Nº 34637-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2171, Ley del
Patronato Nacional de Ciegos de 30 de octubre de 1957; el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
33646-H de 9 de marzo del 2007 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Patronato Nacional de Ciegos
(PANACI), creado mediante la Ley
Nº 2171, publicada en La Gaceta Nº 250 de 3 de noviembre de 1957,
tiene como misión brindar protección a todas las personas ciegas y coordinar la
acción de todos los organismos y asociaciones que tengan relación con los
problemas y necesidades de las personas no videntes del país.
II.—Que mediante los oficios PNC-119-08 de 10 de marzo y PNC 202-08 de 28
de abril, ambos del año en curso, la Directora del Patronato Nacional de Ciegos
solicita incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2008 en
¢29.097.071,80 (veintinueve millones noventa y siete mil setenta y un colones
con ochenta céntimos), con el fin de reforzar partidas presupuestarias que son
indispensables para la operación de la actividad sustantiva de la institución,
como remuneraciones, servicios y materiales y suministros.
III.—Que el Patronato Nacional de Ciegos financiará el incremento
solicitado con recursos provenientes de superávit libre, con transferencias del
Gobierno y de la Junta
de Protección Social de San José, así como con recursos propios generados por
la venta de dos terrenos propiedad del Patronato, por lo que no afecta el gasto
de Gobierno, según el siguiente desglose:
• Con superávit libre
por la suma de ¢3.088.301,88 (tres millones ochenta y ocho mil trescientos un
colones con ochenta y ocho céntimos), se financiarán las subpartidas:
Mantenimiento y reparación, y materiales y suministros.
• Con
transferencia de Gobierno por el monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de
colones sin céntimos), se sufragarán las subpartidas: Remuneraciones básicas,
incentivos salariales, materiales y suministros y útiles, materiales y
suministros diversos.
• Con
recursos provenientes de la transferencia provenientes de la Junta de Protección Social
de San José por la suma de ¢1.083.000,00 (un millón ochenta y tres mil colones
sin céntimos), se incrementará la subpartida de Remuneraciones básicas.
• Con
ingresos propios por el monto de ¢19.925.769,92 (diecinueve millones
novecientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve colones con noventa y
dos céntimos), será financiada la subpartida Mantenimiento y reparación.
IV.—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta
Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el Lineamiento para
la aplicación del artículo 6º de la
Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación
de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.
V.—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos
provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y
las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni
generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
VI.—Que la utilización del superávit no
contraviene el presente lineamiento, ya que no genera una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, es decir, no son de carácter
permanente.
VII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H,
publicado en La Gaceta
Nº 58 de 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008,
estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del año 2008, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
VIII.—Que por medio del oficio
STAP-CIRCULAR-0688-07 de 24 de abril del 2007, se comunicó al Patronato
Nacional de Ciegos el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por
un monto de ¢47.400.000,00 (cuarenta y siete millones cuatrocientos mil colones
sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución
requiere realizar.
IX.—Que la Ministra de Salud, mediante el oficio DM-4624-08
de fecha 5 de mayo del 2008, avala la solicitud planteada por el Patronato
Nacional de Ciegos.
X.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario
máximo fijado al Patronato Nacional de Ciegos para el 2008, incrementándolo en
la suma de ¢29.097.071,80 (veintinueve millones noventa y siete mil setenta y
un colones con ochenta céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Patronato Nacional de
Ciegos el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22
de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el gasto presupuestario máximo en la
suma de ¢76.497.071,80 (setenta y seis millones cuatrocientos noventa y siete
mil setenta y un colones con ochenta céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Patronato
Nacional de Ciegos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de
16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34637-70772).
Nº 444-PE
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República,
y el Artículo 28 de la Ley
6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa a los señores Rogelio
Chávez Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, y Larry
Sandí Montero, cédula de identidad 1-894-991, funcionarios de la Unidad Especial de
Intervención (U. E. I.), para que participen en el Curso de “Operaciones
Antidrogas”, el se llevará a cabo en la Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de
julio al 23 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y
hospedaje serán cubiertos par el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días 16 del mes de julio al 23 del mes de
setiembre de 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios
Rogelio Chávez Barboza, cédula de identidad Nº 6-202-165, y Larry
Sandí Montero, cédula de identidad 1-894-991, en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de julio al 24 de setiembre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el día
primero de julio del año 2008.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—(Solicitud Nº 17869).—C-13880.—(70745).
N° 494-08-MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento con lo dispuesto en los artículos
140 incisos 1), 2) y 8), 146 de la Constitución
Política, 25 y 27 de la Ley General de la Administración
Pública .
Considerando:
Que el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico
superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir
y coordinar todos los servicios del Ministerio.
ACUERDA:
1º—Que el licenciado Ronald Arce Umaña, cédula N°
1-486-050, Director de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Gobernación y
Policía, se encuentra de vacaciones desde el 21 de julio 2008, hasta el 15 de
setiembre del 2008.
2º—Que en razón de lo anterior, se designa en calidad de Director a. í. al
Lic. Adolfo Arguedas Fernández, cédula N° 1-551-583, en tanto dure la ausencia
del titular.
3º—Que se nombra como Director en propiedad a partir del 16 de setiembre
del 2008, al Lic. Adolfo Arguedas Fernández. Dada la renuncia del Lic. Ronald
Arce Umaña, al puesto de Director, por acogerse a su pensión.
3º—Rige a partir del 21 de julio del 2008.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación
y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
3034).—C-15860.—(70736).
Nº 227-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución
Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10
párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que mediante oficio número 0365-2008-RS-MA de
fecha 22 de abril del 2008, de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese
interinato y nombramiento en propiedad en el puesto N° 004378, se eligió en
terna N° 21508, clase Oficinista 2, G. de E.: Labores Varias de Oficina, a
partir del 01 de mayo del 2008, destacada en la Dirección de
Recursos Humanos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el interinato y aplicar Ascenso
en Propiedad en el puesto N° 004378, escogida en terna N° 21508, clase
Oficinista 2, G. de E.: Labores Varias de Oficina, a la señora Ruth Céspedes
Gamboa, cédula 1-767-100.
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Dirección de
Recursos Humanos, sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
11734).—C-13880.—(70341).
Nº 239-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 146 de la Constitución Política y artículos 64 y 65 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública número 32177-SP
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar ad honorem, realizando
funciones como Asesor del Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, al señor
Licenciado Álvaro Ramos Rechnitz cédula 1-443-528.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SSNCHEZ.—La Ministra de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
11734).—C-9920.—(70342).
Nº 283-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
el artículo 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración
Pública, artículos 7, 31 Y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo de este Despacho Nº
250-2008-MSP de los doce días del mes de mayo del dos mil ocho se autorizo a
varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “VIII
Conferencia de Ministros de Defensa de Las Américas” a realizarse en Branff, Canadá, del 14 al 17 de mayo del 2008 (incluye
salida y regreso del funcionario). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del acuerdo Nº
250-2008-MSP de los doce días del mes de mayo del dos mil ocho, para que se
lea: “Todos los gastos por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos mediante
los programas 089 Actividades Centrales y 090 Seguridad Ciudadana, subpartida
1-05-03 Transporte al Exterior, se pagarán viáticos para los días 14 y 17 para
ambos participantes mediante la subpartida 1-05-04 de Gastos de Viaje al
Exterior de acuerdo a tabla de viáticos correspondiente, el Gobierno de Canadá
cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación de los participantes para los
días 15 y 16 de mayo del 2008. Así como los impuestos correspondientes al señor
Fernando Flores Murillo.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo numero
250-2008-MSP, se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 17 de mayo del 2008, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad
Pública a los veintiún días del mes de mayo del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de
Gobernación, Policía Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 11726).—C-17840.—(70340).
Nº 313-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por
los artículos 146 de la Constitución Política y resolución Nº 11135 de
las catorce horas quince minutos del siete de marzo del dos mil ocho, emitida
por el Tribunal del Servicio Civil y de conformidad con los artículos 14 inciso
a), 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso
a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal,
por causa justificada al señor Daniel Mongrio
Valladares, cédula de identidad número 2-572-740.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad
Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº
1598).—C-11240.—(70831).
Nº 128-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de
1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del
15 de abril de 1998, expropiar a la empresa La Rambla Cáncer
Veintidós B S. A, cédula jurídica número 3-101-267415, representada por James Cheshire, cédula de Residencia número 748-96954-1304, y
Diana Victory González, cédula número 1-399-382, el
bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 326348-000. Situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 102,37
metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1199511-2007, cuya naturaleza es
lote Nº 22 B para construir. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado
Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de
interés público contenida en la Resolución
Administrativa Nº 927 del 13 de diciembre del 2007, publicada
en La Gaceta Nº
23 del 1º de febrero del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢7.677.750,00 (siete
millones seiscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 2008-029 de fecha 12 de febrero del 2008 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los
representantes de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 30 de
mayo del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495
del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General
de la República
a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta
su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado,
conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a las 17:23 horas del día 01 del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1
vez.—(Solicitud Nº 8949).—C-26420.—(71663).
Nº DM-RM-3516-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte
segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el
artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que del 31 de julio al 1º de agosto del 2008,
tendrá lugar en Ciudad de México, la actividad denominada “Novena Reunión del
comité Directivo de la
Red Panamericana para la Armonización
de la Reglamentación Farmacéutica” y este Despacho
considera importante la participación de la Dra. María de
los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad número 4-0100-1276, Directora
de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María de
los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad número 4-0100-1276, Directora
de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe
en la actividad denominada “Novena Reunión del Comité Directivo de la Red Panamericana
para la
Armonización de la
Reglamentación Farmacéutica”, que tendrá lugar en Ciudad de
México, del 31 de julio al 1º de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la
Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengara
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de julio al 02 de agosto del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud, San José a los
dieciséis días del mes de julio del año dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María
Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1
vez.—(Solicitud Nº 3426).—C-18500.—(70743).
N° 044-C.—San José, 23 de mayo del 2008.
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20),
146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1)
de la Ley General
de la
Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que el concierto “Glow
Movies”, convocará a gran cantidad de músicos
nacionales muy reconocidos, que acompañarán a los estudiantes más preparados de
la Academia
de Canto Glow, con el fin de realizar un montaje
creativo, innovador y con una connotación más profesional.
2º—Que tratándose de un concierto en que se hará un recorrido por la
historia del cine, se incorporarán otros elementos enriquecedores a nivel
artístico, como la escenografía, la actuación y el trabajo coral.
3º—Que este concierto es un evento innovador, orientado a ofrecer un
espectáculo musical de alta calidad y que está dirigido a un amplio sector de
la población. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el
Concierto Anual Glow 2008, denominado “Glow Movies”, que se llevará a
cabo el 1º de noviembre del 2008, en el Teatro Eugene
O’Neill del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, San José.
Artículo 2º—Rige a partir del 23 de mayo del 2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y
Juventud a. í., Aurelia Garrido Quesada.—1 vez.—(71117).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad
de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Seguridad, Mantenimiento de Calles y Parques
Infantiles Los Romilios de San Antonio de Coronado,
San José. Por medio de su representante: Henry Alberto Castro Alvarado, cédula
Nº 109960989, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las 12:04 horas del día 11 de julio del 2008.—Área Legal y de
Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1
vez.—(70774).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula
1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de Regente Veterinario de la compañía
Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Pisacaína
2% con Epinefrina Vet. Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria, S. A. de
C. V. México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene:
clorhidrato de Lidocaína 20 mg, Epinefrina 0,005 mg y
las siguientes indicaciones terapéuticas: no contiene. Con base en el decreto
ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 27 de junio del
2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chavarri a. í.—1 vez.—(70437).
El señor Óscar Araya Fonseca con número de cédula 1-677-844,
vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prantel
Puppy. Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria,
S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: Febantel 1,5 g/100 ml, Pamoato de
Pirantel 1,44 g/100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento de parasitósis intestinales
causadas por nemátodos y céstodos en cachorros y perros
jóvenes de todas las razas caninas. Con base en el decreto ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
25 de junio del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chavarri, jefe de Registro.—1 vez.—(70438).
El señor Óscar Araya Fonseca con número de cédula
1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía
Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cobaldamin
10%. Fabricado por: Laboratorio Unipharm, S. A. de
Guatemala, con los siguientes principios activos: albendazol
polvo soluble 10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante interno de bovinos, ovinos, porcinos y aves.
Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 25 de junio del
2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chavarri, jefe de Registro.—1 vez.—(70439).
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica
informa que el Ministerio que se indica, somete a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
a- El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio:
§ Propuesta Reglamento Técnico RTCR 421:
2008. Juguetes. Etiquetado.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita
en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200
metros oeste, primer piso, frente al Despacho Ministerial, en horarios de 08:00
a. m. a 04:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en
este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente
dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica
indicada anteriormente o al fax: 2235-7192 o al 2297-1439.
San José, 23 de julio del 2008.—Departamento
de Reglamentación Técnica, Orlando Muñoz, Jefe.—Lic. Carlos Castro Rodríguez,
Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud
Nº 15995).—C-9260.—(70750).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor
Carlos Luis Vargas Arrieta, mayor, casado una vez, técnico aeronáutico, vecino
de Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
nueve-setecientos cinco, en su condición de apoderado general de la empresa Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil cuatrocientos setenta, ha solicitado
para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de
aviación agrícola remunerada, con aeronaves de ala fija en el territorio
nacional. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC
119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados Operativos y
Autorizaciones de Operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del
19 de abril del 2006, el Reglamento de Aviación Agrícola y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
cuarto de la sesión ordinaria Nº 43-2008 celebrada el día 9 del mes de julio
del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por
lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic.
Jorge Fernández Chacón Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 15604).—C-15860.—(70359).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título Nº
750, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Segura Ulate Cristian. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69373).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 50, emitido por
el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Pereira Moreno Roberto Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski
Gorska, Asesora Nacional.—(69410).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 20, Título Nº 180, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Mc. Carty Watson Gunther. Se solicita la
reposición del título indicado por error en la trascripción en las citas de
inscripción del atestado, siendo lo correcto tomo 1, folio 20, Título Nº 182.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(69769).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 20, Título Nº 133, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Marín Guillén Aillen María. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original y por corrección del
nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Marín Guillén Haylen. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del
2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(69949).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título
Nº 202, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos
setenta y cinco, a nombre de Muñoz Brenes Jorge Alberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº
49534.—(70197).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº
689, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Esquivel Arroyo Mario, se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de abril del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(70299).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de conclusión de estudios de la educación
diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 709, emitido por el
Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Rojas Lorena María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de julio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(70433).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título Nº
209, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil siete, a nombre de
Gutiérrez Hernández Erika Dayana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de junio del 2008.—Guisela Céspedes Lobo,
Asesora Nacional.—(70751).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 117, asiento 32, título Nº 1149, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Hernández
Kattya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintinueve de julio del dos mil
ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(71146).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores de la Compañía Bananera
Atlántica Limitada, siglas: SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 15
de marzo del 2008. Expediente Nº T-146. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 2, folio: 242, asiento: 4484 del día 9 de julio del
2008. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(69234).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector
Salud R. L., siglas COOPECAJA R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de
mayo del 2007. Resolución 259. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 61 y 62 del Estatuto.—16
de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(70822).
REGISTRO NACIONAL
registro
de la propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 59278
Que Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en
calidad de apoderado especial de GN Investment Oldco
Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de General Nutrition Investment Company por el de GN
Investment Oldco Company, presentada el día 01 de
abril del 2008, bajo expediente Nº 59278. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0002713, registro Nº 116644 GNC LIVE WELL.
Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº
7978.—17 de julio del 2008.—Oficina de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—Nº
50289.—(71050).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad de Chomes de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, contiguo a la Plaza de Deportes. Cuyos
fines son los siguientes Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados y que serán de acatamiento obligatorio. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, es la presidenta Isabel Contreras Villareal.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento: 68137.—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 49915.—(70505).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Lesionados Medulares Riesgo Laboral, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Velar por el desarrollo integral de la persona lesionada medular.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma, sea esta la suma de un millón
quinientos mil colones en moneda nacional de Costa Rica y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Guillermo Barrantes Altamirano.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 asiento 76937 y adicionales
tomo 573 asiento 72201, tomo 574 asiento 84135 y tomo 576 asiento 61891).—Curridabat, 17 de julio del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 49967.—(70506).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos Villa María con domicilio en la provincia de
Heredia. Sus fines, entre otros están: Fomentar y difundir programas educativos
de seguridad dentro de los vecinos del Residencial Villa María, en protección
del mismo. Su presidente Juan Carlos Sosa Villalobos, es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus
reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite;
tomo: 575, asiento: 99351.—Curridabat, 21 de julio del
2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—Nº
49974.—(70507).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las ocho horas del catorce de julio del dos mil ocho, fue
inscrita la Patente
de Invención denominada “MODULADORES DE CCR5” de Pfizer Inc.,
cuyos inventores son Duncan Robert Armour, David Anthony Price,
Blanda Luzia Christa Stammen, Anthony word, Manoussos Perros, Martin Paul
Edwards, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención
2688 estará vigente hasta el veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho la
clasificación Internacional de Patentes de Invención es A61K 31, C07D.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Sección de Patentes.—Nº
49378.—(69623).
La señora (srita) Adriana Oreamuno Montano, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-1147-0550, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES ÁCIDAS PARA LIMPIEZA. Una composición que comprende un producto mezclado de: (i) un primer
ácido que tiene un pka de menos de 3, en una cantidad
de 1-10% por peso, (ii) un segundo ácido que tiene un pka
mayor de 3, en una cantidad de 1-10% por peso, (iii) un tensoactivo
no iónico en una cantidad de 1-7% por peso; y (iv) agua; donde la composición
tiene un pH de menos de 2.5. La composición se puede
usar para la remoción de grasa, incrustación caliza, nata de jabón y óxido
sobre superficies duras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/02, cuyos
inventores son Diet Patrick,
Massaux Jean, Leonard Isabelle. La solicitud correspondiente lleva el número
9887, y fue presentada a las 11:46:00 de 15 de abril de 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 49261.—(69624).
La señora (srita) Adriana Oreamuno Montano, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-1147-0550, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada “COMPOSICIONES LIMPIADORAS EN LA
FORMA DE UNA TABLETA”. Una tableta soluble en agua que comprende una
composición limpiadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 17/00, cuyos
inventores son Gorlin, Philip. La solicitud
correspondiente lleva el número 8003, y fue presentada a las 12:00:35 de 26 de
setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de junio de
2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº
49262.—(69625).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cedula de identidad niamero 1-0669-0228,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Products
Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada CARBONILAMINO PIRROLOPIRAZOLES,
POTENTES INHIBIDORES DE QUINASA. Se proporcionan compuestos de carbonilamino pirrolopirazol de formula I, composiciones que incluyen
estos compuestos y sus procedimientos de uso. Los compuestos preferidos de
fórmula I tienen actividad como inhibidores de proteína quinasa,
incluyendo como inhibidores de PAK4. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos
inventores son Liming Dong,
Changxing Guo, Yufeng Hong, Mary Catherine Johnson, Susan Elizabeth Kephart, Haitao Li, Indrawn James Mcalpine, Jayashree Girish Tikhe, Anle Yang,
Junhu Zhang. La solicitud
correspondiente lleva el número 10094, y fue presentada a las 10:26:00 del 20
de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—Nº 49372.—(69626).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE PIRAZOL.
Los compuestos de formula (I), o uno de sus derivados farmacéuticamente
aceptables, en donde R1 y R3 representan, de modo independiente, H alquilo
C1-6, cicloalquilo C3-8 o halógeno; R2 representa
alquilo C1-6, CF3 o arilo; a representa 1 ó 2; R4, R5, R7 y R8 representan, de
modo independiente, H, alquilo C1-6, alquil C1-6oxi, CN o halógeno, o R4 y R5,
o R7 y R8, junto con el anillo al que están unidos, forman un arilo o sistema
de anillos heterocíclicos fusionados; m representa C o N; Y representa CH2 u O;
R6 representa H, CN o halo, pero cuando X representa N, entonces R6 representa
H; pueden ser de utilidad para tratar endometriosis, fibroides
uterinos (leiomiomas), menorragia, adenomiosis,
dismenorrea primaria y secundaria (incluyendo los síntomas de dispareunia, disquexia y dolor
pélvico crónico), o síndrome de dolor pélvico crónico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/18, cuyos
inventores son Paúl Anthony Bradley, Kevin Neil Dack, Patrick Stephen
Johnson, Sarah Elizabeth Skerratti.
La solicitud correspondiente lleva el número 9959 y fue presentada a las
10:31:26 del 8 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº
49376.—(69627).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Crayola LLC de
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MINA DE LÁPIZ DE COLOR
BORRABLE. La presente
invención proporciona una composición de mina de lápiz de color que comprende
un colorante, uno o más resinas ligantes, un material
fibrilatable o fibriliado,
un lubricante particulado no-fibrilatable
y un llenador. Un ejemplo de una resina ligadora adecuada es el polietileno de alta densidad y un
ejemplo de material fibrilado o fibrilatable es el politetrafluoroetileno fibrilatable.
Un ejemplo de un lubricante particulado nofibrilatable es el politetrafluoroetileno
micronizado. La mina de lápiz coloreado de la presente invención produce marcas
sobre el papel, las cuales son fácilmente borrables
mediante un borrador de lápiz ordinario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, Sexta
Edición es C09D 13/00 cuyos inventores son Jacob Leidner
y David Hacker. La solicitud correspondiente lleva el
número 6051 y fue presentada a las 15:05:00 del 25 de junio de 1999. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 49377.—(69628).
La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-1149-0188, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Gem Pharmaceuticals, LLC., de Estados Unidos de América,
solicita la Patente
de Invención denominada “COMPOSICIONES Y PROCESOS PARA PREPARAR 13-DESOXI ANTRACICLINAS”. Se describen 13-bencenosulfonilhidrazona
antraciclinas Útiles en producir rendimientos mejorados
en la síntesis de 13-desoxiantraciclinas y un método
mejorado para reducir las 13-benceno-sulfonilhidrazona
antraciclinas a 13-desoxiantraciclinas,
en donde la reacción de reducción se mantiene a temperaturas de aproximadamente
55 °C a 64 °C con agitación o mezclado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 1/00, cuyos
inventores son Gerald M. Walsh, Richard D. Olson. La
solicitud correspondiente lleva el número 9174 y fue presentada a las 14:33:40
de 8 de junio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio de 2008.—Lic. Karina Arrieta
Rodríguez, Registradora.—Nº 49404.—(69629).
El (la) señor (a) (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera,
abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Monsanto Technology LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL CONTROL GENÉTICO DE INFESTACIONES DE
INSECTOS EN PLANTAS. La
presente invención se relaciona con el control de las infestaciones de plagas
mediante la inhibición de una o más funciones biológicas. En la invención se
proveen métodos y composiciones para dicho control, que comprenden alimentar la
plaga con una o más moléculas de ARN recombinante de cadena doble
proporcionadas por la invención, con lo que se obtiene una reducción en la
infestación de la plaga mediante la supresión de la expresión genética. La
invención también se relaciona con métodos para preparar plantas transgenicas que expresan las moléculas de ARN de cadena
doble, y con combinaciones particulares de agentes plaguicidas transgenicos, para usar en la protección de plantas contra
infestaciones de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es C12N 15/82, cuyos inventores son Baum James, A, Cajacob Claire, A, Feldmann Pascale, Heck Gregory, R, Nooren, Irene, Plaetinck Geert, Vaughn Try,
T, Maddelein Wendy. La solicitud correspondiente
lleva el número 9821, y fue presentada a las 11:54:00 del 24 de marzo del 2008.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(69951).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Takeda San
Diego, Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASAS. Se proporcionan compuestos,
composiciones farmacéuticas, equipos y métodos para su uso con cinasas, que comprenden un compuesto seleccionado del grupo
que consiste de la fórmula (I) en donde las variables son como se define en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 471 / 04, cuyos inventores son Brown, Jason, Gong, Xianchang, Das, Sanjib, Dong, Qing, Kaldor,
Stephen, Liu, Yan, Paraselli, Bheema, Scorah, Nicholas, Stafford, Jeffrey, Wallace, Michael. La
solicitud correspondiente lleva el número 9886, y fue presentada a las 12:36:45
del 15 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(69953).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE DIPEPTIDIL PEPTIDASA PARA TRATAR DIABETES. Se proporcionan composiciones
farmacéuticas que comprenden 2-[6-(3-amino-piperidin-1-il)-3-metil-2,4-dioxo-3,4-dihidro-3H-pirimidin-1-ilmetil]- 4-fluoro-benzonitrilo y
sales de las mismas aceptables farmacéuticamente, así
como también equipos y artículos de fabricación que, comprenden las
composiciones farmacéuticas así como también métodos de usar las composiciones
farmacéuticas. Las composiciones pueden ser usadas para el tratamiento de
diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es A61K 31/513, cuyos inventores son Christopher
Ronald, J y Covington Paul. La solicitud
correspondiente lleva el número 9874, y fue presentada a las 09:24:52 del 09 de
abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(69954).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0433-0939, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DE DIPEPTIDILO PEPTIDASA PARA TRATAR DIABETES. Se proveen composiciones farmacéuticas
que comprenden 2-[[6-[(3R)-[3R)-3-amino-1-piperidinil]-3,4-dihidro-3-metil-2,4-dioxido-1
(2H)-pirimidinil] metil]-benzonitrilo
y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, así
como estuches y artículos de fabricación que comprenden las composiciones
farmacéuticas así como métodos para utilizar las composiciones farmacéuticas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31/513, cuyos inventores son Christopher, Ronald, J., Covington,
Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9875, y fue presentada a las
09:25:56 del 09 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Karina
Arrieta Rodríguez, Registradora.—(69956).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0433-0939, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE BENZOTIAZOL CICLOBUTIL AMINA Y SU USO COMO LIGANDOS DE LOS
RECEPTORES 3 DE HISTAMINA. Los compuestos de fórmula I son útiles para tratar condiciones o transtornos prevenidos por o mejorados por ligandos del receptor 3 de histamina. También se revelan
composiciones farmacéuticas que comprenden los ligandos
del receptor 3 de histamina, métodos para usar tales compuestos y
composiciones, y un proceso para preparar compuestos dentro del alcance de la
fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 417/ 04, cuyos inventores son Cowart Marlon D., Sun Minghua, Zhao Chen, Zhen Guo Zhu.
La solicitud correspondiente lleva el número 9822, y fue presentada a las
11:55:10 de 24 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(69957).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada 2-AMINO-7,8-DIHIDRO-6H-PIRIDO[4,3-D]PIRIMIDINA-5-ONAS. Los compuestos revelados son
2-amino-7,8-dihidro-6H-pirido
[4,3-d] pirimidina-5-uno, sus estereoisómeros, tautómeros, sales aceptadas farmacéuticamente,
y pro-medicamentos de lo mismo; las composiciones que incluyen un portador farmacéuticamente aceptable y uno o más de los compuestos
2-amino-7,8-dihidro-6H-pirido[4,3-d]
pirimidina-5-uno, ya sea solos o en combinación con por lo menos un agente
terapéutico adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /104,
cuyos inventores son Shafer, Cynthia, M., Doughan, Brandon, M., Xia, Yi, Wang, X. Michael, Mendenhall, Kris, Zhou, Yasheen, Gong, Baoqing, Gu, Dan, Dolan, John, Tulinsky, John, Brinner, Kristin, Poon, Daniel, Barsanti, Paul, A.,
Xiaodong, Lin, Costales,
Abran, Rico, Alice, Brammeier, Nathan,
Pick, Teresa, Renhowe, Paul, A., Machajewski,
Timothy, D, Mcbride,
Christopher, Antonios -Mccrea,
William, Levine, Barry, H, Mckenna, Maureen, Gao, Zhenhai.
La solicitud correspondiente lleva el número 9846, y fue presentada a las
13:40:11 del 28 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—(69958).
La señorita Kristel Faith
Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
World-Trade Import-Export, Wtie,
A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada Formulaciones Farmacéuticas sólidas, semisólidas, en suspensión,
en solución, en emulsión o en jarabe conteniendo clindamicina y uno o más de
los miembros de la familia de azoles. La presente
invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la
industria farmacéutica productora de diversas formulaciones farmacéuticas
conteniendo clindamicina. Básicamente el invento consiste en Formulaciones
farmacéuticas sólidas conteniendo clindamicina caracterizado por comprender uno
o más miembros de la familia de los Azoles, uno o más
agentes diluentes, uno o más agentes desintegrantes,
uno o más agentes aglutinantes, uno o más agentes de solventes, uno o más
agentes lubricantes uno o más agentes antiadherentes, uno o más. agentes solubilizantes, uno o más agentes surfactantes, uno o más
agentes emulsificantes, uno o más agentes
edulcorantes, uno o más agentes sabprouantes y/o
esencias, uno o más agentes antioxidantes, uno o más agentes antimicrobianos, y uno o más agentes de viscosidad. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4025 cuyos
inventores son García Armenta, María Elena, García Armenta, Patricia, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos
Murillo, Josefina, García Alcala, Martín Omar,
Álvarez Álvarez, Aracely. La solicitud
correspondiente lleva el número 9724, y fue presentada a las 07:44:14 del 12 de
febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(69959).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada,
cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Cropsciense AG, de R.F.
Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS PLAGUICIDAS DE FENILAMIDINA SUSTITUIDA CON
TIAZOLILOXI. La presente
invención se refiere a derivados de fenilamidina
sustituida con Ariloxi de fórmula (I), en la que los sustituyentes son tal como se definen en la memoria
descriptiva, a procedimientos para su preparación, su uso como agentes activos
fungicidas o insecticidas, particularmente en la forma de composiciones
fungicidas o insecticidas, y a métodos para el control de hongos fitopatógenos
o insectos dañinos, especialmente de plantas, que usan estos compuestos o
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es
C07D 277 /34, cuyos inventores son Kunz, Klaus, Greul, Jorg,
Guth, Oliver, Hartmann, Benoit, Ilg, Kerstin,
Moradi, Wahed, Seitz, Thomas, Dahmen, Meter, Voerste, Arnd, Wachendorff-Newmann, Ulrike, Dunkel, Ralf, Ebbert,
Ronald, Franken, Eva María, Malsam,
Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 9776, y fue presentada a las
11:37:15 del 29 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.
.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Chantal Trejos
Monge, Registradora.—Nº 49985.—(70509).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Biomor Israel Ltd, de Israel, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE CONTIENE ACEITE DE ÁRBOL DE TÉ. La presente invención se refiere a una
nueva composición fungicida. Esta emulsión comprende aceite esencial del árbol
del té, y una emulsión acuosa, en donde el emulsificador
es una solución acuosa de un producto de reacción de un ácido orgánico de alto
peso molecular y un compuesto álcali o de amonio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes sexta edición es A01N 65 /00, cuyos inventores son Moshe Reuveni, Gregory Pipko, Dani Neifeld.
La solicitud correspondiente lleva el número 7703, y fue presentada a las
10:28:26 del 24 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 49987.—(70510).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, Abogada,
cédula de identidad número 1-487-992, vecino de San José, en su condición de
apoderada especial de Weber-Stephen
Products Co de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada TANQUE RETENEDOR. Las
invenciones divulgadas en este documento se relacionan con dispositivos de
retención para tanques de gas. En una primera presentación, el retenedor de
tanque incluye un soporte para unirse con el cuello de un tanque de gas y una
bandeja para unirse con la base del tanque de gas. El soporte es
preferiblemente estacionario, mientras que el tanque, aunque apoyado en la
bandeja, se hace rotar para engancharlo en una ranura formada en el soporte. La
bandeja preferiblemente incluye un canal para recibir y retener la base de un
tanque de gas. Los soportes y las bandejas se pueden usar en conjunto o
independientemente. La clasificación internacional de patentes sexta edición es
F24C 3/12, cuyos inventores son Bruno Adrián, Zelek Leonard. La solicitud correspondiente lleva el número 9778,
y fue presentada a las 11:38:43 del 29 de febrero del 2008. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
49988.—(70511).
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada una
vez, Abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, en su
condición de Apoderada Especial de Bayer Cropscience S. A., de Francia,
solicita la patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE LA
BENZOHETEROCICLILETILBENZAMIDA. La presente invención se refiere a
nuevos derivados de benzoheterocicliletilbenzamida de
fórmula (I), en la que los sustituyentes son según la
memoria descriptiva, su procedimiento de preparación, su uso como fungicidas,
particularmente en forma de composiciones fungicidas y métodos para luchar contra
hongos fitopatógenos de plantas usando estos compuestos o sus composiciones. La
clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 209/16, cuyos
inventores son Mansfield, Darren,
Coqueron, Pierre, Rieck, Heiko, Desbordes, Philippe, Villier, Alain, Grosjean-Cournoyer, Marie-Claire, Genix, Pierre. La
solicitud correspondiente lleva el número 9685, y fue presentada a las 10:43:29
del 23 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 49989.—(70512).
El señor César Carter
Cantarero, mayor, abogado, cédula Nº 8-023-645, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de S-Anofi Aventis Deutschland GMB, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE DIARILCICLOALQUILO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU
UTILIZACIÓN COMO AGENTES ACTIVADORES DEL PPAR. Se refiere a derivados de diarilcicloalquilo,
así como a sus sales fisiológicamente compatibles y derivados funcionales
fisiológicamente. El invento se refiere por lo tanto a compuestos de la fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/421, cuyo(s) inventor(es) es (son) Glombik,
Heiner, Eugen, Volklingerweg, Frick, Wendelin, Keil, Stefanie, Schafer, Hans-Ludwing, Schwink, Lothar, Wendle, Wolfgang. La
solicitud correspondiente lleva el número 7261, y fue presentada a las 10:48:43
del 25 de febrero del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 50113.—(70513).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Laura Chinchilla Miranda, quien es mayor de edad,
casada una vez, licenciada en derecho, vecina de Santa Ana, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-548-818, en su condición de Ministra de Justicia y
Presidenta de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, con cédula de
persona jurídica Nº 3-007-042-03016, solicita la inscripción de la
representación de los derechos morales a favor de su representada, así como de
los derechos patrimoniales sobre la Obra Literaria Colectiva Divulgada titulada: “SISTEMA
DE RECEPCIÓN, INSCRIPCIÓN, ARCHIVO Y CONTROL DE PROCESOS DEL REGISTRO DE BIENES
INMUEBLES” (SISTEMA DE CÓMPUTO)”. La obra consiste en un sistema de bienes
inmuebles de gestión que permite realizar el proceso registral, recepción,
calificación, inscripción, publicidad registral (consulta) en una forma
automatizada, lo que ha contribuido a mejorar el servicio y reforzar la
seguridad jurídica de los bienes inmuebles de los ciudadanos. El SBI está
compuesto por los diferentes módulos: 1-Módulo del diario, 2-Módulo de
inscripción y 3-Módulo de consulta y certificaciones. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos. Expediente Nº 5417.—Curridabat, 21
de enero del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº
44836).—C-12560.—(70360).
Laura Chinchilla Miranda, quien es mayor de edad,
casada una vez, licenciada en derecho, vecina de Santa Ana, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-548-818, en su condición de Ministra de Justicia y
Presidenta de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, con cédula de persona
jurídica Nº 3-007-042-03016, solicita la inscripción de la representación de
los Derechos Morales a favor de la empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073893, domiciliada en San José y a favor de su
representada los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria
Divulgada por Encargo titulada: “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PLANOS PARA EL
CATASTRO NACIONAL (SIP)” (SISTEMA DE CÓMPUTO). La obra consiste en un
sistema de gestión de flujo de trabajo. Para entender esto, se examinan dos
conceptos importantes: Flujo de Trabajo: es un conjunto de tareas o actividades
realizadas en secuencia o en paralelo por varios miembros de un equipo de
trabajo para lograr un objetivo común, siguiendo unas reglas preestablecidas.
El SIP gestiona dos flujos de trabajo dentro del Catastro Nacional: 1-La
presentación y calificación de planos y 2-Los trámites administrativos.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5419.—Curridabat,
21 de enero del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº
44837).—C-13220.—(70361).
Laura Chinchilla Miranda, quien es mayor de edad,
casada una vez, licenciada en derecho, vecina de Santa Ana, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-548-818, en su condición de Ministra de Justicia y
Presidenta de la
Junta Administrativa del Registro Nacional, con cédula de
persona jurídica Nº 3-007-042-03016, solicita la inscripción de la
representación de los Derechos Morales a favor de la empresa USSI Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108710-19, domiciliada en San José y a favor de
su representada los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria
Divulgada por Encargo titulada: “SISTEMA AUTOMATIZADO INTEGRADO PARA EL ÁREA
FINANCIERO-ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO NACIONAL (SIFA)” (SISTEMA DE CÓMPUTO).
La obra consiste en un sistema orientado al soporte e integración de las
diferentes labores que implica la ejecución eficaz, eficiente, segura de los
objetivos contables, presupuestarios, de tesorería y el análisis financiero,
que facilite a su vez el proceso de toma de decisiones. El sistema está
compuesto de los siguientes módulos: Área financiera: Contabilidad, tesorería,
presupuesto. Área de proveeduría: Proveedores, compras, inventarios, cuentas
por pagar, activos fijos y Área de recursos humanos: Registro y control,
planilla, análisis ocupacional, control de carrera profesional, movimientos de
personal. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada
dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al
artículo 113 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5418.—Curridabat,
21 de enero del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 44838).—C-14540.—(70362).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 12993A.—Raquel Corrales Ramírez
solicita concesión de 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Vera Violeta Corrales Gonzáles en San
Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
234.800/497.800 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49298.—(69638).
Expediente Nº 13006-P.—Eurobau S. A., solicita en concesión 0,162 litros por
segundo del pozo RG-829 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos
industriales. Coordenadas 218365 / 540820. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49689.—(70198).
Expediente Nº 13004A.—Marcial
Leiva Fonseca solicita concesión de: 0.7 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 378.050 /
500.000 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49774.—(70199).
Expediente Nº 13008.—Víctor
Ml. Vega Castro solicita en concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento
que aflora en su propiedad en Pérez Zeledón para usos domésticos. Coordenadas
aproximadas 376400 / 501150. Predios inferiores: No se señalan. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 23 de julio del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49776.—(70200).
Expediente Nº 13009.—Humberto
Pérez Cartín solicita en concesión de 0,05 litros por segundo de una quebrada
captada en su propiedad en Pérez Zeledón para usos domésticos. Coordenadas
aproximadas 349000 / 508750. Predios inferiores: Braulio Castro Rojas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera
publicación.—San José, 23 de julio del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49778.—(70201).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12935P.—Agropecuaria
Yuky S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del Pozo CY-61, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Yuky S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 179.650/410.725 Hoja Cabuya. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 49946.—(70515).
Exp. Nº 6393P.—Patuka Inc S. A., solicita renovación
de la concesión de: 1 litro por segundo del Pozo BA-362, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso
industria y doméstico - bodegas. Coordenadas 220.725 / 518.650 Hoja Barba.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(70524).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13014 P.—Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del pozo TS-61, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas:
185.300 / 463.800, hoja Tárcoles. 0,65 litros por segundo del pozo TS-74
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas: 185.350 / 463.600. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de julio del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70789).
Exp. 13016P.—Kamoire S. A., solicita concesión de: 2. litros por segundo
del pozo CN-514, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso industria lavado de vehículos, coordenadas
286.700/369.150 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70797).
Exp. 13015P. Inversiones Sa y Sa, Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1558,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José,
para uso consumo humano agropecuario, riego y piscina. Coordenadas 213.100 /
520.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(70798).
Expediente Nº 12982P.—Recess
P.K.P. S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del pozo BH-48, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario, abrevadero, doméstico, consumo humano, agropecuario, riego y
turístico. Coordenadas: 334.215 / 346.490, hoja Bahía de Salinas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de julio de
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71212).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que el día 18 de julio del dos mil ocho, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga,
mayor, casado, empresario, portador del cédula número 3-293-587, en su
condición de Representante Legal, de la empresa denominada Servicentro Santa
Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411695, para cambio de titularidad
y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de
servicio conocida como Servicentro Herrary, ubicada
en Santa Ana, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es la
empresa Servicentro Herrary Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-89091, la cual es representada por su apoderado
generalísimo, señor Juan Carlos Herrera Porras, cédula de identidad número
1-547-603, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del
servicio público de estación de servicio Servicentro Herrary
por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo
cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada
Servicentro Santa Ana Sociedad Anónima, todos los derechos inherentes al negocio
mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que
aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.
Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—(70810).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Karla Antonia Rodríguez Ruiz, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 847-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp.
2074-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Rodrigo Iván Calderón Rodríguez y Cinthya
Jorlenny Velázquez
Rodríguez en el sentido que el segundo nombre de la madre de los mismos_ es
“Antonia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General, Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(70808).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Lindsey Pamela Smith Acuña, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1391-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticuatro de junio
del dos mil ocho. Exp. Nº 12258-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos probados:... III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendolyn Teresa Zamora Acuña... y el de Max Antonio Murillo
Acuña, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas
ahí inscritas son “Lindsey Pamela Smith Acuña” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General, M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(70818).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rafael Antonio Leal Izquierdo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1458-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del treinta de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº
14581-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Antonio Leal Izquierdo con
Ivannia de los Ángeles Villalobos Martínez, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido del padre del cónyuge son “Eloy” y “Aramendiz”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 50394.—(71066).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elieth Danelia Arguello
Aragón, mayor, casada, empresaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155801335222, vecina de Alajuela, expediente Nº 4340-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril del dos mil
ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(70790).
Weihua Wu Liang conocido como Wai Wa Ng y como Esteban Liang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de
residencia 626-127781-3798, vecino de San José, expediente 2713-2001. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 50383.—(71067).
Esperanza Cecilia Pérez Lozada,
mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200058126, vecina de
Heredia, expediente 2192-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de junio de dos mil ocho.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(71226).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000022-CV
Adquisición de materiales y productos metálicos
Se comunica a las empresas interesadas en la
licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con
los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2008,
en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y
10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los
documentos en las oficinas de la
Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo
depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones con
00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la
entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que
podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y
Suministros del CONAVI.
San José, 30 de julio del 2008.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 1438).—C-9920.—(71653).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-00100
Compra de un sistema de circuito cerrado de televisión
para la Dirección General
de Educación Vial,
regionales
de licencias y pista de pruebas
prácticas
(Plaza Víquez)
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de la
Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00
horas del día 27 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de
Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco
Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa
Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a
continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco de Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria
debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante
• Cliente
y número de cuenta cliente
• Monto
depositado
•
Concepto: Pago de cartel de la licitación pública Nº 2008LN-000008-00100
San José, 31 de julio del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 2317).—C-18500.—(71730).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000012-00100
Demarcación horizontal y señalamiento vertical
de 212 centros educativos a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de la
Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00
horas del día 27 de agosto del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de
Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco
Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de
¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del
Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa
Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a
continuación:
Entidad
bancaria
Número de cuenta
Banco de Costa Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria
debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante
• Cliente
y número de cuenta cliente
• Monto
depositado
•
Concepto: Pago de cartel de la licitación pública Nº 2008LN-000012-00100
San José, 31 de julio del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 2317).—C-18500.—(71731).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000372-78300-77900
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2008, para la licitación
supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra
ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo
Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas: 12 y 14.
San José, 30 de julio del 2008.—Máster
Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
16607).—C-10580.—(71654).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-02
Suministro e instalación de un elevador para el edificio del
Banco
Nacional de Costa Rica en Curridabat
La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del 2 de setiembre del
2008, para el “Suministro e instalación de un elevador para el edificio del
Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat”.
El pliego de condiciones y los planos pueden ser retirados en las oficinas
de la
Dirección Regional de San José (horario de 8:30 a. m. a 3:45
p. m.). Situada en el Centro Ejecutivo Ofimall (contiguo
al Mall San Pedro), piso seis, previo pago en la agencia del Banco Nacional
ubicada en el primer piso del Mall San Pedro (horario de la Agencia 1:00 p. m a 7:00
p. m), de la suma de ¢3.000,00 (Tres mil colones netos).
Se ha programado una visita conjunta al sitio para el día 13 de agosto del
2008 a las diez (10) horas.
San Pedro, 30 de julio del 2007.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 002-2008).—C-8580.—(71696).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-02
Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes,
alquiler y
mantenimiento de plantas para oficinas
adscritas a
la Dirección
Regional San José
La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de agosto del
2008, para la “Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes,
alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas adscritas a la Dirección Regional
San José”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en las oficinas de la Dirección Regional
de San José (horario de 8:30 a. m a 3:45 p. m). Situada en el Centro Ejecutivo Ofimall (contiguo al Mall San Pedro), piso seis.
San Pedro, 30 de julio del 2008.—Gisselle Mª Moreira González, Proveedora Regional.—1
vez.—(Nº 001-2008).—C-8580.—(71697).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000058-PCAD
Contratación de servicios de una empresa que realice investigación,
evaluación
y formación para desarrollo productivo
Región Huetar
Norte
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal los invita a participar en la Licitación Abreviada
N° 2008LA-000058-PCAD, “Contratación de servicios de una empresa que realice
investigación, evaluación y formación para desarrollo productivo Región Huetar
Norte”. Fecha de apertura el 20 de agosto del 2008 a las 10:00 horas. Costo del
cartel ¢2.000:00 (Horario de cancelación de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00
p. m. a 7:00 p. m. en las cajas 12 y 13 Oficinas Centrales del Banco Popular).
Retiro del cartel: Sexto piso, oficinas Centrales en el Proceso de Contratación
Administrativa.
San José, 30 de julio del 2008.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(71747).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-99999
Compra de servidores tipo Blade, similares al HP BL860c
La Universidad Estatal a Distancia, requiere adquirir los servidores necesarios
para sustituir los existentes, con el fin de brindar un servicio de calidad en
lo que se refiere a manejo de bases de datos institucionales, así como poder
distribuir las cargas de ingreso a la red.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito,
hasta las 10:00 horas del miércoles 27 de agosto del 2008.
Los interesados tienen el cartel a disposición, vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina
de Tesorería, Sede Central de la
UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a
Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos: 2527-2610,
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 31 de julio del 2008.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(71804).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000070-1142
(Invitación)
Adquisición de 35.000 ud. bolsas para nutrición Enteral
Se les informa a todos los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000070-1142, para
la “Adquisición de 35.000 ud. bolsas para nutrición Enteral”.
Apertura de ofertas el día: 03 de setiembre del 2008, a las 09:00 horas. Ver
detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(U. P. 1142).—C-5960.—(71803).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000125-PROV
Adquisición de aceros de barrenación
para el
P.H. Diquís
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta
las 09:00 horas del día 3 de setiembre del 2008, en la Proveeduría de
este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de aceros de barrenación
para el P.H. Diquís.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse
por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de
este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/inicio.do.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el
cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 31 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-11240.—(71800).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-OC
Rehabilitación de la red de drenaje en los asentamientos
del IDA en
el Eje Palmar Sur-Río Claro
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, informa a los proveedores interesados en participar en
esta licitación, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 4 de septiembre del 2008. Los interesados podrán retirar el
cartel y planos en CD a un costo de ¢1.000,00 en la Unidad de Servicios
Administrativos. Sita: calles 18 y 20, avenida 12 trasversal edificio Vevideyi, o 100 metros este y 50 norte de la Clínica Moreno
Cañas, San José, de las 7:00 horas hasta las 15:00 horas jornada continua.
Se comunica que habrá visita al proyecto, la que está programada para el
día 12 de agosto, la partida será de las oficinas SENARA en Palmar Sur a las
10:00 horas a. m. Para consultas entenderse con el Ing. Jaime Chacón Fernández
o el Ing. Óscar Mata Barboza al teléfono 2786-6349.
Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora
Administrativa Financiera.—1 vez.—(71657).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Contratación de los servicios de consultoría para el diseño
y
aplicación de cuatro guías para capacitar y asesorar a
las
federaciones de municipalidades, en la creación
de empresas
municipales mancomunadas
Se avisa a todos los interesados que en la oficina
de la Sección
de Proveeduría del IFAM. Sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José,
del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, para participar en la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000004-01, “Contratación de los servicios de consultoría para el
diseño y aplicación de cuatro guías para capacitar y asesorar a las
federaciones de municipalidades en la creación de empresas municipales
mancomunadas”, cuyo objetivo es diseñar cuatro guías formativas e interactivas
en formato documental y digital, que faciliten el aprendizaje y la
transferencia de conocimiento básico a las federaciones de municipalidades, en
el tema de emprendedurismo, para que estén en la capacidad de crear empresas municipales
mancomunadas, e implementarlas en una federación (como plan piloto), mediante
capacitación y asistencia técnica, de acuerdo con los términos establecidos en
el capítulo II del presente cartel.
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y
administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de
¢500,00 (quinientos colones exactos).
Moravia, 30 de julio del 2008.—Sección
de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(71681).
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000015-01
Adquisición de un sistema para control de inventario de software,
hardware,
administración y control remoto de estaciones
Invita a participar en Licitación Abreviada Nº
2008LA-0000015-01. Descripción: Adquisición de un sistema para control de
inventario de software, hardware, administración y control remoto de
estaciones. Fecha y hora de apertura: 02 de setiembre del 2008, a las 14:00
horas.
Los carteles con las especificaciones técnicas,
están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón. Sita: contiguo a
la sucursal del Banco de Costa Rica y en las oficinas administrativas en San
José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de
Buses del Caribe.
Limón, mayo del 2008.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(O.
C. Nº 86920).—C-11240.—(71626).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Contratación de servicios para la colocación de mezcla asfáltica
en
caliente, para realizar un bacheo en las diferentes
vías del
cantón de La Unión
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, informa que según acuerdo del Consejo Municipal Nº SM 338-2008,
sesión ordinaria Nº 174, capítulo 2º, celebrada el jueves 17 de julio del
presente año, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-01 de la
siguiente forma:
• A la empresa Asfaltos
Orosi Siglo XXI S. A., por un monto de ¢13.956.005,00 (trece millones
novecientos cincuenta y seis mil cinco colones con cero céntimos).
25 de julio del 2008.—Marvin
Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71662).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000006-01
Contratación de empresa para que realice la selección de
terreno
para construir el relleno sanitario de La Cruz
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada
Nº 20008LA-000006-01, para la contratación de empresa para que realice la
selección de terreno para construir el relleno sanitario de La Cruz.
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 27 de agosto del 2008, a
las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del
Parque Local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones
pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax 2679-92-92 ó 2679-9054 con
el Departamento de Proveeduría y Licitaciones.
El cartel de licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado
en las oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de ¢2.000, en la Tesorería Municipal,
o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente:
100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791, presentar boleta de
pago o de depósito para la entrega de los documentos.
La
Cruz,
Guanacaste, 29 de julio del 2008.—Gustavo Briceño
Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71328).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-800235-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo
para la construcción del cuarto de operadores
de Caldera
en el Plantel El Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº
2007LA-800235-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte,
hasta las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos en la página WEB de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 7 de agosto del 2008 a las
10:00 horas en la casa de las manzanas del Plantel El Alto.
San José, 30 de julio del 2008.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2008-5-0329).—C-9920.—(71732).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-33101
Compra de uniformes para la policía de tránsito
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución
de adjudicación Nº 0169-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000032-33101 de
las 09:05 horas del día 22 de julio del 2008, se adjudica de la siguiente
manera:
Industrias MH S. A., cédula jurídica
3-101-049032.—(Oferta 1).
Posiciones: 2, 3, 4, 5 y 6.
Monto total adjudicado: ¢117.349.050,00 (Ciento diecisiete millones
trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta colones exactos).
Tiempo de entrega:
Posición 2: 70 días hábiles.
Posición 3: 40 días hábiles.
Posiciones 4, 5 y 6: 30 días hábiles.
Promotex Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-164340.—(Oferta 2).
Posición: 1:
Monto total adjudicado: ¢74.877.075,00 (Setenta y
cuatro millones ochocientos setenta y siete mil setenta y cinco colones
exactos).
Tiempo de entrega: 30 días hábiles luego de recibido el pedido de compra.
San José, 23 de julio del 2008.—MBA.
Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 11920).—C-15860.—(71694).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-PCAD
Compra de Gabinetes para Baterías de UPS, Baterías de UPS y UPS
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-PCAD “Compra de
Gabinetes para Baterías de UPS, Baterías de UPS y UPS, que la Comisión de
Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 089-2008 del 30 de julio del 2008,
resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Ingeniería de Telecomunicaciones, INTELCOM
S. A., cédula jurídica: 3-101-170901
Ítem Nº 5:
Batería para UPS, marca CSB, modelo HRL1234WF2FR.
Cantidad: 240
Precio: $6.237,60
Ítem Nº 6:
Batería para UPS, marca CSB, modelo GP1272.
Cantidad: 20
Precio: $406,80
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-397585
Ítem Nº 1:
Gabinetes para Batería de UPS, marca AP.
Cantidad: 3
Precio: $38.266,32
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
COMTEL Ingeniería S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-136314
Ítem Nº 2:
UPS, marca EatonPowerware, modelo PW9120
de 1KVA 120Vac. 36 mins de respaldo a plena carga, con Tarjeta de Red SNMP y
Banco de Baterías Externo.
Cantidad: 20
Precio: $18.193,00
Ítem Nº 3:
Sistema de potencia ininterrumpida de
sistema modular, UPS con soporte de carga de al menos 8 KW, marca
EatonPowerware, modelo PW9170+ para 8KW 208-240Vac, 10 mins de respaldo a plena
carga, con Tarjeta de Red SNMP y arquitectura modular UPS 12KVA N+1.
Cantidad: 20
Precio: $166.155,20
Ítem Nº 4:
UPS Trifásica 20 KW, marca EatonPowerware,
modelo Blade UPS para 20 KW 120/208Vac, 15 mins de
respaldo a plena carga, con Tarjeta de Red SNMP y arquitectura modular UPS de
24 KW N+1.
Cantidad: 1
Precio: $29.558,54
Plazo de entrega: 20 días hábiles.
Garantía de cumplimiento: los adjudicatarios deberán rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por
ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales
al plazo de entrega del objeto del contrato.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de adjudicación Nº
241-2008, visible en el expediente administrativo.
San José, 31 de julio del 2008.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(71764).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 0031
Compra de papel xerográfico
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en
la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1548-2008,
artículo II, inciso 12) celebrada el 28 de julio del 2008, acordó:
1. Dejar fuera de concurso a la
empresa Inversiones La
Rueca S. A., por no atender la prevención de subsanar a tiempo.
2. Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000015-99999 “Compra de papel xerográfico”, con base en los
fundamentos indicados en los artículos II y III de la presente acta, de la
siguiente acta.
3. Adjudicar a la
empresa Suplidora de Papeles SUPAPEL S. A., lo siguiente:
Ítem
Cantidad
Descripción
Monto $
1
4000 Papel xerográfico
para impresión
digital 8½ x
11”
13.600,00
2
4000 Papel xerográfico
para impresión
digital 8½ x
13”
15.320,00
Monto total a
adjudicar a la empresa Suplidora de Papeles SUPAPEL S. A.: $28.920,00
(veintiocho mil novecientos veinte dólares exactos), y un tiempo de entrega de
2 días naturales.
Sabanilla, 31 de julio del 2008.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(71806).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 028
Compra de equipo de edición no lineal
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en
la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1548-2008,
art. II, inciso 10), celebrada el 28 de julio del 2008, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000008-99999 “Compra de equipo de edición no lineal”, de la siguiente
manera:
1. Dejar fuera de concurso la oferta
presentada por parte de la empresa SoniVisión S. A., por cuanto la misma no
cumple con las certificaciones de respaldo, garantía y autorización para
reparar la marca, por parte del fabricante.
2. Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000008-99999 “Compra de equipo de edición no lineal”, con base en lo
indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
A la empresa Industrias de Computación
Nacional S. A., el siguiente ítem:
Ítem único: 2 Equipos de editoras no
lineales. Marca Apple.
Precio unitario: ¢4.109.556,08
Precio total: ¢ 8.219.112,36
Monto adjudicado a la empresa Industrias
de Computación Nacional S. A. ¢8.219.112,36
Tiempo de entrega: 15 días naturales.
Sabanilla, 31 de julio del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(71807).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 029
Compra de sistema de duplicación DVD/CD
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en
la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1548-2008,
art. II, inciso 9), celebrada el 28 de julio del 2008, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000007-99999, “Compra de sistema de duplicación DVD/CD”, de la
siguiente manera:
1. Dejar fuera de concurso la oferta
presentada por parte de la empresa SoniVisión S. A., por cuanto la misma no
cumple con las certificaciones de respaldo, garantía y autorización para
reparar la marca, por parte del fabricante.
2. Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000007-99999, “Compra de sistema de duplicación DVD/CD”, con base en
lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
A la empresa Arrendadora Comercial R y
H S. A., el siguiente ítem:
Ítem único: 2 sistemas de duplicación de
DVD/CD, marca Primera, modelo Bravo XRP.
Precio unitario: ¢4.000.000,00
Precio total: ¢ 8.000.000,00
Monto adjudicado a la empresa Arrendadora
Comercial R y H S. A. ¢8.000.000,00
Tiempo de entrega: 30 días naturales.
Sabanilla, 31 de julio del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(71808).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-99999
RESOLUCION DE ADJUDICACIÓN Nº 030
Artículos de limpieza
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en
la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1548-2008,
art. II, inciso 11), celebrada el 28 de julio del 2008, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000009-99999, “Artículos de limpieza”, de la siguiente manera:
1. Dejar fuera de concurso a la
empresa Yima de Centroamérica S. A.,
por ofrecer plazos de entrega superiores a los solicitados en el cartel.
2. Dejar fuera de
concurso la oferta presentada por la empresa Mobiliaria Felari
S. A., para el ítem 5, por no indicar la medida del bien cotizado.
3. Dejar fuera de
concurso la oferta presentada por la empresa Industrias Garend
S. A., para el ítem 12, por cotizar un peso del bien inferior al solicitado
en el cartel.
