisis e investigación de mercados; recopilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos no incluidos en otras clases); gestión de archivos informáticos; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; compilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y concesión de premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de Internet que proporcione acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, videos a través de una computadora o una red de comunicación de tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y sondeos; servicios de divulgación de blogueros; servicios de publicidad y marketing proporcionados por medio de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, para fines minoristas; servicios minoristas; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y de regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado corporal y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, ropa, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, tocados, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y aparatos electrónicos, periódicos, revistas, libros, incluidos formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y aperitivos, bebidas no alcohólicas, incluida agua embotellada, zumos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), productos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y material de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y de productos de metales preciosos o chapados con ellos, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados con productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisición para terceros; difusión de publicidad para terceros. Reservas: Rojo Prioridad:  Se otorga prioridad N° 05499/2024 de fecha 16/04/2024 de Suiza. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920830 ).

Solicitud N° 2024-0011774.—Olman Aguilar Castro, cédula de identidad 106580734, en calidad de Apoderado Especial de STP Santa Teresa Pizza Ltda., cédula jurídica 3102884286 con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, en el Restaurante Kooks Smokehouse and Bar, ubicado doscientos metros al sur del Super Costa, Santa Teresa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920836 ).

Solicitud N° 2024-0010429.—María Del Rosario Mora Cubero, cédula de identidad 501920142, en calidad de Apoderado Especial de Ponchi Mil Novecientos Ochenta y Tres S.A., cédula jurídica 3101868748 con domicilio en 75 metros oeste Banco Nacional de Grecia, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920856 ).

Solicitud N° 2024-0012493.—Fressia Yalila Elías Ortiz, cédula de identidad 800920487, en calidad de Apoderado Especial de Nous Exp Consulting Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101916698 con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, Condominios Parques del Sol, casa J veinte, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultorías a empresas; servicios de gestión y asesoramiento; servicios de administración. Reservas: No Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920858 ).

Solicitud N° 2024-0001533.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Muller Automotive con domicilio en 33 Avenue De La Vertonne 44120 Vertou, France, Francia, solicita la inscripción de: MULLER AUTOMOTIVE como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos electrónicos, para utilizar en relación con los siguientes productos: herramientas para el control y la regulación de vehículos y de piezas y accesorios de vehículos; Aparatos e instrumentos electrónicos para analizar y regular el rendimiento de vehículos y de piezas y accesorios de vehículos; Aparatos e instrumentos electrónicos, para su uso en los siguientes ámbitos: control y regulación de vehículos y de piezas y accesorios de vehículos; Aparatos, dispositivos e instrumentos mecánicos o electrónicos y software de equilibrado (análisis), de control (análisis e inspección), de regulación y de medición; Aparatos de control de la inclinación de las ruedas; Soportes de freno, para utilizar en relación con los siguientes productos: vehículos; Bancos de pruebas de frenado y de suspensión, para utilizar en relación con los siguientes productos: vehículos; Sensores de presión de aire; Analizadores de gases para vehículos; Opacímetros para vehículos; Bancos de control dinamométricos; Barras de control de calibración; Cables para aparatos de medición; Cables de arranque para motores; Cables eléctricos; Calibres, incluidos los siguientes productos: calibres trazadores electrónicos; Dinamómetros, comparadores, aparatos de medida del par motor, voltímetros, aparatos e instrumentos de medición eléctricos y electrónicos; Aparatos de medición de precisión o para la medición de las distancias; Paneles de control (electrónicos); Armarios de control (electricidad) o consolas de control electricidad; Cuentarrevoluciones; Opacímetros vídeo; Calibradores; Calibres de roscado; Multímetros; Micrómetros, incluyendo micrómetros electrónicos; Equilibradores de ruedas; Máquinas de diagnóstico para motores; Aparatos de regulación de trenes delanteros; Aparatos para el reglaje de los faros; Medidas de capacidad, densímetros, manómetros, refractómetros; Controles neumáticos y mandos mecánicos, para utilizar en relación con los siguientes productos: temporizadores de máquinas de engrasado; Monitores de control del nivel de engrasado; Controles para bombas de engrasado; Temporizadores, para utilizar en relación con los siguientes productos: bombas de engrasado; Instrumentos de alarma y grabadoras, para utilizar en relación con los siguientes productos: máquinas de engrasar; Reguladores, para utilizar en relación con los siguientes productos: máquinas de engrasar; Distribuidores de engrasado automáticos; Controladores, para utilizar en relación con los siguientes productos: máquinas de engrasado neumáticas; Aparatos de regulación programada y de vigilancia eléctricos y electrónicos para las instalaciones centrales de engrasado y de distribución de lubricantes; Armas de dosis, Instalaciones dosificadoras, para utilizar en relación con los siguientes productos: aceites, grasas y todos los productos líquidos y muy viscosos; Medidores de la presión de los neumáticos; Unidades de equilibrado de neumáticos para vehículos terrestres; Controladores electrónicos; Reguladores de presión; Unidades de control electrónicas; Paneles de control sensibles al tacto; Aparatos de control programables; Contadores de calor; Instrumentos de supervisión de neumáticos; Controladores de nivel [aparatos eléctricos]; Aparatos para comprobar la velocidad; Sensores para su uso en el control de motores; Aparatos para supervisar el nivel de líquidos; Unidades de control para amplificadores para su uso en vehículos; Dispositivos para test y control de calidad; Dispositivos de control de temperatura [termostatos] para vehículos; Detectores de nivel de aceite; Monitores de cambio de aceite; Sensores. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025920864 ).

Solicitud N° 2025-0000562.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Linsy Home CO. LTD., con domicilio en 5-7 floor, A Building, N° 106 Kangtai South Road, Shatou, Jiujiang Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: aparadores [muebles]; muebles; sillas [asientos]; mesas; camas; sofás; armarios; colchones; contenedores, no de metal [almacenamiento, transporte]; bancos de trabajo; espejos [mirillas]; obras de arte de madera, cera, yeso o plástico; tableros de exposición; decoraciones de plástico para productos alimenticios; camas para animales domésticos; pulseras de identificación, no de metal; herrajes para muebles, no de metal; muebles con banda anticolisión; almohadas; herrajes para ventanas, no de metal. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920865 ).

Solicitud N° 2025-0000564.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO. Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Coches eléctricos; Automóviles; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920866 ).

Solicitud N° 2024-0012361.—María José Cubero Alfaro, cédula de identidad 115540724, en calidad de Apoderado Generalísimo de ULF School and Agency S.A., cédula jurídica 3101851814 con domicilio en San José, Tibás, La Florida, de la Ferretería Maflor, 200m norte, 100m oeste, 400m norte, Condominio Vanessa, C4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Desarrollo y formación de programas educativos y capacitaciones para el sector deportivo y el sector salud; desarrollo de academias de entrenamiento de fútbol con metodología española. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920867 ).

Solicitud N° 2025-0000264.—Kevin Andrés Silva Inchina, cédula de residencia 117000887812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Macao, cédula jurídica 3101698017 con domicilio en Mata Redonda de Canal 7, 300 metros oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa. Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920888 ).

Solicitud N° 2024-0012908.—María Gabriela Barrantes Elizondo, cédula de identidad 204080878, en calidad de Apoderado Generalísimo de Swiss Recipes Secrets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101914056 con domicilio en cantón central, distrito primero, avenida 9 entre calles 2 y 4, Centro de Servicios Profesionales del Norte, oficina 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salchichas y salchichones. Reservas: De los colores: azul, vino y rosado. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920889 ).

Solicitud N° 2024-0012909.—María Gabriela Barrantes Elizondo, cédula de identidad N° 204080878, en calidad de apoderado generalísimo de Swiss Recipes Secrets Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101914056, con domicilio en central, primero, avenida 9 entre calles 2 y 4, centro de servicios profesionales del norte, oficina 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de embutidos. Ubicado en Alajuela, Cantón Central, Distrito Primero, Avenida 9 entre calles 2 y 4. Centro de Servicios Profesionales del Norte, oficina 1. Reservas: De los colores: azul, vino y rosado. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025920890 ).

Solicitud N° 2025-0000451.—Laura Inés Castro Conejo, Cédula jurídica 110870579, en calidad de Apoderado Generalísimo de Potomac Desarrollos & Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680107 con domicilio en provincia San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Residencial Tena, casa número 25, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, aceites esenciales, productos para el cuidado de la piel o belleza ;en clase 41: Comprende capacitaciones, talleres o certificaciones en técnicas de masaje, cuidado de la piel, relajación y bienestar de las personas ;en clase 44: Comprende principalmente los servicios médicos, incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza, spa, masajes terapéuticos, tratamientos estéticos, depilación, cuidado de la piel, aromaterapia, acupuntura, quiropraxia, fisioterapia y otros servicios de salud y bienestar destinados a personas Reservas: Se reserva el color beige de fondo y una degradación de azules del azul verdoso al azul oscuro Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920900 ).

Solicitud N° 2025-0000098.—Luis Manuel Torres Alfaro, soltero, cédula de identidad 702270183 con domicilio en Pococí, Colorado, Tortuguero, costado norte de la cancha de futbol, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de viajes, prestados por agencia de turismo. Reservas: Hace reserva de los colores azul, verde y café Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920918 ).

Solicitud N° 2024-0012894.—Arnoldo Alberto Villalta Sancho, cédula de identidad 109440672, en calidad de Apoderado General de Sain Group S.R.L., cédula jurídica 3102725246 con domicilio en Ulloa, Condominio Francosta casa N°74, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 11 y 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de motocicletas; en clase 12: Motocicletas, motores de motocicletas, cadenas de motocicletas, manubrios de motocicletas, (ilegible) de motocicletas y pilas de apoyo. Reservas: De los colores: rojo, azul oscuro y azul claro. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025920919 ).

Solicitud N° 2024-0012724.—Paula Araya Cascante, abogada, cédula de identidad 1-1618-378, en calidad de Apoderado Especial de Gerald Isaac Castillo Solano, soltero, cédula de identidad 117310226 con domicilio en San José, Sabanilla, Residencial Villa De Tilin casa C7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicios de Barberia, servicios de belleza, cuidado de cabello, servicios de estética y cuidado personal. San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Villas de Tulín, casa c7. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920921 ).

Solicitud N° 2025-0000544.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Corporación Andina de Fomento, con domicilio en Ave. Luis Roche. Torre Caf Altamira-Caracas, 1060., República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenor, Registradora.—( IN2025920942 ).

Solicitud N° 2024-0012690.—Cindy Blanco Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 109810259, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a guardería, centro de estimulación infantil. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Rafael, entrada a Salitrillos, casa de rejas de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920966 ).

Solicitud N° 2024-0012562.—Marvin Araya Calvo, cédula de identidad N° 115360895, en calidad de apoderado generalísimo, Esteban Molina Vásquez, cédula de identidad N° 115620901, en calidad de apoderado generalísimo, José Pablo Calvo Vargas, cédula de identidad N° 115560440, en calidad de apoderado generalísimo de HFM Discográfica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31021919095, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Banco Nacional 200 mts norte y 25 mts este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Creatividad y mercadeo de publicidad. (Marketing y Promoción). Manejo de Artistas. Estrategia de Negocios. Estrategia de Comunicación. Organización y dirección de eventos comerciales.; en clase 41: Producción Musical. Grabación Musical. Alquiler de equipo musical. Composición Musical y Jingles Comerciales. Producción audiovisual. Coaching Antológica. Presentaciones Artísticas. Organización de eventos culturales y Artísticos. Organización de eventos musicales. Organización de eventos de entretenimiento y culturales. Organización y celebración de eventos de marketing. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025920968 ).

Solicitud Nº 2024-0011900.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Epyc Proyectos y Construcciones S.A., cédula jurídica 3101593223, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, en La Valencia, Condominio L Parque Industrial Zeta Santa Rosa contiguo a las oficinas de Águila Eléctrica S.A., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al por menor de artículos electrónicos, eléctricos . Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025920983 ).

Solicitud Nº 2024-0011902.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Epyc Proyectos y Construcciones S.A., cédula jurídica N° 3101593223, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, en La Valencia, Condominio L Parque Industrial Zeta Santa Rosa contiguo a las oficinas de Águila Eléctrica S.A., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 37. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de edificios, apartamentos, condominios y casas de habitación. Fecha: 04 de diciembre de 2024. Presentada el 15 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025920984 ).

Solicitud Nº 2024-0012460.—Stephanie Mayela Pérez Córdoba, cédula de identidad 206030443, en calidad de Apoderado Especial de Freddy Jesús Pérez Quesada, cédula de identidad 203470164, con domicilio en: Alajuela, Orotina, Mastate, 150 metros al sureste de la Escuela Ramona Sosa Moreno, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos a base de miel natural y sus derivados para alimentación humana. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920988 ).

Solicitud Nº 2025-0000008.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development LTD., con domicilio en: Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; calzoncillos; calzoncillos deportivos; calzoncillos transpirables; camisetas interiores; camisetas interiores térmicas; ropa térmica (camisetas y pantalones); bodys masculinos; pijamas masculinos; batas de baño masculinas; ropa interior de compresión; bañadores; trajes de baño [bañadores]; bañadores ajustados; bañadores tipo slip; pantalones cortos de baño; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte transpirables; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; camisetas de manga corta; camisetas interiores de manga larga; camisetas de cuello alto; camisetas de manga larga; camisetas de manga larga tipo cordoroy; chalecos; sudaderas; chaquetas de jean; chaquetas sudadera; sudaderas con capucha; sudaderas polares; chándales; pantalones tipo chándal; pantalones cortos tipo chándal; pantalones cortos; pantalones en tejido plano; pantalones tipo joggers; jeans; tops de chándal; chaquetas de chándal; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas deportivas; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalones deportivos; pantalones de deporte transpirables; prendas de vestir de deporte; leggings masculinos [mallas]; leggings cortos reforzados con protectores; leggings deportivos. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el 06 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025920990 ).

Solicitud Nº 2025-0000152.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A., con domicilio en: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CRAKEÑAS DIPZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos de confitería, chocolatería, galletería (dulces y saladas) y pastelería. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920991 ).

Solicitud Nº 2024-0008200.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Albion Laboratories INC., con domicilio en: 67 South Main Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METALOSATE STIMPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones minerales quelatadas para su aplicación a los suelos con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento de los cultivos. Prioridad: Fecha: 06 de diciembre de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025921006 ).

Solicitud Nº 2024-0012554.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH & Co. KGAA, con domicilio en: Eckenheimer Landstr. 10060318 Frankfurt am Main, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BELOTERO VOLUME LIDOCAINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: relleno dérmico con lidocaína y en clase 10: dispositivo médico a base de lidocaína. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025921007 ).

Solicitud N° 2024-0012555.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100 60318 Frankfurt Am Main, Alemania, solicita la inscripción de: BELOTERO INTENSE LIDOCAINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Relleno dérmico con lidocaína.; en clase 10: Dispositivo médico a base de lidocaína. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025921008 ).

