PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente N° 21.675
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA
POTABLE A LOS OCUPANTES O POSEEDORES ACTUALES EN
CONDICIÓN PRECARIA, DE INMUEBLES DENTRO DE FINCAS O TERRENOS INVADIDOS
ARTÍCULO 1º—Los ocupantes o poseedores
actuales de terrenos ubicados en inmuebles
invadidos en condición precaria, tendrán derecho de acceso al agua potable como derecho humano fundamental, y los distintos
operadores del servicio público deberán otorgarlo, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley y en su reglamento.
Para recibir los beneficios de esta ley, la ocupación o posesión en precario
deberá ser pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y por más de un año.
ARTÍCULO 2º—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establecerá las condiciones mínimas necesarias para atender y resolver la solicitud de
conexión especial que presenten
los interesados aplicando
la tarifa correspondiente.
Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) La Asociación de Desarrollo Comunal
u otra organización legalmente constituida, presentará la solicitud que respalde las pretensiones del asentamiento poblacional.
2) Aportar certificación de la constitución y vigencia de la asociación con la correspondiente
personería jurídica
3) Presentar una lista con el nombre de las personas beneficiarias
y el respectivo documento
de identificación.
4) Presentar declaración jurada con un máximo de 30 días de emitida y firmada por el presidente de la asociación comunal y tres testigos, con una descripción de la propiedad, señalando en qué
consisten sus actos posesorios, la existencia, cantidad y ubicación de las viviendas en un croquis con la delimitación del área de cobertura.
Además, debe declarar que la ocupación
o posesión en precario ha sido pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y por más de un año.
Cada ocupante o poseedor
en precario, podrá presentar su solicitud de manera individual, aportando la declaración jurada y cumpliendo las formalidades a que
hace referencia el inciso 4) anterior.
Cumplida la presentación de la totalidad
de requisitos, el operador contará con un plazo de veinte días hábiles
para la resolución de la solicitud.
La autorización de este tipo de servicios no aplica ni generará
efectos jurídicos para el otorgamiento de disponibilidad de
servicios, o autorización
de permisos de construcción.
Sus efectos son única y exclusivamente para acceder al servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3º—Las Asociaciones de Desarrollo Comunal u otras organizaciones legalmente constituidas, podrán solicitar y promover los servicios colectivos de agua potable en un asentamiento poblacional y acompañar las solicitudes individuales
de los interesados.
Rige a partir de su publicación
Melvin Ángel Núñez
Piña Aida María Montiel
Héctor
Diputado Diputada
1 vez.—Exonerado.—(
IN2020473699 ).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 142 BIS
DEL CÓDIGO PENAL
Expediente
N° 22.087
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El abandono de las personas mayores es un
acto que causa daño o sufrimiento a una persona adulta mayor, ya que se produce
en una relación basada en la confianza.
Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos,
y normalmente está acompañada por maltrato físico, sexual, psicológico o
emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la
negligencia; el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto.
El maltrato y el abandono que padecen las personas mayores es un
problema importante de salud pública, tanto en el mundo como para nuestro
país. Según un estudio de 2017 realizado
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), basado en la mejor evidencia
disponible de 52 investigaciones realizadas en 28 países de diversas regiones,
incluidos 12 países de ingresos bajos y medianos, durante el último año el
15,7% de las personas de 60 años o más fueron objeto de alguna forma de
maltrato.
Con toda seguridad este porcentaje representa una subestimación del
problema, ya que solo se denuncia uno de cada 24 casos de maltrato a personas
mayores, en parte porque estas últimas a menudo tienen miedo de notificar el
maltrato o abandono a sus familiares, a sus amigos o a las autoridades. Por consiguiente, es probable que se
subestimen las tasas de prevalencia.
Aunque los datos rigurosos son limitados, el estudio proporciona, sobre
la base de todas las investigaciones disponibles, estimaciones de prevalencia
del número de personas mayores afectadas por los diferentes tipos de maltrato.
El maltrato de las personas mayores puede conllevar lesiones físicas
–desde empujones y moretones menores a fracturas óseas y lesiones craneales que
pueden provocar discapacidades– y secuelas psicológicas graves, a veces de
larga duración, en particular depresión y ansiedad.
Para las personas adultas mayores las consecuencias del maltrato
pueden ser especialmente graves porque sus huesos pueden ser más frágiles y la
convalecencia y recuperación (cuando esta se logra) es mucho más larga. Incluso
lesiones relativamente menores pueden provocar daños graves y permanentes,
inclusive la muerte. Un estudio de
seguimiento durante 13 años publicado en la revista Lancet Global Health reveló que los ancianos víctimas de maltrato tienen
una probabilidad de morir dos veces mayor que aquellos que no refieren
maltrato, entre sus hallazgos la investigación relata:
Lancet Global Health encontró que casi el 16% de las personas de 60 años o más fueron
sometidas a abuso psicológico (11.6%), abuso financiero (6.8%), negligencia
(4.2%), abuso físico (2.6%) o abuso sexual (0.9%). La investigación se basa en la mejor
evidencia disponible de 52 estudios en 28 países de diferentes regiones,
incluidos 12 países de ingresos bajos y medianos.
Si la proporción de personas mayores que son
víctimas de maltrato se mantiene constante, el número de víctimas aumentará
rápidamente debido al envejecimiento de la población y llegará a 320 millones
de aquí a 2050.
Los factores de riesgo que pueden incrementar la posibilidad de que
una persona mayor sufra malos tratos se sitúan en el ámbito individual,
relacional, comunitario y sociocultural.
Individuales
Entre los riesgos del ámbito individual se
incluyen la mala salud física y mental de la víctima y los trastornos mentales
y abuso del alcohol y las sustancias psicotrópicas en el caso del agresor. Entre otros factores individuales que pueden
incrementar el riesgo de malos tratos se incluyen el sexo de la víctima y el hecho
de compartir vivienda. Si bien los
varones de edad corren el mismo riesgo de sufrir malos tratos que las mujeres,
en algunas culturas en las que las mujeres tienen una condición social
inferior, las mujeres de edad tienen mayor riesgo de negligencia y abuso
económico (como apoderarse de sus propiedades) cuando enviudan. Las mujeres pueden también correr un mayor
riesgo de sufrir formas más persistentes y graves de maltrato y lesiones.
Relacionales
Compartir la vivienda es un factor de riesgo
para el maltrato de las personas mayores.
Está por determinar aún si son los cónyuges o los hijos adultos de las
personas mayores quienes más probabilidades tienen de perpetrar los malos
tratos. Cuando el agresor depende de la persona mayor (a menudo económicamente)
también es mayor el riesgo de malos tratos.
En algunos casos, si hay antecedentes de relaciones familiares
disfuncionales la situación puede empeorar debido al estrés cuando aumenta la
dependencia de la persona mayor.
Finalmente, con la incorporación de las mujeres al mundo laboral y la
reducción del tiempo que tienen disponible, atender a los parientes mayores
puede pasar a ser una carga más pesada que incrementa el riesgo de maltrato.
Comunitarios
El aislamiento social de los cuidadores y de
las personas mayores, y la consiguiente falta de apoyo social, es un importante
factor de riesgo para el maltrato de las personas mayores por parte de sus
cuidadores. Muchas personas mayores
están aisladas por la pérdida de capacidades físicas o mentales, o por la
pérdida de amigos y familiares.
Socioculturales
Entre los factores socioculturales que pueden
afectar al riesgo de maltrato de las personas mayores se incluyen los
siguientes:
1- Estereotipos
basados en la edad según los cuales las personas mayores son representadas como
frágiles, débiles y dependientes.
2- La representación de las personas mayores como frágiles, débiles
y dependientes.
3- El debilitamiento de los vínculos entre las generaciones de una
misma familia.
4- Los sistemas sucesorios y de derechos de tierras, que afectan a
la distribución del poder y de los bienes materiales en las familias.
5- La migración de las parejas jóvenes, que dejan a los padres
ancianos solos en sociedades en las que tradicionalmente los hijos se han
ocupado de cuidar a las personas mayores.
6- La falta de fondos para pagar los cuidados.
En los establecimientos institucionales, es
más probable que se produzca maltrato si:
1- Los
niveles de la atención sanitaria, los servicios sociales y los centros
asistenciales para las personas mayores no son adecuados.
2- El personal está mal formado y remunerado, y soporta una carga de
trabajo excesiva.
3- El entorno físico es deficiente.
4- Las normas favorecen más los intereses del centro institucional
que los de los residentes.
Prevención
Son muchas las estrategias que se han
aplicado para prevenir el maltrato de las personas mayores, adoptar medidas
para combatirlo y mitigar sus consecuencias. Entre las intervenciones que se
han puesto en práctica –principalmente en los países de ingresos altos– para
prevenir el maltrato cabe citar las siguientes:
1- Campañas
de sensibilización para el público y los profesionales.
2- Detección (de posibles víctimas y agresores).
3- Programas intergeneracionales en las escuelas.
4- Intervenciones de apoyo a los cuidadores (por ejemplo, gestión
del estrés, asistencia de relevo).
5- Políticas sobre la atención en residencias para definir y mejorar
el nivel de la atención.
6- Formación sobre la demencia dirigida a los cuidadores.
Para efectos de la presente ley se tendrán en
consideración los siguientes conceptos para los tipos de abuso que se pretenden
tutelar:
Abuso físico
El abuso físico se define como el daño o
coerción física que causa lesión física o psicológica. Este puede incluir; infligir dolor físico o
privar de forma intencionada, por parte del cuidador, de los servicios necesarios
para mantener la salud física y mental.
Algunos ejemplos específicos serían escoriaciones, laceraciones y
cicatrices sin explicación en cara, cuello o tronco, así como dolor sin
explicación o fracturas o múltiples traumatismos. Se deben considerar también lesiones a nivel
genital que sugieran abuso sexual.
Abuso psicológico
El abuso psicológico es la práctica de
infligir angustia mental y sufrimiento, a través de agresiones verbales,
insultos, amenazas, infantilización, humillación, así como el irrespeto a la
privacidad o a sus pertenencias. El
anciano psicológicamente agredido se siente con miedo, apatía y se le dificulta
la toma de decisiones. Signos y síntomas
de este pueden incluir evasión física, silencio inexplicable, disminución del
contacto social, enojo, depresión o pérdida de peso.
Abuso económico
La OMS define abuso económico como la
explotación o uso ilegal o indebido de los fondos u otros recursos de la
persona anciana. En regiones donde la
población en envejecimiento aumenta y así la transferencia de riquezas de una
generación a otra, el problema toma mayor importancia con aumento concomitante
de reportes. Respecto a su incidencia o prevalencia no hay suficiente
información, aunque en Australia y otros países se reporta una cifra de 0.5 a
5% en personas de edad avanzada. En
España se ha documentado este tipo como uno de los más frecuentemente
reportados, junto con el psicológico, referidos por adultos no
institucionalizados y sus cuidadores.
A pesar de esto se considera que existe un subreporte
de casos, dado que muchas veces se produce en la intimidad del hogar. Las consecuencias implican la privación de la
posibilidad de los afectados de vivir de manera independiente, recibir los
cuidados necesarios e incluso afectar su salud directamente. Los adultos mayores resultan especialmente
vulnerables al abuso económico por un proceso denominado influencia indebida,
la cual consiste en una dinámica en la que en una relación de confianza una
parte dominante aprovecha su posición de poder sobre una parte débil, en este caso,
con fines económicos. La confianza y
dependencia de una de las partes son explotadas mediante tácticas como
adulación, insistencia y engaño, al punto en que se toman acciones legales como
ejecuciones de testamentos o transmisión de propiedades.
La vulnerabilidad al abuso económico aumenta a medida que disminuye la
capacidad financiera, la cual muchas veces afecta a las víctimas de este
proceso, sumado a su propensión al deterioro cognitivo y necesidad de
asistencia en el manejo de sus bienes.
Sin embargo, no solo se presenta en personas con problemas cognitivos,
sino que influyen otros factores psicológicos y sociológicos como lo son vivir
con el abusador, estar en aislamiento social, ser soltero, viudo o divorciado,
bajo nivel educativo, ser financieramente independiente sin gastos financieros,
y el género, donde las mujeres son más afectadas. Aparte de factores individuales, elementos
sociales como inequidad socioeconómica en un país aumentan el riesgo de este
tipo de abuso.
Negligencia
La negligencia es otra forma de abuso que
resulta ser constante y en algunas fuentes se reporta como la más
frecuente. En este sentido, la
negligencia es una forma de maltrato que comprende omisiones y falencias
intencionales de quien cuida para suplir las necesidades de un anciano o para
proveer el cuidado que necesita, teniendo los medios y las herramientas para
hacerlo.
Es el fallo del cuidador al brindar alimentación, agua, vestimenta,
confort, seguridad, acceso a los servicios de salud y protección contra el
abuso o explotación. Se manifiesta en
pacientes con desnutrición o pérdida de peso, pobre higiene, vestimentas
inapropiadas o inadecuadas, mal olor, infecciones a repetición, úlceras por
presión, ansiedad o depresión y deterioro clínico inesperado que podría sugerir
falta de suministro de medicamentos o tratamientos.
Además, puede ser evidente en aquellos que carezcan de dispositivos de
asistencia necesarios para mantenerse alerta de su alrededor, como andaderas,
anteojos, dentaduras, audífonos, entre otros.
Sin estos, esta población es susceptible a caídas, fracturas y
disminución de su capacidad funcional, lo cual aumenta su morbilidad y
mortalidad.
Entre los factores de riesgo se encuentra la interdependencia entre la
víctima y el abusador, aislamiento social y lugar de residencia compartido,
como lo son asilos de ancianos, donde en algunos estudios se reportan cifras de
prevalencia de hasta 9,8%.
Por otra parte, el abuso a este grupo etáreo
no se limita a la casa o a la comunidad, también puede verse en residencias,
casas de cuido y hospitales, entonces se puede clasificar también en intradomiciliar y extradomiciliar. Algunos factores de riesgo para el abuso extradomiciliar incluyen las pobres condiciones de trabajo
del personal encargado del cuido de los ancianos, bajos salarios y supervisión
inadecuada, entre otros.
Abandono
Delito que consiste en incumplir los deberes
de asistencia que legalmente se imponen a toda persona respecto de sus
familiares próximos, o respecto de cualquier deber de cuidado o asistencia que
exista entre dos o más personas.
De tal forma, la presente reforma tiene tres finalidades: i. Incluir en el tipo penal existente los
diversos tipos de abandono; ii. Incluir la
negligencia como una conducta merecedora de un reproche por parte del Derecho
Penal, y, por último: iii. Agravar la conducta cuando
el resultado del abandono es la muerte de las personas adultas mayores,
imponiendo una pena mayor a la que ya existe, en vista de que el artículo que
reforma no contiene una pena distinta de la que ya existía en el artículo 142
del Código Penal. Por lo anteriormente
detallado, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 142 BIS
DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el
artículo 142 bis del Código Penal y en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
Abandono de adultos mayores y casos de agravación
Artículo 142 bis-
Quien abandonare a una persona adulta mayor,
teniendo el deber de cuido, causándole un estado de desamparo físico,
psicológico o económico, será reprimido con una pena de diez a cien días multa
o de uno a tres años, según estime la autoridad judicial. Se aplicará igual pena a quien actuare de
forma negligente teniendo a su cargo el cuido de una persona adulta mayor,
aunque no le abandone físicamente.
La pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del
abandono o negligencia resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la
víctima.
Si como consecuencia del abandono se produjere la muerte de la
víctima, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Rige a partir de su publicación.
Yorleny
León Marchena
Diputada
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020473643 ).
Texto Dictaminado
del Expediente 21.466, aprobado
en la sesión N° 7, de la Comisión Permanente Especial de la Mujer,
realizada el día 29 de julio de 2020.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y
DE UN
PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, N° 7476 DE 3 DE
FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR
LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES
FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS
DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso
4) al artículo 5 y un párrafo
segundo al artículo 34 de
la Ley contra el Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476 de 3 de febrero
de 1995 y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán
tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:
(…)
4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas
en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento
sexual. Este registro podrá
ser consultado por cualquier
persona interesada, resguardando
la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años a partir
de la firmeza de la respectiva
sanción. Se exceptúan de la
aplicación de este inciso, a las personas menores de
edad.
(…)
“Artículo 34- Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento
sexual se aplicarán según
la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las
personas sancionadas, será
de acceso público, después de la firmeza de las mismas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la presente ley”
Rige a partir de su publicación.”
_________________________________________________
* Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020473701 ).
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Expediente N.°
22.088
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las tareas administrativas significan una parte importante del tiempo de quienes imparten justicia en nuestro
país, si se consideran desde las cuestiones de la gestión del
personal, como procesos disciplinarios, calificaciones de
desempeño y de ingreso, nombramientos, permisos, vacaciones, etc.; las cuestiones
de recursos: solicitudes de nuevos
materiales o de reparación
de los bienes existentes dirigidas al nivel central; la elaboración de documentos para el
control en otros niveles: estados semanales, mensuales, bimestrales, elaboración de estadísticas, entre muchos otros.
La falta de delegación de las funciones administrativas conlleva una falta de control efectivo sobre las tareas administrativas, pero al mismo tiempo
un incremento de la ineficiencia
para garantizar una justicia
pronta. La persona que administra
justicia, y particularmente
quienes ocupan los cargos
de las distintas magistraturas
del país, no pueden por sí mismos realizar
un adecuado trabajo jurisdiccional y, por otro lado, desempeñar satisfactoriamente su rol gerencial; la excesiva carga de trabajo,
habitual en nuestro sistema de justicia, se los impedirá.
La regulación de las cargas de trabajo
de las y los Magistrados es una cuestión
que lleva debatiéndose bastante tiempo en algunos foros
especializados, en la misma Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa y en las principales escuelas de Derecho
del país. Su conflictividad y reciente judicialización han merecido la atención de la opinión pública, porque este no es solo un problema de jueces y magistrados, afecta la esencia misma del sistema judicial costarricense.
La percepción negativa que tienen los ciudadanos en general de nuestro sistema de justicia, no es del todo infundada. La problemática de la falta de eficiencia del aparato judicial
para resolver los conflictos jurídicos
que le son sometidos, es verdadera,
y esta situación en muchos casos
ha hecho nugatorio el
derecho reclamado por su postergación en el tiempo, este sentimiento
de insatisfacción aumenta cuando los asuntos llegan a los despachos de los máximos jerarcas del Poder Judicial, que al mismo tiempo son quienes podrían resolver de forma definitiva
las controversias.
Como es de conocimiento general la enorme prolongación de los procesos en el tiempo, no es extraño que muchos ciudadanos se abstengan de acudir al órgano judicial en procura de solucionar
sus conflictos, pues esa percepción negativa que tienen acerca de la lentitud y complejidad de los trámites actúa como un repelente
natural. Hoy por hoy, la sideral duración de los procesos ha hecho reaparecer la antigua preocupación de J. Bentham, cuando
escribía que una justicia demorada es una justicia negada: justice delayed is justice denied[1]; o como solía decir Devis
Echandía: Una justicia lenta, es una injusticia grave[2].
El reciente informe del Estado de la
Justicia de 2020 confirma al país
que el área administrativa
del Poder Judicial ha crecido
en las últimas décadas, con la creación de entes especializados en los que la Corte delega algunas de sus competencias (página 143 de dicho informe). No obstante, la desconcentración
de funciones no se ha dado de manera
efectiva, ya que gran parte del tiempo y los recursos de la Corte Plena se dedican
a temas administrativos no estratégicos y el Consejo Superior
se encuentra sobrecargado.
Frente al aspecto de la racionalización
de la administración de justicia,
si se analiza el funcionamiento de los órganos judiciales en recientes
años, nos encontraremos con una paradoja.
De un lado, los ciudadanos han sido testigos
de la creación normativa de
una serie de instituciones tendientes a descongestionar y racionalizar la administración de
justicia a través de mecanismos alternativos y equivalentes
jurisdiccionales, y, de otro,
se ha evidenciado una permanente
insatisfacción de los ciudadanos
por la ineficiencia del órgano
judicial en la solución de
los conflictos jurídicos
que le son sometidos, lo que ha puesto
en entredicho su legitimidad.
Aunado a lo anterior, y a los problemas que devienen de la misma naturaleza de la práctica
judicial, debe tenerse muy en cuenta que las y los magistrados invierten buena parte del tiempo en las actividades
administrativas de las distintas
comisiones, relegando, en muchas ocasiones,
la tarea de resolver a un segundo
plano, y causando con ello serios retrasos en la actividad primordial por la
que fueron nombrados: la
jurisdiccional. El mismo
informe del Estado de la Justicia ya
mencionado lo confirma, y manifiesta:
Según los datos de 2018, hay 41 comisiones activas que dependen directamente de la
Corte, 16 que dependen del Consejo
Superior, 17 del Consejo de la Judicatura
y 17 comisiones autónomas. Aunque no hay un listado
de las personas que integran cada
comisión, se registran casos de magistrados y magistradas que participan hasta en diez comisiones
simultáneamente.
Sobre la recarga particular del Consejo Superior mencionada líneas más arriba,
el informe señala:
Entre las funciones que demandan una mayor cantidad de tiempo por parte del Consejo Superior se mencionan, entre otras, la participación de sus miembros en diferentes comisiones
a nivel institucional. En el 2015, por ejemplo, se participó en un total 37 comisiones de trabajo; para el
2018 se reportó una leve disminución, pues se pasó a 33 espacios de trabajo, pero se mantiene una concentración en los temas de gestión institucional...
Por lo anterior, es
innegable que la existencia
del Consejo Superior ha contribuido
a diligenciar las labores administrativas, pero los resultados han sido insuficientes. El crecimiento del número de comisiones consume tiempo y recursos de la Corte, en detrimento de su función primordial, y por esta razón es necesaria una reforma tendiente a crear un equilibrio, que garantice que la labor estratégica
de la administración esté situada en el primer lugar de las prioridades.
Esta reforma propone que las y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia tengan que dedicarse, prioritariamente, al ejercicio de
la labor jurisdiccional para la que fueron nombrados, de forma tal que coloquen en primer plano de su trabajo la administración
de justicia en el sentido más estricto,
que, para tal caso, corresponde al conocimiento de
las causas que deben
resolver como jueces y juezas de máximo grado.
En razón de lo anterior, en
procura de resguardar el
principio de justicia pronta
y cumplida como un deber constitucional esencial del sistema de justicia, se presenta el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 1- Refórmese el
inciso 18) y el inciso 22)
del artículo 59 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial vigente,
corriéndose la numeración,
para que se lea de la siguiente forma:…
Artículo 59- Corresponde a la
Corte Suprema de Justicia:
18) Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes
y designar a los magistrados
y magistradas que las integrarán,
quienes en ningún caso podrán
desatender la labor del conocimiento
de las causas en sus despachos, a las que deberán dedicar la mayor parte del tiempo efectivo de trabajo. Para la labor en dichas comisiones, el magistrado no podrá dedicar más de un día efectivo de labores, los restantes días deberá dedicarlos
a la tramitación de los expedientes
que tuviere asignados.
19) Incorporar al presupuesto del Poder Judicial, mediante modificación interna, todo el dinero que pueda percibir por liquidación o inejecución de contratos, intereses, daños y perjuicios, y por el cobro de los
servicios de fotocopiado de
documentos, microfilmación
y similares. Este dinero será depositado en las cuentas bancarias del Poder Judicial.
20) Fijar los días y las horas de servicio de
las oficinas judiciales y publicar el aviso respectivo en el Boletín Judicial.
21) Emitir las
directrices sobre los alcances
de las normas, cuando se estime necesario para hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.
22) Garantizar que los
magistrados se dediquen, prioritariamente, a la labor jurisdiccional,
por encima de cualquier otra actividad administrativa o de representación.
23) Las demás que señalan la Constitución Política y las leyes.
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020473705 ).
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
Expediente
Nº 22.101
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Como
parte de la regularización
y traspaso de las zonas de dominio
público que se encuentran en el Cantón de Desamparados, la Administración Municipal ha detectado
que el bien inmueble donde
se ubica el Edificio de la
Municipalidad de Desamparados, se encuentra inscrito ante el Registro de la Propiedad a nombre del Estado. En razón de lo anterior el Gobierno Local del Cantón de
Desamparados, requiere la emisión
de un proyecto de ley donde
se autorice al Estado a realizar
la gestión de traspaso del terreno donde radica
desde hace más de cincuenta años el Palacio Municipal del Cantón
de Desamparados, conservando siempre
su naturaleza de Edificio Municipal.
La
Municipalidad de Desamparados ha mantenido bajo su exclusivo uso,
cuido y mantenimiento el
bien inmueble del Palacio Municipal, uso que se ejerce por la Administración Municipal desde hace más de cincuenta
años. Este bien inmueble cuenta con las siguientes características según el Informe
Registral: Ubicación: San José, cantón
3 Desamparados, distrito 1, con folio real número 1-193641-000, Naturaleza: Terreno destinado a Edificio Municipal, Área:
1,731.16 m², Propietario: El Estado, Plano Catastrado: SJ-2086823-2018, Linderos:
Norte: Sucesión de Alberto Bonilla González, Sur:
Calle pública con 42 metros, Este: Jefatura Política del cantón de Desamparados, Oeste: Calle pública
con 41 metros 23 centímetros de frente,
libre de anotaciones, afectaciones
y gravámenes, además que el
inmueble en mención cuenta con Avalúo Administrativo, mismo que señala que a este bien inmueble se le aplica una depreciación al valor
por metro cuadrado de la construcción
por una edad del edificio
de cuarenta y cinco años.
La
Alcaldía Municipal presentó
la moción respectiva ante
los señores regidores, para
aceptar y recibir el terreno donde radica
el Edificio Municipal, misma
que fue acordada y aprobada mediante la Sesión número 38-2018 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 26 de junio de 2018 con el acuerdo número 08, el cual indica en el “Por Tanto” lo seguido:
“(…)
El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar los actos de aceptación y traspaso del bien inmueble donde se ubica el Edificio Municipal a nombre de la
Municipalidad del Cantón de Desamparados, el cual se encuentra inscrito en el Folio Real
1-193641-000 con un área de 1,731.16 m² , libre de afectaciones y gravámenes y en consecuencia se autoriza al Alcalde Municipal o a
quien ocupe su puesto, para que proceda a firmar ante la Notaría del Estado, las respectivas
escrituras públicas, para su traspaso e inscripción
ante el Registro de la Propiedad.
(…)”
De
conformidad con la investigación
registral y catastral, que se ha realizado
sobre el bien inmueble citado, se halló, una escritura del año 1967 en tomos de microfilm, donde se puede extraer que el terreno donde actualmente radica la Municipalidad fue desde entonces, destinado a Edificio Municipal. En la escritura se indica el mismo número de folio real y el área, tal y como se representa
al día de hoy en el Informe
de estudio registral que arroja
el sistema de informes digitales del Registro Público de la Propiedad. De igual manera, el Gobierno Local de Desamparados solicitó
la intervención de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
para que realice el estudio
sobre la patrimonialidad
del inmueble aquí citado, donde se obtiene el informe DGABCA-DFARB-0564-2019
que señala básicamente: “(…)
se procedió a verificar la
base de datos del sistema informático SIBINET, en el que
las instituciones de la Administración
Central bajo nuestra rectoría,
registran los bienes patrimoniales que conforman su patrimonio, para establecer si está
incluido en el inventario de alguna institución; determinando que a
la fecha no se encuentra registrado en el sistema SIBINET. (…)”
Sin
embargo, la Procuraduría General de la República ha determinado, mediante correo electrónico enviado a la Dirección Jurídica de Casa Presidencial, que el bien inmueble,
donde se desarrolla el Gobierno Local de Desamparados, debe ser donado y traspasado a la
Municipalidad de Desamparados mediante una autorización legislativa, ya que desde su
nacimiento se le consignó en su naturaleza
la demanialidad de la propiedad,
y que por ser un bien de dominio público,
le es inherente las características
de inalienables, imprescriptibles
e inembargables, está fuera del comercio de los hombres
y el legislador ha diseñado
un régimen de sujeción
especial y de protección, por el simple hecho de estar afectado al uso común, todo esto
conforme al Artículos 261
del Código Civil. Razón por la cual,
se hace necesario la autorización de la Asamblea Legislativa para que el Estado realice
el traspaso a la Municipalidad del Cantón de Desamparados con cédula jurídica
número tres – cero catorce-cero cuarenta y dos-cero cuarenta y ocho (Nº 3-014-042048)
La
autorización solicitada
para que el Estado realice el traspaso
a la Municipalidad de Desamparados, se origina con la
necesidad de construir un
nuevo Edificio Municipal, ya
que el cantón de Desamparados en
las últimas décadas ha tenido un aumento en la población transformándolo en el segundo cantón
más poblado de Costa Rica, según los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, con una
población aproximada de 210,000 habitantes,
con un área territorial de 118.26 kilómetros
cuadrados. Dicho aumento de población ha generado
un incremento en el volumen de las gestiones ante la
Municipalidad de Desamparados en temas
como obras de infraestructura, mejora en la red vial cantonal, servicios
de recolección de desechos sólidos y de reciclaje, limpieza de alcantarillado
pluvial y mantenimiento de zonas públicas,
como también se ha visto obligado el Gobierno Local en implementar toda una red de servicios sociales a la población en
general, específicamente colaborando
con la población de escasos recursos
económicos, mediante la colaboración del equipo profesional de la gestión social
de la Municipalidad.
Debido
al aumento de gestiones realizadas ante la administración
municipal, se ha originado la necesidad
de contratar recurso humano, por lo cual también se ha incrementado la planilla municipal, aspecto que amerita un nuevo Edificio del Gobierno Local que presente las condiciones aptas y modernas para albergar dicha planilla municipal y atender con mayor eficiencia y eficacia las necesidades de todos sus munícipes.
Asimismo,
es importante recalcar que
las instalaciones del Edificio
actual no cuentan con la suficiente
capacidad de espacio físico, ni con la capacidad de los sistemas mecánicos y eléctricos para atender las necesidades del equipo de funcionarios que conforman la planilla municipal, siendo esta aproximadamente
más de doscientos funcionarios.
Por
tales razones, la Alcaldía
Municipal ha promovido el proyecto
de la construcción del nuevo edificio
municipal, y es así como
surge el requerimiento de traspasar
este bien inmueble a nombre de la Municipalidad, de conformidad
con la necesidad de construir
una nueva infraestructura
que albergue al Gobierno
Local, otorgando así mayor espacio de trabajo a sus funcionarios municipales, que llevan a cabo día
a día la prestación de servicios públicos, quienes actualmente laboran en hacinamiento,
por disponer de oficinas muy pequeñas con muchos funcionarios, situación que contradice el tema de salud ocupacional,
además con esta problemática, se disminuye la capacidad de concentración y desenvolvimiento de los funcionarios
para la atención y resolución
de las gestiones de los contribuyentes.
Todo esto ha dado razón para planificar el proyecto de construcción de un
nuevo Edificio Municipal, que sin duda
va a otorgar mayores beneficios tanto a la comunidad como a los colaboradores municipales, en cuanto a ofrecer
mejores servicios públicos y modernización al disponer con un edificio que cuente con las medidas necesarias que cumplan los protocolos de salud y seguridad ocupacional, proporcionando a su vez accesibilidad conforme a la ley 7600, logrando reunir en una misma
infraestructura todas las unidades o departamentos municipales, para facilidad de
los administrados, ya que
no deberán desplazarse por todo el área urbana
del cantón para realizar trámites municipales, logrando así una centralización de los mismos; ahora bien, unificar todas las dependencias municipales en un nuevo edificio, logra reducir los costos operativos en materia
de seguridad, mantenimiento
de edificios, servicio de agua, teléfono y electricidad, transporte, entre otros beneficios.
