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FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En La Gaceta N° 187 del día 29 de setiembre del 2021, se publicó mediante Decreto Ejecutivo N° 43108-H una modificación al documento denominado “Clasificador Institucional del Sector Público”, el cual estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/_contenido/524-clasificadores, en el mismo , por error se omitió incluir en el listado de las instituciones a Desarrollo de Servicios Inteligentes INNOVE S. A. y a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga (JACSLG); y además por error no se excluyeron del listado al Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, a la Junta de Protección Social de Cartago y a la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. Por lo anterior, téngase por incluidas en el listado a Desarrollo de Servicios Inteligentes INNOVE S. A. dentro de las Empresas Públicas no Financieras Municipales y a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga dentro de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales; así mismo, téngase por excluidos de dicho listado al Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, la Junta de Protección Social de Cartago y a la Comisión Nacional de Conmemoraciones históricas. El resto de la publicación se mantiene incólume. Dada en la Presidencia de la República. San José, a los 16 días del mes de febrero del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. 4600061239.—Solicitud 029-2022.—( IN2022642688 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10166

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIAS LEYES PARA EL RECONOCIMIENTO

DE DERECHOS A MADRES Y PADRES DE CRIANZA

ARTICULO 1-          Objeto

El objeto de la presente ley es el reconocimiento de derechos sociales a las personas que se han desempeñado como madres o padres de crianza, a fin de brindarles protección, especialmente en la edad adulta mayor. Mediante esta ley no se modifican las relaciones de filiación ni la asignación de la responsabilidad parental o sus atributos, los cuales continuarán rigiéndose por el Código de Familia y demás legislación aplicable.

ARTÍCULO 2-          Definición

Para efectos de la presente ley son madres y padres de crianza-quienes, de hechor asumieron de manera gratuita, voluntaria y permanente el cuidado de una persona menor de edad hasta la mayoría de edad, velando por su desarrollo físico y mental y por la provisión de sus necesidades y, en general, cumpliendo las obligaciones afectivas, sociales y económicas que les son propias a los padres y madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo jurídico o una obligación legal que así lo exigiera.

ARTICULO 3-          Reforma del Código de Familia

Se reforma el inciso 2) del artículo 169 de la Ley 5476, Código de Familia. de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:

Artículo 169.- Deben alimentos:

(…)

2-  Los padres y madres a sus hijos e hijas menores o incapaces y los hijos y/o hijas a sus padres y madres, inclusive los y las de crianza.

(…)

ARTICULO 4-          Reforma del Código Civil

Se reforma el inciso 1) del artículo 572 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:

Artículo 572-             Son herederos legítimos y herederas legítimas.

Los hijos e hijas y los padres y las madres, incluidos e incluidas los y las de crianza, y el consorte, la consorte, el conviviente o la conviviente en unión de hecho, con las siguientes advertencias: (…)

ARTICULO 5-          Reformas del Código de Trabajo

Se reforman el inciso 2) del párrafo tercero del artículo 85 y el inciso d), eliminándose el inciso ch), del artículo 243 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. Los textos son los siguientes:

Articulo 85.-

(…)

Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador y la trabajadora, en el siguiente orden.

(…)

2.             Los hijos e hijas mayores de edad y los padres y madres, incluidos e incluidas los y las de crianza; y

(…)

Articulo 243-             Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador o la trabajadora, las personas que a continuación se señalan tendrán derecho a una renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador 0 la trabajadora, o bien, a partir del nacimiento del hijo 0 la hija póstumo derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:

(…)

ch)                se elimina

d)  Una renta del veinte por ciento (20%) del salario dicho, durante un plazo de diez años, para la madre y el padre del occiso, o la madre y el padre de crianza. Ambas rentas se elevarán al treinta por ciento (30%) cuando no haya beneficiarios de los que se enumeran en el inciso b) de este artículo; (…)

ARTÍCULO 6-          Reforma de la Ley de Tránsito

Se reforma el inciso e) del artículo 76 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. —El texto es el siguiente:

Artículo 76- Beneficiarios en caso de muerte

Tendrán derecho al pago por concepto de indemnización en caso de muerte de una persona por un accidente con un vehículo amparado por el seguro obligatorio de vehículos, según el orden de cita prioritaria, excepto los incisos a), b) y c), que no son excluyentes, las siguientes personas:

(…)

e)  El padre, o el padre de crianza, la madre, o la madre de crianza, cuando haya velado en su oportunidad por la manutención del fallecido.

(…)

Rige seis meses después de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNíCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte        Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la Presidencia de la República, Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano y Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022641608 ).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

“LEY DE RESGUARDO A LA IMPARCIALIDA  EN

LAS DECISIONES DE ALTOS FUNCIONARIOS

Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS”

EXPEDIENTE 21678

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE RESGUARDO A LA IMPARCIALIDAD EN

LAS DECISIONES DE ALTOS FUNCIONARIOS

Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1- Objeto.  La presente ley tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar los conflictos de interés en que puedan incurrir las personas que sean altas funcionarias y ex funcionarias de la Administración Pública por motivos relacionados a los empleos o actividades privadas anteriores y posteriores al ejercicio de un cargo público.

Ante conflictos de interés en las decisiones adoptadas por personas que sean altas funcionarias públicas, la presente ley tutela la imparcialidad, la equidad, la satisfacción del interés público y el apego a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña la persona servidora pública, con el fin de evitar que sus actos privilegien intereses privados suyos o de terceros, ilegítimamente.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación.  Para los efectos de esta ley se considerarán personas del alto funcionariado público a quienes ejerzan:

a)  la presidencia y las vicepresidencias de la República,

b)  los ministerios y viceministerios,

c)  las magistraturas propietarias del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones,

d)  la fiscalía general de la República y la fiscalía subrogante,

e)  las jefaturas de misión diplomática permanente, así como las jefaturas de representación permanente ante organizaciones internacionales,

f)  la contraloría y sub-contraloría generales de la República,

g)  la defensoría y la defensoría adjunta de los habitantes,

h)  la procuraduría general y la procuraduría general adjunta de la República

i)   los cargos de regulador o reguladora general, regulador o reguladora general adjunta, miembros de la junta directiva, miembros del Consejo de la Superintendencia de las Telecomunicaciones (Sutel) y las personas jerarcas de las demás intendencias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

j)   la superintendencia general de entidades financieras, la superintendencia general de seguros, la superintendencia general de valores y la superintendencia general de pensiones, así como sus intendencias que correspondan,

k)  la presidencia ejecutiva, miembros de junta directiva, oficiales mayores, direcciones y subdirecciones, gerencias y subgerencias, jefaturas de proveeduría, auditoría y Sub-auditor internas de la Administración Pública y de las empresas públicas,

l) la alcaldía y vicealcaldías municipales

Se consideran altas ex funcionarias públicas a las personas quienes hayan ejercido los cargos mencionados en los anteriores incisos.

CAPÍTULO II

Régimen preventivo

ARTÍCULO 3- Obligación de declarar.  Las personas altas funcionarias públicas que en algún lapso durante los dos años anteriores a ocupar el puesto hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas o públicas en competencia, cuyo negocio esté directamente relacionado con las funciones del cargo público que ocupan, o que puedan adoptar decisiones que afecten a este negocio en general, deberán declarar a la Procuraduría de la Ética Pública y a la autoridad respectiva que los nombra o juramenta, en un plazo improrrogable de dos meses desde que asumen el cargo, la siguiente información:

a)  los puestos ocupados, las funciones y las actividades desempeñadas durante los últimos dos años en el sector privado del que provienen,

b)  los contratos suscritos con la Administración Pública durante los últimos dos años por sí mismos o por las sociedades y estructuras jurídicas en las que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales.

Tal información será considerada por la Procuraduría de la Ética Pública para efectos de cumplir los incisos b), c), d) y e) del artículo 9 de la presente ley.

ARTÍCULO 4- Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al servicio público.  Las personas que sean altas ex funcionarias públicas, durante los dos años siguientes a la fecha en que dejen el cargo, no podrán laborar en, ni prestar servicios a, entidades privadas o públicas en competencia que estuvieren dentro del ámbito de competencias, supervisión, regulación o funciones del cargo público que ocupaban, o fueren destinatarias de sus decisiones, incluyendo actividades de cabildeo. La prohibición anterior aplicará tanto cuando el trabajo o los servicios se ofrezcan a título personal como cuando se hagan mediante estructuras jurídicas a las que, las personas altas ex funcionarias públicas, se vinculen como contratistas, trabajadores, miembros, accionistas o beneficiarios finales.

Durante el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior, las personas que sean altas ex funcionarias públicas no podrán celebrar por sí mismas o a través de sociedades y estructuras jurídicas en las que participen como accionistas o beneficiarios finales, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración Pública en la que hubieren prestado funciones.

ARTÍCULO 5- Declaración de actividades privadas posteriores al servicio público.  Las personas que sean altas ex funcionarias públicas deberán efectuar, durante el período de dos años a que se refiere el artículo 4, ante la Procuraduría de la Ética Pública, declaración sobre las actividades privadas que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio.

En el plazo de un mes desde la presentación de la declaración, la Procuraduría de la Ética Pública se pronunciará sobre la conformidad o disconformidad de la actividad a realizar con las limitaciones del artículo 4, y se lo comunicará al interesado y a la empresa, sociedad o patrono donde fuera a prestar sus servicios para efectos de su procedencia.

Cada vez que la persona interesada inicie una nueva actividad económica durante el período de dos años después de abandonar el cargo público, deberá proceder de acuerdo con este artículo.

ARTÍCULO 6- Declaración periódica.  Independientemente de que las personas altas ex funcionarias públicas desempeñen o no alguna actividad privada posterior al servicio público, o de que ya cuenten con el aval para ejercer su actividad actual, deberán presentar ante la Procuraduría de la Ética Pública una declaración sobre su situación laboral u ocupación presente cada cuatrimestre, periódicamente, durante los dos años después de abandonar el cargo.

ARTÍCULO 7- Obligación de informar al patrono nuevo o eventual. Las personas altas ex funcionarias públicas están obligadas a informar al patrono nuevo o eventual, durante el período de dos años a que se refiere el artículo 4, sobre la aplicación de restricciones o limitaciones impuestas por la Procuraduría de la Ética Pública acerca del ejercicio de ciertas actividades privadas relacionadas con su anterior cargo público.

CAPÍTULO III

Competencias de la Procuraduría de la Ética

Pública y obligados colaboradores

ARTÍCULO 8- Competencia.  La Procuraduría de la Ética Pública será competente para prevenir, detectar y sancionar conflictos de interés potenciales o concretos en que incursionen o puedan incurrir las personas que sean altas funcionarias y ex funcionarias públicas.

No obstante, para el caso de personas altas funcionarias públicas del Poder Judicial, la competencia para sancionar residirá en la Corte Suprema de Justicia, particularmente para aplicar los incisos a), e) y f) del artículo 13.

ARTÍCULO 9- Atribuciones. Para el ejercicio de su competencia, la Procuraduría de la Ética Pública dispone de las siguientes atribuciones:

a)  Requerir a las personas que sean nombradas o electas en los cargos públicos mencionados en el artículo 2 o que dejen esos cargos, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.

b)  Mantener registros individualizados de las personas que sean altas funcionarias y ex funcionarias públicas para efectos de las declaraciones, declaratorias de conformidad y disconformidad y demás actuaciones que tengan lugar con ocasión de la presente ley.

c)  Evaluar si las ocupaciones anteriores de las personas altas funcionarias públicas o los contratos que hayan suscrito con la Administración Pública, según el artículo 3, les posicionan ante posibles conflictos de interés con las funciones de su cargo.

d)  Prevenir a las personas altas funcionarias públicas sobre las materias en que, debido a las funciones de su cargo y la evaluación del inciso anterior, puedan incurrir en conflicto de intereses, ordenando, cuando corresponda, el deber de inhibirse en las decisiones sobre esos particulares para salvaguardar la imparcialidad de la función pública.

Tal prevención y su respectiva orden, si la hubiere, se emitirán por una sola vez para cada cargo que ejerzan las personas del alto funcionariado público, siempre que se encuentren dentro del plazo de 2 años indicado en el artículo 3. A más tardar cuatro meses después de que los obligados cumplan con la declaratoria del artículo 3, la Procuraduría de la Ética Pública realizará la prevención y su respectiva orden, si la hubiere, las que tendrán una vigencia de dos años.

Esta prevención constituye un complemento a los deberes de imparcialidad, satisfacción del interés público y abstención ante conflictos de interés que tienen las personas servidoras públicas, sin que su omisión pueda entenderse como una excepción a estos deberes.

e)  Ordenar a la persona alta funcionaria pública que se abstenga de conocer información, con ocasión de su cargo, relativa a las materias y asuntos en que la Procuraduría de la Ética Pública haya señalado su potencial conflicto de interés.

f)  Notificar a quien nombra o juramenta a la persona alta funcionaria pública los actos que emita la Procuraduría de la Ética Pública relativos a los incisos d) y e) de este artículo.

g)  Declarar la conformidad o disconformidad, mediante acto motivado, de las actividades privadas posteriores al servicio público referidas en el artículo 4 y 5.  En caso de disconformidad, deberá indicar a la persona interesada la imposibilidad para desempeñar esas actividades privadas durante el plazo que reste hasta cumplir los dos años. Procederá de igual forma cuando sea por vía de las declaraciones periódicas que tenga noticia de la actividad que realiza la persona alta ex funcionaria pública.

h)  Publicar en el sitio web de la Procuraduría de la Ética Pública los actos que emita relativos a los incisos d), e) y g) del presente artículo, sin perjuicio de la otra información derivada de la aplicación de esta ley que considere relevante.

i)   Contrastar con los empleadores privados y cualquier otra fuente a la que tenga acceso, la información suministrada por las personas que sean altas funcionarias y ex funcionarias públicas, cuando así lo considere pertinente y oportuno para mejor resolver en cumplimiento del objeto de esta ley.

j)   Aplicar las sanciones previstas en el capítulo IV de la presente ley respetando el debido proceso, sin perjuicio de las competencias disciplinarias de la Administración Pública.

k)  Solicitar al Banco Central de Costa Rica los reportes sobre estructuras jurídicas.

ARTÍCULO 10- Obligados colaboradores.  La Administración Pública y los empleadores privados colaborarán de manera obligatoria con la Procuraduría de la Ética Pública en todo cuanto ésta les solicite para realizar las competencias y atribuciones que le asigna esta ley.

ARTÍCULO 11- Reportes sobre estructuras jurídicas.  El Banco Central de Costa Rica proporcionará, a solicitud de la Procuraduría de la Ética Pública, trimestralmente, un reporte que indique:

a)  Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada persona alta funcionaria pública, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales,

b)  Todos los fideicomisos en los que cada persona alta funcionaria pública, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.

Para el caso de personas altas funcionarias públicas que inician funciones, el Banco Central de Costa Rica deberá remitir, a solicitud de la Procuraduría de la Ética Pública, un reporte inicial que comprenderá la información descrita en los incisos a) y b) de este artículo, trimestralmente ordenada, para los dos años anteriores a la fecha de nombramiento del funcionario y funcionaria, o de la declaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones cuando se trate de cargos de elección popular.

La información proporcionada por el Banco Central de Costa Rica a la Procuraduría de la Ética Pública será extraída directamente del suministro de información de personas jurídicas y estructuras jurídicas establecido en el capítulo II de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016, y sus reformas.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 12-       Faltas.  Se considerarán faltas o infracciones las siguientes:

a)  Incumplir la obligación de declarar establecida en el artículo 3, ya sea por su no presentación, su presentación tardía o incompleta, o su presentación con omisiones o datos falsos.

b)  Omitir la obligación de declarar previamente sobre las actividades privadas que la persona alta ex funcionaria pública vaya a realizar o la obligación de declaración periódica, según los artículos 5 y 6.

c)  Irrespetar las limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al servicio público establecidas en el artículo 4 y así declaradas por la Procuraduría de la Ética Pública según el inciso g) del artículo 9.

d)  Omitir la obligación de informar al patrono nuevo o eventual, establecida en el artículo 7, sobre las restricciones a ejercer actividades privadas que le haya aplicado la Procuraduría de la Ética Pública.

e)  Desconocer el deber de inhibirse en las decisiones sobre asuntos indicados por la Procuraduría de la Ética Pública según el inciso d) del artículo 9.

f)  Ignorar la orden de abstenerse de conocer información, con ocasión de su cargo, según el inciso e) del artículo 9,

g)  Contratar una persona que sea alta ex funcionaria pública para actividades sobre las que se encuentra restringida o impedida durante los dos años posteriores al abandono del cargo, bajo conocimiento de las limitaciones impuestas por la Procuraduría de la Ética Pública de acuerdo con el inciso g) del artículo 9.

ARTÍCULO 13- Sanciones.  Sin perjuicio de otras sanciones administrativas o penales previstas en el régimen aplicable, las faltas del artículo anterior se sancionarán, según su gravedad, de la siguiente manera:

a)  A la persona alta funcionaria pública que incurra en las acciones descritas en el inciso a) del artículo 12, se le aplicará una multa de entre cinco y cincuenta salarios base.

b)  A la persona alta ex funcionaria pública que incurra en las acciones descritas en el inciso b) del artículo 12, se le aplicará una multa de entre cinco y cincuenta salarios base.

c)  A la persona alta ex funcionaria pública que incurra en las acciones descritas en el inciso c) del artículo 12, se le aplicará una multa de entre cincuenta y cien salarios base, y se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleos, cargos o comisiones públicas, por un periodo de dos a cinco años.

d)  A la persona alta ex funcionaria pública que incurra en las acciones descritas en el inciso d) del artículo 12, se le aplicará una multa de entre cinco y treinta salarios base.  Asimismo, si por desconocimiento el patrono hubiere contratado a la persona alta ex funcionaria pública para que desempeñare actividades que resultaren restringidas en virtud de sus funciones en el cargo público que ocupaba, podrá finalizar la relación laboral en los términos y alcances de los artículos 81 y 82 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.

e)  A la persona alta funcionaria pública que incurra en las acciones descritas en el inciso e) del artículo 12, se le aplicará una multa de entre cincuenta y ciento cincuenta salarios base.

f)  A la persona alta funcionaria pública que incurra en las acciones descritas en el inciso f) del artículo 12, se le aplicará una multa de entre cuarenta y cien salarios base.

g)  Al empleador que contrate o subcontrate una persona alta ex funcionaria pública en los términos que describe el inciso g) del artículo 12, se le aplicará una multa de entre cincuenta y cien salarios base cuando no tenga contratos con la Administración Pública. En caso de tener contratos vigentes, en lugar de la multa, se rescindirán los contratos que tenga con la Administración Pública sin responsabilidad para esta última, y no podrá contratar nuevamente mientras mantenga personas altas ex funcionarias públicas contratadas o subcontratadas durante los dos años siguientes a que dejaron el cargo.

Las multas indicadas en los incisos anteriores se calcularán con referencia al concepto de salario base de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

ARTÍCULO 14- Criterios por considerar.  Las sanciones estipuladas en la presente ley serán impuestas con base en las infracciones que hayan sido cometidas con dolo, culpa grave o negligencia.  Para valorar la conducta del responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a)  El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlo.

b)  La puesta en peligro de los bienes jurídicos de la imparcialidad, la equidad, la satisfacción del interés público y el apego a los objetivos propios de la institución en la que desempeña la persona servidora su función pública.

c)  El impacto negativo en el servicio público y en el interés público que guía la función pública.

d)  La reincidencia en alguna de las faltas dentro del último año.

e)  El rango y las funciones del servidor o servidora pública, entendiendo que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación de apreciar la imparcialidad, legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.  Para el caso de las personas altas ex funcionarias públicas, también se ponderará el rango y funciones que desempeñaban como parámetro de reprochabilidad ante infracciones cometidas.

f)  La experiencia y conocimiento del empleador que contrata a la persona alta ex funcionaria pública infractora en materia de contratos con la Administración Pública.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15- Presupuesto. Los recursos necesarios para que la Procuraduría de la Ética Pública implemente con eficiencia y suficiencia las obligaciones de la presente ley serán incluidos por el Ministerio de Hacienda en la elaboración del Presupuesto Ordinario de la República.

Artículo 16- Lo recaudado por la aplicación de las sanciones establecidas en esta ley se destinará a la Procuraduría de la Ética Pública para mejorar su capacidad de cumplimiento respecto de sus mandatos legales.

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de cuatro meses posterior a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolas Solano

Presidenta Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022641661 ).

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL

DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES:

PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS.

EXPEDIENTE 23.007

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me he permitido presentar este proyecto de ley, consciente de la necesidad que tienen estas comunidades de encontrar soluciones prontas y efectivas a sus problemas, entre ellos generar fuentes de empleo, y no permitir perder los que tienen actualmente. La Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), sigue estableciendo, y digo sigue estableciendo, porque en los últimos años, la tendencia de los estudios que han realizado, concluyen en señalar como la región más pobre del país, a la Región del Pacífico Central (integrada por los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Orotina, San Mateo, Garabito, Parrita y Quepos) donde la desigualdad sigue aumentando, con altas tasas de desempleo, que conlleva al aumento de las actividades ilícitas, con un índice de pobreza del 30,9 %, el segundo más alto desde el 2010, únicamente superado por la estimación del 2020 (34,7 %); estas estadísticas por sí solas demuestran una situación social angustiante y precaria, que no puede tomarse a la ligera, y que se debe actuar de manera diligente, con propuestas que resuelvan y faciliten salir de la crisis social y económica en que está sumida esta región, razón por lo cual, estoy emulando la Ley 10.121 de reciente creación, con el objeto de ampliar y dar una mayor cobertura a su alcance y poder brindar los beneficios que establece, a estas otras comunidades del Pacífico Central, que requieren también el apoyo por parte del estado y sus instituciones, para que faciliten la implementación y promoción de políticas públicas dirigidas a fortalecer el desarrollo de la actividad turística, de las medianas y pequeñas empresas que cumple un rol muy importante en la generación de empleo, junto con sus habitantes, para el desarrollo de esta región. Sin duda alguna, los efectos de la Pandemia COVID-19 hicieron estragos con el sector turismo, como en otras actividades afines, afectando en una mayor proporción a las medianas y pequeñas empresas que se dedican a esta actividad, y ya de por sí, a una región que ha venido enfrentando una situación de crisis económica y social con un rezago muy importante en su desarrollo.

El Instituto Costarricense de Turismo como ente rector de este sector, tan importante para el desarrollo de nuestra economía, tiene muy clara la afectación, especialmente en estos dos últimos años, por la afectación de la Pandemia COVID-19, que no ha dado tregua, golpeando fuertemente a las medianas y pequeñas empresas ligadas al sector turismo, al punto que muchas cesaron en sus actividades, ampliando con esto más la brecha del desempleo y la crisis social.

La región Pacífico Central requiere de una pronta intervención del gobierno, que se tomen acciones inmediatas que permitan palear la dura situación por la que atraviesa, es una región con potencial; siempre y cuando se facilite la inversión y se brinde las oportunidades, para que pueda salir del rezago en la que está sumida.

Para ello debemos superar los absolutismos y condicionantes para asumir compromisos, proyectar oportunidades y producir futuros distintos. Esa es la clave, precisamente del reto que tenemos por delante: cambiar el rumbo de una historia para continuar por la senda de la recuperación turística de nuestro país. El gran dinamismo en su recuperación es un factor repetitivo en la historia, y ello da razones de peso para confiar que en la capacidad del sector para recuperar con rapidez su sitial como el motor de la economía nacional, no sólo por lo que produce, sino también por la incomparable capacidad que tiene para encadenarse con otros sectores y actividades, las cuales a su vez son agentes de generación de empleo, de riqueza y de mejora en la calidad de vida de las poblaciones.[1]

Por todo lo anterior, esta propuesta de ley establece la declaratoria de interés público para el desarrollo turístico de estos cantones, iniciativa que no debe, ni se puede postergarse más, por la urgencia de promover los incentivos que faciliten la atracción de inversión por parte de entes públicos, así como entes privados, principalmente en temas de: generación de empleo, infraestructura, el desarrollo del comercio y hotelería, para el mejoramiento de la atracción del turismo nacional y extranjero.

El apoyo del estado y sus instituciones debe ser decidido e inmediato, no sólo para la pronta recuperación de este sector, sino también para facilitar y fomentar la inversión en obras de infraestructura que requiere la región, para la atracción de turistas, que finalmente se convierte en fuentes de empleo y desarrollo para la región.

Por los motivos antes expuestos someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL

DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES:

PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos de la provincia de Puntarenas; para lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los cantones señalados.

ARTÍCULO 2- Participación del Estado

El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano                Carmen Irene Chan Mora

Diputadas

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022641213 ).

LEY PARA CAMBIAR EL USO DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO DE PARQUE

PÚBLICO MUNICIPAL DENOMINADO “PARQUE

PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL TOMÁS

GUARDIA GUTIÉRREZ”

Expediente 23.016

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Quien suscribe el presente proyecto de ley tiene como objetivo cambiar el uso de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuela y afectarlo a un nuevo uso de parque público municipal y denominándose en delante de acuerdo con esta propuesta de ley, “Parque Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez”. Esta propiedad está ubicada diagonal al Museo Histórico Juan Santamaría.

La finalidad de este proyecto de ley es que el parque se preserve tal y como está en reconocimiento de todos los hechos ahí acontecidos por el General Tomás Guardia Gutiérrez, quien tuvo su hermosa residencia en esa plaza contiguo al Cuartel, mientras presidió Costa Rica y por esa razón hasta el día de hoy su naturaleza jurídica es “casa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada”. Lo deseable hubiera sido que esa casa se conservara y nunca hubiera sido demolida y se hubiera declarado patrimonio nacional, pero al no existir más que la propiedad donde estuvo erigida, y manteniéndose hasta el día de hoy su naturaleza así ante el Registro Nacional, es deseo de este legislador que la propiedad se conserve como está y se mejore bajo los ideales planteados en este proyecto de ley, como lo son para rendir reconocimiento histórico a un lugar donde acontecieron grandes hechos para Costa Rica, y que a su vez sea para el disfrute de la ciudadanía y de todas las personas que lo visiten.

Deseo plasmar para la historia, que en este icónico lugar se tomaron importantes decisiones para el país como el inicio de la construcción del ferrocarril al Atlántico, la promulgación de la Constitución Política de 1871 de corte liberal y progresista y la división e independencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como el gran paso que dio nuestro país con la abolición de la pena de muerte.

Es importante recordar que el General Tomás Guardia Gutiérrez nació en Bagaces, Guanacaste, el 16 de diciembre de 1831, hijo del hacendado y militar Rudesindo de la Guardia y Robles (1809-1862) y de la herediana María Ramona Gutiérrez Flores (1808-1891). Don Tomás Guardia cursó estudios elementales y se desarrolló como militar profesional. Llegó a tener cafetales en los alrededores de Alajuela. Se casó en segundas nupcias en 1857 con la alajuelense Emilia Solórzano Alfaro.

Quien suscribe este proyecto de ley considera al General Tomás Guardia Gutiérrez como el “Presidente Constructor”, ya que durante su gobierno como cité anteriormente, inició la construcción del Ferrocarril al Atlántico, con los empréstitos ingleses, inaugurando en 1871 el tramo de la vía férrea entre Alajuela y San José; sin embargo, la obra no se completó debido a dificultades técnicas, falta de fondos y corrupción (el país solo aprovechó un millón de los 3,4 millones de libras esterlinas solicitadas). Adicionalmente fundó el Banco de la Unión en 1877, hoy en día Banco de Costa Rica y también fundó los archivos nacionales.

En 1874 construyó un nuevo y más grande Cuartel Militar de Alajuela, incluyendo una cárcel más amplia. Él y su esposa fueron quienes amueblaron con finos muebles europeos el antiguo Palacio Presidencial. Don Tomás aumentó también el número de escuelas y colegios públicos permitiendo la llegada al país de la orden de los jesuitas y las religiosas de Sion, para que impulsaran la educación.

Años antes de su matrimonio y establecimiento en la ciudad de Alajuela, el General Tomás Guardia participó en la Campaña Nacional de 1856-1857 contra los filibusteros de William Walker. Fue herido de gravedad en el combate de San Jorge, Nicaragua, el 29 de enero de 1857. En la Década de 1860 fue ascendido a Coronel y Comandante en el Cuartel de Alajuela.

 Fue presidente de 1877 al 6 de julio de 1882, fue presidente provisional del 8 de agosto de 1870 al 8 de mayo de 1872 y fue el primer designado a la Presidencia del 30 de julio de 1876 al 23 de setiembre de 1877.

 En 1871 aprobó una nueva Constitución Política, conocida como la Constitución Liberal de 1871, la que ha tenido la más larga vida útil en Costa Rica. En ella se dio independencia a los tres poderes de la República, se estableció la libertad de culto, se abolió la pena de muerte y se mantuvo el interés por el fortalecimiento de la educación del país. La Constitución de 1871 es considerada la piedra angular del liberalismo en Costa Rica. Al término de su período constitucional, Tomás Guardia Gutiérrez entregó la presidencia a Aniceto Esquivel Sáenz, elegido para el período 1876-1880, pero mantuvo el cargo de Comandante en Jefe del Ejército.

El monumento al expresidente Tomás Guardia se encuentra en la plaza que lleva el mismo nombre, en la ciudad de Alajuela, diagonal al Museo Histórico Juan Santamaría, plaza de la cual es objeto este proyecto de ley. La obra fue realizada por el reconocido artista alajuelense Édgar Zúñiga. Este conjunto escultórico consta de tres piezas: la obra principal de bronce de tres metros de altura y una tonelada de peso que muestra al expresidente, en una pieza muy elaborada donde se realzan su personalidad y el bordado del uniforme militar. Las otras dos piezas abstractas son de acero inoxidable y simbolizan los logros económicos, sociales e institucionales de don Tomás durante su administración. El costo de esta escultura de don Tomás Guardia fue de 60 millones de colones.

Los dineros invertidos en lo que llamamos la Plaza Tomás Guardia alcanzan los 115 millones entre la plaza y unos quioscos que construyó la Municipalidad de Alajuela.

Aunque el gobierno del General Tomás Guardia fue militarista, se le considera en nuestros libros de historia como un presidente progresista que efectuó muchas obras de provecho para el país.

Fue declarado Benemérito de la Patria el 25 de julio de 1876 y murió en Alajuela el 6 de julio de 1882.

Quien suscribe el presente proyecto de ley ha expuesto lo que fue la vida del General Tomas Guardia Gutiérrez y la importancia que tiene todo lo acontecido en su lugar de residencia que fue desde donde presidió en los diferentes períodos el país. Considero que los acontecimientos ahí suscitados no son solo de importancia histórica y cultural para Alajuela, sino tienen un gran valor cultural para Costa Rica y por esta razón se debe cambiar el uso de la propiedad objeto de este proyecto de ley a Parque Público Municipal General Tomás Guardia Gutiérrez. En el artículo 2 se propone que el inmueble afectado a uso de parque público municipal sea destinado exclusivamente para rendir reconocimiento al General Tomás Guardia Gutiérrez y a todos los hechos acontecidos en la casa que se ubicaba en este lugar mientras el general de dirigió el destino de Costa Rica, y en el cual se mantendrá el monumento erigido en su honor; asimismo, esta propiedad se destinará al esparcimiento de los ciudadanos, a la recreación y disfrute de la población en general.

Por las razones expuestas, someto a criterio de los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA CAMBIAR EL USO DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO DE PARQUE

PÚBLICO MUNICIPAL DENOMINADO “PARQUE

PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL TOMÁS

GUARDIA GUTIÉRREZ”

ARTÍCULO 1- Cambio de uso

Se cambia el uso del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuela con cédula de persona jurídica tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero seis tres (3-014-042063), inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real número dos-cuatro-uno-cero-siete-cero-cero-cero (N°24107-000), ubicado en el distrito 1, Alajuela, cantón I Alajuela de la provincia de Alajuela; naturaleza de casa de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que está ubicada; mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (1747, 24dm2), y linda al norte, con Espiritusanto Ruiz y Carlos Silva; al sur, con calle en medio del Palacio Municipal; al este, con calle en medio, el Cuartel de Alajuela y al oeste, con Ramón Herrera, de conformidad con el plano catastrado SJ-36488, así inscrito el 5 de agosto de 1957.

ARTÍCULO 2- Afectación

Se afecta el terreno descrito en el artículo anterior, a un nuevo uso demanial de parque público municipal que se denominará General Tomás Guardia Gutiérrez, como reconocimiento histórico al General Tomás Guardia y a todos los hechos acontecidos en la casa que se ubicaba en este lugar mientras el General de dirigió el destino de Costa Rica, y en el cual se mantendrá el monumento erigido en su honor, asimismo esta propiedad se destinará al esparcimiento de los ciudadanos, a la recreación y disfrute de la población en general.

ARTÍCULO 3- Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado a formalizar todos los trámites objeto de este proyecto de ley, los cuales estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualesquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022641492 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 22609

LEY PARA DESARROLLAR Y FOMENTAR

LA PESCA DE CALAMAR

ARTÍCULO 1-         Corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) realizar todos los estudios necesarios, trazar las políticas y disposiciones correspondientes para desarrollar y fomentar la pesca, comercialización e industrialización de las especies de calamar, en todas las áreas y regiones del país donde se realice esta actividad.

ARTICULO 2-         El INCOPESCA, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) e Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), implementará un programa especial para promover las capacidades técnicas, organizativas y gerenciales, entre otras, que permitan comercializar e industrializar el calamar, bajo los principios de desarrollo sostenible y democrático, reconocimiento del valor del producto y comercio justo.

Promoverá el desarrollo de cooperativas o emprendimientos empresariales colectivos que salvaguarden los intereses de las personas pescadoras y emprendedoras, disminuyendo la intermediación y promoviendo canales de comercialización para los productos pesqueros obtenidos, así como impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías de pesca y productivas sustentadas en criterios técnicos- científicos y ambientales.

ARTICULO 3-         EL INCOPESCA, podrá realizar alianzas con las Universidades Públicas y con organizaciones privadas, para realizar los estudios necesarios indicados en el artículo 1° de esta ley, así como establecer convenios o contratos con los pescadores con este mismo fin.

ARTICULO 4-         INCOPESCA otorgará licencias necesarias para la pesca de las especies de calamar y aplicará un cobro razonable por las mismas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reglamentarias que se aplican para la pesca comercial.

Los recursos económicos generados por lo establecido en este artículo, serán integrados al presupuesto de INCOPESCA.

Rige a partir de su publicación.

Melvin Núñez Piña

Presidente

Comisión de Asuntos Agropecuarios

1 vez.—Exonerado.—( IN2022641713 ).

ACUERDOS

6887-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria 71, celebrada el 20 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Esther de Mézerville como Benemérita de la Patria, por sus invaluables aportes a la cultura, la educación, la salud y sus luchas en pro de los derechos de la mujer.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese,

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda, Secretaria.—1 vez.—O.C. 22029.—Solicitud 344678.—( IN2022641735 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43481-MEP-MIDEPLAN-MICITT-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS MINISTRAS

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18 y 20, 146 de la Constitución Política, Ley 0, del 07 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley   3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 5 y 6 de la Ley de Planificación Nacional, Ley   5525 del 02 de mayo de 1974; el artículo 20 de la Ley  Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ley   7169, del 26 de junio de 1990 y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N.º 1860, del 21 de abril de 1955, y el Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto   1508-TBS del 16 de febrero de 1971.

Considerando:

1ºQue los artículos 77 y 78 de la Constitución Política de Costa Rica señalan según corresponde que: “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos…” y, la educación en el sistema público es “…obligatoria, gratuita y costeada por el Estado”, ajustándose a las necesidades y requerimientos de las personas, permitiéndoles desarrollar al máximo sus habilidades y competencias.

2ºQue el artículo 81 de la Constitución Política determina que corresponde al Consejo Superior de Educación (en adelante CSE), la dirección general de la enseñanza.

3ºQue el Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP) está llamado a administrar el sistema educativo conforme a los planes, programas, políticas y demás disposiciones que emanen del CSE.

4ºQue la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA),   6868 de fecha 06 de mayo de 1983, en su artículo 2 indica: “El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar, conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense”.

5ºQue la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA),   6868 de fecha 06 de mayo de 1983, en su artículo 3 incisos a), d), f) y l) dispone que son atribuciones de la institución:

a)  Organizar y coordinar el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes.

(…)

d)  Desarrollar un sistema para certificar oficialmente el nivel de conocimientos y destrezas de los trabajadores que se sometan a las evaluaciones, en las áreas que imparta el Instituto, independientemente de la forma en que esos conocimientos y destrezas hayan sido adquiridos.

(…)

f)   Dictar, cuando sea necesario y no corresponda a otras instituciones públicas, normas técnicas-metodológicas que regulen los servicios de capacitación y formación profesional, que ofrezcan entidades privadas a título oneroso, así como velar por su aplicación.

(…)

l)   Coadyuvar en la inclusión e inserción laboral, en el autoempleo y en el desarrollo continuo en el empleo de las personas, propiciando la disminución de brechas sociales, de género y mercado laboral, a través del aprendizaje permanente, la capacitación y la formación profesional para el desarrollo de competencias, la certificación de competencias, la reconversión y actualización, así como de acciones de intermediación laboral, orientación vocacional, profesional y laboral, seguimiento y otros servicios para el mejoramiento de la empleabilidad, en apego a los lineamientos de los ministerios rectores respectivos. Esto con un enfoque de inclusión social, priorizando la atención a personas en condiciones de vulnerabilidad.

6ºQue resulta fundamental la articulación entre las entidades públicas y privadas involucradas directa o indirectamente con la Educación y Formación Técnica Profesional (en adelante EFTP).

7ºQue la EFTP, constituye una alternativa que fomenta la empleabilidad, el emprendimiento, el trabajo decente, la competitividad y el aprendizaje a lo largo de la vida, con el fin de impactar el crecimiento económico equitativo y sostenible del país.

8ºQue la EFTP, concebida como un mecanismo ascendente e inclusivo de movilidad social, el cual garantiza la pertinente preparación de recursos humanos en áreas de alta demanda, en beneficio de las poblaciones vulnerables.

9ºQue se hace necesario integrar y articular los esfuerzos que realizan las entidades públicas y privadas relacionadas con la EFTP, en las áreas de orientación, intermediación, prospección, formación para el empleo y proyecto de vida.

10.—Que desde las políticas del Gobierno de la República se promueve el avance en los procesos de promoción de inversiones en empresas de alta tecnología en el país y en la modernización del sector productivo, como medios para participar en la globalización de la economía y en la competitividad internacional.

