El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En La Gaceta N° 187 del
día 29 de setiembre del 2021, se publicó mediante Decreto Ejecutivo N° 43108-H una modificación al documento denominado
“Clasificador Institucional del Sector Público”, el cual estará a disposición
de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página
electrónica del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/_contenido/524-clasificadores,
en el mismo , por error se omitió incluir en el listado de las instituciones a
Desarrollo de Servicios Inteligentes INNOVE S. A. y a la Junta Administrativa
del Colegio San Luis Gonzaga (JACSLG); y además por error no se excluyeron del
listado al Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, a la Junta de
Protección Social de Cartago y a la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Por lo anterior, téngase por incluidas en el listado a Desarrollo de Servicios
Inteligentes INNOVE S. A. dentro de las Empresas Públicas no Financieras
Municipales y a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga dentro de
las Instituciones Descentralizadas no Empresariales; así mismo, téngase por
excluidos de dicho listado al Fondo Especial del Servicio Nacional de
Guardacostas, la Junta de Protección Social de Cartago y a la Comisión Nacional
de Conmemoraciones históricas. El resto de la publicación se mantiene incólume.
Dada en la Presidencia de la República. San José, a los 16 días del mes de
febrero del año 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600061239.—Solicitud N° 029-2022.—( IN2022642688 ).
10166
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIAS
LEYES PARA EL RECONOCIMIENTO
DE DERECHOS A MADRES Y PADRES DE CRIANZA
ARTICULO 1- Objeto
El objeto de la presente ley es el reconocimiento de derechos sociales a
las personas que se han desempeñado como madres o padres de crianza, a fin de
brindarles protección, especialmente en la edad adulta mayor. Mediante esta ley
no se modifican las relaciones de filiación ni la asignación de la
responsabilidad parental o sus atributos, los cuales continuarán rigiéndose por
el Código de Familia y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 2- Definición
Para efectos de la presente ley son madres y padres de crianza-quienes,
de hechor asumieron de manera gratuita, voluntaria y permanente el cuidado de
una persona menor de edad hasta la mayoría de edad, velando por su desarrollo
físico y mental y por la provisión de sus necesidades y, en general, cumpliendo
las obligaciones afectivas, sociales y económicas que les son propias a los
padres y madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo
jurídico o una obligación legal que así lo exigiera.
ARTICULO 3- Reforma
del Código de Familia
Se reforma el inciso 2) del artículo 169 de la Ley 5476, Código de
Familia. de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 169.- Deben alimentos:
(…)
2- Los
padres y madres a sus hijos e hijas menores o incapaces y los hijos y/o hijas a
sus padres y madres, inclusive los y las de crianza.
(…)
ARTICULO 4- Reforma
del Código Civil
Se reforma el inciso 1) del artículo 572 de la Ley 63, Código Civil, de
28 de setiembre de 1887. El texto es el siguiente:
Artículo 572- Son
herederos legítimos y herederas legítimas.
Los hijos e hijas y los padres y las
madres, incluidos e incluidas los y las de crianza, y el consorte, la consorte,
el conviviente o la conviviente en unión de hecho, con las siguientes
advertencias: (…)
ARTICULO 5- Reformas
del Código de Trabajo
Se reforman el inciso 2) del párrafo tercero del artículo 85 y el inciso
d), eliminándose el inciso ch), del artículo 243 de la Ley 2, Código de
Trabajo, de 26 de agosto de 1943. Los textos son los siguientes:
Articulo 85.-
(…)
Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador y la
trabajadora, en el siguiente orden.
(…)
2. Los hijos e hijas mayores de edad y
los padres y madres, incluidos e incluidas los y las de crianza; y
(…)
Articulo 243- Cuando
un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador o la trabajadora, las
personas que a continuación se señalan tendrán derecho a una renta anual,
pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador 0 la
trabajadora, o bien, a partir del nacimiento del hijo 0 la hija póstumo
derechohabientes, calculada sobre el salario anual que se determine que
percibió el occiso, en el siguiente orden y condiciones:
(…)
ch) se
elimina
d) Una
renta del veinte por ciento (20%) del salario dicho, durante un plazo de diez
años, para la madre y el padre del occiso, o la madre y el padre de crianza.
Ambas rentas se elevarán al treinta por ciento (30%) cuando no haya
beneficiarios de los que se enumeran en el inciso b) de este artículo; (…)
ARTÍCULO 6- Reforma
de la Ley de Tránsito
Se reforma el inciso e) del artículo 76 de la Ley 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. —El
texto es el siguiente:
Artículo 76- Beneficiarios en caso de muerte
Tendrán derecho al pago por concepto de indemnización en caso de muerte
de una persona por un accidente con un vehículo amparado por el seguro
obligatorio de vehículos, según el orden de cita prioritaria, excepto los
incisos a), b) y c), que no son excluyentes, las siguientes personas:
(…)
e) El
padre, o el padre de crianza, la madre, o la madre de crianza, cuando haya
velado en su oportunidad por la manutención del fallecido.
(…)
Rige seis meses después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de marzo del año dos
mil veintidós.
COMUNíCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
EPSY CAMPBELL BARR, Primera Vicepresidenta en Ejercicio de la
Presidencia de la República, Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano y Ministro
de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022641608 ).
PROYECTOS
TEXTO SUSTITUTIVO
“LEY DE RESGUARDO A
LA IMPARCIALIDA EN
LAS DECISIONES DE ALTOS FUNCIONARIOS
Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS”
EXPEDIENTE 21678
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE RESGUARDO A LA
IMPARCIALIDAD EN
LAS DECISIONES DE ALTOS FUNCIONARIOS
Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1- Objeto. La presente
ley tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar los conflictos de interés
en que puedan incurrir las personas que sean altas funcionarias y ex
funcionarias de la Administración Pública por motivos relacionados a los
empleos o actividades privadas anteriores y posteriores al ejercicio de un
cargo público.
Ante conflictos de interés en las decisiones adoptadas por personas que
sean altas funcionarias públicas, la presente ley tutela la imparcialidad, la
equidad, la satisfacción del interés público y el apego a los objetivos propios
de la institución en la que se desempeña la persona servidora pública,
con el fin de evitar que sus actos privilegien intereses privados suyos o de
terceros, ilegítimamente.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación.
Para los efectos de esta ley se considerarán personas del alto
funcionariado público a quienes ejerzan:
a) la presidencia y las
vicepresidencias de la República,
b) los ministerios y viceministerios,
c) las magistraturas propietarias del Poder
Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones,
d) la fiscalía general de la República y la
fiscalía subrogante,
e) las jefaturas de misión diplomática
permanente, así como las jefaturas de representación permanente ante
organizaciones internacionales,
f) la contraloría y sub-contraloría
generales de la República,
g) la defensoría y la defensoría adjunta de los
habitantes,
h) la procuraduría general y la procuraduría
general adjunta de la República
i) los cargos de regulador o reguladora general,
regulador o reguladora general adjunta, miembros de la junta directiva,
miembros del Consejo de la Superintendencia de las Telecomunicaciones (Sutel) y las personas jerarcas de las demás intendencias de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
j) la superintendencia general de entidades
financieras, la superintendencia general de seguros, la superintendencia
general de valores y la superintendencia general de pensiones, así como sus
intendencias que correspondan,
k) la presidencia ejecutiva, miembros de junta
directiva, oficiales mayores, direcciones y subdirecciones, gerencias y
subgerencias, jefaturas de proveeduría, auditoría y Sub-auditor
internas de la Administración Pública y de las empresas públicas,
l) la alcaldía y vicealcaldías municipales
Se consideran altas ex funcionarias públicas a las personas
quienes hayan ejercido los cargos mencionados en los anteriores incisos.
CAPÍTULO II
Régimen preventivo
ARTÍCULO 3- Obligación de declarar.
Las personas altas funcionarias públicas que en algún lapso durante
los dos años anteriores a ocupar el puesto hubieran ejercido su actividad
profesional en empresas privadas o públicas en competencia, cuyo negocio esté
directamente relacionado con las funciones del cargo público que ocupan, o que
puedan adoptar decisiones que afecten a este negocio en general, deberán
declarar a la Procuraduría de la Ética Pública y a la autoridad
respectiva que los nombra o juramenta, en un plazo improrrogable de dos meses
desde que asumen el cargo, la siguiente información:
a) los puestos ocupados, las
funciones y las actividades desempeñadas durante los últimos dos años en el
sector privado del que provienen,
b) los contratos suscritos con la
Administración Pública durante los últimos dos años por sí mismos o por las
sociedades y estructuras jurídicas en las que cada funcionario, su cónyuge, su
compañera o compañero, o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales.
Tal información será considerada por la Procuraduría de la Ética Pública
para efectos de cumplir los incisos b), c), d) y e) del artículo 9 de la
presente ley.
ARTÍCULO 4- Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad
al servicio público. Las
personas que sean altas ex funcionarias públicas, durante los dos años
siguientes a la fecha en que dejen el cargo, no podrán laborar en, ni
prestar servicios a, entidades privadas o públicas en competencia que
estuvieren dentro del ámbito de competencias, supervisión, regulación o
funciones del cargo público que ocupaban, o fueren destinatarias de sus
decisiones, incluyendo actividades de cabildeo. La prohibición anterior
aplicará tanto cuando el trabajo o los servicios se ofrezcan a título personal
como cuando se hagan mediante estructuras jurídicas a las que, las personas
altas ex funcionarias públicas, se vinculen como contratistas, trabajadores,
miembros, accionistas o beneficiarios finales.
Durante el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior, las
personas que sean altas ex funcionarias públicas no podrán celebrar por sí
mismas o a través de sociedades y estructuras jurídicas en las que participen
como accionistas o beneficiarios finales, contratos de asistencia técnica, de
servicios o similares con la Administración Pública en la que hubieren prestado
funciones.
ARTÍCULO 5- Declaración de actividades privadas posteriores al servicio
público. Las personas que sean altas
ex funcionarias públicas deberán efectuar, durante el período de dos años a que
se refiere el artículo 4, ante la Procuraduría de la Ética Pública,
declaración sobre las actividades privadas que vayan a realizar, con carácter
previo a su inicio.
En el plazo de un mes desde la presentación de la declaración, la Procuraduría
de la Ética Pública se pronunciará sobre la conformidad o disconformidad de
la actividad a realizar con las limitaciones del artículo 4, y se lo comunicará
al interesado y a la empresa, sociedad o patrono donde fuera a prestar
sus servicios para efectos de su procedencia.
Cada vez que la persona interesada inicie una nueva actividad económica
durante el período de dos años después de abandonar el cargo público,
deberá proceder de acuerdo con este artículo.
ARTÍCULO 6- Declaración periódica.
Independientemente de que las personas altas ex funcionarias públicas
desempeñen o no alguna actividad privada posterior al servicio público,
o de que ya cuenten con el aval para ejercer su actividad actual, deberán
presentar ante la Procuraduría de la Ética Pública una declaración sobre
su situación laboral u ocupación presente cada cuatrimestre, periódicamente,
durante los dos años después de abandonar el cargo.
ARTÍCULO 7- Obligación de informar al patrono nuevo o eventual. Las
personas altas ex funcionarias públicas están obligadas a informar al
patrono nuevo o eventual, durante el período de dos años a que se refiere el
artículo 4, sobre la aplicación de restricciones o limitaciones impuestas por
la Procuraduría de la Ética Pública acerca del ejercicio de ciertas
actividades privadas relacionadas con su anterior cargo público.
CAPÍTULO III
Competencias de la Procuraduría de la Ética
Pública y obligados colaboradores
ARTÍCULO 8- Competencia. La Procuraduría
de la Ética Pública será competente para prevenir, detectar y sancionar
conflictos de interés potenciales o concretos en que incursionen o puedan
incurrir las personas que sean altas funcionarias y ex funcionarias públicas.
No obstante, para el caso de personas altas funcionarias públicas del
Poder Judicial, la competencia para sancionar residirá en la Corte Suprema de
Justicia, particularmente para aplicar los incisos a), e) y f) del artículo 13.
ARTÍCULO 9- Atribuciones. Para el ejercicio de su competencia, la Procuraduría
de la Ética Pública dispone de las siguientes atribuciones:
a) Requerir a las personas que
sean nombradas o electas en los cargos públicos mencionados en el artículo 2 o
que dejen esos cargos, el cumplimiento de las obligaciones previstas en
esta ley.
b) Mantener registros
individualizados de las personas que sean altas funcionarias y ex funcionarias
públicas para efectos de las declaraciones, declaratorias de conformidad y
disconformidad y demás actuaciones que tengan lugar con ocasión de la presente
ley.
c) Evaluar si las ocupaciones
anteriores de las personas altas funcionarias públicas o los contratos
que hayan suscrito con la Administración Pública, según el artículo 3,
les posicionan ante posibles conflictos de interés con las funciones de su
cargo.
d) Prevenir a las personas
altas funcionarias públicas sobre las materias en que, debido a las
funciones de su cargo y la evaluación del inciso anterior, puedan incurrir en
conflicto de intereses, ordenando, cuando corresponda, el deber de inhibirse en
las decisiones sobre esos particulares para salvaguardar la imparcialidad de la
función pública.
Tal prevención y su respectiva orden, si la hubiere, se emitirán por una
sola vez para cada cargo que ejerzan las personas del alto funcionariado
público, siempre que se encuentren dentro del plazo de 2 años indicado en el
artículo 3. A más tardar cuatro meses después de que los obligados cumplan con
la declaratoria del artículo 3, la Procuraduría de la Ética Pública realizará
la prevención y su respectiva orden, si la hubiere, las que tendrán una
vigencia de dos años.
Esta prevención constituye un complemento a los deberes de
imparcialidad, satisfacción del interés público y abstención ante conflictos de
interés que tienen las personas servidoras públicas, sin que su omisión pueda
entenderse como una excepción a estos deberes.
e) Ordenar a la persona alta
funcionaria pública que se abstenga de conocer información, con ocasión de
su cargo, relativa a las materias y asuntos en que la Procuraduría de la
Ética Pública haya señalado su potencial conflicto de interés.
f) Notificar a quien nombra o
juramenta a la persona alta funcionaria pública los actos que emita la Procuraduría
de la Ética Pública relativos a los incisos d) y e) de este artículo.
g) Declarar la conformidad o
disconformidad, mediante acto motivado, de las actividades privadas posteriores
al servicio público referidas en el artículo 4 y 5. En caso de disconformidad, deberá indicar a la
persona interesada la imposibilidad para desempeñar esas actividades privadas
durante el plazo que reste hasta cumplir los dos años. Procederá de igual forma
cuando sea por vía de las declaraciones periódicas que tenga noticia de la
actividad que realiza la persona alta ex funcionaria pública.
h) Publicar en el sitio web de la Procuraduría
de la Ética Pública los actos que emita relativos a los incisos d), e) y g)
del presente artículo, sin perjuicio de la otra información derivada de la
aplicación de esta ley que considere relevante.
i) Contrastar con los empleadores
privados y cualquier otra fuente a la que tenga acceso, la información
suministrada por las personas que sean altas funcionarias y ex funcionarias
públicas, cuando así lo considere pertinente y oportuno para mejor resolver
en cumplimiento del objeto de esta ley.
j) Aplicar las sanciones previstas en el
capítulo IV de la presente ley respetando el debido proceso, sin perjuicio
de las competencias disciplinarias de la Administración Pública.
k) Solicitar al Banco Central de Costa Rica los
reportes sobre estructuras jurídicas.
ARTÍCULO 10- Obligados colaboradores.
La Administración Pública y los empleadores privados colaborarán de
manera obligatoria con la Procuraduría de la Ética Pública en todo
cuanto ésta les solicite para realizar las competencias y atribuciones que le
asigna esta ley.
ARTÍCULO 11- Reportes sobre estructuras jurídicas. El Banco Central de Costa Rica proporcionará,
a solicitud de la Procuraduría de la Ética Pública, trimestralmente, un
reporte que indique:
a) Todas las sociedades o
estructuras jurídicas en las que cada persona alta funcionaria pública,
su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o
beneficiarios finales,
b) Todos los fideicomisos en los
que cada persona alta funcionaria pública, su cónyuge, su compañera o
compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.
Para el caso de personas altas funcionarias públicas que inician
funciones, el Banco Central de Costa Rica deberá remitir, a solicitud de la Procuraduría
de la Ética Pública, un reporte inicial que comprenderá la información
descrita en los incisos a) y b) de este artículo, trimestralmente ordenada,
para los dos años anteriores a la fecha de nombramiento del funcionario y
funcionaria, o de la declaración oficial de la elección por parte del
Tribunal Supremo de Elecciones cuando se trate de cargos de elección popular.
La información proporcionada por el Banco Central de Costa Rica a la Procuraduría
de la Ética Pública será extraída directamente del suministro de
información de personas jurídicas y estructuras jurídicas establecido en el
capítulo II de la Ley N.° 9416, Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016, y sus reformas.
CAPÍTULO IV
Régimen sancionatorio
ARTÍCULO 12- Faltas. Se considerarán faltas o infracciones las
siguientes:
a) Incumplir la obligación de
declarar establecida en el artículo 3, ya sea por su no presentación, su
presentación tardía o incompleta, o su presentación con omisiones o datos
falsos.
b) Omitir la obligación de declarar previamente
sobre las actividades privadas que la persona alta ex funcionaria pública
vaya a realizar o la obligación de declaración periódica, según los
artículos 5 y 6.
c) Irrespetar las limitaciones al ejercicio de
actividades privadas con posterioridad al servicio público establecidas en el
artículo 4 y así declaradas por la Procuraduría de la Ética Pública
según el inciso g) del artículo 9.
d) Omitir la obligación de informar al patrono
nuevo o eventual, establecida en el artículo 7, sobre las restricciones a
ejercer actividades privadas que le haya aplicado la Procuraduría de la Ética
Pública.
e) Desconocer el deber de inhibirse en las
decisiones sobre asuntos indicados por la Procuraduría de la Ética Pública
según el inciso d) del artículo 9.
f) Ignorar la orden de abstenerse de conocer
información, con ocasión de su cargo, según el inciso e) del artículo 9,
g) Contratar una persona que sea alta ex
funcionaria pública para actividades sobre las que se encuentra
restringida o impedida durante los dos años posteriores al abandono del cargo, bajo conocimiento de las limitaciones
impuestas por la Procuraduría de la Ética Pública de acuerdo con el
inciso g) del artículo 9.
ARTÍCULO 13- Sanciones. Sin
perjuicio de otras sanciones administrativas o penales previstas en el régimen
aplicable, las faltas del artículo anterior se sancionarán, según su gravedad,
de la siguiente manera:
a) A la persona alta
funcionaria pública que incurra en las acciones descritas en el inciso a)
del artículo 12, se le aplicará una multa de entre cinco y cincuenta
salarios base.
b) A la persona alta ex funcionaria pública
que incurra en las acciones descritas en el inciso b) del artículo 12, se le
aplicará una multa de entre cinco y cincuenta salarios base.
c) A la persona alta ex funcionaria pública
que incurra en las acciones descritas en el inciso c) del artículo 12, se le
aplicará una multa de entre cincuenta y cien salarios base, y se le
podrá inhabilitar para el desempeño de empleos, cargos o comisiones públicas,
por un periodo de dos a cinco años.
d) A la persona alta ex funcionaria pública
que incurra en las acciones descritas en el inciso d) del artículo 12, se le
aplicará una multa de entre cinco y treinta salarios base. Asimismo, si por desconocimiento el patrono
hubiere contratado a la persona alta ex funcionaria pública para que
desempeñare actividades que resultaren restringidas en virtud de sus funciones
en el cargo público que ocupaba, podrá finalizar la relación laboral en los
términos y alcances de los artículos 81 y 82 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.
e) A la persona alta funcionaria pública
que incurra en las acciones descritas en el inciso e) del artículo 12, se le
aplicará una multa de entre cincuenta y ciento cincuenta salarios base.
f) A la persona alta funcionaria pública
que incurra en las acciones descritas en el inciso f) del artículo 12, se le
aplicará una multa de entre cuarenta y cien salarios base.
g) Al empleador que contrate o subcontrate una
persona alta ex funcionaria pública en los términos que describe el inciso
g) del artículo 12, se le aplicará una multa de entre cincuenta y cien
salarios base cuando no tenga contratos con la Administración Pública. En
caso de tener contratos vigentes, en lugar de la multa, se rescindirán los
contratos que tenga con la Administración Pública sin responsabilidad para esta
última,
y no podrá contratar nuevamente mientras mantenga
personas
altas ex funcionarias públicas contratadas o subcontratadas durante los dos
años siguientes a que dejaron el cargo.
Las multas
indicadas en los incisos anteriores se calcularán con referencia al concepto de
salario base de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993
y sus reformas.
ARTÍCULO 14- Criterios por considerar.
Las sanciones estipuladas en la presente ley serán impuestas con base en
las infracciones que hayan sido cometidas con dolo, culpa grave o
negligencia. Para valorar la conducta
del responsable se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) El éxito obtenido en el logro
de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el
favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño
puesto en procurarlo.
b) La puesta en peligro de los bienes jurídicos
de la imparcialidad, la equidad, la satisfacción del interés público y el apego
a los objetivos propios de la institución en la que desempeña la persona
servidora su función pública.
c) El impacto negativo en el servicio público y
en el interés público que guía la función pública.
d) La reincidencia en alguna de las faltas dentro
del último
año.
e) El rango y las funciones del servidor o
servidora pública, entendiendo que, a mayor jerarquía y complejidad de estas,
mayor será la obligación de apreciar la imparcialidad, legalidad, oportunidad y
conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan. Para el caso de las personas altas ex
funcionarias públicas, también se ponderará el rango y funciones que
desempeñaban como parámetro de reprochabilidad ante infracciones cometidas.
f) La experiencia y conocimiento del empleador
que contrata a la persona alta ex funcionaria pública infractora en
materia de contratos con la Administración Pública.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 15- Presupuesto. Los recursos necesarios para que la
Procuraduría de la Ética Pública implemente con eficiencia y suficiencia las
obligaciones de la presente ley serán incluidos por el Ministerio de Hacienda
en la elaboración del Presupuesto Ordinario de la República.
Artículo 16- Lo recaudado por la aplicación de las sanciones
establecidas en esta ley se destinará a la Procuraduría de la Ética Pública
para mejorar su capacidad de cumplimiento respecto de sus mandatos legales.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un
plazo de cuatro meses posterior a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolas Solano
Presidenta Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2022641661 ).
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO PARA EL
DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES:
PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS.
EXPEDIENTE N° 23.007
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Me he permitido presentar este proyecto de ley, consciente de la necesidad
que tienen estas comunidades de encontrar soluciones prontas y efectivas a sus
problemas, entre ellos generar fuentes de empleo, y no permitir perder los que
tienen actualmente. La Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del 2021 del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), sigue estableciendo, y digo
sigue estableciendo, porque en los últimos años, la tendencia de los estudios
que han realizado, concluyen en señalar como la región más pobre del país, a la
Región del Pacífico Central (integrada por los cantones de Puntarenas, Esparza,
Montes de Oro, Orotina, San Mateo, Garabito, Parrita y Quepos) donde la
desigualdad sigue aumentando, con altas tasas de desempleo, que conlleva al
aumento de las actividades ilícitas, con un índice de pobreza del 30,9 %, el
segundo más alto desde el 2010, únicamente superado por la estimación del 2020
(34,7 %); estas estadísticas por sí solas demuestran una situación
social angustiante y precaria, que no puede tomarse a la ligera, y que se debe
actuar de manera diligente, con propuestas que resuelvan y faciliten salir de
la crisis social y económica en que está sumida esta región, razón por lo cual,
estoy emulando la Ley N° 10.121 de reciente creación,
con el objeto de ampliar y dar una mayor cobertura a su alcance y poder brindar
los beneficios que establece, a estas otras comunidades del Pacífico Central,
que requieren también el apoyo por parte del estado y sus instituciones, para
que faciliten la implementación y promoción de políticas públicas dirigidas a fortalecer
el desarrollo de la actividad turística, de las medianas y pequeñas empresas
que cumple un rol muy importante en la generación de empleo, junto con sus
habitantes, para el desarrollo de esta región. Sin duda alguna, los efectos de
la Pandemia COVID-19 hicieron estragos con el sector turismo, como en otras
actividades afines, afectando en una mayor proporción a las medianas y pequeñas
empresas que se dedican a esta actividad, y ya de por sí, a una región que ha
venido enfrentando una situación de crisis económica y social con un rezago muy
importante en su desarrollo.
El Instituto Costarricense de Turismo como ente rector de este sector,
tan importante para el desarrollo de nuestra economía, tiene muy clara la
afectación, especialmente en estos dos últimos años, por la afectación de la
Pandemia COVID-19, que no ha dado tregua, golpeando fuertemente a las medianas
y pequeñas empresas ligadas al sector turismo, al punto que muchas cesaron en
sus actividades, ampliando con esto más la brecha del desempleo y la crisis
social.
La región Pacífico Central requiere de una pronta intervención del
gobierno, que se tomen acciones inmediatas que permitan palear la dura
situación por la que atraviesa, es una región con potencial; siempre y cuando
se facilite la inversión y se brinde las oportunidades, para que pueda salir
del rezago en la que está sumida.
Para ello debemos superar los absolutismos y condicionantes para asumir
compromisos, proyectar oportunidades y producir futuros distintos. Esa es la
clave, precisamente del reto que tenemos por delante: cambiar el rumbo de una
historia para continuar por la senda de la recuperación turística de nuestro
país. El gran dinamismo en su recuperación es un factor repetitivo en la
historia, y ello da razones de peso para confiar que en la capacidad del sector
para recuperar con rapidez su sitial como el motor de la economía nacional, no
sólo por lo que produce, sino también por la incomparable capacidad que tiene
para encadenarse con otros sectores y actividades, las cuales a su vez son
agentes de generación de empleo, de riqueza y de mejora en la calidad de vida
de las poblaciones.[1]
Por todo lo anterior, esta propuesta de ley establece la declaratoria de
interés público para el desarrollo turístico de estos cantones, iniciativa que
no debe, ni se puede postergarse más, por la urgencia de promover los
incentivos que faciliten la atracción de inversión por parte de entes públicos,
así como entes privados, principalmente en temas de: generación de empleo,
infraestructura, el desarrollo del comercio y hotelería, para el mejoramiento
de la atracción del turismo nacional y extranjero.
El apoyo del estado y sus instituciones debe ser decidido e inmediato,
no sólo para la pronta recuperación de este sector, sino también para facilitar
y fomentar la inversión en obras de infraestructura que requiere la región,
para la atracción de turistas, que finalmente se convierte en fuentes de empleo
y desarrollo para la región.
Por los motivos antes expuestos someto a consideración de los señores
diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO PARA EL
DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES:
PUNTARENAS, ESPARZA, PARRITA Y QUEPOS
ARTÍCULO 1- Declaración de interés público
Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de
Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos de la provincia de Puntarenas; para lo
cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo
de infraestructura e inversiones en turismo en el cantón, bajo un esquema de
desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio
ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los cantones
señalados.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo
local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de
los cantones de Puntarenas, Esparza, Parrita y Quepos, que estén vinculadas al
desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano Carmen
Irene Chan Mora
Diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022641213 ).
LEY PARA CAMBIAR EL
USO DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO DE PARQUE
PÚBLICO MUNICIPAL DENOMINADO “PARQUE
PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL TOMÁS
GUARDIA GUTIÉRREZ”
Expediente N° 23.016
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Quien suscribe el presente proyecto de ley tiene como objetivo cambiar el
uso de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuela y afectarlo a un
nuevo uso de parque público municipal y denominándose en delante de acuerdo con
esta propuesta de ley, “Parque Público Municipal General Tomás Guardia
Gutiérrez”. Esta propiedad está ubicada diagonal al Museo Histórico Juan
Santamaría.
La finalidad de este proyecto de ley es que el parque se preserve tal y
como está en reconocimiento de todos los hechos ahí acontecidos por el General
Tomás Guardia Gutiérrez, quien tuvo su hermosa residencia en esa plaza contiguo
al Cuartel, mientras presidió Costa Rica y por esa razón hasta el día de hoy su
naturaleza jurídica es “casa de habitación con una parte de alto y la otra de
un solo piso en solar en que está ubicada”. Lo deseable hubiera sido que esa
casa se conservara y nunca hubiera sido demolida y se hubiera declarado
patrimonio nacional, pero al no existir más que la propiedad donde estuvo
erigida, y manteniéndose hasta el día de hoy su naturaleza así ante el Registro
Nacional, es deseo de este legislador que la propiedad se conserve como está y
se mejore bajo los ideales planteados en este proyecto de ley, como lo son para
rendir reconocimiento histórico a un lugar donde acontecieron grandes hechos
para Costa Rica, y que a su vez sea para el disfrute de la ciudadanía y de
todas las personas que lo visiten.
Deseo plasmar para la historia, que en este icónico lugar se tomaron
importantes decisiones para el país como el inicio de la construcción del
ferrocarril al Atlántico, la promulgación de la Constitución Política de 1871
de corte liberal y progresista y la división e independencia de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial, así como el gran paso que dio nuestro país
con la abolición de la pena de muerte.
Es importante recordar que el General Tomás Guardia Gutiérrez nació en
Bagaces, Guanacaste, el 16 de diciembre de 1831, hijo del hacendado y militar Rudesindo de la Guardia y Robles (1809-1862) y de la
herediana María Ramona Gutiérrez Flores (1808-1891). Don Tomás Guardia cursó estudios
elementales y se desarrolló como militar profesional. Llegó a tener cafetales
en los alrededores de Alajuela. Se casó en segundas nupcias en 1857 con la
alajuelense Emilia Solórzano Alfaro.
Quien suscribe este proyecto de ley considera al General Tomás Guardia
Gutiérrez como el “Presidente Constructor”, ya que durante su gobierno como
cité anteriormente, inició la construcción del Ferrocarril al Atlántico, con
los empréstitos ingleses, inaugurando en 1871 el tramo de la vía férrea entre
Alajuela y San José; sin embargo, la obra no se completó debido a dificultades
técnicas, falta de fondos y corrupción (el país solo aprovechó un millón de los
3,4 millones de libras esterlinas solicitadas). Adicionalmente fundó el Banco
de la Unión en 1877, hoy en día Banco de Costa Rica y también fundó los
archivos nacionales.
En 1874 construyó un nuevo y más grande Cuartel Militar de Alajuela,
incluyendo una cárcel más amplia. Él y su esposa fueron quienes amueblaron con
finos muebles europeos el antiguo Palacio Presidencial. Don Tomás aumentó
también el número de escuelas y colegios públicos permitiendo la llegada al
país de la orden de los jesuitas y las religiosas de Sion, para que impulsaran
la educación.
Años antes de su matrimonio y establecimiento en la ciudad de Alajuela,
el General Tomás Guardia participó en la Campaña Nacional de 1856-1857 contra
los filibusteros de William Walker. Fue herido de gravedad en el combate de San
Jorge, Nicaragua, el 29 de enero de 1857. En la Década de 1860 fue ascendido a
Coronel y Comandante en el Cuartel de Alajuela.
Fue presidente de 1877 al 6 de
julio de 1882, fue presidente provisional del 8 de agosto de 1870 al 8 de mayo
de 1872 y fue el primer designado a la Presidencia del 30 de julio de 1876 al
23 de setiembre de 1877.
En 1871 aprobó una nueva
Constitución Política, conocida como la Constitución Liberal de 1871, la que ha
tenido la más larga vida útil en Costa Rica. En ella se dio independencia a los
tres poderes de la República, se estableció la libertad de culto, se abolió la
pena de muerte y se mantuvo el interés por el fortalecimiento de la educación
del país. La Constitución de 1871 es considerada la piedra angular del
liberalismo en Costa Rica. Al término de su período constitucional, Tomás
Guardia Gutiérrez entregó la presidencia a Aniceto Esquivel Sáenz, elegido para
el período 1876-1880, pero mantuvo el cargo de Comandante en Jefe del Ejército.
El monumento al expresidente Tomás Guardia se encuentra en la plaza que
lleva el mismo nombre, en la ciudad de Alajuela, diagonal al Museo Histórico
Juan Santamaría, plaza de la cual es objeto este proyecto de ley. La obra fue
realizada por el reconocido artista alajuelense Édgar Zúñiga. Este conjunto
escultórico consta de tres piezas: la obra principal de bronce de tres metros
de altura y una tonelada de peso que muestra al expresidente, en una pieza muy
elaborada donde se realzan su personalidad y el bordado del uniforme militar.
Las otras dos piezas abstractas son de acero inoxidable y simbolizan los logros
económicos, sociales e institucionales de don Tomás durante su administración.
El costo de esta escultura de don Tomás Guardia fue de 60 millones de colones.
Los dineros invertidos en lo que llamamos la Plaza Tomás Guardia
alcanzan los 115 millones entre la plaza y unos quioscos que construyó la
Municipalidad de Alajuela.
Aunque el gobierno del General Tomás Guardia fue militarista, se le
considera en nuestros libros de historia como un presidente progresista que
efectuó muchas obras de provecho para el país.
Fue declarado Benemérito de la Patria el 25 de julio de 1876 y murió en
Alajuela el 6 de julio de 1882.
Quien suscribe el presente proyecto de ley ha expuesto lo que fue la
vida del General Tomas Guardia Gutiérrez y la importancia que tiene todo lo
acontecido en su lugar de residencia que fue desde donde presidió en los
diferentes períodos el país. Considero que los acontecimientos ahí suscitados
no son solo de importancia histórica y cultural para Alajuela, sino tienen un
gran valor cultural para Costa Rica y por esta razón se debe cambiar el uso de
la propiedad objeto de este proyecto de ley a Parque Público Municipal General
Tomás Guardia Gutiérrez. En el artículo 2 se propone que el inmueble afectado a
uso de parque público municipal sea destinado exclusivamente para rendir
reconocimiento al General Tomás Guardia Gutiérrez y a todos los hechos
acontecidos en la casa que se ubicaba en este lugar mientras el general de
dirigió el destino de Costa Rica, y en el cual se mantendrá el monumento
erigido en su honor; asimismo, esta propiedad se destinará al esparcimiento de
los ciudadanos, a la recreación y disfrute de la población en general.
Por las razones expuestas, someto a criterio de los señores diputados,
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA CAMBIAR EL
USO DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO DE PARQUE
PÚBLICO MUNICIPAL DENOMINADO “PARQUE
PÚBLICO MUNICIPAL GENERAL TOMÁS
GUARDIA GUTIÉRREZ”
ARTÍCULO 1- Cambio de uso
Se cambia el uso del bien inmueble propiedad de la Municipalidad de
Alajuela con cédula de persona jurídica tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos
cero seis tres (3-014-042063), inscrito en el Registro Público, partido de
Alajuela, matrícula de folio real número
dos-cuatro-uno-cero-siete-cero-cero-cero (N°24107-000), ubicado en el distrito
1, Alajuela, cantón I Alajuela de la provincia de Alajuela; naturaleza de casa
de habitación con una parte de alto y la otra de un solo piso en solar en que
está ubicada; mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro
decímetros cuadrados (1747, 24dm2), y linda al norte, con Espiritusanto Ruiz y
Carlos Silva; al sur, con calle en medio del Palacio Municipal; al este, con
calle en medio, el Cuartel de Alajuela y al oeste, con Ramón Herrera, de
conformidad con el plano catastrado N° SJ-36488, así
inscrito el 5 de agosto de 1957.
ARTÍCULO 2- Afectación
Se afecta el terreno descrito en el artículo anterior, a un nuevo uso
demanial de parque público municipal que se denominará General Tomás Guardia
Gutiérrez, como reconocimiento histórico al General Tomás Guardia y a todos los
hechos acontecidos en la casa que se ubicaba en este lugar mientras el General
de dirigió el destino de Costa Rica, y en el cual se mantendrá el monumento
erigido en su honor, asimismo esta propiedad se destinará al esparcimiento de
los ciudadanos, a la recreación y disfrute de la población en general.
ARTÍCULO 3- Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado a formalizar todos los trámites
objeto de este proyecto de ley, los cuales estarán exentos del pago de todo
tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente
la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación
medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los
datos del inmueble a donar, así como cualesquier otro dato registral o
notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022641492 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 22609
LEY PARA DESARROLLAR Y
FOMENTAR
LA PESCA DE CALAMAR
ARTÍCULO 1- Corresponde al Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) realizar todos los estudios
necesarios, trazar las políticas y disposiciones correspondientes para
desarrollar y fomentar la pesca, comercialización e industrialización de las
especies de calamar, en todas las áreas y regiones del país donde se realice
esta actividad.
ARTICULO 2- El INCOPESCA, en conjunto
con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) e Instituto de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), implementará un programa especial para promover las
capacidades técnicas, organizativas y gerenciales, entre otras, que permitan
comercializar e industrializar el calamar, bajo los principios de desarrollo
sostenible y democrático, reconocimiento del valor del producto y comercio
justo.
Promoverá el desarrollo de cooperativas o emprendimientos empresariales
colectivos que salvaguarden los intereses de las personas pescadoras y
emprendedoras, disminuyendo la intermediación y promoviendo canales de
comercialización para los productos pesqueros obtenidos, así como impulsar el
desarrollo de nuevas tecnologías de pesca y productivas sustentadas en
criterios técnicos- científicos y ambientales.
ARTICULO 3- EL INCOPESCA, podrá
realizar alianzas con las Universidades Públicas y con organizaciones privadas,
para realizar los estudios necesarios indicados en el artículo 1° de esta ley,
así como establecer convenios o contratos con los pescadores con este mismo
fin.
ARTICULO 4- INCOPESCA otorgará licencias
necesarias para la pesca de las especies de calamar y aplicará un cobro
razonable por las mismas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
reglamentarias que se aplican para la pesca comercial.
Los recursos económicos generados por lo establecido en este artículo,
serán integrados al presupuesto de INCOPESCA.
Rige a partir de su publicación.
Melvin Núñez Piña
Presidente
Comisión de Asuntos Agropecuarios
1 vez.—Exonerado.—( IN2022641713 ).
N°
6887-21-22
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N°
71, celebrada el 20 de abril de 2022, conforme a las atribuciones que le
confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del
Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a Esther de Mézerville como Benemérita de la Patria, por sus
invaluables aportes a la cultura, la educación, la salud y sus luchas en pro de
los derechos de la mujer.
Rige a partir de su aprobación.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veinticinco días del mes de abril de dos mil veintidós.
Publíquese,
Silvia Vanessa Hernández Sánchez,
Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera
Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Segunda, Secretaria.—1
vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº
344678.—( IN2022641735 ).
Nº 43481-MEP-MIDEPLAN-MICITT-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LAS
MINISTRAS
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES Y TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 18 y 20, 146 de la Constitución Política, Ley 0, del 07 de noviembre de
1949; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; los artículos 5
y 6 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974; el artículo 20
de la Ley Promoción Desarrollo
Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología),
Ley N° 7169,
del 26 de junio de 1990 y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Ley N.º 1860, del 21 de abril de 1955, y el
Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social, Decreto N°
1508-TBS del 16 de febrero de 1971.
Considerando:
1º—Que los artículos
77 y 78 de la Constitución Política de Costa Rica señalan según corresponde
que: “La educación pública será organizada como un proceso integral
correlacionado en sus diversos ciclos…” y, la educación en el sistema público
es “…obligatoria, gratuita y costeada por el Estado”, ajustándose a las
necesidades y requerimientos de las personas, permitiéndoles desarrollar al
máximo sus habilidades y competencias.
2º—Que el artículo 81
de la Constitución Política determina que corresponde al Consejo Superior de
Educación (en adelante CSE), la dirección general de la enseñanza.
3º—Que el Ministerio
de Educación Pública (en adelante MEP) está llamado a administrar el sistema
educativo conforme a los planes, programas, políticas y demás disposiciones que
emanen del CSE.
4º—Que la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA), N° 6868 de fecha 06
de mayo de 1983, en su artículo 2 indica: “El Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) tendrá como finalidad principal promover, desarrollar y potenciar la
capacitación y formación profesional en Costa Rica; las competencias y
cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para encontrar,
conservar y mejorar las condiciones para un trabajo de calidad o el
emprendimiento y el desarrollo empresarial. Esto en todos los sectores de la
economía, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la
inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del
pueblo costarricense”.
5º—Que la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA), N° 6868 de fecha 06
de mayo de 1983, en su artículo 3 incisos a), d), f) y l) dispone que son
atribuciones de la institución:
a) Organizar
y coordinar el sistema nacional de capacitación y formación profesional de
todos los sectores de la actividad económica, de conformidad con las
directrices del Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes.
(…)
d) Desarrollar
un sistema para certificar oficialmente el nivel de conocimientos y destrezas
de los trabajadores que se sometan a las evaluaciones, en las áreas que imparta
el Instituto, independientemente de la forma en que esos conocimientos y
destrezas hayan sido adquiridos.
(…)
f) Dictar,
cuando sea necesario y no corresponda a otras instituciones públicas, normas
técnicas-metodológicas que regulen los servicios de capacitación y formación
profesional, que ofrezcan entidades privadas a título oneroso, así como velar
por su aplicación.
(…)
l) Coadyuvar
en la inclusión e inserción laboral, en el autoempleo y en el desarrollo
continuo en el empleo de las personas, propiciando la disminución de brechas
sociales, de género y mercado laboral, a través del aprendizaje permanente, la
capacitación y la formación profesional para el desarrollo de competencias, la
certificación de competencias, la reconversión y actualización, así como de
acciones de intermediación laboral, orientación vocacional, profesional y
laboral, seguimiento y otros servicios para el mejoramiento de la
empleabilidad, en apego a los lineamientos de los ministerios rectores
respectivos. Esto con un enfoque de inclusión social, priorizando la atención a
personas en condiciones de vulnerabilidad.
6º—Que resulta
fundamental la articulación entre las entidades públicas y privadas
involucradas directa o indirectamente con la Educación y Formación Técnica
Profesional (en adelante EFTP).
7º—Que la EFTP,
constituye una alternativa que fomenta la empleabilidad, el emprendimiento, el
trabajo decente, la competitividad y el aprendizaje a lo largo de la vida, con
el fin de impactar el crecimiento económico equitativo y sostenible del país.
8º—Que la EFTP,
concebida como un mecanismo ascendente e inclusivo de movilidad social, el cual
garantiza la pertinente preparación de recursos humanos en áreas de alta
demanda, en beneficio de las poblaciones vulnerables.
9º—Que se hace
necesario integrar y articular los esfuerzos que realizan las entidades
públicas y privadas relacionadas con la EFTP, en las áreas de orientación,
intermediación, prospección, formación para el empleo y proyecto de vida.
10.—Que desde las políticas del Gobierno de la República se promueve el
avance en los procesos de promoción de inversiones en empresas de alta
tecnología en el país y en la modernización del sector productivo, como medios
para participar en la globalización de la economía y en la competitividad
internacional.
11.—Que Mediante el Decreto Ejecutivo N° 41776-MTSS-MEP-MIDEPLAN-MDHISMCM-
MCSP del 10 de junio de 2019 denominado “Creación del Sistema Nacional de
Empleo”, se crea el Sistema Nacional de Empleo (en adelante SNE), “…con el
objetivo de definir el ordenamiento, lógica y gobernanza que deben tener los servicios
de empleo, de forma que estos se articulen e integren entre sí en una lógica
sistémica que responda tanto a las dinámicas del mercado laboral -articulando
oferta y demanda-, como a las necesidades de las personas en búsqueda de empleo
o ya empleadas para conservar su trabajo o mejorar sus condiciones laborales,
priorizando aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.” y
según se indica en el artículo 4 del mismo decreto, dentro de dichos servicios
de empleo, se encuentran los referidos a los componentes de registro y
orientación, formación y capacitación, intermediación y colocación y
permanencia en el empleo. Esto hace necesario y fundamental la articulación
eficiente de las entidades públicas y privadas involucradas directa o indirectamente
con la Educación y Formación Técnica Profesional (en adelante EFTP).
12.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39851-MEP-MTSS de fecha 8 de agosto del año
2016, fue creada la Comisión Interinstitucional para la Implementación y
Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación
Técnica Profesional de Costa Rica (por sus siglas MNC-EFTP-CR), misma que
deberá promover la calidad de la educación y formación técnica profesional, así
también definir los lineamientos y la coordinación para la implementación y
seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la EFTP de Costa Rica.
13.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº27113-MP-MIDEPLAN de fecha 19 de junio
de 1998, denominado Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la
Competitividad (SINETEC), se crea un sistema conformado por un conjunto de
instituciones, entidades y órganos de los sectores públicos y privados, con
actividades que son reconocidas oficialmente en el campo de la educación
técnica, con el objetivo de integrar de forma armónica los diferentes niveles
de educación técnica, con un criterio de eficiencia y eficacia, por medio de
acciones concertadas entre las instituciones de formación y los demandantes del
sector productivo, para favorecer el desarrollo humano en armonía con el
desarrollo socioeconómico.
14.—Que desde el año 2014 no se evidencia funcionamiento del SINETEC,
que las instancias dispuestas mediante el Decreto vigente no se conformaron o
formalizaron, por consiguiente, no fueron ejecutando sus objetivos de: ejecutar
mecanismos para la articulación horizontal e integración vertical, las acciones
de coordinación, para atender las necesidades del sector productivo, así como
la atracción de inversiones de alta tecnología, la convalidación de créditos,
el reconocimiento de estudios.
15.—Que la Organización Internacional del Trabajo señala en su informe
Trabajar para un futuro más prometedor (2019) que “Los avances tecnológicos –la
inteligencia artificial, la automatización y la robótica– crearán nuevos
puestos de trabajo, pero quienes van a perder sus trabajos en esta transición
podrían ser los menos preparados para aprovechar las nuevas oportunidades. Las
competencias de hoy no se ajustarán a los trabajos de mañana y las nuevas
competencias adquiridas pueden quedar desfasadas rápidamente” lo cual genera un
mercado laboral y contexto altamente cambiantes, por ello, el contexto en el
cual fue creado el Decreto Ejecutivo N° 27113-MP-MIDEPLAN
no atiende a la época actual en la que se encuentran inmersos los actores de la
EFTP”.
16. Que de
conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC del 20 de noviembre del 2014,
artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene
trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se
exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
Decretan:
CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE LA EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL (SINEFOTEP)
CAPÍTULO I
Creación del
sistema y Alcances
Artículo 1º—Creación
del Sistema. Créase el Sistema
Nacional de la Educación y Formación Técnica Profesional, en adelante
SINEFOTEP.
Artículo 2º—Alcances
del SINEFOTEP. El SINEFOTEP
comprende los procesos inherentes a la educación y formación técnica
profesional, sea esta formal, no formal o informal, que desarrollan las
entidades y organizaciones públicas o privadas del país, los organismos del
sector productivo y actores sociales orientados tanto a la promoción, como al
desarrollo de las competencias que requieren las personas para la vida y el
mundo del trabajo, por medio de la coordinación, articulación, diálogo social y
cooperación internacional. Asimismo, corresponde al SINEFOTEP articular las
políticas dictadas por el Consejo Superior de Educación vinculadas con la
calidad e impacto de la EFTP.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este decreto, entiéndase los
siguientes términos y conceptos:
a. Acreditación:
proceso técnico, tecnológico y metodológico, por el cual una autoridad técnica
reconoce formalmente, que la oferta educativa que una organización ha sometido
de manera voluntaria cumple con estándares reconocidos a nivel nacional o
internacional para su ejecución.
b. Certificación
de competencia: proceso que permite el reconocimiento oficial por las
instancias competentes de los conocimientos, habilidades, destrezas y
aptitudes, que desarrolló una persona a lo largo de la vida para ejecutar una
función específica de un puesto de trabajo, independientemente de cómo las haya
adquirido. Se realiza sobre la base de una competencia específica o unidades de
competencia, establecida en un estándar de cualificación.
c. Competencias:
término
multidisciplinario, puesto que no proviene de un único fundamento
epistemológico, sino que se ha venido estructurando a partir de las
aportaciones de la filosofía, psicología, lingüística, sociología, economía
y
formación laboral, sustentándose en un enfoque holístico de la
educación, enfatizando el desarrollo no solo de los
conocimientos, las habilidades y las actitudes, sino de los valores que se
aprenden durante toda la vida, permitiendo a los aprendientes insertarse a la sociedad
como agentes de cambio.
d. Competiciones
técnicas: proceso técnico utilizado en los sistemas de la EFTP a nivel
mundial en el cual, a partir de estándares y descriptivos técnicos, se ejecutan
un conjunto de pruebas y retos previamente establecidos que combinan el
aprendizaje teórico y práctico relevante para un trabajo específico técnico
profesional. Se utilizan como un fuerte recurso de desarrollo y mejoramiento
continuo de la EFTP, promoviendo la dignificación y la excelencia de la persona
que cursó la especialidad o la carrera técnica, acercando los estándares de la
industria a los procesos de formación para optimizar la alineación entre la
educación y la formación en el área técnica y el mercado laboral, propicia la
aplicación de tecnologías y métodos de trabajo para la productividad y
competitividad, y se convierten en una herramienta para el seguimiento y
aseguramiento de la calidad de la oferta educativa y formativa de la EFTP.
e. Consejo
Nacional de Educación y Formación Técnica Profesional (en adelante CONEFOTEP):
cuerpo colegiado de dirección del SINEFOTEP, conformado por representantes de
las instancias estipuladas en el artículo 6, de este reglamento.
f. Educación
formal: es la educación institucionalizada e intencionada, organizada por
entidades públicas y organismos privados acreditados que, en su conjunto,
constituye el sistema educativo formal del país.
g. Educación
informal: modalidad de aprendizaje intencionada o deliberada, aunque no
institucionalizada. En consecuencia, este aprendizaje es menos estructurado y
organizado que aquellos correspondientes a la educación formal y no formal.
