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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

40077-MEIC-H-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, DE HACIENDA Y DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1° y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el artículo 45 de la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; la Ley 8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad; la Ley 8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; la Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas; y la Ley 7169 del 01 de agosto de 1990, Ley de Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología).

Considerando:

I.—Que Costa Rica cuenta con un Sistema Nacional para la Calidad que engloba y ordena las actividades de evaluación de la conformidad, coherente con el ordenamiento y compromisos internacionales.

II.—Que la Ley 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Ente Costarricense de Acreditación con la misión de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados, para garantizar la confianza en dicho Sistema.

III.—Que para asegurar dicha competencia, conforme a las normas internacionales, los laboratorios con competencia para realizar ensayos o calibraciones deben estar acreditados en la norma “ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración” o su equivalente.

IV.—Que la norma ISO/IEC 17025:2005 deja de manera opcional algunos de los requisitos de información que deben contener los reportes de ensayo de dichos laboratorios acreditados.

V.—Que los certificados emitidos por laboratorios acreditados deben contener información mínima que garanticen su autenticidad y permitan la correspondiente trazabilidad.

VI.—Que el uso de sellos o marcas utilizados para demostrar la conformidad deben aportar información necesaria para que pueda verificarse su autenticidad.

VII.—Que para una correcta verificación del cumplimiento de un Reglamento Técnico se considera vital la inclusión de los requisitos obligatorios que deben incluir los reportes de laboratorios, certificados y marcas de conformidad, que vayan a ser aportados para sustentar la Declaración de Conformidad de un reglamento técnico específico.

VIII.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO

EJECUTIVO 37662-MEIC-H-MICIT, PROCEDIMIENTO

PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA EVALUACION DE LA

CONFORMIDAD DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

Artículo 1°—Modifíquese el numeral 5.3 de la Sección 5 Procedimiento para la Demostración de la Conformidad del artículo 1° del Decreto Ejecutivo 37662-MEICH-MICIT del 12 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance 77 a La Gaceta 80 del 26 de abril del 2013, para que se lea de la siguiente forma:

“Sección 5 Procedimiento para la demostración de la conformidad.

[…]

5.3 Productos exentos.

Quedan excluidos del cumplimiento del requisito indicado en el numeral 5.1.1, aquellos productos para los cuales la Autoridad Competente determine que requieran registro sanitario, notificación sanitaria, homologación o aprobación de tipo o modelo previo a su comercialización, para lo cual deberán completar tal requisito y cumplir la reglamentación técnica aplicable al producto.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, para aquellos productos que requieran de registro sanitario previo a su comercialización, la Autoridad Competente podrá establecer en los reglamentos técnicos correspondientes la aplicación del uso de los modelos indicados en el Cuadro 1, si así se amerita dado el nivel de riesgo del producto y mediante resolución debidamente fundamentada.”

Artículo 2°—Adiciónese el numeral 4.3 a la Sección 4 MODELOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO CON LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS, del Artículo 1° del Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance 77 a La Gaceta 80 del 26 de abril del 2013, para que se lea de la siguiente forma:

“Sección 4 Modelos de Evaluación de Conformidad para Demostrar el Cumplimiento con los Reglamentos Técnicos

[…]

4.3 Para demostrar el cumplimiento de un reglamento técnico con base en alguno de los modelos señalados en el Cuadro 1 de Modelos de Evaluación de la Conformidad, se deberá cumplir, según corresponda con los siguientes requisitos:

4.3.1 Cuando el modelo indicado en el reglamento técnico, solicite un informe de ensayo como medio para demostrar la conformidad o como parte de una inspección o certificación de producto; los reportes de ensayo deben incluir al menos la información indicada en el Anexo 2 del presente procedimiento.

4.3.2 Los certificados de conformidad, emitidos por organismos de certificación de producto o inspección, según sea el modelo de evaluación de conformidad seleccionado en el reglamento técnico, deberán incluir al menos la información indicada en el Anexo 3 del presente procedimiento.

4.3.3 Cuando el modelo de evaluación de la conformidad establezca la obligación de una certificación de producto, los documentos que demuestran el otorgamiento del uso de marcas o sellos de conformidad, en estos casos se deberá incluir al menos la información indicada en el Anexo 4 del presente procedimiento.”

Artículo 3°—Adiciónese los Anexos 2, 3 y 4 a la Sección 6 otras obligaciones del artículo 1° del Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance 77 a La Gaceta 80 del 26 de abril del 2013, para que se lean de la siguiente forma:

“Sección 6 Otras Obligaciones

[…]

Anexo 2

(Normativo)

Información que debe incluirse en los reportes de ensayo

Para efectos de la Declaración de Conformidad, los reportes de ensayo deben incluir la siguiente información:

a)  Un título, que indique “Informe de ensayo”

b)  El nombre y la dirección del laboratorio y el lugar en donde se realizaron los ensayos.

c)  Una identificación única y clara del informe en donde se le asigne un número de serie o codificación unívoca;

d)  El nombre y la dirección del cliente. Debe establecerse claramente el nombre del cliente (físico o jurídico) que solicita el ensayo y su dirección exacta;

e)  La identificación del método de ensayo utilizado;

f)   Una descripción inequívoca de la sustancia; el material o el producto muestreado en donde se incluya el nombre del fabricante, la designación-o clasificación según el reglamento técnico, el número de serie o lote del material, fecha de vencimiento y la fecha recomendada de uso, según aplique;

g)  La fecha de recepción del o los ítems sometidos a ensayo;

h)  La fecha de ejecución del ensayo;

i)   Una referencia al plan y a los procedimientos de muestreo utilizados por el laboratorio u otro organismo;

j)   La fecha en que se realizó el muestreo;

k)  Los resultados de los ensayos con sus unidades de medida, según lo dispuesto en el reglamento en cuestión;

l)   El número de réplicas o repeticiones para cada determinación de ensayo;

m) Una declaración sobre el cumplimiento o no cumplimiento en referencia al valor reglamentado[1];

n)  Una declaración sobre la incertidumbre expandida de la medición. La cual deberá indicar el factor de cobertura con un nivel estadístico de confianza y el método empleado para estimar dicha incertidumbre;

o)  El nombre, función y firma de la persona o personas que autorizan el informe de ensayo;

p)  El número de página para cada una de las páginas del informe de ensayo y el número total de páginas de las cuales está constituido;

q)  Una leyenda al final del informe de ensayo que indique “---Ultima Línea---”

Anexo 3

(Normativo)

Información que debe incluirse en los certificados de

conformidad de producto o en los certificados de inspección

Los certificados de conformidad emitidos por organismos de certificación de producto u organismos de inspección, deberán incluir la información solicitada por la norma de acreditación respectiva; así como la siguiente información:

a)  Nombre y dirección del Organismo de Certificación o Inspección;

b)  Fecha de expedición del certificado de producto o inspección;

c)  Número de certificado que lo identifica de forma única;

d)  Nombre y dirección del solicitante;

e)  Nombre, tipo y/o categoría del producto, así como marcas de identificación, código o número de serie del producto;

f)   Identificación y tamaño del lote, cuando aplique;

g)  Referencia al Reglamento Técnico Específico;

h)  Observaciones;

i)   Conclusiones indicando la conformidad del producto con las especificaciones técnicas del Reglamento Técnico Especifico;

j)   Firma de la(s) persona(s) autorizada(s);

k)  Símbolo de acreditación;

l)   Anexar los requisitos y resultados obtenidos en el o los ensayos.

Nota: No obstante lo anterior, los organismos de certificaciones podrán adicionar cualquier otra información de relevancia para la emisión del certificado.

Anexo 4

(Normativo)

Información que debe incluirse en los documentos

del otorgamiento de sello o marca de conformidad

Cuando un reglamento técnico específico permita el uso de sellos de conformidad para sustentar la Declaración de Conformidad, los acuerdos o licencias para el uso del sello o la marca, deberán contener la siguiente información:

a)  Nombre y dirección del organismo de certificación;

b)  Fecha de expedición del certificado;

c)  Vigencia de la certificación;

d)  Nombre y dirección del fabricante;

e)  Nombre, tipo y/o categoría del producto;

f)   Referencia al Reglamento Técnico específico para el producto;

g)  Firma de la(s) persona(s) autorizada(s).

h)  Derechos, deberes, restricciones )) limitaciones sobre el uso del sello o marca.”

Artículo 4°—Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Marcelo Jenkins Coronas.—1 vez.—O. C. 3400030957.—Solicitud 5848.—( D40077 - IN2017102464 ).

DIRECTRIZ

043-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,

Considerando:

I.—Que se han venido desarrollado esfuerzos preliminares para retroalimentar a la mesa de trabajo de insumos técnicos que funcionen de base para la construcción de la política, lo cual ha requerido de un tiempo de preparación y discusión previa.

II.—Que en aras de garantizar una adecuada discusión de la política en el seno de la mesa de trabajo con los distintos actores de sociedad civil, gobierno y sector privado es necesario establecer un plazo más amplio para la definición de un borrador final.

Por tanto, se emite la siguiente,

DIRECTRIZ

REFORMA AL ARTÍCULO 4° DE LA DIRECTRIZ 028-P

Artículo 1°—Refórmese el artículo 4º de la Directriz 028-P del 22 de octubre de 2018, para que se lea como se indica a continuación:

“Artículo 4°—Mesa de trabajo. El Comisionado Presidencial para asuntos de la población LGBTI establecerá una mesa de trabajo entre las instituciones señaladas en el artículo 2º, las organizaciones de sociedad civil y organizaciones no gubernamentales para el diseño de la Política Nacional para la Formación, Educación y Empleabilidad de Personas Trans. Asimismo, se invitará a universidades públicas y al sector privado a conformar parte de dicha mesa de trabajo. La mesa de trabajo deberá elaborar un borrador final de la Política para el 30 de setiembre de 2019”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600019043.—Solicitud N° 143435.—( D043 - IN2019327727 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

031–MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que ha sido delegado por la COCATRAM para inaugurar el Seminario Taller Regional para Jefes de las Autoridades Marítimas-Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas de Centroamérica y República Dominicana (ROCRAM-CA) a realizarse en Medellín, Colombia del 04 al 08 de marzo.

2º—Que como Presidente Pro-Témpore de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), organismo que tiene bajo su cargo la Secretaría Técnica de la ROCRAM-CA es de suma importancia su participación en dicha actividad.

3º—Que conforme al Artículo Duodécimo, de la sesión ordinaria número 042-2019 del Consejo de Gobierno, comunicado mediante CERT-078-2019, fue autorizada la participación del señor Olman Elizondo Morales, en la Inauguración del Seminario Taller Regional para Jefes de las Autoridades Marítima y V Reunión Extraordinaria de la ROCRAM-CA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Infraestructura, cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en la inauguración del Seminario Taller Regional para Jefes de las Autoridades Marítimas –ROCRAM-CA, el lunes 04 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).

Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de Ética del Poder Ejecutivo de los jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de marzo hasta el 05 de marzo, ambos del 2019.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días del mes de febrero del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 3400039641.—Solicitud 015-2019.—( IN2019327408 ).

032-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de Interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el Arquitecto Eduardo Brenes Mata, participe en la Cuadragésima primera Reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica - XLI COMITRAN, a realizarse en Ciudad de Guatemala” el 15 de marzo del 2019.

2º—Que la participación del funcionario Eduardo Brenes Mata, tiene como objetivo la representación de ésta Cartera en tan importante reunión de Jerarcas a nivel de la Región se desarrollará una agenda de trabajo que incluye temas de interés nacional y regional, indudablemente, será de provecho para  el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como para el Área de Transportes y Seguridad Vial, en el tanto se abordarán temas de interés nacional, a decir Formulación Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística, Informe del estado de cooperación para el desarrollo del Plan Maestro Indicativo de Movilidad y Logística 2035, Cronograma de trabajo del equipo de expertos que desarrollarán el Plan Maestro, Plan de trabajo de COMITRAN 2019, entre otros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Arq. Eduardo Brenes Mata, cédula 7-0039-0939, Viceministro de Transportes y Seguridad Vial, para que participe en la “Cuadragésima primera Reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica - XLI COMITRAN, a realizarse en Ciudad de Guatemala” que se llevará a cabo el 15 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje del funcionario Brenes Mata, durante los días del14 al 15 de marzo del 2019, serán cubiertos con recursos de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

Lo anterior al igual que los gastos por tiquete aéreo serán cubiertos por la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

Artículo 3º—Que durante los días hábiles laborales del 14 al 15 de marzo del 2019, en que se autoriza la participación del funcionario Eduardo Brenes Mata, en la “Cuadragésima primera Reunión del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica - XLI COMITRAN, a realizarse en Ciudad de Guatemala” devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 de marzo y hasta su regreso el día 15 de marzo del 2018.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 26 días del mes de febrero del año 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 3400039641.—Solicitud de Crédito 016-2019.—( IN2019327410 ).

115-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4786 del 05 de julio del año 1970 (Ley Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes); el artículo 5º, incisos b) y c) de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y la Ley General de Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2º de la Ley General de Aviación Civil 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que el artículo 5º de la Ley 8038 del 12 de octubre del 2000, dispone que el Consejo Técnico de Aviación Civil estará compuesto por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:

“a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o su representante, quien lo presidirá.

b)  Cuatro miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será un abogado, otro será un ingeniero, otro será un economista o administrador de negocios y el otro será un técnico o profesional aeronáutico. Para ser nombrados, todos deberán contar con experiencia y conocimientos comprobados en aviación civil o la Administración Pública.

c)  Un representante del sector privado, nombrado por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por la Unión de Cámaras.

d)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su representante”.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Manuel Sáenz Scaglietti, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, vecino de Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad 1-0498-0734, representante del Ministro de Obras Públicas y Transportes, quién lo presidirá.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de diciembre del 2018.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O.  C. 2094.—Solicitud 004-2019.—( IN2019327292 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0303-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Luis Carlos Rojas Kruse, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-846-435, vecino de Alajuela, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ADN SOLUTIONS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-180688, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ADN SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-180688, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 50-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ADN SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-180688 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Servicio de centro de datos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Servicio de centro de datos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicada en el distrito Río Segundo, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las

regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 03 de diciembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponderá a la fecha de notificación del presente acuerdo.

En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2019328026 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-003-2019

I.—DG-050-2019: Modifica el artículo 3º, inciso b), de la Resolución DG-167-2017, con la finalidad de que se incluya un párrafo final a éste que indica:

En razón de la modalidad educativa particular que regula la actividad de los centros educativos denominados Liceos Rurales, cuando las circunstancias lo demanden para cumplir con el correcto funcionamiento de éstos, se podrá otorgar este sobresueldo”.

II.—DG-058-2019: Prorrogar la Resolución DG-156-2018 en la que se delega en el funcionario Guido Herrera Álvarez, quien ejerce el cargo de Coordinador de la Unidad de Trámite, Registro y Control, en el Área de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal durante las ausencias del facultado titular.

III.—DG-060-2019: Prorrogar la delegación de la funcionaria Xinia Salazar Valverde, quien ejerce el cargo de Gestora Institucional de Personal, en la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, durante las ausencias de la facultada titular.

Publíquese.—13 de marzo del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. 4600019122.—Solicitud 143751.—( IN2019329202 ).

Resolución AJD-RES-576-2018.—Expediente AJ-134-2018 (GD-119-2018).—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las diez horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Molina Cerna Patricia, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se les imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en que: “(…) Que Molina Cerna Patricia, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en el Conservatorio Castella, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, no se presentó a laborar los días 13, 14, 15 y 16 de marzo del 2018, lo anterior sin dar aviso oportuno y sin aportar justificación posterior alguna a su superior inmediato, dentro del término normativamente previsto. (Ver folio 01 al 11 expediente de marras) (…)” …”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil, 8º inciso b), 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), o) y q), 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 07 folios y un legajo de 63 folios, (todo en un CD) el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, preferiblemente una dirección de correo electrónico, o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo del 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “(El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8º y 9º de la Ley 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Licda. Irma Velásquez Yánez, Directora de la Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Cecilia Brenes Rojas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. 4600019675.—Solicitud 143800.—( IN2019329392 ).

Resolución AJD-RES-771-2018, expediente AJ-168-2018.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las diez horas y veintisiete minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública (MEP), téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Albis Jesús Pérez Rodríguez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “(…) tramitación de movimientos de personal aparentemente viciados de nulidad y el presunto enriquecimiento ilícito que ello devino (…).” Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 71 incisos a), b) y d) y 81 incisos a), d) y l) del Código de Trabajo; artículos 42 incisos c), ch) y q), 46 incisos e) y n), 54 inciso d) y 61, inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículos 39 incisos a) y d) y 43 del estatuto de Servicio Civil; artículo 50 incisos b) y d) del reglamento del estatuto de Servicio Civil; artículos 3, 4, 38 incisos a), d) y m), 39 inciso c), 41 incisos a), b), c) y e) y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículo 12 inciso a), b) y d), 13 inciso a), 39, 41 inciso d), 42 y 43 de la Ley General de Control Interno en concordancia con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; artículos 11, 204, 210, 211 inciso 1) y 2) y 213 de la Ley de la Administración Financiera; artículos 11 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 20 folios y un legajo de pruebas que consta de 233 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el 43.c) del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el artículo 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Abogada Instructora: Licda. Sonia Contreras Cascales.—1 vez.—O.C. 4600019675.—Solicitud 143803.—( IN2019329393 ).

Resolución AJD-RES-660-2018. Expediente AJ-132-2018 Dirección General De Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las diez horas, cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Luis Ángelo Soto Castro, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en el hecho: “… supuestamente, no se presentó a laborar los días 07, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de mayo del 2018; sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 43 y 57 incisos a), c), y h) del Estatuto del Servicio Civil, 8 inciso b), 12 inciso k) y 15 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente, 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y el 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 02 folios y 01 legajo de pruebas documentales, de 74 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar un medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además, se les advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “( El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Walter Francisco Bolaños Roses, Abogado Instructor.—Andrea Cecilia Brenes Rojas.—1 vez.—O. C. 4600019675.—Solicitud 143804.—( IN2019329396 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Yolillal de Upala, Alajuela, código de registro 535, por medio de su representante: Miguel Lara Torres, cédula 203970474 ha hecho solicitud de reforma estatutaria, específicamente del artículo 2 para que se modifique y en adelante se lea así:

Artículo 2: Que se refiere a los límites de su jurisdicción en el que quede excluido el territorio de la comunidad de El Socorro de Yolillal de Upala, Alajuela, para que en lo sucesivo quede reformados de la siguiente manera: norte, con cruce de los caminos de Nazareth y San Antonio de Yolillal; sur, con El Socorro de Yolillal exclusivo; este, con Quebrado Grande de Yolillal Inclusivo y oeste, finca Terciopelo colindando con Upala.

Dicha reforma es visible al folio 27 del libro de actas de la organización comunal en mención, cuya copia consta en el expediente de la asociación y que se resguarda en este departamento, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria de afilados celebrada el día 27 de enero de 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019328899 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Áreas Recreativas en La Comunidad de Esquipulas de Tarrazú, San Jose. Por medio de su representante: Peter Stevens Nasca, cédula 184001837602 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las 13:45 horas del día 14 de marzo del 2019.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019329022 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-291/2019.—El señor Víctor Manuel Gutiérrez Estrada, pasaporte: CO 1307091, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, Marca: Jacto, Modelo: PJM-20, Peso: 4,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Interman Corporation LTD-Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 11 de marzo del 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019329241 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Freddy Solís Rivera, cédula 1-0563-0509, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora de Productos Agropecuarios DPA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Oreamuno, Cartago, solicita la inclusión del nombre comercial Tersperse 2500 para el producto clase coadyuvante y cuyo número de registro es 3453. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:55 horas del 26 de febrero del 2019.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019329313 ).

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

El señor Sergio Herrera Arguedas, cédula 2-0353-0865, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el registro producto del Plaguicida Microbiológico y de nombre comercial Serifel 10 WP (origen Estados Unidos), compuesto a base de Bacillus amyloliquefaciens, cepa MBI 600 en el combate de Ralstonia solanacearum en cultivo del tomate (Lycopersicum esculentum). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del catorce de marzo del 2019.—Unidad de Registro de Controladores Biológicos.—14 de marzo del 2019.—Ing. Benny García Fernández, Jefe.—1 vez.—( IN2019329173 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Priscilla Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina de Escazú, San José en calidad de regente de la compañía Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dexoryl, fabricado por laboratorios Virbac S. A., Francia con los siguientes principios activos: Cada 1 g contiene: Gentamicina 3 mg, tiabendazole 40 mg, dexametasona 0.903 mg y las siguientes indicaciones: Tratamiento de otitis en perros y gatos causadas por bacterias, hongos y parásitos sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 30 de enero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019327890 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Alejandro José González May, cédula de identidad 8-0080-0577, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa MS Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-065405, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Vuelos especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria 10-2019 celebrada el día 06 del mes de febrero de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 005-2019.—( IN2019327290 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, de carácter empresarial y/o corporativo, para que, dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a exponer por escrito ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, su parecer en relación con la tarifa de los Servicios No aeronáuticos denominada:

“Servicios en Tierra” para el Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría”

La información de interés, podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—Guillermo Hoppe Pacheco, Director General.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 008-2019.—( IN2019327288 ).

184-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 28 de noviembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por Tomás Federico Nassar Pérez, pala la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 06 y hasta el 21 de diciembre de 2018.

Resultandos:

1º—Que la empresa Delta Airlines Inc. cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución número 39-1998 del 12 de junio de 1998, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, 2) Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, 3) Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, 4) Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y 5) Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución número 39-2018, aprobada mediante artículo cuarto de la sesión Ordinaria 23-2018, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de marzo de 2018, se autorizó a la empresa Delta Airlines Inc. la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de abril y hasta el 05 de diciembre de 2018.

3º—Que mediante escrito presentado el día 25 de octubre del 2018, el señor Tomás Nassar Pérez, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, efectivo a partir del 06 y hasta el 21 de diciembre de 2018.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0281-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 06y hasta el 21 de diciembre del 2018.

Solicitar a la compañía Delta Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.            Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución vena la solicitud de la empresa Delta Airlines Inc. para la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 06 y hasta el 21 de diciembre del 2018. Manifiesta la compañía que la suspensión se debe a motivos comerciales.

De aprobarse esta suspensión la ruta estaría sin operaciones desde el 01 de abril del 2018, según consta en el artículo 14 de la sesión ordinaria 23-2018, mediante el cual se aprobó la resolución número 39-2018.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la compañía, encontrándose que al 16 de noviembre del 2018, la empresa Delta Airlines Inc. se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con la Caja Costarricense de Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA

En igual sentido, ante consulta previa al Proceso de Recursos Financieros de la DGAC, indicó el día 13 de noviembre, 2018 que la compañía Delta Airlines Inc., se encuentra al día con las obligaciones dinerarias ante la Dirección General de Aviación Civil, AERIS y la Garantía. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1.  Autorizar a la empresa Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-130869, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 06 y hasta el 21 de diciembre de 2018.

2.  Solicitar a la empresa Delta Airlines Inc. que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 66-2018, celebrada el día 28 de noviembre de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 003-2019.—( IN2019327326).

185-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:45 horas del 28 de noviembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cinco cinco nueve cuatro seis, representada por el señor señor Edwin Ramírez Montero, para brindar servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 54-2013, aprobada mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria número 34-2013 de fecha 17 de junio de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional.

2º—Que mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2017, recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación, el día 10 de enero de 2018, el señor Edwin Ramírez Montero, representante de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, solicitó la renovación del Certificado de Explotación para brindar Servicios de Aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa (Helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional, por el plazo de quince años. Asimismo, mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2018, la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima solicitó un permiso provisional para continuar brindando sus servicios.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0305-2018 de fecha 02 de abril de 2018, los señores Rafael Villalobos Barrantes, Inspector de Aeronavegabilidad, y Allen Alpízar Gómez, entonces Jefe de Aeronavegabilidad, manifestaron lo siguiente:

“en respuesta a su oficio número DGAC-AJ-OF-0033-2018 de fecha 12 de enero 2018, le informo que la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, concluyó satisfactoriamente la fase 3 del Proceso de Certificación Técnica, razón por la cual esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica en que se eleva a audiencia pública la solicitud de renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de Ala Rotativa (Helicópteros) y ala Fija en todo el territorio Nacional.

Asimismo, se recomienda otorgar el primer permiso provisional de operación para que la compañía continúe brindando servicios.

Cabe indicar que a la presa se le otorgó en su Certificado de Explotación los servicios de aviación agrícola con aeronaves de Ala Rotativa (Helicópteros) y ala Fija en todo el territorio Nacional, no obstante la empresa no cuenta actualmente con aeronaves de ala rotativa Aeronavegables, por lo tanto se le elimina la explotación con aeronaves de ala rotativa”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-0817-2018 de fecha 16 de abril de 2018, los señores Jorge Herrera J., POI Operaciones Aeronáuticas, y Álvaro Vargas Segura, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron lo siguiente:

“En relación a sus oficio DGAC-AJ-OF-033-2018 y DGAC-AJ-OF-0217-2018, mediante los cuales nos solicita emitir el correspondiente criterio técnico respecto a la solicitud de la empresa FUTRAACSA, para la renovación de su Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija y ala rotativa, le manifestamos:

Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de Explotación de la empresa FUTRAACSA, para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija únicamente. Asimismo se le otorgue el respectivo permiso provisional de operación”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0098-2018 de fecha 16 de abril de 2018, la Unidad de Transporte recomendó, en lo que interesa, lo siguiente:

“•    Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola (fumigación) en todo el territorio nacional.

    Tipo de aeronave: Aeronaves de ala fija.

    Vigencia: Por el plazo máximo de 3 años.

2.  Otorgar a FUTRAACSA un primer permiso provisional de explotación a partir del 18 de junio del 2018, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación del Certificado de Explotación.

3.  Autorizar a la compañía FUTRAACSA, el registro de las tarifas por setecientos noventa y dos dólares estadounidenses ($792 USD) por hora de vuelo.

4.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

    Teléfono: 2290-39-10, 7745-7848, 8912-5955

    Correo electrónico: direc.manto@gmail.com y lucy@tuisi.com

    Base de operaciones Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangares 62 y 64.

5.  No autorizar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa, en vista de que actualmente no cuentan con aeronaves de estas características en sus especificaciones técnicas.

6.  Mantener una vigilancia de su situación económica, durante los próximos tres años, momento en el cual se emitirá un criterio sobre la viabilidad de extender el plazo de vigencia al certificado de explotación. Para tales efectos la compañía deberá enviar a la Unidad de Transporte Aéreo los estados financieros, acompañados de la declaración de impuestos ante el Ministerio de Hacienda para los años 2018 y 2019 y un corte de los estados financieros para el año 2020.

7.  Que la Asesoría Legal de previo a emitir la resolución al CETAC, verifique las obligaciones obrero patronal ante el estado costarricense y dinerario ante la DGAC, por cuanto a la fecha que se suscribe este informe la compañía se encontraba morosa en ambas instancias”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DG-OF-834-18 de fecha 11 de junio de 2018, la Dirección General autorizó a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 18 de junio de 2018 y ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo duodécimo de la sesión extraordinaria 42-2018 celebrada el día 30 de agosto de 2018.

7º—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 3284-2018-E de fecha 17 de agosto de 2018, la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima solicitó un segundo permiso provisional de operación.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-0230-2018 de fecha 24 de agosto de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:

“Al respecto y atendiendo su solicitud de criterio, la Unidad de Transporte Aéreo no encuentra ningún inconveniente para el otorgamiento de un segundo permiso provisional de operación para la compañía mencionada, a partir del vencimiento de su primer permiso ya otorgado”.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1954-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, los señores Jorge L. Herrera J. POI, y Álvaro Vargas Segura, Jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron, en lo que interesa, lo siguiente:

“...Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el segundo permiso provisional de operación de la empresa FUTRAACSA, mientras tanto se apruebe la renovación de su Certificado Operativo por parte del CETAC”.

10.—Que mediante oficio número DSO-OPS-OF-1954-2018 de fecha 29 de agosto de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:

“Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el segundo permiso provisional de operación de la empresa FUTRAACSA, mientras tanto se apruebe la renovación de su Certificado Operativo por parte del CETAC.”

11.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0864-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó, en lo que interesa, lo siguiente:

“El departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica alguna en darle a la compañía Fumigadora y Trasportadora Aérea Costarricense S.A. un segundo permiso provisional de Operación”.

12.—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 46-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil e día 12 de setiembre de 2018, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación y el otorgamiento de un segundo permiso provisional por un plazo de tres meses a partir del 19 de setiembre de 20018.

13.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, se celebró a las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

14.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, para brindar servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.

1.  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de Aviación Agrícola (Fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.

3.  Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima fue celebrada a las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma.

4.  Que de conformidad con el criterio de Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-0098-2018 de fecha 16 de abril de 2018, para demostrar la capacidad financiera, la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima aportó originalmente el Balance General, el Estados de resultados a setiembre del 2017 y certificación de estados financieros, documento éste último que fue elaborado por la señora Mariana Monge Guzmán, colegiada número 5712. Al efectuar el análisis de los estados financieros, se encontró que la compañía genera un flujo de efectivo suficiente para cubrir sus costos operativos, no obstante, estos ingresos no cubren la totalidad del negocio por cuanto reportó pérdidas en el año 2017. Por tal razón y en vista de que su situación económica no es razonablemente aceptable, la Unidad de Transporte Aéreo recomienda otorgar el certificado de explotación por un plazo de tres años, para que en este plazo se mantenga una vigilancia de su situación económica, y vencido el mismo emitirá un criterio sobre la viabilidad de extender el plazo de vigencia al certificado de explotación. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número número tres-ciento uno- cinco cinco nueve cuatro seis, representada por el señor señor Edwin Ramírez Montero, renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Servicios de Aviación Agrícola (fumigación) en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija.

Equipo de vuelo: El que se encuentre autorizado en las especificaciones de operación.

2.  Vigencia: De conformidad con el criterio de Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-0098-2018, otorgar el Certificado de Explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición.

3.  El Departamento de Transporte Aéreo, mantendrá una vigilancia de la situación económica de la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima y previo al vencimiento del plazo de tres años, emitirá un criterio sobre la viabilidad de extender el plazo de vigencia al certificado de explotación.

Consideraciones Técnicas: La empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notifíquese en el Hangar 62 y 64 del Aeropuerto Tobías Bolaños Palma y los correos electrónicos direc.manto@gmail.com y lucy@tuisi.com y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria 66-2018, celebrada el día 28 de noviembre del 2018.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 003-2019.—( IN2019327327 ).

186-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:00 horas del 28 de noviembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-012-180055, representada por la señora Joanka Acosta Ortíz, para la suspensión temporal de la ruta Habana, Cuba-San José, Costa Rica-Habana, Cuba.

Resultandos:

1º—Que la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa, por medio de la resolución número 82-2014 del 22 de julio de 2014, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2019.

2º—Que por no haber quorum estructural en el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante oficio número DGAC-DG-OF-859-18 de fecha 13 de junio de 2018, el señor Rolando Richmond Padilla, entonces Subdirector General de Aviación Civil, autorizó la suspensión temporal del certificado de explotación de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima a partir de su aprobación y hasta el 31 de agosto de 2018.

3º—Que mediante artículo quinto de la sesión extraordinaria 47-2018 de fecha 17 de setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó la Resolución número 139-2018, la cual autoriza a la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta de la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa autorizada en su certificado de explotación a partir de su aprobación y hasta el 30 de noviembre de 2018.

4º—Que mediante escrito recibido el día 09 de noviembre del 2018, la señora Joanka Acosta Ortíz, representante legal de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta HAV-SJO-HAV, a partir del 30 de noviembre de 2018 y hasta el 01 de marzo de 2019.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0288-2017 de fecha 16 de noviembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar la suspensión temporal de la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa del certificado de explotación de la compañía Cubana de Aviación, S. A., a partir del 30 de noviembre del 2018 y hasta el 01 de marzo del 2019”

6º—Que se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa, encontrándose que, al 20 de noviembre de 2018, la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con las Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad Financiera, dicha empresa encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la ruta Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa. Dicha solicitud solicita la empresa que sea autorizada a partir del 30 de noviembre de 2018 y hasta el 01 de marzo de 2018.

Esta solicitud obedece, según lo menciona la señora Acosta Ortiz, a “como es de su conocimiento, en mayo pasado, se dio un incidente que ha afectado enormemente nuestras operaciones a nivel mundial. Se solicitó una suspensión hasta el 30 de noviembre de 2018. esperando haber podido resolver los problemas de carencia de equipo que hemos tenido, ero a la fecha no ha sido posible. Continuamos en proceso de negociación con diferentes empresas, así como explorando posibilidades para cuanto antes reiniciar nuestras operaciones. La empresa aún continúa con oficina abierta en San José, facilitando a nuestros clientes facilidades de vuelo en esa ruta”.

Ahora bien, como se indicó anteriormente, la solicitud de suspensión se realiza para que se haga efectiva a partir del 30 de noviembre de 2018; no obstante, mediante artículo quinto de la sesión extraordinaria 47-2018, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de setiembre de 2018, se aprobó la Resolución número 139-2018, la cual autoriza a la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta de la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa autorizada en su certificado de explotación a partir de su aprobación y hasta el 30 de noviembre de 2018, inclusive, por lo que la fecha de suspensión aquí señalada, se haría efectiva a partir del 01 de diciembre de 2018.

Es importante aclarar que, con esta nueva suspensión, la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa, estaría sin operar por un período de nueves meses.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta de las obligaciones patronales y otras obligaciones dinerarias de la empresa, encontrándose que, al 20 de noviembre de 2018, la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones patronales, con las Caja Costarricense del Seguro Social, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de acuerdo a la información suministrada por la Unidad Financiera, dicha empresa encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Autorizar a la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-012-180055, representada por la señora Joanka Acosta Ortíz, Suspensión Temporal de la ruta La Habana, Cuba-San José, Costa Rica y viceversa, autorizada en su certificado de explotación a partir del 01 de diciembre de 2018 y hasta 01 de marzo de 2019.

2º—Solicitar a la empresa Cubana de Aviación Sociedad Anónima que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la Sesión Ordinaria 66-2018, celebrada el día 28 de noviembre del 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 003-2019.—( IN2019327328 ).

189-2018. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 22:15 horas del 05 de diciembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la compañía Spirit Airlines Inc., cedula de persona jurídica 3-012478044, representada por la señora Marielos Bogarín Chaves, para incorporar la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, para ofrecer los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Resultandos:

1°—Que la empresa Spirit Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la mía Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 144-2007 de fecha 16 de julio del 2007, publicado en La Gaceta 213 el 06 de noviembre de 2007, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2022.

2°—Que mediante escrito de fecha 13 de julio de 2018, la señora Marielos Bogarin Chaves, apoderada generalísima de la empresa Spirit Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la modificación al Certificado de Explotación para incorporar la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa para ofrecer los Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación a partir del día 04 de octubre de 2018, para operar la ruta indicada.

3°—Que mediante oficio DGAC-DSO-OPS-OF-1597-2018 de fecha 18 de julio de 2018, el señor Alvaro Vargas Segura, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“...le indico que el departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se le otorgue a Spirit Airlines Inc., la ampliación del certificado de explotación para brindar lo servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo y se incluya la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América y viceversa”.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0799-2018 de fecha 24 de julio de 2018, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, indicó que ese departamento no tiene objeción en que se otorgue la ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Spirit Airlines Inc.

5°—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0207-2018 de fecha 22 de agosto de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1) Otorgar a la compañía SPIRIT AIRLINES INC., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

   Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

   Ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

   Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

   Aeropuertos a utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en Costa Rica y Aeropuerto Internacional de Orlando.

   Aeropuertos Auxiliares: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (MR), Liberia, Guanacaste, así como los aeropuertos de San Salvador (SAL), Managua (VIGA) y Panamá (PTY).

   Equipo de vuelo: La compañía indica que operará con equipo Airbus A319, A320 y A321 o en su defecto las que estén incluidas en las especificaciones técnicas.

   Vigencia: Hasta el 22 de julio del 2022, fecha en la cual vence su certificado de explotación.

vuelo

Vigencia

Frecuencia

ETA

LT

ETD

LT

Ruta

Equipo

Del

Al

NK923

04/10/2018

03/11/2018

1,2,5,6

12:44

 

MCO-

SJO-

MCO

A319

A320

A321

NK924

 

13: 40

NK923

04/11/2018

07/11/2018

1,2,5,6

13:44

 

NK924

 

14:40

NK923

08/11/2018

09/03/2018

Diario

13:44

 

NK924

 

14:40

NK923

10/03/2018

10/03/2019

Diario

12:44

 

NK924

 

13:40

 

2) Conceder a la compañía Spirit Airlines Inc., al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 04 de agosto del 2018, con el itinerario que se detalla:

Nota: La vigencia de este itinerario está condicionada a los plazos otorgados en el permiso provisional autorizado. Además, deberá solicitarse la renovación del itinerario con 30 días naturales de anticipación.

