SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0019-2025.—El
señor Luis Guillermo Bolaños Lay, número
de cédula 1-1009-0623, en calidad
de representante legal de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca:
Bonhoeffer, modelo: BON-P-KS26, cuyo
fabricante es: Shenzhen Famous World Trade Co,
Ltd-China. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 15:00 horas del 08 de enero del 2025.—Unidad de
Registro de Agroquímicos,
Control Biológico y
Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2025919847 ).
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
20 de noviembre de 2024
TN-CD-198-2024
Señor
Guillermo
Madriz Salas
Director
General
Teatro
Nacional de Costa Rica
ASUNTO: Aprobación de propuesta
Delegación de Competencias procedimientos
de contratación según la
Ley General de Contratación Administrativa.
Estimado señor:
Para su atención, me permito transcribir el acuerdo tomado
en la Sesión N° 030-2024 - Ordinaria, del Consejo Directivo,
realizada el 19 de noviembre de 2024, en el Capítulo III - Artículo 18 – Resolutivos, el cual indica:
ACUERDO 16: El Consejo Directivo en
atención a la carta TN-DG-403-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el
Sr. Guillermo Madriz Salas, Director del Teatro Nacional de Costa Rica, aprueba la propuesta de delegación de competencia a la Dirección General del Teatro Nacional de Costa Rica, de procedimientos de contratación en aplicabilidad de la Ley
General de Contratación Administrativa
para ejecutar el inicio, finalización y todas las instancias, de los procedimientos de contratación administrativa de Licitaciones Reducidas dentro del régimen ordinario, para bienes y servicios, así como para obra, y las contratación de licitaciones exceptuadas de conformidad con los numerales 3 y 4 de la Ley
General de Contratación Pública y los
artículos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12 ,13 y 14 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, con un monto máximo
de ¢20.000.000.00 (Veinte millones
de colones, netos).
Asimismo, se hace
la acotación que el órgano colegiado conocerá las Licitaciones bajo el régimen de excepciones
que asciendan al monto de
¢20.000.000.00 (Veinte millones
de colones, netos), así como las Licitaciones
Menores y Licitaciones Mayores que se determinen por la institución y de conformidad con las resoluciones
de actualizaciones de los umbrales de las licitaciones que emita la Contraloría General de
la República en cada periodo presupuestario.
La instrucción de las Licitaciones Reducidas y Exceptuadas delegadas a la Dirección
General del TNCR, será instruidas
por la Proveeduría Institucional, instancia que tendrá la obligatoriedad de remitir un informe al Consejo Directivo sobre la ejecución mensual de compras y contrataciones tramitadas.
Esta solicitud cuenta con el criterio
jurídico positivo de la señora Karoll P. Sancho Oconitrillo, Encargada
de la Asesoría Jurídica, mediante la carta número
TNCR-DG-AJ-OF-157-2024, de fecha 18 de noviembre de 2024. Acuerdo
Firme.
Consejo Directivo, Jorge Rodríguez Vives, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
CD-043-01-20.—Solicitud N° 568306.—(
IN2025922512 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0012826.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado
Especial de Teleos Ag
Solutions, Inc Con Domicilio en
120 Applecross Road, Pinehurst, North Carolina 28374, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Teleos Ag Solutions como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; Servicios de
venta de preparaciones y sustancias agrícolas; a saber, fumigantes, fungicidas, herbicidas e insecticidas.; en clase 39: Servicios
de distribución de preparaciones
y sustancias agrícolas; a
saber, fumigantes, fungicidas,
herbicidas e insecticidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90041664 de fecha
08/07/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos Registrador(a).—( IN2025920180 ).
Solicitud Nº 2024-0011451.—Claudio Jesús León Sánchez, cédula de identidad 602520884, en calidad de
Apoderado
Generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica
4000001902 con domicilio en
Avenidas Siete y Nueve, Calle Once y Once Bis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: Se resera los colores
azul, naranja y blanco. Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 6 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—(
IN2025920185 ).
Solicitud Nº 2024-0012820.—Fressy Quesada Castro, cédula de identidad 602270857, en calidad de Apoderado Generalísimo de GAL LOUNGE S.A, Cédula jurídica
3101873111 con domicilio en San José, Carmen, Escalante, 25 mts Sur del Parque Francua, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a: Estética
canina, tienda de artículos para animales,
hotel de perros y mascotas,
veterinaria canina y de mascotas.
ubicado en San José,
Carmen, Barrio Escalante, 25 metros al sur de parque
Francia. Fecha: 16 de enero
de 2025. Presentada el: 12
de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025920199 ).
Solicitud Nº 2025-0000441.—Luis Fernando Castro Gómez, cédula de identidad N° 1-0716-0301, en calidad de apoderado
especial de Sueño Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en
Centro Comercial Metro Centro, Octava Etapa, Local Doscientos Setenta y Cuatro-R,
Ciudad y Departamento San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Los expertos
en descanso como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de muebles, colchones, camas y accesorios para camas y colchones.
En relación con la marca registro 319890. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el 16 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025920205 ).
Solicitud Nº 2024-0013150.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad
de Apoderado Especial de BAOSHAN IRON & STEEL
CO., LTD. con domicilio en
885 FUJIN ROAD BAOSHAN DISTRICT, SHANGHAI, China, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Aleaciones de metales comunes; metales comunes, en bruto
o semielaborados; listones
de metal; hojas y láminas metálicas;
aleaciones de acero; láminas de acero; aluminio; tubos de acero; moldes de fundición de metal; acero fundido; hojalata; fleje de acero; lupias [metalurgia]; materiales de construcción de
metal; acero, en bruto o semielaborado; tuberías y tubos de metal;
material ferroviario de metal; alambre de acero; alambre de soldadura de
metal; minerales de hierro;
barras de acero laminadas en caliente; placas de amarre; tablestacas de metal; lingotes de metal común; placa de moldeo de acero; cañerías de metal; revestimientos
metálicos para pozos petroleros; construcciones, transportables, de metal; construcciones
de metal; entramados de metal para la construcción; contracarriles; rieles de metal; alambre de aluminio;
embalajes de hojalata; bridas de fijación metálicas para cables y tuberías;
anillos de metal; varilla
de soldadura; minerales metalíferos. Fecha:
14 de enero de 2025. Presentada
el: 20 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025920215 ).
Solicitud Nº 2024-0011996.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
USG MEXICO S. A. DE C.V. con domicilio
en AV. VASCO DE QUIROGA 4800, 5 PISO, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P.
05348, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
1; 19 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: compuesto para tratamiento
de juntas en tableros de
yeso, entendiéndose este como un adhesivo con base de vinilo (no contiene asbestos) utilizado para fines industriales.;
en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betun; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 35: Servicios
de venta mayorista y minorista de materiales de construcción y productos relacionados; servicios de venta en línea mayorista
y minorista de materiales
de construcción y productos
relacionados; promoción de ventas para terceros; publicidad; publicidad en línea
por una red informática; publicidad exterior;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; organización de ferias
comerciales. Servicios de
tiendas minoristas que ofrecen
productos virtuales, a
saber, materiales de construcción
y productos relacionados
con materiales de construcción
autenticados por tokens no
fungibles (nfts), para su uso en mundos
virtuales en línea, plataformas de realidad aumentada y plataformas de metaverso. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales Registradora.—( IN202920228 ).
Solicitud Nº 2024-0009861.—Franyer Samith Fonseca Chacón, Mayor, soltero, empresario. El Puntazo
Asado., cédula de identidad 207780991 con domicilio en Puntarenas, El
Roble, 100 metros al sur del Colegio Antonio José
Obando Chan., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Puntazo
Asado como Marca de Comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pollo asado, ensalada de banano sancochado con salsa de tomate y
jalapeño, ensalada de banano con salsa de tomate, ensalada de banano sancochado con vinagre, ensalada
de banano sancochado con vinagre y jalapeño; en clase 30: Tortillas de maíz, vinagreta con cebolla, zanahoria, vainica, coliflor en salsa de tomate Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025920241 ).
Solicitud Nº 2024-0010358.—José Fabio Alpízar Campos, cédula de identidad N° 205220225, en calidad de apoderado
generalísimo de Rogafa del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101421894, con domicilio en Liberia, Guanacaste, de Fifco
400 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de Personas Reservas:
NO. Fecha: 11 de noviembre
de 2024. Presentada el 08
de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025920256 ).
Solicitud Nº 2025-0000455.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Agrícolas Comerciales, S. A. con domicilio en Industrial El Alto,
Km 33 Carretera El Salvador, San José El Chilero, Fraijanes Guatemala/ Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: aguacates Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920261 ).
Solicitud Nº 2025-0000475.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de
ACROSS CO., LTD con domicilio en
3F, 23, Geodudanji 1-Gil, Dongnae-Myeon,
Chuncheon-Si, Gangwon-Do, Republic Of
Korea, Corea del Sur, solicita la inscripción
de: REVOLAX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
medicadas para el tratamiento de la piel; rellenos dérmicos inyectables; preparaciones farmacológicas para
el cuidado de la piel; ungüentos para fines farmacéuticos; agentes farmacéuticos para la epidermis; preparaciones
para el cuidado de la piel medicadas; gel activado por tejidos;
preparaciones de microorganismos
para uso médico o veterinario; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas
para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas principalmente basadas en ácido
hialurónico; preparaciones para
el cuidado de la piel con fines médicos; trasplantes [tejidos vivos]; vendajes líquidos para heridas cutáneas; preparaciones químico-farmacéuticas;
medicamentos para fines médicos;
jeringas prellenadas para fines médicos; productos farmacéuticos; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas; jeringas llenas para fines médicos [que contienen productos farmacéuticos]; implantes para la regeneración guiada de tejidos; medicamentos implantables.; en clase 10: instrumentos
médicos que incorporan láseres; aparatos médicos para la mejora de la piel mediante láseres;
aparatos médicos para fines
urológicos; aparatos e instrumentos médicos
para cirugía plástica; instrumentos médicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos médicos; aparatos para la eliminación de arrugas con fines médicos; jeringas para fines médicos; jeringas de inyección médica; instrumentos quirúrgicos médicos para su uso en dermatoplastia;
aparatos médicos para inyectar rellenos; aparatos médicos para inyectar rellenos de
ácido hialurónico; implantes médicos, quirúrgicos y ortopédicos fabricados con materiales artificiales; jeringas hipodérmicas para inyecciones con
fines médicos; jeringas
para inyecciones; láser médico para el tratamiento de la piel; biomateriales artificiales para dermatología; aparatos para terapia de regeneración de la piel; aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de la piel. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025920277 ).
Solicitud Nº 2025-0000491.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY con domicilio
en ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA CINCINNATI, OHIO
45202 UNITED STATES OF AMERICA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PRO-V ÓLEO NUTRITIVO como Marca de
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado del cabello. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el:
17 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920282
).
Solicitud Nº 2024-0012408.—Eveling Espinoza
Rojas, cédula de identidad 801050411, en calidad de Apoderado Especial de
Alejandra Coto Segura, Casada
una vez, cédula de identidad
303860950 con domicilio en
Paraíso, Orosí, 700 m Oeste de La Iglesia de Paloma, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café tostado, en polvo,
en grano. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025920286 ).
Solicitud Nº 2023-0012639.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio
en Calle 50, Edificio
Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: REMETIL como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025920293 ).
Solicitud Nº 2025-0000433.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad
de Apoderado Especial de Ma Fruits Consultants Gida Depolama Nak Ith Ve Ihr Ltd Sti con domicilio en Cankaya Mah Istiklal Cad. 76/6
K:4 D:6 Akdeniz Mersin, Turquía, Turquía,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Frutas frescas, en particular banano y piña. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920314 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0000430.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de MA FRUITS CONSULTANTS GIDA DEPOLAMA
NAK ITH VE IHR LTD STI con domicilio en CANKAYA MAH ISTIKLAL CAD. 76/6 K:4 D:6 AKDENIZ MERSIN,
TURQUÍA, Turquía, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Frutas frescas, en particular banano y piña. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920319 ).
Solicitud Nº 2025-0000432.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Abbott Products Operations AG, con domicilio en: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: REVIORA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, medicamentos
para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos.
Fecha: 17 de enero de 2025.
Presentada el: 16 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920322 ).
Solicitud Nº 2025-0000147.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad
117390215, en calidad de Apoderado Especial de Hollman Alonso Arguedas Rojas, soltero, cédula de identidad
20446-0197, con domicilio en:
Condominio Prados de Cariari Nº 18. Residencial Los
Arcos, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: reservas de alojamiento temporal. Reservas: Aro Cocles Lodgecolores naranja, celeste y azul. Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920339 ).
Solicitud Nº 2024-0012765.—Gloriana Conejo Castillo, cédula de identidad
109440573, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medi
Salud Yireth Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101882103, con domicilio
en: Guaycara, Río Claro centro, detrás del Hotel Impala contiguo a Sala de Belleza Gaby, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a prestación a servicios médicos, ubicado en Puntarenas, Golfito,
Río Claro, Guaycara, detrás
del Hotel Impala contiguo a Sala de Belleza Gaby. Reservas: de los colores:
verde, amarillo, azul marino, celeste y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025920345 ).
Solicitud Nº 2024-0013003.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de
Meridiana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101528574, con domicilio en: de la Farmacia Bíblica 75 metros al este, oficina N° uno a mano izquierda edificio AMN, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de desinfección,
exterminación y control de plagas.
Fecha: 19 de diciembre de
2024. Presentada el 18 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025920358 ).
Solicitud Nº 2024-0013155.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de
Agencia de Comunicación Simetria
de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101738934, con domicilio en: Goicoechea, Mata de
Plátano, Urbanización
Bernardo Iglesias, casa E seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: los servicios promocionales de marketing y publicidad.
Reservas: de los colores: gris, rojo y negro. Fecha:
6 de enero de 2025. Presentada
el: 20 de diciembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025920359 ).
Solicitud N° 2024-0013156.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de
apoderado especial de Agencia de Comunicación
Simetria de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101738934, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano Urbanización Bernardo
Iglesias, Casa E Seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de consultoría
y consulta informatizada de directorios
telefónicos. Reservas: Se reservan los colores:
verde, negro y gris.
Fecha: 26 de diciembre de
2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025920360 ).
Solicitud N° 2023-0008677.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado
especial de Guangzhou Xiaopeng Motors Technology Co.
Ltd., con domicilio en 8 Songgang Street, Cencun, Tianhe
District, Guangzhou, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches sin conductor [coches autónomos]; coches; capós de automóviles; chasis de automóviles; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; reactores para vehículos terrestres; ruedas libres para vehículos terrestres; espejos retrovisores; amortiguadores para
automóviles; carrocerías
para vehículos; desmultiplicadores
para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, excepto las partes de
motores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; ejes de transmisión para vehículos terrestres; bolsas de aire [dispositivos
de seguridad para automóviles];
amortiguadores de suspensión
para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; dispositivos antiderrapantes para
neumáticos de vehículos; ruedas de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; cubos
de rueda de vehículos; chasis para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; asientos para niños
para uso en vehículos; limpiaparabrisas; frenos de vehículos; fundas de
asientos para vehículos; parabrisas;
muelles de suspensión para vehículos; asientos de vehículos;
dispositivos antideslumbrantes
para vehículos; volantes para vehículos;
motores eléctricos para vehículos terrestres.; en clase 37: Reconstrucción
de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; Instalación de conexiones electrónicas y digitales a un centro de llamadas o call center;
mantenimiento y reparación
de máquinas de entretenimiento;
reparación o mantenimiento
de aparatos e instrumentos
de laboratorio; reparación
de aparatos electrónicos; reparación de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de dispositivos de limpieza para vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware; Instalación mantenimiento y reparación de maquinaria; Instalación y reparación de equipos deportivos y de entretenimiento; reparación de juguetes o muñecas; instalación y reparación de alarmas antirrobo; proporcionar información relativa a reparaciones; recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de averías de vehículos; limpieza de vehículos; mantenimiento de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de carga de baterías
para vehículos; estaciones
de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de
superficies exteriores de edificios;
servicios de mantenimiento
y reparación de aeronaves; tratamiento contra la herrumbre; servicios de control de plagas,
que no guarden relación con
la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; desinfección; recauchutado de neumáticos; instalación y reparación de equipos de calefacción; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de motores eléctricos; alquiler de
cargadores de baterías portátiles
para vehículos eléctricos. Fecha: 22 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025920362 ).
Solicitud N° 2024-0007092.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Oatly AB con domicilio en Box 588, 201 25 Malmö, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción de: POST MILK GENERATION como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos
lácteos; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos
de leche que contienen avena;
leche de avena [sucedáneos
de la leche]; bebidas a base de avena
para su uso como sucedáneo de la leche; bebidas a base de sucedáneo de la
leche [en las que predomina
el sucedáneo de la leche];
leche de almendras, bebidas
a base de leche de almendras; leche de coco, bebidas a base de leche de coco; leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche; leche
de cacahuete, bebidas a
base de leche de cacahuete; leche de arroz, leche de
arroz utilizada como sucedáneo de la leche; leche de soja, leche de soja (sucedáneo de la leche); bebidas funcionales a base de sucedáneos
de la leche; bebidas a base de avena
con sabor a fruta; bebidas a base de sucedáneos de
la leche que contienen café; sucedáneos
del yogur; sucedáneos del yogur con avena; preparaciones de sucedáneos de la
leche preparar yogures; sucedáneo del yogur a base de avena; yogur a base de avena y yogur para beber sin leche y lactosa; yogur y sucedáneos de yogur para beber con avena; sucedáneos del yogur con sabor a frutas; sucedáneos de yogur con sabor a fruta que contienen avena; sucedáneos de la leche
agria; sucedáneos de la nata agria; sucedáneos de la leche agria con avena;
sucedáneos de nata agria con avena;
sucedáneos de la nata; sucedáneos
de la nata fresca; sucedáneos de nata con avena; sucedáneos de la crema
fresca que contienen avena;
sucedáneos de cremas no lácteos; nata para cocinar y sucedáneo de la leche o la nata a base de avena; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la mantequilla, sucedáneos de la margarina; sucedáneos de la mantequilla a
base de avena; sucedáneos
de la margarina a base de avena;
productos de queso de sucedáneos
lácteos; mezclas de queso
de sucedáneos lácteos;
queso en polvo de sucedáneos lácteos; sucedáneos del queso; queso a base de avena;
sucedáneos lácteos en polvo instantáneos;
sucedáneos de leche en polvo, polvos sucedáneos
de la leche para uso alimentario
y nutricional; polvos secos como sucedáneos
de la leche, polvos sucedáneos
de la nata; polvos de sabores
como sucedáneos de la leche
para elaborar bebidas; verduras en polvo;
leche de coco en polvo; compotas, mermeladas de frutas y de hortalizas; frutas elaboradas, aperitivos y tentempiés de fruta; rodajas de fruta deshidratada; aperitivos a base de frutas;
zumos de frutas para cocinar; jugos vegetales para uso culinario; concentrados de zumos vegetales para alimentos; productos de sucedáneos lácteos vegetales y a base de avena para adelgazar; mezclas de bebidas de complementos dietéticos a base de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas
de complementos dietéticos
a base de avena en forma de
bebidas de vitaminas y minerales [sucedáneos de la
leche]; polvos para sopas. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2025920374 ).
Solicitud N° 2024-0008514.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai,
Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
XTZ como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Motocicletas, scooters con motor, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de
tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para todos los productos mencionados,
en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025920375 ).
Solicitud N° 2024-0008516.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai,
Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
CYGNUS RAY ZR como marca
de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Motocicletas, scooters con motor, ciclomotores,
motocicletas de tres ruedas, scooters de motor de tres
ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas
y accesorios para todos los productos mencionados, en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas,
cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible,
asientos, barras tándem, cubiertas
traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 08 de noviembre de 2024. Presentada el 17 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025920376 ).
Solicitud N° 2024-0008517.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai,
Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
NMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas,
scooters con motor, ciclomotores, motocicletas
de tres ruedas, scooters de
motor de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y piezas y accesorios para todos los productos mencionados,
en concreto, espejos retrovisores, palancas de freno, empuñaduras, parabrisas, protectores laterales de piernas, cubiertas delanteras, guardabarros, horquillas delanteras, frenos, neumáticos, ruedas, cubiertas laterales, reposapiés, tanques de combustible, asientos, barras tándem, cubiertas traseras, suspensiones, amortiguadores, cubrecadenas, maleteros y guardabarros. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025920377 ).
Solicitud N° 2024-0008525.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha, con domicilio en 2500 Shingai,
Iwata-Shi, Shizuoka-Ken, Japón, Japón,
solicita la inscripción de:
KODIAK como marca de
fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos utilitarios todoterreno, vehículos tipo ‘side by side’, vehículos todo terreno y piezas y accesorios para todos los productos
mencionados, en concreto, espejos retrovisores, cubiertas de carrocería, guardabarros, cubiertas laterales, asientos, cubiertas trasera, salpicaderos. Fecha: 8 de noviembre de 2024. Presentada el: 19 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025920378 ).
Solicitud N° 2024-0010653.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Everty Logistica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-856844, con domicilio en Residencial Trejos Montealegre, Calle 118 B, Condominio Escazú Village, Torre Corporativa,
Segundo Piso, Oficinas de Everty,
San Rafael de Escazú, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIBO
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de hotelería [alojamiento]; hotelería [comida y
bebida]; servicios de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva, información y búsqueda de hoteles y otros alojamientos temporales, bares, restaurantes y
comidas; servicios de bar; servicios de cafés;
servicios de cafetería;
catering de alimentos y bebidas;
reservas de hotel; servicios
hoteleros; servicios de restaurante; alquiler de tiendas
de campaña; servicios de viviendas turísticas; facilitación de instalaciones
para conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones
para reuniones de juntas directivas;
suministro de alojamiento
para reuniones; suministro
de bases de datos informáticas
con capacidad de búsqueda y
listados con información sobre hoteles y otros alojamientos temporales, bares, restaurantes y
comidas; provisión de centros comunitarios para reuniones y reuniones sociales; alquiler de salas para
la celebración de funciones,
conferencias, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones; alquiler de espacios de oficinas temporales; suministro de información y enlaces a sitios web de terceros
sobre alojamiento temporal,
bares y restaurantes; suministro de opiniones, valoraciones,
comentarios y recomendaciones
de usuarios sobre alojamientos temporales, bares y restaurantes; servicios de consulta en el ámbito de los
servicios de reserva de alojamiento. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 15 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025920379 ).