11.—Que Mediante el Decreto Ejecutivo 41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHISMCM- MCSP del 10 de junio de 2019 denominado “Creación del Sistema Nacional de Empleo”, se crea el Sistema Nacional de Empleo (en adelante SNE), “…con el objetivo de definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los servicios de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una lógica sistémica que responda tanto a las dinámicas del mercado laboral -articulando oferta y demanda-, como a las necesidades de las personas en búsqueda de empleo o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus condiciones laborales, priorizando aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.” y según se indica en el artículo 4 del mismo decreto, dentro de dichos servicios de empleo, se encuentran los referidos a los componentes de registro y orientación, formación y capacitación, intermediación y colocación y permanencia en el empleo. Esto hace necesario y fundamental la articulación eficiente de las entidades públicas y privadas involucradas directa o indirectamente con la Educación y Formación Técnica Profesional (en adelante EFTP).

12.—Que mediante Decreto Ejecutivo   39851-MEP-MTSS de fecha 8 de agosto del año 2016, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica (por sus siglas MNC-EFTP-CR), misma que deberá promover la calidad de la educación y formación técnica profesional, así también definir los lineamientos y la coordinación para la implementación y seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la EFTP de Costa Rica.

13.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº27113-MP-MIDEPLAN de fecha 19 de junio de 1998, denominado Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC), se crea un sistema conformado por un conjunto de instituciones, entidades y órganos de los sectores públicos y privados, con actividades que son reconocidas oficialmente en el campo de la educación técnica, con el objetivo de integrar de forma armónica los diferentes niveles de educación técnica, con un criterio de eficiencia y eficacia, por medio de acciones concertadas entre las instituciones de formación y los demandantes del sector productivo, para favorecer el desarrollo humano en armonía con el desarrollo socioeconómico.

14.—Que desde el año 2014 no se evidencia funcionamiento del SINETEC, que las instancias dispuestas mediante el Decreto vigente no se conformaron o formalizaron, por consiguiente, no fueron ejecutando sus objetivos de: ejecutar mecanismos para la articulación horizontal e integración vertical, las acciones de coordinación, para atender las necesidades del sector productivo, así como la atracción de inversiones de alta tecnología, la convalidación de créditos, el reconocimiento de estudios.

15.—Que la Organización Internacional del Trabajo señala en su informe Trabajar para un futuro más prometedor (2019) que “Los avances tecnológicos –la inteligencia artificial, la automatización y la robótica– crearán nuevos puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas oportunidades. Las competencias de hoy no se ajustarán a los trabajos de mañana y las nuevas competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente” lo cual genera un mercado laboral y contexto altamente cambiantes, por ello, el contexto en el cual fue creado el Decreto Ejecutivo 27113-MP-MIDEPLAN no atiende a la época actual en la que se encuentran inmersos los actores de la EFTP”.

16.                Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, reformado  por el Decreto Ejecutivo   38898-MP-MEIC del 20 de noviembre del 2014, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LA EDUCACIÓN

Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL (SINEFOTEP)

CAPÍTULO I

Creación del sistema y Alcances

Artículo 1ºCreación del Sistema. Créase el Sistema Nacional de la Educación y Formación Técnica Profesional, en adelante SINEFOTEP.

Artículo 2ºAlcances del SINEFOTEP. El SINEFOTEP comprende los procesos inherentes a la educación y formación técnica profesional, sea esta formal, no formal o informal, que desarrollan las entidades y organizaciones públicas o privadas del país, los organismos del sector productivo y actores sociales orientados tanto a la promoción, como al desarrollo de las competencias que requieren las personas para la vida y el mundo del trabajo, por medio de la coordinación, articulación, diálogo social y cooperación internacional. Asimismo, corresponde al SINEFOTEP articular las políticas dictadas por el Consejo Superior de Educación vinculadas con la calidad e impacto de la EFTP.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este decreto, entiéndase los siguientes términos y conceptos:

a.  Acreditación: proceso técnico, tecnológico y metodológico, por el cual una autoridad técnica reconoce formalmente, que la oferta educativa que una organización ha sometido de manera voluntaria cumple con estándares reconocidos a nivel nacional o internacional para su ejecución.

b.  Certificación de competencia: proceso que permite el reconocimiento oficial por las instancias competentes de los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, que desarrolló una persona a lo largo de la vida para ejecutar una función específica de un puesto de trabajo, independientemente de cómo las haya adquirido. Se realiza sobre la base de una competencia específica o unidades de competencia, establecida en un estándar de cualificación.

c.  Competencias: término multidisciplinario, puesto que no proviene de un único fundamento epistemológico, sino que se ha venido estructurando a partir de las aportaciones de la filosofía, psicología, lingüística, sociología, economía y formación laboral, sustentándose en un enfoque holístico de la educación, enfatizando el desarrollo no solo de los conocimientos, las habilidades y las actitudes, sino de los valores que se aprenden durante toda la vida, permitiendo a los aprendientes insertarse a la sociedad como agentes de cambio.

d.  Competiciones técnicas: proceso técnico utilizado en los sistemas de la EFTP a nivel mundial en el cual, a partir de estándares y descriptivos técnicos, se ejecutan un conjunto de pruebas y retos previamente establecidos que combinan el aprendizaje teórico y práctico relevante para un trabajo específico técnico profesional. Se utilizan como un fuerte recurso de desarrollo y mejoramiento continuo de la EFTP, promoviendo la dignificación y la excelencia de la persona que cursó la especialidad o la carrera técnica, acercando los estándares de la industria a los procesos de formación para optimizar la alineación entre la educación y la formación en el área técnica y el mercado laboral, propicia la aplicación de tecnologías y métodos de trabajo para la productividad y competitividad, y se convierten en una herramienta para el seguimiento y aseguramiento de la calidad de la oferta educativa y formativa de la EFTP.

e.  Consejo Nacional de Educación y Formación Técnica Profesional (en adelante CONEFOTEP): cuerpo colegiado de dirección del SINEFOTEP, conformado por representantes de las instancias estipuladas en el artículo 6, de este reglamento.

f.   Educación formal: es la educación institucionalizada e intencionada, organizada por entidades públicas y organismos privados acreditados que, en su conjunto, constituye el sistema educativo formal del país.

g.  Educación informal: modalidad de aprendizaje intencionada o deliberada, aunque no institucionalizada. En consecuencia, este aprendizaje es menos estructurado y organizado que aquellos correspondientes a la educación formal y no formal. Puede incluir actividades de aprendizaje realizadas en el hogar, centro de trabajo, centro comunitario o como parte del quehacer diario.

h.  Educación no formal: es la educación institucionalizada, intencionada y organizada por un proveedor de educación. La característica que define la educación no formal es que representa una alternativa o complemento a la educación formal de las personas dentro del proceso de aprendizaje a lo largo de la vida. La educación no formal puede ser de corta duración y/o baja intensidad y habitualmente se imparte bajo la forma de cursos, seminarios o talleres. En general, la educación no formal conduce a certificaciones que no son reconocidas por las autoridades nacionales o subnacionales competentes como equivalentes a la educación formal. 

i.   Educación y Formación Técnica Profesional (en adelante EFTP): ámbito de la educación que se ocupa de impartir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas para adaptarse a un ambiente cambiante, por medio de una formación de calidad, estructurada e integral, que permita la participación activa y responsable en la sociedad y el mundo laboral, sea esta formal, no formal o informal. Promoviendo la comprensión, el respeto de los derechos humanos, la inclusión, la equidad, la igualdad de género, la diversidad cultural, la capacidad de aprender a lo largo de toda la vida y aprender a convivir.

j.   Empleabilidad: se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o al cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

k.  Secretaría Técnica: cuerpo colegiado asesor del CONEFOTEP que mantiene el rol de articulación estratégica entre los representantes de las instancias estipuladas en el artículo 13, de este reglamento.

l.   Oferta educativa: conjunto de cursos, programas o planes de estudio, que se imparte en un centro educativo, los cuales son accesibles para las personas que lo requieran.

m.   Orientación: Proceso mediante el cual la persona es guiada o acompañada, desde un enfoque multidimensional y constante, en la toma de sus propias decisiones a lo largo de su vida para el ejercicio de diversos roles y ocupaciones, así como para la obtención de competencias que le permitan la permanente construcción y desarrollo de su identidad ocupacional y el reforzamiento de su empleabilidad para un desenvolvimiento efectivo en las diferentes etapas del ciclo de vida laboral.  Para ello, el proceso de orientación, pudiendo ser laboral, vocacional y para la carrera, partirá del autoconocimiento de la persona en cuanto a sus habilidades, aptitudes, capacidades, intereses y expectativas, del conocimiento del entorno del mercado laboral en cuanto a oportunidades de empleo y de las opciones formativas y de capacitación.

n.  Permeabilidad: capacidad de los sistemas de educación y formación técnica profesional, que permiten el tránsito horizontal y vertical de las personas de forma inclusiva desde los diferentes tipos de educación hacia el mundo laboral y viceversa promoviendo la actualización permanente y el aprendizaje a lo largo de la vida.

CAPÍTULO III

Objetivos

Artículo 4ºObjetivo general del SINEFOTEP. El SINEFOTEP tiene como objetivo general coordinar, desde un enfoque sistémico, las acciones que realizan las partes involucradas en la EFTP, mediante la gestión de procesos que permitan instaurar de forma oportuna, pertinente, adaptable, la calidad e impacto; de forma equitativa, inclusiva y sostenible que responda a las necesidades del contexto económico y social.

Artículo 5ºDe los objetivos específicos del SINEFOTEP. Para el logro de los procesos de aprendizaje que faciliten a la persona educación y formación técnica profesional de calidad, se tienen los siguientes objetivos específicos:

a)  Asegurar la calidad y pertinencia de la oferta educativa en la EFTP para responder las demandas del contexto económico y social.

b)  Promover la EFTP, como mecanismo de fomento a la empleabilidad y la empresarialidad, posibilitando con ello que se dinamice el desarrollo económico y social del país, así como de la región.

c)  Proponer procesos de generación de información para la toma de decisiones que fortalezcan la EFTP, en coordinación con entidades públicas u organizaciones privadas, organismos del sector productivo y actores sociales.

d)  Propiciar la cooperación nacional e internacional, para fortalecer la EFTP, y su impacto en el desarrollo económico y social del país.

e)  Promover en las personas integradas en la EFTP el desarrollo y fortalecimiento de competencias, necesarias para la vida y el mundo del trabajo.

f)  Favorecer la construcción de un listado nacional de la oferta educativa diseñada por las instancias formadoras de la EFTP.

g)  Propiciar, ante las instancias correspondientes, la política pública de la EFTP.

h)  Establecer recomendaciones técnicas relacionadas con la orientación dentro de la EFTP.

i)   Favorecer la implementación de los procesos de acreditación y de certificación de competencias, establecidos para la EFTP, según la normativa vigente.

j)   Promover la articulación vertical y horizontal de la oferta educativa en las diferentes entidades que ejecutan la EFTP, favoreciendo la permeabilidad del Sistema, de conformidad con el catálogo nacional de competencias, y Catálogo Nacional de Cualificaciones, según lo establecido por el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica Profesional de Costa Rica.

k)  Propiciar acciones con el SNE, en atención a las demandas del mercado laboral, con el propósito de actualizar la oferta de la EFTP.

CAPÍTULO IV

Del Consejo Nacional de Educación y Formación

Técnica Profesional

Artículo 6ºCreación del Consejo Nacional de Educación y Formación Técnica Profesional. Se crea el Consejo Nacional de Educación y Formación Técnica Profesional en adelante CONEFOTEP, como el cuerpo colegiado de dirección política del SINEFOTEP.

Estará integrado por los siguientes miembros propietarios:

a)  La persona que esté a cargo del MEP o la persona que ocupe el puesto de Viceministro (a) Académico, quien presidirá.

b)  La persona que ocupe el puesto de Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto, uno de sus Viceministros (as).

c)  El Ministro (a) del Ministerio de Economía Industria y Comercio o en su defecto, uno de sus Viceministros (as).

d)  La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva del INA o en su defecto la persona que ocupe un cargo de jerarca en la Gerencia General.

e)  El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), o un suplente de los miembros establecidos en el Artículo 4 del Reglamento del 31 de julio de 2018 publicado mediante oficio Alcance   165 a la Gaceta   172 del 19 de setiembre de 2018, denominado Reglamento orgánico del Consejo Nacional de Rectores y de la Oficina de Planificación de la Educación Superior, aprobado mediante Acta No. 20-2018 de la sesión del 31 de julio de 2018.

f)  Una persona representante del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), con conocimiento y experiencia en la EFTP, quién contará con una persona suplente, con el mismo perfil.

g)  Una persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado designará una persona representante de conformidad con los lineamientos que a lo interno emitan. La designación deberá de ser realizada y comunicada en la última semana del mes de agosto, con conocimiento y experiencia en la EFTP, quién contará con una persona suplente, con el mismo perfil.

Artículo 7ºFunciones de la persona que preside el CONEFOTEP. Corresponde a quien preside el CONEFOTEP:

a)  Convocar, presidir y levantar las sesiones, así como la toma del juramento a los miembros.

b)  Participar en la definición de prioridades y promoción de la cooperación técnica y financiera internacional en favor de los objetivos del SINEFOTEP y presentarlo al CONEFOTEP. 

c)  Recibir y poner en conocimiento del CONEFOTEP los informes de la Secretaria Técnica del SINEFOTEP.

Artículo 8ºFunciones y atribuciones del CONEFOTEP. Son funciones y atribuciones del CONEFOTEP las siguientes:

a)  Promover acciones consensuadas atinentes a la calidad y pertinencia de la oferta educativa en la EFTP, para responder a las demandas del contexto económico y social.

b)  Divulgar la EFTP como un mecanismo de fomento a la empleabilidad y la empresarialidad, y con ello dinamizar el desarrollo económico y social del país y de la región.

c)  Gestionar con entes y organizaciones nacionales e internacionales, la colaboración requerida en temáticas relacionadas con la EFTP, para su continuo fortalecimiento.

d)  Gestionar acciones tendientes a la homologación de los requisitos de cualificaciones para el personal docente de la EFTP, de conformidad con la normativa vigente.

e)  Divulgar el listado nacional de la oferta educativa diseñada por las instancias formadoras de la EFTP.

f)  Propiciar, ante las instancias correspondientes, la creación de política pública, en el ámbito de la EFTP.

g)  Establecer lineamientos que vinculen aspectos relacionados con orientación, dentro de la EFTP.

h)  Impulsar el desarrollo de competiciones técnicas como estrategia para el reconocimiento de la persona técnica, asegurando la calidad, la pertinencia y relevancia de los productos de la EFTP bajo estándares nacionales e internacionales.

i)   Promover la implementación de los procesos de acreditación de ofertas educativas y certificación de competencias, establecidos para la EFTP por la normativa vigente.

j)   Gestionar la articulación vertical y horizontal de la oferta educativa en las diferentes entidades que ejecutan la EFTP, favoreciendo la permeabilidad del Sistema, de conformidad con el catálogo nacional de competencias, y Catálogo Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica Profesional de Costa Rica.

k)  Tomar decisiones, con base en resultados, producto de investigaciones e informes técnicos, nacionales o internacionales.

l)   Coordinar con el SNE, el intercambio de información que permita responder a las demandas del mercado laboral, y la actualización de la oferta de la EFTP.

m) Instruir a la Secretaría Técnica la integración de comisiones de trabajo temporales, para la atención de solicitudes, necesidades o requerimientos que favorezcan la articulación del SINEFOTEP.

n)  Aprobar el plan estratégico y el plan operativo del CONEFOTEP elaborados por la Secretaría Técnica.

o)  Resolver los asuntos sometidos a su consideración por parte de la Secretaría Técnica del SINEFOTEP.

p)  Conocer los informes elaborados por la Secretaría Técnica del SINEFOTEP, que correspondan al cumplimiento de acuerdos, lineamientos estratégicos, operativos.

q)  Integrar o remover a representantes adicionales de otras entidades al órgano asesor de la secretaría técnica, cuando así lo considere necesario.

r)   Invitar a representantes adicionales de otras entidades a sus sesiones, cuando así lo considere necesario.

s)  Aprobar los lineamientos, dar seguimiento y cumplimiento a las acciones para operacionalizar el SINEFOTEP, según la normativa vigente, los requerimientos presentes y futuros de los sectores productivos, sociales y tecnológicos.

Artículo 9ºDe las sesiones del Consejo. El Consejo sesionará de forma ordinaria una vez cada cuatro meses, en la fecha y hora que el propio órgano acuerde y extraordinariamente, cuando sea convocado por la persona que ejerza la Presidencia, con una antelación de al menos 48:00 horas hábiles del inicio de la sesión.

Para reunirse en sesión extraordinaria deberá existir una convocatoria a través del medio señalado por cada uno de los miembros del Consejo para notificaciones y debe estar acompañada de la orden del día.

Artículo 10.—Quórum del Consejo. El quórum necesario para que pueda sesionar válidamente el Consejo será el de la mayoría absoluta, conformado con la mitad más uno del total de sus miembros propietarios de conformidad con lo indicado en el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 11.—Votaciones del Consejo. Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros propietarios. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 12.—Integración de la Secretaría Técnica. El CONEFOTEP, contará con una Secretaría Técnica, la cual será la instancia técnica asesora y operativa para el desarrollo de sus funciones. Estará conformada por:

a)  Una persona Coordinador (a) General,

b)  Un equipo de trabajo, integrado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de este reglamento.

c)  Un órgano asesor, constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este reglamento.

Artículo 13.—Funciones de la Secretaría Técnica del SINEFOTEP. Las funciones de la secretaría técnica son:

a)  Elaborar los procedimientos y protocolos para la coordinación entre las diferentes instancias de la EFTP.

b)  Elaborar los procedimientos para el seguimiento e intercambio de insumos requeridos que orienten a la toma de decisiones en el quehacer de las instancias vinculadas a la EFTP.

c)  Coordinar el diálogo entre los miembros del sistema en relación con los acuerdos del CONEFOTEP.

d)  Dar seguimiento a la ejecución de los convenios de cooperación interinstitucionales y de organismos internacionales.

e)  Participar en las actividades que establecen necesidades de educación y formación técnica profesional, para la coordinación de programas de cooperación.

f)  Coordinar el desarrollo de procesos de investigación con organismos del sector productivo, las organizaciones y actores sociales, como insumos para la toma de decisiones en la EFTP.

g)  Determinar las acciones tendientes a la homologación de los requisitos de cualificaciones para el personal docente en la EFTP, de conformidad con la normativa vigente.

h)  Mantener actualizado el listado nacional de la oferta educativa diseñada por las instancias formadoras de la EFTP.

i)   Coordinar la participación en reuniones para la negociación de aspectos que requieran una visión sistémica de la EFTP.

j)   Coordinar la participación de las instancias correspondientes, para la creación de políticas en el ámbito de la EFTP.

k)  Elaborar los protocolos que permitan la vinculación de aspectos relacionados con orientación dentro de la EFTP.

l)   Elaborar los lineamientos que operacionalizarán el funcionamiento del SINEFOTEP, según la normativa vigente, cuando así sea requerido.

m) Establecer los enlaces con las instancias encargadas de los procesos de acreditación de ofertas educativas y certificación de competencias, según la normativa vigente para la EFTP.

n)  Desarrollar procedimientos para la implementación de la articulación vertical y horizontal de la oferta educativa de la EFTP, favoreciendo la permeabilidad del Sistema, con base en el catálogo nacional de competencias, y Catálogo Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica Profesional de Costa Rica.

o)  Gestionar acciones que permitan el intercambio de información con el Sistema Nacional de Empleo, a fin de responder a las demandas del mercado laboral, y la actualización de la oferta educativa de la EFTP.

p)  Conformar y coordinar las comisiones de trabajo temporales del SINEFOTEP, de acuerdo con el Plan Operativo, Plan Estratégico, así como a situaciones emergentes de interés del país, que favorezcan la articulación del SINEFOTEP.

q)  Elaborar el plan estratégico y el plan operativo del CONAFOTEP.

r)   Ejecutar los planes estratégicos y operativos del CONAFOTEP.

s)  Ejecutar los acuerdos del Consejo del SINEFOTEP, cuando corresponda.

t)   Elaborar los informes que corresponden al cumplimiento de acuerdos, lineamientos estratégicos y operativos, según corresponda.

u)  Recomendar al CONEFOTEP la integración de representantes adicionales al órgano asesor y a las comisiones de trabajo temporales, cuando se requiera.

v)  Elaborar las invitaciones a representantes adicionales a las sesiones del CONEFOTEP, cuando así sea requerido.

Artículo 14.—Coordinación General de la Secretaría Técnica. La Coordinación General, será asumida por la persona que ocupe el puesto de Sub-director (a) de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras del MEP, quién coordinará las tareas operativas y técnicas que dan sustento a la labor de la Secretaría Técnica y del CONEFOTEP. 

Artículo 15.—Funciones de la persona Coordinadora General de la Secretaría Técnica. Son funciones a cargo de la persona que ocupe la coordinación general de la Secretaría Técnica:

a)  Someter a consideración del CONEFOTEP para su conocimiento, aprobación o recomendación según corresponda, las directrices que articulen el sistema de la EFTP.

b)  Elevar al CONEFOTEP informes y recomendaciones técnicas en materia de la EFTP, para su conocimiento y aprobación según corresponda.

c)  Coordinar la elaboración del Plan Estratégico y Plan Operativo del SINEFOTEP, presentarlo al CONEFOTEP para su aprobación o consideraciones.

d)  Convocar y presidir las reuniones con el órgano asesor.

e)  Proponer comisiones técnicas al CONEFOTEP, para la atención de solicitudes, necesidades o requerimientos que favorezcan la articulación del SINEFOTEP.

f)  Solicitar y presentar al CONEFOTEP, los informes de las comisiones técnicas.

Artículo 16.—De la Secretaría Técnica. Para que la Secretaría Técnica, pueda cumplir las funciones estipuladas en el presente Decreto se conformará un equipo de trabajo, con recurso humano dotado por el MEP. Adicionalmente, el INA y otras entidades públicas podrán aportar recurso humano para apoyar a la Secretaría. La designación de personal por parte de estas instituciones deberá realizarse de acuerdo con sus respectivas capacidades y esta no implicará ningún tipo de traslado o movimiento horizontal.

Artículo 17.—Del Órgano Asesor de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica contará con un equipo asesor, que coadyuvará al cumplimiento de las funciones asignadas, corresponderá al CONEFOTEP, integrar este órgano asesor, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este reglamento y según la siguiente conformación:

a.  Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras del MEP.

b.  Gestión Rectora del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional (SINAFOR) del INA.

c.  Escuela de Educación Técnica del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC).

d.  Instituto de Investigación en Educación (INIE), de la Universidad de Costa Rica. 

e.  Centro de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, de la Universidad Técnica Nacional (UTN).

f.   Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), con conocimiento y experiencia en la EFTP.

g.  Colegio de Profesionales en Orientación.

Artículo 18.—Comisiones de trabajo temporales. La Secretaría Técnica a solicitud del CONEFOTEP conformará comisiones de trabajo temporales, para la atención de solicitudes, necesidades o requerimientos que favorezcan la articulación del SINEFOTEP; las cuales estarán conformadas por personas relacionadas con el tema, así como por personas asesoras internas o externas que se consideren pertinentes. Los miembros de estas comisiones de trabajo temporales serán aportados por instituciones vinculadas con la EFTP, según sus posibilidades.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 19.—Del Financiamiento del SINEFOTEP. El MEP incorporará en su presupuesto, el financiamiento que exija y requiera el funcionamiento del SINEFOTEP.

Artículo 20.—Otros aportes. Se autoriza a las instituciones del Estado para destinar recursos, a la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de lograr los fines y principios del SINEFOTEP.

Artículo 21.—Derogaciones y modificaciones:

I.—Deróguese del Decreto 39851-MEP-MTSS, del 08 de agosto de 2016 “Crea Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica del 08 de agosto de 2016”, el inciso d) del artículo 4.

II.—Deróguese del Decreto 38170-MEP denominado “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública” del 30 de enero de 2014”, los incisos d) y e) del artículo 90 y el inciso b) del artículo 93.

III.—Deróguense los Decretos Ejecutivos 29425-MEP denominado “Reforma el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC), del 22 de marzo de 2001 y 27113 -MP-PLAN denominado “Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC)”, del 19 de junio de 1998.

IV.—Modifíquense los incisos i) y m) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo   39851-MEP-MTSS, del 08 de agosto de 2016 “Crea Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica del 08 de agosto de 2016” para que se lean de la siguiente forma:

“i) Garantizar la actualización periódica del catálogo nacional de las cualificaciones y catálogo nacional de competencias.”

“m) Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Operativo de la Comisión Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional (CIIS).”

Artículo 22.—Cumplimiento de las funciones. Para el cumplimiento de las funciones estipuladas en este decreto, el MEP, brindará la infraestructura y equipamiento necesario en el plazo de seis meses.

Artículo 23.—Transición. La transición deberá darse en el plazo de seis meses, por lo que la SINETEC debe trasladar las gestiones que tenga en tránsito, a la Secretaría Técnica del SINEFOTEP.

Artículo 24.—Cronograma de sesiones: una vez publicado el Decreto la Presidencia del CONEFOTEP, tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para definir el cronograma de sesiones requeridas durante el año 2022, para la puesta en marcha del SINEFOTEP. Al menos una de estas sesiones deberá ser de carácter ordinaria.

Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en San José a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Pilar Garrido Gonzalo.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 344563.—( D43481 - IN2022641499 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hidrat-Race fabricado por Pharmadix Corp. S. A. I. C. para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: glucosa anhidra 20 g/L, lactato de sodio 3.4 g/L, cloruro de potasio 1.5 g/L, cloruro de sodio 3.5 g/L y las siguientes indicaciones: solución hidratante parenteral para bovinos, equinos y caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 20 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022641421 ).

34-2022 El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A. con domicilio en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: L-Spectomix 4.4% Px fabricado por Aether Center (Beijing) Biology Co. Ltd. de China para Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: lincomicina 22 mg/g, espectinomicina 22 mg/g y las siguientes indicaciones: mezcla antibiótica para enfermedades respiratorias y digestivas en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 20 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022641423 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato pdf

Solicitud N° 2022-0000742.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637686 ).

Solicitud 2022-0002390.—Adriana Calvo Fernández, soltera cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40. Edificio P.H Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de ropa, calzado, sandalias y sombrería. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se Cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640734 ).

Solicitud 2021-0011066.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de The Nikka Whisky Distilling Co., Ltd. con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8616, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640773 ).

Solicitud 2021-0009960.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108250257, en calidad de apoderado especial de Alejandra Brenes Chavarría, cédula de identidad 111200480, con domicilio en cantón Central, entre calle 0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de elaboración a la parrilla en forma exclusiva. Reservas: de los colores negro, rojo, blanco, gris, amarillo y naranja. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022640775 ).

Solicitud 2022-0001085.—María Nela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad 107320468, en calidad de apoderada generalísima de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101143545, con domicilio en: Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y 500 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios prestados por el establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de toda clase de servicios funerarios. Registro 234531. Reservas: de los colores; turquesa. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022640777 ).

Solicitud N° 2022-0002617.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de 3-101-834933 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101834933, con domicilio en Heredia, San Rafael, Bello Verde, casa número 5H, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y distribución de equipos y artículos de protección y seguridad industrial, para uso en trabajos de altura; en clase 37: servicios de instalación de equipo de seguridad y asesoramiento en trabajos en alturas. Reservas: el titular hace expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640778 ).

Solicitud 2021-0010569.—Alba Damaris Asprilla Ortiz de Delgado, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Aloaristi S.A., con domicilio en: Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y Ave. Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic plaza B local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640779 ).

Solicitud N° 2022-0000838.—María Monserrat Soto Roig, mayor, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Grupo Foster S. A., con domicilio en Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, 03050, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas, tales como bicicletas elípticas, reclinadas, dobles, todo terreno, motorizadas, acuáticas, plegables, eléctrica, triciclos y cualesquiera otras comprendidas en la clase 12, así como sus accesorios, tales como alforjas especiales para bicicletas; avisadores acústicos para bicicletas; neumáticos de bicicleta; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de bicicleta / infladores para neumáticos de bicicleta; cadenas de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres especiales para bicicletas; cuadros de bicicleta; cubos para ruedas de bicicleta; engranajes para bicicletas; frenos de bicicleta; guardabarros de bicicleta / guardafangos de bicicleta / salpicaderas de bicicleta; indicadores de dirección para bicicletas / direccionales para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta / rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta / manubrios de bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta; pies de apoyo para bicicletas / patas de cabra para bicicletas; radios para ruedas de bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; ruedas de bicicleta; sillines de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; timbres para bicicletas; y cualesquiera otros accesorios de bicicletas comprendidas en clase 12. Reservas: No se hace reserva de la frase “equipo de velocidad” o “speed team”, pero se reivindica el diseño como un todo. No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640780 ).

Solicitud N° 2022-0003207.—Jean Patrick González Castillo, soltero, cédula de identidad 114720726, con domicilio en Avenida 5 Juan Santamaria de la Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con verjas verdes, diagonal a La Parrillita de Pepe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores; negro. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022640783 ).

Solicitud 2021-0010568.—Alba Damaris Asprilla Ortiz De Delgado, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Aloaristi, S. A. con domicilio en Zona Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos de sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640784 ).

Solicitud 2022-0003049.—Viviana González Campos, casada una vez, cédula de identidad 111840516, en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S.A., cédula jurídica 3101844648, con domicilio en: Escazú, San Rafael, paralelo a la pista veintisiete, Hospital Cima, torre dos piso seis, consultorio número seiscientos diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado y enfocado y preocupado por la salud y bienestar físico y mental de la población costarricense, ofrecemos productos y servicios innovadores y mínimamente invasivos, debidamente supervisados, respaldados, creados y aprobados por un grupo interdisciplinario de profesionales (medicina interna, pediatría, gastroenterología, cardiología, medicina del deporte, dermatología, medicina del dolor, entre otros). Nuestro giro comercial específicamente consiste en una CLÍNICA/SPA DE MEDICINA ALTERNATIVA, en cual nuestro método principal radica en la aplicación de la “terapia IV (intravenoso)”, la cual consiste en sueros intravenosos que contienen vitaminas, minerales, electrolitos y aminoácidos especialmente diseñados para diferentes necesidades; también, la aplicación de inyecciones intramusculares de vitaminas y aminoácidos; asimismo, el usuario recibirá su “Terapia IV” en un ambiente tipo spa, donde disfrutará de aromaterapia y oxigenoterapia, además, mediante el uso de la tecnología: contará con espacio con un sofá para masajes corporales en el cual el usuario podrá relajarse, podrá elegir a su gusto entre música suave o sonidos naturales/ruido blanco, podrá controlar la luz y temperatura de la sala de terapia a su gusto, entre otros beneficios y facilidades. Vitherapy tiene como objetivo mejorar la calidad de vida, salud física y mental de nuestros usuarios, para lo cual nuestro equipo de profesionales de la salud se encuentra en constante búsqueda y actualización de las terapias que se relacionen con mejorar la calidad de vida de nuestros clientes. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre Avenida Médica, piso uno, local número 125. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022640785 ).

Solicitud 2021-0010441.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A. de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida hidratante con electrólitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022640845 ).

Solicitud 2021-0010444.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SUEROX FUSSION como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640846 ).

Solicitud 2022-0002039.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Con Condones M, voy a la segura como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar condones, en relación con la marca M, Registro Nº303273. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022640847 ).

Solicitud 2021-0003231.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 4 de abril del 2022. Presentada el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640848 ).

Solicitud N° 2022-0002068.—Samir Fierro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 801400152, con domicilio en Granadilla Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de gastronomía mexicana, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Plaza Cronos local 10. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640860 ).

Solicitud 2022-0002473.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad 113400287, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Dental Tourism S.A., cédula jurídica 3101669123, con domicilio en: La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Aparatología Plástica para movimiento dental y servicios de diseño en ortodoncia removible, así como todo tipo de aparatología dental de ortodoncia ubicado en San José, Curridabat, de la Heladería Pop’s, 175 mts. al sur, edificio OG Center, Costa Rica. Reservas: del color: celeste claro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022640911 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0011369.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en calle 34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, antibacteriales, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones farmacéuticas y sanitarias, artículos de tocador medicados, jabones desinfectantes, artículos impregnados con productos desinfectantes o antibacteriales, artículos impregnados con productos antisépticos, preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes y germicidas, insecticidas, miticidas, repelentes de insectos, preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos, fungicidas, preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, desodorantes y desodorizados (que no sean de uno personal), botiquines para primeros auxilios. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641003 ).

Solicitud N° 2021-0011254.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-574730, con domicilio en 50 metros oeste de la Chiclera Costarricense, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641004 ).

Solicitud 2022-0000339.—Nilton Navarro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 303570806, en calidad de Apoderado Generalísimo de Accesorios Navarros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101704240 con domicilio en San Ramón San Juan, Calle La Ranchera, 50 metros oeste, 25 sur de la Pulpería La Amistad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 6 y 22. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificaciones metálicas, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos, materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: De los colores: negro, blanco, gris y rojo. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641006 ).

Solicitud 2022-0003268.—Danny Armando Mora Mejía, soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en Alajuelita centro, frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Abrecartas, Adhesivos de uso doméstico, Adhesivos (papelería), Agendas, Álbumes, Álbumes de fotos, Aparatos de oficina para triturar papel, Armarios de papelería [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles, artículos de papelería, Bandejas archivadoras, Bloc de notas, Bolígrafos, Bolsas de materias plásticas para envolver, Bolsas de papel, Cajas archivadoras, cajas de cartón o papel, Carpetas, Carpetas, Estuches para papelería, Etiquetas adhesivas, Posaplatos de papel, Posavasos de cartón, Posavasos de papel, sujeta papeles, Gomas de borrar, Grapadoras, Folletos, Formularios, Forros para libros o cuadernos, Lápices, Lapiceros, Libretas, Libros, Manteles de papel, Material escolar, Papel diferentes usos, Portalápiz, Reglas para dibujo, Pizarras, revistas.; en clase 18: Artículos de equipaje con ruedas, bolsas Bolsos de mano, bolsos de campamento, bolsos de deporte, bolsos para montañismo, bolsos para playa, bolsos para viaje, carteras de bolsillo, carteras escolares, Equipajes, Estuches de documentos en cuero, Maletas, Mochilas, Portadocumentos, salveques, billeteras, monederos, portafolios escolares, porta monedas, paraguas, sombrillas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado para hombre, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado para mujer; guantes; camisas para golf disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; prendas para la cabeza; calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); Jersey; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbatas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641009 ).

Solicitud N° 2022-0000052.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Voloagri Group Inc., con domicilio en 41970 East Main Street; Woodland, California; 95776; Estados Unidos de América (US), 1023-1007, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: semillas agrícolas; semillas de cultivos; semillas de verduras; semillas de frutas Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641030 ).

Solicitud N° 2022-0001095.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Trelleborg AB, con domicilio en Johan Kocksgatan 10, SE-231 45 Trelleborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 12; 17; 19 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Componentes de máquinas, a saber, amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, cojinetes de máquinas y correas de máquinas de caucho, componentes de maquinaria moldeados en caucho, amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para motores (pero no para motores en tierra y en vehículos).; en clase 9: Equipo de buceo y trajes de buceo y accesorios para los mismos.; en clase 12: Amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para vehículos y artículos para motores previstos para vehículos terrestres, carrocerías de vehículos, en concreto paneles de carrocerías y aislantes de carrocerías de caucho, neumáticos de ruedas de vehículos, neumáticos, neumáticos sólidos de ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles, defensas para buques.; en clase 17: Amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido, totalmente fabricados en caucho, paños de caucho para aislamiento, tubos y mangueras de caucho, empaquetaduras y sellantes, tiras aislantes para perfiles a presión para ventanas y puertas.; en clase 19: Materiales de construcción (no metálicos), en especial tiras aislantes y membranas de sellado para techos y suministros de agua.; en clase 27: Recubrimientos para tejados, alfombras de diversos tipos, recubrimientos de suelo de diversos tipos de caucho. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641031 ).

Solicitud 2022-0002969.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, San Jose, Japón, solicita la inscripción de: KAYABA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva de vagones de ferrocarril; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión activa de material e rodante ferroviario; Aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos; Aparatos de control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; Aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; Aparatos de control electrónico para bombas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para bombas; Aparatos de control electrónico para motores de vehículos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite con motores eléctricos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite; Aparatos de control electrónico para los sistemas de control de vibración que reducen el temblor de edificios a causa de viento y terremotos; Aparatos de control electrónico para cajas de transferencia de vehículos; Aparatos de control electrónico para motores; Aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; Programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos; Circuitos electrónicos; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos; Pilas solares; Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Instrumentos de medición; Aparatos de medición; Analizadores de aceite; Aparatos de análisis que no sean para uso médico; Sensores de aceleración; Sensores de temperatura; Sensores para determinación de distancias para cilindros; Sensores para determinación de distancias; Sensores de proximidad; Aparatos de medición que no sean para uso médico; Instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; Máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; Máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; Máquinas e instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; Aparatos de control e inspección del estado de la calzada; Medidores de presión; Máquinas e instrumentos de medición o ensayo; Bobinas electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y monitorización de la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Dispositivos de seguimiento y localización por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Aparatos de videovigilancia; Dispositivos de seguimiento de vehículos; Aparatos electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto; Equipo de vigilancia a distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha atrás para vehículos; Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación]; Aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; Partes y piezas para aparatos y máquinas de comunicación inalámbrica; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Organizadores personales digitales [PDA]; Registradores de eventos; Válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; Simuladores de conducción y control de vehículos; Simuladores de conducción de vehículos con fines de entrenamiento; Punteros láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica]; Artículos de óptica para la vista; Lentes para gafas; Archivos de música descargables; Publicaciones electrónicas; Archivos de imagen descargables; Trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; Ropa de protección contra el fuego; Prendas de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; Cascos para motociclistas.; en clase 12: Orugas para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos [tipo de tractor]; Empujadores de vagonetas de minas; Equipos de arrastre de vagonetas; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres; Desmultiplicadores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículos • terrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección para material rodante ferroviario; Partes de mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas estabilizadoras; Rótulas; Brazos pitman; Brazos auxiliares; Varillas Centrales; Varillas transversales; Varillas laterales; Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos; Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Árboles de transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de dos ruedas; Sistemas de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Muelles de suspensión para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para vehículos terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de suspensión para automóviles; Amortiguadores para e automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; Muelles de suspensión para automóviles; Muelles amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con control electrónico para vehículos de motor de dos ruedas; Sistemas de suspensión de control electrónico para vehículos a motor de nieve; Sistemas de suspensión de control electrónico para vehículos; Topes antichoque para material rodante ferroviario; Amortiguadores para motocicletas; Amortiguadores para bicicletas; Muelles amortiguadores para motocicletas y bicicletas; Botas de polvo, partes de amortiguadores para vehículos; Guardapolvos, partes de amortiguadores para vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas de muelle superior, partes de amortiguadores para vehículos; Láminas de caucho, partes de amortiguadores para vehículos; Rodamientos para amortiguadores; Soportes superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje; Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para vehículos; Pastillas de freno para vehículos; Cilindros de freno para  vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de freno para vehículos terrestres; Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla para buques; Buques; Vehículos acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para barcos; Pescantes para barcos; Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas del tren de aterrizaje para aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico para aeronaves; Engranajes de control de vuelo; Piezas estructurales para helicópteros; Piezas estructurales para aeronaves; Material rodante de ferrocarril; Acoplamiento de ferrocarril; Piezas estructurales para trenes; Automóviles; Autocaravanas; Camiones; Carretillas de equipaje; Camiones; Camiones de volteo; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor para la nieve; Tractores; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de automóviles; Piezas estructurales para automóviles; Piezas estructurales para autobuses; Piezas estructurales para camiones; Embragues para vehículos terrestres; Vehículos de motor de dos ruedas; Bicicletas; Horquillas delanteras para vehículos de dos ruedas y sus partes; Horquillas de bicicleta y sus partes; Triciclos; Parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; Ruedecillas para carritos [vehículos]; Ruedecillas para carros [vehículos]; Carritos para la compra; Carritos; Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641032 ).