3) En caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y las horas indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán autobuses. En caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en rampa al 2440-8257.

4) Registrar a Aerojet de Costa Rica como la compañía que prestará los servicios de asistencia en fierra.

5) Autorizar a la compañía Spirit Airlines Inc, el registro de las tarifas en dólares estadounidenses y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Clase

Rangos en US$

Condiciones

UA21NR

1-49

Válida para viajar a diario, 21 días de compra anticipada, no reembolsable, no endosable, no transferible.

RA14NR

19-79

Válida para viajar a diario, 14 días de compra anticipada, no reembolsable, no endosable, no transferible.

TA7NR

49-119

Válida para viajar a diario, 7 días de compra anticipada, no reembolsable, no endosable, no transferible.

VA7NR

79-159

Válida para viajar a diario, 7 días de compra anticipada, no reembolsable, no endosable, no transferible.

KA7NR

109-199

Válida para viajar a diario, 7 días de compra anticipada, no reembolsable, no endosable, no transferible.

YNR

139-229

Válida para viajar a diario, 0 días de compra anticipada, no reembolsable, no endosable, no transferible.

HA7NR

140-230

Válida para viajar a diario, 7 días de compra anticipada, no reembolsable, no endosable, no transferible.

YHO

199-349

Válida para viajar a diario, 0 días de compra anticipada, no reembolsable, no endosable, no transferible.

 

6°—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 44-2018 de fecha 05 de setiembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de empresa SPIRIT AIRLINES INC. Asimismo, le autorizó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses a partir del día 04 de octubre de 2018.

7°—Que mediante La Gaceta 197 del 25 de octubre de 2018, se publicó el Aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Spirit Airlines Inc.

8°—Que la audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del 19 de noviembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Spírit Airlines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otórgales la ampliación al Certificado de Explotación para incorporar la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, para ofrecer los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Spírit Airlines Inc, fue celebrada a las 09:00 horas del día 19 de noviembre de 2018, sin que presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

 RESUELVE:

1°—Otorgar a la empresa Spirit Airlines Inc., cedula de persona jurídica 3-012-478044, representada por la señora Maridos Bogarín Chaves, ampliación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Aeropuertos a utilizar: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en costa Rica y Aeropuerto Internacional de Orlando.

Aeropuertos Auxiliares: Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (LIR) Liberia, Guanacaste, así como los aeropuertos de San Salvador (SAL) Managua (MGA) y Panamá (PTY).

Equipo de vuelo: La compañía indica que operará con equipo Airbus A319, A320 y A32I o en su defecto las que estén incluidas en las especificaciones técnicas.

2°—Vigencia: conceder dicha ampliación hasta el 22 de julio de 2022, fecha en la cual vence el Certificado de Explotación de la compañía, otorgado mediante resolución 144-2007 de fecha 16 de julio de 2007.

3°—Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

La empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 68-2018, celebrada el 05 de diciembre de 2018.—William Rodríguez López, Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 003-2019.—( IN2019327342 ).

190-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 11 de diciembre de dos mil dieciocho.

Se conoce archivo a solicitud de la empresa Helicopter Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591666, representada por la señora Janelle Arias Gutiérrez, para la obtención de un certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito presentado el 28 de noviembre de 2017,1a señora Janelle Arias Gutiérrez, en calidad de Apoderada Generalísima de la empresa Helicopter Services Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, un Certificado de Explotación para brindar los servicios de trabajos aéreo.

2º—Que mediante oficio número DGAC-AJ-OF-1496-2018 de fecha 01 de diciembre de 2017, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil remitió copia de la solicitud presentad por la empresa Helicopter Services Sociedad Anónima a los Departamentos de Transportes Aéreo, Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, solicitando el respectivo criterio técnico.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-002-2018 de fecha 09 de enero de 2018, 1a Unidad de Transporte Aéreo previno a la empresa temas pendientes referente al estudio de factibilidad.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0261-2018 de fecha 19 de octubre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó otorgar el Certificado de Explotación a la empresa Helicopter Services Sociedad Anónima.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-25l5-2018 de fecha 05 de noviembre de 2018, el señor Jorge Herrera, Inspector de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, le informó a la representante de la empresa Helicopter Services Sociedad Anónima que, en virtud de que el proceso de certificación de dicha empresa se inició desde diciembre del 2017 a la fecha no han podido continuar por falta de la aeronave, se ha tomado la decisión de archivar dicho proceso.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre el archivo de la solicitud de la empresa Helicopter Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591666, representada por la señora Janelle Arias Gutiérrez, para la obtención de un certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos.

En este sentido, se debe indicar que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, se determinó la empresa Helicopter Services Sociedad Anónima no ha cumplido con los requerimientos técnicos que permite otorgarles el Certificado de Explotación para los servicios de trabajos aéreos, pues de acuerdo al criterio emitido por la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2515-2018 citado, no ha podido continuar con dicho proceso por falta de la aeronave. Por tal razón, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas informó a la empresa la decisión de archivar el proceso de certificación técnica.

Ahora bien, es importante recordar que a pesar de que la empresa cumplió con los requerimientos administrativos y financieros para la obtención del certificado de explotación, situación que se refleja en el oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-0261-2018 de fecha 19 de octubre de 2018, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, pues dicha Unidad recomendó el otorgamiento del certificado de explotación solicitado por la empresa, no obstante, deviene jurídicamente imposible la prestación de estos servicios, aún bajo la vigencia de un Certificado de Explotación, si este no cuenta con la concurrencia de un Certificado Operativo, también otorgado en apego con la ley y sus reglamentos, pues la verificación de no cumplimiento con todos los requisitos de idoneidad técnica para la prestación de un servicio, afecta los derechos que confiere el Certificado de Explotación como efecto jurídico inmediato.

De conformidad con lo anterior, el proceso de Certificación de la empresa Helicopter Services Sociedad Anónima para la obtención de un Certificado de Explotación y de un Certificado Operativo para brindar los servicios Trabajos Aéreos, ha tardado más de un año sin que se haya podido concluir satisfactoriamente, toda vez que la empresa no cuenta con aeronave para continuar dicho proceso, por lo que lo procedente en este caso, es el archivo de la gestión. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Archivar la solicitud presentada el día 28 de noviembre de 2017, por la empresa Helicopter Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-591666, representada por la sefiora Janelle Arias Gutiérrez, para la obtención de un certificado de explotación para brindar los servicios de Trabajos Aéreos, ya que desde la fecha de presentación, ha transcurrido un año sin que se haya podido concluir satisfactoriamente el proceso de certificación por no contar con aeronave.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 70-2018, celebrada el día 11 de diciembre de 2018.

Notifíquese y publíquese.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 003-2019.—( IN2019327343 ).

191-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 11 de diciembre de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil cuatrocientos veintiocho, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, para brindar Servicios brindar servicios de Aviación Agrícola Comercial (fumigación) en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución 53-2013, aprobada mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria 34-2013, celebrada el día 17 de junio de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima, un Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación agrícola comercial (fumigación) en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija.

2º—Que mediante escrito recibido en la Ventanilla única de la Dirección General de Aviación, el día 09 de abril de 2018, el señor Ángel Guerra Laspiur, representante de la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima, solicitó la renovación del Certificado de Explotación para brindar Servicios de Aviación agrícola comercial (fumigación) en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija, por el plazo de quince años. Asimismo, la empresa solicitó un permiso provisional para continuar brindando sus servicios.

3º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0111-2018 de fecha 26 de abril de 2018, la Unidad de Transporte recomendó:

“1.   Otorgar a la compañía Sema Agrícola S. A., la renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola comercial (fumigación) en todo el territorio nacional.

Tipo de aeronave: Aeronaves de ala fija.

Vigencia: Según lo establezca el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2.  Otorgar a Sema Agrícola S. A. un primer permiso provisional de explotación a partir del 18 de junio del 2018, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la renovación del Certificado de Explotación.

3.  Autorizar a la compañía Sema Agrícola S. A., el registro de las tarifas, según el siguiente detalle:

1- LÍQUIDOS:

$1.35 por Galón, a 20 galones por Hectárea hasta 5Kms de la pista.

$1.60 por Galón, a 20 galones por Hectárea hasta 10Kms de la pista.

A más de 10 km. Se variará la tarifa a $10.00 por minuto de aplicación.

2- BAJO VOLUMEN:

$13.50 por Hectárea a 5 galones por hectárea.

$14.00 por Hectárea a 7 galones por hectárea.

$14.50 por Hectárea a 10 galones por hectárea.

3- FERTILIZANTES:

$8.50 por quintal a 3 quintales por Hectárea a 5 Km. de la pista.

$9.00 por quintal a 2 ½ quintales por Hectárea a 5 Km. de la pista

$9.50 por quintal a 3 quintales por Hectárea a 8 Km. de la pista.

$10.00 por quintal a 2 ½ quintales por Hectárea a 8 Km. de la pista.

Los precios por quintal de abono son por un mínimo de 2 ½ quintales por Hectárea, menos de esto se cobraría un recargo adicional de un 25%

4- SEMILLA EN GRANZA:

$8.50 por quintal hasta 5 Km. de la pista.

$9.50 por quintal a más de 5 Km de la pista hasta 10 Km.

5- SEMILLA PRE-GERMINADA:

$9.00 por quintal hasta 5 Km. de la pista.

$10.00 por quintal a más de 5 Km de la pista hasta 10 Km

4.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

Aeródromo de operación

Teléfono

Correo electrónico

Laurel

2780-06-22

sema@snhltda.com

Cangrejo verde

2780-06-22

sema@snhltda.com

Palmar Sur

2786-63-41

mcordero@snhltda.com

 

Nota: El aeródromo privado de Barbudal actualmente mantiene su permiso de funcionamiento vencido, motivo por el cual se rechaza inscribir cualquier información comercial sobre operaciones desde este aeródromo”.

4º—Que mediante oficio DGAC-DSO-OPS-OF-1186-2018 de fecha 01 de junio de 2018, los señores Carlos González González y Rodrigo Solano Mesén, Inspectores de Operaciones Aeronáuticas, manifestaron lo siguiente:

“En referencia a solicitud de renovación del certificado de explotación para brindar servicios de fumigación agrícola en ala fija de la empresa Sema Agrícola S. A., la cual cumplió con el plan de vigilancia del año 2017 en forma satisfactoria.

Esta unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se eleve a audiencia pública y otorgar un primer permiso provisional, en virtud de que se finalizó la fase 3 del proceso”.

5º—Que mediante oficio DGAC-DSO-AIR-OF-0507-2018 de fecha 31 de mayo de 2018, el señor Allen Alpízar Gómez, Inspector de Aeronavegabilidad, manifestó lo siguiente:

“En atención a su carta DGAC-AJ-OF-0400-2018 de fecha 12 de abril del 2018, mediante la cual el señor José Ángel Guerra Laspiur, solicita renovación del Certificado de Explotación, así mismo, solicita un primer permiso provisional de operación de la empresa Sema Agrícola S. A.

Debo manifestarle que, a la fecha la empresa Sema Agrícola S. A. a concluido la fase III, del proceso de renovación del Certificado Operativo.

Por lo tanto, n hay objeción técnica para que se eleve a audiencia pública. Una vez que dicha empresa, concluya la fase IV, se hará llegar el criterio técnico, para lo que corresponda”.

6º—Que mediante oficio DGAC-DG-OF-827-18 de fecha 11 de junio de 2018, la Subdirección General le otorgó un primer permiso de operación a la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima por un plazo de tres meses a partir del 18 de junio de 2018, ratificado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria 36-2018, celebrada el 14 de agosto de 2018.

7º—Que mediante artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria 36-2018, celebrada el día 14 de agosto de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima.

8º—Que mediante escrito número de Ventanilla Única 3236-2018-E, recibido el 13 de agosto de 2018, el señor José Ángel Guerra Laspiur, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima, solicitó un segundo Permiso Provisional de operación, el cual fue otorgado mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 46-2018 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de setiembre de 2018, por un período de tres meses a partir del 19 de setiembre de 2018.

9º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta 161 del 04 de setiembre de 2018, celebrándose dicha audiencia a las 09:00 horas del día 27 de setiembre de 2018.

10.—Que mediante oficio DGAC-DSO-OPS-OF-1892-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas informó que la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima concluyó fase 4 del proceso de renovación del Certificado de Explotación.

11.—Que mediante oficio DGAC-DSO-AIR-OF-1276-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad informó que la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima concluyó fase 4 del proceso de renovación del Certificado de Explotación.

12.—Que mediante Certificación de No Saldo 277-2018 de fecha 01 de noviembre de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

13.—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

14.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I. Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

1.  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto 37972-T, publicado en La Gaceta 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola Comercial (fumigación) en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 09:00 horas del día 27 de setiembre de 2018.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Sema Agrícola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento trece mil cuatrocientos veintiocho, representada por el señor José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta-trescientos ochenta y siete, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, la renovación del Certificado de Explotación para brindar Servicios de Aviación Agrícola Comercial (fumigación) en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija, bajo los siguientes términos:

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de Explotación hasta por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Además, la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 70-2018, celebrada el día 11 de diciembre de 2018.

Notifíquese al fax 2256-5029, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 003-2019.—(IN2019327344 ).

195-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 18 de diciembre del 2018.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa: Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio del 2019.

Resultando:

1º—Que mediante resolución 04-2016 del 20 de enero del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima un Certificado de Explotación bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., con una vigencia hasta el 02 de setiembre del 2020.

2º—Que mediante resolución 175-2015 de fecha 02 de setiembre del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, modificación al Certificado de Explotación para incluir la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Isla San Andrés, Colombia y v.v.

3º—Que mediante escrito recibido en ventanilla única de la Dirección General, recibido el 26 de noviembre del 2018, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, suspender la ruta: Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v., a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio del 2019.

4º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0305-2018 de fecha 30 de noviembre del 2018, recibido en la Asesoría Jurídica el 05 de diciembre del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía AVIATECA S. A., a suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de enero y hasta el 07 de julio del 2019.

Solicitar a la compañía AVIATECA S. A., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

5º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo 303-2018, con fecha de vigencia 30 de diciembre del 2018, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa Aviateca Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente sobre la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Aviateca Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la ruta Guatemala-Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y v.v.

Actualmente, la ruta indicada se encuentra en operación. Con esta solicitud se estaría suspendiendo temporalmente desde el 1° de enero y hasta el 1° de julio del 2019.

Manifiesta la empresa Aviateca Sociedad Anónima que la suspensión se solicita por motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de No Saldo 303-2018, con fecha de vigencia 30 de diciembre del 2018, emitida por el Departamento de Financiero, se hace constar que la empresa Aviateca Sociedad Anónima, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Aviateca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-012-102933, representada por la señora Alina Nassar Jorge, a suspender temporalmente los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de enero y hasta el 01 de julio del 2019.

Solicitar a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 73-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 003-2019.—( IN2019327346 ).

196-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 18 de diciembre del dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, la suspensión temporal en el segmento de ruta: El Salvador, San Salvador-J.F. Kennedy, Estados Unidos de América y viceversa de la ruta San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José a partir del 03 de enero y hasta el 31 de marzo de 2019.

Resultando:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación el cual le permite operar en las siguientes rutas: 1. San José-Salvador-Los Ángeles-Salvador-San José. 2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José. 3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José. 4. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José. 5. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José. 6. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José. 7. San José-Bogotá-San José. 8. San José-Panamá-San José. 9. San José-Managua-San José. 10. San José-Tegucigalpa, Guatemala y vv. 11. San José, Costa Rica-México, México DF y v.v. 12. San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y v.v.

2º—Mediante escrito recibido el 28 de noviembre del 2018, la señora Atina Nassar Jorge, apoderada de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal en el segmento de ruta: El Salvador, San Salvador-J.F. Kennedy, Estados Unidos de América y viceversa de la ruta San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José a partir del 03 de enero y hasta el 31 de marzo de 2019.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-1NF-0306-2018 de fecha 30 de noviembre de 2018, recibido en la Asesoría Jurídica el 05 de diciembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A. la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en el segmento de ruta: El Salvador, San Salvador-J.F. Kennedy, Estados Unidos de América y viceversa de la ruta San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José a partir del 03 de enero y hasta el 31 de marzo del 2019.

Manifestarle a la compañía Avianca Costa Rica S. A., que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

5º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense de Seguro, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con el correo electrónico enviado por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, señala lo siguiente: “La compañía Avianca Costa Rica, con cédula jurídica 3101-003019, Con AERIS no posee pendientes, DGAC Al Día y garantía no posee.”

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución vena sobre la solicitud de la señora Atina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, la suspensión temporal en el segmento de ruta: El Salvador, San Salvador-J.F. Kennedy, Estados Unidos de América y viceversa de la ruta San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

La solicitud consiste en suspender por seis meses, es decir desde el 03 de enero y hasta el 31 de marzo del 2019, el segmento de ruta indicado. Según los registros de la Unidad de Transporte Aéreo, sería la primera vez en el año que se solicita esta suspensión.

La empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, señala que la solicitud de suspensión se debe a la razón de ajustar operaciones comerciales.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con el correo electrónico enviado por la Unidad de Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, señala lo siguiente: “La compañía Avianca Costa Rica, con cédula jurídica 3101-003019, con AERIS no posee pendientes, DGAC Al Día y garantía no posee”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Alim Nassar Jorge, la suspensión temporal de los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y corito, en el segmento de ruta: El Salvador, San Salvador-J.F. Kennedy, Estados Unidos de América y viceversa de la ruta San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José a partir del 03 de enero y hasta el 31 de marzo de 2019.

Manifestarle a la empresa, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 73-2018, celebrada el día dieciocho de diciembre de 2018.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Saénz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 003-2019.—( IN2019327347 ).

199-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 19 de diciembre del 2018.

Se conoce solicitud para otorgar ampliación al certificado de explotación a la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-585913, representada por el señor Hugo Miranda Sánchez, cédula de identidad 4-0159-0559; para brindar Servicios de Enseñanza Aeronáutica.

Resultando:

1º—Que mediante resolución 57-2016 del 18 de marzo del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le renovó el Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica a la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, con una vigente de 15 años.

2º—Que mediante escrito de fecha 04 de julio del 2018, presentado en la ventanilla única el 24 de julio del 2018, el señor Hugo Miranda Sánchez, apoderado generalísimo de CPEA Flight School Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la ampliación al certificado CO-EPA-006, para brindar los cursos:

-    Curso teórico y práctico RPAS (Licencia aeronaves no tripuladas).

-    Curso teórico ATP (Licencia de transporte de línea aérea).

Asimismo, mediante escrito de fecha 30 de julio del 2018, presentado en la ventanilla única el 01 de agosto del 2018, el señor Miranda Sánchez solicitó se le otorgue un primer permiso provisional de operación para el inicio de lecciones en los cursos teórico práctico RPAS y teórico ATP.

3º—Que mediante oficio DGAC-DSO-AIR-OF-785-2018 de fecha 10 de agosto del 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

“Debo manifestarle que, ambos cursos no corresponden a alineamientos de esta Unidad, ya que son cursos dirigidos a personas que pretenden una licencia como piloto en dichas Habilitaciones”.

4º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-1882-2018 de fecha 20 de agosto del 2018, presentado ante la Asesoría Jurídica el 21 de agosto del 2018, el señor Rodrigo Solano Mesén, Inspector de Operaciones Aeronáuticas, indicó lo siguiente:

“Según la revisión de la documentación presentada por la empresa CPEA Flight, para el otorgamiento de un permiso provisional de operación para el inicio de lecciones de la ampliación del certificado, en lo que corresponde al curso teórico ATP y curso teórico y práctico de drones (RPAS), al respecto le informo que la compañía cumple con las tres fases del Proceso de Certificado de Operador Aéreo (CO) por tal razón; no tenemos inconveniente técnico en otorgarle el permiso provisional, y de que se eleve a audiencia para otorgarle el Certificado de Explotación”.

5º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0215-2018 de fecha 28 de agosto del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

1.  Otorgar a la compañía CPEA Flight School S. A., la ampliación a su Certificado de Explotación para brindar sus servicios bajo las siguientes especificaciones:

   Tipo de servicio: Escuela para pilotos en los cursos de Curso teórico y práctico RPAS (Licencia Aeronaves no Tripuladas piloteadas a distancia y Curso teórico ATP (Licencia de transporte de línea aérea).

     Equipo: Phantom 4 PRO, para el curso de aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) o las que estén autorizadas en sus especificaciones técnicas.

     Vigencia: 18 de marzo del 2031 fecha en el cual vence su certificado de explotación.

2.  En cuanto se completan los trámites administrativos para extender la ampliación al certificado de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de operación a partir de la aprobación del CETAC.

3.  Autorizar la prestación de los servicios en las pistas de aeromodelismo Tambor en Alajuela y la pista El Zacatico en Santa Ana, lugares para las prácticas de RPAS aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia, utilizando el equipo Phantom 4 PRO, modelo WM331A. Cualquier cambio en esta información deberá comunicarse a la DGAC por las vías respectivas.

4.  Autorizar a la compañía CPEA Flight School S. A., el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente detalle:

     Curso Teórico de Aeronaves Piloteadas a distancia:

a)  $400USD (45 horas teóricas y 5 horas de simulador). Hora de vuelo de aeronaves piloteadas a distancia 15USD (5 horas).

b)  Frecuencia: 2 veces por semana 3 horas por día (total 20 lecciones).

c)  Cupo mínimo: 4 estudiantes.

d)  Costo por hora: $8USD (Cubre costos de servicios públicos, uso de aula, instructor, uso de simulador y utilidad).

e)  Hora de vuelo de aeronaves piloteadas a distancia: $15USD (5 horas).

f)   Costo hora vuelo: $15USD (Cubre costos de uso de drone, facilidades en área de práctica, instructor y utilidad).

     Curso teórico de Licencia de Transporte de Línea Aérea:

a)  $850USD (45 horas teóricas).

b)  Frecuencia: 2 veces por semana 3 horas por día (total 15 lecciones).

e)  Cupo mínimo: 4 estudiantes.

d)  Costo por hora: $19USD (Cubre costos de servicios públicos, uso de aula, instructor y utilidad).

     Nota: Recordar a la compañía, que cualquier cambio a las tarifas deberá ser conocido y aprobado por el CETAC. Además, para presentar un cambio a las tarifas autorizadas deberá presentarse con al menos 30 días naturales de anticipación antes de su entrada en vigencia.

5.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e) de la Ley 5150, según se detalla:

     Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, hangar 81, teléfono (506) 2231-3535. Email: info@flycpea.com.

     En caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

6.  Recordar a la compañía que todo trámite ante esta Autoridad debe ser presentado en el plazo establecido en la reglamentación vigente, para mantener la continuidad de un servicio, y no afectar las necesidades de sus clientes por atrasos”.

6º—Que mediante oficio DGAC-AJ-OF-0995-2018 de fecha 31 de agosto del 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica recomendó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación del certificado de explotación.

7º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 46-2018, celebrada el día 12 de setiembre del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, Curso Teórico ATP y Curso Teórico y Práctico piloto RPAS-Sistema Aeronaves Piloteadas a Distancia.

8º—Que el aviso de la Audiencia Pública se publicó en La Gaceta 197 del día 25 de octubre del 2018, misma que se celebró a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se indica que el representante legal no se hizo presente a dicha audiencia.

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos:

1)  Que la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Curso Teórico ATP y Curso Teórico y Práctico piloto RPAS-Sistema Aeronaves Piloteadas a Distancia.

2)  Que la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de Enseñanza. Aeronáutica.

3)  Que la concesionaria ha cumplido con todos los requisitos para la ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios autorizados en el presente documento y está sujeto a los trámites procedimientos y normativa expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

En términos generales, el artículo 117 de la Ley General de Aviación Civil señala que sólo con autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil, podrá realizarse actividad aérea civil tendiente al adiestramiento de pilotos, así mismo, el artículo 144 siguientes y concordantes establece el procedimiento del certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, contenidas las disposiciones de la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar los Servicios de Enseñanza Aeronáutica.

Con respecto a la Audiencia Pública no se presentaron oposiciones a la audiencia convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2018.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-585913, ampliación del certificado de explotación para brindar Servicios de Enseñanza Aeronáutica Curso Teórico ATP y Curso Teórico y Práctico piloto RPAS-Sistema Aeronaves Piloteadas a Distancia, el cual se da bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Enseñanza Aeronáutica.

Tarifas: Las tarifas con que brinde el servicio la empresa, deberán encontrarse aprobadas y las modificaciones deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil; de acuerdo al artículo 162 Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La presente ampliación al Certificado de Explotación y el Certificado Operativo será por un plazo igual al certificado de Explotación Original.

El otorgamiento de la presente ampliación al certificado de explotación para operar los referidos servicios, está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas

La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además, se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 74-2018, celebrada el día 19 de diciembre del 2018.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.— O. C. 2094.—Solicitud 003-2019.—( IN2019327348 ).

200-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 19 de diciembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.), representada por los señores Francisco Javier Rodríguez Diez y Santiago Guinea Castellvi, para brindar Servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación, el día 26 de febrero de 2018, los señores Francisco Javier Rodríguez Diez y Santiago Guinea Castellvi, Apoderados Generalísimos de la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S.A.), solicitaron un Certificado de Explotación, para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.

2º—Que mediante oficio DGAC-DSO-GCT-110-OF-0278-2018 de fecha 04 de julio de 2018, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron lo siguiente:

“Por medio de la presente y en respuesta a su oficio DGAC-AJ-OF-0233-2018, el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Empresa número de personería Jurídica 3-101-750678, servicios de Vuelos Recreativos Comerciales con Vehículos Ultraligeros, la base de Operaciones se ubica actualmente en La Pista Aranjuez de Puntarenas, Costa Rica, concluyó la Fase 3 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública debido a que existe una expectativa grande a que dicha empresa concluya satisfactoriamente la fase 4 del proceso de certificación”.

3º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0229-2018 de fecha 12 de setiembre de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.  Conceder el certificado de explotación de la compañía 3-101-750678 (Adventure Flight S. A.) bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.

Equipo de vuelo: Los servicios serán brindados con vehículos ultraligeros de ala rotativa (autogiro), o el que se encuentre incorporado en las especificaciones de operación.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por el plazo que señale el Consejo Técnico de Aviación

Base de operaciones: Aeroclub del Aranjuez en la provincia de Puntarenas.

2.     Autorizar a la compañía el registro de la tarifa por rangos entre ¢66.801,73 y ¢334.009,00 la hora de vuelo. (€100,00 y €500,00).

3.     Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

4.     Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e) de la Ley 5150, según se detalla:

Dirección: San José, Zapote, casa a mano derecha, Av. 30 entre calles 53 y 51.

Contactos: Santiago Guinea Castellvi, correo electrónico: santiagoguinea@hotmail.com, patxigyro@icloud.com

Base de Operaciones: Aeroclub del Arajuez. Dirección: 100 norte de la Iglesia, portón amarillo, 603, provincia de Puntarenas, Pitahaya. Teléfono: 8520-2171. Horario: lunes a domingo de 7:00 am a 5:00 pm.

5.     La empresa deberá presentar las estadísticas que sean generadas por los servicios ante la Dirección General, de conformidad con lo que establece el Artículo 174 de la LGAC”.

4º—Que mediante oficio DGAC-DSO-GCT-OF-225-2018 de fecha 03 de diciembre de 2108, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas informa que la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial ADVENTURE FLIGHTS. A.), concluyo la fase 4 del proceso de certificación técnica.

5º—Que mediante Certificación de No Saldo 306-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.), se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

6º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.) no se encuentra inscrita, no obstante en el escrito de solicitud de Certificado de Explotación informaron que la empresa no se encuentra inscrita por ser una empresa nueva, adicionalmente, la empresa se encuentra en proceso de certificación.

7º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta 209 del 12 de noviembre de 2018, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 05 de diciembre de 2018.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I. Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

1.  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto 37972-T, publicado en La Gaceta 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar servicios de servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 05 de diciembre de 2018.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.), representada por los señores Francisco Javier Rodríguez Diez y Santiago Guinea Castellvi, en calidad de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma, el Certificado de Explotación para brindar Servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros, bajo los siguientes términos:

Tarifas: de conformidad al oficio DGAC-DSO-TA-INF-0229-2018 de fecha 12 de setiembre de 2018 a autorizar a la compañía el registro de la tarifa por rangos entre ¢66.801,73 y ¢334.009,00 la hora de vuelo. (€ 100,00 y € 500,00).

Cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda debe ser presentado al Consejo Técnico de Aviación Civil para su aprobación y/o registró de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 23008-MOPT, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

De conformidad a los lineamientos de la Caja Costarricense de Seguro Social la empresa 3-101-750678 Sociedad Anónima (nombre comercial Adventure Flight S. A.) dentro de los ocho días hábiles posteriores al otorgamiento del Certificado de Explotación, deberá estar inscrita ante dicha institución y presentar ante la Dirección General de Aviación Civil la correspondiente certificación o documento idóneo que compruebe dicha inscripción. Asimismo, deberá mantenerse al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Además, la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 74-2018, celebrada el día diecinueve de diciembre de 2018.

Notifíquese al fax número a los correos electrónicos santiagoguinea@hotmail.con y patxigyro@icloud.com, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 003-2019.—( IN2019327349 ).

34-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del día 30 del mes enero del año dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la empresa al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyways Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas San José-Tamarindo- Liberia- Fortuna- Quepos- San José y San José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.

Resultandos:

1º—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta número 98 del 23 de mayo de 2014, con una vigencia hasta el 24 de marzo de 2019. Actualmente la empresa se encuentra tramitando la renovación a dicho certificado de explotación

2º—Que el señor Kenneth Roqhuett, Gerente General de la empresa Grupo Corporativo Skyways Sociedad Anónima, presentó solicitud de fecha 24 de agosto del 2018, para ampliar su certificado de explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas San José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1986-2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó:

“...a la vez en respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-0961-2018, en donde solicita criterio técnico de la ampliación al Certificado en vuelos regulares carga y correo de la Compañía Skyway en la ruta San José, Tamarindo, Liberia y Fortuna, al respecto; le informo que el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene ningún inconveniente”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0231-2018 de fecha 13 de setiembre de 2018, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1.     Otorgar a la compañía GRUPO CORPORATIVO SKYWAYS, S.A., la ampliación a su Certificado de Explotación para ofrecer servicios públicos de transporte aéreo comercial nacional e internacional, de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, bajo las siguientes especificaciones:

a.  Tipo de servicio: Servicio público de transporte aéreo nacional e internacional, regular de pasajeros, carga y correo.

b.  Rutas: San José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.

c.  Equipo: LET-410 o los autorizados en las especificaciones y limitaciones de operación.

d.  Flexibilidad operativa: Se concede flexibilidad operativa a la empresa Grupo Corporativo SKYWAYS, S. A., para que pueda operar las rutas SJO-TNO-LIR-FON-XQP-SJO, y SJO-XQP-FON-TNO-LIR-SJO, siempre y cuando no se afecte a los usuarios con destino a los puntos intermedios que hayan adquirido el tiquete anticipadamente, asimismo de hacer el vuelo directo deberá respetar la hora de entrada a SJO, según se encuentre autorizada por el CTAC (Art. 175 LGAC).

e.  Vigencia: 24 de marzo del 2019, fecha en la cual vence su certificado de explotación.

2.  Otorgar a Grupo Corporativo SKYWAYS, S.A., un primer permiso provisional de explotación a partir del 15 de noviembre del año en curso, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del certificado de Explotación...”

5º—Que mediante oficio DGAC-DSO-MR-OF-1042-2018 de fecha 08 de octubre de 2018, la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:

“La empresa Grupo Corporativo Skyway S. A. es titular de un Certificado de Operador Aéreo, COA-TX-025 vigente hasta el 24 de marzo de 2019 y está bajo un plan de vigilancia anual por parte de la Unidad de Aeroncrvegabilidad la cual toma como base de referencia regulatoria el MRAC OPS I para los procesos de Certificación y Vigilancia de todas sus aeronaves, y al momento de esta solicitud no mantiene no conformidades pendientes.

Tomando en cuenta lo antes expuesto, no se manifiesta objeción técnica para que se proceda a conceder la ampliación del Certificado de Explotación”.

6º—Que mediante artículo noveno de la sesión Ordinaria 57-2018 de fecha 23 de octubre del 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyvvays Sociedad Anónima, para operar las rutas San José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José. Asimismo, se les autorizó un primer permiso provisional a partir del 15 de noviembre de 2018, por un plazo de tres meses, para operar las rutas referida.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del citado de esa resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativos que al efecto se lleva en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de 02 noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Grupo Corporativo Skyways Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas San José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.

3. Que la audiencia para conocer la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyways Sociedad Anónima se realizó a las 10:00 horas del día 21 de diciembre de 2018, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1- Otorgar ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Grupo Corporativo Skyways Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett, para brindar servicios como operador nacional de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas San José-Tamarindo-Liberia-Fortuna-Quepos-San José y San José-Quepos-Fortuna-Tamarindo-Liberia-San José.

2.-Vigencia: Otorgar dicha ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, vigente hasta el 24 de marzo de 2019.

La empresa la empresa Grupo Corporativo Skyways Sociedad Anónima, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

4. Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria número 08-2019, celebrada el día 30 de enero de 2019.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.— O. C. 2094.—Solicitud 011-2019.—( IN2019327548 ).

37-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del día 30 del mes enero del dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, para la cancelación de la ruta San José-Bogotá y vv, a partir de su aprobación.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación, el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica-Ciudad de Guatemala-Guatemala y viceversa, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021, así como las siguientes rutas:

San José, Costa Rica-Cancún y v.v.

San José, Costa Rica-Ciudad de México y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.

San José, Costa Rica -San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv.

San José, Costa Rica-Guatemala-México y vv.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y vv.

San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

2º—Que mediante escrito, presentado en el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de diciembre del 2018, el señor Juan Pablo Morales Campos, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó se le autorice a su representada, la cancelación de la ruta San José-Bogotá y vv, a partir de su aprobación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-008-2019 de fecha 21 de enero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A. la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

4º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 21 de enero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 06-2019, válida hasta el 11 de febrero de 2019, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la DGAC, AERIS y Garantía.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima para la cancelación de la ruta San José-Bogotá y vv, a partir de su aprobación.

La empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima ha venido postergando el inicio de las operaciones en esta ruta por varias ocasiones, lo que los llevó a realizar varios cambios en las rutas y a verse imposibilitados en operar la ruta señalada, razón por la cual solicitan su cancelación.

Ahora bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas, se basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil:

Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158:

La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 21 de enero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 06-2019, válida hasta el 11 de febrero del 2019, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la DGAC, AERIS y Garantía. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la Sesión Ordinaria 08-2019, celebrada el día 30 de enero del 2019.

Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—O. C. 2094.—Solicitud 011-2019.—( IN2019327551 ).

39-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:50 horas del día 30 del mes enero del año dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 97-2015 del 26 de mayo de 2015, con una vigencia hasta el 26 de mayo de 2020, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

1.  San José – Salvador – San José.

2.  San José – Lima – Santiago de Chile – Lima – San José.

3.  San José – Salvador – Toronto – Salvador – San José.

4.  San José – Salvador – Cancún –Salvador – San José.

5.  San José – Guatemala – Los Ángeles – Guatemala – San José.

6.  San José – Salvador – J.F. Kennedy – Salvador – San José.

7.  San José – Panamá – San José.

8.  San José- Tegucigalpa- Honduras y v.v.

9.  San José-San Salvador y v.v. punto más allá- Los Ángeles y v.v.

10.  San José, Bogotá, San José

11.  San José-Bogotá, Colombia – San José y punto más allá- Bogotá- Santiago de Chile y v.v.

12.  San José, Costa Rica – Guatemala, Ciudad de Guatemala y punto más allá- Orlando, Estados Unidos –Guatemala, Ciudad de Guatemala – San José, Costa Rica.

2º—Que mediante escrito recibido en la ventanilla única de la Dirección General el 16 de enero de 2019, la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras, y viceversa, por motivos comerciales.

3º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-010-2019 de fecha 21 de enero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Proceder con la cancelación de la ruta San José, Costa Rica –Tegucigalpa, Honduras y viceversa del Certificado de Explotación de la compañía Avianca Costa Rica S. A. autorizada mediante el artículo 05 de la sesión ordinaria 35-2015, resolución resolución 97-2015 del 26 de mayo del 2015, a partir de la aprobación del CTAC”.