Solicitud N° 2024-0010772.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°1010740933, en calidad de apoderado especial de
Cirion Technologies Solutions LLC, con domicilio en 801 Brickell Avenue, Suite 2400, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 37; 38 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software y aplicaciones de software para permitir la transmisión, acceso, organización y gestión de mensajes de texto, mensajería instantánea, enlaces
web, ubicaciones e imágenes
a través de
Internet y otras redes de comunicaciones;
software informático para permitir
cargar, descargar, acceder,
publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software para la transmisión
de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado
para instalar y configurar
redes de área local; hardware informático
y software grabado para instalar
y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto,
equipos de estaciones base
de telecomunicaciones para aplicaciones
de comunicaciones y redes fijas
y celulares; software descargable
para acceso a Internet, transmisión
de medios y entrega de contenidos; puntos de acceso LAN
(red de área local) para conectar
usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable
para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable
que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de
software a través de un navegador
web; hardware informático, en
concreto, dispositivos de
punto de acceso inalámbrico
(WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos
y medios de transmisión a través de Internet y redes de igual
a igual (redes peer-to-peer); software descargable para identificar amenazas a la seguridad, crear cortafuegos, supervisar el tráfico
de red con el fin de prevenir
ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus informáticos;
software descargable para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información
relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable
para gestionar, configurar
y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones; en clase 37: Servicios
de asesoramiento relacionados
con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos;
instalación, mantenimiento
y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento
y reparación de hardware,
aparatos e instrumentos de
redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; soporte
técnico de redes inalámbricas,
en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas
y resolución de problemas relacionados con la instalación y
reparación de
hardware de redes inalámbricas; consultoría
en materia de instalación, mantenimiento y reparación de
hardware, aparatos e instrumentos
de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consulta de telecomunicaciones; suministro de
información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), en concreto, transmisión de voz, datos y gráficos mediante transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares (peer-to-peer), en
concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios
de difusión de audio, texto
y video a través de ordenadores
u otras redes de comunicación,
incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y
video; suministro de acceso
a un servicio de red en línea; suministro de acceso a redes informáticas globales e Internet, permitiendo
a los usuarios ver contenidos multimedia en línea; facilitación
de acceso a sitios electrónicos
con contenidos, sitios web y portales;
transmisión de videos, películas,
dibujos, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios,
contenidos de audio e información
a través de Internet; servicios
de información, asesoramiento
y consultoría relacionados
con todo lo mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, suministro
de puntos de acceso a la red a través
de los cuales la información de la red informática
global de información pasa
de un proveedor de servicios
de red informática global de información
a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica,
Internet, redes de servicios de información
y redes de datos; difusión
digital de programas de televisión
y películas a través de una red informática global; flujo electrónico y transmisión de mensajes e imágenes de audio y video en
Internet o una intranet; transmisión
electrónica de mensajes y datos; servicios interactivos de radiodifusión de televisión; servicios de radiodifusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV);
transmisión de información basada en la ubicación
a través de redes digitales;
servicios de telecomunicaciones,
en concreto, servicios de comunicaciones personales; suministro de acceso de alta velocidad a redes de área y a una red informática global de información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV);
flujo electrónico y transmisión de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada
virtual); suministro de instalaciones
y equipos para servicios de
acceso a telecomunicaciones;
suministro de instalaciones
y equipos para videoconferencias
y conferencias de telepresencia;
suministro de instalaciones,
equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y video para uso
de proveedores de informática
en la nube; servicios de redes de entrega
de contenidos, en concreto, transmisión electrónica de texto, audio y
video a través de redes informáticas
en nombre de otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios VOIP en forma de servicios troncales del protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, en concreto, telefonía basada en la nube,
mensajería telefónica y electrónica de voz, teleconferencias y videoconferencias,
y comunicaciones por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios
de marcación de centralitas
privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales telefónicas privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de red
digital de servicios integrados
(ISDN); servicios de telecomunicaciones,
en concreto, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones
de distribución de televisión
por protocolo de Internet
(IPTV); servicios de teleconferencia
y videoconferencia; servicios
de telecomunicaciones telefónicas
prestados mediante tarjetas telefónicas prepagas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, que proporcionan la transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video utilizando redes de banda ancha; servicios
de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); alquiler
de instalaciones de telecomunicaciones
y suministro de equipos y servicios de comunicación basados en transporte
de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y
video para uso de proveedores
de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable, en concreto,
transmisión electrónica inalámbrica de datos y transmisión de datos por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias
multimedia basadas en la
web, que permiten ver, compartir, editar y discutir de forma simultánea y asíncrona documentos, datos e imágenes por parte de los
participantes a través de
un navegador web; servicios
de transmisión por
Internet, en concreto, difusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos
y reuniones en vivo a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de telefonía local y de larga distancia, servicios de facsímil y de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz; facilitación de acceso de usuarios a una red informática global para terceros usuarios; prestación de servicios de transmisión de
video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de transmisión de televisión; servicios de transmisión de
audio, texto y video a través
de computadoras u otras
redes de comunicación, incluida
la carga, publicación, visualización
y transmisión electrónica
de datos, información, imágenes de audio y video; en clase 42: Instalación de software
informático; instalación y mantenimiento de software de acceso
a Internet; consultoría de seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los
ámbitos de la arquitectura
de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas
y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios
de soporte técnico, en concreto, migración
de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones;
consultoría de seguridad de
datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, aplicación, restricción y control de privilegios
de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de nube, móviles o de red en función de credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software mediante
parches; servicios de configuración
de redes informáticas; consultoría
en materia de gestión de configuración de
hardware y software informáticos; servicios
de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas y redes informáticas; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas
para determinar la funcionalidad
adecuada; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, prestación de servicios de copia de seguridad de programas informáticos y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software; integración y prueba de software de sistemas de
facturación computarizados
para determinar la funcionalidad
adecuada; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento
de aplicaciones de software de terceros;
servicios de automatización,
en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos de
software y dispositivos de automatización
y servicios de software como
servicio (SaaS) para control remoto
o automatizado de sistemas
de control ambiental para hogares,
edificios o estructuras; servicios de automatización con
fines de seguridad, en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos por software y dispositivos de automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para el control remoto o automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión
de sistemas de redes para garantizar
el funcionamiento adecuado e impedir el acceso no autorizado;
servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y mediante redes informáticas hacia y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios
informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de
Internet y el control del contenido
de los sitios web de terceros;
servicios informáticos, en concreto, optimización
de redes de computación en
la nube en forma de gestión de infraestructura remota e in situ y supervisión de
sistemas de aplicaciones y
TI (tecnología e información)
de computación en la nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes administren, proporcionen actualizaciones de
software, modifiquen y operen
remotamente sus dispositivos
informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario
final; servicios informáticos,
en concreto, suministro de un sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes administren,
accedan y modifiquen de
forma remota la información
de facturación de servicios
de telecomunicaciones, y para facilitar
la resolución de problemas identificando problemas técnicos con la funcionalidad de
las telecomunicaciones y permitiendo
a los clientes comunicarse directamente con expertos técnicos y atención al cliente; servicios informáticos, en concreto, servicios
de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad informática con fines de protección
de redes informáticas; servicios
de seguridad de redes informáticas,
en concreto, supervisión del tráfico de red
con fines de seguridad, con el
fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas hacia y desde sitios web no deseados,
protección contra denegación
de servicio (DoS) y ataques
de gusanos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus informáticos
y prestación de servicios
de cortafuegos gestionados;
diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros;
diseño de redes informáticas
para terceros; servicios de
almacenamiento electrónico
para archivar bases de datos,
imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes,
texto y datos de audio; diseño, despliegue y gestión de redes informáticas y consultoría en el campo de redes informáticas, en concreto, gestión y optimización de redes de área amplia (WAN), redes privadas virtuales (VPN) y servicios LAN
privados virtuales (VPLS) de otros;
suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; servicios de copia de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto,
gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de
redes, servidores, almacenamiento
de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte
técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto,
supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para terceros. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2025920380 ).
Solicitud N° 2024-0010852.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Beiersdorf AG con domicilio en Beiersdorfstrasse
1 - 9; Hamburg; 22529; Alemania, -, Alemania, solicita
la inscripción de: EPIGEN-AGING como marca de fábrica
y comercio en clase 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones que no sean medicinales, aceites esenciales, preparaciones que no sean medicinales para el cuidado del cuerpo y de la belleza; preparaciones que no sean medicinales para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de la cara en forma de cremas, geles y lociones; desodorantes y antitranspirantes para uso
personal; preparaciones para afeitar
y para después del afeitado
que no sean medicinales; preparaciones que no sean medicinales para el cuidado, la limpieza y el embellecimiento del cuerpo y del cabello; gel para baño y ducha, lociones
y sales, no con fines médicos; protección
solar y productos para después
del bronceado que no sean medicinales; en clase 5: Desinfectantes; preparaciones medicinales para el cuidado corporal y de belleza, especialmente preparaciones para el cuidado de la piel extremadamente seca y de la mala piel en forma de cremas, geles y lociones; productos dermatológicos para el cuidado de eczemas, psoriasis y enfermedades
de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado, limpieza y embellecimiento del cuerpo y del cabello; gel para baño y ducha, lociones y sales medicinales; preparaciones medicinales con filtro solar; preparaciones medicinales para la
prevención del envejecimiento
de la piel Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el 21 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025920381 ).
Solicitud N° 2024-0010867.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado
Especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio
en Costa Del Este Financial Park, Oficina
38B-D, Urbanización Costa Del Este, Corregimiento De
Juan Diaz, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, productos promocionales
e imagen corporativa de la empresa,
gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos alimenticios a saber: frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; aceites y grasas para uso alimenticio; café, productos de pastelería y confitería; productos derivados del cacao, galletas, salsas, salsa picante; aderezos para ensalada; promoción
de los productos antes referidos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de los productos antes referidos; distribución y difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo]; anuncios publicitarios; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); distribución
de muestras de los productos antes referidos; organización de ferias con fines comerciales
o publicitarios; información
y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de los productos antes referidos; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia, o medios de comunicación electrónicos como sitios web o programas de televenta; servicios de comercio electrónico (e-commerce); suministro
de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de los productos antes referidos; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial de establecimientos a
saber: cafeterías (Coffee Shops), bares de comida rápida; bebidas y comidas preparadas, comedores, restaurantes de comidas para llevar. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025920382 ).
Solicitud N° 2024-0011005.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de
Kentucky Fried Chicken International Holdings LLC con domicilio
en 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: KWENCH BY KFC como Marca de Comercio y Servicios en clases
32 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; batidos; limonadas; bebidas no alcohólicas con sabor a café; bebidas no alcohólicas con sabor a té; en clase
43: Servicios de restaurante
Fecha: 25 de octubre de
2024. Presentada el 24 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025920384 ).
Solicitud N°
2024-0011132.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Empacadora
San Marcos, S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Puebla-Amozoc
Oriental km. 54, 75120 Nopalucan, Puebla, México, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Chiles en sus diversos tipos, frutas y legumbres en conserva.
Fecha: 30 de octubre de
2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025920385 ).
Solicitud N°
2024-0011256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Massey Ferguson Corp. con domicilio en 4205 River Green
Parkway, Duluth, Georgia 30096, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASSEY
FERGUSON como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Tractores
y carretas, vehículos para la agricultura,
horticultura, forestal,
para movimiento y trabajos
de tierra, sus partes y accesorios Fecha: 7 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025920386 ).
Solicitud N°
2024-0011289.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Oriflame
Cosmetics AG con domicilio en
Bleicheplatz 3, 8200 Schaffhausen, Suiza, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para el cuidado y acondicionamiento no medicinales para su aplicación en el
cabello, el cuero cabelludo, la piel y las uñas; champús; acondicionador para el cabello; jabones;
perfumes; perfumería; agua
de colonia; aguas de tocador;
aceites esenciales y de hierbas; productos cosméticos; maquillaje; preparados de maquillaje; desmaquillantes; lápices labiales; esmaltes de uñas; quitaesmaltes; lápiz de ojos; máscara; preparaciones de tocador
no medicinales; lociones
para el cabello; lacas y geles para el cabello; preparaciones
para el baño o la ducha; aceites, geles, cremas y espumas para baño y ducha; mascarillas faciales y corporales; exfoliantes faciales y corporales; limpiadores faciales; limpiadores e hidratantes para la piel; tónicos para la piel; humectantes para la piel; cremas y geles para imperfecciones; bálsamo para labios; bálsamos para los pies (no medicinales); desodorantes; antitranspirantes; jabones de afeitar; cremas de afeitar; geles de afeitar; preparaciones para después del afeitado; preparaciones para
antes del afeitado; polvos
de talco; artículos de tocador; dentífricos; pastas de dientes; enjuagues bucales; preparaciones para el cuidado de los
pies (no medicinales); algodón
para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; hisopos de algodón para uso cosmético; esponjas de algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; almohadillas de algodón para uso cosmético; algodones en forma de toallitas para uso cosmético; almohadillas y almohadillas de algodón impregnadas de preparados desmaquillantes; en clase 9: Software
y aplicaciones descargables;
software de aplicación; aplicaciones
de software entregadas en línea a través de un navegador web o como una aplicación descargable o una aplicación entregada a cualquier dispositivo informático, incluidos ordenadores de sobremesa,
portátiles y tablets, así como dispositivos móviles; publicaciones electrónicas descargables; todo lo anterior para su
uso en relación
con productos de belleza, cuidado de la piel, evaluación de la piel, diagnóstico de la piel y/o asesoramiento sobre el cuidado de la piel. Prioridad: Se otorga prioridad N° 19022050 de fecha 02/05/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025920387 ).
Solicitud N°
2024-0011365.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games, INC. con domicilio en 12333 W. Olympic
BLVD., Los Ángeles, California 90064, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 25; 38 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Bandanas (pañuelos); cinturones
[ropa]; gorras de béisbol; gorros; botas; abrigos; calzado; sombrerería; sudaderas con capucha; chaquetas [ropa]; ropa para estar en casa; pantalones; jerseys [pullover]; sandalias;
camisas; zapatos; pantalones
cortos; ropa de dormir; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; camisetas; tops [camisetas]; chándales; en clase 38: Difusión
y transmisión de videojuegos,
torneos de videojuegos y competiciones de videojuegos a través de redes de comunicaciones
globales, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de
video, audio y televisión; servicios
de difusión web a través de
redes informáticas globales
y locales; transmisión electrónica
inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Organización y dirección de competiciones en vivo de juegos de ordenador y videojuegos; organización de competiciones de juegos de ordenador y videojuegos en línea para jugadores de juegos interactivos; servicios de entretenimiento, en concreto, organización
de reuniones de fans y conferencias
en vivo con juegos interactivos entre participantes en los ámbitos
de los juegos, los videojuegos y los deportes electrónicos;
organización de competiciones
y torneos de juegos de ordenador, videojuegos y deportes electrónicos en directo; suministro
de presentaciones de audio y video no descargables en el ámbito de los
juegos de ordenador y videojuegos a través de un sitio
web; proporcionar información
de entretenimiento no descargable
sobre juegos de ordenador, videojuegos y deportes electrónicos a través de un sitio web Fecha: 6
de noviembre de 2024. Presentada
el: 5 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025920388 ).
Solicitud N°
2024-0011704.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien
131, 0277 Oslo, Noruega, -, Noruega,
solicita la inscripción de:
LAST N como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, industria, horticultura, y silvicultura; abonos para el suelo; preparaciones
fertilizantes; abonos y fertilizantes líquidos a base de
algas, algas [fertilizantes], mineraloides
o combinaciones de los mismos; biofertilizantes; bioestimulantes; preparados biológicos para uso en agricultura y horticultura; compost; preparaciones
para regular el crecimiento
de las plantas; preparados
para el tratamiento de semillas y granos; preparaciones
para el tratamiento del suelo; preparados para el tratamiento del suelo a base de algas; abonos minerales o combinaciones de éstos; productos químicos para el recubrimiento de abonos y semillas y granos de siembra; caliza granulada para uso agrícola; aditivos
químicos; nitratos Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025920389 ).
Solicitud N° 2024-0012081.—William Umaña Barrantes, soltero, cédula
de identidad 109790573 con domicilio
en Santa Ana, Río Oro. Condominio
Agapanthus Apartamento A204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9 y 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software y aplicaciones móviles.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones (comunicación entre usuarios a través de la aplicación). Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025920394 ).
Solicitud N°
2025-0000444.—Alejandro José Barahona Álvarez,
cédula de identidad N° 116610670, en
calidad de Representante
Legal de Step One Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-806625, con domicilio en San Carlos La Palmera, detrás
de la iglesia católica, segunda casa, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa de salud, masoterapia, esteticismo, aromaterapia. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el 16 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025920399 ).
Solicitud N° 2024-0012952.—Michael Eduardo Rojas Mora, cédula de identidad 111860267, en calidad de Apoderado Especial de
Yoel Francisco Rojas Granados, cédula de identidad
208220564 con domicilio en Alajuela, Turrúcares, 150mts este de la Gasolinera Turrúcares.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; Mercadeo; Gestión
de Negocios y Eventos
Comerciales.; en clase 41: Producciones audiovisuales, servicios fotográficos. Reservas: De los colores negro, gris y blanco. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920413 ).
Solicitud N° 2024-0007758.—Carolina Molina Villalobos, cédula de identidad 107690433, en calidad de Apoderado Especial de Oscar Alberto Cambronero
Gómez, casado una vez, cédula de identidad
402080813 con domicilio en
Alajuela, Alajuela, Alajuela. del antiguo Hospital
100 m este y 350 m norte.
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: Colores:
Amarillo dorado: código Hex NºFFE000: Azul yale: código Hex Nº1850A0Tipografía: Thousand Lake y Quicksand Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920456 ).
Solicitud N°
2024-0008391.—Andrés Emilio Ramos Sibaja casado una vez,
cédula de identidad 111770264 con domicilio
en Alajuela, Palmares, Centro, frente
a la Clínica de la Caja Costarricense
de Seguro Social., Alajuela, Palmares, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios Jurídicos. Reserva de colores azul, negro y blanco. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2025920460 ).
Solicitud N° 2025-0000070.—Iván Andrés Villarrela Gamboa, soltero.,
cédula de identidad 209990207 con domicilio
en
Urbanización La Leila, cien
metros oeste de Gasolinera Meco, Apartamentos
esquineros, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de odontología.
Reservas: Azul rey, negro, blanco. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025920463 ).
Solicitud N° 2025-0000497.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado
Especial de José Pablo Jiménez
Rodríguez, soltero, cédula de identidad
109590382 con domicilio en
Av. 8, 75m este del Pomodoro de Plaza Roosevelt, San
José, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Purapaja como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Salsa elaborada a base de chile
picante. Fecha: 20 de enero
de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2025920465 ).
Solicitud N°
2024-0013104.—Wilber Espinoza Sibaja, casado una vez,
cédula de identidad 602330248, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Ingeniería Global Wes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102853687 con domicilio en Zapote, avenida veintidós,
edificio Don Erasmo, oficina
tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales, relacionados con el área de la ingeniería;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño en estos esto
en el área
de ingeniería. Fecha: 24 de
diciembre de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025920468 ).
Solicitud N° 2025-0000493.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado
Especial de José Pablo Jiménez
Rodríguez, mayor, soltero, diseñador,
cédula de identidad 109590382 con domicilio
en Av. 8, 75m este del
Pomodoro de Plaza Roosevelt, San José, San Pedro, Costa
Rica, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Matasanos como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa elaborada a base de chile
picante. Fecha: 20 de enero
de 2025. Presentada el: 17
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920469 ).
Solicitud N°
2023-0011373.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Omega Enterprises SARL con domicilio en 12C Rue Guillaume J. Kroll, Postal Code 1882, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CASA
NIKKI como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, entretenimiento,
servicios de entretenimiento,
actividades culturales y deportivas, provisión de instalaciones para actividades recreativas en el exterior, organización y dirección de conferencias comerciales y de negocios, organización y dirección de conferencias y seminarios, organización de talleres profesionales y cursos de formación, organización de grupos para actividades recreacionales; en clase 43: servicios de restaurantes (alimentos), servicios de abastecimiento
(catering), acomodo temporal. Fecha:
19 de diciembre de 2024. Presentada
el: 14 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025920486 ).
Solicitud N°
2024-0011608.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado
Especial de Yibin Zhou Zhou, estado
civil soltero, cédula de identidad
117700385 con domicilio en
San José, Pavas, 100 metros norte y 50 metros este de la embajada de los Estados Unidos de América,
casa de dos pisos frente a apartamentos Tribeka,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025920488 ).
Solicitud N° 2024-0012663.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
N° 111430953, en calidad de
Apoderado Especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., sociedad constituida
y existente bajo las leyes
de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (C1107CLA), Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: ERLAMIDA TUTEUR como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 09 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025920492 ).
Solicitud N° 2024-0012668.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad
111430953, en calidad de Apoderado Especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. sociedad constituida y existente bajo las leyes de la
República Argentina con domicilio
en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, Argentina, solicita
la inscripción de: KYMONOD TUTEUR como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025920494 ).