Solicitud N° 2024-0012556.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co. KGAA, con domicilio en Eckenheimer Landstr. 100 60318 Frankfurt am Main, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BELOTERO BALANCE LIDOCAINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Relleno dérmico con lidocaína uso farmacéutico como medicinal.; en clase 10: Dispositivo médico a base de lidocaína. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025921009 ).

Solicitud N° 2025-0000016.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131; Oslo; 0277, Noruega, solicita la inscripción de: RUMISAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y aditivos alimenticios para animales domésticos. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025921010 ).

Solicitud N° 2025-0000543.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, mayor de edad., cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Danilo Alberto Flores Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115850088, con domicilio en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Santiago del Monte, Casa Cuatro E., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa en el servicio de restaurantes dedicados a la preparación de platillos y bebidas. Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Santiago del Monte, Casa cuatro E/Costa Ric.a Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde oscuro y blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025921012 ).

Solicitud N° 2025-0000155.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad N° 1-1446-0006, en calidad de apoderado especial de Magic Esthetic Salon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-800676, con domicilio en San José, Santa Ana, San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Lindora, Local Diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: Rosado, café, beige, blanco y negro. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025921017 ).

Solicitud N° 2024-0008303.—Róger Porras Rojas, divorciado, cédula de identidad N° 602550924, en calidad de apoderado generalísimo de Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101253502, con domicilio en Carmen, contiguo al Club Unión frente al Edificio Central de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los servicios financieros que ofrece Popular Pensiones a su clientela. Reservas: Reserva color naranja, color gris y color negro. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025921019 ).

Solicitud N° 2025-0000467.—Fernando Márquez Delgado, cédula de identidad N° 801600689, en calidad de apoderado generalísimo de 3101703884 S. A., cédula jurídica 3101703884, con domicilio en Santa Ana, Salitral, Barrio Montoya, de la última Parada de Buses, cruce mano derecha, 300 metros, casa blanca con verjas color naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3; 8; 11 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Gel para uñas, uñas artificiales, cosméticos para uñas, esmaltes para uñas, calcomanías decorativas para uñas, imprimación de uñas, purpurina para las uñas, polvos para esmaltes de uñas, productos para el cuidado de las uñas, capa de esmalte base para uñas (cosméticos), capa superficial para esmalte de uñas (top coat), material para el revestimiento de las uñas de las manos, productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas.; en clase 8: Limas de uñas, tijeras de uñas, pulidoras de uñas eléctricas, alicate para uñas (Herramienta de mano), lima de uñas eléctricas.; en clase 11: Aparatos de secado de uñas mediante led, lámparas Led, lámparas de uñas.; en clase 21: Cepillos y pinceles para uñas. Reservas: De los colores: rosado y negro. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025921024 ).

Solicitud N° 2025-0000471.—Fernando Márquez, cédula de identidad N° 801600689, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-703884 S. A., cédula jurídica N° 3101703884, con domicilio en 500 norte Iglesia Católica Pozos, Santa Ana, Cond. Villa Verde, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución, venta y capacitación de uso de productos cosméticos especializados en uñas, ubicado 500 norte Iglesia Católica Pozos, Santa Ana, Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos. Reservas: De los colores: amarillo y azul. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025921025 ).

Solicitud N° 2024-0005367.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de gestor oficioso de Nutrotal Inc., con domicilio en Avenida Feredrico Boyd N° 18 y Calle 51, Scotia Plaza, 11 piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025921044 ).

Solicitud N° 2024-0006807.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O.BOX: 69793, SHARJAH, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir fregar y raspar. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025921046 ).

Solicitud N° 2024-0010433.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Nutrotal, INC. con domicilio en Avenida Federico Boyd N° 18 y Calle 51, Scotia Plaza, 11° Piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROFIL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias; medicamentos, analgésicos y antibióticos; preparaciones biológicas y químicas para uso veterinario; complementos nutricionales y alimentos dietéticos para uso veterinario. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el 09 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025921047 ).

Solicitud N° 2024-0011275.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de EUREKA-RE SCC con domicilio en 21 Pine RD., Bridgetown, Saint Michael, BB11113, Barbados, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de carteras de seguros y reaseguros; administración de negocios de seguros y reaseguros; administración de planes de seguros y reaseguros; administración de planes de seguros y reaseguros de grupo; administración de seguros y reaseguros; agencias de seguros y reaseguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros y reaseguros; consultoría sobre seguros y reaseguros; garantía y fianza financieras; garantías financieras [servicios de fianzas]. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025921048 ).

Solicitud N° 2024-0006515.—Álvaro García Alfaro, en calidad de Apoderado Especial de Junta Administrativa CTP Fortuna de Bagaces Guanacaste con domicilio en 300 metros oeste del Banco Nacional de La Fortuna de Bagaces, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso semiduro Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025921064 ).

Solicitud N° 2025-0000465.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Intcomex de Las Américas, SA con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware para computadoras, carcasa, fuentes de alimentación para redes, teclados, ratones de computador, cascos auriculares, altavoces, aplicaciones de software, cables y adaptadores, reguladores automáticos de tensión, dispositivos de tecnología de la información y dispositivos audiovisuales, multimedia y fotográficos, hardware para computadoras, teclados de computadoras, reposa muñecas para teclado de computadora, ratones informáticos, cámaras de computadora, portátiles y reproductores multimedia portátiles, cubiertas protectoras de silicona para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles, fundas protectoras duras para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores multimedia portátiles, estuches de computadoras, cables USB, concentradores USB, cables de sincronización USB, cables de sincronización firewire, cables y adaptadores, fundas de trasporte protectoras para reproductores portátiles de música, lectores de tarjetas electrónicas, Mochilas para computadora portátil, auriculares, auriculares, incluidos auriculares con micrófonos, cargadores cargadores para baterías, altavoces, suministros de energía para redes, fuentes de poder, software de la aplicación, reguladores de voltaje automáticos, kits de herramientas de desarrollo de programas informáticos. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025921074 ).

Solicitud N° 2025-0000570.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad 11446006, en calidad de Apoderado Especial de Farmachif Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-897718 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Futura Corporate Center, Oficina Ciento Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gentaj como Marca de Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025921080 ).

Solicitud N° 2025-0000133.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Blue & Blue Cyzone como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025921085 ).

Solicitud N° 2025-0000425.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALLY CURIOUS OPTIMIZED BY SCIENCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 4; 5; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas con repelente de insectos.; en clase 5: Preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para mosquitos.; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos.; en clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025921088 ).

Solicitud N° 2024-0010203.—Fabiola Saenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: XCAP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, preparaciones para uso médico. Fecha: 7 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025921089 ).

Solicitud N° 2023-0008307.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159487 con domicilio en Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad D-Uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor de productos lácteos, Servicios de venta al por menor de productos lácteos. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025921090 ).

Solicitud N° 2024-0010932.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México / México, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE, PARA PIELES QUE AMAN VIVIR como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Todos los anteriores productos para el cuidado de la piel. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el 22 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2025921091 ).

Solicitud N° 2024-0000448.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporacion Desinid Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-159487 con domicilio en Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad Duno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría Rio Segundo, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: el cual pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial ubicado en Costa Rica, Alajuela-Alajuela zona franca Saret unidad d-uno 1 km este del aeropuerto Juan Santamaría rio segundo, dedicado a la venta, distribución y fabricación de productos lácteos, bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025921092 ).

Solicitud N° 2024-0009122.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, Piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y morado Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025921099 ).

Solicitud N° 2024-0008196.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en 18 Calle, 24-69 Oficina 312 Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Andy´s Choice como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2025921100 ).

Solicitud N° 2024-0009124.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en torre mmg, piso 2, Calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, ordenadores y periféricos de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles y servicios de telecomunicaciones. Todos los anteriores productos y servicios relacionados con la marca mixta “T” con registro no. 313060 y la marca mixtaTelecable” con registro no. 313059. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y morado Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025921104 ).

Solicitud Nº 2024-0007748.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de AN FU CE Link Limited, con domicilio en: Anfu Industrial Park, Jian City, Jiangxi Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9; 11 y 21 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de lavado; mopas eléctricas a vapor; aspiradoras; barredoras autopropulsadas; cepillos para aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas de cocina eléctricas; lavaplatos [máquinas]; generadores de electricidad; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; mezcladores eléctricos para uso doméstico; molinillos para uso doméstico que no sean manuales; batidores eléctricos para uso doméstico; molinillos de café que no sean accionados manualmente; abrelatas eléctricos; abridores de latas, eléctricos; Lavadoras; en clase 9: acopladores [equipos de procesamiento de datos]; concentradores de domótica; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; robots de vigilancia para la seguridad; cables eléctricos; interruptores; clavijas eléctricas; convertidores eléctricos; inversores[electricidad]; conmutadores; instalaciones eléctricas antirrobo; células fotovoltaicas; pilas solares; paneles solares para producir electricidad; monitores [programas informáticos]; monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; cerraduras biométricas; en clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de cocción; freidoras de aire caliente; esterilizadores de aire; secadoras de ropa eléctricas; secadores de pelo; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; placas de cocción eléctricas; lámparas de manicura; máquinas de café eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; hervidores eléctricos; mantas eléctricas que no sean para uso médico; filtros para agua potable; saturadores; aparatos vaporizadores para planchar tejidos y en clase 21: utensilios para uso doméstico; utensilios de cocina; utensilios de cocción no eléctricos; escurridores de mopas; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobillas de goma [instrumentos de limpieza]; comederos de distribución automática para animales de compañía; cepillos; cubos de basura; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; dispositivos quita pelusas eléctricos o no; peines eléctricos; palilleros; utensilios cosméticos; peines para animales; tendederos de ropa; secadores de vajilla [escurreplatos]; cubiteras; neveras [cubitera]; cubos de hielo; recipientes térmicos para alimentos; dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2025921119 ).

Solicitud Nº 2025-0000476.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio en: Dorfstrasse 38, Baar Zug 6340, Suiza, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRIKIAB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; preparaciones para uso médico y veterinario; material para empastar los dientes y moldes dentales; desinfectantes y productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025921121 ).

Solicitud Nº 2025-0000481.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Yilingnuo Sanitary Ware Co., Ltd., con domicilio en: First Floor, Building 19, Youbeitang Village, Suxi Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province 321000, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: racores de engrase; armazones metálicos para conductos; codos metálicos para tuberías; tuberías forzadas metálicas; toberas metálicas; artículos de ferretería metálicos; cañerías metálicas; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; conductos metálicos para instalaciones de calefacción central; conductos de agua metálicos; tuberías metálicas; válvulas metálicas para tuberías de agua; manijas de puerta metálicas; dispensadores metálicos de toallas; barras de apoyo metálicas para bañeras; guarniciones metálicas para muebles; ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir y en clase 11: aparatos para baños; instalaciones de baño; aparatos o instalaciones de descarga de agua; grifos; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; grifos mezcladores para tuberías de agua; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; fregaderos. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025921122 ).

Solicitud Nº 2025-0000496.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PALICIB, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025921123

Solicitud Nº 2025-0000559.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002551, con domicilio en: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz de cosecha especial. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025921124 ).

Solicitud Nº 2025-0000561.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de El Pelón de La Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002551, con domicilio en: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz de grano entero. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025921125 ).

Solicitud Nº 2024-0012772.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Nutrabiotics Holding SAS, con domicilio en: calle 82 N° 19-26 en la ciudad de Bogotá/Colombia, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamento de síntesis química con naltrexona, indicado en el tratamiento del alcoholismo crónico; medicamento de síntesis química con naltrexona indicado como antagonista opioide; medicamento de síntesis química con naltrexona, auxiliar en el mantenimiento de un estado libre de opioides. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025921127 ).

Solicitud Nº 2024-0012780.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Nutrabiotics Holding SAS, con domicilio en: calle 82 N° 19-26 en la ciudad de Bogotá/Colombia, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, olitografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025921128 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2025-143.—José Esteban Rodríguez Rojas, cédula de identidad N° 2-0727-0391, solicita la inscripción de: EK Ref.: 35/2025/688. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, quinientos metros este de Coopebrisas R. L., entrada a mano derecha, calle de piedra. Presentada el 17 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-143. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025920306 ).

Solicitud N° 2025-142.—Karol María Monge Molina, cédula de identidad N° 1-1071-0254, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tampala Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-913023, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/684. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la Iglesia Católica dos kilómetros al sur, al final de La Trocha, entrada a mano izquierda. Presentada el 17 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-142. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025920315 ).

Solicitud N° 2024-2379.—Miguel Ángel Carvajal Chaves, cédula de identidad 2-0345-0531, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/11428. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Peñas Blancas, ochocientos metros al este de la iglesia católica, sobre ruta setecientos cuarenta y dos y cuatrocientos metros al sur dobre servidumbre. Presentada el 25 de setiembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2379. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025920336 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Escient Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR X2 DE LA PROTEÍNA G RELACIONADOS CON MAS Y PRODUCTOS RELACIONADOS. Se proporcionan métodos para modular MRGPRX2 en general, o para tratar una afección dependiente de MRGPRX2 o de un ortólogo de MRGPRX2, más específicamente, contactando con el MRGPRX2 o el ortólogo de MRGPRX2 administrando a un sujeto que lo necesite, respectivamente, una cantidad eficaz de un compuesto que tenga la estructura (I): o una sal, isómero, hidrato, solvato o isótopo aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, en donde W, Z, R1, R2, R3, R4, R5, R6 y Rx son como se define en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos, así como los propios compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4709, A61P 35/00, C07D 403/12 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lanier, Marion (US); Boehm, Marcus (US); Huang, Liming (US); Martinborough, Esther (US); Sainz, Marcos (US); Selfridge, Brandon (US) y Yeager, Adam (US). Prioridad: N° 63/325,611 del 30/03/2022 (US) y N° 63/476,920 del 22/12/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/192901. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000463, y fue presentada a las 14:25:38 del 29 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2025920232 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA DE FTALIMIDA Y UN AGENTE AMORTIGUADOR BASADO EN ÁCIDO ACÉTICO. La presente invención se refiere a una composición que comprende fungicida de ftalimida y un agente amortiguador basado en ácido acético. La invención se refiere además a un proceso para preparar la composición de acuerdo con la invención y al uso de esta composición. La invención se refiere adicionalmente a un método para tratar una planta, o una parte de una planta, contra un patógeno, que comprende poner en contacto la planta, o parte de la planta, con esta composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/22, A01N 41/12, A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son Gorlovetsky Ivan (IL); Praiz Anna (XX); Firer Slava Viacheslav (IL) y Poliak Diana (IL). Prioridad: N° 63/340,807 del 11/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/218403. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000540, y fue presentada a las 18:01:12 del 10 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025920244 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Nutech Ventures y Hawkins Construction Company, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE CARBONATACIÓN DE AGREGADOS DE HORMIGÓN RECICLADO. Un método de tratamiento de agregados de concreto reciclado (RCA) que incluye construir una cámara configurada para formar un sello hermético, cargar el RCA en la cámara, sellar herméticamente la cámara, presurizar el interior de la cámara con el gas dióxido de carbono, monitorizar una presión y una humedad relativa en el interior de la cámara, y controlar la presión y la humedad relativa hasta que se cumpla con una condición predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/16; C07B28/18; C04B 7/19 y B28B 11/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zadeh, Amin Hosseini (US); Kim, Seunghee (US); Mamirov, Miras (US); Hu, Jiong (US); Hawkins, Chris (US); Ball, Jim (US) y Harper, Nate (US). Prioridad: N° 63/304,184 del 28/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/147481. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0358, y fue presentada a las 12:32:32 del 28 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2025920246 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE FUNGICIDA DE FTALIMIDA. La presente invención se refiere a métodos para mejorar el rendimiento, o aumentar la actividad biológica, de una composición fungicida de ftalimida combinando los adyuvantes potenciadores de ftalimida de la invención con la composición. La invención proporciona además una combinación que comprende fungicida de ftalimida y adyuvante potenciador de 5 ftalimida para usar en el método. Por lo tanto, la invención también proporciona métodos para producir composiciones que comprenden la combinación y métodos para usar las combinaciones y/o las composiciones que las comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 41/12, A01N 43/38, A01N 47/04, A01N 57/32 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poliak Diana (IL); Gorlovetsky Ivan (IL); Dotan Shachaf (IL); Praiz Anna (IL); Firer Slava Viacheslav (IL) y Venkateswararao Yadagani (IN). Prioridad: N° 202211032874 del 08/06/2022 (IN) y N° 63/340,807 del 11/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/218409. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000539, y fue presentada a las 14:45:04 del 10 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025920248 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Inscripción N° 4697

Ref.: 30/2025/245.—Por resolución de las 15:34 horas del 10 de enero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominada: ANTICUERPOS ANTI-TAU, a favor de la compañía Genentech Inc. y AC Immune S. A., cuyos inventores son: Di Cara, Danielle Marie; (US); Adolfsson, Oskar; (CH); Ayalon, Gai (US) y Hotzel, Isidro; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4697 y estará vigente hasta el 2 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: C07K 16/18 y G01N 33/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025920303 ).

