Buscar en esta edición

Contenidos

Alcances

No hay alcances para esta edición

PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34637-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2171, Ley del Patronato Nacional de Ciegos de 30 de octubre de 1957; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), creado mediante la Ley Nº 2171, publicada en La Gaceta Nº 250 de 3 de noviembre de 1957, tiene como misión brindar protección a todas las personas ciegas y coordinar la acción de todos los organismos y asociaciones que tengan relación con los problemas y necesidades de las personas no videntes del país.

II.—Que mediante los oficios PNC-119-08 de 10 de marzo y PNC 202-08 de 28 de abril, ambos del año en curso, la Directora del Patronato Nacional de Ciegos solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2008 en ¢29.097.071,80 (veintinueve millones noventa y siete mil setenta y un colones con ochenta céntimos), con el fin de reforzar partidas presupuestarias que son indispensables para la operación de la actividad sustantiva de la institución, como remuneraciones, servicios y materiales y suministros.

III.—Que el Patronato Nacional de Ciegos financiará el incremento solicitado con recursos provenientes de superávit libre, con transferencias del Gobierno y de la Junta de Protección Social de San José, así como con recursos propios generados por la venta de dos terrenos propiedad del Patronato, por lo que no afecta el gasto de Gobierno, según el siguiente desglose:

•    Con superávit libre por la suma de ¢3.088.301,88 (tres millones ochenta y ocho mil trescientos un colones con ochenta y ocho céntimos), se financiarán las subpartidas: Mantenimiento y reparación, y materiales y suministros.

•    Con transferencia de Gobierno por el monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones sin céntimos), se sufragarán las subpartidas: Remuneraciones básicas, incentivos salariales, materiales y suministros y útiles, materiales y suministros diversos.

•    Con recursos provenientes de la transferencia provenientes de la Junta de Protección Social de San José por la suma de ¢1.083.000,00 (un millón ochenta y tres mil colones sin céntimos), se incrementará la subpartida de Remuneraciones básicas.

•    Con ingresos propios por el monto de ¢19.925.769,92 (diecinueve millones novecientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa y dos céntimos), será financiada la subpartida Mantenimiento y reparación.

IV.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

V.—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

VI.—Que la utilización del superávit no contraviene el presente lineamiento, ya que no genera una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, es decir, no son de carácter permanente.

VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VIII.—Que por medio del oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 de 24 de abril del 2007, se comunicó al Patronato Nacional de Ciegos el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢47.400.000,00 (cuarenta y siete millones cuatrocientos mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.

IX.—Que la Ministra de Salud, mediante el oficio DM-4624-08 de fecha 5 de mayo del 2008, avala la solicitud planteada por el Patronato Nacional de Ciegos.

X.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Patronato Nacional de Ciegos para el 2008, incrementándolo en la suma de ¢29.097.071,80 (veintinueve millones noventa y siete mil setenta y un colones con ochenta céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Patronato Nacional de Ciegos el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢76.497.071,80 (setenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete mil setenta y un colones con ochenta céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Patronato Nacional de Ciegos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34637-70772).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 444-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa a los señores Rogelio Chávez Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, y Larry Sandí Montero, cédula de identidad 1-894-991, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U. E. I.), para que participen en el Curso de “Operaciones Antidrogas”, el se llevará a cabo en la Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de julio al 23 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos par el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días 16 del mes de julio al 23 del mes de setiembre de 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios Rogelio Chávez Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, y Larry Sandí Montero, cédula de identidad 1-894-991, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de julio al 24 de setiembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de julio del año 2008.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 17869).—C-13880.—(70745).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 494-08-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento con lo dispuesto en los artículos 140 incisos 1), 2) y 8), 146 de la Constitución Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública .

Considerando:

Que el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

ACUERDA:

1º—Que el licenciado Ronald Arce Umaña, cédula N° 1-486-050, Director de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Gobernación y Policía, se encuentra de vacaciones desde el 21 de julio 2008, hasta el 15 de setiembre del 2008.

2º—Que en razón de lo anterior, se designa en calidad de Director a. í. al Lic. Adolfo Arguedas Fernández, cédula N° 1-551-583, en tanto dure la ausencia del titular.

3º—Que se nombra como Director en propiedad a partir del 16 de setiembre del 2008, al Lic. Adolfo Arguedas Fernández. Dada la renuncia del Lic. Ronald Arce Umaña, al puesto de Director, por acogerse a su pensión.

3º—Rige a partir del 21 de julio del 2008.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 3034).—C-15860.—(70736).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 227-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que mediante oficio número 0365-2008-RS-MA de fecha 22 de abril del 2008, de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese interinato y nombramiento en propiedad en el puesto N° 004378, se eligió en terna N° 21508, clase Oficinista 2, G. de E.: Labores Varias de Oficina, a partir del 01 de mayo del 2008, destacada en la Dirección de Recursos Humanos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el interinato y aplicar Ascenso en Propiedad en el puesto N° 004378, escogida en terna N° 21508, clase Oficinista 2, G. de E.: Labores Varias de Oficina, a la señora Ruth Céspedes Gamboa, cédula 1-767-100.

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección de Recursos Humanos, sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11734).—C-13880.—(70341).

Nº 239-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública número 32177-SP

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar ad honorem, realizando funciones como Asesor del Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, al señor Licenciado Álvaro Ramos Rechnitz cédula 1-443-528.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SSNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11734).—C-9920.—(70342).

Nº 283-2008-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 Y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo de este Despacho Nº 250-2008-MSP de los doce días del mes de mayo del dos mil ocho se autorizo a varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “VIII Conferencia de Ministros de Defensa de Las Américas” a realizarse en Branff, Canadá, del 14 al 17 de mayo del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo Nº 250-2008-MSP de los doce días del mes de mayo del dos mil ocho, para que se lea: “Todos los gastos por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos mediante los programas 089 Actividades Centrales y 090 Seguridad Ciudadana, subpartida 1-05-03 Transporte al Exterior, se pagarán viáticos para los días 14 y 17 para ambos participantes mediante la subpartida 1-05-04 de Gastos de Viaje al Exterior de acuerdo a tabla de viáticos correspondiente, el Gobierno de Canadá cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación de los participantes para los días 15 y 16 de mayo del 2008. Así como los impuestos correspondientes al señor Fernando Flores Murillo.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo numero 250-2008-MSP, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 17 de mayo del 2008, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11726).—C-17840.—(70340).

Nº 313-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y resolución Nº 11135 de las catorce horas quince minutos del siete de marzo del dos mil ocho, emitida por el Tribunal del Servicio Civil y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Daniel Mongrio Valladares, cédula de identidad número 2-572-740.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1598).—C-11240.—(70831).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 128-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa La Rambla Cáncer Veintidós B S. A, cédula jurídica número 3-101-267415, representada por James Cheshire, cédula de Residencia número 748-96954-1304, y Diana Victory González, cédula número 1-399-382, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 326348-000. Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 102,37 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1199511-2007, cuya naturaleza es lote Nº 22 B para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 927 del 13 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 23 del 1º de febrero del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢7.677.750,00 (siete millones seiscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-029 de fecha 12 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los representantes de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 30 de mayo del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 17:23 horas del día 01 del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8949).—C-26420.—(71663).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-3516-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 31 de julio al 1º de agosto del 2008, tendrá lugar en Ciudad de México, la actividad denominada “Novena Reunión del comité Directivo de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad número 4-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad número 4-0100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Novena Reunión del Comité Directivo de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica”, que tendrá lugar en Ciudad de México, del 31 de julio al 1º de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengara el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de julio al 02 de agosto del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud, San José a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3426).—C-18500.—(70743).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 044-C.—San José, 23 de mayo del 2008.

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el concierto “Glow Movies”, convocará a gran cantidad de músicos nacionales muy reconocidos, que acompañarán a los estudiantes más preparados de la Academia de Canto Glow, con el fin de realizar un montaje creativo, innovador y con una connotación más profesional.

2º—Que tratándose de un concierto en que se hará un recorrido por la historia del cine, se incorporarán otros elementos enriquecedores a nivel artístico, como la escenografía, la actuación y el trabajo coral.

3º—Que este concierto es un evento innovador, orientado a ofrecer un espectáculo musical de alta calidad y que está dirigido a un amplio sector de la población. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el Concierto Anual Glow 2008, denominado “Glow Movies”, que se llevará a cabo el 1º de noviembre del 2008, en el Teatro Eugene O’Neill del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de mayo del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(71117).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Seguridad, Mantenimiento de Calles y Parques Infantiles Los Romilios de San Antonio de Coronado, San José. Por medio de su representante: Henry Alberto Castro Alvarado, cédula Nº 109960989, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:04 horas del día 11 de julio del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(70774).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Pisacaína 2% con Epinefrina Vet. Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria, S. A. de C. V. México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: clorhidrato de Lidocaína 20 mg, Epinefrina 0,005 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: no contiene. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri a. í.—1 vez.—(70437).

El señor Óscar Araya Fonseca con número de cédula 1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prantel Puppy. Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria, S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: Febantel 1,5 g/100 ml, Pamoato de Pirantel 1,44 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de parasitósis intestinales causadas por nemátodos y céstodos en cachorros y perros jóvenes de todas las razas caninas. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, jefe de Registro.—1 vez.—(70438).

El señor Óscar Araya Fonseca con número de cédula 1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cobaldamin 10%. Fabricado por: Laboratorio Unipharm, S. A. de Guatemala, con los siguientes principios activos: albendazol polvo soluble 10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno de bovinos, ovinos, porcinos y aves. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, jefe de Registro.—1 vez.—(70439).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que el Ministerio que se indica, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

a-  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

§ Propuesta Reglamento Técnico RTCR 421: 2008. Juguetes. Etiquetado.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, primer piso, frente al Despacho Ministerial, en horarios de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2235-7192  o  al 2297-1439.

San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Reglamentación Técnica, Orlando Muñoz, Jefe.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 15995).—C-9260.—(70750).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Luis Vargas Arrieta, mayor, casado una vez, técnico aeronáutico, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-setecientos cinco, en su condición de apoderado general de la empresa Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil cuatrocientos setenta, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola remunerada, con aeronaves de ala fija en el territorio nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, el Reglamento de Aviación Agrícola y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 43-2008 celebrada el día 9 del mes de julio del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 15604).—C-15860.—(70359).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº 750, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Segura Ulate Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69373).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 50, emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Pereira Moreno Roberto Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(69410).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, Título Nº 180, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Mc. Carty Watson Gunther. Se solicita la reposición del título indicado por error en la trascripción en las citas de inscripción del atestado, siendo lo correcto tomo 1, folio 20, Título Nº 182. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(69769).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 133, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Marín Guillén Aillen María. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Marín Guillén Haylen. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(69949).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título Nº 202, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Muñoz Brenes Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 49534.—(70197).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 689, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Esquivel Arroyo Mario, se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(70299).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de estudios de la educación diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 709, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Rojas Lorena María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(70433).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº 209, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Hernández Erika Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(70751).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, asiento 32, título Nº 1149, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Hernández Kattya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(71146).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Compañía Bananera Atlántica Limitada, siglas: SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2008. Expediente Nº T-146. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 242, asiento: 4484 del día 9 de julio del 2008. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(69234).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Salud R. L., siglas COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de mayo del 2007. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 61 y 62 del Estatuto.—16 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(70822).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

registro de la propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 59278

Que Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de GN Investment Oldco Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de General Nutrition Investment Company por el de GN Investment Oldco Company, presentada el día 01 de abril del 2008, bajo expediente Nº 59278. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002713, registro Nº 116644 GNC LIVE WELL. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—17 de julio del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—Nº 50289.—(71050).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de Chomes de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, contiguo a la Plaza de Deportes. Cuyos fines son los siguientes Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados y que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Isabel Contreras Villareal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento: 68137.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 49915.—(70505).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Lesionados Medulares Riesgo Laboral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo integral de la persona lesionada medular. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, sea esta la suma de un millón quinientos mil colones en moneda nacional de Costa Rica y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Guillermo Barrantes Altamirano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento 76937 y adicionales tomo 573 asiento 72201, tomo 574 asiento 84135 y tomo 576 asiento 61891).—Curridabat, 17 de julio del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 49967.—(70506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Villa María con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Fomentar y difundir programas educativos de seguridad dentro de los vecinos del Residencial Villa María, en protección del mismo. Su presidente Juan Carlos Sosa Villalobos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 575, asiento: 99351.—Curridabat, 21 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—Nº 49974.—(70507).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas del catorce de julio del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada “MODULADORES DE CCR5” de Pfizer Inc., cuyos inventores son Duncan Robert Armour, David Anthony Price, Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony word, Manoussos Perros, Martin Paul Edwards, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2688 estará vigente hasta el veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho la clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31, C07D.—Lic. Melissa Solís Zamora, Sección de Patentes.—Nº 49378.—(69623).

La señora (srita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1147-0550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ÁCIDAS PARA LIMPIEZA. Una composición que comprende un producto mezclado de: (i) un primer ácido que tiene un pka de menos de 3, en una cantidad de 1-10% por peso, (ii) un segundo ácido que tiene un pka mayor de 3, en una cantidad de 1-10% por peso, (iii) un tensoactivo no iónico en una cantidad de 1-7% por peso; y (iv) agua; donde la composición tiene un pH de menos de 2.5. La composición se puede usar para la remoción de grasa, incrustación caliza, nata de jabón y óxido sobre superficies duras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/02, cuyos inventores son Diet Patrick, Massaux Jean, Leonard Isabelle. La solicitud correspondiente lleva el número 9887, y fue presentada a las 11:46:00 de 15 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49261.—(69624).

La señora (srita) Adriana Oreamuno Montano, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1147-0550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIONES LIMPIADORAS EN LA FORMA DE UNA TABLETA”. Una tableta soluble en agua que comprende una composición limpiadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 17/00, cuyos inventores son Gorlin, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 8003, y fue presentada a las 12:00:35 de 26 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49262.—(69625).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cedula de identidad niamero 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CARBONILAMINO PIRROLOPIRAZOLES, POTENTES INHIBIDORES DE QUINASA. Se proporcionan compuestos de carbonilamino pirrolopirazol de formula I, composiciones que incluyen estos compuestos y sus procedimientos de uso. Los compuestos preferidos de fórmula I tienen actividad como inhibidores de proteína quinasa, incluyendo como inhibidores de PAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Liming Dong, Changxing Guo, Yufeng Hong, Mary Catherine Johnson, Susan Elizabeth Kephart, Haitao Li, Indrawn James Mcalpine, Jayashree Girish Tikhe, Anle Yang, Junhu Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 10094, y fue presentada a las 10:26:00 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49372.—(69626).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL. Los compuestos de formula (I), o uno de sus derivados farmacéuticamente aceptables, en donde R1 y R3 representan, de modo independiente, H alquilo C1-6, cicloalquilo C3-8 o halógeno; R2 representa alquilo C1-6, CF3 o arilo; a representa 1 ó 2; R4, R5, R7 y R8 representan, de modo independiente, H, alquilo C1-6, alquil C1-6oxi, CN o halógeno, o R4 y R5, o R7 y R8, junto con el anillo al que están unidos, forman un arilo o sistema de anillos heterocíclicos fusionados; m representa C o N; Y representa CH2 u O; R6 representa H, CN o halo, pero cuando X representa N, entonces R6 representa H; pueden ser de utilidad para tratar endometriosis, fibroides uterinos (leiomiomas), menorragia, adenomiosis, dismenorrea primaria y secundaria (incluyendo los síntomas de dispareunia, disquexia y dolor pélvico crónico), o síndrome de dolor pélvico crónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/18, cuyos inventores son Paúl Anthony Bradley, Kevin Neil Dack, Patrick Stephen Johnson, Sarah Elizabeth Skerratti. La solicitud correspondiente lleva el número 9959 y fue presentada a las 10:31:26 del 8 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49376.—(69627).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Crayola LLC de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MINA DE LÁPIZ DE COLOR BORRABLE. La presente invención proporciona una composición de mina de lápiz de color que comprende un colorante, uno o más resinas ligantes, un material fibrilatable o fibriliado, un lubricante particulado no-fibrilatable y un llenador. Un ejemplo de una resina ligadora adecuada es el polietileno de alta densidad y un ejemplo de material fibrilado o fibrilatable es el politetrafluoroetileno fibrilatable. Un ejemplo de un lubricante particulado nofibrilatable es el politetrafluoroetileno micronizado. La mina de lápiz coloreado de la presente invención produce marcas sobre el papel, las cuales son fácilmente borrables mediante un borrador de lápiz ordinario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, Sexta Edición es C09D 13/00 cuyos inventores son Jacob Leidner y David Hacker. La solicitud correspondiente lleva el número 6051 y fue presentada a las 15:05:00 del 25 de junio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La  Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 49377.—(69628).

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1149-0188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gem Pharmaceuticals, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y PROCESOS PARA PREPARAR 13-DESOXI ANTRACICLINAS. Se describen 13-bencenosulfonilhidrazona antraciclinas Útiles en producir rendimientos mejorados en la síntesis de 13-desoxiantraciclinas y un método mejorado para reducir las 13-benceno-sulfonilhidrazona antraciclinas a 13-desoxiantraciclinas, en donde la reacción de reducción se mantiene a temperaturas de aproximadamente 55 °C a 64 °C con agitación o mezclado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 1/00, cuyos inventores son Gerald M. Walsh, Richard D. Olson. La solicitud correspondiente lleva el número 9174 y fue presentada a las 14:33:40 de 8 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49404.—(69629).

El (la) señor (a) (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Monsanto Technology LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL CONTROL GENÉTICO DE INFESTACIONES DE INSECTOS EN PLANTAS. La presente invención se relaciona con el control de las infestaciones de plagas mediante la inhibición de una o más funciones biológicas. En la invención se proveen métodos y composiciones para dicho control, que comprenden alimentar la plaga con una o más moléculas de ARN recombinante de cadena doble proporcionadas por la invención, con lo que se obtiene una reducción en la infestación de la plaga mediante la supresión de la expresión genética. La invención también se relaciona con métodos para preparar plantas transgenicas que expresan las moléculas de ARN de cadena doble, y con combinaciones particulares de agentes plaguicidas transgenicos, para usar en la protección de plantas contra infestaciones de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 15/82, cuyos inventores son Baum James, A, Cajacob Claire, A, Feldmann Pascale, Heck Gregory, R, Nooren, Irene, Plaetinck Geert, Vaughn Try, T, Maddelein Wendy. La solicitud correspondiente lleva el número 9821, y fue presentada a las 11:54:00 del 24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(69951).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda San Diego, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASAS. Se proporcionan compuestos, composiciones farmacéuticas, equipos y métodos para su uso con cinasas, que comprenden un compuesto seleccionado del grupo que consiste de la fórmula (I) en donde las variables son como se define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyos inventores son Brown, Jason, Gong, Xianchang, Das, Sanjib, Dong, Qing, Kaldor, Stephen, Liu, Yan, Paraselli, Bheema, Scorah, Nicholas, Stafford, Jeffrey, Wallace, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 9886, y fue presentada a las 12:36:45 del 15 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(69953).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE DIPEPTIDIL PEPTIDASA PARA TRATAR DIABETES. Se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden 2-[6-(3-amino-piperidin-1-il)-3-metil-2,4-dioxo-3,4-dihidro-3H-pirimidin-1-ilmetil]- 4-fluoro-benzonitrilo y sales de las mismas aceptables farmacéuticamente, así como también equipos y artículos de fabricación que, comprenden las composiciones farmacéuticas así como también métodos de usar las composiciones farmacéuticas. Las composiciones pueden ser usadas para el tratamiento de diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Christopher Ronald, J y Covington Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9874, y fue presentada a las 09:24:52 del 09 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(69954).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0433-0939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE DIPEPTIDILO PEPTIDASA PARA TRATAR DIABETES. Se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden 2-[[6-[(3R)-[3R)-3-amino-1-piperidinil]-3,4-dihidro-3-metil-2,4-dioxido-1 (2H)-pirimidinil] metil]-benzonitrilo y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, así como estuches y artículos de fabricación que comprenden las composiciones farmacéuticas así como métodos para utilizar las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Christopher, Ronald, J., Covington, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9875, y fue presentada a las 09:25:56 del 09 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(69956).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0433-0939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZOTIAZOL CICLOBUTIL AMINA Y SU USO COMO LIGANDOS DE LOS RECEPTORES 3 DE HISTAMINA. Los compuestos de fórmula I son útiles para tratar condiciones o transtornos prevenidos por o mejorados por ligandos del receptor 3 de histamina. También se revelan composiciones farmacéuticas que comprenden los ligandos del receptor 3 de histamina, métodos para usar tales compuestos y composiciones, y un proceso para preparar compuestos dentro del alcance de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 417/ 04, cuyos inventores son Cowart Marlon D., Sun Minghua, Zhao Chen, Zhen Guo Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9822, y fue presentada a las 11:55:10 de 24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(69957).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 2-AMINO-7,8-DIHIDRO-6H-PIRIDO[4,3-D]PIRIMIDINA-5-ONAS. Los compuestos revelados son 2-amino-7,8-dihidro-6H-pirido [4,3-d] pirimidina-5-uno, sus estereoisómeros, tautómeros, sales aceptadas farmacéuticamente, y pro-medicamentos de lo mismo; las composiciones que incluyen un portador farmacéuticamente aceptable y uno o más de los compuestos 2-amino-7,8-dihidro-6H-pirido[4,3-d] pirimidina-5-uno, ya sea solos o en combinación con por lo menos un agente terapéutico adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /104, cuyos inventores son Shafer, Cynthia, M., Doughan, Brandon, M., Xia, Yi, Wang, X. Michael, Mendenhall, Kris, Zhou, Yasheen, Gong, Baoqing, Gu, Dan, Dolan, John, Tulinsky, John, Brinner, Kristin, Poon, Daniel, Barsanti, Paul, A., Xiaodong, Lin, Costales, Abran, Rico, Alice, Brammeier, Nathan, Pick, Teresa, Renhowe, Paul, A., Machajewski, Timothy, D, Mcbride, Christopher, Antonios -Mccrea, William, Levine, Barry, H, Mckenna, Maureen, Gao, Zhenhai. La solicitud correspondiente lleva el número 9846, y fue presentada a las 13:40:11 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(69958).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Formulaciones Farmacéuticas sólidas, semisólidas, en suspensión, en solución, en emulsión o en jarabe conteniendo clindamicina y uno o más de los miembros de la familia de azoles. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de diversas formulaciones farmacéuticas conteniendo clindamicina. Básicamente el invento consiste en Formulaciones farmacéuticas sólidas conteniendo clindamicina caracterizado por comprender uno o más miembros de la familia de los Azoles, uno o más agentes diluentes, uno o más agentes desintegrantes, uno o más agentes aglutinantes, uno o más agentes de solventes, uno o más agentes lubricantes uno o más agentes antiadherentes, uno o más. agentes solubilizantes, uno o más agentes surfactantes, uno o más agentes emulsificantes, uno o más agentes edulcorantes, uno o más agentes sabprouantes y/o esencias, uno o más agentes antioxidantes, uno o más agentes antimicrobianos, y uno o más agentes de viscosidad. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4025 cuyos inventores son García Armenta, María Elena, García Armenta, Patricia, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Alcala, Martín Omar, Álvarez Álvarez, Aracely. La solicitud correspondiente lleva el número 9724, y fue presentada a las 07:44:14 del 12 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(69959).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropsciense AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS PLAGUICIDAS DE FENILAMIDINA SUSTITUIDA CON TIAZOLILOXI. La presente invención se refiere a derivados de fenilamidina sustituida con Ariloxi de fórmula (I), en la que los sustituyentes son tal como se definen en la memoria descriptiva, a procedimientos para su preparación, su uso como agentes activos fungicidas o insecticidas, particularmente en la forma de composiciones fungicidas o insecticidas, y a métodos para el control de hongos fitopatógenos o insectos dañinos, especialmente de plantas, que usan estos compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 277 /34, cuyos inventores son Kunz, Klaus, Greul, Jorg, Guth, Oliver, Hartmann, Benoit, Ilg, Kerstin, Moradi, Wahed, Seitz, Thomas, Dahmen, Meter, Voerste, Arnd, Wachendorff-Newmann, Ulrike, Dunkel, Ralf, Ebbert, Ronald, Franken, Eva María, Malsam, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 9776, y fue presentada a las 11:37:15 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. .—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 49985.—(70509).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Biomor Israel Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE CONTIENE ACEITE DE ÁRBOL DE TÉ. La presente invención se refiere a una nueva composición fungicida. Esta emulsión comprende aceite esencial del árbol del té, y una emulsión acuosa, en donde el emulsificador es una solución acuosa de un producto de reacción de un ácido orgánico de alto peso molecular y un compuesto álcali o de amonio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A01N 65 /00, cuyos inventores son Moshe Reuveni, Gregory Pipko, Dani Neifeld. La solicitud correspondiente lleva el número 7703, y fue presentada a las 10:28:26 del 24 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 49987.—(70510).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, Abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecino de San José, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada TANQUE RETENEDOR. Las invenciones divulgadas en este documento se relacionan con dispositivos de retención para tanques de gas. En una primera presentación, el retenedor de tanque incluye un soporte para unirse con el cuello de un tanque de gas y una bandeja para unirse con la base del tanque de gas. El soporte es preferiblemente estacionario, mientras que el tanque, aunque apoyado en la bandeja, se hace rotar para engancharlo en una ranura formada en el soporte. La bandeja preferiblemente incluye un canal para recibir y retener la base de un tanque de gas. Los soportes y las bandejas se pueden usar en conjunto o independientemente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es F24C 3/12, cuyos inventores son Bruno Adrián, Zelek Leonard. La solicitud correspondiente lleva el número 9778, y fue presentada a las 11:38:43 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 49988.—(70511).

