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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33061-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de abril del 2006 el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social realizará el II Congreso Internacional de Mala Praxis.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Foro indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social con motivo de la celebración del “II Congreso Internacional de Mala Praxis”, que tendrá lugar en nuestro país del 26 al 28 de abril del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 008-06).—C-16520.—(D33061-48174).

 

Nº 33089-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 19 al 20 de abril del 2006 la Academia Nacional de Medicina realizará su IV Foro denominado “Análisis de la Seguridad Social en Costa Rica”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante el Foro indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Academia Nacional de Medicina, con motivo de la celebración del IV Foro denominado “Análisis de la Seguridad Social en Costa Rica”, que tendrá lugar en nuestro país los días 19 y 20 de abril del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 003-06).—C-15995.—(D33089-48176).

 

Nº 33120-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AMIBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y el Código Municipal.

Considerando:

1º—Que existe un conjunto de las personas, instituciones y organizaciones ocupadas en la promoción, protección y mejoramiento de la salud de la población y la protección del medio ambiente.

2º—Que de conformidad con la Ley General de Salud, corresponde al Ministerio de Salud lo concerniente a la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la definición de la Política Nacional de Salud. Asimismo, corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía la coordinación de las actividades relacionadas con el medio ambiente.

3º—Que todos los desechos sólidos que provengan de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales o comerciales, deberán ser separados, recolectados, acumulados, utilizados cuando proceda y sujetos a tratamiento y una adecuada disposición final, por las personas responsables a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas, así como otros problemas de salud pública.

4º—Que el mal manejo de los desechos sólidos representa uno de los principales problemas a nivel nacional y que la Región Brunca no escapa de esta problemática.

5º—Que a nivel de la Región Brunca existen iniciativas aisladas orientadas a la búsqueda de una solución al problema del manejo de los desechos sólidos.

6º—Que existe una preocupación de los gobiernos locales de la Región Brunca por dar una solución integral al problema de los desechos sólidos.

7º—Que existen comisiones municipales de ambiente en todas las municipalidades de la Región Brunca, cuya labor primordial es la busqueda de una solución integral a esta problemática.

8º—Que en varios foros y talleres regionales relacionados con el tema de los desechos sólidos se ha definido como una prioridad la conformación de una comisión regional para el manejo de los desechos sólidos que integre esfuerzos y señale las líneas de trabajo en esta materia.

9º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, conjuntamente con el Ministerio de Salud, han apoyado en forma importante los esfuerzos realizados en la Región en materia de manejo de desechos sólidos.

10.—Que en la Región Brunca existe una gran riqueza de fauna y flora, que se podría ver afectada en forma importante por el mal manejo y disposición de los desechos sólidos.

11.—Que la Política Nacional de Salud 2002-2006, establece directrices y estrategias para la protección al medio ambiente y el manejo de los desechos sólidos a nivel nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—De la Comisión. Créase la Comisión Técnica Regional para el Manejo de los Desechos Sólidos de la Región Brunca, en adelante “La Comisión”, como órgano asesor consultivo adscrito al Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía La Comisión apoyará los procesos de formulación e implementación de una política regional que permita la regulación y dirección del manejo de los desechos sólidos en la Región Brunca.

Artículo 2º—Integración. La Comisión estará integrada por un representante titular y otro suplente de las siguientes Instituciones y dependencias:

a)  Municipalidad de Corredores.

b)  Municipalidad de Golfito.

c)  Municipalidad de Coto Brus.

d)  Municipalidad de Buenos Aires.

e)  Municipalidad de Osa.

f)   Municipalidad de Pérez Zeledón.

g)  Representante del Consejo de Desarrollo de la Península de Osa.

h)  Ministerio de Ambiente y Energía.

i)   Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

j)   Consejo de Desarrollo de la Región Brunca (COREBRUNCA).

k)  Región Brunca del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

1)  Región Brunca del Ministerio de Salud.

m) Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR).

Artículo 3º—Asesorías. La Comisión podrá contar con los asesores necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, lo cual no implica la contratación de personal o de consultorías.

Artículo 4º—Los integrantes de la Comisión serán nombrados por el titular de cada institución y en el caso de las municipalidades deberán ser miembros activos de la comisión de ambiente de la respectiva municipalidad y su nombramiento deber ser realizado y ratificado, mediante acuerdo municipal, por un período de dos años prorrogables, y ejercerán sus funciones dentro del órgano colegiado en forma ad-honorem.

Artículo 5º—Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer políticas en materia de manejo de desechos sólidos en la Región Brunca.

b)  Elaborar un plan de acción regional bianual para abordar el tema del manejo integral de los desechos sólidos en la Región Brunca.

c)  Crear los vínculos y alianzas estratégicas pertinentes con instituciones, organizaciones y empresa privada, relacionadas con el tema de manejo de desechos sólidos.

d)  Recomendar los lineamientos para el diseño, implementación y su respectiva evaluación, de un sistema integral para el manejo de los desechos sólidos en la Región Brunca.

e)  Promover la investigación en nuevas tecnologías y prácticas en materia de manejo de desechos sólidos.

f)   Facilitar información relevante en materia de manejo de desechos sólidos en la Región Brunca para la toma de decisiones de las instituciones y organizaciones involucradas, así como a las municipalidades de la Región.

g)  Desarrollar foros de discusión sobre el tema de manejo de desechos sólidos y protección del medio ambiente en la Región Brunca.

h)  Proponer los lineamientos, así como participar en el diseño, implementación y evaluación de una estrategia regional para el manejo integral de los desechos sólidos y protección al medio ambiente en la Región Brunca.

i)   Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los acuerdos de las instituciones involucradas y las municipalidades en materia de manejo de los desechos sólidos de la Región Brunca.

j)   Presentar un informe anual al Consejo Regional de Desarrollo y a los Consejo Municipales, así como a los Ministros (as) de Salud y de Ambiente y Energía, de las actividades realizadas por la Comisión; sus principales resultados y el apoyo requerido para dar continuidad al trabajo.

k)  Promover la realización de talleres, cursos, pasantías y otras actividades de capacitación para desarrollar las capacidades de las instituciones, organizaciones, municipalidades, comunidad y empresa privada en materia de manejo integral de los desechos sólidos en la Región Brunca.

1)  Establecer alianzas estrategias con instituciones, municipalidades y organizaciones, sean estas nacionales o internacionales para la consecución de cooperación técnica y financiera para el financiamiento de diversas actividades sobre manejo de desechos sólidos en la Región.

m) Todas aquellas que se consideren necesarias para garantizar el adecuado manejo de los desechos sólidos en la Región Brunca.

Artículo 6º—Del Coordinador. La Comisión contará con un Coordinador que durará en su cargo durante un año, el cual debe ser elegido entre los representantes municipales ante la Comisión. De igual manera se nombrará un secretario de actas, y ambos podrán ser reelegidos por períodos iguales.

Artículo 7º—Sesiones y quórum. La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador. Sesionará cada vez en una de las Municipalidades que conforman la Comisión y su sede estará ubicada en una de las municipalidades de la Región, según lo disponga la comisión por mayoría absoluta. El quórum para sesionar validamente será de la mayoría absoluta de su integrantes, y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar validamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme la opinión del Coordinador en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 8º—Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero esta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 9º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.

Artículo 10.—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación; el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

Artículo 11.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen; quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos

Artículo 12.—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal y El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 005-06).—C-81420.—(D33120-48184).

 

Nº 33122-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar porque los establecimientos que ofrecen residencias residenciales a personas adultas con discapacidad, cumplan con las condiciones generales de seguridad e higiene y accesibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, Ley de Creación del CNREE Nº 5347 y su reglamento, Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento, Dictamen C-49-97 del 3 de abril, 1997, de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 30571-S, sobre Reglamento General de Habilitación de establecimientos de salud y afines y otras disposiciones vinculantes.

II.—Que las organizaciones del campo de la discapacidad y las entidades privadas o mixtas interesadas en ofrecer servicios residenciales a personas adultas con discapacidad, en cualquier región del país, quedan obligadas a cumplir con las especificaciones establecidas en el presente manual a efecto de recibir la autorización de las entidades oficiales competentes.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S del 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 138 de 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos el “Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Centros para personas con Discapacidad en la Modalidad de Alternativas Residenciales”.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente Manual de Normas.

MANUAL DE NORMAS PARA ESTABLECIMIENTOS

QUE BRINDAN ATENCIÓN PARA PERSONAS

CON DISCAPACIDAD EN LA MODALIDAD

DE ALTERNATIVAS RESIDENCIALES

1º—Introducción. En virtud de la tutela administrativa que ejerce el Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud y la coordinación existente con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se ha considerado conveniente y oportuno promulgar el presente Manual tendiente a mejorar la calidad de atención en los servicios de salud. Forma parte integral de la presente norma los anexos A y B.

2º—Ámbito de aplicación. El presente Manual aplica para las organizaciones no gubernamentales del campo de la discapacidad y entidades privadas o mixtas interesadas en ofrecer servicios residenciales, dirigidos a personas adultas con discapacidad en condición de abandono, ubicados en cualquier parte del país. Que en adelante se dominarán “residencias o viviendas”.

3º—Objetivo. Establecer criterios técnicos estandarizados, de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad, para autorizar el funcionamiento de residencias residenciales dirigidos a personas adultas con discapacidad.

4º—Definiciones.

1.  ACTIVIDAD FÍSICA: Actividad que requiere de algún grado de esfuerzo físico.

2.  ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: Actividades que miden las habilidades funcionales en el desempeño de la vida diaria de un individuo, ya que integran habilidades cognitiva, sensoriales y de relación inter e intra personal. Son prerrequisito necesario para desenvolverse en el medio social, al representar los comportamientos socialmente aceptables y sancionados, afectan directamente el comportamiento de una persona en el rol que puede desempeñar, el auto concepto y la autovaloración de una persona.

3.  ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA BÁSICAS: Actividades que la persona realizan a diaria, cumpliendo una rutina y consolidando los hábitos de aseo y de presentación personal. Estas actividades son las que mas autonomía, dignidad y satisfacción personal generan en las personas. Son el prerrequisito para la integración e interrelación social.

4.  ACTIVIDAD RECREATIVA: Labor cuyo fin es ocupar el tiempo libre de la persona con discapacidad mediante múltiples actividades físicas, sensoriales, cognitivas y culturales, que les ofrezca esparcimiento.

5.  ACCESO A RECURSO HUMANO: Disponibilidad obligatoria de recurso humano para la ejecución de las actividades, puede ser contratado (de planta) asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de funciones según las necesidades del establecimiento.

6.  ACCESIBILIDAD: Ausencia de restricciones para que todas las personas puedan acceder libremente el entorno, utilizar todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación.

7.  APOYOS: Conjunto de soportes y servicios técnicos, de naturaleza variada, que de manera organizada ofrecen instituciones y organizaciones, especializadas o no, que orientados hacia las personas con discapacidad contribuyen a: satisfacer necesidades, aumentar el nivel de autoestima, independencia y autonomía, facilitar accesos y aprovechamiento de oportunidades, mejorar la calidad de vida, aprovechar y mejorar las condiciones personales y orientados al medio pueden eliminar, o al menos reducir, las barreras de todo orden que dificultan la participación de las personas con discapacidad en la sociedad, en igualdad de oportunidades que las demás personas.

8.  ASISTENTES DE RESIDENCIA: Personal contratado por la persona encargada de la residencia que apoya, supervisa o realiza las actividades de cuido e higiene personal de los residentes según sus necesidades.

9.  ATENCIÓN INTEGRAL: Actividad que tiene como fin buscar la satisfacción de las necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales, emocionales, materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades con el fin de facilitarles una vejez plena y sana.

10.  AYUDA TÉCNICA: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

11.  AUTONOMÍA PERSONAL: Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que los involucra para el logro de una vida independiente.

12.  BUEN ESTADO: Bueno, bien, buenas condiciones, entiéndase, sin defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes , desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes punzo-cortantes, ergonómico. Limpio y que cumple con la normativa y requerimientos del usuario.

13.  CALIDAD: Calidad de la atención técnica consiste en la aplicación de la ciencia y tecnología médica en una forma que maximice sus beneficios para la salud sin aumentar en forma proporcional sus riesgos. El grado de calidad es, por consiguiente, la medida en que se espera que la atención suministrada logre el equilibrio más favorable de riesgos y beneficios.

14.  DISCAPACIDAD: Resultado de la interacción entre una persona que experimenta algún grado de limitación funcional y el contexto que no le ofrece los apoyos y residencias accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve limitada en la realización de sus actividades, restringida en su participación en situaciones esenciales de la vida y en goce de sus derechos.

15.  DERECHOS HUMANOS: Derechos y libertades fundamentales inherentes a los seres humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la igualdad, la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en todos los ámbitos de su existencia, que deben ser garantizados por los Estados y exigibles a éstos.

16.  DERECHOS HUMANOS EN SALUD: Aseguran que las personas sean tratadas con dignidad, igualdad, equidad y respeto en los diferentes espacios donde se construye la salud.

17.  DESVENTAJA LABORAL: Condición que resulta de la combinación de la severidad de la discapacidad, las características psicológicas y socioculturales de la persona y las limitaciones o facilidades que ofrezca el medio que rodea a la persona con discapacidad.

18.  ESTABLECIMIENTO PRIVADO DE SERVICIO PÚBLICO: Creado, administrado y financiado con fines de lucro, sin aporte del Estado.

19.  ESTABLECIMIENTO PÚBLICO: Creado, administrado y financiado por el Estado y sus instituciones.

20.  ESTRUCTURA: Relativo al conjunto de elementos constructivos que componen el inmueble, sean de orden primario, como los cimientos, vigas columnas y losas, secundario, como cerramientos, paredes, puertas y ventanas, comunicaciones, como escaleras, ascensores, rampas y ductos, instalaciones, sean mecánicas, eléctricas o especiales.

21.  EXPEDIENTE: Documento físico o electrónico debidamente identificado, donde se reúne y registra, toda la información concerniente a las habilidades y destrezas de la persona, planes de apoyo, avances y acciones brindadas, el cual debe utilizarse con confidencialidad.

22.  FLEXIBILIDAD: Principio que promueve la diversificación y la adaptabilidad de las alternativas de apoyo y de los procesos de prestación de servicios, para que la persona con discapacidad que los requiera o desee emplearlos pueda hacerlo de acuerdo con sus necesidades, intereses y expectativa particulares.

23.  HABILITACIÓN: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de los servicios de salud y afines, tanto públicos como privados, por el cual garantiza a los personas, que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable para los personas. Los requisitos que los establecimientos deben cumplir son en planta física, recurso humano, recurso material, equipo y organización.

24.  IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

25.  INFRAESTRUCTURA: Parte fundamental de la estructura, que se encuentra a ras o por debajo del nivel establecido como cero, compuesto por las obras de acceso, calles, aceras, parqueos, áreas verdes, y las instalaciones de suministro y evacuación de aguas y electricidad.

26.  INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL: Participación de la persona con discapacidad en la vida corriente de la comunidad a través de la actividad productiva que tenga la capacidad, el deseo y la oportunidad de desempeñar.

27.  MAL ESTADO: Malo, entiéndase con defectos constructivos, requiere reparación, no funciona del todo o funciona con alteraciones severas, corto circuito, desplomes, desniveles o pandeos severos, oxidación, infiltraciones o goteras, con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas, torceduras, manchas, desprendimientos, quebraduras, astillamientos, faltantes, fugas graves , abollado, despintado o decolorado, con atascamientos, con salientes punzo-cortantes, ergonomía deficiente, sucio, que no cumple con la normativa y requerimientos del usuario, y representa inmediatamente peligro a la salud e integridad de las personas.

28.  ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL: Organización social que realiza actividades o brinda servicios sin fines de lucro, como acción coadyuvante a la labor del Estado para contribuir a corregir necesidades de la población.

29.  ORGANIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.

30.  PLAN DE EMERGENCIA: Documento con las observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas, que tiene como fin servir de guía sobre las acciones que deben realizarse en situaciones de emergencia o inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas ya sea por la naturaleza o por el hombre.

31.  RESIDENCIA: Servicio de residencia permanente, dirigido a menos de 20 personas adultas con discapacidad, administrada por una organización no gubernamental del campo de la discapacidad o una entidad privada o mixta. Los residentes son personas con necesidades de apoyo, por lo que requieren de personal de atención directa las 24:00 horas, para poder realizar las actividades de la vida diaria. La residencia mantiene vínculos e integración con la comunidad. (Dentro de esta clasificación se toman en cuenta hogares grupales, albergues, residencias privadas o mixtas y otras afines).

32.  SEMI-SÓTANOS: Áreas o aposentos en las edificaciones que se confinan en el subsuelo, en cuyo perímetro al menos un lado no colinda con tierra, agua u otras edificaciones y tiene acceso directo a un área exterior, parte de la infraestructura ubicada bajo el nivel de acceso a ras del suelo, con aperturas al exterior o interior que faculten la ventilación e iluminación natural. En éstos se permitirá la estancia permanente de personas laborando, siempre y cuando se posea ventilación e iluminación natural, por medio de ventanas cuyo tamaño en suma sea de al menos el 10% del área de piso y el 50% sea abatible.

33.  SERVICIOS MÍNIMOS DE LAS ALTERNATIVAS RESIDENCIALES: Vivienda, alimentación, vestuario, higiene y cuidado personal, contactos sociales, seguridad, defensa de los derechos, actividades para el uso del tiempo libre, acceso a residencias comunitarios (salud física, salud mental programas educativos, ocupacionales, laborales, recreativos), registro actualizado para cada residente y apoyos individualizados.

34.  SERVICIO DE APOYO: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y residencias de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

35.  SÓTANOS: Áreas o aposentos en las edificaciones que se confinan en el subsuelo, cuyo perímetro colinda en todos sus lados con tierra, agua u otras edificaciones, parte de la infraestructura ubicada bajo el nivel de acceso a ras del suelo, sin aperturas al exterior o interior que faculten la ventilación e iluminación natural.

36.  SUPRAESTRUCTURA: Parte Integral de la estructura, que se encuentra por encima del nivel establecido como cero, compuesto por todos los elementos horizontales o verticales de cerramiento de espacios, pisos, cielos, techos, paredes, puertas y ventanas, mobiliario, equipamiento, transporte, acabados, especialidades, así como las instalaciones de distribución y transmisión de aguas y electricidad, voz datos e imágenes.

37.  PERSONA ENCARGADA: Administra, dirige, supervisa y apoya la atención de los residentes de acuerdo a las necesidades individuales.

38.  TRANSITORIEDAD: Significa que el trabajo en condiciones especiales debe ser una alternativa temporal de empleo, mediante la cual la persona con desventaja laboral severa pueda prepararse para su posterior incorporación al medio laboral corriente. Este supone entonces fluidez entre las distintas alternativas de incorporación al trabajo. En concordancia con este concepto, serán pocas las personas con desventaja laboral severa que requieran un trabajo en condiciones especiales como opción permanente de empleo.

39.  VOLUNTARIA: Persona que ofrece ad honoren un servicio, de acuerdo a su conocimiento y capacitación en el campo. Debe mantener un compromiso formal con la organización o el establecimiento.

40.  ZONA LIBRE: Acceso a parques, zonas verdes comunes en residencias cuya distancia no debe exceder los 100 metros, versus 30% zonas verdes de la vivienda.

5º—Requisitos generales.

5.1.  Para su instalación y funcionamiento, los residencias deberán contar con el permiso del Ministerio de Salud y el aval técnico del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

5.2.  El permiso de funcionamiento se refiere a la autorización por parte del Estado para asegurar el cumplimiento de condiciones técnicas y administrativas, planta física, recursos, seguridad e higiene, por parte de las organizaciones que los administran, necesarias para la prestación de los servicios a la población adulta con discapacidad.

6º—Clasificación y designación:

6.1   Primer nivel de clasificación. El establecimiento se clasifica, en las siguientes áreas con sus respectivas especificaciones:

6.1.1  Modalidad Alternativas Residenciales:

6.1.1.1   Recurso Humano.

6.1.1.2   Planta Física.

6.1.1.3   Recurso Material.

6.1.1.4   Documentación y manejo de la información.

6.1.1.5   Prevención y atención de la violencia doméstica.

6.1.1.6   Seguridad e Higiene.

ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

EN MODALIDAD DE ALTERNATIVAS RESIDENCIALES

7º—Especificaciones Generales:

7.1   Recurso Humano.

7.1.1  La residencia debe contar con una persona responsable del establecimiento, que cuente con capacitación en discapacidad y el Curso de Manipulación de Alimentos impartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje y/o profesionales acreditados por el Ministerio de Salud.

7.1.2  El personal responsable y asistente deben contar con el curso de primeros auxilios básicos.

7.1.3  La vivienda debe contar como mínimo con una persona encargada y un asistente por cada 6 residentes, las 24 horas del día.

7.1.4  Se debe contar con personal extra que cubra los días libres y feriados del personal de planta.

7.1.5  Se debe cumplir con todos los garantías mínimas establecidos por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, para el recurso humano contratado.

7.1.6  El personal asistente de la residencia debe apoyar, supervisar o realizar las actividades de vida diaria básicas de los residentes, para ello contara con acceso a un terapeuta ocupacional que evalué a los residentes y elabore el plan de trabajo según necesidades individuales.

7.1.7  Se cuenta con personal encargado responsable de la limpieza de la residencia y de las zonas verdes.

7.2   Planta Física.

Acceso a servicios básicos y ubicación en el entorno inmediato.

7.2.1  Los servicios se prestarán en un inmueble que se encuentre construido o adaptado de forma accesible, integrado en un conjunto, que le dé acceso con seguridad y protección a las personas a todas las áreas de uso público.

7.2.2  La vivienda para la persona con discapacidad estará ubicada en sitios o terrenos de poca pendiente, de preferencia planos o en planta baja, accesible desde la calle o entrada sin requerir escalones, gradas o rampas de gran extensión. Se recomienda una ubicación cercana a servicios comunales y transporte público.

7.2.3  Se cuenta en el inmueble con servicio de electricidad, alumbrado público y teléfono residencial.

7.2.4  El inmueble tiene acceso a la recolección de los desechos sólidos, domésticos, reciclables o reutilizables.

7.2.5  Se tiene acceso a la atención de emergencias de índole médica, rescate, policía y bomberos.

7.2.6  Se le garantiza a los usuarios el acceso a los servicios que brinda la comunidad, incluidos los de salud, educación y recreación.

7.2.7  El terreno se ubica a más de 100 metros de potenciales deslizamientos, derrumbes o ríos con recurrencia de inundaciones.

7.2.8  La ubicación de la vivienda esta cerca a las rutas y paradas de trasporte público.

7.2.9  La ubicación de la residencia esta en un espacio comunicado con el resto de áreas urbanas a través de aceras en buen estado.

Espacios mínimos del inmueble

7.2.10  El establecimiento debe contar al menos con los siguientes espacios, para el desarrollo de las actividades de los usuarios:

7.2.10.1     Espacios privados: La vivienda cuenta como mínimo con un dormitorio privado para cada dos residentes, la habitación debe ser de 9 metros cuadrados para una o dos personas que no utilicen sillas de ruedas, de 12 (doce) metros cuadrados cuando utilicen la silla de ruedas, en donde ellos /as tengan la posibilidad de guardar sus cosas propias, crear un ambiente personal y pasar parte de su tiempo libre en privado. Para las personas en sillas de ruedas se requiere adaptación del dormitorio privado. Se le brinda una habitación privada dentro del hogar, equipada como dormitorio al o los encargados del hogar.

7.2.10.2     Para los funcionarios que cuidan a los usuarios la habitación debe ser de 7.5 metros cuadrados.

7.2.10.3     Espacios comunes: Los espacios comunes son suficientemente grandes para el uso que corresponde, además que existe por lo menos un espacio libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.20 metros (este puede ser compartido por dos áreas adyacentes). Las áreas comunes son accesibles para el uso de los residentes. Estos espacios como mínimo serán:

7.2.10.4     Cocina: este espacio tendrá las dimensiones, equipo y mobiliario adecuados para permitan a cualquier usuario, participar de la preparación, de los alimentos y el lavado de los platos y utensilios. Si se utiliza la cocina con gas propano licuado se deben guardar las medidas de seguridad establecidas, de los contrario solo con cocina eléctrica. Para situaciones de emergencia contar con una plantilla de gas en un lugar seguro.

7.2.10.5     Cuenta con áreas claramente separadas para la preparación y almacenamiento de alimentos. Los estantes de cocina estarán colocados entre 0.30 y 0.40 m. de altura, con relación al piso.

7.2.10.6     Cuarto de pilas: equipado y adaptado para los artículos de limpieza de la casa y para que los residentes puedan lavar su ropa a mano y en la lavadora. Si reside una persona con movilidad reducida se debe realiza las adaptaciones pertinentes para lograr la accesibilidad del espacio.

7.2.10.7     Terraza o patio bajo techo: área con ventilación natural y carente de paredes y ventanales fijos que de hacia un espacio exterior de la vivienda. Deberá ser accesible para todas las personas y permitir la utilización de mobiliario para sentarse y relacionarse, así como los juegos de mesa, practicas de estimulación sensorial, los eventos de grupo, lectura, etc. La cantidad de metros cuadrados a ser requeridos por persona será de 1.25 m. En caso de que el cuarto de pilas no cuente con espacio para secar ropa esta área deberá tener espacio para este fin.

7.2.10.8     Zona verde o área libre : Se debe contar con un espacio no construido para el esparcimiento de los usuarios, no menor al 30% del área del terreno en su defecto tener acceso a parques, zonas verdes comunes en residencias cuya distancia no debe exceder los 100 metros.

7.2.10.9     Sala: debe brindar un ambiente cómodo y accesible para la ocupación del tiempo libre, puede tener entre sus elementos; sillones, mesa con sillas, reproductores musicales y televisor.

7.2.10.10   Comedor: equipado de forma que todos los residentes se pueden sentar en una sola mesa para comer y que facilite la comunicación entre los residentes a la hora de comer.

7.2.10.11   Baño/servicio: un baño/servicio por cada 4 personas, incluyendo uno completamente adaptado para todas las personas, según lo establecido en el apartado de servicios sanitarios.

Características generales del inmueble

7.2.11  En la entrada a la vivienda debe instalarse una plataforma suficientemente plana, la cual debe permitir maniobrar una silla de ruedas y poseer un cobertor o techo protector. La cerradura de la puerta principal, timbre y buzones deberán estar a una altura accesible, máxima de 1.00 m. Así mismo, deberán evitarse las contrapuertas.

7.2.12  No deben tener rótulos discriminatorios identificando el tipo de residencia.

7.2.13  En todos los sitios de acceso público las circulaciones horizontales cuentan con al menos 0.90 m. de paso libre.

7.2.14  La estructura primaria, circulaciones verticales y los cerramientos deben ser de materiales incombustibles o con un coeficiente retardatorio al fuego mayor de una hora.

7.2.15  La estructura del techo se encuentra protegida mediante cielo raso aislante, cortafuego y retardatorio.

7.2.16  En el inmueble se previene y están prohibidos los usos de materiales internos de plástico o materiales que, al quemarse, produzcan humo o gas venenoso.

7.2.17  Si el área excede los 250 m2 deberá poseer mínimo dos salidas al exterior separadas al menos 3,0 m. (debe consultarse a la comisión Nacional de Emergencias o al INS), si no están a nivel de acera deben tener rampa.

7.2.18  No deben existir barreras arquitectónicas, en los espacios que son de uso común entre usuarios, personal y visitantes, como gradas sin rampa, muros, alcantarillas o rejillas abiertas, desagües sin tapa, desniveles en el piso, alfombras sin pegar, u otros elementos que obstaculicen el desplazamiento, el desempeño o la comunicación.

7.2.19  Todos los balcones, terrazas transitables mayores a 0.40 m. de altura tendrán baranda de protección con barras a 0.90, 060 y 0.10 m. del nivel del suelo.

7.2.20  En general para personas con baja visión o ceguera, no existen peligros, por no detección de obstáculos, salientes, agujeros o desniveles.

7.2.21  Las ventanas estarán ubicadas a una altura apropiada para aprovechar la luz y el paisaje disponible. Las ventanas para mirar hacia afuera podrán tener zócalo de 0.825 m. de altura máxima. Los controles de las ventanas serán accesibles y fáciles de operar desde una posición sentada.

7.2.22  Las puertas deben tener al menos un ancho libre de 0.90 m. sentido de apertura hacia fuera (en espacios sin otra salida) sin mecanismo de cierre automático y con llavín y tiradera, tipo palanca a 0.90 m. de altura que puedan ser abiertas sin manos y además de fácil manejo.

7.2.23  La puerta de emergencia debe tener un ancho mínimo libre de 1.20 m. y 2.10 m. de alto, esta puerta debe abrir hacia afuera y debe contar con llavín antipánico, de palanca, barra de empuje o cualquier mecanismo que facilite su apertura, deberá ser de color contraste con la pared circundante, (preferible amarilla, verde o roja). Se tendrá una por cada 250 m2 de construcción y a una distancia menor de 45 metros del punto mas alejado.

7.2.24  La iluminación diurna debe ser directa a través de ventanas o transparencias en el techo, de un tamaño referente al 20% de la superficie del piso. Se debe garantizar al menos 300 luxes de luz natural o artificial a cualquier hora del día en oficinas y de 500 luxes en talleres.

7.2.25  Los lavaderos deben permitir al usuario trabajar en posición sentada, permitiendo un alcance cómodo y proporcionar un espacio inferior libre de 0.68 m. mínimo para rodillas y piernas. El fregadero debe poseer una altura máxima de 0.85 m., los controles deberán estar ubicados a una distancia no mayor de 0.60 m. del borde del mostrador y ser tipo palanca.

El fregadero deberá tener una profundidad no mayor de 0.125 m. y proporcionar un área lisa de mostrador como apoyo y soporte para brazos de 0.75 m. al frente.

7.2.26  La vivienda tiene al menos dos detectores de humo, estratégicamente colocados (cocina, área de dormitorios).

Habitaciones

7.2.27  Las habitaciones utilizadas por usuarios con discapacidad deberán adaptarse a las necesidades especificas de cada persona, haciéndose de uso, seguro, cómodo y autónomo. Todas las habitaciones deberán contar con ventilación natural y entrada de luz solar.

7.2.28  Las dimensiones mínimas para las habitaciones de los residentes serán de:

7.2.28.1   Dos personas que no utilicen silla de ruedas 9 m².

7.2.28.2   Dos personas, de las cuales una utiliza silla de ruedas 12 m².

7.2.29  Las dimensiones mínimas para la habitación del encargado o encargada será de 7.5 m².

7.2.30  Las habitaciones más cercanas a las salidas de emergencia serán reservadas para las personas con ritmo de desplazamiento más lento, que utilicen ayudas técnicas o tengan dificultad de orientación espacial.

7.2.31  Las habitaciones para personas que usen silla de ruedas deberán disponer de por lo menos un espacio libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.50 m. Idealmente, ésta área deberá estar ubicada enfrente de los armarios de los dormitorios. Un espacio libre con un ancho mínimo de 0.90 m. Debe proporcionarse por lo menos a un lado de la cama. Un pasadizo de 1.20 m. de ancho debe proporcionarse entre los pies de la cama y la pared opuesta.

7.2.32  Los armarios a ser colocados en habitaciones de personas con discapacidad deberán estar ubicados en el rango de alcance de una persona en posición sentada.

7.2.33  Para personas con baja visión no es recomendable la utilización de pintura brillante en las paredes de la habitación.

7.2.34  De existir superficies vidriadas o grandes ventanales, estos deberán ser señalizados con bandas de colores contrastantes al fondo a una altura de 1.5m.

7.2.35  Los colores de las paredes deberán ser contrastantes a los de los piso, o deberá utilizarse rodapiés de colores contrastantes con respecto a las pares de y pisos.

7.2.36  El timbre de la puerta debe estar conectado a alguna luz ubicada en las habitaciones de usuarios sordos o hipoacústicos.

7.2.37  Deberá evaluarse si algún usuario requiere de sistemas de alerta remota como alarmas de emergencia.

Circulaciones verticales.