Inscripción N° 4696

Ref.: 30/2025/208 Por resolución de las 08:34 horas del 10 de enero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEÍNA MCL-1, a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Kaller, Matthew R. (US); Li, Yunxiao (US); Harrington, Paul E.; (US); Ashton, Kate; (US); Brown, Sean P.; (US); Kohn, Todd J.; (US); Lanman, Brian Alan; (US); Li, Kexue; (US); Low, Jonathan D.; (US); Minatti, Ana Elena; (US); Pickrell, Alexander J.; (US); Stec, Markian M.; (US) y Taygerly, Joshua; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4696 y estará vigente hasta el 28 de marzo de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/553, A61P 35/00, A61P 35/02 y C07D 498/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2025920311 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de PRISCILA MORALES ARGÜELLO con cédula de identidad 113370498, carné 29872. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 212077.—San José, 24 de enero del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025924732 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0079-2025. Expediente 14776-P.—Araya Chaves Inmobiliaria Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-957 en finca de su propiedad en San Juan (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 232.268 / 484.910 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortíz. MEG.—( IN2025923031 ).

ED-0083-2025.—Exp. N° 5960-A.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.750 / 510.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz. MEG.—( IN2025923034 ).

ED-1296-2024.—Exp 25756.—Ensuenos Del Conte SRL, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento naciente Ensueno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-piscina-espacios abiertos y turístico piscina. Coordenadas 63.377 / 597.033 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025923215 ).

ED-0086-2025.—Exp. N° 23730P.—Deseños Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-48 en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso turístico e industrial embotellado. Coordenadas: 242.250 / 492.858, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025923217 ).

ED-0069-2025. Expediente 25950-A.—Arnoldo, Campos Quesada solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de My Inner Quest SRL en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.796 / 424.625 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025923313 ).

ED-0051-2025.—Expediente N° 16220P.—Centurion HDM. S. A., solicita concesión de: 1.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-866 en finca de el mismo en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 216.798 / 492.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025923316 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0087-2025.—Exp. 25961.—Misty Spring Holsteins S.R.L., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del río, Río Barucito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano domestico- piscina y agropecuario riego. Coordenadas 137.321 / 558.189 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025923488 ).

ED-0089-2025. Exp. 15685P.—COOPEGUANACASTE S.R.L., solicita concesión de: 14.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-509 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 264.128 / 362.374 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025923542 ).

ED-0091-2025. Expediente 20073-A.—Compañía La Milagrosa de Zarcero Limitada, solicita ajuste de concesión de: (1) 3.45 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rónald Arrieta Valenciano en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 241.167 / 498.670 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025923563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0075-2025.—Expediente N° 25954-A.—Mónica Alvarado Cordero, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Guillén, efectuando la captación en finca de Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 219.908 / 571.343 hoja Tucurrique. (2) 5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Guillén, efectuando la captación en finca de Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario. Coordenadas 219.908 / 571.342 hoja Tucurrique. (3) 5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Guillén, efectuando la captación en finca de Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario. Coordenadas 219.907 / 571.342 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025924239 ).

ED-0088-2025.—Expediente25962.—Luis Alberto Rodríguez Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Tino y Carmen, efectuando la captación en finca de Clover Fields Costa Rica Limitada en Cabeceras, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 260.047 / 444.376 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025924642 ).

ED-0064-2025.—Exp. N° 14740P.—310268272084, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-153 en finca de el mismo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 213.458 / 425.161 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025924659 ).

ED-0783-2024.—Exp. 6607P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-230 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - institución educativa y agropecuario - riego. Coordenadas 292.002 / 376.904 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025924686 ).

ED-0082-2025.—Exp. N° 25959-A.—Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo de la Quebrada El Chorro, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 51.721 / 662.156 hoja Laurel. (2) 20 litros por segundo de la Quebrada Canaza, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 52.118 / 661.606 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025924687 ).

ED-1281-2024.—Exp. N° 25746.—Yamonje Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento Kooper-Cano Negro, efectuando la captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto de San Francisco de la Palmera en La Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas: 267.088 / 496.329, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025924769 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2025.—Exp 25732.—Ludi Vida Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (2) 0.93 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 133.375 / 564.129 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025924792 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2025.—Exp. 24971.—Julián Andrés Brito Pérez solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 143.481 / 592.477 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025924793 ).

ED-0844-2024.—Exp. N° 25045P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2689 en finca del solicitante en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 211.185 / 509.789, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2025924818 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Annia Valeria García Zamora, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, documento de identidad N° 0118040880, en el cual pretende cambiarse el nombre a Valeria, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 24-000611-0180-Cl-2. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de noviembre del año 2024.—MSc. Giannina Lacayo Quirós, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025920325 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sergio Alonso Siles Quesada mayor, casado una vez, Ingeniero en Computación, documento de identidad 1-1183-0334, vecino de Grecia y Diana María Vega Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1233-0306, vecina de Grecia, casada una vez, Bachiller en Manejo de Recursos Naturales, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Julián Siles Vega. por el de Julián Gabriel Siles Vega. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 24-000353-0295-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Civil).—Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del veintiuno de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Bernardo Martín Jiménez Padilla, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025920408 ).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 24-007057-0007-CO, promovida por Dunia Zamora Solano, presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 43703-MH-MEIC, se ha dictado el Voto N° 2024036864 de las nueve horas veinte minutos del once de diciembre de dos mil veinticuatro, que literalmente dice: Por tanto: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 43703-MH-MEIC denominado “Reforma Reglamento al artículo 10 de la Ley N° 1038 de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados”. Esta sentencia es declarativa y sus efectos retroactivos a la fecha de vigencia del decreto que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Colegio de Contadores Públicos. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción. Notifíquese.”

San José, 08 de enero del 2025.

                             Mariane Castro Villalobos Secretaria a. í.

1 vez.—O. C. N° 042198.—Solicitud N° 567044.—( IN2025920341 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Exp. 215-2021 Partido Terra Escazú.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Terra Escazú, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Visto el escrito del 9 de enero de 2025, remitido por correo electrónico, por intermedio del cual la señora Flor María Guillén Mora, tesorera del partido Terra Escazú, informa que la agrupación política ha cumplido con las publicaciones de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones) correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 52 a 54); Se dispone:

A) Este Tribunal en la resolución N° 3608-E10-2021 de las 09:30 horas del 27 de julio de 2021, retuvo el monto reconocido al partido Terra Escazú, por su participación en las elecciones municipales de 2020, por incumplir con las publicaciones dispuestas en el artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1° de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y el 1° de junio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 27 a 30).

B) El partido Terra Escazú acreditó el cumplimiento de las citadas publicaciones (2018-2019 y 2019-2020) en el sitio web de este Tribunal, (https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010718_300619/terraescazu.pdf y https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010719_300620/terraescazu.pdf).

C) Habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la citada resolución N° 3608-E10-2021, lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢4.582.799,28 (cuatro millones quinientos ochenta y dos mil 2 setecientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Terra Escazú, cédula jurídica N° 3-110-785244, por gastos válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR70015201001048552303 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 4 y 10). Notifíquese al partido Terra Escazú, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 3608-E10-2021. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025920276 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1527-2015 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 2953-2015, incoado por Karla Patricia Martínez Araica, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Germayoni Paola Matus Cuadra y de Fiorella Michelle Matus Cuadra que los apellidos de la madre son Martínez Araica.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i..—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—1 vez.—( IN2025920307 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Felipe De Carvalho Sabella, brasileño, cédula de residencia 107600128608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8128-2024.—San José, al ser las 2:28 del 20 de enero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025920309 ).

