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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

                                                                                Expediente N° 21.675

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO AL AGUA POTABLE A LOS OCUPANTES O POSEEDORES ACTUALES EN CONDICIÓN PRECARIA, DE INMUEBLES DENTRO DE FINCAS O TERRENOS INVADIDOS

ARTÍCULO 1ºLos ocupantes o poseedores actuales de terrenos ubicados en inmuebles invadidos en condición precaria, tendrán derecho de acceso al agua potable como derecho humano fundamental, y los distintos operadores del servicio público deberán otorgarlo, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley y en su reglamento.

Para recibir los beneficios de esta ley, la ocupación o posesión en precario deberá ser pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y por más de un año.

ARTÍCULO 2ºEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establecerá las condiciones mínimas necesarias para atender y resolver la solicitud de conexión especial que presenten los interesados aplicando la tarifa correspondiente.

Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) La Asociación de Desarrollo Comunal u otra organización legalmente constituida, presentará la solicitud que respalde las pretensiones del asentamiento poblacional.

2) Aportar certificación de la constitución y vigencia de la asociación con la correspondiente personería jurídica

3) Presentar una lista con el nombre de las personas beneficiarias y el respectivo documento de identificación.

4) Presentar declaración jurada con un máximo de 30 días de emitida y firmada por el presidente de la asociación comunal y tres testigos, con una descripción de la propiedad, señalando en qué consisten sus actos posesorios, la existencia, cantidad y ubicación de las viviendas en un croquis con la delimitación del área de cobertura.

Además, debe declarar que la ocupación o posesión en precario ha sido pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y por más de un año.

Cada ocupante o poseedor en precario, podrá presentar su solicitud de manera individual, aportando la declaración jurada y cumpliendo las formalidades a que hace referencia el inciso 4) anterior.

Cumplida la presentación de la totalidad de requisitos, el operador contará con un plazo de veinte días hábiles para la resolución de la solicitud.

La autorización de este tipo de servicios no aplica ni generará efectos jurídicos para el otorgamiento de disponibilidad de servicios, o autorización de permisos de construcción. Sus efectos son única y exclusivamente para acceder al servicio de agua potable.

ARTÍCULO 3ºLas Asociaciones de Desarrollo Comunal u otras organizaciones legalmente constituidas, podrán solicitar y promover los servicios colectivos de agua potable en un asentamiento poblacional y acompañar las solicitudes individuales de los interesados.

Rige a partir de su publicación

Melvin Ángel Núñez Piña                Aida María Montiel Héctor

              Diputado                           Diputada

1 vez.—Exonerado.—( IN2020473699 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS

DEL CÓDIGO PENAL

Expediente 22.087

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El abandono de las personas mayores es un acto que causa daño o sufrimiento a una persona adulta mayor, ya que se produce en una relación basada en la confianza.  Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos, y normalmente está acompañada por maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; la violencia por razones económicas o materiales; el abandono; la negligencia; el menoscabo grave de dignidad y la falta de respeto.

El maltrato y el abandono que padecen las personas mayores es un problema importante de salud pública, tanto en el mundo como para nuestro país.  Según un estudio de 2017 realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), basado en la mejor evidencia disponible de 52 investigaciones realizadas en 28 países de diversas regiones, incluidos 12 países de ingresos bajos y medianos, durante el último año el 15,7% de las personas de 60 años o más fueron objeto de alguna forma de maltrato.

Con toda seguridad este porcentaje representa una subestimación del problema, ya que solo se denuncia uno de cada 24 casos de maltrato a personas mayores, en parte porque estas últimas a menudo tienen miedo de notificar el maltrato o abandono a sus familiares, a sus amigos o a las autoridades.  Por consiguiente, es probable que se subestimen las tasas de prevalencia.  Aunque los datos rigurosos son limitados, el estudio proporciona, sobre la base de todas las investigaciones disponibles, estimaciones de prevalencia del número de personas mayores afectadas por los diferentes tipos de maltrato.

El maltrato de las personas mayores puede conllevar lesiones físicas –desde empujones y moretones menores a fracturas óseas y lesiones craneales que pueden provocar discapacidades– y secuelas psicológicas graves, a veces de larga duración, en particular depresión y ansiedad. 

Para las personas adultas mayores las consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves porque sus huesos pueden ser más frágiles y la convalecencia y recuperación (cuando esta se logra) es mucho más larga. Incluso lesiones relativamente menores pueden provocar daños graves y permanentes, inclusive la muerte.  Un estudio de seguimiento durante 13 años publicado en la revista Lancet Global Health reveló que los ancianos víctimas de maltrato tienen una probabilidad de morir dos veces mayor que aquellos que no refieren maltrato, entre sus hallazgos la investigación relata:

Lancet Global Health encontró que casi el 16% de las personas de 60 años o más fueron sometidas a abuso psicológico (11.6%), abuso financiero (6.8%), negligencia (4.2%), abuso físico (2.6%) o abuso sexual (0.9%).  La investigación se basa en la mejor evidencia disponible de 52 estudios en 28 países de diferentes regiones, incluidos 12 países de ingresos bajos y medianos.

Si la proporción de personas mayores que son víctimas de maltrato se mantiene constante, el número de víctimas aumentará rápidamente debido al envejecimiento de la población y llegará a 320 millones de aquí a 2050.

Los factores de riesgo que pueden incrementar la posibilidad de que una persona mayor sufra malos tratos se sitúan en el ámbito individual, relacional, comunitario y sociocultural.

Individuales

Entre los riesgos del ámbito individual se incluyen la mala salud física y mental de la víctima y los trastornos mentales y abuso del alcohol y las sustancias psicotrópicas en el caso del agresor.  Entre otros factores individuales que pueden incrementar el riesgo de malos tratos se incluyen el sexo de la víctima y el hecho de compartir vivienda.  Si bien los varones de edad corren el mismo riesgo de sufrir malos tratos que las mujeres, en algunas culturas en las que las mujeres tienen una condición social inferior, las mujeres de edad tienen mayor riesgo de negligencia y abuso económico (como apoderarse de sus propiedades) cuando enviudan.  Las mujeres pueden también correr un mayor riesgo de sufrir formas más persistentes y graves de maltrato y lesiones.

Relacionales

Compartir la vivienda es un factor de riesgo para el maltrato de las personas mayores.  Está por determinar aún si son los cónyuges o los hijos adultos de las personas mayores quienes más probabilidades tienen de perpetrar los malos tratos. Cuando el agresor depende de la persona mayor (a menudo económicamente) también es mayor el riesgo de malos tratos.  En algunos casos, si hay antecedentes de relaciones familiares disfuncionales la situación puede empeorar debido al estrés cuando aumenta la dependencia de la persona mayor.  Finalmente, con la incorporación de las mujeres al mundo laboral y la reducción del tiempo que tienen disponible, atender a los parientes mayores puede pasar a ser una carga más pesada que incrementa el riesgo de maltrato.

Comunitarios

El aislamiento social de los cuidadores y de las personas mayores, y la consiguiente falta de apoyo social, es un importante factor de riesgo para el maltrato de las personas mayores por parte de sus cuidadores.  Muchas personas mayores están aisladas por la pérdida de capacidades físicas o mentales, o por la pérdida de amigos y familiares.

Socioculturales

Entre los factores socioculturales que pueden afectar al riesgo de maltrato de las personas mayores se incluyen los siguientes:

1-    Estereotipos basados en la edad según los cuales las personas mayores son representadas como frágiles, débiles y dependientes.

2-    La representación de las personas mayores como frágiles, débiles y dependientes.

3-    El debilitamiento de los vínculos entre las generaciones de una misma familia.

4-    Los sistemas sucesorios y de derechos de tierras, que afectan a la distribución del poder y de los bienes materiales en las familias.

5-    La migración de las parejas jóvenes, que dejan a los padres ancianos solos en sociedades en las que tradicionalmente los hijos se han ocupado de cuidar a las personas mayores.

6-    La falta de fondos para pagar los cuidados.

En los establecimientos institucionales, es más probable que se produzca maltrato si: 

1-    Los niveles de la atención sanitaria, los servicios sociales y los centros asistenciales para las personas mayores no son adecuados.

2-    El personal está mal formado y remunerado, y soporta una carga de trabajo excesiva.

3-    El entorno físico es deficiente.

4-    Las normas favorecen más los intereses del centro institucional que los de los residentes.

Prevención

Son muchas las estrategias que se han aplicado para prevenir el maltrato de las personas mayores, adoptar medidas para combatirlo y mitigar sus consecuencias. Entre las intervenciones que se han puesto en práctica –principalmente en los países de ingresos altos– para prevenir el maltrato cabe citar las siguientes:

1-    Campañas de sensibilización para el público y los profesionales.

2-    Detección (de posibles víctimas y agresores).

3-    Programas intergeneracionales en las escuelas.

4-    Intervenciones de apoyo a los cuidadores (por ejemplo, gestión del estrés, asistencia de relevo).

5-    Políticas sobre la atención en residencias para definir y mejorar el nivel de la atención.

6-    Formación sobre la demencia dirigida a los cuidadores.

Para efectos de la presente ley se tendrán en consideración los siguientes conceptos para los tipos de abuso que se pretenden tutelar:

Abuso físico

El abuso físico se define como el daño o coerción física que causa lesión física o psicológica.  Este puede incluir; infligir dolor físico o privar de forma intencionada, por parte del cuidador, de los servicios necesarios para mantener la salud física y mental.  Algunos ejemplos específicos serían escoriaciones, laceraciones y cicatrices sin explicación en cara, cuello o tronco, así como dolor sin explicación o fracturas o múltiples traumatismos.  Se deben considerar también lesiones a nivel genital que sugieran abuso sexual.

Abuso psicológico

El abuso psicológico es la práctica de infligir angustia mental y sufrimiento, a través de agresiones verbales, insultos, amenazas, infantilización, humillación, así como el irrespeto a la privacidad o a sus pertenencias.  El anciano psicológicamente agredido se siente con miedo, apatía y se le dificulta la toma de decisiones.  Signos y síntomas de este pueden incluir evasión física, silencio inexplicable, disminución del contacto social, enojo, depresión o pérdida de peso.

Abuso económico

La OMS define abuso económico como la explotación o uso ilegal o indebido de los fondos u otros recursos de la persona anciana.  En regiones donde la población en envejecimiento aumenta y así la transferencia de riquezas de una generación a otra, el problema toma mayor importancia con aumento concomitante de reportes. Respecto a su incidencia o prevalencia no hay suficiente información, aunque en Australia y otros países se reporta una cifra de 0.5 a 5% en personas de edad avanzada.  En España se ha documentado este tipo como uno de los más frecuentemente reportados, junto con el psicológico, referidos por adultos no institucionalizados y sus cuidadores.

A pesar de esto se considera que existe un subreporte de casos, dado que muchas veces se produce en la intimidad del hogar.  Las consecuencias implican la privación de la posibilidad de los afectados de vivir de manera independiente, recibir los cuidados necesarios e incluso afectar su salud directamente.  Los adultos mayores resultan especialmente vulnerables al abuso económico por un proceso denominado influencia indebida, la cual consiste en una dinámica en la que en una relación de confianza una parte dominante aprovecha su posición de poder sobre una parte débil, en este caso, con fines económicos.  La confianza y dependencia de una de las partes son explotadas mediante tácticas como adulación, insistencia y engaño, al punto en que se toman acciones legales como ejecuciones de testamentos o transmisión de propiedades.

La vulnerabilidad al abuso económico aumenta a medida que disminuye la capacidad financiera, la cual muchas veces afecta a las víctimas de este proceso, sumado a su propensión al deterioro cognitivo y necesidad de asistencia en el manejo de sus bienes.  Sin embargo, no solo se presenta en personas con problemas cognitivos, sino que influyen otros factores psicológicos y sociológicos como lo son vivir con el abusador, estar en aislamiento social, ser soltero, viudo o divorciado, bajo nivel educativo, ser financieramente independiente sin gastos financieros, y el género, donde las mujeres son más afectadas.  Aparte de factores individuales, elementos sociales como inequidad socioeconómica en un país aumentan el riesgo de este tipo de abuso.

Negligencia

La negligencia es otra forma de abuso que resulta ser constante y en algunas fuentes se reporta como la más frecuente.  En este sentido, la negligencia es una forma de maltrato que comprende omisiones y falencias intencionales de quien cuida para suplir las necesidades de un anciano o para proveer el cuidado que necesita, teniendo los medios y las herramientas para hacerlo.

Es el fallo del cuidador al brindar alimentación, agua, vestimenta, confort, seguridad, acceso a los servicios de salud y protección contra el abuso o explotación.  Se manifiesta en pacientes con desnutrición o pérdida de peso, pobre higiene, vestimentas inapropiadas o inadecuadas, mal olor, infecciones a repetición, úlceras por presión, ansiedad o depresión y deterioro clínico inesperado que podría sugerir falta de suministro de medicamentos o tratamientos.

Además, puede ser evidente en aquellos que carezcan de dispositivos de asistencia necesarios para mantenerse alerta de su alrededor, como andaderas, anteojos, dentaduras, audífonos, entre otros.  Sin estos, esta población es susceptible a caídas, fracturas y disminución de su capacidad funcional, lo cual aumenta su morbilidad y mortalidad.

Entre los factores de riesgo se encuentra la interdependencia entre la víctima y el abusador, aislamiento social y lugar de residencia compartido, como lo son asilos de ancianos, donde en algunos estudios se reportan cifras de prevalencia de hasta 9,8%.

Por otra parte, el abuso a este grupo etáreo no se limita a la casa o a la comunidad, también puede verse en residencias, casas de cuido y hospitales, entonces se puede clasificar también en intradomiciliar y extradomiciliar.  Algunos factores de riesgo para el abuso extradomiciliar incluyen las pobres condiciones de trabajo del personal encargado del cuido de los ancianos, bajos salarios y supervisión inadecuada, entre otros.

Abandono

Delito que consiste en incumplir los deberes de asistencia que legalmente se imponen a toda persona respecto de sus familiares próximos, o respecto de cualquier deber de cuidado o asistencia que exista entre dos o más personas. 

De tal forma, la presente reforma tiene tres finalidades:  i. Incluir en el tipo penal existente los diversos tipos de abandono; ii. Incluir la negligencia como una conducta merecedora de un reproche por parte del Derecho Penal, y, por último: iii. Agravar la conducta cuando el resultado del abandono es la muerte de las personas adultas mayores, imponiendo una pena mayor a la que ya existe, en vista de que el artículo que reforma no contiene una pena distinta de la que ya existía en el artículo 142 del Código Penal.  Por lo anteriormente detallado, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS

DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el artículo 142 bis del Código Penal y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Abandono de adultos mayores y casos de agravación

Artículo 142 bis-

Quien abandonare a una persona adulta mayor, teniendo el deber de cuido, causándole un estado de desamparo físico, psicológico o económico, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a tres años, según estime la autoridad judicial.  Se aplicará igual pena a quien actuare de forma negligente teniendo a su cargo el cuido de una persona adulta mayor, aunque no le abandone físicamente.

La pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono o negligencia resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si como consecuencia del abandono se produjere la muerte de la víctima, la pena será de ocho a doce años de prisión.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020473643 ).

Texto Dictaminado del Expediente 21.466, aprobado en la sesión N° 7, de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, realizada el día 29 de julio de 2020.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“ADICIÓN DE UN INCISO 4) AL ARTÍCULO 5 Y DE UN

PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY

CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL

EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, N° 7476 DE 3 DE

FEBRERO DE 1995, LEY PARA GARANTIZAR

LA PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES

FIRMES IMPUESTAS POR CONDUCTAS

DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL.

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un nuevo inciso 4) al artículo 5 y un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476 de 3 de febrero de 1995 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

(…)

4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso, a las personas menores de edad.

(…)

Artículo 34- Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de las mismas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la presente ley”

Rige a partir de su publicación.”

_________________________________________________

* Este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020473701 ).

REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Expediente N.° 22.088

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las tareas administrativas significan una parte importante del tiempo de quienes imparten justicia en nuestro país, si se consideran desde las cuestiones de la gestión del personal, como procesos disciplinarios, calificaciones de desempeño y de ingreso, nombramientos, permisos, vacaciones, etc.; las cuestiones de recursos: solicitudes de nuevos materiales o de reparación de los bienes existentes dirigidas al nivel central; la elaboración de documentos para el control en otros niveles: estados semanales, mensuales, bimestrales, elaboración de estadísticas, entre muchos otros.

La falta de delegación de las funciones administrativas conlleva una falta de control efectivo sobre las tareas administrativas, pero al mismo tiempo un incremento de la ineficiencia para garantizar una justicia pronta. La persona que administra justicia, y particularmente quienes ocupan los cargos de las distintas magistraturas del país, no pueden por mismos realizar un adecuado trabajo jurisdiccional y, por otro lado, desempeñar satisfactoriamente su rol gerencial; la excesiva carga de trabajo, habitual en nuestro sistema de justicia, se los impedirá.

La regulación de las cargas de trabajo de las y los Magistrados es una cuestión que lleva debatiéndose bastante tiempo en algunos foros especializados, en la misma Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa y en las principales escuelas de Derecho del país. Su conflictividad y reciente judicialización han merecido la atención de la opinión pública, porque este no es solo un problema de jueces y magistrados, afecta la esencia misma del sistema judicial costarricense.

La percepción negativa que tienen los ciudadanos en general de nuestro sistema de justicia, no es del todo infundada. La problemática de la falta de eficiencia del aparato judicial para resolver los conflictos jurídicos que le son sometidos, es verdadera, y esta situación en muchos casos ha hecho nugatorio el derecho reclamado por su postergación en el tiempo, este sentimiento de insatisfacción aumenta cuando los asuntos llegan a los despachos de los máximos jerarcas del Poder Judicial, que al mismo tiempo son quienes podrían resolver de forma definitiva las controversias.

Como es de conocimiento general la enorme prolongación de los procesos en el tiempo, no es extraño que muchos ciudadanos se abstengan de acudir al órgano judicial en procura de solucionar sus conflictos, pues esa percepción negativa que tienen acerca de la lentitud y complejidad de los trámites actúa como un repelente natural. Hoy por hoy, la sideral duración de los procesos ha hecho reaparecer la antigua preocupación de J. Bentham, cuando escribía que una justicia demorada es una justicia negada: justice delayed is justice denied[1]; o como solía decir Devis Echandía: Una justicia lenta, es una injusticia grave[2].

El reciente informe del Estado de la Justicia de 2020 confirma al país que el área administrativa del Poder Judicial ha crecido en las últimas décadas, con la creación de entes especializados en los que la Corte delega algunas de sus competencias (página 143 de dicho informe). No obstante, la desconcentración de funciones no se ha dado de manera efectiva, ya que gran parte del tiempo y los recursos de la Corte Plena se dedican a temas administrativos no estratégicos y el Consejo Superior se encuentra sobrecargado.

Frente al aspecto de la racionalización de la administración de justicia, si se analiza el funcionamiento de los órganos judiciales en recientes años, nos encontraremos con una paradoja. De un lado, los ciudadanos han sido testigos de la creación normativa de una serie de instituciones tendientes a descongestionar y racionalizar la administración de justicia a través de mecanismos alternativos y equivalentes jurisdiccionales, y, de otro, se ha evidenciado una permanente insatisfacción de los ciudadanos por la ineficiencia del órgano judicial en la solución de los conflictos jurídicos que le son sometidos, lo que ha puesto en entredicho su legitimidad.

Aunado a lo anterior, y a los problemas que devienen de la misma naturaleza de la práctica judicial, debe tenerse muy en cuenta que las y los magistrados invierten buena parte del tiempo en las actividades administrativas de las distintas comisiones, relegando, en muchas ocasiones, la tarea de resolver a un segundo plano, y causando con ello serios retrasos en la actividad primordial por la que fueron nombrados: la jurisdiccional. El mismo informe del Estado de la Justicia ya mencionado lo confirma, y manifiesta:

Según los datos de 2018, hay 41 comisiones activas que dependen directamente de la Corte, 16 que dependen del Consejo Superior, 17 del Consejo de la Judicatura y 17 comisiones autónomas. Aunque no hay un listado de las personas que integran cada comisión, se registran casos de magistrados y magistradas que participan hasta en diez comisiones simultáneamente.

Sobre la recarga particular del Consejo Superior mencionada líneas más arriba, el informe señala:

Entre las funciones que demandan una mayor cantidad de tiempo por parte del Consejo Superior se mencionan, entre otras, la participación de sus miembros en diferentes comisiones a nivel institucional. En el 2015, por ejemplo, se participó en un total 37 comisiones de trabajo; para el 2018 se reportó una leve disminución, pues se pasó a 33 espacios de trabajo, pero se mantiene una concentración en los temas de gestión institucional...

Por lo anterior, es innegable que la existencia del Consejo Superior ha contribuido a diligenciar las labores administrativas, pero los resultados han sido insuficientes. El crecimiento del número de comisiones consume tiempo y recursos de la Corte, en detrimento de su función primordial, y por esta razón es necesaria una reforma tendiente a crear un equilibrio, que garantice que la labor estratégica de la administración esté situada en el primer lugar de las prioridades.

Esta reforma propone que las y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia tengan que dedicarse, prioritariamente, al ejercicio de la labor jurisdiccional para la que fueron nombrados, de forma tal que coloquen en primer plano de su trabajo la administración de justicia en el sentido más estricto, que, para tal caso, corresponde al conocimiento de las causas que deben resolver como jueces y juezas de máximo grado.

En razón de lo anterior, en procura de resguardar el principio de justicia pronta y cumplida como un deber constitucional esencial del sistema de justicia, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 1-          Refórmese el inciso 18) y el inciso 22) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, corriéndose la numeración, para que se lea de la siguiente forma:…

Artículo 59-    Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

18)    Disponer cuáles comisiones de trabajo serán permanentes y designar a los magistrados y magistradas que las integrarán, quienes en ningún caso podrán desatender la labor del conocimiento de las causas en sus despachos, a las que deberán dedicar la mayor parte del tiempo efectivo de trabajo. Para la labor en dichas comisiones, el magistrado no podrá dedicar más de un día efectivo de labores, los restantes días deberá dedicarlos a la tramitación de los expedientes que tuviere asignados.

19)    Incorporar al presupuesto del Poder Judicial, mediante modificación interna, todo el dinero que pueda percibir por liquidación o inejecución de contratos, intereses, daños y perjuicios, y por el cobro de los servicios de fotocopiado de documentos, microfilmación y similares. Este dinero será depositado en las cuentas bancarias del Poder Judicial.

20)    Fijar los días y las horas de servicio de las oficinas judiciales y publicar el aviso respectivo en el Boletín Judicial.

21)    Emitir las directrices sobre los alcances de las normas, cuando se estime necesario para hacer efectivo el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.

22)    Garantizar que los magistrados se dediquen, prioritariamente, a la labor jurisdiccional, por encima de cualquier otra actividad administrativa o de representación.

23)    Las demás que señalan la Constitución Política y las leyes.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020473705 ).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA MUNICIPALIDAD DE

DESAMPARADOS

Expediente Nº 22.101

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Como parte de la regularización y traspaso de las zonas de dominio público que se encuentran en el Cantón de Desamparados, la Administración Municipal ha detectado que el bien inmueble donde se ubica el Edificio de la Municipalidad de Desamparados, se encuentra inscrito ante el Registro de la Propiedad a nombre del Estado. En razón de lo anterior el Gobierno Local del Cantón de Desamparados, requiere la emisión de un proyecto de ley donde se autorice al Estado a realizar la gestión de traspaso del terreno donde radica desde hace más de cincuenta años el Palacio Municipal del Cantón de Desamparados, conservando siempre su naturaleza de Edificio Municipal.

La Municipalidad de Desamparados ha mantenido bajo su exclusivo uso, cuido y mantenimiento el bien inmueble del Palacio Municipal, uso que se ejerce por la Administración Municipal desde hace más de cincuenta años. Este bien inmueble cuenta con las siguientes características según el Informe Registral: Ubicación: San José, cantón 3 Desamparados, distrito 1, con folio real número 1-193641-000, Naturaleza: Terreno destinado a Edificio Municipal, Área: 1,731.16 m², Propietario: El Estado, Plano Catastrado: SJ-2086823-2018, Linderos: Norte: Sucesión de Alberto Bonilla González, Sur: Calle pública con 42 metros, Este: Jefatura Política del cantón de Desamparados, Oeste: Calle pública con 41 metros 23 centímetros de frente, libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes, además que el inmueble en mención cuenta con Avalúo Administrativo, mismo que señala que a este bien inmueble se le aplica una depreciación al valor por metro cuadrado de la construcción por una edad del edificio de cuarenta y cinco años.

La Alcaldía Municipal presentó la moción respectiva ante los señores regidores, para aceptar y recibir el terreno donde radica el Edificio Municipal, misma que fue acordada y aprobada mediante la Sesión número 38-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 26 de junio de 2018 con el acuerdo número 08, el cual indica en el “Por Tanto” lo seguido:

“(…) El Concejo Municipal de Desamparados acuerda aprobar los actos de aceptación y traspaso del bien inmueble donde se ubica el Edificio Municipal a nombre de la Municipalidad del Cantón de Desamparados, el cual se encuentra inscrito en el Folio Real 1-193641-000 con un área de 1,731.16 m² , libre de afectaciones y gravámenes y en consecuencia se autoriza al Alcalde Municipal o a quien ocupe su puesto, para que proceda a firmar ante la Notaría del Estado, las respectivas escrituras públicas, para su traspaso e inscripción ante el Registro de la Propiedad. (…)”

De conformidad con la investigación registral y catastral, que se ha realizado sobre el bien inmueble citado, se halló, una escritura del año 1967 en tomos de microfilm, donde se puede extraer que el terreno donde actualmente radica la Municipalidad fue desde entonces, destinado a Edificio Municipal. En la escritura se indica el mismo número de folio real y el área, tal y como se representa al día de hoy en el Informe de estudio registral que arroja el sistema de informes digitales del Registro Público de la Propiedad. De igual manera, el Gobierno Local de Desamparados solicitó la intervención de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa para que realice el estudio sobre la patrimonialidad del inmueble aquí citado, donde se obtiene el informe DGABCA-DFARB-0564-2019 que señala básicamente: “(…) se procedió a verificar la base de datos del sistema informático SIBINET, en el que las instituciones de la Administración Central bajo nuestra rectoría, registran los bienes patrimoniales que conforman su patrimonio, para establecer si está incluido en el inventario de alguna institución; determinando que a la fecha no se encuentra registrado en el sistema SIBINET. (…)”

Sin embargo, la Procuraduría General de la República ha determinado, mediante correo electrónico enviado a la Dirección Jurídica de Casa Presidencial, que el bien inmueble, donde se desarrolla el Gobierno Local de Desamparados, debe ser donado y traspasado a la Municipalidad de Desamparados mediante una autorización legislativa, ya que desde su nacimiento se le consignó en su naturaleza la demanialidad de la propiedad, y que por ser un bien de dominio público, le es inherente las características de inalienables, imprescriptibles e inembargables, está fuera del comercio de los hombres y el legislador ha diseñado un régimen de sujeción especial y de protección, por el simple hecho de estar afectado al uso común, todo esto conforme al Artículos 261 del Código Civil. Razón por la cual, se hace necesario la autorización de la Asamblea Legislativa para que el Estado realice el traspaso a la Municipalidad del Cantón de Desamparados con cédula jurídica número tres – cero catorce-cero cuarenta y dos-cero cuarenta y ocho (Nº 3-014-042048)

La autorización solicitada para que el Estado realice el traspaso a la Municipalidad de Desamparados, se origina con la necesidad de construir un nuevo Edificio Municipal, ya que el cantón de Desamparados en las últimas décadas ha tenido un aumento en la población transformándolo en el segundo cantón más poblado de Costa Rica, según los datos suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo, con una población aproximada de 210,000 habitantes, con un área territorial de 118.26 kilómetros cuadrados. Dicho aumento de población ha generado un incremento en el volumen de las gestiones ante la Municipalidad de Desamparados en temas como obras de infraestructura, mejora en la red vial cantonal, servicios de recolección de desechos sólidos y de reciclaje, limpieza de alcantarillado pluvial y mantenimiento de zonas públicas, como también se ha visto obligado el Gobierno Local en implementar toda una red de servicios sociales a la población en general, específicamente colaborando con la población de escasos recursos económicos, mediante la colaboración del equipo profesional de la gestión social de la Municipalidad.