Como
parte de los beneficios que
originaría un edificio
municipal nuevo, es ofrecer a la población facilidades como espacios de parqueo, oficinas de atención al contribuyente accesibles, modernas y confortables, sin
embargo, para gestionar las etapas
que conlleva este proyecto de construir un edificio municipal, respecto a planificación, diseño, financiamiento y construcción, se
requiere que el inmueble señalado se encuentre registralmente a nombre de la
Municipalidad de Desamparados, ya que por estar dicho inmueble
a nombre del Estado, le resulta
imposible a esta Administración Municipal realizar
las gestiones supra indicadas
para realizar una futura construcción.
Así
las cosas, el Gobierno
Local requiere ejercer su potestad y autonomía
sobre la disposición del terreno donde actualmente
está la Corporación
Municipal. Por lo cual, se solicita
la autorización para que el Estado traspase el indicado terreno a nombre de la
Municipalidad de Desamparados.
Asimismo,
para llevar a cabo la futura construcción del nuevo Edificio Municipal, se requiere
de la gestión de financiamiento
con entes del sistema bancario nacional como también de la confección y elaboración de planos constructivos, además de los permisos ante las instituciones correspondientes como el Colegio de Ingenieros, el
Ministerio de Salud, Secretaría Técnica de Ambiente,
entre otras, como también se hace necesario la formalización de contratos en la fase de estudios técnicos y en la ejecución de la fase constructiva y para realizar dichas gestiones es obligatorio que el terreno aquí descrito se encuentre registralmente a nombre de la Municipalidad de Desamparados.
Por
las razones expuestas, y
con el objetivo de solucionar
el problema de infraestructura,
espacio físico, gestiones de fuentes de financiamiento para desarrollar
la obra municipal y gestiones
de índole legal y contractual, y cumplir
a cabalidad con la visión
de esta Administración
Municipal, la cual es velar por la administración de los intereses y
servicios locales, se presenta
a la corriente legislativa
el presente proyecto de
ley, con el que se pretende que la Asamblea Legislativa autorice al Estado a donar un terreno de su propiedad
que se describe así: Ubicación:
San José, Cantón 3 Desamparados, Distrito 1, con
Folio Real número 1-193641-000, Naturaleza:
Terreno destinado a Edificio Municipal, Área:
1,731.16 m², Propietario: El Estado, Plano Catastrado: SJ-2086823-2018.
Que
de conformidad con lo anteriormente
expuesto, la Municipalidad del Cantón
de Desamparados de la Provincia de San José, de acuerdo con lo indicado en el inciso j) del artículo 13 del Código Municipal, solicita
a los señores Diputados de
la Asamblea Legislativa, en uso de las potestades
que le confiere el artículo
121 inciso 14) de la Constitución
Política, la presentación y
aprobación del siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
ARTÍCULO
1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica
dos-cero cero cero-cero cuatro cinco
cinco dos dos (Nº
2-000-045522), propietario de la finca
inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema
de folio real matrícula número
uno-ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero
(1-193641-000) de la provincia de San José, Cantón 3 Desamparados, Distrito 1, con naturaleza:
Terreno destinado a Edificio Municipal, con un área
de mil setecientos treinta
y un metros con dieciséis decímetros
cuadrados (1,731.16 m²), Propietario:
El Estado, Plano catastrado número:
SJ-2086823-2018, Linderos: que linda
al Norte con la Sucesión de Alberto Bonilla González,
al Sur con calle pública
con 42 metros, al Este con la Jefatura Política del Cantón de
Desamparados y al, Oeste con calle pública con 41 metros 23 centímetros
de frente, libre de anotaciones,
afectaciones y gravámenes,
para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la
Municipalidad de Desamparados.
ARTÍCULO
2- El terreno donado por
medio de esta ley mantendrá
su destino tal y como actualmente
lo indica su naturaleza en el Registro Público de la Propiedad, además será destinado para construir el nuevo edificio del
Palacio Municipal.
ARTÍCULO
3- Se autoriza a la Notaría
del Estado para que formalice todos
los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la situación, la medida,
los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinte
días del mes de julio del año dos mil veinte.
CARLOS
ALVARADO QUESADA
Michael
Soto Rojas
Ministro
de Gobernación y Policía
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—( IN2020473707 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42488-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos,
140 inciso 3) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1 y
2 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, Ley
N° 3481 del 13 de enero de 1965; el artículo 1 y 5 de la Ley Fundamental de Educación,
Ley N° 2160 del 25 de septiembre de 1957; el artículo 39, 135 al 145 del Decreto
Ejecutivo N° 38170-MEP titulado
“Organización administrativa
de las oficinas centrales
del Ministerio de Educación
Pública” del 30 de enero de
2014, publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero
de 2014 y sus reformas;
Considerando
1º—Que la educación es la herramienta con
la cual se logra desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de
las personas. Es por medio de la educación que se promueve el desarrollo integral
del ser humano siendo la
principal herramienta contra la pobreza,
la exclusión y la desigualdad.
2º—Que de conformidad
con la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, el Ministerio de Educación Pública (en adelante
MEP) es el órgano del Poder
Ejecutivo encargado de la administración de todos los elementos que lo integran, para
sus funciones y demás acciones, establecidas en el Título Sétimo
de la Constitución Política,
así como en la Ley Fundamental de Educación,
en leyes conexas y sus reglamentos.
3º—Que el MEP para su
organización, cuenta con el
Decreto de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales, Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP del 30 de enero
de 2014, en el cual se establece el marco regulador, coherente y articulado para su funcionamiento y que, en virtud de los cambios y avances que se experimentan en el sector educativo costarricense, requiere actualizarse, toda vez que las instituciones públicas se consideran como organismos flexibles y adaptables a todo cambio en el entorno
social y regulatorio, para actualizarse.
4º—Que, de acuerdo
a lo indicado por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política
Económica (en adelante MIDEPLAN), oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0302-2020. “(…) la modernización institucional es un proceso
continuo y sistemático en
el cual se busca aplicar a la realidad de una organización pública, técnicas e instrumentos novedosos, que incidan en la normativa, tecnología de gestión, infraestructura, recursos humanos y estructura, para satisfacer las demandas de los habitantes del país y los intereses institucionales del
Estado en cumplimiento de su misión.” Lo anterior con
el fin de hacer más eficiente la gestión institucional y la atención del servicio público.
5º—Que, en adición a lo ya mencionado, el MIDEPLAN indica en el oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0302-2020 que “(…) la propuesta de modificación al modelo organizacional se ampara en una reorganización administrativa parcial, la cual comprende el estudio, revisión y análisis de una parte de la organización, con el propósito de
incorporar unidades, suprimirlas, modificarlas o redimensionarlas.”
6º—Que con oficio
DM-84-01-2020 de fecha 23 de enero
de 2020, se remite al Ministerio
de Planificación (en adelante MIDEPLAN) propuesta de reorganización administrativa parcial del MEP, en lo referente a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (en adelante
DIE).
7º—Que con oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0302-2020, se confirma la propuesta de reorganización administrativa parcial del MEP, en lo referente a la DIE, indicando que: “La propuesta
de reorganización en cuestión, no plantea la necesidad de contratar nuevo
personal o la creación de plazas, siendo
que se realizarán los movimientos
horizontales que sean necesarios para implementar la propuesta en cuestión
(...) Conforme lo indicado en la propuesta de reorganización administrativa, este proceso no implica la generación de algún gasto adicional
para la institución, ya que
no existe un aumento en las plazas actuales. Esto es conforme con la directriz presidencial plasmada en el Decreto Ejecutivo 41162-H. (...) este Ministerio aprueba la propuesta de reorganización administrativa presentada por el MEP en cuanto a la Dirección de Infraestructura Educativa (...)”
8º—Que mediante oficio DM-0297-03-2019 del 14 de marzo
de 2019, el Despacho del Ministerio
de Educación Pública, al remitir la propuesta para la creación de la Unidad de Planificación
Sectorial al MIDEPLAN para valoración y aprobación, se hace constar que “la propuesta de cambio en la estructura
no dará origen a la contratación de nuevo recurso humano en la institución,
por lo que no generará la dotación
de recursos para su funcionamiento sino que será constituida con la reubicación de funcionarios que
por su experiencia y formación se puedan desempeñar en forma exitosa en la nueva
unidad.” Asimismo, en la propuesta de reorganización se indica: “no se requiere la contratación de nuevos profesionales para el funcionamiento de la nueva
Unidad, ni la creación de
plazas nuevas en el presupuesto de la Institución, ya que los profesionales responsables de las diferentes funciones de la Unidad de Planificación
Sectorial se reubicarán desde
los departamentos que conforman
la DPI y que tienen conocimiento
sobre programación y formulación de proyectos, y que como valor agregado, conocen el funcionamiento del
Sector. También se tomará en cuenta a recurso
humano que desea vincularse mediante la movilidad horizontal.”
9º—Que con oficios
DM-155-2019 de fecha 27 de setiembre
de 2019 y MIDEPLAN-DM-OF-0107-2020 de fecha 28 de enero de 2020, el MIDEPLAN indica
que aprueba la propuesta de
reorganización parcial presentada por el MEP para la creación
de la Unidad de Planificación Sectorial con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial y en el nivel de unidad asesora, indicando que: “(...)
es concordante con lo establecido
en las medidas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo para la contención del gasto público y en el Decreto Ejecutivo 41162-H que señala la no aprobación de las reorganizaciones que contengan nuevos gastos. (...) En virtud de lo expuesto anteriormente, la normativa vigente y lo que disponen los LGRA este Ministerio resuelve aprobar la propuesta de reorganización parcial presentada por el MEP para la creación
de la Unidad de Planificación Sectorial (...)”.
10.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41007-MEP
del 19 de marzo de 2018, se reformó
el Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP, “Organización administrativa
de las oficinas centrales
del Ministerio de Educación
Pública”, adicionando las disposiciones para incorporar la
Unidad para la Promoción de la Igualdad
de Género en la estructura del MEP, aprobada por
MIDEPLAN mediante oficio
DM-027-18; sin embargo, se omitió agregar
dicha Unidad al artículo 12
del mismo cuerpo normativo, referente al nivel asesor, lo cual genera la necesidad de adicionarla para contar con mayor
precisión en la norma.
11.—Que de conformidad
con el artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo
12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
DECRETAN:
REFORMA
DE LOS ArtículoS 2, 12, 39 INCISO b), 42, 85, 123
INCISOS
n) y o), 135, 136, 137, 138, 139,
140, 141, 142, 168 INCISO b) y 169;
INCLUSIÓN DE UN Artículo
36 QUÁTER, ELIMINACIÓN
DE LOS ArtículoS
143, 144, 145 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 38170-MEP, “ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA.”
Artículo 1º—Se reforman los artículos
2, 39 inciso b), 123 incisos
n) y o) y 168 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 38170-MEP titulado
“Organización administrativa
de las oficinas centrales
del Ministerio de Educación
Pública” publicado en La Gaceta N° 31 del 13
de febrero de 2014 y sus reformas,
para que en adelante donde dice DIEE, se lea “DIE.”
Artículo 2º—Se reforman los artículos
2, 39 inciso b), 85 en el encabezado titulado “En materia de Contextualización
y Pertinencia Cultural:” inciso
i), 168 inciso b) y 169 del
Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP titulado “Organización
administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública” publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero
de 2014 y sus reformas, para que en
adelante donde dice Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo se lea “Dirección de Infraestructura Educativa”.
Artículo 3º—Se reforma el artículo
12 del Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP titulado “Organización
administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública” publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero
de 2014 y sus reformas, agregando
un inciso f) y un inciso g)
y, se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo 12.-El Nivel Asesor estará conformado por las siguientes dependencias:
a) Dirección
de Asuntos Jurídicos (DAJ).
b) Dirección
de Asuntos Internacionales
y Cooperación (DAIC).
c) Dirección
de Prensa y Relaciones Públicas (DPRP).
d) Dirección
de Contraloría de Servicios
(DCS).
e) Auditoría
Interna (AI).
f) Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género (UPIG).
g) Unidad de Planificación Sectorial (UPS).
Cada una de estas dependencias funcionará bajo la responsabilidad
de un Director, quien dependerá
jerárquicamente del Ministro(a)
de Educación Pública, tanto
para efectos técnicos como administrativos. Dichas dependencias contarán con un puesto de
Subdirector quien a su vez dependerá jerárquicamente
del Director respectivo.”
Artículo 4º—Se reforma el Capítulo
III llamado “Del Nivel Asesor”,
del Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP titulado “Organización
administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública” publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero
de 2014 y sus reformas, agregando
una Sección VII llamada
Unidad de Planificación Sectorial e incluyéndose un artículo 36 quáter que dirá lo siguiente:
“SECCIÓN VII
Unidad de Planificación
Sectorial
Artículo 36 quáter.-: La Unidad de Planificación
Sectorial es la encargada de cumplir
con las funciones propias
de la Secretaría Sectorial de Educación
y que como parte de su quehacer proporciona
los criterios técnicos que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos ejecutados en las instituciones y que están sustentados en un proyecto con fines específicos, brindando el aval técnico para
que puedan ser inscritos en el Banco de Proyectos de
MIDEPLAN.”
Artículo 5º—Se reforma la Sección
III llamada “De la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo”, del Capítulo
VII llamado “Del Viceministerio
Administrativo” del Decreto
Ejecutivo N° 38170-MEP titulado
“Organización administrativa
de las oficinas centrales
del Ministerio de Educación
Pública” publicado en La Gaceta N° 31 del 13
de febrero de 2014 y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“SECCIÓN III
De la Dirección
de Infraestructura Educativa
Artículo 135.—La Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) es el órgano técnico encargado de ejecutar todo lo relacionado con la infraestructura
física educativa. Para lograr el cumplimiento de la función encomendada debe planificar, dirigir y desarrollar proyectos constructivos, dar seguimiento y evaluar en forma permanente los planes, programas y proyectos de mejoramiento (mantenimiento preventivo y correctivo), tendientes a preservar y mantener en buenas
condiciones, así como la ampliación y construcción de la infraestructura
física educativa.
Las funciones
de la DIE estarán dirigidas
a ser el medio para facilitar el acceso,
la calidad y la equidad de
la educación pública costarricense.
Artículo 136.—La Dirección de Infraestructura
Educativa brindará asesoría técnica al Consejo Superior de Educación
(CSE) para el cumplimiento de sus competencias
constitucionales y legales relacionadas con la infraestructura
educativa.
Artículo 137.—La Dirección de Infraestructura
Educativa con fundamento en el Plan Anual de Trabajo preparado por los directores de los centros educativos y, aprobados por la respectiva junta de educación o administrativa, según corresponda, mantendrá actualizado el diagnóstico, técnicamente estructurado, del estado y las necesidades de la infraestructura educativa, este instrumento será el insumo básico para el mantenimiento, conservación y construcción de la
infraestructura física educativa, conforme a las necesidades del sistema educativo. Este diagnóstico constituye la base para la elaboración
del Proyecto del Plan Anual Operativo
y de Presupuesto de la Dirección
de Infraestructura Educativa,
de cada período económico, por tal razón, deberá estar
debidamente aprobado por el
Despacho Ministerial y el Viceministerio
Administrativo.
Artículo 138.—La Dirección de Infraestructura
Educativa será la responsable de elaborar el Plan Estratégico de Infraestructura Educativa cada cuatro años, dicho
plan debe reflejar las metas
estratégicas de la Administración
y las acciones que se emprenderán
para lograrlas. En la elaboración del Plan Estratégico
de Infraestructura Educativa
deberá considerarse los resultados obtenidos en el diagnóstico. El Plan Estratégico de Infraestructura será la base para la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo en materia de infraestructura educativa.
Artículo 139.—La Dirección de Infraestructura
Educativa brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas
para la ejecución de proyectos
relacionados con el mantenimiento
preventivo y correctivo, la
rehabilitación y la construcción
de infraestructura educativa,
como su la dotación de mobiliario educativo, financiados con presupuesto del Ministerio de Educación Pública u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la
normativa específica que se
establezca para tales efectos.
Artículo 140.—Son funciones de la Dirección de Infraestructura Educativa:
a) Planificar
y actualizar la estrategia
de atención de las necesidades
de infraestructura y mobiliario
de los centros educativos públicos de conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores.
b) Establecer
los lineamientos para orientar
el proceso de mantenimiento,
remodelación y construcción
de infraestructura educativa
pública, así como la dotación de mobiliario.
c) Ejecutar
los planes de atención de necesidades,
programas y proyectos de infraestructura educativa pública y mobiliario escolar.
d) Gestionar
y asignar presupuesto a los
centros educativos públicos para construir y remodelar su infraestructura,
de acuerdo con la planificación
estratégica y con la disponibilidad
presupuestaria.
e) Asesorar
a las Juntas de Educación y Administrativas
para la adquisición y alquiler
de bienes inmuebles para uso de centros educativos públicos, de acuerdo con la planificación estratégica y con la disponibilidad
presupuestaria.
f) Brindar
asesoría técnica en materia de infraestructura
educativa pública y su mobiliario, independientemente de la fuente
de financiamiento, de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
g) Implementar
las disposiciones generales
de control interno necesarias
para garantizar el uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a esta Dirección.
h) Coordinar
con los entes correspondientes
de la Dirección de Planificación
Institucional del Despacho
del Viceministerio de Planificación
Institucional y Coordinación
Regional, la gestión de los insumos
necesarios para la atención
de las necesidades de infraestructura
y mobiliario de los centros
educativos públicos.
i) Coordinar con la Proveeduría Institucional la gestión de contratación para la atención de las necesidades de infraestructura y mobiliario de
los centros educativos públicos.
j) Gestionar
y mantener actualizado un sistema de información de la infraestructura educativa y mobiliario escolar.
k) Realizar
las funciones inherentes a
la Jefatura del programa presupuestario 554.
l) Otras
funciones inherentes relacionadas con las competencias
y atribuciones propias de
la naturaleza de la Dirección
y del jefe de programa presupuestario,
asignadas por el superior jerárquico.
Artículo 141.—Para el cumplimiento de sus funciones la
Dirección de Infraestructura Educativa contará con las siguientes dependencias:
a) Departamento
de Programación y Seguimiento
b) Departamento
de Procesos y Soporte
c) Departamento
de Desarrollo de Obra
d) Departamento
de Mantenimiento
Artículo 142.—Para definir el alcance de las labores
que deben desempeñar los departamentos y unidades establecidas en el presente
decreto, se contará con un manual de organización y funciones, el cual será
revisado periódicamente con el afán de mantenerlo actualizado, el cual será
responsabilidad del Director quien se hará asesorar por las jefaturas de los
departamentos. Toda actualización deberá ser validada por la Dirección de
Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública y contar con el
visto bueno del Viceministerio Administrativo; previo a ser remitido al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).”
Artículo 6º—Se reforma el artículo
42 del Decreto Ejecutivo N°
38170-MEP titulado “Organización
administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública” publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero
de 2014 y sus reformas, de forma que se incluyan dos incisos: aa) y ab) y
se lean de la siguiente manera:
“Artículo 42.-Además de las funciones
generales establecidas por
el Sistema Nacional de Planificación, que opera bajo
la rectoría de MIDEPLAN, la Dirección
de Planificación Institucional
tendrá las siguientes funciones específicas:
z) […]
aa) Realizar investigaciones demográficas, estadísticas, financieras, de riesgo y demás variables que correspondan para planificar las necesidades de infraestructura educativa en el mediano y largo plazo, según lo establecido en la Política Educativa, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo. Con base en lo cual concede la aprobación de la atención de necesidades de infraestructura
por parte de la DIE, en los
centros educativos en lo que corresponde a mantenimiento, construcción de obra nueva, adquisición
de terrenos y arrendamiento
de locales; siguiendo la metodología
que se establezca según corresponda.
ab) Establecer el orden de atención por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa, considerando la gravedad, riesgo, desalojo parcial o total, órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, las órdenes judiciales emanadas por los Tribunales de
Justicia, la Sala Constitucional, u otras dependencias como la Comisión Nacional de Emergencias y el Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica.”
Artículo 7º—Deróguese los artículos
143, 144 y 145 del Decreto Ejecutivo
N° 38170-MEP titulado “Organización
administrativa de las oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública” publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero
de 2014 y sus reformas y córrase
la numeración de los artículos
a partir del artículo 142,
para que en adelante el artículo 146 pase a ser el artículo 143 y así sucesivamente.
Artículo 8º—Este Decreto Ejecutivo
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en La
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del
año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C.
N° 4600035687.—Solicitud N°
212527.—( D42488 - IN2020473910 ).
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 016-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25 inciso 1,
27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 51-2019 de fecha 05
de marzo de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del
24 de abril de 2019; modificado
por el Informe N° 006-2020 de fecha 09 de enero de 2020, emitido por
PROCOMER; a la empresa Inversiones
Corymex MCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-770161, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso
f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 10, 21 y 22 de enero de
2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-770161, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa Inversiones Corymex MCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-770161, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 24-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 51-2019 de fecha 05
de marzo de 2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del
24 de abril de 2019 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “1030 Elaboración y conservación
de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Jugos y purés de frutas; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de frutas derivados de la actividad de la empresa. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle del CAECR
|
Detalle de servicios
|
Procesadora f)
|
1030
|
Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)
|
Jugos
y purés de frutas
|
3830
|
Recuperación de materiales
|
Subproductos de frutas derivados
de la actividad de la empresa”
|
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 51-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 24 de abril
de 2019 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2020473795 ).
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN N° RES-DGA-361-2020
Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio de 2020.
Conoce esta Dirección
General la solicitud realizada
por el Servicio Fitosanitario
del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica mediante oficios DSFE-0183-2020 del 04 de marzo
de 2020 y el oficio DSFE-0241-2020, de fecha 24 de marzo del 2020, en los que se indica que producto de un estudio integral
se pudieron identificar incisos que no tienen la nota técnica 0265 y que la requieren
por ser productos vegetales
frescos y un listado de incisos
que se les debe eliminar por ser un producto procesado o congelado, se requiere realizar una apertura para productos de uso agrícola y eliminar nota técnica 35 al inciso
0710.80.00.00.19. Así mismo,
con oficio DSFE-SD-011-2020 del 20 de julio de 2020, se indica que es necesario eliminar la nota técnica 53 del inciso
4403.11.00.00.00.
Considerando:
1º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de
los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional
en materia aduanera. En el uso de esta competencia,
le corresponde la dirección
técnica y administrativa de
las funciones aduaneras que
esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias
a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras
y la decisión de las impugnaciones
interpuestas ante ella por
los administrados”.
3º—Que el artículo
7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14
de junio de 1996, establece
que le corresponde a la Dirección
General de Aduanas “Coordinar
acciones con los Ministerios,
órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo
18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece dentro de las funciones de la Dirección de Gestión Técnica las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas
de información y registro
de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
regula la competencia del Departamento de Técnica Aduanera en los siguientes términos: “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición
de los asuntos relacionados
con la emisión de los lineamientos
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le
compete la implementación y cumplimiento
de convenios internacionales,
así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”,
y complementariamente el artículo
21 bis, le asigna entre otras
funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros
que impliquen la modificación
del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan
con las dependencias competentes,
para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes
la implementación y estandarización
de normas técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con el oficio DSFE-0183-2020 del 04 de marzo
de 2020 el señor Fernando Araya Alpízar,
Director Ejecutivo del Servicio
Fitosanitario del Estado solicita
al Director General de Aduanas Gerardo Bolaños incluir la nota técnica 265 a la siguiente lista de incisos:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
7º—Que con el mismo
oficio se solicita eliminar la nota técnica 265 a la
siguiente lista de incisos:
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8º—Que con el oficio
DSFE-0241-2020, de fecha 24 de marzo
del 2020 el señor Fernando Araya Alpízar,
Director Ejecutivo del Servicio
Fitosanitario del Estado solicita
al Director General de Aduanas Gerardo Bolaños incluir la nota técnica 265 a la siguiente lista de incisos:
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9º—Que con el oficio
DSFE-0241-2020, también se solicita
eliminar la nota técnica 35
del inciso 0710.80.00.00.19.
10.—Así mismo se solicita elaborar una apertura en el inciso arancelario
1302.19.90.00.00 con el epígrafe “para uso agrícola” y estableciendo el cumplimiento de
las notas técnicas 59 y
267.
11.—Con el oficio
DSFE-SD-011-2020 se solicita eliminar
la nota técnica 53 del inciso
4403.11.00.00.00. Por tanto,
El DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley
General de Aduanas número
7557 de fecha 20 de octubre
de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento y de acuerdo a los oficios DSFE-0183-2020 del 04 de marzo
de 2020 y el oficio DSFE-0241-2020, de fecha 24 de marzo del 2020
Resuelve:
1º—Incluir la nota técnica 265 a la siguiente lista de incisos:
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2º—Eliminar la
nota técnica 265 a la siguiente
lista de incisos:
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3º—Eliminar la
nota técnica 35 del inciso
0710.80.00.00.19.
4º—Realizar la apertura del inciso arancelario 1302.19.90.00.00 de la siguiente
manera: 1302.19.40.00.00 con el epígrafe
“Para uso agrícola” aplicando la nota técnica 59 y
267.
5º—Eliminar nota técnica 53 del inciso
4403.11.00.00.00.
6º—Comuníquese la
presente Resolución y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dirección General de Aduanas.—Gerardo Bolaños
Alvarado, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 211842.—( IN2020473248 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Heiner
Hernández Ávila, número de documento
de identidad 108200051, vecino
de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Griseo Pet, fabricado por Farbiopharma S. A.,
de Ecuador, con los siguientes principios
activos: griseofulvina 100
mg/comprimido y las siguientes
indicaciones: como tratamiento de las dermatomicosis.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del día 3 de junio
del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020473547 ).
N°117-2020.—La doctora Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecina de
Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fulminant 10, fabricado por Laboratorios Calier de Uruguay S. A., de Uruguay, con los siguientes principios activos: tiametoxam 10 g/100 g, y
las siguientes indicaciones:
para eliminación de moscas en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día
24 de junio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473631
).
El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de
Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y
Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Predniderm Crema, fabricado por Caillon & Hamonet S.A.C.I.
para Unimedical del Uruguay Ltd. de Uruguay, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 1 g/100 ml, neomicina
sulfato 1.5 g/100 g, prednisolona
0.25 g/100 g, y las siguientes indicaciones:
crema antiinflamatoria y antibacteriana.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 24 de julio
del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473682 ).
El doctor Javier
Molina Ulloa, número de documento
de identidad 1-0543-0142, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Endoral VF, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: albendazol 10 g/100 ml y
las siguientes indicaciones:
desparasitante interno de uso en bovinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 30 de julio
del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473865 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título Nº
3054, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña
en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita
la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres
y apellidos correctos son:
Celeste Faviola Centeno pasaporte
Nº C02288943. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473359
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 101, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón en el año dos mil cinco, a nombre de Taylor Chaves Antonio cédula N° 7-0183-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473900
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 158, Título N°
1596, emitido por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil seis, a nombre de Zeledón Solís Katherine
Juliana, cédula 1-1388-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los treinta
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473901 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 552, emitido por el Colegio Nocturno
de Bataan, en el año dos
mil trece, a nombre de
Castillo Alfaro Rafael Andrés, cédula 7-0242-0270. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020473921 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N° 2120, emitido por el Colegio Nocturno Pro. Enrique Menzel en
el año dos mil ocho, a nombre de Bastos Cascante Adrián Jesús, cédula N° 3-0457-0515. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020473945 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2020-0004680.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Giuliana Bernini LLC., con domicilio en 1 Alexander ST, APT
115C Yonkers, NY 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café. Fecha: 01 de julio
del 2020. Presentada el: 22 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020473253 ).
Solicitud Nº 2020-0003598.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero,
cédula de identidad
N° 113050863 con domicilio
en San Rafael, San Josecito,
Residencial Villa Sole, costado
norte del Auto Mercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTA
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de academia de tenis, alquiler
de canchas de tenis. Fecha:
02 de julio de 2020. Presentada
el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473262 ).
Solicitud N°
2020-0000932.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada, soltero, cédula de identidad N° 113230966, en calidad
de representante legal de Compra
Sin Plástico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101766547, con domicilio en Curridabat.
Hacienda vieja, de la entrada de Hacienda Vieja, 400 metros sur, 400 este y
50 norte frente a la Casetilla del Guarda, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios,
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de ventas de productos a
saber: rasuradoras de metal reutilizables,
cepillos de dientes de bambú, botellas de metal reutilizables y cubiertos de bambú, mercadeo digital, difusión de información. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 05 de febrero del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473276 ).
Solicitud Nº 2020-0003600.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero,
cédula de identidad 113050863 con domicilio
en San Rafael, San Josecito,
Residencial Villa Sole, costado
norte del Automercado,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEP WORK AND TRAVEL
como Marca de Servicios en
clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de organización de viajes turísticos. Fecha: 28 de mayo de
2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473290 ).
Solicitud Nº 2020-0001624.—Ericka Alfaro Chinchilla, casada dos veces, cédula de identidad N° 109170349 con domicilio en Heredia, Mercedes
Norte, Residencia Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ahora centros COSTA RICA Expertos en memoria y bienestar
integral.
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Estimulación
y entrenamiento cognitivo
para prevenir demencias en personas adultas, adultas mayores y familiares. Capacitación y entrenamiento para personas cuidadoras
y familiares a fin de que desarrollen
una calidad de vida en sus 3 facetas: biológica-física, psicológica-emocional,
social-recreativa. Reservas:
De los colores: blanco,
negro, verde y rosa. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 25 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473301 ).
Solicitud Nº 2020-0003570.—Jorge Arturo Rojas Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 2-05870825, con domicilio en Alajuela, Barrio La
Tropicana, casa contigua al portón principal del Colegio Marista, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULARA AGROECOLÓGICA
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la actividad de producción y comercialización de productos y servicios técnicos y formativos relacionados con actividades agropecuarias, gestión ambiental y desarrollo sostenible. Ubicado en Alajuela, doscientos metros sur de la Iglesia
La Agonía.
Fecha: 08 de julio de 2020.
Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473306 ).
Solicitud Nº 2020-0004681.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530764, en calidad de apoderada especial de Giuliana Bernini LLC. con domicilio en 1 Alexander ST, APT
115C Yonkers, NY 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE Berni Bean COFFEE CO.
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 01 de julio
de 2020. Presentada el: 22 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2020473337 ).
Solicitud N°
2020-0003128.—Rafael Rendón
Muñoz, casado, cédula de identidad
N° 801360642, en calidad de
apoderado generalísimo de
Any Two Cloud Ltda., cédula jurídica N° 3-102-795686,
con domicilio en Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa trescientos cuarenta y seis, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ANY2CLOUD
como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software, tecnología disruptiva, inteligencia
artificial, robots. Clase 42: servicios
de tecnología, aplicaciones
en la nube, tecnología disruptiva, inteligencia artificial, robots, e Internet de las cosas (entendido como “Internet of things”). Fecha:
06 de julio del 2020. Presentada
el: 05 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473340 ).
Solicitud N°
2020-0003110.—Ricardo Cordero Baltodano,
casado una vez, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de
Stronger Thread Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776337, con domicilio
en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado la
Hacienda, seiscientos metros norte,
plaza norte, local dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIONIC,
como marca de fábrica
y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibras e hilos de materias plásticas para uso textil. Fecha: 12 de mayo de
2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473351 ).
Solicitud N°
2020-0003801.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación
Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica N°
3004045117, con domicilio en
Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a
la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MONTAÑA SAGRADA
como marca de servicios,
en clases: 39; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: agencia
de turismos, tours y senderismo agricultural y de energía renovable. Clase 41: actividades de oseo senderismo, voluntariados en recolección de semillas y siembra de árboles. Clase 43: hospedaje y alimentación a turistas. Reservas: no se hace reserva de la frase “Montaña
Sagrada”. Fecha: 08 de julio
del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2020473362 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0004450.—Jose Leonardo Arguedas
Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 204700421, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251975 con domicilio en cantón: San
Ramón, distrito: San Juan, 400 metros norte,
100 oeste, de la esquina sureste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, Código
Postal: 20203, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Legado de mi tierrra como Marca de Comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz no cocido. en clase 31: frijoles Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472285 ).