Puede incluir actividades de aprendizaje realizadas en el hogar, centro de
trabajo, centro comunitario o como parte del quehacer diario.
h. Educación
no formal: es la educación institucionalizada, intencionada y organizada
por un proveedor de educación. La característica que define la educación no
formal es que representa una alternativa o complemento a la educación formal de
las personas dentro del proceso de aprendizaje a lo largo de la vida. La
educación no formal puede ser de corta duración y/o baja intensidad y
habitualmente se imparte bajo la forma de cursos, seminarios o talleres. En
general, la educación no formal conduce a certificaciones que no son
reconocidas por las autoridades nacionales o subnacionales competentes como
equivalentes a la educación formal.
i. Educación
y Formación Técnica Profesional (en adelante EFTP): ámbito de la educación
que se ocupa de impartir conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes
requeridas para adaptarse a un ambiente cambiante, por medio de una formación
de calidad, estructurada e integral, que permita la participación activa y
responsable en la sociedad y el mundo laboral, sea esta formal, no formal o
informal. Promoviendo la comprensión, el respeto de los derechos humanos, la
inclusión, la equidad, la igualdad de género, la diversidad cultural, la
capacidad de aprender a lo largo de toda la vida y aprender a convivir.
j. Empleabilidad:
se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la
capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de
formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo
decente, progresar en la empresa o al cambiar de empleo y adaptarse a la
evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
k. Secretaría
Técnica: cuerpo colegiado asesor del CONEFOTEP que mantiene el rol de articulación
estratégica entre los representantes de las instancias estipuladas en el
artículo 13, de este reglamento.
l. Oferta
educativa: conjunto de cursos, programas o planes de estudio, que se
imparte en un centro educativo, los cuales son accesibles para las personas que
lo requieran.
m. Orientación:
Proceso mediante el cual la persona es guiada o acompañada, desde un enfoque
multidimensional y constante, en la toma de sus propias decisiones a lo largo
de su vida para el ejercicio de diversos roles y ocupaciones, así como para la
obtención de competencias que le permitan la permanente construcción y
desarrollo de su identidad ocupacional y el reforzamiento de su empleabilidad
para un desenvolvimiento efectivo en las diferentes etapas del ciclo de vida
laboral. Para ello, el proceso de
orientación, pudiendo ser laboral, vocacional y para la carrera, partirá del
autoconocimiento de la persona en cuanto a sus habilidades, aptitudes,
capacidades, intereses y expectativas, del conocimiento del entorno del mercado
laboral en cuanto a oportunidades de empleo y de las opciones formativas y de
capacitación.
n. Permeabilidad:
capacidad de los sistemas de educación y formación técnica profesional, que
permiten el tránsito horizontal y vertical de las personas de forma inclusiva
desde los diferentes tipos de educación hacia el mundo laboral y viceversa
promoviendo la actualización permanente y el aprendizaje a lo largo de la vida.
CAPÍTULO III
Objetivos
Artículo 4º—Objetivo
general del SINEFOTEP. El
SINEFOTEP tiene como objetivo general coordinar, desde un enfoque sistémico,
las acciones que realizan las partes involucradas en la EFTP, mediante la
gestión de procesos que permitan instaurar de forma oportuna, pertinente,
adaptable, la calidad e impacto; de forma equitativa, inclusiva y sostenible
que responda a las necesidades del contexto económico y social.
Artículo 5º—De
los objetivos específicos del SINEFOTEP. Para el logro de los procesos de aprendizaje que faciliten a la persona
educación y formación técnica profesional de calidad, se tienen los siguientes
objetivos específicos:
a) Asegurar
la calidad y pertinencia de la oferta educativa en la EFTP para responder las
demandas del contexto económico y social.
b) Promover
la EFTP, como mecanismo de fomento a la empleabilidad y la empresarialidad,
posibilitando con ello que se dinamice el desarrollo económico y social del
país, así como de la región.
c) Proponer
procesos de generación de información para la toma de decisiones que
fortalezcan la EFTP, en coordinación con entidades públicas u organizaciones
privadas, organismos del sector productivo y actores sociales.
d) Propiciar
la cooperación nacional e internacional, para fortalecer la EFTP, y su impacto
en el desarrollo económico y social del país.
e) Promover
en las personas integradas en la EFTP el desarrollo y fortalecimiento de
competencias, necesarias para la vida y el mundo del trabajo.
f) Favorecer
la construcción de un listado nacional de la oferta educativa diseñada por las
instancias formadoras de la EFTP.
g) Propiciar,
ante las instancias correspondientes, la política pública de la EFTP.
h) Establecer
recomendaciones técnicas relacionadas con la orientación dentro de la EFTP.
i) Favorecer
la implementación de los procesos de acreditación y de certificación de
competencias, establecidos para la EFTP, según la normativa vigente.
j) Promover
la articulación vertical y horizontal de la oferta educativa en las diferentes
entidades que ejecutan la EFTP, favoreciendo la permeabilidad del Sistema, de conformidad
con el catálogo nacional de competencias, y Catálogo Nacional de
Cualificaciones, según lo establecido por el Marco Nacional de Cualificaciones
de la Educación Técnica Profesional de Costa Rica.
k) Propiciar
acciones con el SNE, en atención a las demandas del mercado laboral, con el
propósito de actualizar la oferta de la EFTP.
CAPÍTULO IV
Del Consejo Nacional
de Educación y Formación
Técnica Profesional
Artículo 6º—Creación
del Consejo Nacional de Educación y Formación Técnica Profesional. Se crea el Consejo Nacional de Educación y
Formación Técnica Profesional en adelante CONEFOTEP, como el cuerpo colegiado
de dirección política del SINEFOTEP.
Estará integrado por los siguientes miembros propietarios:
a) La persona
que esté a cargo del MEP o la persona que ocupe el puesto de Viceministro (a)
Académico, quien presidirá.
b) La
persona que ocupe el puesto de Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social o en
su defecto, uno de sus Viceministros (as).
c) El
Ministro (a) del Ministerio de Economía Industria y Comercio o en su defecto,
uno de sus Viceministros (as).
d) La
persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva del INA o en su defecto la persona
que ocupe un cargo de jerarca en la Gerencia General.
e) El
Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), o un suplente de los
miembros establecidos en el Artículo 4 del Reglamento del 31 de julio de 2018
publicado mediante oficio Alcance N° 165 a la Gaceta N° 172 del 19 de setiembre de 2018, denominado
Reglamento orgánico del Consejo Nacional de Rectores y de la Oficina de
Planificación de la Educación Superior, aprobado mediante Acta No. 20-2018 de
la sesión del 31 de julio de 2018.
f) Una
persona representante del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), con conocimiento y experiencia en la EFTP, quién contará con
una persona suplente, con el mismo perfil.
g) Una
persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP), la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado designará una persona representante
de conformidad con los lineamientos que a lo interno emitan. La designación
deberá de ser realizada y comunicada en la última semana del mes de agosto, con
conocimiento y experiencia en la EFTP, quién contará con una persona suplente,
con el mismo perfil.
Artículo 7º—Funciones
de la persona que preside el CONEFOTEP. Corresponde a quien preside el CONEFOTEP:
a) Convocar,
presidir y levantar las sesiones, así como la toma del juramento a los
miembros.
b) Participar
en la definición de prioridades y promoción de la cooperación técnica y
financiera internacional en favor de los objetivos del SINEFOTEP y presentarlo
al CONEFOTEP.
c) Recibir
y poner en conocimiento del CONEFOTEP los informes de la Secretaria Técnica del
SINEFOTEP.
Artículo 8º—Funciones
y atribuciones del CONEFOTEP.
Son funciones y atribuciones del CONEFOTEP las siguientes:
a) Promover
acciones consensuadas atinentes a la calidad y pertinencia de la oferta
educativa en la EFTP, para responder a las demandas del contexto económico y
social.
b) Divulgar
la EFTP como un mecanismo de fomento a la empleabilidad y la empresarialidad, y
con ello dinamizar el desarrollo económico y social del país y de la región.
c) Gestionar
con entes y organizaciones nacionales e internacionales, la colaboración
requerida en temáticas relacionadas con la EFTP, para su continuo
fortalecimiento.
d) Gestionar
acciones tendientes a la homologación de los requisitos de cualificaciones para
el personal docente de la EFTP, de conformidad con la normativa vigente.
e) Divulgar
el listado nacional de la oferta educativa diseñada por las instancias
formadoras de la EFTP.
f) Propiciar,
ante las instancias correspondientes, la creación de política pública, en el
ámbito de la EFTP.
g) Establecer
lineamientos que vinculen aspectos relacionados con orientación, dentro de la
EFTP.
h) Impulsar
el desarrollo de competiciones técnicas como estrategia para el reconocimiento
de la persona técnica, asegurando la calidad, la pertinencia y relevancia de
los productos de la EFTP bajo estándares nacionales e internacionales.
i) Promover
la implementación de los procesos de acreditación de ofertas educativas y
certificación de competencias, establecidos para la EFTP por la normativa
vigente.
j) Gestionar
la articulación vertical y horizontal de la oferta educativa en las diferentes
entidades que ejecutan la EFTP, favoreciendo la permeabilidad del Sistema, de
conformidad con el catálogo nacional de competencias, y Catálogo Nacional de
Cualificaciones de la Educación Técnica Profesional de Costa Rica.
k) Tomar
decisiones, con base en resultados, producto de investigaciones e informes
técnicos, nacionales o internacionales.
l) Coordinar
con el SNE, el intercambio de información que permita responder a las demandas
del mercado laboral, y la actualización de la oferta de la EFTP.
m) Instruir
a la Secretaría Técnica la integración de comisiones de trabajo temporales,
para la atención de solicitudes, necesidades o requerimientos que favorezcan la
articulación del SINEFOTEP.
n) Aprobar
el plan estratégico y el plan operativo del CONEFOTEP elaborados por la
Secretaría Técnica.
o) Resolver
los asuntos sometidos a su consideración por parte de la Secretaría Técnica del
SINEFOTEP.
p) Conocer
los informes elaborados por la Secretaría Técnica del SINEFOTEP, que correspondan
al cumplimiento de acuerdos, lineamientos estratégicos, operativos.
q) Integrar
o remover a representantes adicionales de otras entidades al órgano asesor de
la secretaría técnica, cuando así lo considere necesario.
r) Invitar
a representantes adicionales de otras entidades a sus sesiones, cuando así lo
considere necesario.
s) Aprobar
los lineamientos, dar seguimiento y cumplimiento a las acciones para
operacionalizar el SINEFOTEP, según la normativa vigente, los requerimientos
presentes y futuros de los sectores productivos, sociales y tecnológicos.
Artículo 9º—De
las sesiones del Consejo. El
Consejo sesionará de forma ordinaria una vez cada cuatro meses, en la fecha y
hora que el propio órgano acuerde y extraordinariamente, cuando sea convocado
por la persona que ejerza la Presidencia, con una antelación de al menos 48:00
horas hábiles del inicio de la sesión.
Para reunirse en sesión extraordinaria deberá existir una convocatoria a
través del medio señalado por cada uno de los miembros del Consejo para
notificaciones y debe estar acompañada de la orden del día.
Artículo 10.—Quórum del Consejo. El quórum necesario para que
pueda sesionar válidamente el Consejo será el de la mayoría absoluta,
conformado con la mitad más uno del total de sus miembros propietarios de
conformidad con lo indicado en el artículo 53 de la Ley General de la
Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.
Artículo 11.—Votaciones del Consejo. Los acuerdos del Consejo
serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros propietarios. En caso de
empate, la Presidencia tendrá voto de calidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del
2 de mayo de 1978.
Artículo 12.—Integración de la Secretaría Técnica. El CONEFOTEP,
contará con una Secretaría Técnica, la cual será la instancia técnica asesora y
operativa para el desarrollo de sus funciones. Estará conformada por:
a) Una
persona Coordinador (a) General,
b) Un
equipo de trabajo, integrado de conformidad con lo establecido en el artículo
17 de este reglamento.
c) Un
órgano asesor, constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 18
de este reglamento.
Artículo 13.—Funciones de la Secretaría Técnica del SINEFOTEP.
Las funciones de la secretaría técnica son:
a) Elaborar
los procedimientos y protocolos para la coordinación entre las diferentes
instancias de la EFTP.
b) Elaborar
los procedimientos para el seguimiento e intercambio de insumos requeridos que
orienten a la toma de decisiones en el quehacer de las instancias vinculadas a
la EFTP.
c) Coordinar
el diálogo entre los miembros del sistema en relación con los acuerdos del
CONEFOTEP.
d) Dar
seguimiento a la ejecución de los convenios de cooperación interinstitucionales
y de organismos internacionales.
e) Participar
en las actividades que establecen necesidades de educación y formación técnica
profesional, para la coordinación de programas de cooperación.
f) Coordinar
el desarrollo de procesos de investigación con organismos del sector
productivo, las organizaciones y actores sociales, como insumos para la toma de
decisiones en la EFTP.
g) Determinar
las acciones tendientes a la homologación de los requisitos de cualificaciones
para el personal docente en la EFTP, de conformidad con la normativa vigente.
h) Mantener
actualizado el listado nacional de la oferta educativa diseñada por las
instancias formadoras de la EFTP.
i) Coordinar
la participación en reuniones para la negociación de aspectos que requieran una
visión sistémica de la EFTP.
j) Coordinar
la participación de las instancias correspondientes, para la creación de
políticas en el ámbito de la EFTP.
k) Elaborar
los protocolos que permitan la vinculación de aspectos relacionados con
orientación dentro de la EFTP.
l) Elaborar
los lineamientos que operacionalizarán el funcionamiento del SINEFOTEP, según
la normativa vigente, cuando así sea requerido.
m) Establecer
los enlaces con las instancias encargadas de los procesos de acreditación de
ofertas educativas y certificación de competencias, según la normativa vigente
para la EFTP.
n) Desarrollar
procedimientos para la implementación de la articulación vertical y horizontal
de la oferta educativa de la EFTP, favoreciendo la permeabilidad del Sistema,
con base en el catálogo nacional de competencias, y Catálogo Nacional de
Cualificaciones de la Educación Técnica Profesional de Costa Rica.
o) Gestionar
acciones que permitan el intercambio de información con el Sistema Nacional de
Empleo, a fin de responder a las demandas del mercado laboral, y la
actualización de la oferta educativa de la EFTP.
p) Conformar
y coordinar las comisiones de trabajo temporales del SINEFOTEP, de acuerdo con
el Plan Operativo, Plan Estratégico, así como a situaciones emergentes de
interés del país, que favorezcan la articulación del SINEFOTEP.
q) Elaborar
el plan estratégico y el plan operativo del CONAFOTEP.
r) Ejecutar
los planes estratégicos y operativos del CONAFOTEP.
s) Ejecutar
los acuerdos del Consejo del SINEFOTEP, cuando corresponda.
t) Elaborar
los informes que corresponden al cumplimiento de acuerdos, lineamientos
estratégicos y operativos, según corresponda.
u) Recomendar
al CONEFOTEP la integración de representantes adicionales al órgano asesor y a
las comisiones de trabajo temporales, cuando se requiera.
v) Elaborar
las invitaciones a representantes adicionales a las sesiones del CONEFOTEP,
cuando así sea requerido.
Artículo 14.—Coordinación General de la Secretaría Técnica. La
Coordinación General, será asumida por la persona que ocupe el puesto de Sub-director (a) de la Dirección de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras del MEP, quién coordinará las tareas operativas y
técnicas que dan sustento a la labor de la Secretaría Técnica y del
CONEFOTEP.
Artículo 15.—Funciones de la persona Coordinadora General de la
Secretaría Técnica. Son funciones a cargo de la persona que ocupe la
coordinación general de la Secretaría Técnica:
a) Someter
a consideración del CONEFOTEP para su conocimiento, aprobación o recomendación
según corresponda, las directrices que articulen el sistema de la EFTP.
b) Elevar
al CONEFOTEP informes y recomendaciones técnicas en materia de la EFTP, para su
conocimiento y aprobación según corresponda.
c) Coordinar
la elaboración del Plan Estratégico y Plan Operativo del SINEFOTEP, presentarlo
al CONEFOTEP para su aprobación o consideraciones.
d) Convocar
y presidir las reuniones con el órgano asesor.
e) Proponer
comisiones técnicas al CONEFOTEP, para la atención de solicitudes, necesidades
o requerimientos que favorezcan la articulación del SINEFOTEP.
f) Solicitar
y presentar al CONEFOTEP, los informes de las comisiones técnicas.
Artículo 16.—De la Secretaría Técnica. Para que la Secretaría
Técnica, pueda cumplir las funciones estipuladas en el presente Decreto se
conformará un equipo de trabajo, con recurso humano dotado por el MEP.
Adicionalmente, el INA y otras entidades públicas podrán aportar recurso humano
para apoyar a la Secretaría. La designación de personal por parte de estas
instituciones deberá realizarse de acuerdo con sus respectivas capacidades y
esta no implicará ningún tipo de traslado o movimiento horizontal.
Artículo 17.—Del Órgano Asesor de la Secretaría Técnica. La
secretaría técnica contará con un equipo asesor, que coadyuvará al cumplimiento
de las funciones asignadas, corresponderá al CONEFOTEP, integrar este órgano
asesor, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este reglamento y
según la siguiente conformación:
a. Dirección
de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras del MEP.
b. Gestión
Rectora del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional (SINAFOR)
del INA.
c. Escuela
de Educación Técnica del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC).
d. Instituto
de Investigación en Educación (INIE), de la Universidad de Costa Rica.
e. Centro
de Formación Pedagógica y Tecnología Educativa, de la Universidad Técnica
Nacional (UTN).
f. Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP), con conocimiento y experiencia en la EFTP.
g. Colegio
de Profesionales en Orientación.
Artículo 18.—Comisiones de trabajo temporales. La Secretaría
Técnica a solicitud del CONEFOTEP conformará comisiones de trabajo temporales,
para la atención de solicitudes, necesidades o requerimientos que favorezcan la
articulación del SINEFOTEP; las cuales estarán conformadas por personas
relacionadas con el tema, así como por personas asesoras internas o externas
que se consideren pertinentes. Los miembros de estas comisiones de trabajo
temporales serán aportados por instituciones vinculadas con la EFTP, según sus
posibilidades.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.—Del Financiamiento del SINEFOTEP. El MEP incorporará
en su presupuesto, el financiamiento que exija y requiera el funcionamiento del
SINEFOTEP.
Artículo 20.—Otros aportes. Se autoriza a las instituciones del
Estado para destinar recursos, a la medida de sus posibilidades jurídicas y
materiales, a fin de lograr los fines y principios del SINEFOTEP.
Artículo 21.—Derogaciones y modificaciones:
I.—Deróguese del Decreto N° 39851-MEP-MTSS,
del 08 de agosto de 2016 “Crea Comisión Interinstitucional para la
Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la
Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica del 08 de agosto de
2016”, el inciso d) del artículo N° 4.
II.—Deróguese del Decreto N° 38170-MEP
denominado “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública” del 30 de enero de 2014”, los incisos d) y e)
del artículo N° 90 y el inciso b) del artículo N° 93.
III.—Deróguense los Decretos Ejecutivos N°
29425-MEP denominado “Reforma el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica
para la Competitividad (SINETEC), del 22 de marzo de 2001 y Nº
27113 -MP-PLAN denominado “Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para
la Competitividad (SINETEC)”, del 19 de junio de 1998.
IV.—Modifíquense los incisos i) y m) del artículo 4 del Decreto
Ejecutivo N°
39851-MEP-MTSS, del 08 de agosto de 2016 “Crea Comisión
Interinstitucional para la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de
Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica
del 08 de agosto de 2016” para que se lean de la siguiente forma:
“i) Garantizar
la actualización periódica del catálogo nacional de las cualificaciones y
catálogo nacional de competencias.”
“m) Aprobar
el Plan Estratégico y el Plan Operativo de la Comisión Interinstitucional para
la Implementación y Seguimiento del Marco Nacional de Cualificaciones de la
Educación y Formación Técnica Profesional (CIIS).”
Artículo 22.—Cumplimiento de las funciones. Para el cumplimiento
de las funciones estipuladas en este decreto, el MEP, brindará la
infraestructura y equipamiento necesario en el plazo de seis meses.
Artículo 23.—Transición. La transición deberá darse en el plazo
de seis meses, por lo que la SINETEC debe trasladar las gestiones que tenga en
tránsito, a la Secretaría Técnica del SINEFOTEP.
Artículo 24.—Cronograma de sesiones: una vez publicado el Decreto
la Presidencia del CONEFOTEP, tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles
para definir el cronograma de sesiones requeridas durante el año 2022, para la
puesta en marcha del SINEFOTEP. Al menos una de estas sesiones deberá ser de
carácter ordinaria.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en San José a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
Pilar Garrido Gonzalo.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara
Povedano.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 344563.—( D43481 - IN2022641499 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor, Carlos Artavia Murillo, número de documento de identidad
1-0705-0190, vecino de San José en calidad de regente de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hidrat-Race fabricado por Pharmadix
Corp. S. A. I. C. para Agrovet Market
S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: glucosa anhidra 20 g/L,
lactato de sodio 3.4 g/L, cloruro de potasio 1.5 g/L, cloruro de sodio 3.5 g/L
y las siguientes indicaciones: solución hidratante parenteral para bovinos,
equinos y caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 20 de abril del 2022.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022641421 ).
N° 34-2022 El doctor, Carlos
Artavia Murillo, número de documento de identidad 1-0705-0190, vecino de San
José en calidad de regente de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A. con domicilio en Cartago de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: L-Spectomix 4.4% Px
fabricado por Aether Center (Beijing) Biology Co. Ltd. de China para Agrovet
Market S. A. de Perú, con los siguientes principios
activos: lincomicina 22 mg/g, espectinomicina 22 mg/g
y las siguientes indicaciones: mezcla antibiótica para enfermedades
respiratorias y digestivas en aves y cerdos. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día
20 de abril del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022641423 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato pdf
Solicitud N° 2022-0000742.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister
Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza,
Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como
señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la
atención de los usuarios y público en
general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación
con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022637686 ).
Solicitud Nº 2022-0002390.—Adriana Calvo Fernández, soltera cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Argos Overseas INC., con domicilio en Avenida Balboa y calle 40.
Edificio P.H Balboa Point 101, Oficina número 7 A, piso 7, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de ropa, calzado, sandalias y sombrería. Fecha: 6 de abril del 2022. Presentada el: 16 de
marzo del 2022. San José: Se Cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022640734
).
Solicitud Nº 2021-0011066.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de The Nikka
Whisky Distilling Co., Ltd. con domicilio en 4-31, Minami-Aoyama 5-Chome, Minato-Ku,
Tokyo 107-8616, Japón, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Whisky; sidra; bebidas alcohólicas, excepto cerveza.
Fecha: 03 de febrero de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640773 ).
Solicitud Nº 2021-0009960.—Lucrecia Brenes Chavarría, casada una vez, cédula de identidad
108250257, en calidad de apoderado especial de Alejandra Brenes Chavarría, cédula de identidad 111200480, con domicilio
en cantón Central, entre calle 0 y 1 avenida 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
de elaboración a la parrilla en forma exclusiva. Reservas: de los colores
negro, rojo, blanco, gris, amarillo y naranja. Fecha: 16 de diciembre del 2021.
Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022640775 ).
Solicitud Nº 2022-0001085.—María
Nela Cortés Castillo, casada una vez, cédula de identidad
N° 107320468, en calidad de apoderada generalísima de
Camposanto La Piedad Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101143545, con domicilio en:
Desamparados, San Miguel, de Maxi Mercados, 500 metros este y 500 metros sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios prestados
por el establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de toda
clase de servicios funerarios. Registro 234531. Reservas: de los colores;
turquesa. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022640777 ).
Solicitud N° 2022-0002617.—María
José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderada especial de 3-101-834933 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101834933, con domicilio en Heredia, San
Rafael, Bello Verde, casa número 5H,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta y distribución de
equipos y artículos de protección y seguridad industrial, para uso en trabajos
de altura; en clase 37: servicios de instalación de equipo de seguridad y
asesoramiento en trabajos en alturas. Reservas: el titular hace expresa reserva
de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 31 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022640778 ).
Solicitud Nº 2021-0010569.—Alba Damaris Asprilla Ortiz de Delgado,
casada una vez, en calidad de apoderado especial de Aloaristi
S.A., con domicilio en: Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y Ave.
Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic
plaza B local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y
accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes
de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras
cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos,
accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 02 de
marzo de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640779 ).
Solicitud N° 2022-0000838.—María
Monserrat Soto Roig, mayor, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de
Grupo Foster S. A., con domicilio en Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Provincia
de Colón, República de Panamá, 03050, Panamá, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bicicletas, tales como bicicletas elípticas, reclinadas, dobles,
todo terreno, motorizadas, acuáticas, plegables, eléctrica, triciclos y
cualesquiera otras comprendidas en la clase 12, así como sus accesorios, tales
como alforjas especiales para bicicletas; avisadores acústicos para bicicletas;
neumáticos de bicicleta; bicicletas; bombas de aire para neumáticos de
bicicleta / infladores para neumáticos de bicicleta; cadenas de bicicleta;
cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; cofres especiales para
bicicletas; cuadros de bicicleta; cubos para ruedas de bicicleta; engranajes
para bicicletas; frenos de bicicleta; guardabarros de bicicleta / guardafangos
de bicicleta / salpicaderas de bicicleta; indicadores de dirección para
bicicletas / direccionales para bicicletas; llantas para ruedas de bicicleta /
rines para ruedas de bicicleta; manillares de bicicleta / manubrios de
bicicleta; manivelas de bicicleta; motores de bicicleta; pedales de bicicleta;
pies de apoyo para bicicletas / patas de cabra para bicicletas; radios para
ruedas de bicicleta / rayos para ruedas de bicicleta; ruedas de bicicleta;
sillines de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; timbres para
bicicletas; y cualesquiera otros accesorios de bicicletas comprendidas en clase
12. Reservas: No se hace reserva de la frase “equipo de velocidad” o “speed team”, pero se reivindica
el diseño como un todo. No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 20
de abril de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022640780 ).
Solicitud N° 2022-0003207.—Jean Patrick González Castillo, soltero, cédula de identidad N° 114720726, con domicilio en Avenida 5 Juan Santamaria de
la Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con verjas verdes, diagonal a
La Parrillita de Pepe, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores; negro. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8
de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022640783 ).
Solicitud Nº 2021-0010568.—Alba Damaris Asprilla Ortiz De Delgado,
casada una vez, en calidad de apoderada especial de Aloaristi,
S. A. con domicilio en Zona Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladio y Ave.
Dominador Bazan, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic
Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y
accesorios para anteojos de sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de
lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras
cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos,
accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 04 de
abril de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022640784 ).
Solicitud Nº 2022-0003049.—Viviana González Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 111840516, en calidad de
apoderado generalísimo de Vitherapy S.A., cédula
jurídica N° 3101844648, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, paralelo a la pista veintisiete, Hospital Cima, torre dos piso seis,
consultorio número seiscientos diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado y enfocado y preocupado por la salud y bienestar físico y
mental de la población costarricense, ofrecemos productos y servicios
innovadores y mínimamente invasivos, debidamente supervisados, respaldados,
creados y aprobados por un grupo interdisciplinario de profesionales (medicina
interna, pediatría, gastroenterología, cardiología, medicina del deporte,
dermatología, medicina del dolor, entre otros). Nuestro giro comercial específicamente
consiste en una CLÍNICA/SPA DE MEDICINA ALTERNATIVA, en cual nuestro método
principal radica en la aplicación de la “terapia IV (intravenoso)”, la cual
consiste en sueros intravenosos que contienen vitaminas, minerales,
electrolitos y aminoácidos especialmente diseñados para diferentes necesidades;
también, la aplicación de inyecciones intramusculares de vitaminas y
aminoácidos; asimismo, el usuario recibirá su “Terapia IV” en un ambiente tipo
spa, donde disfrutará de aromaterapia y oxigenoterapia, además, mediante el uso
de la tecnología: contará con espacio con un sofá para masajes corporales en el
cual el usuario podrá relajarse, podrá elegir a su gusto entre música suave o
sonidos naturales/ruido blanco, podrá controlar la luz y temperatura de la sala
de terapia a su gusto, entre otros beneficios y facilidades. Vitherapy tiene como objetivo mejorar la calidad de vida,
salud física y mental de nuestros usuarios, para lo cual nuestro equipo de
profesionales de la salud se encuentra en constante búsqueda y actualización de
las terapias que se relacionen con mejorar la calidad de vida de nuestros
clientes. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida
Escazú, torre Avenida Médica, piso uno, local número 125. Fecha: 18 de abril de
2022. Presentada el: 05 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022640785 ).
Solicitud Nº 2021-0010441.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma
Lab Internacional S.A. de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: SUEROX FUSION, como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida hidratante
con electrólitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2022640845 ).
Solicitud Nº 2021-0010444.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B. DE C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: SUEROX FUSSION como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida
hidratante con electrolitos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el Comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022640846 ).
Solicitud Nº 2022-0002039.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B De C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Con
Condones M, voy a la segura como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
condones, en relación con la marca M, Registro Nº303273. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022640847 ).
Solicitud Nº 2021-0003231.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell
Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso
2, calle 53 este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: TELCA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
ordenadores y periféricos de ordenador. Fecha: 4 de abril del 2022. Presentada
el: 12 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022640848 ).
Solicitud N° 2022-0002068.—Samir Fierro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 801400152, con domicilio en Granadilla Condominio Abitu, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de gastronomía
mexicana, ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Plaza Cronos local N° 10. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022640860 ).
Solicitud Nº 2022-0002473.—Oscar Alberto Guzmán Sánchez, cédula de
identidad N° 113400287, en calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Dental Tourism S.A.,
cédula jurídica N° 3101669123, con domicilio en: La
Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización
Monserrat, cuarta etapa, casa número 20-D, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Aparatología
Plástica para movimiento dental y servicios de diseño en ortodoncia removible,
así como todo tipo de aparatología dental de ortodoncia ubicado en San José,
Curridabat, de la Heladería Pop’s, 175 mts. al sur, edificio OG Center, Costa Rica. Reservas: del
color: celeste claro. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 18 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022640911 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0011369.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una
vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora del Caribe de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en calle
34-39, zona 11, Colina Toledo, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes, antibacteriales,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, preparaciones farmacéuticas
y sanitarias, artículos de tocador medicados, jabones desinfectantes, artículos
impregnados con productos desinfectantes o antibacteriales,
artículos impregnados con productos antisépticos, preparaciones antisépticas,
preparaciones antibacteriales, preparaciones
desinfectantes y germicidas, insecticidas, miticidas,
repelentes de insectos, preparaciones para destruir y repeler los animales
dañinos, fungicidas, preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para
purificar el aire, desodorantes y desodorizados (que no sean de uno personal),
botiquines para primeros auxilios. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el:
16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022641003 ).
Solicitud N° 2021-0011254.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez,
cédula de identidad N° 302480975, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anonima,
cédula jurídica N° 3-101-574730, con domicilio en 50
metros oeste de la Chiclera Costarricense, Zapote, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022641004 ).
Solicitud Nº 2022-0000339.—Nilton Navarro Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad 303570806, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Accesorios Navarros Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101704240 con domicilio en San Ramón San Juan, Calle La
Ranchera, 50 metros oeste, 25 sur de la Pulpería La Amistad, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clases: 6 y 22. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificaciones metálicas,
construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no
eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 22: Cuerdas y
cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o
sintéticas; velas de navegación; sacos, materias plásticas; materias textiles
fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Reservas: De los colores: negro, blanco,
gris y rojo. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641006 ).
Solicitud Nº
2022-0003268.—Danny
Armando Mora Mejía, soltero, cédula de identidad 108570621 con domicilio en
Alajuelita centro, frente a la esquina sur oeste del parque de Alajuelita,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16; 18 y
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Abrecartas, Adhesivos de uso doméstico, Adhesivos (papelería), Agendas,
Álbumes, Álbumes de fotos, Aparatos de oficina para triturar papel, Armarios de
papelería [artículos de oficina], artículos de oficina, excepto muebles,
artículos de papelería, Bandejas archivadoras, Bloc de notas, Bolígrafos,
Bolsas de materias plásticas para envolver, Bolsas de papel, Cajas
archivadoras, cajas de cartón o papel, Carpetas, Carpetas, Estuches para
papelería, Etiquetas adhesivas, Posaplatos de papel,
Posavasos de cartón, Posavasos de papel, sujeta papeles, Gomas de borrar,
Grapadoras, Folletos, Formularios, Forros para libros o cuadernos, Lápices,
Lapiceros, Libretas, Libros, Manteles de papel, Material escolar, Papel
diferentes usos, Portalápiz, Reglas para dibujo, Pizarras, revistas.; en clase
18: Artículos de equipaje con ruedas, bolsas Bolsos de mano, bolsos de
campamento, bolsos de deporte, bolsos para montañismo, bolsos para playa,
bolsos para viaje, carteras de bolsillo, carteras escolares, Equipajes,
Estuches de documentos en cuero, Maletas, Mochilas, Portadocumentos,
salveques, billeteras, monederos, portafolios escolares, porta monedas,
paraguas, sombrillas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado para hombre,
artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de
béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas;
botas; corbatines; sostenes; gorras; baberos de tela; abrigos; vestidos;
orejeras; calzado para mujer; guantes; camisas para golf disfraces para
Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; prendas para la cabeza;
calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla);
Jersey; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; corbatas; camisones;
batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo;
ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; enaguas;
pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir;
medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño;
camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras;
corbatas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641009 ).
Solicitud N° 2022-0000052.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso
de Voloagri Group Inc., con
domicilio en 41970 East Main Street; Woodland,
California; 95776; Estados Unidos de América (US), 1023-1007, San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como
marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: semillas agrícolas; semillas de cultivos; semillas de verduras;
semillas de frutas Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641030 ).
Solicitud N° 2022-0001095.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
general de Trelleborg AB, con domicilio en Johan Kocksgatan 10, SE-231 45 Trelleborg,
Suecia, Suecia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9; 12; 17; 19 y 27. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Componentes de máquinas, a
saber, amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones,
amortiguadores y absorbentes de choques, cojinetes de máquinas y correas de
máquinas de caucho, componentes de maquinaria moldeados en caucho,
amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y
absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para
motores (pero no para motores en tierra y en vehículos).; en clase 9: Equipo de
buceo y trajes de buceo y accesorios para los mismos.; en clase 12:
Amortiguadores de vibraciones y absorbentes de vibraciones, amortiguadores y
absorbentes de choques, amortiguadores y absorbentes de ruido y sonido para
vehículos y artículos para motores previstos para vehículos terrestres,
carrocerías de vehículos, en concreto paneles de carrocerías y aislantes de
carrocerías de caucho, neumáticos de ruedas de vehículos, neumáticos,
neumáticos sólidos de ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles,
defensas para buques.; en clase 17: Amortiguadores de vibraciones y absorbentes
de vibraciones, amortiguadores y absorbentes de choques, amortiguadores y
absorbentes de ruido y sonido, totalmente fabricados en caucho, paños de caucho
para aislamiento, tubos y mangueras de caucho, empaquetaduras y sellantes,
tiras aislantes para perfiles a presión para ventanas y puertas.; en clase 19:
Materiales de construcción (no metálicos), en especial tiras aislantes y
membranas de sellado para techos y suministros de agua.; en clase 27:
Recubrimientos para tejados, alfombras de diversos tipos, recubrimientos de
suelo de diversos tipos de caucho. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 8
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022641031 ).
Solicitud Nº 2022-0002969.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón,
San Jose, Japón, solicita la inscripción de: KAYABA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de control electrónico
para sistemas de dirección; Aparatos de control electrónico para sistemas de
suspensión; Aparatos de control electrónico para sistemas de suspensión semiactiva
de vagones de ferrocarril; Aparatos de control electrónico para sistemas de
suspensión activa de material e rodante ferroviario; Aparatos de control
electrónico para amortiguadores eléctricos; Aparatos de control electrónico
para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras; Aparatos de control
electrónico para válvulas hidráulicas; Aparatos de control electrónico para
sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de camiones
hormigoneros; Aparatos de control electrónico para bombas hidráulicas; Aparatos
de control electrónico para bombas; Aparatos de control electrónico para
motores de vehículos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite con
motores eléctricos; Aparatos de control electrónico para bombas de aceite; Aparatos
de control electrónico para los sistemas de control de vibración que reducen el
temblor de edificios a causa de viento y terremotos; Aparatos de control
electrónico para cajas de transferencia de vehículos; Aparatos de control
electrónico para motores; Aparatos electrónicos para la recogida de datos e
información sobre el estado de la calzada; Programas informáticos para el
sistema de control del funcionamiento de los vehículos; Circuitos electrónicos;
Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables;
Aparatos e instrumentos de control eléctricos y electrónicos; Pilas solares;
Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas; Instrumentos de medición; Aparatos
de medición; Analizadores de aceite; Aparatos de análisis que no sean para uso
médico; Sensores de aceleración; Sensores de temperatura; Sensores para
determinación de distancias para cilindros; Sensores para determinación de
distancias; Sensores de proximidad; Aparatos de medición que no sean para uso
médico; Instrumentos y máquinas para pruebas de materiales; Máquinas e
instrumentos para comprobar la dureza; Máquinas y aparatos de ensayo de
durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo de fatiga; Máquinas e
instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e instrumentos de ensayo para
amortiguadores; Aparatos de control e inspección del estado de la calzada;
Medidores de presión; Máquinas e instrumentos de medición o ensayo; Bobinas
electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y monitorización de la posición para
vehículos mezcladores de hormigón y vehículos; Aparatos de GPS [sistema mundial
de determinación de la posición]; Dispositivos de seguimiento y localización
por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Aparatos de
videovigilancia; Dispositivos de seguimiento de vehículos; Aparatos
electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto; Equipo de vigilancia a
distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha atrás para vehículos;
Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación]; Aparatos y máquinas de comunicación
inalámbricos; Partes y piezas para aparatos y máquinas de comunicación
inalámbrica; Máquinas y aparatos de telecomunicación; Organizadores personales
digitales [PDA]; Registradores de eventos; Válvulas solenoides [interruptores
electromagnéticos]; Simuladores de conducción y control de vehículos;
Simuladores de conducción de vehículos con fines de entrenamiento; Punteros
láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica]; Artículos de óptica para la vista;
Lentes para gafas; Archivos de música descargables; Publicaciones electrónicas;
Archivos de imagen descargables; Trajes ignífugos para carreras de automóviles
con fines de seguridad; Ropa de protección contra el fuego; Prendas de vestir
de protección contra accidentes o lesiones para motociclistas; Cascos para motociclistas.;
en clase 12: Orugas para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos
[tipo de tractor]; Empujadores de vagonetas de minas; Equipos de arrastre de
vagonetas; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos
terrestres; Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos
terrestres; Desmultiplicadores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para
vehículos terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores
hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículos •
terrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de
dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección
para material rodante ferroviario; Partes de mecanismos de dirección para
vehículos terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas
estabilizadoras; Rótulas; Brazos pitman; Brazos
auxiliares; Varillas Centrales; Varillas transversales; Varillas laterales;
Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos
terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos;
Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para
vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Árboles de
transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no
sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de dos ruedas; Sistemas
de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos; Amortiguadores de
suspensión para vehículos; Muelles de suspensión para vehículos; Muelles
amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para vehículos
terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores de
suspensión para vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos
terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de
suspensión para automóviles; Amortiguadores para e automóviles; Amortiguadores
de suspensión para automóviles; Muelles de suspensión para automóviles; Muelles
amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con control electrónico
para vehículos de motor de dos ruedas; Sistemas de suspensión de control electrónico
para vehículos a motor de nieve; Sistemas de suspensión de control electrónico
para vehículos; Topes antichoque para material rodante ferroviario;
Amortiguadores para motocicletas; Amortiguadores para bicicletas; Muelles
amortiguadores para motocicletas y bicicletas; Botas de polvo, partes de
amortiguadores para vehículos; Guardapolvos, partes de amortiguadores para
vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas
de muelle superior, partes de amortiguadores para vehículos; Láminas de caucho,
partes de amortiguadores para vehículos; Rodamientos para amortiguadores;
Soportes superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de
puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para
amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el
material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas
de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje;
Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para
vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas
de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para
vehículos; Pastillas de freno para vehículos; Cilindros de freno para vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de
freno para vehículos terrestres; Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos;
Dispositivos antirrobo para vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla
para buques; Buques; Vehículos acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para
barcos; Pescantes para barcos; Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas
del tren de aterrizaje para aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico
para aeronaves; Engranajes de control de vuelo; Piezas estructurales para
helicópteros; Piezas estructurales para aeronaves; Material rodante de
ferrocarril; Acoplamiento de ferrocarril; Piezas estructurales para trenes;
Automóviles; Autocaravanas; Camiones; Carretillas de equipaje; Camiones;
Camiones de volteo; Hormigoneras [vehículos]; Vehículos a motor para la nieve;
Tractores; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Neumáticos
para automóviles; Cámaras de aire para neumáticos de ruedas de automóviles;
Piezas estructurales para automóviles; Piezas estructurales para autobuses;
Piezas estructurales para camiones; Embragues para vehículos terrestres;
Vehículos de motor de dos ruedas; Bicicletas; Horquillas delanteras para
vehículos de dos ruedas y sus partes; Horquillas de bicicleta y sus partes;
Triciclos; Parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire;
Ruedecillas para carritos [vehículos]; Ruedecillas para carros [vehículos];
Carritos para la compra; Carritos; Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha:
7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022641032 ).
Solicitud Nº 2022-0002968.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de KYB Corporation con domicilio en 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón,
Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de control
electrónico para sistemas de dirección; Aparatos de control electrónico para
sistemas de suspensión; Aparatos de control electrónico para sistemas de
suspensión semiactiva de vagones de ferrocarril; Aparatos de control
electrónico para sistemas de suspensión activa de material rodante ferroviario;
Aparatos de control electrónico para amortiguadores eléctricos; Aparatos de
control electrónico para válvulas hidroeléctricas de carretillas elevadoras;
Aparatos de control electrónico para válvulas hidráulicas; Aparatos de control
electrónico para sistema de transmisión hidráulica de la rotación del tambor de
camiones hormigoneros; Aparatos de control electrónico para bombas hidráulicas;
Aparatos de control electrónico para bombas; Aparatos de control electrónico
para motores de vehículos; Aparatos de control electrónico para bombas de
aceite con motores eléctricos; Aparatos de control electrónico para bombas de
aceite; Aparatos de control electrónico para los sistemas de control de
vibración que reducen el temblor de edificios a causa de viento y terremotos;
Aparatos de control electrónico para cajas de transferencia de vehículos;
Aparatos de control electrónico para motores; Aparatos electrónicos para la
recogida de datos e información sobre el estado de la calzada; Programas
informáticos para el sistema de control del funcionamiento de los vehículos;
Circuitos electrónicos; Programas informáticos descargables; Aplicaciones
informáticas descargables; Aparatos e instrumentos de control eléctricos y
electrónicos; Pilas solares; Acumuladores eléctricos; Pilas eléctricas;
Instrumentos de medición; Aparatos de medición; Analizadores de aceite;
Aparatos de análisis que no sean para uso médico; Sensores de aceleración;
Sensores de temperatura; Sensores para determinación de distancias para
cilindros; Sensores para determinación de distancias; Sensores de proximidad;
Aparatos de medición que no sean para uso médico; Instrumentos y máquinas para
pruebas de materiales; Máquinas e instrumentos para comprobar la dureza;
Máquinas y aparatos de ensayo de durabilidad; Máquinas e instrumentos de ensayo
de fatiga; Máquinas e instrumentos de ensayo de presión; Máquinas e
instrumentos de ensayo para amortiguadores; Aparatos de control e inspección
del estado de la calzada; Medidores de presión; Máquinas e instrumentos de
medición o ensayo; Bobinas electromagnéticas; Aparatos de seguimiento y
monitorización de la posición para vehículos mezcladores de hormigón y vehículos;
Aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; Dispositivos
de seguimiento y localización por GPS; Aparatos de vigilancia que no sean para
uso médico; Aparatos de videovigilancia; Dispositivos de seguimiento de
vehículos; Aparatos electrónicos de vigilancia; Aparatos de control remoto;
Equipo de vigilancia a distancia; Cámaras para salpicaderos; Cámaras de marcha
atrás para vehículos; Cámaras de vídeo; Transmisores [telecomunicación];
Aparatos y máquinas de comunicación inalámbricos; Partes y piezas para aparatos
y máquinas de comunicación inalámbrica; Máquinas y aparatos de
telecomunicación; Organizadores personales digitales [PDA]; Registradores de
eventos; Válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; Simuladores de
conducción y control de vehículos; Simuladores de conducción de vehículos con
fines de entrenamiento; Punteros láser; Gafas de sol; Anteojos [óptica];
Artículos de óptica para la vista; Lentes para gafas; Archivos de música
descargables; Publicaciones electrónicas; Archivos de imagen descargables;
Trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; Ropa de
protección contra el fuego; Prendas de vestir de protección contra accidentes o
lesiones para motociclistas; Cascos para motociclistas.; en clase 12: Orugas
para vehículos [bandas de rodillos]; Orugas para vehículos [tipo de tractor];
Empujadores de vagonetas de minas; Equipos de arrastre de vagonetas; Motores
eléctricos para vehículos terrestres; Motores para vehículos terrestres;
Accionadores lineales neumáticos o hidráulicos para vehículos terrestres;
Desmultiplicadores para vehículos terrestres; Cajas de cambios para vehículos
terrestres; Cilindros hidráulicos para vehículos terrestres; Motores
hidráulicos para vehículos terrestres; Cilindros eléctricos para vehículos
terrestres; Mecanismos de dirección para vehículos terrestres; Aparatos de
dirección asistida y sus partes para automóviles; Accionamientos de dirección
para material rodante ferroviario; Partes de mecanismos de dirección para vehículos
terrestres; Extremos de cremallera; Terminales de dirección; Varillas
estabilizadoras; Rótulas; Brazos pitman; Brazos
auxiliares; Varillas Centrales; Varillas transversales; Varillas laterales;
Ejes interiores; Varillas de arrastre; Mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; Transmisiones para vehículos terrestres; Engranajes para vehículos
terrestres; Actuadores de cambio para cajas de transferencia de vehículos;
Motores para cajas de transferencia de vehículos; Elementos de transmisión para
vehículos terrestres; Circuitos hidráulicos para vehículos; Arboles de
transmisión para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no
sean partes de motores; Cadenas de accionamiento para vehículos de dos ruedas;
Sistemas de suspensión para vehículos; Amortiguadores para vehículos;
Amortiguadores de suspensión para vehículos; Muelles de suspensión para
vehículos; Muelles amortiguadores para vehículos; Sistemas de suspensión para
vehículos terrestres; Amortiguadores para vehículos terrestres; Amortiguadores
de suspensión para vehículos terrestres; Muelles de suspensión para vehículos
terrestres; Muelles amortiguadores para vehículos terrestres; Sistemas de
suspensión para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Amortiguadores de
suspensión para automóviles; Muelles de suspensión para automóviles; Muelles
amortiguadores para automóviles; Sistemas de suspensión con control electrónico
para vehículos de motor de dos ruedas; Sistemas de suspensión de control
electrónico para vehículos a motor de nieve; Sistemas de suspensión de control
electrónico para vehículos; Topes antichoque para material rodante ferroviario;
Amortiguadores para motocicletas; Amortiguadores para bicicletas; Muelles
amortiguadores para motocicletas y bicicletas; Botas de polvo, partes de
amortiguadores para vehículos; Guardapolvos, partes de amortiguadores para
vehículos; Gomas de choque, partes de los amortiguadores para vehículos; Hojas
de muelle superior, partes de amortiguadores para vehículos; Láminas de caucho,
partes de amortiguadores para vehículos; Rodamientos para amortiguadores;
Soportes superiores, partes de amortiguadores para vehículos; Soportes de
puntales, partes de amortiguadores para vehículos; Partes y piezas para
amortiguadores [para vehículos terrestres]; Válvulas de nivelación para el
material rodante ferroviario; Válvulas de nivelación para automóviles; Válvulas
de nivelación para vehículos terrestres; Ejes de vehículos; Cojinetes de eje;
Rodamientos de eje para vehículos terrestres; Rodamientos de rueda para
vehículos terrestres; Acoplamientos de ejes para vehículos terrestres; Válvulas
de freno para vehículos; Frenos de disco para vehículos; Discos de freno para
vehículos; Pastillas de freno para vehículos; Cilindros de freno para
vehículos; Frenos de vehículos; Cilindros de freno para vehículos terrestres;
Paracaídas; Alarmas antirrobo para vehículos; Dispositivos antirrobo para
vehículos; Sillas de ruedas; Tapas de escotilla para buques; Buques; Vehículos
acuáticos; Barcos; Piezas estructurales para barcos; Pescantes para barcos;
Aviones; Tren de aterrizaje para aviones; Ruedas del tren de aterrizaje para
aviones; Componentes del sistema oleo hidráulico para aeronaves; Engranajes de
control de vuelo; Piezas estructurales para helicópteros; Piezas estructurales
para aeronaves; Material rodante de ferrocarril; Acoplamiento de ferrocarril;
Piezas estructurales para trenes; Automóviles; Autocaravanas; Camiones;
Carretillas de equipaje; Camiones; Camiones de volteo; Hormigoneras
[vehículos]; Vehículos a motor para la nieve; Tractores; Plataformas elevadoras
[partes de vehículos terrestres]; Neumáticos para automóviles; Cámaras de aire
para neumáticos de ruedas de automóviles; Piezas estructurales para
automóviles; Piezas estructurales para autobuses; Piezas estructurales para
camiones; Embragues para vehículos terrestres; Vehículos de motor de dos
ruedas; Bicicletas; Horquillas delanteras para vehículos de dos ruedas y sus
partes; Horquillas de bicicleta y sus partes; Triciclos; Parches adhesivos de
caucho para reparar cámaras de aire; Ruedecillas para carritos [vehículos];
Ruedecillas para carros [vehículos]; Carritos para la compra; Carritos;
Carretas; Carriolas [coches de niño]. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el:
1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022641033 ).
Solicitud N° 2021-0011643.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Financiera Maderera S. A., con domicilio en apartado 127. E-15080
Santiago de Compostela, La Coruña, España, solicita la inscripción de: FIMAPLAST
como marca de fábrica y comercio
en clases: 19 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no
metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción;
tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no
metálicos para la construcción; suelo de parquet;
revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la
madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles
para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de
suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para
mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de
tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no
metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros
rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de
partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros
de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean
metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos
laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos;
revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet;
madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados;
suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico
para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho
para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de
corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la
madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de
productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera
para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la
madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera;
cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la
madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles);
tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje
de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera
y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos
derivados de la madera para la cocina. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada
el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641034 ).
Solicitud N° 2022-0003331.—Astrid Meza Gamboa, soltera, cédula de
identidad N° 304400360, con domicilio en cantón
central, Distrito Oriental, 100 metros oeste y 125 metros sur de la entrada
principal del Estadio Fello Meza, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: una marca de servicios dedicada a servicios de publicidad. Fecha: 25
de abril de 2022. Presentada el 19 de abril de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641041 ).
Solicitud N° 2021-0006012.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Coca-Cola Femsa S.A.B. de C.V., con domicilio en
Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: Impulsa tu
tienda al nuevo nivel, como señal de publicidad comercial en clase internacional,
para promocionar: clase 09: software y plataformas incluidas en la clase 9;
clase 35: servicios de gestión y administración de negocios comerciales; clase
38: servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet;
clase 42: software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Señal
de publicidad comercial asociada a las marcas: “KOF”, Registro N° 301787; “KOF.COM”, Registro N°
301750;” NUTENTA”, Registro N° 301757; “NUTENTA.COM”,
Registro N° 301788. Fecha: 3 de febrero de 2022.