7.2.38  La vivienda deberá estar construida en un solo nivel, los desniveles internos y externos, podrán tener una diferencia de hasta 0.36 m. con respecto al nivel de piso terminado inmediato, siendo salvado por una rampa de hasta un 12% de pendiente longitudinal y de 1% de pendiente trasversal en caso de estar expuesta a lluvia, vapor u otros tipos de humedad, además de cumplir con los siguientes requisitos:

7.2.38.1   El ancho mínimo libre de las rampas debe ser de 1.20 m.

7.2.38.2   Al comienzo y final debe existir una superficie de aproximación con un radio de giro de 0.75m. como mínimo, no invadido por elementos fijos, o móviles o por el barrido de puertas. Ésta superficie de aproximación debe contar con un cambio de textura como advertencia.

7.2.38.3   Deben llevar pasamanos.

7.2.38.4   Para rampas con anchos superiores a 2.4m. se deberá colocar pasamanos intermedios.

7.2.38.5   Cuando existan circulaciones transversales en rampas que salven desniveles menores de 0.25 m., (rebajes de un escalón o vados) se deben disponer planos laterales con pendiente longitudinal máxima de 12%.

7.2.38.6   El pavimento de las rampas debe ser firme, antideslizante y sin accidentes.

7.2.38.7   Las rampas deben estar libres de obstáculos en todo su ancho y desde su piso terminado hasta 2,10 m de altura.

Escaleras.

7.2.39  En caso de existir escalones complementarios a las rampas obligatorias deberán cumplir con las siguientes características:

7.2.39.1   Deben tener un ancho mínimo de 0.90 m.

7.2.39.2   Si la separación de los pasamanos a la pared supera 0.050 m. el ancho de la escalera debe incrementarse en igual magnitud.

7.2.40  Las contrahuellas deben tener una altura entre 0.15 m. y 0.18 m.

7.2.41  La dimensión de la huella, no debe ser menor a 0. 28m.

7.2.42  Las huellas deben tener el borde o arista redondeado, con radio de curvatura menor a 0.01 m. y sin sobresalir del plano de la contrahuella.

7.2.43  Las contrahuellas no deben ser caladas.

7.2.44  El ángulo que forma la contrahuella con la huella, debe ser de 90º.

7.2.45  Los pisos deben ser antideslizantes sin accidentes en su superficie, con bordes o aristas diferenciados visualmente.

7.2.46  Los escalones aislados, deben presentar textura, color e iluminación que los diferencie del pavimento general.

7.2.47  Deben tener pasamanos a ambos lados continuos en todo su recorrido y con prolongaciones horizontales de 0.45m. al inicio y al final.

7.2.48  Se debe colocar un pasamanos a 0.90 m. y otro a 0.70 m. (± 5 cm.) de altura medida verticalmente desde la arista exterior (virtual) de la escalera. En escaleras de ancho superior a 2.4 m., debe colocarse pasamanos intermedios.

Sistema eléctrico.

7.2.49  La vivienda debe asegurar que los interruptores eléctricos, dispositivos de alarma y timbres, estén ubicados a una altura entre 0.90m. y 1.20 m., ser visibles y de fácil manipulación.

7.2.50  Todo el sistema de distribución de cables de iluminación, fuerza, y comunicaciones estará confinado en ductos de PVC o EMT, con excepción de las salidas en TSJ.

7.2.51  Las instalaciones deberán cumplir con lo establecido en el Código Eléctrico Nacional Vigente y serán certificadas por un especialista incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica cada 2 años.

7.2.52  Se cuenta con alumbrado de los medios de salida, de corredores, pasillos, escaleras y descansos en las puertas de salida, así como en todas las vías de escape, sistemas de alarma y alerta, ascensores, todo conectado al circuito de emergencia.

7.2.53  El inmueble cuenta con un sistema de desviación a tierra de cargas atmosféricas indeseadas o pararrayos.

Pasamanos y agarraderas.

7.2.54  Los pasamanos deben colocarse en todas las áreas de tránsito de usuarios, a ambos lados de los pasillos y cumplir los siguientes requisitos:

7.2.54.1   La sección transversal de los pasamanos debe permitir el buen deslizamiento de la mano, y el apoyo, la sujeción fácil y segura, las dimensiones de la sección transversal deben estar comprendidas entre 0.035 m. y 0.050 m.

7.2.54.2   La separación libre entre los pasamanos y la pared u otra obstrucción debe ser mayor o igual a los 0.050 m.

7.2.54.3   Los pasamanos deben ser construidos con materiales resistentes a la humedad, que no sea conductores térmicos o eléctricos, rígidos e inalterables y deben estar fijados firmemente por la parte inferior.

7.2.54.4   Los pasamanos deben ser colocados uno a 0.90 m. y otro a 0.70 m. (0.050 m.) de altura medidas verticalmente en su proyección sobre el nivel de piso terminado desde el eje de la sección.

7.2.54.5   Los pasamanos en rampas y escaleras deben ser continuos en todo el recorrido y con prolongaciones horizontales de 0.45 m. al inicio y final.

7.2.54.6   Los extremos deben ser curvados para evitas punzonazos o enganches.

Agarraderas.

7.2.55  Deberán instalarse en los baños, vestidores, o espacios de traslado entre ayudas técnicas, camas, piezas sanitarias etc. o donde los usuarios lo requieran, cumpliendo con las siguientes características:

7.2.55.1   Las agarraderas deben ser construidas con materiales resistentes a la humedad, que no sea conductores térmicos o eléctricos, rígidos e inalterables y deben estar fijadas firmemente por la parte inferior.

7.2.55.2   Su exterior debe tener al tacto textura suave y antideslizante y en caso de estar expuestas a temperaturas extremas, ser revestidas.

7.2.55.3   Las dimensiones de la sección transversal deben estar comprendidas entre 0.035 m. y 0.050 m..

7.2.55.4   La separación libre entre la agarradera y la pared u otro elemento debe ser mayor o igual a los 0.050 m.

7.2.55.5   Las agarraderas deben ser capaces de soportar, como mínimo, una fuerza de 1,5 kN concentrada en la posición más desfavorable sin doblarse ni desprenderse.

7.2.55.6   Los extremos, deben ser curvos, para evitar laceraciones o enganches.

Servicios sanitarios:

7.2.56  Debe existir uno para varones y otro para mujeres, al menos un cubículo por unidad habitacional de ducha, lavatorio y mingitorio, el cuál será totalmente accesible para personas con discapacidad.

7.2.57  Se debe disponer de un espacio lateral al inodoro, de mínimo 1.20 m. x 0.80 m., para transferencia de la persona al aparato sanitario.

7.2.58  El asiento de los inodoros debe estar colocado a una altura comprendida entre 0.48 m. y 0.50 m. con respecto al nivel de piso terminado.

7.2.59  La válvula de descarga debe estar a 1.10 m de altura máx. desde el nivel de piso. Debe ser accionable por presión, palanca o automática.

7.2.60  El dispensador de papel debe colocarse entre 0.40 m. y 1.10 m. de altura desde el piso.

7.2.61  En el inodoro, debe haber una agarradera horizontal y una vertical. La horizontal de 0.90 m. de longitud y ubicarse lateralmente al inodoro a de 0.30 m. de altura por encima del asiento y a 0.32 m. entre los ejes.

7.2.62  En caso de ubicarse una segunda agarradera horizontal lateralmente, ésta debe ser móvil, estar ubicada dentro del espacio de transferencia a una distancia de 0.32 m. respecto al eje del mismo y a una altura de 0.30 m. por encima de la del aparato, y debe tener como mínimo 75 cm de longitud.

7.2.63  En el caso de disponerse de dos espacios laterales de transferencia, las dos Agarraderas deben ser móviles.

7.2.64  Las agarraderas móviles, deben permanecer estables en su posición horizontal y tener un dispositivo que permita su rebatimiento en un plano vertical con eje de giro que permita dejar completamente libre el espacio lateral a partir del plano posterior del inodoro.

7.2.65  La agarradera vertical debe tener 0.75 m. de longitud y debe colocarse a partir de 0.80 m. de altura con respecto al nivel de piso terminado.

7.2.66  Si se ubica la agarradera vertical en el plano posterior al inodoro, debe dejarse completamente libre el espacio lateral a partir de dicho plano.

7.2.67  Se recomienda la colocación de un grifo de tipo teléfono accesible desde el inodoro. Debe preverse en esta situación la ubicación.

7.2.68  Se debe disponer de un área de aproximación al lavatorio, de 0.80 m. de ancho y 0.85 m. de longitud, previéndose un espacio libre por debajo del lavatorio de 0.70 m. de altura medidos desde el nivel de piso terminado y 0.25 m. desde la parte externa frontal del lavatorio, (véase la figura 3).

7.2.69  Los lavatorios deben ser colocados a 0.80 m. de altura con respecto al nivel de piso terminado.

7.2.70  La grifería debe estar colocada como máximo a 0.50 m. de la parte externa frontal del lavatorio.

7.2.71  Las salidas de agua deben ser con accionamiento de palanca, célula fotoeléctrica o similar.

7.2.72  Las tuberías deben estar situadas como mínimo a 0.25 m. desde el extremo frontal del lavatorio y tener un dispositivo de protección o ser de un material adecuado que evite posibles quemaduras.

7.2.73  Se debe colocar al menos una agarradera horizontal o vertical de 0.75 m. de longitud, colocada a, o desde los 0.80 m. de altura medidos desde el nivel de piso terminado.

7.2.74  El borde inferior de los espejos, debe estar a una altura máxima de 0.90 m. sobre el nivel de piso terminado.

7.2.75  Las duchas deben tener una dimensión mínima libre de 1.20 m. de ancho y 1.20 m. de longitud.

7.2.76  Se recomienda la colocación de un asiento de baño fijo, móvil o abatible.

7.2.77  El asiento debe estar construido, con materiales no lacerantes, lavables y que permitan un desagüe inmediato. El asiento debe colocarse entre los 0.48 m. y los 0.50 m. de altura desde el nivel de piso.

7.2.78  La grifería debe incluir una manguera flexible. Se recomienda el empleo de grifos de palanca.

7.2.79  Se debe incluir como mínimo una jabonera y tres percheros, con una profundidad de 0.025 m., siendo uno de ellos específico para muletas, ortesis y similares (colocado a una altura de 1.20 m.).

7.2.80  Se debe colocar una agarradera en forma de “L”, de 0.75 m. de longitud, ubicada a 0.76 m. de altura con respecto al nivel de piso terminado.

7.2.81  En caso de existir bañera deberá disponerse de un área de transferencia lateral de 0.90 m. de ancho y longitud igual a la bañera.

7.2.82  Para auxiliar la transferencia a la bañera, debe colocarse sobre ella un banco móvil de 0.45 m. de profundidad y de longitud igual al ancho de la bañera.

7.2.83  La altura de la bañera debe estar entre los 0.48 m. y 0.50 m. medidos desde el nivel de piso.

7.2.84  La grifería se debe colocar en la piecera a una altura de 0.30 m. por encima del borde de la bañera y a una distancia máxima de 0.30 m. de borde lateral exterior.

7.2.85  Se debe colocar lateralmente a la bañera una jabonera que asegure la contención del jabón, ubicada a una altura menor a 0.30 m. con respecto al borde superior de la bañera y a una distancia máxima de 0.30 m respecto al borde próximo a la grifería.

7.2.86  Se deben colocar cuatro agarraderas horizontales, 1 en la cabecera y una en la piecera, cuya longitud sea de 0.60 m, ubicadas a 0.84 m y 0.92 m de altura con respecto al nivel de piso terminado y dos lateralmente, de 0.60 m de longitud, ubicadas una a 0.20 m por encima del borde superior de la bañera y la otra a alturas entre 0.84 m y 0.92 m, con respecto al nivel de piso terminado.

7.2.87  Los mingitorios, que no lleguen a piso, deben colocarse entre los 0.43 m. y 0.50 m, con respecto al nivel de piso terminado, (véase figura 9).Se recomienda descarga automática.

7.2.88  En el caso de disponerse válvula de descarga, debe colocarse a una altura máxima de 1.00 m., pudiendo ser accionada a presión o palanca.

7.2.89  Se debe disponer dos agarraderas verticales de 0.80 m. de longitud, colocadas a 0.70 m. de altura con respecto al nivel de piso terminado y separadas 0.30 m. de la pared posterior. Las mismas se deben ubicar a ambos lados del mingitorio, equidistantes 0.40 m. con respecto al eje del aparato.

7.2.90  En el caso de existir bidé en la unidad sanitaria, debe ubicarse próximo al inodoro a una distancia máxima entre ejes de 0.65 cm. Corresponde lo establecido para inodoros. Con respecto a las agarraderas horizontales, se establece que la agarradera móvil deberá ubicarse adyacente al inodoro.

7.2.91  Los tomas eléctricos, interruptores y alarmas, se deben colocar a alturas comprendidas entre 0.85 m y 1.10m..

7.2.92  Como mínimo se debe disponer por unidad sanitaria, dos percheros, colocados uno a una altura máxima de 1.10 m. y el otro a 1.60 m. con respecto al nivel de piso terminado.

7.2.93  La puerta del servicio sanitario accesible debe tener un ancho mínimo libre de 0.90 m. y debe abrir hacia el exterior, o ser deslizante.

7.2.94  Las puertas deberán tener una agarradera horizontal del lado interior a una altura de 0.80 m. medida desde el nivel de piso terminado.

7.2.95  En los servicios sanitarios accesibles debe disponerse un área mínima libre de circulación de 120 cm de diámetro, que permita el libre giro de una silla de ruedas y la aproximación a los distintos aparatos.

7.2.96  Los pavimentos deben ser de materiales antideslizantes tanto estando secos como mojados. Los colores de las distintas partes: paredes, suelo, aparatos sanitarios, accesorios y agarraderas, deben ser de colores contrastantes de modo que permita su correcta distinción a las personas con dificultades de visión.

7.3   Recurso Material.

7.3.1  La residencia debe disponer de horno eléctrico o microondas, refrigerador, percolador o “cofee maker”, cocina eléctrica, licuadora, plancha, lavadora, televisor radio, pila o fregadero, juego de comedor y sala, mesa de noche y cama para cada residente.

7.3.2  Los sillones que utilicen los/as residentes son resistentes, de fácil aseo con una altura máxima sobre el suelo de 43 cm., el ancho mínimo de 50 cm. y profundidad máxima de 40 cm. La altura del respaldo es al menos 60 cm., además cuentan con apoyo lateral (brazos) que se prolongue fuera del borde del asiento.

7.3.3  Las sillas son estables, resistentes, antideslizantes, con asiento acolchado y de fácil aseo. Se cuentan con sillas adaptadas para los/as residentes que lo requieren.

7.3.4  Las mesas son estables, resistentes, tienen una altura sobre el suelo entre 75 y 85 cm. y bordes redondeados.

7.3.5  No existen camarotes. Las camas tienen al menos una altura entre 50 y 60 cm. con el cajón al menos 20 cm. levantado sobre el suelo (adaptación para silla de ruedas), son estables, resistentes y de fácil aseo. Se cuentan con protectores de colchón para los/as residentes que lo requieren.

7.3.6  La vivienda cuenta con un mueble en donde se guardan los medicamentos prescritos de los/las residentes bajo llave.

7.3.7  La vivienda cuenta con basureros con tapa y bolsas plásticas en cada baño, la pila, la cocina y donde se requiere.

7.4   Documentación y manejo de la información.

7.4.1  La residencia cuenta con un manual escrito de las funciones del personal.

7.4.2  La residencia debe disponer de un directorio telefónico que incluya instituciones y residencias a los que se debe acudir o llamar en caso de emergencias.

7.4.3  Debe llevar en orden y con información actualizada, un expediente de cada usuario, en el que se registren los datos de identificación, características personales relacionadas con el proceso de atención, documentación personal, control de citas.

7.5     Prevención y atención de la violencia doméstica

7.5.1 La residencia debe disponer de un directorio de especialistas, instituciones y residencias, públicos y privados, vinculados con la prevención y la atención de la violencia y brindar a los usuarios la información básica necesaria para prevenir y atender situaciones de violencia.

7.6   Seguridad e Higiene.

7.6.1  La vivienda cuenta con un extintor en buen estado. Se tendrá en la vivienda, al menos un extintor de 9.5 litros triple clase (ABC), para sólidos, líquidos inflamables y fallas eléctricas, por cada 200m2, debidamente instalado y rotulado, la manija se halla a 85 CMS del suelo, tiene colilla de revisión y está la carga vigente. El personal de atención directa saber utilizar el extintor.

7.6.2  La vivienda cuenta con un botiquín accesible y equipado según recomendaciones de la Cruz Roja Costarricense.

7.6.3  Los materiales inflamables y los químicos de limpieza se encuentran guardados bajo llave en un espacio fresco, seco y sin peligro de inflamación.

7.6.4  La residencia debe contar con un Plan de Emergencias avalado por el Ministerio de Salud, que incluya plan de evacuación, mapeo y planes de simulacro.

7.6.5  La vivienda debe tener un manual de normas de seguridad e higiene del trabajo, accesible, escrito y debe ser conocido por los residentes y el personal a cargo.

ANEXO A

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN

(Este anexo forma parte integrante de la norma)

Para solicitar la habilitación de un ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA ATENCIÓN EN CENTROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La persona interesada debe presentar la documentación preferentemente al Área Rectora de Salud, a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica o a la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud. Los siguientes documentos deben estar debidamente llenos, completos y confrontados con los originales:

1.  Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con dos copias. Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del Ministerio Salud o en la página electrónica del Ministerio de salud: www.minsteriodesalud.go.cr.

2.  Copia de los atestados profesionales de la persona responsable técnica del establecimiento y de los profesionales que se encuentran laborando en la institución.

3.  Constancia del colegio profesional respectivo de las persona responsable técnica del establecimiento indicando que es miembro activo.

4.  Fotocopia de Cédula de Identidad, ambos lados, de la persona responsable técnica del establecimiento.

5.  Recibo de cancelación por concepto de la inscripción del establecimiento según lo estipulado en el Reglamento respectivo.

ANEXO B:

REQUISITOS DE INFORMACIÓN AL REALIZAR

LA EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

(Este anexo forma parte integrante de la norma)

PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a.í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 006-06).—C-421870.—(D33122-48185).

 

Nº 33134-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8459 del día 6 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 228 del día veinticinco de noviembre del 2005, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobado por la resolución A/RES/57/199 del 18 de diciembre del 2002, durante la 57º sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2º—Que según lo dispuesto en el artículo 27 inciso 2), los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 de los artículos 140 y 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue aprobado por la resolución A/RES/57/199 del 18 de diciembre del 2002, durante la 57º sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28606).—C-12120.—(D33134-48325).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 006-PE.—San José, 22 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146, de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Suiza, Alemania e Italia; con motivo de participar en diversas actividades oficiales. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 5 de junio del 2006 y su regreso el día 2 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior. Se le cubrirán viáticos únicamente del 5 al 18 de junio del 2006.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢961.055,00 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de junio del 2006 al 2 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 108-2006).—C-9920.—(48328).

 

Nº 012-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y;

Considerando:

1º—Que el Plan Puebla Panamá se concretó a partir de una propuesta formulada por los ocho países mesoamericanos con la finalidad de fortalecer la integración regional e impulsar los proyectos de desarrollo social y económico en los estados del Sur-Sureste de México y el Istmo Centroamericano.

2º—Que el objeto fundamental del Plan Puebla-Panamá es potenciar la riqueza humana y ecológica de la Región Mesoamericana, dentro de un marco de desarrollo sustentable que respete la diversidad cultural y étnica. Por ello, se plantea una estrategia para la región que ampara un conjunto de iniciativas y proyectos mesoamericanos.

3º—Que la estrategia integral propuesta en el Plan Puebla-Panamá, se ajusta a las políticas que el Gobierno de la República está impulsando como complemento a la firma del Tratado de Libre Comercio sobre todo en las áreas sensibles de ambiente, infraestructura, desarrollo humano y competitividad integral de los pueblos.

4º—Que en virtud de la renuncia presentada a partir del día 23 de mayo de 2006, por el señor Rónald Gurdián Marchena al cargo de Comisionado del Plan Puebla Panamá, retoma especial importancia el nombramiento de dichas responsabilidades de un funcionario que coordine las tareas relacionadas con las diferentes iniciativas que conforman dicha iniciativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Rónald Gurdián Marchena, a partir del 23 de mayo de 2006 al Cargo de Comisionado Presidencial del Plan Puebla Panamá y agradecer sus oportunos servicios.

Artículo 2º—Nombrar como Comisionada Presidencial del Plan Puebla Panamá a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Embajadora Designada de Costa Rica en México, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad Nº 8-059-117; a partir del 24 de mayo de 2006.

Artículo 3º—Nombrar como Comisionado Presidencial Adjunto del Plan Puebla Panamá al señor José Miguel Alfaro Rodríguez, mayor casado, portador de la cédula de identidad Nº 1-335-207, a partir del 24 de mayo de 2006.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de mayo de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 105-2006).—C-21470.—(48270).

 

Nº 013-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y artículos 3º, inciso 1) y 2), y 13, incisos 1) y 2), de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la 95. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser este la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo.

II.—La participación del Gobierno de Costa Rica en ese evento es esencial, a través del señor Francisco Morales Hernández, y responde a las funciones propias que éste desempeña como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, lo cual lo acredita como Jefe de la Delegación Oficial de Costa Rica que participa en la reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que viaje a la Ciudad de Ginebra, Suiza, del 5 al 10 de junio del 2006, con el propósito que participe como Jefe de la Delegación Oficial de Costa Rica en la 95. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos de ida y regreso, los viáticos de alimentación y hospedaje, los impuestos de migración de entrada y/o salida, así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de tiquetes aéreos debidamente justificados, correrán por cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00.

Artículo 3º—Como adelanto de viáticos de alimentación y hospedaje correspondientes a los días del 5 al 10 de junio del 2006, ambas fechas inclusive, el señor Ministro Morales Hernández, recibe la suma equivalente de $917,00 (novecientos diecisiete dólares con cero centavos), de la subpartida 105.04 del Programa 729.00; por boleto de viaje $1.594,00 (un mil quinientos noventa y cuatro dólares con cero centavos), de la subpartida 105.03 del Programa 729.00. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729.00, se cubrirán los gastos de concepto de impuestos de migración de entrada y/o salida, así como cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos en los itinerarios de vuelo debidamente justificados.

Artículo 4º—Que durante los días del 5 al 10 de junio del 2006, ambas fechas inclusive, en que se autoriza la participación del señor Ministro Morales Hernández, en la 95. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, en la Ciudad de Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Durante la ausencia del señor Ministro, encargar la atención de esta cartera al señor Guillermo Matamoros Carvajal, cédula de identidad Nº 1-548-562, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6º—Rige a partir del 5 al 10 de junio del 2006, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 14875-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).—C-30820.—(48187).

 

Nº 014-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—La importancia de la participación del Gobierno de Costa Rica en la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, debido a que constituye una oportunidad para hacer balance de los avances obtenidos desde la Cumbre de Guadalajara de 2004; así también será una excelente plataforma para debatir sobre las relaciones comerciales, las inversiones, los servicios, entre otros temas que son de interés para ambas regiones.

II.—Que es interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que se realice una reunión de trabajo en la Ciudad de Londres, Reino Unido, entre las altas autoridades del Ministerio y los asesores internacionales para la revisión de los avances en la elaboración de la defensa costarricense en el caso planteado ante la Corte Internacional de Justicia por los derechos de libre navegación, Costa Rica vs. Nicaragua.

III.—Que al tener Costa Rica la Presidencia de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, es importante la participación del país en la reunión de dicha asamblea.

IV.—Que dada la importancia de las reuniones arriba mencionadas, es necesario que el Gobierno de Costa Rica sea representado por el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, a realizarse en la Ciudad de Viena, Austria, del 9 al 14 de mayo del 2006. Asimismo, se le autoriza viajar a la Ciudad de Londres, Inglaterra, del 14 al 15 de mayo del 2006, para que participe en la reunión de trabajo con el equipo de juristas internacionales que representan a Costa Rica ante la Corte Internacional de Justicia en el caso de los derechos de navegación en el Río San Juan (Costa Rica vs. Nicaragua). Se le autoriza también, participar en la Reunión de la Mesa de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 16 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el Programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Para el viaje a Viena, se le adelanta la suma de US $810,00; el Gobierno de Austria cubrirá los gastos de hospedaje de los días 10, 11, 12 de mayo del 2006. Para el viaje a Londres, se le adelanta la suma de US $740,00. Para el viaje a Nueva York, se le adelanta la suma de US $550,00. Para un gran total de US $2.100,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Se le encargará la atención de esta cartera a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República.

Artículo 4º—Rige del 9 al 16 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 21086-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto).—C-24220.—(48188).

 

Nº 015-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y México se tratarán temas de interés para la región.

2º—Que dada la importancia de dicha reunión, es necesario que el Gobierno de Costa Rica sea representado por el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y México, a realizarse en la Ciudad de México DF, México del 18 al 19 de mayo de 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$255,00 diarios para un total de US$510,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Se le encargará la atención de esta cartera a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República, durante todo el día del 18 de mayo de 2006 y hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2006.

Artículo 4º—Rige del 18 al 19 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 21087 Relaciones Exteriores).—C-14320.—(48271).

 

Nº 016-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Presidente de la República, participará en la Reunión Extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), Colombia y México; y realizará una gira de trabajo a Suiza, Alemania e Italia.

2º—Que es relevante la participación del Gobierno de Costa Rica en el Trigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en el que se tratarán temas de interés para la región.

3º—Que dada la importancia de las reuniones arriba mencionadas, es necesaria la participación del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que forme parte de la Comitiva Oficial del señor Presidente de la República, quien participará en la Reunión Extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), Colombia y México, a realizarse en la ciudad de La Romana, República Dominicana del 1º al 3 de junio de 2006. Además se le autoriza participar en el Trigésimo Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, a celebrarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 4 al 5 de junio de 2006. Se le autoriza también, formar parte de la Comitiva Oficial del señor Presidente de la República, quien estará realizando una gira de trabajo en las siguientes ciudades: Ginebra, Suiza del 6 al 8 de junio de 2006, Berlín, Alemania del 8 al 9 de junio de 2006, Florencia, Italia del 11 al 15 de junio de 2006, Roma, Italia del 15 al 18_de junio de 2006 y en Miami del 18 al 19 de junio de 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Para el viaje a República Dominicana se le adelanta la suma de US$240,00 diarios, para un total de US$1.200,00. Para el viaje a Suiza se le adelanta la suma de US$235,00 diarios, para un total de US$705,00. Para el viaje a Alemania se le adelanta la suma de US$250,00 diarios para un total de US$1.000,00 y para el viaje a Italia se le adelanta la suma de US$260,00 diarios para un total de US$2.080,00. Se le autoriza el adelanto de US$275,00 diarios para un total de US$550,00 a la estadía en Miami, Estados Unidos del 18 al 19 de junio del 2006. Para un gran total de US$5.535,00 Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Se le encargará la atención de esta cartera a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República.

Artículo 4º—Rige del 1º al 19 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45324 Relaciones Exteriores).—C-25570.—(48272).

 

Nº 1099-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 139 de la Constitución Política, y 47 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Francisco Cubillo Martínez, portador de la cédula de identidad Nº 1-416-1173, en el cargo que ha venido desempeñando como Viceministro de Salud, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 009-06-Ministerio de Salud).—C-6620.—(48189).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 002-PE.—San José, 10 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designa al señor Carlos Brenes Araya, cédula de identidad Nº 1-522-063, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que brinde Seguridad a la Selección Nacional de Fútbol de Costa Rica, que participará en el Campeonato Mundial de Fútbol a celebrarse en Alemania, el 16 de mayo al 20 de junio del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás erogaciones serán cubiertos por la Federación Costarricense de Fútbol.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de mayo hasta el 22 de junio del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Lic. Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49045 Unidad de Intervención).—C-9920.—(48277).

Nº 006-P.—San José, 22 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Arias Sánchez, con cédula número 4-091-058, Ministro de la Presidencia, para que viaje acompañando al Presidente de la República, en su Comitiva Oficial a Alemania e Italia; con motivo de participar en diversas actividades oficiales. La salida del señor Arias Sánchez se efectuará el día 7 de junio del 2006 y su regreso el día 18 de junio del 2006.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del Señor Ministro Rodrigo Arias Sánchez, se encarga la atención de esa Cartera al Licenciado Roberto Thompson Chacón, cédula de identidad número 2-351-487, Viceministro del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de junio del 2006 al 18 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 106-2006).—C-7170.—(48329).

 

Nº 243-PE.—San José, 6 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designan a los señores Luis Carlos Calvo Calvo cédula de identidad Nº 1-509-095, y Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº 1-038-0835, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen de un ejercicio aero-transportado y paracaidismo (Iguana Voladora), a realizarse en Bravo, Honduras, del 1º al 5 de mayo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás erogaciones, serán cubiertos por el Comando Sur.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de abril hasta el 7 de mayo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 49044 Unidad de Intervención).—C-8820.—(48273).

 

Nº 245-PE.—San José, 4 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designan a los señores Dagoberto Picado Padilla, cédula de identidad Nº 1-570-658, y Henry Berroteran Palacios cédula de identidad Nº 2-469-133, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen en la “Conferencia Regional de Antiterrorismo enfocada en la Seguridad Portuaria”, a realizarse en El Salvador del 23 al 29 de abril del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás erogaciones, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 30 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 49044 Unidad de Intervención).—C-8820.—(48274).

 

Nº 246-PE.—San José, 4 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designa al señor Luis Asdrúbal Calderón Mora, cédula de identidad Nº 2-408-978, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en la “Conferencia Final del Ejercicio Fuerzas de Comando 2006”, a realizarse en Asunción, Paraguay del 24 al 27 de abril del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás erogaciones, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 29 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 49044 Unidad de Intervención).—C-8820.—(48275).

Nº 250-PE.—San José, 26 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se designa al señor Huanelge Gutiérrez Calderón cédula de identidad Nº 1-891-757, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el “7º Curso de Capacitación para Instructores (curso de colección, análisis y uso de inteligencia, técnica de vigilancia y uso de aparatos de vigilancia)” a realizarse en Taipei, Taiwán, del 7 al 27 de mayo del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte interno, gastos de hospedaje, alimentación y demás erogaciones, serán cubiertos por el Buro de Seguridad Nacional de la República de China.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 al 29 de mayo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 49044 Unidad de Intervención).—C-8820.—(48276).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-EC-1192-06.—San José, 24 de enero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que mediante oficio Nº DM-EC-4729-05 de 27 de setiembre del 2005, se tramitó, en contra del señor Ramón Domingo Valerio León, gestión de despido sin responsabilidad patronal ante la Dirección General del Servicio Civil, por cuanto incurrió en falta grave a sus obligaciones al ausentarse de su trabajo por más de tres días consecutivos, trasgrediendo con tal conducta lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud.

II.—Que el Tribunal del Servicio Civil mediante resolución Nº 10696, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, declara con lugar la gestión promovida por la señora Ministra de Salud, doctora María del Rocío Sáenz Madrigal, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Ramón Domingo Valerio León, cédula de identidad Nº 4-105-069, la que en su parte dispositiva indica:

“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14, inciso a), 190, inciso a), 191, inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63, inciso a), de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro de Salud a. í., para despedir al servidor Ramón Domingo Valerio León, de su puesto de Trabajador de Servicios Generales 2, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Se resuelve sin especial condenatoria de costas”.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en resolución Nº 10696 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, del Tribunal del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al señor Ramón Domingo Valerio León, cédula de identidad Nº 4-105-069, en el puesto Nº 0057412, clase Trabajador de Servicios Generales.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 011-06).—C-17600.—(48231).

 

Nº DM-1249-06.—San José, 6 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Alba Nidia Sánchez Alfaro, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0116-0785, funcionaria de la Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “XV Curso Internacional de Epidemiología y Control de Tuberculosis”, a realizarse en El Salvador, del 13 al 21 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y la estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Rige del 13 al 21 de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 019-06).—C-8820.—(48232).

Nº DM-1292-06.—San José, 2 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la ingeniera Grettel Meneses Obando, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0599-0956, Jefa de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión Panamericana sobre el Fortalecimiento de la Implementación de Instrumentos Internacionales en las Américas para el Aumento de la Seguridad Radiológica y Nuclear, a realizarse en Quito, Ecuador, del 3 al 4 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige del 3 al 4 de abril del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 010-06).—C-9370.—(48233).