Solicitud N°
2024-0013065.—José Rafael Soto Quirós, cédula de identidad 302830848, en calidad de Apoderado Especial de
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-0042141 con domicilio
en La Uruca, costado este del Puente Juan
Pablo Segundo, sobre la autopista
General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 4; 9; 11; 14; 15;
16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 35 y 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Artesanías que consisten
en: velas aromáticas, realizadas artesanalmente; en clase 9: Artesanías que consisten en: Imanes
decorativos; en clase 11: Artesanías que consisten en: Lámparas
decorativas; en clase 14: Artesanías que consisten en: bisutería
(joyería); plata, escamas de pescado y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Artesanías
que consisten en: ocarinas;
instrumentos musicales; en clase 16: Artesanías que consisten en: cuadros
y pinturas realizadas por
personas artesanas en diferentes objetos como: papel; plumas,
sombreros, tazas, pichel, libros con imágenes de fauna, figuras de papel, libros ilustrados con fauna y tradiciones costarricenses; en clase 18: Artesanías
que consisten en: mochilas imitación cuero y cuero de imitación; bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; arneses, correas, bolsos de mano;
en clase 20: Artesanías que consisten en: espejos, marcos;
contenedores de almacenamiento
o transporte; hamacas, almohadones, adornos, figuras de madera, objetos de bambú; en clase 21: Artesanías
que consisten en: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, cajas de té, tablas
de picar de madera para uso en la cocina,
posavasos, servilleteros de
mesa; jarros para beber; en clase 24: Artesanías
que consisten en: artículos textiles para el hogar: fundas para almohadas, caminos de mesa, gorros; en clase 25: Artesanías
que consisten en: prendas de vestir, sandalias, pantuflas, artículos de sombrerería, blusas, baberos para bebés, blusas, pantalones; en clase 28: Artesanías que consisten en: juegos
y juguetes; títeres, adornos para árboles de Navidad; señuelos de casa; en clase 35: Marketing y publicidad
del Programa Artesanías con
Identidad del Instituto Costarricense de Turismo; en clase 38: Difusión
de videos relacionados al Programa
de Artesanías con Identidad del Instituto Costarricense de Turismo. Fecha:
15 de enero de 2025. Presentada
el: 19 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025920496 ).
Solicitud N° 2024-0012675.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad
de apoderado especial de Tuteur
S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en
Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA) /República Argentina, solicita la inscripción de: LIGLUTER
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920500 ).
Solicitud N° 2024-0012759.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Sebastián de Jesús Hernández
Molina, mayor, soltero, cédula de identidad N° 118320120, con domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos
setenta y cinco metros este de Musi y cincuenta metros norte, Barrio Fátima., Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
5; 25; 28; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos alimenticios.;
en clase 25: Ropa deportiva, prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.; en clase 28: Equipos
de deporte y ejercicio físico, equipos manuales de ejercicios físicos, aparatos de entrenamiento corporal [ejercicio
físico], equipamientos y artículos deportivos.; en clase 41: Servicios
de entrenamiento físico presencial y en línea, servicios de gimnasios [ejercicios], organización de eventos deportivos, prestación de servicios educativos relacionados con el ejercicio.; en clase 44: Servicios de nutrición, servicios de terapia física, provisión de instalaciones para el ejercicio físico
con fines de rehabilitación. Fecha:
19 de diciembre de 2024. Presentada
el: 11 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025920514 ).
Solicitud N° 2024-0012763.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Sebastián de Jesús Hernández Molina, mayor, soltero.,
cédula
de identidad N°
118320120, con domicilio en
San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos setenta y cinco metros este de Musi y cincuenta metros norte, Barrio Fátima., Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de nutrición, terapia física, entrenamiento físico y gimnasio, así como a la comercialización
de suplementos alimenticios,
equipo deportivo, artículos deportivos, prendas de vestir, zapatos, ropa deportiva
y accesorios deportivos. Ubicado en San José, Mora, Ciudad
Colón, Barrio Fátima, 275 metros este de Musi y 50 metros norte,
sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el 11 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025920515 ).
Solicitud N° 2024-0012798.—María Gabriela Zeledón Ching, cédula de identidad
N° 106340954, en calidad de apoderado
especial de Novalty Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805085, con
domicilio en Montes de Oca,
Mercedes Avenida 17 Ofiplaza del Este Edificio D Número 10, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; composiciones
para extinción y prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar; sustancias
para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otras cargas en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: Del color:
Naranja. Fecha: 16 de diciembre
de 2024. Presentada el: 12
de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025920518 ).
Solicitud N° 2024-0012801.—María Gabriela Zeledón Ching, cédula de identidad
N° 106340954, en calidad de apoderado
especial de Novalty Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102805085, con domicilio
en Montes de Oca, Mercedes Avenida 17 Ofiplaza del Este Edificio D Número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 1.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; composiciones
para extinción y prevención
de incendios; preparaciones
para templar y soldar; sustancias
para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria; masillas y otras cargas en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: verde.
Fecha: 16 de diciembre de
2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025920519 ).
Solicitud N° 2024-0012797.—María Gabriela Zeledón Ching, cédula de identidad
N° 106340954, en calidad de apoderado
especial de Novalty Caribe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102805085, con
domicilio en Montes de Oca,
Mercedes Avenida 17 Ofiplaza del Este Edificio D Número 10, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales
en bruto, plásticos en bruto;
composiciones para extinción
y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para uso en la industria;
masillas y otras cargas en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia. Reservas: De los colores: verde,
azul, café. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025920520 ).
Solicitud N° 2024-0012670.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S.A.C.I.F.I.A. con domicilio
en Encarnación Ezcurra 365,
piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: TIRIMIT
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el 10 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2025920524 ).
Solicitud N° 2024-0012739.—Carlos Scriba Echandi, soltero, cédula de identidad 901410395 con domicilio
en Cóbano, Montezuma, doscientos metros de la cascada en Pensión Lucy, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería Artesanal Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025920528 ).
Solicitud N°
2024-0009769.—Arline Liang He, soltera,
cédula de identidad 117310844 con domicilio
en 500 mts. sur, 250 este
de la Contraloría,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de cafetería. Reservas: De los colores: blanco y turquesa. Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025920530 ).
Solicitud N°
2025-0000439.—Ericka Lucía Fernández Rodríguez,
cédula de identidad 800700456, en
calidad de Apoderado
Especial de Laura Garro Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401610811 con domicilio
en San Juan 150 metros sur de la iglesia
católica casa a mano derecha,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastelería y galletas. Reservas:
De los colores: rosado, blanco, café, naranja, rojo y verde. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025920534 ).
Solicitud N°
2024-0012918.—Gabriela María Agüero Zúñiga, casada
una vez, cédula de identidad N° 113460279, con domicilio en Santa María de Dota,
2 kilómetros sur este del parque calle Higueronal,
Cuesta El Cedral, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases
30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Miel y sus sucedáneos, así
como café y sus sucedáneos;
en clase 31: Aguacate y sus sucedáneos. Fecha: 16 de enero de 2025. Presentada el 15 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025920535 ).
Solicitud N°
2025-0000255.—Diego Alonso Mora Jara, casado una vez,
cédula de identidad 112450685 con domicilio
en del Super La Campana 400 sureste,
Condominio San Antonio, Coronado Patalillo,
San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a capacitar y entrenar personas en primeros auxilios, brigadas de emergencias, desastres y eventos masivos, pequeños y jóvenes socorristas, primeros auxilios psicológicos, RCP Y DEA, ubicado en San José, Coronado, Patalillo, San Antonio del Super La Campana 400 sureste, Condominio San Antonio. Reservas: De los colores: dorado, azúl y blanco. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920545 ).
Solicitud N°
2025-0000256.—Diego Alonso Mora Jara, casado una vez,
cédula de identidad 112450685 con domicilio
en del Super Campana 400 sureste,
Condominio San Antonio, Coronado, Patalillo,
San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Capacitación en primeros auxilios,
capacitación reanimación cardiopulmonar y DEA, enseñanza en emergencias y servicios prehospitalarios. Reservas: De los colores: dorado,
azúl y blanco. Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920546 ).
Solicitud Nº 2024-0012885.—Andrés Hernández Osti, casado dos Veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Mafa Bioscience, S. A. con domicilio en Avenida de Incar 30, Escuzar, Granada,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos ecobiológicos para la agricultura
tales como fitobióticos, bioestimulantes, fertilizantes y reguladores de suelo y agua. Reservas: De los colores: azul,
verde y negro. Fecha: 16 de
enero de 2025. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025920550 ).
Solicitud Nº 2025-0000275.—Andrea Melissa Meoño Vargas, casada una vez, cédula de identidad
115550019 con domicilio en Desamparados, Gravilias, 100 m sur de La Última
Parada de Autobuses del Porvenir, casa color gris de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos especializados, de una clínica integral. Reservas: De los colores: Amarillo, Rojo,
Naranja, Verde y Azul. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—(
IN2025920554 ).
Solicitud Nº 2025-0000014.—María Fernanda Matarrita Fernández, casada
una vez, cédula de identidad 113530703 con domicilio en Turrialba, alto pueblo nuevo calle
cementerio media cuesta casa a la derecha
color blanco hueso con rombos color vino, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos. Reservas: De
los colores: Negro, Blanco
y Beige. Fecha: 8 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(A).—(
IN2025920556 ).
Solicitud Nº 2024-0012692.—Paola Castro Montealegre/ divorciada/Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Cavallaro S. A.C.E.I con domicilio en Paraguay en La Ruya 1 Km 18 de La Ciudad de Capiatá
con Ruc N° 80003110-5, Paraguay, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el 10 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN202920557 ).
Solicitud Nº 2025-0000473.—Juan Carlos Rodríguez Aguilar, Soltero, cédula de identidad
113840403 con domicilio en Jesús de Santa Bárbara, del Ebais 400 norte casa izquierda, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Miel de abeja. Reservas:
Del color: dorado. Fecha: 20 de enero
de 2025. Presentada el: 17
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920559 ).
Solicitud Nº 2024-0013101.—Erica Dayana Chavarria Fallas, cédula de identidad 110840552, en calidad de
Apoderado
Especial de Manuel Antonio Obando Mora, mayor, casado en sus segundas Nupcias, Empresario, cédula de identidad
107960800 y Carlos Alfonso Calderón Rodríguez, Mayor, Casado Una Vez, Empresario, , Cédula de identidad
110270580 con domicilio en
Flores, San Joaquín, Condominio Naos casa 233,
Heredia, Costa Rica y San Francisco Condominio Avicenia sur Casa 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: telecomunicaciones;
transmisión de contenido
televisivo y de audio; en clase 41: servicios de creación de contenido digital en aplicaciones multimedias: apps; plataformas;
redes. Reservas: la palabra aso
en color negro y tv en
color rojo, isotipo amarillo,
celeste y verde Fecha: 21
de enero de 2025. Presentada
el: 10 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025920560 ).
Solicitud Nº 2024-0013075.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Lacteas Flor de Burgos, S.L. con domicilio en C/ Condado de Treviño, 27-29. 09001 BURGOS-España.,
España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Productos lácteos; postres lácteos; productos lácteos para untar; leche; quesos; mantequilla; yogur; nata; huevos; aceites
y grasas comestibles. Reservas:
Colores: Negro; verde claro; azul;
naranja; blanco. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920565 ).
Solicitud Nº 2025-0000500.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado
Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio
en Firma Arias, Edificio Cls Business Center,
Piso 9, La Sabana, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Downy Intense como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes
para lavandería y suavizantes
de telas. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025920567 ).
Solicitud Nº 2024-0012761.—Silvia María Salazar Fallas, cédula de identidad 1-0622-0930, en calidad
de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
4-000-042149-36 con domicilio
en Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro de Montes de Oca, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Apasomas como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 1; 5 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos hardware y
software. Fecha: 12 de diciembre
de 2024. Presentada el: 11
de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025920570 ).
Solicitud Nº 2024-0012713.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Intervet
International B.V. con domicilio en
Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer,
The Netherlands, Asignación de país
pendiente, solicita la inscripción de: PORCILIS como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias para cerdos; Vacunas para cerdos. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920576 ).
Solicitud Nº 2024-0012561.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Nintendo of America INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue
Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; relaciones públicas;
organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
demostración de productos; promoción de bienes y servicios a través del patrocinio de eventos deportivos; mercadotecnia (mercadeo); promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación
con fines de venta minorista;
servicios minoristas en línea de música
y películas descargables y pregrabadas; servicios minoristas relacionados con juegos; servicios minoristas relacionados con bienes virtuales para juegos; servicios minoristas relacionados con juguetes. Reservas: Los colores azules, amarillo, rojo, verde y negro se reclaman como elementos
de la marca. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025920577 ).
Solicitud Nº 2024-0012671.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Aisso Ltd. con domicilio en 9-4 Hiratobashi-Cho Eiwa, Toyota-Shi,
Aichi, Japón, C.P. 4700331, Japón,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Ejes, ejes motrices o husillos, elementos de máquina para vehículos terrestres; cojinetes, elementos de máquina para vehículos terrestres; acoplamientos o conectores de ejes, elementos de máquina para vehículos terrestres; cojinetes [partes de vehículos]; muñones de eje; ejes para vehículos; transmisiones de potencia y engranajes, elementos de máquina para vehículos terrestres; poleas locas, elementos de máquina para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; poleas de transmisión, elementos de máquina para vehículos terrestres; correas de transmisión,
elementos de máquina para vehículos terrestres; ruedas dentadas o engranajes, elementos de máquina para vehículos terrestres; cadenas de rodillos, elementos de máquina para vehículos terrestres, excepto para bicicletas; circuitos hidráulicos para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores o máquinas; amortiguadores, elementos de máquina para vehículos terrestres; resortes, elementos de máquina para vehículos terrestres; resortes neumáticos, elementos de máquina para vehículos terrestres; amortiguadores de resorte, elementos de máquina para vehículos terrestres; amortiguadores hidráulicos con asistencia de resorte, elementos de máquina para vehículos terrestres; resortes helicoidales, elementos de máquina para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; resortes amortiguadores para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; resortes de suspensión para vehículos; frenos, elementos de máquina para vehículos terrestres; frenos de disco, elementos de máquina para vehículos terrestres; pastillas
de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; segmentos de freno para vehículos; discos de freno para vehículos; frenos para vehículos; motores de CA o CC para vehículos
terrestres, excluyendo sus
partes; motores eléctricos
para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y accesorios;
limpiaparabrisas para automóviles; motores no eléctricos para vehículos terrestres, excluyendo sus partes; elementos mecánicos para vehículos terrestres; vehículos de dos ruedas motorizados, bicicletas y sus partes y accesorios;
rickshaws; trineos [vehículos];
carretillas; carros; carruajes tirados por caballos; riyakah [carros de dos ruedas]; parches de
caucho adhesivo para reparar
tubos o neumáticos; sistemas de suspensión para vehículos. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre
de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025920578 ).
Solicitud Nº 2024-0012371.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
SALESFORCE, INC. con domicilio en
Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California
94105, United States Of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AGENTFORCE como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software
para el funcionamiento de computadoras; software descargable;
software descargable basado
en la nube; software en forma de una aplicación móvil; software,
software descargable, software descargable
basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, proteger, probar y autenticar datos, datos empresariales, políticas empresariales, datos de clientes, datos de ventas y compras, datos de inventario, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de sistemas de geolocalización y posicionamiento
global (GPS); software, software descargable,
software descargable basado
en la nube y software en forma de una aplicación móvil para uso en gestión
de relaciones con clientes
(CRM), automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y soporte al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación
de contenido interactivo personalizado, optimización de
sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis
predictivo, análisis y visualización de big data y datos
empresariales, procesamiento
de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción
de la información más relevante de fuentes de datos dispares, provisión de soluciones automatizadas para permitir a las
organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en
información procesable, creación de bases de datos de información y datos que se puedan buscar, seguridad y autenticación, monitoreo de eficiencia laboral, gestión y publicación en redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones;
software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software,
software descargable, software descargable
basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil para la creación y conexión con interfaces de programación
de aplicaciones (APIs), gobernanza
y gestión de servicios web,
APIs y aplicaciones de integración,
desarrollo e implementación
de integraciones; software, software descargable, software descargable
basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil en los
campos de negocios, marketing, promoción,
ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje
automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
filantropía y comercio electrónico; software, software descargable,
software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para generar y ejecutar procesos y tareas automatizadas y autónomas; software, software descargable,
software descargable basado
en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje
automático para generar, procesar, comprender y analizar discursos, textos, imágenes, videos, sonidos y tareas; software,
software descargable, software descargable
basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para la generación, procesamiento, comprensión y análisis de lenguajes, textos, discursos y tareas basados en aprendizaje
automático multimodal; software, software descargable, software descargable
basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots y agentes de inteligencia artificial, y entre chatbots y agentes de inteligencia
artificial; software descargable para chatbots y agentes orientados a tareas; software, software descargable,
software descargable basado
en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear experiencias generativas impulsadas por aprendizaje automático, aprendizaje profundo e inteligencia
artificial; software, software descargable, software descargable basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear agentes, algoritmos y programas de aprendizaje automático e inteligencia
artificial; software registrado en
medios informáticos,
software descargable, software descargable
basado en la nube y software en forma de una aplicación móvil descargable para generar y ejecutar tareas autónomas en respuesta a la exposición a datos utilizando aprendizaje automático e inteligencia
artificial; herramientas de desarrollo
de software, herramientas de desarrollo
de software descargables, software y software descargable para desarrollar, personalizar y gestionar sistemas informáticos, aplicaciones de software móvil y
para computadoras, sitios web, interfaces de cliente, marcos y plantillas.; en clase 42: Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de
software no descargable; software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de
software no descargable para gestionar,
almacenar, analizar, proteger, probar y autenticar datos, datos empresariales, políticas empresariales, datos de clientes, datos de ventas y compras, datos de inventario, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento
global (GPS); software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable
para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM), automatización de marketing, automatización
de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y soporte al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea,
implementación de contenido
interactivo personalizado, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de
marketing, análisis predictivo,
análisis y visualización de
big data y datos empresariales,
procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, extracción de la información
más relevante de fuentes de datos dispares, provisión de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en información
procesable, creación de
bases de datos de información
y datos que se puedan buscar, seguridad y autenticación, monitoreo de eficiencia laboral, gestión y publicación en redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de
software y aplicaciones; software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de
software no descargable para la integración
de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de
software no descargable para la creación
y conexión con interfaces de programación de aplicaciones
(APIs), gobernanza y gestión
de servicios web, APIs y aplicaciones
de integración, desarrollo
e implementación de integraciones;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable
en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje
automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
filantropía y comercio electrónico; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable
en línea para generar y ejecutar procesos y tareas automatizadas y autónomas;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable
en línea que utiliza inteligencia artificial y
aprendizaje automático para
generar, procesar, comprender y analizar discursos, textos, imágenes, videos, sonidos y tareas; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión
de software no descargable en
línea para la generación, procesamiento, comprensión y análisis de lenguajes, textos, discursos y tareas basados en aprendizaje automático multimodal; software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de
software no descargable en línea para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots
y agentes de inteligencia
artificial, y entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; provisión
de software no descargable en
línea para chatbots y agentes
orientados a tareas; servicios de investigación y desarrollo en los
campos de comprensión y generación
de contenido multimodal, procesamiento
del lenguaje natural, inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
provisión de información de
índices y bases de datos de
información que incluyen texto, música, sonidos, imágenes, videos, algoritmos de software, ecuaciones
matemáticas y documentos electrónicos, mediante software
de chatbot no descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de
software no descargable en línea para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear experiencias generativas impulsadas por aprendizaje automático, aprendizaje profundo e inteligencia
artificial; software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de
software no descargable en línea para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear agentes, algoritmos y programas de aprendizaje automático e inteligencia
artificial; software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de
software no descargable en línea para generar y ejecutar tareas autónomas en respuesta
a la exposición a datos utilizando aprendizaje automático e inteligencia
artificial; consultoría tecnológica
en los campos de comprensión y generación de contenido multimodal, procesamiento
del lenguaje natural, inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
provisión de uso temporal
de herramientas de desarrollo
de software en línea no descargables;
software no descargable para desarrollar,
personalizar y gestionar sistemas informáticos, aplicaciones de software móvil y
para computadoras, sitios web, interfaces de cliente, marcos y plantillas; servicios de desarrollo de software y consultoría
técnica; servicios de desarrollo de software y consultoría
técnica en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas,
servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia
artificial, aprendizaje automático,
educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones;
diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de
software y sitios web; provisión de motores de búsqueda para
internet; hospedaje de servidores.;
Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable
para gestionar, almacenar, analizar, proteger, probar y autenticar datos, datos empresariales,
políticas empresariales, datos de clientes, datos de ventas y compras, datos de inventario, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y datos de geolocalización y sistemas de posicionamiento
global (GPS); software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable
para uso en gestión de relaciones con clientes (CRM), automatización de
marketing, automatización de ventas,
gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de rutas, servicio y soporte al cliente, marketing y publicidad personalizables, gestión de contenido en línea, implementación
de contenido interactivo personalizado, optimización de
sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis
predictivo, análisis y visualización de big data y datos
empresariales, procesamiento
de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción
de la información más relevante de fuentes de datos dispares, provisión de soluciones automatizadas para permitir a las
organizaciones integrar datos dispares y traducir y estructurar esos datos en
información procesable, creación de bases de datos de información y datos que se puedan buscar, seguridad y autenticación, monitoreo de eficiencia laboral, gestión y publicación en redes sociales, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable
para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones,
datos y bases de datos;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable
para la creación y conexión
con interfaces de programación de aplicaciones
(APIs), gobernanza y gestión
de servicios web, APIs y aplicaciones
de integración, desarrollo
e implementación de integraciones;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de software no descargable
en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia artificial, aprendizaje
automático, educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
filantropía y comercio electrónico; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de software no descargable
en línea para generar y ejecutar procesos y tareas automatizadas y autónomas;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de
software no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial y aprendizaje
automático para generar, procesar, comprender y analizar discursos, textos, imágenes, videos, sonidos y tareas; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de
software no descargable en línea para la generación, procesamiento, comprensión y análisis de lenguajes, textos, discursos y tareas basados en aprendizaje automático multimodal; software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS) y provisión de uso temporal de
software no descargable en línea para facilitar la interacción, comunicación y acciones entre humanos y chatbots
y agentes de inteligencia
artificial, y entre chatbots y agentes de inteligencia artificial; provisión
de software no descargable en
línea para chatbots y agentes
orientados a tareas; servicios de investigación y desarrollo en los
campos de comprensión y generación
de contenido multimodal, procesamiento
del lenguaje natural, inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
provisión de información de
índices y bases de datos de información que incluyen texto, música, sonidos, imágenes, videos, algoritmos de software, ecuaciones
matemáticas y documentos electrónicos, mediante software de chatbot no descargable;
software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de
software no descargable en línea para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear experiencias generativas impulsadas por aprendizaje automático, aprendizaje profundo e inteligencia
artificial; software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de
software no descargable en línea para crear, gestionar, actualizar, desarrollar, entrenar, evaluar y monitorear agentes, algoritmos y programas de aprendizaje automático e inteligencia
artificial; software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS) y provisión de
software no descargable en línea para generar y ejecutar tareas autónomas en respuesta
a la exposición a datos utilizando aprendizaje automático e inteligencia
artificial; consultoría tecnológica
en los campos de comprensión y generación de contenido multimodal, procesamiento
del lenguaje natural, inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
provisión de uso temporal
de herramientas de desarrollo
de software en línea no descargables; software no descargable
para desarrollar, personalizar
y gestionar sistemas informáticos, aplicaciones de
software móvil y para computadoras,
sitios web, interfaces de cliente,
marcos y plantillas; servicios de desarrollo de software y consultoría técnica; servicios de desarrollo de software y consultoría
técnica en los campos de negocios,
marketing, promoción, ventas,
servicio al cliente, gestión de relaciones con clientes, análisis de datos, inteligencia empresarial, inteligencia
artificial, aprendizaje automático,
educación y formación, desarrollo profesional, eficiencia laboral, redes sociales, responsabilidad
social corporativa, filantropía,
comercio electrónico y desarrollo, programación e implementación de software y aplicaciones;
diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de
software y sitios web; provisión de motores de búsqueda para
internet; hospedaje de servidores.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 0092647 de fecha
26/06/2024 de Jamaica. Fecha: 12 de diciembre de 2024. Presentada el 29 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025920580 ).