Presentada el 1° de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641083 ).
Solicitud Nº 2021-0011230.—Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en
Vía Las Palmas km 15 + 750 Local 104, Envigado, Antioquia, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículos,
sus partes o accesorios, incluidos en esta clase. Reservas: No se hace reserva
de “PARTS”. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641084 ).
Solicitud Nº 2021-0011260.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de Sporloisirs Societé
Anonyme (S. A.), con domicilio en Rue De Cornavin 6, 1201, Geneva, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 18; 25 y 26 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados blanqueadores y
otras sustancias para lavandería; preparados para limpieza, pulido, descubierto
y abrasivos; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos; preparativos depilatorios; preparados para
desmaquillar; lápiz labiales; mascarillas de belleza; desodorantes; geles de
ducha; lociones para después del afeitado; lociones corporales; exfoliantes;
protectores solares incluidos en esta clase; productos para después del sol
incluidos en esta clase; shampoos; preparados para el
afeitado; conservantes de cuero (pulidores); cremas de cuero.; en clase 18:
Cuero e imitaciones de cuero; artículos de cuero e imitaciones de cuero, a
saber: equipaje, bolsos deportivos (excepto bolsos adaptados exclusivamente
para los artículos deportivos que están diseñados para llevar), artículos de
cuero, neceseres incluidos en esta clase, neceseres (no equipados) incluidos en
esta clase, maletas, maletas bolsos para calzado, maletines, bolsillos,
billeteras de bolsillo, tarjeteros, monederos, bolsillos que no sean de metales
preciosos, bolsos para cinturones, bolsos de embrague; pieles; maletines y
bolsas de viaje; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arnés y
talabartería.; en clase 25: Faldas, vestidos, vestidos largos, pantalones,
vaqueros, bermudas shorts, short, bóxers, camisetas,
camisas, playeras, polo, camisas casuales, tops, casullas, blusas, camisas de
manga corta, monos, monos, chalecos, jerseys
(pullovers), cardiganes, impermeables, chaquetas, abrigos, guantes, abrigos,
blusas, americanas, parkas, trajes de baño, bañadores, batas de baño, corbatas,
bufandas, fajas, cinturones, sostenes, pantalones de equitación, pantalones y
cortos deportivos, medias, mallas, calcetines, pijamas, batas, sombreros,
gorras, gorros, guantes, zapatos, suelas de zapatos, calzado deportivo, zapatos
deportivos, zapatos de playa, sandalias, botas de baño, zapatillas.; en clase
26: Bordados, motivos e insignias (incluidos en esta clase);cintas (incluidas
en esta clase), cordones y encajes; botones, botones de presión, corchetes,
cremalleras.; Bordados, motivos e insignias (incluidos en esta clase);cintas
(incluidas en esta clase), cordones y encajes; botones, botones de presión,
corchetes, cremalleras. Fecha: 1 de febrero del 2022. Presentada el: 13 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2022641085 ).
Solicitud N° 2021-0011341.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands,
Asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022641086 ).
Solicitud Nº
2021-0011487.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de gestor oficioso de Huacamole Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102786399 con domicilio en San José,
El Carmen, Barrio Escalante, 125 metros al sureste del Farolito, Condominio
Bohemia, apartamento 7, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurantes; servicios de snack bar. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada
el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022641087 ).
Solicitud N° 2022-0000076.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado general de Comercial Frade S.A. de C.V., con
domicilio en: de las torres s/n, interior 4 B, Col. Fuentes del Valle,
Tultitlán, Estado de México, C.P. 54910, México, México, solicita la
inscripción de: KERAPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, tintes cosméticos, tintes
para el cabello, peróxido de hidrógeno
para uso cosmético, aclaradores del cabello, fijadores para el cabello,
permanentes para el cabello, preparaciones para el cuidado del cabello,
preparaciones y tratamientos para el cabello, productos cosméticos para el
cuidado del cabello y el cuero cabelludo, decolorantes para el cabello,
productos para blanquear el cabello, preparaciones para decolorar el cabello,
productos para eliminar tintes de cabello, tratamientos decolorantes para el
cabello, productos para decolorar el cabello, preparaciones para teñir el
cabello, cremas para el cabello, champús para el cabello humano, productos para
la protección del cabello teñido, sueros para el cuidado del cabello,
mascarillas para el cuidado del cabello, cosméticos para el cabello, ceras para
peinar el cabello, spray para el cabello, cremas protectoras para el cabello,
cremas de protección del cabello, mascarilla para el cabello, lociones de
protección del cabello, lociones para teñir el cabello, kits de permanentes
para el cabello, productos decolorantes para el cabello, preparaciones para
ondular y rizar el cabello de forma permanente, lacas para el cabello, espumas
para peinar el cabello, aceites para el cabello, tratamientos cosméticos para
el cabello, geles para fijar el cabello. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada
el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022641088 ).
Solicitud Nº 2022-0000254.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg 39 Haarlem, 2031 BN Netherlands,
Asignación de país pendiente, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades infecciosas; anti-infecciosos,
antivirales. Reservas: Color naranja sueco opaco. Prioridad: Fecha: 16 de
febrero de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022641089 ).
Solicitud N° 2022-0000376.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Salesforce.com Inc., con
domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street,
3RD Floor, San Francisco, California 94105, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SALESFORCE, como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software; software de sistemas operativos; software descargable; software
descargable basado en la nube; software del tipo de una aplicación móvil;
software, software descargable, software descargable basado en la nube,
software del tipo de una aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar,
asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes,
análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de clientes,
notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global
(gps) data; Software, software descargable, software
descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para
uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de marketing,
automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de
servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al
cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea,
implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en
línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y
visualización de big data y datos comerciales,
procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos
dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las
organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en
conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y
datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los
empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos,
colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación,
programación e implementación; Software; software descargable, software
descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para
la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos;
Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y
software del tipo de una aplicación móvil para la creación y conexión a
interfaces de programación de aplicaciones (APIs),
gobierno y gestión de servicios web, APIs y
aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones;
Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y
software del tipo de una aplicación móvil en los campos de negocios, marketing,
promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia
empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social
corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de software,
herramientas de desarrollo de software descargables, software y software para
desarrollar descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas,
software para móviles y computadores, sitios web, interfaces de clientes,
infraestructura, y plantillas. En clase 41: servicios de facilitación de
información sobre educación y formación; servicios educativos, incluyendo,
proveer plataformas de aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje
en línea; suministro de portales en línea de aprendizaje, plataformas de
aprendizaje en línea y sistemas de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos
de aprendizaje, cursos y clases interactivos en los campos de servicios
informáticos en línea, gestión de data, desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación, negocios, marketing, promoción, gestión de
relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos,
inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes
sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, y comercio
electrónico; suministro de capacitación certificada para el uso en la gestión
de relaciones con los clientes (CRM), automación de marketing, automación de
ventas, asistencia y servicio al cliente, gestión de data, análisis predictivo,
análisis y visualización de big data y datos
comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático,
inteligencia artificial, gestión de redes sociales y publicación, educación,
filantropía, desarrollo de software y aplicación, programación e
implementación; servicios de exámenes educativos y pedagógicos; organización y
dirección de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones,
seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas,
sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y
conferencias; servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y
organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones,
seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias,
sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y
conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de
relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos,
inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes
sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico
y desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación y
distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; realización de
espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la
presentación de espectáculos musicales y de danza en vivo, espectáculos y
conciertos en vivo, la organización de eventos artísticos, planificación y
realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones,
organización de concursos, organización y celebración de eventos de
entretenimiento social, organización de festivales de arte y ferias culturales
sin fines comerciales; suministro de publicaciones en línea del tipo de
boletines, circulares, artículos, informes, libros, blogs y revistas en los
campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial,
educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad
social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software y
aplicaciones, programación e implementación; suministro de podcasts y
retransmisiones vía internet en los campos de negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de
datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional,
redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones
caritativas, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación. En clase 42: software como servicio (SaaS);
plataforma como servicio (PaaS); y suministro del uso temporal de software no
descargable; software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y
suministro del uso temporal de software no descargable para gestionar, almacenar,
analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de
clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información de
clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas de
posicionamiento global (gps) data; Software como
servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal
de software no descargable para el uso en la gestión de relaciones con los
clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, gestión del
rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de
la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad
personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido
interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros
con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje
automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante
de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para
permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y
estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de
búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la
eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación,
almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de
software y aplicación, programación e implementación; software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para la integración de sistemas informáticos,
aplicaciones, data y bases de datos; software como servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable
para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue
de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio
(PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable en los campos
de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de
datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, y filantropía; suministro de uso temporal
de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; software no
descargable para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas
informáticos, aplicaciones de software para computadoras y móviles, sitios web,
interfaces de clientes, marcos y plantillas; desarrollo de programas
informáticos y servicios de consultoría técnica; desarrollo de programas
informáticos y servicios de consultoría técnica en los campos de negocios,
marketing, promoción, la gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y
formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía,
comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e
implementación; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software y
sitios web; suministro de buscadores para internet; alojamiento de servidores.
Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022641090 ).
Solicitud Nº 2022-0000378.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Salesforce.COM, INC. con
domicilio en Salesforce Tower, 415 Mission Street,
3RD Floor, San Francisco, California 94105, United States Of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; software de
sistemas operativos; software descargable; software descargable basado en la
nube; software del tipo de una aplicación móvil; Software, software
descargable, software descargable basado en la nube, software del tipo de una
aplicación móvil para gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y
autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos,
bases de datos, interacciones e información de clientes, notificaciones y
geolocalización y datos de sistemas de posicionamiento global (gps) data; Software, software descargable, software
descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para
uso en la gestión de relaciones con los clientes, automatización de marketing,
automatización de ventas, gestión del rendimiento de ventas, gestión de
servicios en campo, mapeo y planificación de la ruta, servicio y asistencia al
cliente, marketing y publicidad personalizable, gestión de contenido en línea,
implementar contenido interactivo personalizable, optimización de sitios web en
línea para terceros con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y
visualización de big data y datos comerciales,
procesamiento de eventos complejos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, extracción de la información más relevante de fuentes de datos
dispares, suministro de soluciones automatizadas para permitir que las
organizaciones integren datos dispares y traduzcan y estructuren esos datos en
conocimientos procesables, creando bases de datos de búsqueda de información y
datos, seguridad y autenticación, supervisión de la eficiencia de los
empleados, gestión de redes sociales y publicación, almacenamiento de datos,
colaboración, comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación,
programación e implementación; Software; software descargable, software
descargable basado en la nube, software del tipo de una aplicación móvil para
la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, data y bases de datos;
Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y
software del tipo de una aplicación móvil para la creación y conexión a
interfaces de programación de aplicaciones (APIs),
gobierno y gestión de servicios web, APIs y
aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue de integraciones;
Software, software descargable, software descargable basado en la nube, y
software del tipo de una aplicación móvil en los campos de negocios, marketing,
promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia
empresarial, educación y formación, redes sociales, responsabilidad social
corporativa, y filantropía; Herramientas de desarrollo de software, herramientas
de desarrollo de software descargables, software y software para desarrollar
descargable, personalización, gestión de sistemas informáticas, software para
móviles y computadores, sitios web, interfaces de clientes, infraestructura, y
plantillas.; en clase 41: Servicios de facilitación de información sobre
educación y formación; Servicios educativos, incluyendo, proveer plataformas de
aprendizaje en línea y sistemas de gestión del aprendizaje en línea; Suministro
de portales en línea de aprendizaje, plataformas de aprendizaje en línea y
sistemas de gestión de aprendizaje, incluyendo módulos de aprendizaje, cursos y
clases interactivos en los campos de servicios informáticos en línea, gestión
de data, desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación,
negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y
formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad social corporativa,
filantropía, y comercio electrónico; Suministro de capacitación certificada
para el uso en la gestión de relaciones con los clientes (CRM), automación de
marketing, automación de ventas, asistencia y servicio al cliente, gestión de
data, análisis predictivo, análisis y visualización de big
data y datos comerciales, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje
automático, inteligencia artificial, gestión de redes sociales y publicación,
educación, filantropía, desarrollo de software y aplicación, programación e
implementación; Servicios de exámenes educativos y pedagógicos; Organización y
dirección de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones,
seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, charlas,
sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y
conferencias; Servicios educativos, incluyendo, preparación, realización y
organización de conferencias educativas, congresos, simposios, exposiciones,
seminarios, clases, conferencias, talleres, formación, retiros, conferencias,
sesiones de tutoría, seminarios web, cursos y eventos de instrucción y
conferencias en los campos de la negocios, marketing, promoción, gestión de
relaciones con los clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia
empresarial, educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, filantropía, comercio electrónico y
desarrollo de software y aplicaciones, programación e implementación y
distribución de materiales de cursos en relación con los mismos; Realización de
espectáculos, eventos culturales y eventos culturales en vivo, incluyendo, la
presentación de espectáculos musicales y de danza en vivo, espectáculos y
conciertos en vivo, la organización de eventos artísticos, planificación y
realización de fiestas y entregas de premios para personas y organizaciones,
organización de concursos, organización y celebración de eventos de
entretenimiento social, organización de festivales de arte y ferias culturales
sin fines comerciales; Suministro de publicaciones en línea del tipo de
boletines, circulares, artículos, informes, libros, blogs y revistas en los
campos de negocios, marketing, promoción, gestión de relaciones con clientes,
ventas, servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial,
educación y formación, desarrollo profesional, redes sociales, responsabilidad
social corporativa, filantropía, comercio electrónico y desarrollo de software
y aplicaciones, programación e implementación; Suministro de podcasts y
retransmisiones vía internet en los campos de negocios, marketing, promoción,
gestión de relaciones con clientes, ventas, servicio al cliente, análisis de
datos, inteligencia empresarial, educación y formación, desarrollo profesional,
redes sociales, responsabilidad social corporativa, filantropía, donaciones
caritativas, comercio electrónico y desarrollo de software y aplicaciones,
programación e implementación.; en clase 42: Software como servicio
(SaaS);plataforma como servicio (PaaS);y suministro del uso temporal de
software no descargable; Software como servicio (SaaS), plataforma como
servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable para
gestionar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales,
datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e
información de clientes, notificaciones y geolocalización y datos de sistemas
de posicionamiento global (gps) data; Software como
servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal
de software no descargable para el uso en la gestión de relaciones con los
clientes (CRM), automación de marketing, automación de ventas, gestión del
rendimiento de ventas, gestión de servicios de campo, mapeo y planificación de
la ruta, servicio y asistencia al cliente, marketing y publicidad
personalizable, gestión de contenido en línea, implementar contenido
interactivo personalizable, optimización de sitios web en línea para terceros
con fines de marketing, análisis predictivo, análisis y visualización de big data, procesamiento de eventos complejos, aprendizaje
automático, inteligencia artificial, extracción de la información más relevante
de fuentes de datos dispares, suministro de soluciones automatizadas para
permitir que las organizaciones integren datos dispares y traduzcan y
estructuren esos datos en conocimientos procesables, creando bases de datos de
búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, supervisión de la
eficiencia de los empleados, gestión de redes sociales y publicación,
almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico, desarrollo de
software y aplicación, programación e implementación; Software como servicio
(SaaS), plataforma como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de
software no descargable para la integración de sistemas informáticos,
aplicaciones, data y bases de datos; Software como servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable
para la creación y conexión a interfaces de programación de aplicaciones (APIs), gobierno y gestión de servicios web, APIs y aplicaciones de integración, desarrollo y despliegue
de integraciones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio
(PaaS), y suministro del uso temporal de software no descargable en los campos
de negocios, marketing, promoción, ventas, servicio al cliente, análisis de
datos, inteligencia empresarial, educación y formación, redes sociales,
responsabilidad social corporativa, y filantropía; Suministro de uso temporal
de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; Software no
descargable para el desarrollo, personalización, y gestión de sistemas
informáticos, aplicaciones de software para computadoras y móviles, sitios web,
interfaces de clientes, marcos y plantillas; Desarrollo de programas
informáticos y servicios de consultoría técnica, Desarrollo de programas
informáticos y servicios de consultoría técnica en los campos de negocios,
marketing, promoción, la gestión de relaciones con los clientes, ventas,
servicio al cliente, análisis de datos, inteligencia empresarial, educación y
formación, redes sociales, responsabilidad social corporativa, y filantropía,
comercio electrónico, desarrollo de software y aplicación, programación e
implementación; Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software y
sitios web; Suministro de buscadores para Internet; Alojamiento de servidores.
Reservas: certificado digital Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 13
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022641091 ).
Solicitud Nº 2022-0000501.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Ybarra Alimentación S.L.,
con domicilio en: Avenida Rafael Ybarra, 1, 41703 Dos Hermanas (Sevilla),
España, España, solicita la inscripción de: COTOLIVA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 19 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641092 ).
Solicitud Nº
2022-0000597.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Merrill J. Fernando and Sons (Private)
Limited con domicilio en NO.111, Negombo
Road, Peliyagoda, Peliyagoda,
SRI LANKA, 11300, Sri Lanka, solicita la inscripción de: DILMAH como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té y bebidas a base de
té, helados, sorbetes y otros helados comestibles.; en clase 32: Cervezas;
bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641093 ).
Solicitud Nº 2022-0000646.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Henco Global, S. A. de C.V., con domicilio en Roble 668 A,
Col. Urdiales, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64430, México, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; logística de transporte; servicios de logística para terceros que
comprenden el transporte, almacenaje y distribución de mercancías a través de
transporte aéreo, ferroviario, marítimo y terrestre. Fecha:
31 de enero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022641094 ).
Solicitud N° 2022-0000900.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B. V.,
con domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, Países
Bajos, asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: CRESTAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas
para uso veterinario. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022641095 ).
Solicitud Nº 2022-0000993.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Especificos Stendhal S.A. DE C.V. con domicilio en camino a Santa
Teresa 1040, Mezzanine 1, Col. Jardines en la
Montaña, Alcaldía Tlalpan, CP. 14210, ciudad de México, México, México,
solicita la inscripción de: ESTRANA como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y
desarrollo de software. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 3 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022641096 ).
Solicitud Nº
2022-0001229.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton
Road, San Diego, CA 92121, United States
Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S SELECTION como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta. Prioridad: Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022641097 ).
Solicitud Nº 2021-0009359.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Gestor oficioso de Croma-Pharma
GMBH, con domicilio en Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf, Austria, Austria, solicita la inscripción de: Croma
For creators of beauty, como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y químicas
para uso cosmético; alimentos dietéticos para uso cosmético; aditivos
nutricionales para uso cosmético.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso cosmético. Fecha: 2 de febrero del 2022. Presentada el: 14
de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022641098 ).
Solicitud No. 2022-0001860.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad
de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Artículos y materiales para
aislamiento térmico; artículos y materiales para aislamiento acústico, mallas
de fibra de vidrio para fines de aislamiento. Fecha: 9 de marzo de 2022.
Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2022641103 ).
Solicitud Nº
2022-0001861.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle
Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 2
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 1 de marzo de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641104 ).
Solicitud Nº 2022-0001862.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands INC., con
domicilio en Ciudad de Panamá,
exactamente Calle Aquilino de la Guardia, Nº 8,
Panamá solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes, tintas de
imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022641105 ).
Solicitud N° 2022-0001863.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, No.
8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022641106 ).
Solicitud Nº 2022-0001867.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en: Ciudad de Panamá,
exactamente en calle Aquilino de La Guardia N° 8,
Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 17 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: artículos
y materiales para aislamiento térmico;
artículos y materiales para aislamiento acústico, mallas de fibra de vidrio para fines de
aislamiento. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641107 ).
Solicitud Nº 2022-0002867.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro
Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHMAX como marca
de comercio en clase 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas;
calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr;
medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería;
calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos
prendas para yoga. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022641120
).
Solicitud N° 2021-0010697.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Marevalley Corporation
S. A., con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, país de
origen: Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: se reserva su uso en
cualquier color y tamaño. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 23 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022641144
).
Solicitud Nº 2022-0001720.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de Apoderado Especial de
Bidcom SRL., cédula jurídica con domicilio en 1004, Bouchard 468 piso
5 Departamento I, Capital Federal, Argentina, 1004, Argentina, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos, proyectores de video, cámaras
de video, cargadores de pilas y baterías, reproductores de sonido portátiles,
cámaras de seguridad, cargadores, monitores [hardware] computadoras, tabletas
electrónicas, contadores, computadoras portátiles, cámaras fotográficas;
cámaras de video, relojes inteligentes, reproductores multimedia portátiles,
alarmas antirrobo, radioteléfonos portátiles [walkie-talkies]
altavoces. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta GADNIC DISEÑO en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 5 de abril de 2022.
Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022641147 ).
Solicitud Nº 2022-0002010.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Marevalley Corporation
Inc. con domicilio en Panamá, Pacífico
Business Park, edificio 3845, planta baja, local 102, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial orientado a la prestación de servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: su uso en
cualquier color y tamaño Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 4 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641148 ).
Solicitud N° 2022-0000878.—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad N°
113910062, en calidad de apoderado especial de Yomicake
S. R. L., cédula jurídica N° 3102843073, con
domicilio en Distrito Catedral, Barrio Chino, sobre Calle Novena, entre
Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público
La Orquídea, en Restaurante y Repostería Yomi Cake y
Tea, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clases: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producción, elaboración,
preparación, compra y venta de toda clase de repostería, alimentos y bebidas
procesadas y empaquetadas. Ubicado en San José, distrito Catedral, Barrio
Chino, sobre Calle Novena, entre Avenidas Seis y Ocho frente al Parqueo Público La Orquídea, en Restaurante y Repostería Yomi cake y tea. Reservas: De los colores; Café, Blanco,
Palo Rosa, Durazno, Perla y Almendra. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada
el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022641149 ).
Solicitud Nº
2022-0002814.—Karla
Patricia Morera Fuentes, casada una vez, cédula de identidad 205270215 con
domicilio en 350 metros este y 25 sur de la esc. El Roble de Alajuela, San
Antonio, El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641153 ).
Solicitud Nº 2021-0010774.—Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula
de identidad 112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta S. A., cédula
jurídica 3101752530, con domicilio en Palmares, La Granja, Condominio
Candilejas casa Nº 14, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos. Fecha: 2 de
diciembre del 2021. Presentada el: 24 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641154 ).
Solicitud Nº 2022-0000813.—Randall Alvarado Arauz, casado dos veces,
cédula de identidad 105190790 con domicilio en Sabanilla Montes De Oca Urb Luisiana Nº 15, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior y exterior
Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022641178 ).
Solicitud Nº
2022-0002764.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica
3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos Del
Horizonte local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DAREVIE como marca de comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cascos
protectores; cascos protectores para deportes; cascos de montar; cascos de
patinaje; cascos protectores deportivos; cascos de bicicleta; cascos de esquí;
cascos de moto; cascos protectores para niños; cascos de tablas de nieve; gafas
para usar en el deporte; gafas para nadar; gafas para esquiar; gafas
protectores; gafas de esquí; anteojos; gafas de sol; gafas para deportes;
anteojos para niños; gafas polarizadas. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada
el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022641180 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0002676.—Po Sheng Tseng Lu,
cédula de
identidad N° 80088015, en calidad
de apoderado generalísimo de Golden Trading, S.A., cédula jurídica 3101695664, con domicilio en Desamparados, Gravilias, detrás
de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a la Fábrica de Colchones, 10312,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel sanitario, servilletas de papel, toallitas desechables hechas de
papel, toallas de papel para secar las manos, toallas de papel para uso de la
cocina, papel higiénico, papel facial, pañales desechables no para
incontinentes, cuadernos. Reservas: No. Fecha. 25 de abril de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022641201 ).
Solicitud Nº 2022-0003187.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Brian Kolender, con domicilio en 1318 Charrington Road Bloomfield Hills
Michigan 48301, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: KNOW YOUR IMT como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 16; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aplicación móvil para controlar la salud cardiovascular.; en clase
16: Materiales impresos, en concreto, libros, publicaciones, folletos,
revistas; en clase 36: Servicios de seguro.; en clase 41: Servicios educativos,
en concreto, suministro de contenidos en línea en el ámbito de la
concienciación sobre la salud cardiovascular y la autogestión a través de un
sitio web en línea; Servicios de educación, en concreto, prestación de clases y
seminarios en directo y en línea en el ámbito de la salud cardiovascular.; en
clase 44: Facilitación de información médica en el ámbito de la atención, el
tratamiento y la gestión de la salud cardiovascular; Recopilación y análisis de
datos en el ámbito de la salud cardiovascular; Dispositivos médicos para controlar
la salud cardiovascular; Clínicas de prevención hospitalaria. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa KNOW YOUR IMT en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022641326 ).
Solicitud Nº 2022-0003285.—Jonathan Quirós
Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 117740401,
con domicilio en: centro, Urb. Baviera, 200 metros oeste de la entrada
principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lil Money 363, como marca de comercio y
servicios en clases 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnético; discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de
abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022641343 ).
Solicitud Nº 2022-0002598.—Joseth Jesús Mora Mata, soltero, cédula de
identidad 115640965 con domicilio en 150 metros sur de la Iglesia de Los
Ángeles en Heredia Centro / Costa Rica., 40101, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022641368).
Solicitud N° 2022-0001901.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
N° 107960710, en calidad de apoderado
generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito
Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap.
Promocionar campañas de responsabilidad social de Mucap.
En relación con el registro N° 298615. Fecha: 9 de
marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022641426 ).
Solicitud Nº 2022-0001996.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
107960710, en calidad de Apoderado Especial de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo, Cédula jurídica 3009045143 con domicilio en Cantón Central, Distrito
Oriental, Edificio Mucap, Avenidas 4 y 6, Calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros
monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que
brinda Mucap. Corresponde aun
slogan que acompaña al logotipo en relación con el registro 298615 Fecha: 14 de
marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641427 ).
Solicitud Nº
2022-0001997.—Bernal
Allen Chaves, cédula de identidad 107960710, en calidad de apoderado especial
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con
domicilio en cantón central, distrito oriental, edificio Mucap,
avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
servicios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros,
fideicomisos, créditos que brinda Mucap. En relación
con el Nº de registro 298615. Fecha: 14 de marzo de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022641428 ).
Solicitud Nº
2022-0003135.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de
apoderado generalísimo de Infarma Especialidades farmacéuticas,
S. A., Cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica DR. Carlos
Durán, 700 metros al este, autopista Radial Zapote, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión y administración
de negocios comerciales, servicios de publicidad, promoción y comercialización
de productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022641440 ).
Solicitud Nº 2022-0001061.—Orlando Cervantes Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 107590374, en calidad de Apoderado Especial de Doer Digital SRL, cédula jurídica 3102687039 con domicilio
en Curridabat, José María Zeledón, 350 metros al norte de la plaza de deportes
Casa S4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 38 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transmisión de mensajes vía redes informáticas, correo
electrónico, podcast, satélite y servicios de videoconferencia, envío de
mensajes e información por medios de comunicación electrónica, digital o
análoga, transmisión de información vía flujo continuo de datos (streaming), servicios de agencias de noticias. Fecha: 7 de
abril de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022641493 ).
Solicitud N° 2022-0001791.—Sebastian Nielsen,
soltero, pasaporte N° AAG202911, con domicilio en Los
Ángeles de Atenas, 300 metros este del Monumento del Boyero, camino a la
Iglesia de los Ángeles, casa de madera a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alfajores, pan, galletas, masa madre,
aderezos, pastas, aperitivos, aromáticas, bebidas, bombones, empanadas,
sándwiches, salsas, sal (saborizada, sazonada), pizza, pasteles, mate,
conservas, helados, repostería, pastelería.; en clase 43: Servicios de
restauración: servicios de hotel, restaurante, cafetería y bar. Preparación de
alimentos y bebidas frías y calientes. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada
el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022641509 ).
Solicitud Nº 2021-0008803.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad
de Apoderado Especial de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101008990 con domicilio en San José, San José Barrio González Lahmann
Número 1092 frente a Calle 23 Avenida 10 BIS, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos en relación con animales.
Reservas: No tiene Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022641546 ).
Solicitud N° 2022-0002823.—Juan Bosco Hernández
Aguilar, cédula
de identidad N° 107220939, en
calidad de apoderado generalísimo de Consultoría en Ventas y Comercialización
Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101796079, con domicilio en Puriscal,
Santiago, cien metros al norte y cincuenta oeste del Supermercado Palí, casa de
cemento, color gris, en una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: queso mozzarella. Reservas: de los colores: no específica. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el
29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022641558 ).
Solicitud N° 2022-0002824.—Juan Basto Hernández
Aguilar, cédula
de identidad N° 107220939, en calidad
de apoderado generalísimo de Consultoría en Ventas y Comercialización Puriscal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796079, con domicilio en Puriscal,
Santiago, cien metros al norte y cincuenta oeste del Supermercado Palí, casa de
cemento, color gris, en una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: queso fresco tierno. Reservas: se limita los colores azul, amarillo,
rojo y anaranjado. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 29 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022641559 ).
Solicitud N° 2022-0003114.—Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Brixton LLC., con domicilio en
California, con domicilio social en 3821 Ocean Ranch Blvd. Oceanside, California
92056, Estados Unidos de América., 92056, California, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa;
vestimenta; calzado; gorros; artículos de sombrerería; artículos para llevar en
el cuello; delantales; bolsillos de prendas de vestir. Fecha: 22 de abril de
2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022641569 ).
Solicitud Nº 2022-0003032.—Leonardo Fabio Corrales Paniagua, soltero,
cédula de identidad 107980388, con domicilio en Ciud
Jesús Jimenez C106, Tibás, 11301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clases 23 y 24 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 23: Fibra textil pre-tratada;
fibra prehilada; cintas, itinerantes o errabundo; felpas;
hilos; cordones; y mecate; preinpregnados.; en clase
24: Tejido; no tejidos; mallas; reds; Textiles
impregnados; y preimpregnados; geotextiles Reservas:
Ninguna. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022641681 ).
Solicitud N° 2022-0001119.—Gabriel Esteban Zamora Salazar, cédula de
identidad N° 112250777, en calidad de apoderado
generalísimo de Ingenieria y Mantenimiento Gaza S. R.
L., cédula
jurídica N° 3102755269, con
domicilio en Santo Domingo, del Aserradero Santo Domingo 200 metros este, casa
2 pisos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación eléctrica, mecánica y obras civiles, así como
viviendas, carreteras, edificios y apartamentos; incluye mantenimiento.
Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada
el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022641685 ).
Solicitud Nº 2022-0002884.—Bianca Josette Vargas
Alfaro, soltera, cédula de identidad 116360885 con domicilio en Santo Domingo,
del Palí; 100 metros sur, 325 metros oeste, casa
blanca a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022641694 ).
Solicitud N° 2022-0002882.—María Jesús Malavasi
Hernández, soltera, cédula de identidad N° 117190383,
en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres
Mil Doscientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102843217, con domicilio en Quepos, frente al
Hotel Si Como No, Refugio Manuel Antonio Nature Park,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a parque de
aventura y diversión, y a brindar servicios cuyos principales propósitos son el
recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Ubicado en Puntarenas,
Quepos, frente al Hotel Si Como No, Refugio Manuel Antonio Nature
Park. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022641739 ).
Solicitud N° 2022-0000098.—Eithel Jesús
Barrantes Castro, cédula de identidad N° 503170341,
en calidad de apoderado generalísimo de Fundación para la Prevención del Delito
y Justicia Social, cédula jurídica N° 3006809024, con domicilio en Pavas, del
Tribunal Penal de Pavas cien metros al este y cincuenta metros al sur, Edificio
Prisma Dental, color blanco, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro y dorado.
Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022641744 ).
Solicitud N° 2022-0002001.—Dania Marcela Villalobos Pérez, soltera,
cédula de identidad N° 207720780, con domicilio en
San Carlos, La Tigra, Caserío San Gerardo, del Templo Católico, 3500 metros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birds
& Breakfast, como nombre comercial. para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicio de hospedaje, ubicado en Alajuela, La Tigra, San Carlos, San Gerardo,
100 al este de Oficinas de Asociación Conservacionista de Monteverde, ubicadas
en Finca Steller. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 4 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022641778 ).
Solicitud N° 2022-0001999.—Maudin Alberto
Arguedas Jiménez, soltera, cédula de identidad N°
206430988, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Caserío Columnas
Basálticas, frente a entrada sur, a Casa Máquinas de la Hidroeléctrica San
Lorenzo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIL SABORES,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial consistente en fábrica
y comercialización de helados y jaleas, ubicado en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, Columnas Basálticas. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el 4 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022641779 ).
Solicitud Nº 2022-0003002.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de
apoderado especial de Bausch + Lomb
Ireland Limited, con
domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business
Campus, Dublin 24, Irlanda, -, Irlanda , solicita la
inscripción de: LUXLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lentes intraoculares; insertador de lentes intraoculares precargados. Fecha: 07
de abril de 2022. Presentada el: 04 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022641866 ).
Solicitud Nº 2022-0000891.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-837445, S. A.,
cédula jurídica 3102837445 con domicilio en 125 M. sur de la iglesia María
Reina, Complejo MOREPARK, bodega N° 21,
Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BURGER PRIZE
como marca de comercio y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hamburguesas; hamburguesas
preparadas; sándwiches de hamburguesa; hamburguesas con queso; bocadillos de
hamburguesa; en clase 43: Servicios de alimentación especializados en
hamburguesería estilo comida rápida, incluyendo servicios de restaurante,
entrega y preparación, comida para llevar y catering. Fecha: 7 de marzo de
2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022641867 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-775.—Ref: 35/2022/1795.—Didier Rafael Valverde Solano, cédula de
identidad 1-0624-0536, solicita la inscripción de:
DVS
1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, a la par de la antigua Escuela de La
Gloria, Finca La Gloria. Presentada el 28 de marzo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-775. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022641198 ).
Solicitud N° 2022-819.—Ref:
35/2022/1866.—Marcos Granados Agüero,
cédula de identidad N° 1-0489-0633, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares,
San Pablo, cien metros este del Ebais. Presentada el 31
de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-819.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022641204 ).
Solicitud Nº 2022-122.—Ref: 35/2022/1724.—Danilo Gómez Venegas, cédula de identidad 503310890,
solicita la inscripción de: L47 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Grande; quinientos metros
norte, de la escuela de Caballito. Presentada el 17 de enero del 2022. Según el
expediente Nº 2022-122. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022641209 ).
Solicitud N° 2022-924.—Ref:
35/2022/1916.—Carlos Guillermo González
Fuentes, cédula
de identidad N° 503560083,
solicita la inscripción de: EF5 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia,
Marsella, Las Nubes, del Colegio de Venecia 500 metros sur y kilómetro quinientos hacia el suroeste. Presentada
el 20 de abril del 2022. Según el expediente N°
2022-924. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022641324 ).
Solicitud N° 2022-630.—Ref:
35/2022/1556.—Guido Octavio Vargas Artavia, cédula
de identidad N° 2-0245-0455, solicita la inscripcion de: 6GV como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, San Jose, Los
Bajos, un kilómetro al norte de la
Escuela de Alto López, hasta el Boquete, del
Boquete 700 metros noreste, mano derecha frente al Boulevard de Pinos.
Presentada el 10 de marzo del 2022. Según el expediente N°
2022-630. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022641436 ).
Solicitud N° 2022-791.—Ref.: 35/2022/1637.—Juan Carlos Vargas Tuck, cédula de identidad N°
1-1190-0110, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Palmira,
Palmira, frente a la parada de buses. Presentada el 29 de marzo del 2022, según
el expediente N° 2022-791. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022641494 ).
Solicitud Nº 2022-928.—Ref: 35/2022/1954.—Martín
Feliciano Macotelo Dávila, cédula de identidad N° 502430412, solicita la inscripción de:
2 M
Y
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Las Brisas,
ochocientos metros al oeste del Ebais. Presentada el
21 de abril del 2022. Según el expediente N°
2022-928. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022641497 ).
Solicitud Nº 2022-871.—Ref:
35/2022/1965.—José Hilario Hernández Cruz, cédula de identidad N° 2-0519-0992, solicita la inscripción de:
A H
J 9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Banderas, tres kilómetros noroeste de la escuela, casa de cemento, color
turquesa, a mano izquierda camino al poblado de Escaleras. Presentada el 07 de
abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-871. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022641578 ).
Solicitud N°
2022-927.—Ref: 35/2022/1958.—Johnny Castillo Bermúdez, cédula de
identidad 6-0414-0432, solicita la inscripción de:
C
Y O
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, Limonal, un kilómetro al norte de plaza Limonal, sobre
ruta interamericana. Presentada el 21 de abril del 2022 Según el expediente N° 2022-927. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022641621 ).
Solicitud N° 2022-796.—Ref.: 35/2022/1654.—Randall Jesús Campos Guzmán,
cédula de identidad N° 2-0694-0398, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Guacimal, un kilómetro al norte del Restaurante el Sol.
Presentada el 30 de marzo del 2022, según
el expediente N° 2022-796. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022641633 ).
Solicitud Nº 2022-876.—Ref: 35/2022/1852.—Sergio
del Carmen Mora Mata, cédula de identidad N° 109350315,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Catris, Los Almendros, 3 kilómetros al oeste de la
Iglesia Católica. Presentada el 08 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-876. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022641768 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Ajedrez de Talamanca ADAT, con domicilio en la
provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la
disciplina del ajedrez con jugadores de diferentes categorías en Talamanca, Limón, emprender programas, planes y acciones para
alcanzar la integración y la participación plena en todos los torneos, certámenes,
concursos competencias campeonatos y cualquier forma de part1cipacion
deportiva, recreativa o de exhibición de
ajedrecistas. Cuyo representante, será el presidente: Henry Gabb
Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 176667.—Registro
Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021641230 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Diaspora de Nicaragüenses
en Costa Rica y Amigos, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo
Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unificar y
apoyar a la comunidad nicaragüense
radicada en Costa Rica, sea residente, nacionalizada, indocumentada o estatus
de refugio. ejecutar iniciativas para el crecimiento y desarrollo integral de
las personas nicaragüenses en Costa Rica.
favorecer la inclusión social a través de la
apertura de oportunidades educativas, culturales y laborales para las personas
nicaragüenses en Costa Rica, cuyo representante, será el presidente:
Maximiliano Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo; 2021 Asiento:
804296.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022641332 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Club Deportiva La Capri, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación, fomento y práctica
de futbol como disciplinas deportivas en sus diferentes ramas y especialidades.
Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en
torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e
internacionales .... Cuyo representante, será el presidente: Ubaldo Otiliano Cerdas Chavarría, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 219352.—Registro Nacional, 21 de abril de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641451 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795759, denominación:
Asociación Club Pro Ayuda al Niño con Problemas Ortopédicos Shriners de CR.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
240497.—Registro Nacional, 25 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022641503 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Motociclistas Masones Hijos
de la Viuda Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
fraternidad de sus miembros, su crecimiento personal y el intercambio de
intereses comunes. promover la participación de sus miembros en la construcción
de una sociedad más equitativa, justa y solidaria. Cuyo representante, será el
presidente: Douglas Gerardo Martin Ramos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 115847.—Registro Nacional, 18 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022641504 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Trisports Quepos, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y
práctica de las disciplinas de Triatlón, Atletismo, Ciclismo y Natación en sus
diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la
Asociación Deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias
deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Jonathan Gerardo Porras Montero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 14611.—Registro Nacional, 20 de abril de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641508 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Matías Family, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: La atención de toda clase de indigentes, sin
discriminación de género, raza, edad, proveyéndoles en la medida de las
posibilidades y recursos matriales de alojamiento,
vestido y alimento. Formar educativamente a jóvenes en condición de abandono,
pobreza material, con el fin de que obtengan conocimientos y destrezas que les
permita subsistir en el mercado laboral. Atender en el campo de la psicología a
jóvenes en situación de abandono y pobreza. Cuyo representante, será el
presidente: William Antonio Chacón Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2022 Asiento: 196677.—Registro Nacional, 20 de abril de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022641516 ).
El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Centro de Restauración Encuentro y Cambio, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: El rescate, ayuda y formación y reintegración a
la sociedad de personas con problemas de adicción. Evangelización de personas
con adicción. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Sibaja
Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripcion en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
11563.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022641535 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salvémonos, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Resguardar la conservación de la vida silvestre y la flora nativa de Costa
Rica, vigilando, controlando, previniendo y compensando los impactos
ocasionados por las acciones humanas, que afectan el medio ambiente.
Implementar instrumentos que permitan prevenir la incidencia de accidentes de
la vida silvestre en general y en especial de los monos Congo (Alouatta Palliata) causados
directa e indirectamente por la intervención del ser humano en el medio
natural.... Cuyo representante, será el presidente: Simonetta Paola Daniele, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
238939.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022641607 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Pescadores de Camarón, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
tutelar los intereses del sector pesquero de camarón. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Badilla Villanueva, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento:
224950.—Registro Nacional, 07 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022641639 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-797937, denominación:
Asociación Pata para los Animales de Sámara. Por cuanto dicha reforma cumple con 10
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
196751.—Registro Nacional, 21 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022641683 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A
MAGE-A. La presente invención concierne a proteínas de unión a antígenos
que se unen específicamente a antígenos derivados de la proteína llamada
antígeno A asociado al melanoma (MAGE-A). En concreto, la invención proporciona
proteínas de unión a antígeno que se unen específicamente al péptido antigénico
MAGE-A que comprende o consiste en la SEQ ID Nº 1
cuando está formando un complejo con una proteína del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC). Las proteínas de unión a antígeno de la invención
contienen, en particular, las regiones determinantes de la complementariedad
(CDR) de nuevos receptores de linfocitos T (TCR) genomodificados
que se unen específicamente al citado complejo de péptido de MAGE-A/MHC. Las
proteínas de unión a antígeno de la invención están destinadas al uso en el
diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades tumorales que
expresan MAGE-A. Además, se proporcionan ácidos nucleicos que codifican las
proteínas de unión a antígeno de la invención, los vectores que comprenden esos
ácidos nucleicos, las células recombinantes que expresan las proteínas de unión
de antígeno y las composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de
unión a antígeno de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/725, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46;
cuyos inventores son Wagner, Claudia (DE); Maurer, Dominik (DE); Bunk, Sebastián (DE);
Hofmann, Martín (DE); Unverdorben, Félix
(DE); Schuster, Heiko (DE); Hutt, Meike
(DE); Pszolla, Gabriele (DE); Yousef,
Sara (DE) y Schwöbel, Frank (DE). Prioridad: N° 10 2019 121 007.0 del 02/08/2019 (DE), N° 62/882,131 del 02/08/2019 (US) y N°
62/905,782 del 25/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021023658. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0086, y fue presentada a las
10:05:38 del 02 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN20640781 ).
El señor Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA SU USO EN
INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Div.
2017-522). La presente
invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para
su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente
invención se relaciona además con epitopes de
péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros
péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como
ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan
la respuesta inmune antitumoral o para estimular células T ex vivo y
transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de
histocompatibilidad principal (MHC) o los péptidos como tales también pueden
ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y
C07K 14/47; cuyos inventores son: Stevermann, Lea
(DE); Singh, Harpreet (DE); Weinschenk,
Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr,
Andrea (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N°
62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000115, y fue presentada a las
08:00:33 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022640787 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada REGIONES DE SECUENCIA INTERGÉNICA
NOVEDOSAS Y USOS DE ESTAS. La invención proporciona moléculas de ADN
recombinante que comprenden regiones de secuencia intergénica
sintéticas novedosas para uso en plantas con el fin de reducir la interacción
de un primer casete de expresión transgénica en un segundo casete transgénico
cuando se inserta entre el primer casete transgénico y el segundo casete
transgénico. La invención también proporciona plantas, células vegetales,
partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las regiones de
secuencia intergénica sintéticas novedosas. La invención
también proporciona métodos para reducir la interacción entre casetes de
expresión transgénica mediante el uso de las regiones de secuencia intergénica sintéticas novedosas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, A01H 9/00, C07H 21/04, C12N 15/00,
C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyos inventores son Davis, Ian, W. (US).
Prioridad: N° 62/875,752 del 18/07/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/011216. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000017, y fue presentada a las 10:27:26 del 17 de enero de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022640840 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Locus
IP Company LLC, solicita la Patente PCT denominada ENTREGA OLFATORIA DE
COMPUESTOS TERAPÉUTICOS AL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. La presente invención
proporciona materiales y métodos para tratar síntomas de afecciones
neurológicas. Más específicamente, la presente invención proporciona
composiciones y métodos para su uso en el tratamiento de uno o más síntomas y/o
comorbilidades de una afección neurológica tal como una infección, una
enfermedad del neurodesarrollo y/o una enfermedad neurodegenerativa. En
modalidades preferidas, la composición se administra al sujeto mediante
administración nasal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/198, A61K 31/7028, A61K 36/61, A61K 9/00, A61K 9/08, A61K 9/14 y A61P 25/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) FARMER, Sean (US) y ALIBEK, Ken (US). Prioridad: N° 62/885,231 del 10/08/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021030232. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000103, y fue presentada a las 12:14:29 del 10 de marzo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2022640854 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NRP1A Y SUS USOS
PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a
anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre el domino A de Neuropilina-1
(Nrp1A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Nrp1A y métodos de
uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 27/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son Gupta, Pankaj (US); Thomas, Leo (DE); Han, Fei (US); Prestle, Juergen (DE); Zippel, Nina (DE);
Huang, Yining (US) y Low, Sarah (US). Prioridad: N° 19199099.3 del 24/09/2019 (EP) y N°
20150942.9 del 09/01/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058636. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0122, y fue presentada a las
12:21:36 del 23 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022640871 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado general de Immatics US Inc.,
solicita la Patente PCT denominada VECTORES VÍRICOS Y USO DE LOS MISMOS EN
TERAPIAS CELULARES ADOPTIVAS. Un vector que contiene una primera secuencia
nucleotídica S1, que codifica una proteína Z, una segunda secuencia
nucleotídica S2, que codifica una proteína Z2, una tercera secuencia
nucleotídica S3, que codifica una proteína Y1, y una cuarta secuencia
nucleotídica S4, que codifica una proteína Y2, en que Z1 y Z2 forman un primer
dímero e Y1 y Y2 forman un segundo dímero, en que el primer dímero Z1Z2 es
diferente del segundo dímero Y1Y2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 35/00, C07K 14/15 y C12N 15/867; cuyos inventores son Mata,
Melinda (US); Bulliard, Yannick
(US) y Kalra, Mamta (US).
Prioridad: N° 62/853,123 del 27/05/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/243134. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000669, y fue presentada a las 08:01:49 del 21 de diciembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2022640885 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH [DE]/[DE], solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU USO EN
INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES
(DIVISIONAL EXP. 2017-0440).
La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y
células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En
particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer.
La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes
peptídicos de células T asociados con tumor, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que estimulan respuestas
inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex vivo y transferencia
a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también pueden ser blancos de
anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras moléculas de unión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Song,
Colette (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor,
Oliver (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N° 1505585.8 del 31/03/2015 (GB) y N°
62/140,767 del 31/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/156230. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000163, y fue presentada a las
12:18:36 del 18 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marin Cabrera.—( IN2022640968 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT
denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS Y ANDAMIAJES NOVEDOSOS PARA SU
USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA CARCINOMA DE CÉLULAS RENALES (RCC) Y OTROS CÁNCERES
(Divisional 2017-0440). La presente invención se relaciona con péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos.
En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de
cáncer. La presente invención adicionalmente se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados con tumor, solos
o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden
servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacuna que
estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, o para estimular células T ex
vivo y transferencia a pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del
complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos como tal, también
pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y
C07K 14/47; cuyos inventores son: Singh, Harpreet; (US);
Mahr, Andrea; (DE); Song,
Colette; (DE); Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Schoor,
Oliver (DE). Prioridad: N° 1505585/8 del 31/03/2015
(GB) y N° 62/140.767 del 31/03/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/156230. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0164, y fue presentada a las 12:18:55 del 18 de abril de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022640970
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDOR DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2. En la
presente se describen compuestos de la Fórmula
(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506,
A61P 3/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Edmonds,
David James (US); Filipski, Kevin James (US); Futatsugi, Kentaro; (US); Garnsey, Michelle Renee (US); Lee, Jack Chang Hung (US) y Smaltz, Daniel
Jonathan (US). Prioridad: N° 62/911,094 del
04/10/2019 (US) y N° 63/074,123 del 03/09/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/064590. La solicitud
correspondiente lleva el número
2022-0000139, y fue presentada a las 13:45:57 del 04 de abril de 2022.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022641021 ).
EL señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita
la Patente PCT denominada: VACUNAS PARA VHB Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE VHB. Se proporcionan polipéptidos inmunogénicos
del VHB, polinucleótidos que codifican dichos polipéptidos, vectores que
expresan dichos polipéptidos inmunogénicos para su uso en la provocación de una
respuesta inmunitaria contra el VHB; composiciones y kits farmacéuticos e
inmunogénicos que comprenden tales polipéptidos, polinucleótidos o vectores, y
métodos de uso en el tratamiento y/o prevención del VHB. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/29, A61P 31/20 y C12N
15/86; cuyos inventores son: Balsitis, Scott J. (US);
Daffis, Stephane (FR); Ahmadi-Erber,
Sarah M. (AT); Schippers, Timo (AT) y Schmidt, Sarah
(AT). Prioridad: N° 62/908,494 del 30/09/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/067181. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2022-0000129, y fue presentada a las 11:13:14
del 28 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022641022 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Serum
Institute of India Private Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES INMUNOGÉNICAS CONTRA ENFERMEDADES
ENTERICAS Y MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN. La presente divulgación se refiere
a nuevas composiciones de vacunas inmunogénicas monovalentes y multivalentes
conjugadas de polisacáridos con proteínas que comprenden polisacárido
seleccionado de cepas de Salmonela serotipo typhi; S.
paratyphi A; S. typhimurium
y S. enteritidis, así como a métodos alternativos
mejorados de fermentación de polisacáridos, purificación de polisacáridos,
conjugación de polisacáridos con proteínas y formulación estable. Además, la
presente divulgación se refiere a métodos para inducir en sujetos una respuesta
inmunitaria contra Salmonela typhi y enfermedades no
relacionadas con typhi y/o para reducir o prevenir
Salmonela typhi y enfermedades no relacionadas con typhi en sujetos que usen las composiciones divulgadas en
el presente documento. La vacuna produce anticuerpos bactericidas y es útil
para la prevención de gastroenteritis, fiebre entérica y tifoidea. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/112 yA61P 31/04; cuyos
inventores son: Dhere, Rajeev
Mhalasakant (IN); Pisal, Sambhaji Shankar (IN); ANNAMRAJU,
Dattatreya Sarma (IN); Avalaskar, Nikhil Dattatray (IN); Hundekari, Yogesh Tukaram (IN); Taklikar, Anil Pirajirao (IN); Goel, Sunil Kumar (IN); Kamat, Chandrashekhar Dwarkanath (IN) y Chavan, Vishal Bharat (IN). Prioridad: N°
201921035435 del 03/09/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/044436. La
solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000132, y fue presentada a las
08:26:05 del 29 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022641023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Grupo
Rotoplas S.A.B de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO
INDUSTRIAL DE TAPA PARA TANQUE.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El modelo industrial
de tapa para tanque, tal como se ha definido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Beltrán
Carrasco, Claudio Manuel (MX) y Mejía Álvarez,
Ángel Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/002986
del 06/10/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0151, y
fue presentada a las 10:51:37 del 06 de abril de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022641276 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4176
Ref: 30/2022/2103.—Por resolución de las 09:45 horas del 1 de marzo de
2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN LÍQUIDA QUE
CONTIENE PRADOFLOXACINA a favor de la compañía Bayer Animal Health GmbH, cuyos inventores
son: Billian, Patrick (DE) y Heep,
Iris (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4176 y estará vigente
hasta el 8 de febrero de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022641246 ).
