Nº 33061-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 26 al
28 de abril del 2006 el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la
Caja Costarricense de Seguro Social realizará el II Congreso Internacional de
Mala Praxis.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Foro indicado, se consideran de importancia para el país
en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de
la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como
expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se
declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el
Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social con motivo de la celebración del “II Congreso Internacional de
Mala Praxis”, que tendrá lugar en nuestro país del 26 al 28 de abril del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 008-06).—C-16520.—(D33061-48174).
Nº 33089-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 19 al
20 de abril del 2006 la Academia Nacional de Medicina realizará su IV Foro
denominado “Análisis de la Seguridad Social en Costa Rica”.
II.—Que las actividades que se
realizarán durante el Foro indicado, se consideran de importancia para el país
en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de
la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como
expertos internacionales.
III.—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se
declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la
Academia Nacional de Medicina, con motivo de la celebración del IV Foro
denominado “Análisis de la Seguridad Social en Costa Rica”, que tendrá lugar en
nuestro país los días 19 y 20 de abril del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del
dos mil seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 003-06).—C-15995.—(D33089-48176).
Nº 33120-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AMIBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; y el Código Municipal.
Considerando:
1º—Que existe un
conjunto de las personas, instituciones y organizaciones ocupadas en la
promoción, protección y mejoramiento de la salud de la población y la
protección del medio ambiente.
2º—Que de conformidad con la Ley
General de Salud, corresponde al Ministerio de Salud lo concerniente a la
normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relativas a la salud, así como la definición de la Política Nacional
de Salud. Asimismo, corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía la
coordinación de las actividades relacionadas con el medio ambiente.
3º—Que todos los desechos sólidos
que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la
comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales,
deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y
sujetos a tratamiento y una adecuada disposición final, por las personas
responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del
aire, del suelo o de las aguas, así como otros problemas de salud pública.
4º—Que el mal manejo de los
desechos sólidos representa uno de los principales problemas a nivel nacional y
que la Región Brunca no escapa de esta problemática.
5º—Que a nivel de la Región
Brunca existen iniciativas aisladas orientadas a la búsqueda de una solución al
problema del manejo de los desechos sólidos.
6º—Que existe una preocupación de
los gobiernos locales de la Región Brunca por dar una solución integral al
problema de los desechos sólidos.
7º—Que existen comisiones
municipales de ambiente en todas las municipalidades de la Región Brunca, cuya
labor primordial es la busqueda de una solución integral a esta problemática.
8º—Que en varios foros y talleres
regionales relacionados con el tema de los desechos sólidos se ha definido como
una prioridad la conformación de una comisión regional para el manejo de los
desechos sólidos que integre esfuerzos y señale las líneas de trabajo en esta
materia.
9º—Que el Ministerio de Ambiente
y Energía y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, conjuntamente con el
Ministerio de Salud, han apoyado en forma importante los esfuerzos realizados
en la Región en materia de manejo de desechos sólidos.
10.—Que en la Región Brunca
existe una gran riqueza de fauna y flora, que se podría ver afectada en forma
importante por el mal manejo y disposición de los desechos sólidos.
11.—Que la Política Nacional de
Salud 2002-2006, establece directrices y estrategias para la protección al
medio ambiente y el manejo de los desechos sólidos a nivel nacional. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—De
la Comisión. Créase la Comisión Técnica Regional para el Manejo de los
Desechos Sólidos de la Región Brunca, en adelante “La Comisión”, como órgano
asesor consultivo adscrito al Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente
y Energía La Comisión apoyará los procesos de formulación e implementación de
una política regional que permita la regulación y dirección del manejo de los
desechos sólidos en la Región Brunca.
Artículo 2º—Integración. La
Comisión estará integrada por un representante titular y otro suplente de las
siguientes Instituciones y dependencias:
a) Municipalidad de Corredores.
b) Municipalidad de Golfito.
c) Municipalidad de Coto Brus.
d) Municipalidad de Buenos Aires.
e) Municipalidad de Osa.
f) Municipalidad de Pérez
Zeledón.
g) Representante del Consejo de
Desarrollo de la Península de Osa.
h) Ministerio de Ambiente y
Energía.
i) Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
j) Consejo de Desarrollo de la
Región Brunca (COREBRUNCA).
k) Región Brunca del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
1) Región Brunca del Ministerio
de Salud.
m) Junta de Desarrollo de la Zona
Sur (JUDESUR).
Artículo 3º—Asesorías.
La Comisión podrá contar con los asesores necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos, lo cual no implica la contratación de personal o de
consultorías.
Artículo 4º—Los integrantes de la
Comisión serán nombrados por el titular de cada institución y en el caso de las
municipalidades deberán ser miembros activos de la comisión de ambiente de la
respectiva municipalidad y su nombramiento deber ser realizado y ratificado,
mediante acuerdo municipal, por un período de dos años prorrogables, y
ejercerán sus funciones dentro del órgano colegiado en forma ad-honorem.
Artículo 5º—Funciones. La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer políticas en materia de manejo de
desechos sólidos en la Región Brunca.
b) Elaborar un plan de acción
regional bianual para abordar el tema del manejo integral de los desechos
sólidos en la Región Brunca.
c) Crear los vínculos y alianzas
estratégicas pertinentes con instituciones, organizaciones y empresa privada,
relacionadas con el tema de manejo de desechos sólidos.
d) Recomendar los lineamientos
para el diseño, implementación y su respectiva evaluación, de un sistema
integral para el manejo de los desechos sólidos en la Región Brunca.
e) Promover la investigación en
nuevas tecnologías y prácticas en materia de manejo de desechos sólidos.
f) Facilitar información
relevante en materia de manejo de desechos sólidos en la Región Brunca para la
toma de decisiones de las instituciones y organizaciones involucradas, así como
a las municipalidades de la Región.
g) Desarrollar foros de discusión
sobre el tema de manejo de desechos sólidos y protección del medio ambiente en
la Región Brunca.
h) Proponer los lineamientos, así
como participar en el diseño, implementación y evaluación de una estrategia
regional para el manejo integral de los desechos sólidos y protección al medio
ambiente en la Región Brunca.
i) Dar seguimiento y evaluar la
ejecución de los acuerdos de las instituciones involucradas y las
municipalidades en materia de manejo de los desechos sólidos de la Región
Brunca.
j) Presentar un informe anual al
Consejo Regional de Desarrollo y a los Consejo Municipales, así como a los
Ministros (as) de Salud y de Ambiente y Energía, de las actividades realizadas
por la Comisión; sus principales resultados y el apoyo requerido para dar
continuidad al trabajo.
k) Promover la realización de
talleres, cursos, pasantías y otras actividades de capacitación para
desarrollar las capacidades de las instituciones, organizaciones,
municipalidades, comunidad y empresa privada en materia de manejo integral de
los desechos sólidos en la Región Brunca.
1) Establecer alianzas
estrategias con instituciones, municipalidades y organizaciones, sean estas
nacionales o internacionales para la consecución de cooperación técnica y
financiera para el financiamiento de diversas actividades sobre manejo de
desechos sólidos en la Región.
m) Todas aquellas que se
consideren necesarias para garantizar el adecuado manejo de los desechos
sólidos en la Región Brunca.
Artículo 6º—Del
Coordinador. La Comisión contará con un Coordinador que durará en su cargo
durante un año, el cual debe ser elegido entre los representantes municipales
ante la Comisión. De igual manera se nombrará un secretario de actas, y ambos
podrán ser reelegidos por períodos iguales.
Artículo 7º—Sesiones y quórum.
La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada
vez que sea convocada por su coordinador. Sesionará cada vez en una de las
Municipalidades que conforman la Comisión y su sede estará ubicada en una de
las municipalidades de la Región, según lo disponga la comisión por mayoría
absoluta. El quórum para sesionar validamente será de la mayoría absoluta de su
integrantes, y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los
miembros presentes.
Si no hubiere quórum, la Comisión
podrá sesionar validamente en segunda convocatoria una hora después de la
señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme la opinión del
Coordinador en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 8º—Las sesiones de la
Comisión serán siempre privadas, pero esta podrá disponer, acordándolo así por
unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en
general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o
no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 9º—No podrá ser objeto
de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros
presentes.
Artículo 10.—Actas. De
cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas
que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que
se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación; el contenido de los
acuerdos, la forma y resultado de la votación.
Artículo 11.—Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán
de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los
miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de
la totalidad de los miembros de la Comisión.
Las actas serán firmadas por el
Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Los miembros de la Comisión
podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los
motivos que lo justifiquen; quedando en tal caso exentos de las
responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos
Artículo 12.—En lo no regulado en
el presente decreto, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, en materia de órganos colegiados.
Artículo 13.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del
dos mil seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal y El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(Solicitud Nº 005-06).—C-81420.—(D33120-48184).
Nº 33122-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre
de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,
Considerando:
I.—Que es función
del Estado velar porque los establecimientos que ofrecen residencias
residenciales a personas adultas con discapacidad, cumplan con las condiciones
generales de seguridad e higiene y accesibilidad, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Salud, Ley de Creación del CNREE Nº 5347 y su
reglamento, Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y su reglamento, Dictamen C-49-97 del 3 de abril, 1997, de la
Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 30571-S, sobre
Reglamento General de Habilitación de establecimientos de salud y afines y
otras disposiciones vinculantes.
II.—Que las organizaciones del
campo de la discapacidad y las entidades privadas o mixtas interesadas en
ofrecer servicios residenciales a personas adultas con discapacidad, en
cualquier región del país, quedan obligadas a cumplir con las especificaciones
establecidas en el presente manual a efecto de recibir la autorización de las
entidades oficiales competentes.
III.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 30571-S del 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº
138 de 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de
Establecimientos de Salud y Afines. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos el
“Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención
en Centros para personas con Discapacidad en la Modalidad de Alternativas
Residenciales”.
Artículo 2º—El Ministerio de
Salud velará por la correcta aplicación del presente Manual de Normas.
MANUAL DE NORMAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE BRINDAN ATENCIÓN PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN LA MODALIDAD
DE ALTERNATIVAS RESIDENCIALES
1º—Introducción.
En virtud de la tutela administrativa que ejerce el Ministerio de Salud como
ente rector del Sector Salud y la coordinación existente con el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se ha considerado conveniente
y oportuno promulgar el presente Manual tendiente a mejorar la calidad de
atención en los servicios de salud. Forma parte integral de la presente norma
los anexos A y B.
2º—Ámbito de aplicación. El
presente Manual aplica para las organizaciones no gubernamentales del campo de
la discapacidad y entidades privadas o mixtas interesadas en ofrecer servicios
residenciales, dirigidos a personas adultas con discapacidad en condición de
abandono, ubicados en cualquier parte del país. Que en adelante se dominarán
“residencias o viviendas”.
3º—Objetivo. Establecer
criterios técnicos estandarizados, de calidad, seguridad, equidad, igualdad y
accesibilidad, para autorizar el funcionamiento de residencias residenciales
dirigidos a personas adultas con discapacidad.
4º—Definiciones.
1. ACTIVIDAD
FÍSICA: Actividad que requiere de algún grado de esfuerzo físico.
2. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: Actividades que miden las
habilidades funcionales en el desempeño de la vida diaria de un individuo, ya
que integran habilidades cognitiva, sensoriales y de relación inter e intra
personal. Son prerrequisito necesario para desenvolverse en el medio social, al
representar los comportamientos socialmente aceptables y sancionados, afectan
directamente el comportamiento de una persona en el rol que puede desempeñar,
el auto concepto y la autovaloración de una persona.
3. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA BÁSICAS: Actividades que la
persona realizan a diaria, cumpliendo una rutina y consolidando los hábitos de
aseo y de presentación personal. Estas actividades son las que mas autonomía,
dignidad y satisfacción personal generan en las personas. Son el prerrequisito
para la integración e interrelación social.
4. ACTIVIDAD RECREATIVA: Labor cuyo fin es ocupar el tiempo
libre de la persona con discapacidad mediante múltiples actividades físicas,
sensoriales, cognitivas y culturales, que les ofrezca esparcimiento.
5. ACCESO A RECURSO HUMANO: Disponibilidad obligatoria de
recurso humano para la ejecución de las actividades, puede ser contratado (de
planta) asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de
funciones según las necesidades del establecimiento.
6. ACCESIBILIDAD: Ausencia de restricciones para que todas las
personas puedan acceder libremente el entorno, utilizar todos los servicios
requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su
movilidad y su comunicación.
7. APOYOS: Conjunto de soportes y servicios técnicos, de
naturaleza variada, que de manera organizada ofrecen instituciones y
organizaciones, especializadas o no, que orientados hacia las personas con
discapacidad contribuyen a: satisfacer necesidades, aumentar el nivel de
autoestima, independencia y autonomía, facilitar accesos y aprovechamiento de
oportunidades, mejorar la calidad de vida, aprovechar y mejorar las condiciones
personales y orientados al medio pueden eliminar, o al menos reducir, las
barreras de todo orden que dificultan la participación de las personas con
discapacidad en la sociedad, en igualdad de oportunidades que las demás
personas.
8. ASISTENTES DE RESIDENCIA: Personal contratado por la persona
encargada de la residencia que apoya, supervisa o realiza las actividades de
cuido e higiene personal de los residentes según sus necesidades.
9. ATENCIÓN INTEGRAL: Actividad que tiene como fin buscar la
satisfacción de las necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales,
emocionales, materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades
con el fin de facilitarles una vejez plena y sana.
10. AYUDA TÉCNICA: Elemento requerido por una persona con
discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
11. AUTONOMÍA PERSONAL: Derecho de las personas con discapacidad
de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que los involucra
para el logro de una vida independiente.
12. BUEN ESTADO: Bueno, bien, buenas condiciones, entiéndase, sin
defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin
desplomes , desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras,
sin corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo,
sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin
desprendimientos, ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas,
sin salientes punzo-cortantes, ergonómico. Limpio y que cumple con la normativa
y requerimientos del usuario.
13. CALIDAD: Calidad de la atención técnica consiste en la
aplicación de la ciencia y tecnología médica en una forma que maximice sus
beneficios para la salud sin aumentar en forma proporcional sus riesgos. El
grado de calidad es, por consiguiente, la medida en que se espera que la
atención suministrada logre el equilibrio más favorable de riesgos y
beneficios.
14. DISCAPACIDAD: Resultado de la interacción entre una persona
que experimenta algún grado de limitación funcional y el contexto que no le ofrece
los apoyos y residencias accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve
limitada en la realización de sus actividades, restringida en su participación
en situaciones esenciales de la vida y en goce de sus derechos.
15. DERECHOS HUMANOS: Derechos y libertades fundamentales
inherentes a los seres humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la
libertad, la igualdad, la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en
todos los ámbitos de su existencia, que deben ser garantizados por los Estados
y exigibles a éstos.
16. DERECHOS HUMANOS EN SALUD: Aseguran que las personas sean
tratadas con dignidad, igualdad, equidad y respeto en los diferentes espacios
donde se construye la salud.
17. DESVENTAJA LABORAL: Condición que resulta de la combinación
de la severidad de la discapacidad, las características psicológicas y
socioculturales de la persona y las limitaciones o facilidades que ofrezca el
medio que rodea a la persona con discapacidad.
18. ESTABLECIMIENTO PRIVADO DE SERVICIO PÚBLICO: Creado, administrado
y financiado con fines de lucro, sin aporte del Estado.
19. ESTABLECIMIENTO PÚBLICO: Creado, administrado y financiado
por el Estado y sus instituciones.
20. ESTRUCTURA: Relativo al conjunto de elementos constructivos
que componen el inmueble, sean de orden primario, como los cimientos, vigas
columnas y losas, secundario, como cerramientos, paredes, puertas y ventanas,
comunicaciones, como escaleras, ascensores, rampas y ductos, instalaciones,
sean mecánicas, eléctricas o especiales.
21. EXPEDIENTE: Documento físico o electrónico debidamente
identificado, donde se reúne y registra, toda la información concerniente a las
habilidades y destrezas de la persona, planes de apoyo, avances y acciones
brindadas, el cual debe utilizarse con confidencialidad.
22. FLEXIBILIDAD: Principio que promueve la diversificación y la
adaptabilidad de las alternativas de apoyo y de los procesos de prestación de
servicios, para que la persona con discapacidad que los requiera o desee
emplearlos pueda hacerlo de acuerdo con sus necesidades, intereses y
expectativa particulares.
23. HABILITACIÓN: Trámite de acatamiento obligatorio realizado
por el Estado a través del Ministerio de Salud, para autorizar el
funcionamiento de los servicios de salud y afines, tanto públicos como
privados, por el cual garantiza a los personas, que éstos cumplen con los
requisitos mínimos estructurales, para la atención que explícitamente dicen
ofrecer, con un riesgo aceptable para los personas. Los requisitos que los
establecimientos deben cumplir son en planta física, recurso humano, recurso
material, equipo y organización.
24. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Principio que reconoce la
importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben
constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el
empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales
oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
25. INFRAESTRUCTURA: Parte fundamental de la estructura, que se
encuentra a ras o por debajo del nivel establecido como cero, compuesto por las
obras de acceso, calles, aceras, parqueos, áreas verdes, y las instalaciones de
suministro y evacuación de aguas y electricidad.
26. INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL: Participación de la persona con
discapacidad en la vida corriente de la comunidad a través de la actividad
productiva que tenga la capacidad, el deseo y la oportunidad de desempeñar.
27. MAL ESTADO: Malo, entiéndase con defectos constructivos,
requiere reparación, no funciona del todo o funciona con alteraciones severas,
corto circuito, desplomes, desniveles o pandeos severos, oxidación,
infiltraciones o goteras, con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas,
torceduras, manchas, desprendimientos, quebraduras, astillamientos, faltantes,
fugas graves , abollado, despintado o decolorado, con atascamientos, con
salientes punzo-cortantes, ergonomía deficiente, sucio, que no cumple con la
normativa y requerimientos del usuario, y representa inmediatamente peligro a
la salud e integridad de las personas.
28. ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL: Organización social que
realiza actividades o brinda servicios sin fines de lucro, como acción
coadyuvante a la labor del Estado para contribuir a corregir necesidades de la
población.
29. ORGANIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Organizaciones
dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y
objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de
oportunidades.
30. PLAN DE EMERGENCIA: Documento con las observaciones y
evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas, que tiene como fin
servir de guía sobre las acciones que deben realizarse en situaciones de
emergencia o inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan
las personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas ya sea por la
naturaleza o por el hombre.
31. RESIDENCIA: Servicio de residencia permanente, dirigido a
menos de 20 personas adultas con discapacidad, administrada por una
organización no gubernamental del campo de la discapacidad o una entidad
privada o mixta. Los residentes son personas con necesidades de apoyo, por lo
que requieren de personal de atención directa las 24:00 horas, para poder
realizar las actividades de la vida diaria. La residencia mantiene vínculos e
integración con la comunidad. (Dentro de esta clasificación se toman en cuenta
hogares grupales, albergues, residencias privadas o mixtas y otras afines).
32. SEMI-SÓTANOS: Áreas o aposentos en las edificaciones que se
confinan en el subsuelo, en cuyo perímetro al menos un lado no colinda con
tierra, agua u otras edificaciones y tiene acceso directo a un área exterior,
parte de la infraestructura ubicada bajo el nivel de acceso a ras del suelo,
con aperturas al exterior o interior que faculten la ventilación e iluminación
natural. En éstos se permitirá la estancia permanente de personas laborando,
siempre y cuando se posea ventilación e iluminación natural, por medio de
ventanas cuyo tamaño en suma sea de al menos el 10% del área de piso y el 50% sea
abatible.
33. SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS ALTERNATIVAS RESIDENCIALES:
Vivienda, alimentación, vestuario, higiene y cuidado personal, contactos
sociales, seguridad, defensa de los derechos, actividades para el uso del
tiempo libre, acceso a residencias comunitarios (salud física, salud mental
programas educativos, ocupacionales, laborales, recreativos), registro
actualizado para cada residente y apoyos individualizados.
34. SERVICIO DE APOYO: Ayudas técnicas, equipo, recursos
auxiliares, asistencia personal y residencias de educación especial requeridos
por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y
garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.
35. SÓTANOS: Áreas o aposentos en las edificaciones que se
confinan en el subsuelo, cuyo perímetro colinda en todos sus lados con tierra,
agua u otras edificaciones, parte de la infraestructura ubicada bajo el nivel
de acceso a ras del suelo, sin aperturas al exterior o interior que faculten la
ventilación e iluminación natural.
36. SUPRAESTRUCTURA: Parte Integral de la estructura, que se
encuentra por encima del nivel establecido como cero, compuesto por todos los
elementos horizontales o verticales de cerramiento de espacios, pisos, cielos,
techos, paredes, puertas y ventanas, mobiliario, equipamiento, transporte,
acabados, especialidades, así como las instalaciones de distribución y
transmisión de aguas y electricidad, voz datos e imágenes.
37. PERSONA ENCARGADA: Administra, dirige, supervisa y apoya la
atención de los residentes de acuerdo a las necesidades individuales.
38. TRANSITORIEDAD: Significa que el trabajo en condiciones
especiales debe ser una alternativa temporal de empleo, mediante la cual la
persona con desventaja laboral severa pueda prepararse para su posterior incorporación
al medio laboral corriente. Este supone entonces fluidez entre las distintas
alternativas de incorporación al trabajo. En concordancia con este concepto,
serán pocas las personas con desventaja laboral severa que requieran un trabajo
en condiciones especiales como opción permanente de empleo.
39. VOLUNTARIA: Persona que ofrece ad honoren un servicio, de
acuerdo a su conocimiento y capacitación en el campo. Debe mantener un
compromiso formal con la organización o el establecimiento.
40. ZONA LIBRE: Acceso a parques, zonas verdes comunes en
residencias cuya distancia no debe exceder los 100 metros, versus 30% zonas
verdes de la vivienda.
5º—Requisitos
generales.
5.1. Para su instalación y funcionamiento, los
residencias deberán contar con el permiso del Ministerio de Salud y el aval
técnico del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
5.2. El permiso de funcionamiento
se refiere a la autorización por parte del Estado para asegurar el cumplimiento
de condiciones técnicas y administrativas, planta física, recursos, seguridad e
higiene, por parte de las organizaciones que los administran, necesarias para
la prestación de los servicios a la población adulta con discapacidad.
6º—Clasificación
y designación:
6.1 Primer nivel de clasificación. El
establecimiento se clasifica, en las siguientes áreas con sus respectivas
especificaciones:
6.1.1 Modalidad Alternativas Residenciales:
6.1.1.1 Recurso Humano.
6.1.1.2 Planta Física.
6.1.1.3 Recurso Material.
6.1.1.4 Documentación y manejo
de la información.
6.1.1.5 Prevención y atención de
la violencia doméstica.
6.1.1.6 Seguridad e Higiene.
ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
EN
MODALIDAD DE ALTERNATIVAS RESIDENCIALES
7º—Especificaciones
Generales:
7.1 Recurso Humano.
7.1.1 La residencia debe contar con una persona
responsable del establecimiento, que cuente con capacitación en discapacidad y
el Curso de Manipulación de Alimentos impartido por el Instituto Nacional de
Aprendizaje y/o profesionales acreditados por el Ministerio de Salud.
7.1.2 El personal responsable y
asistente deben contar con el curso de primeros auxilios básicos.
7.1.3 La vivienda debe contar
como mínimo con una persona encargada y un asistente por cada 6 residentes, las
24 horas del día.
7.1.4 Se debe contar con personal
extra que cubra los días libres y feriados del personal de planta.
7.1.5 Se debe cumplir con todos
los garantías mínimas establecidos por la Caja Costarricense del Seguro Social,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Póliza de Riesgos del Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros, para el recurso humano contratado.
7.1.6 El personal asistente de la
residencia debe apoyar, supervisar o realizar las actividades de vida diaria
básicas de los residentes, para ello contara con acceso a un terapeuta
ocupacional que evalué a los residentes y elabore el plan de trabajo según
necesidades individuales.
7.1.7 Se cuenta con personal
encargado responsable de la limpieza de la residencia y de las zonas verdes.
7.2 Planta Física.
Acceso
a servicios básicos y ubicación en el entorno inmediato.
7.2.1 Los servicios se prestarán en un inmueble que
se encuentre construido o adaptado de forma accesible, integrado en un
conjunto, que le dé acceso con seguridad y protección a las personas a todas
las áreas de uso público.
7.2.2 La vivienda para la persona
con discapacidad estará ubicada en sitios o terrenos de poca pendiente, de
preferencia planos o en planta baja, accesible desde la calle o entrada sin
requerir escalones, gradas o rampas de gran extensión. Se recomienda una
ubicación cercana a servicios comunales y transporte público.
7.2.3 Se cuenta en el inmueble
con servicio de electricidad, alumbrado público y teléfono residencial.
7.2.4 El inmueble tiene acceso a
la recolección de los desechos sólidos, domésticos, reciclables o
reutilizables.
7.2.5 Se tiene acceso a la
atención de emergencias de índole médica, rescate, policía y bomberos.
7.2.6 Se le garantiza a los
usuarios el acceso a los servicios que brinda la comunidad, incluidos los de
salud, educación y recreación.
7.2.7 El terreno se ubica a más
de 100 metros de potenciales deslizamientos, derrumbes o ríos con recurrencia
de inundaciones.
7.2.8 La ubicación de la vivienda
esta cerca a las rutas y paradas de trasporte público.
7.2.9 La ubicación de la
residencia esta en un espacio comunicado con el resto de áreas urbanas a través
de aceras en buen estado.
Espacios
mínimos del inmueble
7.2.10 El establecimiento debe contar al menos con
los siguientes espacios, para el desarrollo de las actividades de los usuarios:
7.2.10.1 Espacios privados: La vivienda cuenta como
mínimo con un dormitorio privado para cada dos residentes, la habitación debe
ser de 9 metros cuadrados para una o dos personas que no utilicen sillas de
ruedas, de 12 (doce) metros cuadrados cuando utilicen la silla de ruedas, en
donde ellos /as tengan la posibilidad de guardar sus cosas propias, crear un
ambiente personal y pasar parte de su tiempo libre en privado. Para las
personas en sillas de ruedas se requiere adaptación del dormitorio privado. Se
le brinda una habitación privada dentro del hogar, equipada como dormitorio al
o los encargados del hogar.
7.2.10.2 Para los funcionarios
que cuidan a los usuarios la habitación debe ser de 7.5 metros cuadrados.
7.2.10.3 Espacios comunes: Los
espacios comunes son suficientemente grandes para el uso que corresponde,
además que existe por lo menos un espacio libre de maniobra con un diámetro
mínimo de 1.20 metros (este puede ser compartido por dos áreas adyacentes). Las
áreas comunes son accesibles para el uso de los residentes. Estos espacios como
mínimo serán:
7.2.10.4 Cocina: este espacio
tendrá las dimensiones, equipo y mobiliario adecuados para permitan a cualquier
usuario, participar de la preparación, de los alimentos y el lavado de los
platos y utensilios. Si se utiliza la cocina con gas propano licuado se deben
guardar las medidas de seguridad establecidas, de los contrario solo con cocina
eléctrica. Para situaciones de emergencia contar con una plantilla de gas en un
lugar seguro.
7.2.10.5 Cuenta con áreas
claramente separadas para la preparación y almacenamiento de alimentos. Los
estantes de cocina estarán colocados entre 0.30 y 0.40 m. de altura, con
relación al piso.
7.2.10.6 Cuarto de pilas:
equipado y adaptado para los artículos de limpieza de la casa y para que los
residentes puedan lavar su ropa a mano y en la lavadora. Si reside una persona
con movilidad reducida se debe realiza las adaptaciones pertinentes para lograr
la accesibilidad del espacio.
7.2.10.7 Terraza o patio bajo
techo: área con ventilación natural y carente de paredes y ventanales fijos que
de hacia un espacio exterior de la vivienda. Deberá ser accesible para todas
las personas y permitir la utilización de mobiliario para sentarse y
relacionarse, así como los juegos de mesa, practicas de estimulación sensorial,
los eventos de grupo, lectura, etc. La cantidad de metros cuadrados a ser
requeridos por persona será de 1.25 m. En caso de que el cuarto de pilas no
cuente con espacio para secar ropa esta área deberá tener espacio para este
fin.
7.2.10.8 Zona verde o área
libre : Se debe contar con un espacio no construido para el esparcimiento de
los usuarios, no menor al 30% del área del terreno en su defecto tener acceso a
parques, zonas verdes comunes en residencias cuya distancia no debe exceder los
100 metros.
7.2.10.9 Sala: debe brindar un
ambiente cómodo y accesible para la ocupación del tiempo libre, puede tener
entre sus elementos; sillones, mesa con sillas, reproductores musicales y
televisor.
7.2.10.10 Comedor: equipado de
forma que todos los residentes se pueden sentar en una sola mesa para comer y
que facilite la comunicación entre los residentes a la hora de comer.
7.2.10.11 Baño/servicio: un
baño/servicio por cada 4 personas, incluyendo uno completamente adaptado para
todas las personas, según lo establecido en el apartado de servicios
sanitarios.
Características
generales del inmueble
7.2.11 En la entrada a la vivienda debe instalarse
una plataforma suficientemente plana, la cual debe permitir maniobrar una silla
de ruedas y poseer un cobertor o techo protector. La cerradura de la puerta
principal, timbre y buzones deberán estar a una altura accesible, máxima de
1.00 m. Así mismo, deberán evitarse las contrapuertas.
7.2.12 No deben tener rótulos
discriminatorios identificando el tipo de residencia.
7.2.13 En todos los sitios de
acceso público las circulaciones horizontales cuentan con al menos 0.90 m. de
paso libre.
7.2.14 La estructura primaria,
circulaciones verticales y los cerramientos deben ser de materiales
incombustibles o con un coeficiente retardatorio al fuego mayor de una hora.
7.2.15 La estructura del techo se
encuentra protegida mediante cielo raso aislante, cortafuego y retardatorio.
7.2.16 En el inmueble se previene
y están prohibidos los usos de materiales internos de plástico o materiales
que, al quemarse, produzcan humo o gas venenoso.
7.2.17 Si el área excede los 250
m2 deberá poseer mínimo dos salidas al exterior separadas al menos 3,0 m. (debe
consultarse a la comisión Nacional de Emergencias o al INS), si no están a
nivel de acera deben tener rampa.
7.2.18 No deben existir barreras
arquitectónicas, en los espacios que son de uso común entre usuarios, personal
y visitantes, como gradas sin rampa, muros, alcantarillas o rejillas abiertas,
desagües sin tapa, desniveles en el piso, alfombras sin pegar, u otros
elementos que obstaculicen el desplazamiento, el desempeño o la comunicación.
7.2.19 Todos los balcones,
terrazas transitables mayores a 0.40 m. de altura tendrán baranda de protección
con barras a 0.90, 060 y 0.10 m. del nivel del suelo.
7.2.20 En general para personas
con baja visión o ceguera, no existen peligros, por no detección de obstáculos,
salientes, agujeros o desniveles.
7.2.21 Las ventanas estarán
ubicadas a una altura apropiada para aprovechar la luz y el paisaje disponible.
Las ventanas para mirar hacia afuera podrán tener zócalo de 0.825 m. de altura
máxima. Los controles de las ventanas serán accesibles y fáciles de operar
desde una posición sentada.
7.2.22 Las puertas deben tener al
menos un ancho libre de 0.90 m. sentido de apertura hacia fuera (en espacios
sin otra salida) sin mecanismo de cierre automático y con llavín y tiradera,
tipo palanca a 0.90 m. de altura que puedan ser abiertas sin manos y además de
fácil manejo.
7.2.23 La puerta de emergencia
debe tener un ancho mínimo libre de 1.20 m. y 2.10 m. de alto, esta puerta debe
abrir hacia afuera y debe contar con llavín antipánico, de palanca, barra de
empuje o cualquier mecanismo que facilite su apertura, deberá ser de color
contraste con la pared circundante, (preferible amarilla, verde o roja). Se
tendrá una por cada 250 m2 de construcción y a una distancia menor de 45 metros
del punto mas alejado.
7.2.24 La iluminación diurna debe
ser directa a través de ventanas o transparencias en el techo, de un tamaño
referente al 20% de la superficie del piso. Se debe garantizar al menos 300
luxes de luz natural o artificial a cualquier hora del día en oficinas y de 500
luxes en talleres.
7.2.25 Los lavaderos deben
permitir al usuario trabajar en posición sentada, permitiendo un alcance cómodo
y proporcionar un espacio inferior libre de 0.68 m. mínimo para rodillas y
piernas. El fregadero debe poseer una altura máxima de 0.85 m., los controles
deberán estar ubicados a una distancia no mayor de 0.60 m. del borde del
mostrador y ser tipo palanca.
El
fregadero deberá tener una profundidad no mayor de 0.125 m. y proporcionar un
área lisa de mostrador como apoyo y soporte para brazos de 0.75 m. al frente.
7.2.26 La vivienda tiene al menos
dos detectores de humo, estratégicamente colocados (cocina, área de
dormitorios).
Habitaciones
7.2.27 Las habitaciones utilizadas por usuarios con
discapacidad deberán adaptarse a las necesidades especificas de cada persona,
haciéndose de uso, seguro, cómodo y autónomo. Todas las habitaciones deberán
contar con ventilación natural y entrada de luz solar.
7.2.28 Las dimensiones mínimas
para las habitaciones de los residentes serán de:
7.2.28.1 Dos personas que no utilicen silla de ruedas
9 m².
7.2.28.2 Dos personas, de las
cuales una utiliza silla de ruedas 12 m².
7.2.29 Las dimensiones mínimas para la habitación del
encargado o encargada será de 7.5 m².
7.2.30 Las habitaciones más
cercanas a las salidas de emergencia serán reservadas para las personas con
ritmo de desplazamiento más lento, que utilicen ayudas técnicas o tengan
dificultad de orientación espacial.
7.2.31 Las habitaciones para
personas que usen silla de ruedas deberán disponer de por lo menos un espacio
libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.50 m. Idealmente, ésta área
deberá estar ubicada enfrente de los armarios de los dormitorios. Un espacio
libre con un ancho mínimo de 0.90 m. Debe proporcionarse por lo menos a un lado
de la cama. Un pasadizo de 1.20 m. de ancho debe proporcionarse entre los pies
de la cama y la pared opuesta.
7.2.32 Los armarios a ser
colocados en habitaciones de personas con discapacidad deberán estar ubicados
en el rango de alcance de una persona en posición sentada.
7.2.33 Para personas con baja
visión no es recomendable la utilización de pintura brillante en las paredes de
la habitación.
7.2.34 De existir superficies
vidriadas o grandes ventanales, estos deberán ser señalizados con bandas de
colores contrastantes al fondo a una altura de 1.5m.
7.2.35 Los colores de las paredes
deberán ser contrastantes a los de los piso, o deberá utilizarse rodapiés de
colores contrastantes con respecto a las pares de y pisos.
7.2.36 El timbre de la puerta
debe estar conectado a alguna luz ubicada en las habitaciones de usuarios
sordos o hipoacústicos.
7.2.37 Deberá evaluarse si algún
usuario requiere de sistemas de alerta remota como alarmas de emergencia.
Circulaciones
verticales.
7.2.38 La vivienda deberá estar construida en un solo
nivel, los desniveles internos y externos, podrán tener una diferencia de hasta
0.36 m. con respecto al nivel de piso terminado inmediato, siendo salvado por
una rampa de hasta un 12% de pendiente longitudinal y de 1% de pendiente
trasversal en caso de estar expuesta a lluvia, vapor u otros tipos de humedad,
además de cumplir con los siguientes requisitos:
7.2.38.1 El ancho mínimo libre de las rampas debe ser
de 1.20 m.
7.2.38.2 Al comienzo y final
debe existir una superficie de aproximación con un radio de giro de 0.75m. como
mínimo, no invadido por elementos fijos, o móviles o por el barrido de puertas.
Ésta superficie de aproximación debe contar con un cambio de textura como
advertencia.
7.2.38.3 Deben llevar pasamanos.
7.2.38.4 Para rampas con anchos
superiores a 2.4m. se deberá colocar pasamanos intermedios.
7.2.38.5 Cuando existan
circulaciones transversales en rampas que salven desniveles menores de 0.25 m.,
(rebajes de un escalón o vados) se deben disponer planos laterales con
pendiente longitudinal máxima de 12%.
7.2.38.6 El pavimento de las
rampas debe ser firme, antideslizante y sin accidentes.
7.2.38.7 Las rampas deben estar
libres de obstáculos en todo su ancho y desde su piso terminado hasta 2,10 m de
altura.