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia, solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE LA BENZOHETEROCICLILETILBENZAMIDA. La presente invención se refiere a nuevos derivados de benzoheterocicliletilbenzamida de fórmula (I), en la que los sustituyentes son según la memoria descriptiva, su procedimiento de preparación, su uso como fungicidas, particularmente en forma de composiciones fungicidas y métodos para luchar contra hongos fitopatógenos de plantas usando estos compuestos o sus composiciones. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 209/16, cuyos inventores son Mansfield, Darren, Coqueron, Pierre, Rieck, Heiko, Desbordes, Philippe, Villier, Alain, Grosjean-Cournoyer, Marie-Claire, Genix, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 9685, y fue presentada a las 10:43:29 del 23 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 49989.—(70512).

El señor César Carter Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de S-Anofi Aventis Deutschland GMB, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIARILCICLOALQUILO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO AGENTES ACTIVADORES DEL PPAR. Se refiere a derivados de diarilcicloalquilo, así como a sus sales fisiológicamente compatibles y derivados funcionales fisiológicamente. El invento se refiere por lo tanto a compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/421, cuyo(s) inventor(es) es (son) Glombik, Heiner, Eugen, Volklingerweg, Frick, Wendelin, Keil, Stefanie, Schafer, Hans-Ludwing, Schwink, Lothar, Wendle, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 7261, y fue presentada a las 10:48:43 del 25 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 50113.—(70513).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Laura Chinchilla Miranda, quien es mayor de edad, casada una vez, licenciada en derecho, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad Nº 1-548-818, en su condición de Ministra de Justicia y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional, con cédula de persona jurídica Nº 3-007-042-03016, solicita la inscripción de la representación de los derechos morales a favor de su representada, así como de los derechos patrimoniales sobre la Obra Literaria Colectiva Divulgada titulada: “SISTEMA DE RECEPCIÓN, INSCRIPCIÓN, ARCHIVO Y CONTROL DE PROCESOS DEL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES” (SISTEMA DE CÓMPUTO)”. La obra consiste en un sistema de bienes inmuebles de gestión que permite realizar el proceso registral, recepción, calificación, inscripción, publicidad registral (consulta) en una forma automatizada, lo que ha contribuido a mejorar el servicio y reforzar la seguridad jurídica de los bienes inmuebles de los ciudadanos. El SBI está compuesto por los diferentes módulos: 1-Módulo del diario, 2-Módulo de inscripción y 3-Módulo de consulta y certificaciones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5417.—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 44836).—C-12560.—(70360).

Laura Chinchilla Miranda, quien es mayor de edad, casada una vez, licenciada en derecho, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad Nº 1-548-818, en su condición de Ministra de Justicia y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional, con cédula de persona jurídica Nº 3-007-042-03016, solicita la inscripción de la representación de los Derechos Morales a favor de la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073893, domiciliada en San José y a favor de su representada los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria Divulgada por Encargo titulada: “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PLANOS PARA EL CATASTRO NACIONAL (SIP)” (SISTEMA DE CÓMPUTO). La obra consiste en un sistema de gestión de flujo de trabajo. Para entender esto, se examinan dos conceptos importantes: Flujo de Trabajo: es un conjunto de tareas o actividades realizadas en secuencia o en paralelo por varios miembros de un equipo de trabajo para lograr un objetivo común, siguiendo unas reglas preestablecidas. El SIP gestiona dos flujos de trabajo dentro del Catastro Nacional: 1-La presentación y calificación de planos y 2-Los trámites administrativos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5419.—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 44837).—C-13220.—(70361).

Laura Chinchilla Miranda, quien es mayor de edad, casada una vez, licenciada en derecho, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad Nº 1-548-818, en su condición de Ministra de Justicia y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional, con cédula de persona jurídica Nº 3-007-042-03016, solicita la inscripción de la representación de los Derechos Morales a favor de la empresa USSI Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108710-19, domiciliada en San José y a favor de su representada los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria Divulgada por Encargo titulada: “SISTEMA AUTOMATIZADO INTEGRADO PARA EL ÁREA FINANCIERO-ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO NACIONAL (SIFA)” (SISTEMA DE CÓMPUTO). La obra consiste en un sistema orientado al soporte e integración de las diferentes labores que implica la ejecución eficaz, eficiente, segura de los objetivos contables, presupuestarios, de tesorería y el análisis financiero, que facilite a su vez el proceso de toma de decisiones. El sistema está compuesto de los siguientes módulos: Área financiera: Contabilidad, tesorería, presupuesto. Área de proveeduría: Proveedores, compras, inventarios, cuentas por pagar, activos fijos y Área de recursos humanos: Registro y control, planilla, análisis ocupacional, control de carrera profesional, movimientos de personal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5418.—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 44838).—C-14540.—(70362).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 12993A.—Raquel Corrales Ramírez solicita concesión de 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vera Violeta Corrales Gonzáles en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 234.800/497.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49298.—(69638).

Expediente Nº 13006-P.—Eurobau S. A., solicita en concesión 0,162 litros por segundo del pozo RG-829 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos industriales. Coordenadas 218365 / 540820. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49689.—(70198).

Expediente Nº 13004A.—Marcial Leiva Fonseca solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 378.050 / 500.000 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49774.—(70199).

Expediente Nº 13008.—Víctor Ml. Vega Castro solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en Pérez Zeledón para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 376400 / 501150. Predios inferiores: No se señalan. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49776.—(70200).

Expediente Nº 13009.—Humberto Pérez Cartín solicita en concesión de 0,05 litros por segundo de una quebrada captada en su propiedad en Pérez Zeledón para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 349000 / 508750. Predios inferiores: Braulio Castro Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49778.—(70201).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12935P.—Agropecuaria Yuky S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del Pozo CY-61, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Yuky S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.650/410.725 Hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49946.—(70515).

Exp. Nº 6393P.—Patuka Inc S. A., solicita renovación de la concesión de: 1 litro por segundo del Pozo BA-362, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria y doméstico - bodegas. Coordenadas 220.725 / 518.650 Hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70524).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13014 P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo TS-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas: 185.300 / 463.800, hoja Tárcoles. 0,65 litros por segundo del pozo TS-74 efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas: 185.350 / 463.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70789).

Exp. 13016P.—Kamoire S. A., solicita concesión de: 2. litros por segundo del pozo CN-514, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria lavado de vehículos, coordenadas 286.700/369.150 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70797).

Exp. 13015P. Inversiones Sa y Sa, Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1558, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano agropecuario, riego y piscina. Coordenadas 213.100 / 520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70798).

Expediente Nº 12982P.—Recess P.K.P. S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BH-48, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, doméstico, consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas: 334.215 / 346.490, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71212).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que el día 18 de julio del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, mayor, casado, empresario, portador del cédula número 3-293-587, en su condición de Representante Legal, de la empresa denominada Servicentro Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411695, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Servicentro Herrary, ubicada en Santa Ana, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es la empresa Servicentro Herrary Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-89091, la cual es representada por su apoderado generalísimo, señor Juan Carlos Herrera Porras, cédula de identidad número 1-547-603, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Herrary por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Servicentro Santa Ana Sociedad Anónima, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(70810).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karla Antonia Rodríguez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 847-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 2074-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rodrigo Iván Calderón Rodríguez y Cinthya Jorlenny Velázquez Rodríguez en el sentido que el segundo nombre de la madre de los mismos_ es “Antonia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(70808).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lindsey Pamela Smith Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1391-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Exp. Nº 12258-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos probados:... III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendolyn Teresa Zamora Acuña... y el de Max Antonio Murillo Acuña, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Lindsey Pamela Smith Acuña” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70818).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Antonio Leal Izquierdo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1458-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14581-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Antonio Leal Izquierdo con Ivannia de los Ángeles Villalobos Martínez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre del cónyuge son “Eloy” y “Aramendiz”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50394.—(71066).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elieth Danelia Arguello Aragón, mayor, casada, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801335222, vecina de Alajuela, expediente Nº 4340-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(70790).

Weihua Wu Liang conocido como Wai Wa Ng y como Esteban Liang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-127781-3798, vecino de San José, expediente 2713-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50383.—(71067).

Esperanza Cecilia Pérez Lozada, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200058126, vecina de Heredia, expediente 2192-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71226).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000022-CV

Adquisición de materiales y productos metálicos

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 30 de julio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1438).—C-9920.—(71653).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-00100

Compra de un sistema de circuito cerrado de televisión

para la Dirección General de Educación Vial,

regionales de licencias y pista de pruebas

prácticas (Plaza Víquez)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 27 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                                   Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante

•    Cliente y número de cuenta cliente

•    Monto depositado

•    Concepto: Pago de cartel de la licitación pública Nº 2008LN-000008-00100

San José, 31 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2317).—C-18500.—(71730).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000012-00100

Demarcación horizontal y señalamiento vertical

 de 212 centros educativos a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 27 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad bancaria                                   Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante

•    Cliente y número de cuenta cliente

•    Monto depositado

•    Concepto: Pago de cartel de la licitación pública Nº 2008LN-000012-00100

San José, 31 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2317).—C-18500.—(71731).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000372-78300-77900

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2008, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas: 12 y 14.

San José, 30 de julio del 2008.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16607).—C-10580.—(71654).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-02

Suministro e instalación de un elevador para el edificio del

Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del 2 de setiembre del 2008, para el “Suministro e instalación de un elevador para el edificio del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat”.

El pliego de condiciones y los planos pueden ser retirados en las oficinas de la Dirección Regional de San José (horario de 8:30 a. m. a 3:45 p. m.). Situada en el Centro Ejecutivo Ofimall (contiguo al Mall San Pedro), piso seis, previo pago en la agencia del Banco Nacional ubicada en el primer piso del Mall San Pedro (horario de la Agencia 1:00 p. m a 7:00 p. m), de la suma de ¢3.000,00 (Tres mil colones netos).

Se ha programado una visita conjunta al sitio para el día 13 de agosto del 2008 a las diez (10) horas.

San Pedro, 30 de julio del 2007.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 002-2008).—C-8580.—(71696).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02

Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes,

alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas

adscritas a la Dirección Regional San José

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de agosto del 2008, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes, alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas adscritas a la Dirección Regional San José”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en las oficinas de la Dirección Regional de San José (horario de 8:30 a. m a 3:45 p. m). Situada en el Centro Ejecutivo Ofimall (contiguo al Mall San Pedro), piso seis.

San Pedro, 30 de julio del 2008.—Gisselle Mª Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 001-2008).—C-8580.—(71697).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000058-PCAD

Contratación de servicios de una empresa que realice investigación,

evaluación y formación para desarrollo productivo

Región Huetar Norte

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000058-PCAD, “Contratación de servicios de una empresa que realice investigación, evaluación y formación para desarrollo productivo Región Huetar Norte”. Fecha de apertura el 20 de agosto del 2008 a las 10:00 horas. Costo del cartel ¢2.000:00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. en las cajas 12 y 13 Oficinas Centrales del Banco Popular). Retiro del cartel: Sexto piso, oficinas Centrales en el Proceso de Contratación Administrativa.

San José, 30 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(71747).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-99999

Compra de servidores tipo Blade, similares al HP BL860c

La Universidad Estatal a Distancia, requiere adquirir los servidores necesarios para sustituir los existentes, con el fin de brindar un servicio de calidad en lo que se refiere a manejo de bases de datos institucionales, así como poder distribuir las cargas de ingreso a la red.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del miércoles 27 de agosto del 2008.

Los interesados tienen el cartel a disposición, vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 31 de julio del 2008.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(71804).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000070-1142

(Invitación)

Adquisición de 35.000 ud. bolsas para nutrición Enteral

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000070-1142, para la “Adquisición de 35.000 ud. bolsas para nutrición Enteral”. Apertura de ofertas el día: 03 de setiembre del 2008, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. 1142).—C-5960.—(71803).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000125-PROV

Adquisición de aceros de barrenación

para el P.H. Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 3 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de aceros de barrenación para el P.H. Diquís.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 31 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(71800).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-OC

Rehabilitación de la red de drenaje en los asentamientos

del IDA en el Eje Palmar Sur-Río Claro

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, informa a los proveedores interesados en participar en esta licitación, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de septiembre del 2008. Los interesados podrán retirar el cartel y planos en CD a un costo de ¢1.000,00 en la Unidad de Servicios Administrativos. Sita: calles 18 y 20, avenida 12 trasversal edificio Vevideyi, o 100 metros este y 50 norte de la Clínica Moreno Cañas, San José, de las 7:00 horas hasta las 15:00 horas jornada continua.

Se comunica que habrá visita al proyecto, la que está programada para el día 12 de agosto, la partida será de las oficinas SENARA en Palmar Sur a las 10:00 horas a. m. Para consultas entenderse con el Ing. Jaime Chacón Fernández o el Ing. Óscar Mata Barboza al teléfono 2786-6349.

Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(71657).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Contratación de los servicios de consultoría para el diseño

y aplicación de cuatro guías para capacitar y asesorar a

las federaciones de municipalidades, en la creación

de empresas municipales mancomunadas

Se avisa a todos los interesados que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM. Sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, para participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, “Contratación de los servicios de consultoría para el diseño y aplicación de cuatro guías para capacitar y asesorar a las federaciones de municipalidades en la creación de empresas municipales mancomunadas”, cuyo objetivo es diseñar cuatro guías formativas e interactivas en formato documental y digital, que faciliten el aprendizaje y la transferencia de conocimiento básico a las federaciones de municipalidades, en el tema de emprendedurismo, para que estén en la capacidad de crear empresas municipales mancomunadas, e implementarlas en una federación (como plan piloto), mediante capacitación y asistencia técnica, de acuerdo con los términos establecidos en el capítulo II del presente cartel.

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

Moravia, 30 de julio del 2008.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(71681).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000015-01

Adquisición de un sistema para control de inventario de software,

hardware, administración y control remoto de estaciones

Invita a participar en Licitación Abreviada Nº 2008LA-0000015-01. Descripción: Adquisición de un sistema para control de inventario de software, hardware, administración y control remoto de estaciones. Fecha y hora de apertura: 02 de setiembre del 2008, a las 14:00 horas.

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón. Sita: contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las oficinas administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, mayo del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(O. C. Nº 86920).—C-11240.—(71626).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Contratación de servicios para la colocación de mezcla asfáltica

en caliente, para realizar un bacheo en las diferentes

vías del cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Consejo Municipal Nº SM 338-2008, sesión ordinaria Nº 174, capítulo 2º, celebrada el jueves 17 de julio del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-01 de la siguiente forma:

•    A la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., por un monto de ¢13.956.005,00 (trece millones novecientos cincuenta y seis mil cinco colones con cero céntimos).

25 de julio del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71662).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000006-01

Contratación de empresa para que realice la selección de

terreno para construir el relleno sanitario de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 20008LA-000006-01, para la contratación de empresa para que realice la selección de terreno para construir el relleno sanitario de La Cruz.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 27 de agosto del 2008, a las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del Parque Local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax 2679-92-92 ó 2679-9054 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado en las oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de ¢2.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791, presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 29 de julio del 2008.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71328).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-800235-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del cuarto de operadores

de Caldera en el Plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-800235-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos en la página WEB de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 7 de agosto del 2008 a las 10:00 horas en la casa de las manzanas del Plantel El Alto.

San José, 30 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9920.—(71732).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-33101

Compra de uniformes para la policía de tránsito

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0169-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000032-33101 de las 09:05 horas del día 22 de julio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Industrias MH S. A., cédula jurídica 3-101-049032.—(Oferta 1).

Posiciones: 2, 3, 4, 5 y 6.

Monto total adjudicado: ¢117.349.050,00 (Ciento diecisiete millones trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta colones exactos).

Tiempo de entrega:     Posición 2: 70 días hábiles.

                                    Posición 3: 40 días hábiles.

                                    Posiciones 4, 5 y 6: 30 días hábiles.

Promotex Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-164340.—(Oferta 2).

Posición: 1:

Monto total adjudicado: ¢74.877.075,00 (Setenta y cuatro millones ochocientos setenta y siete mil setenta y cinco colones exactos).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles luego de recibido el pedido de compra.

San José, 23 de julio del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11920).—C-15860.—(71694).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-PCAD

Compra de Gabinetes para Baterías de UPS, Baterías de UPS y UPS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-PCAD “Compra de Gabinetes para Baterías de UPS, Baterías de UPS y UPS, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 089-2008 del 30 de julio del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Ingeniería de Telecomunicaciones, INTELCOM S. A., cédula jurídica: 3-101-170901

Ítem Nº 5:

Batería para UPS, marca CSB, modelo HRL1234WF2FR.

Cantidad: 240

Precio: $6.237,60

Ítem Nº 6:

Batería para UPS, marca CSB, modelo GP1272.

Cantidad: 20

Precio: $406,80

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585

Ítem Nº 1:

Gabinetes para Batería de UPS, marca AP.

Cantidad: 3

Precio: $38.266,32

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

COMTEL Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136314

Ítem Nº 2:

UPS, marca EatonPowerware, modelo PW9120 de 1KVA 120Vac. 36 mins de respaldo a plena carga, con Tarjeta de Red SNMP y Banco de Baterías Externo.

Cantidad: 20

Precio: $18.193,00

Ítem Nº 3:

Sistema de potencia ininterrumpida de sistema modular, UPS con soporte de carga de al menos 8 KW, marca EatonPowerware, modelo PW9170+ para 8KW 208-240Vac, 10 mins de respaldo a plena carga, con Tarjeta de Red SNMP y arquitectura modular UPS 12KVA N+1.

Cantidad: 20

Precio: $166.155,20

Ítem Nº 4:

UPS Trifásica 20 KW, marca EatonPowerware, modelo Blade UPS para 20 KW 120/208Vac, 15 mins de respaldo a plena carga, con Tarjeta de Red SNMP y arquitectura modular UPS de 24 KW N+1.

Cantidad: 1

Precio: $29.558,54

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía de cumplimiento: los adjudicatarios deberán rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº 241-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 31 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(71764).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 0031

Compra de papel xerográfico

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1548-2008, artículo II, inciso 12) celebrada el 28 de julio del 2008, acordó:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Inversiones La Rueca S. A., por no atender la prevención de subsanar a tiempo.

2.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-99999 “Compra de papel xerográfico”, con base en los fundamentos indicados en los artículos II y III de la presente acta, de la siguiente acta.

3.  Adjudicar a la empresa Suplidora de Papeles SUPAPEL S. A., lo siguiente:

Ítem    Cantidad                    Descripción                                 Monto $

1              4000          Papel xerográfico para impresión

                                  digital 8½ x 11”                                         13.600,00

2              4000          Papel xerográfico para impresión

                                  digital 8½ x 13”                                         15.320,00

     Monto total a adjudicar a la empresa Suplidora de Papeles SUPAPEL S. A.: $28.920,00 (veintiocho mil novecientos veinte dólares exactos), y un tiempo de entrega de 2 días naturales.

