LEY DE SOLIDARIDAD LABORAL EN CASOS DE
SUBCONTRATACIÓN O TERCERIZACIÓN
DE SERVICIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La tercerización es un fenómeno laboral presente en nuestra sociedad,
mediante el cual las empresas subcontratan con terceros, la mano de obra
necesaria para la ejecución de determinadas tareas que se consideran accesorias
del proceso productivo. La contratación de servicios de limpieza y seguridad a
empresas dedicadas a tal fin son casos típicos de esta práctica, con el
propósito de evitar que las personas dedicadas a tal
actividad formen parte de la planilla de la empresa respectiva.
Esta práctica obedece a una serie de fenómenos empresariales modernos,
en los cuales, las empresas buscan minimizar sus costos, por medio de la
especialización de sus recursos y el traslado del riesgo laboral hacia
terceros, llamados a asumirlo.
No obstante, es de advertir que este proceso de modernización
contribuye a generar nuevos desequilibrios laborales y provoca riesgos no
previstos en el ámbito de los derechos de los trabajadores.
Por una parte, se crean regímenes diversos de contratación a lo
interno de las empresas y por otra, ralentiza la posibilidad de controlar el
debido cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral en el caso de los
trabajadores subcontratados.
El trabajador que presta servicios a una empresa en la cual esta no es
su patrono sino que depende de un vínculo laboral con la empresa subcontratada,
se encuentra en una situación de eventual desprotección si esta última incumple
sus obligaciones laborales.
En razón de lo anterior, esta iniciativa propone establecer un vínculo
de solidaridad legal entre la empresa contratante y la empresa contratista
hacia el trabajador, a fin de que ambos respondan de manera solidaria, ante
eventuales incumplimientos de obligaciones de carácter laboral.
Asimismo, dado el vacío normativo en el Código de Trabajo en tal
sentido, se propone incorporar la figura del subcontratista como parte de los
sujetos de la relación laboral, en el caso de aquella persona física o jurídica
que en virtud de un vínculo contractual, se dedica a poner a la orden de un
tercero, persona física o jurídica, trabajadores bajo su cuenta y riesgo,
manteniendo su relación laboral con estos, con el fin de que los mismos presten
servicios principales o accesorios en la organización de la empresa
contratante.
Con base en las consideraciones expuestas y con el objeto de
modernizar y mejorar la protección de los derechos laborales, propongo a las
señoras diputadas y a los señores diputados para su aprobación, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE SOLIDARIDAD LABORAL EN CASOS DE
SUBCONTRATACIÓN O TERCERIZACIÓN
DE SERVICIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse un tercer párrafo
al artículo 3 y un artículo 3 bis a la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 29 de
agosto de 1943, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 3.-
[…]
Subcontratista es aquella
persona física o jurídica que en virtud de un vínculo contractual, se dedica a
poner a la orden de un tercero, persona física o jurídica, trabajadores bajo su
cuenta y riesgo, manteniendo su relación laboral con estos, con el fin de que
los mismos presten servicios principales o accesorios en la organización de la
empresa contratante.
Artículo 3 bis.- Todo patrono público o
privado que subcontrate con terceros o utilice la figura del intermediario para
la prestación de servicios, será solidariamente responsable con este ante los
trabajadores por el incumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) El pago de salarios,
aguinaldo y otros extremos de naturaleza similar.
b) El pago de las contribuciones
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de
Aprendizaje, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y el
Instituto Mixto de Ayuda Social.
La responsabilidad solidaria
queda limitada a las obligaciones devengadas con todos los trabajadores del
contratista que participaron en la ejecución directa del objeto contractual,
durante el período de ejecución contractual de la subcontratación.
Solo se relevará de dicha
responsabilidad aquella empresa contratante que demuestre haber adoptado las
medidas de seguimiento necesarias y suficientes hacia la empresa contratista y
que evidencie que a pesar de las mismas, se presenta ajenidad al cumplimiento,
al mediar error o dolo por parte de esta última.”
Rige a partir de su publicación.
Patricia Mora Castellanos José Ramírez Aguilar
Suray Carrillo Guevara Carlos Hernández
Álvarez
Jorge Arguedas Mora Gerardo Vargas
Varela
Edgardo Araya Sibaja Francisco Camacho
Leiva
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales.
San José, 12 de noviembre de 2015.—1
vez.—O.C. N° 26002.—Solicitud N° 55978.—( IN2016035251 ).
LEY PARA GARANTIZAR LA
REFORMA
DEMOCRÁTICA Y MAYOR PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA
ELECCIÓN DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Una
sociedad civil fuerte y democrática requiere una participación popular
dinámica, activa y pluralista, que pretenden alcanzar el bien común, la buena
gobernanza, la equidad, la libertad, la igualdad y el compromiso con el
desarrollo local.
La
Constitución Política en el artículo 169 consagra que:
“ARTÍCULO 169.- La administración de los
intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno
Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores
municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la
ley”.
Este
numeral contiene el Principio de Autonomía Municipal, por eso el desarrollo
jurisprudencial que la Sala Constitucional ha hecho en relación con la
autonomía municipal en sus diversas facetas ha sido muy amplio y completo; sin
embargo, no es sino hasta en la sentencia número 5445-99, que determina,
primero que nada, el concepto de autonomía municipal, como “la capacidad que
tienen las municipalidades para decidir libremente y bajo su propia
responsabilidad todo lo referente a la organización” de su jurisdicción
territorial (cantón), y que se traduce en la capacidad de fijar sus políticas
de acción -planes y programas- y de inversión en forma independiente
-determinación de su presupuesto- específicamente del Poder Ejecutivo;
autonomía que deriva del carácter electoral y representativo de su gobierno
(Concejo y Alcalde); y luego analiza los diversos ámbitos en que se manifiesta”.
Sentencia 5445-99.
En la
sentencia 10136-00, ese mismo Tribunal Constitucional señaló que: “La
autonomía municipal, contenida en el artículo 170 de la Constitución Política,
esencialmente se origina en el carácter representativo de ser un gobierno local
(única descentralización territorial del país), encargado de administrar los
intereses locales y por ello las municipalidades pueden definir sus políticas
de desarrollo (planificar y acordar programas de acción), en forma
independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado,
facultad que conlleva, también la de poder dictar su propio presupuesto…”
Lo
anterior nos conduce a pensar que en Costa Rica, desde 1949, el constituyente
dispuso claramente la descentralización territorial, al asignarle a las
municipalidades la condición de entidades autónomas encargadas de administrar
los intereses y los servicios locales, revistiéndolas de verdaderos gobiernos,
que son en la práctica los más cercanos a los ciudadanos, por su condición
vecinal.
Esto
se evidencia en el año 2000 cuando la Sala Constitucional, frente a la
intencionalidad de reformar el artículo 170 para promover la trasferencia de
competencias, le indicó al Poder Legislativo lo siguiente: “Igualmente, la
Sala se pronuncia sobre los alcances de las normas legales que transfieran las
competencias a las municipalidades, puesto que al hacerlo como condición para
poder girar los fondos públicos, se puede caer en el error de indicarle a los
gobiernos locales qué es lo que deben hacer o ejecutar, con lo cual se estaría
violentando la propia autonomía del artículo 170 constitucional, a la vez que
se lesiona el artículo 175 ídem…esa misma ley no podrá imponerle a las
municipalidades, en el carácter de gobierno local, hacer o ejecutar planes o
proyectos concretos, porque hacerlo podría implicar que se invada,
indebidamente, la autonomía municipal.” Resolución 10134-2000 de la Sala
Constitucional, de 17 de noviembre del 2000.
Por lo
anterior, la escogencia de los ciudadanos que puedan acceder a los puestos del
gobierno municipal retoma una especial relevancia, y se debe legislar para
procurar las mejores personas y eliminar toda forma de discriminación.
El
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocó el día miércoles, 07 de octubre de
2015, a los y las costarricenses para que participemos en las elecciones
municipales del 2016, que se realizarán el próximo 7 de febrero del 2016.
El
presidente del TSE, Magistrado Luis Antonio Sobrado, instó a la ciudadanía a votar
en estas elecciones, en las que, por primera vez, se elegirán todos los cargos
municipales en un proceso independiente de las votaciones presidenciales. “Un
gobierno local competente nos asegura una más adecuada atención de los
intereses del cantón, así como mejores servicios para sus habitantes. En
cambio, una selección equivocada de quienes dirigirán su municipalidad los
siguientes cuatro años agravará los problemas que hoy aquejan a su comunidad”,
dijo Sobrado ante los invitados a la convocatoria.
No
obstante, en esta importante excitativa, existen importantes limitaciones a la
participación popular en la elección de los miembros de los gobiernos locales.
Los artículos 14 y 15, relativos al alcalde (sa), vicealcaldes (as) e
intendentes (as), el Código Municipal Ley N.° 7784 de 30 de abril de 1998,
publicado en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, consagran que:
“ARTÍCULO 14.- Denominase alcalde municipal al
funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.
Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a)
vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones
administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además,
sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales
y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante
el plazo de la sustitución. En los casos en que el o la vicealcalde primero no
pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la
vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. En
los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el
artículo 7 de la Ley N° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las
mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a)
viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y
operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de
pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y
definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución. Todos los cargos de elección popular a nivel municipal
que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio
de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos
años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que
ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes
integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1º de
mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años, y podrán ser
reelegidos.
ARTÍCULO 15.- Para ser alcalde municipal, se
requiere: a) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio. b) Pertenecer al
estado seglar. c) Estar inscrito
electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde
ha de servir el cargo”. (Subrayado no es del original)
El
comentario al Código Municipal promulgado por la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, actualizado a marzo de 2013, bajo el auspicio del Consejo Nacional de
Capacitación Municipal (Conacam) y la Fundación Demuca, indica que: “En este
requisito, -el subrayado-, se presenta una clara diferencia con lo establecido
en su momento por el Código Municipal de 1970 para el Ejecutivo Municipal, pues
anteriormente, se le exigía ser munícipe, es decir, ser vecino o residente del
cantón, mientras ahora solo se le pide estar inscrito en el Padrón Electoral
del cantón con dos años de anterioridad. Sobre este particular el Tribunal
Supremo de Elecciones indica que dicho requisito no condiciona la validez de la
inscripción de la candidatura, sino que es únicamente un requisito para ejercer
el cargo, por lo cual basta satisfacerlo en el momento de la toma de posesión
del cargo”.
Por
otro lado el numeral 22 del Código relativo a la figura de los (as) regidores
(as) municipales dispone:
ARTÍCULO 22.- Para ser regidor se requiere: a)
Ser ciudadano en ejercicio y costarricense. b) Pertenecer al estado seglar. c) Estar inscrito electoralmente, por lo
menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo.
(Subrayado no es del original)
En el
mismo sentido que la cita anterior, el comentario al Código Municipal
promulgado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, actualizado a marzo de
2013, bajo el auspicio del Consejo Nacional de Capacitación Municipal (Conacam)
y la Fundación Demuca, dice que: “En relación con el tercer requisito de
estar inscrito electoralmente por lo menos con dos años de anterioridad,
regulado en la reforma al Código Municipal de 1998, en su Artículo 22, el
Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución R 2380-E-2001 señala que éste
no condiciona la validez de la inscripción de la candidatura, sino que es
solamente un requisito para ejercer el cargo, de ahí que basta satisfacerlo en
el momento de la toma de posesión en el cargo. Por ello, se deduce, que para
poder participar en un proceso como candidato a regidor, es indispensable
encontrarse inscrito electoralmente en el respectivo cantón de manera
ininterrumpida con dos años de anticipación a la fecha de la Elección para
Regidores”.
Para
completar los puestos elegibles al gobierno municipal, tratándose de los (as)
síndicos (as) y los miembros de los concejos de distrito, las disposiciones del
artículo 56 y 58 del Código manifiestan:
“ARTÍCULO 56.- Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el Artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
“ARTÍCULO 58.- En lo conducente, serán
aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores”.
Por
ende, deben aplicarse los mismos requisitos y limitaciones a la postulación de
candidaturas que cubren a los (as) regidores (as) municipales extensivamente a
los (as) síndicos (as), y concejales de distrito.
La
Constitución Política de nuestro país reconoce en el numeral 33 que: “Toda
persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna
contraria a la dignidad humana. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº
7880 de 27 de mayo de 1999).”, en este sentido la jurisprudencia de la Sala
Constitucional ha indicado que:
“La jurisprudencia constitucional a través de
varios pronunciamientos ha logrado decantar el contenido del principio de
igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución, señalando que por
medio de él, se prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se
encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, sin que
pueda pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son
desiguales, se acuerda, en principio, un trato igual a situaciones iguales y se
posibilita un trato diferente a situaciones y categorías personales diferentes.
Pero la exigencia de igualdad no legitima cualquier desigualdad para autorizar
un trato diferenciado, para determinar si realmente se justifica una
discriminación, hay que analizar si el motivo que la produce es razonable, es
decir, si atendiendo a las circunstancias particulares del caso se justifica un
tratamiento diverso”. Sentencia 1372-92.
En
este mismo sentido la Sala también ha manifestado que: “El principio a la
igualdad ante la ley se viola, si alguna disposición otorga un trato distinto,
sin motivo justificado, a personas que se encuentren en igual situación, o sea
que para una misma categoría de personas las regulaciones tienen que ser
iguales”. Sentencia 500-95.
La
Carta Fundamental en el numeral 90 constitucional dispone que: “La ciudadanía
es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponden a los
costarricenses mayores de dieciocho años. (Así reformado por el artículo único
de la ley N° 4763 de 17 mayo de 1971).
La
Sala Constitucional en la sentencia 7818-00 expuso que: “…e ) La supresión o
debilitamiento de derechos o libertades fundamentales de la persona humana; con
el agregado de que esto estaría vedado, al menos normalmente, incluso al Poder
Constituyente, aun originario, en virtud de la supremacía del Derecho de los
Derechos Humanos y de la fuerza expansiva de éstos, que es principio
fundamental de aquél (en este sentido, recuérdese la sentencia de esta Sala Nº
2313-95 de 16:18 hs. del 9-V-1995, que se cita infra, (Cons. VI); aunque no
sería inválido su fortalecimiento, como ha ocurrido ya, por ejemplo, al
redefinirse los principios generales del sufragio (art. 94, según Ley Nº 2345
del 20-V-1959); o al extenderse la ciudadanía a todos los costarricenses
mayores de 18 años (art. 90, según Ley Nº 4763 del 17-V-1971); o al eliminarse
las exclusiones originales del derecho de todos los ciudadanos a agruparse en
partidos políticos (art. 98, según Ley Nº 5698 del 4-VI-1975)…”
Además
la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas desde diciembre de 1948, en su
artículo 2 dispone: “Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no
se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía”.
También
en el numeral 21 dicha Declaración Universal dice: “Artículo
21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona
tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país…”.
Queda
claro en el articulado de la Declaración supra citado la prohibición de toda
distinción por motivos de nacimiento, que debe extenderse a la edad o
cualesquiera otra condición como la exigencia de estar inscrito electoralmente
por lo menos con dos años de anterioridad para postularse a cargos en el
gobierno municipal.
Acatando
el sentir comunal, así como lo dictado por el mismo Tribunal Constitucional que
anota en la sentencia 5694-08 que: “El artículo 33 de la Constitución
Política, reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe
toda práctica de discriminación que resulte contraria a la dignidad humana,
precepto al cual, el Constituyente le otorgó el rango de uno de los valores
superiores que informan nuestra Constitución. Así las cosas, el Estado debe, a
través del Poder Legislativo, emitir las leyes con absoluto respeto al
principio de igualdad…”.
La
presente reforma pretende eliminar la limitación que exige el plazo de dos años
de inscripción electoral en el cantón donde se ha de servir el cargo de alcalde
(sa), vicealcaldes (as), regidores (as), síndicos (as), intendente(a),
viceintendente(a) y concejales de distrito a las personas que cumplan dieciocho
años con menos de veinticuatro meses de anterioridad a la celebración de la
elección municipal y que aparecen en el padrón electoral por primera vez y son
vecinos del cantón donde servirán el cargo. Lo anterior, a fin de garantizar
mayor democracia y participación popular suprimiendo esa limitación que afecta
principalmente a las personas jóvenes, a la hora de presentar sus candidaturas
a puestos de elección popular municipal.
Por
los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las
señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA GARANTIZAR LA REFORMA DEMOCRÁTICA Y
MAYOR PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA ELECCIÓN
DE LOS GOBIERNOS LOCALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el artículo 15 y el artículo 22
del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, publicado en La
Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, y sus reformas los cuales dirán:
“Artículo 15.- Para ser alcalde municipal, se requiere:
a) […]
b) […]
c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con
dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo. En este
punto, existirá una sola excepción que aplicará en beneficio de las personas
que cumplieron dieciocho años con menos de veinticuatro meses de anterioridad a
la celebración de la elección municipal y que por tanto, aparecen inscritas por
primera vez en el padrón electoral.”
“Artículo 22.- Para ser regidor se requiere:
a) […]
b) […]
c) Estar inscrito electoralmente, por lo menos con
dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo. En este
punto, existirá una sola excepción que aplicará en beneficio de las personas
que cumplieron dieciocho años con menos de veinticuatro meses de anterioridad a
la celebración de la elección municipal y que por tanto, aparecen inscritas por
primera vez en el padrón electoral.”
Rige a
partir de su publicación.
Humberto
Vargas Corrales
DIPUTADO
12
de noviembre de 2015
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—O.
C. Nº 26002.—Solicitud Nº 55979.—( IN2016035253 ).
AMNISTÍA DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE GOLFITO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal del cantón de Golfito dispuso solicitar a la
Asamblea Legislativa que, en uso de sus facultades constitucionales, conozca el
proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de este cantón a condonar la
totalidad de las deudas por recargos, intereses y multas que los sujetos
pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones
de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes muebles acumulado
al 31 de diciembre de 2014. Dicha amnistía se prolongará durante un período de
gracia de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la ley.
La presente iniciativa de ley tiene como fundamento el alto índice de
morosidad en el pago de los impuestos municipales, el capital y los intereses
que afectan a la Municipalidad del cantón de Golfito, ya que el cobro judicial
de las obligaciones tributarias pendientes, por parte de la Municipalidad,
implica un gasto excesivo difícil de sufragar.
Este proyecto de ley es de suma importancia, ya que el objetivo
principal de las municipalidades, como administradoras tributarias y entidades
que prestan servicios, es mantener las cuentas al día y recuperar el costo
invertido.
La morosidad de los sujetos pasivos en el cumplimiento de dichas
obligaciones no es por decisión propia en la mayoría de los casos, pues se debe
a las limitaciones socioeconómicas que afrontan por los altos índices de
desempleo que afecta a una buena parte de la población.
Hasta tanto el Gobierno central no desarrolle políticas públicas
tendientes al desarrollo de esta zona y a disminuir la pobreza con nuevas
fuentes de trabajo, esta situación repercutirá directamente en la cancelación
de las diferentes obligaciones monetarias que poseen los ciudadanos con la
Municipalidad.
Este proyecto de ley mejorará la recaudación de la hacienda municipal
a partir de una política de incentivos tributarios, medida que, a su vez, se
ajusta a la realidad financiera de la Municipalidad para efectuar el cobro.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE GOLFITO
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase a la Municipalidad
de Golfito para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y
las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter
municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles que adeuden al 31 de
diciembre de 2014.
Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad
del principal adeudado y regirá por un período de seis meses a partir de la
publicación de esta ley en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Vargas Rojas
DIPUTADO
25 de noviembre de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Especial Investigadora Bloque de Relanzamiento de la Región Brunca, para que
analice, investigue, estudie, dictamine reformas y proyectos, y valore las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica,
empresarial, agropecuaria, ambiental, turística, laboral, y cultural de toda la
Región Brunca. Expediente N° 19.784.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 55985.—( IN2016035329 ).
AMNISTÍA DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE PARRITA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal del cantón de Parrita dispuso solicitar a la
Asamblea Legislativa que, en uso de sus facultades constitucionales, conozca el
proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de este cantón a condonar la
totalidad de las deudas por recargos, intereses y multas que los sujetos
pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones
de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes muebles acumulado
al 31 de diciembre de 2014. Dicha amnistía se prolongará durante un período de
gracia de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la ley.
El presente proyecto de ley tiene como fundamento el alto índice de
morosidad en el pago de los impuestos municipales, el capital y los intereses
que afectan a la Municipalidad del cantón de Parrita, ya que el cobro judicial
de las obligaciones tributarias pendientes, implica un gasto excesivo difícil
de sufragar, por parte de la Municipalidad de la zona.
Esta iniciativa de ley es de suma importancia, ya que el objetivo principal
de las municipalidades, como administradoras tributarias y entidades que
prestan servicios, es mantener las cuentas al día y recuperar el costo
invertido, para con ello invertir en obras y servicios de los cuales se ven
beneficiados directamente los habitantes del cantón.
La morosidad existente en dichas obligaciones no es por decisión
propia en la mayoría de los casos, pues se debe a las limitaciones
socioeconómicas que afrontan los ciudadanos por los altos índices de desempleo,
que afecta a una buena parte de la población.
Hasta tanto el Gobierno central no desarrolle políticas públicas
tendientes al desarrollo de esta zona y a disminuir la pobreza con nuevas
fuentes de trabajo, esta situación repercutirá directamente en la cancelación
de las diferentes obligaciones monetarias que poseen los ciudadanos con la
Municipalidad.
Este proyecto de ley mejorará la recaudación de la hacienda municipal
a partir de una política de incentivos tributarios, medida que, a su vez, se
ajusta a la realidad financiera de la Municipalidad para efectuar el cobro.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE PARRITA
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad
de Parrita para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los intereses y
las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter
municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles que adeuden al 31 de
diciembre de 2014.
Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad
del principal adeudado y regirá por un período de seis meses a partir de la
publicación de esta ley en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Vargas Rojas
DIPUTADO
25 de noviembre de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de
Puntarenas, para que analice, estudie, dictamine y haga las recomendaciones
pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial,
laboral, y cultural de toda la provincia de Puntarenas. Expediente N.° 19.202.
1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº
55986.—( IN2016035180 ).
REFORMA DEL INCISO F) DEL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY
N° 7088, “REAJUSTE TRIBUTARIO Y
RESOLUCIÓN
18a CONSEJO
ARANCELARIO Y ADUANERO CA”
DE 30 NOVIEMBRE DE 1987, Y SUS
REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica existen alrededor de 1.9 millones de vehículos que
circulan diariamente por nuestras carreteras, esto según datos del Instituto
Nacional de Seguros; a su vez estos vehículos según lo establece la Ley N.°
7088 “Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA”
de 30 de noviembre de 1987, cada automóvil inscrito en el Registro Nacional de
la Propiedad de Vehículos, deberá pagar el impuesto a la propiedad y el seguro
obligatorio de automotores, más conocido como el marchamo.
En una gestión administrativa eficaz, el impuesto de la propiedad de
vehículos resulta de gran importancia para el financiamiento de programas de
caminos vecinales, mantenimiento de carreteras y vías urbanas, destinando un
70% de lo percibido de este rubro para este fin y un restante 30% a la caja
única del Estado, para ser utilizado en programas de apoyo y desarrollo social.
La incongruencia de la aplicabilidad de este impuesto se refleja en el
pésimo estado de la red vial, y aumenta la dicotomía cada año, cuando el
Ministerio de Hacienda calcula el importe a pagar por medio de una fórmula
progresiva que establece sobre el valor del vehículo según el mercado interno.
El Poder Ejecutivo actualiza esta lista cada año, tomando como variables el
índice de evaluación que es determinado por el comportamiento de la tasa de inflación
(índice de precios al consumidor), la depreciación anual del 10% y la tasa de
variación de la carga tributaria que afecta la importación del vehículo. Los
altos funcionarios del Ministerio de Hacienda reconocen que la fórmula que se
estableció en el año 1988 (hace 27 años), está desfasada y no corresponde con
la realidad actual de nuestro país.
El cálculo del impuesto, con base en el crecimiento de la tasa de
inflación establece la tasa mínima, y a partir de esta el porcentaje a cobrar
por el exceso en el valor del vehículo; lo que implica que los aumentos recién
vistos sean consecuencia de la actualización de esta fórmula, la cual de forma
incomprensible aumenta el valor fiscal de un vehículo que en la realidad y a
conocimiento de todos se deprecia año a año. A modo de ejemplo, el marchamo que
deberá pagar el dueño de un Hyundai 1992 ronda en ¢65.000, mientras que en el
año 2014 el rubro cancelado fue de ¢55.000, partiendo de la lógica un automóvil
cada año es más viejo y se deteriora gracias a las pésimas condiciones de la
red vial, que empeoran la condición del bien mueble.
Existen diversas variables que componen el rubro del impuesto se
deduce lo complejo de regular una variable como los valores de mercado, que se
componen de la oferta y la demanda sujeta a la percepción que las personas
tienen del valor del bien, circunstancia similar a lo complicado de regular el
índice de costo de la vida determinado por la inflación.
Suena sorprendente que el monto del valor fiscal de un vehículo, razón
principal de la inconformidad y desproporcionalidad del aumento, se obtenga
revisando los precios de agencias de ventas de autos nuevos y usados, o por
medio de publicaciones en internet.
La legislación comparada nos muestra como en muchos países del área
como Colombia y Ecuador la depreciación vehicular se determina por medio del
cálculo de la línea recta, la cual establece que un lapso de cinco años el bien
inmueble, en este caso el vehículo, tiene una depreciación de un 100%.
El Estado obtiene anualmente mayores ingresos ya que es bien sabido
que cada año aumenta el ingreso de vehículos a territorio costarricense. La
mala administración de los recursos, voluntad política, tramitología y
financiamiento, son los puntos álgidos a los cuales se les achaca el estancamiento
en infraestructura vial, todo esto mientras el bolsillo del costarricense se ve
impactado negativamente año a año, por el pago de marchamos calculado con
cifras desfasadas.
Por lo expuesto anteriormente, sometemos a consideración de los
señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley para su
consideración.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY
N° 7088, “REAJUSTE TRIBUTARIO Y
RESOLUCIÓN 18a CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CA” DE 30 NOVIEMBRE DE
1987, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el inciso f) del
artículo 9 de la Ley N° 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo
Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 9.- Se
establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones, aeronaves y motocicletas que se regirán por las siguientes
disposiciones:
[…]
f) Cálculo del impuesto
Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se calculará
sobre el valor fiscal registrado originalmente por el Ministerio de Hacienda en
el momento de inscripción del vehículo actualizado cada año por el índice de
inflación acumulada, y se le deducirá la tasa de depreciación anual descrita en
esta ley más la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la
importación de cada tipo de vehículos.
Antigüedad de los
vehículos
|
Depreciación
|
Tasa del impuesto
|
1 año de antigüedad
|
20%
|
3%
|
2 años de antigüedad
|
10%
|
2.5%
|
3 años de antigüedad
|
10%
|
2%
|
4 años de antigüedad
|
10%
|
1.5%
|
5 años de
antigüedad y más
|
20%
|
1%
|
Rige a partir de su publicación.
Óscar López
DIPUTADO
30 de noviembre del 2015.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N°
55993.—( IN2016035338 ).
ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO
A LA PROPIEDAD DE
MOTOCICLETAS,
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO
A
LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS Y CAMBIO DE LA
METODOLOGÍA
PARA LA DETERMINACIÓN
DE
ESE IMPUESTO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
problemática alrededor del tema del marchamo no es reciente, pues a partir del
año 2008, la manera en la que la administración realiza la actualización de los
valores de los vehículos tiene como base una metodología bastante subjetiva, la
cual se basa en valores de vehículos nuevos para efectos de determinar el valor
de un vehículo usado, esta manipulación de los valores de los vehículos, ha
derivado en el cobro excesivo de este impuesto y en un abuso de parte de la
administración.
Por
este motivo, no es de extrañar que los costarricenses seamos empobrecidos,
pagando el monto más alto de centroamérica no solo por el costo de los
vehículos, sino por el derecho de circulación y el impuesto a la propiedad de
vehículos, debido a que el impuesto a la propiedad del vehículo es alto los
montos en el derecho de circulación son elevados en nuestro país, mientras que
en Panamá por ejemplo el impuesto de circulación para los autos particulares
tiene un costo de $29, para pick up o doble cabina asciende a $45 dólares y el
transporte comercial dirigido a camiones tiene un impuesto que se registra de
acuerdo con la tonelada que puede ir desde los $50 en adelante. En el caso de
Nicaragua no se diferencia entre el valor fiscal o de mercado de los distintos
modelos de automóviles y motocicletas que ahí circulan. Todos pagan el mismo
monto: 100 y 50 córdobas respectivamente, esto de acuerdo a los datos
suministrados en: http://www.ameliarueda.com/. En los Estados Unidos según 2015
States with Highest and Lowest Property Taxes, escrito por John S. Kierman,
dentro de los 50 Estados más el Distrito de Columbia, el promedio de los 51
“Estados” para el impuesto de propiedad de los vehículos es de $216, así mismo
existen 24 “Estados” donde no se paga anualmente impuesto sobre la propiedad
del vehículo o el impuesto es $0 y la tendencia en todos los Estados es a la
baja año tras año. Alrededor del mundo existen algunos otros casos donde la
infraestructura vial es superior a la nuestra y aun así el impuesto sobre la
propiedad es menor en promedio al que se paga en Costa Rica como en Bélgica
donde el impuesto al ruedo (incluye impuestos de propiedad) va desde €84 (unos
47 mil colones) hasta €208 (117 mil colones), Alemania va de €5 (unos 3 mil
colones) a €37 (unos 21 mil colones), Japón ¥1500 (unos 6 mil 500 colones) a
¥18000 (unos 78 mil colones), Noruega es de unos kr 2940 (unos 180 mil
colones).
La
presente iniciativa pretende establecer un valor fijo para el cobro de marchamo
por tipo de vehículo sin considerar su valor en el mercado interno.
Además
se exceptúa del cobro de este impuesto a las motocicletas, tomando en
consideración el hecho de que gran parte de los motociclistas son trabajadores
que diariamente deben enfrentase a la hostilidad de nuestras carreteras en
condiciones adversas, la gran mayoría de estos son personas que se dedican a la
labor de mensajería, cobro, y demás, dichos empleos se caracterizan por tener
salarios muy modestos y por esta razón, merecen todo el apoyo para que su
actividad se vea favorecida.
Otro
de los aspectos que pretende reformar esta iniciativa es el establecer una
tarifa fija correspondiente al 5% del salario equivalente del auxiliar
judicial, para los cuadriciclos, triciclos así como para los vehículos de dos
ejes y del 10% de dicho salario para aeronaves y embarcaciones, así como los
vehículos de tres o más ejes.
En
virtud de lo anteriormente expuesto a la consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ELIMINACIÓN
DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE
MOTOCICLETAS,
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO
A
LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS Y CAMBIO
DE
LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN
DE
ESE IMPUESTO
ARTÍCULO 1.- Refórmese el inciso ch) del artículo 9 de la
Ley N.° 7088 “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y
Aduanero CA” de 30 de noviembre de 1987”, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
9.- Se
establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:
[…]
ch) No están sujetos a este impuesto:
1) Los Estados extranjeros que los destinen para
el uso exclusivo de sus embajadas y consulados acreditados en el país con las
limitaciones que se generen de la aplicación, en cada caso, del principio de
reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
2) Los organismos internacionales que los
destinen exclusivamente para sus funciones.
3) El Gobierno central y las municipalidades.
También
estarán exentos los siguientes vehículos:
4) Las ambulancias y unidades de rescate de la
Cruz Roja Costarricense, del Sistema Hospitalario Nacional, de los Asilos de
Ancianos y del Instituto Nacional de Seguros, así como las máquinas para
extinguir incendios.