 

Nº DM-1293-06.—San José, 8 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al doctor Daniel Salas Peraza, portador de la cédula de identidad Nº 01-0962-0826, la ingeniera Grettel Meneses Obando, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0599-0956, el señor Royden Alvarado Dávila, portador de la cédula de identidad Nº 05-0266-0484, y al doctor Humberto Espinoza Fonseca, portador de la cédula de identidad Nº 06-0129-536, todos funcionarios del Ministerio de Salud, y la señora Jenny Lara Araya, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0475-0069, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para que asistan y participen en el “Taller Subregional de Preparación ante una Pandemia de Influenza para los países de Centroamérica”, a realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 20 al 24 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Unidad de Enfermedades Transmisibles de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Rige del 20 al 24 de febrero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 018-06).—C-11020.—(48234).

 

Nº DM-1295-06.—San José, 2 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Carlos Madrigal Díaz, portador de la cédula de identidad Nº 01-0801-0226, funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Curso regional de capacitación sobre preparación, conducción y evaluación de ejercicio para comprobar la respuesta a una emergencia radiológica, a realizarse en República Dominicana, del 6 al 10 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Rige del 6 al 10 de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 021-06).—C-8820.—(48235).

 

Nº DM-1328-06.—San José, 14 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Delia Villalobos Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 04-0110-0795, Viceministra de Salud y Directora General del ICODER, para que asista y participe en la Asamblea Anual del Comité Ejecutivo del Consejo del Istmo Centroamericano de Deporte y Recreación (CODICAER), a la sesión ordinaria de la Comisión Técnica del CODICAER y en el Seminario sobre Ciencias del Movimiento, a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 20 al 25 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 25 de febrero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 024).—C-8820.—(48236).

Nº DM-1329-06.—San José, 10 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Teresita Solano Chinchilla, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0430-0380, Jefa de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud; para que asista y participe en la Reunión del Comité Técnico del Programa de Entrenamiento en Epidemiología de Campo, a realizarse en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, del 13 al 17 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 13 al 17 de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 013-06).—C-8820.—(48237).

 

Nº DM-1331-06.—San José, 10 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al doctor César Augusto Gamboa Peñaranda, portador de la cédula de identidad Nº 01-0678-0708, Director General de Salud, para que asista y participe en la XXIII Reunión del Consejo Consultorio, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 13 al 14 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto Centroamericano de Administración Pública (INCAP).

Artículo 3º—Rige del 13 al 14 de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 026-06).—C-8270.—(48238).

 

Nº DM-1343-06.—San José, 17 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Giselle Lucas Bolívar, portadora de la cédula de identidad Nº 07-0530-0892, Asesora del Despacho del Señor Viceministro de Salud, para que asista y participe en la Reunión de Revisión del Proyecto Regional VIH-/SIDA-América Central, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 20 al 24 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos con fondos de la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA).

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 24 de febrero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 025-06).—C-8270.—(48239).

 

Nº DM-1344-06.—San José, 16 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al doctor Luis Tacsan Chen, portador de la cédula de identidad Nº 05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud; para que asista y participe en la Reunión para la prevención y control de las enfermedades crónicas, a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 23 al 24 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 23 al 24 de febrero del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 022-06).—C-8820.—(48240).

 

Nº DM-1366-06.—San José, 23 de febrero del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Carmen Cecilia Arroyo González, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0267-0246, Coordinadora de la Estrategia Nacional de Cantones Ecológicos y Saludables de la Unidad Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión del Comité Ejecutivo de la Red de Municipios y Comunidades Saludables de las Américas, a realizarse en Manzanillo, Estado de Colima, México, del 27 de febrero al 4 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por SDE/HS y la PWR de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero al 4 de marzo del 2006.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 012-06).—C-9920.—(48241).

 

Nº DM-Y-1427-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la reunión de Autoridades Sanitarias de las Américas, es de interés para el Ministerio de Salud, porque se tratará el tema sobre cosméticos en lo que la doctora Giselle Rodríguez Hernández, ha venido participando.

II.—Que la participación de la doctora Giselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 02-0312-0640, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la Reunión de las Autoridades Sanitarias de las Américas, es con el fin de que participe en el tema a tratar sobre “Rotulado, Buenas Prácticas de Manufactura y Control de Mercado de los Cosméticos”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Giselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 02-0312-0640, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles, para que participe en una reunión de Autoridades Sanitarias de las Américas, a realizarse en Cartagena, Colombia, del 7 al 9 de junio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora Giselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 02-0312-0640, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 9 de junio del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Giselle Rodríguez Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 al 9 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 033-06).—C-20920.—(48242).

 

Nº DM-Y-1428-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en la Organización Panamericana, de la Salud, en armonía con la iniciativa de algunos países, incluido Costa Rica, organiza un taller con visita al proyecto de demostración en Guatemala sobre el modelo de control integral del vector de la malaria sin el uso de DDT u otras sustancias tóxicas persistentes, lo cual es del interés del Ministerio de Salud.

II.—Que la participación de los doctores Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 315-186336006105, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca; Carlos Villalobos Mora, cédula de identidad Nº 3-341-806, Director del Área Rectora de Salud de Matina; de los señores Esequías Maines Maines, cédula de identidad Nº 7-087-914, y Rafael Mora León, cédula de identidad Nº 2-278-1014, Inspectores de Salud, todos funcionarios del Ministerio de Salud, es con el propósito de que amplíen sus conocimientos en este campo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las doctores Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 315-186336006105, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca; Carlos Villalobos Mora, cédula de identidad Nº 3-341-806, Director del Área Rectora de Salud de Matina; a los señores Esequías Maines Maines, cédula de identidad Nº 7-087-914, y Rafael Mora León, cédula de identidad Nº 2-278-1014, Inspectores de Salud, para que participen en el proyecto de demostración que incluye metodología sobre control biológico del vector de la malaria con peces larvívoros, a realizarse en Peten, Guatemala, del 14 al 16 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de los doctores Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 315-186336006105, Director del Área Rectora de Salud de Talamanca; Carlos Villalobos Mora, cédula de identidad Nº 3-341-806, Director del Área Rectora de Salud de Matina; y los señores Esequías Maines Maines, cédula de identidad Nº 7-087-914, y Rafael Mora León, cédula de identidad Nº 2-278-1014, Inspectores de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con fondos de la coordinación subregional del proyecto DDT/GEF/OPS.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 16 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de los doctores Rodrigo Marín Rodríguez; Carlos Villalobos Mora; de los señores Esequías Maines Maines, y Rafael Mora León, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 016-06).—C-27520.—(48243).

 

Nº DM-Y-1429-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “I Encuentro Centroamericano de Educación Formal y no Formal para la prevención de VIH/SIDA”, es de interés para el Ministerio de Salud, ya que en la subregión se viene realizando un número importante de iniciativas de educación para la prevención del VIH/SIDA, en el ámbito formal y no formal, dirigidas a jóvenes, niños y adultos en situaciones de vulnerabilidad, en lo que la Dra. Giselle Lucas Bolívar, ha venido participando.

II.—Que la participación de la doctora Giselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho del Señor Viceministro de Salud, tiene como objetivo conocer las lecciones aprendidas de las experiencias desarrolladas y promover una mayor coordinación y compromiso entre las distintas instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación que vienen trabajando para detener el avance del VIH/SIDA en Centroamérica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Giselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho del Señor Viceministro de Salud, para que participe en el “I Encuentro Centroamericano de Educación Formal y No Formal para la Prevención del VIH/SIDA”, a celebrarse en Managua, Nicaragua, del 14 al 16 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora Giselle Lucas Bolívar, cédula de identidad Nº 07-0130-0892, Asesora del Despacho del Señor Viceministro de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 16 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Giselle Lucas Bolívar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 16 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 015-06).—C-22570.—(48244).

 

Nº DM-Y-1430-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el Seminario “Enfoque de las cadenas de valor y su aplicación en América Latina”, se dará una visión general sobre el concepto y métodos del enfoque de la GTZ sobre el fomento de cadenas de valor (Value Links), en lo que la Lic. Lucrecia Navarro Vargas, ha venido participando.

II.—Que la participación de la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 03-0302-0526, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en el Seminario “Enfoque de las cadenas de valor y su aplicación en América Latina”, obedece a que el Ministerio de Salud se encuentra ejecutando proyectos de suma importancia conjuntamente con la Cooperación Técnica Alemana (GTZ), tales como el Proyecto Aire Limpio San José y el Programa de Competitividad y Medio Ambiente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 03-0302-0526, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que participe en el Seminario “Enfoque de las cadenas de valor y su aplicación en América Latina”, a realizarse en Quito, Ecuador, del 11 al 20 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Lucrecia Navarro Vargas, cédula de identidad Nº 03-0302-0526, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte y gastos de inscripción, serán cubiertos por la Cooperación Técnica Alemana (GTZ).

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 20 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Lucrecia Navarro Vargas en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 20 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 017-06).—C-22020.—(48245).

 

Nº DM-Y-1431-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Red de Actividad Física de las Américas (RAFA) y del Centers for Disease Control and Prevention (CDC) Atlanta, invita a la MSc. Margarita Claramount Garro, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud, del Ministerio de Salud, para que participe en el Congreso Internacional de Actividad Física y Salud Pública y en la IV Reunión Anual de la Red de Actividad Física de las Américas, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.

II.—Que la participación de la MSc. Margarita Claramout Garro, cédula de identidad Nº 01-0584-0321, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, tiene como objetivo darle seguimiento a las acciones que coordina en el campo de la actividad física en el Ministerio de Salud. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Margarita Claramout Garro, cédula de identidad Nº 01-0584-0321, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio, para que participe en el Congreso Internacional de Actividad Física y Salud Pública, y en la V Reunión Anual de la Red de Actividad Física de las Américas (RAFA), a realizarse en Atlanta, Georgina, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Margarita Claramount Garro, cédula de identidad Nº 01-0584-0321, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, así como la inscripción al congreso serán cubiertos por el Center for Disease Control and Prevention de Atlanta (CDC).

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Margarita Claramount Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 014-06).—C-23120.—(48246).

Nº DM-Y-1443-06

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006”, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Consejo Iberoamericano del Deporte (CID) y el Consejo Americano del Deporte (CAD), celebrarán conjuntamente la XII Asamblea Anual de Consejo Iberoamericano (CID) y la VI Asamblea Anual del Consejo Americano del Deporte, lo cual es del interés del Ministerio de Salud.

II.—Que la MSc. Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795, ha sido invitada a la XII Asamblea Anual de Consejo Iberoamericano (CID), y a la VI Asamblea Anual del Consejo Americano del Deporte (CAD), en representación del Gobierno de Costa Rica como Viceministra de Salud y Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, con el objetivo de concertar e intercambiar experiencias e ideas en el área deportiva en las Américas y el Caribe. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795, Viceministra de Salud y Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para que participe en la XII Asamblea Anual de Consejo Iberoamericano (CID), y en la VI Asamblea Anual del Consejo Americano del Deporte (CAD), a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 12 al 20 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795, Viceministra de Salud y Directora Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, partida presupuestaria 10503 “Gastos de transporte al exterior”; la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Consejo Iberoamericano del Deporte (CID).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la MSc. Delia Villalobos Álvarez en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 040-06-Ministerio de Salud).—C-23120.—(48247).

 

Nº DM-1544-06.—San José, 20 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por la Lic. Rita Cubillo Jiménez en el cargo que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.

Artículo 2º—Dése por nombrado en su sustitución al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, portador de la cédula de identidad Nº 1-966-528, por el resto del período legal.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 031-06).—C-8820.—(48262).

 

Nº DM-Y-1566-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6221 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica (TCC) “Fortalecimiento de los Modelos Nacionales de Promoción y Protección de la Salud de los Pueblos Indígenas de Brasil y Costa Rica”, firmado por ambos países en abril del 2005, el Ministerio de Salud de Brasil está enviando invitación a la “Cuarta Conferencia de Salud Indígena”, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación del MSc. Romano González Arce, cédula de identidad Nº 01-0620-0685, miembro del Equipo Técnico Nacional de la Secretaría de la Política en Alimentación y Nutrición (SEPAN), es con el objetivo de que se complete el resultado esperado 2: “Conocimiento de los mecanismos de participación y control social, con acompañamiento a todas las fases de la Conferencia Nacional de Salud de Brasil”. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Designar al MSc. Romano González Arce, cédula de identidad Nº 01-0620-0685, miembro del Equipo Técnico Nacional de la Secretaría de la Política en Alimentación y Nutrición (SEPAN), para que participe en la “Cuarta Conferencia de Salud Indígena”, a realizarse en Río Quente-Go, Brasil, del 27 al 31 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del MSc. Romano González Arce, cédula de identidad Nº 01-0620-0685, miembro del Equipo Técnico Nacional de la Secretaría de la Política en Alimentación y Nutrición (SEPAN), por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 31 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del MSc. Romano González Arce, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 032-06).—C-23120.—(48263).

 

DM-Y-1574-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco de la segunda Comisión Mixta de Cooperación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, celebrada el 6 de junio de 2005, la Agencia Española de Cooperación Internacional inició un proceso de identificación de posibles acciones regionales en materia de salud, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la Bachiller Marisela Cubero Grishina, portadora de la cédula de identidad número 1-1040-429, Asesora de Cooperación Internacional del Despacho de la señora Ministra de Salud, es con el objetivo de que participe en el proceso de elaboración del diagnóstico. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la bachiller Marisela Cubero Grishina, portadora de la cédula de identidad número 1-1040-429, Asesora de Cooperación Internacional del Despacho de la señora Ministra de Salud, para que participe en el “Taller de Formulación” a realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, del 2 al 7 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la Bachiller Marisela Cubero Grishina, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1040-429, Asesora de Cooperación Internacional del Despacho de la señora Ministra de Salud por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 7 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la Bachiller Marisela Cubero Grishina, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 7 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 037-06-Salud).—C-22020.—(48264).

 

DM-Y-1575-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Organismo Internacional de Energía Atómica en cooperación con el Gobierno de la República de Chile, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, del Ministerio de Salud y de la Universidad de Chile, organizaron el Taller Regional de Capacitación en Protección Radiológica para Reguladores en la Práctica de Cardiología Intervensionista, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956, funcionaria de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, tiene como objetivo usar los conocimientos adquiridos en ese Taller para el mejoramiento y puesta en práctica de futuros proyectos de esta naturaleza y también transferirlos a otros reguladores y usuarios para mejorar la seguridad radiológica en la práctica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad Nº 01-0570-0956, funcionaria de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que participe en el Taller Regional de Capacitación en Protección Radiológica para Reguladores en la Práctica de Cardiología Intervensionista”, a realizarse en Santiago de Chile, Chile, del 26 al 28 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la Ing. María Cordero Espinoza, cédula de identidad número 01-0570-0956, funcionaría de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización de Energía Atómica.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 28 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la Ing. María Cordero Espinoza, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í., Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 034-06-M Salud).—C-23120.—(48265).

 

DM-Y-1583-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se realizará en Santiago de Chile, Chile, el Trigésimo Primer Período de Sesiones de la CEPAL, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación del Dr. Óscar Bermúdez García, cédula de identidad Nº 01-0579-0775, Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, y Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), es con el objetivo de que en representación de la Ministra de la Condición de la Mujer, integre la delegación oficial de Costa Rica, que participará en el XXXI Período de Sesiones de la CEPAL. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Óscar Bermúdez García, cédula de identidad número 01-0579-0775, Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, y Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), para que participe en el “XXXI Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)” a realizarse en Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Óscar Bermúdez García, cédula de identidad número 01-0579-0775, Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud, y Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU).

Artículo 3º—Que durante les días del 20 al 24 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del Dr. Óscar Bermúdez García, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í., Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 039-06-M Salud).—C-21470.—(48266).

DM-Y-1598-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se realizarán en San Salvador, El Salvador, los primeros Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales El Salvador 2006, actividad que es de gran interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la MSc. Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795, Viceministra de Salud, es con el objetivo de que se concreten líneas de investigación conjuntas que permitan establecer marcos teóricos y propuestas claras para hacer efectiva la atención y el ofrecimiento social y comunitario en relación con las personas con discapacidad intelectual en América Latina. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795, Viceministra de Salud, para que participe en los “I Juegos Latinoamericanos de Olimpiadas Especiales El Salvador 2006”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Delia Villalobos Álvarez, cédula de identidad Nº 04-0110-0795, Viceministra de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de El Salvador.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la MSc. Delia Villalobos Álvarez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í., Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 035-06-M Salud).—C-18720.—(48267).

 

DM-Y-1621-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Oxfam Gran Bretaña, es una agencia de cooperación internacional, con varios años trabajando en la región de México-Centroamérica y El Caribe. Uno de sus ejes de trabajo tiene como foco de atención contribuir a la erradicación de la violencia basada en género, y concientes del esfuerzo que ha venido realizando el Ministerio de Salud, invitan a la MSc. María de los Ángeles Rojas Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0512-0004, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud, al Encuentro Regional sobre Violencia contra la Mujer, lo cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la MSc. María de los Ángeles Rojas Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0512-0004, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, en el Encuentro Regional sobre Violencia contra la Mujer, es con el objetivo de que participe como expositora en una sesión que dedicarán al análisis de modelos de atención, específicamente para que comparta la experiencia que viene desarrollando el Sector Salud de Costa Rica en la aplicación de su protocolo de atención a la violencia basada en género. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la MSc. María de los Ángeles Rojas Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0512-0004, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que participe en el Encuentro Regional sobre Violencia contra la Mujer, a realizarse en Antigua Guatemala, Guatemala, del 3 al 5 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. María de los Ángeles Rojas Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0512-0004, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por Oxfam GB.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 5 de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la MSc. María de los Ángeles Rojas Espinoza, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 5 de abril del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 038-06 M. Salud).—C-24720.—(48268).

 

Nº 1920-DM.—San José, 29 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” 3º del Decreto Ejecutivo Nº 31078-S del 5 de marzo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2003 “Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos como Presidenta del Consejo Nacional de Investigación de Salud (CONIS).

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Salud, a. í., Francisco Cubillo Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 036-06 M. Salud).—C-8270.—(48269).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 035-05-C.—San José, 8 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al señor Francisco José Pérez Gómez, cédula de identidad Nº 03-0253-0488, en el puesto de Oficinista 2, especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 093452, escogido de Nómina de Elegibles Nº 1321-05 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 13665).—C-7170.—(48278).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 104-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 1º de marzo de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2001 de fecha 9 de enero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2001; a la empresa Parque Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230578, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 17 de febrero del año en curso, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Parque Global S. A., solicitó la modificación del nivel total de inversión y del nivel mínimo de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-01 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, Procomer no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de Procomer, en sesión Nº 138-2006, celebrada el día 11 de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Parque Global S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer Nº 12-2006 de fecha 28 de febrero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 1º de marzo de 1999, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, cuarta, sexta, sétima, décima primera, décima quinta y décima novena, se lean de la siguiente manera:

“1)     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Parque Global S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-230578, (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

4)  La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo cuarto del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

(...)

6)  La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

(...)

7)  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de enero del 2000. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual Procomer seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

(...)

11)   La empresa administradora se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de Procomer ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

(...)

15)   Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por Procomer, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

(...)

19)   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 1º de marzo de 1999; y sus reformas, una cláusula vigésima, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“20)     De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene vigente lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 29-99 de fecha 5 de febrero de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 1º de marzo de 1999; y sus reformas.

4º—La empresa deberá suscribir con Procomer un Addendum al Contrato de Operaciones.

5º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(48290).

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Arnoldo Zambrano Madrigal, cédula de identidad Nº 06-0179-0066, puesto Nº 046349, de la clase Profesional de Servicios Informáticos 1, Grupo A. Rige a partir del 1º de mayo del 2005, según informes Nos. RH-012-05 y RH-011-05. Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16625).—C-6070.—(48194).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res-Dga-373—San José, a las catorce horas del día doce de mayo del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, publicada en La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995 y sus Reformas, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y en uso de esta competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la Ley le concede al Servicio Nacional de Aduanas, así como el ejercicio de las atribuciones aduaneras.

II.—Que dentro de un procedimiento administrativo, existen además de los actos preparatorios, los actos finales y aquellos en los que se conocen los recursos interpuestos por los administrados. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, reformado por medio de la Ley Nº 8373, del 18 de agosto de 2003, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de setiembre de 2003 y vigente a partir del 5 de marzo de 2004, notificado un acto final dictado por la aduana, inclusive el resultado de la obligación tributaria, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto pueden interponer el recurso de reconsideración y el de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional. En este mismo sentido, el artículo 204 de la citada ley, también reformado por medio de Ley Nº 8373, contra los actos emitidos directamente por la Dirección General de Aduanas procede la interposición del recurso de reconsideración y apelación ante el Tribunal Aduanero.

III.—Que en el ejercicio de las competencias legalmente establecidas y en razón del objetivo que persigue todo procedimiento administrativo, cual es la averiguación de la verdad real de los hechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el procedimiento ordinario aduanero tal y como se establece en el numeral 192 de la Ley General de Aduanas, esta Dirección General debe instruir los expedientes administrativos en sus diferentes etapas procesales, sea para la apertura de los procedimientos administrativos, para el dictado de un acto final o para el conocimiento de las impugnaciones presentadas. Al efecto debe requerir información o documentación a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, auxiliares de la función pública aduanera, etc.

IV.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, el Director General es el jerarca de la Dirección General de Aduanas y podrá delegar en los órganos que él designe, el inicio y la instrucción de los procedimientos en materia técnica y administrativa.  De manera que quien ostente la titularidad de la Dirección General, tiene la competencia para desempeñar las funciones que se le otorguen por reglamento, así como las demás que el superior le delegue. En este mismo sentido, el artículo 11 de la Ley General de Aduanas y el Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 el 26 de julio del 2005, en su numeral 6, disponen que corresponde al Director General definir las políticas, directrices, y disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional.

V.—Que la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula en el capítulo tercero del Libro Segundo el instituto de la delegación, tal y como sigue:

“Artículo 89.—

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

VI.—Que tomando como sustento la normativa mencionada debe entenderse que la delegación de competencia es en forma temporal y para el dictado de los actos preparatorios, previos al dictado del acto final, que sean necesarios para la sustanciación de los procedimientos administrativos iniciados por la Dirección General de Aduanas. Cabe destacar que le corresponde al Director General de Aduanas, valorar lo actuado y tomar la decisión final.

VII.—Que en aras de adecuar formalmente tal delegación a la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, modificada mediante Decreto Ejecutivo Nº 32481-H, antes citado, cuyas disposiciones establecen que las funciones que venía desarrollando la Asesoría Legal y otras que se adicionan, le corresponden, bajo tales disposiciones, a la Dirección Normativa, conviene efectuar la presente resolución.

VIII.—Que en razón de que el procedimiento administrativo busca asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos de los intereses legítimos de los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y siendo su objeto más importante la verificación de la verdad real, esta Dirección General cree conveniente delegar, en el Director de la Dirección Normativa, el dictado los actos de inicio de los procedimientos administrativos ordinarios y sancionatorios, señalados en los artículos 526 y siguientes y 533 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, y sus reformas; reservándose el dictado del acto final y demás actos de la fase recursiva al Director General de Aduanas. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que por su naturaleza le competen a la Dirección Normativa de acuerdo con la Ley General de Aduanas, sus reformas y disposiciones reglamentarias.

ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 11, 12, 192, 198 y 204 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 212 el 8 de noviembre de 1995, los artículos 89 y 214 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 7 del Decreto Nº 32481-H, Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, delegar temporalmente, por el período de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en el Director de la Dirección Normativa, el dictado los actos de inicio de los procedimientos administrativos ordinarios y sancionatorios señalados en los artículos 526 y siguientes y 533 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, y sus reformas; reservándose el dictado del acto final y demás actos de la fase recursiva al Director General de Aduanas. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones que por su naturaleza le competen a la Dirección Normativa de acuerdo con la Ley General de Aduanas, sus reformas y disposiciones reglamentarias. Es todo. Publíquese por única vez, en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10195).—C-48070.—(48279).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 18/2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador de Espalda a presión retenida, marca Osatu, modelo Star 20 Agro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47472).

 

Nº 16/2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador sistema hidroneta forma, marca Osatu, modelo Forma. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47473).

 

Nº 14/2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa, marca Osatu, modelo Tango 7 litros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47474).

 

Nº 17-2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador de espalda a presión retenida, marca Osatu, modelo Star 16 Agro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47607).

 

Nº 15-2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa, marca Osatu, modelo Tango 1,5 litros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47608).

 

Nº 13-2006.—El señor Rodolfo Paniagua Zúñiga, cédula 1-338-918, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centro América S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizadora de presión previa, marca Osatu, modelo Tango 5 litros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(47610).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 093/2006.—El señor Wilky Mora Bolaños, cédula Nº 4-155-566, en calidad de representante legal de la compañía FMS Bioindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agro Force, compuesto a base de Potasio-Boro-Sílice, Polietilenglicol, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(48037).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 198, emitido por el Liceo Nocturno de Barva, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Campos Picado Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(47436).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 06, Título Nº 120, emitido por el Colegio México, en el año de mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Juan Carlos Herrera Flores. Se solicita la reposición del certificado indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio de 1994.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(47653).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 132, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar Corrales Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(48186).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Rama Académica, modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 1334, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Meza Rivera Claudio Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(48036).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título Nº 269, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Acosta Díaz José Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(48335).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Asiento Nº 012, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Salazar Rojas José Javier. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvín Loría Masís, Subdirector.—(48352).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Título Nº 1311, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marín Torres Donato Jorge. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 56118.—(48569).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Trabajadores Indígenas de Telire R. L., siglas Coope Taun Yolok., siglas Coope Tauun Yolok R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de enero del 2006. Resolución Nº 1051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1º varió el nombre de la organización por lo que deja denominarse: Cooperativa de Mineros Indígenas R. L., Siglas Coope Taun-Yolok.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 55348.—(47103).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada; Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCAL R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de enero del 2006. Resolución 18. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo Nº 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el Artículo Nº 8 del Estatuto.—San José, 4 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47750).

 

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Albergue Divina Esperanza, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Recaudar contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Cabezas Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 00883).—Curridabat, 3 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(48214).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Unidos por los Niños, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Recaudar recursos para brindar atención alimentaria, salud, educación, medicamentos, ropa y cualesquiera otro tipo de ayuda que contribuya a darle mejor calidad de vida a niños en estado de riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Noe Alfaro Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 60573).—Curridabat, 22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(49085).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA DOS MÓDULOS.

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Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para dos módulos. Dicha cubierta tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7445, y fue presentada a las 14:25:46 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55510.—(47389).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR DE CORRIENTE.

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Se refiere al diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. Dicho interruptor tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el interruptor mismo está enmarcado por dicho rectángulo con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son completamente rectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7443, y fue presentada a las 14:25:32 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55511.—(47390).

 

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Healthonics INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA ESTIMULACIÓN BIOELÉCTRICA, ACELERACIÓN DE LA CURACIÓN, ALIVIO DEL DOLOR O DESVITALIZACIÓN DE PATÓGENOS. Un método para generar una señal eléctrica y utilizarse en aplicaciones biomédicas, incluyendo dos generadores de intervalos de tiempo, cada uno excitando en forma opcional un secuenciador de pasos múltiples; un medio análogo, digital o híbrido de combinar las señales con los tiempos resultantes en una señal eléctrica compleja; un filtro opcional para bloquear la corriente directa, retirando componentes de frecuencia seleccionados de la señal resultante, y/o proporcionando un voltaje acelerador si fuera necesario, y los medios conductivos para acoplar la señal resultante a un cuerpo humano o animal, alimento, bebida u otro líquido, célula o cultivo de tejido, o material farmacéutico, a fin de aliviar el dolor, estimular el alivio o crecimiento, mejorar la producción de bioquímicos específicos o desvitalizar tipos seleccionados de organismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N          1/39, cuyo inventor es James W. Krongberg. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8170, y fue presentada a las 14:16:07 horas del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 55512.—(47391).

 

El señor William Alfaro Jiménez, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO TENSOR EN FUNCIÓN REDUCTORA DE AMPERAJES EN EL ARRANQUE AL VACÍO DE MOTORES INDUSTRIALES. Se trata de un mecanismo de tensión mediante el cual se logra elevar el motor para arrancar al vacío, de esta forma se logra que el motor consuma menos energía en su arranque, posteriormente el motor vuelve a su posición normal (es decir en forma horizontal) elevando su velocidad hasta alcanzar el amperaje necesario para que dicho motor trabaje. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F02N/, cuyo inventor es William Alfaro Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8000, y fue presentada a las 12:42:50 horas del 21 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 55552.—(47393).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada INTERRUPTOR ELÉCTRICO.

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Se refiere al diseño ornamental para un interruptor eléctrico de encendido y apagado. Dicho interruptor tiene una forma rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados. El presente diseño cuenta con una unidad de interruptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7447, y fue presentada a las 14:26:13 horas del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 55513.—(47392).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha dieciséis de mayo del dos mil seis, fue inscrita el Modelo Industrial número 184 denominado ENVASE PARA SABORES Y ESENCIAS cuyo inventor es Víctor Paz Pérez. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09 /01. Propietario Grupo Constenla S. A., de Costa Rica.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(48317).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 5542-P.—Avipaca S. A. solicita, en concesión, 0,57 litros por segundo del pozo RG-226 en su propiedad en La Garita, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas 218.500/501.050 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55347.—(47104).

 

Exp. 12241.—Manuel Ovidio Burgos Acuña, solicita, en concesión, 0,5 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad, para usos domésticos y piscina. Coordenadas aproximadas: 306.200/432.350 hoja Guatuso. Predios inferiores: Juan María Herrera Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 55615.—(47676).

 

Expediente Nº 12243-P.—Sunny Side Missions Inc., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo RG-782, en su propiedad en Atenas, para usos domésticos. Coordenadas 216.795/492.770 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47784).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 35397-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil seis.—María del Rocío Valle Arrieta, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número nueve-cero treinta y siete-cuatrocientos veintidós, vecina de Barrio Luján; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la misma es hija de “María Natividad Arrieta Sánchez, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 55095.—(46575).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-50-2006.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en la Resolución Nº RRG-5610 de las ocho horas con quince minutos del tres de mayo de dos mil seis (Expediente Nº ET-067-2006) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo del 2006, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje). Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras variables consideradas para la determinación de la tarifa.

Resuelve:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

                      Antigüedad

                      del vehículo

                         en años                       Vehículo rural 1/                                                                Vehículo liviano 2/                        Motocicleta

                                                  Gasolina                  Diesel                                   Gasolina                                  Diesel

                                                                                                             A 3/                          B 4/

                               0                    222,45                     196,30                     135,45                     182,90                     147,15                       43,80

                               1                    198,85                     172,10                     123,30                     164,20                     132,05                       41,80

                               2                    185,25                     157,95                     116,45                     153,45                     123,25                       40,85

                               3                    177,70                     149,80                     112,70                     147,45                     118,35                       40,45

                               4                    173,75                     145,25                     110,85                     144,40                     115,70                       40,45

                               5                    171,95                     142,85                     110,15                     143,00                     114,40                       40,45

                               6                    171,50                     141,75                     110,05                     142,70                     113,95                       40,45

                               7                    166,20                     135,90                     107,55                     138,55                     110,50                       40,45

                               8                    161,65                     130,75                     105,35                     134,95                     107,45                       40,45

                               9                    157,65                     126,20                     103,45                     131,80                     104,75                       40,45

                         10 y más              154,25                     122,20                     101,90                     129,15                     102,45                       40,45

1/   Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2 200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2/   Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3/   Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4/   Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese

San José, 29 de mayo del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-30400.—(48330).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 05-2006

Contratación servicios de jardinería y zonas verdes del

Centro de Investigación y Perfeccionamiento

para la Educación Técnica CIPET

El CIPET, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de junio del 2006, para los servicios de jardinería y zonas verdes.

El cartel respectivo se encuentra disponible en la caja de Tesorería del CIPET, ubicada 200 metros al sureste de la Finca del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO), en Desamparados de Alajuela.

Horario de martes a sábado de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

Valor del cartel ¢1.000,00 (un mil colones).

Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(49057).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0071-2006

Compra de uniformes

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 10:00 a. m. del 16 de junio del 2006.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39216).—C-8270.—(49369).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0072-2006

Compra de paquete de software de antivirus

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00 a. m. del 16 de junio del 2006.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida central y segunda, San José.

San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39217).—C-8270.—(49370).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006

Servicios de limpieza, pintura, impermeabilización y sellado

de losas de concreto y cubiertas metálicas de los

edificios del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 20 de junio del 2006.

Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la Proveeduría General ubicada en el módulo Nº 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08837).—C-7170.—(49073).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

INVITACIÓN

1.—El Gobierno de Costa Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se efectúen en virtud los contratos que resulten de la adquisición de equipos, mobiliario y contratación de servicios de consultoría, de los siguientes procedimientos de licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 97-06

Contratación de una consultoría para el establecimiento de la solución

para la atención de usuarios que realiza la Contraloría de Servicios

del poder judicial y ampliación del centro de atención de usuarios

del Departamento de Tecnología de Información

Hora y fecha de cierre: 10:00 horas del día 18 de julio del 2006

————

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 98-06

Adquisición e instalación de 13 equipos cámaras de Gesell

y 7 sistemas de aires acondicionados para estos equipos

en diferentes circuitos del Poder Judicial

Hora y fecha de cierre: 10:00 horas del día 19 de julio del 2006

————

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 101-06

Adquisición de equipo y mobiliario para oficina, a ser utilizados

en casas de justicia y mobiliario ergonómico especial

para el Poder Judicial

Hora y fecha de cierre: 10:00 horas del día 20 de julio del 2006

————

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 102-06

Contratación de una empresa para la ejecución de cursos

de capacitación en herramientas informáticas dirigidos

al personal del Ministerio Público de Costa Rica

Hora y fecha de cierre: 10:00 horas del día 21 de julio del 2006

2.—El costo de las diferentes líneas que conforman este concurso, se financiarán con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de la República de Costa Rica.

3.—Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas, sin embargo, no podrán ofertar categorías o cantidades menores que las especificadas como necesarias para cada línea. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.

4.—Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.

5.—Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.

6.—Las ofertas y la documentación adjunta será recibida hasta la hora y fecha arriba indicadas, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, en la dirección que se indica en el punto 7, de esta publicación.

Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.

7.—En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, el cartel de concurso (en formato pdf), para lo cual requerirán presentar un medio para copiarles el respectivo archivo. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o a los correos electrónicos rarroyo@poder-judicial.go.cr o rchavesc@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento, o puede adquirir el cartel (Pliego de Condiciones) sin costo alguno en nuestra página WEB.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda San José, Costa Rica.

Apdo. 111-1003 San José.

Teléfonos Nos. 211-9832, 211-9834.

Fax Nº (506) 256-5668.

www.poder-judicial.go.cr/bid

8.—Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en Ley del Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta Nº 98, del jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 8 de junio de 1995, La Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, mayo del 2006.—Licenciada Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(48905).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-503

Contratación de servicios de limpieza

La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día martes 20 de junio del 2006, para la “Contratación de servicios de limpieza”.

Asimismo, los oferentes obligatoriamente deben visitar las instalaciones de la Institución, con la finalidad de conocer sobre el alcance del trabajo y pormenores, examinar las especificaciones relacionadas con éste e informarse plenamente del carácter y extensión de los servicios a realizar, por lo que se cita para el día 12 de junio del año en curso a las 10:00 horas, en las oficinas de la Unidad de Servicios Generales de esta Contraloría General.

Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo pago de ¢210,00 (doscientos diez colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, en la línea correspondiente a “Avisos al público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría.

San José, 31 de mayo del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-10470.—(49055).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106058

Actualización de licencias varias

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de junio del 2006, para la actualización de licencias varias.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(49154).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000006-UCR-UL

Concesión temporal de uso de un espacio físico para la instalación

de máquinas fotocopiadoras y prestación de servicios de

fotocopiado en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias,

de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 19 de junio del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, sede central en San Pedro. Costo del cartel: ¢ 500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9920.—(49149).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000021-UCR-UL

Contratación servicios de impresión

y reproducción del Semanario Universidad

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 16 de junio dl 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, sede central en San Pedro. Costo del cartel: ¢ 500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 31 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(49150).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SECCIÓN SUMINISTROS

ÁREA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº PHEBB-041-2-2006

Objeto: Servicio tratamiento aguas de calderas

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en participar en el concurso de Licitación por Registro Nº PHEBB-041-2-2006, que estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de junio del 2006, para la contratación de lo siguiente:

Ítem único:

Objeto: Servicio tratamiento aguas de Calderas.

Cantidad: 2 Calderas de vapor.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sección de Suministros Área de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, a un costo de ¢ 1.000,00. Rigen para este concurso el cartel y las condiciones generales para contratos publicado en La Gaceta Nº 6 del lunes 9 de enero del 2006.

Liberia, 30 de mayo del 2006.—Subárea de Compras.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(48914).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000008-PROV

Adquisición de equipo eléctrico diverso para las ampliaciones de las Subestaciones Río Claro, Cañas y Palmar Proyecto SIEPAC

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipo eléctrico diverso para las ampliaciones de las subestaciones Río Claro, Cañas y Palmar Proyecto SIEPAC.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 31 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(49152).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012-PROV

Servicios de gestión de conversión de documentos institucionales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de julio del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Servicios de gestión de conversión de documentos institucionales.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 31 de mayo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(49153).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00032

Contratación de servicios de vigilancia para la planta

de aguas residuales en El Roble de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de junio del 2006, para la “Contratación de servicios de vigilancia para la planta de aguas residuales en El Roble de Puntarenas.”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del A y A en Pavas.

San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37778).—C-5520.—(49074).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006

Producción de audiovisuales

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo, debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2006, de la Licitación por Registro Nº 07-2006, “Producción de audiovisuales”.

El cartel de esta contratación tiene un costo de ¢.1.000 (mil colones), los que deberán ser cancelados en la Tesorería de la Institución en el tercer piso, posteriormente retirar el documento en la recepción ubicada en el primer piso de nuestra sede, ubicada costado sureste del Puente Juan Pablo II, La Uruca.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48374).—C-5520.—(49151).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Adquisición de equipo de cómputo año 2006

El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente licitación, el cartel tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones netos) y puede adquirirse en la Unidad de Licitaciones, Módulo B planta alta Oficinas Centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Las ofertas deben de presentarse hasta las 14:00 horas del día 21 de junio de 2006 en Unidad de Licitaciones, en la dirección señalada.

Se llama la atención a los oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a tiempo, ya que después de la hora establecida, “no se recibirá absolutamente ninguna oferta”.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(49052).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Adquisición de llantas 2006

El Instituto de Desarrollo Agrario, invita a los interesados a participar en la presente licitación, el cartel tiene un costo de ¢ 1.000,00 (mil colones netos) y puede adquirirse en la Unidad de Licitaciones, Módulo B planta alta Oficinas Centrales del IDA ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Las ofertas deben de presentarse hasta las 10:00 horas, del día 21 de junio de 2006 en Unidad de Licitaciones, en la dirección señalada.

Se llama la atención a los oferentes para que tomen las previsiones oportunas para presentar sus ofertas a tiempo, ya que después de la hora establecida, “no se recibirá absolutamente ninguna oferta”.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(49053).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-03-2006

Rehabilitación de las calles urbanas de Costa de Pájaros

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación y para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de julio del 2006.

Puntarenas, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(49060).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR-03-2006

Sustitución de una caja recolectora de desechos sólidos

La Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación y para el cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2006.

Puntarenas, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(49061).

 

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 026-2006

Alquiler de local comercial para ubicar

la Oficina Periférica en Palmares

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que el Proceso de Contratación Administrativa, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación Pública Nº 026-2006, por cuanto no se recibieron ofertas para este concurso.

San José, 29 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49371).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación del servicio de mantenimiento

de proyectos académicos

El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, informa que la Licitación por Registro Nº 01-2006, para la contratación del servicio de mantenimiento de proyectos académicos para el CURDTS, fue adjudicada a la empresa Servicios ALAVISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-379084.

30 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(49141).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº PHEBB-044-2-2006

Placas o electrodos y mangos electroquirúrgicos

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados, que por resolución Nº SSIDEBB-DG-218-05-2006 de la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3

                                         Descripción                                                                        Unidad                 Costo                                 Monto

Ítem                                         artículo                                         Cantidad               de medida            unitario                                 total

1                              Placa tipo electrodo neutro

                                dispersivo para uso en

                                neonatos.                                                              100                          UD                    $1.35                                   $135.00

2                              Placa tipo electrodo neutro

                                dispersivo para uso en niños                               600                          UD                    $1.00                                   $600.00

3                              Placa tipo electrodo neutro

                                dispersivo para uso en adultos                           2000                         UD                    $1.00                                $2,000.00

5                              Mango electro quirúrgico

                                con mango recto                                                  4000                         UD                    $1.70                                $6,800.00

                                MONTO TOTAL                                                                                                                                                  $9,535.00

Oferente adjudicado: Servicios Electromédicos y de Laboratorio, SEYLA  S. A.

Oferta Nº 7

             Descripción                              Unidad         Costo       Monto

Ítem             artículo           Cantidad   de medida    unitario       total

4                              Placas para adulto (Electrodo

                                de retorno para adulto)                                        400                          UD                    $4.00                                $1,600.00

                                MONTO TOTAL                                                                                                                                                  $1,600.00

Oferente adjudicado: Ser Efimed S. A.

Liberia, 25 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador Subárea de Contratación.—1 vez.—(48915).

 

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-002-HEP

Materiales de ferretería

Licitación por Registro Nº 06-002-HEP, Materiales de ferretería con vencimiento al 27 de febrero del 2006, 3:00 p. m., la sesión de adjudicación en acta Nº 13, acuerdo Nº 02 del 23 mayo del 2006, resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Proveedor                                                                                      Ítem                                                                                        Monto

F. Reimers & CO.SOC.IMP. S. A.                                         6, 33, 47, 49, 54, 55, 56,

                                                                                                57, 58, 64, 83.                                                                                     ¢878.756,00

Electromateriales San Isidro S. A.                                           1, 2, 3, 5, 22, 23, 26, 32,

                                                                                                34, 41, 42, 61, 62, 70, 71, 72,

                                                                                                75, 76, 77, 78, 79.                                                                                   $7.869,30

Abonos Agro S. A.                                                                 4, 8, 9, 17, 37, 38, 47, 52, 67,

                                                                                                68, 81.                                                                                                 ¢780.968,00

Suplival Tec S. A.                                                                   10, 24, 25, 31, 63.                                                                                      $304,50

La Casa del Fontanero S. A.                                                   12, 13, 14, 27, 28, 29, 35, 36,

                                                                                                43, 50, 53, 82.                                                                                  ¢2.261.366,00

Ferretería Industrial La Florida S. A.                                      15, 16, 40, 44, 45, 46, 65, 66, 69, 80.                                                 ¢396.590,10

Suministros y Materiales Eléctricos

SUMATEL S. A.                                                                    11, 39, 73, 74.                                                                                            $872,20

Kativo Costa Rica S. A.                                                          7, 18, 19, 20, 21, 30, 59, 60.                                                               ¢525.900,00

San Isidro de El General, 30 de mayo del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Jefe a. í.—1 vez.—(49086).

 

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AI-02/2006

Contratación de servicios en auditoría informática

La Administración de CONAPE debidamente autorizada, comunica que el Consejo Directivo, en la sesión Nº 20-05-2006 de fecha 30 de mayo del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº AI-02/2006, contratación de servicios en auditoría informática a la empresa Dinámica Consultores S. A. por un monto de ¢ 6.854.400,00.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(49147).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-07-2005

Adquisición de dos vagonetas usadas o reconstruidas turboalimentadas de 10 m3 de capacidad a ras de góndola

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 7 celebrada el día 23 de mayo del 2006, según artículo 2º, inciso C), acuerda: que se adjudique a la empresa Inversiones Rosavi S. A., por la adquisición de dos vagonetas marca Mack CH año 2000, con un valor de $95.700,00 equivalentes a ¢48.455.781,00, según el tipo de cambio vigente al día de la apertura de ¢506,33.

Puntarenas, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(49062).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-08-2006

Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 2, doble cabina, año 2006

y dos vehículos tipo pick up 4 x 4 doble cabina, año 2006

El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 7 celebrada el 23 de mayo del 2006, según artículo 2º, inciso B), acuerda: “Declarar desierto el proceso de Licitación por Registro Nº LPR-08-2006 “Adquisición de un vehículo tipo pick up 4 x 2, doble cabina, año 2006 y dos vehículos tipo pick up 4 x 4 doble cabina, año 2006”.

Puntarenas, 30 de mayo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(49063).

 

FE DE ERRATAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0018-2006

Compra con canje de vehículos

Se les informa a todos los interesados en esta licitación que la fecha 7 de junio, para la recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso por encontrarse un recurso de objeción al cartel pendiente de resolver. Se les estará comunicando por estos mismos medios los cambios y la nueva fecha de apertura que se le dará al concurso.

San José, 30 de mayo del 2006.—Proveeduría.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46662).—C-6070.—(49076).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0056-2006

A los interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 29 de mayo del 2006, cuya fecha de apertura está programada para el día 16 de junio del 2006, se les informa lo siguiente:

Se modifica el cartel en lo referente al punto 2 Condiciones de Admisibilidad y Elegibilidad de las Ofertas, en su apartado Nº 6 (Junta de Aclaraciones). El motivo de la modificación se debe al acuerdo del gobierno de declarar asueto para el 9 de junio del 2006.

Por tal motivo se traslada la fecha de la junta de aclaraciones para el día 12 de junio del 2006 a las 10:00 horas y se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Nacional de Infraestructura Educativa CENIFE en La Uruca, el resto permanece invariable.

Los interesados podrán pasar a retirar dicha modificación al cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección https: //www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidas central y 2da., San José.

San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39209).—C-9370.—(49372).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR 0048-2006

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional avisa que se ha realizado la siguiente modificación en el Sistema de Compra Red.

En la línea 2, debe eliminarse donde dice: Dell E773s CRT color Monitor 17 Inch.

Lo correcto es: Monitor Flat Panel de 15”

Donde dice: Similar o igual amaraca Dell

Léase correctamente: Similar o igual a marca Dell

Donde dice: 48X DCROM

Léase correctamente: CDROM igual o mayor a 48X

En la línea 3, donde dice: Peintium IV de 2.4 GHz, como mínimo.

Léase correctamente: Pentium IV de 2.0 GHZ como mínimo.

En la línea 4, donde dice: 48X CD-ROM

Léase correctamente: CDROM igual o mayor a 48X.

En las líneas 2 y 4, se debe agregar lo siguiente: red 10/100.

En la línea 6, donde dice: Llaves USB para almacenamiento de datos con capacidad mínima de 520 MG USB.

Léase correctamente: Llaves USB para almacenamiento de datos con capacidad mínima de 512 MB USB.

En las líneas 8 y 9, donde dice: Gabinete media torre ATX, fuente de poder de 450 watts.

Léase correctamente: Gabinete media torre ATX, fuente de poder de al menos 375 watts, con capacidad de soportar la máxima configuración del equipo ofrecido.

Donde dice: Tarjeta madre para procesador AMD Atlhon y/o Sempron, tiene sonido y red incorporado, 5 SLOT PCI, 1 AGP, un puerto serial, un paralelo, 2 PS, 4 USB externos / 2 internos.

Léase correctamente: Tarjeta madre para procesadores AMD Atlhon y/o Sempron, tiene sonido y red incorporado, 3 SLOT PCI, 1 AGP, un puerto serial, un paralelo, 2 PS, 4 USB externos / 2 internos.

Se prorroga la apertura de ofertas para el 22 de junio a las 10:00 horas.

San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 48791).—C-17265.—(49155).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 030-2005 (Suspensión)

Contratación de profesionales en derecho para que brinden sus servicios como abogados y notarios externos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que de conformidad con los alcances de la resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-245-2006, notificada a las 15:10 horas del 30 de mayo del 2006, por medio de la cual se resuelven los recursos de objeción interpuestos en contra del cartel de esta licitación, se suspende hasta nuevo aviso la apertura de ofertas.

Lo anterior por cuanto se procederá a la reformulación del pliego cartelario de acuerdo a lo resuelto por esa instancia fiscalizadora, el cual será notificado en su oportunidad y puesto a disposición de los interesados, en los plazos y condiciones previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

San José, 31 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49373).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000016-UCR-UL

(Aclaración)

Contratación de servicios de alimentación en instalaciones

del recinto de Tacares de Grecia

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2006, se traslada la hora de la apertura a las 14:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 de mayo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(49158).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000020-PROV

Suministro e instalación de elementos prefabricados

para edificio tipo nave industrial en el plantel

de Colima Tibás

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 12 de junio del 2006 (prórroga Nº 4)

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 10:00 horas del día 7 de junio del 2006.

San José, 31 de mayo del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(49156).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000025-PROV

Servicio de transporte de personal ICE de Aguas Zarcas a Planta Toro I viceversa y Turrúcares a planta Garita y viceversa

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en este concurso, que a la publicación de La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo, debe realizarse la siguiente corrección.

Donde se lee:

Se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de junio del 2006.

Debe leerse:

Se recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del día 26 de junio del 2006.

San José, 31 de mayo del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(49157).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00027

(Circular Nº 1)

Servicio de impresión de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado sanitario

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes, que se suspende hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas de la Licitación por Registro Nº 2006-00027 denominada “Servicio de impresión de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado sanitario.”

San José, 30 de mayo del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37777).—C-4970.—(49077).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 101-2006

Suministro e instalación de chiller de agua

helada para los edificios de Racsa

Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 21 de junio del año 2006, a las 14:00 horas en la sala de aperturas de la Proveeduría.

Asimismo se indica que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales podrán ser retiradas en el Área de Proveeduría, primer piso, Edificio Central, calle 1a, avenida 5a, en horas de oficina.

San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe Departamento.—1 vez.—(Solicitud Nº 31367).—C-5520.—(49396).

 

REGLAMENTOS

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Modificación de los artículos 4 y 8 del Reglamento de Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., visto en la sesión ordinaria Nº 4045-1, celebrada el 19 de mayo del 2006.

Artículo Nº 9:

Acuerdo firme:

Considerando:

1º—Que la junta directiva es el órgano máximo de decisión en materia de gobierno de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

2º—Que el órgano colegiado es el encargado de dictar y aprobar la política sustantiva y administrativa de la empresa y se considera de especial relevancia que la gestión emprendida sea ejecutada con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía, eficiencia y rendición de cuentas; resultando la figura del presidente, en su doble condición de coordinador de la junta directiva y que hasta tanto no se efectúen las reformas estatutarias y estructurales respectivas deberá asumir las funciones que le corresponden al gerente general, convirtiéndose por ende en presidente ejecutivo de la empresa, debiendo velar para que las políticas, lineamientos, instrucciones y disposiciones que éste órgano colegiado dicte se cumplan, acaten, ejecuten y controlen como en derecho corresponde. Por tanto:

SE ACUERDA:

I.—Modificar el artículo 4º, inciso d) del Reglamento de Junta Directiva de RECOPE, aprobado en la sesión ordinaria Nº 03644-5 del 30 de mayo del 2002, publicado en el Alcance Nº 65, a La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2002; para que en adelante se lea así:

“nombrar y destituir al auditor general, subauditor general y gerente general”

II.—Modificar el artículo 8º del mismo Reglamento de Junta Directiva, adicionando un inciso i), el cual se leerá de la siguiente manera:

“nombrar y remover a los gerentes de área de la empresa y otorgar los poderes que en derecho correspondan”.

III.—Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

24 de mayo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Msc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-20920.—(48196).

 

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA EN LIMÓN

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 10:00 horas del día 16 del mes de junio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ENCASPI S. A., código 169, cédula Jurídica 3-101-34326734. Dirección: carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco

Boleta Nº: 01-2006, Consignatario: Sin Consignatario. Descripción: vehículo marca: Ford. Modelo: Mercury año: 1997. Carrocería: Sedan. Color: morado. Serie: 1MELM13P7VW638197, puertas: 04, techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automática, pasajeros: 05, centímetros cúbicos: 2000, tracción: sencilla, Fecha: Sin fecha. Documento: Sin documento. Bultos: 01. Base: ¢1.023.477,74. Estado: Regular. Ubicación: Encaspi, código A-169.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MSC. Daniel Arias Torrentes, Gerente Aduana en Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 10196).—C-22020.—(48894).

 

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 10:00 horas del día 16 del mes de junio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601. Dirección: Instalaciones Portuarias, Limón Centro

Boleta Nº: 05-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Modelo: Sentra. Año: 1994. Carrocería: sedan. Color: Champagne. Serie: 1N4EB32A6RC705054. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: Sin documento. Bultos: 01. Base: ¢705.040,13. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601

Boleta Nº: 06-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Honda. Modelo: Civic. Año: 1989. Carrocería: sedan. Color: celeste. Serie: 2HGED6349KH507216. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢379.918,39. Observaciones: Corrosión parcial, interior en buen estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601

Boleta Nº: 07-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Geo. Modelo: Metro LSI. año: 1997. Carrocería: sedan. Color: verde. Serie: 2C1MR5293V6733204. Puertas: 04. Techo: duro. combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1300. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢763.490,96. Estado: Regular. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601

Boleta Nº: 08-2006ZP, Consignatario: sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Ford. Modelo: Escort LX. Año: 1991. Color: Blanco. Serie: 1FAPP14J2MW240789. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1900. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢423.756,52. Estado: Regular estado , faltan dos llantas. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601

Boleta Nº: 09-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Estilo: Sentra. Año: 1987. Color: celeste. Serie: 1N4PB2251HC846530. Puertas: 02. Combustible: gasolina. Transmisión: manual Pasajeros: 05.Centímetros cúbicos: 1600. Techo: duro. Fecha: Sin fecha. Documento: Sin documento. Bultos: 01. Base: ¢255.712,38. Observaciones: Carrocería en mal estado, con corrosión, interior en regular estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601

Boleta Nº: 10-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Modelo: Tercel. Año: 1989. Carrocería: Sedan. Color: rojo. Serie: JT2EL31G6K0326116. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: Sencilla. Fecha: sin fecha. Documento: sin documento. Bultos: 01. Base: ¢303.204,68. Observaciones: Corrosión parcial en carrocería, interior en mal estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.

Boleta Nº: 11-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Jeep . Modelo: Grand Cherokee. Año: 1988. Carrocería: Station Wagon Familiar. Color: azul. Serie: 1JCWC7844GT172458. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. transmisión: automática. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 4000. Tracción: Sencilla. Fecha: sin fecha. Documento: sin documento. Bultos: 01. Base: ¢540.654,18. Observaciones: Corrosión mínima en carrocería, interior en mal estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.

Boleta Nº: 12-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Isuzu . Modelo: I Mark S. Año: 1989. Carrocería: Sedan. Color: blanco. Serie: JABRT5179K7404127. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: Sencilla. Fecha: sin fecha. Documento: sin documento. Bultos: 01. Base: ¢263.020,74. Observaciones: Interior en mal estado, corrosión parcial en la carrocería. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.

Boleta Nº: 13-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Hyundai. Modelo: Excel. año: 1993. Carrocería: sedan. Color: negro. Serie: KMHVD1238PU240269. Puertas: 02. Techo: duro. combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢361.651,49. Observaciones: carrocería en regular estado, interior en mal estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601

Boleta Nº: 14-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Nissan. Modelo: Sentra. año: 1987. Carrocería: sedan. Color: rojo. Serie: JN1PB2413HU042872. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1600. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢255.712,38. Observaciones: Carrocería con corrosión e interior en buen estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.

Boleta Nº: 15-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Hyundai. Modelo: Excel. año: 1990. Carrocería: sedan. Color: celeste. Serie: KMHVD12J4LU038913. Puertas: 02. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Manual. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 1500. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢233.795,32. Observaciones: Carrocería con corrosión total, interior en mal estado. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.

Boleta Nº: 16-2006ZP, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Modelo: Camryle. año: 1990. Carrocería: station wagon. Color: rojo. Serie: JT25V21W5L0346972. Puertas: 04. Techo: duro. combustible: gasolina. Transmisión: Automática. Pasajeros: 04. Centímetros cúbicos: 2000. Tracción: Sencilla. Fecha: Sin fecha. Documento: No registra. Bultos: 01. Base: ¢588.142,48. Estado: Bueno. Ubicación: Zona Portuaria JAPDEVA-LIMÓN, Código P-601.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MSC. Daniel Arias Torrentes, Gerente Aduana en Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 10198).—C-57995.—(48896).

 

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Limón a las 10:00 horas del día 16 del mes de junio del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Banco Crédito Agrícola de Cartago y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A., Código 152, Cédula Jurídica 3-10107093206. Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.

Boleta Nº: 02-2006, Consignatario: Wilfredo Díaz Olivera. Descripción: vehículo. Marca: Toyota. Estilo: Camry. Modelo: CE Año: 1999. Carrocería: sedan. Color: negro. Serie: 4T1BG22KXXU583478. Puertas: 04. Combustible: Gasolina. Transmisión: Automático. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 2200. Tracción: 4x2. Cilindros 04. Fecha: 25/08/2005. Documento: 25123. Bultos: 01. Base: ¢2.245.322,09. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152

Boleta Nº: 03-2006, Consignatario: Repesa. Descripción: vehículo. Marca: Ford. Modelo: Taurus GL. Año: 1995. Carrocería: Station Wagon familiar. Color: blanco. Serie: 1FALP57U3SA147754. Puertas: 04. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: Automático. Pasajeros: 05. Centímetros cúbicos: 3.000. Tracción: 4x2. Cilindros: 04. Fecha: 28/08/2005. Documento:25119. Bultos: 01. Base: ¢976.636,63. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152

Boleta Nº: 04-2006, Consignatario: Sin consignatario. Descripción: vehículo. Marca: Mazda. Modelo: MPV. Año: 1993. Carrocería: Station Wagon Familiar. Color: blanco. Serie: JM3LV5225P0531271. Puertas: 03. Techo: duro. Combustible: gasolina. Transmisión: automático. Pasajeros: 07. Centímetros cúbicos: 3000. Tracción: Sencilla. Cilindros:04 Fecha: 05/08/2005. Documento: 142005. Bultos: 01. Base: ¢979019,39. Estado: Buen estado. Ubicación: Terminales de Limón, código A-152

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no esta incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono 798-1626.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—MSC. Daniel Arias Torrentes, Gerente Aduana en Limón.—1 vez.—(Solicitud Nº 10197).—C-27520.—(48898).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº 008-2006

La Dirección Financiera Administrativa con autorización de la Gerencia de División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la venta de bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

Tipo de inmueble                                          Localización

10 casas                                           4 San José (1 Goicoechea, 1

                                                        Alajuelita, 1 Desamparados,

                                                        1 Tibás), 1 Cartago (Tres Ríos),

                                                        1 Heredia (1 Santo Domingo),

                                                        4 Limón (3 Cauto, 1 Santa

                                                        Eduviges).

2 Lotes                                                    1 San José (1 Moravia), 1 Limón,

                                                                (Cauto).

1 Condominio                                         1 San José (Moravia).

Información adicional: EI cartel de este concurso, esta a disposición de los interesados en la Subárea de Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicadas en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 21 de junio del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 9 de mayo del 2006.—Subárea de Bienes Inmuebles.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(49068).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión 5278-2006, celebrada el 10 de mayo del 2006, con fundamento en la recomendación de la División de Asesoría Jurídica contenida en su memorando AJ-300-2006 del 4 de mayo del 2006, y

considerando:

a.- que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, mediante las notas CPAJ-204-03-06 del 6 de marzo del 2006 y CPAJ-265-04-06 del 5 de abril del 2006, solicitó al Instituto Emisor el dictamen sobre el proyecto “Ley especial para que las comisiones corruptas pagadas en la contratación administrativa, no sean cargadas a los usuarios”; Expediente 15772,

b.- que el proyecto de ley, de acuerdo con la exposición de motivos, pretende en alguna medida contrarrestar el flagelo de la corrupción y sobre todo, atacar los mecanismos por medio de los cuales las personas físicas y jurídicas que contratan con el Estado, otorgan comisiones a los funcionarios públicos las cuales finalmente incrementan los costos de la contratación; estableciendo que en la eventualidad de que judicialmente se demuestre el pago de comisiones, dicho monto sea reintegrado a los usuarios por medio de:  tarifas, liquidaciones tributarias, deducciones, etc.,

c.- que el proyecto de ley introduce una definición de “Comisiones Corruptas”, fundamentado en los presuntos pagos de comisiones a destacados políticos nacionales que presuntamente han realizado gestiones e influencias indebidas para favorecer y favorecerse, de la contratación administrativa de algunas entidades estatales,

d.- que del concepto de “Comisiones Corruptas” se destaca que el proyecto de ley no sólo contempla a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, sino que también incluye a las personas que hayan ocupado puestos públicos aún y cuando ya no ejerzan esa función,

e.- que en ese sentido, dentro de la definición de referencia (literal a. del Artículo 1 del proyecto de ley), luego de esbozar una serie de bienes y servicios susceptibles de propiciar actos de corrupción, agrega “cualesquiera dádivas, regalías o coimas que una persona física o jurídica entregue directamente o por medio de otros a una persona que sea o haya sido funcionario público a cambio de que influya, determine, resuelva o adjudique a favor de aquella en uno o más procesos de contratación administrativa a que refiere esta Ley”,

f.-  que por lo demás, el proyecto de ley no presenta mayores elementos de juicio, por cuanto tratándose de funcionarios públicos, el ordenamiento jurídico establece varias normas en las cuales les está prohibido el recibir comisiones, regalías, dádivas, etc., así como los instrumentos de control, fiscalización y sanción cuando se incurra en una falta de este tipo,

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica no tiene objeciones respecto del proyecto “Ley especial para que las comisiones corruptas pagadas en la contratación administrativa, no sean cargadas a los usuarios”; Expediente 15772.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8125).—C-19820.—(48198).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN PAVAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, William Ángel Guevara Barrantes, cédula de identidad número 1-0266-0725, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal en Pavas, que se detalla a continuación:

                                           C.D.P                                                     Monto                                   Emisión                              Vencimiento

                              400-02-084-022178-9                                      $ 1.110,00                              19-05-2005                             21-08-2006

                                          Cupón                                                    Monto                                   Emisión                              Vencimiento

                                             001                                                       $ 43,20                                 19-05-2005                             21-08-2006

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 3,10%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 18 de mayo del 2006.—Guillermo Rivera Arce, Jefe.—Nº 55839.—(47926).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SANTA ANA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

                                         Cert. Nº                   Monto                      Plazo                    Emitido                    Vence                       Tasa

                                        61640356                $1.627,65                  91 días                 21/02/2006              22/05/2006             2.75% anual

Certificado emitido a la orden de: Araica Fonseca Eliette, cédula Nº 1-0389-0629, emitido por la Oficina en Santa Ana ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Ana, 23 de mayo del 2006.—Marco V. Acuña Alfaro, Jefe Operativo.—(47205).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4395 celebrada el 22 de mayo del 2006, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1.     Aprobar la propuesta de publicación para la recepción de ofertas para el Puesto de Subauditor del Banco Popular, de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Nombramiento del Subauditor en su acuerdo CNS-12-2006 del 22 de mayo del 2006:

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

Recibirá ofertas para ocupar la plaza de:            SUBAUDITOR INTERNO

1-  Con base en los artículos 28 y 28 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como 29 y 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI) de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2003 y el “Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas” publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 4 de octubre del 2005, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal invita a los interesados a participar en el concurso público externo para nombrar al Subauditor General de la Institución.

2-  Se rechazará la oferta que incumpla los requisitos insubsanables contenidos en el párrafo 13 del Artículo 4 del indicado Reglamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2005.

3-  El plazo para la recepción de ofertas en la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, ubicado en las Oficinas Centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en San José, sobre calle 1, entre avenidas 2 y 4 entre las 9:00 horas y las 15:00 horas de cada uno de los días destinados a la recepción de documentos, es de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

4-  Los interesados en participar deberán presentar los documentos indicados en el párrafo 6 del Artículo 4 del citado Reglamento,

5-  Con su participación, el concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre él, y releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.

6-  La Tabla de Valoración que sustentará el proceso de selección estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, sexto piso, Oficinas Centrales.

San José, 25 de mayo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—(48031).

SUCURSAL EN PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que Robleto López Daisy María, cédula de identidad Nº 8-044-432, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo Nº 16100460220179321, por un monto de $2.500,00 (dos mil quinientos dólares 00/100), con vencimiento 27-06-2006, más $15.33 (quince dólares con 33/100), correspondiente a los intereses capitalizables del certificado, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puntarenas, 29 de marzo del 2006.—Carlos Casares Odio, Asistente de Gerencia.—(47271).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

María de los Ángeles Bogarín Chaves ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 55844.—(47925).

Roberto José Díaz Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 55919.—(48132).

Yenori Rojas Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de mayo de 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 55884.—(48133).

 

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mileidy María Calvo Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48322).