Sabanilla, 31 de julio del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(71806).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 028

Compra de equipo de edición no lineal

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1548-2008, art. II, inciso 10), celebrada el 28 de julio del 2008, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-99999 “Compra de equipo de edición no lineal”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por parte de la empresa SoniVisión S. A., por cuanto la misma no cumple con las certificaciones de respaldo, garantía y autorización para reparar la marca, por parte del fabricante.

2.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-99999 “Compra de equipo de edición no lineal”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A la empresa Industrias de Computación Nacional S. A., el siguiente ítem:

Ítem único: 2 Equipos de editoras no lineales. Marca Apple.

Precio unitario: ¢4.109.556,08

Precio total: ¢ 8.219.112,36

Monto adjudicado a la empresa Industrias de Computación Nacional S. A. ¢8.219.112,36

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

Sabanilla, 31 de julio del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(71807).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 029

Compra de sistema de duplicación DVD/CD

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1548-2008, art. II, inciso 9), celebrada el 28 de julio del 2008, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-99999, “Compra de sistema de duplicación DVD/CD”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por parte de la empresa SoniVisión S. A., por cuanto la misma no cumple con las certificaciones de respaldo, garantía y autorización para reparar la marca, por parte del fabricante.

2.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-99999, “Compra de sistema de duplicación DVD/CD”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A la empresa Arrendadora Comercial R y H S. A., el siguiente ítem:

Ítem único: 2 sistemas de duplicación de DVD/CD, marca Primera, modelo Bravo XRP.

Precio unitario: ¢4.000.000,00

Precio total: ¢ 8.000.000,00

Monto  adjudicado  a la empresa Arrendadora Comercial R y H S. A. ¢8.000.000,00

Tiempo de entrega: 30 días naturales.

Sabanilla, 31 de julio del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(71808).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-99999

RESOLUCION DE ADJUDICACIÓN Nº 030

Artículos de limpieza

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1548-2008, art. II, inciso 11), celebrada el 28 de julio del 2008, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-99999, “Artículos de limpieza”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Yima de Centroamérica S. A., por ofrecer plazos de entrega superiores a los solicitados en el cartel.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Mobiliaria Felari S. A., para el ítem 5, por no indicar la medida del bien cotizado.

3.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Industrias Garend S. A., para el ítem 12, por cotizar un peso del bien inferior al solicitado en el cartel.

4.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Interquin de Grecia S. A., para el ítem 22, por cotizar un bien con una presentación con capacidad de contenido menor a la solicitada en el cartel.

5.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Productos Sanitarios S. A., para el ítem 23, por cotizar parcialmente la línea.

6.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., para el ítem 27, por ofrecer una propuesta que no conviene al interés institucional.

7.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Distribuidora Florex A y C, para el ítem 28, por no indicar las medidas del bien cotizado.

8.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Mora Soto y Cía. S. A., para el ítem 28, por cotizar medidas del bien inferiores a las solicitadas en el cartel.

9.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Industrias Garend S. A., para el ítem 28, por no indicar las medidas del bien cotizado.

10.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por la empresa Agroinduchem S. A., para el ítem 28, por cotizar medidas del bien inferiores a las solicitadas en el cartel.

11.   Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-99999 “Adquisición de artículos de limpieza”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A la empresa Industrias Garend S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 6.

175 unidades cepillos de raíz marca Kika.

Precio unitario: ¢295,00.

Precio total: ¢51.625,00.

Ítem 15.

660 unidades esponja sintética en cajas de 100 unidades, 15x10 cms, marca 3M Scoth Brite.

Precio unitario: ¢102,00.

Precio total: ¢ 67.320,00.

Ítem 16

611 unidades guantes de hule talla L y M, 50% M y 50% L.

Precio unitario: ¢295,00.

Precio total: ¢ 180.245,00.

Ítem 23

1056 unidades limpiones para cocina corriente, de 40x50, en tela de paño. Varios colores.

Precio unitario: ¢290,00

Precio total: ¢ 306.240,00

Ítem 26

188 unidades palas para basura, plásticas, con palos. Marca Kika.

Precio unitario: ¢540,00.

Precio total: ¢ 101.520,00.

Monto adjudicado a la empresa Industrias Garend S. A., ¢706.950,00.

Tiempo de entrega: 3 días hábiles

A la empresa Agroinduchem S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 7

1131 galones abrillantador antideslizante con 5% de sólidos, en cajas de 4 galones. Marca Brillasol.

Precio unitario: $1.63

Precio total: $ 1,843.53

Ítem 21

668 unidades limpiador de muebles líquido, marca Leather.

Precio unitario: $ 1.00

Precio total: $ 668.00

Monto adjudicado a la empresa Agroinduchem S. A., $ 2.511,53.

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

A la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo SUCS. Ltda., los siguientes ítemes:

Ítem 3

84 unidades baldes plásticos de 10 litros con tapa, marca Neoplast, Guatemala.

Precio unitario: ¢ 1.092,00

Precio total: ¢ 91.728,00

Monto adjudicado a la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo SUCS. Ltda., ¢ 91.728,00

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

A la empresa Mora Soto y Cía. S. A., el siguiente ítem:

Ítem 19

1434 unidades jabón líquido para manos de 800 ml para dispensador, empacado en cajas de 12 unidades. Marca Sabo.

Precio unitario: ¢ 1.060,00

Precio total: ¢ 1.520.040,00

Monto adjudicado a la empresa Mora Soto y Cía. S. A., ¢1.520.040,00.

Tiempo de entrega: 10 días naturales

A la empresa Memoris Forever S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 1

751 tarros ajax en polvo en tarros de 600 grs.

Precio unitario: ¢ 777,00

Precio total: ¢ 583.527,00

Ítem 5

1858 paquetes bolsas pequeñas para basura de 9 unidades, 71 cms alto x  59 cms de ancho. Marca Zesta.

Precio unitario: ¢ 124,00

Precio total: ¢ 230.392,00

Ítem 10

1107 galones cloro al 3% en cajas de 4 galones. Marca Goyca.

Precio unitario: ¢ 500,00

Precio total: ¢ 553.500,00

Ítem 11

1315 galones desinfectante líquido neutralizador de olores, bactericida en diferentes aromas, en cajas de 4 galones. Marca Goyca.

Precio unitario: ¢ 520,00

Precio total: ¢ 683.800,00

Ítem 18

900 kilos jabón detergente en polvo de un kilogramo, que no sea industrial, en paquetes de 25 unidades. Marca Goyca.

Precio unitario: ¢ 445,00

Precio total: ¢ 400.500,00

Ítem 27

50 unidades palo de piso de rosca en aluminio, 1.70 mts. Marca Álvarez y B.

Precio unitario: ¢ 3.810,00

Precio total: ¢ 190.500,00

Monto adjudicado a la empresa Memoris Forever S. A., ¢2.642.219,00

Tiempo de entrega: 10 días naturales

A la empresa Nelson Armando Carazo Guillén, el siguiente ítem:

Ítem 14

204 unidades escoba corriente de nylon Jumbo, con palos, Marca Sussy.

Precio unitario: ¢ 899,00

Precio total: ¢ 183.396,00

Monto adjudicado a la empresa Nelson Armando Carazo Guillén, ¢183.396,00

Tiempo de entrega: 10 días naturales

A la empresa Centro Textil José Befeler S. A., el siguiente ítem:

Ítem 25

423 unidades desodorante ambiental en aerosol, de 255 grs, diferentes aromas, empacado en cajas de 12 unds. Marca Arom.

Precio unitario: ¢ 799,00

Precio total: ¢ 337.977,00

Monto adjudicado a la empresa Centro Textil José Befeler S. A., ¢337.977,00

Tiempo de entrega: 10 días naturales

A la empresa Mobiliaria Felari S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 13

132 unidades escobita para carro Eterna.

Precio unitario: ¢ 336,37

Precio total: ¢ 44.400,84

Ítem 17

176 unidades isopo para sanitario Eterna.

Precio unitario: ¢ 353,70

Precio total: ¢ 62.251,20

Ítem 20

806 unidades lavaplatos Lovex 500 grs.

Precio unitario: ¢ 332,79

Precio total: ¢ 268.228,74

Monto adjudicado a la empresa Mobiliaria Felari S. A., ¢374.880,78

Tiempo de entrega: 1 día natural

A la empresa Distribuidora Mundial Industrial S. A., el siguiente ítem:

Ítem 22

352 unidades limpiador de vidrios líquido, 255 ml, con atomizador marca Glass Shine con agradable aroma.

Precio unitario: ¢ 525,00

Precio total: ¢ 184.800,00

Monto adjudicado a la empresa Distribuidora Mundial Industrial S. A., ¢184.800,00

Tiempo de entrega: 3 días hábiles

A la empresa Bolsas Plásticas Seguras S. A., el siguiente ítem:

Ítem 4

863 kilos de bolsas para basura gigantes, 1,5 mts. de alto x 1 mt. de ancho.

Precio unitario: ¢ 889,00

Precio total: ¢ 767.207,00

Monto adjudicado a la empresa Bolsas Plásticas Seguras S. A., ¢767.207,00

Tiempo de entrega: 10 días naturales

A la empresa Inversiones Sagupad J. Ammber S. A., el siguiente ítem:

Ítem 2

126 unidades atomizadores manuales con botella y atomizador de un litro marca Nacional.

Precio unitario: ¢ 410,00

Precio total: ¢ 51.660,00

Monto adjudicado a la empresa Inversiones Sagupad J. ammber S. A., ¢51.660,00

Tiempo de entrega: 10 días naturales

A la empresa Prolim PRLM S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 8

114 galones cera líquida para madera en cajas de 4 galones. Marca Microdin.

Precio unitario: ¢ 1.199,00

Precio total: ¢ 136.686,00

Ítem 9

88 unidades cesto para basura, de plástico o metal de 10 litros, sin tapa 25 cm de diámetro y 27 cm de alto. Marca Neo.

Precio unitario: ¢ 589,01

Precio total: ¢ 51.832,88

Ítem 12

3183 unidades pastillas saniodor de 60 gramos, en cajas de 48 unidades. Marca Prolim.

Precio unitario: ¢ 144,00

Precio total: ¢ 458.352,00

Ítem 24

845 unidades mechas limpia pisos, corriente #34, en algodón. Marca Prolim.

Precio unitario: ¢ 492,00

Precio total: ¢ 415.740,00

Ítem 28

50 unidades señales de precaución de limpieza plásticas, altura 83 cm. Marca Italimpia.

Precio unitario: ¢ 7.799,00

Precio total: ¢ 389.950,00

Monto adjudicado a la empresa Inversiones Prolim PRLM S. A., ¢1.452.560,88

Tiempo de entrega: 10 días naturales.

Sabanilla, 31 de julio del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(71809).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2599

Remodelación parcial sede Área de Salud La Cruz, Guanacaste

Se informa a los interesados que está disponible el acto declaratoria concurso infructuoso. Ver detalles e información en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”.

Liberia, Guanacaste, 29 de julio del 2008.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1 vez.—(71648).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Nº DE PROCEDIMIENTO: 2008LA-000033-PRI

Compra de equipo de video para inspección

de redes de alcantarillado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente adjudicación:

Nº de procedimiento: 2008LA-000033-PRI “Compra de equipo de video para inspección de redes de alcantarillado”.

Tecnologías para el Mantenimiento S. A.—(Oferta única).

Posición 1. Monto total adjudicado: ¢84.229.070,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 29 de julio del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(71656).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Adquisición, adaptación, instalación y puesta en funcionamiento

de un Sistema Integrado de Recursos Humanos

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica, que conforme el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo Nº 9, de la sesión ordinaria 026-2008, celebrada el 21 de julio del 2008, la presente licitación se adjudicó a la empresa Soluciones Informáticas Babel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335880.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(71708).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01

Mejoras en el sistema de alcantarillado pluvial de San Rafael

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las nueve horas y cinco minutos del día veintiuno de julio del 2008, adjudica la referida licitación a la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-168406 por un monto total de ¢12.990.000,00.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(71797).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-ASISTA

Producción de 1250 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar

en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 municipal

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 29 de julio del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado, adjudicar a la  empresa  Constructora  Meco S. A., la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-ASISTA, la “Producción de 1250 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30 Municipal”, por un monto total de ¢28.712.500,00.

San Pedro de Poás, 30 de julio del 2008.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(71709).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-ASISTA

Adquisición de 500 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar

en boca de planta, para el Proyecto de Recarpeteo

Cristo Rey-Guatuza-Santa Rosa

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 29 de julio del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente  aprobado,  adjudicar  a la empresa Constructora Meco S. A., la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-ASISTA, la “Adquisición de 500 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta, para el Proyecto de Recarpeteo Cristo Rey-Guatuza-Santa Rosa”, por un monto total de ¢21.235.000,00.

San Pedro de Poás, 30 de julio del 2008.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(71710).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-01, se adjudicó a Great Wall Autos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337159, por un monto de ¢7.000.000,00; para la compra de un vehículo tipo pick up doble cabina. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 29-08, del 21 de julio del 2008, acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 234-08.

San Pablo de Heredia, 30 de julio del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71674).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES,

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Contratación de una consultoría para analizar y mejorar los procesos

de inversiones, operaciones y contabilidad de la Operadora

de Planes de Pensiones, Popular Pensiones S. A.

Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01 “Contratación de una consultoría para analizar y mejorar los procesos de inversiones, operaciones y contabilidad de la Operadora de Planes de Pensiones, Popular Pensiones S. A.”, que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria del 30 de julio del 2008, estableció adjudicar el ítem único de dicha licitación a la siguiente empresa:

Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica 3-101-020162.—Ítem único.

Por un monto de $70.000,00 (setenta mil dólares exactos).

El monto total de la contratación es de $70.000,00 (setenta mil dólares exactos) los cuales se consideran con los impuestos incluidos.

31 de julio del 2008.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(71798).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 de su Reglamento, invita a las personas físicas y jurídicas a ser parte del Registro de Proveedores de La Municipalidad de Parrita.

Parrita, 28 de mayo del 2008.—Lic. Ovidio Céspedes Durán, Servicios Administrativos.—1 vez.—(71225).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-PROV

(Aclaración)

Compra de chalecos antibalas para el Organismo

de Investigación Judicial y la Unidad

de Investigación de la Defensa Pública

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que la fecha y hora en que se verificará, el cumplimiento de las muestras presentadas de conformidad con lo indicado en el cartel, será el día jueves 14 de agosto del 2008 a las 09:00 a. m.

El plazo para la apertura de las ofertas se mantiene invariable.

San José, 31 de julio del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(71766).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000035-PCAD

(Enmienda 1)

Contratación de servicios de empresas que suministren mano

de obra, materiales y equipos para la construcción

de redes eléctricas y de cableado estructurado

en todo el país

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, en atención a Resolución R-DCA-366-2008, emitida por la Contraloría General de la República, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.

San José, 30 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(71750).

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aclara que la adjudicación publicada en La Gaceta Nº 146 del día 30 de julio del 2008, el concurso debe leerse como sigue:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-PCAD

Compra de clasificadoras de billetes

Demás condiciones, especificaciones y detalles se mantiene invariables.

San José, 31 de julio del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(71759).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107029-UL

Sondas, estoquinetas, rellenos y vendas para yeso,

ortopédicos, rehabilitación y otros

El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en sesión 8901 acuerdo VIII del 14/07/2008 que adquirió firmeza en sesión 8902 del 21/07/2008, resuelve modificar la adjudicación del presente concurso, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05140-2008 del 08/07/2008 el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

I.   Modificar el acuerdo VII, sesión 8882 del 3 de marzo del 2008 y adjudicar de la siguiente forma el renglón indicado:

1.  Oferta Nº 05 Comercializadora Ferali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026633, renglón 67, costo unitario (par) $145,00

•    Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

•    Costo: Cuantía Inestimada.

•    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta.

Lo anterior constituye un resumen de la modificación a la adjudicación, el informe con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 31 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-14540.—(71796).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000031-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Adquisición de 20 grúas aisladas para ser instaladas

en vehículos marca Isuzu NPS71L, 4x4

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

Página 11, punto 6:

Donde dice:

6        Canasta       Canasta aislada de fibra de vidrio con auto nivelación

hidráulica, capacidad mínima de 180 kg, tamaño mínimo de 610 mm x 762 mm x 1067 mm. (Se admite una variación de un 5% en estos cuatro parámetros en el mínimo). Con protector dieléctrico “liner” probado y certificado para 46 KV, debe permitir el volteo completo hidráulicamente para desalojar desechos y agua. Rotación de 180º. Con luz incorporada a la canasta y al menos una bolsa porta accesorios y una caja lateral porta herramientas.

Debe decir:

6        Canasta       Canasta aislada de fibra de vidrio con auto nivelación

hidráulica, capacidad mínima de 180 kg, tamaño mínimo de 610 mm x 610 mm x 1067 mm. (Se admite una variación de un 5% en estos cuatro parámetros en el mínimo). Con protector dieléctrico “liner” probado y certificado para 46 KV, debe permitir el volteo completo hidráulicamente para desalojar desechos y agua. Rotación de 180º. Con luz incorporada a la canasta y al menos una bolsa porta accesorios y una caja lateral porta herramienta.

Página 12, punto 9:

Donde dice:

9    Controles  Control de las funciones de la grúa en el pedestal o base

y en la plataforma de la grúa que contenga todas las funciones de la grúa, el control superior de las funciones de la grúa debe ser de palanca única tipo “joy stick” ISO-Grip con aislamiento mínimo y probado para 40 KV.

Los controles inferiores deben tener prioridad sobre los controles superiores.

El equipo debe tener un sistema que permita apagar y arrancar el motor del camión desde la canasta.

Debe decir:

9    Controles  Control de las funciones de la grúa en el pedestal o base

y en la plataforma de la grúa que contenga todas las funciones de la grúa, el control superior de las funciones de la grúa debe ser preferiblemente de palanca única tipo “joy stick” ISO-Grip con aislamiento mínimo y probado para 40 KV.

Los controles inferiores deben tener prioridad sobre los controles superiores.

El equipo debe tener un sistema que permita apagar y arrancar el motor del camión desde la canasta.

Página 17, primer renglón del cuadro Anexo 1 Existencia de repuestos:

Donde dice:

ÍTEM      Grúa elevador canasta Altec   Número      Cant Nº   Observaciones

                AT30G                                  de Parte

Debe decir:

ÍTEM      Descripción de repuestos        Número de Cant Nº   Observaciones

                                                              Parte

Página 18, tercer renglón del cuadro Anexo 2 Rutina de mantenimiento:

Donde dice:

Tanque hidráulico          Pista balero de rotación (AT30-G solamente)

Debe decir:

Tanque hidráulico          Pista balero de rotación

Asimismo se comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del 12 de agosto del 2008.

San José, 31 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-51500.—(71801).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-PROV

Dispositivos aéreos rotantes (grúas), para posicionamiento

de personal, tipo articulado telescópico, con

aislamiento de hasta 46 Kv

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el jueves 21 de agosto del 2008, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(71728).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo Nº 2008-342

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este documento son aplicables y de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna, ya que está estructurada de acuerdo con las “Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, directriz D-2-2004-CO publicada en La Gaceta del 22 de noviembre del 2004 y no se opone a las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo.

Artículo 3º—Alcance. Las siguientes normas de conducta aplicarán a los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en sus relaciones con el público en general, con el personal auditado y sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista su actividad o la especialidad que ostente.

El presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el desempeño de sus funciones laborales y actividades personales cotidianas, con el objetivo primordial de promover la ética y los valores apropiados, sin quebrantar las bases de independencia funcional y de criterio bajo la cual se deben desarrollar sus actividades.

Artículo 4º—Deberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna. Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de esta Unidad, sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:

■   Deber de austeridad.

Toda actuación relacionada con fondos y recursos públicos que realice, debe ir orientada a la satisfacción plena del interés público y bajo el uso racional de éstos.

■   Deber de legalidad.

La ejecución de sus labores debe desarrollarla bajo la premisa de que solo lo expresamente autorizado por la Constitución y la Ley es válido.

■   Deber de igualdad.

En el ejercicio de sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es un valor constitucional.

■   Deber de eficiencia.

Las funciones propias de su cargo, debe desempañarlas en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

•    Debe utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

•    Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

•    Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.

•    Debe hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos.

■   Deber de lealtad.

Su comportamiento debe ser leal al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a sus jefes, a sus compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este código. Desempeñara sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.

■   Deber de responsabilidad.

En el desempeño de sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de las metas de la Auditoría Interna.

Todos los funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y cumplir en la forma y periodicidad definida con los procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente. Como funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

■   Deber de integridad.

Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y prestigio para beneficio propio, de la institución y de la auditoría interna. Como funcionario público sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

■   Deber de respeto.

Mostrar un trato cortés y respetuoso a las personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica representar la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, condición que debe guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de discrepancias. El servidor público tiene derecho a la dignidad, la honra, el buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como el deber de respetar el derecho de los demás.

■   Deber de confidencialidad.

Respetar el valor y la propiedad de la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo. No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la organización.

■   Deber de objetividad.

Mostrar el más alto nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberán hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formaran sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.

■   Deber de independencia.

Llevará a cabo sus labores con total independencia en su criterio y en su accionar y evitará verse influido por terceras personas con interese ajenos lo cual podría afectar las labores de Auditoría.

■   Deber de puntualidad.

Los funcionarios de Auditoría Interna deben de cumplir con la puntualidad de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Autónomo de Personal de AyA y directrices emitidas por el Auditor Interno.

CAPÍTULO II

De los deberes del personal

Artículo 5º—Justicia. En el ejercicio de su profesión, los auditores internos deben aplicar en todo momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que serán empleadas cuando corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la función pública

Artículo 6º—Honradez. La labor de auditoría está delimitada en un alto porcentaje por la integridad de los profesionales que integran su campo, constituyéndose este valor en uno de los pilares de la objetividad con que se emitan los criterios producto de la labor diaria, prevaleciendo la honradez en la emisión de resultados, conclusiones y recomendaciones.

Artículo 7º—Superación personal. El personal de la Auditoría Interna debe estar en una búsqueda permanente de mejora continua, intentando exceder las expectativas y en una actitud de superación personal y profesional diaria, que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral; independientemente del área para la cual se desempeñe.

Artículo 8º—Creativo. El personal que se desempeñe en la Auditoría Interna independientemente de la función que realicen debe mantener un constante replanteamiento de sus labores y búsqueda continua de nuevas soluciones que agreguen valor agregado a las funciones que se realizan en el Auditoría Interna y por ende al Instituto.