Debido al aumento de gestiones realizadas ante la administración municipal, se ha originado la necesidad de contratar recurso humano, por lo cual también se ha incrementado la planilla municipal, aspecto que amerita un nuevo Edificio del Gobierno Local que presente las condiciones aptas y modernas para albergar dicha planilla municipal y atender con mayor eficiencia y eficacia las necesidades de todos sus munícipes.

Asimismo, es importante recalcar que las instalaciones del Edificio actual no cuentan con la suficiente capacidad de espacio físico, ni con la capacidad de los sistemas mecánicos y eléctricos para atender las necesidades del equipo de funcionarios que conforman la planilla municipal, siendo esta aproximadamente más de doscientos funcionarios.

Por tales razones, la Alcaldía Municipal ha promovido el proyecto de la construcción del nuevo edificio municipal, y es así como surge el requerimiento de traspasar este bien inmueble a nombre de la Municipalidad, de conformidad con la necesidad de construir una nueva infraestructura que albergue al Gobierno Local, otorgando así mayor espacio de trabajo a sus funcionarios municipales, que llevan a cabo día a día la prestación de servicios públicos, quienes actualmente laboran en hacinamiento, por disponer de oficinas muy pequeñas con muchos funcionarios, situación que contradice el tema de salud ocupacional, además con esta problemática, se disminuye la capacidad de concentración y desenvolvimiento de los funcionarios para la atención y resolución de las gestiones de los contribuyentes. Todo esto ha dado razón para planificar el proyecto de construcción de un nuevo Edificio Municipal, que sin duda va a otorgar mayores beneficios tanto a la comunidad como a los colaboradores municipales, en cuanto a ofrecer mejores servicios públicos y modernización al disponer con un edificio que cuente con las medidas necesarias que cumplan los protocolos de salud y seguridad ocupacional, proporcionando a su vez accesibilidad conforme a la ley 7600, logrando reunir en una misma infraestructura todas las unidades o departamentos municipales, para facilidad de los administrados, ya que no deberán desplazarse por todo el área urbana del cantón para realizar trámites municipales, logrando así una centralización de los mismos; ahora bien, unificar todas las dependencias municipales en un nuevo edificio, logra reducir los costos operativos en materia de seguridad, mantenimiento de edificios, servicio de agua, teléfono y electricidad, transporte, entre otros beneficios.

Como parte de los beneficios que originaría un edificio municipal nuevo, es ofrecer a la población facilidades como espacios de parqueo, oficinas de atención al contribuyente accesibles, modernas y confortables, sin embargo, para gestionar las etapas que conlleva este proyecto de construir un edificio municipal, respecto a planificación, diseño, financiamiento y construcción, se requiere que el inmueble señalado se encuentre registralmente a nombre de la Municipalidad de Desamparados, ya que por estar dicho inmueble a nombre del Estado, le resulta imposible a esta Administración Municipal realizar las gestiones supra indicadas para realizar una futura construcción.

Así las cosas, el Gobierno Local requiere ejercer su potestad y autonomía sobre la disposición del terreno donde actualmente está la Corporación Municipal. Por lo cual, se solicita la autorización para que el Estado traspase el indicado terreno a nombre de la Municipalidad de Desamparados.

Asimismo, para llevar a cabo la futura construcción del nuevo Edificio Municipal, se requiere de la gestión de financiamiento con entes del sistema bancario nacional como también de la confección y elaboración de planos constructivos, además de los permisos ante las instituciones correspondientes como el Colegio de Ingenieros, el Ministerio de Salud, Secretaría Técnica de Ambiente, entre otras, como también se hace necesario la formalización de contratos en la fase de estudios técnicos y en la ejecución de la fase constructiva y para realizar dichas gestiones es obligatorio que el terreno aquí descrito se encuentre registralmente a nombre de la Municipalidad de Desamparados.

Por las razones expuestas, y con el objetivo de solucionar el problema de infraestructura, espacio físico, gestiones de fuentes de financiamiento para desarrollar la obra municipal y gestiones de índole legal y contractual, y cumplir a cabalidad con la visión de esta Administración Municipal, la cual es velar por la administración de los intereses y servicios locales, se presenta a la corriente legislativa el presente proyecto de ley, con el que se pretende que la Asamblea Legislativa autorice al Estado a donar un terreno de su propiedad que se describe así: Ubicación: San José, Cantón 3 Desamparados, Distrito 1, con Folio Real número 1-193641-000, Naturaleza: Terreno destinado a Edificio Municipal, Área: 1,731.16 m², Propietario: El Estado, Plano Catastrado: SJ-2086823-2018.

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, la Municipalidad del Cantón de Desamparados de la Provincia de San José, de acuerdo con lo indicado en el inciso j) del artículo 13 del Código Municipal, solicita a los señores Diputados de la Asamblea Legislativa, en uso de las potestades que le confiere el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, la presentación y aprobación del siguiente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA MUNICIPALIDAD DE

DESAMPARADOS

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (Nº 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-ciento noventa y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero (1-193641-000) de la provincia de San José, Cantón 3 Desamparados, Distrito 1, con naturaleza: Terreno destinado a Edificio Municipal, con un área de mil setecientos treinta y un metros con dieciséis decímetros cuadrados (1,731.16 m²), Propietario: El Estado, Plano catastrado número: SJ-2086823-2018, Linderos: que linda al Norte con la Sucesión de Alberto Bonilla González, al Sur con calle pública con 42 metros, al Este con la Jefatura Política del Cantón de Desamparados y al, Oeste con calle pública con 41 metros 23 centímetros de frente, libre de anotaciones, afectaciones y gravámenes, para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados.

ARTÍCULO 2- El terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino tal y como actualmente lo indica su naturaleza en el Registro Público de la Propiedad, además será destinado para construir el nuevo edificio del Palacio Municipal.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Michael Soto Rojas

Ministro de Gobernación y Policía

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020473707 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42488-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; el artículo 1 y 5 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de septiembre de 1957; el artículo 39, 135 al 145 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP tituladoOrganización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública” del 30 de enero de 2014, publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014 y sus reformas;

Considerando

1º—Que la educación es la herramienta con la cual se logra desarrollar la capacidad intelectual, moral y afectiva de las personas. Es por medio de la educación que se promueve el desarrollo integral del ser humano siendo la principal herramienta contra la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

2º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo encargado de la administración de todos los elementos que lo integran, para sus funciones y demás acciones, establecidas en el Título Sétimo de la Constitución Política, así como en la Ley Fundamental de Educación, en leyes conexas y sus reglamentos.

3º—Que el MEP para su organización, cuenta con el Decreto de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales, Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP del 30 de enero de 2014, en el cual se establece el marco regulador, coherente y articulado para su funcionamiento y que, en virtud de los cambios y avances que se experimentan en el sector educativo costarricense, requiere actualizarse, toda vez que las instituciones públicas se consideran como organismos flexibles y adaptables a todo cambio en el entorno social y regulatorio, para actualizarse.

4º—Que, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante MIDEPLAN), oficio MIDEPLAN-DM-OF-0302-2020. “(…) la modernización institucional es un proceso continuo y sistemático en el cual se busca aplicar a la realidad de una organización pública, técnicas e instrumentos novedosos, que incidan en la normativa, tecnología de gestión, infraestructura, recursos humanos y estructura, para satisfacer las demandas de los habitantes del país y los intereses institucionales del Estado en cumplimiento de su misión.” Lo anterior con el fin de hacer más eficiente la gestión institucional y la atención del servicio público.

5º—Que, en adición a lo ya mencionado, el MIDEPLAN indica en el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0302-2020 que “(…) la propuesta de modificación al modelo organizacional se ampara en una reorganización administrativa parcial, la cual comprende el estudio, revisión y análisis de una parte de la organización, con el propósito de incorporar unidades, suprimirlas, modificarlas o redimensionarlas.”

6º—Que con oficio DM-84-01-2020 de fecha 23 de enero de 2020, se remite al Ministerio de Planificación (en adelante MIDEPLAN) propuesta de reorganización administrativa parcial del MEP, en lo referente a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (en adelante DIE).

7º—Que con oficio MIDEPLAN-DM-OF-0302-2020, se confirma la propuesta de reorganización administrativa parcial del MEP, en lo referente a la DIE, indicando que: “La propuesta de reorganización en cuestión, no plantea la necesidad de contratar nuevo personal o la creación de plazas, siendo que se realizarán los movimientos horizontales que sean necesarios para implementar la propuesta en cuestión (...) Conforme lo indicado en la propuesta de reorganización administrativa, este proceso no implica la generación de algún gasto adicional para la institución, ya que no existe un aumento en las plazas actuales. Esto es conforme con la directriz presidencial plasmada en el Decreto Ejecutivo 41162-H. (...) este Ministerio aprueba la propuesta de reorganización administrativa presentada por el MEP en cuanto a la Dirección de Infraestructura Educativa (...)”

8º—Que mediante oficio DM-0297-03-2019 del 14 de marzo de 2019, el Despacho del Ministerio de Educación Pública, al remitir la propuesta para la creación de la Unidad de Planificación Sectorial al MIDEPLAN para valoración y aprobación, se hace constar que “la propuesta de cambio en la estructura no dará origen a la contratación de nuevo recurso humano en la institución, por lo que no generará la dotación de recursos para su funcionamiento sino que será constituida con la reubicación de funcionarios que por su experiencia y formación se puedan desempeñar en forma exitosa en la nueva unidad.” Asimismo, en la propuesta de reorganización se indica: “no se requiere la contratación de nuevos profesionales para el funcionamiento de la nueva Unidad, ni la creación de plazas nuevas en el presupuesto de la Institución, ya que los profesionales responsables de las diferentes funciones de la Unidad de Planificación Sectorial se reubicarán desde los departamentos que conforman la DPI y que tienen conocimiento sobre programación y formulación de proyectos, y que como valor agregado, conocen el funcionamiento del Sector. También se tomará en cuenta a recurso humano que desea vincularse mediante la movilidad horizontal.”

9º—Que con oficios DM-155-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 y MIDEPLAN-DM-OF-0107-2020 de fecha 28 de enero de 2020, el MIDEPLAN indica que aprueba la propuesta de reorganización parcial presentada por el MEP para la creación de la Unidad de Planificación Sectorial con dependencia jerárquica del Despacho Ministerial y en el nivel de unidad asesora, indicando que: “(...) es concordante con lo establecido en las medidas presupuestarias emitidas por el Poder Ejecutivo para la contención del gasto público y en el Decreto Ejecutivo 41162-H que señala la no aprobación de las reorganizaciones que contengan nuevos gastos. (...) En virtud de lo expuesto anteriormente, la normativa vigente y lo que disponen los LGRA este Ministerio resuelve aprobar la propuesta de reorganización parcial presentada por el MEP para la creación de la Unidad de Planificación Sectorial (...)”.

10.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 41007-MEP del 19 de marzo de 2018, se reformó el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, “Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública”, adicionando las disposiciones para incorporar la Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género en la estructura del MEP, aprobada por MIDEPLAN mediante oficio DM-027-18; sin embargo, se omitió agregar dicha Unidad al artículo 12 del mismo cuerpo normativo, referente al nivel asesor, lo cual genera la necesidad de adicionarla para contar con mayor precisión en la norma.

11.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA DE LOS ArtículoS 2, 12, 39 INCISO b), 42, 85, 123 INCISOS

n) y o), 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 168 INCISO b) y 169;

INCLUSIÓN DE UN Artículo 36 QUÁTER, ELIMINACIÓN

DE LOS ArtículoS 143, 144, 145 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 38170-MEP, “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA.”

Artículo 1º—Se reforman los artículos 2, 39 inciso b), 123 incisos n) y o) y 168 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP titulado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014 y sus reformas, para que en adelante donde dice DIEE, se lea “DIE.”

Artículo 2º—Se reforman los artículos 2, 39 inciso b), 85 en el encabezado titulado En materia de Contextualización y Pertinencia Cultural:” inciso i), 168 inciso b) y 169 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP titulado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014 y sus reformas, para que en adelante donde dice Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo se lea Dirección de Infraestructura Educativa.

Artículo 3º—Se reforma el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP titulado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014 y sus reformas, agregando un inciso f) y un inciso g) y, se leerá de la siguiente manera:

Artículo 12.-El Nivel Asesor estará conformado por las siguientes dependencias:

a)  Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ).

b)  Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación (DAIC).

c)  Dirección de Prensa y Relaciones Públicas (DPRP).

d)  Dirección de Contraloría de Servicios (DCS).

e)  Auditoría Interna (AI).

f)   Unidad para la Promoción de la Igualdad de Género (UPIG).

g)  Unidad de Planificación Sectorial (UPS).

Cada una de estas dependencias funcionará bajo la responsabilidad de un Director, quien dependerá jerárquicamente del Ministro(a) de Educación Pública, tanto para efectos técnicos como administrativos. Dichas dependencias contarán con un puesto de Subdirector quien a su vez dependerá jerárquicamente del Director respectivo.”

Artículo 4º—Se reforma el Capítulo III llamado “Del Nivel Asesor, del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP titulado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014 y sus reformas, agregando una Sección VII llamada Unidad de Planificación Sectorial e incluyéndose un artículo 36 quáter que dirá lo siguiente:

“SECCIÓN VII

Unidad de Planificación Sectorial

Artículo 36 quáter.-: La Unidad de Planificación Sectorial es la encargada de cumplir con las funciones propias de la Secretaría Sectorial de Educación y que como parte de su quehacer proporciona los criterios técnicos que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos ejecutados en las instituciones y que están sustentados en un proyecto con fines específicos, brindando el aval técnico para que puedan ser inscritos en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN.”

Artículo 5º—Se reforma la Sección III llamada “De la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Capítulo VII llamado “Del Viceministerio Administrativo del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP titulado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“SECCIÓN III

De la Dirección de Infraestructura Educativa

Artículo 135.—La Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) es el órgano técnico encargado de ejecutar todo lo relacionado con la infraestructura física educativa. Para lograr el cumplimiento de la función encomendada debe planificar, dirigir y desarrollar proyectos constructivos, dar seguimiento y evaluar en forma permanente los planes, programas y proyectos de mejoramiento (mantenimiento preventivo y correctivo), tendientes a preservar y mantener en buenas condiciones, así como la ampliación y construcción de la infraestructura física educativa.

Las funciones de la DIE estarán dirigidas a ser el medio para facilitar el acceso, la calidad y la equidad de la educación pública costarricense.

Artículo 136.—La Dirección de Infraestructura Educativa brindará asesoría técnica al Consejo Superior de Educación (CSE) para el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales relacionadas con la infraestructura educativa.

Artículo 137.—La Dirección de Infraestructura Educativa con fundamento en el Plan Anual de Trabajo preparado por los directores de los centros educativos y, aprobados por la respectiva junta de educación o administrativa, según corresponda, mantendrá actualizado el diagnóstico, técnicamente estructurado, del estado y las necesidades de la infraestructura educativa, este instrumento será el insumo básico para el mantenimiento, conservación y construcción de la infraestructura física educativa, conforme a las necesidades del sistema educativo. Este diagnóstico constituye la base para la elaboración del Proyecto del Plan Anual Operativo y de Presupuesto de la Dirección de Infraestructura Educativa, de cada período económico, por tal razón, deberá estar debidamente aprobado por el Despacho Ministerial y el Viceministerio Administrativo.

Artículo 138.—La Dirección de Infraestructura Educativa será la responsable de elaborar el Plan Estratégico de Infraestructura Educativa cada cuatro años, dicho plan debe reflejar las metas estratégicas de la Administración y las acciones que se emprenderán para lograrlas. En la elaboración del Plan Estratégico de Infraestructura Educativa deberá considerarse los resultados obtenidos en el diagnóstico. El Plan Estratégico de Infraestructura será la base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo en materia de infraestructura educativa.

Artículo 139.—La Dirección de Infraestructura Educativa brindará asesoría técnica a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas para la ejecución de proyectos relacionados con el mantenimiento preventivo y correctivo, la rehabilitación y la construcción de infraestructura educativa, como su la dotación de mobiliario educativo, financiados con presupuesto del Ministerio de Educación Pública u otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con la normativa específica que se establezca para tales efectos.

Artículo 140.—Son funciones de la Dirección de Infraestructura Educativa:

a)  Planificar y actualizar la estrategia de atención de las necesidades de infraestructura y mobiliario de los centros educativos públicos de conformidad con los lineamientos dictados por las autoridades superiores.

b)  Establecer los lineamientos para orientar el proceso de mantenimiento, remodelación y construcción de infraestructura educativa pública, así como la dotación de mobiliario.

c)  Ejecutar los planes de atención de necesidades, programas y proyectos de infraestructura educativa pública y mobiliario escolar.

d)  Gestionar y asignar presupuesto a los centros educativos públicos para construir y remodelar su infraestructura, de acuerdo con la planificación estratégica y con la disponibilidad presupuestaria.

e)  Asesorar a las Juntas de Educación y Administrativas para la adquisición y alquiler de bienes inmuebles para uso de centros educativos públicos, de acuerdo con la planificación estratégica y con la disponibilidad presupuestaria.

f)   Brindar asesoría técnica en materia de infraestructura educativa pública y su mobiliario, independientemente de la fuente de financiamiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

g)  Implementar las disposiciones generales de control interno necesarias para garantizar el uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados a esta Dirección.

h)  Coordinar con los entes correspondientes de la Dirección de Planificación Institucional del Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, la gestión de los insumos necesarios para la atención de las necesidades de infraestructura y mobiliario de los centros educativos públicos.

i)   Coordinar con la Proveeduría Institucional la gestión de contratación para la atención de las necesidades de infraestructura y mobiliario de los centros educativos públicos.

j)   Gestionar y mantener actualizado un sistema de información de la infraestructura educativa y mobiliario escolar.

k)  Realizar las funciones inherentes a la Jefatura del programa presupuestario 554.

l)   Otras funciones inherentes relacionadas con las competencias y atribuciones propias de la naturaleza de la Dirección y del jefe de programa presupuestario, asignadas por el superior jerárquico.

Artículo 141.—Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Infraestructura Educativa contará con las siguientes dependencias:

a)  Departamento de Programación y Seguimiento

b)  Departamento de Procesos y Soporte

c)  Departamento de Desarrollo de Obra

d)  Departamento de Mantenimiento

Artículo 142.—Para definir el alcance de las labores que deben desempeñar los departamentos y unidades establecidas en el presente decreto, se contará con un manual de organización y funciones, el cual será revisado periódicamente con el afán de mantenerlo actualizado, el cual será responsabilidad del Director quien se hará asesorar por las jefaturas de los departamentos. Toda actualización deberá ser validada por la Dirección de Planificación Institucional del Ministerio de Educación Pública y contar con el visto bueno del Viceministerio Administrativo; previo a ser remitido al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).”

Artículo 6º—Se reforma el artículo 42 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP titulado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014 y sus reformas, de forma que se incluyan dos incisos: aa) y ab) y se lean de la siguiente manera:

Artículo 42.-Además de las funciones generales establecidas por el Sistema Nacional de Planificación, que opera bajo la rectoría de MIDEPLAN, la Dirección de Planificación Institucional tendrá las siguientes funciones específicas:

z) […]

aa)     Realizar investigaciones demográficas, estadísticas, financieras, de riesgo y demás variables que correspondan para planificar las necesidades de infraestructura educativa en el mediano y largo plazo, según lo establecido en la Política Educativa, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Nacional de Desarrollo. Con base en lo cual concede la aprobación de la atención de necesidades de infraestructura por parte de la DIE, en los centros educativos en lo que corresponde a mantenimiento, construcción de obra nueva, adquisición de terrenos y arrendamiento de locales; siguiendo la metodología que se establezca según corresponda.

ab)     Establecer el orden de atención por parte de la Dirección de Infraestructura Educativa, considerando la gravedad, riesgo, desalojo parcial o total, órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, las órdenes judiciales emanadas por los Tribunales de Justicia, la Sala Constitucional, u otras dependencias como la Comisión Nacional de Emergencias y el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.”

Artículo 7º—Deróguese los artículos 143, 144 y 145 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP titulado Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014 y sus reformas y córrase la numeración de los artículos a partir del artículo 142, para que en adelante el artículo 146 pase a ser el artículo 143 y así sucesivamente.

Artículo 8º—Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en La Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C.
4600035687.—Solicitud 212527.—( D42488 - IN2020473910 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 016-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 51-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 24 de abril de 2019; modificado por el Informe N° 006-2020 de fecha 09 de enero de 2020, emitido por PROCOMER; a la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 10, 21 y 22 de enero de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Corymex MCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-770161, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 51-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 24 de abril de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Jugos y purés de frutas; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de frutas derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle del CAECR

Detalle de servicios

Procesadora f)

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

Jugos y purés de frutas

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de frutas derivados de la actividad de la empresa

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 51-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 24 de abril de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020473795 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RESOLUCIÓN N° RES-DGA-361-2020

Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del veintidós de julio de 2020.

Conoce esta Dirección General la solicitud realizada por el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica mediante oficios DSFE-0183-2020 del 04 de marzo de 2020 y el oficio DSFE-0241-2020, de fecha 24 de marzo del 2020, en los que se indica que producto de un estudio integral se pudieron identificar incisos que no tienen la nota técnica 0265 y que la requieren por ser productos vegetales frescos y un listado de incisos que se les debe eliminar por ser un producto procesado o congelado, se requiere realizar una apertura para productos de uso agrícola y eliminar nota técnica 35 al inciso 0710.80.00.00.19. Así mismo, con oficio DSFE-SD-011-2020 del 20 de julio de 2020, se indica que es necesario eliminar la nota técnica 53 del inciso 4403.11.00.00.00.

Considerando:

1º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, establece que le corresponde a la Dirección General de Aduanas Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece dentro de las funciones de la Dirección de Gestión Técnica las siguientes:

“e.     Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, regula la competencia del Departamento de Técnica Aduanera en los siguientes términos: “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y complementariamente el artículo 21 bis, le asigna entre otras funciones, las siguientes:

“e.     Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con el oficio DSFE-0183-2020 del 04 de marzo de 2020 el señor Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado solicita al Director General de Aduanas Gerardo Bolaños incluir la nota técnica 265 a la siguiente lista de incisos:

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7º—Que con el mismo oficio se solicita eliminar la nota técnica 265 a la siguiente lista de incisos:

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8º—Que con el oficio DSFE-0241-2020, de fecha 24 de marzo del 2020 el señor Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado solicita al Director General de Aduanas Gerardo Bolaños incluir la nota técnica 265 a la siguiente lista de incisos:

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9º—Que con el oficio DSFE-0241-2020, también se solicita eliminar la nota técnica 35 del inciso 0710.80.00.00.19.

10.—Así mismo se solicita elaborar una apertura en el inciso arancelario 1302.19.90.00.00 con el epígrafe “para uso agrícola” y estableciendo el cumplimiento de las notas técnicas 59 y 267.

11.—Con el oficio DSFE-SD-011-2020 se solicita eliminar la nota técnica 53 del inciso 4403.11.00.00.00. Por tanto,

El DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento y de acuerdo a los oficios DSFE-0183-2020 del 04 de marzo de 2020 y el oficio DSFE-0241-2020, de fecha 24 de marzo del 2020

Resuelve:

1º—Incluir la nota técnica 265 a la siguiente lista de incisos:

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2º—Eliminar la nota técnica 265 a la siguiente lista de incisos:

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3º—Eliminar la nota técnica 35 del inciso 0710.80.00.00.19.

4º—Realizar la apertura del inciso arancelario 1302.19.90.00.00 de la siguiente manera: 1302.19.40.00.00 con el epígrafe “Para uso agrícolaaplicando la nota técnica 59 y 267.

5º—Eliminar nota técnica 53 del inciso 4403.11.00.00.00.

6º—Comuníquese la presente Resolución y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección General de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600037847.—Solicitud N° 211842.—( IN2020473248 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Heiner Hernández Ávila, número de documento de identidad 108200051, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Griseo Pet, fabricado por Farbiopharma S. A., de Ecuador, con los siguientes principios activos: griseofulvina 100 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: como tratamiento de las dermatomicosis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 3 de junio del 2020.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Director.—1 vez.—( IN2020473547 ).

N°117-2020.—La doctora Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fulminant 10, fabricado por Laboratorios Calier de Uruguay S. A., de Uruguay, con los siguientes principios activos: tiametoxam 10 g/100 g, y las siguientes indicaciones: para eliminación de moscas en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 24 de junio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473631 ).

El doctor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Predniderm Crema, fabricado por Caillon & Hamonet S.A.C.I. para Unimedical del Uruguay Ltd. de Uruguay, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 1 g/100 ml, neomicina sulfato 1.5 g/100 g, prednisolona 0.25 g/100 g, y las siguientes indicaciones: crema antiinflamatoria y antibacteriana. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 24 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473682 ).

El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Endoral VF, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: albendazol 10 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno de uso en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 30 de julio del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020473865 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 333, título Nº 3054, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña en el año dos mil nueve, a nombre de Celeste Faviola Centeno Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Celeste Faviola Centeno pasaporte Nº C02288943. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473359 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 101, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón en el año dos mil cinco, a nombre de Taylor Chaves Antonio cédula N° 7-0183-0810. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473900 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 158, Título N° 1596, emitido por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil seis, a nombre de Zeledón Solís Katherine Juliana, cédula 1-1388-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473901 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 552, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil trece, a nombre de Castillo Alfaro Rafael Andrés, cédula 7-0242-0270. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473921 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 139, título N° 2120, emitido por el Colegio Nocturno Pro. Enrique Menzel en el año dos mil ocho, a nombre de Bastos Cascante Adrián Jesús, cédula N° 3-0457-0515. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020473945 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0004680.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Giuliana Bernini LLC., con domicilio en 1 Alexander ST, APT 115C Yonkers, NY 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 22 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473253 ).

Solicitud Nº 2020-0003598.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero, cédula de identidad N° 113050863 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Residencial Villa Sole, costado norte del Auto Mercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: RTA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de academia de tenis, alquiler de canchas de tenis. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473262 ).