4. Dejar fuera de
concurso la oferta presentada por la empresa Interquin
de Grecia S. A., para el ítem 22, por cotizar un bien con una presentación
con capacidad de contenido menor a la solicitada en el cartel.
5. Dejar fuera de
concurso la oferta presentada por la empresa Productos Sanitarios S. A.,
para el ítem 23, por cotizar parcialmente la línea.
6. Dejar fuera de
concurso la oferta presentada por la empresa Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., para el ítem 27, por ofrecer una propuesta
que no conviene al interés institucional.
7. Dejar fuera de
concurso la oferta presentada por la empresa Distribuidora Florex A y C, para el ítem 28, por no indicar las
medidas del bien cotizado.
8. Dejar fuera de
concurso la oferta presentada por la empresa Mora Soto y Cía. S. A.,
para el ítem 28, por cotizar medidas del bien inferiores a las solicitadas en
el cartel.
9. Dejar fuera de
concurso la oferta presentada por la empresa Industrias Garend
S. A., para el ítem 28, por no indicar las medidas del bien cotizado.
10. Dejar fuera
de concurso la oferta presentada por la empresa Agroinduchem
S. A., para el ítem 28, por cotizar medidas del bien inferiores a las
solicitadas en el cartel.
11. Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000009-99999 “Adquisición de artículos de limpieza”, con base en lo
indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
A la empresa Industrias Garend S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 6.
175 unidades cepillos de raíz marca Kika.
Precio unitario: ¢295,00.
Precio total: ¢51.625,00.
Ítem 15.
660 unidades esponja sintética en cajas de
100 unidades, 15x10 cms, marca 3M Scoth Brite.
Precio unitario: ¢102,00.
Precio total: ¢ 67.320,00.
Ítem 16
611 unidades guantes de hule talla L y M,
50% M y 50% L.
Precio unitario: ¢295,00.
Precio total: ¢ 180.245,00.
Ítem 23
1056 unidades limpiones para cocina
corriente, de 40x50, en tela de paño. Varios colores.
Precio unitario: ¢290,00
Precio total: ¢ 306.240,00
Ítem 26
188 unidades palas para basura, plásticas,
con palos. Marca Kika.
Precio unitario: ¢540,00.
Precio total: ¢ 101.520,00.
Monto adjudicado a la empresa Industrias
Garend S. A., ¢706.950,00.
Tiempo de entrega: 3 días hábiles
A la empresa Agroinduchem
S. A., los siguientes
ítemes:
Ítem 7
1131 galones abrillantador antideslizante
con 5% de sólidos, en cajas de 4 galones. Marca Brillasol.
Precio unitario: $1.63
Precio total: $ 1,843.53
Ítem 21
668 unidades limpiador de muebles líquido,
marca Leather.
Precio unitario: $ 1.00
Precio total: $ 668.00
Monto adjudicado a la empresa Agroinduchem S. A., $ 2.511,53.
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
A la empresa Hijos de Heriberto Hidalgo
SUCS. Ltda., los
siguientes ítemes:
Ítem 3
84 unidades baldes plásticos de 10 litros
con tapa, marca Neoplast, Guatemala.
Precio unitario: ¢ 1.092,00
Precio total: ¢ 91.728,00
Monto adjudicado a la empresa Hijos de
Heriberto Hidalgo SUCS. Ltda., ¢ 91.728,00
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
A la empresa Mora Soto y Cía. S. A., el siguiente ítem:
Ítem 19
1434 unidades jabón líquido para manos de
800 ml para dispensador, empacado en cajas de 12 unidades. Marca Sabo.
Precio unitario: ¢ 1.060,00
Precio total: ¢ 1.520.040,00
Monto adjudicado a la empresa Mora Soto
y Cía. S. A., ¢1.520.040,00.
Tiempo de entrega: 10 días naturales
A la empresa Memoris
Forever S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 1
751 tarros ajax
en polvo en tarros de 600 grs.
Precio unitario: ¢ 777,00
Precio total: ¢ 583.527,00
Ítem 5
1858 paquetes bolsas pequeñas para basura
de 9 unidades, 71 cms alto x 59 cms de ancho. Marca Zesta.
Precio unitario: ¢ 124,00
Precio total: ¢ 230.392,00
Ítem 10
1107 galones cloro al 3% en cajas de 4
galones. Marca Goyca.
Precio unitario: ¢ 500,00
Precio total: ¢ 553.500,00
Ítem 11
1315 galones desinfectante líquido
neutralizador de olores, bactericida en diferentes aromas, en cajas de 4
galones. Marca Goyca.
Precio unitario: ¢ 520,00
Precio total: ¢ 683.800,00
Ítem 18
900 kilos jabón detergente en polvo de un
kilogramo, que no sea industrial, en paquetes de 25 unidades. Marca Goyca.
Precio unitario: ¢ 445,00
Precio total: ¢ 400.500,00
Ítem 27
50 unidades palo de piso de rosca en
aluminio, 1.70 mts. Marca Álvarez y B.
Precio unitario: ¢ 3.810,00
Precio total: ¢ 190.500,00
Monto adjudicado a la empresa Memoris Forever S. A.,
¢2.642.219,00
Tiempo de entrega: 10 días naturales
A la empresa Nelson Armando Carazo Guillén, el siguiente ítem:
Ítem 14
204 unidades escoba corriente de nylon
Jumbo, con palos, Marca Sussy.
Precio unitario: ¢ 899,00
Precio total: ¢ 183.396,00
Monto adjudicado a la empresa Nelson
Armando Carazo Guillén, ¢183.396,00
Tiempo de entrega: 10 días naturales
A la empresa Centro Textil José Befeler S. A., el siguiente ítem:
Ítem 25
423 unidades desodorante ambiental en
aerosol, de 255 grs, diferentes aromas, empacado en
cajas de 12 unds. Marca Arom.
Precio unitario: ¢ 799,00
Precio total: ¢ 337.977,00
Monto adjudicado a la empresa Centro
Textil José Befeler S. A., ¢337.977,00
Tiempo de entrega: 10 días naturales
A la empresa Mobiliaria Felari S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 13
132 unidades escobita para carro Eterna.
Precio unitario: ¢ 336,37
Precio total: ¢ 44.400,84
Ítem 17
176 unidades isopo para sanitario Eterna.
Precio unitario: ¢ 353,70
Precio total: ¢ 62.251,20
Ítem 20
806 unidades lavaplatos Lovex 500 grs.
Precio unitario: ¢ 332,79
Precio total: ¢ 268.228,74
Monto adjudicado a la empresa Mobiliaria
Felari S. A., ¢374.880,78
Tiempo de entrega: 1 día natural
A la empresa Distribuidora Mundial
Industrial S. A., el
siguiente ítem:
Ítem 22
352 unidades limpiador de vidrios líquido, 255 ml, con atomizador marca Glass Shine con agradable aroma.
Precio unitario: ¢ 525,00
Precio total: ¢ 184.800,00
Monto adjudicado a la empresa Distribuidora
Mundial Industrial S. A., ¢184.800,00
Tiempo de entrega: 3 días hábiles
A la empresa Bolsas Plásticas Seguras S.
A., el siguiente ítem:
Ítem 4
863 kilos de bolsas para basura gigantes,
1,5 mts. de alto x 1 mt. de ancho.
Precio unitario: ¢ 889,00
Precio total: ¢ 767.207,00
Monto adjudicado a la empresa Bolsas
Plásticas Seguras S. A., ¢767.207,00
Tiempo de entrega: 10 días naturales
A la empresa Inversiones Sagupad J. Ammber S. A., el siguiente ítem:
Ítem 2
126 unidades atomizadores manuales con
botella y atomizador de un litro marca Nacional.
Precio unitario: ¢ 410,00
Precio total: ¢ 51.660,00
Monto adjudicado a la empresa Inversiones
Sagupad J. ammber S. A.,
¢51.660,00
Tiempo de entrega: 10 días naturales
A la empresa Prolim
PRLM S. A., los
siguientes ítemes:
Ítem 8
114 galones cera líquida para madera en
cajas de 4 galones. Marca Microdin.
Precio unitario: ¢ 1.199,00
Precio total: ¢ 136.686,00
Ítem 9
88 unidades cesto para basura, de plástico
o metal de 10 litros, sin tapa 25 cm de diámetro y 27 cm de alto. Marca Neo.
Precio unitario: ¢ 589,01
Precio total: ¢ 51.832,88
Ítem 12
3183 unidades pastillas saniodor de 60 gramos, en cajas de 48 unidades. Marca Prolim.
Precio unitario: ¢ 144,00
Precio total: ¢ 458.352,00
Ítem 24
845 unidades mechas limpia pisos,
corriente #34, en algodón. Marca Prolim.
Precio unitario: ¢ 492,00
Precio total: ¢ 415.740,00
Ítem 28
50 unidades señales de precaución de
limpieza plásticas, altura 83 cm. Marca Italimpia.
Precio unitario: ¢ 7.799,00
Precio total: ¢ 389.950,00
Monto adjudicado a la empresa Inversiones
Prolim PRLM S. A., ¢1.452.560,88
Tiempo de entrega: 10 días naturales.
Sabanilla, 31 de julio del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(71809).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2599
Remodelación parcial sede Área de Salud La Cruz, Guanacaste
Se informa a los interesados que está disponible
el acto declaratoria concurso infructuoso. Ver detalles e información en la
página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”.
Liberia, Guanacaste, 29 de julio del 2008.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Karolyn Briceño Alemán, Coordinadora.—1
vez.—(71648).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Nº DE PROCEDIMIENTO: 2008LA-000033-PRI
Compra de equipo de video para inspección
de redes de
alcantarillado
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica la siguiente
adjudicación:
Nº de procedimiento: 2008LA-000033-PRI “Compra de
equipo de video para inspección de redes de alcantarillado”.
Tecnologías para el Mantenimiento S. A.—(Oferta única).
Posición 1. Monto total adjudicado:
¢84.229.070,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
San José, 29 de julio del 2008.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(71656).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Adquisición, adaptación, instalación y puesta en funcionamiento
de un
Sistema Integrado de Recursos Humanos
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica, que
conforme el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo Nº 9, de la
sesión ordinaria 026-2008, celebrada el 21 de julio del 2008, la presente
licitación se adjudicó a la empresa Soluciones Informáticas Babel S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-335880.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(71708).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01
Mejoras en el sistema de alcantarillado pluvial de San Rafael
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal
de las nueve horas y cinco minutos del día veintiuno de julio del 2008,
adjudica la referida licitación a la empresa Alquileres Valverde S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-168406 por un monto total de ¢12.990.000,00.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a.
í.—1 vez.—(71797).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-ASISTA
Producción de 1250 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar
en boca de
planta, con aporte de asfalto AC-30 municipal
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 118
celebrada el 29 de julio del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en
forma unánime y definitivamente aprobado, adjudicar a la empresa Constructora
Meco S. A., la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000003-ASISTA, la “Producción de 1250 TM de mezcla asfáltica en
caliente para retirar en boca de planta, con aporte de asfalto AC-30
Municipal”, por un monto total de ¢28.712.500,00.
San Pedro de Poás, 30 de julio del 2008.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—(71709).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-ASISTA
Adquisición de 500 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar
en boca de
planta, para el Proyecto de Recarpeteo
Cristo Rey-Guatuza-Santa Rosa
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 118
celebrada el 29 de julio del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en
forma unánime y definitivamente aprobado, adjudicar a la
empresa Constructora Meco S. A., la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000004-ASISTA, la “Adquisición de 500 TM de mezcla asfáltica en
caliente para retirar en boca de planta, para el Proyecto de Recarpeteo Cristo
Rey-Guatuza-Santa Rosa”, por un monto total de
¢21.235.000,00.
San Pedro de Poás, 30 de julio del 2008.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—(71710).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000003-01, se adjudicó a Great Wall Autos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337159, por
un monto de ¢7.000.000,00; para la compra de un vehículo tipo pick up doble
cabina. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 29-08, del 21
de julio del 2008, acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº
234-08.
San Pablo de Heredia, 30 de julio del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71674).
OPERADORA DE
PLANES DE PENSIONES,
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL S. A.
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Contratación de una consultoría para analizar y mejorar los procesos
de
inversiones, operaciones y contabilidad de la Operadora
de Planes
de Pensiones, Popular Pensiones S. A.
Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada
Nº 2008LA-000008-01 “Contratación de una consultoría para analizar y mejorar
los procesos de inversiones, operaciones y contabilidad de la Operadora de Planes de
Pensiones, Popular Pensiones S. A.”, que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en
la sesión ordinaria del 30 de julio del 2008, estableció adjudicar el ítem
único de dicha licitación a la siguiente empresa:
Deloitte & Touche S.
A., cédula jurídica 3-101-020162.—Ítem único.
Por un monto de $70.000,00 (setenta mil dólares
exactos).
El monto total de la contratación es de $70.000,00 (setenta mil dólares
exactos) los cuales se consideran con los impuestos incluidos.
31 de julio del 2008.—Departamento
de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado
Técnico.—1 vez.—(71798).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
AVISA:
De conformidad con lo establecido en el artículo
108 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 116 de su Reglamento, invita a las
personas físicas y jurídicas a ser parte del Registro de Proveedores de La Municipalidad de
Parrita.
Parrita, 28 de mayo del 2008.—Lic.
Ovidio Céspedes Durán, Servicios Administrativos.—1
vez.—(71225).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-PROV
(Aclaración)
Compra de chalecos antibalas para el Organismo
de
Investigación Judicial y la
Unidad
de
Investigación de la
Defensa Pública
El Departamento de Proveeduría comunica a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de
referencia, que la fecha y hora en que se verificará, el cumplimiento de las
muestras presentadas de conformidad con lo indicado en el cartel, será el día
jueves 14 de agosto del 2008 a las 09:00 a. m.
El plazo para la apertura de las ofertas se mantiene invariable.
San José, 31 de julio del 2008.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(71766).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000035-PCAD
(Enmienda 1)
Contratación de servicios de empresas que suministren mano
de obra,
materiales y equipos para la construcción
de redes
eléctricas y de cableado estructurado
en todo el
país
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, en atención a Resolución
R-DCA-366-2008, emitida por la Contraloría General de la República, puede
ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede Central, en
avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.
m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.
San José, 30 de julio del 2008.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(71750).
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal aclara que la adjudicación publicada en La Gaceta Nº 146 del
día 30 de julio del 2008, el concurso debe leerse como sigue:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-PCAD
Compra de clasificadoras de billetes
Demás condiciones, especificaciones y detalles se
mantiene invariables.
San José, 31 de julio del 2008.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(71759).
MODIFICACIÓN DE LA
ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107029-UL
Sondas, estoquinetas, rellenos y vendas para yeso,
ortopédicos, rehabilitación y otros
El Instituto Nacional de Seguros comunica a los
interesados en la presente contratación que en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos, Junta Directiva en sesión 8901 acuerdo VIII del 14/07/2008 que
adquirió firmeza en sesión 8902 del 21/07/2008, resuelve modificar la
adjudicación del presente concurso, con sustento en las consideraciones de
orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05140-2008 del 08/07/2008 el
cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:
I. Modificar el acuerdo VII,
sesión 8882 del 3 de marzo del 2008 y adjudicar de la siguiente forma el
renglón indicado:
1. Oferta Nº 05 Comercializadora
Ferali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026633, renglón 67, costo unitario (par)
$145,00
• Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
• Costo:
Cuantía Inestimada.
• Garantía
de cumplimiento: será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la
garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Todos los demás términos, condiciones y
características técnicas según cartel y oferta.
Lo anterior constituye un resumen de la modificación a la adjudicación, el
informe con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 31 de julio del 2008.—Departamento
de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 18477).—C-14540.—(71796).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000031-PROV
(Modificación y
prórroga Nº 1)
Adquisición de 20 grúas aisladas para ser instaladas
en
vehículos marca Isuzu NPS71L, 4x4
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este
concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
Página 11, punto 6:
Donde dice:
6
Canasta Canasta aislada de fibra de vidrio
con auto nivelación
hidráulica, capacidad mínima de 180 kg, tamaño
mínimo de 610 mm x 762 mm x 1067 mm. (Se admite una variación de un 5% en estos
cuatro parámetros en el mínimo). Con protector dieléctrico “liner”
probado y certificado para 46 KV, debe permitir el volteo completo
hidráulicamente para desalojar desechos y agua. Rotación de 180º. Con luz
incorporada a la canasta y al menos una bolsa porta accesorios y una caja
lateral porta herramientas.
Debe decir:
6
Canasta Canasta aislada de fibra de vidrio
con auto nivelación
hidráulica, capacidad mínima de 180 kg, tamaño
mínimo de 610 mm x 610 mm x 1067 mm. (Se admite una variación de un 5% en estos
cuatro parámetros en el mínimo). Con protector dieléctrico “liner”
probado y certificado para 46 KV, debe permitir el volteo completo
hidráulicamente para desalojar desechos y agua. Rotación de 180º. Con luz
incorporada a la canasta y al menos una bolsa porta accesorios y una caja
lateral porta herramienta.
Página 12, punto 9:
Donde dice:
9 Controles
Control de las funciones de la grúa en el pedestal o base
y en la plataforma de la grúa que contenga
todas las funciones de la grúa, el control superior de las funciones de la grúa
debe ser de palanca única tipo “joy stick” ISO-Grip con aislamiento
mínimo y probado para 40 KV.
Los controles inferiores deben tener
prioridad sobre los controles superiores.
El equipo debe tener un sistema que
permita apagar y arrancar el motor del camión desde la canasta.
Debe decir:
9 Controles
Control de las funciones de la grúa en el pedestal o base
y en la plataforma de la grúa que contenga
todas las funciones de la grúa, el control superior de las funciones de la grúa
debe ser preferiblemente de palanca única tipo “joy stick” ISO-Grip con aislamiento
mínimo y probado para 40 KV.
Los controles inferiores deben tener
prioridad sobre los controles superiores.
El equipo debe tener un sistema que
permita apagar y arrancar el motor del camión desde la canasta.
Página 17, primer renglón del cuadro Anexo 1
Existencia de repuestos:
Donde dice:
ÍTEM
Grúa elevador canasta Altec
Número Cant Nº Observaciones
AT30G
de Parte
Debe decir:
ÍTEM
Descripción de repuestos Número de
Cant Nº Observaciones
Parte
Página 18, tercer renglón del cuadro Anexo 2
Rutina de mantenimiento:
Donde dice:
Tanque hidráulico
Pista balero de rotación (AT30-G solamente)
Debe decir:
Tanque hidráulico
Pista balero de rotación
Asimismo se comunica que la apertura de ofertas
fue prorrogada para las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del 12 de agosto
del 2008.
San José, 31 de julio del 2008.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-51500.—(71801).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-PROV
Dispositivos aéreos rotantes (grúas), para posicionamiento
de
personal, tipo articulado telescópico, con
aislamiento de hasta 46 Kv
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la
licitación en referencia, se prorrogó para el jueves 21 de agosto del 2008, a
las 13:00 horas en la
Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(71728).
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Nº 2008-342
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente código
tiene por objeto establecer las normas de conducta y las acciones que debe
observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de
vínculo laboral, en la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este
documento son aplicables y de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la
Auditoría Interna, ya que está estructurada de acuerdo con
las “Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por
parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General
de la República,
Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, directriz D-2-2004-CO
publicada en La Gaceta
del 22 de noviembre del 2004 y no se opone a las normas especiales contenidas
en el Código de Trabajo.
Artículo 3º—Alcance. Las siguientes normas de conducta aplicarán a
los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados en sus relaciones con el público en general, con
el personal auditado y sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista
su actividad o la especialidad que ostente.
El presente código guía la conducta de todos los funcionarios de la Auditoría Interna
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el desempeño de
sus funciones laborales y actividades personales cotidianas, con el objetivo
primordial de promover la ética y los valores apropiados, sin quebrantar las
bases de independencia funcional y de criterio bajo la cual se deben desarrollar
sus actividades.
Artículo 4º—Deberes éticos que deben observar los funcionarios de la Auditoría Interna.
Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con
grupos externos que puedan influir en el desempeño de las funciones de esta Unidad,
sus funcionarios deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales
valores éticos, los cuales se entenderán de la siguiente forma:
■ Deber de austeridad.
Toda actuación relacionada con fondos y
recursos públicos que realice, debe ir orientada a la satisfacción plena del
interés público y bajo el uso racional de éstos.
■ Deber de legalidad.
La ejecución de sus labores debe
desarrollarla bajo la premisa de que solo lo expresamente autorizado por la Constitución y
la Ley es válido.
■ Deber de igualdad.
En el ejercicio de sus labores debe tratar
a todas las personas sin ningún tipo de discriminación; no es posible una
conducta pública que haga distinciones. El derecho de igualdad es un valor
constitucional.
■ Deber de eficiencia.
Las funciones propias de su cargo, debe
desempañarlas en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación,
disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función
auditora y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones
de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de
acuerdo con las siguientes reglas:
• Debe utilizar el
tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la
forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del
cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
• Debe
aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más
eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar
los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del
conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga,
así como participar activamente en la toma de decisiones.
• Debe
contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que
conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El
funcionario de la auditoría interna es un simple depositario de los bienes
públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos
cuando corresponda.
• Debe
hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de
labores, reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en
el uso de esos recursos.
■ Deber de lealtad.
Su comportamiento debe ser leal al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a sus jefes, a sus
compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este código.
Desempeñara sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena
conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.
■ Deber de
responsabilidad.
En el desempeño de sus funciones será
responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener clara conciencia del
deber de coadyuvar en el logro de las metas de la Auditoría Interna.
Todos los funcionarios de esta dependencia
deberán ejecutar las responsabilidades y funciones asignadas y cumplir en la
forma y periodicidad definida con los procedimientos de control que les compete
aplicar de conformidad con el puesto desempeñado y la normativa vigente. Como
funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de
control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético,
disciplinario, civil, político y penal.
■ Deber de integridad.
Conducirse en el desarrollo de sus
funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, poniendo en la ejecución
de sus labores toda su capacidad, conocimiento y experiencia laboral. En
cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que su conducta genere y
fortalezca la confianza de la colectividad institucional sobre su integridad y
prestigio para beneficio propio, de la institución y de la auditoría interna.
Como funcionario público sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en
lo personal, familiar o para sus amigos.
■ Deber de respeto.
Mostrar un trato cortés y respetuoso a las
personas que le rodeen; a su jefe y compañeros, comprendiendo el alto grado de
responsabilidad que implica representar la Auditoría Interna
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, condición que debe
guardar dentro y fuera de la Institución, debiendo expresarse de manera
respetuosa y evitar ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de
discrepancias. El servidor público tiene derecho a la dignidad, la honra, el
buen nombre, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, así como
el deber de respetar el derecho de los demás.
■ Deber de
confidencialidad.
Respetar el valor y la propiedad de la
información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida autorización a
menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo. Serán
prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso
de su trabajo. No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera
que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y
éticos de la organización.
■ Deber de objetividad.
Mostrar el más alto nivel de objetividad y
justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la
actividad o proceso a ser examinado. Deberán hacer una evaluación equilibrada
de todas las circunstancias relevantes y formaran sus juicios sin dejarse
influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
■ Deber de
independencia.
Llevará a cabo sus labores con total
independencia en su criterio y en su accionar y evitará verse influido por
terceras personas con interese ajenos lo cual podría afectar las labores de
Auditoría.
■ Deber de puntualidad.
Los funcionarios de Auditoría Interna
deben de cumplir con la puntualidad de acuerdo con lo señalado en el Reglamento
Autónomo de Personal de AyA y directrices emitidas por el Auditor Interno.
CAPÍTULO II
De los deberes del personal
Artículo 5º—Justicia. En el ejercicio de su
profesión, los auditores internos deben aplicar en todo momento un criterio
justo que determine las acciones equitativas que serán empleadas cuando
corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la función pública
Artículo 6º—Honradez. La labor de auditoría está delimitada en un
alto porcentaje por la integridad de los profesionales que integran su campo,
constituyéndose este valor en uno de los pilares de la objetividad con que se
emitan los criterios producto de la labor diaria, prevaleciendo la honradez en la
emisión de resultados, conclusiones y recomendaciones.
Artículo 7º—Superación personal. El personal de la Auditoría Interna
debe estar en una búsqueda permanente de mejora continua, intentando exceder
las expectativas y en una actitud de superación personal y profesional diaria,
que le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral;
independientemente del área para la cual se desempeñe.
Artículo 8º—Creativo. El personal que se desempeñe en la Auditoría Interna
independientemente de la función que realicen debe mantener un constante
replanteamiento de sus labores y búsqueda continua de nuevas soluciones que
agreguen valor agregado a las funciones que se realizan en el Auditoría Interna
y por ende al Instituto.
Artículo 9º—Transparencia. El funcionario de auditoría debe actuar
en todo momento con absoluta transparencia y abstenerse de participar en
cualquier proceso decisorio, incluso en la fase previa de consultas e informes,
en el cual su vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean
afectadas por la decisión oficial, pueda comprometer su criterio o dar ocasión
de duda sobre su imparcialidad a cualquier persona. Igualmente debe cumplir con
lo estipulado en el Procedimiento de Abstención para los funcionarios de la Auditoría Interna.
Artículo 10.—Sinceridad. El funcionario de la Auditoría Interna
debe estar siempre dispuesto a manifestarse con la verdad y a mostrarse ante
las personas que le rodean tal y como es interiormente, manteniendo la verdad
en las palabras y respondiendo ante estas con el pensamiento y las obras; con
el propósito de fundamentar la confianza y la credibilidad en su gestión.
Artículo 11.—Liderazgo. Es obligación de
los funcionarios de la Auditoría Interna llevar a cabo sus actividades
de forma tal que instauren compromiso y credibilidad en sus actuaciones, ante
las personas que le rodean tanto en la Auditoría Interna
como personas externas a esta dependencia.
Artículo 12.—Trabajo en equipo. Por las
características propias de esta Auditoría Interna los funcionarios que se
desempeñen en esta deben trabajar para un compromiso común, con previa
determinación de los objetivos de rendimiento, así como un enfoque común y del
cual la jefatura superior de la Auditoría Interna integrara al personal para que
todos se sientan responsables del accionar de la Auditoría Interna
en cuestión.
Artículo 13.—Comunicación. La comunicación
debe ser un pilar fundamental en el cual se desempeñan los funcionarios de esta
Auditoría Interna, se debe fomentar dentro de esta dependencia la comunicación
orientada hacia el mejoramiento de las actividades de auditoría, como mecanismo
de resolución de problemas y optimización de las labores llevadas a cabo.
Artículo 14.—Compromiso. Los funcionarios
de la
Auditoría Interna están en la obligación de desempeñar sus
funciones de la mejor manera posible, identificándose con la Institución
para la cual se desempeñan y teniendo claro que como funcionarios públicos,
llevan consigo la responsabilidad de trabajar para el Estado y por consiguiente,
para la sociedad costarricense.
Artículo 15.—Probidad. La función pública
debe ejercerse con prudencia, integridad, honestidad, decencia seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de auditoría debe actuar con
honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos
públicos que le son confiados en razón de su función. Debe repudiar toda forma
de corrupción.
Artículo 16.—Debido cuidado profesional. Al
realizar sus actividades, los funcionarios de esta Unidad deben ejecutarlas con
la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio
profesional, todo en total apego con la normativa legal y técnica aplicable, y
bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.
Artículo 17.—Neutralidad política. Los funcionarios
de la
Auditoría Interna deben ser neutrales en lo referido a
influencias políticas, con el fin de desempeñar sus labores con total
imparcialidad.
Es trascendental mantener la neutralidad política en los ámbitos públicos y
privados del personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de
prohibiciones legales existentes. Por lo tanto, es importante que este personal
conserve su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas
o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de
fiscalización.
Artículo 18.—De la presentación personal. El
personal de Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados deberá durante todos los días laborales, mantener una formal y
correcta presentación personal, que cause respeto por su condición de
representantes de esta Unidad de Fiscalización, acorde con las normas
establecidas por el Instituto y directrices emitidas por la Jefatura Superior
de la
Auditoría Interna.
Artículo 19.—Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse a cumplir
con los valores, actitudes y normas dispuestas en este.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones
Artículo 20.—Prohibiciones
generales. Sin perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para
casos particulares se establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos
los funcionarios de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, las prohibiciones de orden ético y moral
contenidas en este capítulo.
Articulo 21.—Es prohibido para los funcionarios de
este Órgano fiscalizador, entablar y mantener relaciones comerciales con
empresas o personas de dudosa honorabilidad.
Artículo 22.—Los funcionarios no darán ni
recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de
un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto contrario a sus
funciones.
Artículo 23.—Los funcionarios de esta Unidad no se
aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias personales en favor
propio o de persona alguna, física o jurídica, en la adquisición de bienes o
servicios, así como hacer negocios sobre la base de vínculos familiares o
intereses personales.