4º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 22 de enero de 2019, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 18-2019, con validez hasta el día 21 de febrero de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.           Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, para la cancelación de la ruta San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa. Manifiesta la empresa que dicha cancelación obedece a motivos comerciales.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 22 de enero de 2019, se verificó que la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 18-2019, con validez hasta el día 21 de febrero de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Proceder con la cancelación de la ruta San José, Costa Rica –Tegucigalpa, Honduras y viceversa del Certificado de Explotación de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, a partir de su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria 08-2019, celebrada el día 30 de enero de 2019.—Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 011-2019.—( IN2019327549 ).

41-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:20 horas del día 30 del mes enero del año dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, para la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Cancún, México, con número de vuelo Q64056/4057, efectivo del 31 de enero al 30 de junio del 2019.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 198-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima un certificado de explotación, el cual le permite operar la ruta: San José Costa Rica – Ciudad de Guatemala – Guatemala y viceversa, con una vigencia hasta el 08 de noviembre de 2021. Además mediante diferentes ampliaciones, suspensiones y cancelaciones a su certificado de explotación la compañía está habilitada para operar las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica – Cancún y v.v.

2.  San José, Costa Rica – Ciudad de México y v.v.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

4.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.

5.  San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador –Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv.

6.  San José, Costa Rica–Guatemala–México y vv.

7.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Cancún, México y vv.

8.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala–Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

Así mismo, cuenta con las siguientes rutas las cuales se encuentran suspendidas:

9.  San José, Costa Rica–Guadalajara, México–v.v.

10.  San José, Costa Rica–Managua, Nicaragua–San Salvador, El Salvador–Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

11.  San José, Costa Rica–Ciudad de Guatemala, Guatemala–Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

12.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Managua, Nicaragua y v.v.

13.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.

14.  San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

2º—Que mediante escrito presentado en el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 16 de enero de 2019, el señor Juan Pablo Morales Campos, en su condición de Representante Legal de la compañía Vuela Aviación S.A., solicita, la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Cancún, México, con número de vuelo Q64056/4057, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-011-2019 de fecha 22 de enero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Vuela Aviación S.A., a suspender la ruta: San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador-Cancún, México y viceversa, efectivo del 31 de enero al 30 de junio del 2019 actualmente operada con los vuelos Q64056/4057.

Solicitar a la compañía Vuela Aviación S. A. que de previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días naturales de antelación a su entrada en vigencia, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.”.

4º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de enero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 06-2019 de fecha 11 de enero de 2019, válida hasta el 11 de febrero de 2019, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la DGAC, AERIS y Garantía.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la ruta: San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador–Cancún, México, con número de vuelo Q64056/4057, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019. Indicando la empresa que lo anterior obedece a cambios en los planes de la referida ruta.

Ahora bien, el fundamento legal para la cancelación de las rutas, se basa en lo que establece los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 157:

El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley 5437 de 17 de diciembre de 1973).

Artículo 158:

La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verifica que al día 22 de enero de 2019, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101696997, se encuentra al día con dicha Institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de No Saldo número 06-2019, válida hasta el 11 de febrero de 2019, la Unidad de Recursos Financieros, hace constar que dicha empresa se encuentra al día con las obligaciones dinerarias con la DGAC, AERIS y Garantía. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1)  Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la ruta: San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador-Cancún, México y viceversa, efectivo del 31 de enero al 30 de junio del 2019, actualmente operada con los vuelos Q64056/4057.

2)  Solicitar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima que de previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días naturales de antelación a su entrada en vigencia, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria número 08-2019, celebrada el día 30 de enero de 2019. Notifíquese y publíquese.—José Manuel Sáenz Scaglietti, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 011-2019.—1 vez.—( IN2019327550 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título 660, y del Título de Técnico Medio en Producción Agrícola, inscrito en el tomo 2, folio 30, título 595, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Amador Karoly Vanessa, cédula 1-1486-0806. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327175 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 392, título 3395, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil diez, a nombre de Miranda Vega Christian Gerardo, cédula 1-1533-0786. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327600 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título 300, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ríos Domínguez Yalile, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Duarte Domínguez Yalile Patricia, cédula: 2-0504-0935. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329003 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 203, asiento 760, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Morales Cristian Alfredo, cédula 3-0466-0265. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327302 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título 555, emitido por el Liceo San Antonio en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Fernández Erick, cédula 1-1007-0832. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327310 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 38, título 111, emitido por el Liceo Los Ángeles Pital, en el año dos mil diez, a nombre de Vargas Parra José Alberto, cédula 2-0705-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327350 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 854, Asiento 30, emitido por el Liceo Rodrigo Hernández Vargas en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Matamoros Zúñiga Leonel Gerardo, cédula 1-1153-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327358 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 170, Título 2704, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Jiménez Faubricio José, cédula: 1-1683-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327374 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título 443, emitido por el Colegio Miravalle en el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Leiva Jorge Gregorio, cédula 1-1602-0895. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327376 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título 36, emitido por el Liceo Rural IDA San Luis, en el año dos mil quince, a nombre de Vanegas Murillo Zaida del Carmen, cédula 2-0777-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327678 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 198, título 802, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado en el año dos mil trece, a nombre de Angulo Córdoba José Pablo, cédula 1-1537-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019327706 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 481 y del Título de Técnico Medio en Industrial del Vestido, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 470, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Quesada Mabel, cédula 5-0337-0779. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328845 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 85, título 576, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Cerdas Jeffrey Josué, cédula 1-1346-0739. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328846 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 150, título 4180, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares en el año dos mil once, a nombre de Montalván Narváez Michael Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Montalván Michael Javier, cédula de residencia 155817485714. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328882 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 06, Título 27, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Molina Madriz Sandra, cédula 3-0314-0859. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329105 )

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título 10, emitido por el Cindea La Florida en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Rojas Emily, cédula 7-0215-0543. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329107 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título 355, emitido por el Liceo de San Isidro Heredia, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Chacón Zúñiga William José, cédula 1-1036-0687. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019328872 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 291, título 2694, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil trece, a nombre de Díaz Kerkies Christopher Rainiero, cédula 7-0231-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329175 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, título 2011, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 116, título 2393, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Monge Haniel, cédula 1-1308-0100. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los 8 días del mes de marzo del 2019.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329262 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, título 442 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 252, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Fernando Volio Jiménez en el año dos mil trece, a nombre de Barahona Chacón Ricardo, cédula 3-0477-0287. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329284 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 83, título 403, emitido por el Liceo Nuevo de Limón en el año dos mil dieciséis, a nombre de Barrantes Jiménez María Jesús, cédula 7-0252-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019329295 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LA DIRECTORA GENERAL

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Ascenso en propiedad de María Gabriela Montoya Sancho, cédula de identidad 01-1259-0268, en el puesto 504253 clasificado como Secretaria Servicio Civil 2, código 512. Rige a partir del 16 de febrero del 2019.

Artículo 1º—Descenso en propiedad de Jeannette Collado Coto, cédula de identidad 01-0639-0360, en el puesto 504213 clasificado como Secretaria de Servicio Civil 1, código 513. Rige a partir del 16 de febrero del 2019.

Tres Ríos, 11 de marzo del 2019.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. 25732.—Solicitud 143509.—( IN2019328019 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines, siglas: SINATRAA, al que se le asigna el código 1025-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de febrero del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 07, asiento: 5082, del 14 de marzo del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de febrero del 2019, con una vigencia que va desde el 01 de febrero del 2019 al 31 de enero del 2022 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General:                                         Isaac Torres Barquero

Secretaría General Adjunta:                           Ana Rosa Urbina López

Secretaría de Educación y Género:               Fabiola Arias Retana

Secretaría de Conflictos y Salud Laboral:    Vanessa Boza Mejías

Vocal:                                                               Róger Artavia Mora

Fiscal:                                                               Mario Medina Ríos

San José, 14 de marzo del 2019.—Licda. Nuria Calvo Pacheco.—Exonerado.—( IN2019328972 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 2:00 horas del 4 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-21-2019 al señor Calvin Barnaby Barnaby, cédula de identidad 700410540, vecino de Limón; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019334822 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Rolando Tomas Guardia Carazo, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Juan Viñas Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, del Rosty Pollo, 100 metros norte y 100 metros este edificio Grupo Nueva, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUAN VIÑAS P.R. como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, azúcar moreno, azúcar blanco, dulce granulado, arroz tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019326155 ).

José Roberto Araya Lao, soltero, cédula de identidad 1-0888-0561, en calidad de apoderado especial de Clicgear Industrial Design Ltd. con domicilio en Flat 11, 4/F, Kwai Cheong Centre, 50 Kwai Cheong Road, Kwai Chung, N.T., Hong Kong, solicita la inscripción de: clicgear

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carritos para bolsas de golf, saquitos para accesorios de golf, carritos de golf no motorizados, fundas para bolsas de golf, bolsas para palos de golf, tees (soportes para pelotas) de golf, clips para toallas de golf para unirlas a bolsas de golf. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327392 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Miranda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205580281, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín, costado noroeste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, Urbanización Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2018-0011191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019325043 ).

David Young (nombre) Black (apellido), casado, cédula de residencia 182600084704, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-757810 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102757810con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña Del Sol, casa número 42, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITISH RAPID FINANCE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de proyectos de bienes raíces, ubicado en San José, Santa Ana, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, casa número 42. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327115 ).

Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 202850434, en calidad de apoderado generalísimo de Derco de Palmares Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101209317 con domicilio en Buenos Aires, Palmares, 800 metros este de la Escuela Joaquín L, Sancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVAPREFA como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Los materiales de construcción, derivados del concreto. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud 2019-0000695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327116 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en: Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 km oeste, Centro de Negocios, Plaza Futura, Oficina N. 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNITING CULTURES THROUGH GREAT BEERS

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la producción, envasado, distribución, comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas, en relación con el expediente 2017-11054, registro 270918. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 06 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327125 ).

Sebastián La Rocca, casado dos veces, cédula de residencia 138000187309 con domicilio en San Francisco, Condominio San Francisco casa número dos E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUEGOS ABIERTOS SEBASTIÁN LA ROCCA

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos relacionados con la cocina, clases de cocina, eventos relacionados con servicios de cocina; en clase 43: Servicios de catering, suministro de comidas y bebidas, confección de asados, servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327127 ).

Esteban Ramírez Segnini, soltero, cédula de identidad 113050764, en calidad de apoderado generalísimo de Guakal S. A., cédula jurídica 3-101-563341 con domicilio en cantón Heredia, distrito Heredia, avenida quince, calles uno y tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: packid Empaques Biodegradables Personalizados

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papel, cartulina y cartón. Reservas: De los colores: Verde y negro. Fecha: 4 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327140 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderado especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, Torre Uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Heredia Metro CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del Condominio Ubicado en la provincia de Heredia, cantones de Heredia y San Rafael, distritos de Heredia y San Josecito, costado este del Automercado. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre de 2017. Solicitud 2017-0009083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327141 ).

Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula de identidad 108540987, con domicilio en Mercedes Norte, del Colegio Santa Inés 100 este, 100 norte y 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: g&b

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y consultoría empresarial; en clase 41: Servicios de educación y formación relacionados a la capacitación empresarial en habilidades competitivas y formativas. Reservas: De los colores: azul y verde. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327218 ).

Gussephine Bonilla Segura, soltera, cédula de identidad 1-0854-0987, con domicilio en Mercedes Norte, 100 este 100 norte y 100 oeste, Colegio Santa Inés, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOSSETH BONILLA,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación relacionados a la capacitación empresarial en habilidades competitivas y formativas. Reservas: de los colores: amarillo, vino y azul oscuro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327219 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-PÁ como marca de comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327224 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 5-0350-0865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUYA-MÁ como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales, cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018327225 ).

Ana Yancy Carballo Sagot, divorciada una vez, cédula de identidad 107640246, con domicilio en desamparados El Porvenir Casa 6-20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO-COCO,

como marca de servicios en clases 18 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de transporte, collares para animales hechos de material reciclable; en clase 41: educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327228 ).

Yu Long, divorciado, cédula de residencia 115600305400, con domicilio en Pavas, del Hotel Color 200 norte, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIREBIRD

como marca de comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de moto, bicicletas, carro, alfombra, aros, escobillas, luces. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327233 ).

Maritza Gallardo Solano, casada dos veces, cédula de identidad 3-0244-0133, con domicilio en Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina CASA 21-L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINY STAR Kids Club House

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro de actividades de estimulación temprana, servicios de guardería y cuido de niños y niñas, prekinder, kinder y preparatoria (transición), ubicado en San José, Curridabat, Tirrases, Residencial, casa 19-LLa Colina. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327242 ).

Germán Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231, con domicilio en Rohrmoser, 250 metros oeste de Oficinas Centrales de Scotiabank en Sabana, Edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: servicios de diseño de software para la gestión, emisión y recepción de componentes electrónicos en la “nube”. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327258 ).

German Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231, con domicilio en: Rohrmoser, 250 metros de oficinas centrales de Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software contable y de facturación en la nube. Fecha: 13 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327260 ).

German Morales Martínez, casado, cédula de identidad 302550150, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Grant Thornton Costa Rica Holding S. A., cédula jurídica 3101746231 con domicilio en Rohrmoser, 250 metros oeste de oficinas centrales de Scotiabank en Sabana, edificio Gibraltar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INV Cloud como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios para la gestión de negocios, productos estadísticas y reportería basada en la gestión de facturación en “la nube”. Fecha: 13 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327261 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sycomp, A Technology Company, Inc., con domicilio en 950 Tower Lane 1785 Foster City California 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYCOMP como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático, a saber, servidores informáticos, software para infraestructura y gestión de seguridad de la información, software para gestión de riesgos y cumplimiento, software para proteger redes, datos e infraestructura de TI, incluidos cortafuegos de red, herramientas de seguridad de nube híbrida, administración de acceso a datos, enmascaramiento de datos, administración de claves, encriptación de datos y registro e informe de eventos, software para la gestión de auditoría de seguridad, software para la gestión de dispositivos móviles y el cifrado de datos, software para ejecutar todo tipo de aplicaciones basadas en la computación en nube, software para controlar la operación y ejecución de programas y redes, software para conectar sistemas informáticos dispares, servidores y dispositivos de almacenamiento, software para administrar procesos, software y hardware existentes en un entorno de tecnología de la información, a saber, aplicaciones y software de sistemas operativos, software para administrar sistemas de energía; en clase 42: Servicios de soporte técnico, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota y en el sitio para el monitoreo, administración y gestión de seguridad de red y en la nube, computación en la nube, TI y sistemas de aplicaciones, desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación y gestión de riesgos, seguridad de la información y seguridad de sistemas informáticos, servicios de auditoría de seguridad de sistemas informáticos, servicios de consultoría informática, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas informáticos, servicios de diseño, instalación, prueba e implementación de sistemas de almacenamiento de datos, asesoramiento técnico relacionado con computadoras, a saber, asesoramiento sobre configuración de sistemas, gestión de riesgos, seguridad de redes, seguridad en la nube, seguridad de datos y gestión de datos, cumplimiento y privacidad de datos, servicios de instalación, actualización y mantenimiento de software, interconexión de hardware y software, a saber, integración de sistemas, redes y software. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327295 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: TRITON, como marca de fábrica y servicios en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos tipo “pick-up”, automóviles, piezas estructurales y accesorios para automóviles, excepto las escobillas del limpiaparabrisas y los indicadores de direccionales para automóviles. Fecha: 8 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327296 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Celulosa Arauco y Constitución S. A., con domicilio en: Santiago, con Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TABLERED ARAUCO, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 19, 20, 35, 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos para la construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para la construcción (no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de madera (materiales de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y decoración), contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber, estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de importación, exportación y representación comercial, servicios de venta de materiales de construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y cepillado de materiales, tala y corte de madera, trabajo de la madera y en clase 42: arquitectura, elaboración de planos para la construcción, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de mobiliario. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327297 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Celulosa Arauco y Constitución S. A., con domicilio en Avda. El Golf 150, piso 14, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: TABLERED, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 19; 20; 35; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales no metálicos para la construcción, estructuras y módulos prefabricados o pre moldeados para la construcción (no metálicos), maderas parcialmente preparadas, tableros de madera (materiales de construcción); en clase 20: muebles, marcos (arte y decoración), contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, mobiliario, a saber, estaciones o celdas de trabajo, mobiliario escolar, espejos de mobiliario y piezas de mobiliario; en clase 35: servicios de publicidad, servicios de importación, exportación y representación comercial, servicios de venta de materiales de construcción (no metálicos); en clase 40: servicios de tratamiento de materiales, a saber, aserrado de materiales y cepillado de materiales, tala y corte de madera, trabajo de la madera; en clase 42: arquitectura, elaboración de planos para la construcción, estudio de proyectos técnicos, ingeniería, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, diseño industrial, diseño arquitectónico, diseño de mobiliario. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019327298 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE WE COMPANY como marca de servicios en clases 35; 36; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo compartido equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicio de espacio de co-trabajando por horas, servicios de información empresarial, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de marketing inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos, publicidad de inmuebles comerciales, publicidad de inmuebles residenciales, publicidad de inmuebles comerciales o residenciales; en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces, servicios financieros; en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases en el campo de la programación informática y la codificación informática, servicios educativos en la naturaleza de la operación de una institución educativa en el campo de la programación informática y la codificación informática, coordinación, organización, realización y celebración de eventos de entretenimiento en el ámbito del emprendimiento; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas, servicios de café, bar, cafetería y restaurante, servicios de banquetería, servicios de salón para eventos, proporcionar centros comunitarios para reuniones sociales y reuniones, facilitación de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, alquiler de instalaciones y salas de reuniones para eventos empresariales y sociales, prestación de servicios de guardería, servicios de guardería de mascotas, servicios de reserva y reserva de alojamiento temporal, hoteles, restaurantes, bares, servicios de catering y pedidos de entrega y recogida de alimentos, alquiler de ropa de cama y baño, alquiler de mantelería, servicios de preparación de alimentos con comidas para entrega o recogida, suministro de información en el campo de recetas y cocina a partir de una base de datos informática, alquiler de salas de conferencias. Fecha: 8 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2019, solicitud 2019-0000737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327299 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CREATOR como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros otorgando subsidios; y en clase 41: Proporcionar reconocimientos e incentivos a través de la organización y realización de un evento de premiación que reconozca los logros y la existencia en el campo de los negocios y el espíritu empresarial. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327300 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CLUB DEL PANADERO, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: un club de personas que hacen panadería y que por ello reciben beneficios, referentes a la marca Numar registro 242784. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2016. Solicitud 2016-0003730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327301 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220t0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Total 12 SALUD BUCAL COMPLETA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no “ medicada, enjuage bucal no medicado; en clase 21: Cepillos dentales. Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, verde, anaranjado, morado y dorado. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327305 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RiCATO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 11 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327306 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 46a, Avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: escolar

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, gris, negro, naranja y celeste. Fecha: 20 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2015. Solicitud 2015-0012112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—20 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327307 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Vitapro S.A., con domicilio en Av. Argentina 4793-Callao, Perú, solicita la inscripción de: VITAPRO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; en clase 35: servicio de publicidad y administración comercial, gestión de negocios comerciales y trabajos de oficina. Reservas: del color: celeste. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327308 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OKA LOKA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Reservas: de los colores: magenta, pantone violeta, blanco. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327309 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework

como marca de servicios en clases 36; 37 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, corretaje de bienes raíces comerciales, liderazgo de espacio de oficina, arrendamiento de inmuebles, alquiler de espacios de oficina, administración, propiedad y franquicia de condominios, departamentos, oficinas; en clase 37: Servicios de desarrollo inmobiliario, servicios de construcción inmobiliaria, a saber, construcción de oficinas y locales; en clase 43: Servicios hospitalarios, servicios de comidas y bebidas, servicios de restaurante y cafetería proporcionando espacios para reuniones. Fecha: 21 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018, solicitud 2019-0000788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327311 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: wework

como marca de servicios en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de incubación de negocios, servicios de incubación, es decir, proporcionar servicios de oficinas a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación de negocios de bienes raíces comerciales, oficinas y oficinas, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacio de oficinas, a saber, oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, prestación de servicios de oficina compartida, instalaciones de trabajo conjunto equipadas con oficinas privadas, equipo de oficina, centro de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, proporcionar espacios de trabajo que contengan equipos comerciales y otras facilidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial en el ámbito de proporcionar apoyo inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, negociación comercial con proveedores de seguros, banca, procesamiento de tarjetas de crédito, viajes y servicios de transporte, para permitir que los miembros participantes de una comunidad empresarial obtengan descuentos en la compra de dichos servicios de terceros, asistencia y asesoramiento en relación con la ubicación de la empresa, servicios de listas de trabajo, servicios de colocación profesional, listas de trabajo, recursos de trabajo y currículos, colocación laboral colocación y reclutamiento de personal, proporcionar servicios de colocación de empleo en línea en forma de currículum vitae y posibles empleadores, servicios de redes empresariales. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327312 )

Giselle Reuben Hatounian, divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 35; 36; 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas para computadoras, programas descargables para computadoras; en clase 35: servicios de incubación, Servicios de incubación, en concreto, suministro de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otros servicios a empresas emergentes, nuevas empresas y empresas existentes, proporcionar instalaciones para reuniones de negocios y eventos comerciales, wwwoperación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios de oficinas, operaciones comerciales de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios de oficinas, en concreto, lugares de oficinas compartidas con instalaciones para conferencias, conducir y administrar un programa que permita a los participantes del programa obtener acceso a una variedad de bienes, servicios y beneficios ofrecidos dentro de la comunidad por proveedores afiliados exclusivamente como un beneficio para aquellos que son parte de la comunidad del programa de membresía; en clase 36: servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento de bienes inmuebles y apartamentos, alquiler de espacio de oficinas, arrendamiento o alquiler de edificios, alquiler de espacios de oficinas, servicios de recaudación de fondos para caridad, alquiler de oficinas para el trabajo conjunto equipado con equipo de oficina, alquiler de oficinas para trabajar en equipo, alquiler de oficinas y espacios de oficinas temporales y compartidos, servicios de recaudación de fondos para caridad, servicios de caridad; en clase 41: servicios de entretenimiento, servicios educativos, servicios de entretenimiento y educación, en concreto, organización, realización y planeación de cursos de formación, clases, seminarios, talleres, conferencias y exposiciones en los ámbitos de los negocios, la tecnología y el espíritu empresarial, publicación electrónica de blogs, folletos, revistas y boletines informativos sobre una amplia variedad de temas, organizar, conducir, dirigir y planear eventos de entretenimiento social, servicios de clubes de salud, a saber, suministro de instrucción y equipos en el campo del ejercicio físico, proporcionar instalaciones de ejercicio y salud física, conducir clases de mejora del estado físico, facilitar piscinas para natación, actividades deportivas y culturales, a saber, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios, servicios educativos y de entretenimiento, en concreto, proporcionar oradores motivacionales y educativos, servicios educativos, a saber, realización de seminarios, servicios educativos, en concreto, instrucción en el aula desde preescolar hasta el último año de colegio; en clase 43: proporcionar alojamiento temporal, proporcionar alojamiento temporal de vivienda, servicios de hotel, servicios de reserva y reserva en línea para alojamiento temporal, suministro de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, servicios de cafetería, bar y restaurante, servicios de barra de cafetería; en clase 44: servicios de bienestar, servicios de asistencia sanitaria, a saber, programas de bienestar, proporcionar información en los campos de la salud y el bienestar, proporcionar un sitio web con información sobre la vida saludable y el bienestar del estilo de vida, servicio de consultoría de bienestar y salud, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en las instalaciones de un gimnasio; en clase 45: Servicios en línea de creación de redes personales. Prioridad: se otorga prioridad 87643900 de fecha 12/10/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud 2018-0002736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327314 ).

Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107190039, en calidad de apoderado especial de Hanschell Innings Holdings (Curacao) N.V., con domicilio en Schottegatweg Oost 44, Willemstad, Curacao, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: ¡Adiós insectos!, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar insecticidas, repelentes contra insectos, refrescantes ambientales relacionados con la marca de comercio “BOP” inscrita bajo el expediente número 1900-8018505 y con registro número 80185. Fecha: 16 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327321 ).

Marco Solano Gómez, casado una vez, cédula de identidad 107190039, en calidad de apoderado especial de Mcbride (Caribbean) Limited con domicilio en: The Top Floor, edificio The Godard, Haggat Hall, St. Michael, BB11059, Barbados, solicita la inscripción de: ¡Ni te tocan ni te pican!, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso en lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos en clase 3 y repelente de insectos, insecticidas y desinfectantes en clase 5 relacionados con la marca GO, registro 164845. Fecha: 16 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327322 ).

Alfonso García Solórzano, casado, cédula de identidad 0203300276, con domicilio en Grecia, Urbanización Bella Vista, casa 33, Costa Rica, solicita la inscripción de: x to PORTO

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, pantalones cortos y largos, sweaters, jackets, pantalonetas. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327332 ).

Alejandro Delgado Castro, cédula de identidad 116550617, en calidad de apoderado especial de Bebidas Milenials S. A., cédula jurídica 3101774967, con domicilio en Curridabat, de Plaza Freses 300 metros norte y 25 metros este, casa 4-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moonshine Hard Cider

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebida alcohólica cidra. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327351 ).

Rubén Gerardo Sánchez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 401270637, en calidad de apoderado generalísimo de Efficient Lifestyle GRG Sociedad Anónima, con domicilio en Guácima, 3 kilómetros al sur del Automercado, Condominio Natura Viva, casa número 233, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EFFICIENT LIFESTYLE GRG

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios profesionales de ingeniería relacionados con u orientados a equipos de eficiencia energética y energías renovables. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327401 ).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 2-0427-0575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V. con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000 México, D.F., México, solicita la inscripción de: DOSCOXEL como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto tratamiento agudo y crónico de los signos y síntomas de la osteoartritis y de la artritis reumatoide. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327432 ).

Gladys Marín Villalobos, viuda, cédula de identidad 204270575, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Liomont S. A. de C.V., con domicilio en A. López Mateos 68, Cuajimalpa 05000, D.F., México, solicita la inscripción de: TRONIUM, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas, especialmente un producto para el tratamiento a corto plazo de los signos y síntomas relacionados con los trastornos ácido-pépticos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327434 ).

Leticia Mejía Salas, casada una vez, cédula de identidad 110970572, con domicilio en Tibás, del ICE de La Florida 100 metros este y 25, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Troc Comida urbana

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de comidas. Reservas: De los colores, anaranjado, negro y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en 9.1911 cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327451 ).

Juan Carlos Aposicio Molina, casado una vez, cédula de identidad 109300754, con domicilio en Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Show Carnaval

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fiesta de carnaval con fin de entretenimientos. Reservas: De los colores: fucsia, celeste, morado, negro, lila, rosado y turquesa. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—06 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019327452 ).

Sabrina Carballo Varela, soltera, cédula de identidad 111190133con domicilio en Moravia, Los Colegios, del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVE YOGA

siempre sonriendo como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la práctica y enseñanza del yoga Ubicado, en San José, Moravia, Los Colegios, del Cementerio de Moravia; 225 metros al oeste. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327455 )

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co. LTD., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: CHANGAN

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses, vagones, coches, automóviles, amortiguadores para automóviles, máquinas motrices para vehículos terrestres, ruedas de vehículos, embragues para vehículos terrestres, motocicletas, carrocerías de automóviles. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327501 )

Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. BOX 0816-06819, Panamá, solicita la inscripción de: Copa Post como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327502 )

Yaneth Mayela Rojas Torres, viuda una vez, cédula de identidad 204030520, con domicilio en Calle Zamora, San Rafael, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA NOBLEZA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000838. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327507 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETORICOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327542 )

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUSTATINA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327543 ).

Jessica Jasmine Acevedo, soltera, cédula de residencia 184000245420, en calidad de apoderada especial de Lucía Boscolo, divorciada una vez, cédula de residencia 138000081012, con domicilio en Pérez Zeledón, cuarta entrada del Barrio El Prado, San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Creaciones de arte en vidrio y cristalería. Reservas: del color: negro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327562 ).

Hermmoth Rothe Paniagua, divorciado, cédula de identidad 303600800, en calidad de apoderado generalísimo de Despertar Soluciones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101425827 con domicilio en San Pablo de Heredia, 900 metros al oeste, de la esquina sur oeste de la plaza deportes de San Francisco de San Isidro, Apartamentos Monte Azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESPERTAR soluciones

como marca de fábrica en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327603 ).

Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: galletükis

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327700 ).

Juan Luis Mazatan Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABLEX

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con recubrimiento parcial de chocolate, vainilla, frutas y/o semillas. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un concontenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327701 ).

Ana Lorena Calderón Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 107120673 con domicilio en San Antonio de La Amistad de Pérez Zeledón, 500 metros al oeste de la Escuela Pública de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gilo PAN

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Elaboración de pan y productos de pastelería. Reservas: De los colores: mostaza y café oscuro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327703 ).

Marcela Vargas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 107610047, en calidad de apoderada especial de Iluminación Tecnolite Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301253 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Inbio Parque Ochocientos metros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPPLIER

como marca de comercio en clase 9 internacional 7, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad. Reservas: De los colores: amarillo, gris y blanco. Fecha: 22 de enero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327750 ).

Wendy Patricia Chaves Zamora, casada una vez, cédula de identidad número 115550632, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Fisiowellness CR Terapia Física S. A., cédula jurídica número 3101768586, con domicilio en San Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito de Materiales El Lagar, Calle Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: fisiowellnesscr Terapia Física

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales y capacitación en terapia física, nutrición, acondicionamiento físico, belleza y salud, ubicado en Heredia, San Isidro, Concepción, 200 metros al norte y 25 metros al oeste del Depósito de Materiales El Lagar, Calle Mercedes. Reservas: De los colores: azul, celeste y turquesa. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327761 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., con domicilio en: Kennedy 160, B1814KD Cañuelas, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Mamá Cocina como marca de fábrica y comercio en clases 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327766 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telebrands Corp., con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HURRICANE SPIN DUSTER como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plumeros, paños para desempolvar muebles, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas. Fecha: 28 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327767 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEEP GLADIATOR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, a saber, camiones de carga liviana (pickup) para pasajeros. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327768 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JXP JEEP XTREME PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327769 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. con domicilio en carretera de Pozuelo a Majadahonda, 52, 28222-Majadahonda (Madrid), España, solicita la inscripción de: MAPFRE TU ASEGURADORA GLOBAL DE CONFIANZA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019327770 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: nanodrop como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327771 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Maersk Line A/S, con domicilio en Esplanaden 50, 1263 Copenhague K, Dinamarca, solicita la inscripción de: SEALAND como marca de servicios, en clases 35; 36; 38 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de emisión de legajos, de certificados y de documentos de transporte, así como de títulos valores para productos servicios administrativos en relación con despachos aduaneros. Clase 36: servicios de seguros, servicios de operaciones financieras servicios de operaciones monetarias, servicios de negocios inmobiliarios (bienes raíces), servicios de formalización de seguros para cargas, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de transferencia electrónica de fondos para terceros, servicios de información financiera, servicios de banca en línea y de servicios financieros en línea, servicios de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento y transmisión de facturas y pagos de las mismas, y provisión de seguros para transacciones financieras, servicios de transferencia de fondos, servicios de transmisión de fondos por medios electrónicos para terceros, servicios de transferencia de pagos para terceros mediante la Internet, servicios financieros en la naturaleza de facturación y de servicios de procesamiento de pagos, servicios financieros provistos por medios de telecomunicación, servicios de administración de pagos, servicios de procesamiento de pago de tarjetas, servicios de transacción de pagos de tarjetas, servicios de tarjetas de descuento, servicios de administración de transacciones financieras, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, a saber, facilitación de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito y de transacciones de cheques electrónicos de terceros mediante la Internet y mediante terminales y servidores en redes de áreas locales, servicios de emisión de documentos de transportes y de aduanas, de certificados, de documentos, así como de títulos valores para productos, servicios relacionados con despachos aduaneros, incluyendo servicios de despachos aduaneros en relación con la importación y exportación, servicios de tramitación de certificados de exportación, servicios de organización y emisión, compleción, administración o presentación de legajos, certificados y/o documentos relacionados con seguridad para productos, aduanas, logística y/o actividades de transporte. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de datos y de telecomunicaciones mediante transporte y almacenamiento de productos, incluyendo servicios de logística mediante la ayuda de computadoras, de transmisión y de transferencia de imágenes, de información y de correos electrónicos mediante redes de datos, redes celulares y por medio de redes de telecomunicación. Clase 39: servicios de transporte, servicios de embalaje y de almacenamiento de productos, servicios de organización de viajes, servicios de corretaje de aduanas, servicios de transporte de contewnedores, servicios de agencias navieras, servicios de agencias navieras en la naturaleza de provisión de asistencia en la preparación de documentos y despachos aduaneros, servicios de entrega y transporte de bultos, de paquetes, y encomiendas servicios de corretaje de productos por carretera, ferrocarril, aire y mar, servicios de organización para el transporte de productos por carretera, ferrocarril, aire y mar, servicios de estibación, (carga y descarga de cargamentos), servicios de transporte de mercancías de carga, servicios de alquiler de contenedores, servicios de información relacionada con el envío, transporte y almacenamiento, servicios de logística servicios de logística relacionado con envío, transporte y almacenamiento, servicios para suministrar monitoreo (rastreo) y seguimiento de embarques (envíos) (embarques), servicios de administración y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea; servicios de autoridades portuarias, servicios de transporte, incluyendo transporte marítimo, transporte por medio de vías férreas y por medio de camiones, por medio de transporte aéreo y de transporte de aceites y gases por medio de tuberías, servicios de entrega de productos, servicios de grúas, servicios de salvamento, servicios de shipbroking (negociadores de transporte de carga marítima), servicios de aircrafbroking (negociadores para transporte de carga aérea), servicios de alquiler (leasing) de aeronaves, servicios de logística por medio de computadoras, servicios de transmisión y transferencia de imágenes, de información y de correos electrónicos vía redes de datos, redes celulares y redes de telecomunicaciones, servicios de operación de puerto servicios de renta de bodegas y de espacios de almacenaje, servicios de localización de productos por medio de computadoras, servicios de transporte y de corretaje servicios para suministrar monitoreo y seguimiento de embarques (envíos), servicios de monitoreo de carga, servicios de localización de corretaje y de productos por medio de computadora, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 17 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327772 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC, con domicilio en: 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FELIPOINT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas veterinarias para el alivio del dolor en caninos y felinos, preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de enfermedades del corazón y de enfermedades renales en caninos y felinos, preparaciones veterinarias para el tratamiento de condiciones dermatológicas en felinos. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327773 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Via Terza Strada 12 -Zona Industriale, 35026 Conselve (PD), Italia, solicita la inscripción de: MUSKIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos para el control de plagas, preparaciones para destruir animales nocivos, rodenticidas. Fecha: 10 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018327774 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializando también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: RAV4 ADVENTURE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327775 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRATABS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el tratamiento contra la alergia. Fecha: 11 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019327776 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE GO! TABS como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la higiene bucal, enjuagues bucales y productos para refrescar el aliento (ninguno de los anteriores medicados); en clase 30: Pastillas (productos de confitería) de menta usadas para refrescar y limpiar el aliento. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-001 0492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327777 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHROMALIGN como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327778 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNA+TAPE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suturas quirúrgicas, materiales de sutura, suturas. Fecha: 18 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327779 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASP AEROFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reprocesadores endoscpicos automáticos. Fecha: 8 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2016. Solicitud 2016-0009015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327780 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ANTORIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327781 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE. con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: BRONTIREX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 11 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019327782 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD., como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones reguladoras del crecimiento de plantas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327785 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd. con domicilio en 4-26, Ikenohata 1-Chome, Taito-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Kumiai Chemical Industry Co. Ltd., como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327786 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC, con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 44: servicios para ofrecer información sobre cuidados de salud e información médica, servicios para el cuidado de la salud, a saber, proveer información en el campo de la salud, bienestar y nutrición. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327787 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: SPIOLTO RESPIMAT

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019327788 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Cinfa S. A., con domicilio en Travesía de Roncesvalles, 1 Polig. Ind. de Olloki, 31699 Olloki (Navarra), España, solicita la inscripción de: REFLIZAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos, productos farmacéuticos, medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales. Fecha: 24 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327789 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: TERINDA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018327790 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también conocido como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TOYOTA YARIS CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019327791 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327792 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Shopia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: bristrio como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos oftálmicos. Fecha: 23 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327794 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: HIDRACOLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: decolorantes para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, champú, acondicionador para el cabello, peróxidos para uso en el cabello, tintes para el cabello, colorantes para el cabello. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327795 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: JUMEX SPORT - Bebida rehidratante de naranja con jugo