Escaleras.
7.2.39 En caso de existir escalones complementarios a
las rampas obligatorias deberán cumplir con las siguientes características:
7.2.39.1 Deben tener un ancho mínimo de 0.90 m.
7.2.39.2 Si la separación de los
pasamanos a la pared supera 0.050 m. el ancho de la escalera debe incrementarse
en igual magnitud.
7.2.40 Las contrahuellas deben tener una altura entre
0.15 m. y 0.18 m.
7.2.41 La dimensión de la huella,
no debe ser menor a 0. 28m.
7.2.42 Las huellas deben tener el
borde o arista redondeado, con radio de curvatura menor a 0.01 m. y sin
sobresalir del plano de la contrahuella.
7.2.43 Las contrahuellas no deben
ser caladas.
7.2.44 El ángulo que forma la
contrahuella con la huella, debe ser de 90º.
7.2.45 Los pisos deben ser
antideslizantes sin accidentes en su superficie, con bordes o aristas
diferenciados visualmente.
7.2.46 Los escalones aislados,
deben presentar textura, color e iluminación que los diferencie del pavimento
general.
7.2.47 Deben tener pasamanos a
ambos lados continuos en todo su recorrido y con prolongaciones horizontales de
0.45m. al inicio y al final.
7.2.48 Se debe colocar un
pasamanos a 0.90 m. y otro a 0.70 m. (± 5 cm.) de altura medida verticalmente
desde la arista exterior (virtual) de la escalera. En escaleras de ancho
superior a 2.4 m., debe colocarse pasamanos intermedios.
Sistema
eléctrico.
7.2.49 La vivienda debe asegurar que los
interruptores eléctricos, dispositivos de alarma y timbres, estén ubicados a
una altura entre 0.90m. y 1.20 m., ser visibles y de fácil manipulación.
7.2.50 Todo el sistema de
distribución de cables de iluminación, fuerza, y comunicaciones estará
confinado en ductos de PVC o EMT, con excepción de las salidas en TSJ.
7.2.51 Las instalaciones deberán
cumplir con lo establecido en el Código Eléctrico Nacional Vigente y serán
certificadas por un especialista incorporado al Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica cada 2 años.
7.2.52 Se cuenta con alumbrado de
los medios de salida, de corredores, pasillos, escaleras y descansos en las
puertas de salida, así como en todas las vías de escape, sistemas de alarma y
alerta, ascensores, todo conectado al circuito de emergencia.
7.2.53 El inmueble cuenta con un
sistema de desviación a tierra de cargas atmosféricas indeseadas o pararrayos.
Pasamanos
y agarraderas.
7.2.54 Los pasamanos deben colocarse en todas las
áreas de tránsito de usuarios, a ambos lados de los pasillos y cumplir los siguientes
requisitos:
7.2.54.1 La sección transversal de los pasamanos debe
permitir el buen deslizamiento de la mano, y el apoyo, la sujeción fácil y
segura, las dimensiones de la sección transversal deben estar comprendidas
entre 0.035 m. y 0.050 m.
7.2.54.2 La separación libre
entre los pasamanos y la pared u otra obstrucción debe ser mayor o igual a los
0.050 m.
7.2.54.3 Los pasamanos deben ser
construidos con materiales resistentes a la humedad, que no sea conductores
térmicos o eléctricos, rígidos e inalterables y deben estar fijados firmemente
por la parte inferior.
7.2.54.4 Los pasamanos deben ser
colocados uno a 0.90 m. y otro a 0.70 m. (0.050 m.) de altura medidas
verticalmente en su proyección sobre el nivel de piso terminado desde el eje de
la sección.
7.2.54.5 Los pasamanos en rampas
y escaleras deben ser continuos en todo el recorrido y con prolongaciones
horizontales de 0.45 m. al inicio y final.
7.2.54.6 Los extremos deben ser
curvados para evitas punzonazos o enganches.
Agarraderas.
7.2.55 Deberán instalarse en los baños, vestidores, o
espacios de traslado entre ayudas técnicas, camas, piezas sanitarias etc. o
donde los usuarios lo requieran, cumpliendo con las siguientes características:
7.2.55.1 Las agarraderas deben ser construidas con
materiales resistentes a la humedad, que no sea conductores térmicos o
eléctricos, rígidos e inalterables y deben estar fijadas firmemente por la
parte inferior.
7.2.55.2 Su exterior debe tener
al tacto textura suave y antideslizante y en caso de estar expuestas a
temperaturas extremas, ser revestidas.
7.2.55.3 Las dimensiones de la
sección transversal deben estar comprendidas entre 0.035 m. y 0.050 m..
7.2.55.4 La separación libre
entre la agarradera y la pared u otro elemento debe ser mayor o igual a los
0.050 m.
7.2.55.5 Las agarraderas deben
ser capaces de soportar, como mínimo, una fuerza de 1,5 kN concentrada en la
posición más desfavorable sin doblarse ni desprenderse.
7.2.55.6 Los extremos, deben ser
curvos, para evitar laceraciones o enganches.
Servicios
sanitarios:
7.2.56 Debe existir uno para varones y otro para
mujeres, al menos un cubículo por unidad habitacional de ducha, lavatorio y
mingitorio, el cuál será totalmente accesible para personas con discapacidad.
7.2.57 Se debe disponer de un
espacio lateral al inodoro, de mínimo 1.20 m. x 0.80 m., para transferencia de
la persona al aparato sanitario.
7.2.58 El asiento de los inodoros
debe estar colocado a una altura comprendida entre 0.48 m. y 0.50 m. con
respecto al nivel de piso terminado.
7.2.59 La válvula de descarga
debe estar a 1.10 m de altura máx. desde el nivel de piso. Debe ser accionable
por presión, palanca o automática.
7.2.60 El dispensador de papel
debe colocarse entre 0.40 m. y 1.10 m. de altura desde el piso.
7.2.61 En el inodoro, debe haber
una agarradera horizontal y una vertical. La horizontal de 0.90 m. de longitud
y ubicarse lateralmente al inodoro a de 0.30 m. de altura por encima del
asiento y a 0.32 m. entre los ejes.
7.2.62 En caso de ubicarse una
segunda agarradera horizontal lateralmente, ésta debe ser móvil, estar ubicada
dentro del espacio de transferencia a una distancia de 0.32 m. respecto al eje
del mismo y a una altura de 0.30 m. por encima de la del aparato, y debe tener
como mínimo 75 cm de longitud.
7.2.63 En el caso de disponerse
de dos espacios laterales de transferencia, las dos Agarraderas deben ser
móviles.
7.2.64 Las agarraderas móviles,
deben permanecer estables en su posición horizontal y tener un dispositivo que
permita su rebatimiento en un plano vertical con eje de giro que permita dejar
completamente libre el espacio lateral a partir del plano posterior del
inodoro.
7.2.65 La agarradera vertical
debe tener 0.75 m. de longitud y debe colocarse a partir de 0.80 m. de altura
con respecto al nivel de piso terminado.
7.2.66 Si se ubica la agarradera
vertical en el plano posterior al inodoro, debe dejarse completamente libre el
espacio lateral a partir de dicho plano.
7.2.67 Se recomienda la
colocación de un grifo de tipo teléfono accesible desde el inodoro. Debe
preverse en esta situación la ubicación.
7.2.68 Se debe disponer de un
área de aproximación al lavatorio, de 0.80 m. de ancho y 0.85 m. de longitud,
previéndose un espacio libre por debajo del lavatorio de 0.70 m. de altura
medidos desde el nivel de piso terminado y 0.25 m. desde la parte externa
frontal del lavatorio, (véase la figura 3).
7.2.69 Los lavatorios deben ser
colocados a 0.80 m. de altura con respecto al nivel de piso terminado.
7.2.70 La grifería debe estar
colocada como máximo a 0.50 m. de la parte externa frontal del lavatorio.
7.2.71 Las salidas de agua deben
ser con accionamiento de palanca, célula fotoeléctrica o similar.
7.2.72 Las tuberías deben estar situadas
como mínimo a 0.25 m. desde el extremo frontal del lavatorio y tener un
dispositivo de protección o ser de un material adecuado que evite posibles
quemaduras.
7.2.73 Se debe colocar al menos
una agarradera horizontal o vertical de 0.75 m. de longitud, colocada a, o
desde los 0.80 m. de altura medidos desde el nivel de piso terminado.
7.2.74 El borde inferior de los
espejos, debe estar a una altura máxima de 0.90 m. sobre el nivel de piso
terminado.
7.2.75 Las duchas deben tener una
dimensión mínima libre de 1.20 m. de ancho y 1.20 m. de longitud.
7.2.76 Se recomienda la
colocación de un asiento de baño fijo, móvil o abatible.
7.2.77 El asiento debe estar
construido, con materiales no lacerantes, lavables y que permitan un desagüe
inmediato. El asiento debe colocarse entre los 0.48 m. y los 0.50 m. de altura
desde el nivel de piso.
7.2.78 La grifería debe incluir
una manguera flexible. Se recomienda el empleo de grifos de palanca.
7.2.79 Se debe incluir como
mínimo una jabonera y tres percheros, con una profundidad de 0.025 m., siendo
uno de ellos específico para muletas, ortesis y similares (colocado a una
altura de 1.20 m.).
7.2.80 Se debe colocar una
agarradera en forma de “L”, de 0.75 m. de longitud, ubicada a 0.76 m. de altura
con respecto al nivel de piso terminado.
7.2.81 En caso de existir bañera
deberá disponerse de un área de transferencia lateral de 0.90 m. de ancho y
longitud igual a la bañera.
7.2.82 Para auxiliar la
transferencia a la bañera, debe colocarse sobre ella un banco móvil de 0.45 m.
de profundidad y de longitud igual al ancho de la bañera.
7.2.83 La altura de la bañera
debe estar entre los 0.48 m. y 0.50 m. medidos desde el nivel de piso.
7.2.84 La grifería se debe
colocar en la piecera a una altura de 0.30 m. por encima del borde de la bañera
y a una distancia máxima de 0.30 m. de borde lateral exterior.
7.2.85 Se debe colocar
lateralmente a la bañera una jabonera que asegure la contención del jabón,
ubicada a una altura menor a 0.30 m. con respecto al borde superior de la bañera
y a una distancia máxima de 0.30 m respecto al borde próximo a la grifería.
7.2.86 Se deben colocar cuatro
agarraderas horizontales, 1 en la cabecera y una en la piecera, cuya longitud
sea de 0.60 m, ubicadas a 0.84 m y 0.92 m de altura con respecto al nivel de
piso terminado y dos lateralmente, de 0.60 m de longitud, ubicadas una a 0.20 m
por encima del borde superior de la bañera y la otra a alturas entre 0.84 m y
0.92 m, con respecto al nivel de piso terminado.
7.2.87 Los mingitorios, que no
lleguen a piso, deben colocarse entre los 0.43 m. y 0.50 m, con respecto al
nivel de piso terminado, (véase figura 9).Se recomienda descarga automática.
7.2.88 En el caso de disponerse
válvula de descarga, debe colocarse a una altura máxima de 1.00 m., pudiendo
ser accionada a presión o palanca.
7.2.89 Se debe disponer dos
agarraderas verticales de 0.80 m. de longitud, colocadas a 0.70 m. de altura
con respecto al nivel de piso terminado y separadas 0.30 m. de la pared
posterior. Las mismas se deben ubicar a ambos lados del mingitorio,
equidistantes 0.40 m. con respecto al eje del aparato.
7.2.90 En el caso de existir bidé
en la unidad sanitaria, debe ubicarse próximo al inodoro a una distancia máxima
entre ejes de 0.65 cm. Corresponde lo establecido para inodoros. Con respecto a
las agarraderas horizontales, se establece que la agarradera móvil deberá
ubicarse adyacente al inodoro.
7.2.91 Los tomas eléctricos,
interruptores y alarmas, se deben colocar a alturas comprendidas entre 0.85 m y
1.10m..
7.2.92 Como mínimo se debe
disponer por unidad sanitaria, dos percheros, colocados uno a una altura máxima
de 1.10 m. y el otro a 1.60 m. con respecto al nivel de piso terminado.
7.2.93 La puerta del servicio
sanitario accesible debe tener un ancho mínimo libre de 0.90 m. y debe abrir
hacia el exterior, o ser deslizante.
7.2.94 Las puertas deberán tener
una agarradera horizontal del lado interior a una altura de 0.80 m. medida
desde el nivel de piso terminado.
7.2.95 En los servicios
sanitarios accesibles debe disponerse un área mínima libre de circulación de
120 cm de diámetro, que permita el libre giro de una silla de ruedas y la
aproximación a los distintos aparatos.
7.2.96 Los pavimentos deben ser
de materiales antideslizantes tanto estando secos como mojados. Los colores de
las distintas partes: paredes, suelo, aparatos sanitarios, accesorios y
agarraderas, deben ser de colores contrastantes de modo que permita su correcta
distinción a las personas con dificultades de visión.
7.3 Recurso Material.
7.3.1 La residencia debe disponer de horno eléctrico
o microondas, refrigerador, percolador o “cofee maker”, cocina eléctrica,
licuadora, plancha, lavadora, televisor radio, pila o fregadero, juego de
comedor y sala, mesa de noche y cama para cada residente.
7.3.2 Los sillones que utilicen
los/as residentes son resistentes, de fácil aseo con una altura máxima sobre el
suelo de 43 cm., el ancho mínimo de 50 cm. y profundidad máxima de 40 cm. La
altura del respaldo es al menos 60 cm., además cuentan con apoyo lateral
(brazos) que se prolongue fuera del borde del asiento.
7.3.3 Las sillas son estables,
resistentes, antideslizantes, con asiento acolchado y de fácil aseo. Se cuentan
con sillas adaptadas para los/as residentes que lo requieren.
7.3.4 Las mesas son estables,
resistentes, tienen una altura sobre el suelo entre 75 y 85 cm. y bordes
redondeados.
7.3.5 No existen camarotes. Las
camas tienen al menos una altura entre 50 y 60 cm. con el cajón al menos 20 cm.
levantado sobre el suelo (adaptación para silla de ruedas), son estables,
resistentes y de fácil aseo. Se cuentan con protectores de colchón para los/as
residentes que lo requieren.
7.3.6 La vivienda cuenta con un
mueble en donde se guardan los medicamentos prescritos de los/las residentes
bajo llave.
7.3.7 La vivienda cuenta con
basureros con tapa y bolsas plásticas en cada baño, la pila, la cocina y donde
se requiere.
7.4 Documentación y manejo de la información.
7.4.1 La residencia cuenta con un manual escrito de
las funciones del personal.
7.4.2 La residencia debe disponer
de un directorio telefónico que incluya instituciones y residencias a los que
se debe acudir o llamar en caso de emergencias.
7.4.3 Debe llevar en orden y con
información actualizada, un expediente de cada usuario, en el que se registren
los datos de identificación, características personales relacionadas con el
proceso de atención, documentación personal, control de citas.
7.5 Prevención y atención de la violencia
doméstica
7.5.1 La residencia debe disponer de un directorio de especialistas,
instituciones y residencias, públicos y privados, vinculados con la prevención
y la atención de la violencia y brindar a los usuarios la información básica
necesaria para prevenir y atender situaciones de violencia.
7.6 Seguridad e Higiene.
7.6.1 La vivienda cuenta con un extintor en buen
estado. Se tendrá en la vivienda, al menos un extintor de 9.5 litros triple
clase (ABC), para sólidos, líquidos inflamables y fallas eléctricas, por cada
200m2, debidamente instalado y rotulado, la manija se halla a 85 CMS del suelo,
tiene colilla de revisión y está la carga vigente. El personal de atención
directa saber utilizar el extintor.
7.6.2 La vivienda cuenta con un
botiquín accesible y equipado según recomendaciones de la Cruz Roja Costarricense.
7.6.3 Los materiales inflamables
y los químicos de limpieza se encuentran guardados bajo llave en un espacio
fresco, seco y sin peligro de inflamación.
7.6.4 La residencia debe contar
con un Plan de Emergencias avalado por el Ministerio de Salud, que incluya plan
de evacuación, mapeo y planes de simulacro.
7.6.5 La vivienda debe tener un
manual de normas de seguridad e higiene del trabajo, accesible, escrito y debe
ser conocido por los residentes y el personal a cargo.
ANEXO A
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN
(Este anexo forma parte integrante de la
norma)
Para solicitar la
habilitación de un ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA ATENCIÓN EN CENTROS PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD.
La persona interesada debe
presentar la documentación preferentemente al Área Rectora de Salud, a la cual
pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica o a la Dirección
de Servicios de Salud del Ministerio de Salud. Los siguientes documentos deben
estar debidamente llenos, completos y confrontados con los originales:
1. Formulario de habilitación de establecimientos
de salud y afines, debidamente lleno con dos copias. Este formulario se retira
en el Área Rectora de Salud del Ministerio Salud o en la página electrónica del
Ministerio de salud: www.minsteriodesalud.go.cr.
2. Copia de los atestados
profesionales de la persona responsable técnica del establecimiento y de los
profesionales que se encuentran laborando en la institución.
3. Constancia del colegio
profesional respectivo de las persona responsable técnica del establecimiento
indicando que es miembro activo.
4. Fotocopia de Cédula de
Identidad, ambos lados, de la persona responsable técnica del establecimiento.
5. Recibo de cancelación por
concepto de la inscripción del establecimiento según lo estipulado en el
Reglamento respectivo.
ANEXO B:
REQUISITOS DE INFORMACIÓN AL REALIZAR
LA EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
(Este anexo forma parte integrante de la
norma)
PARA VER
IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de
octubre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a.í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 006-06).—C-421870.—(D33122-48185).
Nº 33134-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la
Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8459 del día 6 de setiembre del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 228 del día veinticinco de noviembre del 2005,
aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobado por la resolución
A/RES/57/199 del 18 de diciembre del 2002, durante la 57º sesión de la Asamblea
General de las Naciones Unidas.
2º—Que según lo dispuesto en el
artículo 27 inciso 2), los instrumentos de ratificación serán depositados en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10 y 12 de los artículos 140 y 146, de
la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo Facultativo de la
Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes fue aprobado por la resolución A/RES/57/199 del 18 de diciembre del
2002, durante la 57º sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar
Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28606).—C-12120.—(D33134-48325).
Nº 006-PE.—San José, 22 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política; lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y
el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula número 1-312-577,
Directora de Relaciones Externas, para que viaje acompañando al señor
Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Suiza, Alemania e Italia;
con motivo de participar en diversas actividades oficiales. La salida de dicha
funcionaria se efectuará el día 5 de junio del 2006 y su regreso el día 2 de
julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior. Se le
cubrirán viáticos únicamente del 5 al 18 de junio del 2006.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢961.055,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 5
de junio del 2006 al 2 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 108-2006).—C-9920.—(48328).
Nº 012-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En virtud de las
atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política y el
artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y;
Considerando:
1º—Que el Plan
Puebla Panamá se concretó a partir de una propuesta formulada por los ocho
países mesoamericanos con la finalidad de fortalecer la integración regional e
impulsar los proyectos de desarrollo social y económico en los estados del
Sur-Sureste de México y el Istmo Centroamericano.
2º—Que el objeto fundamental del
Plan Puebla-Panamá es potenciar la riqueza humana y ecológica de la Región
Mesoamericana, dentro de un marco de desarrollo sustentable que respete la
diversidad cultural y étnica. Por ello, se plantea una estrategia para la
región que ampara un conjunto de iniciativas y proyectos mesoamericanos.
3º—Que la estrategia integral
propuesta en el Plan Puebla-Panamá, se ajusta a las políticas que el Gobierno
de la República está impulsando como complemento a la firma del Tratado de
Libre Comercio sobre todo en las áreas sensibles de ambiente, infraestructura,
desarrollo humano y competitividad integral de los pueblos.
4º—Que en virtud de la renuncia
presentada a partir del día 23 de mayo de 2006, por el señor Rónald Gurdián
Marchena al cargo de Comisionado del Plan Puebla Panamá, retoma especial
importancia el nombramiento de dichas responsabilidades de un funcionario que
coordine las tareas relacionadas con las diferentes iniciativas que conforman
dicha iniciativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Rónald Gurdián Marchena, a
partir del 23 de mayo de 2006 al Cargo de Comisionado Presidencial del Plan
Puebla Panamá y agradecer sus oportunos servicios.
Artículo 2º—Nombrar como
Comisionada Presidencial del Plan Puebla Panamá a la señora Gioconda Ubeda
Rivera, Embajadora Designada de Costa Rica en México, mayor, casada, portadora
de la cédula de identidad Nº 8-059-117; a partir del 24 de mayo de 2006.
Artículo 3º—Nombrar como
Comisionado Presidencial Adjunto del Plan Puebla Panamá al señor José Miguel
Alfaro Rodríguez, mayor casado, portador de la cédula de identidad Nº
1-335-207, a partir del 24 de mayo de 2006.
Artículo 4º—Rige a partir del 23
de mayo de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de mayo de dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 105-2006).—C-21470.—(48270).
Nº 013-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y
47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de
1978 y artículos 3º, inciso 1) y 2), y 13, incisos 1) y 2), de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo. Así como lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS
Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que la 95.
Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, es de
interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por ser este la dependencia gubernamental que se
ocupa de las cuestiones de trabajo.
II.—La participación del Gobierno
de Costa Rica en ese evento es esencial, a través del señor Francisco Morales
Hernández, y responde a las funciones propias que éste desempeña como Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, lo cual lo acredita como Jefe de la Delegación
Oficial de Costa Rica que participa en la reunión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que viaje a la Ciudad de Ginebra,
Suiza, del 5 al 10 de junio del 2006, con el propósito que participe como Jefe
de la Delegación Oficial de Costa Rica en la 95. Reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos de ida y regreso, los viáticos de alimentación y hospedaje, los
impuestos de migración de entrada y/o salida, así como cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los
itinerarios de tiquetes aéreos debidamente justificados, correrán por cuenta
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con recursos de las subpartidas
105.03 y 105.04 del Programa 729.00.
Artículo 3º—Como adelanto de
viáticos de alimentación y hospedaje correspondientes a los días del 5 al 10 de
junio del 2006, ambas fechas inclusive, el señor Ministro Morales Hernández,
recibe la suma equivalente de $917,00 (novecientos diecisiete dólares con cero
centavos), de la subpartida 105.04 del Programa 729.00; por boleto de viaje
$1.594,00 (un mil quinientos noventa y cuatro dólares con cero centavos), de la
subpartida 105.03 del Programa 729.00. Asimismo por la subpartida 105.04 del
Programa 729.00, se cubrirán los gastos de concepto de impuestos de migración
de entrada y/o salida, así como cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo
debidamente justificados.
Artículo 4º—Que durante los días
del 5 al 10 de junio del 2006, ambas fechas inclusive, en que se autoriza la
participación del señor Ministro Morales Hernández, en la 95. Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del
Trabajo, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Durante la ausencia
del señor Ministro, encargar la atención de esta cartera al señor Guillermo
Matamoros Carvajal, cédula de identidad Nº 1-548-562, Viceministro de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo 6º—Rige a partir del 5
al 10 de junio del 2006, ambas fechas inclusive.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 14875-Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social).—C-30820.—(48187).
Nº 014-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—La importancia
de la participación del Gobierno de Costa Rica en la IV Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, debido a
que constituye una oportunidad para hacer balance de los avances obtenidos
desde la Cumbre de Guadalajara de 2004; así también será una excelente
plataforma para debatir sobre las relaciones comerciales, las inversiones, los servicios,
entre otros temas que son de interés para ambas regiones.
II.—Que es interés del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto que se realice una reunión de trabajo en la
Ciudad de Londres, Reino Unido, entre las altas autoridades del Ministerio y los
asesores internacionales para la revisión de los avances en la elaboración de
la defensa costarricense en el caso planteado ante la Corte Internacional de
Justicia por los derechos de libre navegación, Costa Rica vs. Nicaragua.
III.—Que al tener Costa Rica la
Presidencia de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional,
es importante la participación del país en la reunión de dicha asamblea.
IV.—Que dada la importancia de
las reuniones arriba mencionadas, es necesario que el Gobierno de Costa Rica
sea representado por el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la IV Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, a
realizarse en la Ciudad de Viena, Austria, del 9 al 14 de mayo del 2006.
Asimismo, se le autoriza viajar a la Ciudad de Londres, Inglaterra, del 14 al
15 de mayo del 2006, para que participe en la reunión de trabajo con el equipo
de juristas internacionales que representan a Costa Rica ante la Corte
Internacional de Justicia en el caso de los derechos de navegación en el Río
San Juan (Costa Rica vs. Nicaragua). Se le autoriza también, participar en la
Reunión de la Mesa de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal
Internacional, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, del 15 al 16 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 079-Actividad Central-Despacho
del Ministro. Para el viaje a Viena, se le adelanta la suma de US $810,00; el
Gobierno de Austria cubrirá los gastos de hospedaje de los días 10, 11, 12 de
mayo del 2006. Para el viaje a Londres, se le adelanta la suma de US $740,00.
Para el viaje a Nueva York, se le adelanta la suma de US $550,00. Para un gran
total de US $2.100,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro
realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Se le encargará la
atención de esta cartera a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera
Vicepresidenta de la República.
Artículo 4º—Rige del 9 al 16 de
mayo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 21086-Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto).—C-24220.—(48188).
Nº 015-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en la
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y México se
tratarán temas de interés para la región.
2º—Que dada la importancia de
dicha reunión, es necesario que el Gobierno de Costa Rica sea representado por
el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores de Centroamérica y México, a realizarse en la Ciudad de
México DF, México del 18 al 19 de mayo de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del
Ministro. Se le adelanta la suma de US$255,00 diarios para un total de
US$510,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Se le encargará la
atención de esta cartera a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera
Vicepresidenta de la República, durante todo el día del 18 de mayo de 2006 y
hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2006.
Artículo 4º—Rige del 18 al 19 de
mayo de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 21087 Relaciones Exteriores).—C-14320.—(48271).
Nº 016-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el señor
Presidente de la República, participará en la Reunión Extraordinaria de los
Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA), Colombia y México; y realizará una gira de trabajo a Suiza, Alemania e
Italia.
2º—Que es relevante la
participación del Gobierno de Costa Rica en el Trigésimo Sexto Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, en el que se tratarán temas de interés para la región.
3º—Que dada la importancia de las
reuniones arriba mencionadas, es necesaria la participación del señor Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, cédula 8-0068-0578, para que forme parte de la Comitiva Oficial del
señor Presidente de la República, quien participará en la Reunión
Extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), Colombia y México, a realizarse en la ciudad de La
Romana, República Dominicana del 1º al 3 de junio de 2006. Además se le
autoriza participar en el Trigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, a celebrarse en
la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 4 al 5 de junio de 2006.
Se le autoriza también, formar parte de la Comitiva Oficial del señor
Presidente de la República, quien estará realizando una gira de trabajo en las
siguientes ciudades: Ginebra, Suiza del 6 al 8 de junio de 2006, Berlín,
Alemania del 8 al 9 de junio de 2006, Florencia, Italia del 11 al 15 de junio
de 2006, Roma, Italia del 15 al 18_de junio de 2006 y en Miami del 18 al 19 de
junio de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho
del Ministro. Para el viaje a República Dominicana se le adelanta la suma de
US$240,00 diarios, para un total de US$1.200,00. Para el viaje a Suiza se le
adelanta la suma de US$235,00 diarios, para un total de US$705,00. Para el
viaje a Alemania se le adelanta la suma de US$250,00 diarios para un total de
US$1.000,00 y para el viaje a Italia se le adelanta la suma de US$260,00
diarios para un total de US$2.080,00. Se le autoriza el adelanto de US$275,00
diarios para un total de US$550,00 a la estadía en Miami, Estados Unidos del 18
al 19 de junio del 2006. Para un gran total de US$5.535,00 Sujeto a
liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Se le encargará la
atención de esta cartera a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera
Vicepresidenta de la República.
Artículo 4º—Rige del 1º al 19 de junio
de 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45324 Relaciones Exteriores).—C-25570.—(48272).
Nº 1099-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere los artículos 139 de la Constitución Política, y 47 de la Ley
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dése
por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Francisco Cubillo Martínez,
portador de la cédula de identidad Nº 1-416-1173, en el cargo que ha venido
desempeñando como Viceministro de Salud, y darle las más expresivas gracias por
los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de abril
del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 009-06-Ministerio de
Salud).—C-6620.—(48189).
Nº 002-PE.—San José, 10 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
designa al señor Carlos Brenes Araya, cédula de identidad Nº 1-522-063,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que brinde
Seguridad a la Selección Nacional de Fútbol de Costa Rica, que participará en
el Campeonato Mundial de Fútbol a celebrarse en Alemania, el 16 de mayo al 20
de junio del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás
erogaciones serán cubiertos por la Federación Costarricense de Fútbol.
Artículo 3º—Rige a partir del 14
de mayo hasta el 22 de junio del año 2006.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Lic. Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 49045 Unidad de Intervención).—C-9920.—(48277).
Nº 006-P.—San José, 22 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Rodrigo Arias Sánchez, con cédula número 4-091-058,
Ministro de la Presidencia, para que viaje acompañando al Presidente de la
República, en su Comitiva Oficial a Alemania e Italia; con motivo de participar
en diversas actividades oficiales. La salida del señor Arias Sánchez se
efectuará el día 7 de junio del 2006 y su regreso el día 18 de junio del 2006.
Artículo 2º—No se le cancelarán
gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del Señor Ministro Rodrigo Arias Sánchez, se encarga la atención de
esa Cartera al Licenciado Roberto Thompson Chacón, cédula de identidad número
2-351-487, Viceministro del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 7
de junio del 2006 al 18 de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 106-2006).—C-7170.—(48329).
Nº 243-PE.—San José, 6 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
designan a los señores Luis Carlos Calvo Calvo cédula de identidad Nº
1-509-095, y Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº 1-038-0835,
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que
participen de un ejercicio aero-transportado y paracaidismo (Iguana Voladora),
a realizarse en Bravo, Honduras, del 1º al 5 de mayo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes
aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás
erogaciones, serán cubiertos por el Comando Sur.
Artículo 3º—Rige a partir del 29
de abril hasta el 7 de mayo del 2006.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1
vez.—(Solicitud Nº 49044 Unidad de Intervención).—C-8820.—(48273).
Nº 245-PE.—San José, 4 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
designan a los señores Dagoberto Picado Padilla, cédula de identidad Nº
1-570-658, y Henry Berroteran Palacios cédula de identidad Nº 2-469-133,
funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que
participen en la “Conferencia Regional de Antiterrorismo enfocada en la
Seguridad Portuaria”, a realizarse en El Salvador del 23 al 29 de abril del año
en curso.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás
erogaciones, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Rige a partir del 21
al 30 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 49044 Unidad de Intervención).—C-8820.—(48274).
Nº 246-PE.—San José, 4 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
designa al señor Luis Asdrúbal Calderón Mora, cédula de identidad Nº 2-408-978,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe
en la “Conferencia Final del Ejercicio Fuerzas de Comando 2006”, a realizarse
en Asunción, Paraguay del 24 al 27 de abril del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás
erogaciones, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Rige a partir del 22
al 29 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 49044 Unidad de Intervención).—C-8820.—(48275).
Nº 250-PE.—San José, 26 de abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
designa al señor Huanelge Gutiérrez Calderón cédula de identidad Nº 1-891-757,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe
en el “7º Curso de Capacitación para Instructores (curso de colección, análisis
y uso de inteligencia, técnica de vigilancia y uso de aparatos de vigilancia)”
a realizarse en Taipei, Taiwán, del 7 al 27 de mayo del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás
erogaciones, serán cubiertos por el Buro de Seguridad Nacional de la República
de China.
Artículo 3º—Rige a partir del 5
al 29 de mayo del 2006.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 49044 Unidad de Intervención).—C-8820.—(48276).
Nº DM-EC-1192-06.—San José, 24 de enero del
2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, y 43 del Estatuto de Servicio
Civil.
Considerando:
I.—Que mediante
oficio Nº DM-EC-4729-05 de 27 de setiembre del 2005, se tramitó, en contra del
señor Ramón Domingo Valerio León, gestión de despido sin responsabilidad
patronal ante la Dirección General del Servicio Civil, por cuanto incurrió en
falta grave a sus obligaciones al ausentarse de su trabajo por más de tres días
consecutivos, trasgrediendo con tal conducta lo establecido en el artículo 18
del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud.
II.—Que el Tribunal del Servicio
Civil mediante resolución Nº 10696, de las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, declara con lugar la
gestión promovida por la señora Ministra de Salud, doctora María del Rocío
Sáenz Madrigal, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Ramón
Domingo Valerio León, cédula de identidad Nº 4-105-069, la que en su parte
dispositiva indica:
“Por
tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14,
inciso a), 190, inciso a), 191, inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil
y 63, inciso a), de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida
por el Ministro de Salud a. í., para despedir al servidor Ramón Domingo Valerio
León, de su puesto de Trabajador de Servicios Generales 2, sin responsabilidad
para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para
despedir al indicado servidor. Se resuelve sin especial condenatoria de
costas”.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en resolución Nº 10696 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos
del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, del Tribunal del Servicio Civil,
despedir sin responsabilidad patronal al señor Ramón Domingo Valerio León,
cédula de identidad Nº 4-105-069, en el puesto Nº 0057412, clase Trabajador de
Servicios Generales.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 011-06).—C-17600.—(48231).
Nº DM-1249-06.—San José, 6 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la MSc. Alba Nidia Sánchez Alfaro, portadora de la cédula de
identidad Nº 4-0116-0785, funcionaria de la Dirección Regional Central Norte
del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “XV Curso
Internacional de Epidemiología y Control de Tuberculosis”, a realizarse en El
Salvador, del 13 al 21 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y la estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS).
Artículo 3º—Rige del 13 al 21 de
marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-06).—C-8820.—(48232).
Nº DM-1292-06.—San José, 2 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la ingeniera Grettel Meneses Obando, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0599-0956, Jefa de la Unidad de Gestión del Riesgo del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión Panamericana
sobre el Fortalecimiento de la Implementación de Instrumentos Internacionales
en las Américas para el Aumento de la Seguridad Radiológica y Nuclear, a
realizarse en Quito, Ecuador, del 3 al 4 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión de Energía Atómica de
Costa Rica.
Artículo 3º—Rige del 3 al 4 de
abril del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 010-06).—C-9370.—(48233).
Nº DM-1293-06.—San José, 8 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor Daniel Salas Peraza, portador de la cédula de identidad
Nº 01-0962-0826, la ingeniera Grettel Meneses Obando, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0599-0956, el señor Royden Alvarado Dávila, portador de la
cédula de identidad Nº 05-0266-0484, y al doctor Humberto Espinoza Fonseca,
portador de la cédula de identidad Nº 06-0129-536, todos funcionarios del
Ministerio de Salud, y la señora Jenny Lara Araya, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0475-0069, funcionaria del Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para que asistan y participen en
el “Taller Subregional de Preparación ante una Pandemia de Influenza para los
países de Centroamérica”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 20
al 24 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Unidad de Enfermedades
Transmisibles de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Rige del 20 al 24 de
febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 018-06).—C-11020.—(48234).
Nº DM-1295-06.—San José, 2 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al licenciado Carlos Madrigal Díaz, portador de la cédula de
identidad Nº 01-0801-0226, funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso regional de
capacitación sobre preparación, conducción y evaluación de ejercicio para
comprobar la respuesta a una emergencia radiológica, a realizarse en República
Dominicana, del 6 al 10 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía
Atómica.
Artículo 3º—Rige del 6 al 10 de
marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 021-06).—C-8820.—(48235).
Nº DM-1328-06.—San José, 14 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la MSc. Delia Villalobos Álvarez, portadora de la cédula de
identidad Nº 04-0110-0795, Viceministra de Salud y Directora General del
ICODER, para que asista y participe en la Asamblea Anual del Comité Ejecutivo
del Consejo del Istmo Centroamericano de Deporte y Recreación (CODICAER), a la
sesión ordinaria de la Comisión Técnica del CODICAER y en el Seminario sobre
Ciencias del Movimiento, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20
al 25 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER).
Artículo 3º—Rige a partir del 20
al 25 de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 024).—C-8820.—(48236).
Nº DM-1329-06.—San José, 10 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la doctora Teresita Solano Chinchilla, portadora de la cédula de
identidad Nº 01-0430-0380, Jefa de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica del
Ministerio de Salud; para que asista y participe en la Reunión del Comité
Técnico del Programa de Entrenamiento en Epidemiología de Campo, a realizarse
en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 13 al 17 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud.