Solicitud 2022-0002968.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de control electrónico para sistemas de dirección; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva de vagones de ferrocarril; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión activa de material rodante ferroviario; Aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos; Aparatos de control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; Aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones hormigoneros; Aparatos de control electrónico para bombas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para bombas; Aparatos de control electrónico para motores de vehículos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite con motores eléctricos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite; Aparatos de control electrónico para los sistemas de control de vibración que reducen el temblor de edificios a causa de viento y terremotos; Aparatos de control electrónico para cajas de transferencia de vehículos; Aparatos de control electrónico para motores; Aparatos electrónicos para la recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; Programas informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos; Circuitos electrónicos; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos; Pilas solares; Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Instrumentos de medición; Aparatos de medición; Analizadores de aceite; Aparatos de análisis que no sean para uso médico; Sensores de aceleración; Sensores de temperatura; Sensores para determinación de distancias para cilindros; Sensores para determinación de distancias; Sensores de proximidad; Aparatos de medición que no sean para uso médico; Instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; Máquinas e instrumentos para comprobar la dureza; Máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; Máquinas e instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e instrumentos de ensayo para amortiguadores; Aparatos de control e inspección del estado de la calzada; Medidores de presión; Máquinas e instrumentos de medición o ensayo; Bobinas electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y monitorización de la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Dispositivos de seguimiento y localización por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Aparatos de videovigilancia; Dispositivos de seguimiento de vehículos; Aparatos electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto; Equipo de vigilancia a distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha atrás para vehículos; Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación]; Aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; Partes y piezas para aparatos y máquinas de comunicación inalámbrica; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Organizadores personales digitales [PDA]; Registradores de eventos; Válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; Simuladores de conducción y control de vehículos; Simuladores de conducción de vehículos con fines de entrenamiento; Punteros láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica]; Artículos de óptica para la vista; Lentes para gafas; Archivos de música descargables; Publicaciones electrónicas; Archivos de imagen descargables; Trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; Ropa de protección contra el fuego; Prendas de vestir de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; Cascos para motociclistas.; en clase 12: Orugas para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos [tipo de tractor]; Empujadores de vagonetas de minas; Equipos de arrastre de vagonetas; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres; Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres; Desmultiplicadores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículos terrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección para material rodante ferroviario; Partes de mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas estabilizadoras; Rótulas; Brazos pitman; Brazos auxiliares; Varillas Centrales; Varillas transversales; Varillas laterales; Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos; Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Arboles de transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de dos ruedas; Sistemas de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos; Muelles de suspensión para vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para vehículos terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores de suspensión para vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de suspensión para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de suspensión para automóviles; Muelles de suspensión para automóviles; Muelles amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con control electrónico para vehículos de motor de dos ruedas; Sistemas de suspensión de control electrónico para vehículos a motor de nieve; Sistemas de suspensión de control electrónico para vehículos; Topes antichoque para material rodante ferroviario; Amortiguadores para motocicletas; Amortiguadores para bicicletas; Muelles amortiguadores para motocicletas y bicicletas; Botas de polvo, partes de amortiguadores para vehículos; Guardapolvos, partes de amortiguadores para vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas de muelle superior, partes de amortiguadores para vehículos; Láminas de caucho, partes de amortiguadores para vehículos; Rodamientos para amortiguadores; Soportes superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje; Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para vehículos; Pastillas de freno para vehículos; Cilindros de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de freno para vehículos terrestres; Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla para buques; Buques; Vehículos acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para barcos; Pescantes para barcos; Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas del tren de aterrizaje para aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico para aeronaves; Engranajes de control de vuelo; Piezas estructurales para helicópteros; Piezas estructurales para aeronaves; Material rodante de ferrocarril; Acoplamiento de ferrocarril; Piezas estructurales para trenes; Automóviles; Autocaravanas; Camiones; Carretillas de equipaje; Camiones; Camiones de volteo; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor para la nieve; Tractores; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de automóviles; Piezas estructurales para automóviles; Piezas estructurales para autobuses; Piezas estructurales para camiones; Embragues para vehículos terrestres; Vehículos de motor de dos ruedas; Bicicletas; Horquillas delanteras para vehículos de dos ruedas y sus partes; Horquillas de bicicleta y sus partes; Triciclos; Parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; Ruedecillas para carritos [vehículos]; Ruedecillas para carros [vehículos]; Carritos para la compra; Carritos; Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641033 ).

Solicitud N° 2021-0011643.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Financiera Maderera S. A., con domicilio en apartado 127. E-15080 Santiago de Compostela, La Coruña, España, solicita la inscripción de: FIMAPLAST como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet; madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados; suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera; cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados de la madera para la cocina. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641034 ).

Solicitud N° 2022-0003331.—Astrid Meza Gamboa, soltera, cédula de identidad 304400360, con domicilio en cantón central, Distrito Oriental, 100 metros oeste y 125 metros sur de la entrada principal del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una marca de servicios dedicada a servicios de publicidad. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641041 ).

Solicitud N° 2021-0006012.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa S.A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: Impulsa tu tienda al nuevo nivel, como señal de publicidad comercial en clase internacional, para promocionar: clase 09: software y plataformas incluidas en la clase 9; clase 35: servicios de gestión y administración de negocios comerciales; clase 38: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; clase 42: software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Señal de publicidad comercial asociada a las marcas: “KOF”, Registro 301787; “KOF.COM”, Registro 301750;” NUTENTA”, Registro 301757; “NUTENTA.COM”, Registro 301788. Fecha: 3 de febrero de 2022. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641083 ).

Solicitud 2021-0011230.—Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas km 15 + 750 Local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos, sus partes o accesorios, incluidos en esta clase. Reservas: No se hace reserva de “PARTS”. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641084 ).

Solicitud 2021-0011260.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Sporloisirs Societé Anonyme (S. A.), con domicilio en Rue De Cornavin 6, 1201, Geneva, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 18; 25 y 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y otras sustancias para lavandería; preparados para limpieza, pulido, descubierto y abrasivos; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparativos depilatorios; preparados para desmaquillar; lápiz labiales; mascarillas de belleza; desodorantes; geles de ducha; lociones para después del afeitado; lociones corporales; exfoliantes; protectores solares incluidos en esta clase; productos para después del sol incluidos en esta clase; shampoos; preparados para el afeitado; conservantes de cuero (pulidores); cremas de cuero.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; artículos de cuero e imitaciones de cuero, a saber: equipaje, bolsos deportivos (excepto bolsos adaptados exclusivamente para los artículos deportivos que están diseñados para llevar), artículos de cuero, neceseres incluidos en esta clase, neceseres (no equipados) incluidos en esta clase, maletas, maletas bolsos para calzado, maletines, bolsillos, billeteras de bolsillo, tarjeteros, monederos, bolsillos que no sean de metales preciosos, bolsos para cinturones, bolsos de embrague; pieles; maletines y bolsas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arnés y talabartería.; en clase 25: Faldas, vestidos, vestidos largos, pantalones, vaqueros, bermudas shorts, short, bóxers, camisetas, camisas, playeras, polo, camisas casuales, tops, casullas, blusas, camisas de manga corta, monos, monos, chalecos, jerseys (pullovers), cardiganes, impermeables, chaquetas, abrigos, guantes, abrigos, blusas, americanas, parkas, trajes de baño, bañadores, batas de baño, corbatas, bufandas, fajas, cinturones, sostenes, pantalones de equitación, pantalones y cortos deportivos, medias, mallas, calcetines, pijamas, batas, sombreros, gorras, gorros, guantes, zapatos, suelas de zapatos, calzado deportivo, zapatos deportivos, zapatos de playa, sandalias, botas de baño, zapatillas.; en clase 26: Bordados, motivos e insignias (incluidos en esta clase);cintas (incluidas en esta clase), cordones y encajes; botones, botones de presión, corchetes, cremalleras.; Bordados, motivos e insignias (incluidos en esta clase);cintas (incluidas en esta clase), cordones y encajes; botones, botones de presión, corchetes, cremalleras. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022641085 ).

Solicitud N° 2021-0011341.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641086 ).

Solicitud 2021-0011487.—Néstor Morera Víquez, en calidad de gestor oficioso de Huacamole Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102786399 con domicilio en San José, El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros al sureste del Farolito, Condominio Bohemia, apartamento 7, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes; servicios de snack bar. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641087 ).

Solicitud N° 2022-0000076.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general de Comercial Frade S.A. de C.V., con domicilio en: de las torres s/n, interior 4 B, Col. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México, solicita la inscripción de: KERAPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes para el cabello, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello, permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello, productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello, productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello, mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello, cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641088 ).

Solicitud 2022-0000254.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; anti-infecciosos, antivirales. Reservas: Color naranja sueco opaco. Prioridad: Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641089 ).

Solicitud N° 2022-0000376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com Inc., con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, California 94105, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALESFORCE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de sistemas operativos; software descargable; software descargable basado en la nube; software del tipo de una aplicación móvil; software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global (gps) data; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Software; software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación móvil para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación móvil en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de software, herramientas de desarrollo de software descargables, software y software para desarrollar descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas, software para móviles y computadores, sitios web, interfaces de clientes, infraestructura, y plantillas. En clase 41: servicios de facilitación de información sobre educación y formación; servicios educativos, incluyendo, proveer plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje en línea; suministro de portales en línea de aprendizaje, plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos de aprendizaje, cursos y clases interactivos en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de data, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, y comercio electrónico; suministro de capacitación certificada para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, asistencia y servicio al cliente, gestión de data, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, gestión de redes sociales y publicación, educación, filantropía, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; servicios de exámenes educativos y pedagógicos; organización y dirección de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias; servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; realización de espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la presentación de espectáculos musicales y de danza en vivo, espectáculos y conciertos en vivo, la organización de eventos artísticos, planificación y realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones, organización de concursos, organización y celebración de eventos de entretenimiento social, organización de festivales de arte y ferias culturales sin fines comerciales; suministro de publicaciones en línea del tipo de boletines, circulares, artículos, informes, libros, blogs y revistas en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; suministro de podcasts y retransmisiones vía internet en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones caritativas, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación. En clase 42: software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); y suministro del uso temporal de software no descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global (gps) data; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; software no descargable para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software para computadoras y móviles, sitios web, interfaces de clientes, marcos y plantillas; desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica; desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica en los campos de negocios, marketing, promoción, la gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software y sitios web; suministro de buscadores para internet; alojamiento de servidores. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022641090 ).

Solicitud 2022-0000378.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce.COM, INC. con domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3RD Floor, San Francisco, California 94105, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software de sistemas operativos; software descargable; software descargable basado en la nube; software del tipo de una aplicación móvil; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global (gps) data; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de marketing, automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Software; software descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación móvil para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y software del tipo de una aplicación móvil en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de software, herramientas de desarrollo de software descargables, software y software para desarrollar descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas, software para móviles y computadores, sitios web, interfaces de clientes, infraestructura, y plantillas.; en clase 41: Servicios de facilitación de información sobre educación y formación; Servicios educativos, incluyendo, proveer plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje en línea; Suministro de portales en línea de aprendizaje, plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos de aprendizaje, cursos y clases interactivos en los campos de servicios informáticos en línea, gestión de data, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación, negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, y comercio electrónico; Suministro de capacitación certificada para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, asistencia y servicio al cliente, gestión de data, análisis predictivo, análisis y visualización de big data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, gestión de redes sociales y publicación, educación, filantropía, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Servicios de exámenes educativos y pedagógicos; Organización y dirección de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias; Servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones, seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias, sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación y distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; Realización de espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la presentación de espectáculos musicales y de danza en vivo, espectáculos y conciertos en vivo, la organización de eventos artísticos, planificación y realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones, organización de concursos, organización y celebración de eventos de entretenimiento social, organización de festivales de arte y ferias culturales sin fines comerciales; Suministro de publicaciones en línea del tipo de boletines, circulares, artículos, informes, libros, blogs y revistas en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación; Suministro de podcasts y retransmisiones vía internet en los campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones caritativas, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación.; en clase 42: Software como servicio (SaaS);plataforma como servicio (PaaS);y suministro del uso temporal de software no descargable; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global (gps) data; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable en los campos de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía; Suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; Software no descargable para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas informáticos, aplicaciones de software para computadoras y móviles, sitios web, interfaces de clientes, marcos y plantillas; Desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica, Desarrollo de programas informáticos y servicios de consultoría técnica en los campos de negocios, marketing, promoción, la gestión de relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e implementación; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software y sitios web; Suministro de buscadores para Internet; Alojamiento de servidores. Reservas: certificado digital Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641091 ).

Solicitud 2022-0000501.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Ybarra Alimentación S.L., con domicilio en: Avenida Rafael Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla), España, España, solicita la inscripción de: COTOLIVA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641092 ).

Solicitud 2022-0000597.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merrill J. Fernando and Sons (Private) Limited con domicilio en NO.111, Negombo Road, Peliyagoda, Peliyagoda, SRI LANKA, 11300, Sri Lanka, solicita la inscripción de: DILMAH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té y bebidas a base de té, helados, sorbetes y otros helados comestibles.; en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641093 ).

Solicitud 2022-0000646.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Henco Global, S. A. de C.V., con domicilio en Roble 668 A, Col. Urdiales, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64430, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; logística de transporte; servicios de logística para terceros que comprenden el transporte, almacenaje y distribución de mercancías a través de transporte aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641094 ).

Solicitud N° 2022-0000900.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B. V., con domicilio en Wim de Körverstraat 35, 5831 An Boxmeer, Países Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: CRESTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641095 ).

Solicitud 2022-0000993.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Especificos Stendhal S.A. DE C.V. con domicilio en camino a Santa Teresa 1040, Mezzanine 1, Col. Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, CP. 14210, ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: ESTRANA como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de software. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022641096 ).

Solicitud 2022-0001229.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta. Prioridad: Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641097 ).

Solicitud 2021-0009359.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf, Austria, Austria, solicita la inscripción de: Croma For creators of beauty, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y químicas para uso cosmético; alimentos dietéticos para uso cosmético; aditivos nutricionales para uso cosmético.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso cosmético. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641098 ).

Solicitud No. 2022-0001860.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá,  solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Artículos y materiales para aislamiento térmico; artículos y materiales para aislamiento acústico, mallas de fibra de vidrio para fines de aislamiento. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022641103 ).

Solicitud 2022-0001861.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641104 ).

Solicitud 2022-0001862.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente Calle Aquilino de la Guardia, 8, Panamá solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641105 ).

Solicitud N° 2022-0001863.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, No. 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641106 ).

Solicitud 2022-0001867.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos y materiales para aislamiento térmico; artículos y materiales para aislamiento acústico, mallas de fibra de vidrio para fines de aislamiento. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641107 ).

Solicitud 2022-0002867.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHMAX como marca de comercio en clase 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022641120 ).

Solicitud N° 2021-0010697.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, país de origen: Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: se reserva su uso en cualquier color y tamaño. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641144 ).

Solicitud 2022-0001720.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Bidcom SRL., cédula jurídica con domicilio en 1004, Bouchard 468 piso 5 Departamento I, Capital Federal, Argentina, 1004, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos, proyectores de video, cámaras de video, cargadores de pilas y baterías, reproductores de sonido portátiles, cámaras de seguridad, cargadores, monitores [hardware] computadoras, tabletas electrónicas, contadores, computadoras portátiles, cámaras fotográficas; cámaras de video, relojes inteligentes, reproductores multimedia portátiles, alarmas antirrobo, radioteléfonos portátiles [walkie-talkies] altavoces. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta GADNIC DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022641147 ).

Solicitud 2022-0002010.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation Inc. con domicilio en Panamá, Pacífico Business Park, edificio 3845, planta baja, local 102, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial orientado a la prestación de servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: su uso en cualquier color y tamaño Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641148 ).

Solicitud 2022-0000878.—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad 113910062, en calidad de apoderado especial de Yomicake S. R. L., cédula jurídica 3102843073, con domicilio en Distrito Catedral, Barrio Chino, sobre Calle Novena, entre Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público La Orquídea, en Restaurante y Repostería Yomi Cake y Tea, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, elaboración, preparación, compra y venta de toda clase de repostería, alimentos y bebidas procesadas y empaquetadas. Ubicado en San José, distrito Catedral, Barrio Chino, sobre Calle Novena, entre Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público La Orquídea, en Restaurante y Repostería Yomi cake y tea. Reservas: De los colores; Café, Blanco, Palo Rosa, Durazno, Perla y Almendra. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641149 ).

Solicitud 2022-0002814.—Karla Patricia Morera Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 205270215 con domicilio en 350 metros este y 25 sur de la esc. El Roble de Alajuela, San Antonio, El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641153 ).

Solicitud 2021-0010774.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S. A., cédula jurídica 3101752530, con domicilio en Palmares, La Granja, Condominio Candilejas casa 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641154 ).

Solicitud 2022-0000813.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces, cédula de identidad 105190790 con domicilio en Sabanilla Montes De Oca Urb Luisiana 15, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior y exterior Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641178 ).

Solicitud 2022-0002764.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del Horizonte local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAREVIE como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos protectores; cascos protectores para deportes; cascos de montar; cascos de patinaje; cascos protectores deportivos; cascos de bicicleta; cascos de esquí; cascos de moto; cascos protectores para niños; cascos de tablas de nieve; gafas para usar en el deporte; gafas para nadar; gafas para esquiar; gafas protectores; gafas de esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para deportes; anteojos para niños; gafas polarizadas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641180 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0002676.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel sanitario, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso de la cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para incontinentes, cuadernos. Reservas: No. Fecha. 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641201 ).

Solicitud 2022-0003187.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Brian Kolender, con domicilio en 1318 Charrington Road Bloomfield Hills Michigan 48301, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KNOW YOUR IMT como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil para controlar la salud cardiovascular.; en clase 16: Materiales impresos, en concreto, libros, publicaciones, folletos, revistas; en clase 36: Servicios de seguro.; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, suministro de contenidos en línea en el ámbito de la concienciación sobre la salud cardiovascular y la autogestión a través de un sitio web en línea; Servicios de educación, en concreto, prestación de clases y seminarios en directo y en línea en el ámbito de la salud cardiovascular.; en clase 44: Facilitación de información médica en el ámbito de la atención, el tratamiento y la gestión de la salud cardiovascular; Recopilación y análisis de datos en el ámbito de la salud cardiovascular; Dispositivos médicos para controlar la salud cardiovascular; Clínicas de prevención hospitalaria. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa KNOW YOUR IMT en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022641326 ).

Solicitud 2022-0003285.—Jonathan Quirós Aguilar, soltero, cédula de identidad 117740401, con domicilio en: centro, Urb. Baviera, 200 metros oeste de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lil Money 363, como marca de comercio y servicios en clases 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnético; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022641343 ).

Solicitud 2022-0002598.—Joseth Jesús Mora Mata, soltero, cédula de identidad 115640965 con domicilio en 150 metros sur de la Iglesia de Los Ángeles en Heredia Centro / Costa Rica., 40101, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641368).

Solicitud N° 2022-0001901.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Promocionar campañas de responsabilidad social de Mucap. En relación con el registro 298615. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022641426 ).

Solicitud 2022-0001996.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Cédula jurídica 3009045143 con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, Calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Corresponde aun slogan que acompaña al logotipo en relación con el registro 298615 Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641427 ).

Solicitud 2022-0001997.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de apoderado especial de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón central, distrito oriental, edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. En relación con el de registro 298615. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641428 ).

Solicitud 2022-0003135.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades farmacéuticas, S. A., Cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica DR. Carlos Durán, 700 metros al este, autopista Radial Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales, servicios de publicidad, promoción y comercialización de productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641440 ).

Solicitud 2022-0001061.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez, cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039 con domicilio en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la plaza de deportes Casa S4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de mensajes vía redes informáticas, correo electrónico, podcast, satélite y servicios de videoconferencia, envío de mensajes e información por medios de comunicación electrónica, digital o análoga, transmisión de información vía flujo continuo de datos (streaming), servicios de agencias de noticias. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641493 ).

Solicitud N° 2022-0001791.—Sebastian Nielsen, soltero, pasaporte AAG202911, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, 300 metros este del Monumento del Boyero, camino a la Iglesia de los Ángeles, casa de madera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alfajores, pan, galletas, masa madre, aderezos, pastas, aperitivos, aromáticas, bebidas, bombones, empanadas, sándwiches, salsas, sal (saborizada, sazonada), pizza, pasteles, mate, conservas, helados, repostería, pastelería.; en clase 43: Servicios de restauración: servicios de hotel, restaurante, cafetería y bar. Preparación de alimentos y bebidas frías y calientes. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022641509 ).

Solicitud 2021-0008803.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101008990 con domicilio en San José, San José Barrio González Lahmann Número 1092 frente a Calle 23 Avenida 10 BIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos en relación con animales. Reservas: No tiene Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641546 ).

Solicitud N° 2022-0002823.—Juan Bosco Hernández Aguilar, cédula de identidad 107220939, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Ventas y Comercialización Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796079, con domicilio en Puriscal, Santiago, cien metros al norte y cincuenta oeste del Supermercado Palí, casa de cemento, color gris, en una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso mozzarella. Reservas: de los colores: no específica. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641558 ).

Solicitud N° 2022-0002824.—Juan Basto Hernández Aguilar, cédula de identidad 107220939, en calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Ventas y Comercialización Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101796079, con domicilio en Puriscal, Santiago, cien metros al norte y cincuenta oeste del Supermercado Palí, casa de cemento, color gris, en una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso fresco tierno. Reservas: se limita los colores azul, amarillo, rojo y anaranjado. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641559 ).

Solicitud N° 2022-0003114.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Brixton LLC., con domicilio en California, con domicilio social en 3821 Ocean Ranch Blvd. Oceanside, California 92056, Estados Unidos de América., 92056, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa; vestimenta; calzado; gorros; artículos de sombrerería; artículos para llevar en el cuello; delantales; bolsillos de prendas de vestir. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641569 ).

Solicitud 2022-0003032.—Leonardo Fabio Corrales Paniagua, soltero, cédula de identidad 107980388, con domicilio en Ciud Jesús Jimenez C106, Tibás, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clases 23 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Fibra textil pre-tratada; fibra prehilada; cintas, itinerantes o errabundo; felpas; hilos; cordones; y mecate; preinpregnados.; en clase 24: Tejido; no tejidos; mallas; reds; Textiles impregnados; y preimpregnados; geotextiles Reservas: Ninguna. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022641681 ).

Solicitud 2022-0001119.—Gabriel Esteban Zamora Salazar, cédula de identidad 112250777, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenieria y Mantenimiento Gaza S. R. L., cédula jurídica 3102755269, con domicilio en Santo Domingo, del Aserradero Santo Domingo 200 metros este, casa 2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación eléctrica, mecánica y obras civiles, así como viviendas, carreteras, edificios y apartamentos; incluye mantenimiento. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641685 ).

Solicitud 2022-0002884.—Bianca Josette Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 116360885 con domicilio en Santo Domingo, del Palí; 100 metros sur, 325 metros oeste, casa blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641694 ).

Solicitud N° 2022-0002882.—María Jesús Malavasi Hernández, soltera, cédula de identidad 117190383, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102843217, con domicilio en Quepos, frente al Hotel Si Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a parque de aventura y diversión, y a brindar servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Ubicado en Puntarenas, Quepos, frente al Hotel Si Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641739 ).

Solicitud N° 2022-0000098.—Eithel Jesús Barrantes Castro, cédula de identidad 503170341, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación para la Prevención del Delito y Justicia Social, cédula jurídica 3006809024, con domicilio en Pavas, del Tribunal Penal de Pavas cien metros al este y cincuenta metros al sur, Edificio Prisma Dental, color blanco, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641744 ).

Solicitud N° 2022-0002001.—Dania Marcela Villalobos Pérez, soltera, cédula de identidad 207720780, con domicilio en San Carlos, La Tigra, Caserío San Gerardo, del Templo Católico, 3500 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birds & Breakfast, como nombre comercial. para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de hospedaje, ubicado en Alajuela, La Tigra, San Carlos, San Gerardo, 100 al este de Oficinas de Asociación Conservacionista de Monteverde, ubicadas en Finca Steller. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641778 ).

Solicitud N° 2022-0001999.—Maudin Alberto Arguedas Jiménez, soltera, cédula de identidad 206430988, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Caserío Columnas Basálticas, frente a entrada sur, a Casa Máquinas de la Hidroeléctrica San Lorenzo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIL SABORES, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial consistente en fábrica y comercialización de helados y jaleas, ubicado en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, Columnas Basálticas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641779 ).

Solicitud 2022-0003002.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda , solicita la inscripción de: LUXLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares; insertador de lentes intraoculares precargados. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641866 ).

Solicitud 2022-0000891.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-837445, S. A., cédula jurídica 3102837445 con domicilio en 125 M. sur de la iglesia María Reina, Complejo MOREPARK, bodega N° 21, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURGER PRIZE como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas; hamburguesas preparadas; sándwiches de hamburguesa; hamburguesas con queso; bocadillos de hamburguesa; en clase 43: Servicios de alimentación especializados en hamburguesería estilo comida rápida, incluyendo servicios de restaurante, entrega y preparación, comida para llevar y catering. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641867 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-775.Ref: 35/2022/1795.—Didier Rafael Valverde Solano, cédula de identidad 1-0624-0536, solicita la inscripción de:

DVS

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, a la par de la antigua Escuela de La Gloria, Finca La Gloria. Presentada el 28 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-775. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022641198 ).

Solicitud N° 2022-819.—Ref: 35/2022/1866.—Marcos Granados Agüero, cédula de identidad 1-0489-0633, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pablo, cien metros este del Ebais. Presentada el 31 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-819. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022641204 ).

Solicitud 2022-122.—Ref: 35/2022/1724.—Danilo Gómez Venegas, cédula de identidad 503310890, solicita la inscripción de: L47 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Grande; quinientos metros norte, de la escuela de Caballito. Presentada el 17 de enero del 2022. Según el expediente 2022-122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022641209 ).

Solicitud N° 2022-924.—Ref: 35/2022/1916.—Carlos Guillermo González Fuentes, cédula de identidad 503560083, solicita la inscripción de: EF5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Marsella, Las Nubes, del Colegio de Venecia 500 metros sur y kilómetro quinientos hacia el suroeste. Presentada el 20 de abril del 2022. Según el expediente N° 2022-924. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022641324 ).

Solicitud N° 2022-630.—Ref: 35/2022/1556.—Guido Octavio Vargas Artavia, cédula de identidad 2-0245-0455, solicita la inscripcion de: 6GV como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San Jose, Los Bajos, un kilómetro al norte de la Escuela de Alto López, hasta el Boquete, del Boquete 700 metros noreste, mano derecha frente al Boulevard de Pinos. Presentada el 10 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-630. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022641436 ).

Solicitud N° 2022-791.—Ref.: 35/2022/1637.—Juan Carlos Vargas Tuck, cédula de identidad 1-1190-0110, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Palmira, frente a la parada de buses. Presentada el 29 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-791. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022641494 ).

Solicitud 2022-928.—Ref: 35/2022/1954.—Martín Feliciano Macotelo Dávila, cédula de identidad 502430412, solicita la inscripción de:

2   M

Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Las Brisas, ochocientos metros al oeste del Ebais. Presentada el 21 de abril del 2022. Según el expediente 2022-928. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022641497 ).

Solicitud 2022-871.—Ref: 35/2022/1965.—José Hilario Hernández Cruz, cédula de identidad 2-0519-0992, solicita la inscripción de:

A   H

J   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Banderas, tres kilómetros noroeste de la escuela, casa de cemento, color turquesa, a mano izquierda camino al poblado de Escaleras. Presentada el 07 de abril del 2022. Según el expediente 2022-871. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022641578 ).

Solicitud 2022-927.—Ref: 35/2022/1958.—Johnny Castillo Bermúdez, cédula de identidad 6-0414-0432, solicita la inscripción de:

C

Y   O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, un kilómetro al norte de plaza Limonal, sobre ruta interamericana. Presentada el 21 de abril del 2022 Según el expediente 2022-927. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022641621 ).

Solicitud N° 2022-796.—Ref.: 35/2022/1654.—Randall Jesús Campos Guzmán, cédula de identidad 2-0694-0398, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Guacimal, un kilómetro al norte del Restaurante el Sol. Presentada el 30 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-796. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022641633 ).

Solicitud 2022-876.—Ref: 35/2022/1852.—Sergio del Carmen Mora Mata, cédula de identidad N° 109350315, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Catris, Los Almendros, 3 kilómetros al oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente 2022-876. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022641768 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez de Talamanca ADAT, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías en Talamanca, Limón, emprender programas, planes y acciones para alcanzar la integración y la participación plena en todos los torneos, certámenes, concursos competencias campeonatos y cualquier forma de part1cipacion deportiva, recreativa o de exhibición de ajedrecistas. Cuyo representante, será el presidente: Henry Gabb Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 176667.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021641230 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Diaspora de Nicaragüenses en Costa Rica y Amigos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unificar y apoyar a la comunidad nicaragüense radicada en Costa Rica, sea residente, nacionalizada, indocumentada o estatus de refugio. ejecutar iniciativas para el crecimiento y desarrollo integral de las personas nicaragüenses en Costa Rica. favorecer la inclusión social a través de la apertura de oportunidades educativas, culturales y laborales para las personas nicaragüenses en Costa Rica, cuyo representante, será el presidente: Maximiliano Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo; 2021 Asiento: 804296.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641332 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club Deportiva La Capri, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de futbol como disciplinas deportivas en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales .... Cuyo representante, será el presidente: Ubaldo Otiliano Cerdas Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 219352.—Registro Nacional, 21 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641451 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795759, denominación: Asociación Club Pro Ayuda al Niño con Problemas Ortopédicos Shriners de CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 240497.—Registro Nacional, 25 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641503 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Motociclistas Masones Hijos de la Viuda Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la fraternidad de sus miembros, su crecimiento personal y el intercambio de intereses comunes. promover la participación de sus miembros en la construcción de una sociedad más equitativa, justa y solidaria. Cuyo representante, será el presidente: Douglas Gerardo Martin Ramos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 115847.—Registro Nacional, 18 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641504 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Trisports Quepos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica de las disciplinas de Triatlón, Atletismo, Ciclismo y Natación en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Gerardo Porras Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 14611.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641508 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Matías Family, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La atención de toda clase de indigentes, sin discriminación de género, raza, edad, proveyéndoles en la medida de las posibilidades y recursos matriales de alojamiento, vestido y alimento. Formar educativamente a jóvenes en condición de abandono, pobreza material, con el fin de que obtengan conocimientos y destrezas que les permita subsistir en el mercado laboral. Atender en el campo de la psicología a jóvenes en situación de abandono y pobreza. Cuyo representante, será el presidente: William Antonio Chacón Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 196677.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641516 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Centro de Restauración Encuentro y Cambio, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El rescate, ayuda y formación y reintegración a la sociedad de personas con problemas de adicción. Evangelización de personas con adicción. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Sibaja Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 11563.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641535 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salvémonos, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Resguardar la conservación de la vida silvestre y la flora nativa de Costa Rica, vigilando, controlando, previniendo y compensando los impactos ocasionados por las acciones humanas, que afectan el medio ambiente. Implementar instrumentos que permitan prevenir la incidencia de accidentes de la vida silvestre en general y en especial de los monos Congo (Alouatta Palliata) causados directa e indirectamente por la intervención del ser humano en el medio natural.... Cuyo representante, será el presidente: Simonetta Paola Daniele, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 238939.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641607 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Pescadores de Camarón, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tutelar los intereses del sector pesquero de camarón. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Badilla Villanueva, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 224950.—Registro Nacional, 07 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022641639 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-797937, denominación: Asociación Pata para los Animales de Sámara. Por cuanto dicha reforma cumple con 10 exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 196751.—Registro Nacional, 21 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641683 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A MAGE-A. La presente invención concierne a proteínas de unión a antígenos que se unen específicamente a antígenos derivados de la proteína llamada antígeno A asociado al melanoma (MAGE-A). En concreto, la invención proporciona proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente al péptido antigénico MAGE-A que comprende o consiste en la SEQ ID 1 cuando está formando un complejo con una proteína del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC). Las proteínas de unión a antígeno de la invención contienen, en particular, las regiones determinantes de la complementariedad (CDR) de nuevos receptores de linfocitos T (TCR) genomodificados que se unen específicamente al citado complejo de péptido de MAGE-A/MHC. Las proteínas de unión a antígeno de la invención están destinadas al uso en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que expresan MAGE-A. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las proteínas de unión a antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan las proteínas de unión de antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de unión a antígeno de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE); Hofmann, Martín (DE); Unverdorben, Félix (DE); Schuster, Heiko (DE); Hutt, Meike (DE); Pszolla, Gabriele (DE); Yousef, Sara (DE) y Schwöbel, Frank (DE). Prioridad: 10 2019 121 007.0 del 02/08/2019 (DE), 62/882,131 del 02/08/2019 (US) y 62/905,782 del 25/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021023658. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0086, y fue presentada a las 10:05:38 del 02 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN20640781 ).

El señor Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Div. 2017-522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Stevermann, Lea (DE); Singh, Harpreet (DE); Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000115, y fue presentada a las 08:00:33 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640787 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada REGIONES DE SECUENCIA INTERGÉNICA NOVEDOSAS Y USOS DE ESTAS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinante que comprenden regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas para uso en plantas con el fin de reducir la interacción de un primer casete de expresión transgénica en un segundo casete transgénico cuando se inserta entre el primer casete transgénico y el segundo casete transgénico. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas. La invención también proporciona métodos para reducir la interacción entre casetes de expresión transgénica mediante el uso de las regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 9/00, C07H 21/04, C12N 15/00, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Davis, Ian, W. (US). Prioridad: 62/875,752 del 18/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/011216. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000017, y fue presentada a las 10:27:26 del 17 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022640840 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada ENTREGA OLFATORIA DE COMPUESTOS TERAPÉUTICOS AL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. La presente invención proporciona materiales y métodos para tratar síntomas de afecciones neurológicas. Más específicamente, la presente invención proporciona composiciones y métodos para su uso en el tratamiento de uno o más síntomas y/o comorbilidades de una afección neurológica tal como una infección, una enfermedad del neurodesarrollo y/o una enfermedad neurodegenerativa. En modalidades preferidas, la composición se administra al sujeto mediante administración nasal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/198, A61K 31/7028, A61K 36/61, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/14 y A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US) y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: 62/885,231 del 10/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030232. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000103, y fue presentada a las 12:14:29 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022640854 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NRP1A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre el domino A de Neuropilina-1 (Nrp1A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Nrp1A y métodos de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Gupta, Pankaj (US); Thomas, Leo (DE); Han, Fei (US); Prestle, Juergen (DE); Zippel, Nina (DE); Huang, Yining (US) y Low, Sarah (US). Prioridad: 19199099.3 del 24/09/2019 (EP) y 20150942.9 del 09/01/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058636. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0122, y fue presentada a las 12:21:36 del 23 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022640871 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado general de Immatics US Inc., solicita la Patente PCT denominada VECTORES VÍRICOS Y USO DE LOS MISMOS EN TERAPIAS CELULARES ADOPTIVAS. Un vector que contiene una primera secuencia nucleotídica S1, que codifica una proteína Z, una segunda secuencia nucleotídica S2, que codifica una proteína Z2, una tercera secuencia nucleotídica S3, que codifica una proteína Y1, y una cuarta secuencia nucleotídica S4, que codifica una proteína Y2, en que Z1 y Z2 forman un primer dímero e Y1 y Y2 forman un segundo dímero, en que el primer dímero Z1Z2 es diferente del segundo dímero Y1Y2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyos inventores son Mata, Melinda (US); Bulliard, Yannick (US) y Kalra, Mamta (US). Prioridad: 62/853,123 del 27/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243134. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000669, y fue presentada a las 08:01:49 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022640885 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH [DE]/[DE], solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES (DIVISIONAL EXP. 2017-0440). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Song, Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: 1505585.8 del 31/03/2015 (GB) y 62/140,767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000163, y fue presentada a las 12:18:36 del 18 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022640968 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES (Divisional 2017-0440). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son: Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea; (DE); Song, Colette; (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: 1505585/8 del 31/03/2015 (GB) y 62/140.767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0164, y fue presentada a las 12:18:55 del 18 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640970 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDOR DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2. En la presente se describen compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Edmonds, David James (US); Filipski, Kevin James (US); Futatsugi, Kentaro; (US); Garnsey, Michelle Renee (US); Lee, Jack Chang Hung (US) y Smaltz, Daniel Jonathan (US). Prioridad: 62/911,094 del 04/10/2019 (US) y 63/074,123 del 03/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/064590. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000139, y fue presentada a las 13:45:57 del 04 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022641021 ).