Claudia Maia Gradim Sabella, brasileña, cédula de residencia N° 107600128715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8131-2024.—San José, al ser las 2:30 del 20 de enero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025920313 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fernando Obando Campos, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 103810863, hijo/a de Miguel Obando González y de Dora Campos Delgado, vecino/a de Sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 75 años de edad, y Mayela Cerdas Marín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 104280393, hijo/a de Heriberto Cerdas Cerdas y de Dora Marín Mesén, vecino/a de Sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 70 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00144-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 15/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920287 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rosa Emilieth Alvarado Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604730520, hijo/a de Fidel Víctor Alvarado Alvarado y de Marta Rojas García, vecino/a de Isla Caballo, Puntarenas, Central, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad, y Daniel Eduardo Gómez Tenorio, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pescador, portador/a del documento de identidad número 604760556, hijo/a de Melvin Eduardo Gómez Martínez y de Diana de los Ángeles Tenorio Jiménez, vecino/a de Isla Caballo, Puntarenas, Central, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00400-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Jicaral, 21/01/2025.—Lic. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025920291 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christopher Alejandro Araya Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 114670123, hijo/a de Freddy Araya Calderón y de Annia María Pérez Jiménez, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad, y Lizette Dianne Paniagua Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503730107, hijo/a de Carlos Luis Paniagua Gamboa y de María Julia de los Ángeles Álvarez Carpio, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00399-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/01/2025.—Lic. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920292 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Enrique Guzmán Madrigal, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 105970793, hijo/a de Nautilio Guzmán Campos y de Daisy Madrigal Chinchilla, vecino/a de Ciud. Rodríguez, Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 68 años de edad, y Hilda Teresa Zeledón González, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 602270518, hijo/a de Luis Guillermo Zeledón Carrillo y de Dora María González Sandino, vecino/a de Chomes, Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00395-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 21/01/2025.—Sr./Sra. Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920295 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Randal José Sequeira Sandí, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad, portador/a del documento de identidad número 107550021, hijo/a de Manuel Ant. Sequeira Venegas y de Deyanira Sandí Zúñiga, vecino/a de San Bosco, Colón, Mora, San José, actualmente con 55 años de edad, y Kattia María de los Ángeles Ramírez Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 107740445, hijo/a de Carlos Alberto Ramírez Muñoz y de Mireya Calvo Araya, vecino/a de San Bosco, Colón, Mora, San José, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00393-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Puriscal, 21/01/2025.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025920300 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Gerardo Quirós Guzmán, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 105140263, hijo/a de Mario Quirós Murillo y de Gladys Guzmán Orozco, vecino/a de Selva, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 65 años de edad, y Marlene González Alvarado, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 104770140, hijo/a de José González Calderón y de María Emilce Alvarado Quirós, vecino/a de Selva, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00385-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 21/01/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2025920301 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Arnoldo Pérez Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero en biotecnología, portador/a del documento de identidad número 116010110, hijo/a de Arnoldo Gerardo Pérez Arguedas y de Gabriela Calvo Astúa, vecino/a de Cond. Terrazas del Oeste, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y Rafael Octavio López Podesta, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, informático, portador/a del documento de identidad número 304820524, hijo/a de Rafael Fernando López Garat y de Marina Podesta Garat, vecino/a de Cond. Terrazas del Oeste, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00370-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 11/10/2024.— Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920305 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Airon Alfonso Torres Redondo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad número 207230280, hijo/a de Carlos Luis Torres Guzmán y de Rosa María Redondo Jiménez, vecino/a de Calle Guzmán, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 30 años de edad, y Marilyn Yulissa Salamanca Arce, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, educadora, portador/a del documento de identidad número 207760119, hijo/a de William Salamanca Grajal y de Olga Virginia del Carmen Arce Castro, vecino/a de Calle Guzmán, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00398-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 21/01/2025.—Steve Granados Soto.—1 vez.—( IN2025920312 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Keilyn Vanessa Cruz Pavón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 304740233, hijo/a de Santos Martin Cruz Cruz y de Ana del Socorro Pavón Pavón, vecino/a de Barrio San Francisco, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 31 años de edad y Juan Manuel Flores Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 206010345, hijo/a de Justiniano Flores Oporta y de Vilma Hernández Hernández, vecino/a de Barrio San Francisco, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00337-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/01/2025.—Licda María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025920324 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio Mena Zamora, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/A, Pensionado, portador/a del documento de identidad número 104700445, hijo/a de Sin Progenitor y de Julia María Meza Zamora, vecino/a de Molino, Occidental, Central, Cartago, actualmente con 68 años de edad y Liliana Lucia de Los Ángeles Monge Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 302710565, hijo/a de Carlos Manuel de Los Dolores Monge Piedra y de María de Los Ángeles Roma Torres Guillen, vecino/a de Fatima, Occidental, Central, Cartago, actualmente con 66 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00321-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/01/2025.—Licda María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025920330 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Felicia López Cedeño, mayor, costarricense, estado civil Viuda/O, Pensionada, portador/a del documento de identidad número 301660683, hijo/a de Félix López López y de Rosalía Cedeño Morales, vecino/a de Turrialba, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 84 años de edad y Jorge Antonio Salazar Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 303350286, hijo/a de Manuel Salazar Carmona y de Margarita Mora Mora, vecino/a de Carmen Lyra, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 49 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00131-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 16/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920354 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Gustavo Muñoz Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Técnico Electricista, portador/a del documento de identidad número 107980067, hijo/a de Enio Luis Muñoz Brenes y de Orminta Castro Hernández, vecino/a de Hatillo 3, Hatillo, Central, San José, actualmente con 53 años de edad y María del Roció de La Trinidad Pincay Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 107530334, hijo/a de Roberto Pincay Madrigal y de María Eugenia Solano Valverde, vecino/a de Hatillo 3, Hatillo, Central, San José, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00269-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920400 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael David Ríos Redondo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Gerente de Operaciones, portador/a del documento de identidad número 304780615, hijo/a de Eduardo Ríos Montoya y de Nuria Damaris de Los Ángeles Redondo Araya, vecino/a de Rohrmoser (Parte Oeste), Pavas, Central, San José, actualmente con 30 años de edad y Hilary Raquel Alfaro Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, gerente de operaciones, portador/a del documento de identidad número 117950839, hijo/a de Roberto Enrique Alfaro Ramírez y de Kattia Alejandra Solano Trejos, vecino/a de Rohrmoser (Parte Oeste), Pavas, Central, San José, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00272-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920401 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Elena Oporto Rosales, mayor, Costarricense, estado civil soltera/o, oficial seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 503530265, hijo/a de Paulino Ramón Oporto Álvarez y de Marta Alicia Rosales García, vecino/a de Nazareth, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad y Heyner Lisimaco Briceño Marchena, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 502610184, hijo/a de Lisimaco Briceño Murillo y de Luz Marina Marchena Marchena, vecino/a de Nazareth, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 54 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00374-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/01/2025.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2 de Oficina Regional Liberia.—1 vez.—( IN2025920402 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Claudio Alberto de L Meléndez Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, tapicero, portador/a del documento de identidad número 106800043, hijo/a de Beltrán Meléndez López y de Azucena Salas Piedra, vecino/a de El Gallo, Curubandé, Liberia, Guanacaste, actualmente con 58 años de edad y María del Rocío Álvarez Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 602760862, hijo/a de Álvaro Álvarez Soto y de María del Rosario Alfaro Castillo, vecino/a de El Gallo, Curubandé, Liberia, Guanacaste, actualmente con 48 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00405-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/01/2025.—Sr Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2. Oficina Regional Liberia.—1 vez.—( IN2025920403 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alvaro Alcides Morales Matamoro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 801220031, hijo/a de Ramón Morales y de Esmilsa Matamoro Vargas, vecino/a de Quebrada Seca, Jaco, Garabito, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad y Karla Mariela Orozco Umaña, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Psicopedagoga, portador/a del documento de identidad número 107820819, hijo/a de Sin Progenitor y de Mayela Orozco Umaña, vecino/a de Quebrada Seca, Jacó, Garabito, Puntarenas, actualmente con 54 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 00191-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920404 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcelo Jara Vega, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Recolector De Basura, portador/a del documento de identidad número 115600167, hijo/a de Cecilio Eduardo Jara Solano y de Alicia Vega Porras, vecino/a de Calle Lajas, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, actualmente con 31 años de edad y Karla Tanisha Lewis Ovares, mayor, Costarricense, estado civil Divorciada/O, Trabajadora Independiente, portador/a del documento de identidad número 112660625, hijo/a de Sin Progenitor y de Sandra Lewis Ovares, vecino/a de Calle Lajas, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00281-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920411 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Rodolfo Valdez Pérez, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/A, Mecánico de Motos, portador/a del documento de identidad número 603800033, hijo/a de Rodolfo Eliecer Valdes Valdes y de Miryam Pérez Vigil, vecino/a de Los Planes, Bahia Drake, Osa, Puntarenas, actualmente con 35 años de edad y María del Carmen Madrigal López, mayor, costarricense, estado civil Soltera/O, Ayudante de Cocina, portador/a del documento de identidad número 603150841, hijo/a de Domingo del Socorro Madrigal Cruz y de María Alfonsa López Peralta, vecino/a de Los Planes, Bahia Drake, Osa, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00403- 2025. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Osa, 21/01/2025.—Sra. Yency R. Hernández Núñez, Jefatura de Oficina Regional Osa.—1 vez.—( IN2025920436 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Patricia Lorena Vargas Carballo, mayor, costarricense, estado civil Soltera/O, Entrenadora de Producción, portador/a del documento de identidad número 207940136, hijo/a de Sergio Jesús Vargas Arce y de Sonia Lorena Carballo Gutiérrez, vecino/a de Tuetal norte (Parte), Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 25 años de edad y Marlon Emanuel Solano Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, transportista, portador/a del documento de identidad número 208050366, hijo/a de Marlon Enrique Solano Altamirano y de Ericka Jorleny Chinchilla Hernández, vecino/a de Calle Loria, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00402-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 21/01/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2025920438 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Iván López Ibarra, mayor, costarricense, estado civil Soltero/A, Operario de Maquina de Producción, portador/a del documento de identidad número 800960244, hijo/a de Carlos Iván López Rivera y de Dora Elena Ibarra Velásquez, vecino/a de Urb. Bellavista (Parte Sur), Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Mauren María Castro Rojas, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, Contadora, portador/a del documento de identidad número 206780843, hijo/a de José Mauricio Castro Víquez y de María del Carmen Rojas Morales, vecino/a de Urb. Bellavista (Parte Sur), Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00193-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920443 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sharlyn Vanessa Chaves Ávila, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 305550178, hijo/a de Carlos Alberto Chaves Granados y de Carol de Los Ángeles Ávila Irola, vecino/a de Manuel de Jesús Jiménez, Aguacaliente O San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 20 años de edad y Jorsuam Josué Piedra Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 305250630, hijo/a de Hermes Francisco Piedra Salmerón y de Rosa Gioconda Cordero Calvo, vecino/a de Manuel de Jesús Jiménez, Aguacaliente O San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00375-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 20/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—( IN2025920504 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Rosales Mora, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, manteniendo hotelero, portador/a del documento de identidad número 503830142, hijo/a de Wilber Rosales Núñez y de Zoila María del Carmen Mora Flores, vecino/a de Y Griega, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad y Margarita Gutiérrez Araya, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504500325, hijo/a de Ronald Gerardo Gutiérrez Pacheco y de Maribel Del Socorro Araya Jiménez, vecino/a de Y Griega, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00406- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Jicaral, 21/01/2025. Martes veintiuno enero 2025.—Sr./Sra. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920505 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Gerardo Villanero González, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 602970857, hijo/a de sin progenitor y de Calixta Villanero González, vecino/a de Carmen O Cajón, Cajón, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 55 años de edad y Ana Lorena de La Trinidad Badilla Fallas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 106910122, hijo/a de Ronulfo Badilla Morales y de Isolina Fallas Chinchilla, vecino/a de Carmen O Cajón, Cajón, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00292-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 16/01/2025.—Sra. Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920508 )

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian de Jesús Valencia Mendoza, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 503720856, hijo/a de Juan Valencia Mejía y de Susana del Socorro Mendoza Borge, vecino/a de Cerros, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 35 años de edad y Ana Lorena Mendoza Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Cajera, portador/a del documento de identidad número 503740876, hijo/a de José Nieves Osbaldo Mendoza Angulo y de Leticia de Jesús Méndez Cerdas, vecino/a de Cerros, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00368-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/01/2025.—Sr. Freddy Piazarro Lios, Tecnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025920513 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Danilo Barrantes García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 703130823, hijo/a de Jesús Asdrúbal Barrantes Calero y de Kattia Vanessa García Núñez, vecino/a de Manuel de Jesús Jiménez, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 20 años de edad y Mariana de Los Ángeles Cordero Alvarado, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, del Hogar, portador/a del documento de identidad número 305640489, hijo/a de Adrián Gerardo de Los Ángeles Cordero Calvo y de Vera Eugenia Alvarado Campos, vecino/a de Manuel de Jesús Jiménez, Aguacaliente o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00379-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 20/01/2025.—Licda María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920516 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Miguel Flores Corella, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Dependiente, portador/a del documento de identidad número 111010561, hijo/a de José Miguel Flores Rodríguez y de Rosaura Corella Mena, vecino/a de Morazán, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 43 años de edad y Nidia María Picado Corrales, mayor, Costarricense, estado civil Soltera/o, Cocinera, portador/a del documento de identidad número 108780044, hijo/a de Sin Progenitor y de Eleodora Picado Corrales, Vecino/A de Morazán, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 50 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00420-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 22/01/2025.—Sr./Sra. Licda Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura de Oficina Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2025920552 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rosa Scarleth Reyes Pravia, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, vendedora, portador/a del documento de identidad número 901360293, hijo/a de Lisímaco Eliécer Reyes Enríquez y de Karla Vanessa Pravia Buitrago, vecino/a de Barro Negro (León Cortés), Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 31 años de edad y Elías Daniel Canales Vado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 504050727, hijo/a de Reinaldo Canales Canales y de Eugenia Emilce Vado Peña, vecino/a de Río Seco, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00426- 2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 22/01/2025.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025920588 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian Andrés Cerdas Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 109910850, hijo/a de Carlos Edo Cerdas Bustamante y de Delia Mary Ramírez Vásquez, vecino/a de Curridabat, Curridabat, Curridabat, San José, actualmente con 46 años de edad y Melzar Mauricio Quesada Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad en la UNED, portador/a del documento de identidad número 502780148, hijo/a de Lorenzo Rubén Quesada Granados y de Marita Solano Quesada, vecino/a de Curridabat, Curridabat, Curridabat, SAN JOSE, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01225-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920616 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcos Andrés Porras Torres, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 503990016, hijo/a de Marcos Enrique De La Trinidad Porras Venegas y de Elena Torres Torres, vecino/a de La Esperanza Sur, Nosara, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad y Karol Tatiana Morales Matarrita, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del Hogar, portador/a del documento de identidad número 113650740, hijo/a de Luis Mauricio Martin Morales Soto y de Sonia Elizabeth Matarrita Rodríguez, vecino/a de La Esperanza Sur, Nosara, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00425-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 22/01/2025.—Sr. Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025920620 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ana Sofía Campos Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 108260051, hijo/a de José Luis Campos Arroyo y de Ana Cecilia Mora Méndez, vecino/a de Llanos De Santa Lucía, Llanos De Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 52 años de edad y Gustavo Adolfo De Los Ángeles Salazar Méndez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 107200681, hijo/a de Tomas Eduardo Salazar Mendoza y de María Anita Méndez León, vecino/a de Llanos De Santa Lucía, Llanos De Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00421-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 22/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920623 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduard Andrés Cruz Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 208210441, hijo/a de José Gilberto Cruz Cerdas y de Virgita de los Ángeles Murillo Quirós, vecino/a de Moravia Verde, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Sidny Gisleany García Martínez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 208440960, hijo/a de Celso García Ortiz y de Sara Elizabeth Martínez Ocon, vecino/a de Moravia Verde, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00423-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Guatuso, 22/01/2025.—Sr./Sra. Daniela Corea Arias, Jefatura de Guatuso.—1 vez.—( IN2025920633 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Adolfo Solano Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, tramitador de recursos humanos, portador/a del documento de identidad número 111120397, hijo/a de Mario Solano Coto y de Ana Isabel Salazar Salazar, vecino/a de Alajuelita, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 43 años de edad y José Roque Juárez Aguirre, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor de call center, portador/a del documento de identidad número 702260529, hijo/a de José Roque Juárez García y de Ana María Aguirre Parra, vecino/a de San Diego, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00305-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920638 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fernando Barboza Chaves, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 104540153, hijo/a de Efraín Barboza Tenorio y de Olga Chaves Tenorio, vecino/a de Urb. Europa, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 69 años de edad y Xinia María Carvajal Sandoval, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 106760624, hijo/a de José Carvajal Alfaro y de Leticia Sandoval Villegas, vecino/a de Urb. Europa, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00213-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 14/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920640 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jairo Francisco Vargas Esquivel, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guarda, portador/a del documento de identidad número 206170238, hijo/a de Francisco Javier Vargas Solís y de Ana Claudia Esquivel Fonseca, vecino/a de Porvenir, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 38 años de edad y Stefany Martínez Flores, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, manicurista, portador/a del documento de identidad número 207580829, hijo/a de sin progenitor y de Ana Lorena Martínez Flores, vecino/a de Porvenir, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00197-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 13/01/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920642 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Arroyo Lara, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 402250481, hijo/a de Rolando Antonio Arroyo Campos y de Ligia Isabel Lara Gómez, vecino/a de Las Palmitas, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 30 años de edad y Tracy Michelle Lobo Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703150712, hijo/a de Giovanni Lobo Jiménez y de Eurania Josefina Corrales Chaves, vecino/a de La Virgen, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00397-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 21/01/2025.—Sra. Estefanía Castro Guevara, Inscripciones o de la Sede Regional), Jefatura.—1 vez.—( IN2025920643 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jason Josue Rodríguez Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, digitador contable, portador/a del documento de identidad número 116340316, hijo/a de Antonio Rodríguez Vargas y de Marjorie Rivera Valverde, vecino/a de Purral Arriba, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 28 años de edad y Shelby de Jesús Toribio Lazo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente técnica, portador/a del documento de identidad número 116300795, hijo/a de Julio César Toribio Espinoza y de Angélica Lazo Castro, vecino/a de Purral Arriba, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00169-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920650 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Harley Molina Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 702320082, hijo/a de Juan Molina Quirós y de Esmeralda Fernández Hidalgo, vecino/a de Catarata, Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 30 años de edad y Keilyn Yulissa Velásquez Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 702690342, hijo/a de San Antonio Velásquez Abellán y de Abigail Duarte Maciel, vecino/a de Catarata, Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del térmi no de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00378-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 20/01/2025.—Cinthya María Badilla Urbina, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025920652 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Riman Andrés Alvarado Arias, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, carpintero, portador/a del documento de identidad número 702580993, hijo/a de Riman Abel Alvarado Pérez y de Maricruz Arias Solano, vecino/a de Burrico, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 26 años de edad y Nancy Verenisse Melgara Cerdas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 703190277, hijo/a de Nicolás Melgara Guerrero y de Ingrid Cristina Cerdas Montes, vecino/a de Burrico, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00240-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920658 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ely de Jesús Godínez Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, orientador, portador/a del documento de identidad número 106910043, hijo/a de sin progenitor y de Leyla Godínez Guzmán, vecino/a de Vista del Valle, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 58 años de edad y Nuria María Foster Morgan, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, enfermera, portador/a del documento de identidad número 106560082, hijo/a de Theophilus Foster Kerr y de Casilda Morgan Morgan, vecino/a de Vista del Valle, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00219-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920661 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$7.000,00 siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: BHY565, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, año modelo: dos mil dieciséis, número de vin: MA3VC41S9GA127965, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K14BN7069887, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinticinco con la base de U.S.$5.250 cinco mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cinco minutos del siete de abril del dos mil veinticinco con la base de U.S.$1.750 mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Flory Elizondo Peraza. Expediente 2025-005-CFCRSA.—Once horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2025923577 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$10.000,00 diez mil dólares exactos, libre de anotaciones pero soportando gravamen por denuncia de tránsito bajo las citas 800-01277817-001, sáquese a remate el vehículo placas: BYX136, marca: Hyundai, estilo: Accent, año modelo: dos mil diecisiete, número de vin: KMHCT4AE9HU271273, color: blanco, tracción: 4X2, número de motor: no visible, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del tres de marzo del dos mil veinticinco, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veinticinco con la base de U.S.$7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del siete de abril del dos mil veinticinco con la base de U.S.$2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Óscar Fabián Araya Castillo. Expediente 2025-004-CFCRSA

Diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del treinta de enero del año dos mil veinticinco.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2025923582 ).                                     2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2-2025, Conejo Valverde Paolo César, R-356-2024, cédula de identidad 402060484, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Química Supramolecular, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de enero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025920206 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores José Ángel López Mendoza - Daniela Salgado Otero. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme T.L.S. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01402-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Ángel López Mendoza - Daniela Salgado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 566900.—( IN2025920208 ).