Dirección
de Bienes Muebles
DIRECTRIZ DRBM-DIR-004-2022
De: Dirección
de Bienes Muebles.
Para: Notarios
públicos y público en general.
Asunto: Inscripción
de vehículos nuevos en periodo de
contingencia.
Fecha: 27
de abril de 2022.
Que ante la afectación de los sistemas computarizados en el Ministerio
de Hacienda, no es viable realizar las labores ordinarias en los trámites de
nacionalización de mercancías.
Que mediante
Comunicado-DGA-016-2022, de 22 de abril de 2022, remitido a este Registro, el
26 de abril anterior, la Dirección General de Aduanas, informa el proceso que
regirá para la inscripción de vehículos nuevos amparados a los Decretos
Ejecutivos: 32458-H, 340412-H y 34388-H, autorizando así la importación de
vehículos nuevos durante el periodo de contingencia, con declaraciones en
formato físico que contienen el sello y la firma del agente aduanero.
Que acorde con lo
expuesto, se hace necesario la presentación de documentos en papel, en tanto
las condiciones informáticas actuales, afectan la comunicación de la
información incluso a nivel interinstitucional, es decir, conjuntamente con el
Ministerio de Hacienda, la empresa Riteve SyC y el Instituto Nacional de Seguros.
Que según lo indicado
supra y al tenor de los artículos 31 y 141 inciso g) del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, es menester,
establecer los requisitos para la efectiva inscripción registral de vehículos
nuevos, por lo que esta Dirección dispone los presentes lineamientos, de forma
tal que en toda inscripción de un vehículo
nuevo deberá adjuntarse:
a).- Copia
de la Declaración Aduanera, sellada y firmada por el agente a cargo.
b).- Boleta
de verificación de datos emitida por Riteve.
c).- Documento
emitido por el Instituto Nacional de Seguros, que determine el pago del
respectivo derecho de circulación.
Cabe destacar que el documento correspondiente a la declaración de
aduana, será corroborado por los funcionarios registradores, en virtud de que
cada una de las Aduanas remitirá vía correo electrónico a esta dependencia,
dicha declaración para su debida confrontación y validación.
Asimismo, en caso de
no encontrarse enviado al Registro, se consignará el defecto, indicando tal
circunstancia.
Este procedimiento
estará vigente mientras se restablezca la operativa normal de los sistemas
informáticos del Ministerio de Hacienda, tal y como se dispuso en el comunicado
DGA-016-2022.
Rige a partir de su
publicación.—MSC. Cristian Mena Chinchilla, Director Registro de Bienes
Muebles.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 344487.—( IN2022641660 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE FRANCISCO LOBO
VALERIO, con cédula de identidad N° 107030533,
carné N° 28790. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°
153094.—San José, 27 de abril de 2022.—Licda. María Gabriela De Franco Castro,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022642647 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de KENNIA UMAÑA HERRERA con cédula de identidad número 108530856
carné número 26106. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 154542.—San José, 19 de abril del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2022642732 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIAM YULIETH CHACÓN MORERA, con cédula de identidad
N°2-0690-0022, carné N°27965. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°153401.—San José, 27 de abril de 2022.—Licda. Natalia
María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022642759 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: RANDALL ALBERTO PÉREZ ARAYA, con cédula
de identidad N°1-0920-0558, carné N°29368. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 17 de marzo de 2022.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°143530.—1
vez.—( IN2022642868 ).
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANDRÉS ALBERTO ALFARO RAMÍREZ, con cédula de
identidad N°2-0765-0037, carné N°30153. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2022.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°155419.—1 vez.—(
IN2022642903 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0178-2022.—Expediente
N° 22691.—Sociedad de Usuarios de Agua Birrisito de Paraíso,
solicita concesión de: 4 litros por segundo
de Rio Parruas, efectuando la captacion
en finca de Rafel Mata Solano, en Paraíso,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-riego
y lavado de productos agrícolas.
Coordenadas 205.407/553.591 hoja Istaru. 1 litro por
segundo de Rio Parruas, efectuando la captacion en finca de Orlando Arrieta Centeno en Paraíso, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-riego y lavado de productos agrícolas. Coordenadas 205.035/553.816 hoja Istaru. 1 litro por segundo de Rio Parruas,
efectuando la captacion en finca de Ligia Irola Moya en Paraíso,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería-riego
y lavado de productos agrícolas.
Coordenadas 204.821/553.861 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022640974 ).
ED-0309-2022.—Exp. 12890P.—Jose
Daniel, Quesada Brenes, solicita concesión
de: 0.04 litros por segundo del acuífero
NA-792, efectuando la captación por
medio del pozo NA-792 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares),
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 227.636 / 488.384 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022641936 ).
ED-0310-2022.—Expediente 23018.—Inversiones Agrícolas Arias Méndez
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas
238.361 / 495.154 hoja Naranjo. 9.62 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de
Francisco Camacho Morera en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 238.315 / 495.217 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642015 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0200-2022.—Expediente
N° 12380.—Edgardo Martínez
Brenes y Randall Martínez Monge solicitan
concesión de: 1.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Orosi, Paraíso,
Cartago, para uso turístico-aguas termales.
Coordenadas 197.600 / 552.100 hoja Tapantí. 0.34
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico-aguas termales. Coordenadas 197.600 /
552.110 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022642234 ).
ED-0291-2022.—Exp.
6701P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 6.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-679 en finca de Comunidad Modelo La Aurora S. A., en San
Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas 219.400 / 519.950 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642258 ).
ED-0314-2022.—Expediente N° 23033.—Adilia Jiménez Soto solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada
Miranda, efectuando la captación en
finca de Juan José Rodríguez Solís
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 258.344 / 492.703 hoja Aguas Zarcas. 1.5 litros por segundo de la
quebrada Miranda, efectuando la captación
en finca de Juan José Rodríguez Solís
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 258.340 / 491.604 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642278 ).
ED-0313-2022.—Expediente N° 23025.—Ganadera
Tierra Oculta Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcos Valenciano Alpízar en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.062 / 489.502
hoja Quesada. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Marcos Valenciano Alpízar en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.430 / 490.902
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642280 ).
ED-0311-2022.—Exp. N°
23020.—Javier Antonio González Bolaños, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro
Chacón González en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.522 / 509.099 hoja Poas.
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Álvaro Chacón González en Río
Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.491 / 509.038 hoja Poas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642283 ).
ED-0268-2022.—Expediente N° 22984.—Sonia
Chinchilla Rivera solicita concesión de:
0.33 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 203.510 /
567.857 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Departamento de Información.—San José, 19 de abril de 2022.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022642321 ).
ED-0315-2022.—Expediente N° 23039.—Henrich Moya Moya solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-riego y consumo humano doméstico.
Coordenadas 215.803 / 551.856 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642356 ).
ED-0317-2022.—Exp.
43.—Hacienda Sonora S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río
Mastate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poas,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 228.200 /
510.100 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642384 ).
ED-0520-2019.—Expediente N° 2557P.—Clemencia
Vives Calderón, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 204.950 / 547.200 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de noviembre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642522 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0319-2022.—Expediente
N° 23041.—Rancho Villa Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Cajón,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 149.796/583.907 hoja San
Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022642596 ).
ED-0323-2022.—Expediente N° 23047.—En
Perpetuidad de Morete Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 133.092 / 565.793 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022642599 ).
ED-0324-2022. Expediente 18841P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-46 en finca
de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso Industria Producción de
Concentrados. Coordenadas 237.353 / 589.546 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022642601 ).
ED-0324-2022. Expediente N° 18841P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-46 en finca de su
propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para
uso industria producción de concentrados.
Coordenadas 237.353 / 589.546 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022642604 ).
ED-0271-2022.—Expediente N° 22990.—Jajap Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.04 litros por
segundo de la Quebrada Roca de la Paz, efectuando la captacion
en finca de Catarata El Salto de la Danta Sociedad Anónima en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 240.007/473.031 hoja San Lorenzo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642610 ).
ED-0316-2022.—Expediente N° 23040P.—Kokoro Arenal Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
del Pozo MY-24, efectuando la captación
en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso . Coordenadas 276.045 / 460.623 hoja Monterrey. 1 litro por segundo del
Pozo MY-23, efectuando la captación en
finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso .
Coordenadas 276.018 / 460.737 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022642676 ).
ED-0289-2022.—Exp. 1707. Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Carlos Gómez Gómez
en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero -
lechería y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 220.300 / 552.500 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022642690 ).
ED-0321-2022.—Expediente. N° 23044.—María Del Pilar Bustamante Guillén y Bettina Guillén
Monge, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento Gerardo
Bustamante Bustamante, efectuando la captación en
finca de Irma Bustamante Guillén en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 203.479 / 508.393 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022642851 ).
ED-0280-2022.—Expediente N° 11728.—3101676165
S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Grecia Centro,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café.
Coordenadas 228.450 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022642883 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 45768-2021.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
Diligencias de ocurso presentadas por Jesee Elieth
Vega Amoretti, conocida como Jessee
Eliete, cédula de identidad número 5-0372-0511,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 19 de setiembre de 1986. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Fr. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—(
IN2022641189 ).
Expediente N° 32022-2021.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del tres de marzo de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas
por María De Los Ángeles
Umaña Esquivel, cédula de identidad N° 3-0256-0109,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 06 de agosto de 1962. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—( IN2022641507 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 5772-2021 dictada por este Registro a las trece horas
diez minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, en expediente
de ocurso N° 8146-2021,
incoado por Saúl Martínez Urbina, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Saúl Martínez Urbina,
que el nombre y apellido de la madre es “Juana” y “Ramírez”.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.
Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes,
Encargado de la Unidad de Gestión de Ocurso.—1 vez.—( IN2022641380 ).
En resolución N° 848-2022, dictada por el
Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil veintidós, en expediente de ocurso N°
40068-2021, incoado por Óscar Danilo Lacayo
Largaespada y Emely Johandra
Largaespada Cárcamo, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Óscar
Danilo Lacayo Largaespada, que el nombre y apellidos de la madre son Xiomara
Del Carmen Tapia Alvarenga y en el asiento de nacimiento de Emely
Johandra Largaespada Cárcamo,
que el segundo nombre y apellidos de la persona inscrita, así como nombre y apellidos de la madre son
Yohandra, Tapia Alvarenga, Xiomara Del Carmen Tapia Alvarenga.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—( IN2022641383 ).
En resolución N° 855-2022 dictada por este
Registro a las catorce horas cinco minutos del primero de abril de dos mil
veintidós, en expediente de ocurso N° 54634-2021,
incoado por Sabina Cirila Espinoza Garmendez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Julio Cesar Saavedra Espinoza, que el nombre de la madre es
Sabina Cirila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—( IN2022641422 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Judith B Fried, estadounidense, cédula de residencia DI184001303805, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2847-2022.—San José, al ser las 9:54 del 27 de
abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2022641190 ).
Wendy Massiel Zúñiga García, nicaragüense,
cédula de residencia di155821524629, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 2175-2022.—San José, al
ser las 09:47 del 26 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2022641222 ).
Luz Celeste Díaz Núñez, hondureña,
cédula de residencia N°
134000340835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 3217-2021.—San José al ser las 9:01 del 22 de abril de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022641327 ).
Sarai Alejandra Cordero Gómez colombiana, cédula de residencia N° 117001643713, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2691-2022.—San José, al ser las 2:47 del 22 de abril de
2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641351 ).
Ana Gabriela Peña López,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155823649007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2889-2022.—San José, al ser las 8:23 del 27 de abril de 2022.—Jorge
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022641352 ).
Valentina Isabel Morales Chirimelli,
venezolana, cédula de residencia 186200636709, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2893-2022.—San José, al ser las 8:52 del 27 de abril de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641484 ).
Ricardo Ignacio Velásquez Carpio, venezolano, cédula de residencia
186200706530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 2895-2022.—San José, al ser las 8:51 del 27 de
abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022641485 ).
Ivan Vladimir Newball Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155811113133,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2915-2022.—San José, al ser las
13:20 del 27 de abril de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022641519 ).
Ruddy Ezequiel Briceño Guardado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824871628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente 2900-2022.—San José, al
ser las 8:54 del 28 de abril de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022641531 ).
Irma Mormontoy
López, Peruana, cédula de residencia 160400285520, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2899-2022.—San José, al
ser las 9:22 del 27 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022641536 ).
Yeida Yubisai Moret Guerrero, venezolana, cédula de
residencia N° 186200634921, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 2929-2022.—San José, al ser las 7:53 del 28 de abril de
2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022641537 ).
Leonardo Suarez González, venezolano, cédula de residencia 186200635103,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2928-2022.— San José al ser las 7:45 del 28 de abril de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022641539
).
Silvio Roberto Ruiz Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia
155823949205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2477-2022.—San José, al
ser las 9:21 del 27 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641541 ).
Juan Diego Aray Fernández,
venezolano, cédula de residencia DI186200566604,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2813-2022.—San José, al
ser las 13:39 del 22 de abril de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022641554 ).
Mónica de Los Ángeles Gómez Solorzano, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155817939310, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2870-2022.—San José, al ser las 1:04 del
27 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022641638 ).
Nilson José Álvarez Aguirre,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815123103, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3984-2021.—San José, al ser las 10:33 del 21
de julio de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022641656 ).
Elieth Auxiliadora Esquivel Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia
155804827222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2501-2022.—San José, al ser las 9:58
del 28 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1
vez.—( IN2022641665 ).
Yanoris Yaudis Valle Mendoza, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801955410, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2541-2022.—San José, al ser las 12:17
del 27 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641696
).
María Jesús Piñerua Morales, venezolana, cédula de residencia N° 186200251826, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2798-2022.—San José al ser
las 8:01 del 22 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022641747 ).
José Isabel Rivas Alas, salvadoreño, cédula
de residencia 122200266812, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5425-2021.—San José al ser las 1:34 del 21 de setiembre de
2021.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—(
IN2022641871 ).
UNIDAD DE
COMPRAS
MODIFICACIÓN
PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del Instituto Nacional
de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente forma:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la
institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
01-M536-2022.—Solicitud Nº 345544.—( IN2022642593 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
REGLAMENTO SOBRE EL
MANEJO DE GASTOS
CONFIDENCIALES
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a) Ley
Nº 8204 y sus reformas: Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo,
reforma integral de la Ley Nº 7786.
b) ICD:
El Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración
máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica
instrumental para la realización de su actividad contractual y la
administración de sus recursos y de su patrimonio. Es el ente encargado de
coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias
para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y
la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y
las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
c) Consejo
Directivo: El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será
presidido por el Ministro o Viceministro de la Presidencia de la República,
quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las
facultades que el artículo 1253 del Código Civil determina para los apoderados
generalísimos y las facultades que le otorgue de manera expresa el Consejo
Directivo para los casos especiales.
d) Dirección
General: La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo
Directivo, el cual estará a cargo de un Director General y de un Director
General Adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para
efectos de dirección y administración del Instituto.
e) Unidad
Administrativa Financiera: Unidad que tiene la responsabilidad de
garantizar la asignación de los recursos del Instituto y su uso eficiente, a
partir de las directrices que emiten el Consejo Directivo y la Dirección
General, para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad y el desarrollo
de sus programas.
Artículo 2º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito
establecer los parámetros necesarios para el uso y manejo de gastos
confidenciales en el ICD, en atención a la naturaleza de sus funciones en el
área represiva, según la norma del artículo 151 de la Ley Nº
8204.
Artículo 3º—Destino.
Los recursos económicos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales
del ICD se destinarán al aporte de investigaciones relacionadas con la
persecución de los delitos contemplados en la Ley Nº
8204 y sus reformas, así como cualquier otra actividad enmarcada por el ICD
dentro del área de la represión del fenómeno de las drogas, las actividades
conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Artículo 4º—Utilización
de recursos por parte del ICD. La Dirección General del ICD, podrá aprobar
el uso de recursos provenientes de la subpartida de gastos confidenciales para
el financiamiento y desarrollo de actividades de coordinación en el área
represiva que realice la institución. Dichas actividades deberán identificarse
claramente indicando el destino de dichos recursos así como los resultados
esperados. No se podrán destinar los gastos confidenciales a otro tipo de
actividades fuera de las aprobadas y establecidas en este Reglamento.
Artículo 5º—Utilización
de recursos por parte de otras instituciones beneficiadas. El ICD podrá
conceder recursos de la subpartida de gastos confidenciales a los siguientes
órganos o instituciones, en el tanto la oficina o dependencia tenga dentro de
sus objetivos, el cumplimiento de la Ley Nº 8204:
a) Organismo
de Investigación Judicial.
b) Ministerio
de Seguridad Pública.
c) Fiscalía
General de la República.
d) Y
cualquier otra institución pública, que realice funciones enmarcadas en el área
represiva.
Los funcionarios de las instituciones beneficiarias a los que se les
asigne estos recursos serán los únicos responsables del destino final que se
les dé a estos.
Artículo 6º—Solicitud
de recursos. Cuando alguna de las dependencias citadas en el artículo
anterior, requieran de los recursos provenientes de la subpartida de gastos
confidenciales para ser utilizados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º
de este reglamento, deberán presentar una solicitud formal ante la Dirección
General del ICD. La solicitud puede ser enviada por correo electrónico, siempre
y cuando posea la firma digital válida emitida por ente verificador
certificado. En dicha solicitud se
justificará el uso o distribución prevista de los recursos pedidos, en términos
que no vayan a comprometer la confidencialidad de la investigación o el caso.
Artículo 7º—Rendición
de cuentas. Tanto la Dirección General del ICD, como el jerarca solicitante
y demás funcionarios en todos los niveles de la institución requirente,
relacionados con la ejecución del dinero por gastos confidenciales, están
obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos otorgados por el ICD.
En consecuencia, de
acuerdo con las disposiciones constitucionales, legales y técnicas vigentes,
deben estar preparados para rendir cuentas en cualquier momento ante la
Dirección General del ICD o el Consejo Directivo, y obligatoriamente deberán
presentar un informe anual al 31 de diciembre de cada año, dentro de los primeros
diez días del mes de enero del año siguiente.
El Informe debe
contener al menos, la siguiente información: monto total asignado durante el
año, monto total ejecutado, y disponible al 31 de diciembre. Además deberá
incluir una justificación del uso general que se le dio a los recursos y como
coadyuvaron éstos al cumplimiento de sus metas u objetivos institucionales.
Artículo 8º—Entrega
de recursos. Una vez aprobada la solicitud de gastos confidenciales por
parte de la Dirección General del ICD, ésta autorizará a la Unidad
Administrativa Financiera, para que luego de verificado el contenido económico
y presupuestaria de la subpartida de gastos confidenciales, proceda a la
emisión del cheque o la transferencia bancaria.
En el caso de la
entrega de los cheques, será realizada únicamente al emisor o al funcionario
que el jerarca autorice, mediante nota formal para su retiro, debiendo
presentar la correspondiente identificación personal, de la que el ICD se
dejará copia como respaldo.
Los cheques retirados
deberán hacerse efectivos en un plazo máximo de 20 días naturales contados a
partir de su retiro. Caso contrario se deberá realizar la devolución del mismo
a la Unidad Administrativa Financiera del ICD y justificar el por qué no
realizaron la ejecución del dinero solicitado.
Los cheques emitidos,
no retirados o devueltos, serán mantenidos en custodia de la Unidad
Administrativa Financiera del ICD hasta por un mes calendario, plazo a partir
del que se procederán a anular, si no son retirados.
En el caso de
transferencias, la Unidad Administrativa Financiera podrá solicitar a los
jerarcas de cada institución, la apertura de una cuenta de ahorros o corriente,
para hacer la transferencia de los recursos de una manera más eficiente a las
oficinas beneficiarias.
El procedimiento
anterior también será aplicado en la entrega de recursos para las actividades
de coordinación en el ICD, enmarcadas en el artículo 4 del presente reglamento.
Artículo 9º—Registro y control. La Unidad Administrativa Financiera llevará un
libro de banco de la cuenta especial exclusiva para la partida de gastos
confidenciales, mediante el cual se mantendrá el registro de los recursos
entregados. Dicho libro podrá ser llevado en medios electrónicos y consignará,
como mínimo, la siguiente información: la fecha de emisión del cheque o giro,
el monto, la institución beneficiaria, y el saldo de la cuenta corriente.
Además, la Unidad
Administrativa Financiera llevará un control por entidad beneficiaria en el que
deberán constar los recursos asignados y los gastos efectuados según las
liquidaciones presentadas, por entidad u oficina beneficiaria.
Por su parte, las
instituciones beneficiadas con dineros de la subpartida de gastos
confidenciales, deben llevar un control exhaustivo y ordenado cronológicamente,
sea manual o electrónico, de los dineros recibidos y gastados por este
concepto, incluyendo los comprobantes de las erogaciones realizadas, donde
además consignen el control de reintegros, las liquidaciones hechas y los
remanentes pendientes de liquidar ante el ICD.
Artículo 10.—Liquidaciones.
Es obligación de las instituciones beneficiarias remitir la liquidación de los
recursos girados, cada trimestre, dentro de los primeros 5 días naturales del
mes siguiente.
Si con la presentación
de la liquidación se determina que no se ha gastado la totalidad de los dineros
entregados, se deberá remitir liquidación parcial al ICD, y así sucesivamente
en los trimestres siguientes, hasta que los recursos se hayan ejecutado por
completo.
En caso de que al 31
de diciembre de cada año, existan recursos excedentes, estos podrán ser
utilizados en el período presupuestario siguiente. No obstante, deberán
presentar el informe indicado en el artículo 7° del presente Reglamento y las
liquidaciones de cierre del período.
Artículo 11.—Formato
de presentación de liquidaciones. Para la presentación de las
liquidaciones, todas las entidades beneficiarias deberán utilizar un único
formato que será suministrado por la Unidad Administrativa Financiera por
medios electrónicos.
Cada una de las
dependencias beneficiarias deberá conservar, ordenados de manera cronológica y
conciliados con los controles implementados, los comprobantes que justifiquen
las erogaciones realizadas y contempladas en las liquidaciones, utilizando los
formularios o comprobantes que sean necesarios. Estos comprobantes no deberán
ser remitidos al ICD, únicamente se remitirá la liquidación trimestral, 10 días
después de finalizado el trimestre y el informe de cierre en diciembre.
Artículo 12.—Prevención
de liquidación. En caso de que la dependencia correspondiente no realice la
respectiva liquidación en el transcurso de los primeros tres meses, la
Dirección General del ICD, le hará una prevención formal para que presente la
misma dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. En caso de
incumplir dicha prevención, el ICD no girará más recursos a esa institución,
hasta tanto presente la respectiva liquidación. De igual manera, si la
liquidación presentada posee errores o inconsistencias se dará el mismo plazo
señalado, contado a partir de la comunicación, para que se proceda a la corrección
de la misma, y hasta tanto esta se presente correctamente, se suspenderá la
asignación de recursos de gastos confidenciales.
En el caso de que los
recursos sean destinados a los fines regulados en el artículo 4º del presente
Reglamento y la Dirección General no proceda con su efectiva liquidación, la
Unidad Administrativa Financiera del ICD deberá comunicar tal irregularidad al
Consejo Directivo para que proceda conforme corresponda.
Artículo 13.—De los
informes. La Unidad Administrativa Financiera rendirá informes trimestrales
a la Dirección General, referentes a los recursos girados y gastos efectuados
por cada ente beneficiario. Dichos informes deberán ser presentados por la
Dirección General en los mismos periodos al Consejo Directivo del ICD, para su
conocimiento.
Artículo 14.—Auditoría
Interna. En cualquier momento la Auditoría Interna del ICD podrá solicitar
documentación y emitir informes referentes a la correcta aplicación de la
presente normativa, de conformidad con la Ley de Control Interno. Dichos
informes deberán ser conocidos primeramente, por la Unidad Administrativa
Financiera, la Dirección General y posteriormente por el Consejo Directivo del
ICD.
Artículo 15.—Derogatoria.
El presente Reglamento deja sin efecto cualquier circular o documento
relacionado con gastos confidenciales emitidas anteriormente por el ICD y será
de acatamiento obligatorio para todos los entes y dependencias beneficiarias.
Rige a partir de su publicación.
Instituto Costarricense sobre Drogas.—Randall Otárola Madrigal,
Presidente Consejo Directivo.—1 vez.—O.C. N°
4600063571.—Solicitud N° 344730.—( IN2022641756 ).
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 103
párrafo primero de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, y los artículos 2 y 4, siguientes y concordantes de la
Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerando:
1º—Mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº
470-10-2015, de fecha 26 de octubre de 2015, se aprobó el “Reglamento para las
Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”, el
cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
233 del jueves 01 de diciembre de 2015.
2º—Como parte de las
acciones realizadas por la Subgerencia de Soporte Administrativo para realizar
el proceso de modificación y ajuste a la normativa institucional, se emitió el
oficio IMAS-SGSA-0145-2021 del 18 de marzo de 2021, con el que se conformó el
equipo de trabajo para la actualización del “Reglamento para las Inversiones
Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”.
3º—El equipo en
mención, se conformó con personas funcionarias de las Unidades de Empresas
Comerciales, del Área de Administración Financiera, Unidad de Tesorería y de la
Subgerencia de Soporte Administrativo.
4º—Mediante el oficio
IMAS-SGSA-0537-2021 del 16 de noviembre de 2021, la Subgerencia de Soporte
Administrativo remitió la propuesta del “Reglamento para las Inversiones
Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social” que fue
elaborada por el Equipo de Trabajo.
5º—Con el oficio
IMAS-GG-077-2022, la Gerencia General hace de conocimiento el oficio
IMAS-PE-PI-003-2021, el cual contiene el criterio técnico de Planificación
Institucional a la propuesta de “Reglamento para las Inversiones Transitorias
realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”.
6º—Mediante el oficio
IMAS-SGSA-0048-2022, la Subgerencia de Soporte Administrativo remitió la propuesta
del “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto
Mixto de Ayuda Social”, a Planificación Institucional para la verificación de
lo establecido en el Manual de Procedimientos para Elaborar, Modificar y
Derogar Documentos Normativos y otros Instrumentos Institucionales.
7º—Mediante el oficio
IMAS-PE-PI-0065-2022, Planificación Institucional indica que la propuesta
remitida presenta las observaciones realizadas previamente por esa instancia asesora.
8º—Con el oficio
IMAS-SGSA-0076-2022, la Subgerencia de Soporte Administrativo pide a la
Gerencia General solicitar el criterio técnico a la Asesoría Jurídica sobre la
propuesta de “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el
Instituto Mixto de Ayuda Social”.
9º—La Asesoría
Jurídica emitió el criterio técnico a la propuesta de “Reglamento para las
Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”,
según consta en el oficio IMAS-PE-AJ-0185-2022, en el cual se indica no tener
observaciones de fondo ni de forma, criterio que fue comunicado por la Gerencia
General a la Subgerencia de Soporte Administrativo mediante oficio
IMAS-GG-0402-2022.
10.—Mediante el oficio
IMAS-SGSA-0114-2022, la Subgerencia de Soporte Administrativo remitió la
propuesta de “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el
Instituto Mixto de Ayuda Social” a la Gerencia General para que sea sometido a
aprobación por parte del Consejo Directivo.
11.—Mediante el oficio
IMAS-GG-0592-2022, la Gerencia General remite la propuesta final del Reglamento
para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda
Social”, para su aprobación por el Consejo Directivo.
12.—La propuesta de
“Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto
de Ayuda Social” no establece nuevos requisitos a las personas administradas ni
modifican los ya existentes, conforme lo establece el “Por Tanto” doceavo de la
Directriz de la Gerencia Genera lMAS-GG-0487-2022 del 17 de marzo de 2022.
13.—Que el Consejo
Directivo del IMAS, mediante el artículo sétimo, acuerdo N°
109-04-2022 de la sesión 205-04-2022, acuerda: 1. Aprobar el documento
“Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto Mixto
de Ayuda Social”, anexo al oficio IMAS-SGSA-0114-2022. 2. Debido que la
regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, a la
persona administrada, en apego al artículo 13, párrafo tercero del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, se exime ser sometido
dicho Reglamento al trámite de Control Previo. 3. Solicitar a la Subgerencia de
Soporte Administrativo que realice todas las acciones administrativas
necesarias en coordinación con Planificación Institucional para la publicación
del “Reglamento para las Inversiones Transitorias realizadas por el Instituto
Mixto de Ayuda Social” en el Diario Oficial La Gaceta.
14.—Que la propuesta
de normativa resulta fundamental para la gestión institucional, sin generar
trámites, requisitos o procedimientos nuevos, por tanto, se emite:
REGLAMENTO PARA LAS INVERSIONES
TRANSITORIAS REALIZADAS POR
EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Del
Objetivo. El presente
Reglamento regula el procedimiento en busca de obtener rentabilidad de los
recursos financieros disponibles, en función del interés Institucional sin
comprometer la liquidez requerida para atender en forma normal las obligaciones
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), bajo los principios de seguridad,
rentabilidad, confiabilidad, fiscalización y control.
Artículo 2º—Del Alcance. El Reglamento está dirigido a las personas funcionarias y trabajadoras
del IMAS que intervienen en las actividades del proceso de planificación,
formulación y ejecución del plan de inversiones transitorias del IMAS y regula
los deberes y obligaciones de las personas e instancias administrativas que
intervienen en el proceso, sus prohibiciones, los mecanismos de control interno
requeridos, así como el régimen de responsabilidad aplicable.
Artículo 3º—Responsabilidades de aplicación. Son responsables de la aplicación del
presente reglamento, todas las personas funcionarias y trabajadoras del IMAS
del Área de Administración Financiera y del Área de Empresas Comerciales, así
como los funcionarios de la Dirección Superior, que intervengan en el proceso
de las inversiones transitorias que realice el IMAS.
Corresponderá a la
Subgerencia de Soporte Administrativo el fiscalizar la correcta aplicación del
presente Reglamento, en lo referente a la fuente de recursos propios, y de
igual manera corresponderá a la Subgerencia de Gestión de Recursos el
fiscalizar la correcta aplicación del presente Reglamento, en lo referente a la
fuente de Empresas Comerciales.
Artículo 4º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
a. Cartera
de Inversión: Conjunto de activos financieros propiedad del IMAS, en los
cuales ha invertido recursos financieros a cambio de una rentabilidad.
b. Descontar
la Inversión: Ceder o vender la inversión para generar liquidez al
anticipar el valor nominal de la inversión, una vez deducidos los intereses del
plazo hasta el vencimiento.
c. Flujo
de Efectivo: variación de entradas y salidas de efectivo en un plazo
determinado.
d. Fuente
de Financiamiento: Agrupación de los recursos institucionales en categorías
homogéneas, según Clasificador de Ingresos del Sector Público.
e. Inversión
Transitoria: Activos financieros redituables de carácter temporal.
f. Impuestos:
Cantidad de dinero que hay que pagar a la Administración Pública para
contribuir a la hacienda pública.
g. Plan
de Inversiones Transitorias: Plan aprobado por la Gerencia General, que
abarca un período presupuestario, en atención a las políticas de inversión
dictadas al respecto, donde su implementación estará sujeta a la oferta de
mercado. (Tesorería Nacional).
h. Persona
funcionaria del IMAS: Toda persona física que en virtud de un acto
administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y
por cuenta de la Administración como parte de su organización a cambio de una
remuneración por la actividad que ejerce, tutelada bajo el régimen de derecho
administrativo o estatutario.
i. Persona
trabajadora del IMAS: Toda persona física que presta sus servicios bajo el
régimen de empleo mixto en los órganos adscritos - empresas comerciales del
IMAS y cuya relación se rige por la legislación laboral.
j. Principal:
Valor efectivo de una inversión al momento de su compra.
k. Rendimiento
e intereses: Interés que paga una inversión calculada en términos del
capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales por un espacio de
tiempo.
l. STAP:
Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
m. Tesorería
Nacional: Es la dependencia del Ministerio de Hacienda, responsable de la
administración óptima de los recursos financieros del Estado.
CAPÍTULO II
Deberes y
obligaciones de las instancias administrativas
Artículo 5º—Deberes
y obligaciones de la Unidad de Tesorería. Son deberes u obligaciones de la Unidad de Tesorería las siguientes:
a. Participar
en la elaboración de la propuesta del Plan de Inversiones transitorias de
Recursos Propios y de Empresas Comerciales, que debe realizarse en el mes
febrero de cada año.
b. Recomendar
a la jefatura del Área de Administración Financiera las variaciones a realizar
al Plan de Inversiones transitorias de Recursos Propios, en caso de que los
supuestos en los que se basan las proyecciones sufran cambios.
c. Elaborar
y remitir a la Administración de Empresas Comerciales los flujos de efectivo
proyectados del Programa de Empresas Comerciales, a más tardar el último día
hábil del mes de enero de cada año.
d. Elaborar
y remitir al Área de Administración Financiera los flujos de efectivo
proyectados de Recursos Propios, a más tardar el último día hábil del mes de
enero de cada año.
e. Ejecutar
los trámites de compra o renovación de inversiones de la cartera de
inversiones, que se autoricen de conformidad con los términos de este Reglamento.
f. Participar
en los procesos de negociación para el descuento de inversiones transitorias.
g. Verificar
las fechas de vencimiento de las inversiones transitorias, tanto del principal
como de los cupones de intereses.
h. Gestionar
el depósito de los recursos financieros en las arcas del IMAS, al vencimiento
del principal y/o intereses vencidos.
i. Verificar
los cálculos de los rendimientos y cuando proceda, solicitar confirmación de
saldos de las inversiones a la Tesorería Nacional o al Banco Central de Costa
Rica.
j. Gestionar
o tramitar ante la entidad correspondiente, reclamos que pudieran presentarse,
o bien solicitar información adicional cuando sea necesario.
k. Proveer
en forma oportuna la información y las transacciones bancarias generadas por las
inversiones, a las unidades de Contabilidad, Presupuesto y al Área de Empresas
Comerciales, según corresponda.
l. Informar
sobre las inversiones transitorias, en el informe mensual de Flujos de
Efectivo, que se remite a la Dirección Superior y entes externos que así lo
soliciten.
Artículo 6º—Deberes
y obligaciones de la Administración del Área de Empresas Comerciales. Son deberes y obligaciones de la
Administración de Empresas Comerciales, las siguientes:
a. Elaborar
en el mes de febrero, con la Jefatura de la Unidad de Coordinación
Administrativa y la Jefatura de la Unidad de Tesorería, la propuesta del Plan
de Inversiones transitorias, a partir del flujo de efectivo proyectado remitido
por la Unidad de Tesorería del IMAS.
b. Remitir
en los primeros cinco días hábiles del mes de marzo, la propuesta del Plan de
Inversiones transitorias del Programa de Empresas Comerciales a la persona
Subgerente de Gestión de Recursos, para su revisión y aval.
c. Informar
a la Unidad de Tesorería el Plan de Inversiones transitorias del Programa de
Empresas Comerciales debidamente aprobado.
d. Vigilar
las variaciones que se presenten a los supuestos en los que se basan las
proyecciones del Plan de Inversiones transitorias de Empresas Comerciales, con
el fin de recomendar, junto con la Unidad de Tesorería, los ajustes que deban
realizarse al Plan.
e. Comunicar
a la Unidad de Tesorería la aprobación del Plan Inversiones de Empresas
Comerciales y de las variaciones que se realicen en el transcurso del año.
f. Firmar
junto con la persona Subgerente de Gestión de Recursos la propuesta del Plan de
Inversiones transitorias del Programa de Empresas Comerciales y las propuestas
de variaciones al mismo, para ser trasladados a la Gerencia General.
Artículo 7º—Deberes
y obligaciones del Área de Administración Financiera. Son deberes y obligaciones del Área de
Administración Financiera, las siguientes:
a. Elaborar
en el mes de febrero junto con la Jefatura de la Unidad de Tesorería, la
propuesta del Plan de Inversiones transitorias, a partir del flujo de efectivo
proyectado de Recursos Propios.
b. Remitir
en los primeros cinco días hábiles del mes de marzo, la propuesta del Plan de
Inversiones transitorias de Recursos Propios a la persona Subgerente de Soporte
Administrativo para su revisión y aval.
c. Comunicar
a la Unidad de Tesorería la aprobación del Plan Inversiones de Recursos Propios
y de las variaciones que se realicen en el transcurso del año.
d. Firmar
junto con la persona Subgerente de Soporte Administrativo la propuesta del Plan
de Inversiones transitorias de Recursos Propios y las propuestas de variaciones
al mismo, para ser trasladados a la Gerencia General.
e. Participar
en los procesos de negociación para el descuento de inversiones transitorias.
f. Autorizar
o denegar las compras o renovaciones de las inversiones, en cumplimiento del
Plan de Inversiones transitorias aprobado y sus respectivas variaciones.
g. Autorizar
o denegar, los descuentos de las carteras de inversiones, por requerimientos
extraordinarios de efectivo, de acuerdo con las variaciones aprobadas al Plan
de Inversiones transitorias.
Artículo 8º—Deberes
y obligaciones de las Subgerencias de Soporte Administrativo y de Gestión de
Recursos. Son deberes y
obligaciones de las Subgerencias de Soporte Administrativo y de Gestión de
Recursos, las siguientes:
a. Avalar
la propuesta del Plan de Inversiones transitorias, en un plazo de cinco días
hábiles a partir del recibido.
b. Remitir
a la Gerencia General, para su revisión y aprobación, las propuestas de los
Planes de Inversiones transitorias y sus variaciones.
c. Autorizar
la solicitud de adquisición de inversiones a la Tesorería Nacional y la
solicitud de transferencia a favor del Fondo General de Gobierno o del Banco
Central de Costa Rica.
d. Participar
en los procesos de negociación para el descuento de inversiones transitorias,
en caso de ser necesario.
Artículo 9º—Deberes
y obligaciones de la Gerencia General. Son deberes y obligaciones de la Gerencia General, las siguientes:
a. Aprobar
el Plan de Inversiones transitorias de Recursos Propios y de Empresas
Comerciales, así como las propuestas de variación a los mismos, en un plazo de
cinco días hábiles a partir del recibo.
b. Presentar
el Plan de Inversiones transitorias de Recursos Propios y de Empresas
Comerciales aprobados, para conocimiento del Consejo Directivo.
Artículo 10.—Deberes y obligaciones de la Unidad de Contabilidad y de
la Unidad de Coordinación Administrativa de Empresas Comerciales. Son
deberes y obligaciones de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de
Coordinación Administrativa de Empresas Comerciales, las siguientes:
a. Implementar
y mantener actualizado un registro auxiliar de la cartera de inversiones.
b. Realizar
verificaciones periódicas de los documentos de respaldo de las inversiones
realizadas y cotejar los resultados con el registro auxiliar.
c. Ajustar
la información necesaria en el registro auxiliar para el control individual de
las inversiones transitorias.
Artículo 11.—Deberes y obligaciones de la Unidad de Presupuesto.
Son deberes y obligaciones de la Unidad Presupuesto, las siguientes
a. Realizar
las conciliaciones de las cuentas presupuestarias.
b. Verificar
que el centro gestor y la posición presupuestaria de los ingresos por intereses
o rendimientos sean correctas.
c. Realizar
el registro presupuestario en los casos en donde la inversión supera el período
presupuestario.
CAPÍTULO III
De las inversiones
Artículo 12.—De la inversión de recursos financieros que no se
utilizarán en el corto plazo. El IMAS podrá invertir recursos financieros
en títulos valores que tengan posibilidad de fácil conversión líquida y que la
operación no ponga en peligro o entorpezca los compromisos económicos que debe
cumplir, durante un período determinado.
Artículo 13.—De los
requisitos para realizar inversiones. Las inversiones deberán realizarse en
valores emitidos por el Estado, mediante compra directa en el Banco Central de
Costa Rica o la Tesorería Nacional. Por tanto, el tipo de título, el
rendimiento y el plazo, estará sujeto a la oferta del Estado y a los
lineamientos emitidos por la STAP.
Artículo 14.—De la
emisión de los títulos valores. Todos los títulos valores deben emitirse a
nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social. No se podrá invertir en fondos de
inversión. Tampoco se podrá congelar los saldos de las cuentas corrientes.
Artículo 15.—De los
rendimientos. Los rendimientos que se obtengan (intereses) deben pasar a
engrosar los recursos de la Institución, en la misma fuente de financiamiento
de donde se obtuvo el principal. Cuando se trate de recursos de otras
instituciones, se rige por lo establecido en los respectivos convenios.
Artículo 16.—De los
plazos definidos para invertir. Las inversiones deben realizarse a menos de
un año plazo, no requiriendo presupuestarse. Si la inversión supera el año
plazo debe presupuestarse.
Artículo 17.—De la
ejecución del Plan de Inversiones transitorias. Una vez aprobado el Plan de
Inversiones transitorias de Recursos propios y de Empresas Comerciales, por
parte de la Gerencia General, se invertirá de conformidad con lo aprobado.
Las inversiones realizadas podrán variarse en cualquier momento del año,
en cuanto al plazo, la moneda y montos invertidos, según las necesidades de la
institución, conforme a la oferta actualizada de la Tesorería Nacional o del
Banco Central de Costa Rica y la respectiva aprobación de dichas variaciones.
Artículo 18.—Del descuento de inversiones transitorias. En caso
de requerir liquidez, Empresas Comerciales podrá traspasar las inversiones al IMAS,
reconociendo los intereses al momento de hacer la transacción. También, el IMAS
podrá traspasar las inversiones a Empresas Comerciales por el mismo motivo,
reconociendo de igual manera los intereses al momento de la transacción. De
previo a considerar descontar la inversión, en la Tesorería Nacional, se deberá
verificar internamente entre el IMAS o Empresas Comerciales, la existencia de
recursos para realizar el correspondiente descuento de las inversiones entre
ambas.
Artículo 19.—Del
registro contable de los rendimientos. Los rendimientos o intereses deben
registrarse en el período que corresponde, independientemente de la fecha de
vencimiento de estos, efectuando si es del caso, los ajustes que se requieran
al cierre del período contable, para presentar la situación real de esas
transacciones, en los respectivos estados financieros institucionales.
Artículo 20.—Del
registro presupuestario de los rendimientos. Los intereses se registran en
la misma fecha, en la cual se hace efectivo el ingreso.
CAPÍTULO IV
De las faltas y
sanciones
Artículo 21.—Criterios para definir sanciones. Para la imposición del
régimen disciplinario, se deberán evaluar los siguientes aspectos:
a. El
grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta;
b. El
modo de participación sea como autor, cómplice o instigador;
c. El
grado de perturbación real en la realización de las funciones y su
transcendencia para la Institución;
d. Los
daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 22.—Sanciones. El incumplimiento de este Reglamento será
sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios
del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo procedimiento administrativo, con
garantía del debido proceso, así como las demás disposiciones vigentes y
aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba
asumir la persona infractora.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 23.—Normativa aplicable. Para los efectos del presente
Reglamento y de integración normativa en caso de requerirse, se aplicará
conforme a la jerarquía normativa; la Ley N° 6227 Ley
General de la Administración Pública; la Ley Nº 8131
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento; la Ley Nº 8292 Ley General de Control
Interno; la Ley N° 8299 Ley de Restructuración de la
Deuda Pública; la Ley Nº 8422 Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; la Ley N° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas;
las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE); el
Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS; las Directrices de la Secretaria Técnica
de la Autoridad Presupuestaria en materia de Inversiones Transitorias; los
lineamientos generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y
Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia y demás disposiciones
concordantes aplicables.
Artículo 24.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga íntegramente el “Reglamento para las Inversiones
Transitorias realizadas por el Instituto Mixto de Ayuda Social”, aprobado por
Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº470-10-2015, Acta 075-10-2015, de fecha 26
de octubre del 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 233 del
martes 01 de diciembre del 2015.
Artículo 25.—Aprobación.
El presente Reglamento se aprueba mediante acuerdo firme del Consejo Directivo
del IMAS N° 109-04-2022 de fecha 4 de
abril del 2022.
Artículo 26.—De la
vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Responsable publicación Lic. Hellen Somarribas
Segura, Subgerenta de Soporte Administrativo.—1 vez.—( IN2022641582 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
“REGLAMENTO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO
DE SEGURIDAD”
Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria No. 099, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de
San José, el 29 de marzo del año dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones
de los Artículos 169 y 170 de la Carta Magna, en relación con el numeral 13
inciso del Código Municipal vigente, en concordancia con el Artículo 43 del
mismo cuerpo legal, se procede a emitir el presente Proyecto de “Reforma al
“Reglamento de Prestación de Servicio de Monitoreo Remoto de Alarmas y Sistema
Electrónico de Seguridad”, según lo establecido en el numeral 71 del Código
Municipal actual.
2º—Que,
la Municipalidad de San José, promovió la Licitación Abreviada
2018LA000035-0015499999, “Suministro, instalación y mantenimiento de equipos de
alarmas para el servicio de seguridad electrónica bajo la modalidad entrega
según demanda”, cuya fecha de apertura se realizó el 13 de diciembre, 2018.
3º—Que,
mediante Acuerdo 9, Artículo IV de la Sesión Ordinaria 060, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 12 de febrero del año
dos mil diecinueve, el Concejo Municipal adjudica esta licitación a la empresa
SITEC, SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD S.A. por un monto anual de ¢75 000
000,00.
4º—Que
mediante el Acuerdo 13, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°
082, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el
30 de noviembre del año dos mil veintiuno, el Concejo Municipal aprueba la
inclusión de la línea comunitaria en la Licitación 2018LA-000035-015499999 bajo
el siguiente detalle:
Paquete Premium por un costo de $1.710
Paquete
Básico por un costo de $ 1.090.
5º—Mediante el oficio No. PTasa-038-2021, la
Dirección Financiera realiza el estudio de costo e informa a la Sección de
Seguridad Electrónica el siguiente detalle:
Paquete Premium por un costo mensual de
¢62.450 pagando el equipo a 24 meses plazo. Paquete Básico por un costo mensual
de ¢47.400 pagando el equipo a 24 meses plazo. Por tanto:
Se
aprueban las siguientes tarifas por alarmas comunitarias:
Paquete
Premium por un costo mensual de ¢62.450.
Paquete
Básico por un costo mensual de ¢47.400.
Rige a partir de su Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez que se haya cumplido con el procedimiento
establecido en el artículo 43 del Código Municipal.”
San José, 28 de abril del 2022.—Rafael Arias
Fallas, Encargado de la Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O.C. Nº OC-2366-21.—Solicitud Nº
344685.—( IN2022641740 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
LEÓN CORTÉS
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 103, celebrada el 18 de abril del 2022, aprueba
por unanimidad definitivamente el Reglamento para la Regulación y Otorgamiento
de Permisos para Construcciones de Obra Menor Municipalidad del Cantón de León
Cortés Castro, a continuación, se detalla:
Considerando:
1.—Que el artículo N° 83
bis de la Ley de Construcciones N° 833
reformada mediante la Ley N°
9482, señala que toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones,
ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros,
sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el
artículo 83 de la mencionada ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el
equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993.
2.—Que el numeral de
marras agrega que ese tipo de obras deberán contar con la licencia expedida por
la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar
las obras para las que haya autorizado la licencia.
3.—Que con base en ese
apartado las condiciones para ese tipo de construcción deberán estar reguladas
por un reglamento de construcción de obras menores, emitido por la
municipalidad, la cual considerará la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la
sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio,
en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano
y equilibrado, individual y colectivo.
4.—Que no se
considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio
técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan
modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que
pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
Que si dentro del
plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra
menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y
otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor
sobre un 1- mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el
nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para
evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda
solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83
de esta ley.
Generalidades:
En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio
construido, tanto interno como externo de las edificaciones, y a que esto
conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad
física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en
tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como
preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, esta Dirección y la
Administración en general de la Corporación Municipal, proponen la
diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para
construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el
propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y
alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta
forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras
menores quedará diferenciada y normada con el presente “Reglamento Municipal de
Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de
esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este
requerimiento legal. Se busca, asimismo, minimizar la ejecución descontrolada
de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así
mejorar el marco normativo en el que se suscita la supervisión de la
Administración.
Es en este contexto
que se crea el presenta reglamento de construcciones menores, con la finalidad
de regular el trámite y otorgamiento de este tipo de permisos, promoviendo que
el contribuyente se acerque a gestionar los trámites pertinentes ante la municipalidad,
y así garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y legales en la
ejecución de este tipo de obras, mediante un proceso de control supervisión
técnico.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de
Construcciones, la Municipalidad de León Cortés velará para que: “La ciudad y
demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y
belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en
terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las
leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.
Artículo 2°—Este Reglamento
rige para todo el cantón de León Cortés, por lo que toda obra menor que se
ejecute dentro de dicha territorialidad, deberá de contar con una licencia
expedida en forma previa por parte de la municipalidad a través de la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano o la dependencia municipal que esta o la
Alcaldía Municipal designe, quien a su vez tendrá la obligación de vigilar las
obras para las cuales se haya autorizado dicho permiso.
Artículo 3°—Todo permiso que
se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de
terceros.
Artículo 4°—Este Reglamento
no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las
construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de:
“acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin
requerir el concurso ni supervisión de un profesional responsable, conforme lo
dispone el artículo 83 Bis de la Ley de Construcciones y sus reformas, y de
incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 5°—Para poder
realizar cualquier tipo de construcción menor, el maestro de obras, albañil,
carpintero u operario especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de
la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y
transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el
Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la
fórmula de registro respectivo.
Artículo 6°—Conforme a los
alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de
Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados,
tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios
especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras
pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de
material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente
Reglamento como obra menor.