5) Las bicicletas.
6) Las motocicletas.
ARTÍCULO 2.- Refórmese el inciso f) del artículo 9 de la
Ley N.° 7088 “Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y
Aduanero CA” de 30 de noviembre de 1987”, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo
9.- Se
establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes disposiciones:
[…]
f) Cálculo del impuesto
El
impuesto se pagará de acuerdo con la siguiente escala:
1. Los cuadraciclos, triciclos y vehículos
livianos de dos ejes pagarán el equivalente a un cinco por ciento del salario
de auxiliar judicial vigente a la fecha del cobro del presente impuesto.
2. Las aeronaves, embarcaciones así como los
vehículos de tres o más ejes pagarán el equivalente a un diez (10%) por ciento
del salario de auxiliar judicial vigente a la fecha del cobro del presente
impuesto.”
ARTÍCULO 3.- Deróguese la Ley N.° 7665 “Ref. Paquete
Tributario sobre Propiedad Vehículos y Aeronaves”, de 26 de abril de 1997.
OTTO
GUEVARA GUTH NATALIA DÍAZ
QUINTANA
DIPUTADO DIPUTADA
30
de noviembre de 2015
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—O.
C. Nº 26002.—Solicitud Nº 55995.—( IN2016035340 ).
LEY PARA EL MANEJO
RESPONSABLE DE
ALIMENTOS NO VENDIDOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende avanzar en las políticas públicas
de lucha contra el despilfarro de alimentos en nuestro país; para dicho fin es
necesario realizar un esfuerzo colectivo, con la movilización de todos los
actores de la cadena de producción alimentaria. Con una política pública
sanitaria orientada a gran escala, los supermercados podrán practicar la
donación de alimentos de manera colectiva con mayor facilidad que donaciones
individuales.
Como parte de las estrategias para la erradicación del despilfarro de
alimentos, la medida que se propone también presta asistencia a las personas
más necesitadas, de este modo se pueden beneficiar por medio de organizaciones
de la sociedad civil sin fines de lucro, de modo que posibilita la articulación
y las alianzas de los sectores públicos y privados.
El desperdicio de alimentos en el mundo crece de un año a otro. Para
el año 2014 más de un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano
se desperdició, se perdió o se descartó en el campo o en los almacenes de
venta, según la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO). En este sentido, Costa Rica ha hecho esfuerzos notables pero
insuficientes. El país redujo el hambre por debajo del 5%, pues pasó del 5,2%
del período 1990 a1992, al 4,99% entre los años 2014 y 2016, pasando de 250.000
personas desnutridas a 160.000, lo que continúa siendo una cifra alarmante.
De forma irónica, Costa Rica sí tiene a disposición suficientes
alimentos para erradicar el hambre en su territorio, pero las lógicas de
mercado regidas por la oferta y demanda tienen como consecuencia el desperdicio
de miles de toneladas de alimentos en perfecto estado para el consumo humano.
El citado informe de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y Agricultura, titulado “La huella del desperdicio de
alimentos: impactos en los recursos naturales”, señaló que los países en
vías de desarrollo, como Costa Rica, desperdician más del 40% de los alimentos
que se producen.
Es este sentido, mientras en el año 2000 la población costarricense
generó un promedio diario de 2.750 toneladas métricas de residuos, en el 2014
fueron 5.735 toneladas métricas, según el Ministerio de Salud. La cifra es la
suma del material ingresado a vertederos, rellenos y parques tecnológicos en el
país. Así, en 14 años la generación de basura creció un 108%, con casi 3.000
toneladas diarias de sobrantes.
En el país poseedor del 5% de la biodiversidad mundial había 4,3
millones de habitantes para el año 2011, según el décimo Censo Nacional de
Población. Para el año 2016 se proyectan 500.000 personas adicionales sobre los
mismos 51.100 km² de territorio, de acuerdo con el Instituto Nacional de
Estadística y Censos. Al crecer la población, igual sucede con el consumo y la
oferta de bienes y servicios. Es en este panorama de miles y miles de repetidas
decisiones económicas, en apariencia inocentes e inofensivas,
donde nace el problema de la sobreproducción y el despilfarro. Este grave
problema fue denunciado por el expresidente uruguayo José Mujica Cordano ante
la asamblea anual de la Organización de la Naciones Unidas en el año 2013,
quien dijo:
“Pareciera que hemos nacido sólo
para consumir y consumir y, cuando no podemos, cargamos con la frustración, con
la pobreza y la autoexclusión. (…) Prometemos una vida de derroche y
despilfarro que en el fondo constituye una cuenta regresiva. Una civilización
contra la sencillez, contra la sociedad, contra todos los ciclos naturales”.
En un sistema económico basado en el consumo y la sobreexplotación de
los recursos es importante recortar la cantidad de material que luego se vuelve
basura o que es perfectamente utilizable, pero que al no venderse, donarse ni
tratarse se convierte en deshechos inutilizables.
En lo concerniente a residuos orgánicos y al desperdicio de alimentos,
el 30% del residuo generado que va a basureros es orgánico, pero al mezclarse
en la bolsa con otros materiales, deja de servir para compost y su destino
final tampoco es un vertedero. El problema se agrava, pues en el país,
solamente 19 de los 81 municipios separan los residuos sólidos para reciclaje,
pese a que por ley deben ofrecer esa recolección diferenciada, según datos del
Ministerio de Salud del año 2015.
El enfoque planteado en esta iniciativa no se basa únicamente en la
beneficencia, pues entiende también la distribución de alimentos no
certificados para consumo humano, para granjas agropecuarias. Sin embargo, la
modificación de la legislación es necesaria para insertar en este proceso un
carácter más sistemático, obligatorio, a mayor escala y mayor efectividad.
Esto se llevó a cabo en Bélgica y más recientemente en Francia, donde
ambos parlamentos, valón y galo, adoptaron la legislación comercial vigente
para luchar contra el despilfarro de alimentos. En ambos casos se introdujo una
cláusula a permiso ambiental belga y licencia de negocio francés (equivalentes
a la patente comercial costarricense), para exigir que las áreas de
distribución de alimentos mayores a los 1000 metros cuadrados deban ofrecer sus
suministros sin vender a una caridad antes de que vaya a una operación de
reciclaje o eliminación de los residuos de recuperación. Por consiguiente,
parece sensato recurrir a esta iniciativa y adaptarla a nuestro país.
Para combatir este mal manejo de alimentos se propone modificar la
legislación existente, disponiendo que grandes áreas de comercio con más de
1.000 metros cuadrados, el establecimiento de un convenio de organización de la
recogida segura de alimentos residual de valores todavía consumibles, en favor
de una o varias asociaciones de ayuda alimentaria. Algunos comerciantes
minoristas ya han demostrado su generosidad y sobra decir que la presente
propuesta no pretende eliminar ninguna exención de impuestos de la donación y
se propone extenderla a grandes almacenes comerciales, grades restaurantes,
supermercados y complejos hoteleros dedicados a la venta de alimentos.
Esta reforma es perfectamente viable en nuestro país. Desde el año
2012 cerca de una decena de empresas privadas han venido colaborando con la
organización Banco de Alimentos, que se encarga de recibir y distribuir comida
y artículos de primera necesidad a la población costarricense en condición de
pobreza y exclusión. Dicho proyecto fue declarado de interés público en julio
del 2013.
No obstante, este tipo de iniciativas privadas son insuficientes para
resolver el problema estructural del despilfarro de alimentos en las cadenas
productivas y de consumo, por lo que resulta necesario darle carácter de ley a
la lucha contra el despilfarro de alimentos. Con el propósito de facilitar el
deber de los empresarios de donar los alimentos consumibles no vencidos a este
tipo de iniciativas públicas y privadas, la presente ley contempla que las
donaciones puedan ser deducibles del impuesto sobre la renta, siempre y cuando
se inscriban ante la Administración Tributaria para ese efecto, de acuerdo con
el artículo octavo de la ley del impuesto sobre la renta. Para tal efecto, se
proponen adicionar dos párrafos al artículo 196 de La Ley General de Salud
relativos al permiso sanitario de funcionamiento para establecimientos
comerciales, reglamentado actualmente por el Decreto N.° 34728-S Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud.
Por último, se propone reformar las normas relativas al uso de las
fechas de caducidad en los productos alimenticios, para disponer una única
fecha de caducidad para los productos que opere en razón de criterios de
salubridad.
Actualmente, vencida la fecha de caducidad de los alimentos
preenvasados perecederos, estos pueden constituir un peligro inmediato para la
salud. Más allá de la fecha especificada, también está prohibida la
comercialización de estos productos y es sancionado por la ley. No obstante,
muchos otros productos son envasados con fecha de una óptima ingesta, conocido
como “mejor antes de”, que indicativa, que refiere a cualidades como textura y
gusto, pero puede conducir a los consumidores a confundirla con la fecha de
vencimiento.
Es por ello que el transitorio primero de este proyecto de ley
pretende que el Poder Ejecutivo, dentro de tres meses después de la
promulgación de la presente ley, emita y publique un reglamento dirigido a
cambiar las reglas en las fechas límites de consumo y de caducidad de los
productos alimenticios con el fin de optimizar la lucha contra el desperdicio
de alimentos al tiempo que garantiza la seguridad de las personas consumidoras.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y
aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL MANEJO RESPONSABLE
DE ALIMENTOS NO VENDIDOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un párrafo final al
artículo 196 y modifíquese el párrafo primero del artículo 379 de la Ley
General de Salud, Ley N.° 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, que
en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 196.-
[…]
Las personas físicas y jurídicas que se ocupen en actividades
relacionadas con la venta de alimentos destinados al consumo humano en
establecimientos que cuenten con una superficie superior a los 1000 metros
cuadrados, sujetos a permisos sanitario de funcionamiento, deberán aplicar un
programa de recolección y suministro de alimentos no vencidos y sin vender, en
favor de una o varias asociaciones de ayuda alimentaria. Esta obligación se
aplicará independientemente de las eventuales exenciones fiscales del instituto
de la donación.”
“Artículo 379.-
La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 94 y 196 de la
presente ley serán sancionadas de la siguiente manera:
[…]”
TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley dentro de los tres meses posteriores a su promulgación,
incluyendo las disposiciones relativas a la información sobre fechas de
caducidad de los productos alimenticios objeto de esta ley, con el fin de
desarrollarlas para luchar contra el despilfarro de alimentos y asegurar al
mismo tiempo la salud de las personas consumidoras.
Rige a partir de su publicación.
Patricia Mora Castellanos
DIPUTADA
7 de noviembre de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº
55999.—( IN2016035344 ).
AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE QUEPOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal del cantón de Quepos dispuso solicitar a la
Asamblea Legislativa que, en uso de sus facultades constitucionales, conozca el
proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de este cantón a condonar la
totalidad de las deudas por recargos, intereses y multas que los sujetos
pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones
de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes muebles acumulado
al 31 de diciembre de 2015. Dicha amnistía se prolongará durante un período de
gracia de seis meses, a partir de la fecha de publicación de la ley.
La presente iniciativa de ley tiene como fundamento el alto índice de
morosidad en el pago de los impuestos municipales, el capital y los intereses
que afectan a la Municipalidad del cantón de Quepos, ya que el cobro judicial
de las obligaciones tributarias pendientes, por parte de la Municipalidad,
implica un gasto excesivo difícil de sufragar.
Este proyecto de ley es de suma importancia, ya que el objetivo
principal de las municipalidades, como administradoras tributarias y entidades
que prestan servicios, es mantener las cuentas al día y recuperar el costo
invertido.
La morosidad de los sujetos pasivos en el cumplimiento de dichas
obligaciones no es por decisión propia en la mayoría de los casos, pues se debe
a las limitaciones socioeconómicas que afrontan por los altos índices de
desempleo que afecta a una buena parte de la población.
Hasta tanto el Gobierno central no desarrolle políticas públicas
tendientes al desarrollo de esta zona y a disminuir la pobreza con nuevas
fuentes de trabajo, esta situación repercutirá directamente en la cancelación
de las diferentes obligaciones monetarias que poseen los ciudadanos con la
Municipalidad.
Este proyecto de ley mejorará la recaudación de la hacienda municipal
a partir de una política de incentivos tributarios, medida que, a su vez, se
ajusta a la realidad financiera de la Municipalidad para efectuar el cobro.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE QUEPOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la
Municipalidad de Quepos para que exonere a los sujetos pasivos del pago de los
intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones
de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles que
adeuden al 31 de diciembre de 2015.
Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad
del principal adeudado y regirá por un período de seis meses a partir de la
publicación de esta ley en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Gerardo Vargas Rojas
DIPUTADO
16 de diciembre de 2015.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
Investigadora de la provincia de Puntarenas para que analice, estudie,
dictamine y haga las recomendaciones pertinentes en relación con la
problemática social, económica, empresarial, laboral y cultural de toda la
provincia de Puntarenas. (19.202)
1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N°
56004.—(IN2016035352).
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 42 BIS Y UN NUEVO TRANSITORIO XIII
A LA LEY PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS,
N.° 8839, DE 24 DE JUNIO DE
2010 Y SUS REFORMAS,
LEY PARA LA PROHIBICIÓN DEL
POLIESTIRENO EXPANDIDO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Innegablemente,
nuestra sociedad está siendo testigo de innovaciones y cambios tecnológicos que
mejoran y facilitan las acciones cotidianas. Ejemplo de ellos es la creación
del material poliestireno expandido, mejor conocido como estereofoam o corcho
blanco. Consiste en 95% de poliestireno y 5% de un gas, generalmente pentano
que forma burbujas que reducen la densidad del material. Sin embargo, aunado al
desarrollo de estas tecnologías y aportes, surge la preocupación ambiental de
su afectación a la naturaleza y el entorno. Es así como, junto al interés por
el progreso, va en paralelo el interés sobre el cuidado y conservación del
ambiente.
Alrededor
de la segunda guerra mundial, el científico Ray McIntire de la compañía Dow
Chemical invento el poliestireno expandido de manera accidental cuando buscaba
un aislante eléctrico flexible. La empresa lo patentó en 1944.
A
causa de la versatilidad del poliestireno, ha habido una permanente
preocupación ya que el producto no es biodegradable. A pesar que los científicos
están buscando una enzima que digiera el poliestireno, su extendido uso en
cartones para huevos y empaques de alimentos alarman a los ambientalistas que
dicen que estamos enterrando a la tierra en poliestireno, una taza desechable a
la vez. Además el poliestireno solía fabricarse con clorofluorocarbono, que ha
sido comprobado como un fuerte destructor de la capa de ozono.
Unos
de los principales compuestos en la elaboración química del poliestireno
expandido es el petróleo. El mismo como es bien sabido, un recurso no
renovable, no habrá más en la naturaleza del que hay actualmente. La
preocupación más grande en cuanto a salud ambiental asociada con el
poliestireno es el estireno, su componente básico. Aquellos que están expuestos
al estireno durante su manufactura tienden a tener irritación en la piel, ojos,
vías respiratorias altas y efectos gastrointestinales.
En
vista de lo anterior, se ha comprobado que la exposición prolongada al estireno
afecta el sistema nervioso central mostrando síntomas de fatiga, depresión,
dolor de cabeza y efectos menores en la función renal y en la sangre. La
Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los Estados Unidos de Norteamérica y
la agencia internacional de investigación del cáncer (IARC) lo han clasificado
como un posible carcinógeno. Ya, desde 1992, el departamento del trabajo en Los
Estados Unidos de América trató de pasar una ley para limitar la exposición al
estireno de los trabajadores de la industria a 50 partes por millón (PPM).
Tanto el estireno como el pentano, el agente expansor, son inflamables. Este
último detalle es un importante factor, pues el objeto del presente proyecto de
ley no es solamente la protección al ambiente, sino también prevenir mediante
la reducción de este material, los casos de incendios provocados en múltiples
ocasiones por los empaques de juguetes y envases que se distribuyen a la
población en general.
Además
de la idea anterior, como uso común de este material, se resalta la utilización
del mismo para la elaboración de recipientes para colocar materia de consumo
humano. De esta forma, el poliestireno expandido, al estar en contacto con
comida o líquidos calientes (especialmente grasas- que se elevan a 110 grados
de temperatura al calentarse-), alcohol o comida ácida, emite benceno y estireno
hacia los alimentos, y puede ser que residuos de pentano también. Es decir, los
químicos pasan a la comida y por lo tanto al cuerpo. Con el tiempo, esto puede
llevar a problemas reproductivos o hasta cáncer.
Estos
químicos tóxicos son dañinos para la salud especialmente para los sistemas
reproductivos. En una prueba que científicos de la Agencia de Protección
Ambiental de los EUA realizaron en 1986, encontraron estireno en el 100% de las
muestras de tejido humano analizadas. Dato importante es el hecho de que en sus
orígenes el poliestireno expandido no fue concebido para contener alimentos.
En
cuestiones de protección ambiental y animal, se tiene como aporte de
investigación lo propuesto según Douglas McCauley, profesor de Biología Marina
de la Universidad de California, EE.UU. Él establece que el poliestireno genera
dos clases de problemas para los animales marinos: mecánicos y biológicos. El
origen del problema mecánico es muy simple, dice McCauley. Con mucha frecuencia
se encuentran grandes cantidades de poliestireno en los intestinos de los
animales y eso provoca bloqueos que pueden ser letales.
En una
entrevista concedida a la cadena de noticias BBC, el profesor expresa:
“Si piensas lo preocupante que puede ser un
bloqueo leve por la ingestión de algo malo, imagínate lo que puede causar la
ingestión de una bola entera de poliestireno extruido. Eso es lo que les pasa a
algunos de los animales”, añade. Desde un punto de vista químico, las
propiedades absorbentes del poliestireno lo hacen aún más peligroso.
Esencialmente, el poliestireno actúa como una
pequeña esponja, recogiendo y concentrando algunos de los contaminantes más
dañinos que hay en el océano”, señala McCauley.
Luego, la ve una tortuga marina y se la come
pensando que es una medusa.
Y no es solo malo para los peces y los océanos.
Puede ser nocivo para el ser humano también.
Es muy preocupante que algunos de estos peces
que se alimentan de plásticos acaben en nuestro plato”.
De
esta forma, la limitación a la distribución de este material en nuestro país
también tendría efectos sobre la protección a la fauna marina de los océanos,
consecuentemente, el presente proyecto de ley tiene como objeto paralelo esta
salvaguarda de salud animal y la contribución al bienestar de los ecosistemas
marinos del mundo. Todo lo anterior, sobreentendiendo que por las diversas
capacidades de flotación y también de transformación del material, su presencia
en los ambientes marinos es de gravísima afectación. En los océanos el daño que
el EPS puede causar es muy grande. Una vez que cae al mar, por su densidad,
sale a flote y los peces lo confunden con comida. Al ingerirlo, llenan su
sistema digestivo de un material que no es digerible que ocupa todo el espacio.
Así, permanecen satisfechos y no pueden ingerir nada más y tras unas semanas,
los peces mueren de inanición. Es clara pues la realidad de los efectos lesivos
que puede llegar a tener sobre especies marinas.
Aunado
a todo lo anterior, por las propiedades químicas y físicas del material, su
proceso de reciclaje es casi nulo. Según la comisaría de Sanidad de la ciudad
de Nueva York, liderada por Kathryn García, no está demostrado que el reciclaje
del poliestireno sea posible a gran escala y no se ha probado que exista un
mercado para él.
Debido
al procedimiento químico que se emplea para convertir las pelotitas de
poliestireno en EPS es casi imposible transformar, por ejemplo, un plato de
este material en un recipiente con otro formato.
“No
puedes tomar un vaso (...) y moldearlo otra vez porque ya se ha expandido”,
explica Joe Biernacki, profesor de ingeniería química de la Universidad
Tecnológica de Tennessee. “Lo que hace falta son bolitas de poliestireno
virgen”. Actualmente se está investigando la posibilidad de desarmar el
material en pelotitas a un costo asequible, pero hasta la fecha hay muy pocas
maneras prácticas de reciclarlo.
La
industria responde a este tipo de medidas con alternativas ambientalmente más
sostenibles y en parte económicamente más rentables. Por ejemplo, McDonalds
dejó de usar poliestireno expandido en 2013 y lo reemplazó con alternativas
basadas en papel. Los vasos de la empresa Dunkin Donuts están ahora también
hechos de un compuesto más fácilmente reciclable: polipropileno.
A
nivel del mundo, este tipo de políticas ha surgido de manera favorable en
muchas importantes ciudades, como Nueva York, en donde se suma así a otras 70
ciudades de Estados Unidos que han adoptado una medida para erradicar el uso de
poliestireno expandido, entre ellas Washington, San Francisco, Seattle y
Minneapolis, esfuerzo al que se han unido empresas grandes y mediadas para
buscar alternativas de envases.
A
manera de conclusión, la razón y el objeto fundamental del presente proyecto de
ley es evitar el vertimiento del material en basureros municipales y es aún más
importante evitar a toda costa su descarga en océanos. Una conciencia
responsable implica prevenir afectaciones a la salud que surgen a raíz del uso
de este tipo de materiales. Es así como entonces la implementación de una
legislación que prohíbe el poliestireno expandido mejorará no solo un enfoque
ambiental en el sentido de protección a la fauna, descongestión de basureros y
salvaguarda de la capa de ozono, sino también un asunto de salud humana en aras
de un bienestar sostenibles en todo sentido de la vida humana.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 42 BIS Y UN NUEVO TRANSITORIO XIII
A LA LEY PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS,
N.° 8839, DE 24 DE JUNIO DE
2010 Y SUS REFORMAS,
LEY PARA LA PROHIBICIÓN DEL
POLIESTIRENO EXPANDIDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónese un artículo 42 bis y un
transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N.º 8839, de 24 de junio de 2010 y sus reformas, que se
leerán de la siguiente manera:
“Artículo
42 bis.-
Prohíbase la entrega de envases, recipientes o empaques de poliestireno
expandido en establecimientos comerciales. En su lugar, los comerciantes
deberán poner a disposición del público envases, recipientes o empaques de
otros materiales que garanticen su aprovechamiento sustentable.
Se exceptúan de esta prohibición los casos en
los que por cuestiones de asepsia, conservación o protección de alimentos u
otros productos, no resulte factible el uso de materiales alternativos. El
reglamento de la presente ley definirá los casos en los que aplique la
excepción, con base en criterios técnicos. El incumplimiento de esta
prohibición se tomará como una infracción leve y se sancionará de conformidad
con lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la presente ley.”
“Transitorio
XIII.- La
prohibición contenida en el artículo 42 bis de esta ley empezará a regir cinco
años después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Transitorio
XIV.-
Dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta reforma el
Ministerio de Salud deberá diseñar y poner en ejecución un plan nacional para
incentivar la sustitución paulatina de los recipientes, envases o empaques de
poliestireno expandido por otros de materiales distintos. Dicho plan deberá
incluir un componente de concienciación en industrias, comercios y población en
general, sobre la necesidad de dar este cambio, así como establecer incentivos
e informar y educar a las personas consumidoras acerca del impacto de los
productos elaborados a base de poliestireno expandido sobre el ambiente y las
diversas alternativas disponibles, esto como parte de sus obligaciones según el
artículo 7, inciso g) de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley
N.º 8839, de 24 de junio de 2010.
Dentro de los cinco años mencionados en el
presente artículo, el Estado promoverá e incentivará la reconversión productiva
de las industrias dedicadas a la fabricación de recipientes, envases o empaques
elaborados con poliestireno expandido, fomentando el desarrollo de alternativas
productivas más amigables con el ambiente. Para estos fines, dichas industrias
tendrán la posibilidad de acceder al crédito para su desarrollo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, N.° 8634, de 23 de abril de 2008 y la Banca Comercial Estatal.
Transitorio
XV.- Para
el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 bis que
se adiciona mediante esta ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de hasta seis
(6) meses.”
Rige a
partir de su publicación.
Edgardo Vinicio Araya Sibaja Suray Carrillo Guevara
Carlos Enrique Hernández Álvarez José Francisco Camacho Leiva
Ana Patricia Mora Castellanos Gerardo Vargas Varela
José Antonio Ramírez Aguilar Jorge Arturo Arguedas Mora
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
2
de enero de 2015
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente.
1 vez.—O.C. Nº
26002.—Solicitud Nº 56005.—( IN2016035355 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los
artículos 103 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración
Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Convención Relativa a los Humedales
de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas
“Convención de Ramsar” ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991,
el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995
y los artículos 22, 51 y 58 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril
de 1998.
Considerando:
1º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo 39161-MINAE publicado en La Gaceta Nº 191
del primero de octubre del 2015 se reformó el Decreto Ejecutivo N° 36427-MINAET
del 25 de enero de 2011, “Crea Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional
de Humedales como Órgano implementador de la Convención de Ramsar dentro del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, con el fin de reformular a nivel
nacional la estructura técnica asesora y sus funciones para que colabore en lo
relacionado con la problemática de los humedales y que facilite los procesos de
planificación para el uso racional de los mismos. Dentro de este Consejo
Nacional Asesor sobre Humedales, se incluyó a un representante de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).
2º—Que
Costa Rica ha suscrito el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, denominado “Convenio sobre Protección de Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes”, aprobado por la Asamblea Legislativa
mediante la Ley número 7316 del tres de noviembre de mil novecientos noventa y
dos, en la que se enfatiza la necesidad de que los Estados protejan la
integridad de los pueblos indígenas, estableciendo la obligación de los
gobiernos de consultarle a las comunidades indígenas, a través de sus
instituciones representativas, las posibles medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles, así como la de consagrar los
mecanismos para el pleno desarrollo de sus instituciones e iniciativas
(artículo 6).
3º—Que
la Sala Constitucional en la Sentencia 2005-06856 de las diez horas con dos
minutos del primero de junio del dos mil cinco en lo que nos interesa señaló: “……De esa norma se infiere que las comunidades indígenas no
son entidades estatales y por ende, no pueden ser sustituidas por éstas y
además que son las comunidades las propietarias de las reservas indígenas y no
las entidades estatales. La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas es una
entidad estatal y no puede ser considerada en modo alguno como propietaria de
las reservas indígenas… CONAI es una entidad estatal, que si bien está
conformada por indígenas, no puede asimilarse a las “comunidades indígenas”,
las que en cambio sí se encuentran representadas en las Asociaciones de
Desarrollo Integral de cada una de las Reservas Indígenas del país. De ahí que
si bien sería factible que se considerara a CONAI como coadyuvante adhesiva, en
los términos que establece el artículo 112 del Código Procesal Civil, no resulta
legítimo que se condicione a las comunidades indígenas organizadas en las
Asociaciones de Desarrollo Integral, a la participación de un Órgano estatal, pues con ello se estaría desconociendo el
derecho fundamental de los indígenas a tener sus propios organismos
representativos y a poder actuar en forma autónoma en la defensa de sus
derechos.” (El subrayado y cursiva no es del original).
4º—Que
en consideración de lo anterior, para no limitar la autodeterminación de los
pueblos indígenas es necesario modificar y adicionar el Decreto Ejecutivo N°
36427-MINAET del 25 de enero del 2011 para que en el Consejo Nacional Asesor
sobre Humedales exista un representante de los pueblos indígenas, elegidos por
ellos de conformidad con sus propios procedimientos.
5º—Que
en este momento se está elaborando la Política Nacional de Humedales 2016-
2030, por lo que se hace necesario que el Consejo Nacional Asesor de Humedales
colabore con la implementación de la misma, una vez que se encuentre vigente. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N° 36427-MINAET
DEL 25 DE ENERO DE 2011
Artículo
1º—Modifíquese el inciso m) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº
36427-MINAET del 25 de enero del 2011. Asimismo, adiciónese a dicho artículo un
último párrafo, para que se lea así:
“m):
Un representante de los pueblos Indígenas.”
“Para la designación del representante de los
pueblos indígenas, el Ministro de Ambiente y Energía realizará una convocatoria
pública, por cualquier medio escrito, radiofónico o digital, a los pueblos
indígenas del país para que acrediten un representante, que demuestre tener
conocimiento sobre los humedales, elegidos por ellos de conformidad con sus
propios procedimientos”.
Artículo
2º—Adiciónese un inciso k) al artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 36427-MINAET
del 25 de enero del 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“k) Colaborar
y asesorar en la implementación de la Política Nacional de Humedales”.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el ocho
de abril del año dos mil dieciséis.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 63805.—Solicitud Nº
7141.—( D39700 - IN2016035398 ).
Nº
585-P.—San José, 25 de mayo del 2016
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución
Política de Costa Rica, así como los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978).
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho - cero cuarenta y dos –
setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de Asunción, República del
Paraguay y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
asista al evento “Primera Reunión Ministerial y de Autoridades de Alto Nivel
Sobre la Implementación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de
Desastres 2015-2030 en las Américas”, actividad organizada conjuntamente
por la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres
(UNISDR) y el Gobierno de la República del Paraguay, que se celebrará en dicha
ciudad los días del 08 y 09 de junio de 2016. La salida del señor Pujol
Mesalles, hacia la ciudad de Asunción, se realizará el día 07 de junio de 2016
a las 15:45 horas y su regreso será el día 10 de junio de 2016 a las 13:50 horas.
Artículo
2º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al
Público. Los gastos de viaje y estadía, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo
3º—En la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se nombra como Ministra a.
í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos
Murillo, portadora Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo
4º—Durante los días 07 al 10 de junio de 2016, el funcionario autorizado a
participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo
5º—En razón de la circular LYD-3083/06/15-C, de la Dirección General de Leyes y
Decretos, de la Presidencia de la República, de fecha 16 de junio de 2015,
donde se hace referencia al oficio DM-0800-2015 del 9 de junio de 2015, del
Despacho del señor Ministro de la Presidencia; el funcionario autorizado a
participar en la actividad deberá rendir un informe ejecutivo a su superior
jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
Artículo
6º—Rige a partir del día 07 de junio de 2016 a las 15:45 horas y hasta el día
10 de junio de 2016 a las 13:50 horas.
HELIO
FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O.C. Nº 63697.—Solicitud Nº
11306.—( IN2016035419 ).
N°
019-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) y 20)
y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los
artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Ley
Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y el artículo 63 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ejecutar la resolución N° 12362 de las diecinueve horas cuarenta y cinco
minutos del día cinco de agosto del dos mil catorce del Tribunal del Servicio
Civil y la resolución N° 032-2015 TASC de las nueve horas y treinta minutos del
día veinticuatro de abril del dos mil quince, emitida por el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, dictadas dentro del expediente 15913 y se
proceda a despedir sin responsabilidad para el estado al señor Rándall Jiménez
Espinoza, cédula de identidad N° 1-0731-0770, exfuncionario del Ministerio de
Justicia y Paz, quien ocupó el puesto Nº 003057 de Médico Asistente General G1.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del
dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 28471.—Solicitud Nº 16156.—( IN2016035415 ).
Nº
020-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140
inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978,
así como los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto del Servicio
Civil, Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953 y el artículo 63 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre
de 1954 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ejecutar la resolución N° 12411 de las nueve horas
cuarenta minutos del día ocho de diciembre del dos mil catorce emitida por el
Tribunal del Servicio Civil, dictada dentro del expediente 16022 y se proceda a
despedir sin responsabilidad para el estado al señor Ronald Madrigal Acuña,
cédula de identidad N° 1-0647-0194, exfuncionario del Ministerio de Justicia y
Paz, quién ocupó el puesto número 056347 de Profesional de Servicio Civil 2.
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de mayo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de enero del dos mil dieciséis.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 28471.—Solicitud
Nº 16157.—( IN2016035414 ).