Artículo 24.—Los funcionarios no utilizarán las
instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los
procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos o los
servicios del Instituto, en negocios o asuntos personales.
Artículo 25.—Los funcionarios de este Órgano
fiscalizador, no deben participar en ninguna actividad político-electoral,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
Artículo 26.—Los funcionarios de la Auditoría Interna
no deben sustraer, sin la debida autorización, documentación de esa
Dependencia. En todo caso, siempre se deberá guardar constancia escrita, en el
archivo correspondiente, de la documentación cuya salida fue autorizada.
Artículo 27.—Los funcionarios deben abstenerse de
manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto
internamente como con personas externas a la Auditoría Interna.
Artículo 28.—Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría Interna
que utilice su cargo oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar
relaciones razonablemente inconvenientes que implique riesgo de corrupción o
que pongan en duda su carácter de objetividad e independencia.
Artículo 29.—Los funcionarios no pueden tratar a personas externas a la Auditoría Interna
en forma indiferente o poco respetuosa, de manera que pueda dar lugar a que se
sienta maltratado o que no se dio la debida atención.
Artículo 30.—Incurrirá en falta grave aquel
funcionario de la
Auditoría Interna que se aproveche de sus poderes y
facultades de acceso a la información de las diferentes dependencias del
Instituto, para realizar o facilitar transacciones indebidas que puedan
ocasionar irregularidades.
Artículo 31.—Queda prohibido a los funcionarios
utilizar en el equipo de cómputo destinado para sus labores, programas no
autorizados por la institución o que no cuenten con la licencia respectiva de
uso; salvo que exista autorización expresa para esto.
Artículo 32.—Queda prohibido ejercer alguna
profesión liberal fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales,
en los del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales por
consanguinidad y afinidad hasta tercer grado y actividades docentes, siempre
fuera de la jornada laboral.
Artículo 33.—Queda prohibido, mientras sea
funcionario de Auditoría Interna, realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir con su competencia.
Artículo 34.—Los funcionarios de Auditoría Interna
no deben formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
Artículo 35.—Está totalmente prohibido revelar información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se esté realizando y
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control
Interno.
Artículo 36.—Los funcionarios no deben emitir
declaraciones, juicios o expresiones que por su naturaleza, lesiones la imagen
del Instituto y por ende de la Auditoría Interna.
Artículo 37.—Queda totalmente prohibido comercializar bienes dentro del
Instituto, tanto en horas laborales como fuera de estas, así como utilizar el
tiempo laboral para realizar dichas actividades fuera de las Instalaciones de
AyA.
Artículo 38.—Queda prohibido a los funcionarios de la Auditoría Interna,
utilizar vestimenta de mezclilla, camisetas, zapatos deportivos, u otra
vestimenta informal, como forma de presentación personal, dentro de su tiempo
laboral.
Artículo 39.—Los funcionarios no deben percibir
compensaciones salariales distintas de las reguladas en el servicio público,
otorgadas por el cumplimiento de su deber como funcionarios públicos dentro o
fuera del país.
Artículo 40.—Los funcionarios de la Auditoría Interna,
no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos al tenor de lo
dispuesto en el artículo Nº 17 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito Nº 8422.
Artículo 41.—Está totalmente prohibido ejercer alguna de las
incompatibilidades que menciona el artículo Nº 18 de la Ley Nº 8422, salvo lo
establecido en el artículo 19 de la misma Ley.
Artículo 42.—Los funcionarios no deben participar
en grupos o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa.
Artículo 43.—Los funcionarios de la Auditoría Interna
no deben auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente
responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras
relaciones. Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno deberá
excusarse ante la
Junta Directiva o la Contraloría General
de la República,
según corresponda. En caso de la abstención del Auditor Interno, podrá si así
lo estima necesario la Junta
directiva definir otro funcionario de la Auditoría Interna
para atender el asunto.
Artículo 44.—Todo aquel funcionario de esta
Auditoría que incumpla con el presente Código de Ética estará sometido a una
llamada de atención por parte del Jerarca de esta Auditoría, sin perjuicio de
la aplicación de otras medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Autónomo
de Personal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
Código de Trabajo y cualquier otra legislación conexa. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-342, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a),
del artículo 4, de la sesión ordinaria Nº 2008-045, celebrada el 15/07/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(70838).
Acuerdo Nº 2008-331
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó la División de
Acueducto Metropolitano, mediante justificación técnica Nº DAM-2006-080 de
fecha 13 de marzo del 2006 y DAM-2007-482 de fecha 26 de noviembre del 2007, es
necesario adquirir un lote con un área de 268,00 metros cuadrados, con un
tanque, según plano catastrado Nº C-1048556-2006.
2º—Que la finca que se afecta está inscrita en el Registro Público, Partido
Cartago, al Sistema de Folio Real Nº 81625. La citada propiedad afectada, se
encuentra inscrita a nombre de Consultores Financieros Cofin
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291070, en carácter de fiduciario, fungiendo
como fideicomitente, la compañía “Transamerica Bank And Trust Company Limited”,
cédula jurídica Nº 3-102-114238, como Fideicomisario principal, la compañía
denominada actualmente “Hacienda Tres Ríos RSF S. A., cédula jurídica Nº
3-101-394877, y como Fideocomisario secundario, la
misma compañía fideicomitente.
3º—Que sobre la finca que se debe expropiar se encuentra inscrito al tomo
320 asiento 09645, un gravamen de reservas y restricciones, producto de haberse
inscrito por medio de la Ley Nº
139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en
lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 19.—Las
fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes
reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene
frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto
a las reservas que indica la
Ley General de Caminos Públicos.
b) A las reservas que
indica la Ley de
Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o
privado, en su caso…”.
En concordancia al artículo anterior, podemos
citar el artículo 7 de la Ley Nº
5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:
“Artículo 7º—Para la construcción de
caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:
a) Los porcentajes señalados como
reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción
en el Registro Público; y
b) Hasta un doce por
ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado
o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos
aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa
en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a
caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al
aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que
fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado
o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública.”
Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la
inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien
corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar
constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste
no constan dichas restricciones y cargas.
4º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a
ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre
inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones
Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para
la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda
una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población
determinada.
5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de
AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrita reservas y
restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los
derechos individuales de las propietarias, con la aplicación de alguna norma de
manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la
complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de
marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General
de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría
en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de
los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº
C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:
“… El artículo 7 de la Ley General de Caminos
Públicos, Nº 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del
trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del
artículo 19 a la Ley
de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 …, se viene a
unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y
administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos
Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres
o segregadas en la proporción correspondiente…”
6º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría
es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General de la República, Nº
6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas
consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los
artículos antes indicados deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de
su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un
criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva
sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones
Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos, en cuanto a las
reservas establecidas en dichas leyes.
7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando DEP-A-2007-076 del
19-11-2007, valoró lo siguiente:
“… B.7. AVALÚO DEL LOTE DE TANQUE:
El lote a adquirir por el AyA es de forma
cuadrada con un callejón de acceso de una longitud promedio de 14,30 metros y
un ancho de tres metros. En la colindancia al norte con la calle pública se
prevé una futura ampliación vial a 14 metros de ancho en la calle pública que
actualmente es de 5,00 m.
Dentro de la propiedad a adquirir se ubica
un tanque de almacenamiento de agua potable con dimensiones aproximadas de 5,00
x 5,00 m,…
El gravamen que pesa sobre la finca, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos
Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la
Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; implica que, ante la
evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin indemnización alguna
hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones
del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.
En concordancia con lo anterior, indico
que el área inscrita es de 4 hectáreas 3.488,32
m²; lo cual representa un 100% del área afectada por las Reservas y
Restricciones. El 12% de esa área inscrita consta de 5.218,60 metros cuadrados.
De acuerdo con criterios técnicos, el AyA
sólo requiere un área de 268,00 metros cuadrados.
Esta superficie (268,00 m²) representa,
redondeado a dos decimales, un 0,62% del área afectada por las Reservas y
Restricciones; lo que implica que sobre la finca Folio Real Nº 3081625-000
todavía quedará constituido el gravamen de reservas y restricciones en un
porcentaje del 11,38% que consta de 4.950,60
metros cuadrados.
Por la razón anteriormente expuesta se
indica que no le corresponde al AyA indemnizar monto alguno por concepto del
valor del valor del terreno a expropiar.
MONTO A INDEMNIZAR POR CONCEPTO DE
VALOR DEL TERRENO A EXPROPIAR = ¢ 0,00
B.8. AVALÚO DE LAS MEJORAS REALIZADAS:
En el área a expropiar existe una
plantación de café caturra en regular estado (según el criterio profesional),
de la cual se requerirá indemnizar un total de 200 matas a un precio por unidad
de ¢.1.603,00 para un
total de ¢.320.600,00.
Además existe una cerca de alambre de púas
con postes de madera en mal estado, con una longitud aproximada de 17 metros.
Conforme a los datos del Área de Presupuestos de la Dirección de
Estudios y Proyectos del AyA se estima un valor unitario de ¢ 768 por metro
lineal de cerca, para un total de ¢ 13.056,00.
En el predio existe un tanque asentado de
concreto con dimensiones aproximadas de 5,00 x 5,00 x 1,50 m; sin embargo, por
haber sido construido por la comunidad no se considerará como una mejora
realizada por el propietario registral y por tanto no se aumentará monto
valorado por este concepto.
VALOR DE LAS MEJORAS = ¢ 333.656,00
B.9. RECTIFICACIÓN DEL PLANO CATASTRADO:
Basado en el Reglamento de Avalúos y sus
modificaciones, artículo 22, inciso i; se considera como un elemento
susceptible de indemnización la rectificación del plano catastrado de las finca
madre a afectarse mediante la siguiente fórmula:
Y = 160*I*Vm²
Donde:
I = Índice inflacionario (18,14)
m² = área en metros cuadrados (43.220,32 m²)
Y = 160 x 18,14 x V43.220,32 = ¢ 603.394,00
EL VALOR DE LA
RECTIFICACIÓN DEL PLANO = ¢.603.394,00
Por tanto,
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por concepto de
valor del terreno a
expropiar...............................
¢
0,00
Valor de las mejoras
realizadas............................
¢ 333.656,00
Valor de la rectificación del plano
catastrado............................................................
¢ 603.394,00
Total de la
indemnización...............................
¢ 937.050,00
Valor en letras: novecientos treinta y
siete mil cincuenta colones sin céntimos.”.
8º—Que la adquisición del terreno es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº
6622, artículo 7 de la Ley
General de Caminos Públicos, Nº 5060; Artículo 19 de la Ley de Informaciones
Posesorias, Nº 139; Ley de Aguas Nº 276; artículo 2 de la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General de la República, Nº
6815.
SE ACUERDA:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social
la adquisición de un lote con un área de 268,00 metros cuadrados, según plano
catastrado C-1048556-2006, donde existe un tanque para el Sistema de
Abastecimiento de agua potable de la Región Metropolitana.
La adquisición del lote afecta la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, al Sistema de Folio Real Nº 081625-000, la cual soporta
gravamen de reservas y restricciones al tomo 320 asiento 09645, a nombre de
Consultores Financieros Cofin S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-291070, en calidad de fiduciario.
2º—Aprobar el avalúo DEP-A-2007-076 del 19-11-2007, rendido por el
Departamento de Avalúos, en la suma de ¢.937.050,00 (novecientos treinta y siete mil cincuenta colones sin
céntimos).
3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, en
un 11,38% sobre la finca indicada, quedando un 0,62% del 12% de derecho de
reserva, para que sea ejercido por el Estado en el momento que lo requiera.
4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado conforme
al artículo 19 de la Ley
de Informaciones Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos
Públicos, Nº 5060, y artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de La República,
Nº 6815.
5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva
del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier
gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.
7º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias
necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro
Público.
8º—Notificar a la compañía propietaria en calidad de fiduciario, así como
al fideicomisario y fideicomitente, a quienes se les otorga un plazo de ocho
días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio
asignado al bien, bajo el apercibimiento de que en caso de silencio éste será
tenido como aceptación del avalúo administrativo de conformidad con el artículo
25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-331, adoptado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a),
del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-043, celebrada el 08/07/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(71116).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS SISTEMAS
DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS
DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL
CANTÓN OROTINA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones:
a) Estacionamiento, parqueo,
aparcamiento: lugar público, destinado al estacionamiento temporal de los
vehículos.
b) Estacionómetro,
parquímetro: sistema que autoriza, mediante el cobro de una tarifa por
tiempo definido, el establecimiento de un vehículo en la vía pública.
c) Municipalidad:
Municipalidad de Orotina,
d) Usuario:
todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:
d.i. Automóvil:
vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con
capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.
d.ii. Bicicleta: vehículo
de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.
d.iii. Buseta: vehículo automotor
dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados
oscila entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros.
d.iv. Motocicletas y motobicicletas: vehículos automotores de dos ruedas.
d.v. Taxi: vehículo
automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está
regulado por la Ley Nº
7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la modalidad de Taxi.
e) Zona Céntrica: es la zona
comprendida entre las franjas que se indican en la fotografía del Anexo Nº 1.
f) Zona no
Céntrica: se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los
límites de la ciudad.
Artículo 2º—Créase en la Municipalidad la
Unidad de Estacionómetros, la cual será el órgano encargado de operativizar, en las zonas, calles, avenidas, plazas,
parques y demás lugares públicos que serán destinados al estacionamiento
autorizado de vehículos, mediante estacionómetros y zonas de estacionamiento
autorizadas, las medidas que dicte este Reglamento; su organización y
administración estará supeditada a la oficina de Obras y Servicios Municipales.
La
Unidad de
Estacionómetros tendrá un cuerpo de inspectores que estarán investidos de toda autoridad
para las actuaciones oficiales a ese respecto de acuerdo con lo establecido en la Ley 3580 del 3 de noviembre de
1965 y la Ley
7331 del 22 de abril de 1993.
La anterior designación se hará en estrecha colaboración con el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 3º—La
Municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento
de transporte de personas con discapacidad, los cuales de conformidad con la Ley 7600 circularán
debidamente identificados. En todo caso, estos vehículos también deberán usar
las boletas de estacionómetros autorizadas por la entidad municipal con
acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento. En estas
zonas especiales de estacionamiento de transportes de personas discapacitadas
no podrán estacionar otros transportes que no cumplan con esta característica,
so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 65 de la Ley 7600 que es Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Artículo 4º—En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará el impuesto de
estacionamiento en todas aquellas áreas que por sus medidas y condiciones sean
aptas para el estacionamiento de vehículos; mediante el sistema de
estacionómetros, por medio de libretas, boletas o cupones para el uso
indiscriminado de tiempo de estacionamiento o por arrendamiento de zonas, a
tarifas fijas; por hora, mensual o anual.
En la zona no céntrica, se cobrará por el uso permanente de espacios a
tarifa fija mensual o anual, o por los otros métodos que establece el párrafo
anterior de éste mismo artículo.
En el resto de las vías el estacionamiento será gratuito, en el tanto que
no esté prohibido por las regulaciones de tránsito.
Artículo 5º—En la zona demarcada de amarillo y en las entradas de garaje,
no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo automotor, según dispone
el artículo 95 de la Ley Nº
7331.
El conductor que estacione su vehículo en zona amarilla dentro de la zona
céntrica y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado, quedará
sujeto a la multa correspondiente, salvo que se trate de casos de extrema
urgencia y por el tiempo estrictamente necesario para atender la misma, que se
justifique su permanencia en los espacios de estacionamiento prohibido o
restringido para el uso de boletas.
Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos
autorizados, es de lunes a viernes entre las 07:00 y las 17:00 horas. Los
domingos, feriados y días de fiesta nacionales, no se exigirá el uso de
tarjeta.
Artículo 7º—A cada zona de estacionamiento para vehículos se le demarcará
claramente, con demarcación vertical y horizontal de pintura blanca en cordón
de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”, el área dentro de la
cual deberá estacionarse los vehículos, ninguna zona podrá ser menor de 5
metros ni mayor de 7 metros por 2 metros de ancho.
Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros
de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte que corresponda según la Ley de Tránsito.
Artículo 9º—El estacionamiento de vehículos de dos ruedas, motocicletas o
bicimotos, será en las esquinas. En caso de que parqueen en las calles de la
ciudad ocupando uno de los espacios que fija este reglamento para el uso de las
zonas de estacionamiento autorizadas deberán adquirir las boletas de
estacionómetros que al efecto emita la municipalidad, cancelando una tasa
mínima correspondiente al 75% del valor que cobran los estacionamientos
privados por servicios similares. A estas tarifas se les debe adicionar el impuesto
general sobre las ventas, su reforma y aplicación gradual cada año.
Artículo 10.—El precio por tiempo estipulado anteriormente podrá ser
variado mediante acuerdo del Concejo Municipal y refrendado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, según el artículo 212 de la Ley de Tránsito vigente.
Estas tarifas no podrán en ningún caso ser menores a un 75% del valor que
cobren los estacionamientos privados por servicios similares.
Artículo 11.—La fijación del aparcamiento se hará por medio de tarjetas de
estacionamiento emitidas por la municipalidad en distintos colores según se
trate de tarjeras de validez para estacionar durante media hora, una hora, dos
horas o diez horas, todas selladas por la Tesorería Municipal.
Cada tarjeta se usará con pago adelantado y por el valor total del tiempo
vendido o adjudicado.
Quien utilice una tarjeta sin sellos municipales, o la emplee en forma
indebida o contraviniendo lo establecido anteriormente se hará acreedor de la
sanción que se establece en el artículo 16 del presente reglamento. La tarjeta
que no porte los sellos municipales será nula y se procederá a realizar el
parte correspondiente.
Artículo 12.—Las tarjetas de estacionamiento
deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior interna del parabrisas
delantero, del lado del conductor y con los datos expuestos hacia el exterior
del vehículo.
Una vez estacionado el vehículo en las zonas permitidas según este
reglamento y las disposiciones municipales, la boleta deberá ponerse de
inmediato en funcionamiento.
Una vez que se agote el tiempo de estacionamiento que autoriza la
respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente una vez que se haya
agotado el tiempo para estacionar que indica la tarjeta.
No se deben colocar más de cinco tarjetas de estacionamiento a la vez.
Artículo 13.—A fin de cumplir lo dispuesto en el
artículo anterior, el usuario deberá acatar todas las indicaciones impresas en
la boleta, señalando claramente y en forma circular, el año, mes, día, hora y
minutos de llegada al lugar de estacionamiento, con lapicero negro o azul,
salvo que el diseño de la boleta municipal de estacionamiento, indique otras
instrucciones específicas.
Todos los conceptos que señale la tarjeta deben ser correctamente llenados.
En caso de error, en uno o más espacios a llenar en la boleta, el usuario
deberá adquirir una nueva boleta para llenarla correctamente.
Artículo 14.—Los usuarios podrán ocupar los
lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la
boleta, y podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el
cambio de nuevas boletas, cuyo fin del periodo coincida con el inicio del
tiempo que indique la otra boleta.
Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la Municipalidad estime
conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento
de los usuarios por medio de avisos colocados al efecto en las zonas
respectivas.
Artículo 15.—Las tarjetas se venderán en las cajas
recaudadoras de la municipalidad y en los establecimientos mercantiles
autorizados por ésta.
Artículo 16.—Será sancionado de conformidad con el
artículo 3 de la ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983 (Reforma Ley de
Instalación de Estacionómetros), al propietario del vehículo que:
a) Estacione su vehículo en zonas de
estacionamiento autorizado sin hacer uso de las tarjetas respectivas
b) Mantenga
estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó
c) Haga caso omiso a
las disposiciones del presente reglamento
d) Se estacione fuera
del área autorizada
e) Infrinja el
artículo 95 de la Ley
de Tránsito Nº 7331
f) Se estacione
en lugares exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad,
salvo que se trate de vehículos debidamente identificados para transportar a
personas con discapacidad, los cuales deberán de utilizar, también, las boletas
de estacionamiento, conforme con el artículo 65 de la Ley Nº 7600.
Artículo 17.—La Unidad de Estacionómetros,
por medio de los inspectores, tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y
vigilancia para el cantón de Orotina, los que están obligados a velar por la
aplicación de este reglamento y a reportar los vehículos que infrinjan la ley
de estacionómetros y este reglamento.
Artículo 18.—La Unidad de Estacionómetros custodiará para su
respectiva cancelación, el parte o aviso de cada infracción cometida, por un
plazo de una semana, a fin de que el infractor pueda cancelar dentro del plazo
indicado y en las cajas recaudadoras de la municipalidad, o en la forma o lugar
que la Municipalidad
designe, el monto de cada parte el cual será de 10 veces el valor de la tarifa
por hora, según Ley Nº 6852.
Artículo 19.—Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la Unidad de Estacionómetros
impondrá el recargo del 2% mensual, que establece la ley, el cual no podrá
exceder, ningún caso, del 24% del monto adeudado.
La multa o acumulación de multas no canceladas, durante un periodo de un
año o más, constituirá un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la
infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual
acción judicial.
Artículo 20.—El gravamen a que se refiere el
artículo anterior se anotará en el Registro Público, mediante oficio que
enviará la Unidad
de Estacionómetros.
La cancelación de dicha multa será requisito para retirar los derechos de
circulación anual de cada vehículo y la municipalidad enviará oficio de
cancelación de gravamen al Registro Público cuando la Tesorería Municipal
verifique el pago de lo debido. El cobro se hará por medio del Instituto
Nacional de Seguros.
Artículo 21.—Quedarán sujetos a las
correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios
de vehículos que cometan alteraciones o fraudes en las tarjetas de
estacionamiento. Los inspectores que detecten dichas anomalías, deberán
ponerlas en conocimiento de su superior y coordinar con la Asesoría Legal
las acciones penales que correspondan.
Artículo 22.—Para el mejor cumplimiento de la Ley 3580, de Instalación de
Estacionómetros, la Municipalidad
y la Dirección
de Tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva
colaboración.
Artículo 23.—El producto de las tasas de
estacionamiento que fije la municipalidad, constituirá un fondo que se
destinará a:
a. Pago de gastos administrativos
y vigilancia que se deriven de ellas,
b. Pago de los gastos
y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro,
c. Para
ampliación, acondicionamiento y mejoras de las calles en materia de seguridad
vial del cantón,
d. Para mantenimiento
de señalamiento vertical y horizontal y zonas con boleta.
Artículo 24.—Estacionamiento
de motocicletas: las motocicletas que se estacionen en el espacio dedicado
al estacionamiento autorizado para vehículos, deberán pagar las tasas respectivas
y quedan sujetas a las sanciones que prevé este reglamento en su artículo 16.
Artículo 25.—La municipalidad por medio de la Unidad de Estacionómetros
demarcará ángulos no menores de 10 metros para el estacionamiento de
motocicletas y bicicletas sin cobro alguno. Así mismo todos aquellos obstáculos
que sean ubicados en esta área, serán despojados en coordinación con la
autoridad respectiva.
Artículo 26.—La Municipalidad
determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, los espacios necesarios para zonas de vehículos dedicados al
transporte remunerado de personas.
Artículo 27.—Los vehículos dedicados al transporte
remunerado de personas pagarán el impuesto de estacionamiento que establezca la
municipalidad, según estudio previo de costos sustentado en informes de la Unidad de Estacionómetros y
Patentes Municipales.
CAPÍTULO II
De los reclamos
Artículo 28.—Se podrá
plantear ante la Unidad
de Estacionómetros, quejas contra las partes que realicen los inspectores
municipales en relación con el uso de boletas de estacionamiento según lo
dispuesto en este reglamento, por inobservancia del presente reglamento o la
ley correspondiente por parte del usuario.
Artículo 29.—Dichos reclamos deberán ser presentados de forma escrita ante la Unidad de Estacionómetros
de la municipalidad, en el horario de funcionamiento de las instalaciones
municipales dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de confección
del parte oficial. Dicho escrito, deberá contener la identificación del quejoso
afectado por el parte oficial, el motivo de su queja, petición y lugar y medio
para atender notificaciones.
Artículo 30.—Corresponde al jefe de la Unidad, atender la queja y
resolverla dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles luego de
recibida la misma y deberá informar al quejoso al lugar donde éste haya
dispuesto para notificaciones, del resultado de su petición. Para la resolución
de la queja, el jefe de Unidad, podrá citar a la parte quejosa y al inspector
que confeccionará el parte objeto de reclamo, a fin de resolver lo que
corresponda. En ningún caso se suspenderá el respectivo procedimiento.
Artículo 31.—Si la queja fuere acogida deberá
ordenarse la apertura del expediente disciplinario con base en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios en contra del funcionario cuya actuación
motiva la queja.
CAPÍTULO III
Espacios y zonas de arrendamiento para
estacionamiento permanente
Artículo 32.—Se autoriza
el uso de estacionamiento permanente en zonas céntricas y no céntricas. La zona
o espacio para estacionamiento permanente no podrá exceder de las medidas
señaladas en el artículo sexto de este reglamento.
Artículo 33.—Las zonas o espacios para
estacionamiento permanente solo será para un vehículo. A la vez se autorizarán
exclusivamente para uso de empresas, en cuyo frente esté marcado zonas de
estacionamiento, como establecimiento comercial, industriales o de servicio.
No podrán excederse de cuatro o cinco espacios, zonas permanentes para cada
cien metros o por costado de cuadra.
Podrán otorgarse a uno o más adjudicatarios por períodos mensuales,
conforme con el interés de los solicitantes o la conveniencia municipal.
Artículo 34.—Las zonas o espacios para
estacionamiento permanente podrán adjudicarse por plazo de seis meses a un año.
La dependencia responsable podrá a su criterio prorrogarse el plazo de
adjudicación o renunciarlo si lo considera conveniente.
Artículo 35.—Las zonas oficiales y paradas serán
demarcadas bajo el criterio técnico de la Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Municipalidad.
Artículo 36.—Las tarifas a pagar por el uso de
zonas o espacios para estacionamiento permanente se determinará de la siguiente
manera:
(*) El valor por hora multiplicado por
tiempo, un 30% de descuento, horario de funcionamiento diario durante el mes.
La suma deberá ser cancelada mensualmente por adelantado, en las cajas
recaudadoras de la
Municipalidad. El incumplimiento del pago de una mensualidad autoriza
a la Municipalidad
para rescindir el contrato sin responsabilidad alguna.
Artículo 37.—Los
interesados en la adjudicación de una zona o espacio permanente deberán
solicitarlo por escrito en papel común con los timbres de ley correspondientes,
dirigido al Jefe de la Unidad,
indicando el nombre del propietario o representante legal, la ubicación exacta
de la zona por calles y avenidas del negocio y la zona o espacio solicitado y
el tiempo de ocupación. Además el ofrecimiento de pago por mes adelantado y las
razones convenientes que justifique la solicitud. Asimismo la renuncia se
deberá comunicar por escrito.
Artículo 38.—Toda nueva solicitud para estacionamiento fijo deberá ser
estudiada por el Jefe de la
Unidad, el informe correspondiente se remitirá a la
dependencia de Obras y Servicios y posteriormente al Concejo Municipal, a
efecto de que dé su aprobación o rechazo definitivo con base en los criterios
externados.
Artículo 39.—Para la adjudicación o arrendamiento de espacios en las zonas
no reguladas por algún sistema de los que establece este Reglamento,
denominadas zonas no céntricas, se tomará en cuenta el criterio técnico del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 40.—Los adjudicatarios que lo son a
título precario de zonas o espacios, estarán obligados a vigilar y controlar el
uso de los espacios y colocar en sitio visible de su estacionamiento, la nota o
recibo de adjudicación emitido por la Municipalidad.
Artículo 41.—Los derechos de zonas o espacios,
podrán ser revocados cuando se consideren conveniente a los intereses de la Municipalidad o
cuando se compruebe que no se está dando el uso debido para la cual fue
solicitado. La revocatoria de la adjudicación será comunicada por escrito al
interesado.
Artículo 42.—No se otorgarán permisos de patentes
para ventas ambulantes en las zonas de estacionamiento autorizado.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 43.—La Municipalidad queda
eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante
su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.
Artículo 44.—Se deroga cualquier disposición
anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente
reglamento.
Artículo 45.—Se somete a publicación consultiva no
vinculante de este reglamento por el término de diez días hábiles conforme al
artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 46.—Rige a partir de su publicación
definitiva.
Aprobado en forma unánime y en firme por el
Concejo Municipal de Orotina, en el Acta de Sesión Ordinaria Nº 176, celebrada
el día 29 de mayo del 2008, en su artículo V, aparte 1.
Bach. Jéssica Solano
Sánchez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18069).—C-246320.—(71134).
_______
Anexo Nº 1
Delimitación de zonas para establecimiento
de
estacionómetros en el casco urbano de Orotina
(zona céntrica-línea continua-
y zona no
céntrica-línea discotinua-)
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Comunica a los vecinos del Cantón de Turrialba,
que en la sesión ordinaria Nº 115-2008 del martes 8 de julio del 2008, en su
artículo segundo, inciso 3.3), punto 1, el Concejo Municipal de Turrialba
autorizó mediante acuerdo SM-843-2008 aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el:
REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE TURRIALBA.