Solicitud N° 2020-0000932.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada, soltero, cédula de identidad N° 113230966, en calidad de representante legal de Compra Sin Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766547, con domicilio en Curridabat. Hacienda vieja, de la entrada de Hacienda Vieja, 400 metros sur, 400 este y 50 norte frente a la Casetilla del Guarda, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de ventas de productos a saber: rasuradoras de metal reutilizables, cepillos de dientes de bambú, botellas de metal reutilizables y cubiertos de bambú, mercadeo digital, difusión de información. Fecha: 09 de julio del 2020. Presentada el: 05 de febrero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473276 ).

Solicitud Nº 2020-0003600.—Eduardo José Chaves Rojas, soltero, cédula de identidad 113050863 con domicilio en San Rafael, San Josecito, Residencial Villa Sole, costado norte del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEP WORK AND TRAVEL

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes turísticos. Fecha: 28 de mayo de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473290 ).

Solicitud Nº 2020-0001624.—Ericka Alfaro Chinchilla, casada dos veces, cédula de identidad N° 109170349 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Residencia Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ahora centros COSTA RICA Expertos en memoria y bienestar integral.

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Estimulación y entrenamiento cognitivo para prevenir demencias en personas adultas, adultas mayores y familiares. Capacitación y entrenamiento para personas cuidadoras y familiares a fin de que desarrollen una calidad de vida en sus 3 facetas: biológica-física, psicológica-emocional, social-recreativa. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y rosa. Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473301 ).

Solicitud Nº 2020-0003570.—Jorge Arturo Rojas Vargas, soltero, cédula de identidad N° 2-05870825, con domicilio en Alajuela, Barrio La Tropicana, casa contigua al portón principal del Colegio Marista, Costa Rica, solicita la inscripción de: SULARA AGROECOLÓGICA

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la actividad de producción y comercialización de productos y servicios técnicos y formativos relacionados con actividades agropecuarias, gestión ambiental y desarrollo sostenible. Ubicado en Alajuela, doscientos metros sur de la Iglesia La Agonía. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473306 ).

Solicitud Nº 2020-0004681.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de Giuliana Bernini LLC. con domicilio en 1 Alexander ST, APT 115C Yonkers, NY 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE Berni Bean COFFEE CO.

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2020473337 ).

Solicitud N° 2020-0003128.—Rafael Rendón Muñoz, casado, cédula de identidad N° 801360642, en calidad de apoderado generalísimo de Any Two Cloud Ltda., cédula jurídica N° 3-102-795686, con domicilio en Ulloa, Barreal, Condominio Francosta, casa trescientos cuarenta y seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANY2CLOUD

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, tecnología disruptiva, inteligencia artificial, robots. Clase 42: servicios de tecnología, aplicaciones en la nube, tecnología disruptiva, inteligencia artificial, robots, e Internet de las cosas (entendido como “Internet of things”). Fecha: 06 de julio del 2020. Presentada el: 05 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473340 ).

Solicitud N° 2020-0003110.—Ricardo Cordero Baltodano, casado una vez, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de Stronger Thread Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776337, con domicilio en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado la Hacienda, seiscientos metros norte, plaza norte, local dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIONIC,

como marca de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibras e hilos de materias plásticas para uso textil. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el 4 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473351 ).

Solicitud N° 2020-0003801.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Santa Fe, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA SAGRADA

como marca de servicios, en clases: 39; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: agencia de turismos, tours y senderismo agricultural y de energía renovable. Clase 41: actividades de oseo senderismo, voluntariados en recolección de semillas y siembra de árboles. Clase 43: hospedaje y alimentación a turistas. Reservas: no se hace reserva de la frase “Montaña Sagrada”. Fecha: 08 de julio del 2020. Presentada el: 29 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2020473362 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0004450.—Jose Leonardo Arguedas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204700421, en calidad de Apoderado Generalísimo de Coarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251975 con domicilio en cantón: San Ramón, distrito: San Juan, 400 metros norte, 100 oeste, de la esquina sureste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, Código Postal: 20203, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Legado de mi tierrra como Marca de Comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz no cocido. en clase 31: frijoles Fecha: 10 de julio de 2020. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020472285 ).

Solicitud Nº 2020-0005147.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, soltero, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de apoderado generalísimo de Solución Legal Slcribr Sociedad de Responsabilidad Limitad, cédula jurídica N° 3102790213, con domicilio en Desamparados Centro, contiguo al Juzgado de Trabajo en Desamparados, Edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Fecha: 20 de julio del 2020. Presentada el: 6 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473107 ).

Solicitud Nº 2020-0005278.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc. con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: DIVERTEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473287 ).

Solicitud Nº 2020-0004997.—Daniela Paniagua Acón, casada una vez, cédula de identidad 110240929, con domicilio en centro, 100 al norte y 25 este de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costeña

como marca de fábrica y comercio en clases 9, 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas de sol y de moda y estuches para gafas; en clase 18: bolsos de playa, de deporte y de mano; en clase 25: prendas de vestir, sombreros de todo tipo y artículos de sombrerería. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473377 ).

Solicitud N° 2020-0001412.—Giovanni Jiménez Chaves, casado dos veces, cédula de identidad N° 204070725, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral de Rio Jesús, cédula jurídica N° 3002075970, con domicilio en 1 kilómetro y medio suroeste de la escuela Dr. Carlos Luis Valverde Vega, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuencas Verdes ¡Promoviendo un futuro verde!,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abono orgánico y fertilizantes. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473383 ).

Solicitud Nº 2020-0003558.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderada especial de Colbs Servicios Legales CSL S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBRACING THE NEW NORMAL

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: servicios de asesoría jurídica y legal, abogacía y notariado, relacionado a su vez con la comercialización de servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, del nombre comercial COLBS ESTUDIO LEGAL registrado bajo el número de registro 274917. Fecha: 29 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473385 ).

Solicitud Nº 2020-0003587.—Misael Solís Blanco, casado una vez, cédula de identidad 202921463, con domicilio en Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 50 metros al sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almacén MISAEL SOLÍS ¡Parte de su Familia!

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta directa al consumidor de artículos varios de línea blanca, equipo de jardinería, artículos para el hogar, agrupamiento para beneficio de terceros, de productos diversos (excepto transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia directamente, este servicio puede ser prestado por comercio minorista o mayorista, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo sitios web o programas de televenta. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473386 ).

Solicitud N° 2020-0002366.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Construyendo Esperanzas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102791071, con domicilio en Belén, La Asunción de Belén, diagonal al Condominio La Joya, casa al final portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GENNESARET CHRISTIAN ACADEMY

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios educativos, realización de clases; juegos, canciones, enseñanza de valores y distribución de los materiales de los cursos. Ubicado en Heredia-Belén, San Antonio, 175 metros al este y 75 metros al norte del taller Fernández Vásquez. Reservas: de los colores: vino, azul y beige. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 19 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473394 ).

Solicitud N° 2020-0000003.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520066, en calidad de apoderado especial de Gustavo Adolfo Reyes Vera, casado una vez, pasaporte N° 14002565, con domicilio en PH Elite 500, piso 40, apartamento 40 B, Panamá, solicita la inscripción de: WK WEKOME,

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: toda clase de celulares, computadoras y sus componentes. Fecha: 5 de marzo de 2020. Presentada el 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473396 ).

Solicitud N° 2020-0000002.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Gustavo Adolfo Reyes Vera, casado una vez, pasaporte N° 14002565, con domicilio en PH Elite 500, piso 40, apartamento 40 B, Panamá, solicita la inscripción de: WK WEKOME

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de celulares, computadoras y sus componentes. Ubicado en Multiplaza Escazú, San Rafael, Centro Comercial Multiplaza, local N° 49, primera etapa. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 05 de marzo del 2020. Presentada el: 06 de enero del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473397 ).

Solicitud N° 2020-0004405.—Máximo Eterley Campos Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 106350443, en calidad de apoderado generalísimo de Viive Paradise S. A., cédula jurídica N° 3-101-772519, con domicilio en Grecia, Río Cuarto, Barrio El Carmen, 150 mts. al oeste de la Iglesia Católica, a mano derecha, edificio de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIIBE,

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473400 ).

Solicitud Nº 2020-0004682.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Giuliana Bernini LLC., con domicilio en 1 Alexander ST, APT 115C Yonkers, NY 10701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473423 ).

Solicitud Nº 2020-0003996.—Carlos Andrés Aguilar Alvarado, soltero, cédula de identidad 112070081, en calidad de apoderado especial de Isabella Mil Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3101696184, con domicilio en City Mall, Local 1954, Costa Rica, solicita la inscripción de: NICOLETA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales a través de internet. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473430 ).

Solicitud Nº 2020-0004984.—María Josefa Araya Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0556-0011, con domicilio en Escazú, de la Hulera Costarricense Ltda., cien metros al este, mano izquierda, portón color azul pequeño, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banira Repostería Fin

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de diferentes productos de repostería fina. Ubicado en Escazú, San José, de la Hulera Costarricense Ltda., cien metros al este, mano izquierda. Reservas: de los colores mostaza, blanco y magenta. Fecha 23 de julio de 2020. Presentada el 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473436 ).

Solicitud N° 2020-0003287.—Fernando Guerrero Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206280428, con domicilio en Carrizal de Alajuela 300 oeste plaza deportes, casa esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLOR DE ABRIL CAFÉ ESPECIALIDAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Plantación procesamiento y tueste de café para el consumo, así como productos especializados derivados (café procesado para bebidas frías y calientes, café molido, café en grano sin tostar y tostado con un proceso de análisis técnico del instituto costarricense del café o alguna institución autorizada para medir las cualidades de un café. Fecha: 11 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473447 ).

Solicitud Nº 2020-0005087.—Kisha Jackson Buchanan, casada una vez, cédula de identidad N° 701210240, en calidad de apoderado generalísimo de Karma Magic Properties S. A., cédula jurídica N° 3101732332, con domicilio en Puerto Viejo, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, de la calle pública 1 Km., al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARMA’S MAGIC,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a el arrendamiento de casas, apartamentos y hotel. Puerto Viejo de Limón, cantón Talamanca, distro Cahuita, Playa Negra de la calle pública 1 Km al oeste. Reservas: de los colores: negro, blanco, amarillo, verde, rojo y crema. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473483 ).

Solicitud Nº 2020-0005148.—Melissa María Marín Garita, soltera, cédula de identidad 113640855 con domicilio en Central, La Garita, Residencial Montisel, de la entrada 800 metros norte, 100 metros este, 100 metros norte y 100 metros este, casa a mano izquierda de portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Verde menta

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería.; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, tienda virtual y administración comercial. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el: 6 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473487 ).

Solicitud N° 2020-0002365.—Guisella María Quesada Zaldívar, casada una vez, cédula de identidad 106570265, en calidad de apoderada generalísima de Dysatec S. A., cédula jurídica 3101137541 con domicilio en Alto de Ipís, Guadalupe de los tanques del AYA; 200 metros este, 15 metros sur, centro comercial diagonal a PROURSA, segundo local, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYSATEC CONSTRUCTORA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar todo tipo de servicios de construcción, consultoría, diseño y otros servicios y/o actividades comerciales afines a la construcción de obras civiles ubicado en Alto de Ipís, Guadalupe, de los Tanques de AYA 200 metros este, 15 metros sur Centro Comercial diagonal a Proursa, segundo local, Provincia de San José. Reservas: De los colores: negro, gris y amarillo. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473492 ).

Solicitud N° 2020-0005419.—Maureen Vanessa Trigueros Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 109560100, en calidad de apoderada generalísima de Learning Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762044, con domicilio en San Rafael, Concasa, Paso Real, Apartamento H cinco-uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Learning Lab,

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores blanco, celeste y azul. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473500 ).

Solicitud Nº 2020-0005085.—Raúl Eduardo Vargas Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 103901115, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, con siglas A.C.O.E, cédula jurídica N° 3002106932 con domicilio en Moravia, San Vicente, frente a la plaza de deportes, Barrio Las Américas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGLESIA oasis,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: organización de actividades Religiosas. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473536 ).

Solicitud Nº 2020-0002555.—Danny Roberto Chavarría Nieto, cédula de identidad 6-332-107, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pacific Motors S. A., cédula jurídica 3-101-631279” con domicilio en kilómetro uno Golfito, carretera al disco, casa 4144, Costa Rica solicita la inscripción de: Pacific line

como Marca de Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Elaboración y reparación de embarcaciones. Fecha: 16 de junio de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473553 ).

Solicitud N° 2020-0001599.—Jaisell Sandoval Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109390994 con domicilio en Alajuelita Centro, Urb. Chorotega, block 20 casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dadant

como marca de comercio en clases: 7 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Extractos de miel, ahumador para abejas, herramientas y máquinas para apicultura; en clase 9: Guantes y trajes de protección para apicultura. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473559 ).

Solicitud Nº 2020-0004763.—Carlos Alberto Coghi Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 301810084, en calidad de apoderado especial de Finca Sermide Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101499255 con domicilio en Santiago de Paraíso, cuatrocientos metros al noreste de la iglesia católica, contiguo a Agraria Cañera, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca Sermide

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, conservas, jugos, frutas, lácteos, hortalizas y confituras. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 24 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2020473577 ).

Solicitud N° 2020-0004606.—Deilyn María Garro Ramírez, soltera, cédula de identidad 115710986 con domicilio en San Vito Coto Brus; 300 mts. norte, redondel de fiestas casa color marfil, Costa Rica, solicita la inscripción de: FrutiSur

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de verduras y frutas. Ubicado en San Vito Coto Brus, Puntarenas frente al Centro Comercial San Antonio, Local color Blanco con Azul. Reservas: reserva de los colores naranja, verde, amarillo, rojo, verde, fuscia. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020473581 ).

Solicitud Nº 2020-0004230.—Erick Jacob Ramírez Hernández, soltero, cédula de identidad 402010936 y Yerlin Sánchez Solano, soltera, cédula de identidad 115440790 con domicilio en Mercedes Norte, Urbanización Boruca II, casa 76, Costa Rica y Mercedes Norte, Urbanización Boruca II, casa 76, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoja de Plátano

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración, alimentación a domicilio y hospedaje temporal. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473601 ).

Solicitud N° 2020-0005412.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TopoChico HARD SELTZER,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas tipo hard seltzer. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020473606 ).

Solicitud N° 2020-0002314.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha: 24 de marzo de 2020. Presentada el: 18 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473611 ).

Solicitud Nº 2020-0005277.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 1578279, en calidad de apoderado especial de Apotex INC. con domicilio en 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: DINEGROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 9 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020473615 ).

Solicitud Nº 2020-0002380.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion La Ruta del Clima, cédula jurídica 3-002-707618 con domicilio en oficina en calle Holanda, Sabana Oeste, 300 metros al oeste y 50 metros norte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Costa Rica, solicita la inscripción de: LaRutadelClima

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de mayo de 2020. Presentada el: 19 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020473691 ).

Solicitud N° 2020-0001600.—Jaisell Sandoval Vargas, casada, cédula de identidad N° 109390994, con domicilio en Alajuelita Centro, Urba. Chorotega Block 20 Casa N° 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANN LAKE

como marca de comercio en clases 7 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Extractores de miel, ahumador para abajeas, herramientas y máquinas para apicultura.; en clase 9: Guantes y trajes de protección para apicultura. Fecha: 2 de marzo de 2020. Presentada el: 24 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020473700 ).

Solicitud N° 2020-0002849.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A.S., con domicilio en Carrera 1 N° 46-84, Cali, Colombia, solicita la inscripción de: GYNCLOX,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de junio de 2020. Presentada el 21 de abril de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020473782 ).

Solicitud N° 2020-0000960.—Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Waterkeeper Alliance, con domicilio en 180 Maiden Lane, New York, New York 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERKEEPER, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: promover la conciencia pública sobre la necesidad de la conservación de los recursos naturales, mediante la coordinación de los esfuerzos de base para organizar, movilizar y desarrollar coaliciones, asociaciones e individuos en lo que respecta a promover la conciencia pública sobre la necesidad de la conservación de los recursos naturales; servicios de asociación, a saber, promover los intereses de grupos que trabajan para conservar los recursos naturales a través de la movilización comunitaria de base, la creación de coaliciones y la coordinación de las organizaciones de miembros locales; proporcionar información en el ámbito de la conservación de los recursos naturales. Fecha: 27 de mayo de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020473784 ).

Solicitud N° 2020-0000912.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Vinos y Licores S.A.S., con domicilio en Carrera 43 A N° 25 A-45, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: DISLICORES STORE,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aprovisionamiento de bebidas alcohólicas (compra de productos de cuenta de empresas de terceros); comercialización de productos; elaboración de inventarios de mercancías; obtención de contratos de compra y de venta de productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de publicidad y promoción de ventas; suministro de información sobre ventas comerciales; servicios de venta minorista o mayorista de comidas y bebidas, asesoramiento empresarial sobre franquicias, servicios de mercadeo destinados a incitar la compra de productos de terceros, asesoramiento sobre dirección de empresas, todos estos servicios enfocados a licores, bebidas alcohólicas y comidas, a saber acompañamientos como galletas, productos madurados como quesos y fiambres, chips a base de verdura y hortalizas, semillas, aceitunas, salsas y chocolates. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el 04 de febrero de 2020. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020473785 ).

Solicitud N° 2019-0006405.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Morfose Kisisel Bakim Ve Kozmetik Ürünleri Sanayi Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Barbaros Hayrettin Pasa Mahallesi 1992 Sokak Numara: 16 Kat:12 Daire:249 Esenyurt Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de: MORFOSE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación ni para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para el lavado de ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicinales); fragancias; desodorantes para uso personal y de animales; jabones (excepto jabones medicinales); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, preparaciones para pulir dentaduras postizas, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparados para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 4 de mayo de 2020. Presentada el 16 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020473787 ).

Solicitud N° 2020-0004552.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473790 ).

Solicitud N° 2020-0004545.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; SNUS; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 18 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473793 ).

Solicitud N° 2020-0004515.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000, Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473794 ).

Solicitud N° 2020-0004516.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV 2 VEEV PODS

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; SNUS; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020473801 ).

Solicitud Nº 2019-0004037.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Crestcom International, LLC con domicilio en 6900 E Belleview Avenue, Suite 100, Greenwood Village, Colorado 80111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BULLET PROOF como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización de seminarios en el campo de la administración, ventas, mercadeo, capacitación motivacional y capacitación instruccional. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020473803 ).

Solicitud 2020-0001116.—Freddy Andrés Antounian Koussayeb, casado una vez, cédula de identidad 801230747, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dyplast S. A., cédula jurídica 3101754706, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 100 m al oeste de las instalaciones de la UCIMED, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hyplast

como marca de fábrica en clase(s): 8; 16; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cucharas, tenedores y cubiertos; en clase 16: Bolsas plásticas.; en clase 20: Recipientes plásticos para empaquetar; en clase 21: Vasos, platos plásticos y foam. Reservas: Se hace reserva de los colores verde, amarillo, negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2020. Presentada el: 10 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020473862 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2020-1419.—Ref: 35/2020/2897.—Rafael Ángel Rivas Loáiciga, cédula de identidad 0501421217, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Las Delicias costado oeste de la plaza de futbol, lote esquinero, finca Rivas Lamas. Presentada el 22 de julio del 2020 Según el expediente No. 2020-1419. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020473719 ).

Solicitud N° 2020-857.—Ref.: 35/2020/1850.—Juan De Dios Mora Ledezma, cédula de identidad 6-0223-0085, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, El Silencio, 100 metros al oeste del Río Frío. Presentada el 19 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-857. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020473738 ).

Solicitud Nº 2020-1406.Ref.: 35/2020/2869.—Carmen Fajardo Jiménez, cédula de identidad N° 0501940226, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Miravalles, 50 metros al este de la Iglesia Católica. Presentada el 21 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1406. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020473940 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-415002, denominación: Asociación de Vecinos Residencial Opera Salvaje. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 321345.—Registro Nacional, 24 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473665 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Buzos Artesanales de Sardinal y Zonas Aledañas, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar mejorar las condiciones de vida para los buzos de una forma organizada que obtengan progreso económico, material y procurar dotarlos de los recursos y medios para lograrlo. procurar mejorar el nivel de vida de las familias de los buzos a través de organizaciones estatales del estado, hacer del trabajo un hábito permanente como una forma de superación que sirva de ejemplo a las demás personas. Cuyo representante será el presidente: Mauricio Alexis Canales Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 286123.—Registro Nacional, 20 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473720 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-750139, denominación: Asociación San Vicente de Paul de Palmares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 160925.—Registro Nacional, 31 de julio del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473869 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Atletismo Santa Bárbara, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de atletismo en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de atletismo. Cuyo representante, será la presidenta: Monserrat Cristina Chavarría Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 172572 con adicionales tomo: 2020 asiento: 293368.—Registro Nacional, 29 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020473878 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-749701, denominación: Asociacion de Vecinos de la Urbanización Markwood. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 124001.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020474012 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Ducasse Industrial S.A., solicita la Diseño Industrial denominado DISPOSITIVO O CARRO DE ARRASTRE MECÁNICO, DISEÑADO PARA DESLIZAR UN PANEL MÓVIL COLGANTE, COMO, POR EJEMPLO: “UNA PUERTA” LA QUE SE DESLIZA EN FORMA LINEAL DE UN LUGAR A OTRO, COLGANDO DESDE DOS CARROS.

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El presente diseño industrial corresponde a un dispositivo o carro de arrastre mecánico, diseñado para deslizar un panel móvil colgante, como, por ejemplo, “una puerta”. La que se desliza en forma lineal de un lugar a otro, colgando desde dos carros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-09; cuyos inventores son: Contreras López, Juan Pablo (CL) y Fernández Molina, Miltón Andrés (CL). Prioridad: Nº 3221-2019 del 11/11/2019 (CL). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000166, y fue presentada a las 11:07:16 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Viviana Segura De La O, Oficina de Patentes.—( IN2020471811 ).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada MOTOCICLETA. Motocicleta, tal cual se describe en la descripción.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Chawalitnimitkul, Worawit (TH) y Sirihong, Prawut (TH). Prioridad: N° 2019-021079 del 20/09/2019 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000109, y fue presentada a las 14:43:15 del 5 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2020471855 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Tillotts Pharma AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS POR ESTRATIFICACIÓN DE SOLUCIÓN/SUSPENSIÓN. La presente invención se refiere a un método para preparar formas de dosificación sólida de liberación inmediata y sostenida, que comprenden anticuerpo y fragmentos funcionales de los mismos, por estratificación de solución/suspensión, opcionalmente recubiertos con un recubrimiento de liberación retardada; las formas de dosificación sólida preparadas por el método; y el uso de las formas de dosificación sólida en el tratamiento tópico en el tracto gastrointestinal de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y A61K 9/16; cuyo(s) inventor(es) es(son) Varum, Felipe (PT); Von Rochow, Laetitia (CH); Wetzel, Carmen (DE) y Bravo, Roberto (CH). Prioridad: N° 17192260.2 del 20/09/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/057562. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000130, y fue presentada a las 11:28:16 del 18 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020473511 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor de negocios de Humabs Biomed S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LOS EPÍTOPOS DEL VIRUS DEL ZIKA Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se refiere a anticuerpos multiespecíficos, y fragmentos de unión a antígeno de los mismos, que se unen específicamente a distintos epítopos del virus del Zika y neutralizan de forma potente la infección por el ZIKV. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican tales anticuerpos y fragmentos de anticuerpos. Además, la invención se refiere al uso de los anticuerpos y fragmentos de anticuerpos de la invención en la profilaxis y el tratamiento de la infección por ZIKV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/10; cuyo inventor es Corti, Davide (CH). Prioridad: N° PCT/EP2017/071891 del 31/08/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/043166. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000087, y fue presentada a las 12:59:09 del 26 de febrero de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2020.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2020473913 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1020

Ref: 30/2020/4849.—Por resolución de las 14:04 horas del 21 de mayo de 2020, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) APARATO PARA REALIZAR UN ENSAYO DE GRAVEDAD ESPECÍFICA a favor de la compañía Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 400004214936, cuyos inventores son: Jiménez Acuña, Mónica (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1020 y estará vigente hasta el 13 de septiembre de 2026. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: G01B 13/00, G01B 13/20, G01G 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de mayo de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 212389.—( IN2020473716).

Inscripción N° 3941

Ref.: 30/2020/5334.—Por resolución de las 14:21 horas del 3 de junio de 2020, fue inscrita la Patente denominada ASIENTO PARA BICICLETA a favor de la compañía Selle Smp S.A.S. Di Maurizio Schiavon, cuyos inventores son: Schiavon, Maurizio (IT) y Schiavon, Franco (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3941 y estará vigente hasta el 10 de julio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: B62J 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—3 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Maria Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020473783 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA MÉNDEZ OBANDO, con cédula de identidad N°1-1149-0852, carné N°27421. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°110291.—San José, 31 de julio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2020473915 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CHAVES, con cédula de identidad N° 6-0153-0277, carné N° 28653. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°108397.—San José, 15 de junio del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2020474000).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0699-2020.—Expediente 20491PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, 3101476456 S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5,5 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 272.810 / 407.538 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020473378 ).

ED-UHTPNOL0085-2020.—Expediente N° 20051PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Dinia Solera López, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.407/355.933 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020473418 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0792-2020.—Expediente N° 20618.—Cletsy Jasmin Alfaro Cubero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Naciente Cubero, efectuando la captación en finca de Inversiones Cubero y González Sociedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.321/444.083 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020472916 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2020.—Expediente 20652P.—Starseeds Earth S.R.L., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 128.745 / 565.720 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2020.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2020473501 ).

ED-0786-2020.—Expediente. 20606.—Adrián Quesada Marín, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lechería La Matilde Sociedad Anónima en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 247.416 / 490.337 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473546 ).

ED-0810-2020.—Expediente. 20660.—3-102-783361 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del Nacimiento Ave Tinamou, efectuando la captación en finca de Urraca Sociedad Anónima en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 49.042 / 597.639 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0827-2020.—Exp. N° 20676.—Denia María Esquivel Salas solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sandra María Esquivel Salas en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 231.648 / 480.317 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473777 ).

ED-0828-2020.—Expediente N° 20677.—Jardines Mambo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada El Salto, efectuando la captación en finca de Bosque Ilusión Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 142.153 / 555.088 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020473860 ).

ED-0808-2020.—Expediente 20658.—Almuque Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Elena Murillo Quesada, en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humanodoméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 230.134 / 491.437, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 29 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473889 ).

ED-0274-2020.—Expediente 13242.—Eduvina Masís Hidalgo, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Manantial de Santa Marta S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 200.982 / 495.628, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020473982 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 4947-2015 dictada por este Registro a las trece horas veinte minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 34305-2015, incoado por Carlos Eduardo López Torres, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento la razón marginal de reconocimiento, que el primer apellido del padre es Jeffres.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2020473692 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Paul Sabalvarro Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815763404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3180-2020.—San José, al ser las 9:34 del 31 de julio de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020473431 ).

José Luis Cardoza Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155821095723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2861-2020.—San José, al ser las 3:35 del 21 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020473670 ).

Alejandro Cristian Medina Arnesen, venezolano, cédula de residencia 186200331008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2983-2020.—San José al ser las 11:01 del 3 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Fucional 2.—1 vez.—( IN2020473873 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación considerando las prórrogas

57

Contratación de servicios profesionales de notarios externos para oficinas del BCR

II Semestre

BCR

Inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043201901420.—Solicitud N° 212816.—( IN2020474002 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0776-2020

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas

por la Comisión

1-10-07-1780

Carvedilol 12.5 mg

Versión CFT 81704

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 212648.—Solicitud N° 212648.—( IN2020473917 ).