Daver Antonio Rojas Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48323).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica al señor Pastor de Jesús Báez S. la resolución de las catorce horas del día veintinueve de mayo del dos mil seis que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de la niña Yuvelka Karolina Báez Mercado para que viaje con destino a Nicaragua. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: Revocatoria con apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la Representación Legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José. Plazo: Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el término de tres días contados del día posterior a su última publicación.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández., Órgano Director del Procedimiento.—(48885).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

EDICTO

Amador Zúñiga Edwin, pensionado, cédula de identidad Nº 1-381-057, vecino de Desamparados, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 501,69 metros cuadrados, según plano catastrado G-743593-88 y es terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Wálter Castrillo; sur, Municipalidad de Nicoya; este, calle pública, y oeste, Erwin Alan Seas. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones Nº 23 y Nº 24 según inspección de campo realizada con fecha diecinueve de abril de 2006. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Publíquese.—Nicoya, 23 de mayo de 2006.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(48045).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Rafael Miguel Días Chanto, cédula Nº 3-080-423, ocupación: pensionado, nacionalidad: costarricense, estado civil: casado. Con base a la Ley sobre La Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1997, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita un lote en concesión localizado en Playa: Pitaya, distrito Cuajinquil cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 1 783,71 m2 para dedicarlo a uso residencial. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: Se conceden treinta días para escuchar oposiciones las cuales deberán de venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador o varié el destino de la parcela.

Santa Cruz, 23 de mayo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—(48878).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Nº 062-03-06.—Matamoros Chavarría Fernando, con cédula Nº 4-056-091, con domicilio en Costa Pájaros, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita: Costa Pájaros, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 463,11 metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 23 de marzo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(48165).

 

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Lilliam Flores Martínez, cédula: 6-084-395, con domicilio en: playa Matapalo, Aguirre, Puntarenas, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en: playa Matapalo, distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 760,93 metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso: zona hotelera y cabinas. Cuyos linderos son: norte, calle pública de 14 metros; sur, zona pública; este, Municipalidad de Aguirre, y al oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador varíen en destino de la parcela, la cual se ubica según referencia de mojones 227, 228, del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser presentadas al departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la oficina del Alcalde Municipal.

Quepos, 10 de mayo del 2006.—Marianella Sandí Solís, Encargada.—1 vez.—(48228).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO ABANCARI CUATRO RÍOS S. A

Grupo Abancari Cuatro Ríos S. A., convoca a asamblea extraordinaria de socios la cual, por no tener acceso al antiguo domicilio social, se llevará a cabo en las oficinas del Bufete Zürcher Odio & Raven, sitia Oficentro Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuatro piso, Guachipelín, Escazú, San José, el día 19 de junio del 2006, a las 9:00 horas, para conocer de la siguiente agenda:

Punto único: Ratificar, aprobar y convalidar todos los acuerdos tomados en la asamblea celebrada el día 31 de marzo del 2006, los cuales incluyen los siguientes:

1.  Reforma total de los estatutos de la sociedad para transformarla en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.  Reforma de la cláusula del domicilio social.

3.  Reforma de la cláusula de la administración.

4.  Reforma de la cláusula de la asambleade socios, ahora asamblea de cuotistas.

5.  Reforma de la cláusula del agente residente.

6.  Revocatoria de nombramiento de junta directiva y nombramiento de gerente y subgerentes.

7.  Revocatoria del anterior y nombramiento del nuevo agente residente.

8.  Ordenar el otorgamiento de poderes generalísimos.

9.  Ordenar que todos los acuerdos se declaren firmes para su inmediata ejecución y se comisione a uno o varios notarios de confianza la protocolización.

Si a la hora indicada no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la arriba indicada para la primera convocatoria, con la cantidad de socios que se encuentren presentes.—San José, 1º de mayo del 2006.—Edmund Davison Massey, Presidente.—1 vez.—Nº 55896.—(48126).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A

Convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día lunes 19 de junio del dos mil seis, a las dieciocho horas en la sede del club:

Orden del día:

1.  Nombramiento, por renuncia, de los directores de la Junta Directiva para completar período, para los cargos de tesorero hasta enero 2008 y vocal II hasta enero 2007.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios accionistas presentes.

Notas: De acuerdo al artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la administración del Club, antes del día jueves 15 de junio del dos mil seis.

Los representantes de personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica en original con no más de tres meses de emitida.

Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas.—Lic. Joaquín Solera Molina, Presidente.—1 vez.—Nº 55880.—(48127).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A., a la asamblea general ordinaria Nº 36-2006, a celebrarse el miércoles 28 de junio del 2006, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del ITCR en Cartago. Se realizará a las 17:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. La agenda es la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Discusión y votación de la agenda. 3. Discusión y votación borradores de actas 34-2005 y 35-2006 Ext. 4. Presentación de informes: a) Presidencia; b) Tesorería; c) Fiscalía. 5. Asuntos varios.—Junta Directiva.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—Nº 55949.—(48128).

NEEMAN MEDICAL INTERNATIONAL

LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Todos los accionistas de Neeman Medical Internacional Latin America Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos veintisiete, son convocados a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo el día 10 de julio del 2006, a las trece horas, en Max House, Dr. Jha Marg, Okhla, New Delhi 110020, India.

Los siguientes temas se discutirán en la asamblea:

a)  Revocar el nombramiento del Sr. Munish Kumar Manchanda en el cargo de fiscal como consecuencia a su renuncia en la compañía y aprobar el nombramiento del Lic. Gino Cappella Molina como nuevo Fiscal de la compañía;

b)  Revocar el nombramiento de la Sra. Cathleen White como secretaria de la junta directiva y aprobar el nombramiento del Sr. Vikas Rastogi como nuevo secretario de la junta directiva;

c)  Otorgar un poder generalísimo sin límite de suma al Sr. Alejandro Antillon Appel, con las siguientes restricciones: El Sr. Alejandro Antillon Appel no estará autorizado a transferir, vender o disponer de ninguna manera de los bienes de la compañía. Además, el Sr. Antillon Appel no podrá prendar, gravar e hipotecar dichos bienes y no podrá suscribir ningún documento que comprometa los activos de la compañía sin la autorización expresa de los accionistas;

d)  Revocar los poderes otorgados a la Sra. Cathleen White y al Sr. Jorge Fiuza;

e)  Otorgar un poder especial al Sr. Fernando Vargas Winiker para poder llevar a cabo todos los actos necesarios ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica u otras autoridades, para obtener los permisos necesarios para que los ejecutivos de la compañía puedan ingresar al país; incluyendo la solicitud de visas múltiples;

f)   Revocar el nombramiento del Sr. Jorge Fiuza como Gerente Operativo de la compañía y revocar el poder que le otorgó en virtud de dicho cargo;

g)  Aprobar el nombramiento del Sr. Vikas Rastogi como Gerente Operativo de la compañía y otorgarle un poder generalísimo sin límite de suma a dicho señor;

h)  Nombrar a Fernández Zeledón y Asociados como auditores independientes de la compañía para al año fiscal que termina el 31 de marzo del 2006;

i)   Nombrar a Desarrollo Dinámico CPA como firma de contadores generales de la compañía a partir del 1º de marzo del 2006;

j)   Ratificar todos los actos llevados a cabo por la junta directiva a la fecha y las resoluciones tomadas por los accionistas en las asambleas generales de accionistas llevadas a cabo previamente; y

k)  Otros asuntos, si es necesario.

Sino hubiere quórum legal a la citada hora, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria en el mismo lugar, a las 14:00 horas, con cualquier número de asociados presentes.—Nueva Delhi, 26 de mayo del 2006.—Sr. Analjit Singh, Presidente.—1 vez.—(48177).

NACAR TURÍSTICA S. A

El suscrito, Ramón Ramírez Guier, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos cincuenta y cinco, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Nacar Turística Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-ciento once mil veintiséis, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las doce horas del día treinta de junio del año en curso, en el domicilio social de la empresa sito en San José, avenida central y primera, calle siete y nueve, Edificio Keith y Ramírez S. A., y de ser necesario en segunda convocatoria a las trece horas del mismo día en el orden del día de dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos: a. Modificación de la cláusula sétima de la representación de la sociedad; b. Nombramientos y revocaciones de puestos de junta directiva y fiscal; c. Otorgamiento de poderes; d. Aprobar o no posible donación de terreno a Municipalidad de Santa Cruz. Todos los documentos con relación a la presente convocatoria quedan a disposición de los socios en las oficinas de la sociedad para su estudio de previo a la asamblea.—San José, 23 de mayo del 2006.—Ramón Ramírez Guier, Presidente.—1 vez.—(48178).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DERECHO

INTERNACIONAL PHILIP C JESSUP

El suscrito Víctor Zapata Calvo, cédula 1-1122-087; convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional Philip C Jessup, cédula jurídica 3-002-156005; la cual se realizará el día 19 de junio de dos mil seis, en las instalaciones del Bufete OP&R, del Palí de Pavas 2 cuadras al norte y 225 este, para nombrar nueva junta directiva y emitir informe anual de labores. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2006.—Víctor Zapata Calvo.—1 vez.—(48260).

POZUELO S. A.

Se convoca a los socios, miembros de junta directiva y al fiscal de Pozuelo S. A., a una asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la que tratarán asuntos de carácter ordinario y asuntos de carácter extraordinario, que se efectuará en las oficinas centrales de la compañía, ubicadas en San José, La Uruca, en la intersección de la calle de La Uruca y Heredia diagonal a Lacsa, en primera convocatoria, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil seis y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las once horas, también del veintisiete de junio del dos mil seis. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será el de:

a.   Reforma a la cláusula novena, de la Junta Directiva.

b.  Revocatoria de nombramientos de los directores actuales.

c.   Nombramiento de nuevos directores.

d.  Aprobación de la compraventa del establecimiento mercantil.

e.   Confirmación de la aprobación del último balance general y declaratoria de utilidades netas acumuladas.

f.   Aprobación de propuesta de recompra de acciones a ciertos accionistas existentes.

g.   Sustitución de poder.

h.  Varios.

San José, 30 de mayo del 2006.—Ian Wilson Boyle McCullogh, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(49148).

INVERSIONES J.J DEL NORTE S. A.

Se convoca a los socios de Inversiones J.J del Norte S. A., a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en el local social de la empresa, en Cinco Esquinas de Tibás, frente a la Clínica Clorito Picado, en primera convocatoria, a las nueve horas del día diecisiete de junio del año dos mil seis; y segunda convocatoria, en el mismo local, media hora después. En este último caso, constituirá quórum los accionistas que estén presentes, siempre que no sean menos del cincuenta por ciento del capital social. En la asamblea se revisará y discutirá el cumplimiento hasta la fecha de los puntos acordados en la última asamblea general extraordinaria, especialmente, se escuchará el informe del presidente de la empresa, se recabará la información ofrecida por las partes en la última asamblea y finalmente, se escucharán, conocerán y votarán las mociones que puedan presentar los socios.—San José, 29 de mayo del 2006.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—1 vez.—(49378).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TECNOPRO TRANSPORTES DE VALORES

DE COSTA RICA S. A.

Por extravío del cheque Nº 27585 de la cuenta 800180-2 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, emitido por la Mutual Alajuela por un monto de ¢ 206.850,00 (doscientos seis mil ochocientos colones exactos), a favor de Tecnopro Transportes de Valores de Costa Rica S. A., la presente publicación se realiza para efectos de reclamos de terceros. Para cualquier comunicación al teléfono 280-1960 extensión 109, o al fax 280-1889.—San José, 19 de mayo del 2006.—Danilo Víquez Víquez, Jefe Administrativo.—(47153).

MURILLO Y FERNÁNDEZ LIMITADA

Yo, Enrique Murillo Sánchez, mayor, casado, contador, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 1-344-713, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de la empresa denominada Murillo y Fernández Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-085727, hago constar que he iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Enrique Murillo Sánchez, Gerente.—(47279).

TEOSINTE LIMITADA

La compañía Teosinte Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro (3-102-043634), solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros de actas a saber: Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración y Actas de la Asamblea General. Quienes se consideren afectados manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—Nº 55445.—(47400).

MARILOKAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Jesús Antonio Cobos de Oro, mayor, de nacionalidad colombiano, con pasaporte de su país número CC uno nueve tres cero cuatro uno seis cinco, apoderado generalísimo de Marilokar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jesús Antonio Cobos de Oro, Apoderado.—(47419).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SÚPER GIGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-26732, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional de Heredia, la reposición de los libros, Inventarios y Balances, Asambleas Generales y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones de la Oficina Regional de Heredia, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 55644.—(47680).

TORNILLOS INDUSTRIALES S. A.

Tornillos Industriales S. A., con cédula jurídica número 3-101-037933, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, Cartago, la reposición del libro de Junta Directiva por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir del última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Sossin Rosemberg, Presidente.—Nº 55692.—(47681).

CORPORACIÓN INTERNACIONAL DICKE S. A.

Corporación Internacional Dicke S. A., conocida actualmente como Centro de Investigación Dowiana S. A., con cédula jurídica número 3-101-178179, hago constar que he iniciado el trámite de reposición de los libros sociales, diario, mayor, inventarios y valoraciones. Quien se considere afectado, puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San Carlos dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tobías Alberto Madrigal Jiménez.—Nº 55701.—(47682).

ESTRUCTURAS ROS S. A.

El suscrito, Róger González Díaz, cédula Nº 1-607-518, en su calidad de apoderado legal de la sociedad Estructuras Ros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099960-18, solicito la reposición del certificado de inversión Nº 103986, Ref. Nº 103997, emitido el 21 de febrero del 2005, con vencimiento el 21 de noviembre del 2005, por la suma de $64.400,00 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos US dólares con 00/100), más el cupón de intereses Nº 1039860001, por la suma de $1.333.08 (un mil trescientos treinta y tres US dólares con 08/100), el cual tiene la misma fecha de emisión y vencimiento que el certificado de inversión indicado.—San José, 22 de mayo del 2006.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(47744).

ANDAN DEL NORTE S. A.

Andan del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182149, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General de Socios (2 libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Espinoza Espinoza.—Nº 55738.—(47927).

FINCA DON CRISTÓBAL S. A.

Finca Don Cristóbal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32441, domiciliada en Grecia, por haberse extraviado los libros de: Asamblea General, Registro de Accionistas, Asamblea de Junta Directiva, Diario, Mayor, Balance e Inventario, todos Nº 1, solicita a Tributación, Regional Alajuela, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicios y Atención al Contribuyente de la Administración de Alajuela.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—Nº 55766.—(47928).

CARASOL DE VENECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Adrián Arias Molina, cédula de identidad Nº 2-187-999, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Carasol de Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157922, con domicilio en Venecia de San Carlos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Adrián Arias Molina.—Nº 55767.—(47929).

CAJAS Y TROQUELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cajas y Troqueles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil quinientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Édgar Alberto Jiménez Alfaro, Presidente.—Nº 55773.—(47930).

GRAFO PRINT S. A.

Grafo Print S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil seiscientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Édgar Alberto Jiménez Alfaro, Presidente.—Nº 55774.—(47931).

Rónald Rodríguez Mora, cédula de identidad Nº 2-445-155, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al área de información y asistencia al contribuyente, área de Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—La Fortuna, San Carlos, 3 de mayo del 2006.—Rónald Rodríguez Mora.—(47982).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Teresa Sagrera Taura, cédula Nº 08-0035-0314, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 2960R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones, Nº 2961R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones, Nº 2962R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones, Nº 2963R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones y el Nº 2964R del 4 de enero del 2001 por la cantidad de 5.000 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A. a su nombre, por estar extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(48030).

COMERCIAL SAN ANTONIO S. A.

Comercial San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035596, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Inventario y Balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en término de ocho días hábiles a la publicación de este aviso.—Franklin Vargas Alfaro.—(48040).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSORCIO CIELO DE MAR S. A.

Consorcio Cielo de Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuarenta y tres-diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo primero de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—(48252).

FANTASÍA ECOLÓGICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fantasía Ecológica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cory Braun Williams, Presidente.—(48301).

BAHÍA COCODRILO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bahía Cocodrilo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil setecientos uno, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Cory Braun Williams, Presidente.—(48302).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Xiomara Hernández Zeledón, cédula 1-0866-0011, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversiones inmoviliaria Nº 111028142 por ¢560.994,13, con fecha de vencimiento del 10-02-2006.—Sucursal Grecia.—Alice Alfaro, Representante.—(48331).

UNIDAD DE CUIDADOS INTEGRALES

PALIATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Unidad de Cuidados Integrales Paliativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve, anteriormente conocida como Oftalmo Anestesia Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2006.—Juan Guillermo Tovar González, Notario.—Nº 56072.—(48579).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE MEDICINA

FÍSICA Y REHABILITACIÓN

Yo, Nelva Vallarino Bernal, cédula de identidad número 280-127893-5012 en mi calidad de presidenta y representante legal de Asociación Costarricense de Medicina Física y Rehabilitación, cédula jurídica 3-002-075647 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas del Órgano Directivo, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociación.—San José, 16 de mayo del 2006.—Dra. Nelva Vallarino Bernal, Presidenta.—1 vez.—(48311).

Por escritura pública número treinta-ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Banex S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil setecientos treinta, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil seis.—Lic. Jorge Chaves Apéstegui, Notario.—1 vez.—Nº 55329.—(47031).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Proyectos Urbanísticos Valle Verde Sociedad Anónima, con domicilio en Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros este del Banco Nacional de Palmares. Fue nombrada como presidenta Cynthia Rojas Vindas con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 11:00 horas del 19 de mayo del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 55330.—(47032).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 31 de enero del 2006, protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Mil Noventa y Siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, designándose domicilio social.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 55333.—(47033).

Constitución de sociedad: Eduardo Alonso Porras Solís, cédula 3-294-133, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y José Geovanny Díaz López, cédula 9-058-751. Constituyen Transportes Carimar Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Transportes Carimar S. A. Escritura 291, visible al folio 152 frente del tomo 3 del notario Alfredo Carazo Ramírez. Otorgada en Limón Centro, a las quince horas del 2 de mayo del 2006.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55334.—(47034).

Constitución de sociedad: Federico Alberto Hanbelamt Zeledón, cédula 7-082-524, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Emilia Zeledón Méndez, cédula 1-226-629. Constituyen Servicios Hanbelamt Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Servicios Hanbelamt S. A. Escritura 474, visible al folio 184 vuelto del tomo 2 de la notaria María Antonieta Ramírez Villegas. Otorgada en Limón Centro, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de febrero del 2006.—Lic. María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 55335.—(47035).

Por escritura otorgante, ante esta notaría, el día dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada C.R. Perdomo Sociedad Anónima. Capital social noventa mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente Carlos Restrepo Perdomo. Domicilio social en Heredia Centro Altos del Bar Larry.—Heredia, veintiuno de mayo del dos mil seis.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 55337.—(47036).

Que mediante escritura número 181-31, de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006, ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexánder Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Nosara PN Cero Ocho Sociedad Anónima S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55338.—(47037).

Que mediante escritura número 180-31, de las 10:00 horas del 22 de mayo del 2006, ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexánder Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Roca Bruja PRB Cero Ocho Sociedad Anónima S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55339.—(47038).

Que mediante escritura número 179-31, de las 9:00 horas del 22 de mayo del 2006, ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexánder Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Jacó PJ Cero Ocho Sociedad Anónima S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55340.—(47039).

Que mediante escritura número 178-31, de las 8:00 horas del 22 de mayo del 2006, ante los notarios Lic. José Francisco Pereira Torres y Lic. Alexánder Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Tamarindo PT Cero Ocho Sociedad Anónima S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 55341.—(47040).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Dos C&D Sistemas Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Ángela Calderón Hernández, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veintiocho-ochocientos noventa y nueve.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 55519.—(47317).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veinte de mayo de este año constituí la sociedad Khoush Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, 25 oeste Farmacia Fishel, edificio Halaba, segundo piso oficina número tres. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha. Capital social: doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Mehdi Koush. Cualquier oposición hacerla dentro del plazo de ley en el Registro Mercantil.—Cartago, 24 de mayo del 2006.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 55520.—(47318).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Expocartago, S. A. Domicilio: Cartago, distrito Occidental. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢1.000.000,00. El presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 55521.—(47319).

Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada El Campesino Sureño Sociedad Anónima, en escritura número ciento ocho-uno de mi protocolo, constituida a las diez horas del veintiséis de noviembre del 2005. Es todo.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55523.—(47320).

El suscrito licenciado Mario Várela Martínez, hago constar que mediante escritura número noventa y siete del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Cimbalaria KC & PF S. A., con domicilio en la provincia de Cartago, Jiménez Juan Viñas Centro, setenta y cinco metros al oeste del Taller Efro. Presidente: Keiner Calderón Castro. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 55524.—(47321).

Por escritura pública número doscientos treinta y cinco, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Transportes Solano Sánchez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 17:30 horas del día 30 de abril del dos mil seis. Presidente: Rolando Antonio Solano Sánchez.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55525.—(47322).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día doce de mayo del año dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Decoración e Instalación de Zacates de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social. Se conocen renuncias y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 55526.—(47323).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de marzo de 2006, se constituyó la sociedad Digosol DGS Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Domicilio social San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo de 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55521.—(47324).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Isla Salud Drago S. A., celebrada a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—Santa Cruz, 5 de mayo del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 55528.—(47325).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas, del día de hoy, se constituyó la sociedad Bad Lands Konto Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 2 gerentes.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 55530.—(47326).

La sociedad anónima Equipos y Accesorios Ibensa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cuatro, en asamblea extraordinaria número uno acuerda nombrar: presidente: Diego Enrique Vásquez Sánchez, cédula de identidad número cinco-trescientos diecisiete-doscientos setenta y nueve, secretaria: Laura Vásquez Sánchez, cédula de identidad número uno- novecientos dieciséis-doscientos sesenta y uno, tesorera: Silvia Vásquez Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve- novecientos noventa. Le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asamblea general extraordinaria número uno, celebrada el diez de febrero de dos mil seis. Se autoriza al notario Álvaro Pizarro Obando a protocolizar e inscribir el acta.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 55553.—(47475).

Ante esta notaría, a las veintiuna horas del día veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollo Cacaotero Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día dos de mayo del dos mil seis. Se modifica cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55554.—(47476).

Ante esta notaría, a las veinte horas del día veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Agrícolas Comerciales Ruiz Gutiérrez Sociedad Anónima, realizada a las nueve horas del día veintiocho de abril del dos mil seis. Se modifica cláusula segunda y décimo cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55555.—(47477).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Detalles Luminosos Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil seis. Se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55556.—(47478).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Intercontinental de Alimentos Sociedad Anónima, realizada a las ocho horas del día treinta de abril del dos mil seis. Se modifica cláusula segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 55557.—(47479).

Por escritura otorgada ante la suscrita se constituyó Desarrollos Integrales de Construcción A.S. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Apoderado: presidente y secretaria.—San José, 22 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 55558.—(47480).

Por asamblea general número uno, de la sociedad anónima Inversiones Archa del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro, renuncia de junta directiva y fiscal y nuevos nombramientos. Apoderados generalísimos. Presidente y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 55559.—(47481).

Por asamblea general número uno, de la sociedad anónima Plagima M.G.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil doscientos sesenta y ocho, renuncia de junta directiva y fiscal y nuevos nombramientos. Apoderados generalísimos. Presidente y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 55560.—(47482).

Por asamblea general número uno, de la sociedad anónima Criadri del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veintinueve mil ciento sesenta y tres, renuncia de junta directiva y fiscal y nuevos nombramientos. Apoderados generalísimos: presidente y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 55561.—(47483).

Por asamblea general número uno, de la sociedad anónima Agencia de Viajes del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil trescientos treinta y nueve, renuncia de junta directiva y fiscal y nuevos nombramientos. Apoderados generalísimos: presidente y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 55562.—(47484).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la firma de esta plaza denominada Horizontes Marinos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 55563.—(47485).

Por escritura pública número doscientos treinta y nueve otorgada el veintisiete de abril del 2006, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Mundo Vertical S. A. Así mismo por escritura pública número ciento sesenta y uno otorgada el 10 de enero del 2006, se constituyó la sociedad F y D Consultores Dinámicos S. A. Así mismo que por escritura pública número doscientos cincuenta y dos otorgada el siete de mayo de 2006, se constituyó la sociedad Zeta Dos S. A. Representación presidente y vicepresidente en ambas. Es todo.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 55566.—(47486).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituye firma denominada Investigaciones Financieras y Bursátiles del Istmo CV Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 55568.—(47487).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la firma denominada Inversiones Kundera Sociedad Anónima, se modifica cláusula sexta de la constitución, y se realiza cambio de miembros de junta directiva. Domicilio social: San José.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 55569.—(47488).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy se constituyó la sociedad Cañada del Aceituno Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Rodolfo Alberto Gurdián Moreno.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 55570.—(47489).

Por escritura pública otorgada, a las veinte horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa de Gala Eventos y Recepciones Caryjohan S. A. Presidente: Carlos Enrique Jiménez Camacho, secretaria: Johana Segura Méndez.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 55572.—(47490).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 mayo del 2006, protocolicé actas de asambleas de socios de Katayoun S. A., mediante las cuales se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y décimo primera de los estatutos, nombrándose nueva junta directiva.—Lic. Luis Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 55573.—(47491).

Por escritura otorgada ente el notario Luis Fernando Sancho Mora a las 14:00 horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituyó la Fundación para la Protección del Medio Ambiente los Congos, patrimonio 1.500 dólares. Presidente Geiner Alvarado Gusman.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55574.—(47492).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituyen: Bohanis, Spinelleti, Compañía Gast Cinco, Shairi Diecisiete y Cormacon, todas, Sociedades Anónimas. Para cada entidad: el plazo social será de noventa y nueve años, el capital social de dos mil colones y la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55575.—(47493).

En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía Carvajal y Martínez S. A., cédula jurídica 3-101-401348, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 55576.—(47494).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Estrategia Comercial Oroki Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones y presidente: Edgardo Madinabeytia Baldassarra.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 55577.—(47495).

Por escritura pública número 74-37 de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2006, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Urracas del Bosque Lluvioso Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta de su pacto social (sobre la administración y representación) y se nombró nueva junta directiva.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 55579.—(47496).

La suscrita notaria hace constar y da fe que fue constituida la sociedad anónima denominada Servicios de Mensajería J M Rápida y Segura Sociedad Anónima, el día veintidós de mayo del dos mil seis, por un plazo de noventa y nueve años. Socios: Jorge Mauricio Mena Jiménez, presidente; Eliberto Mena Jiménez, como tesorero. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tenor del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica. Capital de diez mil colones exactos.—San José, nueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Gina Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 55578.—(47497).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ravama Tours Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Vanesa Piedra Salazar.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 55581.—(47498).

Canicia Hilda Ccopa Vargas y Edith Sayda Ccopa Vargas constituyen Apu Jururu Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 10.000 colones. Presidenta: Hilda Ccopa Vargas. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 55582.—(47499).

Canicia Hilda Ccopa Vargas y Edith Sayda Ccopa Vargas constituyen Apu Salkantay Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidenta: Hilda Ccopa Vargas. Escritura otorgada, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 55583.—(47500).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría el pasado veintiséis de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bivalvia Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 55585.—(47501).

El suscrito notario da fe que en esta notaría el día veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gato Mar Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las siete horas del veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 55586.—(47502).

En mi notaría, a las once horas del ocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora y Motores del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora y Motores del Pacífico S. A., siendo el presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alessandro Consumi Tubito, cédula seis-doscientos diecisiete-trescientos sesenta y cuatro.—San Vito, Coto Brus, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Gabriela Vargas Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 55587.—(47503).

En escritura Nº 1-6, otorgada a las 11:00 horas del 18 de mayo de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada denominadas BP-Thirty One Gulf Bird LLC SRL, Bp-Thirty Two Rainbow Parrot LLC SRL, Thirty Three Morning Dove LLC SRL, Thirty Four Honey Creeper LLC SRL, Thirthy Six Wild Pelican LLC SRL.—San José 18 de mayo de 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 55596.—(47512).

Mediante escritura otorgada el dieciséis de mayo del dos mil seis ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada A I M Consultores Médicos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 55597.—(47513).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil seis se procedió a realizar asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Panamedical de Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose la cláusula vigésima segunda del pacto constitutivo respecto a la representación judicial de la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 55598.—(47514).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ogus II Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y seis, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 55599.—(47515).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Thiberea Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil cincuenta, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 55601.—(47516).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Titacio Comercial Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y un mil setenta y cuatro, mediante la cual se revoca el nombramiento de gerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 55602.—(47517).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ales-Prof S. A., plazo social: noventa y nueve años, con domicilio en Cartago, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 55603.—(47518).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Lerman & Barrantes S. A., a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil seis. Escritura ciento cincuenta y tres.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 55604.—(47519).

Por escritura número ciento veinticinco otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, en el protocolo cuarto de la notaria pública Carolina Ulate Zárate, actuando en conotariado con el notario público Fabio Trujillo Hering, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Cody Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, Bufete Zárate y Asoc. Sus representante es el señor Thomas Patrick Cody.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 55606.—(47520).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada a las once horas treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Koi Rojo Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones. Hoi-Yung Fun Sien, presidente.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 55608.—(47521).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Development and Design Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Andre Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 24 de mayo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 55609.—(47522).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Logic Marketing Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Andre Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 24 de mayo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 55611.—(47524).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Design and Marketing Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Andre Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 24 de mayo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 55612.—(47525).

Por escritura otorgada ante mí, la firma Arrendadora de Servicios Telemáticos, domiciliada en San José, Costa Rica, ha reformado la cláusula octava del pacto constitutivo. Fecha de otorgamiento: 24 de mayo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 55613.—(47526).

En esta notaría, al ser las 8:30 horas de hoy, se constituyó Servicios Sol-Fa Iberoamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Cristian Alonso Fallas Cerdas. Capital: ¢ 50.000,00.—San José, 7 de noviembre del 2006.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 55616.—(47527).

En esta notaría, al ser las 12:30 horas de hoy, se constituyó Hua Tai Shi Ye Ji Tuan You Xian Gong Xi Sociedad Anónima. Presidente: Guangjuan Xian. Capital  1.000.000,00 colones.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 55617.—(47528).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Maranfil de Conchal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Martín Hosam (nombres) Filfil (apellido).—San José, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 55620.—(47529).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Anafilmar de la Costa Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Martín Hosam (nombres) Filfil (apellido).—San José, a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 55621.—(47530).

Ante esta notaría, los señores Miguel Ángel López Contreras, pasaporte mexicano Nº 05060022301 y Mario Reyes Flores, pasaporte mexicano Nº 0440103187, han constituido una empresa denominada Grupo Milo Liver. Capital social: un millón de colones. Funge como presidente: Miguel Ángel López Contreras.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 55622.—(47531).

A las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada María José Tega Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presiente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 55623.—(47532).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, al ser las quince horas del nueve de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Frahiya Sociedad Anónima, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Liberia, plazo: noventa y nueve años. Objeto: la construcción en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, nueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 55626.—(47533).

Élber Gerardo Lara Rodríguez, Juan José Romano Soto, Alfonso Espinoza Medina, Luis Alonso Corea Contreras y William Méndez Sánchez, constituyen la sociedad denominada Transportes Polo de Papagayo Sociedad Anónima, con domicilio en Guardia de Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 55627.—(47534).

Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Cítricos del Oeste S. A. En la cual se modifican las cláusulas octava, novena y décima del pacto constitutivo, fundiéndolas en una sola.—Alajuela, veintinueve de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 55628.—(47535).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Autos Italya J M Sociedad Anónima. Notarios: Nidia Murillo Jiménez y Edwin Vargas Víquez.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 55629.—(47536).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada P.V.F.M.I.C.R Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 55630.—(47537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Crecimiento Humano Integral Consultores S. A., en la cual se procede a modificar la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 55632.—(47538).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada NCY de Nandayure Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Carmona, Nandayure, Guanacaste, cincuenta metros al este de la Casa Cural. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nancy Elena Rivas Elizondo.—Nandayure, veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 55634.—(47539).

A las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Centro Verde Sociedad Anónima, el capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por su presidente Thomas Michael Peifer, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Leslie Wilson Shimpson, Notario.—1 vez.—Nº 55635.—(47540).

William Serrano Trejos, Senovia Isabel Rojas Cruz, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Iam Serranos S. A., domiciliada en el cantón central de la provincia de Cartago, Ochomogo, contiguo al Servicentro Cristo Rey, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 25 de mayo del 2006.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 55639.—(47541).