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4, artículo 13 inciso c) y 169
del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades y la potestad de dictar un Reglamento que
regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes
y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.
2º—Que la
Municipalidad de Turrialba a través del Comité Cantonal debe
velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos
y recreativos, así como la verificación del cumplimientos
de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante
del desarrollo integral del individuo y del bienestar de la comunidad turrialbeña en general.
3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación
debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos mayores.
4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo
pleno del individuo sirva para incentivar una sociedad más sana y con mejores
valores como: la disciplina, solidaridad, competitividad y dinamismo.
5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones
deportivas buscarán el desarrollo integral de una cultura orientada a la
recreación y al desarrollo del deporte competitivo en nuestro cantón.
6º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Turrialba.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Turrialba.
b) ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
c) Comité Cantonal:
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Turrialba.
d) Comité Comunal:
Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada
por el Comité Cantonal de Deportes.
e) Comisiones:
Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a
juicio del Comité Cantonal de Deportes.
f) Atleta:
Persona que practica algún deporte.
g) Entrenador:
Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir
atletas o equipos.
h) Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
i) Delegado:
Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y
disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
j) Asociación
Deportiva: Órgano debidamente constituido e inscrito de acuerdo a la ley,
encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con
su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al
que estará adscrito.
k) Junta Directiva:
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO II
De la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano
adscrito a la
Municipalidad con desconcentración mínima, el cual goza de
personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las
instalaciones deportivas y desarrollar programas deportivos y de recreación de
interés cantonal y demás atribuciones y facultades que el ordenamiento jurídico
le conceda. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal
mediante la certificación respectiva. Considerando los alcances de la Ley 7800 del ICODER en lo que
sea aplicable a los objetivos de este artículo.
Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el cantón de
Turrialba pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal
previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el
desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las
facultades que la Ley
y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de
conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de
cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5º—El Comité Cantonal está constituido
por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura
Administrativa y Técnica.
c) Las Comisiones que
estime convenientes.
d) Los Comités
Comunales.
e) Las Asociaciones
Deportivas. Aprobado.
Artículo 6º—El Concejo Municipal autorizará el
plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como
también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones
propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velará para que el
accionar de sus órganos adscritos se ajusten a dichos planes anuales.
Artículo 7º—Al tenor de lo dispuestos por el artículo 167 del Código
Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:
a) Los concejales
b) El alcalde y Vice -
Alcaldes
c) El Tesorero
Municipal, el Auditor Municipal y el Contador Municipal.
En los casos antes dichos tampoco podrán integrar
tales organismos sus cónyuges o parientes por consanguinidad o afinidad hasta
el tercer grado inclusive.
Artículo 8º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones
establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes
de Junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior,
los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que
ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar
informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos.
CAPÍTULO IV
De la junta directiva
Artículo 9º—La Junta Directiva
del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada
de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que
conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno y como mínimo por
la mayoría simple de los votos, un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero y un Vocal, una vez juramentados por el Concejo
Municipal de Turrialba.
Artículo 10.—La Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba estará integrada por
cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto como mínimo,
con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta
directiva saliente, de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del
Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las
organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las
organizaciones comunales restantes.
Los miembros a que se refiere el inciso a) serán
de nombramiento directo del Concejo Municipal. Los miembros del inciso b) serán
designados de una terna que elija para su efecto la Asamblea General
de Organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al citado Comité Cantonal
como mínimo 30 días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo
derecho a voz y voto el presidente, o vicepresidente, o un delegado de cada
organización tal elección se realizará por mayoría simple de los votos
presentes, dicha Asamblea será convocada y dirigida por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación. El miembro del inciso c) será elegido de una terna que
nombre la Asamblea
General de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón que
estén vigentes y legalmente inscritas ante Dinadeco,
dicha Asamblea será convocada y dirigida por la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, tal designación se realizará por la mayoría simple de
los presentes.
La Asamblea General de las Asociaciones Deportivas deberá realizarse en primera convocatoria
con la mitad más uno como mínimo de la totalidad de sus delegados y en segunda
convocatoria una hora después de la hora inicial fijada y como mínimo con el
30% de la totalidad de los delegados legalmente habilitados para votar.
La Asamblea General de las Asociaciones de Desarrollo Comunal se regirá por lo establecido en la Ley Nº 3859 y su reglamento.
Las ternas que se obtengan como resultado de la realización de ambas Asambleas
Generales podrán estar integradas por personas que bien puedan estar afiliadas
o no a las respectivas organizaciones deportivas y/o comunales.
Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva,
las que se detallan a continuación:
a) Proponer las prioridades de
desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener
actualizadas su estructura administrativa.
c) Fijar las
estrategias y políticas generales de acción.
d) Elaborar y proponer
a la Municipalidad
los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos
estratégicos en materia deportiva y recreativa.
e) Celebrar convenios,
siempre dentro de su marco de acción de sus competencias legales.
f) Comprometer
los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y
convenios. Tomando en cuenta las normas establecidas en la ley general de
administración pública y la ley de contratación administrativa y sus
reglamentos y la ley de administración financiera de La República.
g) Elegir y juramentar
a los miembros de las Comisiones.
h) Autorizar la
construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se deberá observar lo
establecido en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
i) Evaluar el
desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o
nacional.
j) Divulgar e
informar sobre el desarrollo de sus actividades.
k) Preparar un informe
trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a
más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de
cada año.
l) Rendir ante
el Concejo Municipal informes anuales de ingresos y egresos de los recursos que
le fueron asignados, o cuando este lo solicite.
m) Recomendar el
nombramiento o remoción del Administrador General o del Contador del Comité de
acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo que se regule más
adelante. Esto por la votación de las dos terceras partes de los miembros
totales del Comité.
n) Conocer en segunda
instancia los reclamos contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el
Administrador General.
o) Determinar y
otorgar los reconocimientos a los mejores deportistas y dirigentes del cantón
en base a un Reglamento que se desarrollará en coordinación con la Municipalidad de
Turrialba.
p) Y cualquier otra
propia de su competencia o que le asigne el Concejo Municipal por acuerdo
definitivo.
Artículo 12.—Los miembros
de la Junta Directiva
no podrán:
a) Celebrar contratos, ni convenios
con el Comité Cantonal.
b) Intervenir en la
discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad.
Artículo 13.—Los miembros
de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos por tres veces
consecutivas y no devengarán dieta ni remuneración alguna.
Artículo 14.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurre en cualquiera de
las causales indicadas en el Artículo 12 y 26 de este Reglamento, la Junta Directiva
deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo las pruebas documentales
idóneas donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente incurrió en
las causales que señalan los artículos 12 y 26 de este Reglamento, el Concejo
una vez que ha recibido la comunicación procederá a establecer el debido
proceso mediante el procedimiento administrativo. Si el Concejo ordena la
destitución del directivo procederá a reponer al miembro separado del cargo
según sea el sector al que representaba el destituido en el Comité Cantonal.
CAPÍTULO V
De las funciones
Artículo 15.—Son
funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:
a) Representar al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación en los actos oficiales
b) Presidir las
sesiones de Junta Directiva.
c) Convocar a sesiones
extraordinarias, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.
d) Representar
judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal de Deportes.
e) Velar por el
cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
f) Suscribir
todos los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal.
g) Fiscalizar el
personal administrativo e integrar las Comisiones temporales y permanentes
según sea el caso.
h) Preparar junto con
el secretario (a) la agenda de reuniones, asambleas, así como los informes que
deben remitir a la Municipalidad.
i) Firmar en
conjunto con el secretario (a) las actas aprobadas y asentadas en el Libro
original.
j) Firmar
conjuntamente con el Tesorero(a) los cheques contra las cuentas corrientes del
Comité.
k) Efectuar junto con
el Tesorero, arqueos mensuales de caja chica y el libro de tesorería, dejar
constancia de ello en el libro de actas.
l) Supervisar
las diferentes comisiones y asistir a reuniones cuando lo considere oportuno
con voz pero sin voto.
m) Juramentar a los
miembros de los Comités Comunales y de las Comisiones. O asignar a la persona
que lo pueda realizar.
n) Decidir con el
doble voto empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de
puestos en el Directorio.
o) Más aquellas que la Junta Directiva le
asigne por acuerdo.
Artículo 16.—Son
funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al Presidente en
ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Encargarse de las
relaciones públicas del comité.
c) Coordinar y
agilizar el nombramiento de los Comités Comunales de Deporte y Recreación y de
las Comisiones permanentes y temporales, dentro de la Junta Directiva.
d) Más aquellas que le
indique la Junta
Directiva.
Artículo 17.—Son
funciones del Secretario (a) las que se detallan enseguida:
a) Levantar las actas, síntesis,
extractos de la sesiones o reuniones.
b) Firmar
conjuntamente con el presidente las actas de las sesiones.
c) Redactar y firmar
la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el
Comité Cantonal, salvo que el acuerdo indique que debe ir también firmada por
el presidente.
d) Enterar durante las
sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.
e) Firmar con el
presidente los carné extendidos por la Junta Directiva a
los diferentes organismos, personas y atletas.
f) Archivar toda
la documentación.
g) Emitir y firmar las
certificaciones extendidas por la Junta Directiva.
h) Asesorar a los
secretarios (as) de todas las organizaciones y entidades adscritas al Comité
Cantonal.
i) Revisar
periódicamente los libros de actas de los comités Comunales y de las Comisiones
permanentes y temporales.
j) Elaborar
junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los
informes a la Municipalidad.
k) Más aquellas
funciones que le asigne la
Junta Directiva.
Artículo 18.—Son
funciones del Tesorero (a) las que se detallan enseguida:
a) Custodiar y responder por los
dineros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
b) Fiscalizar y recaudar
los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios para que los mismos
ingresen a la cuenta corriente.
c) Llevar los libros
de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentra correcta y al
día.
d) Controlar las
cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del
Comité y en todos los casos extender un recibo correspondiente.
e) Expedir los cheques
y autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.
f) Hacer las
recomendaciones que estime pertinentes a fin de que el empleo de los fondos ser
realice de la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.
g) Elaborar los
proyectos del presupuesto anual que debe aprobar el Concejo Municipal.
h) Preparar y
autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar
a la Junta Directiva
y debe incluirse en el acta.
i) Suscribir una
póliza de fidelidad en el I.N.S.
j) Asesorar a
los Tesoreros de las entidades adscritas al Comité.
k) Revisar
periódicamente los libros de tesorería de los comités Comunales de Deportes y
Recreación y de las Comisiones Permanentes y Temporales.
l) Controlar
bajo inventario todos los activos y patrimonio del Comité Cantonal.
m) Tener a disposición
una caja chica cuyo monto lo fijará periódicamente la Junta Directiva
del Comité Cantonal.
n) Tramitar las
compras de materiales deportivos, o de oficina que sean requeridos y
necesarios, para el Comité Cantonal, según los respectivos procedimientos
legales.
o) Todas aquellas
funciones que le determine este reglamento o la Junta Directiva.
Artículo 19.—Son
funciones del Vocal las que se detallan seguidamente:
a) Llenar las funciones del
vicepresidente, tesorero y secretario en las ausencias de ellos con los mismos
deberes y atribuciones.
b) Estudiar y proponer
las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia de la
organización administrativa del Comité Cantonal.
c) Sugerir y ejecutar,
en caso de ser aprobadas, las medidas tendientes a coordinar los distintos
órganos del Comité Cantonal y de este con otros organismos.
d) Tramitar todos
aquellos asuntos para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.
e) Ejercer supervisión
en las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
f) Vigilara las
actuaciones de los directores, funcionarios y empleados e integrantes de los
organismos bajo su responsabilidad inmediata.
g) Velar por el fiel
cumplimiento de los acuerdos dictados por el Comité Cantonal y organismos
superiores.
h) Tramitar las
denuncias y levantar las informaciones que le sean encomendadas.
i) Fiscalizar la
aplicación de los reglamentos vigentes.
j) Todas
aquellas funciones que le asigne este reglamento o la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo 20.—La Junta Directiva
sesionará en forma ordinaria y pública, una vez a la semana.
Artículo 21.—En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días
naturales como máximo después de la fecha de su juramentación por el Concejo
Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se
designaran los cargos a que se refiere el Artículo 9 del presente Reglamento.
Esta primera sesión será presidida por el miembro presente de mayor edad y
deberá realizarse con presencia de los cinco miembros de dicho Comité.
Artículo 22.—Los integrantes del Comité Cantonal
se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión
inaugural. Por motivos especiales y por criterio de la mayoría simple de estos,
podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se
reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros
de la Junta
Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas
de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones
extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria. Aunque podrá
alterarse el orden del día de la misma por la votación unánime de los miembros,
para conocer otros asuntos.
Artículo 23.—Para que sean válidas las sesiones
deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para
tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los
presentes, para los efectos de los artículos 25 y 26 de este Reglamento.
Artículo 24.—El quórum para sesionar estará
integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. A
excepción de lo establecido en el artículo 21. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor
número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto
calificado.
Artículo 25.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando
proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de
las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del
Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como
injustificada y sancionable.
Artículo 26.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva
cuando concurra al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a las
sesiones del Comité Cantonal por más de dos meses.
b) Ser nombrado para
desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.
c) Ser elegido como
Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.
d) Ser contratado para
desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier
clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.
e) Por enfermedad que
lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
f) Por
inhabilitación judicial.
g) Por renuncia
voluntaria.
h) Por infringir los
artículos 12, 60 y 61 de este Reglamento.
Artículo 27.—Cuando algún miembro del Comité
Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo
anterior, la Junta
Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal
indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal
procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento
legalmente establecido al efecto. Todo según lo establecido en el artículo 14
del presente Reglamento.
Artículo 28.—Corresponde al Comité Cantonal
conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos
relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento
en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se
relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el
Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 29.—Las determinaciones o decisiones que
tome la Junta
Directiva se denominarán acuerdos, y según sea el caso
resoluciones.
Artículo 30.—Sobre el tema de los recursos
administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse
los recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de
revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una
sola vez, este recurso debe ser presentado antes de que se apruebe el acta
respectiva. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado
en que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso de
revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquier persona que vea
afectado sus intereses, en memorial razonado, siempre que se presente después
de la aprobación del acta respectiva.
d) Ningún acuerdo o
fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto
en forma definitiva por el Comité Cantonal.
En todo caso en lo que resulte aplicable se
utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal o
en su defecto lo que establece la ley General de Administración Pública.
Artículo 31.—La modificación de los acuerdos
firmes requerirá de mayoría calificada de los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 32.—Existen dos tipos de votación:
Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva
exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en
forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva.
Artículo 33.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra,
siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se
presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a
cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo 34.—Todos los órganos colegiados a que se
refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas foliado y sellado por la Auditoria Municipal
donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos
traten.
Artículo 35.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los
miembros del Comité Cantonal, a más tardar cuatro horas antes de la sesión en
que serán discutidas y aprobadas. El funcionario designado para tal fin será el
responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos
tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas, siempre y cuando se hayan
solicitado constar en el acta.
Artículo 36.—Las actas del Comité Cantonal deberán
ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de
fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión
ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear
revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme
a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría
requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 37.—Las actas aprobadas, deberán llevar
obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretaría del comité. El
libro de actas será autorizado por la Auditoria Interna
de la Municipalidad
y las hojas serán selladas y foliados por ésta.
CAPÍTULO VIII
Estructura organizativa
Artículo 38.—Esta
estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la
segunda Administrativa Financiera.
Artículo 39.—La
Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de un
Administrador General, el que garantizará la correcta ejecutividad de los
acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le
corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes
a la condición de administrador general, vigilando la organización, el
funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico
aplicable.
b) Garantizar el
desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.
c) Rendir informes a la Junta Directiva
cuando esta se le solicite.
d) Asistir a las
sesiones de la Junta
Directiva.
e) Presentar los
anteproyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios en coordinación con
el tesorero y el contador del Comité.
f) Nombrar,
administrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal,
conforme al marco jurídico aplicable.
g) Fiscalizar la
ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por
el Comité Cantonal.
h) Vigilar la política
adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.
i) Asumir la
responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento
del sistema administrativo.
j) Cualquiera
otra que le asigne la
Junta Directiva o este reglamento.
Artículo 40.—La
contratación administrativa del Administrador y del Contador del Comité
Cantonal, será realizada por concurso público y según las normas de la
legislación vigente. La contratación de servicios profesionales y técnicos,
entre ellos los de los entrenadores, se realizará igualmente por los principios
de concurso público, participación de oferentes y todas las normas aplicables
que en derecho correspondan. Todas estas contrataciones serán realizadas en
coordinación mutua entre la Administración activa Municipal y el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO IX
De los comités comunales
Artículo 41.—Los Comités
Comunales son el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad
respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que
serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el Comité
Cantonal.
Artículo 42.—La asamblea general de vecinos estará
integrada por los vecinos que se hagan presentes a la misma y entre los
presentes se elegirán los miembros directivos del Comité Comunal de Deportes y
Recreación de la Comunidad
respectiva por mayoría simple de votos.
Artículo 43.—Los integrantes de los Comités
Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el
cargo de concejales, alcalde, vice-alcaldes, tesorero municipal, auditor
municipal, contador municipal o miembro del Comité Cantonal.
c) Tener un alto
espíritu deportivo y de servicio comunal.
d) Ser persona de
reconocida solvencia moral.
Artículo 44.—En lo que
resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva
del Comité Comunal serán idénticas a las funciones que tienen los miembros del
Comité Cantonal.
Artículo 45.—Los miembros del Comité Comunal pierden
esa condición en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos
contenidos en el Artículo 43 de este Reglamento.
b) Cuando concurran
las causales previstas en el Artículo 26 de este Reglamento.
c) Por renunciar al
puesto o destitución del mismo.
d) Por ser miembro
simultáneo de más de un Comité Comunal de Deportes y Recreación.
Artículo 46.—Son
funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte
y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en
coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y
recreativa de la comunidad.
c) Administrar y
mantener en buen estado las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud
del Comité Cantonal.
d) Participar en las
actividades programadas por el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades
a comisiones específicas.
f) Otras que le
asigne este reglamento o el Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 47.—En caso de
renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la
sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo
que quede vacante, después de realizar las sustituciones internas, por el
tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de
uno o más de los miembros deberá realizarse por medio de una Asamblea General
de vecinos y la decisión que se tome en dicha Asamblea deberá ser comunicada al
Comité Cantonal para su respectivo trámite.
c) Ante la renuncia o
destitución de tres o mas miembros, el Comité Cantonal
deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.
Artículo 48.—Las Juntas
Directivas de los Comités Comunales deberán reunirse en forma ordinaria una vez
a la semana o en Sesión Extraordinaria cuando a juicio del Presidente o tres
miembros directivos realicen la correspondiente convocatoria. Tanto las
sesiones ordinarias como extraordinarias son de carácter público.
Artículo 49.—Los Comités Comunales deberán llevar un libro de tesorería, un
libro de actas, un archivo administrativo y financiero en el que consten los
informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el
Comité Cantonal en cualquier momento, o cualquier otra autoridad competente.
Los Comités Comunales deberán presentar anualmente un informe general ante el
Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 50.—Cuando el Comité Comunal en
coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en
la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser
aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.
Artículo 51.—Los Comités Comunales podrán
coordinar en lo conducente y necesario para el fortalecimiento del Deporte y la Recreación de su
zona de incidencia con las Asociaciones de Desarrollo de su respectiva
comunidad.
CAPÍTULO X
De las asociaciones deportivas
Artículo 52.—Las Asociaciones Deportivas inscritas
ante el Comité Cantonal de Deportes podrán desarrollar y ejecutar sus planes o
proyectos deportivos en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal de
Deportes y bajo la supervisión y fiscalización administrativa del mismo Comité.
Igualmente podrán ofrecer servicios profesionales y/o técnicos al Comité Cantonal,
con el objetivo de dar atención a los deportistas de su respectiva área de
influencia.
Artículo 53.—Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 46 inciso c) de este Reglamento las Asociaciones Deportivas podrán
administrar y mantener instalaciones deportivas a juicio del Comité Cantonal.
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 54.—Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
a) No menos del 3% de los ingresos
ordinarios anuales Municipales.
b) Donaciones de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser
nacionales o extranjeros. De acuerdo al reglamento interno.
c) Otorgados mediante
convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y
privados.
d) Otros tipos de
ingresos.
Artículo 55.—Para los efectos del Comité Cantonal,
el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de
enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 56.—El presupuesto del Comité Cantonal y
sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y
programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos
presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 57.—El presupuesto debe contener una
estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se
persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias
legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 58.—Dicho presupuesto debe ser
consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y
recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las
necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las
comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo
Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año,
Artículo 59.—Los recursos del Comité Cantonal
solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos,
según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.
Artículo 60.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité
Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar
bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas
atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de
cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa
y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones
asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o sin perjuicio de
las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre
otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de setiembre del 2001 y la
ley número 8292 Ley General de Control Interno.
Artículo 61.—Se prohíbe el uso de carácter
personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o
recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será
expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el
dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo
anterior.
Artículo 62.—Las modificaciones externas del
presupuesto ordinario del Comité Cantonal de Deportes serán presentadas para su
respectiva aprobación ante el Concejo, igualmente los presupuestos
extraordinarios. Las modificaciones internas serán vistas y aprobadas internamente
por la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes y deberá notificarlas al Concejo Municipal.
CAPÍTULO XII
Administración y uso de las instalaciones deportivas
Artículo 63.—El Comité
Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que
estén bajo su responsabilidad y podrán conceder en Comisiones Especiales,
Comités Comunales y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento,
sin que por esta razón ceda su responsabilidad.
Artículo 64.—En el caso en que la administración
esté bajo su responsabilidad; en el uso de las instalaciones deportivas
existentes, las Comisiones Especiales, Comités Comunales y Asociaciones
Deportivas podrán darle participación a todos los grupos deportivos y
recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los
equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos
oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respetada y se
hará en forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo 65.—Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio, con las
excepciones calificadas que determine el Comité Cantonal de Deportes, y serán
fijadas anualmente por el Comité Cantonal de Deportes, previo estudio
autorizado por el Concejo Municipal, las mismas se colocarán en un lugar
público y visible. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal
concepto y además establecer los mecanismos apropiados para la inversión de
dichos recursos económicos en las instalaciones deportivas que estén bajo su
administración.
Artículo 66.—En las instalaciones deportivas está
prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de
bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes
prohibidas por ley.
b) El uso de calzado
inadecuado para las instalaciones, igualmente el uso de una vestimenta
inapropiado.
c) Mantener una
conducta inadecuada.
Artículo 67.—Para la realización de eventos o
actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de
las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse
con la autorización escrita del Comité Cantonal, la Comisión Especial,
la
Asociación Deportiva o Comité Comunal según sea el caso. Para
tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un
monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan
ocasionarse al inmueble.
Artículo 68.—El Comité Cantonal, la Comisión Especial,
la
Asociación Deportiva o Comité Comunal según sea el caso
podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas,
siempre y cuando obtenga beneficio patrimonial y/o económico por tal
autorización. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas
alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten
contra los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 69.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones
educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que
hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales,
deberán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según
las regulaciones que rijan en cada caso.
Artículo 70.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobada
de previo por la Junta
Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable
antes del cierre por la
Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá
solicitar el permiso correspondiente. Es requisito además para el cierre por
mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o
cualquier medio efectivo. También deberá comunicarse al Concejo Municipal y al
Consejo de Distrito respectivo.
CAPÍTULO XIII
Personal
Artículo 71.—Para todo
efecto legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal
como funcionarios municipales, por lo que les resultará aplicable el Título V
del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo 72.—De igual forma resultan aplicables
las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos
relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones,
prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre
otros. Para tal fin el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos
de la Municipalidad.
Artículo 73.—Todos los funcionarios municipales
que laboren en las instalaciones que están bajo la administración del Comité
Cantonal serán pagados con los dineros provenientes de la subvención municipal
asignada anualmente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Según las
regulaciones establecidas en el artículo 170 del Código Municipal vigente.
Además de los otros recursos económicos que genera el propio Comité Cantonal.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 74.—Los
directivos del Comités Cantonal, no podrán formar parte o integrar los Comités
Comunales según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 75.—Los colores oficiales del Deporte en
el Cantón de Turrialba son los colores de la bandera cantonal o sea, en la
parte superior verde campiña y en la parte inferior lila campiña Aprobado.
Artículo 76.—Cualquier reforma que se proponga
este reglamento se pondrá en conocimiento para su análisis y recomendación del
Comité Cantonal el brindar al Concejo Municipal un informe en un plazo de un
mes improrrogable.
Artículo 77.—Todo lo referente a la implementación
de controles internos será regulado por la Ley de Control Interno y la Auditoria Municipal.
CAPÍTULO XV
Transitorios
Artículo 78.—La administración del Comité Cantonal
deberá en un tiempo prudencial no mayor a 6 meses después de publicado este
reglamento disponer de un registro oficial de proveedores, un protocolo oficial
de caja chica, contratación de materiales y suministros, un protocolo oficial
de contrataciones de servicios profesionales y técnicos, además de un
reglamento interno de trabajo. Todas estas normas deberán ser coordinadas con
los diversos departamentos de la Municipalidad y respaldadas por el Concejo
Municipal.
Artículo 79.—La condición de los empleados
actuales del Comité Cantonal será definida por la Administración
activa de la
Municipalidad específicamente la Alcaldía Municipal
y el departamento Recursos Humanos, y la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes, con el objetivo de tomar las medidas
necesarias para cumplir con los fines del dictamen C-047 de la Procuraduría General
de la República.
Artículo 80.—Se define que todas las condiciones estipuladas en los
actuales convenios y contratos celebrados por el Comité Cantonal al momento de
entrar en vigencia este Reglamento, continuarán surtiendo sus efectos legales
por el plazo de tiempo determinado en sus cláusulas al momento de la firma de
los mismos.
Artículo 81.—Se dispone que el período administrativo de la actual Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, vencerá el
30 de noviembre del 2008, y el período de la nueva Junta Directiva del Comité
Cantonal iniciará el 1º de diciembre del 2008, por un lapso de tiempo de dos
años. Por lo tanto el proceso de designación del nuevo Comité Cantonal deberá
realizarse durante el mes de octubre del 2008.
Artículo 82.—La interpretación de este reglamento queda bajo la autoridad
del Concejo Municipal, las normas no establecidas en el presente reglamento
serán tomadas supletoriamente del Código Municipal, la Ley General de
Administración Pública, la Ley Orgánica de ICODER, etc., según sea el caso.
Artículo 83.—Deróguese el reglamento para el funcionamiento de los Comités
Cantonales de Deportes y Recreación promulgado en La Gaceta 231 del 2 de
diciembre de 1993, que fue acordado por el Concejo Municipal el 28 de enero de
1992. Igualmente todo acuerdo del Concejo Municipal que se le oponga al
presente reglamento.
Artículo 84.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 21 de julio del 2008.—Maricruz
Durán Alfaro, Secretaria Municipal en Ejercicio.—1 vez.—(70729).
FUNDACIÓN MUSEOS DEL BANCO
CENTRAL DE
COSTA RICA
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN
DE BIENES Y
SERVICIOS, DEL 4 DE JULIO DEL 2007
La Junta Administrativa de la Fundación Museos del Banco Central de Costa Rica,
creada mediante Ley Nº 7363 de 10 de noviembre de 1993, con el objeto de
administrar los Museos del Banco de Costa Rica,
considerando que:
a) La Auditoría del
Banco Central de Costa Rica señaló mediante oficio Nº AI-038-08 del 10 de marzo
del 2008, la necesidad de que se realicen algunas modificaciones al Reglamento para
la Contratación
de Bienes y Servicios, con el fin de distribuir las responsabilidades finales
del acto de adjudicación a los órganos administrativos de la Fundación.
b) La entidad
fiscalizadora del Banco Central de Costa Rica tiene a su cargo también la
fiscalización de los fondos de la Fundación y por tanto sus recomendaciones deben
ser consideradas con el propósito de contar con un marco jurídico de actuación
que brinde seguridad y certeza sobre los procedimientos de contratación de
bienes y servicios.
Por tanto:
Se dispone aprobar la siguiente Reforma al
Reglamento de Contratación de la Fundación Museos del Banco Central de Costa Rica
conforme al siguiente texto:
REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
DE LA FUNDACIÓN MUSEOS
DEL BANCO
CENTRAL, DEL 4 DE
JULIO DEL 2007
Artículo único.—Refórmense los artículos 24 y 26
del Reglamento para la
Contratación de Bienes y Servicios de la Fundación Museos
del Banco Central de Costa Rica de 4 de julio del 2007, para que en adelante se
lean:
“Artículo 24.—Adjudicación.