N°
021-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) y 20)
y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los
artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Ley
Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y el artículo 63 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ejecutar la resolución N° 12515 del Tribunal de Servicio Civil, de las diez
horas cinco minutos del día dos de Setiembre del dos mil quince emitida por el
Tribunal del Servicio Civil, dictada dentro del expediente 16147 y se proceda a
despedir sin responsabilidad para el estado al señor Jorge Ruiz Ruiz, cédula de
identidad N° 5-0230-0691, exfuncionario del Ministerio de Justicia y Paz, quien
ocupó el puesto Nº 037326 de cocinero.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del
dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz,
Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 28471.—Solicitud Nº 16158.—( IN2016035413 ).
N°
022-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el
ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 2) y 20)
y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los
artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, Ley
número 1581 del 30 de mayo de 1953 y el artículo 63 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de diciembre de 1954 y
sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ejecutar la resolución N° 12480 de las veinte horas cincuenta y cinco
minutos del día cinco de junio del dos mil quince del Tribunal del Servicio
Civil y la resolución N° 074-2015 TASC de las trece horas y cincuenta minutos
del día veintiséis de octubre del dos mil quince, emitida por el Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, dictadas dentro del expediente 16041 y se
proceda a despedir sin responsabilidad para el estado al señor Rodolfo Madriz
Mena, cédula de identidad N° 1-1137-0960, exfuncionario del Ministerio de
Justicia y Paz, quien ocupó el puesto Nº 099019 de Profesional de Servicio
Civil 1-B.
Artículo
2º—Rige a partir del 04 de diciembre del 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de enero del
dos mil dieciséis.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº 28471.—Solicitud Nº 16160.—(
IN2016035411 ).
N°
023-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140
inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978,
así como los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto del
Servicio Civil, Ley número 1581 del 30 de mayo de 1953 y el artículo 63 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo número 21 del 14
de diciembre de 1954 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ejecutar la resolución N° 12483 de las veinte horas del
día quince de junio del dos mil quince del Tribunal del Servicio Civil y la
resolución N° 078-2015 TASC de las nueve horas y cuarenta minutos del día tres
de diciembre del dos mil quince, emitida por el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, dictadas dentro del expediente 16042 y se proceda a despedir
sin responsabilidad para el estado al señor Juan Ernesto Ureña Mora, cédula de
identidad N° 1-0776-0448, exfuncionario del Ministerio de Justicia y Paz, quién
ocupó el puesto número 076191 de Trabajador Clasificado de Servicio Civil 2.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes
de enero del dos mil dieciséis.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz Cecilia Sánchez
R.—1 vez.—O. C. N° 28471.—Solicitud N° 16161.—( IN2016035410 ).
N° 0189-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-2012 de fecha 20 de enero del
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del
2012; modificado por los Informes N° 75-2012 de fecha 28 de junio del 2012, N°
142-2012 de fecha 21 de noviembre del 2012 y N° 133-2014 de fecha 15 de octubre
del 2014, todos emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
en adelante PROCOMER; a la empresa Ticontainers S. A., cédula jurídica número
3-101-427992, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, como industria de servicios, de conformidad con el
artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 24 de agosto, 03 de
setiembre, 14 de octubre, 02 y 13 de noviembre, y 18 de diciembre de 2015, en
la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, así como el memorial de fecha
19 de abril de 2016 presentado ante el Ministerio de Comercio Exterior, la
empresa Ticontainers S. A., cédula jurídica número 3-101-427992, solicitó la
ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en
adelante, en adición a su actual clasificación como empresa de servicios,
además se le considere empresa comercial de exportación; asimismo, requirió
disminuir el porcentaje de valor agregado nacional (VAN), su nivel de empleo,
modificando, además, la fecha de su cumplimiento, y el aumento de la inversión
mínima total, modificando también la fecha de su cumplimiento.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Ticontainers S. A., cédula jurídica número 3-101-427992, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 135-2014 y 199-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 008-2012 de fecha 20 de enero del
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del
2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
primera, segunda, quinta, y sexta, se lean de la siguiente manera:
“1) Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ticontainers S.
A., cédula jurídica número 3-101-427992 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas”.
“2) La actividad de la beneficiaría consistirá en la comercialización
de productos comestibles naturales o procesados procedentes de la especie
bovina, porcina, ovina, y caprina, frescos, refrigerados, o congelados, carne
de ganado vacuno; filetes y demás carne de pescado fresco, refrigerado,
preparado, o congelado; crustáceos, pelados, frescos, refrigerados, preparados,
o congelados, incluyendo camarón crudo; moluscos frescos, refrigerados,
congelados, secos, o preparados; leche, nata, yogurt, mantequilla y materias
grasas de la leche; huevos de ave con cascara; pollo, gallina; carne de res;
tripas, vejigas y estómagos de animales refrigerados, congelados, salados o
preparados de otra forma; tocino y tocineta; tubérculos, hortalizas, coles,
repollos, coliflores, colinabos, lechugas, zanahorias, nabos, remolachas,
salsifíes, rábanos, raíces comestibles, vegetales; pepinos, pepinillos, frutos
de cascara, nueces, marañones, pistachos, pecanas, avellanas, coco, agua de
coco embotellada, frutas, dátiles, higos, piña, aguacate, guayaba, mango,
mangostán, uvas, melones, sandías, manzanas, peras, banano en fruta, frutos
frescos, procesados, o refrigerados; café en granos, tostado, sin tostar,
molido, o preparado; tabaco en ramas; tés y aromatizantes; pimientas, canela,
clavo, cardamomo, jengibre, azafrán, tomillo, laurel, especias; maíz, arroz,
granos y harinas; jugos y extractos vegetales; grasas y aceites de origen
animal; grasas y aceites de origen vegetal; azúcar refinado y no refinado;
cacao, derivados del cacao, chocolate y pasta de cacao; cereales; productos de
panadería; hongos y trufas preparados o conservados; jaleas, mermeladas;
procesados de origen vegetal; condimentos y salsas; helados; agua mineral, agua
gasificada, bebidas alcohólicas; cigarrillos y otras presentaciones de tabaco
procesado; sal; vaselina, parafina y combinaciones; vitaminas y provitaminas,
antibióticos, medicamentos; gasas, vendas, y alcohol para uso medicinal; madera
en trozas, madera aserrada, muebles de madera; pinturas y barnices, tintas,
aceites esenciales; productos de higiene bucal o dental, desodorantes,
productos para afeitarse, perfumería, jabones, productos de limpieza para el
cabello, productos para ¡a piel; betunes, lubricantes y cremas para limpieza de
calzado, vidrio o metales; lubricantes, anticorrosivos, y otros productos para
el mantenimiento de equipo mecánico; ceras; velas, candelas; productos
minerales procesados y sin procesar; colas y demás adhesivos; insecticidas,
raticidas, repelentes, desinfectantes y similares; disolventes y diluyentes
para quitar pinturas o barnices; bañeras, duchas, fregaderos, inodoros, y
repuestos de los mismos; vajilla, artículos de cocina y uso doméstico; prendas
de vestir y artículos de zapatería; baúles, maletas, mochilas, sacos,
maletines, y artículos para guardar ropas y enseres; herramientas, monturas y
mangos de herramientas, martillos, brochas, escobas, y similares; barriles,
cubetas, y cajas; trenzas, cuerdas, líneas de nylon; papeles y cartones,
sobres, cartas, y materiales de oficina, lápices, borradores, bolígrafos,
resaltadores, marcadores; papel higiénico, otras formas de papel para uso
higiénico; libros de registro, libros de contado, agendas, carpetas y papelería
y artículos de oficina; etiquetas; diarios y publicaciones periódicas;
manufacturas cartográficas; calcomanías e impresos; tejidos e hilos o
filamentos para coser, parches, y productos similares; alfombras y textiles de
material natural o sintético para el recubrimiento del suelo; mantas, cobijas;
ropa de cama, cortinas, y artículos de decoración; artículos de tapicería;
sacos y bolsas para envasar; paraguas, sombrillas; placas y baldosas de
cerámica, tubería y repuestos; bombonas, tanquetas, botellas, frascos, tarros,
recipientes para el transporte o envasado; artículos de vidrio para mesa,
cocina, baño, adorno de interiores; productos laminados de acero para
reparaciones, alambres, cadenas, accesorios de tubería, clavos, chinchetas,
tornillos, tuercas, roscas, remaches; estufas, calderas, hornillos de gas;
herramientas de mano, útiles intercambiables para herramientas, aparatos mecánicos
accionados a mano, cuchillos, navajas, hojas de afeitar, artículos de
cuchillería; cucharas, tenedores; candados, cerraduras, cerrojos, herrajes;
tapones, tapas, roscas, cierres, monturas, hebillas, ganchos; máquinas y
repuestos para acondicionamiento de aire; refrigeradores, congeladores, y
repuestos para estos artículos; calentadores, equipos de calefacción, y sus
repuestos; aparatos mecánicos para limpieza, artículos para pesar, máquinas
para cepillar o pulir, aspiradoras, lámparas, calentadores de agua, teléfonos,
y sus repuestos; repuestos de equipos de navegación, radio, o iluminación;
repuestos o partes para circuitos eléctricos; gafas o anteojos para protección
y sus repuestos; binoculares, cámaras fotográficas, brújulas, linternas;
relojes y sus repuestos; muebles, camas, armarios, mesas, sillas, sillones, y
artículos similares; artículos para fiestas, carnavales, y similares; artículos
de gimnasia o pesca, y sus repuestos; escobas, cepillos, y similares;
encendedores, mecheros, y artículos similares; trapos de tela y otros
materiales para limpieza; así como en brindar servicios de mantenimiento,
reparación y reconstrucción de contenedores, chasis de contenedores, unidades
de refrigeración y unidades de alimentación para los equipos de refrigeración
(genset)”.
“5) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se
refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N” 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En
lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en
el numeral antes citado, la beneficiaría no podrá realizar ventas en el mercado
local”.
“6) La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 25 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del
2012, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$
610.000,00 (seiscientos diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 59,88%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. “
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 008-2012 de fecha 20 de enero del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 23 de marzo del 2012
y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
John Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2016035545 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión
Cantonal de Asociaciones de Flores de Heredia. Por medio de su representante:
Hugo Gilberto Jiménez Herrera, cédula 4-129-209 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en
adelante se lea así: Artículo 17: se permite la figura de tres suplentes en
caso de renuncia o debido proceso para sustituir a cualquier miembro de la
Junta Directiva y fiscalía. Dicha reforma es visible a folio 108 del tomo 11
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 06 de junio del 2015. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas
veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—( IN2016037399 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Francisco Araya
Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0903-0317, en calidad de apoderado
generalísimo de la empresa Prestige Wings S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-451563, ha solicitado para su representada renovación al certificado
de explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (Taxi Aéreo)
nacionales e internacionales, con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta
N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión
ordinaria Nº 34-2016 celebrada el día 18 del mes de mayo del 2016, señaló que
la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a
los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya,
Director General.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13935.—( IN2016035385 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez,
vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y
tres-trescientos veintisiete en su calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la compañía El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho
mil-novecientos ochenta y uno; presentó una solicitud de renovación del
Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la
modalidad de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y ala fija en todo
el territorio nacional.
Todo
lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril
del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión extraordinaria número 32-2016
celebrada el día 16 del mes de mayo del 2016, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13934.—(
IN2016035387 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº
98-2016.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 13:45 horas del
16 del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo para la cancelación parcial
del Certificado de Explotación de la compañía American Airlines, otorgado
mediante Resolución NO. 41-2010 del 14 de junio de 2010, únicamente en lo que
se refiere a la ruta; Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v.
Resultando:
1º—La
compañía American Airlines INC., cuenta con un Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, el cual le autoriza para que opere en las siguientes rutas:
1. Miami
- San José y viceversa
2. Dallas
Fort Worth - (puntos intermedios GUA y/o PTY) - San José -Puntos más allá y
viceversa
3. Dallas Fort Worth - Liberia
y viceversa
4. Miami
- Liberia y viceversa
5. New
York - San José y viceversa
2º—Mediante
art 11 de la sesión ordinaria 12-2015 del 11 de febrero del 2015 se acordó autorizar
la suspensión de manera temporal en la ruta Nueva York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y w., a partir de la aprobación y hasta el 15 de noviembre
2015 (AC-0205-2015) Resolución 21-2015 del 11 de febrero del 2015.
3º—Mediante
art. 7 de la sesión 84-2015 del 11 de noviembre de 2015 se acordó autorizar la
suspensión de manera temporal en la ruta New York-San José y vv., a partir del
16 de noviembre y hasta el 29 de febrero de 2016. Resolución 210-2015 del 11 de
noviembre de 2015.
4º—El
señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado General de la compañía AMERICAN AIRLINES
INC, solicitó autorización al CETAC para cancelar las operaciones de la ruta
Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v., informando que ya no va
a ser operada más por parte de su representada y destaca que la Ciudad de Nueva
York continuará siendo servida a través del centro de conexiones de las
ciudades de Miami, Charlotte y Dallas.
Solicitar
a la compañía AMERICAN AIRLINES, INC., que de previo a reiniciar los servicios,
debe presentar ante el CTAC con al menos 30 días de antelación el itinerario y
tarifas que se aplicarán”
5º—Que
mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0118-2016 de fecha 26 de abril de 2016, la Unidad
de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Proceder con la cancelación
parcial del certificado de explotación en la ruta: Nueva York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y v.v., efectivo a partir de la aprobación del
CTAC, la cual fue otorgada mediante la Resolución N° 41-2010 del 14 de junio,
2010, publicada en La Gaceta N° 151 del 05 de agosto del 2010. “
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía American Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de
la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del
01 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.
Fundamento
legal:
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 157,173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.(...)”
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil”
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Proceder con la cancelación parcial del
certificado de explotación otorgado a la compañía Américan Airlines mediante
Resolución Nº 41-2010 del 14 de junio de 2010, únicamente en lo que se refiere
a la ruta; Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v., efectivo a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión
extraordinaria N° 32-2016, celebrada el día 16 de mayo de 2016.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13939.—(
IN2016035379 ).
Nº 97-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 13:30 horas
del 16 del mes de mayo del dos mil dieciséis
Se conoce cancelación del certificado de explotación de la compañía Us
Airways Inc., a raíz del proceso legal de fusión que se llevó a cabo con
American Airlines.
Resultando:
1º—La compañía US Airways, Inc cuenta con un Certificado de
Explotación, otorgado por medio de la resolución 14-2009 del 09 de marzo del
2009, publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2009, con una
vigencia hasta el 09 de marzo del 2024. Dicho Certificado de Explotación le
permite operar en las siguientes rutas:
1) Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y v.v.
2) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y v.v.
3) Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
v.v.
4) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-Liberia,
Costa Rica y v.v.
2º—El señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado General de la compañía
American Airlines Inc., presentó escrito relacionado con el proceso legal de
fusión que se llevó a cabo entre la compañía American Airlines y US Airways
Inc, a partir del 30 de diciembre del 2015, ante la Secretaría del Estado de
Delaware, Estados Unidos de América. Como consecuencia US Airways dejó de
existir como sociedad y ahora se encuentra fusionada en American Airlines.
3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado General de la compañía American
Airlines, Inc., presentó escrito relacionado con el proceso legal de fusión que
se llevó a cabo entre la compañía American Airlines y US Airways, Inc, a partir
del 30 de diciembre del 2015, ante la Secretaría del Estado de Delaware,
Estados Unidos de América. Como consecuencia US Airways dejó de existir como
sociedad y ahora se encuentra fusionada en American Airlines.
Indica el señor Sánchez Arroyo, Apoderado de American Airlines en
Costa Rica, que: “Consecuentemente AA es ahora la entidad sobreviviente como se
indica en el Certificado de Fusión emitido por el Estado de Delaware”.
En vista de lo anterior, a la aerolínea US Airways, le será cancelado
el Certificado de Explotación, dado que dejó de existir como sociedad en Los
Estados Unidos de América, al fusionarse a American Airlines, gestión que será
tramitada de oficio por esta Unidad de Transporte Aéreo.
Cabe señalar que las rutas autorizadas en el certificado de
explotación a la compañía US Airways, se encuentran siendo operadas por la
aerolínea American Airlines, en vista de la solicitud de esta última para
incorporarlas en su certificado de explotación.
Ahora bien, la Ley General de Aviación Civil en su artículo 15
establece el procedimiento para la cancelación de un Certificado de
Explotación, y en lo que interesa señala:
“Artículo 15.—Procedimiento
De oficio o en virtud de
denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a
su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del
Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del
Departamento Legal.
De inmediato, el órgano
instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la
cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que
no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y
ofrezca la prueba que estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien
transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el
expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este
Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución
de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de
cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la resolución de fondo,
la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el
Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se
concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan
las alegaciones que estimen pertinentes. Dentro de los quince días naturales
siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el
Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”
En este sentido el artículo 157 señala:
Artículo 157:
“El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de
explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia
de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar
el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a
quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días afín de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (lo subrayado y
resaltado no es del original)
No obstante el señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado General de la
compañía American Airlines, Inc., presentó escrito relacionado con el proceso
legal de fusión que se llevó a cabo entre la compañía American Airlines y US
Airways, Inc, a partir del 30 de diciembre del 2015, ante la Secretaría del
Estado de Delaware, Estados Unidos de América. Como consecuencia US Airways
dejó de existir como sociedad y ahora se encuentra fusionada en American
Airlines.
En este sentido debemos indicar que nuestro Ordenamiento Jurídico en
los artículos 225 párrafo l° y 269 de la Ley General de la Administración
Pública disponen:
“Artículo 225.—El órgano deberá conducir el procedimiento con la
intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al
ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado”.
“Artículo 269.—1.
La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía,
simplicidad\ celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán,
respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que
servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de
procedimiento”.
Al respecto la Procuraduría General de la República en su Dictamen N°
C-062-2000 del 31 de marzo del 2000, indicó: Es claro que con el in formalismo
del procedimiento se pretende que no existan -precisamente- rigurosidades
formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para
cumplir con este propósito, se imponen restas de celeridad v simplicidad. las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y
complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por
lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple,
respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado. Tales
afirmaciones reciben apoyo en los artículos supratranscritos, y en la opinión
de la doctrina que ha señalado que “él principio de eficiencia en la actuación
administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación
administrativa y la participación de los administrados”.
En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de
naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor
la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en
el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos
señala: “ (...) a favor de la mayor garantía y de
la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo
tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades
de índole formal una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del
procedimiento”(15) GARCIA DE ENTERRÍA (Eduardo). Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid\ 1988, p.
381.
Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en
buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la
Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del
administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que en apego al
mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado
en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil para proceder a la
Cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Us Airways Inc.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Proceder con la cancelación del Certificado de Explotación de la
compañía Us Airways Inc., en los servicios de vuelos regulares internacional de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: Philadelphia, Pensilvania, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y v.v., Charlotte, Carolina del Norte,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y v.v., Phoenix, Arizona,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y v.v., Charlotte, Carolina del
Norte, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y v.v., el cual fue
otorgado mediante la Resolución N° 14-2009 del 09 de marzo, 2009, publicada en La
Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2009.
Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo cuarto de la sesión extraordinaria N° 32-2016,
celebrada el día 16 de mayo de 2016.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 13937.—( IN2016035381 ).
Nº 96-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 13:15 horas del 16 del mes de mayo
del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísima de la
empresa Parsa S. A., para que se autorice a cancelar las operaciones de la ruta
David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operadas mediante los vuelos
790 y 791.
Resultando:
1º—La
compañía Parsa S. A., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 151-2012 del 28 de
noviembre 2012, ampliado el mismo mediante resolución Nº 174-2015 del 02 de
setiembre de 2015, y que le permite operar las rutas: 1. David, Panamá-San
José, Costa Rica-David, Panamá y 2. Marco A Gelabert (Albrook), Panamá-San
José, Costa Rica-Marco A. Gelabert (Albrook), Panamá.
2º—El
señor Carlos Víquez Jara, apoderado generalísimo de Parsa, presentó el día 07
de abril de 2016, escrito mediante el cual solicita la cancelación de los
vuelos 790 y 791 en forma definitiva y a partir del 13 de abril de 2016.
3º—Que
mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0109-2016 de fecha 19 de abril de 2016, la Unidad
de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...) Proceder con la cancelación de la ruta:
David’ Panamá-San José, Costa Rica y v.v., operada mediante los vuelos PS 790 y
PS 791, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil en vista de la presentación tardía, ruta que fue otorgada mediante la
Resolución Nº 151-2012 del 28 de noviembre, 2012, publicada en La Gaceta Nº 17
del 24 de enero, 2013.”
4º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía Parsa S. A., para que se les autorice la cancelación cancelar las
operaciones de la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operadas
mediante los vuelos 790 y 791.
Indica
la compañía Parsa, que la razón por la cual hace la solicitud es por motivos
operacionales, en donde suspenderá los vuelos PS790 y PS791 de forma
definitiva.
Al
cancelar esta ruta, la compañía PARSA, seguirá brindando servicios de
pasajeros, carga y correo, únicamente en la ruta: Marco A. Gelabert (Albrook),
Panamá-San José, Costa Rica-Marco A. Gelabert (Albrook), Panamá.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo
157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
(…)”
Artículo
173.-
Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo
175.-
Todo
servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá
prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Proceder
a solicitud de parte, con la cancelación parcial del Certificado de
Explotación, de la compañía Parsa S. A., cédula jurídica Nº 3-012-389240,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, únicamente en lo que se refiere a
la ruta David, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, operada mediante los
vuelos 790 y 791.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la
sesión extraordinaria N° 32-2016, celebrada el día 16 de mayo de 2016.
Notifíquese
y publíquese.
Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13937.—( IN2016035382 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 200, Título N° 399, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre
de Jenny Leidiethe Álvarez Ruiz, cedula: 601620871. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de abril del
dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—( IN2016033715 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 120, emitido por el San Diego
Bilingual High School, en el año dos mil diez, a nombre de Sandoval Campos
Alexander, cédula: 207140843. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el trece
del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034331 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 428, Título N° 3024, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil catorce, a nombre de García Umaña Suheilyn de los
Ángeles, cédula: 6-0438-0960. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035850 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 22, título N° 31, emitido por
el Liceo Rural Isla Venado, en el año dos mil diez, a nombre de Navarro
Villegas Rosa Eylin, cédula Nº 603680737. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos
mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016037184 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1179, emitido por el Liceo de
Chacarita, en el dos mil once, a nombre de Elvis Álvaro Ruiz González, cédula:
603910672. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 6 de abril
del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016034574 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 01, Folio 43, Título N° 606, emitido por el Liceo de Poás,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Carlos Alberto
Villalobos Rodríguez, cédula: 204350945. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de abril
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—(
IN2016034672 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título 332, emitido por el Liceo Edgar
Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
William Rodríguez Castillo, cédula: 701400376. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del
dos mil dieciséis.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016034750 ).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 136, título N° 1835, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil tres, a nombre de Geiner Antonio
Valverde Quirós, cédula Nº 112530736. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el once del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016034831 ).
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 250, título 1368, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil ocho, a nombre de Luis
Guillermo Araya Retana, cédula Nº 206630207. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2016034833 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 144, título N° 2206 y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 03, folio 5, título N° 5763,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago Diurno, en el año dos mil dos, a nombre de Rivera Campos Leonardo,
cédula: 3-0398-0952. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016034942 ).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea
celebrada el día 21 de noviembre de 2014. Expediente 852-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 230, asiento: 4898 del 24
de mayo de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos 18, 20 y 47
del estatuto.—San José, 24 de mayo del 2016.—Dirección
de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(
IN2016034547 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma
aprobada por la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras del Poder Judicial, siglas Sitrajud, acordada en asamblea
celebrada el 27 de noviembre del 2015. 936-SI. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 229, asiento 4895 del 27 de
abril del 2016. La reforma afecta los artículos 26 Y 40 y se incorpora el
artículo 38 del Estatuto.—San José, 6 de mayo del
2016.—Licda. Iris Garita Calderón.—( IN2016035760 ).
publicación de una vez
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Coopegestión del Sur R.L., siglas: COOPEGESUR R.L.,
constituida en asamblea celebrada el 24 de febrero de 2016. Número de expediente
código 1554-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta
|
Iliana Meza Valerio
|
Vicepresidente
|
Henry Castro Fallas
|
Secretaria
|
María Jose Marín Quirós
|
Vocal 1
|
Ana Patricia Quirós Vivo
|
Vocal 2
|
Ashley Arias Sánchez •
|
Suplente 1
|
Roxana Sánchez Segura
|
Suplente 2
|
Harold Monge Cascante
|
Gerente
|
Luis Diego Godínez
Castro
|
San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016035743 ).
JUSTICIA Y paz
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-1065.—Vicente Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad
0600480225, solicita la inscripción de: V75, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Puerto Ballena, 4
kilómetros hacia el este de Azucarera El Viejo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 26 de mayo del 2016, Según el expediente N° 2016-1065.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035116 ).
Solicitud N° 2016-484.—Ana Lidia Matarrita Matarrita, cédula de Identidad
0601500535, solicita la inscripción de: NG 4, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste Nandayure, Bejuca, Moravia, un kilómetro al
oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016,
según el expediente N° 2016-484.—San José, 02 de marzo
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035144 ).
Solicitud N° 2016-1004.—Francisco Chaves Carvajal, cédula de identidad 0203240351,
en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agroveterinaria
Betania del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555545, solicita la
inscripción de:
H R
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Betania, 1 kilómetro al oeste
de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de Mayo
del 2016. Según el expediente N° 2016-1004.—San José,
19 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035548 ).
Solicitud Nº 2016-924.—Alexander Valverde Benavides, cédula de identidad 0106310630,
solicita la inscripción de:
D V
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Los Alpes, 400 al sur de la
escuela Los Alpes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de Mayo del 2016.
Según el expediente Nº 2016-924.—San José, 10 de mayo
del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035549 ).
Solicitud N° 2016-915.—Lazara Orias García, cédula de identidad 0501500256,
solicita la inscripción de:
1 L
G
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Copal, 1.5 kilómetros sureste de la iglesia
de Copal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2016. Según el
expediente N° 2016-915.—San José, 17 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016035550 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-292269, denominación: Asociación Club de Jardines de Ciudad
Quesada. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
l06047.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas,
49 minutos y 32 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035063 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Yave
Nacy, con domicilio en la provincia de: Cartago-Oreamuno, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La ayuda social y fomentar el
espíritu de colaboración entre los asociados. Cuyo representante, será la
presidenta: Diana Gabriela Valverde Mena, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
199179.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59
minutos y 54 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035140 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-705824, denominación: Asociación Deportiva Fútbol
Femenino Coronado, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 328529.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 8 segundos, del 26 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016035179 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Seguridad Comunitaria de Oratorio de Platanares, Pérez Zeledón,
con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar y promover la seguridad
comunitaria ayuda mutua, y soporte económico para desarrollar proyectos en pro
del desarrollo de la comunidad Oratorio de Platanares de Pérez Zeledón. Cuyo
representante, será el presidente: Álvaro Eliécer del Carmen Cisneros Monge,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 176898.—Dado en el
Registro Nacional, a las 15 horas 20 minutos y 7 segundos, del 29 de abril del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016035195 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045429, denominación: Asociación Hogar de
Ancianos Ofelia Carvajal de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
125174.—Dado en el Registro Nacional a las 13 horas 0
minutos y 38 segundos, del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035209 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Jugadores de Badminton Viviendo Sano, con domicilio en la
provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover el desarrollo del deporte del Badminton en Costa Rica.
Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Alan de Jesús Sánchez Boschini,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 166513.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 13 minutos y 19 segundos, del 13 de mayo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016035232 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-670952, denominación: Asociación Latinoamericana
de Plantas de Rendimiento, Alapre. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2016 Asiento: 320410. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7
minutos y 42 segundos, del 25 de mayo del 2016-.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016035447 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Padres de Familia del Liceo Luis Dobles Segreda Apallds, con
domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: el bienestar social, económico, cultural y deportivo
de la comunidad estudiantil del Liceo Luis Dobles Segreda. Cuya representante
será la presidenta: Yury Patricia Fernández González, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 551836, con adicional: 2016-140520.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 29 segundos del 11 de mayo del
2016.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016035449 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El (la) señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066
0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Geopier Foundation
Company, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF MÉTODO Y APARATO PARA LA
ESTABILIZACIÓN DE PENDIENTES Y TERRAPLENES CON PLACAS DE TRANSFERENCIA DE CARGA
DEL SUELO. Se desvela un
sistema para, y un método de, estabilización de pendientes y terraplenes usando
uno o más elementos de transferencia de carga del suelo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20; E02B 3/12; E02B 3/14;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Prashar, Yogesh, Short, ichard, Smith, Miriam.
Prioridad: 14/08/2013 US 61/865, 758; 14/08/2014 WO 2014US050999. Publicación
Internacional: 19/02/2015 WO2015/023812. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160129, y fue presentada a las 14:11:48 del 11 de marzo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de
circulación nacional.—Lic. Randall Piedra Fallas.
Registrador.—( IN2016034234 ).
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, en calidad de apoderada
de Macrogenics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE PUEDEN UNIRSE A gpA33 Y CD3, Y
SUS USOS. La presente
invención se refiere a diacuerpos monovalentes biespecíficos que comprenden dos
cadenas polipeptídicas y poseen al menos un sitio de unión específico a un
epítopo de CD3 y un sitio de unión especifico a un epítopo de gpA33 (es decir,
un “diacuerpo monovalente biespecífico gpA33 x CD3”). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12P 21/08; C07K 16/00; cuyos
inventores son Moore, Paul, A, Li, Jonathan, Chen, Francine, Johnson, Leslie,
Shah, Kalpana, Bonvini, Ezio. Prioridad: 20/12/2013 EP 13198859; 22/11/2013 US
61/907,691; 23/08/2013 US 61/869,528; 20/08/2014 WO 2014US051793. Publicación
Internacional: 26/02/2015 WO2015/026894. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160090, y fue presentada a las 13:22:47 del 22 de febrero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016034235 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, mayor, vecino de San José, cédula 1-433-939, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE UNA SAL DE TIPO CAMSILATO. Un
procedimiento de preparación de una sal de tipo camsilato de
1r,1’R,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-1-in-1-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ci
clohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina
que comprende reaccionar 1r,1ʹR,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-l-in-l-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ciclohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina
con ácido (1S)-(+)-10-camforsulfónico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/443;C07D 401/10;
A61P 25/28; cuyos inventores son Bohlin, Martin Hans, Stewart, Craig Robert.
Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592; 20/06/2013 GB 2013GB051606. Publicación
Internacional: 27/12/2013 W02013/190302. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160202, y fue presentada a las 14:44:15 del 29 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016035174 ).
La señor (a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula Nº 1-880-194, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN
VORTIOXETINA Y DONEPEZILO. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que
comprenden vortioxetina y donepezilo y el uso de una composición de este tipo
para el tratamiento de disfunciones cognitivas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/445; A61K 31/495; A61K 25/00; A61P 25/16;
A61P 25/24; A61P 25/28; cuyos inventores son Morillo, Connie, Sánchez.