Por asamblea general de socios de la sociedad denominada Escuela Bilingüe Vila Paraíso, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto social.—Cartago, 22 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 55640.—(47542).

La suscrita, Milena Acuña Ugalde, notaria pública con oficina en Ciudad Colón, hago constar que a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis, se han reformado las cláusulas segunda, tercera, sexta y undécima del pacto social de la sociedad denominada Consultora Octaedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y tres.—Colón, 25 de mayo del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 55643.—(47543).

El suscrito hace constar que ante esta notaría se constituyó la entidad El Misterio de las Líneas de Nazca Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 55646.—(47544).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2006, se constituyó El Gran Armario Dorado de Filadelfia S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55647.—(47545).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Los Pargos Surf Camp S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55648.—(47546).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Cocoliso de Costa Rica S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sexto del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic.  Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 55652.—(47547).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Casorla S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sexto del pacto social.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic.  Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 55653.—(47548).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 10:30 horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Desarrollo Las Palmas, Condominio Valle del Sol, número diez. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Richard Dale (nombres) Waldrop (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; secretaria: Marandita Margareta (nombres) Murry (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorero: Michael Eugene (nombres) Murry (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; fiscal: Glen Edgard (nombres) Murry (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Condo Cerro Verde Diez Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 55654.—(47549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número treinta y tres. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Leo James (nombres) Hayward (apellido), de un solo apellido en razón de se nacionalidad estadounidense; secretaria: Sharon Lynn (nombres) Myers (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorera: Petcharat Singsing (nombres) Hayward (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; fiscal: Kevin Craig (nombres) Myers (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Spirits in the Night Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 55655.—(47550).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número treinta y cuatro. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general: Leo James (nombres) Hayward (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Fresh Clear Stream Limitada.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 55656.—(47551).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del veintidós de mayo del dos mil seis. Debido al cambio de naturaleza de la sociedad se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera: La sociedad se denominará Huge Soggy Trees Incorporated Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Huge Soggy Trees Incorporated S. A.; Segunda: del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número ochenta y dos; Tercera: del objeto; Cuarta: del plazo social; Quinta: del capital social; Sexta: de la asamblea general; Sétima: del consejo de administración; Octava: de la vigilancia; Novena: del inventario y balances; Décima: del fondo de reserva legal; undécima: del agente residente; duodécima: de la disolución. Por el cambio de naturaleza de la sociedad se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Mark Robert (nombres) Tucker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; secretaria: Kathryn Ann (nombres) Tucker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; tesorera: Kristen Ashley (nombres) Tucker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense; fiscal: Scott Robert (nombres) Tucker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Huge Soggy Trees Incorporated Limitada.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 55657.—(47552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Papagayo’s Wings Corporation Limitada, con domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital social de diez mil colones, representados en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Se nombra gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55658.—(47553).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de mayo del 2006, se constituye la sociedad Bernabella Town Enterprises Limitada, con domicilio en Guanacaste, con un plazo social de noventa años y con capital social de diez mil colones representados en diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Se nombra gerente general: Luis Aguilar Ramírez.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55659.—(47554).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 21 de mayo del 2006, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: gerente general uno: Carol Sue (nombres) Westerman (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y gerente general dos: Erick Richard (nombres) Berg (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, en la sociedad Arenas Bay Town Enterprises Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-414751.—Guanacaste, 21 de mayo del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 55660.—(47555).

En mi notaría, mediante escritura de las quince horas del once de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad Inversiones Maca S. A.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55661.—(47556).

Ante mi notaría al ser las nueve horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Doble W Hotel Sociedad Anónima. Presidente el señor Logan Mora Guzmán. Capital: suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 55664.—(47557).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2006, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Universidad de Costa Rica Moravia Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta.—San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 55669.—(47558).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituye M. H. Y J. International Vacation Club Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 55670.—(47559).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales y Empresariales D & H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Empresariales y Comerciales D & H S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio social: Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas cincuenta metros del parque. Corresponde al presidente y a la tesorera la representación judicial y extrajudicial conjuntamente de la sociedad, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de enero del dos mil seis.—Lic. Kattia Gutiérrez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 55672.—(47560).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Compañía de Inversiones Pelennor Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo quinta y vigésima del pacto. Escritura otorgada a las 13:00 horas de 24 de mayo del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 55675.—(47561).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las sociedades de esta plaza: Garceta Nivosa Luxury Estates Limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, Pájaro Bobo Luxury Estates Limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, Cormoran Neotropical Limitada. Escritura otorgada a las diez horas, quince minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, y Chocuaco Luxury Estates CLE Limitada, escritura otorgada a las nueve horas, quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 55676.—(47562).

Por escritura Nº 276 otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 28 de abril del 2006, se constituye la compañía denominada Inversiones Bolaños & Jomli de Costa Rica S. A. Presidente: Jorge Mario Bolaños Moya.—San José, 24 de mayo del 2006.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 55705.—(47583).

Por escritura Nº 189 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 19 de mayo del 2006, se constituyó Inversiones Ricken Ram Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Siquirres, Limón, Cairo, 500 metros al norte del bar Frenchis. Plazo social: 99 años. Presidente: Ricardo Antonio Acuña Martínez.—Siquirres, 19 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 55706.—(47584).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Lluvia del Horizonte S.A.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 55707.—(47585).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Ambar Oscuro S. A.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 55708.—(47586).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Cristal Luminoso S. A.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 55709.—(47587).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Cristal Pulido S. A.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 55710.—(47588).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Jade Azul CR S. A.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 55711.—(47589).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades, Hotelera Loma Verde H.L.V. LLC Limitada, Desarrollo Comercial Playa Dominical D.C.P.D. LLC Limitada, Inversiones y Servicios La Esmeralda LLC Limitada, Comercializadora de Bienes La Colina LLC Limitada, y Soluciones y Servicios La Primavera LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 55716.—(47590).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, a las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Desarrolladora de Inverciones Sol y Luna LLC Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula octava y se nombraron gerentes. Grupo Inversor del Futuro G.I.F. Sociedad Anónima, mediante las cuales se reformó la cláusula octava y novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 55717.—(47591).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada MICA Foreign Estates Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 55718.—(47592).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiuno de mayo del dos mil seis, se ha constituido sociedad denominada Tramuve Sociedad Anónima. Presidente: Jimmy Murillo Jiménez. Domicilio: Mercedes Sur de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 55730.—(47601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el tres de abril del dos mil seis, se ha constituido sociedad denominada Instituto Dessanidad de Cuerpo y Mente Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Malcom French. Domicilio: Mercedes Sur de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 55731.—(47602).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Arca de Noé Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor German Mesén Montes. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55733.—(47603).

Por escrituras otorgadas ante mí, hoy se constituyeron: Casa Dulce Agua Cuatro LLC Ltda., y Sober Cow Limitada. Objeto: comercio. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste y Sabanilla de Montes de Oca, San José. Plazo social: 100 años. Gerente y subgerente, apoderados generalísimo.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 55734.—(47604).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vidrios y Remodelaciones W Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Wilberth López Salazar. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 55735.—(47605).

Por escritura número trescientos dos, del tomo segundo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Puritek Water Trestment S. A. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Norman Alfaro Cruz.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(47611).

Por escritura número doscientos noventa y ocho, del tomo segundo del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha protocolizado acta número uno de asamblea general de Plastihogar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Grettel Prendas Calvo.—Santa Bárbara de Heredia, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(47612).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinte de mayo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—(47636).

El suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Torre Piccola S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil noventa y dos, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(47763).

Por escritura otorgada hoy a las 14:30 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Transportadora de Aditivos Alimentarios S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas sétima y octava.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(47787).

Por escritura otorgada hoy a las 10:30 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria de las Maldivas S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar presidente y secretario.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(47789).

Por escritura otorgada hoy a las 14:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Prima S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas novena, décima y décima primera.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(47790).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Fabrizzio S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas sétima, novena y décima.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(47792).

Mediante escritura Nº 184, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de mayo del 2006, se constituye la sociedad denominada Representaciones Comerciales Virmar R.C.V. S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Canoas de Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidente el socio: Miguel Gerardo Bravo Loría.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(47794).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Aristides Monge Mayorga y doña Kattia Milena Zamora Morera, constituyen la sociedad Máximo Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la industria y comercio en general, y con domicilio en la ciudad de San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(47803).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Zuinda S. A., mediante los cuales se elimina la cláusula décimo quinta, y se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(47805).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, ante los notarios Eugenia Hernández Carballo y José Enrique Porras Thames, se aumenta el capital social de Agentes de Seguros del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(47808).

Ante mí, Johnny Hernández González, notario público de Alajuela, a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Centro Educativo Bilingüe San John S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno setenta y nueve mil setecientos setenta y dos. La cláusula primera: la sociedad se denominará Centro Educativo Saint John S. A.—Alajuela, 26 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(47809).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Club La Jungla Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidenta: Jennifer Gates Flournoy. Fecha de otorgamiento: 25 de mayo del 2006. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(47811).

Por escritura pública número doscientos cuarenta, otorgada en mi despacho, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Transportes Bolaños de C.R. Limitada, por virtud de la cual renuncia gerente y se nombra nuevo.—Grecia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—(47814).

La suscrita notaria, hace constar que el nombre correcto de la sociedad al tomo 567, asiento 62719, del diario es Desarrollos Urbano Tridimensional S. A.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(47815).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 129, visible al folio 137, frente del tomo 77, de mi protocolo, Mocedades Masculinas Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se reforma cláusula novena del pacto social, y se elige nueva junta directiva.—Puriscal, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55739.—(47818).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura Nº 130, visible al folio 138, frente del tomo 77, de mi protocolo, Megom de Puriscal Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, donde se reforma cláusula novena del pacto social, y se elige nueva junta directiva.—Puriscal, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 55740.—(47819).

En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas, del 18 de mayo de los corrientes, se constituye la sociedad Chaves Villalobos Enrique Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, trescientos metros sur y trescientos metros este de la Pops. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero, de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 55741.—(47820).

Los señores Pedro Pablo Ventura Valladares y Pablo Oreste Ventura Valladares, constituyen la sociedad denominada Esencias y Perfumes Europeos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 25 de mayo del 2006, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 55742.—(47821).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de la junta directiva y nuevo nombramiento de fiscal de la sociedad denominada Seti Two Corporation Sociedad Anónima. Presidente Joy Lynn Freeman.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 55811.—(47861).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios en Comunicación Vevalco S. A. a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2006. Presidente: Johnny Vega Montero, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo 99 años. Objeto: Servicios de asesoría en telecomunicaciones y el comercio en general.—San José 25 de mayo del 2006.—Lic. Mario Alberto Buzo Cardoza, Notario.—1 vez.—Nº 55813.—(47862).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Reganacimiento Sociedad Anónima. Presidente: Israel Cruz Martín, secretaria: Iris Dalys Casanova Santana. Domicilio Social: Heredia.—Santo Domingo de Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 55816.—(47863).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canimao Sociedad Anónima. Presidente: Israel Cruz Martín, secretaria: Iris Dalys Casanova Santana. Domicilio social: Heredia.—Santo Domingo de Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 55814.—(47864).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sociedades Moncerrate Sociedad Anónima. Presidente: Israel Cruz Martín, secretaria: Iris Dalys Casanova Santana. Domicilio Social: Heredia.—Santo Domingo de Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 55815.—(47865).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Kison Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social, y se nombran nuevos directores y agente residente.—San José, 19 de octubre del 2005.—Lic. Karla Montenegro Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 55817.—(47866).

En asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Acuaria Galeano, se cambia el domicilio social de la sociedad, San José de restaurante La Bastelle, doscientos setenta y cinco metros sur. Escritura ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 55818.—(47867).

Por escritura número ciento setenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil seis, se constituyó Corporación Darling & Rolando (Daroch) Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia, Mercedes Sur, cien metros sur y ciento cincuenta metros este de la iglesia católica, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 55820.—(47868).

Hoy por escritura pública de las 13:20 horas, se constituyó ante esta notaría la sociedad Optilens C. R. S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 25 de mayo del 2006.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 55823.—(47869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 24 de mayo del 2006, Johnny Meza Monge y Silvia Arce López constituyeron Inversiones Johsil Sociedad Anónima. Capital ¢10.000,00.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 55824.—(47870).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 24 de mayo del 2006, Johnny Meza Monge y Silvia Arce López constituyeron Corporación Pepo Sociedad Anónima. Capital ¢10.000,00.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 55825.—(47871).

En asamblea extraordinaria de la sociedad anónima Remodelaciones Orozco Mora, se nombra como apoderados generalísimos sin limitación de suma, al presidente: Fernando Orozco Ramírez y al secretario: David Fernando Orozco Mora. Escritura otorgada en Playas del Coco, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, ante el notario: José E. Santana Santana.—Lic. José E. Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 55826.—(47872).

Ante esta notaría al ser las 10:00 horas del dieciocho de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Kelebisil Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. María Hernández Mirault, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social Cartago, San Francisco, La Pitaya, ciento setenta y cinco metros sur del Súper Cartago, número dos, en residencial Cartago.—Lic. Marcela González Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 55828.—(47873).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día cuatro de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Grupo Transcari del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Limón. Presidente: Juan Gerardo Rivera Soto.—Limón, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 55833.—(47874).

Que por escritura número ciento sesenta otorgada en mi notaría a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Risofa Motor S. A. con domicilio social en la ciudad de Limón, ciento cincuenta metros oeste del Taller Chivi, capital social de diez mil colones, presidente Ricardo Solís Fallas.—Limón, veinticuatro de mayo de dos mil seis.—Lic. Gaudy Quesada Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 55832.—(47875).

Mediante escrituras otorgadas el día dieciséis de mayo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Ludisame Consultores Sociedad Anónima, Desarrollos La Hoja Seca Sociedad Anónima, La Bella Sirena T.O.O Sociedad Anónima, La Casa Tranquila D.M.KW. Sociedad Anónima, La Unikanueve Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Capital social doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 55835.—(47876).

Ante esta notaría se constituyó el día 16 de noviembre del 2005, la sociedad anónima denominada Inversiones Efectivos Valores Polígonos de Talamanca Sociedad Anónima; cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Afaf Atkinson Hradecky pasaporte canadiense número VF cuatro dos cero tres cero; Pavel Jaroslav Hradecky con cédula de residencia número cero cero tres cinco-uno dos cinco-cero uno-cero cero cero cero cuatro cuatro ocho, en su orden presidenta y secretario.—San José 20 de mayo del 2006.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 55836.—(47877).

Ante esta notaría se constituyó el día 16 de noviembre del 2005, la sociedad anónima denominada Inversiones Estafas Valerosas Politicastras del Caribe Sociedad Anónima; cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Pavel Jaroslav Hradecky con cédula de residencia número cero cero tres cinco- uno dos cinco-cero uno-cero cero cero cero cuatro cuatro ocho; Afaf Atkinson Hradecky pasaporte canadiense número VF cuatro dos cero tres cero; en su orden presidente y secretaria.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 55837.—(47878).

En esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Grupo Latinoamericano de Exportación Divicion Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trece cero ocho treinta y nueve, reformándose las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San Marcos de Tarrazú, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 55838.—(47879).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: Beauty Beneath Sociedad Anónima y The Ocean Maiden of Nosara Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 55840.—(47880).

El notario público Mauricio Bolaños Alvarado hace constar que a folio ciento noventa y dos vuelto del tomo sexto de mi protocolo se encuentra la escritura número trescientos setenta y cinco-seis, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Villy Project Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 55841.—(47881).

En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó Hermann’s Fishing Trips Sociedad Anónima, con traducción al español: Paseos de Pesca de Hermann Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 55842.—(47882).

Inversiones Alvana S. A. otorga poder generalísimo sin límite de suma a Elisa Gurdián Gurdián. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 55843.—(47883).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Caribea Travel S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 55847.—(47884).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Total Language Training S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 55846.—(47885).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Green Coast Projects S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 55845.—(47886).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil seis, ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se constituyó la empresa denominada Multicarga Logistic Sociedad Anónima.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 55848.—(47887).

Ante esta notaría, se constituyó CVS Producciones Turrialbeña Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Turrialba. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, 31 de marzo del 2006.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 55850.—(47888).

Juan Carlos Rosales Quirós y Margarita Arguedas Rosales, constituyen empresa denominada Inversiones San Pedro J & JR del Norte Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2006.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 55852.—(47889).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 26 e abril del 2006, se constituye sociedad anónima denominada I.S.L. Inversiones Sin Límites Rod Net Sociedad Anónima. Apoderado: Pedro Julio Rodríguez Sosa.—San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 55853.—(47890).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales Emsa S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 55854.—(47891).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Piedra S. A., en la que se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 55858.—(47892).

Ante mí notaría se ha constituido compañía denominada Kinder Niños y Niñas Montesori Learnig Now S. A. y por error se consignó en el edicto Nº 98845RP, del 24 de abril del 2006 Kinder Niños y Niñas Montesori S. A. Escritura adicional número doscientos veintiséis visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 7:00 horas del 23 de mayo del 2006.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 55859.—(47893).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Declusa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-205158, en la cual se nombra nueva junta directiva.—Ciudad de Heredia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 55860.—(47894).

Gabriela Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen Inversiones Mar Azul del Este G & C Sociedad Anónima, escritura otorgada ante notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, en San José a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 55863.—(47895).

Gabriela Rodríguez Méndez y Carlos Alberto Morice Castro, constituyen Pirates of the Caribbean G & C Sociedad Anónima, escritura otorgada ante el notario Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, en San José a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 55864.—(47896).

En esta notaría se constituye sociedad denominada Casa Cara Blanca Luna Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios, presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, plazo noventa y nueve años, domicilio Ojochal de Osa, Puntarenas, Palmar Norte, al ser siete horas veinte minutos del día veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 55865.—(47897).

Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil seis, constituyen sociedad anónima, los señores Orlando Méndez Trejos y Kattya Méndez Fernández, cuyo nombre de fantasía es Inversiones Macrocosmos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Con domicilio social en La Alborada de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros oeste de la escuela Kennedy. Junta Directiva.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 55866.—(47898).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y siete del tomo primero de mi protocolo, comparecen Johnny Rafael Armenta Prada y Ulrike Manuela Myrian Weiskorn Arendt y constituyen la sociedad Tierra Nueva U W Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 55867.—(47899).

El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo primero de mi protocolo se constituye la sociedad Mauberme Azul R W Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de mayo de dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 55868.—(47900).

Por escritura otorgada el día 25 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye My Point Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 55869.—(47901).

Por escritura otorgada el día 25 de mayo del 2006, ante esta notaría, se constituye El Bodegón de Jacó Ok Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 55870.—(47902).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada a las doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Costa Rica Intenet Works S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula primera de la escritura social.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55875.—(47903).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima The Other Palm Beach S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, del fiscal y del agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la escritura social.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 55876.—(47904).

Ante esta notaría han comparecido los señores Francisco Núñez Moxi, cédula cinco-dos cinco cinco-uno ocho uno, vecino de Venado de San Carlos y Javier Jiménez Arias, cedula dos-cuatro dos dos-cinco dos uno, vecino de Mirador de Monte Rey de San Carlos, a constituir una sociedad anónima denominada Inversiones Núñez Moxi Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, San Carlos del cruce de Venado, cien metros al noreste.—Upala, veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 55877.—(47905).

Bajo esta notaría a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Soluciones de Corte Industrial.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Viviana Lafuente Chrissopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 55879.—(47906).

Por escritura pública número ochenta y seis, de las diecinueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costas Tropicales Hermosas de OR S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—Heredia, 23 de mayo del 2006.—Lic. Luis Alberto Varela Campos. Notario.—1 vez.—(47977).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó escritura de constitución de la sociedad Comercializadora Francosta S. A., presidente Francisco Javier Chacón Ramírez. Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(47979).

Por escritura otorgada ante mí hoy, José Alberto Cabezas Dávila, José Alberto Cabezas Zamora, Irene Cabezas Zamora, constituyen Nilayam del Tirol S. A. Presidente: José A. Cabezas Dávila.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Sigurd Vargas Yong, Notario.—1 vez.—(48028).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula primera y la cláusula novena del pacto constitutivo de Ciudad de Burbuja Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(48032).

Elizabeth Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hace constar que en el tomo dos de mi protocolo, escritura número noventa y tres, folio cincuenta y tres frente de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis, se constituyó Costa Rica Travel In Advance S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de forma conjunta o separada son el presidente José Manuel Obando Vargas y la secretaria Olga Peña Sierra.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(48033).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Transportes J-Nueve Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2006.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(48038).

El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace constar, que ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Creamundo Sociedad Anónima, con domicilio social en Río Segundo de Alajuela, y cuyas apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando conjuntamente son las señoritas Karla Alvarado Corella y Gabriela Campos Alfaro, cédulas de identidad número uno-uno uno dos dos-nueve nueve siete y uno-uno cero siete cinco-cero ocho cinco nueve respectivamente. La presente publicación para todos los efectos legales.—Alajuela, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(48039).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Heavy Metal Scraph H M S Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00 colones exactos. Presidente Augusto Eliardo Benoit Fermín. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(48042).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil seis, por protocolización de acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología mediante la cual se nombra nuevo vicepresidente y cuarto vocal ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(48043).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de mayo del año dos mil seis, se constituyó Terra Nuova J.P.M.P. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 55882.—(48046).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil seis, se constituyó Arcadia Investissements Desflandres Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 55883.—(48047).

Ante los suscritos notarios, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de abril, se reformaron las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Jimel del Sur Sociedad Anónima, para que se lean de la siguiente manera: “cláusula novena: La junta directiva estará formada por el presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero, nombrados por todo el plazo social” y “cláusula décima: La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente”. Tendrán el vicepresidente y el tesorero facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, salvo para disponer de cualquier forma de los bienes de la sociedad, para lo cual deberán de actuar conjuntamente.—San José, cuatro de abril de dos mil seis.—Lic. Karol Matamoros Corrales y Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notarios.—1 vez.—Nº 55886.—(48048).

Por escritura número 120, otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Servicios Comerciales Nacionales e Internacionales Asociados SERCONIA Sociedad Anónima. Capital  social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Greilyn Amelia Marín Rojas.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 55885.—(48049).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día  veintitrés de mayo de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Geoenergía de Guanacaste, donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de mayo de dos mil seis.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 55887.—(48050).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Residancias Velero de la Bahía SRL, donde se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 55888.—(48051).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tropical Bluefish Sea Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil seis.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 55889.—(48052).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Cramelos de Colores S. A. Se reforma la cláusula cuarta del capital. Se nombra presidente. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55891.—(48053).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Hart Equipment S. A.—San Pablo de Heredia, 26 de mayo del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 55892.—(48054).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, hoy por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Procesados Navarro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Que el presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial, limitada a mil dólares estadounidenses, por un monto superior a ese, para comprar, vender y enajenar bienes y  suscribir contratos requerirá de acuerdo firme de junta directiva. Los representantes podrán actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 25 de mayo del año 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 55893.—(48055).

Ante esta notaría a las trece horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Cabuya Sanibel Sociedad Anónima, Cabuya Oceanside Sociedad Anónima. Cabuya Siesta Sociedad Anónima, Cabuya Bradenton Sociedad Anónima, Cabuya Cabe Coral Sociedad Anónima, Cabuya Sarasota Sociedad Anónima, Cabuya Captiva Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales y Mariselle Verdesía Meneses, Notarias.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesía Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 55894.—(48056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte del Barco Development Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social San José, Curridabat.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 55895.—(48057).

Ana Isabel Durán Redondo, Carlos Manrique Martínez Durán y Carla Isabel Martínez Durán, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Piayen S. A. escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, ante el notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 55897.—(48058).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de abril del 2006, Cesar Méndez Hernández y Freddy Antonio Cordero Rojas, constituyen World Oeste Sociedad Anónima. Presidente Freddy. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 55898.—(48059).

Rosita María Vargas Jiménez y Gerardo Vargas Jiménez constituyen la sociedad Roeza Guanacasteca Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de la Escuela Laboratorio, quinientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, ante la notaria Escarleth Jiménez Li, a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Escarleth Jiménez Li, Notaria.—1 vez.—Nº 55900.—(48060).

Por escritura número ciento setenta y nueve, tomo primero, otorgada el día veintiuno de mayo del dos mil seis, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Comercializadora y Consultora Cocosa Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 55901.—(48061).

Por escritura numero 151, otorgada a las 11:30 horas del día 24 de mayo del año 2006, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Distribuidora Agrocafé Los Santos Limitada, en la cual se nombra nuevo gerente.—Cartago, 26 de mayo del año 2006.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 55902.—(48062).

Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo a las 8:00 horas del día 26 de mayo del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Vallespin de la Trocha Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2006.—Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 55904.—(48063).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 24 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Protec-jida S.A., capital social suscrito y pagado, representación presidente y tesorero.—San José, veinticinco de mayo del dos mil seis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 55905.—(48064).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Servicios Académicos Latinos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Santa Marta, ciento cincuenta noreste y cien norte, Calle Cubillo, última casa, apartamento número tres. Objeto: Consultoría educativa y servicios afines a estudiantes y sus familias, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Apolinar Peralta.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 55907.—(48065).

Por escritura número doscientos uno, otorgada en Cartago de las ocho horas con veinticinco, del diecisiete de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad Intertronic Centroamérica Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, se nombra presidente al socio José Martín Arias Solano, secretaria Alejandra Peralta Pacheco, tesorero José Martín Arias Peralta, fiscal Mauricio Arias Peralta. Capital social diez mil colones.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 55910.—(48066).

Por escritura número doscientos catorce-treinta y seis, otorgada ante mi notaría a las once horas del diecinueve de mayo del 2006, se protocolizó acuerdos de sesión extraordinaria de accionistas de Tecno Empaques Kamagre S. A., mediante la cual se nombra secretario de la junta directiva.—San José, diecinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 55911.—(48067).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 8:00, 9:00 y 10:00 horas del día de hoy, se constituyeron las compañías denominadas Servicios Contables del Pacífico S.C.P. Sociedad Anónima, Soluciones Agronómicas del Pacífico S.A.P. Sociedad Anónima e Inversiones Los Reyes del Pacífico I.L.R.P. Sociedad Anónima, respectivamente, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 55912.—(48068).

Mediante escritura número sesenta y dos de folio siete tres frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la empresa denominada Grammys Entertaiment Corporation Sociedad Anónima. El secretario es apoderado general sin límite de suma. De igual forma, mediante escritura número seis tres de folio siete cinco frente del tomo cuatro de mi protocolo se formó la compañía denominada: BMNY Capital Corporation Sociedad Anónima. En ambas el presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, avenida segunda, frente al Teatro Nacional, Edificio Las Arcadas, cuarto piso, números nueve y diez.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 55914.—(48069).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Consultoría Sakura Sociedad Anónima, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil seis, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma la señora Laura Varela Fallas, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 55915.—(48070).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Business Outsourcing Services Solutions Sociedad Anónima, que traducido al español es Soluciones de Servicios Externos de Negocios Sociedad Anónima, a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil seis, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gabriel Jaime Villegas Torres, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 55916.—(48071).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, por escritura número ciento seis, se constituyó la sociedad denominada Querit Sima Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, veintitrés de mayo del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia.—1 vez.—Nº 55918.—(48072).

Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia, comparecieron a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil seis Alberto Díaz Bonilla, soltero, cédula cuatro-ciento veintisiete-ciento noventa, Marco Vinicio Zárate Díaz, casado una vez cédula uno-mil cuarenta y nueve-doscientos sesenta y siete, Guiselle Zárate Díaz, casada una vez, cédula cuatro-ciento setenta y siete-setecientos cuarenta y dos, oficinista, vecinos de Heredia y constituyeron la sociedad denominada Constructora Díaz Zárate Sociedad Anónima, con domicilio en San José de la Montaña de Heredia, doscientos metros norte y cincuenta este del Abastecedor Mónica, junta directiva: Presidente: Alberto Díaz Bonilla, de calidades dichas. Secretario: Marco Vinicio Zárate Díaz de calidades dichas. Tesorera: Guiselle Zárate Díaz de calidades dichas. Fiscal: María de los Ángeles Díaz Bonilla, casada una vez, ama de casa, vecina de Buena Vista de Barva de Heredia, cédula cuatro-ciento siete-ciento cincuenta y cuatro.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 55920.—(48073).

En mi notaría en Esparza, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, por escritura pública número veinticuatro, iniciada a folio dieciséis frente, del tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario, Roxana Rojas Ocampo y Edwin Rojas Ovares, constituyen la sociedad denominada Abasto del Pacífico Sociedad Anónima.—Esparza, 25 de mayo del 2006.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 55906.—(48074).

Ante mí, Esteban Blanco Arce, abogado y notario se constituyó la sociedad Porras Quintero P L C P Sociedad Anónima.—Desamparados, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis.— Lic. Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—Nº 55922.—(48075).

En mi notaría al ser las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Finca la Carolina Olmara Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Finca La Carolina Olmara S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 55923.—(48076).

Ante esta notaría, por escritura de las ocho horas del dieciséis de mayo del año en curso, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones GQH del Norte S. A., Inversiones Llanos del Sol Uno Dos Tres S. A., Horizontes del Este Uno Dos Tres S. A., Inversiones Piedra y Chaves S. A., Inversiones Dálmata del Este S. A., Inversiones Cinco Estrellas Dragón Rojo S. A., Magia y Acontecimientos Blancos S. A., Actividades Villa Chica Uno Dos Tres S. A..—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55926.—(48077).

Mediante escritura pública número trescientos cuarenta y uno, folio ciento treinta y seis vuelto, tomo tres, en San José, a las diecinueve horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de Inversiones Operadora de Franquicias S. A., se modificó el pacto social, se cambió al presidente, tesorero y secretaria y se traspasaron la totalidad de las acciones.—Dr. Alberto Napoleón González Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 55927.—(48078).

En esta notaría, por escritura de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad Inversiones Villa Gigante del Este Uno Dos y Tres S. A.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 55928.—(48079).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día quince de mayo del año dos mil seis, se constituyó Tamarindo S Yerik Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 25 de mayo del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 55931.—(48080).

Se constituye sociedad anónima denominada Felcamoba Sociedad Anónima, representada por el presidente Wilbert Mora Piedra.—Río Cuarto, Grecia, 24 de mayo del 2006.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 55933.—(48081).

Asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria e Inversiones Platanillo S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Se reforma cláusula del domicilio.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil seis.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(48193).

Distribuidora Anunciaole S. A., cédula jurídica número 3-101-349157, por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 17:00 horas del día 22 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, modifica la cláusula segunda y procede a nombrar nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(48306).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, visible a folios del 16 a 20, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor en San José a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A. mediante escrito de fecha 16-11-04 Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Lo anterior por cuanto el día 15 de noviembre del presente año se realizó la verificación, prevista en el Plan Anual Operativo de esta Unidad, en coordinación con la Unidad de Estudios Económicos, en la que se constató que el producto procesado marca Galaxy de Soya, en rebanadas, distribuido por la denunciada de Aca de Costa Rica S. A.: está comercializando utilizando la palabra de queso, nombre que solo es permitido para el producto hecho a base de “extracto proteico y graso, fresco o maduro, sólido o semisólido obtenido por la separación del suero después de la coagulación natural o artificial de la leche reconstituida, leche parcial o totalmente descremada y sueros de origen láctico, por procesos tecnológicos adecuados, añadido o no de crema de leche y de otros ingredientes y aditivos de uso permitido. Por tanto el término “Queso de Soya”, es un nombre que no indica la verdadera naturaleza del alimento. “normalmente el nombre debe ser específica y no genérico y que no induzca a error o engaño al consumidor: Etiquetado para alimentos preenvasados” (RTCR 100:1997) (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (lgap). Téngase como denunciante a Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S.A. y de Aca Costa Rica S.A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125,00 (timbres fiscales) y ¢ 50,00 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A., para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones (¢100.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 16-11-04, acta de congelamiento, acta general, muestra del producto Refiérase al expediente Nº 1081-04 de Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor contra Corporación de Supermercados Unidos S. A. y de Aca Costa Rica S. A. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte codenunciada De Aca Costa Rica S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte codenunciada tanto en su domicilio social como en forma personal con su representante, en las siguientes direcciones: 1) San José, calle 30, avenidas 1º y 3º (folios 23 y 24) 2) San José, Paseo Colón, calle 20, avenida 1º y 3º, casa 143 (folios 29 y 30), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería jurídica; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 16 al 20), así como la resolución de las nueve horas del tres de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 25-26); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte codenunciada de Aca Costa Rica S. A., según constancias del notificador visibles a folios 23 al 24 y 29 al 30 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a la Unidad de Políticas y Apoyo al Consumidor en su condición de denunciante y a Corporación de Supermercados Unidos S. A. y De Aca Costa Rica S. A. en su condición de denunciadas, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del diecisiete (17) de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 23 al 24 y 29 al 30, de las que se colige que no se pudo localizar al codenunciado de Aca Costa Rica S. A., en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1081-04. Órgano Director. Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.—San José, 25 de mayo del 2006.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud Nº 46661).—C-244550.—(48334).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRASPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Asesoría Legal.—San José, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil seis. A Inversiones Cuatro W D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-137643, José Alfredo Vargas Chaves, cédula de identidad número 06-0195-603, Marcela María Rodríguez Lobo, cédula de identidad número 01-899-960, Jorge Isaac Muñoz Céspedes, cédula de identidad número 1-415-393, Frank Tomas Arroyo, cédula de identidad número 03-880-0319 y Manuel Antonio Mora Salas, cédula de identidad número 2-232-858, se les informa que ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa se encuentra detenido vehículo a su nombre por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, ubicables en los expedientes 200102-2126-442-TB, 03-1133-442-TB, 04-2963-442-TB, 03-2829-442-TB, 04-2521-442-TB, y 02-3040-442-TB. Según determinación de la autoridad judicial responsable, se les otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación a fin de que concurran ante el despacho expuesto para hacer valer sus derechos. Se advierte que en caso de no comparecer, los vehículos serán entregados al Consejo de Seguridad Vial, conforme a lo dispuesto por el artículo 143 de la ley de comentario, sin que resulte legalmente atendible reclamo administrativo por parte de ustedes. Notifíquese.—Lic. Carlos Rivas Fernández, Director, Asesoría Legal.—(O. C. Nº 29658).—C-36320.—(48199).