A la señora Carolina Mireya Venegas Zamora, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del doce de diciembre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación a favor de las personas menores de edad IAAV. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00114-2019.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 566906.—( IN2025920210 ).

A los señores Petrona Adilia Castillo Obando. Se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme O.J.G.C. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01407-2024. Se le confiere audiencia a los señores Petrona Adilia Castillo Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 566909.—( IN2025920219 ).

Se le hace saber y notifica a Bryan de Jesús Martínez Vargas, portador de la cédula de identidad 115800097que: Mediante resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad MAMT, resolución administrativa confirmando medida de cuido provisional en recurso de la señora Jacqueline Rocha Rocha. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLD-00076-2020.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 566915.—( IN2025920221 ).

Al señor Jean Carlos Núñez Briceño, titular de la cédula de identidad costarricense número 1 1565 0963, con domicilio en San José, Guadalupe, Purral, contiguo al super Purral, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:56 minutos del 01 de octubre del 2024, mediante la cual se confirma y mantiene la Medida de Abrigo Temporal en favor de la PME A.D.S.P. Se le confiere audiencia al señor Jean Carlos Núñez Briceño por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00216-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 566921.—( IN2025920226 ).

A: Manuel de Jesús Córdoba Matus se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del cinco de diciembre y la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del año en curso, en la que Se Resuelve: Ubicar a la persona menor de edad de apellidos Córdoba Martínez bajo el Cuido Provisional de la señora Jacaira Karina Córdoba Arana. Medida que vence el día 04 de junio del año 2025. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00354-2024.—Grecia, 27 de diciembre del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 566924.—( IN2025920230 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor, Bryan Jesús Mora Lobo, cédula de identidad N° 114560610, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintiséis de diciembre dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad E.S.M.M. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-01194-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 566926.—( IN2025920236 ).

Al señor Wilson Beltrán Salazar Salas, cédula 109510686. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 50 minutos del 27 de diciembre del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad A.M.S.C. Se le confiere audiencia al señor Wilson Beltrán Salazar Salas por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00164-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 566934.—( IN2025920245 ).

Se le hace saber y notifica a Greivin Fernando Madrigal Cervantes, portador de la cédula de identidad 114300192 y José Mauricio Zapata Giraldo, sin otros datos, que: mediante resolución administrativa de las trece horas del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, la representación legal de esta Oficina resolvió que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución por el plazo de 6 meses en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas, asimismo, mediante dictado de las catorce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro se ordenó al Instituto Mixto de Ayuda Social que integre al grupo familiar constituido por Emily Zulay Espinoza Cabalceta y las personas menores de edad YFME, SYME, TMME, DZZE y otra a los distintos programas con que cuenta dicha institución, conforme sus necesidades siendo los primeros tres hijos del señor Greivin y el último del señor José Mauricio. Se hace saber a las partes, que en contra de las resoluciones procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLT-00204-2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 566937.—( IN2025920250 ).

A la señora Nataly Elizabeth Monge González, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: AILM.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLAS-00149-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal .—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 566943.—( IN2025920252 ).

Se le hace saber y notifica a Maricela López Araya, portadora de la cédula de identidad 113740824, que: Mediante resolución administrativa de las quince horas cinco minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad SNL, resolución administrativa de medida cautelar medida de cuido provisional en recurso de la señora Carolina Teresa Núñez Gutiérrez; ello por el plazo de un mes. Asimismo, se fijó comparecencia oral y privada para el proceso especial de protección que continúa para fecha 24 de enero de 2025, a las 13:30 horas, con la finalidad de que, si lo tienen a bien presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLT-00070-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 566945.—( IN2025920253 ).

A los señores Yajaira Del Socorro Ortgea Pavón - Roger López Selva. Se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la PME A.J.L.O. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01406-2024. Se le confiere audiencia a los señores Yajaira Del Socorro Ortgea Pavón – Roger López Selva por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461- 0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 566949.—( IN2025920255 ).

Al señor Jefry Josué Vargas Zúñiga, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las once horas del cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro donde se ordena iniciar el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional y la dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de edad N.K.V.V. y K.Z.V.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00267-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 566952.—( IN2025920257 ).

Se notifica al señor Elvin José Artola Orozco, la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, a favor de las personas menores de edad A.M.A.Z. y A.N.A.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia”. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente N° OLA-00300-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 566954.—( IN2025920258 ).

A los señores Megdalia Selva López. Se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme S.R.C.L. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01408-2024. Se le confiere audiencia a los señores Megdalia Selva López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 566958.—( IN2025920260 )

A Luis Diego Matarrita Villegas, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección cautelar provisionalísima de cuido provisional; por resolución de quince horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro, se convocó audiencia de ley, y por resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinticuatro se reprogramó audiencia de ley, todas las anteriores a favor de la PME de apellidos Matarrita Esperanza. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución supra indicada procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°OLHN-00141-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°566963.—( IN2025920264 ).

A Doris Omelia Esperanza Esperanza, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, se dio inicio al Proceso Especial de Protección y se dictó Medida de Protección Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional; por resolución de quince horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro, se convocó audiencia de ley, y por resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinticuatro se reprogramo audiencia de ley, todas las anteriores a favor de la PME de apellidos Matarrita Esperanza. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución supra indicada procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00141-2015.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local Heredia Norte.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 566971.—( IN2025920272 ).

A la señora María Gloria Bañez Barquero, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo a favor de la persona J.B.B., dentro del expediente N° OLTU-00015-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00015-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 566978.—( IN2025920278 ).

A: Walter Mauricio Gamboa Obando, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las ocho horas del treinta de noviembre del año en curso, en la se ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente administrativo. -A presentar alegatos y pruebas de su interés. -A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. -La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLOR-00077-2018.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 30 de diciembre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 566984.—( IN2025920280 ).

Al señor Jorge Luis Miranda Morales, de calidades desconocidas, se le notifica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en favor de las personas menores de edad M.S.M.M. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLSRA-00262-2024.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 566985.—( IN2025920281 ).

Al señor: Wilfredo Colins Molinares, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido y Darling Liseth Wilson Balderramos, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cincuenta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de cuido provisional. En favor de las personas menores de edad: BFCW, KECW y BSCW. Se le confiere audiencia a los señores: Wilfredo Colins Molinares y Darling Liseth Wilson Balderramos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José San Miguel de Desamparados. Expediente administrativo N° OLSM-00092-2020.—Oficina Local de San Miguel.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 566990.—( IN2025920288 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alexander Enrique Álvarez Padilla se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas veinticinco minutos del treinta de diciembre del año dos mil veinticuatro donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad S.G.A.A. y S. A.A.A. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00634-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 566692.—( IN2025920289 ).

A los señores María Del Carmen Urbina Méndez se le comunica la resolución de las doce horas del treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme M.J.U.M. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01437-2024. Se le confiere audiencia a los señores María Del Carmen Urbina Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 566993.—( IN2025920290 ).

Se le hace saber y notifica a Javier Moisés Castro González, de demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las catorce horas quince minutos del treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad: A. D. C. S. y R. C. S., resolución administrativa de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00117-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 566996.—( IN2025920297 ).

A Arvin José Espinales Ordoñez, persona menor de edad H. M. E. T. y L. D. S. T., se le(s) comunica la resolución de las once horas del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, donde Se Resuelve: 1- Dictar medida de abrigo temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00389-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Josellyn Stephanie Araya Quirós, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 567009.—( IN20259200317 ).

A José Enrique Suarez López, persona menor de edad HMET y LDST se le (s) comunica la resolución de las once horas del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve 1- Dictar medida de abrigo temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00389-2015.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Licda. Josellyn Stephanie Araya Quirós. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 567013.—( IN2025920321 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Eliodoro Solís Alvarado, con cédula de identidad 205000402, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLL-00180-2013, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del once de diciembre del dos mil veinticuatro. Considerando: Primero:  Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo:  Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “se mantiene la situación violatoria de derechos en perjuicio de la persona menor de edad persiste en el tiempo, por lo que resulta necesario trabajar este asunto con persona menor de edad y núcleo familiar.” Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinticuatro. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la personas menores de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.  Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la personas menores de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario prorrogar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad H A S A con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Se prorroga por un plazo de seis meses más la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia dictada mediante resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del once de junio del dos mil veinticuatro en favor de la persona menor de edad H A S A, teniendo como plazo de vencimiento el día once de junio del dos mil veinticinco. 2. Se mantiene vigente en todos sus extremos la medida de protección supraindicada. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.- Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.-  Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 567021.—( IN2025920331 ).

Al señor: Maikol Antonio Rodríguez Alvarado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 503910746, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa quince horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinticuatro. Fase diagnóstica y audiencia oral y privada. dictada a favor de la persona menor de edad S.R.M/ N.R.M/ I.R.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00221-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 567023.—( IN2025920332 ).

Al Señor Cesar Augusto López Gutiérrez se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia de las doce y veinte minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.E.L.F. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSAR-00185-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 567075.—( IN2025920393).

Al señor Manuel Alejandro Brenes Sánchez se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad I.S.V. y L.J.B.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLC-00485-2018—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 567078.—( IN2025920397 ).

Al señor Jorge Alberto Sequeira Díaz se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro donde se da inicio al proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad I.S.V. y L.J.B.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00485-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 567079.—( IN2025920398 ).

Al señor David Guzmán Hurtado se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad I.G.Z, dentro del expediente OLTU-00155-2015, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Expediente: OLTU-00155-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 567097.—( IN2025920410 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Nolber Arias Rodríguez, vecino de desconocido. Se les hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00134-2023, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTO: I- Que, en análisis del informe social de archivo, de fecha 06 de diciembre del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Jenny Castillo Russell, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad J A A P, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes y graves que puedan significar perjuicio para el joven, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 6 de diciembre del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 567100.—( IN2025920412 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Omar Gerardo Esquivel Alpízar, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00083-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las nueve horas veintiocho minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro. Visto: I- Que, en análisis del informe psicológico de archivo, de fecha 16 de diciembre del dos mil veinticuatro, elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual recomienda el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad E L E S, debido a que se conoce que la adolescente Emily Libeth Esquivel Soto, se encontraba en Asociación Niño con Cariño donde recibió según su programa apoyo en diferentes áreas del desarrollo y acompañamiento en área educativa de lunes a viernes y los fines de semana y feriados permanecía con su progenitora. El programa Asociación Niño con Cariño se conoce que concluye cuando las menores finalizan primaria, en el caso de la persona menor de edad Emily Libeth Esquivel se gradúa de primaria en diciembre del 2024 y por lo tanto la ONG aporta informe de egreso de la menor. Progenitora se ha mostrado comprometida en proceso atencional y con vinculación positiva y cumplimento un rol adecuado en todo proceso, no se identifican factores de riesgo para el egreso definitivo de la menor con su madre quien cuenta con redes de apoyo para el cuido y continua con apoyo de la ANCC para la hija menor. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 16 de diciembre del 2024. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 567083.—( IN2025920415 ).

Notificar al señor(a) Luis Mora Jiménez, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de diciembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.M.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente RDOLPR-01397-2024.—Oficina Local Paraíso.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 567094.—( IN2025920416 ).

A la señora: Merling Gabriela Alvarado Barrantes, cédula de identidad N° 1-1002-0341, y al señor José Enrique Moraga Cabalceta, cédula de identidad N° 5-0215-1440, se les comunica la resolución de once horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a todas las personas citadas, quienes deberán comparecer el 16 de enero del 2025, a las ocho horas, en esta oficina local Aserrí, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aserrí, del Restaurante las Tejitas, 175 metros al norte, carretera a San Juan, detrás del super Mas y Mas. Expediente N° OLAL-00047-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Astrid Serrano Fernández, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 567102.—( IN2025920418 ).

Notificar al señor(a) Carlos Quesada Chavarría, se le comunica la resolución de las nueve horas del treinta y uno de diciembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.Q.R. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° RDOLPR-01397-2024.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 567087.—( IN2025920419 ).

Jordan Brenes Morales se le comunica que por resolución de las quince horas del veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un Proceso Especial de Protección con dictado de Medida de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a Alcohólicos o Toxicómanos, todo bajo el expediente número OLTU-00137-2019, a favor de la persona menor de edad J.B.M. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00137-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García. Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 567103.—( IN2025920420 ).

Al señor. Johnny Jonathan Alanis Cerracin, mayor, costarricense, cédula: 602830449 sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:12 horas del 31/12/2024, medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 15:30 horas del 31/12/2024, fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad: Z.Y.A.G. Se le confiere audiencia al señor Johnny Jonathan Alanis Cerracin por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00230-2024.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 567106.—( IN2025920422 ).

A los señores Henrry Aguirre Gutiérrez, costarricense, cédula N° 603290689, sin más datos y Freddy Zapata Gutiérrez, costarricense, cédula N° 602370141, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:42 horas del 31/12/2024, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad B.A.G y F.L.Z.G. Se le confiere audiencia a los señores Henrry Aguirre Gutiérrez y Freddy Zapata Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00221-2016.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 567108.—( IN2025920424 ).

A la señora: Christyn Aguilar Mondragón, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 603650505, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.E.A/ G.E.A Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00259-2024.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 567110.—( IN2025920426 ).

Se le comunica al señor Bismarck Antonio Rossi Fajardo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen datos de identificación, las resoluciones de las diez horas dieciocho minutos del dos de enero del dos mil veinticinco, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad. N.K.R.M., y la cual ordena notificar mediante publicación de ley. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSM-00057-2021.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 567120.—( IN2025920429 ).

A María Esther Reyes Blandón Se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del dos de enero del año dos mil veinticinco la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.A.L.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00478-2023 Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 567125.—( IN2025920439 ).

A Ariel Alberto Lira Díaz, se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del dos de enero del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad E.A.L.R. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00478-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 567147.—( IN2025920446 ).

A Eddy Ernesto Bardowell Collado, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dos de enero del dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el inicio de un proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional, todo bajo el expediente N°OLTU-00384-2024, a favor de las personas menores de edad E.B.A. B.B.A. y K.B.A, al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00384-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.— O. C. N°16864-2.—Solicitud N°567149.—( IN2025920447 ).