Prioridad: 13/12/2012 US 61/736,799. Publicación Internacional: 19/06/2014
WO2014/090929. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150303, y fue
presentada a las 11:42:13 del 09 de junio del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2016035175 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Malí San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA ELENA ALVARADO
SALAZAR, con cédula de identidad número 1-1340-0868, carné número 23510. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-000715-0624-NO.—San José, 20 de abril
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronera Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016035407 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EMILETH MOLINA ROSALES, cédula de identidad número 5-0272-0874,
carné profesional 23742. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Firma delegada por
Resolución RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº 16-001004-0624-NO.—San Pedro, 23 de mayo del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016035983 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: DENISSE SUSANA CASTRO CARAVACA, cédula de identidad número 6-0392-0681,
carné profesional 23711. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-001008-0624-NO.—San Pedro, 27 de mayo
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—(
IN2016036490 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: KAROLINA EDITH HERRERA ELIZONDO, cédula de identidad número 1-0946-0246,
carné profesional 19958. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 16-000828-0624-NO.—San Pedro, 31 de mayo
del 2016.—MSc. Jeffry Juarez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2016036666 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDER
CAMPOS SOLANO, cédula de identidad número 3-0408-0125, carné profesional 24040.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº
16-000868-0624-NO.—San Pedro, 30 de mayo del
2016.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(
IN2016037055 )
DIRECCIÓN
DE AGUA
Edictos
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10291P.—Gerardo Agüero Guevara,
solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-459 en finca de su propiedad en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos. Coordenadas
222.500/513.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016034346 ).
ED-0551-2016. Exp. 11428A.—Guido Vásquez Murillo, y otros, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Teresa Bolaños Sánchez en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 225.465 / 486.587 hoja Naranjo. 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Teresa
Bolaños Sánchez en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 225.492 / 486.600 hoja
Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034429 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 16988A.—Guillermina
Chinchilla Calderón, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guayabo, Mora, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 204.866
/ 504.709 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016033831 ).
Exp. N° 6229P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RB-106 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso
consumo humano-comercial e industria. Coordenadas 218.000 / 637.000 Hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016033946 ).
Expediente Nº 16375A.—Manuel y Cristina, Araya Moya, solicita concesión de: 0,05
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Coopelesca R.L. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario abrevadero. Coordenadas 257.346 / 493.981 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016034559 ).
Exp. N° 9769A.—Cooperativa de Coficultores y Serv. Múltiples de Palmares
R. L., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada Mora,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso Agroindustrial-Beneficiado. Coordenadas 224.900 / 488.350
hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034912 ).
Exp. 17046A.—I.C.E., solicita concesión de: 31 litros por segundo del
otros capacitación filtración túnel 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano e industria.
Coordenadas 205.770 / 563.090 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016034950 ).
ED-0511-2016.—Expediente Nº 11290A.—S.U.A de Freseros de Vara Blanca, solicita concesión de: 4,81 litros por segundo de
la quebrada Azufre, efectuando la captación en finca de Alexis Mora Esquivel en
Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero y varios.
Coordenadas 237.680 / 519.500 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016034968 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 17077A.—I.C.E.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento C.M. Angostura,
efectuando la captación en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba,
Cartago, para uso. Coordenadas 211.602 / 575.977 hoja Tucurrique. 5 litros por
segundo del nacimiento C.M Angostura, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
211.592 / 575.974 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de abril de
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(
IN2016034951 ).
Exp 16961A.—Desalmacenadora Costarricense S. A., solicita concesión
de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.209 / 536.537 hoja Las Nubes.
1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.193 / 538.533 hoja Las Nubes.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 16 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035363 ).
Nº 5-2016
Considerando:
I.—En virtud de lo dispuesto por la
Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es
competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones
organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.—Que el Tribunal Supremo de Elecciones
goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del
Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la
normativa que regule la materia electoral.
III.—Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
título V del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
ejercer –de manera exclusiva y excluyente– la jurisdicción electoral y, en ese
sentido, debe tutelar de manera efectiva los derechos y libertades de carácter
político-electoral de la ciudadanía.
IV.—Que, como parte del control de convencionalidad que deben aplicar
los órganos que administran justicia, es necesario armonizar el ordenamiento
jurídico interno con las normas del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos (entre otros, ver consideraciones de los fallos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Almonacid Arellano y otros vs.
Chile” y “Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú”).
V.—Que, como parte de la tutela
judicial efectiva, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su
artículo 25, establece la necesaria previsión de recursos ágiles y sencillos
para que los habitantes de los Estados Parte hagan valer sus derechos
fundamentales.
VI.—Que una visión progresiva y favorable a
los Derechos Humanos impone a los órganos estatales una actitud vigilante y de
constante renovación para el otorgamiento de más y mejores garantías a las
personas.
VII.—Que este Tribunal, en sentencia n.°
6290-E6-2011, precisó que la creación de medios recursivos a lo interno de la
sede electoral no desnaturaliza la independencia de este Órgano Constitucional
-en los términos previstos por el constituyente- en tanto tales mecanismos de
impugnación no conllevan la posibilidad de llevar la discusión del asunto fuera
de los linderos de la jurisdicción electoral, lo que sí estaría proscrito por
el numeral 103 constitucional.
VIII.—Que, en la referida sentencia, este
Tribunal –con una visión tuitiva– creó el recurso de reconsideración en los
asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio. IX.- Que, para una
mejor concreción del citado derecho humano, es necesario crear mecanismos que
garanticen que tal recurso de reconsideración sea atendido por Magistrados
distintos a los que intervinieron en una decisión sancionatoria inicial.
X.—Que los Magistrados suplentes de
este Tribunal Supremo de Elecciones, en tanto jueces especializados de la
República cuya designación ha hecho la Corte Suprema de Justicia, tienen la
investidura suficiente para administrar justicia electoral.
XI.—Que, como ampliamente se explicó en la
sentencia n.° 0894-E-2005, este Tribunal Supremo de Elecciones no deja de ser
tal solo por estar integrando de manera diversa a su conformación ordinaria. En
otros términos, es un único Tribunal que se constituye con otros de sus jueces:
los suplentes. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
QUE TRAMITA Y RESUELVE EN
PRIMERA
INSTANCIA ASUNTOS CONTENCIOSO-
ELECTORALES DE CARÁCTER
SANCIONATORIO
CAPÍTULO I
De la sección especializada
Artículo 1º—Creación. Créese, como parte del Tribunal Supremo
de Elecciones, una Sección Especializada para la tramitación y resolución en
primera instancia de asuntos contencioso-electorales de naturaleza
sancionatoria.
Artículo 2º—Integración. Esa Sección Especializada estará integrada,
de forma permanente, por tres Magistrados suplentes.
La ampliación del Pleno del Tribunal para la atención de procesos
electorales, dispuesta en los numerales 100 de la Constitución Política y 13
del Código Electoral, no incidirá en la integración de la Sección
Especializada.
Artículo 3º—Designación de los miembros. La designación de los
miembros de la Sección Especializada será por períodos de seis meses.
Integrarán la Sección los tres Magistrados suplentes de mayor
antigüedad, siendo sustituidos –luego de vencido el plazo de su designación–
por los restantes tres Magistrados suplentes. Ese orden de renovación se hará
de forma sucesiva.
Si, durante su designación como miembro de la Sección, un Magistrado
suplente es llamado a integrar el Pleno propietario, en razón de lo prescrito
en los ordinales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral,
deberá ser sustituido –previo sorteo y por el resto del período– por otro de
los Magistrados suplentes.
Durante las ausencias temporales de alguno de los integrantes de la
Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de
los Magistrados suplentes que no se encuentre designado. Quedará comprendido
dentro de ese supuesto de ausencia temporal el lapso en el que un integrante de
la Sección Especializada haya sido llamado a suplir a uno de los miembros
propietarios del Tribunal.
Si llegado el tiempo de renovar la integración de la Sección
Especializada, uno o varios de los Magistrados suplentes a los que les
corresponde asumir funciones se encuentran integrando el Pleno propietario (por
la ampliación prevista constitucional y legalmente), entonces se realizará un
sorteo -entre los demás Magistrados suplentes habilitados- a fin de completar
el quórum de tres jueces. Tal designación lo será por el lapso en el que al
miembro que le correspondía integrar la Sección Especializada se encuentre
nombrado en el Pleno propietario.
Artículo 4º—Quórum. De acuerdo con lo prescrito en el ordinal
14 del Código Electoral, para la resolución de los asuntos
contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria se requiere de la
asistencia de todos los Magistrados integrantes de la Sección Especializada.
Para actuaciones de trámite, bastará con la participación del
Magistrado Instructor.
Artículo 5º—Sesiones. Para la resolución de los asuntos, esa
Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones sesionará cada vez que
sea convocada por su Presidente, para lo cual se tomará en cuenta el volumen de
causas en trámite y la cantidad de expedientes en fase de resolución.
Artículo 6º—Presidencia. La Presidencia de la Sección
Especializada recaerá en el integrante cuyo nombramiento como Magistrado
suplente sea el más antiguo.
Durante las ausencias del Presidente, asumirá el cargo el integrante
que le siga en antigüedad de nombramiento en el Tribunal.
CAPÍTULO II
Competencia
Artículo 7º—Competencia. La Sección Especializada conocerá de
los siguientes asuntos:
a) Denuncias por parcialidad o beligerancia política.
b) Cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección
popular, salvo cuando la cancelación se produzca por defunción o renuncia.
Tampoco conocerá de aquellos expedientes en que la causal invocada sea la
ausencia injustificada o el cambio de domicilio, si el funcionario involucrado
no se opone a la cancelación.
CAPÍTULO III
Trámite y resolución de las gestiones
Artículo 8º—Recepción de gestiones y asignación del Magistrado
instructor. Recibida una gestión que se encuentre en alguno de los
supuestos enunciados en el artículo anterior, el Área de Admisibilidad de
Asuntos Jurisdiccionales procederá a asignarla a uno de los integrantes de la
Sección Especializada.
Las gestiones serán turnadas a los integrantes en estricto orden de
ingreso a la Secretaría del Despacho y por materia. El orden del turno
iniciará, como sucede con los asuntos sometidos a conocimiento del Pleno
propietario, con el Magistrado suplente de mayor antigüedad.
Artículo 9º—Normativa aplicable. Para el trámite y resolución
de los asuntos sometidos a su conocimiento, la Sección Especializada se estará
a las normas de los diversos instrumentos que conforman el ordenamiento
jurídico electoral, según lo detalla el numeral 3 del Código Electoral.
Artículo 10.—Carácter de los fallos.
Las resoluciones de la Sección Especializada, salvo que sean impugnadas
conforme a las reglas expuestas en el siguiente capítulo, tendrán el carácter
de cosa juzgada material y, por consiguiente, no podrán ser discutidas en otra
sede distinta a la electoral.
CAPÍTULO IV
Régimen recursivo
Artículo 11.—Recurso de reconsideración. Contra
la resolución final dictada por la Sección Especializada cabrá recurso de
reconsideración dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la
resolución que se pretenda combatir.
Artículo 12.—Formalidades. En aras de
garantizar que sea ágil y sencillo, bastará que el recurso de reconsideración
contenga los elementos básicos de cualquier gestión recursiva: señalamiento de
los vicios que se consideran cometidos en el fallo, fundamentación jurídica
para sustentar los argumentos de objeción y, si los hubiera, los elementos de
prueba adicionales.
Artículo 13.—Interposición y admisibilidad
del recurso. El recurso de reconsideración deberá interponerse ante la
Sección Especializada; instancia que se pronunciará sobre su admisibilidad.
La resolución que deniegue la admisibilidad podrá impugnarse siguiendo
analógicamente las reglas de la apelación por inadmisión prevista en el
artículo 242 del Código Electoral.
Artículo 14.—Órgano de revisión del fallo.
El recurso de reconsideración que se interponga contra la sentencia de la
Sección Especializada, será de conocimiento del Pleno propietario. Tal
instancia realizará una revisión amplia y detallada del fallo cuestionado
frente a los argumentos planteados por la parte interesada.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 15.—Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Transitorio único.—Los asuntos que, a la entrada en vigencia de este
reglamento, se encuentren en trámite en el Pleno propietario y cumplan con
alguno de los supuestos previstos en el numeral 7, serán remitidos –de
inmediato– a la Sección Especializada para que esta continúe su diligenciamiento
y proceda a su resolución en primera instancia.
Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil
dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O.
C. N° 3400026513.—Solicitud N° 56306.—( IN2016035198 ).
N° 3784-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
dieciséis. (Exp. N° 189-E-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria y
suplente del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que
ostentan, por su orden, las señoras Elieth Rojas Villegas y Fanny Gabriela
Aguirre Gutiérrez.
Resultando:
1°—Por oficio N° MB-SM-152-2016 del 19 de mayo de 2016, recibido en la
Secretaría del Despacho ese día, la señora Gaudy Gamboa Ch., Asistente de la
Secretaría del Concejo Municipal de Bagaces, informó que las señoras Elieth
Rojas Villegas y Fanny Gabriela Aguirre Gutiérrez habían renunciado a sus
cargos de concejales propietaria y suplente –respectivamente– del distrito Río
Naranjo (folio 2).
2°—El Magistrado Instructor, por auto de las 13:00 horas del 19 de
mayo de 2016, previno al Concejo Municipal de Bagaces para que se pronunciara
acerca de las renuncias de las señoras Rojas Villegas y Aguirre Gutiérrez. De
igual modo, se solicitó a la Secretaría del referido concejo el envío de los
originales (o copia certificada) de las cartas de dimisión y el lugar para
notificar a las interesadas (folio 5).
3°—La señora Jenny Mairena Ch., Secretaria del Concejo Municipal de
Bagaces, por nota N° MB-SM-155-2016 del 25 de mayo de 2016 comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 34, -celebrada el 24 de mayo del 2016-,
conoció de las renuncias de las señoras Rojas Villegas y Aguirre Gutiérrez.
Junto con ese documento, la señora Secretaria municipal remitió los originales
de las cartas de dimisión y el lugar para notificaciones, según lo prevenido
por esta Autoridad Electoral (folios 8 a 13).
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que las señoras Elieth Rojas Villegas y Fanny Gabriela Aguirre Gutiérrez fueron
electas concejales propietaria y suplente -respectivamente- del distrito Río
Naranjo, cantón Bagaces, provincia Guanacaste (resolución N° 1762-E11-2016 de
las 15:15 horas del 9 de marzo de 2016, folios 15 a 18); b) que las señoras
Rojas Villegas y Aguirre Gutiérrez fueron propuestas, en su momento, por el
partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 14 vuelto); c) que las señoras Rojas
Villegas y Aguirre Gutiérrez renunciaron a sus cargos de concejales propietaria
y suplente –respectivamente– del referido distrito (folios 10 y 12); d) que el
Concejo Municipal de Bagaces, en sesión ordinaria número 34 -celebrada el 24 de
mayo de 2016-, conoció de las citadas dimisiones (folio 8); e) que la candidata
a concejal propietaria del citado concejo de distrito que sigue en la nómina
del PAC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar ese cargo, es la señora Sandra Cordoncillo López, cédula de
identidad N° 5-0284-0533 (folios 14 vuelto, 17 vuelto, 19 y 21); y, f) que la
candidata a concejal suplente de ese distrito, propuesta por el PAC, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Pleno para desempeñar tal cargo,
es la señora Edith Mayela Esquivel Loria, cédula N° 2- 0467-0626 (folios 14
vuelto, 17 vuelto, 19 y 22).
II.—Sobre las renuncias presentadas.
El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia de los
concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal
Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo (…).” (el
subrayado no es del original).
Por ello, al haberse acreditado en el expediente que las señoras
Elieth Rojas Villegas y Fanny Gabriela Aguirre Gutiérrez, en sus condiciones de
concejales propietaria y suplente -respectivamente- del distrito Río Naranjo,
cantón Bagaces, provincia Guanacaste, renunciaron a sus cargos y que sus
dimisiones fueron conocidas por el concejo municipal del citado cantón, lo
procedente es cancelar sus credenciales y llenar las vacantes conforme
corresponda, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Rojas Villegas. Al cancelarse la credencial de la señora Elieth Rojas
Villegas se produce, entre los concejales propietarios del PAC en el citado
concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece
el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en
la misma lista, según corresponda”.
En el presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue
en la nómina del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Sandra
Cordoncillo López, cédula de identidad N° 5-0284-0533, se le designa como
concejal propietaria del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia Guanacaste.
La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
IV.—Sobre la sustitución de la señora
Aguirre Gutiérrez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que
la candidata que sigue en la nómina del PAC, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Edith Mayela
Esquivel Loria, cédula de identidad N° 2-0467-0626, se le designa como concejal
suplente del referido distrito. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por
tanto:
Se cancelan las credenciales de concejal propietaria
y suplente del distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, que
-por su orden- ostentan las señoras Elieth Rojas Villegas y Fanny Gabriela
Aguirre Gutiérrez. En sus lugares, se designa a las señoras Sandra Cordoncillo
López, cédula de identidad N° 5-0284-0533 y Edith Mayela Esquivel Loria, cédula
de identidad N° 2-0467- 0626, como concejales propietaria y suplente
–respectivamente- de la citada circunscripción. La señora Esquivel Loría
ocupará el segundo lugar de la lista de suplentes de la respectiva fracción
política. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril de 2020. Notifíquese a las señoras Rojas Villegas, Aguirre Gutiérrez
(estas en el domicilio 9), Cordoncillo López y Esquivel Loria, al Concejo
Municipal de Bagaces y al Concejo de Distrito de Río Naranjo.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2016035524 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 16356-2015.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Yanira Rivera Madrigal, cédula de
identidad Nº 1-486-501, vecina de Hatillo, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es trece de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—( IN2016033387 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Judith del
Carmen Delgado Gaitán, se ha dictado la resolución N° 117-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del siete de enero de dos
mil dieciséis. Expediente N° 29632-2014 y 29633-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Justin Antonio Hernández Morales y de Irsel Fabián Hernández
Morales, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son
Judith del Carmen y Delgado, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016034975 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Naoki Fujita, se ha dictado la resolución N°
1212-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinticinco de
febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 10728-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de, Naoki José Fujita Rodríguez con Stephanie Lucrecia Vargas
Vargas, en el sentido que el nombre, el apellido, la edad, la nacionalidad del
cónyuge, así como el nombre de la madre del mismo son Naoki Fujita no indica
segundo apellido, 33 años, japonés y Yannina Coromoto, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—( IN2016035068 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Freddy Villalobos Venegas, se ha dictado la
resolución N° 2568-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas un
minuto del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Expediente Nº 55026-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brandon Daniel Villalobos Pérez, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre son Eva María Sáenz, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2016035085 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Neila del Carmen Naranjo Alemán, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 470-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce. Exp. N° 29310-2013.
Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Juan Esteban González Naranjo..., en el sentido que el nombre de
la madre... es “Neila del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035193 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorenza del Carmen Castañeda
Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1620-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas treinta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil
catorce. Exp. Nº 25975-2001. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jerson Alexander Torrez Aguirre..., en el sentido que
el primer apellido del padre y los apellidos de la madre..., son “Torres” y
“Castañeda Aguirre” respectivamente, consecuentemente los apellidos del
mismo..., son “Torres Castañeda” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035302 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Dilena María Tercero Canales, se ha dictado
la resolución N° 1802-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cincuenta y siete minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince. Exp. N°
20170-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yarlin Jesús Flores García, en el
sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre de la persona
inscrita son Dilena y Tercero, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035324
).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Karel Delia Malespín Álvarez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2180-2008.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso.
Exp. N° 6410-2000. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Karei Delia
Malespino Álvares, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona
ahí inscrita es “Malespín” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016035483 ).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Karoy Fernández Pujol, mayor, casado, administrador de empresas,
cubano, cédula de residencia N° 119200044012, vecino de Marañonal, Esparza,
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136833- 2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016035066 ).
Néstor Exequiel Cadena
Ulloa, mayor, casado, cajero comercial, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800097611, vecino de San Diego, La Unión, Cartago, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 137341-2015.—San
José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016035154
).
Martha María García
Villagra, mayor, soltera, diseñadora y confeccionista, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812282622, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 137684-2015.—San
José, 9 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035155
).
Rubida Aracely Rocha
Lorio, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805892529, vecina de San José, Desamparados, Barrio María Auxiliadora, de la
Clínica Marcial Fallas 200 metros sur y 200 este, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.: 137031-2015.—San
José, 29 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035161
).
Reyna Isabel Traña
Nicaragua, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810570920, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro Barrio
Pinto de la Soda Pinki; 300 norte, casa color gris, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 137439-2015.—San
José, 22 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035194
).
Karen Dayana Peinado
Reyes, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803889418, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Santiago del Monte, de la
escuela; 200 norte y 200 oeste casa 54, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137373-2015.—San José, 22 de abril del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035199 ).
María Gregoria Sequeira
Gómez, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808056001, vecina de Llorente, Tibás, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 137013-2015.—San
José, 4 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035206 ).
Lupe del Socorro Sequeira
González, mayor, casada, ayudante de panadería, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800599718, vecina de San José, Moravia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.137249-2015.—San
José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035221
).
Francys Kareli Cabrera
Sequeira, mayor, soltera, contadora, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801995422, vecino/a de San José, Moravia, Parasito, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 137250-2015.—San
José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035231
).
Héctor Benyura Vásquez
Vásquez, mayor, soltero, soldador, nicaragüense, cédula de residencia N°
155309173333, vecino de Barrio 25 de Julio, Liberia, Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días habites siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 136985-2015.—San
José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035235
).
Alcides José Graffe
González, mayor, soltero, arquitecto, venezolano, cédula de residencia N° R
186200048532, vecino de Santa Ana, de Ekono, doscientos metros al sur y
veinticinco metros al oeste, Condominio Casas del Sol, N° veinticuatro, Santa
Ana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.137202-2015.—San
José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035348
).
Auxiliadora del Socorro
Espinoza Valverde, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802380233, vecina de Puntarenas, Barranca, segunda etapa de
boulevar Del Sol casa 26g, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 137232-2015.—San José, 20 de abril de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035376 ).
Edras Areth Obregón
Ubeda, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814330223,
vecino de San José, Alajuelita, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.137261-2015.—San José, 26 de abril del
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035377 ).
Yingjie Liang Du, mayor,
soltero, ingeniero de sistemas, chino, cédula de residencia N° 115600063609,
vecino/a de San José, San Sebastián, Urbanización Montecarlos casa 44, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.133083-2014.—San
José, 26 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2016035396
).
Teresa Janette Ortega
Ortega, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804959808, vecina de San José, La Uruca, La Carpio de la cuarta parada 200
sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 137235-2015.—San
José, 20 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035417
).
Longina Aguilar Peña,
mayor, soltera, ama de casa, hondureña, cédula de residencia N° 134000146827,
vecina de Alajuela, Guadalupe, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
137291-2015.—San José, 28 de abril del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016035429 ).
Richard Bruce Yataco
Añazgo, mayor, divorciado, Administrador de Empresas, peruano, cédula de
residencia N° 160400143927, vecino de Villas de Ayarco Tres Ríos Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp:. 137034-2015.—San José, 29 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016035432 ).
Silvia María Jarquín
Velásquez, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809057431, vecina de La Trinidad Moravia, Urbanización La Fabiola casa 5U,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.: 137680-2015.—San
José, 11 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035434
).
Greydis Jazahel Díaz
Álvarez, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811679118, vecino de Heredia de la Musmanni de Santa Cecilia, cincuenta
metros oeste y cien metros norte, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137618-2015.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035450 ).
PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES 749
Primera Modificación al Plan Anual
de Compras 2016
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación
Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04
de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras
para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página
oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de junio del 2016.—Dennis
Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
12005062860.—Solicitud N° 59043.—( IN2016043367 ).
TEATRO
POPULAR MÉLICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2016
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir
con lo que establece el artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por
necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa
anual de adquisiciones 2016. Dicha modificación estará disponible en la página
del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www hacienda.go.cr a partir
del día siguiente de su publicación.
San José, 13 de junio del 2016.—Gisela Lobo
H., Jefa Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—( IN2016043416 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio de importación y distribución
de drogas estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá
propuestas hasta las 11:00 horas del 27 de julio del 2016 para la contratación
de:
Línea única: Servicio de importación y distribución de drogas
estupefacientes.
El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de
dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los
interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la
Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur
del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 30 de junio del 2016.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 59099.—( IN2016043476 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000061-00300
Servicios de administración de la plataforma de digitalización
y la digitalización de tomos de
protocolo depositados
en el Archivo Nacional y su
consulta
local y por Internet
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los
interesados en participar en el concurso de referencia. El cartel se encuentra
disponible a través del sitio Web SICOP en la siguiente dirección electrónica
https://www.sicop.go.cr.
La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del
día 28 de julio del 2016.
San José, 27 de junio del 2016.—Proveeduría.—Lic.
MBA. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3565.—Solicitud N° 59074.—( IN2016043282 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000070-00300
Administración, Comercialización y Servicio al Cliente
del Sistema de Información de
Entrega de índices
de Instrumentos Públicos a través
de Internet
y Consulta de Información
Notarial
(INDEX), para el Depto.
Archivo Notarial
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los
interesados en participar en el concurso de referencia. El cartel se encuentra
disponible a través del sitio Web SICOP en la siguiente dirección electrónica
https://www.sicop.go.cr.
La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del
día 28 de julio del 2016.
San José, 27 de junio del 2016.—Proveeduría.—Lic.
MBA. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 59077.—Solicitud N° 59077.—( IN2016043283 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000019-PROV
Compra de formularios de seguridad bajo la modalidad
de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 3 de agosto de 2016, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de
Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 01 de julio de 2016.—MBA Yurli
Argüello Araya Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016043377 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000022-01
Sistema de balanceo local y global
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 26 de julio del 2016, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas
y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario
de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 30 de junio del 2016.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 59097.—Solicitud N° 59097.—(
IN2016043382 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000006-01
Adquisición por demanda de Licenciamiento
de Software Oracle y su
mantenimiento
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el
Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con
treinta minutos (11:30 a. m.) del día 28 de julio del 2016, las cuales deben
ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación
Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenidas
central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa, en
un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. Además, pueden obtenerlo ingresando a la
página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com.
San José, 01 de julio del 2016.—Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 65540.—Solicitud N° 59128.—( IN2016043477 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000012-DCADM
Contratación de servicio para el suministro e instalación
de muebles modulares (Consumo
según demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 27 de julio del 2016. Retiro
del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6TO
piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016043354 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000053-05101
Gránulos efervescentes. Fórmula**. Gránulos. Envase
o ampolla con 3 gramos. Código:
1-10-52-6920
Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma
electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N°
2016LA-000053-05101, para la adquisición de ítem único 43000 AM gránulos
efervescentes. Fórmula**. Gránulos. Envase o ampolla con 3 gramos. Código:
1-10-52-6920. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 3 de agosto del 2016.
San José, 01 de julio del 2016.—Línea de
producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 13774.—( IN2016043309
).
N°
2015LN-000039-05101
Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche
rígido medida aro plano 47 mm ±3 mm, o
aro flotante medida
60 mm., y medida útil recortable
mínima de 44 mm
Aviso Nº 09
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
encuentra en el expediente electrónico nueva versión de Protocolo Valoración de
Insumos del 30 de junio del 2016.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 1° de julio del 2016.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8598.—( IN2016043313 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE REGULACIÓN Y EVALUACIÓN
Convocatoria audiencia previa para la compra de llantas
para los vehículos institucionales
Con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, informa que se realizará Audiencia Pública para la
contratación a nivel nacional de “Llantas para los vehículos institucionales
(livianos, camiones y motocicletas)”, el día martes 12 de julio del 2016, a
partir de las 10:00 am, en el CENDEISSS, contiguo al Hospital México. Mayor
Información al 2539-0222.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic.
Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 13874.—( IN2016043317 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000114-07
Maqueta en corte de motor de combustión interna a diésel
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 09:00 horas del 12 de julio de 2016. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita
Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de Inolasa, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 59082.—(IN2016043376).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000090-01
Alquiler de rampas y estructuras
para la práctica de BMX
La Municipalidad de Esparza recibirá ofertas hasta las once horas
(11am) del día 06 de Julio del 2016 para participar en el concurso de la
Contratación Directa N° 2016CD-000089-01 con el fin de alquilar rampas y
estructuras para un Evento de BMX a realizarse en Esparza. El cartel puede
solicitarlo al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien retirarlo personalmente
en la Proveeduría Municipal ubicada en las Instalaciones de la Municipalidad de
Esparza en avenida 01, entre calles 4 y 6 en Esparza de Puntarenas.
Esparza, 27 de junio del 2016.—Proveeduría.—Juan
Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016043469 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016BI-000004-32700
Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: Rehabilitación
del sistema de drenaje,
mejoramiento y mantenimiento
de la superficie de ruedo del
camino 1-17-037
San Gerardo de Dota
Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de
Adjudicación DVA-DPI-067-2016, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 3, DINAJU S. A., cédula jurídica 3-101-138088, la(s)
línea(s) Nº 00001 y Nº 00002, por un monto total de ¢315.115.719,86 (Trescientos
quince millones ciento quince mil setecientos diecinueve colones con ochenta y
seis céntimos) todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
Los documentos se encuentran a disposición en el expediente
electrónico del sistema Comprared, en la dirección electrónica
www.comprared.cr/.
San José, 29 de junio del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
1205063664.—Solicitud N° 59046.—( IN2016043366 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 62-16, celebrada el 28 de junio del año en curso artículo
XIV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000122-PROV
Suministro e instalación de muebles modulares y
Remodelación del Juzgado
Electrónico de Pensiones
Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur
A: Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica Nº
3-101-249998. Línea Nº 1: monto total ¢28.253.641,44. Demás características
según pliegos de condiciones
San José, 01 de julio del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2016043478 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-01
(Acuerdo Adjudicación)
Contratación por demanda de empresas que provean el servicio de
mantenimiento
y cuido de bienes temporales
inmuebles (con construcciones), actuales y futuras, para un período de cuatro
(4) años
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional
2015LN-000007-01, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica, acuerda: Conforme en el artículo 2.1 inciso “c” del reglamento de
operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa
Rica, acuerda adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000007-01, promovida para
el Contratación por demanda de empresas que provean el servicio de
mantenimiento y cuido de bienes temporales inmuebles (con construcciones),
actuales y futuras, para un período de cuatro (4) años”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Oferta
Nº Oferente Peón Supervisor Total ítem
4 Vegosa S. A. ¢589.570,99 ¢520.733,23 ¢1.110.304,22 6
14 Conreina S. A. ¢575.000,00 ¢493.080,00 ¢1.068.080,00 7
Dicho acuerdo se puede ver en su totalidad en el expediente
administrativo.
Proveeduría General.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativo.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N° 59122.—(
IN2016043397 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01
Adquisición de 12 switches de fibra canal
y su mantenimiento
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación
Administrativa en reunión 21-2016 CCADTVA del 21 de junio del 2016, acordó
adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle: Adjudicar a: Componentes
El Orbe S. A. Monto total: U.S. $331.837,34.
San José, 30 de junio del 2016.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 59093.—( IN2016043381 ).
REMATE PÚBLICO Nº 1/2016
Venta de vehículos propiedad del Banco Crédito
Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en
este evento que los vehículos fueron adjudicados a las siguientes personas:
Línea uno: Vehículo marca Toyota, estilo Hiace, placa 53-44;
adjudicatario Transportes Manuel Araya S. A., cédula 3-101-127761.
Precio: ¢1.957.500,00. Línea Tres: Vehículo marca Toyota, estilo Hilux, placa
53-52, adjudicatario Sr. Juan Pablo Quesada Murillo, cédula:
2-0687-0211. Precio: ¢4.608.000,00. Línea Cuatro: Vehículo marca Toyota, estilo
Hilux, placa 53-55, adjudicado Sr. Jimmy Andrés Hernández Solano,
cédula: 3-0387-0176. Precio: ¢3.825.000,00. Línea Nueve: Vehículo marca
Chevrolet, estilo Corsa, placa 53-85, adjudicado Sr. Fernando Rodolfo Obando
Brenes, cédula 3-0359-0806. Precio: ¢1.783.750,00. Línea Diez: Vehículo
marca Chevrolet, estilo S10, placa 53-87, adjudicada Sra. Marianela Loría
Piedra, cédula 2-0439-0537. Precio: ¢1.732.500,00. Línea Once: Vehículo
marca Chevrolet, estilo S10, placa 53-88, adjudicado: Sr. Jimmy Hernández
Solano, cédula: 3-0387-0176. Precio: ¢1.732.500,00. Línea Doce: Vehículo
marca Nissan, estilo Sentra, placa 53-89, adjudicado: Sr. Bolívar René
Solano Solano, cédula 3-0408-0397. Precio: ¢2.652.500,00. Línea Trece:
Vehículo marca Daihatsu, estilo Beego, placa 53-117. Adjudicado: Sr. Francis
Montero Mena, cédula: 1-1133-0469. Precio: ¢2.850.000,00.