Solicitud Nº 2024-0012915.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad
112230117, en calidad de Apoderado Especial de Adolfo Vinicio Barrantes Solano, casado una vez,
cédula de identidad 111970993 y Bernardo Oved Solano
Aguilar, soltero, cédula de identidad
111830634, con domicilio en:
Vistas del Cariari 17. 700 metros norte del Boliche Cariari. Ulloa, Heredia, Heredia, San José, Costa
Rica y San José, Guadalupe, Goicoechea, San José, 25 mts norte
del Kínder
Los Delfines, casa de alto a mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir. Reservas: no hace reservas. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 17 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920587 ).
Solicitud Nº 2024-0011262.—Jorge Luis Chaves Chacón, divorciado / Rose y Dalu, cédula de identidad
0205220938, con domicilio en: 25 oeste del Templo Católico de Los Ángeles de Zarcero,
Alajuela, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: verduras, hortalizas y legumbres cocidas. Fecha: 26 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920598 ).
Solicitud Nº 2024-0012106.—Carlos Alberto Zúñiga Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 114600817, en calidad de Apoderado Especial de
Rhodesian Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102900851, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, del Liceo
Vargas, ciento cincuenta
metros sur y cincuenta metros oeste,
casa blanca número cincuenta y uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: protección de los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 21 de noviembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025920599 ).
Solicitud Nº 2024-0007835.—Andrea Elías Reyes Tinoco, en calidad de Apoderado
Especial de Zúñiga & Zúñiga Law Firm Limitada, cédula jurídica 3102637457, con domicilio
en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, frente a Inversiones del Valle del Sur, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de asesoramiento
y consultoría de empresas; servicios de análisis e información empresarial e investigación de mercados; planificación
y consultoría corporativa; planificación de gestión de negocios; servicio de estrategia comercial; gestión de proyectos empresariales; digitalización de negocios, automatización de procesos; soluciones innovadoras, aperturas y expansión de mercados; Servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios. Reservas: azul, celeste, negro y morado. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025920600 ).
Solicitud Nº 2024-0012714.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el ilustre Colegio de Abogados de
Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de Apoderado Especial de Siulem
Maria Li Fallas, soltera, mayor de edad, cédula de identidad
109490248, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín,
Condominio Catalano Nº 1, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicio de enseñanza y
formación (presencial, por medio de plataformas telemáticas y/o mixtas); organización y dirección de conferencias, congresos y simposios (presencial y on line). Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025920602 ).
Solicitud Nº 2024-0012705.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el
ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Siulem María Li Fallas, soltera, cédula de identidad
109490248, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín,
Condominio Catalano Nº 1, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5th
Dimensional Feng Shui, como marca
de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicio de enseñanza y formación (presencial, por medio de plataformas telemáticas y/o mixtas); organización y dirección de conferencias, congresos y simposios (presencial y on line); todas las anteriores implementando los principios del arte y de la ciencia de la energía en los
espacios físicos (internos y externos) del Feng
Shui, en áreas diversas tales como arquitectura, diseño y desarrollo de proyectos de construcción industrial, comercial
y de vivienda, decoración
de interiores y urbanística,
así como para el desarrollo y crecimiento personal y en clase 42: servicios de arquitectura, diseño y desarrollo de proyectos de construcción industrial, comercial
y de vivienda y decoración
de interiores y urbanística;
consultoría y asesoría en arquitectura, en diseño y desarrollo
de proyectos de construcción
industrial, comercial y de vivienda
y en decoración de interiores y urbanística; gestión de proyectos de arquitectura, de construcción
industrial, comercial y de vivienda
y de decoración de interiores
y urbanística; trazado de planos para la construcción y diseño arquitectónico; todos los servicios
anteriores incorporando los principios del Feng Shui. Reservas: se reivindica 5th
Dimensional Feng Shui. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025920608 ).
Solicitud Nº 2024-0012821.—Luis Gustavo González López, casado una vez, cédula de identidad
109150179 con domicilio en Desamparados, Centro, Condominio Los Faroles, casa N°20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de hamburguesas, papas y alitas de
pollo. Fecha: 9 de enero de
2025. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025920614 ).
Solicitud N° 2024-0009003.—Ana Ligia Villegas Miranda, cédula de identidad 503840259, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Casavariedades
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712608 con domicilio
en costado sur del Restaurante Don Luis, Cerro Plano, Monte Verde.,
Monteverde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de supermercado.
Fecha: 18 de septiembre de
2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920624 ).
Solicitud N° 2024-0012666.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A., Sociedad constituida
y existente bajo las leyes
de la República Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso
3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA),
Argentina., Argentina, solicita la inscripción de: FANIDIN TUTEUR como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025920626 ).
Solicitud N°
2025-0000248.—Valeria Cabalceta Vallejo, Abogada, cédula de identidad
114380591, en calidad de Apoderado Especial de Producciones
CGT de Guanacaste Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101914160 con domicilio
en Santa Cruz, un kilómetro
al este del Banco Nacional, Santa Cruz, Guanacaste.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones,
y contenidos y programas televisivos para su difusión en todas
las plataformas de comunicación,
tanto en televisión abierta digital, como en televisión pagada,
y televisión por medio de plataformas digitales, en línea y/o por
descarga. Reservas: NO. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920631 ).
Solicitud N° 2024-0012794.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
A One Industrial Real Estate Services Limitada, cédula jurídica
3102881524 con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum
Uno, Edificio B, Piso Dos, Oficinas
De Dentons Muñoz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de inversión; operaciones financieras; negocios inmobiliarios. Todos los anteriores en relación
con el campo
de bienes raíces.; en clase 39: Alquiler
de almacenes (depósitos) y almacenamiento de mercancías.
Todos los anteriores en relación con el campo de bienes raíces. Reservas: No se hace reserva de “REAL ESTATE”. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025920635 ).
Solicitud N° 2024-0010502.—Lía Mireya Alvarado
Astorga, casada una vez,
cédula de identidad 302280899 con domicilio
en El Guarco, Tejar, 25 sur y 50 noroeste del
AYA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Ropa para mascotas. Reservas:
De los colores: azul y blanco. Fecha: 21 de enero de 2025. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025920637 ).
Solicitud N° 2024-0012494.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Francisco Javier Quirós Ramos De
Anaya, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 104620192 con domicilio
en
Ciudad Toyota, frente a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, La Uruca, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAVIER QUIRÓS como
marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoría, gestión y organización de comercial y negocios dentro de los campos vehicular y automotriz.
Fecha: 17 de diciembre de
2024. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025920639 ).
Solicitud N°
2024-0013010.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101082539 con domicilio
en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre la calle El Tajo, Tirrases De Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Marañones preparados.; en clase 31: Marañones
frescos. Fecha: 20 de diciembre
de 2024. Presentada el: 19
de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025920641 ).
Solicitud N° 2025-0000162.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Credix World, S. A. con domicilio
en Tibás, Colima, 300
metros al oeste del cruce,
de Llorente, Centro Comercial Expreso
Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de programas
de fidelización; servicios
relacionados con bonos, incentivos y fidelización de clientes; promoción de productos y servicios mediante servicios de fidelización.; en clase 36: Emisión de vales en relación con programas de fidelización de clientes; gestión de primas de seguros vinculadas a programas de fidelización; facilidades de pago y financiamiento en el contexto
de programas de membresía. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920644 ).
Solicitud N° 2025-0000419.—Juan Carlos Cersosimo D´Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de
World Edge LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102754860 con domicilio en Pérez Zeledón, Barú, dos kilómetros norte de la Intersección de
Lagunas de Barú, sobre ruta Nacional Dominical-San Isidro, Rótulo
de Edge Of The World, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de alojamiento
temporal u hotelería; hospedaje
o alojamiento temporal en una ubicación remota.
Reservas: Se hace reserva de los colores gris, negro y blanco. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025920647 ).
Solicitud N° 2025-0000420.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de
World Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102754860 con domicilio en
Pérez Zeledón, Barú, dos kilómetros norte de la Intersección
de Lagunas de Barú, sobre
ruta Nacional Dominical-San Isidro, Rótulo De Edge of The Wolrd, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: EDGE OF THE WORLD como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento temporal u hotelería;
hospedaje o alojamiento
temporal en una ubicación remota. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920648 ).
Solicitud N°
2025-0000159.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Rhino Maquinaria S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Ruiz Cortines,
N. Ext. MZ. 1 LT. 20, N. INTR. Piso 4, COL. Lomas de Atizapán
2A Sección, Atizapán De
Zaragoza, Estado De México, México, C.P. 52977, México, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Básculas electrónicas. Fecha:
13 de enero de 2025. Presentada
el: 8 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025920649 ).
Solicitud N°
2025-0000163.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Credix World, S. A. con domicilio
en Tibás, Colima, 300
metros al oeste del cruce,
de Llorente, Centro Comercial Expreso
Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; Servicios publicitarios para la promoción de tiendas dedicadas al
comercio electrónico, así como también, los bienes y servicios
que estas ofrecen; servicios de centro de comercio en línea
mediante una red de tiendas
en línea; servicios de venta al detalle de productos y servicios a través de Internet; provisión de información de productos y servicios de consumo a través de Internet; procesamiento electrónico de pedidos; compilación y provisión de información de negocios en bases de datos con opción de búsqueda disponibles en línea; provisión
de una guía de publicidad en línea
con opción de búsqueda destacando los bienes y servicios de otros; servicios de colocación de pedidos en línea; servicios
de administración y organización
de programas de fidelización,
descuentos y promociones en relación con tiendas de comercio electrónico; servicios de base de datos que posibilita a otros ver convenientemente bienes y servicios desde un sitio en la red
(website); servicios de comercialización
automatizados y computadorizados;
servicios de comercialización
en línea; servicios de información en línea, a saber, provisión información acerca de productos de venta al detalle para consumidores, destacándose la disponibilidad de productos específicos de interés a ellos. Reservas: No se hace reserva de .com. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 9 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025920651 ).
Solicitud N°
2024-0013015.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grindeks Joint Stock Company con domicilio
en 53, Krustpils Steet,
LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025920654 ).
Solicitud N°
2024-0013013.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grindeks Joint Stock Company con domicilio
en 53, Krustpils Steet,
LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción de: Mildronate como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920656 ).
Solicitud N°
2024-0009568.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Industria E Comercio de Productos de Beleza Yama Ltda con domicilio en Rúa José de Andrade - Parque Alexandre, N° 550, Cotia,
São Paulo, Brasil, 06.714-200, Brasil,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos. Fecha: 19 de
diciembre de 2024. Presentada
el: 13 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025920657 ).
Solicitud Nº 2024-0012901.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft,
con domicilio en: Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: BM
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; motores para vehículos terrestres; piezas y accesorios para vehículos y en clase 37: servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento relacionados con vehículos y sus piezas y accesorios; restauración de vehículos; alquiler y arrendamiento de objetos relacionados con la prestación de los servicios mencionados incluidos en esta
clase; consultoría e información en relación con los servicios antes mencionados incluidos en esta
clase. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025920659 ).
Solicitud Nº 2024-0012796.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Entrelazos S.A.S., con domicilio en: CR. 29 A 3 97,
Medellín, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
14. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; anillos [joyas]; cadenas para joyas; colgantes [joyas]; joyas; joyas de platino; joyeros [cofrecillos para joyas]; joyas de piedras preciosas; piedras preciosas; piedras preciosas, perlas, y metales preciosos y sus aleaciones; adornos de joyería; artículos de joyería; artículos de joyería chapados con metales preciosos; artículos de joyería de
caballero; artículos de joyería
de cuentas de madera; artículos de joyería de jade; artículos de joyería de oro; artículos de joyería de plata; artículos de joyería de señora; artículos de joyería de ágata; artículos de joyería para el calzado; artículos
de joyería para la sombrerería;
artículos de joyería para niños; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos semiacabados de metales preciosos para uso en la fabricación de joyería; bisutería [joyería]; brazaletes [joyería]; cierres [broches] para joyería; cierres para joyería; colgantes [artículos de joyería]; colgantes de metales comunes [joyería]; collares [artículos de joyería]; collares [joyería]; dijes [artículos de joyería]; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de metales preciosos de joyería; insumos de joyería; joyeros [cajas de joyería]; joyería chapada con aleaciones metales preciosos; joyería de fantasía; joyería de imitación; joyería de materiales semipreciosos; joyería de metales no preciosos; joyería de metales preciosos; joyería realizadas con metales preciosos; joyería realizadas con metales semipreciosos. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 12 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025920660 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0010924.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Vionic
Group LLC con domicilio en
4040 Civic Center Drive, Suite 430 San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: VIONIC como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas, zapatos, pantuflas y sandalias. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025920383 ).
Solicitud Nº 2024-0013014.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Grindeks Joint Stock Company, con domicilio en: 53, Krustpils Steet, LV-1057, Riga, Latvia, Letonia, solicita la inscripción de: Ipigrix como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias. Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025920665 ).
Solicitud Nº 2024-0012825.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Credix World S.A., con domicilio en: Tibás,
Colima, 300 metros al oeste del cruce
de Llorente, Centro Comercial Expreso
Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de gestión financiera digital, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de cambio de divisas en línea, plataformas de intercambio de divisas y servicios
de remesas electrónicas. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025920673 ).
Solicitud Nº 2024-0013073.—Judith Fabiola Olivares Mora, cédula de identidad N° 503260569,
en calidad de apoderado generalísimo de ASL Soluciones Musicales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102901510, con domicilio en: Goicoechea, Mata de
Plátano, doscientos metros
al este de la Iglesia Católica, Residencial Prusia,
filial número cuarenta, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
35 y 38 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. -servicios
de compra, venta y comercialización de toda clase de productos, productos musicales. -Servicios
de importación y exportación de toda clase de productos.
-Servicios de venta
y comercialización al por menor en establecimientos
y a través de redes mundiales
de informática de todo tipo de productos musicales y accesorios. -Comercialización de productos musicales y accesorios.
-Servicios de venta al por menor relacionados
con productos musicales y accesorios.
-Suministro de información comercial por sitios web y en clase 38: -página web -servicios de telecomunicaciones -servicios que
permiten la comunicación
entre al menos dos partes, así
como los servicios de difusión y transmisión de datos por la web o por aplicaciones -transmisión de archivos digitales/transmisión de archivos informáticos -Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador/transmisión de mensajes e imágenes asistida por comparadora. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 06 de enero de 2025. Presentada el 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025920747 ).
Solicitud Nº 2024-0011407.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Educativo Silvia Hernández Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101095396, con domicilio en:
San José, Moravia, San Vicente, del Megasuper,
350mts. al este, edificio esquinero donde está la Escuela Tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación Secundaria. Ubicado en Moravia, San Vicente,
del Megasuper, 350 metros al este,
edificio esquinero donde está la escuela
Tricolor. Fecha: 11 de noviembre
de 2024. Presentada el: 8
de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).— ( IN2025920748 ).
Solicitud N°
2024-0007735.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado
Especial de Cool Experience Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102893450 con domicilio en San José, Rohrmoser, nunciatura, calle 78, edificio Cosmopolitan
Tower, San José, Mata Redonda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión, organización y administración, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción;
en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias, la administración
de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Reservas: De los colores: gris, rojo, azul, blanco. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025920752 ).
Solicitud N° 2025-0000299.—Daniela Rodríguez Hernández, cédula de identidad 206440957, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Educativo Sillvia Hernández
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101095396 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Megasúper,
350 mts. al este, edificio esquinero donde está la Escuela Tricolor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la educación Primaria ubicado en San José, Moravia, San Vicente, del Megasuper,
350 metros al este, edificio
esquinero donde está la escuela Tricolor Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025920753 ).
Solicitud N° 2025-0000540.—Esteban Orlando Campos Sánchez, soltero, cédula de identidad 208360782 con domicilio
en Canoas, frente a la quinta entrada de campo verde
casa a mano derecha color beige, ALAJUELA, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Libros; afiches ilustrados; material didáctico; y
recursos educativos impresos para enseñar la Lengua
de Señas Costarricense
(LESCO). Reservas: Blanco, beige, morado,
naranja y café. Fecha: 22
de enero de 2025. Presentada
el: 21 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025920774 ).
Solicitud N° 2024-0007812.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Pt App Purinusa Ekapersada
y Pt Indah Kiat Pulp & Paper, TBK con domicilio en Gedung Sinar Mas Land Plaza,
Tower 2, 9TH Floor, JL. M.H. Thamrin N° 51, Jakarta 10350, Indonesia, solicita
la inscripción de: IK COPY PAPER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y productos elaborados con estas materias; material impreso; papelería; agenda; libro de ejercicios; cuadernos; papel para fotocopias; carpetas de papel; papel multiusos. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025920795 ).