EL señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: VACUNAS PARA VHB Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE VHB. Se proporcionan polipéptidos inmunogénicos del VHB, polinucleótidos que codifican dichos polipéptidos, vectores que expresan dichos polipéptidos inmunogénicos para su uso en la provocación de una respuesta inmunitaria contra el VHB; composiciones y kits farmacéuticos e inmunogénicos que comprenden tales polipéptidos, polinucleótidos o vectores, y métodos de uso en el tratamiento y/o prevención del VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/29, A61P 31/20 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Balsitis, Scott J. (US); Daffis, Stephane (FR); Ahmadi-Erber, Sarah M. (AT); Schippers, Timo (AT) y Schmidt, Sarah (AT). Prioridad: 62/908,494 del 30/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/067181. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000129, y fue presentada a las 11:13:14 del 28 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022641022 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Serum Institute of India Private Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOGÉNICAS CONTRA ENFERMEDADES ENTERICAS Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente divulgación se refiere a nuevas composiciones de vacunas inmunogénicas monovalentes y multivalentes conjugadas de polisacáridos con proteínas que comprenden polisacárido seleccionado de cepas de Salmonela serotipo typhi; S. paratyphi A; S. typhimurium y S. enteritidis, así como a métodos alternativos mejorados de fermentación de polisacáridos, purificación de polisacáridos, conjugación de polisacáridos con proteínas y formulación estable. Además, la presente divulgación se refiere a métodos para inducir en sujetos una respuesta inmunitaria contra Salmonela typhi y enfermedades no relacionadas con typhi y/o para reducir o prevenir Salmonela typhi y enfermedades no relacionadas con typhi en sujetos que usen las composiciones divulgadas en el presente documento. La vacuna produce anticuerpos bactericidas y es útil para la prevención de gastroenteritis, fiebre entérica y tifoidea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/112 yA61P 31/04; cuyos inventores son: Dhere, Rajeev Mhalasakant (IN); Pisal, Sambhaji Shankar (IN); ANNAMRAJU, Dattatreya Sarma (IN); Avalaskar, Nikhil Dattatray (IN); Hundekari, Yogesh Tukaram (IN); Taklikar, Anil Pirajirao (IN); Goel, Sunil Kumar (IN); Kamat, Chandrashekhar Dwarkanath (IN) y Chavan, Vishal Bharat (IN). Prioridad: 201921035435 del 03/09/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/044436. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000132, y fue presentada a las 08:26:05 del 29 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022641023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE TAPA PARA TANQUE.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

El modelo industrial de tapa para tanque, tal como se ha definido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX) y Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX). Prioridad: MX/f/2021/002986 del 06/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0151, y fue presentada a las 10:51:37 del 06 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022641276 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4176

Ref: 30/2022/2103.—Por resolución de las 09:45 horas del 1 de marzo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN LÍQUIDA QUE CONTIENE PRADOFLOXACINA a favor de la compañía Bayer Animal Health GmbH, cuyos inventores son: Billian, Patrick (DE) y Heep, Iris (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4176 y estará vigente hasta el 8 de febrero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022641246 ).

Dirección de Bienes Muebles

DIRECTRIZ DRBM-DIR-004-2022

De:               Dirección de Bienes Muebles.

Para:            Notarios públicos y público en general.

Asunto:       Inscripción de vehículos nuevos en periodo de

                     contingencia.

Fecha:         27 de abril de 2022.

Que ante la afectación de los sistemas computarizados en el Ministerio de Hacienda, no es viable realizar las labores ordinarias en los trámites de nacionalización de mercancías.

Que mediante Comunicado-DGA-016-2022, de 22 de abril de 2022, remitido a este Registro, el 26 de abril anterior, la Dirección General de Aduanas, informa el proceso que regirá para la inscripción de vehículos nuevos amparados a los Decretos Ejecutivos: 32458-H, 340412-H y 34388-H, autorizando así la importación de vehículos nuevos durante el periodo de contingencia, con declaraciones en formato físico que contienen el sello y la firma del agente aduanero.

Que acorde con lo expuesto, se hace necesario la presentación de documentos en papel, en tanto las condiciones informáticas actuales, afectan la comunicación de la información incluso a nivel interinstitucional, es decir, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, la empresa Riteve SyC y el Instituto Nacional de Seguros.

Que según lo indicado supra y al tenor de los artículos 31 y 141 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, es menester, establecer los requisitos para la efectiva inscripción registral de vehículos nuevos, por lo que esta Dirección dispone los presentes lineamientos, de forma tal que en toda inscripción de un vehículo nuevo deberá adjuntarse:

a).-     Copia de la Declaración Aduanera, sellada y firmada por el agente a cargo.

b).-     Boleta de verificación de datos emitida por Riteve.

c).-     Documento emitido por el Instituto Nacional de Seguros, que determine el pago del respectivo derecho de circulación.

Cabe destacar que el documento correspondiente a la declaración de aduana, será corroborado por los funcionarios registradores, en virtud de que cada una de las Aduanas remitirá vía correo electrónico a esta dependencia, dicha declaración para su debida confrontación y validación.

Asimismo, en caso de no encontrarse enviado al Registro, se consignará el defecto, indicando tal circunstancia.

Este procedimiento estará vigente mientras se restablezca la operativa normal de los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda, tal y como se dispuso en el comunicado DGA-016-2022.

Rige a partir de su publicación.—MSC. Cristian Mena Chinchilla, Director Registro de Bienes Muebles.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 344487.—( IN2022641660 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE FRANCISCO LOBO VALERIO, con cédula de identidad 107030533, carné 28790. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 153094.—San José, 27 de abril de 2022.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022642647 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KENNIA UMAÑA HERRERA con cédula de identidad número 108530856 carné número 26106. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 154542.—San José, 19 de abril del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022642732 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIAM YULIETH CHACÓN MORERA, con cédula de identidad N°2-0690-0022, carné N°27965. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°153401.—San José, 27 de abril de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022642759 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RANDALL ALBERTO PÉREZ ARAYA, con cédula de identidad N°1-0920-0558, carné N°29368. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°143530.—1 vez.—( IN2022642868 ).

NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS ALBERTO ALFARO RAMÍREZ, con cédula de identidad N°2-0765-0037, carné N°30153. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°155419.—1 vez.—( IN2022642903 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0178-2022.—Expediente 22691.—Sociedad de Usuarios de Agua Birrisito de Paraíso, solicita concesión de: 4 litros por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Rafel Mata Solano, en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 205.407/553.591 hoja Istaru. 1 litro por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Orlando Arrieta Centeno en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 205.035/553.816 hoja Istaru. 1 litro por segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Ligia Irola Moya en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 204.821/553.861 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022640974 ).

ED-0309-2022.—Exp. 12890P.—Jose Daniel, Quesada Brenes, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero NA-792, efectuando la captación por medio del pozo NA-792 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 227.636 / 488.384 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641936 ).

ED-0310-2022.—Expediente 23018.—Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 238.361 / 495.154 hoja Naranjo. 9.62 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 238.315 / 495.217 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642015 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0200-2022.—Expediente 12380.—Edgardo Martínez Brenes y Randall Martínez Monge solicitan concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 197.600 / 552.100 hoja Tapantí. 0.34 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 197.600 / 552.110 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642234 ).

ED-0291-2022.—Exp. 6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-679 en finca de Comunidad Modelo La Aurora S. A., en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642258 ).

ED-0314-2022.—Expediente 23033.—Adilia Jiménez Soto solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.344 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la quebrada Miranda, efectuando la captación en finca de Juan José Rodríguez Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.340 / 491.604 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642278 ).

ED-0313-2022.—Expediente 23025.—Ganadera Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Valenciano Alpízar en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.062 / 489.502 hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Valenciano Alpízar en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430 / 490.902 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642280 ).

ED-0311-2022.—Exp. 23020.—Javier Antonio González Bolaños, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Chacón González en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.522 / 509.099 hoja Poas. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Chacón González en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.491 / 509.038 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642283 ).

ED-0268-2022.—Expediente 22984.—Sonia Chinchilla Rivera solicita concesión de: 0.33 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 203.510 / 567.857 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 19 de abril de 2022.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642321 ).

ED-0315-2022.—Expediente 23039.—Henrich Moya Moya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 215.803 / 551.856 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642356 ).

ED-0317-2022.—Exp. 43.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Mastate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas, Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 228.200 / 510.100 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642384 ).

ED-0520-2019.—Expediente 2557P.—Clemencia Vives Calderón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 204.950 / 547.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642522 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0319-2022.—Expediente 23041.—Rancho Villa Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 149.796/583.907 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022642596 ).

ED-0323-2022.—Expediente 23047.—En Perpetuidad de Morete Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.092 / 565.793 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022642599 ).

ED-0324-2022. Expediente 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-46 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso Industria Producción de Concentrados. Coordenadas 237.353 / 589.546 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642601 ).

ED-0324-2022. Expediente 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-46 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso industria producción de concentrados. Coordenadas 237.353 / 589.546 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642604 ).

ED-0271-2022.—Expediente 22990.—Jajap Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo de la Quebrada Roca de la Paz, efectuando la captacion en finca de Catarata El Salto de la Danta Sociedad Anónima en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 240.007/473.031 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642610 ).

ED-0316-2022.—Expediente 23040P.—Kokoro Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo MY-24, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 276.045 / 460.623 hoja Monterrey. 1 litro por segundo del Pozo MY-23, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 276.018 / 460.737 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642676 ).

ED-0289-2022.—Exp. 1707. Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Carlos Gómez Gómez en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.300 / 552.500 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642690 ).

ED-0321-2022.—Expediente. 23044.—María Del Pilar Bustamante Guillén y Bettina Guillén Monge, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento Gerardo Bustamante Bustamante, efectuando la captación en finca de Irma Bustamante Guillén en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.479 / 508.393 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642851 ).

ED-0280-2022.—Expediente 11728.—3101676165 S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 228.450 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022642883 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 45768-2021.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por Jesee Elieth Vega Amoretti, conocida como Jessee Eliete, cédula de identidad número 5-0372-0511, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de setiembre de 1986. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2022641189 ).

Expediente 32022-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por María De Los Ángeles Umaña Esquivel, cédula de identidad 3-0256-0109, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 06 de agosto de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2022641507 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 5772-2021 dictada por este Registro a las trece horas diez minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 8146-2021, incoado por Saúl Martínez Urbina, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Saúl Martínez Urbina, que el nombre y apellido de la madre es “Juana” y “Ramírez”.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de la Unidad de Gestión de Ocurso.—1 vez.—( IN2022641380 ).

En resolución 848-2022, dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en expediente de ocurso 40068-2021, incoado por Óscar Danilo Lacayo Largaespada y Emely Johandra Largaespada Cárcamo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Óscar Danilo Lacayo Largaespada, que el nombre y apellidos de la madre son Xiomara Del Carmen Tapia Alvarenga y en el asiento de nacimiento de Emely Johandra Largaespada Cárcamo, que el segundo nombre y apellidos de la persona inscrita, así como nombre y apellidos de la madre son Yohandra, Tapia Alvarenga, Xiomara Del Carmen Tapia Alvarenga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022641383 ).

En resolución 855-2022 dictada por este Registro a las catorce horas cinco minutos del primero de abril de dos mil veintidós, en expediente de ocurso 54634-2021, incoado por Sabina Cirila Espinoza Garmendez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julio Cesar Saavedra Espinoza, que el nombre de la madre es Sabina Cirila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2022641422 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Judith B Fried, estadounidense, cédula de residencia DI184001303805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2847-2022.—San José, al ser las 9:54 del 27 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022641190 ).

Wendy Massiel Zúñiga García, nicaragüense, cédula de residencia di155821524629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2175-2022.—San José, al ser las 09:47 del 26 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022641222 ).

Luz Celeste Díaz Núñez, hondureña, cédula de residencia 134000340835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3217-2021.—San José al ser las 9:01 del 22 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022641327 ).

Sarai Alejandra Cordero Gómez colombiana, cédula de residencia 117001643713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2691-2022.—San José, al ser las 2:47 del 22 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641351 ).

Ana Gabriela Peña López, nicaragüense, cédula de residencia 155823649007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2889-2022.—San José, al ser las 8:23 del 27 de abril de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022641352 ).

Valentina Isabel Morales Chirimelli, venezolana, cédula de residencia 186200636709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2893-2022.—San José, al ser las 8:52 del 27 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641484 ).

Ricardo Ignacio Velásquez Carpio, venezolano, cédula de residencia 186200706530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2895-2022.—San José, al ser las 8:51 del 27 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022641485 ).

Ivan Vladimir Newball Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155811113133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2915-2022.—San José, al ser las 13:20 del 27 de abril de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022641519 ).

Ruddy Ezequiel Briceño Guardado, nicaragüense, cédula de residencia 155824871628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2900-2022.—San José, al ser las 8:54 del 28 de abril de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022641531 ).

Irma Mormontoy López, Peruana, cédula de residencia 160400285520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2899-2022.—San José, al ser las 9:22 del 27 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022641536 ).

Yeida Yubisai Moret Guerrero, venezolana, cédula de residencia 186200634921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2929-2022.—San José, al ser las 7:53 del 28 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641537 ).

Leonardo Suarez González, venezolano, cédula de residencia 186200635103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2928-2022.— San José al ser las 7:45 del 28 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022641539 ).

Silvio Roberto Ruiz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155823949205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2477-2022.—San José, al ser las 9:21 del 27 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641541 ).

Juan Diego Aray Fernández, venezolano, cédula de residencia DI186200566604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2813-2022.—San José, al ser las 13:39 del 22 de abril de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022641554 ).

Mónica de Los Ángeles Gómez Solorzano, nicaragüense, cédula de residencia 155817939310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2870-2022.—San José, al ser las 1:04 del 27 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641638 ).

Nilson José Álvarez Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155815123103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3984-2021.—San José, al ser las 10:33 del 21 de julio de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022641656 ).

Elieth Auxiliadora Esquivel Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155804827222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2501-2022.—San José, al ser las 9:58 del 28 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022641665 ).

Yanoris Yaudis Valle Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155801955410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2541-2022.—San José, al ser las 12:17 del 27 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641696 ).

María Jesús Piñerua Morales, venezolana, cédula de residencia 186200251826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2798-2022.—San José al ser las 8:01 del 22 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641747 ).

José Isabel Rivas Alas, salvadoreño, cédula de residencia 122200266812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5425-2021.—San José al ser las 1:34 del 21 de setiembre de 2021.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022641871 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 01-M536-2022.—Solicitud 345544.—( IN2022642593 ).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

REGLAMENTO SOBRE EL MANEJO DE GASTOS

CONFIDENCIALES

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Ley 8204 y sus reformas: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, reforma integral de la Ley 7786.

b)  ICD: El Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio. Es el ente encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

c)  Consejo Directivo: El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el Ministro o Viceministro de la Presidencia de la República, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que el artículo 1253 del Código Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos especiales.

d)  Dirección General: La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo Directivo, el cual estará a cargo de un Director General y de un Director General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto.

e)  Unidad Administrativa Financiera: Unidad que tiene la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos del Instituto y su uso eficiente, a partir de las directrices que emiten el Consejo Directivo y la Dirección General, para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad y el desarrollo de sus programas.

Artículo 2º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer los parámetros necesarios para el uso y manejo de gastos confidenciales en el ICD, en atención a la naturaleza de sus funciones en el área represiva, según la norma del artículo 151 de la Ley 8204.

Artículo 3º—Destino. Los recursos económicos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales del ICD se destinarán al aporte de investigaciones relacionadas con la persecución de los delitos contemplados en la Ley 8204 y sus reformas, así como cualquier otra actividad enmarcada por el ICD dentro del área de la represión del fenómeno de las drogas, las actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

Artículo 4º—Utilización de recursos por parte del ICD. La Dirección General del ICD, podrá aprobar el uso de recursos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales para el financiamiento y desarrollo de actividades de coordinación en el área represiva que realice la institución. Dichas actividades deberán identificarse claramente indicando el destino de dichos recursos así como los resultados esperados. No se podrán destinar los gastos confidenciales a otro tipo de actividades fuera de las aprobadas y establecidas en este Reglamento.

Artículo 5º—Utilización de recursos por parte de otras instituciones beneficiadas. El ICD podrá conceder recursos de la subpartida de gastos confidenciales a los siguientes órganos o instituciones, en el tanto la oficina o dependencia tenga dentro de sus objetivos, el cumplimiento de la Ley 8204:

a)  Organismo de Investigación Judicial.

b)  Ministerio de Seguridad Pública.

c)  Fiscalía General de la República.

d)  Y cualquier otra institución pública, que realice funciones enmarcadas en el área represiva.

Los funcionarios de las instituciones beneficiarias a los que se les asigne estos recursos serán los únicos responsables del destino final que se les dé a estos.

Artículo 6º—Solicitud de recursos. Cuando alguna de las dependencias citadas en el artículo anterior, requieran de los recursos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales para ser utilizados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de este reglamento, deberán presentar una solicitud formal ante la Dirección General del ICD. La solicitud puede ser enviada por correo electrónico, siempre y cuando posea la firma digital válida emitida por ente verificador certificado.  En dicha solicitud se justificará el uso o distribución prevista de los recursos pedidos, en términos que no vayan a comprometer la confidencialidad de la investigación o el caso.

Artículo 7º—Rendición de cuentas. Tanto la Dirección General del ICD, como el jerarca solicitante y demás funcionarios en todos los niveles de la institución requirente, relacionados con la ejecución del dinero por gastos confidenciales, están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos otorgados por el ICD.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y técnicas vigentes, deben estar preparados para rendir cuentas en cualquier momento ante la Dirección General del ICD o el Consejo Directivo, y obligatoriamente deberán presentar un informe anual al 31 de diciembre de cada año, dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente.

El Informe debe contener al menos, la siguiente información: monto total asignado durante el año, monto total ejecutado, y disponible al 31 de diciembre. Además deberá incluir una justificación del uso general que se le dio a los recursos y como coadyuvaron éstos al cumplimiento de sus metas u objetivos institucionales.

Artículo 8º—Entrega de recursos. Una vez aprobada la solicitud de gastos confidenciales por parte de la Dirección General del ICD, ésta autorizará a la Unidad Administrativa Financiera, para que luego de verificado el contenido económico y presupuestaria de la subpartida de gastos confidenciales, proceda a la emisión del cheque o la transferencia bancaria.

En el caso de la entrega de los cheques, será realizada únicamente al emisor o al funcionario que el jerarca autorice, mediante nota formal para su retiro, debiendo presentar la correspondiente identificación personal, de la que el ICD se dejará copia como respaldo.

Los cheques retirados deberán hacerse efectivos en un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de su retiro. Caso contrario se deberá realizar la devolución del mismo a la Unidad Administrativa Financiera del ICD y justificar el por qué no realizaron la ejecución del dinero solicitado.

Los cheques emitidos, no retirados o devueltos, serán mantenidos en custodia de la Unidad Administrativa Financiera del ICD hasta por un mes calendario, plazo a partir del que se procederán a anular, si no son retirados.

En el caso de transferencias, la Unidad Administrativa Financiera podrá solicitar a los jerarcas de cada institución, la apertura de una cuenta de ahorros o corriente, para hacer la transferencia de los recursos de una manera más eficiente a las oficinas beneficiarias.

El procedimiento anterior también será aplicado en la entrega de recursos para las actividades de coordinación en el ICD, enmarcadas en el artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 9ºRegistro y control. La Unidad Administrativa Financiera llevará un libro de banco de la cuenta especial exclusiva para la partida de gastos confidenciales, mediante el cual se mantendrá el registro de los recursos entregados. Dicho libro podrá ser llevado en medios electrónicos y consignará, como mínimo, la siguiente información: la fecha de emisión del cheque o giro, el monto, la institución beneficiaria, y el saldo de la cuenta corriente.

Además, la Unidad Administrativa Financiera llevará un control por entidad beneficiaria en el que deberán constar los recursos asignados y los gastos efectuados según las liquidaciones presentadas, por entidad u oficina beneficiaria.

Por su parte, las instituciones beneficiadas con dineros de la subpartida de gastos confidenciales, deben llevar un control exhaustivo y ordenado cronológicamente, sea manual o electrónico, de los dineros recibidos y gastados por este concepto, incluyendo los comprobantes de las erogaciones realizadas, donde además consignen el control de reintegros, las liquidaciones hechas y los remanentes pendientes de liquidar ante el ICD.

Artículo 10.—Liquidaciones. Es obligación de las instituciones beneficiarias remitir la liquidación de los recursos girados, cada trimestre, dentro de los primeros 5 días naturales del mes siguiente.

Si con la presentación de la liquidación se determina que no se ha gastado la totalidad de los dineros entregados, se deberá remitir liquidación parcial al ICD, y así sucesivamente en los trimestres siguientes, hasta que los recursos se hayan ejecutado por completo.

En caso de que al 31 de diciembre de cada año, existan recursos excedentes, estos podrán ser utilizados en el período presupuestario siguiente. No obstante, deberán presentar el informe indicado en el artículo 7° del presente Reglamento y las liquidaciones de cierre del período. 

Artículo 11.—Formato de presentación de liquidaciones. Para la presentación de las liquidaciones, todas las entidades beneficiarias deberán utilizar un único formato que será suministrado por la Unidad Administrativa Financiera por medios electrónicos.

Cada una de las dependencias beneficiarias deberá conservar, ordenados de manera cronológica y conciliados con los controles implementados, los comprobantes que justifiquen las erogaciones realizadas y contempladas en las liquidaciones, utilizando los formularios o comprobantes que sean necesarios. Estos comprobantes no deberán ser remitidos al ICD, únicamente se remitirá la liquidación trimestral, 10 días después de finalizado el trimestre y el informe de cierre en diciembre.

Artículo 12.—Prevención de liquidación. En caso de que la dependencia correspondiente no realice la respectiva liquidación en el transcurso de los primeros tres meses, la Dirección General del ICD, le hará una prevención formal para que presente la misma dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. En caso de incumplir dicha prevención, el ICD no girará más recursos a esa institución, hasta tanto presente la respectiva liquidación. De igual manera, si la liquidación presentada posee errores o inconsistencias se dará el mismo plazo señalado, contado a partir de la comunicación, para que se proceda a la corrección de la misma, y hasta tanto esta se presente correctamente, se suspenderá la asignación de recursos de gastos confidenciales.

En el caso de que los recursos sean destinados a los fines regulados en el artículo 4º del presente Reglamento y la Dirección General no proceda con su efectiva liquidación, la Unidad Administrativa Financiera del ICD deberá comunicar tal irregularidad al Consejo Directivo para que proceda conforme corresponda.

Artículo 13.—De los informes. La Unidad Administrativa Financiera rendirá informes trimestrales a la Dirección General, referentes a los recursos girados y gastos efectuados por cada ente beneficiario. Dichos informes deberán ser presentados por la Dirección General en los mismos periodos al Consejo Directivo del ICD, para su conocimiento.

Artículo 14.—Auditoría Interna. En cualquier momento la Auditoría Interna del ICD podrá solicitar documentación y emitir informes referentes a la correcta aplicación de la presente normativa, de conformidad con la Ley de Control Interno. Dichos informes deberán ser conocidos primeramente, por la Unidad Administrativa Financiera, la Dirección General y posteriormente por el Consejo Directivo del ICD.

Artículo 15.—Derogatoria. El presente Reglamento deja sin efecto cualquier circular o documento relacionado con gastos confidenciales emitidas anteriormente por el ICD y será de acatamiento obligatorio para todos los entes y dependencias beneficiarias.

Rige a partir de su publicación.

Instituto Costarricense sobre Drogas.—Randall Otárola Madrigal, Presidente Consejo Directivo.—1 vez.—O.C. 4600063571.—Solicitud 344730.—( IN2022641756 ).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103 párrafo primero de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Considerando:

1º—Mediante Acuerdo de Consejo Directivo 470-10-2015, de fecha 26 de octubre de 2015, se aprobó el “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 233 del jueves 01 de diciembre de 2015.

2º—Como parte de las acciones realizadas por la Subgerencia de Soporte Administrativo para realizar el proceso de modificación y ajuste a la normativa institucional, se emitió el oficio IMAS-SGSA-0145-2021 del 18 de marzo de 2021, con el que se conformó el equipo de trabajo para la actualización del “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”.

3º—El equipo en mención, se conformó con personas funcionarias de las Unidades de Empresas Comerciales, del Área de Administración Financiera, Unidad de Tesorería y de la Subgerencia de Soporte Administrativo.

4º—Mediante el oficio IMAS-SGSA-0537-2021 del 16 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Soporte Administrativo remitió la propuesta del “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social” que fue elaborada por el Equipo de Trabajo.

5º—Con el oficio IMAS-GG-077-2022, la Gerencia General hace de conocimiento el oficio IMAS-PE-PI-003-2021, el cual contiene el criterio técnico de Planificación Institucional a la propuesta de “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”.

6º—Mediante el oficio IMAS-SGSA-0048-2022, la Subgerencia de Soporte Administrativo remitió la propuesta del “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”, a Planificación Institucional para la verificación de lo establecido en el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales.

7º—Mediante el oficio IMAS-PE-PI-0065-2022, Planificación Institucional indica que la propuesta remitida presenta las observaciones realizadas previamente por esa instancia asesora.

8º—Con el oficio IMAS-SGSA-0076-2022, la Subgerencia de Soporte Administrativo pide a la Gerencia General solicitar el criterio técnico a la Asesoría Jurídica sobre la propuesta de “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”.

9º—La Asesoría Jurídica emitió el criterio técnico a la propuesta de “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”, según consta en el oficio IMAS-PE-AJ-0185-2022, en el cual se indica no tener observaciones de fondo ni de forma, criterio que fue comunicado por la Gerencia General a la Subgerencia de Soporte Administrativo mediante oficio IMAS-GG-0402-2022.

10.—Mediante el oficio IMAS-SGSA-0114-2022, la Subgerencia de Soporte Administrativo remitió la propuesta de “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social” a la Gerencia General para que sea sometido a aprobación por parte del Consejo Directivo.

11.—Mediante el oficio IMAS-GG-0592-2022, la Gerencia General remite la propuesta final del Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”, para su aprobación por el Consejo Directivo.

12.—La propuesta de “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social” no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni modifican los ya existentes, conforme lo establece el “Por Tanto” doceavo de la Directriz de la Gerencia Genera lMAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022.

13.—Que el Consejo Directivo del IMAS, mediante el artículo sétimo, acuerdo 109-04-2022 de la sesión 205-04-2022, acuerda: 1. Aprobar el documento “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”, anexo al oficio IMAS-SGSA-0114-2022. 2. Debido que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, a la persona administrada, en apego al artículo 13, párrafo tercero del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, se exime ser sometido dicho Reglamento al trámite de Control Previo. 3. Solicitar a la Subgerencia de Soporte Administrativo que realice todas las acciones administrativas necesarias en coordinación con Planificación Institucional para la publicación del “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social” en el Diario Oficial La Gaceta.

14.—Que la propuesta de normativa resulta fundamental para la gestión institucional, sin generar trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite:

REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES

TRANSITORIAS REALIZADAS POR

EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDel Objetivo. El presente Reglamento regula el procedimiento en busca de obtener rentabilidad de los recursos financieros disponibles, en función del interés Institucional sin comprometer la liquidez requerida para atender en forma normal las obligaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), bajo los principios de seguridad, rentabilidad, confiabilidad, fiscalización y control.

Artículo 2ºDel Alcance. El Reglamento está dirigido a las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS que intervienen en las actividades del proceso de planificación, formulación y ejecución del plan de inversiones transitorias del IMAS y regula los deberes y obligaciones de las personas e instancias administrativas que intervienen en el proceso, sus prohibiciones, los mecanismos de control interno requeridos, así como el régimen de responsabilidad aplicable.

Artículo 3ºResponsabilidades de aplicación. Son responsables de la aplicación del presente reglamento, todas las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS del Área de Administración Financiera y del Área de Empresas Comerciales, así como los funcionarios de la Dirección Superior, que intervengan en el proceso de las inversiones transitorias que realice el IMAS.

Corresponderá a la Subgerencia de Soporte Administrativo el fiscalizar la correcta aplicación del presente Reglamento, en lo referente a la fuente de recursos propios, y de igual manera corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Recursos el fiscalizar la correcta aplicación del presente Reglamento, en lo referente a la fuente de Empresas Comerciales.

Artículo 4ºDe las definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a.  Cartera de Inversión: Conjunto de activos financieros propiedad del IMAS, en los cuales ha invertido recursos financieros a cambio de una rentabilidad.

b.  Descontar la Inversión: Ceder o vender la inversión para generar liquidez al anticipar el valor nominal de la inversión, una vez deducidos los intereses del plazo hasta el vencimiento.

c.  Flujo de Efectivo: variación de entradas y salidas de efectivo en un plazo determinado.

d.  Fuente de Financiamiento: Agrupación de los recursos institucionales en categorías homogéneas, según Clasificador de Ingresos del Sector Público.

e.  Inversión Transitoria: Activos financieros redituables de carácter temporal.

f.   Impuestos: Cantidad de dinero que hay que pagar a la Administración Pública para contribuir a la hacienda pública.

g.  Plan de Inversiones Transitorias: Plan aprobado por la Gerencia General, que abarca un período presupuestario, en atención a las políticas de inversión dictadas al respecto, donde su implementación estará sujeta a la oferta de mercado. (Tesorería Nacional).

h.  Persona funcionaria del IMAS: Toda persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce, tutelada bajo el régimen de derecho administrativo o estatutario.

i.   Persona trabajadora del IMAS: Toda persona física que presta sus servicios bajo el régimen de empleo mixto en los órganos adscritos - empresas comerciales del IMAS y cuya relación se rige por la legislación laboral.

j.   Principal: Valor efectivo de una inversión al momento de su compra.

k.  Rendimiento e intereses: Interés que paga una inversión calculada en términos del capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales por un espacio de tiempo.

l.   STAP: Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

m.   Tesorería Nacional: Es la dependencia del Ministerio de Hacienda, responsable de la administración óptima de los recursos financieros del Estado.

CAPÍTULO II

Deberes y obligaciones de las instancias administrativas

Artículo 5ºDeberes y obligaciones de la Unidad de Tesorería. Son deberes u obligaciones de la Unidad de Tesorería las siguientes:

a.  Participar en la elaboración de la propuesta del Plan de Inversiones transitorias de Recursos Propios y de Empresas Comerciales, que debe realizarse en el mes febrero de cada año.

b.  Recomendar a la jefatura del Área de Administración Financiera las variaciones a realizar al Plan de Inversiones transitorias de Recursos Propios, en caso de que los supuestos en los que se basan las proyecciones sufran cambios.

c.  Elaborar y remitir a la Administración de Empresas Comerciales los flujos de efectivo proyectados del Programa de Empresas Comerciales, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año.

d.  Elaborar y remitir al Área de Administración Financiera los flujos de efectivo proyectados de Recursos Propios, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año.

e.  Ejecutar los trámites de compra o renovación de inversiones de la cartera de inversiones, que se autoricen de conformidad con los términos de este Reglamento.

f.   Participar en los procesos de negociación para el descuento de inversiones transitorias.

g.  Verificar las fechas de vencimiento de las inversiones transitorias, tanto del principal como de los cupones de intereses.

h.  Gestionar el depósito de los recursos financieros en las arcas del IMAS, al vencimiento del principal y/o intereses vencidos.

i.   Verificar los cálculos de los rendimientos y cuando proceda, solicitar confirmación de saldos de las inversiones a la Tesorería Nacional o al Banco Central de Costa Rica.

j.   Gestionar o tramitar ante la entidad correspondiente, reclamos que pudieran presentarse, o bien solicitar información adicional cuando sea necesario.

k.  Proveer en forma oportuna la información y las transacciones bancarias generadas por las inversiones, a las unidades de Contabilidad, Presupuesto y al Área de Empresas Comerciales, según corresponda.

l.   Informar sobre las inversiones transitorias, en el informe mensual de Flujos de Efectivo, que se remite a la Dirección Superior y entes externos que así lo soliciten.

Artículo 6ºDeberes y obligaciones de la Administración del Área de Empresas Comerciales. Son deberes y obligaciones de la Administración de Empresas Comerciales, las siguientes:

a.  Elaborar en el mes de febrero, con la Jefatura de la Unidad de Coordinación Administrativa y la Jefatura de la Unidad de Tesorería, la propuesta del Plan de Inversiones transitorias, a partir del flujo de efectivo proyectado remitido por la Unidad de Tesorería del IMAS.

b.  Remitir en los primeros cinco días hábiles del mes de marzo, la propuesta del Plan de Inversiones transitorias del Programa de Empresas Comerciales a la persona Subgerente de Gestión de Recursos, para su revisión y aval.

c.  Informar a la Unidad de Tesorería el Plan de Inversiones transitorias del Programa de Empresas Comerciales debidamente aprobado.

d.  Vigilar las variaciones que se presenten a los supuestos en los que se basan las proyecciones del Plan de Inversiones transitorias de Empresas Comerciales, con el fin de recomendar, junto con la Unidad de Tesorería, los ajustes que deban realizarse al Plan.

e.  Comunicar a la Unidad de Tesorería la aprobación del Plan Inversiones de Empresas Comerciales y de las variaciones que se realicen en el transcurso del año.

f.   Firmar junto con la persona Subgerente de Gestión de Recursos la propuesta del Plan de Inversiones transitorias del Programa de Empresas Comerciales y las propuestas de variaciones al mismo, para ser trasladados a la Gerencia General.

Artículo 7ºDeberes y obligaciones del Área de Administración Financiera. Son deberes y obligaciones del Área de Administración Financiera, las siguientes:

a.  Elaborar en el mes de febrero junto con la Jefatura de la Unidad de Tesorería, la propuesta del Plan de Inversiones transitorias, a partir del flujo de efectivo proyectado de Recursos Propios.

b.  Remitir en los primeros cinco días hábiles del mes de marzo, la propuesta del Plan de Inversiones transitorias de Recursos Propios a la persona Subgerente de Soporte Administrativo para su revisión y aval.

c.  Comunicar a la Unidad de Tesorería la aprobación del Plan Inversiones de Recursos Propios y de las variaciones que se realicen en el transcurso del año.

d.  Firmar junto con la persona Subgerente de Soporte Administrativo la propuesta del Plan de Inversiones transitorias de Recursos Propios y las propuestas de variaciones al mismo, para ser trasladados a la Gerencia General.

e.  Participar en los procesos de negociación para el descuento de inversiones transitorias.

f.   Autorizar o denegar las compras o renovaciones de las inversiones, en cumplimiento del Plan de Inversiones transitorias aprobado y sus respectivas variaciones.

g.  Autorizar o denegar, los descuentos de las carteras de inversiones, por requerimientos extraordinarios de efectivo, de acuerdo con las variaciones aprobadas al Plan de Inversiones transitorias.

Artículo 8ºDeberes y obligaciones de las Subgerencias de Soporte Administrativo y de Gestión de Recursos. Son deberes y obligaciones de las Subgerencias de Soporte Administrativo y de Gestión de Recursos, las siguientes:

a.  Avalar la propuesta del Plan de Inversiones transitorias, en un plazo de cinco días hábiles a partir del recibido.

b.  Remitir a la Gerencia General, para su revisión y aprobación, las propuestas de los Planes de Inversiones transitorias y sus variaciones.

c.  Autorizar la solicitud de adquisición de inversiones a la Tesorería Nacional y la solicitud de transferencia a favor del Fondo General de Gobierno o del Banco Central de Costa Rica.

d.  Participar en los procesos de negociación para el descuento de inversiones transitorias, en caso de ser necesario.

Artículo 9ºDeberes y obligaciones de la Gerencia General. Son deberes y obligaciones de la Gerencia General, las siguientes:

a.  Aprobar el Plan de Inversiones transitorias de Recursos Propios y de Empresas Comerciales, así como las propuestas de variación a los mismos, en un plazo de cinco días hábiles a partir del recibo.

b.  Presentar el Plan de Inversiones transitorias de Recursos Propios y de Empresas Comerciales aprobados, para conocimiento del Consejo Directivo.

Artículo 10.—Deberes y obligaciones de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de Coordinación Administrativa de Empresas Comerciales. Son deberes y obligaciones de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de Coordinación Administrativa de Empresas Comerciales, las siguientes:

a.  Implementar y mantener actualizado un registro auxiliar de la cartera de inversiones.

b.  Realizar verificaciones periódicas de los documentos de respaldo de las inversiones realizadas y cotejar los resultados con el registro auxiliar.

c.  Ajustar la información necesaria en el registro auxiliar para el control individual de las inversiones transitorias.

Artículo 11.—Deberes y obligaciones de la Unidad de Presupuesto. Son deberes y obligaciones de la Unidad Presupuesto, las siguientes

a.  Realizar las conciliaciones de las cuentas presupuestarias.

b.  Verificar que el centro gestor y la posición presupuestaria de los ingresos por intereses o rendimientos sean correctas.

c.  Realizar el registro presupuestario en los casos en donde la inversión supera el período presupuestario.

CAPÍTULO III

De las inversiones

Artículo 12.—De la inversión de recursos financieros que no se utilizarán en el corto plazo. El IMAS podrá invertir recursos financieros en títulos valores que tengan posibilidad de fácil conversión líquida y que la operación no ponga en peligro o entorpezca los compromisos económicos que debe cumplir, durante un período determinado.

Artículo 13.—De los requisitos para realizar inversiones. Las inversiones deberán realizarse en valores emitidos por el Estado, mediante compra directa en el Banco Central de Costa Rica o la Tesorería Nacional. Por tanto, el tipo de título, el rendimiento y el plazo, estará sujeto a la oferta del Estado y a los lineamientos emitidos por la STAP.

Artículo 14.—De la emisión de los títulos valores. Todos los títulos valores deben emitirse a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social. No se podrá invertir en fondos de inversión. Tampoco se podrá congelar los saldos de las cuentas corrientes.

Artículo 15.—De los rendimientos. Los rendimientos que se obtengan (intereses) deben pasar a engrosar los recursos de la Institución, en la misma fuente de financiamiento de donde se obtuvo el principal. Cuando se trate de recursos de otras instituciones, se rige por lo establecido en los respectivos convenios.

Artículo 16.—De los plazos definidos para invertir. Las inversiones deben realizarse a menos de un año plazo, no requiriendo presupuestarse. Si la inversión supera el año plazo debe presupuestarse.

Artículo 17.—De la ejecución del Plan de Inversiones transitorias. Una vez aprobado el Plan de Inversiones transitorias de Recursos propios y de Empresas Comerciales, por parte de la Gerencia General, se invertirá de conformidad con lo aprobado.

Las inversiones realizadas podrán variarse en cualquier momento del año, en cuanto al plazo, la moneda y montos invertidos, según las necesidades de la institución, conforme a la oferta actualizada de la Tesorería Nacional o del Banco Central de Costa Rica y la respectiva aprobación de dichas variaciones.

Artículo 18.—Del descuento de inversiones transitorias. En caso de requerir liquidez, Empresas Comerciales podrá traspasar las inversiones al IMAS, reconociendo los intereses al momento de hacer la transacción. También, el IMAS podrá traspasar las inversiones a Empresas Comerciales por el mismo motivo, reconociendo de igual manera los intereses al momento de la transacción. De previo a considerar descontar la inversión, en la Tesorería Nacional, se deberá verificar internamente entre el IMAS o Empresas Comerciales, la existencia de recursos para realizar el correspondiente descuento de las inversiones entre ambas.

Artículo 19.—Del registro contable de los rendimientos. Los rendimientos o intereses deben registrarse en el período que corresponde, independientemente de la fecha de vencimiento de estos, efectuando si es del caso, los ajustes que se requieran al cierre del período contable, para presentar la situación real de esas transacciones, en los respectivos estados financieros institucionales.

Artículo 20.—Del registro presupuestario de los rendimientos. Los intereses se registran en la misma fecha, en la cual se hace efectivo el ingreso.

CAPÍTULO IV

De las faltas y sanciones

Artículo 21.—Criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario, se deberán evaluar los siguientes aspectos:

a.  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta;

b.  El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador;

c.  El grado de perturbación real en la realización de las funciones y su transcendencia para la Institución;

d.  Los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 22.—Sanciones. El incumplimiento de este Reglamento será sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir la persona infractora.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 23.—Normativa aplicable. Para los efectos del presente Reglamento y de integración normativa en caso de requerirse, se aplicará conforme a la jerarquía normativa; la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública; la Ley 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento; la Ley 8292 Ley General de Control Interno; la Ley 8299 Ley de Restructuración de la Deuda Pública; la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas; las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE); el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS; las Directrices de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria en materia de Inversiones Transitorias; los lineamientos generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia y demás disposiciones concordantes aplicables.

