DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-003-2019
I.—DG-050-2019: Modifica el artículo
3º, inciso b), de la Resolución DG-167-2017, con la finalidad de que se incluya
un párrafo final a éste que indica:
“En razón de
la modalidad educativa particular que regula la actividad de los centros
educativos denominados Liceos Rurales, cuando las circunstancias lo demanden
para cumplir con el correcto funcionamiento de éstos, se podrá otorgar este
sobresueldo”.
II.—DG-058-2019: Prorrogar la
Resolución DG-156-2018 en la que se delega en el funcionario Guido Herrera
Álvarez, quien ejerce el cargo de Coordinador de la Unidad de Trámite, Registro
y Control, en el Área de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la
Dirección General de Migración y Extranjería, como responsable en esa
Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación
de todos los actos y movimientos de personal durante las ausencias del
facultado titular.
III.—DG-060-2019:
Prorrogar la delegación de la funcionaria Xinia Salazar Valverde, quien ejerce
el cargo de Gestora Institucional de Personal, en la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, como
responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución,
firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, durante las
ausencias de la facultada titular.
Publíquese.—13 de marzo del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 4600019122.—Solicitud Nº
143751.—( IN2019329202 ).
Resolución Nº
AJD-RES-576-2018.—Expediente Nº AJ-134-2018
(GD-119-2018).—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica, a las diez horas quince minutos del tres de setiembre
del dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el señor
Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la accionada Molina Cerna Patricia, con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según
manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber, incurrió en que: “(…) Que Molina Cerna Patricia, en
su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en el Conservatorio Castella, perteneciente a la Dirección Regional de
Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 13, 14,
15 y 16 de marzo del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno y sin aportar
justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término
normativamente previsto. (Ver folio 01 al 11 expediente de marras) (…)” …”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 57 incisos
a) y h) del Estatuto de Servicio Civil, 8º inciso b), 12 inciso k) del
Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, 81 inciso g) del
Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 07 folios y un legajo de 63 folios, (todo
en un CD) el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil,
cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que
requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los
primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y
resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de
correo electrónico, o en su defecto, un número de fax o un lugar físico,
casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque
fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare
inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además,
se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo del 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “(El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales
deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero
deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Licda.
Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Cecilia
Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº
4600019675.—Solicitud Nº 143800.—( IN2019329392 ).
Resolución Nº
AJD-RES-771-2018, expediente Nº AJ-168-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica. A las diez horas y veintisiete minutos del siete de noviembre de dos
mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de
Educación Pública (MEP), téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del Accionado Albis Jesús Pérez Rodríguez, con el fin
de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según
manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber, incurrió en: “(…) tramitación de movimientos de
personal aparentemente viciados de nulidad y el presunto enriquecimiento
ilícito que ello devino (…).” Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 71 incisos a), b) y d) y 81 incisos a), d) y l) del
Código de Trabajo; artículos 42 incisos c), ch) y q), 46 incisos e) y n), 54
inciso d) y 61, inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículos 39 incisos a) y d) y 43 del estatuto de
Servicio Civil; artículo 50 incisos b) y d) del reglamento del estatuto de
Servicio Civil; artículos 3, 4, 38 incisos a), d) y m), 39 inciso c), 41
incisos a), b), c) y e) y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública; artículo 12 inciso a), b) y d), 13 inciso a),
39, 41 inciso d), 42 y 43 de la Ley General de Control Interno en concordancia
con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; artículos 11, 204, 210, 211 inciso 1) y 2) y 213 de la Ley de la
Administración Financiera; artículos 11 y 192 de la Constitución Política de
Costa Rica. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 20 folios y un legajo de pruebas que consta
de 233 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales
en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones
y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo
establecido en el inciso b del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el
inciso c del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y
fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo
39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones
oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la
verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional
en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario
durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que
realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender
notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un
número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá
por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente
y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se
encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o
lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad
de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean
necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo
dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017,
de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El
expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su
conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar
un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la
parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo
electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo
señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005
“Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital
como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado
o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece
el 43.c) del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el artículo 58.1
del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez,
Directora Asesoría Jurídica.—Abogada Instructora: Licda. Sonia Contreras Cascales.—1 vez.—O.C. N°
4600019675.—Solicitud N° 143803.—( IN2019329393 ).
Resolución N°
AJD-RES-660-2018. Expediente N° AJ-132-2018 Dirección
General De Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las diez horas, cincuenta
minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho. Vista la gestión de
despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Luis
Ángelo Soto Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes
cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a
que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en el hecho:
“… supuestamente, no se presentó a laborar los días 07, 09, 10, 11, 14, 15,
16, 17 y 18 de mayo del 2018; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 43 y 57 incisos a), c), y h) del Estatuto del Servicio Civil, 8
inciso b), 12 inciso k) y 15 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente, 63
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y el
81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de 02 folios y 01 legajo de pruebas
documentales, de 74 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco
metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere.
Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en
el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de
conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco
días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución
quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil
determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones,
una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un
lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la
respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare
descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico.
Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado
en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al
deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las
partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al
expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las
copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio
Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que
dicta lo siguiente en el punto 10: “( El
expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su
conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar
un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la
parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo
electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo
señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005
“Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital
como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado
o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado
del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría
Jurídica.—Walter Francisco Bolaños Roses, Abogado Instructor.—Andrea Cecilia
Brenes Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600019675.—Solicitud N° 143804.—( IN2019329396 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Yolillal de Upala, Alajuela, código de registro Nº 535, por medio de su representante: Miguel Lara Torres,
cédula Nº 203970474 ha hecho solicitud de reforma
estatutaria, específicamente del artículo 2 para que se modifique y en adelante
se lea así:
Artículo 2: Que se refiere a los límites de su
jurisdicción en el que quede excluido el territorio de la comunidad de El
Socorro de Yolillal de Upala, Alajuela, para que en
lo sucesivo quede reformados de la siguiente manera: norte, con cruce de los
caminos de Nazareth y San Antonio de Yolillal; sur,
con El Socorro de Yolillal exclusivo; este, con
Quebrado Grande de Yolillal Inclusivo y oeste, finca
Terciopelo colindando con Upala.
Dicha reforma es visible al folio 27 del libro de actas de la
organización comunal en mención, cuya copia consta en el expediente de la
asociación y que se resguarda en este departamento, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria de afilados
celebrada el día 27 de enero de 2019.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019328899 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento
de Áreas Recreativas en La Comunidad de Esquipulas de Tarrazú, San Jose. Por
medio de su representante: Peter Stevens Nasca, cédula N°
184001837602 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las 13:45 horas del día 14
de marzo del 2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019329022
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AE-REG-291/2019.—El señor Víctor Manuel
Gutiérrez Estrada, pasaporte: CO 1307091, en calidad de Representante Legal de
la compañía Duwest Cafesa
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila
Motorizado, Marca: Jacto, Modelo: PJM-20, Peso: 4,5 kilogramos y cuyo
fabricante es: Interman Corporation
LTD-Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del
11 de marzo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019329241 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El señor Freddy Solís Rivera, cédula Nº 1-0563-0509, en calidad de representante legal de la
compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Oreamuno, Cartago, solicita la inclusión
del nombre comercial Tersperse 2500 para el producto
clase coadyuvante y cuyo número de registro es 3453. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 08:55 horas del 26 de febrero del 2019.—Unidad de Registro.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019329313 ).
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
El señor Sergio Herrera Arguedas, cédula
2-0353-0865, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita el registro producto del Plaguicida Microbiológico y de nombre
comercial Serifel 10 WP (origen Estados Unidos),
compuesto a base de Bacillus amyloliquefaciens,
cepa MBI 600 en el combate de Ralstonia solanacearum en cultivo del tomate (Lycopersicum
esculentum). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del
catorce de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Controladores Biológicos.—14
de marzo del 2019.—Ing. Benny García Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2019329173 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Priscilla Molina Taylor, número de
cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de regente de la
compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica
S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dexoryl,
fabricado por laboratorios Virbac S. A., Francia con
los siguientes principios activos: Cada 1 g contiene: Gentamicina 3 mg, tiabendazole 40 mg, dexametasona 0.903 mg y las siguientes
indicaciones: Tratamiento de otitis en perros y gatos causadas por bacterias,
hongos y parásitos sensibles a los componentes de la formulación. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 30 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019327890 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Alejandro José González May, cédula de identidad Nº 8-0080-0577, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-065405, ha solicitado
para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con
aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 10-2019 celebrada el día 06 del mes de febrero de 2019,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo
Hoppe Pacheco, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N° 005-2019.—(
IN2019327290 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca
a los sectores interesados, de carácter empresarial y/o corporativo, para que,
dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la publicación del presente aviso, procedan a exponer por escrito ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, su parecer en relación con la tarifa de los
Servicios No aeronáuticos denominada:
“Servicios
en Tierra” para el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”
La información de interés, podrá ser
consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil,
a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—Guillermo
Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
2094.—Solicitud Nº 008-2019.—( IN2019327288 ).
N° 184-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 28 de noviembre de
dos mil dieciocho.
Se
conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica
número 3-012-130869, representada por Tomás Federico Nassar Pérez, pala la
suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 06 y hasta el 21 de
diciembre de 2018.
Resultandos:
1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta
con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la Resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa, 2) Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa, 3) Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa, 4) Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa y 5) Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
mediante Resolución número 39-2018, aprobada mediante artículo cuarto de la
sesión Ordinaria 23-2018, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el
día 21 de marzo de 2018, se autorizó a la empresa Delta Airlines Inc. la
suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 01 de abril y hasta el 05 de diciembre de 2018.
3º—Que
mediante escrito presentado el día 25 de octubre del 2018, el señor Tomás
Nassar Pérez, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Delta Airlines
Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de
la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos
comerciales, efectivo a partir del 06 y hasta el 21 de diciembre de 2018.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0281-2018 de fecha 13 de noviembre de
2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Delta Airlines
Inc., la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 06y hasta el 21 de diciembre del 2018.
Solicitar a la compañía Delta
Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar
el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y
dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto. El objeto de la
presente resolución vena la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc. para la
suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a
partir del 06 y hasta el 21 de diciembre del 2018. Manifiesta la compañía que
la suspensión se debe a motivos comerciales.
De aprobarse esta suspensión la
ruta estaría sin operaciones desde el 01 de abril del 2018, según consta en el
artículo 14 de la sesión ordinaria 23-2018, mediante el cual se aprobó la
resolución número 39-2018.
De acuerdo con lo anterior, con
base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente
en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen
lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta
de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la compañía,
encontrándose que al 16 de noviembre del 2018, la
empresa Delta Airlines Inc. se encuentra al día con sus obligaciones
patronales, con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF,
IMAS e INA
En
igual sentido, ante consulta previa al Proceso de Recursos Financieros de la
DGAC, indicó el día 13 de noviembre, 2018 que la compañía Delta Airlines Inc.,
se encuentra al día con las obligaciones dinerarias ante la Dirección General
de Aviación Civil, AERIS y la Garantía. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. Autorizar
a la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número
3-012-130869, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, la suspensión de
los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 06 y hasta el
21 de diciembre de 2018.
2. Solicitar a la empresa Delta Airlines Inc. que
de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15
días hábiles de antelación en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°
66-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 003-2019.—( IN2019327326).
N° 185-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:45 horas del 28 de noviembre de
dos mil dieciocho.
Se
conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- cinco cinco
nueve cuatro seis, representada por el señor señor
Edwin Ramírez Montero, para brindar servicios de Aviación Agrícola (Fumigación)
en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 54-2013,
aprobada mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria número 34-2013
de fecha 17 de junio de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la
empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima
la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación
agrícola con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija en todo el
territorio nacional.
2º—Que
mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2017, recibido en la Ventanilla
Única de la Dirección General de Aviación, el día 10 de enero de 2018, el señor
Edwin Ramírez Montero, representante de la empresa Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, solicitó la renovación
del Certificado de Explotación para brindar Servicios de Aviación agrícola con
aeronaves de ala rotativa (Helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional,
por el plazo de quince años. Asimismo, mediante escrito de fecha 12 de febrero
de 2018, la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad
Anónima solicitó un permiso provisional para continuar brindando sus
servicios.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0305-2018 de fecha 02 de abril de 2018,
los señores Rafael Villalobos Barrantes, Inspector de Aeronavegabilidad, y
Allen Alpízar Gómez, entonces Jefe de Aeronavegabilidad, manifestaron lo
siguiente:
“en respuesta a su oficio número
DGAC-AJ-OF-0033-2018 de fecha 12 de enero 2018, le informo que la empresa
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, concluyó
satisfactoriamente la fase 3 del Proceso de Certificación Técnica, razón por la
cual esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en que se eleva
a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación
para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de Ala Rotativa
(Helicópteros) y ala Fija en todo el territorio Nacional.
Asimismo, se recomienda otorgar
el primer permiso provisional de operación para que la compañía continúe
brindando servicios.
Cabe indicar que a la presa se
le otorgó en su Certificado de Explotación los servicios de aviación agrícola
con aeronaves de Ala Rotativa (Helicópteros) y ala Fija en todo el territorio
Nacional, no obstante la empresa no cuenta actualmente
con aeronaves de ala rotativa Aeronavegables, por lo
tanto se le elimina la explotación con aeronaves de ala rotativa”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-0817-2018 de fecha 16 de abril de 2018, los señores Jorge
Herrera J., POI Operaciones Aeronáuticas, y Álvaro Vargas Segura, entonces Jefe
de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron lo siguiente:
“En relación a sus oficio DGAC-AJ-OF-033-2018 y DGAC-AJ-OF-0217-2018,
mediante los cuales nos solicita emitir el correspondiente criterio técnico
respecto a la solicitud de la empresa FUTRAACSA, para la renovación de su
Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con
aeronaves de ala fija y ala rotativa, le
manifestamos:
Esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de
Explotación de la empresa FUTRAACSA, para brindar servicios de aviación
agrícola con aeronaves de ala fija únicamente. Asimismo
se le otorgue el respectivo permiso provisional de operación”.
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0098-2018 de fecha 16 de abril de 2018, la Unidad de Transporte
recomendó, en lo que interesa, lo siguiente:
“• Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola
(fumigación) en todo el territorio nacional.
• Tipo de aeronave: Aeronaves de ala fija.
• Vigencia: Por el plazo máximo de 3 años.
2. Otorgar a FUTRAACSA un primer permiso provisional de explotación a
partir del 18 de junio del 2018, en tanto se concluye con el trámite
administrativo para la renovación del Certificado de Explotación.
3. Autorizar a la compañía FUTRAACSA, el registro de las tarifas por
setecientos noventa y dos dólares estadounidenses ($792 USD) por hora de vuelo.
4. Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:
• Teléfono: 2290-39-10, 7745-7848, 8912-5955
• Correo electrónico: direc.manto@gmail.com y lucy@tuisi.com
• Base de operaciones Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, Hangares 62 y 64.
5. No autorizar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de
ala rotativa, en vista de que actualmente no cuentan con aeronaves de estas
características en sus especificaciones técnicas.
6. Mantener una vigilancia de su situación económica, durante los
próximos tres años, momento en el cual se emitirá un criterio sobre la
viabilidad de extender el plazo de vigencia al certificado de explotación. Para
tales efectos la compañía deberá enviar a la Unidad de Transporte Aéreo los
estados financieros, acompañados de la declaración de impuestos ante el
Ministerio de Hacienda para los años 2018 y 2019 y un corte de los estados
financieros para el año 2020.
7. Que la Asesoría Legal de previo a emitir la resolución al CETAC,
verifique las obligaciones obrero patronal ante el estado costarricense y
dinerario ante la DGAC, por cuanto a la fecha que se suscribe este informe la
compañía se encontraba morosa en ambas instancias”.
6º—Que mediante oficio número
DGAC-DG-OF-834-18 de fecha 11 de junio de 2018, la Dirección General autorizó a
la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima
un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir
del 18 de junio de 2018 y ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante artículo duodécimo de la sesión extraordinaria 42-2018 celebrada el
día 30 de agosto de 2018.
7º—Que
mediante escrito número de Ventanilla Única 3284-2018-E de fecha 17 de agosto
de 2018, la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad
Anónima solicitó un segundo permiso provisional de operación.
8º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0230-2018 de fecha 24 de agosto de 2018,
la Unidad de Transporte Aéreo manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“Al respecto y atendiendo su
solicitud de criterio, la Unidad de Transporte Aéreo no encuentra ningún
inconveniente para el otorgamiento de un segundo permiso provisional de
operación para la compañía mencionada, a partir del vencimiento de su primer
permiso ya otorgado”.
9º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1954-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, los señores Jorge L.
Herrera J. POI, y Álvaro Vargas Segura, Jefe de la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron, en lo que interesa, lo
siguiente:
“...Esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el segundo permiso
provisional de operación de la empresa FUTRAACSA, mientras tanto se apruebe la
renovación de su Certificado Operativo por parte del CETAC”.
10.—Que mediante oficio número
DSO-OPS-OF-1954-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“Esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el segundo permiso
provisional de operación de la empresa FUTRAACSA, mientras tanto se apruebe la
renovación de su Certificado Operativo por parte del CETAC.”
11.—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0864-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:
“El departamento de
Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica alguna en darle a la compañía
Fumigadora y Trasportadora Aérea Costarricense S.A. un segundo permiso
provisional de Operación”.
12.—Que mediante artículo duodécimo de la
sesión ordinaria 46-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil e
día 12 de setiembre de 2018, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de renovación al Certificado de Explotación y el otorgamiento de un segundo
permiso provisional por un plazo de tres meses a partir del 19 de setiembre de
20018.
13.—Que
la audiencia pública para conocer la solicitud renovación al Certificado de
Explotación de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2018,
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
14.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumigadora
y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, para brindar
servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con
aeronaves de ala fija.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de
1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación,
para brindar los servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el
territorio nacional, con aeronaves de ala fija.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Fumigadora
y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima fue celebrada a las
10:00 horas del día 19 de noviembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a
la misma.
4. Que de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo número
DGAC-DSO-TA-INF-0098-2018 de fecha 16 de abril de 2018, para demostrar la
capacidad financiera, la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea
Costarricense Sociedad Anónima aportó originalmente el Balance General, el
Estados de resultados a setiembre del 2017 y certificación de estados
financieros, documento éste último que fue elaborado por la señora Mariana
Monge Guzmán, colegiada número 5712. Al efectuar el análisis de los estados
financieros, se encontró que la compañía genera un flujo de efectivo suficiente
para cubrir sus costos operativos, no obstante, estos ingresos no cubren la
totalidad del negocio por cuanto reportó pérdidas en el año 2017. Por tal razón
y en vista de que su situación económica no es razonablemente aceptable, la
Unidad de Transporte Aéreo recomienda otorgar el certificado de explotación por
un plazo de tres años, para que en este plazo se mantenga una vigilancia de su
situación económica, y vencido el mismo emitirá un criterio sobre la viabilidad
de extender el plazo de vigencia al certificado de explotación. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número número tres-ciento uno- cinco cinco nueve cuatro seis, representada por el señor señor Edwin Ramírez Montero, renovación al Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de Aviación Agrícola
(fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.
Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado
en las especificaciones de operación.
2. Vigencia: De conformidad con el criterio de Transporte Aéreo
número DGAC-DSO-TA-INF-0098-2018, otorgar el Certificado de Explotación con una
vigencia de tres años, contados a partir de su expedición.
3. El Departamento de Transporte Aéreo, mantendrá una vigilancia de la
situación económica de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea
Costarricense Sociedad Anónima y previo al vencimiento del plazo de tres
años, emitirá un criterio sobre la viabilidad de extender el plazo de vigencia
al certificado de explotación.
Consideraciones Técnicas: La empresa Fumigadora y
Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera
facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de
rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
Además
la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Notifíquese en el Hangar 62 y 64 del
Aeropuerto Tobías Bolaños Palma y los correos electrónicos
direc.manto@gmail.com y lucy@tuisi.com y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria N°
66-2018, celebrada el día 28 de noviembre del 2018.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 003-2019.—( IN2019327327 ).
Nº 186-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:00 horas del 28 de noviembre de
dos mil dieciocho.
Se
conoce solicitud de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-012-180055, representada por la señora Joanka
Acosta Ortíz, para la suspensión temporal de la ruta
Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba.
Resultandos:
1º—Que la empresa Cubana de Aviación
Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, el cual le
permite brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Habana, Cuba-San José, Costa Rica y
viceversa, por medio de la resolución número 82-2014 del 22 de julio de 2014,
con una vigencia hasta el 22 de julio de 2019.
2º—Que por no haber quorum estructural en el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-859-18 de fecha 13 de
junio de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, entonces Subdirector General
de Aviación Civil, autorizó la suspensión temporal del certificado de
explotación de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima a partir
de su aprobación y hasta el 31 de agosto de 2018.
3º—Que
mediante artículo quinto de la sesión extraordinaria 47-2018 de fecha 17 de
setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la Resolución
número 139-2018, la cual autoriza a la empresa Cubana de Aviación Sociedad
Anónima, la suspensión de la ruta de la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa
Rica y viceversa autorizada en su certificado de explotación a partir de su
aprobación y hasta el 30 de noviembre de
2018.
4º—Que
mediante escrito recibido el día 09 de noviembre del 2018, la señora Joanka Acosta Ortíz, representante
legal de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta
HAV-SJO-HAV, a partir del 30 de noviembre de 2018 y hasta el 01 de marzo de
2019.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0288-2017 de fecha 16 de noviembre de
2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“Autorizar la suspensión
temporal de la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa del
certificado de explotación de la compañía Cubana de Aviación, S. A., a partir
del 30 de noviembre del 2018 y hasta el 01 de marzo del 2019”
6º—Que se efectuó consulta de las
obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa,
encontrándose que, al 20 de noviembre de 2018, la empresa Cubana de Aviación
Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con
las Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA. En
igual sentido, de acuerdo a la información
suministrada por la Unidad Financiera, dicha empresa encuentra al día en sus
obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil.
7º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la
empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión temporal
de la ruta Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa. Dicha solicitud
solicita la empresa que sea autorizada a partir del 30 de noviembre de 2018 y
hasta el 01 de marzo de 2018.
Esta
solicitud obedece, según lo menciona la señora Acosta Ortiz, a “como es de
su conocimiento, en mayo pasado, se dio un incidente que ha afectado
enormemente nuestras operaciones a nivel mundial. Se solicitó una suspensión
hasta el 30 de noviembre de 2018. esperando haber podido resolver los problemas
de carencia de equipo que hemos tenido, ero a la fecha no ha sido posible.
Continuamos en proceso de negociación con diferentes empresas, así como
explorando posibilidades para cuanto antes reiniciar nuestras operaciones. La
empresa aún continúa con oficina abierta en San José, facilitando a nuestros
clientes facilidades de vuelo en esa ruta”.
Ahora
bien, como se indicó anteriormente, la solicitud de suspensión se realiza para
que se haga efectiva a partir del 30 de noviembre de 2018; no obstante,
mediante artículo quinto de la sesión extraordinaria 47-2018, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de setiembre de 2018, se aprobó la
Resolución número 139-2018, la cual autoriza a la empresa Cubana de Aviación
Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta de la ruta La Habana, Cuba-San
José, Costa Rica y viceversa autorizada en su certificado de explotación a
partir de su aprobación y hasta el 30 de noviembre de 2018, inclusive, por lo
que la fecha de suspensión aquí señalada, se haría efectiva a partir del 01 de
diciembre de 2018.
Es
importante aclarar que, con esta nueva suspensión, la ruta La Habana, Cuba-San
José, Costa Rica y viceversa, estaría sin operar por un período de nueves
meses.
De
acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El
Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó consulta
de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa,
encontrándose que, al 20 de noviembre de 2018, la empresa Cubana de Aviación
Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con
las Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA. En
igual sentido, de acuerdo a la información
suministrada por la Unidad Financiera, dicha empresa encuentra al día en sus
obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Cubana de
Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-180055,
representada por la señora Joanka Acosta Ortíz, Suspensión Temporal de la ruta La Habana,
Cuba-San José, Costa Rica y viceversa, autorizada en su certificado de
explotación a partir del 01 de diciembre de 2018 y hasta 01 de marzo de 2019.
2º—Solicitar
a la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles
de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la Sesión Ordinaria N°
66-2018, celebrada el día 28 de noviembre del 2018.
Notifíquese y publíquese.—William
Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
2094.—Solicitud Nº 003-2019.—( IN2019327328 ).
N° 189-2018. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 22:15 horas del 05 de diciembre del
dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de
la compañía Spirit Airlines Inc., cedula de persona
jurídica 3-012478044, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, para
incorporar la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa, para ofrecer los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Resultandos:
1°—Que la empresa Spirit Airlines Inc., cuenta
con un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo en
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
en la mía Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 144-2007
de fecha 16 de julio del 2007, publicado en La Gaceta N° 213 el 06 de noviembre de 2007, con una vigencia hasta
el 22 de julio de 2022.
2°—Que mediante
escrito de fecha 13 de julio de 2018, la señora Marielos Bogarin Chaves,
apoderada generalísima de la empresa Spirit Airlines
Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la modificación al
Certificado de Explotación para incorporar la ruta Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa para ofrecer los Servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Asimismo,
solicitó un permiso provisional de operación a partir del día 04 de octubre de
2018, para operar la ruta indicada.
3°—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-OPS-OF-1597-2018 de fecha 18 de julio de
2018, el señor Alvaro Vargas Segura, entonces Jefe de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“...le indico que el departamento de
Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se le otorgue a Spirit Airlines Inc., la ampliación del certificado de
explotación para brindar lo servicios de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo y se incluya la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos
de América y viceversa”.
4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0799-2018 de fecha 24 de
julio de 2018, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad,
indicó que ese departamento no tiene objeción en que se otorgue la ampliación
al Certificado de Explotación de la empresa Spirit
Airlines Inc.
5°—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-INF-0207-2018 de fecha 22 de agosto de
2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“1) Otorgar a la compañía SPIRIT AIRLINES INC.,
la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
■ Tipo
de servicio: Servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
■ Ruta:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
■ Derechos
de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
■ Aeropuertos
a utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica y Aeropuerto
Internacional de Orlando.
■ Aeropuertos
Auxiliares: Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós (MR), Liberia, Guanacaste, así como los
aeropuertos de San Salvador (SAL), Managua (VIGA) y Panamá (PTY).
■ Equipo de vuelo: La compañía indica que operará con equipo
Airbus A319, A320 y A321 o en su defecto las que estén incluidas en las
especificaciones técnicas.
■ Vigencia: Hasta el 22 de julio del 2022, fecha en la
cual vence su certificado de explotación.