Artículo 3º—Rige del 13 al 17 de
marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 013-06).—C-8820.—(48237).
Nº DM-1331-06.—San José, 10 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor César Augusto Gamboa Peñaranda, portador de la cédula de
identidad Nº 01-0678-0708, Director General de Salud, para que asista y participe
en la XXIII Reunión del Consejo Consultorio, a realizarse en la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 13 al 14 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto Centroamericano de
Administración Pública (INCAP).
Artículo 3º—Rige del 13 al 14 de
marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 026-06).—C-8270.—(48238).
Nº DM-1343-06.—San José, 17 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la doctora Giselle Lucas Bolívar, portadora de la cédula de
identidad Nº 07-0530-0892, Asesora del Despacho del Señor Viceministro de
Salud, para que asista y participe en la Reunión de Revisión del Proyecto
Regional VIH-/SIDA-América Central, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá,
del 20 al 24 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos con fondos de la Secretaría de la
Integración Social Centroamericana (SISCA).
Artículo 3º—Rige a partir del 20
al 24 de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 025-06).—C-8270.—(48239).
Nº DM-1344-06.—San José, 16 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor Luis Tacsan Chen, portador de la cédula de identidad Nº
05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del
Ministerio de Salud; para que asista y participe en la Reunión para la prevención
y control de las enfermedades crónicas, a realizarse en Miami, Florida, Estados
Unidos de América, del 23 al 24 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud.
Artículo 3º—Rige del 23 al 24 de
febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 022-06).—C-8820.—(48240).
Nº DM-1366-06.—San José, 23 de febrero del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la MSc. Carmen Cecilia Arroyo González, portadora de la cédula
de identidad Nº 02-0267-0246, Coordinadora de la Estrategia Nacional de
Cantones Ecológicos y Saludables de la Unidad Promoción de la Salud del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión del Comité
Ejecutivo de la Red de Municipios y Comunidades Saludables de las Américas, a
realizarse en Manzanillo, Estado de Colima, México, del 27 de febrero al 4 de
marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por SDE/HS y la PWR de Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 27
de febrero al 4 de marzo del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 012-06).—C-9920.—(48241).
Nº DM-Y-1427-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la reunión
de Autoridades Sanitarias de las Américas, es de interés para el Ministerio de
Salud, porque se tratará el tema sobre cosméticos en lo que la doctora Giselle
Rodríguez Hernández, ha venido participando.
II.—Que la participación de la
doctora Giselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 02-0312-0640,
funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
en la Reunión de las Autoridades Sanitarias de las Américas, es con el fin de
que participe en el tema a tratar sobre “Rotulado, Buenas Prácticas de
Manufactura y Control de Mercado de los Cosméticos”. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la doctora Giselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 02-0312-0640,
funcionaria de la Dirección de Registros y Controles, para que participe en una
reunión de Autoridades Sanitarias de las Américas, a realizarse en Cartagena,
Colombia, del 7 al 9 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
doctora Giselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 02-0312-0640,
funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud,
por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos
o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán
cubiertos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(INVIMA).
Artículo 3º—Que durante los días
del 7 al 9 de junio del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Giselle Rodríguez Hernández en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7
al 9 de junio del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 033-06).—C-20920.—(48242).
Nº DM-Y-1428-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en la
Organización Panamericana, de la Salud, en armonía con la iniciativa de algunos
países, incluido Costa Rica, organiza un taller con visita al proyecto de
demostración en Guatemala sobre el modelo de control integral del vector de la
malaria sin el uso de DDT u otras sustancias tóxicas persistentes, lo cual es
del interés del Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de los
doctores Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 315-186336006105,
Director del Área Rectora de Salud de Talamanca; Carlos Villalobos Mora, cédula
de identidad Nº 3-341-806, Director del Área Rectora de Salud de Matina; de los
señores Esequías Maines Maines, cédula de identidad Nº 7-087-914, y Rafael Mora
León, cédula de identidad Nº 2-278-1014, Inspectores de Salud, todos
funcionarios del Ministerio de Salud, es con el propósito de que amplíen sus
conocimientos en este campo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a las doctores Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº
315-186336006105, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca; Carlos
Villalobos Mora, cédula de identidad Nº 3-341-806, Director del Área Rectora de
Salud de Matina; a los señores Esequías Maines Maines, cédula de identidad Nº
7-087-914, y Rafael Mora León, cédula de identidad Nº 2-278-1014, Inspectores
de Salud, para que participen en el proyecto de demostración que incluye
metodología sobre control biológico del vector de la malaria con peces
larvívoros, a realizarse en Peten, Guatemala, del 14 al 16 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de los
doctores Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 315-186336006105,
Director del Área Rectora de Salud de Talamanca; Carlos Villalobos Mora, cédula
de identidad Nº 3-341-806, Director del Área Rectora de Salud de Matina; y los
señores Esequías Maines Maines, cédula de identidad Nº 7-087-914, y Rafael Mora
León, cédula de identidad Nº 2-278-1014, Inspectores de Salud, por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con fondos de
la coordinación subregional del proyecto DDT/GEF/OPS.
Artículo 3º—Que durante los días
del 14 al 16 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de los
doctores Rodrigo Marín Rodríguez; Carlos Villalobos Mora; de los señores
Esequías Maines Maines, y Rafael Mora León, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14
al 16 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 016-06).—C-27520.—(48243).
Nº DM-Y-1429-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el “I
Encuentro Centroamericano de Educación Formal y no Formal para la prevención de
VIH/SIDA”, es de interés para el Ministerio de Salud, ya que en la subregión se
viene realizando un número importante de iniciativas de educación para la
prevención del VIH/SIDA, en el ámbito formal y no formal, dirigidas a jóvenes,
niños y adultos en situaciones de vulnerabilidad, en lo que la Dra. Giselle
Lucas Bolívar, ha venido participando.
II.—Que la participación de la
doctora Giselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del
Despacho del Señor Viceministro de Salud, tiene como objetivo conocer las
lecciones aprendidas de las experiencias desarrolladas y promover una mayor
coordinación y compromiso entre las distintas instituciones del Estado,
organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación que vienen
trabajando para detener el avance del VIH/SIDA en Centroamérica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la doctora Giselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº
07-0130-0892, Asesora del Despacho del Señor Viceministro de Salud, para que
participe en el “I Encuentro Centroamericano de Educación Formal y No Formal
para la Prevención del VIH/SIDA”, a celebrarse en Managua, Nicaragua, del 14 al
16 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
doctora Giselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del
Despacho del Señor Viceministro de Salud, por concepto de transporte aéreo,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por el Fondo de Población de las
Naciones Unidas.
Artículo 3º—Que durante los días
del 14 al 16 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Giselle Lucas Bolívar, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14
al 16 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 015-06).—C-22570.—(48244).
Nº DM-Y-1430-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que en el
Seminario “Enfoque de las cadenas de valor y su aplicación en América Latina”,
se dará una visión general sobre el concepto y métodos del enfoque de la GTZ
sobre el fomento de cadenas de valor (Value Links), en lo que la Lic. Lucrecia
Navarro Vargas, ha venido participando.
II.—Que la participación de la
licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 03-0302-0526, funcionaria
de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en el
Seminario “Enfoque de las cadenas de valor y su aplicación en América Latina”,
obedece a que el Ministerio de Salud se encuentra ejecutando proyectos de suma
importancia conjuntamente con la Cooperación Técnica Alemana (GTZ), tales como
el Proyecto Aire Limpio San José y el Programa de Competitividad y Medio
Ambiente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula de identidad Nº
03-0302-0526, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
para que participe en el Seminario “Enfoque de las cadenas de valor y su
aplicación en América Latina”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 11 al 20 de
marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 03-0302-0526,
funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte y gastos de inscripción, serán
cubiertos por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ).
Artículo 3º—Que durante los días
del 11 al 20 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Lucrecia Navarro Vargas en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11
al 20 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 017-06).—C-22020.—(48245).
Nº DM-Y-1431-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Red de
Actividad Física de las Américas (RAFA) y del Centers for Disease Control and
Prevention (CDC) Atlanta, invita a la MSc. Margarita Claramount Garro,
funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud, del Ministerio de Salud,
para que participe en el Congreso Internacional de Actividad Física y Salud
Pública y en la IV Reunión Anual de la Red de Actividad Física de las Américas,
lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
II.—Que la participación de la
MSc. Margarita Claramout Garro, cédula de identidad Nº 01-0584-0321,
funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud,
tiene como objetivo darle seguimiento a las acciones que coordina en el campo
de la actividad física en el Ministerio de Salud. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Margarita Claramout Garro, cédula de identidad Nº
01-0584-0321, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del
Ministerio, para que participe en el Congreso Internacional de Actividad Física
y Salud Pública, y en la V Reunión Anual de la Red de Actividad Física de las
Américas (RAFA), a realizarse en Atlanta, Georgina, Estados Unidos de América,
del 17 al 21 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la MSc.
Margarita Claramount Garro, cédula de identidad Nº 01-0584-0321, funcionaria de
la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte, así como la inscripción al
congreso serán cubiertos por el Center for Disease Control and Prevention de
Atlanta (CDC).
Artículo 3º—Que durante los días
del 17 al 21 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Margarita Claramount Garro en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17
al 21 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 014-06).—C-23120.—(48246).
Nº DM-Y-1443-06
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Consejo
Iberoamericano del Deporte (CID) y el Consejo Americano del Deporte (CAD),
celebrarán conjuntamente la XII Asamblea Anual de Consejo Iberoamericano (CID)
y la VI Asamblea Anual del Consejo Americano del Deporte, lo cual es del
interés del Ministerio de Salud.
II.—Que la MSc. Delia Villalobos
Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795, ha sido invitada a la XII
Asamblea Anual de Consejo Iberoamericano (CID), y a la VI Asamblea Anual del
Consejo Americano del Deporte (CAD), en representación del Gobierno de Costa
Rica como Viceministra de Salud y Directora Nacional del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, con el objetivo de concertar e
intercambiar experiencias e ideas en el área deportiva en las Américas y el
Caribe. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº
04-0110-0795, Viceministra de Salud y Directora Nacional del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, para que participe en la XII
Asamblea Anual de Consejo Iberoamericano (CID), y en la VI Asamblea Anual del
Consejo Americano del Deporte (CAD), a realizarse en Río de Janeiro, Brasil,
del 12 al 20 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la MSc.
Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795, Viceministra de
Salud y Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, partida presupuestaria 10503 “Gastos
de transporte al exterior”; la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por
el Consejo Iberoamericano del Deporte (CID).
Artículo 3º—Que durante los días
del 12 al 20 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la MSc.
Delia Villalobos Álvarez en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12
al 20 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 040-06-Ministerio de Salud).—C-23120.—(48247).
Nº DM-1544-06.—San José, 20 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140 incisos 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8
de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése
por aceptada la renuncia presentada por la Lic. Rita Cubillo Jiménez en el
cargo que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Técnico de
Inscripción de Medicamentos.
Artículo 2º—Dése por nombrado en
su sustitución al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, portador de la cédula de identidad
Nº 1-966-528, por el resto del período legal.
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 031-06).—C-8820.—(48262).
Nº DM-Y-1566-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6221 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el
marco del Acuerdo de Cooperación Técnica (TCC) “Fortalecimiento de los Modelos
Nacionales de Promoción y Protección de la Salud de los Pueblos Indígenas de
Brasil y Costa Rica”, firmado por ambos países en abril del 2005, el Ministerio
de Salud de Brasil está enviando invitación a la “Cuarta Conferencia de Salud
Indígena”, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación del MSc.
Romano González Arce, cédula de identidad Nº 01-0620-0685, miembro del Equipo
Técnico Nacional de la Secretaría de la Política en Alimentación y Nutrición
(SEPAN), es con el objetivo de que se complete el resultado esperado 2:
“Conocimiento de los mecanismos de participación y control social, con
acompañamiento a todas las fases de la Conferencia Nacional de Salud de
Brasil”. Por tanto,
ACUERDAN
Artículo
1º—Designar al MSc. Romano González Arce, cédula de identidad Nº 01-0620-0685,
miembro del Equipo Técnico Nacional de la Secretaría de la Política en
Alimentación y Nutrición (SEPAN), para que participe en la “Cuarta Conferencia
de Salud Indígena”, a realizarse en Río Quente-Go, Brasil, del 27 al 31 de
marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del MSc.
Romano González Arce, cédula de identidad Nº 01-0620-0685, miembro del Equipo
Técnico Nacional de la Secretaría de la Política en Alimentación y Nutrición
(SEPAN), por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos,
tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días
del 27 al 31 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del MSc.
Romano González Arce, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27
al 31 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 032-06).—C-23120.—(48263).
DM-Y-1574-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el
marco de la segunda Comisión Mixta de Cooperación entre la Agencia Española de
Cooperación Internacional y la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana, celebrada el 6 de junio de 2005, la Agencia Española de
Cooperación Internacional inició un proceso de identificación de posibles
acciones regionales en materia de salud, lo cual es de interés para el
Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la
Bachiller Marisela Cubero Grishina, portadora de la cédula de identidad número
1-1040-429, Asesora de Cooperación Internacional del Despacho de la señora
Ministra de Salud, es con el objetivo de que participe en el proceso de
elaboración del diagnóstico. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la bachiller Marisela Cubero Grishina, portadora de la cédula de
identidad número 1-1040-429, Asesora de Cooperación Internacional del Despacho
de la señora Ministra de Salud, para que participe en el “Taller de
Formulación” a realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, del 2 al 7 de abril
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
Bachiller Marisela Cubero Grishina, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1040-429, Asesora de Cooperación Internacional del Despacho de la señora
Ministra de Salud por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días
del 3 al 7 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la
Bachiller Marisela Cubero Grishina, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3
al 7 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 037-06-Salud).—C-22020.—(48264).
DM-Y-1575-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el
Organismo Internacional de Energía Atómica en cooperación con el Gobierno de la
República de Chile, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, del Ministerio
de Salud y de la Universidad de Chile, organizaron el Taller Regional de
Capacitación en Protección Radiológica para Reguladores en la Práctica de
Cardiología Intervensionista, lo cual es de interés para el Ministerio de
Salud.
2º—Que la participación de la
Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956,
funcionaria de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, tiene
como objetivo usar los conocimientos adquiridos en ese Taller para el
mejoramiento y puesta en práctica de futuros proyectos de esta naturaleza y
también transferirlos a otros reguladores y usuarios para mejorar la seguridad
radiológica en la práctica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad Nº
01-0570-0956, funcionaria de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de
Salud, para que participe en el Taller Regional de Capacitación en Protección
Radiológica para Reguladores en la Práctica de Cardiología Intervensionista”, a
realizarse en Santiago de Chile, Chile, del 26 al 28 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la Ing.
María Cordero Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956, funcionaría de
la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la
Organización de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los días
del 26 al 28 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la Ing.
María Cordero Espinoza, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26
al 28 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í., Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 034-06-M Salud).—C-23120.—(48265).
DM-Y-1583-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se
realizará en Santiago de Chile, Chile, el Trigésimo Primer Período de Sesiones
de la CEPAL, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación del Dr.
Óscar Bermúdez García, cédula de identidad Nº 01-0579-0775, Director de la
Región Central Este del Ministerio de Salud, y Vicepresidente de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), es con el objetivo de que
en representación de la Ministra de la Condición de la Mujer, integre la
delegación oficial de Costa Rica, que participará en el XXXI Período de
Sesiones de la CEPAL. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Dr. Óscar Bermúdez García, cédula de identidad número
01-0579-0775, Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, y
Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Mujer
(INAMU), para que participe en el “XXXI Período de Sesiones de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)” a realizarse en Montevideo,
Uruguay, del 20 al 24 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del Dr.
Óscar Bermúdez García, cédula de identidad número 01-0579-0775, Director de la
Región Central Este del Ministerio de Salud, y Vicepresidente de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se
deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el
Instituto Nacional de la Mujer (INAMU).
Artículo 3º—Que durante les días
del 20 al 24 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del Dr.
Óscar Bermúdez García, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20
al 24 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil
seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í., Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 039-06-M Salud).—C-21470.—(48266).
DM-Y-1598-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se
realizarán en San Salvador, El Salvador, los primeros Juegos Latinoamericanos
de Olimpiadas Especiales El Salvador 2006, actividad que es de gran interés
para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la
MSc. Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795,
Viceministra de Salud, es con el objetivo de que se concreten líneas de
investigación conjuntas que permitan establecer marcos teóricos y propuestas
claras para hacer efectiva la atención y el ofrecimiento social y comunitario
en relación con las personas con discapacidad intelectual en América Latina. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº
04-0110-0795, Viceministra de Salud, para que participe en los “I Juegos
Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales El Salvador 2006”, a realizarse en
San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la MSc.
Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795, Viceministra de
Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, serán
cubiertos por el Gobierno de El Salvador.
Artículo 3º—Que durante los días
del 26 al 30 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la MSc.
Delia Villalobos Álvarez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26
al 30 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í., Francisco Cubillo Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 035-06-M Salud).—C-18720.—(48267).
DM-Y-1621-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que Oxfam Gran
Bretaña, es una agencia de cooperación internacional, con varios años
trabajando en la región de México-Centroamérica y El Caribe. Uno de sus ejes de
trabajo tiene como foco de atención contribuir a la erradicación de la
violencia basada en género, y concientes del esfuerzo que ha venido realizando
el Ministerio de Salud, invitan a la MSc. María de los Ángeles Rojas Espinoza,
portadora de la cédula de identidad Nº 01-0512-0004, funcionaria de la Dirección
Desarrollo de la Salud, al Encuentro Regional sobre Violencia contra la Mujer,
lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la
MSc. María de los Ángeles Rojas Espinoza, portadora de la cédula de identidad
Nº 01-0512-0004, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del
Ministerio de Salud, en el Encuentro Regional sobre Violencia contra la Mujer,
es con el objetivo de que participe como expositora en una sesión que dedicarán
al análisis de modelos de atención, específicamente para que comparta la
experiencia que viene desarrollando el Sector Salud de Costa Rica en la
aplicación de su protocolo de atención a la violencia basada en género. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la MSc. María de los Ángeles Rojas Espinoza, portadora de la
cédula de identidad Nº 01-0512-0004, funcionaria de la Dirección Desarrollo de
la Salud del Ministerio de Salud, para que participe en el Encuentro Regional
sobre Violencia contra la Mujer, a realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala,
del 3 al 5 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la MSc.
María de los Ángeles Rojas Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº
01-0512-0004, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio
de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos
de aeropuerto, serán cubiertos por Oxfam GB.
Artículo 3º—Que durante los días
del 3 al 5 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la MSc.
María de los Ángeles Rojas Espinoza, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3
al 5 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 038-06 M. Salud).—C-24720.—(48268).
Nº 1920-DM.—San José, 29 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública” 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31078-S del 5 de
marzo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2003 “Reglamento
para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos”.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos como Presidenta del Consejo
Nacional de Investigación de Salud (CONIS).
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í., Francisco Cubillo
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-06 M. Salud).—C-8270.—(48269).
Nº 035-05-C.—San José, 8 de noviembre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución
Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al
señor Francisco José Pérez Gómez, cédula de identidad Nº 03-0253-0488, en el
puesto de Oficinista 2, especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 093452,
escogido de Nómina de Elegibles Nº 1321-05 de la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz
González.—1 vez.—(Solicitud Nº 13665).—C-7170.—(48278).
Nº 104-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27
párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 41 del 1º de marzo de 1999; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2001 de fecha 9 de enero del 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2001; a la empresa
Parque Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230578, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota presentada
el día 17 de febrero del año en curso, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa
Parque Global S. A., solicitó la modificación del nivel total de inversión y
del nivel mínimo de empleo.
III.—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio
Exterior, mediante el oficio DM-911-01 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo
siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, Procomer no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la
Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión Nº 138-2006, celebrada
el día 11 de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Parque
Global S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 12-2006
de fecha 28 de febrero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 1º de marzo de 1999, y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima, décima
primera, décima quinta y décima novena, se lean de la siguiente manera:
“1) Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Parque Global S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-230578,
(en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales
efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud
de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará
exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El
parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él al menos doce
empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
4) La administradora gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
Procomer.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo cuarto del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
(...)
6) La administradora se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América).
Procomer
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la administradora, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
(...)
7) Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el mes de enero del 2000. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
(...)
11) La empresa administradora se obliga a
presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
(...)
15) Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con Procomer un Contrato
de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen.
De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por Procomer, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa no haya
suscrito dicho Contrato de Operaciones.
(...)
19) De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.”
2º—Adicionar al
Acuerdo Ejecutivo Nº 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 1º de marzo de 1999; y sus reformas,
una cláusula vigésima, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:
“20) De conformidad con las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, su Reglamento y las
políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”
3º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene vigente lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo Nº 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 1º de marzo de 1999; y sus reformas.
4º—La empresa deberá suscribir
con Procomer un Addendum al Contrato de Operaciones.
5º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril
del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1
vez.—(48290).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad
con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento
en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil:
señor Arnoldo Zambrano Madrigal, cédula de identidad Nº 06-0179-0066, puesto Nº
046349, de la clase Profesional de Servicios Informáticos 1, Grupo A. Rige a
partir del 1º de mayo del 2005, según informes Nos. RH-012-05 y RH-011-05.
Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar,
Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16625).—C-6070.—(48194).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res-Dga-373—San
José, a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de acuerdo
con la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, publicada en La Gaceta Nº
212 el 8 de noviembre de 1995 y sus Reformas, la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y en uso de esta
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que la Ley le concede al Servicio Nacional de Aduanas, así
como el ejercicio de las atribuciones aduaneras.
II.—Que dentro de un
procedimiento administrativo, existen además de los actos preparatorios, los
actos finales y aquellos en los que se conocen los recursos interpuestos por
los administrados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley
General de Aduanas, reformado por medio de la Ley Nº 8373, del 18 de agosto de
2003, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2003 y vigente
a partir del 5 de marzo de 2004, notificado un acto final dictado por la
aduana, inclusive el resultado de la obligación tributaria, el agente aduanero,
el consignatario o la persona destinataria del acto pueden interponer el
recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero
Nacional. En este mismo sentido, el artículo 204 de la citada ley, también
reformado por medio de Ley Nº 8373, contra los actos emitidos directamente por
la Dirección General de Aduanas procede la interposición del recurso de reconsideración
y apelación ante el Tribunal Aduanero.
III.—Que en el ejercicio de las
competencias legalmente establecidas y en razón del objetivo que persigue todo
procedimiento administrativo, cual es la averiguación de la verdad real de los
hechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la Ley General de
la Administración Pública, de aplicación supletoria en el procedimiento
ordinario aduanero tal y como se establece en el numeral 192 de la Ley General
de Aduanas, esta Dirección General debe instruir los expedientes
administrativos en sus diferentes etapas procesales, sea para la apertura de
los procedimientos administrativos, para el dictado de un acto final o para el
conocimiento de las impugnaciones presentadas. Al efecto debe requerir
información o documentación a instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, auxiliares de la función pública aduanera, etc.
IV.—Que de acuerdo con el
artículo 12 de la Ley General de Aduanas, el Director General es el jerarca de
la Dirección General de Aduanas y podrá delegar en los órganos que él designe,
el inicio y la instrucción de los procedimientos en materia técnica y
administrativa. De manera que quien
ostente la titularidad de la Dirección General, tiene la competencia para
desempeñar las funciones que se le otorguen por reglamento, así como las demás
que el superior le delegue. En este mismo sentido, el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas y el Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, Reglamento de la Nueva
Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, publicado en el
Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 el 26 de julio del 2005, en su numeral
6, disponen que corresponde al Director General definir las políticas,
directrices, y disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional.
V.—Que la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula en el capítulo
tercero del Libro Segundo el instituto de la delegación, tal y como sigue:
“Artículo
89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones
propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual
naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o
en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la
misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación
cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.”
VI.—Que tomando
como sustento la normativa mencionada debe entenderse que la delegación de
competencia es en forma temporal y para el dictado de los actos preparatorios,
previos al dictado del acto final, que sean necesarios para la sustanciación de
los procedimientos administrativos iniciados por la Dirección General de
Aduanas. Cabe destacar que le corresponde al Director General de Aduanas,
valorar lo actuado y tomar la decisión final.
VII.—Que en aras de adecuar
formalmente tal delegación a la estructura organizativa del Servicio Nacional
de Aduanas, modificada mediante Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, antes citado,
cuyas disposiciones establecen que las funciones que venía desarrollando la
Asesoría Legal y otras que se adicionan, le corresponden, bajo tales
disposiciones, a la Dirección Normativa, conviene efectuar la presente
resolución.
VIII.—Que en razón de que el
procedimiento administrativo busca asegurar el mejor cumplimiento posible de
los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos de los
intereses legítimos de los administrados, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y siendo su objeto más importante la verificación de la verdad real,
esta Dirección General cree conveniente delegar, en el Director de la Dirección
Normativa, el dictado los actos de inicio de los procedimientos administrativos
ordinarios y sancionatorios, señalados en los artículos 526 y siguientes y 533
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, y sus
reformas; reservándose el dictado del acto final y demás actos de la fase
recursiva al Director General de Aduanas. Lo anterior, sin perjuicio de las
funciones que por su naturaleza le competen a la Dirección Normativa de acuerdo
con la Ley General de Aduanas, sus reformas y disposiciones reglamentarias.
ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con fundamento en
los artículos 11, 12, 192, 198 y 204 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557
y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995,
los artículos 89 y 214 de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 7 del Decreto Nº 32481-H, Reglamento de la Nueva Estructura
Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 22
a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, delegar temporalmente, por
el período de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, en el Director de la Dirección Normativa, el dictado los actos de
inicio de los procedimientos administrativos ordinarios y sancionatorios
señalados en los artículos 526 y siguientes y 533 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, y sus reformas; reservándose
el dictado del acto final y demás actos de la fase recursiva al Director General
de Aduanas. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que por su naturaleza
le competen a la Dirección Normativa de acuerdo con la Ley General de Aduanas,
sus reformas y disposiciones reglamentarias. Es todo. Publíquese por única vez,
en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su
publicación.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 10195).—C-48070.—(48279).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 18/2006.—El
señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante
legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo
Pulverizador de Espalda a presión retenida, marca Osatu, modelo Star 20 Agro.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones
Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47472).
Nº 16/2006.—El señor Rodolfo
Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la
compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador sistema
hidroneta forma, marca Osatu, modelo Forma. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(47473).
Nº 14/2006.—El señor Rodolfo Paniagua
Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro
Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa,
marca Osatu, modelo Tango 7 litros. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(47474).
Nº 17-2006.—El
señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante
legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo
Pulverizador de espalda a presión retenida, marca Osatu, modelo Star 16 Agro. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones
Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47607).
Nº 15-2006.—El señor Rodolfo
Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la
compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de
presión previa, marca Osatu, modelo Tango 1,5 litros. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(47608).
Nº 13-2006.—El señor Rodolfo
Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la
compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de
presión previa, marca Osatu, modelo Tango 5 litros. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del
2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(47610).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 093/2006.—El
señor Wilky Mora Bolaños, cédula Nº 4-155-566, en calidad de representante
legal de la compañía FMS Bioindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Agro Force, compuesto a base de Potasio-Boro-Sílice,
Polietilenglicol, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Departamento de
Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez
Méndez, Jefe.—(48037).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 198, emitido por
el Liceo Nocturno de Barva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre
de Campos Picado Randall. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(47436).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio
06, Título Nº 120, emitido por el Colegio México, en el año de mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Juan Carlos Herrera Flores. Se solicita la
reposición del certificado indicado por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de julio de 1994.—Lic. Félix Barrantes Ureña,
Director.—(47653).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 132, emitido por el
Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de
Salazar Corrales Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(48186).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Rama Académica, modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1334, emitido por el
Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Meza Rivera Claudio Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo
del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(48036).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título Nº 269,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Acosta Díaz José Eduardo. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín
Loría Masís, Subdirector.—(48335).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento Nº 012,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la
Estrella, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Salazar Rojas
José Javier. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del
2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís,
Subdirector.—(48352).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título Nº 1311, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Marín Torres Donato Jorge. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 56118.—(48569).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Trabajadores Indígenas de Telire R. L., siglas Coope Taun
Yolok., siglas Coope Tauun Yolok R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de
enero del 2006. Resolución Nº 1051. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con
la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización por lo que deja
denominarse: Cooperativa de Mineros Indígenas R. L., Siglas Coope
Taun-Yolok.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Nº 55348.—(47103).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada; Cooperativa
Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCAL R.
L., acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2006. Resolución 18. En
cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el
Artículo Nº 8 del Estatuto.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(47750).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Albergue Divina
Esperanza, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Recaudar contribuciones entre sus miembros para
financiar la consecución de sus fines esenciales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jorge Luis Cabezas Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553,
asiento: 00883).—Curridabat, 3 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(48214).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Unidos por los
Niños, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Recaudar recursos para brindar atención alimentaria,
salud, educación, medicamentos, ropa y cualesquiera otro tipo de ayuda que
contribuya a darle mejor calidad de vida a niños en estado de riesgo social.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Noe Alfaro Chaves. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 567, Asiento: 60573).—Curridabat, 22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(49085).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA DOS MÓDULOS.
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Se refiere al diseño
ornamental para una cubierta para dos módulos. Dicha cubierta tiene una forma
general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca
otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el
interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas
redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados
son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección
longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la
dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor
es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7445, y fue
presentada a las 14:25:46 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55510.—(47389).
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR DE CORRIENTE.
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Se refiere al diseño ornamental para un interruptor
eléctrico de encendido y apagado. Dicho interruptor tiene una forma general
rectangular con sus esquinas redondeadas, el interruptor mismo está enmarcado
por dicho rectángulo con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de
cada uno de los rectángulos mencionados son completamente rectos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor
es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7443, y fue
presentada a las 14:25:32 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic.
Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55511.—(47390).
La señora Sandra Alfaro
Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su
condición de apoderada especial de Healthonics INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA ESTIMULACIÓN
BIOELÉCTRICA, ACELERACIÓN DE LA CURACIÓN, ALIVIO DEL DOLOR O DESVITALIZACIÓN DE
PATÓGENOS. Un método para generar una señal eléctrica y utilizarse en
aplicaciones biomédicas, incluyendo dos generadores de intervalos de tiempo, cada
uno excitando en forma opcional un secuenciador de pasos múltiples; un medio
análogo, digital o híbrido de combinar las señales con los tiempos resultantes
en una señal eléctrica compleja; un filtro opcional para bloquear la corriente
directa, retirando componentes de frecuencia seleccionados de la señal
resultante, y/o proporcionando un voltaje acelerador si fuera necesario, y los
medios conductivos para acoplar la señal resultante a un cuerpo humano o
animal, alimento, bebida u otro líquido, célula o cultivo de tejido, o material
farmacéutico, a fin de aliviar el dolor, estimular el alivio o crecimiento,
mejorar la producción de bioquímicos específicos o desvitalizar tipos
seleccionados de organismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61N 1/39, cuyo
inventor es James W. Krongberg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8170,
y fue presentada a las 14:16:07 horas del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 55512.—(47391).
El señor William Alfaro Jiménez,
de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO TENSOR
EN FUNCIÓN REDUCTORA DE AMPERAJES EN EL ARRANQUE AL VACÍO DE MOTORES
INDUSTRIALES. Se trata de un mecanismo de tensión mediante el cual se logra
elevar el motor para arrancar al vacío, de esta forma se logra que el motor
consuma menos energía en su arranque, posteriormente el motor vuelve a su
posición normal (es decir en forma horizontal) elevando su velocidad hasta
alcanzar el amperaje necesario para que dicho motor trabaje. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F02N/, cuyo inventor
es William Alfaro Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8000, y fue
presentada a las 12:42:50 horas del 21 de setiembre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 55552.—(47393).
La señora Laura Granera Alonso,
mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR ELÉCTRICO.
PARA
VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Se refiere al
diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. Dicho
interruptor tiene una forma rectangular con sus esquinas redondeadas, el
perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco
ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma
rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno
de los rectángulos mencionados. El presente diseño cuenta con una unidad de
interruptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03,
cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7447, y fue presentada a las 14:26:13 horas del 1º de setiembre del 2004.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
55513.—(47392).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha
dieciséis de mayo del dos mil seis, fue inscrita el Modelo Industrial número
184 denominado ENVASE PARA SABORES Y ESENCIAS
cuyo inventor es Víctor Paz Pérez. La Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es 09 /01. Propietario Grupo Constenla S. A., de Costa Rica.—San
José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48317).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
5542-P.—Avipaca S. A. solicita, en concesión, 0,57 litros por segundo del pozo
RG-226 en su propiedad en La Garita, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas
218.500/501.050 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55347.—(47104).
Exp.
12241.—Manuel Ovidio Burgos Acuña, solicita, en concesión, 0,5 litros por
segundo de una quebrada captada en su propiedad, para usos domésticos y
piscina. Coordenadas aproximadas: 306.200/432.350 hoja Guatuso. Predios
inferiores: Juan María Herrera Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55615.—(47676).
Expediente Nº
12243-P.—Sunny Side Missions Inc., solicita en concesión 0,05 litros por
segundo del pozo RG-782, en su propiedad en Atenas, para usos domésticos.
Coordenadas 216.795/492.770 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47784).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 35397-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas, cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil seis.—María del Rocío Valle
Arrieta, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número
nueve-cero treinta y siete-cuatrocientos veintidós, vecina de Barrio Luján;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la
misma es hija de “María Natividad Arrieta Sánchez, costarricense”. Conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Nº 55095.—(46575).
R-CO-50-2006.—Despacho
de la Contralora General.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo
de dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de
Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de
1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por
concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que basados en la Resolución
Nº RRG-5610 de las ocho horas con quince minutos del tres de mayo de dos mil
seis (Expediente Nº ET-067-2006) de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2006, esta
Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el
cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje).
Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras
variables consideradas para la determinación de la tarifa.
Resuelve:
Autorizar a
aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el
Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que
seguidamente se detallan:
Antigüedad
del vehículo
en años Vehículo rural 1/ Vehículo
liviano 2/ Motocicleta
Gasolina Diesel Gasolina Diesel
A
3/ B 4/
0 222,45 196,30 135,45 182,90 147,15 43,80
1 198,85 172,10 123,30 164,20 132,05 41,80
2 185,25 157,95 116,45 153,45 123,25 40,85
3 177,70 149,80 112,70 147,45 118,35 40,45
4 173,75 145,25 110,85 144,40 115,70 40,45
5 171,95 142,85 110,15 143,00 114,40 40,45
6 171,50 141,75 110,05 142,70 113,95 40,45
7 166,20 135,90 107,55 138,55 110,50 40,45
8 161,65 130,75 105,35 134,95 107,45 40,45
9 157,65 126,20 103,45 131,80 104,75 40,45
10 y más 154,25 122,20 101,90 129,15 102,45 40,45
1/ Quedan incluidos dentro de la categoría de
vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
“pick up”.
• Que su motor sea de más de 2
200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2/ Todos los vehículos que no clasifiquen dentro
de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas,
se clasifican como vehículos livianos.
3/ Vehículos con
motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4/ Vehículos con
motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
San José, 29 de
mayo del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1
vez.—C-30400.—(48330).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
05-2006
Contratación servicios de
jardinería y zonas verdes del
Centro de Investigación y
Perfeccionamiento
para la Educación Técnica CIPET
El CIPET, recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2006, para los
servicios de jardinería y zonas verdes.
El cartel respectivo se
encuentra disponible en la caja de Tesorería del CIPET, ubicada 200 metros al
sureste de la Finca del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), en
Desamparados de Alajuela.
Horario de martes a sábado de
8:00 a. m., a 4:00 p. m.
Valor del cartel ¢1.000,00
(un mil colones).
Proveeduría.—Vinicio Cascante
Loría.—1 vez.—(49057).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0071-2006
Compra de uniformes
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la
presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 10:00 a. m.
del 16 de junio del 2006.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición
en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida
central y segunda, San José.
San José, 31 de mayo
del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
39216).—C-8270.—(49369).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0072-2006
Compra de paquete de
software de antivirus
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la
presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00 a. m.
del 16 de junio del 2006.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición
en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida
central y segunda, San José.
San José, 31 de mayo
del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
39217).—C-8270.—(49370).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
08-2006
Servicios de limpieza,
pintura, impermeabilización y sellado
de losas de concreto y cubiertas
metálicas de los
edificios del Registro Nacional
La Proveeduría General
del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en participar en el
concurso arriba mencionado que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 20
de junio del 2006.