 

SALUD

RES.PDA-078-JAMA-2005.—Proveeduría Institucional.—San José, a las once horas del 14 de marzo del dos mil cinco.

Conoce esta Proveeduría Institucional, del presunto incumplimiento de la empresa Centro de Fotocopiado Policromía S. A., luego de revisar los originales de los pedidos de compra que la empresa no retiro y los expedientes de las contrataciones directas: CDE-3000-2004, CDE-1888-2004, CDE-5007-2004, CDE-4508-2004, CDE-2939-2004, CDE-2997-2004, CDE-4962-2004, CDE-1352-2004, CDE-4794-2004, todas financiadas por el Presupuesto Nacional. Resultando. Considerando. Por tanto. Se impone sanción de inhabilitación o suspensión por el término de dos años para contratar con el Ministerio de Salud a la empresa Centro de Fotocopiado Policromía S. A. por la no entrega del objeto del contrato de las contrataciones directas: CDE-3000-2004, CDE-1888-2004, CDE-5007-2004, CDE-4508-2004, CDE-2939-2004, CDE-2997-2004, CDE-4962-2004, CDE-1352-2004, CDE-4794-2004, todas financiadas por el Presupuesto Nacional y por la reincidencia en el plazo de tres años, ya que por las compras no entregadas en el año 2003 se le impuso sanción de apercibimiento según la Resolución Nº RES-PDA-040-JAMA-2005, con base al artículo 100, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa y a los artículos 106.3 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Esta inhabilitación o suspensión rige a partir de la firmeza de la presente resolución. Se indica que la presente resolución podrá ser recurrida ante esta Proveeduría Institucional, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, término a partir del cual la presente sanción adquiere firmeza. Notifíquese.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44791).—C-16520.—(48332).

RES.PDA-343-JAMA-2005.—Proveeduría Institucional.—San José, a las once horas del 22 de agosto del dos mil cinco.

Conoce esta Proveeduría Institucional, del presunto incumplimiento de la empresa Constructora Ugalde y Espinoza S. A., según oficio Nº URMS/DENNI/416, firmado por el Ingeniero Denni Ramírez Calderón, en donde solicita determinar posibles incumplimientos de la empresa antes citada, oficio Nº DAJ/2443/GC/04 de fecha 12 de agosto del 2004, firmado por el Licenciado Gonzalo Cubillo Aguilar, copia de la orden de compra Nº 23335, el contrato Nº DM-EC-4248-03, el expediente de la construcción de la primera etapa del edificio de la sede de la Región Huetar Norte que lleva el Proceso de Supervisión de Servicios y el expediente de la Licitación por Registro Nº LRG-006-2003, financiada por el Presupuesto del Fideicomiso 872, Ministerio de Salud, CTAMS-BNCR. Resultando. Considerando. Por tanto: Se le ordena a la empresa Constructora Ugalde y Espinoza S. A. retirar el swich y el rauter de la marca 3COM que instalaron como parte del objeto contractual al construir la primera etapa de la Sede de la Región Huetar Norte. Se les advierte que si el equipo sufre algún deterioro luego de haber sido notificada esta Resolución, el Ministerio de Salud salva la responsabilidad. También se le ordena al Proceso de Tesorería General del Ministerio de Salud devolver la garantía de cumplimiento por el monto de ¢3.643.852,48 que le fue ejecutada por vencimiento de su vigencia, a la empresa Constructora Ugalde y Espinoza, S. A. Además, se impone sanción de inhabilitación (suspensión) por el periodo de dos años para participar en Procedimientos de Contratación Administrativa que tramite el Ministerio de Salud a la empresa Constructora Ugalde y Espinoza S. A., por el incumplimiento contractual al construir y equipar la obra adjudicada y por haber afectado el normal desarrollo de los Procedimientos de Contratación al no presentar a tiempo la prórroga de la garantía de cumplimiento, con base al artículo 100, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa y a los artículos 106.3 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Esta inhabilitación, rige a partir de la firmeza de la presente resolución. Se indica que la presente resolución podrá ser recurrida ante esta Proveeduría Institucional, dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, término a partir del cual la presente sanción adquiere firmeza. Notifíquese.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44792).—C-24220.—(48333).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Amelia Rosales Ruiz y Nicolás Rosales Álvarez, a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 345-2005).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 12:30 horas del día seis de diciembre del año en curso, del registrador Nº 343, señor Mario Araya Cascante, en el cual indica en lo conducente: (…) Al realizar el estudio del documento que ocupa el tomo 548, asiento 03215, presentado a este registro el día 24 de febrero del 2005, y asignado a la registradora Nuria Umaña Alvarado (Reg. 349), el cual se refiere a una compra y venta de la finca de Guanacaste, inscrita en el Folio Real Nº 100982-000, al consultar el plano catastrado en la base de datos del Catastro Nacional el mismo también aparece registrado en la finca de Guanacaste Nº 092708-000, realizado el estudio de ambos inmuebles existe duplicidad de ambas fincas, esto porque poseen las mismas características, mismo plano. Lo anterior lo comunico para que se tomen las medidas del caso (…)”. Visto que aparecen inscritos, los inmuebles indicados con el mismo número de plano, según información obtenida de los documentos de inscripción de cada uno de los referidos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales inscritos; por resolución de este despacho, de las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2005, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, únicamente para efectos de publicidad, al margen de los asientos de inscripción de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas Nos. 92708 y 100982; en virtud de que no fue posible notificar a los señores Amelia Rosales Ruiz y Nicolás Rosales Álvarez; en las direcciones que aparecen en el documento respectivas audiencias fueron devueltos del correo; por haber fallecido dichos señores; y en cumplimiento a lo establecido por el principio constitucional del debido proceso, se resuelve: Conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir día siguiente de la fecha de la tercera publicación a los señores Amelia Rosales Ruiz, cédula  de  identidad  Nº 6-108-042, en su condición de propietaria de la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 92708, y Nicolás Rosales Álvarez, cédula de identidad Nº 5-133-040, en su condición de beneficiario del patrimonio familiar de la misma finca; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese. Publíquese.—Curridabat, 16 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39038).—C-80870.—(47444).

Se hace saber a: I. María Elena Ávila Hernández, cédula Nº 1-919-189, como propietaria de las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 434915 y 450257.  II. Luis  Hernán  Godínez  Navarro,  cédula    1-502-666, como adquirente de la finca del partido de San José, matrícula Nº 434915, según documento presentado al Diario de este Registro, bajo el tomo 560, asiento 13692. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 434915 y 450257, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 311-2005).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39039).—C-37950.—(47445).

Se hace saber a: I. Asociación Adri, cédula jurídica Nº 3-002-078177, como parte interesada. Entidad representada por Ignacio Fernández Vargas, cédula Nº 1-356-333. II. René Osvaldo Angulo Chan, cédula Nº 7-115-180, como propietario de las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 71329 y 78410. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 71329 y 78410, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 062-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39041).—C-36320.—(47446).

Se hace saber al señor Jerónimo Piedra Chinchilla, cédula de identidad Nº l-153-976; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó la siguiente resolución: (Expediente Nº 335-2005).—Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Curridabat, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 14:30 horas del día 25 de noviembre del año en curso, de la registradora Nº 356, Grupo 4, licenciada Laura Alvarado Vargas, en el cual indica en lo conducente: “(...) En virtud de que me fue asignado el documento bajo el asiento 11429, del tomo 561, y al estudiar el plano Nº 1-0953313-1991, existe duplicidad en las fincas Nos. 1-394870-000 y 1-487333-000 (…)”. Visto que aparecen inscritos, los inmuebles indicados con el mismo número de plano, según información obtenida de los documentos de inscripción de cada uno de los referidos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales; este despacho, por resolución de las 9:45 horas del 1º de diciembre del 2005, se ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas Nos. 394870 y 487333, mientras se realizan las investigaciones que este caso amerita, según los hechos denunciados por la registradora, licenciada Laura Alvarado Vargas, en virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de notificación con el número de certificado RR119693125CR, de la respectiva audiencia; por desconocerse el domicilio actual y exacto, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Jerónimo Piedra Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-153-906, en su condición de propietario del inmueble del partido de San José, matrícula Nº 487333. Así como a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o representantes legales; para que en el término indicado anteriormente, hagan valer sus derechos. Y se les previene a los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la ley de notificaciones. Notifíquese”.—Lic. Jorge Arturo Ortiz Campos, Subdirector.—(Solicitud Nº 39043).—C-62720.—(47447).

Se hace saber a: I. Heriberto Ruiz Ruiz, cédula Nº 5-145-010, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 101082. II. Rosa Quirós Sibaja, cédula Nº 2-170-767, como beneficiaria de la habitación familiar en la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 101082. III. Alex Molina Chavarría, cédula Nº 6-165-640, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 123411. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas, matrículas Nos. 101082 y 123411, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del l8 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 048-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39036).—C-39620.—(47448).

Se hace saber a las siguientes partes Carmen Blanca Marín Azofeifa, cédula Nº 6-278-167, y Lilliam Díaz Jiménez, cédula Nº 6-269-523, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas incoadas la Lic. Rebeca Badilla Villanueva, mediante escrito por medio del cual informa de la sobreposición de las fincas del partido de Limón, Nos. 56891 y 74590. El escrito fue presentado ante la Dirección de este Registro, el día 27 de setiembre del 2005, mediante el cual indica en lo que interesa: “… al estudiar el documento presentado a este Registro bajo el tomo 558, asiento 14265, he podido corroborar que tanto la finca del partido de Limón Nº 56891, como la Nº 74590, indican el mismo número de plano Nº 7-913902-1990. Igualmente ambas contienen la misma descripción…”. Como primer paso, por resolución de las 7 horas 43 minutos del martes 4 de noviembre del 2005, se ordenó consignar, para efectos de publicidad, advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Limón, números: cincuenta y seis mil ochocientos noventa y uno (56891), y setenta y cuatro mil quinientos noventa (74590), que publicitan el mismo plano catastrado con el Nº L-913902-1990. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación contra lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 261-2005).—Curridabat, 15 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39032).—C-39620.—(47449).

Se hace saber a: I. Viria Patricia Bogantes Vargas, cédula Nº 2-518-112, como propietaria de la finca del partido de Alajuela matrícula Nº 388153. II. Carlos Alberto Monge Alfaro, cédula Nº 2-332-890, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 388153. III. Daniel Monge Alfaro, cédula Nº 2-289-949, como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 388153. IV. Carmen María Díaz Rodríguez, cédula Nº 2-336-593, como propietaria de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 403745. V. Miguel Ángel Salazar Leitón, cédula Nº 6-149-580, como beneficiario de la habitación familiar anotada al margen de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 403745, bajo el tomo 566, asiento 05512. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas que afectan las fincas del partido de Alajuela, matrículas Nos. 388153 y 403745, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54, del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 069-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39033).—C-39620.—(47450).

Se hace saber a: I. Caribe Internacional Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-064618, como parte interesada. Entidad representada por Renzo Emaldi, pasaporte italiano Nº 177606 P. II. Licenciada Lisette Barboza Vargas, cédula Nº 1-524-781, como demandada en el proceso penal que se tramita mediante el expediente Nº 04-002326-0175-PE, presentado a este Registro bajo el tomo 541, asiento 729, del Diario. III. Rolando Angulo Gatgens, cédula Nº 6-135-458, como demandado en el proceso ordinario que se tramita mediante el expediente Nº 05-000009-0640-CI, presentado a este Registro bajo el tomo 557, asiento 8365, del Diario. En el caso de los dos primeros, a quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta oficina no cuenta con el respectivo “acuses de recibo”, y al tercero por tratarse de parte interesada, del cual este despacho desconoce sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 68554, originadas a partir de escrito de fecha 7 de julio del 2004, suscrito por Giorgio Modulon, presentado ante esta Dirección a las 11:11 horas del 8 de julio de ese año. Con el objeto de cumplir con el debido proceso, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 91, 92, 94 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Expediente Nº 136-2006).—Curridabat, 17 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39034).—C-39620.—(47451).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I. María Felicia Vargas Gómez, cédula Nº 9-083-272, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 93952. II. Ronald Vargas Gómez, cédula Nº 6-255-285, como propietario de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243. III. Mónica Rojas Chavarría, como donataria de un derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243 y como madre en ejercicio de la patria potestad de Karen Pamela y Karina de los Ángeles ambas Vargas Rojas. IV. Karen Pamela Vargas Rojas, menor de edad, como donataria de un derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243, representada por su madre Mónica Rojas Chavarría, cédula Nº 1-878-030. V. Karina de los Ángeles Vargas Rojas, menor de edad, como donataria de un derecho a la tercera parte en la finca del partido de Puntarenas, matrícula 134243, representada por su madre Mónica Rojas Chavarría, cédula Nº 1-878-030. VI. Trinidad Vargas Segura, cédula Nº 2-175-491, como propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 137728. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de Puntarenas matrículas 93952, 134243 y 137728, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible triple Inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 080-2006).—Curridabat, 18 de mayo del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39044).—C-52820.—(48200).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las once horas cinco minutos; y once horas seis minutos, ambas, del día veintiocho de setiembre del dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-061-06 ALIMEX CANADÁ”.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-061-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, representada por el señor Shahariar Nassiri Nazampour, mayor, casado una vez, de oficio empresario, de nacionalidad iraní, con cédula de residencia número seiscientos cuarenta y seis-ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete-cuarenta y seis, vecino de Residencial Los Colegios, casa Nº 20, Moravia, San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud Nº 105, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 7 de mayo de 1996.

2º—Que mediante las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que a la empresa Alimex Canadá, se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el empacado de partes para aviones.

4º—Que mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Alimex Canadá, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo siguiente:

“DAL-113-2004

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el informe anual de los periodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Alimex Canadá

(…)

DAL-044-2005

(…)

Mediante oficio Nº GO-565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Alimex Canadá

(…)”

5º—Que por resolución del Poder Ejecutivo Nº DMR-086-05 de las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Alimex Canadá, a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Alimex Canadá, supuestamente ha incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto al licenciado Henry Ramírez Quesada, como Órgano Director del procedimiento administrativo.

6º—Que mediante la resolución Nº OD-020-05-001, de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Alimex Canadá, por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados y, a su vez, se señalaron las nueve horas del día jueves quince de diciembre del dos mil cinco, para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

7º—Que tal y como consta en las actas de notificación visibles en el expediente administrativo, a los folios 95 y 96, las resoluciones Nos. DMR-086-05 y OD-020-05-001, ambas de fecha 28 de setiembre del 2005, no fue posible notificarlas a la empresa Alimex Canadá, en el domicilio señalado en el expediente ejecutivo, por lo que se procedió a publicar las mismas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en las siguientes ediciones:

    Diario Oficial La Gaceta Nº 198, del 14 de octubre del 2005.

    Diario Oficial La Gaceta Nº 199, del 17 de octubre del 2005.

    Diario Oficial La Gaceta Nº 200, del 18 de octubre del 2005.

8º—Que al ser las nueve horas del día quince de diciembre del dos mil cinco, de conformidad con lo señalado en la resolución Nº OD-020-05-001 de las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Alimex Canadá, el Órgano Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, al ser las nueve horas con veinte minutos del día quince de diciembre del dos mil cinco, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1º—Que efectivamente la empresa Alimex Canadá, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue otorgado por medio de la solicitud Nº 105, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (PROCOMER) el día 7 de mayo de 1996, así también que dichos beneficios fueron readecuados al Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación, en vista de lo establecido mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX.

2º—Que no fue posible notificar a la empresa Alimex Canadá, las resoluciones Nos. DMR-086-05 y OD-020-05-001, en la dirección establecida dentro del expediente ejecutivo, por lo que el Órgano Director del procedimiento administrativo procedió con la publicación de las mismas, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Que efectivamente la empresa Alimex Canadá, ha incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios Nos. GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, y en los oficios que aquéllos adjuntan Nos. DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, respectivamente, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.

Hechos no probados: No existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

II.—Sobre el fondo: Si bien es cierto, el legislador al momento de promulgar regímenes de favor fiscal mediante diferentes leyes, así como la posterior emisión de sus reglamentaciones, tuvo, entre muchas finalidades, la atracción de nuevas inversiones, tanto nacional como extranjera, en aras de generar un crecimiento constante en la esfera económica nacional, traducido esto en mayores niveles de empleo y de ingresos para la población; tal y como se ha vislumbrado en el caso que nos encontramos, el beneficiario ha omitido el cumplimiento de las obligaciones establecidas de manera taxativa para el correcto funcionamiento dentro de un régimen de favor fiscal, observándose por parte de la empresa Alimex Canadá, una falta de diligencia y una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones para con el régimen del que es beneficiaria. Tal hecho que fue analizado y comunicado al Poder Ejecutivo por parte del órgano técnico competente, en este caso PROCOMER, comprobándose en el transcurso del procedimiento, que la empresa de marras no realizó la presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, lo cual se configura en una falta grave.

En relación con lo expuesto, La Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, establecen claramente que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, tienen la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por el cual se busca verificar, entre otros extremos, que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Alimex Canadá, ha omitido en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo de manera reiterativa el artículo 19, inciso 9), del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182, inciso c), de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:

“Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX

Artículo 19.—Obligaciones adicionales.

(...)

9-   Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)   El movimiento de maquinaria y equipo.

d)   Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)    Estado de resultados, balance de situación, balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)   Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)   Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.

Ley General de Aduanas

Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)   Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)”

Asimismo, el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, no obstante, en el presente caso, la empresa Alimex Canadá, no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito donde exponga las razones que la llevaron a no presentar los informes dichos. De forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento ya descrito.

De esta manera, la Administración, en su labor vigilante de estos regímenes de favor fiscal, previó que las empresas o personas físicas beneficiarias, podrían incurrir eventualmente en actuaciones irregulares, que fueran contra el espíritu y razón de ser de tales regímenes, por ende, se estipuló mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes a esta clase de actuaciones respecto del Régimen de Perfeccionamiento Activo; específicamente, el decreto de cita estipula en su articulado Nº 42, inciso 6), lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6.   Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(...)”

III.—De conformidad con lo expuesto, es lo procedente en este caso aplicar a la empresa Alimex Canadá, la sanción que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX y sus reformas, por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, aunado a esto debemos tener en cuenta nuevamente que la empresa de marras no se apersonó en ningún momento durante el transcurso del procedimiento administrativo, de forma que tampoco presentó causas justificantes suficientes que permitieran eximirla de responsabilidad. Además, la misma ha hecho caso omiso a los plazos y obligaciones por los que todas las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo deben velar. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182, inciso c), de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19, inciso 9), y 42, inciso 6), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Alimex Canadá, con cédula jurídica Nº 3-012-181127, representada por el señor Shahariar Nassiri Nazampour, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b)  Otorgar a la empresa Alimex Canadá, el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c)  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho dentro de los tres días hábiles, siguientes a su respectiva notificación.

Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—(Solicitud Nº 24812).—C-335465.—(46738).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas treinta y nueve minutos; y diez horas cuarenta minutos, ambas, del día veinticuatro de junio del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-047-06 Compañía Odontológica General S. A.”

DMR-047-06.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del once de abril del dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Compañía Odontológica General S. A. con cédula jurídica número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada, mayor, divorciado, técnico dental, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno - trescientos treinta y tres - ciento cincuenta, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre de 1991, le fue otorgado a la empresa Compañía Odontológica General S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa procesadora de exportación de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—Que de conformidad con lo estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la empresa consiste en la producción, venta y exportación de dispositivos dentales protéticos y otros bienes de similar naturaleza.

3º—Que mediante oficios GG-052-04 del 5 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril del 2004, GG-110-04 del 22 de abril del 2004 y el GG-142-04 del 14 de mayo del 2004, todos suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, solicitando al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Compañía Odontológica General S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos, en orden respectivo: DAL 30-2004 del 5 de marzo del 2004, DAL 060-2004 del 21 de abril del 2004, DAL 058-2004 del 31 de marzo del 2004 y el DAL 083-2004 del 14 de mayo del 2004, todos emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER, establecieron:

a)  DAL 30-2004: “Mediante memorándum GO-464-04 de fecha 12 de febrero del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que Compañía Odontológica General S. A. presentó extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal 2002-2003, ya que, el plazo máximo de presentación de dicho informe fue el 31 de enero del año en curso y este fue presentado hasta el pasado 11 de febrero (...).”

b)  DAL 060-2004: “Mediante memorándum GO-866-04 de fecha 31 de marzo del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo de presentación de dicho informe fue el 31 de enero del 2004.

(...)

Empresas que les venció el plazo de 15 días hábiles y que no han presentado las correcciones correspondientes al informe Anual del período fiscal 2002-2003 al 31 de marzo del 2004:

Compañía Odontológica General S. A.

(...).”

c)  DAL 058-2004: “Mediante memorándum GO-865-04 de fecha 31 de marzo del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo de presentación de dicho informe fue el 31 de enero del 2004.

Dicho oficio detalla las siguientes empresas:

                                                                              Fecha recepción

Nombre                  Cédula jurídica                       del Informe

(...)

Cía Odontológica      3-101-118498                    11 de febrero 2004

(...)

Cabe aclarar que mediante el oficio número 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, la gerencia de Operaciones y Control comunicó que a pesar de que a la empresa Compañía Odontológica S. A. se le concedió el plazo de quince días hábiles para corregir y presentar nuevamente, ante esta Gerencia, el Informe Anual de Operaciones, la empresa no lo presentó. Esta Dirección de Asesoría Legal comunicó el citado incumplimiento a la Gerencia General mediante oficio DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del año en curso y a su vez, la Gerencia General lo denunció ante el Ministerio de Comercio Exterior mediante el oficio GG/108-04 de fecha 21 de abril del 2004.”

d)  DAL 083-2004: “De conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones y Control, GO-1018-04 de fecha 22 de abril del 2004, recibido en esta Asesoría Legal, se indica que la Compañía Odontológica General S. A., no está operando, lo cual fue constatado mediante la inspección que se realizó en las instalaciones de la citada empresa el día 14 de abril del año en curso.

De acuerdo con el acta de inspección levantada por la unidad de Supervisión y Control, se manifiesta que de tal verificación se pudo observar que dicha empresa no se encontraba operando, asimismo que todos los bienes ingresados al amparo del Régimen por esta empresa, no se encontraban en las instalaciones en las cuales se encontraba operando previamente, al respecto, no se obtuvo información de su ubicación actual”.

4º—Que por resolución DMR-112-04 de las nueve horas del primero de junio del dos mil cuatro, se da inicio al procedimiento administrativo de la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-118498 con base en los hechos que en ella claramente se detallan.

5º—Que mediante resolución indicada en el numeral anterior se nombró a la  licenciada Marcela Alvarado Castro, como órgano director del procedimiento administrativo.

6º—Que mediante la resolución OD-021-04-001 de las quince horas del 17 de junio del 2004, se intimó a la empresa de los cargos y se le citó a una comparecencia oral y privada programada para el día 15 de marzo del 2005 a las diez horas.

7º—Que según el acta de comparecencia de las diez horas veinte minutos del día 15 de marzo de 2005, que consta en el expediente administrativo al folio 056, ningún representante de la empresa se hizo presente a la misma.

8º—Que mediante oficio número DAL-117-06 de fecha 7 de marzo del 2006, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo emitió el Informe Legal de Pruebas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes: Primero: Que efectivamente la empresa Compañía Odontológica General S. A., es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre de 1991; de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Segundo: Que conforme con los oficios GG-052-04 del 05 de marzo del 2004, GG-108-04 del 21 de abril de 2004, GG-110-04 del 22 de abril de 2004, y el GG-142-04 del 14 de mayo de 2004; se tiene por probado que la empresa Compañía Odontológica General S. A. incumplió con las siguientes obligaciones al Régimen de Zonas Francas:

a)  Presentación tardía del informe anual de operaciones del periodo fiscal 2002-2003.

b)  No presentación de la corrección solicitada del informe anual del periodo 2002-2003.

c)  Cesar operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas sin autorización previa.

II.—Que no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

III.—Que de conformidad con lo expuesto, en relación con los hechos probados y  la documentación que consta en el expediente, se exponen las siguientes consideraciones:

-    El Estado costarricense ha procurado establecer una serie de regímenes de favor fiscal, a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en las mejores condiciones; sin embargo es bien sabido que los beneficiarios de dichos regímenes asumen la contraprestación, de cumplir con las disposiciones que al respecto se establezcan para hacerse acreedores de dichos beneficios.

-    Una de esas contraprestaciones a las que se ve obligada la beneficiaria del régimen de Zona Franca en cuestión, y así se establece en la normativa anteriormente citada, es el cumplir con la presentación en tiempo del informe anual de operaciones y consecuentemente, en caso de que PROCOMER encuentre errores en dicho informe, debe de hacer las debidas correcciones también dentro del tiempo estipulado para tal efecto; así como la obligación de contar con la debida autorización para cesar operaciones o abandonar sus instalaciones.

-    La empresa Compañía Odontológica General S. A. no se presentó ante este Órgano Director a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento. Lo cierto es que la empresa debe tomar las previsiones del caso para cumplir con las obligaciones elementales que implica su funcionamiento dentro del régimen, cosa que quedó demostrado que no hizo la beneficiaria en cuestión.

-    En razón de lo anterior, considera este Despacho que la empresa es merecedora de la sanción más fuerte dentro del Régimen de Zonas Francas, sea la revocatoria del mismo sin responsabilidad alguna para el Estado, además de que no se observa la debida diligencia por tratar de salir de los incumplimientos apuntados, aún cuando han pasado ya varios meses desde que se le notificó el inicio del presente procedimiento administrativo. Debe recordarse que  la empresa es beneficiaria de un régimen de favor fiscal y en esa medida es de esperar que cumpla adecuadamente las obligaciones básicas que para una empresa beneficiaria del mismo prescribe el ordenamiento jurídico.

4º—Que conforme al mismo artículo 32 de la Ley Nº 7210 Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este Ministerio tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa, podrá revocar el régimen, imponer una multa de hasta trescientas veces el salario base según la Ley Nº 7337, o podrá suprimir uno o varios de los incentivos en el artículo 20 de la ley de cita.

5º—Que la ley número 7210 establece en los artículos 19 y 32 y su reglamento en los numerales 33, 34, 39 lo siguiente:

Ley 7210:

“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

d)  Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.

Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones. (...)

d)  Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(...)

l)   Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les corresponda según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones”.

Reglamento de la Ley 7210:

“Artículo 33.—Las empresas acogidas al régimen de zonas francas tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(...)

e)  Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.

Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.

Si el informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de jurisdicción, la Dirección General de hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX.”

6º—Que dentro del presente procedimiento ha quedado evidenciada la transgresión a la Ley Nº 7210  Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, en sus artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y a su Reglamento en los artículos 33, 34 inciso e), 39.

7º—Que es lo procedente en este caso revocar sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas a la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula jurídica número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 del 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 204 del 25 de octubre de 1991. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE

Con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210; y a los artículos 33, 34 inciso e), 39 del Reglamento a la ley, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 y sus reformas:

a)  Revocar en todos sus extremos  y sin  ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zona Franca del que es beneficiaria la empresa Compañía Odontológica General S. A., con cédula jurídica número 3-101-118498, representada por el señor Pierre Louis Schwan Quesada, de calidades y domicilio que constan en el expediente administrativo, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 115-91 de fecha 11 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 204 del 25 de octubre de 1991, en razón de que la misma  efectivamente incumplió con sus obligaciones para con el Régimen de Zonas Francas según lo señalado en los hechos probados y el análisis sobre el fondo de la presente resolución;

b)  Proceder a emitir el Acuerdo Ejecutivo correspondiente;

c)  Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.

De conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, Ley del  Régimen de Zonas Francas, contra la presente resolución cabe el recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24813).—C-410685.—(46957).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas cincuenta minutos; y catorce horas, todas, del día trece de diciembre del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-067-06 Maquiladora Tres Puntos S. A.”

DMR-067-06.—San José, a las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica número 3-101-138083, representada por la señora Claudia Rossanna Oliva Astete, mayor, casada dos veces, profesora de ballet, vecina de Sabanilla, San José, cédula de identidad número 8-054-816, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica número 3-101-138083, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue otorgado mediante resolución del Consejo Nacional de Inversiones, en sesión Nº 248 de las dieciséis horas del 9 de agosto de 1993; el cual al momento de su otorgamiento era denominado Régimen de Admisión Temporal (Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990).

2º—Que a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es el producir o ensamblar jackets de fibra sintética, chalecos, gorras, corbatines y delantales.

3º—Que mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó a este Ministerio que la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en lo siguiente:

DAL.-113-2004

“(…)

Mediante memorando CO-58-2004 de fecha 8 de junio de 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Maquiladora Tres Puntos, S. A.

(…)”

DAL.-044-2005

“(…)

Mediante oficio GO.-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Maquiladora Tres Puntos S. A.”

(…)”

4º—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR.-128-05 de las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., supuestamente había incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marcela Alvarado Castro, como Órgano Director del procedimiento administrativo.

5º—Que mediante la resolución OD.-030-05-001, de las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las diez horas del día lunes veintisiete de marzo del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

6º—Que al ser las diez horas del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, se procedió a dar inicio a la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD.-030-05-001, de las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil cinco, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia señalada, a las diez horas con veinte minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente, según consta en el Acta de comparecencia contenida en el expediente administrativo al folio 65.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que efectivamente la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, desde el 9 de agosto de 1993.

2)  Que efectivamente la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., ha incumplido con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, así como en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.

II.—Hechos no probados: no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

III.—Sobre el fondo: El Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., ha incurrido en varios incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente la no presentación del Informe Anual de Operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, obligación de carácter primordial para las empresas o personas físicas que ostenten la titularidad de este tipo de Régimen.

Aparte de lo expuesto, la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex y sus reformas, establecen que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se encuentran en la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en aras de verificar que se esté dando el correcto destino de los beneficios fiscales de los cuales gozan estas empresas, obligación que la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., ha omitido no en uno, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo entonces el artículo 19 incisos 8) y 9) del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182 inciso c) de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:

“Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex

Artículo 19.—Obligaciones Adicionales

(...)

8)  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9)  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a.   El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b.  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c.   El movimiento de maquinaria y equipo.

d.  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e.   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f.   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g.   Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h.  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.

Ley General de Aduanas.

Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c.   Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)”

Asimismo, el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para admitir toda la prueba y alegatos de las partes. Pues para el caso en análisis la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., no se presentó a dar ningún tipo de explicación que justificara su actuación, pues aparte de no apersonarse a la comparecencia, no aportó prueba alguna, mediante escrito u otro medio al procedimiento.

De esta manera, el legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso 6), lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

6)  Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(...)”