A Jairo Antonio Sánchez Zamora, portador de la cédula de identidad número 206160773, se le notifica la siguiente resolución: a- De las ocho horas veinte minutos del día tres de enero del año dos mil veinticinco; que ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia, del proceso especial de protección en la Oficina Local del PANI, Poás-Vara Blanca, dictada por el suscrito órgano director del procedimiento, en favor de las personas menores de edad D.E.S.A. Notifíquense la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en caso de que dicho recurso se presentara fuera de dicho término, podría declararse inadmisible. Las copias de ley se encuentran a su disposición en la oficina local del PANI Poás-Vara Blanca, expediente N° OLAO-00677-2018. Es todo. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local Poás-Vara Blanca.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 567152.—( IN2025920450 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Audiencia Pública Virtual

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

 

Sobre la Realización de la Audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 10 de marzo de 2025 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-086-2024

Sobre cómo Participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.             De Forma Oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-086-2024, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.             Mediante Escrito Firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la Sesión Explicativa:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 14 de febrero de 2025 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 21 de febrero de 2025 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 28 de febrero de 2025.

Para Consultar el Expediente y Asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-086-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)           En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de la audiencia después de las 4:00 pm, al 2506-3200 extensión 1216.

(**)      En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***)      La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202410380.—Solicitud N° 570008.—( IN2025923993 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FUENTE DE VIDA

Convocatoria Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria a todos los condóminos propietarios a efectuarse en sus instalaciones el Martes 25 de febrero 2025 a las 9.00 a.m. en primera convocatoria (El quórum para la Asamblea de Condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio). De no alcanzar el quórum requerido en segunda convocatoria una hora después (10.00 a.m.) con los presentes.

Se discutirá la siguiente Agenda

I.        Asunto Primero: Comprobación de quórum.

II.      Asunto Segundo: Elección de presidente y secretario para esta sesión.

III.     Asunto Tercero: Lectura y aprobación la agenda

IV.     Asunto Cuarto: Informe situación actual del Condominio.

V.     Asunto Quinto: Modificar REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, Artículo: Décimo Octavo.

VI.     Asunto Sexto: Nombrar nuevo administrador.

VII.   Asunto Sétimo: Comisionar a Notario(a) Público(a) la protocolización del acta de esta asamblea.

VIII.  Asunto Octavo: Cierre de cesión

Si usted como propietario no puede asistir, puede enviar representante de su filial con Carta Poder autenticada por abogado notario; Es todo.

San José 31 de enero del 2025.—Donald Murillo Pizarro, Propietario. Cédula identidad N° 5-0192-0681.—1 vez.—( IN2025923603 ).

AGROPECUARIA SANRO S. A.

El suscrito Oscar Cubillo Sánchez, cédula N° 109730575, en condición de apoderado generalísimo de la sociedad Agropecuaria Sanro S. A. cédula de persona jurídica N° 3-101-297333, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la empresa la cual se realizará en el domicilio social de la empresa o por medio de video llamada al teléfono 83023329, debiendo coordinar los interesados para la misma. Asamblea que se realizará el día 1 de marzo del año 2025 a las 9:00 horas. En la misma se tratarán los siguientes temas: 1) modificación de junta directiva y fiscal 2) autorización al representante legal para la venta de los bienes de la empresa, pudiendo segregar lotes o traspasar la totalidad de dichos inmuebles.—San José, 03 de febrero 2025.—1 vez.—( IN2025923605 ).

BODEGAS VARESE S. A.

San José, 3 de febrero del 2025

Señores accionistas

BODEGAS VARESE S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria / Extraordinaria de Accionistas

Estimados accionistas:

En mi calidad de Fiscal de la sociedad, Bodegas Varese S. A. con el poder que me faculta para este efecto, el Artículo 197 inciso e) y el artículo 188 del Código de Comercio y cumpliendo con el procedimiento establecido en el mismo, me permito convocar a todos los socios a, Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en:

Fecha:           Lunes 10 de marzo del 2025

Hora:             10:00 A.M.

Lugar:           Su domicilio fiscal: Alajuela, Bodegas Los Malinches

El orden del día para dicha Asamblea será el siguiente:

1.  El informe de ingresos de los períodos: 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

2.  Informe del presidente del pago de los Impuestos Municipales, de la propiedad ubicada en Alajuela, Matrícula 106825-000, que está inscrita a nombre de la compañía.

3.  Cambio del Domicilio Social.

4.  Cambio de la Junta Directiva.

Esta convocatoria se realiza en virtud de que:

1.—El presidente de la sociedad, pese a su obligación estatutaria y legal de convocar cada año a asamblea ordinaria: “DECIMA PRIMERA: DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: La asamblea de accionistas, se reunirá en su domicilio social: a) en forma ordinaria, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico. Y comprobando con vista en el libro, ACTAS DE ASAMBLEA de esta sociedad, que La administración NO HA CONVOCADO A ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DESDE EL 2019, AL DIA DE HOY.

2.—Por omitir solicitud expresa del 8 de enero del 2025, de un accionista, para convocarla. “Y resulta imperativo para garantizar el cumplimiento de los derechos de los accionistas y la buena marcha de la sociedad.

3.—Por la premura de evitar un cobro judicial, debido a la negligencia de la administración al no pagar los Impuestos Municipales, desde el 2020 al 2024, que ascienden a ¢12.394.261,00 más intereses, y así poder tomar los acuerdos necesarios para evitar un eminente remate de su propiedad. Esto amparado en el Artículo 188 del Código de Comercio. “Además, el fiscal también tiene la facultad de convocar a una asamblea si detecta irregularidades en la administración de la sociedad o sise presentan circunstancias que así lo ameriten para protegerlos intereses de los accionistas y de la sociedad”.

Asimismo, se les informa que podrán hacerse representar mediante apoderado, debiendo este último presentarla correspondiente carta poder debidamente firmada por el accionista representado.

Quedando a su disposición para cualquier consulta adicional, les saluda atentamente, Wendy Hernández García, Fiscal Bodegas Varese S. A..—1 vez.—( IN2025924672 ).

CONDOMINIO XINIA DE JACÓ

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Xinia de Jaco, cédula de persona jurídica número: 3-109-324874 a:

Asamblea Extraordinaria

Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, área común del Centro Comercial Palm Plaza, ubicado diagonal a Economy Rent a Car, a las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticinco y para una hora después segunda convocatoria sea las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil veinticinco con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

1-  Nombramiento de administrador, del periodo comprendido del dieciséis de setiembre del año dos mil veinticuatro al quince de setiembre del año dos mil veinticinco.

2-  Áreas comunes de Condominios Xinia de Jacó. (recuperación)

La presente convocatoria se hace a solicitud del siguiente condómino.

Alma Médica Jacó Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-772333.

Carlos Vladimir Mata Cuthbert, Apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2025924682 ).

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios

De conformidad con el estatuto social y art.158 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de las sociedades a) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525549, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R. L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 07:00am y en segunda convocatoria a las 8:00am, b) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Cinco Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525550, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R. L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Diaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de Marzo del 2025 en primera convocatoria a las 08:00am y en segunda convocatoria a las 9:00am, c) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Cinco Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525551, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R.L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 09:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 10:00a.m., d) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Cinco Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525552, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R. L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 10:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 11:00 a.m., e) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Cinco Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525553, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R. L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 11:00 a.m. y en segunda convocatoria a las 12:00 p.m., f) Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Ocho Nueve Dos Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-508928, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R.L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 12:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 1:00 p.m., g) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Cinco Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525554, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R. L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 1:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 2:00 p.m., h) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Cinco Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525555, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R. L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Diaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 2:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 3:00 p.m., i) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Cinco Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525556, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R. L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 3:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 4:00 p.m., j) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Cinco Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525557, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R. L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 4:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 5:00 p.m., k) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Nueve Uno Seis Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-529162, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R.L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 17 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 5:00 p.m. y en segunda convocatoria a las 6:00 p.m., todas para conocer la siguiente agenda: 1. Nombramiento de liquidador. 2. Conocer y aprobar los gastos de mantenimiento de las propiedades de la Sociedad por parte del socio Calvert Clark. 3. Propuesta de disminución de capital social por absorción de perdidas conforme el articulo 31 Código Comercio. 4. Redistribución del capital social por absorción de perdidas. 5. Adjudicación de los bienes de la Sociedad en Fideicomiso de Liquidación de sociedad. 6. Otros asuntos varios. Comunicaciones al correo costaricalaw@yahoo.com, Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386. Es todo.—03 de febrero del 2025.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2025924749 ).

De conformidad con el estatuto social y art.158 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de las sociedades a) Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Cinco Cinco Siete Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525572, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R.L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 19 de marzo del 2025 en primera convocatoria a las 07:00 am y en segunda convocatoria a las 8:00am, b) Tres-Ciento Uno- Cinco Dos Cinco Cinco Siete Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525574, domicilio: Alajuela, Atenas, veinticinco metros al sur de Coopeatenas R.L. a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 19 de Marzo del 2025 en primera convocatoria a las 08:00am y en segunda convocatoria a las 9:00am, todas para conocer la siguiente agenda: 1. Nombramiento de liquidador. 2. Conocer y aprobar los gastos de mantenimiento de las propiedades de la Sociedad por parte del socio Calvert Clark. 3. Propuesta de disminución de capital social por absorción de perdidas conforme el articulo 31 Código Comercio. 4. Redistribución del capital social por absorción de perdidas. 5. Adjudicación de los bienes de la Sociedad en Fideicomiso de Liquidación de sociedad. 6. Otros asuntos varios. Comunicaciones al correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—03 de febrero del 2025, Celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2025924761 ).

CASA DE LA SIRENA TEJANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria de Socios

La señora Betty Stout (nombre) Aldrich (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, divorciada, pensionada, ciudadana estadounidense con cédula de residencia permanente con condición restringida número: uno ocho cuatro cero cero dos dos tres dos cinco dos tres, en su calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Casa de La Sirena Tejana Sociedad Anónima, titular de la cédula de personas jurídica número: tres ciento uno cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno, convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios, la cual se llevará a cabo en el domicilio social al ser las once horas del cinco de febrero del dos mil veinticinco, y se hará quórum para su celebración con la presencia del 51% del capital social representado, que de no haberlo se celebrará en una segunda convocatoria, una hora después con el quórum que se encuentre presente. En agenda se tratarán los siguientes puntos: a) Cambio de Junta Directiva; b) Asuntos varios; c) Aumento de capital social, y d) representación.—Licda. Vilma Cordero Benavides, cédula N° 401240321.—1 vez.—( IN2025921280 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se comunica a todos los interesados y se hace saber que en fecha 16 de enero de 2025 la sociedad Corporacion Brepi Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número 3-101-299760 (en adelante “Comprador”) subscribió una escritura pública (en adelante la “Escritura Pública”) con Esponjas Híbridas Dos Mil Tres S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-430262, (en adelante, “La Vendedora”). La Escritura Pública establece los términos y condiciones para la venta del establecimiento mercantil de “Farmacia Zhen”, licencias, patentes y marcas registradas y sus activos tangibles e intangibles, que tienen como giro normal vender medicamentos, productos farmacéuticos, en sus respetivos puntos de ventas, por parte del Vendedor a favor del Comprador. El precio de esta compraventa lo mantendrá en custodia la Compradora. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para que: a) se presenten a San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Farmacia Zhen en el Centro Comercial Plaza los Higuerones, locales 39, 40 y 41 para hacer valer sus derechos, o b) hagan llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por medio escrito de comunicación a los correos electrónicos administrativo1@laarboleda.co.cr con copia a aramos@latamlex.com—San José, 20 de enero de 2025.—Lic. Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, Notario Público.—( IN2025920182 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Educación Preescolar con énfasis en Estimulación y Desarrollo del Lenguaje registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 99, número 19279 con fecha de 15 de junio de 2012 a nombre de Jennie Bonilla Castillo conocida como Jenny Bonilla Castillo, cédula número: siete cero cero nueve cinco cero dos cinco cuatro se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2024.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2025923431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Computacionales, inscrito bajo el Tomo I, Folio 71, Asiento 2029 a nombre de Allan Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 113160949. Se solicita la reposición de dicho título ya que el mismo se encuentra en deterioro.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2025920453 ).

Ante mí, Jenny Paz Izquierdo Zumbado, notaria pública con oficina en Limón entre avenida cinco calles ocho y nueve, comparece la señorita Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, profesora pensionada, cédula de identidad siete-cero cero veintinueve-un mil cero cero uno, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, de la oficina de Correos doscientos setenta y cinco metros al norte, en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa de los Cementerios del Cantón de Limón, Limón, Limón, y solicita protocolizar escritura número ochenta y siete, en lo conducente el Acta Extraordinaria numero dos: “Se inicia la sesión extraordinaria número dos el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, a la una y cincuenta minutos, pasado meridiano, en las instalaciones de la Oficina de los Cementerios del Cantón Central de Limón, presidida por la Profesora Marjorie Esna, con la asistencia del señor Francisco Hernández Hernández, la Profesora Ada Bryan Mc Leod, el señor Roberto Morgan Wallace y la Profesora Marielos Carmona Maxwell. Todos presentes. Tema Único: Nombramiento de la Junta Adminstrativa. Uno: Transcripción de nombramientos del Concejo Municipal de Limón. Dos: Elección de los puestos para la conformación de la Directiva. Artículo Uno: Transcripción de nombramiento de la Junta del Concejo Municipal de Limón, del martes veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro, en el cual se indica el nombramiento y juramentación bajo el artículo número seis en forma unánime por los regidores, de los miembros de la Junta Administrativa de Cementerios de Limón, los cuales se detallan a continuación: Profesora Marjorie Esna Williams, cédula siete-cero cero veintinueve-uno cero cero uno; Profesora Ada Bryan Mc Leod cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero novecientos ochenta y seis; señor Roberto Morgan Wallace cédula siete-cero cero cincuenta y siete-cero doscientos veinticuatro; Profesora María de los Ángeles Carmona Maxwell cédula siete-cero cero cuarenta y dos-cero quinientos cincuenta y tres; señor Francisco Hernandez Hernandez, cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero seiscientos trece. Artículo Dos: Integración de la Junta Directiva, acorde al Reglamento de Cementerios del Cantón Central de Limón, Artículo Cinco, inciso a: Se somete a votación en forma individual cada puesto, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta. Profesora Marjorie Esna Williams, cédula siete-cero cero veintinueve-uno cero cero uno, cinco votos; Vicepresidente: señor Francisco Hernández Hernández, cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero seiscientos trece, cinco votos; Secretaria: Profesora Ada Bryan Mc Leod cédula siete-cero cero treinta y ocho-cero novecientos ochenta y seis, cinco votos; Primer Vocal: señor Roberto Morgan Wallace cédula siete-cero cero cincuenta y siete-cero doscientos veinticuatro, cinco votos; Segundo Vocal: Profesora María de los Ángeles Carmona Maxwell cédula siete-cero cero cuarenta y dos-cero quinientos cincuenta y tres, cinco votos. Inciso b: Este nombramiento rige a partir del primero de.ventiocho (cuatro años), en base al Artículo Cuatro del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Limón y el Artículo Ocho donde se indica que el representante legal será el Presidente. Se aprueba el acta en forma unánime, la cual será publicada en La Gaceta. Sin más asuntos que tratar se cierra la reunión finaliza a las cuatro horas quince minutos pasado meridiano” . La suscrita notaria da fe de tener a mi vista el Libro de Actas Tomo Sexto debidamente legalizado por las autoridades correspondientes y del que guardo copia en mi Protocolo de Referencias. Leído lo escrito a la compareciente resulta conforme y firmamos en Limón a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinticinco.—( IN2025920327 ).                                                                                2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ESPINACH, S.R.L

Hermanos Artavia Ramírez Espinach, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-779645, de conformidad con el artículo Nº 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo Nº 1 del Libro de Registro de Cuotistas y tomo Nº 1 del libro de Asamblea de Cuotistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dichos libros legales. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en Alajuela, La Guácima de Alajuela, Residencial Ciudad Hacienda Los Reyes, casa Nº 150, etapa 1. Firma.— San José, 21 de enero del 2025.—Luis Eduardo Artavia Gutiérrez, Gerente.—1 vez.—( IN2025920263 ).