Artículo 9º—Transparencia. El funcionario de auditoría debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en la fase previa de consultas e informes, en el cual su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona. Igualmente debe cumplir con lo estipulado en el Procedimiento de Abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna.

Artículo 10.—Sinceridad. El funcionario de la Auditoría Interna debe estar siempre dispuesto a manifestarse con la verdad y a mostrarse ante las personas que le rodean tal y como es interiormente, manteniendo la verdad en las palabras y respondiendo ante estas con el pensamiento y las obras; con el propósito de fundamentar la confianza y la credibilidad en su gestión.

Artículo 11.—Liderazgo. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna llevar a cabo sus actividades de forma tal que instauren compromiso y credibilidad en sus actuaciones, ante las personas que le rodean tanto en la Auditoría Interna como personas externas a esta dependencia.

Artículo 12.—Trabajo en equipo. Por las características propias de esta Auditoría Interna los funcionarios que se desempeñen en esta deben trabajar para un compromiso común, con previa determinación de los objetivos de rendimiento, así como un enfoque común y del cual la jefatura superior de la Auditoría Interna integrara al personal para que todos se sientan responsables del accionar de la Auditoría Interna en cuestión.

Artículo 13.—Comunicación. La comunicación debe ser un pilar fundamental en el cual se desempeñan los funcionarios de esta Auditoría Interna, se debe fomentar dentro de esta dependencia la comunicación orientada hacia el mejoramiento de las actividades de auditoría, como mecanismo de resolución de problemas y optimización de las labores llevadas a cabo.

Artículo 14.—Compromiso. Los funcionarios de la Auditoría Interna están en la obligación de desempeñar sus funciones de la mejor manera posible, identificándose con la Institución para la cual se desempeñan y teniendo claro que como funcionarios públicos, llevan consigo la responsabilidad de trabajar para el Estado y por consiguiente, para la sociedad costarricense.

Artículo 15.—Probidad. La función pública debe ejercerse con prudencia, integridad, honestidad, decencia seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de auditoría debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma de corrupción.

Artículo 16.—Debido cuidado profesional. Al realizar sus actividades, los funcionarios de esta Unidad deben ejecutarlas con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, todo en total apego con la normativa legal y técnica aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.

Artículo 17.—Neutralidad política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ser neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total imparcialidad.

Es trascendental mantener la neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.

Artículo 18.—De la presentación personal. El personal de Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá durante todos los días laborales, mantener una formal y correcta presentación personal, que cause respeto por su condición de representantes de esta Unidad de Fiscalización, acorde con las normas establecidas por el Instituto y directrices emitidas por la Jefatura Superior de la Auditoría Interna.

Artículo 19.—Los funcionarios de la Auditoría Interna deben conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir con los valores, actitudes y normas dispuestas en este.

CAPÍTULO III

De las prohibiciones

Artículo 20.—Prohibiciones generales. Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las prohibiciones de orden ético y moral contenidas en este capítulo.

Articulo 21.—Es prohibido para los funcionarios de este Órgano fiscalizador, entablar y mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa honorabilidad.

Artículo 22.—Los funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus funciones.

Artículo 23.—Los funcionarios de esta Unidad no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias personales en favor propio o de persona alguna, física o jurídica, en la adquisición de bienes o servicios, así como hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o intereses personales.

Artículo 24.—Los funcionarios no utilizarán las instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o los servicios del Instituto, en negocios o asuntos personales.

Artículo 25.—Los funcionarios de este Órgano fiscalizador, no deben participar en ninguna actividad político-electoral, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

Artículo 26.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben sustraer, sin la debida autorización, documentación de esa Dependencia. En todo caso, siempre se deberá guardar constancia escrita, en el archivo correspondiente, de la documentación cuya salida fue autorizada.

Artículo 27.—Los funcionarios deben abstenerse de manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto internamente como con personas externas a la Auditoría Interna.

Artículo 28.—Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría Interna que utilice su cargo oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que implique riesgo de corrupción o que pongan en duda su carácter de objetividad e independencia.

Artículo 29.—Los funcionarios no pueden tratar a personas externas a la Auditoría Interna en forma indiferente o poco respetuosa, de manera que pueda dar lugar a que se sienta maltratado o que no se dio la debida atención.

Artículo 30.—Incurrirá en falta grave aquel funcionario de la Auditoría Interna que se aproveche de sus poderes y facultades de acceso a la información de las diferentes dependencias del Instituto, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan ocasionar irregularidades.

Artículo 31.—Queda prohibido a los funcionarios utilizar en el equipo de cómputo destinado para sus labores, programas no autorizados por la institución o que no cuenten con la licencia respectiva de uso; salvo que exista autorización expresa para esto.

Artículo 32.—Queda prohibido ejercer alguna profesión liberal fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado y actividades docentes, siempre fuera de la jornada laboral.

Artículo 33.—Queda prohibido, mientras sea funcionario de Auditoría Interna, realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.

Artículo 34.—Los funcionarios de Auditoría Interna no deben formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

Artículo 35.—Está totalmente prohibido revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se esté realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

Artículo 36.—Los funcionarios no deben emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza, lesiones la imagen del Instituto y por ende de la Auditoría Interna.

Artículo 37.—Queda totalmente prohibido comercializar bienes dentro del Instituto, tanto en horas laborales como fuera de estas, así como utilizar el tiempo laboral para realizar dichas actividades fuera de las Instalaciones de AyA.

Artículo 38.—Queda prohibido a los funcionarios de la Auditoría Interna, utilizar vestimenta de mezclilla, camisetas, zapatos deportivos, u otra vestimenta informal, como forma de presentación personal, dentro de su tiempo laboral.

Artículo 39.—Los funcionarios no deben percibir compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas por el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o fuera del país.

Artículo 40.—Los funcionarios de la Auditoría Interna, no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos al tenor de lo dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.

Artículo 41.—Está totalmente prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el artículo Nº 18 de la Ley Nº 8422, salvo lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley.

Artículo 42.—Los funcionarios no deben participar en grupos o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.

Artículo 43.—Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones. Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno deberá excusarse ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la República, según corresponda. En caso de la abstención del Auditor Interno, podrá si así lo estima necesario la Junta directiva definir otro funcionario de la Auditoría Interna para atender el asunto.

Artículo 44.—Todo aquel funcionario de esta Auditoría que incumpla con el presente Código de Ética estará sometido a una llamada de atención por parte del Jerarca de esta Auditoría, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo de Personal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Código de Trabajo y cualquier otra legislación conexa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-342, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 4, de la sesión ordinaria Nº 2008-045, celebrada el 15/07/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(70838).

Acuerdo Nº 2008-331

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó la División de Acueducto Metropolitano, mediante justificación técnica Nº DAM-2006-080 de fecha 13 de marzo del 2006 y DAM-2007-482 de fecha 26 de noviembre del 2007, es necesario adquirir un lote con un área de 268,00 metros cuadrados, con un tanque, según plano catastrado Nº C-1048556-2006.

2º—Que la finca que se afecta está inscrita en el Registro Público, Partido Cartago, al Sistema de Folio Real Nº 81625. La citada propiedad afectada, se encuentra inscrita a nombre de Consultores Financieros Cofin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291070, en carácter de fiduciario, fungiendo como fideicomitente, la compañía “Transamerica Bank And Trust Company Limited”, cédula jurídica Nº 3-102-114238, como Fideicomisario principal, la compañía denominada actualmente “Hacienda Tres Ríos RSF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394877, y como Fideocomisario secundario, la misma compañía fideicomitente.

3º—Que sobre la finca que se debe expropiar se encuentra inscrito al tomo 320 asiento 09645, un gravamen de reservas y restricciones, producto de haberse inscrito por medio de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en su caso…”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.”

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

4º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrita reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de las propietarias, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“… El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 …, se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente…”

6º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes indicados deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando DEP-A-2007-076 del 19-11-2007, valoró lo siguiente:

“… B.7. AVALÚO DEL LOTE DE TANQUE:

El lote a adquirir por el AyA es de forma cuadrada con un callejón de acceso de una longitud promedio de 14,30 metros y un ancho de tres metros. En la colindancia al norte con la calle pública se prevé una futura ampliación vial a 14 metros de ancho en la calle pública que actualmente es de 5,00 m.

Dentro de la propiedad a adquirir se ubica un tanque de almacenamiento de agua potable con dimensiones aproximadas de 5,00 x 5,00 m,…

El gravamen que pesa sobre la finca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior, indico que el área inscrita es de 4 hectáreas 3.488,32 m²; lo cual representa un 100% del área afectada por las Reservas y Restricciones. El 12% de esa área inscrita consta de 5.218,60 metros cuadrados.

De acuerdo con criterios técnicos, el AyA sólo requiere un área de 268,00 metros cuadrados.

Esta superficie (268,00 m²) representa, redondeado a dos decimales, un 0,62% del área afectada por las Reservas y Restricciones; lo que implica que sobre la finca Folio Real Nº 3081625-000 todavía quedará constituido el gravamen de reservas y restricciones en un porcentaje del 11,38% que consta de 4.950,60 metros cuadrados.

Por la razón anteriormente expuesta se indica que no le corresponde al AyA indemnizar monto alguno por concepto del valor del valor del terreno a expropiar.

MONTO A INDEMNIZAR POR CONCEPTO DE

VALOR DEL TERRENO A EXPROPIAR = ¢ 0,00

B.8. AVALÚO DE LAS MEJORAS REALIZADAS:

En el área a expropiar existe una plantación de café caturra en regular estado (según el criterio profesional), de la cual se requerirá indemnizar un total de 200 matas a un precio por unidad de ¢.1.603,00 para un total de ¢.320.600,00.

Además existe una cerca de alambre de púas con postes de madera en mal estado, con una longitud aproximada de 17 metros. Conforme a los datos del Área de Presupuestos de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA se estima un valor unitario de ¢ 768 por metro lineal de cerca, para un total de ¢ 13.056,00.

En el predio existe un tanque asentado de concreto con dimensiones aproximadas de 5,00 x 5,00 x 1,50 m; sin embargo, por haber sido construido por la comunidad no se considerará como una mejora realizada por el propietario registral y por tanto no se aumentará monto valorado por este concepto.

VALOR DE LAS MEJORAS = ¢ 333.656,00

B.9. RECTIFICACIÓN DEL PLANO CATASTRADO:

Basado en el Reglamento de Avalúos y sus modificaciones, artículo 22, inciso i; se considera como un elemento susceptible de indemnización la rectificación del plano catastrado de las finca madre a afectarse mediante la siguiente fórmula:

Y = 160*I*Vm²

Donde:          I = Índice inflacionario (18,14)

m² = área en metros cuadrados (43.220,32 m²)

Y = 160 x 18,14 x V43.220,32 = ¢ 603.394,00

EL VALOR DE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO = ¢.603.394,00

Por tanto,

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por concepto de

valor del terreno a expropiar...............................      ¢               0,00

Valor de las mejoras realizadas............................      ¢    333.656,00

Valor de la rectificación del plano

catastrado............................................................      ¢    603.394,00

Total de la indemnización...............................      ¢    937.050,00

Valor en letras: novecientos treinta y siete mil cincuenta colones sin céntimos.”.

8º—Que la adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; Ley de Aguas Nº 276; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815.

SE ACUERDA:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área de 268,00 metros cuadrados, según plano catastrado C-1048556-2006, donde existe un tanque para el Sistema de Abastecimiento de agua potable de la Región Metropolitana. La adquisición del lote afecta la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, al Sistema de Folio Real Nº 081625-000, la cual soporta gravamen de reservas y restricciones al tomo 320 asiento 09645, a nombre de Consultores Financieros Cofin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291070, en calidad de fiduciario.

2º—Aprobar el avalúo DEP-A-2007-076 del 19-11-2007, rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢.937.050,00 (novecientos treinta y siete mil cincuenta colones sin céntimos).

3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, en un 11,38% sobre la finca indicada, quedando un 0,62% del 12% de derecho de reserva, para que sea ejercido por el Estado en el momento que lo requiera.

4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado conforme al artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, y artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público.

8º—Notificar a la compañía propietaria en calidad de fiduciario, así como al fideicomisario y fideicomitente, a quienes se les otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-331, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-043, celebrada el 08/07/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(71116).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN OROTINA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones:

a)  Estacionamiento, parqueo, aparcamiento: lugar público, destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

b)  Estacionómetro, parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública.

c)  Municipalidad: Municipalidad de Orotina,

d)  Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:

d.i.    Automóvil: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

d.ii.   Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

d.iiiBuseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.

d.ivMotocicletas y motobicicletas: vehículos automotores de dos ruedas.

d.v.   Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.

e)  Zona Céntrica: es la zona comprendida entre las franjas que se indican en la fotografía del Anexo Nº 1.

f)   Zona no Céntrica: se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.

Artículo 2º—Créase en la Municipalidad la Unidad de Estacionómetros, la cual será el órgano encargado de operativizar, en las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al estacionamiento autorizado de vehículos, mediante estacionómetros y zonas de estacionamiento autorizadas, las medidas que dicte este Reglamento; su organización y administración estará supeditada a la oficina de Obras y Servicios Municipales.

La Unidad de Estacionómetros tendrá un cuerpo de inspectores que estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales a ese respecto de acuerdo con lo establecido en la Ley 3580 del 3 de noviembre de 1965 y la Ley 7331 del 22 de abril de 1993.

La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3º—La Municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de personas con discapacidad, los cuales de conformidad con la Ley 7600 circularán debidamente identificados. En todo caso, estos vehículos también deberán usar las boletas de estacionómetros autorizadas por la entidad municipal con acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento. En estas zonas especiales de estacionamiento de transportes de personas discapacitadas no podrán estacionar otros transportes que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 65 de la Ley 7600 que es Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 4º—En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará el impuesto de estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos; mediante el sistema de estacionómetros, por medio de libretas, boletas o cupones para el uso indiscriminado de tiempo de estacionamiento o por arrendamiento de zonas, a tarifas fijas; por hora, mensual o anual.

En la zona no céntrica, se cobrará por el uso permanente de espacios a tarifa fija mensual o anual, o por los otros métodos que establece el párrafo anterior de éste mismo artículo.

En el resto de las vías el estacionamiento será gratuito, en el tanto que no esté prohibido por las regulaciones de tránsito.

Artículo 5º—En la zona demarcada de amarillo y en las entradas de garaje, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo automotor, según dispone el artículo 95 de la Ley Nº 7331.

El conductor que estacione su vehículo en zona amarilla dentro de la zona céntrica y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente, salvo que se trate de casos de extrema urgencia y por el tiempo estrictamente necesario para atender la misma, que se justifique su permanencia en los espacios de estacionamiento prohibido o restringido para el uso de boletas.

Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, es de lunes a viernes entre las 07:00 y las 17:00 horas. Los domingos, feriados y días de fiesta nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.

Artículo 7º—A cada zona de estacionamiento para vehículos se le demarcará claramente, con demarcación vertical y horizontal de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”, el área dentro de la cual deberá estacionarse los vehículos, ninguna zona podrá ser menor de 5 metros ni mayor de 7 metros por 2 metros de ancho.

Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte que corresponda según la Ley de Tránsito.

Artículo 9º—El estacionamiento de vehículos de dos ruedas, motocicletas o bicimotos, será en las esquinas. En caso de que parqueen en las calles de la ciudad ocupando uno de los espacios que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizadas deberán adquirir las boletas de estacionómetros que al efecto emita la municipalidad, cancelando una tasa mínima correspondiente al 75% del valor que cobran los estacionamientos privados por servicios similares. A estas tarifas se les debe adicionar el impuesto general sobre las ventas, su reforma y aplicación gradual cada año.

Artículo 10.—El precio por tiempo estipulado anteriormente podrá ser variado mediante acuerdo del Concejo Municipal y refrendado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según el artículo 212 de la Ley de Tránsito vigente.

Estas tarifas no podrán en ningún caso ser menores a un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.

Artículo 11.—La fijación del aparcamiento se hará por medio de tarjetas de estacionamiento emitidas por la municipalidad en distintos colores según se trate de tarjeras de validez para estacionar durante media hora, una hora, dos horas o diez horas, todas selladas por la Tesorería Municipal.

Cada tarjeta se usará con pago adelantado y por el valor total del tiempo vendido o adjudicado.

Quien utilice una tarjeta sin sellos municipales, o la emplee en forma indebida o contraviniendo lo establecido anteriormente se hará acreedor de la sanción que se establece en el artículo 16 del presente reglamento. La tarjeta que no porte los sellos municipales será nula y se procederá a realizar el parte correspondiente.

Artículo 12.—Las tarjetas de estacionamiento deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado del conductor y con los datos expuestos hacia el exterior del vehículo.

Una vez estacionado el vehículo en las zonas permitidas según este reglamento y las disposiciones municipales, la boleta deberá ponerse de inmediato en funcionamiento.

Una vez que se agote el tiempo de estacionamiento que autoriza la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente una vez que se haya agotado el tiempo para estacionar que indica la tarjeta.

No se deben colocar más de cinco tarjetas de estacionamiento a la vez.

Artículo 13.—A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, el usuario deberá acatar todas las indicaciones impresas en la boleta, señalando claramente y en forma circular, el año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, con lapicero negro o azul, salvo que el diseño de la boleta municipal de estacionamiento, indique otras instrucciones específicas.

Todos los conceptos que señale la tarjeta deben ser correctamente llenados. En caso de error, en uno o más espacios a llenar en la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta para llenarla correctamente.

Artículo 14.—Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la boleta, y podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el cambio de nuevas boletas, cuyo fin del periodo coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta.

Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la Municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las zonas respectivas.

Artículo 15.—Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la municipalidad y en los establecimientos mercantiles autorizados por ésta.

Artículo 16.—Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983 (Reforma Ley de Instalación de Estacionómetros), al propietario del vehículo que:

a)  Estacione su vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas

b)  Mantenga estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó

c)  Haga caso omiso a las disposiciones del presente reglamento

d)  Se estacione fuera del área autorizada

e)  Infrinja el artículo 95 de la Ley de Tránsito Nº 7331

f)   Se estacione en lugares exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad, salvo que se trate de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad, los cuales deberán de utilizar, también, las boletas de estacionamiento, conforme con el artículo 65 de la Ley Nº 7600.

Artículo 17.—La Unidad de Estacionómetros, por medio de los inspectores, tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia para el cantón de Orotina, los que están obligados a velar por la aplicación de este reglamento y a reportar los vehículos que infrinjan la ley de estacionómetros y este reglamento.

Artículo 18.—La Unidad de Estacionómetros custodiará para su respectiva cancelación, el parte o aviso de cada infracción cometida, por un plazo de una semana, a fin de que el infractor pueda cancelar dentro del plazo indicado y en las cajas recaudadoras de la municipalidad, o en la forma o lugar que la Municipalidad designe, el monto de cada parte el cual será de 10 veces el valor de la tarifa por hora, según Ley Nº 6852.

Artículo 19.—Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la Unidad de Estacionómetros impondrá el recargo del 2% mensual, que establece la ley, el cual no podrá exceder, ningún caso, del 24% del monto adeudado.

La multa o acumulación de multas no canceladas, durante un periodo de un año o más, constituirá un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 20.—El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará en el Registro Público, mediante oficio que enviará la Unidad de Estacionómetros.

La cancelación de dicha multa será requisito para retirar los derechos de circulación anual de cada vehículo y la municipalidad enviará oficio de cancelación de gravamen al Registro Público cuando la Tesorería Municipal verifique el pago de lo debido. El cobro se hará por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 21.—Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes en las tarjetas de estacionamiento. Los inspectores que detecten dichas anomalías, deberán ponerlas en conocimiento de su superior y coordinar con la Asesoría Legal las acciones penales que correspondan.

Artículo 22.—Para el mejor cumplimiento de la Ley 3580, de Instalación de Estacionómetros, la Municipalidad y la Dirección de Tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración.

Artículo 23.—El producto de las tasas de estacionamiento que fije la municipalidad, constituirá un fondo que se destinará a:

a.   Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ellas,

b.  Pago de los gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro,

c.   Para ampliación, acondicionamiento y mejoras de las calles en materia de seguridad vial del cantón,

d.  Para mantenimiento de señalamiento vertical y horizontal y zonas con boleta.

Artículo 24.—Estacionamiento de motocicletas: las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para vehículos, deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé este reglamento en su artículo 16.

Artículo 25.—La municipalidad por medio de la Unidad de Estacionómetros demarcará ángulos no menores de 10 metros para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas sin cobro alguno. Así mismo todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta área, serán despojados en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 26.—La Municipalidad determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los espacios necesarios para zonas de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas.

Artículo 27.—Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas pagarán el impuesto de estacionamiento que establezca la municipalidad, según estudio previo de costos sustentado en informes de la Unidad de Estacionómetros y Patentes Municipales.

CAPÍTULO II

De los reclamos

Artículo 28.—Se podrá plantear ante la Unidad de Estacionómetros, quejas contra las partes que realicen los inspectores municipales en relación con el uso de boletas de estacionamiento según lo dispuesto en este reglamento, por inobservancia del presente reglamento o la ley correspondiente por parte del usuario.

Artículo 29.—Dichos reclamos deberán ser presentados de forma escrita ante la Unidad de Estacionómetros de la municipalidad, en el horario de funcionamiento de las instalaciones municipales dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de confección del parte oficial. Dicho escrito, deberá contener la identificación del quejoso afectado por el parte oficial, el motivo de su queja, petición y lugar y medio para atender notificaciones.

Artículo 30.—Corresponde al jefe de la Unidad, atender la queja y resolverla dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles luego de recibida la misma y deberá informar al quejoso al lugar donde éste haya dispuesto para notificaciones, del resultado de su petición. Para la resolución de la queja, el jefe de Unidad, podrá citar a la parte quejosa y al inspector que confeccionará el parte objeto de reclamo, a fin de resolver lo que corresponda. En ningún caso se suspenderá el respectivo procedimiento.

Artículo 31.—Si la queja fuere acogida deberá ordenarse la apertura del expediente disciplinario con base en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios en contra del funcionario cuya actuación motiva la queja.

CAPÍTULO III

Espacios y zonas de arrendamiento para

estacionamiento permanente

Artículo 32.—Se autoriza el uso de estacionamiento permanente en zonas céntricas y no céntricas. La zona o espacio para estacionamiento permanente no podrá exceder de las medidas señaladas en el artículo sexto de este reglamento.