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0789-2020

Código

Descripción

Medicamento

Observaciones emitidas

por la Comisión

1-11-11-0024

TENECTEPLASA 50 MG

Versión CFT 89400

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1613

SUNITINIB 50 MG

Versión CFT 83201

Rige a partir de su publicación

1-10-03-0990

ISONIAZIDA 300 MG

Versión CFT 35703

Rige a partir de su publicación

1-10-52-4967

PERTECNECIATO DE

SODIO 99MTC.

TECNECIO (99MTC)

Versión CFTR-0017

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Jorge Calderón García, Analista.—1 vez.—O.C. N° 212657.—Solicitud N° 212657.—( IN2020473953 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Dirección Administrativa Financiera

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que la empresa Sistemas del Pacífico S. A., indica que se encuentra de forma física en la dirección San José, Zapote, Quesada Durán, antigua Chiclera, sin embargo, no recibieron la documentación, por cuanto en la dirección solo están las bodegas y no se encuentra ningún representante en dicho sitio; cédula jurídica 3-101-189541, por lo que se procede por esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial Nº 0006-06-2020, expediente de incumplimiento 00008-2019, de fecha 22 de julio del dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 212, 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la sanción de apercibimiento, que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada, y Resolución Contractual para la orden de compra Nº 2459, por la compra directa 2017CD-000196-2101, por concepto de pañal desechable para niño, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y se programa para el día 31 de agosto del 2020, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico, cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde, portones negros, antes de la línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000126 del expediente de incumplimiento. Notifíquese.—M.Sc. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 212342.—( IN2020473356 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO PARA

EL PAGO DE VIÁCTICOS POR ALIMENTACIÓN Y

TRANSPORTE PARA REGIDORES Y SÍNDICOS

El Concejo Municipal de San Jose, acuerda:

1°—Corregir el artículo 15 segundo párrafo del “Reglamento para el pago de viáticos correspondientes a Alimentación y Transporte para Regidores y Síndicos propietarios y suplentes del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, a fin de que se lea correctamente:

“El monto por concepto de alimentación (referido a cena en el artículo siguiente) deberá ser cubierto, indistintamente de si el Concejo sesione ordinaria o extraordinariamente en horas de la mañana, tarde o noche, siempre y cuando la Municipalidad no brinde dicha alimentación”.

2°—Que dicha disposición se aplicará a partir de su aprobación definitiva, pues, aunque debe ser publicado, no significa una variación de fondo de la normativa afectada”.

Acuerdo 6, artículo IV, de la sesión ordinaria N°. 011, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 21 julio del 2020.

San José, 24 de julio de 2020.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° 0147472.—Solicitud N° 212545.—( IN2020473712 ).

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDEN,

DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE SAN JOSÉ PARA LA

REALIZACIÓN DE SESIONES

VIRTUALES

Este Concejo Municipal, en virtud de la reforma operada mediante la ley Nº 9842 del 27 de abril del 2020, denominada: “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal”, con que se modificó el artículo 37 y se adicionó el artículo 37 bis, ambos del Código Municipal

CONSIDERA LA URGENTE NECESIDAD DE:

1º—Aprobar y autorizar la realización de sesiones virtuales ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, las cuales tendrán carácter de excepcionales durante la emergencia sanitaria por Covid-19 y que se regirán por los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, y por el artículo 8 bis del “Reglamento de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de San José, así como por todas aquellas normas del Código Municipal y del propio reglamento que resulten aplicables de la reforma mencionada en el anterior artículo.

2º—Autorizar la implementación de la realización de sesiones virtuales tanto para las sesiones ordinarias como extraordinarias, que deben llevar a cabo cada una de las Comisiones permanentes o especiales que se han conformado en el Concejo Municipal.

3º—Asimismo, en respeto de la libertad individual de cada persona, se autoriza que en caso de que algún Edil propietario o suplente o algún sindico propietario o suplente, lo mismo que alguno de los funcionarios que deba participar en las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Concejo Municipal, quieran asistir presencialmente a las mismas, lo podrá hacer bajo su propia responsabilidad, ya que en el Plenario únicamente estarán presentes el señor Alcalde, o el Vicealcalde(esa), según corresponda, el Presidente o el Vicepresidente del Concejo Municipal, la Secretaria Municipal, la Asesora de Presidencia y los funcionarios del Departamento de Secretaría que realicen la grabación de la sesión.

4º—Con el fin de proceder a la implementación de la modalidad de sesiones virtuales, se aprueba la reforma que de seguido se dirá, del artículo 8 del “Reglamento de Orden Dirección y Debates del Concejo Municipal de San José, adicionando un párrafo final al mismo e incluyendo un artículo 8 bis., todo en aras de mantener la integralidad del mismo con el Bloque de Legalidad; así como que con fundamento en el citado marco normativo y regulatorio, aprobar la realización de sesiones virtuales bajo la modalidad de videoconferencia a partir de la publicación de la reforma mencionada, procurándose la grabación digital de la misma, a cuyo efecto es necesario solicitar a la Administración Municipal el apoyo tecnológico necesario para realizar tales sesiones virtuales.

5º—Los artículos reformados en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 8ºSesiones. Celebración. Convocatoria. Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en el Salón de Sesiones Cleto González Víquez, ubicado en el Edificio Municipal Tomás López de El Corral.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias en lugares diferentes a la Sala citada, pero dentro de la jurisdicción del cantón central de San José, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito donde se realice la sesión, por lo cual no sería conveniente la aprobación de Actas, ni el conocimiento de Correspondencia. Podrán también disponerse sesiones extraordinarias en lugar distinto pero en la misma jurisdicción, debiendo conocerse solo los asuntos incluidos en la convocatoria excepto que por unanimidad de votos el Concejo acuerde conocer otro asunto. Dicha convocatoria deberá ser por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

Las sesiones convocadas por el Alcalde Municipal deberán realizarse en el recinto de sesiones de la Municipalidad. Podrá éste convocar cuando lo decida por voluntad propia, pero será su obligación convocar al Concejoen ambos casos señalando expresamente los temas a tratar-, cuando se lo soliciten con veinticuatro horas de anticipación por lo menos la tercera parte de los Regidores propietarios, (C-201-2009 de la P. G. R.)-(Artículos 17 inciso m), 35, 36 y 37 del CM)

El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales. El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda. El quórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo.”

Artículo 8 bis.—Cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, el Concejo Municipal podrá sesionar en cualquier lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia con carácter excepcional y siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación conforme lo regula el artículo 37 bis del Código Municipal. A estas sesiones deberá tenerse garantía de que todo el Concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión. Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación. Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la Información.

El sistema tecnológico al que se acuda deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos.

Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.

La Secretaría del Concejo Municipal deberá consignar en el Acta de las sesiones reguladas por este artículo, el nombre de los miembros del Colegio que han estadopresentesen forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente.

Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.

Deberá garantizarse además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en igualdad de condiciones para sus integrantes.

La Presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengarán dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización.

Deberá garantizarse que todos los miembros del colegio hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación.

Las disposiciones de este artículo serán atendidas en las Comisiones del Concejo Municipal en lo que resultaren aplicables, e igualmente, a los órganos colegiados adscritos al ayuntamiento. En todos los casos, esta será una vía de uso excepcional.

Se prohíbe variar aspectos relativos a quorum, horarios, recesos, formalidades de acuerdos, entre otros aspectos legales de forma y fondo, aplicables tanto a las sesiones, los acuerdos y normal actuar del órgano colegiado.

En el caso de las sesiones virtuales excepcionales a las que refiere este artículo, la Secretaría del Concejo Municipal podrá emitir una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia que tendrá la validez requerida para el correspondiente pago de dietas.”

6º—Solicitar a la Administración Municipal el apoyo tecnológico necesario para realizar tales sesiones virtuales, la instrucción debida a quienes así lo requieran, además a fin de que las mismas sean transmitidas por la plataforma digital que resulte más idónea técnicamente, de manera que se garantice el principio de publicidad del artículo 41 del Código Municipal.

7º—Solicitar de forma atenta al señor Alcalde para que gire las instrucciones correspondientes a la Administración a efectos de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, por única vez, la reforma al Reglamento de Orden Dirección y Debates del Concejo Municipal de San José, todo de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 011, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 21 julio del año dos mil veinte.

San José, 24 de julio de dos mil veinte.—Sección de Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. Nº 0147472.—Solicitud Nº 212541.—( IN2020473713 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONTRIBUCIONES

ESPECIALES Y SU PROCEDIMIENTO DE COBRO

EN CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Hecho Generador. Lo constituye la obtención por parte del sujeto pasivo de beneficios o el aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas, excluyendo todo aquel servicio y obra que por ley se sufraga a través de tasas e impuestos municipales dentro del territorio del Cantón Central de San José. El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 2ºSujeto activo. La Municipalidad de San José tendrá el carácter de Administración Tributaria y por ende de sujeto activo de la contribución especial que se disponga.

Artículo 3ºSujeto pasivo. Se entenderá como sujeto pasivo de la contribución especial, a aquellas personas físicas o jurídicas, propietarias de los bienes inmuebles en su condición de contribuyente o responsable que resulten beneficiados por la realización de las obras públicas, en los términos del artículo primero de este Reglamento, por lo que se constituirán en obligados tributarios de la contribución especial aprobada con sustento en el presente Reglamento. Esta condición no podrá ser alterada por actos o convenios entre los particulares, y en todo caso, no producirán efectos ante la Administración, pues sobre ellas se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.  Como obligados tributarios, los Munícipes podrán presentar propuestas para la realización de obras por medio de la figura de Contribuciones Especiales.

Artículo 4ºBase imponible. La base imponible de las contribuciones especiales será aquella que resulte después de establecer el costo total de la obra y la liquidación establecida en el artículo 7 del presente Reglamento, en todo caso, la base imponible estará constituida por el costo total y/o fracción de la obra en cuestión distribuida entre los sujetos pasivos.

Artículo 5ºCriterio de reparto. Es el valor de los inmuebles beneficiados de conformidad con la valoración realizada ya sea mediante declaración o avalúo de conformidad con la Ley 7509 denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 6ºDevengo. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la Municipalidad podrá incluir el costo previsto del pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente.

Artículo 7ºPago. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, se procederá a señalar: los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan a los sujetos pasivos por parte de la Administración Tributaria Municipal.

Artículo 8ºMorosidad. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 9ºRealización y Ordenación. El acuerdo relativo a la realización de una obra que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la realización y se haya ordenado así en concreto por parte del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Del procedimiento. La Administración presentará la propuesta técnica al Concejo Municipal en la cual incluirá como mínimo:

i)   El costo previsto de las obras.

ii)  Parte de la obra a financiar con impuestos y parte a financiar con contribuciones especiales.

iii) Los sujetos pasivos beneficiados directamente.

iv) La zona beneficiada por la actuación municipal.

v)  Los criterios de reparto.

vi) Las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo beneficiado directamente.

vii)  La fecha en que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el devengo de la contribución (fecha de inicio del cobro).

viii) La forma y el plazo de cobro de las contribuciones, dependerá del tipo de obra que se trate.

b)  El Concejo una vez recibida la propuesta, deberá analizarla, discutirla y acordar la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta y se otorgará un plazo de 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán manifestar sus observaciones en relación al contenido del acuerdo. Esas observaciones no tendrán el carácter de vinculantes en concordancia con lo ordenado en el artículo 163 inciso a) del Código Municipal por tratarse de un acto de mero trámite, y solamente buscarán dar voz a los munícipes y promover la participación ciudadana que establece el Código Municipal.

c)  Finalizado el período de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo en el que se contemplarán todos los aspectos técnicos que la Administración le presentó.

d)  Corresponderá a la Administración notificar a los sujetos pasivos beneficiados directos identificados.  En caso de que el sujeto pasivo no sea localizado, la notificación podrá realizarse de conformidad con lo contenido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 11.—Imposición. La exacción de las contribuciones especiales precisará de la previa adopción de un Acuerdo por parte del Concejo Municipal. Dicho acuerdo verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales, y en cualquier caso, deberá ajustarse la forma de cobro a la distribución del costo de la obra proporcionalmente entre los beneficiados directos; y el factor determinante será el valor de la propiedad registrado en la Administración Tributaria Municipal (criterio de reparto).

Artículo 12.—En lo conducente, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Procedimientos Tributarios de la Municipalidad de San José y sus reformas.

Artículo 13.—El presente reglamento rige a partir de su publicación.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que debe ser sometida a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

3º—Notifíquese a la Alcaldía y las demás áreas correspondientes.”

Acuerdo 18, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 008, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 23 de junio del año dos mil veinte.

San José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Sección Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.— O. C. N° 0147472.—Solicitud N° 212495.—( IN2020473714 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

COMUNICA

REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL

DEL CANTÓN DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I:

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Montes de Oca, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial” o “JVC”.

Artículo 2ºLa Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y del servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1.  Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Montes de Oca.

2.  Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Montes de Oca.

3.  Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT y sus reformas: Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114 “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias

4.  Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Montes de Oca.

5.  La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del

ayuntamiento.

6.  LGAP: Ley General de la Administración Pública. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

7.  SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

8.  Dependencia Técnica Municipal Encargada de la Gestión Vial: Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial de Gestión Vial Cantonal. COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial

9.  COSEVI: Consejo de Seguridad Vial

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa Junta Vial estará integrada por cinco miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT y sus reformas, la Junta estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El Alcalde Municipal, quien la presidirá.

b)  Un representante nombrado por el Concejo Municipal.

c)  Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de Concejos convocada a tal efecto.

d)  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón.

e)  Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, designado por el-la Alcalde (sa). Cada miembro de la Junta Vial Cantonal deberá tener un suplente que lo representará en sus ausencias, nombrado de la misma forma en que se designó al propietario; en el caso del Alcalde Municipal, en sus ausencias.

Artículo 6ºLos integrantes de la Junta Vial Cantonal, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV:

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período, renuncia, abandono, muerte, pérdida de la representación del órgano, institución o sector, destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto (a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario (a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente, una vez verificada la causal de destitución, en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Del Directorio

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un (a) Presidente (a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán al (a la) Presidente (a) las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las sesiones;

b)  Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)  Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)  Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)  Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros con, al menos, 3 días de antelación a la sesión;

f)  Ejecutar los acuerdos.

Artículo 15.—Corresponderán al (a la) Vicepresidente (a) las siguientes atribuciones:

a)  Sustituir al (a la) Presidente (a) en sus ausencias temporales o definitivas;

b)  Las que le asigne expresamente el (la) Presidente (a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (a la) Secretario (a) las siguientes atribuciones:

a)  Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;

b)  Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)  Recolectar las firmas de las actas así como velar por la existencia, actualización y custodia del Libro de Actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o realizar actuaciones que están reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, no obstante, deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de la anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a)  Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos de la Ley Nº 8114, por medio de la elaboración de propuestas de los Planes Viales Quinquenales de Conservación y Desarrollo. Estas propuestas deberán considerar la prioridad que fija el inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 8114. Asimismo podrán considerar las sumas recaudadas por concepto de multas por infracciones a que refieren el inciso e) del artículo 10 de la Ley No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, “Ley de la Administración Vial” y el inciso d) del artículo 234 de la Ley No. 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” del 4 de octubre del 2012, exclusivamente para financiar proyectos de seguridad vial.

b)  Proponer al Concejo Municipal los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente, los cuales contendrán el detalle de las obras a intervenir con indicación expresa, al menos, de lo siguiente: nombre de la obra, descripción, meta a alcanzar, modalidad de ejecución, costo total, monto presupuestado, plazo estimado y probable fecha de inicio.

c)  Conocer los informes semestrales de la evaluación de la gestión vial municipal que deberá elaborar la administración municipal, para ser presentados a conocimiento del Concejo Municipal.

d)  Presentar en el mes de enero ante el Concejo Municipal un informe anual de rendición de cuentas. Con el mismo propósito, publicará durante ese mismo mes, en un medio de comunicación colectiva, local o nacional, un resumen o el texto íntegro del informe anual de labores, así como la convocatoria para asamblea pública y abierta, que deberá realizarse a más tardar un mes después de esta publicación, en la que la Junta Vial presentará el informe de rendición de cuentas.

e)  Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

f)  Velar porque las actividades de gestión vial sean desarrolladas por profesionales competentes e idóneos.

g)  Velar porque el componente de seguridad vial sea incluido dentro de los proyectos de presupuesto anual de la gestión de la red vial cantonal correspondiente.

h)  Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

i)   Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COLOSEVI, el COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias competentes.

j)   Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de La República u otra autoridad competente.

k)  Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la

gestión vial cantonal.

l)   Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

   m)   Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante ello la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente (a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por La Administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de determinadas personas.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)  Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)  Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)  Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;

d)  Con el voto de, al menos, dos tercios (4 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno (a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el (la) Secretario (a) podrá ser asistido por algún (a) servidor (a) de la Dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las Actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente (a) y el (la) Secretario (a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario (a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De la impugnación de acuerdos

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los siguientes recursos impugnatorios:

a)  Recurso de Revisión que se presenta por parte de cualquier integrante de la Junta Vial contra aquellos acuerdos, carentes de firmeza, que hayan adoptado dicho órgano colegiado. Deben ser presentados en forma verbal o escrita, ante la misma Junta Vial, con las justificaciones o razones del caso, antes de la aprobación del acta que contiene el acuerdo a impugnar. La Junta Vial resolverá en la misma sesión o, a juicio del (de la) Presidente (a), en una sesión extraordinaria convocada al efecto.

b)  Recurso de Revocatoria, que se interpondrá por cualquier integrante de la Junta Vial, o incluso particulares, contra los acuerdos firmes adoptados por aquella. Debe ser presentado, con las justificaciones o razones del caso, ante el seno de la Junta Vial dentro de los 5 días hábiles posteriores al acaecimiento de la firmeza correspondiente. La interposición del recurso no suspenderá los efectos ni la ejecución del acuerdo impugnado, salvo que así lo resuelva interlocutoriamente la Junta Vial en la siguiente sesión ordinaria en la que conocerá del asunto.

c)  Recurso de Apelación que podrá interponer, conjunta o separadamente con el recurso de revocatoria, cualquier persona legitimada contra los acuerdos firmes adoptados por La Junta Vial.

Procede su interposición ante el Concejo Municipal dentro de los 5 días hábiles posteriores al rechazo de la revocatoria por parte de la referida Junta, o de haber transcurrido la sesión ordinaria de ésta sin que se haya resuelto la revocatoria solicitada. Deberá presentarse por escrito, con las justificaciones o razones del caso, ante la Secretaría del Concejo Municipal.

d)  Recurso Extraordinario de Revisión que procede interponer, en alzada, contra los acuerdos firmes adoptados por la Junta Vial, en aquellos casos en que no se hayan formulado ninguno de los recursos aludidos en los 3 incisos anteriores, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde que los acuerdos adquirieron firmeza. Deben presentarse por escrito ante el Concejo Municipal el cual podrá anular el acuerdo en cuestión si, de previo, ha recabado el criterio de la Contraloría General de La República, en tratándose de un tema relacionado con fondos públicos, o de la Procuraduría General de la República, si la anulación es por vicios o defectos de ilegalidad evidente, según lo indica el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XII

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)  La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.

b)  Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.

c)  Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.

d)  La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el presente reglamento.

Artículo 38.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5.b de la Ley Nº 8114 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT y sus reformas.

TRANSITORIOS

Transitorio único.—Dado el cambio de la conformación de la Junta Vial dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 40138-MOPT a partir de la publicación de la presente reforma deberá volver a conformarse la integración.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria Nº 03-2020, artículo 10, del día 18 de mayo del 2020. Se publica por segunda ocasión cumpliendo así con la normativa correspondiente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020473761 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria N°602, celebrada el miércoles 15 de julio del 2020, acordó por unanimidad:

Derogar el Reglamento sobre Acoso u Hostigamiento Sexual de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., debido a que en marzo de 2020 entró en vigor el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias”.

(Ref. Acuerdo CAJ-PP-07-ACD-32-2020-Art-4)

Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora de Administración.— 1 vez.—( IN2020473768 ).

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria N° 593, celebrada el miércoles 29 de abril del 2020, acordó aprobar por unanimidad, la modificación al Reglamento para la Formulación, Aprobación y Ejecución de las Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. en los siguientes términos:

Artículo 8°—Disposiciones generales a considerar en la formulación, aprobación de las modificaciones presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios. Para la formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias la Administración de la Operadora deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a)  No se podrán realizar más de cinco modificaciones presupuestarias y tres presupuestos extraordinarios aprobadas por la Junta Directiva al año, las cuales deberán ajustarse a las necesidades institucionales no previstas en el presupuesto y en el plan anual operativo y ser aprobadas durante el año en vigencia. Adicionalmente, a las aprobadas por parte la Junta Directiva, la Gerencia podrá aprobar diez modificaciones presupuestarias, en aquellas modificaciones que se realicen entre subpartidas de un mismo grupo o entre grupos diferentes de una misma partida del presupuesto ordinario y extraordinario aprobado, con excepción de las subpartidas de sueldos para cargos fijos y la partida de sumas libres sin asignación presupuestaria, los cuales deberá aprobar la junta directiva. La Gerencia deberá informar a su jerarca en abril, julio y octubre de cada año y en enero del siguiente año la cantidad de modificaciones que en el ejercicio de su competencia haya aprobado durante ese lapso y su impacto. La Junta Directiva tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.

b)  La Junta Directiva no podrá designar al Gerente General para la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la Operadora, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las Normas Técnicas de Presupuesto Público.

c)  El nivel de detalle requerido para la aprobación de las modificaciones presupuestarias, las responsabilidades de las unidades y trabajadores que intervienen en el proceso de aprobación presupuestaria que no requieren ser sometidas al jerarca, así como el procedimiento de coordinación a seguir, deberá ser definido por la administración mediante un procedimiento debidamente aprobado por la Gerencia.

d)  Las modificaciones presupuestarias que proponga la Administración a la Junta Directiva deberán tener una periodicidad no menor a dos meses. En caso de excepción calificada, la Gerencia podrá solicitar a la junta directiva una modificación presupuestaria en un plazo menor y en una cantidad mayor de las aprobadas por Junta Directiva, por acto debidamente razonado.

e)  Toda modificación presupuestaria debe ajustarse a los procedimientos establecidos por la administración y al resto del bloque de legalidad aplicable, para lo cual cada unidad operativa deberá dejar constancia expresa en el expediente respectivo de que se ha cumplido con tal condición.

f)  La Gerencia deberá verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente serán variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual deberá constar en el respectivo acuerdo de aprobación por parte de la junta directiva e incluirse en el expediente correspondiente.

g)  Toda modificación presupuestaria deberá contar con su respectivo expediente digital y con numeración propia, así como la designación de la unidad y colaborador responsable de su custodia.

h)  La información y resultados que se generen de cada modificación presupuestaria aprobada deberá retroalimentar el proceso de formulación y aprobación presupuestaria de toda modificación presupuestaria que se realicen de forma permanente, consistente y oportuna.

i)   La administración deberá desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

j)   La administración deberá evaluar y revisar periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.

k)  La Administración deberá mantener sistemas de información que le permita acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.

l)   La Administración deberá establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes.

m) Las subpartidas presupuestarias que estén dentro del ámbito de competencia de la Gerencia que hayan sido disminuidas por modificación presupuestaria, podrán ser aumentadas en forma posterior y comunicado a la junta directiva con su correspondiente fundamento.

Artículo 9°—Debida diligencia. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios, la Junta Directiva, así como las unidades y trabajadores designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

a.  Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.

b)  Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.

c)  Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

d)  Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria y custodiar debidamente el respectivo expediente digital para eventuales fiscalizaciones de la Contraloría General de la República y de los órganos fiscalizadores internos.

(Ref. Comunicación de acuerdo No JDPP-593-Acd-228-2020-Art-13).

Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora de Administración.— 1 vez.—( IN2020473773. ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Hidroverde de Guanacaste S. A., -COFIN-Financiera DESYFIN”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional a los tomos 2018-00293273-01 y 2019-00384096-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 28 de agosto del año 2020, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S. A., los siguientes inmuebles: Uno: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 225494-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Para construir; situada en el distrito Noveno: Tamarindo, cantón Tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Calle publica con un frente sobre ella de 10.12 metros lineales y Consultores Financieros COFIN, al sur, Casa del Rey Purpura S.A, al este: Consultores Financieros COFIN, y al oeste: Casa del Rey Purpura S. A.; con una medida de trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número G-2015990-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas y Restricciones citas: 320-14191-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $18.642.69 (Dieciocho mil seiscientos cuarenta y dos dólares con 69/100). Dos: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 225495-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Para construir; situada en el distrito Noveno: Tamarindo, cantón Tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Calle publica con un frente sobre ella de 10.12 metros lineales y Consultores Financieros COFIN; al sur, Casa del Rey Purpura S. A.; al este, Consultores Financieros COFIN, y al oeste, Consultores Financieros COFIN; con una medida de trescientos setenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número G-2015991-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas y Restricciones citas: 320-14191-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $18.692,54 (Dieciocho mil seiscientos noventa y dos dólares con 54/100). TRES: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 225496-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Para construir; situada en el distrito Noveno: Tamarindo, cantón Tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Calle publica con un frente sobre ella de 10.12 metros lineales y Consultores Financieros COFIN, al sur: Casa del Rey Purpura S.A, al este: Casa del Rey Purpura, y al oeste: Consultores Financieros COFIN S.A; con una medida de trescientos setenta y cinco metros cuadrados, plano catastro número G-2015989-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas y restricciones citas: 320-14191-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $18.692,54 (Dieciocho mil seiscientos noventa y dos dólares con 54/100). Cuatro: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 150412-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito Tercero: Sardinal, cantón Quinto: Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: Josefa Contreras Ruiz, al sur: José Eulogio Castillo Castillo y en parte servidumbre, al este, José Eulalio Castillo Castillo, y al oeste, José Eulalio Castillo Castillo; con una medida de seiscientos veintiocho metros con cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número G-1155523-2007, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas y restricciones, citas: 349-06444-01-0902-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $23.405,48 (Veintitrés mil cuatrocientos cinco dólares con 48/100). Cinco: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 152667-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito Tercero: Sardinal, cantón Quinto: Carrillo de la provincia de Guanacaste, con linderos norte: José Euligio Castillo Castillo; al sur, José Euligio Castillo Castillo; al este, Alejandro Contreras Castañeda, y al oeste, Alejandro Contreras Castañeda; al noreste, José Alejandro Castillo Castillo; noroeste, José Alejandro Castillo Castillo; suroeste, Alejandro Contreras Castañeda; con una medida de trescientos noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano catastro número G-1045456-2006, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas y Restricciones citas: 349-06444-01-0902-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $14.842,08 (Catorce mil ochocientos cuarenta y dos dólares con 08/100). Las fincas se subastan conjuntamente por el valor indicado en la descripción de cada una. De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 11 de setiembre del año 2020, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 del día 25 de septiembre del 2020, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisado podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. San José, 29 de julio del 2020. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S. A.

Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2020473988 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Norman Alberto Flores Montes, nicaragüense, con documento de identificación N° CO1808096, soltero, peón de construcción, y a la señora Johanna del Carmen Espinoza Soza, nicaragüense, con documento de identificación N° C09040553, soltera, empleada doméstica, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria en su totalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las 07 horas 40 minutos del 30 de enero del 2020, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, en favor de las personas menores de edad: N.J.F.E. y A.L.F.E., y que ordena la revocatoria en su totalidad de la medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores: Norman Alberto Flores Montes y Johanna del Carmen Espinoza Soza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. María Lilliam Blanco León, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 211464.—( IN2020473202 ).

A los señores James Rick Stinson Ermes y Laurie Guzmán, mayores, de nacionalidades norteamericana y dominicana, en unión libre entre si, ambos de actividades hoteleras, pasaportes norteamericanos números 114990244 y 529251456, por su orden, de domicilios desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, se ordenó el archivo de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa iniciado a favor de la persona menor de edad Z.J.S.G. por conclusión de proceso. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ- 00088-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.C.N° 3134-2020.—Solicitud N° 211486.—( IN2020473207 ).

Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad número 114990244, soltero según registro civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas del quince de julio de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.V.C.G, por el plazo de un año que rige a partir del día quince de julio de dos mil veinte al día quince de julio de dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 211488.—( IN2020473209 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE G100:2020 Eventos y congresos. Recinto de eventos. Requisitos para la prestación del servicio.” (Correspondencia: UNE 187004:2008)

PN INTE C166:2020 Expansión del cemento en barras de mortero almacenadas en agua. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C1038/C1038-19)

PN INTE C57:2020 “Resistencia a la compresión de morteros de cemento hidráulico. Usando especímenes cúbicos de 50 mm (2 pulgadas). Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C109/C109 - 20a)

PN INTE G37:2020 Mantenimiento. Términos y definiciones.” (Correspondencia: UNE-EN 13306:2018)

Se recibirán observaciones del 13 de julio al 12 de agosto del 2020.

PN INTE G29:2020 Gestión de instalaciones. Directrices para los estudios comparativos (benchmarking) sobre el rendimiento.” (Correspondencia: UNE EN 15221-7:2013)

PN INTE/ISO/ IEC 24751-2: 2020 Adaptabilidad y accesibilidad individualizadas en aprendizaje electrónico, en educación y formación. Parte 2: Necesidades y preferencias para la prestación digital del “acceso para todos”.” (Correspondencia: ISO/IEC 24751-2:2008)

PN INTE/ISO 14505-3:2020 Ergonomía del ambiente térmico. Evaluación del ambiente térmico en vehículos. Parte 3: Evaluación del bienestar térmico empleando seres humanos.” (Correspondencia: ISO 14505-3:2006)

PN INTE G41:2020 Museos. Terminología.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 15 de julio al 14 de agosto del 2020.

PN INTE/ISO 10079-3: 2020 Equipo médico de aspiración. Parte 3: Equipo de aspiración alimentado por una fuente de vacío o de presión.” (Correspondencia: ISO 10079-3:2014)

PN INTE T106:2020 Seguridad de las máquinas. Señales visuales de peligro. Requisitos generales, diseño y ensayos.” (Correspondencia: UNE-EN 842:1997+A1:2008)

Se recibirán observaciones del 15 de julio al 13 de septiembre del 2020.

PN INTE/ISO/TR 16476:2020 Materiales de referencia - Establecimiento y expresión de la trazabilidad metrológica de los valores asignados a los materiales de referencia.” (Correspondencia: ISO/TR 16476:2016)

Se recibirán observaciones del 16 de julio al 15 de agosto del 2020.

PN INTE/ISO 3951-5:2020 MOD Procedimientos de muestreo para la inspección por variables - Parte 5: Planes de muestreo secuencial indexados por el límite de calidad de aceptación (AQL) para la inspección por variables (desviación estándar conocida).” (Correspondencia: ISO 3951-5:2006)

PN INTE W129:2020 Método de ensayo estándar para medir y contar la contaminación por partículas en las superficies.” (Correspondencia: ASTM F24-09(2015))

PN INTE W130:2020 Práctica estándar para ensayos de materiales de cuartos limpios.” (Correspondencia: ASTM E2312-11(2019))

Se recibirán observaciones del 17 de julio al 16 de agosto del 2020.

Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Girlany González Marín ggonzalez@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Coordinación de Normalización.—Felipe Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2020473723 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN PATENTES

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Gilberto Eduardo Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 0147472.—Solicitud N° 212549.—( IN2020473710 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

La Municipalidad de Santa Cruz, invita al concurso externo 1-2020. Para las siguientes plazas.

PROFESIONAL MUNICIPAL 2.

PROPÓSITO

Elaboración de estudios e investigaciones diversas que implican esencialmente la emisión de dictámenes, juicios para la resolución de asuntos, aprobación de trámites diversos, que requieren de análisis basados en los principios y métodos propios de una disciplina específica, así como la aplicación e interpretación de planos, procedimientos y normas aplicables a los diversos procesos municipales. La característica esencial es que elabora diagnósticos, emite conclusiones, propone recomendaciones y emite juicios y criterios  en campos específicos que permiten la resolución de asuntos o la toma de decisiones. Debe aplicar e interpretar procedimientos y normas y emitir criterios,  juicios o dictámenes que fundamenten la toma de decisiones por parte de superiores.

CARGOS TÍPICOS.

    Coordinador de servicios ambientales.

    Ingeniero de Proyectos.

COMPETENCIAS GENÉRICAS 

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Análisis y síntesis.

    Capacidad de redacción.

    Iniciativa y creatividad.

    Trabajo en equipo.

    Compromiso organizacional.

    Integridad.

    Servicio al usuario.

    Orientación al logro.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos según el cargo de que se trate:

    Normativa legal municipal.

    Procedimientos municipales. 

    Reglamentos municipales.

    Servicios municipales.

    Autocad intermedio.

    Excel intermedio.

    Power Point avanzado.

    Elaboración de presentaciones.

    Elaboración de informes.

    Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.

    Técnicas especializadas de la actividad en que labora.

    Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

    Leyes aplicables  a la gestión municipal.

REQUISITOS ACADÉMICOS 

    Licenciatura  en Ingeniería Industrial. Para el puesto de Coordinador de Servicios Ambientales.

    Licenciado universitario en Ingeniería Civil o Ingeniero en Construcción.

EXPERIENCIA.

De 1 a 2 años en labores relacionadas con el cargo. Coordinador de servicios Ambientales.

Requiere experiencia al menos dos años en la ejecución de proyectos (Ingeniero de Proyectos)

REQUISITOS LEGALES.

    Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

    Licencia de Conducir vehículo liviano.

PROFESIONAL MUNICIPAL 1

PROPÓSITO

Ejecución de actividades profesionales en diferentes procesos municipales, que se caracterizan por aplicar normas y procedimientos a la luz de los principios y métodos propios de una disciplina específica. El quehacer sirve de soporte en la gestión de las diversas actividades municipales, necesarias para la prestación de los servicios municipales.

CARGOS TÍPICOS

    Educador ambiental.

COMPETENCIAS GENÉRICAS 

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Iniciativa y creatividad.

    Trabajo en equipo.

    Compromiso organizacional.

    Transparencia.

    Servicio al usuario.

    Orientación al logro.

    Relaciones interpersonales.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

•Normativa legal municipal.

    Procedimientos municipales. 

    Reglamentos municipales.

    Servicios municipales.

    Excel intermedio.

    Power Point avanzado.

    Sistemas informáticos municipales.

    Elaboración de presentaciones.

    Técnicas especializadas de la actividad en que labora.

    Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.

    Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.

FORMACIÓN

Bachillerato Universitario en  Gestión Ambiental, Biología, ingeniería Forestal. 

Cursos de capacitación específica según las necesidades exigidas para cada cargo.

EXPERIENCIA

Un año de Experiencia.

REQUISITOS LEGALES 

Incorporado al colegio profesional respectivo.

TÉCNICO MUNICIPAL 2

PROPÓSITO

Ejecución de servicios técnicos asistenciales en diversos procesos municipales que demandan la aplicación de conocimientos e interpretación de procedimientos para atender o resolver los asuntos que se presentan en un campo de la gestión municipal.

CARGOS TÍPICOS

NIVEL 2 A

    Auxiliar de Contabilidad.

COMPETENCIAS GENÉRICAS

Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:

    Atención al detalle.

    Sentido de la urgencia.

    Orientación al cliente.

    Relaciones interpersonales.

    Organización.

    Colaboración.

COMPETENCIAS TÉCNICAS

Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:

    Matemática financiera básica.

    Excel intermedio.

    Procedimientos municipales atinentes a la gestión desempeñada.

    Normas de carácter institucional aplicables a la actividad.

    Matemática básica.

    Contabilidad básica.

    Word y Excel básico.

    Técnicas de Servicio al cliente-ciudadano.

    Legislación tributaria.

    Principios informáticos.

FORMACIÓN

Bachiller y Técnico en una disciplina afín al cargo o Bachiller y graduado del INA en una disciplina afín al cargo; o su equivalente.

EXPERIENCIA

NIVEL A

1 año de experiencia en labores afines.

Los interesados deben presentar el currículum a la Oficina de Recursos Humanos, adjuntar copia de atestados, constancias de experiencia, fotocopia de la cedula, hoja de delincuencia, licencia de conducir (para el puesto que así lo requiera), etc. Fecha límite de recepción de solicitudes 8 días hábiles después de su publicación.

Lic. Yensie Patricia Duarte Ramírez, Coordinadora de RRHH.— 1 vez.—( IN2020473704 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOS HIJOS DE DOÑA ANA C M SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto los artículos 158 y 161 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas de Los Hijos de Doña Ana C M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero uno cero uno-dos cinco ocho seis seis dos, a una asamblea general ordinaria de accionistas, en este Despacho, la cual se desarrollará por medios tecnológicos, mediante la aplicación denominada “Microsoft Teams”, cuya primer convocatoria es a las nueve horas del once de setiembre de dos mil veinte y su segunda convocatoria a las diez horas del once de setiembre de dos mil veinte. El asunto a tratar será sobre lo siguiente: 1. Discutir y aprobar o improbar informes de resultados anuales, que presenten los administradores y tomar sobre el las medidas que juzgue oportunas, 2. Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social, 3. Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia y 4. los demás de carácter ordinario que determine la escritura social; lo anterior por haberse solicitado así por el promovente en el escrito inicial de la presente diligencia. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada, o el que proceda conforme a la ley mercantil. La asamblea la realizarán los administradores sociales que por ley correspondan, quienes deberán cumplir los demás trámites legales para su legal celebración. De no cumplir con esta orden judicial, serán responsables por las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones sociales, las cuales podrán reclamarse en el proceso contencioso que proceda. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por una persona abogada, con los requisitos indicados, así como documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. De no concurrir a la mencionada Asamblea o de no llegar a un acuerdo, se procederá conforme a la normativa vigente. Lo anterior por ordenarse así en proceso convocatoria asamblea accionistas de Walter Francisco Morales Cruz contra Walter Francisco Morales Cruz. Expediente N° 19-000751-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020473648 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Corporación Pacífico Sur S. A.

Corporación Pacífico Sur S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos diecisiete, una sociedad existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica; e inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo la cédula jurídica antes mencionada, con domicilio social en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, costado sur de la plaza de futbol, Hotel Coco Palms, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en condición de vendedor del Establecimiento Mercantil denominado “Hotel Coco Palms”, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mercantil mediante contrato de asignación de acciones y venta de establecimiento comercial, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de 15 días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, al domicilio social de la sociedad Corporación Pacífico SUR S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos diecisiete, ubicada en Guanacaste-Carrillo Sardinal, Playas Del Coco, costado sur de la plaza de futbol, Hotel Coco Palms, con atención a Andrew Major O´connell, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legítima y vigentemente tuviere a su favor. De lo contrario se procederá conforme a la legislación mercantil aplicable y consecuentemente se completará la compra del referido establecimiento mercantil, con las respectivas consecuencias legales que implica. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 30 de julio del 2020.—María Gabriela Gómez Miranda.—( IN2020473373 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TVRF PROPERTY SOCIEDAD ANÓNIMA

TVRF Property Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-667210, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones preferentes Nº 28-A y Nº 30-A que representan cuatro millones de acciones preferentes de la sociedad, han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—( IN2020473679 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA OASIS DE LOS SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas que llevaba la sociedad Casa Oasis de los Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos noventa, los cuales fueron extraviados.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020473684 ).

DU SAINT MARTEEN Y CIA S.A.

El suscrito, Adolfo González Fonseca portador de la cedula de identidad número 2-0463-0541.En mi condición de presidente de la empresa DU Saint Marteen y Cía. S.A. cedula de personería jurídica 3-101-747201 domiciliada en San José, Escazú, San Rafael. Informo al público en general. Que al ser las diecisiete horas del día primero de julio del año dos mil veinte, se le fueron sustraídos los dominios web, páginas web, correos electrónicos, E-commerce, plataforma Booking o asociadas a reservaciones, redes sociales y páginas de redes sociales esto mediante sabotaje informático. Por lo que mi representada a partir de esta fecha y hora no se hace responsable por el uso de la mismas y toda aquella venta o transacción que sea efectuada mediante estas.—San José, Escazú, treinta de julio del año dos mil veinte.—Adolfo González Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2020473868 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 31 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-697207, se acuerda disminuir el capital social y reformar la cláusula cuarta del capital social de la empresa.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—( IN2020473498 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hago constar que mediante escritura otorgada ante , el 17 de julio a las 11:00 horas, las compañías FC Legal S. A. y Fiduciaria Gama S. A., han acordado su fusión por absorción, prevaleciendo FC Legal S. A..—San José, 22 de julio de 2020.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2020472705 ).

Mediante acta número cinco de la asamblea general de socios de la Sociedad Anónima Inversiones Molro de la Gungla Domingueña Sociedad Anónima, otorgada a las 10:00 horas del 27 de mayo del 2020, la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020472817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Novecientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos cuatro, con la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas dos minutos del día veinticinco de julio del año dos mil veinte.—Licda. Iliana Arguedas Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020472927 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de accionistas de LBUO Lomas del Bosque Uno Oeste S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. San José, a las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil veinte.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020473098 ).

Por escritura de las 12:20 horas del 28 de julio de 2020, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Netic Development Inc S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-787930, donde se acordó por unanimidad del capital social, modificar la cláusula décima, referente a la administración de la sociedad.—San José, 28 de julio de 2020.—Lic. Augusto Arce Marín.—1 vez.—( IN2020473224 ).

Por escritura de las 12:20 horas del 28 de julio de 2020, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Netic Development Inc S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-787930, donde se acordó por unanimidad del capital social, modificar la cláusula décima, referente a la administración de la sociedad.—San José, 28 de julio de 2020.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020473279 ).

Por escritura pública otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte se protocolizó el acta de la sociedad Comercializadora Nisoma Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2020473476 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se constituyó la sociedad Happening Habitat Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Hábitat Sucediendo Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital Social: ciento veinte mil colones; administración: dos gerentes actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de Suma. Es Todo. fesquivel@zurcherodioraven.com .—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020473478 ).

A las 12:15 horas del día 29 de julio del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Jardín de Amaro, S.A, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo.—San José, 29 de julio del 2020. fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2020473479 ).

Por escrituras número 104 del tomo número 20 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 01 de julio de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Montevarchi, LTDA y 3-102-787824, LTDA ante la cual se acordó fusionar las sociedades, prevaleciendo Montevarchi LTDA., cédula de identidad 107290432.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2020473485 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11:45am del 31 de julio del 2020, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Famous Points Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-685283, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473490 ).

En esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedadtres-ciento uno-setecientos seis mil setecientos veintiocho Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil setecientos veintiocho. Es todo. Veintinueve de julio de dos mil veinte.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020473491 ).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Oficina de Contabilidad Morera Y Ramírez Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-006900, se acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 15:00 del 30 julio 2020.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473494 ).

Mediante escritura número 115-2, visible al folio 175 frente, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas, del 22 de julio de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Wanderlust SRL., con la cedula de persona jurídica número 3-102-387611, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento once millones ciento diez mil colones exactos, causando un capital social resultante de ciento once millones doscientos diez mil colones exactos.—San José, 29 de julio de 2020.—Lic. Steffano Ferraro Flórez  Estrada , Notario.—1 vez.—( IN2020473496 ).

Mediante escritura otorgada a las doce horas con cero minutos del diez de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de la asamblea general de socios de la compañía Vietopia LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco tres cuatro cinco, mediante la cual se disuelve en forma anticipada la sociedad. Cédula 107650094. Carné 18973.—San José, diez de julio del dos mil veinte.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2020473497 ).

En escritura pública otorgada ante , el día veintinueve de julio del dos mil diecisiete, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada Corporación El Bambú Sancarleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-283856. Es todo.—Ciudad Quesada, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020473504 ).

Mediante escritura otorgada el día 31 de julio de 2020, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473506 ).

Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 28 de julio del año 2020, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Costa Dorada S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020473508 ).

Mediante acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil setecientos treinta y uno, celebrada a las nueve horas del diez de julio del dos mil veinte, se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero: Se acuerda revocar la cláusula quinta del Pacto Social para que en adelante se lea así: “Cláusula quinta: capital social. El capital social será la suma sesenta millones de colones representados por sesenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: el socio José Antonio Carvajal Arias, suscribe y paga diecinueve mil seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Gerardo Montero Martínez, suscribe y paga veintiocho mil seiscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y el socio Ricardo Montenegro Guillen, suscribe y paga once mil ochocientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Asimismo, se suscriben y pagan seis acciones preferentes y nominativas, de un millón de colones cada una, por un plazo de cinco años, debidamente suscritas y pagadas por los socios preferentes y nominativos de la siguiente manera: Iván Brenes Pereira, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Contador Público, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y tres-novecientos sesenta y cinco, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial Génova, casa número setenta y tres, suscribe y paga tres acciones preferentes y nominativas de un millón de colones cada una y el socio Fabián Eduardo Cordero Navarro, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Máster en computación y certificado CISA, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos setenta-quinientos noventa y dos, vecino de Cartago, Caballo Blanco, Residencial La Verbena, casa número trece D, suscribe y paga tres acciones preferentes y nominativas de un millón de colones cada una. Para poder ser titular de una acción preferente y nominativa y ejercer los derechos que las mismas confieren, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) ser Contador Público Autorizado o Licenciado en Tecnologías de Información con certificación CISA, b) someterse a una evaluación psicométrica, obteniendo un resultado mínimo de noventa por ciento, c) someterse a evaluaciones, durante los anteriores cinco años, realizadas por superiores de forma anual, con una calificación en promedio superior al noventa por ciento, respecto a su desempeño y que se perciba una mejora satisfactoria de sus áreas a mejorar, d) haber trabajado en el Despacho Carvajal & Colegiados un mínimo de ocho años, e) haber sido Director o Gerente del Despacho Carvajal & Colegiados, por un plazo mínimo de tres años, f) laborar para el Despacho Carvajal & Colegiados mientras que funja como socio preferente, para poder conservar su derecho, g) haber aprobado examen sobre dominio del idioma inglés TOEIC, con nota mínima de trescientos cincuenta, tanto en Listening como en Reading, h) capacitarse, durante al menos cincuenta horas anuales, en materias relacionadas con los servicios que presta el Despacho Carvajal & Colegiados, i) pagar el capital preferente, si aplica, j) no haber conflictos de competencia desleal con el Despacho Carvajal & Colegiados, k) no haber sido trabajador del Despacho cuya salida haya sido cuestionada. La Junta Directiva, es el órgano encargado de fiscalizar el procedimiento y cumplimiento de lo anteriormente indicado; si el candidato para ser socio preferente cumple con los requisitos enumerados, se seguirá el siguiente procedimiento para su eventual aprobación como socio preferente: Primero: La Junta Directiva debe analizar al candidato y emitir una recomendación al respecto que será elevada a la Asamblea General de Socios. Segundo: Dicha recomendación debe incluir los siguientes aspectos: la relación de este con los clientes, su presentación personal y modales, su integridad moral y legal, su nivel de educación personal, su trato con el personal, su compromiso con la misión, visión y valores del Despacho Carvajal & Colegiados, Tercero: Un estudio socioeconómico con resultados satisfactorios, a criterio de la Junta Directiva. Cuarto: La Junta Directiva establecerá los derechos y deberes de cada socio preferente, y emitirá una recomendación sobre ellos, que debe ser aprobada por la Asamblea de Socios. Quinto: En Asamblea General Extraordinaria debe llevarse a cabo la incorporación del nuevo socio preferente. Sexto: Debe haber votación de al menos un cincuenta y uno por ciento del capital social, para aprobar al nuevo socio preferente. En caso de que la Asamblea se constituya en segunda convocatoria y no se alcance el cincuenta y uno por ciento del capital social total, dicha Asamblea no tendrá facultades para nombrar a un nuevo socio preferente. Sétimo: Si a futuro algún socio de capital preferente se convierte en socio de capital accionario debe devolver a Tesorería de la Compañía la (s) acción (es) preferente (s) que ostenta. Octavo: El Despacho Carvajal & Colegiados tendrá la opción de redención parcial o total a discreción de la sociedad a partir del segundo año. Noveno: Será la Asamblea de Accionistas, sin la participación de los tenedores de las acciones preferentes, quienes tomarán la decisión de ejercer la redención anticipada parcial o total de la emisión. Décimo: Socios preferentes no tendrán voz ni voto en las Asambleas de Accionistas Ordinarias y Extraordinarios. Las acciones preferentes otorgarán los siguientes beneficios: a) un derecho equivalente de un dos punto cincuenta por ciento a cada uno de los accionistas preferentes de las utilidades anuales aprobadas en Asamblea Ordinaria de Socios Comunes y Nominativos del Despacho Carvajal & Colegiados y b) Socios preferentes tendrán voz y voto en las Asambleas Especiales que estable el artículo ciento cuarenta y siete del Código de Comercio. Todo lo anterior en apego a establecido en el artículo ciento veintiuno del Código de Comercio y Protocolo Societario del Despacho Carvajal & Colegiados. El ejercicio del derecho de uso de cada acción se regulará de acuerdo con los reglamentos internos de la sociedad y los beneficios y restricciones deberán formar parte del texto de los certificados de acciones que se expidan. Los certificados de acciones, los cuales podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el Presidente y Secretario de la sociedad”. Licenciado Gastón Ulett Martínez, carné N° 7452. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020473509 ).

Por escritura otorgada en notaría, en la ciudad de San José a las doce horas del catorce de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta general extraordinaria número dos de la empresa Familia Umaña y Vega FUVE Sociedad Anónima, por la que se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal y se reforman los estatutos sociales cláusulas segunda y sétima.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020473510 ).

Mediante escritura otorgada el día 31 de julio de 2020, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Distribuidora MCJ Alimentos S. A., cédula jurídica N° 3-101-711396 donde cambia su razón social a Software AS A Service Solutions CR Sociedad Anónima.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473512 ).

Para lo correspondiente en derecho, se hace saber a los interesados, la nueva junta directiva de LEM Servicios de Información Telefónica S. A., cédula jurídica: 3-101-179650. Presidenta: Diana Morales Alpízar. Vicepresidente Pedro Alvarado Sibaja. Secretaria Yamileth Alpízar Guzmán. Tesorero José David Morales Alpízar. Vocal Karina Morales Alpízar. Fiscal Gabriel Morales Calvo. Carné 9490.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020473513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de julio de 2020 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de MSC Conexiones Sociedad De Responsabilidad Limitada en la cual se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, veintisiete de julio de 2020.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473514 ).

Ante , Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: Cambio Global Consultores C. G. S. S. A., cédula N° 3-101-624145, en escritura: 306, tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 195, frente a las 08:00 horas del 29 de julio del 2020.—San José, 12:00 horas del 29 de julio del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete de julio de 2020 protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Salvaje Uto Café Sociedad Anónima, y Salvaje Calle Purpura Sociedad Anónima, donde se procede a fusionar por absorción prevalenciendo la última, y esta a su vez modifica cláusula quinta del capital social, y sétima de la representación y se nombra nueva Junta Directiva.—Alajuela, veintisiete de julio de 2020.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2020473522 ).

Mediante escritura número 66 otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 29 de julio del 2020 se protocolizó acta de disolución de la sociedad MPC Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica 3-101-620346.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—( IN2020473523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 23 de julio del 2020, la sociedad GREDOS SAN DIEGO.S.COOP.MAD, cédula jurídica 3-012-702749, otorgó aumento de capital social de dicha sucursal.—San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020473524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día veintinueve de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad NSR Hygge House Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil cuarenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintinueve de julio de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2020473525 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada a las trece horas del día treinta de julio del dos mil veinte ante la suscrita notaria se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Canaan S. A., en la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y octava y se nombraron personas en los puestos de secretaria y fiscal.—San José, 31 de julio 2020.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020473526 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, del tomo quince, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas octava y undécima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Frankza de Zarcero Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473528 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 28 de julio de 2020, se constituyó la empresa Ingeniería Advelea E.I.R.L. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—Cartago, 29 de julio de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020473529 ).

A las veinte horas treinta minutos del treinta de julio del 2020 protocolicé acuerdos de la empresa Edicon Ingenieros & Asociados S. A., cédula 3-101-758231, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Amanda José Pérez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020473530 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 19-1, otorgada a las 9:00 horas del 29 de julio del 2020, se nombra como liquidador de Corazón del Tigre ELN, S. A. a Carlos Mauricio Meza Calderón, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473531 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Verde Fresco Internacional S. A., que modifica cláusula del plazo social.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020473532 ).

Mediante escritura 107-94 otorgada ante el Notario Público Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 14 horas 30 minutos del 20 de julio de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Associated Press Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-628754 (la “compañía”), mediante la cual se acuerda el nombramiento de liquidador y disolución de la Compañía. Es todo.—Rolando Laclé Zúñiga.—1 vez.—( IN2020473534 ).

Por escritura número 219, otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 28 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Indiesyb Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-736803, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra gerente.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473537 ).

Ante esta notaria Karoline Alfaro Vargas otorgan escritura, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil veinte, constitución sociedad denominada J.J.V. Logísticas e Inversiones del Este Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años, capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario conjuntamente y secretario individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinte.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020473539 ).

Ante esta notaria Karoline Alfaro Vargas otorgan escritura, a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil veinte, constitución sociedad denominada Alliance S & L Security And Logistic Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, capital: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario conjuntamente y secretario individual con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veinte.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria Pública. Carné 9522.—1 vez.—( IN2020473540 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, en relación a la disolución de la sociedad denominada: Hootping Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-509522. Teléfono 2239-6670.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020473542 ).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante la Notaria Sonia Corella Céspedes, a las quince horas del día veintitrés de julio de dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Cornejo Gutiérrez y Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada en la que se acuerda su disolución.—Alajuela, 23 de julio de dos mil veinte.—Sonia Corella Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473544 )

Por escritura número veinticinco-tres otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día 31 de julio del 2020, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Imagine Sandals Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-292192, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra como liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0831-0404. Teléfono: 4036-5050.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020473548 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento once-uno, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: a) Propiedades A M R Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil noventa y cinco; y b) Torre Busqueta Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos veinticuatro; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Torre Busqueta S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintiséis de junio del dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473549 ).

Mediante escritura número noventa y seis del día veintidós de julio del año dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Soluciones Estructurales Integrales SEI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil quinientos veintiséis.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020473550 ).