SERVICIOS PROFESIONALES CORAZÓN DE

JESÚS SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Profesionales Corazón de Jesús Sociedad Anónima. El Suscrito Marvin Eduardo Fallas Calderón, mayor de edad, casado por segunda vez, Contador, cédula de identidad 1-0700-0464, vecino de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, Residencial Montealegre de Acseri, casa 4, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Profesionales Corazón de Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275683, domiciliada en San José, Aserrí, del Restaurante La Tejitas, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 50 metros al oeste, informo del extravío de los tomos uno, correspondiente a los libros de actas de asamblea general, actas de junta directive y registro de accionistas así como los contables de diario, mayo, inventarios y balances la Sociedad, por lo que se procederá con la emisión del segundo tomo para cada libro respectivo según el número de legalización asignado. Al informar de dicho extravío no asumimos responsabilidad por el uso que se le a dichos documentos. Se otorga un plazo de 24 horas a partir de esta publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo marvinfallas@hotmail.com.—San José, Aserrí, 10 de enero del 2025.—Marvin Eduardo Fallas Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2025920364 ).

NEW MONKEY MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de New Monkey Mountain Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos veintinueve, al ser las ocho horas del quince de enero del dos mil veinticinco, por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula de la administración y nombrar nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas del quince de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2025920455 ).

SUPONCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por haberse extraviado los libros de la compañía Suponca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226273, se solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2025.—Alejandro López Meoño, carné 23148, Notario.—1 vez.—( IN2025920470 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que en la Asamblea General Ordinaria N° 181, celebrada el sábado 25 de enero de 2025, se renovó parcialmente la Junta Directiva, quedando electos los siguientes puestos:

Tesorería, quedando electo en el puesto, hasta enero del 2026:

ID.

NOMBRE

CÉDULA

2140

Ing. Agr. Francisco José Arguedas Acuña

401310328

 

Secretaría, quedando electo en el puesto, hasta enero del 2026:

ID.

NOMBRE

CÉDULA

1115

Ing. Agr. Luis Rodrigo Rosales Rodríguez

105680153

 

Por lo cual la Junta Directiva está conformada de la siguiente forma:

CARGO

NOMBRE

CÉDULA

Presidencia

Ing. Agr. Hernán Antonio Sancho Vargas

106180327

Vicepresidencia

Ing. Agr. Ronald A. Vargas Rodríguez 

301991424

Secretaría 

Ing. Agr. Luis Rodrigo Rosales Rodríguez

105680153

Prosecretaría

Ing. Agr. Noel Andrés Molina Barrantes

106530058

Tesorería

Ing. Agr. Francisco José Arguedas Acuña

401310328

Primera Vocalía

Ing. Agr. Mario Alberto Regidor Fernández

105430288

Segunda Vocalía 

Ing. For. Álvaro Solano Acosta 

106060885

Tercera Vocalía 

Agr. Carlos Manuel Valverde Díaz

105720377

Cuarta Vocalía 

Ing. Agr. Luis Dionisio García Giró

108690180

Fiscal

Ing. Agr. Ludovyka Chaves Varela

108860346

 

Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Hernán Sancho Vargas, Presidente, Junta Directiva.—Ing. Agr. Luis Rodrigo Rosales Rodríguez, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025923454 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento dos, del tomo ocho del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Anónima Condominio Monteran Lote Ochenta y Cuatro OBX S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho nueve cuatro seis. Donde se acuerda modificar, el pacto constitutivo, en cuanto a integración de junta directiva y eliminación del agente residente: Lo anterior por acuerdo de socios.—San Jose, once horas del veintiuno de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno.—( IN2025920259 ).    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inversiones Maresal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-157079, protocoliza acta de asamblea general en donde se modifica cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada ante la notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las nueve horas del veinte de enero del dos mil veinticinco.—Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—1 vez.—( IN2025920906 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil veinticinco, ante la Notaria Pública María José Soto Gutiérrez, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticinco.—Lic. María José Soto Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025920917 ).

Por escritura número 08 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 18 de diciembre del año 2024, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada 3-102-782181, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-782181, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 24 de enero del 2025.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné número 10476.—1 vez.—( IN2025921224 ).

Escritura 319, otorgada ante esta notaría a las 12 horas del 17 de setiembre del año 2024. Constitución de GBLEGALCR Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio; San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, y Griega, calle Transversal veintitrés A, setenta y cinco metros Oeste del Parque Méndez, edificio amarillo. Apoderado generalísimo sin límite de suma; Guido Barrientos Hernández, cédula 1-0963-0498.—San José, 24 de enero del año 2025.—Sergio Vidal Zúñiga López, carné del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica 5108, Notario.—1 vez.—( IN2025921225 ).