Estos constructores
estarán autorizados para presentarle a la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano, croquis diseñados con las especificaciones necesarias para garantizar
la idoneidad de la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones
solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la
modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo
anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al
propietario del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones
menores
Artículo 7°—Se considerará obra menor, todo tipo de
reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por esta
Municipalidad, que por sus características no altere los sistemas vitales de un
edificio, como el estructural, eléctrico o mecánico y que además, sea declarado
de esta forma por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano. El monto máximo
permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador
no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se
encuentre vigente.
Artículo 8°—La Dirección de
Hacienda de la Municipalidad de León Cortés, deberá entregar cada vez que dicho
mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario
mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en
lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo contemplado
en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 9°—Se considerarán
como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en
el artículo 7 las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas
y portones.
c) Pintura
exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.
d) Cambio
de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluye únicamente
hojalatería.
e) Cambio
de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los
100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
f) Reparación
de paredes existentes que no alteren la estructura del edificio.
g) Mallas
y cercas perimetrales (que no sean muro de retención).
h) Remodelación
de locales comerciales incluyendo aquellos en centros comerciales, que no
alteren, modifiquen o sustituya el sistema eléctrico, mecánico o estructural
del inmueble.
i) Construcción
de nichos privados en cementerios.
j) Cambio
de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se
agregue carga muerta a la estructura.
k) Ajardinamientos
hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento
o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
m) Enchape
de paredes hasta un total de 25 m2.
n) Demoliciones
hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo
dispuesto por el capítulo XII de la Ley de Construcciones.
o) Movimientos
de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que
cumpla con lo dispuesto por el capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
p) Limpieza
de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un
área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
Artículo 10.—La
Dirección de Desarrollo y Control Urbano, será la encargada de determinar el
monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana, para lo que requerirá por parte del encargado responsable, un croquis,
conforme se estableció en el artículo 6º del presente reglamento. La tasación
se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 11.—Toda obra
que no sea declarada como obra menor por parte de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de
Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones y conforme el Decreto N°
27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la
construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados
requeridos por dicho decreto.
Artículo 12.—Todo
permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que
facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo
cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO III
Del encargado
responsable de la obra
Artículo 13.—El encargado responsable de la obra, será la persona
autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el cantón, y
debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá
llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la
cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente
ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.
Artículo 14.—Toda obra
menor que se realice en el cantón, y que no haya obtenido el permiso de
construcción menor, o no cuente con el encargado responsable de obra, será
clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la actividad de permisos de
construcción, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de
Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo
estipulado en este Reglamento.
Artículo 15.—Podrá
ejercer el cargo de encargado responsable, toda persona con conocimientos
constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro
establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En concordancia con el
artículo 81 de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del
inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan
en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal,
autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la
ejecución de la obra que se pretenda realizar.
Artículo 16.—El
propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 13 y solicitar un
cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable
deberá hacer su registro conforme al artículo 5º. El propietario puede
presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el
proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto,
aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Del permiso de
construcción menor
Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo
siguiente:
a) Documento
de solicitud debidamente lleno y firmado por el propietario, con la
autorización para la designación del Encargado Responsable de la Obra y la
firma de aceptación de este último.
b) Una
copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal.
c) Declaración
de bienes inmuebles efectuada y vigente.
d) Estar
al día en el pago de los impuestos municipales.
e) Encontrarse
la propiedad debidamente inscrita o registrada a nombre de la persona que
solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.
f) Visto
bueno del Departamento de Catastro Municipal.
g) Plano
o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles
constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.
h) Póliza
de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros o en su defecto el
documento de exoneración.
i) En
caso de requerirse se solicitarán los alineamientos respectivos de las obras,
ya sean municipales en caso de frentes a vías comunales debidamente registradas
como públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en caso de
frentes a rutas nacionales, del Instituto de Vivienda y Urbanismo en el caso de
colindancias con cuerpos de agua debidamente identificados y registrados, así
como cualquier otro que la normativa reguladora vigente requiera para el
terreno en el que se tramita la solicitud.
Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil,
previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos
respectivos.
Artículo 19.—Una vez
otorgado el permiso, la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, ejecutará la
fiscalización respectiva, certificando que el trabajo se llevó a cabo como lo
indica el permiso de construcción de obra menor, dejando constancia para su archivo
y custodia.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en
este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura,
aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.
Artículo 21.—Además de
lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra
menor, los casos siguientes:
a) Por su
complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.
b) Cuando
el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza
como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 7º de este Reglamento.
c) Cuando
se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo,
generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del
volumen original.
d) Cuando
se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando
por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o
Alcalde, así lo dispongan, previo informe técnico emitido por el ente
calificado.
f) Cuando
se incumpla en cualquier forma lo estipulado en la normativa reguladora
vigente.
g) Cuando
así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento
jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de
Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
h) Cuando
en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos
superen lo normado en el artículo 7 de este Reglamento.
i) Cualquier
sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.
Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este
Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno
de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Artículo 23.—Las
actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los
cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de
revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del
Código Municipal. Artículo 24.-Con la resolución del Alcalde, se dará por
agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 25.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento
aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el
Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley de
Construcciones, la Ley General de Administración Pública, los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la
Asamblea Legislativa.
Artículo 26.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta
publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal
para efectos de eficacia.
Maribel Ureña Solís, Secretaria
de Concejo.—1 vez.—( IN2022641416 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CERT-34-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.
CERTIFICA:
Que en la Sesión ordinaria número 146 del 22 de febrero del año 2022 el
Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba en firme el Artículo V, Mociones
Inciso 4, Acuerdo 8 Reglamento para el Trámite y Pago de Horas Extras el cual
literalmente dice:
REGLAMENTO PARA EL
TRÁMITE
Y PAGO DE HORAS EXTRAS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la
aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
Trabajador o
servidor municipal: Persona
física que prestan personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de
ambos géneros con relación de subordinación jurídico laboral y que perciban
salario.
Municipalidad: Persona jurídica legalmente reconocida,
patrono.
Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que él o la
servidora, como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida,
está al servicio del patrono o representante laboral, en las condiciones de
subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes
modalidades:
Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para los
servidores municipales será de ocho horas diarias, personal administrativo; de
lunes a jueves, de las siete horas a las dieciséis horas, los viernes de las
siete horas a las quince horas, personal de campo, de lunes a jueves en un
horario de las seis horas a las quince horas y los viernes de las seis horas y
hasta las catorce horas; los operativos según sea la labor.
Jornada
extraordinaria: Es el trabajo
efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria señalada
en el contrato laboral relación establecida, para satisfacer las necesidades
extraordinarias imperiosas e impostergables de la Municipalidad. Se trata de
labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado. La jornada
extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:
Horas con valor de
tiempo y medio: Las horas que
se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no
sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria.
Horas con valor
doble: Las horas que sobrepasan
la jornada ordinaria que han sido laboradas en días feriados.
Del procedimiento:
Artículo 2º—La
jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la
jornada ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 140 del Código de Trabajo: “La jornada extraordinaria sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o
riesgo inminente peligren las personas los establecimientos, las máquinas o
instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente
perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de
los que están trabajando”; por lo tanto el máximo a laborar en jornada extra
podrá ser hasta de 4:00 horas diarias, salvo los días sábados, domingos,
feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá
laborar un máximo de doce horas.
Quedan excluidos del
pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de
confianza y de jefatura, así como quienes ocupen puestos excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 143 del
Código de Trabajo: “Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de
trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados
que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan
puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no
cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones
discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan
labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de
trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de
doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un
descanso mínimo de una hora y media.”
Artículo 4º—No se podrá autorizar jornada extraordinaria a
un mismo servidor(a) en forma sucesiva durante más de tres meses, en virtud de
que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. Salvo la
secretaria del Concejo Municipal, que, por la naturaleza de sus funciones y
horario, no puede supeditarse a este artículo del presente Reglamento.
Artículo 5º—La jornada extraordinaria, por su propia
naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.
Artículo 6º—Se podrá autorizar el tiempo extraordinario a
funcionarios que laboren como mínimo una hora extra después de concluida su
jornada ordinaria.
Artículo 7º—Toda solicitud para laborar en tiempo
extraordinario, será autorizada por el alcalde Municipal y tramitada por medio
de la Sección de Recursos Humanos con cinco días naturales de antelación previa
a la realización de los trabajos, salvo casos de urgencia a juicio de la Alcaldía
o Jefatura, en coordinación con la alcaldía.
Artículo 8º—Toda solicitud para laborar tiempo
extraordinario la presentará el jefe inmediato del funcionario(a) y debe
contener la siguiente información:
a) Nombre
completo del o la servidora que va a laborar la jornada extraordinaria.
b) Período
en que laborará la jornada extraordinaria.
c) Nombre
del puesto que desempeña el servidor(a).
d) Justificación
razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.
e) Número
de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.
f) De
previo la alcaldía debe cerciorarse que existe el contenido económico para el
pago de las horas extraordinarias solicitadas.
La Unidad de Recursos Humanos revisará las solicitudes para laborar
tiempo extraordinario y velará que cumplan con la normativa y procedimientos
establecidos.
Artículo 10.—Una vez recibida la solicitud del Departamento, la Unidad
de Recursos Humanos en las siguientes veinticuatro hábiles trasladará la
solicitud al alcalde Municipal para su autorización.
Artículo 11.—El
alcalde, comunicará a la Unidad de Recursos Humanos, las solicitudes aprobadas
para laborar en jornada extraordinaria, dentro de las siguientes veinticuatro
horas posteriores al comunicado y especificando la cantidad de horas
autorizadas.
CAPÍTULO III
De las
responsabilidades
Artículo 12.—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza
laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar
los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo
efectivamente laborado. Salvo casos en que la jornada se concluya fuera de la
Institución, se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario
diseñado al efecto, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando
fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.
b) Informar
a la Unidad de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el
reloj marcador, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre
manualmente mediante el indicado formulario.
c) Reportar
las horas extras en el formulario “Reporte de horas extras” en forma ordenada,
sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las siguientes indicaciones; de
lo contrario no se tramitará:
c.1. El
formulario debe llenarse sin tachaduras.
c.2. El reporte de horas extras se remitirá al superior inmediato por
períodos semanales.
c.3. Especificar claramente el nombre, cédula, puesto que ocupa y la
dependencia administrativa donde labora.
c.4. Detallar claramente el trabajo realizado y los resultados
obtenidos.
c.5. Tratándose de jornada extraordinaria realizada fuera de la
Institución, deberá especificarse los nombres y firmas del funcionario, del
responsable de la gira y del jefe inmediato, en señal de que respalda la
veracidad de este. c.6. No reportar más horas extras de las autorizadas.
c.7. No podrá exceder el monto de horas extras otorgadas conforme al
Presupuesto Departamental.
d) El
reporte de horas extras laboradas debe ser presentado por el superior inmediato
en la Unidad de Recursos Humanos, dentro de los dos días hábiles posteriores a
la finalización del período autorizado o mes respectivo.
Artículo 13.—No procederá el pago de horas extras cuando el
funcionario(a) debe laborar fuera de su jornada laboral por negligencia o falta
en el cumplimiento de su trabajo. Artículo 14: En el ámbito de aplicación de
este Reglamento, son responsabilidades de la Unidad de Recursos Humanos:
a) Velar
por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Realizar
los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas
extras sea concordante con las tarjetas marcadas.
c) Informar
a la Alcaldía Municipal en forma oportuna cualquier anomalía que detecte en el
procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario.
d) Realizar
las investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo
extraordinario.
e) Llevar
el control y registro semanal de las horas aprobadas y laboradas por el
funcionario en tiempo extraordinario.
CAPÍTULO IV
Artículo 15.—La Unidad de Recursos Humanos no tramitará ninguna
solicitud de pago de horas extras no autorizada.
Artículo 16.—El
reporte de tiempo extraordinario efectivo laborado, lo informará el jefe
departamental al alcalde, en un informe que indicará el número de horas, el
cual deberá venir firmado y sellado. El alcalde después de determinar la
veracidad de lo informado firmará y sellará la aprobación y la remitirá a
Recursos Humanos para su pago, en la modalidad de pago que utiliza la
institución, ya sea bisemanal o quincenal siguiente en que se trabajó el tiempo
extraordinario. Después de ese plazo no se tramitará ningún pago por horas extras.
Artículo 17.—La
solicitud para el pago de tiempo extraordinario, deberá acompañarse con la
siguiente información:
a) Formulario
“Reporte de horas extras”.
b) Evaluación
del trabajo realizado, su motivación y resultado obtenido, firmado por el jefe
inmediato del funcionario.
Artículo 18.—La Unidad de Recursos Humanos verificará la información de
los reportes de horas extras, velando que se cumplan lo establecido en el
artículo 12, inciso c), de este Reglamento para posteriormente remitirlos al
Departamento Financiero para efectuar el pago correspondiente.
Artículo 19.—No
procederá en ningún caso el trámite de pago de jornada extraordinaria
retroactivo, después de transcurrido más de un mes de finalizado el período que
se autorizó.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 20.—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal,
laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será
comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en
algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que esté
perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos, en cuyo caso se obviará
la comunicación previa.
Artículo
21.—Preferiblemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada
por el personal nombrado en la unidad que lo solicita, con el objeto de que no
sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que
se va a efectuar, salvo que exista una justificación calificada de los
titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con
experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás
departamentos.
Artículo 22.—El jefe
departamental de cada unidad, determinará la necesidad de la labor
extraordinaria y solicitará al alcalde, por escrito su intención debidamente
justificada, tomando en consideración aspectos como: tiempo estimado, número de
empleados necesarios, nombres de estos y horario. No podrá bajo ningún concepto
ordenar la ejecución de labores si antes no ha sido debidamente autorizada por
el superior jerarca.
Artículo 23.—Recibida
la solicitud del jefe departamental y una vez comprobado el contenido
presupuestario suficiente que contenga el compromiso, se verificará la
necesidad del tiempo extraordinario solicitado y si procede el alcalde girará
la autorización por escrito, comunicando el número de horas aprobadas. De la
autorización enviará copia al Departamento Financiero y a Recursos Humanos.
Artículo 24.—Se
prohíbe el pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las
disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento.
Tratándose de solicitudes o reportes que no cumplan con los requisitos
establecidos, serán devueltos al funcionario(a) sin que medie responsabilidad
de la Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.
Artículo 25.—Cada seis
meses el alcalde Municipal presentará al Concejo Municipal un informe sobre las
horas extras laboradas y pagadas.
Rige a partir de su publicación.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las trece
horas con veinte minutos del día 04 del mes de marzo del año 2022, de
conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es
todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022641472 ).
CERT-23-2022
CERTIFICA:
Que en la Sesión ordinaria número 144 del 15 de febrero del año 2022 el
Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba el Artículo III, Inciso 3,
Acuerdo 6 el Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción y
Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones el cual
literalmente dice:
REGLAMENTO PARA LA
SOLICITUD DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS MUNICIPALES
PARA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Considerando:
I.—Que actualmente otras compañías privadas además del Instituto
Costarricense de Electricidad, ICE, pueden desarrollar redes de comunicación
celular, las cuales requieren de torres y antenas para ubicar sus equipos de
transmisión.
II.—Que la Ley General
de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 de junio del
2008, la cual entró a regir el 30 de junio del 2008 y su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre de
2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008, promueven la competencia efectiva como
mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y
asegurar precios asequibles, en respeto y armonía a la sostenibilidad
ambiental y urbanística del país.
III.—Que como
complemento a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley Nº
8660 denominada: “Ley de fortalecimiento y modernización de las entidades
públicas del sector de telecomunicaciones”, publicada en el Alcance Nº 31 de La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto de 2008, crea el sector telecomunicaciones y se
desarrollan las competencias y atribuciones de las instituciones que comprenden
ese sector, se moderniza y fortalece el Instituto Costarricense de Electricidad
y sus empresas, se modifica la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), que será
el
órgano
encargado de regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de
las telecomunicaciones. Dispone el artículo primero de esa ley que quedan
sometidos a su ámbito de aplicación, toda la Administración
Pública,
tanto la centralizada como la descentralizada, incluyendo a aquellas que
pertenezcan al régimen municipal, las instituciones autónomas, las semiautónomas
y las empresas públicas y privadas, que desarrollen funciones o actividades
relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información,
interconexión y demás servicios en convergencia del Sector Telecomunicaciones.
De todo ese nuevo
marco normativo se establece como una obligación del Estado (tanto
descentralizado como gobierno central) posibilitar el ingreso, bajo criterios
de igualdad y no discriminación de nuevos proveedores y operadores de servicios
de telecomunicaciones así como asegurar una competencia efectiva entre éstos.
IV.—Que el Poder
Ejecutivo emitió el Reglamento para regular la exposición a campos
electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidas por sistemas
inalámbricos con frecuencias de hasta 300 Ghz,
Decreto Ejecutivo Nº 36324-S de 14 de diciembre del
2010, publicado en La Gaceta Nº 25 de 4 de febrero del 2011, cuyo objetivo es establecer requisitos y
criterios tendientes a proteger la salud del personal técnico y la población
en general,
de los potenciales riesgos y efectos nocivos a la exposición
de los
campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, que puedan derivarse de
la explotación y uso de los sistemas inalámbricos. Esta Municipalidad
debe velar por el cumplimiento de los parámetros establecidos en ese cuerpo
reglamentario, a fin de resguardar la salud de los habitantes y usuarios de los
servicios del cantón de Paraíso.
V.—Que se hace urgente
regular toda infraestructura de telecomunicaciones, para salvaguardar
requisitos mínimos de seguridad, zonificación y paisajismo, dentro de la
calidad de vida que debe resguardarse en el Cantón, siendo que de lo contrario
podrían establecerse afectaciones al ambiente y a la salud pública.
VI.—Que de conformidad
con lo establecido en el ordinal 15 de la Ley de Planificación Urbana se
reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para
planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su
territorio jurisdiccional, así como promover el mejoramiento social y cultural
de sus habitantes.
VII.—Que de
conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política todas las personas
tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es obligación
de las corporaciones locales, aplicar el Principio de Precaución cuando exista
peligro de daño grave e irreversible. Que es deber de la Municipalidad de
Paraíso, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
VIII.—Que la
Municipalidad de Paraíso debe velar por la eficiente prestación de los
servicios públicos entre estos el de telecomunicaciones, asegurándola a todos
los habitantes de su jurisdicción territorial.
IX.—Que corresponde a
la Dirección General de Aviación Civil regular el uso del espacio aéreo
costarricense.
X.—Que el Plan
Regulador del cantón de Paraíso, en usos no especificados en usos conformes,
condicionales y no conformes, faculta a la Municipalidad, para que en los casos
de usos existentes o nuevos que no estén especificados en las listas de los
usos conformes, condicionales o no conformes, el Departamento de Desarrollo
Urbano (hoy Proceso de Desarrollo Territorial) analice su compatibilidad con el
uso conforme zonificado en el sector, para determinar si puede otorgarse un uso
condicional de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador.
XI.—Que el Plan
Regulador, dispone que los usos condicionales corresponden a aquellos usos
existentes o solicitados luego de aprobado el Plan, que por sus características,
pueden causar molestias a los usos conformes en la zona, pero que con ciertos
requerimientos pueden garantizar que las posibles molestias se confinen dentro
de la propiedad y se puedan disminuir las molestias al entorno por medio de
medidas paliativas como retiros de construcción, medidas especiales de
insonorización, arborización, espacios extra de parqueo y similares. Que dichas
medidas no se encuentran reguladas para el caso de las infraestructuras de
telecomunicaciones en el Plan Regulador, lo cual hace necesario la promulgación
de este cuerpo reglamentario, máxime que el Plan Regulador remite al criterio
técnico, lo que podría plantear problemas de seguridad y certeza jurídica,
siendo que los usuarios necesitan normas claras para el desarrollo de su
actividad.
XII.—Que dada la
naturaleza jurídica del Plan Regulador, se ha decidido apoyarse en las normas
de dicho cuerpo normativo para plasmar una regulación clara y objetiva en torno
a la infraestructura para telecomunicaciones.
XIII.—Que el Plan Regulador,
dispone en su parte final, que un uso condicional no podrá ser admitido si no
confina las molestias dentro de la propiedad, en cuyo caso se revierte a un uso
no conforme y por lo tanto sujeto a ser clausurado y que el incumplimiento de
las condiciones bajo las cuales se otorgó un uso condicional trae como
consecuencia la cancelación de la patente municipal y la clausura del
establecimiento comercial.
Finalmente, de
conformidad con los ordinales 50, 169 y 170 constitucionales así como 17, 28 y
29 de la Ley de Planificación Urbana, este Gobierno Local adoptó en el Plan
Regulador vigente, que dispone: “Para efectos de solicitud de patentes,
permisos de construcción (incluyendo ampliación, remodelación y restauración),
demolición, movimiento de tierra... cualquier persona física o jurídica debe
obtener previamente un certificado de uso del suelo, según los artículos 28 y
29 de la Ley de Planificación Urbana. El certificado municipal de uso del suelo
acreditará la conformidad del uso ante los requerimientos de la zonificación y
sus requisitos, tales como alineamientos, frente, áreas mínimas, cobertura y
otros condicionantes, si los hay, como alturas, accesos, vegetación, rótulos
acabados, horarios y otros. Para el certificado de uso de suelo se tomará en cuenta
lo normado en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Ley Nº 7779 del 30/4/98) además de la Ley de Planificación
Urbana (Nº 4240). Por tanto,
Con base en los artículos 11, 45, 50,169 y 170 de la Constitución
Política; 1, 2, 3 ,4 inciso a), 13 y 43 del Código Municipal; 15, 19, 20, 21,
28, 29, 32, 33, 34, 36, 56, 57, 58, siguientes y concordantes de la Ley de
Planificación Urbana; 11, 13, 59, 16, 121, 136 de la Ley General de la
Administración Pública; Plan Regulador del cantón de Paraíso; Ley Nº 8642 denominada Ley General de Telecomunicaciones
publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008, Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y modernización de las entidades
públicas del sector telecomunicaciones, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto del 2008; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 5150 y sus reformas, Ley General de Aviación Civil; artículos 1, 2 y
3 de la Ley Nº 7593 denominada Ley de la
Autoridad Reguladora de los servicios públicos publicada en
La Gaceta
Nº 169 del 5 de setiembre de
1996; 1, 2, 4 y 6 de la Ley Nº 8220 denominada Ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, publicada en La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del año 2002; Ley N° 7140 Tarifas de impuestos municipales del cantón de Paraíso; Reglamento
para regular la exposición a campos
electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos con frecuencias de hasta 300 Ghz, Decreto Ejecutivo Nº
36324-S de 14 de diciembre del 2010, publicado en La Gaceta
Nº 25 de 4 de febrero del
2011 y el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET denominado:
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, publicado en
La Gaceta
Nº 186 del 26 de setiembre del
año 2008, se acuerda aprobar:
REGLAMENTO PARA LA
SOLICITUD DE PERMISOS
DE CONSTRUCCIÓN Y LICENCIAS MUNICIPALES
PARA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivos
de este Reglamento.
a. Mitigar
el impacto ambiental de las instalaciones de telecomunicaciones que afectan el
espacio público, el paisaje, así como el patrimonio histórico cultural.
b. Establecer
los procedimientos para solicitar los permisos de construcción y las licencias
municipales para todas las infraestructuras de telecomunicaciones, así como
regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de dichas
infraestructuras, en procura de resguardar el espacio urbano-ambiental, tutelar
el interés local y garantizar a los habitantes del cantón de Paraíso el derecho
a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 2º—Se
establecen como objetivos específicos:
a. Asegurarse
que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de telecomunicaciones,
sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las
cuales fueron autorizadas.
b. Propiciar
razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de
la legislación nacional vigente, para lo cual se podrán utilizar técnicas de mimetización,
siempre y cuando se respeten las regulaciones establecidas por la Dirección
General de Aviación Civil.
c. Asegurarse
que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen en las regulaciones
existentes en materia de patentes comerciales, de acuerdo con el artículo 86
del Código Municipal Nº 7794 y la Ley Nº 7140 denominada Tarifas de impuestos municipales del
cantón de Paraíso.
Artículo 3º—Las
normas de este reglamento se aplican en la jurisdicción del cantón a todas las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de operador,
dotador de infraestructura de telecomunicaciones, proveedor u otra condición
similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea
de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que
todo proceso constructivo que se desarrolle en predios privados cuente
previamente con el certificado de uso de suelo respectivo.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se
adoptan las siguientes definiciones:
Antena:
Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que, por medio
de señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o
recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o
información de cualquier naturaleza. Puede ubicarse en una torre de
telecomunicaciones.
Autorización
de la SUTEL: autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o
jurídicas para lo siguiente, que operen y exploten redes públicas de
telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, que
presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de
redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin deberá
tener la concesión o autorización correspondiente.
Ampliación
y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la obra constructiva
autorizada por esta Municipalidad en la respectiva licencia de construcción.
Bienes
de dominio público: aquellos que por voluntad expresa del legislador tienen
como destino especial servir a la comunidad o al interés público.
Canon
por utilización de espacio público de administración municipal: En relación con
la fijación del canon esta Municipalidad se adhiere al procedimiento para la
fijación del canon del arrendamiento para la construcción y operación de redes
públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio
público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones de la
Dirección General de Tributación Directa.
COW
(Cell on wheels): Estación
base móvil que consiste en una antena y torre celular con equipo de radio
transmisión y recepción, que se coloca en una camioneta o remolque, diseñado
para ser parte de una red celular.
Dotador
de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a
la figura del operador regulado en la Ley Nº 8642 Ley
General de Telecomunicaciones, que provee obras constructivas a los operadores,
en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la
SUTEL.
Ducto
de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a
transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.
Infraestructura
de telecomunicaciones: Es toda estructura que se fije o se incorpore a un
terreno, en el subsuelo o sobre él, salvo cuando la instalación se realice
sobre edificaciones de dos o más pisos; que estará destinada a la instalación y
soporte de una red o servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de
telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes,
torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la
instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de
telecomunicaciones.
Licencia
Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción,
instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura
para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.
Mástil,
plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena
Franja
de Amortiguamiento: Retiros de la estructura destinada para telecomunicaciones,
respecto a otras obras constructivas y a los linderos del bien inmueble.
Licencias
Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción,
operación, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e
infraestructura y explotación comercial de las estructuras para
telecomunicaciones, previo pago correspondiente. Licencia o permiso de
construcción: Es la autorización que otorga la Municipalidad de Paraíso, para
la construcción de infraestructura de telecomunicaciones.
Licencia
Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras
constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las
mismas.
Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, el cual podrá
prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
Patente:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón de Paraíso, de
conformidad con la Ley vigente para actividades lucrativas y no lucrativas del
cantón de Paraíso.
Poste
de telecomunicaciones: Soporte único vertical de concreto, acero u otro
material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea directamente o a través de
cimientos, donde se pueda colocar internamente, en lo posible, el cableado y
los equipos necesarios para la operación de la red.
Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
Red
de telecomunicaciones: De conformidad con el artículo 6 inciso 19 de la Ley
General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas de transmisión y
demás recursos que permiten la interconexión de señales entre puntos de
terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros
medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes
terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet)
y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de
señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de
televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.
SUTEL:
Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de
desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, cuyas sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la
Ley Nº 7593.
Telecomunicaciones:
según el artículo 6, inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones,
corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos.
Torre
de telecomunicaciones: Soporte que puede estar construido en materiales como
acero y concreto, que suele constituirse de una estructura de lados
entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como
antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes
de telecomunicaciones. Puede ser del tipo mástil o retícula abierta.
Sitio
rotulado: Inmueble que cuanta con un rotulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier
material resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre,
denominación o razón social.
b) Certificado
de uso de suelo.
c) Números
telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la
Obra Constructiva.
d) Domicilio
y/o medio para recibir notificaciones
CAPÍTULO II
Atribuciones y
facultades municipales
Artículo 5º—Con
las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a
la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las
solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o
constructivas, en espacios públicos o privados.
Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de
telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación
y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular,
otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las licencias municipales.
3. Ordenar
la suspensión, clausura o demolición de las obras constructivas autorizadas con
posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, que no se ajusten
a lo aquí dispuesto. El Subproceso de Control Constructivo deberá llevar un
registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de
telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la
jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.
4. Otorgar
el certificado de uso del suelo, el alineamiento frente a vía pública municipal
y las licencias municipales, en predios privados o en espacios públicos.
5. Cumplir
los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en materia de
telecomunicaciones, en ejercicio de su competencia.
6. Solicitar
a la SUTEL, cuando se considere necesario, criterios y lineamientos técnicos en
calidad de asesoría en materia de telecomunicaciones, con el propósito de
coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de
desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales
representados por la Municipalidad.
7. Velar
por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de
Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S,
publicado en La Gaceta Nº 25 del 04 de febrero del 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y
usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier
denuncia o investigación que sean del caso ante
las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por los instrumentos
efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
9. Emitir,
tasar y fiscalizar la licencia y patente comercial cuando medie el ejercicio de
una actividad lucrativa por parte de los operadores, proveedores y los
dotadores de infraestructura según lo dispone la Ley vigente para las
actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Paraíso. La municipalidad
podrá corroborar u obtener la información necesaria para el cumplimiento de
esta atribución ante la SUTEL o el Ministerio de Hacienda.
10. Coordinar
con la SUTEL, el Ministerio de Salud u otros técnicos calificados y
autorizados, la medición de los campos electromagnéticos, para comprobar que
las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición
máximos permitidos cada año como mínimo o previa solicitud por escrito de
cualquier persona que resida o trabaje en el cantón, que se considere afectada
por dichos campos electromagnéticos.
Artículo 7º—El
Subproceso de Control Constructivo mantendrá un registro, actualizado y disponible
al público que incluya la siguiente información: número de torre, poste o estructura de
telecomunicaciones, nombre del solicitante, número de la finca y número de
plano catastrado, geo referenciación con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84, fecha de otorgamiento del uso de suelo, fecha y hora
de la recepción de la solicitud para las licencias de construcción gestionadas
para infraestructura de telecomunicaciones así como data de la autorización de
dicha licencia.
Artículo 8º—Será el Concejo de la Municipalidad de Paraíso
quien autorice o no la colocación de las torres, postes o cualquier estructura
de telecomunicaciones en inmuebles públicos inscritos o no, así como en áreas
públicas destinadas al uso público, tales como: zonas verdes en aceras, parques,
instalaciones de uso municipal, áreas de factibilidad comunal, zonas de
recreación o esparcimiento y plazoletas, entre otros. Para tales efectos la
Municipalidad, otorgará un permiso de uso en precario por el lapso de 25 años,
los cuales se podrán prorrogar por un plazo igual, si ninguna de las partes
avisa a la otra con un mes de antelación, antes del vencimiento del plazo. Lo
anterior previa firma de un acuerdo y cancelación por parte del solicitante de
un arrendamiento mensual. En este tipo de trámites no se solicitará gestionar
un uso de suelo ante la Municipalidad. En cada caso, el desarrollador
presentará un anteproyecto donde deberá indicar con claridad el tipo de
estructura de telecomunicaciones a construir, dimensiones, ubicación y la
propuesta de donación según el lugar donde se pretenda ubicar. El Subproceso de
Control Constructivo podrá variar según criterio técnico las necesidades del
entorno, donde el desarrollador pretende instalar la infraestructura. Lo anterior
en caso de que se ofrezca la donación de infraestructura que ya exista en el
terreno o que no sea necesaria. En cada estructura de telecomunicaciones podrá
ubicarse el equipo de operadores diferentes, quienes deberán cumplir los
requisitos contemplados en los incisos a, b y d del artículo 9º de este
reglamento.
En toda solicitud para
la instalación de estructuras de telecomunicaciones, el operador que solicite
el permiso de uso en precario deberá indicar en la solicitud cuál de los
siguientes beneficios ofrece para la comunidad paraiseña en el área donde se
colocará dicha infraestructura:
- Mobiliario
urbano tal como paradas de buses con iluminación tipo LED e Internet gratuito.
De preferencia estas estructuras deberán ser auto sostenibles en el tema de consumo
eléctrico, de forma que su abastecimiento sea por fotoceldas y baterías que
abastezcan por sí solas su operación.
- En
caso de que se coloquen postes en el área pública, éstos deberán contar con una
luminaria tipo LED para alumbrado público auto sostenible y una prevista de
fibra óptica para la eventual colocación de cámaras de vigilancia u otros
elementos, en caso de que la Municipalidad lo considere necesario.
- En
caso de que se demuestre que no se logre cumplir con cualquiera de los dos
primeros beneficios, deberá proponer una estructura que de manera compensatoria
logre atender las necesidades de la comunidad, para tal fin el operador deberá
presentar una propuesta formal al Proceso de Planificación y Control Urbano
para su respectiva valoración.
Toda infraestructura para colocar debe permitir wi-fi
gratuito, con la mayor velocidad de descarga con que cuente el operador, de ser
posible en un radio no menor de 50 metros, independientemente de si se tiene
previsto que el elemento cuente también con iluminación del espacio público.
La Municipalidad vigilará que la estructura a colocar en el área pública
permita la mimetización respecto al entorno, de forma que no se promuevan
elementos invasivos en el espacio público que limiten el ancho de las aceras y
en consecuencia se infrinja lo dispuesto en la Ley Nº
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
CAPÍTULO III
Condiciones
Artículo 9º—Para
la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar
los siguientes requisitos, cuando de proyectos en predios privados se trate, ya
que para obras en área pública estos no aplican:
a. Indicar
la altura de la obra constructiva.
b. Georreferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
c. Copia
del plano catastrado del bien inmueble, debidamente visado.
d. Copia
de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica
cuando se trata de personas jurídicas, de quien hace la solicitud.
e. Los
trámites deberán ser gestionados por medio de la Plataforma APC del CFIA.
El
Subproceso de Control Constructivo, se reserva con base al Reglamento del Plan
Regulador de Paraíso, el otorgamiento del uso de suelo como condicional,
valorando entre otros, aspectos tales como uso de suelo propuesto según el Plan
Regulador, uso del suelo existente, edificaciones existentes en el predio donde
se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones y alrededores,
cursos de agua y/o nacientes, inmuebles con valor de patrimonio histórico
arquitectónico presentes en las cercanías y otras afectaciones posibles en el
entorno donde se pretenda colocar infraestructura para telecomunicaciones.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento y en concordancia
con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, un
uso del suelo será considerado incómodo, insalubre o peligroso y por tanto
objeto de cancelación de toda licencia municipal que se le haya otorgado o bien
la clausura del establecimiento según lo amerite el caso, cuando presente
alguna de las condiciones que se listan seguidamente.
A) Incómodos:
Las incomodidades pueden ser generadas por ruido, trepidaciones, cambios
sensibles de temperatura, luces o cantidad de trabajadores según los siguientes
parámetros: 1. Ruido: Estos se perciben en el interior de las habitaciones
vecinas con una intensidad mayor de sesenta y cinco decibeles, desde las seis
hasta las dieciocho horas y mayor de cuarenta decibeles en las restantes doce
horas. 2. Trepidación: Estas se transmiten en forma molesta, a juicio del
Ministerio de Salud, a las habitaciones vecinas. 3. Cambios de temperatura:
Provendrá de modificaciones de la temperatura en habitaciones vecinas
superiores o inferiores a dos grados centígrados. 4. Luz: Se tendrá incomodidad
por luces cuando éstas, siendo constantes o intermitentes, iluminan el interior
de las habitaciones vecinas. 5. Ruido generado por los trabajadores: Se
estimará, particularmente, como fuente de eventuales molestias en caso se
altere significativamente la afluencia de personas al sector y el tránsito de
vehículos.
B) Insalubres:
Por la naturaleza de los trabajos que en ellos se desarrollan o las condiciones
en que se realizan, puede originar efectos capaces de amenazar o dañar la salud
de los trabajadores, de las personas que habitan en los predios colindantes o
del vecindario, debido a los materiales empleados, elaborados, desprendidos o
de desechos.
C) Peligrosos:
Los usos que dañen o puedan dañar de modo inmediato y grave la vida de los
trabajadores que en ellas laboran o de las personas que habitan en los predios
colindantes, ya sea por algunas de las siguientes circunstancias: a) La
naturaleza de sus faenas. b) Por radiaciones nocivas. c) Por los materiales
empleados en su elaboración. d) Por los de desechos producidos. e) O bien por
el almacenamiento de sustancias tóxicas, corrosivas, inflamables o explosivas.
Artículo 10.—Con el objeto de minimizar el impacto medioambiental y
evitar la duplicación de infraestructura, para el caso de las torres de
telecomunicaciones, la obra constructiva deberá ser implementada de manera tal
que permita colocar equipos y sistemas de al menos tres emplazamientos.
Artículo 11.—La altura
de toda estructura de telecomunicaciones, será la que autorice la Dirección
General de Aviación Civil; se incluye la instalación de antenas en estructuras
menores a 30 metros, como postes, azoteas y vallas publicitarias. En lo relativo
a postes o bien mástiles, platos, paneles o cualquier otro dispositivo similar
que se instale sobre una edificación existente, deberá presentarse un diseño
estructural con la firma del profesional responsable, a fin de garantizar su
estabilidad.
Artículo 12.—Se deberá
mantener una franja de amortiguamiento alrededor de las torres de
telecomunicaciones de al menos el diez por ciento (10%) de su altura, medido
desde el centro de la obra constructiva. Esta franja de amortiguamiento no
aplica para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en
espacios públicos.
Artículo 13.—Para
proyectos en predios privados, el acceso al inmueble donde se ubique la obra
constructiva deberá ser mediante calle pública, o servidumbres, siempre que
medie autorización por escrito del propietario de esta.
Artículo 14.—Para la
instalación de infraestructura de telecomunicaciones en bienes inmuebles
ubicados en el cantón de Paraíso, sean estos de carácter privado o áreas
públicas, no se aplicará restricción de distancia alguna.
Artículo 15.—La
necesidad de condiciones distintas a las establecidas en este reglamento
requieren de una justificación fundamentada en estudios técnicos y considerando
el criterio de la SUTEL.
Artículo 16.—No se
permitirán obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de protección de
cuerpos de agua tales como ríos, quebradas, nacientes, entre otros. Tampoco se
permitirán elementos en la Zona Protectora de los Cerros de Paraíso. Dentro de
la Zona de Amortiguamiento Agrícola se podrá colocar elementos de
telecomunicación siempre y cuando no se ubiquen dentro de algún área de
protección. Se permitirá la construcción de elementos de telecomunicación en
los cuadrantes urbanos siempre y cuando se ajusten a lo que dicta el artículo Nº 8 de este Reglamento. La altura máxima de elementos de
telecomunicaciones en espacios públicos no podrá ser mayor que los postes del
tendido eléctrico, esto con el fin de no afectar esta infraestructura, salvo
que con el respectivo respaldo técnico que derive de un informe aportado por un
profesional en materia de telecomunicaciones dictamine la necesidad de contar
con una estructura de mayor altura, siempre y cuando no supere los 24 metros,
con la condición de que se garantice el uso de al menos tres emplazamientos. La
altura propuesta se evaluará su adecuada interacción en el entorno urbano
inmediata; además, al tratarse de estructuras verticales deberá contar con el
respetivo visto bueno de la Dirección de Aviación Civil. Las estructuras tipo
COW serán autorizadas únicamente para eventos temporales masivos como
conciertos o actividades al aire libre o cuando se presente una emergencia por
algún desastre natural. El tiempo máximo que se autoriza la permanencia de
estos elementos temporales será durante la actividad cuando se trate de un
evento público o durante el tiempo que dure la emergencia según sea el caso.
Este tipo de estructuras temporales deberán contar con el visto bueno del
Subproceso de Control Constructivo previo a su colocación, siendo que, para
esta aprobación, deberá hacerse llegar copia del visto bueno del Proceso de
Licencias Comerciales en caso de un evento público o cuando de una emergencia
se trate, croquis con la ubicación de la estructura.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los
interesados
Artículo 17.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que
soliciten licencias municipales, estar al día con el pago de impuestos y
tributos municipales, así como las cuotas obrero-patronales de la Caja
Costarricense de Seguro Social y pólizas de riesgo laboral.
Artículo 18.—El
propietario de las obras constructivas será responsable de cualquier daño
directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, a
la propiedad privada de terceros y la integridad física de las personas; será
responsable quien así resulte de la investigación correspondiente, misma que
podría llevarse a los Tribunales de Justicia, en caso que no se llegue a un
acuerdo conciliatorio entre las partes involucradas, relevando de cualquier
responsabilidad a la Municipalidad.
Artículo 19.—Para
garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros o la
municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva
suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía
autorizada para la emisión de estas, por un monto mínimo equivalente a
trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no
calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se
desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente
mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños
parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en
personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Artículo 20.—Son
obligaciones para los propietarios de las obras constructivas que se edifiquen
en predios privados (no así los desarrollos en espacios públicos), las
siguientes:
1. Colocar
desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida
útil de la Obra Constructiva, un rotulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier
material resistente, que contenga los siguientes datos:
a. Nombre,
denominación o razón social.
b. Número
de Licencia de Construcción.
c. Números
telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la
Obra Constructiva.
d. Domicilio
y/o medio para recibir notificaciones.
2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir
con las disposiciones de relativas a torres, emitidas por la Dirección General
de Aviación Civil.
4. Restringir
el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras
Constructivas.
5. Pagar
y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar
y solicitar cualquier cambio constructivo a la Municipalidad de Paraíso, que
varíe la obra constructiva y obtener la autorización correspondiente.
7. Presentar
en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las
Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite
la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las
condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e
impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
8. Acatar
las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás
lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en
la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.
9. Mantener
la patente al día por el giro de sus actividades lucrativas en el cantón de
Paraíso.
CAPÍTULO V
Licencia municipal
Artículo 21.—Para la obtención de la licencia de construcción a fin de
instalar infraestructura de telecomunicaciones en predios privados, el
solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
- Llenará
y firmará la solicitud municipal de licencia para construcción.
- Certificado
de uso del suelo.
- Personerías
jurídicas cuando se trate de personas jurídicas, con no más de un mes de
emitida, para el caso de los solicitantes, así como los propietarios del bien
inmueble.
- La
persona propietaria del bien inmueble donde se construirá la infraestructura de
telecomunicaciones, deberá llenar y firmar el formulario municipal de
autorización de uso de la propiedad.
- El
trámite de permisos de construcción para obras de este tipo en predios
privados, debe realizarse únicamente mediante la plataforma APC del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
- Certificación
literal del bien inmueble.
- Una
carta, cuya firma deberá estar autenticada por notario público, de cualquiera
de los operadores, que certifique que va a colocar sus antenas en la torre de
telecomunicaciones.
- La
persona que firme esta carta, en representación de la operadora, deberá estar
acreditada, para tales efectos, ante SUTEL. (Verificación que hará directamente
el Subproceso Control Constructivo).
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el ordinal 77 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593. Esta disposición no aplica para los postes.
- Copia
del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades de este.
- Alineamientos
y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:
a. Frente
a Ruta Nacional, MOPT.
b. Ríos y
quebradas, INVU.
c. Colindancia
a pozos, nacimientos y humedales, Proceso Contraloría Ambiental y MINAE.
d. Servicios
eléctricos u otros: JASEC-ICE-CNFL-A y A.
e. Autorización
de la Dirección General de Aviación Civil en los planos constructivos.
f. La viabilidad
Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental
(SETENA-MINAET).
g. El
solicitante deberá presentar documento idóneo mediante el cual demuestre que se
encuentra al día en el pago en las cuotas obrero-patronales de la CCSS. De no aportarlo
la Administración podrá verificar dicho cumplimiento por medio de la página web
de dicha entidad.
h. El o
los propietarios registrales, así como el solicitante, deben estar al día con
los impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.
i. Previo
al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de
riesgo de trabajo y la póliza de responsabilidad por daños a terceros.
Para permisos de construcción de elementos de telecomunicaciones en
azoteas y/o techos de edificios existentes, el trámite de licencia deberá
cumplir los requisitos usuales, quedando exento de la presentación de
alineamientos como los indicados en los incisos a., b., c. y d. del presente
numeral.
Artículo 22.—En caso de ampliación o modificación de las obras de
construcción, se deberá cumplir nuevamente con los trámites para obtener la
licencia de construcciones señaladas en este reglamento.
Artículo 23.—El
impuesto de construcción será de un uno por ciento del valor de la obra, tasado
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, conforme al artículo 70 de
la Ley de Planificación Urbana. En caso de desarrollos en áreas públicas se
deberá cancelar el tributo por el uso en precario que fije la Administración
Municipal y que se encuentre debidamente aprobado y vigente al momento de la
aprobación de la licencia o en su defecto se tomará de manera supletoria el
monto de arrendamiento fijado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 24.—La
Licencia de construcción tendrá una vigencia de un año a partir del pago del
impuesto de construcción. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se
deberá tramitar nuevamente dicha licencia.
Artículo 25.—Para la
obtención de la licencia comercial, deberán presentarse los siguientes
documentos:
a. Llenar
y firmar el formulario municipal único de Licencia Comercial.
b. Constancia
de estar al día con la póliza de riesgos laborales.
c. Constancia
de estar al día ante la CCSS como patrono.
d. Original
y copia de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del
representante legal de la persona jurídica solicitante (la copia deberá ser
certificada por notario público en caso de no aportar el original para su
confrontación).
e. Tanto
el inmueble en donde se ubique la estructura, como el solicitante de la
licencia, deben estar al día en los impuestos y tributos municipales.
f. Certificación
literal del bien inmueble donde se pretende construir la obra o ubicar la COW,
cuando éste pertenezca al solicitante, caso contrario, deberá presentar copia
del contrato de arrendamiento original, la cual deberá ser presentada
certificada por notario público o bien aportarse el original para que sea
confrontado ante el funcionario municipal que reciba la documentación.
g. Certificación
de personería jurídica original con no menos de un mes de emitida.
h. Recibo
vigente, contrato o constancia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por
la entidad aseguradora respectiva.
El Proceso de Licencias Municipales se reserva el derecho de verificar
internamente con el Proceso de Desarrollo Territorial, si la infraestructura de
telecomunicaciones cuenta con los permisos de construcción, así como con la
recepción de la obra constructiva.
Artículo 26.—El impuesto de patente, tanto para los dotadores de
infraestructura como para los operadores y proveedores, se fijará de acuerdo
con el procedimiento establecido en la Ley #7140 denominada Tarifas de
impuestos municipales del cantón de Paraíso y el Reglamento para licencias
municipales de la Municipalidad de Paraíso.
Artículo 27.—Una vez
presentada completa la solicitud de licencia ante la Municipalidad con todos
los requisitos indicados en este cuerpo reglamentario, la Administración
contará con treinta días naturales para resolver la gestión. El interesado
podrá impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código
Municipal.
Artículo 28.—Para
cualquier asunto que no se encuentre regulado expresamente en este Reglamento,
se aplicarán supletoriamente las leyes y reglamentos de jerarquía normativa
superior, en materia de urbanismo, construcción, ambiente y salud pública.
Artículo 29.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Transitorios
Transitorio primero. - Los propietarios de las infraestructuras de
telecomunicaciones existentes, deberán entregar a la Municipalidad la
información señalada en el artículo 7 de este Reglamento, con el fin de
mantener un registro, control y clara ubicación de estas, para lo cual se le
otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación
definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio segundo. -
Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan
presentado ante la Municipalidad antes de la publicación definitiva del
presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración
municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo. Para tales efectos
el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí
establecidos.
Una vez presentados
los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo
las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de
recepción de la solicitud.
En caso de que dos o
más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro del radio de la
distancia mínima establecida en el artículo 14 de este Reglamento, la
Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso
de que ambas solicitudes se encuentren en plazo para presentar los requisitos
respectivos, esta corporación local otorgará la licencia de construcción según
corresponda a aquel que los complete primero, lo que servirá de referencia para
el otorgamiento del uso de suelo a los siguientes.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día
04 del mes de marzo del año 2022, de conformidad con el artículo 53, inciso c)
del Código Municipal Vigente. Es todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022641474 ).
CERT-33-2022.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal.
CERTIFICA:
Que en la Sesión ordinaria número 146 del 22 de febrero del año 2022 el
Concejo Municipal de Paraíso, conoce y aprueba en firme el artículo II,
Mociones Inciso 3, Acuerdo 7 Reglamento de Tesorería de la Municipalidad de
Paraíso el cual literalmente dice:
REGLAMENTO DE TESORERÍA
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Organización y
funciones
Artículo 1º—Ubicación
de la Tesorería en el Proceso de Hacienda Municipal: La Tesorería de la
Municipalidad de Paraíso es una oficina bajo la jefatura directa del
Departamento Financiero. Esta dependencia está a cargo del Tesorero. En las
ausencias del tesorero sea por vacaciones, incapacidad u otros, el departamento
Financiero designará un sustituto quien asumirá los deberes, obligaciones y
responsabilidades del tesorero titular.
Artículo 2º—Funciones de la Tesorería: Corresponde
desarrollar en la Oficina de Tesorería, las siguientes tareas o funciones:
a) Gestionar
con agilidad y eficacia la recaudación de los fondos que por diferentes
conceptos recibe la Institución y depositarlos en la cuenta corriente bancaria
destinada para al efecto.
b) Controlar
diariamente los fondos de acuerdo con los saldos bancarios y los registros
correspondientes.
c) Efectuar
el pago en efectivo de los gastos de Caja Chica, de conformidad con el
reglamento.
d) Entregar
los cheques emitidos en pago de bienes o servicios adquiridos por la
Institución.
e) Custodiar
los valores y documentos encomendados, debiendo responder por cualquier daño o
faltante.
f) Realizar
el pago o depósito de dietas, salarios, becas y otros en la cuenta que señale
el interesado.
g) Atender
oportunamente el pago de las obligaciones de la Institución.
h) Custodiar
los valores encomendados, debiendo el funcionario encargado de su manejo
responder por cualquier daño o faltante.
i) Remitir
mensualmente el informe de saldos de presupuesto el 1º de cada mes a la
dirección administrativa financiera y al Concejo municipal.
j) Operar
la caja chica de acuerdo con el Reglamento establecido y acorde al más sano
sentido de responsabilidad.
k) Recibir,
custodiar, controlar y devolver las garantías representadas por documentos
negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero y efectivo o
cheque, se depositarán en la cuenta bancaria de la Institución, y se llevará un
libro con el registro de garantías.
l) Llevar
los registros requeridos para el control de las operaciones de la Oficina de
Tesorería.
m) Llevar
el control sobre adelantos de viáticos a funcionarios pendientes de
liquidación, control de saldos de egresos y saldo de caja y bancos.
n) Realizar
todas las demás funciones inherentes a la Oficina, así como aquellas que asigne
el jefe del Departamento de la Dirección Administrativa Financiera.
o) Realizar
un mínimo de cuatro arqueos sorpresivos al mes al encargado de la caja
recaudadora, si existiera.
p) Solicitar
mensualmente a los bancos los depósitos, notas de crédito, notas de débito
pendientes de registro.
q) Solicitar
al banco los cheques originales emitidos y cancelados para su revisión y
archivo.