Las líneas Nº 2, 5, 6, 7 y 8, se declararon infructuosas a falta de
oferentes.
Proveeduría y Licitaciones.—Licda. Carmen
María González Brenes, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° PG-17.—Solicitud N° 59165.—( IN2016043489
).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-99999
(Resolución de adjudicación Nº
82)
Servicios de seguridad privada para varios
Centros Universitarios de la
UNED
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2526-2016,
art. IV), inciso 1), celebrada el 29 de junio del 2016, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública
2016LN-000002-99999, “Servicios de seguridad privada para varios Centros
Universitarios de la UNED”, de la siguiente manera:
I) Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Seguridad y
Soluciones Empresariales Alarcom S. A., por cuanto no atendió en tiempo y forma
la prevención de subsanar.
II) Dejar fuera de concurso la oferta presentada por AMC de Sarapiquí
S. A., por cuanto incumplió con el requisito de admisibilidad en cuanto a la
cláusula de reajuste de precio indicada en el cartel.
III) Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Swat Black
Security S. A., por cuanto incumplió con el requisito de admisibilidad en
cuanto a la cláusula de reajuste de precio indicada en el cartel.
IV) Dejar fuera de concurso la oferta presentada por G.S.E Grupo de
Seguridad Empresarial S. A., por cuanto no atendió en tiempo y forma la
prevención de subsanar.
V) Dejar fuera de concursos la oferta presentada por Comando de
Seguridad Delta S. A., para los ítems 2-4, por cuanto presenta un precio
inferior al estudio realizado por la Oficina de Servicios Generales según nota
OSG-107-2016.
VI) Adjudicar la Licitación Pública 2016LN-000002-99999, “Servicio de
seguridad privada para varios Centros Universitarios de la UNED”, con base en
lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
a. A la empresa Consultoría & Inversiones F.I.C.O. S. A.,
lo siguiente:
Ítem 1: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de la UNED en Pavón, por un periodo de 2
años, con prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Un oficial que cubra un puesto de seguridad en el centro
universitario, las 24 horas del día, los 365 días incluidos feriados y asuetos.
Incluye un oficial adicional para los periodos de matrícula, los cuales son de
una semana completa, de las 8:00 a. m. a las 8:00 p. m., de lunes a sábado, día
domingo de las 8:00 a. m. a las 2:00 p. m.; en los meses de enero, mayo y
agosto.
b. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales. Aplica igual para los días feriados.
Precio Mensual: ¢2.140.000,00.
Monto total por 24 meses adjudicado al oferente Consultoría &
Inversiones F.I.C.O. S. A.: ¢51.360.000,00.
b. A la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., lo
siguiente:
Ítem 2: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de la UNED en Guápiles, por un periodo de
2 años, con prórrogas de dos años adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Un oficial que cubra un puesto de seguridad en el centro
universitario, 8 horas diarias, los 365 días incluidos feriados y asuetos, con
turnos de 8 horas rotativas de Lunes a Viernes en conjunto con los oficiales de
la UNED.
b. Dos oficiales los sábados y domingos con turnos de 8 horas
rotativas de acuerdo al roll de trabajo en conjunto con los oficiales de la
UNED (cubriendo libres de oficiales UNED).
Incluye un oficial adicional
para los periodos de matrícula, los cuales son de una semana completa, de las
8:00 a.m. a las 8:00 p.m., de lunes a sábado, día domingo de las 8:00 a.m. a
las 2:00 p.m.; en los meses de enero, mayo y agosto.
c. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales. Aplica igual para los días feriados.
Precio mensual: ¢925.185,85.
Monto total por 24 meses adjudicado al oferente Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda.: ¢22.204.460,40.
c. A la empresa Consultoría & Inversiones F.I.C.O. S. A.,
lo siguiente:
Ítem 3: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de la UNED en Siquirres, por un periodo
de 2 años, con prórrogas de dos años adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Dos oficiales que cubra un puesto de seguridad en el centro
universitario, 16 horas del día, los 365 días incluidos feriados y asuetos, con
turnos de 8 horas cubriendo de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. y de 10:00 p. m. a 6:00
a. m. de lunes a sábado, domingos cubriendo 24 horas por libre del oficial
UNED.
Incluye un oficial adicional
para los periodos de matrícula, los cuales son de una semana completa, de las
8:00 a. m. a las 8:00 p. m., de lunes a sábado, día domingo de las 8:00 a. m. a
las 2:00 p. m.; en los meses de enero, mayo y agosto.
b. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales.
Aplica igual para los días
feriados.
Precio Mensual: ¢1.440.000,00.
Monto total por 24 meses adjudicado al oferente Consultoría &
Inversiones F.I.C.O. S. A.: ¢34.560.000,00.
d. A la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., lo
siguiente:
Ítem 4: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de la UNED en Cañas, por un periodo de 2
años, con prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Un oficial que cubra un puesto de seguridad en el centro
universitario, 8 horas diarias, los 365 días incluidos feriados y asuetos, con
turnos de 8 horas rotativas de lunes a viernes en conjunto con los oficiales de
la UNED.
b. Dos oficiales los sábados y domingos con turno de 8 horas rotativas
de acuerdo al roll de trabajo en conjunto con los oficiales de la UNED
(cubriendo libres de oficiales UNED).
Incluye un oficial adicional
para los periodos de matrícula, los cuales son de una semana completa, de las
8:00 a. m. a las 8:00 p. m., de lunes a sábado, día domingo de las 8:00 a. m. a
las 2:00 p. m.; en los meses de enero, mayo y agosto.
c. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales.
Aplica igual para los días feriados.
Precio mensual: ¢925.185,85.
Monto total por 24 meses adjudicado al oferente Seguridad y Vigilancia Sevin
Ltda.: ¢22.204.460,40
e. A la empresa Consultoría & Inversiones F.I.C.O. S. A.,
lo siguiente:
Ítem 5: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en el Centro Universitario de la UNED en Quepos, por un periodo de 2
años, con prórrogas de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Dos oficiales que cubra un puesto de seguridad en el centro
universitario, 16 horas del día, los 365 días incluidos feriados y asuetos, con
turnos de 8 horas rotativas de Lunes a Sábado en conjunto con el oficial de la
UNED, Domingos cubriendo 24 horas por libre del oficial UNED.
b. Incluye un oficial adicional para los periodos de matrícula, los
cuales son de una semana completa, de las 8:00 a.m. a las 8:00 p.m., de lunes a
sábado, día domingo de las 8:00 a.m. a las 2:00 p.m.; en los meses de enero,
mayo y agosto.
c. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones técnicas
generales.
Aplica igual para los días
feriados.
Precio mensual: ¢1.440.000,00.
Monto total por 24 meses adjudicado al oferente Consultoría &
Inversiones F.I.C.O. S. A.: ¢34.560.000,000
f. A la empresa J W Investigaciones S. A., lo siguiente:
Ítem 6: Servicio de Seguridad y
Vigilancia en la Casona Jesús Jiménez, por un periodo de 2 años, con prórrogas
de dos periodos adicionales, para un total de 6 años.
Dicho servicio atendiendo lo
siguiente:
a. Un oficial que cubra un puesto de seguridad en el centro universitario,
las 24 horas del día, los 365 días incluidos feriados y asuetos, de lunes a
domingo.
b. Con equipo propio y rol rotativo, según las especificaciones
técnicas generales.
Aplica igual para los días
feriados.
Precio Mensual: ¢2.099.613,91.
Monto total por 24 meses adjudicado al oferente J W Investigaciones S. A.:
¢50.390.733,76.
Los oferentes deberán ofrecer una garantía de cumplimiento, la cual
cubrirá todo el plazo contractual
Sabanilla, 01 de julio del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2016043482 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-2102
Sesiones de oxígeno hiperbárico
A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la
casa comercial adjudicada en los ítems 1 y 2 es Asociación de Servicios
Médicos Costarricenses.
San José, 30 de junio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—( IN2016043247 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000040-03
Compra de hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio
en barras y pletinas
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga
Vargas en el acta N° 028-2016, celebrada el día 29 de junio del 2016, artículo
I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Contratación Directa N° 2016CD-000040-03, para la compra
de hierro, aceros, bronce, cobre y aluminio en barras y pletinas, en los
siguientes términos, según estudio técnico NMM-PGA-209-2016, y estudio
administrativo URCOC-PS-J-044-2016 de la siguiente manera:
Empresa
|
Líneas asignadas
|
Monto (¢)
|
Depósito Irazú los Heredianos
S. A.
|
14-19-20-21-22 y 23
|
¢1.039.659,00
|
Aceros Abonos Agro S. A.
|
16-17 y 18
|
¢718.480,00
|
Infructuosas
|
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-15-24-25-26
y 27
|
¢0,00
|
Total
|
|
|
¢1.758.139,00
|
|
|
|
|
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59083.—( IN2016043390 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-01
Modificación Nº 2
Contratación de servicios de información que permita
la actualización de precios para
valuación de los títulos
y/o valores, documentos e
instrumentos financieros
de las carteras de inversión y
carteras mancomunadas
de todo el Conglomerado del Banco
de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en
esta Licitación, que el cartel ha sido modificado en el punto 22.2 del cartel
para que se lea correctamente:
22.2 Los servicios prestados
como los vectores, estarán a disposición del Banco todos los días hábiles
bursátiles del año, como máximo a las catorce horas con treinta minutos de cada
día, (14:30 horas) en el sitio de Internet de la contratista la cual comunicará
debidamente al Banco la información requerida en los servicios.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 30 de junio del 2016.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N°
65540.—Solicitud N° 59059.—( IN2016043235 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000018-DCADM
Contratación de empresas para que brinden servicios
de seguridad en todas las Oficinas
del Banco
Popular y Desarrollo Comunal
(Consumo según demanda)
Enmienda N° 1
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirada en la
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto
piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario
de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2016043352 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000004-05101
Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas, parche
flexible, medida aro plano 59 ± 3 MM, o
aro flotante medida
70 MM y medida útil recortable
mínima de 57 MM
Aviso Nº 09
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
encuentra en el expediente electrónico nueva versión de Protocolo Valoración de
Insumos del 30 de junio del 2016.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 1° de julio del 2016.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8600.—( IN2016043311 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-05101
Bolsa colostomía cerrada adultos, sistema de dos piezas, parche
rígido, medida aro plano 59 ± 3 mm, o
aro flotante medida
70 mm y medida útil recortable
mínima de 57 mm
Aviso Nº 09
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
encuentra en el expediente electrónico nueva versión de Protocolo Valoración de
Insumos del 30 de junio del 2016.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 1° de julio del 2016.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 8599.—( IN2016043315 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-2101
Equipo de Grageo
Se informa a los interesados a participar en la, por concepto de
Equipo de Grapeo, que promueve el Servicio de Sección de Cirugía, que ya se
encuentran disponibles las modificaciones. Las cuales se puede adquirir en la
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100
metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 1° julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016043351 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000027-2104
(Modificaciones)
Por la adquisición de sets de circulación extracorpórea para
adultos con tubería y
hemoconcentradores
Se les comunica a los interesados que para el concurso en mención “se
realizan modificaciones al cartel”, las mismas podrán ser retiradas en el
centro de copiado público, ubicado en el pasillo anexo al Laboratorio de Sangre
del Hospital México.
Se prorroga fecha de recepción de ofertas el 19 de julio del 2016, a
las 9:00 horas.
San José, 30 de junio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2016043415 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2503
Suministro de pan y repostería
Comunica que se ha prorrogado la fecha de emisión del Acto de
Adjudicación del Concurso N° 2016LA-000003-2503 “Suministro de pan y
repostería”, quedando como fecha máxima para adjudicar el día viernes 15 de
julio, 2016. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Nicoya, 30 de junio del 2016.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Yorleny Zúñiga Ramírez,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016043470 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000008-PRI
(Circular N° 1)
Suministro e instalación de hidrantes
(Modalidad entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
adelante AyA, cédula jurídica Nº 4000-042138, comunica a todos los interesados
en participar en la Licitación arriba indicada, que se efectúa modificaciones y
aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar, sin costo alguno, en la
Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría.Expediente.
Adicionalmente se prorroga la fecha para recepción de ofertas hasta
las 10:00 horas del día 15 de julio del 2016.
Demás condiciones permanecen invariables.
Licda. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 59100.—(
IN2016043384 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000014-03
(Aclaración)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones del centro
de formación profesional de
Alajuela
de la Unidad Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2016LA-000014-03, lo siguiente:
En el apartado 2.4.5 se
solicita:
2.4.5 “Copia del recibo de la garantía de participación. Este
documento debe incluirse dentro del sobre en el que se presenta la oferta y
debe indicar como mínimo: el nombre del oferente, el número de concurso, nombre
del concurso y fecha de vigencia de la garantía%.
Este punto debe de eliminarse
de las condiciones cartelarias del concurso, dado que para esta Licitación
Abreviada no se solicita garantía de participación.
Este pliego de condiciones no tiene ningún costo y está a disposición
de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental, sita en el cantón de Naranjo, del cruce de Cirrí 300 metros al sur.
Ver Página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59084.—( IN2016043391 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-06
Servicios de mantenimiento de edificios: sustitución de loza
sanitaria del Centro de Formación
Profesional de Ciudad
Quesada anulación de
adjudicación y declaración
de desierto el concurso
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 10-2016, del
día 28 de junio del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad
con los criterios jurídicos, según detalle:
Anulación de la Adjudicación de la Licitación Abreviada N°
2015LA-000005-06, del acuerdo tomado en el artículo II, de la sesión ordinaria
19-2015 del 14 de diciembre del 2015 por la Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, publicada en La Gaceta
N°245 del 17 de diciembre del 2015, acto recaído a favor de la empresa
Corporación Agroindustrial del Caribe S. A.; esto en base a la resolución
emitida por la Asesoría Legal del INA, mediante el oficio AL-URHN-062-2016.
Además se Declara Desierto el concurso, por cuanto se ha determinado que
ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a las condiciones señaladas en el
pliego de condiciones técnicas cartelarias, por lo que no resultan convenientes
a los intereses de la Administración.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59085.—( IN2016043392 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000003-01
Contratación de abastecimiento continuo de
productos
de limpieza amigables con el
ambiente, según
demanda de cuantía inestimada
En La Gaceta N° 127 del viernes 01 de julio del 2016 salió
publicada la Licitación en referencia la cual hay un error en la fecha de la
prórroga de apertura la cual salió para el 5 de julio del 2016 siendo
lo correcto 20 de julio del 2016 a las 10:00 horas.
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59120.—( IN2016043395
).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-02
(Enmienda N° 1)
Contratación de los servicios de mantenimiento
y soporte de equipos de
procesamiento
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la
página WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 59116.—(
IN2016043394 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
PROYECTO
(REGLAMENTO) PARA EL OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para
los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 3,
Cap. VII de la sesión ordinaria Nº 17-2016 del 26 de abril del 2016.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 62 del
Código Municipal, la Municipalidad de Alajuela, podrá otorgar ayudas temporales
a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, de desgracia e
infortunio.
Artículo
2º—Presupuesto. Para garantizar estas ayudas a personas físicas que lo
requieran, la Municipalidad de Alajuela presupuestará anualmente recursos conforme
con su posibilidad financiera.
CAPÍTULO
II
De
las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo
3º—Se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos
inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una
persona o núcleo familiar, como los provocados por eventos de la naturaleza
tales como, terremotos, huracanes, tornados, deslizamientos, inundaciones,
derrumbes e incendios; o bien por hechos derivados de condiciones
socioeconómicas patológicos, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o
indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia
solicitante.
Artículo
4º—Para el otorgamiento de este tipo de ayudas, la Municipalidad deberá tener
demostrada, la situación de desgracia o infortunio, lo cual se logrará con la
participación de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales del Concejo y en
coordinación con la Alcaldía, para lo cual deberá necesariamente elaborarse el
informe previo, que incluirá la recomendación final, en los términos que se ha
de suministrar la correspondiente ayuda.
Artículo
5º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas exclusivamente a
solventar, las necesidades de las personas, originadas directamente por el
evento definido en el artículo 3° de este reglamento.
Artículo
6º—Las ayudas serán recomendadas en definitiva por la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, y aprobadas por el Concejo, por mayoría calificada, con base
en el presupuesto disponible, de acuerdo con los límites establecidos para el
giro de recursos, conforme al Reglamento de Gastos Fijos y Adquisiciones de
Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal de Alajuela.
Artículo
7º—Para los efectos del otorgamiento de las ayudas, los(as) interesados(as),
deberán cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:
a) Ser
vecino del cantón con al menos tres años de residencia debidamente comprobada.
Entre las pruebas idóneas para demostrar la residencia, se encuentran:
inscripción como votante en el cantón durante ese periodo; matrícula
estudiantil en alguno de los centro educativos del cantón o inscripción de ser
paciente de los EBAIS asentados en el cantón, recibos de servicios públicos, en
todos los casos, siempre y cuando la residencia efectiva sea en la jurisdicción
de Alajuela.
b) Presentar
solicitud por escrito, con la correspondiente justificación.
c) Ser
costarricense o extranjero con residencia legal en el territorio de la
República.
d) Demostrar
que pertenece a una familia de escasos recursos económicos, en los términos
establecidos en los límites de pobreza o pobreza extrema, establecidos por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
e) Ser de
reconocida buena conducta y buenas costumbres.
i) Aportar
hoja de delincuencia extendida por el Poder Judicial con una antigüedad no
mayor a 15 días.
g) No
disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de
beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.
h) No
haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación,
durante los últimos dos años.
i) No
haber sido descalificado para la recepción de ayuda, en los términos de los
artículos 12 y 13 de este Reglamento.
j) Encontrarse
en una situación de desgracia o infortunio según lo define el presente
Reglamento.
Artículo
8º—Del Procedimiento. Las ayudas de esta clase se podrán conceder a instancia
de la persona interesada, observando el siguiente procedimiento:
a) Presentar
ante el Concejo Municipal la solicitud de ayuda por escrito, aportando los
documentos requeridos, dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir
del acaecimiento de la desgracia o infortunio. Recibida la solicitud de
considerar que existe mérito el Concejo lo trasladará a la Alcaldía Municipal,
para que se levante el expediente respectivo, se hagan los estudios previos a
través del Subproceso de Inserción Social, para determinar las efectivas
necesidades solicitadas, y la disponibilidad financiera. Después de verificar
el cumplimiento de los requisitos y determinar la necesidad o viabilidad del
programa o proyecto la Alcaldía, trasladará el asunto a conocimiento de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales con su recomendación para que esta
emita su criterio.
b) La
Comisión dictaminará el tipo de ayuda y su monto, conforme a la disponibilidad
de los recursos existentes, el cual deberá ser como mínimo el 0,25% del
Presupuesto Municipal. Considerando la naturaleza urgente de la gestión, el
Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, informado del
expediente por parte de la Alcaldía, una vez dictaminado el expediente lo
pasará a la Secretaría del Concejo, para su inmediata inclusión en la agenda de
la sesión ordinaria inmediata siguiente. Atendiendo a las especiales
condiciones de vulnerabilidad de la población solicitante, se podrá convocar a
una sesión extraordinaria para conocer el asunto, según lo dispone la normativa
municipal atinente a este tipo de sesiones.
c) El
Concejo decretará la aprobación o aprobación de la ayuda, por mayoría
calificada. Lo acordado podrá ser recurrido de conformidad con lo establecido
en el artículo 156 del Código Municipal.
d) Este
proceso tendrá una duración máxima de 15 días naturales, contados a partir del
día siguiente hábil de la presentación de la solicitud, salvo casos especiales
debidamente justificados por la Comisión, en que podrá prorrogarse ese término
por un plazo igual. Pasado ese período, se trasladará al Concejo Municipal para
su aprobación y posterior envío a la Alcaldía Municipal para la ejecución de lo
aprobado. De no existir contenido presupuestario, éste podrá sustentarse
mediante una modificación interna de ser procedente.
Artículo
9º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las
pruebas que permitan determinar la necesidad real del solicitante y para justificar
debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas
pertinentes al hogar, entrevistar a los miembros de la familia, de otros
vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso
cotidiano en la rama del Trabajo Social y de la Comisión Nacional de
Emergencias a través del Subproceso de Inserción Social.
Artículo
10.—Las ayudas en casos extremadamente necesarios, cuando se trate del pago de
alquiler para vivienda, requerirá recomendación previa dirigida a la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales y la respectiva aprobación del Concejo Municipal
para su ejecución.
Antes
de determinarse el pago de alquiler de vivienda, la cual debe considerarse como
excepción calificada y no se otorgará por más de dos meses de alquiler. Se
deberán agotar todas y cada una de las opciones que pueda ofrecer la sociedad
en general.
Artículo
11.—Cuando se trate de materiales de construcción,
deberá coordinarse con el Subproceso de Obras de Inversión Pública de la
Municipalidad, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la
obra a ejecutar.
Artículo
12.—La Municipalidad a través del área de Inserción
Social mantendrá un control actualizado donde se registren las ayudas
concedidas y los expedientes por cada sujeto privado. Es obligación del
beneficiario(a) emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, para
tales efectos la Alcaldía, dependiendo del tipo de ayuda, realizará
inspecciones y verificaciones del uso de los recursos dados por la Municipalidad,
dejando constancia mediante un acta que será incluida en el expediente
respectivo. Por ser un asunto de mera constatación, se seguirá el procedimiento
sumario de la Ley General de la Administración Pública, pudiendo la Alcaldía
ordenar la suspensión inmediata de la ayuda, hasta concluir la investigación y
consecuente emisión del acto final. En caso de determinarse alguna desviación
en el uso de las ayudas por parte de algún beneficiario, será anotado en
control de ayudas concedidas y quedará descalificado para futuras ayudas, lo
cual se hará constar en su expediente. De todo esto se informará al Concejo.
Artículo
13.—Si en alguna oportunidad se determina que el (la)
interesado(a) hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener el
beneficio, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará constando
en el respectivo expediente y en el registro que se señala en el artículo 12
anterior, quedando igualmente dicha persona y su familia (su núcleo familiar
directo) imposibilitado para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener
ayuda.
Artículo
14.—En caso de que un acontecimiento afecte a varias familias del cantón, la
Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos
disponibles y ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las
Instituciones del Estado, así como entidades o empresas privadas, a fin de
solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes. El área de
Inserción Social, deberá proveer a la Alcaldía de información actualizada, de
las ayudas que se puedan obtener de tales organizaciones, como efecto del
Principio de Coordinación Interinstitucional.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales
Artículo
15.—En todos los casos señalados en el presente
Reglamento, si transcurrido un mes los beneficiarios de ayudas aprobadas, no se
apersonan a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, la
Dirección de Hacienda Municipal deberá informarlo a la Alcaldía, a fin de
proponer al Concejo, el asignar ese dinero o recursos a otras personas u organizaciones
que lo necesiten. Al mismo tiempo, el área de Inserción Social registrará a la
persona que renunció a la ayuda en el Registro establecido al efecto y
actualizará el respectivo expediente. La persona omisa, no podrá solicitar una
nueva ayuda, sino pasado un año. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”. Por tanto: Esta comisión acuerda: Recomendar al
Honorable Concejo Municipal: 1- Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de
Ayudas Temporales de la Municipalidad de Alajuela. 2-Trasladar el presente
reglamento a la Administración para su respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Esto con base en el oficio MA-A-906-2016 de la
Alcaldía Municipal, suscrito por el Licdo. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde
Municipal. Obtiene 05 votos positivos: Msc. Laura Chaves Quirós, Msc. Ana
Cecilia Rodríguez Quesada, Sr. Randall Barquero Piedra, Msc. Humberto Soto
Herrera y el Licdo. Roberto Campos Sánchez.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016035125 ).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
El Concejo Municipal de Valverde Vega, comunica que mediante el
Artículo VI, Acuerdo N°03, de la sesión ordinaria N° 309, celebrada el día 26
de abril del 2016, por unanimidad se acordó: Modificar el Artículo N°49, del
Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad
de Valverde Vega, de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE
VEGA
Artículo 49.—De
las urbanizaciones. La persona o personas interesadas en la obtención del
servicio de agua potable para abastecer una urbanización, un fraccionamiento
mayor a diez unidades habitacionales o un multifamiliar deberán realizar lo
siguiente:
a) Presentar la solicitud detallada del proyecto al Concejo Municipal,
con copia al Departamento de Acueducto y Desarrollo Urbano.
b) Presentar un estudio realizado por un ingeniero experto en
hidrología, en que se determine si es posible o no abastecer de agua potable al
proyecto.
Con fundamento en el estudio presentado por el interesado, el
Departamento de Acueducto mediante análisis técnico motivado determinará si se
brinda o no el servicio de agua potable.
Posteriormente a la determinación técnica positiva de la viabilidad
del agua potable, la parte interesada deberá presentarlos planos constructivos
al Departamento de Desarrollo Urbano y la aprobación final la otorgará el
Concejo Municipal mediante acuerdo motivado que incluya los criterios técnicos
correspondientes.
Publíquese una vez como consulta en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2016035384 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
SAN ISIDRO DE HEREDIA
Modificación artículos Reglamento de Caja Chica
Artículo 7º—Miembros autorizados. Los funcionarios autorizados
para aprobar solicitudes de gastos de Chica serán los siguientes:
a) Tesorero o presidente.
b) Administración.
Artículo 8º—Responsabilidad del control de fondos. La responsabilidad
del control de los fondos de Caja Chica le compete al presidente, tesorero y
administrador quienes serán solidariamente responsablemente por la correcta
operación de esos fondos ante el Concejo Municipal. Además comunicará por
escrito al responsable del fondo de Caja Chica de las responsabilidades
establecidas por el presente Reglamento.
Artículo 12º—Prohibiciones del cambio de dineros o valores.
Bajo ninguna circunstancia el encargado de la Caja Chica, podrá cambiar con
dinero de ésta, cheques personales o de terceras personas. Tampoco podrá
mezclar los dineros de la caja con dineros personales, ni hacer vales a su
favor o de alguna otra persona o funcionario del Comité de Deportes.
Licda. Adriana Chaves Cordero, Administradora General.—1 vez.—( IN2016035020 ).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGO DE POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de
conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Comercio, en
los artículos 14, 18 Y 19 de la Ley General de Control Interno y los artículos
6 y 7 del Reglamento de Gestión de Riesgos aprobado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en la sesión 772-2009, del 13 de febrero del
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 febrero del
2009.
Artículo 2º—Objetivo. Este reglamento tiene como objetivo
definir el accionar del Comité de Riesgo de Popular Sociedad de Fondos de
Inversión S. A. (en adelante Popular SAFI) y propiciar las acciones necesarias
a fin de cumplir con la normativa aplicable en materia de gestión integral de
riesgos de la entidad y de los fondos de inversión administrados.
Artículo 3º—Integración del Comité. El Comité estará integrado
por los siguientes miembros:
a) Dos miembros de Junta Directiva de Popular SAFI.
b) El Gerente General de Popular SAFI, quien será suplido por el
Gerente de Negocios de Popular SAFI.
c) El Director de Riesgo Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal o quien él delegue, el cual deberá ser funcionario del Área de Gestión
de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siendo comunicado a
Popular SAFI mediante oficio.
d) El Gerente Financiero-Administrativo de Popular SAFI.
e) El Gestor de Riesgo de Popular SAFI.
f) Un miembro independiente a Popular SAFI, pudiendo la Junta
Directiva de la sociedad nombrar un suplente que cumpla con los mismos
requisitos del titular.
El quórum para que el comité pueda sesionar válidamente es la mayoría
absoluta de sus integrantes, dentro de los cuales debe estar al menos uno de
los integrantes indicados en el inciso a) de este artículo, así como los
señalados en los incisos b) y e) del mismo.
El Comité de Riesgo de popular SAFI no puede sesionar tres veces consecutivas
si no cuenta con la asistencia y participación del miembro independiente o su
suplente, informándose a la Superintendencia General de Valores cuando se
realicen sesiones sin la participación de alguno de éstos.
Artículo 4º—Funciones del Comité. El Comité de Gestión de
Riesgos de Popular SAFI debe desempeñar las siguientes funciones:
a) Proponer a la Junta Directiva de Popular SAFI para su aprobación,
las políticas y procedimientos para la efectiva gestión integral de Riesgos,
según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de SUGEVAL.
b) Dar seguimiento a que la realización de las operaciones de Popular
SAFI se ajusten a las políticas y procedimientos establecidos para la gestión
integral de riesgos.
c) Informar a la Junta Directiva de Popular SAFI mensualmente sobre el
cumplimiento de las políticas y procedimientos aprobados para la gestión
integral de riesgos, sobre la exposición de los fondos administrados y la
entidad a los distintos riesgos y las decisiones tomadas por el comité.
d) Informar al menos trimestralmente a la Junta Directiva de Popular
SAFI sobre las acciones a seguir en caso de que ocurran desviaciones con
respecto a los límites establecidos en materia de riesgos.
e) Autorizar bajo circunstancias debidamente justificadas y
documentadas por el Gestor de Riesgo, los excesos a los límites establecidos en
materia de riesgos, según se indica en las políticas de riesgo aprobadas por
Junta Directiva de Popular SAFI.
f) Dar seguimiento a que la gestión de riesgos considere los riesgos
críticos de las actividades que realiza Popular SAFI.
g) Dar seguimiento periódico a las acciones que
realiza la institución para cumplir con el debido control interno operativo.
h) Revisar al menos una vez al año las políticas y procedimientos
aprobados para la gestión integral de riesgos, ajustándose a cambios
presentados a nivel de normativa, modificación de metodologías y/o procesos,
incorporación de nuevas metodologías y/o procesos, o por situaciones
particulares de mercado.
i) Analizar y eventualmente acoger las recomendaciones presentadas
por el Gestor de Riesgos para disminuir la exposición al riesgo.
j) Analizar los resultados de los informes emitidos por el Ente
Regulador, auditorías externas, sociedades calificadoras de riesgo y otros
órganos, así como girar las instrucciones para implementar las sugerencias y
recomendaciones orientadas a reducir la exposición al riesgo.
k) Apoyar las gestiones de la Unidad de Riesgo de Popular SAFI para
garantizar los recursos necesarios que permitan implementar una adecuada
gestión de riesgo, así como la capacitación para tal objetivo.
l) Evaluar los planes de contingencia formulados ante situaciones
anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados y
los recursos propios de Popular SAFI.
m) Analizar y eventualmente recomendar modificaciones a las propuestas
sobre estrategia y políticas de riesgo del Conglomerado Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y definir las medidas para su oportuna implementación.
n) Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva de Popular SAFI
le asigne relacionadas con la gestión de riesgos.
Artículo 5º—Obligaciones de los miembros del Comité. Serán
obligaciones de los miembros del Comité de Riesgo de Popular SAFI:
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Justificar anticipadamente sus ausencias.
c) Pedir autorización al presidente para retirarse antes de la
conclusión de la sesión.
Artículo 6º—Dependencia. El Comité de Riesgo depende de la
Junta Directiva de Popular SAFI y se debe apoyar en la Unidad de Riesgo de la
misma Sociedad.