El suscrito notario, Wayner Hernández Méndez, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Fincas y Servicios Técnicos Barrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres dos dos cinco siete. Es todo.—San Vito, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2020473552 ).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad NGS Nexgen Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco.—San José, siete de mayo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020473554 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil veinte, se reformo la cláusula Segunda y octava de los estatutos de Esquina Bonita Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de julio de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473556 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Ruiseg S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2020473557 ).

Mediante escritura ciento treinta y dos del notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinte. Se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración de la sociedad Droguería Infarma, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095116. Es todo.—San José, 29 de julio del 2020.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020473561 ).

Translogística Stelis S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de socios.—Belén, Heredia, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020473563 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15 horas del 30 de julio del 2020, la sociedad Tecnogama Operaciones Constructivas y de Servicios Múltiples S. A., reforma estatutos modificando la cláusula 4 del pacto constitutivo, reduciendo el plazo social.—Alajuela, 31 de julio del 2020.—Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020473567 ).

Mediante asamblea de socios extraordinaria celebrada el 18 de julio del 2020 a las 14 horas, la sociedad Tecnogama Operaciones Constructivas y de Servicios Múltiples S. A., aprobó la modificación del plazo social.—San José, 30 de julio del 2020.—Román Brizuela Rivera, Presidente.—1 vez.—( IN2020473568 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Residencial Los Sueños de Santa Ana S. A. mediante la cual se revocan nombramientos, se reforma la cláusula octava, se elimina la cláusula décimo segunda y se realizan nuevos nombramientos. Escritura otorgada.—San José, a las 11:00 horas del 31 de julio de 2020.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020473570 ).

Por escritura número 118-17, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch a las 8:00 horas del 24 de julio del dos mil veinte, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos The RSV Limitada, con cédula jurídica 3-102-471901 en la que se transforma su naturaleza a sociedad anónima.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020473571 ).

Soluciones de Ingeniería Evo Mech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635353, modifica cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José 15 horas del 28 de julio del dos mil veinte.—Roberto Pochet Torres, Notario, carné 10767.—1 vez.—( IN2020473572 ).

Yo, Sebastián Solano Guillén, notario público, hago constar y doy fe que por escritura número cincuenta y siete-dos, otorgada a las once horas del veintinueve de julio de dos mil veinte se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Termoencogibles de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos diecinueve, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, séptima, octava, décima y décimo primera de los estatutos sociales de dicha sociedad, referentes al domicilio social, administración de la sociedad, las reuniones de junta directiva, al trámite de convocatoria y a las asambleas de accionistas, respectivamente. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veinte.—Lic. Sebastián Solano Guillen, Notario.—1 vez.—( IN2020473573 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A Mas D Arquitectura Ingeniería de Costa Rica S. A. celebrada en domicilio social, se acordó modificar el nombre a Deco Vargas & Rodríguez S. A., de la representación.—Heredia, 10 de julio de 2020.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020473574 ).

Mediante escritura N° 115-2, visible al folio 175 frente, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 22 de julio del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Wanderlust SRL., cédula jurídica número 3-102-387611, mediante el cual: i) Se acuerda la reposición del libro de Registro de Socios de la compañía, por haberse extraviado éste, de forma tal que se le insta a cualquier persona que se pueda ver perjudicada por dicha reposición a comunicarse al correo info@uniquelb.com.—San José, 29 de julio de 2020.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2020473575 ).

Ante , se constituyó LMD, La Manada de Platanares, S. A. presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Moravia, Platanares. Capital social: Treinta mil colones.—Coronado, 23 de julio de 2020.—Licda. Ligia. Mora Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Creative Interiors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Adriana Francine Acuña Vargas.—1 vez.—( IN2020473578 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro de mi tomo treinta y siete se protocolizó acta de la sociedad Muflas Cortes Fafer Sociedad Anónima. Notario Audrys Esquivel Jiménez, carné N° 7981.—Veinticinco de junio del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473579 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Josepi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la totalidad de los estatutos, se cambia el nombre, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y se nombran gerentes.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria.—1 vez.—( IN2020473580 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Senhava Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil quinientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.— ( IN2020473582 ).

En esta notaría a las 14 horas del 30 de julio del 2020, mediante escritura número 51, se nombró nueva junta directiva y fiscalía de la compañía: Transportes Barmar de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil ochocientos noventa y dos.—Ciudad Quesada, 30 julio del año 2020.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020473584 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada: Industrias Ibéricas C A Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero ocho tres tres siete nueve. Irene Arrieta Chacón, teléfono N° 26613957.—Puntarenas, 31 de julio del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020473585 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Role de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-143093, para modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 29 de julio del 2020.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473586 ).

Protocolizo acta asamblea general extraordinaria de socios de Ecemu del Este S. A., de las 9 horas del 23 de julio del 2020, en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, en Cartago a las 11 horas del 30 de julio de 2020. Luis Gerardo Villanueva Monge, notario público, carné N° 2492.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020473589 ).

Por escritura otorgada ante , a las 8:45 horas, del 31 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos nueve mil trescientos cincuenta y uno S.A, por la cual se acuerda su disolución.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020473590 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 29 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Montecillos Alajuela S. A., donde se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas novena y segunda.—Heredia, 29 julio del 2020.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2020473592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Uno Nueve Uno Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve uno nueve uno ocho, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020473593 ).

Protocolización de acuerdos de la firma La Pitanga Dorada S. A., en los cuales se reforman las cláusulas décima de la administración y décima primera de la representación. Escritura otorgada a las 09 horas del 29 de julio del 2020.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020473594 ).

Protocolización de acuerdos de la firma PABISI S. A., en los cuales se reforman las cláusulas décima de la administración y décima primera de la representación. Escritura otorgada a las 9:15 horas del 29 de julio de 2020, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020473596 ).

Mediante escritura número dieciséis - cuatro otorgado ante los notario público José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil dos mil veinte, se acordó reformar el siguiente artículo octavo referente a los estatutos sociales de la sociedad Asociación Costarricense de Biogas.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020473597 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Playa Grande del Tamarindo PGT S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020473600 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del veintinueve de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Colors of The Tropics S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020473604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas veinte minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, y se nombran gerentes.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473605).

La suscrita notaria Sary Pradilla Conejo, hace constar que, mediante asamblea general de la Sociedad, El Gato con Botas ZHH de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis, celebrada en San José, Hatillo número uno, asentada en el libro de asambleas de cuotistas, acta número dos, a las doce horas del día veinte de octubre del dos mil dieciocho, se nombró nueva junta directiva.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473608 ).

Protocolización de acta otorgada en escritura 327 del tomo 7 del protocolo del notario público Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2020, acta número 12 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alba Romero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-185066, celebrada en su domicilio social en San José, Curridabat, del Correo, veinticinco metros sur y cien oeste; celebrada a las nueve horas del diez de julio del dos mil veinte; según acuerdo primero sobre la disolución de la empresa, el cual dice “… Primero: de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se ha convenido disolver la sociedad”, asamblea celebrada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 6 de julio del 2020. Lic. Ulises Obregón, 8386-9324.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020473609 ).

Por escritura treinta y siete esta notaría se reformó pacto constitutivo de la sociedad Propace Ingeniería S. A., cédula tres-ciento uno-uno nueve nueve cero siete ocho.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020473610 ).

En esta notaría al ser las nueve horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta número ocho, asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: Frutas DM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos treinta y seis mil ciento diecinueve, mediante la cual se transformó de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, misma en la cual se reformaron totalmente sus estatutos.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las doce horas doce minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2020473612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número doscientos once de las nueve horas del once de marzo del dos mil veinte, visible al folio ciento veinte vuelto del tomo once y doscientos cincuenta y siete de las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil veinte visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo once del mismo protocolo, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfaro y Bolaños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro tres cuatro ocho cuatro, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se corrigen defectos apuntados por el Registro Nacional de la Propiedad.—Grecia, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2020473616 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diez horas del día veinte de julio del año dos mil veinte, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Green Venture Caribbean Investment Limitada mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 20 de julio del 2020.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473617 ).

Villeurbane Eighteen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y seis, informa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebró en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de Arias Law, al ser las once horas del veintidós dos de junio de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad. Acta protocolizada ante el notario público Sebastián Solano Guillén.—San José, 29 de julio del 2020.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020473620 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de julio del 2020, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la compañía de Guildford & Stirling Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica 3-102-763910.—San José, 30 de julio del 2020.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020473621 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 30 de Julio del 2020, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Carlyulia S M R H S. A., en la cual se reforma la cláusula de la representación. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020473622 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Dibujo Astel S. A., N° 3-101-255554, en la que se acuerda su disolución. Notario Público Mauricio Villalobos Barrientos, Carné N° 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473623 ).

En esta notaría a las 10:00 horas del 29 de julio del 2020, se reformó las cláusulas primera y tercera de los estatutos de la compañía de TRANSREFRITEC KOR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-774881.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda.  Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020473625 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del veinte de julio del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aprender Haciendo Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de julio del dos mil veinte.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473626 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura sesenta, tomo once de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte, se modificó el nombramiento de gerente, subgerente, subgerente, de la sociedad denominada El Agrónomo Rent a Car Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos nueve. Es todo.—Garabito, a las diez horas del treinta de julio de dos mil veinte.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2020473627 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y seis, visible al folio cuarenta vuelto al folio cuarenta y dos frente del tomo uno, a las trece horas del ocho de julio del dos mil veinte, se constituye la Sociedad Deportiva Club Deportivo Puriscal Sociedad Anónima Deportiva; con un capital social de cien mil colones representada por cien acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020473628 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Kerusal Limitada de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Paseo de los Estudiantes Edificio Crisol Segundo Piso , cédula jurídica número tres- ciento dos- siete cinco dos siete ocho cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo, treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473629 ).

Mediante asamblea de accionistas número tres, protocolizada mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera, a las once horas del diecinueve de junio de dos mil veinte, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Veterinarian Development S. A., cédula jurídica 3-101-500105. Es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020473632 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prival Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020473635 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cellboard Media Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Lic. Guillermo Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020473636 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis visible al folio ciento seis vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad Inversiones Mavk Siete Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ciento veintinueve. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil veinte.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2020473637 ).

María Elena Carvajal Luquín, Juan Carlos Loo Lugo, Luis Daniel Zúñiga Araya constituyen la sociedad Importadora de Frutas y Verduras EMEXCO Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2020473658 ).

Edicto de constitución de sociedad anónima. Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Gas Express de Costa Rica S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Damas, Desamparados, Barrio Fátima, ochenta metros este entrada del parque La Libertad. Representación presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José a las diez horas del día tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo A. Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020473672 ).

Que mediante escritura ciento veintiocho del tomo ocho de esta notaría pública, se protocolizó la disolución de la sociedad mercantil Nuvama Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Ana Priscilla Sanchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473673 ).

La sociedad Mamá Lagartija S.A., con cédula jurídica 3-101-143899, en asamblea general se acordó revocar junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social, asimismo se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José 3 de agosto del 2020.—Licda. Wendy Priscilla Marin Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020473678 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres de las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de Bioplus Care S.A., cédula jurídica N° 3-101-531331; se nombra nuevo secretario y tesorero dentro de la junta directiva.—San Jose, 28 de julio del 2020.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020473680 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro de las quince horas del día treinta de julio del dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea de Nucleotech Pharma N.P. S.A., cédula jurídica N° 3-101-683454; se nombra nuevo presidente y secretario dentro de la junta directiva.—San José, 30 de julio del 2020.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2020473681 ).

Por escritura número cien, otorgada a las dieciséis horas del treinta de julio de dos mil veinte del tomo uno del protocolo de la notaria Bridget Karina Durán Marín, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Operaciones e Ingeniería de Avanzada de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y dos; modificación que consta un aumento de capital de la sociedad.—San Jose, 30 de julio del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020473683 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominadaMaximilian Limitada”, donde se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020473685 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de julio de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Maximilian Limitada, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—Puntarenas, treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2020473686 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Lot Three A Sycamore III Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil setecientos treinta y ocho, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—San Jose, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020473687 ).

Por escritura número trece del tomo diez de mi protocolo se protocolizó acta de fusión de Luna Azul Jocosa S. A., cédula jurídica 3-101-340784 y Minerva Clara de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-340121, reforma de estatutos, aumento de capital y cambio de junta directiva de la primera. Teléfono 89916565.—Tibás, 25 de julio del 2020.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473688 ).

Mediante asamblea de accionistas número tres, protocolizada mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante la notaria Katia María Brenes Rivera a las ocho horas del diez de julio de dos mil veinte, se modificó la cláusula Sexta del Pacto constitutivo de tres ciento uno seiscientos veinticuatro mil setecientos veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624726. Es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020473695 ).

Por escritura otorgada a las 09:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Condominio Vertical Destiny S. A., mediante los cuales se cambia la razón social a Urbania Desarrollos Inmobiliarios S. A.—San José, 12 de mayo de 2020.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473698 ).

Por escritura número ochenta, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil veinte, visible al folio ochenta y uno frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario público Cristian Chacón Castillo, se reforma la cláusula quinta del capital social y la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo, se ratifica el cargo del presidente, se nombra nuevos miembros de junta directiva, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, tesorero, y secretario, se nombra nuevo fiscal y se revoca poder general sin límite de suma, en la entidad jurídica denominada Víctor Castro e Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro tres uno cinco.—San José, treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Cristian Chacón Castillo, cédula N° 1-0913-0018, carné: 9116, Notario.—1 vez.—( IN2020473711 ).

Mediante escritura número treinta y seis, de las doce horas del ocho de julio del dos mil veinte del tomo de protocolo número trece del notario Licenciado Luis Álvarez García; se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de C.E.L Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y dos mil setecientos ochenta y tres; mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo.—Alajuela, tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2020473717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Salone Jean Carlo D Paris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil trescientos sesenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020473724 ).

Por la escritura número 39, del seis de julio del año dos mil veinte, se modifica las cláusulas dos, ocho, once, trece, dieciséis y diecinueve, del pacto constitutivo de la asociación Asociación de Vecinos del Residencial Altos de Montenegro.—Alajuela, 31 de julio de 2020.—Licda. Nadya Schmidt Rodríguez.—1 vez.—( IN2020473727 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Geke Chaves Salas S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-632641. Se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2020473728 ).

Por escritura número: 125, tomo: cinco de la notaría de la Licda. Carmen María Arana Gómez, mediante escritura de las 09:00 horas del 28 de julio del 2020. Se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Buceo Flamingo S. A., cédula jurídica N° 3-101-109361, donde se reforman las cláusulas segunda: Domicilio social: Lo será la provincia de San José, cantón Moravia. distrito La Trinidad; sobre calle El Moral hacía Residencial El Moral, camino privado 225 metros sureste, en finca Yiye y Hnos. S. A. y la cláusula sexta: La administración de la sociedad, será representada por una Junta Directiva de tres miembros presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y secretario la administración judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente……en lo demás queda incólume. Se nombró como secretario al señor Ulises Reyes De La Goublaye De Menorval, cédula N° 2-0396-0624.—San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Carmen María Arana Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473729 ).

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de julio del 2020, la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, protocoliza el acuerdo de fusión de TAT Potrero S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-631118, y TAT Flamingo Casa Vista S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-679543, en las que estas sociedades se fusionan y de conformidad con la cual prevalecerá la segunda de ellas. En virtud de esta fusión la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad TAT Potrero S. A., son absorbidos por la sociedad prevaleciente. En el mismo acto se reforma la cláusula quinta y la cláusula segunda del pacto social de TAT Flamingo Casa Vista S. A.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020473730 ).

Por escritura ciento cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Beija Flor S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos tres mil ciento noventa y uno, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil veinte.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020473731 ).

Ante esta notaría por escritura 145-1, otorgada, a las 14:00 horas del 25 de julio de 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Publiciudad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-777242, mediante la cual se disuelve la sociedad indicada. Es todo.—San José, 28 de julio de 2020.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473733 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte, protocolicé acta de reforma de junta directiva de Corporación Lumaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis tres cero uno nueve. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Naranjo, treinta y uno de julio del año dos mil veinte.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020473736 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas cuarenta minutos del trece de Julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Healing Casa Elya S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombre nuevo secretario. Presidenta: Elya Julie Hasson. Teléfono 2249-5824.—Ciudad colon, treinta de julio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020473739 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Bellingham Marine Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos dieciséis, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser diez horas del veintidós de julio del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Álvaro Restrepo Muñoz, mediante escritura pública número setenta y cinco del tomo dieciocho de su protocolo, de las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a Sylvia Montero Gamboa, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, Cartago, portador de la cédula uno-ochocientos cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y cuatro. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, Carné N° 15617.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473745 ).

Por instrumento público otorgado por , a las once horas del treinta de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Quiet Party Holdings Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la compañía y la renuncia al proceso de liquidación.—San José, treinta de julio de dos mil veinte.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020473747 ).

HRD Lorient Nineteen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y ocho, informa que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebró en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de Arias Law, al ser las once horas del veintidós dos de junio de dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad. Acta protocolizada ante el Notario Público Sebastián Solano Guillén.—San José, 29 de julio de 2020.—Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2020473751 ).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 21de julio del 2020 la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández protocoliza el acuerdo de fusión de Flamingo Cove Anaranjado C Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-411482 y TAT Flamingo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-546143, en las que estas sociedades se fusionan y de conformidad con la cual prevalecerá la segunda de ellas. En virtud de esta fusión la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad Flamingo Cove Anaranjado C Uno S. A. son absorbidos por la sociedad prevaleciente. En el mismo acto se reforman la cláusula quinta, la cláusula sexta y la cláusula segunda del pacto social de TAT Flamingo S. A.—San José, 24 de julio del 2020.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020473753 ).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante los Notarios Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad denominada Kalpasar Dynamic Project, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-634260.—San José, 30 de julio del 2020.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020473756 ).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fonthill Investments Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil quinientos cinco, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, y sétima de los estatutos sociales, así como adicionar las cláusulas undécima y décima segunda.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473757 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecni Eléctrica Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020473758 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de mi protocolo, al ser las nueve horas con treinta minutos del veinte de julio del año dos mil veinte, protocolicé acta número uno de asamblea general de socios, de la empresa Villa María Rubí Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil setecientos noventa y nueve, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020473760 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco de mi protocolo, al ser las nueve horas con treinta minutos del veinte de Julio del año dos mil veinte, protocolicé acta número uno de Asamblea General de Socios de la empresa Villa María Rubí Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil setecientos noventa y nueve, en la que se modifica cláusula del plazo social de la empresa.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020473765 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, se protocolizo el acta de disolución de la sociedad Tours Ecologiques CR S. A., Presidente: Hugues Joseph de Milleville. Notario Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-5824.—Ciudad Colón, treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473766 ).

Por escritura autorizada por , en Nicoya, a las 8:00 horas del 22 de julio del 2020, la sociedad denominada Inversiones Cimax Ganadera Sociedad Anónima, reforma estatutos en cuanto a aumento de capital, cambio de representación judicial y nombra nuevo secretario.—Nicoya, 28 de julio del 2020.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473769 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de León Scavetta Exportaciones S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-687765. Se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 29 de julio del 2020.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2020473771 ).

Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Pasaje Libre S. A., y Tortuga Ibb Iguana Ebb S. A., mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Pasaje Libre S. A. Además se reforma la cláusula quinta del capital social en la sociedad Pasaje Libre S. A..—San José, 30 de julio de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—  ( IN2020473772 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Nice and Beautiful Sunrise Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—  ( IN2020473775 ).

Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Pasaje Libre S.A., y Tortuga IBB Iguana EBB S. A., mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Pasaje Libre S. A. Además se reforma la cláusula quinta del capital social en la sociedad Pasaje Libre S. A.—San José, 30 de julio de dos mil veinte.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020473776 ).

Ante esta notaría, por escritura número 88-8, otorgada a las 18:20 horas del 30 de julio del 2020, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sétima, de los estatutos de Industrial Conejo y Vives S. A.Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473780 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta de julio de dos mil veinte, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Cabuya Cabo Sirena SRL. Gerente: Herb Knapp Hulse.—Ciudad Colón, nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-2852, Notario.—1 vez.—( IN2020473781 ).

Ante mi notaría mediante escritura N° 367 de las 09:00 horas del 30 de julio del 2020, se constituye Inversiones ABICAR 2020 Ltda. Gerente: Abigail Tatiana Sibaja Fajardo. Celular: 8386-0574.—Santo Domingo de Heredia, 30 de julio del 2020.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2020473788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de julio del 2020, se constituyó la sociedad denominada Silaba Motors (CR) S. A.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2020473789 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de julio del 2024 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-787909 S.A., en la que se reforman cláusulas segunda, sétima y se nombra nuevo presidente Presidenta María Cecilia Durán Delgado.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020473791 ).

El suscrito Dagoberto Madrigal Mesén, notario público hago constar que en el tomo treinta se está modificando acta constitutiva de Inversiones Santanecas del Oeste S. A. y aumento de capital social de Consorcio Logístico Alphazone SRL, y se disuelve Rocomer International SRL. Es todo.—Santa Ana, 30 de julio del 2020.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473800 ).

Por medio de escritura pública de las 11:00 horas del 27 de julio del 2020, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Veintitrés Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula tercera.—San José, 27 de julio del 2020.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020473818 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de “Dagny Investments Sociedad de Responsablidad Limitada”, cédula jurídica 3-102-767934, domiciliada en San Ramón de Alajuela, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2020, solicitan modificar la representación de la sociedad, para que diga lo siguiente: “La sociedad será administrada por un gerente uno, un Gerente dos. El gerente 1 y 2 actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en asamblea general extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de gerente uno nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo Giordano, de nacionalidad italiano, pasaporte YB 6244178, empresario, soltero, vecino de Guatemala. Para el cargo de gerente dos nombran por todo el plazo social a la señora: Oralia Azucena Méndez Echeverría, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte 2781888850101, administradora de empresas, casada una vez, vecina de Guatemala, Municipio Mixco. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—María José Alvarado Núñez.—1 vez.—( IN2020473823 ).

Por escritura de dieciocho horas del 30 de julio de 2020, protocolicé, acta de asamblea general de socios de Tecnoavance U.R.L. en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2020473830 ).

Ante esta notaría se solicita la disolución de la entidad Inmobiliaria Gerymel Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil trescientos uno, la cual no tiene bienes, activos ni pasivos.—Nicoya, tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020473835 ).

Ante esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Inversiones Huaca G Sociedad Anónima, con cédula de jurídica tres- ciento uno – doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y cinco, la cual no tiene bienes, ni activos, ni pasivos.—Nicoya, tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2020473836 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:05 horas, del 31 de julio del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Los Pasantes de La Terminal S. A., por la cual se acuerda su disolución.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473854 ).

Por escritura pública número 44, otorgada a las 12 horas del 31 de julio del 2020, se constituyó la sociedad denominada Ma & Lu Warehouse S. A., con capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo 99 años desde su constitución. Presidente: Hazel Patricia Muñoz Calderón.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—( IN2020473855 ).

Escritura otorgada a las nueve horas del 03 de agosto del 2020 ante la notaria de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se modifica domicilio social, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, de 3-101-720783 S.A., cédula jurídica número 3-101-720783.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—( IN2020473870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de julio dos mil veinte, se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social de la sociedad Capuchin Monkey LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos quince.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020473871 ).

Ante esta notaría, por escritura número 87-8, otorgada a las 18:10 horas del 30 de julio del 2020, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sétima de los estatutos de Suma S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria,—1 vez.—( IN2020473874 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del día diecisiete de junio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima Administración Profesional de la Construcción ADCON Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil seiscientos catorce, mediante la cual se reformó la cláusula primera en relación a la razón social de la sociedad, cambiando su nombre a Proyecta Ingenieros Civiles y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473875 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las 08:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-165339, mediante la cual se acuerdo aumentar el capital social y revocar poder general.—San José, 05 de junio del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473879 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 28 de julio del 2020, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Starlight Realms S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos, del día treinta y uno de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Museo Ártica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.—( IN2020473883 ).

Por escritura número trescientos: se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Renacer Emavar del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos cinco cinco cinco, donde se disuelve dicha sociedad, escritura visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo cuarenta de mi protocolo. No existen activos ni pasivos.—San José, 11 horas del 27 de enero 2020.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020473885 ).

El 30 de julio del 2020, a las 11:00 horas, la sociedad EELCHAMU S. A., ha cambiado su Junta Directiva. Nuevo Fiscal: Ana Patricia Chacón Chavarría. Nuevo Miembro, Vocal: Leslie Chavarría Chacón. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 11 horas del 30 de julio de 2020.—Lic. Yanit Alfaro González, Notario.—1 vez.—( IN2020473886 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de Rearden Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-767220, domiciliada en San Ramón de Alajuela, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, Edificio Santa Eduviges, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2020, solicitan modificar la Representación de la Sociedad, para que diga lo siguiente: “La sociedad será administrada por un Gerente uno, un Gerente dos. El Gerente 1 y 2 actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en Asamblea General Extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de Gerente Uno nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo Giordano, de nacionalidad italiano, pasaporte YB6244178, empresario, soltero, vecino de Guatemala. Para el cargo de Gerente Dos nombran por todo el plazo social a la señora: Oralia Azucena Méndez Echeverría, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 2781888850101, administradora de empresas, casada una vez, vecina de Guatemala, Municipio Mixco. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473888 ).

Por escritura de las ocho horas del día treinta y uno de julio del año dos mil veinte se procede a disolver la empresa Soluciones Logísticas del Este P.C.G Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario. Carné N° 19704.—1 vez.—( IN2020473890 ).

Debidamente autorizada al efecto protocolicé, a las 12:00 horas del 19 de julio del 2020, acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Noventa y Ocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 31 de julio del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Nueve Mil Ciento Dos S. A., que modifica razón social a Frutopia Exports GAC S. A.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020473893 ).

Ante mi notaría se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad Pesquera Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco ocho uno ocho cuatro.—Puntarenas, 20 de julio del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública, Tel: 88147435.—1 vez.—( IN2020473895 ).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del dos mil veintiséis, procede a disolver la empresa Globo Grava Gm Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil setecientos cincuenta y ocho.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020473896 ).

Mediante escritura número 89-2, de las 11:30 horas del 09 de julio del 2020, se protocolizó en el protocolo del notario Luis Jeancarlo Angulo Bonilla y en con notariado con mi persona, acta de asamblea de socios, en la que acuerda disolver la sociedad: Friends of Littles Lulu´s S. A.—La Garita, Tamarindo, veintitrés de julio del dos mil veinte.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2020473898 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo ANMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cero uno cinco siete nueve.—Puntarenas, 31 de julio del 2020.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020473899 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas treinta minutos, del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Legem Sofit S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ciento sesenta y ocho, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473902 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piedra Verde del Río S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil doscientos tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473903 ).

Por escritura otorgada ante a las catorce horas treinta minutos, del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Azul Ocean Club S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos setenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473904 ).

En escritura pública número 182-5, de las 10:00 horas del 31 de julio de 2020, protocolicé acta de asamblea general de socios de Acacia de la India S. A., cédula jurídica N° 3-101-489433, en la que se modifican las cláusulas cuarta del capital social, aumentando su capital social a ¢10,000.00; y sexta de la administración.—San José, 31 de julio de 2020.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473905 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día veintinueve de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Remontar del Tiempo S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473906 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 10 de julio del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Guidotti Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-7482634, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 02 de agosto del 2020.—Lic. Guillermo Enrique Ortega Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473909 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad Valle de la Luna Kayros S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-799214 bajo asiento dos, acuerdo extraordinario de cuotistas de fecha treinta de julio del dos mil veinte. Notario Rodrigo Meza Vallejos. Teléfono 2285-6767.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2020473911 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de asamblea de socios de la compañía Beorca S. ADonde se acuerda reformar la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Guanacaste, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020473912 ).