Solicitud Nº 2020-0005147.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, soltero,
cédula de identidad N° 111850784, en
calidad de apoderado generalísimo de Solución Legal Slcribr Sociedad de Responsabilidad
Limitad, cédula jurídica N°
3102790213, con domicilio en
Desamparados Centro, contiguo al Juzgado
de Trabajo en Desamparados,
Edificio crema de dos plantas,
ubicados en el segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 6
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020473107 ).
Solicitud Nº 2020-0005278.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc.
con domicilio en 150 Signet
Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita
la inscripción de: DIVERTEX como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para
uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos
para uso médico; productos químico-farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473287 ).
Solicitud Nº 2020-0004997.—Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad 110240929, con domicilio
en centro, 100 al norte y 25 este de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Costeña
como marca de fábrica
y comercio en clases 9, 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas de sol y de moda y estuches para gafas; en clase
18: bolsos de playa, de deporte
y de mano; en clase 25: prendas de vestir, sombreros de todo tipo y artículos
de sombrerería. Reservas:
de los colores blanco y negro.
Fecha: 24 de julio de 2020.
Presentada el: 1 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473377 ).
Solicitud N°
2020-0001412.—Giovanni Jiménez Chaves, casado dos veces, cédula de identidad N° 204070725, en calidad de apoderado
general de Asociación
de Desarrollo Integral de Rio Jesús, cédula jurídica N°
3002075970, con domicilio en
1 kilómetro y medio suroeste
de la escuela Dr. Carlos Luis Valverde Vega, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cuencas Verdes ¡Promoviendo
un futuro verde!,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abono orgánico y fertilizantes. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473383 ).
Solicitud Nº 2020-0003558.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
110730993, en calidad de apoderada especial de Colbs Servicios Legales CSL S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACING THE NEW
NORMAL
como señal
de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de asesoría
jurídica
y legal, abogacía
y notariado, relacionado a su vez con la comercialización de servicios
jurídicos,
servicios de seguridad para
la protección
de bienes y personas, servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, del nombre comercial COLBS ESTUDIO LEGAL registrado
bajo el número
de registro 274917. Fecha:
29 de junio de 2020. Presentada
el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección.
La protección
conferida por el registro
de una expresión
o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad
comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020473385 ).
Solicitud Nº
2020-0003587.—Misael Solís Blanco, casado una vez, cédula de identidad 202921463, con domicilio
en Santa Rosa de Pocosol de
San Carlos, 50 metros al sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almacén MISAEL SOLÍS ¡Parte de su Familia!
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta directa al consumidor de artículos varios de línea blanca, equipo de jardinería, artículos para el hogar, agrupamiento para beneficio de terceros, de productos diversos (excepto transporte), para que los
consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia directamente, este servicio puede ser prestado por comercio minorista o mayorista, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios
web o programas de televenta.
Fecha: 25 de junio de 2020.
Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473386 ).
Solicitud N° 2020-0002366.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderado especial de Construyendo
Esperanzas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102791071, con domicilio en
Belén, La Asunción de Belén,
diagonal al Condominio La Joya, casa al final portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: G GENNESARET CHRISTIAN ACADEMY
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios educativos, realización de clases; juegos, canciones, enseñanza de valores y distribución de los materiales de los cursos. Ubicado en Heredia-Belén, San Antonio, 175 metros al este
y 75 metros al norte del taller Fernández Vásquez. Reservas: de los colores: vino, azul y beige. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 19
de marzo del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473394 ).
Solicitud N°
2020-0000003.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520066, en calidad de apoderado especial de
Gustavo Adolfo Reyes Vera, casado una vez, pasaporte N° 14002565, con domicilio en PH Elite 500, piso 40, apartamento 40 B,
Panamá, solicita la inscripción
de: WK WEKOME,
como marca de comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: toda
clase de celulares, computadoras y sus componentes. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473396 ).
Solicitud N° 2020-0000002.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderado especial de Gustavo Adolfo Reyes Vera, casado una vez, pasaporte N° 14002565, con domicilio
en PH Elite 500, piso 40, apartamento 40 B, Panamá, solicita
la inscripción de: WK WEKOME
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de toda clase
de celulares, computadoras
y sus componentes. Ubicado en Multiplaza Escazú,
San Rafael, Centro Comercial Multiplaza,
local N° 49, primera etapa.
Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 05
de marzo del 2020. Presentada
el: 06 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473397 ).
Solicitud N°
2020-0004405.—Máximo Eterley Campos Quesada, casado
una vez, cédula de identidad N° 106350443,
en calidad de apoderado generalísimo de Viive Paradise S. A., cédula jurídica N° 3-101-772519, con domicilio
en Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, 150 mts. al oeste de la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de una planta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIIBE,
como marca de fábrica
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 15 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473400 ).
Solicitud Nº 2020-0004682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Giuliana Bernini LLC., con domicilio en 1 Alexander ST, APT
115C Yonkers, NY 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café. Fecha: 1 de julio
de 2020. Presentada el: 22 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020473423 ).
Solicitud Nº 2020-0003996.—Carlos Andrés Aguilar Alvarado, soltero,
cédula de identidad 112070081, en
calidad de apoderado
especial de Isabella Mil Cincuenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica 3101696184, con domicilio
en City Mall, Local 1954, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NICOLETA
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales a través de internet. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 4
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473430 ).
Solicitud Nº 2020-0004984.—María Josefa Araya Fernández, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-0556-0011,
con domicilio en Escazú, de
la Hulera Costarricense
Ltda., cien metros al este,
mano izquierda, portón
color azul pequeño, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Banira Repostería Fin
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de diferentes productos de repostería fina. Ubicado en Escazú, San José, de
la Hulera Costarricense
Ltda., cien metros al este,
mano izquierda. Reservas:
de los colores mostaza, blanco y magenta. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 30
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473436 ).
Solicitud N° 2020-0003287.—Fernando Guerrero Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 206280428, con domicilio en Carrizal
de Alajuela 300 oeste plaza deportes,
casa esquinera, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FLOR DE ABRIL CAFÉ ESPECIALIDAD
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Plantación procesamiento y tueste de café
para el consumo, así como productos especializados derivados (café procesado para bebidas frías y calientes, café molido,
café en grano sin tostar y tostado con un proceso
de análisis técnico del instituto costarricense del café
o alguna institución autorizada para medir las cualidades de un café. Fecha: 11
de junio de 2020. Presentada
el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473447 ).
Solicitud Nº 2020-0005087.—Kisha Jackson Buchanan, casada una vez, cédula de identidad N°
701210240, en calidad de apoderado generalísimo de Karma
Magic Properties S. A., cédula jurídica N°
3101732332, con domicilio en
Puerto Viejo, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, de la calle
pública 1 Km., al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KARMA’S MAGIC,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a el arrendamiento de
casas, apartamentos y hotel. Puerto Viejo de Limón, cantón
Talamanca, distro Cahuita, Playa Negra de la calle pública 1 Km al oeste. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, verde, rojo y crema. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473483 ).
Solicitud Nº 2020-0005148.—Melissa María Marín Garita, soltera, cédula de identidad
113640855 con domicilio en
Central, La Garita, Residencial
Montisel, de la entrada 800 metros norte, 100 metros este, 100
metros norte y 100 metros este,
casa a mano izquierda de portón
negro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Verde menta
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería.; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, tienda virtual y administración
comercial. Reservas: De los
colores: verde y blanco. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020473487 ).
Solicitud N° 2020-0002365.—Guisella María
Quesada Zaldívar, casada
una vez, cédula de identidad
106570265, en calidad de apoderada generalísima de Dysatec S. A., cédula jurídica
3101137541 con domicilio en
Alto de Ipís, Guadalupe de los tanques
del AYA; 200 metros este, 15 metros sur, centro comercial diagonal a
PROURSA, segundo local, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DYSATEC CONSTRUCTORA
como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de servicios
de construcción, consultoría,
diseño y otros servicios y/o actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles ubicado en Alto de Ipís, Guadalupe, de
los Tanques de AYA 200 metros este, 15 metros sur
Centro Comercial diagonal a Proursa,
segundo local, Provincia de
San José. Reservas: De los colores:
negro, gris y amarillo. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473492 ).
Solicitud N° 2020-0005419.—Maureen Vanessa Trigueros Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 109560100, en calidad de apoderada generalísima de Learning Lab Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101762044, con domicilio en San Rafael, Concasa, Paso Real, Apartamento H
cinco-uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Learning Lab,
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores blanco, celeste y azul. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473500 ).
Solicitud Nº 2020-0005085.—Raúl Eduardo Vargas Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
103901115, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, con siglas A.C.O.E, cédula jurídica
N° 3002106932 con domicilio en
Moravia, San Vicente, frente a la plaza de deportes, Barrio Las Américas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: IGLESIA oasis,
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: organización
de actividades Religiosas. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473536 ).
Solicitud Nº 2020-0002555.—Danny Roberto Chavarría Nieto, cédula de identidad
6-332-107, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pacific Motors S. A., cédula jurídica
3-101-631279” con domicilio en kilómetro uno Golfito, carretera al disco, casa 4144, Costa Rica solicita la inscripción de:
Pacific line
como Marca de Servicios
en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Elaboración
y reparación de embarcaciones.
Fecha: 16 de junio de 2020.
Presentada el: 30 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473553 ).
Solicitud N°
2020-0001599.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb.
Chorotega, block 20 casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dadant
como marca
de comercio en clases: 7 y 9 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Extractos de miel, ahumador para abejas, herramientas y máquinas para apicultura; en clase 9: Guantes
y trajes de protección para
apicultura. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473559 ).
Solicitud Nº 2020-0004763.—Carlos Alberto Coghi Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 301810084, en calidad de apoderado especial de Finca Sermide Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101499255 con domicilio en Santiago de Paraíso,
cuatrocientos metros al noreste
de la iglesia católica, contiguo a Agraria Cañera, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca Sermide
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Mermeladas, conservas, jugos, frutas, lácteos, hortalizas y confituras. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega. Registradora.—( IN2020473577 ).
Solicitud N°
2020-0004606.—Deilyn María Garro Ramírez, soltera,
cédula de identidad 115710986 con domicilio
en San Vito Coto Brus; 300 mts. norte, redondel de fiestas casa color marfil,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FrutiSur
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de verduras y frutas. Ubicado en San Vito Coto Brus, Puntarenas frente al Centro Comercial San
Antonio, Local color Blanco con Azul. Reservas: reserva de los colores naranja, verde, amarillo, rojo, verde, fuscia. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473581 ).
Solicitud Nº 2020-0004230.—Erick Jacob Ramírez Hernández, soltero,
cédula de identidad 402010936 y Yerlin
Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad 115440790 con domicilio
en Mercedes Norte, Urbanización
Boruca II, casa 76, Costa Rica y Mercedes Norte, Urbanización
Boruca II, casa 76, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoja de Plátano
como Marca de Servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, alimentación a domicilio y hospedaje temporal. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020473601 ).
Solicitud N°
2020-0005412.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TopoChico HARD SELTZER,
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas tipo hard seltzer. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020473606 ).
Solicitud N° 2020-0002314.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de asistencia
sanitaria en el campo de la enfermedad
del ojo seco; suministro de
información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020473611 ).
Solicitud Nº 2020-0005277.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N°
1578279, en calidad de apoderado especial de Apotex INC.
con domicilio en 150 Signet
Drive, Weston, Ontario, Canadá, Canadá,
solicita la inscripción de:
DINEGROL, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos
químico-farmacéuticos; productos
higiénicos y sanitarios
para uso médico. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473615 ).
Solicitud Nº 2020-0002380.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion
La Ruta del Clima, cédula jurídica
3-002-707618 con domicilio en oficina en
calle Holanda, Sabana Oeste, 300 metros al oeste
y 50 metros norte de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de: LaRutadelClima
como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada
el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020473691 ).
Solicitud N° 2020-0001600.—Jaisell Sandoval
Vargas, casada, cédula de identidad
N° 109390994, con domicilio en
Alajuelita Centro, Urba.
Chorotega Block 20 Casa N° 8, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MANN LAKE
como marca de comercio
en clases 7 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Extractores
de miel, ahumador para abajeas, herramientas y máquinas para apicultura.; en clase 9: Guantes
y trajes de protección para
apicultura. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020473700 ).
Solicitud N°
2020-0002849.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Franco Colombiano
Lafrancol S.A.S., con domicilio
en Carrera 1 N° 46-84, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GYNCLOX,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 21
de abril de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473782 ).
Solicitud N°
2020-0000960.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderada especial de Waterkeeper Alliance, con domicilio en 180 Maiden Lane, New
York, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERKEEPER, como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promover la conciencia pública sobre la necesidad de la conservación
de los recursos naturales, mediante
la coordinación
de los esfuerzos de base para organizar,
movilizar y desarrollar coaliciones, asociaciones e individuos en lo que respecta a promover la conciencia pública sobre la necesidad de la conservación de los recursos
naturales; servicios de asociación, a saber, promover
los intereses de grupos que
trabajan para conservar los
recursos naturales a través de la movilización comunitaria
de base, la creación
de coaliciones y la coordinación de las organizaciones
de miembros locales; proporcionar
información
en el ámbito de la conservación de los recursos naturales. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada
el: 5 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020473784 ).
Solicitud N°
2020-0000912.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Vinos y Licores
S.A.S., con domicilio en
Carrera 43 A N° 25 A-45, Medellín, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción de: DISLICORES STORE,
como marca
de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aprovisionamiento de bebidas alcohólicas (compra de productos de cuenta de empresas de terceros); comercialización de productos; elaboración de inventarios de mercancías; obtención de contratos de compra y de venta de productos; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su
venta al por menor; servicios de publicidad y promoción de ventas; suministro de información sobre ventas comerciales;
servicios de venta minorista o mayorista de comidas y bebidas, asesoramiento empresarial sobre franquicias, servicios de mercadeo destinados a incitar la compra de productos de terceros, asesoramiento sobre dirección de empresas, todos estos servicios enfocados a licores, bebidas alcohólicas y comidas, a saber acompañamientos como galletas, productos madurados como quesos y fiambres, chips a base
de verdura y hortalizas, semillas, aceitunas, salsas y
chocolates. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 04 de febrero de
2020. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473785 ).
Solicitud N°
2019-0006405.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Morfose Kisisel Bakim Ve Kozmetik
Ürünleri Sanayi Ticaret
Anonim Sirketi, con domicilio en Barbaros
Hayrettin Pasa Mahallesi
1992 Sokak Numara: 16 Kat:12 Daire:249 Esenyurt
Istanbul, Turquía,
solicita la inscripción de: MORFOSE,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en
operaciones de fabricación ni
para fines médicos,
blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto
cosméticos
medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y
de animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para
el cuidado dental, dentífricos, preparaciones
para pulir dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico; preparaciones
abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez;
pastas abrasivas; preparados
para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el 16 de julio de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020473787 ).
Solicitud N°
2020-0004552.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha 26 de junio de 2020. Presentada el 18
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473790 ).
Solicitud N°
2020-0004545.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; SNUS; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 18
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473793 ).
Solicitud N°
2020-0004515.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio
en Quai Jeanrenaud 3, 2000,
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473794 ).
Solicitud N° 2020-0004516.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; SNUS; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020473801 ).
Solicitud Nº 2019-0004037.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Crestcom International, LLC con domicilio
en 6900 E Belleview Avenue, Suite 100, Greenwood
Village, Colorado 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULLET
PROOF como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización
de seminarios en el campo de
la administración, ventas, mercadeo, capacitación motivacional y capacitación instruccional. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 9
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473803 ).
Solicitud N°
2020-0001116.—Freddy
Andrés Antounian Koussayeb,
casado una vez, cédula de identidad 801230747, en calidad de apoderado
generalísimo de Importaciones Dyplast S. A., cédula
jurídica 3101754706, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 100 m al oeste de
las instalaciones de la UCIMED, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hyplast
como marca de fábrica en clase(s): 8; 16; 20 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cucharas, tenedores y
cubiertos; en clase 16: Bolsas plásticas.; en clase 20: Recipientes plásticos
para empaquetar; en clase 21: Vasos, platos plásticos y foam.
Reservas: Se hace reserva de los colores verde, amarillo, negro y blanco.
Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2020473862 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2020-1419.—Ref: 35/2020/2897.—Rafael Ángel Rivas Loáiciga, cédula de identidad 0501421217, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Las Delicias
costado oeste de la plaza
de futbol, lote esquinero, finca Rivas Lamas. Presentada el 22 de julio del
2020 Según el expediente
No. 2020-1419. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020473719 ).
Solicitud N° 2020-857.—Ref.: 35/2020/1850.—Juan De Dios Mora Ledezma,
cédula de identidad 6-0223-0085, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, El
Silencio, 100 metros al oeste del Río Frío. Presentada el 19 de mayo
del 2020, según el expediente
N° 2020-857. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020473738 ).
Solicitud Nº 2020-1406.—Ref.: 35/2020/2869.—Carmen Fajardo Jiménez, cédula
de identidad N° 0501940226, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Hojancha, Hojancha,
Miravalles, 50 metros al este
de la Iglesia Católica. Presentada el 21 de julio del
2020. Según el expediente
Nº 2020-1406. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020473940 ).
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-415002, denominación: Asociación de Vecinos Residencial Opera Salvaje. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 321345.—Registro
Nacional, 24 de julio de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020473665 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Buzos Artesanales
de Sardinal y Zonas Aledañas,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: procurar
mejorar las condiciones de vida para los buzos de una forma organizada que obtengan progreso económico, material y procurar dotarlos de los recursos y medios para lograrlo. procurar mejorar el nivel de vida de las familias de los buzos a través de organizaciones estatales del estado, hacer del trabajo un hábito permanente como una forma de superación que sirva
de ejemplo a las demás personas. Cuyo
representante será el presidente: Mauricio Alexis Canales Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 286123.—Registro
Nacional, 20 de julio de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020473720 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-750139, denominación: Asociación San Vicente de Paul de Palmares.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2020, asiento: 160925.—Registro
Nacional, 31 de julio del 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020473869 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
de Atletismo Santa Bárbara, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la práctica
del deporte y la recreación. Fomento y práctica de atletismo
en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de atletismo. Cuyo representante, será la presidenta: Monserrat Cristina Chavarría Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 172572 con adicionales
tomo: 2020 asiento: 293368.—Registro
Nacional, 29 de julio de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020473878 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-749701, denominación: Asociacion de
Vecinos de la Urbanización Markwood. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 124001.—Registro Nacional, 23 de marzo de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020474012 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Ducasse Industrial S.A., solicita la Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO
O CARRO DE ARRASTRE MECÁNICO, DISEÑADO PARA DESLIZAR UN PANEL MÓVIL COLGANTE,
COMO, POR EJEMPLO: “UNA PUERTA” LA QUE SE DESLIZA EN FORMA LINEAL DE UN LUGAR A
OTRO, COLGANDO DESDE DOS CARROS.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño industrial corresponde a un dispositivo o carro de arrastre mecánico, diseñado para deslizar un panel móvil colgante, como, por ejemplo, “una puerta”. La que se desliza en forma lineal de un lugar a otro, colgando desde dos carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-09; cuyos inventores son: Contreras López, Juan Pablo (CL) y
Fernández Molina, Miltón
Andrés (CL). Prioridad: Nº 3221-2019 del 11/11/2019
(CL). La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000166, y fue presentada
a las 11:07:16 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 23 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—(
IN2020471811 ).
El
señor Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de Apoderado
Especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA.
Motocicleta, tal cual se describe en la descripción.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Chawalitnimitkul, Worawit (TH) y Sirihong, Prawut (TH). Prioridad: N°
2019-021079 del 20/09/2019 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000109, y fue presentada a las 14:43:15 del 5 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
19 de junio de 2020.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2020471855
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado
Especial de Tillotts Pharma AG, solicita
la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS POR ESTRATIFICACIÓN
DE SOLUCIÓN/SUSPENSIÓN. La presente invención se refiere a un método para preparar formas de dosificación sólida de liberación inmediata y sostenida, que comprenden anticuerpo y fragmentos funcionales de los mismos, por estratificación de solución/suspensión, opcionalmente recubiertos con un recubrimiento de liberación retardada; las formas de dosificación sólida preparadas por el método; y el uso de las formas de dosificación sólida en el tratamiento tópico en el tracto
gastrointestinal de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y A61K 9/16; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Varum, Felipe (PT); Von Rochow, Laetitia (CH);
Wetzel, Carmen (DE) y Bravo, Roberto (CH). Prioridad:
N° 17192260.2 del 20/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057562. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000130, y fue presentada a las 11:28:16 del 18 de marzo
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020473511 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor de negocios de Humabs Biomed S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE SE
UNEN ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere
a anticuerpos multiespecíficos,
y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que se unen específicamente a distintos epítopos del virus del
Zika y neutralizan de forma potente
la infección por el ZIKV. La invención
también se refiere a ácidos nucleicos que codifican tales anticuerpos y fragmentos de anticuerpos. Además, la invención se refiere al uso de los anticuerpos y fragmentos de anticuerpos de la invención en la profilaxis y el tratamiento de la infección por
ZIKV. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/10; cuyo inventor es Corti,
Davide (CH). Prioridad: N° PCT/EP2017/071891 del
31/08/2017 (EP). Publicación Internacional:
WO/2019/043166. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000087, y fue presentada
a las 12:59:09 del 26 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 22 de junio del 2020.—Oficina
de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020473913
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1020
Ref:
30/2020/4849.—Por resolución de las 14:04 horas del
21 de mayo de 2020, fue inscrito(a)
el Modelo de Utilidad denominado(a) APARATO PARA REALIZAR UN ENSAYO DE
GRAVEDAD ESPECÍFICA a favor de la compañía
Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica
400004214936, cuyos inventores
son: Jiménez Acuña, Mónica (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1020 y estará vigente hasta el 13 de septiembre
de 2026. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: G01B 13/00, G01B 13/20, G01G 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—O.
C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212389.—( IN2020473716).
Inscripción N° 3941
Ref.:
30/2020/5334.—Por resolución de las 14:21 horas del 3
de junio de 2020, fue inscrita la Patente denominada ASIENTO PARA BICICLETA a favor de la compañía Selle Smp S.A.S. Di Maurizio Schiavon, cuyos
inventores son: Schiavon, Maurizio (IT) y Schiavon,
Franco (IT). Se le ha otorgado el número
de inscripción 3941 y estará
vigente hasta el 10 de julio
de 2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: B62J 1/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Maria Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020473783 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: REBECA MÉNDEZ OBANDO, con cédula de identidad N°1-1149-0852,
carné N°27421. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°110291.—San José, 31 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020473915 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA DEL CARMEN
RODRÍGUEZ CHAVES, con cédula de identidad N°
6-0153-0277, carné N° 28653. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108397.—San José, 15 de junio
del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020474000).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0699-2020.—Expediente 20491PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3101476456 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5,5 litros por segundo en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 272.810 / 407.538 hoja Cañas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12
de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020473378 ).
ED-UHTPNOL0085-2020.—Expediente N° 20051PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Dinia Solera López, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
250.407/355.933 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia,
17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020473418 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0792-2020.—Expediente N° 20618.—Cletsy
Jasmin Alfaro Cubero, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Naciente
Cubero, efectuando la captación
en finca de Inversiones Cubero y González Sociedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
277.321/444.083 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 17 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2020472916 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2020.—Expediente 20652P.—Starseeds
Earth S.R.L., solicita concesión
de: 2 litros por segundo
del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 128.745 / 565.720 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28
de julio de 2020.—Unidad Hidrológica
Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020473501 ).
ED-0786-2020.—Expediente. 20606.—Adrián Quesada Marín, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de Lechería
La Matilde Sociedad Anónima en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 247.416 / 490.337 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16
de julio de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020473546 ).
ED-0810-2020.—Expediente. 20660.—3-102-783361 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del Nacimiento Ave Tinamou,
efectuando la captación en finca de Urraca Sociedad Anónima en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 49.042 / 597.639 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29
de julio de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020473598 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0827-2020.—Exp.
N° 20676.—Denia María Esquivel Salas solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Sandra María Esquivel Salas en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
231.648 / 480.317 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 30 de julio del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020473777 ).
ED-0828-2020.—Expediente N° 20677.—Jardines
Mambo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión
Sociedad Anónima
en Barú, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas: 142.153 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30
de julio de 2020.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2020473860 ).
ED-0808-2020.—Expediente 20658.—Almuque
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Elena Murillo
Quesada, en Palmitos,
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano – doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 230.134 /
491.437, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473889 ).
ED-0274-2020.—Expediente 13242.—Eduvina Masís Hidalgo, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Manantial de Santa Marta S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 200.982 /
495.628, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020473982 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4947-2015 dictada por este Registro a las trece horas veinte minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil quince, en expediente
de ocurso N° 34305-2015, incoado
por Carlos Eduardo López Torres, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento la razón marginal de reconocimiento, que el primer apellido
del padre es Jeffres.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2020473692 ).
AVISOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Paul Sabalvarro Castillo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815763404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
3180-2020.—San José, al ser las 9:34 del 31 de julio
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020473431 ).
José Luis
Cardoza Urbina, nicaragüense, cédula de residencia
155821095723, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 2861-2020.—San José, al ser
las 3:35 del 21 de julio de 2020.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020473670 ).
Alejandro
Cristian Medina Arnesen, venezolano, cédula de
residencia 186200331008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2983-2020.—San José al ser las
11:01 del 3 de agosto de 2020.—Wendy Valverde
Bonilla, Asistente Fucional
2.—1 vez.—( IN2020473873 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
N° de línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de Financiamiento
|
Estimación considerando
las prórrogas
|
57
|
Contratación de servicios
profesionales de notarios
externos para oficinas
del BCR
|
II Semestre
|
BCR
|
Inestimable
|
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 212816.—( IN2020474002 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área
de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0776-2020
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones emitidas
por la Comisión
|
1-10-07-1780
|
Carvedilol 12.5 mg
|
Versión CFT 81704
Rige a partir
de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio
Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 212648.—Solicitud N° 212648.—( IN2020473917 ).
En coordinación con el Área
de Medicamentos y Terapéutica
Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0789-2020
Código
|
Descripción
Medicamento
|
Observaciones emitidas
por la Comisión
|
1-11-11-0024
|
TENECTEPLASA 50 MG
|
Versión CFT 89400
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-41-1613
|
SUNITINIB 50 MG
|
Versión CFT 83201
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-03-0990
|
ISONIAZIDA 300 MG
|
Versión CFT 35703
Rige a partir
de su publicación
|
1-10-52-4967
|
PERTECNECIATO DE
SODIO 99MTC.
TECNECIO (99MTC)
|
Versión CFTR-0017
Rige a partir
de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Jorge Calderón García, Analista.—1 vez.—O.C. N° 212657.—Solicitud N°
212657.—( IN2020473953 ).
Dirección Administrativa Financiera
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, en virtud de que la empresa Sistemas del Pacífico S. A., indica que se encuentra de forma física en la dirección San José, Zapote,
Quesada Durán, antigua Chiclera,
sin embargo, no recibieron la documentación,
por cuanto en la dirección solo están las bodegas
y no se encuentra ningún representante en dicho sitio; cédula jurídica
3-101-189541, por lo que se procede por esta vía a comunicar
que mediante audiencia inicial
Nº 0006-06-2020, expediente de incumplimiento
00008-2019, de fecha 22 de julio
del dos mil veinte, de conformidad
con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo
308 inciso 1 (a) y siguientes
de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se resuelve aplicar la sanción de apercibimiento, que consiste una formal amonestación
a efecto de que se corrija
la conducta aquí sancionada, y Resolución
Contractual para la orden de compra
Nº 2459, por la compra directa
2017CD-000196-2101, por concepto de pañal desechable para niño, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
y se programa para el día
31 de agosto del 2020, a las 09:00 a.m., en la cual podrá
presentar sus conclusiones
o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso
del edificio de la Administración
de este nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del
Instituto Meteorológico, cien
metros oeste, edificio mano
derecha, muro color verde, portones negros, antes de
la línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000126 del expediente de incumplimiento. Notifíquese.—M.Sc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—O.C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 212342.—( IN2020473356 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO PARA
EL PAGO DE VIÁCTICOS POR ALIMENTACIÓN Y
TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS
El Concejo
Municipal de San Jose, acuerda:
1°—Corregir el artículo 15 segundo párrafo del “Reglamento para el pago de viáticos correspondientes a Alimentación y Transporte para Regidores y Síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, a fin de que se lea correctamente:
“El monto por concepto de alimentación (referido a cena en el artículo
siguiente) deberá ser cubierto, indistintamente de si el Concejo sesione
ordinaria o extraordinariamente
en horas de la mañana, tarde o noche, siempre y cuando la Municipalidad
no brinde dicha alimentación”.
2°—Que dicha disposición se aplicará a partir de su aprobación definitiva,
pues, aunque debe ser publicado, no significa una variación de fondo de la normativa afectada”.
Acuerdo 6, artículo
IV, de la sesión ordinaria
N°. 011, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 21 julio del 2020.
San José, 24 de julio de 2020.—Lic. Gilberto Luna
Montero, Sección de Comunicación
Institucional.—1 vez.—O.C.
N° 0147472.—Solicitud N° 212545.—( IN2020473712 ).
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDEN,
DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN JOSÉ PARA LA
REALIZACIÓN DE SESIONES
VIRTUALES
Este Concejo Municipal, en virtud de la reforma operada mediante la ley Nº 9842
del 27 de abril del 2020, denominada:
“Toma de posesión y realización
de sesiones virtuales en caso de emergencia
nacional o cantonal”, con que se modificó el artículo 37 y se adicionó el artículo 37 bis,
ambos del Código Municipal
CONSIDERA LA URGENTE NECESIDAD DE:
1º—Aprobar y autorizar la realización de sesiones virtuales ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal, las cuales tendrán
carácter de excepcionales durante la emergencia sanitaria
por Covid-19 y que se regirán por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación,
y por el artículo 8 bis del “Reglamento
de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal de San José, así como
por todas aquellas normas del Código Municipal y del propio
reglamento que resulten aplicables de la reforma mencionada en el anterior artículo.
2º—Autorizar la implementación de la realización
de sesiones virtuales tanto
para las sesiones ordinarias
como extraordinarias, que deben llevar a cabo cada una de las Comisiones permanentes o especiales que se han conformado en el Concejo Municipal.
3º—Asimismo, en respeto de la libertad individual de cada
persona, se autoriza que en
caso de que algún Edil propietario o suplente o algún sindico propietario o suplente, lo mismo que alguno de los funcionarios que deba participar en las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Concejo
Municipal, quieran asistir presencialmente a las mismas, lo podrá hacer bajo su propia responsabilidad,
ya que en el Plenario únicamente estarán presentes el señor Alcalde, o el Vicealcalde(esa), según corresponda, el Presidente o el Vicepresidente
del Concejo Municipal, la Secretaria
Municipal, la Asesora de Presidencia
y los funcionarios del Departamento
de Secretaría que realicen
la grabación de la sesión.
4º—Con el fin de proceder
a la implementación de la modalidad
de sesiones virtuales, se aprueba la reforma que de seguido se dirá, del artículo 8 del “Reglamento de
Orden Dirección y Debates del Concejo
Municipal de San José, adicionando un párrafo final al mismo e incluyendo un artículo 8 bis., todo en aras
de mantener la integralidad
del mismo con el Bloque de Legalidad; así como que con fundamento en el citado marco
normativo y regulatorio, aprobar la realización de sesiones virtuales bajo la modalidad de videoconferencia a partir de la publicación de la reforma mencionada, procurándose la grabación digital
de la misma, a cuyo efecto es necesario solicitar a la Administración
Municipal el apoyo tecnológico
necesario para realizar
tales sesiones virtuales.
5º—Los artículos reformados en adelante
se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Sesiones.
Celebración. Convocatoria. Las sesiones del Concejo
Municipal se celebrarán en
el Salón de Sesiones Cleto
González Víquez, ubicado en el Edificio Municipal Tomás
López de El Corral.