Artículo 33.—Las zonas o espacios para estacionamiento permanente solo será para un vehículo. A la vez se autorizarán exclusivamente para uso de empresas, en cuyo frente esté marcado zonas de estacionamiento, como establecimiento comercial, industriales o de servicio.

No podrán excederse de cuatro o cinco espacios, zonas permanentes para cada cien metros o por costado de cuadra.

Podrán otorgarse a uno o más adjudicatarios por períodos mensuales, conforme con el interés de los solicitantes o la conveniencia municipal.

Artículo 34.—Las zonas o espacios para estacionamiento permanente podrán adjudicarse por plazo de seis meses a un año. La dependencia responsable podrá a su criterio prorrogarse el plazo de adjudicación o renunciarlo si lo considera conveniente.

Artículo 35.—Las zonas oficiales y paradas serán demarcadas bajo el criterio técnico de la Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Municipalidad.

Artículo 36.—Las tarifas a pagar por el uso de zonas o espacios para estacionamiento permanente se determinará de la siguiente manera:

(*) El valor por hora multiplicado por tiempo, un 30% de descuento, horario de funcionamiento diario durante el mes. La suma deberá ser cancelada mensualmente por adelantado, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. El incumplimiento del pago de una mensualidad autoriza a la Municipalidad para rescindir el contrato sin responsabilidad alguna.

Artículo 37.—Los interesados en la adjudicación de una zona o espacio permanente deberán solicitarlo por escrito en papel común con los timbres de ley correspondientes, dirigido al Jefe de la Unidad, indicando el nombre del propietario o representante legal, la ubicación exacta de la zona por calles y avenidas del negocio y la zona o espacio solicitado y el tiempo de ocupación. Además el ofrecimiento de pago por mes adelantado y las razones convenientes que justifique la solicitud. Asimismo la renuncia se deberá comunicar por escrito.

Artículo 38.—Toda nueva solicitud para estacionamiento fijo deberá ser estudiada por el Jefe de la Unidad, el informe correspondiente se remitirá a la dependencia de Obras y Servicios y posteriormente al Concejo Municipal, a efecto de que dé su aprobación o rechazo definitivo con base en los criterios externados.

Artículo 39.—Para la adjudicación o arrendamiento de espacios en las zonas no reguladas por algún sistema de los que establece este Reglamento, denominadas zonas no céntricas, se tomará en cuenta el criterio técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 40.—Los adjudicatarios que lo son a título precario de zonas o espacios, estarán obligados a vigilar y controlar el uso de los espacios y colocar en sitio visible de su estacionamiento, la nota o recibo de adjudicación emitido por la Municipalidad.

Artículo 41.—Los derechos de zonas o espacios, podrán ser revocados cuando se consideren conveniente a los intereses de la Municipalidad o cuando se compruebe que no se está dando el uso debido para la cual fue solicitado. La revocatoria de la adjudicación será comunicada por escrito al interesado.

Artículo 42.—No se otorgarán permisos de patentes para ventas ambulantes en las zonas de estacionamiento autorizado.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 43.—La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 44.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 45.—Se somete a publicación consultiva no vinculante de este reglamento por el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 46.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Aprobado en forma unánime y en firme por el Concejo Municipal de Orotina, en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 176, celebrada el día 29 de mayo del 2008, en su artículo V, aparte 1.

Bach. Jéssica Solano Sánchez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18069).—C-246320.—(71134).

_______

Anexo Nº 1

Delimitación de zonas para establecimiento

de estacionómetros en el casco urbano de Orotina

(zona céntrica-línea continua-

y zona no céntrica-línea discotinua-)

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Comunica a los vecinos del Cantón de Turrialba, que en la sesión ordinaria Nº 115-2008 del martes 8 de julio del 2008, en su artículo segundo, inciso 3.3), punto 1, el Concejo Municipal de Turrialba autorizó mediante acuerdo SM-843-2008 aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE TURRIALBA.

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4, artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la potestad de dictar un Reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

2º—Que la Municipalidad de Turrialba a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos, así como la verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y del bienestar de la comunidad turrialbeña en general.

3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos mayores.

4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo sirva para incentivar una sociedad más sana y con mejores valores como: la disciplina, solidaridad, competitividad y dinamismo.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscarán el desarrollo integral de una cultura orientada a la recreación y al desarrollo del deporte competitivo en nuestro cantón.

6º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Turrialba.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Turrialba.

b)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

c)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Turrialba.

d)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal de Deportes.

e)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal de Deportes.

f)   Atleta: Persona que practica algún deporte.

g)  Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

h)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

i)   Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

j)   Asociación Deportiva: Órgano debidamente constituido e inscrito de acuerdo a la ley, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

k)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad con desconcentración mínima, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas y desarrollar programas deportivos y de recreación de interés cantonal y demás atribuciones y facultades que el ordenamiento jurídico le conceda. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva. Considerando los alcances de la Ley 7800 del ICODER en lo que sea aplicable a los objetivos de este artículo.

Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de Turrialba pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

a)  Una Junta Directiva.

b)  Estructura Administrativa y Técnica.

c)  Las Comisiones que estime convenientes.

d)  Los Comités Comunales.

e)  Las Asociaciones Deportivas. Aprobado.

Artículo 6º—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velará para que el accionar de sus órganos adscritos se ajusten a dichos planes anuales.

Artículo 7º—Al tenor de lo dispuestos por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

a)  Los concejales

b)  El alcalde y Vice - Alcaldes

c)  El Tesorero Municipal, el Auditor Municipal y el Contador Municipal.

En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 8º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de Junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.

CAPÍTULO IV

De la junta directiva

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno y como mínimo por la mayoría simple de los votos, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, una vez juramentados por el Concejo Municipal de Turrialba.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto como mínimo, con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal. Los miembros del inciso b) serán designados de una terna que elija para su efecto la Asamblea General de Organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al citado Comité Cantonal como mínimo 30 días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voz y voto el presidente, o vicepresidente, o un delegado de cada organización tal elección se realizará por mayoría simple de los votos presentes, dicha Asamblea será convocada y dirigida por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El miembro del inciso c) será elegido de una terna que nombre la Asamblea General de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón que estén vigentes y legalmente inscritas ante Dinadeco, dicha Asamblea será convocada y dirigida por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.

La Asamblea General de las Asociaciones Deportivas deberá realizarse en primera convocatoria con la mitad más uno como mínimo de la totalidad de sus delegados y en segunda convocatoria una hora después de la hora inicial fijada y como mínimo con el 30% de la totalidad de los delegados legalmente habilitados para votar.

La Asamblea General de las Asociaciones de Desarrollo Comunal se regirá por lo establecido en la Ley Nº 3859 y su reglamento. Las ternas que se obtengan como resultado de la realización de ambas Asambleas Generales podrán estar integradas por personas que bien puedan estar afiliadas o no a las respectivas organizaciones deportivas y/o comunales.

Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

b)  Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.

c)  Fijar las estrategias y políticas generales de acción.

d)  Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa.

e)  Celebrar convenios, siempre dentro de su marco de acción de sus competencias legales.

f)   Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios. Tomando en cuenta las normas establecidas en la ley general de administración pública y la ley de contratación administrativa y sus reglamentos y la ley de administración financiera de La República.

g)  Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

h)  Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se deberá observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

i)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.

j)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

k)  Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

l)   Rendir ante el Concejo Municipal informes anuales de ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados, o cuando este lo solicite.

m)  Recomendar el nombramiento o remoción del Administrador General o del Contador del Comité de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo que se regule más adelante. Esto por la votación de las dos terceras partes de los miembros totales del Comité.

n)  Conocer en segunda instancia los reclamos contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el Administrador General.

o)  Determinar y otorgar los reconocimientos a los mejores deportistas y dirigentes del cantón en base a un Reglamento que se desarrollará en coordinación con la Municipalidad de Turrialba.

p)  Y cualquier otra propia de su competencia o que le asigne el Concejo Municipal por acuerdo definitivo.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos por tres veces consecutivas y no devengarán dieta ni remuneración alguna.

Artículo 14.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurre en cualquiera de las causales indicadas en el Artículo 12 y 26 de este Reglamento, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en las causales que señalan los artículos 12 y 26 de este Reglamento, el Concejo una vez que ha recibido la comunicación procederá a establecer el debido proceso mediante el procedimiento administrativo. Si el Concejo ordena la destitución del directivo procederá a reponer al miembro separado del cargo según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.

CAPÍTULO V

De las funciones

Artículo 15.—Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:

a)  Representar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación en los actos oficiales

b)  Presidir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.

d)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes.

e)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

f)   Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal.

g)  Fiscalizar el personal administrativo e integrar las Comisiones temporales y permanentes según sea el caso.

h)  Preparar junto con el secretario (a) la agenda de reuniones, asambleas, así como los informes que deben remitir a la Municipalidad.

i)   Firmar en conjunto con el secretario (a) las actas aprobadas y asentadas en el Libro original.

j)   Firmar conjuntamente con el Tesorero(a) los cheques contra las cuentas corrientes del Comité.

k)  Efectuar junto con el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro de actas.

l)   Supervisar las diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando lo considere oportuno con voz pero sin voto.

m)  Juramentar a los miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones. O asignar a la persona que lo pueda realizar.

n)  Decidir con el doble voto empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en el Directorio.

o)  Más aquellas que la Junta Directiva le asigne por acuerdo.

Artículo 16.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Encargarse de las relaciones públicas del comité.

c)  Coordinar y agilizar el nombramiento de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de las Comisiones permanentes y temporales, dentro de la Junta Directiva.

d)  Más aquellas que le indique la Junta Directiva.

Artículo 17.—Son funciones del Secretario (a) las que se detallan enseguida:

a)  Levantar las actas, síntesis, extractos de la sesiones o reuniones.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.

c)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité Cantonal, salvo que el acuerdo indique que debe ir también firmada por el presidente.

d)  Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.

e)  Firmar con el presidente los carné extendidos por la Junta Directiva a los diferentes organismos, personas y atletas.

f)   Archivar toda la documentación.

g)  Emitir y firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.

h)  Asesorar a los secretarios (as) de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité Cantonal.

i)   Revisar periódicamente los libros de actas de los comités Comunales y de las Comisiones permanentes y temporales.

j)   Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes a la Municipalidad.

k)  Más aquellas funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 18.—Son funciones del Tesorero (a) las que se detallan enseguida:

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

b)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente.

c)  Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentra correcta y al día.

d)  Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité y en todos los casos extender un recibo correspondiente.

e)  Expedir los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.

f)   Hacer las recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el empleo de los fondos ser realice de la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.

g)  Elaborar los proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el Concejo Municipal.

h)  Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y debe incluirse en el acta.

i)   Suscribir una póliza de fidelidad en el I.N.S.

j)   Asesorar a los Tesoreros de las entidades adscritas al Comité.

k)  Revisar periódicamente los libros de tesorería de los comités Comunales de Deportes y Recreación y de las Comisiones Permanentes y Temporales.

l)   Controlar bajo inventario todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.

m)  Tener a disposición una caja chica cuyo monto lo fijará periódicamente la Junta Directiva del Comité Cantonal.

n)  Tramitar las compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y necesarios, para el Comité Cantonal, según los respectivos procedimientos legales.

o)  Todas aquellas funciones que le determine este reglamento o la Junta Directiva.

Artículo 19.—Son funciones del Vocal las que se detallan seguidamente:

a)  Llenar las funciones del vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la organización administrativa del Comité Cantonal.

c)  Sugerir y ejecutar, en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos.

d)  Tramitar todos aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

e)  Ejercer supervisión en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

f)   Vigilara las actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de los organismos bajo su responsabilidad inmediata.

g)  Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos superiores.

h)  Tramitar las denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.

i)   Fiscalizar la aplicación de los reglamentos vigentes.

j)   Todas aquellas funciones que le asigne este reglamento o la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

De las sesiones

Artículo 20.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.

Artículo 21.—En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales como máximo después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento. Esta primera sesión será presidida por el miembro presente de mayor edad y deberá realizarse con presencia de los cinco miembros de dicho Comité.

Artículo 22.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y por criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria. Aunque podrá alterarse el orden del día de la misma por la votación unánime de los miembros, para conocer otros asuntos.

Artículo 23.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 25 y 26 de este Reglamento.

Artículo 24.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. A excepción de lo establecido en el artículo 21. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado.

Artículo 25.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 26.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de dos meses.

b)  Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.

c)  Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.

d)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.

e)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.

f)   Por inhabilitación judicial.

g)  Por renuncia voluntaria.

h)  Por infringir los artículos 12, 60 y 61 de este Reglamento.

Artículo 27.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto. Todo según lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 28.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.

Artículo 29.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos, y según sea el caso resoluciones.

Artículo 30.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.

b)  El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, este recurso debe ser presentado antes de que se apruebe el acta respectiva. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquier persona que vea afectado sus intereses, en memorial razonado, siempre que se presente después de la aprobación del acta respectiva.

d)  Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal o en su defecto lo que establece la ley General de Administración Pública.

Artículo 31.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría calificada de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 32.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 33.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

CAPÍTULO VII

De las actas

Artículo 34.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas foliado y sellado por la Auditoria Municipal donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 35.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar cuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. El funcionario designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas, siempre y cuando se hayan solicitado constar en el acta.

Artículo 36.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 37.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría del comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoria Interna de la Municipalidad y las hojas serán selladas y foliados por ésta.

CAPÍTULO VIII

Estructura organizativa

Artículo 38.—Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.

Artículo 39.—La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de un Administrador General, el que garantizará la correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.

b)  Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

c)  Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se le solicite.

d)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

e)  Presentar los anteproyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios en coordinación con el tesorero y el contador del Comité.

f)   Nombrar, administrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.

g)  Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.

h)  Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

i)   Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.

j)   Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva o este reglamento.

Artículo 40.—La contratación administrativa del Administrador y del Contador del Comité Cantonal, será realizada por concurso público y según las normas de la legislación vigente. La contratación de servicios profesionales y técnicos, entre ellos los de los entrenadores, se realizará igualmente por los principios de concurso público, participación de oferentes y todas las normas aplicables que en derecho correspondan. Todas estas contrataciones serán realizadas en coordinación mutua entre la Administración activa Municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO IX

De los comités comunales

Artículo 41.—Los Comités Comunales son el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.

Artículo 42.—La asamblea general de vecinos estará integrada por los vecinos que se hagan presentes a la misma y entre los presentes se elegirán los miembros directivos del Comité Comunal de Deportes y Recreación de la Comunidad respectiva por mayoría simple de votos.

Artículo 43.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, vice-alcaldes, tesorero municipal, auditor municipal, contador municipal o miembro del Comité Cantonal.

c)  Tener un alto espíritu deportivo y de servicio comunal.

d)  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 44.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 45.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 43 de este Reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 26 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d)  Por ser miembro simultáneo de más de un Comité Comunal de Deportes y Recreación.

Artículo 46.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.

c)  Administrar y mantener en buen estado las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud del Comité Cantonal.

d)  Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)   Otras que le asigne este reglamento o el Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 47.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)  El sustituto desempeñará el cargo que quede vacante, después de realizar las sustituciones internas, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

b)  La sustitución de uno o más de los miembros deberá realizarse por medio de una Asamblea General de vecinos y la decisión que se tome en dicha Asamblea deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectivo trámite.

c)  Ante la renuncia o destitución de tres o mas miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.

Artículo 48.—Las Juntas Directivas de los Comités Comunales deberán reunirse en forma ordinaria una vez a la semana o en Sesión Extraordinaria cuando a juicio del Presidente o tres miembros directivos realicen la correspondiente convocatoria. Tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias son de carácter público.

Artículo 49.—Los Comités Comunales deberán llevar un libro de tesorería, un libro de actas, un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento, o cualquier otra autoridad competente. Los Comités Comunales deberán presentar anualmente un informe general ante el Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 50.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.

Artículo 51.—Los Comités Comunales podrán coordinar en lo conducente y necesario para el fortalecimiento del Deporte y la Recreación de su zona de incidencia con las Asociaciones de Desarrollo de su respectiva comunidad.

CAPÍTULO X

De las asociaciones deportivas

Artículo 52.—Las Asociaciones Deportivas inscritas ante el Comité Cantonal de Deportes podrán desarrollar y ejecutar sus planes o proyectos deportivos en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal de Deportes y bajo la supervisión y fiscalización administrativa del mismo Comité. Igualmente podrán ofrecer servicios profesionales y/o técnicos al Comité Cantonal, con el objetivo de dar atención a los deportistas de su respectiva área de influencia.

Artículo 53.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité Cantonal.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 54.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)  No menos del 3% de los ingresos ordinarios anuales Municipales.

b)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros. De acuerdo al reglamento interno.

c)  Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

d)  Otros tipos de ingresos.

Artículo 55.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 56.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 57.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 58.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año,

Artículo 59.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.

Artículo 60.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001 y la ley número 8292 Ley General de Control Interno.

Artículo 61.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

Artículo 62.—Las modificaciones externas del presupuesto ordinario del Comité Cantonal de Deportes serán presentadas para su respectiva aprobación ante el Concejo, igualmente los presupuestos extraordinarios. Las modificaciones internas serán vistas y aprobadas internamente por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y deberá notificarlas al Concejo Municipal.

CAPÍTULO XII

Administración y uso de las instalaciones deportivas

Artículo 63.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que estén bajo su responsabilidad y podrán conceder en Comisiones Especiales, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 64.—En el caso en que la administración esté bajo su responsabilidad; en el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones Especiales, Comités Comunales y Asociaciones Deportivas podrán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respetada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.

Artículo 65.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio, con las excepciones calificadas que determine el Comité Cantonal de Deportes, y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal de Deportes, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal, las mismas se colocarán en un lugar público y visible. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para la inversión de dichos recursos económicos en las instalaciones deportivas que estén bajo su administración.

Artículo 66.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones, igualmente el uso de una vestimenta inapropiado.

c)  Mantener una conducta inadecuada.

Artículo 67.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal, la Comisión Especial, la Asociación Deportiva o Comité Comunal según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 68.—El Comité Cantonal, la Comisión Especial, la Asociación Deportiva o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio patrimonial y/o económico por tal autorización. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 69.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso.

Artículo 70.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobada de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá solicitar el permiso correspondiente. Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier medio efectivo. También deberá comunicarse al Concejo Municipal y al Consejo de Distrito respectivo.

CAPÍTULO XIII

Personal

Artículo 71.—Para todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que les resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 72.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 73.—Todos los funcionarios municipales que laboren en las instalaciones que están bajo la administración del Comité Cantonal serán pagados con los dineros provenientes de la subvención municipal asignada anualmente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Según las regulaciones establecidas en el artículo 170 del Código Municipal vigente. Además de los otros recursos económicos que genera el propio Comité Cantonal.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 74.—Los directivos del Comités Cantonal, no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.

Artículo 75.—Los colores oficiales del Deporte en el Cantón de Turrialba son los colores de la bandera cantonal o sea, en la parte superior verde campiña y en la parte inferior lila campiña Aprobado.

Artículo 76.—Cualquier reforma que se proponga este reglamento se pondrá en conocimiento para su análisis y recomendación del Comité Cantonal el brindar al Concejo Municipal un informe en un plazo de un mes improrrogable.

Artículo 77.—Todo lo referente a la implementación de controles internos será regulado por la Ley de Control Interno y la Auditoria Municipal.

CAPÍTULO XV

Transitorios

Artículo 78.—La administración del Comité Cantonal deberá en un tiempo prudencial no mayor a 6 meses después de publicado este reglamento disponer de un registro oficial de proveedores, un protocolo oficial de caja chica, contratación de materiales y suministros, un protocolo oficial de contrataciones de servicios profesionales y técnicos, además de un reglamento interno de trabajo. Todas estas normas deberán ser coordinadas con los diversos departamentos de la Municipalidad y respaldadas por el Concejo Municipal.

Artículo 79.—La condición de los empleados actuales del Comité Cantonal será definida por la Administración activa de la Municipalidad específicamente la Alcaldía Municipal y el departamento Recursos Humanos, y la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, con el objetivo de tomar las medidas necesarias para cumplir con los fines del dictamen C-047 de la Procuraduría General de la República.

Artículo 80.—Se define que todas las condiciones estipuladas en los actuales convenios y contratos celebrados por el Comité Cantonal al momento de entrar en vigencia este Reglamento, continuarán surtiendo sus efectos legales por el plazo de tiempo determinado en sus cláusulas al momento de la firma de los mismos.

Artículo 81.—Se dispone que el período administrativo de la actual Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, vencerá el 30 de noviembre del 2008, y el período de la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal iniciará el 1º de diciembre del 2008, por un lapso de tiempo de dos años. Por lo tanto el proceso de designación del nuevo Comité Cantonal deberá realizarse durante el mes de octubre del 2008.

Artículo 82.—La interpretación de este reglamento queda bajo la autoridad del Concejo Municipal, las normas no establecidas en el presente reglamento serán tomadas supletoriamente del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica de ICODER, etc., según sea el caso.

Artículo 83.—Deróguese el reglamento para el funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación promulgado en La Gaceta 231 del 2 de diciembre de 1993, que fue acordado por el Concejo Municipal el 28 de enero de 1992. Igualmente todo acuerdo del Concejo Municipal que se le oponga al presente reglamento.

Artículo 84.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 21 de julio del 2008.—Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal en Ejercicio.—1 vez.—(70729).

AVISOS

FUNDACIÓN MUSEOS DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS, DEL 4 DE JULIO DEL 2007

La Junta Administrativa de la Fundación Museos del Banco Central de Costa Rica, creada mediante Ley Nº 7363 de 10 de noviembre de 1993, con el objeto de administrar los Museos del Banco de Costa Rica,

considerando que:

a)  La Auditoría del Banco Central de Costa Rica señaló mediante oficio Nº AI-038-08 del 10 de marzo del 2008, la necesidad de que se realicen algunas modificaciones al Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios, con el fin de distribuir las responsabilidades finales del acto de adjudicación a los órganos administrativos de la Fundación.

b)  La entidad fiscalizadora del Banco Central de Costa Rica tiene a su cargo también la fiscalización de los fondos de la Fundación y por tanto sus recomendaciones deben ser consideradas con el propósito de contar con un marco jurídico de actuación que brinde seguridad y certeza sobre los procedimientos de contratación de bienes y servicios.