Artículo 7º—Sesiones. El Comité de Riesgo de Popular SAFI
sesionará ordinariamente hasta dos veces al mes y extraordinariamente a
criterio del Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa
solicitud a la Presidencia.
Artículo 8º—Relación con el Comité de Inversiones. El Comité de
Riesgo de Popular SAFI tiene atribuciones sobre el control de los riesgos
generados por las distintas unidades de la Sociedad, incluido el Comité de
Inversiones. En consecuencia, este último a la hora de analizar y decidir las
propuestas de colocación de recursos o administración de cartera deberá
respetar las políticas y límites de exposición adoptadas por el Comité de
Riesgo de Popular SAFI; de no ser así debe presentar una justificación de los
casos en que no se implanten.
Asimismo deberá ajustarse a la estrategia de gestión de riesgos
aprobada para la institución.
Artículo 9º—Modificaciones. El presente reglamento deberá ser
revisado por lo menos una vez al año por el Comité de Riesgo de Popular SAFI y
proponer los cambios y/o modificaciones respectivas para aprobación de la Junta
Directiva de Popular SAFI.
El presente reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta
y deroga el Reglamento anterior, aprobado en Sesión de Junta Directiva
JDSAFI-Acd-165-Art-6, del 06 de diciembre de 2014 y publicado en La Gaceta
Nº 11 del día 16 de enero del 2015.
San José, 30 de mayo del 2016.—Máster,
Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—( IN2016035181 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2372-2016.—Hidalgo
Ramírez Hernán Francisco, costarricense, cédula 2 0350 0093. Ha solicitado
reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días
del mes de mayo del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e
Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016034486 ).
ORI-2273-2016.—Kervyn
de Meerendré Marie Alexia, R-129-2016, pasaporte: EJ684351, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Historia, Universidad
Libre de Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56077.—(
IN2016034843 ).
ORI-2277-2016.—Kervyn
de Meerendré Marie Alexia, R-129-2016-B, pasaporte: EJ684351, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en historia enfoque
especializado en profundidad, Universidad Libre de Bruselas. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56079.—( IN2016034848 ).
ORI-2282-2016.—Kervyn de Meerendré Marie
Alexia, R-129-2016-C, pasaporte: EJ684351, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Historia, Historia del Arte y Arqueología,
Universidad Libre en Historia, Bélgica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56086.—( IN2016034926 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2304-2016.—Vargas Badilla John Alberto,
R-132-2016, cédula: 1-0716-0612, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, Universidad de Nebraska, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—( IN2016034786 ).
ORI-2327-2016.—Solís Chacón Maikol,
R-133-2016, cédula 1-1206-0753, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Matemáticas Aplicadas, Universidad de Toulouse III,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034787 ).
ORI-2284-2016.—Pennacchi,
Federica, R-134-2016, pasaporte YA5525159, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de licenciatura Magistral en Ciencias Filosóficas,
Universitá Degli Studi Roma Tre, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº
56135.—( IN2016034802 ).
ORI-2319-2016.—Pérez
Becalli Ana Laura, R-136-2016, Residente: 119200433320, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas
de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56138.—(
IN2016034804).
ORI-2322-2016.—Didonna Picella Ferdinando,
R-137-2016, cédula Nº 8-0109-0616, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría Complementaria en Microfinanzas, Academia Universitaria
Valonia-Bruselas, Bélgica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56139.—(
IN2016034806 ).
ORI-2319-2016.—Pérez
Becalli Ana Laura, R-136-2016, Residente: 119200433320, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas
de Matanzas, Cuba. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo del 2016.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—OC
N° 128617.— Sol 56140.—(IN2016034807).
ORI-2275-2016.—Ramírez
Hernández Mara Fernanda, R-193-2016, pasaporte 214154920, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniera Civil, la Universidad de San
Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56141.—( IN2016034811 ).
ORI-2262-2016.—Alpízar
Jiménez Lizzy, R-143-2016, cédula 1-0946-0216, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista, Fundación Universitaria Luis Amigó,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56149.—( IN2016034812 ).
ORI-2271-2016.—Alpízar Jiménez Lizzy,
R-143-2016-B, cédula 1-0946-0216, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Intervenciones Psicosociales, Fundación Universitaria
Luis Amigó, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 56152.—(IN2016034814).
ORI-2252-2016.—García Rojas Natalia Vanessa,
R-140-2016, cédula 112220763, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Especialista en Endodoncia, Universidad Autónoma del Estado de México,
México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo
de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016034815 ).
ORI-2287-2016.—Soto Acevedo Daniel,
R-142-2016, cédula N° 113520618, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56144.—( IN2016034819 ).
ORI-2287-2016.—Soto Acevedo Daniel,
R-142-2016, cédula 113520618, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56157.—( IN2016034820 ).
ORI-2129-2016.—Foulkes León Daniel,
R-127-2016, cédula 1-1731-0819, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Política, Hannam University, República de Corea. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—( IN2016034839 ).
ORI-2259-2016.—Giuliana
Marisol Reyes Chambergo, R-128-2016, pasaporte 6141078, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciada en Física, Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56076.—( IN2016034841 ).
ORI-2268-2016.—Quesada Arias Omar Alonso, del
título Master en Ciencias, The Open University, Reino Unido. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—OC N° 128617.—Sol 56158.—( IN2016034849 ).
Zoncsich Blanco Audry, R-145-2016, cédula 1-1401-0996, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias (Tecnología),
Universidad Alto, Finlandia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56160.—(
IN2016034860 ).
ORI-2137-2016.—Con Hong Rocio, R-124-2016,
cédula 1-1010-0268, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Máster en
Bellas Artes en Artes Visuales, Lunds Universitet Konsthögskolan I Malmö,
Suecia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de mayo
del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
56069.—( IN2016034900 ).
ORI-2198-2016.—Han, Sung Yub,
R-125-2016, cédula de residencia Nº 141000019316, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licence en Lenguas, Culturas y Sociedades, mención
lenguas extranjeras aplicadas, especialidad Inglés, Español, mención regular,
Universidad de Estrasburgo, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2016.—Oficia de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56071.—( IN2016034923
).
ORI-2186-2016.—Bruna Costa Da Silva,
R-126-2016, pasaporte FN482337, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Psicóloga, Pontificia Universidad Católica Do Rio Grande Do Sul, Brazil.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de mayo
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56073.—( IN2016034925 ).
ORI-2279-2016.—Gómez
Martire Azucena, R-130-2016, residente permanente 155819759625, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada, en Ciencias de Enfermería,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56118.—( IN2016034927 ).
ORI-2254-2016.—Bologna Rossano Augusto,
R-131-2016, documento de identidad migratorio para extranjeros estudiante
186200422227, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56124.—(
IN2016034932 ).
ORI-2111-2016.—Van Wendel de
Joode Berendina Natalia, R-199-2008-B, residente permanente Nº 152800005011,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada (Lic.-equivalente
a “Drs”) o Master (M.SC.), Universidad Católica Nijmegen, Países Bajos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril
de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56166.—( IN2016034934 ).
ORI-2266-2016.—Brenes Carmona Andrés,
R-390-2014, cédula 1-1236-0352, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Protodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de mayo del 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Directora.—O. C. N°
128601.—Solicitud N° 56167.—( IN2016034936 ).
ORI-2098-2016.—García
Trejos Liz Mar, R-118-2016, cédula 1-1239-0165, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en Psicología Jurídica,
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
128617.—Solicitud N° 56058.—( IN2016034971 ).
ORI-2110-2016.—Solera
Madrigal Juan Carlos, R-119-2016, cédula Nº 111040113, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Bachiller en Ciencias de la Ingeniería Industrial,
Universidad del Estado de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 56061.—( IN2016034972 ).
ORI-2105-2016.—Lizano Madriz Fulvio Alonso,
R-120-2016, cédula 1-0734-0009, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado, Universidad Aalborg, Dinamarca. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56066.—( IN2016034974 ).
ORI-2116-2016.—Susana
García Blanco, R-121-2016, residente 172400242831, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Biología, Universidad Complutense de
Madrid, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 24 de febrero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56067.—(
IN2016034976 ).
ORI-2126-2016.—Arias Visser Mariano José,
R-123-2016, cédula 115350784, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachillerato Universitario en Ciencias (B.Sc) en Economía y Finanzas
(Internacional), Universidad de Leeds, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56068.—( IN2016034978 ).
ORI-2305-2016.—Naranjo
Díaz César Antonio, R-153-2016, cédula: 2 0626 0158, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Magister en Ciencias (M.Sc.), Universidad de
Wageningen, países bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56161.—(
IN2016034983).
ORI-2306-2016.—Alvarado León Daniel,
R-163-2012-B, cédula: 1-1254-0610, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Cirujano Dentista Especialista en Rehabilitación Oral con Mención en
Prótesis, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud
N° 56163.—( IN2016034984 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1974-2016.—Arias
Vásquez Sheyla María, R-105-2016, cédula: 2-0676-0229, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56027.—( IN2016035010 ).
ORI-2002-2016.—Gainza Cirauqui Pablo,
R-107-2016, cédula 1-1126-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Computación, Universidad de
Duke, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56031.—(
IN2016035014 ).
ORI-1977-2016.—Aragón
Matamoros Silvia Elena, R-108-2016, cédula Nº 1-1205-0234, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56037.—( IN2016035015 ).
ORI-2060-2016.—Herrera
Sánchez Deiver Jesús, R-110-2016, cédula 1-1326-338, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Desarrollo del Software,
Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de abril de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56040.—( IN2016035016
).
ORI-2135-2016.—Córdoba Zumbado Alejandro,
R-113-2016, cédula 1-1465-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachillerato en Radio/Televisión/Video con Énfasis en Comunicación
Estratégica, University Of The Ozarks, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo del 2016.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56044.—( IN2016035017 ).
ORI-2096-2016.—Sandoval Gutiérrez María
Isabel, R-114-2016, cédula 2-0581-0586, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado en Ciencias de la Tierra, Universidad de Lausanne, Suiza.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56046.—( IN2016035019 ).
ORI-2138-2016.—Larios
Guevara Karla Johanna, R-115-2016, cédula 8-0112-0339, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56048.—( IN2016035022).
ORI-2115-2016.—Rabadán Barroso Javier,
R-116-2016, pasaporte PAB179617, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electricidad, Universidad
de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56051.—(
IN2016035023 ).
ORI-2114-2016.—Guindos
Moya Tomás Alberto, R-117-2016, cédula 109460133, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 56055.—( IN2016035026 ).
ORI-2000-2016.—Valenzuela Martínez Carol
Jazmín, R-93-2016-B, pasaporte E11756718, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Química, El Instituto Tecnológico de Sonora, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56018.—(
IN2016035032 ).
ORI-2001-2016.—Campos
Sánchez Rebeca, R-101-2016, cédula 1-1087-0971, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Grado de Doctorado (PhD), Genética, Pennsylvania State
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56022.—( IN2016035034 ).
ORI-1980-2016.—Mata Delgado Eric, R-103-2016,
cédula Nº 1-1046-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias
Experimentales, Sociales y Matemáticas, Universidad Internacional de Andalucía,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
abril del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 56023.—( IN2016035035 ).
ORI-2036-2016.—Rojas Reyes Vilma, R104-2016,
cédula 8-0070-0894, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra
en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N° 56024.—(
IN2016035038 ).
ORI-2390-2016.—Valerio
de Ford Mónika, costarricense, cédula 1-0683-0379, ha solicitado reposición del
título de Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2016035114 ).
ORI-2405-2016.—Cruz
Vargas Melvin Francisco, costarricense, cédula 2 0650 0965, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva
con Concentración en Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016035145 ).
ORI-2384-2016.—Ledezma Salazar Ana Patricia, costarricense, cédula Nº
1-0595-0217, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la enseñanza
del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2016035389 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma por: Extravío, correspondiente al
Título de: Maestría en Educación Rural Centroamericana, grado académico:
Maestría, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 26, folio: 204,
asiento: 3147, a nombre de Rodríguez Cabrera Ana Roxanda, con fecha 3 de
diciembre del 2010, cédula de identidad Nº 273074245. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de mayo del 2016.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016033882 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, Correspondiente al
título de: Magister Scientiae en Conservación y Manejo de Vida Silvestre, grado
académico: Magister, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 23, folio
273, asiento: 2823, a nombre de: Suazo Euceda Juan Pablo, con fecha: 2 de
setiembre del 2004, cédula de identidad C563892. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 3 de mayo del 2016.—Departamento de
Registro.—M.A.E., Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016034616 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío, correspondiente
al título de: Médico Veterinario; Grado académico: Licenciatura, registrado en
el libro de títulos bajo: Tomo: número 5401, a nombre de: Byron Gurdián García,
con fecha: 21 de mayo de 1982, cédula 1-0615-0712. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta,
Heredia, 24 de mayo del 2012.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016035560 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución administrativa
de las ocho horas veintitrés minutos del dieciséis de marzo del año dos mil
dieciséis, en la cual se resuelve medida administrativa de cuido provisional en
recurso familiar, a favor de la persona menor de edad de nombre: Sarah
Alexandra Todd Rojas, quien es costarricense, persona menor de edad, con 15 años
de edad, nacida el quince de setiembre del año 2000. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia.- Expediente administrativo OLT- 00253
-2014.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035093 ).
Se les comunica a los señores Blanca Rosa Sol
Obando y César Antonio Madrigal Martínez, de nacionalidad nicaragüense, oficio,
identidad y domicilio desconocidos, progenitores de las personas menores de
edad Ashly Michael Madrigal Obando y Carlos Antonio Sol Obando: que por
resolución de las quince horas cinco minutos del dos de marzo del dos mil
quince, bajo el expediente administrativo N° O.L.AG-00011-2015, se ordenó el
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad indicadas. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que de hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035094 ).
A, Emmanuel Gamboa Fallas se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las diez horas del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I)
Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las diez horas
del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, en la que se ubica al niño
Christofer Emanuel Gamboa Acuña, en el Albergue de Grecia, y en su lugar se
ordena ubicar al niño Christofer Emanuel Gamboa Acuña bajo el cuido provisional
de la señora Emilia Acuña García, quien deberá aceptar el cargo conferido. II)
Se ordena a la Oficina Local del PANI de Turrialba, brindar seguimiento a la
situación de la persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña al lado
de la guardadora. III) Se le Ordena a la señora, Edelma Acuña García en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa
Acuña, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará la Oficina Local de Turrialba en el tiempo y forma que se le
indique. Debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
IV) Se otorgar un plazo de quince días naturales para que la profesional en
psicología de esta oficina local, elabore un Plan de Intervención con el
respectivo Cronograma para trabajar desde la Oficina de Turrialba con la
guardadora temas a fin de potenciar al recurso en la contención de la persona
menor de edad. V) Se corrige error material de la resolución de las diez horas
del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, ya que por error se consignó
en el Por Tanto en el punto VI, que la madre no podrá visitar a su hijo debido
a que existen medidas cautelas que le aplicó el Juzgado Penal en la que le
prohíbe mantener contacto con su hijo o acercarse a su domicilio; siendo lo
correcto que esta ordenado en medidas de protección por violencia doméstica
número 16-000173-1114-VD, que se le suspende provisionalmente a la señora
Edelma Acuña García, de los atributos de la patria potestad referentes a la
gurda, crianza educación, administración de bienes y representación de su hijo
menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña. También se le prohíbe que
agreda, insulte, amenace o perturbe a cualquier integrante del grupo familiar
de su hijo Christofer. A la vez se le suspende de la entrada al domicilio,
permanente o temporal o de estudio de su hijo Christofer. VI) Que la Oficina
del PANI de Turrialba continúe brindando el seguimiento ordenado por el Juzgado
de Violencia Doméstica de Grecia a la medida de protección número
16-000173-1114-VD. VII) La presente medida vence el día diecisiete de setiembre
del año en curso. VIII) La oficina del PANI de Turrialba debe incluir en el
Programa de Hogares Solidarios a la señora Emilia Acuña García con el fin de
que reciba una subvención que le permita velar de forma integral por las
necedades de la persona menor de edad. IX) En razón de lo expuesto, esta
Oficina Local se declara incompetente por razón del territorio, para continuar
conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número
OLTU-00021-2016, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Turrialba, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y defina la
situación socio-legal de la persona menor de edad. X) Se comisiona a la Oficina
del PANI de Turrialba para notificar la presente resolución. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp.
OLTU-00021-2016. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 23
de mayo del 2016.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035095 ).
Se le comunica a Donald Charlef Ryan, único
apellido en razón de su nacionalidad, la resolución de las catorce horas del
veintiséis de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Yoidelyn
Ryan Aguilera, al lado de la señora María Eugenia Mora Cerdas. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado,
dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente OLG-00117-2016.—Oficina
Local de Guadalupe, 11 de mayo de 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante
Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000025.—(
IN2016035096 ).
A Enrique Lumbi Rostran. Se le comunica la resolución de: quince horas
del once de marzo del año dos mil
dieciséis, en virtud de la cual se resuelve: Se ordena como medida especial de
protección el abrigo temporal de la adolescente madre Nora del Carmen Lumbi
Arceda y su hijo Alexandro Lumbi Arceda en Albergue Institucional del Roble de
Puntarenas, para que se le brinde el cuido y protección a los que tienen
derecho, respetándosele sus derechos fundamentales y con fundamento en el
interés superior de las personas menores de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00101-2014.—Oficina Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000025.—( IN2016035099 ).
Greeyben Chaves Zeledón, se le comunica la resolución de las catorce
horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en virtud de la cual se
resuelve medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona
menor de edad: Britanie Natascha Chaves López, en el hogar solidario de la
señora Seidy Ramírez Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLPA-00022-2016.—Oficina Local de
Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035100 ).
Al señor Gregorio Ruiz Sáenz, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 del 23 de mayo del 2016,
con la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Eimy Yanory Ruiz
Jiron, el cuido provisional en Leydi Chavarría Jarquín, tía materna de la
persona menor de edad supra citada. Dicha medida de protección rige hasta el
veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00102-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035101 ).
A: Luis Antonio Domínguez Trujillo, se le
comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del dos de mayo del
dos mil dieciséis, dictada por este despacho, que ordeno: medida especial de
protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Orotigre a favor de la
persona menor de edad Nahomi Domínguez Duarte, institución situada en Orotina.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLPA-00035-2016.—Oficina Local de Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035102
).
Heredia Norte, a los señores Sandra Teresa Navarro Carreño y Adrián
Gerardo Mora Castillo se les comunica la resolución de las diez horas del día
veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, que ordenó cuido provisional de
la niña Valentina Mora Navarro en el hogar de su abuela materna señora Marlene
Carreño Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00054-2016.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000025.—( IN2016035103 ).
A la señora Socorro de los Ángeles Duarte
Reyes, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00
horas del veintitrés de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de San
José Oeste resuelve y deniega la solicitud de repatriación, de las Personas
Menores de edad Linsay, Estrella y David todos de apellidos Fonseca Duarte,
solicitado por su progenitor señor Carlos Alonso Fonseca González. Se le hace
saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se le
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente
OLSJO-00340-2015.—Mayo 2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—(IN2016035104).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
(Se reproduce por error de Imprenta)
D.E. N°
272-446-2016.—San José, a las 14 horas del 22 de
febrero de 2016. Declárese liquidada la Cooperativa Agropecuaria de Autogestión
de Coyolar R. L. (COOPECOYOLAR R. L.) originalmente inscrita mediante
resolución 446 del 29 de enero de 1980 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas,
Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 36323.—Solicitud N°
52533.—( IN2016025954 ).
TRASLADO
DE SESIONES ORDINARIAS PERÍODO 2016
El
Concejo Municipal del cantón de Mora, de conformidad con el artículo 35 del
Código Municipal y el acuerdo Nº ACM-02-01-2016 de la Sesión Ordinaria 02-2016,
celebrada el día 09 de mayo del 2016, a efecto de informar a los interesados
sobre el traslado de fechas de las Sesiones Ordinarias periodo 2016, procede a
publicar previamente en el Diario Oficial La Gaceta, la propuesta
aprobada por este Órgano Colegiado.
Fecha agendada
|
Fecha propuesta
|
Lunes 25 de julio 2016
|
Martes 26 de julio de 2016
|
Lunes 15 de agosto de 2016
|
Martes 16 de agosto de 2016
|
Lunes 19 de diciembre de 2016
|
Martes 6 de diciembre de 2016
|
Lunes 26 de diciembre de 2016
|
Martes 13 de diciembre de 2016
|
El
traslado de las fechas anteriormente descritas, sería para efectuar sesión a
las dieciocho horas en el salón de sesiones de este Concejo Municipal.
Andrés Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2016036147 ).
La
Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el artículo VII, acuerdo
N° 1, de la sesión ordinaria N° 300, celebrada por el Concejo Municipal el día
23 de febrero del 2016, se acordó por unanimidad declarar como calle pública la
propiedad bajo el folio real 2-535861-000, plano catastro A-1831425-2015.
Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2016035386 ).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de mayo del
2016, en el artículo V. Según oficio SCM 869-2016 del 20 de mayo del 2016. En
el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Dobles
Camacho, el padre de la familia solicita traspasar este derecho y además desean
incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario:
Rolando Dobles Montero, cédula 04-0067-0339. Beneficiarla: Ana Cecilia Dobles
Camacho, cédula 01-0511-0109. Lote N° 1 Bloque N, medida 10.35 metros
cuadrados, para 12 nichos, solicitud 1576, recibo 2643, inscrito en folio 45
libro 1, el cual fue adquirido el día 21 de febrero de 1968. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de
febrero del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría
Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016035366 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN ARROCERA COSTA RICA S. A.
Gerardo Díaz Alvarado, mayor, casado una vez, vecino de Heredia,
contador público, cédula 1-0446-0285, en representación de Corporación Arrocera
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-046884, ha solicitado la
reposición del certificado que ampara la cantidad de seis acciones a nombre de
Instituto de Investigación de Arroz S. A., por haberse extraviado. Se publica
este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Gerardo Díaz Alvarado, Contador Público.—( IN2016034621 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, la señora Geidy Moreno Villagra, cédula Nº 503020311, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº
113-302-803301251962 por ¢250.000,00 y con fecha de vencimiento del 23 de abril
del 2013.—Alajuela, 19 de mayo del 2016.—Centro de
Negocios Liberia.—Rodolfo Quirós Quirós, Gerente.—( IN2016034979 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Colegio de Abogados de Costa Rica cuadragésima
quinta lista parcial de abogados (as) suspendidos (as)
por morosidad. Con fundamento en el artículo Nº33 de la Ley Orgánica y habiendo
transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y
no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión ordinaria de Junta
Directiva Nº 13-16 de fecha, 04 de abril del 2016; se acordó aprobar las
suspensiones en el ejercicio de la abogacía de los (as) siguientes agremiados y
agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte
realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 27 de mayo
del 2016.
Colegiado
|
Nombre
|
Acuerdo Suspensión
|
14335
|
ALFARO PRIETO OSCAR PORFIRIO
|
2016-13-081
|
10240
|
ALVAREZ RODRIGUEZ VILMA CECILIA
|
2016-13-082
|
17366
|
ARAYA FLORES ISABEL
|
2016-13-083
|
23691
|
ARTAVIA VILLALOBOS ADRIAN
|
2016-13-084
|
11541
|
BARILLAS JIMENEZ JUAN ALEXIS
|
2016-13-085
|
13057
|
CALDERON FERNANDEZ JORGE LUIS
|
2016-13-086
|
3535
|
CALDERON VARGAS JOSE ANTONIO
|
2016-13-087
|
6933
|
CARBALLO ZEULI JUAN CARLOS
|
2016-13-088
|
13300
|
CASANOVA ARRIETA BERNARDO GERARDO
|
2016-13-089
|
22633
|
CASTRO MESEN MAUREN GILINNY
|
2016-13-090
|
18634
|
CASTRO VIQUEZ KEYLOR
|
2016-13-091
|
23025
|
CHAVARRIA ESPINOZA MARCOS VINICIO
|
2016-13-092
|
17276
|
CHAVES FUENTES DAMARIS
|
2016-13-093
|
22820
|
CORDERO AVILA BRENDA
|
2016-13-094
|
24050
|
DURAN MARIN HUBERTH ORLANDO
|
2016-13-095
|
6907
|
FERNANDEZ QUESADA ALEX
|
2016-13-096
|
11627
|
GAMBOA CAMPOS VICTOR MANUEL
|
2016-13-097
|
23140
|
GONZALEZ MORA JOSE FABRICIO
|
2016-13-098
|
9903
|
GUIDO MENA RICARDO
|
2016-13-099
|
19331
|
HERNANDEZ MASIS MIGUEL ANTONIO
|
2016-13-100
|
18267
|
LEON GUIDO JOHNNY GERARDO
|
2016-13-101
|
11500
|
MASIS QUIROS EDWIN RODRIGO
|
2016-13-102
|
4036
|
MENDEZ LIMBRICK JORGE
|
2016-13-103
|
18103
|
MONGE SOLANO WILLIAM
|
2016-13-104
|
8432
|
NAVARRO SANCHEZ WILBERTH
|
2016-13-105
|
21281
|
PHILLIPS ARCE TRACY MELISSA
|
2016-13-107
|
11146
|
PIEDRA HERNANDEZ MARIELLA
|
2016-13-108
|
22371
|
RETANA ARGUELLO LLOC FAY
|
2016-13-109
|
17139
|
RODRIGUEZ RODRIGUEZ NELLY VANESSA
|
2016-13-110
|
3800
|
RODRIGUEZ SOTO FRANKLIN GERARDO
|
2016-13-111
|
3781
|
SANDI ESQUIVEL NEFTALI
|
2016-13-112
|
15462
|
SANDOVAL QUESADA ALEJANDRA
|
2016-13-113
|
2949
|
VALVERDE PORTUGUEZ EDUARDO
|
2016-13-114
|
10881
|
VARGAS DUARTE RITA MARIA
|
2016-13-115
|
22777
|
VARGAS VARGAS GABRIEL ANTONIO
|
2016-13-117
|
19118
|
VARGAS VILLALOBOS ANDREA PAOLA
|
2016-13-118
|
14862
|
VILLALTA SOLANO JAVIER
|
2016-13-119
|
4510
|
VILLANUEVA MAYDANA CARLOS
|
2016-13-120
|
18777
|
VILLEGAS VILCHEZ ALFREDO
|
2016-13-121
|
19363
|
ZAMORA SAENZ PABLO
|
2016-13-122
|
Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de
seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de
la publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la
Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado. Nota: Se les
avisa a todos (as) agremiados (as) que se encuentren con más de 6 cuotas
pendientes que se estarán notificando por correo certificado, a la dirección
reportada al Colegio con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el
artículo 33 de la Ley Orgánica. A la vez se le recuerda que para el
levantamiento de la suspensión por morosidad deben de cancelar el 25%, sobre el
monto total adeudo, lo cual corresponde a la multa según indica artículo 33 de
la Ley Orgánica.—Licda. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O.C. N° 600.—Solicitud N° 56198.—( IN2016035372 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
EDUCATIVO LAS NUBES
Yo, Enid Valverde Quiroz, cédula de identidad Nº 1-0684-0302 en mi
calidad de representante legal del Condominio Horizontal Residencial Educativo
Las Nubes, cédula jurídica Nº 3-109-484649 hago saber que el libro de Actas de
Asamblea del condominio fue extraviado, por lo que se procederá a su reposición.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—04 de mayo 2016.—Enid Valverde Quiroz, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016035009 ).
SEGUNDA AZALEA INV S. A.
Por escritura otorgada ante mí hoy, la compañía SEGUNDA AZALEA INV S.
A., solicita al registro nacional la reposición del libro de registro de
accionistas, en virtud de haberse extraviado.—San
José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016035011 ).
LAISSEZ FAIRE ARENAL ANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta
notaría se están reponiendo los libros legales y contables por perdida de la
empresa Laissez Faire Arenal Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos doce, por lo que
solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San
José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016035043 ).
CÍTRICOS ARZEL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta
notaría se están reponiendo los libros legales y contables por pérdida de la
empresa Cítricos Arzel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos, por lo que solicito se
publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San
José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016035044 ).
COMANDO
APACHE SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta notaría, se están
reponiendo los libros legales y contables por pérdida de la empresa: Comando
Apache Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
tres mil trescientos veinte, por lo que solicito se publique el respectivo
edicto de ley. Es todo.—San José, 26 de mayo del
2016.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2016035045 ).
CITRO WAZ DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Catherine Mora Chavarría, hace constar que ante esta
notaría, se están reponiendo los libros legales y contables por perdida de la
empresa Citro Waz de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos trece mil veintidós, por lo que solicito se
publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San
José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016035056 ).
INVERSIONES
COSTA SUR S. A.
Comunicamos
que en día no determinado, pero antes del mes de mayo del año dos mil
dieciséis, se extraviaron todos los libros legales, propiamente, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios,
de la sociedad denominada Inversiones Costa Sur S. A., 3-101-93773, informamos
al público en general y cual interesado sobre dicho extravío, por lo que no
asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido
el plazo de ley de ocho días hábiles a partir de esta publicación, procederemos
a la reposición de los mismos.—San José, 30 de mayo,
2016.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2016035064 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE SAN JUAN DE ESCOBAL
DE ATENAS DE ALAJUELA
Yo, Jorge Ocaña Porras, mayor, casado una vez, pensionado, cédula
número: dos - dos ocho uno - uno tres tres cinco, vecino de Villa Escobal,
cuatrocientos veinticinco metros al este de los tanques de acueductos, en mi
carácter y condición de representante judicial y extrajudicial de la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado de San Juan de Escobal de Atenas
de Alajuela, cédula de persona jurídica numero: 3-002-561027, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Mayor, Diario e Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Atenas, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Jorge Ocaña
Porras.—1 vez.—( IN2016035111 ).
HELI EMERGENCIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Heli Emergencias Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cinco siete nueve cinco nueve dos, solicita
al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de
los siguientes libros: Libro de Actas de Asambleas de Socios, Libro de Actas de
Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas que en su momento fueron
otorgados y ahora se encuentran extraviados, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Este dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este edicto.—San José, treinta y uno de
mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Araya Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016035517 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE VISTA DEL MAR DE
NANDAYURE
La Asociación Administradora del Acueducto Rural de Vista del Mar de
Nandayure cédula jurídica: 3-002-225185, mediante asamblea general ordinaria ha
hecho nuevos nombramientos de junta directiva por un período que va del seis de
mayo de dos mil dieciséis al treinta de abril de dos mil dieciséis. 2685-41-47.—Nicoya, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.—Lic.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035522 ).
UNIFORMES KELINDA S. A.
El suscrito notario hace constar que ante mi compareció la
representante legal de Uniformes Kelinda, S.A., solicitando la reposición de
los tres libros legales de la compañía que fueron extraviados.—
San José, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016035523 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA MANANTIAL DE VIDA
Yo, Guillermo Quesada Sojo, portador de la cédula de identidad número
1-786-744, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación
de esta plaza denominada Asociación Iglesia Cristiana Manantial de Vida, con
cédula de persona jurídica número 3-002-056782, por motivo de extravío,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los siguientes libros: “Libros de Miembros de la Asociación N°
uno”, “Libro de Actas de Asamblea General N° uno” y ‘Libro de Actas de Junta
Directiva N° uno”. Se emplaza a cualquier interesado, a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional y/o ante la Asociación,
al número de teléfono: 8374-4650, en el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 30
de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Quesada Sojo, Notario.—1
vez.—( IN2016036009 ).
JOR EQUIPOS DE EMERGENCIA S. A.