El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias en lugares diferentes
a la Sala citada, pero
dentro de la jurisdicción del cantón
central de San José, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito donde se realice la sesión, por lo cual no sería conveniente la aprobación de Actas, ni el conocimiento de Correspondencia. Podrán también disponerse sesiones extraordinarias en lugar distinto
pero en la misma jurisdicción, debiendo conocerse solo los asuntos incluidos en la convocatoria excepto que por unanimidad de votos el Concejo acuerde conocer otro asunto. Dicha
convocatoria deberá ser por
lo menos con veinticuatro
horas de anticipación.
Las sesiones convocadas por el
Alcalde Municipal deberán realizarse
en el recinto de sesiones de la Municipalidad. Podrá
éste convocar cuando lo decida por voluntad propia, pero será su
obligación convocar al Concejo –en ambos casos señalando expresamente los temas a tratar-, cuando se lo soliciten con veinticuatro horas
de anticipación por lo menos
la tercera parte de los Regidores propietarios,
(C-201-2009 de la P. G. R.)-(Artículos 17 inciso m), 35, 36 y 37 del CM)
El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado
por las autoridades competentes
y cumplir las directrices que al efecto
emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales. El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, dando
parte al Tribunal Supremo de Elecciones,
cuando corresponda. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo.”
“Artículo 8 bis.—Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal,
el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier
lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación conforme lo regula el artículo 37 bis del
Código Municipal. A estas sesiones
deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la
forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la
forma de acceso.
En las sesiones
virtuales, es indispensable que exista
deliberación y que el voto
sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si
la telecomunicación permite
una comunicación integral, simultánea
que comprenda video, audio y datos,
que permita una interacción
amplia y circulación de la información con posibilidad de
que los miembros se comuniquen
verbal y visualmente. Este extremo
será verificado por el Departamento de Tecnologías de la
Información.
El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar
la identificación de las personas cuya
presencia es virtual, la autenticidad
e integridad de la voluntad
y la conservación de lo actuado
por los medios ópticos o magnéticos idóneos.
Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.
La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el Acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del Colegio que han estado “presentes” en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como
los demás elementos que impone la Ley.
De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual
del miembro por medio de videoconferencia
será remunerada mediante la dieta correspondiente.
Sin embargo,
al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión
se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros
hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.
Deberá garantizarse
además el derecho legal a intervenir,
debatir y accionar en las sesiones, en igualdad de condiciones para sus integrantes.
La Presidencia dará apertura a la sesión virtual
dentro de los primeros quince minutos
a los que refiere el artículo
38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo
de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.
Deberá garantizarse
que todos los miembros del
colegio hayan recibido por
sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación.
Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos,
esta será una vía de uso excepcional.
Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables tanto a las sesiones,
los acuerdos y normal actuar
del órgano colegiado.
En el caso
de las sesiones virtuales excepcionales a las que refiere este artículo, la Secretaría del Concejo Municipal podrá emitir una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia
que tendrá la validez requerida para el correspondiente
pago de dietas.”
6º—Solicitar a la Administración
Municipal el apoyo tecnológico
necesario para realizar
tales sesiones virtuales,
la instrucción debida a quienes así lo requieran, además a fin de que
las mismas sean transmitidas por la plataforma
digital que resulte más idónea técnicamente, de manera que se garantice el
principio de publicidad del artículo
41 del Código Municipal.
7º—Solicitar de
forma atenta al señor
Alcalde para que gire las instrucciones
correspondientes a la Administración
a efectos de publicar en el Diario Oficial
La Gaceta, por única
vez, la reforma al Reglamento de Orden Dirección y
Debates del Concejo Municipal de San José, todo de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo 2, artículo
IV, de la sesión ordinaria
Nº 011, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón central de San José, el 21 julio del año dos mil veinte.
San José, 24 de julio de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna
Montero.—1 vez.—O. C. Nº 0147472.—Solicitud
Nº 212541.—( IN2020473713 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONTRIBUCIONES
ESPECIALES Y SU PROCEDIMIENTO DE COBRO
EN CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Hecho Generador.
Lo constituye la obtención
por parte del sujeto pasivo de beneficios o el aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas, excluyendo todo aquel servicio
y obra que por ley se sufraga
a través de tasas e impuestos municipales dentro del territorio del Cantón Central de
San José. El producto de las contribuciones
especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras que constituyen la razón de ser de la obligación.
Artículo 2º—Sujeto activo. La
Municipalidad de San José tendrá el carácter de Administración Tributaria y por ende de sujeto activo de la contribución especial que se disponga.
Artículo 3º—Sujeto pasivo. Se entenderá como sujeto pasivo de la contribución especial, a aquellas
personas físicas o jurídicas,
propietarias de los bienes inmuebles en su
condición de contribuyente
o responsable que resulten beneficiados por la realización
de las obras públicas, en los términos del artículo primero de este Reglamento, por lo que se constituirán
en obligados tributarios de la contribución
especial aprobada con sustento
en el presente Reglamento. Esta condición no podrá ser alterada por actos o convenios entre los particulares,
y en todo caso, no producirán efectos ante la Administración, pues sobre ellas
se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Como obligados tributarios, los Munícipes podrán presentar propuestas para la realización de obras por medio de
la figura de Contribuciones
Especiales.
Artículo 4º—Base imponible. La base imponible de las contribuciones especiales será aquella que resulte después de establecer el costo total de la obra y la liquidación establecida en el artículo 7 del presente Reglamento, en todo caso, la base imponible estará constituida por el costo total
y/o fracción de la obra en cuestión distribuida
entre los sujetos pasivos.
Artículo 5º—Criterio de reparto.
Es el valor de los inmuebles beneficiados
de conformidad con la valoración
realizada ya sea mediante declaración o avalúo de conformidad con la Ley
7509 denominada Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 6º—Devengo. Las contribuciones especiales
se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción
de la obra. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la
Municipalidad podrá incluir
el costo previsto del pago de las contribuciones especiales en función
del importe del coste previsto para el año siguiente.
Artículo 7º—Pago.
Una vez finalizada la realización total o parcial de
las obras, se procederá a señalar: los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan a los sujetos pasivos por parte de la Administración Tributaria
Municipal.
Artículo 8º—Morosidad. El atraso en
los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
para el cobro
Artículo 9º—Realización y Ordenación.
El acuerdo relativo a la realización de una obra que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la realización y se haya ordenado así
en concreto por parte del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Del procedimiento. La Administración presentará la propuesta técnica al Concejo Municipal en la cual incluirá como
mínimo:
i) El
costo previsto de las obras.
ii) Parte
de la obra a financiar con impuestos y parte a financiar con contribuciones especiales.
iii) Los sujetos
pasivos beneficiados directamente.
iv) La zona beneficiada
por la actuación municipal.
v) Los criterios
de reparto.
vi) Las cuotas
individuales correspondientes
a cada sujeto pasivo beneficiado directamente.
vii) La fecha
en que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el devengo de la contribución (fecha de inicio del cobro).
viii) La forma y el plazo de cobro de las contribuciones, dependerá del tipo de obra que se trate.
b) El Concejo una vez recibida la propuesta, deberá analizarla, discutirla y acordar la publicación de la misma en el Diario
Oficial La Gaceta y
se otorgará un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán manifestar sus observaciones en relación al contenido del acuerdo. Esas observaciones
no tendrán el carácter de vinculantes en concordancia con lo ordenado en el artículo 163 inciso a) del Código Municipal por tratarse
de un acto de mero trámite,
y solamente buscarán dar voz a los munícipes
y promover la participación
ciudadana que establece el
Código Municipal.
c) Finalizado
el período de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo en el que se contemplarán todos los aspectos técnicos que la Administración le presentó.
d) Corresponderá
a la Administración notificar
a los sujetos pasivos beneficiados directos identificados. En caso de que el sujeto pasivo no sea localizado, la notificación podrá realizarse de conformidad con lo contenido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 11.—Imposición. La exacción de las contribuciones especiales precisará de la previa
adopción de un Acuerdo por parte del Concejo Municipal. Dicho acuerdo verificará
que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales, y en cualquier caso, deberá ajustarse la forma de cobro a la distribución del costo de la obra proporcionalmente entre los beneficiados
directos; y el factor determinante
será el valor de la propiedad
registrado en la Administración Tributaria
Municipal (criterio de reparto).
Artículo 12.—En lo conducente,
se aplicará supletoriamente
el Reglamento de Procedimientos
Tributarios de la Municipalidad de San José y sus reformas.
Artículo 13.—El presente reglamento
rige a partir de su publicación.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del
Código Municipal vigente, de manera
que debe ser sometida a consulta pública
no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles.
3º—Notifíquese a
la Alcaldía y las demás áreas correspondientes.”
Acuerdo 18, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 008, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de junio del año dos mil veinte.
San José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Sección Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—
O. C. N° 0147472.—Solicitud N° 212495.—( IN2020473714
).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
COMUNICA
REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL
DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I:
Ámbito de competencia y naturaleza
jurídica
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de
la Junta Vial del cantón de Montes de Oca, que en adelante
se identificará indistintamente
como “la Junta Vial” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano
público nombrado por el Concejo Municipal de Montes de Oca,
ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y del servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos
del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1. Concejos
de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Montes de Oca.
2. Concejo
Municipal: Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca.
3. Decreto
Ejecutivo Nº 40138-MOPT y sus reformas: Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la
Ley Nº 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”
4. Junta Vial: Junta
Vial Cantonal del cantón de Montes de Oca.
5. La Administración:
Alcaldía Municipal y todos
los demás órganos adscritos a dicho administrador general del
ayuntamiento.
6. LGAP: Ley General de
la Administración Pública. MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
7. SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
8. Dependencia
Técnica Municipal Encargada de la Gestión
Vial: Dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial de Gestión Vial Cantonal. COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial
9. COSEVI: Consejo de Seguridad Vial
CAPÍTULO III
De la integración,
carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial estará
integrada por cinco miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.
Artículo 5º—De conformidad
con el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo Nº 40138-MOPT y sus reformas,
la Junta estará integrada
por los siguientes miembros:
a) El Alcalde Municipal, quien
la presidirá.
b) Un representante
nombrado por el Concejo
Municipal.
c) Un representante
de los Concejos de Distrito, nombrado
en asamblea de Concejos convocada a tal efecto.
d) Un representante
de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad,
número 3859 del 7 de abril
de 1967 y sus reformas. El representante
será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.
e) Un funcionario
de la dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial, designado por el-la Alcalde (sa). Cada miembro
de la Junta Vial Cantonal deberá tener
un suplente que lo representará
en sus ausencias, nombrado de la misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Alcalde Municipal, en
sus ausencias.
Artículo 6º—Los integrantes
de la Junta Vial Cantonal, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan,
de tal forma que extinguida
esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo
Municipal, mediante acuerdo
firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a
la Dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial el apoyo necesario
para la realización de los actos
previos que se requieran
para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV:
Del nombramiento,
investidura y sustitución
Artículo 8º—Los postulados
para integrar la Junta Vial; una vez
acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados
por el Concejo Municipal, mediante
acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.
Artículo 9º—Será requisito para la existencia
legal de la Junta Vial, así como
para el inicio del ejercicio
colegiado de sus competencias,
que todos los miembros hayan sido nombrados
e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia
o motivo (vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida
de la representación del órgano, institución o sector, destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal
lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la
Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto
(a) ejercerá en el cargo
por el resto del período dispuesto
inicialmente para el sustituido.
CAPÍTULO V
De la destitución
de los miembros
Artículo 11.—Será causal de destitución
de los miembros el incumplimiento
de las funciones del cargo, la inobservancia
de los deberes como funcionario (a) público, o la ausencia injustificada
a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo
Municipal.
Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho
de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente, una vez verificada la causal de destitución,
en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO VI
Del Directorio
Artículo 13.—Para organizar su
función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá
un Directorio compuesto por un (a) Presidente (a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un (a) Vicepresidente
(a) y un (a) Secretario (a). Para esos
efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán al (a la) Presidente (a) las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta
Vial y la gestión vial cantonal;
c) Dirigir
el debate parlamentario y vigilar
y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar
a las sesiones extraordinarias;
e) Elaborar
la agenda u orden del día
de las sesiones, para lo cual
deberá atender las peticiones que le presenten los
(as) demás miembros con, al
menos, 3 días de antelación a la sesión;
f) Ejecutar
los acuerdos.
Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente (a) las siguientes
atribuciones:
a) Sustituir al (a la) Presidente (a) en sus ausencias temporales o definitivas;
b) Las que le asigne expresamente el (la) Presidente (a) o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán al (a la) Secretario (a) las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;
b) Comunicar
las resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar
las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y
custodia del Libro de Actas.
CAPÍTULO VII
De las funciones
y atribuciones
Artículo 17.—Considerando su
naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal,
así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de
las competencias propias de
la administración activa,
por lo que está inhibida de
ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento
de sus funciones y atribuciones,
no obstante, deberá coordinar
lo pertinente a través de
la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de la anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría
Técnica a cargo de la Dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial, la cual brindará todo el apoyo logístico
y administrativo para su
cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son funciones y atribuciones
de la Junta Vial las siguientes:
a) Proponer al Concejo Municipal el destino de
los recursos de la Ley Nº 8114, por medio de la elaboración de propuestas de los
Planes Viales Quinquenales
de Conservación y Desarrollo. Estas
propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114. Asimismo
podrán considerar las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso e) del artículo 10 de la
Ley No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas,
“Ley de la Administración Vial” y el inciso d) del artículo 234 de la
Ley No. 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 4 de octubre
del 2012, exclusivamente para financiar
proyectos de seguridad
vial.
b) Proponer
al Concejo Municipal los proyectos
de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente,
los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.
c) Conocer
los informes semestrales de
la evaluación de la gestión
vial municipal que deberá elaborar
la administración municipal, para ser presentados a conocimiento del Concejo Municipal.
d) Presentar
en el mes de enero ante el Concejo Municipal
un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en
un medio de comunicación colectiva,
local o nacional, un resumen
o el texto íntegro del informe anual de labores, así como
la convocatoria para asamblea
pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes
después de esta publicación, en la que la Junta
Vial presentará el informe
de rendición de cuentas.
e) Solicitar
al Concejo Municipal la realización
de auditorías financieras y
técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
f) Velar porque
las actividades de gestión
vial sean desarrolladas por
profesionales competentes e
idóneos.
g) Velar porque
el componente de seguridad
vial sea incluido dentro de los proyectos
de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente.
h) Evaluar
la utilización de los mecanismos
para la realización de seguimiento
y evaluación de los Planes de Conservación
y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en
el SIGVI, o sistema similar, emitido
al efecto por el MOPT.
i) Procurar la implementación de los componentes
de Seguridad Vial en los
Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del
COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.
j) Velar por el cumplimiento de los lineamientos
de gestión vial emitidos
por el Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal, el MOPT, la Contraloría General de La República u otra autoridad competente.
k) Conocer
las alternativas propuestas
por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la
gestión vial cantonal.
l) Incorporar
dentro de las propuestas de planificación
y presupuestación de recursos,
las necesidades de capacitación
para el Concejo Municipal, Alcaldía,
Junta Vial, Dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial, Concejos de Distrito, organizaciones
de la sociedad civil y los demás
actores involucrados con la
gestión vial cantonal.
m) Todas las demás
que le asigne o encomiende
el Concejo Municipal o autoridad
competente.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada
por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de
que tengan o no derecho a voto.
Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta
Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos,
no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante ello
la Dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial procurará, por los medios
que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En las sesiones
ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente (a),
por medio escrito con, al menos,
24 horas de antelación, acompañando
a la convocatoria el orden
del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones
se conocerán únicamente los
asuntos para las que fueron
expresamente convocadas,
salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de
los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los
quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por La Administración a esos efectos. No obstante, por razones
de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro
lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción
del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades
o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Artículo 24.—Las sesiones serán
privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios
(as) de la Dependencia técnica
municipal encargada de la gestión
vial que, como Secretaría
Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de
la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del
debate parlamentario, para lo cual
deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos,
desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios
serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes.
Artículo 27.—Se requerirá de votación
calificada para los siguientes
acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes
de la Junta Vial para acordar sesionar
extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad
de los miembros presentes en una sesión ordinaria,
para acordar la participación
de público o ciertas
personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad,
cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes)
de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;
d) Con el voto
de, al menos, dos tercios (4 integrantes)
de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión
que se está celebrando.
CAPÍTULO X
De las actas de
las sesiones
Artículo 28.—Dada su trascendencia,
las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes.
Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones
y discusiones con el resumen
de las intervenciones; acuerdos
adoptados con la mención de
la votación de cada uno (a)
de los integrantes, entre otros
asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad,
o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.
Artículo 29.—Las actas pueden
ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones
y deben ser de lectura
corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario (a) podrá ser asistido por algún (a) servidor (a) de la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, en su condición
de Secretaría Técnica.
Artículo 31.—Las Actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto
de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario
(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente
respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las actas deberán
constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con
folios numerados consecutivamente
tanto en el frente como en el reverso.
Dicho libro de actas será debidamente
autorizado por la Auditoría
Interna de conformidad con
el artículo 22 inciso e) de
la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente,
y sus reformas.
Artículo 33.—Una vez concluidos,
mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes
separados, para su
posterior archivo definitivo
conforme a las disposiciones
internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo
documental.
Artículo 34.—El libro de actas
deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario
(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante
el Concejo Municipal, acuerdo
que deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De la impugnación
de acuerdos
Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:
a) Recurso de Revisión que se presenta por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos
acuerdos, carentes de firmeza, que hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta
Vial, con las justificaciones o razones
del caso, antes de la aprobación
del acta que contiene el acuerdo
a impugnar. La Junta Vial resolverá
en la misma sesión o, a juicio del (de la) Presidente (a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.
b) Recurso
de Revocatoria, que se interpondrá
por cualquier integrante de
la Junta Vial, o incluso particulares,
contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las justificaciones
o razones del caso, ante el
seno de la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores
al acaecimiento de la firmeza
correspondiente. La interposición
del recurso no suspenderá
los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la
Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.
c) Recurso
de Apelación que podrá interponer, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por La Junta
Vial.
Procede su interposición ante el Concejo
Municipal dentro de los 5 días hábiles
posteriores al rechazo de
la revocatoria por parte de
la referida Junta, o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la revocatoria solicitada. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal.
d) Recurso
Extraordinario de Revisión
que procede interponer, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial, en aquellos casos en que no se hayan formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal
el cual podrá anular el acuerdo en cuestión si,
de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría
General de La República, en
tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la Procuraduría
General de la República, si
la anulación es por vicios
o defectos de ilegalidad evidente, según lo indica el artículo 173 de la Ley
General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XII
De las reformas
al reglamento
Artículo 36.—Para reformar el presente
reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida
por la Junta Vial en sesión,
ordinaria o extraordinaria,
mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha
reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez
avalado el Proyecto de Reforma
por la Junta Vial, su conocimiento
se trasladará al Concejo
Municipal para la resolución definitiva.
d) La reforma
aprobada por el Concejo
Municipal deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Se derogan todas
las disposiciones anteriores,
de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por
el presente reglamento.
Artículo 38.—En lo no dispuesto
por el presente reglamento,
y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código
Municipal y sus reformas; el artículo
5.b de la Ley Nº 8114 y sus reformas; la Ley General de la
Administración Pública y el
Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT
y sus reformas.
TRANSITORIOS
Transitorio único.—Dado el cambio de la conformación
de la Junta Vial dispuesto en
el Decreto Ejecutivo Nº
40138-MOPT a partir de la publicación
de la presente reforma deberá volver a conformarse la integración.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo aprobado por unanimidad
y en firme por el Concejo Municipal de Montes de Oca,
en la sesión ordinaria Nº 03-2020, artículo
10, del día 18 de mayo del 2020. Se publica por segunda ocasión cumpliendo así con la normativa correspondiente.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniel Rojas Madrigal, Presidente
del Concejo Municipal.—Lic.
Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2020473761 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.
Se da a conocer que la Junta Directiva de
la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria
N°602, celebrada el miércoles
15 de julio del 2020, acordó
por unanimidad:
“Derogar el Reglamento sobre Acoso u Hostigamiento Sexual de
la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., debido a que en marzo de 2020 entró en vigor el Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias”.
(Ref. Acuerdo
CAJ-PP-07-ACD-32-2020-Art-4)
Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora de Administración.— 1 vez.—(
IN2020473768 ).
Se da a conocer
que la Junta Directiva de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión
Ordinaria N° 593, celebrada
el miércoles 29 de abril
del 2020, acordó aprobar
por unanimidad, la modificación
al Reglamento para la Formulación,
Aprobación y Ejecución de
las Modificaciones Presupuestarias
y Presupuestos Extraordinarios
de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:
Artículo 8°—Disposiciones generales a considerar en la formulación, aprobación de las modificaciones presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios. Para la formulación,
aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias la
Administración de la Operadora
deberá tener en cuenta las siguientes
disposiciones:
a) No se podrán realizar más de cinco modificaciones presupuestarias y tres presupuestos extraordinarios aprobadas por la Junta Directiva
al año,
las cuales deberán ajustarse a las necesidades institucionales no previstas en el presupuesto y en el plan anual operativo y ser aprobadas durante el año en vigencia.
Adicionalmente, a las aprobadas
por parte la Junta Directiva,
la Gerencia podrá aprobar diez modificaciones
presupuestarias, en aquellas modificaciones que se realicen entre subpartidas de un mismo grupo o entre grupos diferentes de una misma partida del presupuesto ordinario y extraordinario aprobado, con excepción de las subpartidas de sueldos para cargos fijos y la partida de sumas libres sin asignación presupuestaria, los cuales deberá aprobar la junta directiva. La Gerencia deberá informar a su jerarca en
abril, julio y octubre de cada año y en enero del siguiente
año la cantidad de modificaciones que en el ejercicio de su competencia haya aprobado durante
ese lapso y su impacto. La Junta Directiva tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.
b) La Junta Directiva no podrá designar al Gerente General para
la aprobación de las modificaciones
presupuestarias que impliquen
ajustes al plan anual de la
Operadora, las que se realicen
amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las Normas Técnicas de Presupuesto Público.
c) El nivel
de detalle requerido para
la aprobación de las modificaciones
presupuestarias, las responsabilidades
de las unidades y trabajadores
que intervienen en el proceso de aprobación presupuestaria que no requieren
ser sometidas al jerarca, así como el procedimiento
de coordinación a seguir, deberá ser definido por la administración mediante un procedimiento debidamente aprobado por la Gerencia.
d) Las modificaciones
presupuestarias que proponga
la Administración a la Junta Directiva
deberán tener una periodicidad no menor a dos meses. En caso
de excepción calificada, la
Gerencia podrá solicitar a la junta directiva
una modificación presupuestaria
en un plazo menor y en una cantidad mayor de las aprobadas
por Junta Directiva, por acto
debidamente razonado.
e) Toda modificación
presupuestaria debe ajustarse
a los procedimientos establecidos
por la administración y al resto del bloque de legalidad aplicable, para lo cual cada unidad operativa
deberá dejar constancia expresa en el expediente respectivo de que se ha cumplido
con tal condición.
f) La Gerencia
deberá verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o
que están comprometidos por
leyes, licitaciones o contratos, únicamente serán variados de conformidad con lo establecido
por la normativa legal que les rige,
lo cual deberá constar en el respectivo
acuerdo de aprobación por parte de la junta directiva e incluirse en el expediente correspondiente.
g) Toda modificación
presupuestaria deberá contar con su respectivo
expediente digital y con numeración
propia, así como la designación de la unidad y colaborador responsable de su custodia.
h) La información
y resultados que se generen
de cada modificación presupuestaria aprobada deberá retroalimentar el proceso de formulación y aprobación presupuestaria de toda modificación presupuestaria que se realicen de
forma permanente, consistente
y oportuna.
i) La administración deberá desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
genera información confiable
y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio
contra pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
j) La administración
deberá evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias.
De lo anterior se dejará evidencia
en el expediente respectivo.
k) La Administración
deberá mantener sistemas de información que le permita acceder, identificar y
registrar información confiable,
relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.
l) La Administración
deberá establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos
por las instancias externas
competentes.
m) Las subpartidas
presupuestarias que estén
dentro del ámbito de competencia
de la Gerencia que hayan sido disminuidas por modificación presupuestaria, podrán ser aumentadas en forma posterior y comunicado a
la junta directiva con su correspondiente fundamento.
Artículo 9°—Debida
diligencia. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios, la Junta Directiva,
así como las unidades y trabajadores designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a. Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.
b) Tomar
en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.
c) Constatar
la existencia del correspondiente
contenido presupuestario de
las subpartidas a rebajar.
d) Asignar
numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria y custodiar debidamente el respectivo expediente digital
para eventuales fiscalizaciones
de la Contraloría General de la República
y de los órganos fiscalizadores internos.
(Ref. Comunicación de
acuerdo No JDPP-593-Acd-228-2020-Art-13).
Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora de Administración.— 1 vez.—(
IN2020473773. ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Hidroverde de Guanacaste
S. A., -COFIN-Financiera DESYFIN”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional a los tomos
2018-00293273-01 y 2019-00384096-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15:00 horas del día 28 de agosto del año 2020, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
COFIN S. A., los siguientes inmuebles:
Uno: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 225494-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Para construir;
situada en el distrito Noveno: Tamarindo, cantón Tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos
norte: Calle publica con un frente
sobre ella de 10.12 metros lineales y Consultores Financieros COFIN, al sur, Casa del Rey Purpura S.A, al este: Consultores Financieros COFIN, y al oeste:
Casa del Rey Purpura S. A.; con una medida de trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número G-2015990-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de Reservas y Restricciones
citas: 320-14191-01-0901-001; El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $18.642.69 (Dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con 69/100). Dos: Finca
del Partido de Guanacaste, matrícula 225495-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Para construir; situada en el distrito Noveno: Tamarindo, cantón Tercero: Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, con linderos norte:
Calle publica con un frente sobre
ella de 10.12 metros lineales
y Consultores Financieros
COFIN; al sur, Casa del Rey Purpura S. A.; al este, Consultores Financieros COFIN, y
al oeste, Consultores Financieros COFIN; con una medida
de trescientos setenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número G-2015991-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de Reservas y Restricciones
citas: 320-14191-01-0901-001; El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $18.692,54 (Dieciocho mil seiscientos noventa y dos dólares con 54/100). TRES: Finca
del Partido de Guanacaste, matrícula 225496-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Para construir; situada en el distrito Noveno: Tamarindo, cantón Tercero: Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, con linderos norte:
Calle publica con un frente sobre
ella de 10.12 metros lineales
y Consultores Financieros
COFIN, al sur: Casa del Rey Purpura S.A, al este:
Casa del Rey Purpura, y al oeste: Consultores
Financieros COFIN S.A; con una medida
de trescientos setenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número G-2015989-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de reservas y restricciones
citas: 320-14191-01-0901-001; El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $18.692,54 (Dieciocho mil seiscientos noventa y dos dólares con 54/100). Cuatro: Finca
del Partido de Guanacaste, matrícula 150412-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito
Tercero: Sardinal, cantón Quinto: Carrillo de la provincia
de Guanacaste, con linderos norte:
Josefa Contreras Ruiz, al sur: José Eulogio Castillo Castillo y en parte
servidumbre, al este, José Eulalio Castillo Castillo, y al oeste, José Eulalio Castillo Castillo; con una medida de seiscientos veintiocho metros con
cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número G-1155523-2007,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas
y restricciones, citas:
349-06444-01-0902-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $23.405,48 (Veintitrés mil cuatrocientos cinco dólares con 48/100). Cinco: Finca
del Partido de Guanacaste, matrícula 152667-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito
Tercero: Sardinal, cantón Quinto: Carrillo de la provincia
de Guanacaste, con linderos norte:
José Euligio Castillo Castillo;
al sur, José Euligio Castillo Castillo;
al este, Alejandro Contreras Castañeda,
y al oeste, Alejandro Contreras Castañeda;
al noreste, José Alejandro Castillo Castillo; noroeste, José
Alejandro Castillo Castillo; suroeste,
Alejandro Contreras Castañeda; con una medida de trescientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano catastro número G-1045456-2006, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen
de Reservas y Restricciones
citas: 349-06444-01-0902-001; El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $14.842,08 (Catorce mil ochocientos cuarenta y dos dólares con 08/100). Las fincas
se subastan conjuntamente
por el valor indicado en la
descripción de cada una. De
no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 15:00 horas el día 11 de setiembre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 25 de septiembre del 2020, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base del segundo remate. El
fideicomisado podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. San
José, 29 de julio del 2020. Marvin Danilo Zamora
Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S. A.
Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2020473988 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Norman Alberto Flores Montes, nicaragüense,
con documento de identificación
N° CO1808096, soltero, peón
de construcción, y a la señora
Johanna del Carmen Espinoza Soza, nicaragüense,
con documento de identificación
N° C09040553, soltera, empleada
doméstica,
se les comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
en su totalidad
de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las 07 horas 40 minutos
del 30 de enero del 2020, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores
de edad: N.J.F.E. y A.L.F.E., y que ordena la revocatoria en su totalidad
de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere
audiencia a los señores: Norman Alberto Flores Montes
y Johanna del Carmen Espinoza Soza, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00193-2018.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211464.—( IN2020473202 ).
A los señores James Rick Stinson Ermes
y Laurie Guzmán, mayores,
de nacionalidades norteamericana
y dominicana, en unión libre entre si, ambos de actividades hoteleras, pasaportes norteamericanos números 114990244 y 529251456, por su
orden, de domicilios desconocidos, se le comunica que
por resolución de las once horas cincuenta
y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, se ordenó el archivo de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa iniciado a
favor de la persona menor de edad
Z.J.S.G. por conclusión de proceso.
Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLPZ- 00088-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez,
Coordinadora.—O.C.N° 3134-2020.—Solicitud
N° 211486.—( IN2020473207 ).
Al señor Ermes Gustavo Chinchilla
Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad número 114990244, soltero según registro
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las once horas del quince de julio de dos mil veinte se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad A.V.C.G, por el plazo
de un año que rige a partir del día quince de julio de dos mil veinte al día quince de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.C.
N° 3134-2020.—Solicitud N° 211488.—( IN2020473209 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE
G100:2020 “Eventos y congresos. Recinto de eventos. Requisitos para la prestación del
servicio.” (Correspondencia:
UNE 187004:2008)
PN INTE
C166:2020 “Expansión del cemento en barras de mortero
almacenadas en agua. Método de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM C1038/C1038-19)
PN INTE
C57:2020 “Resistencia a
la compresión de morteros
de cemento hidráulico. Usando especímenes cúbicos de 50 mm (2 pulgadas). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C109/C109 - 20a)
PN INTE
G37:2020 “Mantenimiento. Términos y definiciones.” (Correspondencia:
UNE-EN 13306:2018)
Se recibirán observaciones del 13 de
julio al 12 de agosto del
2020.
PN INTE
G29:2020 “Gestión de instalaciones.
Directrices para los estudios comparativos
(benchmarking) sobre el rendimiento.”
(Correspondencia: UNE EN 15221-7:2013)
PN
INTE/ISO/ IEC 24751-2: 2020 “Adaptabilidad y accesibilidad individualizadas en aprendizaje electrónico, en educación y formación. Parte 2: Necesidades y preferencias para
la prestación digital del “acceso
para todos”.” (Correspondencia:
ISO/IEC 24751-2:2008)
PN
INTE/ISO 14505-3:2020 “Ergonomía del ambiente térmico. Evaluación del ambiente térmico en vehículos. Parte
3: Evaluación del bienestar
térmico empleando seres humanos.” (Correspondencia: ISO 14505-3:2006)
PN INTE
G41:2020 “Museos. Terminología.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 15 de
julio al 14 de agosto del
2020.