Solicitud N° 2024-0008156.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Kick Streaming PTY LTD con domicilio en 2/287 Collins ST,
Melbourne, VIC 3000, Australia, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases:
9; 36; 38; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software para el acceso
a contenidos; Software de aplicaciones
informáticas para la transmisión
de contenidos audiovisuales
a través de Internet; Software de gestión
de contenidos; Software informático
para la visualización de medios
digitales; Software para medios y
para publicaciones; Software informático
en el campo de la publicación electrónica; Software
para la transmisión de medios;
Software de control parental; Vídeos descargables; Videocasts descargables;
Archivos de vídeo descargables; Grabaciones de vídeo descargables; Grabaciones de audio; Grabaciones
de vídeo; Grabaciones audiovisuales; Grabaciones digitales; Grabaciones multimedia; Software multimedia; Archivos multimedia descargables;
Programas informáticos contenidos multimedia interactivos;
Software informático para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea;
Software de aplicaciones móviles;
Dispositivos de transmisión
de vídeo; Dispositivos para
la transmisión de contenidos
multimedia a través de redes inalámbricas
locales; Contenido multimedia; Software de entretenimiento; Tarjetas de
regalo codificadas; Tarjetas
de regalo codificadas
magnéticamente; Alfombrillas
para ratón; bases de alfombra
para ratón; Ratones de ordenador; Ratones para computadoras; Alfombrillas para ratón de ordenador; Ratones [periférico de ordenador]; Ratones para ordenador; Ratón [equipo de procesamiento de datos];
Reposamuñecas para usuarios
de ratón de ordenador; Alfombrillas para utilizar con un
ratón de ordenador;
Auriculares; Auriculares de comunicación; Auriculares
inalámbricos; Auriculares para utilizar
con ordenadores; Auriculares para jugar
a videojuegos; Auriculares audiovisuales
para jugar a videojuegos;
Auriculares de realidad virtual adaptados
para su uso en videojuegos; Audífonos; Audífonos estéreo; Audífonos inalámbricos; Audífonos con cancelación de ruido; Audífonos intrauditivos
[“in-ear”]; Fundas para auriculares; Fundas para teléfonos;
Fundas para teléfonos móviles;
Estuches para teléfonos móviles ;en clase
36: Patrocinio financiero; Patrocinio financiero de actividades de deportes electrónicos; Patrocinio
financiero de eventos culturales; Patrocinio financiero
de actividades deportivas;
Patrocinio financiero de actividades
de entretenimiento; Patrocinio financiero
de eventos deportivos;
Patrocinio financiero de eventos
de artes visuales;
Patrocinio financiero y financiación
de programas de televisión;
Patrocinio financiero y financiación
de programas de radio; Emisión
de certificados de regalo que luego se pueden canjear por bienes o servicios;
Emisión de vales o tarjetas de regalo para pagos; Emisión de tarjetas de regalo prepagadas ;en clase 38: Transmisión
de datos, audio, vídeo y archivos multimedia, incluidos archivos descargables y archivos transmitidos por una red informática
mundial; Transmisión de grabaciones sonoras o visuales por redes; Provisión de acceso a contenido multimedia en línea; Transmisión de contenido multimedia a través de
Internet; Transmisión de datos,
audio, vídeo y archivos
multimedia; Difusión de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet; Difusión de audio, vídeo y
multimedia a través de Internet y otras
redes de comunicaciones;
Transmisión de audio; Servicios
de transmisión de datos; Transmisión de eventos de deportes electrónicos; Servicios de transmisión de vídeo, audio y televisión; Transmisión de televisión por Internet; Transmisión de
material de audio por Internet; Transmisión de material de vídeo por
Internet; Transmisión de material de audio y vídeo por Internet; Transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; Servicios de difusión; Difusión de música; Servicios de difusión y comunicación interactivos; Servicios de medios móviles en la naturaleza
de transmisión electrónica
de contenido de medios de entretenimiento; Servicios de transmisión audiovisual; Servicios
de comunicación audiovisual; Transmisión
de contenido generado por el usuario
a través de Internet; Provisión
de acceso a contenido,
sitios web y portales; Provisión
de acceso a sitios web en
Internet o cualquier otra
red de comunicaciones. ;en clase 41: Entretenimiento; Entretenimiento en línea; Entretenimiento interactivo; Grabaciones de vídeo [no descargables] proporcionadas desde Internet; Producción de grabaciones audiovisuales; Producción de grabaciones de vídeo y audio; Provisión de contenido de audio
no descargable en línea; Provisión de entretenimiento en forma de clips
de películas a través de un
sitio web.; Provisión de entretenimiento
en video a través de un
sitio web; Provisión de entretenimiento
multimedia a través de un sitio web; Provisión de programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea; Publicación; Publicación de multimedia material en
línea; Publicación
multimedia; Servicios de biblioteca
multimedia; Servicios de educación,
entretenimiento y deportes;
Servicios de entretenimiento;
Servicios de entretenimiento
para compartir grabaciones
de audio y vídeo; Servicios
de entretenimiento para poner
en contacto a los usuarios con grabaciones de audio y vídeo; Servicios de exhibición de grabaciones de vídeo; Servicios de publicación de entretenimiento multimedia, de audio y video digital; Servicios de publicación digital en línea; Servicios
de publicación en línea; Suministro de contenido de vídeo en línea no descargable;
Suministro de películas, no
descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta; Suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta; Suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; Suministro de vídeos descargables para uso temporal
sin conexión; Suministro de
vídeos en línea, no descargables; Suministro de vídeos no descargables ;en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] que incluye plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenido de vídeo
y mensajes; Provisión de uso temporal de software no descargable
para permitir compartir contenido multimedia y comentarios
entre usuarios; Provisión
de uso temporal de software no descargable
para permitir a los proveedores de contenido realizar un seguimiento de contenido multimedia; Alojamiento
de aplicaciones multimedia; Alojamiento
de contenido multimedia de entretenimiento;
Programación de aplicaciones
multimedia; Desarrollo de software multimedia interactivo;
Alojamiento de contenido
multimedia para terceros; Desarrollo de software de aplicación para la entrega de contenido multimedia; Diseño de
software para el procesamiento
y distribución de contenido
multimedia; Desarrollo de software para el procesamiento y distribución de contenido multimedia; Programación
de software informático para leer, transmitir y organizar datos; Diseño y desarrollo de software informático
para leer, transmitir y organizar
datos; Almacenamiento electrónico de contenido
multimedia de entretenimiento; Alojamiento
de contenido digital en línea; Provisión de software en línea no descargable.
Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2024. Presentada el 07 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025920812
).
Solicitud N°
2024-0010058.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Bufete Sancho & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-329826 con domicilio
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Escalante, 30 m. sur de Holland House, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LABORATORIO JURÍDICO como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación y capacitación jurídica, brindados de forma presencial, en línea o en
ambientes de realidad virtual o aumentada;
organización y dirección de
conferencias, congresos y simposios jurídicos; la publicación de libros y textos jurídicos, que no sean textos publicitarios;
producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video en el ámbito jurídico;
producción de podcasts sobre
materia jurídica; suministro de información relacionada con temas jurídicos, suministrada en línea o desde
la Internet; publicación electrónica
de libros y de periódicos jurídicos en línea
Fecha: 6 de diciembre de
2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2025920813 ).
Solicitud N°
2024-0010438.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein
12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de suministro
de comida y bebida; alojamiento
temporal; servicios de restaurante,
café, snack-bar, heladería y pizzería,
así como servicios de restaurante de autoservicio o de comida para llevar;
servicios de bar; servicios
de café; servicios de barra de ensaladas; servicios de barra de zumos y jugos; servicios de vinoteca; servicios de salón de cócteles; servicio de comida y bebida en bistros y cibercafés; servicio de comida y bebida en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios
de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de
catering para el suministro de comida y bebida; servicios de restaurante en el marco
de franquicia; preparación
de comida y bebida para consumo
inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios de hotel; alquiler de
zonas para acampar. Reservas:
Azul oscuro Prioridad: Se otorga prioridad N° 05502/2024 de
fecha 16/04/2024 de Suiza. Fecha:
15 de octubre de 2024. Presentada
el: 9 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025920814 ).
Solicitud N° 2024-0010440.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry
International Ltd) con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: dirección de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría de organización empresarial; suministro de información empresarial; servicios de colaboración y redes empresariales;
servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos empresariales; valoraciones empresariales; redes
de contactos y networking empresarial
empresariales; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades empresariales y de mercado; organización
de presentaciones empresariales
y oportunidades de colaboración;
servicios de consultoría en gestión de negocios
comerciales; servicios de intermediación comercial; servicios de administración comercial; asistencia en la administración comercial en relación
con franquicias; servicios
de cabildeo comercial; consultoría de gestión de
personal; consultoría empresarial
profesional; agencias de importación y exportación;
marketing y promoción de ventas
para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de prensa, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
servicios de planificación empresarial estratégica y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de franquicias, a
saber, asistencia técnica en el establecimiento
y funcionamiento de quioscos
de prensa, librerías,
tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación empresarial estratégica, establecimiento y funcionamiento de franquicias, así como gestión
de tiendas de conveniencia; servicios
de investigación y análisis
de mercado; servicios de franquicia
en relación con la asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de administración y desarrollo de negocios relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con los mismos; gestión de almacenes de autoservicio para la
venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicación corporativa; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de
planes de beneficios sociales
para empleados; prestación
de consultoría de marketing en
el campo de las redes sociales;
servicios comerciales relacionados con la provisión de patrocinios;
análisis de la conciencia pública de la publicidad; análisis sobre respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia de publicidad,
marketing y promoción; publicidad
a través de medios electrónicos y específicamente
Internet; encuestas de opinión;
análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en
el contexto de estudios de marketing y publicidad;
información comercial y asesoramiento para consumidores;
análisis e investigación de
mercados; recopilación de estadísticas;
gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos no incluidos en otras clases);
gestión de archivos informáticos; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; compilación y sistematización de datos en un archivo
central; recopilación y sistematización
de datos en un archivo central; procesamiento de
listas de correo; organización de ferias, exposiciones
y eventos con fines comerciales
o publicitarios; organización
de concursos y concesión de premios
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de suscripción a
bases de datos en línea o un sitio de Internet que proporcione
acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, videos a través de una computadora
o una red de comunicación
de tipo Internet; recopilación,
análisis y procesamiento de
resultados de encuestas,
estudios y sondeos; servicios de divulgación de blogueros; servicios de publicidad y marketing proporcionados
por medio de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación,
para fines minoristas; servicios
minoristas; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte),
permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y de regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado corporal y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes,
textiles, ropa, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, tocados, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y aparatos electrónicos, periódicos, revistas, libros, incluidos formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y
aperitivos, bebidas no alcohólicas,
incluida agua embotellada, zumos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), productos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de
felicitación y material de papelería;
servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y de productos de metales preciosos o chapados con ellos, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados
con productos delicatessen; servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega a domicilio de
restaurantes; servicios de pedidos en línea
en el ámbito
de la comida para llevar y la entrega
a domicilio de productos de
restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software
móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisición para terceros; difusión de publicidad para terceros.; dirección de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría de organización empresarial; suministro de información empresarial; servicios de colaboración y redes
empresariales; servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos empresariales; valoraciones empresariales; redes de contactos
y networking empresarial empresariales;
promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades empresariales y de
mercado; organización de presentaciones
empresariales y oportunidades
de colaboración;
servicios de consultoría en gestión de negocios
comerciales; servicios de intermediación comercial; servicios de administración comercial; asistencia en la administración comercial en relación
con franquicias; servicios
de cabildeo comercial; consultoría de gestión de
personal; consultoría empresarial
profesional; agencias de importación y exportación;
marketing y promoción de ventas
para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de prensa, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas
especializadas; servicios
de planificación empresarial
estratégica y asesoramiento
sobre el establecimiento y funcionamiento
de franquicias, a saber, asistencia
técnica en el establecimiento y funcionamiento de quioscos de prensa, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación empresarial estratégica, establecimiento y funcionamiento
de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia;
servicios de investigación
y análisis de mercado; servicios
de franquicia en relación con la asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de administración y desarrollo de negocios relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con los mismos; gestión
de almacenes de autoservicio
para la venta de alimentos,
bebidas y productos diversos; apoyo a empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicación corporativa; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de
planes de beneficios sociales
para empleados; prestación
de consultoría de marketing en
el campo de las redes sociales;
servicios comerciales relacionados con la provisión de patrocinios; análisis de la conciencia pública de la publicidad; análisis sobre respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia
de publicidad, marketing y promoción;
publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet; encuestas
de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el
contexto de estudios de
marketing y publicidad; información
comercial y asesoramiento
para consumidores; análisis
e investigación de mercados; recopilación
de estadísticas; gestión de
bases de datos informáticas
(servicios administrativos
no incluidos en otras clases); gestión de archivos informáticos; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; compilación y sistematización de datos en un archivo
central; recopilación y sistematización
de datos en un archivo central; procesamiento de
listas de correo; organización de ferias, exposiciones
y eventos con fines comerciales
o publicitarios; organización
de concursos y concesión de premios
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de suscripción a
bases de datos en línea o un sitio de Internet que proporcione
acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, videos a través de una computadora
o una red de comunicación
de tipo Internet; recopilación,
análisis y procesamiento de
resultados de encuestas, estudios y sondeos; servicios de divulgación de blogueros; servicios de publicidad y marketing proporcionados
por medio de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación,
para fines minoristas; servicios
minoristas; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte),
permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y de regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado corporal y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes,
textiles, ropa, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, tocados, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y aparatos electrónicos, periódicos, revistas, libros, incluidos formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y
aperitivos, bebidas no alcohólicas,
incluida agua embotellada, zumos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), productos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de
felicitación y material de papelería;
servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y de productos de metales preciosos o chapados con ellos, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados
con productos delicatessen; servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega a domicilio de
restaurantes; servicios de pedidos en línea
en el ámbito
de la comida para llevar y la entrega
a domicilio de productos de
restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles
(APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisición para terceros; difusión de publicidad para terceros. Reservas: Azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 05500/2024 de
fecha 16/04/2024 de Suiza. Fecha:
11 de octubre de 2024. Presentada
el: 9 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2025920829 ).
Solicitud N° 2024-0010441.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Dufry
International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio
en Brunngässlein 12, 4052
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: dirección de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría de organización empresarial; suministro de información empresarial; servicios de colaboración y redes empresariales;
servicios empresariales
para ayudar a establecer
redes de contactos empresariales;
valoraciones empresariales;
redes de contactos y networking empresarial
empresariales; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades empresariales y de mercado; organización
de presentaciones empresariales
y oportunidades de colaboración;
servicios de consultoría en gestión de negocios
comerciales; servicios de intermediación comercial; servicios de administración comercial; asistencia en la administración comercial en relación
con franquicias; servicios
de cabildeo comercial; consultoría de gestión de
personal; consultoría empresarial
profesional; agencias de importación y exportación;
marketing y promoción de ventas
para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de prensa, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
servicios de planificación empresarial estratégica y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de franquicias, a
saber, asistencia técnica en el establecimiento
y funcionamiento de quioscos
de prensa, librerías,
tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación empresarial estratégica, establecimiento y funcionamiento de franquicias, así como gestión
de tiendas de conveniencia; servicios
de investigación y análisis
de mercado; servicios de franquicia
en relación con la asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de administración y desarrollo de negocios relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con los mismos; gestión de almacenes de autoservicio para la
venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicación corporativa; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de
planes de beneficios sociales
para empleados; prestación
de consultoría de marketing en
el campo de las redes sociales;
servicios comerciales relacionados con la provisión de patrocinios; análisis de la conciencia pública de la publicidad; análisis sobre respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia
de publicidad, marketing y promoción;
publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet; encuestas
de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el
contexto de estudios de
marketing y publicidad; información
comercial y asesoramiento
para consumidores; análisis
e investigación de mercados; recopilación
de estadísticas; gestión de
bases de datos informáticas
(servicios administrativos
no incluidos en otras clases); gestión de archivos informáticos; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; compilación y sistematización de datos en un archivo
central; recopilación y sistematización
de datos en un archivo central; procesamiento de
listas de correo; organización de ferias, exposiciones
y eventos con fines comerciales
o publicitarios; organización
de concursos y concesión de premios
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de suscripción a
bases de datos en línea o un sitio de Internet que proporcione
acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, videos a través de una computadora
o una red de comunicación
de tipo Internet; recopilación,
análisis y procesamiento de
resultados de encuestas, estudios y sondeos; servicios de divulgación de blogueros; servicios de publicidad y marketing proporcionados
por medio de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación,
para fines minoristas; servicios
minoristas; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte),
permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y de regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado corporal y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes,
textiles, ropa, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, tocados, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y aparatos electrónicos, periódicos, revistas, libros, incluidos formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y
aperitivos, bebidas no alcohólicas,
incluida agua embotellada, zumos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), productos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de
felicitación y material de papelería;
servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y de productos de metales preciosos o chapados con ellos, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados
con productos delicatessen; servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega a domicilio de
restaurantes; servicios de pedidos en línea
en el ámbito
de la comida para llevar y la entrega
a domicilio de productos de
restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles
(APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisición para terceros; difusión de publicidad para terceros.; dirección de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de consultoría y asesoramiento empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría de organización y gestión empresarial; consultoría de organización empresarial; suministro de información empresarial; servicios de colaboración y redes empresariales;
servicios empresariales
para ayudar a establecer
redes de contactos empresariales;
valoraciones empresariales;
redes de contactos y networking empresarial
empresariales; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades empresariales y de mercado; organización
de presentaciones empresariales
y oportunidades de colaboración;
servicios de consultoría en gestión de negocios
comerciales; servicios de intermediación comercial; servicios de administración comercial; asistencia en la administración comercial en relación
con franquicias; servicios
de cabildeo comercial; consultoría de gestión de
personal; consultoría empresarial
profesional; agencias de importación y exportación;
marketing y promoción de ventas
para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de prensa, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
servicios de planificación empresarial estratégica y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de franquicias, a
saber, asistencia técnica en el establecimiento
y funcionamiento de quioscos
de prensa, librerías,
tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación empresarial estratégica, establecimiento y funcionamiento de franquicias, así como gestión
de tiendas de conveniencia; servicios
de investigación y análisis
de mercado; servicios de franquicia
en relación con la asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de administración y desarrollo de negocios relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con los mismos; gestión de almacenes de autoservicio para la
venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicación corporativa; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de
planes de beneficios sociales
para empleados; prestación
de consultoría de marketing en
el campo de las redes sociales;
servicios comerciales relacionados con la provisión de patrocinios; análisis de la conciencia pública de la publicidad; análisis sobre respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en materia
de publicidad, marketing y promoción;
publicidad a través de medios electrónicos y específicamente Internet; encuestas
de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el
contexto de estudios de
marketing y publicidad; información
comercial y asesoramiento
para consumidores; análisis
e investigación de mercados; recopilación
de estadísticas; gestión de
bases de datos informáticas
(servicios administrativos
no incluidos en otras clases); gestión de archivos informáticos; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; compilación y sistematización de datos en un archivo
central; recopilación y sistematización
de datos en un archivo central; procesamiento de
listas de correo; organización de ferias, exposiciones
y eventos con fines comerciales
o publicitarios; organización
de concursos y concesión de premios
con fines comerciales o publicitarios;
servicios de suscripción a
bases de datos en línea o un sitio de Internet que proporcione
acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, videos a través de una computadora
o una red de comunicación
de tipo Internet; recopilación,
análisis y procesamiento de
resultados de encuestas, estudios y sondeos; servicios de divulgación de blogueros; servicios de publicidad y marketing proporcionados
por medio de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación,
para fines minoristas; servicios
minoristas; la reunión, en beneficio de terceros, de una variedad de productos (excluyendo su transporte),
permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y de regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado corporal y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes,
textiles, ropa, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, tocados, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y aparatos electrónicos, periódicos, revistas, libros, incluidos formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y
aperitivos, bebidas no alcohólicas,
incluida agua embotellada, zumos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), productos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de
felicitación y material de papelería;
servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y de productos de metales preciosos o chapados con ellos, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; servicios de venta al por menor relacionados
con productos delicatessen; servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega a domicilio de
restaurantes; servicios de pedidos en línea
en el ámbito
de la comida para llevar y la entrega
a domicilio de productos de
restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles
(APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisición para terceros; difusión de publicidad para terceros. Reservas: Rojo Prioridad: Se otorga prioridad N° 05499/2024 de
fecha 16/04/2024 de Suiza. Fecha:
11 de octubre de 2024. Presentada
el: 9 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920830 ).
Solicitud N°
2024-0011774.—Olman Aguilar Castro, cédula de identidad 106580734, en calidad de Apoderado
Especial de STP Santa Teresa Pizza Ltda., cédula jurídica
3102884286 con domicilio en
Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, en el Restaurante Kooks
Smokehouse and Bar, ubicado doscientos
metros al sur del Super Costa, Santa Teresa, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Restaurante Fecha: 22 de enero
de 2025. Presentada el: 13 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920836 ).
Solicitud N°
2024-0010429.—María Del Rosario Mora
Cubero, cédula de identidad 501920142, en calidad de Apoderado
Especial de Ponchi Mil Novecientos Ochenta y Tres S.A., cédula jurídica
3101868748 con domicilio en
75 metros oeste Banco Nacional de Grecia, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir; en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025920856 ).
Solicitud N°
2024-0012493.—Fressia Yalila Elías Ortiz, cédula
de identidad 800920487, en calidad de Apoderado Especial de Nous Exp Consulting Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101916698 con domicilio en
San José, Santa Ana, Brasil, Condominios
Parques del Sol, casa J veinte,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultorías a empresas; servicios de gestión y asesoramiento; servicios de administración. Reservas: No Fecha: 18 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920858 ).
Solicitud N° 2024-0001533.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Muller Automotive con domicilio en 33 Avenue De La Vertonne 44120 Vertou, France,
Francia, solicita la inscripción
de: MULLER AUTOMOTIVE como marca
de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos electrónicos, para utilizar en relación con los siguientes productos: herramientas para el control y la regulación de vehículos y de piezas y accesorios de vehículos; Aparatos e instrumentos electrónicos para analizar y
regular el rendimiento de vehículos y de piezas y accesorios de vehículos; Aparatos e instrumentos electrónicos, para su uso en los
siguientes ámbitos: control
y regulación de vehículos y
de piezas y accesorios de vehículos; Aparatos, dispositivos e instrumentos mecánicos o electrónicos y
software de equilibrado (análisis),
de control (análisis e inspección),
de regulación y de medición;
Aparatos de control de la inclinación
de las ruedas; Soportes de freno, para utilizar en relación con los siguientes productos: vehículos; Bancos de pruebas de frenado y de suspensión, para utilizar en relación
con los siguientes productos: vehículos; Sensores de presión de aire; Analizadores de gases para vehículos; Opacímetros para vehículos; Bancos de control dinamométricos; Barras de control de calibración;
Cables para aparatos de medición;
Cables de arranque para motores;
Cables eléctricos; Calibres,
incluidos los siguientes productos: calibres trazadores electrónicos; Dinamómetros, comparadores, aparatos de medida del par motor, voltímetros,
aparatos e instrumentos de medición eléctricos y electrónicos; Aparatos de medición de precisión o para la medición de las distancias; Paneles de control (electrónicos);
Armarios de control (electricidad)
o consolas de control electricidad;
Cuentarrevoluciones; Opacímetros
vídeo; Calibradores; Calibres de roscado; Multímetros; Micrómetros, incluyendo micrómetros electrónicos; Equilibradores de ruedas; Máquinas de diagnóstico para motores; Aparatos de regulación de trenes delanteros; Aparatos para el reglaje de los faros; Medidas de capacidad, densímetros, manómetros, refractómetros; Controles neumáticos y mandos mecánicos, para utilizar en relación con los siguientes productos: temporizadores de máquinas de engrasado; Monitores de control del nivel de
engrasado; Controles para bombas de engrasado; Temporizadores, para utilizar en relación con los siguientes productos: bombas de engrasado; Instrumentos de alarma y grabadoras, para utilizar en relación
con los siguientes productos: máquinas de engrasar; Reguladores, para utilizar en relación
con los siguientes productos: máquinas de engrasar; Distribuidores de engrasado automáticos; Controladores, para utilizar en relación con los siguientes productos: máquinas de engrasado neumáticas; Aparatos de regulación programada y de vigilancia eléctricos y electrónicos para
las instalaciones centrales
de engrasado y de distribución
de lubricantes; Armas de dosis,
Instalaciones dosificadoras,
para utilizar en relación con los siguientes productos: aceites, grasas y todos los productos
líquidos y muy viscosos; Medidores de la presión de los neumáticos; Unidades de equilibrado de neumáticos para vehículos terrestres; Controladores electrónicos; Reguladores de presión; Unidades de control electrónicas;
Paneles de control sensibles
al tacto; Aparatos de
control programables; Contadores
de calor; Instrumentos de supervisión de neumáticos; Controladores de nivel [aparatos eléctricos]; Aparatos para comprobar la velocidad; Sensores para su uso en
el control de motores; Aparatos para supervisar el nivel de líquidos;
Unidades de control para amplificadores
para su uso en vehículos; Dispositivos
para test y control de calidad; Dispositivos
de control de temperatura [termostatos]
para vehículos; Detectores
de nivel de aceite; Monitores de cambio de aceite; Sensores. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 15 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025920864
).