Los interesados pueden pasar
a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la
Proveeduría General ubicada en el módulo Nº 5, costado oeste del parqueo público
en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 30 de mayo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08837).—C-7170.—(49073).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
INVITACIÓN
1.—El Gobierno de Costa
Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia,
en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a
pagos elegibles que se efectúen en virtud los contratos que resulten de la
adquisición de equipos, mobiliario y contratación de servicios de consultoría,
de los siguientes procedimientos de licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 97-06
Contratación de una
consultoría para el establecimiento de la solución
para la atención de usuarios que
realiza la Contraloría de Servicios
del poder judicial y ampliación del
centro de atención de usuarios
del Departamento de Tecnología de
Información
Hora y fecha de cierre:
10:00 horas del día 18 de julio del 2006
————
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 98-06
Adquisición e instalación
de 13 equipos cámaras de Gesell
y 7 sistemas de aires acondicionados
para estos equipos
en diferentes circuitos del Poder
Judicial
Hora y fecha de cierre:
10:00 horas del día 19 de julio del 2006
————
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 101-06
Adquisición de equipo y
mobiliario para oficina, a ser utilizados
en casas de justicia y mobiliario
ergonómico especial
para el Poder Judicial
Hora y fecha de cierre:
10:00 horas del día 20 de julio del 2006
————
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 102-06
Contratación de una
empresa para la ejecución de cursos
de capacitación en herramientas
informáticas dirigidos
al personal del Ministerio Público de
Costa Rica
Hora y fecha de cierre:
10:00 horas del día 21 de julio del 2006
2.—El costo de las
diferentes líneas que conforman este concurso, se financiarán con recursos del
Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), al Gobierno de la República de Costa Rica.
3.—Los oferentes podrán
presentar ofertas para una o más líneas, sin embargo, no podrán ofertar
categorías o cantidades menores que las especificadas como necesarias para cada
línea. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en
idioma español.
4.—Cualquier documentación
adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser
remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser
traducida.
5.—Los participantes podrán
concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un
representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el
poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.
6.—Las ofertas y la
documentación adjunta será recibida hasta la hora y fecha arriba indicadas, en
la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, en la dirección
que se indica en el punto 7, de esta publicación.
Todos los documentos deberán
preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo
se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El
Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia
perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que
los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.
7.—En la Unidad Ejecutora del
Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de
los interesados, el cartel de concurso (en formato pdf), para lo cual
requerirán presentar un medio para copiarles el respectivo archivo. Si el
interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá
solicitarlo vía fax o a los correos electrónicos rarroyo@poder-judicial.go.cr o
rchavesc@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se
le debe remitir el respectivo documento, o puede adquirir el cartel (Pliego de
Condiciones) sin costo alguno en nuestra página WEB.
Cualquier otra información
adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente
dirección:
Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial - BID.
Edificio de la Defensa Pública
Sita 250 metros este Caja Costarricense
de Seguro Social
Ave. Segunda San José, Costa Rica.
Apdo. 111-1003 San José.
Teléfonos Nos. 211-9832, 211-9834.
Fax Nº (506) 256-5668.
www.poder-judicial.go.cr/bid
8.—Los diferentes
concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización
Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en Ley del
Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta Nº 98, del
jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de
Contratación Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el
día 8 de junio de 1995, La Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como el
Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, mayo del
2006.—Licenciada Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(48905).
ÁREA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SERVICIOS DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-503
Contratación de servicios
de limpieza
La Contraloría General
de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día martes 20 de
junio del 2006, para la “Contratación de servicios de limpieza”.
Asimismo, los oferentes
obligatoriamente deben visitar las instalaciones de la Institución, con la
finalidad de conocer sobre el alcance del trabajo y pormenores, examinar las
especificaciones relacionadas con éste e informarse plenamente del carácter y
extensión de los servicios a realizar, por lo que se cita para el día 12 de
junio del año en curso a las 10:00 horas, en las oficinas de la Unidad de
Servicios Generales de esta Contraloría General.
Los interesados podrán
retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada
en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢210,00 (doscientos diez colones
exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les
indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección
www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al público”, sin embargo,
para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de
Proveeduría.
San José, 31 de mayo
del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-10470.—(49055).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106058
Actualización de licencias
varias
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de junio
del 2006, para la actualización de licencias varias.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 30 de mayo
del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-4420.—(49154).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000006-UCR-UL
Concesión temporal de uso
de un espacio físico para la instalación
de máquinas fotocopiadoras y
prestación de servicios de
fotocopiado en la Facultad de Ciencias
Agroalimentarias,
de la Universidad de Costa Rica
La Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 14:00 horas del día 19 de junio del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de
Administración Financiera, sede central en San Pedro. Costo del cartel: ¢
500,00.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 30 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9920.—(49149).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000021-UCR-UL
Contratación servicios de
impresión
y reproducción del Semanario
Universidad
La Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 10:30 horas del día 16 de junio dl 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de
Administración Financiera, sede central en San Pedro. Costo del cartel: ¢
500,00.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 31 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(49150).
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
SECCIÓN SUMINISTROS
ÁREA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº PHEBB-041-2-2006
Objeto: Servicio
tratamiento aguas de calderas
El Departamento de
Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los
interesados en participar en el concurso de Licitación por Registro Nº
PHEBB-041-2-2006, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día
26 de junio del 2006, para la contratación de lo siguiente:
Ítem único:
Objeto: Servicio
tratamiento aguas de Calderas.
Cantidad: 2 Calderas de
vapor.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Sección de Suministros Área de Compras del Hospital
Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, a un costo de ¢ 1.000,00. Rigen para
este concurso el cartel y las condiciones generales para contratos publicado en
La Gaceta Nº 6 del lunes 9 de enero del 2006.
Liberia, 30 de mayo del
2006.—Subárea de Compras.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1
vez.—(48914).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000008-PROV
Adquisición de equipo eléctrico diverso
para las ampliaciones de las Subestaciones Río Claro, Cañas y Palmar Proyecto
SIEPAC
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de
agosto del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de
equipo eléctrico diverso para las ampliaciones de las subestaciones Río Claro,
Cañas y Palmar Proyecto SIEPAC.
El cartel se
puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 31 de
mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(49152).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012-PROV
Servicios de gestión de conversión de
documentos institucionales
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de
julio del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicios de
gestión de conversión de documentos institucionales.
El cartel se
puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 31 de
mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(49153).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00032
Contratación de servicios de
vigilancia para la planta
de aguas residuales en El Roble de Puntarenas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
29 de junio del 2006, para la “Contratación de servicios de vigilancia para la
planta de aguas residuales en El Roble de Puntarenas.”
Los documentos que conforman el
cartel podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del módulo C
del Edificio Sede del A y A en Pavas.
San José, 31 de
mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
37778).—C-5520.—(49074).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006
Producción de audiovisuales
La Proveeduría
del Instituto Costarricense de Turismo, debidamente autorizada, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2006, de la Licitación por
Registro Nº 07-2006, “Producción de audiovisuales”.
El cartel de esta contratación
tiene un costo de ¢.1.000 (mil colones), los
que deberán ser cancelados en la Tesorería de la Institución en el tercer piso,
posteriormente retirar el documento en la recepción ubicada en el primer piso
de nuestra sede, ubicada costado sureste del Puente Juan Pablo II, La Uruca.
Lic. Miguel
Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48374).—C-5520.—(49151).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Adquisición de equipo de cómputo año
2006
El Instituto de
Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente
licitación, el cartel tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones netos) y puede
adquirirse en la Unidad de Licitaciones, Módulo B planta alta Oficinas
Centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio
Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Las ofertas deben de presentarse
hasta las 14:00 horas del día 21 de junio de 2006 en Unidad de Licitaciones, en
la dirección señalada.
Se llama la atención a los
oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a
tiempo, ya que después de la hora establecida, “no se recibirá absolutamente
ninguna oferta”.
Área Contratación
y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(49052).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Adquisición de llantas 2006
El Instituto de
Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente
licitación, el cartel tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones netos) y puede
adquirirse en la Unidad de Licitaciones, Módulo B planta alta Oficinas
Centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio
Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.
Las ofertas deben de presentarse
hasta las 10:00 horas, del día 21 de junio de 2006 en Unidad de Licitaciones,
en la dirección señalada.
Se llama la atención a los
oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a
tiempo, ya que después de la hora establecida, “no se recibirá absolutamente
ninguna oferta”.
Área Contratación
y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(49053).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-03-2006
Rehabilitación de las calles urbanas de
Costa de Pájaros
La Municipalidad
de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al
Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación y para el cual se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2006.
Puntarenas, 30 de
mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1
vez.—(49060).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR-03-2006
Sustitución de una caja recolectora de
desechos sólidos
La Municipalidad
de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de
licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al
Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación y para el cual se recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2006.
Puntarenas, 30 de
mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1
vez.—(49061).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 026-2006
Alquiler de local comercial para ubicar
la Oficina Periférica en Palmares
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que el Proceso de Contratación Administrativa,
resolvió declarar infructuosa la presente Licitación Pública Nº 026-2006, por
cuanto no se recibieron ofertas para este concurso.
San José, 29 de
mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(49371).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Contratación del servicio de
mantenimiento
de proyectos académicos
El Consejo
Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico
Seco, informa que la Licitación por Registro Nº 01-2006, para la contratación
del servicio de mantenimiento de proyectos académicos para el CURDTS, fue
adjudicada a la empresa Servicios ALAVISA S. A., cédula jurídica Nº
3-101-379084.
30 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(49141).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº PHEBB-044-2-2006
Placas o electrodos y mangos
electroquirúrgicos
El Departamento
de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los
interesados, que por resolución Nº SSIDEBB-DG-218-05-2006 de la Dirección
General del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, el presente concurso se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 3
Nº Descripción Unidad Costo Monto
Ítem artículo Cantidad de medida unitario total
1 Placa tipo
electrodo neutro
dispersivo para
uso en
neonatos. 100 UD $1.35 $135.00
2 Placa tipo
electrodo neutro
dispersivo para
uso en niños 600 UD $1.00 $600.00
3 Placa tipo
electrodo neutro
dispersivo para
uso en adultos 2000 UD $1.00 $2,000.00
5 Mango electro
quirúrgico
con mango recto 4000 UD $1.70 $6,800.00
MONTO TOTAL $9,535.00
Oferente
adjudicado: Servicios Electromédicos y de Laboratorio, SEYLA S. A.
Oferta Nº 7
Nº Descripción Unidad Costo Monto
Ítem artículo Cantidad de medida unitario total
4 Placas para adulto
(Electrodo
de retorno para
adulto) 400 UD $4.00 $1,600.00
MONTO TOTAL $1,600.00
Oferente
adjudicado: Ser Efimed S. A.
Liberia, 25 de
mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes,
Coordinador Subárea de Contratación.—1 vez.—(48915).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-002-HEP
Materiales de ferretería
Licitación por
Registro Nº 06-002-HEP, Materiales de ferretería con vencimiento al 27 de
febrero del 2006, 3:00 p. m., la sesión de adjudicación en acta Nº 13, acuerdo
Nº 02 del 23 mayo del 2006, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Proveedor Ítem Monto
F. Reimers & CO.SOC.IMP. S. A. 6, 33,
47, 49, 54, 55, 56,
57,
58, 64, 83. ¢878.756,00
Electromateriales
San Isidro S. A. 1,
2, 3, 5, 22, 23, 26, 32,
34,
41, 42, 61, 62, 70, 71, 72,
75,
76, 77, 78, 79. $7.869,30
Abonos
Agro S. A. 4,
8, 9, 17, 37, 38, 47, 52, 67,
68,
81. ¢780.968,00
Suplival
Tec S. A. 10,
24, 25, 31, 63. $304,50
La
Casa del Fontanero S. A. 12,
13, 14, 27, 28, 29, 35, 36,
43,
50, 53, 82. ¢2.261.366,00
Ferretería
Industrial La Florida S. A. 15,
16, 40, 44, 45, 46, 65, 66, 69, 80. ¢396.590,10
Suministros
y Materiales Eléctricos
SUMATEL
S. A. 11,
39, 73, 74. $872,20
Kativo
Costa Rica S. A. 7,
18, 19, 20, 21, 30, 59, 60. ¢525.900,00
San Isidro de El
General, 30 de mayo del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre
Garbanzo Duarte, Jefe a. í.—1 vez.—(49086).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AI-02/2006
Contratación de servicios en auditoría
informática
La Administración
de CONAPE debidamente autorizada, comunica que el Consejo Directivo, en la
sesión Nº 20-05-2006 de fecha 30 de mayo del 2006, acordó adjudicar la
Licitación por Registro Nº AI-02/2006, contratación de servicios en auditoría
informática a la empresa Dinámica Consultores S. A. por un monto de ¢
6.854.400,00.
Lic. Danilo
Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(49147).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-07-2005
Adquisición de dos vagonetas usadas o
reconstruidas turboalimentadas de 10 m3 de capacidad a ras de
góndola
El Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 7 celebrada el día 23 de mayo del 2006, según
artículo 2º, inciso C), acuerda: que se adjudique a la empresa Inversiones
Rosavi S. A., por la adquisición de dos vagonetas marca Mack CH año 2000,
con un valor de $95.700,00 equivalentes a ¢48.455.781,00, según el tipo de
cambio vigente al día de la apertura de ¢506,33.
Puntarenas, 30 de
mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1
vez.—(49062).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-08-2006
Adquisición de un vehículo tipo pick up
4 x 2, doble cabina, año 2006
y dos vehículos tipo pick up 4 x 4 doble cabina, año
2006
El Concejo
Municipal, en sesión extraordinaria Nº 7 celebrada el 23 de mayo del 2006,
según artículo 2º, inciso B), acuerda: “Declarar desierto el proceso de
Licitación por Registro Nº LPR-08-2006 “Adquisición de un vehículo tipo pick up
4 x 2, doble cabina, año 2006 y dos vehículos tipo pick up 4 x 4 doble cabina,
año 2006”.
Puntarenas, 30 de
mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1
vez.—(49063).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0018-2006
Compra con canje de vehículos
Se les informa a
todos los interesados en esta licitación que la fecha 7 de junio, para la
recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso por encontrarse un recurso
de objeción al cartel pendiente de resolver. Se les estará comunicando por
estos mismos medios los cambios y la nueva fecha de apertura que se le dará al
concurso.
San José, 30 de
mayo del 2006.—Proveeduría.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 46662).—C-6070.—(49076).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0056-2006
A los interesados
en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el día 29 de mayo del 2006, cuya fecha de apertura
está programada para el día 16 de junio del 2006, se les informa lo siguiente:
Se modifica el cartel en lo
referente al punto 2 Condiciones de Admisibilidad y Elegibilidad de las
Ofertas, en su apartado Nº 6 (Junta de Aclaraciones). El motivo de la
modificación se debe al acuerdo del gobierno de declarar asueto para el 9 de
junio del 2006.
Por tal motivo se traslada la
fecha de la junta de aclaraciones para el día 12 de junio del 2006 a las 10:00
horas y se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Nacional de
Infraestructura Educativa CENIFE en La Uruca, el resto permanece invariable.
Los interesados podrán pasar a
retirar dicha modificación al cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
https: //www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidas central
y 2da., San José.
San José, 5 de
junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
39209).—C-9370.—(49372).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LR 0048-2006
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría
Institucional avisa que se ha realizado la siguiente modificación en el Sistema
de Compra Red.
En la línea 2, debe
eliminarse donde dice: Dell E773s CRT color Monitor 17 Inch.
Lo correcto es: Monitor Flat
Panel de 15”
Donde
dice: Similar o igual amaraca Dell
Léase
correctamente: Similar o igual a marca Dell
Donde
dice: 48X DCROM
Léase
correctamente: CDROM igual o mayor a 48X
En
la línea 3, donde dice: Peintium IV de 2.4 GHz, como mínimo.
Léase
correctamente: Pentium IV de 2.0 GHZ como mínimo.
En
la línea 4, donde dice: 48X CD-ROM
Léase
correctamente: CDROM igual o mayor a 48X.
En
las líneas 2 y 4, se debe agregar lo siguiente: red 10/100.
En
la línea 6, donde dice: Llaves USB para almacenamiento de datos con
capacidad mínima de 520 MG USB.
Léase
correctamente: Llaves USB para almacenamiento de datos con capacidad mínima
de 512 MB USB.
En
las líneas 8 y 9, donde dice: Gabinete media torre ATX, fuente de
poder de 450 watts.
Léase
correctamente: Gabinete media torre ATX, fuente de poder de al menos 375
watts, con capacidad de soportar la máxima configuración del equipo ofrecido.
Donde
dice: Tarjeta madre para procesador AMD Atlhon y/o Sempron, tiene sonido y
red incorporado, 5 SLOT PCI, 1 AGP, un puerto serial, un paralelo, 2 PS, 4 USB
externos / 2 internos.
Léase
correctamente: Tarjeta madre para procesadores AMD Atlhon y/o Sempron,
tiene sonido y red incorporado, 3 SLOT PCI, 1 AGP, un puerto serial, un
paralelo, 2 PS, 4 USB externos / 2 internos.
Se prorroga la
apertura de ofertas para el 22 de junio a las 10:00 horas.
San José, 31 de
mayo del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 48791).—C-17265.—(49155).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 030-2005 (Suspensión)
Contratación de profesionales en derecho
para que brinden sus servicios como abogados y notarios externos
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que de conformidad con los alcances de
la resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-245-2006,
notificada a las 15:10 horas del 30 de mayo del 2006, por medio de la cual se
resuelven los recursos de objeción interpuestos en contra del cartel de esta
licitación, se suspende hasta nuevo aviso la apertura de ofertas.
Lo anterior por cuanto se
procederá a la reformulación del pliego cartelario de acuerdo a lo resuelto por
esa instancia fiscalizadora, el cual será notificado en su oportunidad y puesto
a disposición de los interesados, en los plazos y condiciones previstos en la
Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.
San José, 31 de
mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(49373).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000016-UCR-UL
(Aclaración)
Contratación de servicios de
alimentación en instalaciones
del recinto de Tacares de Grecia
A los interesados
en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La
Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2006, se traslada la hora de la apertura a
las 14:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de
Montes de Oca, 30 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I.
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(49158).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000020-PROV
Suministro e instalación de elementos
prefabricados
para edificio tipo nave industrial en el plantel
de Colima Tibás
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del
12 de junio del 2006 (prórroga Nº 4)
Fecha de apertura de ofertas
anterior: a las 10:00 horas del día 7 de junio del 2006.
San José, 31 de
mayo del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(49156).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000025-PROV
Servicio de transporte de personal ICE
de Aguas Zarcas a Planta Toro I viceversa y Turrúcares a planta Garita y
viceversa
El Instituto
Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en este concurso, que
a la publicación de La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo, debe realizarse la
siguiente corrección.
Donde
se lee:
Se recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de junio del 2006.
Debe
leerse:
Se recibirá
ofertas hasta las 8:00 horas del día 26 de junio del 2006.
San José, 31 de
mayo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
323764).—C-4970.—(49157).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00027
(Circular Nº 1)
Servicio de impresión de recibos por
concepto de agua potable y alcantarillado sanitario
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes, que se suspende hasta
nuevo aviso, la recepción de ofertas de la Licitación por Registro Nº
2006-00027 denominada “Servicio de impresión de recibos por concepto de agua
potable y alcantarillado sanitario.”
San José, 30 de
mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº
37777).—C-4970.—(49077).
AVISOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 101-2006
Suministro e instalación de chiller de
agua
helada para los edificios de Racsa
Radiográfica
Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 21 de
junio del año 2006, a las 14:00 horas en la sala de aperturas de la
Proveeduría.
Asimismo se indica que se han
realizado modificaciones al cartel, las cuales podrán ser retiradas en el Área
de Proveeduría, primer piso, Edificio Central, calle 1a, avenida 5a,
en horas de oficina.
San José, 31 de
mayo del 2006.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud
Nº 31367).—C-5520.—(49396).
AVISOS
Modificación de
los artículos 4 y 8 del Reglamento de Junta Directiva de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., visto en la sesión ordinaria Nº 4045-1,
celebrada el 19 de mayo del 2006.
Artículo
Nº 9:
Acuerdo firme:
Considerando:
1º—Que la junta
directiva es el órgano máximo de decisión en materia de gobierno de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
2º—Que el órgano colegiado es el
encargado de dictar y aprobar la política sustantiva y administrativa de la
empresa y se considera de especial relevancia que la gestión emprendida sea
ejecutada con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía,
eficiencia y rendición de cuentas; resultando la figura del presidente, en su
doble condición de coordinador de la junta directiva y que hasta tanto no se
efectúen las reformas estatutarias y estructurales respectivas deberá asumir
las funciones que le corresponden al gerente general, convirtiéndose por ende
en presidente ejecutivo de la empresa, debiendo velar para que las políticas,
lineamientos, instrucciones y disposiciones que éste órgano colegiado dicte se
cumplan, acaten, ejecuten y controlen como en derecho corresponde. Por tanto:
SE ACUERDA:
I.—Modificar el
artículo 4º, inciso d) del Reglamento de Junta Directiva de RECOPE, aprobado en
la sesión ordinaria Nº 03644-5 del 30 de mayo del 2002, publicado en el Alcance
Nº 65, a La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2002; para que en
adelante se lea así:
“nombrar
y destituir al auditor general, subauditor general y gerente general”
II.—Modificar el
artículo 8º del mismo Reglamento de Junta Directiva, adicionando un inciso i),
el cual se leerá de la siguiente manera:
“nombrar
y remover a los gerentes de área de la empresa y otorgar los poderes que en
derecho correspondan”.
III.—Las
anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
24 de mayo del
2006.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Msc. Luisa Fernanda
Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-20920.—(48196).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA EN LIMÓN
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana
de Limón a las 10:00 horas del día 16 del mes de junio del 2006, en las
instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de
conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de
1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: ENCASPI S. A., código 169, cédula Jurídica 3-101-34326734. Dirección:
carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco
Boleta Nº:
01-2006, Consignatario: Sin Consignatario. Descripción: vehículo marca:
Ford. Modelo: Mercury año: 1997. Carrocería: Sedan. Color: morado. Serie:
1MELM13P7VW638197, puertas: 04, techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción:
sencilla, Fecha: Sin fecha. Documento: Sin documento. Bultos: 01. Base:
¢1.023.477,74. Estado: Regular. Ubicación: Encaspi, código A-169.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente
de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar
al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de
Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General.—MSC. Daniel Arias Torrentes, Gerente Aduana en
Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 10196).—C-22020.—(48894).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana
de Limón a las 10:00 horas del día 16 del mes de junio del 2006, en las
instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de
conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de
1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601. Dirección: Instalaciones
Portuarias, Limón Centro
Boleta Nº:
05-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca:
Nissan. Modelo: Sentra. Año: 1994. Carrocería: sedan. Color: Champagne. Serie:
1N4EB32A6RC705054. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción:
Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: Sin documento. Bultos: 01. Base:
¢705.040,13. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código
P-601
Boleta Nº: 06-2006ZP,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Honda. Modelo:
Civic. Año: 1989. Carrocería: sedan. Color: celeste. Serie: 2HGED6349KH507216.
Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual.
Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha.
Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢379.918,39. Observaciones: Corrosión
parcial, interior en buen estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN,
Código P-601
Boleta Nº: 07-2006ZP,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Geo. Modelo:
Metro LSI. año: 1997. Carrocería: sedan. Color: verde. Serie:
2C1MR5293V6733204. Puertas: 04. Techo: duro. combustible: gasolina.
Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1300. Tracción:
Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base:
¢763.490,96. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código
P-601
Boleta Nº: 08-2006ZP,
Consignatario: sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Ford. Modelo:
Escort LX. Año: 1991. Color: Blanco. Serie: 1FAPP14J2MW240789. Puertas: 04.
Techo: duro. Combustible: gasolina. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1900.
Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha Documento: No registra. Bultos: 01. Base:
¢423.756,52. Estado: Regular estado , faltan dos llantas. Ubicación: Zona
Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601
Boleta Nº: 09-2006ZP,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo:
Sentra. Año: 1987. Color: celeste. Serie: 1N4PB2251HC846530. Puertas: 02.
Combustible: gasolina. Transmisión: manual Pasajeros: 05.Centímetros cúbicos:
1600. Techo: duro. Fecha: Sin fecha. Documento: Sin documento. Bultos: 01.
Base: ¢255.712,38. Observaciones: Carrocería en mal estado, con corrosión,
interior en regular estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código
P-601
Boleta Nº: 10-2006ZP,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Modelo:
Tercel. Año: 1989. Carrocería: Sedan. Color: rojo. Serie: JT2EL31G6K0326116.
Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. transmisión: automática.
Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: Sencilla. Fecha: sin fecha.
Documento: sin documento. Bultos: 01. Base: ¢303.204,68. Observaciones:
Corrosión parcial en carrocería, interior en mal estado. Ubicación: Zona
Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.
Boleta Nº: 11-2006ZP, Consignatario:
Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Jeep . Modelo: Grand Cherokee.
Año: 1988. Carrocería: Station Wagon Familiar. Color: azul. Serie:
1JCWC7844GT172458. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 4000. Tracción:
Sencilla. Fecha: sin fecha. Documento: sin documento. Bultos: 01. Base:
¢540.654,18. Observaciones: Corrosión mínima en carrocería, interior en mal
estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.
Boleta Nº: 12-2006ZP,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Isuzu . Modelo:
I Mark S. Año: 1989. Carrocería: Sedan. Color: blanco. Serie:
JABRT5179K7404127. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción:
Sencilla. Fecha: sin fecha. Documento: sin documento. Bultos: 01. Base:
¢263.020,74. Observaciones: Interior en mal estado, corrosión parcial en la
carrocería. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.
Boleta Nº: 13-2006ZP,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Hyundai.
Modelo: Excel. año: 1993. Carrocería: sedan. Color: negro. Serie:
KMHVD1238PU240269. Puertas: 02. Techo: duro. combustible: gasolina.
Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción:
Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base:
¢361.651,49. Observaciones: carrocería en regular estado, interior en mal
estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601
Boleta Nº: 14-2006ZP,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Modelo:
Sentra. año: 1987. Carrocería: sedan. Color: rojo. Serie: JN1PB2413HU042872.
Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros:
05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento:
No registra. Bultos: 01. Base: ¢255.712,38. Observaciones: Carrocería con
corrosión e interior en buen estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN,
Código P-601.
Boleta Nº: 15-2006ZP,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Hyundai.
Modelo: Excel. año: 1990. Carrocería: sedan. Color: celeste. Serie:
KMHVD12J4LU038913. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción:
Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base:
¢233.795,32. Observaciones: Carrocería con corrosión total, interior en mal
estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.
Boleta Nº: 16-2006ZP,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Modelo:
Camryle. año: 1990. Carrocería: station wagon. Color: rojo. Serie:
JT25V21W5L0346972. Puertas: 04. Techo: duro. combustible: gasolina.
Transmisión: Automática. Pasajeros: 04. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción:
Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base:
¢588.142,48. Estado: Bueno. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código
P-601.
Se informa que el costo por
concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente
de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de
Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General.—MSC. Daniel Arias Torrentes, Gerente Aduana en
Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 10198).—C-57995.—(48896).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana
de Limón a las 10:00 horas del día 16 del mes de junio del 2006, en las
instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de
conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de
1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código 152, Cédula Jurídica 3-10107093206.
Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Boleta Nº:
02-2006, Consignatario: Wilfredo Díaz Olivera. Descripción: vehículo.
Marca: Toyota. Estilo: Camry. Modelo: CE Año: 1999. Carrocería: sedan. Color:
negro. Serie: 4T1BG22KXXU583478. Puertas: 04. Combustible: Gasolina.
Transmisión: Automático. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2200. Tracción:
4x2. Cilindros 04. Fecha: 25/08/2005. Documento: 25123. Bultos: 01. Base:
¢2.245.322,09. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código
A-152
Boleta Nº: 03-2006,
Consignatario: Repesa. Descripción: vehículo. Marca: Ford. Modelo: Taurus GL.
Año: 1995. Carrocería: Station Wagon familiar. Color: blanco. Serie:
1FALP57U3SA147754. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: Automático. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3.000. Tracción:
4x2. Cilindros: 04. Fecha: 28/08/2005. Documento:25119. Bultos: 01. Base:
¢976.636,63. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152
Boleta Nº: 04-2006,
Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Mazda. Modelo:
MPV. Año: 1993. Carrocería: Station Wagon Familiar. Color: blanco. Serie:
JM3LV5225P0531271. Puertas: 03. Techo: duro. Combustible: gasolina.
Transmisión: automático. Pasajeros: 07. Centímetros cúbicos: 3000. Tracción:
Sencilla. Cilindros:04 Fecha: 05/08/2005. Documento: 142005. Bultos: 01. Base:
¢979019,39. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152
Se informa que
el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el
artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de
Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee
adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198,
inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación
con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de
la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente
de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser
inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar
al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de
Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio
Soto Sequeira, Director General.—MSC. Daniel Arias Torrentes, Gerente Aduana en
Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 10197).—C-27520.—(48898).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº 008-2006
La Dirección
Financiera Administrativa con autorización de la Gerencia de División de
Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la venta de bienes adquiridos
por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61
del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las
siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo de inmueble Localización
10 casas 4
San José (1 Goicoechea, 1
Alajuelita,
1 Desamparados,
1
Tibás), 1 Cartago (Tres Ríos),
1
Heredia (1 Santo Domingo),
4
Limón (3 Cauto, 1 Santa
Eduviges).
2
Lotes 1
San José (1 Moravia), 1 Limón,
(Cauto).
1
Condominio 1
San José (Moravia).
Información
adicional: EI cartel de este concurso, esta a disposición de los
interesados en la Subárea de Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo
piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida
8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12 m. d. El presente
concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos
de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar
de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la
sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicadas en San
José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 21 de junio
del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3.
del Reglamento de Contratación Administrativa.
San
José, 9 de mayo del 2006.—Subárea de Bienes Inmuebles.—Lic. Edgar Vargas
Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(49068).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión
5278-2006, celebrada el 10 de mayo del 2006, con fundamento en la recomendación
de la División de Asesoría Jurídica contenida en su memorando AJ-300-2006 del 4
de mayo del 2006, y
considerando:
a.- que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
de la Asamblea Legislativa, mediante las notas CPAJ-204-03-06 del 6 de marzo
del 2006 y CPAJ-265-04-06 del 5 de abril del 2006, solicitó al Instituto Emisor
el dictamen sobre el proyecto “Ley especial para que las comisiones
corruptas pagadas en la contratación administrativa, no sean cargadas a los
usuarios”; Expediente 15772,
b.- que el proyecto de ley, de acuerdo con la
exposición de motivos, pretende en alguna medida contrarrestar el flagelo de la
corrupción y sobre todo, atacar los mecanismos por medio de los cuales las
personas físicas y jurídicas que contratan con el Estado, otorgan comisiones a
los funcionarios públicos las cuales finalmente incrementan los costos de la
contratación; estableciendo que en la eventualidad de que judicialmente se
demuestre el pago de comisiones, dicho monto sea reintegrado a los usuarios por
medio de: tarifas, liquidaciones
tributarias, deducciones, etc.,
c.- que el proyecto de ley introduce una definición
de “Comisiones Corruptas”, fundamentado en los presuntos pagos de comisiones
a destacados políticos nacionales que presuntamente han realizado gestiones e
influencias indebidas para favorecer y favorecerse, de la contratación
administrativa de algunas entidades estatales,
d.- que del concepto de “Comisiones
Corruptas” se destaca que el proyecto de ley no sólo contempla a los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, sino que también
incluye a las personas que hayan ocupado puestos públicos aún y cuando ya no
ejerzan esa función,
e.- que en ese sentido, dentro de la definición de
referencia (literal a. del Artículo 1 del proyecto de ley), luego de esbozar
una serie de bienes y servicios susceptibles de propiciar actos de corrupción,
agrega “cualesquiera dádivas, regalías o coimas que una persona física o
jurídica entregue directamente o por medio de otros a una persona que sea o
haya sido funcionario público a cambio de que influya, determine, resuelva o
adjudique a favor de aquella en uno o más procesos de contratación
administrativa a que refiere esta Ley”,
f.- que por lo demás, el proyecto de ley no
presenta mayores elementos de juicio, por cuanto tratándose de funcionarios
públicos, el ordenamiento jurídico establece varias normas en las cuales les
está prohibido el recibir comisiones, regalías, dádivas, etc., así como los
instrumentos de control, fiscalización y sanción cuando se incurra en una falta
de este tipo,
dispuso:
comunicar a la Comisión Permanente de
Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica
no tiene objeciones respecto del proyecto “Ley especial para que las
comisiones corruptas pagadas en la contratación administrativa, no sean
cargadas a los usuarios”; Expediente 15772.
Lic. Jorge Monge
Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8125).—C-19820.—(48198).
SUCURSAL EN PAVAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Yo, William Ángel
Guevara Barrantes, cédula de identidad número 1-0266-0725, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Sucursal en Pavas, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-02-084-022178-9 $ 1.110,00 19-05-2005 21-08-2006
Cupón Monto Emisión Vencimiento
001 $
43,20 19-05-2005 21-08-2006
Título emitido a la
orden, a una tasa de interés del 3,10%. Solicito reposición de este documento
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 18 de mayo
del 2006.—Guillermo Rivera Arce, Jefe.—Nº 55839.—(47926).
OFICINA EN SANTA ANA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61640356 $1.627,65 91 días 21/02/2006 22/05/2006 2.75% anual
Certificado emitido a
la orden de: Araica Fonseca Eliette, cédula Nº 1-0389-0629, emitido por la
Oficina en Santa Ana ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita
al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa Ana, 23 de mayo
del 2006.—Marco V. Acuña Alfaro, Jefe Operativo.—(47205).
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
La Junta Directiva
Nacional en sesión ordinaria Nº 4395 celebrada el 22 de mayo del 2006, acuerda
por unanimidad de los presentes:
“1. Aprobar la propuesta de publicación para la
recepción de ofertas para el Puesto de Subauditor del Banco Popular, de
conformidad con lo propuesto por la Comisión de Nombramiento del Subauditor en
su acuerdo CNS-12-2006 del 22 de mayo del 2006:
BANCO POPULAR Y DESARROLLO
COMUNAL
Recibirá ofertas para ocupar la plaza de: SUBAUDITOR
INTERNO
1- Con base en los artículos 28 y 28 bis de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como 29 y 31 de la
Ley General de Control Interno Nº 8292, los “Lineamientos para la descripción
de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos”
(L-1-2003-CO-DDI) de la Contraloría General de la República, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2003 y el “Reglamento de Concurso
Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor
Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas”
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 4 de octubre del
2005, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal invita a los interesados a
participar en el concurso público externo para nombrar al Subauditor General de
la Institución.
2- Se rechazará la oferta que
incumpla los requisitos insubsanables contenidos en el párrafo 13 del Artículo
4 del indicado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
190 del 4 de octubre del 2005.
3- El plazo para la recepción de ofertas en la
Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, ubicado en las Oficinas
Centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en San José, sobre calle 1,
entre avenidas 2 y 4 entre las 9:00 horas y las 15:00 horas de cada uno de los
días destinados a la recepción de documentos, es de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
4- Los interesados en participar deberán
presentar los documentos indicados en el párrafo 6 del Artículo 4 del citado
Reglamento,
5- Con su participación, el concursante autoriza
al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que solicite a cualquier otra persona
física o jurídica referencias o información sobre él, y releva de toda
responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del
Banco o sus Sociedades Anónimas.
6- La Tabla de Valoración que sustentará el
proceso de selección estará a disposición de los interesados en las oficinas de
la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, sexto piso, Oficinas Centrales.
San José, 25 de mayo
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—(48031).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público
en general, que Robleto López Daisy María, cédula de identidad Nº 8-044-432, ha
solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a
plazo Nº 16100460220179321, por un monto de $2.500,00 (dos mil quinientos
dólares 00/100), con vencimiento 27-06-2006, más $15.33 (quince dólares con
33/100), correspondiente a los intereses capitalizables del certificado, lo
anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Puntarenas, 29 de marzo
del 2006.—Carlos Casares Odio, Asistente de Gerencia.—(47271).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
María de los Ángeles
Bogarín Chaves ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 55844.—(47925).
Roberto José
Díaz Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo de 2006.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
55919.—(48132).
Yenori
Rojas Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo de 2006.—Área de
Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
55884.—(48133).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Mileidy María Calvo
Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(48322).