Por tanto:

Se dispone aprobar la siguiente Reforma al Reglamento de Contratación de la Fundación Museos del Banco Central de Costa Rica conforme al siguiente texto:

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

DE LA FUNDACIÓN MUSEOS DEL BANCO

CENTRAL, DEL 4 DE JULIO DEL 2007

Artículo único.—Refórmense los artículos 24 y 26 del Reglamento para la Contratación de Bienes y Servicios de la Fundación Museos del Banco Central de Costa Rica de 4 de julio del 2007, para que en adelante se lean:

“Artículo 24.—Adjudicación. El acto de adjudicación será responsabilidad de los distintos órganos de la Fundación atendiendo al tipo de procedimiento seguido, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. Tratándose de licitación pública la adjudicación recaerá en la Junta Administrativa; en el caso de licitaciones abreviadas y contrataciones directas, recaerá en la persona que ocupe el cargo en la Dirección Ejecutiva; y en el caso de compras directas de escasa cuantía en la persona que ocupe el cargo en la Gerencia Financiera Administrativa.

El contrato será adjudicado a la oferta que obtenga mayor puntaje, según los criterios de valoración y puntajes que se hayan definido en el reglamento del concurso correspondiente.

La adjudicación deberá ser notificada a todos los oferentes participantes por cualquier medio escrito o electrónico.

Artículo 26.—Recursos. Contra los actos de adjudicación cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante el órgano que adjudica de acuerdo al tipo de procedimiento seguido según lo establecido en el presente Reglamento y el de Apelación ante el superior inmediato, así como los extraordinarios de adición y aclaración. En tratándose de las licitaciones públicas los recursos de apelación se presentarán ante la Contraloría General de la República en los términos previstos en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y su Reglamento.”

Lic. José H. Solano Romero, Gerente Financiero Administrativo.—1 vez.—(70793).

REMATES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2008-7-0087

Venta de vehículo

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate N° 2008-7-0087, cuya fecha de celebración se fijó para el día 20 de agosto del 2008, en el costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope.

•    Vehículo Nº 1:

•    Placa:                       339686

•    Marca:                     Jeep Cherokee Sport

•    Año:                        1999

•    Estilo:                      Station Wagon

•    Motor Nº:               no es visible

•    Cilindrada                4000 cc

•    Chasis:                    1J4FF68SXXL530514

•    Estado:                    Bueno

•    Combustible            Gasolina

•    Capacidad:              5 personas

•    Transmisión            automática

•    Tracción                  doble

•    Kilometraje             130030

•    Nº cilindros             6

•    Precio base:             ¢2.100.000,00

Los carteles pueden retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago de ¢1.000,00 en la caja situada en el primer piso del mismo edificio, o bien, estará disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 30 de julio del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-15860.—(71735).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aviso al público en general, que el cheque de gerencia N° 1976 del Banco Nacional de Costa Rica con fecha 11 de julio del 2008 está extraviado. Solicito la reposición del mismo ya que el Banco tiene orden de no pago. Se solicita la reposición del mismo.

Flora Inés Guerrero Rojas.—Nº 49817.—(70125).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORG-141-08.—Zúñiga Campos Roxana, costarricense, cédula Nº 1-967-086, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70368).

ORG-144-08.—Vargas Morgan Wolfgang, costarricense, cédula Nº 1-914-086, ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70369).

ORG-140-08.—Sáenz Madrigal María del Rocío, costarricense, cédula Nº 9-054-537, ha solicitado reposición del título de Magíster en Salud Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70370).

ORG-145-08.—Montero Alpízar María de los Ángeles, costarricense, cédula Nº 2-306-977, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70371).

ORG-143-08.—Madrigal Ávila Enrique, costarricense, cédula Nº 2-469-975, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70372).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORG-142-08.—Campos Granados Xinia María, costarricense, cédula Nº 1-764-260, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70373).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de extravío, solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación en I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado tomo IX, folio 1405, asiento 6, otorgado el 12/04/2007; extendido a nombre de Ramírez Montero María Teresa, cédula Nº 4-162-323. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.—Oficina de Registro.—Lic. Susana Saborío Alvarado, Jefa.—(70811).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 05-2008-2010, celebrada el 16 de julio del 2008, que textualmente dice:

Artículo uno: El Concejo acuerda aprobar traspaso de patente de licores número uno, del Distrito de Piedras Negras, a nombre del señor Juvenal Mena Mora, a 1a Sociedad Matamoros Tenorio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento ochenta y dos. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 22 de julio del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70734).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO - TERRESTRE

SECCIÓN ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Cow Path Forty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368092, representada por el señor George Lee (nombre) Friedrichsen, mayor, casado una vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, vecino de Parrita, un kilómetro al este de Playa Palma, pasaporte de su país Nº 219095419, en su calidad presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 113,35 m2 de conformidad al Plano de catastro P - 1118671-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública 14 metros; sur: zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, y oeste: Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 107-108 y 109, del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 22 de julio del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 50228.—(71068).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la asamblea general ordinaria número sesenta y cinco-dos mil ocho, por celebrarse el día sábado veintitrés de agosto del año dos mil ocho, al ser las ocho horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria una hora después, al ser las nueve horas del mismo día la cual se realizará con los/as miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita: setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Bienvenida y comprobación del quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura de acuerdos acta 64-2008.

5.  Informe parcial de logros de junta directiva.

6.  Modificaciones presupuestarias.

ü Departamento de Control de Evaluación de Idoneidad Mental.

ü Representación Colegio en Congreso en Bolivia.

7.  Presentación Expediente Nº 14-2007, Proceso Disciplinario.

     Presentación Expediente Nº 08-2007, Proceso Disciplinario.

8.  Aprobación de Reglamentos.

ü Código de Ética.

9.  Fondo de Ayuda Mutua.

Recordatorios: Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema.

Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la asamblea, según (Artículo 32, Reglamento a la Ley Orgánica)

Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5000 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Dpto. de Contabilidad.—MSc. Delio Carlos González Burgos, Presidente.—Lic. María Magali Márquez Wilson, Secretaria.—(71650).                                                                                                     2 v. 1..

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios que se celebrará a las diecisiete horas del día 27 de agosto del 2008, en las instalaciones del local Nº 153 (Privilege), con la presencia de los asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.

AGENDA:

1)  Comprobación del quórum.

2)  Estado actual del sistema eléctrico general del condominio y propuesta para su rediseño y sustitución.

3)  Propuesta de incremento de la cuota ordinaria de mantenimiento.

4)  Acciones para el mejoramiento de la vigilancia y seguridad del condominio.

5)  Aprobación de remodelación (locales 36 y 37)

Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—(71645).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SPORTS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Sports Boutique, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-448508, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición, todos bajo el número uno, de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, libro de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general, y libro de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—(69369).

3-102-478753 S.R.L.

La compañía denominada 3-102-478753, S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-478753, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, la Administración Tributaria de su localidad, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—(69583).

OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA

Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General) número uno, Registro de Socios (Registro de Accionistas) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Martínez Badilla, Presidenta.—Nº 49247.—(69644).

PORAUTO HK SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Eduardo Benítez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula residencia número 184000194106, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha iniciado la reposición del tomo primero del Libro Actas de Asamblea de Socios, tomo primero del Libro de Actas de Registro de Socios, de la sociedad Porauto HK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-235956, inscrita en el Registro Nacional al tomo: 1142, folio: 205, asiento: 208. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Róger Arturo Triguero García, Notario.—Nº 49288.—(69645).

GRUPO INMOBILIARIO A OK SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Inmobiliario A OK Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—Nº 49525.—(69646).

GRUPO KONECTIVA LATAM S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Konectiva Latam S. A. Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres - ciento uno -trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—Nº 49526.—(69647).

REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Maricela de los Ángeles Rivas Alonso, cédula de identidad número 8-081-444, anteriormente con pasaporte número C-248640, en mi condición de presidenta y apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-253673; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: Junta Directiva Nº 1, Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Maricela de los Ángeles Rivas Alonso, presidenta y apoderada generalísima.—(69691).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los contratos de consultoría que se detallan:

1.     Contrato OC-388634, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-388634, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)

2.     Contrato OG-414976, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-414976, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)

3.     Contrato OC-425425, propiedad del Arq. Manuel Antonio Vilardy Ramírez (A-14473)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-425425, propiedad del Arq. Manuel Antonio Vilardy Ramírez. (A-14473)

4.     Contrato OC-419574, propiedad del Ing. Juan Pablo Vásquez Chavarría. (IC-11625)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-419574, propiedad del Ing. Juan Pablo Vásquez Chavarría. (IC-12070)

5.     Contrato OC-433135, propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña. (IC-16123)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-433135, propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña. (IC-16123)

6.     Contrato OC-354771, propiedad del Ing. Hernando Alfaro Prieto. (IC-8599)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-354771, propiedad del Ing. Hernando Alfaro Prieto. (IC-8599)

7.     Contrato OC-427523, propiedad del Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-427523, propiedad deL Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)

8.     Contrato OC-419913, propiedad del Arq. Kevin Cotter Murillo. (A-10915)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-419913, propiedad del Arq. Kevin Cotter Murillo. (A-10915)

9.     Contrato OC-434269, propiedad del Ing. Juan Carlos Rodríguez Torres. (IC-9605)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-434269, propiedad del Ing. Juan Carlos Rodríguez Torres. (IC-9605)

10.   Contrato OC-436021, propiedad del Arq. Héctor García Delgado. (A-7816)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-436021, propiedad del Arq. Héctor García Delgado. (A-7816)

11.   Contrato OC-414962, propiedad del Ing. Humberto García Corrales. (IC-2461)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-414962, propiedad del Ing. Humberto García Corrales. (IC-2461)

12.   Contrato OC-430675, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera Morera. (A-7746)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-430675, propiedad del Arq. Rodolfo Herrera Morera. (A-7746)

13.   Contratos OL-422263-EX, OL-437785 y OL-434824-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Ávila. (IC-10510)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos OL-422263-EX, OL-437785 y OL-434824-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Avila. (IC-10510)

14.   Contrato OC-427087, propiedad del Ing. Cristian Solano Orozco. (ICO-9711)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-427087, propiedad del Ing. Cristian Solano Orozco. (ICO-9711)

15.   Contrato OC-417592, propiedad del Ing. Gilbert Alvarado Ching. (IC-3337)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-417592, propiedad del Ing. Gilbert Alvarado Ching. (IC-3337)

16.   Contrato OC-417117, propiedad del Ing. Henry Garita Brenes. (A-8569)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-417117, propiedad del Ing. Henry Garita Brenes. (A-8569)

17.   Contrato OC-379449, propiedad del Ing. Vinicio Mora Sáenz. (IC-7819)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-379449, propiedad del Ing. Vinicio Mora Sáenz. (IC-7819)

18.   Contrato OC-323476, propiedad del Arq. Gustavo Rodríguez Araya. (A-9702)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-323476, propiedad del Arq. Gustavo Rodríguez Arraya. (A-9702)

19.   Contrato SC-406121, propiedad de la Arq. Rocío Maldonado Favarato. (A-5727)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato SC-406121, propiedad de la Arq. Rocío Maldonado Favarato. (A-5727)

20.   Contrato OG-419632, propiedad del Arq. Matías Chavarría Angulo. (A-8825)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-419632, propiedad de la Arq. Matías Chavarría Angulo. (A-8825)

21.   Contrato PZ-434613-EX, propiedad del Ing. Freddy Abarca Rojas. (IC-16336)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato PZ-434613-EX propiedad del Ing. Freddy Abarca Rojas. (IC-16336)

22.   Contrato PZ-418630, propiedad de la Arq. Katya Garita Matamoros. (A-10154)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato PZ-418630, propiedad de la Arq. Katya Garita Matamoros. (A-10154)

23.   Contrato OC-443499, propiedad del Ing. Luis Mauricio Sancho Madriz. (IC-5927)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-443499, propiedad del Ing. Luis Mauricio Sancho Madriz. (IC-5927)

24.   Contrato OC-425987, propiedad del Ing. Gonzalo Delgado Ramírez. (IC-5128)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-425987, propiedad del Ing. Gonzalo Delgado Ramírez. (IC-5128)

25.   Contrato OC-312350, propiedad del Arq. Omar Chavarría Abarca. (A-7382)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-312350, propiedad del Arq. Omar Chavarría Abarca. (A-7382)

26.   Contrato OC-438104, propiedad del Arq. Alonso González Rojas. (A-15476)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-438104, propiedad de la Arq. Alonso González Rojas. (A-15476)

27.   Contrato OC-439791 y OC-435045, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-439791 y OC-435045, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425)

28.   Contrato OC-365259, propiedad del Ing. William Mora Hernández. (IC-3006)

        El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-365259, propiedad del Ing. William Mora Hernández. (IC-3006)

29.   Contrato OL-119810, propiedad del Ing. Charles Lewis Parks. (IC-2464/IM-2464)

         El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OL-119810, propiedad del Ing. Charles Lewis Parks. (IC-2464/IM-2464)

30.   Contrato OC-398329, propiedad del Arq. Rodolfo Mejías Cubero. (A-7768)

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-398329, propiedad del Arq. Rodolfo Mejías Cubero. (A-7768)

San José, 21 de julio del 2008.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6413).—C-194040.—(69702).

FRANCOVITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de edad, divorciada una vez, estudiante de derecho, vecina de San José, Sabana Sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-nueve cinco siete-tres cero ocho, debidamente autorizada por el sesenta por ciento de los accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: Francovita, Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno -cero cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel Díaz Arias.—(69705).

CONSTRUCCIONES GRUPO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Grupo Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil seiscientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—(69943).

AXIOMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Axioma Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil seiscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres, Mayor número tres, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente en Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—(69945).

CN NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

CN Noticias Sociedad Anónima, número de cédula 3-101-234083, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas del Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles posterior de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Marrero Redondo.—Nº 49527.—(69964).

RAIN AND DRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la compañía Rain and Dry Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil doscientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Acta de Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—Nº 49580.—(70213).

El suscrito Jorge Alberto Sánchez Barrantes, mayor de edad, casado una vez, operador de maquinaria, con domicilio en Barrio San Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente veinte metros norte y setenta metros oeste de la Pulpería La Rosita, ciudadano de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y siete-quinientos doce, en mi condición personal, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición de los siguientes libros contables: Libro Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, y Libro de Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Alberto Sánchez Barrantes.—Nº 49654.—(70214).

MEZZALUNA UNO MABE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mezzaluna Uno Mabe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384948, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas, habiendo sido los primeros libros emitidos por la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—Nº 49791.—(70215).

COMPRA Y VENTA LA CUEVA S. A.

Compra y Venta La Cueva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco-seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros en su tomo número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSC. Norman Moya Arrieta.—José Antonio Guevara Mora, responsable.—(70252).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES RD Y MA S. A.

Inversiones RD Y MA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 15 de julio del dos mil ocho.—Reina Dolores Madrid López, Representante Legal.—(70254).

RINA S. A.

Rina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero quince ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, además los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y el Libro Registro de Socios, todos los libros en su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Norman Moya Arrieta.—(70255).

INSTITUTO PEDAGÓGICO CRAYOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Pedagógico Crayolas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco seis siete uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciado Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—(70297).

HUEN M R SOCIEDAD ANÓNIMA

Huen M R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro número uno: Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(70335).

ASESORÍA TÉCNICA Y ECONÓMICA DE TRANSPORTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Técnica y Económica de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas Generales de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—(70339).

MUEBLES GERBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Gerba Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094258-21, se solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros legales a saber: Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, libro de Actas de Junta Directiva Uno, libro de Actas de Asamblea General Uno y libro de Actas de Registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—(70380).

ÁRBOL SAGRADO DEL AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA

Árbol Sagrado del Agua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco uno cinco uno uno, anteriormente denominada Hotel Kekoldi Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Asambleas Generales 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(70381).

TALLER MECÁNICO INDUSTRIAL SOLÍS ROJAS LTDA.

Taller Mecánico Industrial Solís Rojas Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—(70393).

BAHÍA DE LOS DELFINES S. A.

Bahía de los Delfines S. A., cédula jurídica número 3-101-291118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—(70521).

CASATROY S. A.

Casatroy S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 49864.—(70536).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MARJO S. A.

Marjo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil cero ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 49878.—(70537).

TRANSPORTES VILVA S. A.

Transportes Vilva S. A., cédula jurídica 3-101-104766, anteriormente denominada Transportes Julio Villalobos S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios y libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—Nº 49973.—(70538).

COSTA RICA YACHT CLUB

Jorge Acuña Sánchez, cédula Nº 1-838-547, ha extraviado su acción N° 131 serie común y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club, cédula jurídica número 3-101-005849, la reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Miguel Acuña Valerio.—(70737).

CIEN MIL SEIS S. A.

Cien Mil Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administran Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—(70740).

BETTYANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bettyana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío, de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licenciado Iván Lewin Salas, Notario.—(70741).

VIENTO FRESCO S. A.

Viento Fresco S. A., cédula Nº 3-101-038244, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas Nº 1 y Libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2008.—Gonzalo Ramírez Masís.—(70756).

IMPORTACIONES KARIOKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Karioki Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138304, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Federico Monge Chévez, apoderado generalísimo.—(70767).

PARAÍSO CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraíso  Corcovado  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-310924, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Federico Monge Chévez, Apoderado generalísimo.—(70768).

REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Reforestación Industrial Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-077522, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(70778).

ARRENDADORA ATI SOCIEDAD ANÓNIMA

Arrendadora Ati Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gerardo Barquero Villalobos.—(70823).

CORPORACIÓN OB GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación OB Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195947, anteriormente denominada Corporación OB El Orbe S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gerardo Barquero Villalobos.—(70824).

SISTEMAS CONVERGENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Convergentes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142259, anteriormente denominada Alquileres El Orbe S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gerardo Barquero Villalobos.—(70825).

NOVA TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Nova Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222627, anteriormente denominada Aduanera OL Mundial de Costa Rica, S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gerardo Barquero Villalobos.—(70827).

Eduardo Calderón Fernández, cédula Nº 3-0292-0693, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Calderón Fernández, solicitante.—Nº 50244.—(71072).

GALERÍAS ÓPTICAS JYR DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Galerías Ópticas JYR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317855, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de la totalidad de los libros de la sociedad, los cuales son: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 50330.—(71073).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Dennis Popowich ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1771, 3058, 3059, 10139, 11426 y 11427. Y el señor Gregg Calkins al mismo tiempo las 4228, 4229, 4230, 12596, 12597 y 12598 por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(71209).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN MARIANO JUVENIL

Yo, Luz Hannia Carrillo Vargas, cédula 2-180-140, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Mariano Juvenil, cédula jurídica 3-002-202273, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de julio del 2008.—Luz Hannia Carrillo Vargas, Presidenta.—1 vez.—Nº 49895.—(70539).

ASOCIACIÓN CULTURA Y PROGRESO

LA CIMA DOS DULCE NOMBRE DE LA UNIÓN

Yo Ligia Tenorio Zúñiga, con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y uno-ochocientos ochenta y seis, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Cultura y Progreso La Cima Dos Dulce Nombre de La Unión, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno ocho siete dos dos tres. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros: Diario libro uno, Mayor libro uno, Inventario y Balances libro uno y Actas de Junta Directiva número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Ligia Tenorio Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—Nº 49984.—(70540).

EDITORAMA S. A.

La sociedad de esta plaza denominada Editorama S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-085306, hace saber y en cumplimiento a lo ordenado por la ley, el robo del talonario de recibo de dinero cuya numeración va desde 8071 hasta el 8100 inclusive. Asimismo manifiesta que no se hace responsable del mal uso de los mismos Cualquier información al teléfono Nº 2255-0202.—San José, 24 de julio del 2008.—Delio Sánchez Cordero, Presidente.—1 vez.—(70764).

E.DIGITAL ED S. A.

La sociedad de esta plaza denominada E.Digital ED S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-322879, hace saber y en cumplimiento a lo ordenado por la ley, el robo del talonario de recibo de dinero cuya numeración va desde 480 hasta el 499 inclusive. Asimismo manifiesta que no se hace responsable del mal uso de los mismos Cualquier información al teléfono Nº 2255-0202.—San José, 24 de julio del 2008.—Delio Sánchez Cordero, Presidente.—1 vez.—(70765).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó en su sesión ordinaria Nº 331, celebrada el 17 de junio del 2008, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de agosto del 2008, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2007-2008, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

                                                                                              Por bulto

                              Tipo                                                         de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)                              ¢10.000,00

Crudo (96º Pol)                                                          ¢9.600,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                      ¢120,00

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                               ¢18,75

NOTA:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 13 de agosto del 2008.

Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(70786).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El suscrito José Francisco Bolaños Montero, cédula de identidad número 2-350-092, carné de abogado Nº 5608, en virtud de haber sido extraviado mi título de abogado, solicitaré ante el Colegio de Abogados de Costa Rica la reposición del mismo. Se hace esta publicación como requisito de reposición del título y para efectos de que cualquier persona con interés para oponerse a tal reposición, lo haga ante dicho Colegio en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2008.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Abogado.—1 vez.—Nº 50347.—(71069).

ASOCIACIÓN AMBIENTALISTA LA CUENCA

Buenaventura Gamboa Calderón, mayor de edad, casado una vez, promotor social, vecino de Sitio de Mata de Pavones de Turrialba, con cédula de identidad Nº 3-227-200, en mi condición de Presidente de la junta directiva de la Asociación Ambientalista La Cuenca, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-218934, hago del conocimiento público que se han perdido los libros de Registro de Asociados, Mayor, Inventarios y Balances y Diario de la Asociación. Por lo anterior se procederá a reponer dichos libros ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 23 de julio del 2008.—Buenaventura Gamboa Calderón, Presidente.—1 vez.—Nº 50369.—(71071).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos, del veintinueve de enero del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Yvoire Limitada, mediante la cual acordó reformar la cláusula quinta del contrato social, disminuyendo el capital social.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 49808.—(70118).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Notaría, a las diez horas del trece de abril del dos mil ocho, socia Idalie María Estrada Saborío, Maynor José Arias Carrillo y José Enrique Vargas García, modifican disminución de capital de doce mil colones a diez mil colones, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—Nº 50165.—(71070).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, Ana Lorena González Valverde, notaria pública, hago constar que, a tomo 4, folio 74 vuelto, escritura 105 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica, con un capital social del diez mil colones, con plazo social de 99 años. Presidente: Federico Raabe Cerconae.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—(70358).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Finca Tesoros del Poás S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(70383).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Proyectos e Inversiones Vindas S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(70385).