Solicitud N°
2025-0000562.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Guangdong Linsy Home CO. LTD., con domicilio en 5-7 floor, A Building, N° 106 Kangtai
South Road, Shatou, Jiujiang
Town, Nanhai District, Foshan City, Guangdong, China,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 20.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: aparadores [muebles]; muebles; sillas [asientos];
mesas; camas; sofás; armarios;
colchones; contenedores, no
de metal [almacenamiento, transporte];
bancos de trabajo; espejos [mirillas]; obras de arte de madera, cera, yeso o plástico; tableros de exposición; decoraciones de plástico para productos alimenticios; camas
para animales domésticos; pulseras de identificación, no de
metal; herrajes para muebles,
no de metal; muebles con banda
anticolisión; almohadas; herrajes para ventanas, no de
metal. Fecha: 22 de enero
de 2025. Presentada el: 21
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025920865 ).
Solicitud N°
2025-0000564.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group CO. Ltd. con domicilio
en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios
para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Coches eléctricos; Automóviles; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos de vehículos. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920866 ).
Solicitud N° 2024-0012361.—María José Cubero Alfaro, cédula de identidad 115540724,
en calidad de Apoderado
Generalísimo de ULF School and Agency S.A., cédula jurídica 3101851814 con domicilio
en San José, Tibás, La
Florida, de la Ferretería Maflor,
200m norte, 100m oeste,
400m norte, Condominio
Vanessa, C4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Desarrollo y formación
de programas educativos y capacitaciones para el sector deportivo y el sector salud; desarrollo de academias de entrenamiento de fútbol con metodología española. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025920867 ).
Solicitud N° 2025-0000264.—Kevin Andrés Silva Inchina,
cédula de residencia
117000887812, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Importadora Macao,
cédula jurídica 3101698017 con domicilio
en Mata Redonda de Canal 7, 300 metros oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar ropa. Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025920888 ).
Solicitud N°
2024-0012908.—María Gabriela Barrantes Elizondo, cédula de identidad
204080878, en calidad de Apoderado Generalísimo de Swiss Recipes Secrets Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101914056 con domicilio en cantón central, distrito primero, avenida 9 entre
calles 2 y 4, Centro de Servicios
Profesionales del Norte, oficina
1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Salchichas y salchichones.
Reservas: De los colores: azul, vino y rosado. Fecha: 17 de enero de 2025. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025920889 ).
Solicitud N° 2024-0012909.—María Gabriela Barrantes Elizondo, cédula de identidad
N° 204080878, en calidad de
apoderado generalísimo de
Swiss Recipes Secrets Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101914056, con domicilio
en central, primero, avenida
9 entre calles 2 y 4, centro
de servicios profesionales
del norte, oficina 1,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de embutidos. Ubicado en Alajuela, Cantón Central,
Distrito Primero, Avenida 9 entre calles 2 y 4.
Centro de Servicios Profesionales
del Norte, oficina 1. Reservas:
De los colores: azul, vino y rosado. Fecha: 17 de
enero de 2025. Presentada el 16 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025920890 ).
Solicitud N° 2025-0000451.—Laura Inés Castro Conejo, Cédula jurídica
110870579, en calidad de Apoderado Generalísimo de Potomac Desarrollos
& Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101680107 con domicilio
en provincia San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Residencial Tena, casa número 25, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
3; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cremas, aceites esenciales, productos para el cuidado de la piel o belleza ;en clase 41: Comprende
capacitaciones, talleres o certificaciones en técnicas de masaje, cuidado de la piel, relajación y bienestar de las
personas ;en clase 44: Comprende principalmente los servicios médicos,
incluida la medicina alternativa, y tratamientos de higiene y de belleza, spa, masajes terapéuticos, tratamientos estéticos, depilación, cuidado de la piel, aromaterapia, acupuntura, quiropraxia, fisioterapia y otros servicios de salud y bienestar destinados a personas Reservas: Se reserva el color beige de fondo y una degradación de azules del azul verdoso al azul oscuro Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920900 ).
Solicitud N°
2025-0000098.—Luis Manuel Torres Alfaro, soltero, cédula de identidad
702270183 con domicilio en Pococí, Colorado, Tortuguero, costado
norte de la cancha de futbol,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de organización
de viajes, prestados por agencia de turismo. Reservas: Hace reserva de los colores azul, verde
y café Fecha: 8 de enero de
2025. Presentada el: 7 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920918 ).
Solicitud N° 2024-0012894.—Arnoldo Alberto Villalta Sancho, cédula de identidad
109440672, en calidad de Apoderado General de Sain Group S.R.L., cédula jurídica 3102725246 con domicilio
en Ulloa, Condominio Francosta casa N°74, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 11 y 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Luces de motocicletas; en
clase 12: Motocicletas, motores de motocicletas, cadenas de motocicletas, manubrios de motocicletas, (ilegible) de motocicletas y pilas de apoyo. Reservas: De los colores: rojo, azul oscuro y azul claro. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2025920919 ).
Solicitud N°
2024-0012724.—Paula Araya Cascante, abogada, cédula de identidad
1-1618-378, en calidad de Apoderado Especial de Gerald Isaac Castillo Solano, soltero, cédula de identidad
117310226 con domicilio en
San José, Sabanilla, Residencial Villa De Tilin
casa C7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado
a servicios de Barberia, servicios de belleza, cuidado de cabello, servicios de estética y cuidado personal. San José, Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial Villas de Tulín, casa c7. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025920921 ).
Solicitud N° 2025-0000544.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Corporación Andina de Fomento, con domicilio
en Ave. Luis Roche. Torre Caf
Altamira-Caracas, 1060., República Bolivariana de
Venezuela, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el 21 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenor, Registradora.—( IN2025920942 ).
Solicitud N° 2024-0012690.—Cindy Blanco Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 109810259, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Condominio
Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a guardería, centro de estimulación infantil. Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Rafael, entrada a Salitrillos, casa de rejas de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025920966 ).
Solicitud N° 2024-0012562.—Marvin Araya Calvo, cédula de
identidad N° 115360895, en calidad de apoderado
generalísimo, Esteban Molina Vásquez, cédula de identidad N° 115620901, en calidad
de apoderado generalísimo,
José Pablo Calvo Vargas, cédula de identidad N° 115560440, en calidad de apoderado
generalísimo de HFM Discográfica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 31021919095, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Banco Nacional 200 mts norte y 25 mts este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Creatividad y mercadeo
de publicidad. (Marketing y Promoción).
Manejo de Artistas. Estrategia de Negocios. Estrategia de Comunicación.
Organización y dirección de eventos
comerciales.; en clase 41: Producción Musical. Grabación Musical. Alquiler de equipo musical. Composición Musical y Jingles Comerciales.
Producción audiovisual. Coaching Antológica.
Presentaciones Artísticas.
Organización de eventos culturales
y Artísticos. Organización de eventos
musicales. Organización de eventos de entretenimiento y culturales.
Organización y celebración de eventos
de marketing. Fecha: 9 de diciembre
de 2024. Presentada el: 5
de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025920968 ).
Solicitud Nº 2024-0011900.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Epyc Proyectos y Construcciones S.A.,
cédula jurídica 3101593223, con domicilio
en: Santo Domingo, Santa Rosa, en
La Valencia, Condominio L Parque Industrial Zeta
Santa Rosa contiguo a las oficinas
de Águila Eléctrica S.A., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: venta al por menor de artículos electrónicos, eléctricos
. Fecha: 18 de diciembre
de 2024. Presentada el: 15
de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2025920983 ).
Solicitud Nº 2024-0011902.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Epyc Proyectos y Construcciones S.A.,
cédula jurídica N° 3101593223, con domicilio en: Santo Domingo,
Santa Rosa, en La Valencia, Condominio
L Parque Industrial Zeta Santa Rosa contiguo a las oficinas de Águila Eléctrica
S.A., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de edificios,
apartamentos, condominios y
casas de habitación. Fecha:
04 de diciembre de 2024. Presentada
el 15 de noviembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025920984 ).
Solicitud Nº 2024-0012460.—Stephanie Mayela Pérez Córdoba, cédula de identidad
206030443, en calidad de Apoderado Especial de Freddy Jesús Pérez
Quesada, cédula de identidad 203470164, con domicilio en: Alajuela, Orotina, Mastate, 150 metros al sureste de
la Escuela Ramona Sosa Moreno, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos a base de miel
natural y sus derivados para alimentación
humana. Fecha: 6 de enero de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025920988 ).
Solicitud Nº 2025-0000008.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development LTD., con
domicilio en: Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; calzoncillos; calzoncillos deportivos; calzoncillos transpirables; camisetas interiores; camisetas interiores térmicas; ropa térmica (camisetas y pantalones); bodys masculinos; pijamas masculinos; batas de baño masculinas; ropa interior de compresión; bañadores; trajes de baño [bañadores]; bañadores ajustados; bañadores tipo slip; pantalones cortos de baño; camisetas; camisetas de deporte; camisetas de deporte transpirables; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; camisetas de manga corta; camisetas interiores de manga larga; camisetas de cuello alto; camisetas de manga larga; camisetas de manga larga tipo cordoroy;
chalecos; sudaderas; chaquetas de jean; chaquetas sudadera; sudaderas con capucha; sudaderas polares; chándales; pantalones tipo chándal; pantalones cortos tipo chándal;
pantalones cortos; pantalones en tejido
plano; pantalones tipo
joggers; jeans; tops de chándal; chaquetas
de chándal; pantalones de chándal tipo sudadera;
chaquetas deportivas; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; pantalones deportivos; pantalones de deporte transpirables; prendas de vestir de deporte; leggings masculinos [mallas]; leggings cortos reforzados con protectores;
leggings deportivos. Fecha:
16 de enero de 2025. Presentada
el 06 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2025920990 ).
Solicitud Nº 2025-0000152.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A., con domicilio en: La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
de: CRAKEÑAS DIPZ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos
de confitería, chocolatería,
galletería (dulces y saladas) y pastelería. Fecha: 9 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025920991 ).
Solicitud Nº 2024-0008200.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de
Albion Laboratories INC., con domicilio en: 67 South Main Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: METALOSATE STIMPLUS, como marca de fábrica
y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento de las
plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los
tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones minerales quelatadas para su aplicación a los suelos con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para
plantas, abonos para el suelo y/o preparados
para la nutrición de plantas
para prevenir o corregir
las carencias de nutrientes
que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento de los cultivos. Prioridad:
Fecha: 06 de diciembre de
2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025921006 ).
Solicitud Nº 2024-0012554.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad
108570192, en calidad de Apoderado Especial de Merz Pharma GMBH & Co. KGAA, con domicilio en: Eckenheimer Landstr. 10060318 Frankfurt am Main, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BELOTERO
VOLUME LIDOCAINE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: relleno dérmico con lidocaína y en clase 10: dispositivo
médico a base de lidocaína.
Fecha: 20 de diciembre de
2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025921007 ).
Solicitud N° 2024-0012555.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad
de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co.
KGAA, con domicilio en
Eckenheimer Landstr. 100 60318 Frankfurt Am Main,
Alemania, solicita la inscripción
de: BELOTERO INTENSE LIDOCAINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Relleno dérmico con lidocaína.; en clase 10: Dispositivo
médico a base de lidocaína.
Fecha: 17 de diciembre de
2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025921008
).
Solicitud N° 2024-0012556.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad
de apoderado especial de Merz Pharma GmbH & Co.
KGAA, con domicilio en
Eckenheimer Landstr. 100 60318 Frankfurt am Main,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción
de: BELOTERO BALANCE LIDOCAINE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Relleno dérmico con lidocaína uso farmacéutico como medicinal.; en clase 10: Dispositivo médico a base de lidocaína. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025921009 ).
Solicitud N° 2025-0000016.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad
de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien
131; Oslo; 0277, Noruega, solicita
la inscripción de: RUMISAN como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos y aditivos alimenticios
para animales domésticos. Fecha: 7 de enero de 2025. Presentada el: 6 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025921010 ).
Solicitud N° 2025-0000543.—José David Vargas Ramírez, soltero, abogado, mayor de edad.,
cédula
de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Danilo Alberto Flores Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
115850088, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización
Santiago del Monte, Casa Cuatro E., Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Es un nombre comercial que se especializa en el servicio
de restaurantes dedicados a
la preparación de platillos
y bebidas. Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Santiago del Monte, Casa cuatro E/Costa Ric.a Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde
oscuro y blanco, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 22 de
enero de 2025. Presentada el: 21 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025921012 ).
Solicitud N° 2025-0000155.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad N°
1-1446-0006, en calidad de apoderado especial de Magic Esthetic Salon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-800676, con domicilio en San José, Santa Ana, San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial
Lindora, Local Diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Tratamientos de higiene
y de belleza para personas. Reservas:
Rosado, café, beige, blanco y negro. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025921017 ).
Solicitud N° 2024-0008303.—Róger Porras Rojas, divorciado, cédula de identidad N° 602550924, en calidad de apoderado
generalísimo de Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101253502, con domicilio en Carmen, contiguo al Club Unión
frente al Edificio Central
de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Todos los servicios financieros que ofrece Popular Pensiones a su clientela. Reservas:
Reserva color naranja,
color gris y color negro. Fecha: 9 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025921019 ).
Solicitud N° 2025-0000467.—Fernando Márquez Delgado, cédula de identidad
N° 801600689, en calidad de apoderado generalísimo de 3101703884 S. A., cédula jurídica
N° 3101703884, con domicilio en Santa Ana, Salitral, Barrio
Montoya, de la última Parada de Buses, cruce mano derecha, 300 metros,
casa blanca con verjas
color naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 3; 8; 11 y 21.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Gel para uñas, uñas artificiales, cosméticos para uñas, esmaltes para uñas, calcomanías decorativas para uñas, imprimación de uñas, purpurina para las uñas, polvos para esmaltes de uñas, productos para el cuidado de las uñas, capa de esmalte base para uñas (cosméticos),
capa superficial para esmalte
de uñas (top coat), material para el
revestimiento de las uñas
de las manos, productos para el
cuidado de la piel, los ojos y las uñas.; en clase 8: Limas de uñas, tijeras de uñas, pulidoras de uñas eléctricas, alicate para uñas (Herramienta de mano), lima de uñas
eléctricas.; en clase 11: Aparatos de secado de uñas mediante led, lámparas Led, lámparas de uñas.; en clase 21: Cepillos
y pinceles para uñas. Reservas: De los colores: rosado y negro. Fecha:
20 de enero de 2025. Presentada
el: 17 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025921024 ).
Solicitud N° 2025-0000471.—Fernando Márquez, cédula de identidad N° 801600689, en calidad
de apoderado generalísimo
de N° 3-101-703884 S. A., cédula jurídica N° 3101703884,
con domicilio en 500 norte Iglesia Católica Pozos, Santa Ana, Cond. Villa Verde,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución, venta y capacitación de uso de productos cosméticos especializados en uñas, ubicado 500 norte Iglesia Católica Pozos, Santa Ana, Costa Rica,
San José, Santa Ana, Pozos. Reservas: De los colores: amarillo
y azul. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025921025 ).
Solicitud N° 2024-0005367.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado,
cédula de identidad N° 115630244, en
calidad de gestor oficioso
de Nutrotal Inc., con domicilio
en Avenida Feredrico Boyd N° 18
y Calle 51, Scotia Plaza, 11 piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025921044 ).
Solicitud N°
2024-0006807.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Lattafa
Perfumes Industries LLC. con domicilio en Industrial Área 11, P.O.BOX:
69793, SHARJAH, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir fregar y raspar. Fecha: 6 de diciembre de 2024. Presentada el: 27 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2025921046 ).
Solicitud N° 2024-0010433.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Nutrotal,
INC. con domicilio en
Avenida Federico Boyd N°
18 y Calle 51, Scotia Plaza, 11° Piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROFIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias; medicamentos, analgésicos y antibióticos; preparaciones biológicas y químicas para uso veterinario; complementos nutricionales y alimentos dietéticos para uso veterinario. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el 09 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025921047 ).
Solicitud N° 2024-0011275.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de Apoderado
Especial de EUREKA-RE SCC con domicilio en 21 Pine RD., Bridgetown, Saint Michael, BB11113,
Barbados, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Administración de carteras de seguros
y reaseguros; administración
de negocios de seguros y reaseguros; administración de
planes de seguros y reaseguros;
administración de planes de seguros
y reaseguros de grupo; administración de seguros y reaseguros; agencias de seguros y reaseguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros y reaseguros; consultoría sobre seguros y reaseguros; garantía y fianza financieras; garantías financieras [servicios de fianzas]. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025921048 ).
Solicitud N°
2024-0006515.—Álvaro García Alfaro, en
calidad de Apoderado
Especial de Junta Administrativa CTP Fortuna de
Bagaces Guanacaste con domicilio en
300 metros oeste del Banco Nacional de La Fortuna de
Bagaces, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Queso semiduro Fecha:
14 de enero de 2025. Presentada
el: 20 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025921064 ).
Solicitud N°
2025-0000465.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Intcomex de Las Américas,
SA con domicilio en Oceanía Business Plaza, Torre 2000, piso
41, Punta Pacífica, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware para computadoras,
carcasa, fuentes de alimentación para redes, teclados,
ratones de computador,
cascos auriculares, altavoces, aplicaciones
de software, cables y adaptadores, reguladores automáticos de tensión, dispositivos de tecnología de la información y dispositivos audiovisuales,
multimedia y fotográficos, hardware para computadoras, teclados de computadoras, reposa muñecas para teclado de computadora, ratones informáticos, cámaras de computadora, portátiles y reproductores multimedia portátiles,
cubiertas protectoras de silicona para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores
multimedia portátiles, fundas protectoras
duras para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores
multimedia portátiles,
estuches de computadoras,
cables USB, concentradores USB, cables de sincronización USB, cables de sincronización firewire, cables y adaptadores, fundas de trasporte protectoras para reproductores portátiles de música, lectores de tarjetas electrónicas, Mochilas
para computadora portátil,
auriculares, auriculares, incluidos auriculares con micrófonos, cargadores cargadores
para baterías, altavoces, suministros de energía para
redes, fuentes de poder,
software de la aplicación, reguladores
de voltaje automáticos,
kits de herramientas de desarrollo
de programas informáticos. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el 17 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025921074 ).
Solicitud N° 2025-0000570.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad 11446006, en calidad de Apoderado Especial de Farmachif Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-897718 con domicilio
en San José, Santa Ana, Lindora, Futura Corporate
Center, Oficina Ciento
Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gentaj como
Marca de Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025921080 ).
Solicitud N° 2025-0000133.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue de Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Blue & Blue Cyzone
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025921085 ).
Solicitud N°
2025-0000425.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de S.C. Johnson & Son, INC. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NATURALLY CURIOUS OPTIMIZED BY
SCIENCE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 4;
5; 11 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas con repelente de insectos.; en clase 5: Preparados
para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espiral para
mosquitos.; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos.; en clase 21: Trampas y cebos para insectos. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025921088 ).
Solicitud N°
2024-0010203.—Fabiola Saenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad De México, México, solicita
la inscripción de: XCAP como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos, preparaciones
para uso médico. Fecha: 7 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025921089 ).
Solicitud N° 2023-0008307.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Desinid
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159487 con domicilio en Costa Rica, Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad
D-Uno 1 km este del Aeropuerto Juan Santamaría Río Segundo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al por mayor de productos lácteos, Servicios de venta al por menor
de productos lácteos. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo,
se desea proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco
y azul. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2025921090 ).
Solicitud N°
2024-0010932.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial
de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. INT Piso 2, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México / México, México, solicita
la inscripción de: CICATRICURE, PARA PIELES QUE
AMAN VIVIR como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Todos los anteriores productos para el cuidado de la piel. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el 22 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2025921091 ).
Solicitud N°
2024-0000448.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporacion Desinid Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-159487 con domicilio
en Alajuela-Alajuela Zona Franca Saret Unidad Duno 1
km este del Aeropuerto Juan Santamaría Rio Segundo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: el cual pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial ubicado en Costa Rica, Alajuela-Alajuela zona franca Saret unidad d-uno 1 km este del aeropuerto Juan Santamaría rio segundo, dedicado a la venta, distribución y fabricación de productos lácteos, bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea
proteger el logo como un diseño completo, con los colores blanco y azul. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2025921092 ).