Artículo 3º—Póliza
de fidelidad: Los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores de la Municipalidad, deben estar respaldados por una garantía
razonable y suficiente, que asegure el adecuado cumplimiento de las
obligaciones y deberes según lo establecido en la Ley General de Control de
Interno y el capítulo IV punto 4.2 del Manual de Normas Generales de Control
Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
sujetos a su Fiscalización. Asimismo, los funcionarios de tesorería y el
funcionario encargado de transportar el dinero y otros valores, deberá estar
cubierto con una póliza contra robo de dinero en tránsito. El mensajero o quien
lo sustituya, será la persona encargada para el traslado de dinero y valores de
la Institución. Tendrá la facilidad de transporte necesario y lo deberá hacer
todos los días hábiles.
Artículo 4º—Modificación de la combinación de la caja de
seguridad: El Tesorero está en la obligación de solicitar la modificación de la
combinación de la caja de seguridad cuando lo juzgue conveniente. Tendrá acceso
a la combinación de la caja de seguridad, los titulares de los siguientes
puestos:
a) Jefe
del departamento Financiero
b) Alcalde
municipal
La combinación se les entregará en un sobre sellado para ser utilizado
en caso de emergencia.
Artículo 5º—Obligación
de tomar precauciones: Es obligación del Tesorero Municipal y del personal de
la Tesorería, tomar las medidas necesarias para proteger los valores bajo su
custodia, de los riesgos normales previsibles.
CAPÍTULO II
Informes de Tesorería
Artículo 6º—La
Tesorería Municipal debe presentar al Departamento Financiero, con copia a la
contabilidad municipal, los siguientes informes:
El 10 de cada mes entregará el Estado Mensual de Tesorería del mes
anterior.
Los primeros cinco
días del mes entregará el Informe Mensual de Saldos de Caja y Bancos con sus
detalles.
Los primeros cinco
días del mes de enero, abril, julio y setiembre entregará un Informe trimestral
de garantías en custodia de participación y cumplimiento de licitaciones,
detallando su clase, monto, fecha de vencimiento, institución o empresa emisora
y número de licitación.
Informe mensual
detallado de las inversiones que posee la Institución, así como el rendimiento
de estas. Las inversiones en títulos, los saldos en un banco y los saldos según
libros los presentará los días 30 de cada mes al alcalde municipal, quien a su
vez los hará del conocimiento del Concejo municipal y no en forma resumida,
sino que en dicho informe se debe reflejar inversiones, saldos, intereses
ganados, en fin, todo aquello que posee la Municipalidad en todos los bancos
del sistema bancario nacional.
Otros informes que le
soliciten atinentes a la materia que le solicite el Concejo, alcalde o
jefatura.
CAPÍTULO III
De los ingresos
Artículo 7º—Recaudación
de ingresos: La Tesorería es la encargada de la recaudación de los ingresos de
la Institución, por siguientes conceptos:
a) Ingresos
Corrientes y de Capital.
b) Ingresos
a favor de la Institución por cualquier otro servicio que se brinde y que se
encuentre debidamente autorizado por la Administración o la Contraloría General
de la República.
c) Cuentas
y documentos por cobrar.
d) Reintegros
de adelantos por viáticos y transporte, y adelantos de caja chica.
e) Cualquier
otro tipo de ingreso por otros conceptos no contemplados en este artículo.
Artículo 8º—Forma
de llevar las Cajas Chicas: Los fondos de la Caja Chica General y Caja Chica de
fondos provenientes de la Ley Nº 8114; se llevarán
independientemente, sin que se provoque confusión alguna de valores o
comprobantes de cada una de ellas.
Artículo 9º—Formas de pago de tributos municipales: Los
impuestos, tasas, servicios y otros podrán ser cancelados individualmente de la
siguiente forma:
En las agencias
recaudadoras de las instituciones del Sistema Bancario Nacional, en sus
diversas modalidades.
Por medio de depósito
bancario o transferencia electrónica en las cuentas corrientes municipales del
Banco Nacional de Costa Rica o Banco de Costa Rica, utilizadas por la
institución como cuentas generales.
En caso de urgencia,
por medio de la caja recaudadora municipal que se habilite al efecto.
Al finalizar el día el
Departamento de Administración Tributaria entregará los siguientes reportes de
ingresos diarios:
ü A la Tesorería Municipal se le entregará el listado de recibidos
diarios emitidos, el control de recibos diario-emitidos y recibos cancelados en
la agencia bancaria.
ü A la Contabilidad Municipal se le entregará el informe diario de
ingresos por código presupuestario.
El informe debe estar
debidamente firmado y sellado.
Artículo 10.—Devolución de cheques sin fondos: Cuando la Tesorería
Municipal reciba una nota de débito de un Banco por un cheque sin fondos,
inmediatamente le comunicará al contribuyente que debe presentarse en un lapso
de 24 horas a cancelar su deuda, de lo contrario, comunicará a la Contabilidad
Municipal adjuntando una copia de la nota débito y cheque para que proceda a
realizar una nota de débito al contribuyente y expedirla al encargado de
facturación para que se cargue nuevamente la deuda al contribuyente en el
sistema.
Artículo 11.—Encargado
de la recaudación de ingresos: La recaudación de los ingresos los realizará el
Departamento de Tesorería por medio de los medios de recaudación habilitados al
efecto y en las cuentas corrientes municipales.
Artículo 12.—Control
de ingresos: Por todo ingreso recibido en la Tesorería se emitirá un
comprobante de ingresos en formularios prenumerados
consecutivamente y autorizados al efecto. Los recibos se archivarán en orden
numérico en ese departamento.
Los recibos físicos
anulados deberán tener el visto bueno de la Tesorería e indicar el motivo de su
anulación. El tesorero verificará que la información haya sido anulada en el
sistema de facturación y cobro. El original y copias se archivarán en el
consecutivo en la Tesorería, debiendo informar a su superior sea, la dirección
financiera todas estas acciones o movimientos.
Si se emiten recibos
que al momento del cierre diario se verifica que contienen errores en la
codificación presupuestaria, monto u otro, se deberá aplicar una nota de
crédito o nota de débito según sea el caso, elaborada por la Contabilidad
Municipal y autorizado por el Departamento Financiero; por ninguna
circunstancia los recibos pueden llevar leyendas escritas a mano alterando los
documentos por errores de emisión.
Artículo 13.—Sobrantes
diarios en el cobro de ingresos: Los sobrantes de dinero de escasa cuantía que
se presentan al realizar el cierre diario, deben estar respaldados con un
comprobante interno emitido el mismo día y acreditado a la cuenta presupuestaria
denominada “Sobrantes de Caja” correspondiente a “Otros Ingresos no
Tributarios”. El recibo original se archivará junto con los recibidos diarios
emitidos en el día y la copia será el respaldo para el registro contable.
Artículo 14.—Registro
de ingresos depositados directamente a la cuenta corriente municipal: Para el
registro adecuado de los ingresos por medio de depósitos, notas de crédito y
transferencias bancarias, en el documento debe especificarse claramente el
nombre del contribuyente y el detalle del pago realizado. La Contabilidad
trasladará el documento para la emisión del recibo; si el monto del documento
es superior al monto a cancelar, la diferencia se facturará en la cuenta
presupuestaria denominada “Sobrantes de ingresos” correspondiente a la cuenta
de “Otros Ingresos no Tributarios”. La contabilidad llevará un control de los
sobrantes de ingresos, con la siguiente información: número depósito, número de
recibo, nombre de contribuyente, detalle del pago realizado y monto del sobrante.
Posteriormente, se presupuestarán extraordinariamente estos ingresos no
tributarios en la cuenta de transferencias corrientes denominada “Devoluciones
por Cobro Indebidos”, con el fin de que a solicitud del contribuyente se
devuelva el dinero, todas estas acciones se informará a la dirección financiera
y alcaldía municipal.
Artículo 15.—Depósito
de los ingresos diarios: Los ingresos diarios que reciba la Tesorería Municipal
deberán ser depositados íntegramente a más tardar el día hábil siguiente de su
recepción, en las cuentas corrientes bancarias destinadas a ese efecto. Los
cheques recibidos a favor de la Institución se les deberán de estampar de
inmediato, al reverso, un sello que diga “Únicamente para ser depositado en la cuenta corriente N°_____, dependiendo del banco a utilizar ese día y a
nombre de la Municipalidad de Paraíso”.
En el depósito
bancario que emite la Tesorería se deberá identificar al dorso de cada uno los
números de cheque a depositar, banco, el monto y detalle que respalda el depósito
bancario.
Artículo 16.—Registro
de Ingresos Diarios: La Tesorería registrará todos los ingresos diarios que
reciba la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente, en el libro
legalizado por la Auditoria Interna denominado “Diario de Caja” y en el programa
de Tesorería para el control del estado diario de caja, e igualmente registrará
todos los egresos, con la obligación de mantener el saldo de caja al día.
Artículo 17.—Registro
de Comisiones Bancarias por Ingresos cancelados con Tarjetas de Crédito y
Tarjetas de Débito: Al realizar el cierre diario de ingresos se emitirá al
final del día el comprobante interno que respalde el pago de la comisión
bancaria por los ingresos cancelados por medio de tarjetas de débito y crédito.
Este documento se emitirá por la Contabilidad con el visto bueno de contenido
presupuestario del departamento financiero. El recibo original se archivará
junto con los recibidos diarios emitidos en el día en la Tesorería para su
registro diario y la copia del recibo será el respaldo para el registro
contable
CAPÍTULO IV
De los egresos
Artículo 18.—Administración del Fondo de Caja Chica: La Tesorería
administrará el fondo de Caja Chica, el cual se regirá por el reglamento
vigente. Este fondo será manejado por el Tesorero.
Artículo 19.—Pagos
mediante cheque: Todos los pagos, excepto los que corresponda hacer por caja
chica se efectuarán por medio de cheque, con el debido visado de contenido
presupuestario. Para ser emitidos se requiere, de previo, la autorización
respectiva en la nómina de pago y los documentos que respalden el pago. Los
cheques anulados deberán llevar el sello de anulado. Cipa de las nóminas de
pago semanales les serán enviadas al Concejo municipal quien incluirá en actas
para transparentar todos los movimientos, así como también el Concejo
autorizará los pagos que sean respaldados por una nómina de pago firmada por
alcalde, tesorero y director financiero.
Artículo 20.—Emisión
de cheques: Los cheques debidamente prenumerados en
forma consecutiva, serán emitidos por el Departamento de Contabilidad. El
Departamento Financiero es el encargado de custodiar los cheques en blanco. La
Tesorería Municipal es la encargada de custodiar cheques listos para pagar y
debidamente firmados, deben guardarse dentro de la caja de seguridad.
Para el traslado de
los cheques a las diferentes oficinas para firmas, se llevará un control de
entrega con la fecha, hora y firma de quién recibe. Podrán definirse otros
métodos de pago para proveedores y salarios, conforme las facilidades
tecnológicas y desarrollo de nuevos sistemas que lo permitan
Artículo
21.—funcionarios autorizados para firmar cheques: Los funcionarios autorizados
para firmar cheques son:
a) Alcalde
Municipal o vice alcalde, primero.
b) Tesorero
Municipal.
c) Director
del Departamento Financiero.
d) Asistente
de Contabilidad (solo en caso de ausencia del titular de Contabilidad o
Tesorería).
f) En
ningún cheque que se emita podrá omitirse la firma del alcalde o quien ocupe su
puesto.
Se requerirán dos firmas mancomunadas en la emisión de cheques y los
funcionarios autorizados para firmar, revisarán los comprobantes y
justificantes que amparan cada cheque.
A la aprobación de
este reglamento todas las firmas de las personas autorizadas deben estar
registradas en los diferentes bancos o entidades financieras donde la
institución tenga cuentas.
Artículo
22.—Prohibición de emitir cheques al portador, a caja o en blanco: Está
prohibida la emisión de cheques al portador, a caja o en blanco.
Artículo 23.—Comprobantes
de cheques: Todos los comprobantes que amparan los cheques deberán ser marcados
con un sello que diga: “Cancelado con cheque No....... fecha.............” por
el Departamento de Tesorería.
Artículo 24.—Requisitos para presentar cheques para su firma: Al
presentarse los cheques emitidos y revisados por el Departamento de
Contabilidad a la oficina del alcalde, Departamento Financiero y Tesorería
Municipal para ser revisados y firmados deberán contener:
a) Fecha
de emisión.
b) Nombre
o razón social del beneficiario.
c) Cantidad
en números y letras del monto de cheque por medio de cómputo o máquina de
escribir.
d) El
expediente debe acompañar los documentos que justifican el pago.
e) Indicar
en el comprobante de cheque el código de las cuentas presupuestarias que se
cargan.
f) No
deberán presentar tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en blanco que
hagan dudar de su contenido o que puedan ser alterados.
g) Copia
fiel y exacta del cheque emitido.
Artículo 25.—Registros de Cheques: Para cada cuenta corriente habrá un
registro auxiliar de cheques por cuenta corriente. Todos los cheques, sin
excepción deberán ser registrados, incluyendo los anulados en el momento en que
son recibidos. El mismo registro deberá realizarse en el libro “Diario de Caja”
junto con los depósitos, notas de débito y notas de crédito emitidas por los
bancos; que servirá para llevar el control del saldo diario, mismo que conocerá
el alcalde al cierre del día.
Artículo 26.—Entrega
de cheques a los beneficiarios: La entrega de los cheques a los beneficiarios
podrá realizarla, la dirección financiera, el departamento contable o la
Tesorería Municipal, por motivo de ausencia de la tesorera municipal. Al
efectuarse la entrega de cheques, debe cumplirse con lo siguiente:
a) Que la
persona que se presenta a retirar el cheque sea el beneficiario de este o
persona debidamente autorizada. Se exigirá la presentación de la cédula de
identidad (válida) de la persona que retira el cheque. (No se requerirá la
copia de la cédula únicamente la autorización de retiro).
b) El
beneficiario del cheque deberá entregar la orden de compra original.
c) Se
procederá a la entrega de cheques una vez que el beneficiario o persona
autorizada haya firmado el comprobante respectivo en señal de recibo de
conformidad. Esa entrega se realizará 8 días después de haber recibido la obra
y cuyos comprobantes hayan sido presentados a la Tesorería, quien tramitará sin
mayor dilación, ya que la orden de pago la emitirá la Dirección Financiera o
bien el alcalde municipal.
Artículo 27.—Custodia de cheques pendientes de pago: La Tesorería tendrá
bajo su custodia los cheques pendientes de pago de los proveedores, empleados y
otros. Los cheques estarán a disposición de los administrados un plazo de tres
meses para ser retirados.
Artículo 28.—Anulación
de cheques: Cuando un cheque deba anularse por error en la confección u otra
causa, la dependencia emisora estampará en el mismo y en las copias su sello de
anulado indicando por escrito el motivo de la anulación. El original y una copia
se archivarán en la Tesorería y la otra copia en Contabilidad.
Los cheques emitidos
no cambiados por los beneficiarios serán anulados al cumplir tres meses después
de su emisión.
La Tesorería
comunicará por escrito los casos de cheques que requieren ser anulados al
Departamento de Contabilidad, a la Dirección Financiera y al alcalde municipal,
para que efectúen los ajustes presupuestarios correspondientes y se emita el
comprobante interno por la anulación del documento.
Artículo 29.—Trámite
para reponer órdenes de compra o facturas extraviadas: En caso de que el
beneficiario extravié el documento original de orden de compra o factura,
deberá presentar ante la Tesorería para poder tramitar el cheque, carta de
aclaración del extravío, donde se consigne que exonera de toda responsabilidad
a la Municipalidad de Paraíso, si apareciera otra persona realizando el cobro;
este documento deberá venir autenticado por un abogado.
Adicionalmente, se
llevará a cabo la consulta respectiva a la Proveeduría Institucional.
CAPÍTULO V
Del control de
documentos en custodia
Artículo 30.—Registro de documentos de inversiones: La Tesorería llevará
un registro adecuado para el control de los documentos que respaldan las
inversiones en valores, transitorias y permanentes, cuya custodia le
corresponde, con indicación de la clase del título o documento, monto, tipo de
interés, fecha de pago de cupones correspondientes y vencimientos. Dichos
valores deberán permanecer por seguridad en custodia en la caja fuerte o
custodia en el Banco, y de ello estará informando cada treinta días, a su
jefatura, el Concejo y el alcalde municipal
Artículo 31.—Registro
y control de documentos de garantía: La Tesorería llevará un registro adecuado
para el control de la existencia de los documentos de garantías recibidas.
Asimismo, el Departamento de Proveeduría informará a la Tesorería, en cada
caso, el resultado de las adjudicaciones, haciendo referencia a los oferentes
que les debe devolver la garantía.
Artículo 32.—Remisión
de pólizas de seguros a la Tesorería: Para efectos de su pago oportuno, el
Departamento de Tesorería remitirá a la Contabilidad detalle de los documentos
custodiados de pólizas de seguros, indicando el tipo de pólizas, monto
asegurado, fecha de vencimiento, coberturas y asignación presupuestaria.
Artículo 33.—Control y
custodia de garantías de pago: Para cualquier tipo de documento que garantice a
la Institución el pago de una deuda, la Tesorería llevará su respectivo control
y custodia, en él se detallará el monto total a cobrar, forma de pago, tipo de
interés y fecha de vencimiento.
Artículo 34.—Informe
de fecha de vencimiento de documentos: De los controles descritos, la Tesorería
informará con suficiente anticipación, a la Jefatura sobre las fechas de
vencimiento de los diferentes documentos.
CAPÍTULO VI
De las disposiciones
generales
Artículo 35.—Prohibición de cambiar cheques: Es absolutamente prohibido
para la Tesorería cambiar cheques.
Artículo
36.—Responsable de faltantes en las Cajas Chicas: De conformidad con el
Reglamento de Caja Chica vigente, el tesorero será responsable de cualquier
faltante que se produzca.
Artículo 37.—Registro
de entrada y salida de documentos: La Tesorería llevará un registro sobre la
entrada y salida de los documentos y valores custodiados donde se anotarán los
datos más relevantes tales como clase de documento, número, monto o valor,
fecha, nombre y firma de la persona que lo retira, nombre de la dependencia a
la que pertenece la persona que lo retira o entrega.
Artículo 38.—Ámbito de aplicación
del
presente reglamento: Las disposiciones contenidas en este Reglamento regulan
las funciones relacionadas con la Tesorería y es entendido que el
Tesorero es el responsable de su fiel cumplimiento. Ningún funcionario o empleado
que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería
puede
alegar desconocimiento del presente Reglamento, quedando como obligación
y
responsabilidad del tesorero su información a las personas que
juzgue conveniente.
Artículo
39.—Revisiones y arqueos: La dirección financiera y el Auditor Interno, podrán
efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, todas aquellas revisiones o
arqueos que juzguen convenientes sobre los valores y documentos en custodia de
la Tesorería, o sobre los procedimientos y medidas de control interno vigente.
En caso de que se determine la necesidad de obtener documentos o información
con los que no se cuenten al momento de la revisión, los mismos podrán ser
suministrados a dichas instancias en las siguientes 24 horas.
Artículo 40.—Cumplimiento
del presente reglamento: El Departamento Financiero y la Alcaldía municipal
deberán velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
De las sanciones
Artículo 41.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, se considerará como falta grave del funcionario, a quien se
atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Municipal y Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Paraíso, sin perjuicio de cualquier otro tipo de
responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 42.—El
presente reglamento deroga cualquier otra norma que se le anteponga.
Artículo 43.—Vigencia
del presente reglamento: El presente reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las trece
horas con cinco minutos del día 04 del mes de marzo del año 2022, de
conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es
todo.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2022641478 ).
COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
(COOPECO R.L.)
INFORMA A NUESTROS
ASOCIADOS
La actualización del Reglamento del Servicio Funerario de la
cooperativa, estarán disponibles en nuestro sitio en internet
https://www.coopecorl.com/Transaccional/login.aspx o bien puede ser consultado
en nuestras oficinas.
Danny Paniagua Villalobos, Gerente General.—1 vez.—( IN2022641525 ).
OFICILIA MAYOR Y DIRECCION ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA
Ministerio de Hacienda informa.—A partir de las 00:00 horas del 10 de
mayo del 2022 hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del mismo año, estará
habilitado el módulo de remates en el Sistema Integrado de Compras Públicas
(SICOP), para que los interesados en participar de forma electrónica en el
Remate 2022RE-000009-0009100001, realicen sus pujas.
Quienes deseen
participar deben estar inscritos de previo como oferentes en el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP). El cartel del remate se encuentra a
disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP)
(http://www.sicop.go.cr/index.jsp).
El bien a rematar se describe a continuación:
Inmueble
|
Ubicación
|
Naturaleza
|
Plano catastrado
|
Área según registro y plano
|
Avalúo
Administrativo
|
Monto del avalúo
|
Folio Real 1415574-000
|
Provincia de San
José (01), Cantón Escazú (02), Distrito Escazú (02) Camino a Jaboncillo, de
la Cruz Roja de Escazú Centro, 50 m norte, 300 m oeste y 300 m sur, segunda
entrada de los Condominios Cerros de Escazú
|
Terreno para construir
|
SJ-12862562008
|
7.617.35 m2
|
DAF-AV-IA-USC0005-2021
de fecha 15 de diciembre del 2021
|
¢257.344.200,00
|
Aprobado por.—Yesenia Ledezma Rodríguez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 343586.—( IN2022640650 ).
CARROFÁCIL DE
COSTA RICA S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste,
edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número
catorce, con una base de U.S.$ 8,000.00 ocho mil dólares, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: RVG126, marca: Nissan, estilo:
X-Trail, año modelo: dos mil trece, número de vin: JN1TANT31Z0104178, color: gris, tracción: 4X4,
número de motor: QR25517654B, cilindrada: 2488 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil veintidós, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós con
la base de U.S.$ 6.000 seis mil dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del treinta de junio del dos mil veintidós con
la base de U.S.$ 2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra César Lenin Guevara
Navarrete, expediente N° 2020-035-CFCRSA, once horas
y treinta y tres minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós; carné
17993.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—(
IN2022642289 ). 2
v. 2.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del
acta de la sesión 6057-2022, celebrada el 27 de abril del 2022,
considerando que:
A. De
conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, el objetivo primario de esta entidad es mantener la estabilidad
de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B. El
Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de
metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria y,
en particular, los ajustes en su Tasa de Política Monetaria (TPM), se
fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de
la evolución prevista de la inflación y sus determinantes y de los riesgos
alrededor de esas proyecciones. Es decir, el Banco Central conduce su política
monetaria de manera prospectiva.
C. La
inflación mundial ha venido en aumento desde la segunda mitad del 2021, como
consecuencia de factores de oferta y demanda. La recuperación de la actividad
económica y un desplazamiento del consumo desde servicios hacia bienes,
ocasionado por las restricciones sanitarias, propició un aumento en la demanda
mundial de mercancías, de insumos para su producción y de servicios de flete
marítimo. Esos factores se aunaron a choques de oferta por razones geopolíticas
(que afectaron a los mercados de hidrocarburos) y climáticas (que afectaron la
producción agrícola) y a cuellos de botella en las cadenas globales de
suministro, como consecuencia de las medidas de contención sanitaria. En
conjunto, esas fuerzas llevaron a un marcado aumento de los precios de las
materias primas en los mercados internacionales y de los costos del transporte
marítimo.
D. A
partir de febrero del 2022, con la invasión de Rusia a Ucrania, se exacerbaron
las presiones al alza en los precios internacionales de las materias primas,
pues ambos países son exportadores importantes de combustibles, granos básicos
y metales.
E. En
este contexto, los organismos internacionales y los mercados financieros prevén
un endurecimiento de la política monetaria, a una mayor velocidad de lo
previsto a inicios de 2022, tanto en economías avanzadas como emergentes, y una
desaceleración en el ritmo de crecimiento económico mundial.
F. En el
ámbito interno, el crecimiento de la economía continúa firme. En febrero del
2022, el índice Mensual de Actividad Económica creció en términos interanuales
8,3% y la variación trimestral anualizada de la serie ajustada por
estacionalidad, indicador útil para medir el vigor del crecimiento económico
(así como cambios en su trayectoria) en el corto plazo, fue 5,1% en el
trimestre a febrero.
G. Como
consecuencia de las presiones externas, en Costa Rica, al igual que en la
mayoría de los países, la inflación ha venido en aumento. Así, en marzo, la
inflación general alcanzó 5,8% y el promedio de los indicadores de inflación
subyacente un 4,1%. Esas presiones externas combinan el efecto de los mayores
precios internacionales de las materias primas y de los bienes importados en
general con los mayores costos del transporte marítimo. En el caso de Costa
Rica, a ello se suma el aumento en el tipo de cambio, exacerbado por el choque
negativo a los términos de intercambio. La naturaleza esencialmente importada
de las presiones inflacionarias se refleja, por ejemplo, en las distintas tasas
de inflación de los bienes y de los servicios: 9,4% para aquellos y 1,7% para
estos en el mes de marzo.
H. Los
modelos de pronóstico del Banco Central proyectan que la inflación general se
mantendría alta en los próximos meses y, a partir del segundo semestre de este
año, iniciaría un proceso gradual de moderación. La inflación subyacente se
mantendría en torno o ligeramente por encima del límite superior del rango de
tolerancia alrededor de la meta de inflación del Banco Central (que va de 2% a
4%). Hacia la segunda mitad del 2023 ambos indicadores retornarían a ese rango.
I. Existe
sin embargo el riesgo de que el comportamiento alcista de la inflación afecte
en forma persistente las expectativas, y genere así los llamados efectos de
segunda ronda, que tornarían más duradero el aumento en la inflación. La
mediana de las expectativas de inflación basadas en encuesta (dirigida a
analistas financieros, consultores en economía y empresarios) registra un
comportamiento al alza, y alcanzó 5,0% en marzo.
J. Además,
otros factores añaden a los riesgos al alza sobre la trayectoria proyectada de
la inflación:
i. El conflicto
bélico entre Rusia y Ucrania, cuya magnitud y duración permanecen inciertos,
podría ser prolongado, y ello acrecienta el riesgo de que su efecto
inflacionario sea más duradero.
ii. Los
precios al productor muestran tasas de variación altas (de dos dígitos desde
agosto del 2021), y alcanzaron 15,0% en marzo pasado. En la medida en que se
perciban más duraderos los choques, aumenta la probabilidad de un mayor efecto
traspaso de estos precios hacia los precios que enfrentan los consumidores,
como se ha observado en los últimos dos meses.
K. La tasa
de política monetaria expresada en términos reales continúa en valores por
debajo de la tasa real neutral.
L. Para
señalizar el compromiso firme del Banco Central con una inflación baja y
estable en el mediano plazo, contener las expectativas inflacionarias, acercar
más rápidamente la TPM hacia una posición neutral y contribuir a una más rápida
convergencia de la inflación hacia el rango de tolerancia alrededor de la meta
del Banco Central, es preciso en esta oportunidad hacer un ajuste fuerte en la
TPM.
dispuso por unanimidad y en firme:
1. Aumentar
el nivel de la TPM en 150 puntos base, para ubicarla en 4,0% anual.
2. Fijar
la tasa de interés bruta de los depósitos electrónicos a un día plazo (DON) en
2,68% anual.
3. Los
cambios incluidos en los numerales previos rigen a partir del 28 de abril del
2022.
Atentamente.—Ana V.
Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O. C. N°
420000.—Solicitud N° 344553 .— ( IN2022641600 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-147-2022.—Martínez González Brayhan,
R-126-2022, cédula N°
206790023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Derecho penal y Derecho procesal penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640874
).
ORI-123-2022, Badilla Agüero Andrés
Eduardo, R-042-2022, Céd. 401880706, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Diseño Avanzado,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022640909 ).
ORI-132-2022.—Raggio Souto Andrés
Alejandro, R-110-2022, Res. Perm. 185800041636, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Ciencia Política, Universidad de La
República, Uruguay. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de marzo del 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022640925 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-158-2022.—Quirós Cognuck Susana,
R-107-2022, cédula N° 602730046, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022641314 ).
ORI-159-2022.—Rodríguez Campos Jorge
Eduardo, R-141-2022, cédula N° 3-0429-0740, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Gestión Integral de
Riesgos de Desastres, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa
Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de
abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641318 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-163-2022.—Alfaro González Carolina, R-130-2022, Céd.
N° 2-0726-0721, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Medicina, Universidad Nacional de la Plata, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641500 ).
ORI-151-2022.—Rosales González Melissa,
R-119-2022, Cond. rest. N°
186201999822, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista
en Psicología Clínica, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022641505 ).
ORI-161-2022.—Suárez Hurtado Isabel
del Carmen, R-133-2022, Pass. C02486979, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada Química Farmacéutica, Universidad Jean Jacques
Rousseau, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022641631 ).
ORI-114-2022.—Morales Sanabria Julián,
R-096-2022, Cond. Rest 119200894400, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022641780 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Alonso Quintero Arguedas,
cédula de identidad N° 6 0404 0828, ha presentado
para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica diploma de Ingeniero en Agronegocios y Desarrollo Agropecuario,
otorgado por la Universidad de Panamá, República de Panamá.
Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de abril de 2022.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 343983.—( IN2022641557 ).
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Rafael Ángel Hidalgo
Bermúdez, cédula Nº 108390617, carné de estudiante
9102133, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento
Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de
Graduados Tomo 2, Acta Nº 101, página 166, Registro Nº MIL-99009, Graduación efectuada el 13 de agosto de 1999,
por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera
publicación.
Departamento de
Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. N° 202216284.—Solicitud
N° 341273.—( IN2022641590).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Ana Victoria Alpízar
López, persona menor de edad: D.I.A, se le comunica la resolución de las once
horas del veintiséis de abril del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
Mantener medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLHN-00079-2013.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344357.—( IN2022641202 ).
Al señor Christopher Kendel Wilson Bailey,
costarricense, cédula de identidad 701690135, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 11:24 del 26 de abril del 2022, en la cual la
oficina local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.W.E. Se le confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00100-2022.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—Oficina
Local San José Este.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 344360.—( IN2022641205 ).
A la señora María De Los Ángeles
González Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 603160868, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veintiuno, en
donde se dicta archivo final de proceso especial de protección en dese administrativa,
a favor de la persona menor de edad J.M.G., bajo expediente administrativo
número OLGO-00002-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLGO-00002-2021.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 344365.—( IN2022641216 ).
A la señora. Mariela Solís
Araya, mayor de edad, cédula de identidad N°
604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del
dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final
del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad F.Y.A.S., bajo expediente administrativo N° OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344375.—( IN2022641220 ).
A Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.R.M. y que mediante
la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós
dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se
resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitora de la persona menor de
edad, Meylin Robleto Mejía el informe, suscrito por la Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional. De la persona menor de edad J.R.M., en el recurso de
ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía. La presente
medida rige a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós, al
diecinueve de octubre de dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez
realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. -V- Medida cautelar de Interrelación Familiar de
la progenitora. En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un
derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas
menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, no se puede
obviar en estos momento el decreto emitido por la Presidencia de la República atinentes
al cumplimiento de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo 8488
del 11-01-2006, dada la situación provocada por la propagación del virus
COVID-19, en el territorio nacional, en consideración al artículo 5 del Código
de la Niñez y Adolescencia relativo al interés superior de la persona menor de
edad y con el afán de evitar situaciones que atenten contra su salud, se le
hace saber a la progenitora que al momento de mantener contacto con sus hijos
deberá observar todos los protocolos necesarios para la prevención de un
posible contagio, mantener la distancia, uso de mascarilla y demás. Evitando
acercarse a la menor en caso de presentar algún síntoma de resfrío, tos, fiebre
y demás síntomas que pudieran estar asociados con el Covid-19. VI- Medida
cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a su obligación parental con la respectiva persona cuidadora, en
cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII- Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: 5 de
julio 8:00 am y 14 setiembre 8:00 am. La asistencia a las mismas es
obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 27 de abril del
2022, a las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La
Unión. X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de
acatamiento obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203.—Solicitud N° 344377.—( IN2022641224 ).
Al señor: Steven Cruz Quirós, titular de la
cédula de identidad N° 603990159, costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 13:24 horas del 26/04/2022 donde
se dicta resolución puesta de conocimiento sobre hechos denunciados, en favor
de las personas menores de edad F.F.C.A, I.Y.C.A, D.R.C.A. Se le confiere
audiencia al señor Steven Cruz Quirós por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita:
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00243-2016.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344381.—( IN2022641233 ).
A: Alfa Rosa Waggon
Miles y James Rosales, persona menor de edad M.L.R.W, se le comunica la
resolución de las ocho horas del ocho de abril del dos mil veintidós donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora Wendy Tatiana Hall Waggon, por un plazo de un mes así como la resolución que
se convoca a la audiencia el próximo veinte de abril del dos mil veintidós, a
las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00061-2022..—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jimenez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344383.—( IN2022641235 ).
A Luiz Emilio
Sánchez Pérez, persona menor de edad D. J. S. O., se le comunica la resolución
de las doce horas del veintidós de abril del año dos mil veintidós donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora María Magdalena Ochoa Herrera,
por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el
próximo veintiocho de abril del año dos mil veintidós a las nueve horas.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00074-2022.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344388.—( IN2022641237 ).
A: Roberto Juárez Zamuria, persona menor de edad K.J.V., se le comunica la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil
veintidós donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Yessy Calero González, por un plazo de un mes, así como la
resolución que se convoca a la audiencia el próximo veinte de abril del dos mil
veintidós, a las ocho horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además las pruebas que consideren pertinentes
(art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00067-2022.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N°
344389.—( IN2022641240 ).
A la señora María Luisa Avendaño, se le
comunica la resolución de las 12:50 horas del 20 de abril del año 2022, dictada
por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida
de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad
J.A.D.A. Se le confiere audiencia a la señora María Luisa Avendaño, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00043-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344393.—( IN2022641241 ).
Al señor Ronald Esteban Baca Pacheco, se le
comunica la resolución de las quince horas del veintiséis de abril dos mil
veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
M.E.B.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLSA-00064-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº10203-202.—Solicitud N°
344396.—( IN2022641250 ).
Al señor Gerardo Arbey Romero Acuña, se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 22 de marzo del 2022, referente a
la resolución de medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de su hija E.V.R.C. Se le confiere audiencia al señor Gerardo Arbey
Romero Acuña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00079-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
344398.—( IN2022641252 ).
A la señora Flor Miranda Espinoza, se le
comunica la resolución de las 14:12 horas del 19 de agosto de 2021, referente a
la resolución de repatriación de su hijo B.C.M. Se le confiere audiencia a la
señora Flor Miranda Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente N°
OLU-00339-2019.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a.í.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344399.—( IN2022641253 ).
Al señor Jhon
James Puertas Murcia se le comunica la resolución de las ocho horas del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós que corresponde al inicio del proceso
especial de protección como medida cautelar que ordeno mantener el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo
Temporal en beneficio de las Personas Menores de edad N.M.P.V. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante
Legal. Órgano director del procedimiento administrativo.—Expediente
administrativo. OLT-00017-2018.—Oficina Local de Tibás.—Roxana Hernández
Ballestero.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº344400.—( IN2022641256 ).
Al señor Martin Vargas Campos se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil
veintidós y la resolución de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil
veintidós que corresponde al inicio del proceso especial de protección como
medida cautelar que ordeno mantener el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de las
Personas Menores de edad D. V. V y F. V. V. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo N° OLT-00017-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
director del procedimiento administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344402.—( IN2022641259 ).
A: Mariaelena
Vargas Mejía se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del
veintisiete de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad de apellidos Villalobos Vargas. II.—Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor
de edad K. D. V. V., a cargo de su progenitor señor Brayan Andrés Villalobos
Campos a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo
su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de
tres meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo
dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso
judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la
reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitora, salvo
por circunstancias que así lo ameriten. III.—Se les ordena a los señores, Mariaelena Vargas Mejía y Brayan Andrés Villalobos Campos
en su calidad de progenitores de la persona menor de edad K. D. V. V., que
deben sometersen a orientacion,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se
les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV.—En caso que se conozca el domicilio de la
progenitora señora Mariaelena Vargas Mejía y la misma
muestre deseos de relacionarse con su hija y de someterse al proceso
institucional el área de trabajo social deberá valorar si es conveniente o no
la relación. Debe tomarse en cuenta el criterio de la persona menor de edad.
V.—Se les ordena a los señores, Mariaelena Vargas
Mejía y Brayan Andrés Villalobos Campos en su calidad de progenitores de las
personas menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario
de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de la profesional Brenda Hernández Bolaños. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora Mariaelena Vargas Mejía, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
su hija. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervencion con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente N° OLGR-00160-2021.—Grecia,
27 de abril del 2022.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 344433.—( IN2022641290 ).
Al señor: Yoswell
Darian Calvo Corrales, costarricense, número de identificación N° 207430728.
Se le comunica la resolución de las 09 horas del 19 de abril del 2022, mediante
la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad J.N.C.V. Se le confiere audiencia al señor Yoswell
Darian Calvo Corrales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien.
OLSCA-00087-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344434.—( IN2022641292 ).
A Hazzel Noelia
Zelaya García, persona menor de edad: S.Z., se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil veintidós donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional
de la persona menor de edad a con la señora María de los Ángeles García, por un
plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el
próximo tres de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00075-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344429.—( IN2022641294 ).
A la señora Laura Delgado Morales, sin más
datos, Nacionalidad Costarricense, con cédula de identidad 113200692, se les
comunica la resolución de las 9:00 horas del 11 de abril del 2022, mediante la
cual se otorga medida de cuido de la persona menor de edad TVBD. Se le confiere
audiencia a la señora Laura Delgado Morales, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00414-2018.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 344427.—( IN2022641296
).
A las diez horas del veintisiete de abril
del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciocho de mayo del año dos mil veintiunos que ordenó dentro del Proceso
Especial de Protección que ordenó medida de abrigo temporal en el Albergue
Institucional del PANI en Moín de Limón a favor de la
persona menor de edad L.B.R dentro de expediente OLTA-00062-2020. Notifíquese
la anterior resolución a Eugenio Brenes López; cedula 7-0127-0465, a quienes se
les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLTA-00062-2020.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 34426.—( IN2022641298 ).
Al Señor Jose
Joaquín Corrales Morales, se les comunica la resolución de la Unidad Regional
de Atención Inmediata Heredia, dictada a las catorce horas y veinte minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintidós, donde se ordena medida de Cuido
Provisional de LSCV. Notifíquese la presente resolución a las partes
involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en
el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver
el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-000121-2022.—Oficina
Local Heredia Norte. Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 344405.—( IN2022641418
).
Oficina Local de PANI de La Cruz a la
señora Albina Gaytán López, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las 16:00 del diecinueve de abril del 2022, mediante la cual se
resuelve medida de cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M.
G. G., con fecha de nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le
comunica a la señora Albina Gaytán López, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48:00 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLLC-00036-2022.—La Cruz, Guanacaste.—Oficina Local de
La Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344519.—( IN2022641486 ).
A Marcos Mauricio Zúñiga Molina, cédula
111540138, y Wendy de los Ángeles Montoya Diaz, cédula 112820187, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de N.A.Z.M. y que mediante la resolución de las catorce horas del
diecinueve de abril del dos mil veintidós. dictada por la Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner
a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, el informe, suscrito por la Licda.
Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional De la persona menor de edad N.A.Z.M., en el recurso de
ubicación de su tía materna la señora Mauren Patricia Montoya Díaz. IV.- La
presente medida rige a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós, al
diecinueve de octubre de dos mil veintidós, -revisable y modificable una vez
realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de interrelación familiar de
la progenitora En cuanto al régimen de visitas, aun cuando se trata de un
derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para las personas
menores de edad puedan tener contacto con su núcleo familiar, de conformidad
con el criterio técnico de la profesional de intervención, y de conformidad con
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia no se puede
obviar en estos momentos las medidas de Violencia Doméstica que se encuentran
bajo el expediente 22-000191-1361-VD, por lo que se suspende la interrelación
familiar de la progenitora para con la persona menor de edad, hasta que la
instancia judicial lo determine. VI- Medida cautelar: - Se les apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a su obligación
parental con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida
cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad:
De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la persona
menor de edad, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los
eventos vivenciados, se ordena a la persona cuidadora mantener inserta a la
persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico
que el personal médico y de salud determine en favor de la persona menor de
edad en la Fundación Ser y Crecer, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se le apercibe
a la progenitora que deberá incluirse en procesos de atención psicológica,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. IX.—Medida cautelar de adacemia
de crianza: Se le apercibe a la progenitora que deberá incluirse en la academia
de crianza impartida por esta Institución, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo, así
como el certificado de conclusión de dicho curso. X.—Medida Cautelar: Se le
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos,
debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. VIII- Se les informa a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la
Licda. María Elena Angulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas
que oportunamente se le indicarán:• primera sesion:
18/5/2022 al ser las 2:00 pm. • segunda sesion:
13/7/2022 al ser las 9:00 am. La asistencia a las mismas es obligatoria. IX.-
Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber, el día 27 de abril del 2022, a las 10:00
horas (entiéndase diez de la mañana en la Oficina Local de La Unión. X- Se les
informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento obligatorio
de todos los involucrados en el proceso. garantía de defensa y audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Licda. Karla López Silva. Igualmente se les comunica que
mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintiseis de abril del dos mil veintidos,
se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, y visto que no
le fue posible notificar a la Licda. Suheylin Campos
Carrillo, la resolución de inicio del proceso especial de protección en donde
se señala fecha de comparecencia para el 27 de abril del 2022, se reprograma la
fecha de comparecencia y por ende se procede a señalar fecha y hora para la
celebración de la misma en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional
de la Infancia para realizarse el día Viernes 6 de mayo del 2022 a las 14:30
horas (entiéndase dos y treinta de la tarde), en la Oficina Local de La Unión,
a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba
pertinente. Es todo. Expediente Nº OLLU-00314-2018.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344516.—( IN2022641495 ).
Al señor, José Félix Galeano Morales, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
16:00 del diecinueve de abril del 2022, mediante la cual se resuelve medida de
cuido provisional, a favor de personas menores de edad: M.G.G. con fecha de
nacimiento 17 de diciembre del dos mil cuatro. Se le comunica al señor José
Félix Galeano Morales, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste.
Expediente OLLC-00036-2022.—Oficina Local de la Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344518.—( IN2022641498 ).
Al señor Jasson
Rodríguez Garita, cédula de identidad número 1-1162-0568, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del
siete de abril del año dos mil veintidós, donde se dictó una modificación de la
Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Z.V.R.A. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2019. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
344576.—( IN2022641540 ).
A: Yirles Yusep Balladares Mendoza; Juan Carlos Torres, ambos
mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas se le comunica la
resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete del dos mil veintidós,
mediante la cual se le informa que la persona menor de edad A.I.B., se
encuentra en abandono parental y que su situación será remitida a la vía
judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00115-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344585.—( IN2022641549 ).
Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de
identidad: 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:40
horas del 24/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar
Caribe dictó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 344587.—( IN2022641586 ).
Al señor: Bayardo Jose
Parrales Parrales, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 18:40 horas del 14/03/2022 en la cual la Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad M.F.P.M, J.A.P.M. y S.A.P.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00120-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344589.—( IN2022641589 ).
A Samuel Jarquín Cedeño, Patronato Nacional
de la Infancia. Oficina Local de la Unión, comunica que se tramita en esta
Oficina Local, expediente: OLC-00394-2014, dentro del cual se tramita proceso
especial de protección en favor de la persona menores de edad, J.G.J.C., Se
comunica 1-Resolución de abrigo temporal , dictada a las doce horas veintinueve
minutos del treinta y uno de Marzo del año dos mil veintidós, resolución de
audiencia oral y privada de las ocho horas treinta minutos del ocho de abril
del año dos mil veintidós y resolución final dentro de la cual se mantienen las
medidas, de las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós,
con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia.
2-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta
que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia
Ejecutiva de esta institución. OLC-00394-2014.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C
Nº10203-202.—Solicitud Nº 344593.—( IN2022641591 ).
A Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, nicaragüenses, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de E. del C. C. A., y que mediante la resolución de las nueve horas
del veinte de abril del dos mil veintidós, dictada por la
Licda. Suheylin Campos Carrillo, se resuelve: I.—Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se procede
a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el
plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de
los progenitores de la persona menor de edad, informe, suscrito por la Licda.
Diana Carolina Rivera Rivera, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional de la persona menor de
edad E. del C. C. A., en el recurso de ubicación de su tía materna la señora
Alba Molina Arana. V.—La presente medida rige a partir del veinte de abril del
dos mil veintidós, al veinte de octubre de dos mil veintidós, -revisable y
modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. VIII.—Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:• 5 de
julio ...9 am. • 14 de septiembre ...9 am. La asistencia a las mismas es
obligatoria. IX.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 29 de abril del 2022, a
las 08:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión.
X.—Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento
obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Es todo. Expediente N°
OLLU-00182-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344603.—( IN2022641594 ).
A: Mayra Lisseth Blandon,
cédula N° 155834299710, Wilder Alberto Sevilla
Bonilla, con documento de identidad desconocido, y Henrry Omar Hernández,
con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.S.B., B.D.H.B. y
B.J.B.B. y que mediante la resolución de las quince horas del veinte de abril
del dos mil veintidós, dictada por la Licda. Suheylin Campos
Carrillo, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, el
informe, suscrito por la Licda. Diana Carolina Rivera Rivera,
y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional de las personas
menores de edad B.S.S.B., B.D.H.B. y B.J.B.B, en el recurso de ubicación de su
tía materna la señora Arlen Blandón. IV.- La presente medida rige a partir del
veinte de abril del dos mil veintidós, al veinte de octubre de dos mil veintidós,
revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VIII- Se les
informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Ángulo
Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta oficina local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: • Primera sesión: 25/5/2022, al ser las 11:00 a. m. •
Segunda sesión: 14/7/2022, al ser las 2:00 p. m. La asistencia a las mismas es
obligatoria. IX.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el 29 de abril del 2022, a
las 14:00 horas (entiéndase ocho de la mañana en la Oficina Local de La Unión.
X- Se les informa que las medidas anteriormente indicadas son de acatamiento
obligatorio de todos los involucrados en el proceso. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Es todo. Expediente N°
OLLU-00181-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 344615.—( IN2022641619 ).
Jose Luis López Mercado, con cédula de residencia 155804490706, de
nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 08:00 del 28 de
abril del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona
menor de edad OLSJE-00248-2017, Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente N° OLSJE-00248-2017.—Oficina Local San
José, Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 344632.—( IN2022641667 ).
A Jazmín Antonia Oviedo González, mayor,
costarricense, documento de identidad 402200289, Ronald Francisco Rodríguez
Betanco mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de abril mediante la cual
se le informa que se le suspende el cuido de R.R.O. por espacio de seis meses
mientras cumple con el proceso institucional. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00124-2022.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344614.—( IN2022641672 ).
Al señor Justo Zeas
Cortés, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta
minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se dio inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de
una Medida Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la PME D. Z. A., por lo que
se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y
Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLHN-00038-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344611.—(
IN2022641677 ).
A la señora: Kimberly Tatiana Araya
Cascante, mayor, portadora de la cédula de identidad N°
604790557, costarricense, estado civil: soltera, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve archivo del PEP para continuar con proceso judicial, en favor
de la persona menor de edad: K.S.A.C. Se le confiere audiencia a la señora:
Kimberly Tatiana Araya Cascante, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00173-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344629.—( IN2022641709 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Oficina Local de Cartago, comunica al señor Steve Alejandro Orozco Vega,
la resolución administrativa de las dieciséis horas cuarenta minutos del
veintiuno de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida
cautelar de cuido provisional dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad T. A. O. N.. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifiquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00743-2020.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 344773.—( IN2022641812 ).
Comunica al señor Michael Alonso Padilla
Vega la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del
veintidós de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida
cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de
las personas menores de edad ABPD e IMPS. Recurso. Se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00198-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 344769.—( IN2022641816 ).
Oficina Local de la Uruca. Al señor Denis
Varela Varela, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad número seis cero doscientos cuarenta y ocho cero cero ochenta y dos, se le comunica la resolución de las
nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve dictar Resolución Final de Archivo, a favor de la persona menor de
edad J.V.C I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, revocando todo procedimiento de seguimiento previamente
ordenado. II- Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que la
persona menor de edad permanece bajo el cargo de su progenitora con quien se
mantienen vinculada y refiere buenas relaciones de comunicación y trato
funcional y estable actualmente, por lo que se descartan factores de riesgo en
la actualidad. Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a
nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria
de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose
facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor
de edad, iniciar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y/o
Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación
de la patria potestad Notifíquese: En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48:00 horas después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente Nº
OLSP-00217-2019.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
344765.—( IN2022641817 ).
Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio,
titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 28/04/2022 donde se
procede al archivo del proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00162-2017.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
344763.—( IN2022641819 ).
Al señor Jairo Antonio Calero, demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención Inmediata
a las dieciocho horas con cinco minutos del cuatro de abril del dos mil
veintidós, así como la dictada por este Despacho a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintidós, que inició el
Proceso Especial de Protección dictando el Abrigo Temporal de la persona menor
de edad ADCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPU-00261-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 344757.—( IN2022641820 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
Sesión Ordinaria Nº 104, Acta Nº
126 del 25 de abril del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-104-2022 “se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de
los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y
113 de la Ley General de la Administración Pública; 4 inciso a), 13 inciso c),
35, 37, 37 bis y 43 del Código Municipal; el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S que
declaró Estado de Emergencia Nacional; la Resolución MS-DM-2030-2022 del
Ministerio de Salud Pública; los acuerdos AC-1292020 de Sesión Ordinaria 03,
Acta 03 del 18 de mayo 2020, AC-164-2020 de Sesión Ordinaria 008, Acta 010 del
22 de junio del 2020 y AC-097-2022 de Sesión Ordinaria 103, Acta 125 del 18 de
abril 2022; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo,
las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivarlo,
se dispone: Primero: Revisar el Acuerdo AC-097-2022 de Sesión Ordinaria
103, Acta 125 del 18 de abril 2022 a efecto de eliminar la opción bimodal de
las Sesiones del Concejo Municipal de manera que estas se realicen solo de
forma presencial, y se cambie temporalmente el lugar de realización de las
Sesiones Ordinarias para que estas se realicen en las instalaciones de custodia
municipal conocidas como Centro Cívico Municipal hasta el 30 de abril del 2024.