Ante esta notaría, se constituyó en escritura número doscientos veintitrés, tomo noveno, la sociedad denominada Akey Asociados de San Joaquín A.S.G. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo sus representantes legales Anabello Soto Granados y Kevin Chaves Soto. Es todo.—Alajuela, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(70390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Mía Casa ALMT Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Bosco Lugo Arana.—San José, veintinueve de julio de dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(70436).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las once horas del día veintidós de julio del año dos mil ocho, se disuelve la sociedad denominada Los Ticos Industriales Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(70471).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil ocho, se disuelve la sociedad denominada Latinoamericana de Empaques Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(70472).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil ocho, se disuelve la sociedad denominada Comercial Los Ticos Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(70473).

Por escritura número once, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar Álvarez y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Las Montañas Verdes se Esconden con la Neblina PTK Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(70474).

Ante esta notaría, por escritura número dieciséis otorgada a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Fonografo Clasico Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de julio del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(70546).

En escritura otorgada ante la notaria pública Marianella Mora Barrantes, a las veinte horas, cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Asuka Diez Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70549).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinticinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Bird Pavillon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos treinta y siete, de las diecisiete horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 49918.—(70597).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las veinte horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil ocho, se constituyó Grupo Doble R Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domiciliada en Guadalupe de Goicoechea.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 49919.—(70598).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Distribuidora Proerbal-Natural Chacón Limitada.—Cartago, 21 de junio del 2008.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 49920.—(70599).

Se deja constancia que ante mi notaría, la sociedad Inversiones Fung Chaw e Hijos Sociedad Anónima, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, la cual consta en escritura número doscientos setenta y uno, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 49921.—(70600).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades: The Summer Wayfarer LLC Limitada, Moonlight Sonata LLC Limitada, The Green Gables LLC Limitada, Ballad of the Sea LLC Limitada, Ocean Boulevard Investments LLC Limitada. Plazo: noventa años. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Palmira, nueve kilómetros sur del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Capital: diez mil colones representada por cien cuotas nominativas de cien colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: gerente general.—Guanacaste, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 49923.—(70601).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Escudería X Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas con treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho en su domicilio social se reforman las cláusulas décima procediendo a nombrar nueva junta directiva y décima cuarta del pacto social modificando la representación de la sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 49924.—(70602).

Marta Calderón Fuentes cédula 2-484-656, Grettel Alcázar Venegas cédula 1-1142-378, Dunia Quesada Barrantes cédula 2-451-791 constituyen Distribuidora Kirios S. A. Domicilio social: Alajuela, Pavas de Carrizal. Capital social: 9.000 colones.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 49925.—(70603).

Leidy Marta Conejo Castro cédula 2-290-788, María Gabriela Vargas Conejo cédula 2-669-581, Luis Ariel Vargas Conejo cédula 2-593-161 constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica más la denominación S. A. Domicilio social: Alajuela, Desamparados del Súper Yire ciento cincuenta metros sur. Capital social: nueve mil colones.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 49926.—(70604).

Deiford Eli Murillo León cédula 2-579-333 y Yaritza Murillo León cédula 2-648-492, constituyen ProColor S. A. Domicilio social: Desamparados, Jericó. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 22 de julio del 2008.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 49927.—(70605).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Empresa de Renta y Venta de Maquinaria Pesada Sol Dorado Sociedad Anónima. Objeto: Renta y venta de maquinaria pesada. Capital social: cuatro mil colones. Es todo. Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 49928.—(70606).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Tecon R G del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil ciento setenta y nueve, reformando sus cláusulas segunda y décima y se nombró nuevo presidente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 49930.—(70607).

En mi notaría, a las 10 horas de 14 julio del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Rolijo de Paquera S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente, con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 49933.—(70608).

Por escritura número 193 de las 8 horas del 22 de julio del 2008, Thomas Alan Solmo y Francisco Javier Vargas Solano, constituyen TALAN S. A. Capital: cien dólares. Presidente Thomas Alan Solmo. Domiciliada en San José. Por escritura 197 de las 9 horas del 23 de julio del 2008, Jeremy Martín Garn y Francisco Javier Vargas Solano, constituyen Integrity Capital Partners S. A. Capital: cien dólares. Presidente: Jeremy Martín Garn. Domiciliada en San José.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 49934.—(70609).

Mediante escritura número 312 de las 14:00 horas del 24 de julio del 2008, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se modificaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad Condominio Belén Veintisiete I Pescara Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de julio del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 49937.—(70610).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se protocolizó: acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Herrera H Y H Constructores Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 49938.—(70611).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyó Magical Experience With the Nature Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 49939.—(70612).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Nature and Development in Osa Sociedad Anónima y House on the Hill Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas veinte minutos del día quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 49940.—(70613).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyeron Colina de Cambria Sociedad Anónima, Makalea Sociedad Anónima y Vista de Cambria Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas al ser las diez horas del día dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 49941.—(70614).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Laurent y Tey S. A., a las 08:20 horas del 20 de mayo del 2008. Presidente: Laurent Luicen Jean Huc.—9 de julio del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 49942.—(70615).

Roberto Emilio Cabada Corvisier, Marcela Jiménez Carboni, Jenniffer Marcela Corrales Romero, Augusto César Vargas Rivera y Andrés Gerardo Fuentes Schweizer constituyen Soluciones Megabyte de Costa Rica Sociedad Anónima nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 25 abril del 2008.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 49943.—(70616).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Green Energy Group GEG Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 49944.—(70617).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 22 de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Simaruba Glauca S. A. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de julio del año dos mil ocho.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 49945.—(70618).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos quince sociedad anónima y se sustituyen presidente y secretario del Consejo Directivo de la sociedad.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº 49947.—(70619).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del catorce de julio del año dos mil ocho, se constituyó Web Biz Empresa Internet S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. Laura Carmiol Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 49949.—(70620).

Por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollo y Estrategia de Marca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, cuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 49950.—(70621).

En esta notaría por escritura de las trece horas del veintidós de julio del año en curso, se constituyó la sociedad CJO Holdings Limited Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Kian Jing Ow.—San José, 22 de julio del año 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 49951.—(70622).

Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Tractores y Maquinaria H.G. Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco González Ortiz.—Alajuela, 23 de julio del 2008.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 49952.—(70623).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 23 de julio del 2008, se protocolizó el acta número dieciséis de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos; en la cual se nombra junta directiva y fiscal por el periodo.—23 de julio del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 49953.—(70624).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Guiesa Representaciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticinco de julio del año dos mil ocho.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49954.—(70625).

Por escritura número ciento nueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil ocho, se concluyó la empresa Monserrate Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 49955.—(70626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día veinticuatro de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ficus Zitrone Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva en San José a las once horas del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 49957.—(70627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día veinticuatro de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Cortijo La Cartuja, mediante la cual se reforma la cláusula octava al aumentarse el capital social, cláusula décima de los organismos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva en San José a las trece horas del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 49958.—(70628).

Por escritura número doscientos veintinueve-dos, otorgada en Liberia ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día dicisiete del siete del dos mil ocho. Accionistas: Carmen Yadira Santos Gamboa, Anabelle Santos Gamboa y Miguel Bermúdez Elizondo. Constituyeron sociedad Corporación Cayana Sociedad. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 49961.—(70629).

Por escritura número doscientos diecisiete-dos, otorgada en Liberia ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de julio del dos mil ocho. Accionistas: Horacio Montoya Jaramillo, Guimar Viviana Garzón Puerta, Diana Andrea Garzón Puerta y Gabriel Rendón Puerta. Constituyeron sociedad Komercializadora Garzón & Montoya Sociedad. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 49962.—(70630).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social en cada una de las sociedades es: diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 49963.—(70631).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de julio del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Kyreda Investments S. A.Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49968.—(70632).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 17:00 horas del 7 de julio del 2008, la sociedad Asesoría en Mercadeo y Registro de Insumo Carvas Sociedad Anónima, reforma cláusula primera de los estatutos, para que la sociedad se denomine Agrocasa Sociedad Anónima.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 49969.—(70633).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de julio del año en curso, se constituyó la sociedad M y N Asesores Corporativos y Financieros Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 4 de julio del 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 49972.—(70634).

Que mediante escritura otorgada, ante la notaría de Hugo Rodríguez Coronado, en la ciudad de San José, a las once horas con treinta y dos minutos del día veintitrés de julio del dos mil ocho, se reformó el nombre de la empresa Agencia de Seguridad Mileniun S. A., denominándose ahora Agencia de Seguridad Millenium S. A.Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 49977.—(70635).

En mi notaría, mediante escritura otorgada, el tres de julio de dos mil ocho, número doscientos cuarenta y dos del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Samurai Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital de cien mil colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretario.—Nicoya, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 49980.—(70636).

Por escritura número noventa y nueve, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Cerdas & Arias Sociedad Anónima. Presidente Didier Cerdas Córdoba.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 49986.—(70637).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Vista de Golf Diecisiete S. A., mediante escritura número veintisiete visible al folio veintinueve frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las dieciséis horas del once de julio del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49990.—(70638).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marine Wonders Investments S. A., mediante escritura número veintiocho visible al folio treinta frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las dieciséis y treinta horas del once de julio del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49991.—(70639).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dark Sea Enterprises S. A., mediante escritura número veintinueve visible al folio treinta vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del once de julio del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49992.—(70640).

Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Woodcraft Factory S. A., mediante escritura número treinta visible al folio treinta y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las ocho horas del catorce de julio del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49993.—(70641).

Ante mi, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paradise Connections S. A., mediante escritura número treinta y uno visible al folio treinta y dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diez horas del catorce de julio del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49994.—(70642).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de julio, se constituye la sociedad Price Club Sociedad Anónima, capital social: noventa años.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 49995.—(70643).

Por la escritura otorgada ante mí, número cien-dos a las diez horas del 15 de julio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de dos mil seis.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49996.—(70644).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y uno-dos, a las 13:00 horas del diez de mayo del 2008, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Coorporacion Malu Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cartago, 27 de junio del 2008.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49997.—(70645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de julio del 2008, se cede el capital de la empresa Bravorai E.I.R.L., a Luis Guillermo Gómez Navarro, y se cambia domicilio, se nombra como gerente a Luis Guillermo Gómez Navarro.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 49998.—(70646).

Por escritura número treinta y ocho - tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las siete horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas tercera y sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la compañía Ecocostas Pacíficas US S.R.L.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50000.—(70647).

Por este medio, hago constar que al ser las quince horas quince minutos del tres de julio de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ocho mil doscientos siete s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento dieciocho visible folio setenta y nueve frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Juan Rafael Bonilla Cerdas.—3 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 50001.—(70648).

Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Downhill DH S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento veinticinco visible folio ochenta y tres vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se acuerda disolver la sociedad.—8 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 50002.—(70649).

Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del ocho de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad Vineyard West Development S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento veinticuatro visible folio ochenta y tres frente del tomo nueve de mi protocolo. Se acuerda disolver la sociedad.—8 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 50003.—(70650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de julio del 2008, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo; la sexta del consejo de administración: se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos vicepresidente: Delia María Umaña García, Secretario: Jacob Abarca Umaña, tesorero: Carlos Abarca Umaña. En la sociedad Francisco Abarca y Asociados Consultores de Inversión S. A.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 50005.—(70651).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro, de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, del tomo treinta y siete del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial, Plaza Mayor, segunda etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque, capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50008.—(70653).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro, de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, del tomo treinta y siete del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, de acuerdo al decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial, Plaza Mayor, segunda etapa, ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque, capital social: diez mil colones.—San José veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50009.—(70654).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Uribali S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 50010.—(70655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Intaco Costa Rica Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula del capital social.—San José, veinticuatro de julio de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50014.—(70656).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Montero Fuentes S. A., plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, veintidós de julio de dos mil ocho.—Lic. Ma del Milagro Arguedas Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 50015.—(70657).

Mediante la escritura ochenta y tres-diecinueve otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía María Antonucci Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50016.—(70658).

Mediante la escritura número ciento ochenta y seis-dieciocho, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó la compañía Viveyka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50017.—(70659).

Mediante la escritura número cincuenta y siete-diecinueve, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la Compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, 22 de julio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50018.—(70660).

El suscrito notario da fe que ante esta notaría al ser las veinte horas del día dos de diciembre del dos mil siete, se constituyó la empresa denominada La CJJ de Santa Ana Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50019.—(70661).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Mares y Palmas del Sur Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y cuatro-seis, a las quince horas del día once de julio del año dos mil ocho, al tomo número seis del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50020.—(70662).

Ante esta notaría han comparecido los señores: Freddy Mora Méndez, cédula de identidad Nº 1-798-910, Vanessa Villegas Elizondo, cédula de identidad Nº 2-574-333 y Fanny Méndez Chavarría, cédula de identidad Nº 6-062-791 y dicen: que viene a constituir una sociedad anónima que se denominará Corporación Colomóvil del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de Úpala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente Colonia Puntarenas de Upala, 250 metros este del cementerio.—Úpala, 24 julio del 2008.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 50023.—(70663).

Ante esta notaría han comparecido los señores: Alex Valle González, cédula de identidad dos - tres ocho uno - tres nueve ocho, y Félix Ángel Herrera Alvarez, cédula uno - novecientos treinta y cinco - seiscientos ochenta y nueve, ambos vecinos de Úpala centro, de la Municipalidad veinticinco metros al sur, y dicen; que vienen a constituir una  sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria Las Maravillas A & F de Úpala Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de Úpala, cantón Úpala, provincia Alajuela, exactamente de la esquina sureste de la Municipalidad de Úpala, veinticinco metros al sur.—Úpala, once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Martín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 50024.—(70664).

Ante esta notaría han comparecido la totalidad del capital social de la sociedad El Cuchito Norteño Sociedad Anónima con cédula jurídica, 3-101-513585, domiciliada en Úpala, Alajuela, del hospital 150 metros al oeste, a solicitar se cambie su domicilio y los miembros de la Junta Directiva, Quedando de la siguiente forma: presidente: Wálter Loría Rodríguez, cédula 5-247-588, secretaria: Rosairis Porras Rodríguez, cédula 2-496-533, tesorero: Nuria Guzmán Rodríguez cédula 6-306-772, todos vecinos de Bijagua de Úpala. Quedando como nuevo domicilio en el distrito de Bijagua, cantón Úpala, provincia Alajuela, exactamente del Banco Nacional, 500 metros al norte.—Úpala, 24 de julio del 2008.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruíz, Notario.—1 vez.—Nº 50025.—(70665).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria Inversiones Rosa Blanca Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50026.—(70666).

Se constituye Tesoro del Sur Sociedad Anónima, Pedro José Asís Rojas, mayor con cédula uno-quinientos noventa y siete-quinientos cincuenta y seis, a las nueve horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50029.—(70667).

Se constituye Inversiones A Y C del Norte Sociedad Anónima, Andrés Fabián campos Díaz, cédula de identidad número dos-quinientos veintiocho-quinientos noventa y siete, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50030.—(70668).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres, celebrada el día dieciséis de julio de dos mil ocho, en su domicilio social, San José, Escazú, San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina número doce. Se acuerda revocar al gerente y subgerente y se nombra en su lugar al Gerente: Bradley Peter Tuyn. Se modifica el domicilio social que será: Rohrmoser, cincuenta al norte del antiguo AID, se modifica la administración por la cual el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50031.—(70669).

Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, notarios públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Medusa ABC Limitada. Gerente: Nidia María de Jesús Rodríguez Garro. Capital social: mil doscientos colones. Domicilio: Santa Lucía de Barva de Heredia, del Palí, un kilómetro al este y setenta y cinco metros al norte.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50032.—(70670).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de Asamblea General de la entidad denominada Corporación Los Viejos Jacintos Q. M. Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos un mil seiscientos ochenta y cinco, celebrada el día dieciocho de junio dos mil ocho, en su domicilio social en Sabana Norte, del Banco Interfín, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste, casa frente al Kinder Discovery. Se acuerda revocar al gerente y subgerente y se nombra en su lugar al gerente: Nidia María de Jesús Rodríguez Garro. Se modifica el domicilio social que será: Rohmoser, cincuenta al norte del antiguo AID, se modifica la administración por la cual la Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial.—San José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50033.—(70671).

Ante la notaría Viviana Navarro Miranda con oficina abierta en San José, compareció Mario Salazar Murillo, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Hatillo centro frente al parque, cédula número uno-ocho seis nueve-tres cinco ocho, constituye la sociedad anónima Inversiones y Representaciones Saymo Dos Mil Ocho, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 50034.—(70672).

Angela María Toro Urrego y Rigoberto Corrales Sánchez, constituyen la sociedad denominada Distribuidora y Representaciones Botero Sociedad Anónima Escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50038.—(70673).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima Consorcio Comercial del Sur, en la que se modificaron las cláusulas segunda y sétima, se adiciona la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—15 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50046.—(70674).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Productos Violín Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, distrito sétimo Puente Piedra, Calle Lomas, cien metros este del Guapinol. Fueron nombrados como presidente Frannk Andrey González Miranda y secretaria María Viviana Vargas Bolaños, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ambos asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 25 de julio del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50048.—(70675).

Andrés Madrigal Bogantes y Zoraida Bogantes Bogantes, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Mavale S. A., otorgada en Grecia a las 19:30 horas del día 23 de julio del año 2008.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50049.—(70676).

La suscrita notaria publica Gloria Melania Aguilar Plazaola, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Liderar C. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochenta y cuatro, se reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad, quedando esta liquidada o lo que es lo mismo quedando vencido su plazo social, a partir del once de agosto del dos mil ocho.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 50050.—(70677).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 4 de noviembre de 2007, se protocolizó acta número uno de la compañía de esta plaza Datacable S. A., conocen y aceptan renuncias de la junta directiva y fiscal, se nombran los nuevos directores y fiscal, se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Ciudad de San José, 18:00 horas del 4 de noviembre de 2007.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 50051.—(70678).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día veinticuatro de julio del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Latin Land Brokers Sociedad Anónima, y cuya traducción al español es Corredores de Latinoamérica. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: doce mil colones.—San José, veinticuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 50052.—(70679).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, se reformaron las cláusulas sétima, quinta, segunda y primera, donde se cambió el nombre de la sociedad denominada Oleajes Sabrosos S. A., para que en adelante se llame El Jardín de Santamaría S.A., también se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 16 de julio de 2008.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 50053.—(70680).

El suscrito notario público, hace saber que el día once de enero del año dos mil ocho, al ser las nueve horas treinta minutos, en esta notaría se constituyó la empresa denominada La Palma Canopy de Osa Sociedad Anónima. Siendo nombrado como su Presidente pudiendo actuar solo el señor Rafael Eduardo Morales Prendas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, dieciocho de marzo del 2008.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 50054.—(70681).

En la ciudad de Cartago al ser las diez horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho. Ana Iris Vargas Hernández y Gilma Hernández Orozco. Constituyen la sociedad anónima Corporación Anva de Paraíso Sociedad Anónima, ante la notaria Karol Mata Araya.—Cartago, al ser las diez horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50055.—(70682).

Constitución de sociedad anónima denominada Serké Studio Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil ocho, se nombra como presidenta Alexandra Hernández Delgado.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 50056.—(70683).

Por escritura Nº 204 de esta fecha, Acederilla R. L. D. N. A Nueve Sociedad Anónima, cédula 3-101-393160 modifica pacto constitutivo.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50057.—(70684).

Andrea María Meléndez Corrales y María Melanea Corrales Oconitrillo, constituyen la sociedad Inversiones Meléndez Corrales MC. S. A., y son presidenta y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio del año dos mil ocho.—San José, veinticinco de julio del año dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 50058.—(70685).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con veinte minutos del primero de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Integrales J & G Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: celebración de toda clase de negocios, actos y contratos y específicamente dentro de la rama del diseño y construcción arquitectónica, asimismo actividades agrícolas y comercio en general. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Jorge Luis Zaglul Slon, secretario Gustavo Adolfo Quinta Moreno, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela 24 de julio del año 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50059.—(70686).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Arquitectura Integral Q & Z Sociedad Anónima Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: celebración de toda clase de negocios, actos y contratos y específicamente dentro de la rama del diseño y construcción arquitectónica, asimismo actividades agrícolas y comercio en general. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Gustavo Adolfo Quinta Moreno y secretario Jorge Luis Zaglul Slon con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón, Alajuela, 24 de julio del año 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50060.—(70687).

Por escritura número veinticinco-veintiocho, de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Blackwell Consulting Group S. A., capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—24 de julio del 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50061.—(70688).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de mayo de 2008, los señores Omar José Martínez Guevara y Delman Manuel González Martínez, constituyen la sociedad anónima denominada Agencia de Seguridad Comando Swat Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 21 de mayo de 2008.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 50063.—(70689).

Mediante escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 24 de julio de 2008, los señores Bayron Gabriel Ulate Salguera y Yoleny Salguera Salguera constituyen la sociedad anónima según decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, para que como denominación social de la presente sociedad se establezca como nombre, el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 50064.—(70690).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales dos kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Gabriel Andrés Segura Corrales, mayor, soltero, comerciante cédula número 3-0127- 0372, vecino de Cartago, Barrio El Molino, doscientos metros al sur del Registro Civil, quien en su condición de Presidente de Junta Directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará Autos GBS de Costa Rica S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 50065.—(70691).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de julio de dos mil ocho, se constituyó Los Cerritos de La Palma Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial, y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, catorce de julio de dos mil ocho.—Lic. Sandra Hoffman Altamirano, Notaria.—1 vez.—Nº 50066.—(70692).

Ante esta notaría, por escritura pública número 66, visible a folio 83 vuelto, a las 8:00 horas, del día 22 de julio del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo Gerente de Your Own Destiny M.M.M. S.RL., gerente: Martín Delgado Álvarez.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 50067.—(70693).

Por escritura número 124, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de julio del 2008, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones sociales, se hace de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, artículo dos. Con domicilio social en San José, Puriscal, Santiago, seiscientos metros suroeste de la parada de taxis de Puriscal, carretera a Carit; capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Sue Hellen Mora Cedeño.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50068.—(70694).