Daver
Antonio Rojas Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(48323).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Comunica al señor
Pastor de Jesús Báez S. la resolución de las catorce horas del día veintinueve
de mayo del dos mil seis que recomendó a la Dirección General de Migración y
Extranjería se autorice la salida del país de la niña Yuvelka Karolina Báez
Mercado para que viaje con destino a Nicaragua. Se le notifica por medio de
edicto por desconocerse su paradero. Recursos: Revocatoria con apelación en
subsidio, el primero deberá interponerse ante la Representación Legal de esta
Oficina Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Entidad en San José. Plazo: Dichos recursos podrán interponerse en forma
separada o en conjunto en el término de tres días contados del día posterior a
su última publicación.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández., Órgano Director del
Procedimiento.—(48885).
EDICTO
Amador Zúñiga Edwin,
pensionado, cédula de identidad Nº 1-381-057, vecino de Desamparados, con base
en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno, ubicada en playa Sámara, distrito quinto de Nicoya,
provincia de Guanacaste, mide 501,69 metros cuadrados, según plano catastrado
G-743593-88 y es terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los
siguientes linderos: norte, Wálter Castrillo; sur, Municipalidad de Nicoya;
este, calle pública, y oeste, Erwin Alan Seas. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen
destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones Nº 23 y Nº
24 según inspección de campo realizada con fecha diecinueve de abril de 2006.
Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias.
Publíquese.—Nicoya, 23
de mayo de 2006.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(48045).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Rafael Miguel Días
Chanto, cédula Nº 3-080-423, ocupación: pensionado, nacionalidad:
costarricense, estado civil: casado. Con base a la Ley sobre La Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1997, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita un lote en concesión localizado en Playa:
Pitaya, distrito Cuajinquil cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 1
783,71 m2 para dedicarlo a uso residencial. Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle
pública; oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: Se conceden treinta días
para escuchar oposiciones las cuales deberán de venir acompañadas de dos
copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan
regulador o varié el destino de la parcela.
Santa
Cruz, 23 de mayo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(48878).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 062-03-06.—Matamoros
Chavarría Fernando, con cédula Nº 4-056-091, con domicilio en Costa Pájaros,
con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2
de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita: Costa Pájaros, distrito
Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 463,11 metros
cuadrados. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona
restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no
otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen
el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes
en dos tantos.
Puntarenas, 23 de marzo
del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(48165).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Lilliam Flores
Martínez, cédula: 6-084-395, con domicilio en: playa Matapalo, Aguirre,
Puntarenas, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de diciembre de 1967, solicita
en concesión una parcela de terreno localizado en: playa Matapalo, distrito
Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 760,93 metros
cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso: zona hotelera y cabinas. Cuyos
linderos son: norte, calle pública de 14 metros; sur, zona pública; este,
Municipalidad de Aguirre, y al oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador varíen en destino de la
parcela, la cual se ubica según referencia de mojones 227, 228, del Instituto
Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales
deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser presentadas
al departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la oficina del Alcalde
Municipal.
Quepos, 10 de mayo del
2006.—Marianella Sandí Solís, Encargada.—1 vez.—(48228).
GRUPO ABANCARI CUATRO RÍOS S.
A
Grupo Abancari Cuatro
Ríos S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios la cual, por no tener
acceso al antiguo domicilio social, se llevará a cabo en las oficinas del
Bufete Zürcher Odio & Raven, sitia Oficentro Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuatro piso, Guachipelín, Escazú, San José, el día 19 de junio del
2006, a las 9:00 horas, para conocer de la siguiente agenda:
Punto único: Ratificar,
aprobar y convalidar todos los acuerdos tomados en la asamblea celebrada el día
31 de marzo del 2006, los cuales incluyen los siguientes:
1. Reforma total de los estatutos de la sociedad
para transformarla en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Reforma de la cláusula del domicilio social.
3. Reforma de la cláusula de la administración.
4. Reforma de la cláusula de la asambleade socios,
ahora asamblea de cuotistas.
5. Reforma de la cláusula del agente residente.
6. Revocatoria de nombramiento de junta directiva
y nombramiento de gerente y subgerentes.
7. Revocatoria del anterior y nombramiento del
nuevo agente residente.
8. Ordenar el otorgamiento de poderes
generalísimos.
9. Ordenar que todos los acuerdos se declaren
firmes para su inmediata ejecución y se comisione a uno o varios notarios de
confianza la protocolización.
Si a la hora indicada
no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora
después de la arriba indicada para la primera convocatoria, con la cantidad de
socios que se encuentren presentes.—San José, 1º de mayo del 2006.—Edmund
Davison Massey, Presidente.—1 vez.—Nº 55896.—(48126).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A
Convoca a todos sus
socios accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día
lunes 19 de junio del dos mil seis, a las dieciocho horas en la sede del club:
Orden del día:
1. Nombramiento, por renuncia, de los directores
de la Junta Directiva para completar período, para los cargos de tesorero hasta
enero 2008 y vocal II hasta enero 2007.
Si a la hora señalada
para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en
segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios
accionistas presentes.
Notas: De acuerdo al
artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta
poder otorgada a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento
respectivo ante la administración del Club, antes del día jueves 15 de junio
del dos mil seis.
Los representantes de
personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica en
original con no más de tres meses de emitida.
Únicamente podrán ingresar al
recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas.—Lic. Joaquín
Solera Molina, Presidente.—1 vez.—Nº 55880.—(48127).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO
S. A
Se convoca a los
accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A., a la asamblea general
ordinaria Nº 36-2006, a celebrarse el miércoles 28 de junio del 2006, en su
domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del ITCR en
Cartago. Se realizará a las 17:00 horas en primera convocatoria y de no haber
quórum, una hora después en segunda convocatoria. La agenda es la siguiente: 1.
Verificación del quórum. 2. Discusión y votación de la agenda. 3. Discusión y
votación borradores de actas 34-2005 y 35-2006 Ext. 4. Presentación de
informes: a) Presidencia; b) Tesorería; c) Fiscalía. 5. Asuntos varios.—Junta
Directiva.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—Nº 55949.—(48128).
NEEMAN MEDICAL INTERNATIONAL
LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Todos los accionistas
de Neeman Medical Internacional Latin America Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos veintisiete,
son convocados a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
que se llevará a cabo el día 10 de julio del 2006, a las trece horas, en Max
House, Dr. Jha Marg, Okhla, New Delhi 110020, India.
Los siguientes temas se
discutirán en la asamblea:
a) Revocar el nombramiento del Sr. Munish Kumar
Manchanda en el cargo de fiscal como consecuencia a su renuncia en la compañía
y aprobar el nombramiento del Lic. Gino Cappella Molina como nuevo Fiscal de la
compañía;
b) Revocar el nombramiento de la Sra. Cathleen
White como secretaria de la junta directiva y aprobar el nombramiento del Sr.
Vikas Rastogi como nuevo secretario de la junta directiva;
c) Otorgar un poder generalísimo sin límite de
suma al Sr. Alejandro Antillon Appel, con las siguientes restricciones: El Sr.
Alejandro Antillon Appel no estará autorizado a transferir, vender o disponer
de ninguna manera de los bienes de la compañía. Además, el Sr. Antillon Appel
no podrá prendar, gravar e hipotecar dichos bienes y no podrá suscribir ningún
documento que comprometa los activos de la compañía sin la autorización expresa
de los accionistas;
d) Revocar los poderes otorgados a la Sra.
Cathleen White y al Sr. Jorge Fiuza;
e) Otorgar un poder especial al Sr. Fernando
Vargas Winiker para poder llevar a cabo todos los actos necesarios ante la
Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica u otras autoridades,
para obtener los permisos necesarios para que los ejecutivos de la compañía
puedan ingresar al país; incluyendo la solicitud de visas múltiples;
f) Revocar el nombramiento del Sr. Jorge Fiuza
como Gerente Operativo de la compañía y revocar el poder que le otorgó en
virtud de dicho cargo;
g) Aprobar el nombramiento del Sr. Vikas Rastogi
como Gerente Operativo de la compañía y otorgarle un poder generalísimo sin
límite de suma a dicho señor;
h) Nombrar a Fernández Zeledón y Asociados como
auditores independientes de la compañía para al año fiscal que termina el 31 de
marzo del 2006;
i) Nombrar a Desarrollo Dinámico CPA como firma
de contadores generales de la compañía a partir del 1º de marzo del 2006;
j) Ratificar todos los actos llevados a cabo por
la junta directiva a la fecha y las resoluciones tomadas por los accionistas en
las asambleas generales de accionistas llevadas a cabo previamente; y
k) Otros asuntos, si es necesario.
Sino hubiere quórum
legal a la citada hora, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria en el
mismo lugar, a las 14:00 horas, con cualquier número de asociados
presentes.—Nueva Delhi, 26 de mayo del 2006.—Sr. Analjit Singh, Presidente.—1
vez.—(48177).
NACAR TURÍSTICA S. A
El suscrito, Ramón
Ramírez Guier, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-trescientos cincuenta y cinco, actuando en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza Nacar Turística Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
trescientos uno-ciento once mil veintiséis, convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria
a las doce horas del día treinta de junio del año en curso, en el domicilio
social de la empresa sito en San José, avenida central y primera, calle siete y
nueve, Edificio Keith y Ramírez S. A., y de ser necesario en segunda
convocatoria a las trece horas del mismo día en el orden del día de dicha
asamblea se conocerán los siguientes asuntos: a. Modificación de la cláusula
sétima de la representación de la sociedad; b. Nombramientos y revocaciones de
puestos de junta directiva y fiscal; c. Otorgamiento de poderes; d. Aprobar o
no posible donación de terreno a Municipalidad de Santa Cruz. Todos los
documentos con relación a la presente convocatoria quedan a disposición de los
socios en las oficinas de la sociedad para su estudio de previo a la
asamblea.—San José, 23 de mayo del 2006.—Ramón Ramírez Guier, Presidente.—1
vez.—(48178).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
DERECHO
INTERNACIONAL PHILIP C JESSUP
El suscrito Víctor
Zapata Calvo, cédula 1-1122-087; convoco a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional Philip C
Jessup, cédula jurídica 3-002-156005; la cual se realizará el día 19 de junio
de dos mil seis, en las instalaciones del Bufete OP&R, del Palí de Pavas 2
cuadras al norte y 225 este, para nombrar nueva junta directiva y emitir
informe anual de labores. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2006.—Víctor Zapata
Calvo.—1 vez.—(48260).
POZUELO S. A.
Se convoca a los
socios, miembros de junta directiva y al fiscal de Pozuelo S. A., a una
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la que tratarán asuntos
de carácter ordinario y asuntos de carácter extraordinario, que se efectuará en
las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en San José, La Uruca, en la
intersección de la calle de La Uruca y Heredia diagonal a Lacsa, en primera
convocatoria, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil seis y en
segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de
Comercio, a las once horas, también del veintisiete de junio del dos mil seis.
De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se
constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de
tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes.
El objeto y agenda de la
asamblea será el de:
a. Reforma a la cláusula novena, de la Junta
Directiva.
b. Revocatoria de nombramientos de los directores
actuales.
c. Nombramiento de nuevos directores.
d. Aprobación de la compraventa del
establecimiento mercantil.
e. Confirmación de la aprobación del último
balance general y declaratoria de utilidades netas acumuladas.
f. Aprobación de propuesta de recompra de
acciones a ciertos accionistas existentes.
g. Sustitución de poder.
h. Varios.
San José, 30 de mayo
del 2006.—Ian Wilson Boyle McCullogh, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—(49148).
INVERSIONES J.J DEL NORTE S.
A.
Se convoca a los socios
de Inversiones J.J del Norte S. A., a la asamblea general extraordinaria de
socios, que se celebrará en el local social de la empresa, en Cinco Esquinas de
Tibás, frente a la Clínica Clorito Picado, en primera convocatoria, a las nueve
horas del día diecisiete de junio del año dos mil seis; y segunda convocatoria,
en el mismo local, media hora después. En este último caso, constituirá quórum
los accionistas que estén presentes, siempre que no sean menos del cincuenta
por ciento del capital social. En la asamblea se revisará y discutirá el
cumplimiento hasta la fecha de los puntos acordados en la última asamblea
general extraordinaria, especialmente, se escuchará el informe del presidente
de la empresa, se recabará la información ofrecida por las partes en la última
asamblea y finalmente, se escucharán, conocerán y votarán las mociones que
puedan presentar los socios.—San José, 29 de mayo del 2006.—Jorge Jiménez
Berrocal, Presidente.—1 vez.—(49378).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TECNOPRO TRANSPORTES DE
VALORES
DE COSTA RICA S. A.
Por
extravío del cheque Nº 27585 de la cuenta 800180-2 del Banco Crédito Agrícola
de Cartago, emitido por la Mutual Alajuela por un monto de ¢ 206.850,00
(doscientos seis mil ochocientos colones exactos), a favor de Tecnopro
Transportes de Valores de Costa Rica S. A., la presente publicación se realiza
para efectos de reclamos de terceros. Para cualquier comunicación al teléfono
280-1960 extensión 109, o al fax 280-1889.—San José, 19 de mayo del
2006.—Danilo Víquez Víquez, Jefe Administrativo.—(47153).
MURILLO Y FERNÁNDEZ LIMITADA
Yo, Enrique Murillo
Sánchez, mayor, casado, contador, vecino de Alajuela centro, cédula de
identidad Nº 1-344-713, en calidad de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma, de la empresa denominada Murillo y
Fernández Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-085727, hago constar que he
iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Enrique Murillo Sánchez,
Gerente.—(47279).
TEOSINTE LIMITADA
La compañía Teosinte
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil
seiscientos treinta y cuatro (3-102-043634), solicita a la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los tres libros de actas a saber:
Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y Actas de la Asamblea
General. Quienes se consideren afectados manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Guanacaste, en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—Nº 55445.—(47400).
MARILOKAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Jesús Antonio Cobos de
Oro, mayor, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país número CC uno
nueve tres cero cuatro uno seis cinco, apoderado generalísimo de Marilokar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis
mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación
de este aviso.—Jesús Antonio Cobos de Oro, Apoderado.—(47419).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SÚPER GIGANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Súper
Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-26732, solicita ante la
Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación
Directa, Oficina Regional de Heredia, la reposición de los libros, Inventarios
y Balances, Asambleas Generales y Registro de Accionistas, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la
Unidad de Legalizaciones de la Oficina Regional de Heredia, en el plazo de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal
Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 55644.—(47680).
TORNILLOS INDUSTRIALES S. A.
Tornillos Industriales
S. A., con cédula jurídica número 3-101-037933, solicita a la Dirección General
de la Tributación Directa, Cartago, la reposición del libro de Junta Directiva
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir del última publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Sossin Rosemberg,
Presidente.—Nº 55692.—(47681).
CORPORACIÓN INTERNACIONAL
DICKE S. A.
Corporación
Internacional Dicke S. A., conocida actualmente como Centro de Investigación
Dowiana S. A., con cédula jurídica número 3-101-178179, hago constar que he
iniciado el trámite de reposición de los libros sociales, diario, mayor,
inventarios y valoraciones. Quien se considere afectado, puede manifestar su
posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Regional de San Carlos dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tobías
Alberto Madrigal Jiménez.—Nº 55701.—(47682).
ESTRUCTURAS ROS S. A.
El suscrito, Róger
González Díaz, cédula Nº 1-607-518, en su calidad de apoderado legal de la sociedad
Estructuras Ros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099960-18, solicito la
reposición del certificado de inversión Nº 103986, Ref. Nº 103997, emitido el
21 de febrero del 2005, con vencimiento el 21 de noviembre del 2005, por la
suma de $64.400,00 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos US dólares con 00/100),
más el cupón de intereses Nº 1039860001, por la suma de $1.333.08 (un mil
trescientos treinta y tres US dólares con 08/100), el cual tiene la misma fecha
de emisión y vencimiento que el certificado de inversión indicado.—San José, 22
de mayo del 2006.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(47744).
ANDAN DEL NORTE S. A.
Andan del Norte S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-182149, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea General de Socios (2 libros). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Espinoza Espinoza.—Nº
55738.—(47927).
FINCA DON CRISTÓBAL S. A.
Finca Don Cristóbal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-32441, domiciliada en Grecia, por haberse
extraviado los libros de: Asamblea General, Registro de Accionistas, Asamblea
de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balance e Inventario, todos Nº 1, solicita a
Tributación, Regional Alajuela, la reposición de los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios y Atención al
Contribuyente de la Administración de Alajuela.—Lic. Ananías Matamoros
Carvajal.—Nº 55766.—(47928).
CARASOL DE VENECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Adrián
Arias Molina, cédula de identidad Nº 2-187-999, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo de Carasol de Venecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-157922, con domicilio en Venecia de San Carlos,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Adrián Arias Molina.—Nº 55767.—(47929).
CAJAS Y TROQUELES DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cajas y Troqueles de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta
mil quinientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Édgar
Alberto Jiménez Alfaro, Presidente.—Nº 55773.—(47930).
GRAFO PRINT S. A.
Grafo
Print S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil seiscientos
treinta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas
de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Édgar
Alberto Jiménez Alfaro, Presidente.—Nº 55774.—(47931).
Rónald
Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 2-445-155, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al área de
información y asistencia al contribuyente, área de Administración Tributaria de
la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación.—La Fortuna, San Carlos, 3 de mayo del 2006.—Rónald
Rodríguez Mora.—(47982).
FLORIDA ICE & FARM CO. S.
A.
La
señora Teresa Sagrera Taura, cédula Nº 08-0035-0314, ha solicitado la
reposición de los certificados de acciones Nº 2960R del 4 de enero del 2001 por
la cantidad de 5.000 acciones, Nº 2961R del 4 de enero del 2001 por la cantidad
de 5.000 acciones, Nº 2962R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000
acciones, Nº 2963R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones y
el Nº 2964R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones de
Florida Ice & Farm Co. S. A. a su nombre, por estar extraviados. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—(48030).
COMERCIAL SAN ANTONIO S. A.
Comercial San Antonio
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035596, solicito ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro de Inventario y Balances, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en
término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Franklin Vargas
Alfaro.—(48040).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONSORCIO CIELO DE MAR S. A.
Consorcio Cielo de Mar
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil
cuarenta y tres-diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del tomo primero de los siguientes libros: Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Yuran Grant Douglas,
Notario.—(48252).
FANTASÍA ECOLÓGICA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fantasía Ecológica de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once
mil doscientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa,
la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Regional de Heredia, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Cory Braun Williams, Presidente.—(48301).
BAHÍA COCODRILO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bahía Cocodrilo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete
mil setecientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación
Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cory
Braun Williams, Presidente.—(48302).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Xiomara Hernández Zeledón, cédula 1-0866-0011, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su certificado de inversiones inmoviliaria Nº
111028142 por ¢560.994,13, con fecha de vencimiento del 10-02-2006.—Sucursal
Grecia.—Alice Alfaro, Representante.—(48331).
UNIDAD DE CUIDADOS INTEGRALES
PALIATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Unidad de Cuidados
Integrales Paliativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve, anteriormente
conocida como Oftalmo Anestesia Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de
Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2006.—Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—Nº 56072.—(48579).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
MEDICINA
FÍSICA Y REHABILITACIÓN
Yo, Nelva Vallarino
Bernal, cédula de identidad número 280-127893-5012 en mi calidad de presidenta
y representante legal de Asociación Costarricense de Medicina Física y
Rehabilitación, cédula jurídica 3-002-075647 solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Actas del Órgano Directivo, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociación.—San
José, 16 de mayo del 2006.—Dra. Nelva Vallarino Bernal, Presidenta.—1
vez.—(48311).
Por
escritura pública número treinta-ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día veintisiete de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Banex S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, donde se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil
seis.—Lic. Jorge Chaves Apéstegui, Notario.—1 vez.—Nº 55329.—(47031).
Ante mí, a
esta hora y fecha se constituyó la sociedad Proyectos Urbanísticos Valle
Verde Sociedad Anónima, con domicilio en Pérez Zeledón, ciento veinticinco
metros este del Banco Nacional de Palmares. Fue nombrada como presidenta
Cynthia Rojas Vindas con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma
asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia,
11:00 horas del 19 de mayo del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana,
Notaria.—1 vez.—Nº 55330.—(47032).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 31 de enero del 2006,
protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Mil Noventa y Siete
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos,
designándose domicilio social.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
55333.—(47033).
Constitución
de sociedad: Eduardo Alonso Porras Solís, cédula 3-294-133, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y José Geovanny Díaz López, cédula
9-058-751. Constituyen Transportes Carimar Sociedad Anónima, siendo su
nombre de fantasía Transportes Carimar S. A. Escritura 291, visible al
folio 152 frente del tomo 3 del notario Alfredo Carazo Ramírez. Otorgada en
Limón Centro, a las quince horas del 2 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Carazo
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55334.—(47034).
Constitución
de sociedad: Federico Alberto Hanbelamt Zeledón, cédula 7-082-524, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Emilia Zeledón
Méndez, cédula 1-226-629. Constituyen Servicios Hanbelamt Sociedad Anónima,
siendo su nombre de fantasía Servicios Hanbelamt S. A. Escritura 474,
visible al folio 184 vuelto del tomo 2 de la notaria María Antonieta Ramírez
Villegas. Otorgada en Limón Centro, a las quince horas treinta minutos del
veinticinco de febrero del 2006.—Lic. María Antonieta Ramírez Villegas,
Notaria.—1 vez.—Nº 55335.—(47035).
Por
escritura otorgante, ante esta notaría, el día dieciocho de mayo del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada C.R. Perdomo Sociedad Anónima.
Capital social noventa mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Carlos
Restrepo Perdomo. Domicilio social en Heredia Centro Altos del Bar
Larry.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Villegas
Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 55337.—(47036).
Que
mediante escritura número 181-31, de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006,
ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexánder Pereira
González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Nosara PN
Cero Ocho Sociedad Anónima S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo
social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 22 de mayo del
2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55338.—(47037).
Que
mediante escritura número 180-31, de las 10:00 horas del 22 de mayo del 2006,
ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexánder Pereira
González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Roca Bruja
PRB Cero Ocho Sociedad Anónima S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo
social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 22 de mayo del
2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55339.—(47038).
Que
mediante escritura número 179-31, de las 9:00 horas del 22 de mayo del 2006,
ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexánder Pereira
González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Jacó PJ Cero
Ocho Sociedad Anónima S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social 99
años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55340.—(47039).
Que
mediante escritura número 178-31, de las 8:00 horas del 22 de mayo del 2006,
ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexánder Pereira
González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Tamarindo PT
Cero Ocho Sociedad Anónima S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo
social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 22 de mayo del
2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55341.—(47040).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Dos C&D Sistemas
Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Ángela Calderón
Hernández, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento
veintiocho-ochocientos noventa y nueve.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 55519.—(47317).
En esta
notaría, al ser las nueve horas del veinte de mayo de este año constituí la
sociedad Khoush Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, 25 oeste
Farmacia Fishel, edificio Halaba, segundo piso oficina número tres. Plazo
social: 99 años contados a partir de la fecha. Capital social: doce mil colones
representado por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada
una. Presidente: Mehdi Koush. Cualquier oposición hacerla dentro del plazo de
ley en el Registro Mercantil.—Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Freddy Coto
Varela, Notario.—1 vez.—Nº 55520.—(47318).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 11:00 horas de hoy, se
constituyó la compañía Expocartago, S. A. Domicilio: Cartago, distrito
Occidental. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢1.000.000,00. El
presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales de
la sociedad.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Eugenio Segura Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 55521.—(47319).
Hace
constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada
El Campesino Sureño Sociedad Anónima, en escritura número ciento
ocho-uno de mi protocolo, constituida a las diez horas del veintiséis de
noviembre del 2005. Es todo.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
55523.—(47320).
El suscrito
licenciado Mario Várela Martínez, hago constar que mediante escritura número
noventa y siete del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Cimbalaria
KC & PF S. A., con domicilio en la provincia de Cartago, Jiménez Juan
Viñas Centro, setenta y cinco metros al oeste del Taller Efro. Presidente:
Keiner Calderón Castro. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Mario
Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 55524.—(47321).
Por
escritura pública número doscientos treinta y cinco, otorgada en Grecia, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Solano Sánchez Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 17:30 horas del día 30 de abril
del dos mil seis. Presidente: Rolando Antonio Solano Sánchez.—Lic. Marvin
Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55525.—(47322).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día doce de mayo del año dos
mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Decoración e Instalación de
Zacates de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto social. Se conocen renuncias y se nombra secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 55526.—(47323).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de marzo de 2006, se
constituyó la sociedad Digosol DGS Sociedad Anónima. Plazo 50 años.
Domicilio social San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital
social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de
marzo de 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55521.—(47324).
Por
asamblea general extraordinaria de accionistas de Isla Salud Drago S. A.,
celebrada a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, en su
domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se aumentó el capital
social y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—Santa Cruz, 5 de mayo
del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 55528.—(47325).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, del día de
hoy, se constituyó la sociedad Bad Lands Konto Limitada. Domicilio: la
ciudad de San José. Administración: 2 gerentes.—San José, 5 de mayo del
2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 55530.—(47326).
La sociedad
anónima Equipos y Accesorios Ibensa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil quinientos ochenta y
cuatro, en asamblea extraordinaria número uno acuerda nombrar: presidente:
Diego Enrique Vásquez Sánchez, cédula de identidad número cinco-trescientos
diecisiete-doscientos setenta y nueve, secretaria: Laura Vásquez Sánchez,
cédula de identidad número uno- novecientos dieciséis-doscientos sesenta y uno,
tesorera: Silvia Vásquez Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos
sesenta y nueve- novecientos noventa. Le corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, asamblea general extraordinaria
número uno, celebrada el diez de febrero de dos mil seis. Se autoriza al
notario Álvaro Pizarro Obando a protocolizar e inscribir el acta.—Lic. Álvaro
Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 55553.—(47475).
Ante esta
notaría, a las veintiuna horas del día veintidós de mayo del dos mil seis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollo
Cacaotero Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día dos
de mayo del dos mil seis. Se modifica cláusula segunda y novena del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 23 de mayo del
2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55554.—(47476).
Ante esta
notaría, a las veinte horas del día veintidós de mayo del dos mil seis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones
Agrícolas Comerciales Ruiz Gutiérrez Sociedad Anónima, realizada a
las nueve horas del día veintiocho de abril del dos mil seis. Se modifica
cláusula segunda y décimo cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 55555.—(47477).
Ante esta
notaría, a las diecinueve horas del día veintidós de mayo del dos mil seis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Detalles
Luminosos Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día veintiocho
de abril del dos mil seis. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis
Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55556.—(47478).
Ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de mayo del dos mil seis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora
Intercontinental de Alimentos Sociedad Anónima, realizada a las ocho
horas del día treinta de abril del dos mil seis. Se modifica cláusula segunda y
novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 23 de
mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
55557.—(47479).
Por
escritura otorgada ante la suscrita se constituyó Desarrollos Integrales de
Construcción A.S. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital:
Íntegramente suscrito y pagado. Apoderado: presidente y secretaria.—San José,
22 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº
55558.—(47480).
Por asamblea general número uno, de la sociedad anónima Inversiones
Archa del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro,
renuncia de junta directiva y fiscal y nuevos nombramientos. Apoderados
generalísimos. Presidente y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 55559.—(47481).
Por
asamblea general número uno, de la sociedad anónima Plagima M.G.H.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintisiete mil doscientos sesenta y ocho, renuncia de junta directiva y fiscal
y nuevos nombramientos. Apoderados generalísimos. Presidente y fiscal.—San
José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1
vez.—Nº 55560.—(47482).
Por
asamblea general número uno, de la sociedad anónima Criadri del Nuevo
Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y tres, renuncia de junta
directiva y fiscal y nuevos nombramientos. Apoderados generalísimos: presidente
y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1
vez.—Nº 55561.—(47483).
Por
asamblea general número uno, de la sociedad anónima Agencia de Viajes del
Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos treinta y nueve, renuncia de junta
directiva y fiscal y nuevos nombramientos. Apoderados generalísimos: presidente
y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Notaria.—1 vez.—Nº 55562.—(47484).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas
del diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la firma de esta plaza
denominada Horizontes Marinos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cartago, Tres
Ríos. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 55563.—(47485).
Por
escritura pública número doscientos treinta y nueve otorgada el veintisiete de
abril del 2006, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombró nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Mundo
Vertical S. A. Así mismo por escritura pública número ciento sesenta y uno
otorgada el 10 de enero del 2006, se constituyó la sociedad F y D
Consultores Dinámicos S. A. Así mismo que por escritura pública número
doscientos cincuenta y dos otorgada el siete de mayo de 2006, se constituyó la
sociedad Zeta Dos S. A. Representación presidente y vicepresidente en
ambas. Es todo.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 55566.—(47486).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de
mayo del dos mil seis, se constituye firma denominada Investigaciones
Financieras y Bursátiles del Istmo CV Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San
José.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 55568.—(47487).
Por
escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de mayo del dos
mil seis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada
Inversiones Kundera Sociedad Anónima, se modifica cláusula sexta de la
constitución, y se realiza cambio de miembros de junta directiva. Domicilio
social: San José.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº
55569.—(47488).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día de hoy se constituyó la sociedad Cañada
del Aceituno Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor Rodolfo Alberto Gurdián Moreno.—San José, veinte de abril del dos mil
seis.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 55570.—(47489).
Por
escritura pública otorgada, a las veinte horas del diecinueve de abril del dos
mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa de Gala Eventos y Recepciones
Caryjohan S. A. Presidente: Carlos Enrique Jiménez Camacho, secretaria:
Johana Segura Méndez.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo del
dos mil seis.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 55572.—(47490).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 mayo del 2006, protocolicé
actas de asambleas de socios de Katayoun S. A., mediante las
cuales se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y décimo primera de
los estatutos, nombrándose nueva junta directiva.—Lic. Luis Moya Salgado,
Notario.—1 vez.—Nº 55573.—(47491).
Por
escritura otorgada ente el notario Luis Fernando Sancho Mora a las 14:00 horas
del trece de marzo del dos mil seis, se constituyó la Fundación para la
Protección del Medio Ambiente los Congos, patrimonio 1.500 dólares.
Presidente Geiner Alvarado Gusman.—San José, veintisiete de abril del dos mil
seis.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55574.—(47492).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de mayo
del dos mil seis, se constituyen: Bohanis, Spinelleti, Compañía
Gast Cinco, Shairi Diecisiete y Cormacon, todas, Sociedades
Anónimas. Para cada entidad: el plazo social será de noventa y nueve años,
el capital social de dos mil colones y la representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic.
Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55575.—(47493).
En esta
notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía
Carvajal y Martínez S. A., cédula jurídica 3-101-401348, en la que se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del
2006.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº
55576.—(47494).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del seis de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Estrategia Comercial Oroki
Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y presidente:
Edgardo Madinabeytia Baldassarra.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
seis.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº
55577.—(47495).
Por
escritura pública número 74-37 de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2006,
protocolicé actas de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Urracas
del Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, en la cual se reformó la
cláusula sexta de su pacto social (sobre la administración y representación) y
se nombró nueva junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Humberto
Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 55579.—(47496).
La suscrita notaria hace constar y da fe que fue constituida la sociedad
anónima denominada Servicios de Mensajería J M Rápida y Segura
Sociedad Anónima, el día veintidós de mayo del dos mil seis, por un
plazo de noventa y nueve años. Socios: Jorge Mauricio Mena Jiménez, presidente;
Eliberto Mena Jiménez, como tesorero. El presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al tenor del artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil de Costa Rica. Capital de diez mil colones exactos.—San
José, nueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Gina Zúñiga
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 55578.—(47497).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ravama Tours Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Vanesa Piedra Salazar.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº
55581.—(47498).
Canicia
Hilda Ccopa Vargas y Edith Sayda Ccopa Vargas constituyen Apu Jururu Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital 10.000 colones. Presidenta: Hilda Ccopa
Vargas. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic. Juan
José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 55582.—(47499).
Canicia
Hilda Ccopa Vargas y Edith Sayda Ccopa Vargas constituyen Apu Salkantay Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidenta: Hilda Ccopa
Vargas. Escritura otorgada, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic. Juan
José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 55583.—(47500).
El suscrito
notario hace constar que en esta notaría el pasado veintiséis de abril del dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Bivalvia Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las
ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 55585.—(47501).
El suscrito
notario da fe que en esta notaría el día veintidós de mayo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gato Mar Sociedad
Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las siete horas del veintitrés
de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
55586.—(47502).
En mi
notaría, a las once horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Distribuidora y Motores del Pacífico Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora y Motores del Pacífico S. A.,
siendo el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Alessandro Consumi Tubito, cédula seis-doscientos diecisiete-trescientos
sesenta y cuatro.—San Vito, Coto Brus, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic.
Gabriela Vargas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 55587.—(47503).
En
escritura Nº 1-6, otorgada a las 11:00 horas del 18 de mayo de 2006, tomo uno
del protocolo de esta notaría, se constituyeron las sociedades de
responsabilidad limitada denominadas BP-Thirty One Gulf Bird LLC SRL,
Bp-Thirty Two Rainbow Parrot LLC SRL, Thirty Three Morning Dove LLC SRL, Thirty
Four Honey Creeper LLC SRL, Thirthy Six Wild Pelican LLC SRL.—San José 18
de mayo de 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 55596.—(47512).
Mediante
escritura otorgada el dieciséis de mayo del dos mil seis ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada A I M Consultores Médicos Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José. Capital social cien mil colones. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
seis.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 55597.—(47513).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil seis se procedió a realizar
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Panamedical de
Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose la cláusula vigésima segunda del
pacto constitutivo respecto a la representación judicial de la sociedad.—San
José, veinticuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 55598.—(47514).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciséis
de mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ogus II Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos
setenta y seis, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace
nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de mayo
del año dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº
55599.—(47515).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del día dieciséis
de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Thiberea Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil cincuenta,
mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 55601.—(47516).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis
de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Titacio Comercial Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil setenta y
cuatro, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de mayo del
dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 55602.—(47517).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ales-Prof S. A.,
plazo social: noventa y nueve años, con domicilio en Cartago, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa Estrada,
Notaria.—1 vez.—Nº 55603.—(47518).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima Lerman & Barrantes S. A.,
a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil seis. Escritura ciento cincuenta
y tres.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Barrantes
Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 55604.—(47519).
Por
escritura número ciento veinticinco otorgada a las dieciséis horas del
veinticuatro de mayo del dos mil seis, en el protocolo cuarto de la notaria
pública Carolina Ulate Zárate, actuando en conotariado con el notario público
Fabio Trujillo Hering, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Cody
Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Heredia, Barva, Jardines de Santa
Lucía, Bufete Zárate y Asoc. Sus representante es el señor Thomas Patrick
Cody.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Fabio Trujillo
Hering, Notario.—1 vez.—Nº 55606.—(47520).
Mediante
escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada a las once horas
treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Inversiones Koi Rojo Sociedad Anónima,
capital social: cien mil colones. Hoi-Yung Fun Sien, presidente.—Lic. Mónica
María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 55608.—(47521).
Por
escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Development and
Design Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Andre
Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 24 de mayo del 2006. Lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 55609.—(47522).
Por
escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Logic Marketing
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Andre Gabrie
Cardos. Fecha de otorgamiento: 24 de mayo del 2006. Lugar de otorgamiento: San
José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº
55611.—(47524).
Por
escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Design and Marketing
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Andre
Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 24 de mayo del 2006. Lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 55612.—(47525).
Por
escritura otorgada ante mí, la firma Arrendadora de Servicios Telemáticos,
domiciliada en San José, Costa Rica, ha reformado la cláusula octava del pacto
constitutivo. Fecha de otorgamiento: 24 de mayo del 2006. Lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 55613.—(47526).
En esta
notaría, al ser las 8:30 horas de hoy, se constituyó Servicios Sol-Fa
Iberoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Cristian
Alonso Fallas Cerdas. Capital: ¢ 50.000,00.—San José, 7 de noviembre del
2006.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
55616.—(47527).
En esta
notaría, al ser las 12:30 horas de hoy, se constituyó Hua Tai Shi Ye Ji Tuan
You Xian Gong Xi Sociedad Anónima. Presidente: Guangjuan Xian. Capital 1.000.000,00 colones.—San José, 19 de mayo
del 2006.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 55617.—(47528).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Maranfil de Conchal Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veinticuatro de mayo del
dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Martín Hosam (nombres) Filfil (apellido).—San José, a las nueve horas del día
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 55620.—(47529).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Anafilmar de la Costa Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veinticuatro de mayo del
dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Martín Hosam (nombres) Filfil (apellido).—San José, a las nueve horas del día
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 55621.—(47530).