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas con frutas, bebidas carbonatadas, agua con fruta, agua mineralizada con fruta, agua mineralizada, jugos de fruta, néctares de frutas, zumos de frutas, bebidas no alcohólicas, polvos para preparar bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, siendo todo lo anterior bebidas rehidratantes con sabor a naranja. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327796 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Eloro S. A., con domicilio en KM. 21/2 Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: PARA TU SED DE GANAR, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar bebidas de frutas, jugos, néctares, zumos y bebidas energéticas, en relación a la marca número de registro 132076. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327797 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Compagnie Financière de Participation con domicilio en 33 Boulevard Ferdinand de Lesseps, 13014 Marseille, Francia, solicita la inscripción de: Ana’dou c

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas frescas, en particular piña fresca. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327798 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Magnifique Brands S.L., con domicilio en Edificio Frimercat, 1-Despacho 50/Transversal8, S/N-Mercabarna, 08040 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ORIGINAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida tónica. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud 2018-0000079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327799 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Emak S.P.A., con domicilio en: Vía Fermi, 4, 42011 Bagnolo In Piano, Regio Emilia, Italia, solicita la inscripción de: EFCO, como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sierras de cadena accionadas a gasolina, sierras de cadena accionadas eléctricamente, sierras de cadena accionadas por medio de baterías eléctricas, cepillos cortadores accionados a gasolina, cepillos cortadores accionados eléctricamente, cepillos cortadores accionados por medio de baterías eléctricas, cortadoras de pasto/césped accionadas a gasolina, cortadoras del pasto/césped accionadas eléctricamente, cortadoras de pasto/césped accionadas por medio de baterías eléctricas, cortadoras accionadas a gasolina, orilladoras accionadas a gasolina, orilladoras accionadas eléctricamente, orilladoras accionadas por medio de baterías eléctricas, barrenas de tierra accionadas a gasolina, bombas de agua accionadas eléctricamente, bombas de agua accionadas por medio de baterías eléctricas, podadoras accionadas a gasolina, podadoras accionadas eléctricamente, podadoras accionadas por medio de baterías eléctricas, segadoras, cortadoras de pasto, con asiento accionadas a gasolina, cortadoras de pasto, con asiento, accionadas eléctricamente, cortadoras de pasto con asiento, accionadas por medio de baterías eléctricas, máquinas para rociar accionadas a gasolina, máquinas para rociar accionadas eléctricamente máquinas para rociar accionadas por medio de baterías eléctricas, rociadores accionados a gasolina, rociadores accionados eléctricamente, rociadores accionados por medio de baterías eléctricas, sierpes rotativas accionadas a gasolina, sierpes rotativas accionadas eléctricamente, sierpes rotativas accionadas por medio de baterías eléctricas, sopladoras accionadas a gasolina, sopladoras accionadas eléctricamente, sopladoras accionadas por medio de baterías eléctricas, lavadoras a alta presión accionadas a gasolina, lavadoras a alta presión accionadas eléctricamente, lavadoras a alta presión accionadas por medio de baterías eléctricas, transportadoras (máquinas) accionadas a gasolina, motores y motores de combustión interna, que no sean para vehículos terrestres, motores eléctricos, que no sean para vehículos terrestres máquinas succionadoras para recolección de cosecha, accionadas a gasolina, máquinas succionadoras para recolección de cosecha, accionadas eléctricamente, máquinas succionadoras para recolección de cosecha, accionadas por medio de baterías eléctricas, generadores eléctricos de poder accionados a gasolina, generadores eléctricos de poder accionados por medio de batería, agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas a gasolina, agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas eléctricamente, agitadoras (máquinas) usadas en la recolección de olivas, accionadas por medio de baterías eléctricas, aspiradoras accionadas a gasolina, aspiradoras accionadas eléctricamente, aspiradoras accionadas por medio de baterías eléctricas, barras para sierras de cadena, cadenas para sierras de cadenas, cabezas para cepillos cortadores, líneas de siega para cepillos cortadores, cuchillas para cepillos cortadores, arneses para cepillos cortadores, sierras de cadena, podadoras, sopladoras y aspiradoras, podadoras para cepillos cortadores, orilladoras para cepillos cortadores, cuchillas para cortadoras de pasto, boquillas de pulverización, lancetas de boquillas para rociar, cepillos y pistolas para el ajuste de lavadoras a alta presión, brocas para barrenas para usar con barrenas de tierra, bombas accionadas a gasolina, bombas accionadas eléctricamente, bombas accionadas por medio de baterías eléctricas, bombas centrífugas sin cebado, bombas centrífugas con cebado, bombas de alta presión, aireadores de pasto/césped accionados a gasolina, aireadores de pasto/césped accionados eléctricamente, aireadores de pasto/césped accionados por medio de baterías eléctricas, máquinas para la limpieza de superficies usando agua a alta presión, máquinas desmenuzadoras, palas quitanieve para enganchar en cortadoras de césped, rodillos enganchados en cortadoras de césped. Fecha: 13 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019327800 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VULCARUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 6 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019327803 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VORAXOR como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327804 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PROVISIA como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327805 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PAVOTEC como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agriculturas horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactante; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327806 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: PARDEUM, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y / o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, semillas, granos y partes vegetativas de plantas. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019327807 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Essilor International con domicilio en 147, Rue de París, 94229 Charenton-Le-Pont, Francia, solicita la inscripción de: CRIZAL ABSOLU como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes (ópticos), anteojos para leer, marcos para lentes, anteojos, anteojos para protegerse del sol, anteojos para usar mientras se practican deportes, lentes oftálmicos, lentes para anteojos incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semi-terminados, lentes sin graduación para anteojos, lentes semi-terminados sin graduación para anteojos, lentes de contacto, estuches para anteojos, estuches para lentes oftálmicos estuches para lentes. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 30 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327810 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor International, con domicilio en 147, Rue de París, 94220 Charenton- Le- Pont, Francia, solicita la inscripción de: INVIZ como marca de servicios, en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 37: servicios para la aplicación de pintura a artículos ópticos y ópticos oftálmicos, a gafas y afines, a lentes para anteojos y a lentes oftálmicos, servicios de montaje de lentes y de lentes oftálmicos en marcos. Prioridad: Se otorga prioridad 4445492 de fecha 12/04/2018 de Francia. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327811 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: CAREGIVER como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software de computadora para monitoreo remoto y para mantenimiento remoto de aparatos e instrumentos de laboratorio, software de computadora para monitoreo remoto y para solución remota de problemas de aparatos e instrumentos de laboratorio, software de computadora para conectar dispositivos inteligentes a aplicaciones informáticas empresariales las cuales permiten acceso remoto para controlar, dar mantenimiento, administrar y monitorear los dispositivos inteligentes mediante una red global de computadoras y el intercambio de información entre dichos dispositivos inteligentes y las aplicaciones informáticas empresariales, redes globales de computadora basadas en software para publicación interactiva de información en tiempo real hacia y desde dispositivos inteligentes. Clase 35: servicios para ofrecer consultoría a manufacturadores y distribuidores de dispositivos inteligentes y a proveedores de servicios de dispositivos inteligentes. Clase 41: servicios de educación, servicios para proveer entrenamiento (capacitación), servicios de publicación de publicaciones periódicas y de libros, servicios de cursos médicos, servicios de entrenamiento (capacitación) y de tutoría (instrucción) en relación con medicina y con instrumentos, aparatos, equipo y métodos tecnológicos médicos, servicios de organización de conferencias en el campo de la medicina, servicios de publicación de publicaciones médicas, servicios de publicación de publicaciones periódicas, de libros, de manuales (instructivos), servicios de producción, suministro y reproducción de filmes para propósitos médicos. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y de diseño de software de computadora, servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo remoto de aparatos e instrumentos de laboratorio y de mantenimiento remoto de software integrados en aparatos e instrumentos en laboratorios, servicios de proyectos y de integración de sistemas designados para asistir clientes con el manejo de dispositivos inteligentes. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0011049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327812 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pharmacia & Upjohn Company LLC., con domicilio en 7000 Portage Road, Kalamazoo, MI 49001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPJOHN, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales, dispositivos médicos para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019327813 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos e usados para la agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semillas para producción agrícola, surfactantes; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales, a saber, semillas, granos y partes vegetativas de plantas tratadas con pesticidas y/o productos químicos y/o biológicos no incluidos en otras clases. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327814 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heollwungro Seocho-Gu, República de Corea, solicita la inscripción de: CARENS como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, carros deportivos, camionetas (vehículos), camiones, autobuses, vehículos eléctricos, bicicletas, vehículos aéreos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327817 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de gestora oficiosa de Sazerac Brands LLC, con domicilio en 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, cervezas tipo ale, cervezas tipo lager, cerveza artesanal, cerveza saborizada, whisky y bourbon sin alcohol, whisky y bourbon saborizados sin alcohol, cervezas sin alcohol y cervezas con bajo contenido de alcohol, cidras, vinos y aperitivos sin alcohol, aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas sin alcohol, bebidas gaseosas carbonatadas, cola, limonada, bebidas carbonatada a base de jengibre (ginger ale) y cerveza hecha a base de jengibre, agua tónica, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, refrescos; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), espirituosos y licores, espirituosos destilados, bebidas destiladas, digestivos (licores y espirituosos), whisky, whiskys mezclados, whisky de bourbon, whisky a base de licores, whisky saborizado, bourbon saborizado, whisky con sabor a canela, bourbon con sabor a canela, vino, cidra, aperitivos, gin, vodka, ron, cocteles, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen especias, whisky y bourbon con bajo contenido de alcohol, whisky y bourbon saborizados y con bajo contenido de alcohol cidra con bajo contenido de alcohol, vino y aperitivos. Fecha: 23 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 23 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019327818 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Olitalia S.R.L., con domicilio en Via Meucci, 22/A Forli, Italia, solicita la inscripción de: OLITALIA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas para uso alimenticio, mermelada, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceites ron sabores para uso alimenticio, aceitunas en conserva, vegetales enlatados, frutas enlatadas, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva extra virgen para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de maní para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de frijol de soya para uso alimenticio, aceite mezclado para uso alimenticio, anchoas que no estén vivas, antipasto, tocino, bebidas hechas a base de soya usadas como sustitutos de leche, bebidas hechas predominantemente de leche, carne deshidratada, mantequilla, carne en conserva, caviar, concentrados de caldos (consomé), pasta de tomate, confituras, crustáceos, no vivos, quesos, hongos en conserva, legumbres en conserva, legumbres cocidas, legumbres secas ensaladas de frutas, ensaladas de vegetales, margarina, ostras no vivas, crema (productos lácteos), puré de tomate, pasta de anchoas, papas fritas preparaciones para hacer consomé, productos de charcutería, jamones salchichas, sardinas, no vivas, semillas preparadas, snacks (botanas) hechos a base de frutas, pepinillos, yogurt; en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, productos de confitería, helados cremosos, azúcar, miel, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, bebidas a base de vinagre, vinagre de vino, vinagre balsámico, vinagre balsámico con sabor a frutas, a especias o a hierbas, vinagre de manzana, aderezos a base de vinagre balsámico, glaseado a base de vinagre balsámico, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, sazonadores, algas (condimentos), alimentos a base de trigo, saborizantes para alimentos, que no sean aceites esenciales, barras de cereal, bebidas a base de cocoa, bebidas a base ‘le café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, galletas, bollos pudines, caramelos (dulces), chocolate, condimentos, galletas saladas, cuscús (sémola), queques, hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar) glucosa para uso culinario, gluten preparado en forma de producto alimenticio, goma de mascar, masa para hornear, masa para pizza, infusiones, no medicinales, kétchup (salsa), regaliz (productos de confitería), mayonesa maíz procesado, malta pala consumo humano, muesli, cebada monda; panecillos, pasta, pimienta, pimentones (chiles) secos (productos para sazonar), pimentón (chile) en polvo, pesto (salsa), pizzas, emparedados sémola, snacks (botanas) a base de cereales, snack (botanas) a base de arroz, sorbetes (helados), sushi, tartas; tortillas de harina o de maíz. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327819 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M AHORA TÚ

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de música digital en internet, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming], agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: De los colores: azul. Fecha: 07 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327820 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: M MÁS TÚ

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de redes de telecomunicaciones móviles, servicios de telecomunicaciones de línea fija, explotación de redes de comunicaciones de banda ancha, comunicaciones por redes de fibras ópticas, servicios de transmisión vía satélite, servicios de comunicación telefónica para líneas de acceso directo y centros de atención telefónica, servicios de transmisión de mensajes, imágenes, voz, sonido, música y textos entre dispositivos móviles de telecomunicación, servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de Internet, servicios de acceso a plataformas de Internet, facilitación de conexiones de telecomunicación a Internet o a bases de datos, servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet, alquiler de tiempo de acceso a servidores de bases de datos, servicios de transmisión de voz y datos, servicios de transmisión electrónica de voz, servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva, servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas, servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión, servicios de difusión de televisión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas, servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos, facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet, servicios de acceso a bases de datos en línea, servicios de transmisión electrónica de datos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos, servicios de acceso a base de datos en redes informáticas, servicios de acceso a datos disponibles en redes de comunicación, servicios de encaminamiento y de conexión para telecomunicaciones, suministro de servicios de chats de voz, intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de Internet, servicios y explotación de salas de chat, servicios de expedición y transmisión de mensajes, servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o Internet, servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streaming], agencias de información (noticias), servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realiza transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta, información sobre telecomunicaciones, alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de teléfonos inteligentes; alquiler de aparatos e instrumentos de comunicación informatizada, alquiler de contestadores automáticos telefónicos, alquiler de módems. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019327821 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de gestor oficioso de Soluxury HMC, con domicilio en 82 Rue Henri Farman, 92130 Issy-Les-Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: SO/

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: hoteles, moteles, restaurantes, servicios de hoteles, servicios de abastecimiento de alimentos y bebidas, servicios de restaurante, servicios de cafetería, de salones para tomar té, de bares (excepto clubes), servicios de alojamiento temporal, servicios de casas de vacaciones, servicios de pre-reserva de habitaciones de hotel para viajeros, servicios de reservaciones de alojamiento temporal, servicios de pre-reserva de restaurantes y de servicios relacionadas con alimentos, servicios de consultoría y asesoramiento (no-comercial) en los en el ámbito de hoteles y de restaurantes, servicios de reservación, de renta y de contratación de salones para conferencias y de reuniones, de dormitorios y de instalaciones (espacios), servicios de reservación, renta y contratación de habitaciones, de salones y de instalaciones (espacios) para seminarios, para banquetes, para cócteles y para recepciones, servicios para ofrecer instalaciones para exhibiciones, conferencias y reuniones, servicios de suministro de información en línea relacionada con reservaciones de hoteles y de restaurantes. Prioridad: Se otorga prioridad 1085673 de fecha 31/01/2018 de Nueva Zelandia. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019327822 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arbre Perroquets Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102698573, con domicilio en Curridabat, 600 metros al sur y 50 oeste de la Pops, Edificio Jurex, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hermosa Hills, como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de alquiler y /o renta de casas y /o residencias; en clase 43: servicios de alquiler de alojamiento temporal en residencias, en hoteles y condominios. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019327823 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Here Starts S.L., con domicilio en Eloy Gonzalo 27/28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: THISWORLD como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 38; 41 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: hardware y software para ordenadores, aplicaciones de software para permitir la transmisión, la organización y la gestión de mensajería de texto, diarios en línea, texto, enlaces con la web e imágenes, así como el acceso a ellos, a través de Internet y otras redes de comunicaciones, software para permitir la carga, descarga, envío, visualización, edición, etiquetado, registro en blogs, emisión continua, enlace, intercambio o suministro por otras vías de medios electrónicos o información, y el acceso a ellos, a través de redes informáticas y de comunicación, software para acceder a información en una red informática mundial, software informático descargable a través de Internet y unidades inalámbricas, software descargable en relación con la conexión en redes sociales, software descargable del tipo de una aplicación móvil, software descargable para facilitar la publicidad en línea y promoción de negocios, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la conexión en redes sociales, construcción de aplicaciones de conexión en redes sociales, y para permitir la recuperación, carga, descarga y gestión de datos, y el acceso a ellos, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, mecanismos para aparatos de previo pago, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software descargable a través de Internet y dispositivos inalámbricos para acceder a información, enviarla y recibirla, en una red informática mundial, software descargable basado en la nube para su uso en la integración de sistemas informáticos, publicaciones electrónicas descargables en línea. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios de facilitación de instalaciones en línea y de telecomunicación para la interacción a tiempo real entre usuarios de ordenadores, ordenadores móviles y manuales, dispositivos de comunicación con cables e inalámbricos, servicios de telecomunicación permitiendo a los individuos enviar y recibir mensajes vía correo electrónico, mensajería instantánea o un sitio web en Internet en el campo del interés general, acceso a salas de charla en línea y tablones de anuncios electrónicos para transmitir mensajes entre usuarios en relación con el interés general, facilitación de acceso a periódicos en línea y blogs con contenido definido por el usuario, servicios de mensajería instantánea, servicios de mensajería web, y servicios de transmisión de mensajes de texto, servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de radiodifusión, servicios de difusión de webs, transmisión de mensajes, datos y contenido a través de una red informática mundial y otras redes de comunicaciones y ordenador, acceso a foros en línea, salas de conversación, diarios y blogs para la transmisión de mensajes, comentarios, información y contenido multimedia entre usuarios, acceso a enlaces de comunicaciones en línea que transfieren al usuario del sitio web a otras páginas web locales y mundiales, acceso a bases de datos informáticas en relación con la conexión en redes sociales, la presentación social y la concertación de citas. Clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, publicación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de diarios en línea, en concreto, blogs con contenido definido por usuarios en el ámbito de la conexión en redes sociales, acceso a una red de información en tiempo real, acceso a un sitio web que contiene blogs y archivos de texto, video y audio no descargables en relación con el entretenimiento, deporte, educación, famosos, cultura y noticias, acceso a una base de datos de búsqueda en línea con temas y personas de los sectores del entretenimiento y del deporte, acceso a una base de datos electrónica y en línea en el ámbito del entretenimiento, prestación de servicios de entretenimiento, suministro de imágenes desde Internet, información sobre actividades de entretenimiento, servicios para la publicación de revistas, provisión de publicaciones electrónicas en línea (no descargables), publicación de libros electrónicos, diarios y publicación de material en medios de datos magnéticos u ópticos, publicación de música en línea, alquiler de videos, grabaciones, servicios de editorial electrónicos para terceros, servicios de esparcimiento, en concreto facilitación de servicios de juegos interactivos y de jugadores múltiples y únicos para juegos que se juegan a través de redes informáticas o de comunicación, suministro de información sobre juegos de ordenador y videojuegos a través de redes informáticas o de comunicación, facilitación de información sobre entretenimiento a través de redes sociales, servicios de juegos electrónicos prestados mediante redes sociales de comunicación. Clase 45: servicios de puesta en red social en línea, acceso a un sitio web de Internet con la finalidad de conexión en redes sociales suministro de un sitio web de puesta en red social para fines de esparcimiento, servicios de Internet relacionados con las redes sociales, servicios jurídicos, prestación de servicios sociales y suministro en el ámbito del desarrollo personal, servicios de redes sociales en línea, servicios en línea en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019327824 ).

Ángel Johan Campos Súarez, soltero, cédula de identidad 206840473, con domicilio en 1 km al sur de la Escuela de Balboa casa color verde y portón negro en San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Laurel,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: miel de abeja en panal, miel de abeja liquida. Reservas: del color: verde musgo. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327864 ).

Oswaldo Marcelo Quintana Salas, casado una vez, pasaporte 1708705973, en calidad de apoderado generalísimo de EXT Promociones S. A., cédula jurídica 3101233034 con domicilio en Pavas, de la Iglesia María Reina, 175 metros al sur, complejo de bodegas Mare Park, bodega número 43, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMATI como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019327886 ).

Juan Gabriel Sánchez Martínez, cédula de identidad 304600957, en calidad de apoderado generalísimo de Estudio El Sapo Dorado SM S.R.L, cédula jurídica 3102752321 con domicilio en Cartago San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL Sapo Dorado

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de publicidad que se enfoca en campañas que generen un impacto en la comunidad, logrando metas que resuelvan un poco el problema real del entorno. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328006 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Sigma Alimentos S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Vegalia

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019, solicitud 2019-0000546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328014 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Gómez Morín 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VEGALIA, como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), memelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019328015 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Gómez Morín No. 1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254, San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Vegalia,

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, carnes frías, embutidos, encurtidos, quesos, crema (producto lácteo), mantequilla, margarina, crema batida, yogurt, batidos de leche, bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas a base de leche con adición de café, caldos, sopas, carne de cerdo, carne en conserva, gelatinas de carne, grasa de cerdo, grasas comestibles, pates de hígado, tocino, banderillas (salchicha rebozada), carne para hamburguesas y comidas preparadas, refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego, así como a base de pescados y mariscos; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, galletas, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, pastelitos de arroz, refrigerios a base de arroz, bollos rellenos, bocadillos y emparedados, empanadas de carne (pasteles de carne), comidas preparadas a base de fideos, fideos instantáneos, empanadas, hamburguesas con queso (sándwiches), palomitas de maíz, rollitos primavera, sándwiches, tortas (pasteles), tortillas, enchiladas (alimento a base de tortilla), enfrijoladas (alimento a base de tortilla), enmoladas (alimento a base de tortilla), tacos (alimentos), tacos de canasta (tortilla rellena varios ingredientes), taquitos (alimentos), tlacoyos (tortilla gruesa de maíz), flautas (alimento a base de tortilla de maíz), quesadillas (tortilla rellena de varios ingredientes), gorditas (alimento a base de masa de maíz), huaraches (tortilla gruesa de maíz), mamelas (alimento a base de maíz), molotes (alimento a base de masa de maíz), chalupas (alimento a base de maíz), chilaquiles (tortilla frita de maíz cubierta de salsa), montados (tortilla de harina rellena de varios ingredientes), pambazo (pan relleno de varios ingredientes), panuchos (tortilla rellena de varios ingredientes), burritos mexicanos (tortilla de harina o maíz rellena de varios ingredientes), rollos de sushi, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de te, café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, yogurt helado (helado cremoso), copos de avena, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales, hojuelas de maíz, granola, botanas a base de harina, incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasaña, espagueti, noodles, ravioles, tallarines, hot cakes, wafles, hot dogs y tamales; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, aguas (bebidas), bebidas sin alcohol con sabor a café. Reservas: De los colores: verde y blanco Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328016 ).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Victoria’s Secret Stores Brand Management INC, con domicilio en 4 Limited Parkway Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIA’S SECRET FIRST LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: brasieres, lencería, bragas, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisetas, camisetas de tirantes, pantalones, leggins, shorts atléticos, mallas atléticas, chaquetas, brasieres deportivos, camisetas deportivas, pantalones deportivos, camisas deportivas, vestidos de baño. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2019-0001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328022 ).

 Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en City Place, edificio B, cuarto piso, 50 metros norte de la Cruz Roja, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAHELY como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas, productos anticonceptivos; en clase 10: Dispositivo intrauterino hormonal utilizado como anticonceptivo. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019328023 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580229, en calidad de apoderado especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Alee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de: SAP C/4HANA, como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de ordenador y software de ordenador, programas de ordenador y software de ordenador que conectan datos y procesos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de clientes para proporcionar una experiencia conectada de cliente, programas de ordenador y software de ordenador para el procesamiento y el análisis in situ o a distancia de datos de marketing, ventas, servicio, comercio y datos de clientes para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y estratégicas, software de gestión de relaciones con el cliente, todos los mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático en la nube; en clase 35: pedidos sistemáticos de datos e información en bases de datos informáticas para internet y para el uso en los locales empresariales en relación con el desarrollo, creación, programación, ejecución, producción, difusión, ventas, aplicación, utilización, funcionamiento, manejo, modificación, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y subcontratación de programas informáticos y software de ordenador, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para internet, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para su uso en locales de empresas en relación con la creación, desarrollo y diseño de programas de ordenador y software de ordenador en forma de software para el procesamiento in situ y a distancia de transacciones de negocios, sistematización de datos e información en bases de datos informáticas para analizar datos de negocios, para la toma de decisiones de negocios en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para analizar y dirigir aplicaciones de procesamiento de datos, todos los mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático en la nube; en clase 41: formación relativa a la utilización de programas de procesamiento de datos; en clase 42: creación, desarrollo y diseño de e programas de ordenador y software de ordenador, en particular para funciones comerciales, incluyendo para el procesamiento in situ o a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios, para tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para la gestión de las relaciones con clientes, Todos los mencionados también para su funcionamiento por medio de un modelo informático en la nube, Facilitación de software de ordenador como servicio o por medio de la informática en la nube, incluyendo software para el procesamiento in situ o a distancia de transacciones de negocios, para analizar datos de negocios, para tomar decisiones en tiempo real, a propósito y estratégicas, para la prestación de soporte, ventas, servicio, marketing, comercio y datos de clientes, y para la gestión de las relaciones con clientes, implementación, mantenimiento, alquiler, subcontratación y cuidado de programas informáticos y software, mantenimiento de programas de ordenador y software, actualización y mantenimiento de programas informáticos y de software para ordenador, en particular programas en relación con el desarrollo, elaboración, programación, ejecución, funcionamiento, producción, difusión, distribución, aplicación, utilización, explotación, manipulación, modificación, venta, cuidado, alquiler, actualización, proyecto y subcontratación, Asesoramiento técnico en materia de elaboración, desarrollo, utilización y aplicación de programas de ordenador y software, investigación en el ámbito de programas informáticos y software, servicios de hospedaje de sitios web. Fecha: 4 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019328024 ).

Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de Ramce del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775555 con domicilio en Escazú San Rafael Edific. Country Plaza, 2 piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BIGOTE DE SALVADOR

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Sala de belleza para caballeros, peluquería. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019328119 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Consorcio Técnico Agrícola CTA Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101566458con domicilio en de la Basílica 600 metros al este, 200 metros norte y 100 metros este, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, trabajos de oficina, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad, todos los anteriores relacionados con la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2018, solicitud 2018-0006287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328539 )

Alejandra Salazar Blanco, soltera, cédula de identidad 111380634, en calidad de apoderado especial de Kuiki Credit Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 53 este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, Panamá, solicita la inscripción de: ACTIVA-T

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría financiera, crédito y financiamiento Servicios financieros y gestión financiera de pagos de reembolso para terceros Servicios y administración de seguros. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328633 ).

Loana Palermo Gómez, soltera, cédula de identidad 304800952, con domicilio en Barrio El Molino, del Bar Restaurante Sunset, 100 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones blancos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILO

como marca de comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: material didáctico. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328658 ).

Francisco Javier Brenes Jimenez, divorciado una vez, cédula de identidad 206460093, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-736517 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101736517, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 50 metros al este del Antiguo Decoración Pochos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINGULAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes receptiva y operadora de viajes de turismo, ubicado en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, 50 metros al este del Antiguo Decoración Pochos. Reservas: de los colores: negro, verde limón y azul. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328660 ).

Gabriel Sibaja Chávez, soltero, cédula de identidad 603000942, con domicilio en: Sinaí de la Universidad Nacional 150 metros al sur y 150 mts. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Villa Ventura CENTRO TURÍSTICO LA CENIZA P.Z.

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, piscinas, centro turístico, sala de eventos, bar, centro recreativo. Ubicado en La Ceniza 500 metros sur de la plaza La Ceniza, Pérez Zeledón, San Isidro. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019328664 ).

Rosibelle Salazar Delgado, casada una vez, cédula de identidad 107270224, en calidad de apoderado generalísimo de Megasabor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102723014, con domicilio en San Isidro, de la iglesia católica 950 metros este, Urbanización El Arroyo, casa 2, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuLuRkí

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados de agua y leche reconstituida. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328702 ).

Inés Cornejo Ruh, casada una vez, cédula de identidad 110920877, en calidad de apoderado generalísimo de Alergias con Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719019, con domicilio en Condominio Agua Clara, casa 5B barrio Targuases, Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERGIAS CON AMOR,

como marca de servicios en clases 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta por mayor y detalle de alimentos; en clase 41: educación y formación en materia de alimentos, bebidas y hogar para personas con alergias y otras restricciones alimentarias; en clase 42: consultoría técnica de investigación en alimentos y bebidas aptas para personas con alergias u otras restricciones alimentarias; en clase 44: asesoramiento a personas o empresas en temas relacionados con alergias alimentarias. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019328741 ).

Rocío Alfaro Vargas, soltera, cédula de identidad 111070785, con domicilio en San Sebastián, de la Escuela Central, 150 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: My keto Bakery

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: pan y productos de pastelería. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019328744 ).

Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Comerciantes del Mercado Borbón R.L., cédula jurídica 3004699809, con domicilio en cantón Central, distrito Merced, entre calle 8 y avenida 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mercado borbón Virtual,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, en particular el agrupamiento por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, como lo son frutas, verduras, derivados de frutas y verduras, diversos tipos de carnes y pescados, artesanías, y comidas, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, vía internet. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019328765 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A, con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus TRIPLE HOJA,

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintwivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019328794 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, toallitas húmedas, aromatizantes, shampoo, jabón líquido antibacterial. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328800 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en: kilómetro 10, carretera al atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomo de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328815 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: gb GRANDBAY

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: comercialización, compra y venta por mayor de papel higiénico, servilletas de papel, mayordomo de papel, pañales desechables, toallas sanitarias, pañuelos de papel, toallas húmedas. Fecha: 05 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019328824 ).

Antonio Escalante Herrera, soltero, cédula de identidad 113580747, en calidad de apoderado especial de CRTEX S.R.L, cédula jurídica 3102741565, con domicilio en: Santa Ana, calle Alvarado, contiguo al salón comunal Bodegas Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: escalante

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arneses de montañismo, cabos de amarre (no metálicos), cinturones de tejido para manipular cargas, eslingas y cintas, cuerdas para montañismo. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019328833 ).

Cambio de Nombre por Fusión 125565

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de COMPAÑIA NUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-173998 con GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-173639 prevaleciendo ésta última, presentada el día 6 de febrero del 2019 bajo expediente 125565. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011278 Registro 190279 PANINO en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2008-0011001 Registro 189789 CHOCONUT en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2008-0011002 Registro 188387 DELIFRESH en clase(s) 32 Marca Denominativa y 2008-0011003 Registro 188384 DELICHOC en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019327303 ).

Cambio de Nombre 120172

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Farmec S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SC Farmec por el de Farmec S. A., presentada el día 25 de junio de 2018 bajo expediente 120172. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008242 Registro 183078 ASLAVITAL en clase 3 Marca Mixto y 2007-0002829 Registro 174259 GEROVITAL PLANT en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019328021 ).

Cambio de Nombre 125481

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Valeant Farmacéutica S. A. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ICN Farmacéutica S. A. de C.V. por el de Valeant Farmacéutica, S. A. de C.V., presentada el día 5 de febrero de 2019 bajo expediente 125481. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6973705 Registro 69737 NUPAR en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019328651 ).

Cambio de Nombre 125451

Que Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Springer Nature Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MACMILLAN PUBLISHERS LIMITED por el de SPRINGER NATURE LIMITED, presentada el día 4 de febrero de 2019 bajo expediente 125451. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0002957 Registro 259584 SPRINGER NATURE en clase 9 Marca Denominativa, 2016-0002958 Registro No. 259586 SPRINGER NATURE en clase 16 Marca Denominativa, 2016-0002959 Registro 259585 SPRINGER NATURE en clase 41 Marca Denominativa y 2017-0001724 Registro 267566 natureresearch en clases 9, 16, 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019329126 ).

Cambio de Nombre 125479

Que Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Leonardo S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Finmeccanica - Societá Per Azioni por el de Leonardo S.p.A., presentada el día 05 de febrero de 2019 bajo expediente 125479. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0003372 Registro 259010 LEONARDO en clases 35, 37, 38, 41, 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019329134 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-545.—Ref: 35/2019/1162.—Álvaro Salas Vega, cédula de identidad 2-0373-0828, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Isabel, San Rafael, del cementerio de dicha localidad 1.5 kilómetros al sur, camino hacia Santa Rita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-545.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019327120 ).

Solicitud 2019-361. Ref.: 35/2019/908.—Yenny Corella Jiménez, cédula de identidad 6-0228-0230, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Royner Corella Jiménez, cédula de identidad 6-0265-0273, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo, costado este del campo ferial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-361.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019327441 ).

Solicitud 2019-360.—Ref.: 35/2019/906.—Johnny Quesada Jiménez, cédula de identidad 0502450386, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, San Bernardo, costado este del campo ferial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019, según el expediente 2019-360.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019327443 ).

Solicitud 2019-552.—Ref 35/2019/1164.—Herminio Murillo Miranda, cédula de identidad 5-0084-0553, solicita la inscripción de: EXM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, 1 kilómetro al oeste de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-552.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019327444 ).

Solicitud 2019-528.—Ref: 35/2019/1135.—Julio Ricardo Acosta Cubero, cédula de identidad 1-0615-0301, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Garita, La Torre, 2 kilómetros al sur de la plaza de deportes de La Garita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019. Según expediente 2019-528.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019327538 ).

Solicitud 2019-529. Ref.: 35/2019/1128.—Freddy Rodríguez Arce, cédula de identidad 0203130427, solicita la inscripción de:

6  W

R

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San Isidro, Calle Pavas, 500 metros noroeste de la escuela de Calle Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-529.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019327539 ).

Solicitud 2019-324. Ref.: 35/2019/665.—José Merardo Mayorga Mayorga, cédula de identidad 5-0052-0773, solicita la inscripción de:

M  B

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Cofradía de Bagaces, del cementerio municipal, 6 kilómetros al este, calle a Montana de Bagaces. Presentada el 08 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-324. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019327677 ).

Solicitud 2019-318.—Ref: 35/2019/649.—Jhonny Ureña Fonseca, cédula de identidad 0110070603, solicita la inscripción de: JUC, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Concepción, 50 metros suroeste de la escuela Concepción Daniel Flores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-318.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019327837 ).

Solicitud 2019-379.—Ref: 35/2019/828.—Marco Vinicio Herrera Benavides, cédula de identidad 0112100566, solicita la inscripción de:

L

2  E

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala. Bijagua, Zapote Centro, 500 metros este de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-379.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—( IN2019328450 ).

Solicitud 2018-2643. Ref.: 35/2018/5324.—Gamaliel Rosales Rosales, cédula de identidad 0502180845, solicita la inscripción de:

9    L

G

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Puerto Humo, 1 kilómetro oeste de la plaza de deportes de Puerto Humo. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Según el expediente 2018-2643 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019328645 ).

Solicitud 2018-458.—Ref.: 35/2019/1000.—Trinidad Emilce Carrera Zúñiga, cédula de identidad 0501500710, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Antonio, 2 kilómetros norte de la plaza de deportes de Pozo de Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-458.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328646 ).

Solicitud 2019-477.—Ref: 35/2019/1018.—María Haydee Lobo Pereira, cédula de identidad 0700730080, solicita la inscripción de:

6

B  7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, La Fortuna, de la Bananera Lomas de Sierpe, 1 kilómetro norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Según expediente 2019-477.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328472 ).

Solicitud 2019-515.—Ref: 35/2019/1111.—Lucía Verónica Rueda Zúñiga, cédula de identidad 0502030545, solicita la inscripción de:

X    Z

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, de la entrada de la escuela de San Dimas, 3 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-515.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328778 ).

Solicitud 2019-513.—Ref: 35/2019/1121.—Angelica Delgado Villalobos, cédula de identidad 0604100689, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Pital de Jicaral, 2 kilómetros al sureste del cementerio de Jicaral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-513.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328780 ).

Solicitud 2019-367.—Ref.: 35/2019/1221.—Mario Alejandro Mata Carranza, cédula de identidad 0112570296, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Santa Marta, Bajo Tigre, 400 metros sur del cementerio de Santa Marta de Siquirres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-367.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328936 ).

Solicitud 2019-408.—Ref.: 35/2019/983.—Luis Alonso Salazar Rodríguez, cédula de identidad 0107360761, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Soul Of Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435634, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo de la Escuela de Matapalo 1.5 km al este, frente a cabinas Hojas del Bosque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-408.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019328961 ).

Solicitud 2019-364.—Ref: 35/2019/836.—Carlos Vega Castro, cédula de identidad 0501420305, solicita la inscripción de:

2

8   V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña, San Luis, 2 kilómetros oeste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-364.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328995 ).

Solicitud 2019-248.—Ref: 35/2019/1236.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad 0204980619, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sun Products Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457609, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, La Unión, 5 kilómetros al este de la Estación de Servicio Muelle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-248.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019329401 ).