Artículo 24.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga íntegramente el “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”, aprobado por Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº470-10-2015, Acta 075-10-2015, de fecha 26 de octubre del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 233 del martes 01 de diciembre del 2015.

Artículo 25.—Aprobación. El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo del IMAS N° 109-04-2022 de fecha 4 de abril del 2022.

Artículo 26.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable publicación Lic. Hellen Somarribas Segura, Subgerenta de Soporte Administrativo.—1 vez.—( IN2022641582 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

“REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD”

Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria No. 099, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 29 de marzo del año dos mil veintidós.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones de los Artículos 169 y 170 de la Carta Magna, en relación con el numeral 13 inciso del Código Municipal vigente, en concordancia con el Artículo 43 del mismo cuerpo legal, se procede a emitir el presente Proyecto de “Reforma al “Reglamento de Prestación de Servicio de Monitoreo Remoto de Alarmas y Sistema Electrónico de Seguridad”, según lo establecido en el numeral 71 del Código Municipal actual.

2º—Que, la Municipalidad de San José, promovió la Licitación Abreviada 2018LA000035-0015499999, “Suministro, instalación y mantenimiento de equipos de alarmas para el servicio de seguridad electrónica bajo la modalidad entrega según demanda”, cuya fecha de apertura se realizó el 13 de diciembre, 2018.

3º—Que, mediante Acuerdo 9, Artículo IV de la Sesión Ordinaria 060, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de febrero del año dos mil diecinueve, el Concejo Municipal adjudica esta licitación a la empresa SITEC, SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD S.A. por un monto anual de ¢75 000 000,00.

4º—Que mediante el Acuerdo 13, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 082, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de noviembre del año dos mil veintiuno, el Concejo Municipal aprueba la inclusión de la línea comunitaria en la Licitación 2018LA-000035-015499999 bajo el siguiente detalle:

Paquete Premium por un costo de $1.710

Paquete Básico por un costo de $ 1.090.

5º—Mediante el oficio No. PTasa-038-2021, la Dirección Financiera realiza el estudio de costo e informa a la Sección de Seguridad Electrónica el siguiente detalle:

Paquete Premium por un costo mensual de ¢62.450 pagando el equipo a 24 meses plazo. Paquete Básico por un costo mensual de ¢47.400 pagando el equipo a 24 meses plazo. Por tanto:

Se aprueban las siguientes tarifas por alarmas comunitarias:

Paquete Premium por un costo mensual de ¢62.450.

Paquete Básico por un costo mensual de ¢47.400.

Rige a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que se haya cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.”

San José, 28 de abril del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O.C. OC-2366-21.—Solicitud 344685.—( IN2022641740 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 103, celebrada el 18 de abril del 2022, aprueba por unanimidad definitivamente el Reglamento para la Regulación y Otorgamiento de Permisos para Construcciones de Obra Menor Municipalidad del Cantón de León Cortés Castro, a continuación, se detalla:

Considerando:

1.—Que el artículo N° 83 bis de la Ley de Construcciones N° 833 reformada mediante la Ley N° 9482, señala que toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la mencionada ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

2.—Que el numeral de marras agrega que ese tipo de obras deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.

3.—Que con base en ese apartado las condiciones para ese tipo de construcción deberán estar reguladas por un reglamento de construcción de obras menores, emitido por la municipalidad, la cual considerará la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.

4.—Que no se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

Que si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un 1- mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley.

Generalidades:

En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, esta Dirección y la Administración en general de la Corporación Municipal, proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca, asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en el que se suscita la supervisión de la Administración.

Es en este contexto que se crea el presenta reglamento de construcciones menores, con la finalidad de regular el trámite y otorgamiento de este tipo de permisos, promoviendo que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites pertinentes ante la municipalidad, y así garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales en la ejecución de este tipo de obras, mediante un proceso de control supervisión técnico.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de León Cortés velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2°—Este Reglamento rige para todo el cantón de León Cortés, por lo que toda obra menor que se ejecute dentro de dicha territorialidad, deberá de contar con una licencia expedida en forma previa por parte de la municipalidad a través de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano o la dependencia municipal que esta o la Alcaldía Municipal designe, quien a su vez tendrá la obligación de vigilar las obras para las cuales se haya autorizado dicho permiso.

Artículo 3°—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4°—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un profesional responsable, conforme lo dispone el artículo 83 Bis de la Ley de Construcciones y sus reformas, y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 5°—Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el maestro de obras, albañil, carpintero u operario especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Artículo 6°—Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, croquis diseñados con las especificaciones necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones menores

Artículo 7°—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por esta Municipalidad, que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico o mecánico y que además, sea declarado de esta forma por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.

Artículo 8°—La Dirección de Hacienda de la Municipalidad de León Cortés, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 9°—Se considerarán como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 7 las siguientes:

a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b)  Verjas y portones.

c)  Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d)  Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluye únicamente hojalatería.

e)  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

f)  Reparación de paredes existentes que no alteren la estructura del edificio.

g)  Mallas y cercas perimetrales (que no sean muro de retención).

h)  Remodelación de locales comerciales incluyendo aquellos en centros comerciales, que no alteren, modifiquen o sustituya el sistema eléctrico, mecánico o estructural del inmueble.

i)   Construcción de nichos privados en cementerios.

j)   Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k)  Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.

l)   Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.

n)  Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el capítulo XII de la Ley de Construcciones.

o)  Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

p)  Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

Artículo 10.—La Dirección de Desarrollo y Control Urbano, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del encargado responsable, un croquis, conforme se estableció en el artículo 6º del presente reglamento. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como obra menor por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 13.—El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el cantón, y que no haya obtenido el permiso de construcción menor, o no cuente con el encargado responsable de obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la actividad de permisos de construcción, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de encargado responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 13 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 5º. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción menor

Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Documento de solicitud debidamente lleno y firmado por el propietario, con la autorización para la designación del Encargado Responsable de la Obra y la firma de aceptación de este último.

b)  Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal.

c)  Declaración de bienes inmuebles efectuada y vigente.

d)  Estar al día en el pago de los impuestos municipales.

e)  Encontrarse la propiedad debidamente inscrita o registrada a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

f)  Visto bueno del Departamento de Catastro Municipal.

g)  Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.

h)  Póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros o en su defecto el documento de exoneración.

i)   En caso de requerirse se solicitarán los alineamientos respectivos de las obras, ya sean municipales en caso de frentes a vías comunales debidamente registradas como públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en caso de frentes a rutas nacionales, del Instituto de Vivienda y Urbanismo en el caso de colindancias con cuerpos de agua debidamente identificados y registrados, así como cualquier otro que la normativa reguladora vigente requiera para el terreno en el que se tramita la solicitud.

Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 19.—Una vez otorgado el permiso, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, ejecutará la fiscalización respectiva, certificando que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción de obra menor, dejando constancia para su archivo y custodia.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)  Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

b)  Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 7º de este Reglamento.

c)  Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.

d)  Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)  Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan, previo informe técnico emitido por el ente calificado.

f)  Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en la normativa reguladora vigente.

g)  Cuando así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

h)  Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo normado en el artículo 7 de este Reglamento.

i)   Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.

Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.

Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal. Artículo 24.-Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

Disposiciones varias

Artículo 25.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley de Construcciones, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2022641416 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-34-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICA:

Que en la Sesión ordinaria número 146 del 22 de febrero del año 2022 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba en firme el Artículo V, Mociones Inciso 4, Acuerdo 8 Reglamento para el Trámite y Pago de Horas Extras el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE

Y PAGO DE HORAS EXTRAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

Trabajador o servidor municipal: Persona física que prestan personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico laboral y que perciban salario.

Municipalidad: Persona jurídica legalmente reconocida, patrono.

Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que él o la servidora, como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:

Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para los servidores municipales será de ocho horas diarias, personal administrativo; de lunes a jueves, de las siete horas a las dieciséis horas, los viernes de las siete horas a las quince horas, personal de campo, de lunes a jueves en un horario de las seis horas a las quince horas y los viernes de las seis horas y hasta las catorce horas; los operativos según sea la labor.

Jornada extraordinaria: Es el trabajo efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria señalada en el contrato laboral relación establecida, para satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de la Municipalidad. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado. La jornada extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:

Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria.

Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días feriados.

Del procedimiento:

Artículo 2ºLa jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo: “La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando”; por lo tanto el máximo a laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4:00 horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá laborar un máximo de doce horas.

Quedan excluidos del pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de confianza y de jefatura, así como quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo: “Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”

Artículo 4ºNo se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor(a) en forma sucesiva durante más de tres meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. Salvo la secretaria del Concejo Municipal, que, por la naturaleza de sus funciones y horario, no puede supeditarse a este artículo del presente Reglamento.

Artículo 5ºLa jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.

Artículo 6ºSe podrá autorizar el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo una hora extra después de concluida su jornada ordinaria.

Artículo 7ºToda solicitud para laborar en tiempo extraordinario, será autorizada por el alcalde Municipal y tramitada por medio de la Sección de Recursos Humanos con cinco días naturales de antelación previa a la realización de los trabajos, salvo casos de urgencia a juicio de la Alcaldía o Jefatura, en coordinación con la alcaldía.

Artículo 8ºToda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el jefe inmediato del funcionario(a) y debe contener la siguiente información:

a)  Nombre completo del o la servidora que va a laborar la jornada extraordinaria.

b)  Período en que laborará la jornada extraordinaria.

c)  Nombre del puesto que desempeña el servidor(a).

d)  Justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.

e)  Número de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.

f)  De previo la alcaldía debe cerciorarse que existe el contenido económico para el pago de las horas extraordinarias solicitadas.

La Unidad de Recursos Humanos revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario y velará que cumplan con la normativa y procedimientos establecidos.

Artículo 10.—Una vez recibida la solicitud del Departamento, la Unidad de Recursos Humanos en las siguientes veinticuatro hábiles trasladará la solicitud al alcalde Municipal para su autorización.

Artículo 11.—El alcalde, comunicará a la Unidad de Recursos Humanos, las solicitudes aprobadas para laborar en jornada extraordinaria, dentro de las siguientes veinticuatro horas posteriores al comunicado y especificando la cantidad de horas autorizadas.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 12.—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a)  Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en que la jornada se concluya fuera de la Institución, se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado al efecto, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

b)  Informar a la Unidad de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el indicado formulario.

c)  Reportar las horas extras en el formulario “Reporte de horas extras” en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las siguientes indicaciones; de lo contrario no se tramitará:

c.1.    El formulario debe llenarse sin tachaduras.

c.2.    El reporte de horas extras se remitirá al superior inmediato por períodos semanales.

c.3.    Especificar claramente el nombre, cédula, puesto que ocupa y la dependencia administrativa donde labora.

c.4.    Detallar claramente el trabajo realizado y los resultados obtenidos.

c.5.    Tratándose de jornada extraordinaria realizada fuera de la Institución, deberá especificarse los nombres y firmas del funcionario, del responsable de la gira y del jefe inmediato, en señal de que respalda la veracidad de este. c.6. No reportar más horas extras de las autorizadas.

c.7.    No podrá exceder el monto de horas extras otorgadas conforme al Presupuesto Departamental.

d)  El reporte de horas extras laboradas debe ser presentado por el superior inmediato en la Unidad de Recursos Humanos, dentro de los dos días hábiles posteriores a la finalización del período autorizado o mes respectivo.

Artículo 13.—No procederá el pago de horas extras cuando el funcionario(a) debe laborar fuera de su jornada laboral por negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo. Artículo 14: En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de la Unidad de Recursos Humanos:

a)  Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b)  Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante con las tarjetas marcadas.

c)  Informar a la Alcaldía Municipal en forma oportuna cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario.

d)  Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo extraordinario.

e)  Llevar el control y registro semanal de las horas aprobadas y laboradas por el funcionario en tiempo extraordinario.

CAPÍTULO IV

Artículo 15.—La Unidad de Recursos Humanos no tramitará ninguna solicitud de pago de horas extras no autorizada.

Artículo 16.—El reporte de tiempo extraordinario efectivo laborado, lo informará el jefe departamental al alcalde, en un informe que indicará el número de horas, el cual deberá venir firmado y sellado. El alcalde después de determinar la veracidad de lo informado firmará y sellará la aprobación y la remitirá a Recursos Humanos para su pago, en la modalidad de pago que utiliza la institución, ya sea bisemanal o quincenal siguiente en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo no se tramitará ningún pago por horas extras.

Artículo 17.—La solicitud para el pago de tiempo extraordinario, deberá acompañarse con la siguiente información:

a)  Formulario “Reporte de horas extras”.

b)  Evaluación del trabajo realizado, su motivación y resultado obtenido, firmado por el jefe inmediato del funcionario.

Artículo 18.—La Unidad de Recursos Humanos verificará la información de los reportes de horas extras, velando que se cumplan lo establecido en el artículo 12, inciso c), de este Reglamento para posteriormente remitirlos al Departamento Financiero para efectuar el pago correspondiente.

Artículo 19.—No procederá en ningún caso el trámite de pago de jornada extraordinaria retroactivo, después de transcurrido más de un mes de finalizado el período que se autorizó.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que esté perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos, en cuyo caso se obviará la comunicación previa.

Artículo 21.—Preferiblemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que lo solicita, con el objeto de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va a efectuar, salvo que exista una justificación calificada de los titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos.

Artículo 22.—El jefe departamental de cada unidad, determinará la necesidad de la labor extraordinaria y solicitará al alcalde, por escrito su intención debidamente justificada, tomando en consideración aspectos como: tiempo estimado, número de empleados necesarios, nombres de estos y horario. No podrá bajo ningún concepto ordenar la ejecución de labores si antes no ha sido debidamente autorizada por el superior jerarca.

Artículo 23.—Recibida la solicitud del jefe departamental y una vez comprobado el contenido presupuestario suficiente que contenga el compromiso, se verificará la necesidad del tiempo extraordinario solicitado y si procede el alcalde girará la autorización por escrito, comunicando el número de horas aprobadas. De la autorización enviará copia al Departamento Financiero y a Recursos Humanos.

Artículo 24.—Se prohíbe el pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. Tratándose de solicitudes o reportes que no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos al funcionario(a) sin que medie responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.

Artículo 25.—Cada seis meses el alcalde Municipal presentará al Concejo Municipal un informe sobre las horas extras laboradas y pagadas.

Rige a partir de su publicación.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las trece horas con veinte minutos del día 04 del mes de marzo del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022641472 ).

CERT-23-2022

CERTIFICA:

Que en la Sesión ordinaria número 144 del 15 de febrero del año 2022 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo III, Inciso 3, Acuerdo 6 el Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción y Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS MUNICIPALES

PARA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

Considerando:

I.—Que actualmente otras compañías privadas además del Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, pueden desarrollar redes de comunicación celular, las cuales requieren de torres y antenas para ubicar sus equipos de transmisión.

II.—Que la Ley General de Telecomunicaciones 8642 del 4 de junio del 2008, la cual entró a regir el 30 de junio del 2008 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta 186 del 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto y armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

III.—Que como complemento a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley 8660 denominada: “Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector de telecomunicaciones”, publicada en el Alcance 31 de La Gaceta 156 del 13 de agosto de 2008, crea el sector telecomunicaciones y se desarrollan las competencias y atribuciones de las instituciones que comprenden ese sector, se moderniza y fortalece el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), que será el órgano encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones. Dispone el artículo primero de esa ley que quedan sometidos a su ámbito de aplicación, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, incluyendo a aquellas que pertenezcan al régimen municipal, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas, que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector Telecomunicaciones.

De todo ese nuevo marco normativo se establece como una obligación del Estado (tanto descentralizado como gobierno central) posibilitar el ingreso, bajo criterios de igualdad y no discriminación de nuevos proveedores y operadores de servicios de telecomunicaciones así como asegurar una competencia efectiva entre éstos.

IV.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidas por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 Ghz, Decreto Ejecutivo 36324-S de 14 de diciembre del 2010, publicado en La Gaceta 25 de 4 de febrero del 2011, cuyo objetivo es establecer requisitos y criterios tendientes a proteger la salud del personal técnico y la población en general, de los potenciales riesgos y efectos nocivos a la exposición de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, que puedan derivarse de la explotación y uso de los sistemas inalámbricos. Esta Municipalidad debe velar por el cumplimiento de los parámetros establecidos en ese cuerpo reglamentario, a fin de resguardar la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón de Paraíso.

V.—Que se hace urgente regular toda infraestructura de telecomunicaciones, para salvaguardar requisitos mínimos de seguridad, zonificación y paisajismo, dentro de la calidad de vida que debe resguardarse en el Cantón, siendo que de lo contrario podrían establecerse afectaciones al ambiente y a la salud pública.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 de la Ley de Planificación Urbana se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, así como promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

VII.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es obligación de las corporaciones locales, aplicar el Principio de Precaución cuando exista peligro de daño grave e irreversible. Que es deber de la Municipalidad de Paraíso, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

VIII.—Que la Municipalidad de Paraíso debe velar por la eficiente prestación de los servicios públicos entre estos el de telecomunicaciones, asegurándola a todos los habitantes de su jurisdicción territorial.

IX.—Que corresponde a la Dirección General de Aviación Civil regular el uso del espacio aéreo costarricense.

X.—Que el Plan Regulador del cantón de Paraíso, en usos no especificados en usos conformes, condicionales y no conformes, faculta a la Municipalidad, para que en los casos de usos existentes o nuevos que no estén especificados en las listas de los usos conformes, condicionales o no conformes, el Departamento de Desarrollo Urbano (hoy Proceso de Desarrollo Territorial) analice su compatibilidad con el uso conforme zonificado en el sector, para determinar si puede otorgarse un uso condicional de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador.

XI.—Que el Plan Regulador, dispone que los usos condicionales corresponden a aquellos usos existentes o solicitados luego de aprobado el Plan, que por sus características, pueden causar molestias a los usos conformes en la zona, pero que con ciertos requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro de la propiedad y se puedan disminuir las molestias al entorno por medio de medidas paliativas como retiros de construcción, medidas especiales de insonorización, arborización, espacios extra de parqueo y similares. Que dichas medidas no se encuentran reguladas para el caso de las infraestructuras de telecomunicaciones en el Plan Regulador, lo cual hace necesario la promulgación de este cuerpo reglamentario, máxime que el Plan Regulador remite al criterio técnico, lo que podría plantear problemas de seguridad y certeza jurídica, siendo que los usuarios necesitan normas claras para el desarrollo de su actividad.

XII.—Que dada la naturaleza jurídica del Plan Regulador, se ha decidido apoyarse en las normas de dicho cuerpo normativo para plasmar una regulación clara y objetiva en torno a la infraestructura para telecomunicaciones.

XIII.—Que el Plan Regulador, dispone en su parte final, que un uso condicional no podrá ser admitido si no confina las molestias dentro de la propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso no conforme y por lo tanto sujeto a ser clausurado y que el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó un uso condicional trae como consecuencia la cancelación de la patente municipal y la clausura del establecimiento comercial.

Finalmente, de conformidad con los ordinales 50, 169 y 170 constitucionales así como 17, 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana, este Gobierno Local adoptó en el Plan Regulador vigente, que dispone: “Para efectos de solicitud de patentes, permisos de construcción (incluyendo ampliación, remodelación y restauración), demolición, movimiento de tierra... cualquier persona física o jurídica debe obtener previamente un certificado de uso del suelo, según los artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana. El certificado municipal de uso del suelo acreditará la conformidad del uso ante los requerimientos de la zonificación y sus requisitos, tales como alineamientos, frente, áreas mínimas, cobertura y otros condicionantes, si los hay, como alturas, accesos, vegetación, rótulos acabados, horarios y otros. Para el certificado de uso de suelo se tomará en cuenta lo normado en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Ley 7779 del 30/4/98) además de la Ley de Planificación Urbana ( 4240). Por tanto,

Con base en los artículos 11, 45, 50,169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3 ,4 inciso a), 13 y 43 del Código Municipal; 15, 19, 20, 21, 28, 29, 32, 33, 34, 36, 56, 57, 58, siguientes y concordantes de la Ley de Planificación Urbana; 11, 13, 59, 16, 121, 136 de la Ley General de la Administración Pública; Plan Regulador del cantón de Paraíso; Ley 8642 denominada Ley General de Telecomunicaciones publicada en La Gaceta 125 del 30 de junio del 2008, Ley 8660, Ley de Fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones, publicada en el Alcance 31 a La Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008; 1, 2, 3 y 4 de la Ley 5150 y sus reformas, Ley General de Aviación Civil; artículos 1, 2 y 3 de la Ley 7593 denominada Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios públicos publicada en La Gaceta 169 del 5 de setiembre de 1996; 1, 2, 4 y 6 de la Ley 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, publicada en La Gaceta 49 del 11 de marzo del año 2002; Ley N° 7140 Tarifas de impuestos municipales del cantón de Paraíso; Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 Ghz, Decreto Ejecutivo 36324-S de 14 de diciembre del 2010, publicado en La Gaceta 25 de 4 de febrero del 2011 y el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET denominado: Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en La Gaceta 186 del 26 de setiembre del año 2008, se acuerda aprobar:

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS MUNICIPALES

PARA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivos de este Reglamento.

a.  Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones de telecomunicaciones que afectan el espacio público, el paisaje, así como el patrimonio histórico cultural.

b.  Establecer los procedimientos para solicitar los permisos de construcción y las licencias municipales para todas las infraestructuras de telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de dichas infraestructuras, en procura de resguardar el espacio urbano-ambiental, tutelar el interés local y garantizar a los habitantes del cantón de Paraíso el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 2ºSe establecen como objetivos específicos:

a.  Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

b.  Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se podrán utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se respeten las regulaciones establecidas por la Dirección General de Aviación Civil.

c.  Asegurarse que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales, de acuerdo con el artículo 86 del Código Municipal 7794 y la Ley 7140 denominada Tarifas de impuestos municipales del cantón de Paraíso.

Artículo 3ºLas normas de este reglamento se aplican en la jurisdicción del cantón a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de operador, dotador de infraestructura de telecomunicaciones, proveedor u otra condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo proceso constructivo que se desarrolle en predios privados cuente previamente con el certificado de uso de suelo respectivo.

Artículo 4ºPara los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que, por medio de señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones.

Autorización de la SUTEL: autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente, que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad en la respectiva licencia de construcción.

Bienes de dominio público: aquellos que por voluntad expresa del legislador tienen como destino especial servir a la comunidad o al interés público.

Canon por utilización de espacio público de administración municipal: En relación con la fijación del canon esta Municipalidad se adhiere al procedimiento para la fijación del canon del arrendamiento para la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones de la Dirección General de Tributación Directa.

COW (Cell on wheels): Estación base móvil que consiste en una antena y torre celular con equipo de radio transmisión y recepción, que se coloca en una camioneta o remolque, diseñado para ser parte de una red celular.

Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del operador regulado en la Ley 8642 Ley General de Telecomunicaciones, que provee obras constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

Ducto de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.

Infraestructura de telecomunicaciones: Es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, salvo cuando la instalación se realice sobre edificaciones de dos o más pisos; que estará destinada a la instalación y soporte de una red o servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones.

Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.

Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena

Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura destinada para telecomunicaciones, respecto a otras obras constructivas y a los linderos del bien inmueble.

Licencias Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, operación, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, previo pago correspondiente. Licencia o permiso de construcción: Es la autorización que otorga la Municipalidad de Paraíso, para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones.

Licencia Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las mismas.

Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, el cual podrá prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón de Paraíso, de conformidad con la Ley vigente para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Paraíso.

Poste de telecomunicaciones: Soporte único vertical de concreto, acero u otro material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea directamente o a través de cimientos, donde se pueda colocar internamente, en lo posible, el cableado y los equipos necesarios para la operación de la red.

Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Red de telecomunicaciones: De conformidad con el artículo 6 inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la interconexión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyas sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley 7593.

Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Torre de telecomunicaciones: Soporte que puede estar construido en materiales como acero y concreto, que suele constituirse de una estructura de lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Puede ser del tipo mástil o retícula abierta.

Sitio rotulado: Inmueble que cuanta con un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a)  Nombre, denominación o razón social.

b)  Certificado de uso de suelo.

c)  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d)  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5ºCon las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas, en espacios públicos o privados.

Artículo 6ºLe corresponde a la Municipalidad:

1.  Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2.  Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

3.  Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las obras constructivas autorizadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, que no se ajusten a lo aquí dispuesto. El Subproceso de Control Constructivo deberá llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.

4.  Otorgar el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública municipal y las licencias municipales, en predios privados o en espacios públicos.

5.  Cumplir los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en materia de telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.

6.  Solicitar a la SUTEL, cuando se considere necesario, criterios y lineamientos técnicos en calidad de asesoría en materia de telecomunicaciones, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7.  Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 04 de febrero del 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

8.  Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

9.  Emitir, tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los dotadores de infraestructura según lo dispone la Ley vigente para las actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Paraíso. La municipalidad podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.

10.  Coordinar con la SUTEL, el Ministerio de Salud u otros técnicos calificados y autorizados, la medición de los campos electromagnéticos, para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición máximos permitidos cada año como mínimo o previa solicitud por escrito de cualquier persona que resida o trabaje en el cantón, que se considere afectada por dichos campos electromagnéticos.

Artículo 7ºEl Subproceso de Control Constructivo mantendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: número de torre, poste o estructura de telecomunicaciones, nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado, geo referenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84, fecha de otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora de la recepción de la solicitud para las licencias de construcción gestionadas para infraestructura de telecomunicaciones así como data de la autorización de dicha licencia.

Artículo 8ºSerá el Concejo de la Municipalidad de Paraíso quien autorice o no la colocación de las torres, postes o cualquier estructura de telecomunicaciones en inmuebles públicos inscritos o no, así como en áreas públicas destinadas al uso público, tales como: zonas verdes en aceras, parques, instalaciones de uso municipal, áreas de factibilidad comunal, zonas de recreación o esparcimiento y plazoletas, entre otros. Para tales efectos la Municipalidad, otorgará un permiso de uso en precario por el lapso de 25 años, los cuales se podrán prorrogar por un plazo igual, si ninguna de las partes avisa a la otra con un mes de antelación, antes del vencimiento del plazo. Lo anterior previa firma de un acuerdo y cancelación por parte del solicitante de un arrendamiento mensual. En este tipo de trámites no se solicitará gestionar un uso de suelo ante la Municipalidad. En cada caso, el desarrollador presentará un anteproyecto donde deberá indicar con claridad el tipo de estructura de telecomunicaciones a construir, dimensiones, ubicación y la propuesta de donación según el lugar donde se pretenda ubicar. El Subproceso de Control Constructivo podrá variar según criterio técnico las necesidades del entorno, donde el desarrollador pretende instalar la infraestructura. Lo anterior en caso de que se ofrezca la donación de infraestructura que ya exista en el terreno o que no sea necesaria. En cada estructura de telecomunicaciones podrá ubicarse el equipo de operadores diferentes, quienes deberán cumplir los requisitos contemplados en los incisos a, b y d del artículo 9º de este reglamento.

En toda solicitud para la instalación de estructuras de telecomunicaciones, el operador que solicite el permiso de uso en precario deberá indicar en la solicitud cuál de los siguientes beneficios ofrece para la comunidad paraiseña en el área donde se colocará dicha infraestructura:

-    Mobiliario urbano tal como paradas de buses con iluminación tipo LED e Internet gratuito. De preferencia estas estructuras deberán ser auto sostenibles en el tema de consumo eléctrico, de forma que su abastecimiento sea por fotoceldas y baterías que abastezcan por sí solas su operación.

-    En caso de que se coloquen postes en el área pública, éstos deberán contar con una luminaria tipo LED para alumbrado público auto sostenible y una prevista de fibra óptica para la eventual colocación de cámaras de vigilancia u otros elementos, en caso de que la Municipalidad lo considere necesario.

-    En caso de que se demuestre que no se logre cumplir con cualquiera de los dos primeros beneficios, deberá proponer una estructura que de manera compensatoria logre atender las necesidades de la comunidad, para tal fin el operador deberá presentar una propuesta formal al Proceso de Planificación y Control Urbano para su respectiva valoración.

Toda infraestructura para colocar debe permitir wi-fi gratuito, con la mayor velocidad de descarga con que cuente el operador, de ser posible en un radio no menor de 50 metros, independientemente de si se tiene previsto que el elemento cuente también con iluminación del espacio público.

La Municipalidad vigilará que la estructura a colocar en el área pública permita la mimetización respecto al entorno, de forma que no se promuevan elementos invasivos en el espacio público que limiten el ancho de las aceras y en consecuencia se infrinja lo dispuesto en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

CAPÍTULO III

Condiciones

Artículo 9ºPara la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos, cuando de proyectos en predios privados se trate, ya que para obras en área pública estos no aplican:

a.  Indicar la altura de la obra constructiva.

b.  Georreferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

c.  Copia del plano catastrado del bien inmueble, debidamente visado.

d.  Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud.

e.  Los trámites deberán ser gestionados por medio de la Plataforma APC del CFIA.

El Subproceso de Control Constructivo, se reserva con base al Reglamento del Plan Regulador de Paraíso, el otorgamiento del uso de suelo como condicional, valorando entre otros, aspectos tales como uso de suelo propuesto según el Plan Regulador, uso del suelo existente, edificaciones existentes en el predio donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores, cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.

Para los efectos de aplicación del presente reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, un uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y por tanto objeto de cancelación de toda licencia municipal que se le haya otorgado o bien la clausura del establecimiento según lo amerite el caso, cuando presente alguna de las condiciones que se listan seguidamente.

A) Incómodos: Las incomodidades pueden ser generadas por ruido, trepidaciones, cambios sensibles de temperatura, luces o cantidad de trabajadores según los siguientes parámetros: 1. Ruido: Estos se perciben en el interior de las habitaciones vecinas con una intensidad mayor de sesenta y cinco decibeles, desde las seis hasta las dieciocho horas y mayor de cuarenta decibeles en las restantes doce horas. 2. Trepidación: Estas se transmiten en forma molesta, a juicio del Ministerio de Salud, a las habitaciones vecinas. 3. Cambios de temperatura: Provendrá de modificaciones de la temperatura en habitaciones vecinas superiores o inferiores a dos grados centígrados. 4. Luz: Se tendrá incomodidad por luces cuando éstas, siendo constantes o intermitentes, iluminan el interior de las habitaciones vecinas. 5. Ruido generado por los trabajadores: Se estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias en caso se altere significativamente la afluencia de personas al sector y el tránsito de vehículos.

B) Insalubres: Por la naturaleza de los trabajos que en ellos se desarrollan o las condiciones en que se realizan, puede originar efectos capaces de amenazar o dañar la salud de los trabajadores, de las personas que habitan en los predios colindantes o del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o de desechos.

C) Peligrosos: Los usos que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los trabajadores que en ellas laboran o de las personas que habitan en los predios colindantes, ya sea por algunas de las siguientes circunstancias: a) La naturaleza de sus faenas. b) Por radiaciones nocivas. c) Por los materiales empleados en su elaboración. d) Por los de desechos producidos. e) O bien por el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.

Artículo 10.—Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y evitar la duplicación de infraestructura, para el caso de las torres de telecomunicaciones, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal que permita colocar equipos y sistemas de al menos tres emplazamientos.

Artículo 11.—La altura de toda estructura de telecomunicaciones, será la que autorice la Dirección General de Aviación Civil; se incluye la instalación de antenas en estructuras menores a 30 metros, como postes, azoteas y vallas publicitarias. En lo relativo a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar que se instale sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño estructural con la firma del profesional responsable, a fin de garantizar su estabilidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de telecomunicaciones de al menos el diez por ciento (10%) de su altura, medido desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no aplica para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en espacios públicos.

Artículo 13.—Para proyectos en predios privados, el acceso al inmueble donde se ubique la obra constructiva deberá ser mediante calle pública, o servidumbres, siempre que medie autorización por escrito del propietario de esta.

Artículo 14.—Para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en bienes inmuebles ubicados en el cantón de Paraíso, sean estos de carácter privado o áreas públicas, no se aplicará restricción de distancia alguna.

Artículo 15.—La necesidad de condiciones distintas a las establecidas en este reglamento requieren de una justificación fundamentada en estudios técnicos y considerando el criterio de la SUTEL.

Artículo 16.—No se permitirán obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de cuerpos de agua tales como ríos, quebradas, nacientes, entre otros. Tampoco se permitirán elementos en la Zona Protectora de los Cerros de Paraíso. Dentro de la Zona de Amortiguamiento Agrícola se podrá colocar elementos de telecomunicación siempre y cuando no se ubiquen dentro de algún área de protección. Se permitirá la construcción de elementos de telecomunicación en los cuadrantes urbanos siempre y cuando se ajusten a lo que dicta el artículo 8 de este Reglamento. La altura máxima de elementos de telecomunicaciones en espacios públicos no podrá ser mayor que los postes del tendido eléctrico, esto con el fin de no afectar esta infraestructura, salvo que con el respectivo respaldo técnico que derive de un informe aportado por un profesional en materia de telecomunicaciones dictamine la necesidad de contar con una estructura de mayor altura, siempre y cuando no supere los 24 metros, con la condición de que se garantice el uso de al menos tres emplazamientos. La altura propuesta se evaluará su adecuada interacción en el entorno urbano inmediata; además, al tratarse de estructuras verticales deberá contar con el respetivo visto bueno de la Dirección de Aviación Civil. Las estructuras tipo COW serán autorizadas únicamente para eventos temporales masivos como conciertos o actividades al aire libre o cuando se presente una emergencia por algún desastre natural. El tiempo máximo que se autoriza la permanencia de estos elementos temporales será durante la actividad cuando se trate de un evento público o durante el tiempo que dure la emergencia según sea el caso. Este tipo de estructuras temporales deberán contar con el visto bueno del Subproceso de Control Constructivo previo a su colocación, siendo que, para esta aprobación, deberá hacerse llegar copia del visto bueno del Proceso de Licencias Comerciales en caso de un evento público o cuando de una emergencia se trate, croquis con la ubicación de la estructura.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los interesados

Artículo 17.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos municipales, así como las cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social y pólizas de riesgo laboral.

Artículo 18.—El propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, a la propiedad privada de terceros y la integridad física de las personas; será responsable quien así resulte de la investigación correspondiente, misma que podría llevarse a los Tribunales de Justicia, en caso que no se llegue a un acuerdo conciliatorio entre las partes involucradas, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 19.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de estas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 20.—Son obligaciones para los propietarios de las obras constructivas que se edifiquen en predios privados (no así los desarrollos en espacios públicos), las siguientes:

1.  Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a.  Nombre, denominación o razón social.

b.  Número de Licencia de Construcción.

c.  Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

d.  Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3.  Cumplir con las disposiciones de relativas a torres, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil.

4.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6.  Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo a la Municipalidad de Paraíso, que varíe la obra constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7.  Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8.  Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9.  Mantener la patente al día por el giro de sus actividades lucrativas en el cantón de Paraíso.

CAPÍTULO V

Licencia municipal

Artículo 21.—Para la obtención de la licencia de construcción a fin de instalar infraestructura de telecomunicaciones en predios privados, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

-    Llenará y firmará la solicitud municipal de licencia para construcción.

-    Certificado de uso del suelo.

-    Personerías jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de emitida, para el caso de los solicitantes, así como los propietarios del bien inmueble.

-    La persona propietaria del bien inmueble donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones, deberá llenar y firmar el formulario municipal de autorización de uso de la propiedad.

-    El trámite de permisos de construcción para obras de este tipo en predios privados, debe realizarse únicamente mediante la plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

-    Certificación literal del bien inmueble.

-    Una carta, cuya firma deberá estar autenticada por notario público, de cualquiera de los operadores, que certifique que va a colocar sus antenas en la torre de telecomunicaciones.

-    La persona que firme esta carta, en representación de la operadora, deberá estar acreditada, para tales efectos, ante SUTEL. (Verificación que hará directamente el Subproceso Control Constructivo).

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593. Esta disposición no aplica para los postes.

-    Copia del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades de este.

-    Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:

a.  Frente a Ruta Nacional, MOPT.

b.  Ríos y quebradas, INVU.

c.  Colindancia a pozos, nacimientos y humedales, Proceso Contraloría Ambiental y MINAE.

d.  Servicios eléctricos u otros: JASEC-ICE-CNFL-A y A.

e.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil en los planos constructivos.

f.   La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).

g.  El solicitante deberá presentar documento idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día en el pago en las cuotas obrero-patronales de la CCSS. De no aportarlo la Administración podrá verificar dicho cumplimiento por medio de la página web de dicha entidad.

h.  El o los propietarios registrales, así como el solicitante, deben estar al día con los impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.

i.   Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.

Para permisos de construcción de elementos de telecomunicaciones en azoteas y/o techos de edificios existentes, el trámite de licencia deberá cumplir los requisitos usuales, quedando exento de la presentación de alineamientos como los indicados en los incisos a., b., c. y d. del presente numeral.

Artículo 22.—En caso de ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites para obtener la licencia de construcciones señaladas en este reglamento.

Artículo 23.—El impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana. En caso de desarrollos en áreas públicas se deberá cancelar el tributo por el uso en precario que fije la Administración Municipal y que se encuentre debidamente aprobado y vigente al momento de la aprobación de la licencia o en su defecto se tomará de manera supletoria el monto de arrendamiento fijado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 24.—La Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se deberá tramitar nuevamente dicha licencia.

Artículo 25.—Para la obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes documentos:

a.  Llenar y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial.

b.  Constancia de estar al día con la póliza de riesgos laborales.

c.  Constancia de estar al día ante la CCSS como patrono.

d.  Original y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante legal de la persona jurídica solicitante (la copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

e.  Tanto el inmueble en donde se ubique la estructura, como el solicitante de la licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales.

f.   Certificación literal del bien inmueble donde se pretende construir la obra o ubicar la COW, cuando éste pertenezca al solicitante, caso contrario, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento original, la cual deberá ser presentada certificada por notario público o bien aportarse el original para que sea confrontado ante el funcionario municipal que reciba la documentación.

g.  Certificación de personería jurídica original con no menos de un mes de emitida.

h.  Recibo vigente, contrato o constancia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por la entidad aseguradora respectiva.

El Proceso de Licencias Municipales se reserva el derecho de verificar internamente con el Proceso de Desarrollo Territorial, si la infraestructura de telecomunicaciones cuenta con los permisos de construcción, así como con la recepción de la obra constructiva.