PN
INTE/ISO 10079-3: 2020 “Equipo médico de aspiración. Parte 3: Equipo de aspiración alimentado por una fuente de vacío o de presión.” (Correspondencia: ISO 10079-3:2014)
PN INTE
T106:2020 “Seguridad de las máquinas. Señales visuales de peligro. Requisitos generales, diseño y ensayos.” (Correspondencia:
UNE-EN 842:1997+A1:2008)
Se recibirán observaciones del 15 de
julio al 13 de septiembre
del 2020.
PN
INTE/ISO/TR 16476:2020 “Materiales de referencia - Establecimiento y expresión de la
trazabilidad metrológica de
los valores asignados a los
materiales de referencia.”
(Correspondencia: ISO/TR 16476:2016)
Se recibirán observaciones del 16 de
julio al 15 de agosto del
2020.
PN
INTE/ISO 3951-5:2020 MOD “Procedimientos de muestreo para
la inspección por variables - Parte
5: Planes de muestreo secuencial
indexados por el límite de calidad de aceptación (AQL) para
la inspección por variables (desviación
estándar conocida).” (Correspondencia: ISO 3951-5:2006)
PN INTE
W129:2020 “Método de ensayo estándar para medir y contar la contaminación por partículas en las superficies.” (Correspondencia: ASTM F24-09(2015))
PN INTE
W130:2020 “Práctica estándar para ensayos de materiales de cuartos limpios.” (Correspondencia: ASTM E2312-11(2019))
Se recibirán observaciones del 17 de
julio al 16 de agosto del
2020.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela
Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono
2283-4522.
Coordinación de Normalización.—Felipe
Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020473723 ).
SECCIÓN PATENTES
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Gilberto Eduardo
Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 0147472.—Solicitud N° 212549.—( IN2020473710 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
La Municipalidad de Santa Cruz, invita al concurso externo 1-2020.
Para las siguientes plazas.
PROFESIONAL
MUNICIPAL 2.
PROPÓSITO
Elaboración de estudios e investigaciones diversas que implican
esencialmente la emisión de dictámenes, juicios para la resolución de asuntos,
aprobación de trámites diversos, que requieren de análisis basados en los
principios y métodos propios de una disciplina específica, así como la
aplicación e interpretación de planos, procedimientos y normas aplicables a los
diversos procesos municipales. La característica esencial es que elabora
diagnósticos, emite conclusiones, propone recomendaciones y emite juicios y
criterios en campos específicos que
permiten la resolución de asuntos o la toma de decisiones. Debe aplicar e
interpretar procedimientos y normas y emitir criterios, juicios o dictámenes que fundamenten la toma
de decisiones por parte de superiores.
CARGOS TÍPICOS.
• Coordinador
de servicios ambientales.
• Ingeniero de Proyectos.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Análisis
y síntesis.
• Capacidad de redacción.
• Iniciativa y creatividad.
• Trabajo en equipo.
• Compromiso organizacional.
• Integridad.
• Servicio al usuario.
• Orientación al logro.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos
según el cargo de que se trate:
• Normativa
legal municipal.
• Procedimientos municipales.
• Reglamentos municipales.
• Servicios municipales.
• Autocad intermedio.
• Excel intermedio.
• Power Point avanzado.
• Elaboración de presentaciones.
• Elaboración de informes.
• Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.
• Técnicas especializadas de la actividad en que labora.
• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta
clase.
• Leyes aplicables a la
gestión municipal.
REQUISITOS ACADÉMICOS
• Licenciatura en Ingeniería Industrial. Para el puesto de
Coordinador de Servicios Ambientales.
• Licenciado universitario en Ingeniería Civil o Ingeniero en
Construcción.
EXPERIENCIA.
De 1 a 2 años en labores relacionadas con el cargo. Coordinador de
servicios Ambientales.
Requiere
experiencia al menos dos años en la ejecución de proyectos (Ingeniero de
Proyectos)
REQUISITOS LEGALES.
• Incorporado
al Colegio Profesional respectivo.
• Licencia de Conducir vehículo liviano.
PROFESIONAL
MUNICIPAL 1
PROPÓSITO
Ejecución de actividades profesionales en diferentes procesos
municipales, que se caracterizan por aplicar normas y procedimientos a la luz
de los principios y métodos propios de una disciplina específica. El quehacer
sirve de soporte en la gestión de las diversas actividades municipales,
necesarias para la prestación de los servicios municipales.
CARGOS TÍPICOS
• Educador
ambiental.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Iniciativa
y creatividad.
• Trabajo en equipo.
• Compromiso organizacional.
• Transparencia.
• Servicio al usuario.
• Orientación al logro.
• Relaciones interpersonales.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
•Normativa legal municipal.
• Procedimientos municipales.
• Reglamentos municipales.
• Servicios municipales.
• Excel intermedio.
• Power Point avanzado.
• Sistemas informáticos municipales.
• Elaboración de presentaciones.
• Técnicas especializadas de la actividad en que labora.
• Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.
• Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta
clase.
FORMACIÓN
Bachillerato Universitario en
Gestión Ambiental, Biología, ingeniería Forestal.
Cursos
de capacitación específica según las necesidades exigidas para cada cargo.
EXPERIENCIA
Un año de Experiencia.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
TÉCNICO
MUNICIPAL 2
PROPÓSITO
Ejecución de servicios técnicos asistenciales en diversos procesos
municipales que demandan la aplicación de conocimientos e interpretación de
procedimientos para atender o resolver los asuntos que se presentan en un campo
de la gestión municipal.
CARGOS TÍPICOS
NIVEL 2 A
• Auxiliar
de Contabilidad.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
• Atención
al detalle.
• Sentido de la urgencia.
• Orientación al cliente.
• Relaciones interpersonales.
• Organización.
• Colaboración.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos,
según el cargo de que se trate:
• Matemática
financiera básica.
• Excel intermedio.
• Procedimientos municipales atinentes a la gestión desempeñada.
• Normas de carácter institucional aplicables a la actividad.
• Matemática básica.
• Contabilidad básica.
• Word y Excel básico.
• Técnicas de Servicio al cliente-ciudadano.
• Legislación tributaria.
• Principios informáticos.
FORMACIÓN
Bachiller y Técnico en una disciplina afín al cargo o Bachiller y
graduado del INA en una disciplina afín al cargo; o su equivalente.
EXPERIENCIA
NIVEL A
1 año de experiencia en labores afines.
Los interesados deben presentar el currículum a la Oficina de Recursos
Humanos, adjuntar copia de atestados, constancias de experiencia, fotocopia de
la cedula, hoja de delincuencia, licencia de conducir (para el puesto que así
lo requiera), etc. Fecha límite de recepción de solicitudes 8 días hábiles
después de su publicación.
Lic. Yensie Patricia Duarte Ramírez,
Coordinadora de RRHH.— 1 vez.—( IN2020473704 ).
LOS HIJOS DE DOÑA ANA C M SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo dispuesto los artículos 158 y 161 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas de Los Hijos de Doña Ana C M Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-cero
uno cero uno-dos cinco ocho
seis seis dos, a una asamblea
general ordinaria de accionistas,
en este Despacho,
la cual se desarrollará por
medios tecnológicos, mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams”, cuya
primer convocatoria es a las nueve
horas del once de setiembre de dos mil veinte y su segunda
convocatoria a las diez
horas del once de setiembre de dos mil veinte. El asunto a tratar será sobre
lo siguiente: 1. Discutir
y aprobar o improbar informes de resultados anuales, que presenten los administradores y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas, 2. Acordar en su
caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social, 3.
Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y
de los funcionarios que ejerzan
vigilancia y 4. los demás
de carácter ordinario que
determine la escritura social; lo anterior por haberse solicitado así por el promovente en el escrito inicial
de la presente diligencia. El quórum
será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada, o el que proceda conforme a la ley mercantil. La asamblea la realizarán los administradores sociales que por
ley correspondan, quienes deberán cumplir los demás trámites legales para su legal celebración. De no cumplir con esta orden judicial, serán responsables por las consecuencias del incumplimiento
de sus obligaciones sociales,
las cuales podrán reclamarse en el proceso contencioso que proceda. Todos los representantes y apoderados de
los accionistas habrán de acreditar su identidad
mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse
en original y con firma autenticada por una persona abogada,
con los requisitos indicados,
así como documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades
para ello. De no concurrir
a la mencionada Asamblea o
de no llegar a un acuerdo,
se procederá conforme a la normativa vigente. Lo anterior
por ordenarse así en proceso convocatoria
asamblea accionistas de
Walter Francisco Morales Cruz contra Walter Francisco Morales Cruz. Expediente N° 19-000751-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de julio del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020473648 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Corporación Pacífico
Sur S. A.
Corporación Pacífico
Sur S. A. cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento
quince mil ochocientos diecisiete,
una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica
antes mencionada, con domicilio
social en Guanacaste-Carrillo Sardinal,
Playas Del Coco, costado sur de la plaza de futbol, Hotel Coco Palms, de conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Hotel Coco
Palms”, hace de conocimiento
público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de asignación de acciones y venta de establecimiento comercial, con la
única finalidad de instar a
cualquier acreedor o interesado, a que se presente
dentro del término de 15 días
naturales a partir de la primera
publicación de este edicto, al domicilio social de la
sociedad Corporación Pacífico SUR S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
ochocientos diecisiete, ubicada en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, costado
sur de la plaza de futbol, Hotel Coco Palms, con atención a Andrew Major O´connell,
a hacer valer cualquier derecho que considerare
que legítima y vigentemente
tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la
compra del referido establecimiento mercantil, con
las respectivas consecuencias
legales que implica. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 30 de julio del 2020.—María Gabriela Gómez Miranda.—(
IN2020473373 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TVRF PROPERTY SOCIEDAD ANÓNIMA
TVRF Property
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-667210, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica
que los certificados de acciones
preferentes Nº 28-A y Nº 30-A que representan
cuatro millones de acciones preferentes de la sociedad, han sido
extraviados y se ha solicitado
su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de
ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—( IN2020473679 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CASA OASIS DE LOS SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se solicita al Registro Mercantil la reposición de
los libros legales de Junta
Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas que llevaba la sociedad Casa Oasis de los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos noventa, los cuales fueron extraviados.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veinte.—Licda.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020473684 ).
DU SAINT MARTEEN Y CIA S.A.
El suscrito, Adolfo González Fonseca portador
de la cedula de identidad número
2-0463-0541.En mi condición de presidente
de la empresa DU Saint Marteen
y Cía. S.A. cedula
de personería jurídica
3-101-747201 domiciliada en
San José, Escazú, San Rafael. Informo
al público en general. Que
al ser las diecisiete horas del día
primero de julio del año
dos mil veinte, se le fueron
sustraídos los dominios
web, páginas web, correos electrónicos, E-commerce, plataforma
Booking o asociadas a reservaciones,
redes sociales y páginas de
redes sociales esto mediante sabotaje informático. Por lo que mi representada
a partir de esta fecha y hora no se hace responsable por el uso de la mismas y toda aquella
venta o transacción que sea efectuada mediante
estas.—San José, Escazú, treinta de julio del año dos mil veinte.—Adolfo
González Fonseca, Presidente.—1 vez.—(
IN2020473868 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas
del 31 de julio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Centro de Servicios
Compartidos Bimbo S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-697207, se acuerda
disminuir el capital social y reformar
la cláusula cuarta del
capital social de la empresa.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, Notario.—(
IN2020473498 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Hago constar que mediante
escritura otorgada ante mí, el 17 de julio a las 11:00
horas, las compañías FC Legal S. A. y Fiduciaria Gama S. A., han
acordado su fusión por absorción, prevaleciendo FC Legal S. A..—San José, 22 de julio de 2020.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472705 ).
Mediante acta número cinco de la asamblea general de socios de la
Sociedad Anónima Inversiones
Molro de la Gungla Domingueña Sociedad Anónima, otorgada a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2020, la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020472817 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Siete Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos cuatro, con la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las diez
horas dos minutos del día veinticinco de julio del año dos mil veinte.—Licda. Iliana Arguedas Umaña,
Notaria.—1 vez.—( IN2020472927 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de LBUO Lomas del Bosque Uno Oeste S. A.,
en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad.
San José, a las ocho horas del veinticuatro
de julio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2020473098 ).
Por escritura de las 12:20 horas del 28 de julio
de 2020, se protocolizó el acta número
3 de la sociedad Netic
Development Inc S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-102-787930, donde
se acordó por unanimidad
del capital social, modificar la cláusula
décima, referente a la administración de la sociedad.—San
José, 28 de julio de 2020.—Lic.
Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2020473224 ).
Por escritura de las 12:20 horas del 28 de julio
de 2020, se protocolizó el acta número
3 de la sociedad Netic
Development Inc S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-102-787930, donde
se acordó por unanimidad
del capital social, modificar la cláusula
décima, referente a la administración de la sociedad.—San
José, 28 de julio de 2020.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2020473279 ).
Por escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte se protocolizó el acta de la sociedad Comercializadora
Nisoma Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—(
IN2020473476 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Happening Habitat Limitada,
siendo nombre de fantasía en inglés,
cuya traducción al
castellano es Hábitat Sucediendo
Limitada. Plazo: cien años a partir
de la constitución. Capital Social: ciento veinte mil colones; administración: dos gerentes actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma.
Es Todo. fesquivel@zurcherodioraven.com .—San José,
29 de julio del 2020.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020473478 ).
A las 12:15 horas
del día 29 de julio del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
El Jardín de Amaro, S.A, donde
se acordó reformar la cláusula de la administración del
pacto de constitución. Es todo.—San José, 29 de julio del
2020. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2020473479 ).
Por escrituras número 104 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge
Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 01 de julio de 2020, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de las sociedades Montevarchi,
LTDA y 3-102-787824, LTDA ante la cual se acordó fusionar las sociedades, prevaleciendo Montevarchi LTDA., cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020473485 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:45am
del 31 de julio del 2020, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Famous
Points Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-685283, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020473490 ).
En esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad “tres-ciento uno-setecientos
seis mil setecientos veintiocho
Sociedad Anónima”,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis
mil setecientos veintiocho.
Es todo. Veintinueve de julio de dos mil veinte.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473491 ).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Oficina de Contabilidad Morera Y Ramírez Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-006900, se acuerda modificar
la cláusula del domicilio.—San
José, 15:00 del 30 julio 2020.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020473494 ).
Mediante escritura número 115-2, visible
al folio 175 frente, otorgada
ante el suscrito notario a
las 10:00 horas, del 22 de julio de 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de Wanderlust SRL., con la
cedula de persona jurídica número
3-102-387611, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento once millones ciento diez mil colones exactos, causando un capital
social resultante de ciento
once millones doscientos diez mil colones exactos.—San José, 29 de julio de
2020.—Lic. Steffano Ferraro
Flórez Estrada
, Notario.—1 vez.—(
IN2020473496 ).
Mediante escritura otorgada a las doce horas con cero minutos del diez de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de la
asamblea general de socios
de la compañía Vietopia
LLC Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cinco tres cuatro cinco,
mediante la cual se disuelve en forma anticipada la sociedad. Cédula
107650094. Carné 18973.—San José, diez
de julio del dos mil veinte.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020473497 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día veintinueve
de julio del dos mil diecisiete,
se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Corporación
El Bambú Sancarleño
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-283856. Es todo.—Ciudad
Quesada, veintinueve de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020473504 ).
Mediante escritura otorgada el día 31 de julio de 2020, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y
Cinco Mil Trescientos Noventa
y Tres Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473506 ).
Por medio de escritura otorgada a las 08:00
horas del día 28 de julio
del año 2020, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones
Costa Dorada S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020473508 ).
Mediante acta número cuatro de asamblea general extraordinaria
de la Sociedad Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos treinta y uno, celebrada a las nueve horas del diez de julio del dos mil veinte, se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero: Se
acuerda revocar la cláusula quinta del Pacto Social para que en adelante se lea así: “Cláusula quinta: capital social.
El capital social será la suma
sesenta millones de colones representados por sesenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: el socio José Antonio
Carvajal Arias, suscribe y paga
diecinueve mil seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Gerardo Montero Martínez, suscribe y paga veintiocho mil seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y el socio Ricardo Montenegro Guillen, suscribe y paga once mil ochocientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Asimismo, se suscriben y pagan
seis acciones preferentes y
nominativas, de un millón
de colones cada una, por un
plazo de cinco años, debidamente suscritas y pagadas por los socios preferentes y nominativos de la siguiente manera: Iván Brenes Pereira, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, Contador Público, portador de la cédula de
identidad número tres-trescientos cincuenta y tres-novecientos sesenta y cinco, vecino de Cartago, La
Unión, San Rafael, Residencial Génova,
casa número setenta y tres, suscribe y paga tres acciones
preferentes y nominativas
de un millón de colones cada una y el socio Fabián Eduardo Cordero Navarro, mayor
de edad, casado en primeras nupcias,
Máster en computación y certificado CISA, portador de la cédula de identidad
número tres-trescientos setenta-quinientos noventa y dos,
vecino de Cartago, Caballo Blanco, Residencial La Verbena, casa número
trece D, suscribe y paga tres acciones
preferentes y nominativas
de un millón de colones cada una. Para poder ser titular
de una acción preferente y nominativa y ejercer los derechos
que las mismas confieren, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) ser Contador Público
Autorizado o Licenciado en Tecnologías de Información con certificación
CISA, b) someterse a una evaluación
psicométrica, obteniendo un
resultado mínimo de noventa por ciento, c) someterse a evaluaciones, durante los anteriores cinco años, realizadas
por superiores de forma anual,
con una calificación en promedio superior al noventa por ciento, respecto a su desempeño y que se perciba una mejora satisfactoria de sus áreas a mejorar, d) haber trabajado en el Despacho Carvajal & Colegiados
un mínimo de ocho años, e) haber sido Director o Gerente del Despacho Carvajal
& Colegiados, por un plazo
mínimo de tres años, f) laborar para el Despacho Carvajal & Colegiados
mientras que funja como socio preferente, para poder conservar su derecho, g) haber aprobado examen sobre dominio del idioma inglés TOEIC, con nota mínima de trescientos cincuenta, tanto en Listening como en Reading, h) capacitarse, durante al menos cincuenta horas anuales, en materias
relacionadas con los servicios
que presta el Despacho
Carvajal & Colegiados, i)
pagar el capital preferente,
si aplica, j) no haber conflictos de competencia desleal con el Despacho Carvajal & Colegiados,
k) no haber sido trabajador del Despacho cuya salida haya
sido cuestionada. La Junta Directiva, es el órgano encargado de fiscalizar el procedimiento y cumplimiento de
lo anteriormente indicado; si el candidato para ser socio preferente cumple con los requisitos enumerados, se seguirá el siguiente procedimiento para su eventual aprobación como socio preferente: Primero: La Junta Directiva
debe analizar al candidato
y emitir una recomendación
al respecto que será elevada a la Asamblea General de Socios. Segundo: Dicha recomendación debe incluir los siguientes aspectos: la relación de este con los clientes, su presentación
personal y modales, su integridad moral y legal, su nivel de educación personal, su trato con el personal, su compromiso con la misión, visión y valores del Despacho Carvajal
& Colegiados, Tercero:
Un estudio socioeconómico
con resultados satisfactorios,
a criterio de la Junta Directiva.
Cuarto: La Junta Directiva establecerá
los derechos y deberes de cada
socio preferente, y emitirá
una recomendación sobre ellos, que debe ser aprobada por
la Asamblea de Socios.
Quinto: En Asamblea General
Extraordinaria debe llevarse
a cabo la incorporación del
nuevo socio preferente. Sexto: Debe haber votación de al menos un cincuenta y uno por ciento del capital social, para aprobar
al nuevo socio preferente. En
caso de que la Asamblea se constituya en segunda
convocatoria y no se alcance
el cincuenta y uno por ciento
del capital social total, dicha Asamblea
no tendrá facultades para nombrar a un nuevo socio preferente.
Sétimo: Si a futuro algún socio de capital preferente
se convierte en socio de
capital accionario debe devolver
a Tesorería de la Compañía
la (s) acción (es) preferente
(s) que ostenta. Octavo: El Despacho
Carvajal & Colegiados tendrá
la opción de redención parcial o total a discreción de
la sociedad a partir del segundo año. Noveno:
Será la Asamblea de Accionistas, sin la participación
de los tenedores de las acciones
preferentes, quienes tomarán la decisión de ejercer la redención anticipada parcial o total de la emisión. Décimo: Socios preferentes no tendrán voz ni
voto en las Asambleas de Accionistas Ordinarias y Extraordinarios. Las
acciones preferentes otorgarán los siguientes beneficios: a) un derecho equivalente
de un dos punto cincuenta por ciento
a cada uno de los accionistas
preferentes de las utilidades
anuales aprobadas en Asamblea Ordinaria
de Socios Comunes y Nominativos del Despacho Carvajal
& Colegiados y b) Socios
preferentes tendrán voz y voto en
las Asambleas Especiales
que estable el artículo ciento cuarenta y siete del Código de Comercio. Todo
lo anterior en apego a establecido en el artículo ciento veintiuno del Código de Comercio y Protocolo
Societario del Despacho
Carvajal & Colegiados. El ejercicio
del derecho de uso de cada acción se regulará de acuerdo con los reglamentos internos de la sociedad y los beneficios y restricciones deberán formar parte del texto de los certificados de acciones que se expidan. Los certificados de acciones, los cuales podrán amparar una o más acciones, deberán
ser firmados por el Presidente
y Secretario de la sociedad”.
Licenciado Gastón Ulett
Martínez, carné N° 7452. Es todo.—San
José, veintinueve de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Gastón Ulett Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2020473509 ).
Por escritura otorgada en mí notaría,
en la ciudad de San José a las doce
horas del catorce de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
acta general extraordinaria número
dos de la empresa Familia Umaña
y Vega FUVE Sociedad Anónima, por la que se nombra nuevos miembros
de junta directiva y fiscal y se reforman
los estatutos sociales cláusulas segunda y sétima.—San José, veinticuatro de
julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2020473510 ).
Mediante escritura otorgada el día 31 de julio de 2020, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Distribuidora
MCJ Alimentos S. A., cédula jurídica N° 3-101-711396 donde cambia su razón social a Software AS
A Service Solutions CR Sociedad Anónima.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473512 ).
Para lo correspondiente en derecho, se hace saber a los interesados, la nueva junta directiva de LEM Servicios de Información
Telefónica S. A., cédula jurídica: 3-101-179650. Presidenta: Diana Morales Alpízar.
Vicepresidente Pedro Alvarado Sibaja.
Secretaria Yamileth Alpízar Guzmán. Tesorero José
David Morales Alpízar. Vocal Karina Morales Alpízar. Fiscal Gabriel Morales Calvo. Carné
9490.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020473513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de julio de 2020 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria
de cuotistas de MSC Conexiones
Sociedad De Responsabilidad Limitada
en la cual se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, veintisiete
de julio de 2020.—Licda.
Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020473514 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: Cambio Global Consultores
C. G. S. S. A., cédula N° 3-101-624145, en escritura: 306, tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 195, frente
a las 08:00 horas del 29 de julio del 2020.—San José,
12:00 horas del 29 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020473519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete de julio de 2020 protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Salvaje Uto Café Sociedad Anónima, y Salvaje Calle Purpura Sociedad Anónima, donde se procede a fusionar por absorción prevalenciendo la última, y esta a su vez modifica
cláusula quinta del capital
social, y sétima de la representación
y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, veintisiete
de julio de 2020.—Lic.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020473522
).
Mediante escritura número 66 otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 29 de julio
del 2020 se protocolizó acta de disolución
de la sociedad MPC Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica 3-101-620346.—Lic. José
Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1
vez.—( IN2020473523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del
23 de julio del 2020, la sociedad
GREDOS SAN DIEGO.S.COOP.MAD, cédula jurídica
3-012-702749, otorgó aumento
de capital social de dicha sucursal.—San
José, 28 de julio del 2020.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2020473524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día veintinueve de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad NSR Hygge House Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
treinta y nueve mil cuarenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian Van
Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—( IN2020473525 ).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada a las trece horas del día treinta de julio del dos mil veinte ante la suscrita notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Transportes
Canaan S. A., en la cual
se reformaron las cláusulas
primera, segunda, cuarta y octava y se nombraron personas en los puestos de secretaria y
fiscal.—San José, 31 de julio 2020.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473526 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho, del tomo quince, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas octava y undécima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Frankza de Zarcero Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020473528 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de julio
de 2020, se constituyó la empresa
Ingeniería Advelea
E.I.R.L. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 29 de julio de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2020473529 ).
A las veinte horas treinta minutos del treinta de julio del 2020 protocolicé acuerdos de la empresa Edicon Ingenieros &
Asociados S. A., cédula 3-101-758231, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni
pasivos que liquidar.—San
José, 31 de julio del 2020.—Licda.
Amanda José Pérez Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473530 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 19-1, otorgada a las 9:00 horas del 29 de julio
del 2020, se nombra como liquidador de Corazón
del Tigre ELN, S. A. a Carlos Mauricio Meza Calderón, con las facultades del artículo 214 del
Código de Comercio.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473531 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Verde Fresco Internacional
S. A., que modifica cláusula
del plazo social.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020473532 ).
Mediante escritura 107-94 otorgada ante el
Notario Público Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a
las 14 horas 30 minutos del 20 de julio
de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Associated Press Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica 3-102-628754 (la “compañía”), mediante la cual se acuerda el nombramiento de liquidador y disolución de la Compañía. Es todo.—Rolando Laclé Zúñiga.—1 vez.—( IN2020473534 ).
Por escritura número 219, otorgada en esta
notaría a las 15:30 horas del 28 de julio del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Indiesyb Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-736803, en la
que se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo. Se nombra gerente.—San José, 28 de julio
del 2020.—Licda. Carmen María Bergueiro
Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020473537 ).
Ante esta notaria Karoline Alfaro Vargas otorgan
escritura, a las doce horas
del veintisiete de julio
del dos mil veinte, constitución
sociedad denominada J.J.V.
Logísticas e Inversiones
del Este Sociedad Anónima. Plazo
Social: 99 años, capital: cien
mil colones y la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario conjuntamente y secretario
individual con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinte.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020473539 ).
Ante esta notaria Karoline Alfaro Vargas otorgan
escritura, a las trece
horas del veintisiete de julio
del dos mil veinte, constitución
sociedad denominada Alliance
S & L Security And Logistic Sociedad Anónima,
plazo social: 99 años,
capital: cien mil colones y
la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario conjuntamente y secretario individual con facultades
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinte.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública.
Carné 9522.—1 vez.—(
IN2020473540 ).
Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, en relación
a la disolución de la sociedad
denominada: Hootping
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-509522. Teléfono 2239-6670.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020473542
).
Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante la Notaria Sonia Corella Céspedes,
a las quince horas del día veintitrés
de julio de dos mil veinte,
se protocoliza acta de la sociedad
Cornejo Gutiérrez y Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, 23 de julio de dos mil veinte.—Sonia
Corella Céspedes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020473544 )
Por escritura número veinticinco-tres otorgada ante
los notarios públicos
Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre,
actuando en el protocolo del primero, a las ocho
horas del día 31 de julio
del 2020, se protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Imagine Sandals Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-292192, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador
al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404. Teléfono: 4036-5050.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020473548 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento once-uno, otorgada a las diecisiete horas
del veinticinco de junio
del dos mil veinte, se protocolizaron
las actas de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades denominadas:
a) Propiedades A M R Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil noventa y cinco; y b) Torre Busqueta Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos veinticuatro; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Torre Busqueta S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital
social. Es todo.—San José, veintiséis
de junio del dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473549 ).
Mediante escritura número noventa y seis del día veintidós de julio del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Estructurales
Integrales SEI Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos veintiséis.—Licda. Mariamalia Guillén Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473550 ).
El suscrito notario, Wayner Hernández Méndez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Fincas y Servicios Técnicos Barrieta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco tres dos dos cinco siete.
Es todo.—San Vito, veintinueve
de julio del dos mil veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020473552 ).
Por escritura número noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos
mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad NGS Nexgen Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco.—San José, siete de mayo de
dos mil veinte.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020473554 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, se reformo la cláusula Segunda y octava de los estatutos de Esquina Bonita Sociedad Anónima.—Golfito,
veintiuno de julio de dos
mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473556 ).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Hacienda
Ruiseg S. A., se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020473557 ).
Mediante escritura ciento treinta y dos del
notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada
a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil
veinte. Se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración de la
sociedad Droguería Infarma, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-095116. Es todo.—San José, 29 de julio del
2020.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2020473561 ).
Translogística Stelis S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—Belén, Heredia, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(
IN2020473563 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 15 horas del 30 de julio del 2020, la sociedad Tecnogama Operaciones Constructivas y de
Servicios Múltiples S. A., reforma estatutos modificando la cláusula 4 del
pacto constitutivo, reduciendo el plazo social.—Alajuela, 31 de julio del
2020.—Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2020473567 ).
Mediante asamblea de socios extraordinaria celebrada el 18 de
julio del 2020 a las 14 horas, la sociedad
Tecnogama Operaciones
Constructivas y de Servicios
Múltiples S. A., aprobó
la modificación del plazo
social.—San José, 30 de julio del 2020.—Román Brizuela Rivera, Presidente.—1 vez.—( IN2020473568 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Residencial
Los Sueños de Santa Ana S. A. mediante
la cual se revocan nombramientos, se reforma la cláusula octava, se elimina la cláusula décimo segunda y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada.—San José, a las 11:00 horas del 31 de julio de 2020.—Licda. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020473570
).
Por escritura número 118-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre
y Alberto Sáenz Roesch a
las 8:00 horas del 24 de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Desarrollos The RSV Limitada,
con cédula jurídica 3-102-471901 en
la que se transforma su naturaleza a sociedad anónima.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2020473571 ).
Soluciones de Ingeniería Evo Mech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635353, modifica cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José 15 horas del 28 de julio
del dos mil veinte.—Roberto Pochet
Torres, Notario, carné 10767.—1 vez.—(
IN2020473572 ).
Yo, Sebastián Solano Guillén, notario público, hago constar
y doy fe que por escritura número cincuenta y siete-dos, otorgada a las once horas del veintinueve
de julio de dos mil veinte
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Termoencogibles de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos diecinueve, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, séptima, octava, décima y décimo primera de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes al domicilio social, administración de la sociedad,
las reuniones de junta directiva,
al trámite de convocatoria
y a las asambleas de accionistas,
respectivamente. Es todo.—San
José, treinta de julio de
dos mil veinte.—Lic. Sebastián
Solano Guillen, Notario.—1 vez.—(
IN2020473573 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A Mas D Arquitectura Ingeniería de Costa Rica S. A. celebrada
en domicilio social, se acordó modificar el nombre a Deco Vargas & Rodríguez S. A., de la representación.—Heredia, 10 de julio
de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020473574 ).
Mediante escritura N° 115-2, visible al folio 175 frente, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00
horas del 22 de julio del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Wanderlust SRL., cédula jurídica
número 3-102-387611, mediante
el cual: i) Se acuerda la reposición del libro de Registro de Socios de la compañía, por haberse extraviado éste, de forma tal que se le insta a cualquier persona que se pueda ver perjudicada
por dicha reposición a comunicarse al correo
info@uniquelb.com.—San José, 29 de julio de 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020473575 ).
Ante mí, se constituyó LMD, La Manada de Platanares, S. A. presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Moravia, Platanares.
Capital social: Treinta mil colones.—Coronado, 23 de julio de 2020.—Licda. Ligia. Mora
Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020473576 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Creative Interiors Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, veintinueve
de julio del dos mil veinte.—Adriana
Francine Acuña Vargas.—1 vez.—(
IN2020473578 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número doscientos sesenta y cuatro de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad
Muflas Cortes Fafer
Sociedad Anónima. Notario
Audrys Esquivel Jiménez, carné
N° 7981.—Veinticinco de junio
del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473579 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Servicios Josepi
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar la totalidad de los estatutos, se cambia el nombre,
se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y se nombran gerentes.—San José, 31 de julio
del 2020.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473580 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Senhava
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil quinientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
veintinueve de julio del
dos mil veinte.—Licda.
Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.— ( IN2020473582 ).
En esta notaría a las 14 horas del 30 de
julio del 2020, mediante escritura número 51, se nombró nueva junta directiva y
fiscalía de la compañía: Transportes Barmar de San
Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos.—Ciudad Quesada, 30 julio del año
2020.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020473584 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago
constar que ante mi notaría se modificó
la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada: Industrias Ibéricas C A Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ocho tres tres siete
nueve. Irene Arrieta Chacón, teléfono N° 26613957.—Puntarenas,
31 de julio del 2020.—Licda.
Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473585 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Role de Palmares
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-143093, para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 29 de julio del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473586 ).
Protocolizo acta asamblea
general extraordinaria de socios
de Ecemu del Este S. A., de las 9 horas
del 23 de julio del 2020, en
la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, en Cartago a las 11 horas del 30 de julio
de 2020. Luis Gerardo Villanueva Monge, notario público, carné N° 2492.—Lic.
Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020473589 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45 horas, del 31 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil trescientos cincuenta y uno S.A,
por la cual se acuerda su disolución.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2020473590 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del 29 de julio del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Montecillos
Alajuela S. A., donde se nombra
junta directiva y se reforman
las cláusulas novena y segunda.—Heredia,
29 julio del 2020.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2020473592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Nueve Uno Nueve Uno Ocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve uno nueve uno ocho, se cumple con el Código de
Comercio indicando que hay una variación
en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, treinta y uno de julio del dos
mil veinte.—Lic. Nelson
Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020473593 ).
Protocolización de acuerdos de la firma La Pitanga Dorada S. A., en los cuales se reforman las cláusulas décima de la administración y décima primera de la representación. Escritura otorgada a las 09 horas del 29 de julio
del 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020473594 ).
Protocolización de acuerdos de la firma PABISI S.
A., en los cuales se reforman las cláusulas décima de la administración y décima primera de la representación. Escritura otorgada a las 9:15 horas del 29 de julio
de 2020, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2020473596 ).
Mediante escritura número dieciséis - cuatro
otorgado ante los notario público José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco
Orfila, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil
dos mil veinte, se acordó reformar el siguiente artículo octavo referente a los
estatutos sociales de la sociedad Asociación Costarricense de Biogas.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020473597 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintinueve
de julio de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Playa Grande del Tamarindo PGT S.
A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020473600 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas
del veintinueve de julio de
dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Colors
of The Tropics S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020473604 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las once horas veinte minutos
del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Compañía
de Inversiones Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad
de responsabilidad limitada,
y se nombran gerentes.—San
José, 31 de julio del 2020.—Lic.
Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473605).
La suscrita notaria Sary Pradilla Conejo, hace constar que, mediante asamblea general de la
Sociedad, El Gato con Botas ZHH de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, celebrada en San José, Hatillo número uno, asentada en el libro de asambleas de cuotistas, acta número dos, a las
doce horas del día veinte de octubre del dos mil dieciocho, se nombró nueva junta directiva.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sary Pradilla Conejo,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020473608 ).
Protocolización de acta otorgada en escritura
327 del tomo 7 del protocolo
del notario público Ulises
Alberto Obregón Alemán, a
las 11:00 horas del 27 de julio del 2020, acta número 12 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Alba Romero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-185066, celebrada en
su domicilio social en San José, Curridabat, del Correo, veinticinco metros sur y cien oeste; celebrada
a las nueve horas del diez
de julio del dos mil veinte;
según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “… Primero:
de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”, asamblea celebrada en la ciudad de San
José, a las 9:00 horas del 6 de julio del 2020. Lic. Ulises Obregón,
8386-9324.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020473609 ).
Por escritura treinta y siete esta notaría se reformó
pacto constitutivo de la sociedad Propace Ingeniería S. A., cédula tres-ciento
uno-uno nueve nueve cero siete ocho.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2020473610 ).
En esta notaría al ser las nueve horas
cero minutos del treinta y
uno de julio de dos mil veinte,
se protocolizó el acta número
ocho, asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa: Frutas
DM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos treinta y
seis mil ciento diecinueve,
mediante la cual se transformó de Sociedad de Responsabilidad
Limitada a Sociedad Anónima,
misma en la cual se reformaron totalmente sus estatutos.—San
Isidro, Pérez Zeledón, al ser las doce
horas doce minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veinte.—Lic. Juan Diego
Campos Bermúdez, Notario.—1
vez.—( IN2020473612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número
doscientos once de las nueve
horas del once de marzo del dos mil veinte, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo once y doscientos cincuenta y siete de las diecisiete horas del veintiocho
de julio del dos mil veinte
visible al folio ciento cuarenta
y siete vuelto del tomo once del mismo protocolo, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfaro y Bolaños Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuatro tres cuatro ocho cuatro,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se corrigen defectos apuntados por el Registro Nacional de la Propiedad.—Grecia,
a las dieciséis horas del veintiocho
de julio del dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020473616 ).
Debidamente autorizado
al efecto procedí a protocolizar a las diez horas del
día veinte de julio del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Green
Venture Caribbean Investment Limitada mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 20 de julio del
2020.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020473617 ).
Villeurbane Eighteen
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y
seis mil trescientos ochenta y seis, informa que en asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas que se celebró en San José, Escazú, Avenida
Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de Arias Law,
al ser las once horas del veintidós dos de junio de dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad. Acta protocolizada ante el notario público Sebastián
Solano Guillén.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Sebastián Solano Guillén,
Notario.—1 vez.—( IN2020473620 ).
En esta notaría, a las
16:00 horas del 29 de julio del 2020, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la compañía de Guildford
& Stirling Holding Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula jurídica
3-102-763910.—San José, 30 de julio del 2020.—Doris
Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020473621 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 9:00 horas del 30 de Julio del 2020, se protocolizó
el acta número 4 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Carlyulia S M R H S. A., en la cual se reforma
la cláusula de la representación.
Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020473622 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta
y uno de julio del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Dibujo Astel S.
A., N° 3-101-255554, en la que se acuerda su disolución.
Notario Público Mauricio
Villalobos Barrientos, Carné N° 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020473623 ).
En esta notaría a las 10:00 horas del 29 de julio
del 2020, se reformó las cláusulas
primera y tercera de los estatutos de la compañía de TRANSREFRITEC
KOR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-774881.—San José, 30 de julio
del 2020.—Licda.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473625 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas del veinte de julio
del dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Aprender Haciendo Costa
Rica Sociedad Anónima. Donde
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San
José, treinta de julio del
dos mil veinte.—Licda.
Laura Castro Conejo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020473626 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura sesenta, tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas
con treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte, se modificó el nombramiento de gerente, subgerente, subgerente, de la sociedad denominada El Agrónomo Rent
a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos nueve. Es todo.—Garabito, a las diez horas del treinta de julio de dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020473627 ).
En mi notaría
mediante escritura número noventa y seis, visible al
folio cuarenta vuelto al
folio cuarenta y dos frente
del tomo uno, a las trece
horas del ocho de julio del
dos mil veinte, se constituye
la Sociedad Deportiva Club Deportivo Puriscal Sociedad Anónima Deportiva; con un capital social de cien
mil colones representada
por cien acciones comunes y nominativas con un
valor de mil colones cada
una. Es todo.—San José, treinta
y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020473628 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Kerusal Limitada de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Paseo de los Estudiantes Edificio Crisol Segundo Piso
, cédula jurídica número tres- ciento dos- siete cinco dos siete ocho cuatro,
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo,
treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020473629 ).
Mediante asamblea de accionistas número tres, protocolizada
mediante escritura número ciento veintiocho,
otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a
las once horas del diecinueve de junio
de dos mil veinte, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo de Veterinarian
Development S. A., cédula jurídica 3-101-500105.
Es todo.—Licda. Katia María
Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020473632 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Prival Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.
A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San
José, treinta y uno de julio
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020473635 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cellboard
Media Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, treinta y uno de julio
de dos mil veinte.—Lic.
Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020473636 ).
Mediante escritura
número ciento veintiséis
visible al folio ciento seis vuelto
del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad Inversiones Mavk Siete Mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos seis mil ciento
veintinueve. Es todo.—San
José, treinta y uno de julio
del año dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020473637 ).
María Elena
Carvajal Luquín, Juan Carlos Loo Lugo, Luis Daniel Zúñiga Araya constituyen la sociedad Importadora de
Frutas y Verduras EMEXCO
Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las
quince horas del treinta y uno de julio
de dos mil veinte.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020473658 ).
Edicto de constitución
de sociedad anónima. Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Gas
Express de Costa Rica S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Damas, Desamparados, Barrio Fátima, ochenta metros este entrada del parque La Libertad. Representación
presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José a las diez horas del día tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo A. Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020473672 ).
Que mediante escritura ciento veintiocho del tomo ocho de esta
notaría pública, se protocolizó la disolución de la sociedad
mercantil Nuvama
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Priscilla
Sanchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473673 ).
La sociedad Mamá Lagartija S.A., con cédula jurídica
3-101-143899, en asamblea
general se acordó revocar
junta directiva y se nombra
nueva junta directiva y
fiscal por todo el plazo
social, asimismo se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José 3 de agosto
del 2020.—Licda. Wendy Priscilla Marin Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473678 ).
Por escritura número doscientos ochenta y tres de las dieciséis horas del veintiocho
de julio del dos mil veinte,
se protocolizó
acta de asamblea de Bioplus
Care S.A., cédula jurídica
N° 3-101-531331; se nombra nuevo secretario
y tesorero dentro de la junta directiva.—San
Jose, 28 de julio del 2020.—Licda.
Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473680 ).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro de las quince
horas del día treinta de julio del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de Nucleotech Pharma N.P. S.A., cédula jurídica N° 3-101-683454; se nombra
nuevo presidente y secretario
dentro de la junta directiva.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Karolina
Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020473681 ).
Por escritura número cien, otorgada
a las dieciséis
horas del treinta de julio
de dos mil veinte del tomo
uno del protocolo de la notaria Bridget Karina Durán Marín, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Operaciones e Ingeniería de Avanzada de Centroamérica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y dos; modificación que consta
un aumento de capital de la sociedad.—San
Jose, 30 de julio del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473683 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Maximilian Limitada”,
donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas,
treinta y uno de julio de
dos mil veinte.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473685 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Maximilian Limitada,
donde se acuerda la liquidación de la compañía.—Puntarenas,
treinta y uno de julio de
dos mil veinte.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473686 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Lot
Three A Sycamore III Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil setecientos treinta y ocho, en donde
se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la
junta directiva. Es todo.—San
Jose, a las ocho horas del tres
de agosto del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2020473687 ).
Por escritura número trece del tomo diez de mi protocolo se protocolizó acta de fusión de Luna
Azul Jocosa S. A., cédula jurídica
3-101-340784 y Minerva Clara de Centroamérica S.
A., cédula jurídica 3-101-340121, reforma de estatutos, aumento de capital y cambio de
junta directiva de la primera.
Teléfono 89916565.—Tibás,
25 de julio del 2020.—Licda.
Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473688 ).
Mediante asamblea de accionistas número tres, protocolizada
mediante escritura número ciento treinta
y tres, otorgada ante la
notaria Katia María Brenes Rivera a las ocho horas
del diez de julio de dos
mil veinte, se modificó la cláusula Sexta del Pacto constitutivo de tres ciento uno seiscientos veinticuatro mil setecientos veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-624726. Es todo.—Licda.
Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473695 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Condominio Vertical Destiny S. A., mediante los cuales se cambia la razón social a Urbania Desarrollos Inmobiliarios S. A.—San
José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473698 ).
Por escritura número ochenta, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve
horas del treinta de julio
del dos mil veinte, visible al folio ochenta y uno frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario público Cristian Chacón Castillo, se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula
sexta de la administración
del pacto constitutivo, se ratifica el cargo del presidente,
se nombra nuevos miembros de junta directiva,
primer vicepresidente, segundo
vicepresidente, tesorero, y
secretario, se nombra nuevo
fiscal y se revoca poder general
sin límite de suma, en la entidad jurídica
denominada Víctor Castro e Hijos
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cuatro tres uno cinco.—San José, treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Cristian Chacón Castillo, cédula N° 1-0913-0018, carné:
9116, Notario.—1 vez.—(
IN2020473711 ).
Mediante escritura número treinta y seis, de las doce horas del ocho
de julio del dos mil veinte del tomo de protocolo número trece del notario
Licenciado Luis Álvarez García; se protocolizó el acta de la asamblea general
de accionistas de C.E.L Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- ciento setenta y dos mil setecientos ochenta y tres;
mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula
número cinco del pacto constitutivo.—Alajuela, tres de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2020473717 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria,
a las once horas treinta minutos
del treinta y uno de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Salone
Jean Carlo D Paris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, tres
de agosto del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Saborío
Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020473724 ).
Por la escritura
número 39, del seis de julio
del año dos mil veinte, se modifica las cláusulas dos, ocho, once, trece, dieciséis y diecinueve, del pacto constitutivo de la asociación Asociación de Vecinos del Residencial Altos de
Montenegro.—Alajuela, 31 de julio de 2020.—Licda. Nadya Schmidt Rodríguez.—1 vez.—(
IN2020473727 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones
Geke Chaves Salas S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-632641. Se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00
horas del 29 de julio del 2020.—Licda.
Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2020473728
).
Por escritura
número: 125, tomo: cinco de la notaría de la Licda. Carmen María Arana Gómez, mediante
escritura de las 09:00 horas del 28 de julio del 2020. Se protocolizó
acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Buceo
Flamingo S. A., cédula jurídica N° 3-101-109361, donde se reforman las cláusulas segunda: Domicilio social: Lo será la provincia de San José, cantón
Moravia. distrito La Trinidad; sobre
calle El Moral hacía Residencial El Moral, camino
privado 225 metros sureste, en
finca Yiye y Hnos. S. A. y la cláusula sexta: La administración de la sociedad, será representada por una Junta Directiva
de tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la administración judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente……en lo demás queda incólume.
Se nombró como secretario al señor Ulises Reyes
De La Goublaye De Menorval,
cédula N° 2-0396-0624.—San José, 29 de julio del
2020.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473729 ).
Mediante escritura
otorgada a las 12:00 horas del 21 de julio del 2020, la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, protocoliza el acuerdo de fusión de TAT Potrero S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-631118, y TAT Flamingo Casa Vista S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-679543, en las que estas sociedades se fusionan y de conformidad con la cual prevalecerá la segunda de ellas. En virtud
de esta fusión la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad TAT
Potrero S. A., son absorbidos por la sociedad prevaleciente. En el mismo acto
se reforma la cláusula quinta y la cláusula segunda del pacto social de TAT
Flamingo Casa Vista S. A.—San José, 24 de julio
del 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473730 ).
Por escritura
ciento cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Beija
Flor S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos tres mil ciento noventa y uno, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473731 ).
Ante esta
notaría por escritura
145-1, otorgada, a las 14:00 horas del 25 de julio de 2020, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Publiciudad
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-777242, mediante la cual
se disuelve la sociedad indicada. Es todo.—San José, 28
de julio de 2020.—Lic. José
Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020473733 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas
del treinta y uno de julio
del dos mil veinte, protocolicé
acta de reforma de junta directiva
de Corporación Lumaca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno seis tres
cero uno nueve. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Naranjo, treinta y uno de julio
del año dos mil veinte.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020473736 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas cuarenta minutos del trece
de Julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la
sociedad Healing Casa Elya
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se
nombre nuevo secretario. Presidenta: Elya Julie Hasson. Teléfono 2249-5824.—Ciudad colon, treinta de julio
de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2020473739 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Bellingham Marine Industries Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos dieciséis, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en su
domicilio social, al ser diez
horas del veintidós de julio
del dos mil veinte, la cual
fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante
escritura pública número setenta y cinco del tomo dieciocho de su protocolo, de las quince horas del día
veintiocho de julio del dos
mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y a nombrar como
liquidadora a Sylvia Montero Gamboa,
mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, Cartago, portador
de la cédula uno-ochocientos cuarenta
y cuatro-novecientos sesenta
y cuatro. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, Carné
N° 15617.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473745 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las once horas del treinta
de julio de dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Quiet Party Holdings Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, treinta de
julio de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020473747 ).
HRD Lorient
Nineteen Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y seis mil trescientos
ochenta y ocho, informa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebró en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre
Lexus, cuarto piso, oficinas de Arias Law, al ser las once horas del veintidós dos de junio de dos mil
veinte, se acordó disolver la sociedad. Acta protocolizada ante el Notario Público Sebastián Solano Guillén.—San
José, 29 de julio de 2020.—Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020473751 ).
Mediante escritura otorgada a las 14:00
horas del 21de julio del 2020 la notaria Rita Eugenia
Guzmán Fernández protocoliza el acuerdo
de fusión de Flamingo Cove Anaranjado
C Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-411482 y TAT Flamingo S. A., titular de
la cédula de persona jurídica número
3-101-546143, en las que estas
sociedades se fusionan y de
conformidad con la cual prevalecerá la segunda de ellas. En virtud
de esta fusión la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad Flamingo
Cove Anaranjado C Uno S. A. son absorbidos por la sociedad prevaleciente. En el mismo acto se reforman
la cláusula quinta, la cláusula sexta y la cláusula segunda del pacto social de TAT Flamingo S. A.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Rita
Eugenia Guzmán Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020473753 ).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante los Notarios Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero a las
nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Kalpasar Dynamic Project, S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-634260.—San José, 30 de julio del 2020.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2020473756 ).
Por escritura número ciento cuatro otorgada
ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Fonthill Investments Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil quinientos cinco, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, y sétima de los estatutos sociales, así como
adicionar las cláusulas undécima y décima segunda.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas
Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020473757 ).
Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecni Eléctrica
Sociedad Anónima,
en la cual se modifican las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020473758 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de mi protocolo, al ser las
nueve horas con treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general de
socios, de la empresa Villa
María Rubí
Sociedad Anónima, empresa
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y tres mil setecientos noventa y nueve, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020473760 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de mi protocolo, al ser las
nueve horas con treinta minutos del veinte de Julio del año dos mil veinte, protocolicé acta número uno de Asamblea General de Socios de la empresa Villa María Rubí
Sociedad Anónima, empresa
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y tres mil setecientos noventa y nueve, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020473765 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, se protocolizo el acta de disolución
de la sociedad Tours Ecologiques
CR S. A., Presidente: Hugues Joseph de Milleville. Notario Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824.—Ciudad Colón, treinta
de julio del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473766 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 8:00 horas
del 22 de julio del 2020, la sociedad
denominada Inversiones
Cimax Ganadera Sociedad Anónima, reforma estatutos en cuanto
a aumento de capital, cambio
de representación judicial y nombra
nuevo secretario.—Nicoya, 28 de julio
del 2020.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020473769 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de León Scavetta Exportaciones
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-687765. Se acuerda
la disolución de la sociedad.
Escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 29 de julio
del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2020473771 ).
Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Pasaje Libre
S. A., y Tortuga Ibb Iguana Ebb S. A., mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Pasaje Libre
S. A. Además se reforma
la cláusula quinta del
capital social en la sociedad
Pasaje Libre S. A..—San José, 30 de julio de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020473772
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de Nice and Beautiful Sunrise Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta
y un mil ciento cuarenta y
seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, treinta de
julio del dos mil veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1
vez.— (
IN2020473775 ).
Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Pasaje Libre S.A., y Tortuga IBB
Iguana EBB S. A., mediante la cual
se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Pasaje Libre
S. A. Además se reforma
la cláusula quinta del capital
social en la sociedad Pasaje Libre S. A.—San José, 30 de julio de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020473776 ).
Ante esta notaría, por escritura número 88-8, otorgada a las 18:20 horas del 30 de julio
del 2020, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula sétima, de los estatutos de Industrial
Conejo y Vives S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473780 ).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil veinte, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad
Cabuya Cabo Sirena SRL. Gerente: Herb Knapp
Hulse.—Ciudad Colón, nueve horas treinta
minutos del treinta y uno
de julio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852, Notario.—1 vez.—( IN2020473781 ).
Ante mi notaría mediante escritura N° 367 de las
09:00 horas del 30 de julio del 2020, se constituye Inversiones
ABICAR 2020 Ltda. Gerente: Abigail Tatiana Sibaja Fajardo. Celular:
8386-0574.—Santo Domingo de Heredia, 30 de julio del
2020.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020473788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 29 de julio del 2020, se constituyó
la sociedad denominada Silaba Motors (CR) S. A.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473789 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2024 protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-787909
S.A., en la que se reforman cláusulas segunda, sétima y se nombra nuevo
presidente Presidenta María Cecilia Durán Delgado.—San José, 03 de agosto del
2020.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020473791 ).
El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, notario público hago constar
que en el tomo treinta se está modificando acta constitutiva de Inversiones Santanecas
del Oeste S. A. y aumento de capital social de Consorcio Logístico Alphazone SRL, y se disuelve Rocomer International SRL. Es todo.—Santa Ana, 30 de julio del
2020.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473800 ).
Por medio de escritura pública de las 11:00
horas del 27 de julio del 2020, protocolicé
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula tercera.—San José, 27 de julio
del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1 vez.—(
IN2020473818 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de “Dagny Investments Sociedad de Responsablidad Limitada”,
cédula jurídica 3-102-767934, domiciliada
en San Ramón de Alajuela, frente
a Urgencias del Hospital, segunda
planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las
15:00 horas del 27 de febrero del 2020, solicitan modificar la representación de la sociedad,
para que diga lo siguiente:
“La sociedad será administrada por un gerente uno,
un Gerente dos. El gerente
1 y 2 actuarán con facultades
de apoderados generalísimos
sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar
poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de
suma, sustituir sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no sus ejercicios,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en asamblea general extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de gerente uno nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo
Giordano, de nacionalidad italiano,
pasaporte YB 6244178, empresario, soltero,
vecino de Guatemala. Para el cargo de gerente dos nombran por todo el plazo social a la señora: Oralia Azucena Méndez Echeverría,
de nacionalidad guatemalteca,
pasaporte 2781888850101, administradora
de empresas, casada una vez, vecina de Guatemala,
Municipio Mixco. Notaría de
la Licda. María José Alvarado Núñez,
San Ramón Alajuela, frente a urgencias
del Hospital.—María José Alvarado Núñez.—1 vez.—( IN2020473823 ).
Por escritura de dieciocho horas del 30 de
julio de 2020, protocolicé, acta de asamblea general de socios de Tecnoavance U.R.L. en que se reforma la
cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic.
Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2020473830 ).
Ante esta notaría se solicita la disolución de la entidad Inmobiliaria Gerymel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos uno, la cual no tiene bienes, activos
ni pasivos.—Nicoya, tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473835 ).
Ante esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Inversiones
Huaca G Sociedad Anónima, con cédula de jurídica tres- ciento uno – doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y cinco, la cual no tiene bienes,
ni activos, ni pasivos.—Nicoya, tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473836 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:05 horas, del 31 de julio
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Los Pasantes de La Terminal S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020473854 ).
Por escritura pública número 44, otorgada a las 12
horas del 31 de julio del 2020, se constituyó la sociedad denominada Ma & Lu Warehouse S. A., con capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo 99 años desde su
constitución. Presidente:
Hazel Patricia Muñoz Calderón.—San José, 31 de julio
del 2020.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2020473855 ).
Escritura otorgada
a las nueve horas del 03 de agosto
del 2020 ante la notaria de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se modifica domicilio social, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, de 3-101-720783 S.A., cédula jurídica número 3-101-720783.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Licda.
Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473870 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de julio dos mil veinte, se modifica la cláusula de la administración y del domicilio
social de la sociedad Capuchin Monkey LLC,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos quince.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2020473871 ).
Ante esta notaría, por escritura número 87-8, otorgada a las 18:10 horas del 30 de julio
del 2020, se protocoliza acuerdo
que reforma la cláusula sétima de los estatutos de Suma
S. A.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria,—1 vez.—( IN2020473874 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas
del día diecisiete de junio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad anónima Administración
Profesional de la Construcción ADCON Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil seiscientos catorce, mediante la cual se reformó la cláusula primera en relación
a la razón social de la sociedad,
cambiando su nombre a Proyecta Ingenieros Civiles y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2020473875 ).
Debidamente autorizado
al efecto, procedí a protocolizar a las 08:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A., cédula jurídica
N° 3-101-165339, mediante la cual
se acuerdo aumentar el
capital social y revocar poder
general.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473879 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas
del 28 de julio del 2020, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la compañía
Starlight Realms S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del
pacto social.—San José, 31 de julio
del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos, del día treinta y uno de julio de dos mil
veinte, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la empresa
Museo Ártica S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos
mil veinte.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.— 1 vez.—( IN2020473883 ).
Por escritura número trescientos: se
protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Renacer Emavar del Norte S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos cinco cinco
cinco, donde se disuelve dicha sociedad, escritura
visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo cuarenta de mi
protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, 11 horas del 27 de enero
2020.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020473885 ).
El 30 de julio del 2020, a las 11:00 horas, la sociedad
EELCHAMU S. A., ha cambiado su Junta Directiva. Nuevo Fiscal:
Ana Patricia Chacón Chavarría.
Nuevo Miembro, Vocal: Leslie Chavarría
Chacón. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 11 horas del 30 de julio
de 2020.—Lic. Yanit Alfaro
González, Notario.—1 vez.—(
IN2020473886 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria
de socios de Rearden Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-767220, domiciliada en San Ramón de
Alajuela, frente a Urgencias
del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, Edificio
Santa Eduviges, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2020, solicitan modificar la Representación de la
Sociedad, para que diga lo siguiente:
“La sociedad será administrada por un Gerente uno,
un Gerente dos. El Gerente
1 y 2 actuarán con facultades
de apoderados generalísimos
sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar
poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de
suma, sustituir sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no sus ejercicios,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en Asamblea General Extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de Gerente Uno nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo
Giordano, de nacionalidad italiano,
pasaporte YB6244178, empresario, soltero,
vecino de Guatemala. Para el cargo de Gerente Dos nombran por todo el plazo social a la señora: Oralia Azucena Méndez Echeverría,
de nacionalidad guatemalteca,
pasaporte N° 2781888850101, administradora
de empresas, casada una vez, vecina de Guatemala,
Municipio Mixco. Notaría de
la Licda. María José Alvarado Núñez,
San Ramón Alajuela, frente a urgencias
del hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473888 ).
Por escritura de las ocho horas del día treinta y uno de julio del año dos mil veinte se procede a disolver la empresa Soluciones Logísticas del Este P.C.G Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho.—San José, treinta y uno de julio del dos
mil veinte.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, Notario. Carné N° 19704.—1 vez.—(
IN2020473890 ).
Debidamente autorizada
al efecto protocolicé, a
las 12:00 horas del 19 de julio del 2020, acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
Mil Novecientos Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración, y se nombra
nuevo presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero de la
junta directiva y fiscal.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Nathalie
Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473891 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Nueve Mil Ciento Dos S. A., que modifica
razón social a Frutopia
Exports GAC S. A.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020473893 ).
Ante mi notaría se modifica la cláusula octava de la administración de la
sociedad Pesquera Mar Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cinco ocho uno ocho cuatro.—Puntarenas, 20 de julio del 2020.—Licda. Irene
Arrieta Chacón,
Notaria Pública, Tel:
88147435.—1 vez.—( IN2020473895 ).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil veintiséis, procede a disolver la empresa Globo Grava Gm Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
veintiún mil setecientos cincuenta y ocho.—San José, treinta y uno de julio del dos
mil veinte.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(
IN2020473896 ).
Mediante escritura número 89-2, de las
11:30 horas del 09 de julio del 2020, se protocolizó en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla y en con notariado
con mi persona, acta de asamblea de socios, en la que acuerda disolver la sociedad: Friends of Littles Lulu´s S. A.—La Garita, Tamarindo, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2020473898 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón,
hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo ANMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-siete cero uno cinco siete nueve.—Puntarenas, 31 de julio del 2020.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473899 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos, del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Legem
Sofit S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento sesenta y ocho, en la cual
por unanimidad de votos, se
acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473902 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Piedra Verde del Río S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil doscientos tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473903 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Azul Ocean Club S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y seis mil doscientos
setenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473904 ).
En escritura
pública número 182-5, de
las 10:00 horas del 31 de julio de 2020, protocolicé acta de asamblea
general de socios de Acacia de la India S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-489433, en
la que se modifican las cláusulas
cuarta del capital social, aumentando
su capital social a ¢10,000.00; y sexta
de la administración.—San José, 31 de julio de 2020.—Licda. Adriana Calvo
Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020473905 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de El Remontar
del Tiempo S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473906 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00
horas del día 10 de julio
del 2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Grupo Guidotti
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-7482634, donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 02 de agosto
del 2020.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473909 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad
Valle de la Luna Kayros S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-799214 bajo asiento dos, acuerdo extraordinario de cuotistas de fecha treinta de julio del dos mil veinte. Notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2020473911 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas del veintinueve de julio
del dos mil veinte, se protocoliza
acuerdos de asamblea de socios de la compañía Beorca S. A” Donde
se acuerda reformar la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Guanacaste, treinta y uno de julio del dos
mil veinte.—Licda. Daniela
Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020473912 ).
Por escritura número trescientos treinta otorgada en esta
notaría,
a las ocho horas del 3 de agosto
del 2020, se realizan los nombramientos
de la junta directiva de la Asociación
Asis Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno.—3
de agosto del 2020.—Licda.
Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473914 ).
En mi notaria, por medio de escritura otorgada a las 18:20
horas del 30 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Maya Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-noventa y
seis mil quinientos cuarenta
y cinco, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 30 de julio del 2020.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2020473916 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de julio
de 2020, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Algeciras S. A.—Cartago, 31
de julio de 2020.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003, Notario, tel. 8914-0020.—1 vez.—( IN2020473919 ).
Por escritura número veinticinco-seis, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del presente año, se protocolizó el
acta de disolución de la sociedad:
Nureli Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-157647. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473922 ).
Mediante acta 1,
de asamblea general extraordinaria
de socios, de la empresa Megaropa S. A., cédula N° 3-101-674692, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 31 de julio del
2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—(
IN2020473925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 23 de julio del 2020, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Cuestamoras Bosques S.A., y Cuestamoras Urbanismo
S.A., mediante las cuales
se acordó la fusión por absorción de Cuestamoras
Bosques S.A., y Cuestamoras Urbanismo S.A., prevaleciendo
la sociedad Cuestamoras
Urbanismo S.A.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473928 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de Valmi MV
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-767899, domiciliada en
San Ramón de Alajuela, frente a Urgencias
del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio
Santa Eduviges, a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2019, solicitan modificar la Representación de la
Sociedad, para que diga lo siguiente:
“La sociedad será administrada por un Gerente Uno,
un Gerente Dos. El Gerente
1 y 2 actuarán con facultades
de apoderados generalísimos
sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar
poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de
suma, sustituir sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no sus ejercicios,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en asamblea general extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de Gerente Uno nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo
Giordano, de nacionalidad italiano,
pasaporte YB 6244178, empresario, soltero,
vecino de Guatemala. Para el cargo de Gerente Dos nombran por todo el plazo social a la señora: Oralia Azucena Méndez Echeverría,
de nacionalidad guatemalteca,
pasaporte N° 2781888850101, administradora
de empresas, casada una vez, vecina de Guatemala,
Municipio Mixco. Notaría de
la Licda. María José Alvarado Núñez,
San Ramón Alajuela, frente a urgencias
del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473932 ).
En escritura
cincuenta y nueve tomo seis se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Veintinueve SRL.—Lic. Andrés
Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario, Carné N° 11.981.—1 vez.—(
IN2020473934 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las nueve horas del tres de agosto de dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Biella S. A., en la que
se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo.—San José, tres de agosto de dos mil veinte.—Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020473935 ).
Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las siete horas
del primero de agosto del dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta
plaza Tacopiadora Sociedad Anónima.—San
José, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020473939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Hermanos Monge
Rojas FMR S. A., cédula jurídica N° 3-101-782921,
la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 20 de marzo del 2020. Presidente: Luis Guillermo Monge Rodríguez, cédula N°
1-535-877.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020473941 ).
Por escritura número 142, otorgada a las 13 horas del día
09 de julio del año 2020,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Mora y Cañas
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-102-774543, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 03 de agosto del 2020.—Licda.
Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473942 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Suplementos
y Vitaminas Mr. Gummy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-uno cero uno-siete ocho nueve seis seis ocho, en
la cual se modifica la cláusula primera. Cláusula primera: Que la sociedad se denominará S&V
Mr. Gummy CR Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las dieciocho
horas del día treinta de julio del año dos mil veinte.—Lic. Oscar La Touche Arguello.—1 vez.—(
IN2020473943 ).
Por escritura ochenta y tres-uno, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, ante esta notaría los socios disuelven Acoprona Sociedad Anónima.—San
José, tres de agosto del
dos mil veinte.—Lic Johnny
Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2020473944 ).
Proyectos Oasis Reforestación
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno nueve cinco cinco seis, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró nuevo secretario.—Belén, Heredia, treinta y uno de julio del dos
mil veinte.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.— ( IN2020473946 ).
Por instrumento público número ochenta y cuatro, otorgado en mi notaría en
San José, al ser las trece horas del día tres de agosto
de dos mil veinte, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Frasers Pineapple Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cincuenta mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, tres de agosto de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público, carné número 15617.—1 vez.— (
IN2020473947 ).
Ante mi notaría mediante escritura número 360 de las 16:00 horas del 28 de julio
del 2020, se constituye Inversiones
Ferkim 2020 Ltda. Gerente:
Fernando Navarrete Morales. Licda. Grethel Sánchez Cordero, celular
N° 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia, 30 de julio del
2020.—Licda. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.— 1 vez.—( IN2020473948 ).
Mediante escritura número Uno, otorgada a las nueve horas del día diez de julio
del año dos mil veinte por
el suscrito notario,
visible a folios Uno frente y vuelto,
folio Dos frente del tomo
Uno de mi protocolo, se protocoliza
acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria
de Marwill E.N.J de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento sesenta y siete donde se reforman, representación y nombramiento.—San José, Pérez Zeledón,
a las once horas y veinte minutos
del tres de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Marco
Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2020473949 ).
Proyectos Ecológicos
Tyndall S. A., con la cédula jurídica
tres-ciento uno-tres ocho dos dos dos
cinco, comunica que reformó la cláusula segunda del acta constitutiva, y nombró nuevo tesorero y secretario.—Belén, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473951 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del
31 de julio del 2020, la empresa
The Club AT Mar Vista Estates S. A., cédula jurídica
N° 3-101-702460, protocolizó acuerdos
en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—( IN2020473952 ).
Por escritura ciento ochenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del siete
de julio del dos mil veinte,
se liquida la sociedad denominada: Mangueras y
Conexiones del Sur S. A.—Lic.
Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020473954 ).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica *Pura Vida
Paradise CB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 3 de agosto
del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473955 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta y uno de julio del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: IBJ Consultoría S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al capital
social, y a la administración, en
los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San José, treinta
y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473958 ).
En mi notaría a las diez horas del nueve de
julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Ajosa Servicios Múltiples MC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-186804. Por no tener activos, pasivos, ni actividad
alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás tramites. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Ciudad Quesada, tres de agosto del dos mil veinte.—Dr. Yeiner
Araya Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020473961 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas del
día 30 de julio de 2020, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Ecosistemas de Construcción
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas sexta y décimoprimera y se nombró nuevo tesorero.—San José, 30 de julio
de 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020473962 ).
En mi notaría,
a las diez horas del dos de diciembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad:
Instituto de Enseñanza Cikaber
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-774283. Por no tener activos, pasivos, ni actividad
alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás tramites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad
Quesada, tres de agosto del
dos mil veinte.—Dr. Yeiner
Araya Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2020473964 ).
Ante esta notaria se constituyó la entidad jurídica Pozoshop Sociedad Anónima.—Heredia,
31 de julio 2020.—Licda.
Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—(
IN2020473965 ).
Por escritura de esta notaría de las
diez horas del tres de agosto del año dos mil veinte, se procede a iniciar proceso de liquidación y nombramiento de liquidador, en la sociedad denominada New Braunfels Sociedad Anónima,
bajo el expediente número
3-2020.—Bahía Ballena, Puntarenas, 3 de agosto del 2020.—Lic. Carlos
Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2020473967 ).
Por escritura número ciento tres, otorgada
ante mí, a las nueve horas
del veintiocho de julio del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Beaumont Enterprises Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil quinientos cinco, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, y sétima de los estatutos sociales, así como
adicionar las cláusulas undécima y decima segunda.—San
José, veintiocho de julio
del dos mil veinte.—Lic.
Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020473968 ).
En mi notaría, a las 14:30 horas del 28 de julio del 2020 he protocolizado
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Emergencias
Médicas Simadaos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-317969, por la cual se aumenta el capital social
y se modifican la cláusula cuarta del pacto social referente al capital, la cláusula segunda
referente al domicilio
social y la cláusula sexta referente a la administración.—Ciudad
Quesada, 28 de julio del 2020.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020473969 ).
Mediante la escritura de protocolización número ochenta del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Cincuenta S.R.L.,
cédula jurídica igual
al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las
once horas del tres de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020473972 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día tres de agosto
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Siete
Mil Cuatrocientos Ochenta y
Cinco S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van
der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473983 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Kavelas
del Puerto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece quinientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad,
en el Roble de Puntarenas, al ser las quince horas
quince minutos del veintiocho
de julio del dos mil veinte.—Licda. Celia Raquel Farrier Brais,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473984 ).
Mediante la escritura de protocolización número ochenta y uno del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas, a las doce horas del tres de agosto del dos mil veinte, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Nueve S.R.L., con cédula jurídica
del mismo nombre es absorbida mediante fusión por la sociedad La Vela
Bendita S.R.L., con cédula N° 3-102-792493.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las trece
horas del tres de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2020473986 ).
Mediante escritura 71-9 del protocolo de
la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita, se modifica la cláusula IV del pacto constitutivo de la sociedad Telecheque S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-081593.—San
José, 23 de julio de 2020.—Licda.
María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020473989 ).
Mediante escritura número 45-9 del Protocolo de la notaria María Teresa Urpí
Sevilla suscrita, se reforma
la cláusula relativa a la representación y administración
de la compañía Reserva
Hacienda Río Tenorio Limitada, cédula jurídica número
3-102-725762.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473990 ).
Mediante escritura 69-9 del protocolo de
la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita, se modifica la cláusula quinta del capital
social de la sociedad Tajo Florencia S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-23558.—San José, 22 de julio de 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2020473991 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cinco minutos del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Camerdusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ciento trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diez
horas del día treinta de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana López Rosales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020473996 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Salud Integral Holística
Jimmy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez
horas del día treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020473998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San Ramón de Alajuela a las 15:00 horas del 23 de julio
del 2020 se protocolizó disolución
de Rohidal de Guadalupe S.R.L.—San
Ramón, 31 de julio del 2020.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020473999 ).
Por escritura número ciento sesenta y
tres-diecinueve a las quince horas del treinta de julio de dos mil veinte, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se
modificó la junta de la sociedad Roles Especiales Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-uno cero uno- seis cinco siete cero dos
uno.—Erika Montano Vega.—1 vez.—( IN2020474008 ).
Por escritura 102, tomo 19 se protocolizó disolución de la empresa Multiservicios Aeropuerto DHY Limitada,
cédula jurídica número 3-102-664521.—Alajuela,
18:00 horas del 9 de julio del 2020.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020474009 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno-diecinueve a las trece horas del treinta de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en donde se modificó la junta de la sociedad Muebles M & M de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cinco
cinco siete tres.—Licda. Erika Montano Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2020474010 ).
Por escritura cincuenta y ocho esta notaría,
se reformó pacto constitutivo de la sociedad Propace Ingeniería S.A.,
cédula tres-ciento uno-uno nueve
nueve cero siete ocho.—San José, 03 de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Luis
Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2020474017 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: N° 105060106; carné: N° 16309, como notario autorizante
solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Ortopedia Regenerativa Ortotra Sociedad Anónima; según la escritura N° 160-7, visible al folio
188 vuelto del tomo 7 de mi
protocolo. Celular:
83-80-29-59.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474023 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las trece horas del tres de agosto del 2020, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Entum Trading Sociedad Anónima, cedula de
persona jurídica número tres- ciento uno - setecientos treinta y siete mil
novecientos cinco, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del nombre y de
la administración y representación.—Licda. Cinzia
Víquez Renda Notaria.—1 vez.—( IN2020474025 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CTP-AJ-OF-2020-00667.—Asunto: Apertura de procedimiento
sumario por irregularidades
en la prestación del servicio del permiso de la ruta sin número, descrita como periférica
de Tilarán, del permisionario
Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima.
Expediente Administrativo N° 2020-101-B
Dirección De Asuntos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas, del once de mayo del año 2020.
Empresa:
Manuel Abarca
Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240. Permisionario de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El
Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa.
Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.
Estimados señores:
Conoce esta Dirección
de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 7 de julio de 2017, emitido por la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario,
según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos
Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela
Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El
Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, cuyo titular de operación corresponde a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-361240.
Traslado de cargos
Que
la empresa Manuel Abarca
Rojas Sociedad Anónima, fue
autorizada a brindar el servicio; como permisionaria, de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El
Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, según lo que establece el Artículo 5.9 de la Sesión Ordinaria 45-2005, de la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, con fecha del 21 de junio del 2005 y según el cual se autorizó el recorrido, los horarios, la descripción de las paradas y la cantidad de flota óptima.
2 Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio
del 2017 del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
de este Consejo, la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela
Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El
Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, de la
empresa permisionaria
Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima,
se encuentra incumpliendo
con la inscripción de la flota
autorizada en esa ruta, para la operación del servicio público de transporte de personas
modalidad autobús, al no mantener la inscripción de la cantidad de unidades autorizadas, situación que hace presumir que no se encuentran brindando el servicio en la ruta autorizada.
3 Que según acuerdo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168, referentes en este
caso particular al Permiso
de la Ruta regular sin número,
Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela
Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El
Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, al encontrarse la misma sin flota inscrita y presentar 3 unidades autorizadas.
4 Que de igual manera, consta en autos, el oficio
DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, mediante el cual remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los expedientes físicos o en su
defecto constancias, para continuar, con el inicio de los Procedimientos Administrativos ordenados, y se refiere a todas las empresas mencionadas en los cuadros del oficio
DACP-2017-1168, ya citado,
entre ellas se encuentra la
Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán — Barrio El Carmen-Ciudadela
Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El
Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, operadora del servicio público de transporte de personas
modalidad autobús del permiso a cargo de la empresa
Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-361240.
5 No consta en los registros o antecedentes, de la Ruta dicha, en este
Consejo, que se haya realizado inscripción de flota, con vigencia de la vida máxima autorizada
para unidades de Transporte
Colectivo, según como lo dispone el Decreto Ejecutivo N’ 29743-MOPT y artículo
42 bis de la Ley 7600. De conformidad con los artículos 16, 17 y 25; de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N°
1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio
los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el
principio de continuidad, según
dispone el artículo 17 de la misma
Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de
personas, sustituir los vehículos
que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del
servicio y las unidades que
sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a
los 15 años contados a partir de su fecha
de fabricación. Esta situación conlleva a que no se esté prestando el servicio autorizado y por ello se esta produciendo
una afectación al principio de continuidad.
6 Que mediante la constancia DACP-2017-1506 del 23 de agosto
del 2017, del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos,
se indicó que según lo establecido mediante el Acuerdo 5.9 de la Sesión Ordinaria 45-2005, de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, con fecha del 21 de junio del 2005, se otorgó el permiso para la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El
Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-361240, como operadora
de dicho permiso, de igual forma mediante dicho Acuerdo, se le aprobaron los horarios de operación, el recorrido ya descrito, así
como la descripción de las paradas y se le autorizaron 3 unidades como flota
óptima, con modelos no mayores a los 15 años, las cuales serían inscritas
para brindar el servicio y
no consta que se hayan inscrito por el permisionario.
7 Que mediante la constancia CTP-DT-DAC-CONS-0205-2020 del 6 de Mayo del
2020, del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos,
se ratificó la misma información sin cambios, señalada por la constancia del
punto anterior y se indicó además,
que con fundamento en el oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio
del 2017 del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
de este Consejo; referente al informe de las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular, se dio origen al artículo
7.10 de la Sesión Ordinaria
27-2017 celebrada el día 07
de julio del año 2017, de
la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público, ya señalado en
el punto Tercero de este Traslado de Cargos, se indica en dicha Constancia,
la cual forma parte de este expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-100-B, que en el oficio DACP-2017-1168, se incluye
la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela
Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El
Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa por cuanto en su
momento y hasta la fecha no
ha inscrito flota.
Así las cosas,
se le imputa al operador,
la empresa permisionaria;
sea Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima,
que presuntamente está infringuiendo lo dispuesto en la Ley 7600 y el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT, así como en los artículos
16, 17 y 25 de la Ley N° 3503 (concordado con la Resolución N° 1506 de las 10:30 de julio
del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) artículos que en lo que interesa, señalan:
“Artículo 16.-La concesión de una línea lleva implícita
para el concesionario, la obligación
de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte. Implica asimismo la obligación de suplir vehículos adicionales para atender la demanda de los servicios, cuando lo requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”
“Artículo 17.-Son obligaciones del
empresario de transporte remunerado
de personas:
(..)
c) Sustituir los vehículos que,
temporal o definitivamente, se retiran
del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y de calidad igual o mejor.”
Permisos para Explotar el Servicio de Transporte Automotor de Personas
Artículo 25.-Los permisos para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas
en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público. Cada permiso
podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la defensa. Por su carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo al
titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo. Los permisos se prolongarán por un plazo de tres años y podrán
ser prorrogables si la necesidad del servicio público así lo exige...
Para los efectos de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades:
a)...
b) Los servicios de operación de líneas regulares, nuevas o existentes. Los que se concederán excepcionalmente y por
un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme
los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios. (Así reformado por el artículo único de la ley N° 8826
de 5 de mayo de 2010)” El resaltado es nuestro.
En razón de que esta
Asesoría Jurídica fue designada Órgano
Director por la Junta Directiva de este Consejo, según
el Artículo 7.10 de la Sesión
Ordinaria 27-2017 del 07 de julio
del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente
a la valoración de cancelación
del permiso temporal de servicio
público, modalidad autobús, de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El
Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, por los presuntos incumplimientos antes citados.
En virtud de las situaciones
ya descritas, en este Traslado
de Cargos, se otorga el debido
proceso a la empresa Manuel
Abarca Rojas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-361240, en su calidad de permisionaria de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, ya descrita en
este Traslado de Cargos, de
conformidad con las disposiciones
del artículo 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo
320 siguientes y concordantes,
de la misma Ley y los numerales
16, 17 y 25 de la Ley 3503, Ley reguladora de transporte remunerado de Personas
en Vehículos Automotores.
Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso, para que conteste mediante escrito la operadora del permiso de Ruta ya indicado; sea la empresa Manuel Abarca Rojas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-361240, para que por medio de Apoderado Generalísimo; o quién ostente poder
para tales actos, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de este documento manifestando por escrito lo que crea conveniente para ejercer su defensa
y aporte la pruebe idónea que considere necesaria, todo acerca de lo dicho en este Traslado
de Cargos, que le está notificando
esta Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan
el procedimiento, otorgando
con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta
procedente cancelar el permiso que actualmente opera, debido a no mantener flota inscrita, pese a tener 3 unidades autorizadas, para la de
la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela
Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El
Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece
Artículo 154.-Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente
a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad
de la Administración; pero
la revocación no deberá ser
intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos
los casos un plazo prudencial para el cumplimiento
del acto de revocación.
No se omite indicar que, en aspectos como
el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia
de la Sala Constitucional es clara
en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado
ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
“(…)
Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración
por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido,
es necesario dejar claro
que si bien la Administración
puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud
que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo
que establece el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este
Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales
del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió
una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón
por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.).
Se le indica, además, que existe en la Dirección
de Asuntos Jurídicos, el expediente 2020- 100-B, elaborado
para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del
permiso temporal de la Ruta
sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El
Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, para que manifieste lo
que considere oportuno y no
se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda
la prueba que considere pertinente y un medio para recibir
notificaciones (fax o correo
electrónico) de ser necesario.
Notifíquese, revisados que fueron
los antecedentes de este permiso, al no encontrarse en los Registros y antecedentes de esta Ruta; de la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-361240, medio conocido ante este
Consejo, para recibir notificaciones, deberá procederse mediante, Publicación de Edicto a cargo de este Consejo, y por la razón antes dicha, realizar tal publicación;
por tres veces, en La Gaceta de la
Apertura del Procedimiento, mediante
este Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP).
Anexos: El expediente del Procedimiento
Administrativo Sumario N°
2020-101-B, que consta de 8 folios.—11 de mayo,
2020.—Bach. Alejandro Barrantes Sibaja
Asesor, Instructor del Procedimiento.—Vº Bº. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C.
Nº 2020-0120.—Solicitud Nº DE-0986-2020.—( IN2020473979
).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Resolución N° TPMS-AJ-001-2020.—Teatro Popular Melico
Salazar.—San José, a las nueve horas del día veinte de marzo
de dos mil veinte.—Acorde
con lo ordenado por los artículos
210, 214, y 320 al 347 de la Ley General de la Administración
Pública . Se procede en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro, calidad de responsables solidarios, a:
1- María de los Ángeles
Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447.
2- Melicia
Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276.
3- Nivia
Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709.
Por adeudar a ésta institución, la suma de ¢32.128.427,50
(treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos). Este monto no considera intereses, recargos ni costas;
desglosado de la siguiente manera:
Concepto
|
Monto
|
Pago indebido
de prohibición a la Señora
María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula Número 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017
|
32.128.427,50
|
Total
|
32.128.427,50 (Treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)
|
Lo anterior de conformidad con el oficio
TPMS-DE-130-2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por el Asesor Legal Saidem Vidaurre Arredondo, cédula número
502080187. Si existiese oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar ante la Asesoría Jurídica del Teatro Popular Melico
Salazar; ubicada en el tercer piso del Teatro, costado norte del parque Central de San José, diagonal a la Catedral; la prueba que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario en la cuenta del Teatro Popular Melico Salazar, Banco de Costa Rica, Número:
Cuenta: CC-001-2323095
Cuenta SINPE: 15201001023230952
Cuenta IBAN: CR80015201001023230952
En cuyo caso deberá aportar la copia respectiva del depósito. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndole que, por la naturaleza
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado, de interés únicamente para el Teatro
y las partes y sus representantes
legales, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo con los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme al artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública.
De igual manera se les hace saber que pueden hacerse asesorar o acompañar por un abogado durante
el proceso. Se le previene
que debe señalar casa u oficina
done atender futuras notificaciones, se lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán debidamente notificadas, con el transcurso de
veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad
con la Ley de Notificaciones judiciales.
Notifíquese.—Saidem Vidaurre Arredondo, Órgano Instructor.—1 vez.—O.C. N°
082202000010.—Solicitud N° 212341.—( IN2020473426 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se hace saber a: German A. Miranda Gómez, portador
de la cédula de identidad N° 2-0531-0987, deudor en los créditos
hipotecarios de la finca
2-356847, Ana Isabel Arias Esquivel, portadora de la
cédula 2-0320-0188, usufructuaria en
la finca 2- 413328, Minor Alberto Luna Arias, cédula
de identidad 2-0702-0818, nudatario
en el derecho 004 en la finca 2-413328, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio
para investigar inconsistencia
que afecta sus inmuebles
por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:33 horas del 14 de abril de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos dichos. De igual forma, por medio
de la resolución de las 15:29 horas del 22 de julio de 2020, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para
oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2018-1274-RIM).—Curridabat, 23 de julio
de 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 211046.—( IN2020472707 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-75-2018.—San José, a las 10:55 horas del 15 de marzo de 2018.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra
Peters S. A., cédula jurídica
N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.—Expediente: OT-234-2017.
Resultando:
Único—Que mediante resolución RRG-208-2018,
el Regulador General, resolvió
oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de
Peters S. A., cédula jurídica
N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, para lo cual nombró como órgano
director del procedimiento a Ana Catalina Arguedas
Durán, cédula de identidad N° 113230240, y como suplente a Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula
de identidad número
900910832.
Considerando:
I.—Que, mediante la resolución
RRG-2533-2002 del 13 de febrero de 2002, publicada en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de ese mismo año, vigente a la fecha, se estableció en su Por tanto III lo siguiente:
“III.—Establecer que las tarifas de compra de energía a las empresas cuyos contratos firmados bajo la Ley N°
7200 expiren en el futuro se fijarán según los siguientes criterios:
i. Para aquellas
empresas que vendan su energía al Instituto Costarricense de Electricidad, el
precio de referencia no podrá ser superior al costo financiero-contable del sistema
de generación de dicha Institución.”
II.—Que, la resolución RJD-009-2010, del 7 de mayo de 2010, mediante la cual se aprobó la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes
(Ley N° 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), dispone en cuanto a
las obligaciones de los generadores
privados:
“7. Obligaciones de los generadores
privados: Los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley N°
7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información
financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su
debida justificación,
que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.
Mientras no se disponga de la información que se
detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.” (El subrayado no es parte del
original).
III.—Que, el 10 de enero de 2017, mediante la resolución RIE-001-2017, la Intendencia
de Energía fijó las tarifas para los generadores
privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE,
y dispuso además lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan
energía eléctrica al ICE al
amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida
justificación de la relación
que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y
mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector. III. Indicar a los generadores
privados que le vendan energía
eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se
remitirá a la Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) la documentación respectiva,
con el propósito de que se valore
la posibilidad de iniciar
los procedimientos administrativos
correspondientes.”
IV.—Que, la Ley N° 7593, en
el inciso a) del su artículo 6, faculta a la Autoridad Reguladora para “a)
Regular y fiscalizar contable,
financiera y técnicamente,
a los prestatarios de servicios
públicos, para comprobar el
correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones
realizadas, el endeudamiento
en que han incurrido, los niveles de ingreso”.
V.—Que, el inciso
g) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley N° 6227). Estableciéndose
que, de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de 5 a 10 veces el valor
del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
VI.—Que, para el 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era
de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones). Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual
responsabilidad administrativa
de Peters S. A., cédula jurídica
N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso a) y artículo 38, inciso g) de la Ley N° 7593 en relación lo así dispuesto en las resoluciones RDJ-009-2010 del 7 de mayo del 2010, y
RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017.
La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a Peters
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-003232, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
Lo anterior con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan
y sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: El 20 de noviembre del 2009 mediante la resolución
RJD-243-2009, la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos otorgó a Peters S. A., cédula jurídica N°
3-101-003232, la concesión para generar
electricidad en la planta hidroeléctrica
Santa Rufina de 20 MW, cuya potencia
se destinará para venta al
ICE, por un plazo de 20 años,
contado a partir del 20 de noviembre del 2009.
Segundo: La resolución RJD-243-2009, indicó que Peters S. A. cédula jurídica N°
3-101-003232, debe cumplir con todas
las obligaciones contenidas
en el artículo 14 de la Ley
7593 y sus reformas, así como remitir a la Autoridad Reguladora toda la información que le sea solicitada en el ejercicio de sus funciones legales.
Tercero: El 20 de mayo del 2011 mediante la resolución 475-RCR-2011 el Comité
de Regulación refrendó el contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito el 15 de abril del 2011 entre el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) y Peters S. A., cédula jurídica N°
3-101-003232.
Cuarto: El 18 de mayo del 2012 mediante la resolución RRG-146-2012 el Regulador
General refrendó el adendum
al contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito el 03 de mayo
del 2012 entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Peters S. A., cédula jurídica N°
3-101-003232.
Quinto: El 14 de junio del 2012 mediante la resolución RRG-185-2012
el Regulador General refrendó
el addendum N° 2 al contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito entre el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) y Peters S. A., cédula jurídica N°
3-101-003232 de forma que se incluyó una cláusula adicional en los contratos, donde se estableció como incumplimiento contractual
el no pago de las obligaciones
con la seguridad social.
Sexto: El 7 de mayo del 2013, mediante la resolución RRG-063-2013 el Regulador
General refrendó el tercer
addendum al contrato de compra
y venta de energía eléctrica suscrito entre el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y Peters S. A. cédula jurídica
N° 3-101-003232.
Sétimo: La Resolución RJD-009-2010 de las 14:35
horas del 7 de mayo del 2010: Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes
(Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato
de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), en su Por Tanto IV estableció: “los generadores privados a los que se le aplique
este modelo, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP
la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento,
que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales”.
Octavo: La resolución RIE-001-2017 del 10 de enero de 2017, fijó las tarifas para los generadores
privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE,
así como también dispuso lo siguiente: “II. Reiterar a los
generadores privados que le vendan
energía eléctrica al ICE al
amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida
justificación de la relación
que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y
mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector; III. Indicar a los generadores
privados que le vendan energía
eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se
remitirá a la Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) la documentación respectiva,
con el propósito de que se valore
la posibilidad de iniciar
los procedimientos administrativos
correspondientes.” (El subrayado
no es parte del original).
Noveno: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio
130-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 06-06-2017 de junta directiva
del acta de la sesión ordinaria
06-2017, celebrada el 7 de febrero
de 2017 y ratificada el 14 de febrero
del mismo año, en donde se instruyó
a la Intendencia de Energía
para que “en un plazo máximo de 5 días naturales proceda a solicitar la información técnica y financiera auditada desagregada de los generadores
privados existentes, en aplicación de la metodología contenida en las resoluciones RJD-009-2010 y sus modificaciones,
RJD-0027-2014 y RJD-017-2017”.
Décimo: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio
132-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 05-06-2017 tomado por la
Junta Directiva del acta de la sesión
ordinaria 06-2017, en donde se resolvió, entre otras cosas, levantar
la suspensión de la aplicación
de la resolución RJD-017-2016 (que se dio el 12 de mayo de 2016, por medio del acuerdo 06-27-2016 de la sesión ordinaria 27-2016 celebrada el 12
de mayo de 2016), así como también: “2. Instruir a la Administración para implementar
las medidas adicionales que
se incluyen en el plan de acción y mejora regulatoria propuesto en el informe remitido
mediante el oficio
948-RG-2016 en relación a: contabilidad regulatoria, procesos sancionatorios contra
las empresas que no suministren
información a, programa de auditorías a las empresas de generación privada y la solicitud de colaboración al Ministerio de Hacienda relacionada
con información contable-financiera
de estas empresas”.
Décimo primero: El 22 de febrero de 2017, mediante el oficio 207-IE-2017,
la Intendencia de Energía solicitó a Peters S.A., cédula jurídica
N° 3-101-003232, la información requerida
en el oficio 130-SJD-2017.
Décimo segundo: El 31 de marzo de 2017 mediante SAU 10096, la empresa
Peters S. A., cédula jurídica
N° 3-101-003232 entregó “certificación sobre
saldos de estados financieros” (folios 241 al 245 OT-80-2017).
Décimo tercero: El 12 de mayo de 2017, mediante el oficio 0604-IE-2017, la Intendencia
de Energía le previno a
Peters S. A. que “la información aportada por su representado no cumple con lo solicitado, dado que la misma
debe de ser la información financiera
auditada de su representada para el periodo
2016”, por lo cual se le otorgó
un plazo máximo de 5 días hábiles para hacer la entrega de la misma.
Décimo cuarto: El 25 de mayo de 2017, mediante el SAU
15025, Peters S. A. indicó que “la información
que en este momento podríamos suministrar no refleja la realidad de los costos operativos de la planta hidroeléctrica y no estamos en capacidad de auditor (SIC) la empresa” (folios 744 a 746 OT-80-2017).
Décimo quinto: A la fecha, Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, no ha presentado
sus estados financieros auditados en los términos establecidos en las resoluciones RJD-009-2010
del 7 de mayo de 2010 y RIE-001-2017 del 10 de enero
del 2017, conforme le solicitó
la Intendencia de Energía.
II.—Hacer saber a Peters S. A., cédula jurídica
N° 3-101-003232, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de la ley 7593: “incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.
Como se señala en la parte considerativa
de esta resolución, es obligación de los prestadores de
los servicios públicos,
entre otras, suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que
les solicite, relativa a la
prestación del servicio,
por lo que la omisión en la
entrega de la información, le resulta
imputable, y podría configurarse
la falta señalada en el inciso g) del artículo 38 citado. De comprobarse la falta antes indicada, a Peters S. A. cédula jurídica
número 3-101-003232, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993,
y considerando que para el año
2017, el salario base mínimo
fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2.131.000,00 (dos millones
ciento treinta y un mil colones), y los ¢8.524.000,00 (ocho
millones quinientos veinticuatro mil colones).
III.—Convocar a
Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 12 de julio del 2018, en
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza; para lo cual
su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a
la encausada que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la audiencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a
Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Solicitud de apertura de OT.
2. Oficio
1124-IE-2017.
3. Resolución
RIE-001-2017.
4. Oficio
132-SJD-2017.
5. Oficio
130-SJD-2017.
6. Oficio
207-IE-2017.
7. Certificación
sobre saldos de estados financieros.
8. Oficio
recibido en las instalaciones de la Autoridad Reguladora el 25 de mayo del 2017.
9. Oficio
912-IE-2017.
10. Oficio
2277-DGAU-2017.
11. Oficio
913-IE-2017.
12. Oficio
3126-IE-2017.
13. Oficio
1451-IE-2017.
14. Certificación
de documentos emitido por
el Departamento de Gestión
Documental.
15. Resolución
RJD-243-2009.
16. Oficio
con fecha del 25 de noviembre
del 2009.
17. Resolución
475-RCR-2010.
18. Resolución
RRG-146-2012.
19. Resolución
RRG-185-2012.
20. Resolucion-RRG-063-2013.
21. Resolución
RJD-009-2010.
22. Oficio
3126-DGAU-2017.
23. Oficio
431-DGAU-2018.
24. Resolución
RRG-208-2018.
25. Información
relevante del expediente
OT-80-2017.
26. Personería
Jurídica.
27. Oficio
207-IE-2017.
V.—Se previene a Peters S. A., cédula jurídica
N° 3-101-003232 que, en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a
Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, que
dentro del presente procedimiento
podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General, recursos que deben
ser interpuestos dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a
Peters S. A. cédula jurídica número 3-101-003232.
Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—
O. C. N° 082202010380.—Solicitud N° 212376.—(
IN2020473389 ).
RE-0216-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.—
Escazú, a las 13:54 horas del 17 de junio de 2020.
Procedimiento ordinario sancionatorio
contra Peters S. A., cédula jurídica
N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.—Expediente N°
OT-234-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución
RRG-208-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Peters S. A., cédula jurídica
N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, y nombrar órgano director.
II.—Que el 15 de marzo
de 2018, mediante resolución
ROD-DGAU-75-2018, se comunicó la intimación
e imputación de cargos a los investigados,
y se convocó a la celebración
de la comparecencia oral y privada
a celebrarse a las 9:30 horas del 12 de julio del 2018 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.
III.—Que según certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, el domicilio
social de Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232 es: Heredia, Belén,
Ribera, 1 kilómetro
oeste y 800 norte de la
Firestone, Beneficio la Rivera (folio 166).
IV.—Que se intentó
notificar a la investigada mediante Correos de Costa Rica,
sin embargo, esta no fue localizada por tratarse de una dirección inexacta: “No hay ninguna entrada que de 800 N se pregunta
en la zona (SIC) por el beneficio
y nadie da razón” (folio
178).