Solicitud 2019-584. Ref.: 35/2019/1233.—Hannia Martínez Martínez, cédula de identidad 0600890249, solicita la inscripción de: XM3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote, en finca El Ular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-584.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019328668 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Areneros de Guardia Chocolata, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: extracción artesanal de arena, la arena se extrae con semovientes, bueyes, carreta, el peón lo hace con pala. Cuyo representante, será el presidente: Joaquín Bernardo Paniagua Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018 Asiento: 637939.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327318 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-260819, denominación: Asociación de Acueducto Rural La Naciente Urbanización La Piedra Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 114093.—Registro Nacional, 04 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327396 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-356523, denominación: Asociación de Profesionales para la Promoción de Las Ciencias Avícolas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 126004.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019327397 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Macoy Alajuelita, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte en general por parte de sus asociados, sus familiares y sus comunidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.... Cuyo representante, será la presidenta: Melissa Azofeifa Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 142963.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Jesucristo es El Centro JEC, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la fe cristiana, proyectarse a la comunidad dentro y fuera del país con programas de bien social, así como predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Planear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados que contribuyan a la unidad entre sus miembros asociados y familias. Cuyo representante, será el presidente: Marta Ileana Barrientos Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 78028.—Registro Nacional, 07 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registrador.—1 vez.—( IN2019327554 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045739, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 697409.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327597 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Porrismo del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del porrismo y la gimnasia en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Martín Martínez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 716302, con adicional tomo: 2019, asiento: 33422.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-300167, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural Calle Lajas San Bosco Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 151225.—Registro Nacional, 08 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019327884 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084913, denominación: Asociación Integral para el Anciano de Parrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 30937.—Registro Nacional, 17 de enero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328025 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva White Wolf Rugby, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover para beneficio de la sociedad costarricense la diseminación de los valores del rugby mediante la práctica de este deporte, facilitando un espacio para la práctica del mismo y en condiciones accesible a personas de todas las edades y condiciones sociales. Cuyo representante, será el presidente: Jullen Andre Brandt Jobin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 16690.—Registro Nacional, 25 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328654 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Rhynos, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Estimular el desarrollo integral de sus asociados por medio de la práctica de la disciplina deportiva del futbol americano y del futbol bandera. II) Fomentar e incentivar la disciplina deportiva del futbol americano y del futbol bandera a nivel nacional y su proyección internacional. III) Contribuir al desarrollo de la disciplina deportiva del futbol americano y del futbol bandera de alto rendimiento. IV) Garantizar el acceso y trato igualitario de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Byron Silvano Valerín Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 216616 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 780221.—Registro Nacional, 08 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328706 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Renacimiento IREN, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar a la ciudadanía, tanto a niños, jóvenes como a personas adultas, soluciones en educación formal y técnica, incluyendo áreas y materias tradicionales y no tradicionales, así como fomentar la ciencia, la tecnología y la cultura en todos sus ámbitos. Cuyo representante, será el presidente: Sylvia Cristina Barreto Benites, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 111601.—Registro Nacional, 07 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328755 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Villa Fontana, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y promover ferias, actividades simposios y eventos similares para los vecinos, desarrollar programas de voluntariado para compartir conocimiento y dar asistencias técnicas. promover la integración familiar de los vecinos de la comunidad. Colaborar en el rescate de los valores y la cultura general cartaginesa. Cuyo representante, será el presidente: Leonidas Peña Guillen, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 32505, con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 143148, tomo: 2019, asiento: 121165.—Registro Nacional, 11 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno Tarrazú, con domicilio en la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: atención integral para el adulto mayor, dar al adulto mayor calidad de vida durante horas del día. Cuyo representante, será el presidente: Julio Denis del Socorro Méndez Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 117215 con adicional (es) Tomo: 2019 Asiento: 152246.—Registro Nacional, 08 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019328867 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Transformando Espacios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo y bienestar de las mujeres y sus comunidades, promoviendo la organización, empoderamiento, asi como el crecimiento económico, social, personal, cultural, educativo y ambiental, para una sociedad justa y con igualdad de oportunidades. Poner en manifiesto las realidades que afrontan las mujeres en torno a desigualdad, discriminación y violencia, mediante acciones afirmativas, educativas, comunicativas, la investigación y sensibilización. Cuyo representante, será el presidente: Lourdes María del Socorro Thompson Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 588547 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 697665.—Registro Nacional, 22 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328965 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Monte Alto de Palmar Norte de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo Jesús, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas Cuya representante, será el presidente: Marlyn de los Ángeles Barboza Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 551406 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 593528.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019328968 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229926, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Santa Rosa de Pocosol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 691168.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329168 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-167719, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Horquetas de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 124884.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329179 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Nacional de Recuperadores de Residuos Valorizables, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover, impulsar y lograr un adecuado reparto de los costos de recuperación de residuos valorizables entre los distintos agentes productores de residuos, llámese estado, municipalidades, ciudadanos, centro de acopio, gestores de residuos y unidades de cumplimiento. Lograr una efectiva participación de los recuperadores de residuos en el proceso de formación de leyes y normativa de carácter ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Erick Arturo de Jesús Jiménez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 69383.—Registro Nacional, 11 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329300 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-208960, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Bonita de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 695291.—Registro Nacional, 20 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329347 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Profesores de Educación Física, con domicilio en la provincia de: Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover actividades deportivas y recreativas en la región. facilitar procesos fundamentales del desarrollo y capacitación de los asociados y público en general.... Cuyo representante, será el presidente: Carlos Gerardo Salazar Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 89061.—Registro Nacional, 26 de febrero del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329395 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Empresarios de Servicios Turísticos del cantón de Pococí, Limón, Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar a los empresarios de servicios turísticos del cantón. Fomentar la capacitación y profesionalización de las distintas empresas turísticas del cantón, para brindar servicios de calidad. Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio organizativo. Podrá la asociación adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, siempre dentro de las limitaciones del artículo 43 del Código Civil, celebrar contratos de toda índole. Cuyo representante, será la presidenta: Catalina Alvarado León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 765526.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329455 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Conservacionista y de Turismo Rural Comunitario de Miramar y Cerro Negro de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la conservación del medio ambiente. ejecutar programas para reducir los efectos del cambio climático. Promover el turismo rural comunitario en Miramar y Cerro Negro, conservando sus características naturales y socio culturales, además que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Duartes Carrillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 719503.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329469 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Los Apartamentos de Playa Hermosa Jacó, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar todo lo referente a las casas que están dentro de la propiedad. administrar los dineros provenientes de las cuotas que se recolecten por cada vecino. Pagar todo lo referente a recibos de electricidad de las áreas comunes, jardinero, contador privado, mantener en buen estado de limpieza y conservación todas las áreas verdes en común, pago del agua y seguridad y cualquier otro servicio que se requiera. Cuyo representante, será el presidente: Brian Engstrom, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 69366 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 137534.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019329531 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Loxo Oncology Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES LIQUIDAS DE (S)-N-(5-((R)-2(2,5-DIFLUOROFENIL)-PIRROLIDIN-1-IL)-PIRAZOLO[1,5-A]PIRIMIDIN-3-IL)-3-IDROXIPIRROLIDINA-1-CARBOXAMIDA.Una formulación líquida de (S)-N-(5-((R)-2-(2,5-difluorofenil)-pirrolidin-1-il)-pirazolo[1,5-a]pirimidin-3-il)-3-hidroxipirrolidina-1-carboxamida, sales farmacéuticamente aceptables de la misma, o una combinación de los mismos y el uso de la formulación líquida en el tratamiento del dolor, cáncer, inflamación y ciertas enfermedades infecciosas se describen.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519 yA61P 35/00; cuyos inventores son: Reynolds, Mark (US) y Smith, Steven A. (US). Prioridad: 62/318.041 del 04/10/2018 (US), 62/323.452 del 15/04/2016 (US) y 62/329.561 del 29/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/176751. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000501, y fue presentada a las 08:53:38 del 23 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019327172 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE TRIAZOLOPIRAZINONA ÚTIL COMO UN INHIBIDOR DE PDE1 HUMANO. La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula I o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, para uso como un inhibidor de PDE1 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 13/12, A61P 3/10 y C07D 471/14; cuyos inventores son Rekhter, Mark David (US) y Shi, Qing (US). Prioridad: 62/379,372 del 25/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039051. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000078, y fue presentada a las 08:57:10 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327177 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIM-3. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a la proteína 3 que contiene inmunoglobulina de célula T humana y dominio de mucina (Tim-3), y pueden ser útiles para tratar tumores sólidos y hematológicos solos y en combinación con quimioterapia y radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Carpenito, Carmine (CA); Li, Yiwen; (US); Shen, Yang (CN) y Zhang, Yi (CN). Prioridad: 62/379,343 del 25/08/2016 (US) y 62/469,753 del 10/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/039020. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000079, y fue presentada a las 08:58:12 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019327188 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Ana Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPERCALCIURIA Y LA NEFROLITIASIS. Se describen métodos, composiciones y formulaciones para tratar o prevenir la hipercalciuria, reduciendo así el riesgo de nefrolitiasis y normalizando la composición química y la composición de la orina. El método incluye administrar vitamina K2 en una composición medicinal o nutricional, preferiblemente sin calcio, opcionalmente en combinación con una dosis terapéutica de uno o más seleccionados del grupo que consiste en: una sal de citrato, óxido de magnesio, una sal de bicarbonato y vitamina B6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/15 y A61K 31/122; cuyos inventores son Canto, Eduardo, I. (US). Prioridad: 62/344,653 del 02/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/210467. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000576, y fue presentada a las 08:10:15 del 6 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019327304 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Chemo Research S.L., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN VAGINAL QUE COMPRENDE UNA COMBINACIÓN DE ESTRÓGENO Y VITAMINA D. La invención se refiere a no a una composición vaginal que comprende una combinación de estrón-Y vitamina-D y un anánlogo de vitamina-D en una dosis diaria de (i) estrón-que corresponde a 1 mg a 100 mg de deestro-equivalente de estradiol-y (ii) vitamina-Do-anánlogo que corresponde a 7,5 mg a 100 mg de Vitamina-D-equivalencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/565, A61K 31/593, A61K 9/00 A61K 31/59 y A61P 15/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Colli, Enrico; (IT) y Archer, David F.; (US). Prioridad: 16305941.3 del 22/07/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/015503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000026, y fue presentada a las 14:33:29 del 17 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019327671 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCCIONES DE ALFAVIRUS VIVOS ATENUADOS Y MÉTODOS Y USOS DEL MISMO. La presente invención se refiere a alfavirus vivos atenuados que son incapaces de replicarse en células de mosquitos y de transmisión por mosquitos vectores. Otras modalidades se refieren a métodos para generar alfavirus vivos atenuados, constructos de los mismos y usos de estos alfavirus vivos atenuados en composiciones inmunogénicas. Otras modalidades se refieren a composiciones farmacéuticas que incluyen los alfavirus vivos atenuados y métodos para manufacturar estos virus vivos atenuados. Todavía otras modalidades se refieren a los usos de estas composiciones en kits para aplicaciones portátiles tales como vacunas contra la infección por alfavirus y métodos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyos inventores son Livengood, Jill, Ann; (US) y Powell, Timothy, Duane; (US). Prioridad: 62/316,264 del 31/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/172698. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000457, y fue presentada a las 14:16:53 del 27 de septiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019328802 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Environmentally Safe Products Inc., solicita la Patente PCT denominada CONTRAPISO CON AISLAMIENTO TÉRMICO. Se describe un recubrimiento inferior que cumple con los requisitos del recubrimiento inferior y proporciona aislamiento térmico. El recubrimiento inferior incluye un material de núcleo y una capa de emisión superior que tiene una superficie exterior. Una capa de refuerzo superior se coloca entre la capa de emisión superior y el material del núcleo. Una primera capa de encapsulación se coloca entre la capa superior de emisión y la capa superior de refuerzo. Una segunda capa de encapsulación se coloca entre la capa de refuerzo superior y el material de núcleo. El recubrimiento inferior incluye una capa de emisión inferior que tiene una superficie exterior. Una capa de refuerzo inferior se coloca entre la capa de emisión inferior y el material del núcleo. Una tercera capa de encapsulación se coloca entre la capa de emisión inferior y la capa de refuerzo inferior. Una cuarta capa de encapsulación se coloca entre la capa de refuerzo inferior y el material del núcleo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B32B 15/00, B32B 15/04, B32B 15/14, B32B 15/20, B32B 17/00, B32B 27/06, B32B 27/12, B32B 27/32, B32B 5/00, B32B 5/02, B32B 5/10, B32B 5/12, B32B 5/18, B32B 5/22, B32B 5/24, B32B 5/26, B32B 7/00, B32B 7/02 y B32B 7/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) GROFT, Cory, L.; (US); DAUBER, Thomas, W.; (US) y WRIGHT, Thomas, E.; (US). Prioridad: Publicación Internacional: WO/2017/086917. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000329, y fue presentada a las 14:40:40 del 15 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 27 de febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019328803 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Celltrion INC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA LIQUIDA ESTABLE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/10, A61K 47/14, A61K 47/26, A61K 9/00 y A61K 9/08; cuyos inventores son: Lee, Joon Won (KR); Han, Won Yong (KR); Kim, Su Jung (KR); OH, Jun Seok (KR); Kim, So Young (KR); Hong, Su Hyeon (KR) y Shin, Yeon Kyeong (KR). Prioridad: 10-2016-0083039 del 30/06/2016 (KR). Publicación Internacional: WO/2018/004260. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000599, y fue presentada a las 14:23:40 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328804 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Una motocicleta con la presencia de elementos de forma principal, un faro frontal al descubierto, un tanque de combustible, cobertores laterales, un cobertor trasero adaptado a la llanta trasera y un asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Sasaki, Tomohiko (JP) y Katagiri, Kiyoshi (JP). Prioridad: 2018-011920 del 31/05/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000566, y fue presentada a las 14:39:20 del 29 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019328805 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderado especial de Basf, SE, solicita la Patente PCT denominada URACILPIRIDINAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a uracilpiridinas de la Fórmula (I) o sus derivados o sales aceptables en la agricultura, en donde las variables se definen de acuerdo con la descripción, los procesos y los intermediarios para preparar las uracilpiridinas de la Fórmula (I), a composiciones que las comprenden y su uso como herbicidas, es decir, para controlar plantas dañinas, y también a un método para controlar la vegetación no deseada, que comprende permitir que una cantidad eficaz como herbicida de al menos una uracilpiridina de la Fórmula (I) actúe en las plantas, en sus semillas y/o en su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyos inventores son Mietzner, Thomas (DE); Aponte, Raphael (DE); Seiser, Tobias (DE); WitscheL, Matthias (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Massa, Dario (IT); Newton, Trevor William (GB); JohanneS, Manuel (DE); Evans, Richard R. (US) y Landes, Andreas (DE). Prioridad: 16171063.7 del 24/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/202768. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000596, y fue presentada a las 12:25:09 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de febrero de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019328806 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Ilumina, Inc, solicita la Patente PCT denominada SENSORES QUE TIENEN CIRCUITERÍA DE PROTECCIÓN INTEGRADA. Un sensor de ejemplo incluye una celda de flujo, un dispositivo de detección y un controlador. La celda de flujo incluye una capa de pasivación que tiene superficies opuestas y un sitio de reacción en una primera de las superficies opuestas. La celda de flujo también incluye una tapa conectada de manera operativa a la capa de pasivación para definir parcialmente un canal de flujo entre la tapa y el sitio de reacción. El dispositivo de detección está en contacto con una segunda de las superficies opuestas de la capa de pasivación, e incluye una capa metálica incrustada que está aislada eléctricamente de otra circuitería de detección del dispositivo de detección. El controlador es para conectar a tierra la capa metálica incrustada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 21/77, G01N 21/78 y G01N 35/00; cuyos inventores son Fung, Tracy Helen (US); Cai, Xiuyu (US); Kwok, Lisa (US); Tran, Hai (US); Samiee, Kevan (US); Qiang, Liangliang (US) y Boyanov, Boyan (US). Prioridad: N2019043 del 09/06/2017 (NL) y 62/489,840 del 25/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/200300. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000008, y fue presentada a las 13:20:43 del 8 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un Periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar.—( IN2019328807 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Innovative Molecules GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINOTIAZOL ÚTILES COMO AGENTES ANTIVIRICOS. La invención se refiere a nuevos compuesto de la Fórmula (I) a un proceso para su preparación y a su uso como medicamentos, en particular como medicamentos antivíricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426, A61K 31/662, A61P 31/22, C07D 277/54, C07F 9/38, C07F 9/40, C07F 9/44, C07F 9/6539 y C07F 9/6558; cuyos inventores son Gege, Christian (DE) y Kleymann, Gerald (DE). Prioridad: 16000787.8 del 06/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/174640. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000482, y fue presentada a las 09:44:06 del 11 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019328808 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita el diseño industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN CUCHARA LACRE.

Se refiere a una nueva configuración aplicada en cuchara lacre, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesto por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-03; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018054864-7 del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000046, y fue presentada a las 09:37:13 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019328978 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA TAZA.

Se refiere a una nueva configuración aplicada en taza, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesta por un conjunto de formas innovadoras cuanto a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018054874-4 del 16/10/2018 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000045, y fue presentada a las 09:33:57 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de febrero del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328979 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Nely Cristina Braidotti, solicita la Diseño Industrial denominada CONFIGURACIÓN APLICADA EN ESCOBILLA DE GOMA.

Se refiere a una nueva configuración aplicada en escobilla de goma, la cual se presenta con diseño propio y original destacándose por ser compuesto por un conjunto de formas innovadoras en relación a su visualización, diferenciándose de los modelos disponibles en el mercado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-99; cuya inventora es Nely Cristina Braidotti (BR). Prioridad: BR 302018054877-9 del 16/10/2018 (BR). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000049, y fue presentada a las 09:43:24 del 31 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019328980 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada ARTICLES MADE FROM HYDROPHILIC THERMOPLASTIC POLYURETHANE COMPOSITIONS. Se prepara un artículo mediante moldeo por inyección, en donde el artículo se forma a partir de una composición de poliuretano termoplástico hidrófilo, en donde la composición de poliuretano termoplástico comprende el producto de reacción de un componente intermediario de poliol terminado en hidroxilo, un componente de isocianato alifático y, opcionalmente, un componente extensor de cadena. Para el moldeo por inyección, el poliuretano termoplástico hidrófilo tiene una temperatura de cristalización medida por calorimetría dinámica de barrido de al menos 75°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 18/08, C08G 18/66, C08G 18/73 y C08G 18/75; cuyos inventores son Cozzens, David (US) y Vontorcik, JR., Joseph J.; (US). Prioridad: 62/355,490 del 28/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO201/8005156. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000036, y fue presentada a las 08:43:14 del 25 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2019.—Wálter Alfaro González.—( IN2019329102 ).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ricetec, Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA COMBINACIÓN DE MUTACIONES ASOCIADAS CON LA RESISTENCIA/TOLERANCIA A HERBICIDAS EN EL ARROZ. Se describe que el arroz es tolerante/resistente a los herbicidas, por ejemplo, inhibidores de la ACCasa e inhibidores de la HPPD, o ambos.  Para los inhibidores de la ACCasa, 2 regiones cromosómicas diferentes actúan de forma sinérgica al proporcionar resistencia/tolerancia a la misma clase de herbicida.  Se describe además el uso del arroz tolerante/resistente a herbicidas para el control de malezas y los métodos para producir arroz tolerante/resistente.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/00, A01H 5/10, C12N 15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Bernacchi, Dario; (US); Knepper, Caleb; (US); Rasmussen, Russell D.; (US); Cuevas, Federico; (US); Channarayappa, Venu Reddyvari; (US); Hinga, Melissa (US) y Moon, Melissa Shannon; (US). Prioridad: 62/371,582 del 05/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/024906. La solicitud correspondiente lleva  el número  2019- 0000080, y fue presentada a las 09:21:10 del 14 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019329142 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals INC., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL RECEPTOR BETA-3 ANDRENÉRGICO DE UTILIDAD PARA EL TRATAMIENTO O LA PREVENCIÓN DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON ELLOS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (la) y sus composiciones farmacéuticas que modulan la actividad del receptor beta-3 adrenérgico. Los compuestos de la presente invención y sus composiciones farmacéuticas se dirigen a métodos de utilidad en el tratamiento de un trastorno mediado por el receptor beta-3 adrenérgico tales como insuficiencia cardíaca; rendimiento cardíaco en insuficiencia cardíaca; mortalidad, reinfarto, y/u hospitalización en relación con insuficiencia cardíaca; insuficiencia cardíaca aguda; insuficiencia cardíaca descompensada aguda; insuficiencia cardíaca congestiva; insuficiencia cardíaca congestiva severa; daño en los órganos asociado con insuficiencia cardíaca (por ejemplo, daño o insuficiencia renal, problemas de las válvulas cardíacas, problemas del ritmo cardíaco, y/o daño hepático); insuficiencia cardíaca debida a disfunción ventricular izquierda; insuficiencia cardíaca con fracción de eyección normal; mortalidad cardiovascular después de un infarto de miocardio; mortalidad cardiovascular en pacientes con insuficiencia ventricular izquierda o disfunción ventricular izquierda; insuficiencia ventricular izquierda; disfunción ventricular izquierda; insuficiencia cardíaca de clase II en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); insuficiencia cardíaca de clase III en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); insuficiencia cardíaca de clase IV en base al sistema de clasificación de la New York Heart Association (NYHA); LVEF < 40% por ventriculografía de radionúclidos; LVEF ¿35% por ecocardiografía o angiografía ventricular de contraste; y condiciones patológicas relacionadas con ello.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4355, A61P 9/00 y C07D 491/107; cuyos inventores son: Tran, Thuy-Anh (US); Do, Quyen-Quyen (US) y Ullman, Brett (US). Prioridad: 62/346,293 del 06/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/214002. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000595, y fue presentada a las 10:40:36 del 18 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019329156 ).

La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Juul Labs, Inc., solicita la Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO VAPORIZADOR.

El diseño ornamental de un dispositivo vaporizador, tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 27-06; cuyos inventores son Cheung, Brandon (US); Monsees, James (US) y Lomeli, Kevin (US). Prioridad: 29/646,108 del 01/05/2018 (US) y 29/668,094 del 26/10/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000527, y fue presentada a las 14:36:59 del 1 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329192 ).

La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 1012210610, en calidad de apoderada especial de Noxtak Corp, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO, DISPOSITIVO Y COMPOSICIÓN DE NEUTRALIZACIÓN DE CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. Un dispositivo tangible tal como un dispositivo con forma de tarjeta de crédito que incluye al menos una muesca hecha en él. Un material estabilizador inferior en forma de una película o lámina se coloca dentro de la muesca. Luego se añade un metal a escala nanométrica en forma de polvo que es ferromagnético a escala nanométrica, como el oro, sobre la película estabilizadora inferior. Se añade un polvo ferromagnético a escala nanométrica al metal a escala nanométrica y luego se coloca una película estabilizadora superior sobre este. Luego se usa el polvo de cerámica para estabilizar aún más la composición y finalmente se sella todos los componentes dentro de la muesca. Los metales a escala nanométrica se pueden fijar a las películas estabilizadoras usando deposición atómica de capas. La presente invención se usa para neutralizar la contaminación electromagnética emitida desde múltiples dispositivos electrónicos organizando la polaridad del espín de las partículas elementales dentro de su radiación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61N 1/16, B32B 3/30 y H05K 9/00; cuyo inventor es: Machado, José; (US). Prioridad: 15/080,227 del 24/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/165804. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000506, y fue presentada a las 11:59:48 del 24 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019329193 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3691

Ref.: 30/2019/1243.—Por resolución de las 08:50 horas del 26 de febrero de 2019, fue inscrita la patente denominada: COMPUESTOS NUCLEÓSIDOS a favor de la compañía Riboscience LLC, cuyos inventores son: Ren, Suping (CN); Javanbakht, Hassan (CA); Klumpp, Klaus (DE) y Zhang, Zhuming (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3691 y estará vigente hasta el 7 de junio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/7068, A61K 31/7072, A61K 31/7076, A61K 31/708; A61P 31/12, C07H 19/10 y C07H 19/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 26 de febrero de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019327668 ).

Inscripción 3697

Ref: 30/2019/1338.—Por resolución de las 10:48 horas del 28 de febrero de 2019, fue inscrita la Patente denominada MÉTODO PARA ENVASAR ESPORAS EN ATMÓSFERA MODIFICADA CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL TIEMPO DE ALMACENAMIENTO DE LOS HONGOS a favor de la compañía Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuária-Embrapa, cuyos inventores son: Rodrigues De Faria, Marcos (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3697 y estará vigente hasta el 1 de agosto de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C12N 1/001 C12N 3/00, C12Q 3/00 y C12R 1/00 C12R 1/00, C12 Q 3/00, C12N 3/00 y 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 28 de febrero del 2019.—Hellen María Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019327669 ).

Inscripción 3693

Ref: 30/2019/1293.—Por resolución de las 08:34 horas del 27 de febrero de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPOS ANTI-FAP Y MÉTODOS DE USO a favor de la compañía Roche Glycart AG, cuyos inventores son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Nicolini, Valeria G. (ES); Bacac, Marina (IT); Umana, Pablo (CR); Klein, Christian (DE); Moessner, Ekkehard (DE) y Hosse, Ralf (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3693 y estará vigente hasta el 9 de agosto de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de febrero de 2019.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019327670 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Gustavo Pineda Gutiérrez, cédula de identidad 8-057-832, mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, La Asunción 150 sur de la plaza de deportes solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula OIR DE DIOS Y CONOCERLO ES OTRA COSA. La obra es una primera edición de un libro bíblico con 72 páginas, que trata sobre dar a conocer que somos importantes y este tesoro a veces lo tenemos escondido. El número ISBN es 9977-12-910-X. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683, expediente 8111.—Curridabat, 06 de marzo de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019327555 ).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE ACAM Y TONO S. A. Domiciliada en Toyenbekken 21, 0188 Gronland. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del repertorio de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Costa Rica y Noruega incluyendo Svalbard y Jan Mayen. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683, expediente 9920.—Curridabat, 12 de marzo de 2019.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019329494 ).

Ana Grettel Coto Orozco cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE ACAM Y MESAM (Turkiye Musiki Eseri Ahipleri Meslek Birligi) domiciliada en Siracevizler Cad. Esen Sok. Saruhan Plaza 6K 6, Turquía. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de comunicación y ejecución pública de las obras musicales del repertorio de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Costa Rica y Turquía. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 9919.—Curridabat, 08 de marzo de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019329495 ).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José Curridabat, apoderada especial de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-113691, domiciliada en San José Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y doscientos este casa 3110 solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACION RECIPROCA ENTRE ACAM Y GEORGIAN COPYRIGHT ASSOCIATION GCA (Asociación de Derechos de Autor de Georgia) domiciliada en 63 Kostava str. Tbilisi, 0171, Georgia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, sobre derechos de ejecución pública de las obras musicales del repertorio de cada una, por el plazo de un año renovable automáticamente y en los territorios de Costa Rica y Georgia. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 9921.—Curridabat, 11 de marzo de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019329496 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: OLIVIER CHAVES CHAVARRÍA, con cédula de identidad número 5-0228-0880, carné número 25748. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 79678.—San José, 11 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019334552 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONEL RICARDO GRANADOS GONZÁLEZ, con cédula de identidad 3-0463-0174, carné 26996. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78871.—San José, 29 de marzo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019334786 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO MATTEY MORA, con cédula de identidad 1-0824-0531, carné 20736. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78999.—San José, 06 de marzo de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019334791 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GLENDA MARÍA VARGAS PARRA, con cédula de identidad 2-0687-0692, carné 26480. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 81090.—San José, 02 de abril de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019334861 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0003-2019.—Exp. 12395.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 1366.5 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Catsa en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 278.400/364.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 19 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019334259 ). 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0070-2019.—Exp. 18822P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 7.58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-84 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora. Coordenadas 236.550 / 592.600 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 27 de marzo de 2019.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019334799 ).

ED-UHTPSOZ-0137-2018.—Exp. 18606-P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del pozo DM-76, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico y turístico. Coordenadas 132.712 / 563.710 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2018334838 ).

ED-UHTPSOZ-0140-2018.—Expediente 18610P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-77, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019334839 ).

ED-UHTPSOZ-0113-2018.—Expediente 18561P.—Twin Rivers S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 132.737 / 563.539 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019334840 ).

ED-UHTPCOSJ-0062-2019.—Exp. 18786-P.—The Crab Eating Racoon Unit Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-95 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 136.699 / 555.548 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019334841 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

4-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3, 99 y 102 de la Constitución Política corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 incisos a) y f) del Código Electoral.

III.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Electoral, para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado registro.

IV.—En atención a los plazos legalmente establecidos, al número de partidos políticos inscritos, los puestos elegibles, así como el desarrollo de la logística electoral que involucra la implementación de las distintas etapas del proceso electoral, es necesario reformar el Reglamento para la conformación y renovación de estructuras partidarias y fiscalización de asambleas, de forma tal que, dentro de plazos razonables y atendiendo al principio de calendarización electoral, se garantice a los ciudadanos y a las agrupaciones políticas el ejercicio de sus derechos.

DECRETA:

La siguiente

REFORMA AL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO

PARA LA CONFORMACIÓN Y RENOVACIÓN

DE ESTRUCTURAS PARTIDARIAS Y

FISCALIZACIÓN DE ASAMBLEAS

Artículo 1º—Refórmese el párrafo primero del artículo 17 del Reglamento para la conformación y renovación de estructuras partidarias y fiscalización de asambleas, Decreto 2-2012, publicado en La Gaceta 65 del 30 de marzo del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 17.—Las agrupaciones políticas que deseen participar, individualmente o en coalición, en las elecciones presidenciales, legislativas o municipales, deberán haber concluido el proceso de renovación de sus órganos internos antes de la convocatoria a la elección que corresponda. El Tribunal Supremo de Elecciones no dará trámite alguno a las gestiones del partido político omiso hasta que cumpla con ese mandato.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—( IN2019328011 ).

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas diez minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Expediente 018-2018.

Solicitud del partido Movimiento Libertario y de la Caja Costarricense de Seguro Social para que, de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, se efectúen dos pagos con cargo a los montos retenidos en las resoluciones Nos. 3191-E10-2018 y 4575-E10-2018.

Visto el memorial sin número, de fecha 25 de setiembre, presentado a las 08:10 horas del 27 de setiembre del 2018 en la Secretaría General de este Tribunal (folios 49-50), por intermedio del cual los señores Danilo Cubero Corrales y Franz Tattenbach Capra, presidente y secretario -respectivamente- del partido Movimiento Libertario (PML), y el señor Marvin Collado Parrales, Apoderado General Judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), solicitan a esta Autoridad Electoral “…se sirvan instruir a la instancia que corresponda para que proceda a efectuar el traslado de la suma total retenida cautelarmente ¢3.818.913,34 directamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, cuenta corriente número 001-003-311-5 cuyo IBAN es CR65015201001000031150 a nombre de la CCSS, cédula 4-000-042147, lo anterior para liquidar la deuda hasta donde alcancen dichas sumas, una vez realizadas las aplicaciones estaremos comunicando a éste Tribunal sobre los resultados de estas gestiones”; se resuelve: 1) Este Tribunal, en la resolución 3191-E10-2018 de las 10:00 horas del 31 de mayo del 2018, ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran cautelarmente al PML la suma de ¢3.746.709,84 para garantizar el pago de la deuda que, al 17 de mayo del 2018, mantiene el PML con la CCSS por el impago de los cuotas obrero-patronales (folios 51-55). 2) Por resolución 4575-E10-2018 de las 14:30 horas del 19 de julio del 2018 esta Magistratura, de igual manera, ordenó a los citados Ministerio y Tesorería reservar la suma de ¢72.203,50 (setenta y dos mil doscientos tres colones con cincuenta céntimos). Dado que, de la gestión planteada, se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PML) es la transferencia a la institución aseguradora de los montos retenidos en las citadas resoluciones, se ordena el levantamiento de la medida cautelar impuesta sobre esas sumas a fin de girarla a la CCSS. En consecuencia, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147, la suma de ¢3.818.913,34 (tres millones ochocientos dieciocho mil novecientos trece colones con treinta y cuatro céntimos), mediante depósito en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica 001-000311-5, la cual tiene asociado el número de IBAN CR65015201001000031150, a nombre de la CCSS. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al Apoderado General Judicial de la CCSS, y al Presidente y al Secretario del PML. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019327232 ).

1934-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas del ocho de marzo de dos mil diecinueve. (Exp. 087-2019).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Manuel Antonio Jiménez Aguilar.

Resultando:

1º—Por oficio AC-139-19 del 5 de marzo de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión 147-2019 del 4 de marzo del año en curso, conoció de la renuncia del señor Manuel Antonio Jiménez Aguilar, concejal propietario del Concejo de Distrito de Mercedes. En la comunicación del acuerdo (suscrita digitalmente), se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 1 a a).

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Manuel Antonio Jiménez Aguilar, cédula de identidad 2-0281-0047, fue designado concejal propietario del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución 1696-M-2019 de las 15:00 horas del 26 de febrero de 2019, folios 6 y 7); b) que el señor Jiménez Aguilar fue postulado, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Jiménez Aguilar renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión n.° 147-2019, celebrada el 4 de marzo del año en curso (folios 2 a 4); y, d) que la candidata a concejal propietaria que sigue en la respectiva nómina propuesta por el PUSC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta Martínez, cédula de identidad n.° 7-0055-0858 (folios 5, 8 y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Jiménez Aguilar. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.

Ante la renuncia del señor Manuel Antonio Jiménez Aguilar a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor Jiménez Aguilar. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta Martínez, cédula de identidad 7-0055-0858, se le designa como concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Manuel Antonio Jiménez Aguilar. En su lugar, se designa a la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta Martínez, cédula de identidad 7-0055-0858. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Jiménez Aguilar y Oporto Martínez, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019327987 ).

1935-M-2019.—San José, a las diez horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. Exp. 088-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Johanna Irola Sánchez.

Resultando:

1º—Por oficio S.M. 47-2019 del 20 de febrero de 2019, recibido en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Turrialba el 1º de marzo de ese año, la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de distrito de Tucurrique, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 133-2019 del 19 de enero del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Johanna Irola Sánchez, síndica suplente de esa circunscripción. Junto a la referida comunicación, el gobierno local remitió la carta de dimisión de la interesada (folios 4 y 5).

2 º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Johanna Irola Sánchez, cédula de identidad 3-0418-0708, fue electa síndica suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (resolución de este Tribunal 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 9 a 16); b) que la señora Irola Sánchez fue postulada, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 8); c) que la señora Irola Sánchez renunció al cargo municipal de elección popular para el que fue electa (folio 5); y, d) que el Concejo Municipal de distrito de Tucurrique, en la sesión n.° 133-2019 del 19 de enero de 2019, conoció de la referida dimisión (folio 4).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo Municipal de Distrito, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Jiménez conoció de la renuncia formulada por la señora Johanna Irola Sánchez, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Johanna Irola Sánchez. Notifíquese a la señora Irola Sánchez, al Concejo Municipal de Jiménez y al Concejo de Distrito Municipal de Tucurrique. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019328003 ).

1978-E8-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve. Exp. 044-2019.

Opinión consultiva solicitada por el partido Gente Montes de Oca en punto a cuestiones relativas a los signos distintivos de las coaliciones.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 7 de febrero de 2019, la señora Ana Lucía González Castro, secretaria del Comité Ejecutivo Cantonal del partido Gente Montes de Oca (en adelante PGMO), aportó el oficio CEC-PGM-03-2019, en el cual se transcribió el acuerdo adoptado en la sesión de ese órgano celebrada el 02 de febrero de 2019, por intermedio del cual solicitaron que el Tribunal Supremo de Elecciones emitiera opinión consultiva sobre la posibilidad de que una coalición utilice uno o varios distintivos (como el nombre, la divisa o el lema) iguales o similares a aquellos empleados por uno de los partidos coaligados como sus distintivos para una determinada elección (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. El PGMO solicita que el Tribunal Supremo de Elecciones emita opinión consultiva en la que aclare si una coalición puede utilizar como sus distintivos (tales como el nombre, la divisa o el lema) elementos similares o iguales a aquellos que ya han sido registrados por alguno de los partidos políticos que la conforman.

II.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

Por lo anterior, la consulta formulada por el Comité Ejecutivo Cantonal del PGMO, a través del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 2 de febrero de 2019, resulta admisible y el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

III.—Generalidades en punto a la regulación de las coaliciones en el ordenamiento jurídico-electoral. El Código Electoral, a la altura de su artículo 48, contempla de forma expresa la posibilidad de que los partidos políticos se coaliguen con el fin de enfrentar de forma conjunta un determinado torneo electoral. Los artículos 83 a 85 del Código Electoral sirven de plataforma normativa para la conformación de estas uniones de partidos, al respecto, estos disponen:

“Artículo 83.—Coaliciones parciales o totales

Los partidos políticos podrán coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada elección. La postulación común solo es posible en las circunscripciones donde los partidos coaligados estén autorizados a participar.

Los partidos coaligados mantendrán su identidad y deberán cumplir todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes, durante la existencia de la coalición.