A las ocho horas del día 25 de julio del 2008, se modificó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social, del pacto constitutivo de la empresa Ilapo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y uno, cuyo domicilio en adelante será en Alajuela, Alajuela, San Antonio, exactamente en El Roble de Hogares Crea, cien metros oeste y quinientos al norte.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 50069.—(70695).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día veintitrés de julio del año dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Corporación Expo Eventos Internacionales C.E.E., Sociedad Anónima, modificación de la cláusula segunda del domicilio, la undécima de la representación y nombramiento de Secretario.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 50074.—(70696).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima, denominada Arrendadora G & P Sociedad Anónima. Domiciliada en Zapote de Casa Presidencial doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur. Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 50075.—(70697).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Casamatic Integraciones Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 24 de julio del 2008.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 50079.—(70698).

En esta Notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, de las 12:00 horas del 17 de mayo del dos mil ocho, del tomo primero del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Escala Uno Maquetas T & M Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—Nº 50080.—(70699).

Por escritura número 194-2, otorgada a las 11:00 horas del 23 de julio del 2008, ante este Notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Reforcox Ltda. En donde se modifica la cláusula segunda y novena de los estatutos. Asimismo, se nombra nuevo Gerente.—Puntarenas, 23 de julio del 2008.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 50081.—(70700).

Por escritura número 193-2, otorgada a las 11:00 horas del 22 de julio del 2008, ante este Notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Veranda Beach Property Invesments Ltda. En donde se modifica las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 22 de julio del 2008.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 50082.—(70701).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Rodríguez Castillo S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50084.—(70702).

Por escritura otorgada hoy en esta Notaría, se nombra nueva junta directiva y Fiscal, se cambia la razón social y se ceden las acciones de la sociedad denominada Grupo Comercial Santos y Méndez Sociedad Anónima.  El  nuevo  nombre  es  Soporte  Informático de Costa Rica S. A.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Baeza Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 50087.—(70703).

Constitución de Romanas Precisas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 50094.—(70704).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa MG Escazú Diseños Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 50097.—(70705).

Magally Mattus Gutiérrez, Notaría Pública, indicó que el nombre de la sociedad L S Travel S. A., es representada por Karla Yesenia Colomer Medina es la presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, no se encuentra inscrita en la Sección Mercantil, Personas Jurídicas.—Guápiles, 12 de julio del 2008.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 50098.—(70706).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de la empresa de esta plaza, El Bongo de San José S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de julio del 2008.—Lic. María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº 50099.—(70707).

En mi notaría, mediante escritura número once, se constituyó la sociedad Dair Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos el presidente y secretario.—San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 50100.—(70708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiuno de julio del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio Arabela Costa Rica Sociedad Anónima, Representación: presidente  y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50101.—(70709).

Mediante escritura número cuarenta y uno-sexto, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Lombricultura Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 50102.—(70710).

Por escritura número cuarenta y tres-cinco otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del once de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colourful Waters S. A., se acuerda reformar las cláusulas décima de la administración y undécima de la representación del pacto constitutivo, se conoce, aprueba y acepta la renuncia presentada por el presidente, secretario y el tesorero y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50103.—(70711).

Por escritura número veintiséis-cinco otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Consultoría y Proyectos E Design PM de Costa Rica S. A. Corresponde representación: presidente y secretaria.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50105.—(70712).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público informa: “Se hace de conocimiento de los adjudicados de una concesión de taxi, favorecidos en el proceso de redistribución de concesiones de taxis, conforme al artículo 36 bis de la Ley Nº 7969 realizado por este Consejo los días 16 y 17 de octubre de 2006 en la Junta de Protección Social, que a la fecha no han formalizado su concesión de taxi en este Consejo, que la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público mediante el acuerdo 3.2 de la sesión ordinaria 87-2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, acordó en firme iniciar procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de emisión del acuerdo no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los plazos de Ley.

Habiendo revisado la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público los lugares o medios consignados en las ofertas presentadas por los adjudicatarios, se logro determinar que en ellas se consignan direcciones imprecisas o inexactos, así como números de teléfonos desactualizados o que no corresponden a los adjudicados, por este medio se les confiere únicamente a los adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de taxis realizado en el año 2006, el plazo de 10 días hábiles para que se presenten a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público para que les sea notificado la apertura del procedimiento administrativo sumario ordenado por la Junta Directiva garantizando así el debido proceso y derecho de defensa de cada uno de los adjudicatarios de esta lista.

LISTA DE ADJUDICATARIOS QUE NO FORMALIZARON

PROCESO DE REDISTRIBUCIÓN

Nº             Oferta         B.O.               Cédula                 Adjudicado

1                14480          000000         50731004            Alpízar Alpízar María

2          959               000000         1265226              Chaves Campos José Manuel

3          22105          000000         1456773              Fernández Castillo Danilo Alfonso

4          39611          000000         1251118             Ramírez Castillo Luis Paulino

5          1995            104019         1209177              Artavia Salazar Socorro

6          23849          111010         1566634              Sibaja Fonseca Guido

7          5207            305010         3311698              Valverde Jiménez Harry

8          13372          305010         3300578              Solano Romero Víctor

9          17064          305010         3178784              Duran Marín Gerardo S.

10         17326          305010         3221905              Delgado Mora Mario

11         46418          401010         4112379              Sánchez Garita Luis Felipe

12         17416          410019         1671029              Orozco Salazar Eliécer

13         4547            505031         1449120              Rivera Gallegos Luis Fernando

14         27083          508019         1453965         Álvarez Murillo Eddie

15         46013          000000         1612829              Aguilar Cubero William Ramón

16         10260          000000         1921763              Aguilar Montealegre Sergio

17         23025          000000         7112250              Castillo Canizalez Horst

18         46566          000000         5275313              Elizondo Valverde Eduardo

19         11612          000000         1489644              Espinoza Mora Enrique

20         5834            000000         6185632              Gaspar Chávez Alexander

21         33317          000000         5179382              Hernández Carrillo Tomas

22         5708            000000         2323703              Hidalgo Barahona Róger

23         25723          000000         4,56E+11             Hinostroza Lázaro Jorge Máximo

24         23997          000000         3239649              Madrigal Chávez Carlos

25         25172          000000         1366855              Marín Masís José Ricardo

26         8457            000000         1738285              Marín Valverde Jimmy

27         45004          000000         1724283              Muñoz Pérez Eduardo

28         10745          000000         1606612              Rodríguez Murillo Luis Antonio

29         44143          000000         1416814              Solís Hernández Oscar Emilio

30         2204            107019         1737026              Monge Meza Ricardo

31         46102          107019         11076584            Sánchez Umaña Jonnathan José

32             22595          201010         6315387              Brenes Gómez José Carlos

33         38115          201010         2435370              Brenes Moya Asdrúbal

34         22404          201010         2198143              González Brenes Arnoldo

35         38600          201010         6176433              González González Luis Martín

36         15688          201010         2137671              Hernández Espinoza José Miguel

37         9881            201010         5274613              Juárez Barrantes Ronny

38         11423          201010         5202823              Medina Obregón Fernando

39         8745            201010         2273173              Rodríguez Soto William

40         11288          201010         2463111              Sánchez Alfaro Carlos

41         38140          201070         1539711              Aguilar Cartín Lilliana

42         847               201140         1724349              Bonilla Vindas José María

43         39918          202019         6184124              Steller Vargas Ricardo Jesús

44         27452          203060         2423406              Aguilar Portuguez Deiver Calidro

45         23689          203060         13931038            Miranda Romanini Edwin

46         23895          203061         5107932              González García Juan

47         8085            203061         2464837              Madrigal Villegas Aurelio

48         34106          209010         2535672              Hernández Álvarez Luis Fernando

49         34676          209019         1521186              Chaves Mora Carlos Enrique

50         27567          210019         2370772              Salazar Vargas Jaime Arturo

51         39578          210090         5192346              Vindas Cortes Rodrigo

52         46468          212010         2335661              Vargas Murillo Gerardo

53         9175            213010         2417963              Arrieta Santameria José

54             23540          213020         6113641              Sánchez Sánchez Wilbert

55         8266            213040         2334416              Badilla Morales Miguel Ángel

56         23664          214019         2405507              Bejarano Monge Jorge Eduardo

57         13826          214019         2493966              Corrales Hernández Franklin

58         8054            214031         2526592              Chacón Guido Roberto

59         8340            215010         2382444              Rojas Rojas Carlos Luis

60         3939            301010         1732645              Jiménez Torres Luis Fernando

61         6192            301070         3256296              Montero Campos José Alberto

62         6470            302030         3299371              Piedra Segura Johnny

63         11043          302030         3140907              Valverde Araya Róger Eduber

64         1317            303080         11009249            Mata Castro Juan Pablo

65         7434            304010         3314531              Vargas Hernández Rolando Francisco

66         4857            305010         3200217              Luna Céspedes Luis Gerardo

67         34327          501010         2282556              Guzmán Díaz Luis Gerardo

68         41728          501010         3128619              Serrano Leandro Arnoldo

69         41816          501010         5205087              Seas Erwin Alan

70         41046          501010         5255714              Miranda Segura Janny Antonio

71         41419          501019         9073237              Fonseca Reina Manuel Antonio

72         41296          502010         5229170              Duran Araya Jorge Elias

73         20273          502010         5246961              Jiménez Salazar Marvin

74         35821          502070         6245719              Quirós Cubero Jorge Alexánder

75         4231            503019         3244389              Valverde Loáiciga Carlos Luis

76         25057          503099         1819658              Calvo Ruiz Fabio Alberto

77         25642          503099         6291425              Vianchica Espinoza Jimmy

78         41298          506019         2335176              Paniagua Rodríguez Oscar

79         27085          507049         5159943              Ortiz González Marvin

80         41421          509019         5237213              Alvarado Jiménez José Joaquín

81         34997          601010         1382984              Soto Ríos Arnold

82         21164          601041         5291731              Mata Ávila Alex Gerardo

83         34158          601090         2709699338912                     Barquero Montalbán Miguel Ángel

84         34427          601090         2452587              Jiménez González Giovanni Gerardo

85         44132          601110         3203044              Sandí Bermúdez Oldemar

86         46396          603010         11091105            Alfaro Torres Allan

87         34250          604019         6077105              Alfaro Ugalde Guillermo

88         34922          604019         6162542              Cortes Arroyo Ronald Francisco

89         40695          605020         110840484         Ureña Duarte Ángel Eduardo

90         2185            605041         1410532              Parra Parra Víctor Hugo

91         44219          606010         5220584              Méndez Mora Waner

92         1792            606010         1753773              Rojas Vargas Mario Antonio

93         40735          610040         5201191              Vega Villegas Francisco

94         5600            701010         1921802              Arroyo Rojas Juan

95         11545          701010         7089655              Brown Parks Ronaldo Antonio

96         215               701010         7103110              De La O Zúñiga Elman

97         10432          701010         1375656              Delgado Acuña Rafael Ángel

98         11718          701010         1321340              Leitón Chacón Carlos Luis

99         2030            701010         1718244              Mora Chacón German Ricardo

100       938               701010         7052815              Ureña Robles Norma

101       33192          701019         7124593              Pérez Torres Cristian

102       23752          702010         6124290              Carmiol Belcer Facundo

103       2125            702010         5189245              Cubillo Mena Luis Antonio

104       15489          702019         5238358              Quesada Herrera Álvaro Eduardo

105       44619          704030         7057397              Wright Russell Emilio

106       12627          705010         6048730              Rojas Solórzano Rafael

107       3057            705020         7044111              Chaves Salas Miguel Ángel

108       12690          705020         3194302              Delgado Azofeifa José Ramón

109       16697          602010         5225306              Sibaja Carmona Juan José (014-08-Pc)

110       11243          401010         1672958              Quirós Ocampo Javier (016-08-Pc)

111       37121          301010         31941434            Corrales Castro Franklin (013-08-Pc)

112       25400          000000         1570994              Martínez Cubero Gerardo A. (021-08- Pc)

SEÑALAMIENTOS DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS

DE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN

EN EL CUADRO SIGUIENTE

Expediente

placa

Concesionario

Dirección

Audiencia

Nº 06-2008

TSJ-5612

Laura M. Sibaja Leitón

Céd: 1-764-839

Imprecisa

Pavas

04-08-08

09: 00 horas

Nº 08-2008

TSJ-134

José E. Angulo Herrero

Céd: 1-481-246

Asocorobici, fax no esta habilitado

05-08-08

09:00 horas

Nº 07-2008

TL-350

Reynaldo Ramos Solís

Céd: 3-225-589

Limón Barrio Gertudis casa Nº 14

06-08-08

09:00 horas

 

 

Se previene a estos concesionarios que se deben presentar a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público.—San José, 9 de julio de 2008.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. María Elena Rojas Abarca.—(Solicitud Nº 6650).—C-772515.—(69703).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1288-2008 de las nueve horas con treinta minutos del día 19 de junio de 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-937-2008 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 18 de febrero del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Villalobos Vargas Alix, conocida como Alicia, cédula de identidad Nº 2-168-636, a partir del día 1º de enero de 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢.68.051,50) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional.—1 vez.—(71221).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I.- Luis Diego Agüero Godínez cédula 1-930-631 como propietario del derecho 002 de la finca 6-107725, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas para  investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas 6-107725 y 6-121383. Por lo anterior, se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. 07-741-BI). Notifíquese.—Curridabat, 22 de julio del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46198).—C-41600.—(70833).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN DE PENSIONES I.V.M.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 104780285-08-01

San José, edificio Jorge Debravo, Área de Gestión de Pensiones I.V.M., al ser las 12:04 horas del día viernes 23 de abril del 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de Invalidez se le otorgó a Segura Carvajal Ana María, cédula de identidad número 104780285, por lo que se resuelve.

Resultando:

1º—Que mediante resolución, de fecha 30 de julio de 1997, a Segura Carvajal Ana María, se le otorgó pensión por Invalidez con fecha de vigencia 01 de agosto de 1997, sujeta a revisión médica, según dictamen médico visible al folio 025.

2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente las condiciones por las cuales el pago de la pensión se termina.

3º—Que de acuerdo con nuestros registros, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, mediante sesión Nº 198-2007 del 03 de octubre de 2007, ha determinado LEVANTAR el estado de la pensión, por cuanto ha estado ausente en forma reiterada a las citas médicas comunicadas, lo que se constituye como el (los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según el artículo 7, 8, párrafo primero, 20, incisos a) y e) del Reglamento del Seguro de I.V.M.

4º—Que asimismo la Sala Constitucional en Voto número 07-018161 de fecha 18 de diciembre del 2007, en relación a este tema ha señalado “... se constata que el recurrente fue declarado inválido de manera temporal, con validez de un año y sujeto a revisión a los seis meses y por esa razón se le otorgó pensión temporal por invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esa declaratoria estaba sujeta a que su estado de salud se mantuviera en similares condiciones y a que el recurrente cumpliera con los requisitos establecidos por la normativa vigente para se acreedor del beneficio que reclama. Sin embargo, como se infiere del expediente, el recurrente no se sujetó al procedimiento establecido y en su lugar, a pesar de que fue citado en varias ocasiones para revisar su estado de salud, lo cierto del caso es que no se presentó a ninguna de las citas médicas. Por tales razones, de conformidad con la reglamentación existente, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez dispuso levantar el estado de invalidez del recurrente por su inasistencia a revisión. Al dictarse esta resolución, el recurrente presentó recurso de apelación y al tramitarse éste, se le convocó a tres citas para verificar su estado de salud y resolver la apelación; sin embargo, una vez más, el recurrente no se apersona a ninguna de esas citas y por tal razón, finalmente el Gerente de Pensiones dispuso mantener el criterio de denegatoria de la pensión por cuanto el recurrente no alcanza el porcentaje de capacidad reglamentario y nunca se presentó a las citas médicas programadas para verificar lo contrario.

Así las cosas, si tal y como se desprende autos, el recurrente fue declarado inválido de manera temporal y sujeto a verificación de su estado de salud y nunca se apersonó a las citas médicas programadas para determinar su condición de salud a pesar de que tenía conocimiento de las consecuencias, el hecho de que se le hubiera levantado el estado de incapacidad que se había decretado de manera provisional, no tiene la virtud de lesionar sus derechos fundamentales y por ende el recurso debe ser desestimado, como en efecto se ordena. Si el recurrente no estaba satisfecho con tal decisión, debió haberse sujetado al procedimiento establecido y permitir que se hiciera la valoración correspondiente de su estado de salud; sin embargo, se negó a ello…”

Considerando:

Único.—Que con base en el resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 7, 8, 20 y 47, párrafo primero del Reglamento del Seguro de I.V.M, si se determinara que al no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se faculta a esta Administración proceder una vez concluido el procedimiento administrativo con la cancelación del pago de pensión otorgado y el cobro de las sumas giradas de más. Por tanto:

Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 20; inc. a) y e) y 47 del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le cita una vez que hayan transcurrido 20 días hábiles a partir de la firmeza de esta resolución, a la comparecencia oral y privada, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José. Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito. La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 120 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta. Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo. Contra la presente resolución cabe el Recurso Ordinario de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva, así mismo se le indica que en caso de interponer recurso de apelación la comparecencia oral y privada será suspendida hasta tanto se resuelva el recurso presentado. Se hace de su conocimiento que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras dure el proceso. Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado(a)(os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(Nº O. C. Nº 2112).—C-188120.—(69704).

SUCURSAL EN GUADALUPE

En virtud de no haberse podido localizar a Araya Bougle Alex, cédula 7-0099-0636, por este medio se le pone en conocimiento del resultado del traslado de cargos de fecha 8 de abril del 2008, caso sicere 1212-2006-0825, mediante el cual se le imputa la omisión de aseguramiento de Araya Quirós Diego, cédula 1-1229-0638, fecha de ingreso febrero del 2008 e inscrito a partir de marzo del 2008. Por tanto, se elabora inscripción patronal para subsanar la situación anterior, por un total de salarios de ¢170.000,00 lo que representa en cuotas obrero-patronales, de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a cancelar la suma de ¢37.400,00, monto que no incluye recargos moratorios de ley, conceptos de la Ley de Protección al Trabajador ni cargas sociales de otras instituciones. Cabe mencionar que los salarios provienen del reporte al Instituto Nacional de Seguros, número de póliza 7611882, en fecha 15 de febrero del 2008. Se le otorga un plazo diez días hábiles a partir de la presente publicación, debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro de la Sucursal de Guadalupe. Se le informa que el expediente administrativo está a su disposición en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, sita: 75 oeste de la Cruz Roja, Goicoechea de Guadalupe.—Lic. Karla Artavia Aguilar, Inspectora Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(70815).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA

El Departamento de Control Urbano, informa a la señora Ruth Umaña Vargas, cédula número uno cuatrocientos cuatro ochocientos sesenta y tres, que de acuerdo a la Normativa Vigente, Ley Nº 7600 y el Reglamento para el Cobro de Multas y Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón, que usted se encuentra con el deber de realizar limpieza, construir cerca, construir acera y darle mantenimiento al lote matrícula número 1-405275-000, ubicada en el cantón de Montes de Oca, el cual se encuentra a su nombre ante el Registro Nacional. De no acatarse la disposición la Municipalidad procederá a programar la realización de la obra o del servicio y la determinación de los costos en la forma que señalan los artículos 5º y 6º de este Reglamento. Para poder corregir la anomalía anteriormente indicada; se le conceden cinco días hábiles a partir de la publicación, se puede comunicar con el Departamento de Topografía de esta Municipalidad, para que le brinde lineamentos de ancho y niveles.

San Pedro, Montes de Oca, 21 de julio del 2008.—Departamento de Control Urbano.—Arq. Allen Keylor Fernández Ruiz, Jefe.—1 vez.—(68370).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Zenato Cesare, pasaporte Nº A666612, en su condición de representante legal de la sociedad Il Villaggio de la Garita Sociedad Anónima y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Nº 042-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 2 de junio del 2008, en la finca del partido de Alajuela, folio real, matrícula 2-309235-000, ubicada en distrito La Garita, del Cantón Central de Alajuela, dirección contiguo al Bar Squele, La Garita, inmueble propiedad de Il Villaggio de la Garita Sociedad Anónima identificación Nº 3-101-399673, se detectó un relleno que consiste en un total de 5000 m3, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Zenato Cesare, en su condición de representante legal de la sociedad Il Villaggio de la Garita S. A., que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. Zenato Cesare que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070 y Cristian Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70301).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Marino González Vega, cédula de identidad número 2-166-199 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 055-2008 del Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 09:45 a. m. horas del 2 de junio del 2008, presentes en la siguiente dirección, 500 metros sureste y 75 sur de la Delegación de Desamparados, inmueble propiedad de Marino González Vega, identificación Nº 2-166-199 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 329658-000 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identificación 1-809-713 y Carlos Álvarez Rudín, identificación Nº 2-520-681. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de seis viviendas de 50 m2 cada una en block y tapia perimetral prefabricada de 150 ml por tres de alto. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70304).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Alcides Murillo Vargas, identificación Nº 2-281-472 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra Nº 039-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 4 de junio del 2008, en la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula 119048, ubicada en distrito San Antonio; del cantón Central de Alajuela, dirección del Rostro de María 300 metros este, plaza Perica, propiedad de Alcides Murillo Vargas identificación Nº 2-281-472, se detecto un movimiento de tierra que consiste en un relleno de tierra y movimiento aproximadamente 400 m3, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de desplazamiento respecto a esa colindancia. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. Alcides Murillo Vargas, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. Alcides Murillo Vargas que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Actividad de Inspección de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esta unidad y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz, identif. 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70306).

Por ignorarse el domicilio actual del señor José Albisu, cédula Nº 220687116 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción Nº 108-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:05 horas del 3 de junio del 2008, presentes en la siguiente dirección Urbanización el Bosque lote Nº 28-E, La Garita inmueble propiedad de José Albisu, identif. Nº 220687116, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 383770 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero Nº 1-1033-070 y Cristian Cárdenas Zúñiga, identif. Nº 2-533-576 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda en block con un área de 150 m2 aproximadamente con un avance de 40% queda sin repellos, sin cielorraso y sin puertas y sin ventanas. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos al costado sur. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el articulo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº 2-533-576.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70307).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

11 de enero del 2008

Nº 0132-2008-DRD

Señor

T.A. Oscar Miranda Fonseca

Estimado señor Miranda:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 260-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Michael Francis NcNulty, Presidente de Hammerblows S. A.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.

No omito manifestarle que en el expediente Nº 260-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 6414).—C-52680.—(69707).

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 06/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107