La suscrita Zeidy María Garita Villalobos, mayor, casada una vez,
educadora, cédula cuatro ciento sesenta y cuatro-cuarenta y cuatro, vecina de
Heredia, San Rafael, El Palmar, del templo Católico cien sur, cuatrocientos
oeste y cien sur, actuando en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Jor Equipos de
Emergencia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos dos
mil doscientos trece, domiciliada en Heredia, San Rafael, El Palmar, del templo
Católico cien sur, cuatrocientos oeste y cien sur, por este medio hago de
conocimiento de cualquier tercero interesado que en vista que el libro de la
sociedad: Actas de Registro de Accionistas, se extravió en días pasados, se
procederá a la reposición. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Heredia,
San Rafael, El Palmar siete horas del tres de junio del dos mil
dieciséis.—Zeidy María Garita Villalobos, Presidenta.—1 vez.—( IN2016036809 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al
ser las quince horas del once de enero del dos mil dieciséis ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asambleas general extraordinaria de accionistas
celebrada por Las Espigas Doradas de J & M Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-677916, se acuerda cambio de junta directiva y disminución
del capital social a catorce acciones.—San Isidro de
El General veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Esteban
Méndez Zúñiga, Notario.—( IN2016033627 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de mayo del 2016, de Josaumarod
Sociedad Anónima, en donde se procedió a disminuir capital social a diez
mil colones y modificar cláusula octava.—San José, 25
de mayo de 2016.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—(
IN2016033635 ).
Mediante
la escritura número dieciséis del tomo 45 de mi protocolo, otorgada ante el
suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Loma Alegre L.A. S.A., cédula jurídica número 3-101-302615,
mediante la cual se disminuye su capital social.—San
José, 2 de mayo de 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—(
IN2016033733 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del día 25 de mayo del 2016, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Barrio Escalante
Real Estate Limitada, donde se modifica la cláusula del domicilio del pacto
social de la compañía.—San José, 26 de mayo de
2016.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2016033947 ).
Por instrumento público otorgada ante esta notaría,
a las 09:00 horas del día 29 de abril del 2016, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotelera CH
Papagayo S. A., cédula jurídica 3-101-579605, mediante los cuales se acordó
eliminar de su pacto social la cláusula sexta referente a la existencia de un
agente residente.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016033965 ).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 4 de mayo del 2016, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Alliance PB
de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho, mediante los
cuales se acordó reformar del pacto social la cláusula segunda referente al
capital social.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016033967 ).
Por instrumento público otorgado por esta notaría,
a las 17:00 horas del día 26 de mayo del 2016, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lindora Project
Mil Ochocientos S. A., cédula jurídica 3-101-611609, mediante los cuales se
acordó reformar de su pacto social la cláusula cuarta referente al capital
social.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Carlos
Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016033968
).
Por
escritura número 83 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de
mayo del 2016, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias de
Liberia de Guanacaste I.I.L.G. S. A.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016033969 ).
Por
escritura número 84 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de
mayo del 2016, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias de San
Rafael de Escazú I.I.S.R.E. S. A.—San José, 27 de mayo del
2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016033970 ).
Por
escritura otorgada hoy ante la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez se
constituye la compañía CR Casa Real Urbaniza Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse CR Casa Real Urbaniza S. A., que es nombre de fantasía.
Domicilio: San José. Capital: en parte suscrito y pagado y en parte con aporte
de bien. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José a las catorce horas del
veinte de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033983 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento veinticuatro otorgada a las ocho horas
del día veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denomina Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Y
Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Se modifica cláusula
sétima y se nombra nueva junta directiva y fisca.—26
de mayo del 2016.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2016033995 ).
Por
asamblea general extraordinaria la 3-101-669531 S. A., cédula jurídica
3-101-669531 se modifica la cláusula IX del pacto social.—San
José, 26 de mayo de 2016.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016034372 ).
Se
deja constancia que en esta notaría Tres- Ciento Uno- Setecientos Once Mil
Cuatrocientos Treinta Y Cuatro S. A., el veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis, mediante escritura otorgada a las nueve horas con veintidós minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016034374 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 26 de mayo de 2016, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-698083
S.R.L., donde se cambia cláusula de administración.—San
José, 26 de mayo de 2016.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2016034375 ).
Se
comunica a interesados que en acta Nº 2, celebrada el 28 de abril de 2016 de
sociedad Casa Editorial Avesol S. A., cédula Nº 3-101-232785, se acuerda
su disolución, carné Nº 17601.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016034377 ).
Ante
la notaría del licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las quince horas
del doce de mayo del dos mil dieciséis y en escritura pública número ciento
noventa y nueve, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo cuarenta
y tres, la sociedad denominada Inversiones Comerciales Brenes y Arias
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y ocho mil ciento tres, mediante acuerdo de socios se disuelve la
sociedad.—Upala, 27 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2016034378 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día 27 de mayo de 2016, se
reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tato
del Este Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo de
2016.—Lic. MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2016034379 ).
Se
deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Uno- Setecientos Once Mil
Cuatrocientos Sesenta y Cuatro S. A., el veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta
minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se
modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic. Roberto
Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016034380 ).
Se deja constancia que en esta notaría Blancas
Soluciones Centroamericanas S. A., el veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con cuarenta y
cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual
se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016034381 ).
En
mi notaría, por escritura número 119 del tomo 82 otorgada en la ciudad de Limón
a las 08:00 horas del 26 de mayo del 2016, se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos de Limón Club de Campo S. A., donde se aumenta el capital,
suscrito y pagado.—Limón, 26 de mayo del 2016.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2016034382 ).
Mediante escritura pública otorgada, a las 13:00
horas del 26 de mayo del año 2016, se modifica la cláusula del domicilio de la
sociedad Calidad A Tiempo Sociedad Anónima.—San
José, 26 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016034383 ).
Se
deja constancia que en esta notaría Conexiones del Atlántico S. A., el
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las
dieciocho horas con veinticinco minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016034384 ).
Se
deja constancia que en esta notaría Láminas del Nuevo Siglo S. A., el
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las
dieciocho horas con cincuenta minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital
social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016034385 ).
Se
deja constancia que en esta notaría Central Capitalina S. A., el veintisiete
de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las diecinueve
horas con veinte minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en
la cual se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se
aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016034386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 13:00 horas del 27 de mayo de 2016, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad 3-101-629561 S. A., en la que se modifica las
siguientes cláusulas: séptima del pacto constitutivo, la cual dice: “Séptima:
Del Consejo de Administración” y la segunda del pacto constitutivo la cual dice
“Domicilio”.—San José, 27 de mayo de 2016.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016034387 ).
Se
deja constancia que en esta notaría, Fríos del Irazú S. A., el
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las
diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se modifica la cláusula quinta sobre el
capital social y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016034389 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas quince minutos del
veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101602941
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016034406 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del
veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101634788
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2016034407 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de mayo del
dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil
Ochocientos Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombre
gerente, se modifica el domicilio social.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2016034411 ).
Se
deja constancia que en esta notaría Tres- Ciento Uno- Setecientos Once Mil
Cuatrocientos Treinta y Cinco S. A., el veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, mediante escritura otorgada a las doce horas con cuarenta minutos
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica la
cláusula quinta sobre el capital social, y se aumenta.—Lic. Roberto Soto Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2016034426 ).
Ante
esta notaría por escritura número ciento setenta y seis-diez, otorgada en la
ciudad de Cartago, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Ferfaco Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, mediante la
cual se procedió a reformar cláusula sexta del pacto constitutivo, que se
refiere a la representación de la sociedad y además se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—Cartago, a las quince
horas con veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2016034428
).
Mediante
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Prisma Services
PS Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y siete mil doscientos once, celebrada en San José,
Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno c uno, a
las nueve horas del doce de abril del dos mil dieciséis, la cual fue
debidamente protocolizada ante el notario público Gustavo Adolfo Infante
Meléndez, mediante escritura pública número treinta y seis del tomo décimo de
su protocolo, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de mayo de dos
mil dieciséis, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo
Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2016034430 ).
Ante mí se constituyó la compañía denominada
Autos Real de Pereira Sur Sociedad Civil, con un capital social de veinte
mil colones representado por cuatro aportes de cinco mil colones cada una, las
cuales fueron pagadas mediante el aporte de títulos, firmadas por sus
Administradores.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016034432 ).
Ante mí se constituyó la compañía denominada Autos
San Miguel del Oeste Sociedad Civil, con un capital social de veinte mil
colones representado por cuatro aportes de cinco mil colones cada una, las
cuales fueron pagadas mediante el aporte de títulos, firmadas por sus
Administradores.—San José, 27 de mayo de 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016034433 ).
Ante mí se constituyó la compañía denominada Autos
Bello Horizonte del Oeste Sociedad Civil, con un capital social de veinte
mil colones representado por cuatro aportes de cinco mil colones cada una, las
cuales fueron pagadas mediante el aporte de títulos, firmadas por sus
Administradores.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Enrique Hernández
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016034434 ).
Se deja constancia que en esta notaría Tres-
Ciento Uno- Setecientos Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres S. A, el
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, mediante escritura otorgada a las
diecisiete horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual
se modifica la cláusula quinta sobre el capital social y se aumenta.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016034436 ).
Ante
esta Notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Compañía
Corporacion Angelo de Los Golden S. A., sociedad con cédula de persona
jurídica numero: tres- ciento uno-cinco tres tres uno cero cero, el veintiséis
del 2016.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016034448 ).
Por
medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas
número ciento setenta y tres-seis, de las nueve horas del veinticuatro de mayo
de dos mil dieciséis, la sociedad Corporación Acobo S. A., cédula
jurídica número, tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta mediante acuerdo de socios, se decide reformar la cláusula quinta de:
“Del Capital Social” del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.—Dra. Liliana Alfaro Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034452 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Lot Twelve A Warbler XII Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil
quinientos cincuenta y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula
undécima y nombrar nuevo Presidente y Secretario. Es todo.—San
José, a las trece horas del día veintiséis de mayo del año dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2016034502 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pochteca
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno - cuatrocientos quince mil doscientos trece, en la cual se modifica la
cláusula del domicilio social, y se nombra a un nuevo fiscal. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain,
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2016034505 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
13:00 del 26 de mayo del 2016, se protocoliza acta de asamblea de Roble Trust
Limitada, donde se modifica la cláusula segunda.—San
José, 26 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2016034506 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, en San José a las 15:00 horas del viernes
27 de mayo 2016, se protocoliza acta de AGS Costa Rica HC S.R.L. en la
que se acuerda modificar las cláusulas segunda y décima segunda del pacto
constitutivo.—Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034508 ).
Mediante
escritura número trescientos trece, otorgada el día seis de abril del dos mil
dieciséis, ante el notario público Alexander Granados Loaiza, se disuelve la
sociedad denominada Distribuidora Mc Beauty Line Sociedad Anónima, por
unanimidad de votos de todos los socios.—San José, 30
de mayo del 2016.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—( IN2016034510 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate notario público de
Heredia la sociedad Proyectos e Inversiones Anderson del Pacífico S. A.,
reforma la cláusula tercera de sus estatutos.—Heredia,
veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016034515 ).
Ante
esta notaría se ha protocolizado acta de asambleas generales extraordinarias de
la sociedad Camaral S&R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-681973. Se nombra tesorero de la junta directiva.—Palmares,
30 de mayo del año 2016.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2016034527 ).
La
sociedad Auto Repuestos Automotrices Universales A.A.U.V. S. A, cédula
jurídica Nº 3-101-527662, domiciliada en San José, San Rafael Abajo de
Desamparados, urbanización Villas del Sur, procede a designar en asamblea
extraordinaria de socios nuevo presidente y secretario de su junta directiva
por el resto del plazo social.—Lic. Luis Miguel
Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016034532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se modificaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Alasia
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(
IN2016034540 ).
Por
escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 25 de mayo
del 2016, a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2016, a las 14:00 horas del 27
de mayo del 2016 y a las 10:30 del 30 de mayo del 2016, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de Factoring Century International
Facint Ltda, Pearl Tropical Land Estates S. A, Nordella Trading Company S. A. y
Global Holdex Capital Ltda, mediante las cuales se reforman la cláusula
de “domicilio” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016034544 ).
Por escritura número treinta-nueve, visible al
folio veintiocho frente del tomo noveno de mi protocolo, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la entidad
denominada PH Cartago Noventa y Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil ciento cincuenta y cuatro.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Aída Gabriela Araya
Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2016034552 ).
Por escritura ante mí, de las 15:00 horas del 23
de mayo del 2016, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad
denominada Custenborder Incorporada S. A., modificando la cláusula primera y
realizando nombramientos. 30 de mayo del 2016.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2016034579 ).
En
mi notaría, al ser las 18:00 horas del 18 de mayo del 2016, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Jack de Puntarenas S. A. Y corresponde
la representación judicial y extrajudicial al presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas,
23 de mayo del 2016.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2016034580 ) .
Por
escritura número veinticinco, otorgada a las catorce horas del veintisiete de
mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada QDR Filial Sesenta y Tres Tanzanita
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic.
Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016034581
).
Por
escritura otorgada ante notaria, Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 422 en
protocolo 9 del notario, Azofeifa Cedeño, a las 10:00 horas del 30-05-2016, se
constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica según
decreto N° 33171-J, domicilio San José. Capital social: diez mil colones.
Presidente: Dayan Pana Alvarado, 30/05/2016.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—( IN2016034589 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría de Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura
409 en protocolo 9 del notario Azofeifa Cedeño, a las 15:00 horas del
19-05-2016, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones RCS
S. A., domicilio San José, capital social diez mil colones. Presidente:
Raúl Arturo Cardoso Suárez.—30 de mayo del 2016.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2016034590 ).
Por
escritura pública número sesenta otorgada ante esta notaría en San José, a las
dieciocho horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chesapeake
System Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma cláusula tercera de los estatutos cambiándose el domicilio social. Es
todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—( IN2016034592 ).
Por
escritura pública N° cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría en San José,
a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sensient
Flavors Central America Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se reforma cláusula tercera de los estatutos cambiándose el domicilio
social. Es todo.—25 de mayo del 2016.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2016034593 ).
Al
ser las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil dieciséis, ante la
suscrita notaria, comparecen los socios, de Negro Profundo S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos siete ocho cero cero, para solicitar
la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo
juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes,
y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos. Teléfono: 89 82 70 57.—San Ramón, de Alajuela, cinco de abril del dos mil
dieciséis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2016034596 ).
Al ser las ocho horas del cinco de mayo del dos
mil dieciséis, ante la suscrita notaria, comparecen los socios de Estracom
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatro cero cuatro siete siete nueve, para solicitar la disolución de dicha
entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento, ser los
únicos socios y titulares de las acciones correspondientes y no tener ningún
bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón de
Alajuela, cinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Julia María Zeledón Cruz,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034597 ).
Por
escritura otorgada ante mí, 08:00 horas 25/05/2016, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Wendys Internacional L V &
F.M. S. A. Disolución de sociedad.—San José, 26 de
mayo del 2016.—Lic. Cindy Vanessa Scott Lee, Notaria.—1
vez.—( IN2016034598 ).
Por
escritura número 105-13, otorgada a las catorce horas del diecisiete de mayo de
dos mil dieciséis, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza denominada Bienestar del Pacífico
Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la totalidad del pacto
constitutivo.—Puntarenas, 27 de mayo del 2016.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2016034600 ).
Ante
el notario público Julio Cesar Solís Alfaro, con oficina en Grecia Centro,
Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se reformó la junta directiva y el
domicilio de la sociedad Taxis Unidos de Grecia Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-125230.—Grecia, 30de mayo del
2016.—Lic. Julio César Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2016034625 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 11:00 horas del 23
de mayo del 2016, Caro Mío Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela,
protocoliza acuerdos mediante los cuales reforma totalmente el pacto social y
aumenta su capital social.—Alajuela, 23 de mayo del
2016.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2016034627 ).
Por escritura otorgada ante mí en la Ciudad de
Alajuela, a las 11 horas del 26 de mayo del 2016, Clínica Jacu Sociedad Anónima,
del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales reforma
totalmente el pacto social.—Alajuela, 26 de mayo del
2016.—Lic. Alejandro Galva Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2016034628 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento treinta frente y
vuelto, tomo trece del protocolo del notario Franklin López Ramírez, otorgada a
las 8:00 horas del 27 de mayo del 2016, se modifica el domicilio y nombra nuevo
presidente de la compañía OWN COSTA RICA S. A., cédula jurídica número
3-101-524971.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016034630
).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno,
visible al folio ciento treinta vuelto y ciento treinta y uno frente, tomo
trece del protocolo del notario Franklin López Ramírez, otorgada a las 8: 30
horas, del 27 de mayo de 2016, se modifica el domicilio y nombra nuevo gerente
general de la compañía Spices of Costa Rica, cédula jurídica
número 3 -102 - 607634.—San José, 30 de mayo de 2016.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016034631
).
Mediante
acta extraordinaria de asamblea a las nueve horas del veinticuatro de mayo del
dos mil dieciséis la sociedad denominada Auto Partes Zumo Bragda Sociedad
Anónima; cédula jurídica número: tres -ciento uno - seiscientos noventa y
tres mil seiscientos cuarenta y uno, domiciliada en el cantón: de Tibás,
distrito: San Juan, provincia de San José, costado oeste de la Bomba Turnón; y
presente la totalidad del capital social; se prescindió del requisito de
convocatoria previa, entrándose a conocer lo siguiente: primero: Todos los
miembros de la junta directiva; renuncian a sus puestos en la presente
sociedad; con excepción de la fiscal María Elena Arguedas Bolaños, quien en
vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, San Joaquín
cédula dos - doscientos catorce - doscientos setenta y nueve; quien ocupó el
puesto de fiscal. Segundo: Se realizan los siguientes nombramientos:
Presidente: Rafael Danilo Rodríguez Salas, casado una vez. Comerciante, cédula
seis - cero doscientos cuatro - cero novecientos cincuenta y ocho, vecino de
San José Tibás costado oeste de la Bomba Turnón. Secretaria: Noilyn Raquel
Bonilla Esquivel, casada una vez; cédula número seis - cero trescientos ochenta
y cuatro - cero doscientos sesenta y cinco. Comerciante, vecina de San José
Tibás costado oeste de la Bomba Turnón. Tesorero: Juan Manuel Rodríguez Salas,
casado una vez; cédula número seis - cero doscientos cuarenta y ocho-cero cero
noventa y cuatro, Enderezador, vecino de San José, La Uruca, Residencial los
Cerezos, casa número tres. Fiscal: Iraceth Rojas Coronado, soltera, cédula
número seis - cero trescientos cincuenta y ocho -cero ciento setenta y ocho,
Comerciante, vecina de Puntarenas, Chacarita, veinticinco metros este del
Cementerio. Tercero: Acuerdan por unanimidad de votos que le corresponde
únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—30 de mayo del 2016.—Lic. Luz Marina Chaves
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016034656 ).
Mediante
escritura número noventa y tres, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo
catorce de mi protocolo, a las 09:00 horas del 16 de mayo del 2016, se realizó
disolución de la sociedad Importaciones Compu Sistemas del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 20 de mayo del 2016.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016034673 ).
Por
escritura otorgada ante mi número cincuenta y uno de las ocho horas del día dos
de mayo del dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocoliza acta de la
sociedad Transportes Soto Luna S. A., en la que se modifica el pacto
social, cláusula novena.—San Pedro de Poás, cinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2016034675 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad
denominada Transportes T M y R Sociedad Anónima, otorgada a las diez
horas del 9 de mayo del 2016.—Licda. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016034679 ).
Ante mi notaría, a las once horas de trece de mayo
de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad denominada Biotratar
Tecnología de Aguas S. A.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Farid Breedy González,
Notario.—1 vez.—( IN2016034680 ).
Por escritura pública número noventa y nueve del
tomo uno del Notario Max Alberto Monestel Peralta se modificó la cláusula
primera y segunda, del pacto social de la empresa Hacienda San Francisco
E.S.V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-
cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco, en la cual, se
cambia el nombre de la sociedad y el domicilio social. Publíquese.—San José, treinta de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic.
Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—(
IN2016034683 ).
Mediante
escritura número sesenta y seis, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo
catorce de mi protocolo, a las 10:00 horas del 16 de marzo de 2016, se realizó
disolución de la sociedad Cambronero y Aguirre Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2016.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016034684
).
En
mi notaría se constituyó la sociedad denominada Pare de Buscar Empleo
Latinoamérica Sociedad Anónima. Presidente Roberto Montgomery Jiménez.
Agente residente. Jennifer Soto Barrantes.—27 de mayo del 2016.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2016034686 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 27 de mayo del 2016, se
constituyó Galchasan Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Cartago. Objeto: Comercio en general. Apoderado Generalísimo:
Presidente. Con aportes ubicados en Cartago, Folio Real: 104955-000, 228446-000
y 55168-006.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016034688
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26
de mayo del 2016, se protocolizó el acta número 3 de asambleas generales de Onls
Oil & Gas Consultants Ltda., cédula jurídica 3-102-666514, por medio de
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de mayo
del 2016.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1
vez.—( IN2016034695 ).
Por escritura número setenta y seis, de las quince horas treinta
minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, del tomo sétimo del
protocolo de la Licda. Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó acta
número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Villas
Mediterráneo Vinaroz-Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos cuarenta y tres, en la
cual se realiza cambio de junta directiva de la sociedad y se reforma a la vez
el domicilio social de la misma para que en lo futuro se lea así: San José,
Zapote, del Archivo Nacional cincuenta metros al este casa esquinera color
mostaza.—San José, 30 de mayo del 2016.—Verónica María Rivera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034696 ).
Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública de Liberia, código 11138:
certifica que el señor Wilber Jiménez Salazar, mayor, casado dos veces,
agricultor, cédula 6-127-850, vecino de Liberia, protocolizó el acta
constitutiva de la sociedad de Usuarios de Agua El Escobio.—Liberia, 30
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016034697 ).
La suscrita notaria, por escritura ciento quince, del tomo tercero de
mi protocolo, protocolicé acta número dos de Ruta de Seda Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-414792, donde hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, dieciséis horas del once mayo dos
mil dieciséis.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2016034699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11:00 horas del 31 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada
Gladiolos del Este S.R.L.—San José, 31 de mayo
del 2016.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1
vez.—( IN2016034702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:30 horas del 31 de mayo del 2016, se constituyó la sociedad denominada Begonias
de Heredia S. R. L.—San José, 31 de mayo del 2016.—Lic. Nelson Gerardo
Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016034703
).
Por medio de la escritura número siete-noventa
y siete otorgada a las dieciséis horas del día treinta de mayo del año dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Konareva S. A.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016034704 ).
Por medio de la escritura número siete-noventa y ocho, otorgada a las
diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó una
sociedad anónima que llevará por razón social la cédula jurídica asignada.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016034705 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó el acta
constitutiva de la sociedad Centro de Negocios Internacional Sociedad
Anónima, constituida por los socios; Julio Cesar Langel y José Alberto
Moraga Moraga.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(
IN2016034707 ).
Ante el suscrito notario público, siendo las 19 horas del 26 de mayo
del 2016, se acordó la disolución de la sociedad Marivar Servicios de
La Salud S. A., cédula jurídica 3-101-695812.—Heredia,
30 de mayo de 2016.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2016034716 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de mayo
del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de Rosa
Sosa S. A., mediante los cuales se modificó el domicilio social de la
compañía, el cual será Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Paso Real,
casa 0 siete.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2016034717 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda de
los estatuto de la sociedad anónima Producciones Nirvana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil
ciento diecisiete y se nombra presidente y tesorero.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Nidia María Cordero
Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016034722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 30 de
mayo del 2016, se solicita la disolución de la Mercantil Real Property
Sales GS S. A., cédula jurídica 3-101-552659 por acuerdo de socios.—San José, 30 de mayo del 2016.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016034723 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de
mayo del 2016, se solicita la disolución de la mercantil Parqueo Público
Chelles S. A., cédula jurídica 3-101-173476 por acuerdo de socios.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016034724 ).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Desarrollo
Ecológico Ronel de Osa S. A., número de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y un mil quinientos setenta y uno, domiciliada, a las 8:00
horas del 27 de mayo del 2016. Presidenta: Nelsy Portugués Herrera.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1
vez.—( IN2016034740 ).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día 19 de
mayo del 2016, se constituyó la empresa Nueva Era Wu Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia San José, cantón Central, distrito Uruca, del Puente
Juan Pablo II, trescientos metros al oeste. Capital social: 100.000 colones.
Plazo social: 100 años.—San José, 30-05-2016.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2016034741 ).
Que en mí notaría se reformaron estatutos de
la sociedad Costanera Enterprises LLC de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, número de Persona Jurídica tres - ciento dos -
seis cuatro cinco cero tres uno. 11:00 horas del 26 de mayo de 2016.
Presidente. Robert Iván de único apellido Berger.—Lic.
Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2016034742
).
Por escritura número 30, otorgada a las 9:00 horas del 18 de mayo del
2016, ante esta notaría Fernando, cédula 2-666-665 y Elionay, cédula 1-1306-244
ambos Pineda Córdoba, constituyen la sociedad denominada Soluciones Verdes
S. A. Capital social: 10.000 colones, Plazo 99 años.—San
Ramón, 20 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016034743 ).
Por escritura N° 30, otorgada a las 9:00 horas del 18 de mayo del
2016, ante esta notaría Fernando, cédula 2-666-665 y Elionay, cédula 1-1305-244
ambos Pineda Córdoba, constituyen la sociedad denominada Soluciones Verdes
S. A., capital social 10.000 colones. Plazo: 99 años.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016034744 ).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día 16 de mayo
del 2016, se constituyó la empresa Súper Económico Canas Dulces Sociedad
Anónima, domiciliada en provincia Guanacaste, cantón Liberia, distrito
Cañas Dulces, frente a costado este de la escuela de Cañas Dulces, en Súper
Económico Cañas Dulces. Capital social 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2016034745 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 30 de
mayo del 2016, se protocolizó acta de Panadería y Repostería Gasparín
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-279577, según lo
cual se realizan modificación en la representación legal.—Barva,
30 de mayo del 2016.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2016034746 ).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaría,
del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 16:00 horas del 16 de mayo, 9:00 horas
del 18 de mayo, 16:30 y 17:00 horas del 24 de mayo, todas del año 2016, se
protocolizaron las actas de asamblea de socios de: 1) Univeg Sweet Peel
Farms (CR) Ltda., Nº 3-102-659050 que acordó disolver la compañía, 2) Chemco
Action S. A., Nº3-101-652643 que acordó disolver la compañía, 3) tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete Ltda., Nº
3-101-648427 que acordó transformarse en una sociedad civil, y 4) Summer
Spring Fall Winter S. A., Nº3-101-674838 que acordó transformarse en una
sociedad civil.—San José, 30 de mayo del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016034764 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas treinta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Great River Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José,
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2016034765 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del
veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Crossworld Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula primera, se aumenta capital social y
se reforman las cláusulas quinta, sétima, octava y décimo tercera del pacto
social.—San José, veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2016034766 ).
Ante esta notaría a las nueve horas del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis. Escritura N° ciento cuarenta y
cuatro-siete, protocolicé el acta siete de los Alamitos de San Carlos
S.A., por la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se nombra
nuevo tesorero y fiscal.—Licda. Deyanira Jiménez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016034780 ).
Ante el suscrito notario los señores: José
Alonso Escobar Rojas y Daniel Chen Ramírez, constituyeron una sociedad dvil
denominada JD Kuality Sociedad Civil, según dispone el decreto treinta y
tres mil ciento setenta y siete -J publicado en La Gaceta del veintinueve
de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones.
Escritura otorgada en San José a las catorce horas del treinta de mayo del 2016.—San José, 30 de mayo del 2016. Es todo.—Lic.
Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2016034788 ).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí la
sociedad Comercial Seyma S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria, modificando cláusula sexta de conformación de junta directiva y
otras. Escritura pública otorgada hoy ante la notaria del Lic. José Gerardo
Pacheco Guerrero.—San José, 13 de abril del 2016.—Lic.
José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2016034805 ).
Por escritura doscientos trece - tres, ante el notario público Jorge
Eugenio Porras Mora, en su protocolo tomo tercero, se constituyó la sociedad
denominada G.M. Wood Logs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.
es todo.—Alajuela, Orotina, 30 de mayo del año
2016.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016034817 ).
Por escritura doscientos ocho-tres, ante el notario público Jorge
Eugenio Porras Mora, en su protocolo tomo tercero, se constituyó la sociedad
denominada Producciones Oro Infinito Gurutiña S. A., pudiendo abreviarse
en S. A. Es todo.—Alajuela, Orotina, 30 de mayo del
2016.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016034818 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
treinta de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Balvanera Malibu S. A.,
mediante la cual se transformó a sociedad Limitada.—San José, treinta de mayo
del dos mil dieciséis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—( IN2016034836 ).
En
escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de mayo
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Stella Masari S. A., mediante la cual se
transformó a sociedad limitada.—San José, treinta de
mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016034838 ).
En escritura otorgada ante ésta notaría a las quince horas del treinta
de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos
quince mil cuatrocientos setenta y uno S. A., mediante la cual se
transformó a sociedad limitada.—San José, treinta de mayo del año dos mil
dieciséis.— Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—( IN2016034840 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
treinta de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno Quinientos
Quince Mil Quinientos Cincuenta y Tres S. A., mediante la cual se
transformó a Sociedad Limitada.—San José, treinta de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—( IN2016034842 ).
Por
medio de la escritura número doscientos cuatro, otorgada a las catorce horas
del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Setenta y Cuatro
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2016034845 ).
Por medio de la escritura número noventa y
tres, otorgada a las once horas del día cinco de marzo del dos mil diez, ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Aphroditas Residences Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos en relación a
la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta
directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2016034846 ).
En esta notaría mediante escritura pública número 227-30, otorgada en
San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 13 de abril del 2016, se aprobó
disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Ville Jelixe
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-469042.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2016034865 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa: La Peseta de Heredia S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las ocho horas del once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—( IN2016034881 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se disolvió y
liquidó la sociedad denominada Grupo Empresarial Bodega Radio Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos seis. Es todo.—San
José, veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2016034902 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi
Notaría, mediante escritura número setenta y seis del treinta y uno de mayo del
dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda y tercera de la compañía Analítica
Marketing and Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016034904 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 26 de mayo del 2016, protocolicé
acta de Servicio Computacionales de Costa Rica Sercom S. A., mediante la
cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra miembros
de junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2016.—Lic. José Francisco
Chacón González, Notario.—1 vez.—( IN2016034905 ).
Por escritura de las 12 horas del 26 de mayo del año 2016, protocolicé
acta de Inversiones Egma AV S. A., mediante la cual se modifica las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra miembros de junta
directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del
2016.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—( IN2016034906 ).
Ante esta notaría en escritura doscientos
veintiuno de mi tomo diez, se constituye Grupo Tekno Net Sociedad Anónima,
con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José, Aserrí,
Cinco Esquinas, de Aserrí, contiguo a la ermita católica, siendo sus
representantes José Manuel Hernández Hernández y Elki Johanna Chinchilla
Camacho. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2016034911 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta número tres de la cual la sociedad Eurohabitat
Cuarenta y Tres Escoses S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos treinta, por medio
de la cual se reformó su domicilio social.—San José,
26 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016034914 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 del día 17 de
marzo del 2016, se protocoliza acta de la sociedad Crisol de Oro Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. San José,
diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—San José,
31 de mayo del 2016.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—( IN2016034921 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de mayo del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de la compañía Caravasar S. A., por
la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se crea la decimoprimera
del agente residente.—San José, diecisiete de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2016034922 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
Clallam Bay BPS S.R.L., mediante la cual se disuelve.—San
José, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Renata Muñoz Paniagua,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034933 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Geosolution Consulting Inc Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil cinco, hace aumento de capital social, reformando dicha cláusula
del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—( IN2016034947 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Aerial Robotixs Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil
ochocientos setenta y siete, reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de mayo de dos mil dieciséis.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016034949
).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad:
Centro Veterinario Integral Personalizado (Centro Vip) Sociedad Anónima,
donde se hace reforma a la cláusula referente a su domicilio social y reforma
de la junta directiva.—San José, 31 de mayo del
2016.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2016034953 ).