Ante esta
notaría, los señores Miguel Ángel López Contreras, pasaporte mexicano Nº
05060022301 y Mario Reyes Flores, pasaporte mexicano Nº 0440103187, han
constituido una empresa denominada Grupo Milo Liver. Capital social: un
millón de colones. Funge como presidente: Miguel Ángel López Contreras.—Lic.
Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 55622.—(47531).
A las once
horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada María José Tega Sociedad Anónima, capital íntegramente
suscrito y pagado, representada por su presiente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2006.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 55623.—(47532).
El suscrito
notario público hace constar que ante mí, al ser las quince horas del nueve de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Frahiya Sociedad Anónima, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domiciliada en Liberia, plazo: noventa y nueve años. Objeto: la
construcción en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia,
nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 55626.—(47533).
Élber
Gerardo Lara Rodríguez, Juan José Romano Soto, Alfonso Espinoza Medina, Luis
Alonso Corea Contreras y William Méndez Sánchez, constituyen la sociedad
denominada Transportes Polo de Papagayo Sociedad Anónima, con domicilio
en Guardia de Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1
vez.—Nº 55627.—(47534).
Mediante
escritura pública otorgada a las doce horas del día de hoy ante el suscrito
notario, se protocolizó acta de la sociedad Cítricos del Oeste S. A. En
la cual se modifican las cláusulas octava, novena y décima del pacto
constitutivo, fundiéndolas en una sola.—Alajuela, veintinueve de noviembre del
dos mil cuatro.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
55628.—(47535).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Autos Italya J M Sociedad Anónima. Notarios: Nidia Murillo
Jiménez y Edwin Vargas Víquez.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 55629.—(47536).
En mi
notaría, se constituyó la entidad denominada P.V.F.M.I.C.R Sociedad Anónima.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
su presidente y tesorero. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 55630.—(47537).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil seis, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Crecimiento
Humano Integral Consultores S. A., en la cual se procede a modificar la
cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de mayo
del dos mil seis.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
55632.—(47538).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada NCY de Nandayure Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es Carmona, Nandayure, Guanacaste, cincuenta metros
al este de la Casa Cural. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nancy
Elena Rivas Elizondo.—Nandayure, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic.
Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 55634.—(47539).
A las doce
horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada El Centro Verde Sociedad Anónima, el capital social
íntegramente suscrito y pagado, representado por su presidente Thomas Michael
Peifer, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Leslie Wilson Shimpson, Notario.—1
vez.—Nº 55635.—(47540).
William
Serrano Trejos, Senovia Isabel Rojas Cruz, constituyen sociedad anónima
denominada Transportes Iam Serranos S. A., domiciliada en el cantón
central de la provincia de Cartago, Ochomogo, contiguo al Servicentro Cristo
Rey, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar
Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Vinicio Solano
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 55639.—(47541).
Por
asamblea general de socios de la sociedad denominada Escuela Bilingüe Vila
Paraíso, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—Cartago,
22 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº
55640.—(47542).
La
suscrita, Milena Acuña Ugalde, notaria pública con oficina en Ciudad Colón,
hago constar que a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del
dos mil seis, se han reformado las cláusulas segunda, tercera, sexta y undécima
del pacto social de la sociedad denominada Consultora Octaedro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos uno-doscientos
veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres.—Colón, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 55643.—(47543).
El suscrito
hace constar que ante esta notaría se constituyó la entidad El Misterio de
las Líneas de Nazca Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial como apoderados
generalísimos. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 100
años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 55646.—(47544).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2006, se
constituyó El Gran Armario Dorado de Filadelfia S. A. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
55647.—(47545).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Los
Pargos Surf Camp S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55648.—(47546).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Cocoliso de Costa
Rica S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sexto del pacto
social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
55652.—(47547).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Casorla S. A., en
la que se reforman los artículos segundo y sexto del pacto social.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 55653.—(47548).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las 10:30 horas del veintidós de mayo
del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La
segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Desarrollo Las Palmas, Condominio Valle del Sol, número diez.
Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Richard Dale (nombres)
Waldrop (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
secretaria: Marandita Margareta (nombres) Murry (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Michael Eugene (nombres)
Murry (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
fiscal: Glen Edgard (nombres) Murry (apellido), de un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense; agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en
la sociedad Condo Cerro Verde Diez Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1
vez.—Nº 55654.—(47549).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas del veintidós de mayo del
dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La
segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número treinta y tres. Se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes
nombramientos: presidente: Leo James (nombres) Hayward (apellido), de un solo
apellido en razón de se nacionalidad estadounidense; secretaria: Sharon Lynn
(nombres) Myers (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense; tesorera: Petcharat Singsing (nombres) Hayward (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; fiscal: Kevin
Craig (nombres) Myers (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la
sociedad Spirits in the Night Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de
mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
55655.—(47550).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del veintidós de mayo
del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la
segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo
Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número treinta y cuatro. Se hace
el siguiente nombramiento: gerente general: Leo James (nombres) Hayward
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.
Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Fresh Clear Stream
Limitada.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 55656.—(47551).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del veintidós de mayo del dos
mil seis. Debido al cambio de naturaleza de la sociedad se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: La sociedad se denominará
Huge Soggy Trees Incorporated Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Huge
Soggy Trees Incorporated S. A.; Segunda: del domicilio: El domicilio estará
en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote
número ochenta y dos; Tercera: del objeto; Cuarta: del plazo social; Quinta:
del capital social; Sexta: de la asamblea general; Sétima: del consejo de
administración; Octava: de la vigilancia; Novena: del inventario y balances;
Décima: del fondo de reserva legal; undécima: del agente residente; duodécima:
de la disolución. Por el cambio de naturaleza de la sociedad se hacen los
siguientes nombramientos: presidente: Mark Robert (nombres) Tucker (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; secretaria:
Kathryn Ann (nombres) Tucker (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense; tesorera: Kristen Ashley (nombres) Tucker
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense;
fiscal: Scott Robert (nombres) Tucker (apellido), de un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez,
en la sociedad Huge Soggy Trees Incorporated Limitada.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1
vez.—Nº 55657.—(47552).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de mayo del
2006, se constituye la sociedad Papagayo’s Wings Corporation Limitada,
con domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital
social de diez mil colones, representados en diez cuotas nominativas de mil
colones cada una. Se nombra gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55658.—(47553).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de mayo del
2006, se constituye la sociedad Bernabella Town Enterprises Limitada,
con domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital
social de diez mil colones representados en diez cuotas nominativas de mil
colones cada una. Se nombra gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17
de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
55659.—(47554).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 21 de mayo del 2006, se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración y se
realizaron los siguientes nuevos nombramientos: gerente general uno: Carol Sue
(nombres) Westerman (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense y gerente general dos: Erick Richard (nombres) Berg (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en la sociedad Arenas
Bay Town Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica Nº
3-102-414751.—Guanacaste, 21 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 55660.—(47555).
En mi
notaría, mediante escritura de las quince horas del once de mayo del año en
curso, se constituyó la sociedad Inversiones Maca S. A.—San José, 25 de
mayo del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
55661.—(47556).
Ante mi
notaría al ser las nueve horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Doble W Hotel Sociedad Anónima. Presidente el
señor Logan Mora Guzmán. Capital: suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 55664.—(47557).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2006,
se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Transportes
Universidad de Costa Rica Moravia Sociedad Anónima, modificando la cláusula
quinta.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 55669.—(47558).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos
mil seis, se constituye M. H. Y J. International Vacation Club Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 23 de mayo del
2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 55670.—(47559).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales y
Empresariales D & H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios
Empresariales y Comerciales D & H S. A. Capital social: diez mil
colones exactos. Domicilio social: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas
cincuenta metros del parque. Corresponde al presidente y a la tesorera la
representación judicial y extrajudicial conjuntamente de la sociedad, con
facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura
otorgada a las dieciocho horas del tres de enero del dos mil seis.—Lic. Kattia
Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 55672.—(47560).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de Compañía de Inversiones Pelennor
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo quinta
y vigésima del pacto. Escritura otorgada a las 13:00 horas de 24 de mayo del
2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 55675.—(47561).
Rosibel
Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades de esta plaza: Garceta
Nivosa Luxury Estates Limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del
veintitrés de mayo del dos mil seis, Pájaro Bobo Luxury Estates Limitada.
Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, Cormoran
Neotropical Limitada. Escritura otorgada a las diez horas, quince minutos
del veintidós de mayo del dos mil seis, y Chocuaco Luxury Estates CLE
Limitada, escritura otorgada a las nueve horas, quince minutos del
veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—Nº 55676.—(47562).
Por
escritura Nº 276 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 28
de abril del 2006, se constituye la compañía denominada Inversiones Bolaños
& Jomli de Costa Rica S. A. Presidente: Jorge Mario Bolaños Moya.—San
José, 24 de mayo del 2006.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 55705.—(47583).
Por
escritura Nº 189 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 19
de mayo del 2006, se constituyó Inversiones Ricken Ram Sociedad Anónima.
Capital social: 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio
social: será en Siquirres, Limón, Cairo, 500 metros al norte del bar Frenchis.
Plazo social: 99 años. Presidente: Ricardo Antonio Acuña Martínez.—Siquirres,
19 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº
55706.—(47584).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 24 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Lluvia del Horizonte S.A.—San José,
25 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55707.—(47585).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 24 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Ambar Oscuro S. A.—San José, 25 de
mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55708.—(47586).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 24 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Cristal Luminoso S. A.—San José, 25
de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55709.—(47587).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 24 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Cristal Pulido S. A.—San José, 25 de
mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55710.—(47588).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 24 de mayo
del 2006, se constituyó la sociedad Jade Azul CR S. A.—San José, 25 de
mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
55711.—(47589).
Mediante
escrituras autorizadas por mí, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, a
las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del
veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades, Hotelera
Loma Verde H.L.V. LLC Limitada, Desarrollo Comercial Playa Dominical
D.C.P.D. LLC Limitada, Inversiones y Servicios La Esmeralda LLC Limitada,
Comercializadora de Bienes La Colina LLC Limitada, y Soluciones y
Servicios La Primavera LLC Limitada, con un capital social de treinta mil
colones cada una.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 55716.—(47590).
Por
escrituras otorgadas ante este notario, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos, a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de las compañías Desarrolladora de Inverciones Sol
y Luna LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava y se
nombraron gerentes. Grupo Inversor del Futuro G.I.F. Sociedad Anónima,
mediante las cuales se reformó la cláusula octava y novena del pacto social y
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 55717.—(47591).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José a las dieciséis horas del día
veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
MICA Foreign Estates Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 55718.—(47592).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el veintiuno de mayo del dos mil seis, se
ha constituido sociedad denominada Tramuve Sociedad Anónima. Presidente:
Jimmy Murillo Jiménez. Domicilio: Mercedes Sur de Heredia. Plazo: noventa y
nueve años.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Eddy José Cuevas Marín,
Notario.—1 vez.—Nº 55730.—(47601).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el tres de abril del dos mil seis, se ha
constituido sociedad denominada Instituto Dessanidad de Cuerpo y Mente
Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Malcom French. Domicilio: Mercedes Sur
de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 55731.—(47602).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del diecisiete de mayo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Arca de Noé
Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor German Mesén Montes.
Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55733.—(47603).
Por
escrituras otorgadas ante mí, hoy se constituyeron: Casa Dulce Agua Cuatro
LLC Ltda., y Sober Cow Limitada. Objeto: comercio. Domicilio: Santa
Cruz, Guanacaste y Sabanilla de Montes de Oca, San José. Plazo social: 100
años. Gerente y subgerente, apoderados generalísimo.—San José, 16 de mayo del
2006.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 55734.—(47604).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del
veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vidrios y
Remodelaciones W Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor
Wilberth López Salazar. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55735.—(47605).
Por escritura número trescientos dos, del tomo segundo del notario
Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Puritek Water Trestment S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin
límite de suma. Presidente: Norman Alfaro Cruz.—San José, 26 de mayo del
2006.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(47611).
Por escritura número doscientos noventa y ocho, del tomo segundo del
protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha protocolizado acta número
uno de asamblea general de Plastihogar Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica el domicilio y se nombra nueva junta directiva. Presidenta:
Grettel Prendas Calvo.—Santa Bárbara de Heredia, veintiséis de mayo del dos mil
seis.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(47612).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de mayo del dos mil seis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Financiera Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, en la
cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(47636).
El suscrito
notario, hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Torre Piccola S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil noventa y dos,
mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia
Zumbado, Notaria.—1 vez.—(47763).
Por
escritura otorgada hoy a las 14:30 horas, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Transportadora de
Aditivos Alimentarios S. A., mediante la cual se acordó modificar las
cláusulas sétima y octava.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Francisco J.
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(47787).
Por
escritura otorgada hoy a las 10:30 horas, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria de las
Maldivas S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y
nombrar presidente y secretario.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Francisco
J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(47789).
Por
escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prima S. A.,
mediante la cual se acordó modificar las cláusulas novena, décima y décima
primera.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—(47790).
Por
escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fabrizzio S. A.,
mediante la cual se acordó modificar las cláusulas sétima, novena y décima.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(47792).
Mediante
escritura Nº 184, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de mayo
del 2006, se constituye la sociedad denominada Representaciones Comerciales
Virmar R.C.V. S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Canoas de
Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidente el socio: Miguel Gerardo
Bravo Loría.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(47794).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Aristides Monge
Mayorga y doña Kattia Milena Zamora Morera, constituyen la sociedad Máximo
Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y comercio en
general, y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(47803).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Zuinda S. A., mediante
los cuales se elimina la cláusula décimo quinta, y se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(47805).
Por
escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del
dos mil seis, ante los notarios Eugenia Hernández Carballo y José Enrique
Porras Thames, se aumenta el capital social de Agentes de Seguros del Oeste
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. José Enrique
Porras Thames, Notario.—1 vez.—(47808).
Ante mí,
Johnny Hernández González, notario público de Alajuela, a las nueve horas del
veintiséis de mayo del dos mil seis, se reformó pacto constitutivo de la sociedad
Centro Educativo Bilingüe San John S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno setenta y nueve mil setecientos setenta y dos. La cláusula
primera: la sociedad se denominará Centro Educativo Saint John S. A.—Alajuela,
26 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(47809).
Por
escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Club La Jungla
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidenta: Jennifer Gates
Flournoy. Fecha de otorgamiento: 25 de mayo del 2006. San José, Costa
Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(47811).
Por
escritura pública número doscientos cuarenta, otorgada en mi despacho, a las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
firma Transportes Bolaños de C.R. Limitada, por virtud de la cual
renuncia gerente y se nombra nuevo.—Grecia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo
Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(47814).
La suscrita
notaria, hace constar que el nombre correcto de la sociedad al tomo 567,
asiento 62719, del diario es Desarrollos Urbano Tridimensional S. A.—San
José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(47815).
Ante mí,
José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura
Nº 129, visible al folio 137, frente del tomo 77, de mi protocolo, Mocedades
Masculinas Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria,
donde se reforma cláusula novena del pacto social, y se elige nueva junta
directiva.—Puriscal, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 55739.—(47818).
Ante mí,
José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura
Nº 130, visible al folio 138, frente del tomo 77, de mi protocolo, Megom de
Puriscal Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria, donde se reforma cláusula novena del pacto social, y se elige
nueva junta directiva.—Puriscal, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Luis Herrera
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55740.—(47819).
En mi
notaría, por escritura de las 8:00 horas, del 18 de mayo de los corrientes, se
constituye la sociedad Chaves Villalobos Enrique Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Curridabat, trescientos metros sur y trescientos metros
este de la Pops. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente y
tesorero, de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Luis Diego Valdelomar
Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 55741.—(47820).
Los señores
Pedro Pablo Ventura Valladares y Pablo Oreste Ventura Valladares, constituyen
la sociedad denominada Esencias y Perfumes Europeos de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 25 de mayo
del 2006, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto
Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 55742.—(47821).
Mediante
escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria, relacionada con el cambio de la junta directiva y nuevo
nombramiento de fiscal de la sociedad denominada Seti Two Corporation Sociedad
Anónima. Presidente Joy Lynn Freeman.—Lic. Vanessa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—Nº 55811.—(47861).
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios en Comunicación
Vevalco S. A. a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2006. Presidente: Johnny
Vega Montero, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Objeto:
Servicios de asesoría en telecomunicaciones y el comercio en general.—San José
25 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, Notario.—1 vez.—Nº
55813.—(47862).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Reganacimiento Sociedad Anónima.
Presidente: Israel Cruz Martín, secretaria: Iris Dalys Casanova Santana.
Domicilio Social: Heredia.—Santo Domingo de Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic.
Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 55816.—(47863).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canimao Sociedad
Anónima. Presidente: Israel Cruz Martín, secretaria: Iris Dalys Casanova
Santana. Domicilio social: Heredia.—Santo Domingo de Heredia, 25 de mayo del
2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 55814.—(47864).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Sociedades Moncerrate Sociedad
Anónima. Presidente: Israel Cruz Martín, secretaria: Iris Dalys Casanova
Santana. Domicilio Social: Heredia.—Santo Domingo de Heredia, 25 de mayo del
2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 55815.—(47865).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad Inversiones Kison Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto
social, y se nombran nuevos directores y agente residente.—San José, 19 de
octubre del 2005.—Lic. Karla Montenegro Meza, Notaria.—1 vez.—Nº
55817.—(47866).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad anónima Acuaria Galeano, se cambia el
domicilio social de la sociedad, San José de restaurante La Bastelle,
doscientos setenta y cinco metros sur. Escritura ante el notario José Enrique
Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº
55818.—(47867).
Por
escritura número ciento setenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría a las
diecisiete horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó Corporación
Darling & Rolando (Daroch) Limitada. Su domicilio será en la provincia
de Heredia, Mercedes Sur, cien metros sur y ciento cincuenta metros este de la
iglesia católica, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y
pagado.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº
55820.—(47868).
Hoy por
escritura pública de las 13:20 horas, se constituyó ante esta notaría la
sociedad Optilens C. R. S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 25 de
mayo del 2006.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
55823.—(47869).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 24 de mayo del
2006, Johnny Meza Monge y Silvia Arce López constituyeron Inversiones Johsil
Sociedad Anónima. Capital ¢10.000,00.—Lic. Bernardo Chaves Requenes,
Notario.—1 vez.—Nº 55824.—(47870).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 24 de mayo del
2006, Johnny Meza Monge y Silvia Arce López constituyeron Corporación Pepo
Sociedad Anónima. Capital ¢10.000,00.—Lic. Bernardo Chaves Requenes,
Notario.—1 vez.—Nº 55825.—(47871).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad anónima Remodelaciones Orozco Mora, se
nombra como apoderados generalísimos sin limitación de suma, al presidente:
Fernando Orozco Ramírez y al secretario: David Fernando Orozco Mora. Escritura
otorgada en Playas del Coco, a las dieciséis horas con treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil seis, ante el notario: José E. Santana
Santana.—Lic. José E. Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 55826.—(47872).
Ante esta
notaría al ser las 10:00 horas del dieciocho de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Kelebisil Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. María Hernández Mirault, presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Domicilio social Cartago, San Francisco, La
Pitaya, ciento setenta y cinco metros sur del Súper Cartago, número dos, en
residencial Cartago.—Lic. Marcela González Solera, Notaria.—1 vez.—Nº
55828.—(47873).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día
cuatro de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Grupo Transcari del
Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón. Presidente:
Juan Gerardo Rivera Soto.—Limón, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic.
Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 55833.—(47874).
Que por
escritura número ciento sesenta otorgada en mi notaría a las ocho horas del día
veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Risofa Motor S. A. con domicilio social en la ciudad de Limón, ciento
cincuenta metros oeste del Taller Chivi, capital social de diez mil colones,
presidente Ricardo Solís Fallas.—Limón, veinticuatro de mayo de dos mil
seis.—Lic. Gaudy Quesada Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 55832.—(47875).
Mediante
escrituras otorgadas el día dieciséis de mayo del dos mil seis, ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Ludisame Consultores
Sociedad Anónima, Desarrollos La Hoja Seca Sociedad Anónima, La
Bella Sirena T.O.O Sociedad Anónima, La Casa Tranquila D.M.KW.
Sociedad Anónima, La Unikanueve Sociedad Anónima. Domicilio social
San José. Capital social doce mil colones. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Diego
Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 55835.—(47876).
Ante esta
notaría se constituyó el día 16 de noviembre del 2005, la sociedad anónima
denominada Inversiones Efectivos Valores Polígonos de Talamanca Sociedad
Anónima; cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma son: Afaf Atkinson Hradecky pasaporte canadiense número VF
cuatro dos cero tres cero; Pavel Jaroslav Hradecky con cédula de residencia
número cero cero tres cinco-uno dos cinco-cero uno-cero cero cero cero cuatro
cuatro ocho, en su orden presidenta y secretario.—San José 20 de mayo del
2006.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 55836.—(47877).
Ante esta
notaría se constituyó el día 16 de noviembre del 2005, la sociedad anónima
denominada Inversiones Estafas Valerosas Politicastras del Caribe Sociedad
Anónima; cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma son: Pavel Jaroslav Hradecky con cédula de residencia número
cero cero tres cinco- uno dos cinco-cero uno-cero cero cero cero cuatro cuatro
ocho; Afaf Atkinson Hradecky pasaporte canadiense número VF cuatro dos cero
tres cero; en su orden presidente y secretaria.—San José, 20 de mayo del
2006.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 55837.—(47878).
En esta
notaría a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Grupo
Latinoamericano de Exportación Divicion Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trece cero ocho treinta y nueve, reformándose las
cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San Marcos de Tarrazú, veinticinco
de mayo del dos mil seis.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº
55838.—(47879).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades
denominadas: Beauty Beneath Sociedad Anónima y The Ocean Maiden of
Nosara Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San
José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº
55840.—(47880).
El notario
público Mauricio Bolaños Alvarado hace constar que a folio ciento noventa y dos
vuelto del tomo sexto de mi protocolo se encuentra la escritura número
trescientos setenta y cinco-seis, en la cual se constituye la sociedad anónima
denominada Villy Project Sociedad Anónima, la cual consta como capital
social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
55841.—(47881).
En mi
notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, se
constituyó Hermann’s Fishing Trips Sociedad Anónima, con traducción al
español: Paseos de Pesca de Hermann Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial. Capital social cien
mil colones.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Guido
Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 55842.—(47882).
Inversiones
Alvana S. A. otorga poder generalísimo
sin límite de suma a Elisa Gurdián Gurdián. Escritura otorgada en San José a
las 15:00 horas del 19 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 55843.—(47883).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Caribea Travel S. A. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 55847.—(47884).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Total Language Training S. A.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de mayo del
dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 55846.—(47885).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Green Coast Projects S. A. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 55845.—(47886).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos
del día veintiséis de abril del dos mil seis, ante el notario Hugo Rodríguez
Coronado, se constituyó la empresa denominada Multicarga Logistic Sociedad
Anónima.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 55848.—(47887).
Ante esta
notaría, se constituyó CVS Producciones Turrialbeña Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado. Domicilio social: Turrialba. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—Turrialba, 31 de marzo del 2006.—Lic. Laura Ramírez
Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 55850.—(47888).
Juan Carlos
Rosales Quirós y Margarita Arguedas Rosales, constituyen empresa denominada Inversiones
San Pedro J & JR del Norte Sociedad Anónima, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: diez mil
colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2006.—Lic.
Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 55852.—(47889).
En esta
notaría, a las 10:00 horas del 26 e abril del 2006, se constituye sociedad
anónima denominada I.S.L. Inversiones Sin Límites Rod Net Sociedad Anónima.
Apoderado: Pedro Julio Rodríguez Sosa.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 55853.—(47890).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Servicios Empresariales Emsa S. A. Domicilio: San José. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación:
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjuntamente.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 55854.—(47891).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Piedra S. A., en la
que se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Carlos
Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 55858.—(47892).
Ante mí
notaría se ha constituido compañía denominada Kinder Niños y Niñas Montesori
Learnig Now S. A. y por error se consignó en el edicto Nº 98845RP, del 24
de abril del 2006 Kinder Niños y Niñas Montesori S. A. Escritura
adicional número doscientos veintiséis visible al folio ciento cuarenta y
cuatro frente del tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las
7:00 horas del 23 de mayo del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 55859.—(47893).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
de la sociedad Inmobiliaria Declusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-205158, en la cual se nombra nueva junta directiva.—Ciudad de Heredia, 26
de mayo del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
55860.—(47894).
Gabriela
Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen Inversiones Mar
Azul del Este G & C Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notario
Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, en San José a las diecisiete horas del
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 55863.—(47895).
Gabriela
Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen Pirates of the
Caribbean G & C Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el notario
Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, en San José a las dieciséis horas del
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 55864.—(47896).
En esta
notaría se constituye sociedad denominada Casa Cara Blanca Luna Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios, presidente y
tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, plazo
noventa y nueve años, domicilio Ojochal de Osa, Puntarenas, Palmar Norte, al
ser siete horas veinte minutos del día veinticinco de mayo del dos mil
seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 55865.—(47897).
Se hace
saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las nueve horas del ocho de
mayo del dos mil seis, constituyen sociedad anónima, los señores Orlando Méndez
Trejos y Kattya Méndez Fernández, cuyo nombre de fantasía es Inversiones
Macrocosmos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.
Con domicilio social en La Alborada de San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
cincuenta metros oeste de la escuela Kennedy. Junta Directiva.—Lic. Ana Vita
Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 55866.—(47898).
El suscrito
licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
ciento treinta y siete del tomo primero de mi protocolo, comparecen Johnny
Rafael Armenta Prada y Ulrike Manuela Myrian Weiskorn Arendt y constituyen la
sociedad Tierra Nueva U W Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintiséis de mayo de dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 55867.—(47899).
El suscrito
licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número
ciento treinta y dos del tomo primero de mi protocolo se constituye la sociedad
Mauberme Azul R W Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de
mayo de dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
55868.—(47900).
Por
escritura otorgada el día 25 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye
My Point Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del 2006.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 55869.—(47901).
Por
escritura otorgada el día 25 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye
El Bodegón de Jacó Ok Anónima. Se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del
2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 55870.—(47902).
Por
escritura número cuarenta y dos otorgada a las doce horas del día veinticinco
de mayo del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Costa Rica Intenet Works S. A., en
la cual se acordó modificar la cláusula primera de la escritura social.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 55875.—(47903).
Por
escritura número cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del día veinticinco
de mayo del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima The Other Palm Beach S. A., en la
cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta
directiva, del fiscal y del agente residente y se modificaron las cláusulas
segunda y sétima de la escritura social.—San José, veinticinco de mayo del año
dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
55876.—(47904).
Ante esta
notaría han comparecido los señores Francisco Núñez Moxi, cédula cinco-dos
cinco cinco-uno ocho uno, vecino de Venado de San Carlos y Javier Jiménez
Arias, cedula dos-cuatro dos dos-cinco dos uno, vecino de Mirador de Monte Rey
de San Carlos, a constituir una sociedad anónima denominada Inversiones Núñez
Moxi Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, San Carlos del
cruce de Venado, cien metros al noreste.—Upala, veinticinco de mayo del año dos
mil cinco.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 55877.—(47905).
Bajo esta
notaría a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2006, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Soluciones
de Corte Industrial.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Lafuente
Chrissopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 55879.—(47906).
Por
escritura pública número ochenta y seis, de las diecinueve horas del veintidós
de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Costas Tropicales Hermosas de OR S.
A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra
nuevo fiscal. Es todo.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Varela
Campos. Notario.—1 vez.—(47977).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de
abril del dos mil seis, se protocolizó escritura de constitución de la sociedad
Comercializadora Francosta S. A., presidente Francisco Javier Chacón
Ramírez. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(47979).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, José Alberto Cabezas Dávila, José Alberto
Cabezas Zamora, Irene Cabezas Zamora, constituyen Nilayam del Tirol S. A.
Presidente: José A. Cabezas Dávila.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Sigurd
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—(48028).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil
seis, se acuerda modificar la cláusula primera y la cláusula novena del pacto
constitutivo de Ciudad de Burbuja Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(48032).
Elizabeth
Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hace constar
que en el tomo dos de mi protocolo, escritura número noventa y tres, folio
cincuenta y tres frente de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil
seis, se constituyó Costa Rica Travel In Advance S. A., cuyos apoderados
generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial
de forma conjunta o separada son el presidente José Manuel Obando Vargas y la
secretaria Olga Peña Sierra.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Elizabeth
Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(48033).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 5 de mayo del 2006,
se constituyó la compañía Transportes J-Nueve Sociedad Anónima. Junta
directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo
del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(48038).
El suscrito
notario, German Hernández Zamora, hace constar, que ante esta notaría se ha
constituido la sociedad denominada Creamundo Sociedad Anónima, con
domicilio social en Río Segundo de Alajuela, y cuyas apoderadas generalísimas
sin límite de suma actuando conjuntamente son las señoritas Karla Alvarado
Corella y Gabriela Campos Alfaro, cédulas de identidad número uno-uno uno dos
dos-nueve nueve siete y uno-uno cero siete cinco-cero ocho cinco nueve
respectivamente. La presente publicación para todos los efectos
legales.—Alajuela, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic.
German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(48039).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de
mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Heavy Metal
Scraph H M S Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00 colones
exactos. Presidente Augusto Eliardo Benoit Fermín. Ante el notario público José
Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Antonio
Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(48042).
Mediante
escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del año dos
mil seis, por protocolización de acta de asamblea general ordinaria de
asociados de la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología
mediante la cual se nombra nuevo vicepresidente y cuarto vocal ante el notario
público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. José
Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(48043).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de mayo del
año dos mil seis, se constituyó Terra Nuova J.P.M.P. Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de mayo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—Nº 55882.—(48046).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del día
veintisiete de abril del año dos mil seis, se constituyó Arcadia
Investissements Desflandres Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo
del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 55883.—(48047).
Ante los
suscritos notarios, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de abril,
se reformaron las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Jimel del Sur Sociedad Anónima, para que se lean de
la siguiente manera: “cláusula novena: La junta directiva estará formada por el
presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, nombrados por todo el plazo
social” y “cláusula décima: La representación judicial y extrajudicial estará a
cargo del presidente”. Tendrán el vicepresidente y el tesorero facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente,
salvo para disponer de cualquier forma de los bienes de la sociedad, para lo
cual deberán de actuar conjuntamente.—San José, cuatro de abril de dos mil
seis.—Lic. Karol Matamoros Corrales y Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notarios.—1 vez.—Nº 55886.—(48048).
Por
escritura número 120, otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 26 de
mayo del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Comerciales Nacionales e
Internacionales Asociados SERCONIA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.
Presidenta: Greilyn Amelia Marín Rojas.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic.
Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55885.—(48049).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
día veintitrés de mayo de dos mil seis,
se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Geoenergía de Guanacaste, donde se modifica la
cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de mayo de dos mil
seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 55887.—(48050).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
veinticinco de mayo de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Residancias Velero de la Bahía SRL,
donde se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 55888.—(48051).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de
mayo de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tropical Bluefish
Sea Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil seis.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 55889.—(48052).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de Cramelos de Colores S. A. Se reforma la
cláusula cuarta del capital. Se nombra presidente. Escritura otorgada en San
José, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55891.—(48053).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó la cláusula sexta del
pacto constitutivo de Hart Equipment S. A.—San Pablo de Heredia, 26 de
mayo del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 55892.—(48054).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en
Cartago, hoy por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Procesados
Navarro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Que el
presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial,
limitada a mil dólares estadounidenses, por un monto superior a ese, para
comprar, vender y enajenar bienes y
suscribir contratos requerirá de acuerdo firme de junta directiva. Los
representantes podrán actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 25 de mayo del
año 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 55893.—(48055).
Ante esta
notaría a las trece horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades
denominadas Cabuya Sanibel Sociedad Anónima, Cabuya Oceanside
Sociedad Anónima. Cabuya Siesta Sociedad Anónima, Cabuya
Bradenton Sociedad Anónima, Cabuya Cabe Coral Sociedad Anónima,
Cabuya Sarasota Sociedad Anónima, Cabuya Captiva Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales y Mariselle
Verdesía Meneses, Notarias.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic.
Mariselle Verdesía Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 55894.—(48056).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de
mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte del Barco Development
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social San
José, Curridabat.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
55895.—(48057).
Ana Isabel
Durán Redondo, Carlos Manrique Martínez Durán y Carla Isabel Martínez Durán,
constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Piayen S. A. escritura
otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis,
ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 26 de mayo del
2006.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55897.—(48058).
En esta
notaría, a las 12:00 horas del 7 de abril del 2006, Cesar Méndez Hernández y
Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen World Oeste Sociedad Anónima.
Presidente Freddy. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 55898.—(48059).
Rosita
María Vargas Jiménez y Gerardo Vargas Jiménez constituyen la sociedad Roeza
Guanacasteca Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la
Escuela Laboratorio, quinientos metros al oeste y setenta y cinco metros al
norte, ante la notaria Escarleth Jiménez Li, a las diez horas del veinticuatro
de mayo del año dos mil seis.—Lic. Escarleth Jiménez Li, Notaria.—1 vez.—Nº
55900.—(48060).
Por
escritura número ciento setenta y nueve, tomo primero, otorgada el día
veintiuno de mayo del dos mil seis, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se
constituyó la sociedad Comercializadora y Consultora Cocosa Sociedad Anónima.
Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente
suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente
ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de
mayo del 2006.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 55901.—(48061).
Por
escritura numero 151, otorgada a las 11:30 horas del día 24 de mayo del año
2006, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó un acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Agrocafé Los
Santos Limitada, en la cual se nombra nuevo gerente.—Cartago, 26 de mayo
del año 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
55902.—(48062).
Por
escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo a las 8:00
horas del día 26 de mayo del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Vallespin de la Trocha Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José,
26 de mayo del 2006.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 55904.—(48063).
Por
escritura otorgada a las 9 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inmobiliaria Protec-jida S.A., capital
social suscrito y pagado, representación presidente y tesorero.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1
vez.—Nº 55905.—(48064).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, se constituye la
sociedad Servicios Académicos Latinos Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Santa Marta, ciento cincuenta
noreste y cien norte, Calle Cubillo, última casa, apartamento número tres.
Objeto: Consultoría educativa y servicios afines a estudiantes y sus familias,
comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢50.000,00.
Plazo: 99 años. Presidente: Apolinar Peralta.—San José, 18 de mayo del
2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 55907.—(48065).
Por
escritura número doscientos uno, otorgada en Cartago de las ocho horas con
veinticinco, del diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad
Intertronic Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, se
nombra presidente al socio José Martín Arias Solano, secretaria Alejandra
Peralta Pacheco, tesorero José Martín Arias Peralta, fiscal Mauricio Arias
Peralta. Capital social diez mil colones.—Lic. Luis Fernando Sáenz González,
Notario.—1 vez.—Nº 55910.—(48066).
Por escritura
número doscientos catorce-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las once
horas del diecinueve de mayo del 2006, se protocolizó acuerdos de sesión
extraordinaria de accionistas de Tecno Empaques Kamagre S. A., mediante
la cual se nombra secretario de la junta directiva.—San José, diecinueve de
mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
55911.—(48067).
Por
escrituras otorgadas ante mí a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas del día de hoy, se
constituyeron las compañías denominadas Servicios Contables del Pacífico
S.C.P. Sociedad Anónima, Soluciones Agronómicas del Pacífico S.A.P.
Sociedad Anónima e Inversiones Los Reyes del Pacífico I.L.R.P. Sociedad
Anónima, respectivamente, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº
55912.—(48068).
Mediante
escritura número sesenta y dos de folio siete tres frente del tomo cuatro de mi
protocolo, se ha constituido la empresa denominada Grammys Entertaiment Corporation
Sociedad Anónima. El secretario es apoderado general sin límite de suma. De
igual forma, mediante escritura número seis tres de folio siete cinco frente
del tomo cuatro de mi protocolo se formó la compañía denominada: BMNY
Capital Corporation Sociedad Anónima. En ambas el presidente es el
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José,
avenida segunda, frente al Teatro Nacional, Edificio Las Arcadas, cuarto piso,
números nueve y diez.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Nairy Ulate Molina,
Notaria.—1 vez.—Nº 55914.—(48069).