Nº
vuelo
|
Vigencia
|
Frecuencia
|
ETA
LT
|
ETD
LT
|
Ruta
|
Equipo
|
Del
|
Al
|
NK923
|
04/10/2018
|
03/11/2018
|
1,2,5,6
|
12:44
|
|
MCO-
SJO-
MCO
|
A319
A320
A321
|
NK924
|
|
13: 40
|
NK923
|
04/11/2018
|
07/11/2018
|
1,2,5,6
|
13:44
|
|
NK924
|
|
14:40
|
NK923
|
08/11/2018
|
09/03/2018
|
Diario
|
13:44
|
|
NK924
|
|
14:40
|
NK923
|
10/03/2018
|
10/03/2019
|
Diario
|
12:44
|
|
NK924
|
|
13:40
|
2) Conceder a la compañía Spirit
Airlines Inc., al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil,
un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 04 de agosto
del 2018, con el itinerario que se detalla:
Nota: La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados
en el permiso provisional autorizado. Además, deberá solicitarse la renovación
del itinerario con 30 días naturales de anticipación.
3) En caso de no haber puentes de abordaje
disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras,
mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y
las horas indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán
autobuses. En caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a oficina de
Operaciones en rampa al 2440-8257.
4) Registrar a Aerojet
de Costa Rica como la compañía que prestará los servicios de asistencia en
fierra.
5)
Autorizar a la compañía Spirit Airlines Inc, el registro de las tarifas en dólares estadounidenses
y sus condiciones, según el siguiente detalle:
Clase
|
Rangos en US$
|
Condiciones
|
UA21NR
|
1-49
|
Válida para viajar a diario, 21 días de compra anticipada, no
reembolsable, no endosable, no transferible.
|
RA14NR
|
19-79
|
Válida para viajar a diario, 14 días de compra anticipada, no
reembolsable, no endosable, no transferible.
|
TA7NR
|
49-119
|
Válida para viajar a diario, 7 días de compra anticipada, no
reembolsable, no endosable, no transferible.
|
VA7NR
|
79-159
|
Válida para viajar a diario, 7 días de compra anticipada, no
reembolsable, no endosable, no transferible.
|
KA7NR
|
109-199
|
Válida para viajar a diario, 7 días de compra anticipada, no
reembolsable, no endosable, no transferible.
|
YNR
|
139-229
|
Válida para viajar a diario, 0 días de compra anticipada, no
reembolsable, no endosable, no transferible.
|
HA7NR
|
140-230
|
Válida para viajar a diario, 7 días de compra anticipada, no
reembolsable, no endosable, no transferible.
|
YHO
|
199-349
|
Válida para viajar a diario, 0 días de compra anticipada, no
reembolsable, no endosable, no transferible.
|
6°—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 44-2018 de
fecha 05 de setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de
Explotación de empresa SPIRIT AIRLINES INC. Asimismo, le autorizó un permiso
provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del día 04 de
octubre de 2018.
7°—Que mediante La
Gaceta N° 197 del 25 de octubre de 2018, se
publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Ampliación
al Certificado de Explotación de la empresa Spirit
Airlines Inc.
8°—Que la audiencia
pública se celebró a las 09:30 horas del 19 de noviembre de 2018, sin que se
presentaran oposiciones a la misma.
9°—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto.
1. El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, Ley N° 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo N° 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Spírit
Airlines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros
que permite otórgales la ampliación al Certificado de Explotación para
incorporar la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa, para ofrecer los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
3. Que la audiencia
pública para conocer la solicitud de la empresa Spírit
Airlines Inc, fue celebrada a las 09:00 horas del día
19 de noviembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Otorgar a la empresa Spirit Airlines Inc.,
cedula de persona jurídica 3-012-478044, representada por la señora Maridos
Bogarín Chaves, ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de
tráfico: Tercera y cuarta
libertad del aire.
Aeropuertos
a utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en
costa Rica y Aeropuerto Internacional de Orlando.
Aeropuertos
Auxiliares: Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR) Liberia, Guanacaste, así como los
aeropuertos de San Salvador (SAL) Managua (MGA) y Panamá (PTY).
Equipo de vuelo: La compañía indica que operará con equipo
Airbus A319, A320 y A32I o en su defecto las que estén incluidas en las
especificaciones técnicas.
2°—Vigencia:
conceder dicha ampliación hasta el 22 de julio de 2022, fecha en la cual vence
el Certificado de Explotación de la compañía, otorgado mediante resolución N° 144-2007 de fecha 16 de julio de 2007.
3°—Los demás términos
del certificado de explotación, se mantienen sin variación.
La empresa deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so
pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese y
publíquese.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión
ordinaria N° 68-2018, celebrada el 05 de diciembre de
2018.—William Rodríguez López, Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 003-2019.—( IN2019327342 ).
N° 190-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 11 de diciembre de
dos mil dieciocho.
Se conoce archivo a solicitud de la empresa Helicopter Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591666,
representada por la señora Janelle Arias Gutiérrez, para la obtención de un
certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito presentado el 28 de
noviembre de 2017,1a señora Janelle Arias Gutiérrez,
en calidad de Apoderada Generalísima de la empresa Helicopter
Services Sociedad Anónima, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, un Certificado de Explotación para brindar los
servicios de trabajos aéreo.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1496-2018 de fecha 01 de diciembre de 2017,
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil remitió copia de
la solicitud presentad por la empresa Helicopter
Services Sociedad Anónima a los Departamentos de
Transportes Aéreo, Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, solicitando el
respectivo criterio técnico.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-002-2018 de fecha 09 de enero de 2018, 1a
Unidad de Transporte Aéreo previno a la empresa temas pendientes referente al
estudio de factibilidad.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0261-2018 de fecha 19 de octubre de
2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar el Certificado de Explotación
a la empresa Helicopter Services
Sociedad Anónima.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-25l5-2018 de fecha 05 de noviembre de
2018, el señor Jorge Herrera, Inspector de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, le informó a la representante de la empresa Helicopter
Services Sociedad Anónima que, en virtud de que
el proceso de certificación de dicha empresa se inició desde diciembre del 2017
a la fecha no han podido continuar por falta de la aeronave, se ha tomado la
decisión de archivar dicho proceso.
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre el
archivo de la solicitud de la empresa Helicopter
Services Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-591666, representada por la señora Janelle Arias
Gutiérrez, para la obtención de un certificado de explotación para brindar los
servicios de Trabajos Aéreos.
En este
sentido, se debe indicar que realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, se determinó la
empresa Helicopter Services
Sociedad Anónima no ha cumplido con los requerimientos técnicos que permite
otorgarles el Certificado de Explotación para los servicios de trabajos aéreos,
pues de acuerdo al criterio emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2515-2018 citado, no ha podido continuar
con dicho proceso por falta de la aeronave. Por tal razón, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas informó a la empresa la decisión de archivar el
proceso de certificación técnica.
Ahora
bien, es importante recordar que a pesar de que la empresa cumplió con los
requerimientos administrativos y financieros para la obtención del certificado
de explotación, situación que se refleja en el oficio número
DGAC-DSO-TA-1NF-0261-2018 de fecha 19 de octubre de 2018, emitido por la Unidad
de Transporte Aéreo, pues dicha Unidad recomendó el otorgamiento del
certificado de explotación solicitado por la empresa, no obstante, deviene
jurídicamente imposible la prestación de estos servicios, aún bajo la vigencia
de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un
Certificado Operativo, también otorgado en apego con la ley y sus reglamentos,
pues la verificación de no cumplimiento con todos los requisitos de idoneidad
técnica para la prestación de un servicio, afecta los derechos que confiere el
Certificado de Explotación como efecto jurídico inmediato.
De
conformidad con lo anterior, el proceso de Certificación de la empresa Helicopter Services Sociedad
Anónima para la obtención de un Certificado de Explotación y de un Certificado
Operativo para brindar los servicios Trabajos Aéreos, ha tardado más de un año
sin que se haya podido concluir satisfactoriamente, toda vez que la empresa no
cuenta con aeronave para continuar dicho proceso, por lo que lo procedente en
este caso, es el archivo de la gestión. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Archivar la solicitud presentada el día 28 de
noviembre de 2017, por la empresa Helicopter
Services Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-591666, representada por la sefiora
Janelle Arias Gutiérrez, para la obtención de un certificado de explotación
para brindar los servicios de Trabajos Aéreos, ya que
desde la fecha de presentación, ha transcurrido un año sin que se haya podido
concluir satisfactoriamente el proceso de certificación por no contar con
aeronave.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión
ordinaria N° 70-2018, celebrada el día 11 de
diciembre de 2018.
Notifíquese y publíquese.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N°
003-2019.—( IN2019327343 ).
Nº 191-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 11 de diciembre de
dos mil dieciocho.
Se
conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa
Sema Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento trece mil cuatrocientos veintiocho, representada por el señor José
Ángel Guerra Laspiur, para brindar Servicios brindar servicios de Aviación
Agrícola Comercial (fumigación) en todo el territorio nacional con aeronaves de
ala fija.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución Nº 53-2013, aprobada mediante artículo vigésimo quinto de
la sesión ordinaria Nº 34-2013, celebrada el día 17
de junio de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Sema
Agrícola Sociedad Anónima, un Certificado de Explotación para brindar servicios
de Aviación agrícola comercial (fumigación) en todo el territorio nacional con
aeronaves de ala fija.
2º—Que mediante escrito recibido en la Ventanilla única de la
Dirección General de Aviación, el día 09 de abril de 2018, el señor Ángel
Guerra Laspiur, representante de la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima,
solicitó la renovación del Certificado de Explotación para brindar Servicios de
Aviación agrícola comercial (fumigación) en todo el territorio nacional con
aeronaves de ala fija, por el plazo de quince años. Asimismo, la empresa
solicitó un permiso provisional para continuar brindando sus servicios.
3º—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0111-2018 de fecha
26 de abril de 2018, la Unidad de Transporte recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Sema Agrícola S. A., la renovación del
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola
comercial (fumigación) en todo el territorio nacional.
Tipo de aeronave: Aeronaves de ala fija.
Vigencia: Según lo establezca el Consejo
Técnico de Aviación Civil.
2. Otorgar a Sema Agrícola S. A. un primer permiso provisional de
explotación a partir del 18 de junio del 2018, en tanto se concluye con el
trámite administrativo para la renovación del Certificado de Explotación.
3. Autorizar a la compañía Sema Agrícola S. A., el registro de las
tarifas, según el siguiente detalle:
1- LÍQUIDOS:
$1.35 por Galón, a 20 galones
por Hectárea hasta 5Kms de la pista.
$1.60 por Galón, a 20 galones
por Hectárea hasta 10Kms de la pista.
A más de 10 km. Se variará la
tarifa a $10.00 por minuto de aplicación.
2- BAJO VOLUMEN:
$13.50
por Hectárea a 5 galones por hectárea.
$14.00
por Hectárea a 7 galones por hectárea.
$14.50
por Hectárea a 10 galones por hectárea.
3- FERTILIZANTES:
$8.50 por quintal a 3 quintales
por Hectárea a 5 Km. de la pista.
$9.00 por quintal a 2 ½
quintales por Hectárea a 5 Km. de la pista
$9.50 por quintal a 3 quintales
por Hectárea a 8 Km. de la pista.
$10.00 por quintal a 2 ½
quintales por Hectárea a 8 Km. de la pista.
Los precios por quintal de abono
son por un mínimo de 2 ½ quintales por Hectárea, menos de esto se cobraría un
recargo adicional de un 25%
4- SEMILLA EN GRANZA:
$8.50 por quintal hasta 5 Km. de la pista.
$9.50
por quintal a más de 5 Km de la pista hasta 10 Km.
5- SEMILLA PRE-GERMINADA:
$9.00 por quintal hasta 5 Km. de la pista.
$10.00
por quintal a más de 5 Km de la pista hasta 10 Km
4. Registrar la información para
la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150,
según se detalla:
Aeródromo de operación
|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
Laurel
|
2780-06-22
|
sema@snhltda.com
|
Cangrejo verde
|
2780-06-22
|
sema@snhltda.com
|
Palmar Sur
|
2786-63-41
|
mcordero@snhltda.com
|
Nota: El aeródromo privado de Barbudal actualmente mantiene su permiso de funcionamiento
vencido, motivo por el cual se rechaza inscribir cualquier información
comercial sobre operaciones desde este aeródromo”.
4º—Que mediante oficio Nº
DGAC-DSO-OPS-OF-1186-2018 de fecha 01 de junio de 2018, los señores Carlos
González González y Rodrigo Solano Mesén, Inspectores
de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron lo siguiente:
“En referencia a solicitud de
renovación del certificado de explotación para brindar servicios de fumigación
agrícola en ala fija de la empresa Sema Agrícola S. A., la cual cumplió con el
plan de vigilancia del año 2017 en forma satisfactoria.
Esta unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se eleve a audiencia pública
y otorgar un primer permiso provisional, en virtud de que se finalizó la fase 3
del proceso”.
5º—Que mediante oficio Nº
DGAC-DSO-AIR-OF-0507-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, el señor Allen Alpízar
Gómez, Inspector de Aeronavegabilidad, manifestó lo siguiente:
“En atención a su carta
DGAC-AJ-OF-0400-2018 de fecha 12 de abril del 2018, mediante la cual el señor
José Ángel Guerra Laspiur, solicita renovación del Certificado de Explotación,
así mismo, solicita un primer permiso provisional de operación de la empresa Sema
Agrícola S. A.
Debo manifestarle que, a la
fecha la empresa Sema Agrícola S. A. a
concluido la fase III, del proceso de renovación del Certificado Operativo.
Por lo tanto, n hay objeción
técnica para que se eleve a audiencia pública. Una vez que dicha empresa,
concluya la fase IV, se hará llegar el criterio técnico, para lo que
corresponda”.
6º—Que mediante oficio Nº
DGAC-DG-OF-827-18 de fecha 11 de junio de 2018, la Subdirección General le
otorgó un primer permiso de operación a la empresa Sema Agrícola Sociedad
Anónima por un plazo de tres meses a partir del 18 de junio de 2018,
ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo
octavo de la sesión ordinaria 36-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018.
7º—Que
mediante artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria 36-2018, celebrada el
día 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de
la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima.
8º—Que
mediante escrito número de Ventanilla Única 3236-2018-E, recibido el 13 de
agosto de 2018, el señor José Ángel Guerra Laspiur, Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima, solicitó un
segundo Permiso Provisional de operación, el cual fue otorgado mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria 46-2018 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 12 de setiembre de 2018, por un período de tres meses
a partir del 19 de setiembre de 2018.
9º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 161 del 04 de setiembre de 2018, celebrándose dicha
audiencia a las 09:00 horas del día 27 de setiembre de 2018.
10.—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-OPS-OF-1892-2018 de fecha
21 de agosto de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas informó que la
empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima concluyó fase 4 del proceso de
renovación del Certificado de Explotación.
11.—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-AIR-OF-1276-2018 de fecha
27 de noviembre de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad informó que la empresa Sema
Agrícola Sociedad Anónima concluyó fase 4 del proceso de renovación del
Certificado de Explotación.
12.—Que
mediante Certificación de No Saldo Nº 277-2018 de
fecha 01 de noviembre de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de
Financiero indicó que la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima se
encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
13.—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima se encuentra al
día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó
que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
14.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I. Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Nº 37972-T,
publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre
de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó
que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Sema Agrícola
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la renovación del Certificado de Explotación
para brindar servicios de Aviación Agrícola Comercial (fumigación) en todo el
territorio nacional con aeronaves de ala fija.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 09:00 horas del
día 27 de setiembre de 2018.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Sema Agrícola
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento
trece mil cuatrocientos veintiocho, representada por el señor José Ángel Guerra
Laspiur, cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta-trescientos
ochenta y siete, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, la
renovación del Certificado de Explotación para brindar Servicios de Aviación
Agrícola Comercial (fumigación) en todo el territorio nacional con aeronaves de
ala fija, bajo los siguientes términos:
Tarifas: Las tarifas con que opere la
empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley
General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar la renovación del
Certificado de Explotación hasta por un plazo de 15 años contados a partir de
su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo
de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además,
la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N°
70-2018, celebrada el día 11 de diciembre de 2018.
Notifíquese
al fax Nº 2256-5029, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. Nº 2094.—Solicitud Nº
003-2019.—(IN2019327344 ).
Nº 195-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 18 de diciembre del
2018.
Se
conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de
la empresa: Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta
Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v.,
a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio del 2019.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 04-2016 del 20 de enero del 2016, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima un Certificado
de Explotación bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa
Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de
setiembre del 2020.
2º—Que
mediante resolución Nº 175-2015 de fecha 02 de
setiembre del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para
incluir la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San
Andrés, Colombia y v.v.
3º—Que mediante escrito recibido en ventanilla única de la
Dirección General, recibido el 26 de noviembre del 2018, la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, suspender la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San
José, Costa Rica y v.v., a partir del 01 de enero y
hasta el 01 de julio del 2019.
4º—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0305-2018 de fecha
30 de noviembre del 2018, recibido en la Asesoría Jurídica el 05 de diciembre
del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo
siguiente:
“Autorizar a la compañía
AVIATECA S. A., a suspender temporalmente los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de
Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de enero y hasta el
07 de julio del 2019.
Solicitar a la compañía AVIATECA
S. A., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido
al Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5º—Que revisado el
sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Aviateca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-012-102933, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de
No Saldo Nº 303-2018, con fecha de vigencia 30 de
diciembre del 2018, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar
que la empresa Aviateca Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias.
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente sobre la
solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la ruta
Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v.
Actualmente,
la ruta indicada se encuentra en operación. Con esta solicitud se estaría
suspendiendo temporalmente desde el 1° de enero y hasta el 1° de julio del
2019.
Manifiesta
la empresa Aviateca Sociedad Anónima que la suspensión se solicita por motivos
comerciales.
De
acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada (…)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas revisado el sistema de
Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Aviateca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-012-102933,
se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF,
IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo Nº 303-2018, con fecha de vigencia 30 de diciembre del
2018, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa
Aviateca Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Aviateca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-012-102933, representada por la señora Alina Nassar Jorge, a suspender
temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala,
Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de enero
y hasta el 01 de julio del 2019.
Solicitar
a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido
al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de
la sesión ordinaria Nº 73-2018, celebrada el día 18
de diciembre del 2018.
Notifíquese
y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti,
Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 003-2019.—(
IN2019327346 ).
N° 196-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 18 de diciembre del
dos mil dieciocho.
Se
conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de
la empresa Avianca Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, la suspensión temporal en el segmento de
ruta: El Salvador, San Salvador-J.F. Kennedy, Estados Unidos de América y
viceversa de la ruta San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José a partir
del 03 de enero y hasta el 31 de marzo de 2019.
Resultando:
1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en
las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2.
San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San
José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San
José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San
José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San
José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José,
Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José,
Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.
2º—Mediante
escrito recibido el 28 de noviembre del 2018, la señora Atina Nassar Jorge,
apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal en el segmento de
ruta: El Salvador, San Salvador-J.F. Kennedy, Estados Unidos de América y
viceversa de la ruta San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José a partir
del 03 de enero y hasta el 31 de marzo de 2019.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-0306-2018 de fecha 30 de noviembre de
2018, recibido en la Asesoría Jurídica el 05 de diciembre de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Avianca
Costa Rica S. A. la suspensión temporal de los servicios internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: El Salvador,
San Salvador-J.F. Kennedy, Estados Unidos de América y viceversa de la ruta San
José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José a partir del 03 de enero y hasta
el 31 de marzo del 2019.
Manifestarle a la compañía Avianca
Costa Rica S. A., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar
el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5º—Que revisado el
sistema de Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro, la empresa Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con el correo
electrónico enviado por la Unidad de Financiero de la Dirección General de
Aviación Civil, señala lo siguiente: “La compañía Avianca Costa Rica, con
cédula jurídica 3101-003019, Con AERIS no posee pendientes, DGAC Al Día y
garantía no posee.”
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución vena sobre la solicitud de la señora Atina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, la suspensión
temporal en el segmento de ruta: El Salvador, San Salvador-J.F. Kennedy,
Estados Unidos de América y viceversa de la ruta San José-Salvador-J.F.
Kennedy-Salvador-San José.
La
solicitud consiste en suspender por seis meses, es decir desde el 03 de enero y
hasta el 31 de marzo del 2019, el segmento de ruta indicado. Según los
registros de la Unidad de Transporte Aéreo, sería la primera vez en el año que
se solicita esta suspensión.
La
empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, señala que la solicitud de
suspensión se debe a la razón de ajustar operaciones comerciales.
De
acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas revisado el sistema de
Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con el correo electrónico
enviado por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil,
señala lo siguiente: “La compañía Avianca Costa Rica, con cédula jurídica
3101-003019, con AERIS no posee pendientes, DGAC Al Día y garantía no posee”
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la
señora Alim Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y corito, en el segmento de ruta:
El Salvador, San Salvador-J.F. Kennedy, Estados Unidos de América y viceversa
de la ruta San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José a partir del 03 de
enero y hasta el 31 de marzo de 2019.
Manifestarle
a la empresa, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 73-2018, celebrada el día dieciocho de diciembre de
2018.
Notifíquese y publíquese.—José
Manuel Saénz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 003-2019.—(
IN2019327347 ).
Nº 199-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 19 de diciembre del
2018.
Se
conoce solicitud para otorgar ampliación al certificado de explotación a la
empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-585913, representada por
el señor Hugo Miranda Sánchez, cédula de identidad Nº
4-0159-0559; para brindar Servicios de Enseñanza Aeronáutica.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 57-2016 del 18 de marzo del 2016, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le renovó el Certificado de Explotación para brindar servicios
de Enseñanza Aeronáutica a la empresa CPEA Flight School
Sociedad Anónima, con una vigente de 15 años.
2º—Que
mediante escrito de fecha 04 de julio del 2018, presentado en la ventanilla
única el 24 de julio del 2018, el señor Hugo Miranda Sánchez, apoderado
generalísimo de CPEA Flight School Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación al certificado
CO-EPA-006, para brindar los cursos:
- Curso teórico y práctico RPAS (Licencia aeronaves no tripuladas).
- Curso teórico ATP (Licencia de transporte de
línea aérea).
Asimismo, mediante escrito de fecha 30 de
julio del 2018, presentado en la ventanilla única el 01 de agosto del 2018, el
señor Miranda Sánchez solicitó se le otorgue un primer permiso provisional de
operación para el inicio de lecciones en los cursos teórico práctico RPAS y
teórico ATP.
3º—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-AIR-OF-785-2018 de fecha
10 de agosto del 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa,
indicó lo siguiente:
“Debo manifestarle que, ambos
cursos no corresponden a alineamientos de esta Unidad, ya que son cursos
dirigidos a personas que pretenden una licencia como piloto en dichas
Habilitaciones”.
4º—Que mediante oficio Nº
DGAC-OPS-OF-1882-2018 de fecha 20 de agosto del 2018, presentado ante la
Asesoría Jurídica el 21 de agosto del 2018, el señor Rodrigo Solano Mesén,
Inspector de Operaciones Aeronáuticas, indicó lo siguiente:
“Según la revisión de la
documentación presentada por la empresa CPEA Flight, para el otorgamiento de un
permiso provisional de operación para el inicio de lecciones de la ampliación
del certificado, en lo que corresponde al curso teórico ATP y curso teórico y
práctico de drones (RPAS), al respecto le informo que la compañía cumple con
las tres fases del Proceso de Certificado de Operador Aéreo (CO) por tal razón;
no tenemos inconveniente técnico en otorgarle el permiso provisional, y de que
se eleve a audiencia para otorgarle el Certificado de Explotación”.
5º—Que mediante oficio Nº
DGAC-DSO-TA-INF-0215-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
1. Otorgar a la compañía CPEA Flight School
S. A., la ampliación a su Certificado de Explotación para brindar sus servicios
bajo las siguientes especificaciones:
● Tipo de servicio: Escuela para pilotos en los cursos de
Curso teórico y práctico RPAS (Licencia Aeronaves no Tripuladas piloteadas a
distancia y Curso teórico ATP (Licencia de transporte de línea aérea).
Equipo: Phantom
4 PRO, para el curso de aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) o las que estén
autorizadas en sus especificaciones técnicas.
Vigencia: 18 de marzo del 2031 fecha en
el cual vence su certificado de explotación.
2. En cuanto se completan los trámites administrativos para extender
la ampliación al certificado de explotación, se recomienda extender un permiso
provisional de operación a partir de la aprobación del CETAC.
3. Autorizar la prestación de los servicios en
las pistas de aeromodelismo Tambor en Alajuela y la pista El Zacatico en Santa
Ana, lugares para las prácticas de RPAS aeronaves no tripuladas pilotadas a
distancia, utilizando el equipo Phantom 4 PRO, modelo
WM331A. Cualquier cambio en esta información deberá comunicarse a la DGAC por
las vías respectivas.
4. Autorizar a la compañía CPEA Flight School S. A., el registro de las tarifas y sus condiciones,
según el siguiente detalle:
Curso
Teórico de Aeronaves Piloteadas a distancia:
a) $400USD (45 horas teóricas y 5 horas de simulador). Hora de vuelo
de aeronaves piloteadas a distancia 15USD (5 horas).
b) Frecuencia: 2 veces por semana 3 horas por día
(total 20 lecciones).
c) Cupo mínimo: 4 estudiantes.
d) Costo por hora: $8USD (Cubre costos de
servicios públicos, uso de aula, instructor, uso de simulador y utilidad).
e) Hora de vuelo de aeronaves piloteadas a
distancia: $15USD (5 horas).
f) Costo hora vuelo: $15USD (Cubre costos de uso
de drone, facilidades en área de práctica, instructor
y utilidad).
Curso
teórico de Licencia de Transporte de Línea Aérea:
a) $850USD (45 horas teóricas).
b) Frecuencia: 2 veces por semana 3 horas por día
(total 15 lecciones).
e) Cupo mínimo: 4 estudiantes.
d) Costo por hora: $19USD (Cubre costos de
servicios públicos, uso de aula, instructor y utilidad).
Nota:
Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido
y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas
autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación
antes de su entrada en vigencia.
5. Registrar la información para la
comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e) de la Ley Nº 5150, según se detalla:
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños,
hangar 81, teléfono (506) 2231-3535. Email: info@flycpea.com.
En caso de cambiar estos datos, deberá
indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.
6. Recordar a la compañía que todo trámite ante
esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación
vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las
necesidades de sus clientes por atrasos”.
6º—Que mediante oficio Nº
DGAC-AJ-OF-0995-2018 de fecha 31 de agosto del 2018, la Unidad de Asesoría
Jurídica recomendó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación del
certificado de explotación.
7º—Que
mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº
46-2018, celebrada el día 12 de setiembre del 2018, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa
CPEA Flight School Sociedad Anónima, para brindar
servicios de Enseñanza Aeronáutica, Curso Teórico ATP y Curso Teórico y
Práctico piloto RPAS-Sistema Aeronaves Piloteadas a Distancia.