IV.—Que en este orden de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, lo cual brinda fundamentos suficientes para imponer la máxima sanción por los incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Meritorio es enunciar nuevamente que las empresas beneficiarias deben de recordar que se encuentran bajo un Régimen de favor fiscal, del cual deben de procurar que obtenga la mejor diligencia posible en aras no solamente de brindarles beneficios fiscales, sino que además comprende plazos y obligaciones que todas las empresas deben velar que su cumplimiento sea celosamente vigilado, así mismo, si dichos beneficios fiscales no son de utilidad para las operaciones de las empresas, las mismas deben comunicar esta situación a las autoridades competentes, en aras de mantener un mayor control sobre los beneficiarios que deseen permanecer como titulares del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 incisos 8) y 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a.   Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., con cédula jurídica número 3-101-138083, representada por la señora Claudia Rossanna Oliva Astete, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b.  Otorgar a la empresa Maquiladora Tres Puntos S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c.   Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24814).—C-377850.—(47261).

“Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cuarenta minutos; y once horas cuarenta y un minutos, todas, del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-069-06 Corporación Cintas S. A.”

DMR-069-06.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil seis.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Corporación Cintas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-286371, representada por la señora Norma Evanz Lasa, mayor, casada, decoradora, vecina de San José, cédula de identidad Nº 3-194-912, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Corporación Cintas S. A., con cédula jurídica número 3-101-286371, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior el 15 de junio del 2001, mediante oficio G.O. 1785-2001.

2º—Que a dicha empresa se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo bajo la modalidad 100% reexportación directa o indirecta, por un período de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de blusas de mujer y blusas de niña, para ser exportadas a los Estados Unidos de Norteamérica.

3º—Que mediante oficio GG-236-2003 del 22 de julio del 2003, suscrito por el entonces Gerente General  de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, se recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Cintas S. A., por un supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme el oficio adjunto DAL 138-2003 del 22 de julio del 2003, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, sobre el cual se hizo una solicitud de información mediante oficio DAL 338-03 y en respuesta de la misma se remitió el memorando G.O. 1824-03 suscrito por el entonces Gerente de Operaciones y Control de PROCOMER, el cual especifica el incumplimiento en los siguientes términos:

“De acuerdo con la información solicitada a esta Gerencia, mediante DAL 338-03 de fecha 2 de setiembre de 2003, me permito remitirle un detalle de las materias primas y maquinarias internadas por las empresas beneficiarias del régimen de Perfeccionamiento Activo, sin su respectiva autorización (...)

1.  Detalle de materias primas internadas sin autorización, durante periodo fiscal 2001-2002.

Empresa                                 Detalle de materias primas

                                                internadas sin autorización

Corporación Cintas S. A.                      Ganchos

(...)”.

4º—Que mediante carta de fecha 13 de noviembre de 2003, se dio traslado a la empresa sobre el presunto incumplimiento. Como consta en acta de notificación  de las doce horas con dieciocho minutos del día 18 de noviembre de 2003, que consta en el expediente administrativo de la empresa al folio 17; no fue posible localizar a la empresa, y se informó que en la dirección consignada se encuentra otra empresa de nombre Rollos Técnicos de Centroamérica S. A., del mismo modo se preguntó en los alrededores y nadie supo dar razón. En fecha 4 de diciembre de 2003 se procedió a enviar la misma carta vía correo certificado, factura que consta al folio 17 bis de dicho expediente administrativo, y tampoco se recibió contestación alguna por parte de los personeros de la empresa.

5º—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR-037-04 de las diez horas y treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil cuatro, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Corporación Cintas S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante el oficio GG-236-2003 del 22 de julio del 2003, suscritos por la Gerencia General de PROCOMER, a saber, que la empresa Corporación Cintas S. A., había internado materia prima sin autorización. Asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Marcela Alvarado Castro, como Órgano Director del procedimiento administrativo.

6º—Que mediante la resolución OD-005-04-001, de las ocho horas treinta minutos del seis de febrero de 2004, se cita a la empresa Corporación Cintas S. A.,  a una comparecencia oral y privada, a verificarse a las diez horas del día  veinticinco de mayo de 2004 en la sede del Órgano Director.

7º—Que por no haber sido posible localizar a la empresa, ambas resoluciones de apertura e inicio de procedimiento administrativo, fueron notificadas por medio del Diario Oficial La Gaceta números 55, 56 y 57 los días jueves 18, viernes 19 y lunes 22 de marzo de 2004, respectivamente.

8º—Que al ser las diez horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cuatro, se procedió a dar inicio a la comparecencia de conformidad con lo señalado en la resolución OD-005-04-001 de las ocho horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil cuatro, en vista de la ausencia de los representantes de la empresa Corporación Cintas S. A., se otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y al persistir la ausencia señalada, al ser las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil cuatro, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.

Considerando:

I.—Hechos probados: De acuerdo con los anteriores planteamientos y con la prueba que está incorporada en el expediente, se tienen como hechos probados de interés en este procedimiento los siguientes:

1)  Que la empresa Corporación Cintas S. A., es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo desde el 15 de junio del 2001.

2)  Que la empresa Corporación Cintas S. A., internó materia prima (ganchos) sin autorización; según consta en oficios GG-236-03 de fecha 22 de julio de 2003, de la Gerencia General de PROCOMER (visible al folio 10 del expediente administrativo) y el oficio G.O. 1824-03 del 8 de setiembre de 2003 suscrito por la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER (visible al folio 12 del expediente administrativo).

II.—Hechos no probados: no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados en el presente procedimiento administrativo.

III.—Sobre el fondo: el Régimen de Perfeccionamiento Activo, como otros Regímenes Especiales de favor fiscal, plantea una serie de beneficios basados principalmente en exenciones de tipo tributario para sus titulares, esto con la finalidad última de promover la generación del comercio exterior en Costa Rica, dando así oportunidad a la creación de más y mejores empleos. Empero, como todo beneficio de índole fiscal, el mismo acarrea a sus beneficiarios una serie de obligaciones contenidas en las diferentes leyes y reglamentos establecidos al efecto. En el procedimiento de marras, se ha podido demostrar que la empresa Corporación Cintas S. A., ha incurrido en incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales devienen de una actitud de desinterés respecto al uso efectivo de los beneficios y el cumplimiento de las obligaciones como titular del Régimen en cuestión, toda vez que, se ha comprobado fehacientemente que incurrió en el incumplimiento de internar materia prima sin autorización a saber: ganchos, al amparo del régimen.

IV.—Que el artículo 13 inciso f) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex, establece lo siguiente:

“Artículo 13.—Objeto de la modalidad (100% reexportación)

Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías tales como:

(...)

f)   Los envases, el material de empaque y los embalajes”.

V.—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas, establece lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(...)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

Asimismo, el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria para el caso en cuestión, dispone que para lograr la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, así como para garantizar el derecho de defensa del administrado, el procedimiento administrativo se deberá tramitar mediante una comparecencia oral y privada, lo que, para la Administración, funciona como mecanismo de trámite, así como para  admitir toda la prueba y alegatos de las partes. Y en el caso de marras la empresa Corporación Cintas S. A., no se hizo presente a la comparecencia oral y privada señalada por el Órgano Director del procedimiento administrativo, tal y como consta en el Acta de Comparecencia de las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil cuatro.

De esta manera, el legislador, previendo esta clase de actuaciones por parte de los titulares de este los diferentes regímenes de favor fiscal, estipuló en el Decreto Ejecutivo número 26285-H-Comex y sus reformas, las sanciones pertinentes dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, vista la actuación de la empresa Corporación Cintas S. A., el Decreto de cita estipula en su articulado Nº 42 inciso 4), lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación. Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes  causales:

(…)

4.  Cuando haga uso indebido o de un fin distinto a la maquinaria, al equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.

(...)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a Comex para la iniciación del procedimiento administrativo.”

VI.—Que en este orden de ideas, es lo procedente sancionar a la empresa Corporación Cintas S. A., por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, lo cual brinda fundamentos suficientes para imponer la máxima sanción por los incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya señalados. Meritorio es enunciar nuevamente que las empresas beneficiarias deben de recordar que se encuentran bajo un Régimen de favor fiscal, del cual deben de procurar que obtenga la mejor diligencia posible en aras no solamente de brindarles beneficios fiscales, sino que además comprende plazos y obligaciones que todas las empresas deben velar que su cumplimiento sea celosamente vigilado, así mismo, si dichos beneficios fiscales no son de utilidad para las operaciones de las empresas, las mismas deben comunicar esta situación a las autoridades competentes, en aras de mantener un mayor control sobre los beneficiarios que deseen permanecer como titulares del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 13 incisos a), d), f) y el 42 inciso 4) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-Comex; y el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública:

a.   Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa  Corporación Cintas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-286371, representada por la señora Norma Evanz Lasa, de calidades conocidas en autos, sin responsabilidad alguna para el Estado.

b.  Otorgar a la empresa Corporación Cintas S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

c.   Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 24815).—C-288420.—(47262).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Carlos Barrantes Quesada, con cédula Nº 2-425-498, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de publicación, la Resolución final de la Dirección Administrativa, en el proceso administrativo por presuntos incumplimientos en la prestación del servicio adjudicado.

RESOLUCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 24-2002

Contratación de ventanillas de ventas y servicios

de seguros para varias zonas del país

Dirección Administrativa, Sede Central del Instituto Nacional de Seguros, al ser las 9:00 horas del veintitrés de mayo del dos mil seis, procede a resolver Proceso Administrativo, tendiente a determinar posibles incumplimientos contractuales del contratista Carlos Barrantes Quesada, según obligaciones contraídas mediante la Licitación Pública Nº 24-2002.

Resultando:

1º—Que en oficio SDSUC-0180-2005 del diecinueve de diciembre del dos mil cinco, la Subdirección de Sucursales -Unidad Usuaria del Servicio- comunicó, estar recibiendo denuncias interpuestas por clientes del Instituto Nacional de Seguros INS, que presentan recibos de pago de seguros efectuados al Sr. Carlos Barrantes, pero que no aparecen depositados a favor del INS, y que por ende hacen que en nuestros sistemas aparezcan pendientes de pagar, lo que ocasiona graves trastornos en caso de presentarse algún siniestro.

2º—Que los presuntos incumplimientos contractuales, derivados del punto primero de esta resolución, se intentaron poner en conocimiento del adjudicatario mediante comunicado de apertura de proceso administrativo, emitido en oficio PAPROV-008-2006 del veintiuno de febrero del dos mil seis, por intermedio de la Agencia en San Ramón.

No obstante lo anterior, la citada Agencia comunicó que les fue imposible hacer entrega del oficio citado por cuanto la oficina del adjudicatario estaba cerrada y se desconocía su paradero.

3º—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta durante los días diecinueve, veinte y veintiuno de abril del dos mil seis, se comunicó al señor Carlos Barrantes la apertura del proceso administrativo y se le concedió audiencia por el término de 10 días hábiles posteriores a la última publicación, a fin de que formulara sus alegatos y aportara las pruebas de descargo que considerará pertinentes en su defensa.

Asimismo, se indicó que dentro de los primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se atienda mediante comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente las disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

HECHOS PROBADOS:

1º—Que una vez transcurrido el plazo perentorio, el señor Carlos Barrantes Quesada, no se acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.

2º—Según el artículo 49.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las exigencias del cartel, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es del original).

3º—El artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato. (...)”  (El resaltado no es del original.)

4º—En el cartel del concurso se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de operación a los cuales los interesados debían sujetarse si participaban en el concurso. El contratista en su oferta, aceptó estas reglas por lo que se sujetó a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no ha hecho, incumpliendo abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,

La Dirección Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral 13.2.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:

1)  Resolver el contrato con el contratista Carlos Barrantes Quesada derivado de la Licitación Pública Nº 24-2002 denominada “Ventanillas de venta y servicios de seguros para varias zonas del país” por el incumplimiento incurrido en la prestación del servicio al no asumir las responsabilidades que como adjudicatario le corresponden.

2)  Ejecutar la garantía de cumplimiento depositada por el señor Carlos Barrantes Quesada.

3)  Comunicar a Carlos Barrantes Quesada la presente resolución

4)  Comunicar a la Subdirección de Sucursales, que debe informar al Departamento de Cobros sobre las sumas pendientes de deposito, para que inicie la gestión de recuperación que corresponda, así como que efectúen publicación en los principales diarios nacionales, para informar que el contratista Carlos Barrantes Quesada, dejo de laborar para la Institución y que no se hace responsable de cualquier trámite que realice en nombre del Instituto.

5)  Comunicar que en contra de la presente resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y de apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el Título Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo Nº 346.

Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Chaves Villalta, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-108960).—(48336).

Por ignorarse el domicilio actual de Miriam Alvarado Gutiérrez con cédula Nº 2-234-231, de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de publicación la Resolución final de la Dirección Administrativa en el proceso administrativo por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor.

RESOLUCIÓN

CONTRATO DIRECTO A-05-043

Servicios de alimentación para agencias

Resultando:

1º—Que en resolución contenida en oficio PROV-3738-2005 del dieciocho de julio del dos mil cinco, el Departamento de Proveeduría le adjudicó a la señora Miriam Alvarado Gutiérrez, los renglones Nos. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19 de la partida A, y los renglones Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la partida B del contrato referido.

2º—Que en nota del ocho de setiembre del dos mil cinco, la contratista comunicó que por problemas en la consecución de documentos necesarios para la formalización de la adjudicación a su favor, no podrá continuar con está.

3º—Que mediante oficio PAPROV-010-2006 del 21-02-2006 y ante decisión de la contratista, se trató de comunicar el inicio del proceso administrativo, tendiente a imponerle la sanción de Apercibimiento, no obstante no se pudo hacer entrega del comunicado, por cuanto en la dirección indicada en la oferta para recibir notificaciones, indicaron que ya no se encontraba y no sabían su localización.

4º—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta durante los días veintiocho, veintinueve y treinta de marzo del dos mil seis, se comunicó a la señora Miriam Alvarado Gutiérrez, la apertura del proceso administrativo tendiente a imponer sanción de apercibimiento por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor de la contratación señalada y se le concedió audiencia por el término de 10 días hábiles posteriores a la última publicación, a efecto de que formulara sus alegatos y aportara las pruebas de descargo que considerara pertinentes en su defensa.

Asimismo se indicó que dentro de los primeros cinco días hábiles podría pedir que su posición se atienda mediante comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarían supletoriamente las disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

HECHOS PROBADOS:

1º—Que una vez transcurrido el plazo perentorio, la señora Miriam Alvarado Gutiérrez, no se acogió al beneficio de la audiencia ni aportó pruebas en su defensa.

2º—Según el artículo 49.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el hecho de presentar oferta constituye manifestación expresa del interesado de someterse a las exigencias cartelarias, “49.2. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (...)” (El resaltado no es del original).

3º—El artículo 22.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa cita “El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal, documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato. (...)”  (El resaltado no es del original.)

4º—En el cartel del concurso se establecieron claramente las condiciones y los requisitos mínimos de operación a los cuales los interesados debían sujetarse si participaban en el concurso. La contratista en su oferta aceptó estas reglas por lo que se sujetó a ellas y por ende se obligó a cumplirlas; lo que no hizo, incumpliendo abiertamente las disposiciones fijadas en el cartel. Por tanto,

La Dirección Administrativa, al amparo de lo establecido en el artículo numeral 106.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, acuerda:

1)  Aplicar la sanción de Apercibimiento a Miriam Alvarado Gutiérrez por su decisión de no formalizar la adjudicación a su favor en el Contrato Directo Nº A-05-043 denominado “Servicios de alimentación para agencias”.

2)  Comunicar a Miriam Alvarado Gutiérrez la presente resolución

En contra de la presente resolución, operan los recursos ordinarios de revocatoria o de reposición y de apelación, así como el recurso extraordinario de revisión, establecidos en el Titulo Octavo, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo Nº 346.

 Notifíquese.—San José, 23 de mayo del 2006.—Dirección Administrativa.—Lic. Jorge Chaves Villalta, Jefe.—(O. C. Nº 18427).—C-90935.—(48337).

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MACROPROCESO GESTIÓN Y SEGUIMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Aguas Claras de Upala R. L., (COOPEAGUASCLARAS R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEAGUASCLARAS R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.

    Copia de la cédula de persona jurídica.

    Copia del acta de asamblea ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.

    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1995 al 2005.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento desde enero 2005, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos b) y c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGUASCLARAS R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0606-478-2006).—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47263).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de Puntarenas R.L., (COOPECHAPU R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHAPU R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.

    Copia de la cédula de persona jurídica.

    Copia del acta de asamblea ordinaria correspondiente a los períodos: 1999 al 2005.

    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1997 al 2005.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de legalización de libros de actas y contables.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento desde el año 2004, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHAPU R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0604-512-2006).—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47264).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Atención al Niño y al Enfermo de Barranca R.L., (COOPECARIÑO R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECARIÑO R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.

    Copia de la cédula de persona jurídica.

    Copia del acta de asamblea constitutiva.

    Copia del estatuto social completo, registrado en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Copia del acta de asamblea ordinaria correspondiente a los períodos: 1998 al 2005.

    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 1998 al 2005.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de legalización de libros de actas y contables.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento desde el año 2000, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECARIÑO R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0605-1060-2006).—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47265).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comidas Típicas de Bebedero R.L., (COOPEMILPA R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMILPA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.

    Copia del acta de asamblea ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.

    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 2000 al 2005.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento desde noviembre 2001, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos b) y c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMILPA R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0602-1109-2006).—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47266).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Macroproceso Gestión y Seguimiento, previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de Morales de Chomes R.L., (COOPECHOMES R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECHOMES R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax.

    Copia de la cédula de persona jurídica.

    Copia del acta de asamblea constitutiva.

    Copia del estatuto social completo, registrado en Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Copia del acta de asamblea ordinaria correspondiente a los períodos: 2000 al 2005.

    Copia de los estados financieros (auditados o firmados por el gerente) de los períodos: 2000 al 2005.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Copia de la certificación de personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

    No hay evidencia de legalización de libros de actas y contables.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las personas que integran el Consejo de Administración, les venció el período de nombramiento desde el año 2004, y no existen trámites tendientes a regularizar la situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98, incisos a), b) y c), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. En consecuencia, está en las causales de disolución tipificadas en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, inciso b); 87, incisos a) y b), y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les concede un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPECHOMES R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0603-1132-2006).—San José, 23 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—(Solicitud Nº 35175).—C-57750.—(47267).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Escazú, mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación: Se notifica a: 1) Compañía Hopkins Saxton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083918; 2) Hui Hua Chung Cheng, número de identificación A5658; 3) Juan Ignacio Fernández Álvarez, pasaporte Nº CC 171068, que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1) En el cruce de San Rafael, de ScotiaBank, 125 metros al sur; 2) Del restaurante La Casa de Doña Lela, 200 metros al sur, y en el distrito de San Antonio, exactamente en: 3) Frente a la Iglesia de El Carmen, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 230609-000; 2) Folio Real Nº 192419-000; 3) Folio Real Nº 461814-000, caso contrario la municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en los incisos b) y j), del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Ing. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 29087).—C-31350.—(47452).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que según sesión N-3148-2006, del día 24 de mayo del 2006, se invalida lo publicado en Las Gacetas Nº 80 y Nº 81 del día 26 y 27 de abril del 2006, para los siguientes contadores.

                                Nombre del Colegiado                                                                                                                                Carné

1                              Acuña Artavia Rodrigo                                                                                                                                 14472

2                              Agüero Chavarría Lidieth                                                                                                                              15652

3                              Aguirre Jiménez Aurelia                                                                                                                               22414

4                              Alemán Tijerino Maritza                                                                                                                              17496

5                              Alfaro Irola Óscar                                                                                                                                         28418

6                              Alvarado Cerdas Zeidy                                                                                                                                 15989

7                              Alvarado Guzmán Nidia                                                                                                                               27127

8                              Álvarez Duarte Annette                                                                                                                               22311

9                              Álvarez Medina Berta del Carmen                                                                                                               25984

10                            Álvarez Moreno Abundio Euclides                                                                                                                4773

11                            Apuy Villegas María Lourdes                                                                                                                      19750

12                            Apuy Wong Carlos Eduardo                                                                                                                        22472

13                            Araya Chacón Raúl                                                                                                                                         3271

14                            Araya Villegas Karolina María                                                                                                                     22796

15                            Arce Astorga Daniel                                                                                                                                       9973

16                            Arguedas Madrigal Santos                                                                                                                              9842

17                            Arias Benavides Freddy                                                                                                                                 5681

18                            Arias Flores Eric                                                                                                                                           19499

19                            Arias Jiménez Yorleny                                                                                                                                 25209

20                            Ballestero Ortega Dennisse Desire                                                                                                               22476

21                            Baltodano Reyes Helga Lilly                                                                                                                        25365

22                            Barquero Espinoza Javier                                                                                                                             19737

23                            Barquero Trigueros Carlos                                                                                                                            16924

24                            Barquero Vargas Víctor M.                                                                                                                           10718

25                            Barrientos Chacón Guido                                                                                                                               7814

26                            Bogantes Jiménez Juan D.                                                                                                                            11458

27                            Bolaños Hernández Jovel                                                                                                                             20718

28                            Bolaños Montero Olga María                                                                                                                       27020

29                            Brenes Sibaja Víctor                                                                                                                                        8768

30                            Cabrera Vega Elsa                                                                                                                                           8127

31                            Calderón Navarro Johanny Enrique                                                                                                              20745

32                            Campos Céspedes Marvin G.                                                                                                                      13838

33                            Campos Quesada Asdrúbal                                                                                                                            9691

34                            Castillo Artavia Marvin                                                                                                                                  8467

35                            Castillo Campos Carlos M.                                                                                                                          13032

36                            Castro Corella Guiselle M.                                                                                                                           16035

37                            Chacón Azofeifa Juan Bernardo                                                                                                                   17653

38                            Chacón González Leonardo                                                                                                                          23521

39                            Chacón Serrano William                                                                                                                                22094

40                            Chavarría Mora Carlos Mauricio                                                                                                                  23522

41                            Chavarría Ruiz Eddie                                                                                                                                    28097

42                            Chevez Díaz José Domingo                                                                                                                          23739

43                            Collazo Luis Alberto                                                                                                                                    28098

44                            Cooper Aldecoba Fernando                                                                                                                            7391

45                            Cordero Molina Andrea                                                                                                                                21134

46                            Coronado Riquelme Gilberth Arnaldo                                                                                                          22812

47                            Corrales Murillo Jeffry                                                                                                                                 24879

48                            Corrales Navarro Carlos                                                                                                                               21430

49                            Delgado Jiménez José Alfredo                                                                                                                      28189

50                            Delgado Martínez María                                                                                                                              10902

51                            Díaz Lizano Kattya                                                                                                                                      20522

52                            Durán Espinoza Juan                                                                                                                                      3494

53                            Durán Fallas Saúl                                                                                                                                            6569

54                            Escalante Hidalgo Adolfo                                                                                                                             24816

55                            Escobedo López Emilio G.                                                                                                                           17038

56                            Espinoza Vindas Emmanuel                                                                                                                         24232

57                            Esquivel Moreira Marvin Fernando                                                                                                             24818

58                            Esquivel Pereira Pedro                                                                                                                                  14552

59                            Estrada Amador Mario                                                                                                                                 18616

60                            Fallas Badilla Ana Yansie                                                                                                                             15912

61                            Fallas Chinchilla Melis                                                                                                                                     980

62                            Fumero Obregón Ana Lorena                                                                                                                       23852

63                            Gamboa Campos Yessenia                                                                                                                           24234

64                            Garbanzo Mena Arnoldo                                                                                                                                4213

65                            García Obando Sofía                                                                                                                                     27262

66                            Gómez Artavia Luis                                                                                                                                       4380

67                            Gómez Avalos Ronald                                                                                                                                  15409

68                            Gómez Ulloa Martha                                                                                                                                      4836

69                            González Montes Mark                                                                                                                               25225

70                            González Murillo Marianella                                                                                                                       24557

71                            Guevara Obando Eugenio                                                                                                                             24707

72                            Gutiérrez Alfaro Eduardo                                                                                                                             22016

73                            Gutiérrez Campos Fernando                                                                                                                          8498

74                            Gutiérrez Rivera Freddy                                                                                                                               22996

75                            Hernández Vanegas Johnny                                                                                                                          25172

76                            Herrera Baltodano Marco Elpidio                                                                                                                  5802

77                            Hidalgo Madriz Ilse                                                                                                                                      23812

78                            Jiménez Chinchilla Jorge Arturo                                                                                                                   28451

79                            Jiménez Córdoba Sergio                                                                                                                                27437

80                            Jiménez Garita William Fernando                                                                                                                 26241

81                            Juárez Briceño María Verónica                                                                                                                     20427

82                            Juárez Cerna Marco Vinicio                                                                                                                         26857

83                            Leal Muñoz Ana Lillia                                                                                                                                  21478

84                            León Castro Geiner                                                                                                                                       25310

85                            López Espinoza Alba Luz                                                                                                                            15351

86                            Luna Chavarría Hugo Alberto                                                                                                                       24563

87                            Madrigal Elizondo Luvin                                                                                                                              25813

88                            Madrigal Gorgona Roxana                                                                                                                            21067

89                            Madrigal Quirós Miguel A.                                                                                                                          11486

90                            Marín Aguilar Freddy                                                                                                                                   14564

91                            Matamoros Chaves Élmer                                                                                                                              6518

92                            Mazza Zamora Aura Guisella                                                                                                                      27789

93                            Méndez Guerrero Carlos M.                                                                                                                        14718

94                            Miranda Barquero Greddy Julio                                                                                                                   23276

95                            Miranda Enríquez Michael                                                                                                                           27460

96                            Miranda Segura Esther                                                                                                                                  22164

97                            Monge Arias Roberto                                                                                                                                   14719

98                            Montero Jiménez Ana Lucrecia                                                                                                                    17163

99                            Montiel Álvarez Eunice                                                                                                                                28305

100                          Mora Aguilar Julio César                                                                                                                              15500

101                          Mora Arias Roger                                                                                                                                         21637

102                          Morales Chinchilla José Luis                                                                                                                        20665

103                          Morales Ramos Carlos                                                                                                                                 12773

104                          Morera Vargas Juan Carlos                                                                                                                           13460

105                          Obando Calderón Andrea                                                                                                                             28464

106                          Obando Mata Katia                                                                                                                                      16947

107                          Pérez Jiménez Mario                                                                                                                                      9341

108                          Picado Chavarría Ángel                                                                                                                                   4179

109                          Picado Montero Gerardo                                                                                                                                4924

110                          Piedra Zúñiga José Esteban                                                                                                                          27085

111                          Porras González Wilfredo                                                                                                                            28136

112                          Porras Salazar Manrique                                                                                                                               18310

113                          Portuguez Solano Luis Vinicio                                                                                                                      16687

114                          Prado Garay Marta                                                                                                                                         9754

115                          Quesada Fallas María I.                                                                                                                                13088

116                          Quesada Padilla Rosibeth                                                                                                                             13558

117                          Quesada Seravalli Victoria                                                                                                                              9920

118                          Quesada Serrano Vivian                                                                                                                                21296

119                          Quesada Solano Eugenia                                                                                                                               27490

120                          Quirós Jiménez Marvin                                                                                                                                23713

121                          Quirós Solano Rafael A.                                                                                                                               14507

122                          Quirós Zelaya Ivannia Vanessa                                                                                                                    26142

123                          Ramírez Álvarez Jessica                                                                                                                               28403

124                          Ramírez Jiménez Carlos                                                                                                                               23099

125                          Ramírez Quesada Orlando                                                                                                                              2974

126                          Ramírez Rojas Andrea                                                                                                                                  22939

127                          Ramírez Zamora Rodrigo                                                                                                                                3221

128                          Ramos Ramos José Leonel                                                                                                                           26692

129                          Retana Brenes Ana Lorena                                                                                                                           21396

130                          Reyes Gamero Keila                                                                                                                                     26387

131                          Rodríguez Chaves Alejandra                                                                                                                         15777

132                          Rodríguez Otárola Gerardo                                                                                                                             8829

133                          Rodríguez Sandoval José Roger                                                                                                                    24164

134                          Rodríguez Villegas Jorge                                                                                                                               20191

135                          Rojas Bermúdez Deyanira                                                                                                                            25588

136                          Rojas Espinoza Ana Ruth                                                                                                                            23764

137                          Rojas Mora Jorge                                                                                                                                          21547

138                          Rojas Moya Federico                                                                                                                                   20726

139                          Saborío Fernández Freddy Humberto                                                                                                          28332

140                          Saborío Murillo Krysia                                                                                                                                 26324

141                          Sanabria Jiménez Kattia                                                                                                                                20685

142                          Sánchez González Maricruz                                                                                                                         19799

143                          Sánchez Hernández Randall                                                                                                                          25258

144                          Sánchez Madrigal Adriana María                                                                                                                 17530

145                          Segura Aguilar Jhonny Alexander                                                                                                                 25887

146                          Serrano Venegas Hannia                                                                                                                                  8259

147                          Sibaja Quesada Víctor Manuel                                                                                                                      18117

148                          Solano Delgado María V.                                                                                                                                8426

149                          Solano Venegas Milady                                                                                                                                22871

150                          Solís Peñaranda Grettel                                                                                                                                 18120

151                          Soto Chavarría David Agustín                                                                                                                      23179

152                          Soto Molina Manuel                                                                                                                                     11515

153                          Steller Vargas Jessica                                                                                                                                    27200

154                          Torres Carballo Federico                                                                                                                              17871

155                          Torres Cordero Luis                                                                                                                                     12226

156                          Torres Martínez Alberto                                                                                                                              12787

157                          Ugalde Gutiérrez Jessica                                                                                                                               27202

158                          Ulloa Mata Marcos Mauricio                                                                                                                       25350

159                          Ureña Vega Roger                                                                                                                                         11308

160                          Valverde Chaves Ricardo                                                                                                                                9378

161                          Valverde Granados Leonardo                                                                                                                        19815

162                          Valverde Jiménez Eduardo                                                                                                                            11847

163                          Vargas Mojica Andrea Irene                                                                                                                         28492

164                          Vargas Solano Marvin                                                                                                                                   12214

165                          Vásquez Arias Manfred                                                                                                                                21184

166                          Vega Alfaro José Luis                                                                                                                                   23501

167                          Vega Villalobos Jesús                                                                                                                                    13083

168                          Venegas Palacios Eylin Lilliana                                                                                                                     25483

169                          Venegas Ugalde Melvin                                                                                                                                26204

170                          Viales Vargas Rebeca                                                                                                                                    26474

171                          Villalobos Zamora Lourdes                                                                                                                           17889

172                          Villegas Velásquez Roxary                                                                                                                            25452

173                          Zamora Salas Roger                                                                                                                                        8926

FALLECIDOS

                                Nombre del Colegiado                                                                                                                                Carné

1                              Araica Fonseca Mario                                                                                                                                   12693

2                              Arias Chaves Luis Orlando                                                                                                                           14925

3                              Arrieta Coto Danilo                                                                                                                                        2773

4                              Calvo Jiménez Hilda                                                                                                                                         714

5                              Castro Rojas Arnoldo                                                                                                                                           9

6                              Clot Quintana Pedro                                                                                                                                       6652

7                              Durán Céspedes Francisco                                                                                                                           17320

8                              Elizondo Mora Olger                                                                                                                                      6238

9                              Fonseca Rodríguez Jorge Arturo                                                                                                                  21282

10                            Gallegos Arnáez Ernesto                                                                                                                                3277

11                            González Arguedas Priscilla                                                                                                                         23316

12                            Iglesias Villalobos Mario                                                                                                                                6191

13                            Jarquín Perera Ofelia                                                                                                                                     17395

14                            Martínez Vargas Mario                                                                                                                                11645

15                            Mora Rodríguez Bernal                                                                                                                                  4248

16                            Muñoz Fernández Nefer                                                                                                                                6490

17                            Navarrete Quesada Antonio                                                                                                                                 4

18                            Rosales Villalobos Gerardo                                                                                                                           19162

19                            Sequeira Durán Manrique                                                                                                                               6100

20                            Torres Marín Nelson Rafael                                                                                                                         16220

21                            Umaña Ferllini Efraín                                                                                                                                      3109

22                            Vega Casasola Tatiana                                                                                                                                  21584

La Gaceta Nº 81 del 27 de abril del 2006.

                                Nombre del Colegiado                                                                                                                                Carné

1                              Chinchilla Cervantes Carlos                                                                                                                          15288

San José, 25 de mayo del 2006.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17332).—C-180020.—(48799).

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