Ante esta
notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Consultoría
Sakura Sociedad Anónima, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del año dos mil seis, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma
la señora Laura Varela Fallas, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San
José, veintiséis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado,
Notario.—1 vez.—Nº 55915.—(48070).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Business
Outsourcing Services Solutions Sociedad Anónima, que traducido al español
es Soluciones de Servicios Externos de Negocios Sociedad Anónima, a las
diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil seis, siendo su apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Gabriel Jaime Villegas Torres, ante el
notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veinticuatro de mayo del año dos
mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 55916.—(48071).
Ante esta
notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, por
escritura número ciento seis, se constituyó la sociedad denominada Querit
Sima Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de
mayo del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia.—1 vez.—Nº 55918.—(48072).
Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia,
comparecieron a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis Alberto
Díaz Bonilla, soltero, cédula cuatro-ciento veintisiete-ciento noventa, Marco
Vinicio Zárate Díaz, casado una vez cédula uno-mil cuarenta y nueve-doscientos
sesenta y siete, Guiselle Zárate Díaz, casada una vez, cédula cuatro-ciento
setenta y siete-setecientos cuarenta y dos, oficinista, vecinos de Heredia y
constituyeron la sociedad denominada Constructora Díaz Zárate Sociedad
Anónima, con domicilio en San José de la Montaña de Heredia, doscientos
metros norte y cincuenta este del Abastecedor Mónica, junta directiva:
Presidente: Alberto Díaz Bonilla, de calidades dichas. Secretario: Marco
Vinicio Zárate Díaz de calidades dichas. Tesorera: Guiselle Zárate Díaz de
calidades dichas. Fiscal: María de los Ángeles Díaz Bonilla, casada una vez,
ama de casa, vecina de Buena Vista de Barva de Heredia, cédula cuatro-ciento
siete-ciento cincuenta y cuatro.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 55920.—(48073).
En mi
notaría en Esparza, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil seis,
por escritura pública número veinticuatro, iniciada a folio dieciséis frente,
del tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario, Roxana Rojas Ocampo
y Edwin Rojas Ovares, constituyen la sociedad denominada Abasto del Pacífico
Sociedad Anónima.—Esparza, 25 de mayo del 2006.—Lic. Luis Gerardo Álvarez
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55906.—(48074).
Ante mí,
Esteban Blanco Arce, abogado y notario se constituyó la sociedad Porras
Quintero P L C P Sociedad Anónima.—Desamparados, a las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis.— Lic. Esteban Blanco Arce,
Notario.—1 vez.—Nº 55922.—(48075).
En mi
notaría al ser las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Finca la
Carolina Olmara Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Finca La Carolina
Olmara S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en
general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San
José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº
55923.—(48076).
Ante esta notaría, por escritura de las ocho horas del dieciséis de mayo
del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones
GQH del Norte S. A., Inversiones Llanos del Sol Uno Dos Tres S. A.,
Horizontes del Este Uno Dos Tres S. A., Inversiones Piedra y Chaves S.
A., Inversiones Dálmata del Este S. A., Inversiones Cinco
Estrellas Dragón Rojo S. A., Magia y Acontecimientos Blancos S. A., Actividades
Villa Chica Uno Dos Tres S. A..—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Hugo
Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55926.—(48077).
Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y uno, folio
ciento treinta y seis vuelto, tomo tres, en San José, a las diecinueve horas
del veinticinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta número uno de
asamblea general extraordinaria de Inversiones Operadora de Franquicias S.
A., se modificó el pacto social, se cambió al presidente, tesorero y
secretaria y se traspasaron la totalidad de las acciones.—Dr. Alberto Napoleón
González Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 55927.—(48078).
En esta
notaría, por escritura de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo
del año en curso, se constituyó la sociedad Inversiones Villa Gigante del
Este Uno Dos y Tres S. A.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Francisco
Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55928.—(48079).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, el día quince de mayo del año dos
mil seis, se constituyó Tamarindo S Yerik Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero de la junta
directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es
todo.—Bagaces, 25 de mayo del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez,
Notario.—1 vez.—Nº 55931.—(48080).
Se
constituye sociedad anónima denominada Felcamoba Sociedad Anónima,
representada por el presidente Wilbert Mora Piedra.—Río Cuarto, Grecia, 24 de
mayo del 2006.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 55933.—(48081).
Asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria e Inversiones Platanillo S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Se reforma
cláusula del domicilio.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic.
Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(48193).
Distribuidora Anunciaole S. A., cédula jurídica número
3-101-349157, por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 17:00 horas del
día 22 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, modifica la cláusula segunda
y procede a nombrar nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 30
de mayo del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(48306).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Departamento Técnico de
Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del
quince de mayo del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación
de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A., este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril
del dos mil cinco, visible a folios del 16 a 20, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor en San José a
las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco. Vista
la denuncia interpuesta por Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra
Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A. mediante
escrito de fecha 16-11-04 Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de contingencia fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(...) Lo anterior por cuanto el día 15 de noviembre del presente año
se realizó la verificación, prevista en el Plan Anual Operativo de esta Unidad,
en coordinación con la Unidad de Estudios Económicos, en la que se constató que
el producto procesado marca Galaxy de Soya, en rebanadas, distribuido por la
denunciada de Aca de Costa Rica S. A.: está comercializando utilizando la
palabra de queso, nombre que solo es permitido para el producto hecho a base de
“extracto proteico y graso, fresco o maduro, sólido o semisólido obtenido por
la separación del suero después de la coagulación natural o artificial de la
leche reconstituida, leche parcial o totalmente descremada y sueros de origen
láctico, por procesos tecnológicos adecuados, añadido o no de crema de leche y
de otros ingredientes y aditivos de uso permitido. Por tanto el término “Queso
de Soya”, es un nombre que no indica la verdadera naturaleza del alimento.
“normalmente el nombre debe ser específica y no genérico y que no induzca a
error o engaño al consumidor: Etiquetado para alimentos preenvasados” (RTCR
100:1997) (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(lgap). Téngase como denunciante a Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor
contra Corporación de Supermercados Unidos S.A. y de Aca Costa Rica S.A. cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso
de utilizar la figura del poder especial, en este deberá especificarse cada uno
de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se
le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢125,00 (timbres fiscales) y ¢ 50,00
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se
advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax),
en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando
constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las
partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán
indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y
el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo
anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº
7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia,
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a
Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados
Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A., para que comparezcan a las ocho horas
del veintiséis de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la
cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo
Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante
su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo
nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización
de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así
como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que
en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del
consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo
por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones (¢100.050,00). De igual
manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión
de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a
plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del
consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría
general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con
el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al
ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos
que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de
esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier
profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la
administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
16-11-04, acta de congelamiento, acta general, muestra del producto Refiérase
al expediente Nº 1081-04 de Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra
Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A. Órgano
Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue
posible notificar a la parte codenunciada De Aca Costa Rica S. A. en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la
parte codenunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con su
representante, en las siguientes direcciones: 1) San José, calle 30, avenidas
1º y 3º (folios 23 y 24) 2) San José, Paseo Colón, calle 20, avenida 1º y 3º,
casa 143 (folios 29 y 30), y habiéndose agotado las direcciones que constan en
el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de
lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco (auto de apertura
visible a folios del 16 al 20), así como la resolución de las nueve horas del
tres de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 25-26); en
el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte
codenunciada de Aca Costa Rica S. A., según constancias del notificador
visibles a folios 23 al 24 y 29 al 30 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se
cita a la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor en su condición de
denunciante y a Corporación de Supermercados Unidos S. A. y De Aca Costa Rica
S. A. en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas
treinta minutos (8:30) del diecisiete (17) de julio del dos mil seis, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión
Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 23 al 24 y 29
al 30, de las que se colige que no se pudo localizar al codenunciado de Aca
Costa Rica S. A., en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 1081-04. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos
Rodríguez. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Arroyo
González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº
46661).—C-244550.—(48334).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Asesoría Legal.—San
José, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. A Inversiones
Cuatro W D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137643, José Alfredo
Vargas Chaves, cédula de identidad número 06-0195-603, Marcela María Rodríguez
Lobo, cédula de identidad número 01-899-960, Jorge Isaac Muñoz Céspedes, cédula
de identidad número 1-415-393, Frank Tomas Arroyo, cédula de identidad número
03-880-0319 y Manuel Antonio Mora Salas, cédula de identidad número 2-232-858,
se les informa que ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa se
encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes 200102-2126-442-TB,
03-1133-442-TB, 04-2963-442-TB, 03-2829-442-TB, 04-2521-442-TB, y
02-3040-442-TB. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se
les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a
fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos.
Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al
Consejo de Seguridad Vial, conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la
ley de comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo
por parte de ustedes. Notifíquese.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director,
Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-36320.—(48199).
RES.PDA-078-JAMA-2005.—Proveeduría
Institucional.—San José, a las once horas del 14 de marzo del dos mil cinco.
Conoce
esta Proveeduría Institucional, del presunto incumplimiento de la empresa
Centro de Fotocopiado Policromía S. A., luego de revisar los originales de los
pedidos de compra que la empresa no retiro y los expedientes de las
contrataciones directas: CDE-3000-2004, CDE-1888-2004, CDE-5007-2004,
CDE-4508-2004, CDE-2939-2004, CDE-2997-2004, CDE-4962-2004, CDE-1352-2004,
CDE-4794-2004, todas financiadas por el Presupuesto Nacional. Resultando.
Considerando. Por tanto. Se impone sanción de inhabilitación o suspensión por
el término de dos años para contratar con el Ministerio de Salud a la empresa
Centro de Fotocopiado Policromía S. A. por la no entrega del objeto del contrato
de las contrataciones directas: CDE-3000-2004, CDE-1888-2004, CDE-5007-2004,
CDE-4508-2004, CDE-2939-2004, CDE-2997-2004, CDE-4962-2004, CDE-1352-2004,
CDE-4794-2004, todas financiadas por el Presupuesto Nacional y por la
reincidencia en el plazo de tres años, ya que por las compras no entregadas en
el año 2003 se le impuso sanción de apercibimiento según la Resolución Nº
RES-PDA-040-JAMA-2005, con base al artículo 100, inciso a) de la Ley de la
Contratación Administrativa y a los artículos 106.3 y 106.4 del Reglamento
General de Contratación Administrativa. Esta inhabilitación o suspensión rige a
partir de la firmeza de la presente resolución. Se indica que la presente
resolución podrá ser recurrida ante esta Proveeduría Institucional, dentro del
término de tres días hábiles siguientes a la notificación, término a partir del
cual la presente sanción adquiere firmeza. Notifíquese.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
44791).—C-16520.—(48332).
RES.PDA-343-JAMA-2005.—Proveeduría
Institucional.—San José, a las once horas del 22 de agosto del dos mil cinco.
Conoce esta Proveeduría
Institucional, del presunto incumplimiento de la empresa Constructora Ugalde y
Espinoza S. A., según oficio Nº URMS/DENNI/416, firmado por el Ingeniero Denni
Ramírez Calderón, en donde solicita determinar posibles incumplimientos de la
empresa antes citada, oficio Nº DAJ/2443/GC/04 de fecha 12 de agosto del 2004,
firmado por el Licenciado Gonzalo Cubillo Aguilar, copia de la orden de compra
Nº 23335, el contrato Nº DM-EC-4248-03, el expediente de la construcción de la
primera etapa del edificio de la sede de la Región Huetar Norte que lleva el
Proceso de Supervisión de Servicios y el expediente de la Licitación por
Registro Nº LRG-006-2003, financiada por el Presupuesto del Fideicomiso 872,
Ministerio de Salud, CTAMS-BNCR. Resultando. Considerando. Por tanto: Se le
ordena a la empresa Constructora Ugalde y Espinoza S. A. retirar el swich y el
rauter de la marca 3COM que instalaron como parte del objeto contractual al
construir la primera etapa de la Sede de la Región Huetar Norte. Se les
advierte que si el equipo sufre algún deterioro luego de haber sido notificada
esta Resolución, el Ministerio de Salud salva la responsabilidad. También se le
ordena al Proceso de Tesorería General del Ministerio de Salud devolver la
garantía de cumplimiento por el monto de ¢3.643.852,48 que le fue ejecutada por
vencimiento de su vigencia, a la empresa Constructora Ugalde y Espinoza, S. A.
Además, se impone sanción de inhabilitación (suspensión) por el periodo de dos
años para participar en Procedimientos de Contratación Administrativa que
tramite el Ministerio de Salud a la empresa Constructora Ugalde y Espinoza S.
A., por el incumplimiento contractual al construir y equipar la obra adjudicada
y por haber afectado el normal desarrollo de los Procedimientos de Contratación
al no presentar a tiempo la prórroga de la garantía de cumplimiento, con base
al artículo 100, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa y a los
artículos 106.3 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Esta inhabilitación, rige a partir de la firmeza de la presente resolución. Se
indica que la presente resolución podrá ser recurrida ante esta Proveeduría
Institucional, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la
notificación, término a partir del cual la presente sanción adquiere firmeza.
Notifíquese.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 44792).—C-24220.—(48333).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se hace saber a los
señores Amelia Rosales Ruiz y Nicolás Rosales Álvarez, a terceros con interés
legítimo; sus herederos o representantes legales; que: en diligencia
administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó la
siguiente resolución: “(Expediente Nº 345-2005).—Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las nueve horas del dieciséis de
mayo del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por
escrito presentado a las 12:30 horas del día seis de diciembre del año en
curso, del registrador Nº 343, señor Mario Araya Cascante, en el cual indica en
lo conducente: (…) Al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 548,
asiento 03215, presentado a este registro el día 24 de febrero del 2005, y
asignado a la registradora Nuria Umaña Alvarado (Reg. 349), el cual se refiere
a una compra y venta de la finca de Guanacaste, inscrita en el Folio Real Nº
100982-000, al consultar el plano catastrado en la base de datos del Catastro
Nacional el mismo también aparece registrado en la finca de Guanacaste Nº
092708-000, realizado el estudio de ambos inmuebles existe duplicidad de ambas
fincas, esto porque poseen las mismas características, mismo plano. Lo anterior
lo comunico para que se tomen las medidas del caso (…)”. Visto que aparecen
inscritos, los inmuebles indicados con el mismo número de plano, según
información obtenida de los documentos de inscripción de cada uno de los
referidos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar
de los asientos registrales inscritos; por resolución de este despacho, de las
10:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa, únicamente para efectos de publicidad, al margen de
los asientos de inscripción de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas
Nos. 92708 y 100982; en virtud de que no fue posible notificar a los señores
Amelia Rosales Ruiz y Nicolás Rosales Álvarez; en las direcciones que aparecen
en el documento respectivas audiencias fueron devueltos del correo; por haber
fallecido dichos señores; y en cumplimiento a lo establecido por el principio
constitucional del debido proceso, se resuelve: Conferir audiencias hasta por
el término de quince días hábiles, contados a partir día siguiente de la fecha
de la tercera publicación a los señores Amelia Rosales Ruiz, cédula de
identidad Nº 6-108-042, en su
condición de propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº
92708, y Nicolás Rosales Álvarez, cédula de identidad Nº 5-133-040, en su
condición de beneficiario del patrimonio familiar de la misma finca; para que
en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los
interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten
los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado
postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San
José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21
de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del
30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones. Notifíquese. Publíquese.—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic.
Jorge Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39038).—C-80870.—(47444).
Se hace
saber a: I. María Elena Ávila Hernández, cédula Nº 1-919-189, como propietaria
de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 434915 y 450257. II. Luis
Hernán Godínez Navarro,
cédula Nº 1-502-666, como adquirente de la finca del
partido de San José, matrícula Nº 434915, según documento presentado al Diario
de este Registro, bajo el tomo 560, asiento 13692. A quienes a pesar de
habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan
las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 434915 y 450257, originadas
oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las
mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido
proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 311-2005).—Curridabat,
18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº
39039).—C-37950.—(47445).
Se hace
saber a: I. Asociación Adri, cédula jurídica Nº 3-002-078177, como parte
interesada. Entidad representada por Ignacio Fernández Vargas, cédula Nº
1-356-333. II. René Osvaldo Angulo Chan, cédula Nº 7-115-180, como propietario
de las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 71329 y 78410. A quienes a
pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes
documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan
las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 71329 y 78410, originadas
oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las
mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido
proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus
derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 062-2006).—Curridabat,
18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº
39041).—C-36320.—(47446).
Se hace
saber al señor Jerónimo Piedra Chinchilla, cédula de identidad Nº l-153-976; a
terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en
diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó
la siguiente resolución: (Expediente Nº 335-2005).—Registro Público de la
Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las ocho horas del diecinueve de
mayo del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por
escrito presentado a las 14:30 horas del día 25 de noviembre del año en curso,
de la registradora Nº 356, Grupo 4, licenciada Laura Alvarado Vargas, en el
cual indica en lo conducente: “(...) En virtud de que me fue asignado el
documento bajo el asiento 11429, del tomo 561, y al estudiar el plano Nº
1-0953313-1991, existe duplicidad en las fincas Nos. 1-394870-000 y
1-487333-000 (…)”. Visto que aparecen inscritos, los inmuebles indicados con el
mismo número de plano, según información obtenida de los documentos de
inscripción de cada uno de los referidos inmuebles, y en resguardo de la
seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos
registrales; este despacho, por resolución de las 9:45 horas del 1º de
diciembre del 2005, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa,
sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas Nos. 394870 y 487333,
mientras se realizan las investigaciones que este caso amerita, según los
hechos denunciados por la registradora, licenciada Laura Alvarado Vargas, en
virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el
sobre de notificación con el número de certificado RR119693125CR, de la
respectiva audiencia; por desconocerse el domicilio actual y exacto, y con el
propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se
resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación
consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, al señor
Jerónimo Piedra Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-153-906, en su condición
de propietario del inmueble del partido de San José, matrícula Nº 487333. Así
como a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes
legales; para que en el término indicado anteriormente, hagan valer sus
derechos. Y se les previene a los interesados: 1) Que dentro del término
establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de
este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o
incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus
reformas. Así como el artículo 3º de la ley de notificaciones.
Notifíquese”.—Lic. Jorge Arturo Ortiz Campos, Subdirector.—(Solicitud Nº
39043).—C-62720.—(47447).
Se hace
saber a: I. Heriberto Ruiz Ruiz, cédula Nº 5-145-010, como propietario de la
finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 101082. II. Rosa Quirós Sibaja,
cédula Nº 2-170-767, como beneficiaria de la habitación familiar en la finca
del partido de Puntarenas, matrícula Nº 101082. III. Alex Molina Chavarría,
cédula Nº 6-165-640, como propietario de la finca del partido de Puntarenas,
matrícula Nº 123411. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección
indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con los
respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que
la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas,
matrículas Nos. 101082 y 123411, originadas oficiosamente a efecto de
investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo
anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del l8 de marzo
del mismo año. (Ref. Expediente Nº 048-2006).—Curridabat, 18 de mayo del
2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº
39036).—C-39620.—(47448).
Se hace
saber a las siguientes partes Carmen Blanca Marín Azofeifa, cédula Nº
6-278-167, y Lilliam Díaz Jiménez, cédula Nº 6-269-523, que se les brinda
audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas la
Lic. Rebeca Badilla Villanueva, mediante escrito por medio del cual informa de la
sobreposición de las fincas del partido de Limón, Nos. 56891 y 74590. El
escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 27 de
setiembre del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “… al
estudiar el documento presentado a este Registro bajo el tomo 558, asiento
14265, he podido corroborar que tanto la finca del partido de Limón Nº 56891,
como la Nº 74590, indican el mismo número de plano Nº 7-913902-1990. Igualmente
ambas contienen la misma descripción…”. Como primer paso, por resolución de
las 7 horas 43 minutos del martes 4 de noviembre del 2005, se ordenó consignar,
para efectos de publicidad, advertencia administrativa sobre las fincas del
partido de Limón, números: cincuenta y seis mil ochocientos noventa y uno
(56891), y setenta y cuatro mil quinientos noventa (74590), que publicitan el
mismo plano catastrado con el Nº L-913902-1990. Con tal fin, se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del
18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así
como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los
artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, órgano superior jerárquico
impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación
contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del
Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 261-2005).—Curridabat, 15 de mayo
del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº
39032).—C-39620.—(47449).
Se hace
saber a: I. Viria Patricia Bogantes Vargas, cédula Nº 2-518-112, como
propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula Nº 388153. II. Carlos
Alberto Monge Alfaro, cédula Nº 2-332-890, como acreedor en el crédito
garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 388153. III.
Daniel Monge Alfaro, cédula Nº 2-289-949, como acreedor en el crédito
garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 388153. IV.
Carmen María Díaz Rodríguez, cédula Nº 2-336-593, como propietaria de la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 403745. V. Miguel Ángel Salazar Leitón,
cédula Nº 6-149-580, como beneficiario de la habitación familiar anotada al
margen de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 403745, bajo el tomo
566, asiento 05512. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección
indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con los
respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que
la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado
diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de Alajuela,
matrículas Nos. 388153 y 403745, originadas oficiosamente a efecto de
investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo
anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54, del 18 de marzo
del mismo año. (Ref. Expediente Nº 069-2006).—Curridabat, 18 de mayo del
2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº
39033).—C-39620.—(47450).
Se hace
saber a: I. Caribe Internacional Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-064618, como parte interesada. Entidad representada por Renzo Emaldi,
pasaporte italiano Nº 177606 P. II. Licenciada Lisette Barboza Vargas, cédula
Nº 1-524-781, como demandada en el proceso penal que se tramita mediante el
expediente Nº 04-002326-0175-PE, presentado a este Registro bajo el tomo 541,
asiento 729, del Diario. III. Rolando Angulo Gatgens, cédula Nº 6-135-458, como
demandado en el proceso ordinario que se tramita mediante el expediente Nº 05-000009-0640-CI,
presentado a este Registro bajo el tomo 557, asiento 8365, del Diario. En el
caso de los dos primeros, a quienes a pesar de habérseles notificado a la
dirección indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta
con el respectivo “acuses de recibo”, y al tercero por tratarse de parte
interesada, del cual este despacho desconoce sus calidades y domicilio, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público
de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas que afectan
la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 68554, originadas a partir de
escrito de fecha 7 de julio del 2004, suscrito por Giorgio Modulon, presentado
ante esta Dirección a las 11:11 horas del 8 de julio de ese año. Con el objeto
de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil,
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 91,
92, 94 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Expediente Nº
136-2006).—Curridabat, 17 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro,
Subdirector.—(Solicitud Nº 39034).—C-39620.—(47451).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se hace saber a: I.
María Felicia Vargas Gómez, cédula Nº 9-083-272, como propietaria de la finca
del partido de Puntarenas, matrícula 93952. II. Ronald Vargas Gómez, cédula Nº
6-255-285, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
134243. III. Mónica Rojas Chavarría, como donataria de un derecho a la tercera
parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243 y como madre en
ejercicio de la patria potestad de Karen Pamela y Karina de los Ángeles ambas
Vargas Rojas. IV. Karen Pamela Vargas Rojas, menor de edad, como donataria de
un derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula
134243, representada por su madre Mónica Rojas Chavarría, cédula Nº 1-878-030.
V. Karina de los Ángeles Vargas Rojas, menor de edad, como donataria de un
derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula
134243, representada por su madre Mónica Rojas Chavarría, cédula Nº 1-878-030.
VI. Trinidad Vargas Segura, cédula Nº 2-175-491, como propietaria de la finca
del partido de Puntarenas, matrícula 137728. A quienes a pesar de habérseles
notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta
Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se
les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha
iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de
Puntarenas matrículas 93952, 134243 y 137728, originadas oficiosamente a efecto
de investigar la posible triple Inmatriculación de las mismas. En virtud de lo
anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere
audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se
les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J
del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo
del mismo año. (Ref. expediente Nº 080-2006).—Curridabat, 18 de mayo del
2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº
39044).—C-52820.—(48200).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
actas de notificación de las once horas cinco minutos; y once horas seis
minutos, ambas, del día veintiocho de setiembre del dos mil cinco, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-061-06
ALIMEX CANADÁ”.
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-061-06.—San José,
a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127,
representada por el señor Shahariar Nassiri Nazampour, mayor, casado una vez,
de oficio empresario, de nacionalidad iraní, con cédula de residencia número
seiscientos cuarenta y seis-ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete-cuarenta
y seis, vecino de Residencial Los Colegios, casa Nº 20, Moravia, San José, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, fue beneficiaria del
Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H,
del 29 de abril de 1993; solicitud Nº 105, la cual fue presentada en la
Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 7 de mayo de 1996.
2º—Que mediante las
disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Alimex
Canadá, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco
años. El objetivo principal de la empresa es el empacado de partes para
aviones.
4º—Que mediante los oficios
Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005,
de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, y
DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Alimex
Canadá, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:
“DAL-113-2004
(…)
Empresas
inactivas que no han presentado el informe anual de los periodos fiscales que
van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Alimex Canadá
(…)
DAL-044-2005
(…)
Mediante oficio Nº
GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa
Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Alimex Canadá
(…)”
5º—Que por resolución
del Poder Ejecutivo Nº DMR-086-05 de las nueve horas del día veintinueve de
agosto del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento
administrativo a la empresa Alimex Canadá, a efecto de determinar su
responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios Nos.
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005,
suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Alimex
Canadá, supuestamente ha incumplido con la presentación del informe anual de
operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se
nombró en dicho acto al licenciado Henry Ramírez Quesada, como Órgano Director
del procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución
Nº OD-020-05-001, de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil
cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de
la empresa Alimex Canadá, por los supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo ya citados y, a su vez, se señalaron las nueve horas
del día jueves quince de diciembre del dos mil cinco, para la realización de la
comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
7º—Que tal y como consta en
las actas de notificación visibles en el expediente administrativo, a los
folios 95 y 96, las resoluciones Nos. DMR-086-05 y OD-020-05-001, ambas de
fecha 28 de setiembre del 2005, no fue posible notificarlas a la empresa Alimex
Canadá, en el domicilio señalado en el expediente ejecutivo, por lo que se
procedió a publicar las mismas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, en las siguientes ediciones:
• Diario Oficial La Gaceta Nº 198, del
14 de octubre del 2005.
• Diario Oficial La Gaceta
Nº 199, del 17 de octubre del 2005.
• Diario Oficial La Gaceta
Nº 200, del 18 de octubre del 2005.
8º—Que al ser las nueve
horas del día quince de diciembre del dos mil cinco, de conformidad con lo
señalado en la resolución Nº OD-020-05-001 de las quince horas del veintisiete
de setiembre del dos mil cinco, en vista de la ausencia de los representantes
de la empresa Alimex Canadá, el Órgano Director del procedimiento
administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la
ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día quince de
diciembre del dos mil cinco, se dio por concluida la comparecencia
correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1º—Que efectivamente la
empresa Alimex Canadá, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, el
cual le fue otorgado por medio de la solicitud Nº 105, la cual fue presentada
en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (PROCOMER)
el día 7 de mayo de 1996, así también que dichos beneficios fueron readecuados
al Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento
reexportación, en vista de lo establecido mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.
2º—Que no
fue posible notificar a la empresa Alimex Canadá, las resoluciones Nos.
DMR-086-05 y OD-020-05-001, en la dirección establecida dentro del expediente
ejecutivo, por lo que el Órgano Director del procedimiento administrativo
procedió con la publicación de las mismas, por tres veces consecutivas, en el
Diario Oficial La Gaceta.
3º—Que
efectivamente la empresa Alimex Canadá, ha incumplido con la presentación del
informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004;
según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y en los
oficios que aquéllos adjuntan Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, y
DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, respectivamente, ambos de la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER.
Hechos
no probados: No existen hechos de
relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento
administrativo.
II.—Sobre el fondo:
Si bien es cierto, el legislador al momento de promulgar regímenes de favor
fiscal mediante diferentes leyes, así como la posterior emisión de sus reglamentaciones,
tuvo, entre muchas finalidades, la atracción de nuevas inversiones, tanto
nacional como extranjera, en aras de generar un crecimiento constante en la
esfera económica nacional, traducido esto en mayores niveles de empleo y de
ingresos para la población; tal y como se ha vislumbrado en el caso que nos
encontramos, el beneficiario ha omitido el cumplimiento de las obligaciones
establecidas de manera taxativa para el correcto funcionamiento dentro de un
régimen de favor fiscal, observándose por parte de la empresa Alimex Canadá,
una falta de diligencia y una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones
para con el régimen del que es beneficiaria. Tal hecho que fue analizado y
comunicado al Poder Ejecutivo por parte del órgano técnico competente, en este
caso PROCOMER, comprobándose en el transcurso del procedimiento, que la empresa
de marras no realizó la presentación del Informe Anual de Operaciones para los
periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, lo cual se configura en una falta
grave.
En relación con lo expuesto,
La Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
y sus reformas, establecen claramente que las empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, tienen la obligación de presentar un Informe
Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por
el cual se busca verificar, entre otros extremos, que se esté dando el correcto
destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas,
obligación que la empresa Alimex Canadá, ha omitido en dos periodos fiscales
consecutivos, contraviniendo de manera reiterativa el artículo 19, inciso 9),
del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General
de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
Artículo 19.—Obligaciones
adicionales.
(...)
9- Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o
consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento
de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de
la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación
de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida
por un contador público autorizado.
f) Estado de
resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.
Ley General de
Aduanas
Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
Asimismo, el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en
el caso, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho
de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar
mediante una comparecencia oral y privada, no obstante, en el presente caso, la
empresa Alimex Canadá, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el
cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito donde exponga las
razones que la llevaron a no presentar los informes dichos. De forma tal que en
el expediente no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o
bien justifiquen el incumplimiento ya descrito.
De esta manera, la
Administración, en su labor vigilante de estos regímenes de favor fiscal,
previó que las empresas o personas físicas beneficiarias, podrían incurrir
eventualmente en actuaciones irregulares, que fueran contra el espíritu y razón
de ser de tales regímenes, por ende, se estipuló mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes a esta clase de
actuaciones respecto del Régimen de Perfeccionamiento Activo; específicamente,
el decreto de cita estipula en su articulado Nº 42, inciso 6), lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo
19, numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los
seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
III.—De conformidad con
lo expuesto, es lo procedente en este caso aplicar a la empresa Alimex Canadá, la
sanción que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, por
los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable,
aunado a esto debemos tener en cuenta nuevamente que la empresa de marras no se
apersonó en ningún momento durante el transcurso del procedimiento
administrativo, de forma que tampoco presentó causas justificantes suficientes
que permitieran eximirla de responsabilidad. Además, la misma ha hecho caso
omiso a los plazos y obligaciones por los que todas las empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo deben velar. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los
artículos 19, inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, representada
por el señor Shahariar Nassiri Nazampour, de calidades conocidas en autos, sin
responsabilidad alguna para el Estado.
b) Otorgar a la empresa Alimex
Canadá, el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de
sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c) Comunicar la resolución respectiva
a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este
despacho dentro de los tres días hábiles, siguientes a su respectiva
notificación.
Notifíquese.—Amparo
Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—(Solicitud Nº
24812).—C-335465.—(46738).
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las diez horas treinta y nueve minutos; y diez horas
cuarenta minutos, ambas, del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto:
DMR-047-06 Compañía
Odontológica General S. A.”
DMR-047-06.—San José, a
las ocho horas y treinta minutos del once de abril del dos mil seis.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Compañía Odontológica General S. A. con cédula jurídica
número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada, mayor,
divorciado, técnico dental, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número uno - trescientos treinta y tres - ciento cincuenta, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 204 del 25 de octubre de 1991, le fue otorgado a la empresa
Compañía Odontológica General S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola
como empresa procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—Que de conformidad con lo
estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la empresa consiste en la
producción, venta y exportación de dispositivos dentales protéticos y otros
bienes de similar naturaleza.
3º—Que mediante oficios
GG-052-04 del 5 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril del 2004,
GG-110-04 del 22 de abril del 2004 y el GG-142-04 del 14 de mayo del 2004,
todos suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, solicitando al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la
empresa Compañía Odontológica General S. A., por supuestos incumplimientos al
Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos, en orden respectivo:
DAL 30-2004 del 5 de marzo del 2004, DAL 060-2004 del 21 de abril del 2004, DAL
058-2004 del 31 de marzo del 2004 y el DAL 083-2004 del 14 de mayo del 2004,
todos emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER, establecieron:
a) DAL 30-2004: “Mediante memorándum
GO-464-04 de fecha 12 de febrero del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que Compañía Odontológica General
S. A. presentó extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo fiscal 2002-2003, ya que, el plazo máximo de
presentación de dicho informe fue el 31 de enero del año en curso y este fue
presentado hasta el pasado 11 de febrero (...).”
b) DAL 060-2004: “Mediante memorándum
GO-866-04 de fecha 31 de marzo del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo de presentación
de dicho informe fue el 31 de enero del 2004.
(...)
Empresas que les venció el
plazo de 15 días hábiles y que no han presentado las correcciones
correspondientes al informe Anual del período fiscal 2002-2003 al 31 de marzo
del 2004:
Compañía Odontológica
General S. A.
(...).”
c) DAL 058-2004: “Mediante memorándum
GO-865-04 de fecha 31 de marzo del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo de presentación
de dicho informe fue el 31 de enero del 2004.
Dicho oficio detalla
las siguientes empresas:
Fecha
recepción
Nombre Cédula
jurídica del Informe
(...)
Cía Odontológica 3-101-118498 11 de febrero 2004
(...)
Cabe aclarar que mediante el oficio
número 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, la gerencia de Operaciones y
Control comunicó que a pesar de que a la empresa Compañía Odontológica S. A. se
le concedió el plazo de quince días hábiles para corregir y presentar
nuevamente, ante esta Gerencia, el Informe Anual de Operaciones, la empresa no
lo presentó. Esta Dirección de Asesoría Legal comunicó el citado incumplimiento
a la Gerencia General mediante oficio DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del año
en curso y a su vez, la Gerencia General lo denunció ante el Ministerio de
Comercio Exterior mediante el oficio GG/108-04 de fecha 21 de abril del 2004.”
d) DAL 083-2004: “De conformidad con el
oficio de la Gerencia de Operaciones y Control, GO-1018-04 de fecha 22 de abril
del 2004, recibido en esta Asesoría Legal, se indica que la Compañía
Odontológica General S. A., no está operando, lo cual fue constatado mediante
la inspección que se realizó en las instalaciones de la citada empresa el día
14 de abril del año en curso.
De acuerdo con el acta de
inspección levantada por la unidad de Supervisión y Control, se manifiesta que
de tal verificación se pudo observar que dicha empresa no se encontraba
operando, asimismo que todos los bienes ingresados al amparo del Régimen por
esta empresa, no se encontraban en las instalaciones en las cuales se
encontraba operando previamente, al respecto, no se obtuvo información de su
ubicación actual”.
4º—Que por resolución
DMR-112-04 de las nueve horas del primero de junio del dos mil cuatro, se da
inicio al procedimiento administrativo de la empresa Compañía Odontológica
General S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-118498 con base en los hechos que
en ella claramente se detallan.
5º—Que mediante resolución
indicada en el numeral anterior se nombró a la
licenciada Marcela Alvarado Castro, como órgano director del
procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución
OD-021-04-001 de las quince horas del 17 de junio del 2004, se intimó a la
empresa de los cargos y se le citó a una comparecencia oral y privada
programada para el día 15 de marzo del 2005 a las diez horas.
7º—Que según el acta de
comparecencia de las diez horas veinte minutos del día 15 de marzo de 2005, que
consta en el expediente administrativo al folio 056, ningún representante de la
empresa se hizo presente a la misma.
8º—Que mediante oficio número
DAL-117-06 de fecha 7 de marzo del 2006, el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo emitió el Informe Legal de Pruebas.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos
probados de interés en este procedimiento los siguientes: Primero: Que
efectivamente la empresa Compañía Odontológica General S. A., es beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 204 del 25 de octubre de 1991; de conformidad con el inciso a)
del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Segundo: Que conforme con los
oficios GG-052-04 del 05 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril de 2004,
GG-110-04 del 22 de abril de 2004, y el GG-142-04 del 14 de mayo de 2004; se
tiene por probado que la empresa Compañía Odontológica General S. A. incumplió
con las siguientes obligaciones al Régimen de Zonas Francas:
a) Presentación tardía del informe anual de
operaciones del periodo fiscal 2002-2003.
b) No presentación de la corrección solicitada
del informe anual del periodo 2002-2003.
c) Cesar operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas sin autorización previa.
II.—Que no existen
hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente
procedimiento administrativo.