8º—Que
el aviso de la Audiencia Pública se publicó en La Gaceta Nº 197 del día 25 de octubre del 2018, misma que se celebró
a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2018, sin que se presentaran
oposiciones a la misma. Asimismo, se indica que el representante legal no se
hizo presente a dicha audiencia.
9º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
1) Que la empresa CPEA Flight School
Sociedad Anónima, solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para
brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones:
Curso Teórico ATP y Curso Teórico y Práctico piloto RPAS-Sistema Aeronaves
Piloteadas a Distancia.
2) Que la empresa CPEA Flight School
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para
brindar servicios de Enseñanza. Aeronáutica.
3) Que la concesionaria ha cumplido con todos los
requisitos para la ampliación del certificado de explotación para brindar los
servicios autorizados en el presente documento y está sujeto a los trámites
procedimientos y normativa expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. Que de
acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de
explotación.
En
términos generales, el artículo 117 de la Ley General de Aviación Civil señala
que sólo con autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá
realizarse actividad aérea civil tendiente al adiestramiento de pilotos, así
mismo, el artículo 144 siguientes y concordantes establece el procedimiento del
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y
sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221
del 23 de noviembre de 1973, contenidas las disposiciones de la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que la empresa CPEA Flight School
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para
brindar los Servicios de Enseñanza Aeronáutica.
Con
respecto a la Audiencia Pública no se presentaron oposiciones a la audiencia
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00
horas del día 19 de noviembre del 2018.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-585913, ampliación del certificado de explotación
para brindar Servicios de Enseñanza Aeronáutica Curso Teórico ATP y Curso
Teórico y Práctico piloto RPAS-Sistema Aeronaves Piloteadas a Distancia, el
cual se da bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Enseñanza Aeronáutica.
Tarifas: Las tarifas con que brinde el
servicio la empresa, deberán encontrarse aprobadas y las modificaciones deberán
ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil; de acuerdo al artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La presente ampliación al
Certificado de Explotación y el Certificado Operativo será por un plazo igual
al certificado de Explotación Original.
El
otorgamiento de la presente ampliación al certificado de explotación para
operar los referidos servicios, está sujeto a los
trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
Consideraciones
técnicas
La
concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control,
la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además,
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes
La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y
reglamentos.
Otras
obligaciones
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil,
por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según
el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no
genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa
de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria Nº 74-2018, celebrada el día 19 de
diciembre del 2018.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José
Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.— O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 003-2019.—(
IN2019327348 ).
Nº 200-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 19 de diciembre del
dos mil dieciocho.
Se
conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa 3-101-750678
Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.),
representada por los señores Francisco Javier Rodríguez Diez y Santiago Guinea Castellvi, para brindar Servicios de vuelos recreativos
comerciales con vehículos ultraligeros.
Resultandos:
1º—Que mediante
escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación, el
día 26 de febrero de 2018, los señores Francisco Javier Rodríguez Diez y
Santiago Guinea Castellvi, Apoderados Generalísimos
de la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial
Adventure Flight S.A.), solicitaron un Certificado de Explotación, para
brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.
2º—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-GCT-110-OF-0278-2018 de
fecha 04 de julio de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones
Aeronáuticas indicaron lo siguiente:
“Por medio de la presente y en
respuesta a su oficio N° DGAC-AJ-OF-0233-2018, el
Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como
Aeronavegabilidad, le informa que la Empresa número de personería Jurídica
3-101-750678, servicios de Vuelos Recreativos Comerciales con Vehículos
Ultraligeros, la base de Operaciones se ubica actualmente en La Pista Aranjuez
de Puntarenas, Costa Rica, concluyó la Fase 3 para la emisión del Certificado
de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos
inconveniente a que eleve a Audiencia Pública debido a que existe una
expectativa grande a que dicha empresa concluya satisfactoriamente la fase 4
del proceso de certificación”.
3º—Que mediante oficio Nº
DGAC-DSO-TA-INF-0229-2018 de fecha 12 de setiembre de 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conceder el certificado de explotación de la compañía 3-101-750678
(Adventure Flight S. A.) bajo las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Vuelos recreativos comerciales
con vehículos ultraligeros.
Equipo de vuelo: Los servicios serán brindados
con vehículos ultraligeros de ala rotativa (autogiro), o el que se encuentre
incorporado en las especificaciones de operación.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación
Base de operaciones: Aeroclub del Aranjuez en la
provincia de Puntarenas.
2. Autorizar a la compañía el registro de la tarifa por rangos
entre ¢66.801,73 y ¢334.009,00 la hora de vuelo. (€100,00 y €500,00).
3. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por
los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o
registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)
4. Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso e) de la Ley 5150, según se detalla:
Dirección: San José, Zapote,
casa a mano derecha, Av. 30 entre calles 53 y 51.
Contactos: Santiago Guinea Castellvi, correo electrónico: santiagoguinea@hotmail.com,
patxigyro@icloud.com
Base de Operaciones: Aeroclub
del Arajuez. Dirección: 100 norte de la Iglesia,
portón amarillo, 603, provincia de Puntarenas, Pitahaya. Teléfono: 8520-2171.
Horario: lunes a domingo de 7:00 am a 5:00 pm.
5. La empresa deberá presentar las estadísticas que sean
generadas por los servicios ante la Dirección General, de conformidad con lo
que establece el Artículo 174 de la LGAC”.
4º—Que mediante oficio Nº
DGAC-DSO-GCT-OF-225-2018 de fecha 03 de diciembre de 2108, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas informa que la empresa 3-101-750678 Sociedad
Anónima (nombre comercial ADVENTURE FLIGHTS. A.), concluyo la fase 4 del
proceso de certificación técnica.
5º—Que
mediante Certificación de No Saldo Nº 306-2018 de
fecha 05 de diciembre de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de
Financiero indicó que la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre
comercial Adventure Flight S. A.), se encuentra al día con sus obligaciones
dinerarias.
6º—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la compañía 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre
comercial Adventure Flight S. A.) no se encuentra inscrita, no obstante en el escrito de solicitud de Certificado de
Explotación informaron que la empresa no se encuentra inscrita por ser una
empresa nueva, adicionalmente, la empresa se encuentra en proceso de
certificación.
7º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 209 del 12 de noviembre de 2018, celebrándose dicha
audiencia a las 10:00 horas del día 05 de diciembre de 2018.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I. Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios
de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Nº 37972-T,
publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre
de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa 3-101-750678
Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.), cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles
el Certificado de Explotación para brindar servicios de servicios de vuelos
recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del
día 05 de diciembre de 2018.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa 3-101-750678 Sociedad
Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.), representada por
los señores Francisco Javier Rodríguez Diez y Santiago Guinea Castellvi, en calidad de Apoderados Generalísimos sin
Límite de Suma, el Certificado de Explotación para brindar Servicios de vuelos
recreativos comerciales con vehículos ultraligeros, bajo los siguientes
términos:
Tarifas: de conformidad al oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-0229-2018 de fecha 12 de setiembre de
2018 a autorizar a la compañía el registro de la tarifa por rangos entre
¢66.801,73 y ¢334.009,00 la hora de vuelo. (€ 100,00 y € 500,00).
Cualquier cambio en las tarifas,
por los servicios que brinda debe ser presentado al Consejo Técnico de Aviación
Civil para su aprobación y/o registró de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar la renovación del
Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo
de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
De
conformidad a los lineamientos de la Caja Costarricense de Seguro Social la
empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure
Flight S. A.) dentro de los ocho días hábiles posteriores al otorgamiento
del Certificado de Explotación, deberá estar inscrita ante dicha institución y
presentar ante la Dirección General de Aviación Civil la correspondiente
certificación o documento idóneo que compruebe dicha inscripción. Asimismo, deberá
mantenerse al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto de ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
Además,
la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la
sesión ordinaria N° 74-2018, celebrada el día
diecinueve de diciembre de 2018.
Notifíquese
al fax número a los correos electrónicos santiagoguinea@hotmail.con
y patxigyro@icloud.com, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N°
003-2019.—( IN2019327349 ).
N° 34-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del día 30 del mes enero
del año dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa al
Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyways
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett,
para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas San José-Tamarindo-
Liberia- Fortuna- Quepos- San José y San
José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.
Resultandos:
1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de
Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo
de 2014, publicado en La Gaceta número 98 del 23 de mayo de 2014, con
una vigencia hasta el 24 de marzo de 2019. Actualmente la empresa se encuentra
tramitando la renovación a dicho certificado de explotación
2º—Que
el señor Kenneth Roqhuett, Gerente General de la
empresa Grupo Corporativo Skyways Sociedad Anónima,
presentó solicitud de fecha 24 de agosto del 2018, para ampliar su certificado
de explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos
regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas
San José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San
José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1986-2018 de fecha 03 de setiembre de
2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:
“...a la vez en respuesta al
oficio DGAC-AJ-OF-0961-2018, en donde solicita criterio técnico de la
ampliación al Certificado en vuelos regulares carga y correo de la Compañía Skyway en la ruta San José, Tamarindo, Liberia y Fortuna,
al respecto; le informo que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no
tiene ningún inconveniente”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0231-2018 de fecha 13 de setiembre de 2018, el Departamento de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía GRUPO CORPORATIVO SKYWAYS, S.A., la
ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios públicos de
transporte aéreo comercial nacional e internacional, de pasajeros, carga y
correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, bajo las siguientes
especificaciones:
a. Tipo de servicio: Servicio público de transporte aéreo
nacional e internacional, regular de pasajeros, carga y correo.
b. Rutas: San José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y
San José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.
c. Equipo: LET-410 o los autorizados en las especificaciones y
limitaciones de operación.
d. Flexibilidad operativa: Se concede flexibilidad operativa a
la empresa Grupo Corporativo SKYWAYS, S. A., para que pueda operar las rutas
SJO-TNO-LIR-FON-XQP-SJO, y SJO-XQP-FON-TNO-LIR-SJO, siempre y cuando no se
afecte a los usuarios con destino a los puntos intermedios que hayan adquirido
el tiquete anticipadamente, asimismo de hacer el vuelo directo deberá respetar
la hora de entrada a SJO, según se encuentre autorizada por el CTAC (Art. 175
LGAC).
e. Vigencia: 24 de marzo del 2019, fecha en la cual vence su
certificado de explotación.
2. Otorgar a Grupo Corporativo SKYWAYS, S.A., un primer permiso
provisional de explotación a partir del 15 de noviembre del año en curso, en
tanto se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del
certificado de Explotación...”
5º—Que mediante oficio
DGAC-DSO-MR-OF-1042-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, la Unidad de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“La empresa Grupo Corporativo Skyway S. A. es titular de un Certificado de Operador
Aéreo, COA-TX-025 vigente hasta el 24 de marzo de 2019 y está bajo un plan de
vigilancia anual por parte de la Unidad de Aeroncrvegabilidad
la cual toma como base de referencia regulatoria el MRAC OPS I para los
procesos de Certificación y Vigilancia de todas sus aeronaves, y al momento de
esta solicitud no mantiene no conformidades pendientes.
Tomando en cuenta lo antes
expuesto, no se manifiesta objeción técnica para que se proceda a conceder la
ampliación del Certificado de Explotación”.
6º—Que mediante artículo noveno de la sesión
Ordinaria 57-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyvvays
Sociedad Anónima, para operar las rutas San
José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San
José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José. Asimismo, se les autorizó un
primer permiso provisional a partir del 15 de noviembre de 2018, por un plazo
de tres meses, para operar las rutas referida.
7º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del citado de esa resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativos que al efecto se lleva en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número
3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de 02
noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables, se determinó que la empresa Grupo Corporativo Skyways
Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación,
para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e
internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas San
José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San
José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.
3. Que
la audiencia para conocer la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyways Sociedad Anónima se realizó a las 10:00 horas del
día 21 de diciembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1- Otorgar ampliación al Certificado de
Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyways
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el
señor Kenneth Roqhuett, para brindar servicios como
operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros
carga y correo, en las rutas San José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José
y San José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.
2.-Vigencia:
Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación
aprobado mediante Resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, vigente
hasta el 24 de marzo de 2019.
La
empresa la empresa Grupo Corporativo Skyways Sociedad
Anónima, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y
el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación
a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la
garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la
Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de
Datos, necesario para la notificación de la facturación.
4. Los
demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la
sesión ordinaria número 08-2019, celebrada el día 30 de enero de 2019.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.— O. C. N°
2094.—Solicitud N° 011-2019.—( IN2019327548 ).
Nº 37-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del día 30 del mes enero
del dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales
Campos, para la cancelación de la ruta San José-Bogotá y vv,
a partir de su aprobación.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 198-2016
del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación, el cual
le permite operar la ruta: San José Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y
viceversa, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021, así como las
siguientes rutas:
San José, Costa Rica-Cancún y v.v.
San José, Costa Rica-Ciudad de
México y v.v.
San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.
San José, Costa Rica -San
Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados
Unidos y vv.
San José, Costa
Rica-Guatemala-México y vv.
San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Cancún, México y vv.
San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.
2º—Que mediante
escrito, presentado en el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de
diciembre del 2018, el señor Juan Pablo Morales Campos, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó se le
autorice a su representada, la cancelación de la ruta San José-Bogotá y vv, a partir de su aprobación.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-008-2019 de fecha 21 de enero de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Vuela
Aviación S. A. la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia
y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
4º—Que revisado el
sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica
que al día 21 de enero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha
Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad
con la Constancia de No Saldo número 06-2019, válida hasta el 11 de febrero de
2019, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se
encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la DGAC, AERIS y Garantía.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima para la cancelación de
la ruta San José-Bogotá y vv, a partir de su
aprobación.
La
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima ha venido postergando el inicio
de las operaciones en esta ruta por varias ocasiones, lo que los llevó a
realizar varios cambios en las rutas y a verse imposibilitados en operar la
ruta señalada, razón por la cual solicitan su cancelación.
Ahora
bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas,
se basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de
Aviación Civil:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios
internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente
comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de
interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la
ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas (Así reformado por ley Nº 5437 de 17 de
diciembre de 1973).
Artículo 158:
La cancelación total o parcial
de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.
En otro orden de ideas, revisado el sistema
de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día
21 de enero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así
como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia
de No Saldo número 06-2019, válida hasta el 11 de febrero del 2019, la Unidad
de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con
las obligaciones dinerarias con la DGAC, AERIS y Garantía. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por
el señor Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de la ruta San José, Costa
Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo octavo de la Sesión Ordinaria N° 08-2019, celebrada el día 30 de enero del 2019.
Notifíquese y publíquese.—José
Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 011-2019.—(
IN2019327551 ).
Nº 39-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:50 horas del día 30 del mes enero
del año dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa solicitud de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la
cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
Resultandos:
1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº
97-2015 del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020,
el cual le permite operar en las siguientes rutas:
1. San José – Salvador – San José.
2. San José – Lima – Santiago de Chile – Lima – San José.
3. San José – Salvador – Toronto – Salvador – San José.
4. San José – Salvador – Cancún –Salvador – San José.
5. San José – Guatemala – Los Ángeles – Guatemala – San José.
6. San José – Salvador – J.F. Kennedy – Salvador – San José.
7. San José – Panamá – San José.
8. San José- Tegucigalpa- Honduras y v.v.
9. San José-San Salvador y v.v. punto más
allá- Los Ángeles y v.v.
10. San José, Bogotá, San José
11. San José-Bogotá, Colombia – San José y punto más allá- Bogotá-
Santiago de Chile y v.v.
12. San José, Costa Rica – Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más
allá- Orlando, Estados Unidos –Guatemala, Ciudad de Guatemala – San José, Costa
Rica.
2º—Que mediante escrito recibido en la
ventanilla única de la Dirección General el 16 de enero de 2019, la señora
Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación
de la ruta San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras, y viceversa, por motivos
comerciales.
3º—Que
mediante oficio Nº DGAC-DSO-TA-INF-010-2019 de fecha
21 de enero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Proceder con la cancelación de
la ruta San José, Costa Rica –Tegucigalpa, Honduras y viceversa del Certificado
de Explotación de la compañía Avianca Costa Rica S. A. autorizada mediante el artículo
05 de la sesión ordinaria 35-2015, resolución resolución
97-2015 del 26 de mayo del 2015, a partir de la aprobación del CTAC”.
4º—Que en consulta
realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 22 de enero de 2019,
se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número
18-2019, con validez hasta el día 21 de febrero de 2019, emitida por la Unidad
de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, para la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y viceversa. Manifiesta la empresa que dicha cancelación obedece a
motivos comerciales.
De acuerdo con lo anterior y con
base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente
en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen
lo siguiente:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 22 de enero de 2019, se
verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así
como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO
Saldo número 18-2019, con validez hasta el día 21 de febrero de 2019, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus
obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Proceder con la cancelación de la ruta San
José, Costa Rica –Tegucigalpa, Honduras y viceversa del Certificado de
Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, a partir de su
aprobación.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de
la sesión ordinaria Nº 08-2019, celebrada el día 30
de enero de 2019.—Notifíquese y publíquese.—José
Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 2094.—Solicitud N° 011-2019.—(
IN2019327549 ).
N° 41-2019.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:20 horas del
día 30 del mes enero del año dos mil diecinueve.
Se conoce solicitud de
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, para la
suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica–San Salvador, El
Salvador–Cancún, México, con número de vuelo Q64056/4057, efectivo del 31 de
enero al 30 de junio del 2019.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016,
el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Vuela Aviación
Sociedad Anónima un certificado de explotación, el cual le permite operar la
ruta: San José Costa Rica – Ciudad de Guatemala – Guatemala y viceversa, con
una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021. Además
mediante diferentes ampliaciones, suspensiones y cancelaciones a su certificado
de explotación la compañía está habilitada para operar las siguientes rutas:
1. San
José, Costa Rica – Cancún y v.v.
2. San
José, Costa Rica – Ciudad de México y v.v.
3. San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
4. San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.
5. San
José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador –Loudoun,
Virginia, Estados Unidos y vv.
6. San
José, Costa Rica–Guatemala–México y vv.
7. San
José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Cancún, México y vv.
8. San
José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala–Los Ángeles,
Estados Unidos y vv.
Así mismo, cuenta con las siguientes rutas las cuales se encuentran
suspendidas:
9. San
José, Costa Rica–Guadalajara, México–v.v.
10. San
José, Costa Rica–Managua, Nicaragua–San Salvador, El Salvador–Los Ángeles,
Estados Unidos y v.v.
11. San
José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
12. San
José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Managua, Nicaragua y v.v.
13. San
José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.
14. San
José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
2º—Que mediante escrito presentado en el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 16 de enero de 2019, el señor Juan Pablo Morales Campos, en su
condición de Representante Legal de la compañía Vuela Aviación S.A., solicita,
la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica–San Salvador, El
Salvador–Cancún, México, con número de vuelo Q64056/4057, efectivo del 31 de
enero al 30 de junio de 2019.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-011-2019 de fecha 22 de enero de 2019, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Vuela Aviación S.A., a
suspender la ruta: San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador-Cancún,
México y viceversa, efectivo del 31 de enero al 30 de junio del 2019
actualmente operada con los vuelos Q64056/4057.
Solicitar a la compañía Vuela Aviación S. A.
que de previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con
30 días naturales de antelación a su entrada en vigencia,
mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.”.
4º—Que revisado el sistema de Morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de enero de
2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF,
IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 06-2019 de fecha 11 de enero de 2019, válida hasta el 11 de febrero de
2019, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se
encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la DGAC, AERIS y Garantía.
5º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la
ruta: San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Cancún, México, con número
de vuelo Q64056/4057, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019.
Indicando la empresa que lo anterior obedece a cambios en los planes de la
referida ruta.
Ahora bien, el
fundamento legal para la cancelación de las rutas, se
basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación
Civil:
“Artículo 157:
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y
cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento
del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los
reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas
(Así reformado por ley N° 5437 de 17 de diciembre de
1973).
Artículo 158:
La cancelación total o parcial de un
certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.
En otro orden de ideas, revisado el sistema de Morosidad de la Caja
Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de enero de 2019, la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF,
IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo
número 06-2019, válida hasta el 11 de febrero de 2019, la Unidad de Recursos
Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las
obligaciones dinerarias con la DGAC, AERIS y Garantía. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Autorizar
a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la ruta: San
José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador-Cancún, México y viceversa, efectivo
del 31 de enero al 30 de junio del 2019, actualmente operada con los vuelos
Q64056/4057.
2) Solicitar
a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que de previo a reiniciar las
operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días naturales de
antelación a su entrada en vigencia, mediante nota
dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigésimo tercero de la sesión ordinaria número 08-2019, celebrada el día 30 de
enero de 2019. Notifíquese y publíquese.—José Manuel
Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 011-2019.—1
vez.—( IN2019327550 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 87, título 660, y del Título de Técnico Medio en Producción
Agrícola, inscrito en el tomo 2, folio 30, título 595, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón en
el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Amador Karoly
Vanessa, cédula Nº 1-1486-0806. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327175 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 392, título N° 3395, emitido por el
Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil diez, a nombre de
Miranda Vega Christian Gerardo, cédula N°
1-1533-0786. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327600 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 43, título N° 300, emitido por el
Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Ríos Domínguez Yalile, Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Duarte Domínguez Yalile
Patricia, cédula: 2-0504-0935. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019329003 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 203, asiento Nº 760, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Pacayas en el año dos mil diez, a nombre de
Gómez Morales Cristian Alfredo, cédula Nº
3-0466-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327302 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 71, título Nº 555, emitido por el
Liceo San Antonio en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Jiménez Fernández Erick, cédula Nº 1-1007-0832. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327310 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 38, título N° 111, emitido por
el Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Parra
José Alberto, cédula N° 2-0705-0113. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327350
).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 97, título N° 854, Asiento 30,
emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Matamoros Zúñiga Leonel Gerardo, cédula N° 1-1153-0320. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327358 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 3, Folio 170, Título N° 2704, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada
Jiménez Faubricio José, cédula: N°
1-1683-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327374 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 20, título N° 443, emitido por el
Colegio Miravalle en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Leiva Jorge
Gregorio, cédula N° 1-1602-0895. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019327376 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 17, título N° 36, emitido por el
Liceo Rural IDA San Luis, en el año dos mil quince, a nombre de Vanegas Murillo
Zaida del Carmen, cédula N° 2-0777-0872. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327678 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 198, título N° 802, emitido por
el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Angulo
Córdoba José Pablo, cédula N° 1-1537-0222. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327706 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 78, título N° 481 y del Título
de Técnico Medio en Industrial del Vestido, inscrito en el tomo 01, folio 78,
título N° 470, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de
Rodríguez Quesada Mabel, cédula N° 5-0337-0779. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328845 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 85, título N° 576, emitido por la
Unidad Pedagógica José Fidel Tristán en el año dos mil cinco, a nombre de Soto
Cerdas Jeffrey Josué, cédula 1-1346-0739. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019328846 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 150, título Nº 4180, emitido por
el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil once, a nombre
de Montalván Narváez Michael Javier. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son: Montalván Michael Javier, cédula de residencia Nº 155817485714. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días
del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328882 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 01, Folio 06, Título N° 27, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Molina Madriz Sandra, cédula
3-0314-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019329105 )
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 03, título N° 10, emitido por el Cindea La Florida en el año dos mil nueve, a nombre de
Fernández Rojas Emily, cédula 7-0215-0543. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329107 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 49, título N° 355, emitido por el
Liceo de San Isidro Heredia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Chacón Zúñiga William José, cédula Nº 1-1036-0687.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328872 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 291, título N° 2694, emitido por
el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil trece, a nombre de Díaz Kerkies Christopher Rainiero, cédula N°
7-0231-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329175 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 178, título N° 2011, y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el
tomo 1, folio 116, título N° 2393, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil seis, a nombre de Vargas
Monge Haniel, cédula 1-1308-0100. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los 8 días del mes de marzo del 2019.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019329262 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 77, título N° 442 y del Título de
Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 25,
título N° 252, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a
nombre de Barahona Chacón Ricardo, cédula N°
3-0477-0287. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019329284 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 3, Folio 83, título N° 403, emitido por el
Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barrantes Jiménez
María Jesús, cédula Nº 7-0252-0893. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019329295 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LA
DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
(INCIENSA)
Con fundamento en lo que establecen el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Ascenso en propiedad de María
Gabriela Montoya Sancho, cédula de identidad Nº
01-1259-0268, en el puesto 504253 clasificado como Secretaria Servicio Civil 2,
código 512. Rige a partir del 16 de febrero del 2019.
Artículo
1º—Descenso en propiedad de Jeannette Collado Coto, cédula de identidad Nº 01-0639-0360, en el puesto 504213 clasificado como
Secretaria de Servicio Civil 1, código 513. Rige a partir del 16 de febrero del
2019.
Tres
Ríos, 11 de marzo del 2019.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº
25732.—Solicitud Nº 143509.—( IN2019328019 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y
Afines, siglas: SINATRAA, al que se le asigna el código 1025-SI, acordado en
asamblea celebrada el 01 de febrero del 2019. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 07, asiento: 5082,
del 14 de marzo del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 01 de febrero del 2019, con una vigencia que va desde
el 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2022 quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretaría General: Isaac
Torres Barquero
Secretaría General Adjunta: Ana Rosa Urbina López
Secretaría de Educación y
Género: Fabiola Arias Retana
Secretaría de Conflictos y
Salud Laboral: Vanessa Boza Mejías
Vocal: Róger Artavia Mora
Fiscal: Mario
Medina Ríos
San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Nuria Calvo Pacheco.—Exonerado.—(
IN2019328972 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 2:00
horas del 4 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-21-2019 al señor Calvin Barnaby Barnaby, cédula de identidad 700410540, vecino de Limón;
por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con
sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1
vez.—( IN2019334822 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Rolando
Tomas Guardia Carazo, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan
Viñas Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, del Rosty
Pollo, 100 metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce
granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001308. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019326155 ).
José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad N°
1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Clicgear
Industrial Design Ltd. con domicilio en Flat 11, 4/F,
Kwai Cheong Centre, 50 Kwai Cheong
Road, Kwai Chung, N.T., Hong Kong, solicita la inscripción de: clicgear
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Carritos para bolsas de golf, saquitos para accesorios de golf,
carritos de golf no motorizados, fundas para bolsas de golf, bolsas para palos
de golf, tees (soportes para pelotas) de golf, clips
para toallas de golf para unirlas a bolsas de golf. Fecha: 08 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000903. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019327392 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marcela
Luna Chaves, soltera, cédula de identidad Nº
207110005, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad Nº 205580281, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste
del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIMBICO
como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2018-0011191. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019325043 ).