Artículo 84.—Condiciones y pacto

Las condiciones de la coalición se pactarán por escrito, con la firma de las personas representantes de los respectivos partidos y deberán ser aprobadas por las respectivas asambleas superiores, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. Deberán expresar necesariamente lo siguiente:

a)  El programa de gobierno común a los partidos coaligados, que puede diferir del programa doctrinal declarado en el acta de constitución de cada uno de esos partidos.

b)  Los puestos reservados para cada partido en las nóminas de candidatos y candidatas por inscribir o, alternativamente, los procedimientos democráticos mediante los cuales la coalición designará las candidaturas comunes, garantizando la participación de todas las fuerzas políticas que la integran.

c)  El nombre, la divisa y el lema oficiales de la coalición.

d)  La forma de distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde a la coalición. Las coaliciones tendrán derecho a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones que este Código establece para los demás partidos políticos.

e)  Las reglas comunes para la recepción de contribuciones de origen privado, de conformidad con lo establecido por este Código.

f)   Las normas básicas y la instancia colegiada de resolución de conflictos internos para la resolución de sus conflictos internos, de conformidad con lo establecido para la organización de los partidos políticos.

Las personas electas en una misma elección por parte de una coalición se considerarán como electas por un mismo partido, para los fines legales que correspondan.

Artículo 85.—Anotación marginal de la coalición

Una vez aprobado el pacto de coalición, deberá protocolizarse y presentarse a la Dirección General del Registro Electoral y, previa subsanación de los defectos que se adviertan, se procederá a la anotación al margen de la inscripción de los partidos coaligados, la que se cancelará según lo siguiente:

a)  Por acuerdo unánime de los partidos involucrados, aprobado por sus asambleas superiores, salvo que ya estén inscritas candidaturas comunes.

b)  Por retiro o disolución en cualquier tiempo de los partidos coaligados y, a consecuencia de ello, solo quede un partido formando la coalición. Si después del retiro quedan varios partidos políticos que se mantienen coaligados, no se producirá la disolución de la coalición, por lo que la anotación marginal solo será retirada al partido saliente. El retiro voluntario no podrá darse durante el año anterior a las elecciones.

c)  Pasado el proceso electoral para el cual fue acordada.

El Registro Electoral no inscribirá candidaturas comunes una vez cancelada la anotación marginal a que se refiere este artículo.

Para la inscripción de coaliciones no será necesario presentar adhesiones ni otros requisitos adicionales a los establecidos en esta sección.”

El Tribunal Supremo de Elecciones se había pronunciado, por resolución 275bis-E-2000 de las 10:00 horas del 4 de febrero de 2000, sobre la figura de la coalición, al amparo de la normativa contenida en el Código Electoral extinto; a pesar de ello, los argumentos entonces vertidos resultan aplicables a este caso. En ese pronunciamiento esta Magistratura señaló:

“I.—La figuras de “fusión” y “coalición” de partidos políticos se originan, en nuestro medio, con la ley que dio origen al Código Electoral.

[…]

Se perfilan aquí los siguientes extremos: 1.-tanto para la fusión como para la coalición debe existir un acuerdo de los partidos políticos, 2.-ese acuerdo debe adoptarse en la asamblea superior que corresponda, atendiendo al carácter de la agrupación: nacional, provincial o cantonal, 3.-se debe contar siempre con el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea en que se adopte y 4.-ambas figuras pueden darse en ámbitos diferentes: nacional (por hablar la ley de asambleas nacionales), en una o varias provincias y en uno o varios cantones, siempre que, por medio de este mecanismo, no se burlen los requisitos que rigen la constitución, inscripción y funcionamiento de los partidos según la escala de que se trate.

Esta última particularidad permite a una agrupación política establecer coaliciones parciales, según convenga a sus intereses, de manera que se puede presentar ante el electorado en forma independiente para la postulación de determinados candidatos y en relación con otros a través de una coalición […].

Estas características de la coalición ponen de manifiesto que los partidos que la integran, tanto en el plano humano (distribución de los puestos), como en el patrimonial (cómo repartir la contribución estatal en caso de disolución) conservan su propia identidad, lo que unido a la no cancelación de la inscripción de los partidos primarios en el Registro Civil, llevan a la conclusión de que la coalición puede ser pactada por un plazo determinado, de manera que a su vencimiento, es posible para las agrupaciones que la conformaron, participar en una nueva contienda electoral en forma independiente, en los mismos términos en que lo hubiere podido hacer antes de acordar esa unión. Cabe destacar sobre este particular, que durante el plazo de la coalición, cada uno de los partidos que le dieron origen, deben cumplir con todos los requisitos necesarios para mantenerse vigentes. La constitución de una coalición, por sí misma, no garantiza la permanencia en el escenario político de los partidos coaligados; por el contrario, su cancelación, en caso de que se diera, incide de manera directa en la coalición, al dejar de formar parte de ella, o bien la hace desaparecer como tal, si había sido acordada únicamente por dos agrupaciones […].

VII.—Tanto para la fusión como para la coalición, es necesario que los partidos que participan en ellas estén debidamente inscritos en el Registro Civil y las asambleas en que se acuerde cualquiera de estas alianzas, deben tener vigente su mandato, según las disposiciones legales y las reglas estatutarias atinentes al caso […].”.

Es importante señalar que, al amparo del artículo 83 del Código Electoral, los partidos políticos pueden coaligarse con el exclusivo propósito de presentar candidaturas comunes en alguna o en todas las escalas o circunscripciones en que participen, en una determinada elección, lo que implica, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, que la coalición fenece de pleno Derecho en el momento en que el Tribunal hace la respectiva declaratoria de elección como punto final del proceso electoral (sin perjuicio de que la coalición pueda ser prorrogada para surtir sus efectos en el siguiente proceso electoral).

IV.—Sobre la consulta formulada. El PGMO consultó sobre la posibilidad de que una coalición utilice uno o varios distintivos (nombre, divisa o lema) iguales o similares a los de los partidos coaligados, de forma tal que estos constituyan los elementos o signos que distingan a una determinada coalición para una elección en concreto.

El artículo 55 del Código Electoral prohíbe que se inscriba un partido político “[…] con elementos distintivos iguales o similares a los de otro partido inscrito en cualquier escala o con derecho de prelación para ser inscrito, cuando con ello pueda producir confusión.”; lo anterior porque esa misma norma prescribe que el nombre, la divisa y el lema de la agrupación le pertenecen con exclusividad. Sin embargo, esa norma plantea una cuestión relevante para la atención de la consulta formulada por el PGMO: la prohibición únicamente opera cuando ello pueda causar o producir confusión, esto es, cuando el partido político no puede identificarse y distinguirse claramente y cuando el elector no sea capaz de determinar la opción política que escoge. Ahora bien, cuando un partido político se coaliga con otros para competir por cargos en una determinada circunscripción, lo que persigue es que sus electores consigan asociar los elementos distintivos de la coalición con los del partido, es decir, que a los ciudadanos les quede perfectamente claro que la agrupación por sí sola ya no optará a los puestos de elección popular en disputa, sino que lo hará en conjunto con otras, con el fin de incrementar sus posibilidades de salir victoriosa. Por eso, justamente, queda desplazado uno de los elementos centrales que activa la prohibición y es la posibilidad de que surja la confusión. Por esta razón es posible que una coalición utilice como elementos distintivos (nombre, lema y divisa) aquellos que sean iguales o similares a los de un partido político previamente inscrito o con derecho de prelación sobre esos elementos, en el tanto la agrupación concernida forme parte de la coalición; distintivos que deben consignarse en el pacto de coalición (artículo 84.c) del Código Electoral).

En cambio, el Departamento de Registro de Partidos Políticos no podrá proceder con la inscripción de la coalición si el distintivo que se pretende utilizar (nombre, lema o divisa) no pertenece a alguna de las agrupaciones coaligadas.

V.—Conclusión. De lo anterior se desprende que es posible que una coalición utilice elementos distintivos iguales o similares a los de alguno o algunos de los partidos coaligados, siempre que consten expresamente en el respectivo pacto de coalición. Por tanto,

Se evacua la consulta en el sentido de que es posible que una coalición utilice el nombre, el lema o la divisa similares o iguales al de uno o varios de los partidos políticos que la integran; distintivos que deben consignarse en el pacto de coalición. Notifíquese al partido Gente Montes de Oca. Comuníquese al Departamento de Registro de Partidos Políticos y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019328167 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 3059-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas diez minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 53700-2016, incoado por Keisy Anginella Vindas Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Eimy Chavarría Muñoz, que los apellidos de la madre son Vindas Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019327445 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente 257-2018 Partido Cantonal de Carrillo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Priscilla Solano Castillo, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve cinco-cero siete cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Cantonal de Carrillo, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Carrillo, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el once de noviembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el dieciocho de enero y doce de marzo del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Su Bandera o divisa será de color naranjado sólido (#F ocho cuatro cero cero, rgb dos cinco cinco-uno tres dos-cero), en forma de banderín con dirección horizontal a manera de gallardete triangular, compuesta por un cuadrado unido a un triángulo, siendo el ancho del primero (cuadrado) dos veces la altura del segundo (triangulo), para mantener su proporción. A efectos de crear la figura plana para la impresión, los espacios vacíos resultantes de su forma triangular, se rellenarán con el color blanco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332852 ).                               5 v. 3.

Expediente 280-2018, Partido Fuerza Sarchiseña.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ramón Antonio Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número dos-cero dos siete cinco-cero cero siete uno, en su condición de presidente propietario del Comité Ejecutivo Superior del partido Fuerza Sarchiseña, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, estas últimas celebradas en fechas diecisiete de enero de dos mil diecinueve y quince de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) será una bandera rectangular de tres franjas rectangulares, horizontales del mismo tamaño, colocadas la franja superior de color amarillo pantone tres mil quinientos uno C, en el centro color rojo pantone ciento setenta y dos C y en la parte inferior verde pantone ciento doce C. El tamaño de cada franja es de siete centímetros de ancho por veintisiete centímetros de largo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332857 ).  5 v. 3.

Expediente 243-2018 Partido La Fuerza de La Unión.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ronald Rodríguez Vargas, cédula de identidad número tres-cero uno nueve nueve-uno cuatro dos cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Fuerza de La Unión, solicitó el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de La Unión, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veintidós de setiembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas dieciocho de enero y quince de marzo, ambas del año dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo de dieciséis. setenta y seis cm de altura por veintisiete. Noventa y cuatro cm de longitud, del cual tres cuartas partes son de color azul, una franja delgada transversal de doce. quince cm por dieciséis. setenta y seis cm. pantone siete mil quinientos once C, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados, la letra “U” junto con la letra que la corona se encuentra a tres. doce cm del borde superior, uno. sesenta y siete cm del borde izquierdo y a cuatro. doce cm del borde inferior. El Texto La Fuerza de la Unión junto con la cadena se encuentran centrados verticalmente, puesto que tienen el mismo ancho y a su vez se encuentran distanciados de la “Letra U” a cero. sesenta y nueve cm; las medidas de la letra “U” son cuatro. ciento treinta y cuatro x cuatro. cuatrocientos ochenta y tres cm y su color corresponde al Pantone siete mil quinientos once C. La Cejilla o símbolo delta, que corona la Letra “U” mide cuatro. ciento treinta y cuatro x dos. dos mil novecientos veintiuno cm con un pantone sete mil setecientos cincuenta y tres C; el Texto “La Fuerza” tiene una medida de diez. Noventa y cuatro x uno. treinta y nueve cm, con un pantone siete mil setecientos setenta y tres C en tipografía Cocogoose. El Texto “de la Unión”, mide diez. noventa y cuatro x uno. cincuenta y seis cm, con un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C en tipografía Cocogoose. La cadena bajo el texto mide diez. noventa y cuatro x cero. setenta y nueve cm. El trapecio de la bandera que soporta los textos, mide en su lado más largo, veintiséis. Trescientos cuarenta y tres cm., de altura dieciséis. setenta y seis cm, con una inclinación de treinta y dos. diecinueve grados y un pantone doscientos noventa y cinco C. El triángulo restante mide de base diez. cincuenta y cinco cm y de altura dieciséis. setenta y seis cm. con una inclinación de treinta y dos, diecinueve grados y un pantone siete mil setecientos cincuenta y tres C. Dividiendo el triángulo con el trapecio, se ubica una franja inclinada de treinta y dos, diecinueve grados, de medidas doce, quince x dieciséis, setenta y seis cm. y con pantone siete mil quinientos once C.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332860 ).          5 v. 3.

Expediente 254-2018 Partido Progreser.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Allan Adolfo Solís Sauma, cédula de identidad número dos-cero cuatro cinco siete-cero nueve cuatro cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Progreser, solicitó el dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores celebradas el nueve de setiembre del dos mil dieciocho, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciocho y siete de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número cinco que la divisa del partido político es: “Artículo 5.- Divisa: La divisa del Partido es un rectángulo de un tanto por tres de ancho. El diseño se compone de una base rectangular con la referencia de altura de la letra P estilizada con una flecha hacia la derecha en el espacio interno superior (logo) seguido por el nombre Progreser, además de incorporar una letra R en un círculo reducido que define como marca registrada, todo en tipografía Futura Std y todas sus familias. El color rojo corresponde al código Pantone número 485C. El tamaño mínimo en el que deberá aparecer el logotipo es de 1 cm en referencia a la P estilizada. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332863 ).      5 v. 3.

Expediente 247-2018 Partido Sentir Heredia.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Margarita Murillo Gamboa, cédula de identidad número cuatro-cero uno dos seis-cero dos ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Sentir Heredia, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el seis de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas el diecinueve de enero y ocho de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “La nueva bandera es bandera blanca con un círculo en el centro de la bandera con un aro rojo y amarillo y en el centro del circulo un fortín de color amarillo mostaza, los pantones de los colores son los siguientes: Rojo: C= cero por ciento, M= cien por ciento, Y= cien por ciento, K= cero por ciento; Amarillo: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= tres por ciento; Amarillo oscuro: C= cero por ciento, M= treinta y dos por ciento, Y= noventa y cinco por ciento, K= doce por ciento y la divisa del partido.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332867 ). 5 v. 3.

Expediente 262-2018 Partido Unidos para el Desarrollo.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Dagoberto Mata Herrera, cédula de identidad número uno cero cinco cinco ocho-cero ocho cero uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unidos para el Desarrollo, solicitó el veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Mora, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha diez de noviembre de dos mil dieciocho, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha cinco de enero de dos mil diecinueve y doce de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de noventa centímetros de ancho por sesenta de ancho compuesta de un solo color naranja Pantone diecisiete guión mil trescientos cincuenta oriole, con siete círculos blancos con un diámetro de diez centímetros cada uno alineados en el centro de la bandera, cinco arriba y dos abajo, los círculos están unidos por seis líneas también blancas que salen tres por cada una de los círculos de abajo y hacia las de arriba . En los círculos superiores se incluye la palabra PUEDE en color negro tamaño de ocho centímetros en letra tipo imprenta por dos franjas horizontales del mismo tamaño.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019332869 ).               5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alba Luz Acevedo Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155802025129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1760-2019.—San José, al ser las 11:58 del 11 de marzo del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019327251 ).

Michael David González Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155810653817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1598-2019.—San José, al ser las 11:46 del 11 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327254 ).

Jhony Francisco Ramírez López, nicaragüense, cédula de residencia 155815987000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1753-2019.—San José, al ser las 10:31 del 11 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019327256 ).

Rosa Carolina Meneses Villalobos, nicaragüense, cédula de residencia 155818002734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1738-2019.—San José, al ser las 2:44 del 08 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019327331 ).

Yessica Zullen Mora Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155812917334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1732-2019.—San José, al ser las 2:43 del 8 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327393 ).

Lucrecia Cruz Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155803923615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1667-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:15 horas del 08 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019327412 ).

Leonor Jeanine Hernández Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia 155810074428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1761-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:10 horas del 11 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019327430 ).

Andi Mayorga Angulo, nicaragüense, cédula de residencia 155806354907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 877-2019.—San José, al ser las 3:37 del 06 de marzo del 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327645 ).

Norman Antonio Castillo Balmaceda, nicaragüense, cédula de residencia 155812931511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1258-2019.—San José, al ser las 8:02 del 07 de marzo de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019327735 ).

Mirna Bersavid Garmendias Tenorio, nicaragüense, cédula de residencia 155815450307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, expediente 1799-2019.—Limón, Pococí, al ser las 10:45 horas del 12 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Diego Armando Mora Rodríguez, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019327758 ).

Cipriana Esperanza Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155818652326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 701-2019.—San José al ser las 9:00 del 13 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019327866 ).

Karla Melissa Bautista Castellón, hondureña, cédula de residencia 134000201426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1742-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 16:12 horas del 08 de marzo del 2019.—Elieth Arias Rodríguez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2019327986 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Modificación II al Plan Anual

de Compras 2019

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores que el detalle de las modificaciones realizada al Plan Anual de Compras del 2019, se encuentra disponible y se visualiza en las siguientes rutas de acceso: http://www.conavi.go.cr-Proveeduría-Plan Anual de compras 2019, y en http://www.sicop.go.cr/index.jsp-Avisos por Instituciones. Además, hace de su conocimiento que dicho plan significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de ejecución en su totalidad.

San José, 02 de abril del 2019.—Proveeduría.—Licda. Carmen Madrigal Rímola, Directora.—1 vez.—O.C. 5864.—Solicitud 145369.—( IN2019334714 ).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LLAMADO A LICITACIÓN

COSTA RICA

Programa de Infraestructura de Transporte

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-99-LPI-O-2019

Contratación de la construcción de los Intercambios entre la

Intersección de las Rutas Nacionales 2 y 236 (Taras)

y la Intersección de las Rutas Nacionales 2 y 10

(Cartago), incluyendo el Mejoramiento de la Ruta Nacional

2, Sección: Taras-La Lima, en la provincia de Cartago

Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto, publicado en la edición IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte, el cual ejecuta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y se propone la contratación de construcción de los Intercambios entre la Intersección de las Rutas Nacionales 2 y 236 (Taras) y la Intersección de las Rutas Nacionales 2 y 10 (Cartago), incluyendo el Mejoramiento de la Ruta Nacional 2, Sección: Taras-La Lima, en la provincia de Cartago.

La licitación se regirá por las reglas y los procedimientos de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a los procedimientos de licitación pública internacional definidos en: Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-9 y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas. El MOPT invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción del mencionado trabajo, según el siguiente detalle:

Construcción de los Intercambios entre la intersección de las Rutas Nacionales 2 y 236 (Taras) y la intersección de las Rutas Nacionales 2 y 10 (Cartago), incluyendo el mejoramiento de la Ruta Nacional 2, Sección: Taras-La Lima, en la provincia de Cartago. El proyecto consiste en la construcción de dos intercambios a desnivel, los cuales serán construidos en las intersecciones de Taras y La Lima, así como el mejoramiento del tramo intermedio entre los intercambios, de aproximadamente 2 km de longitud. En Taras se construirá un paso a desnivel entre las Rutas Nacionales Nos. 2 y 236.

Los oferentes podrán solicitar información adicional y retirar los documentos de licitación en la Unidad Ejecutora del Programa, en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 9 de abril de 2019, en horario de 8:00 a 17:00 horas. También podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.com sin costo alguno. En cualquier caso el solicitante deberá señalar una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.

Las ofertas deberán entregarse en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central del MOPT, a más tardar el día 11 de junio de 2019 antes de las 10:00 horas. Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de la Oferta por un monto de US$1.300.000,00 (un millón trescientos mil dólares exactos, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) (Según formulario indicado en la Sección IV), la que deberá ser válida por un período de 28 (veintiocho) días naturales posteriores a la fecha límite de la validez de las Ofertas que es de 120 (ciento veinte) días naturales, para un total de 148 (ciento cuarenta y ocho) días naturales. Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” del MOPT, el día 11 de junio de 2019, a las 10:10 horas de Costa Rica.

Se efectuará una visita previa al sitio de la obra y una reunión informativa previa en fecha y lugar que se comunicará a los interesados al correo electrónico que faciliten para comunicaciones. Todas las empresas interesadas deberán confirmar su asistencia con 5 días hábiles de antelación al correo adquisiciones@ueppitcr.com, por razones de espacio se sugiere la participación de máximo 2 representantes por empresa.

La Dirección de la Unidad Ejecutora del Programa es:

Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transportes

Atención: Esteban Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones

Dirección: San José, Piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800.

Dirección electrónica: adquisiciones@ueppitcr.com

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2019334469 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000082-PROV

Finalización y Construcción del Taller Mecánico

del O.I.J., ubicado en la Ciudad Judicial de

San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 15 de mayo de 2019, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 03 de abril, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019334860 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MANUEL MORA VALVERDE, GOLFITO

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN BRUNCA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-2799

Compra de servicios de vigilancia para el Hospital

Manuel Mora Valverde de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000002-2799 para la compra de servicios de vigilancia para el Hospital Manuel Mora Valverde de Golfito, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN

San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de abril del 2019.—Msc. Erick Antonio Vargas Pérez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2019334667 ).

HOSPITAL MANUEL MORA VALVERDE DE GOLFITO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2799

Para la compra de Servicios de Limpieza y Aseo

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados que ya se encuentra disponible el Cartel de la Licitación Pública 2019LN-000001-2799, para la compra de Servicios de Limpieza y Aseo para el Hospital Manuel Mora Valverde de Golfito, para mayor información ingresar a la página web www.ccss.sa.cr o al link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN

MSc Erick Antonio Vargas Pérez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2019334668 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-1161

Venta vehículos en desuso

La Dirección Servicios Institucionales recibirá ofertas hasta las 08:00:00 horas del 07 de mayo 2019, para la venta de vehículos en desuso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Dirección Servicios Institucionales, piso 3, edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales, avenida 4, calles 5 y 7, solicitarlo vía correo electrónico a hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr o en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161 tipo=LN.

Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2019334763 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000064-02

(Invitación)

Contratación de ensayos/pruebas de aptitud y otras

comparaciones para polímeros, para el Laboratorio

de Polímeros del Centro Nacional Especializado

Industria Gráfica y Plástico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de abril del 2019.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 145410.— ( IN2019334437 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

DR. RAFAEL CALDERÓN MUÑOZ

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2018

Alimentos, abarrotes, lácteos, cárnicos, frutas,

verduras y vegetales frescas

La Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Calderón Muñoz Higuito-San Miguel Desamparados, San José Costa Rica teléfono 2270-0608, Circuito 02 Regional San José Este informa la adjudicación de la licitación pública 02-2018 alimentos, abarrotes, lácteos, cárnicos, frutas, verduras y vegetales frescas para el comedor estudiantil en 2019, a la empresa Distribuidora de Frutas Carnes y Verduras Tres M S. A., cédula jurídica 3-101-700-763.

Yesenia Serrano Zúñiga, cédula 1-0889-102, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019334646 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

2019CD-000097-MUNIPROV

Contratación de servicios profesionales para el seguimiento

y monitoreo de Proyectos del Departamento

de Alcantarillado Sanitario (CORE)

A los interesados en este proceso de contratación se les hace saber que la Municipalidad de Cartago, una vez llevado a cabo el análisis de la oferta participante, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:

Oferente:  Grupo Astica Asesores S. A. Cédula jurídica 3-101-629821

Línea 1: Un (01) servicios profesionales para el seguimiento y monitoreo de proyectos del departamento de alcantarillado sanitario (CORE).

Precio total: ¢9 000 000. 00

Monto total adjudicado: ¢9 000 000. 00 (nueve millones de colones exactos).

Plazo de ejecución: Cinco punto cinco (5.5) meses, una vez recibida la orden de inicio por parte del Área solicitante.

Forma de pago: Acepta la indicada en el Cartel, en tractos mensuales, una vez que la Municipalidad haya recibido a entera satisfacción el objeto de esta contratación.

Toda factura electrónica que deba tramitarse ante el Municipio, deberá ingresar única y exclusivamente a la dirección facturaelectronica@muni-carta.go.cr

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019334660 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a oficio DFE-AMTC-0944-03-2019 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SIEI-0292-19.—( IN2019334653 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Órgano Director

Considerando:

Que se ha intentado notificar en su dirección física, teléfonos, facsímile y correo electrónico, acto infructuoso a la empresa Promedical de Costa Rica S.R.L, la Ampliación a la Resolución Inicial de Traslado de Cargos ODDPAD-006-2019 del Procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra, por supuestos incumplimientos contractuales, Contrato 2017-000011, Licitación Pública 2016LN-000005-2299; de conformidad con el artículo 7° del Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se pública por única vez este aviso, para que el interesado proceda a retirar dicho documento en la Sede del Órgano Director del Debido Proceso, ubicada en el Área de Salud Horquetas Río Frío, costado sur del cementerio de Río Frío de Horquetas de Sarapiquí de Heredia, para lo cual se establece un plazo de 5 días hábiles a partir de esta notificación.

Lic. Javier Alpízar Guzmán, Órgano Director del Debido Proceso.—1 vez.—( IN2019334439 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-2104

(Prórroga 03)

Adquisición de: “Kit con membrana AV1000s

para realizar hemofiltración venosa

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 16 de abril del 2019 a las 10:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 03 de abril del 2019. Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 136.—Solicitud 145030.— ( IN2019334867 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DR. RAFAEL

CALDERÓN MUÑOZ HIGUITO-SAN MIGUEL

DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2018

Alimentos para el comedor escolar

La Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Calderón Muñoz Higuito-San Miguel Desamparados, San José Costa Rica teléfono 2270-0608, Circuito 02 Regional San José Este, informa que por motivos de sustitución y juramentación de uno de los miembros de la Junta de Educación, se amplía el plazo para adjudicar en 20 días hábiles, motivo por el cual se les solicita a los oferentes del proceso Licitación Pública 02-2018 Alimentos para el comedor escolar.

1.  Ampliar la vigencia de la oferta.

2.  Ampliar la vigencia de la garantía de participación.

La documentación debe enviarse en original a la Junta de Educación de la Escuela Dr. Rafael Calderón Muñoz Higuito, ubicada en San Miguel Higuito de Desamparados. Tel. 2270-0608. Yesenia Serrano Zúñiga, cédula 1-0889-102, presidenta.

Yesenia Serrano Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—( IN2019334847 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEOS

REGLAMENTO DE PERMISO DE USO TEMPORAL

DE LA PILA DE LA MELAZA DEL MUSEO DE ARTE

Y DISEÑO CONTEMPORÁNEOS

Considerando:

I.—Que por Ley 7758 de 19 de marzo de 1998 se creó el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos (MADC), como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), con sede en el Centro Nacional de la Cultura (CENAC).

II.—Que según el artículo 4° de la citada ley, corresponde a una Junta Administrativa, atender todo lo relativo al cuidado de la Institución y al enriquecimiento de su patrimonio; apoyado en el cumplimiento de sus fines, por la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneos.

III.—Que el MADC se encuentra legalmente autorizado para realizar actividades, dentro y fuera del Centro Nacional de la Cultura, con el fin de recaudar fondos que se destinarán a financiar los programas del Museo.

IV.—Que la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 propone que las personas, grupos y comunidades, ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la interculturalidad.

V.—Que el permiso de uso de los espacios del MADC, para el desarrollo de actividades educativas, culturales o de un marcado interés social, reafirman un apoyo institucional a la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, reconociendo la diversidad y promoviendo el disfrute de los derechos culturales.

VI.—Que compete a la Junta Administrativa atender la administración del MADC, disponiendo de sus espacios físicos, por lo que es indispensable regular el préstamo y uso de los espacios públicos, ante las solicitudes de cualquier particular o autoridad pública.

VII.—Que el MADC cuenta con el espacio de la Pila de la Melaza, que consiste en un tanque metálico instalado en 1927, para el depósito de la melaza de la Fábrica Nacional de Licores.

VIII.—Que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los permisos de uso del dominio público, y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

IX.—Que por acuerdo firme adoptado en el artículo sexto, en Sesión ordinaria 19-2018, celebrada el día trece de diciembre de 2018, la Junta Administrativa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneos aprobó el presente

REGLAMENTO DE PERMISO DE USO TEMPORAL

DE LA PILA DE MELAZA DEL MUSEO DE ARTE

Y DISEÑO CONTEMPORÁNEOS

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el permiso de uso y funcionamiento de la Pila de la Melaza, espacio de que dispone el Museo de Arte y Diseño Contemporáneos (MADC). Dicho espacio mide 405 m2 (950 m3), se encuentra ubicado en el costado sur del MADC. El acceso es únicamente por escaleras y se encuentra a 2,50m, bajo nivel de acceso y cuenta con una capacidad para 150 personas de pie y 100 sentadas.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a.  Canon de uso: Tarifa que se deriva de los costos generados por el uso del espacio, que se calcula con base en los costos de los servicios de agua, luz, seguridad, limpieza, horas extra y equipo que son requeridos para la actividad. Es calculado conforme a la tabla de costos que haya establecido anualmente la Junta Administrativa del Museo.

b.  Carta de compromiso: Acuerdo por el que el usuario se compromete con el MADC a cumplir con compromisos específicos. Contempla las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, y cualquier otra que derive de las exoneraciones, o arreglos de pago de canon, así como las sanciones y responsabilidad por daños y pérdidas.

c.  Permisionario: persona física o jurídica, pública o privada, que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y a la que se le cede en calidad de permiso de uso temporal y precario, el espacio de la Pila de la Melaza del MADC, para el desarrollo de alguna actividad.

Artículo 3º—Naturaleza del préstamo. El permiso de uso que se otorgue será a título precario y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas. Podrá ser revocado por la administración en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento por parte de los interesados, de las condiciones del permiso otorgado, sin que ello le genere responsabilidad al MADC. La revocación del permiso deberá ser precedida de un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto.

Artículo 4º—Política institucional “Libre de Humo”. La Pila de Melaza es parte del complejo arquitectónico del CENAC, de carácter gubernamental y por lo tanto es “libre de humo” en cumplimiento de la Ley 9028.

Artículo 5º—Política institucional de no discriminación. El MADC garantizará que en la valoración de las solicitudes que se presenten, no tomará en consideración etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal, tanto del solicitante como de la actividad para la que el permiso se solicita. De igual forma, no se concederá el permiso de cita, para la ejecución de eventos que promuevan el odio, la alteración del orden público y/o conductas discriminatorias.

CAPÍTULO II

Trámite de la solicitud de uso y préstamo

Artículo 6º—Solicitud de préstamo. Para solicitar el permiso de uso de la Pila de la Melaza, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

Carta de solicitud formal: dirigida a la Dirección del MADC, que deberá contener:

    Nombre y descripción detallada de la actividad (aportar información con cualquier material que documente el montaje).

    Nombre y calidades completas del responsable del proyecto y de su equipo.

    Plano detallado de la distribución del espacio.

    Fechas y horas en que se programarán las actividades. Plazo del evento, incluye el tiempo de montaje, desmontaje, limpieza y cronograma preciso de trabajo.

    Cantidad estimada de participantes.

    Costo de las entradas, incluyendo, los medios y el teléfono que se utilizarán para su venta y reservación. Indicar presupuesto detallado.

    Señalamiento de lugar para recibir notificaciones: teléfono, correo electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.

    Plan de limpieza que incluya la colocación de basureros etiquetados para reciclaje.

    Declaración jurada de haber leído, comprendido y aceptado el Plan de Emergencias del CENAC.

    Contar con una póliza de responsabilidad civil para el evento.

    Cualquier tipo de información no contemplada en los puntos anteriores, que el interesado

estime pertinente para apoyar su solicitud.

Documentos legales: Si el solicitante es una persona física, o representante de una agrupación no inscrita formalmente, deberá aportar, una carta de todos los miembros de la organización, autorizando su representación. Si el solicitante fuese una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica vigente (con no más de dos meses de emitida por el Registro Nacional o por Notario Público).

Artículo 7º—Revisión y aprobación de la solicitud. Recibida la solicitud, la Dirección la pondrá en conocimiento de la Junta Administrativa del MADC, que contará con 10 días hábiles para aprobar o denegar el otorgamiento del permiso, con la adopción del acuerdo correspondiente. En caso necesario, se solicitará el subsane de los requisitos descritos en ese mismo plazo, siempre y cuando las circunstancias no ameriten un lapso mayor, debidamente justificado. El incumplimiento de lo requerido en estas prevenciones implicará el archivo de la solicitud. Una vez aprobada la solicitud, el permisionario deberá firmar la Carta de Compromisos correspondiente.

Artículo 8º—Canon de uso. Por el permiso de uso de la Pila de la Melaza, deberá pagarse el canon, el cual será establecido anualmente por la Junta Administrativa del Museo, considerando el tipo de espacio requerido y la cantidad de tiempo solicitado.

Artículo 9º—Procedimiento de pago. El permisionario deberá cancelar el 100% del canon, en las fechas establecidas por el Museo. Estos montos no son reembolsables. Si no cumple con lo establecido con este artículo, se suspende la actividad sin responsabilidad del Museo.

Artículo 10.—Exoneración del pago. Procederá la exoneración del canon en caso de actividades sin fines de lucro, cuando:

a.  La solicitud se refiera a actividades ligadas con los fines del Museo establecidos en la Ley 7758.

b.  Se considere que la actividad hará un aporte importante para el interés público.

c.  Existan convenios interinstitucionales, que justifiquen la posibilidad de exoneración. Esta posibilidad de exoneración es una facultad del Museo, y no constituye un derecho que pueda alegar el permisionario

Artículo 11.—Formalización. El permiso de uso del espacio se formalizará en la Carta de Compromiso suscrita por la Dirección y el permisionario, en la cual se detallarán las condiciones de la autorización otorgada, y los compromisos y responsabilidades de las condiciones del permiso de uso autorizado. El ingreso del permisionario, o su equipo de trabajo a la Pila de la Melaza, no podrá autorizarse, hasta que esté suscrito dicho documento, y se haya cancelado el canon correspondiente.

CAPÍTULO III

Obligaciones, prohibiciones y responsabilidades

del permisionario

Artículo 12.—Obligaciones del permisionario: Corresponde al permisionario:

a.  Coadyuvar con el buen comportamiento de su grupo de trabajo, elenco, producción y los asistentes a la actividad.

b.  Estar presente a la hora en que inicie la llegada de proveedores para el desarrollo de su actividad, en caso contrario, los proveedores no podrán ingresar.

c.  Cubrir la reparación de cualquier desperfecto o daño ocasionado por su equipo de trabajo, asistentes o proveedores, a los equipos y/o instalaciones de la Pila de la Melaza. Comunicar una semana antes del inicio del evento el ingreso de personal de producción, y equipo técnico. Se deberá facilitar al Museo, una lista con sus nombres completos y números de cédula. El ingreso de mobiliario o equipo para actividades deberá hacerse por la puerta principal del CENAC, lugar en el que el permisionario deberá presentarse a requerir a los oficiales de seguridad, el ingreso de su personal y materiales.

d.  Contar con permiso de manipulación de alimentos del Ministerio de Salud, si se va a vender o repartir alimentos y bebidas.

e.  Presentar el visto bueno de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, en los casos que aplique dicha normativa.

f.   Cumplir con el Plan de Emergencia del CENAC.

g.  Cumplir con el Plan de Seguridad del CENAC, y en caso de necesitar seguridad adicional coordinar con la seguridad del CENAC.

h.  Asegurar la clasificación de los residuos sólidos apegado a la Estrategia Nacional de Reciclaje.

Los residuos sólidos generados en la actividad, tanto los ordinarios (basura) como los residuos valorizables (reciclables), deben retirarse de las instalaciones en un plazo máximo de 24 horas después de terminada la actividad y, además, deberá entregar un comprobante del gestor autorizado que se encargó de los residuos.

i.   Contar con una póliza de riesgos y otra de riesgos de trabajo para todo su equipo de trabajo.

j.   Obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de creaciones protegidas por las regulaciones vigentes en materia de Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda.

Artículo 13.—Prohibiciones del permisionario. El permisionario debe tomar en cuenta que tendrá terminantemente prohibido:

a.  Ingresar o permitir el ingreso de armas de fuego, punzo cortantes, o cualquier artefacto o equipo que pueda utilizarse para causar daño físico o material, tanto a los asistentes como al espacio.

b.  El ingreso de personas o materiales no autorizados a las distintas áreas cedidas con permiso de uso.

Ingerir cualquier tipo de alimentos, en lugares fuera de los lugares indicados.

Ingresar bebidas alcohólicas.

Ingresar con cualquier tipo de drogas o sustancia ilícitas.

Producir ruido que afecte la realización de otras actividades en el CENAC.

Utilizar fuego (encendedores, inciensos, velas, candelas y cualquier otro de similar naturaleza) y agua en cualquiera de sus estados.

Dejar desordenado el material, luego de finalizada la actividad.

Sentarse en las gradas o sitios que impidan el tránsito de las personas.

Ofrecer al público más espacios de la capacidad total que tiene la Pila de la Melaza.