III.—Que de conformidad con
lo expuesto, en relación con los hechos probados y la documentación que consta en el expediente,
se exponen las siguientes consideraciones:
- El Estado costarricense ha procurado
establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el
desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones; sin embargo
es bien sabido que los beneficiarios de dichos regímenes asumen la
contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto se
establezcan para hacerse acreedores de dichos beneficios.
- Una de esas contraprestaciones a las que se
ve obligada la beneficiaria del régimen de Zona Franca en cuestión, y así se
establece en la normativa anteriormente citada, es el cumplir con la
presentación en tiempo del informe anual de operaciones y consecuentemente, en
caso de que PROCOMER encuentre errores en dicho informe, debe de hacer las
debidas correcciones también dentro del tiempo estipulado para tal efecto; así
como la obligación de contar con la debida autorización para cesar operaciones
o abandonar sus instalaciones.
- La empresa Compañía Odontológica General S.
A. no se presentó ante este Órgano Director a dar ningún tipo de explicación
que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia,
no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento. Lo
cierto es que la empresa debe tomar las previsiones del caso para cumplir con
las obligaciones elementales que implica su funcionamiento dentro del régimen,
cosa que quedó demostrado que no hizo la beneficiaria en cuestión.
- En razón de lo anterior, considera este
Despacho que la empresa es merecedora de la sanción más fuerte dentro del
Régimen de Zonas Francas, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad
alguna para el Estado, además de que no se observa la debida diligencia por
tratar de salir de los incumplimientos apuntados, aún cuando han pasado ya
varios meses desde que se le notificó el inicio del presente procedimiento administrativo.
Debe recordarse que la empresa es
beneficiaria de un régimen de favor fiscal y en esa medida es de esperar que
cumpla adecuadamente las obligaciones básicas que para una empresa beneficiaria
del mismo prescribe el ordenamiento jurídico.
4º—Que conforme al
mismo artículo 32 de la Ley Nº 7210 Ley del Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, este Ministerio tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el
volumen de ingresos de la empresa, podrá revocar el régimen, imponer una multa
de hasta trescientas veces el salario base según la Ley Nº 7337, o podrá
suprimir uno o varios de los incentivos en el artículo 20 de la ley de cita.
5º—Que la ley número 7210
establece en los artículos 19 y 32 y su reglamento en los numerales 33, 34, 39
lo siguiente:
Ley 7210:
“Artículo 19.—Los
beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:
(…)
d) Proporcionar los informes con
respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros
que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El
incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los
incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g) Cumplir con las demás
obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a
esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
Artículo 32.—El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o
podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a
las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes
infracciones. (...)
d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el
informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten
PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión
automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se
presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar
sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que
indique el reglamento de esta ley.
(...)
l) Cualquier otro incumplimiento
de las obligaciones que les corresponda según la ley, los reglamentos y los
contratos de operaciones”.
Reglamento de la Ley
7210:
“Artículo 33.—Las
empresas acogidas al régimen de zonas francas tienen derecho a disfrutar de las
exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas,
siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las
disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en
lo pertinente.
Artículo 34.—Son
obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
(...)
e) Presentar un informe anual de
operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así
como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual
remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas,
para lo que corresponda.
Artículo 39.—Dentro de
los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual
de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el
informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario
el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se
considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren
sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el
informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de
este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la
empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas
a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana
de jurisdicción, la Dirección General de hacienda y la administración del
parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del
régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la
recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX.”
6º—Que dentro del
presente procedimiento ha quedado evidenciada la transgresión a la Ley Nº
7210 Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, en sus artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y a
su Reglamento en los artículos 33, 34 inciso e), 39.
7º—Que es lo procedente en
este caso revocar sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula
jurídica número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan
Quesada, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de
octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 204 del
25 de octubre de 1991. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE
Con fundamento en los
artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas Nº 7210; y a los artículos 33, 34 inciso e), 39 del Reglamento a
la ley, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 y sus
reformas:
a) Revocar en todos sus extremos y sin
ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca del
que es beneficiaria la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula
jurídica número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan
Quesada, de calidades y domicilio que constan en el expediente administrativo,
el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 de fecha 11 de
octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 25
de octubre de 1991, en razón de que la misma
efectivamente incumplió con sus obligaciones para con el Régimen de
Zonas Francas según lo señalado en los hechos probados y el análisis sobre el
fondo de la presente resolución;
b) Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente;
c) Comunicar la resolución respectiva al
Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia
les corresponden.
De conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, Ley del Régimen de Zonas Francas, contra la presente
resolución cabe el recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la
vía administrativa.
Notifíquese.—Manuel A.
González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº
24813).—C-410685.—(46957).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las trece horas cincuenta minutos; y catorce horas,
todas, del día trece de diciembre del año dos mil cinco, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-067-06
Maquiladora Tres Puntos S. A.”
DMR-067-06.—San José, a
las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula
jurídica número 3-101-138083, representada por la señora Claudia Rossanna Oliva
Astete, mayor, casada dos veces, profesora de ballet, vecina de Sabanilla, San
José, cédula de identidad número 8-054-816, en su condición de Presidenta con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica número 3-101-138083, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue otorgado mediante resolución del Consejo Nacional de Inversiones, en
sesión Nº 248 de las dieciséis horas del 9 de agosto de 1993; el cual al
momento de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal (Decreto
Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990).
2º—Que a la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por
un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o
ensamblar jackets de fibra sintética, chalecos, gorras, corbatines y
delantales.
3º—Que mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER), se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los
oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril
del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según
los cuales se informó a este Ministerio que la empresa Maquiladora Tres Puntos
S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, en lo siguiente:
DAL.-113-2004
“(…)
Mediante memorando
CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y Control
remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se
encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso
y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica lo
siguiente:
Empresas inactivas que
no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 01 de
octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(…)
Maquiladora Tres
Puntos, S. A.
(…)”
DAL.-044-2005
“(…)
Mediante oficio
GO.-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó
a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses
contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30
de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Maquiladora Tres Puntos
S. A.”
(…)”
4º—Que por resolución
del Poder Ejecutivo DMR.-128-05 de las once horas del día dieciséis de
noviembre del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento
administrativo a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., a efecto de
determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los
oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del
2005, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., supuestamente había incumplido con la
presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada
Marcela Alvarado Castro, como Órgano Director del procedimiento administrativo.
5º—Que mediante la resolución
OD.-030-05-001, de las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco,
el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la
empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., por los supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las
diez horas del día lunes veintisiete de marzo del año dos mil seis para la
realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
6º—Que al ser las diez horas
del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a
la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución
OD.-030-05-001, de las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco,
en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la
ausencia señalada, a las diez horas con veinte minutos del día veintisiete de
marzo del año dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia
correspondiente, según consta en el Acta de comparecencia contenida en el
expediente administrativo al folio 65.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1) Que efectivamente la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el
9 de agosto de 1993.
2) Que efectivamente la empresa Maquiladora Tres
Puntos S. A., ha incumplido con la presentación del informe anual de
operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado
en los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de
mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, así como en los oficios
DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del
2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER.
II.—Hechos no
probados: no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados
en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo:
El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de
favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en
exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última
de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así
oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio
de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de
obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al
efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de
desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las
obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha
comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial
para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de este tipo
de Régimen.
Aparte de lo expuesto, la Ley
Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex y sus
reformas, establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un
Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica, en aras de verificar que se esté dando el correcto destino de los
beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que la
empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., ha omitido no en uno, sino en dos
periodos fiscales consecutivos, contraviniendo entonces el artículo 19 incisos
8) y 9) del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182 inciso c) de la Ley
General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
“Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex
Artículo
19.—Obligaciones Adicionales
(...)
8) Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9) Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a. El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b. El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
c. El movimiento de maquinaria y equipo.
d. Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e. Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f. Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g. Tratándose de empresas la personería jurídica
y composición del capital social.
h. Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.
Ley General de
Aduanas.
Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c. Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
Asimismo, el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria
para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se
deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda
la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación
que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia,
no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.
De esta manera, el
legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de
este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo
Nº 26285-H-Comex y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa
Maquiladora Tres Puntos S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado
número 42 inciso 6), lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6) Cuando el informe regulado por el artículo 19
numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
IV.—Que en este orden
de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Maquiladora Tres Puntos S.
A., por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada
responsable, lo cual brinda fundamentos suficientes para imponer la máxima
sanción por los incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya
señalados. Meritorio es enunciar nuevamente que las empresas beneficiarias
deben de recordar que se encuentran bajo un Régimen de favor fiscal, del cual
deben de procurar que obtenga la mejor diligencia posible en aras no solamente
de brindarles beneficios fiscales, sino que además comprende plazos y
obligaciones que todas las empresas deben velar que su cumplimiento sea
celosamente vigilado, así mismo, si dichos beneficios fiscales no son de
utilidad para las operaciones de las empresas, las mismas deben comunicar esta
situación a las autoridades competentes, en aras de mantener un mayor control
sobre los beneficiarios que deseen permanecer como titulares del Régimen de
Perfeccionamiento Activo. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los
artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a. Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica número
3-101-138083, representada por la señora Claudia Rossanna Oliva Astete, de
calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.
b. Otorgar a la empresa Maquiladora Tres Puntos
S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c. Comunicar la resolución respectiva a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho
dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº
24814).—C-377850.—(47261).
“Ministerio de Comercio
Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las once horas cuarenta minutos; y once horas cuarenta
y un minutos, todas, del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-069-06 Corporación
Cintas S. A.”
DMR-069-06.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil
seis.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Corporación Cintas S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-286371, representada por la señora Norma Evanz Lasa, mayor,
casada, decoradora, vecina de San José, cédula de identidad Nº 3-194-912, en su
condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de
suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Corporación Cintas S. A., con cédula jurídica número 3-101-286371, es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto
Ejecutivo Nº 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el
cual le fue aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior el 15 de junio del
2001, mediante oficio G.O. 1785-2001.
2º—Que a dicha empresa se le
otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo bajo la modalidad 100%
reexportación directa o indirecta, por un período de cinco años. El objetivo
principal de la empresa es la fabricación de blusas de mujer y blusas de niña,
para ser exportadas a los Estados Unidos de Norteamérica.
3º—Que mediante oficio
GG-236-2003 del 22 de julio del 2003, suscrito por el entonces Gerente
General de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, se recomienda al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la
empresa Corporación Cintas S. A., por un supuesto incumplimiento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme el oficio adjunto DAL 138-2003 del 22 de
julio del 2003, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, sobre el cual se
hizo una solicitud de información mediante oficio DAL 338-03 y en respuesta de
la misma se remitió el memorando G.O. 1824-03 suscrito por el entonces Gerente
de Operaciones y Control de PROCOMER, el cual especifica el incumplimiento en
los siguientes términos:
“De acuerdo con la
información solicitada a esta Gerencia, mediante DAL 338-03 de fecha 2 de
setiembre de 2003, me permito remitirle un detalle de las materias primas y
maquinarias internadas por las empresas beneficiarias del régimen de
Perfeccionamiento Activo, sin su respectiva autorización (...)
1. Detalle de materias primas internadas sin
autorización, durante periodo fiscal 2001-2002.
Empresa Detalle
de materias primas
internadas
sin autorización
Corporación
Cintas S. A. Ganchos
(...)”.
4º—Que mediante carta
de fecha 13 de noviembre de 2003, se dio traslado a la empresa sobre el
presunto incumplimiento. Como consta en acta de notificación de las doce horas con dieciocho minutos del
día 18 de noviembre de 2003, que consta en el expediente administrativo de la
empresa al folio 17; no fue posible localizar a la empresa, y se informó que en
la dirección consignada se encuentra otra empresa de nombre Rollos Técnicos de
Centroamérica S. A., del mismo modo se preguntó en los alrededores y nadie supo
dar razón. En fecha 4 de diciembre de 2003 se procedió a enviar la misma carta
vía correo certificado, factura que consta al folio 17 bis de dicho expediente
administrativo, y tampoco se recibió contestación alguna por parte de los
personeros de la empresa.
5º—Que por resolución del
Poder Ejecutivo DMR-037-04 de las diez horas y treinta minutos del día cinco de
febrero del dos mil cuatro, se resolvió dar apertura a un procedimiento
administrativo a la empresa Corporación Cintas S. A., a efecto de determinar su
responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante el oficio GG-236-2003
del 22 de julio del 2003, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a
saber, que la empresa Corporación Cintas S. A., había internado materia prima
sin autorización. Asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marcela
Alvarado Castro, como Órgano Director del procedimiento administrativo.
6º—Que mediante la resolución
OD-005-04-001, de las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de 2004,
se cita a la empresa Corporación Cintas S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las diez horas del
día veinticinco de mayo de 2004 en la
sede del Órgano Director.
7º—Que por no haber sido
posible localizar a la empresa, ambas resoluciones de apertura e inicio de
procedimiento administrativo, fueron notificadas por medio del Diario Oficial La
Gaceta números 55, 56 y 57 los días jueves 18, viernes 19 y lunes 22 de
marzo de 2004, respectivamente.
8º—Que al ser las diez horas
del día veinticinco de mayo del año dos mil cuatro, se procedió a dar inicio a
la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD-005-04-001
de las ocho horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil cuatro,
en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Corporación Cintas
S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la
ausencia señalada, al ser las diez horas con veinte minutos del día veinticinco
de mayo del año dos mil cuatro, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados:
De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está
incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este
procedimiento los siguientes:
1) Que la empresa Corporación Cintas S. A., es
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo desde el 15 de junio del
2001.
2) Que la empresa Corporación Cintas S. A.,
internó materia prima (ganchos) sin autorización; según consta en oficios
GG-236-03 de fecha 22 de julio de 2003, de la Gerencia General de PROCOMER
(visible al folio 10 del expediente administrativo) y el oficio G.O. 1824-03
del 8 de setiembre de 2003 suscrito por la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER (visible al folio 12 del expediente administrativo).
II.—Hechos no
probados: no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados
en el presente procedimiento administrativo.
III.—Sobre el fondo:
el Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de
favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en
exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última
de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así
oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio
de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de
obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al
efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa
Corporación Cintas S. A., ha incurrido en incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés
respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las obligaciones
como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha comprobado
fehacientemente que incurrió en el incumplimiento de internar materia prima sin
autorización a saber: ganchos, al amparo del régimen.
IV.—Que el artículo 13 inciso
f) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex, establece lo siguiente:
“Artículo 13.—Objeto de
la modalidad (100% reexportación)
Podrán
ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:
(...)
f) Los envases, el material de empaque y los
embalajes”.
V.—Que el artículo 182
inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:
“Artículo
182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las
que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento”.
Asimismo, el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria
para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar
el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se
deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la
Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las
partes. Y en el caso de marras la empresa Corporación Cintas S. A., no se hizo
presente a la comparecencia oral y privada señalada por el Órgano Director del
procedimiento administrativo, tal y como consta en el Acta de Comparecencia de
las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil
cuatro.
De esta manera, el
legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de
este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo
número 26285-H-Comex y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la
empresa Corporación Cintas S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado
Nº 42 inciso 4), lo siguiente:
“Artículo
42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
4. Cuando haga uso indebido o de un fin distinto
a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del
régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
(...)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a Comex para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
VI.—Que en este orden
de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Corporación Cintas S. A., por
los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, lo
cual brinda fundamentos suficientes para imponer la máxima sanción por los
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Meritorio
es enunciar nuevamente que las empresas beneficiarias deben de recordar que se
encuentran bajo un Régimen de favor fiscal, del cual deben de procurar que
obtenga la mejor diligencia posible en aras no solamente de brindarles
beneficios fiscales, sino que además comprende plazos y obligaciones que todas
las empresas deben velar que su cumplimiento sea celosamente vigilado, así
mismo, si dichos beneficios fiscales no son de utilidad para las operaciones de
las empresas, las mismas deben comunicar esta situación a las autoridades
competentes, en aras de mantener un mayor control sobre los beneficiarios que
deseen permanecer como titulares del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el
artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos
13 incisos a), d), f) y el 42 inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-Comex; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública:
a. Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo a la empresa Corporación Cintas
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-286371, representada por la señora Norma
Evanz Lasa, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el
Estado.
b. Otorgar a la empresa Corporación Cintas S. A.,
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas.
c. Comunicar la resolución respectiva a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este
despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva
notificación.
Notifíquese.—Marco
Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº
24815).—C-288420.—(47262).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de Carlos Barrantes Quesada, con cédula Nº 2-425-498, de
conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
publicación, la Resolución final de la Dirección Administrativa, en el proceso
administrativo por presuntos incumplimientos en la prestación del servicio
adjudicado.
RESOLUCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 24-2002
Contratación de
ventanillas de ventas y servicios
de seguros para varias zonas del país
Dirección
Administrativa, Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las 9:00
horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, procede a resolver Proceso
Administrativo, tendiente a determinar posibles incumplimientos contractuales
del contratista Carlos Barrantes Quesada, según obligaciones contraídas
mediante la Licitación Pública Nº 24-2002.
Resultando:
1º—Que en oficio
SDSUC-0180-2005 del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, la Subdirección
de Sucursales -Unidad Usuaria del Servicio- comunicó, estar recibiendo
denuncias interpuestas por clientes del Instituto Nacional de Seguros INS, que
presentan recibos de pago de seguros efectuados al Sr. Carlos Barrantes, pero
que no aparecen depositados a favor del INS, y que por ende hacen que en
nuestros sistemas aparezcan pendientes de pagar, lo que ocasiona graves
trastornos en caso de presentarse algún siniestro.
2º—Que los presuntos
incumplimientos contractuales, derivados del punto primero de esta resolución,
se intentaron poner en conocimiento del adjudicatario mediante comunicado de
apertura de proceso administrativo, emitido en oficio PAPROV-008-2006 del
veintiuno de febrero del dos mil seis, por intermedio de la Agencia en San
Ramón.
No obstante lo anterior, la
citada Agencia comunicó que les fue imposible hacer entrega del oficio citado
por cuanto la oficina del adjudicatario estaba cerrada y se desconocía su
paradero.
3º—Que mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta durante los días diecinueve, veinte y veintiuno
de abril del dos mil seis, se comunicó al señor Carlos Barrantes la apertura
del proceso administrativo y se le concedió audiencia por el término de 10 días
hábiles posteriores a la última publicación, a fin de que formulara sus
alegatos y aportara las pruebas de descargo que considerará pertinentes en su
defensa.
Asimismo, se indicó que
dentro de los primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se
atienda mediante comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente
las disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General
de la Administración Pública.
HECHOS PROBADOS:
1º—Que una vez
transcurrido el plazo perentorio, el señor Carlos Barrantes Quesada, no se
acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.
2º—Según el artículo 49.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar
oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las
exigencias del cartel, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá
como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con
pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es
del original).
3º—El artículo 22.1 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está
obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido
tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que
haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado
en la formalización o ejecución del contrato. (...)” (El resaltado no es del original.)
4º—En el cartel del concurso
se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de
operación a los cuales los interesados debían sujetarse si participaban en el
concurso. El contratista en su oferta, aceptó estas reglas por lo que se sujetó
a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no ha hecho, incumpliendo abiertamente
las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,
La Dirección
Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral 13.2.1 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:
1) Resolver el contrato con el contratista Carlos
Barrantes Quesada derivado de la Licitación Pública Nº 24-2002 denominada
“Ventanillas de venta y servicios de seguros para varias zonas del país” por el
incumplimiento incurrido en la prestación del servicio al no asumir las responsabilidades
que como adjudicatario le corresponden.
2) Ejecutar la garantía de cumplimiento
depositada por el señor Carlos Barrantes Quesada.
3) Comunicar a Carlos Barrantes Quesada la
presente resolución
4) Comunicar a la Subdirección de Sucursales, que
debe informar al Departamento de Cobros sobre las sumas pendientes de deposito,
para que inicie la gestión de recuperación que corresponda, así como que
efectúen publicación en los principales diarios nacionales, para informar que
el contratista Carlos Barrantes Quesada, dejo de laborar para la Institución y
que no se hace responsable de cualquier trámite que realice en nombre del
Instituto.
5) Comunicar que en contra de la presente
resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y de
apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el
Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública,
en los plazos indicados en su artículo Nº 346.
Notifíquese.—San
José, 23 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Chaves
Villalta, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-108960).—(48336).
Por
ignorarse el domicilio actual de Miriam Alvarado Gutiérrez con cédula Nº
2-234-231, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo
Primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar
por medio de publicación la Resolución final de la Dirección Administrativa en
el proceso administrativo por su decisión de no formalizar la adjudicación a su
favor.
RESOLUCIÓN
CONTRATO DIRECTO A-05-043
Servicios de alimentación
para agencias
Resultando:
1º—Que en resolución
contenida en oficio PROV-3738-2005 del dieciocho de julio del dos mil cinco, el
Departamento de Proveeduría le adjudicó a la señora Miriam Alvarado Gutiérrez,
los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19 de la
partida A, y los renglones Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la partida B del
contrato referido.
2º—Que en nota del ocho de
setiembre del dos mil cinco, la contratista comunicó que por problemas en la
consecución de documentos necesarios para la formalización de la adjudicación a
su favor, no podrá continuar con está.
3º—Que mediante oficio
PAPROV-010-2006 del 21-02-2006 y ante decisión de la contratista, se trató de
comunicar el inicio del proceso administrativo, tendiente a imponerle la
sanción de Apercibimiento, no obstante no se pudo hacer entrega del comunicado,
por cuanto en la dirección indicada en la oferta para recibir notificaciones,
indicaron que ya no se encontraba y no sabían su localización.
4º—Que mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta durante los días veintiocho, veintinueve
y treinta de marzo del dos mil seis, se comunicó a la señora Miriam Alvarado
Gutiérrez, la apertura del proceso administrativo tendiente a imponer sanción
de apercibimiento por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor
de la contratación señalada y se le concedió audiencia por el término de 10
días hábiles posteriores a la última publicación, a efecto de que formulara sus
alegatos y aportara las pruebas de descargo que considerara pertinentes en su
defensa.
Asimismo se indicó que dentro
de los primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se atienda
mediante comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente las
disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública.
HECHOS PROBADOS:
1º—Que una vez
transcurrido el plazo perentorio, la señora Miriam Alvarado Gutiérrez, no se
acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.
2º—Según el artículo 49.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar
oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las
exigencias cartelarias, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá
como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con
pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es
del original).
3º—El artículo 22.1 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está
obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido
tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que
haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado
en la formalización o ejecución del contrato. (...)” (El resaltado no es del original.)
4º—En el cartel del concurso
se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de
operación a los cuales los interesados debían sujetarse si participaban en el
concurso. La contratista en su oferta aceptó estas reglas por lo que se sujetó
a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no hizo, incumpliendo
abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,
La Dirección
Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral 106.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:
1) Aplicar la sanción de Apercibimiento a Miriam
Alvarado Gutiérrez por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor
en el Contrato Directo Nº A-05-043 denominado “Servicios de alimentación para
agencias”.
2) Comunicar a Miriam Alvarado Gutiérrez la
presente resolución
En contra de la
presente resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de
reposición y de apelación, así como el recurso extraordinario de revisión,
establecidos en el Titulo Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo Nº 346.
Notifíquese.—San José, 23 de mayo del
2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge
Chaves Villalta, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-90935.—(48337).
MACROPROCESO GESTIÓN Y
SEGUIMIENTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene
al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Aguas Claras de Upala R. L.,
(COOPEAGUASCLARAS R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con
su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el
Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAGUASCLARAS R. L., tiene
pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1995 al
2005.
• Copia del recibo de cancelación
de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde enero 2005, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGUASCLARAS R. L., está
cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el
artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0606-478-2006).—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a.
í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47263).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa
Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L., (COOPECHAPU R.L.),
integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados
de la misma, así como a terceros interesados, que este macroproceso no tiene
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De
acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y
Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHAPU R.L., tiene pendiente de presentar la
siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 1999 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1997 al
2005.
• Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de
legalización de libros de actas y contables.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde el año 2004, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHAPU R.L., está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0604-512-2006).—San José, 23
de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº
35175).—C-57750.—(47264).
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y
Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Atención
al Niño y al Enfermo de Barranca R.L., (COOPECARIÑO R.L.), integrantes del
Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así
como a terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de
información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
COOPECARIÑO R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
constitutiva.
• Copia del estatuto social
completo, registrado en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 1998 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1998 al
2005.
• Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de
legalización de libros de actas y contables.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde el año 2000, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECARIÑO R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0605-1060-2006).—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a.
í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47265).
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y
Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comidas
Típicas de Bebedero R.L., (COOPEMILPA R.L.), integrantes del Consejo de
Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a
terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de
información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
COOPEMILPA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 2000 al
2005.
• Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde noviembre 2001, y no existen trámites tendientes a regularizar la
situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo
que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMILPA R.L., está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0602-1109-2006).—San José, 23
de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº
35175).—C-57750.—(47266).
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y
Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria
Agroindustrial de Morales de Chomes R.L., (COOPECHOMES R.L.), integrantes del Consejo
de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a
terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de
información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP,
COOPECHOMES R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.
• Copia de la cédula de persona
jurídica.
• Copia del acta de asamblea
constitutiva.
• Copia del estatuto social
completo, registrado en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
• Copia del acta de asamblea
ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.
• Copia de los estados
financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 2000 al
2005.
• Copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
• Copia de la certificación de
personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• No hay evidencia de
legalización de libros de actas y contables.
Por otra parte, de
acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que
integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento
desde el año 2004, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación
registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que
disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de
disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de
la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de
quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHOMES R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0603-1132-2006).—San
José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a.
í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47267).
MUNICIPALIDADES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La Municipalidad de
Escazú, mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación: Se notifica a: 1) Compañía
Hopkins Saxton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083918; 2) Hui Hua
Chung Cheng, número de identificación A5658; 3) Juan Ignacio Fernández Álvarez,
pasaporte Nº CC 171068, que en el plazo de quince días, contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y
limpieza de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú,
distrito San Rafael, exactamente en: 1) En el cruce de San Rafael, de
ScotiaBank, 125 metros al sur; 2) Del restaurante La Casa de Doña Lela, 200
metros al sur, y en el distrito de San Antonio, exactamente en: 3) Frente a la
Iglesia de El Carmen, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de
la Propiedad, partido de San José, bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº
230609-000; 2) Folio Real Nº 192419-000; 3) Folio Real Nº 461814-000, caso
contrario la municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a
cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo
al tenor de lo establecido en los incisos b) y j), del artículo 75 y artículo
76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 10:00
horas del 2 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Ing.
Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº
29087).—C-31350.—(47452).
AVISOS
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que según
sesión N-3148-2006, del día 24 de mayo del 2006, se invalida lo publicado en Las
Gacetas Nº 80 y Nº 81 del día 26 y 27 de abril del 2006, para los
siguientes contadores.
Nombre del
Colegiado Carné
1 Acuña Artavia
Rodrigo 14472
2 Agüero Chavarría
Lidieth 15652
3 Aguirre Jiménez
Aurelia 22414
4 Alemán Tijerino
Maritza 17496
5 Alfaro Irola Óscar 28418
6 Alvarado Cerdas
Zeidy 15989
7 Alvarado Guzmán
Nidia 27127
8 Álvarez Duarte
Annette 22311
9 Álvarez Medina
Berta del Carmen 25984
10 Álvarez Moreno
Abundio Euclides 4773
11 Apuy Villegas María
Lourdes 19750
12 Apuy Wong Carlos
Eduardo 22472
13 Araya Chacón Raúl 3271
14 Araya Villegas
Karolina María 22796
15 Arce Astorga Daniel 9973
16 Arguedas Madrigal
Santos 9842
17 Arias Benavides
Freddy 5681
18 Arias Flores Eric 19499
19 Arias Jiménez
Yorleny 25209
20 Ballestero Ortega
Dennisse Desire 22476
21 Baltodano Reyes
Helga Lilly 25365
22 Barquero Espinoza
Javier 19737
23 Barquero Trigueros
Carlos 16924
24 Barquero Vargas
Víctor M. 10718
25 Barrientos Chacón
Guido 7814
26 Bogantes Jiménez
Juan D. 11458
27 Bolaños Hernández
Jovel 20718
28 Bolaños Montero Olga
María 27020
29 Brenes Sibaja Víctor 8768
30 Cabrera Vega Elsa 8127
31 Calderón Navarro
Johanny Enrique 20745
32 Campos Céspedes
Marvin G. 13838
33 Campos Quesada
Asdrúbal 9691
34 Castillo Artavia
Marvin 8467
35 Castillo Campos
Carlos M. 13032
36 Castro Corella
Guiselle M. 16035
37 Chacón Azofeifa Juan
Bernardo 17653
38 Chacón González
Leonardo 23521
39 Chacón Serrano
William 22094
40 Chavarría Mora
Carlos Mauricio 23522
41 Chavarría Ruiz Eddie 28097
42 Chevez Díaz José
Domingo 23739
43 Collazo Luis Alberto 28098
44 Cooper Aldecoba
Fernando 7391
45 Cordero Molina
Andrea 21134
46 Coronado Riquelme
Gilberth Arnaldo 22812
47 Corrales Murillo
Jeffry 24879
48 Corrales Navarro Carlos 21430
49 Delgado Jiménez José
Alfredo 28189
50 Delgado Martínez
María 10902
51 Díaz Lizano Kattya 20522
52 Durán Espinoza Juan 3494
53 Durán Fallas Saúl 6569
54 Escalante Hidalgo
Adolfo 24816
55 Escobedo López
Emilio G. 17038
56 Espinoza Vindas
Emmanuel 24232
57 Esquivel Moreira
Marvin Fernando 24818
58 Esquivel Pereira
Pedro 14552
59 Estrada Amador Mario 18616
60 Fallas Badilla Ana
Yansie 15912
61 Fallas Chinchilla
Melis 980
62 Fumero Obregón Ana
Lorena 23852
63 Gamboa Campos Yessenia 24234
64 Garbanzo Mena
Arnoldo 4213
65 García Obando Sofía 27262
66 Gómez Artavia Luis 4380
67 Gómez Avalos Ronald 15409
68 Gómez Ulloa Martha 4836
69 González Montes Mark 25225
70 González Murillo
Marianella 24557
71 Guevara Obando
Eugenio 24707
72 Gutiérrez Alfaro
Eduardo 22016
73 Gutiérrez Campos
Fernando 8498
74 Gutiérrez Rivera
Freddy 22996
75 Hernández Vanegas
Johnny 25172
76 Herrera Baltodano
Marco Elpidio 5802
77 Hidalgo Madriz Ilse 23812
78 Jiménez Chinchilla
Jorge Arturo 28451
79 Jiménez Córdoba
Sergio 27437
80 Jiménez Garita
William Fernando 26241
81 Juárez Briceño María
Verónica 20427
82 Juárez Cerna Marco
Vinicio 26857
83 Leal Muñoz Ana
Lillia 21478
84 León Castro Geiner 25310
85 López Espinoza Alba
Luz 15351
86 Luna Chavarría Hugo
Alberto 24563
87 Madrigal Elizondo
Luvin 25813
88 Madrigal Gorgona
Roxana 21067
89 Madrigal Quirós
Miguel A. 11486
90 Marín Aguilar Freddy 14564
91 Matamoros Chaves
Élmer 6518
92 Mazza Zamora Aura
Guisella 27789
93 Méndez Guerrero
Carlos M. 14718
94 Miranda Barquero
Greddy Julio 23276
95 Miranda Enríquez
Michael 27460
96 Miranda Segura
Esther 22164
97 Monge Arias Roberto 14719
98 Montero Jiménez Ana
Lucrecia 17163
99 Montiel Álvarez
Eunice 28305
100 Mora Aguilar Julio
César 15500
101 Mora Arias Roger 21637
102 Morales Chinchilla
José Luis 20665
103 Morales Ramos Carlos 12773
104 Morera Vargas Juan
Carlos 13460
105 Obando Calderón Andrea 28464
106 Obando Mata Katia 16947
107 Pérez Jiménez Mario 9341
108 Picado Chavarría Ángel 4179
109 Picado Montero Gerardo 4924
110 Piedra Zúñiga José
Esteban 27085
111 Porras González
Wilfredo 28136
112 Porras Salazar
Manrique 18310
113 Portuguez Solano Luis
Vinicio 16687
114 Prado Garay Marta 9754
115 Quesada Fallas María
I. 13088
116 Quesada Padilla
Rosibeth 13558
117 Quesada Seravalli
Victoria 9920
118 Quesada Serrano Vivian 21296
119 Quesada Solano Eugenia 27490
120 Quirós Jiménez Marvin 23713
121 Quirós Solano Rafael
A. 14507
122 Quirós Zelaya Ivannia
Vanessa 26142
123 Ramírez Álvarez
Jessica 28403
124 Ramírez Jiménez Carlos 23099
125 Ramírez Quesada
Orlando 2974
126 Ramírez Rojas Andrea 22939
127 Ramírez Zamora Rodrigo 3221
128 Ramos Ramos José
Leonel 26692
129 Retana Brenes Ana
Lorena 21396
130 Reyes Gamero Keila 26387
131 Rodríguez Chaves
Alejandra 15777
132 Rodríguez Otárola
Gerardo 8829
133 Rodríguez Sandoval
José Roger 24164
134 Rodríguez Villegas
Jorge 20191
135 Rojas Bermúdez
Deyanira 25588
136 Rojas Espinoza Ana
Ruth 23764
137 Rojas Mora Jorge 21547
138 Rojas Moya Federico 20726
139 Saborío Fernández
Freddy Humberto 28332
140 Saborío Murillo Krysia 26324
141 Sanabria Jiménez
Kattia 20685
142 Sánchez González
Maricruz 19799
143 Sánchez Hernández
Randall 25258
144 Sánchez Madrigal
Adriana María 17530
145 Segura Aguilar Jhonny
Alexander 25887
146 Serrano Venegas Hannia 8259
147 Sibaja Quesada Víctor
Manuel 18117
148 Solano Delgado María
V. 8426
149 Solano Venegas Milady 22871
150 Solís Peñaranda
Grettel 18120
151 Soto Chavarría David
Agustín 23179
152 Soto Molina Manuel 11515
153 Steller Vargas Jessica 27200
154 Torres Carballo
Federico 17871
155 Torres Cordero Luis 12226
156 Torres Martínez
Alberto 12787
157 Ugalde Gutiérrez
Jessica 27202
158 Ulloa Mata Marcos
Mauricio 25350
159 Ureña Vega Roger 11308
160 Valverde Chaves
Ricardo 9378
161 Valverde Granados
Leonardo 19815
162 Valverde Jiménez
Eduardo 11847
163 Vargas Mojica Andrea
Irene 28492
164 Vargas Solano Marvin 12214
165 Vásquez Arias Manfred 21184
166 Vega Alfaro José Luis 23501
167 Vega Villalobos Jesús 13083
168 Venegas Palacios Eylin
Lilliana 25483
169 Venegas Ugalde Melvin 26204
170 Viales Vargas Rebeca 26474
171 Villalobos Zamora
Lourdes 17889
172 Villegas Velásquez
Roxary 25452
173 Zamora Salas Roger 8926
FALLECIDOS
Nombre del
Colegiado Carné
1 Araica Fonseca
Mario 12693
2 Arias Chaves Luis
Orlando 14925
3 Arrieta Coto
Danilo 2773
4 Calvo Jiménez
Hilda 714
5 Castro Rojas
Arnoldo 9
6 Clot Quintana
Pedro 6652
7 Durán Céspedes
Francisco 17320
8 Elizondo Mora
Olger 6238
9 Fonseca Rodríguez
Jorge Arturo 21282
10 Gallegos Arnáez
Ernesto 3277
11 González Arguedas
Priscilla 23316
12 Iglesias Villalobos
Mario 6191
13 Jarquín Perera
Ofelia 17395
14 Martínez Vargas
Mario 11645
15 Mora Rodríguez
Bernal 4248
16 Muñoz Fernández
Nefer 6490
17 Navarrete Quesada
Antonio 4
18 Rosales Villalobos
Gerardo 19162
19 Sequeira Durán
Manrique 6100
20 Torres Marín Nelson
Rafael 16220
21 Umaña Ferllini
Efraín 3109
22 Vega Casasola
Tatiana 21584
La Gaceta Nº
81 del 27 de abril del 2006.
Nombre del
Colegiado Carné
1 Chinchilla
Cervantes Carlos 15288
San José, 25 de mayo
del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C.
Nº 17332).—C-180020.—(48799).