El acto de adjudicación será responsabilidad de los distintos órganos de la Fundación
atendiendo al tipo de procedimiento seguido, conforme lo dispuesto en el
presente Reglamento. Tratándose de licitación pública la adjudicación recaerá
en la Junta Administrativa;
en el caso de licitaciones abreviadas y contrataciones directas, recaerá en la
persona que ocupe el cargo en la Dirección Ejecutiva; y en el caso de compras
directas de escasa cuantía en la persona que ocupe el cargo en la Gerencia Financiera
Administrativa.
El contrato será adjudicado a la oferta
que obtenga mayor puntaje, según los criterios de valoración y puntajes que se
hayan definido en el reglamento del concurso correspondiente.
La adjudicación deberá ser notificada a
todos los oferentes participantes por cualquier medio escrito o electrónico.
Artículo 26.—Recursos.
Contra los actos de adjudicación cabrán los recursos ordinarios de revocatoria
ante el órgano que adjudica de acuerdo al tipo de procedimiento seguido según
lo establecido en el presente Reglamento y el de Apelación ante el superior
inmediato, así como los extraordinarios de adición y aclaración. En tratándose
de las licitaciones públicas los recursos de apelación se presentarán ante la Contraloría General
de la República
en los términos previstos en la
Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y su Reglamento.”
Lic. José H. Solano Romero, Gerente Financiero
Administrativo.—1 vez.—(70793).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE Nº 2008-7-0087
Venta de vehículo
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate N° 2008-7-0087,
cuya fecha de celebración se fijó para el día 20 de agosto del 2008, en el
costado oeste de las Oficinas Centrales de Recope.
• Vehículo Nº 1:
•
Placa:
339686
•
Marca:
Jeep Cherokee Sport
•
Año:
1999
•
Estilo:
Station Wagon
• Motor
Nº:
no es visible
•
Cilindrada
4000 cc
•
Chasis:
1J4FF68SXXL530514
•
Estado:
Bueno
•
Combustible
Gasolina
•
Capacidad:
5 personas
•
Transmisión
automática
•
Tracción
doble
•
Kilometraje
130030
• Nº
cilindros
6
• Precio
base:
¢2.100.000,00
Los carteles pueden retirarse en el primer piso de
las Oficinas Centrales de Recope, previo pago de ¢1.000,00 en la caja situada
en el primer piso del mismo edificio, o bien, estará disponible en el sitio Web
de Recope, www.recope.com.
San José, 30 de julio del 2008.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2008-5-0329).—C-15860.—(71735).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aviso al público en general, que el cheque de gerencia N° 1976 del Banco
Nacional de Costa Rica con fecha 11 de julio del 2008 está extraviado. Solicito
la reposición del mismo ya que el Banco tiene orden de no pago. Se solicita la
reposición del mismo.
Flora Inés Guerrero Rojas.—Nº
49817.—(70125).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-141-08.—Zúñiga Campos Roxana, costarricense,
cédula Nº 1-967-086, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del
Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70368).
ORG-144-08.—Vargas Morgan Wolfgang, costarricense, cédula Nº 1-914-086, ha
solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en
Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70369).
ORG-140-08.—Sáenz
Madrigal María del Rocío, costarricense, cédula Nº 9-054-537, ha solicitado
reposición del título de Magíster en Salud Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70370).
ORG-145-08.—Montero
Alpízar María de los Ángeles, costarricense, cédula Nº 2-306-977, ha solicitado
reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con
Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de
julio del 2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C.
112287).—C-14520.—(70371).
ORG-143-08.—Madrigal
Ávila Enrique, costarricense, cédula Nº 2-469-975, ha solicitado reposición del
título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría
Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de julio del
2008.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70372).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-142-08.—Campos Granados Xinia María,
costarricense, cédula Nº 1-764-260, ha solicitado reposición del título de
Licenciada en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y
Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
17 de julio del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—(O. C. 112287).—C-14520.—(70373).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado por motivo de extravío, solicitud de reposición
del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación en I y
II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado tomo IX, folio
1405, asiento 6, otorgado el 12/04/2007; extendido a nombre de Ramírez Montero
María Teresa, cédula Nº 4-162-323. Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, a los dieciséis días del mes de julio
del dos mil ocho.—Oficina de Registro.—Lic. Susana
Saborío Alvarado, Jefa.—(70811).
Por este medio la Corporación Municipal
del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº
05-2008-2010, celebrada el 16 de julio del 2008, que textualmente dice:
Artículo uno: El Concejo acuerda aprobar
traspaso de patente de licores número uno, del Distrito de Piedras Negras, a
nombre del señor Juvenal Mena Mora, a 1a Sociedad Matamoros Tenorio S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento ochenta y
dos. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 22 de julio del 2008.—Rosaura Cascante Cascante,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(70734).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO - TERRESTRE
SECCIÓN ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Cow Path Forty Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-368092, representada por el señor George Lee (nombre) Friedrichsen,
mayor, casado una vez, pensionado, ciudadano de los Estados Unidos de
Norteamérica, vecino de Parrita, un kilómetro al este de Playa Palma, pasaporte
de su país Nº 219095419, en su calidad presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043 del
02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Palma,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 113,35 m2
de conformidad al Plano de catastro P - 1118671-2008, terreno para dedicarlo al
uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte: calle pública 14 metros; sur: zona pública inalienable 50
metros; este, Municipalidad de Parrita, y oeste: Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 107-108 y 109, del
Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 22 de julio del 2008.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 50228.—(71068).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os
sus agremiadas/os a la asamblea general ordinaria número sesenta y cinco-dos
mil ocho, por celebrarse el día sábado veintitrés de agosto del año dos mil
ocho, al ser las ocho horas en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá
a realizar una segunda convocatoria una hora después, al ser las nueve horas
del mismo día la cual se realizará con los/as miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita:
setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA:
1. Bienvenida y comprobación del
quórum.
2. Lectura del orden
del día.
3. Lectura y
aprobación de la tabla de distribución del tiempo.
4. Lectura de acuerdos
acta 64-2008.
5. Informe parcial de
logros de junta directiva.
6. Modificaciones
presupuestarias.
ü Departamento de Control de Evaluación de
Idoneidad Mental.
ü Representación Colegio en Congreso en
Bolivia.
7. Presentación Expediente Nº
14-2007, Proceso Disciplinario.
Presentación Expediente Nº 08-2007, Proceso Disciplinario.
8. Aprobación de Reglamentos.
ü Código de Ética.
9. Fondo de Ayuda Mutua.
Recordatorios: Las y los colegiados deben estar al
día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder
participar como miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela
por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar
el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema.
Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la Asamblea, deberán
justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva,
en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la asamblea, según
(Artículo 32, Reglamento a la Ley Orgánica)
Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la
documentación a analizar en esta actividad.
Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria
de ¢5000 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua.
Infórmese en el Dpto. de Contabilidad.—MSc. Delio
Carlos González Burgos, Presidente.—Lic. María Magali Márquez Wilson,
Secretaria.—(71650).
2 v. 1..
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo,
convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios que se celebrará a
las diecisiete horas del día 27 de agosto del 2008, en las instalaciones del
local Nº 153 (Privilege), con la presencia de los
asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En
caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea dará
inicio en segunda convocatoria una hora más tarde con cualquier número de
propietarios presentes o representados.
AGENDA:
1) Comprobación del quórum.
2) Estado actual del
sistema eléctrico general del condominio y propuesta para su rediseño y sustitución.
3) Propuesta de
incremento de la cuota ordinaria de mantenimiento.
4) Acciones para el
mejoramiento de la vigilancia y seguridad del condominio.
5) Aprobación de
remodelación (locales 36 y 37)
Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—(71645).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SPORTS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Sports Boutique, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-448508, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición, todos bajo el número uno, de los siguientes
libros: diario, mayor, inventarios y balances, libro de actas de junta
directiva, libro de actas de asamblea general, y libro de actas de registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Alexander Salazar Solórzano, Notario.—(69369).
3-102-478753 S.R.L.
La compañía denominada 3-102-478753, S.R.L., con
cédula jurídica número 3-102-478753, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Tributaria de San José, la Administración
Tributaria de su localidad, en el término de ocho días
hábiles, a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario.—(69583).
OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-179158, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios (Asamblea General) número uno, Registro de Socios (Registro de
Accionistas) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miriam Martínez Badilla,
Presidenta.—Nº 49247.—(69644).
PORAUTO HK SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Eduardo Benítez, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Heredia, cédula residencia número 184000194106, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha
iniciado la reposición del tomo primero del Libro Actas de Asamblea de Socios,
tomo primero del Libro de Actas de Registro de Socios, de la sociedad Porauto HK Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-235956, inscrita en el Registro Nacional al tomo: 1142, folio: 205,
asiento: 208. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al contribuyente (legalización de libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic.
Róger Arturo Triguero García, Notario.—Nº
49288.—(69645).
GRUPO INMOBILIARIO A OK SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Inmobiliario A OK Sociedad Anónima, la cual
tiene cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta mil
novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta
Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
William Sequeira Solís, Notario.—Nº 49525.—(69646).
GRUPO KONECTIVA LATAM S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Konectiva Latam
S. A. Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres - ciento uno
-trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta
Directiva número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
William Sequeira Solís, Notario.—Nº 49526.—(69647).
REPUESTOS VIELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Maricela de los Ángeles Rivas Alonso, cédula de identidad número 8-081-444,
anteriormente con pasaporte número C-248640, en mi condición de presidenta y
apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza
Repuestos Viela Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-253673; solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los libros de: Junta Directiva Nº 1,
Asamblea General Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario La Gaceta.—Maricela
de los Ángeles Rivas Alonso, presidenta y apoderada generalísima.—(69691).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de bitácora de los contratos
de consultoría que se detallan:
1. Contrato
OC-388634, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío
del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-388634,
propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís. (ICO-5876)
2. Contrato
OG-414976, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OG-414976, propiedad del Arq. Guillermo Navarro Mairena. (A-1973)
3. Contrato
OC-425425, propiedad del Arq. Manuel Antonio Vilardy
Ramírez (A-14473)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-425425, propiedad del Arq. Manuel Antonio Vilardy
Ramírez. (A-14473)
4. Contrato
OC-419574, propiedad del Ing. Juan Pablo Vásquez Chavarría. (IC-11625)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-419574, propiedad
del Ing. Juan Pablo Vásquez Chavarría. (IC-12070)
5. Contrato
OC-433135, propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña. (IC-16123)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-433135, propiedad del Ing. Ernesto Pineda Ureña. (IC-16123)
6. Contrato
OC-354771, propiedad del Ing. Hernando Alfaro Prieto. (IC-8599)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-354771, propiedad del Ing. Hernando Alfaro Prieto. (IC-8599)
7. Contrato
OC-427523, propiedad del Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-427523, propiedad deL Ing. Diego Gómez Granados. (ICO-8173)
8. Contrato
OC-419913, propiedad del Arq. Kevin Cotter Murillo.
(A-10915)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-419913, propiedad del Arq. Kevin Cotter Murillo.
(A-10915)
9. Contrato
OC-434269, propiedad del Ing. Juan Carlos Rodríguez Torres. (IC-9605)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-434269, propiedad del Ing. Juan Carlos Rodríguez Torres. (IC-9605)
10. Contrato OC-436021,
propiedad del Arq. Héctor García Delgado. (A-7816)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
OC-436021, propiedad del Arq. Héctor García Delgado. (A-7816)
11. Contrato OC-414962,
propiedad del Ing. Humberto García Corrales. (IC-2461)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-414962,
propiedad del Ing. Humberto García Corrales. (IC-2461)
12. Contrato OC-430675,
propiedad del Arq. Rodolfo Herrera Morera. (A-7746)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-430675,
propiedad del Arq. Rodolfo Herrera Morera. (A-7746)
13. Contratos OL-422263-EX,
OL-437785 y OL-434824-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Ávila. (IC-10510)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos
OL-422263-EX, OL-437785 y OL-434824-EX, propiedad del Ing. Hugo Umaña Avila. (IC-10510)
14. Contrato OC-427087,
propiedad del Ing. Cristian Solano Orozco. (ICO-9711)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-427087,
propiedad del Ing. Cristian Solano Orozco. (ICO-9711)
15. Contrato OC-417592,
propiedad del Ing. Gilbert Alvarado Ching. (IC-3337)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío
del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-417592, propiedad del
Ing. Gilbert Alvarado Ching. (IC-3337)
16. Contrato OC-417117,
propiedad del Ing. Henry Garita Brenes. (A-8569)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-417117,
propiedad del Ing. Henry Garita Brenes. (A-8569)
17. Contrato OC-379449,
propiedad del Ing. Vinicio Mora Sáenz. (IC-7819)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-379449,
propiedad del Ing. Vinicio Mora Sáenz. (IC-7819)
18. Contrato OC-323476,
propiedad del Arq. Gustavo Rodríguez Araya. (A-9702)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-323476,
propiedad del Arq. Gustavo Rodríguez Arraya. (A-9702)
19. Contrato SC-406121,
propiedad de la Arq.
Rocío Maldonado Favarato. (A-5727)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato SC-406121,
propiedad de la Arq.
Rocío Maldonado Favarato. (A-5727)
20. Contrato OG-419632,
propiedad del Arq. Matías Chavarría Angulo. (A-8825)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-419632,
propiedad de la
Arq. Matías Chavarría Angulo. (A-8825)
21. Contrato PZ-434613-EX,
propiedad del Ing. Freddy Abarca Rojas. (IC-16336)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato PZ-434613-EX
propiedad del Ing. Freddy Abarca Rojas. (IC-16336)
22. Contrato PZ-418630,
propiedad de la Arq. Katya Garita Matamoros. (A-10154)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato PZ-418630,
propiedad de la Arq. Katya Garita Matamoros. (A-10154)
23. Contrato OC-443499,
propiedad del Ing. Luis Mauricio Sancho Madriz. (IC-5927)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-443499,
propiedad del Ing. Luis Mauricio Sancho Madriz. (IC-5927)
24. Contrato OC-425987,
propiedad del Ing. Gonzalo Delgado Ramírez. (IC-5128)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-425987,
propiedad del Ing. Gonzalo Delgado Ramírez. (IC-5128)
25. Contrato OC-312350,
propiedad del Arq. Omar Chavarría Abarca. (A-7382)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-312350,
propiedad del Arq. Omar Chavarría Abarca. (A-7382)
26. Contrato OC-438104,
propiedad del Arq. Alonso González Rojas. (A-15476)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-438104,
propiedad de la Arq.
Alonso González Rojas. (A-15476)
27. Contrato OC-439791 y
OC-435045, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-439791 y
OC-435045, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425)
28. Contrato OC-365259,
propiedad del Ing. William Mora Hernández. (IC-3006)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-365259,
propiedad del Ing. William Mora Hernández. (IC-3006)
29. Contrato OL-119810,
propiedad del Ing. Charles Lewis Parks.
(IC-2464/IM-2464)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OL-119810,
propiedad del Ing. Charles Lewis Parks.
(IC-2464/IM-2464)
30. Contrato OC-398329,
propiedad del Arq. Rodolfo Mejías Cubero. (A-7768)
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-398329, propiedad del Arq.
Rodolfo Mejías Cubero. (A-7768)
San José, 21 de julio del 2008.—Departamento
de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 6413).—C-194040.—(69702).
FRANCOVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Rosibel Díaz Arias, quien es mayor de
edad, divorciada una vez, estudiante de derecho, vecina de San José, Sabana
Sur, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-nueve cinco
siete-tres cero ocho, debidamente autorizada por el sesenta por ciento de los
accionistas de la compañía con domicilio en San José, denominada: Francovita, Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno -cero cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve,
solicito ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios,
Actas de Junta Directiva, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rosibel
Díaz Arias.—(69705).
CONSTRUCCIONES GRUPO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Grupo Tres Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil
seiscientos veintiuno, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro
de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en Legalización de
Libros de la Administración Tributaria de San José en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Kathya Rojas
Venegas, Notaria.—(69943).
AXIOMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Axioma Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil seiscientos
setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario número tres, Mayor número tres, Inventarios y
Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número dos, Actas de
Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y
Asistencia al Contribuyente en Legalización de Libros de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de julio del 2008.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—(69945).
CN NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CN Noticias Sociedad Anónima, número de cédula
3-101-234083, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los libros siguientes Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1 y
Actas del Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles
posterior de la publicación de este aviso.—Luis
Antonio Marrero Redondo.—Nº 49527.—(69964).
RAIN AND DRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la compañía Rain and
Dry Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro mil doscientos veintinueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno,
Inventarios y Balances Uno, Actas de Consejo de Administración Uno, Acta de
Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno.—San
José, 23 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—Nº 49580.—(70213).
El suscrito Jorge Alberto Sánchez Barrantes, mayor
de edad, casado una vez, operador de maquinaria, con domicilio en Barrio San
Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente veinte
metros norte y setenta metros oeste de la Pulpería La
Rosita, ciudadano de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad número uno-trescientos setenta y siete-quinientos doce, en mi
condición personal, hago constar que he iniciado los trámites para la
reposición de los siguientes libros contables: Libro Mayor número uno, Libro de
Inventario y Balances número uno, y Libro de Diario número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge
Alberto Sánchez Barrantes.—Nº 49654.—(70214).
MEZZALUNA UNO MABE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mezzaluna Uno Mabe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-384948, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas,
habiendo sido los primeros libros emitidos por la empresa. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—Nº 49791.—(70215).
COMPRA Y VENTA LA CUEVA S. A.
Compra y Venta La Cueva S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco-seiscientos ocho, solicita ante
la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros en su tomo
número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSC.
Norman Moya Arrieta.—José Antonio Guevara Mora,
responsable.—(70252).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES RD Y MA S. A.
Inversiones RD Y MA S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta
y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de
Legalización de Libros de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 15 de julio del
dos mil ocho.—Reina Dolores Madrid López, Representante Legal.—(70254).
RINA S. A.
Rina S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero quince ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, además los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Consejo de Administración y el Libro Registro de Socios, todos los libros en
su tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Norman Moya
Arrieta.—(70255).
INSTITUTO PEDAGÓGICO CRAYOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto Pedagógico Crayolas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco seis
siete uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciado
Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—(70297).
HUEN M R SOCIEDAD ANÓNIMA
Huen M R Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro número uno: Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—(70335).
ASESORÍA TÉCNICA Y ECONÓMICA DE TRANSPORTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Técnica y Económica de Transportes
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y siete mil
setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros número uno: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asambleas Generales de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar
González, Notaria.—(70339).
MUEBLES GERBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Gerba Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-094258-21, se solicita ante la Dirección General
de Tributación de San José, la reposición de los libros legales a saber: Diario
Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, libro de Actas de Junta Directiva
Uno, libro de Actas de Asamblea General Uno y libro de Actas de Registro de
Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—(70380).
ÁRBOL SAGRADO DEL AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Árbol Sagrado del Agua Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno cinco uno cinco uno uno,
anteriormente denominada Hotel Kekoldi Sociedad
Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Registro
de Accionistas 1, Actas de Asambleas Generales 1, Actas de Junta Directiva 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación.—Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—(70381).
TALLER MECÁNICO INDUSTRIAL SOLÍS ROJAS LTDA.
Taller Mecánico Industrial Solís Rojas Ltda.,
cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y
siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Socios
todos número uno), quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, veinticinco de julio
del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—(70393).
BAHÍA DE LOS DELFINES S. A.
Bahía de los Delfines S. A., cédula jurídica
número 3-101-291118, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva número Uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Herman Mora Vargas, Notario.—(70521).
CASATROY S. A.
Casatroy S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos dieciséis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances Uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 49864.—(70536).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MARJO S. A.
Marjo S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero catorce mil cero ochenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: de Actas del Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—Nº 49878.—(70537).
TRANSPORTES VILVA S. A.
Transportes Vilva S. A.,
cédula jurídica 3-101-104766, anteriormente denominada Transportes Julio Villalobos
S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Junta Directiva, libro
número uno de Actas de Asamblea de Socios y libro número uno de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Edison Moya Umaña, Notario.—Nº
49973.—(70538).
COSTA RICA YACHT CLUB
Jorge Acuña Sánchez, cédula Nº 1-838-547, ha
extraviado su acción N° 131 serie común y de acuerdo con los artículos 689 y
690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club, cédula jurídica
número 3-101-005849, la reposición de la misma. La acción se repondrá de
acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto
vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—Miguel Acuña Valerio.—(70737).
CIEN MIL SEIS S. A.
Cien Mil Seis S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos tres mil doscientos noventa y uno, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Actas de Junta
Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administran Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Manfred Clausen Gutiérrez,
Notario.—(70740).
BETTYANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bettyana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante
la Dirección
General de Tributación, la reposición por extravío, de los
libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Licenciado
Iván Lewin Salas, Notario.—(70741).
VIENTO FRESCO S. A.
Viento Fresco S. A., cédula Nº 3-101-038244,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del Libro
Registro de Accionistas Nº 1 y Libro de Actas de Consejo de Administración Nº
1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de julio del 2008.—Gonzalo Ramírez Masís.—(70756).
IMPORTACIONES KARIOKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Karioki
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-138304, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Federico Monge Chévez, apoderado generalísimo.—(70767).
PARAÍSO CORCOVADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso Corcovado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-310924, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Federico Monge Chévez, Apoderado generalísimo.—(70768).
REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Reforestación Industrial Los Nacientes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-077522, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(70778).
ARRENDADORA ATI SOCIEDAD ANÓNIMA
Arrendadora Ati Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-276037, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Gerardo Barquero
Villalobos.—(70823).
CORPORACIÓN OB GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación OB Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-195947, anteriormente denominada Corporación OB El Orbe S. A.,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis
Gerardo Barquero Villalobos.—(70824).
SISTEMAS CONVERGENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Convergentes Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-142259, anteriormente denominada Alquileres El Orbe S. A.,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente
libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis
Gerardo Barquero Villalobos.—(70825).
NOVA TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Nova Technologies Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-222627, anteriormente denominada Aduanera OL Mundial de Costa
Rica, S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: Inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis
Gerardo Barquero Villalobos.—(70827).
Eduardo Calderón Fernández, cédula Nº 3-0292-0693,
solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y
Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Eduardo
Calderón Fernández, solicitante.—Nº 50244.—(71072).
GALERÍAS ÓPTICAS JYR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Galerías Ópticas JYR de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317855, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros de la totalidad de los libros de la
sociedad, los cuales son: Diario, Inventarios y Balances, Mayor, Actas Junta
Directiva, Actas Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—San José, al
ser las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Gustavo
Argüello Hidalgo, Notario.—Nº 50330.—(71073).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Industry
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento
público que el señor Dennis Popowich ha solicitado la
reposición de sus certificados accionarios números 1771, 3058, 3059, 10139,
11426 y 11427. Y el señor Gregg Calkins
al mismo tiempo las 4228, 4229, 4230, 12596, 12597 y 12598 por motivo de
extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A., c/o
Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central,
calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(71209).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN MARIANO JUVENIL
Yo, Luz Hannia Carrillo Vargas, cédula 2-180-140,
en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Mariano
Juvenil, cédula jurídica 3-002-202273, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta
Directiva número tres, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso, a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 15 de julio del 2008.—Luz Hannia Carrillo Vargas, Presidenta.—1
vez.—Nº 49895.—(70539).
ASOCIACIÓN CULTURA Y PROGRESO
LA CIMA DOS DULCE NOMBRE DE LA UNIÓN
Yo Ligia Tenorio Zúñiga, con cédula de identidad
número uno-seiscientos sesenta y uno-ochocientos ochenta y seis, en mi
condición de presidenta y representante legal de la Asociación Cultura
y Progreso La Cima Dos
Dulce Nombre de La Unión,
con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno ocho siete dos dos tres. Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros: Diario libro uno, Mayor
libro uno, Inventario y Balances libro uno y Actas de Junta Directiva número
uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de julio
del dos mil ocho.—Ligia Tenorio Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—Nº 49984.—(70540).
EDITORAMA S. A.
La sociedad de esta plaza denominada Editorama S.
A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-085306, hace saber y en cumplimiento
a lo ordenado por la ley, el robo del talonario de recibo de dinero cuya
numeración va desde 8071 hasta el 8100 inclusive. Asimismo manifiesta que no se
hace responsable del mal uso de los mismos Cualquier información al teléfono Nº
2255-0202.—San José, 24 de julio del 2008.—Delio
Sánchez Cordero, Presidente.—1 vez.—(70764).
E.DIGITAL ED S. A.
La sociedad de esta plaza denominada E.Digital ED S. A., cédula de personería jurídica Nº
3-101-322879, hace saber y en cumplimiento a lo ordenado por la ley, el robo
del talonario de recibo de dinero cuya numeración va desde 480 hasta el 499
inclusive. Asimismo manifiesta que no se hace responsable del mal uso de los
mismos Cualquier información al teléfono Nº 2255-0202.—San
José, 24 de julio del 2008.—Delio Sánchez Cordero, Presidente.—1 vez.—(70765).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura
e Industria de la Caña
de Azúcar, acordó en su sesión ordinaria Nº 331, celebrada el 17 de junio del
2008, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de agosto del 2008, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar de la
Zafra 2007-2008, así como los adelantos en dinero que deberán
pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de
azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Por bulto
Tipo
de 50 kg
Blanco de plantación (99.5º
Pol)
¢10.000,00
Crudo (96º
Pol)
¢9.600,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota
¢120,00
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida en la
caña
¢18,75
NOTA: De conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser
pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 13 de
agosto del 2008.
Lourdes Matamoros Retana.—1
vez.—(70786).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El suscrito José Francisco Bolaños Montero, cédula
de identidad número 2-350-092, carné de abogado Nº 5608, en virtud de haber
sido extraviado mi título de abogado, solicitaré ante el Colegio de Abogados de
Costa Rica la reposición del mismo. Se hace esta publicación como requisito de
reposición del título y para efectos de que cualquier persona con interés para
oponerse a tal reposición, lo haga ante dicho Colegio en el plazo de quince
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2008.—Lic. José Francisco
Bolaños Montero, Abogado.—1 vez.—Nº 50347.—(71069).
ASOCIACIÓN AMBIENTALISTA LA CUENCA
Buenaventura Gamboa Calderón, mayor de edad,
casado una vez, promotor social, vecino de Sitio de Mata de Pavones de
Turrialba, con cédula de identidad Nº 3-227-200, en mi condición de Presidente
de la junta directiva de la Asociación Ambientalista La Cuenca, con cédula de
persona jurídica Nº 3-002-218934, hago del conocimiento público que se han
perdido los libros de Registro de Asociados, Mayor, Inventarios y Balances y
Diario de la
Asociación. Por lo anterior se procederá a reponer dichos
libros ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 23
de julio del 2008.—Buenaventura Gamboa Calderón, Presidente.—1 vez.—Nº
50369.—(71071).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos,
del veintinueve de enero del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de
asamblea de accionistas de la compañía Yvoire
Limitada, mediante la cual acordó reformar la cláusula quinta del contrato
social, disminuyendo el capital social.—San José, veinticuatro de julio del dos
mil ocho.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—Nº 49808.—(70118).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Notaría, a las diez horas del trece de abril
del dos mil ocho, socia Idalie María Estrada Saborío,
Maynor José Arias Carrillo y José Enrique Vargas García, modifican disminución
de capital de doce mil colones a diez mil colones, mediante acuerdo de Junta
Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—Nº
50165.—(71070).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Ana Lorena González Valverde, notaria pública, hago constar que, a tomo
4, folio 74 vuelto, escritura 105 de mi protocolo, he constituido la sociedad
cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica, con un capital social
del diez mil colones, con plazo social de 99 años. Presidente: Federico Raabe Cerconae.—San
José, 25 de enero del 2008.—Lic. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—(70358).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario,
se constituye la sociedad Finca Tesoros del Poás S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José,
veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(70383).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se constituye la sociedad Proyectos e Inversiones Vindas S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San
José, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Cristina Acosta Páez,
Notaria.—1 vez.—(70385).
Ante esta notaría, se constituyó en escritura
número doscientos veintitrés, tomo noveno, la sociedad denominada Akey Asociados de San Joaquín A.S.G.
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo sus
representantes legales Anabello Soto Granados y Kevin
Chaves Soto. Es todo.—Alajuela, veinticinco de julio
del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(70390).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad La
Mía Casa ALMT Sociedad Anónima. Presidente:
Alejandro Bosco Lugo Arana.—San José, veintinueve de
julio de dos mil ocho.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(70436).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad, a las once horas del día veintidós de julio del año dos mil ocho, se
disuelve la sociedad denominada Los Ticos Industriales Sociedad Anónima.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(70471).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad, a las diez horas del día veintidós de julio del año dos mil ocho, se
disuelve la sociedad denominada Latinoamericana de Empaques Sociedad Anónima.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario.—1 vez.—(70472).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad, a las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil ocho, se
disuelve la sociedad denominada Comercial Los Ticos Sociedad Anónima.—Lic.
Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—(70473).
Por escritura número once, otorgada ante los
notarios Viviana Aguilar Álvarez y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del veinticuatro de
julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra
junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Las Montañas
Verdes se Esconden con la
Neblina PTK Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de julio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch,
Conotario.—1 vez.—(70474).