Artículo 26.—El impuesto de patente, tanto para los dotadores de infraestructura como para los operadores y proveedores, se fijará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley #7140 denominada Tarifas de impuestos municipales del cantón de Paraíso y el Reglamento para licencias municipales de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 27.—Una vez presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos los requisitos indicados en este cuerpo reglamentario, la Administración contará con treinta días naturales para resolver la gestión. El interesado podrá impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 28.—Para cualquier asunto que no se encuentre regulado expresamente en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes y reglamentos de jerarquía normativa superior, en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública.

Artículo 29.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios

Transitorio primero. - Los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, deberán entregar a la Municipalidad la información señalada en el artículo 7 de este Reglamento, con el fin de mantener un registro, control y clara ubicación de estas, para lo cual se le otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio segundo. - Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación definitiva del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.

En caso de que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el artículo 14 de este Reglamento, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso de que ambas solicitudes se encuentren en plazo para presentar los requisitos respectivos, esta corporación local otorgará la licencia de construcción según corresponda a aquel que los complete primero, lo que servirá de referencia para el otorgamiento del uso de suelo a los siguientes.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las diez horas cuarenta y cinco  minutos del día 04 del mes de marzo del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022641474 ).

CERT-33-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICA:

Que en la Sesión ordinaria número 146 del 22 de febrero del año 2022 el Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba en firme el artículo II, Mociones Inciso 3, Acuerdo 7 Reglamento de Tesorería de la Municipalidad de Paraíso el cual literalmente dice:

REGLAMENTO DE TESORERÍA

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Organización y funciones

Artículo 1ºUbicación de la Tesorería en el Proceso de Hacienda Municipal: La Tesorería de la Municipalidad de Paraíso es una oficina bajo la jefatura directa del Departamento Financiero. Esta dependencia está a cargo del Tesorero. En las ausencias del tesorero sea por vacaciones, incapacidad u otros, el departamento Financiero designará un sustituto quien asumirá los deberes, obligaciones y responsabilidades del tesorero titular.

Artículo 2ºFunciones de la Tesorería: Corresponde desarrollar en la Oficina de Tesorería, las siguientes tareas o funciones:

a)  Gestionar con agilidad y eficacia la recaudación de los fondos que por diferentes conceptos recibe la Institución y depositarlos en la cuenta corriente bancaria destinada para al efecto.

b)  Controlar diariamente los fondos de acuerdo con los saldos bancarios y los registros correspondientes.

c)  Efectuar el pago en efectivo de los gastos de Caja Chica, de conformidad con el reglamento.

d)  Entregar los cheques emitidos en pago de bienes o servicios adquiridos por la Institución.

e)  Custodiar los valores y documentos encomendados, debiendo responder por cualquier daño o faltante.

f)  Realizar el pago o depósito de dietas, salarios, becas y otros en la cuenta que señale el interesado.

g)  Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la Institución.

h)  Custodiar los valores encomendados, debiendo el funcionario encargado de su manejo responder por cualquier daño o faltante.

i)   Remitir mensualmente el informe de saldos de presupuesto el 1º de cada mes a la dirección administrativa financiera y al Concejo municipal.

j)   Operar la caja chica de acuerdo con el Reglamento establecido y acorde al más sano sentido de responsabilidad.

k)  Recibir, custodiar, controlar y devolver las garantías representadas por documentos negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero y efectivo o cheque, se depositarán en la cuenta bancaria de la Institución, y se llevará un libro con el registro de garantías.

l)   Llevar los registros requeridos para el control de las operaciones de la Oficina de Tesorería.

m) Llevar el control sobre adelantos de viáticos a funcionarios pendientes de liquidación, control de saldos de egresos y saldo de caja y bancos.

n)  Realizar todas las demás funciones inherentes a la Oficina, así como aquellas que asigne el jefe del Departamento de la Dirección Administrativa Financiera.

o)  Realizar un mínimo de cuatro arqueos sorpresivos al mes al encargado de la caja recaudadora, si existiera.

p)  Solicitar mensualmente a los bancos los depósitos, notas de crédito, notas de débito pendientes de registro.

q)  Solicitar al banco los cheques originales emitidos y cancelados para su revisión y archivo.

Artículo 3ºPóliza de fidelidad: Los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores de la Municipalidad, deben estar respaldados por una garantía razonable y suficiente, que asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes según lo establecido en la Ley General de Control de Interno y el capítulo IV punto 4.2 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización. Asimismo, los funcionarios de tesorería y el funcionario encargado de transportar el dinero y otros valores, deberá estar cubierto con una póliza contra robo de dinero en tránsito. El mensajero o quien lo sustituya, será la persona encargada para el traslado de dinero y valores de la Institución. Tendrá la facilidad de transporte necesario y lo deberá hacer todos los días hábiles.

Artículo 4ºModificación de la combinación de la caja de seguridad: El Tesorero está en la obligación de solicitar la modificación de la combinación de la caja de seguridad cuando lo juzgue conveniente. Tendrá acceso a la combinación de la caja de seguridad, los titulares de los siguientes puestos:

a)  Jefe del departamento Financiero

b)  Alcalde municipal

La combinación se les entregará en un sobre sellado para ser utilizado en caso de emergencia.

Artículo 5ºObligación de tomar precauciones: Es obligación del Tesorero Municipal y del personal de la Tesorería, tomar las medidas necesarias para proteger los valores bajo su custodia, de los riesgos normales previsibles.

CAPÍTULO II

Informes de Tesorería

Artículo 6ºLa Tesorería Municipal debe presentar al Departamento Financiero, con copia a la contabilidad municipal, los siguientes informes:

El 10 de cada mes entregará el Estado Mensual de Tesorería del mes anterior.

Los primeros cinco días del mes entregará el Informe Mensual de Saldos de Caja y Bancos con sus detalles.

Los primeros cinco días del mes de enero, abril, julio y setiembre entregará un Informe trimestral de garantías en custodia de participación y cumplimiento de licitaciones, detallando su clase, monto, fecha de vencimiento, institución o empresa emisora y número de licitación.

Informe mensual detallado de las inversiones que posee la Institución, así como el rendimiento de estas. Las inversiones en títulos, los saldos en un banco y los saldos según libros los presentará los días 30 de cada mes al alcalde municipal, quien a su vez los hará del conocimiento del Concejo municipal y no en forma resumida, sino que en dicho informe se debe reflejar inversiones, saldos, intereses ganados, en fin, todo aquello que posee la Municipalidad en todos los bancos del sistema bancario nacional.

Otros informes que le soliciten atinentes a la materia que le solicite el Concejo, alcalde o jefatura.

CAPÍTULO III

De los ingresos

Artículo 7ºRecaudación de ingresos: La Tesorería es la encargada de la recaudación de los ingresos de la Institución, por siguientes conceptos:

a)  Ingresos Corrientes y de Capital.

b)  Ingresos a favor de la Institución por cualquier otro servicio que se brinde y que se encuentre debidamente autorizado por la Administración o la Contraloría General de la República.

c)  Cuentas y documentos por cobrar.

d)  Reintegros de adelantos por viáticos y transporte, y adelantos de caja chica.

e)  Cualquier otro tipo de ingreso por otros conceptos no contemplados en este artículo.

Artículo 8ºForma de llevar las Cajas Chicas: Los fondos de la Caja Chica General y Caja Chica de fondos provenientes de la Ley 8114; se llevarán independientemente, sin que se provoque confusión alguna de valores o comprobantes de cada una de ellas.

Artículo 9ºFormas de pago de tributos municipales: Los impuestos, tasas, servicios y otros podrán ser cancelados individualmente de la siguiente forma:

En las agencias recaudadoras de las instituciones del Sistema Bancario Nacional, en sus diversas modalidades.

Por medio de depósito bancario o transferencia electrónica en las cuentas corrientes municipales del Banco Nacional de Costa Rica o Banco de Costa Rica, utilizadas por la institución como cuentas generales.

En caso de urgencia, por medio de la caja recaudadora municipal que se habilite al efecto.

Al finalizar el día el Departamento de Administración Tributaria entregará los siguientes reportes de ingresos diarios:

ü   A la Tesorería Municipal se le entregará el listado de recibidos diarios emitidos, el control de recibos diario-emitidos y recibos cancelados en la agencia bancaria.

ü   A la Contabilidad Municipal se le entregará el informe diario de ingresos por código presupuestario.

El informe debe estar debidamente firmado y sellado.

Artículo 10.—Devolución de cheques sin fondos: Cuando la Tesorería Municipal reciba una nota de débito de un Banco por un cheque sin fondos, inmediatamente le comunicará al contribuyente que debe presentarse en un lapso de 24 horas a cancelar su deuda, de lo contrario, comunicará a la Contabilidad Municipal adjuntando una copia de la nota débito y cheque para que proceda a realizar una nota de débito al contribuyente y expedirla al encargado de facturación para que se cargue nuevamente la deuda al contribuyente en el sistema.

Artículo 11.—Encargado de la recaudación de ingresos: La recaudación de los ingresos los realizará el Departamento de Tesorería por medio de los medios de recaudación habilitados al efecto y en las cuentas corrientes municipales.

Artículo 12.—Control de ingresos: Por todo ingreso recibido en la Tesorería se emitirá un comprobante de ingresos en formularios prenumerados consecutivamente y autorizados al efecto. Los recibos se archivarán en orden numérico en ese departamento.

Los recibos físicos anulados deberán tener el visto bueno de la Tesorería e indicar el motivo de su anulación. El tesorero verificará que la información haya sido anulada en el sistema de facturación y cobro. El original y copias se archivarán en el consecutivo en la Tesorería, debiendo informar a su superior sea, la dirección financiera todas estas acciones o movimientos.

Si se emiten recibos que al momento del cierre diario se verifica que contienen errores en la codificación presupuestaria, monto u otro, se deberá aplicar una nota de crédito o nota de débito según sea el caso, elaborada por la Contabilidad Municipal y autorizado por el Departamento Financiero; por ninguna circunstancia los recibos pueden llevar leyendas escritas a mano alterando los documentos por errores de emisión.

Artículo 13.—Sobrantes diarios en el cobro de ingresos: Los sobrantes de dinero de escasa cuantía que se presentan al realizar el cierre diario, deben estar respaldados con un comprobante interno emitido el mismo día y acreditado a la cuenta presupuestaria denominada “Sobrantes de Caja” correspondiente a “Otros Ingresos no Tributarios”. El recibo original se archivará junto con los recibidos diarios emitidos en el día y la copia será el respaldo para el registro contable.

Artículo 14.—Registro de ingresos depositados directamente a la cuenta corriente municipal: Para el registro adecuado de los ingresos por medio de depósitos, notas de crédito y transferencias bancarias, en el documento debe especificarse claramente el nombre del contribuyente y el detalle del pago realizado. La Contabilidad trasladará el documento para la emisión del recibo; si el monto del documento es superior al monto a cancelar, la diferencia se facturará en la cuenta presupuestaria denominada “Sobrantes de ingresos” correspondiente a la cuenta de “Otros Ingresos no Tributarios”. La contabilidad llevará un control de los sobrantes de ingresos, con la siguiente información: número depósito, número de recibo, nombre de contribuyente, detalle del pago realizado y monto del sobrante. Posteriormente, se presupuestarán extraordinariamente estos ingresos no tributarios en la cuenta de transferencias corrientes denominada “Devoluciones por Cobro Indebidos”, con el fin de que a solicitud del contribuyente se devuelva el dinero, todas estas acciones se informará a la dirección financiera y alcaldía municipal.

Artículo 15.—Depósito de los ingresos diarios: Los ingresos diarios que reciba la Tesorería Municipal deberán ser depositados íntegramente a más tardar el día hábil siguiente de su recepción, en las cuentas corrientes bancarias destinadas a ese efecto. Los cheques recibidos a favor de la Institución se les deberán de estampar de inmediato, al reverso, un sello que diga “Únicamente para ser depositado en la cuenta corriente N°_____, dependiendo del banco a utilizar ese día y a nombre de la Municipalidad de Paraíso”.

En el depósito bancario que emite la Tesorería se deberá identificar al dorso de cada uno los números de cheque a depositar, banco, el monto y detalle que respalda el depósito bancario.

Artículo 16.—Registro de Ingresos Diarios: La Tesorería registrará todos los ingresos diarios que reciba la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente, en el libro legalizado por la Auditoria Interna denominado “Diario de Caja” y en el programa de Tesorería para el control del estado diario de caja, e igualmente registrará todos los egresos, con la obligación de mantener el saldo de caja al día.

Artículo 17.—Registro de Comisiones Bancarias por Ingresos cancelados con Tarjetas de Crédito y Tarjetas de Débito: Al realizar el cierre diario de ingresos se emitirá al final del día el comprobante interno que respalde el pago de la comisión bancaria por los ingresos cancelados por medio de tarjetas de débito y crédito. Este documento se emitirá por la Contabilidad con el visto bueno de contenido presupuestario del departamento financiero. El recibo original se archivará junto con los recibidos diarios emitidos en el día en la Tesorería para su registro diario y la copia del recibo será el respaldo para el registro contable

CAPÍTULO IV

De los egresos

Artículo 18.—Administración del Fondo de Caja Chica: La Tesorería administrará el fondo de Caja Chica, el cual se regirá por el reglamento vigente. Este fondo será manejado por el Tesorero.

Artículo 19.—Pagos mediante cheque: Todos los pagos, excepto los que corresponda hacer por caja chica se efectuarán por medio de cheque, con el debido visado de contenido presupuestario. Para ser emitidos se requiere, de previo, la autorización respectiva en la nómina de pago y los documentos que respalden el pago. Los cheques anulados deberán llevar el sello de anulado. Cipa de las nóminas de pago semanales les serán enviadas al Concejo municipal quien incluirá en actas para transparentar todos los movimientos, así como también el Concejo autorizará los pagos que sean respaldados por una nómina de pago firmada por alcalde, tesorero y director financiero.

Artículo 20.—Emisión de cheques: Los cheques debidamente prenumerados en forma consecutiva, serán emitidos por el Departamento de Contabilidad. El Departamento Financiero es el encargado de custodiar los cheques en blanco. La Tesorería Municipal es la encargada de custodiar cheques listos para pagar y debidamente firmados, deben guardarse dentro de la caja de seguridad.

Para el traslado de los cheques a las diferentes oficinas para firmas, se llevará un control de entrega con la fecha, hora y firma de quién recibe. Podrán definirse otros métodos de pago para proveedores y salarios, conforme las facilidades tecnológicas y desarrollo de nuevos sistemas que lo permitan

Artículo 21.—funcionarios autorizados para firmar cheques: Los funcionarios autorizados para firmar cheques son:

a)  Alcalde Municipal o vice alcalde, primero.

b)  Tesorero Municipal.

c)  Director del Departamento Financiero.

d)  Asistente de Contabilidad (solo en caso de ausencia del titular de Contabilidad o Tesorería).

f)  En ningún cheque que se emita podrá omitirse la firma del alcalde o quien ocupe su puesto.

Se requerirán dos firmas mancomunadas en la emisión de cheques y los funcionarios autorizados para firmar, revisarán los comprobantes y justificantes que amparan cada cheque.

A la aprobación de este reglamento todas las firmas de las personas autorizadas deben estar registradas en los diferentes bancos o entidades financieras donde la institución tenga cuentas.

Artículo 22.—Prohibición de emitir cheques al portador, a caja o en blanco: Está prohibida la emisión de cheques al portador, a caja o en blanco.

Artículo 23.—Comprobantes de cheques: Todos los comprobantes que amparan los cheques deberán ser marcados con un sello que diga: “Cancelado con cheque No....... fecha.............” por el Departamento de Tesorería.

Artículo 24.—Requisitos para presentar cheques para su firma: Al presentarse los cheques emitidos y revisados por el Departamento de Contabilidad a la oficina del alcalde, Departamento Financiero y Tesorería Municipal para ser revisados y firmados deberán contener:

a)  Fecha de emisión.

b)  Nombre o razón social del beneficiario.

c)  Cantidad en números y letras del monto de cheque por medio de cómputo o máquina de escribir.

d)  El expediente debe acompañar los documentos que justifican el pago.

e)  Indicar en el comprobante de cheque el código de las cuentas presupuestarias que se cargan.

f)  No deberán presentar tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar de su contenido o que puedan ser alterados.

g)  Copia fiel y exacta del cheque emitido.

Artículo 25.—Registros de Cheques: Para cada cuenta corriente habrá un registro auxiliar de cheques por cuenta corriente. Todos los cheques, sin excepción deberán ser registrados, incluyendo los anulados en el momento en que son recibidos. El mismo registro deberá realizarse en el libro “Diario de Caja” junto con los depósitos, notas de débito y notas de crédito emitidas por los bancos; que servirá para llevar el control del saldo diario, mismo que conocerá el alcalde al cierre del día.

Artículo 26.—Entrega de cheques a los beneficiarios: La entrega de los cheques a los beneficiarios podrá realizarla, la dirección financiera, el departamento contable o la Tesorería Municipal, por motivo de ausencia de la tesorera municipal. Al efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse con lo siguiente:

a)  Que la persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario de este o persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de identidad (válida) de la persona que retira el cheque. (No se requerirá la copia de la cédula únicamente la autorización de retiro).

b)  El beneficiario del cheque deberá entregar la orden de compra original.

c)  Se procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o persona autorizada haya firmado el comprobante respectivo en señal de recibo de conformidad. Esa entrega se realizará 8 días después de haber recibido la obra y cuyos comprobantes hayan sido presentados a la Tesorería, quien tramitará sin mayor dilación, ya que la orden de pago la emitirá la Dirección Financiera o bien el alcalde municipal.

Artículo 27.—Custodia de cheques pendientes de pago: La Tesorería tendrá bajo su custodia los cheques pendientes de pago de los proveedores, empleados y otros. Los cheques estarán a disposición de los administrados un plazo de tres meses para ser retirados.

Artículo 28.—Anulación de cheques: Cuando un cheque deba anularse por error en la confección u otra causa, la dependencia emisora estampará en el mismo y en las copias su sello de anulado indicando por escrito el motivo de la anulación. El original y una copia se archivarán en la Tesorería y la otra copia en Contabilidad.

Los cheques emitidos no cambiados por los beneficiarios serán anulados al cumplir tres meses después de su emisión.

La Tesorería comunicará por escrito los casos de cheques que requieren ser anulados al Departamento de Contabilidad, a la Dirección Financiera y al alcalde municipal, para que efectúen los ajustes presupuestarios correspondientes y se emita el comprobante interno por la anulación del documento.

Artículo 29.—Trámite para reponer órdenes de compra o facturas extraviadas: En caso de que el beneficiario extravié el documento original de orden de compra o factura, deberá presentar ante la Tesorería para poder tramitar el cheque, carta de aclaración del extravío, donde se consigne que exonera de toda responsabilidad a la Municipalidad de Paraíso, si apareciera otra persona realizando el cobro; este documento deberá venir autenticado por un abogado.

Adicionalmente, se llevará a cabo la consulta respectiva a la Proveeduría Institucional.

CAPÍTULO V

Del control de documentos en custodia

Artículo 30.—Registro de documentos de inversiones: La Tesorería llevará un registro adecuado para el control de los documentos que respaldan las inversiones en valores, transitorias y permanentes, cuya custodia le corresponde, con indicación de la clase del título o documento, monto, tipo de interés, fecha de pago de cupones correspondientes y vencimientos. Dichos valores deberán permanecer por seguridad en custodia en la caja fuerte o custodia en el Banco, y de ello estará informando cada treinta días, a su jefatura, el Concejo y el alcalde municipal

Artículo 31.—Registro y control de documentos de garantía: La Tesorería llevará un registro adecuado para el control de la existencia de los documentos de garantías recibidas. Asimismo, el Departamento de Proveeduría informará a la Tesorería, en cada caso, el resultado de las adjudicaciones, haciendo referencia a los oferentes que les debe devolver la garantía.

Artículo 32.—Remisión de pólizas de seguros a la Tesorería: Para efectos de su pago oportuno, el Departamento de Tesorería remitirá a la Contabilidad detalle de los documentos custodiados de pólizas de seguros, indicando el tipo de pólizas, monto asegurado, fecha de vencimiento, coberturas y asignación presupuestaria.

Artículo 33.—Control y custodia de garantías de pago: Para cualquier tipo de documento que garantice a la Institución el pago de una deuda, la Tesorería llevará su respectivo control y custodia, en él se detallará el monto total a cobrar, forma de pago, tipo de interés y fecha de vencimiento.

Artículo 34.—Informe de fecha de vencimiento de documentos: De los controles descritos, la Tesorería informará con suficiente anticipación, a la Jefatura sobre las fechas de vencimiento de los diferentes documentos.

CAPÍTULO VI

De las disposiciones generales

Artículo 35.—Prohibición de cambiar cheques: Es absolutamente prohibido para la Tesorería cambiar cheques.

Artículo 36.—Responsable de faltantes en las Cajas Chicas: De conformidad con el Reglamento de Caja Chica vigente, el tesorero será responsable de cualquier faltante que se produzca.

Artículo 37.—Registro de entrada y salida de documentos: La Tesorería llevará un registro sobre la entrada y salida de los documentos y valores custodiados donde se anotarán los datos más relevantes tales como clase de documento, número, monto o valor, fecha, nombre y firma de la persona que lo retira, nombre de la dependencia a la que pertenece la persona que lo retira o entrega.

Artículo 38.—Ámbito de aplicación del presente reglamento: Las disposiciones contenidas en este Reglamento regulan las funciones relacionadas con la Tesorería y es entendido que el Tesorero es el responsable de su fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería puede alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación y responsabilidad del tesorero su información a las personas que juzgue conveniente.

Artículo 39.—Revisiones y arqueos: La dirección financiera y el Auditor Interno, podrán efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, todas aquellas revisiones o arqueos que juzguen convenientes sobre los valores y documentos en custodia de la Tesorería, o sobre los procedimientos y medidas de control interno vigente. En caso de que se determine la necesidad de obtener documentos o información con los que no se cuenten al momento de la revisión, los mismos podrán ser suministrados a dichas instancias en las siguientes 24 horas.

Artículo 40.—Cumplimiento del presente reglamento: El Departamento Financiero y la Alcaldía municipal deberán velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

De las sanciones

Artículo 41.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como falta grave del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal y Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Paraíso, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.

Artículo 42.—El presente reglamento deroga cualquier otra norma que se le anteponga.

Artículo 43.—Vigencia del presente reglamento: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las trece horas con cinco minutos del día 04 del mes de marzo del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022641478 ).

AVISOS

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (COOPECO R.L.)

INFORMA A NUESTROS ASOCIADOS

La actualización del Reglamento del Servicio Funerario de la cooperativa, estarán disponibles en nuestro sitio en internet https://www.coopecorl.com/Transaccional/login.aspx o bien puede ser consultado en nuestras oficinas.

Danny Paniagua Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2022641525 ).

REMATES

HACIENDA

OFICILIA MAYOR Y DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Ministerio de Hacienda informa.—A partir de las 00:00 horas del 10 de mayo del 2022 hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del mismo año, estará habilitado el módulo de remates en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), para que los interesados en participar de forma electrónica en el Remate 2022RE-000009-0009100001, realicen sus pujas.

Quienes deseen participar deben estar inscritos de previo como oferentes en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). El cartel del remate se encuentra a disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (http://www.sicop.go.cr/index.jsp).

El bien a rematar se describe a continuación:

Inmueble

Ubicación

Naturaleza

Plano catastrado

Área según registro y plano

Avalúo Administrativo

Monto del avalúo

Folio Real 1415574-000

Provincia de San José (01), Cantón Escazú (02), Distrito Escazú (02) Camino a Jaboncillo, de la Cruz Roja de Escazú Centro, 50 m norte, 300 m oeste y 300 m sur, segunda entrada de los Condominios Cerros de Escazú

Terreno para construir

SJ-12862562008

7.617.35 m2

DAF-AV-IA-USC0005-2021 de fecha 15 de diciembre del 2021

¢257.344.200,00

Aprobado por.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 4600060722.—Solicitud 343586.—( IN2022640650 ).

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 8,000.00 ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: RVG126, marca: Nissan, estilo: X-Trail, año modelo: dos mil trece, número de vin: JN1TANT31Z0104178, color: gris, tracción: 4X4, número de motor: QR25517654B, cilindrada: 2488 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.000 seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra César Lenin Guevara Navarrete, expediente 2020-035-CFCRSA, once horas y treinta y tres minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós; carné 17993.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2022642289 ).                                          2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6057-2022, celebrada el 27 de abril del 2022,

considerando que:

A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

B. El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria y, en particular, los ajustes en su Tasa de Política Monetaria (TPM), se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista de la inflación y sus determinantes y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Es decir, el Banco Central conduce su política monetaria de manera prospectiva.

C. La inflación mundial ha venido en aumento desde la segunda mitad del 2021, como consecuencia de factores de oferta y demanda. La recuperación de la actividad económica y un desplazamiento del consumo desde servicios hacia bienes, ocasionado por las restricciones sanitarias, propició un aumento en la demanda mundial de mercancías, de insumos para su producción y de servicios de flete marítimo. Esos factores se aunaron a choques de oferta por razones geopolíticas (que afectaron a los mercados de hidrocarburos) y climáticas (que afectaron la producción agrícola) y a cuellos de botella en las cadenas globales de suministro, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria. En conjunto, esas fuerzas llevaron a un marcado aumento de los precios de las materias primas en los mercados internacionales y de los costos del transporte marítimo.

D. A partir de febrero del 2022, con la invasión de Rusia a Ucrania, se exacerbaron las presiones al alza en los precios internacionales de las materias primas, pues ambos países son exportadores importantes de combustibles, granos básicos y metales.

E.  En este contexto, los organismos internacionales y los mercados financieros prevén un endurecimiento de la política monetaria, a una mayor velocidad de lo previsto a inicios de 2022, tanto en economías avanzadas como emergentes, y una desaceleración en el ritmo de crecimiento económico mundial.

F.  En el ámbito interno, el crecimiento de la economía continúa firme. En febrero del 2022, el índice Mensual de Actividad Económica creció en términos interanuales 8,3% y la variación trimestral anualizada de la serie ajustada por estacionalidad, indicador útil para medir el vigor del crecimiento económico (así como cambios en su trayectoria) en el corto plazo, fue 5,1% en el trimestre a febrero.

G. Como consecuencia de las presiones externas, en Costa Rica, al igual que en la mayoría de los países, la inflación ha venido en aumento. Así, en marzo, la inflación general alcanzó 5,8% y el promedio de los indicadores de inflación subyacente un 4,1%. Esas presiones externas combinan el efecto de los mayores precios internacionales de las materias primas y de los bienes importados en general con los mayores costos del transporte marítimo. En el caso de Costa Rica, a ello se suma el aumento en el tipo de cambio, exacerbado por el choque negativo a los términos de intercambio. La naturaleza esencialmente importada de las presiones inflacionarias se refleja, por ejemplo, en las distintas tasas de inflación de los bienes y de los servicios: 9,4% para aquellos y 1,7% para estos en el mes de marzo.

H. Los modelos de pronóstico del Banco Central proyectan que la inflación general se mantendría alta en los próximos meses y, a partir del segundo semestre de este año, iniciaría un proceso gradual de moderación. La inflación subyacente se mantendría en torno o ligeramente por encima del límite superior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación del Banco Central (que va de 2% a 4%). Hacia la segunda mitad del 2023 ambos indicadores retornarían a ese rango.

I.   Existe sin embargo el riesgo de que el comportamiento alcista de la inflación afecte en forma persistente las expectativas, y genere así los llamados efectos de segunda ronda, que tornarían más duradero el aumento en la inflación. La mediana de las expectativas de inflación basadas en encuesta (dirigida a analistas financieros, consultores en economía y empresarios) registra un comportamiento al alza, y alcanzó 5,0% en marzo.

J.   Además, otros factores añaden a los riesgos al alza sobre la trayectoria proyectada de la inflación:

i.   El conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, cuya magnitud y duración permanecen inciertos, podría ser prolongado, y ello acrecienta el riesgo de que su efecto inflacionario sea más duradero.

ii.  Los precios al productor muestran tasas de variación altas (de dos dígitos desde agosto del 2021), y alcanzaron 15,0% en marzo pasado. En la medida en que se perciban más duraderos los choques, aumenta la probabilidad de un mayor efecto traspaso de estos precios hacia los precios que enfrentan los consumidores, como se ha observado en los últimos dos meses.

K. La tasa de política monetaria expresada en términos reales continúa en valores por debajo de la tasa real neutral.

L.  Para señalizar el compromiso firme del Banco Central con una inflación baja y estable en el mediano plazo, contener las expectativas inflacionarias, acercar más rápidamente la TPM hacia una posición neutral y contribuir a una más rápida convergencia de la inflación hacia el rango de tolerancia alrededor de la meta del Banco Central, es preciso en esta oportunidad hacer un ajuste fuerte en la TPM.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.  Aumentar el nivel de la TPM en 150 puntos base, para ubicarla en 4,0% anual.

2.  Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en 2,68% anual.

3.  Los cambios incluidos en los numerales previos rigen a partir del 28 de abril del 2022.

Atentamente.—Ana V. Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O. C. 420000.—Solicitud 344553 .— ( IN2022641600 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-147-2022.—Martínez González Brayhan, R-126-2022, cédula 206790023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640874 ).

ORI-123-2022, Badilla Agüero Andrés Eduardo, R-042-2022, Céd. 401880706, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Diseño Avanzado, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640909 ).

ORI-132-2022.—Raggio Souto Andrés Alejandro, R-110-2022, Res. Perm. 185800041636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencia Política, Universidad de La República, Uruguay. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640925 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-158-2022.—Quirós Cognuck Susana, R-107-2022, cédula 602730046, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641314 ).

ORI-159-2022.—Rodríguez Campos Jorge Eduardo, R-141-2022, cédula 3-0429-0740, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641318 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-163-2022.—Alfaro González Carolina, R-130-2022, Céd. 2-0726-0721, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Medicina, Universidad Nacional de la Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641500 ).

ORI-151-2022.—Rosales González Melissa, R-119-2022, Cond. rest. 186201999822, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Psicología Clínica, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641505 ).

ORI-161-2022.—Suárez Hurtado Isabel del Carmen, R-133-2022, Pass. C02486979, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada Química Farmacéutica, Universidad Jean Jacques Rousseau, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641631 ).

ORI-114-2022.—Morales Sanabria Julián, R-096-2022, Cond. Rest 119200894400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641780 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Alonso Quintero Arguedas, cédula de identidad 6 0404 0828, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica diploma de Ingeniero en Agronegocios y Desarrollo Agropecuario, otorgado por la Universidad de Panamá, República de Panamá.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de abril de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 343983.—( IN2022641557 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rafael Ángel Hidalgo Bermúdez, cédula 108390617, carné de estudiante 9102133, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta 101, página 166, Registro MIL-99009, Graduación efectuada el 13 de agosto de 1999, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud N° 341273.—( IN2022641590).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ana Victoria Alpízar López, persona menor de edad: D.I.A, se le comunica la resolución de las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344357.—( IN2022641202 ).

Al señor Christopher Kendel Wilson Bailey, costarricense, cédula de identidad 701690135, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:24 del 26 de abril del 2022, en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.W.E. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00100-2022.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—Oficina Local San José Este.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344360.—( IN2022641205 ).

A la señora María De Los Ángeles González Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 603160868, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, en donde se dicta archivo final de proceso especial de protección en dese administrativa, a favor de la persona menor de edad J.M.G., bajo expediente administrativo número OLGO-00002-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00002-2021.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 344365.—( IN2022641216 ).

A la señora. Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad F.Y.A.S., bajo expediente administrativo OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344375.—( IN2022641220 ).

A Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.R.M. y que mediante la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitora de la persona menor de edad, Meylin Robleto Mejía el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional. De la persona menor de edad J.R.M., en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía. La presente medida rige a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós, al diecinueve de octubre de dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -V- Medida cautelar de Interrelación Familiar de la progenitora. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488 del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. VI- Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII- Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: 5 de julio 8:00 am y 14 setiembre 8:00 am. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 27 de abril del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203.—Solicitud 344377.—( IN2022641224 ).

Al señor: Steven Cruz Quirós, titular de la cédula de identidad 603990159, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:24 horas del 26/04/2022 donde se dicta resolución puesta de conocimiento sobre hechos denunciados, en favor de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere audiencia al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344381.—( IN2022641233 ).

A: Alfa Rosa Waggon Miles y James Rosales, persona menor de edad M.L.R.W, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de abril del dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon, por un plazo de un mes así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de abril del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00061-2022..—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jimenez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344383.—( IN2022641235 ).

A Luiz Emilio Sánchez Pérez, persona menor de edad D. J. S. O., se le comunica la resolución de las doce horas del veintidós de abril del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Magdalena Ochoa Herrera, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiocho de abril del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344388.—( IN2022641237 ).

A: Roberto Juárez Zamuria, persona menor de edad K.J.V., se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yessy Calero González, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de abril del dos mil veintidós, a las ocho horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00067-2022.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344389.—( IN2022641240 ).

A la señora María Luisa Avendaño, se le comunica la resolución de las 12:50 horas del 20 de abril del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad J.A.D.A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344393.—( IN2022641241 ).

Al señor Ronald Esteban Baca Pacheco, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de abril dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº10203-202.—Solicitud 344396.—( IN2022641250 ).

Al señor Gerardo Arbey Romero Acuña, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2022, referente a la resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hija E.V.R.C. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Arbey Romero Acuña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00079-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344398.—( IN2022641252 ).

A la señora Flor Miranda Espinoza, se le comunica la resolución de las 14:12 horas del 19 de agosto de 2021, referente a la resolución de repatriación de su hijo B.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Flor Miranda Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLU-00339-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344399.—( IN2022641253 ).

Al señor Jhon James Puertas Murcia se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida cautelar que ordeno mantener el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad N.M.P.V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo.—Expediente administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Roxana Hernández Ballestero.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº344400.—( IN2022641256 ).

Al señor Martin Vargas Campos se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como medida cautelar que ordeno mantener el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344402.—( IN2022641259 ).

A: Mariaelena Vargas Mejía se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad de apellidos Villalobos Vargas. II.—Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad K. D. V. V., a cargo de su progenitor señor Brayan Andrés Villalobos Campos a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de tres meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III.—Se les ordena a los señores, Mariaelena Vargas Mejía y Brayan Andrés Villalobos Campos en su calidad de progenitores de la persona menor de edad K. D. V. V., que deben sometersen a orientacion, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—En caso que se conozca el domicilio de la progenitora señora Mariaelena Vargas Mejía y la misma muestre deseos de relacionarse con su hija y de someterse al proceso institucional el área de trabajo social deberá valorar si es conveniente o no la relación. Debe tomarse en cuenta el criterio de la persona menor de edad. V.—Se les ordena a los señores, Mariaelena Vargas Mejía y Brayan Andrés Villalobos Campos en su calidad de progenitores de las personas menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la profesional Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Mariaelena Vargas Mejía, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00160-2021.—Grecia, 27 de abril del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344433.—( IN2022641290 ).

Al señor: Yoswell Darian Calvo Corrales, costarricense, número de identificación 207430728. Se le comunica la resolución de las 09 horas del 19 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.N.C.V. Se le confiere audiencia al señor Yoswell Darian Calvo Corrales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. OLSCA-00087-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344434.—( IN2022641292 ).

A Hazzel Noelia Zelaya García, persona menor de edad: S.Z., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora María de los Ángeles García, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo tres de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00075-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344429.—( IN2022641294 ).

A la señora Laura Delgado Morales, sin más datos, Nacionalidad Costarricense, con cédula de identidad 113200692, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 11 de abril del 2022, mediante la cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad TVBD. Se le confiere audiencia a la señora Laura Delgado Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00414-2018.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 344427.—( IN2022641296 ).

A las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos que ordenó dentro del Proceso Especial de Protección que ordenó medida de abrigo temporal en el Albergue Institucional del PANI en Moín de Limón a favor de la persona menor de edad L.B.R dentro de expediente OLTA-00062-2020. Notifíquese la anterior resolución a Eugenio Brenes López; cedula 7-0127-0465, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTA-00062-2020.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 34426.—( IN2022641298 ).

Al Señor Jose Joaquín Corrales Morales, se les comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Heredia, dictada a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil veintidós, donde se ordena medida de Cuido Provisional de LSCV. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-000121-2022.—Oficina Local Heredia Norte. Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 344405.—( IN2022641418 ).

Oficina Local de PANI de La Cruz a la señora Albina Gaytán López, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del diecinueve de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M. G. G., con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le comunica a la señora Albina Gaytán López, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00036-2022.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344519.—( IN2022641486 ).

A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula 111540138, y Wendy de los Ángeles Montoya Diaz, cédula 112820187, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós. dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional De la persona menor de edad N.A.Z.M., en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Mauren Patricia Montoya Díaz. IV.- La presente medida rige a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós, al diecinueve de octubre de dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar de la progenitora En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, de conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia no se puede obviar en estos momentos las medidas de Violencia Doméstica que se encuentran bajo el expediente 22-000191-1361-VD, por lo que se suspende la interrelación familiar de la progenitora para con la persona menor de edad, hasta que la instancia judicial lo determine. VI- Medida cautelar: - Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la persona menor de edad, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, se ordena a la persona cuidadora mantener inserta a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico y de salud determine en favor de la persona menor de edad en la Fundación Ser y Crecer, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en procesos de atención psicológica, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida cautelar de adacemia de crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la academia de crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así como el certificado de conclusión de dicho curso. X.—Medida Cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:• primera sesion: 18/5/2022 al ser las 2:00 pm. • segunda sesion: 13/7/2022 al ser las 9:00 am. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 27 de abril del 2022, a las 10:00 horas (entiéndase diez de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Licda. Karla López Silva. Igualmente se les comunica que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiseis de abril del dos mil veintidos, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y visto que no le fue posible notificar a la Licda. Suheylin Campos Carrillo, la resolución de inicio del proceso especial de protección en donde se señala fecha de comparecencia para el 27 de abril del 2022, se reprograma la fecha de comparecencia y por ende se procede a señalar fecha y hora para la celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día Viernes 6 de mayo del 2022 a las 14:30 horas (entiéndase dos y treinta de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente OLLU-00314-2018.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344516.—( IN2022641495 ).

Al señor, José Félix Galeano Morales, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 16:00 del diecinueve de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M.G.G. con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le comunica al señor José Félix Galeano Morales, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C 10203-202.—Solicitud 344518.—( IN2022641498 ).

Al señor Jasson Rodríguez Garita, cédula de identidad número 1-1162-0568, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del siete de abril del año dos mil veintidós, donde se dictó una modificación de la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Z.V.R.A. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344576.—( IN2022641540 ).

A: Yirles Yusep Balladares Mendoza; Juan Carlos Torres, ambos mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que la persona menor de edad A.I.B., se encuentra en abandono parental y que su situación será remitida a la vía judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00115-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344585.—( IN2022641549 ).

Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad: 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 24/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344587.—( IN2022641586 ).

Al señor: Bayardo Jose Parrales Parrales, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:40 horas del 14/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.F.P.M, J.A.P.M. y S.A.P.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00120-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344589.—( IN2022641589 ).