Segundo: Modificar los artículos primero y segundo del Acuerdo
AC-097-2022 de Sesión Ordinaria 103, Acta 125 del 18 de abril 2022 de manera
que en adelante se lean de la siguiente manera: “Primero: cambiar la
modalidad de participación en las sesiones del Concejo Municipal a modo
presencial, y cambiar el lugar de realización de las Sesiones Ordinarias para
que estas se celebren en las instalaciones de custodia municipal conocidas como
Centro Cívico Municipal (antiguo Country Day School)
a partir de la publicación en La Gaceta del aviso y hasta el 30 de abril 2024.
Segundo: Solicitar a la Administración Municipal el suministro del
equipo de audio e imagen, mobiliario y personal, necesarios para la realización
las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal en la sede temporal del Centro
Cívico Municipal, de manera presencial”. Tercero: Instruir a la
Secretaría del Concejo Municipal para que publique los cambios de modalidad y
de lugar de realización de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal.
Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal.” Declarado definitivamente
aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N°
344457.—IN2022641435 ).
La Municipalidad de Goicoechea comunica que
mediante al documento MG-AG-DADPROV- 0158-2022 enviado el 25 de abril de 2022,
referente al recurso de apelación interpuesto por Representaciones Pizarro y Apú S.A contra al acto de adjudicación de la Licitación
Pública 2021LN-000001-01, “Mantenimiento de zonas verdes del cantón de
Goicoechea”, dictado a favor de la empresa Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo
S.A, en lo que interesa se indica lo siguiente: “Se aprueba re adjudicar la
Licitación Pública 2021LN-000001-01,”Mantenimiento de zonas verdes del cantón
de Goicoechea” a favor de la empresa Representaciones Pizarro y Apú S. A., que ajustó su oferta económica a la
disponibilidad presupuestaria del periodo 2022 por un monto anual de
¢123.582.712.47, esto conforme lo expuesto en el oficio RDCA00372- 2022, siendo
el precio mensual de ¢10.298.559.37 para un costo total de 12 meses de
¢123.582.712.47, con fecha de inicio para el periodo 2022, luego de firmado el
contrato, con una duración de un año prorrogable hasta un total de cuatro
años.” Y se revoca el acto de adjudicación a favor de la empresa Mantenimiento
Zonas Verdes Gabelo S.A con un costo de metro cuadrado de ¢24.999,00 para un
monto mensual de ¢10.260.000,00, un monto anual de ¢123.120.000,00, el plazo de
chapea total de ¢410.415,02 metros cuadrados para un contrato de 4 años, según
artículo 90 del RLCA.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2022641641 ).
La Municipalidad de Santa Bárbara, convoca a Audiencia Pública para la
actualización de las tarifas de los servicios que la Municipalidad brinda, en
las siguientes localidades y fechas:
Santa
Bárbara: 20 de mayo, 9:00 a.m. en el Salón Parroquial.
El Roble: 27 de mayo, 9:00 a.m. en el Salón Parroquial.
Santa Bárbara, 22 de abril de 2022.—Víctor Hidalgo Solís, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2022642826 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que el señor Nemesio Vallejos Contreras, con cédula de
identidad número 5-121-766, divorciado, agricultor y vecino de Playa Hermosa.
Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal,
Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de tres mil
novecientos noventa y ocho metros cuadrados, según plano catastrado
G-2299755-2021. Es terreno para darle un uso Uso
Residencial y Zona de Protección, por ubicarse en la zona Área Mixta para El
Turismo y La Comunidad (MIX) y
Zona de protección (PA) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de
Playa Hermosa; según el cual se destinarán 767 metros cuadrados al uso Zona de
Protección y el área restante de 3231 metros cuadrados al uso Residencial de
Recreo con los siguientes linderos: norte, Manglar - Patrimonio Natural del
Estado; sur, Zona restringida; este, Calle Pública; oeste, Manglar - Patrimonio
Natural del Estado. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener
otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 25 de abril del 2022.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022641527 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Hortensia
Vallejos Contreras, con cédula de identidad número 5-150-433, unión libre, del
hogar y vecina de Playa Hermosa. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con una cabida de tres mil doscientos treinta y seis metros
cuadrados, según plano catastrado G-2010192-2017. Es terreno para darle un uso Uso Residencial, por ubicarse en la zona área mixta para el turismo y la
comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente
para la Zona de Playa Hermosa; con los siguientes linderos: norte, calle
pública; sur, propiedad privada; este, zona restringida y oeste, calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo
que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el
formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 25 de abril del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2022641606 ).
CLUB LOS MEJENGUEROS S.
A.
Se convoca a asambleas ordinaria y extraordinaria de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-037574, a celebrarse en las Instalaciones del
Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 20 de mayo del 2022;
primera convocatoria 17:30 horas, segunda convocatoria 18:30 horas. Orden del
día: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o
desaprobación del orden del día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación de
actas anteriores. 4) Informe de Presidencia. 5) Informe de Tesorería. 6)
Informe de Fiscalía. 7) Aprobar o desaprobar reforma de los artículos 5° y 7°
del pacto constitutivo. 8) Aprobar o desaprobar reglamento de uso de
instalaciones. 9) Aprobar o desaprobar aumentar cuota de mantenimiento o pagar
una cuota extraordinaria. 10) Aprobar o desaprobar reducir cantidad de
invitados por socio. 11) Aprobar o desaprobar reducción meses para entrar en
morosidad. 12) Recomendaciones de socios. Se convoca mediante el Diario Oficial
según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022642584 ).
CASA DE LA SIRENA TEJANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marion Glenn (nombre) Baxter (apellido), de un solo apellido en razón de
su nacionalidad, mayor de edad, casado en cuartas nupcias, pensionado,
ciudadano estadounidense con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cero ero cinco cero nueve, en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Casa de La
Sirena Tejana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno,
convoca a asamblea general extraordinaria de socios, la cual se llevará a cabo
en el domicilio social al ser las once horas del día 15 de mayo del dos mil
veintidós, y se hará quórum para su celebración con la presencia del 51% del
capital social representado, que de no haberlo se celebrará en una segunda
convocatoria una hora después con el quórum que se encuentre presente. En
agenda se tratarán los siguientes puntos: a) Cambio de Junta Directiva, b)
Asuntos varios.—Licda. Vilma Cordero Benavides, cédula N°
401240321.—1 vez.—( IN2022642609 ).
3-101-750505 S. A.
Asamblea de
accionistas
3-101-750505 S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-750505 S. A.,
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el
próximo 20 de mayo del 2022, la cual se celebrará en las oficinas del bufete
Robles Oreamuno en el piso 14 del edificio Centro Colón. En primera
convocatoria a las 11:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de
ley, se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de
socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria: Único:
Lo que establece el Código Comercio y la elección de los miembros de junta
directiva; y para la Agenda de la Asamblea Extraordinaria se verán los
siguientes puntos: 1. Reforma cláusula sexta de representación para que solo
sea el presidente, 2. Informe sobre la denuncia penal en contra de un socio, 3.
Informar a los socios las razones para haber solicitado la reposición de
libros. 4. Posible Aumento de capital. 5. Reforma cláusula 2da del Domicilio
Social.—Lic. Andrei Brenes Suárez.—1 vez.—(
IN2022642749 ).
CANDAMARI S. A.
Asamblea de Accionistas Candamari
S. A.
Asamblea de Accionistas Candamari S. A., con
cédula de persona jurídica 3-101-574928, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 20 de mayo del 2022 la cual se
celebrará en las oficinas del bufete Robles Oreamuno en el piso 14 del edificio
Centro Colón. En primera convocatoria a las 09:30 horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea
Ordinaria: Único: Lo que establece el Código Comercio y
para la Agenda de la Asamblea Extraordinaria se verán los siguientes puntos: 1.
Reforma cláusula sexta sobre la representación (para que solo sea el
presidente), 2. Informe sobre la denuncia penal en contra de un socio, 3.
Informar a los socios las razones para haber solicitado la reposición de
libros, 4. Elección de nuevos miembros de Junta Directiva.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—( IN2022642750 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
EXTRAVÍO DE CHEQUE
Winifred Mc Avoy (nombre) Canavan
(apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, empresaria, vecina
de San José, Santa Ana, Calle Lajas casa treinta, con cédula de residencia
número uno ocho cuatro cero cero cero
cero seis nueve nueve uno
cuatro, hace conocimiento al público el extravío del cheque número nueve dos
nueve seis cero cuatro cero nueve dos seis, emitido por Scotiabank de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-046536, el día tres de diciembre de dos mil veintiuno, por un monto de US
$2.500,00 (dos mil quinientos dólares) moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, a favor de Michael Whittington. Para efectos de cobro este
certificado no tiene ninguna validez. Solicito al emisor reposición del cheque
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros por el término de 15 días.—San José, 20 de abril de
2022.—Sra. Winifred Mc Avoy
(nombre) Canavan, cédula de residencia número Nº 184000069914. uno ocho cuatro cero cero
cero cero seis nueve nueve uno cuatro.—( IN2022541114 ).
PUBLICACION DE UNA
VEZ
HERBEVERLY DE PLAYA
ZANCUDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los Libros de Asamblea General de Socios, Junta
Directiva, Inventarios y Balance, Diario y Mayor, de la sociedad Herbeverly de Playa Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y ocho mil ciento ochenta y tres, se solicita la reposición de los
mismos; cumpliéndose con lo que establece la Ley.—Golfito, veintisiete de abril
del año dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra
Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641431 ).
SOLO FACTURAS SOLFACT S.
A.
El señor Alberto Ricardo Volio Carvalho, portador de la cédula de
identidad N° 1-0400-1311 en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Solo Facturas SOLFACT S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-713910, ha
solicitado la reposición del siguiente Libro Legal de la sociedad Solo Facturas
SOLFACT S. A., el cual fue extraviado: i) Libro de Registro de Socios. Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipulado en el Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles de
Costa Rica.—San José, 27 de abril del 2022.—Alberto Volio Carvalho.—1 vez.—(
IN2022641510 ).
YU Y ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría se solicita la reposición
de libros de Yu y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-617425, debido a que los mismos fueron
extraviados, para cualquier oposición doy
como medio para recibir notificaciones el correo electrónico g.echeverriao@hotmail.com. Es todo.—San Jose, 27 de abril del 2022.—Lic. Guillermo Echeverria Olaso, Notario.—1 vez.—( IN2022641517 ).
HACIENDA PLAYA SAN
PEDRILLO DE OSA S. A.
Yo, Edwin Alonso Mora Campos, mayor, casado dos veces, empresario, con
cédula de identidad N° 1-0790-0331 y actuando en mi
carácter de presidente de la sociedad: Hacienda
Playa San Pedrillo de Osa S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-654890,
solicitó al Registro Público,
Sección Personas Jurídicas,
la reposición de los libros legales de dicha sociedad por
motivos de extravío, los cuales corresponden
a Acta Junta Directiva, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales se encuentran legalizados con
el N° 4065000007295. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección
Personas Jurídicas.—San José,
30 de marzo del 2022.—Edwin Alonso Mora Campos, Presidente.—1 vez.—(
IN2022641596 ).
PLAYA PITANGUS
SULPHRATUS S.A.
Yo, Albert Steven Watson Aragón,
mayor, casado una vez, empresario, con cédula
de identidad N° 1-1173-0994 y actuando en mi carácter de presidente la sociedad Playa Pitangus Sulphratus S.A., cédula de persona jurídica número. 3-101-654805, solicito al Registro Público, sección
personas jurídicas la reposición
de los libros legales de dicha sociedad por motivos de extravío, los cuales corresponden a Acta Junta
Directiva, Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, los cuales se encuentran legalizados con el número 4065000007294. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro Público, sección
Personas Jurídicas.—San José,
30 de marzo del 2022.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Abogado y Notario, carné N° 7128.—1 vez.—( IN2022641597 ).
TRES-CIENTO
DOS-OCHOCIENTOS NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo Harpinder Singh
(Nombres) Sidhu (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad británica, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Heredia, costado oeste del estadio Eladio Rosabal
Cordero, portador del pasaporte británico número cinco tres dos nueve cero ocho
uno cuatro tres, vecino de Santa, en mi calidad de gerente y representante
legal de la sociedad Tres-ciento dos-Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Cuarenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-809841,
solicito al departamento del registro de personas jurídicas la reposición de
los libros de Actas de Asamblea General y de Registro de socios, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Personas
Jurídicas.—Heredia, 26 de abril del 2022.—1 vez.—( IN2022641599 ).
SAYDE S. A.
Sayde S. A., cédula jurídica número 3-101-029383, legalizado en su
oportunidad, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos
sesenta y tres del Código de Comercio, y por haberse extraviado, solicita la
reposición del libro de Asambleas Generales número uno; Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el suscrito notario al correo:
arturoortizlawyer@gmail.com, o bien en mi oficina ubicada en San José, Sabana
oeste, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100
metros al norte y 75 al este, contiguo al Consulado de Líbano, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 28 de abril del 2022.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario Público, Tel:
89-14-02-28.—1 vez.—( IN2022641644 ).
BRIFA DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Olman José Briceño Fallas, cédula N°
1-662-016, y Luz Marina Fallas Calderón, cédula N°
1-251-263, en su condición de representantes legales de la empresa Brifa de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101543, informan que esa empresa procedió a
reponer el libro número uno de Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado
el citado libro. Número de legalización registral de libros: 4061009065041.—Lic.
Óscar Alberto Salas Porras, Notario Público,
carné N° 5501.—1 vez.—( IN2022641666 ).
ARTCO ACABADOS, S.A
Por este medio se hace saber del extravío del Libro de Actas de Junta
Directiva que lleva la sociedad de esta plaza denominada Artco
Acabados, S.A., con cédula jurídica número 3-101-373806. Publíquese una vez
para efectos de reposición de libros.—Licda. Daisybell
Casasola Guillén.—1 vez.—( IN2022641679 ).
CERRO DOMINICANO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Jenniffer Catherine Brummer Brummer, costarricense,
cédula de identidad N° 8-0082-0631, en mi condición
de presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Cerro
Dominicano Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-346203, con fundamento en el
artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en
razón de haberse extraviado los libros legales de Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Consejo de Administración, se
procederá a la apertura del tomo 2 de los respectivos libros legales. Es
todo.—Veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Jenniffer
Catherine Brummer Brummer.—1
vez.—( IN2022641686 ).
LA GARRAPATA S. A.
La suscrita, en condición de secretaria con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de La Garrapata Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-053106, solicito la reposición por extravío del tomo uno de los
libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social. Marta Eugenia Arrea Brenes, cédula 1-0573-0906.—Marta Eugenia
Arrea Brenes.—1 vez.—( IN2022641687 ).
HERMANOS ROMERO SOLANO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Hermanos Romero Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-731308, tramita la
reposición por extravío de la totalidad de los libros legales número 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de
la empresa con su representante: Jonathan Antonio Romero Solano, sito en Limón - Limón
centro de Limón Urbanización Cocos lote
o casa número 248, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Limón, 28 de abril del 2022.—Jonathan
Antonio Romero Solano, Gerente.—1 vez.—( IN2022641737 ).
COMERCIAL MAYQUI DE LA
COSTA
INCORPORADA S. A.
Kattia González Aguilar cédula de identidad número 6-0220-0353 en su
condición de albacea de la sucesión de Víctor Adolfo Maykall
Badilla, por extravío, solicita la reposición de libros legales de la sociedad
Comercial Mayqui de la Costa Incorporada S. A.,
cédula jurídica número 3-101-427303. Es todo.—San José, 28 de abril de
2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022641815 ).
OSA SANTUARIO ANIMALES
S.A.
Osa Santuario Animales S.A., cédula N° 3-101-651266,
convoca a Asamblea General de Socios (ordinaria y extraordinaria). Fecha mayo
20, 2022, a las 09:00 a.m. en primera convocatoria, y 10:00 a.m. en segunda
convocatoria. Lugar: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 7.8 km noreste del
kilómetro 196, Costanera Sur, camino a Colinas, Costa Rica. Agenda: a)- nombrar
a la secretaria de la Junta, Sra. Dannia María Segura Jiménez, cédula N° 1-0942-0211, como Liquidadora de la sociedad, b)- venta
de finca número 6-193387-000, c)- disolver la compañía de acuerdo a la ley, d)-
comisionar notario público para protocolizar la respectiva acta. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dos de mayo de dos mil veintidós.—Michael David Graeber, Presidente.—1 vez.—( IN2022642640 ).
MONTAÑA DE ORO PENCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Montaña de Oro Penca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil ciento treinta y dos,
en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace
aviso formal sobre la reposición de los libros Legales. Registro de Socios y
Asamblea General de Socios y Junta Directiva y las acciones de la compañía, los cuales se extraviaron del domicilio
social, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso. John Gorden Sikorsky, portador del
pasaporte al seiscientos ochenta y tres mil noventa y uno, presidente,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—John Gorden
Sikorsky.—1 vez.—( IN2022642805 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos cuatro, visible a folio ciento veintiuno
vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la notaria
Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veintiocho de abril del
año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Agrícola Santa Rita S. A., jurídica N°
3-101-026050 donde se nombran miembros de junta directiva y fiscal; se
modifican cláusula de domicilio y de administración.—Palmera, San Carlos, a las
trece horas cinco minutos del veintiocho de abril del año dos mil
veintidós.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—( IN2022641751 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 27 de abril
de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Al
chile que sí, Uvita de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-769677, en virtud de la cual se modificó la
cláusula de los estatutos y además se eliminó el puesto de gerente dos.—Pérez
Zeledón, 27 de abril de 2022.—Licda. Silvia Rebeca
Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641488 ).
Por escritura número veintisiete, visible
al folio dieciocho frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada en
San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, por
acuerdo de socios se disuelve la empresa Grupo de Inversiones Cerro Alegre
del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil ochocientos ochenta.—Licda.
Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022641538 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
09:00 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Industrias Benabar
S.A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera, y
sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo Tesorero.—San Isidro de
Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria. Teléfono 2268-7397.—1 vez.—( IN2022641561 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil
Seiscientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y
tres S.A., dentro del cual la señora Sonia Arango Salazar ha presentado el
Estado Final de Liquidación de Los Bienes cuyo extracto se transcribe así:
SJ-cuatro tres ocho uno cuatro siete-cero cero cero,
C-dos cero cuatro dos uno cuatro-cero cero cero,
P-uno cuatro ocho siete nueve nueve, adjudicados a la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Setenta S.
A. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Zapote, frente
al cajero del BCR ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados,
oficina DBK Consultores, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—San José, ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil
veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641662 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
de las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, por Asamblea
de socios de la sociedad: Tres-ciento dos-Setecientos treinta y siete mil
doscientos veinticuatro Limitada, se aprueba informe del Liquidador y se
solicita la liquidación de la sociedad al Registro.—Heredia, a las nueve horas
del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño,
Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2022641669 ).
Ante mí, mediante escritura número ciento
veintiséis otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil
veintidós se constituyó la sociedad Vilco
Empresa de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del
veintiocho de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Bryan Joshua Castro
Brenes.—1 vez.—( IN2022641719 ).
Por escritura otorgada ante mí el día
veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno se viene a constituir la
sociedad Bota del Eje Sociedad Anónima con el capital social de
diez mil colones. 25 de noviembre del 2021.—Lic. Fabian Quesada Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022641792 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 28 de abril de 2022; se protocolizó disolución de la sociedad Corporación
FENG de Occidente S.R.L.—San Ramón de Alajuela, 28 de abril de 2022.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2022641793 ).
Por escritura de las 18:00 horas del día de
hoy, protocolice acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Arena
Consultores S. A., por los cuales se reforma la cláusula
6° de los estatutos.—San José, tres de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2022641794 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de
abril del dos mil veintidós a las diez horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Paradis
Retrouve Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
Tres—ciento uno—tres cero cero ocho uno siete en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022641800 ).
Por escritura número treinta y cinco
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2022, ante esta
notaria, la compañía Sunyata Mariposa, SRL,
mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modifico las
cláusulas sétima (administración) y octava de los estatutos (representación) y
nombró un gerente tres.—San José, 27 de abril del 2022.—Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022641801 ).
Publíquese reforma en junta directiva y
domicilio social de la sociedad Sáenz Carranza S. A., cédula jurídica
3101028074, según acta número tres, protocolizada bajo escritura número 406-21
del protocolo de la suscrita notaria Evelin Sandoval Sandoval,
el 26 de abril de 2022.—San José, 28 de abril del 2022.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022641803 ).
En la notaría del licenciado
Nelson Ramírez Ramírez a escritura doscientos sesenta
y tres, del tomo once se protocoliza la constitución de la sociedad El Paso
de los Cuatro Elefantes Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San
Rafael. Es todo.—Heredia, San Rafael doce horas del veintiocho de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2022641824 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
Asamblea Extraordinaria de “Inversiones Emporio ALCA S. A.” donde se
acuerda disolver la Sociedad. Así consta en escritura otorgada en San Antonio
de Belén a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—San
Antonio de Belén, 28 de abril del 2022.—Lic. Andrés José Barquero Morera,
Notario.—1 vez.—( IN2022641827 ).
Por escritura 166 del tomo 7, de las 10
horas del 27 de abril del 2022, se reformó la cláusula séptima de “Holistic TEK CR Limitada” de cédula jurídica
3-102-810475.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022641836 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las seis horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Estudio MASSOLUCIONES COSTARICA SOCIEDA ANÓNIMA, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, veintiuno de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Fransuá Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022641859 ).
El día de hoy, ante esta notaría, se
constituye La Asociación Artesanos Unidos de Costa Rica.—San José, 28 de
abril del 2022.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022641870 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento dieciocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del
tomo sesenta y siete otorgada a las catorce horas, del veintiocho de abril del
dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades Comercializadora
Querétaro XX Uno Sociedad Anónima y Comercializadora Zacatepec Sociedad
Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de
estas compañías, prevaleciendo la sociedad Comercializadora Zacatepec
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinte. Es Todo.—San José, a
las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022641876 ).
Por escritura Nº
194-41 otorgada a las 9:00 horas del día de 27 de abril del 2022, ante esta
Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Sarah Travels in Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, c.j.
3-102-698878, mediante la cual se reformó la cláusula: sétima de
la representación. Tel: 2283-9169.—San José, 28 de abril del 2022.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022641878 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
11:45 horas del 22 de diciembre de 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas mediante la cual Sites
Telecomunicaciones Costa Rica S. A., (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-802845; reformó la cláusula del Pacto Constitutivo de la
compañía relativa a su capital social.—Heredia, 28 de abril de 2022.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2022641879 ).
Ante esta notaria, se procede a la
protocolización de la disolución de la sociedad Inversiones D J H F, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-077313.—San José.28 de
abril del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde,
Notario, Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2022641880 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
del 28 de abril de 2022, la sociedad Mitasa
Representaciones Mita S. A., modifica la cláusula de su pacto social sobre
la administración.—San José, 28 de abril de 2022.—Lic. María José Soto
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022641881 ).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Y
Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Uno S.A., en la cual se acuerda disolver la
sociedad. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de abril de
dos mil veintidós.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022641882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas con diez minutos del primero de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Don Raúl Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
nueve-ochocientos treinta y siete; por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las
ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Seidy Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022641883 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número doscientos uno, visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo
veintidós, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril
del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de Asamblea General de Socios
de la Sociedad La Lía Tarrazú M&U Sociedad Anónima”, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando su capital en la suma de
veinticinco millones. Notaria. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carné
12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 28
de abril del 2022.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2022641886 ).
Mediante escritura número noventa y siete
otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día veintisiete del mes de
abril del año dos mil veintidós, se protocolizó aumento de capital
de Winday Corporation
S.R.L., con cedula jurídica número uno-ciento dos-setecientos trece mil
novecientos siete, quedando el resto incólume, Gerente Sergio Alberto Jiménez
Córdoba quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Nancy Gabriela Villar Santana, Notaria.—1 vez.—(
IN2022641888 ).
Por escritura número doscientos otorgada a
las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, se
protocoliza el Acta de la Asamblea General de socios de la sociedad: “consultorías
Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
dos mil novecientos veinticinco.”, en la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Moisés
Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2022641891 ).
Lic. Henrich Moya
Moya, notario carné 8083, avisa que
ante mi notaría se protocoliza acta de Yudato S.A.,
cédula N° 3-101-549685, presentado al diario a las
citas 2021-263277, modifica representación.—Cartago, 28 de abril del 2022.—Lic.
Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2022641894 ).
Mediante escritura pública número 52-8 ante
los notarios públicos Pedro González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, a las 11:00 horas del día 28 de abril
del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad 3-102-782200 SRL, cédula jurídica número 3-102-782200 en
la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni
ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de
ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022641912).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9
horas de hoy, protocolicé acuerdos de Agregados Industriales Rocabuena S. A., por lo que se reforma la cláusula
primera de su pacto social para que tenga por nombre el anteriormente
indicado.—San José, 22 de abril del 2022.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla,
Notario.—1 vez.—( IN2022641916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad de esta plaza denominada The Coffee Lounge
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-645042.—Lic. Hernán Navarro-Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022641924 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad denominada Phiasko
Sociedad Civil, por un plazo de noventa y nueve años. Representación
administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022641925
).
Por escritura número ciento dieciocho-dos,
otorgada ante el notario José Alberto Jara Rico, a las catorce horas del
veinticinco de abril del dos mil veintidós, se transforma la sociedad
denominada Mangement Construction
Anda Remodeling Finish T Entreprise Company Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro seis cinco cinco de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los
nombramientos de junta directiva y fiscal, se realiza nuevo nombramiento de
gerentes de dicha sociedad.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Msc. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2022641928
).
Por escritura número doscientos, otorgada a
las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea general de socios de la sociedad: Consultorías
Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
dos mil novecientos veinticinco, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Moisés Morales Bennet,
Notario.—1 vez.—( IN2022641929 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas, del día veintiocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos cuarenta
y cinco mil setecientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641930 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 15:00 horas del 26 de abril del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Beaches and Views Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 26 de abril del
2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022641931 ).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo,
hace constar que, en esta notaria, se protocolizó: Costalub
de Centro América Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser las doce horas del día veinte de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022641945 ).
Por instrumento público número ciento cuarenta
y seis, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día
ocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Teresa Easy Living
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos doce mil seiscientos seis, con domicilio social en
Puntarenas - Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano,
seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, Local
número uno, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del día
treinta de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración y facultades de los administradores; carné número
2232.—San José, veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio
Muñoz Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641950 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios
de De La Hera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos setenta y ocho, donde se disuelve la sociedad.—San José,
veintiuno de abril de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel,
Notaria.—1 vez.—( IN2022641951 ).
Ante esta notaria, por escritura número
ciento ochenta y dos otorgada a las catorce horas del veintiséis de abril de
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Lianas
de Hermosa S.A. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—Cóbano, veintiséis de abril de dos mil
veintidós.—Licenciada Patricia Francés Baima.—1
vez.—( IN2022641953 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 19 de abril de 2022, se modificó el nombre de la empresa Ora Pro Nobis E.I.R.L. que pasa a denominarse Muebles El
Gramil MYM E.I.R.L.; cédula 105690003, teléfono
8914-0020.—Cartago, 29 de abril de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022641957 ).
Ante esta notaría, se protocolizó de acta
de asamblea de la sociedad Innovating Outcoding JS S.R.L., titular de la cédula de persona
jurídica N° 3-102-801961, donde se modifica
estatutos; carné 4542.—San José, abril 28 de 2022.—Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—( IN2022641960 ).
Ante esta notaria, por escritura número
ciento ochenta y uno otorgada a las trece horas del veintiséis de abril de dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de BSY Villas
S.R.L. Modifica cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo y nombra nuevo gerente.—Cóbano,
veintiséis de abril de dos mil veintidós.—Licenciada Patricia Francés Baima.—1 vez.—( IN2022641963 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11:30 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria extraordinaria de accionistas de Honda Positiva S.A.,
cédula jurídica número 3-101-590291, donde se acuerda la liquidación de la
sociedad. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 28 de
abril del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022641969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:15 minutos del veintiocho de abril del 2022, se protocolizó acta de
asamblea de socios de BWP-Thirty Bright LLC SRL.,
cédula jurídica número 3-102-439465, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, veintiocho de abril del 2022.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022641972 ).
Con vista en el libro de Actas de Asamblea
General de Socios de Maderas Royka Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil
cincuenta y ocho, al ser las quince horas del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintiuno, se realizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social,
en la cual se tomó el acuerdo de nombrar la junta directiva y fiscal de la
empresa.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del veintiocho de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2022641973 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 10:00 horas del treinta de marzo del 2022, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad U.I.B.P.
Union of Internacional
Business Producers Limitada, cédula jurídica N° 3-102-367351, se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veintiocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022641976 ).
Por escritura pública otorgada ante mí de
las diecisiete horas del veintiocho de marzo de 2022, la asamblea de socios de
la empresa Silver Lake S.A., cédula jurídica número 3-101-165901, acordó
la disolución de esta sociedad.—Lic. Jorge Montero B., Notario Público.—1
vez.—( IN2022641978 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 18 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Inversiones Playa Carmen Golfo Golfo
Limitada 3-102-397740, celebrada a las 10 horas del 28 de abril del 2022,
en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 29 de abril del año
2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022641983 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 18:30 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Inversiones Playa Carmen Quebec Quebec
Limitada 3-102-395773, celebrada a las 11:00 horas del 28 de abril del
2022, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 28 de abril del año
2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—( IN2022641985 ).
Por escritura 16-9 otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:00 del 06 de abril del 2022, se protocoliza acta de
asamblea de Costa Esterillos Estates Muira Puama Cero Ochenta y Dos S.
A., donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a
Eugene (nombre) Sacks (apellido).—San José, 06 de abril del 2022.—Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2022641993 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas del 28 de abril de 2022, se protocolizaron acuerdos de la empresa RC
Blanc S. A., cédula jurídica 3-101-489817, mediante los cuales se disuelve
dicha sociedad. Teléfono: 2204-7080.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic.
Gonzalo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2022641999 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en San José, a las 20 horas del 27 de abril de 2022, se protocolizó el
acta 7 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pertec Global Services
S. A., cédula jurídica 3-101-753355, mediante la cual aumentó el capital
social, se reformó las cláusulas, décima quinta, vigésima primera y se revocó
los nombramientos de secretaria, tesorera y se nombra vocal y vicepresidenta,
haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 29 de abril de 2022.—Mónica Patricia
Umaña Barrantes, Notaria, Tel 88 12 26 13.—1 vez.—( IN2022642002 ).
A las 15:00 horas del día de hoy,
protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía MOVEDBYMATTER
SRL. Se modifica cláusula tercera el pacto social.—San José, 26 de abril
del 2022.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(
IN2022642005 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada IB Industrial I B I Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos cuarenta y dos
en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, reformando la
cláusula del capital social.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022642006 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del veinticinco de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad SBV Cabuya SRL, donde se acordó modificar, la
razón social a Ventura Santa Teresa SRL. Gerente: Nathan Doud. Tel. 22492852.—Cóbano de
Puntarenas, dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintidós.—Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2022642010 ).
Ante mi notaría, a las diez horas
veintisiete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se
protocolizó en lo literal el “acta dos: acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada DC Soluciones Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – setecientos
veinticinco mil ochocientos treinta y siete” celebrada en el domicilio social y
en la que se acordó modificar la cláusula “octava. de la junta directiva” y la
cláusula “décimo cuarta de la disolución”.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2022642013 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
ocho horas y treinta minutos del veintinueve del dos mil veintidós, protocolicé
acta de Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M titular
de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco
mil ochocientos tres, en donde se nombra Presidente de la Junta
Administradora.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Nathalia María Vargas Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2022642019
).
Mediante escritura pública otorgada a las
ocho horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de Fundadores
de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M titular de la cédula jurídica
número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres,
en donde se nombra Director Uno.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Nathalia María Vargas Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2022642028 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a
las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintidós se protocolizo
acta de reforma de estatutos: cambio domicilio, reforma a la Administración y
nombramientos de Junta Directiva y Fiscal, de la sociedad Caplafla
Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022642032 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a
las nueve horas del veintiséis de abril de dos mil veintidós se
protocolizó acta de prórroga de plazo social de la sociedad Incon Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Publica.—1 vez.—(IN2022642033
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaría, a las 9:00 horas del 26 de abril de 2022 se protocolizó el Acta
de Asamblea General de 3-102-719820, SRL, cédula jurídica 3-102-719820;
mediante la cual se modificó la denominación social, cláusulas de domicilio
social, Administración y Representación, Asambleas de Cuotistas
y se adicionan cláusulas de procedimiento de venta y suscripción de cuotas. Es
todo.—San José, 28 de abril de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria.—1
vez.—( IN2022642036 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, a las 8:00 horas del 26 de abril de 2022 se protocolizó el Acta de
Asamblea General de Jaco Sunsets, S. A.,
cédula jurídica 3-101-495587; mediante la cual se modificó la cláusula del
domicilio social. Es todo.—San José, 28 de abril de 2022.—Licda. Daniela María
Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642039 ).
Por escritura pública otorgada ante mí de
las diecisiete horas del veintiocho de marzo de 2022, la asamblea de socios de
la empresa Silver Creek S. A., cédula jurídica número 3-101-165901
acordó la disolución de esta sociedad.—Lic. Jorge Montero B, Notario Público.—1
vez.—( IN2022642041 ).
Ante esta Notaría se protocolizó
acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Los
Macabeos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y ocho mil setecientos ochenta y ocho. Se modifica la cláusula de
administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán
la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o
separada. Asamblea celebrada a las siete horas treinta minutos del veinte de
febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez.9811, Notario.—1
vez.—( IN2022642042 ).
En mi Notaría, a las diez horas
del siete de abril de dos mil veintidós se constituyó la sociedad Midas Group AO Limitada.—San José, veintiocho de abril de dos
mil veintidós.—Irina Yurievna Verjova,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642043 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a
las diecisiete horas del veintisiete de abril del año en curso, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Nardo Rojo S. A.,
se modifica cláusula sétima de administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de
abril del 2022.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2022642045 ).
Ante esta Notaría, se protocolizó
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y seis mil quinientos setenta y dos. Se modifica la cláusula de
administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán
la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o
separada. Asamblea celebrada a las doce horas cero minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, 9811, Notario.—1
vez.—( IN2022642047 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 18 de abril del 2022, se disuelve Condominio Ferrol
Tres de Escazú S. A.. Celular: 8385-7793.—San José, 25 de abril del 2022.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022642049 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil
ochocientos noventa y dos. Se modifica la cláusula de administración para que
se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.
Asamblea celebrada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de febrero
del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público, N° 9811.—1 vez.—( IN2022642051 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta número
uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Ojos de Aguila del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil treinta. Se modifica la
cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y
tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en
forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las nueve horas cero minutos
del veinte de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez,
Notario Público, N° 9811.—1 vez.—( IN2022642052 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Pidimo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y
nueve. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el
presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.
Asamblea celebrada a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público, N° 9811.—1 vez.—( IN2022642053 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número 120, otorgada a las 12 horas 30 minutos del 28 de abril del 2022,
visible al folio 107 frente del tomo 15 de mi protocolo, en la que se
protocoliza el acta número siete: Sesión ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Autos Tiribi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-079065, realizada en su domicilio
social, a las diez horas del 9 de abril 2022, en la cual se nombró nueva junta
directiva.—Licda. Carrie Tung Young, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642054 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 119, otorgada a las 12 horas del 28 de abril del 2022, visible
al folio 106 frente del torno 15 de mi protocolo, en la que se protocoliza el
acta número 12: Sesión ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Cafetalera San Gabriel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número N° 3-101-033842, realizada
en su domicilio social, a las once horas del 09 de abril 2022, en la cual se
nombró nueva junta directiva y aumento del capital social.—Licda. Carrie Tung
Young, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642055 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Golani Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil quinientos treinta y seis. Se
modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente,
secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en
forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las siete horas cero minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez,
Notario Público, N° 9811.—1 vez.—( IN2022642056 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Techno
Logistica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil trescientos veintiuno. Se
modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente,
secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en
forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las siete horas cero minutos
del veinte de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Luis Estrada
Sánchez, Notario, N° 9811.—1 vez.—( IN2022642059 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Treinta y Uno Limon
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y siete mil treinta y uno. Se modifica la cláusula de administración
para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o
separada. Asamblea celebrada a las nueve horas cero minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario Público, N° 9811.—1 vez.—( IN2022642061 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Valencia
Rent Heredia Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ciento sesenta.
Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente,
secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad
con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en
forma conjunta o separada. Asamblea celebrada a las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.— Lic. José Luis Estrada
Sánchez, N° 9811, Notario.—1 vez.—( IN2022642062 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las 10:40 horas del 29 de abril del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-102-766847
S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la
sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2022642065 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
diecinueve de abril del año dos mil veintidós, Alquileres Noemda S. A., mediante asamblea general extraordinaria
reformó cláusula segunda y novena del pacto constitutivo. Notaria Marta
Isabel Alvarado Granados.—San José, veintiocho de abril del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022642071 ).
Ante esta notaría por escritura número 233
de las 08 horas del 29 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-843181 S.R.L. En virtud
de la cual se reforma la cláusula primera del pacto en cuanto al nombre,
denominándose en lo sucesivo “Almoa del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Licenciado Orlando Baltodano
Valdelomar, Notario. San José, Calle 19, Avs. 12 y
14. N° 1260.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Orlando Baltodano
Valdelomar, Notario.—1 vez.—( IN2022642078 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforma las cláusula sétima de la administración del
pacto constitutivo en la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Once Mil
Setecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-511743. Es todo.—Jacó, veintinueve de abril del 2022.—Licda. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022642083 ).
Por escritura pública número 180, tomo 7,
se protocolizó el acta 2 de la sociedad: Abrigo Fresco Incorporated
S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-452216, en la que se
acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:00 horas
del 20 de abril del 2022, ante el Notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022642087 ).
Por escritura número setenta y dos-tres,
otorgada ante esta notaria a las nueve horas del veintinueve de abril del dos
mil veintidós, se protocolizo acta número veinticuatro de asamblea general
extraordinaria de asociación de vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, con
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco
mil trescientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra
presidente y vicepresidente.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642088 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del dieciocho de abril del dos mil veintidós, protocolicé
acuerdos de la Sociedad Consorcio Arenal del Norte Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula de la administración y vigilancia y se
nombra junta directiva.—San José, dieciocho de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642090
).
Por escritura otorgada a las once horas del
dieciocho de abril del año dos mil veintidós, protocolice acuerdos de la
sociedad 3-101-726370 Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
la cláusula del domicilio y se nombran presidente y secretaria.—San José,
dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2022642091 ).
Mediante escritura pública número 253,
otorgada ante la suscrita notaría pública, a las 8:00 horas del 25 de abril del
2022, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de la sociedad Kiramo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-845358 y se acuerda modificar las cláusulas tercera,
quinta, sexta y séptima del pacto social.—San José, 25 de abril del 2022.—1
vez.—( IN2022642092 ).
Que, en escrituras autorizadas por el
suscrito notario, se protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios
de Viejillos Discoteque Sarchí Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Taberna de La Viejilla Sarchí Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se acuerdan disolver las
sociedades, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan
valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí,
Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Licenciado Josué Campos
Madrigal, Notario Público. Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 26 de abril del
2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642096 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad denominada: Multiservicios Valrias
Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.—Atenas, 29 de
abril de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022642097 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad denominada: I A Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, modifica su domicilio y la cláusula de administración.—Atenas,
29 de abril de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022642099
).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas de hoy, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua de Bonilla
Arriba de Santa Teresita de Turrialba. Presidente: Rolando Ermiz Fernández Guillén.—Turrialba, veinticinco de abril
del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2022642101 ).
A las once horas veinticinco minutos del
veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizó en mi notaría el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad China Tiesiju Civil Engineering Group CO Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto de la
sociedad.—Tilarán, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid
Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2022642102 ).
A las 09:00 horas del 8 de abril del 2022,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Constructora
Amador y Camacho S. A., donde se reformó la cláusula décima del pacto
social y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Cartago,
29 de abril del 2022.—Lic. Jorge E. Brenes Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2022642103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas del 29 de abril del 2022, Zuco de Río Jiménez
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-300245, modifica miembros de junta directiva y
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Maureen
Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022642105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 30 minutos del 29 de abril del 2022, Asinara
del Mar VII Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-434376, modifica miembros de junta
directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022642106 ).
Se hace saber que en mi notaría al ser las
12 horas del 27 de abril del 2022, se aprobó modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad: AG BPO Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-789602. Lic. Jonathan Andrés Facey Torres,
notario público, cédula N° 3-0451-0668.—San José, 29
de abril del 2022.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2022642107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 23
de abril del 2022, se protocolizó el acta N° 1 de asambleas generales
de accionistas de Wiztech Holdings Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-803059, por
medio de la cual se modifican las cláusulas quinta y noventa del pacto
social.—San José, 29 de abril del 2022.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1
vez.—( IN2022642119 ).
Que mediante escritura N°
11 del protocolo 17, otorgada a las 11:00 horas del 21 de abril del 2022, ante
la notaria Tatiana Rodríguez Arroyo, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de 3-101-746454 Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Licda. Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022642121 ).
Por medio de la escritura N° 13 del protocolo N° 17,
otorgada a las 16:00 horas del 21 de abril del 2022, ante esta notaría se
protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas
y accionistas respectivamente, de las sociedades: 3-102-737544 S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-737544, y de la World Business Motor S.A., cédula jurídica N° 3-101-772368; por medio de las cuales se decreta la
fusión de estas personas jurídicas, prevaleciendo la sociedad 3-102-737544
S.R.L.—Msc. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2022642123 ).
En mi notaría mediante escritura número
veintisiete, visible al folio treinta vuelto del tomo dos, a las12 horas 03
minutos del 29 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios: Las Cuarto Ventanas Cardinales Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407409,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula “octava del pacto
constitutivo que en adelante se leerá así: “La sociedad será administrada por
una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, con los cargos de
presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el
plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto
simple. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá
al presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente, quienes
tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme
lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, por tiempo
determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio,
revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo”. Se nombra
agente presidente, secretario tesorero y agente residente por todo el plazo
social.—Santa Cruz, 29 de abril del 2022.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria,
Notaria.—1 vez.—( IN2022642124 ).
Por medio de la escritura N° 257, otorgada a las 08:00 del 29 de abril del 2022, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: El Arco en el Cielo S. A., por la
cual se modifica cláusula del domicilio, administración, se revocan
nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—( IN2022642125 ).
En mi notaría, he protocolizado asamblea
general extraordinaria de accionistas realizada el 28 de abril del 2022, de la
sociedad denominada El Rincón de Doña Ceci CSG S.A., cédula jurídica N° 3-101-645635, en la cual se acuerda reformar la cláusula
sétima de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2022642127 ).
Publicación una vez: por
escritura otorgada en mi Notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del
dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada: Arca Azul
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta
y siete mil doscientos siete, domiciliada en Platanar de Florencia, San Carlos,
Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Restaurante La Hacienda; de
conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Veintinueve de abril del dos
mil veintidós.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642128
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 12:00 horas del 29 de abril del 2022, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Paseo del Prado Castro del
Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-277321, se
modifica domicilio, se otorga representación y se nombra fiscal.—Cartago, 29 de
abril del 2022.—Licda. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022642130 ).
Ante esta notaría por escritura
cuatrocientos sesenta, otorgada a las nueve horas del veintinueve de abril del
dos mil veintidós, se sustituye tesorero de junta directiva, y se modifica la
cláusula novena de la sociedad Turbo Autolavado y Más CR S.A., cédula N° 3-101-798149.—Tres Ríos, veintinueve de abril del dos
mil veintidós.—Lic. German Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642133
).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó
acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Doscientos Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—San
José, veintisiete de abril del año dos mil veintidós.—Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022642135 ).
Mediante escritura cuarenta y ocho del
notario Víctor Hugo Castillo Mora, se protocolizó asamblea extraordinaria
accionistas de Global Card Cri
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete
mil quinientos sesenta y cuatro, se reforma cláusula cuarta sobre el objeto.—San
José, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil veintidós.—Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642137 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas y treinta minutos del veintiuno del mes de abril del año dos mil
veintidós, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad
Corpofacial Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos
veinticuatro.—San José, al ser las doce horas treinta minutos del veintinueve
de abril del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022642138 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez
Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ochenta
y dos-tres, otorgada a las trece horas quince minutos del veintiocho de abril
de dos mil veintidós, se protocolizó acta do la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Página
Uno S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil quinientos diez,
mediante la dial se aprobó la liquidación de la sociedad. Es
todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022642147 ).
Se hace saber: que en mi notaría a las
catorce horas con treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil
veintidós, se modificaron las cláusulas octava, décima y décima primera del
pacto constitutivo de Tres – Ciento Uno – Setecientos Tres Mil Ciento
Cincuenta y Dos S.A.—San José, 29 de abril del 2022.—Licenciada Silvia
Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642158 ).
Por escritura otorgada en San José a las
13:00 horas del 29 de abril del 2022, ante la notaria
Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar las cláusulas segunda y octava
nombrar presidente, secretario, tesorero y fiscal en CIAP Clínica
Integrada de atención en Psiquiatría
Psicología y Psicopedagogía S. A., cédula
jurídica N° 3-101-645197. Es todo; carné N° 13463, teléfono 8703-2880.—San José, 29 de abril del
2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642165 ).
Por escritura pública autorizada ante este
notario, a las nueve horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, se
disolvió la sociedad Inversiones Algucer Sociedad
Anónima.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022642173 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se protocolizo
el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Nueve Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se
disolvió la citada sociedad.—San José, veintinueve de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1
vez.—( IN2022642174 ).
Por disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Agrícolas Las Aguas del Norte Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil
trescientos ochenta y cinco, se convoca a todos los interesados a hacer valer
sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José,
Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de
información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117-Oficina: 2226 2590.—San
José, veintiocho de abril de 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas. Código
14273, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642177 ).
Yo, Alejandro Salom Hernández, Notario
Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día de hoy a
las catorce horas, protocolicé acta de la compañía “The
Segal Family Incorporated,
S.R.L.” en la cual se modifica la cláusula de la Administración y se
realiza un nuevo nombramiento.—San José, veintinueve de abril de dos mil
veintidós.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022642189 ).
Por escritura número ciento veinticuatro
del veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se constituyó ante esta
notaría la empresa denominada NU Technology Costa
Rica, Limitada. Corresponde a los gerentes uno y dos la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. El capital social de la empresa es de diez mil colones.—Licda. María de
los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022642190 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
nueve del tomo sétimo, otorgada a las diez horas del veintinueve de abril del
dos mil veintidós, se reformaron las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo de la sociedad Villas Caballito de Mar, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta
y cinco: i) cláusula segunda, relativa al domicilio; ii)
cláusula sexta, relativa al ejercicio económico; iii)
cláusula sétima, relativa a la administración; y iv)
se suprime la cláusula décima quinta relativa al Agente Residente. Además, se
realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—San José, 29 de abril del
2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642193 ).
Ante el notario público Fransua Vásquez
Rojas, mediante escritura otorgada a las diez horas del siete de abril del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad civil de esta plaza Bluhazg Sociedad Civil.—Heredia a las trece horas del veintisiete de abril del año dos
mil veintidós.—Fransua Vásquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642200 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas veinte minutos, del día veintinueve de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad MB XVIII Uno Amatista, S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos veintidós, en
la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022, 3-101-618802
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618802
modifica miembros de Junta Directiva y pacto constitutivo. Es todo.—San José,
29 de abril del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—1 vez.—( IN2022642209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2022 Inversiones
Punta Paitilla Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 223717 modifica miembros de Junta Directiva y pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado.—1 vez.—( IN2022642212 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Valencia
Rh Palmar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos setenta y dos mil novecientos cuarenta y tres. Se modifica la
cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y
tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el
articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma
conjunta o separada. Asamblea celebrada, a las once horas treinta minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez.
9811,Notario.—1 vez.—( IN2022642221 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Valencia
Rent Heredia Cuatro J Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y dos mil ochocientos
ochenta y siete. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que
el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada. Asamblea celebrada, a
las siete horas treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil
veintidós.— José Luis Estrada Sánchez. 9811.—1 vez.—( IN2022642222 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Veintiséis
Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
doscientos cuarenta y tres mil doscientos veinticinco. Se modifica la cláusula
de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero
tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o
separada. Asamblea celebrada a las diecisiete horas cero minutos del diecinueve
de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez, Notario
9811.—1 vez.—( IN2022642224 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta
número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Valencia
RH Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil ciento cuarenta y dos. Se modifica la
cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y
tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma
conjunta o separada. Asamblea celebrada a las once horas cero minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil veintidós.—José Luis Estrada Sánchez,
Notario. 9811.—1 vez.—( IN2022642225 ).
Se hace saber que en la notaría del Lic.
Óscar Bonilla Sanchez, se presentó el señor Rudy Yalí
Corea Avendaño, cédula cuatro - cero uno seis cinco- cero tres cinco siete,
presidente de la asociación y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociacion Comunidad para el Desarrollo Integral
Vida Abundante, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cuatrocientos catorce mil catorce, con el fin de
cambiar el objeto de la Asociacion, específicamente
en su artículo tercero del acta constitutiva y que se lea de la siguiente
forma: “El fin de la Asociacion será el siguiente: Se
constituye como una iglesia cristiana evangélica con el fin de ayudar a las
personas que acarrean problemas espirituales y morales, en especial las
personas sumidas en vicios y en problemas morales que habiten en la zona y
pueblos circunvecinos. Crear infraestructura para la atención del pueblo
necesitado de asistencia espiritual y moral.” Se emplaza a todos los
interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto en La Gaceta,
comparezcan a hacer valer sus derechos. Para estos efectos se hace saber que la
notaría se encuentra situada en María Auxiliadora, San Pablo de Heredia, de la
panadería Musmanni cincuenta metros al sur .—a las
once horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mario
Bonilla Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022642226 ).
En escritura: 84, tomo: 75 de mi protocolo,
a las 9 horas del 18 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Centro de Especialidades Médicas Huezo y López Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-706024, se disuelve la sociedad, de conformidad
con inciso D), artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 28 de abril del
2022.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022642237 ).
En escritura: 84, tomo: 75 de mi protocolo,
a las 9 horas del 18 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Centro de Especialidades Médicas Huezo y López Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-706024, se disuelve la sociedad, de conformidad
con inciso D), artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 28 de abril del
2022.—Licda. Yuri Lisbeth Coto Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022642237 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del veintisiete de abril del dos mil veintidós, ante este notario, por acuerdo
de socios se conviene disolver la Sociedad Bamby
CO de Costa Rica S. A.—San José, veintiocho de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1 vez.—( IN2022642241 ).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a
las 15 horas del 29 de abril del año 2022, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la Sociedad denominada
Impex Fruit Quinientos
Seis, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-685124, en la que
se acordó reformar las cláusulas 2 de los estatutos sociales.—San José, 29 de
abril del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2022642252 ).