Solicitud N°
2024-0009122.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, Piso 2,
Calle 53 Este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos
de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y morado Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025921099 ).
Solicitud N°
2024-0008196.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en 18 Calle, 24-69 Oficina 312
Empresarial Zona Pradera, Zona 10, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
de: Andy´s Choice como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas húmedas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza y toallitas húmedas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2025921100 ).
Solicitud N° 2024-0009124.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en torre
mmg, piso 2, Calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes, ordenadores y periféricos de ordenador, aplicaciones para dispositivos móviles y servicios de telecomunicaciones.
Todos los anteriores productos y servicios relacionados con la marca mixta “T” con registro no. 313060
y la marca mixta “Telecable” con registro no.
313059. Reservas: Se hace reserva de los colores rojo, amarillo y morado Fecha: 2 de diciembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025921104 ).
Solicitud Nº 2024-0007748.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
AN FU CE Link Limited, con domicilio en: Anfu Industrial Park, Jian
City, Jiangxi Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7; 9; 11 y 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aparatos de lavado; mopas eléctricas a vapor; aspiradoras; barredoras autopropulsadas; cepillos para aspiradoras; boquilla de succión para aspiradoras; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; máquinas de cocina eléctricas; lavaplatos [máquinas]; generadores de electricidad; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; mezcladores eléctricos para uso doméstico; molinillos para uso doméstico que no sean manuales; batidores eléctricos para uso doméstico; molinillos de café
que no sean accionados manualmente; abrelatas eléctricos; abridores de latas, eléctricos; Lavadoras; en clase
9: acopladores [equipos de procesamiento de datos]; concentradores de domótica; dispositivos de audio y vídeo
para la vigilancia de bebés;
robots de vigilancia para la seguridad;
cables eléctricos; interruptores;
clavijas eléctricas; convertidores eléctricos; inversores[electricidad]; conmutadores; instalaciones eléctricas antirrobo; células fotovoltaicas; pilas solares; paneles solares para producir electricidad; monitores [programas informáticos]; monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; cerraduras biométricas; en clase 11: lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas germicidas para purificar el aire;
aparatos e instalaciones de
cocción; freidoras de aire caliente; esterilizadores de
aire; secadoras de ropa eléctricas; secadores de pelo; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; placas de cocción eléctricas; lámparas de manicura; máquinas de café eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; hervidores eléctricos; mantas eléctricas que
no sean para uso médico; filtros para agua potable; saturadores; aparatos vaporizadores para planchar tejidos y en clase 21: utensilios
para uso doméstico; utensilios de cocina; utensilios de cocción no eléctricos; escurridores de mopas; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobillas de goma [instrumentos de limpieza]; comederos de distribución automática para animales de compañía; cepillos; cubos de basura; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; dispositivos quita pelusas eléctricos
o no; peines eléctricos; palilleros; utensilios cosméticos; peines para animales; tendederos de ropa; secadores de vajilla [escurreplatos]; cubiteras; neveras [cubitera]; cubos de hielo; recipientes térmicos para alimentos; dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2025921119 ).
Solicitud Nº 2025-0000476.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Healthco Licensing AG, con domicilio
en: Dorfstrasse 38, Baar
Zug 6340, Suiza, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TRIKIAB, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; preparaciones
para uso médico y veterinario; material para empastar
los dientes y moldes dentales; desinfectantes y productos para
la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario.
Fecha: 20 de enero de 2025.
Presentada el: 17 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025921121 ).
Solicitud Nº 2025-0000481.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Yilingnuo
Sanitary Ware Co., Ltd., con domicilio en: First Floor, Building 19, Youbeitang
Village, Suxi Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang
Province 321000, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 y 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: racores de engrase; armazones metálicos para conductos; codos metálicos para tuberías; tuberías forzadas metálicas; toberas metálicas; artículos de ferretería metálicos; cañerías metálicas; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; conductos metálicos para instalaciones de calefacción
central; conductos de agua metálicos; tuberías metálicas; válvulas metálicas para tuberías de agua; manijas de puerta metálicas; dispensadores metálicos de toallas; barras de apoyo metálicas para bañeras; guarniciones metálicas para muebles; ganchos [garfios] metálicos para prendas de vestir y en clase
11: aparatos para baños; instalaciones de baño; aparatos o instalaciones de descarga de agua; grifos; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; grifos mezcladores para tuberías de agua; accesorios de seguridad para aparatos y conducciones de agua o gas; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; fregaderos. Fecha: 20 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025921122 ).
Solicitud Nº 2025-0000496.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en: Km.16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PALICIB, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos de uso humano. Fecha:
21 de enero de 2025. Presentada
el: 17 de enero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025921123
Solicitud Nº 2025-0000559.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado
Especial de El Pelón de La Bajura
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-002551, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San
Antonio de Belén, de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: arroz de cosecha especial.
Fecha: 22 de enero de 2025.
Presentada el: 21 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025921124 ).
Solicitud Nº 2025-0000561.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de
El Pelón de La Bajura
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002551, con domicilio
en: San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, San
Antonio de Belén, de Matra trescientos metros al este y cien metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: arroz de grano entero. Fecha:
23 de enero de 2025. Presentada
el: 21 de enero de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025921125
).
Solicitud Nº 2024-0012772.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Nutrabiotics Holding SAS, con domicilio
en: calle 82 N°
19-26 en la ciudad de Bogotá/Colombia, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: medicamento de síntesis química con naltrexona, indicado en el
tratamiento del alcoholismo
crónico; medicamento de síntesis química con naltrexona indicado como antagonista opioide; medicamento de síntesis química con naltrexona, auxiliar en el mantenimiento de un estado libre de opioides. Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 11 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025921127 ).
Solicitud Nº 2024-0012780.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado
Especial de Nutrabiotics Holding SAS, con domicilio en: calle
82 N° 19-26 en la ciudad de
Bogotá/Colombia, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: se hacen las siguientes reservas: Reserva de utilizarlo sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, olitografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 15
de enero de 2025. Presentada
el: 12 de diciembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025921128 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2025-143.—José Esteban Rodríguez Rojas,
cédula de identidad N° 2-0727-0391, solicita la inscripción de: EK
Ref.: 35/2025/688. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, quinientos metros este de Coopebrisas R. L., entrada a mano derecha,
calle de piedra. Presentada el 17 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-143. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025920306 ).
Solicitud N°
2025-142.—Karol María Monge Molina, cédula
de identidad N° 1-1071-0254, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tampala Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-913023, solicita la inscripción de:
Ref.: 35/2025/684. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, de la Iglesia Católica dos kilómetros al sur, al final de La Trocha, entrada a mano izquierda. Presentada el 17 de enero del 2025. Según el expediente
N° 2025-142. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2025920315 ).
Solicitud N°
2024-2379.—Miguel Ángel Carvajal Chaves,
cédula de identidad 2-0345-0531, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2024/11428. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Peñas
Blancas, ochocientos metros al este
de la iglesia católica, sobre ruta setecientos
cuarenta y dos y cuatrocientos
metros al sur dobre
servidumbre. Presentada el 25 de setiembre del 2024. Según el expediente
N° 2024-2379. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025920336 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Escient
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente
PCT denominada DERIVADOS DE QUINOLINA COMO
MODULADORES DEL RECEPTOR X2 DE LA PROTEÍNA G RELACIONADOS CON MAS Y PRODUCTOS
RELACIONADOS. Se proporcionan métodos
para modular MRGPRX2 en general, o para tratar una afección
dependiente de MRGPRX2 o de un ortólogo
de MRGPRX2, más específicamente,
contactando con el MRGPRX2
o el ortólogo de MRGPRX2 administrando a un sujeto que lo necesite, respectivamente, una cantidad eficaz
de un compuesto que tenga
la estructura (I): o una sal, isómero, hidrato,
solvato o isótopo aceptable desde el punto de vista farmacéutico de
este, en donde W, Z, R1, R2, R3, R4, R5, R6 y Rx son como se define en la presente. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas
que contienen tales compuestos,
así como los propios compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4709, A61P
35/00, C07D 403/12 y C07D 403/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lanier, Marion (US); Boehm, Marcus (US); Huang, Liming
(US); Martinborough, Esther (US); Sainz, Marcos (US); Selfridge, Brandon (US) y
Yeager, Adam (US). Prioridad: N° 63/325,611 del
30/03/2022 (US) y N° 63/476,920 del 22/12/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/192901. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000463, y fue presentada a las 14:25:38 del
29 de octubre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2025920232 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN FUNGICIDA DE
FTALIMIDA Y UN AGENTE AMORTIGUADOR BASADO EN ÁCIDO ACÉTICO. La presente invención se refiere a una composición
que comprende fungicida de ftalimida y un agente amortiguador basado en ácido
acético. La invención se refiere además a un proceso para preparar la composición de acuerdo con la invención y al uso de esta composición. La invención se refiere adicionalmente a un método para tratar una planta, o una parte de una
planta, contra un patógeno, que comprende
poner en contacto la planta, o parte de la
planta, con esta composición.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/22,
A01N 41/12, A01N 47/04 y A01P 3/00; cuyos inventores son Gorlovetsky Ivan
(IL); Praiz Anna (XX); Firer Slava Viacheslav (IL) y
Poliak Diana (IL). Prioridad: N° 63/340,807 del
11/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/218403. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000540, y fue presentada
a las 18:01:12 del 10 de diciembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2025920244 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Nutech
Ventures y Hawkins Construction Company, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO
DE CARBONATACIÓN DE AGREGADOS DE HORMIGÓN RECICLADO. Un método de tratamiento de agregados de concreto reciclado (RCA) que incluye construir una cámara
configurada para formar un sello hermético, cargar el RCA en
la cámara, sellar herméticamente la cámara, presurizar el interior de la cámara con el gas dióxido de carbono, monitorizar una presión y una humedad
relativa en el interior de la cámara, y controlar la presión y la humedad relativa hasta que se cumpla con una condición predeterminada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C04B 18/16;
C07B28/18; C04B 7/19 y B28B 11/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zadeh, Amin Hosseini (US); Kim, Seunghee
(US); Mamirov, Miras (US); Hu, Jiong
(US); Hawkins, Chris (US); Ball, Jim (US) y Harper, Nate (US). Prioridad: N° 63/304,184 del 28/01/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/147481. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0358, y fue presentada
a las 12:32:32 del 28 de agosto de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2025920246 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
DE FUNGICIDA DE FTALIMIDA. La presente invención se refiere a métodos para mejorar el rendimiento, o aumentar la actividad biológica, de una composición fungicida de ftalimida combinando los adyuvantes potenciadores de ftalimida de la invención con la composición. La invención proporciona además una combinación
que comprende fungicida de ftalimida y adyuvante potenciador de 5 ftalimida para
usar en el método. Por lo tanto, la invención
también proporciona métodos
para producir composiciones
que comprenden la combinación
y métodos para usar las combinaciones
y/o las composiciones
que las comprenden. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 41/12,
A01N 43/38, A01N 47/04, A01N 57/32 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Poliak Diana (IL); Gorlovetsky
Ivan (IL); Dotan Shachaf (IL); Praiz
Anna (IL); Firer Slava Viacheslav (IL) y Venkateswararao
Yadagani (IN). Prioridad:
N° 202211032874 del 08/06/2022 (IN) y N°
63/340,807 del 11/05/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/218409. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000539, y fue presentada a las 14:45:04 del
10 de diciembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025920248 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Inscripción N° 4697
Ref.:
30/2025/245.—Por resolución de las 15:34 horas del 10
de enero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominada: ANTICUERPOS ANTI-TAU, a favor de la compañía Genentech Inc. y AC Immune S. A., cuyos inventores son: Di Cara,
Danielle Marie; (US); Adolfsson, Oskar; (CH); Ayalon, Gai (US) y Hotzel,
Isidro; (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4697
y estará vigente hasta el 2 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2022.01 es: C07K 16/18 y G01N 33/68. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2025920303 ).
Inscripción N° 4696
Ref.: 30/2025/208
Por resolución de las 08:34 horas del 10 de enero de 2025, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): COMPUESTOS QUE INHIBEN LA PROTEÍNA MCL-1,
a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Kaller,
Matthew R. (US); Li, Yunxiao (US); Harrington, Paul
E.; (US); Ashton, Kate; (US); Brown, Sean P.; (US); Kohn, Todd J.; (US);
Lanman, Brian Alan; (US); Li, Kexue; (US); Low,
Jonathan D.; (US); Minatti, Ana Elena; (US);
Pickrell, Alexander J.; (US); Stec, Markian M.; (US) y Taygerly,
Joshua; (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4696
y estará vigente hasta el 28 de marzo de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/553, A61P 35/00, A61P
35/02 y C07D 498/08. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2025920311 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de PRISCILA MORALES ARGÜELLO con cédula de identidad
N° 113370498, carné N° 29872.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 212077.—San José, 24 de enero del 2025.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2025924732 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0079-2025. Expediente 14776-P.—Araya Chaves Inmobiliaria
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo NA-957 en
finca de su propiedad en San Juan (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso industria
- otro. Coordenadas 232.268
/ 484.910 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortíz. MEG.—( IN2025923031 ).
ED-0083-2025.—Exp. N° 5960-A.—Sociedad Ganadera
La Carmela del Poás
S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en su propiedad en
San Juan (Poás),
Poás,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.750 /
510.800 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz. MEG.—( IN2025923034 ).
ED-1296-2024.—Exp 25756.—Ensuenos
Del Conte SRL, solicita concesión
de: 0.11 litros por segundo del nacimiento naciente Ensueno, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez,
Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-piscina-espacios abiertos y turístico piscina. Coordenadas
63.377 / 597.033 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025923215 ).
ED-0086-2025.—Exp. N° 23730P.—Deseños Blanco Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-48 en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso turístico e
industrial embotellado. Coordenadas:
242.250 / 492.858, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025923217 ).
ED-0069-2025. Expediente 25950-A.—Arnoldo,
Campos Quesada solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de My Inner
Quest SRL en Tierras Morenas,
Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 285.796
/ 424.625 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025923313 ).
ED-0051-2025.—Expediente
N° 16220P.—Centurion HDM. S. A., solicita
concesión de: 1.73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-866 en finca de el mismo en
Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 216.798 / 492.975 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025923316 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0087-2025.—Exp.
25961.—Misty Spring Holsteins S.R.L., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del río, Río Barucito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
domestico- piscina y agropecuario riego. Coordenadas 137.321
/ 558.189 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025923488 ).
ED-0089-2025. Exp. 15685P.—COOPEGUANACASTE S.R.L., solicita concesión de:
14.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-509 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
y industria. Coordenadas
264.128 / 362.374 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025923542 ).
ED-0091-2025. Expediente 20073-A.—Compañía La Milagrosa de Zarcero Limitada, solicita ajuste de concesión de: (1) 3.45 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Rónald Arrieta
Valenciano en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 241.167 / 498.670 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025923563 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0075-2025.—Expediente N° 25954-A.—Mónica
Alvarado Cordero, solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Guillén, efectuando
la captación en finca de
Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 219.908 / 571.343 hoja Tucurrique.
(2) 5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Guillén, efectuando
la captación en finca de
Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario. Coordenadas 219.908 / 571.342 hoja Tucurrique.
(3) 5 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Guillén, efectuando
la captación en finca de
Gerardo Guillén Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario. Coordenadas 219.907 / 571.342 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025924239 ).
ED-0088-2025.—Expediente N° 25962.—Luis Alberto
Rodríguez Mora, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente
Tino y Carmen, efectuando la captación
en finca de Clover Fields Costa Rica Limitada en Cabeceras, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 260.047 / 444.376 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025924642 ).
ED-0064-2025.—Exp. N° 14740P.—310268272084, solicita concesión de: 3.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-153 en finca de el mismo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-domestico-piscina y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.458 / 425.161 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2025924659 ).
ED-0783-2024.—Exp.
6607P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.46
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-230 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano - institución educativa y agropecuario - riego. Coordenadas 292.002 /
376.904 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de julio de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025924686 ).
ED-0082-2025.—Exp. N° 25959-A.—Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.
L., solicita concesión de:
(1) 20 litros por segundo de la Quebrada El Chorro, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 51.721 / 662.156 hoja Laurel. (2) 20 litros por segundo
de la Quebrada Canaza, efectuando la captación en finca de su propiedad en
La Cuesta, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 52.118 / 661.606 hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025924687 ).
ED-1281-2024.—Exp.
N° 25746.—Yamonje Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento
Kooper-Cano Negro, efectuando
la captación
en finca de Asociación Administradora del Acueducto de
San Francisco de la Palmera en La Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas: 267.088
/ 496.329, hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025924769 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2025.—Exp 25732.—Ludi
Vida Ventures Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (2) 0.93 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas
133.375 / 564.129 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2025924792 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2025.—Exp. 24971.—Julián Andrés Brito Pérez solicita concesión de: (2) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 143.481 / 592.477 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de
2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025924793 ).
ED-0844-2024.—Exp.
N° 25045P.—Banco Improsa S.A., solicita
concesión
de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2689 en
finca del solicitante en
Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 211.185 / 509.789, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de julio de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2025924818 ).
San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
Exp. 215-2021 Partido Terra Escazú.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Terra Escazú, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Visto el escrito del 9 de enero de 2025, remitido por correo electrónico,
por intermedio del cual la señora Flor María Guillén
Mora, tesorera del partido
Terra Escazú, informa que la agrupación
política ha cumplido con
las publicaciones de los estados financieros auditados (incluido el reporte de contribuciones)
correspondientes a los períodos terminados al 30 de junio de 2020, según lo dispuesto en el
ordinal 135 del Código Electoral (folios 52 a 54); Se dispone:
A) Este
Tribunal en la resolución
N° 3608-E10-2021 de las 09:30 horas del 27 de julio
de 2021, retuvo el monto reconocido al partido Terra Escazú, por su participación en las elecciones municipales de 2020, por incumplir con las publicaciones dispuestas en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1° de junio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y el 1° de junio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 27
a 30).
B) El
partido Terra Escazú acreditó
el cumplimiento de las citadas publicaciones (2018-2019
y 2019-2020) en el sitio
web de este Tribunal,
(https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010718_300619/terraescazu.pdf
y
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010719_300620/terraescazu.pdf).
C) Habiéndose subsanado el motivo que justificó
la retención dispuesta por este Tribunal en la citada resolución
N° 3608-E10-2021, lo procedente es levantar esa retención
y ordenar el giro de ¢4.582.799,28 (cuatro millones quinientos ochenta y dos mil 2 setecientos noventa y nueve colones con veintiocho céntimos), suma reconocida en esa
sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Terra
Escazú, cédula jurídica N° 3-110-785244, por gastos válidos
y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR70015201001048552303 del Banco de Costa
Rica a su nombre (folios 4
y 10). Notifíquese al partido
Terra Escazú, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias
a las que, además, se remitirá
copia simple de la resolución
N° 3608-E10-2021. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025920276 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1527-2015 dictada por este Registro
a las quince horas cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 2953-2015, incoado por
Karla Patricia Martínez Araica, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Germayoni Paola
Matus Cuadra y de Fiorella Michelle Matus Cuadra que los
apellidos de la madre son Martínez
Araica.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i..—Sección Actos Jurídicos.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—1 vez.—( IN2025920307
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud
de naturalización
Felipe De Carvalho Sabella, brasileño, cédula
de residencia 107600128608, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8128-2024.—San José, al ser las 2:28 del 20 de enero
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025920309 ).
Claudia Maia Gradim Sabella, brasileña, cédula
de residencia N° 107600128715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8131-2024.—San José, al ser las 2:30 del 20 de enero
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025920313 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fernando Obando Campos, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 103810863, hijo/a de
Miguel Obando González y de Dora Campos Delgado, vecino/a de Sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 75 años de edad, y Mayela Cerdas Marín, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 104280393, hijo/a de
Heriberto Cerdas Cerdas y de Dora Marín Mesén, vecino/a de Sectores 1 al 67, Los
Guido, Desamparados, San José, actualmente con 70 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00144-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
15/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920287 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rosa Emilieth Alvarado Rojas,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 604730520, hijo/a de Fidel
Víctor Alvarado Alvarado y de Marta Rojas
García, vecino/a de Isla Caballo, Puntarenas,
Central, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad, y Daniel Eduardo Gómez
Tenorio, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, pescador, portador/a del documento de identidad número 604760556, hijo/a de Melvin Eduardo Gómez Martínez y de
Diana de los Ángeles Tenorio Jiménez, vecino/a de Isla Caballo, Puntarenas, Central, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00400-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Jicaral,
21/01/2025.—Lic. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2025920291 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christopher Alejandro Araya Pérez, mayor,
costarricense, estado civil
soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 114670123, hijo/a de
Freddy Araya Calderón y de Annia María Pérez Jiménez, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad, y Lizette Dianne Paniagua Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 503730107, hijo/a de
Carlos Luis Paniagua Gamboa y de María Julia de los Ángeles Álvarez
Carpio, vecino/a de Guayabo, Mogote, Bagaces,
Guanacaste, actualmente con 35 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00399-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Liberia, 21/01/2025.—Lic. Gaudy Alvarado
Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920292 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Enrique Guzmán Madrigal, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 105970793, hijo/a de Nautilio Guzmán Campos y de Daisy Madrigal Chinchilla, vecino/a de Ciud. Rodríguez,
Orotina, Orotina, Alajuela, actualmente con 68 años de edad, y Hilda Teresa
Zeledón González, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 602270518, hijo/a de Luis
Guillermo Zeledón Carrillo y de Dora María González Sandino, vecino/a
de Chomes, Chomes, Central,
Puntarenas, actualmente con 55 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00395-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 21/01/2025.—Sr./Sra.