David
Young (nombre) Black (apellido), casado, cédula de residencia 182600084704, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-757810 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102757810con domicilio en Santa Ana, Piedades de
Santa Ana, Condominio Parque Montaña Del Sol, casa número 42, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRITISH RAPID FINANCE como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de
bienes raíces, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades de Santa Ana,
Condominio Parque Montaña del Sol, casa número 42. Fecha: 7 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001133. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327115 ).
Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
202850434, en calidad de apoderado generalísimo de Derco de Palmares Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101209317 con domicilio en Buenos Aires, Palmares,
800 metros este de la Escuela Joaquín L, Sancho, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOVAPREFA como marca de fábrica en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Los
materiales de construcción, derivados del concreto. Fecha: 7 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018,
solicitud Nº 2019-0000695. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327116 ).
Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad Nº
115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica Nº 3102736926, con domicilio en: Liberia, del Aeropuerto
Daniel Oduber, 3 km oeste, Centro de Negocios, Plaza Futura, Oficina N. 8, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: UNITING CULTURES THROUGH GREAT BEERS
como
señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar la producción, envasado, distribución,
comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no
alcohólicas, en relación con el expediente 2017-11054, registro 270918. Fecha:
06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002454. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—San José, 06 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327125 ).
Sebastián La Rocca, casado dos veces, cédula de residencia 138000187309
con domicilio en San Francisco, Condominio San Francisco casa número dos E,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGOS ABIERTOS SEBASTIÁN LA
ROCCA
como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con
la cocina, clases de cocina, eventos relacionados con servicios de cocina; en
clase 43: Servicios de catering, suministro de comidas y bebidas, confección de
asados, servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas
preparadas. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327127 ).
Esteban Ramírez Segnini, soltero, cédula de
identidad 113050764, en calidad de apoderado generalísimo de Guakal S. A., cédula jurídica 3-101-563341 con domicilio en
cantón Heredia, distrito Heredia, avenida quince, calles uno y tres, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: packid
Empaques Biodegradables Personalizados
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papel, cartulina
y cartón. Reservas: De los colores: Verde y negro. Fecha: 4 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011331. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327140 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada una vez,
cédula de identidad N° 114000782, en calidad de
apoderado especial de Novogar S. A., cédula jurídica N° 3-101-693063, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, Torre Uno, quinto piso,
Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Heredia Metro CONDOMINIO,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
Condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento,
venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como
servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio Ubicado en la provincia
de Heredia, cantones de Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San
Josecito, costado este del Automercado. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009083. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327141 ).
Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula
de identidad N° 108540987, con domicilio en Mercedes
Norte, del Colegio Santa Inés 100 este, 100 norte y 100 oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: g&b
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina y consultoría empresarial; en clase 41:
Servicios de educación y formación relacionados a la capacitación empresarial
en habilidades competitivas y formativas. Reservas: De los colores: azul y
verde. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327218 ).
Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula de identidad 1-0854-0987, con domicilio
en Mercedes Norte, 100 este 100 norte y 100 oeste, Colegio Santa Inés, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YOSSETH BONILLA,
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación y formación relacionados a la capacitación
empresarial en habilidades competitivas y formativas. Reservas: de los colores:
amarillo, vino y azul oscuro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001337. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327219 ).
Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad Nº
5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal
Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº
3-101-714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia,
100 metros al sur y 275 metros oeste, casa Nº 3335,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-PÁ como marca de
comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327224 ).
Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N°
5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714224,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100
metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-MÁ como marca de
comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008078. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327225 ).
Ana Yancy Carballo Sagot, divorciada una vez,
cédula de identidad 107640246, con domicilio en desamparados El Porvenir Casa
6-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO-COCO,
como
marca de servicios en clases 18 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de transporte, collares para
animales hechos de material reciclable; en clase 41: educación y formación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007928. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019327228 ).
Yu Long, divorciado, cédula de
residencia 115600305400, con domicilio en Pavas, del Hotel Color 200 norte,
casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD
como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Llantas de moto, bicicletas, carro, alfombra, aros,
escobillas, luces. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011220. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327233 ).
Maritza Gallardo
Solano, casada dos veces, cédula de identidad N°
3-0244-0133, con domicilio en Curridabat, Tirrases,
Residencial La Colina CASA 21-L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SHINY STAR Kids Club House
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a centro de actividades de estimulación temprana, servicios
de guardería y cuido de niños y niñas, prekinder, kinder y preparatoria (transición), ubicado en San José,
Curridabat, Tirrases, Residencial, casa 19-LLa
Colina. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327242
).
Germán Morales Martínez, casado, cédula de
identidad Nº 302550150, en calidad de apoderado
generalísimo de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica Nº 3101746231, con domicilio en Rohrmoser,
250 metros oeste de Oficinas Centrales de Scotiabank en Sabana, Edificio Gibraltar,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud como marca
de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 42: servicios de diseño de software para la gestión,
emisión y recepción de componentes electrónicos en la “nube”. Fecha: 13 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000864. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019327258 ).
German
Morales Martínez, casado, cédula de identidad Nº
302550150, en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica
Holding S. A., cédula jurídica Nº 3101746231, con
domicilio en: Rohrmoser, 250 metros de oficinas
centrales de Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INV Cloud, como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software
contable y de facturación en la nube. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000865. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327260 ).
German
Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de Grant Thornton Costa Rica Holding
S. A., cédula jurídica 3101746231 con domicilio en Rohrmoser,
250 metros oeste de oficinas centrales de Scotiabank en Sabana, edificio
Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios para la gestión de negocios, productos
estadísticas y reportería basada en la gestión de facturación en “la nube”.
Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327261 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sycomp,
A Technology Company, Inc., con domicilio en 950
Tower Lane N° 1785 Foster City California 94404,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYCOMP como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores
informáticos, software para infraestructura y gestión de seguridad de la información,
software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para proteger redes,
datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red, herramientas de
seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos, enmascaramiento de
datos, administración de claves, encriptación de datos y registro e informe de
eventos, software para la gestión de auditoría de seguridad, software para la
gestión de dispositivos móviles y el cifrado de datos, software para ejecutar
todo tipo de aplicaciones basadas en la computación en nube, software para
controlar la operación y ejecución de programas y redes, software para conectar
sistemas informáticos dispares, servidores y dispositivos de almacenamiento,
software para administrar procesos, software y hardware existentes en un
entorno de tecnología de la información, a saber, aplicaciones y software de
sistemas operativos, software para administrar sistemas de energía; en clase
42: Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de
infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y
gestión de seguridad de red y en la nube, computación en la nube, TI y sistemas
de aplicaciones, desarrollo de software personalizado para terceros para su uso
en evaluación y gestión de riesgos, seguridad de la información y seguridad de
sistemas informáticos, servicios de auditoría de seguridad de sistemas
informáticos, servicios de consultoría informática, servicios de diseño,
instalación, prueba e implementación de sistemas informáticos, servicios de diseño,
instalación, prueba e implementación de sistemas de almacenamiento de datos,
asesoramiento técnico relacionado con computadoras, a saber, asesoramiento
sobre configuración de sistemas, gestión de riesgos, seguridad de redes,
seguridad en la nube, seguridad de datos y gestión de datos, cumplimiento y
privacidad de datos, servicios de instalación, actualización y mantenimiento de
software, interconexión de hardware y software, a saber, integración de
sistemas, redes y software. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008900. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327295 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo
Kabushiki Kaisha, con
domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón,
solicita la inscripción de: TRITON, como marca de fábrica y servicios en
clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos
tipo “pick-up”, automóviles, piezas estructurales y accesorios para
automóviles, excepto las escobillas del limpiaparabrisas y los indicadores de
direccionales para automóviles. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000724. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327296 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada
especial de Celulosa Arauco y Constitución S. A., con domicilio en: Santiago,
con Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: TABLERED ARAUCO, como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases: 19, 20, 35, 40 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos para la
construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para la
construcción (no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de
madera (materiales de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y
decoración), contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario,
a saber, estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de
mobiliario y piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad,
servicios de importación, exportación y representación comercial, servicios de
venta de materiales de construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de
tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y cepillado de
materiales, tala y corte de madera, trabajo de la madera y en clase 42:
arquitectura, elaboración de planos para la construcción, estudio de proyectos
técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de mobiliario.
Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019327297 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Celulosa Arauco y
Constitución S. A., con domicilio en Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes,
Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TABLERED, como marca de
fábrica, comercio y servicios en clases: 19; 20; 35; 40 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos
para la construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para
la construcción (no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de
madera (materiales de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y
decoración), contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte,
mobiliario, a saber, estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar,
espejos de mobiliario y piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de
publicidad, servicios de importación, exportación y representación comercial,
servicios de venta de materiales de construcción (no metálicos); en clase 40:
servicios de tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y
cepillado de materiales, tala y corte de madera, trabajo de la madera; en clase
42: arquitectura, elaboración de planos para la construcción, estudio de
proyectos técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos productos
para terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de mobiliario.
Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019327298 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad
de apoderado especial de Wework Companies
Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY como marca
de servicios en clases 35; 36; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo
compartido equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina,
sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones,
equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicio de espacio
de co-trabajando por horas, servicios de información
empresarial, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo
que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes,
nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de
asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo
de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría
empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de
gestión y organización de empresas, análisis de marketing inmobiliario,
servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con
fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento,
seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de
inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de
consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de
infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de
la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y
la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber,
gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de
conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea
para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de
búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios
de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y
artículos diversos, publicidad de inmuebles comerciales, publicidad de
inmuebles residenciales, publicidad de inmuebles comerciales o residenciales;
en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento de bienes
inmuebles, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos,
condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces, servicios financieros; en
clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases en el campo de la
programación informática y la codificación informática, servicios educativos en
la naturaleza de la operación de una institución educativa en el campo de la
programación informática y la codificación informática, coordinación, organización,
realización y celebración de eventos de entretenimiento en el ámbito del
emprendimiento; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas,
servicios de café, bar, cafetería y restaurante, servicios de banquetería, servicios de salón para eventos, proporcionar
centros comunitarios para reuniones sociales y reuniones, facilitación de
instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de
instalaciones y salas de reuniones para eventos empresariales y sociales,
prestación de servicios de guardería, servicios de guardería de mascotas,
servicios de reserva y reserva de alojamiento temporal, hoteles, restaurantes,
bares, servicios de catering y pedidos de entrega y recogida de alimentos,
alquiler de ropa de cama y baño, alquiler de mantelería, servicios de
preparación de alimentos con comidas para entrega o recogida, suministro de
información en el campo de recetas y cocina a partir de una base de datos
informática, alquiler de salas de conferencias. Fecha: 8 de febrero del 2019.Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000737. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327299 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CREATOR como marca de servicios en
clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios financieros otorgando subsidios; y en clase 41:
Proporcionar reconocimientos e incentivos a través de la organización y
realización de un evento de premiación que reconozca los logros y la existencia
en el campo de los negocios y el espíritu empresarial. Fecha: 21 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000159. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327300 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL CLUB DEL PANADERO, como señal de propaganda en clase
50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: un
club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios,
referentes a la marca Numar registro 242784. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016.
Solicitud N° 2016-0003730. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019327301 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220t0158, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York N.Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Total 12 SALUD
BUCAL COMPLETA
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no “
medicada, enjuage bucal no medicado; en clase
21: Cepillos dentales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde,
anaranjado, morado y dorado. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000045. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019327305 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RiCATO,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y
sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería,
chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina.
Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327306 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: escolar
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores:
amarillo, rojo, blanco, gris, negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2015. Solicitud N° 2015-0012112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—20 de febrero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019327307 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Vitapro
S.A., con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción
de: VITAPRO,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; en clase 35:
servicio de publicidad y administración comercial, gestión de negocios
comerciales y trabajos de oficina. Reservas: del color: celeste. Fecha: 19 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010910. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero de
2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327308 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OKA LOKA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo,
barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería,
chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina.
Reservas: de los colores: magenta, pantone violeta,
blanco. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327309 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con
domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: wework
como marca
de servicios en clases 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de corretaje de
bienes inmuebles, corretaje de bienes raíces comerciales, liderazgo de espacio
de oficina, arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios de oficina,
administración, propiedad y franquicia de condominios, departamentos, oficinas;
en clase 37: Servicios de desarrollo inmobiliario, servicios de construcción
inmobiliaria, a saber, construcción de oficinas y locales; en clase 43:
Servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, servicios de
restaurante y cafetería proporcionando espacios para reuniones. Fecha: 21 de
febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2019-0000788. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327311 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con
domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: wework
como
marca de servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de negocios, servicios de
incubación, es decir, proporcionar servicios de oficinas a empresas emergentes,
nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y
eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales,
oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas
y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para
conferencias, prestación de servicios de oficina compartida, instalaciones de
trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, centro de
correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo
de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, proporcionar espacios de
trabajo que contengan equipos comerciales y otras facilidades para empresas
emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en el
ámbito de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de
servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea,
negociación comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de
tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los
miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la
compra de dichos servicios de terceros, asistencia y asesoramiento en relación
con la ubicación de la empresa, servicios de listas de trabajo, servicios de
colocación profesional, listas de trabajo, recursos de trabajo y currículos,
colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar
servicios de colocación de empleo en línea en forma de currículum vitae y
posibles empleadores, servicios de redes empresariales. Fecha: 18 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0010369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327312 )
Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Wework Companies
Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41; 43; 44 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
para computadoras, programas descargables para computadoras; en clase 35:
servicios de incubación, Servicios de incubación, en concreto, suministro de
espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otros servicios a
empresas emergentes, nuevas empresas y empresas existentes, proporcionar
instalaciones para reuniones de negocios y eventos comerciales, wwwoperación comercial de bienes raíces comerciales,
oficinas y espacios de oficinas, operaciones comerciales de bienes raíces
comerciales, oficinas y espacios de oficinas, en concreto, lugares de oficinas
compartidas con instalaciones para conferencias, conducir y administrar un
programa que permita a los participantes del programa obtener acceso a una
variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos dentro de la comunidad por
proveedores afiliados exclusivamente como un beneficio para aquellos que son
parte de la comunidad del programa de membresía; en clase 36: servicios
inmobiliarios, servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento de bienes
inmuebles y apartamentos, alquiler de espacio de oficinas, arrendamiento o
alquiler de edificios, alquiler de espacios de oficinas, servicios de
recaudación de fondos para caridad, alquiler de oficinas para el trabajo
conjunto equipado con equipo de oficina, alquiler de oficinas para trabajar en
equipo, alquiler de oficinas y espacios de oficinas temporales y compartidos,
servicios de recaudación de fondos para caridad, servicios de caridad; en clase
41: servicios de entretenimiento, servicios educativos, servicios de
entretenimiento y educación, en concreto, organización, realización y
planeación de cursos de formación, clases, seminarios, talleres, conferencias y
exposiciones en los ámbitos de los negocios, la tecnología y el espíritu
empresarial, publicación electrónica de blogs, folletos, revistas y boletines
informativos sobre una amplia variedad de temas, organizar, conducir, dirigir y
planear eventos de entretenimiento social, servicios de clubes de salud, a
saber, suministro de instrucción y equipos en el campo del ejercicio físico,
proporcionar instalaciones de ejercicio y salud física, conducir clases de
mejora del estado físico, facilitar piscinas para natación, actividades
deportivas y culturales, a saber, organización de eventos deportivos y
culturales comunitarios, servicios educativos y de entretenimiento, en
concreto, proporcionar oradores motivacionales y educativos, servicios
educativos, a saber, realización de seminarios, servicios educativos, en
concreto, instrucción en el aula desde preescolar hasta el último año de
colegio; en clase 43: proporcionar alojamiento temporal, proporcionar
alojamiento temporal de vivienda, servicios de hotel, servicios de reserva y
reserva en línea para alojamiento temporal, suministro de instalaciones para
conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de cafetería, bar y
restaurante, servicios de barra de cafetería; en clase 44: servicios de
bienestar, servicios de asistencia sanitaria, a saber, programas de bienestar,
proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar, proporcionar
un sitio web con información sobre la vida saludable y el bienestar del estilo
de vida, servicio de consultoría de bienestar y salud, servicios de spa para la
salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en las instalaciones de
un gimnasio; en clase 45: Servicios en línea de creación de redes personales.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87643900 de fecha
12/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002736. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327314 ).
Marco
Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad N°
107190039, en calidad de apoderado especial de Hanschell
Innings Holdings (Curacao) N.V., con domicilio en Schottegatweg Oost 44,
Willemstad, Curacao, Antillas Neerlandesas, solicita
la inscripción de: ¡Adiós insectos!, como señal de propaganda en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar insecticidas, repelentes contra insectos, refrescantes ambientales
relacionados con la marca de comercio “BOP” inscrita bajo el expediente número
1900-8018505 y con registro número 80185. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009427. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327321 ).
Marco
Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad Nº
107190039, en calidad de apoderado especial de Mcbride
(Caribbean) Limited con
domicilio en: The Top Floor,
edificio The Godard, Haggat
Hall, St. Michael, BB11059, Barbados, solicita la inscripción de: ¡Ni te
tocan ni te pican!, como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para el uso en lavandería; preparaciones para
limpiar, pulir, fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 y repelente de insectos,
insecticidas y desinfectantes en clase 5 relacionados con la marca GO, registro
Nº 164845. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327322 ).
Alfonso
García Solórzano, casado, cédula de identidad 0203300276, con domicilio en
Grecia, Urbanización Bella Vista, casa N° 33, Costa
Rica, solicita la inscripción de: x to PORTO
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones cortos y largos,
sweaters, jackets, pantalonetas. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000674. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327332 ).
Alejandro
Delgado Castro, cédula de identidad N° 116550617, en
calidad de apoderado especial de Bebidas Milenials S.
A., cédula jurídica 3101774967, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses
300 metros norte y 25 metros este, casa 4-G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Moonshine Hard
Cider
como
marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica cidra. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327351 ).
Rubén
Gerardo Sánchez Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 401270637, en calidad de apoderado generalísimo de Efficient Lifestyle GRG Sociedad
Anónima, con domicilio en Guácima, 3 kilómetros al sur del Automercado,
Condominio Natura Viva, casa número 233, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EFFICIENT LIFESTYLE GRG
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de ingeniería relacionados con
u orientados a equipos de eficiencia energética y energías renovables. Fecha:
25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001162. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327401 ).
Gladys
Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad N°
2-0427-0575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68,
Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: DOSCOXEL
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto
tratamiento agudo y crónico de los signos y síntomas de la osteoartritis y de
la artritis reumatoide. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011800. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019327432 ).
Gladys
Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V., con
domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la
inscripción de: TRONIUM, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y
preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento a
corto plazo de los signos y síntomas relacionados con los trastornos
ácido-pépticos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019327434 ).
Leticia
Mejía Salas, casada una vez, cédula de identidad N°
110970572, con domicilio en Tibás, del ICE de La Florida 100 metros este y 25,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Troc
Comida urbana
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de comidas. Reservas: De los colores,
anaranjado, negro y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001293. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en 9.1911 cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327451 ).
Juan Carlos Aposicio
Molina, casado una vez, cédula de identidad 109300754, con domicilio en
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Show
Carnaval
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fiesta de carnaval con
fin de entretenimientos. Reservas: De los colores: fucsia, celeste, morado,
negro, lila, rosado y turquesa. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001050. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—06
de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019327452 ).
Sabrina
Carballo Varela, soltera, cédula de identidad 111190133con domicilio en
Moravia, Los Colegios, del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVE YOGA
siempre
sonriendo como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la práctica y enseñanza del yoga Ubicado, en San José, Moravia, Los Colegios,
del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste. Fecha: 31 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000491. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019327455 )
Pedro
Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de
apoderado especial de Chongqing Changan Automobile
Co. LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing,
China, solicita la inscripción de: CHANGAN
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses, vagones, coches, automóviles,
amortiguadores para automóviles, máquinas motrices para vehículos terrestres,
ruedas de vehículos, embragues para vehículos terrestres, motocicletas,
carrocerías de automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001388. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero
del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019327501 )
Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula
de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña
de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este,
Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la
inscripción de: Copa Post como marca de servicios en clase: 39
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y
almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 28 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001527. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019327502 )
Yaneth Mayela Rojas Torres, viuda una vez, cédula de identidad
204030520, con domicilio en Calle Zamora, San Rafael, San Ramón, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA NOBLEZA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0000838. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327507
).
Susana
Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-028601 con domicilio en quinientos
metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETORICOX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000086. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327542 )
Susana
Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-028601 con domicilio en 500 metros
al sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSTATINA como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000087. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327543 ).
Jessica
Jasmine Acevedo, soltera, cédula de residencia N°
184000245420, en calidad de apoderada especial de Lucía Boscolo,
divorciada una vez, cédula de residencia N°
138000081012, con domicilio en Pérez Zeledón, cuarta entrada del Barrio El
Prado, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Creaciones de arte en vidrio y cristalería. Reservas: del color:
negro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327562
).
Hermmoth Rothe
Paniagua, divorciado, cédula de identidad N°
303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101425827 con
domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste
de la plaza deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPERTAR soluciones
como
marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño
relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial,
diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 07 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001183. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327603 ).
Juan Luis
Mazatán Stringel, cédula de residencia N° 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A.,
cédula jurídica N° 3101775508 con domicilio en Santa
Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: galletükis
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Galletas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001361. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327700 ).
Juan Luis
Mazatan Stringel, cédula de
residencia N° 148400278024, en calidad de apoderado
generalísimo de Suit Brands
Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3101775508
con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este,
Condominio Lusso, casa Nº
98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABLEX
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas con recubrimiento parcial de chocolate,
vainilla, frutas y/o semillas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001364. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un concontenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019327701 ).
Ana
Lorena Calderón Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 107120673 con domicilio en San Antonio de La Amistad de
Pérez Zeledón, 500 metros al oeste de la Escuela Pública de San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gilo
PAN
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Elaboración de pan y productos de pastelería. Reservas:
De los colores: mostaza y café oscuro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001796. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327703 ).
Marcela
Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de
apoderada especial de Iluminación Tecnolite Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-301253 con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, del Inbio Parque Ochocientos
metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPPLIER
como
marca de comercio en clase 9 internacional 7, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas:
De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 22 de enero del 2019Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019327750 ).
Wendy
Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad número 115550632,
en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fisiowellness
CR Terapia Física S. A., cédula jurídica número 3101768586, con domicilio en
San Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito
de Materiales El Lagar, Calle Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: fisiowellnesscr Terapia Física
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios profesionales y capacitación en terapia física,
nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, ubicado en Heredia, San
Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito de
Materiales El Lagar, Calle Mercedes. Reservas: De los colores: azul, celeste y
turquesa. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019327761 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.,
con domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina como marca de fábrica y
comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Telebrands
Corp., con domicilio en 79 Two Bridges Road,
Fairfield, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HURRICANE SPIN DUSTER como marca de fábrica y comercio
en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plumeros,
paños para desempolvar muebles, cepillos eléctricos, excepto partes de
máquinas. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327767 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en 1000
Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de
Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEEP GLADIATOR como marca de fábrica y
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos de motor, a saber, camiones de carga liviana (pickup) para
pasajeros. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019327768 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en
1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado
de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JXP
JEEP XTREME PERFORMANCE como marca de fábrica y
comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vehículos de motor. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327769 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Mapfre España, Compañía de
Seguros y Reaseguros, S. A. con domicilio en carretera de Pozuelo a
Majadahonda, N° 52, 28222-Majadahonda (Madrid),
España, solicita la inscripción de: MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE
CONFIANZA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019327770 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia
Holdings, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Colonia Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: nanodrop como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
oftálmicos. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327771 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Maersk Line A/S, con domicilio
en Esplanaden 50, 1263 Copenhague K, Dinamarca,
solicita la inscripción de: SEALAND como marca de servicios, en clases
35; 36; 38 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios
comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos de
oficina, servicios de emisión de legajos, de certificados y de documentos de
transporte, así como de títulos valores para productos servicios
administrativos en relación con despachos aduaneros. Clase 36: servicios de
seguros, servicios de operaciones financieras servicios de operaciones
monetarias, servicios de negocios inmobiliarios (bienes raíces), servicios de
formalización de seguros para cargas, servicios de transferencia electrónica de
fondos, servicios de transferencia electrónica de fondos para terceros,
servicios de información financiera, servicios de banca en línea y de servicios
financieros en línea, servicios de tarjetas de crédito, servicios de
procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y provisión de
seguros para transacciones financieras, servicios de transferencia de fondos,
servicios de transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros, servicios
de transferencia de pagos para terceros mediante la Internet, servicios
financieros en la naturaleza de facturación y de servicios de procesamiento de
pagos, servicios financieros provistos por medios de telecomunicación,
servicios de administración de pagos, servicios de procesamiento de pago de
tarjetas, servicios de transacción de pagos de tarjetas, servicios de tarjetas
de descuento, servicios de administración de transacciones financieras,
servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, a saber,
facilitación de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito y de transacciones
de cheques electrónicos de terceros mediante la Internet y mediante terminales
y servidores en redes de áreas locales, servicios de emisión de documentos de transportes
y de aduanas, de certificados, de documentos, así como de títulos valores para
productos, servicios relacionados con despachos aduaneros, incluyendo servicios
de despachos aduaneros en relación con la importación y exportación, servicios
de tramitación de certificados de exportación, servicios de organización y
emisión, compleción, administración o presentación de legajos, certificados y/o
documentos relacionados con seguridad para productos, aduanas, logística y/o
actividades de transporte. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios
de datos y de telecomunicaciones mediante transporte y almacenamiento de
productos, incluyendo servicios de logística mediante la ayuda de computadoras,
de transmisión y de transferencia de imágenes, de información y de correos
electrónicos mediante redes de datos, redes celulares y por medio de redes de
telecomunicación. Clase 39: servicios de transporte, servicios de embalaje y de
almacenamiento de productos, servicios de organización de viajes, servicios de
corretaje de aduanas, servicios de transporte de contewnedores,
servicios de agencias navieras, servicios de agencias navieras en la naturaleza
de provisión de asistencia en la preparación de documentos y despachos
aduaneros, servicios de entrega y transporte de bultos, de paquetes, y
encomiendas servicios de corretaje de productos por carretera, ferrocarril,
aire y mar, servicios de organización para el transporte de productos por
carretera, ferrocarril, aire y mar, servicios de estibación, (carga y descarga
de cargamentos), servicios de transporte de mercancías de carga, servicios de
alquiler de contenedores, servicios de información relacionada con el envío,
transporte y almacenamiento, servicios de logística servicios de logística
relacionado con envío, transporte y almacenamiento, servicios para suministrar
monitoreo (rastreo) y seguimiento de embarques (envíos) (embarques), servicios
de administración y operación de terminales de contenedores y de terminales de
carga aérea; servicios de autoridades portuarias, servicios de transporte,
incluyendo transporte marítimo, transporte por medio de vías férreas y por
medio de camiones, por medio de transporte aéreo y de transporte de aceites y
gases por medio de tuberías, servicios de entrega de productos, servicios de
grúas, servicios de salvamento, servicios de shipbroking
(negociadores de transporte de carga marítima), servicios de aircrafbroking (negociadores para transporte de carga
aérea), servicios de alquiler (leasing) de aeronaves, servicios de logística
por medio de computadoras, servicios de transmisión y transferencia de
imágenes, de información y de correos electrónicos vía redes de datos, redes
celulares y redes de telecomunicaciones, servicios de operación de puerto
servicios de renta de bodegas y de espacios de almacenaje, servicios de
localización de productos por medio de computadoras, servicios de transporte y
de corretaje servicios para suministrar monitoreo y seguimiento de embarques
(envíos), servicios de monitoreo de carga, servicios de localización de
corretaje y de productos por medio de computadora, servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente.
Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019327772 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Zoetis
Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany,
Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FELIPOINT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para el
alivio del dolor en caninos y felinos, preparaciones farmacéuticas veterinarias
para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en
caninos y felinos, preparaciones veterinarias para el tratamiento de condiciones
dermatológicas en felinos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327773 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Zapi
Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD),
Italia, solicita la inscripción de: MUSKIL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones y productos para el control de plagas, preparaciones
para destruir animales nocivos, rodenticidas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0010738. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018327774 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializando
también como Toyota Motor Corporation), con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4
ADVENTURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de
los mismos. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327775 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ULTRATABS como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el
tratamiento contra la alergia. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011623. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019327776 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LISTERINE GO! TABS como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la higiene bucal, enjuagues
bucales y productos para refrescar el aliento (ninguno de los anteriores
medicados); en clase 30: Pastillas (productos de confitería) de menta usadas
para refrescar y limpiar el aliento. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-001 0492. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327777 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMALIGN
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011370. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327778 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DYNA+TAPE, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suturas quirúrgicas,
materiales de sutura, suturas. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011257. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327779 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de
apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASP
AEROFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: reprocesadores endoscpicos
automáticos. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud N°
2016-0009015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019327780 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ANTORIX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0011035. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019327781 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de BASF SE. con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BRONTIREX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327782 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku,
Tokio, Japón, solicita la inscripción de: KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD.,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas. Fecha:
15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010480. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019327785 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co.,
Ltd. con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Kumiai Chemical Industry Co. Ltd.,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, herbicidas, fungicidas,
insecticidas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero
de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327786
).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618,
en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road,
Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN
como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 44: servicios para ofrecer información sobre cuidados de
salud e información médica, servicios para el cuidado de la salud, a saber,
proveer información en el campo de la salud, bienestar y nutrición. Fecha: 10
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010279. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327787 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse
173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPIOLTO RESPIMAT
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011791. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019327788 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con
domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: REFLIZAX,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, medicamentos
para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. Fecha: 24 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000294. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019327789 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach con
domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon
SZ, Suiza, solicita la inscripción de: TERINDA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011281. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018327790 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha
(Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: TOYOTA YARIS CROSS, como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011037. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019327791 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha
(comercializado también como Toyota Motor Corporation),
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: GR
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019327792 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Shopia
Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, No. 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan,
Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: bristrio como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
oftálmicos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019327794 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de
C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes
Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDRACOLOR,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: decolorantes para el cabello, preparaciones y tratamientos para
el cabello, champú, acondicionador para el cabello, peróxidos para uso en el
cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello. Fecha: 22 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000186. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019327795 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro
S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc,
Estado de México, México, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT - Bebida rehidratante
de naranja con jugo
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas carbonatadas, agua con
fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de fruta, néctares
de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar
bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior
bebidas rehidratantes con sabor a naranja. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0010731. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327796 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en KM. 21/2 Antigua Carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: PARA
TU SED DE GANAR, como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebidas de
frutas, jugos, néctares, zumos y bebidas energéticas, en relación a la marca
número de registro 132076. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000005. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 16 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327797 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Compagnie Financière
de Participation con domicilio en 33 Boulevard
Ferdinand de Lesseps, 13014 Marseille, Francia,
solicita la inscripción de: Ana’dou c
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, en particular piña
fresca. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019327798 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Magnifique Brands S.L., con domicilio en
Edificio Frimercat, 1-Despacho 50/Transversal8, S/N-Mercabarna, 08040 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: ORIGINAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebida tónica. Reservas: de los colores: negro y rojo.
Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019327799 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Emak
S.P.A., con domicilio en: Vía Fermi, 4, 42011 Bagnolo
In Piano, Regio Emilia, Italia, solicita la inscripción de: EFCO, como
marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: sierras de cadena accionadas a gasolina, sierras de
cadena accionadas eléctricamente, sierras de cadena accionadas por medio de
baterías eléctricas, cepillos cortadores accionados a gasolina, cepillos
cortadores accionados eléctricamente, cepillos cortadores accionados por medio
de baterías eléctricas, cortadoras de pasto/césped accionadas a gasolina,
cortadoras del pasto/césped accionadas eléctricamente, cortadoras de
pasto/césped accionadas por medio de baterías eléctricas, cortadoras accionadas
a gasolina, orilladoras accionadas a gasolina, orilladoras accionadas eléctricamente, orilladoras
accionadas por medio de baterías eléctricas, barrenas de tierra accionadas a
gasolina, bombas de agua accionadas eléctricamente, bombas de agua accionadas
por medio de baterías eléctricas, podadoras accionadas a gasolina, podadoras
accionadas eléctricamente, podadoras accionadas por medio de baterías
eléctricas, segadoras, cortadoras de pasto, con asiento accionadas a gasolina,
cortadoras de pasto, con asiento, accionadas eléctricamente, cortadoras de
pasto con asiento, accionadas por medio de baterías eléctricas, máquinas para
rociar accionadas a gasolina, máquinas para rociar accionadas eléctricamente
máquinas para rociar accionadas por medio de baterías eléctricas, rociadores
accionados a gasolina, rociadores accionados eléctricamente, rociadores
accionados por medio de baterías eléctricas, sierpes rotativas accionadas a
gasolina, sierpes rotativas accionadas eléctricamente, sierpes rotativas
accionadas por medio de baterías eléctricas, sopladoras accionadas a gasolina,
sopladoras accionadas eléctricamente, sopladoras accionadas por medio de
baterías eléctricas, lavadoras a alta presión accionadas a gasolina, lavadoras
a alta presión accionadas eléctricamente, lavadoras a alta presión accionadas
por medio de baterías eléctricas, transportadoras (máquinas) accionadas a gasolina,
motores y motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres,
motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres máquinas
succionadoras para recolección de cosecha, accionadas a gasolina, máquinas
succionadoras para recolección de cosecha, accionadas eléctricamente, máquinas
succionadoras para recolección de cosecha, accionadas por medio de baterías
eléctricas, generadores eléctricos de poder accionados a gasolina, generadores
eléctricos de poder accionados por medio de batería, agitadoras (máquinas)
usadas en la recolección de olivas, accionadas a gasolina, agitadoras
(máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas eléctricamente,
agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas por medio
de baterías eléctricas, aspiradoras accionadas a gasolina, aspiradoras
accionadas eléctricamente, aspiradoras accionadas por medio de baterías
eléctricas, barras para sierras de cadena, cadenas para sierras de cadenas,
cabezas para cepillos cortadores, líneas de siega para cepillos cortadores,
cuchillas para cepillos cortadores, arneses para cepillos cortadores, sierras
de cadena, podadoras, sopladoras y aspiradoras, podadoras para cepillos
cortadores, orilladoras para cepillos cortadores,
cuchillas para cortadoras de pasto, boquillas de pulverización, lancetas de
boquillas para rociar, cepillos y pistolas para el ajuste de lavadoras a alta
presión, brocas para barrenas para usar con barrenas de tierra, bombas
accionadas a gasolina, bombas accionadas eléctricamente, bombas accionadas por
medio de baterías eléctricas, bombas centrífugas sin cebado, bombas centrífugas
con cebado, bombas de alta presión, aireadores de pasto/césped accionados a
gasolina, aireadores de pasto/césped accionados eléctricamente, aireadores de pasto/césped
accionados por medio de baterías eléctricas, máquinas para la limpieza de
superficies usando agua a alta presión, máquinas desmenuzadoras, palas quitanieve para enganchar en cortadoras de césped, rodillos
enganchados en cortadoras de césped. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008081. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327800 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: VULCARUS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010945. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019327803 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: VORAXOR como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010947. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327804 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROVISIA
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y
forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas
con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras
clases. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
diciembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327805 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse
38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVOTEC como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 5y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agriculturas
horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para
producción agrícola, surfactante; en clase 5: Preparaciones para destruir y
combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y
partes vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000012. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327806 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de: PARDEUM, como marca de fábrica y
comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas,
preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones
químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción
agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase
31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y partes
vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000010. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019327807 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Essilor International con
domicilio en 147, Rue de París, 94229 Charenton-Le-Pont,
Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL ABSOLU como marca de fábrica
y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Lentes (ópticos), anteojos para leer, marcos para lentes, anteojos,
anteojos para protegerse del sol, anteojos para usar mientras se practican
deportes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos incluyendo lentes orgánicos
(plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes
para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro,
lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes
fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes
revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados,
lentes sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados
sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches para anteojos,
estuches para lentes oftálmicos estuches para lentes. Fecha: 30 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019327810 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor
International, con domicilio en 147, Rue de París, 94220 Charenton-
Le- Pont, Francia, solicita la inscripción de: INVIZ como marca de
servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 37: servicios para la aplicación de pintura a artículos ópticos y
ópticos oftálmicos, a gafas y afines, a lentes para anteojos y a lentes
oftálmicos, servicios de montaje de lentes y de lentes oftálmicos en marcos.
Prioridad: Se otorga prioridad Nº 4445492 de fecha
12/04/2018 de Francia. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009298. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019327811 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº
103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics
GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse
116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CAREGIVER
como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora
para monitoreo remoto y para mantenimiento remoto de aparatos e instrumentos de
laboratorio, software de computadora para monitoreo remoto y para solución
remota de problemas de aparatos e instrumentos de laboratorio, software de
computadora para conectar dispositivos inteligentes a aplicaciones informáticas
empresariales las cuales permiten acceso remoto para controlar, dar
mantenimiento, administrar y monitorear los dispositivos inteligentes mediante
una red global de computadoras y el intercambio de información entre dichos
dispositivos inteligentes y las aplicaciones informáticas empresariales, redes
globales de computadora basadas en software para publicación interactiva de
información en tiempo real hacia y desde dispositivos inteligentes. Clase 35:
servicios para ofrecer consultoría a manufacturadores
y distribuidores de dispositivos inteligentes y a proveedores de servicios de
dispositivos inteligentes. Clase 41: servicios de educación, servicios para
proveer entrenamiento (capacitación), servicios de publicación de publicaciones
periódicas y de libros, servicios de cursos médicos, servicios de entrenamiento
(capacitación) y de tutoría (instrucción) en relación con medicina y con
instrumentos, aparatos, equipo y métodos tecnológicos médicos, servicios de
organización de conferencias en el campo de la medicina, servicios de
publicación de publicaciones médicas, servicios de publicación de publicaciones
periódicas, de libros, de manuales (instructivos), servicios de producción,
suministro y reproducción de filmes para propósitos médicos. Clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y de diseño de
software de computadora, servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo
remoto de aparatos e instrumentos de laboratorio y de mantenimiento remoto de
software integrados en aparatos e instrumentos en laboratorios, servicios de
proyectos y de integración de sistemas designados para asistir clientes con el
manejo de dispositivos inteligentes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011049. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327812 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC., con domicilio en 7000 Portage Road,
Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia
para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos
de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales,
dispositivos médicos para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019327813 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein,
Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos e usados para la agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para
producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y
combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en
clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas,
granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos
químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 07 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011435. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019327814 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation,
con domicilio en 12, Heollwungro Seocho-Gu,
República de Corea, solicita la inscripción de: CARENS como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos),
camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha:
16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000004. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327817 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618,
en calidad de gestora oficiosa de Sazerac Brands LLC, con domicilio en 10101 Linn Station
Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas tipo ale, cervezas
tipo lager, cerveza artesanal, cerveza saborizada, whisky y bourbon sin
alcohol, whisky y bourbon saborizados sin alcohol, cervezas sin alcohol y
cervezas con bajo contenido de alcohol, cidras, vinos y aperitivos sin alcohol,
aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas sin alcohol, bebidas gaseosas
carbonatadas, cola, limonada, bebidas carbonatada a base de jengibre (ginger ale) y cerveza hecha a base de jengibre, agua
tónica, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, refrescos; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas), espirituosos y licores, espirituosos destilados, bebidas destiladas,
digestivos (licores y espirituosos), whisky, whiskys
mezclados, whisky de bourbon, whisky a base de licores, whisky saborizado,
bourbon saborizado, whisky con sabor a canela, bourbon con sabor a canela,
vino, cidra, aperitivos, gin, vodka, ron, cocteles, bebidas alcohólicas
premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen
especias, whisky y bourbon con bajo contenido de alcohol, whisky y bourbon
saborizados y con bajo contenido de alcohol cidra con bajo contenido de
alcohol, vino y aperitivos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010733. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 23 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327818 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Olitalia
S.R.L., con domicilio en Via Meucci, 22/A Forli, Italia, solicita la inscripción de: OLITALIA
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas para uso alimenticio, mermelada, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de palma para
uso alimenticio, aceites ron sabores para uso alimenticio, aceitunas en
conserva, vegetales enlatados, frutas enlatadas, aceite de girasol para uso
alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de oliva para uso
alimenticio, aceite de oliva extra virgen para uso alimenticio, aceite de colza
para uso alimenticio, aceite de maní para uso alimenticio, aceite de sésamo
para uso alimenticio, aceite de frijol de soya para uso alimenticio, aceite
mezclado para uso alimenticio, anchoas que no estén vivas, antipasto, tocino,
bebidas hechas a base de soya usadas como sustitutos de leche, bebidas hechas
predominantemente de leche, carne deshidratada, mantequilla, carne en conserva,
caviar, concentrados de caldos (consomé), pasta de tomate, confituras,
crustáceos, no vivos, quesos, hongos en conserva, legumbres en conserva,
legumbres cocidas, legumbres secas ensaladas de frutas, ensaladas de vegetales,
margarina, ostras no vivas, crema (productos lácteos), puré de tomate, pasta de
anchoas, papas fritas preparaciones para hacer consomé, productos de
charcutería, jamones salchichas, sardinas, no vivas, semillas preparadas,
snacks (botanas) hechos a base de frutas, pepinillos, yogurt; en clase 30:
Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados
cremosos, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
bebidas a base de vinagre, vinagre de vino, vinagre balsámico, vinagre
balsámico con sabor a frutas, a especias o a hierbas, vinagre de manzana,
aderezos a base de vinagre balsámico, glaseado a base de vinagre balsámico,
preparaciones aromáticas para uso alimenticio, sazonadores, algas
(condimentos), alimentos a base de trigo, saborizantes para alimentos, que no
sean aceites esenciales, barras de cereal, bebidas a base de cocoa, bebidas a
base ‘le café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, galletas,
bollos pudines, caramelos (dulces), chocolate, condimentos, galletas saladas,
cuscús (sémola), queques, hierbas aromáticas en conserva (productos para
sazonar) glucosa para uso culinario, gluten preparado en forma de producto
alimenticio, goma de mascar, masa para hornear, masa para pizza, infusiones, no
medicinales, kétchup (salsa), regaliz (productos de confitería), mayonesa maíz
procesado, malta pala consumo humano, muesli, cebada monda; panecillos, pasta,
pimienta, pimentones (chiles) secos (productos para sazonar), pimentón (chile)
en polvo, pesto (salsa), pizzas, emparedados sémola, snacks (botanas) a base de
cereales, snack (botanas) a base de arroz, sorbetes (helados), sushi, tartas;
tortillas de harina o de maíz. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009899. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327819 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio
en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M AHORA TÚ
como marca
de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos,
servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de
telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de
banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de
transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de
acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de
mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de
telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales
de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de
conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un
proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a
redes de datos y bases de datos, en particular internet, alquiler de tiempo de
acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos,
servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante
sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y
comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas
de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través
de redes mundiales de comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de
difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de
acceso a sitios web de música digital en internet, servicios de acceso a bases
de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de
terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base
de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en
redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para
telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat
y foros de internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de
expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información
a través de redes o internet, servicios de comunicaciones consistentes en
proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global
computarizada (internet/interanet) para la
transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido,
servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de
transmisión de flujo continuo de datos [streaming],
agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta, información sobre
telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos
e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores
automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: De los colores: azul.
Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327820 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº
107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio
en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M MÁS TÚ
como
marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos,
servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de
telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de
banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de
transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de
acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de
mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de
telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales
de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de
conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un
proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a
redes de datos y bases de datos, en particular Internet, alquiler de tiempo de
acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos,
servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante
sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y
comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas
de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través
de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas, servicios de
difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de
acceso a sitios web de música digital en Internet, servicios de acceso a bases
de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de
terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base
de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en
redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para
telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio
electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat
y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de
expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de
información a través de redes o Internet, servicios de comunicaciones
consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de
información global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial,
servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming],
agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta, información sobre
telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones;
alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos
e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores
automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: de los colores: azul.
Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de
diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019327821 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de
gestor oficioso de Soluxury HMC, con domicilio en 82
Rue Henri Farman, 92130 Issy-Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: SO/
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de: hoteles, moteles, restaurantes, servicios de hoteles,
servicios de abastecimiento de alimentos y bebidas, servicios de restaurante,
servicios de cafetería, de salones para tomar té, de bares (excepto clubes),
servicios de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios
de pre-reserva de habitaciones de hotel para
viajeros, servicios de reservaciones de alojamiento temporal, servicios de pre-reserva de restaurantes y de servicios relacionadas con
alimentos, servicios de consultoría y asesoramiento (no-comercial) en los en el
ámbito de hoteles y de restaurantes, servicios de reservación, de renta y de
contratación de salones para conferencias y de reuniones, de dormitorios y de
instalaciones (espacios), servicios de reservación, renta y contratación de
habitaciones, de salones y de instalaciones (espacios) para seminarios, para
banquetes, para cócteles y para recepciones, servicios para ofrecer
instalaciones para exhibiciones, conferencias y reuniones, servicios de suministro
de información en línea relacionada con reservaciones de hoteles y de
restaurantes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
1085673 de fecha 31/01/2018 de Nueva Zelandia. Fecha: 29 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018.
Solicitud N° 2018-0006449. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327822 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Arbre Perroquets Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102698573, con domicilio en Curridabat,
600 metros al sur y 50 oeste de la Pops, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hermosa Hills, como marca de
servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de alquiler y /o renta de casas y /o
residencias; en clase 43: servicios de alquiler de alojamiento temporal en
residencias, en hoteles y condominios. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006698. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019327823 ).
Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794,
en calidad de apoderado especial de Here Starts S.L.,
con domicilio en Eloy Gonzalo Nº 27/28010 Madrid,
España, solicita la inscripción de: THISWORLD como marca de fábrica y
servicios, en clases: 9; 38; 41 y 45 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 9: hardware y software para ordenadores, aplicaciones de
software para permitir la transmisión, la organización y la gestión de
mensajería de texto, diarios en línea, texto, enlaces con la web e imágenes,
así como el acceso a ellos, a través de Internet y otras redes de
comunicaciones, software para permitir la carga, descarga, envío,
visualización, edición, etiquetado, registro en blogs, emisión continua,
enlace, intercambio o suministro por otras vías de medios electrónicos o información,
y el acceso a ellos, a través de redes informáticas y de comunicación, software
para acceder a información en una red informática mundial, software informático
descargable a través de Internet y unidades inalámbricas, software descargable
en relación con la conexión en redes sociales, software descargable del tipo de
una aplicación móvil, software descargable para facilitar la publicidad en
línea y promoción de negocios, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, interfaz de programación de aplicaciones
(API) para software que facilita servicios en línea para la conexión en redes
sociales, construcción de aplicaciones de conexión en redes sociales, y para
permitir la recuperación, carga, descarga y gestión de datos, y el acceso a
ellos, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para
aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores, software descargable a través de Internet y dispositivos
inalámbricos para acceder a información, enviarla y recibirla, en una red
informática mundial, software descargable basado en la nube para su uso en la
integración de sistemas informáticos, publicaciones electrónicas descargables
en línea. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de facilitación
de instalaciones en línea y de telecomunicación para la interacción a tiempo
real entre usuarios de ordenadores, ordenadores móviles y manuales,
dispositivos de comunicación con cables e inalámbricos, servicios de
telecomunicación permitiendo a los individuos enviar y recibir mensajes vía
correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en Internet en el
campo del interés general, acceso a salas de charla en línea y tablones de
anuncios electrónicos para transmitir mensajes entre usuarios en relación con
el interés general, facilitación de acceso a periódicos en línea y blogs con
contenido definido por el usuario, servicios de mensajería instantánea,
servicios de mensajería web, y servicios de transmisión de mensajes de texto,
servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de radiodifusión, servicios
de difusión de webs, transmisión de mensajes, datos y contenido a través de una
red informática mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a
foros en línea, salas de conversación, diarios y blogs para la transmisión de
mensajes, comentarios, información y contenido multimedia entre usuarios,
acceso a enlaces de comunicaciones en línea que transfieren al usuario del
sitio web a otras páginas web locales y mundiales, acceso a bases de datos
informáticas en relación con la conexión en redes sociales, la presentación
social y la concertación de citas. Clase 41: servicios de educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de diarios
en línea, en concreto, blogs con contenido definido por usuarios en el ámbito
de la conexión en redes sociales, acceso a una red de información en tiempo
real, acceso a un sitio web que contiene blogs y archivos de texto, video y
audio no descargables en relación con el entretenimiento, deporte, educación,
famosos, cultura y noticias, acceso a una base de datos de búsqueda en línea
con temas y personas de los sectores del entretenimiento y del deporte, acceso
a una base de datos electrónica y en línea en el ámbito del entretenimiento,
prestación de servicios de entretenimiento, suministro de imágenes desde
Internet, información sobre actividades de entretenimiento, servicios para la
publicación de revistas, provisión de publicaciones electrónicas en línea (no
descargables), publicación de libros electrónicos, diarios y publicación de
material en medios de datos magnéticos u ópticos, publicación de música en
línea, alquiler de videos, grabaciones, servicios de editorial electrónicos
para terceros, servicios de esparcimiento, en concreto facilitación de
servicios de juegos interactivos y de jugadores múltiples y únicos para juegos
que se juegan a través de redes informáticas o de comunicación, suministro de
información sobre juegos de ordenador y videojuegos a través de redes
informáticas o de comunicación, facilitación de información sobre
entretenimiento a través de redes sociales, servicios de juegos electrónicos
prestados mediante redes sociales de comunicación. Clase 45: servicios de
puesta en red social en línea, acceso a un sitio web de Internet con la
finalidad de conexión en redes sociales suministro de un sitio web de puesta en
red social para fines de esparcimiento, servicios de Internet relacionados con
las redes sociales, servicios jurídicos, prestación de servicios sociales y
suministro en el ámbito del desarrollo personal, servicios de redes sociales en
línea, servicios en línea en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones
móviles descargables. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009831. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327824 ).
Ángel
Johan Campos Súarez, soltero, cédula de identidad N° 206840473, con domicilio en 1 km al sur de la Escuela de
Balboa casa color verde y portón negro en San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Laurel,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja en panal, miel de abeja
liquida. Reservas: del color: verde musgo. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001218. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327864 ).
Oswaldo
Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de
apoderado generalísimo de EXT Promociones S. A., cédula jurídica 3101233034 con
domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al sur, complejo de
bodegas Mare Park, bodega número 43, San José Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALMATI como marca de comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001000. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327886 ).
Juan
Gabriel Sánchez Martínez, cédula de identidad 304600957, en calidad de
apoderado generalísimo de Estudio El Sapo Dorado SM S.R.L, cédula jurídica
3102752321 con domicilio en Cartago San Blas, 100 este del antiguo Hogares
Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Sapo Dorado
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Agencia de publicidad que se enfoca en campañas que generen un
impacto en la comunidad, logrando metas que resuelvan un poco el problema real
del entorno. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328006
).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de
apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida
Gómez Morín N° 1111, Colonia Carrizalejo
66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Vegalia
como marca
de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina,
crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de
cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas
comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne
para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base
de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de
arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles
de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera,
sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de
tortilla), enfrijoladas (alimento a base de
tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de
canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos
(tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz),
quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a
base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a
base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a
base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados
(tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de
varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes),
burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes),
rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a
base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt
helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de
maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola,
botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y
refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot
cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin
alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000546. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328014 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V.
con domicilio en Avenida Gómez Morín N° 1111, Colonia
Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VEGALIA, como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina,
crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de
cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas
comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne
para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base
de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos
rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne),
comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera,
sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de
tortilla), enfrijoladas (alimento a base de
tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de
canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos
(tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz),
quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a
base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a
base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a
base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados
(tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de
varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes),
burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes),
rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a
base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt
helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de
maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola,
botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y
refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot
cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin
alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000545. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019328015 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida
Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código
Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la
inscripción de: Vegalia,
como marca
de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías,
embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina,
crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la
leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de
cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas
comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne
para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de
carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base
de pescados y mariscos; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de
arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles
de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas,
hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera,
sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de
tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla),
enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta
(tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos
(tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz),
quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a
base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), mamelas (alimento a
base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a
base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados
(tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de
varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes),
burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes),
rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a
base de te, café con leche, bebidas a base de café
con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de
cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales,
hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas
preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como
pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles,
tallarines, hot cakes,
wafles, hot dogs y tamales;
en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Reservas: De
los colores: verde y blanco Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328016 ).
Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand
Management INC, con domicilio en 4 Limited Parkway Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE, como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: brasieres, lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas,
camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins, shorts
atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas
deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas, vestidos de baño. Fecha:
21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2019-0001013. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328022
).