A Samuel Jarquín Cedeño, Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de la Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLC-00394-2014, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad, J.G.J.C., Se comunica 1-Resolución de abrigo temporal , dictada a las doce horas veintinueve minutos del treinta y uno de Marzo del año dos mil veintidós, resolución de audiencia oral y privada de las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del año dos mil veintidós y resolución final dentro de la cual se mantienen las medidas, de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. OLC-00394-2014.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 344593.—( IN2022641591 ).

A Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, nicaragüenses, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E. del C. C. A., y que mediante la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós, dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E. del C. C. A., en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Alba Molina Arana. V.—La presente medida rige a partir del veinte de abril del dos mil veintidós, al veinte de octubre de dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VIII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:• 5 de julio ...9 am. • 14 de septiembre ...9 am. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 29 de abril del 2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X.—Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Es todo. Expediente N° OLLU-00182-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344603.—( IN2022641594 ).

A: Mayra Lisseth Blandon, cédula 155834299710, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, con documento de identidad desconocido, y Henrry Omar Hernández, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.S.B., B.D.H.B. y B.J.B.B. y que mediante la resolución de las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós, dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad B.S.S.B., B.D.H.B. y B.J.B.B, en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Arlen Blandón. IV.- La presente medida rige a partir del veinte de abril del dos mil veintidós, al veinte de octubre de dos mil veintidós, revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VIII- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Ángulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: • Primera sesión: 25/5/2022, al ser las 11:00 a. m. • Segunda sesión: 14/7/2022, al ser las 2:00 p. m. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el 29 de abril del 2022, a las 14:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Es todo. Expediente N° OLLU-00181-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344615.—( IN2022641619 ).

Jose Luis López Mercado, con cédula de residencia 155804490706, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 08:00 del 28 de abril del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad OLSJE-00248-2017, Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00248-2017.—Oficina Local San José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 344632.—( IN2022641667 ).

A Jazmín Antonia Oviedo González, mayor, costarricense, documento de identidad 402200289, Ronald Francisco Rodríguez Betanco mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de abril mediante la cual se le informa que se le suspende el cuido de R.R.O. por espacio de seis meses mientras cumple con el proceso institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00124-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344614.—( IN2022641672 ).

Al señor Justo Zeas Cortés, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de una Medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la PME D. Z. A., por lo que se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLHN-00038-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344611.—( IN2022641677 ).

A la señora: Kimberly Tatiana Araya Cascante, mayor, portadora de la cédula de identidad 604790557, costarricense, estado civil: soltera, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivo del PEP para continuar con proceso judicial, en favor de la persona menor de edad: K.S.A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Kimberly Tatiana Araya Cascante, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00173-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344629.—( IN2022641709 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Steve Alejandro Orozco Vega, la resolución administrativa de las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad T. A. O. N.. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente Administrativo OLC-00743-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. 10203-202.—Solicitud 344773.—( IN2022641812 ).

Comunica al señor Michael Alonso Padilla Vega la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad ABPD e IMPS. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O. C. 10203-202.—Solicitud 344769.—( IN2022641816 ).

Oficina Local de la Uruca. Al señor Denis Varela Varela, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número seis cero doscientos cuarenta y ocho cero cero ochenta y dos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución Final de Archivo, a favor de la persona menor de edad J.V.C I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando todo procedimiento de seguimiento previamente ordenado. II- Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitora con quien se mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato funcional y estable actualmente, por lo que se descartan factores de riesgo en la actualidad. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00217-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 344765.—( IN2022641817 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 28/04/2022 donde se procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 344763.—( IN2022641819 ).

Al señor Jairo Antonio Calero, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas con cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, así como la dictada por este Despacho a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, que inició el Proceso Especial de Protección dictando el Abrigo Temporal de la persona menor de edad ADCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00261-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 344757.—( IN2022641820 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 104, Acta 126 del 25 de abril del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-104-2022 “se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 113 de la Ley General de la Administración Pública; 4 inciso a), 13 inciso c), 35, 37, 37 bis y 43 del Código Municipal; el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S que declaró Estado de Emergencia Nacional; la Resolución MS-DM-2030-2022 del Ministerio de Salud Pública; los acuerdos AC-1292020 de Sesión Ordinaria 03, Acta 03 del 18 de mayo 2020, AC-164-2020 de Sesión Ordinaria 008, Acta 010 del 22 de junio del 2020 y AC-097-2022 de Sesión Ordinaria 103, Acta 125 del 18 de abril 2022; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivarlo, se dispone: Primero: Revisar el Acuerdo AC-097-2022 de Sesión Ordinaria 103, Acta 125 del 18 de abril 2022 a efecto de eliminar la opción bimodal de las Sesiones del Concejo Municipal de manera que estas se realicen solo de forma presencial, y se cambie temporalmente el lugar de realización de las Sesiones Ordinarias para que estas se realicen en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal hasta el 30 de abril del 2024. Segundo: Modificar los artículos primero y segundo del Acuerdo AC-097-2022 de Sesión Ordinaria 103, Acta 125 del 18 de abril 2022 de manera que en adelante se lean de la siguiente manera: “Primero: cambiar la modalidad de participación en las sesiones del Concejo Municipal a modo presencial, y cambiar el lugar de realización de las Sesiones Ordinarias para que estas se celebren en las instalaciones de custodia municipal conocidas como Centro Cívico Municipal (antiguo Country Day School) a partir de la publicación en La Gaceta del aviso y hasta el 30 de abril 2024. Segundo: Solicitar a la Administración Municipal el suministro del equipo de audio e imagen, mobiliario y personal, necesarios para la realización las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal en la sede temporal del Centro Cívico Municipal, de manera presencial”. Tercero: Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para que publique los cambios de modalidad y de lugar de realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal. Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. 38182.—Solicitud 344457.—IN2022641435 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea comunica que mediante al documento MG-AG-DADPROV- 0158-2022 enviado el 25 de abril de 2022, referente al recurso de apelación interpuesto por Representaciones Pizarro y Apú S.A contra al acto de adjudicación de la Licitación Pública 2021LN-000001-01, “Mantenimiento de zonas verdes del cantón de Goicoechea”, dictado a favor de la empresa Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S.A, en lo que interesa se indica lo siguiente: “Se aprueba re adjudicar la Licitación Pública 2021LN-000001-01,”Mantenimiento de zonas verdes del cantón de Goicoechea” a favor de la empresa Representaciones Pizarro y Apú S. A., que ajustó su oferta económica a la disponibilidad presupuestaria del periodo 2022 por un monto anual de ¢123.582.712.47, esto conforme lo expuesto en el oficio RDCA00372- 2022, siendo el precio mensual de ¢10.298.559.37 para un costo total de 12 meses de ¢123.582.712.47, con fecha de inicio para el periodo 2022, luego de firmado el contrato, con una duración de un año prorrogable hasta un total de cuatro años.” Y se revoca el acto de adjudicación a favor de la empresa Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S.A con un costo de metro cuadrado de ¢24.999,00 para un monto mensual de ¢10.260.000,00, un monto anual de ¢123.120.000,00, el plazo de chapea total de ¢410.415,02 metros cuadrados para un contrato de 4 años, según artículo 90 del RLCA.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2022641641 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara, convoca a Audiencia Pública para la actualización de las tarifas de los servicios que la Municipalidad brinda, en las siguientes localidades y fechas:

Santa Bárbara: 20 de mayo, 9:00 a.m. en el Salón Parroquial.

El Roble: 27 de mayo, 9:00 a.m. en el Salón Parroquial.

Santa Bárbara, 22 de abril de 2022.—Víctor Hidalgo Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022642826 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Nemesio Vallejos Contreras, con cédula de identidad número 5-121-766, divorciado, agricultor y vecino de Playa Hermosa. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de tres mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano catastrado G-2299755-2021. Es terreno para darle un uso Uso Residencial y Zona de Protección, por ubicarse en la zona Área Mixta para El Turismo y La Comunidad (MIX) y Zona de protección (PA) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa; según el cual se destinarán 767 metros cuadrados al uso Zona de Protección y el área restante de 3231 metros cuadrados al uso Residencial de Recreo con los siguientes linderos: norte, Manglar - Patrimonio Natural del Estado; sur, Zona restringida; este, Calle Pública; oeste, Manglar - Patrimonio Natural del Estado. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 25 de abril del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022641527 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Hortensia Vallejos Contreras, con cédula de identidad número 5-150-433, unión libre, del hogar y vecina de Playa Hermosa. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de tres mil doscientos treinta y seis metros cuadrados, según plano catastrado G-2010192-2017. Es terreno para darle un uso Uso Residencial, por ubicarse en la zona área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa; con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, propiedad privada; este, zona restringida y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 25 de abril del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022641606 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB LOS MEJENGUEROS S. A.

Se convoca a asambleas ordinaria y extraordinaria de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica 3-101-037574, a celebrarse en las Instalaciones del Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 20 de mayo del 2022; primera convocatoria 17:30 horas, segunda convocatoria 18:30 horas. Orden del día: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del orden del día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación de actas anteriores. 4) Informe de Presidencia. 5) Informe de Tesorería. 6) Informe de Fiscalía. 7) Aprobar o desaprobar reforma de los artículos 5° y 7° del pacto constitutivo. 8) Aprobar o desaprobar reglamento de uso de instalaciones. 9) Aprobar o desaprobar aumentar cuota de mantenimiento o pagar una cuota extraordinaria. 10) Aprobar o desaprobar reducir cantidad de invitados por socio. 11) Aprobar o desaprobar reducción meses para entrar en morosidad. 12) Recomendaciones de socios. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022642584 ).

CASA DE LA SIRENA TEJANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marion Glenn (nombre) Baxter (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, casado en cuartas nupcias, pensionado, ciudadano estadounidense con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cero ero cinco cero nueve, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Casa de La Sirena Tejana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, la cual se llevará a cabo en el domicilio social al ser las once horas del día 15 de mayo del dos mil veintidós, y se hará quórum para su celebración con la presencia del 51% del capital social representado, que de no haberlo se celebrará en una segunda convocatoria una hora después con el quórum que se encuentre presente. En agenda se tratarán los siguientes puntos: a) Cambio de Junta Directiva, b) Asuntos varios.—Licda. Vilma Cordero Benavides, cédula 401240321.—1 vez.—( IN2022642609 ).

3-101-750505 S. A.

Asamblea de accionistas

3-101-750505 S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-750505 S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 20 de mayo del 2022, la cual se celebrará en las oficinas del bufete Robles Oreamuno en el piso 14 del edificio Centro Colón. En primera convocatoria a las 11:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria: Único: Lo que establece el Código Comercio y la elección de los miembros de junta directiva; y para la Agenda de la Asamblea Extraordinaria se verán los siguientes puntos: 1. Reforma cláusula sexta de representación para que solo sea el presidente, 2. Informe sobre la denuncia penal en contra de un socio, 3. Informar a los socios las razones para haber solicitado la reposición de libros. 4. Posible Aumento de capital. 5. Reforma cláusula 2da del Domicilio Social.—Lic. Andrei Brenes Suárez.—1 vez.—( IN2022642749 ).

CANDAMARI S. A.

Asamblea de Accionistas Candamari S. A.

Asamblea de Accionistas Candamari S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-574928, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 20 de mayo del 2022 la cual se celebrará en las oficinas del bufete Robles Oreamuno en el piso 14 del edificio Centro Colón. En primera convocatoria a las 09:30 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria: Único: Lo que establece el Código Comercio y para la Agenda de la Asamblea Extraordinaria se verán los siguientes puntos: 1. Reforma cláusula sexta sobre la representación (para que solo sea el presidente), 2. Informe sobre la denuncia penal en contra de un socio, 3. Informar a los socios las razones para haber solicitado la reposición de libros, 4. Elección de nuevos miembros de Junta Directiva.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2022642750 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EXTRAVÍO DE CHEQUE

Winifred Mc Avoy (nombre) Canavan (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, empresaria, vecina de San José, Santa Ana, Calle Lajas casa treinta, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero seis nueve nueve uno cuatro, hace conocimiento al público el extravío del cheque número nueve dos nueve seis cero cuatro cero nueve dos seis, emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-046536, el día tres de diciembre de dos mil veintiuno, por un monto de US $2.500,00 (dos mil quinientos dólares) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a favor de Michael Whittington. Para efectos de cobro este certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 20 de abril de 2022.—Sra. Winifred Mc Avoy (nombre) Canavan, cédula de residencia número 184000069914. uno ocho cuatro cero cero cero cero seis nueve nueve uno cuatro.—( IN2022541114 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

HERBEVERLY DE PLAYA ZANCUDO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los Libros de Asamblea General de Socios, Junta Directiva, Inventarios y Balance, Diario y Mayor, de la sociedad Herbeverly de Playa Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y tres, se solicita la reposición de los mismos; cumpliéndose con lo que establece la Ley.—Golfito, veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641431 ).

SOLO FACTURAS SOLFACT S. A.

El señor Alberto Ricardo Volio Carvalho, portador de la cédula de identidad 1-0400-1311 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Solo Facturas SOLFACT S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-713910, ha solicitado la reposición del siguiente Libro Legal de la sociedad Solo Facturas SOLFACT S. A., el cual fue extraviado: i) Libro de Registro de Socios. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipulado en el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles de Costa Rica.—San José, 27 de abril del 2022.—Alberto Volio Carvalho.—1 vez.—( IN2022641510 ).

YU Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se solicita la reposición de libros de Yu y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617425, debido a que los mismos fueron extraviados, para cualquier oposición doy como medio para recibir notificaciones el correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San Jose, 27 de abril del 2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2022641517 ).

HACIENDA PLAYA SAN PEDRILLO DE OSA S. A.

Yo, Edwin Alonso Mora Campos, mayor, casado dos veces, empresario, con cédula de identidad 1-0790-0331 y actuando en mi carácter de presidente de la sociedad: Hacienda Playa San Pedrillo de Osa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-654890, solicitó al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivos de extravío, los cuales corresponden a Acta Junta Directiva, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales se encuentran legalizados con el 4065000007295. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—San José, 30 de marzo del 2022.—Edwin Alonso Mora Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2022641596 ).

PLAYA PITANGUS SULPHRATUS S.A.

Yo, Albert Steven Watson Aragón, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad 1-1173-0994 y actuando en mi carácter de presidente la sociedad Playa Pitangus Sulphratus S.A., cédula de persona jurídica número. 3-101-654805, solicito al Registro Público, sección personas jurídicas la reposición de los libros legales de dicha sociedad por motivos de extravío, los cuales corresponden a Acta Junta Directiva, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales se encuentran legalizados con el número 4065000007294. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, sección Personas Jurídicas.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Abogado y Notario, carné 7128.—1 vez.—( IN2022641597 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS NUEVE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo Harpinder Singh (Nombres) Sidhu (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, mayor, divorciado, empresario, vecino de Heredia, costado oeste del estadio Eladio Rosabal Cordero, portador del pasaporte británico número cinco tres dos nueve cero ocho uno cuatro tres, vecino de Santa, en mi calidad de gerente y representante legal de la sociedad Tres-ciento dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809841, solicito al departamento del registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y de Registro de socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Personas Jurídicas.—Heredia, 26 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022641599 ).

SAYDE S. A.

Sayde S. A., cédula jurídica número 3-101-029383, legalizado en su oportunidad, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, y por haberse extraviado, solicita la reposición del libro de Asambleas Generales número uno; Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito notario al correo: arturoortizlawyer@gmail.com, o bien en mi oficina ubicada en San José, Sabana oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 75 al este, contiguo al Consulado de Líbano, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público, Tel: 89-14-02-28.—1 vez.—( IN2022641644 ).

BRIFA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Olman José Briceño Fallas, cédula 1-662-016, y Luz Marina Fallas Calderón, cédula 1-251-263, en su condición de representantes legales de la empresa Brifa de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101543, informan que esa empresa procedió a reponer el libro número uno de Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado el citado libro. Número de legalización registral de libros: 4061009065041.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario Público, carné 5501.—1 vez.—( IN2022641666 ).

ARTCO ACABADOS, S.A

Por este medio se hace saber del extravío del Libro de Actas de Junta Directiva que lleva la sociedad de esta plaza denominada Artco Acabados, S.A., con cédula jurídica número 3-101-373806. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Licda. Daisybell Casasola Guillén.—1 vez.—( IN2022641679 ).

CERRO DOMINICANO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Jenniffer Catherine Brummer Brummer, costarricense, cédula de identidad 8-0082-0631, en mi condición de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Cerro Dominicano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346203, con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se procederá a la apertura del tomo 2 de los respectivos libros legales. Es todo.—Veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Jenniffer Catherine Brummer Brummer.—1 vez.—( IN2022641686 ).

LA GARRAPATA S. A.

La suscrita, en condición de secretaria con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de La Garrapata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053106, solicito la reposición por extravío del tomo uno de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social. Marta Eugenia Arrea Brenes, cédula 1-0573-0906.—Marta Eugenia Arrea Brenes.—1 vez.—( IN2022641687 ).

HERMANOS ROMERO SOLANO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Hermanos Romero Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-731308, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su representante: Jonathan Antonio Romero Solano, sito en Limón - Limón centro de Limón Urbanización Cocos lote o casa número 248, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón, 28 de abril del 2022.—Jonathan Antonio Romero Solano, Gerente.—1 vez.—( IN2022641737 ).

COMERCIAL MAYQUI DE LA COSTA

INCORPORADA S. A.

Kattia González Aguilar cédula de identidad número 6-0220-0353 en su condición de albacea de la sucesión de Víctor Adolfo Maykall Badilla, por extravío, solicita la reposición de libros legales de la sociedad Comercial Mayqui de la Costa Incorporada S. A., cédula jurídica número 3-101-427303. Es todo.—San José, 28 de abril de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641815 ).

OSA SANTUARIO ANIMALES S.A.

Osa Santuario Animales S.A., cédula 3-101-651266, convoca a Asamblea General de Socios (ordinaria y extraordinaria). Fecha mayo 20, 2022, a las 09:00 a.m. en primera convocatoria, y 10:00 a.m. en segunda convocatoria. Lugar: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 7.8 km noreste del kilómetro 196, Costanera Sur, camino a Colinas, Costa Rica. Agenda: a)- nombrar a la secretaria de la Junta, Sra. Dannia María Segura Jiménez, cédula 1-0942-0211, como Liquidadora de la sociedad, b)- venta de finca número 6-193387-000, c)- disolver la compañía de acuerdo a la ley, d)- comisionar notario público para protocolizar la respectiva acta. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de mayo de dos mil veintidós.—Michael David Graeber, Presidente.—1 vez.—( IN2022642640 ).

MONTAÑA DE ORO PENCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Montaña de Oro Penca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento treinta y dos, en atención a la circular DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales. Registro de Socios y Asamblea General de Socios y Junta Directiva y las acciones de la compañía, los cuales se extraviaron del domicilio social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. John Gorden Sikorsky, portador del pasaporte al seiscientos ochenta y tres mil noventa y uno, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—John Gorden Sikorsky.—1 vez.—( IN2022642805 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos cuatro, visible a folio ciento veintiuno vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Agrícola Santa Rita S. A., jurídica 3-101-026050 donde se nombran miembros de junta directiva y fiscal; se modifican cláusula de domicilio y de administración.—Palmera, San Carlos, a las trece horas cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2022641751 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 27 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Al chile que sí, Uvita de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-769677, en virtud de la cual se modificó la cláusula de los estatutos y además se eliminó el puesto de gerente dos.—Pérez Zeledón, 27 de abril de 2022.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641488 ).

Por escritura número veintisiete, visible al folio dieciocho frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Grupo de Inversiones Cerro Alegre del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil ochocientos ochenta.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022641538 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Industrias Benabar S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera, y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo Tesorero.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria. Teléfono 2268-7397.—1 vez.—( IN2022641561 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres S.A., dentro del cual la señora Sonia Arango Salazar ha presentado el Estado Final de Liquidación de Los Bienes cuyo extracto se transcribe así: SJ-cuatro tres ocho uno cuatro siete-cero cero cero, C-dos cero cuatro dos uno cuatro-cero cero cero, P-uno cuatro ocho siete nueve nueve, adjudicados a la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta S. A. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Zapote, frente al cajero del BCR ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados, oficina DBK Consultores, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641662 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, de las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, por Asamblea de socios de la sociedad: Tres-ciento dos-Setecientos treinta y siete mil doscientos veinticuatro Limitada, se aprueba informe del Liquidador y se solicita la liquidación de la sociedad al Registro.—Heredia, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2022641669 ).

Ante mí, mediante escritura número ciento veintiséis otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad Vilco Empresa de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Bryan Joshua Castro Brenes.—1 vez.—( IN2022641719 ).

Por escritura otorgada ante mí el día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno se viene a constituir la sociedad Bota del Eje Sociedad Anónima con el capital social de diez mil colones. 25 de noviembre del 2021.—Lic. Fabian Quesada Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022641792 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 28 de abril de 2022; se protocolizó disolución de la sociedad Corporación FENG de Occidente S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 28 de abril de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2022641793 ).

Por escritura de las 18:00 horas del día de hoy, protocolice acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Arena Consultores S. A., por los cuales se reforma la cláusula 6° de los estatutos.—San José, tres de abril del dos mil veintidós.—Licda. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2022641794 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de abril del dos mil veintidós a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Paradis Retrouve Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres—ciento uno—tres cero cero ocho uno siete en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022641800 ).

Por escritura número treinta y cinco otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2022, ante esta notaria, la compañía Sunyata Mariposa, SRL, mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modifico las cláusulas sétima (administración) y octava de los estatutos (representación) y nombró un gerente tres.—San José, 27 de abril del 2022.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022641801 ).

Publíquese reforma en junta directiva y domicilio social de la sociedad Sáenz Carranza S. A., cédula jurídica 3101028074, según acta número tres, protocolizada bajo escritura número 406-21 del protocolo de la suscrita notaria Evelin Sandoval Sandoval, el 26 de abril de 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022641803 ).

En la notaría del licenciado Nelson Ramírez Ramírez a escritura doscientos sesenta y tres, del tomo once se protocoliza la constitución de la sociedad El Paso de los Cuatro Elefantes Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Rafael. Es todo.—Heredia, San Rafael doce horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022641824 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de “Inversiones Emporio ALCA S. A.” donde se acuerda disolver la Sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—San Antonio de Belén, 28 de abril del 2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022641827 ).

Por escritura 166 del tomo 7, de las 10 horas del 27 de abril del 2022, se reformó la cláusula séptima de “Holistic TEK CR Limitada” de cédula jurídica 3-102-810475.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641836 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las seis horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estudio MASSOLUCIONES COSTARICA SOCIEDA ANÓNIMA, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Lic. Fransuá Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022641859 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituye La Asociación Artesanos Unidos de Costa Rica.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022641870 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo sesenta y siete otorgada a las catorce horas, del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades Comercializadora Querétaro XX Uno Sociedad Anónima y Comercializadora Zacatepec Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Comercializadora Zacatepec Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte. Es Todo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022641876 ).

Por escritura 194-41 otorgada a las 9:00 horas del día de 27 de abril del 2022, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sarah Travels in Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, c.j. 3-102-698878, mediante la cual se reformó la cláusula: sétima de la representación. Tel: 2283-9169.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022641878 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:45 horas del 22 de diciembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual Sites Telecomunicaciones Costa Rica S. A., (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-802845; reformó la cláusula del Pacto Constitutivo de la compañía relativa a su capital social.—Heredia, 28 de abril de 2022.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641879 ).

Ante esta notaria, se procede a la protocolización de la disolución de la sociedad Inversiones D J H F, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077313.—San José.28 de abril del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde,  Notario, Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2022641880 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 28 de abril de 2022, la sociedad Mitasa Representaciones Mita S. A., modifica la cláusula de su pacto social sobre la administración.—San José, 28 de abril de 2022.—Lic. María José Soto Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641881 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Uno S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022641882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con diez minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Don Raúl Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve-ochocientos treinta y siete; por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Seidy Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022641883 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos uno, visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo veintidós, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea General de Socios de la Sociedad La Lía Tarrazú M&U Sociedad Anónima”, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital en la suma de veinticinco millones. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 28 de abril del 2022.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022641886 ).

Mediante escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó aumento de capital de Winday Corporation S.R.L., con cedula jurídica número uno-ciento dos-setecientos trece mil novecientos siete, quedando el resto incólume, Gerente Sergio Alberto Jiménez Córdoba quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Nancy Gabriela Villar Santana, Notaria.—1 vez.—( IN2022641888 ).

Por escritura número doscientos otorgada a las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de socios de la sociedad: “consultorías Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos veinticinco.”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2022641891 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario carné 8083, avisa que ante mi notaría se protocoliza acta de Yudato S.A., cédula 3-101-549685, presentado al diario a las citas 2021-263277, modifica representación.—Cartago, 28 de abril del 2022.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022641894 ).

Mediante escritura pública número 52-8 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 11:00 horas del día 28 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-782200 SRL, cédula jurídica número 3-102-782200 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022641912).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Agregados Industriales Rocabuena S. A., por lo que se reforma la cláusula primera de su pacto social para que tenga por nombre el anteriormente indicado.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022641916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada The Coffee Lounge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645042.—Lic. Hernán Navarro-Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022641924 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Phiasko Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022641925 ).

Por escritura número ciento dieciocho-dos, otorgada ante el notario José Alberto Jara Rico, a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Mangement Construction Anda Remodeling Finish T Entreprise Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro seis cinco cinco de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, se realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Msc. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2022641928 ).

Por escritura número doscientos, otorgada a las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la sociedad: Consultorías Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos veinticinco, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Moisés Morales Bennet, Notario.—1 vez.—( IN2022641929 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día veintiocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641930 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 26 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Beaches and Views Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022641931 ).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que, en esta notaria, se protocolizó: Costalub de Centro América Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del día veinte de abril del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022641945 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día ocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Teresa Easy Living Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil seiscientos seis, con domicilio social en Puntarenas - Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, Local número uno, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día treinta de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y facultades de los administradores; carné número 2232.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641950 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de De La Hera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, donde se disuelve la sociedad.—San José, veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022641951 ).

Ante esta notaria, por escritura número ciento ochenta y dos otorgada a las catorce horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Lianas de Hermosa S.A. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Cóbano, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Licenciada Patricia Francés Baima.—1 vez.—( IN2022641953 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 19 de abril de 2022, se modificó el nombre de la empresa Ora Pro Nobis E.I.R.L. que pasa a denominarse Muebles El Gramil MYM E.I.R.L.; cédula 105690003, teléfono 8914-0020.—Cartago, 29 de abril de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641957 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Innovating Outcoding JS S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica 3-102-801961, donde se modifica estatutos; carné 4542.—San José, abril 28 de 2022.—Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2022641960 ).

Ante esta notaria, por escritura número ciento ochenta y uno otorgada a las trece horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de BSY Villas S.R.L. Modifica cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo gerente.—Cóbano, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Licenciada Patricia Francés Baima.—1 vez.—( IN2022641963 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:30 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de Honda Positiva S.A., cédula jurídica número 3-101-590291, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 28 de abril del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 minutos del veintiocho de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de BWP-Thirty Bright LLC SRL., cédula jurídica número 3-102-439465, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintiocho de abril del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022641972 ).

Con vista en el libro de Actas de Asamblea General de Socios de Maderas Royka Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil cincuenta y ocho, al ser las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de nombrar la junta directiva y fiscal de la empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022641973 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del treinta de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad U.I.B.P. Union of Internacional Business Producers Limitada, cédula jurídica 3-102-367351, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641976 ).

Por escritura pública otorgada ante mí de las diecisiete horas del veintiocho de marzo de 2022, la asamblea de socios de la empresa Silver Lake S.A., cédula jurídica número 3-101-165901, acordó la disolución de esta sociedad.—Lic. Jorge Montero B., Notario Público.—1 vez.—( IN2022641978 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Playa Carmen Golfo Golfo Limitada 3-102-397740, celebrada a las 10 horas del 28 de abril del 2022, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 29 de abril del año 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641983 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:30 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Playa Carmen Quebec Quebec Limitada 3-102-395773, celebrada a las 11:00 horas del 28 de abril del 2022, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de abril del año 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2022641985 ).

Por escritura 16-9 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 06 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa Esterillos Estates Muira Puama Cero Ochenta y Dos S. A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Eugene (nombre) Sacks (apellido).—San José, 06 de abril del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2022641993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 28 de abril de 2022, se protocolizaron acuerdos de la empresa RC Blanc S. A., cédula jurídica 3-101-489817, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad. Teléfono: 2204-7080.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2022641999 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 20 horas del 27 de abril de 2022, se protocolizó el acta 7 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pertec Global Services S. A., cédula jurídica 3-101-753355, mediante la cual aumentó el capital social, se reformó las cláusulas, décima quinta, vigésima primera y se revocó los nombramientos de secretaria, tesorera y se nombra vocal y vicepresidenta, haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 29 de abril de 2022.—Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria, Tel 88 12 26 13.—1 vez.—( IN2022642002 ).

A las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía MOVEDBYMATTER SRL. Se modifica cláusula tercera el pacto social.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022642005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada IB Industrial I B I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos cuarenta y dos en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformando la cláusula del capital social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2022642006 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad SBV Cabuya SRL, donde se acordó modificar, la razón social a Ventura Santa Teresa SRL. Gerente: Nathan Doud. Tel. 22492852.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2022642010 ).

Ante mi notaría, a las diez horas veintisiete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se protocolizó en lo literal el “acta dos: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada DC Soluciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – setecientos veinticinco mil ochocientos treinta y siete” celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula “octava. de la junta directiva” y la cláusula “décimo cuarta de la disolución”.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022642013 ).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve del dos mil veintidós, protocolicé acta de Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se nombra Presidente de la Junta Administradora.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Nathalia María Vargas Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2022642019 ).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de Fundadores de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se nombra Director Uno.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Nathalia María Vargas Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2022642028 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós se protocolizo acta de reforma de estatutos: cambio domicilio, reforma a la Administración y nombramientos de Junta Directiva y Fiscal, de la sociedad Caplafla Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642032 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós se protocolizó acta de prórroga de plazo social de la sociedad Incon Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Publica.—1 vez.—(IN2022642033 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaría, a las 9:00 horas del 26 de abril de 2022 se protocolizó el Acta de Asamblea General de 3-102-719820, SRL, cédula jurídica 3-102-719820; mediante la cual se modificó la denominación social, cláusulas de domicilio social, Administración y Representación, Asambleas de Cuotistas y se adicionan cláusulas de procedimiento de venta y suscripción de cuotas. Es todo.—San José, 28 de abril de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2022642036 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 8:00 horas del 26 de abril de 2022 se protocolizó el Acta de Asamblea General de Jaco Sunsets, S. A., cédula jurídica 3-101-495587; mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 28 de abril de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642039 ).

Por escritura pública otorgada ante mí de las diecisiete horas del veintiocho de marzo de 2022, la asamblea de socios de la empresa Silver Creek S. A., cédula jurídica número 3-101-165901 acordó la disolución de esta sociedad.—Lic. Jorge Montero B, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642041 ).

Ante esta Notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Los Macabeos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las siete horas treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez.9811, Notario.—1 vez.—( IN2022642042 ).

En mi Notaría, a las diez horas del siete de abril de dos mil veintidós se constituyó la sociedad Midas Group AO Limitada.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642043 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Nardo Rojo S. A., se modifica cláusula sétima de administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2022642045 ).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y dos. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las doce horas cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, 9811, Notario.—1 vez.—( IN2022642047 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2022, se disuelve Condominio Ferrol Tres de Escazú S. A.. Celular: 8385-7793.—San José, 25 de abril del 2022.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642049 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y dos. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público, 9811.—1 vez.—( IN2022642051 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Ojos de Aguila del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil treinta. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las nueve horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público, 9811.—1 vez.—( IN2022642052 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Pidimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público, 9811.—1 vez.—( IN2022642053 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 120, otorgada a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril del 2022, visible al folio 107 frente del tomo 15 de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta número siete: Sesión ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autos Tiribi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-079065, realizada en su domicilio social, a las diez horas del 9 de abril 2022, en la cual se nombró nueva junta directiva.—Licda. Carrie Tung Young, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642054 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 119, otorgada a las 12 horas del 28 de abril del 2022, visible al folio 106 frente del torno 15 de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta número 12: Sesión ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cafetalera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número N° 3-101-033842, realizada en su domicilio social, a las once horas del 09 de abril 2022, en la cual se nombró nueva junta directiva y aumento del capital social.—Licda. Carrie Tung Young, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642055 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Golani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos treinta y seis. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las siete horas cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público, 9811.—1 vez.—( IN2022642056 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Techno Logistica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos veintiuno. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las siete horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario, 9811.—1 vez.—( IN2022642059 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Treinta y Uno Limon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil treinta y uno. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las nueve horas cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público, 9811.—1 vez.—( IN2022642061 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Valencia Rent Heredia Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento sesenta. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.— Lic. José Luis Estrada Sánchez, 9811, Notario.—1 vez.—( IN2022642062 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 10:40 horas del 29 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-766847 S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022642065 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós, Alquileres Noemda S. A., mediante asamblea general extraordinaria reformó cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. Notaria Marta Isabel Alvarado Granados.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022642071 ).

Ante esta notaría por escritura número 233 de las 08 horas del 29 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-843181 S.R.L. En virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto en cuanto al nombre, denominándose en lo sucesivo “Almoa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Licenciado Orlando Baltodano Valdelomar, Notario. San José, Calle 19, Avs. 12 y 14. N° 1260.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2022642078 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma las cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-511743. Es todo.—Jacó, veintinueve de abril del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022642083 ).

Por escritura pública número 180, tomo 7, se protocolizó el acta 2 de la sociedad: Abrigo Fresco Incorporated S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-452216, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas del 20 de abril del 2022, ante el Notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022642087 ).

Por escritura número setenta y dos-tres, otorgada ante esta notaria a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizo acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de asociación de vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra presidente y vicepresidente.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642088 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la Sociedad Consorcio Arenal del Norte Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y vigilancia y se nombra junta directiva.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642090 ).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de abril del año dos mil veintidós, protocolice acuerdos de la sociedad 3-101-726370 Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombran presidente y secretaria.—San José, dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022642091 ).

Mediante escritura pública número 253, otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2022, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de la sociedad Kiramo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-845358 y se acuerda modificar las cláusulas tercera, quinta, sexta y séptima del pacto social.—San José, 25 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022642092 ).

Que, en escrituras autorizadas por el suscrito notario, se protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Viejillos Discoteque Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada y Taberna de La Viejilla Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acuerdan disolver las sociedades, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Licenciado Josué Campos Madrigal, Notario Público. Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 26 de abril del 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642096 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada: Multiservicios Valrias Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.—Atenas, 29 de abril de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022642097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada: I A Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, modifica su domicilio y la cláusula de administración.—Atenas, 29 de abril de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022642099 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla Arriba de Santa Teresita de Turrialba. Presidente: Rolando Ermiz Fernández Guillén.—Turrialba, veinticinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022642101 ).

A las once horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó en mi notaría el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad China Tiesiju Civil Engineering Group CO Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—Tilarán, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022642102 ).

A las 09:00 horas del 8 de abril del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Constructora Amador y Camacho S. A., donde se reformó la cláusula décima del pacto social y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Cartago, 29 de abril del 2022.—Lic. Jorge E. Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022642103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 29 de abril del 2022, Zuco de Río Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300245, modifica miembros de junta directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022642105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 29 de abril del 2022, Asinara del Mar VII Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434376, modifica miembros de junta directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022642106 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las 12 horas del 27 de abril del 2022, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: AG BPO Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-789602. Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, notario público, cédula 3-0451-0668.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—( IN2022642107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23 de abril del 2022, se protocolizó el acta N° 1 de asambleas generales de accionistas de Wiztech Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803059, por medio de la cual se modifican las cláusulas quinta y noventa del pacto social.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—( IN2022642119 ).

Que mediante escritura 11 del protocolo 17, otorgada a las 11:00 horas del 21 de abril del 2022, ante la notaria Tatiana Rodríguez Arroyo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de 3-101-746454 Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022642121 ).

Por medio de la escritura 13 del protocolo 17, otorgada a las 16:00 horas del 21 de abril del 2022, ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas y accionistas respectivamente, de las sociedades: 3-102-737544 S.R.L., cédula jurídica 3-102-737544, y de la World Business Motor S.A., cédula jurídica 3-101-772368; por medio de las cuales se decreta la fusión de estas personas jurídicas, prevaleciendo la sociedad 3-102-737544 S.R.L.—Msc. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022642123 ).

En mi notaría mediante escritura número veintisiete, visible al folio treinta vuelto del tomo dos, a las12 horas 03 minutos del 29 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios: Las Cuarto Ventanas Cardinales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407409, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula “octava del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo”. Se nombra agente presidente, secretario tesorero y agente residente por todo el plazo social.—Santa Cruz, 29 de abril del 2022.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2022642124 ).

Por medio de la escritura 257, otorgada a las 08:00 del 29 de abril del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Arco en el Cielo S. A., por la cual se modifica cláusula del domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022642125 ).

En mi notaría, he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 28 de abril del 2022, de la sociedad denominada El Rincón de Doña Ceci CSG S.A., cédula jurídica 3-101-645635, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2022642127 ).

Publicación una vez: por escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada: Arca Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y siete mil doscientos siete, domiciliada en Platanar de Florencia, San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Restaurante La Hacienda; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 29 de abril del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paseo del Prado Castro del Oeste S.A., cédula jurídica 3-101-277321, se modifica domicilio, se otorga representación y se nombra fiscal.—Cartago, 29 de abril del 2022.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022642130 ).

Ante esta notaría por escritura cuatrocientos sesenta, otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se sustituye tesorero de junta directiva, y se modifica la cláusula novena de la sociedad Turbo Autolavado y Más CR S.A., cédula 3-101-798149.—Tres Ríos, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. German Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642133 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022642135 ).

Mediante escritura cuarenta y ocho del notario Víctor Hugo Castillo Mora, se protocolizó asamblea extraordinaria accionistas de Global Card Cri S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro, se reforma cláusula cuarta sobre el objeto.—San José, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil veintidós.—Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642137 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno del mes de abril del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Corpofacial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022642138 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta y dos-tres, otorgada a las trece horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta do la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Página Uno S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil quinientos diez, mediante la dial se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642147 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintidós, se modificaron las cláusulas octava, décima y décima primera del pacto constitutivo de Tres – Ciento Uno – Setecientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos S.A.—San José, 29 de abril del 2022.—Licenciada Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642158 ).

Por escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 29 de abril del 2022, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal en CIAP Clínica Integrada de atención en Psiquiatría Psicología y Psicopedagogía S. A., cédula jurídica 3-101-645197. Es todo; carné 13463, teléfono 8703-2880.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642165 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Inversiones Algucer Sociedad Anónima.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizo el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió la citada sociedad.—San José, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642174 ).

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y cinco, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117-Oficina: 2226 2590.—San José, veintiocho de abril de 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas. Código 14273, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642177 ).