Por
escritura de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis,
escritura número doscientos cincuenta y uno del tomo cuatro de esta Notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Restaurante PM Pan y Miel S. A. Se disuelve y liquida la
sociedad por acuerdo de socios, al amparo de la Ley Nueve mil veinticuatro.—Liberia, Guanacaste, veinticinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2016034957 ).
Se
comunica a los interesados que según acta número dos celebrada el cuatro de
abril del dos mil dieciséis, de Destagua SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y siete, se
eligió como presidenta a: Constanza Beatriz Soto Bornemann, cédula número
ocho-cero sesenta y dos-trescientos ochenta.—Licda. María Rocío Díaz Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2016034961 ).
Ante
esta notaría se tramita liquidación y disolución de la sociedad Grupo
Aguicova Transacciones, S. A., cédula jurídica 3-101-308119. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2016034996 ).
Por escritura pública número 273-16 otorgada ante
mi notaría, a las 12 horas 57 minutos del 06 de mayo de 2016, se ha nombrado
junta directiva y fiscal por todo el plazo social de la entidad Zamo del
Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-152226.—Lic. William Gdo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2016035001 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la Asociación
Costarricense de Derecho Constitucional, mediante los cuales se reformó la
cláusula XIX de los estatutos sociales.—San José, a
las catorce horas del 30 de mayo de 2016.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016035007 ).
Ante
esta notaría por escritura dieciséis-doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a
las diez horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arco del
Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y dos mil doscientos veintinueve, en donde se reforma la cláusula
cuarta de los estatutos.—San Isidro de El General, 09
de mayo del 2016.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2016035008 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, número 127 de las 8:00 horas del 28 de abril del
2016, la sociedad denominada Asesoría de Empresas de Cartago Sociedad
Anónima, nombra junta directiva y fiscal, se modifica cláusula quinta del
pacto social, y se fija domicilio social.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016035024 ).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
Marcos Padilla DIMARPA S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Pablo Enrique Guier Acosta, notario,
cédula Nº 1-0758-0405.—San José, nueve de mayo del año
dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2016035027 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de mayo
del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
condóminos de Condominio Residencial La Galvia, donde se conoce la
renuncia del administrador y se realiza el nuevo nombramiento y se hace
nombramiento de junta directiva.—San José, 31 de mayo
de 2016.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1
vez.—( IN2016035030 ).
Se
constituye sociedad anónima de nombre Sarapiquí de las Palmas S. A.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del
dos mil dieciséis, bajo la escritura numero trescientos noventa y nueve,
visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo cuarto del protocolo
del notario Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y
seis.—San José, 19 de mayo del 2016.—Lic. Franklin
Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2016035036 ).
La
suscrita notaría hace constar que ante mí se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Automated Solutions Telesoftcr S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta y seis mil seiscientos
cuarenta y uno, en la cual se reformó la cláusula del capital social.—San José,
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2016035058 ).
La
suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de WPP Reciclaje y Recolección de Desechos
Comerciales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
doce mil trescientos ochenta y tres, en la cual se modificaron las cláusulas
del domicilio, capital social, administración, se creó la cláusula sexta, del
gerente general, se nombró junta directiva, fiscal y gerente general y se
revocaron poderes generalísimos y nombramiento de agente residente.—San José,
treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Cecilia Salazar Segura,
Notaria.—1 vez.—( IN2016035060 ).
Mediante escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada
a las once horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis,
ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula segunda (del
domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Americana de
Bebidas S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
mil ochocientos noventa y ocho.—Heredia, 24 de mayo
del 2016.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016035061 ).
Mediante escritura de las 09:30 horas del 09 de mayo del 2016, número
veintidós, tomo treinta y cinco de mi protocolo, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad: 3-101-614773 S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-614773, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Christian Córdoba Álvarez.—Lic. Douglas
Román Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016035065 ).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la
constitución de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones
Aleda del Poniente R. L. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente. Escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del 19 de mayo del año 2016. Es
todo.—San José, 12 horas del 19 de mayo del año
2016.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—(
IN2016035086 ).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, compareció la
totalidad de los socios que conforman el capital social de la sociedad Venegas
y Cubero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno
nueve dos cuatro ocho y en forma unánime mediante escritura número ciento
noventa y cuatro otorgada en la ciudad de Atenas a las diez horas veinte
minutos del dos de diciembre de dos mil quince, escritura visible al folio
ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo trece del protocolo del suscrito
notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas,
veinte de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016035098 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en
Atenas, hago constar que el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, a
las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Bluebells
Atenas Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente
y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016035105 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas
del 01 de junio de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Ejecutivos de Uvita S. A., en virtud de la cual: se reformaron
las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se adicionó al mismo la
cláusula décima segunda, se nombró nueva junta directiva y nuevo agente
residente.—San Juan de Tíbás, 01 de junio de
2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016035115 ).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 1 de junio del 2016 se
reforma clausula sétima del pacto social de Distribuidora Porcicames S. A. y
se nombra tesorero de junta directiva domicilio: Curridabat, San José.
Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 1 de junio del 2016.—Lic. Manuel Femando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016035117 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Peñascos del
Águila Azul GVQ Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: Alajuela centro. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo.—Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016035118 ).
En mi notaría se protocolizó acta N° uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas, al ser las ocho horas del treinta de mayo del
dos mil dieciséis de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Siete Cinco Ocho Siete
Cero Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cinco
ocho siete cero, reformando la cláusula octava de la administración y
representación. Es todo.—San José, 1° de junio del
2016.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1
vez.—( IN2016035120 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 31 de mayo del
2016, se reforma la administración de la sociedad Representaciones
Comerciales La Boutique By Mar Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—( IN2016035126 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del 31 de mayo del
2016 se reforma la administración de la sociedad Representaciones Internacionales
Badilla Salazar BSPROMOTORS Sociedad Anónima y se revoca nombramiento de
vicepresidente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2016035127 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del treinta y uno de
mayo del año dos mil dieciséis se reformaron las cláusulas, primera, segunda y
sexta del pacto constitutivo de la empresa Corporación Vega Gutiérrez S. A.
Nombrándose como presidente a Naaman Josue Muñoz Salgado. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil
dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—( IN2016035129 ).
Escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la siguiente cláusula de la
Hidroverde de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cinco seis seis ocho ocho siete, clausula primera: revocar el
nombramiento de los puestos actuales de presidente, secretario, tesorero y en
su lugar nombrar a las siguientes personas; para el puesto de presidente, se
nombra al señor Francisco José López Coca, portador de la cédula de residencia
costarricense N° uno cinco cinco ocho cero nueve siete cero cero cinco dos
ocho, para el puesto de secretario se nombra al señor Byron Francisco
Fernández, portador de la cédula de residencia costarricense número uno cinco
cinco ocho dos cero cinco cero ocho dos tres cinco, para el puesto de tesorera
se nombra a la señora Alba Maricela Cárdenas Ríos, portadora de la cédula de
identidad número uno cinco cinco ocho dos cero dos seis uno nueve cero
cero.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 30 de mayo del 2016.—Lic. Juan Miguel
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016035131 ).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las nueve
horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la sociedad Grupo Logístico V A V S. A. San José, misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016035132 ).
Por
escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del veintitrés de octubre del dos mil quince, se cambia la cláusula quinta de
la sociedad PJCR Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres ciento dos seiscientos treinta y ocho mil doscientos
setenta y tres.—San José, treinta y uno de mayo del
dos mil dieciséis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016035135 ).
Por
escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se cambia la cláusula novena de
representación de la sociedad Gypsy Culture Ck S. A. con cédula jurídica
número tres ciento uno seiscientos sesenta y tres mil ciento veintitrés.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.—Licenciada Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035137 ).
Por escritura número setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se
cambia la cláusula novena de representación de la sociedad Tótem Brice S. A.,
con cédula jurídica tres ciento uno seiscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y cuatro.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2016035138 ).
Ante este notario se reforma la cláusula tercera y sexta el pacto constitutivo
de la sociedad La Amidala Internacional Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2016035147 ).
El suscrito notario Guido Ramón Rodríguez
Rodríguez, hace constar que por acta N° 5, asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Latam Pacific Development JW CR Limitada, cédula
número 3-102-702928, escritura número 338 de esta notaría, se ceden 3 acciones
de las 10 que conforman el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia,
26 de mayo del 2016.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016035149 ).
Ante este notario, se reforma la cláusula
tercera y sexta el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria AF del
Norte, Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno
de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016035150 ).
Mediante escritura número 44, del tomo tercero
del protocolo de la notaría, Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sony
Music Entertainment Central América Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ocho mil doscientos quince, en la cual se
acordó la modificación del domicilio social.—San José,
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Karla Vanessa Corrales
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2016035162 ).
Mediante escritura 123-16, de las 12:00 horas del 24 de mayo, protocolicé
reforma de estatutos de Topacio de Tamarindo XV S. A.—Tamarindo,
24 de mayo del 2016.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—( IN2016035177 ).
Por escritura trescientos cinco del protocolo siete de
la suscrita notaria se protocolizó la elección de la nueva junta directiva de UNAPROA,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro siete cero siete uno cero,
cuya representación judicial y extrajudicial corresponde a los señores:
presidente: Jiri Spendlinwimmer Spendlinwimmer, mayor, cédula número ocho-cero
cero ochenta y siete-cero ciento cincuenta y cuatro, y vicepresidente, Wade
Moore único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, cédula de
residencia: uno ocho cuatro cero cero cero ocho cuatro nueve tres dos dos
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—01 de junio del 2016.—Licda. Maurin
Zúñiga Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2016035192 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, al ser las nueve horas del
primero de junio del dos mil dieciséis, protocolicé el acta con acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cero
nueve seis. Se reforma la cláusula décimo quinta de los estatutos.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1
vez.—( IN2016035197 ).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Larsen Constructora Sociedad Anónima.
Es todo.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 5 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Ángel Jiménez González, Notario.—1
vez.—( IN2016035202 ).
En esta notaría a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil
dieciséis, se constituyó Finca Hermanos Cedeño Sociedad Anónima,
domiciliada en Barrio Los Ángeles, Llano Grande de Cartago, cincuenta metros
sur del Templo Católico.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016035203 ).
En esta notaría a las dieciséis horas del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó Productora y
Distribuidora de Flores Jardinería Cedeño Sociedad Anónima, domiciliada en
Barrio Los Ángeles, Llano Grande de Cartago, cincuenta metros sur del Templo
Católico.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016035204 ).
En esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos
mil dieciséis, se constituyó Transporte de Flores La Esperanza Sociedad
Anónima, domiciliada en Barrio Los Ángeles, Llano Grande de Cartago,
cincuenta metros sur del Templo Católico.—Lic. Henry
Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016035205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
veintitrés de febrero del dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Jameos
del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y ocho mil doscientos treinta. Es todo.—Cóbano
de Puntarenas, primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016035223 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince
horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Consorcio de Salud Integral CSI XXI Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho
cuatro cinco dos, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo, en
cuanto al nombre para que en el futuro se denomine Viscata Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del
2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2016035224 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Corporación Javaddis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-dos siete nueve seis siete
cero, modificando la cláusula del pacto constitutivo incrementando el capital
social.—San José del 31 de mayo del 2016.—Lic. Tomás
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2016035225 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a
las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de Taller Hunter Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos seis seis nueve nueve
tres, modificando la cláusula del pacto constitutivo, en cuanto a la
administración.—San José, 25 de mayo del 2016.—Lic.
Tomás Esquivel Cedas, Notario.—1 vez.—( IN2016035226
).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciséis, se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Yorkin División Recreo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno
cero cuatro cero dos dos, modificando la cláusula quinta del pacto
constitutivo, en la administración.—San José, 24 de
mayo del 2016.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2016035227 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy en Garabito se constituyó la Fundación
denominada Fundación Epicentro Pacífico, cuyo objetivo es impulsar y
desarrollar acciones para el fortalecimiento y sostenibilidad del Centro Cívico
por la Paz de Garabito como una estrategia para la prevención de la violencia y
promoción de la inclusión social. Plazo: perpetuo.—San
José, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Christian Enrique
Campos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016035228 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Johnny Alberto
Sanabria Obando, de las diez horas del
día treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Industriales Río Gato Lemp S. A., cédula jurídica tres – cieno uno –
trescientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual se
acordó la reforma a la cláusula novena del
pacto constitutivo.—Tucurrique, Cartago, treinta y uno de mayo del dos
mil dieciséis.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1
vez.—( IN2016035229 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, en Aguas Zarcas, se constituyó
la fundación denominada: Fundación Cencipaz, cuyo objetivo es impulsar y
desarrollar acciones para el fortalecimiento y sostenibilidad del Centro Cívico
por la Paz de Aguas Zarcas como una estrategia para la prevención de la
violencia y promoción de la inclusión social. Plazo: perpetuo.—San
José, diecisiete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Enrique Campos
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2016035230 ).
Por escritura autorizada a las quince de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J U G Quinta de
Monte Azul en Jaboncillo S. A., en que se modifica la cláusula octava de
sus estatutos, en cuanto a la administración y representación de la sociedad,
se elimina el agente residente, se reorganiza la junta directiva y se nombra
fiscal.—San José, veintisiete de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—( IN2016035233 ).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2016, de la empresa Kodigo Zaju
Internacional S. A., se reformó la cláusula sexta administración se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 30 de mayo del 2016.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2016035234 ).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 28 de mayo del 2016, de la empresa: 3-101-703950 S. A., se
reformó la cláusula sétima de la administración, se nombra presidente y
secretario de la junta directiva.—Belén, Heredia, 28
de mayo del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2016035236 ).
Ante mí se protocolizó acta en la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra subgerente en la
empresa: O.L.R.V. Su Seguridad Limitada.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016035238 ).
En esta notaría los señores Luis Gerardo Alfaro Oreamuno y Mariela
Vanessa Cabezas Sandoval, constituyen la sociedad Live Animal Shipping
Sociedad Anónima, con domicilio en Río Segundo de Alajuela Ofibodegas
Terrum número treinta. Presidenta: Mariela Vanessa Cabezas Sandoval. Plazo
social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela,
25 de mayo de 2016.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2016035240 ).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2016, se
constituyó: Comercializadora La Carrera J.M. Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2016.—Lic. Germán Obando Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2016035243 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría
y Construcción S. A., cédula jurídica tres - ciento uno- seiscientos
ochenta mil seiscientos treinta y siete, celebrada en su domicilio social, se
modificó el nombre de la misma.—Heredia, 27 de mayo
del 2016.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2016035255 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rio
Limay Celeste S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa
y cuatro mil novecientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio social, se
nombró la junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de mayo del 2016.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016035259 ).
Se constituye sociedad, denominada Diseños y Confecciones Josué
Sociedad Anónima, ante la notaria, Flor María Trigueros Arce, otorgada a
las catorce horas del dos de mayo del dos mil dieciséis.—San José, treinta y
uno de mayo del dos mil dieciséis.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2016035271 ).
Se constituye sociedad denominada: Inversiones
y Desarrollos Jes & Mir Sociedad Anónima, ante la notaria Flor María
Trigueros Arce, otorgada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil dieciséis.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Flor María Trigueros
Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016035274 ).
Se constituye sociedad denominada Floreper
Sociedad Anónima, ante la notaria Flor María Trigueros Arce, otorgada a las
ocho horas del dos de abril del dos mil dieciséis.—San
José, 31 de mayo del 2016.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2016035275 ).
La suscrita notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber
que en mi notaría, el 31 de mayo del 2016, se modificó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad anónima Servicios Internacionales KJ,
referente al capital social, cédula jurídica 3-101-359406.—San José, 1° de
junio del 2015.—Licda. Patricia Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2016035276 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 15 horas del 31 de mayo del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sociedad Bajo del
Cariblanco S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta y
sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda.
Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035278 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil dieciséis,
se modifica el nombre, integración de junta directiva y el domicilio de la
sociedad: Centro Internacional para la Investigación y Desarrollo de los
Sistemas de Salud S. A.—San
José, primero de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Arce Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2016035279 ).
El 26 de mayo del 2016, se cambió el domicilio de la entidad Los
Amigos del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-642424, siendo domicilio actual, en Hojancha, distrito primero del cantón
once Hojancha, de la provincia de Guanacaste, cien metros sur de la Iglesia
Católica, casa esquinera: se sustituye al agente residente, en su lugar se
nombra a la Licenciada María Eugenia Castro Villalobos, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de identidad 5-0210-0324, vecina de Hojancha, por el plazo
social. Es todo.—Hojancha, 30 de mayo del 2016.—Licda.
María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2016035281 ).
Protocolización del acta de asamblea general
de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Seis Mil
Doscientos Setenta y Tres S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil doscientos setenta y tres, en la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada a
las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016035282 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Hotel Amistad S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y cinco, en la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada a las
dieciocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2016035283 ).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diez
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hojas Del Futuro
SP Ltda., representada por un gerente.—San José,
18 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2016035294 ).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diez
horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Su Papel Ltda., representada por dos gerentes.—San
José, 18 de mayo del 2016.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016035295 ).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Desarrollos de Hoteles Florida S.
A., cédula de persona jurídica número trescientos uno-doscientos cinco mil
setecientos cuarenta y seis, en la cual se modifica la cláusula octava del
pacto social.—Escritura otorgada a las dieciocho horas
del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016035297 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: La Amistad WM Alemana S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos noventa y nueve, en la
cual se modifica la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada a las
diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2016035298 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía: Servicios Hoteleros Florida S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos treinta y cuatro, en la
cual se modifica la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada a las
diecisiete horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—( IN2016035301 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 02 de mayo del
2016, se constituyó la sociedad de esta plaza: Mu Tres Lite Sociedad Anónima.—San José, 01 de junio del 2016.—Licda. Ingrid Abraham
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016035305 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituye la sociedad de esta plaza Jadel Oval Sociedad Anónima,
capital íntegramente suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1° de junio del 2016.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016035307 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Mecanizados Chacón Barquero Precisión S. A.,
donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, en la ciudad de
Desamparados, San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—( IN2016035318 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: The Casque of Amintillado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
catorce mil trescientos noventa y dos, mediante la cual se hace la
transformación de las cláusulas primera: del nombre, segunda: del domicilio,
tercera: del objeto, cuarta: del plazo, quinta: del capital, sexta: del derecho
de prioridad, sétima: de las asambleas de cuotistas, octava: de la
administración, novena: de los inventarios y balances, décima: de las ganancias
y pérdidas y fondo de reserva legal, décima primera: de la disolución y
liquidación, décima segunda: del agente residente. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas
del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2016035320 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de
mayo del dos mil dieciséis, ante esta notaría Randy Ellis Calderón y Raúl
Granados Mora, constituyeron Ranjell Travels Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social: diez mil colones. Dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—( IN2016035321 ).
Bufete
Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del
06-04-2016, constitución de S. A. Importaciones del Este
Internacional R&R de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ricardo Rudin
Matheiu.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016035322 ).
Bufete
Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del
11 de mayo del 2016, constitución de sociedad anónima: Inversiones Amaya del
Este & Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Luis Mejía Amaya.
Tesorero: Sebastián Amaya Pérez. Actúan solo en forma conjunta.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—( IN2016035323 ).
Ante este notario público, José Fermín Morales
Campos, se constituye escritura número ciento cincuenta y nueve, iniciada en el
folio cien vuelto, del tomo diez de mi protocolo, en donde se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Productos Don Sabor
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno referente al capital
social de dicha sociedad. Es todo. Dado en Alajuela el treinta y uno de mayo
del dos mil dieciséis. Oficina: 100 metros oeste del Grupo Mutual Alajuela,
Urbanización La Trinidad, Alajuela, C.R.—Lic. José
Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016035325
).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notario, a las ocho horas treinta
minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula
octava del pacto social de la compañía Transfer Company M M Sociedad Anónima.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—( IN2016035337 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se
modificó la cláusula quinta y novena del pacto social de la sociedad
domiciliada en San José Relajaguas Escazú Sociedad Anónima.—Treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016035353 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría se modificó
la cláusula sexta del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, San
Yojan de Milos Sociedad Anónima.—30 de mayo del 2016.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016035356 ).
Sunshime Beach Hermosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos siete, reforma su
representación judicial y extrajudicial y nombra un secretario y tesorero por
el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016035361 ).
Costa
Joanna Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil
seiscientos noventa y seis, nombra un nuevo gerente por el resto del plazo
social y reforma su domicilio social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016035365 ).
En mi notaría a las diez horas del treinta y uno
de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Proarch
It Solutions Limitada, se modificó cláusula décima cuarta, se cesó gerente
y subgerente y se nombran nuevas personas en dichos puestos. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia,
Alajuela, 30 de mayo del 2016.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016035369 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día treinta y uno de
mayo del año dos mil dieciséis, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Su Risa del Carmen Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno uno
ocho cero seis, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—San José, primero de junio del año dos mil
dieciséis.—Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016035689 ).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San
José, a las diez horas del día primero del mes de junio del año dos mil
dieciséis, José León Sánchez Alvarado, Ahiza Vega Montero, María de los Ángeles
Mata Montero, y María Ximena Barahona Mata constituyen la Fundación José León
Sánchez.—San José, siete de junio del dos mil
dieciséis.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1
vez.—( IN2016037045 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:25 horas del 10 de junio de 2016,
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Boyd
Coatings Research Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se acordó
la disolución de dicha sociedad.—San José, 10 de junio
del 2016.—Licda. Magda Morales Argüello, Notaria.—1
vez.—( IN2016038209 ).
Balance
Final de Liquidación Procaba Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno cero treinta mil cuatrocientos setenta y ocho, de conformidad
con el Balance Final de Liquidación, se desprende que los activos, pasivos y
patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo anterior no existe suma
alguna a distribuir entre los accionistas. San José, ocho de junio de dos mil
dieciséis.—Pablo Gazel Pacheco, Liquidador.—1 vez.—(
IN2016038709 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Apertura
de procedimiento administrativo disciplinario c/ Vargas Barrantes Marisol.
Resolución N° 1745-2016.
El
Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas con veinte minutos del
diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que
mediante resolución N° 675-2016, de las ocho horas con veinte minutos del
veinticinco de febrero del 2016, suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Vargas Barrantes Marisol, asimismo, designa a
quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 al 14 del
expediente N° 66-2016).
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Vargas Barrantes Marisol, cédula de identidad Nº
2-412-714, quien se desempeña en el puesto de oficinista de servicio civil 1,
en el Centro de Educación Especial la Pitahaya, respecto al supuesto hecho que
a continuación se detalla:
a) Que
Vargas Barrantes Marisol, en su condición de oficinista de servicio civil 1, en
el Centro de Educación Especial la Pitahaya, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de San José, supuestamente presenta llegadas tardías de más de
veinte minutos después de iniciada su jornada laboral, los días: 04, 05, 08,
09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 de febrero, todos del 2016, lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 06 de la
causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su
comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que puede ir desde una
suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que
los hechos anteriormente citados –de corroborarse su comisión-constituirían una
violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo Nº 66-2016 a nombre de Vargas
Barrantes Marisol, donde consta la denuncia (Ver folios 01 al 06 del expediente
N° 66- 2016).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto,
o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones-.
IX.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
X.—Se
cita a Vargas Barrantes Marisol a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día martes 21 de junio del 2016, a las nueve
horas, en el Departamento de gestión disciplinaria, ubicado frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to. piso
del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y
peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de
caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La
sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y
presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio ROFAS, frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El
primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.—O.C. Nº 28535.—Solicitud Nº 18125.—( IN2016034997 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c / Gallo
Guzmán Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1552-16.—Órgano
Director del Procedimiento, a las diez horas y treinta minutos del nueve de
mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
1219-2016, de las ocho horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de
identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra la
servidora de cita. (Ver folios 17 y 18 del expediente N° 128-16).
III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
IV.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad
número 6-0408-0798, quien se desempeña en el puesto de Conserje en la
Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje
en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 16, 17, 18, 29, 30 y 31 marzo;
así también los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13 y 14 de abril, todos de
2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 14 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y
artículo 21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con
el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 128-16
a nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la denuncia y el
registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (Visible a
folios 05 al 14).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones
N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por
notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11
de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a
disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario.
Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia
oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la
Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles, 29 de
junio del 2016, a las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to
piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1º—Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla
2º—Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
3º—Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4º—Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial
5º—Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de Emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18126.—( IN2016034998 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Gallo Guzmán
Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1551-16.
Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas y veinte minutos
del nueve de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 945-2016, de las once horas y cuarenta
minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, suscrita por la Msc.
Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo
Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo
tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y 07 del expediente N°
124-16).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber,
Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, cédula de identidad número 6-0408-0798, quien se
desempeña en el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección
Regional de Educación de San José- Oeste, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje
en Escuela Guachipelín, de la Dirección Regional de Educación de San
José-Oeste, supuestamente se ausentó los días 08, 09, 10, 11, 14 y 15 de marzo
de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 04 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-
constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), artículo
35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo
21 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas
Oficiales del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción
que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin
responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 1168-16
de las diez horas y treinta minutos del doce de abril del 2016, convocándose a
audiencia oral y privada para el día lunes 09 de mayo del 2016, comisionándose
a la Directora Institucional, MSc. Rosa Cantillo Badilla, para notificar
personalmente dicha resolución, siendo que en fecha 18 de abril de dos mil
dieciséis se recibe el oficio DEG-041-2016 en la sede de este Órgano Director,
suscrito por la anteriormente citada Directora, estableciendo la imposibilidad
de notificar al señor Gallo Guzmán la actuación descrita (ver folio 17 de los
autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de
la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al
investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a
derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 124-16 a nombre de Gallo Guzmán Edgardo
Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (Visible a folios 01 y 03).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas -artículo 11 de la Ley de
Notificaciones.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
9°—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de junio del 2016, a
las ocho horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a
la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso
del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar
a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el
expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal
del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a
la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso,
San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245
de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución
proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano Director. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross
López, Órgano Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18127.—(
IN2016035002 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE INMOBILIARIO
Se hace saber a Marlene Cinco de Bejuco S. A., cédula jurídica
3-101-546354, representada por Susan Virginia Pernell Alvarez, cédula de
identidad número 1-1155-0048, en su calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad quien es titular registral de la finca del
Partido de Puntarenas número 34044, representada por el plano catastrado
P-1299119-2008, Inversiones Nortetoma S. A., cédula jurídica 3-101-225425,
representada por Glen Espinoza Rosales, cédula de identidad número 5-0209-0127,
en su calidad de apoderado generalísima sin límite de suma de la sociedad quien
es titular registral de la finca del Partido de Puntarenas número 34034,
representada por el plano catastrado P-0810987-2002, JHS S. A., cédula jurídica
3-101-043588, representada por Víctor Valverde Asi, cédula de identidad número
9-0008-0850, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad quien es titular registral de las fincas del Partido de Puntarenas
34042, representada por el plano catastrado P-1327299-2009 y 33986 plano
catastrado P-1344128-2009, Terence James Ennis, cédula de identidad
8-0058-0304, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
Puntarenas 34036, derecho 003 por cuanto el plano catastrado P-1417963-2010 se
inscribió como parte de dicha finca, siendo que aún no ha generado un asiento
registral, se le da audiencia a los propietarios de la finca, Richard Allen
Hanoski, pasaporte 9485701000, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Puntarenas 34036, derecho
005 por cuanto el plano catastrado P-1417963-2010 se inscribió como parte de
dicha finca, siendo que aún no ha generado un asiento registral, se le da
audiencia a los propietarios de la finca, Tierras de Michoacan S. A., cédula
jurídica 3-101-062739, representado por el Daniel Aguilar González, cédula de
identidad número 1-0422-0355, en su condición de titular registral de la finca
del Partido de Puntarenas 34036, derecho 004 por cuanto el plano catastrado
P-1417963-2010 se inscribió como parte de dicha finca, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas para investigar un un supuesto traslape
que involucra las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 115331 plano
catastrado P-469527-1998, 115332 plano catastrado P-532470-1998, 124735 plano
catastrado P-403138-1997, 34042 plano catastrado P-1327299-2009 y 33986 plano catastrado
P-1344128-2009. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:20 horas del día 01 de
octubre del año 2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas del Partido de Puntarenas 115331,
115332, 124735, 34042 y 33986 y sobre los planos P-469527-1998, P-532470-1998,
P-403138-1997, P-1327299-2009 y P-1344128-2009 y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00
horas del 23/05/2016, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.- (Referencia Exp.
2013-2301-RIM.—Curridabat, 23 de mayo del
2016.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C.
N° oc16-0047.—Solicitud N° 55451.—( IN2016035481 ).
Se hace saber a la señora Roxana María Vargas Mena, cédula 1-1498-0901
en su condición de parte donataria en el documento anotado sobre de la Finca
del Partido de Puntarenas 51020, bajo las citas del Diario 2015-68015, que en
este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las
posibles inconsistencias en el documento
indicado, en virtud de que se logra determinar que la escritura no se encuentra
reportada en el índice de instrumentos públicos que al efecto lleva Archivo
Nacional. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las
11:30 horas del 6 de enero del 2016, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de Puntarenas 51020 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 11:40 horas del 31/05/2016, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto
Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2467-RIM).—Curridabat,
31 de mayo del 2016.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2016035484 ).
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Vigilancia y Seguridad Fernández y
Pérez de San Ramón SRL número patronal 2-03102211028-001-001, la Sucursal de
San Ramón de Alajuela notifica Traslado de Cargos 1313-2016-00385 por
eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de
¢1.287.703,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Sucursal CCSS
en San Ramón, sita 300 metros oeste del Instituto Julio
Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, 09 de mayo del 2016.—Emilia Solís Alpízar, Jefa.—1 vez.—( IN2016034595
).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ligia Rodríguez Monge, número patronal 0-00101880648-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, de la Dirección
Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1204-2015-01939, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora
Blandino López Flor Carolina, número de asegurado 7-2780101068, detallado en
hoja de trabajo, folios 15 y 16 del expediente administrativo, por el período
de agosto 2010 a agosto 2011. Total de salarios omitidos ¢1.560.000,00, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢348.506,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢89.701,00. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2016035299 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA
La Junta Directiva comunica a los colegiados
morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 785
celebrada el 17 de mayo del 2016, en acuerdo número 785-11, conviene conceder a
los siguientes colegiados un plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos
pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedarán suspendidos
(as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica:
Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las
cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta
Directiva y aprobadas por la Asamblea General” y de los artículos del
Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo
del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) Al que esté en mora
por falta de pago de tres cuotas o más y del artículo 25: Requerimientos de
pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado
dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el
pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes
calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del
ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de
este Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el
ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así
como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado
a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones
del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva
de vida, entre otros
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Cristian Arguedas Vargas, Fiscal.—Mónica
Isaza Zapata, Secretaria General.—Ronald Gómez Araya, Responsable.—1 vez.—(
IN2016034960 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica aclara que la
modificación realizada al Manual del Premio al Abogado Distinguido, tomada
mediante acuerdo Nº 2016-17-014 de su Junta Directiva y que fue publicado en La
Gaceta Nº 123 del lunes 27 de junio del 2016, supone la reforma del
artículo 3, y la inclusión de un nuevo artículo correspondiente al número 6,
corriéndose la enumeración de los subsiguientes artículos, por lo tanto, a
partir de éste.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente.—MSc. Eduardo Rojas
Sánchez, Secretario.—Licda. Mayela Guillén Garro.—1
vez.—O. C. N° 665.—Solicitud N° 59041.—( IN2016043485 ).