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm
S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B,
cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAHELY como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas, productos
anticonceptivos; en clase 10: Dispositivo intrauterino hormonal utilizado como
anticonceptivo. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019328023 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad N° 105580229, en calidad
de apoderado especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee
16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP C/4HANA,
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador y
software de ordenador, programas de ordenador y software de ordenador que
conectan datos y procesos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de
clientes para proporcionar una experiencia conectada de cliente, programas de
ordenador y software de ordenador para el procesamiento y el análisis in situ o
a distancia de datos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de
clientes para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y
estratégicas, software de gestión de relaciones con el cliente, todos los
mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático
en la nube; en clase 35: pedidos sistemáticos de datos e información en bases
de datos informáticas para internet y para el uso en los locales empresariales
en relación con el desarrollo, creación, programación, ejecución, producción,
difusión, ventas, aplicación, utilización, funcionamiento, manejo,
modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación
de programas informáticos y software de ordenador, sistematización de datos e
información en bases de datos informáticas para internet, sistematización de
datos e información en bases de datos informáticas para su uso en locales de
empresas en relación con la creación, desarrollo y diseño de programas de
ordenador y software de ordenador en forma de software para el procesamiento in
situ y a distancia de transacciones de negocios, sistematización de datos e
información en bases de datos informáticas para analizar datos de negocios,
para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y
estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing,
comercio y datos de clientes, y para analizar y dirigir aplicaciones de
procesamiento de datos, todos los mencionados también para su funcionamiento
por medio de un modelo informático en la nube; en clase 41: formación relativa
a la utilización de programas de procesamiento de datos; en clase 42: creación,
desarrollo y diseño de e programas de ordenador y software de ordenador, en
particular para funciones comerciales, incluyendo para el procesamiento in situ
o a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios,
para tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la
prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de
clientes, y para la gestión de las relaciones con clientes, Todos los
mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático
en la nube, Facilitación de software de ordenador como servicio o por medio de
la informática en la nube, incluyendo software para el procesamiento in situ o
a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios, para
tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación
de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para
la gestión de las relaciones con clientes, implementación, mantenimiento,
alquiler, subcontratación y cuidado de programas informáticos y software,
mantenimiento de programas de ordenador y software, actualización y
mantenimiento de programas informáticos y de software para ordenador, en
particular programas en relación con el desarrollo, elaboración, programación,
ejecución, funcionamiento, producción, difusión, distribución, aplicación,
utilización, explotación, manipulación, modificación, venta, cuidado, alquiler,
actualización, proyecto y subcontratación, Asesoramiento técnico en materia de
elaboración, desarrollo, utilización y aplicación de programas de ordenador y
software, investigación en el ámbito de programas informáticos y software,
servicios de hospedaje de sitios web. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008882. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019328024 ).
Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de Ramce del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102775555 con domicilio en Escazú
San Rafael Edific. Country Plaza, 2 piso, oficina N° 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
BIGOTE DE SALVADOR
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza para caballeros,
peluquería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001735. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019328119 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico
Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458con
domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros
este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial,
trabajos de oficina, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación,
publicidad, todos los anteriores relacionados con la agricultura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006287. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328539 )
Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad
111380634, en calidad de apoderado especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 53
este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, Panamá, solicita la inscripción
de: ACTIVA-T
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría financiera, crédito y
financiamiento Servicios financieros y gestión financiera de pagos de reembolso
para terceros Servicios y administración de seguros. Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001531. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019328633 ).
Loana Palermo Gómez,
soltera, cédula de identidad Nº 304800952, con
domicilio en Barrio El Molino, del Bar Restaurante Sunset,
100 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones blancos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MILO
como marca de comercio, en
clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16:
material didáctico. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328658 ).
Francisco Javier Brenes Jimenez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 206460093, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-736517 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101736517, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 50
metros al este del Antiguo Decoración Pochos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SINGULAR,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes receptiva y operadora
de viajes de turismo, ubicado en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 50 metros
al este del Antiguo Decoración Pochos. Reservas: de los colores: negro, verde
limón y azul. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328660 ).
Gabriel Sibaja Chávez, soltero, cédula de identidad Nº
603000942, con domicilio en: Sinaí de la Universidad Nacional 150 metros al sur
y 150 mts. al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Villa Ventura CENTRO TURÍSTICO LA CENIZA P.Z.
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, piscinas, centro turístico,
sala de eventos, bar, centro recreativo. Ubicado en La Ceniza 500 metros sur de
la plaza La Ceniza, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001186. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328664 ).
Rosibelle Salazar Delgado, casada una
vez, cédula de identidad 107270224, en calidad de apoderado generalísimo de Megasabor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
identidad 3102723014, con domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 950
metros este, Urbanización El Arroyo, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: tuLuRkí
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Helados de agua y leche reconstituida. Fecha: 11 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001477. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019328702 ).
Inés Cornejo Ruh,
casada una vez, cédula de identidad N° 110920877, en
calidad de apoderado generalísimo de Alergias con Amor Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101719019, con domicilio en Condominio
Agua Clara, casa 5B barrio Targuases, Desamparados,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGIAS CON AMOR,
como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle
de alimentos; en clase 41: educación y formación en materia de alimentos,
bebidas y hogar para personas con alergias y otras restricciones alimentarias;
en clase 42: consultoría técnica de investigación en alimentos y bebidas aptas
para personas con alergias u otras restricciones alimentarias; en clase 44:
asesoramiento a personas o empresas en temas relacionados con alergias
alimentarias. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 5 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019328741 ).
Rocío Alfaro Vargas, soltera, cédula de identidad
Nº 111070785, con domicilio en San Sebastián, de la
Escuela Central, 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: My keto Bakery
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pan y
productos de pastelería. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001645. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328744 ).
Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula
de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R.L., cédula
jurídica N° 3004699809, con domicilio en cantón
Central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mercado borbón Virtual,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: La dirección de negocios o actividades comerciales de
una empresa industrial o comercial, en particular el agrupamiento por cuenta de
terceros, de una amplia gama de productos, como lo son frutas, verduras,
derivados de frutas y verduras, diversos tipos de carnes y pescados,
artesanías, y comidas, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos
con comodidad, vía internet. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001230. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328765 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Papelera Internacional S. A, con domicilio en Kilómetro 10, carretera al
Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
Rosal Soft Plus TRIPLE HOJA,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 12 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008172. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintwivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019328794 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico,
zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas húmedas, aromatizantes, shampoo, jabón líquido antibacterial.
Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de
febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328800 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en: kilómetro 10, carretera al atlántico,
zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y artículos de
papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomo de papel,
paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel,
toallas de papel. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328815
).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de
apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro
10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: gb GRANDBAY
como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
comercialización, compra y venta por mayor de papel higiénico, servilletas de
papel, mayordomo de papel, pañales desechables, toallas sanitarias, pañuelos de
papel, toallas húmedas. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000581. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328824 ).
Antonio Escalante Herrera, soltero, cédula de
identidad Nº 113580747, en calidad de apoderado
especial de CRTEX S.R.L, cédula jurídica Nº
3102741565, con domicilio en: Santa Ana, calle Alvarado, contiguo al salón
comunal Bodegas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: escalante
como marca de fábrica y comercio en clase 22
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses de montañismo,
cabos de amarre (no metálicos), cinturones de tejido para manipular cargas,
eslingas y cintas, cuerdas para montañismo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009478. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328833 ).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 125565
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por Fusión de COMPAÑIA NUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-173998 con GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-173639 prevaleciendo ésta última, presentada el
día 6 de febrero del 2019 bajo expediente N° 125565.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011278 Registro Nº 190279 PANINO en clase(s) 30 Marca Denominativa,
2008-0011001 Registro Nº 189789 CHOCONUT en
clase(s) 30 Marca Denominativa, 2008-0011002 Registro Nº
188387 DELIFRESH en clase(s) 32 Marca Denominativa y 2008-0011003 Registro
Nº 188384 DELICHOC en clase(s) 30 Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2019327303 ).
Cambio
de Nombre N° 120172
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de SC Farmec por el
de Farmec S. A., presentada el día 25 de junio de
2018 bajo expediente 120172. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0008242 Registro N° 183078 ASLAVITAL en
clase 3 Marca Mixto y 2007-0002829 Registro N° 174259
GEROVITAL PLANT en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019328021 ).
Cambio de Nombre Nº 125481
Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Valeant
Farmacéutica S. A. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant Farmacéutica, S. A. de C.V., presentada el día 5 de
febrero de 2019 bajo expediente 125481. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6973705 Registro Nº 69737 NUPAR
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2019328651 ).
Cambio
de Nombre N° 125451
Que Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Springer Nature Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
MACMILLAN PUBLISHERS LIMITED por el de SPRINGER NATURE LIMITED, presentada el
día 4 de febrero de 2019 bajo expediente N° 125451.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
2016-0002957 Registro N° 259584 SPRINGER NATURE
en clase 9 Marca Denominativa, 2016-0002958 Registro No. 259586 SPRINGER
NATURE en clase 16 Marca Denominativa, 2016-0002959 Registro N° 259585 SPRINGER NATURE en clase 41 Marca
Denominativa y 2017-0001724 Registro N° 267566 natureresearch en clases 9, 16, 41 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2019329126 ).
Cambio
de Nombre Nº 125479
Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado
especial de Leonardo S.p.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Finmeccanica
- Societá Per Azioni por el
de Leonardo S.p.A., presentada el día 05 de febrero
de 2019 bajo expediente Nº 125479. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2016-0003372 Registro Nº
259010 LEONARDO en clases 35, 37, 38, 41, 42 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2019329134 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2019-545.—Ref: 35/2019/1162.—Álvaro Salas Vega,
cédula de identidad N° 2-0373-0828, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río
Cuarto, Santa Isabel, San Rafael, del cementerio de dicha localidad 1.5
kilómetros al sur, camino hacia Santa Rita. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06
de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-545.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019327120 ).
Solicitud Nº
2019-361. Ref.: 35/2019/908.—Yenny Corella Jiménez,
cédula de identidad N° 6-0228-0230, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Royner
Corella Jiménez, cédula de identidad N° 6-0265-0273,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, San Bernardo, costado este del campo ferial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según el expediente Nº 2019-361.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019327441 ).
Solicitud N°
2019-360.—Ref.: 35/2019/906.—Johnny Quesada Jiménez, cédula de identidad
0502450386, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Fortuna, San Bernardo, costado este del campo ferial. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019, según el expediente N° 2019-360.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019327443 ).
Solicitud N°
2019-552.—Ref 35/2019/1164.—Herminio Murillo Miranda,
cédula de identidad 5-0084-0553, solicita la inscripción de: EXM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, 1 kilómetro al oeste de
la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-552.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019327444 ).
Solicitud N°
2019-528.—Ref: 35/2019/1135.—Julio Ricardo Acosta
Cubero, cédula de identidad 1-0615-0301, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Garita, La Torre, 2 kilómetros al sur de
la plaza de deportes de La Garita. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de
marzo del 2019. Según expediente N° 2019-528.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019327538 ).
Solicitud N°
2019-529. Ref.: 35/2019/1128.—Freddy Rodríguez Arce, cédula de identidad N° 0203130427, solicita la inscripción de:
6 W
R
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, Calle Pavas, 500 metros
noroeste de la escuela de Calle Pavas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de marzo del 2019. Según el expediente N°
2019-529.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019327539 ).
Solicitud N°
2019-324. Ref.: 35/2019/665.—José Merardo Mayorga Mayorga,
cédula de identidad N° 5-0052-0773, solicita la
inscripción de:
M B
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Cofradía de Bagaces, del
cementerio municipal, 6 kilómetros al este, calle a Montana de Bagaces.
Presentada el 08 de febrero del 2019. Según el expediente N°
2019-324. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019327677 ).
Solicitud Nº
2019-318.—Ref: 35/2019/649.—Jhonny
Ureña Fonseca, cédula de identidad N° 0110070603,
solicita la inscripción de: JUC, como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Concepción, 50
metros suroeste de la escuela Concepción Daniel Flores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-318.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019327837 ).
Solicitud N°
2019-379.—Ref: 35/2019/828.—Marco Vinicio Herrera
Benavides, cédula de identidad 0112100566, solicita la inscripción de:
L
2 E
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala. Bijagua, Zapote Centro, 500 metros este de
la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del
2019. Según el expediente N° 2019-379.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2019328450 ).
Solicitud N°
2018-2643. Ref.: 35/2018/5324.—Gamaliel Rosales Rosales,
cédula de identidad N° 0502180845, solicita la
inscripción de:
9 L
G
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, 1 kilómetro
oeste de la plaza de deportes de Puerto Humo. Presentada el 14 de noviembre del
2018. Según el expediente N° 2018-2643 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019328645 ).
Solicitud Nº
2018-458.—Ref.: 35/2019/1000.—Trinidad Emilce Carrera Zúñiga, cédula de
identidad Nº 0501500710, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, San Antonio, 2 kilómetros norte de la plaza de deportes de Pozo de
Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Según el
expediente Nº 2019-458.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328646 ).
Solicitud N°
2019-477.—Ref: 35/2019/1018.—María Haydee Lobo
Pereira, cédula de identidad 0700730080, solicita la inscripción de:
6
B 7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari, La Fortuna, de la Bananera Lomas de Sierpe, 1
kilómetro norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Según expediente N° 2019-477.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328472 ).
Solicitud Nº
2019-515.—Ref: 35/2019/1111.—Lucía Verónica Rueda
Zúñiga, cédula de identidad N° 0502030545, solicita
la inscripción de:
X Z
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, de la entrada de la
escuela de San Dimas, 3 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de marzo del 2019. Según el expediente N°
2019-515.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019328778 ).
Solicitud N°
2019-513.—Ref: 35/2019/1121.—Angelica Delgado
Villalobos, cédula de identidad 0604100689, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Lepanto, Pital de Jicaral, 2 kilómetros al sureste del cementerio
de Jicaral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019.
Según el expediente N° 2019-513.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019328780 ).
Solicitud Nº
2019-367.—Ref.: 35/2019/1221.—Mario Alejandro Mata Carranza, cédula de
identidad Nº 0112570296, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres,
Santa Marta, Bajo Tigre, 400 metros sur del cementerio de Santa Marta de
Siquirres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Según el expediente Nº 2019-367.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019328936 ).
Solicitud Nº
2019-408.—Ref.: 35/2019/983.—Luis Alonso Salazar Rodríguez, cédula de identidad
Nº 0107360761, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Soul Of
Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-435634, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Matapalo de la Escuela de Matapalo 1.5 km al este, frente a
cabinas Hojas del Bosque. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2019. Según el expediente Nº 2019-408.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019328961 ).
Solicitud Nº
2019-364.—Ref: 35/2019/836.—Carlos Vega Castro,
cédula de identidad Nº 0501420305, solicita la
inscripción de:
2
8 V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, San Luis, 2 kilómetros oeste del
templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019.
Según el expediente N° 2019-364.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019328995 ).
Solicitud Nº
2019-248.—Ref: 35/2019/1236.—José Adolfo Rodríguez
Salas, cédula de identidad Nº 0204980619, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sun Products Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-457609, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Palmera, La Unión, 5 kilómetros al este de la Estación de Servicio
Muelle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Según el
expediente N° 2019-248.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019329401 ).
Solicitud Nº
2019-584. Ref.: 35/2019/1233.—Hannia Martínez Martínez,
cédula de identidad N° 0600890249, solicita la
inscripción de: XM3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, Sonzapote, en finca El Ular. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-584.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328668 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Areneros de
Guardia Chocolata, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
extracción artesanal de arena, la arena se extrae con semovientes, bueyes,
carreta, el peón lo hace con pala. Cuyo representante, será el presidente:
Joaquín Bernardo Paniagua Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018 Asiento: 637939.—Registro Nacional, 15 de febrero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327318
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-260819, denominación: Asociación de Acueducto Rural La Naciente
Urbanización La Piedra Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 114093.—Registro Nacional, 04 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327396 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-356523, denominación: Asociación de Profesionales para la
Promoción de Las Ciencias Avícolas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 126004.—Registro Nacional, 06 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—(
IN2019327397 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Macoy Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del
deporte en general por parte de sus asociados, sus familiares y sus
comunidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y
categorías.... Cuyo representante, será la presidenta: Melissa Azofeifa Solano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 142963.—Registro
Nacional, 08 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019327534 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Jesucristo es El Centro JEC, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la fe
cristiana, proyectarse a la comunidad dentro y fuera del país con programas de
bien social, así como predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo.
Planear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus
asociados que contribuyan a la unidad entre sus miembros asociados y familias.
Cuyo representante, será el presidente: Marta Ileana Barrientos Calvo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 78028.—Registro Nacional, 07 de marzo
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1
vez.—( IN2019327554 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045739, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro
Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
697409.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327597 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Porrismo del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del porrismo y la
gimnasia en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos
representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Enrique Martín Martínez Calderón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 716302, con adicional tomo: 2019,
asiento: 33422.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327760 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-300167, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 151225.—Registro Nacional, 08 de marzo
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019327884 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-084913, denominación: Asociación Integral para el Anciano de
Parrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
30937.—Registro Nacional, 17 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328025 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
White Wolf Rugby, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover para beneficio de
la sociedad costarricense la diseminación de los valores del rugby mediante la
práctica de este deporte, facilitando un espacio para la práctica del mismo y
en condiciones accesible a personas de todas las edades y condiciones sociales.
Cuyo representante, será el presidente: Jullen Andre Brandt Jobin, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 16690.—Registro Nacional, 25 de
febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019328654 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Rhynos, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Estimular el
desarrollo integral de sus asociados por medio de la práctica de la disciplina
deportiva del futbol americano y del futbol bandera. II) Fomentar e incentivar
la disciplina deportiva del futbol americano y del futbol bandera a nivel
nacional y su proyección internacional. III) Contribuir al desarrollo de la
disciplina deportiva del futbol americano y del futbol bandera de alto
rendimiento. IV) Garantizar el acceso y trato igualitario de los asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Byron Silvano Valerín
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 216616 con adicional(es)
Tomo: 2018. Asiento: 780221.—Registro Nacional, 08 de enero de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328706 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto
Renacimiento IREN, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar a la
ciudadanía, tanto a niños, jóvenes como a personas adultas, soluciones en
educación formal y técnica, incluyendo áreas y materias tradicionales y no
tradicionales, así como fomentar la ciencia, la tecnología y la cultura en
todos sus ámbitos. Cuyo representante, será el presidente: Sylvia Cristina
Barreto Benites, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 111601.—Registro Nacional, 07 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328755 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
de Villa Fontana, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y promover ferias,
actividades simposios y eventos similares para los vecinos, desarrollar
programas de voluntariado para compartir conocimiento y dar asistencias
técnicas. promover la integración familiar de los vecinos de la comunidad.
Colaborar en el rescate de los valores y la cultura general cartaginesa. Cuyo
representante, será el presidente: Leonidas Peña
Guillen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 32505, con
adicional(es): tomo: 2019, asiento: 143148, tomo: 2019, asiento:
121165.—Registro Nacional, 11 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328789 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro
Diurno Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: atención integral para el adulto
mayor, dar al adulto mayor calidad de vida durante horas del día. Cuyo
representante, será el presidente: Julio Denis del Socorro Méndez Morales, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 117215 con adicional (es) Tomo: 2019
Asiento: 152246.—Registro Nacional, 08 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019328867 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres
Transformando Espacios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al
desarrollo y bienestar de las mujeres y sus comunidades, promoviendo la
organización, empoderamiento, asi como el crecimiento
económico, social, personal, cultural, educativo y ambiental, para una sociedad
justa y con igualdad de oportunidades. Poner en manifiesto las realidades que
afrontan las mujeres en torno a desigualdad, discriminación y violencia,
mediante acciones afirmativas, educativas, comunicativas, la investigación y
sensibilización. Cuyo representante, será el presidente: Lourdes María del
Socorro Thompson Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
588547 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 697665.—Registro Nacional, 22 de
febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019328965 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Monte Alto de Palmar Norte de Osa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Predicar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo Jesús, doctrinar y
discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas Cuya representante, será
el presidente: Marlyn de los Ángeles Barboza Porras, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 551406 con adicional(es) Tomo: 2018.
Asiento: 593528.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328968 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-229926, denominación: Asociación
Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Santa Rosa de Pocosol. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 691168.—Registro
Nacional, 26 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019329168 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-167719, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 124884.—Registro Nacional, 27 de
febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019329179 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara
Nacional de Recuperadores de Residuos Valorizables, con domicilio en la
provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover, impulsar y lograr un adecuado reparto de los costos de
recuperación de residuos valorizables entre los distintos agentes productores
de residuos, llámese estado, municipalidades, ciudadanos, centro de acopio,
gestores de residuos y unidades de cumplimiento. Lograr una efectiva
participación de los recuperadores de residuos en el proceso de formación de
leyes y normativa de carácter ambiental. Cuyo representante, será el
presidente: Erick Arturo de Jesús Jiménez Hernández, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 69383.—Registro Nacional, 11 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329300
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-208960, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Bonita de Nicoya. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 695291.—Registro
Nacional, 20 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019329347 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Profesores de Educación Física, con domicilio en la provincia de: Cartago,
Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
actividades deportivas y recreativas en la región. facilitar procesos
fundamentales del desarrollo y capacitación de los asociados y público en
general.... Cuyo representante, será el presidente: Carlos Gerardo Salazar
Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 89061.—Registro Nacional,
26 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019329395 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Empresarios de Servicios Turísticos del cantón de Pococí, Limón, Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: asociar a los empresarios de servicios turísticos del
cantón. Fomentar la capacitación y profesionalización de las distintas empresas
turísticas del cantón, para brindar servicios de calidad. Suministrar a los
asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio organizativo.
Podrá la asociación adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, siempre
dentro de las limitaciones del artículo 43 del Código Civil, celebrar contratos
de toda índole. Cuyo representante, será la presidenta: Catalina Alvarado León,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 765526.—Registro
Nacional, 12 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019329455 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Conservacionista y de Turismo Rural Comunitario de Miramar y Cerro Negro de
Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la conservación del medio ambiente.
ejecutar programas para reducir los efectos del cambio climático. Promover el
turismo rural comunitario en Miramar y Cerro Negro, conservando sus
características naturales y socio culturales, además que participen en la
planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de
manera sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Duartes
Carrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 719503.—Registro
Nacional, 07 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019329469 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
de Los Apartamentos de Playa Hermosa Jacó, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
administrar todo lo referente a las casas que están dentro de la propiedad.
administrar los dineros provenientes de las cuotas que se recolecten por cada
vecino. Pagar todo lo referente a recibos de electricidad de las áreas comunes,
jardinero, contador privado, mantener en buen estado de limpieza y conservación
todas las áreas verdes en común, pago del agua y seguridad y cualquier otro
servicio que se requiera. Cuyo representante, será el presidente: Brian Engstrom, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento:
69366 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 137534.—Registro Nacional, 14 de
marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019329531 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Loxo Oncology
Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIQUIDAS DE
(S)-N-(5-((R)-2(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-IL)-PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-3-IDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA.Una formulación líquida de
(S)-N-(5-((R)-2-(2,5-difluorofenil)-pirrolidin-1-il)-pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)-3-hidroxipirrolidina-1-carboxamida,
sales farmacéuticamente aceptables de la misma, o una combinación de los mismos
y el uso de la formulación líquida en el tratamiento del dolor, cáncer,
inflamación y ciertas enfermedades infecciosas se describen.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519 yA61P 35/00; cuyos
inventores son: Reynolds, Mark (US) y Smith, Steven A. (US). Prioridad: N° 62/318.041 del 04/10/2018 (US), N°
62/323.452 del 15/04/2016 (US) y N° 62/329.561 del
29/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/176751. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000501, y fue presentada a las 08:53:38
del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero
de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019327172 ).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADO DE TRIAZOLOPIRAZINONA ÚTIL COMO UN
INHIBIDOR DE PDE1 HUMANO. La presente invención se refiere a un compuesto
de Fórmula I o una sal del mismo farmacéuticamente
aceptable, para uso como un inhibidor de PDE1 humana. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/12, A61P 3/10 y C07D
471/14; cuyos inventores son Rekhter, Mark David (US)
y Shi, Qing (US). Prioridad: N° 62/379,372 del
25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039051. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2019-0000078, y fue
presentada a las 08:57:10 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327177 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS
ANTI-TIM-3. La
presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a la proteína 3 que
contiene inmunoglobulina de célula T humana y dominio de mucina (Tim-3), y
pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en
combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Carpenito, Carmine (CA); Li, Yiwen; (US); Shen, Yang (CN) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: N° 62/379,343 del 25/08/2016 (US) y N°
62/469,753 del 10/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/039020. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000079, y fue presentada a las
08:58:12 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019327188 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad Nº 1-1055-0703, en calidad de
apoderada especial de Ana Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HIPERCALCIURIA Y LA NEFROLITIASIS. Se describen métodos,
composiciones y formulaciones para tratar o prevenir la hipercalciuria,
reduciendo así el riesgo de nefrolitiasis y normalizando la composición química
y la composición de la orina. El método incluye administrar vitamina K2 en una
composición medicinal o nutricional, preferiblemente sin calcio, opcionalmente
en combinación con una dosis terapéutica de uno o más seleccionados del grupo
que consiste en: una sal de citrato, óxido de magnesio, una sal de bicarbonato
y vitamina B6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/15 y
A61K 31/122; cuyos inventores son Canto, Eduardo, I. (US). Prioridad: N° 62/344,653 del 02/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/210467. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000576, y fue presentada a las 08:10:15 del 6 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de febrero de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327304 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado
especial de Chemo Research S.L., solicita la Patente
PCT denominada: COMPOSICIÓN VAGINAL QUE COMPRENDE UNA COMBINACIÓN DE
ESTRÓGENO Y VITAMINA D. La invención se refiere a no a una composición
vaginal que comprende una combinación de estrón-Y
vitamina-D y un anánlogo de vitamina-D en una dosis
diaria de (i) estrón-que corresponde a 1 mg a
100 mg de deestro-equivalente de estradiol-y
(ii) vitamina-Do-anánlogo
que corresponde a 7,5 mg a 100 mg de
Vitamina-D-equivalencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/565, A61K 31/593, A61K 9/00 A61K 31/59 y A61P 15/02; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Colli, Enrico; (IT) y Archer, David F.; (US).
Prioridad: Nº 16305941.3 del 22/07/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/015503. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000026, y fue presentada a las 14:33:29 del 17 de enero del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019327671 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad
de apoderado especial de Takeda Vaccines
Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ALFAVIRUS VIVOS
ATENUADOS Y MÉTODOS Y USOS DEL MISMO. La presente invención
se refiere a alfavirus vivos atenuados que son incapaces de replicarse en
células de mosquitos y de transmisión por mosquitos vectores. Otras modalidades
se refieren a métodos para generar alfavirus vivos atenuados, constructos de los mismos y usos de estos alfavirus vivos atenuados en
composiciones inmunogénicas. Otras modalidades se refieren a composiciones
farmacéuticas que incluyen los alfavirus vivos atenuados y métodos para
manufacturar estos virus vivos atenuados. Todavía otras modalidades se refieren
a los usos de estas composiciones en kits para aplicaciones portátiles tales
como vacunas contra la infección por alfavirus y métodos de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12,
C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son Livengood,
Jill, Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US).