Considerando:
I.—Que tanto la
Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República
han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye
una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se
halla la correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho
de que no se pudo notificar
de manera personal la resolución
de inicio y de intimación
de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
N° 8687; establece que se notificarán
de manera personal el traslado
de la demanda o auto inicial
en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir
dirección física precisa de la investigada para realizar su notificación
de manera personal, lo procedente
es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo
que establecen los artículos
240 y 241, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto 29732-MP que
es el Reglamento a la Ley 7593 y en
el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
1°—Notificar la resolución
ROD-DGAU-75-2018, del 15 de marzo del 2018, a Peters
S. A. cédula jurídica número
3-101-003232, por medio de publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
2°—Señalar nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia
oral y privada, para lo cual
se señala las 9:30 horas del 15 de febrero de 2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución no cabe la interposición de recursos.
Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202010380.—Solicitud
N° 212363.— ( IN2020473364 ).
RE-0217-DGAU-2020.—Órgano director del Procedimiento.
Escazú, a las 15:38 horas del 17 de junio de 2020.
Procedimiento Ordinario Sancionatorio
Contra El Embalse S.A., cédula jurídica
número 3-101-147487, por el presunto
incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente OT-273-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución
RRG-206-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487, por
el presunto incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, y nombrar órgano director.
II.—Que el 25 de enero
de 2019, mediante resolución
RE-0122-DGAU-2019, se comunicó la intimación
e imputación de cargos a los investigados,
y se convocó a la celebración
de la comparecencia oral y privada
a celebrarse a las 9:30 horas del 14 de marzo de 2019, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.
III.—Que según certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, el domicilio
social de El Embalse S.A., cédula jurídica
número 3-101-147487 es: Alajuela- San Carlos, Ciudad
Quesada, frente a la farmacia
Lizano (folio 116).
IV—Que se intentó
notificar a la investigada mediante Correos de Costa Rica,
sin embargo, esta no fue localizada por tratarse de una dirección inexacta: “se visitan los alrededores de 3 farmacias con el mismo nombre y no se logra localizar. Se procede a devolver” (folio 120).
Considerando:
I.—Que tanto la
Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República
han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye
una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se
halla la correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho
de que no se pudo notificar
de manera personal la resolución
de inicio y de intimación
de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
N° 8687; establece que se notificarán
de manera personal el traslado
de la demanda o auto inicial
en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir
dirección física precisa de la investigada para realizar su notificación
de manera personal, lo procedente
es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo
que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE.
I.—Notificar la resolución
RE-0122-DGAU-2019, del 25 de enero de 2019, a El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487, por
medio de publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
II.—Señalar nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia
oral y privada, para lo cual
se señala las 9:30 horas del 22 de febrero de 2021.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución no cabe la interposición de recursos.
Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.— O. C. Nº 082202010380.—Solicitud
Nº 212364.— ( IN2020473371 ).
Resolución RE-0122-DGAU-2019.—San José, a las 09:26 horas del
25 de enero de 2019. Se inicia
procedimiento administrativo
ordinario sancionador
contra El Embalse S. A., cédula jurídica
número 3-101-147487, por el presunto
incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente: OT-273-2017.
Resultando:
Único.—Que mediante resolución
RRG-206-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de El Embalse S. A., cédula
jurídica número
3-101-147487, por el presunto incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, para lo cual nombró como órgano
director del procedimiento a Ana Catalina Arguedas
Durán, cédula de identidad número
113230240, y como suplente
a Dilma Araya Ordóñez, portadora
de la cédula de identidad número
900910832.
Considerando:
I.—Que, mediante la resolución
RRG-2533-2002 del 13 de febrero de 2002, publicada en La Gaceta
Nº 39 del 25 de febrero de ese mismo año,
vigente a la fecha, se estableció
en su Por tanto III lo siguiente:
“III.—Establecer que las tarifas de compra de energía a las empresas cuyos contratos firmados bajo la Ley Nº
7200 expiren en el futuro se fijarán según los siguientes criterios:
i. Para aquellas empresas que vendan su energía al Instituto Costarricense de Electricidad, el
precio de referencia no podrá ser superior al costo financiero-contable del sistema
de generación de dicha Institución.”
II.—Que, la resolución RJD-009-2010, del 7 de mayo de 2010, mediante la cual se aprobó la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes
(Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato
de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), dispone en
cuanto a las obligaciones
de los generadores privados:
“7. OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES PRIVADOS:
Los generadores privados
que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley Nº 7200 tendrán la obligación
de presentar a la ARESEP la información
financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su
debida justificación,
que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.
Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.” (El subrayado no es parte del original).
III.—Que, el 10
de enero de 2017, mediante
la resolución RIE-001-2017, la Intendencia
de Energía fijó las tarifas para los generadores
privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE,
y dispuso además lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan
energía eléctrica al ICE al
amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la Aresep estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene
con la prestación del servicio
público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector. III. Indicar a los generadores privados que le vendan
energía eléctrica al ICE al
amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá
a la Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU) la documentación
respectiva, con el propósito
de que se valore la posibilidad
de iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes.”
IV.—Que, la Ley
Nº 7593, en el inciso a) del su artículo 6, faculta a la Autoridad Reguladora para “a)
Regular y fiscalizar contable,
financiera y técnicamente,
a los prestatarios de servicios
públicos, para comprobar el
correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones
realizadas, el endeudamiento
en que han incurrido, los niveles de ingreso”.
V.—Que, el inciso g) del artículo 38 de la
Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública (Ley Nº 6227). Estableciéndose
que, de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de 5 a 10 veces el valor
del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.
VI.—Que, para
el 2017, el salario base mínimo
fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡426.200,00 (cuatrocientos
veintiséis mil doscientos colones). Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual
responsabilidad administrativa
de El Embalse S. A., cédula jurídica
número 3-101-147487, por el presunto
incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso a) y artículo 38 inciso g) de la ley 7593 en relación lo así dispuesto en las resoluciónes RDJ-009-2010 del 7 de mayo del 2010, y
RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017.
La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a El Embalse S. A.,
cédula jurídica número
3-101-147487, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en
los siguientes hechos y
cargos que se le imputan y sobre
los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el 16 de setiembre
del 2013 mediante la resolución
RJD-115-2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos otorgó a El Embalse S. A., cédula
jurídica número
3-101-147487, la concesión para generar electricidad por recurso hídrico en su planta de 2,268 kW, cuya potencia se destinará para venta al ICE, por un
plazo de 20 años, contado a partir del 29 de noviembre del 2014.
Segundo: Que el 5 de noviembre del
2014 mediante la resolución
RRG-427-2014 el Regulador General refrendó
el contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito entre el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) y El Embalse S. A., cédula jurídica
número 3-101-147487, en el entendido de que las tarifas para
la compra de energía eléctrica que reciba el ICE, se establecerán según lo determine
la Aresep.
Tercero: La Resolución RJD-009-2010 de las 14:35 horas
del 7 de mayo del 2010: Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes
(Ley Nº7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), en su Por Tanto IV estableció:
“los generadores privados
a los que se le aplique este
modelo, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información
financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales”
Cuarto: La resolución
RIE-001-2017 del 10 de enero de 2017, fijó las tarifas para los generadores privados (Ley 7200) que firmen
un nuevo contrato de compra
y venta de electricidad con
el ICE, así como también dispuso lo siguiente: “II. Reiterar a los
generadores privados que le vendan
energía eléctrica al ICE al
amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la Aresep estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene
con la prestación del servicio
público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector; III. Indicar a los generadores privados que le vendan
energía eléctrica al ICE al
amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá
a la Dirección General de Atención
al Usuario (DGAU) la documentación
respectiva, con el propósito
de que se valore la posibilidad
de iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes.”
(El subrayado no es parte
del original).
Quinto: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio
130-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 06-06-2017 de Junta Directiva
del acta de la sesión ordinaria
06-2017 celebrada el 7 de febrero
de 2017 y ratificada el 14 de febrero
del mismo año, en donde se instruyó
a la Intendencia de Energía
para que “en un plazo máximo de 5 días naturales proceda a solicitar la información técnica y financiera auditada desagregada de los generadores
privados existentes, en aplicación de la metodología contenida en las resoluciones RJD-009-2010 y sus modificaciones,
RJD-0027-2014 y RJD-017-2017”.
Sexto: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio
132-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 05-06-2017 tomado por la
Junta Directiva del acta de la sesión
ordinaria 06-2017, en donde se resolvió, entre otras cosas, levantar
la suspensión de la aplicación
de la resolución RJD-017-2016 (que se dio el 12 de mayo de 2016, por medio del acuerdo 06-27-2016 de la sesión ordinaria 27-2016 celebrada el 12
de mayo de 2016), así como también: “2. Instruir a la Administración para implementar
las medidas adicionales que
se incluyen en el plan de acción y mejora regulatoria propuesto en el informe remitido
mediante el oficio
948-RG-2016 en relación a: contabilidad regulatoria, procesos sancionatorios contra
las empresas que no suministren
información a, programa de auditorías a las empresas de generación privada y la solicitud de colaboración al Ministerio de Hacienda relacionada
con información contable-financiera
de estas empresas”.
Séptimo: El 22 de febrero de 2017, mediante
el oficio 214-IE-2017, la Intendencia
de Energía solicitó a Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, la información
requerida en el oficio 130-SJD-2017 .
Octavo: Que el 08 de mayo del 2017, mediante
números de SAU 131205, el Embalse
S. A., cédula jurídica número
3-101-147487 indicó que no contaba
con estados financieros auditados para el período solicitado.
Noveno: A la fecha, Embalse
S. A., cédula jurídica número
3-101-147487, no ha presentado sus estados financieros auditados en los términos establecidos en las resoluciones RJD-009-2010
del 7 de mayo de 2010 y RIE-001-2017 del 10 de enero
del 2017, conforme le solicitó
la Intendencia de Energía.
II.—Hacer saber a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que por la presunta
comisión de los hechos
antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de la ley 7593: “incumplimiento
de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público”.
Como se señala en la parte
considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio, por lo que la omisión en la entrega de la informacion, le resulta
imputable, y podría configurarse
la falta señalada en el inciso g) del artículo 38 citado.De comprobarse la falta antes indicada, a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, y considerando
que para el año 2017, el salario
base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
₡426.200,00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones), la
sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre
₡2.131.000,00 (dos millones ciento
treinta y un mil colones),
y los ₡8.524.000,00 (ocho millones
quinientos veinticuatro mil
colones).
III.—Convocar a El Embalse S. A.,
cédula jurídica número
3-101-147487, en condición
de presunta responsable de
los hechos imputados, para
que comparezca por medio de su
representante legal o apoderado,
y ejerza su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 14 de marzo de 2019, en
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza; para lo cual
su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes
y sus respectivos abogados acreditados
en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos:
1. Solicitud de apertura
de OT.
2. Oficio 635-IE-2017.
3. Oficio 3126-DGAU-2017
4. Oficio 1451-IE-2017.
5. Certificación de documentos
emitido por el Departamento
de Gestión Documental.
6. Resolución RJD-115-2013.
7. Resolución RRG-427-2014.
8. Resolución RIE-001-2017.
9. Resolución RJD-009-2010.
10. Oficio 132-SJD-2017.
11. Oficio 130-SJD-2017.
12. Oficio 3126-DGAU-2017.
13. Oficio 440-DGAU-2017.
14. Resolución RRG-206-2018.
15. Personería jurídica.
16. Información relevante
del expediente OT-80-2017.
17. Oficio 214-IE-2017.
V.—Se previene a El Embalse S. A.,
cédula jurídica número
3-101-147487, que, en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por
el Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del
día siguiente a la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a El Embalse S. A.,
cédula jurídica número
3-101-147487.
Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.— O. C.
Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212356.—( IN2020473361
).
RE-0240-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.—San
José, a las 10:13 horas del 22 de junio de 2020.
Procedimiento ordinario sancionatorio
contra los señores Victor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula
de identidad número
1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396,
conductor y propietaria Registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente OT-180-2016
Resultando:
I.—Que el 03 de octubre de 2016, el Regulador
General, por resolución RRG-401-2017, de las 15:25
horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar
la verdad real de los hechos
investigados y de establecer
la posible responsabilidad
de los señores Victor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula
de identidad número
1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo
placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro,
cédula de identidad número
1-0414-0396, propietaria registral del vehículo placa 444665 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, y nombrar el órgano
director del procedimiento (folios 43 al 49).
II.—Que el 14 de mayo de 2020, mediante resolución
RE-0809-RGA-2019, se realizó la intimación
e imputación de cargos a los investigados,
y se convocó a la celebración
de la comparecencia oral y privada
a celebrarse el 01 de setiembre
de 2020 en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
(folios 64 a 69).
III.—Que se intentó
notificar a las partes mediante Correos de Costa Rica,
sin embargo, se indica no fue
posible tanto para Victor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula
de identidad número
1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo
placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro,
cédula de identidad número
1-0414-0396, debido a que en
el medio señalado no conocen
a ambas personas, para lo cual se incorporan
dichas actas en el expediente.
Considerando:
I.—Que tanto la
Sala Constitucional como la
Procuraduría General de la República
han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye
una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se
halla la correcta notificación de los actos procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho
de que no se pudo notificar
de manera personal la resolución
de inicio y de intimación
de cargos y que el inciso a) del artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
N° 8687; establece que se notificarán
de manera personal el traslado
de la demanda o auto inicial
en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de
las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir
dirección física precisa de los investigados para realizar su notificación
de manera personal, lo procedente
es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo
que establecen los artículos
240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto 29732-MP que
es el Reglamento a la Ley 7593 y en
el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución
RE-0220-DGAU-2020, del 04 de mayo de 2020, a los señores
Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad
número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra
Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, por medio de publicación
en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta.
II.—Señalar como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada las
09:00 horas del 08 de setiembre de 2020.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
no cabe la interposición de
recursos.
Notifíquese.—María Marta Rojas
Chaves, Órgano
Director.—O.C. N° 082202010380.—Solicitud
N° 212372.—( IN2020473387 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-222-DGAU-2020 de las 11:01 horas del 23 de junio
de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Luis Alberto Cruz Rojas, portador
de la cédula de identidad 1-0733-0448 (conductor) y a
la empresa Scotira Leasing
Costa Rica S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria
registral), por la supuesta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-274-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20
de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 21 de mayo de 2020, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2020-537 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente:
a) La boleta de citación Nº 2-2020-248900603, confeccionada
a nombre del señor Luis
Alberto Cruz Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0733-0448, conductor del vehículo
particular placa BJB-297 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 6 de mayo de 2020;
b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados; y
c) El documento Nº 053534 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2020-248900603 emitida a las 16:54 horas del 6 de
mayo de 2020 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BJB-297 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT y que las pasajeras habían
indicado que contrataron el
servicio por medio de la plataforma
tecnológica de Uber para dirigirse
desde Zapote hasta Tirrases
de Curridabat por un monto
de ₡ 2 500,00 colones, de acuerdo
con lo que señalado en la plataforma digital (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Rafael Arley
Castillo se consignó en resumen que, en el sector del costado oeste del Super Tirrases se había detenido el vehículo placa BJB-297 y que al conductor se le habían
solicitado los documentos
de identificación de él y
los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaba dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma
digital Uber para dirigirse desde
Zapote hasta Tirrases de Curridabat
por un monto de ₡ 2 500,00 colones,
de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).
V.—Que el 1º de junio de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa
BJB-297 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad de
la empresa Scotia Leasing Costa Rica S.A., portadora de la cédula jurídica
3-101-134446 (folios 9 y 11).
VI.—Que el 21 de mayo de 2020 se recibió la constancia
CTP-DT-DAC-CONS-251-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que el vehículo
placa BJB-297 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).
VII.—Que el 8 de junio
de 2020 el Regulador General por resolución
RE-796-RG-2020 de las 08:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJB-297 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder
especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).
VIII.—Que el 16 de junio
de 2020 por oficio OF-1595-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 25 al 32).
IX.—Que el 18 de junio
de 2020 el Regulador General por resolución
RE-859-RG-2020 de las 12:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes
del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 34 al 37).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2º y 3º de la Ley
7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley
3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley
7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Luis Alberto Cruz Rojas portador
de la cédula de identidad 1-0733-0448 (conductor) y contra
la empresa Scotia Leasing CR S. A., portadora de la cédula jurídica
3-101-134446 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2020 el salario base de la Ley 7337 es de ₡ 450
200,00 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre
de 2019. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Luis Alberto Cruz Rojas (conductor) y de la
empresa Scotia Leasing CR S.A., (propietaria
registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Luis Alberto
Cruz Rojas y a la empresa Scotia Leasing CR S.A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, en la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2020 es de ₡ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con
base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BJB-297 es propiedad de la empresa
Scotia Leasing CR S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 9 y 11).
Segundo: Que el 6 de mayo de 2020, el oficial de tránsito Rafael Arley Castillo en el sector del costado oeste del Super Tirrases, detuvo el vehículo BJB-297 que
era conducido por el señor
Luis Alberto Cruz Rojas (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido,
en el vehículo BJB-297 viajaban dos pasajeras identificadas con el nombre de
Diana Castrillo Martínez portadora
de la cédula de identidad 8-0129-0228 y con el nombre de Paola Castrillo Castrillo, portadora de la cédula
de identidad 1-1666-0644, a quienes
el señor Luis Alberto Cruz Rojas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Zapote hasta Tirrases de Curridabat
por un monto de ₡ 2 500,00 colones
de acuerdo con lo que indicara
la plataforma digital, según
lo informado por las pasajeras.
Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo señalado a los oficiales de tránsito (folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa
BJB-297 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 17).
III.—Hacer saber al señor Luis Alberto
Cruz Rojas y a la empresa Scotia Leasing CR S. A.,
que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley
7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Luis Alberto Cruz Rojas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Scotia Leasing CR S.A., se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis Alberto Cruz Rojas y por parte
de la empresa Scotia Leasing CR S.A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria
Nº 109 del 17 de diciembre de 2019.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2020-537 del 20 de mayo de 2020 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº
2-2020-248900603 del 6 de mayo de 2020 confeccionada
a nombre del señor Luis
Alberto Cruz Rojas, conductor del vehículo particular
placa BJB-297 por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
Nº 053534 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJB-297 y de la empresa propietaria.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de
uno de los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación
(no consta en el expediente).
h) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-251-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución
RE-796-RG-2020 de las 08:20 horas del 8 de junio de
2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio
OF-1595-DGAU-2020 16 de junio de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-859-RG-2020 de las 12:35
horas del 18 de junio de 2020 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo y Oscar Barrantes
Solano quienes suscribieron
el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos
se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del lunes 23 de noviembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano
director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes, sin
que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la L.G.A.P. y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Luis Alberto
Cruz Rojas (conductor) y a la empresa Scotia Leasing
CR S.A., (propietaria registral), en
la dirección física exacta
que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador
General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 082202010380.—Solicitud
Nº 212370.—( IN2020473419 ).
Resolución RE-221-DGAU-2020 de las 11:36 horas del 22 de junio
de 2020.—Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al Señor Jonathan Chavarría Arguedas portador de la
cédula de identidad 1-1132-0847 (conductor) y a la Señora Adriana Alvarado Moreno portadora
de la cédula de identidad 1-0772-0724 (propietaria registral), por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas.—Expediente Digital OT-233-2020.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 8 de mayo de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2020-476
del 6 de ese mes, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2020-249100366,
confeccionada a nombre del señor Jonathan Chavarría
Arguedas, portador de la cédula de identidad 1-1132-0847, conductor del vehículo
particular placa BRW-686 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de abril de
2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento #
053528 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2020-249100366 emitida a las 18:59 horas del 23 de abril de 2020 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BRW-686 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras
habían indicado que contrataron el servicio por medio
de la plataforma tecnológica
de DiDi para dirigirse desde Linda Vista de Patarrá
hasta el Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en Cartago
por un monto de ¢6 000,00 colones,
de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folios
4 y 5).
VI.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Marco Arrieta Brenes se consignó
en resumen que, en el sector de Curridabat, frente a la entrada al Barrio La Lía
se había detenido el vehículo placa BRW-686 y que al
conductor se le habían solicitado
los documentos de identificación
de él y los del vehículo, así como también
se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas (menores de edad). Las pasajeras les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma
digital DiDi para dirigirse
desde Linda Vista de Patarrá
hasta el Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en Cartago
por un monto de ¢6 000,00 colones,
de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el vehículo
quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 6 y 7).
V.—Que el 11 de mayo de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
detenido y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BRW-686 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Adriana Alvarado Moreno portadora
de la cédula de identidad 1-0772-0724 (folio 11).
VI.—Que el 21 de mayo de 2020 se recibió la constancia
CTP-DT-DAC-CONS¬2396-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la
que se indica que el vehículo
placa BRW-686 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).
VII.—Que el 22 de mayo de 2020 el Regulador General por resolución
RE-718- RG-2020 de las 08:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BRW-686 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder
especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).
VIII.—Que el 16 de junio
de 2020 por oficio OF-1593-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 27 al 34).
IX.—Que el 18 de junio
de 2020 el Regulador General por resolución
RE-858- RG-2020 de las 12:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes
del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 36 al 40).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse
la falta se aplicará una sanción
de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste
pueda ser determinado, o se
aplicará una multa cuyo
monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503,
del 16 de agosto de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que
el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.-Requisitos documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.-Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento
y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Jonathan Chavarría
Arguedas portador de la cédula de identidad
1-1132-0847 (conductor) y contra la señora Adriana
Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1¬0772-0724 (propietaria
registral) por supuestamente haber
prestado sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año
2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450
200,00 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en la sesión
ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre
de 2019. Por tanto.
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Jonathan Chavarría
Arguedas (conductor) y de la señora Adriana Alvarado
Moreno (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Chavarría Arguedas y a la señora
Adriana Alvarado Moreno, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2020 es de ¢450 200,00 ( cincuenta
mil doscientos colones), de
acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
1º—Que el vehículo placa BRW-686 es propiedad de la señora Adriana
Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1-0772¬0724 (folio 11).
2º—Que el 23 de abril de 2020, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes en
el sector de Curridabat, frente
a la entrada al Barrio La Lía, detuvo
el vehículo BRW-686 que era conducido
por el señor Jonathan Chavarría
Arguedas (folio 4).
3º—Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BRW-686 viajaban dos pasajeras (menores de edad) identificadas con el nombre de
Sharon Altamirano Santana quien no portaba su documento
de identificación (en el Registro Civil consta que tiene asignada la cédula de identidad # 1-1886-0119) y con el nombre
de Génesis Acuña Cascante, portadora de la cédula de identidad
1-1912-0961, a quienes el señor
Jonathan Chavarría Arguedas se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Linda Vista de Patarrá
hasta el Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en Cartago
por un monto de ¢ 6 000,00 colones
de acuerdo con lo que indicara
la plataforma digital, según
lo informado por las pasajeras.
Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica DiDi, según lo señalado a los oficiales de tránsito (folios 6 y 7).
4º—Que el vehículo placa BRW-686 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 24).
III.—Hacer saber al señor Jonathan Chavarría Arguedas y a la señora
Adriana Alvarado Moreno, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso. Por lo
que al señor Jonathan Chavarría
Arguedas, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Adriana Alvarado Moreno se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte del señor Jonathan Chavarría Arguedas
y por parte de la señora
Adriana Alvarado Moreno, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado,
o bien una multa de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢450 200,00 ( cincuenta
mil doscientos colones), de
acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 109 del 17 de diciembre de 2019.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2020-476 del 6 de mayo de 2020 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación Nº
2-2020-249100366 del 23 de abril de 2020 confeccionada a nombre del señor Jonathan Chavarría
Arguedas, conductor del vehículo particular placa BRW-686 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.
d) Documento
Nº 053528 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BRW-686.
f) Consultas
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
los datos registrales de
los investigados.
g) Recurso
de apelación planteado
contra la boleta de citación.
h) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-236-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución
RE-718-RG-2020 de las 08:40 horas del 22 de mayo de 2020 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
j) Oficio
OF-1593-DGAU-2020 16 de junio de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-858-RG-2020 de las 12:35 horas del 18 de junio de
2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco
Arrieta Brenes y Gerardo Cascante Pereira quienes suscribieron el acta de recolección
de información administrativa.
Para tales efectos se expedirán
las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerzan su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las
9:00 horas del martes 17 de noviembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.Dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo
del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Jonathan Chavarría Arguedas (conductor) y a la señora
Adriana Alvarado Moreno (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212369.—( IN2020473424 ).
Resolución RE-0220-DGAU-2020.—Escazú, a las 19:12
horas del 19 de junio de 2020. Se inicia
procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio
contra Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad
número 1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero
Castro, cédula de identidad número
1-0414-0396, conductor y propietaria registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-180-2017.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRG-401-2017,
de las 15:25 horas del 03 de octubre de 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades
contra los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra
Aurea Felicia Cordero Castro, cedula de identidad número 1-0414-0396, propietaria
registral del vehículo placa
444665, por la presunta prestación
no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad
número 6-0353-0309 (folio 43 a 49).
II.—Que mediante la resolución
RE-0809-RGA-2019, de las 13:35 horas del 14 de mayo de 2019, la Reguladora General Adjunta, actuando por delegación según lo establecido en la por resolución RRG-320-2018
de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018, en virtud de la de la reasignación de procedimientos debido a las cargas de trabajo de
la Dirección, ordena que el
órgano director titular y suplente
deben ser sustituidos por otros funcionarios que completen las etapas restantes hasta el término del procedimiento para lo cual nombró a Maria Marta Rojas Chaves, cedula de identidad número 1-0740-0756 como órgano director titular y se
mantiene a Lucy Maria Arias Chaves, cedula de identidad número 5-0353-0309, como órgano director suplente (folio 64 a 66).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la
luz del convenio suscrito,
el 19 de junio de 2016, se recibió
oficio DVT-DGPT-UTP-2017-332, emitido
por la Dirección General de Policía
de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2017-237900462, confeccionada
a nombre del señor Víctor
Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, conductor del vehículo
particular placas 444665, por supuesta
prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017; (2)
acta de recolección de información
en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al
11).
IV.—Que el 04
de agosto de 2017, los oficiales
de tránsito, Arley Mauricio
Bolaños Ureña, Mario Chacón
Navarro y Guillermo Oreamuno Núñez, detuvieron el vehículo placa 444665, conducido por el señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula número 1-0386-0420, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo
particular placas 444665, no aparece
en los registros con otorgamiento de permiso especial establecido de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
12).
VI.—Que el 21
de agosto de 2017, el señor
Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula número
1-0386-0420, conductor del vehículo placa 444665, interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación
2-2017-237900462 (folios 20 a 22).
VII.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación del servicio
Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los
procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VIII.—Que “la
declaratoria de una determinada
actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que
solo éste o un particular autorizado,
puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “el
transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
X.—Que, “una
consecuencia de la declaratoria
del transporte remunerado
de personas como servicio público, es que la actividad sale
de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que un “efecto de la declaratoria
de servicio público es que
la actividad económica sale
del comercio de los hombres, no pudiendo
estos desarrollarla en forma libre. La única forma de
dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose
el particular únicamente a su
prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).
XII.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIV.—Que mediante la resolución
RRG-401-2017, de las 15:25 horas del 03 de octubre de
2017 se ordenó el inicio
del procedimiento y se nombró
al órgano director. Mediante la resolución
RE-0809-RGA-2019, se nombró nuevo órgano
director titular y suplente.
XV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105, Alcance 101
del 3 de junio de 2013, establece
que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos
“en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XVI.—Que para
el año 2017, según la Sesión 113 del Poder Judicial,
del 20 de diciembre de 2016, en
la que se comunicó, el salario
base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis
mil doscientos colones exactos).
XVII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es dictar
la resolución de formulación
de cargos tal y como se
dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 5-0190-0884,
conductor del vehículo placa
444665, y Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad
número 5-0370-0339, propietaria
registral del vehículo placa
444665, por supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad
de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y a Aurea
Felicia Cordero Castro, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley número
7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y
cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 444665, marca, Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, año 20027, color
dorado, es propiedad de Aurea Felicia Cordero Castro,
cédula de identidad número
1-0414-0396 (folio 13).
Segundo: Que el 04 de agosto
de junio de 2017, los oficiales
de Tránsito Arley Mauricio
Bolaños Ureña y José Guillermo Oreamuno Núñez, en San José, Montes de Oca, costado sur este del Moll San Pedro, detuvo
el vehículo placas 444665,
que era conducido por Víctor Eduardo Rodríguez Pérez
(folios 4).
Tercero: Que al momento de la detención, en el vehículo 444665, viajaba como pasajera, Carmen del Rosario
Jiménez Delgadillo, cédula 9-0067-0245 (folios 5 y 6).
Cuarto: Que al momento de
ser detenido el vehículo placa 444665, el señor Víctor
Eduardo Rodríguez Pérez, se encontraba prestando a Carmen del Rosario Jiménez Delgadillo, cédula
9-0067-0245, el servicio público
de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Calle Blancos a Curridabat, Guayabos, y a cambio de la suma de dinero de ₡1.000 (mil colones
exactos) (folios del 02 al 09).
Quinto: Que el vehículo placa 444665, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio
12).
Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 5-0190-0884, en su calidad
de conductor del vehículo placa
444665, y a la señora Aurea Felicia Cordero Castro,
cedula de identidad número
5-0370 0339, en su condición de propietaria
registral del vehículo placa
444665, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley
7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Víctor
Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y a
la señora Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, se
le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 444665, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley
9078).
De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Víctor
Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placa 444665, y a la señora Aurea Felicia Cordero Castro, placa
444665, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 8 de junio
de 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con la Sesión 113 del
Poder Judicial 20 de diciembre
del 2016, según lo establecido
en el artículo 38 de la Ley
7593.
II.—Convocar a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia
Cordero Castro, conductor y propietaria registral del
vehículo placa 444665, respectivamente, para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado,
y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada
por celebrarse a las 9:00 horas del 1 de setiembre de 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, para lo cual
su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
conforme. El ofrecimiento
de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión
se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley 6227, para lo cual podrán
solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación
de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que
de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea
Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria
registral del vehículo placa
444665, respectivamente, que en
la sede del órgano director,
Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte
de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2017-332, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial
del MOPT (folio 2).
2. Boleta de citación número 2-2017-237900462,
confeccionada a nombre del señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420,
conductor del vehículo particular placas
444665, por supuesta prestación
de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017 (folio 6).
3. Acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos (folio
06).
4. Constancia
DACP-2017-1393, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio
12).
5. Consulta a la página
del Registro Nacional, del vehículo
placa 444665 (folio 13).
6. Documento de apelación (argumento de fondo) del señor Víctor Eduardo
Rodríguez Pérez (folio 20 a 22).
Además, se citará como testigos a:
1. Oficial de tránsito, código 2379, Arley Mauricio Marvin Méndez Bermúdez.
2. Oficial de tránsito, código 2169, Mario Chacón Navarro.
3. Oficial de tránsito, código 2389, José
Guillermo Oreamuno Núñez.
IV.—Se previene a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia
Cordero Castro, conductor y propietaria registral del
vehículo placa 444665, respectivamente, que dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados tdos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
V.—Hacer saber a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea
Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria
registral del vehículo placa
444665, que dentro del presente procedimiento
podrán contar con patrocinio letrado.
VI.—Notifíquese la presente resolución a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea
Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral
del vehículo placa 444665, respectivamente, por el medio que conoce
la Administración.
VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro
del plazo de veinticuatro
horas, contadas a partir
del acto de notificación,
el primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo
por el Regulador General.
Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano
Director.— O. C. Nº
082202010380.—Solicitud Nº 212366.—( IN2020473428 ).
[1] BENTHAM, Jeremy.
“Principles of judicial procedure, with the outlines of a Procedure Code”. En:
The works of Jeremy Bentham. Vol. 2. Edinburgh: Ed. Bowring, 1843. p. 40.
[2] DEVIS ECHANDÍA, Hernando.
Compendio de Derecho procesal. Bogotá: Editorial ABC, 1981. p. 48.