Ronald Ricardo Parajeles Montero, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920295 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Randal José Sequeira Sandí, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad, portador/a del documento de identidad número 107550021, hijo/a de Manuel Ant. Sequeira Venegas y de Deyanira Sandí Zúñiga, vecino/a
de San Bosco, Colón, Mora, San José, actualmente con 55 años de edad, y Kattia María de los Ángeles Ramírez Calvo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
107740445, hijo/a de Carlos Alberto Ramírez Muñoz y
de Mireya Calvo Araya, vecino/a de San Bosco, Colón, Mora,
San José, actualmente con 54 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00393-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Puriscal,
21/01/2025.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.— 1 vez.—( IN2025920300 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Gerardo Quirós Guzmán, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 105140263, hijo/a de Mario
Quirós Murillo y de Gladys Guzmán Orozco, vecino/a
de Selva, Guácimo,
Guácimo,
Limón, actualmente
con 65 años de edad, y
Marlene González Alvarado,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 104770140, hijo/a de José González Calderón y de María Emilce
Alvarado Quirós, vecino/a de Selva, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00385-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí,
21/01/2025.—Sra. Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional
3.— 1 vez.—(
IN2025920301 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kevin Arnoldo Pérez Calvo, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, ingeniero en biotecnología, portador/a
del documento de identidad número 116010110, hijo/a de
Arnoldo Gerardo Pérez
Arguedas y de Gabriela Calvo Astúa, vecino/a de Cond. Terrazas
del Oeste, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente
con 29 años de edad, y
Rafael Octavio López
Podesta, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, informático, portador/a
del documento de identidad número 304820524, hijo/a de
Rafael Fernando López
Garat y de Marina Podesta Garat, vecino/a de Cond.
Terrazas del Oeste, San Rafael, Central, Alajuela, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00370-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 11/10/2024.—
Sr./Sra. José Francisco Hernández Alpízar, Jefatura.—1
vez.—( IN2025920305 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Airon Alfonso Torres Redondo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad número 207230280, hijo/a de Carlos Luis Torres Guzmán y de Rosa María Redondo
Jiménez, vecino/a de Calle Guzmán, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 30 años de edad, y
Marilyn Yulissa Salamanca Arce, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, educadora, portador/a del documento de identidad número 207760119, hijo/a de
William Salamanca Grajal y de Olga Virginia del Carmen Arce Castro, vecino/a de Calle Guzmán, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00398-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional San Carlos, 21/01/2025.—Steve Granados Soto.—1 vez.—(
IN2025920312 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Keilyn Vanessa Cruz Pavón,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 304740233, hijo/a de
Santos Martin Cruz Cruz y de Ana del Socorro Pavón Pavón, vecino/a
de Barrio San Francisco, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con
31 años de edad y Juan
Manuel Flores Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
constructor, portador/a del documento
de identidad número
206010345, hijo/a de Justiniano Flores Oporta y de
Vilma Hernández Hernández, vecino/a
de Barrio San Francisco, El Tejar, El Guarco, Cartago, actualmente con
40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00337-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/01/2025.—Licda María Olga Torres Ortiz, Jefatura
de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—(
IN2025920324 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Julio Mena Zamora, mayor, costarricense,
estado civil Divorciado/A,
Pensionado, portador/a del documento
de identidad número
104700445, hijo/a de Sin Progenitor y de Julia María
Meza Zamora, vecino/a de Molino, Occidental, Central,
Cartago, actualmente con 68 años
de edad y Liliana Lucia de Los Ángeles Monge Torres,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 302710565, hijo/a de
Carlos Manuel de Los Dolores Monge Piedra y de María de Los Ángeles Roma Torres
Guillen, vecino/a de Fatima, Occidental, Central,
Cartago, actualmente con 66 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00321-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 17/01/2025.—Licda María Olga Torres Ortiz, Jefatura
de Oficina Regional Cartago.—1 vez.—(
IN2025920330 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Felicia López Cedeño, mayor, costarricense,
estado civil Viuda/O, Pensionada, portador/a del documento de identidad número 301660683, hijo/a de Félix
López López y de Rosalía Cedeño Morales, vecino/a de Turrialba, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 84 años de edad y Jorge Antonio Salazar Mora, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 303350286, hijo/a de Manuel Salazar Carmona y de Margarita Mora Mora, vecino/a de Carmen Lyra,
Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 49 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00131-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba,
16/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920354 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Gustavo Muñoz Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Técnico Electricista,
portador/a del documento de
identidad número 107980067,
hijo/a de Enio Luis Muñoz Brenes y de Orminta Castro Hernández, vecino/a
de Hatillo 3, Hatillo, Central, San José, actualmente
con 53 años de edad y María
del Roció de La Trinidad Pincay Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 107530334, hijo/a de Roberto Pincay Madrigal y de María Eugenia Solano
Valverde, vecino/a de Hatillo 3, Hatillo, Central,
San José, actualmente con 55 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00269-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920400 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael David Ríos Redondo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Gerente de Operaciones, portador/a del documento de identidad número 304780615, hijo/a de
Eduardo Ríos Montoya y de Nuria Damaris de Los Ángeles Redondo Araya, vecino/a de Rohrmoser (Parte Oeste), Pavas, Central, San José, actualmente
con 30 años de edad y
Hilary Raquel Alfaro Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, gerente de operaciones, portador/a del documento de identidad número 117950839, hijo/a de Roberto Enrique Alfaro Ramírez y de Kattia
Alejandra Solano Trejos, vecino/a de Rohrmoser (Parte Oeste), Pavas,
Central, San José, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00272-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920401 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Elena Oporto Rosales, mayor, Costarricense, estado civil soltera/o, oficial seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 503530265, hijo/a de Paulino Ramón Oporto Álvarez y de
Marta Alicia Rosales García, vecino/a de Nazareth,
Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 38 años de edad y Heyner Lisimaco Briceño Marchena,
mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, chofer,
portador/a del documento de
identidad número 502610184,
hijo/a de Lisimaco Briceño
Murillo y de Luz Marina Marchena Marchena, vecino/a de Nazareth, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 54 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00374-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/01/2025.—Sr.
Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2 de Oficina
Regional Liberia.—1 vez.—( IN2025920402 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Claudio Alberto de L Meléndez Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, tapicero, portador/a del documento de identidad número 106800043, hijo/a de Beltrán Meléndez López y de Azucena Salas Piedra, vecino/a de El Gallo, Curubandé, Liberia, Guanacaste, actualmente con 58 años de edad y María del Rocío Álvarez
Alfaro, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 602760862, hijo/a de Álvaro Álvarez Soto y de María del Rosario Alfaro
Castillo, vecino/a de El Gallo, Curubandé, Liberia, Guanacaste, actualmente con 48 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00405-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia, 21/01/2025.—Sr
Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2. Oficina
Regional Liberia.—1 vez.—(
IN2025920403 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alvaro Alcides Morales Matamoro, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 801220031, hijo/a de Ramón Morales y de Esmilsa
Matamoro Vargas, vecino/a de Quebrada Seca, Jaco,
Garabito, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad y Karla Mariela
Orozco Umaña, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Psicopedagoga, portador/a del documento de identidad número 107820819, hijo/a de Sin
Progenitor y de Mayela Orozco Umaña, vecino/a de
Quebrada Seca, Jacó, Garabito, Puntarenas, actualmente con 54
años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
00191-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Orotina, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920404 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcelo Jara Vega, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Recolector De Basura, portador/a del documento de identidad número 115600167, hijo/a de Cecilio Eduardo Jara Solano y de Alicia Vega
Porras, vecino/a de Calle Lajas, San Rafael Arriba,
Desamparados, San José, actualmente con 31 años de edad y Karla Tanisha
Lewis Ovares, mayor, Costarricense, estado civil Divorciada/O, Trabajadora Independiente, portador/a
del documento de identidad número 112660625, hijo/a de Sin
Progenitor y de Sandra Lewis Ovares, vecino/a de
Calle Lajas, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, actualmente
con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00281-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
16/01/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920411 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Rodolfo Valdez Pérez, mayor, costarricense, estado civil Divorciado/A, Mecánico
de Motos, portador/a del documento
de identidad número
603800033, hijo/a de Rodolfo Eliecer Valdes Valdes y de Miryam Pérez Vigil, vecino/a
de Los Planes, Bahia Drake, Osa, Puntarenas, actualmente
con 35 años de edad y María
del Carmen Madrigal López, mayor, costarricense, estado civil Soltera/O, Ayudante de Cocina, portador/a
del documento de identidad número 603150841, hijo/a de
Domingo del Socorro Madrigal Cruz y de María Alfonsa López Peralta, vecino/a de Los Planes, Bahia Drake, Osa, Puntarenas, actualmente con 45 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00403-
2025. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Osa, 21/01/2025.—Sra. Yency
R. Hernández Núñez, Jefatura de Oficina
Regional Osa.—1 vez.—( IN2025920436 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Patricia Lorena Vargas Carballo, mayor, costarricense, estado civil Soltera/O, Entrenadora de Producción, portador/a del documento de identidad número 207940136, hijo/a de
Sergio Jesús Vargas Arce y de Sonia Lorena Carballo Gutiérrez, vecino/a de Tuetal norte (Parte), Tambor, Central,
Alajuela, actualmente con 25 años
de edad y Marlon Emanuel Solano Chinchilla, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, transportista, portador/a del documento de identidad número 208050366, hijo/a de Marlon Enrique Solano Altamirano y de Ericka
Jorleny Chinchilla Hernández, vecino/a de Calle
Loria, San Isidro, Central, Alajuela, actualmente con
24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00402-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 21/01/2025.—Sr. Jairo Alberto Herrera Barrantes, Jefatura de Oficina Regional
Alajuela.—1 vez.—( IN2025920438 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Iván López Ibarra, mayor, costarricense, estado civil
Soltero/A, Operario de Maquina
de Producción, portador/a
del documento de identidad número 800960244, hijo/a de
Carlos Iván López Rivera y de Dora Elena Ibarra Velásquez, vecino/a
de Urb. Bellavista (Parte Sur), Grecia, Grecia,
Alajuela, actualmente con 28 años
de edad y Mauren María Castro Rojas, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, Contadora, portador/a del documento de identidad número 206780843, hijo/a de José
Mauricio Castro Víquez y de María del Carmen Rojas Morales, vecino/a
de Urb. Bellavista (Parte Sur), Grecia, Grecia,
Alajuela, actualmente con 34 años
de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00193-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Grecia, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920443 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sharlyn Vanessa Chaves Ávila, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 305550178, hijo/a de Carlos Alberto Chaves Granados y de Carol de Los
Ángeles Ávila Irola, vecino/a de Manuel de Jesús
Jiménez, Aguacaliente O San Francisco, Central,
Cartago, actualmente con 20 años
de edad y Jorsuam Josué
Piedra Cordero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario, portador/a del documento de identidad número 305250630, hijo/a de
Hermes Francisco Piedra Salmerón y de Rosa Gioconda
Cordero Calvo, vecino/a de Manuel de Jesús Jiménez, Aguacaliente O San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00375-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 20/01/2025.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura
de Oficina Regional Cartago.—1
vez.—( IN2025920504 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Rosales Mora, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, manteniendo hotelero, portador/a del documento de identidad número 503830142, hijo/a de Wilber Rosales Núñez y de Zoila María del Carmen
Mora Flores, vecino/a de Y Griega,
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, actualmente
con 33 años de edad y
Margarita Gutiérrez Araya, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
504500325, hijo/a de Ronald Gerardo Gutiérrez Pacheco
y de Maribel Del Socorro Araya Jiménez, vecino/a de Y
Griega, Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, actualmente con 21 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00406- 2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Jicaral,
21/01/2025. Martes veintiuno enero
2025.—Sr./Sra. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920505 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Gerardo Villanero
González, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, agricultor,
portador/a del documento de
identidad número 602970857,
hijo/a de sin progenitor y de Calixta Villanero González, vecino/a de
Carmen O Cajón, Cajón, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 55 años de edad y Ana
Lorena de La Trinidad Badilla Fallas, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad número 106910122, hijo/a de Ronulfo Badilla Morales y de Isolina Fallas Chinchilla, vecino/a de Carmen O Cajón, Cajón, Pérez Zeledón, San José,
actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00292-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón,
16/01/2025.—Sra. Licda. Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920508 )
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian de Jesús Valencia Mendoza, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 503720856, hijo/a de Juan Valencia Mejía y de Susana del Socorro
Mendoza Borge, vecino/a de Cerros, Liberia, Liberia,
Guanacaste, actualmente con 35 años
de edad y Ana Lorena Mendoza Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Cajera, portador/a del documento de identidad número 503740876, hijo/a de José Nieves Osbaldo Mendoza Angulo y de Leticia
de Jesús Méndez Cerdas, vecino/a de Cerros, Liberia,
Liberia, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00368-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 20/01/2025.—Sr. Freddy Piazarro
Lios, Tecnico Funcional 2.—
1 vez.—( IN2025920513 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Anthony Danilo Barrantes García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, estudiante, portador/a del documento de identidad número 703130823, hijo/a de Jesús Asdrúbal Barrantes Calero y de Kattia
Vanessa García Núñez, vecino/a de Manuel de Jesús
Jiménez, Aguacaliente o San Francisco, Central,
Cartago, actualmente con 20 años
de edad y Mariana de Los Ángeles Cordero Alvarado,
mayor, costarricense, estado
civil Soltera/o, del Hogar, portador/a
del documento de identidad número 305640489, hijo/a de
Adrián Gerardo de Los Ángeles Cordero Calvo y de Vera Eugenia Alvarado Campos, vecino/a de Manuel de Jesús Jiménez, Aguacaliente
o San Francisco, Central, Cartago, actualmente con 18
años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00379-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago,
20/01/2025.—Licda María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920516 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Miguel Flores Corella, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Dependiente, portador/a del documento de identidad número 111010561, hijo/a de José Miguel Flores Rodríguez y de Rosaura Corella
Mena, vecino/a de Morazán, San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, actualmente con 43 años de edad y Nidia María Picado
Corrales, mayor, Costarricense, estado
civil Soltera/o, Cocinera, portador/a del documento de identidad número 108780044, hijo/a de Sin Progenitor y de Eleodora
Picado Corrales, Vecino/A de Morazán, San Isidro De El General, Pérez Zeledón,
San José, actualmente con 50 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00420-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón,
22/01/2025.—Sr./Sra. Licda Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura de Oficina Regional Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2025920552 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rosa Scarleth Reyes Pravia, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, vendedora, portador/a del documento de identidad número 901360293, hijo/a de Lisímaco Eliécer Reyes
Enríquez y de Karla Vanessa Pravia Buitrago, vecino/a
de Barro Negro (León Cortés), Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente
con 31 años de edad y Elías
Daniel Canales Vado, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 504050727, hijo/a de
Reinaldo Canales Canales y de Eugenia Emilce Vado
Peña, vecino/a de Río Seco, Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00426-
2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Nicoya, 22/01/2025.—Sr.
Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025920588 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Christian Andrés Cerdas Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, administrador, portador/a del documento de identidad número 109910850, hijo/a de Carlos Edo Cerdas Bustamante y de Delia Mary
Ramírez Vásquez, vecino/a de Curridabat,
Curridabat, Curridabat, San
José, actualmente con 46 años
de edad y Melzar Mauricio Quesada Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, seguridad en la UNED, portador/a del documento de identidad número 502780148, hijo/a de
Lorenzo Rubén Quesada Granados y de Marita Solano Quesada, vecino/a
de Curridabat, Curridabat, Curridabat, SAN JOSE, actualmente
con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01225-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales,
13/11/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920616 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcos Andrés Porras Torres, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, misceláneo, portador/a del documento de identidad número 503990016, hijo/a de Marcos Enrique De La Trinidad Porras Venegas y de
Elena Torres Torres, vecino/a
de La Esperanza Sur, Nosara, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad y Karol Tatiana Morales Matarrita, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del Hogar, portador/a
del documento de identidad número 113650740, hijo/a de Luis
Mauricio Martin Morales Soto y de Sonia Elizabeth Matarrita Rodríguez, vecino/a de La Esperanza Sur, Nosara,
Nicoya, Guanacaste, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00425-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Nicoya, 22/01/2025.—Sr.
Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025920620 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ana Sofía Campos Mora, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
del hogar, portador/a del documento de identidad número 108260051, hijo/a de José
Luis Campos Arroyo y de Ana Cecilia Mora Méndez, vecino/a
de Llanos De Santa Lucía, Llanos De Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente
con 52 años de edad y
Gustavo Adolfo De Los Ángeles Salazar Méndez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 107200681, hijo/a de Tomas
Eduardo Salazar Mendoza y de María Anita Méndez León, vecino/a
de Llanos De Santa Lucía, Llanos De Santa Lucía, Paraíso, Cartago, actualmente
con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00421-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 22/01/2025.—Licda. María
Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2025920623 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Eduard Andrés Cruz Murillo, mayor,
costarricense, estado civil
soltero/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 208210441, hijo/a de José Gilberto Cruz Cerdas y de Virgita
de los Ángeles Murillo Quirós, vecino/a
de Moravia Verde, San Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente con 23 años de edad y Sidny Gisleany García Martínez, mayor,
costarricense, estado civil
soltera/o, independiente, portador/a del documento de identidad número 208440960, hijo/a de Celso García Ortiz y de Sara
Elizabeth Martínez Ocon, vecino/a de Moravia Verde, San
Rafael, Guatuso, Alajuela, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00423-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Guatuso, 22/01/2025.—Sr./Sra.
Daniela Corea Arias, Jefatura de Guatuso.—1 vez.—( IN2025920633 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mario Adolfo Solano Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, tramitador de recursos humanos, portador/a del documento de identidad número 111120397, hijo/a de Mario Solano Coto y de Ana Isabel Salazar Salazar, vecino/a de Alajuelita, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente
con 43 años de edad y José Roque Juárez
Aguirre, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, asesor de
call center, portador/a del documento
de identidad número
702260529, hijo/a de José Roque Juárez García y de Ana
María Aguirre Parra, vecino/a de San Diego,
San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00305-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
17/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920638 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Fernando Barboza Chaves, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 104540153, hijo/a de Efraín Barboza
Tenorio y de Olga Chaves Tenorio, vecino/a de Urb.
Europa, Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 69 años de edad y Xinia María Carvajal Sandoval, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o,
ama de casa, portador/a del documento
de identidad número
106760624, hijo/a de José Carvajal Alfaro y de
Leticia Sandoval Villegas, vecino/a de Urb. Europa,
Granadilla, Curridabat, San José, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00213-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
14/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920640 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jairo Francisco Vargas Esquivel, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guarda, portador/a del documento de identidad número 206170238, hijo/a de Francisco Javier Vargas Solís y de Ana
Claudia Esquivel Fonseca, vecino/a de Porvenir,
Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 38 años de edad y Stefany Martínez Flores,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, manicurista,
portador/a del documento de
identidad número 207580829,
hijo/a de sin progenitor y de Ana Lorena Martínez Flores,
vecino/a de Porvenir, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00197-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional San Carlos, 13/01/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1
vez.—( IN2025920642 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlo Arroyo Lara, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, independiente, portador/a del documento de identidad número 402250481, hijo/a de
Rolando Antonio Arroyo Campos y de Ligia Isabel Lara Gómez, vecino/a de Las Palmitas, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 30 años de edad y Tracy
Michelle Lobo Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703150712, hijo/a de
Giovanni Lobo Jiménez y de Eurania Josefina Corrales Chaves, vecino/a
de La Virgen, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00397-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Sarapiquí,
21/01/2025.—Sra. Estefanía Castro Guevara, Inscripciones
o de la Sede Regional), Jefatura.—1
vez.—( IN2025920643 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jason Josue Rodríguez Rivera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, digitador contable, portador/a del documento de identidad número 116340316, hijo/a de
Antonio Rodríguez Vargas y de Marjorie Rivera Valverde, vecino/a
de Purral Arriba, Purral,
Goicoechea, San José, actualmente con 28 años
de edad y Shelby de Jesús Toribio Lazo, mayor,
costarricense, estado civil
soltera/o, docente técnica, portador/a del documento de identidad número 116300795, hijo/a de Julio César Toribio Espinoza y de Angélica Lazo
Castro, vecino/a de Purral
Arriba, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00169-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
13/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920650 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Harley Molina Fernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a
del documento de identidad número 702320082, hijo/a de Juan
Molina Quirós y de Esmeralda Fernández Hidalgo, vecino/a
de Catarata, Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente con 30 años de edad y Keilyn Yulissa Velásquez Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 702690342, hijo/a de San
Antonio Velásquez Abellán
y de Abigail Duarte Maciel, vecino/a de Catarata, Cahuita, Talamanca, Limón, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del térmi no de ocho
días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00378-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Talamanca, 20/01/2025.—Cinthya María Badilla Urbina, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2025920652 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Riman Andrés Alvarado
Arias, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, carpintero,
portador/a del documento de
identidad número 702580993,
hijo/a de Riman Abel
Alvarado Pérez y de Maricruz Arias Solano, vecino/a
de Burrico, Valle La Estrella, Central, Limón, actualmente con 26 años de edad y Nancy Verenisse Melgara
Cerdas, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 703190277, hijo/a de Nicolás Melgara Guerrero y de Ingrid Cristina Cerdas Montes, vecino/a de Burrico, Valle La
Estrella, Central, Limón, actualmente con 19 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00240-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 16/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920658 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ely de Jesús Godínez Guzmán, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, orientador, portador/a del documento de identidad número 106910043, hijo/a de sin progenitor y de Leyla Godínez Guzmán, vecino/a de Vista del Valle, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 58 años de edad y Nuria María Foster Morgan, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, enfermera, portador/a del documento de identidad número 106560082, hijo/a de
Theophilus Foster Kerr y de Casilda Morgan Morgan, vecino/a de Vista del Valle, Mata de Plátano, Goicoechea, San José, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00219-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
16/01/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025920661 ).