Ante esta notaría, por escritura número dieciséis
otorgada a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil ocho, se
protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Fonografo Clasico
Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusulas segunda, sétima y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 29 de julio del dos mil ocho.—Lic.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(70546).
En escritura otorgada ante la notaria pública
Marianella Mora Barrantes, a las veinte horas, cuarenta minutos del seis de
febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Asuka Diez Sociedad Anónima.—Tamarindo,
Guanacaste, diecinueve de junio de 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(70549).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
veinticinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Bird Pavillon Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco
mil trescientos treinta y siete, de las diecisiete horas cuarenta minutos del
veintitrés de julio del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 49918.—(70597).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las veinte horas treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil ocho,
se constituyó Grupo Doble R Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta
mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una. Domiciliada en Guadalupe de Goicoechea.—Lic.
Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº
49919.—(70598).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Eduardo Mata Ortega a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Distribuidora
Proerbal-Natural Chacón Limitada.—Cartago, 21 de junio del 2008.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
49920.—(70599).
Se deja constancia que ante mi notaría, la
sociedad Inversiones Fung Chaw e Hijos Sociedad
Anónima, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, la cual
consta en escritura número doscientos setenta y uno, visible al folio ciento
ochenta y dos vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las diecisiete
horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Emma Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—Nº 49921.—(70600).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día de hoy, se constituyeron las siguientes sociedades: The Summer Wayfarer LLC Limitada,
Moonlight Sonata LLC Limitada, The
Green Gables LLC Limitada, Ballad
of the Sea LLC Limitada, Ocean Boulevard
Investments LLC Limitada. Plazo: noventa años. Domicilio: Guanacaste,
Carrillo, Palmira, nueve kilómetros sur del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber. Capital: diez mil colones representada por cien cuotas nominativas de
cien colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: gerente general.—Guanacaste, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Rosa
Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 49923.—(70601).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Escudería X Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas
con treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho en su domicilio
social se reforman las cláusulas décima procediendo a nombrar nueva junta
directiva y décima cuarta del pacto social modificando la representación de la
sociedad.—San José, dieciocho de julio del dos mil
ocho.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1
vez.—Nº 49924.—(70602).
Marta Calderón Fuentes cédula 2-484-656, Grettel
Alcázar Venegas cédula 1-1142-378, Dunia Quesada
Barrantes cédula 2-451-791 constituyen Distribuidora Kirios
S. A. Domicilio social: Alajuela, Pavas de Carrizal. Capital social: 9.000
colones.—Alajuela, 24 de julio del 2008.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº
49925.—(70603).
Leidy Marta Conejo Castro cédula 2-290-788, María
Gabriela Vargas Conejo cédula 2-669-581, Luis Ariel Vargas Conejo cédula
2-593-161 constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será su
número de cédula jurídica más la denominación S. A. Domicilio social: Alajuela,
Desamparados del Súper Yire ciento cincuenta metros
sur. Capital social: nueve mil colones.—Alajuela, 24
de julio del 2008.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 49926.—(70604).
Deiford Eli Murillo
León cédula 2-579-333 y Yaritza Murillo León cédula
2-648-492, constituyen ProColor S. A.
Domicilio social: Desamparados, Jericó. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 22 de julio del 2008.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº
49927.—(70605).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Empresa
de Renta y Venta de Maquinaria Pesada Sol Dorado Sociedad Anónima. Objeto:
Renta y venta de maquinaria pesada. Capital social: cuatro mil colones. Es
todo. Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
49928.—(70606).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la
sociedad Tecon R G del Pacífico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
dos mil ciento setenta y nueve, reformando sus cláusulas segunda y décima y se
nombró nuevo presidente. Es todo.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Nº 49930.—(70607).
En mi notaría, a las 10 horas de 14 julio del
2008, se constituyó la sociedad Inversiones Rolijo
de Paquera S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente, con representación judicial y
extrajudicial y apoderado generalísimo.—San José, 14
de julio del 2008.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 49933.—(70608).
Por escritura número 193 de las 8 horas del 22 de
julio del 2008, Thomas Alan Solmo y Francisco Javier
Vargas Solano, constituyen TALAN S. A. Capital: cien dólares. Presidente
Thomas Alan Solmo. Domiciliada en San José. Por
escritura 197 de las 9 horas del 23 de julio del 2008, Jeremy
Martín Garn y Francisco Javier Vargas Solano,
constituyen Integrity Capital Partners S.
A. Capital: cien dólares. Presidente: Jeremy
Martín Garn. Domiciliada en San José.—San José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic.
Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº
49934.—(70609).
Mediante escritura número 312 de las 14:00 horas
del 24 de julio del 2008, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez
Muñoz, se modificaron las cláusulas segunda y sétima y se nombró nueva junta
directiva y fiscal de la entidad Condominio Belén Veintisiete I Pescara
Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de julio del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 49937.—(70610).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace
constar que en esta notaría, se protocolizó: acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hermanos Herrera H Y H Constructores
Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser
las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 49938.—(70611).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace
constar que en esta notaría se constituyó Magical
Experience With the Nature Sociedad Anónima. Es
todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas treinta
minutos del día dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
49939.—(70612).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace
constar que en esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades
anónimas: Nature and Development in Osa Sociedad
Anónima y House on the Hill Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas veinte
minutos del día quince de julio del dos mil ocho.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
49940.—(70613).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace
constar que en esta notaría, se constituyeron Colina de Cambria
Sociedad Anónima, Makalea Sociedad
Anónima y Vista de Cambria Sociedad Anónima.
Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas al ser las diez horas del día
dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 49941.—(70614).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad
Laurent y Tey S.
A., a las 08:20 horas del 20 de mayo del 2008. Presidente: Laurent Luicen Jean Huc.—9 de julio del 2008.—Lic.
Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº
49942.—(70615).
Roberto Emilio Cabada Corvisier, Marcela Jiménez Carboni,
Jenniffer Marcela Corrales Romero, Augusto César Vargas Rivera y Andrés Gerardo
Fuentes Schweizer constituyen Soluciones Megabyte de Costa Rica Sociedad Anónima
nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 25 abril del
2008.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 49943.—(70616).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la sociedad Green Energy Group GEG
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo:
cien años. Objeto: comercio en general. Presidente, secretario y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
a las nueve horas, treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1
vez.—Nº 49944.—(70617).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:15 horas del 22 de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Simaruba Glauca S. A. Presidente y secretario son apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
San José. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de julio
del año dos mil ocho.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 49945.—(70618).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a
las quince horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta
de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos quince
sociedad anónima y se sustituyen presidente y secretario del Consejo
Directivo de la sociedad.—San José, veinticinco de
julio del dos mil ocho.—Lic. Flavio Tapia Insuasti,
Notario.—1 vez.—Nº 49947.—(70619).
Por escritura número cinco otorgada ante esta
notaría a las diecinueve horas del catorce de julio del año dos mil ocho, se
constituyó Web Biz Empresa Internet S. A.
Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic.
Laura Carmiol Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
49949.—(70620).
Por escritura otorgada a las quince horas del día
cuatro de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollo y Estrategia de Marca
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, cuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic.
Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº
49950.—(70621).
En esta notaría por escritura de las trece horas
del veintidós de julio del año en curso, se constituyó la sociedad CJO Holdings
Limited Sociedad Anónima. Presidente: Dennis Kian
Jing Ow.—San
José, 22 de julio del año 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 49951.—(70622).
Por escritura número quince, otorgada ante esta
notaría de las dieciocho horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Tractores y Maquinaria H.G.
Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco González Ortiz.—Alajuela, 23 de julio del 2008.—Lic. Ramiro Castro Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 49952.—(70623).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 10:00 horas del 23 de julio del 2008, se protocolizó el acta número
dieciséis de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora del
Acueducto Rural de La
Fortuna de San Carlos; en la cual se nombra junta
directiva y fiscal por el periodo.—23 de julio del
2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
49953.—(70624).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del seis de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Guiesa Representaciones Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones y con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, veinticinco de julio del año dos mil ocho.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
49954.—(70625).
Por escritura número ciento nueve-tres, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del año dos mil ocho, se concluyó la empresa Monserrate
Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés de julio del dos mil ocho.—Lic. Jorge
Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
49955.—(70626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del día veinticuatro de julio del año en curso, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Ficus Zitrone
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio y se nombra nueva junta directiva en San José a las once horas del
2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 49957.—(70627).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del día veinticuatro de julio del año en curso, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Sociedad de Usuarios de Agua Cortijo La Cartuja, mediante la cual
se reforma la cláusula octava al aumentarse el capital social, cláusula décima
de los organismos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva en San José
a las trece horas del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval
León, Notaria.—1 vez.—Nº 49958.—(70628).
Por escritura número doscientos veintinueve-dos,
otorgada en Liberia ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del
día dicisiete del siete del dos mil ocho.
Accionistas: Carmen Yadira Santos Gamboa, Anabelle Santos Gamboa y Miguel
Bermúdez Elizondo. Constituyeron sociedad Corporación Cayana Sociedad.
Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1
vez.—Nº 49961.—(70629).
Por escritura número doscientos diecisiete-dos,
otorgada en Liberia ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de
julio del dos mil ocho. Accionistas: Horacio Montoya Jaramillo, Guimar Viviana Garzón Puerta, Diana Andrea Garzón Puerta y
Gabriel Rendón Puerta. Constituyeron sociedad Komercializadora
Garzón & Montoya Sociedad. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada,
Notaria.—1 vez.—Nº 49962.—(70630).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
treinta minutos del catorce de julio del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano
Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen tres
sociedades de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por el
Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo
número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su
domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, San
José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo
establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de
él. Gerente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social en cada una de las
sociedades es: diez mil colones, representado por cien cuotas de cien colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº
49963.—(70631).
Por escritura número ciento treinta y uno,
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de julio del año
dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Kyreda
Investments S. A.—Lic.
Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
49968.—(70632).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las
17:00 horas del 7 de julio del 2008, la sociedad Asesoría en Mercadeo y
Registro de Insumo Carvas Sociedad Anónima,
reforma cláusula primera de los estatutos, para que la sociedad se denomine Agrocasa Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
49969.—(70633).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas
treinta minutos del cuatro de julio del año en curso, se constituyó la sociedad
M y N Asesores Corporativos y Financieros Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Heredia, 4 de julio del
2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
49972.—(70634).
Que mediante escritura otorgada, ante la notaría
de Hugo Rodríguez Coronado, en la ciudad de San José, a las once horas con
treinta y dos minutos del día veintitrés de julio del dos mil ocho, se reformó
el nombre de la empresa Agencia de Seguridad Mileniun
S. A., denominándose ahora Agencia de Seguridad Millenium
S. A.—Lic.
Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº
49977.—(70635).
En mi notaría, mediante escritura otorgada, el
tres de julio de dos mil ocho, número doscientos cuarenta y dos del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Samurai Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, con un capital
de cien mil colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretario.—Nicoya, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Karen
Zúñiga Berrios, Notaria.—1
vez.—Nº 49980.—(70636).
Por escritura número noventa y nueve, se
constituye la sociedad denominada Distribuidora Cerdas & Arias Sociedad
Anónima. Presidente Didier Cerdas Córdoba.—San
José, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº
49986.—(70637).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos
Vista de Golf Diecisiete S. A., mediante escritura número veintisiete
visible al folio veintinueve frente del tomo segundo
de mi protocolo, al ser las dieciséis horas del once de julio del año dos mil
ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49990.—(70638).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marine Wonders Investments S. A., mediante escritura número
veintiocho visible al folio treinta frente del tomo
segundo de mi protocolo, al ser las dieciséis y treinta horas del once de julio
del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49991.—(70639).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dark Sea Enterprises S. A., mediante
escritura número veintinueve visible al folio treinta vuelto del tomo segundo
de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del once de julio del año dos mil
ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic.
Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49992.—(70640).
Ante mí, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Woodcraft Factory S. A.,
mediante escritura número treinta visible al folio treinta y uno vuelto del
tomo segundo de mi protocolo, al ser las ocho horas del catorce de julio del
año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49993.—(70641).
Ante mi, Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Paradise Connections S.
A., mediante escritura número treinta y uno visible al folio treinta y dos
vuelto del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diez horas del catorce de
julio del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del
presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49994.—(70642).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del siete de julio, se constituye la sociedad Price
Club Sociedad Anónima, capital social: noventa años.—San
José, 24 de julio del 2008.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 49995.—(70643).
Por la escritura otorgada ante mí, número cien-dos
a las diez horas del 15 de julio del 2008, se constituyó la sociedad cuyo
nombre será el asignado por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta número 114
del 14 de junio de dos mil seis.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49996.—(70644).
Por escritura otorgada ante mí, número noventa y
uno-dos, a las 13:00 horas del diez de mayo del 2008, se constituyó la sociedad
cuya denominación social será Coorporacion Malu Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Cartago, 27 de junio del 2008.—Lic. Lilliana Fallas
Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49997.—(70645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 23 de julio del 2008, se cede el capital de la empresa Bravorai E.I.R.L.,
a Luis Guillermo Gómez Navarro, y se cambia domicilio, se nombra como gerente a
Luis Guillermo Gómez Navarro.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 49998.—(70646).
Por escritura número treinta y ocho - tres,
otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las siete horas del
veinticuatro de julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas tercera y
sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la compañía Ecocostas Pacíficas US S.R.L.—San José, 24 de
julio del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 50000.—(70647).
Por este medio, hago constar que al ser las quince
horas quince minutos del tres de julio de dos mil ocho, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ocho mil
doscientos siete s. a., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro,
escritura número ciento dieciocho visible folio setenta y nueve frente del tomo
nueve de mi protocolo. Se nombra como presidente al señor Juan Rafael Bonilla
Cerdas.—3 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 50001.—(70648).
Por este medio, hago constar que al ser las ocho
horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de la sociedad Downhill
DH S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número
ciento veinticinco visible folio ochenta y tres vuelto del tomo nueve de mi
protocolo. Se acuerda disolver la sociedad.—8 de julio
del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—Nº 50002.—(70649).
Por este medio, hago constar que al ser las ocho
horas del ocho de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria, de la sociedad Vineyard
West Development S. A., ante la notaria Kattia
Bermúdez Montenegro, escritura número ciento veinticuatro visible folio ochenta
y tres frente del tomo nueve de mi protocolo. Se acuerda disolver la sociedad.—8 de julio del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—Nº 50003.—(70650).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 14 de julio del 2008, se modifica la siguiente cláusula del
pacto constitutivo; la sexta del consejo de administración: se nombran como
apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos vicepresidente:
Delia María Umaña García, Secretario: Jacob Abarca Umaña, tesorero: Carlos
Abarca Umaña. En la sociedad Francisco Abarca y Asociados Consultores de
Inversión S. A.—San José, 22 de julio del
2008.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1
vez.—Nº 50005.—(70651).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro, de las
quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, del tomo treinta y siete
del protocolo de la Lic.
Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad cuya
denominación social será la cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, de
acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno J publicado en La
Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada
en San José, Rohrmoser, Boulevard, del Centro Comercial, Plaza Mayor, segunda
etapa ciento cincuenta metros oeste, frente al parque Llama del Bosque, capital
social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
ocho.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº
50008.—(70653).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro, de las
quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, del tomo treinta y siete
del protocolo de la Lic.
Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad cuya
denominación social será la cédula jurídica que el Registro Nacional asigne, de
acuerdo al decreto ejecutivo número tres tres uno siete
uno J publicado en La Gaceta
del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en San José, Rohrmoser,
Boulevard, del Centro Comercial, Plaza Mayor, segunda etapa, ciento cincuenta
metros oeste, frente al parque Llama del Bosque, capital social: diez mil
colones.—San José veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50009.—(70654).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintitrés de julio del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Uribali S. A., en la cual se modifica la
cláusula quinta aumentando el capital social.—Lic.
Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº
50010.—(70655).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Intaco Costa Rica Sociedad Anónima,
en la que modifica la cláusula del capital social.—San
José, veinticuatro de julio de dos mil ocho.—Lic. Guillermo Hernández Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 50014.—(70656).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las diez horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada Montero Fuentes S. A.,
plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, veintidós de julio de dos mil
ocho.—Lic. Ma del Milagro Arguedas Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 50015.—(70657).
Mediante la escritura ochenta y tres-diecinueve
otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía
María Antonucci Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2008.—Lic. Roy Alberto
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50016.—(70658).
Mediante la escritura número ciento ochenta y
seis-dieciocho, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las
dieciséis horas del veinticuatro de abril del año dos mil ocho, se constituyó
la compañía Viveyka Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50017.—(70659).
Mediante la escritura número cincuenta y
siete-diecinueve, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se
constituyó la
Compañía denominada igual que su número de cédula
jurídica.—Ciudad Quesada, 22 de julio del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 50018.—(70660).
El suscrito notario da fe que ante esta notaría al
ser las veinte horas del día dos de diciembre del dos mil siete, se constituyó
la empresa denominada La CJJ
de Santa Ana Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana,
dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50019.—(70661).
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de
San José, se constituyó la empresa denominada Mares y Palmas del Sur
Sociedad Anónima, mediante escritura número noventa y cuatro-seis, a las
quince horas del día once de julio del año dos mil ocho, al tomo número seis
del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 50020.—(70662).
Ante esta notaría han comparecido los señores:
Freddy Mora Méndez, cédula de identidad Nº 1-798-910, Vanessa Villegas
Elizondo, cédula de identidad Nº 2-574-333 y Fanny
Méndez Chavarría, cédula de identidad Nº 6-062-791 y dicen: que viene a
constituir una sociedad anónima que se denominará Corporación Colomóvil del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en el
distrito de Úpala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente Colonia Puntarenas
de Upala, 250 metros este del cementerio.—Úpala, 24 julio del 2008.—Lic. Félix
Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
50023.—(70663).
Ante esta notaría han comparecido los señores:
Alex Valle González, cédula de identidad dos - tres ocho uno - tres nueve ocho,
y Félix Ángel Herrera Alvarez, cédula uno -
novecientos treinta y cinco - seiscientos ochenta y nueve, ambos vecinos de
Úpala centro, de la
Municipalidad veinticinco metros al sur, y dicen; que vienen
a constituir una sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria Las
Maravillas A & F de Úpala Sociedad Anónima, domiciliada
en el distrito de Úpala, cantón Úpala, provincia Alajuela, exactamente de la
esquina sureste de la
Municipalidad de Úpala, veinticinco metros al sur.—Úpala,
once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Martín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 50024.—(70664).
Ante esta notaría han comparecido la totalidad del
capital social de la sociedad El Cuchito
Norteño Sociedad Anónima con cédula jurídica, 3-101-513585, domiciliada en
Úpala, Alajuela, del hospital 150 metros al oeste, a solicitar se cambie su
domicilio y los miembros de la Junta Directiva, Quedando de la siguiente forma:
presidente: Wálter Loría Rodríguez, cédula 5-247-588, secretaria: Rosairis Porras Rodríguez, cédula 2-496-533, tesorero:
Nuria Guzmán Rodríguez cédula 6-306-772, todos vecinos de Bijagua de Úpala.
Quedando como nuevo domicilio en el distrito de Bijagua, cantón Úpala,
provincia Alajuela, exactamente del Banco Nacional, 500 metros al norte.—Úpala, 24 de julio del 2008.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruíz, Notario.—1 vez.—Nº
50025.—(70665).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
diez de julio del dos mil ocho, se constituyó Inmobiliaria Inversiones Rosa
Blanca Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 50026.—(70666).
Se constituye Tesoro del Sur Sociedad Anónima, Pedro
José Asís Rojas, mayor con cédula uno-quinientos noventa y siete-quinientos
cincuenta y seis, a las nueve horas del veinticuatro de julio del año dos mil
ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº
50029.—(70667).
Se constituye Inversiones A Y C del Norte
Sociedad Anónima, Andrés Fabián campos Díaz, cédula de identidad número
dos-quinientos veintiocho-quinientos noventa y siete, a las dieciséis horas con
treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic.
Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº
50030.—(70668).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número
uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres, celebrada el día
dieciséis de julio de dos mil ocho, en su domicilio social, San José, Escazú,
San Rafael, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta
metros al sur, edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina número doce. Se
acuerda revocar al gerente y subgerente y se nombra en su lugar al Gerente: Bradley
Peter Tuyn. Se modifica el domicilio social que será:
Rohrmoser, cincuenta al norte del antiguo AID, se modifica la administración
por la cual el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José,
dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar
Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50031.—(70669).
Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo
Salazar Villalta, notarios públicos de San José, se ha constituido la sociedad
denominada: Medusa ABC Limitada. Gerente: Nidia María de
Jesús Rodríguez Garro. Capital social: mil doscientos colones. Domicilio: Santa
Lucía de Barva de Heredia, del Palí, un kilómetro al este y setenta y cinco
metros al norte.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Leonardo
Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50032.—(70670).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número
uno del libro de Asamblea General de la entidad denominada Corporación Los
Viejos Jacintos Q. M. Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos un mil seiscientos ochenta y cinco,
celebrada el día dieciocho de junio dos mil ocho, en su domicilio social en
Sabana Norte, del Banco Interfín, doscientos metros al norte y cincuenta al
oeste, casa frente al Kinder Discovery.
Se acuerda revocar al gerente y subgerente y se nombra en su lugar al gerente:
Nidia María de Jesús Rodríguez Garro. Se modifica el domicilio social que será:
Rohmoser, cincuenta al norte del antiguo AID, se modifica la administración por
la cual la Gerente
tendrá la representación judicial y extrajudicial.—San
José, once de julio del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Leonardo
Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 50033.—(70671).
Ante la notaría Viviana Navarro Miranda con
oficina abierta en San José, compareció Mario Salazar Murillo, mayor, casado
una vez, administrador, vecino de Hatillo centro frente al parque, cédula
número uno-ocho seis nueve-tres cinco ocho, constituye la sociedad anónima Inversiones
y Representaciones Saymo Dos Mil Ocho, a las diez
horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda,
Notaria.—1 vez.—Nº 50034.—(70672).
Angela María Toro Urrego
y Rigoberto Corrales Sánchez, constituyen la sociedad denominada Distribuidora
y Representaciones Botero Sociedad Anónima Escritura otorgada a las quince
horas del diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic.
Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
50038.—(70673).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del quince de julio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad
anónima Consorcio Comercial del Sur, en la que se modificaron las
cláusulas segunda y sétima, se adiciona la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se nombra agente residente.—15 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 50046.—(70674).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la
sociedad Productos Violín Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia,
distrito sétimo Puente Piedra, Calle Lomas, cien metros este del Guapinol.
Fueron nombrados como presidente Frannk Andrey
González Miranda y secretaria María Viviana Vargas Bolaños, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, ambos asumiendo la
representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia,
8:00 horas del 25 de julio del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50048.—(70675).
Andrés Madrigal Bogantes y Zoraida Bogantes Bogantes, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones
Mavale S. A., otorgada en Grecia a las 19:30
horas del día 23 de julio del año 2008.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—Nº 50049.—(70676).
La suscrita notaria publica Gloria Melania Aguilar Plazaola,
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Liderar C. C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochenta y cuatro, se
reforma la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad, quedando esta
liquidada o lo que es lo mismo quedando vencido su plazo social, a partir del
once de agosto del dos mil ocho.—San José, veinticuatro de julio del año dos
mil ocho.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº
50050.—(70677).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
18:00 horas del 4 de noviembre de 2007, se protocolizó acta número uno de la
compañía de esta plaza Datacable S. A.,
conocen y aceptan renuncias de la junta directiva y fiscal, se nombran los
nuevos directores y fiscal, se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Ciudad de San José, 18:00 horas del 4 de noviembre de
2007.—Lic. Willy Curling Rutishsauser,
Notario.—1 vez.—Nº 50051.—(70678).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecisiete horas del día veinticuatro de julio del presente año, se constituyó
la sociedad denominada: Latin Land Brokers
Sociedad Anónima, y cuya traducción al español es Corredores de
Latinoamérica. Con domicilio en San José, Paseo Colón, Edificio Torre
Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados.
Capital social: doce mil colones.—San José,
veinticuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic. José Pablo Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 50052.—(70679).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria, se reformaron las cláusulas sétima, quinta,
segunda y primera, donde se cambió el nombre de la sociedad denominada Oleajes
Sabrosos S. A., para que en adelante se llame El Jardín de
Santamaría S.A., también se nombró junta directiva, fiscal y agente
residente.—Cartago, 16 de julio de 2008.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 50053.—(70680).
El suscrito notario público, hace saber que el día
once de enero del año dos mil ocho, al ser las nueve horas treinta minutos, en
esta notaría se constituyó la empresa denominada La Palma Canopy
de Osa Sociedad Anónima. Siendo nombrado como su Presidente pudiendo actuar
solo el señor Rafael Eduardo Morales Prendas, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años. Objeto:
servicios comerciales en general, agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, dieciocho de marzo del
2008.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 50054.—(70681).
En la ciudad de Cartago al ser las diez horas
quince minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho. Ana Iris Vargas Hernández
y Gilma Hernández Orozco. Constituyen la sociedad anónima Corporación Anva de Paraíso Sociedad Anónima, ante la notaria Karol
Mata Araya.—Cartago, al ser las diez horas veinte
minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50055.—(70682).
Constitución de sociedad anónima denominada Serké Studio Sociedad Anónima, asamblea
celebrada a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil ocho, se nombra
como presidenta Alexandra Hernández Delgado.—Lic.
Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº
50056.—(70683).
Por escritura Nº 204 de esta fecha, Acederilla R. L. D. N. A Nueve Sociedad
Anónima, cédula 3-101-393160 modifica pacto constitutivo.—San
José, 24 de julio del 2008.—Lic. Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 50057.—(70684).
Andrea María Meléndez Corrales y María Melanea Corrales Oconitrillo, constituyen la sociedad Inversiones
Meléndez Corrales MC. S. A., y son presidenta y secretaria respectivamente.
Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio del
año dos mil ocho.—San José, veinticinco de julio del
año dos mil ocho.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1
vez.—Nº 50058.—(70685).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas con veinte minutos del primero de julio del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Integrales J & G
Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto:
celebración de toda clase de negocios, actos y contratos y específicamente
dentro de la rama del diseño y
construcción arquitectónica, asimismo actividades agrícolas y comercio en
general. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado,
representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una. Presidente: Jorge Luis Zaglul Slon, secretario Gustavo Adolfo Quinta Moreno, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San Ramón, Alajuela 24 de julio del año
2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50059.—(70686).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas treinta minutos del primero de julio del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos de Arquitectura Integral Q &
Z Sociedad Anónima Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto:
celebración de toda clase de negocios, actos y contratos y específicamente
dentro de la rama del diseño y construcción arquitectónica, asimismo
actividades agrícolas y comercio en general. Capital social: un millón de
colones íntegramente suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Gustavo Adolfo Quinta
Moreno y secretario Jorge Luis Zaglul Slon con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón,
Alajuela, 24 de julio del año 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 50060.—(70687).
Por escritura número veinticinco-veintiocho, de
las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Blackwell Consulting
Group S. A., capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—24 de julio del 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
50061.—(70688).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 21 de mayo de 2008, los señores Omar José Martínez Guevara y Delman Manuel González Martínez, constituyen la sociedad
anónima denominada Agencia de Seguridad Comando Swat
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 21 de mayo de 2008.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº
50063.—(70689).
Mediante escritura número doscientos sesenta y
nueve otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 24 de julio de 2008, los
señores Bayron Gabriel Ulate Salguera y Yoleny Salguera Salguera
constituyen la sociedad anónima según decreto ejecutivo número: treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, para que como denominación social de la presente
sociedad se establezca como nombre, el número de cédula de persona jurídica que
le sea asignado al momento de su inscripción. Capital suscrito y pagado. Plazo
99 años.—Lic. Cristina Roper
Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 50064.—(70690).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público
con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales dos
kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y
siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines
legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Gabriel Andrés
Segura Corrales, mayor, soltero, comerciante cédula número 3-0127- 0372, vecino
de Cartago, Barrio El Molino, doscientos metros al sur del Registro Civil,
quien en su condición de Presidente de Junta Directiva, viene a constituir una
sociedad la cual se denominará Autos GBS de Costa Rica S. A.—Lic. Arturo
Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 50065.—(70691).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del catorce de julio de dos mil ocho, se constituyó Los Cerritos
de La Palma Sociedad
Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con representación judicial y extrajudicial, y facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, catorce de julio de dos mil
ocho.—Lic. Sandra Hoffman Altamirano, Notaria.—1
vez.—Nº 50066.—(70692).
Ante esta notaría, por escritura pública número
66, visible a folio 83 vuelto, a las 8:00 horas, del día 22 de julio del 2008;
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo Gerente de
Your Own Destiny M.M.M. S.RL., gerente: Martín Delgado Álvarez.—Lic.
Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
50067.—(70693).