Por escritura número trescientos treinta otorgada en esta notaría, a las ocho horas del 3 de agosto del 2020, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la Asociación Asis Costa Rica Capítulo Doscientos Setenta y Uno.—3 de agosto del 2020.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2020473914 ).

En mi notaria, por medio de escritura otorgada a las 18:20 horas del 30 de julio del 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Maya Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 30 de julio del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020473916 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 31 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Algeciras S. A.—Cartago, 31 de julio de 2020.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003, Notario, tel. 8914-0020.—1 vez.—( IN2020473919 ).

Por escritura número veinticinco-seis, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del presente año, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad: Nureli Limitada, cédula jurídica N° 3-102-157647. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020473922 ).

Mediante acta 1, de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Megaropa S. A., cédula N° 3-101-674692, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2020473925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de julio del 2020, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Cuestamoras Bosques S.A., y Cuestamoras Urbanismo S.A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de Cuestamoras Bosques S.A., y Cuestamoras Urbanismo S.A., prevaleciendo la sociedad Cuestamoras Urbanismo S.A.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473928 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Valmi MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-767899, domiciliada en San Ramón de Alajuela, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2019, solicitan modificar la Representación de la Sociedad, para que diga lo siguiente: “La sociedad será administrada por un Gerente Uno, un Gerente Dos. El Gerente 1 y 2 actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en asamblea general extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de Gerente Uno nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo Giordano, de nacionalidad italiano, pasaporte YB 6244178, empresario, soltero, vecino de Guatemala. Para el cargo de Gerente Dos nombran por todo el plazo social a la señora: Oralia Azucena Méndez Echeverría, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° 2781888850101, administradora de empresas, casada una vez, vecina de Guatemala, Municipio Mixco. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020473932 ).

En escritura cincuenta y nueve tomo seis se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Veintinueve SRL.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario, Carné N° 11.981.—1 vez.—( IN2020473934 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas del tres de agosto de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Biella S. A., en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, tres de agosto de dos mil veinte.—Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020473935 ).

Ante el notario público Dennis Rubie Castro mediante escritura otorgada a las siete horas del primero de agosto del dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Tacopiadora Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020473939 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Hermanos Monge Rojas FMR S. A., cédula jurídica N° 3-101-782921, la junta directiva en pleno acuerda la disolución total de esta sociedad a partir del día 20 de marzo del 2020. Presidente: Luis Guillermo Monge Rodríguez, cédula N° 1-535-877.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020473941 ).

Por escritura número 142, otorgada a las 13 horas del día 09 de julio del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Mora y Cañas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-774543, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473942 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día treinta de julio del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Suplementos y Vitaminas Mr. Gummy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-uno cero uno-siete ocho nueve seis seis ocho, en la cual se modifica la cláusula primera. Cláusula primera: Que la sociedad se denominará S&V Mr. Gummy CR Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las dieciocho horas del día treinta de julio del año dos mil veinte.—Lic. Oscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2020473943 ).

Por escritura ochenta y tres-uno, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veinte, ante esta notaría los socios disuelven Acoprona Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Lic Johnny Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020473944 ).

Proyectos Oasis Reforestación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno nueve cinco cinco seis, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró nuevo secretario.—Belén, Heredia, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—  ( IN2020473946 ).

Por instrumento público número ochenta y cuatro, otorgado en mi notaría en San José, al ser las trece horas del día tres de agosto de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Frasers Pineapple Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad.—San José, tres de agosto de dos mil veinte.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné número 15617.—1 vez.— ( IN2020473947 ).

Ante mi notaría mediante escritura número 360 de las 16:00 horas del 28 de julio del 2020, se constituye Inversiones Ferkim 2020 Ltda. Gerente: Fernando Navarrete Morales. Licda. Grethel Sánchez Cordero, celular N° 8386-0574.—Santo Domingo, Heredia, 30 de julio del 2020.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.— 1 vez.—( IN2020473948 ).

Mediante escritura número Uno, otorgada a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil veinte por el suscrito notario, visible a folios Uno frente y vuelto, folio Dos frente del tomo Uno de mi protocolo, se protocoliza acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de Marwill E.N.J de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil ciento sesenta y siete donde se reforman, representación y nombramiento.—San José, Pérez Zeledón, a las once horas y veinte minutos del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020473949 ).

Proyectos Ecológicos Tyndall S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos dos dos cinco, comunica que reformó la cláusula segunda del acta constitutiva, y nombró nuevo tesorero y secretario.—Belén, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2020473951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 31 de julio del 2020, la empresa The Club AT Mar Vista Estates S. A., cédula jurídica N° 3-101-702460, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2020473952 ).

Por escritura ciento ochenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del siete de julio del dos mil veinte, se liquida la sociedad denominada: Mangueras y Conexiones del Sur S. A.Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020473954 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica *Pura Vida Paradise CB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 3 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020473955 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del día treinta y uno de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: IBJ Consultoría S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al capital social, y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473958 ).

En mi notaría a las diez horas del nueve de julio del año dos mil veinte, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Ajosa Servicios Múltiples MC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186804. Por no tener activos, pasivos, ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás tramites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, tres de agosto del dos mil veinte.—Dr. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020473961 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas del día 30 de julio de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecosistemas de Construcción Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reformaron las cláusulas sexta y décimoprimera y se nombró nuevo tesorero.—San José, 30 de julio de 2020.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020473962 ).

En mi notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Instituto de Enseñanza Cikaber Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-774283. Por no tener activos, pasivos, ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás tramites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, tres de agosto del dos mil veinte.—Dr. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020473964 ).

Ante esta notaria se constituyó la entidad jurídica Pozoshop Sociedad Anónima.—Heredia, 31 de julio 2020.—Licda. Patricia Benavides Chaverri.—1 vez.—( IN2020473965 ).

Por escritura de esta notaría de las diez horas del tres de agosto del año dos mil veinte, se procede a iniciar proceso de liquidación y nombramiento de liquidador, en la sociedad denominada New Braunfels Sociedad Anónima, bajo el expediente número 3-2020.—Bahía Ballena, Puntarenas, 3 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020473967 ).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante , a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Beaumont Enterprises Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil quinientos cinco, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, y sétima de los estatutos sociales, así como adicionar las cláusulas undécima y decima segunda.—San José, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020473968 ).

En mi notaría, a las 14:30 horas del 28 de julio del 2020 he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Emergencias Médicas Simadaos S. A., cédula jurídica N° 3-101-317969, por la cual se aumenta el capital social y se modifican la cláusula cuarta del pacto social referente al capital, la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula sexta referente a la administración.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2020.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020473969 ).

Mediante la escritura de protocolización número ochenta del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veinte, se acuerda disolver la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Cincuenta S.R.L., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las once horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473972 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas, del día tres de agosto de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veinte.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473983 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kavelas del Puerto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece quinientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, en el Roble de Puntarenas, al ser las quince horas quince minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licda. Celia Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2020473984 ).

Mediante la escritura de protocolización número ochenta y uno del protocolo seis del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las doce horas del tres de agosto del dos mil veinte, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Nueve S.R.L., con cédula jurídica del mismo nombre es absorbida mediante fusión por la sociedad La Vela Bendita S.R.L., con cédula N° 3-102-792493. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las trece horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020473986 ).

Mediante escritura 71-9 del protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita, se modifica la cláusula IV del pacto constitutivo de la sociedad Telecheque S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-081593.—San José, 23 de julio de 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020473989 ).

Mediante escritura número 45-9 del Protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita, se reforma la cláusula relativa a la representación y administración de la compañía Reserva Hacienda Río Tenorio Limitada, cédula jurídica número 3-102-725762.—San José, 28 de julio del 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020473990 ).

Mediante escritura 69-9 del protocolo de la notaria María Teresa Urpí Sevilla suscrita, se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Tajo Florencia S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-23558.—San José, 22 de julio de 2020.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020473991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cinco minutos del día veintinueve de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camerdusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil ciento trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del día treinta de julio de dos mil veinte.—Licda. Diana López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020473996 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de enero del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Salud Integral Holística Jimmy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil doscientos veinticinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del día treinta de julio del dos mil veinte.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2020473998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las 15:00 horas del 23 de julio del 2020 se protocolizó disolución de Rohidal de Guadalupe S.R.L.—San Ramón, 31 de julio del 2020.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020473999 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres-diecinueve a las quince horas del treinta de julio de dos mil veinte, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Roles Especiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- seis cinco siete cero dos uno.—Erika Montano Vega.—1 vez.—( IN2020474008 ).

Por escritura 102, tomo 19 se protocolizó disolución de la empresa Multiservicios Aeropuerto DHY Limitada, cédula jurídica número 3-102-664521.—Alajuela, 18:00 horas del 9 de julio del 2020.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020474009 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno-diecinueve a las trece horas del treinta de julio de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Muebles M & M de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cinco cinco siete tres.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020474010 ).

Por escritura cincuenta y ocho esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la sociedad Propace Ingeniería S.A., cédula tres-ciento uno-uno nueve nueve cero siete ocho.—San José, 03 de agosto del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020474017 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: N° 105060106; carné: N° 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Ortopedia Regenerativa Ortotra Sociedad Anónima; según la escritura N° 160-7, visible al folio 188 vuelto del tomo 7 de mi protocolo. Celular: 83-80-29-59.—San José, 03 de agosto del 2020.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2020474023 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del tres de agosto del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Entum Trading Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno - setecientos treinta y siete mil novecientos cinco, en la cual se acuerda reformar las cláusulas del nombre y de la administración y representación.—Licda. Cinzia Víquez Renda Notaria.—1 vez.—( IN2020474025 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CTP-AJ-OF-2020-00667.—Asunto: Apertura de procedimiento sumario por irregularidades en la prestación del servicio del permiso de la ruta sin número, descrita como periférica de Tilarán, del permisionario Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima.

Expediente Administrativo N° 2020-101-B

Dirección De Asuntos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, del once de mayo del año 2020.

Empresa:

Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240. Permisionario de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa.

Notificaciones: Sin medio conocido para notificar.

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 7 de julio de 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario a fin de otorgar audiencia al permisionario, según lo dispone la Ley General de Administración Pública; en cuanto a Procedimientos Sumarios en sus artículos 320 siguientes y concordantes, para averiguar la verdad real de los hechos, por inconsistencias en el permiso de operación de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, cuyo titular de operación corresponde a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240.

Traslado de cargos

Que la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, fue autorizada a brindar el servicio; como permisionaria, de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, según lo que establece el Artículo 5.9 de la Sesión Ordinaria 45-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, con fecha del 21 de junio del 2005 y según el cual se autorizó el recorrido, los horarios, la descripción de las paradas y la cantidad de flota óptima.

2   Que según oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, de la empresa permisionaria Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, se encuentra incumpliendo con la inscripción de la flota autorizada en esa ruta, para la operación del servicio público de transporte de personas modalidad autobús, al no mantener la inscripción de la cantidad de unidades autorizadas, situación que hace presumir que no se encuentran brindando el servicio en la ruta autorizada.

3   Que según acuerdo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que inicie el Procedimiento Administrativo Sumario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168, referentes en este caso particular al Permiso de la Ruta regular sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, al encontrarse la misma sin flota inscrita y presentar 3 unidades autorizadas.

4   Que de igual manera, consta en autos, el oficio DACP-2017-1625 del 05 de setiembre del 2017 de la Dirección Técnica de este Consejo, mediante el cual remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos, los expedientes físicos o en su defecto constancias, para continuar, con el inicio de los Procedimientos Administrativos ordenados, y se refiere a todas las empresas mencionadas en los cuadros del oficio DACP-2017-1168, ya citado, entre ellas se encuentra la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán — Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, operadora del servicio público de transporte de personas modalidad autobús del permiso a cargo de la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240.

5   No consta en los registros o antecedentes, de la Ruta dicha, en este Consejo, que se haya realizado inscripción de flota, con vigencia de la vida máxima autorizada para unidades de Transporte Colectivo, según como lo dispone el Decreto Ejecutivo N’ 29743-MOPT y artículo 42 bis de la Ley 7600. De conformidad con los artículos 16, 17 y 25; de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público, principalmente con el principio de continuidad, según dispone el artículo 17 de la misma Ley, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor, realizar la inscripción de la flota autorizada para la prestación del servicio y las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación. Esta situación conlleva a que no se esté prestando el servicio autorizado y por ello se esta produciendo una afectación al principio de continuidad.

6   Que mediante la constancia DACP-2017-1506 del 23 de agosto del 2017, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se indicó que según lo establecido mediante el Acuerdo 5.9 de la Sesión Ordinaria 45-2005, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, con fecha del 21 de junio del 2005, se otorgó el permiso para la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240, como operadora de dicho permiso, de igual forma mediante dicho Acuerdo, se le aprobaron los horarios de operación, el recorrido ya descrito, así como la descripción de las paradas y se le autorizaron 3 unidades como flota óptima, con modelos no mayores a los 15 años, las cuales serían inscritas para brindar el servicio y no consta que se hayan inscrito por el permisionario.

7   Que mediante la constancia CTP-DT-DAC-CONS-0205-2020 del 6 de Mayo del 2020, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, se ratificó la misma información sin cambios, señalada por la constancia del punto anterior y se indicó además, que con fundamento en el oficio DACP-2017-1168 del 27 de junio del 2017 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo; referente al informe de las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar el servicio de ruta regular, se dio origen al artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 celebrada el día 07 de julio del año 2017, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, ya señalado en el punto Tercero de este Traslado de Cargos, se indica en dicha Constancia, la cual forma parte de este expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-100-B, que en el oficio DACP-2017-1168, se incluye la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa por cuanto en su momento y hasta la fecha no ha inscrito flota.

Así las cosas, se le imputa al operador, la empresa permisionaria; sea Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, que presuntamente está infringuiendo lo dispuesto en la Ley 7600 y el Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT, así como en los artículos 16, 17 y 25 de la Ley N° 3503 (concordado con la Resolución N° 1506 de las 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) artículos que en lo que interesa, señalan:

Artículo 16.-La concesión de una línea lleva implícita para el concesionario, la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte. Implica asimismo la obligación de suplir vehículos adicionales para atender la demanda de los servicios, cuando lo requiera el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”

Artículo 17.-Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

(..)

c) Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y de calidad igual o mejor.”

Permisos para Explotar el Servicio de Transporte Automotor de Personas

Artículo 25.-Los permisos para explotar el servicio terrestre de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, modalidad autobús, buseta o microbús serán otorgados y regulados por el Consejo de Transporte Público. Cada permiso podrá amparar uno o varios vehículos, de acuerdo con la naturaleza del servicio que se pretenda prestar y lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento. Los permisos serán revocables por incumplir las condiciones incluidas en ellos o por disposición justificada del Consejo de Transporte Público, previo debido proceso y derecho de la defensa. Por su carácter precario, se entenderá que los permisos no conceden derecho subjetivo al titular, ni pueden perpetuarse en el tiempo. Los permisos se prolongarán por un plazo de tres años y podrán ser prorrogables si la necesidad del servicio público así lo exige...

Para los efectos de la presente Ley, los permisos se clasifican en dos modalidades:

a)...

b) Los servicios de operación de líneas regulares, nuevas o existentes. Los que se concederán excepcionalmente y por un plazo de tres años, mientras se preparan los procesos licitatorios tendientes a otorgar las concesiones, con arreglo a esta Ley y las disposiciones conexas, se resuelven las impugnaciones, se adjudican en firme los concursos y entran en plena operación los concesionarios adjudicatarios. (Así reformado por el artículo único de la ley N° 8826 de 5 de mayo de 2010)” El resaltado es nuestro.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según el Artículo 7.10 de la Sesión Ordinaria 27-2017 del 07 de julio del año 2017, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, tendiente a la valoración de cancelación del permiso temporal de servicio público, modalidad autobús, de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, por los presuntos incumplimientos antes citados.

En virtud de las situaciones ya descritas, en este Traslado de Cargos, se otorga el debido proceso a la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240, en su calidad de permisionaria de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, ya descrita en este Traslado de Cargos, de conformidad con las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 320 siguientes y concordantes, de la misma Ley y los numerales 16, 17 y 25 de la Ley 3503, Ley reguladora de transporte remunerado de Personas en Vehículos Automotores.

Se procede entonces, a otorgar derecho de defensa y debido proceso, para que conteste mediante escrito la operadora del permiso de Ruta ya indicado; sea la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240, para que por medio de Apoderado Generalísimo; o quién ostente poder para tales actos, en el plazo de los próximos 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento manifestando por escrito lo que crea conveniente para ejercer su defensa y aporte la pruebe idónea que considere necesaria, todo acerca de lo dicho en este Traslado de Cargos, que le está notificando esta Administración, acerca de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento, otorgando con ello el debido proceso a efectos de determinar si resulta procedente cancelar el permiso que actualmente opera, debido a no mantener flota inscrita, pese a tener 3 unidades autorizadas, para la de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece

Artículo 154.-Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar que, en aspectos como el que nos ocupa, por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:

“(…)

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución No. 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.).

Se le indica, además, que existe en la Dirección de Asuntos Jurídicos, el expediente 2020- 100-B, elaborado para este Procedimiento Administrativo Sumario, que contiene copias de los documentos que en este traslado se indicaron en los cuales se fundamenta el presente procedimiento en relación con la posibilidad de la cancelación del permiso temporal de la Ruta sin número, Periférica de Tilarán, descrita como: Centro de Tilarán-Barrio El Carmen-Ciudadela Juan XXIII-Centro de Tilarán-El INVU-El Estadio-Buenos Aires-Quebrada Azul y viceversa, para que manifieste lo que considere oportuno y no se omite manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y un medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico) de ser necesario.

Notifíquese, revisados que fueron los antecedentes de este permiso, al no encontrarse en los Registros y antecedentes de esta Ruta; de la empresa Manuel Abarca Rojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-361240, medio conocido ante este Consejo, para recibir notificaciones, deberá procederse mediante, Publicación de Edicto a cargo de este Consejo, y por la razón antes dicha, realizar tal publicación; por tres veces, en La Gaceta de la Apertura del Procedimiento, mediante este Traslado de Cargos, tal y como lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Anexos: El expediente del Procedimiento Administrativo Sumario N° 2020-101-B, que consta de 8 folios.—11 de mayo, 2020.—Bach. Alejandro Barrantes Sibaja Asesor, Instructor del Procedimiento.—Vº Bº. Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2020-0120.—Solicitud Nº DE-0986-2020.—( IN2020473979 ).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Resolución N° TPMS-AJ-001-2020.—Teatro Popular Melico Salazar.—San José, a las nueve horas del día veinte de marzo de dos mil veinte.—Acorde con lo ordenado por los artículos 210, 214, y 320 al 347 de la Ley General de la Administración Pública . Se procede en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro, calidad de responsables solidarios, a:

1-  María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula N° 1-698-447.

2-  Melicia Cameron Mitchell, cédula N° 1-529-276.

3-  Nivia Barahona Villegas, cédula N° 5-184-709.

Por adeudar a ésta institución, la suma de ¢32.128.427,50 (treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos). Este monto no considera intereses, recargos ni costas; desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Monto

Pago indebido de prohibición a la Señora María de los Ángeles Fonseca Pacheco, cédula Número 1-698-447; durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y el mes de abril de 2017

32.128.427,50

Total

32.128.427,50 (Treinta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos)

 

Lo anterior de conformidad con el oficio TPMS-DE-130-2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Saidem Vidaurre Arredondo, cédula número 502080187. Si existiese oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar ante la Asesoría Jurídica del Teatro Popular Melico Salazar; ubicada en el tercer piso del Teatro, costado norte del parque Central de San José, diagonal a la Catedral; la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario en la cuenta del Teatro Popular Melico Salazar, Banco de Costa Rica, Número:

Cuenta: CC-001-2323095

Cuenta SINPE: 15201001023230952

Cuenta IBAN: CR80015201001023230952

En cuyo caso deberá aportar la copia respectiva del depósito. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndole que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado, de interés únicamente para el Teatro y las partes y sus representantes legales, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo con los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme al artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se les hace saber que pueden hacerse asesorar o acompañar por un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina done atender futuras notificaciones, se lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán debidamente notificadas, con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones judiciales. Notifíquese.—Saidem Vidaurre Arredondo, Órgano Instructor.—1 vez.—O.C. N° 082202000010.—Solicitud N° 212341.—( IN2020473426 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se hace saber a: German A. Miranda Gómez, portador de la cédula de identidad N° 2-0531-0987, deudor en los créditos hipotecarios de la finca 2-356847, Ana Isabel Arias Esquivel, portadora de la cédula 2-0320-0188, usufructuaria en la finca 2- 413328, Minor Alberto Luna Arias, cédula de identidad 2-0702-0818, nudatario en el derecho 004 en la finca 2-413328, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas del 14 de abril de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en los asientos dichos. De igual forma, por medio de la resolución de las 15:29 horas del 22 de julio de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1274-RIM).—Curridabat, 23 de julio de 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 211046.—( IN2020472707 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-DGAU-75-2018.—San José, a las 10:55 horas del 15 de marzo de 2018.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.—Expediente: OT-234-2017.

Resultando:

Único—Que mediante resolución RRG-208-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, para lo cual nombró como órgano director del procedimiento a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad N° 113230240, y como suplente a Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad número 900910832.

Considerando:

I.—Que, mediante la resolución RRG-2533-2002 del 13 de febrero de 2002, publicada en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de ese mismo año, vigente a la fecha, se estableció en su Por tanto III lo siguiente:

“III.—Establecer que las tarifas de compra de energía a las empresas cuyos contratos firmados bajo la Ley N° 7200 expiren en el futuro se fijarán según los siguientes criterios:

i. Para aquellas empresas que vendan su energía al Instituto Costarricense de Electricidad, el precio de referencia no podrá ser superior al costo financiero-contable del sistema de generación de dicha Institución.”

II.—Que, la resolución RJD-009-2010, del 7 de mayo de 2010, mediante la cual se aprobó la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley N° 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), dispone en cuanto a las obligaciones de los generadores privados:

“7. Obligaciones de los generadores privados: Los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley N° 7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.

Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.” (El subrayado no es parte del original).

III.—Que, el 10 de enero de 2017, mediante la resolución RIE-001-2017, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para los generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE, y dispuso además lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector. III. Indicar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la documentación respectiva, con el propósito de que se valore la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.”

IV.—Que, la Ley N° 7593, en el inciso a) del su artículo 6, faculta a la Autoridad Reguladora para “a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingreso”.

V.—Que, el inciso g) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

VI.—Que, para el 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso a) y artículo 38, inciso g) de la Ley N° 7593 en relación lo así dispuesto en las resoluciones RDJ-009-2010 del 7 de mayo del 2010, y RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017.

La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: El 20 de noviembre del 2009 mediante la resolución RJD-243-2009, la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos otorgó a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, la concesión para generar electricidad en la planta hidroeléctrica Santa Rufina de 20 MW, cuya potencia se destinará para venta al ICE, por un plazo de 20 años, contado a partir del 20 de noviembre del 2009.

Segundo: La resolución RJD-243-2009, indicó que Peters S. A. cédula jurídica N° 3-101-003232, debe cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 7593 y sus reformas, así como remitir a la Autoridad Reguladora toda la información que le sea solicitada en el ejercicio de sus funciones legales.

Tercero: El 20 de mayo del 2011 mediante la resolución 475-RCR-2011 el Comité de Regulación refrendó el contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito el 15 de abril del 2011 entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232.

Cuarto: El 18 de mayo del 2012 mediante la resolución RRG-146-2012 el Regulador General refrendó el adendum al contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito el 03 de mayo del 2012 entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232.

Quinto: El 14 de junio del 2012 mediante la resolución RRG-185-2012 el Regulador General refrendó el addendum N° 2 al contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232 de forma que se incluyó una cláusula adicional en los contratos, donde se estableció como incumplimiento contractual el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

Sexto: El 7 de mayo del 2013, mediante la resolución RRG-063-2013 el Regulador General refrendó el tercer addendum al contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Peters S. A. cédula jurídica N° 3-101-003232.

Sétimo: La Resolución RJD-009-2010 de las 14:35 horas del 7 de mayo del 2010: Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley N° 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en su Por Tanto IV estableció: “los generadores privados a los que se le aplique este modelo, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales”.

Octavo: La resolución RIE-001-2017 del 10 de enero de 2017, fijó las tarifas para los generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE, así como también dispuso lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector; III. Indicar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la documentación respectiva, con el propósito de que se valore la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.” (El subrayado no es parte del original).

Noveno: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio 130-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 06-06-2017 de junta directiva del acta de la sesión ordinaria 06-2017, celebrada el 7 de febrero de 2017 y ratificada el 14 de febrero del mismo año, en donde se instruyó a la Intendencia de Energía para que “en un plazo máximo de 5 días naturales proceda a solicitar la información técnica y financiera auditada desagregada de los generadores privados existentes, en aplicación de la metodología contenida en las resoluciones RJD-009-2010 y sus modificaciones, RJD-0027-2014 y RJD-017-2017”.

Décimo: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio 132-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 05-06-2017 tomado por la Junta Directiva del acta de la sesión ordinaria 06-2017, en donde se resolvió, entre otras cosas, levantar la suspensión de la aplicación de la resolución RJD-017-2016 (que se dio el 12 de mayo de 2016, por medio del acuerdo 06-27-2016 de la sesión ordinaria 27-2016 celebrada el 12 de mayo de 2016), así como también: “2. Instruir a la Administración para implementar las medidas adicionales que se incluyen en el plan de acción y mejora regulatoria propuesto en el informe remitido mediante el oficio 948-RG-2016 en relación a: contabilidad regulatoria, procesos sancionatorios contra las empresas que no suministren información a, programa de auditorías a las empresas de generación privada y la solicitud de colaboración al Ministerio de Hacienda relacionada con información contable-financiera de estas empresas”.

Décimo primero: El 22 de febrero de 2017, mediante el oficio 207-IE-2017, la Intendencia de Energía solicitó a Peters S.A., cédula jurídica N° 3-101-003232, la información requerida en el oficio 130-SJD-2017.

Décimo segundo: El 31 de marzo de 2017 mediante SAU 10096, la empresa Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232 entregó certificación sobre saldos de estados financieros (folios 241 al 245 OT-80-2017).

Décimo tercero: El 12 de mayo de 2017, mediante el oficio 0604-IE-2017, la Intendencia de Energía le previno a Peters S. A. que “la información aportada por su representado no cumple con lo solicitado, dado que la misma debe de ser la información financiera auditada de su representada para el periodo 2016”, por lo cual se le otorgó un plazo máximo de 5 días hábiles para hacer la entrega de la misma.

Décimo cuarto: El 25 de mayo de 2017, mediante el SAU 15025, Peters S. A. indicó que “la información que en este momento podríamos suministrar no refleja la realidad de los costos operativos de la planta hidroeléctrica y no estamos en capacidad de auditor (SIC) la empresa” (folios 744 a 746 OT-80-2017).