Por escritura otorgada a las siete horas
treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil veintidós, se procedió con
protocolización de acta de asamblea de la sociedad Bordafuera,
Sociedad Anónima´, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos nueve mil ochocientos setenta y ocho, por medio de la cual se acordó
su disolución.—Cartago, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Claudia
Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2022642260 ).
El suscrito notario da fe que, mediante
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de febrero del año dos
mil veinte, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas la
sociedad denominada Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima, titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil
seiscientos setenta y cuatro, en la cual se acordó modificar la cláusula sétima
de los estatutos sociales de la sociedad, referente a su representación social.
Es todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2022642264 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y cinco, visible al folio cincuenta y ocho vuelto, del tomo
segundo al ser las quince horas treinta minutos del 01 de mayo de 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Biz Latin Hub Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos mediante la cual
se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 01 de mayo de
2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1
vez.—( IN2022642271 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la sociedad Deep Cove Consulting
LLC SRL, cédula jurídica N° 3-102-667496, dentro
del cual Ana Catalina Baltodano Rojas, con cédula de identidad N° 1-1406-0057, en su calidad de liquidador ha presentado
el estado final de liquidación de los bienes, cuyo extracto se transcribe así:
Se acuerda realizar la venta del único bien de la compañía, sea la finca
inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
140792-000, plano catastrado G-0962909-2004. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local número 2, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos.—Playa Tamarindo, 29 de abril del 2022.—Licda. Carolina Mendoza
Álvarez, 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642272 ).
El suscrito, Sebastián Solano Guillén,
Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
veintiocho de abril de dos mil veintidós, se constituyó ante mí, la empresa denominada SBO
Investments Sociedad Anónima.—San José,
veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022642273 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número sesenta y siete del veintiocho de abril del
dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Las
Villas de San Fernando Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver esta
sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642277 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número sesenta y siete del veintiocho de abril del dos
mil veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Las
Villas de San Fernando Sociedad Anónima en donde se acuerda disolver esta
sociedad.—San José, treinta de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642279 ).
Por escritura 8-77 otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día 29 de abril del 2022, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-703867,
cédula jurídica N° 3-101-703867, mediante la cual se
acuerda modificar los estatutos de la sociedad la cláusula “primera” del nombre
para que ahora en adelante se llame así Vales y Carqui
S. A. cláusula “segunda” del domicilio social. cláusula “sexta” la
administración y nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, dos de mayo
del año 2022.—Lica. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2022642284 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos, del día veintinueve de abril de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Trescientos
Cincuenta y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y tres, en
la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022642290 ).
En mi notaría mediante escritura número
220, del folio 148, del tomo uno, a las 10 horas, del 30 de abril del 2022, se
protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad
denominada Condominio Laurel Potrero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-284879; en la cual se acuerda y aprueba modificar
la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga
así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Terrazas Roques Sociedad
Anónima, manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Guanacaste, 30 de
abril del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria-.—1
vez.—( IN2022642292 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas, del día veintinueve de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Manuel Antonio Rain Forest Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y tres mil novecientos
dieciocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642294 ).
Por escritura número mil
doscientos-ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veintinueve de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asambleas
generales de: Transportes Ro Ro Limitada,
cédula jurídica número 3-102-027713. Prórroga de nombramiento de gerentes, por
un nuevo período de diez años; prórroga por diez años del plazo de la
sociedad.—Monterrey, Montes de Oca 02 de mayo del 2022.—Lic. Gerardo Ulises
Alfaro Portugués, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642295 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día veintiocho de abril del dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada “Río Tapezco Limitada”. Donde se
acuerda la reforma parcial de la cláusula octava de los estatutos de la
compañía.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2022642299 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta notaría, a las 08:30 horas del 30 de abril del 2022, se acordó
la disolución de la sociedad denominada “Amareto
Oro Uno S. A.”.—Playa Brasilito.—Lic. Jorge Luis
Castillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de “Gente de Éxito D.Y. S. A.”, donde se
reforman las cláusulas del domicilio social y representación.—San
José, 28 de abril del 2022.—Lic. Luis Enrique Gutierrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022642308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas el del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea
extraordinaria de socios de “SARO S. A.”, donde se reforma la cláusula
del plazo social.—San José, 26 de abril del 2022.—Lic. Luis Enrique Gutierrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642309
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ocho, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo
cincuenta, a las once horas, del cinco de abril del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Arco Sol A.W.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y tres, domiciliada en la ciudad
de San José, Tibás, costado Norte de la Iglesia Católica, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las doce horas del día cinco del
mes de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642310 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:30 horas del 28 de abril del 2022, se precede protocolizar asamblea de
general extraordinaria de la denominada Inversiones Nueva Época Mil
Doscientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica N° 3-102-810815; reforma cláusula de
administración de dicha sociedad. Es todo, a las 09:30 horas del 28 de abril
del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022642316 ).
Ante mí, en escritura 23-10 del 29 de abril
del 2022, se constituyó la sociedad Villa Ponza
Mediterránea Limitada.—San José, 29 de abril del 2022.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642319 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Geyada Sociedad Anónima”. Plazo social: 99 años.
Capital social: ¢90.000,00, representado por 90 acciones
comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Puntarenas, 28 de abril del 2022.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642322 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 17:00 horas del 27 de
abril del 2022, se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de Socios
de la Sociedad Credifam S. A., por
medio de la cual se reformó la cláusula de la administración y se reformó la
junta directiva.—Esparza, 29 de abril del 2022.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022642323 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
13,00 horas del 28 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Transmano
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-060260, en la
que se acordó reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la
compañía, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 2 de mayo
del 2022.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022642330 ).
Mediante escritura número: sesenta y
siete-seis, de las catorce y treinta minutos del veintidós de abril pasado
otorgada en mi notaría, protocolicé acta de acuerdo de cuotistas
de Estrategia y Planeación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis nueve dos tres,
mediante la cual se acuerda disolución de Estrategia y Planeación Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de mayo del año dos mil
veintidós.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022642343 ).
En mi notaría se protocolizó acta de
Asamblea General de Socios de Sendas del Zafiro P.J.S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-451689. Se acuerda disolución de la sociedad por ser
imposible objeto social. Es todo.—San Ramón, 29 de abril de 2022.—Licda. Silvia
Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022642344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del día 29 de abril del 2022, la empresa Inversiones Yamaca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-077707, protocolizó acuerdos en
donde se modifican la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 02 de
mayo del 2022.—Alberto Pauly Sáenz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022642346 ).
En mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de sociedad denominada con su número de
cédula jurídica 3-101-737889. Se acuerda la disolución de la misma. Se
nombra liquidador a Sergio Quesada Chaves. Es todo.—San Ramón, 29 de abril de
2022.—Silvia Chaves Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642347 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización
del acta número uno que es asamblea de cuotistas de
la sociedad La Chupita S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil trescientos veintiocho, mediante la cual se reforma
la cláusula de la representación del pacto social. Es todo.—San José, dos de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022642348 ).
Por escritura, otorgada a las 14:00 horas
del 29 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporacion
Tribu Centroamericana, Sociedad Anonima, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 02 de
abril del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642349 ).
Por escritura, de las 8:00 horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula del domicilio de la
sociedad.—Jacó, 02 de mayo del 2022.—Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022642354 ).
El suscrito Dimas Alexander Fonseca García,
Notario Público con oficina en la ciudad de San José, Paseo Colón, trescientos
setenta y cinco metros norte de la Purdy Motor, Oficicentro JR, hace constar que mediante escritura
doscientos veintidós visible al tomo uno, folio ciento sesenta y uno, con fecha
treinta de abril del dos mil veintidós, se protocoliza la disolución definitiva
de la sociedad Naradenepr Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, se hace un
llamado a los interesados para que se presenten ante esta notaria en la
dirección indicada supra, o al teléfono 4001 7655, para hacer valer sus
derechos.—San José, dos de mayo del dos mil veintiuno.—Dimas Alexander Fonseca
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642379 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace
constar que por escritura otorgada, al ser las quince
horas del día veintisiete de abril del año 2022, protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de socios de Inversiones Freyvoc
S. A. y Villa Fernanda S. A., en las que se acuerda la fusión de
dichas sociedades por absorción, prevaleciendo Villa Fernanda S. A., la
cual a su vez reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales,
aumentándose el capital social.—San José, 27 de abril del 2022.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2022642396 ).
Mediante escritura otorgada ante este
notario, a las 10:00 horas del día 29 del mes de abril del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Gestión de Proyectos Guanacaste GMC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-425017, mediante la
cual se disuelve la compañía.—San José, 29 de abril del 2022.—Marcia Solís
Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642398 ).
El suscrito, Mario Hidalgo Matlock, notario
público, hace constar
y da fe que mediante escritura pública número dos-tres,
otorgada a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
de esta plaza denominada Italo Arata y
Compañía S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y tres mil quinientos noventa y seis, mediante la cual se
reformaron integralmente los estatutos sociales de la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Mario Hidalgo Matlock,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022642403 ).
A quien interese de conformidad con el
Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Rodríguez
Figueroa S. A., cédula tres-ciento uno-tres cero nueve nueve tres
seis, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.
Tel. 22713921.—San José, veintisiete de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Kerly Masís Beita.—1 vez.—(
IN2022642408 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Villa Almendro Sociedad Civil,
por un plazo de noventa y nueve años. Representación dos administradores con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de
mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Edwin Angulo Gatgens,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022642427 ).
A quien interese de conformidad con el
Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Leimaroma
S. A., cédula tres-ciento uno-tres cuatro dos uno cero cuatro, por lo cual se
comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, dos de mayo
del dos mil veintidós.—Lic. Elsibel Figueroa Día,
Notaria, Tel 22713921.—1 vez.—( IN2022642428 ).
Mediante escritura noventa y uno de las
dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil veintidós, otorgada en
Guanacaste, Liberia, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Mayra Zúñiga Clachar e Hijos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis ocho uno cinco,
referente a la cláusula sétima.—Liberia, dos de abril del 2022.—Licda. Rosa
María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2022642429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós, la
sociedad SERVIOESTE S. A., nombra nuevo vicepresidente y tesorero y
mantiene los nombramientos de presidente, secretario y fiscal.—San Rafael de
Alajuela, a las 11:00 horas del 02 de mayo del año 2022.—Licda. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022642430 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 11:00 del 25 de abril del 2022;
se acordó disolver la sociedad 3-101-821441 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-821441; domiciliada en Alajuela, Alajuela, 1
kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco
José Orlich, propiamente en las oficinas de
Molinos de Costa Rica.—Alajuela, 02 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Sánchez
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022642432 ).
Mediante escritura otorgada a las 13:00
horas del 27 de abril del año 2022, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de “Ranjell Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada”, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad. ortizescribano@gmailcom.
Tel 72-06-30-54—San José, 02 de mayo del año 2022.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—( IN2022642437 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Diego Cárdenas Caravaca, número doce del tomo quinto de ocho horas del
día dos de mayo de dos mil veintiuno, se protocoliza la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada SERSALUD S. A., en que se modifica junta
directiva.—Nicoya, Guanacaste.—MSC Diego Cárdenas Caravaca.—1
vez.—( IN2022642441 ).
Mediante escritura pública número 53-8 ante
los notarios públicos Pedro González Roesch y
Alberto Sáenz Roesch, a las 08:00 horas del día 29 de
abril del 2022, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Casa Woof Limitada, cédula
jurídica número 3-102-665924 en la que pone en conocimiento un extracto del
estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio,
estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con
ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan
a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono:
4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2022642442 ).
Por asamblea general extraordinaria de
asociados de las empresas Tres Uno Cero Dos Setecientos Diez Mil Ochocientos
Uno S R L y Frutas Atenas S R L se modifica la cláusula
de administración de dichas empresas.—San José, 24 de abril del 2022.—Lic.
Freddy Gmo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2022642443 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número 305-9 de fecha 28 de abril del año 2022, por acuerdo de Cuotitas se
acordó disolver la Sociedad R. Rovers lnvestments S.R. L., cédula jurídica
3-102-701416.—Licda. Paola Campos Ruiz, Carné 12.183, Notaria.—1
vez.—( IN2022642444 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
11:00 horas del lunes 2 de mayo del 2022, se reforma el nombre social de la
compañía Premium Portfolio CR Sociedad Anónima, entidad con
cédula jurídica 3-101-830417.—San José, al ser las 11 horas con 45 minutos del
2 de mayo del 2022.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022642462 )
Se comunica que la sociedad: Estación de
Servicio La Garita S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-089683 mediante asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el 30
de abril del 2022, modificó las cláusulas del domicilio social y administración
de la sociedad.—San José, 2 de mayo de 2022.—Lic. Greivin Chacón Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2022642463 ).
Karroza Talkata Sociedad
Civil, cédula jurídica número:
3-106-765956, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta. Al teléfono 83082981.—Parrita, dos de mayo del
2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2022642464 ).
En mi notaría mediante escritura número
treinta y ocho, visible al folio cincuenta y nueve vuelto a sesenta y uno
frente, del tomo cuarto, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas
de SYC Ingeniería Telecom Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-807109, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo, y se hacen
nuevo nombramiento de gerente uno.—San José, 2 de mayo del 2022.—Lic. Federico
Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—( IN2022642465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, la sociedad 3-101-600383
S. A., nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal y mantiene el
nombramiento del secretario.—San Rafael de Alajuela, a las 12 horas 15 minutos
del 02 de mayo del año 2022.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN20226424467 ).
Por escritura número treinta y cinco-trece,
del tomo: trece del protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las
ocho horas con treinta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós, la
suscrita notaria protocolicé Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad de esta plaza denominada Body
Sun Tanning Stuudio S. A., con cédula de persona jurídica Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Seis S. A.,
donde se procedió con la disolución de dicha sociedad.—Heredia, dos de mayo del
año dos mil veintidós.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022642477 ).
Por escritura N° 169, de las 08:00 horas
del 02 de mayo del 2022 ante esta notaría, se protocoliza la reforma de la
cláusula sétima sobre la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Bratranci Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-680626. Es todo.—San José, 2 de
mayo de 2022.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2022642482 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento once, visible al folio ochenta y uno frente del tomo quinto, a las doce
horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de Car Gra Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinte nueve mil setecientos ochenta,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto
constitutivo para realizar prorroga de plazo social.—San José, a las trece
horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Madrigal
Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022642486 ).
Por medio de escritura N°
105 de la suscrita notaria, Margarita Odio Rohrmoser,
los señores Erika Escalante Flores y Benjamín García Saxe,
constituyen la fundación: The Wellbeing Foundation.—San
José, 2 de mayo del 2022.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2022642494 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, a las diez horas se disuelve la sociedad: Astorga Salazar
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-790162. Capital. totalmente suscrito y pagado. Presidente. Gerardo
Enrique Astorga López.—Cartago, 30 de abril del 2022.—Licda. Katia Acuña Ramón,
Notaria.—1 vez.—( IN2022642496 ).
El suscrito notario hace constar y da fe
que mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2022,
protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Chiringa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-36886, mediante la cual se reforma el pacto social, se revocan nombramientos
y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscalía.—San José, 2 de
mayo de 2022.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2022642508
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas 40 minutos del 02 de mayo 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de: Unclejoe
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-666420, en la cual se modifica
las cláusula del pacto constitutivo: el domicilio.—San José, dos de mayo de dos
mil veintidós.—Lix. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—( IN2022642514 ).
Ante mí, German Obando Mena. Notario
público de San José, a las 7 horas del 23 de abril de 2022, se constituyó El
Ardillo de Guana Sociedad Civil.—San José, 24 de
abril de 2022.—Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—( IN2022642516 ).
Que mediante escrituras de las 8 horas del
16 de abril del 2022 y 8 horas de hoy, se protocolizaron actas de disolución de
Isolmax Dos Mil S. A., y se aumenta
capital y reforma administración de Compañía Familia de los Palomos S. A.—San
José, 1° de mayo del 2022.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1
vez.—( IN2022642518 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 12 horas del 02 de mayo de 2022, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Pago Digital Seguro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-796618, mediante la cual se modifica la cláusula
tercera de los estatutos de la sociedad.—San José, 2 de mayo de 2022.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2022642524 ).
El suscrito notario da fe que en escritura
número ciento veintiuno del tomo tercero de mi protocolo, a las
dieciocho horas del seis de mayo de dos mil veintidós, se procedió a
disolver la sociedad: Medicina Interna Medisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cientos cincuenta y cuatro mil setecientos una. Milton Rojas Zamora, cédula
N° 105220904.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2022642525 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas y veinte minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, se modifica el
domicilio de la sociedad: Vereda Quince Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil
setecientos veintidós.—San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022642526 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Famm Architecture
and Consulting, Sociedad Anónima, en donde se
acordó modificar la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, dos de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2022642528 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la
sociedad: Audiocentro Caribe Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022642529 ).
Por escritura número noventa y
cuatro otorgada ante el notario público Gustavo Jiménez Ocampo, a las
diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil veintidós, se
precede a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Fenoe O R
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima de la escritura constitución.—Alajuela, dos de
mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022642531 ).
A las 10 horas del día 28 de abril del año
2022, protocolicé el acta de GR Esquivel and Associates
Agricultural Consultants
INC, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-018591 donde
renuncia presidente y vicepresidente y se modifica la representación y
administración de la sociedad.—San José, 29 de abril del año 2022.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642532 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez de las 09 horas del día 02 de
mayo del año 2022, número: 12-91, se acuerda modificar la cláusula primera
(nombre) de la sociedad denominada Monte Cahn
Limitada, con cédula de persona jurídica número: 3-102-838003, sociedad la
cual pasará a llamarse Internet Equity Limitada.—Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642534 ).
A las 12 horas del día 27 de abril del año 2022,
protocolicé el acta de Robledal Flats S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-744447 donde renuncia Presidente y
Vicepresidente y se modifica la representación y administración de la
sociedad.—San José, 28 de abril del año 2022.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022642536 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de socios de Marina Flamingo
Development Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda reformar la
representación, estableciendo un gerentes uno, dos, tres y cuatro y un
subgerente, gerentes apoderados generalísimos, uno y dos sin limitaciones y
tres y cuatro con limitaciones para disposición de bienes, créditos y garantías
debiendo actuar conjuntamente con gerentes uno o dos y subgerente apoderado
general, asimismo se modifica el domicilio social quedando en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo Velas, Playa Flamingo, Marina Flamingo, Oficina Administrativa de la Marina.—San José, a
las ocho horas del dos de mayo de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022642540 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día veintisiete de abril del año dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Vélez del Sur Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos uno, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día dos de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Alexánder
Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN2022642544 ).
Mediante escritura número cuarenta y
ocho-treinta y tres otorgada en mi notaría a las diez horas del veintinueve de
abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Xerner S. A., con cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos cuatro siete siete cuatro tres, que
reforma las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de abril de dos mil veintidós.—Lic. Roberto Montealegre Quijano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022642545 ).
Por escritura otorgada a las seis horas del
dos de mayo de dos mil veintidós ante el notario público Francisco Tijerino
Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Puertocito Quince
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos noventa y ocho,
mediante el cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la
Compañía, referente al Domicilio.—Puntarenas, dos de mayo de dos mil
veintidós.— Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642556
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Living Light One Hundred Forty
Four Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-739298, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social
referentes a la administración y al domicilio social.—San José, 02 de mayo del
2022.—Juan Pablo Bello Carranza.—1 vez.—( IN2022642557 ).
Ante la suscrita Notaria Pública Mayling Quirós Barquero la sociedad Expediciones Maquique L.Y.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro cinco cuatro cero
ocho presenta acta para protocolizar reforma de estatutos en cuanto a la
representación social y cambio de junta directiva. La Tigra, San Carlos
Alajuela; 108490160.—Mayling Quirós Barquero.—1
vez.—( IN2022642559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día dieciocho de abril del 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y
Cinco SRL, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, dos de mayo del 2022.—Lic. Pablo José González
Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022642563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día dieciocho de abril del 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Ochocientos Catorce SRL,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó modificar la cláusula de
representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de mayo del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022642567 ).
Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública,
domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doce, otorgada a
las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, del tomo cuarenta
y seis del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de
la sociedad Servicios Farmacéuticos Capellades S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil quinientos
cuatro, la disolución de la misma.—Turrialba, diecinueve de abril del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2022642568 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, exactamente en avenidas central y segunda, calle central, a las
catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Activo Catorce A Coyote AV S. A., mediante la cual se acuerda
aumentar el capital social reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642569 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del día dieciocho de abril del 2022, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad Diamante del Sol SRL, en donde por acuerdo de los socios, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de mayo del 2022.—Lic. Pablo
José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022642570 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, exactamente en avenidas central y segunda, calle central, a las
quince horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Coyote AV Tierra Veintidós S. A., mediante la cual se acuerda
aumentar el capital social reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—Lic. José
Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642571 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, exactamente en avenidas central y segunda, calle central, a las
dieciséis horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se procedió a
protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Pradera Coyote AV Propiedad Quince S. A., mediante la cual se
acuerda aumentar el capital social reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Alajuela, veintinueve de abril del dos mil veintidós.—José Arturo
Fernández Ardón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642572 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete
otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las catorce
horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Improsa Centro de Servicios Compartidos ICSC
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto
constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642578 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día dieciocho de abril del 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro
SRL, en donde por acuerdo de los socios, se acordó modificar la cláusula de
representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dos de mayo del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022642582 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública, Alexandra Rodríguez Masis, número sesenta
y uno del tomo uno, de las quince horas del día dos del mes de mayo del año dos
mil veintidós, se protocoliza la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Auditoría y Contabilidad
Asesores Artavia y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma la cláusula uno del pacto constitutivo.—San
José, dos de mayo del año dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis,
Notaria.—1 vez.—( IN2022642585 ).
Por escritura número cincuenta y nueve; de
las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de Monte Páez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-073019; se modifica la cláusula sétima y se
renuevan todos cargos de la junta directiva por todo el plazo social, se nombra
como presidente a Ana Jennifer Morales Calderón, mayor de edad, casada de
primeras nupcias, relacionista internacional, vecina de Cartago – Guadalupe;
Residencial Villas Durango, casa número 18A , portadora de la cédula de
identidad número 1-1037-0256; secretario: Brayan Morales Calderón, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Cartago; Residencial
el Molino, 400 metros oeste y 75 sur del Polideportivo, portador de la cédula
de identidad número 1-0915-0595; tesorera: Mónica Morales Calderón, mayor de
edad, bínuba, comerciante, vecina de Cartago, Oreamuno; 100 metros oeste del
Cementerio San Rafael de Oreamuno, portadora de la cédula de identidad número
3-0373-0335 y como fiscal Ana Leda Calderón Cornejo, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago- Central, 100 metros norte de
la Iglesia de los Padres Salesianos, portadora de la cédula de identidad número
3-0212-208, se cambian apoderados generales.—Cartago, dos de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Carmen Elena Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022642588 ).
Por escritura número sesenta de las diez
horas con diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea de Transkiko
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-048012; se modifica la cláusula sétima y se renuevan los cargos de la
junta directiva: de presidente, tesorera y fiscal por todo el plazo social, se
nombra como presidente a Brayan Morales Calderón, mayor de edad, casado en
primeras nupcias, comerciante, vecino de Cartago; Residencial el Molino, 400
metros oeste y 75 sur del Polideportivo, portador de la cédula de identidad N° 1-0915-0595; como tesorera: Mónica Morales Calderón,
mayor de edad, bínuba, comerciante, vecina de Cartago, Oreamuno; 100 metros
oeste del Cementerio San Rafael de Oreamuno, portadora de la cédula de
identidad N° 3-0373-0335 y como fiscal: Ana Leda
Calderón Cornejo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa,
vecina de Cartago, Central, 100 metros norte de la Iglesia de los Padres
Salesianos, portadora de la cédula de identidad N°
3-0212-208, se cambian apoderados generales.—Cartago, dos de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Carmen Elena Díaz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022642591 ).
Por escritura número veintidós, otorgada
ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las nueve horas del dos de mayo del
dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada: Villa Vento
Doscientos Cuatro B Ciprés Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dos mil novecientos cinco de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se
revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se
realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San José, dos de mayo
del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022642594 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada
ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las diez horas del dos de mayo del dos
mil veintidós, se transforma la sociedad denominada: Propiedades Superior
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cuatro mil setecientos noventa y seis de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha
sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la
sociedad, se realiza nuevo nombramiento de Gerentes de dicha sociedad.—San
José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez.—1
vez.—( IN2022642598 ).
Por escritura número veinticuatro, otorgada
ante el notario Edwin Bogantes Jimenez, a las nueve
horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, se transforma la
sociedad denominada: Inmobiliaria Zhongguo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta mil quinientos setenta y cuatro de Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha
sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la
sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San
José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2022642602 ).
Taller Etom S.
A., cambia junta directiva, fiscal y razón social
a: Global Sustainability cinco cero seis.
Escritura otorgada en San José, a las 18 horas del 2 de mayo del 2022.—Licda.
Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022642605 ).
Por escritura número veinticinco, otorgada
ante el notario Edwin Bogantes Jiménez, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, se transforma la sociedad
denominada AMP Inversiones Int Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y
nueve mil ciento veintinueve de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los
nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo
nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jimenez, Notario.—1
vez.—( IN2022642606 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis
otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las catorce
horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Improsa
Capital Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del
pacto constitutivo.—San José, dos de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022642608 ).
Por escritura número veintitrés, otorgada
ante el notario Edwin Bogantes Jimenez, a las nueve
horas quince minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, se transforma la
sociedad denominada: Almacén Lázaro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos veintitrés de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de
dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la
sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerentes de dicha sociedad.—San
José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Bogantes Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2022642611 ).
Por escritura sesenta y dos-uno de las
quince horas del dos de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil: Applied
Research Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis uno seis nueve cuatro;
donde se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales y se
reforma la cláusula sétima de la sociedad.—San José, dos de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Alexandra Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—(
IN2022642612 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho
otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las catorce
horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Improsa Servicios Internacionales Sociedad
Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto
constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto
Francisco León Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022642619 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve,
otorgada por el notario público: Roberto Francisco León Gómez, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula décima
del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022642620 ).
Mediante escritura número cincuenta
otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las quince
horas del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Improsa
Corredora de Seguros Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022642621 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno
otorgada por el notario público: Roberto Francisco León Gómez, a las quince
horas quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Improsa Valores Puesto de Bolsa S. A., donde
se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2022642622 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos
otorgada por el notario público: Roberto Francisco León Gómez, a las quince
horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Banco Improsa Sociedad Anónima, donde se
acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, dos de
mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022642624 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres
otorgada por el notario público Roberto Francisco León Gómez, a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José,
dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Francisco León Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2022642625 ).
Asociación Obras De Jesús, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-setecientos sesenta y siete mil trescientos cuatro, en asamblea general
ordinaria celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del
veintinueve de marzo del dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo, en
su artículo vigésimo tercero referente a la disolución, acta protocolizada ante
el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, dos de mayo de dos mil
veintidós.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022642626 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de
hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: MP
Vereda de la Sierra Once Sociedad Anónima, donde se nombran nuevo
presidente, secretario y tesorero, y se reforma la cláusula de administración
del pacto social.—San José, 25 de abril del 2022.—Ricardo Vargas Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022642636 ).
Por protocolización número cuarenta y
uno-seis, autorizada por los notarios Juan Ignacio Davidovich
Molina, y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las diez
horas del día veinte de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la reforma de la cláusula de
la administración en el pacto social de dicha compañía.—San José, dos de mayo
del dos mil veintidós.—Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022642637 ).
El día dos de mayo del dos mil veintidós,
el suscrito notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de plaza Tres-Uno
Cero Dos-Siete Cinco Uno Cero Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco uno cero cinco
uno.—Licenciado Óscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2022642639 ).
El día 3 de mayo del dos mil veintidós, el
suscrito notario Óscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de plaza Inversiones
M&F Morales Fallas S.R.L, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho
cero cero tres cero nueve.—Lic. Óscar
José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2022642644 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis
horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Wigtown
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, dos de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Bernal Chavarría Soley, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022642646 ).
Ante mi notaría, en la escritura pública 5,
del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad 3-101-670622 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-670622; modificando la cláusula tercera, del plazo
social. Lic. Daniel Jurado Laurentin, Contacto: mail:
danieljura@gmail.com., cel: 8313-3539.—02 de mayo del
2022.—Lic. Daniel Jurado Laurentin, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022642648 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete
horas del dos de mayo del dos mil veintidós se disolvió la sociedad El
Caballo de Carlos S. A.; carné 10592.—Cartago, La Unión, tres de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey.—1 vez.—( IN2022642649 ).
Mediante escritura número 249-11, otorgada
a las 11 horas del 2 de mayo del 2022 se modificó las cláusulas número uno y
dos de la sociedad, cambia de nombre a Inversiones Mariscos Ordoñez y Rojas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-747250.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022642650 ).
Ante esta notaría por escritura número
setenta de fecha veintitrés de abril de dos mil veintidós, se constituyó la
sociedad denominada DeerBaby, Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente María Fernanda Méndez García con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Carné N° 8472.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera.—1 vez.—(
IN2022642652 ).
Por escritura de las nueve horas del día
dos de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de la mercantil Villa Cacao Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil
doscientos cuarenta y cinco, por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022642654 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 13:00 horas del 29 de abril de 2022, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Novecientos Veintitrés, S. A., mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la
administración y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2022642662 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día tres de mayo de dos mil veintidós, donde se
protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Rainer Trading Food
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta, sexta y
sétima del pacto constitutivo de la compañía.—San José, tres de mayo de dos mil
veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2022642663 ).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada
en Cartago, Turrialba, La Suiza a las once horas del catorce de marzo del año
dos mil veintidós, la sociedad Mortero & Papel MP Sociedad Anónima
protocoliza asamblea extraordinaria número tres de la sociedad donde se reforma
la junta directiva y domicilio social.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1
vez.—( IN2022642671 ).
Que en la asamblea general de cuotistas de la compañía Southern
Tropical Paradise PP Limitada, cédula jurídica número 3-102-513687, de las
8 horas del día 25 de abril del 2021, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Tamarindo Business Center, local número dos, P&D Abogados, se
acordó realizar modificación en las cláusulas de la administración y domicilio
social del pacto constitutivo.—02 de mayo del 2022.—José Silva Meneses 1- 1082-0529,
Notario.—1 vez.—( IN2022642673 ).
Hoy en mi notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Asilana
S. A., cédula jurídica 3 101 220005 que modifica domicilio, administración
y fiscal.—San José, diez horas del primero de mayo del dos mil
veintidós.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022642675 ).
Por escritura pública autorizada ante este
notario, a las catorce horas con treinta del veintiuno de abril de dos mil
veintidós, se disolvió la sociedad Inmobiliaria C & R Garabito Dos Mil
Cinco Sociedad Anónima Inmobiliaria.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2022642685 ).
Asamblea general de la sociedad Optimiventas S.R.L. reforma de la cláusula
décimo tercera del pacto social de la administración: la sociedad tendrá un
gerente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Curridabat, 02 de mayo del
2022.—José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022642691 ).
Mitch Kannon Enterprises S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cinco, el día cuatro de abril del dos
mil veintidós, se inicia proceso de liquidación de sociedad del presente
proceso de liquidación se tramita ante la notaría del licenciado Stanley Mejía
Mora, con el número de expediente cero uno-dos mil veintidós. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
está a la presente notaria en provincia de San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los
Ángeles quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía Notaría a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Stanley Mejía Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2022642701 ).
Mediante escritura autorizada ante esta
notaría, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Negritos del Caribe S.A., con domicilio
social en la ciudad de Alajuela, San Rafael. Se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal, asimismo se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto
constitutivo, se le cambia la razón y/o denominación social por Grupo Taylor
S.A. Presidente Ernesto Martín Taylor Gracias. Es todo.—Lic. Alexandro
Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022642704 ).
Ad White Sand
Beach S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos setenta, el día dieciocho
de abril del dos mil veintidós, se inicia proceso de liquidación de sociedad
del presente proceso de liquidación se tramita ante la notaría del licenciado
Stanley Mejía Mora, con el número de expediente cero dos-dos mil veintidós. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante está a la presente notaria en provincia de San José, cantón de
Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la
Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, en bufete Pérez & Mejía
Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Lic. Stanley Mejía
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022642705 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
Cancelación
Ref: 30/2022/26689.—Promociones
Inmobiliarias S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-145218 de 23/08/2021 Expediente: 1900- 4628900 Registro Nº 46289 PROISA en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:54:34 del 29 de marzo de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación de nombre comercial presentada por Laura Ulate Alpízar, en su
condición de apoderada de Proyza Sociedad Anónima,
contra el nombre comercial “PROISA”, con el número de registro 46289, que
protege y distingue: “Proyectar, planificar y ejecutar lotificaciones,
desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de
viviendas, edificios y estructuras de cualquier clase, y otros.”, cuyo
propietario es Promociones Inmobiliarias S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido por este Registro el 23 de agosto del 2021, Laura
Ulate Alpízar, presenta solicitud de cancelación por falta de uso por la
extinción de la sociedad titular, contra el registro del nombre comercial “PROISA”, registro N° 46289, propiedad de Promociones Inmobiliarias S.A.,
sociedad que actualmente se encuentra disuelta desde el 12 de febrero del 2018
alegando que la sociedad titular del distintivo marcario fue disuelta y que
realizada una investigación no formal no se encuentra indicio de que el nombre
comercial se estuviera usando desde hace mucho tiempo y en virtud de los
principios que rigen la función registral y los principios del derecho
administrativo solicita la cancelación en función de la disolución de la
sociedad Promociones Inmobiliarias S.A. (Folio 1-2) Por resolución emitida el
día 14 de setiembre del 2021 el Registro de Propiedad Intelectual otorga
traslado de la solicitud de cancelación (Folio 9) y por resolución del 3 de
diciembre del 2021 el Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación
de dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
del auto de traslado de la acción (Folio20); así por memorial de fecha 27 de
enero del 2022, el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta 16 del 26 de enero del 2022. (Folio 23), verificando este Registro
las respectivas publicaciones de primera y segunda vez en La Gaceta N 14
y 15 del 25 y 26 de enero del 2022. (Folio 28 y 29) Por resolución de las
11:15:22 horas del 15 de febrero del 2022 esta Instancia previene al
solicitante aportar una certificación ya sea notarial o administrativa donde se
haga constar que la empresa Promociones Inmobiliarias S.A no cuenta con
liquidador nombrado e inscrito ante el Registro Nacional. (Folio 24) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 17 de febrero del 2022 al solicitante
de la cancelación. (Folio 24 vuelto) Por memorial de fecha 03 de marzo del
2022, Laura Ulate Alpízar, cumple con la prevención realizada. (Folio 25-27).
No se comprueba en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no
uso solicitada.
II.—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la
nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
Que en este Registro de la Propiedad
Intelectual se encuentra inscrito el nombre comercial, “PROISA”, registro No.
46289 y distingue “:Proyectar, planificar y ejecutar lotificaciones,
desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de
viviendas, edificios y estructuras de cualquier clase, y otros.”, cuyo
propietario es Promociones Inmobiliarias S.A., sociedad que actualmente se
encuentra disuelta.
Que por memorial de fecha 2 de marzo del
2022, Laura Ulate Alpízar, aporta certificación notarial en donde hace constar
que la empresa titular del distintivo marcario no cuenta con liquidador
nombrado ni inscrito en el Registro Nacional. (Folio 27)
Que en este Registro de Propiedad Intelectual
se presentó la solicitud de inscripción 2021-006519, PROIZA (DISEÑO), en clase
42 “Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de investigación y desarrollo
experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería para
elaborar anteproyectos, prefactibilidades, presupuestos y estructuración
financiera de proyectos de construcción así como los servicios de
administración durante la ejecución, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.” presentada por
PROYZA SOCIEDAD ANÓNIMA cuyo estado actual es “En Suspenso”.
Representación. Analizado el poder especial, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Laura Ulate
Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Proyza
Sociedad Anónima, en el poder visible a folios 7 a 8 y cuyo original se
encuentra en el expediente 2021-6519. (Folio 7-8)
IV.—Sobre los hechos no probados. Que
no se demostró el uso del signo PROISA.
V.—Sobre el fondo del asunto. En
cuanto a la disolución de la sociedad titular del distintivo marcario y la
notificación del proceso de cancelación del registro
Como parte del cumplimiento del debido
proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo
marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del
proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de
defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre
la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo
establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, la empresa titular
del distintivo marcario se encuentra disuelta mediante Ley N°9024, en ese
sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce
horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis
indica: “Respecto de la notificación
de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal
se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del
10 de febrero de 2005, afirmando:
“…II.- De lo anteriormente
señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las
reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos
establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247),
específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que
establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la
notificación…”.Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto
va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír
notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar
al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales
y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio
(artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la
Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se
ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá
notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista
Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos:
“…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige
a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este
conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados
tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto,
mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento
por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una
garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI,
Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires,
Tomo 1, 1968, pág. 349”.
Igualmente, resulta de
importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las
quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil,
dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que
dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al
deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino
como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de
notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las
vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de
la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”
De este modo, advierte este
Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios
del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de
los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr
que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación
por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice
la notificación a quienes representen a la titular de los signos “Radio Angloamérica” y “Radio Americana” mediante la publicación
de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para
este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el
presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta
imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas, para garantizar la continuidad
del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una
persona jurídica disuelta y que no tiene liquidador nombrado de conformidad con
el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del
Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad
Intelectual ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el
fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre el caso concreto:
Los
artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta
ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I,
Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que
de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo
a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación
con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”
Sobre el interés legítimo en este caso, es
necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del
9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el
apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico
al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo
anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como
prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan
al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo
uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca
dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos
productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector
pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e
sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que actualmente se encuentra “En suspenso”
se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por
extinción del establecimiento comercial presentada.
Sobre el caso concreto y en relación con la
protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre
comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de
depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha
sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica
y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la
circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un
comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo
reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un
signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su
titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza,
fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre
comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente
por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello
mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus
rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas
del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado(…) ”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes sistemas legales de
adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través
de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra
legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar
clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad
comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo
64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente
notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N
14, 15 y 16 del 24, 25 y 26 de enero del 2022 y que a la fecha, no consta en
los autos respuesta alguna por parte del titular del distintivo marcario y como
lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el
uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial
“PROISA” por disolución de la sociedad
titular.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…).
Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene
en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del
nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este
Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede
a cancelar el nombre comercial “PROISA”.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del nombre comercial “PROISA”, registro N° 46289 propiedad de Promociones Inmobiliarias S. A. al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del
signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta
de uso, interpuesta por Laura Ulate Alpízar en su condición personal contra el nombre comercial “PROISA”, registro
N° 46289 propiedad de Promociones Inmobiliarias S. A.
II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de
publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a
los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.—1 vez.— ( IN2022641320 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Eliberto López Briones cédula
7-0093-0382 propietario registral de la finca 62675 derecho 001 o a su
representante en el país. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron
Diligencias Administrativas de para investigar sobreposición de las fincas
supra indicadas. Mediante la Resolución del 13 de diciembre del 2021 se ordenó
la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro
medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-835-RIM).—Curridabat, 28 de abril del 2022.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
344617.—( IN2022641708 ).
Se hace saber a Geovanny Víquez Arley,
Notario Público, autorizante del instrumento público presentado en este
Registro, bajo las citas al tomo: 2021, asiento: 301476 y a Jorge Alonso
Astorga González, portador de la cédula de identidad N°
3-0506-0120, como comprador de la finca de Guanacaste matrícula 67343; que en
este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar inexactitud extraregistral.
Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:53 horas del 03 de
junio de 2021, ordenó consignar prevención en la finca 5-67343. De igual forma,
por medio de la resolución de las 14:01 horas del 26 de abril de 2022,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de ocho días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2021-436-RIM).—Curridabat, 26 de
abril de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 344095.—( IN2022641710 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 2022-0033.—Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.
A efecto de brindar
amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al funcionario Edwin Marin Bonilla portador de la cédula número: uno-novecientos
cincuenta y tres-setecientos diez, funcionario de la Subgerencia Ambiental,
Investigación y Desarrollo.
Se inicia procedimiento
disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que
se le atribuyen de conformidad con los oficios N° SB-AID-2022-00122
de fecha 09-03-2022 recibido en Dirección Jurídica el día 09-03-2022.
En razón de lo
expuesto se cita a comparecer personalmente ante este órgano director y
en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director, Dirección
Jurídica, en la sede central en Pavas-, a las ocho
horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós - 11:00 AM - 02/06/2022 -, para que se
refiera a los hechos denunciados: por ausencia injustificada el 08 de
febrero del 2022.
Dado que la Gerencia
General de la Institución, mediante resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día once de marzo del dos mil veintidós , ordenó la ampliación
de los cargos en el procedimiento seguido al servidor Edwin Marin Bonilla, de calidades dichas; mediante expediente
2022-033, y a efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia y defensa al
citado servidor, se amplían los cargos en este procedimiento ordinario
disciplinario con el objeto de verificar la verdad real de los hechos
denunciados mediante oficio N° SB-AID-2022-00122
de fecha 09-03-2022 y oficio N° GG-2022-00846 de
fecha 10-03-2022 recibidos en Dirección Jurídica el día 10-03-2022, esto
con el fin de determinar si existe responsabilidad disciplinaria.
En razón de lo
expuesto, se le indica al servidor Edwin Marin
Bonilla, que deberá también referirse sobre la ampliación de cargos nuevos a
que se refiere la Resolución de Gerencia General de las 8:30 horas del
11/03/2022, misma que en lo conducente indica: por ausencia injustificada
el 03 de marzo del 2022; en la fecha y hora indicada supra sea a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio
del dos mil veintidós – 11:00 AM - 02/06/2022.
Se recuerda al
servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos
y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del
expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente
procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y
ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar
presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si
los hubiere, así como de preguntar a estos. Se le indica al disciplinado
que, si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía
correo electrónico, deberá solicitarlo al correo ebrenesm@aya.go.cr
o de lo contrario si su deseo es fotocopiar el expediente, de igual manera ante
dicha dirección de correo electrónico puede coordinar la visita en la Dirección
Jurídica. De igual forma se deben remitir documentos al expediente debe
realizarse a la dirección Jurídica sea a la Recepción en forma física o al fax
número 2220-4393.
Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento
de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la
comparecencia, deberá presentarla por escrito. Se
le previene, asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer
día, y por escrito, deberá señalar medio donde atender notificaciones futuras. Finalmente, se le apercibe que de no
presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y
decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le
informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la
siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de
salario desde uno hasta 30 días, según corresponda y hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el
archivo del presente caso; todo lo anterior en concordancia con la Ley General
de la Administración Pública y el Código de Trabajo vigentes.
“…En atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así
como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo del 2020, en que
se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19, a la propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder
Judicial; con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por las
autoridades de salud, y en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 21 de la
Constitución Política, artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo
6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo
12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales;…” para asegurar no poner en riesgo la
integridad ni la salud de los presentes; se les previene a las partes
involucradas en este procedimiento, que en el término de cinco días hábiles,
a partir de la notificación de la presente resolución de traslado de cargos, se
sirvan informar al Órgano Director, si entre las personas participantes (sean
disciplinados, testigos y/o sus abogados o representantes legales o sindicales)
convocados a la realización de la audiencia oral, existe algún factor de riesgo
o condición de vulnerabilidad que les imposibilite comparecer para la
realización de dicha diligencia. (Anexar documentos que demuestren el riesgo).
Lo anterior, con el fin de que el órgano director cuente con elementos
pertinentes para valorar la reprogramación de la audiencia.
Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos
a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del
término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán
presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá
resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de
apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el
Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la
apelación que pudiere interponerse. Notifíquese personalmente.—Licda. Ericka Brenes Mirault, Órgano
Director.—( IN2022641555 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
“Se realiza Notificación por faltas al Aseo y Ornato tales como acera
en mal estado, lote sin cercar y lote sucio, al señor Robles Arce Walter,
cédula: N°111350570. Finca N° 642399, localización
Municipal N° 042800100014.
“Se realiza
Notificación por faltas al Aseo y Ornato tales como lote sucio y cerca en
mal estado, al señor Heriberto José Vargas Molina, cédula: N° 108720735, Finca N° 148501,
localización Municipal N°042700200112”.
Cuentan con un plazo
de 15 días hábiles para reparar las faltas. Contra el presente acto caben los
recursos de revocatoria y apelación”.—Departamento de Cobros, Licencias y
Patentes.—Licda. Glenda Llantén Soto, Jefe.—1 vez.—( IN2022641640 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Inversiones
Juan Leon García Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-063734 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: Se ordena al propietario de las fincas 1-00030735 F, 1-00030736 F,
1-00030737 F para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los
permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo
ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las
acciones pertinentes a costa del infractor. Responsable.—Julio César Ramos
Chacón.—O. C Nº 45092.—Solicitud Nº
344682.—( IN2022641808 ).
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
EDICTO
La Municipalidad de Sarchí mediante este acto notifica y previene lo
siguiente: en relación con los contratos de alquiler de nichos del Cementerio
Municipal, ubicado en Sarchí Norte y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, que en lo que interesa
dispone: “Las exhumaciones ordinarias, tienen lugar después de cinco años de
realizada la inhumación”, se procede a notificar a los siguientes
arrendatarios, cuyo plazo de contrato ha sido superado, habiéndose agotado las
formas de localización posible de los mismos a lo ordenado por la Municipalidad
de Sarchí, por lo que se procede a publicar este edicto, con el objeto de que
se apersonen a tramitar y dar cumplimiento a la exhumación de los restos
cadavéricos inhumados en el derecho correspondiente.
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Para lo anterior se
concede un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación para que cada
uno de los arrendatarios proceda a apersonarse a la Municipalidad de Sarchí,
específicamente al Departamento de Servicios que administra el cementerio
municipal de Sarchí Norte, para la respectiva exhumación de restos cadavéricos
inhumados en el nicho alquilado.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, en caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad, procederá a realizar las exhumaciones de restos
cadavéricos de los derechos de alquiler mencionados anteriormente, pasándolos
al osario general.
Se indica que los
requisitos para exhumación se desglosan de la siguiente manera:
• Solicitud
escrita por parte de un pariente directo (no político) del difunto, deberá
consignar todas las calidades, original y copia de la cédula de identidad.
• Original
o copia de certificado de defunción.
• Carta
del arrendatario de la bóveda autorizando la exhumación
• El
costo de exhumación es de trece mil cien colones.
• Debe
aportar un timbre médico, un timbre de la cruz roja, 300 colones de timbres
fiscales y 300 colones de timbres municipales.
• De no
contar con osario disponible, los restos se depositarán en el osario municipal.
• Presencia
de tres testigos mayores de edad en el acto de exhumación, deben presentar la
cédula de identidad.
• Si el
traslado en fuera del cementerio municipal, se requiere estos dos requisitos
adicionales:
• Carta
del cementerio donde se trasladan los restos.
• Presentar
permiso de traslado extendido por el Ministerio de Salud.
La exhumación se hará en presencia del encargado del cementerio y tres
testigos, así como el personal del Departamento de Servicios, de todo lo cual
se levantará un acta firmada por los presentes, la que conservará en el
expediente administrativo correspondiente.
Una vez realizada la
exhumación correspondiente, se cargará el monto respectivo a la tarifa de
exhumaciones.
Publíquese por segunda
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Maikol Porras Morales, Alcalde.—1
vez.—O. C. N° 77.—Solicitud N°
344017.—( IN2022641712 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
Municipalidad de San Isidro de Heredia.—Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Resolución N° ED-MSI-HM-CMSI-61-2022 de
las trece horas del 26 de abril de dos mil veintidós. — Considerando. I. Que el
artículo 18 del Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial
de la Municipalidad de San Isidro de Heredia dispone: “Cuando por parte de la
Administración Tributaria resulte pago una vez agotados los medios aportados
por el sujeto pasivo y las direcciones físicas que constan en las bases de
datos, podrá procederse con una publicación del acto, de conformidad con las
reglas que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para la
publicación por edicto.(…)”. II. Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, la Municipalidad procede a notificar por edicto el saldo
deudor por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y otros, de los
contribuyentes que a continuación se indican, teniéndose por cumplido con ello
el procedimiento interno de cobro administrativo de acuerdo con la normativa
indicada:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Más los cargos de ley (intereses moratorios y multas por mora).
Por tanto; de
conformidad con las consideraciones y el detalle anterior, se resuelve lo
siguiente:
1) Se
notifica a las personas físicas y jurídicas detalladas en el considerando segundo
de la presente resolución, el cobro administrativo de sus adeudos vía edicto al
amparo del artículo 18 del Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de San Isidro y el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
2) Se
concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda, bajo
pena de que lo contrario el caso será trasladado al Departamento de Servicios
Jurídicos de la Municipalidad para el trámite de cobro judicial
correspondiente.
Se informa a las personas notificadas, que contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos de revocatoria y apelación, ambos dentro
del plazo de cinco días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo
171 del Código Municipal. Publíquese una única vez en el diario oficial La
Gaceta.—Hacienda Municipal, Claribel Chaves Zamora, Directora, Rentas y
Cobranzas.—Irene Azofeifa Cordero, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 271.—Solicitud N° 344153.—(
IN2022641272 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley
acordó en su sesión N° 1706 celebrada el 13 de
setiembre del 2019: Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del
once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que
informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jimenez Rojas, la sanción de nueve meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se
encuentra firme, según expediente 017-2018. De acuerdo con lo anterior y en
cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24.39. 40 de la Ley
Orgánica del Colegio, y las resoluciones: a) El voto número 2010-15789 de la
Sala Constitucional dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b)
voto 000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de
mayo de 2010, esta Junta Directiva precede a aplicar dicha sanción haciéndola
efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del Colegio para
que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una vez publicada.
La presente publicación suple la notificación al no haber aportado el
denunciado un medio para ser notificado.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria
Junta Directiva.—( IN2022641011 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las
facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión
N°1706 celebrada el 13 de setiembre del 2019: Se conoce resolución de las once horas y quince minutos del once de
junio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que
el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la
profesión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme,
según expediente 017-2018. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo
que dispone el inciso j) del artículo 24,39, 40 de la Ley Orgánica del Colegio,
y las resoluciones: a) El voto numero 2010-15789 de la Sala Constitucional
dictado a las 9:16 horas del 24 de setiembre del 2010 y b) voto
000550-F-S1-2010 de la Sala Primera emitido a las 9:12 horas del 06 de mayo de
2010, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción haciéndola efectiva
a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía del
Colegio para que proceda a hacer efectiva la aplicación de dicha sanción una
vez publicada.—Junta Directiva.—Dra. Carol Calvo Domingo, Secretaria.—1 vez.—( IN2022640085 ).
[1] https://www.ict.go.cr/es/documentos-institucionales/estad%C3%ADsticas/informes-estad%C3%ADsticos/monitoreo-tur%%ADstico/1933-turismo-y-covid-una-vision-de-futuro/file.html