Por escritura número 124, otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 24 de julio del 2008, se constituyeron dos
sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones sociales, se hace
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce
de junio del dos mil seis, artículo dos. Con domicilio social en San José,
Puriscal, Santiago, seiscientos metros suroeste de la parada de taxis de
Puriscal, carretera a Carit; capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.
Gerente: Sue Hellen Mora Cedeño.—San
José, 24 de julio del 2008.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 50068.—(70694).
A las ocho horas del día 25 de julio del 2008, se
modificó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social, del pacto
constitutivo de la empresa Ilapo S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil seiscientos treinta y uno,
cuyo domicilio en adelante será en Alajuela, Alajuela, San Antonio, exactamente
en El Roble de Hogares Crea, cien metros oeste y quinientos al norte.—San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Germán Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—Nº 50069.—(70695).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a
las quince horas del día veintitrés de julio del año dos mil ocho, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos
Corporación Expo Eventos Internacionales C.E.E.,
Sociedad Anónima, modificación de la cláusula segunda del domicilio, la
undécima de la representación y nombramiento de Secretario.—San
José, 24 de julio del 2008.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 50074.—(70696).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima,
denominada Arrendadora G & P Sociedad Anónima. Domiciliada en Zapote
de Casa Presidencial doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur.
Capital social: suscrito y pago. Representación legal le corresponde al
presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando en forma conjunta.—San José, 24 de
julio del 2008.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1
vez.—Nº 50075.—(70697).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con
oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Casamatic Integraciones Sociedad Anónima, con
un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—Palmares, 24 de julio del 2008.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº
50079.—(70698).
En esta Notaría, mediante escritura número ochenta
y cuatro, de las 12:00 horas del 17 de mayo del dos mil ocho, del tomo primero
del protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Escala Uno
Maquetas T & M Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Domicilio en San José. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Karla Morales
Avendaño, Notaria.—1 vez.—Nº 50080.—(70699).
Por escritura número 194-2, otorgada a las 11:00
horas del 23 de julio del 2008, ante este Notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general
de cuotistas de la sociedad denominada Reforcox
Ltda. En donde se modifica la cláusula segunda y novena de los estatutos.
Asimismo, se nombra nuevo Gerente.—Puntarenas, 23 de
julio del 2008.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky,
Notario.—1 vez.—Nº 50081.—(70700).
Por escritura número 193-2, otorgada a las 11:00
horas del 22 de julio del 2008, ante este Notario Jacobo Alter Montvelisky, se protocolizan acuerdos de asamblea general
de cuotistas de la sociedad denominada Veranda Beach Property Invesments Ltda. En donde se modifica las cláusulas
segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, 22 de
julio del 2008.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky,
Notario.—1 vez.—Nº 50082.—(70701).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Rodríguez
Castillo S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
23 de julio del 2008.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—Nº 50084.—(70702).
Por escritura otorgada hoy en esta Notaría, se
nombra nueva junta directiva y Fiscal, se cambia la razón social y se ceden las
acciones de la sociedad denominada Grupo Comercial Santos y Méndez Sociedad
Anónima. El nuevo nombre es Soporte
Informático de Costa Rica S. A.—San José, 24 de
julio del 2008.—Lic. Eduardo Baeza Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 50087.—(70703).
Constitución de Romanas Precisas Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones.
Representación: presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las
catorce horas del veinte de julio del dos mil ocho.—Lic.
Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº
50094.—(70704).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría, a las
nueve horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa MG Escazú Diseños
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 50097.—(70705).
Magally Mattus
Gutiérrez, Notaría Pública, indicó que el nombre de la sociedad L S Travel S. A., es representada por Karla Yesenia Colomer
Medina es la presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, no se
encuentra inscrita en la Sección Mercantil, Personas Jurídicas.—Guápiles,
12 de julio del 2008.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Nº 50098.—(70706).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de la
empresa de esta plaza, El Bongo de San José S. A., en donde se reforma
la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las
trece horas del veinticinco de julio del 2008.—Lic.
María Esther Fait Shaw, Notaria.—1
vez.—Nº 50099.—(70707).
En mi notaría, mediante escritura número once, se
constituyó la sociedad Dair Sociedad
Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones,
apoderados generalísimos el presidente y secretario.—San José, 18 de julio del
2008.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº
50100.—(70708).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintiuno de julio del año dos mil ocho, se constituye la
sociedad de este domicilio Arabela Costa Rica Sociedad Anónima,
Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº
50101.—(70709).
Mediante escritura número cuarenta y uno-sexto, se
nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Lombricultura
Sociedad Anónima.—San José, 25 de julio del
2008.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº
50102.—(70710).
Por escritura número cuarenta y tres-cinco
otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del once de julio del dos
mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Colourful Waters S. A.,
se acuerda reformar las cláusulas décima de la administración y undécima de la
representación del pacto constitutivo, se conoce, aprueba y acepta la renuncia
presentada por el presidente, secretario y el tesorero y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50103.—(70711).
Por escritura número veintiséis-cinco otorgada
ante mí, a las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho, ante el suscrito
notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Consultoría y
Proyectos E Design PM de Costa Rica S. A. Corresponde
representación: presidente y secretaria.—San José, 16 de julio del 2008.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50105.—(70712).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público informa: “Se hace
de conocimiento de los adjudicados de una concesión de taxi, favorecidos en el
proceso de redistribución de concesiones de taxis, conforme al artículo 36 bis
de la Ley Nº
7969 realizado por este Consejo los días 16 y 17 de octubre de 2006 en la Junta de Protección Social,
que a la fecha no han formalizado su concesión de taxi en este Consejo, que la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público mediante el acuerdo 3.2 de la sesión
ordinaria 87-2007 de fecha 29 de noviembre de 2007, acordó en firme iniciar
procedimiento administrativo a todos los adjudicatarios que a la fecha de
emisión del acuerdo no habían formalizado su concesión de taxi dentro de los
plazos de Ley.
Habiendo revisado la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte
Público los lugares o medios consignados en las ofertas presentadas por los
adjudicatarios, se logro determinar que en ellas se consignan direcciones
imprecisas o inexactos, así como números de teléfonos desactualizados
o que no corresponden a los adjudicados, por este medio se les confiere
únicamente a los adjudicatarios del proceso de redistribución de concesiones de
taxis realizado en el año 2006, el plazo de 10 días hábiles para que se
presenten a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte
Público para que les sea notificado la apertura del procedimiento
administrativo sumario ordenado por la Junta Directiva
garantizando así el debido proceso y derecho de defensa de cada uno de los
adjudicatarios de esta lista.
LISTA DE ADJUDICATARIOS QUE NO FORMALIZARON
PROCESO DE REDISTRIBUCIÓN
Nº
Oferta B.O.
Cédula
Adjudicado
1
14480
000000
50731004
Alpízar Alpízar María
2
959
000000
1265226
Chaves Campos José Manuel
3
22105
000000
1456773
Fernández Castillo Danilo Alfonso
4
39611
000000
1251118
Ramírez Castillo Luis Paulino
5
1995
104019
1209177
Artavia Salazar Socorro
6
23849
111010
1566634
Sibaja Fonseca Guido
7
5207
305010
3311698
Valverde Jiménez Harry
8
13372
305010
3300578
Solano Romero Víctor
9
17064
305010
3178784
Duran Marín Gerardo S.
10
17326
305010
3221905
Delgado Mora Mario
11
46418
401010
4112379
Sánchez Garita Luis Felipe
12
17416
410019
1671029
Orozco Salazar Eliécer
13
4547
505031
1449120
Rivera Gallegos Luis Fernando
14
27083
508019 1453965
Álvarez
Murillo Eddie
15
46013
000000
1612829
Aguilar Cubero William Ramón
16
10260
000000
1921763
Aguilar Montealegre Sergio
17
23025
000000
7112250
Castillo Canizalez Horst
18
46566
000000
5275313
Elizondo Valverde Eduardo
19
11612
000000
1489644
Espinoza Mora Enrique
20
5834
000000
6185632
Gaspar Chávez Alexander
21
33317
000000
5179382
Hernández Carrillo Tomas
22
5708
000000
2323703
Hidalgo Barahona Róger
23
25723
000000
4,56E+11
Hinostroza Lázaro Jorge Máximo
24
23997
000000 3239649
Madrigal Chávez Carlos
25
25172
000000
1366855
Marín Masís José Ricardo
26
8457
000000
1738285
Marín Valverde Jimmy
27
45004
000000 1724283
Muñoz Pérez Eduardo
28
10745
000000
1606612
Rodríguez Murillo Luis Antonio
29
44143
000000
1416814
Solís Hernández Oscar Emilio
30
2204
107019
1737026
Monge Meza Ricardo
31
46102
107019
11076584
Sánchez Umaña Jonnathan José
32
22595
201010
6315387
Brenes Gómez José Carlos
33
38115
201010
2435370
Brenes Moya Asdrúbal
34
22404
201010
2198143
González Brenes Arnoldo
35
38600
201010
6176433
González González Luis Martín
36
15688
201010
2137671
Hernández Espinoza José Miguel
37
9881
201010
5274613
Juárez Barrantes Ronny
38
11423
201010
5202823
Medina Obregón Fernando
39
8745
201010
2273173
Rodríguez Soto William
40
11288
201010
2463111
Sánchez Alfaro Carlos
41
38140
201070
1539711
Aguilar Cartín Lilliana
42
847
201140
1724349
Bonilla Vindas José María
43
39918
202019
6184124
Steller Vargas Ricardo Jesús
44
27452
203060
2423406
Aguilar Portuguez Deiver Calidro
45
23689
203060
13931038
Miranda Romanini Edwin
46
23895
203061
5107932
González García Juan
47
8085
203061
2464837
Madrigal Villegas Aurelio
48
34106
209010
2535672
Hernández Álvarez Luis Fernando
49
34676
209019
1521186
Chaves Mora Carlos Enrique
50
27567
210019 2370772
Salazar Vargas Jaime Arturo
51
39578
210090
5192346
Vindas Cortes Rodrigo
52
46468
212010
2335661
Vargas Murillo Gerardo
53
9175
213010
2417963
Arrieta Santameria José
54
23540
213020
6113641
Sánchez Sánchez Wilbert
55
8266
213040
2334416
Badilla Morales Miguel Ángel
56
23664
214019
2405507
Bejarano Monge Jorge Eduardo
57
13826
214019
2493966
Corrales Hernández Franklin
58
8054
214031
2526592
Chacón Guido Roberto
59
8340
215010
2382444
Rojas Rojas Carlos Luis
60
3939
301010
1732645
Jiménez Torres Luis Fernando
61
6192
301070
3256296
Montero Campos José Alberto
62
6470
302030
3299371
Piedra Segura Johnny
63
11043
302030
3140907
Valverde Araya Róger Eduber
64
1317
303080
11009249 Mata
Castro Juan Pablo
65
7434
304010
3314531
Vargas Hernández Rolando Francisco
66
4857
305010
3200217
Luna Céspedes Luis Gerardo
67
34327
501010
2282556
Guzmán Díaz Luis Gerardo
68
41728
501010
3128619
Serrano Leandro Arnoldo
69
41816
501010
5205087
Seas Erwin Alan
70
41046
501010
5255714
Miranda Segura Janny Antonio
71
41419
501019
9073237
Fonseca Reina Manuel Antonio
72
41296
502010
5229170
Duran Araya Jorge Elias
73
20273
502010 5246961
Jiménez Salazar Marvin
74
35821
502070
6245719
Quirós Cubero Jorge Alexánder
75
4231
503019
3244389
Valverde Loáiciga Carlos Luis
76
25057
503099
1819658
Calvo Ruiz Fabio Alberto
77
25642
503099
6291425
Vianchica Espinoza Jimmy
78
41298
506019
2335176
Paniagua Rodríguez Oscar
79
27085
507049
5159943
Ortiz González Marvin
80
41421
509019
5237213
Alvarado Jiménez José Joaquín
81
34997
601010
1382984
Soto Ríos Arnold
82
21164
601041
5291731
Mata Ávila Alex Gerardo
83
34158
601090
2709699338912
Barquero Montalbán Miguel Ángel
84
34427
601090
2452587
Jiménez González Giovanni Gerardo
85
44132
601110
3203044
Sandí Bermúdez Oldemar
86
46396
603010
11091105
Alfaro Torres Allan
87
34250
604019
6077105
Alfaro Ugalde Guillermo
88
34922
604019
6162542
Cortes Arroyo Ronald Francisco
89
40695
605020
110840484 Ureña Duarte Ángel
Eduardo
90
2185
605041
1410532
Parra Parra Víctor Hugo
91
44219
606010
5220584
Méndez Mora Waner
92
1792
606010
1753773
Rojas Vargas Mario Antonio
93
40735
610040
5201191
Vega Villegas Francisco
94
5600
701010
1921802
Arroyo Rojas Juan
95
11545
701010
7089655
Brown Parks Ronaldo Antonio
96
215
701010
7103110
De La O Zúñiga
Elman
97
10432
701010
1375656
Delgado Acuña Rafael Ángel
98
11718
701010
1321340
Leitón Chacón Carlos Luis
99
2030
701010
1718244
Mora Chacón German Ricardo
100
938
701010
7052815
Ureña Robles Norma
101
33192
701019 7124593
Pérez Torres Cristian
102
23752
702010
6124290
Carmiol Belcer Facundo
103
2125
702010
5189245
Cubillo Mena Luis Antonio
104
15489
702019 5238358
Quesada Herrera Álvaro Eduardo
105
44619
704030
7057397
Wright Russell Emilio
106
12627
705010
6048730
Rojas Solórzano Rafael
107
3057
705020
7044111
Chaves Salas Miguel Ángel
108
12690
705020
3194302
Delgado Azofeifa José Ramón
109
16697
602010
5225306
Sibaja Carmona Juan José (014-08-Pc)
110
11243
401010
1672958
Quirós Ocampo Javier (016-08-Pc)
111
37121
301010
31941434
Corrales Castro Franklin (013-08-Pc)
112
25400
000000
1570994
Martínez Cubero Gerardo A. (021-08- Pc)
SEÑALAMIENTOS DE AUDIENCIAS ORALES Y PRIVADAS
DE LAS
PERSONAS QUE SE INDICAN
EN EL CUADRO SIGUIENTE
Expediente
placa
|
Concesionario
|
Dirección
|
Audiencia
|
Nº
06-2008
TSJ-5612
|
Laura
M. Sibaja Leitón
Céd: 1-764-839
|
Imprecisa
Pavas
|
04-08-08
09:
00 horas
|
Nº
08-2008
TSJ-134
|
José
E. Angulo Herrero
Céd: 1-481-246
|
Asocorobici, fax no esta
habilitado
|
05-08-08
09:00
horas
|
Nº
07-2008
TL-350
|
Reynaldo
Ramos Solís
Céd: 3-225-589
|
Limón
Barrio Gertudis casa Nº 14
|
06-08-08
09:00
horas
|
Se previene a estos concesionarios que se deben presentar a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público.—San
José, 9 de julio de 2008.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. María Elena
Rojas Abarca.—(Solicitud Nº 6650).—C-772515.—(69703).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1288-2008 de las
nueve horas con treinta minutos del día 19 de junio de 2008. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-937-2008 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 18 de
febrero del 2008, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de
guerra incoadas por Villalobos Vargas Alix, conocida
como Alicia, cédula de identidad Nº 2-168-636, a partir del día 1º de enero de
2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta
céntimos (¢.68.051,50)
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic.
Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional.—1
vez.—(71221).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I.- Luis Diego Agüero Godínez
cédula 1-930-631 como propietario del derecho 002 de la finca 6-107725, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del
Registro Público de la
Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas
para investigar la posible doble inmatriculación que involucra las fincas
6-107725 y 6-121383. Por lo anterior, se le notifica por este medio y se le
confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que
dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga
(artículo 98 del reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J
de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del
18 de marzo del mismo año). Y se le previene que dentro de dicho término debe
señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de
San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
185 del Código Procesal Civil y 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp.
07-741-BI). Notifíquese.—Curridabat, 22 de julio del
2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora, Departamento de Asesoría Jurídica
Registral.—(Solicitud Nº 46198).—C-41600.—(70833).
ÁREA DE GESTIÓN DE PENSIONES I.V.M.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución 104780285-08-01
San José, edificio Jorge Debravo, Área de Gestión
de Pensiones I.V.M., al ser las 12:04 horas del día viernes 23 de abril del
2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario
administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en
consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de
Invalidez se le otorgó a Segura Carvajal Ana María, cédula de identidad número
104780285, por lo que se resuelve.
Resultando:
1º—Que mediante resolución, de fecha 30 de julio
de 1997, a Segura Carvajal Ana María, se le otorgó pensión por Invalidez con
fecha de vigencia 01 de agosto de 1997, sujeta a revisión médica, según
dictamen médico visible al folio 025.
2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración
Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la
desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su
adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la
existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte
establece expresamente las condiciones por las cuales el pago de la pensión se
termina.
3º—Que de acuerdo con nuestros registros, la Comisión Calificadora
del Estado de Invalidez, mediante sesión Nº 198-2007 del 03 de octubre de 2007,
ha determinado LEVANTAR el estado de la pensión, por cuanto ha estado ausente
en forma reiterada a las citas médicas comunicadas, lo que se constituye como
el (los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar
los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento
administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del
pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas
en el ordenamiento para su adopción, según el artículo 7, 8, párrafo primero,
20, incisos a) y e) del Reglamento del Seguro de I.V.M.
4º—Que asimismo la
Sala Constitucional en Voto número 07-018161 de fecha 18 de
diciembre del 2007, en relación a este tema ha señalado “... se constata que
el recurrente fue declarado inválido de manera temporal, con validez de un año
y sujeto a revisión a los seis meses y por esa razón se le otorgó pensión
temporal por invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esa
declaratoria estaba sujeta a que su estado de salud se mantuviera en similares
condiciones y a que el recurrente cumpliera con los requisitos establecidos por
la normativa vigente para se acreedor del beneficio que reclama. Sin embargo,
como se infiere del expediente, el recurrente no se sujetó al procedimiento
establecido y en su lugar, a pesar de que fue citado en varias ocasiones para
revisar su estado de salud, lo cierto del caso es que no se presentó a ninguna de
las citas médicas. Por tales razones, de conformidad con la reglamentación
existente, la
Comisión Calificadora del Estado de Invalidez dispuso
levantar el estado de invalidez del recurrente por su inasistencia a revisión.
Al dictarse esta resolución, el recurrente presentó recurso de apelación y al
tramitarse éste, se le convocó a tres citas para verificar su estado de salud y
resolver la apelación; sin embargo, una vez más, el recurrente no se apersona a
ninguna de esas citas y por tal razón, finalmente el Gerente de Pensiones
dispuso mantener el criterio de denegatoria de la pensión por cuanto el
recurrente no alcanza el porcentaje de capacidad reglamentario y nunca se
presentó a las citas médicas programadas para verificar lo contrario.
Así las cosas, si tal y como se desprende autos,
el recurrente fue declarado inválido de manera temporal y sujeto a verificación
de su estado de salud y nunca se apersonó a las citas médicas programadas para
determinar su condición de salud a pesar de que tenía conocimiento de las
consecuencias, el hecho de que se le hubiera levantado el estado de incapacidad
que se había decretado de manera provisional, no tiene la virtud de lesionar
sus derechos fundamentales y por ende el recurso debe ser desestimado, como en
efecto se ordena. Si el recurrente no estaba satisfecho con tal decisión, debió
haberse sujetado al procedimiento establecido y permitir que se hiciera la
valoración correspondiente de su estado de salud; sin embargo, se negó a ello…”
Considerando:
Único.—Que con base en el
resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en
los artículos 7, 8, 20 y 47, párrafo primero del Reglamento del Seguro de
I.V.M, si se determinara que al no cumplirse las condiciones legales y
reglamentarias ahí establecidas, se faculta a esta Administración proceder una
vez concluido el procedimiento administrativo con la cancelación del pago de
pensión otorgado y el cobro de las sumas giradas de más. Por tanto:
Esta Administración le notifica oficial y
personalmente por medio de la presente resolución, que al contravenir y no
cumplir con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 20; inc. a) y e) y 47 del
Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se
procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma improcedente,
mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A efectos de
determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en
los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, se le cita una vez que hayan transcurrido 20 días
hábiles a partir de la firmeza de esta resolución, a la comparecencia oral y
privada, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso
del edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste
de la Corte Suprema
de Justicia en San José. Asimismo se le informa que antes o durante la
comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo
que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse
por escrito. La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta
dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 120 folios, mismo
que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona
debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente
administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de
Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del edificio Jorge Debravo, situado
en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de
Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el
expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta. Se previene al
pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde
recibir notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente
notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática,
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el
levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las
notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado
dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia de Pensiones, edificio Jorge Debravo.
De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para
recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a
efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo. Contra la
presente resolución cabe el Recurso Ordinario de Apelación, de conformidad con
el artículo 55 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro
de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente
notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que
usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia
respectiva, así mismo se le indica que en caso de interponer recurso de
apelación la comparecencia oral y privada será suspendida hasta tanto se
resuelva el recurso presentado. Se hace de su conocimiento que de
conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión,
como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta
que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras
dure el proceso. Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado(a)(os) y a las dependencias de la Caja Costarricense
de Seguro Social correspondientes.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(Nº O. C. Nº
2112).—C-188120.—(69704).
SUCURSAL EN GUADALUPE
En virtud de no haberse podido localizar a Araya Bougle Alex, cédula 7-0099-0636, por este medio se le pone
en conocimiento del resultado del traslado de cargos de fecha 8 de abril del
2008, caso sicere 1212-2006-0825, mediante el cual se
le imputa la omisión de aseguramiento de Araya Quirós Diego, cédula
1-1229-0638, fecha de ingreso febrero del 2008 e inscrito a partir de marzo del
2008. Por tanto, se elabora inscripción patronal para subsanar la situación
anterior, por un total de salarios de ¢170.000,00 lo que representa en cuotas
obrero-patronales, de los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, a
cancelar la suma de ¢37.400,00, monto que no incluye recargos moratorios de
ley, conceptos de la Ley
de Protección al Trabajador ni cargas sociales de otras instituciones. Cabe
mencionar que los salarios provienen del reporte al Instituto Nacional de
Seguros, número de póliza 7611882, en fecha 15 de febrero del 2008. Se le
otorga un plazo diez días hábiles a partir de la presente publicación, debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro de la Sucursal de Guadalupe. Se
le informa que el expediente administrativo está a su disposición en la
sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Guadalupe, sita: 75 oeste
de la Cruz Roja,
Goicoechea de Guadalupe.—Lic. Karla Artavia Aguilar,
Inspectora Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(70815).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA
El Departamento de Control Urbano, informa a la
señora Ruth Umaña Vargas, cédula número uno cuatrocientos cuatro ochocientos
sesenta y tres, que de acuerdo a la Normativa Vigente,
Ley Nº 7600 y el Reglamento para el Cobro de Multas y Tarifas por las Omisiones
a los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón, que usted se
encuentra con el deber de realizar limpieza, construir cerca, construir acera y
darle mantenimiento al lote matrícula número 1-405275-000, ubicada en el cantón
de Montes de Oca, el cual se encuentra a su nombre ante el Registro Nacional.
De no acatarse la disposición la Municipalidad procederá a programar la
realización de la obra o del servicio y la determinación de los costos en la
forma que señalan los artículos 5º y 6º de este Reglamento. Para poder corregir
la anomalía anteriormente indicada; se le conceden cinco días hábiles a partir
de la publicación, se puede comunicar con el Departamento de Topografía de esta
Municipalidad, para que le brinde lineamentos de ancho y niveles.
San Pedro, Montes de Oca, 21 de julio del 2008.—Departamento de Control Urbano.—Arq. Allen Keylor
Fernández Ruiz, Jefe.—1 vez.—(68370).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Zenato Cesare, pasaporte Nº A666612, en su condición de
representante legal de la sociedad Il Villaggio de la Garita Sociedad Anónima y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Notificación Nº 042-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 2 de junio del 2008,
en la finca del partido de Alajuela, folio real, matrícula 2-309235-000,
ubicada en distrito La Garita,
del Cantón Central de Alajuela, dirección contiguo al Bar Squele,
La Garita,
inmueble propiedad de Il Villaggio
de la Garita Sociedad
Anónima identificación Nº 3-101-399673, se detectó un relleno que consiste en
un total de 5000 m3, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede
presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal
razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata
suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar
los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se
le apercibe al Sr. Zenato Cesare, en su condición de
representante legal de la sociedad Il Villaggio de la Garita S. A., que el incumplimiento a esta orden
podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el
artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de 15 días a un
año. Se le apercibe al Sr. Zenato Cesare que de
conformidad con el artículo 74 de la
Ley de construcciones, es su obligación contar con la
respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el
artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles
en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso
Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por
el Coordinador de ese Proceso y Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por
el inspector Luis Murillo Cambronero, identificación Nº 1-1033-070 y Cristian
Cárdenas Zúñiga, identificación Nº 2-533-576.—Dra.
Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70301).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Marino
González Vega, cédula de identidad número 2-166-199 y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia Nº 055-2008 del Proceso de
Control Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las
09:45 a. m. horas del 2 de junio del 2008, presentes en la siguiente dirección,
500 metros sureste y 75 sur de la Delegación de Desamparados, inmueble propiedad de
Marino González Vega, identificación Nº 2-166-199 inscrita en el Registro
Público de la Propiedad,
partido de Alajuela, matrícula 329658-000 los suscritos inspectores municipales
Ricardo Brenes Golcher, identificación 1-809-713 y Carlos Álvarez Rudín, identificación Nº 2-520-681. Hemos constatado que
las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes
mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por
la
Municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de seis
viviendas de 50 m2 cada una en block y tapia perimetral prefabricada de 150 ml
por tres de alto. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88
de la Ley de
Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble
que según lo dispuesto en los artículos 93, 94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija
un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de
construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de
conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación
a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta
del propietario. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra
de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y
Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70304).
Por ignorarse el domicilio actual del señor
Alcides Murillo Vargas, identificación Nº 2-281-472 y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el
“Acta de Notificación Movimiento de Tierra Nº 039-2008” del Proceso Control
Fiscal y Urbano de la
Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las
10:00 horas del 4 de junio del 2008, en la finca del partido de Alajuela, Folio
Real matrícula 119048, ubicada en distrito San Antonio; del cantón Central de
Alajuela, dirección del Rostro de María 300 metros este, plaza Perica,
propiedad de Alcides Murillo Vargas identificación Nº 2-281-472, se detecto un
movimiento de tierra que consiste en un relleno de tierra y movimiento
aproximadamente 400 m3, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede
presentar un peligro de desplazamiento respecto a esa colindancia. Por tal
razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata
suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar
los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se
le apercibe al Sr. Alcides Murillo Vargas, que el incumplimiento a esta orden
podría constituir el delito de desobediencia previsto en el artículo 307 del
Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. Se le
apercibe al Sr. Alcides Murillo Vargas que de conformidad con el artículo 74 de
la Ley de
Construcciones es su obligación contar con la respectiva licencia municipal
para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal,
en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación ante la Actividad de Inspección
de la Municipalidad
de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esta unidad y por el
Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz,
identif. 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(70306).
Por ignorarse el domicilio actual del señor José Albisu, cédula Nº 220687116 y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta
de Clausura de Construcción Nº 108-2008” del Proceso Control Fiscal y Urbano de
la Municipalidad
de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:05 horas del 3 de junio del
2008, presentes en la siguiente dirección Urbanización el Bosque lote Nº 28-E, La Garita inmueble propiedad
de José Albisu, identif. Nº 220687116, inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 383770 los
suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero Nº 1-1033-070 y
Cristian Cárdenas Zúñiga, identif. Nº 2-533-576 hemos constatado que las obras
de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes
mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de
la obra: Construcción de vivienda en block con un área de 150 m2
aproximadamente con un avance de 40% queda sin repellos, sin cielorraso y sin
puertas y sin ventanas. En consecuencia, dentro de las facultades que el
artículo 88 de la Ley
de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las
obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos
al costado sur. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto
en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está
facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación
a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del
propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría
constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el articulo
307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año
y de violación de sellos establecido en el articulo 312 del código penal citado
para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos
años. Que de acuerdo con el articulo 162 del Código Municipal en contra de esta
actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de
Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por
el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo
Cambronero, cédula Nº 1-1033-070 y Cristian Cárdenas Zúñiga, cédula Nº
2-533-576.—Dra. Joyce Zürcher Blen,
Alcaldesa Municipal.—(70307).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
11 de enero del 2008
Nº 0132-2008-DRD
Señor
T.A. Oscar Miranda Fonseca
Estimado señor Miranda:
Por las características del caso, el Departamento
de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se
le informa que bajo expediente Nº 260-07, el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Michael
Francis NcNulty, Presidente de Hammerblows
S. A.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el
contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora,
según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o
Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que
emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en
el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el
Reglamento Especial para Regular la
Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta
Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del
viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones,
la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 260-07 consta documentación
que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante
autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº
6414).—C-52680.—(69707).