Prioridad: N° 62/316,264 del 31/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/172698. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2018-0000457, y fue presentada a las 14:16:53
del 27 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019328802 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Environmentally Safe Products Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTRAPISO
CON AISLAMIENTO TÉRMICO. Se describe un recubrimiento inferior que cumple
con los requisitos del recubrimiento inferior y proporciona aislamiento
térmico. El recubrimiento inferior incluye un material de núcleo y una capa de
emisión superior que tiene una superficie exterior. Una capa de refuerzo
superior se coloca entre la capa de emisión superior y el material del núcleo.
Una primera capa de encapsulación se coloca entre la capa superior de emisión y
la capa superior de refuerzo. Una segunda capa de encapsulación se coloca entre
la capa de refuerzo superior y el material de núcleo. El recubrimiento inferior
incluye una capa de emisión inferior que tiene una superficie exterior. Una
capa de refuerzo inferior se coloca entre la capa de emisión inferior y el
material del núcleo. Una tercera capa de encapsulación se coloca entre la capa
de emisión inferior y la capa de refuerzo inferior. Una cuarta capa de
encapsulación se coloca entre la capa de refuerzo inferior y el material del
núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/00, B32B
15/04, B32B 15/14, B32B 15/20, B32B 17/00, B32B 27/06, B32B 27/12, B32B 27/32,
B32B 5/00, B32B 5/02, B32B 5/10, B32B 5/12, B32B 5/18, B32B 5/22, B32B 5/24,
B32B 5/26, B32B 7/00, B32B 7/02 y B32B 7/10; cuyo(s) inventor(es) es(son)
GROFT, Cory, L.; (US); DAUBER, Thomas, W.; (US) y WRIGHT, Thomas, E.; (US).
Prioridad: Publicación Internacional: WO/2017/086917. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000329, y fue presentada a las 14:40:40
del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de
febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019328803 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Celltrion INC., solicita la
Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA LIQUIDA ESTABLE. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K
47/10, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son:
Lee, Joon Won (KR); Han, Won Yong (KR); Kim, Su Jung
(KR); OH, Jun Seok (KR); Kim, So Young (KR); Hong, Su
Hyeon (KR) y Shin, Yeon Kyeong (KR). Prioridad: N° 10-2016-0083039 del 30/06/2016 (KR). Publicación
Internacional: WO/2018/004260. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000599, y fue presentada a las 14:23:40 del 18 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328804 ).
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad
de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial
denominada MOTOCICLETA. Una motocicleta con la presencia de elementos de
forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible,
cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un
asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son Sasaki, Tomohiko
(JP) y Katagiri, Kiyoshi (JP). Prioridad: N° 2018-011920 del 31/05/2018 (JP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000566, y fue presentada a las 14:39:20 del 29 de noviembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019328805 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Basf,
SE, solicita la Patente PCT denominada URACILPIRIDINAS HERBICIDAS. La
presente invención se refiere a uracilpiridinas de la
Fórmula (I) o sus derivados o sales aceptables en la agricultura, en donde las
variables se definen de acuerdo con la descripción, los procesos y los
intermediarios para preparar las uracilpiridinas de
la Fórmula (I), a composiciones que las comprenden y su uso como herbicidas, es
decir, para controlar plantas dañinas, y también a un método para controlar la
vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad eficaz como
herbicida de al menos una uracilpiridina de la
Fórmula (I) actúe en las plantas, en sus semillas y/o en su hábitat. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos
inventores son Mietzner, Thomas (DE); Aponte, Raphael
(DE); Seiser, Tobias (DE); WitscheL, Matthias (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Massa,
Dario (IT); Newton, Trevor William (GB); JohanneS, Manuel (DE); Evans, Richard R. (US) y Landes,
Andreas (DE). Prioridad: N° 16171063.7 del 24/05/2016
(EP). Publicación Internacional: WO2017/202768. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000596, y fue presentada a las 12:25:09 del 18 de
diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de febrero de
2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2019328806 ).
La señora María Del Pilar López
Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Ilumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada SENSORES
QUE TIENEN CIRCUITERÍA DE PROTECCIÓN INTEGRADA. Un sensor de ejemplo
incluye una celda de flujo, un dispositivo de detección y un controlador. La
celda de flujo incluye una capa de pasivación que tiene superficies opuestas y
un sitio de reacción en una primera de las superficies opuestas. La celda de
flujo también incluye una tapa conectada de manera operativa a la capa de
pasivación para definir parcialmente un canal de flujo entre la tapa y el sitio
de reacción. El dispositivo de detección está en contacto con una segunda de
las superficies opuestas de la capa de pasivación, e incluye una capa metálica
incrustada que está aislada eléctricamente de otra circuitería de detección del
dispositivo de detección. El controlador es para conectar a tierra la capa
metálica incrustada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N
21/77, G01N 21/78 y G01N 35/00; cuyos inventores son Fung, Tracy Helen (US); Cai, Xiuyu (US); Kwok, Lisa (US); Tran, Hai (US); Samiee,
Kevan (US); Qiang, Liangliang (US) y Boyanov, Boyan
(US). Prioridad: N° N2019043 del 09/06/2017 (NL) y N° 62/489,840 del 25/04/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/200300. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000008, y fue presentada a las 13:20:43 del 8 de enero de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un Periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar.—( IN2019328807 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad
de apoderada especial de Innovative Molecules GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE AMINOTIAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIVIRICOS. La invención se refiere a nuevos compuesto de la Fórmula (I) a un proceso para su
preparación y a su uso como medicamentos, en particular como medicamentos
antivíricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K
31/662, A61P 31/22, C07D 277/54, C07F 9/38, C07F 9/40, C07F 9/44, C07F 9/6539 y
C07F 9/6558; cuyos inventores son Gege, Christian
(DE) y Kleymann, Gerald (DE). Prioridad: N° 16000787.8 del 06/04/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO/2017/174640. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000482, y fue presentada a las 09:44:06 del 11 de
octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2019328808 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita el diseño industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA EN CUCHARA LACRE.
Se refiere a una nueva configuración aplicada en cuchara lacre, la
cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesto
por un conjunto de formas innovadoras en relación a su
visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuya inventora
es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: N° BR 302018054864-7 del 16/10/2018 (BR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000046, y fue presentada a las 09:37:13
del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de febrero de
2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019328978 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad
de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti,
solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA.
Se refiere a una nueva configuración
aplicada en taza, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose
por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras cuanto
a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya
inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad:
N° BR 302018054874-4 del 16/10/2018 (BR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000045, y fue presentada a las
09:33:57 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 4 de febrero del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2019328979 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN
APLICADA EN ESCOBILLA DE GOMA.
Se refiere a una nueva configuración
aplicada en escobilla de goma, la cual se presenta con diseño propio y original
destacándose por ser compuesto por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los
modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-99; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti
(BR). Prioridad: N° BR 302018054877-9 del 16/10/2018
(BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000049, y fue presentada a las 09:43:24 del 31 de
enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de febrero de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328980 ).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de
apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada ARTICLES
MADE FROM HYDROPHILIC THERMOPLASTIC POLYURETHANE COMPOSITIONS. Se prepara
un artículo mediante moldeo por inyección, en donde el artículo se forma a
partir de una composición de poliuretano termoplástico hidrófilo, en donde la
composición de poliuretano termoplástico comprende el producto de reacción de
un componente intermediario de poliol terminado en hidroxilo, un componente de
isocianato alifático y, opcionalmente, un componente extensor de cadena. Para
el moldeo por inyección, el poliuretano termoplástico hidrófilo tiene una
temperatura de cristalización medida por calorimetría dinámica de barrido de al
menos 75°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G
18/66, C08G 18/73 y C08G 18/75; cuyos inventores son Cozzens,
David (US) y Vontorcik, JR., Joseph J.; (US).
Prioridad: N° 62/355,490 del 28/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO201/8005156. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000036, y fue presentada a las 08:43:14 del 25 de
enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 08 de febrero de
2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019329102 ).
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula
de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ricetec,
Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA
COMBINACIÓN DE MUTACIONES ASOCIADAS CON LA RESISTENCIA/TOLERANCIA A HERBICIDAS
EN EL ARROZ. Se describe que el arroz es tolerante/resistente a los
herbicidas, por ejemplo, inhibidores de la ACCasa e
inhibidores de la HPPD, o ambos. Para
los inhibidores de la ACCasa, 2 regiones cromosómicas
diferentes actúan de forma sinérgica al proporcionar resistencia/tolerancia a
la misma clase de herbicida. Se describe
además el uso del arroz tolerante/resistente a herbicidas para el control de
malezas y los métodos para producir arroz tolerante/resistente..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A01H 5/10, C12N
15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Bernacchi, Dario; (US); Knepper, Caleb;
(US); Rasmussen, Russell D.; (US); Cuevas, Federico; (US); Channarayappa,
Venu Reddyvari; (US); Hinga, Melissa (US) y Moon, Melissa Shannon; (US).
Prioridad: N° 62/371,582 del 05/08/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2018/024906. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000080, y fue presentada a las
09:21:10 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019329142 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Arena Pharmaceuticals INC.,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR BETA-3
ANDRENÉRGICO DE UTILIDAD PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS
RELACIONADOS CON ELLOS. La presente invención se refiere a compuestos de la
fórmula (la) y sus composiciones farmacéuticas que modulan la actividad del
receptor beta-3 adrenérgico. Los compuestos de la presente invención y sus
composiciones farmacéuticas se dirigen a métodos de utilidad en el tratamiento
de un trastorno mediado por el receptor beta-3 adrenérgico tales como
insuficiencia cardíaca; rendimiento cardíaco en insuficiencia cardíaca;
mortalidad, reinfarto, y/u hospitalización en
relación con insuficiencia cardíaca; insuficiencia cardíaca aguda;
insuficiencia cardíaca descompensada aguda; insuficiencia cardíaca congestiva;
insuficiencia cardíaca congestiva severa; daño en los órganos asociado con
insuficiencia cardíaca (por ejemplo, daño o insuficiencia renal, problemas de
las válvulas cardíacas, problemas del ritmo cardíaco, y/o daño hepático);
insuficiencia cardíaca debida a disfunción ventricular izquierda; insuficiencia
cardíaca con fracción de eyección normal; mortalidad cardiovascular después de
un infarto de miocardio; mortalidad cardiovascular en pacientes con
insuficiencia ventricular izquierda o disfunción ventricular izquierda;
insuficiencia ventricular izquierda; disfunción ventricular izquierda;
insuficiencia cardíaca de clase II en base al sistema de clasificación de la
New York Heart Association (NYHA); insuficiencia
cardíaca de clase III en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); insuficiencia cardíaca de clase IV en
base al sistema de clasificación de la New York Heart Association
(NYHA); LVEF < 40% por ventriculografía de radionúclidos; LVEF ¿35% por
ecocardiografía o angiografía ventricular de contraste; y condiciones
patológicas relacionadas con ello.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4355, A61P 9/00 y C07D 491/107; cuyos inventores son:
Tran, Thuy-Anh (US); Do, Quyen-Quyen
(US) y Ullman, Brett (US). Prioridad: N° 62/346,293
del 06/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214002. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000595, y fue
presentada a las 10:40:36 del 18 de diciembre del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019329156 ).
La señora Jessica Salas Venegas,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc., solicita la
Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO VAPORIZADOR.
El diseño ornamental de un dispositivo
vaporizador, tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 27-06; cuyos inventores son Cheung,
Brandon (US); Monsees, James (US) y Lomeli, Kevin (US). Prioridad: N°
29/646,108 del 01/05/2018 (US) y N° 29/668,094 del
26/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000527, y
fue presentada a las 14:36:59 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2019329192 ).
La señora Jessica Salas Venegas,
cédula de identidad 1012210610, en calidad de apoderada especial de Noxtak Corp, solicita la Patente
PCT denominada MÉTODO, DISPOSITIVO Y COMPOSICIÓN DE NEUTRALIZACIÓN DE CONTAMINACIÓN
ELECTROMAGNÉTICA. Un dispositivo tangible tal como un dispositivo con forma
de tarjeta de crédito que incluye al menos una muesca hecha en él. Un material
estabilizador inferior en forma de una película o lámina se coloca dentro de la
muesca. Luego se añade un metal a escala nanométrica en forma de polvo que es
ferromagnético a escala nanométrica, como el oro, sobre la película
estabilizadora inferior. Se añade un polvo ferromagnético a escala nanométrica
al metal a escala nanométrica y luego se coloca una película estabilizadora
superior sobre este. Luego se usa el polvo de cerámica para estabilizar aún más
la composición y finalmente se sella todos los componentes dentro de la muesca.
Los metales a escala nanométrica se pueden fijar a las películas estabilizadoras
usando deposición atómica de capas. La presente invención se usa para
neutralizar la contaminación electromagnética emitida desde múltiples
dispositivos electrónicos organizando la polaridad del espín de las partículas
elementales dentro de su radiación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61N 1/16, B32B 3/30 y H05K 9/00; cuyo inventor es: Machado, José;
(US). Prioridad: N° 15/080,227 del 24/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/165804. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000506, y fue presentada a las 11:59:48 del 24 de octubre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329193 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 3691
Ref.: 30/2019/1243.—Por resolución de las 08:50 horas del 26 de febrero
de 2019, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS NUCLEÓSIDOS a
favor de la compañía Riboscience LLC, cuyos
inventores son: Ren, Suping (CN); Javanbakht,
Hassan (CA); Klumpp, Klaus (DE) y Zhang, Zhuming (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
3691 y estará vigente hasta el 7 de junio de 2032. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/7068, A61K 31/7072, A61K
31/7076, A61K 31/708; A61P 31/12, C07H 19/10 y C07H 19/20. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019327668 ).
Inscripción
N° 3697
Ref: 30/2019/1338.—Por resolución
de las 10:48 horas del 28 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente
denominada MÉTODO PARA ENVASAR ESPORAS EN ATMÓSFERA MODIFICADA CON EL OBJETO DE
INCREMENTAR EL TIEMPO DE ALMACENAMIENTO DE LOS HONGOS a favor de la compañía Empresa
Brasileira de Pesquisa Agropecuária-Embrapa, cuyos
inventores son: Rodrigues De Faria, Marcos (BR). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3697 y estará vigente hasta el 1 de
agosto de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
C12N 1/001 C12N 3/00, C12Q 3/00 y C12R 1/00 C12R 1/00, C12 Q 3/00, C12N 3/00 y
1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Hellen
María Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019327669 ).
Inscripción
N° 3693
Ref: 30/2019/1293.—Por resolución
de las 08:34 horas del 27 de febrero de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-FAP Y MÉTODOS DE USO a favor de la
compañía Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Nicolini, Valeria G.
(ES); Bacac, Marina (IT); Umana,
Pablo (CR); Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE) y Hosse, Ralf (DE).
Se le ha otorgado el número de inscripción 3693 y estará vigente hasta el 9 de
agosto de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es:
A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de febrero
de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019327670 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Gustavo Pineda Gutiérrez, cédula de identidad
Nº 8-057-832, mayor, casado, pensionado, vecino de
Heredia, San Antonio de Belén, La Asunción 150 sur de la plaza de deportes
solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula OIR
DE DIOS Y CONOCERLO ES OTRA COSA. La obra es una primera edición de un
libro bíblico con 72 páginas, que trata sobre dar a conocer que somos
importantes y este tesoro a veces lo tenemos escondido. El número ISBN es
9977-12-910-X. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 8111.—Curridabat,
06 de marzo de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019327555 ).
Ana Grettel
Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-312-932, mayor,
divorciada, abogada, vecina de San José Curridabat, apoderada especial de la
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante,
de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE
REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE ACAM Y TONO S. A. Domiciliada en Toyenbekken 21, 0188 Gronland. Se
trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión
colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del
repertorio de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente y en
los territorios de Costa Rica y Noruega incluyendo Svalbard y Jan Mayen.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente 9920.—Curridabat, 12 de marzo de
2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—( IN2019329494 ).
Ana Grettel
Coto Orozco cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina
de San José, Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y
Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa
Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la
inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE ACAM Y MESAM (Turkiye Musiki Eseri Ahipleri Meslek Birligi) domiciliada en Siracevizler Cad. Esen Sok. Saruhan
Plaza Nº 6K 6, Turquía. Se trata de un contrato
de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre
derechos de comunicación y ejecución pública de las obras musicales del
repertorio de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente y en
los territorios de Costa Rica y Turquía. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N° 9919.—Curridabat, 08 de marzo de 2019.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2019329495 ).
Ana Grettel
Coto Orozco, cédula de identidad N° 3-312-932, mayor,
divorciada, abogada, vecina de San José Curridabat, apoderada especial de la
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante,
de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa
3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE
ACAM Y GEORGIAN COPYRIGHT ASSOCIATION GCA (Asociación de Derechos de Autor
de Georgia) domiciliada en 63 Kostava str. Tbilisi, 0171, Georgia. Se
trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión
colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del
repertorio de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente y en
los territorios de Costa Rica y Georgia. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente N° 9921.—Curridabat, 11 de marzo de
2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2019329496 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: OLIVIER CHAVES CHAVARRÍA,
con cédula de identidad número 5-0228-0880, carné número 25748. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 79678.—San José, 11 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—( IN2019334552 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONEL RICARDO GRANADOS
GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 3-0463-0174,
carné N° 26996. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 78871.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2019334786 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO MATTEY MORA,
con cédula de identidad N° 1-0824-0531, carné N° 20736. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 78999.—San José, 06 de
marzo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019334791
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLENDA MARÍA VARGAS PARRA,
con cédula de identidad N° 2-0687-0692, carné N° 26480. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 81090.—San José, 02 de
abril de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019334861 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0003-2019.—Exp.
12395.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión
de: 1366.5 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en
finca de Catsa en Liberia, Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 278.400/364.500 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de marzo
del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019334259 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0070-2019.—Exp. N° 18822P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 7.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-84 en finca de su propiedad en Siquirres,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora. Coordenadas 236.550 /
592.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 27 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019334799 ).
ED-UHTPSOZ-0137-2018.—Exp. 18606-P.—Twin Rivers S. A.,
solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del pozo DM-76, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 132.712 / 563.710 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón
Robles.—( IN2018334838 ).
ED-UHTPSOZ-0140-2018.—Expediente N° 18610P.—Twin Rivers S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando la
captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019334839 ).
ED-UHTPSOZ-0113-2018.—Expediente N° 18561P.—Twin Rivers S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-77, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—(
IN2019334840 ).
ED-UHTPCOSJ-0062-2019.—Exp. 18786-P.—The Crab Eating Racoon
Unit Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-95 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 136.699 / 555.548 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019334841 ).
Club
Vecinos y Amigos, Club Campestre S.A
Convocatoria a asamblea ordinaria,
Sábado, 25 de mayo del 2019
Por este medio se convoca a todos los socios
del Club Vecinos y Amigos, Club Campestre S.A., a la asamblea extraordinaria, a
realizarse en las instalaciones del club campestre vecinos y amigos ubicado en
repunta de Daniel Flores, el día sábado 25 de mayo del
2019
Primera convocatoria: 6:00 p.m.
Segunda Convocatoria: 6:30 p.m.
Agenda: 1 Confirmar la opción de venta de las
instalaciones 2 Confirmar o modificar precio de venta de las instalaciones 3
Someter a Consideración la venta de un área específica del club o acciones en
tesorería para inversión dentro del club 4 propuestas de nombres de nuevos
socios.
Geilin del Carmen Salas Cruz.—1 vez.—( IN2019334447 ).
TRANSPORTES
UNIDOS SAN NICOLÁS
TRAUSANIC S. A.
El suscrito Manuel Adrián Fernández Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 1-1021-0495 en mi doble condición,
como apoderado generalísimo sin limitación de suma y como accionista
mayoritario de la empresa Transportes Unidos San Nicolás TRAUSANIC S. A.,
titular de cédula jurídica número 3-101-057721, convoca a todos los accionistas
a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el lunes, 6 de
mayo del 2019, a las 8:00 a.m. en el domicilio de la empresa en San José, San
José, Zapote, avenida catorce, entre calles 35 y 37, Edificio Cel, oficina de
Pilar Ospina Hernández. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en
segunda convocatoria a las 9:00 horas con los votos presentes. En la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos: (i)
Apertura de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, así como el
establecimiento del quórum. (ii) Reformar la cláusula
segunda referente al domicilio para que de ahora en adelante sea: Cartago, San
Nicolás, Quircot, contiguo a la Ferretería Quircot. (iii)
Revocar el poder generalísimo otorgado e inscrito en Registro Nacional al Tomo:
dos mil trece, Asiento: doscientos quince mil cuatrocientos catorce, Secuencia:
uno, Consecutivo: dos. (iv) Elección de nuevo
presidente y representante legal de la compañía. El quórum necesario de
conformidad con el artículo 170 del Código de Comercio para la primera
convocatoria será de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y
se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las acciones. El
quórum necesario de conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio para
la segunda convocatoria se constituirá válidamente con cualquiera que sea el
número de acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con más de la
mitad de la totalidad de las acciones presentes. Los accionistas pueden
solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en
la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad
ubicadas en San José, San José, Zapote, avenida catorce, entre calles .35y 37,
Edificio Cel.—San José, 1 de abril del 2019.—Manuel Adrián Fernández Jiménez.—1 vez.—( IN2019334560 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales registrado
en el control de emisiones de título tomo 03, folio 483, asiento 26825 con
fecha de noviembre del 2015 a nombre de Mariela Burgos Barrantes, cédula
número: uno uno cuatro siete cinco cero cinco nueve
seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—( IN2019327064 ).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jose Luis Chaves Castillo,
cédula Nº 601550997, ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de su Certificado CII Nº
126-302-803301332470 por ¢ 900,000,00 y con fecha de vencimiento del 20 de
noviembre del 2014.
Alajuela, 26 de febrero del 2019.—Josué Núñez
Cartín, Gerente CN Caja Central.—( IN2019327099 ).
DISTRIBUIDORA PLASTIMEX
DE COSTA RICA
Distribuidora Plastimex de Costa Rica Nº cédula 3-101-671274 informa que fue extraviado el
Talonario de Recibo, serie Nº 95935, por lo que la
Empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mal manipulación de
terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—San
José, miércoles 20 de marzo del 2019.—Lic. Mario Saborío González.—(
IN2019330525 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SPED-ONE
S. A.
SPED-ONE S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, solicita
ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de actas de
asamblea de socios y de junta directiva, del libro de registro de socios todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del notario público José Fernando
Carter Vargas, en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, avenida dos entre
calles treinta y ocho y cuarenta. Casa Canadá Administración, Bufete Carter,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de febrero
de dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019327340 ).
REDES FUSIONET
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Redes Fusionet
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis, con domicilio en
la ciudad de San José, Barrio Escalante, Oficentro del Este, Edificio C,
Oficina 8, iniciará el proceso de reposición de los libros legales, tomo 1,
libro de registro de acciones, libro de actas de juntas directivas y libro de
actas asamblea general, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—José Enrique Quant
Rojas.—Representante Legal.—1 vez.—( IN2019327373 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO
DE SEVILLA DE ACOSTA
Yo, Melvin Enrique Monge Castro, cédula
uno-cuatro nueve dos-ocho cinco cero, en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de Sevilla de Acosta, cédula N°
3-002-651347, solicito al Departamento de Asociaciones del registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de junta directiva número uno el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, primero de marzo del 2019.—Melvin
Enrique Monge Castro.—1 vez.—( IN2019327395 ).
LAND AND NATURE REAL
ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cristian Valenciano Chinchilla, cédula de identidad número uno-cero
nueve cinco cinco-cero seis ocho, en mi condición de secretario y representante
legal de la empresa Land And Nature
Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-477400. Solicito
la reposición de los libros de Asamblea General número uno, Libra de Actas
número uno y de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Cristian
Valenciano Chinchilla, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019327404 ).
BOUTIQUE
INTIMIDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa: Que la empresa Boutique Intimidades Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-300617, ha procedido con la reposición por motivo
de extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de socios;
b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de Accionistas.—San José 8 de marzo
de 2019.—Manrique Hidalgo Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2019327446 ).
Mediante escritura número doscientos veinte otorgada ante mi notaría a
las quince horas del nueve de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la
compañía Robalto Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años,
capital social ciento veinte mil colones; presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia,
12 de marzo del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019327440 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de Mado Diecinueve Veintiuno S. A., se acordó modificar su representación y
junta directiva, según acta protocolizada en mi notaría pública, esta fecha.
Carné 4398.—San José, 2 de marzo del 2019.—Lic. Minor
Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019327894 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14
horas del 04 de marzo del 2019, protocolizo el acta número dieciocho de
asamblea general extraordinaria de socios de Isanmu S. A., cédula jurídica número:
3-101-028791-25, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 04 de marzo del
2019.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019327895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Alimentos Murdoug Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Pablo
Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001789.—( IN2019327896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alegría Hermanos y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019001790.—( IN2019327897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Chico
Mami LLC Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019001791.—( IN2019327898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Letos de Hojancha Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001792.—(
IN2019327899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Localización
Satelital CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019001793.—( IN2019327900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conectika Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001794.—(
IN2019327901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estudio
Arte Vida FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2019001795.—( IN2019327902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Burika del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo
Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019001796.—( IN2019327903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nortico Mundo Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Floria
María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019001797.—( IN2019327904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mepaki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Stephanie Ventura Montoya,
Notaria.—1 vez.—CE2019001798.—( IN2019327905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lash Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—CE2019001799.—( IN2019327906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Corporativo Servicios y Soluciones Empresariales
Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Manuel
Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019001800.—( IN2019327907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Los Morros Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Otto
Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2019001801.—( IN2019327908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las
Mandalas de Belén Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. William
Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2019001802.—( IN2019327909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BPM Diez Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019001803.—( IN2019327910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ópticas
Jorlake Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Rándall Francisco Fallas Castro,
Notario.—1 vez.—CE2019001804.—( IN2019327911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Outliers Consulting
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019001805.—(
IN2019327912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jorivera y Asociados S. A.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2019001806.—( IN2019327913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Live- Expertos en Felicidad
Organizacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria.—1 vez.—CE2019001807.—( IN2019327914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Okel Fresh
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2019.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019001808.—(
IN2019327915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 11 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Suplidora
Nacional del Servicios y Recursos Humanos Jesbogo Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Andrés
de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019001809.—( IN2019327916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Miel
de las Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic.
Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.— CE2019001810.—( IN2019327917
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casapcsu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Mariajose
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001811.—( IN2019327918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bacalao
Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Laura Villalobos Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019001812.—( IN2019327919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piña
Picante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001813.—( IN2019327920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JS Nat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—CE2019001814.—( IN2019327921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nees Co Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019001815.—( IN2019327922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Drei Riese Pharma
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—CE2019001816.—( IN2019327923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Muebles Leo’s Path JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza,
Notaria.—1 vez.—CE2019001816.—( IN2019327924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 43 minutos
del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Osvaldo
Melissa Gael Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001817.—( IN2019327925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recolectores de Guanacaste y Company Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001818.—( IN2019327926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Environmental Technology Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2019001819.—( IN2019327927 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Lucimat Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—CE2019001820.—( IN2019327928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 45 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Byg Tec
Services Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2019001821.—( IN2019327929
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pizza
Express LLC Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001822.—( IN2019327930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Muebles Hermanos Mejías de
Arenal Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019001823.—( IN2019327931
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Oyard Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001824.—(
IN2019327932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Somile Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001825.—(
IN2019327933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación
Bocwtft Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2019001826.—( IN2019327934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera
Dormac Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019001827.—(
IN2019327935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada C&P
Flamingo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001828.—(
IN2019327936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Aridael Business Corporation Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic.
Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019001829.—( IN2019327937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Hermanos Arguedas Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019001830.—(
IN2019327938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada G
Y G Consultorías Civiles CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001831.—(
IN2019327939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Fivecorners de Tibás Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001832.—( IN2019327940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada JMVV
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho,
Notario.—1 vez.—CE2019001833.—( IN2019327941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Control
Print Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001834.—(
IN2019327942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Melgar Arevalo Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019001835.—(
IN2019327943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Elysium HMI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—CE2019001836.—( IN2019327944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Invamoda Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019001837.—(
IN2019327945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 55 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marketing
Service Provider Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. César
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001838.—( IN2019327946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Coyman de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019001839.—(
IN2019327947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KP Eventos Producciones y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2019001840.—( IN2019327948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 32 minutos
del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baraka
Culture KBW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1
vez.—CE2019001841.—( IN2019327949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Damojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2019001842.—( IN2019327950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00
minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Empresariales EPI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Geanina
Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019001843.—( IN2019327951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argos
Digital de Costa Rica Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José
Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2019001844.—( IN2019327952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Kajima Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Oscar
Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001845.—( IN2019327953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avícola
La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2019001846.—( IN2019327954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Utrade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Augusto Ronney
Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019001847.—( IN2019327955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora CPI C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Freer
Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001848.—( IN2019327956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Habitable
Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019001849.—( IN2019327957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco
Clean Water Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan,
Notario.—1 vez.—CE2019001850.—( IN2019327958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ludica Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019001852.—( IN2019327960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedades de los Athmysts Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2019001853.—( IN2019327961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Naturals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño,
Notaria.—1 vez.—CE2019001854.—( IN2019327962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CYS Dreams Company Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—CE2019001855.—( IN2019327963 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A Little Latitude
Adjustment Inc Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2019001856.—( IN2019327964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super
Univen Cen Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya,
Notario.—1 vez.—CE2019001857.—( IN2019327965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RM Desings
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2019001858.—( IN2019327966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sheng Feng H Y Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019001859.—( IN2019327967 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Biociencias Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019001860.—(
IN2019327968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Contables Integrales RC Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001861.—( IN2019327969
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Suit Brands
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—CE2019001862.—( IN2019327970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tácticas
Comerciales La Unión Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE2019001863.—( IN2019327971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Taller
Industrial Ared Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2019001864.—( IN2019327972
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vepco Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2019001865.—( IN2019327973
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ecosoluciones Integrales Camsol Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001866.—( IN2019327974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Getit Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001867.—(
IN2019327975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Renancer del Este Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda.
Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001868.—( IN2019327976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada FO Enterprises
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019001869.—( IN2019327977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villalco Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—CE2019001870.—( IN2019327978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Landford Logistics
Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019001871.—( IN2019327979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serrano
Comandini Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—CE2019001872.—( IN2019327980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuidado
Animal y Veterinario Herediano Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Sergio
Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2019001873.—( IN2019327981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Living
Juice Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001874.—(
IN2019327982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Alquileres RNM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001875.—(
IN2019327983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sánchez consulting sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1
vez.—CE2019001876.—( IN2019327984 ).
El día cuatro de marzo del dos mil
diecinueve, a las diecinueve horas, en mi notaría, se constituyó la sociedad de
una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Icono Stand Solution E.I.R.L., con el domicilio en la
provincia de Cartago, San Rafael de Oreamuno, trescientos metros oeste y
veinticinco sur del Parque del lugar. Objeto: principalmente es la preparación,
mantenimiento, reparación y ampliación de edificios, apartamentos, condominios
y casas y actividades de organización. Su nombramiento es de gerente de la
empresa, que recae en la persona, Juan Pablo Rodríguez Carmona, con facultades:
representación judicial y extrajudicial de la empresa, corresponderá al gerente
de apoderado facultades generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social de
cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro
del plazo máximo de quince días, hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Bernardita Jiménez Mora. Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Padre Méndez,
del Centro Diurno de personas de la tercera edad, setenta y cinco metros al
norte, veinticinco oeste y setenta y cinco norte.—Trece
de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019327988 ).
Ante esta notaria por escritura setenta y
cuatro del doce de marzo del dos mil diecinueve, la señora Miriam Cubero
Alpízar, ha disuelto y liquidado la sociedad El
Talle Perfecto M.I.K.A. S.A. Carné 7.091.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019327989 ).
A solicitud de los señores Cosme Damian conocido como Adolfo Rojas Bogarin, Adolfo Rojas
Bejarano, y Jenny Rojas Bejarano, he procedido a abrir expediente de Sucesorio
Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Dorotea Francisca Bejarano
García, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número seis-cero sesenta y nueve-trescientos ochenta y uno, vecina de Coyolito de Puntarenas. Por este medio se emplaza a
cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta
notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier
derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no
se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del
presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980, Correo
electrónico emiliaulloacorrales@hotmail.com, Notaria: Emilia Ulloa Corrales.—Guanacaste, 07 de marzo del año 2019.—Licda.
Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019327990 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las 12:00 del día 12 de marzo 2018, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de Impoelec, S.R.L, cédula jurídica 3-102-531885,
se acordó modificar la cláusula sexta de la representación, y revocar subgerente.—San José, 12 de marzo de 2019.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019327994 ).
Por escritura sesenta y siete-dieciocho, de
las quince y treinta horas del doce de marzo del dos mil diecinueve. Se acuerda
nombrar por todo el plazo social de la sociedad Jolam y Maloj Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-dos uno ocho siete siete uno, y como
nuevos miembros de la Junta Directiva las siguientes personas. Presidente: Ana
Lorena Bojorge Badilla, de calidades ya mencionadas.
Tesorero: Jorge Marín Bojorge, mayor, soltero, farmacéutico,
portador de cédula número: cinco-trescientos sesenta y siete-ciento sesenta y
cinco, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, en los altos de la Farmacia
Guatuso. Secretario: Andrés Luis Marín Bojorge,
mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número: cinco-trescientos
setenta y seis-cero sesenta y siete, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela,
en los altos de la Farmacia Guatuso. Se acuerda nombrar como
fiscal al señor: Miguel Ángel Marín Bojorge, mayor,
soltero, educador, con cédula de identidad número: cinco- cuatrocientos
tres-trescientos trece, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, en los altos
de la Farmacia Guatuso. Cuarto: Se acuerda por unanimidad reformar la cláusula
sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Sétima: de la
Administración: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres
miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá otorgar toda clase de
poderes, revocados, sustituidos reservándose su ejercicio, hacer otros
nombramientos, conservando en toda clase su facultades. Que para vender,
hipotecar, y enajenar bienes de la sociedad, tendrá que contar con autorización
escrita de asamblea de socios.—Lic. Mario Cortés
Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019327995 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Los Cominchitos
Sociedad Anónima,
cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil cuatrocientos trece.—Paraíso, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019327996 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del nueve de enero del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Exportaciones Agricolas JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos dieciséis.
Carné 11.200.—Paraíso, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019327997 ).
Por escritura cincuenta y nueve-once, de las
nueve horas del trece de marzo del dos mil diecinueve de mi protocolo, se
reformó la sociedad: Trans KM Ochenta y Uno S. A. cédula tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil setecientos setenta y nueve.—Licda.
Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019327998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09.00 horas del 09 de marzo de 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Importaddora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101- 130591,
aumentándose su capital social.—San José, 13 de marzo
del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo P. Notario.—1 vez.—( IN2019328002 ).
Por escritura otorgada, a las 11 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de San
Pancracio, S. A.,
cédula jurídica 3-101-014207, donde se reforma cláusula segunda, cuarta y sexta
de los Estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, doce de mano del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019328009 ).
Ante esta notaría a los 12 horas del día 12
de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
Gastronomía La Luz del Paseo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739546,
mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda. María Virginia
Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019328017 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Juan Bautista Moya Fernandez, número sesenta
y dos, del tomo seis, de las diez horas treinta minutos del día doce del mes de
marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de socios de la
sociedad denominada Chavarría Villalobos Hermanos
S. A.—Heredia,
doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernandez, Notario.—1 vez.—(
IN2019328020 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las 18:00 horas del 12 de marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesorías Mercadológicas VSS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- quinientos sesenta y dos mil novecientos dieciocho, mediante la
cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019328028
).Ante esta notaría, el a las 11:00 del día 06 de marzo del 2019, mediante
escritura N° 113-3, se disolvió la sociedad Conceptos Innovadores de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019328027 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las 18:00 horas del 12 de marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesorías Mercadológicas VSS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- quinientos sesenta y dos mil novecientos dieciocho, mediante la
cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019328028
).
Por escritura, de las 11:00 horas del 12 de
marzo de 2019, se protocoliza el acta número 4 de la sociedad Tocolis
Dos Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101- 401257, donde se
acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos referente a la
administración ya la vigilancia de la sociedad.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019328029
).
Ante el notario público Guillermo Valverde
Schmidt mediante escritura otorgada, a las ocho horas del trece de marzo del
dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad con domicilio en Limón, Almacén Santa Clara M.M.R. Sucesores Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del
trece de marzo del dos mil diecinueve.—Guillermo Valverde Schmidt, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019328036 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaria, a las 17:07 horas del 12 de marzo del 2019, se acordó disolver la denominada,
Constructora Mejía Orozco S. A., cédula 3-101-612952, domicilio
en Paraíso de Cartago. Capital social: cincuenta mil colones, representada
judicial extrajudicialmente por su presidente, Edemir
Alonso Mejía Orozco, secretaria, Mayra Orozco Ramírez, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes,
12 marzo 2019.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019328040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia the Maker Limitada.—San José, 10 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—CE2019001711.—( IN2019328041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Distribuidora Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Yanina
Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2019001712.—( IN2019328042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Medicinal CRM Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2019001713.—( IN2019328043 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada AFH Tysemec
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2019001714.—( IN2019328044
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 32 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Baraka Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001715.—( IN2019328045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Eco
Mundi Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001716.—(
IN2019328046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Elilumey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Daniel
Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1
vez.—CE2019001717.—( IN2019328047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Avanza
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001718.—( IN2019328048
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Abiserv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019001719.—( IN2019328049
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Edificio
F Y J Zavia C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019001720.—(
IN2019328050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Letos Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001721.—(
IN2019328051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fivecorners Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001722.—( IN2019328052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Industrial JDV Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2019001723.—( IN2019328053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos
del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Tucán Multimedia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001724.—(
IN2019328054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L’Estanco Cuarenta y Siete Coma Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—CE2019001725.—( IN2019328055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kesofi Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic.
Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019001726.—( IN2019328056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecobridges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2019001727.—( IN2019328057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Alimenticio Bulali Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. María
Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019001728.—( IN2019328058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El
Rinconcito de Teo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001729.—( IN2019328059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natural
Latam Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001730.—( IN2019328060 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Electrónica Secaoc
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2019001731.—( IN2019328061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Romari Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019001732.—( IN2019328062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos
del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Remarkable Group
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2019001733.—( IN2019328063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Cordero Vargas Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Manuel
Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2019001734.—( IN2019328064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solroch Tecnología S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Lisandro
Valverde Porras, Notario.—1 vez.—CE2019001735.—( IN2019328065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Danza
Deportiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019001736.—( IN2019328066
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MJ
Concretos Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019001737.—(
IN2019328067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Méndez Carranza
M.C.S. de Guadalupe Cartago Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019001738.—( IN2019328068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Golden
Green Healing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019001739.—( IN2019328069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sonho Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019001740.—(
IN2019328070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Green
Towers del Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Febrero del 2019.—Licda.
Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2019001741.—( IN2019328071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Amore Sanctus Spiritus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001742.—(
IN2019328072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Letos de Hojancha Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Víctor
Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001743.—( IN2019328073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones
Jimquesa Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019001744.—( IN2019328074
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Shunfeng C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019001745.—(
IN2019328075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos
Herrera Bro’s Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2019001746.—( IN2019328076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SYA Segurity C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Victor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1
vez.—CE2019001747.—( IN2019328077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecosoluciones
Ingeniería y Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1
vez.—CE2019001748.—( IN2019328078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dinacosta Group
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Yanina Cordero Pizarro,
Notaria.—1 vez.—CE2019001749.—( IN2019328079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Villalbri de Occidente Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo
Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019001750.—( IN2019328080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Agropecuarios de La Costa Prosaco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1
vez.—CE2019001751.—( IN2019328081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scooters One
Eleven Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—CE2019001752.—( IN2019328082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Número
de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Mario
Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019001753.—( IN2019328083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue
Garza Costa Rica Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019001754.—( IN2019328084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Polskidomeknosara Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2019001755.—( IN2019328085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palmeco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Victor
Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019001756.—( IN2019328086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 55 minutos
del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compra
Inteligente Y&A
Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019001757.—( IN2019328087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tridente
Jucarpa Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019001758.—( IN2019328088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría RC & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2019001759.—( IN2019328089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S Cuatro-M Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019001760.—(
IN2019328090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mak Asset
Management Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019001761.—( IN2019328091
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Icony Construction
J Y R Group Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001762.—(
IN2019328092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Matenimientos B Y C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2019001763.—(
IN2019328093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MCVEA
I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019001764.—( IN2019328094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nasuabär Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001765.—( IN2019328095
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Nasa Import
F W Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019001766.—(
IN2019328096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 47 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Dirección y
Valores MYK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001767.—( IN2019328097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Almost Seaside
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001768.—( IN2019328098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada 506 Logistics Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001769.—(
IN2019328099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 32 minutos
del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baraka
BQW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Jorge
Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001770.—( IN2019328100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Foram Capital Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001771.—(
IN2019328101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Montblanc
Pharma Latam Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Javier
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019001772.—( IN2019328102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los
Pilares de Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019001773.—(
IN2019328103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pura Vida Garden Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001774.—( IN2019328104
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Industrial El Consuelo Sociedad
de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2019001775.—( IN2019328105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vientos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Dilana
Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2019001776.—( IN2019328106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Byogabarre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2019001777.—( IN2019328107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos
del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística
Aero Internacional LTJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2019001778.—( IN2019328108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada número de
cédula jurídica asignado sociedad anónima.—San José,
11 de febrero del 2019.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1
vez.—CE2019001779.—( IN2019328109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Tour Kiosk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001780.—( IN2019328110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exclusividades
Arándanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2019001781.—( IN2019328111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Ríos Altos de Grecia II Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001782.—( IN2019328112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pago a un Click
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001783.—( IN2019328113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Protección Virtual Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2019001784.—( IN2019328114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Golden
Reef Apartment Dos Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2019001785.—( IN2019328115
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gingerbread Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Johnny
Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001786.—( IN2019328116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Ronami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Óscar
Basilio La Touche Argüello, Notario.—1
vez.—CE2019001787.—( IN2019328117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada West
Coast Tourism Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda.
Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2019001788.—( IN2019328118 ).
Por medio de escritura número ciento siete
del tomo tercero, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, a las
diez horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se nombra subgerente de la
sociedad, Los Chinitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y seis.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2019328120 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aquitania Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la representación,
se aumenta el capital a la suma de treinta mil colones y se hacen nombramientos
nuevos de junta directiva.—San José, 8 horas del 12 de
marzo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2019328121 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferur Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la
representación, se aumenta el capital a la suma de treinta mil colones y se
hacen nombramientos nuevos de junta directiva.—San
José, 9 horas del 12 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019328123 ).
Por escritura 96-15 de las 11:00 del 13 de
marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Infinto Systems S. A., cédula jurídica N°
3-101719054. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Lefos Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Víctor
Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001907.—( IN2019328128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRVIVIENDA
Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—CE2019001908.—( IN2019328129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Blockchain Beach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2019001909.—( IN2019328130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Infinite Vistas Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019001910.—(
IN2019328131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Interamericano H Y V Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Krissel Vanessa Chacón Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2019001911.—( IN2019328132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Itus Karibe
Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001912.—(
IN2019328133 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 9:00 del 11 de marzo del 2019, se reforma la cláusula sexta y nuevo
nombramiento de secretario y tesorero de Equipos
y Representaciones Jafero S. A. N°
3-101-574285.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 47 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Valles
Dorados La Meseta Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1
vez.—CE2019001913.—( IN2019328135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Las
Brisas Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019001914.—(
IN2019328136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cuatro
Rubias Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019001915.—( IN2019328137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada A
Y S Arquitectura de Experiencias Limitada.—San José, 13 de Febrero del
2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001916.—(
IN2019328138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Viva
Mundi Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019001917.—(
IN2019328139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Engel
Pura Vida II Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019001918.—( IN2019328140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fuzion Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2019001919.—( IN2019328141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada KP
Eventos Producciones, Alquileres y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001920.—( IN2019328142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Diagonal
a Finca El Indio, Lourdes, San Vito Coto Brus Puntarenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—(
IN2019328143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos
del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes 506 Logistics
Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2019001922.—( IN2019328144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DK
Aduanera Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2019001923.—( IN2019328145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forestal
Mata de Plátano Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Julio
Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001924.—( IN2019328146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
la Estación Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2019001925.—( IN2019328147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Optifiber Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019001926.—( IN2019328148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada A
&M Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019001927.—(
IN2019328149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad
del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019001928.—( IN2019328150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Don’t Drop
The Ball Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001929.—( IN2019328151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arkadia One
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001930.—(
IN2019328152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada GMQ
Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Juan
Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019001931.—( IN2019328153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Chagon Marijuli Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Jaime Alejandro Amador Hasbun, Notario.—1
vez.—CE2019001932.—( IN2019328154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Leftovers Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019001933.—(
IN2019328155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pet Hotel and Health Care Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2019001934.—(
IN2019328156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ditelas M Y D Escazú Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda.
Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019001935.—( IN2019328157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Cocor Vientos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa,
Notaria.—1 vez.—CE2019001936.—( IN2019328158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Valyjor Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019001937.—(
IN2019328159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tiffer’s Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda.
Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2019001938.—( IN2019328160
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 40 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Cumbre Encantada MMK Sociedad
Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Vera
Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019001939.—( IN2019328161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ferretería
Inso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019001940.—( IN2019328162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Arte y Sano del
Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda.
Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019001941.—(
IN2019328163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hudson
Macaw Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019001942.—(
IN2019328164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada IH
Precisión MT Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001943.—(
IN2019328165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Twin
Accesorios y Partes Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2019001944.—( IN2019328166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Anyusobri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001945.—(
IN2019328168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Golden
Line Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del
2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2019001877.—( IN2019328169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
y Transportes Cruz Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2019001878.—( IN2019328170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Meraki Salón Sociedad Anónima.—San José, 12 de
febrero del 2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019001879.—(
IN2019328171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pensa Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del
2019.—Lic. Eliécer Miguel Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019001880.—(
IN2019328172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El
Bigote de Dalí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019001881.—( IN2019328173
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El
Inversiones Constructivas Gutiérrez Castro Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001882.—(
IN2019328174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada No
Noise Productions Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Allan
García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019001883.—( IN2019328175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 33 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Materiales y Ferretería El Ángel J.A.C.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda.
Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001884.—( IN2019328176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Anca
Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019001885.—(
IN2019328177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Unimov Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001886 ( IN2019328178
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Paladair ACG Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2019001887.—( IN2019328179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones
Coyman de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2019001888.—( IN2019328180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rastreadores
Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2019001889.—( IN2019328181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Arcersa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda.
Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001890.—( IN2019328182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Los Morros ML Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2019001891.—( IN2019328183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El
Guanaco Run Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001892.—(
IN2019328184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada D. D. Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2019001893.—( IN2019328185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jardín
del Valle de Orosí Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001894.—(
IN2019328186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Calidianisi Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001895.—(
IN2019328187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MYK
del Puerto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019001896.—(
IN2019328188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kamilandijose Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2019001897.—(
IN2019328189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Cinco Estrellas AQ Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2019001898.—( IN2019328190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Winter
Address Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Omar
Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2019001899.—( IN2019328191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mirador
El Fogón Salitral MFS Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019001900.—( IN2019328192
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bloques
Yugo Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jorge
Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001901.—( IN2019328193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ecofresh Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019001902.—( IN2019328194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gottpay Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019001903.—(
IN2019328195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Jakamasa Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del
2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019001904.—( IN2019328196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Chilco
Indara Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2019001905.—( IN2019328197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Atlas
Digital CR Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. José
Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2019001906.—( IN2019328198 ).
Por escritura otorgada a las diez horas de
hoy, número noventa y siete, ante la suscrita Notario, se constituyó una
Sociedad Anónima, para que, su razón social sea su número de cédula jurídica de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente
Miriam Feldman Eichinger. Domicilio San José, plazo
99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Comercio Industria,
Arrendamiento de Inmuebles.—San José doce horas del
veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Ferris Macaya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019328199 ).
Mediante escritura número ciento cuatro-once,
otorgada a las veinte horas del día seis de marzo del dos mil diecinueve, por
la suscrita notaria, visible al folio noventa vuelto del tomo once de mi
protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de Hermanos Murillo Fernández Unidos A F Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil seiscientos sesenta y
tres, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
Estatutos.—Heredia, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019328200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Samara West Coast MKAD09 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2019001946.—(
IN2019328201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Compañía
Administradora HMAH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del
2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019001947.—(
IN2019328202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Seven Of
Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda.
Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019001948.—( IN2019328203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Burika de Paso Canoas Del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda.
Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019001949.—( IN2019328204
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Dev International Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001950.—( IN2019328205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Drak Investment
Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019001951.—( IN2019328206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones
Ramce del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019001952.—( IN2019328207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
de Seguridad Integral Segura & Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda.
Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2019001953.—(
IN2019328208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Joy And Chris Investments Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019001954.—( IN2019328209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa
Colette Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019001955.—( IN2019328210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Verbo
Nacional América VNA Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001956.—(
IN2019328211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Sistemas
de Protección Virtual SPV Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001957.—(
IN2019328212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Termo
Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001958.—(
IN2019328213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Picmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Paola
Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019001959.—( IN2019328214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
y Transportes Dogadia Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2019001960.—( IN2019328215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mitti Distribuidora de Frenos Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001961.—(
IN2019328216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inv.
Marabuqa Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2019001962.—( IN2019328217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Familia
Zamojime Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2019001963.—( IN2019328218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 05 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Vita
Pura Sociedad Mercante Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001964.—(
IN2019328219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada NJH
LTD Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019001965.—( IN2019328220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zanzy Holding Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001966.—(
IN2019328221 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las
catorce horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Seis Cero
Siete Seis Uno Tres SRL, para efectos de revocar el nombramiento de gerente, agente residente
y modificar la cláusula tercera sobre el domicilio de la sociedad para que sea
el siguiente.—San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al sur del Banco
Nacional, oficinas de RYM LAW. Es todo.—Licda. María
Carolina Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Live
Wild Nosara Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2019001967.—( IN2019328223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Adventure
Awaits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001968.—(
IN2019328224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Leed
ECW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019001969.—(
IN2019328225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agroinversiones
C-GA Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda.
Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001970.—( IN2019328226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa
Colette Lot Forty Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019001971.—(
IN2019328227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kroom Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001972.—( IN2019328228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Zamocha Houses
Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2019001973.—( IN2019328229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Los Sueños M Y A Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019001974.—(
IN2019328230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Restaurante Kasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019001975.—( IN2019322831
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda
Holsten San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001976.—( IN2019328232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Importadora
El Higuerón del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2019001977.—( IN2019328233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Steller Elizondo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1
vez.—CE2019001978.—( IN2019328234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multifrescos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001979.—( IN2019328235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El
Ford Explo Gris Dos Mil Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019001980.—(
IN2019328236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Ares Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda.
Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2019001981.—( IN2019328237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Beccotto Holdings LLC Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019001982.—(
IN2019328238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Codecorp CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019001983.—( IN2019328239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos
del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LTJ International Trade And Logictics Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Walter
Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001984.—( IN2019328240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Osa
Great Adventures Sociedad Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001985.—(
IN2019328241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mazaji Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2019001986.—( IN2019328242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Beyond Security Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2019001987.—( IN2019328243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 45 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mafa CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Rita
Patricia Calderon Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019001988.—( IN2019328244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Werkstatt Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019001989.—(
IN2019328245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gran Roque Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019001990.—(
IN2019328246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mulligan House Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001991.—( IN2019328247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Terapias
Alternativas Macro Salud Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019001992.—(
IN2019328248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Amic Gestiones Corporativas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019001993.—( IN2019328249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trade Track
Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Méndez Zamora ,
Notaria.—1 vez.—CE2019001994.—( IN2019328250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hair & Nails
Meraki Salón Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2019001995.—IN2019328251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
y Productos Agropecuarios de La Costa Sepraco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del
2019.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—CE2019001996.—( IN2019328252
).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
doce de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Conexión a Tierra, Mar y Sol Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2019328289 ).
Mediante la escritura número trescientos
sesenta y cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Productos de Prestigio PDP Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
quinientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social, en la que se cambia
el nombre a Disrocha S. A.—Licda.
Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019328366 ).
Mediante escritura número trescientos setenta
y seis del protocolo de la suscrita notaria, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Office
Regulatory Rochasa Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos
treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda el
cambio del tesorero y de la representación de la empresa.—Licda.
Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328367 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el
nombramiento de la nueva junta del Condominio
Villa Lajas,
cédula tres-ciento nueve seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y
cuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019328372 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar
que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta
de la sociedad Tamani
Sociedad Anónima, cedula
jurídica: tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos cuarenta y siete, por lo
que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019328373 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar
que ante mi notaria se encuentra tramitando el cierre de la sociedad Asesorías
Contables CLS Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil
ochocientos ochenta y uno, por lo que solicito se publique el edicto de ley
respectivo. Es todo.—San José, doce de marzo del año
dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2019328374 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar
que ante mi notaria se encuentra tramitando el nombramiento del liquidador de
la sociedad Maucecil
Internacional Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ciento
noventa y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San José, doce de marzo del año dos mil
diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019328375 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura número trece, otorgada a las a las diez horas treinta
minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-
setecientos diecisiete mil quinientos noventa y siete, en la cual se acuerda
cambiar el domicilio social, remoción de actuales Gerentes y nombramiento de
nuevo Gerente.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del doce de marzo de dos mil
diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019328376 ).
La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes
Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio
de Gerente en la sociedad Connection Real Estate, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos- trescientos noventa y ocho ciento ochenta y tres.—San
José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Reyes Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2019328447 ).
Mediante escritura N°
186-9, otorgada, a las 10 horas del 13 de marzo del 2019 se modificó las cláusulas
número segunda y novena de la representación y domicilios de la sociedad
denominada. DSC Daytona Soft Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-420826.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1
vez.—( IN2019328449 ).