Mediante instrumento público número sesenta y cinco, autorizado a las trece horas del veintitrés de enero del dos mil veinticinco, reformó la cláusula sexta del pactó constitutivo de la sociedad denominadaLos Tulipanes de Manzanillo, Sociedad Anónima”.—San José, veintisiete de enero del dos mil veinticinco.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025921234 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, carnet 9337, hago constar que en mi protocolo se modifica la junta directiva de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Veintitrés S.A.—Santa Ana, 27 de enero del 2025.—1 vez.—( IN2025921235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se reorganizó junta directiva, domicilio y representación de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734737, Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—1 vez.—( IN2025921240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de enero del dos mil veinticinco se protocoliza acta de asamblea general de cuotas de la sociedad G Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica 3-102-684485, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2025921308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO CLADD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. MERLIN STARLING LEIVA MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024081648.—( IN2025921526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ANIOMSILUK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. SUSY BIBIANA MORENO AMADOR, Notario.—1 vez.—CE2024081649.—( IN2025921527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EMPOWERING PEOPLE LIMITADA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. JORGE GUZMAN CALZADA, Notario.—1 vez.—CE2024081651.—( IN2025921528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada REAM DISTRIBUIDORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. CAROLINA MATA ALVARADO, Notario.—1 vez.—CE2024081652.—( IN2025921529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NUMERAL LIMITADA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. ALEJANDRO PIGNATARO MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024081653.—( IN2025921530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 30 minutos del 02 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M & J BIO GESTION ALVARADO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. LAURA MARCELA HERNANDEZ GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2024081654.—( IN2025921531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORPORACION M&R STELLER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. BRYAN EDUARDO MEZA CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2024081655.—( IN2025921532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORTEZA GUANACASTECA LIMITADA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. DANIELA MARIA DIAZ POLO, Notario.—1 vez.—CE2024081658.—( IN2025921533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Yuchen Wu Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de octubre del 2024.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024081662.—( IN2025921534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Salvaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2024.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2024081663.—( IN20245921535).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Agape Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2024.—Lic. Eduardo Enrique Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2024081664.—( IN2025921536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sol Gallery Limitada.—San José, 3 de octubre del 2024.—Lic. Andre Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2024081666.—( IN2025921537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Los Ramiros GMU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2024.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024081667.—( IN2025921538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Edad Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2024.—Lic. Selma Alarcon Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2024081668.—( IN2025921540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CRPG Limitada.—San José, 3 de octubre del 2024.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024081656.—( IN2025921541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sureñas Ramírez y Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2024.—Lic. David Fonseca Valerio, Notario.—1 vez.—CE2024081669.—( IN2025921542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BUENAS PRACTICAS EN SISTEMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 3 de octubre del 2024.—Lic. ROBERTO GAMEZ ACUÑA, Notario.—1 vez.—CE2024081672.—( IN2025921543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HARSEG CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 03 de Octubre del 2024.—Lic. ROGER ALLEN PETERSEN MORICE, Notario.—1 vez.—CE2024081673.—( IN2025921544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HOMEWAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024081674.—( IN2025921545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 02 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LANNA MULTISERVICIOS INC SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. ERICKA SULAY REDONDO SAENZ, Notario.—1 vez.—CE2024081675.—( IN2025921546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada V VIVA CASA VEINTIOCHO DORADA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 3 de Octubre del 2024.—Lic. ALEJANDRA SALAZAR BLANCO, Notario.—1 vez.—CE2024081676.—( IN2025921547 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haberse localizado, e ignorase el domicilio actual del señor Rolando Ubilla Vargas, cédula de identidad número 8-0055-0494, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos del 28 de noviembre de 2024, Nº de caso 1204-2024-04326, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona planilla adicional, por la trabajadora Eugenia Castillo Hernández, cédula de identidad 7-0238-0540, de los períodos de enero 2016 a febrero 2023, por un monto de ¢8,318,251, que representa cargas sociales y ley de protección al trabajador. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 06 de enero, 2025.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Administradora a.í.—1 vez.—( IN2025920353 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto de Desarrollo Rural, Región Desarrollo Huetar Caribe, se encuentran tramitando las solicitudes de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores: Luis Roney Chavarría Granados cédula 7-0069-0875, asentamiento Vista Mar I, numero de predio L-284-1,plano catastro L-1776720-2014, área 656 m², Roney Gerardo Fernández Rojas cédula 7-0087-0674, asentamiento Vista Mar I, numero de predio L-274-291,plano catastro L-43927-2024, área 5432 m²; Andreina Bryan Stephen cédula 7-0166-0336, asentamiento Miraflores, numero de predio L-113, plano catastro L-447486-1997, área 251,08 m²; Martha Yolanda Monge Acuña Cédula 1 0714 0891, Asentamiento Juan Pablo Segundo, L-39, Plano Catastro L-1042475-2005, área 412.46 m²; María Elena Carrillo Alvarado Cédula 7 0079 0799 Asentamiento Cocal L-B-44 Plano Catastro 7-2235363-2020 área 342 m²; Bellanira Morera Mora Cédula 5-0283-0369 Plano Catastro L-353038-1996 área 198.85 m²; Danny Daniel Muñoz Ewers cédula 7-0191-0195, asentamiento Vista de Mar I, numero de predio 233-7,plano catastro L-53720-2023, área 314 m2; Marcia Lorena Quiroz Muñoz cédula de residencia 155816734327, asentamiento Los Almendros, numero de predio L-45, plano catastro L-2054812-2018,área 354 m2; Roberto Kenton Johnson cédula 7-0054-0158, asentamiento Waghope, numero de predio P-M20-2, plano catastro L-2051987-2018, área 45080 m2; Karla Fabiola Castro Romero cédula 70217-0615, asentamiento Juan Pablo II, numero de predio L-154, plano catastro L-10497522006,área 186.87 m2; Milton Rojas Flores cédula 6-0199-0068 y María Araya Núñez cédula 7-0094-0149, asentamiento Rio Blanco, numero de predio P-198354-17,plano catastro L198354-2017, área 5 ha 2617 m²; María Yorlenny Bermúdez Maroto cédula 1-1074-0369, asentamiento Vista Mar II, numero de predio L-140-6, plano catastro L-2274566-2021, área 1922 m²; Guillermo García Araya cédula 7-0 76-0238, asentamiento Batan Sector Santa Martha, numero de predio P-169,plano catastro L-29016-2024, área 23901 m²; Yelligi Yenory Villalobos Sánchez cédula 7-0228-0144, asentamiento Vista Mar I, numero de predio L-265, plano catastro L-720492-1987,área 902.42 m²; Raquel Sotelo Godínez cédula de residencia 155808240434, asentamiento Vista Mar I, numero de predio L-27, plano catastro L-724722-1988, área 968,51m²; Néstor Alonso López Contreras cédula 7-0184-0937, asentamiento Juan Pablo II, numero de predio L-92, plano catastro L-1042595-2005,área 495.91 m²; Diego Amansio Salas Venegas cédula 702050457, asentamiento Roberto Sawyers, numero de predio L-70-2,plano catastro L-35784-2023, área 532 m² Luis Arnoldo Fernández Ramírez cédula 7-0092-0909 y Teresa Cruz Madrigal Cédula 7-0099-0141 del asentamiento Rio Blanco número de predio 16292-1 número de plano 7-2044563-2018 área 64833 m², Jovel Víquez Sibaja cédula 2-0374-0258, asentamiento Complejo Batán, sector Corina número de predio P-50-1, plano catastro 2087318-2018, área 3h 7144 m²; María Ignacia García García, cédula 5-0132-0551, asentamiento Castro Land, predio P-274-1, plano catastro L-2013469-2017, área 4h 4254 m²; Claudia Lorena Dailey Doson cédula 70075-298, asentamiento Bananito Norte, predio B1-24, plano catastro L-641276-2000, área 553.11 m²; Roger Álvarez Camacho cédula 9-0058-0534 y María Claudina Salazar Quiroz asentamiento Complejo Batán, predio P-378, plano catastro L-1641485-2013, área 1h 5699 m²; Damaris Eugenia Rojas Álvarez cédula 7-0095-0705, asentamiento Bananito Norte, predio L-30-2, plano catastro L-48194-2024, área 650 m²; Ebans Castillo Solano cédula 30395-0659 y Adriana Lucia Gil Ali cédula 1-1366-0745, asentamiento Complejo Batán, predio RAM7-BC-545, plano catastro L-60066-2023, área 266 m²; Carol de Los Ángeles Cruz Chavarría cédula 7-0188-0734, asentamiento Complejo Batan, predio P-BC-578, plano catastro L-40983-2023, área 8529 m²; José Antonio Palacios Espinoza cédula 7-0233-0987, asentamiento Bananito Norte, predio P4-6, plano catastro L-2113975-2019, área 5339 m²; German Eduardo Brenes Araya cédula 7-01650705, asentamiento Rio Blanco, predio L-5011, plano catastro L-9484-2024, área 513 m²; Sharon Raquel Gómez Quirós cédula 7-02350540, asentamiento Las Palmas, predio LCP21-2, plano catastro L-1963159-2017, área 516.00 m²; Alfredo Martínez Lacayo cédula de residencia 155812884024, asentamiento Wesfalia, predio RB-55, plano catastro L-612142023, área 18h 0430 m²; Dicnieth Cabezas Rojas cédula 6-0289-0997, asentamiento Asunción Norte, predio P-AS-35, plano catastro L17728-2024, área 6h 6277 m²; Laura Venegas Saavedra, cédula 7-0118-0097, asentamiento Rio Blanco, predio L-70-1, plano catastro L-2063586-2018, área 852 m²; Carl Augustus Gallimore Dunkley cédula 7-00650914, asentamiento Rio Blanco, predio P-BL-68, plano catastro L-52475-2023, área 4h 9079 m²; Orlando Pérez Mena cédula 1-0537-0826, asentamiento Complejo Batan- sector Asodavao, predio P-23-1, plano catastro 61225-2023, área 6009 m²; Donald Arias Azofeifa cédula 7-0134-0609 y Katia Vanessa Vega amador cédula 7-0162-0418, asentamiento Rio Blanco, predio P-2, plano catastro 47975-2024, área 3h 8543 m²; José Roberto Alpízar Leiva cédula 3-0442-0873 y Lidia Leiva Torres cédula N 3-0310-0263, asentamiento Roberto Sawyers, predio L-37, plano catastro L- 15885-2023, área 309 m²; José Alberto Hidalgo Rodríguez, cédula 4-0129-0114, asentamiento Waghope, predio P-M2, plano catastro 47282-2004, área 10h 5805 m²; Oscar Mauricio Chacón robles cédula 7-01410915, asentamiento Rio Banano, predio L-14-1, plano catastro 47430-2023, área 1374 m²; Flor María López Solís, cédula 3-0204-0489, asentamiento Vista Mar II, predio L-41, plano catastro L-745427-1988, área 1031.04 m²; Cesar Iván Rodríguez González cédula 8-01470277, asentamiento Rancho Laurel, predio P-7, plano catastro L-934227-1990, área 18h 2997.57 m²; Gilbert Vargas Alfaro cédula 1-0427-0415 y Luisa Grace Mora López Cédula 1-0405-0272, asentamiento Colonia Cariari (Palmitas), predio Parcela N°85, plano catastro L-70081-1992, área 37093.28 m²; Nubia Monestel Umaña cédula 7-0052-0268, asentamiento Zent, predio L-46 m2, plano catastro L-2318790-2021, área 2855 m²; Lourdes Zulema Granados Jiménez cédula 7-0225-0433, asentamiento Don Carlos, predio LCP-163, plano catastro L-2169903-2019, área 658 m²; Ana Isabel Álvarez Álvarez cédula 900930636, asentamiento Astúa Pirie, predio L-41 m2; plano catastro L-27680-2023, área 1432 m²; María Auxiliadora Pérez González cédula 1558088962915, asentamiento Don Carlos, predio LCP-15-1, plano catastro L-2156044-2019, área 545 m²; José Jacob Pérez Solís cédula 7-0202-0003 y Yahaira Machado López cédula 1-1331-0583, asentamiento Don Carlos, predio LCP-15-9, plano catastro L-2156056-2019, área 266 m²; Marvin Castro Solano cédula 5-0185-0280, asentamiento Don Carlos, predio GF-15-15, plano catastro L2088996-2018, área 2053 m²; Hazel Arrieta Rojas cédula 7-0145-0909, asentamiento Don Carlos, predio LCP-15-12, plano catastro L-2156059, área 308 m²; Beatriz Molina Fuentes cédula 6-02600451, asentamiento Bananito Norte, predio LCP-34, plano catastro L641299, área 620.42 m²; Francis Azucena Erazo Lagos cédula 134000031635 y Minor Solís Campos cédula 7-00950516, asentamiento Waghope, plano catastro L-393487-1997, área 2788.23 m²; Marsha Iveth Laurence Lewis cédula 7-0204-0499, asentamiento Juan Pablo II, Lote n°32, plano catastro L-1042482-2005, área 142.90 m²; Carlos Luis Mendoza Mendoza cédula 4-0125-0009, asentamiento María Paula Bonilla Molina, predio C-2 plano catastro 56467-2024, área 8070 m²; Juan Carlos Palacios Gonzales cédula de residencia 155805842615, asentamiento Zent, predio L-114-1, plano catastro 45309-2024, área 148 m², Luis Roney Chavarría Granados cédula 7-0069-0875, asentamiento Vista Mar I, numero de predio L-284-1,plano catastro L1776720-2014, área 656 m², Roney Gerardo Fernández Rojas cédula 7-0087-0674, asentamiento Vista Mar I, numero de predio L-274-291,plano catastro L-43927-2024, área 5432 m²; Andreina Bryan Stephen cédula 7-0166-0336, asentamiento Miraflores, numero de predio L-113, plano catastro L-447486-1997, área 251,08 m²; Martha Yolanda Monge Acuña Cédula 1 0714 0891, Asentamiento Juan Pablo II, L-39, Plano Catastro L-1042475-2005, área 412.46 m²; María Elena Carrillo Alvarado Cédula 7 0079 0799 Asentamiento Cocal LB-44 Plano Catastro 7-2235363-2020 área 342 m²; Bellanira Morera Mora Cédula 5-0283- 0369 Plano Catastro L-353038-1996 área 198.85 m²; Danny Daniel Muñoz Ewers cédula 70191-0195, asentamiento Vista de Mar I, numero de predio 233-7,plano catastro L-537202023, área 314 m2; Marcia Lorena Quiroz Muñoz cédula de residencia 155816734327, asentamiento Los Almendros, numero de predio L-45, plano catastro L-2054812-2018,área 354 m2; Roberto Kenton Johnson cédula 7-0054-0158, asentamiento Waghope, numero de predio P-M20-2, plano catastro L-2051987-2018, área 45080 m2; Karla Fabiola Castro Romero cédula 7-0217-0615, asentamiento Juan Pablo II, numero de predio L-154, plano catastro L-1049752-2006,área 186.87 m2; Ana Cristina Zamora Monge cédula 9-0067-0176, asentamiento Roberto Sawyers, numero de predio 84,plano catastro L-1148331-2007, área 305.95 m²Milton Rojas Flores cédula 6-0199-0068 y María Araya Núñez cédula 7-00940149, asentamiento Rio Blanco, numero de predio P-198354-17,plano catastro L-1983542017, área 5 ha 2617 m²; María Yorlenny Bermúdez Maroto cédula 1-1074-0369, asentamiento Vista Mar II, numero de predio L-140-6, plano catastro L-2274566-2021, área 1922 m²; Guillermo García Araya cédula 7-0 76-0238, asentamiento Batan Sector Santa Martha, numero de predio P-169,plano catastro L-29016-2024, área 23901 m²; Yelligi Yenory Villalobos Sánchez cédula 7-0228-0144, asentamiento Vista Mar I, numero de predio L-265, plano catastro L-720492-1987,área 902.42 m²; Raquel Sotelo Godínez cédula de residencia 155808240434, asentamiento Vista Mar I, numero de predio L-27, plano catastro L-724722-1988, área 968,51m²; Karla Yahaira Picado Grijalba cédula 7-01810209,asentamiento Juan Pablo II, numero de predio 114, plano catastro 1044267-2006, área 522.95 m2,Néstor Alonso López Contreras cédula 7-0184-0937, asentamiento Juan Pablo II, numero de predio L-92, plano catastro L-1042595-2005,área 495.91 m²; Diego Amancio Salas Venegas cédula 702050457, asentamiento Roberto Sawyers, numero de predio L-70- 2,plano catastro L-35784-2023, área 532 m² Luis Arnoldo Fernández Ramírez cédula 70092-0909 y Teresa Cruz Madrigal Cédula 7-0099-0141 del asentamiento Rio Blanco número de predio 16292-1 número de plano 7-2044563-2018 área 64833 m² Yeimi Paola Ulloa Duran Cédula 7-0236-0739 del asentamiento Rio Blanco número de predio L-P1A número de plano 7-48354-2024 área 517 m² Antonio Fernando Gibson Gibson cédula 70087-0734 del asentamiento Vista de Mar II número de predio 140-3 número de plano 740584-2024 área 477 m² Marianela Sánchez Acuña, cédula 7-0138-0623 del asentamiento Cielo Amarillo número de predio 202 número de plano 7-697596-1987 área 771.51 m² Jorge Alberto Meléndez Cerdas, cédula 1-0540-0820 y Lidia Ocampo Sanders, cédula 7-00550931 del asentamiento Rio Banano número de predio 46 número de plano 7-728669-1988 área 392.33m² Cesar Sánchez Orozco, cédula 8-0054-0800 del asentamiento Bananito Norte número de predio 33 número de plano 7-641298-2000 área 446.86 m² José Antonio Diaz Muñoz cédula 9-0086-0804 y Johana Del Socorro Fariña cédula 8-0153-0866 del asentamiento Westfalia número de predio 2 número de plano L-2053036-2018 área 633 Aida Brant Joseph cédula de residencia 155813623136 del asentamiento Vista Mar I número de predio 4 número de plano L-724741-1988 área 523.85, en Asentamiento Centro de Población Sixaola, presentada por los señores: Gloria Yolanda Palacio Patterson, cédula 90074-0681, plano 7-2036542-2018, área 534 m², LCP-134-1, Kattia María Cárdenas Esquivel, cédula 1-0764-0331, plano7-2036540-2018, área 315 m2, LCP-133, Thelma Mejía Mejía, cédula 5-0129-0708, plano L-2007271-2017, área 357 m2 , LCP-105, Carlos Luis Cubero Pérez cédula 7-0128-0852, plano L-2007269-2017, área 470 m2 , LCP-92, Rogelio Pérez Pérez, cédula de residente 155812962735, plano L-2036543-2018, área 868 m2, LCP- 138-2, Paula Pérez López, cédula 5-0367-0222, plano L-2036562-2018, área 610 m2, LCP138-1, Kimberly María Artavia Ramírez, cédula 7-0314-0292, plano L-2098890-2018, área 329 m², LCP-103, Euribiades Maximiliano Juan Clemente, cédula 8-0148-0156, plano L2036701-207, área 393 m², LCP-134-2, María Ester Vanegas Rosales, cédula 8-0122-0403, plano L-2007267-2017, área 370 m², LCP-111, Ester Agüero Picado, cédula 7-0068-0632, plano L-2013098-2017, área 372 m², LCP-102, Alma Patricia Núñez Requene, cédula 80088-0939, plano L-2013377-2017, área 354 m², LCP-125, Blanca del Socorro López Guido, cédula de residente 155823049821, plano L-2098958-2018, área 358 m², LCP-108, Kenyie Fabiola Mejía Gutiérrez, cédula 7-0256-0792, plano L-2026301-2018, área 341 m², LCP104; Luis Alberto Arias Samudio, cédula 7-0223-0628, y Irene Amarilis Mora Fuentes, cédula 7-0307-0919, plano L-2099429-2018, área 407 m², LCP-115, Maritza Rodríguez López, cédula de residente 155805707815, plano L-2013751-2017, área 721 m², LCP-109, Asentamiento Centro de Población Sixaola, José de los Santos Gutiérrez, cédula de residente 155812459420, plano L-2007268-2017, área 358 m², LCP-110, Ericka Samarribas Cerdas, cédula de residente 155806901503, plano L-2007272-2017, área 418 m², LCP-98, Alejandro José Gutiérrez, cédula de residente 155810915721 y Dania Rosibel Corea Escobar, cédula  2-0570-0069, plano L-2099208-2018, área 376 m², LCP-84, Sofia Argentina Espinoza Fuentes, cédula 6-0153-0868 y Wilson Alberto López Villalobos, cédula 7-0087-0191, Plano L-2099207-2018, área 377 m², LCP-85, María Solano Villalobos, cédula 1-1122-0854 y Fernando Luis Abrego, cédula 8-0147-0126, plano L-2146082-2019, área 326 m², LCP-97,  Erasmo Angulo Hernández, cédula de residente 155809946807, plano L-2013736-2017, área 405 m², LCP-91, Ramon Martin Canales Guevara, cédula 8-0122-0848 y Johanna Castillo Araya, cédula 7-0188-0544, plano, L2007273-2017, área 328 m², LCP-90, Yulibette Sáenz Alemán, cédula  7-0245-0506, plano L-352988-1996, área 1437.75 m², LCP-244 y de Asentamiento PAÍS, BLOQUE 7C, Ricardo Mora Madrigal, cédula 6-0265-0847, plano L58185-2023, área 658m², LP-11-1-7C, Justa Juliana Potoy Salguera, cédula 2-0393-0622, plano L-2174874-2019, área 1327 m², GF-44-1-7C y Asentamiento país, bloque 8C, Jeans Antonio López Gómez, cédula  7-0184-0296, plano L-1904193-2016, área 1057 m², GF-46-3-8C y con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N°163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente o Región Desarrollo Huetar Caribe, situadas en Barrio Costa Rica, Batán, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificar tres edictos, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Manuel Rojas Sanabria, Dirección Regional Huetar Caribe, correo mrojass@inder.go.cr.—O.C. 17700.— Solicitud 567051.—( IN2025920452 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil veinticinco. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  José Ricardo Alfaro Escobar, mayor, soltero, cédula identidad 800480884, realiza Traspaso Total de su Derecho de Concesión a favor de Leslia Xiomara Lazo Lazo, mayor, divorciada una vez, cédula identidad 800900651, uso: mixto, plano: P-1035356-2005, área 992,37m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

2.  Raquel Baltodano Rivera, mayor, casada dos veces, cédula de identidad 603090436, uso: Mixto, plano: P-1825479-2015, área: 5,235.00m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

3.  Grethel María Salazar Fallas, mayor, soltera, cédula identidad 700860928, realiza Traspaso Total de su Derecho de Concesión a favor de Gehisel Lorena Salazar Fallas, mayor, soltera, cédula identidad 602620293, uso: Mixto, plano: P-2014710-2017, área 903,00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

4.  María de los Ángeles Moreno Prado, cc. Marielos Ángeles Prado Prado, mayor, soltera, cédula de identidad 900650191, uso: Habitacional, plano: P-57881-2024, área: 237,00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.  Iztel Nicol Cerdas Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad 604400319, uso: Habitacional, plano: P-65967-2024, área: 250,00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

6.  Dylana Mayela Mena Camacho, mayor, casada una vez, cédula de identidad 108350228, uso: Habitacional, plano: P-1033718-2005, área: 354.37m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

7.  María Elena Matarrita Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 603490591, uso: Habitacional, plano: P-44237-2024, área: 500,00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

8.  Racidd Jaen Reyes, cc. Rasid Alejandro Jaen Reyes, mayor, casado una vez, cédula de identidad 701100518, uso: Habitacional, plano: P-64169-2024, área: 227.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.  Shirlen Jeannette Morales Toro, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad 110100893, uso: Comercial, plano: P-966128-2004, área: 1,553.24m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

10.  Jacqueline Paola Calderón Ruiz, mayor, soltera, cédula de identidad 305080906, uso: Habitacional, plano: P-67311-2024, área: 126.00m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Keren Dayana Agüero Santos.— 1 vez.—O.C. N° OC-17698.—Solicitud N° 566878.— ( IN2025920283 ).

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