Utilizar la Pila de la Melaza, como vestidor o bodega para almacenar materiales antes o después del evento. Cualquier material que no sea retirado, será desechado inmediatamente.

Artículo 14.—Horario. El desarrollo de los eventos deberá ajustarse al horario estipulado por el Museo.

Artículo 15.—Publicidad. En caso que se tengan patrocinadores, la publicidad que de estos se haga dentro de la Pila de Melaza, debe ser previamente autorizada por la Dirección del Museo. Está prohibida la publicidad de cigarrillos, alcohol y/o cualquier tipo de droga en las actividades del Museo.

Artículo 16.—Entradas y costos. En caso que el permisionario haya manifestado en la solicitud de préstamo, el interés de cobrar por concepto de ingreso a la actividad, el usuario será quien produzca, venda y decida el costo de las entradas para el evento; procurando que el precio definido, sea razonable y accesible al público.

Artículo 17.—Fiscalización posterior al evento. Una vez finalizada la actividad, el funcionario designado por la Dirección del Museo, como responsable de fiscalizar el evento, revisará que el espacio utilizado haya quedado en las mismas condiciones en que se encontraba al inicio. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Dirección, quien indicará al permisionario, los daños causados y el costo de las reparaciones.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 18.—Restricciones. Las instalaciones de la Pila de la Melaza, sólo podrán ser utilizadas para actividades culturales, históricas, educativas o de marcado interés social, por lo que toda autorización de permiso de uso contrario a dichos fines se encuentra prohibida.

El Museo se encuentra facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad o evento que se desarrolle en oposición a ese destino, o incumpla alguno de los requisitos del permiso de uso.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. N° MAD-002-2019.—Solicitud N° MADC-EXT-158.—     ( IN2019327271 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SIN EFECTO

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

(RG05-CGRM01), EDICIÓN 1”

Se deja sin efecto la publicación del “Reglamento de Operación del Comité de Contratación Administrativa (RG05-CGRM01), edición 1” aprobada por la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica en la Sesión 12.332, artículo 11º, celebrada el 04 de marzo del 2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 64 del día 01 de abril del 2019, alcance 74.

La Uruca, 01 de abril del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. 524444.—Solicitud 145446.—( IN2019334728 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Mediante acuerdo JD-21 correspondiente al capítulo II), artículo 2) de la sesión extraordinaria 02-2019 celebrada el 17 de enero del 2019, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva, acuerda: Visto el oficio JPS-AJ-7-2019 del 14 de enero del 2019, suscrito por la señora Marcela Sánchez Quesada, Asesora Jurídica, se reforman los artículos 13 y 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, para que en adelante digan:

Artículo 13.—Del quórum necesario para sesionar. Para que la Junta sesione válidamente, se requiere que asistan a la sesión, al menos cuatro de sus miembros.

El Presidente de Junta, podrá dar por iniciada la sesión hasta quince minutos después de la hora señalada, siempre que haya quórum. Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente, no hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia del director o directores necesarios para el quórum, en cuyo caso cuando se integre(n), podrá iniciarse la sesión, luego de aquellos treinta minutos.

Cuando algún miembro titular haya comunicado, con la antelación suficiente, que no podrá asistir a la sesión, el Presidente de la Junta, convocará al miembro suplente respectivo para llenar la ausencia mencionada.

Quedará válidamente constituido el órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 37.—De la Consulta Formal. A partir de la fecha y hora convenida y definida en la convocatoria realizada y por un período de las dos horas siguientes, los miembros de Junta se conectarán, realizarán la consulta y procederán con la votación electrónica. Para facilitar la Consulta Formal se podrá hacer uso de alguna herramienta para reuniones virtuales preferiblemente definidas por el Departamento de Tecnologías de Información con lo cual las personas miembros de la Junta podrán conectarse mediante el uso de sus teléfonos móviles inteligentes, una tableta o una computadora.

Rige a partir de su publicación.

Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22392.—Solicitud Nº 143198.—( IN2019328832 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL

DE SAN JOSÉ

Reforma a los artículos 7, 89 (incisos 6 y 13), 90 (inciso 20), 113, 126 (incisos 1, 2 y 7), 128 (incisos 1 y 2), 130 y 131, para que su letra sea conteste con la estructura actual y funciones asumidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos; para que en definitiva se reforme, denomine y se lea según se detalla a continuación (en todo lo que no se varíe con la presente la redacción de los artículos que ocupan permanecerá incólume):

“Artículo 7º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos y representantes patronales, así como a todos los funcionarios municipales.

Corresponde y es facultad del Alcalde Municipal interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con el mismo, previa consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos”.

“Artículo 89.—Sin perjuicio de otras propias del cargo y las generales de todo servidor, son obligaciones de los funcionarios que ejerzan como jefatura:

(...)

6-Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el término improrrogable de cinco días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, los informes y pruebas correspondientes a las faltas en que incurran los funcionarios a su cargo y que prima facie puedan merecer sanción de suspensión o despido; así como sancionar con amonestación aquellas leves.

(...)

13-No obstaculizar de modo alguno la presentación de sus colaboradores a la Dirección de Asuntos Jurídicos cuando estos hayan sido citados en calidad de testigos, parte o en cualquier otra condición. Por el contrario, en estos casos la jefatura deberá tomar las medidas necesarias para facilitar el apersonamiento indicado. Lo anterior aplica para cuando la citación se dé para comparecer en asuntos judiciales de interés municipal.

(...)”

“Artículo 90.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal, Convención, Leyes conexas y este Reglamento, sin perjuicio de otras, son obligaciones de los funcionarios:

(...)

20-Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados por la Dirección de Asuntos Jurídicos. Asimismo, en procesos judiciales en los que se defiendan los derechos e intereses de la Municipalidad.

(...)”

“Artículo 113.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

Hasta por cuatro: amonestación escrita.

Por cinco: suspensión sin goce de salario por un día.

Por seis: suspensión sin goce de salario por tres días.

Por siete: suspensión sin goce de salario por cinco días.

Por ocho: suspensión sin goce de salario por quince días.

Por nueve o más: despido sin responsabilidad patronal.

La primera vez en que un funcionario incurra, ya sea en ausencias injustificadas o llegadas tardías injustificadas, por las que merezca ser sancionado con suspensión sin goce de salario o despido, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá realizar una Reunión de Trabajo como medida alterna a la recomendación de sanción, siempre y cuando: el funcionario haya presentado defensa ante esa dependencia, se haya realizado la audiencia oral y privada y en el acto medie aceptación y compromiso del servidor de no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de asistencia.

En supuestos de tardías, la Dirección de Asuntos Jurídicos también deberá realizar reunión de trabajo como medida alterna al funcionario que, habiendo disfrutado en el pasado de ese mismo beneficio, no haya incurrido en igual tipo de falta por al menos dos años calendario, que se contaran a partir del día en que se realizó la última reunión. Para lo anterior regirán los mismos requisitos del párrafo anterior.”

“Artículo 126.—El procedimiento o instrucción disciplinaria se regirá por las siguientes normas -sin perjuicio de la demás normativa aplicable:

l.   Toda falta deberá ser reportada ante la Dirección de Asuntos Jurídicos por escrito y deberá contener una relación circunstanciada de hechos, indicación del o los funcionarios supuestamente participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. Quien reporte una falta deberá ofrecer y aportar las pruebas en que fundamenta la comisión de la misma. Del reporte anterior se exceptúan las faltas que sancionen internamente dentro de la dependencia las jefaturas inmediatas de los funcionarios, de acuerdo al artículo 158 del Código Municipal.

2.  La Dirección de Asuntos Jurídicos será la encargada de tramitar la fase de instrucción de los expedientes disciplinarios iniciados a los funcionarios de la

Municipalidad. Dicha oficina se encargará de la instrucción del expediente mediante un Órgano Director, que será unipersonal, salvo en supuestos excepcionales en los que exista normativa que regule expresamente la necesidad de establecer un Órgano Colegiado.

(...)”

7.  En el caso que durante el proceso de instrucción se desvirtúe la supuesta falta reportada, la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá en cualquier momento dar por fenecido el asunto y proceder a su archivo.

(...)

“Artículo 128.—La potestad sancionatoria institucional prescribirá conforme lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo y en todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

1.  Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la Dirección de Asuntos Jurídicos.

2.  Si, conocida la supuesta falta por la Dirección de Asuntos Jurídicos, éste no inicia dentro del mes siguiente el procedimiento disciplinario que corresponda, ya sea sumario u ordinario. (...)”

“Artículo 130.—Los plazos para denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cual la oficina la Dirección de Asuntos Jurídicos, debe dictar la resolución recomendativa, son perentorios e improrrogables.”

“Artículo 131. En el proceso de investigación que establece este Capítulo Dirección de Asuntos Jurídicos, podrá requerir de otras dependencias y funcionarios en general aportar documentos y/o citarlos para que declaren o realicen cualquier acto necesario para el desenvolvimiento normal del procedimiento disciplinario o para su decisión recomendativa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo 24, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 148, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 febrero del dos mil diecinueve.

San José, 11 de marzo del 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 143353.—( IN2019327500 ).

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL

PROCEDIMIENTO INTERNO ADMNINISTRATIVO

EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

“Artículo 4º—Órgano responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos divulgar los alcances y contenidos de la Ley 7476 y su reforma contenida en la Ley 8805, así como de este Reglamento y de las políticas internas de la Institución dirigidas a la prevención contra el hostigamiento sexual. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de copias materiales y/ o digitales del presente Reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias, y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal.

Será responsabilidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos gestionar cualquier modificación a este reglamento ante reformas a la Ley 7476 que así lo determinen o de oficio como parte de mejoras continuas.”

“Artículo 9º—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta la conducta de quien, siendo funcionario(a) de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de hostigamiento sexual, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados u omitiere dar trámite a denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta constitutiva de la falta en perjuicio de otra persona.

Asimismo incurrirá en falta el (la) funcionario (a) que conozca acerca de la comisión de conducta constitutiva de hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de su superior jerárquico quien dentro de las 24 horas después de conocer lo reportado deberá trasladar el asunto a la mencionada Dirección .

“Artículo 11.—Órgano Director. Para la investigación de denuncias por hostigamiento sexual, en cada caso se conformará una comisión u órgano director que será integrada por: a) Un(a) abogado(a) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien lo presidirá y se tendrá como integrante con la sola asignación del expediente por rol; b) Un(a) Psicólogo(a) o Trabajador(a) Social de profesión y c) Un(a) representante de la Alcaldía Municipal, ambos nombrados por el Alcalde, todos funcionarios municipales. La comisión investigadora deberá estar conformada por miembros de sexo tanto femenino como masculino. Si la denuncia del acoso u hostigamiento es interpuesta por una trabajadora municipal, dos de los miembros deberán ser mujeres.

Ninguno(a) de los(as) titulares de los puestos mencionados, que sea acusado(a) de acoso u hostigamiento sexual o que tengan parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad colateral, de cualquiera de las partes de la denuncia, podrá ser integrante del órgano director. De conocerse la causa de forma posterior al nombramiento del órgano ésta será causal de inhibición.”

“Artículo 14.—Recepción de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual serán interpuestas ante la Dirección de Asuntos Jurídicos por la persona que se considera víctima, de la siguiente forma:

a)  Por escrito. En este caso la denuncia será recibida por la secretaria(o) o técnica(o) de la dependencia quien confirmará que el documento cuente con los requisitos establecidos en este Reglamento; luego, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador será trasladada por rol al Abogado(a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente(a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho(a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio.

b)  En forma verbal. En este caso un(a) abogado (a) de la Dirección de Asuntos Jurídicos tomará la denuncia levantando un acta al efecto, la cual, previa apertura inmediata de expediente a nombre del supuesto acosador será trasladada por rol al abogado(a) que le corresponda atender el caso y constituirse en presidente(a) del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario iniciado. Dicho(a) profesional, dentro de los tres días hábiles siguientes a la asignación del expediente, deberá coordinar con la Alcaldía para que ésta designe a los otros integrantes, lo que hará dentro de los tres días hábiles siguientes al rogatorio. Quien reciba la denuncia no será parte del órgano director.

En el acto de recibir la denuncia, quien así lo haga deberá advertir a la persona denunciante, acerca de las penas con las que la ley castiga los delitos de injurias, calumnias y difamación, según el Código Penal.

Caso de excepción: En caso de que el denunciado(a) sea la jefatura de la Dirección de Asuntos Jurídicos o algún funcionario de esa Dependencia, dicha Dirección no podrá tramitar la denuncia, ni ninguno de sus colaboradores podrá ser parte del órgano director colegiado. En este supuesto, la denuncia se recibirá directamente en la Alcaldía Municipal, y el alcalde en ejercicio designará a las personas que conformarán el órgano director o comisión investigadora cumpliendo para ello con el perfil que establece este reglamento.

No se podrá solicitar ratificación de la denuncia ni realizar investigación preliminar de hechos.”

“Artículo 24.—Apoyo psicológico para la (el) denunciante. La Municipalidad de San José pondrá a disposición de la persona denunciante apoyo psicológico a través de la Sección Calidad de Vida Laboral, la que deberá atenderle con carácter prioritario.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo 25, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 148, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 febrero del año dos mil diecinueve.

San José, 11 de marzo de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud 143359.—( IN2019327510 ).

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO PARA

LA ATENCIÓN DE ADICCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y DE LAS FALTAS

DISCIPLINARIAS EN LAS QUE MEDIE INGESTA DE LICOR

U OTRA DROGA PRODUCTO DE UN PROBLEMA

DE ADICCIÓN

Se reforma según se detalla a continuación (en lo no variado la redacción de las normas permanecerá incólume):

“Artículo 3º—Entre otra normativa que resulte aplicable, se emplearán de forma conexa y/o supletoria a este reglamento, las disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, el Código Municipal y el Código de Trabajo.

Corresponde al Alcalde Municipal interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir con relación a este reglamento, previa consulta con la Dirección de Asuntos Jurídicos.”

“Artículo 7º—Sin detrimento de cualquier otro que por naturaleza, decisión institucional u otra normativa se establezca, los siguientes serán deberes de las dependencias municipales:

(...)

c)  Dirección de Recursos Humanos:

(...)

c.2)    Divulgar este Reglamento a nivel institucional, así como las políticas dirigidas a la prevención y tratamiento de la enfermedad de adicción en la población municipal. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de copias materiales o digitales del reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal.

(...)

e) Jefaturas (Gerentes, Directores, Jefes de Departamento, Sección, Unidad, Encargados de Proceso) y Supervisores:

(...)

e.2) En caso que existieren faltas disciplinarias relacionadas con consumo de drogas o licor, remitir el reporte oportuno a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que valore y se proceda según corresponda.

(.. .)”

f) Proceso Bienestar Socio laboral:

(...)

f.4) Dar aviso a la Dirección de Asuntos Jurídicos del incumplimiento del funcionario cuando su incorporación o reincorporación al programa se haya real izado con intervención de dicha dependencia; lo anterior para que se haga constar en el expediente disciplinario en el que se remitió al servidor. Los incumplimientos de esta naturaleza, no relacionados con asuntos disciplinarios, solamente se harán constar en el expediente social del funcionario, el que se constituirá en base para rendir cualquier informe con respecto a éste.

f.5) Reportar a la Dirección de Asuntos Jurídicos las ausencias injustificadas a labores en las que incurran los funcionarios por interrupción de internamiento en centros de rehabilitación, cuando ésta se dé por su propia voluntad o por acciones injustificadas de su parte que así lo determinen. Asimismo cualquier otra supuesta falta relacionada al aparente abuso de permisos y/o licencias concedidas al funcionario como parte del programa de rehabilitación.

(...)

g) Médico de empresa:

g. 1) Por petición de la persona interesada, del Proceso de Bienestar Socio Laboral, de la Dirección de Asuntos Jurídicos o de la Dirección de Recursos Humanos, valorar el estado de salud del funcionario con problemas de adicción y, cuando así se necesite por parte de la Institución, confeccionar referencia médica que permita su remisión a centro de rehabilitación. Dicha evaluación debe incluir el suministro de los medicamentos necesarios, según la situación particular del funcionario.

(...)

h) Área de psicología:

h.1) Atender a los funcionarios con problemas adictivos, ya sea que acudan de forma espontánea o referida por el Proceso de Bienestar Socio laboral o por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

(...)

i) Coordinador del Grupo de Alcohólicos Anónimos Institucional: (...)

i.5) Acudir a las reuniones que le convoque la Comisión Evaluadora de Adicciones, el Proceso Bienestar Socio Laboral o la Dirección de Asuntos Jurídicos.

(...)

j) Funcionarios del Grupo Institucional de Alcohólicos Municipal -

Renacer-:

(…)

j.4) Acatar cualquier directriz o pauta emitida por la Alcaldía Municipal, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos, el Proceso Bienestar Socio laboral o la Comisión Evaluadora de Adicciones.

(...)

k) Comisión Evaluadora de Adicciones:

(...)

k.3) Emitir los criterios que se le soliciten por parte de quien tenga competencia para ello, relacionados a la materia general de adicción o a algún caso de un funcionario en particular.

Lo anterior incluye el emitir criterios a la Dirección de Asuntos Jurídicos cuando así ésta lo requiera para atención de asuntos disciplinarios; tales criterios deberán responder a valoraciones técnicas y fundadas, y a los principios y premisas que contempla este reglamento, con especial atención a los de buena fe, razonabilidad y asimismo protección de los intereses institucionales.

L) Dirección de Asuntos Jurídicos

L.1) Instruir los asuntos disciplinarios que se subsuman dentro de las regulaciones de este reglamento con estricto apego al mismo.”

“Artículo 11.—Los procedimientos disciplinarios relacionados de forma directa o indirecta con problemas de adicción se tramitaran según los procedimientos que desarrolla la Dirección de Asuntos Jurídicos, según la gravedad de la supuesta falta y se complementarán con las disposiciones del presente reglamento”

“Artículo 12.—El reporte que realice una jefatura a la Dirección de Asuntos Jurídicos de aparente falta disciplinaria relacionada con ingesta de licor o drogas, deberá cumplir con los requisitos que para reporte de aparentes faltas disciplinarias establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y no lo excluirá de la obligación de realizar el reporte que establece el artículo 9 de este reglamento.”

“Artículo 14.—En caso de abandono del programa iniciado por remisión dentro de un asunto disciplinario, el Proceso de Bienestar Socio laboral lo hará de conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que procederá a archivar el informe en el expediente disciplinario en el que se realizó la intervención.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo 26, artículo IV, de la sesión ordinaria . 148, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 febrero del año dos mil diecinueve.

San José, 11 de marzo de 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 143360.—( IN2019327515 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso De Garantía Condominio La Ribera Belemita/ RBT / dos mil dieciocho”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil diecinueve si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del trece de mayo del año dos mil diecinueve y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de invicta legal ubicadas en San José, Escazú, Centro Corporativo EBC, piso diez, oficinas de Invicta Legal.

La finca de la provincia de Heredia, matricula número ochenta y ocho mil ciento ochenta y ocho - F - cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial ciento quince denominada ff once cinco ubicada en el segundo nivel del edificio o torre once destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito primero San Antonio, cantón sétimo Belén, de la provincia de Heredia; Linderos: norte, circulación edificio once y finca filial once-ocho; sur, aire; este, aire; oeste, circulación edificio once y finca filial once-seis; Medida: noventa y un metros cuadrados; Plano catastrado: H - un millón cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y cinco -dos mil diez; libre de anotaciones y gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento quince mil cien dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $ 115.100,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2019334831 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo único firme tomado en la sesión 4152, celebrada el 4 de marzo del 2019, acordó aprobar la solicitud de ajuste ordinario anual de las tarifas de la Concesionaria Sociedad Portuaria Granelera de Caldera, presentado mediante oficio SPGC-GG-0013-2019 y aclarado mediante oficio SPGC-GG-0014-2019 puesto que se está de acuerdo con el cálculo de la indexación presentada, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto por la ARESEP:

Tarifas 2019 Terminal Granelera

Tarifas 2019

Servicio

Ud. de Cobro

US$

Amarre y Desamarre

TRB

0,18

Estadía

Metro/eslora/hora

0,50

Estiba / Carga / Descarga / Recepción / Despacho / Transferencia (Granos)

Tonelada métrica

5,07

Estiba / Carga / Descarga / Recepción / Despacho / Transferencia (Otros gráneles)

Tonelada métrica

6,50

Muellaje a la carga

Tonelada métrica

0,74

Almacenamiento

Tonelada métrica/día

0,22

 

Fuente: Oficio CR-INCOP-UTSC-0033-2019.

De conformidad con el oficio CR-INCOP-GG-2019-0251 de fecha 27 de febrero del 2019, de la Gerencia General, oficio CR-INCOP-UTSC-0033-2019 de fecha 25 de febrero del 2019 de la Unidad Técnica de Supervisión y Control, oficio CR-INCOP-UTSC-AFC-2019-0006 de fecha 21 de febrero del 2019 del Área Financiera de las Concesiones, oficio CR-INCOP-AL-2019-037 de fecha 28 de febrero del 2019, de la Asesoría Jurídica y oficio CR-INCOP-SF-2019-029 de fecha 01 de marzo del 2019, de la Secretaría de Fiscalización.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. 30010.—Solicitud 143116.—( IN2019327282 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 5861: Conoce esta Junta Directiva los acuerdos generales tomados por la Comisión interinstitucional encargada de la revisión para la actualización de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, así como la propuesta presentada por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería señor Renato Alvarado Rivera.

Considerando:

1.  Que esta Junta Directiva conformó una comisión integrada por actores públicos y privados encargada de la revisión de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos (Aprobada por la Junta Directiva del SENARA según acuerdo 5497 de la sesión ordinaria 721-17 del lunes 11 de setiembre 2017), con el fin de que realizaran a esta Junta Directiva una propuesta de actualización a ajustes a dicho instrumento.

2.  Que en el tanto se realizaba ese proceso, se suspendió temporalmente y por un período de seis meses la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, período en el cual quedó vigente la MATRIZ DE CRITERIOS DE USO DEL SUELO SEGÚN LA VULNERABILIDAD A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS PARA LA PROTECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO (Aprobada por la Junta Directiva del SENARA por acuerdo 3303, en sesión extraordinaria N°239-06 del 26 de setiembre de 2006), conocida como la Matriz de Poás.

3.  Que la citada Comisión realizó trece (13) sesiones de trabajo y al efecto se levantaron las respectivas minutas con los temas tratados, las cuales constan en el expediente administrativo levantado al efecto.

4.  Que transcurridos los seis meses de trabajo por parte de la Comisión, han remitido a la Junta Directiva los acuerdos que tomaron, y que se exponen en los documentos denominados: “Solicitud a Junta Directiva de ampliación de suspensión de la MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS (Aprobada por la Junta Directiva del SENARA según acuerdo 5497 de la sesión ordinaria 721-17 del lunes 11 de setiembre del 2017)” y “Producto Final Acuerdos técnico-jurídicos tomados por mayoría en Comisión de SENARA”.

5.  Que en la Sesión Extraordinaria 398-19 celebrada el 04 de marzo, programada para la revisión del acuerdo 5852, se recibe el oficio DM-MAG-192-2019 de fecha 04 de marzo del 2019 donde el señor Ministro Renato Alvarado Rivera en calidad de Presidente de la Junta Directiva hace entrega formal de los siguientes documentos:

Copia de las trece actas de las sesiones de la Comisión Interinstitucional (Folios 0001 al 0367 del expediente administrativo), para revisión de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, aprobada por la Junta Directiva de SENARA según acuerdo acuerdo 5497 de la sesión ordinaria 721-17 del lunes 11 de setiembre del 2017.

Justificación jurídica de los grandes acuerdos que se tomaron, en el marco de la mencionada comisión.

Propuesta de ampliación del acuerdo 5852 de la Sesión Ordinaria 753-19 del lunes 25 de febrero 2019.

6.  Que la Comisión citada acordó solicitar la creación de una comisión de redacción, socialización y consulta pública del nuevo instrumento a la Junta Directiva del SENARA y que se mantenga la suspensión de la MATRIZ GENÉRICA DE PROTECCIÓN DE ACUÍFEROS (Aprobada por la Junta Directiva del SENARA según acuerdo 5497 de la sesión ordinaria 721-17 del lunes 11 de setiembre 2017), por un plazo de seis meses adicionales, contados a partir del lunes 25 de febrero del 2019.

7.  Que esta Junta Directiva es conocedora que el tema reviste especial complejidad, por cuanto el agua es un eje transversal de múltiples actividades humanas, por lo que para llevar a cabo un análisis y actualización consensuada de la matriz se requiere lograr acuerdos en una serie de temas de manera equilibrada para salvaguardar la protección del recurso hídrico sin detrimento del desarrollo sostenible del país, y que el producto que la Comisión ha logrado hasta el momento, no ha sido suficientemente terminado y depurado, por lo que considera necesario ampliar el plazo de trabajo de la Comisión para concluir el proceso, manteniendo suspendida la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos y aplicando la Matriz de Criterios de Uso de Suelo Según la Vulnerabilidad a la Contaminación, elaborada para el Cantón de Poás.

Por tanto se acuerda:

1.  Mantener suspendida la aplicación de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos por el plazo improrrogable, que corre desde el 25 de febrero 2019 y hasta el 25 de agosto del 2019, período durante el cual se aplicará la Matriz de Criterios de Uso del Suelo según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos elaborada para el Cantón de Poás.

2.  El expediente administrativo de la Comisión integrada por actores públicos y privados encargada de la revisión de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos (Aprobada por la Junta Directiva del SENARA según acuerdo 5497 de la sesión ordinaria 721-17 del lunes 11 de setiembre 2017), consta del compendio de 13 minutas de las sesiones celebradas por la comisión, minutas que reflejan las discusiones sostenidas por la comisión mencionada, discusiones que sustentaron la redacción y aprobación por mayoría, del documento denominado: Producto Final Acuerdos técnico-jurídicos tomados por mayoría en Comisión de SENARA, las diferentes presentaciones realizadas en formato power point, pdf o cualquier otro, por los representantes de las diferentes instituciones participantes de la comisión, las cuales fueron presentadas y dialogadas por los miembros de la comisión en el plazo de conformación acordado.

3.  Esta Junta Directiva, recibe el Producto Final de Acuerdos técnico-jurídicos tomados por mayoría en Comisión, integrada por actores públicos y privados encargada de la revisión de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos (Aprobada por la Junta Directiva del SENARA según acuerdo 5497 de la sesión ordinaria 721-17 del lunes 11 de setiembre 2017).

4.  Constituir una Comisión coordinada por el SENARA e integrada además por un representante técnico de SETENA, AYA, INVU, MIVAH, MAG y MINAE, con el fin de que se avoque a generar una propuesta final de reglamentación o herramienta técnica para los temas relacionados con vulnerabilidad y recarga de los acuíferos, la cual debe ser remitida a esta Junta Directiva en un plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha Comisión podrá además recomendar las regulaciones que sean necesarias para fortalecer la coordinación interinstitucional en temas relacionados con vulnerabilidad y recarga de los acuíferos. La representación de cada una de las instituciones que integrarán esta comisión será de una única persona por institución.

5.  La propuesta de redacción que genere la Comisión Redactora, deberá considerar el documento denominado: Producto Final Acuerdos técnico-jurídicos tomados por mayoría en Comisión de SENARA y conocido por esta Junta Directiva en sesión Ordinaria 753-19, así como los Votos emitidos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, referente a las competencias del SENARA en materia de protección y vigilancia del recurso hídrico.

6.  Esta Junta Directiva acuerda desglosar el cronograma de trabajo de la comisión redactora en los siguientes términos:

Un mes de redacción preliminar, plazo durante el cual la comisión redactora, producirá un borrador de instrumento basado en el producto final acuerdo técnico-jurídicos tomados por mayoría en Comisión de SENARA.

Un mes de socialización del borrador redactado, socialización que incluirá a todas y todos los participantes de la Comisión integrada para la revisión de la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos (Aprobada por la Junta Directiva del SENARA según acuerdo 5497 de la sesión ordinaria 721-17 del lunes 11 de setiembre 2017).

Cuatro meses adicionales que incluirán la consulta pública con todos los sectores, además del plazo correspondiente a la necesaria consulta a realizar ante el MEIC y demás procesos necesarios que en derecho correspondan.

Los anteriores plazos estipulados no limitarán a la comisión redactora ni a esta Junta Directiva para que en caso de que cada una de las fases estipuladas anteriormente, se acorte y se pueda pasar de manera inmediata a la fase siguiente, de igual manera, si en el cumplimiento del cronograma se existiesen situaciones imprevistas fuera del alcance de la institución y la comisión redactora, se valoraría la extensión del plazo.

7º—Constituir una Comisión de Mapas Hidrogeológicos para la recopilación de la información geográfica e hidrogeología a nivel nacional integrada por un representante de las siguientes instituciones: SENARA, INVU, MIVAH, MAG, SETENA, AYA y Dirección de Aguas del MINAE, la misma será coordinada por un representante del MIVAH, a fin de que se generen protocolos para uniformar, oficializar, actualizar información que resulte necesaria para una adecuada gestión y protección del recurso hídrico, de lo cual se deberá informar a esta Junta Directiva para la toma de decisiones correspondientes.

8º—Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Firma responsable: Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. 024-2019.—Solicitud 143303.—( IN2019327437 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Merling Hernández Urbina. Persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández se le (s) comunica la resolución de las trece horas del primero de febrero del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00250-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143192.—( IN2019327079 ).

A la señora Noemy Lucrecia Araya Hidalgo, se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, se da audiencia a partes y a las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictan medidas de Protección de Cuido Provisional, asimismo, a favor de la persona menor de edad Ericka Nayelli Bravo Araya, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00076-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143197.—( IN2019327157 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la progenitora Jacqueline Guillén Reyes, de las nueve horas y cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00089-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143211.—( IN2019327241 ).

Se hace saber a la progenitora Kimberly Johana Hernández Arroyo, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143233.—( IN2019327243 ).

A Felipe Norberto Juárez Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Valentina Marcela Juárez Araya, de seis años de edad, nacida el día doce de agosto del año dos mil doce, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2151-618, hija de Verónica Marcela Rodríguez Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-1693-575, vecina de Alajuelita, San José. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con cincuenta y un minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se previene al señor Felipe Norberto Juárez Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00129-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143234.—( IN2019327244 ).

Al señor Segura Guevara Mauricio, titular de la cédula de identidad costarricense 603200738, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 05 de febrero del 2019, mediante la cual se modifica la medida de protección de una de cuido provisional por una de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad Axel Mauricio Segura Figueroa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 604860677, con fecha de nacimiento 24 de abril del 2004. Se le confiere audiencia al señor Segura Guevara Mauricio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00249-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 143235.—Solicitud 143235.—( IN2019327245 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores Henry Alberto Calero Ramírez y Lisseth del Pilar Reyna, ambos mayores de edad, nacionalidad: nicaragüense; la resolución de las 16:32 horas del día 20 de diciembre de 2018, donde se da inicio del Proceso Especial de Protección y se dictó una medida protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad María Fernanda Calero Reyna, nacionalidad: nicaragüense, nacida el 16 de noviembre de 2003. Se les confiere audiencia a los señores Henry Alberto Calero Ramírez y Lisseth del Pilar Reyna, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, Calle 14, Avenida 6-8. Expediente: OLSJO-00008-2017.— Oficina Local de San José Oeste.—05 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143272.—( IN2019327354 ).

A la señora Acuña Espinoza Damaris, titular de la cédula de identidad costarricense 1-1107-0555, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:07 horas del 05 de febrero del 2019, mediante la cual archiva el Proceso Especial de Protección por mayoría de edad, en favor de la persona menor de edad Kendal Fernando Concepción Acuña, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 117990162, con fecha de nacimiento 27 de diciembre del 2000. Se le confiere audiencia a la señora Acuña Espinoza Damaris por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00125-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143274.—( IN2019327355 ).

Se comunica a Álvaro Sandoval Chaves, la resolución de las nueve horas del día primero de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se deja sin efecto la resolución de las quince horas con cincuenta y un minuto del cuatro de octubre del dos mil dieciocho. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLNI-00222-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 5 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143320.—( IN2019327429 ).

Hace saber: A María Esther Roy Romero, que por resolución administrativa de adoptabilidad de esta oficina de las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la pme Nicole Roy Romero, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143331.—( IN2019327439 ).

A Stephanie de Los Ángeles Alpízar Urbina, persona menor de edad hermanos Araya Alpízar se les comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00409-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143334.—( IN2019327442 ).

A Karol Lilloiana Torrente Álvarez. Persona menor de edad hermanos Cordero Torrente se le (s) comunica la resolución de las doce horas del treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00093-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143336.—( IN2019327450 ).

Se comunica a los señores Walter Sandí Aguilar cédula 111760529 y Raquel Rebeca Solís Zúñiga, cédula 111900292, la resolución de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una medida de cuido provisional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-000179-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143337.—( IN2019327453 ).

A Greivin Robles Rojas, persona menor de edad hermanos Robles Barquero se le (s) comunica la resolución de las trece horas del treinta de enero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143338.—( IN2019327456 ).

Se hace saber al progenitor Édgar Caicedo Velásquez, de las quince horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve revocatoria de medida de protección de inclusión en programas de auxilio a la familia que impliquen orientación y tratamiento. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLT-00177-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 0009-2019.—Solicitud 143340.—( IN2019327460 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, de nacionalidad nicaragüense se le comunica que por resolución de las quince horas del treinta de enero de dos mil diecinueve se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Aschly Emilce Mairena García bajo el expediente administrativo número OLQ-0093-2017, se ordenó como medida el abrigo temporal en albergue institucional, se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143343.—( IN2019327476 ).

Al señor Antonio García Vega titular de la cédula de identidad costarricense 108390519, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 08 horas con 02 minutos del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido provisional de la situación de los menores de edad, Génesis García Vega titular de la cédula de identidad costarricense número 119680784, Nathael García Vega, titular de la cédula 120230711, Benjamín García Vega, titular de la cédula 120800281 y Katherine Tatiana García Vega, titular de la cédula 121610187. Se le confiere audiencia al señor Antonio García Vega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Expediente OLPU-0000114-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143346.—( IN2019327478 ).

A la señora Yorleny Vega Cruz, titular de la cédula de identidad costarricense número 109240601, sin más datos, se le comunica que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 08 horas con 02 minutos del 17 de enero del 2019, mediante la cual se resuelve modificación de medida de cuido provisional de la situación de los menores de edad, Génesis García Vega titular de la cédula de identidad costarricense número 119680784, Nathael García Vega, titular de la cédula 120230711, Benjamín García Vega, titular de la cédula 120800281 y Katherine Tatiana García Vega, titular de la cédula 121610187. Se le confiere audiencia a la señora Yorleny Vega Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la estación de bomberos, frente al estadio municipal. Oficina Local de Puriscal. Expediente OLPU-0000114-2015.—Lic. Yocnan Murillo Chacón, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 143349.—( IN2019327482 ).

Se comunica a Cristhian Navarro Rojas, la resolución de las once horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de abrigo temporal en Sede Administrativa a favor de las PME María Isabel Navarro Cambronera en la que se ubica a la PME en una alternativa institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143351.—( IN2019327494 ).

A la señora Francis Mercedes Provedor Norori, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 06 de febrero del 2019, mediante la cual resuelve el dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de las PME Dennis Guadalupe Provedor Norori, nacionalidad nicaragüense, identificación no indica, con fecha de nacimiento 04 de noviembre del 2012. Se le confiere audiencia a la señora Francis Mercedes Provedor Norori por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00229-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143355.—( IN2019327503 ).

A los señores Angélica María Urbina Sánchez y Estever Alberto Jimenez Arroyo, nacionalidad nicaragüense número de pasaporte C0844842 y numero de cedula costarricense 206940404, respectivamente, se les comunica la resolución de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Axel Steven Jimenez Urbina, titular de la cedula de persona menor de edad 122030033, con fecha de nacimiento el siete de junio del dos mil catorce. Se le confiere audiencia a los señores Angélica María Urbina Sánchez y Estever Alberto Jimenez Arroyo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00125-2015.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 143357.—( IN2019327519 ).

A Jorge León González González, persona menor de edad Geovanny González Cárdenas se les comunica la resolución de las catorce horas del seis de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLU-00191-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 143363.—Solicitud 143363.—( IN2019327525 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio fecha sesión mes de abril

Para el mes de abril 2019 se dispone un cambio en la fecha de la sesión ordinaria correspondiente al día martes 16 (dieciséis), para que sea realizada el lunes 15 (quince) a las 10:00 (diez) horas y con el mismo orden del día preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal.

Se mantienen las fechas para las sesiones ordinarias de los días martes 02, 09, 23 y 30 a las dieciocho horas.

Todas las anteriores se realizarán en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 149, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 05 marzo del 2019.