Yo, Alejandro Salom Hernández, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día de hoy a las catorce horas, protocolicé acta de la compañía “The Segal Family Incorporated, S.R.L.” en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se realiza un nuevo nombramiento.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022642189 ).

Por escritura número ciento veinticuatro del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada NU Technology Costa Rica, Limitada. Corresponde a los gerentes uno y dos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de diez mil colones.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022642190 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve del tomo sétimo, otorgada a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Villas Caballito de Mar, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco: i) cláusula segunda, relativa al domicilio; ii) cláusula sexta, relativa al ejercicio económico; iii) cláusula sétima, relativa a la administración; y iv) se suprime la cláusula décima quinta relativa al Agente Residente. Además, se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San José, 29 de abril del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642193 ).

Ante el notario público Fransua Vásquez Rojas, mediante escritura otorgada a las diez horas del siete de abril del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad civil de esta plaza Bluhazg Sociedad Civil.—Heredia a las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Fransua Vásquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642200 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas veinte minutos, del día veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MB XVIII Uno Amatista, S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos veintidós, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, 3-101-618802 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618802 modifica miembros de Junta Directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—1 vez.—( IN2022642209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022 Inversiones Punta Paitilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 223717 modifica miembros de Junta Directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—1 vez.—( IN2022642212 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Valencia Rh Palmar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y tres. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada, a las once horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez. 9811,Notario.—1 vez.—( IN2022642221 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Valencia Rent Heredia Cuatro J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y siete. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada, a las siete horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.— José Luis Estrada Sánchez. 9811.—1 vez.—( IN2022642222 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Veintiséis Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y tres mil doscientos veinticinco. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las diecisiete horas cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario 9811.—1 vez.—( IN2022642224 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Valencia RH Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y dos. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las once horas cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario. 9811.—1 vez.—( IN2022642225 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. Óscar Bonilla Sanchez, se presentó el señor Rudy Yalí Corea Avendaño, cédula cuatro - cero uno seis cinco- cero tres cinco siete, presidente de la asociación y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociacion Comunidad para el Desarrollo Integral Vida Abundante, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cuatrocientos catorce mil catorce, con el fin de cambiar el objeto de la Asociacion, específicamente en su artículo tercero del acta constitutiva y que se lea de la siguiente forma: “El fin de la Asociacion será el siguiente: Se constituye como una iglesia cristiana evangélica con el fin de ayudar a las personas que acarrean problemas espirituales y morales, en especial las personas sumidas en vicios y en problemas morales que habiten en la zona y pueblos circunvecinos. Crear infraestructura para la atención del pueblo necesitado de asistencia espiritual y moral.” Se emplaza a todos los interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta, comparezcan a hacer valer sus derechos. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en María Auxiliadora, San Pablo de Heredia, de la panadería Musmanni cincuenta metros al sur .—a las once horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario Bonilla Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022642226 ).

En escritura: 84, tomo: 75 de mi protocolo, a las 9 horas del 18 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Centro de Especialidades Médicas Huezo y López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706024, se disuelve la sociedad, de conformidad con inciso D), artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022642237 ).

En escritura: 84, tomo: 75 de mi protocolo, a las 9 horas del 18 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Centro de Especialidades Médicas Huezo y López Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706024, se disuelve la sociedad, de conformidad con inciso D), artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022642237 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Bamby CO de Costa Rica S. A.—San José, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2022642241 ).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 15 horas del 29 de abril del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Sociedad denominada Impex Fruit Quinientos Seis, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-685124, en la que se acordó reformar las cláusulas 2 de los estatutos sociales.—San José, 29 de abril del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022642252 ).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil veintidós, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Bordafuera, Sociedad Anónima´, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos nueve mil ochocientos setenta y ocho, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2022642260 ).

El suscrito notario da fe que, mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de febrero del año dos mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos setenta y cuatro, en la cual se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad, referente a su representación social. Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2022642264 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo segundo al ser las quince horas treinta minutos del 01 de mayo de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Biz Latin Hub Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 01 de mayo de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022642271 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Deep Cove Consulting LLC SRL, cédula jurídica 3-102-667496, dentro del cual Ana Catalina Baltodano Rojas, con cédula de identidad 1-1406-0057, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: Se acuerda realizar la venta del único bien de la compañía, sea la finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 140792-000, plano catastrado G-0962909-2004. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Playa Tamarindo, 29 de abril del 2022.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642272 ).

El suscrito, Sebastián Solano Guillén, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de abril de dos mil veintidós, se constituyó ante mí, la empresa denominada SBO Investments Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642273 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y siete del veintiocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Las Villas de San Fernando Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642277 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número sesenta y siete del veintiocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Las Villas de San Fernando Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642279 ).

Por escritura 8-77 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 29 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-703867, cédula jurídica 3-101-703867, mediante la cual se acuerda modificar los estatutos de la sociedad la cláusula “primera” del nombre para que ahora en adelante se llame así Vales y Carqui S. A. cláusula “segunda” del domicilio social. cláusula “sexta” la administración y nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, dos de mayo del año 2022.—Lica. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022642284 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del día veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642290 ).

En mi notaría mediante escritura número 220, del folio 148, del tomo uno, a las 10 horas, del 30 de abril del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad denominada Condominio Laurel Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284879; en la cual se acuerda y aprueba modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Terrazas Roques Sociedad Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Guanacaste, 30 de abril del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria-.—1 vez.—( IN2022642292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Manuel Antonio Rain Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y tres mil novecientos dieciocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642294 ).

Por escritura número mil doscientos-ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asambleas generales de: Transportes Ro Ro Limitada, cédula jurídica número 3-102-027713. Prórroga de nombramiento de gerentes, por un nuevo período de diez años; prórroga por diez años del plazo de la sociedad.—Monterrey, Montes de Oca 02 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portugués, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642295 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de abril del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Río Tapezco Limitada”. Donde se acuerda la reforma parcial de la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022642299 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:30 horas del 30 de abril del 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada “Amareto Oro Uno S. A.”.—Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de “Gente de Éxito D.Y. S. A.”, donde se reforman las cláusulas del domicilio social y representación.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Luis Enrique Gutierrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022642308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas el del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea extraordinaria de socios de “SARO S. A.”, donde se reforma la cláusula del plazo social.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Luis Enrique Gutierrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642309 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo cincuenta, a las once horas, del cinco de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arco Sol A.W.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y tres, domiciliada en la ciudad de San José, Tibás, costado Norte de la Iglesia Católica, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas del día cinco del mes de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642310 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 28 de abril del 2022, se precede protocolizar asamblea de general extraordinaria de la denominada Inversiones Nueva Época Mil Doscientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-810815; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo, a las 09:30 horas del 28 de abril del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642316 ).

Ante mí, en escritura 23-10 del 29 de abril del 2022, se constituyó la sociedad Villa Ponza Mediterránea Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642319 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Geyada Sociedad Anónima”. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢90.000,00, representado por 90 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 28 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642322 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del 27 de abril del 2022, se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de Socios de la Sociedad Credifam S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula de la administración y se reformó la junta directiva.—Esparza, 29 de abril del 2022.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022642323 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13,00 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Transmano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-060260, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2022.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022642330 ).

Mediante escritura número: sesenta y siete-seis, de las catorce y treinta minutos del veintidós de abril pasado otorgada en mi notaría, protocolicé acta de acuerdo de cuotistas de Estrategia y Planeación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis nueve dos tres, mediante la cual se acuerda disolución de Estrategia y Planeación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022642343 ).

En mi notaría se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de Sendas del Zafiro P.J.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-451689. Se acuerda disolución de la sociedad por ser imposible objeto social. Es todo.—San Ramón, 29 de abril de 2022.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022642344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 29 de abril del 2022, la empresa Inversiones Yamaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-077707, protocolizó acuerdos en donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 02 de mayo del 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642346 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de sociedad denominada con su número de cédula jurídica 3-101-737889. Se acuerda la disolución de la misma. Se nombra liquidador a Sergio Quesada Chaves. Es todo.—San Ramón, 29 de abril de 2022.—Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642347 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número uno que es asamblea de cuotistas de la sociedad La Chupita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos veintiocho, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto social. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642348 ).

Por escritura, otorgada a las 14:00 horas del 29 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporacion Tribu Centroamericana, Sociedad Anonima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 02 de abril del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642349 ).

Por escritura, de las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del domicilio de la sociedad.—Jacó, 02 de mayo del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642354 ).

El suscrito Dimas Alexander Fonseca García, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte de la Purdy Motor, Oficicentro JR, hace constar que mediante escritura doscientos veintidós visible al tomo uno, folio ciento sesenta y uno, con fecha treinta de abril del dos mil veintidós, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Naradenepr Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, se hace un llamado a los interesados para que se presenten ante esta notaria en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001 7655, para hacer valer sus derechos.—San José, dos de mayo del dos mil veintiuno.—Dimas Alexander Fonseca García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642379 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada, al ser las quince horas del día veintisiete de abril del año 2022, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Inversiones Freyvoc S. A. y Villa Fernanda S. A., en las que se acuerda la fusión de dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Villa Fernanda S. A., la cual a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentándose el capital social.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2022642396 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del día 29 del mes de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gestión de Proyectos Guanacaste GMC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-425017, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 29 de abril del 2022.—Marcia Solís Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642398 ).

El suscrito, Mario Hidalgo Matlock, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número dos-tres, otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Italo Arata y Compañía S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil quinientos noventa y seis, mediante la cual se reformaron integralmente los estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642403 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Rodríguez Figueroa S. A., cédula tres-ciento uno-tres cero nueve nueve tres seis, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría. Tel. 22713921.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kerly Masís Beita.—1 vez.—( IN2022642408 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Villa Almendro Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642427 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Leimaroma S. A., cédula tres-ciento uno-tres cuatro dos uno cero cuatro, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Elsibel Figueroa Día, Notaria, Tel 22713921.—1 vez.—( IN2022642428 ).

Mediante escritura noventa y uno de las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, otorgada en Guanacaste, Liberia, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Mayra Zúñiga Clachar e Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis ocho uno cinco, referente a la cláusula sétima.—Liberia, dos de abril del 2022.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2022642429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós, la sociedad SERVIOESTE S. A., nombra nuevo vicepresidente y tesorero y mantiene los nombramientos de presidente, secretario y fiscal.—San Rafael de Alajuela, a las 11:00 horas del 02 de mayo del año 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022642430 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 11:00 del 25 de abril del 2022; se acordó disolver la sociedad 3-101-821441 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-821441; domiciliada en Alajuela, Alajuela, 1 kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich, propiamente en las oficinas de Molinos de Costa Rica.—Alajuela, 02 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022642432 ).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de abril del año 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de “Ranjell Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada”, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. ortizescribano@gmailcom. Tel 72-06-30-54—San José, 02 de mayo del año 2022.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2022642437 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Diego Cárdenas Caravaca, número doce del tomo quinto de ocho horas del día dos de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad denominada SERSALUD S. A., en que se modifica junta directiva.—Nicoya, Guanacaste.—MSC Diego Cárdenas Caravaca.—1 vez.—( IN2022642441 ).

Mediante escritura pública número 53-8 ante los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 08:00 horas del día 29 de abril del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Casa Woof Limitada, cédula jurídica número 3-102-665924 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2022642442 ).

Por asamblea general extraordinaria de asociados de las empresas Tres Uno Cero Dos Setecientos Diez Mil Ochocientos Uno S R L y Frutas Atenas S R L se modifica la cláusula de administración de dichas empresas.—San José, 24 de abril del 2022.—Lic. Freddy Gmo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022642443 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 305-9 de fecha 28 de abril del año 2022, por acuerdo de Cuotitas se acordó disolver la Sociedad R. Rovers lnvestments S.R. L., cédula jurídica 3-102-701416.—Licda. Paola Campos Ruiz, Carné 12.183, Notaria.—1 vez.—( IN2022642444 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del lunes 2 de mayo del 2022, se reforma el nombre social de la compañía Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-830417.—San José, al ser las 11 horas con 45 minutos del 2 de mayo del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2022642462 )

Se comunica que la sociedad: Estación de Servicio La Garita S. A., cédula de persona jurídica 3-101-089683 mediante asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el 30 de abril del 2022, modificó las cláusulas del domicilio social y administración de la sociedad.—San José, 2 de mayo de 2022.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022642463 ).

Karroza Talkata Sociedad Civil, cédula jurídica número: 3-106-765956, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, dos de mayo del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022642464 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio cincuenta y nueve vuelto a sesenta y uno frente, del tomo cuarto, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de SYC Ingeniería Telecom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-807109, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo, y se hacen nuevo nombramiento de gerente uno.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—( IN2022642465 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, la sociedad 3-101-600383 S. A., nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal y mantiene el nombramiento del secretario.—San Rafael de Alajuela, a las 12 horas 15 minutos del 02 de mayo del año 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN20226424467 ).

Por escritura número treinta y cinco-trece, del tomo: trece del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós, la suscrita notaria protocolicé Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Body Sun Tanning Stuudio S. A., con cédula de persona jurídica Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Seis S. A., donde se procedió con la disolución de dicha sociedad.—Heredia, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022642477 ).

Por escritura N° 169, de las 08:00 horas del 02 de mayo del 2022 ante esta notaría, se protocoliza la reforma de la cláusula sétima sobre la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Bratranci Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-680626. Es todo.—San José, 2 de mayo de 2022.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022642482 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento once, visible al folio ochenta y uno frente del tomo quinto, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Car Gra Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte nueve mil setecientos ochenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo para realizar prorroga de plazo social.—San José, a las trece horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022642486 ).

Por medio de escritura 105 de la suscrita notaria, Margarita Odio Rohrmoser, los señores Erika Escalante Flores y Benjamín García Saxe, constituyen la fundación: The Wellbeing Foundation.—San José, 2 de mayo del 2022.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2022642494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las diez horas se disuelve la sociedad: Astorga Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790162. Capital. totalmente suscrito y pagado. Presidente. Gerardo Enrique Astorga López.—Cartago, 30 de abril del 2022.—Licda. Katia Acuña Ramón, Notaria.—1 vez.—( IN2022642496 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2022, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Chiringa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-36886, mediante la cual se reforma el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscalía.—San José, 2 de mayo de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022642508 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 40 minutos del 02 de mayo 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Unclejoe Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-666420, en la cual se modifica las cláusula del pacto constitutivo: el domicilio.—San José, dos de mayo de dos mil veintidós.—Lix. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2022642514 ).

Ante mí, German Obando Mena. Notario público de San José, a las 7 horas del 23 de abril de 2022, se constituyó El Ardillo de Guana Sociedad Civil.—San José, 24 de abril de 2022.—Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022642516 ).

Que mediante escrituras de las 8 horas del 16 de abril del 2022 y 8 horas de hoy, se protocolizaron actas de disolución de Isolmax Dos Mil S. A., y se aumenta capital y reforma administración de Compañía Familia de los Palomos S. A.—San José, 1° de mayo del 2022.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022642518 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12 horas del 02 de mayo de 2022, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Pago Digital Seguro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-796618, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad.—San José, 2 de mayo de 2022.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022642524 ).

El suscrito notario da fe que en escritura número ciento veintiuno del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciocho horas del seis de mayo de dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad: Medicina Interna Medisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cientos cincuenta y cuatro mil setecientos una. Milton Rojas Zamora, cédula 105220904.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022642525 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y veinte minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, se modifica el domicilio de la sociedad: Vereda Quince Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintidós.—San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022642526 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Famm Architecture and Consulting, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022642528 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad: Audiocentro Caribe Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022642529 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se precede a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fenoe O R Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitución.—Alajuela, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642531 ).

A las 10 horas del día 28 de abril del año 2022, protocolicé el acta de GR Esquivel and Associates Agricultural Consultants INC, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-018591 donde renuncia presidente y vicepresidente y se modifica la representación y administración de la sociedad.—San José, 29 de abril del año 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642532 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 09 horas del día 02 de mayo del año 2022, número: 12-91, se acuerda modificar la cláusula primera (nombre) de la sociedad denominada Monte Cahn Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-838003, sociedad la cual pasará a llamarse Internet Equity Limitada.—Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642534 ).

A las 12 horas del día 27 de abril del año 2022, protocolicé el acta de Robledal Flats S. A., con cédula jurídica número 3-101-744447 donde renuncia Presidente y Vicepresidente y se modifica la representación y administración de la sociedad.—San José, 28 de abril del año 2022.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022642536 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Marina Flamingo Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo un gerentes uno, dos, tres y cuatro y un subgerente, gerentes apoderados generalísimos, uno y dos sin limitaciones y tres y cuatro con limitaciones para disposición de bienes, créditos y garantías debiendo actuar conjuntamente con gerentes uno o dos y subgerente apoderado general, asimismo se modifica el domicilio social quedando en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo, Oficina Administrativa de la Marina.—San José, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vélez del Sur Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022642544 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho-treinta y tres otorgada en mi notaría a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Xerner S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro siete siete cuatro tres, que reforma las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Roberto Montealegre Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642545 ).

Por escritura otorgada a las seis horas del dos de mayo de dos mil veintidós ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Puertocito Quince Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos noventa y ocho, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la Compañía, referente al Domicilio.—Puntarenas, dos de mayo de dos mil veintidós.— Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Living Light One Hundred Forty Four Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-739298, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referentes a la administración y al domicilio social.—San José, 02 de mayo del 2022.—Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—( IN2022642557 ).

Ante la suscrita Notaria Pública Mayling Quirós Barquero la sociedad Expediciones Maquique L.Y.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro cinco cuatro cero ocho presenta acta para protocolizar reforma de estatutos en cuanto a la representación social y cambio de junta directiva. La Tigra, San Carlos Alajuela; 108490160.—Mayling Quirós Barquero.—1 vez.—( IN2022642559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco SRL, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de mayo del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022642563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Ochocientos Catorce SRL, en donde por acuerdo de los socios, se acordó modificar la cláusula de representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de mayo del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022642567 ).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doce, otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, del tomo cuarenta y seis del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Servicios Farmacéuticos Capellades S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos cuatro, la disolución de la misma.—Turrialba, diecinueve de abril del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022642568 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente en avenidas central y segunda, calle central, a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Activo Catorce A Coyote AV S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día dieciocho de abril del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Diamante del Sol SRL, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de mayo del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022642570 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente en avenidas central y segunda, calle central, a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Coyote AV Tierra Veintidós S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642571 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, exactamente en avenidas central y segunda, calle central, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pradera Coyote AV Propiedad Quince S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642572 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Centro de Servicios Compartidos ICSC Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro SRL, en donde por acuerdo de los socios, se acordó modificar la cláusula de representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de mayo del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022642582 ).

Por escritura otorgada ante la notaria pública, Alexandra Rodríguez Masis, número sesenta y uno del tomo uno, de las quince horas del día dos del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Auditoría y Contabilidad Asesores Artavia y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula uno del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2022642585 ).

Por escritura número cincuenta y nueve; de las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Monte Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073019; se modifica la cláusula sétima y se renuevan todos cargos de la junta directiva por todo el plazo social, se nombra como presidente a Ana Jennifer Morales Calderón, mayor de edad, casada de primeras nupcias, relacionista internacional, vecina de Cartago – Guadalupe; Residencial Villas Durango, casa número 18A , portadora de la cédula de identidad número 1-1037-0256; secretario: Brayan Morales Calderón, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Cartago; Residencial el Molino, 400 metros oeste y 75 sur del Polideportivo, portador de la cédula de identidad número 1-0915-0595; tesorera: Mónica Morales Calderón, mayor de edad, bínuba, comerciante, vecina de Cartago, Oreamuno; 100 metros oeste del Cementerio San Rafael de Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número 3-0373-0335 y como fiscal Ana Leda Calderón Cornejo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago- Central, 100 metros norte de la Iglesia de los Padres Salesianos, portadora de la cédula de identidad número 3-0212-208, se cambian apoderados generales.—Cartago, dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Elena Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022642588 ).

Por escritura número sesenta de las diez horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Transkiko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048012; se modifica la cláusula sétima y se renuevan los cargos de la junta directiva: de presidente, tesorera y fiscal por todo el plazo social, se nombra como presidente a Brayan Morales Calderón, mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Cartago; Residencial el Molino, 400 metros oeste y 75 sur del Polideportivo, portador de la cédula de identidad 1-0915-0595; como tesorera: Mónica Morales Calderón, mayor de edad, bínuba, comerciante, vecina de Cartago, Oreamuno; 100 metros oeste del Cementerio San Rafael de Oreamuno, portadora de la cédula de identidad 3-0373-0335 y como fiscal: Ana Leda Calderón Cornejo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, Central, 100 metros norte de la Iglesia de los Padres Salesianos, portadora de la cédula de identidad 3-0212-208, se cambian apoderados generales.—Cartago, dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Carmen Elena Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022642591 ).

Por escritura número veintidós, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada: Villa Vento Doscientos Cuatro B Ciprés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil novecientos cinco de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022642594 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las diez horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada: Propiedades Superior Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil setecientos noventa y seis de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de Gerentes de dicha sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez.—1 vez.—( IN2022642598 ).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jimenez, a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada: Inmobiliaria Zhongguo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos setenta y cuatro de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2022642602 ).

Taller Etom S. A., cambia junta directiva, fiscal y razón social a: Global Sustainability cinco cero seis. Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 2 de mayo del 2022.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022642605 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada AMP Inversiones Int Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento veintinueve de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2022642606 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Improsa Capital Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642608 ).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante el notario Edwin Bogantes Jimenez, a las nueve horas quince minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada: Almacén Lázaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos veintitrés de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2022642611 ).

Por escritura sesenta y dos-uno de las quince horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil: Applied Research Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno seis nueve cuatro; donde se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se reforma la cláusula sétima de la sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2022642612 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Improsa Servicios Internacionales Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642619 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada por el notario público: Roberto Francisco León Gómez, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022642620 ).

Mediante escritura número cincuenta otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Improsa Corredora de Seguros Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642621 ).

Mediante escritura número cincuenta y uno otorgada por el notario público: Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Improsa Valores Puesto de Bolsa S. A., donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022642622 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada por el notario público: Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Banco Improsa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642624 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022642625 ).

Asociación Obras De Jesús, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos sesenta y siete mil trescientos cuatro, en asamblea general ordinaria celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo, en su artículo vigésimo tercero referente a la disolución, acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, dos de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022642626 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: MP Vereda de la Sierra Once Sociedad Anónima, donde se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero, y se reforma la cláusula de administración del pacto social.—San José, 25 de abril del 2022.—Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642636 ).

Por protocolización número cuarenta y uno-seis, autorizada por los notarios Juan Ignacio Davidovich Molina, y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día veinte de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la reforma de la cláusula de la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022642637 ).

El día dos de mayo del dos mil veintidós, el suscrito notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Uno Cero Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco uno cero cinco uno.—Licenciado Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2022642639 ).

El día 3 de mayo del dos mil veintidós, el suscrito notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de plaza Inversiones M&F Morales Fallas S.R.L, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cero tres cero nueve.—Lic. Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2022642644 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wigtown Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022642646 ).

Ante mi notaría, en la escritura pública 5, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad 3-101-670622 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670622; modificando la cláusula tercera, del plazo social. Lic. Daniel Jurado Laurentin, Contacto: mail: danieljura@gmail.com., cel: 8313-3539.—02 de mayo del 2022.—Lic. Daniel Jurado Laurentin, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642648 ).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del dos de mayo del dos mil veintidós se disolvió la sociedad El Caballo de Carlos S. A.; carné 10592.—Cartago, La Unión, tres de mayo del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey.—1 vez.—( IN2022642649 ).

Mediante escritura número 249-11, otorgada a las 11 horas del 2 de mayo del 2022 se modificó las cláusulas número uno y dos de la sociedad, cambia de nombre a Inversiones Mariscos Ordoñez y Rojas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-747250.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022642650 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta de fecha veintitrés de abril de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada DeerBaby, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente María Fernanda Méndez García con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Carné 8472.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera.—1 vez.—( IN2022642652 ).

Por escritura de las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Villa Cacao Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil doscientos cuarenta y cinco, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642654 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 29 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veintitrés, S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022642662 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de mayo de dos mil veintidós, donde se protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Rainer Trading Food Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, tres de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022642663 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada en Cartago, Turrialba, La Suiza a las once horas del catorce de marzo del año dos mil veintidós, la sociedad Mortero & Papel MP Sociedad Anónima protocoliza asamblea extraordinaria número tres de la sociedad donde se reforma la junta directiva y domicilio social.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2022642671 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Southern Tropical Paradise PP Limitada, cédula jurídica número 3-102-513687, de las 8 horas del día 25 de abril del 2021, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Tamarindo Business Center, local número dos, P&D Abogados, se acordó realizar modificación en las cláusulas de la administración y domicilio social del pacto constitutivo.—02 de mayo del 2022.—José Silva Meneses 1- 1082-0529, Notario.—1 vez.—( IN2022642673 ).

Hoy en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asilana S. A., cédula jurídica 3 101 220005 que modifica domicilio, administración y fiscal.—San José, diez horas del primero de mayo del dos mil veintidós.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022642675 ).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las catorce horas con treinta del veintiuno de abril de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Inmobiliaria C & R Garabito Dos Mil Cinco Sociedad Anónima Inmobiliaria.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022642685 ).

Asamblea general de la sociedad Optimiventas S.R.L. reforma de la cláusula décimo tercera del pacto social de la administración: la sociedad tendrá un gerente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Curridabat, 02 de mayo del 2022.—José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022642691 ).

Mitch Kannon Enterprises S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cinco, el día cuatro de abril del dos mil veintidós, se inicia proceso de liquidación de sociedad del presente proceso de liquidación se tramita ante la notaría del licenciado Stanley Mejía Mora, con el número de expediente cero uno-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante está a la presente notaria en provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022642701 ).

Mediante escritura autorizada ante esta notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Negritos del Caribe S.A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, San Rafael. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, asimismo se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, se le cambia la razón y/o denominación social por Grupo Taylor S.A. Presidente Ernesto Martín Taylor Gracias. Es todo.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022642704 ).

Ad White Sand Beach S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos setenta, el día dieciocho de abril del dos mil veintidós, se inicia proceso de liquidación de sociedad del presente proceso de liquidación se tramita ante la notaría del licenciado Stanley Mejía Mora, con el número de expediente cero dos-dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante está a la presente notaria en provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022642705 ).

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Ref: 30/2022/26689.—Promociones Inmobiliarias S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145218 de 23/08/2021 Expediente: 1900- 4628900 Registro 46289 PROISA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:54:34 del 29 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación de nombre comercial presentada por Laura Ulate Alpízar, en su condición de apoderada de Proyza Sociedad Anónima, contra el nombre comercial “PROISA”, con el número de registro 46289, que protege y distingue: “Proyectar, planificar y ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de viviendas, edificios y estructuras de cualquier clase, y otros.”, cuyo propietario es Promociones Inmobiliarias S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido por este Registro el 23 de agosto del 2021, Laura Ulate Alpízar, presenta solicitud de cancelación por falta de uso por la extinción de la sociedad titular, contra el registro del  nombre comercial “PROISA”, registro 46289, propiedad de Promociones Inmobiliarias S.A., sociedad que actualmente se encuentra disuelta desde el 12 de febrero del 2018 alegando que la sociedad titular del distintivo marcario fue disuelta y que realizada una investigación no formal no se encuentra indicio de que el nombre comercial se estuviera usando desde hace mucho tiempo y en virtud de los principios que rigen la función registral y los principios del derecho administrativo solicita la cancelación en función de la disolución de la sociedad Promociones Inmobiliarias S.A. (Folio 1-2) Por resolución emitida el día 14 de setiembre del 2021 el Registro de Propiedad Intelectual otorga traslado de la solicitud de cancelación (Folio 9) y por resolución del 3 de diciembre del 2021 el Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación de dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta del auto de traslado de la acción (Folio20); así por memorial de fecha 27 de enero del 2022, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicación en el  Diario Oficial La Gaceta 16 del 26 de enero del 2022. (Folio 23), verificando este Registro las respectivas publicaciones de primera y segunda vez en La Gaceta N 14 y 15 del 25 y 26 de enero del 2022. (Folio 28 y 29) Por resolución de las 11:15:22 horas del 15 de febrero del 2022 esta Instancia previene al solicitante aportar una certificación ya sea notarial o administrativa donde se haga constar que la empresa Promociones Inmobiliarias S.A no cuenta con liquidador nombrado e inscrito ante el Registro Nacional. (Folio 24) Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de febrero del 2022 al solicitante de la cancelación. (Folio 24 vuelto) Por memorial de fecha 03 de marzo del 2022, Laura Ulate Alpízar, cumple con la prevención realizada. (Folio 25-27). No se comprueba en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no uso solicitada.  

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el nombre comercial, “PROISA”, registro No. 46289 y distingue “:Proyectar, planificar y ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de viviendas, edificios y estructuras de cualquier clase, y otros.”, cuyo propietario es Promociones Inmobiliarias S.A., sociedad que actualmente se encuentra disuelta.  

Que por memorial de fecha 2 de marzo del 2022, Laura Ulate Alpízar, aporta certificación notarial en donde hace constar que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 27) 

Que en este Registro de Propiedad Intelectual se presentó la solicitud de inscripción 2021-006519, PROIZA (DISEÑO), en clase 42 “Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería para elaborar anteproyectos, prefactibilidades, presupuestos y estructuración financiera de proyectos de construcción así como los servicios de administración durante la ejecución, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.” presentada por PROYZA SOCIEDAD ANÓNIMA cuyo estado actual es “En Suspenso”.

Representación. Analizado el poder especial, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Laura Ulate Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Proyza Sociedad Anónima, en el poder visible a folios 7 a 8 y cuyo original se encuentra en el expediente 2021-6519. (Folio 7-8)

IV.—Sobre los hechos no probados. Que no se demostró el uso del signo PROISA.

V.—Sobre el fondo del asunto. En cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la notificación del proceso de cancelación del registro 

Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. 

En el caso en cuestión, la empresa titular del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N°9024, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica:  Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.- De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación…”.Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.” 

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “Radio Angloamérica” y “Radio Americana” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal. 

Sobre el caso concreto: 

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:  

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)”  (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. 

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral  Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.” 

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra “En suspenso” se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial presentada.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(…) ”. 

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa. 

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. 

Sobre el caso concreto,  siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N 14, 15 y 16 del 24, 25 y 26 de enero del 2022 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “PROISA”  por disolución de la sociedad titular. 

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: 

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…).

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se  refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria  corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “PROISA”.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial “PROISA”, registro 46289 propiedad de Promociones Inmobiliarias S. A. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Laura Ulate Alpízar en su condición personal  contra el nombre comercial “PROISA”, registro 46289 propiedad de Promociones Inmobiliarias S. A. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.— ( IN2022641320 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Eliberto López Briones cédula 7-0093-0382 propietario registral de la finca 62675 derecho 001 o a su representante en el país. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las fincas supra indicadas. Mediante la Resolución del 13 de diciembre del 2021 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-835-RIM).—Curridabat, 28 de abril del 2022.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 344617.—( IN2022641708 ).

Se hace saber a Geovanny Víquez Arley, Notario Público, autorizante del instrumento público presentado en este Registro, bajo las citas al tomo: 2021, asiento: 301476 y a Jorge Alonso Astorga González, portador de la cédula de identidad 3-0506-0120, como comprador de la finca de Guanacaste matrícula 67343; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar inexactitud extraregistral. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:53 horas del 03 de junio de 2021, ordenó consignar prevención en la finca 5-67343. De igual forma, por medio de la resolución de las 14:01 horas del 26 de abril de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2021-436-RIM).—Curridabat, 26 de abril de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 344095.—( IN2022641710 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 2022-0033.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.

A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al funcionario Edwin Marin Bonilla portador de la cédula número: uno-novecientos cincuenta y tres-setecientos diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo.

Se inicia procedimiento disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le atribuyen de conformidad con los oficios SB-AID-2022-00122 de fecha 09-03-2022 recibido en Dirección Jurídica el día 09-03-2022.

En razón de lo expuesto se cita a comparecer personalmente ante este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección Jurídica, en la sede central en Pavas-, a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós - 11:00 AM - 02/06/2022 -, para que se refiera a los hechos denunciados: por ausencia injustificada el 08 de febrero del 2022.

Dado que la Gerencia General de la Institución, mediante resolución de las ocho horas con treinta minutos del día once de marzo del dos mil veintidós , ordenó la ampliación de los cargos en el procedimiento seguido al servidor Edwin Marin Bonilla, de calidades dichas; mediante expediente 2022-033, y a efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al citado servidor, se amplían los cargos en este procedimiento ordinario disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos denunciados mediante oficio SB-AID-2022-00122 de fecha 09-03-2022 y oficio GG-2022-00846 de fecha 10-03-2022 recibidos en Dirección Jurídica el día 10-03-2022, esto con el fin de determinar si existe responsabilidad disciplinaria.

En razón de lo expuesto, se le indica al servidor Edwin Marin Bonilla, que deberá también referirse sobre la ampliación de cargos nuevos a que se refiere la Resolución de Gerencia General de las 8:30 horas del 11/03/2022, misma que en lo conducente indica: por ausencia injustificada el 03 de marzo del 2022; en la fecha y hora indicada supra sea a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós – 11:00 AM - 02/06/2022.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax número 2220-4393.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.

“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes involucradas en este procedimiento, que en el término de cinco días hábiles, a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales) convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo). Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano Director.—( IN2022641555 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

“Se realiza Notificación por faltas al Aseo y Ornato tales como acera en mal estado, lote sin cercar y lote sucio, al señor Robles Arce Walter, cédula: N°111350570. Finca 642399, localización Municipal 042800100014.

“Se realiza Notificación por faltas al Aseo y Ornato tales como lote sucio y cerca en mal estado, al señor Heriberto José Vargas Molina, cédula: 108720735, Finca 148501, localización Municipal N°042700200112”.

Cuentan con un plazo de 15 días hábiles para reparar las faltas. Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y apelación”.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Licda. Glenda Llantén Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2022641640 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Inversiones Juan Leon García Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-063734 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena al propietario de las fincas 1-00030735 F, 1-00030736 F, 1-00030737 F para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos Chacón.—O. C 45092.—Solicitud 344682.—( IN2022641808 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

EDICTO

La Municipalidad de Sarchí mediante este acto notifica y previene lo siguiente: en relación con los contratos de alquiler de nichos del Cementerio Municipal, ubicado en Sarchí Norte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, que en lo que interesa dispone: “Las exhumaciones ordinarias, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación”, se procede a notificar a los siguientes arrendatarios, cuyo plazo de contrato ha sido superado, habiéndose agotado las formas de localización posible de los mismos a lo ordenado por la Municipalidad de Sarchí, por lo que se procede a publicar este edicto, con el objeto de que se apersonen a tramitar y dar cumplimiento a la exhumación de los restos cadavéricos inhumados en el derecho correspondiente.

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Para lo anterior se concede un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación para que cada uno de los arrendatarios proceda a apersonarse a la Municipalidad de Sarchí, específicamente al Departamento de Servicios que administra el cementerio municipal de Sarchí Norte, para la respectiva exhumación de restos cadavéricos inhumados en el nicho alquilado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad, procederá a realizar las exhumaciones de restos cadavéricos de los derechos de alquiler mencionados anteriormente, pasándolos al osario general.

Se indica que los requisitos para exhumación se desglosan de la siguiente manera:

    Solicitud escrita por parte de un pariente directo (no político) del difunto, deberá consignar todas las calidades, original y copia de la cédula de identidad.

    Original o copia de certificado de defunción.

    Carta del arrendatario de la bóveda autorizando la exhumación

    El costo de exhumación es de trece mil cien colones.

    Debe aportar un timbre médico, un timbre de la cruz roja, 300 colones de timbres fiscales y 300 colones de timbres municipales.

    De no contar con osario disponible, los restos se depositarán en el osario municipal.

    Presencia de tres testigos mayores de edad en el acto de exhumación, deben presentar la cédula de identidad.

    Si el traslado en fuera del cementerio municipal, se requiere estos dos requisitos adicionales:

    Carta del cementerio donde se trasladan los restos.

    Presentar permiso de traslado extendido por el Ministerio de Salud.

La exhumación se hará en presencia del encargado del cementerio y tres testigos, así como el personal del Departamento de Servicios, de todo lo cual se levantará un acta firmada por los presentes, la que conservará en el expediente administrativo correspondiente.

Una vez realizada la exhumación correspondiente, se cargará el monto respectivo a la tarifa de exhumaciones.

Publíquese por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. 77.—Solicitud 344017.—( IN2022641712 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Municipalidad de San Isidro de Heredia.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Resolución N° ED-MSI-HM-CMSI-61-2022 de las trece horas del 26 de abril de dos mil veintidós. — Considerando. I. Que el artículo 18 del Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de San Isidro de Heredia dispone: “Cuando por parte de la Administración Tributaria resulte pago una vez agotados los medios aportados por el sujeto pasivo y las direcciones físicas que constan en las bases de datos, podrá procederse con una publicación del acto, de conformidad con las reglas que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la publicación por edicto.(…)”. II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, la Municipalidad procede a notificar por edicto el saldo deudor por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y otros, de los contribuyentes que a continuación se indican, teniéndose por cumplido con ello el procedimiento interno de cobro administrativo de acuerdo con la normativa indicada:

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(*) Más los cargos de ley (intereses moratorios y multas por mora).

Por tanto; de conformidad con las consideraciones y el detalle anterior, se resuelve lo siguiente:

1)  Se notifica a las personas físicas y jurídicas detalladas en el considerando segundo de la presente resolución, el cobro administrativo de sus adeudos vía edicto al amparo del artículo 18 del Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de San Isidro y el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2)  Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda, bajo pena de que lo contrario el caso será trasladado al Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad para el trámite de cobro judicial correspondiente.

Se informa a las personas notificadas, que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, ambos dentro del plazo de cinco días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Municipal. Publíquese una única vez en el diario oficial La Gaceta.—Hacienda Municipal, Claribel Chaves Zamora, Directora, Rentas y Cobranzas.—Irene Azofeifa Cordero, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 271.—Solicitud 344153.—( IN2022641272 ).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión 1706 celebrada el 13 de setiembre del 2019: Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jimenez Rojas, la sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme, según expediente 017-2018. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24.39. 40 de la Ley Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la Sala Constitucional dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de 2010, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada. La presente publicación suple la notificación al no haber aportado el denunciado un medio para ser notificado.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria Junta Directiva.—( IN2022641011 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N°1706 celebrada el 13 de setiembre del 2019: Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme, según expediente 017-2018. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24,39, 40 de la Ley Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto numero 2010-15789 de la Sala Constitucional dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de 2010, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada.—Junta Directiva.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022640085 ).



[1]    https://www.ict.go.cr/es/documentos-institucionales/estad%C3%ADsticas/informes-estad%C3%ADsticos/monitoreo-tur%%ADstico/1933-turismo-y-covid-una-vision-de-futuro/file.html

 

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Fecha de última modificación en el portal: 01/05/2025

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