Décimo quinto: A la fecha, Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, no ha presentado sus estados financieros auditados en los términos establecidos en las resoluciones RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010 y RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017, conforme le solicitó la Intendencia de Energía.

II.—Hacer saber a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de la ley 7593: incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio, por lo que la omisión en la entrega de la información, le resulta imputable, y podría configurarse la falta señalada en el inciso g) del artículo 38 citado. De comprobarse la falta antes indicada, a Peters S. A. cédula jurídica número 3-101-003232, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ¢2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones), y los ¢8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones).

III.—Convocar a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 12 de julio del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

1.       Solicitud de apertura de OT.

2.       Oficio 1124-IE-2017.

3.       Resolución RIE-001-2017.

4.       Oficio 132-SJD-2017.

5.       Oficio 130-SJD-2017.

6.       Oficio 207-IE-2017.

7.       Certificación sobre saldos de estados financieros.

8.       Oficio recibido en las instalaciones de la Autoridad Reguladora el 25 de mayo del 2017.

9.       Oficio 912-IE-2017.

10.     Oficio 2277-DGAU-2017.

11.     Oficio 913-IE-2017.

12.     Oficio 3126-IE-2017.

13.     Oficio 1451-IE-2017.

14.     Certificación de documentos emitido por el Departamento de Gestión Documental.

15.     Resolución RJD-243-2009.

16.     Oficio con fecha del 25 de noviembre del 2009.

17.     Resolución 475-RCR-2010.

18.     Resolución RRG-146-2012.

19.     Resolución RRG-185-2012.

20.     Resolucion-RRG-063-2013.

21.     Resolución RJD-009-2010.

22.     Oficio 3126-DGAU-2017.

23.     Oficio 431-DGAU-2018.

24.     Resolución RRG-208-2018.

25.     Información relevante del expediente OT-80-2017.

26.     Personería Jurídica.

27.     Oficio 207-IE-2017.

V.—Se previene a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232 que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Peters S. A. cédula jurídica número 3-101-003232.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.— O. C. N° 082202010380.—Solicitud N° 212376.—( IN2020473389 ).

RE-0216-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.— Escazú, a las 13:54 horas del 17 de junio de 2020.

Procedimiento ordinario sancionatorio contra Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.—Expediente N° OT-234-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-208-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, y nombrar órgano director.

II.—Que el 15 de marzo de 2018, mediante resolución ROD-DGAU-75-2018, se comunicó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas del 12 de julio del 2018 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.

III.—Que según certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, el domicilio social de Peters S. A., cédula jurídica N° 3-101-003232 es: Heredia, Belén, Ribera, 1 kilómetro oeste y 800 norte de la Firestone, Beneficio la Rivera (folio 166).

IV.—Que se intentó notificar a la investigada mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, esta no fue localizada por tratarse de una dirección inexacta: “No hay ninguna entrada que de 800 N se pregunta en la zona (SIC) por el beneficio y nadie da razón” (folio 178).

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de la investigada para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

1°—Notificar la resolución ROD-DGAU-75-2018, del 15 de marzo del 2018, a Peters S. A. cédula jurídica número 3-101-003232, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

2°—Señalar nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo cual se señala las 9:30 horas del 15 de febrero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.—O. C. N° 082202010380.—Solicitud N° 212363.— ( IN2020473364 ).

RE-0217-DGAU-2020.—Órgano director del Procedimiento. Escazú, a las 15:38 horas del 17 de junio de 2020.

Procedimiento Ordinario Sancionatorio Contra El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente OT-273-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-206-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, y nombrar órgano director.

II.—Que el 25 de enero de 2019, mediante resolución RE-0122-DGAU-2019, se comunicó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse a las 9:30 horas del 14 de marzo de 2019, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, según consta en autos.

III.—Que según certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional, el domicilio social de El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487 es: Alajuela- San Carlos, Ciudad Quesada, frente a la farmacia Lizano (folio 116).

IV—Que se intentó notificar a la investigada mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, esta no fue localizada por tratarse de una dirección inexacta: “se visitan los alrededores de 3 farmacias con el mismo nombre y no se logra localizar. Se procede a devolver” (folio 120).

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de la investigada para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto 

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE.

I.—Notificar la resolución RE-0122-DGAU-2019, del 25 de enero de 2019, a El Embalse S.A., cédula jurídica número 3-101-147487, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Señalar nueva fecha y hora para la realización de la comparecencia oral y privada, para lo cual se señala las 9:30 horas del 22 de febrero de 2021.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—Ana Catalina Arguedas Durán, Órgano Director.— O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212364.— ( IN2020473371 ).

Resolución RE-0122-DGAU-2019.—San José, a las 09:26 horas del 25 de enero de 2019. Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente: OT-273-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante resolución RRG-206-2018, el Regulador General, resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades por parte de El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, para lo cual nombró como órgano director del procedimiento a Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 113230240, y como suplente a Dilma Araya Ordóñez, portadora de la cédula de identidad número 900910832.

Considerando:

I.—Que, mediante la resolución RRG-2533-2002 del 13 de febrero de 2002, publicada en La Gaceta 39 del 25 de febrero de ese mismo año, vigente a la fecha, se estableció en su Por tanto III lo siguiente:

“III.—Establecer que las tarifas de compra de energía a las empresas cuyos contratos firmados bajo la Ley Nº 7200 expiren en el futuro se fijarán según los siguientes criterios:

i.   Para aquellas empresas que vendan su energía al Instituto Costarricense de Electricidad, el precio de referencia no podrá ser superior al costo financiero-contable del sistema de generación de dicha Institución.”

II.—Que, la resolución RJD-009-2010, del 7 de mayo de 2010, mediante la cual se aprobó la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), dispone en cuanto a las obligaciones de los generadores privados:

“7. OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES PRIVADOS:

Los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley Nº 7200 tendrán la obligación de presentar a la ARESEP la información financiera auditada que esta disponga, especialmente lo referente a: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como su debida justificación, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales.

Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.” (El subrayado no es parte del original).

III.—Que, el 10 de enero de 2017, mediante la resolución RIE-001-2017, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para los generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE, y dispuso además lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la Aresep estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector. III. Indicar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la documentación respectiva, con el propósito de que se valore la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.”

IV.—Que, la Ley Nº 7593, en el inciso a) del su artículo 6, faculta a la Autoridad Reguladora para “a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingreso”.

V.—Que, el inciso g) del artículo 38 de la Ley Nº 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.

VI.—Que, para el 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones). Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa de El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso a) y artículo 38 inciso g) de la ley 7593 en relación lo así dispuesto en las resoluciónes RDJ-009-2010 del 7 de mayo del 2010, y RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017.

La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 16 de setiembre del 2013 mediante la resolución RJD-115-2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos otorgó a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, la concesión para generar electricidad por recurso hídrico en su planta de 2,268 kW, cuya potencia se destinará para venta al ICE, por un plazo de 20 años, contado a partir del 29 de noviembre del 2014.

Segundo: Que el 5 de noviembre del 2014 mediante la resolución RRG-427-2014 el Regulador General refrendó el contrato de compra y venta de energía eléctrica suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, en el entendido de que las tarifas para la compra de energía eléctrica que reciba el ICE, se establecerán según lo determine la Aresep.

Tercero: La Resolución RJD-009-2010 de las 14:35 horas del 7 de mayo del 2010: Metodología de fijación de tarifas para generadores privados existentes (Ley Nº7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en su Por Tanto IV estableció:

“los generadores privados a los que se le aplique este modelo, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales

Cuarto: La resolución RIE-001-2017 del 10 de enero de 2017, fijó las tarifas para los generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE, así como también dispuso lo siguiente: “II. Reiterar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, están en la obligación de presentar anualmente a la Aresep estados financieros auditados, en los cuales se detalle las subpartidas que componen: gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual; así como la debida justificación de la relación que cada gasto tiene con la prestación del servicio público, que permita a la Autoridad Reguladora disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales de este sector; III. Indicar a los generadores privados que le vendan energía eléctrica al ICE al amparo de la Ley 7200, que de no cumplir con lo establecido en la resolución RJD-009-2010, se remitirá a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la documentación respectiva, con el propósito de que se valore la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.” (El subrayado no es parte del original).

Quinto: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio 130-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 06-06-2017 de Junta Directiva del acta de la sesión ordinaria 06-2017 celebrada el 7 de febrero de 2017 y ratificada el 14 de febrero del mismo año, en donde se instruyó a la Intendencia de Energía para que “en un plazo máximo de 5 días naturales proceda a solicitar la información técnica y financiera auditada desagregada de los generadores privados existentes, en aplicación de la metodología contenida en las resoluciones RJD-009-2010 y sus modificaciones, RJD-0027-2014 y RJD-017-2017”.

Sexto: El 16 de febrero de 2017, mediante el oficio 132-SJD-2017/4950, se comunicó a la Intendencia de Energía el acuerdo 05-06-2017 tomado por la Junta Directiva del acta de la sesión ordinaria 06-2017, en donde se resolvió, entre otras cosas, levantar la suspensión de la aplicación de la resolución RJD-017-2016 (que se dio el 12 de mayo de 2016, por medio del acuerdo 06-27-2016 de la sesión ordinaria 27-2016 celebrada el 12 de mayo de 2016), así como también: “2. Instruir a la Administración para implementar las medidas adicionales que se incluyen en el plan de acción y mejora regulatoria propuesto en el informe remitido mediante el oficio 948-RG-2016 en relación a: contabilidad regulatoria, procesos sancionatorios contra las empresas que no suministren información a, programa de auditorías a las empresas de generación privada y la solicitud de colaboración al Ministerio de Hacienda relacionada con información contable-financiera de estas empresas”.

Séptimo: El 22 de febrero de 2017, mediante el oficio 214-IE-2017, la Intendencia de Energía solicitó a Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, la información requerida en el oficio 130-SJD-2017 .

Octavo: Que el 08 de mayo del 2017, mediante números de SAU 131205, el Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487 indicó que no contaba con estados financieros auditados para el período solicitado.

Noveno: A la fecha, Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, no ha presentado sus estados financieros auditados en los términos establecidos en las resoluciones RJD-009-2010 del 7 de mayo de 2010 y RIE-001-2017 del 10 de enero del 2017, conforme le solicitó la Intendencia de Energía.

II.—Hacer saber a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de la ley 7593: incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.

Como se señala en la parte considerativa de esta resolución, es obligación de los prestadores de los servicios públicos, entre otras, suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio, por lo que la omisión en la entrega de la informacion, le resulta imputable, y podría configurarse la falta señalada en el inciso g) del artículo 38 citado.De comprobarse la falta antes indicada, a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de de 5 a 10 veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, y considerando que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre ₡2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones), y los ₡8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones).

III.—Convocar a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 14 de marzo de 2019, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la encausada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos:

     1.   Solicitud de apertura de OT.

     2.   Oficio 635-IE-2017.

     3.   Oficio 3126-DGAU-2017

     4.   Oficio 1451-IE-2017.

     5.   Certificación de documentos emitido por el Departamento de Gestión Documental.

     6.   Resolución RJD-115-2013.

     7.   Resolución RRG-427-2014.

     8.   Resolución RIE-001-2017.

     9.   Resolución RJD-009-2010.

  10.   Oficio 132-SJD-2017.

  11.   Oficio 130-SJD-2017.

  12.   Oficio 3126-DGAU-2017.

  13.   Oficio 440-DGAU-2017.

  14.   Resolución RRG-206-2018.

  15.   Personería jurídica.

  16.   Información relevante del expediente OT-80-2017.

  17.   Oficio 214-IE-2017.

V.—Se previene a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a El Embalse S. A., cédula jurídica número 3-101-147487.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.— O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212356.—( IN2020473361 ).

RE-0240-DGAU-2020.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las 10:13 horas del 22 de junio de 2020.

Procedimiento ordinario sancionatorio contra los señores Victor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria Registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente OT-180-2016

Resultando:

I.—Que el 03 de octubre de 2016, el Regulador General, por resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad de los señores Victor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, propietaria registral del vehículo placa 444665 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento (folios 43 al 49).

II.—Que el 14 de mayo de 2020, mediante resolución RE-0809-RGA-2019, se realizó la intimación e imputación de cargos a los investigados, y se convocó a la celebración de la comparecencia oral y privada a celebrarse el 01 de setiembre de 2020 en las instalaciones de la Autoridad Reguladora (folios 64 a 69).

III.—Que se intentó notificar a las partes mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, se indica no fue posible tanto para Victor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, debido a que en el medio señalado no conocen a ambas personas, para lo cual se incorporan dichas actas en el expediente.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución RE-0220-DGAU-2020, del 04 de mayo de 2020, a los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, por medio de publicación en la sección de notificaciones del Diario Oficial La Gaceta.

II.—Señalar como nueva hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada las 09:00 horas del 08 de setiembre de 2020.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202010380.—Solicitud N° 212372.—( IN2020473387 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-222-DGAU-2020 de las 11:01 horas del 23 de junio de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Luis Alberto Cruz Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0733-0448 (conductor) y a la empresa Scotira Leasing Costa Rica S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-274-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 21 de mayo de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2020-537 del 20 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente:

a)  La boleta de citación Nº 2-2020-248900603, confeccionada a nombre del señor Luis Alberto Cruz Rojas, portador de la cédula de identidad 1-0733-0448, conductor del vehículo particular placa BJB-297 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 6 de mayo de 2020;

b)  El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados; y

c)  El documento Nº 053534 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación  N° 2-2020-248900603 emitida a las 16:54 horas del 6 de mayo de 2020 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BJB-297 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Zapote hasta Tirrases de Curridabat por un monto de ₡ 2 500,00 colones, de acuerdo con lo que señalado en la plataforma digital (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Rafael Arley Castillo se consignó en resumen que, en el sector del costado oeste del Super Tirrases se había detenido el vehículo placa BJB-297 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaba dos personas quienes les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Zapote hasta Tirrases de Curridabat por un monto de ₡ 2 500,00 colones, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 5 y 6).

V.—Que el 1º de junio de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BJB-297 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la empresa Scotia Leasing Costa Rica S.A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 9 y 11).

VI.—Que el 21 de mayo de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-251-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BJB-297 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VII.—Que el 8 de junio de 2020 el Regulador General por resolución RE-796-RG-2020 de las 08:20 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BJB-297 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).

VIII.—Que el 16 de junio de 2020 por oficio OF-1595-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 25 al 32).

IX.—Que el 18 de junio de 2020 el Regulador General por resolución RE-859-RG-2020 de las 12:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 34 al 37).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5º de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1º de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2º y 3º de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Alberto Cruz Rojas portador de la cédula de identidad 1-0733-0448 (conductor) y contra la empresa Scotia Leasing CR S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Alberto Cruz Rojas (conductor) y de la empresa Scotia Leasing CR S.A., (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Alberto Cruz Rojas y a la empresa Scotia Leasing CR S.A., la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ₡ 450 200,00 (cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BJB-297 es propiedad de la empresa Scotia Leasing CR S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-134446 (folios 9 y 11).

Segundo: Que el 6 de mayo de 2020, el oficial de tránsito Rafael Arley Castillo en el sector del costado oeste del Super Tirrases, detuvo el vehículo BJB-297 que era conducido por el señor Luis Alberto Cruz Rojas (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BJB-297 viajaban dos pasajeras identificadas con el nombre de Diana Castrillo Martínez portadora de la cédula de identidad 8-0129-0228 y con el nombre de Paola Castrillo Castrillo, portadora de la cédula de identidad 1-1666-0644, a quienes el señor Luis Alberto Cruz Rojas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Zapote hasta Tirrases de Curridabat por un monto de ₡ 2 500,00 colones de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por las pasajeras. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo señalado a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BJB-297 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Luis Alberto Cruz Rojas y a la empresa Scotia Leasing CR S. A., que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5º de la ley 7593, 2º y 3º de la Ley 7969, 1º de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Alberto Cruz Rojas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa Scotia Leasing CR S.A., se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis Alberto Cruz Rojas y por parte de la empresa Scotia Leasing CR S.A., podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ₡ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2020-537 del 20 de mayo de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2020-248900603 del 6 de mayo de 2020 confeccionada a nombre del señor Luis Alberto Cruz Rojas, conductor del vehículo particular placa BJB-297 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 053534 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BJB-297 y de la empresa propietaria.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de uno de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación (no consta en el expediente).

h)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-251-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-796-RG-2020 de las 08:20 horas del 8 de junio de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-1595-DGAU-2020 16 de junio de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-859-RG-2020 de las 12:35 horas del 18 de junio de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Rafael Arley Castillo y Oscar Barrantes Solano quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del lunes 23 de noviembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

  10.   Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la L.G.A.P. y que podrán contar con patrocinio letrado.

  11.   Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Luis Alberto Cruz Rojas (conductor) y a la empresa Scotia Leasing CR S.A., (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.—O.C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212370.—( IN2020473419 ).

Resolución RE-221-DGAU-2020 de las 11:36 horas del 22 de junio de 2020.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al Señor Jonathan Chavarría Arguedas portador de la cédula de identidad 1-1132-0847 (conductor) y a la Señora Adriana Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1-0772-0724 (propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.—Expediente Digital OT-233-2020.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 8 de mayo de 2020, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2020-476 del 6 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2020-249100366, confeccionada a nombre del señor Jonathan Chavarría Arguedas, portador de la cédula de identidad 1-1132-0847, conductor del vehículo particular placa BRW-686 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de abril de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 053528 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 9).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2020-249100366 emitida a las 18:59 horas del 23 de abril de 2020 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BRW-686 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que las pasajeras habían indicado que contrataron el servicio por medio de la plataforma tecnológica de DiDi para dirigirse desde Linda Vista de Patarrá hasta el Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en Cartago por un monto de ¢6 000,00 colones, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital (folios 4 y 5).

VI.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes se consignó en resumen que, en el sector de Curridabat, frente a la entrada al Barrio La Lía se había detenido el vehículo placa BRW-686 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban dos personas (menores de edad). Las pasajeras les informaron que habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital DiDi para dirigirse desde Linda Vista de Patarrá hasta el Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en Cartago por un monto de ¢6 000,00 colones, de acuerdo con lo señalado en la plataforma digital. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folios 6 y 7).

V.—Que el 11 de mayo de 2020 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BRW-686 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora Adriana Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1-0772-0724 (folio 11).

VI.—Que el 21 de mayo de 2020 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS¬2396-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BRW-686 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

VII.—Que el 22 de mayo de 2020 el Regulador General por resolución RE-718- RG-2020 de las 08:40 horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BRW-686 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 19 al 21).

VIII.—Que el 16 de junio de 2020 por oficio OF-1593-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 27 al 34).

IX.—Que el 18 de junio de 2020 el Regulador General por resolución RE-858- RG-2020 de las 12:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 36 al 40).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.-Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.-Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietaria registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jonathan Chavarría Arguedas portador de la cédula de identidad 1-1132-0847 (conductor) y contra la señora Adriana Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1¬0772-0724 (propietaria registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria Nº 109 del 17 de diciembre de 2019. Por tanto.

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jonathan Chavarría Arguedas (conductor) y de la señora Adriana Alvarado Moreno (propietaria registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jonathan Chavarría Arguedas y a la señora Adriana Alvarado Moreno, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 es de ¢450 200,00 ( cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 109 del 17 de diciembre de 2019. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

1º—Que el vehículo placa BRW-686 es propiedad de la señora Adriana Alvarado Moreno portadora de la cédula de identidad 1-0772¬0724 (folio 11).

2º—Que el 23 de abril de 2020, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes en el sector de Curridabat, frente a la entrada al Barrio La Lía, detuvo el vehículo BRW-686 que era conducido por el señor Jonathan Chavarría Arguedas (folio 4).

3º—Que, al momento de ser detenido, en el vehículo BRW-686 viajaban dos pasajeras (menores de edad) identificadas con el nombre de Sharon Altamirano Santana quien no portaba su documento de identificación (en el Registro Civil consta que tiene asignada la cédula de identidad # 1-1886-0119) y con el nombre de Génesis Acuña Cascante, portadora de la cédula de identidad 1-1912-0961, a quienes el señor Jonathan Chavarría Arguedas se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Linda Vista de Patarrá hasta el Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en Cartago por un monto de ¢ 6 000,00 colones de acuerdo con lo que indicara la plataforma digital, según lo informado por las pasajeras. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica DiDi, según lo señalado a los oficiales de tránsito (folios 6 y 7).

4º—Que el vehículo placa BRW-686 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber al señor Jonathan Chavarría Arguedas y a la señora Adriana Alvarado Moreno, que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jonathan Chavarría Arguedas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Adriana Alvarado Moreno se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jonathan Chavarría Arguedas y por parte de la señora Adriana Alvarado Moreno, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 es de ¢450 200,00 ( cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria # 109 del 17 de diciembre de 2019.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2020-476 del 6 de mayo de 2020 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2020-249100366 del 23 de abril de 2020 confeccionada a nombre del señor Jonathan Chavarría Arguedas, conductor del vehículo particular placa BRW-686 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)  Documento Nº 053528 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BRW-686.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g)  Recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

h)  Constancia CTP-DT-DAC-CONS-236-2020 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)   Resolución RE-718-RG-2020 de las 08:40 horas del 22 de mayo de 2020 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)   Oficio OF-1593-DGAU-2020 16 de junio de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-858-RG-2020 de las 12:35 horas del 18 de junio de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes y Gerardo Cascante Pereira quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 17 de noviembre de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Jonathan Chavarría Arguedas (conductor) y a la señora Adriana Alvarado Moreno (propietaria registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212369.—( IN2020473424 ).

Resolución RE-0220-DGAU-2020.—Escazú, a las 19:12 horas del 19 de junio de 2020. Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, conductor y propietaria registral, respectivamente del vehículo placa 444665, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-180-2017.

Resultando:

I.—Que mediante la resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas del 03 de octubre de 2017, el Regulador General, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placas 444665, y contra Aurea Felicia Cordero Castro, cedula de identidad número 1-0414-0396, propietaria registral del vehículo placa 444665, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Tricia Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 1-1513-0464 y como suplente a Lucy Arias Chaves, cédula de identidad número 6-0353-0309 (folio 43 a 49).

II.—Que mediante la resolución RE-0809-RGA-2019, de las 13:35 horas del 14 de mayo de 2019, la Reguladora General Adjunta, actuando por delegación según lo establecido en la por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018, en virtud de la de la reasignación de procedimientos debido a las cargas de trabajo de la Dirección, ordena que el órgano director titular y suplente deben ser sustituidos por otros funcionarios que completen las etapas restantes hasta el término del procedimiento para lo cual nombró a Maria Marta Rojas Chaves, cedula de identidad número 1-0740-0756 como órgano director titular y se mantiene a Lucy Maria Arias Chaves, cedula de identidad número 5-0353-0309, como órgano director suplente (folio 64 a 66).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 19 de junio de 2016, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2017-332, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2017-237900462, confeccionada a nombre del señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, conductor del vehículo particular placas 444665, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 11).

IV.—Que el 04 de agosto de 2017, los oficiales de tránsito, Arley Mauricio Bolaños Ureña, Mario Chacón Navarro y Guillermo Oreamuno Núñez, detuvieron el vehículo placa 444665, conducido por el señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula número 1-0386-0420, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 444665, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial establecido de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

VI.—Que el 21 de agosto de 2017, el señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula número 1-0386-0420, conductor del vehículo placa 444665, interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2017-237900462 (folios 20 a 22).

VII.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VIII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XII.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XIII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIV.—Que mediante la resolución RRG-401-2017, de las 15:25 horas del 03 de octubre de 2017 se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director. Mediante la resolución RE-0809-RGA-2019, se nombró nuevo órgano director titular y suplente.

XV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XVI.—Que para el año 2017, según la Sesión 113 del Poder Judicial, del 20 de diciembre de 2016, en la que se comunicó, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ₡426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos).

XVII.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 5-0190-0884, conductor del vehículo placa 444665, y Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 5-0370-0339, propietaria registral del vehículo placa 444665, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y a Aurea Felicia Cordero Castro, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 444665, marca, Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, año 20027, color dorado, es propiedad de Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396 (folio 13).

Segundo: Que el 04 de agosto de junio de 2017, los oficiales de Tránsito Arley Mauricio Bolaños Ureña y José Guillermo Oreamuno Núñez, en San José, Montes de Oca, costado sur este del Moll San Pedro, detuvo el vehículo placas 444665, que era conducido por Víctor Eduardo Rodríguez Pérez (folios 4).

Tercero: Que al momento de la detención, en el vehículo 444665, viajaba como pasajera, Carmen del Rosario Jiménez Delgadillo, cédula 9-0067-0245 (folios 5 y 6).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 444665, el señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, se encontraba prestando a Carmen del Rosario Jiménez Delgadillo, cédula 9-0067-0245, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Calle Blancos a Curridabat, Guayabos, y a cambio de la suma de dinero de ₡1.000 (mil colones exactos) (folios del 02 al 09).

Quinto: Que el vehículo placa 444665, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 12).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 5-0190-0884, en su calidad de conductor del vehículo placa 444665, y a la señora Aurea Felicia Cordero Castro, cedula de identidad número 5-0370 0339, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 444665, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 1-0386-0420, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y a la señora Aurea Felicia Cordero Castro, cédula de identidad número 1-0414-0396, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente permita que su vehículo placa 444665, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, en su calidad de conductor del vehículo placa 444665, y a la señora Aurea Felicia Cordero Castro, placa 444665, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 8 de junio de 2017 era de ¢426.200.00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), de conformidad con la Sesión 113 del Poder Judicial 20 de diciembre del 2016, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, respectivamente, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:00 horas del 1 de setiembre de 2020, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, respectivamente, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-332, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT (folio 2).

2.  Boleta de citación número 2-2017-237900462, confeccionada a nombre del señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, cedula de identidad número 1-0386-0420, conductor del vehículo particular placas 444665, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto de 2017 (folio 6).

3.  Acta de recolección de información en la que se describen los hechos (folio 06).

4.  Constancia DACP-2017-1393, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 12).

5.  Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 444665 (folio 13).

6.  Documento de apelación (argumento de fondo) del señor Víctor Eduardo Rodríguez Pérez (folio 20 a 22).

Además, se citará como testigos a:

1.  Oficial de tránsito, código 2379, Arley Mauricio Marvin Méndez Bermúdez.

2.  Oficial de tránsito, código 2169, Mario Chacón Navarro.

3.  Oficial de tránsito, código 2389, José Guillermo Oreamuno Núñez.

IV.—Se previene a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, respectivamente, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados tdos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

V.—Hacer saber a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VI.—Notifíquese la presente resolución a Víctor Eduardo Rodríguez Pérez, y Aurea Felicia Cordero Castro, conductor y propietaria registral del vehículo placa 444665, respectivamente, por el medio que conoce la Administración.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—  O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 212366.—( IN2020473428 ).



[1]    BENTHAM, Jeremy. “Principles of judicial procedure, with the outlines of a Procedure Code”. En: The works of Jeremy Bentham. Vol. 2. Edinburgh: Ed. Bowring, 1843. p. 40.

 

[2]     DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Compendio de Derecho procesal. Bogotá: Editorial ABC, 1981. p. 48.

 

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