San José, 11 de marzo del 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.— O. C. 142497.—Solicitud 143350.—( IN2019327496 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POÁS

AVISA:

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 148-2019, celebrada el 26 de febrero del 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado tomó el acuerdo 1927-02-2019 mediante el cual aprobó el Estudio Tarifario del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización CALICHE, ubicada en Sabana Redonda de Poás, presentado por la Administración Municipal elaborado conjuntamente con el IFAM y el AyA, y por ende la tarifa propuesta del Escenario 1, la cual se detalla:

 

De conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, las nuevas tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

San Pedro de Poás, 04 de marzo del 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019327457).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Club Vecinos y Amigos, Club Campestre S.A

Convocatoria a asamblea ordinaria,

Sábado, 25 de mayo del 2019

Por este medio se convoca a todos los socios del Club Vecinos y Amigos, Club Campestre S.A., a la asamblea extraordinaria, a realizarse en las instalaciones del club campestre vecinos y amigos ubicado en repunta de Daniel Flores, el día sábado 25 de mayo del 2019

Primera convocatoria: 6:00 p.m.

Segunda Convocatoria: 6:30 p.m.

Agenda: 1 Confirmar la opción de venta de las instalaciones 2 Confirmar o modificar precio de venta de las instalaciones 3 Someter a Consideración la venta de un área específica del club o acciones en tesorería para inversión dentro del club 4 propuestas de nombres de nuevos socios.

Geilin del Carmen Salas Cruz.—1 vez.—( IN2019334447 ).

TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLÁS

TRAUSANIC S. A.

El suscrito Manuel Adrián Fernández Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1021-0495 en mi doble condición, como apoderado generalísimo sin limitación de suma y como accionista mayoritario de la empresa Transportes Unidos San Nicolás TRAUSANIC S. A., titular de cédula jurídica número 3-101-057721, convoca a todos los accionistas a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el lunes, 6 de mayo del 2019, a las 8:00 a.m. en el domicilio de la empresa en San José, San José, Zapote, avenida catorce, entre calles 35 y 37, Edificio Cel, oficina de Pilar Ospina Hernández. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los votos presentes. En la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos: (i) Apertura de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, así como el establecimiento del quórum. (ii) Reformar la cláusula segunda referente al domicilio para que de ahora en adelante sea: Cartago, San Nicolás, Quircot, contiguo a la Ferretería Quircot. (iii) Revocar el poder generalísimo otorgado e inscrito en Registro Nacional al Tomo: dos mil trece, Asiento: doscientos quince mil cuatrocientos catorce, Secuencia: uno, Consecutivo: dos. (iv) Elección de nuevo presidente y representante legal de la compañía. El quórum necesario de conformidad con el artículo 170 del Código de Comercio para la primera convocatoria será de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las acciones. El quórum necesario de conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio para la segunda convocatoria se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las acciones presentes. Los accionistas pueden solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en San José, San José, Zapote, avenida catorce, entre calles .35y 37, Edificio Cel.—San José, 1 de abril del 2019.—Manuel Adrián Fernández Jiménez.—1 vez.—( IN2019334560 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales registrado en el control de emisiones de título tomo 03, folio 483, asiento 26825 con fecha de noviembre del 2015 a nombre de Mariela Burgos Barrantes, cédula número: uno uno cuatro siete cinco cero cinco nueve seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2019327064 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jose Luis Chaves Castillo, cédula 601550997, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII 126-302-803301332470 por ¢ 900,000,00 y con fecha de vencimiento del 20 de noviembre del 2014.

Alajuela, 26 de febrero del 2019.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja Central.—( IN2019327099 ).

DISTRIBUIDORA PLASTIMEX DE COSTA RICA

Distribuidora Plastimex de Costa Rica cédula 3-101-671274 informa que fue extraviado el Talonario de Recibo, serie 95935, por lo que la Empresa antes mencionada, no se hará responsable de la mal manipulación de terceros y los cuales no surtirán efectos legales de cobro.—San José, miércoles 20 de marzo del 2019.—Lic. Mario Saborío González.—( IN2019330525 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SPED-ONE S. A.

SPED-ONE S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de actas de asamblea de socios y de junta directiva, del libro de registro de socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del notario público José Fernando Carter Vargas, en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, avenida dos entre calles treinta y ocho y cuarenta. Casa Canadá Administración, Bufete Carter, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019327340 ).

REDES FUSIONET SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Redes Fusionet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos dieciséis, con domicilio en la ciudad de San José, Barrio Escalante, Oficentro del Este, Edificio C, Oficina 8, iniciará el proceso de reposición de los libros legales, tomo 1, libro de registro de acciones, libro de actas de juntas directivas y libro de actas asamblea general, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo del dos mil diecinueve.—José Enrique Quant Rojas.—Representante Legal.—1 vez.—( IN2019327373 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DE SEVILLA DE ACOSTA

Yo, Melvin Enrique Monge Castro, cédula uno-cuatro nueve dos-ocho cinco cero, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Sevilla de Acosta, cédula 3-002-651347, solicito al Departamento de Asociaciones del registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de junta directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, primero de marzo del 2019.—Melvin Enrique Monge Castro.—1 vez.—( IN2019327395 ).

LAND AND NATURE REAL

ESTATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cristian Valenciano Chinchilla, cédula de identidad número uno-cero nueve cinco cinco-cero seis ocho, en mi condición de secretario y representante legal de la empresa Land And Nature Real Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-477400. Solicito la reposición de los libros de Asamblea General número uno, Libra de Actas número uno y de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Cristian Valenciano Chinchilla, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019327404 ).

BOUTIQUE INTIMIDADES

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa: Que la empresa Boutique Intimidades Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300617, ha procedido con la reposición por motivo de extravío, de los siguientes libros legales: a) Actas de Asambleas de socios; b) Actas de Junta Directiva, y; c) Registro de Accionistas.—San José 8 de marzo de 2019.—Manrique Hidalgo Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2019327446 ).

Mediante escritura número doscientos veinte otorgada ante mi notaría a las quince horas del nueve de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la compañía Robalto Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones; presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 12 de marzo del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019327440 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Mado Diecinueve Veintiuno S. A., se acordó modificar su representación y junta directiva, según acta protocolizada en mi notaría pública, esta fecha. Carné 4398.—San José, 2 de marzo del 2019.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019327894 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 04 de marzo del 2019, protocolizo el acta número dieciocho de asamblea general extraordinaria de socios de Isanmu S. A., cédula jurídica número: 3-101-028791-25, en la que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 04 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019327895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Murdoug Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Pablo Esquivel Soto, Notario.—1 vez.—CE2019001789.—( IN2019327896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alegría Hermanos y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019001790.—( IN2019327897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chico Mami LLC Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019001791.—( IN2019327898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Letos de Hojancha Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001792.—( IN2019327899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Localización Satelital CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001793.—( IN2019327900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Conectika Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Cristiam Alonso García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001794.—( IN2019327901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estudio Arte Vida FC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2019001795.—( IN2019327902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Burika del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019001796.—( IN2019327903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nortico Mundo Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019001797.—( IN2019327904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mepaki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Stephanie Ventura Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2019001798.—( IN2019327905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lash Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001799.—( IN2019327906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Servicios y Soluciones Empresariales Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019001800.—( IN2019327907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Los Morros Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2019001801.—( IN2019327908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Mandalas de Belén Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2019001802.—( IN2019327909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BPM Diez Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019001803.—( IN2019327910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ópticas Jorlake Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Rándall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001804.—( IN2019327911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Outliers Consulting Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Rigoberto Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019001805.—( IN2019327912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jorivera y Asociados S. A.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001806.—( IN2019327913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Live- Expertos en Felicidad Organizacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—CE2019001807.—( IN2019327914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Okel Fresh Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019001808.—( IN2019327915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 11 minutos del 29 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Nacional del Servicios y Recursos Humanos Jesbogo Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019001809.—( IN2019327916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Miel de las Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.— CE2019001810.—( IN2019327917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casapcsu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001811.—( IN2019327918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bacalao Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Laura Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019001812.—( IN2019327919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Piña Picante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001813.—( IN2019327920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JS Nat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019001814.—( IN2019327921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nees Co Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019001815.—( IN2019327922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Drei Riese Pharma Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—CE2019001816.—( IN2019327923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Muebles Leo’s Path JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2019001816.—( IN2019327924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 43 minutos del 10 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Osvaldo Melissa Gael Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001817.—( IN2019327925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recolectores de Guanacaste y Company Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001818.—( IN2019327926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Environmental Technology Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001819.—( IN2019327927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lucimat Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—CE2019001820.—( IN2019327928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Byg Tec Services Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2019001821.—( IN2019327929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pizza Express LLC Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001822.—( IN2019327930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Muebles Hermanos Mejías de Arenal Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019001823.—( IN2019327931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oyard Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001824.—( IN2019327932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somile Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001825.—( IN2019327933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bocwtft Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2019001826.—( IN2019327934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Dormac Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019001827.—( IN2019327935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C&P Flamingo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001828.—( IN2019327936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aridael Business Corporation Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019001829.—( IN2019327937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Arguedas Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019001830.—( IN2019327938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada G Y G Consultorías Civiles CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001831.—( IN2019327939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fivecorners de Tibás Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001832.—( IN2019327940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JMVV Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Juan Sebastián Mainieri Camacho, Notario.—1 vez.—CE2019001833.—( IN2019327941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Control Print Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001834.—( IN2019327942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Melgar Arevalo Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019001835.—( IN2019327943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elysium HMI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2019001836.—( IN2019327944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Invamoda Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2019001837.—( IN2019327945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marketing Service Provider Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001838.—( IN2019327946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coyman de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019001839.—( IN2019327947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KP Eventos Producciones y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001840.—( IN2019327948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 32 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baraka Culture KBW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001841.—( IN2019327949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Damojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2019001842.—( IN2019327950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales EPI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2019001843.—( IN2019327951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Argos Digital de Costa Rica Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2019001844.—( IN2019327952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Kajima Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019001845.—( IN2019327953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avícola La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—CE2019001846.—( IN2019327954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Utrade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2019001847.—( IN2019327955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora CPI C.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2019001848.—( IN2019327956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Habitable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019001849.—( IN2019327957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Clean Water Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2019001850.—( IN2019327958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ludica Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019001852.—( IN2019327960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Propiedades de los Athmysts Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019001853.—( IN2019327961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Naturals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019001854.—( IN2019327962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CYS Dreams Company Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019001855.—( IN2019327963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A Little Latitude Adjustment Inc Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019001856.—( IN2019327964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Univen Cen Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2019001857.—( IN2019327965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada RM Desings Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019001858.—( IN2019327966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sheng Feng H Y Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—CE2019001859.—( IN2019327967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Biociencias Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2019001860.—( IN2019327968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Contables Integrales RC Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001861.—( IN2019327969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suit Brands Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2019001862.—( IN2019327970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tácticas Comerciales La Unión Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—CE2019001863.—( IN2019327971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taller Industrial Ared Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1 vez.—CE2019001864.—( IN2019327972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vepco Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2019001865.—( IN2019327973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecosoluciones Integrales Camsol Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001866.—( IN2019327974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Getit Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001867.—( IN2019327975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Renancer del Este Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001868.—( IN2019327976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FO Enterprises Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2019001869.—( IN2019327977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villalco Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019001870.—( IN2019327978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Landford Logistics Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019001871.—( IN2019327979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Serrano Comandini Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2019001872.—( IN2019327980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuidado Animal y Veterinario Herediano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—CE2019001873.—( IN2019327981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 50 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Living Juice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001874.—( IN2019327982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Alquileres RNM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001875.—( IN2019327983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sánchez consulting sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suarez, Notario.—1 vez.—CE2019001876.—( IN2019327984 ).

El día cuatro de marzo del dos mil diecinueve, a las diecinueve horas, en mi notaría, se constituyó la sociedad de una empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Icono Stand Solution E.I.R.L., con el domicilio en la provincia de Cartago, San Rafael de Oreamuno, trescientos metros oeste y veinticinco sur del Parque del lugar. Objeto: principalmente es la preparación, mantenimiento, reparación y ampliación de edificios, apartamentos, condominios y casas y actividades de organización. Su nombramiento es de gerente de la empresa, que recae en la persona, Juan Pablo Rodríguez Carmona, con facultades: representación judicial y extrajudicial de la empresa, corresponderá al gerente de apoderado facultades generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Capital social de cien mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Bernardita Jiménez Mora. Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio Padre Méndez, del Centro Diurno de personas de la tercera edad, setenta y cinco metros al norte, veinticinco oeste y setenta y cinco norte.—Trece de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019327988 ).

Ante esta notaria por escritura setenta y cuatro del doce de marzo del dos mil diecinueve, la señora Miriam Cubero Alpízar, ha disuelto y liquidado la sociedad El Talle Perfecto M.I.K.A. S.A. Carné 7.091.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—( IN2019327989 ).

A solicitud de los señores Cosme Damian conocido como Adolfo Rojas Bogarin, Adolfo Rojas Bejarano, y Jenny Rojas Bejarano, he procedido a abrir expediente de Sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Dorotea Francisca Bejarano García, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y nueve-trescientos ochenta y uno, vecina de Coyolito de Puntarenas. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Las Juntas de Abangares, Guanacaste. Fax: 2662-1980, Correo electrónico emiliaulloacorrales@hotmail.com, Notaria: Emilia Ulloa Corrales.—Guanacaste, 07 de marzo del año 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019327990 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 12:00 del día 12 de marzo 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Impoelec, S.R.L, cédula jurídica 3-102-531885, se acordó modificar la cláusula sexta de la representación, y revocar subgerente.—San José, 12 de marzo de 2019.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019327994 ).

Por escritura sesenta y siete-dieciocho, de las quince y treinta horas del doce de marzo del dos mil diecinueve. Se acuerda nombrar por todo el plazo social de la sociedad Jolam y Maloj Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos uno ocho siete siete uno, y como nuevos miembros de la Junta Directiva las siguientes personas. Presidente: Ana Lorena Bojorge Badilla, de calidades ya mencionadas. Tesorero: Jorge Marín Bojorge, mayor, soltero, farmacéutico, portador de cédula número: cinco-trescientos sesenta y siete-ciento sesenta y cinco, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, en los altos de la Farmacia Guatuso. Secretario: Andrés Luis Marín Bojorge, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número: cinco-trescientos setenta y seis-cero sesenta y siete, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, en los altos de la Farmacia Guatuso. Se acuerda nombrar como fiscal al señor: Miguel Ángel Marín Bojorge, mayor, soltero, educador, con cédula de identidad número: cinco- cuatrocientos tres-trescientos trece, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, en los altos de la Farmacia Guatuso. Cuarto: Se acuerda por unanimidad reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Sétima: de la Administración: La sociedad será administrada por una junta directiva de tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá otorgar toda clase de poderes, revocados, sustituidos reservándose su ejercicio, hacer otros nombramientos, conservando en toda clase su facultades. Que para vender, hipotecar, y enajenar bienes de la sociedad, tendrá que contar con autorización escrita de asamblea de socios.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2019327995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, se disolvió la sociedad Los Cominchitos Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil cuatrocientos trece.—Paraíso, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019327996 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del nueve de enero del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Exportaciones Agricolas JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos dieciséis. Carné 11.200.—Paraíso, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019327997 ).

Por escritura cincuenta y nueve-once, de las nueve horas del trece de marzo del dos mil diecinueve de mi protocolo, se reformó la sociedad: Trans KM Ochenta y Uno S. A. cédula tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil setecientos setenta y nueve.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019327998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09.00 horas del 09 de marzo de 2019 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importaddora Universal Panamericana S. A., cédula jurídica 3-101- 130591, aumentándose su capital social.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Emmanuel Naranjo P. Notario.—1 vez.—( IN2019328002 ).

Por escritura otorgada, a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de San Pancracio, S. A., cédula jurídica 3-101-014207, donde se reforma cláusula segunda, cuarta y sexta de los Estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de mano del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019328009 ).

Ante esta notaría a los 12 horas del día 12 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Gastronomía La Luz del Paseo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-739546, mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 12 de marzo del 2019.—Licda. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019328017 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Juan Bautista Moya Fernandez, número sesenta y dos, del tomo seis, de las diez horas treinta minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Chavarría Villalobos Hermanos S. A.—Heredia, doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bautista Moya Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2019328020 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 18:00 horas del 12 de marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesorías Mercadológicas VSS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y dos mil novecientos dieciocho, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019328028 ).Ante esta notaría, el a las 11:00 del día 06 de marzo del 2019, mediante escritura 113-3, se disolvió la sociedad Conceptos Innovadores de Centroamérica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 07 de marzo del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019328027 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 18:00 horas del 12 de marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesorías Mercadológicas VSS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y dos mil novecientos dieciocho, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019328028 ).

Por escritura, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2019, se protocoliza el acta número 4 de la sociedad Tocolis Dos Mil Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101- 401257, donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración ya la vigilancia de la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2019.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019328029 ).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad con domicilio en Limón, Almacén Santa Clara M.M.R. Sucesores Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del trece de marzo del dos mil diecinueve.—Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328036 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las 17:07 horas del 12 de marzo del 2019, se acordó disolver la denominada, Constructora Mejía Orozco S. A., cédula 3-101-612952, domicilio en Paraíso de Cartago. Capital social: cincuenta mil colones, representada judicial extrajudicialmente por su presidente, Edemir Alonso Mejía Orozco, secretaria, Mayra Orozco Ramírez, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cervantes, 12 marzo 2019.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019328040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia the Maker Limitada.—San José, 10 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019001711.—( IN2019328041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Distribuidora Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2019001712.—( IN2019328042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Medicinal CRM Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019001713.—( IN2019328043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AFH Tysemec Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2019001714.—( IN2019328044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 32 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baraka Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001715.—( IN2019328045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Mundi Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001716.—( IN2019328046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Elilumey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2019001717.—( IN2019328047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Avanza Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001718.—( IN2019328048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Abiserv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019001719.—( IN2019328049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Edificio F Y J Zavia C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2019001720.—( IN2019328050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Letos Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001721.—( IN2019328051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fivecorners Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001722.—( IN2019328052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Industrial JDV Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019001723.—( IN2019328053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tucán Multimedia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001724.—( IN2019328054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L’Estanco Cuarenta y Siete Coma Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019001725.—( IN2019328055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kesofi Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019001726.—( IN2019328056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecobridges Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2019001727.—( IN2019328057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alimenticio Bulali Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019001728.—( IN2019328058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Rinconcito de Teo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001729.—( IN2019328059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Natural Latam Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001730.—( IN2019328060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Electrónica Secaoc Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001731.—( IN2019328061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Romari Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019001732.—( IN2019328062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Remarkable Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019001733.—( IN2019328063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Cordero Vargas Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2019001734.—( IN2019328064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solroch Tecnología S. A. Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—CE2019001735.—( IN2019328065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Danza Deportiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2019001736.—( IN2019328066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MJ Concretos Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019001737.—( IN2019328067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Méndez Carranza M.C.S. de Guadalupe Cartago Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019001738.—( IN2019328068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Green Healing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019001739.—( IN2019328069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sonho Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019001740.—( IN2019328070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Towers del Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Febrero del 2019.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2019001741.—( IN2019328071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amore Sanctus Spiritus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019001742.—( IN2019328072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Letos de Hojancha Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001743.—( IN2019328073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Jimquesa Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis Andrés González Cubero, Notario.—1 vez.—CE2019001744.—( IN2019328074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shunfeng C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019001745.—( IN2019328075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Herrera Bro’s Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2019001746.—( IN2019328076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SYA Segurity C.R. Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Victor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2019001747.—( IN2019328077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecosoluciones Ingeniería y Consultoría Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001748.—( IN2019328078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dinacosta Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2019001749.—( IN2019328079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Villalbri de Occidente Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019001750.—( IN2019328080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Agropecuarios de La Costa Prosaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—CE2019001751.—( IN2019328081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scooters One Eleven Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019001752.—( IN2019328082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019001753.—( IN2019328083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Garza Costa Rica Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2019001754.—( IN2019328084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Polskidomeknosara Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019001755.—( IN2019328085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Palmeco Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Victor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019001756.—( IN2019328086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 55 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compra Inteligente Y&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019001757.—( IN2019328087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tridente Jucarpa Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019001758.—( IN2019328088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consultoría RC & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019001759.—( IN2019328089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada S Cuatro-M Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019001760.—( IN2019328090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mak Asset Management Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2019001761.—( IN2019328091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Icony Construction J Y R Group Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001762.—( IN2019328092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Matenimientos B Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2019001763.—( IN2019328093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MCVEA I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019001764.—( IN2019328094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nasuabär Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019001765.—( IN2019328095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nasa Import F W Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019001766.—( IN2019328096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 47 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Dirección y Valores MYK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001767.—( IN2019328097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almost Seaside Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001768.—( IN2019328098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada 506 Logistics Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001769.—( IN2019328099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 32 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baraka BQW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019001770.—( IN2019328100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Foram Capital Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001771.—( IN2019328101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Montblanc Pharma Latam Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2019001772.—( IN2019328102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Pilares de Guachipelín Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—CE2019001773.—( IN2019328103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Garden Supply Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001774.—( IN2019328104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Industrial El Consuelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019001775.—( IN2019328105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vientos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2019001776.—( IN2019328106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Byogabarre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001777.—( IN2019328107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Logística Aero Internacional LTJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001778.—( IN2019328108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica asignado sociedad anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019001779.—( IN2019328109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Tour Kiosk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001780.—( IN2019328110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Exclusividades Arándanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001781.—( IN2019328111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dos Ríos Altos de Grecia II Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019001782.—( IN2019328112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pago a un Click Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001783.—( IN2019328113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Protección Virtual Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001784.—( IN2019328114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Reef Apartment Dos Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—CE2019001785.—( IN2019328115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gingerbread Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001786.—( IN2019328116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ronami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—1 vez.—CE2019001787.—( IN2019328117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada West Coast Tourism Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de febrero del 2019.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2019001788.—( IN2019328118 ).

Por medio de escritura número ciento siete del tomo tercero, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, a las diez horas del once de marzo del dos mil diecinueve, se nombra subgerente de la sociedad, Los Chinitos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta y seis.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2019328120 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aquitania Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la representación, se aumenta el capital a la suma de treinta mil colones y se hacen nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 8 horas del 12 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328121 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferur Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la representación, se aumenta el capital a la suma de treinta mil colones y se hacen nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 9 horas del 12 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328123 ).

Por escritura 96-15 de las 11:00 del 13 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Infinto Systems S. A., cédula jurídica 3-101719054. Se reforma representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lefos Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019001907.—( IN2019328128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CRVIVIENDA Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2019001908.—( IN2019328129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blockchain Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001909.—( IN2019328130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinite Vistas Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2019001910.—( IN2019328131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Interamericano H Y V Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Krissel Vanessa Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019001911.—( IN2019328132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Itus Karibe Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001912.—( IN2019328133 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 del 11 de marzo del 2019, se reforma la cláusula sexta y nuevo nombramiento de secretario y tesorero de Equipos y Representaciones Jafero S. A. 3-101-574285.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 47 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valles Dorados La Meseta Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—CE2019001913.—( IN2019328135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019001914.—( IN2019328136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Rubias Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019001915.—( IN2019328137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada A Y S Arquitectura de Experiencias Limitada.—San José, 13 de Febrero del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019001916.—( IN2019328138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Viva Mundi Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019001917.—( IN2019328139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Engel Pura Vida II Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019001918.—( IN2019328140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuzion Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001919.—( IN2019328141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KP Eventos Producciones, Alquileres y Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019001920.—( IN2019328142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Diagonal a Finca El Indio, Lourdes, San Vito Coto Brus Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019328143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes 506 Logistics Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001922.—( IN2019328144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada DK Aduanera Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1 vez.—CE2019001923.—( IN2019328145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Forestal Mata de Plátano Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019001924.—( IN2019328146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones la Estación Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2019001925.—( IN2019328147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Optifiber Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019001926.—( IN2019328148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada A &M Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019001927.—( IN2019328149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad del Futuro Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019001928.—( IN2019328150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Don’t Drop The Ball Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001929.—( IN2019328151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arkadia One Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001930.—( IN2019328152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GMQ Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019001931.—( IN2019328153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chagon Marijuli Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jaime Alejandro Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—CE2019001932.—( IN2019328154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leftovers Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019001933.—( IN2019328155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pet Hotel and Health Care Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2019001934.—( IN2019328156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ditelas M Y D Escazú Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019001935.—( IN2019328157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cocor Vientos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2019001936.—( IN2019328158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valyjor Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019001937.—( IN2019328159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tiffer’s Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2019001938.—( IN2019328160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 40 minutos del 18 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cumbre Encantada MMK Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019001939.—( IN2019328161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Inso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019001940.—( IN2019328162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arte y Sano del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019001941.—( IN2019328163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hudson Macaw Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019001942.—( IN2019328164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada IH Precisión MT Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019001943.—( IN2019328165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Twin Accesorios y Partes Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2019001944.—( IN2019328166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anyusobri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001945.—( IN2019328168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Golden Line Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2019001877.—( IN2019328169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Transportes Cruz Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019001878.—( IN2019328170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meraki Salón Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019001879.—( IN2019328171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pensa Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2019.—Lic. Eliécer Miguel Hernández Fallas, Notario.—1 vez.—CE2019001880.—( IN2019328172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Bigote de Dalí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019001881.—( IN2019328173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Inversiones Constructivas Gutiérrez Castro Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Johnny Martín González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2019001882.—( IN2019328174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada No Noise Productions Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019001883.—( IN2019328175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 33 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Materiales y Ferretería El Ángel J.A.C.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001884.—( IN2019328176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anca Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019001885.—( IN2019328177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Unimov Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001886 ( IN2019328178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paladair ACG Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2019001887.—( IN2019328179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Coyman de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019001888.—( IN2019328180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rastreadores Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019001889.—( IN2019328181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arcersa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001890.—( IN2019328182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Los Morros ML Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2019001891.—( IN2019328183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Guanaco Run Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019001892.—( IN2019328184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D. D. Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001893.—( IN2019328185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jardín del Valle de Orosí Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001894.—( IN2019328186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Calidianisi Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019001895.—( IN2019328187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MYK del Puerto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2019001896.—( IN2019328188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kamilandijose Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—CE2019001897.—( IN2019328189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Cinco Estrellas AQ Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—CE2019001898.—( IN2019328190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Winter Address Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2019001899.—( IN2019328191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mirador El Fogón Salitral MFS Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019001900.—( IN2019328192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bloques Yugo Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019001901.—( IN2019328193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ecofresh Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019001902.—( IN2019328194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gottpay Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019001903.—( IN2019328195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jakamasa Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2019001904.—( IN2019328196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chilco Indara Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001905.—( IN2019328197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Atlas Digital CR Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2019001906.—( IN2019328198 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, número noventa y siete, ante la suscrita Notario, se constituyó una Sociedad Anónima, para que, su razón social sea su número de cédula jurídica de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidente Miriam Feldman Eichinger. Domicilio San José, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: Comercio Industria, Arrendamiento de Inmuebles.—San José doce horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2019328199 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-once, otorgada a las veinte horas del día seis de marzo del dos mil diecinueve, por la suscrita notaria, visible al folio noventa vuelto del tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Hermanos Murillo Fernández Unidos A F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los Estatutos.—Heredia, seis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019328200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Samara West Coast MKAD09 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2019001946.—( IN2019328201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Administradora HMAH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2019001947.—( IN2019328202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seven Of Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de febrero del 2019.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019001948.—( IN2019328203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Burika de Paso Canoas Del Sur Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019001949.—( IN2019328204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dev International Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019001950.—( IN2019328205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Drak Investment Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019001951.—( IN2019328206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Ramce del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019001952.—( IN2019328207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Integral Segura & Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2019001953.—( IN2019328208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Joy And Chris Investments Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019001954.—( IN2019328209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Colette Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019001955.—( IN2019328210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Verbo Nacional América VNA Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001956.—( IN2019328211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas de Protección Virtual SPV Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001957.—( IN2019328212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Termo Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019001958.—( IN2019328213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Picmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019001959.—( IN2019328214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Transportes Dogadia Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2019001960.—( IN2019328215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mitti Distribuidora de Frenos Automotrices Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Karla Magaly Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019001961.—( IN2019328216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inv. Marabuqa Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019001962.—( IN2019328217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Familia Zamojime Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019001963.—( IN2019328218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vita Pura Sociedad Mercante Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2019001964.—( IN2019328219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NJH LTD Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2019001965.—( IN2019328220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zanzy Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001966.—( IN2019328221 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las catorce horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Seis Cero Siete Seis Uno Tres SRL, para efectos de revocar el nombramiento de gerente, agente residente y modificar la cláusula tercera sobre el domicilio de la sociedad para que sea el siguiente.—San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al sur del Banco Nacional, oficinas de RYM LAW. Es todo.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Live Wild Nosara Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019001967.—( IN2019328223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Adventure Awaits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001968.—( IN2019328224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Leed ECW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2019001969.—( IN2019328225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones C-GA Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019001970.—( IN2019328226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Colette Lot Forty Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019001971.—( IN2019328227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kroom Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019001972.—( IN2019328228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Zamocha Houses Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019001973.—( IN2019328229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Los Sueños M Y A Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2019001974.—( IN2019328230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Kasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2019001975.—( IN2019322831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Holsten San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2019001976.—( IN2019328232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora El Higuerón del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019001977.—( IN2019328233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Steller Elizondo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019001978.—( IN2019328234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multifrescos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019001979.—( IN2019328235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Ford Explo Gris Dos Mil Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2019001980.—( IN2019328236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ares Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019001981.—( IN2019328237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 31 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beccotto Holdings LLC Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019001982.—( IN2019328238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Codecorp CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019001983.—( IN2019328239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 10 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LTJ International Trade And Logictics Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001984.—( IN2019328240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osa Great Adventures Sociedad Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2019001985.—( IN2019328241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mazaji Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019001986.—( IN2019328242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beyond Security Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001987.—( IN2019328243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mafa CR Sociedad Anónima.San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Rita Patricia Calderon Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019001988.—( IN2019328244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Werkstatt Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019001989.—( IN2019328245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gran Roque Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019001990.—( IN2019328246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mulligan House Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019001991.—( IN2019328247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Terapias Alternativas Macro Salud Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2019001992.—( IN2019328248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Amic Gestiones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019001993.—( IN2019328249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trade Track Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Méndez Zamora , Notaria.—1 vez.—CE2019001994.—( IN2019328250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hair & Nails Meraki Salón Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2019001995.—IN2019328251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Productos Agropecuarios de La Costa Sepraco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—CE2019001996.—( IN2019328252 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Conexión a Tierra, Mar y Sol Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Nombra dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Ivania Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019328289 ).

Mediante la escritura número trescientos sesenta y cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos de Prestigio PDP Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil quinientos setenta y uno, celebrada en su domicilio social, en la que se cambia el nombre a Disrocha S. A.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328366 ).

Mediante escritura número trescientos setenta y seis del protocolo de la suscrita notaria, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Office Regulatory Rochasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro, celebrada en su domicilio social, en la que se acuerda el cambio del tesorero y de la representación de la empresa.—Licda. Carolina Morales García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019328367 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta del Condominio Villa Lajas, cédula tres-ciento nueve seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019328372 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el nombramiento de la nueva junta de la sociedad Tamani Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-ciento cinco mil setecientos cuarenta y siete, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019328373 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el cierre de la sociedad Asesorías Contables CLS Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos ochenta y uno, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019328374 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramitando el nombramiento del liquidador de la sociedad Maucecil Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ciento noventa y nueve, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, doce de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2019328375 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura número trece, otorgada a las a las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos diecisiete mil quinientos noventa y siete, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, remoción de actuales Gerentes y nombramiento de nuevo Gerente.—Alajuela, Atenas, dieciséis horas del doce de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2019328376 ).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Duran, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio de Gerente en la sociedad Connection Real Estate, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- trescientos noventa y ocho ciento ochenta y tres.—San José, doce de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019328447 ).

Mediante escritura 186-9, otorgada, a las 10 horas del 13 de marzo del 2019 se modificó las cláusulas número segunda y novena de la representación y domicilios de la sociedad denominada. DSC Daytona Soft Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-420826.—San José, 13 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019328449 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

RATC-040-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

 

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Cartago, 01 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Susana Berrios Fallas, Gerente Tributario.—V.B. Lic. Iván Mata Morales, Subgerente de Recaudación.—1 vez.—O. C. 4600019765.—Solicitud 143103.—( IN2019329378 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RF-113129.—Ref: 30/2018/81794.—Med Pharma S. A.—Bioverativ Therapeutics Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-113129 de 11/08/2017.—Expediente: 2011-0006759 Registro 214689 Alpralex en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:15:39 del 31 de octubre de 2018. Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC, contra el registro de la marca de “ALPRALEX”, registro 214689, inscrita el 14/12/2011 y con fecha de vencimiento 14/12/2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A., domiciliada en Ciudad de Guatemala, Kilómetro 16,5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixto Norte Guatemala.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 11 de agosto de 2017, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 15:00:55 horas del 27 de octubre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 15) Que la notificación a la empresa titular de dicho traslado se intentó en el medio indicado tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 16 y 22 del expediente.

III.—Mediante auto de las 13:47:24 horas del 9 de mayo de 2018, que consta a folio 22, el Registro previene al accionante para que indique otro medio para efectuar la notificación y que en caso de no existir o no conocerlo solicitara expresamente la notificación al titular por medio de edicto de ley. El accionante tal y como se desprende del folio 24 del expediente solicitó la - publicación por edicto, en consecuencia, el Registro, mediante auto de las 11:38:59 horas del 5 de junio de 2018, previene al solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.26).

IV.—Mediante escritos adicionales de fecha 10 de agosto de 2018 el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 143, 144 y 145 de los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, (F. 27-32).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ALPRALEX”, registro 214689, inscrita el 14/12/2011 y con fecha de vencimiento 14/12/2021, en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A., domiciliada en Ciudad de Guatemala, Kilómetro 16,5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 del Complejo Industrial Mixto Norte Guatemala. (F. 39).

Segundo: Que la empresa BIOVERATIV THERAPEUTICS INC., solicitó el 9 de agosto de 2017, la inscripción de la marca ALPROLIX, en clase 5 internacional, “preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hemofilia”, bajo el expediente 2017-7691, solicitud que se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente trámite (F. 41).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la BIOVERATIV THERAPEUTICS INC (F. 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 143, 144 y 145 de los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018, (F. 27-32), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

[...] la empresa MED PHARMA S.A., registró la marca ALPRALEX, en clase internacional 05, desde el 14 de diciembre de 2011, y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional [...] cabe destacar que mi representada Bioverativ Therapeutics Inc, desea registrar y utilizar la marca ALPROLIX, en clase Internacional 05, y por este motivo, actualmente tiene en trámite ante el Registro, la solicitud 2017-7691 […] solicito se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ALPRALEX, registro 214689, en clase internacional 05[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía BIOVERATIV THERAPEUTICS INC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud inscripción de marca efectuada en el expediente 2017-7691, tal y como consta en la certificación de folio 41 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40, de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuir la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 arios precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita en autos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “ALPRALEX”, registro 214689, descrita en autos, propiedad de la empresa MED PHARMA S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019327255 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a la señora: Martha Alicia Flores Rodríguez, cédula 8-0091-0160, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón 119918, y a Virginia González Rodríguez, cédula 1-1104-0799, en su condición de propietaria registral de la finca del partido de Limón 110151 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un posible traslape de los planos catastrados L-282849-1995 con el plano L-676229-1987 que describen las fincas del partido de Limón 119918 y 37002, respectivamente y de los planos L-466516-1998 y L-347863-1996, que describen las fincas del partido de Limón 110151 y 108870, respectivamente. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 24 de junio del 2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Limón 119918, 110151 y 108870, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 10/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2013-1636-RIM).—Curridabat, 01 de octubre del 2018.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 143026.—( IN2019327875 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

1º—Que en La Gaceta 77 del 3 de mayo de 2018, páginas 11 y 12, se publicó el Decreto Ejecutivo 41076-MOPT del 02 de abril de 2018, correspondiente al Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría del período 2017-2018.

2º—Que en el referido pliego tarifario específicamente en la Unidad de cobro para el CUAC, por error material se consignó “US$/ pasajeros de salida y entrada”.

Debe leerse:

“US$/ pasajeros de salida”

Dada en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 007-2019.—( IN2019327293 ).

AVISOS

INVERSIONS JMV CRC S. A.

Se corrige edicto, aviso publicado el 22 de marzo del 2019, en el sentido que el nombre correcto de la sociedad es Inversiones JMV CRC S. A., así como que la hora de convocatoria es 9:00 a.m. del 10 de abril del 2019, en el restaurante Saúl Bistro en Barrio Escalante. Orden del día: 1. Verificación del quórum, 2. Venta de acciones Mónica Mendoza, 3. Informes administrativos y financieros de Inversiones JVM CRC S.A., estados de resultados 2018 y parcialmente 2019,4. Plan estratégico, 5. Asuntos varios. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá válidamente una hora después con cualquier cantidad de acciones representadas.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—( IN2019334796 ).



[1]      Esta declaración de cumplimiento, solamente es aplicable a las muestras u objetos ensayados y no puede ser trasladada a un lote o serie de productos reglamentados, por lo que no debe confundirse con una declaración de conformidad emitida por un organismo de certificación de producto o un organismo de inspección.

 

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